LA GACETA N°
245 DEL 21 DE DICIEMBRE DEL 2021
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
CIENCIA, INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
OBLIGATORIEDAD
DEL EJERCICIO
REGLAMENTARIO DEL PODER
EJECUTIVO
Expediente
N.° 22.815
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La potestad de legislar, por parte del
Parlamento, está derivada de la representación ciudadana que los gobiernos
democráticos conceden al pueblo como soberano.
Esta potestad, tutelada constitucionalmente
por los artículos 105 y 121 inciso 1), mantiene una interrelación con la
potestad reglamentaria también emanada de la Carta Magna que encuentra su
fundamento jurídico en lo dispuesto en el numeral 140 incisos 3 y 18, como un
deber y atribución que corresponde conjuntamente al Presidente de la República
y al respectivo Ministro de Gobierno.
La competencia antes mencionada, le atribuye
al Poder Ejecutivo la facultad de, según lo que reza el inciso 3) del artículo
140: sancionar y promulgar las leyes,
reglamentarlas, ejecutarlas y velar por su exacto cumplimiento y
particularmente, lo indica la literalidad del inciso 18 del mismo numeral: (…) expedir
los demás reglamentos y ordenanzas necesarios para la pronta ejecución de las
leyes. (Los destacados no son del original).
Al respecto, tal como lo expresa la Dra.
Magda Inés Rojas: La potestad
reglamentaria es el poder en virtud del cual el Poder Ejecutivo dicta
reglamentos lo que le permite intervenir activamente en la formación del
ordenamiento jurídico, aunque con eficacia jurídica inferior a la ley. Por lo que el Poder Ejecutivo es no solo sujeto pasivo del ordenamiento sino órgano
parcialmente formador de su propio ordenamiento.[1]
Esto implica necesariamente que esta atribución del Poder Ejecutivo complementa
la acción legislativa propia del Congreso y para lograr la implementación
efectiva de la ley que requiere reglamentarse, es necesaria la comprometida
participación de los actores constitucionales en quienes se descarga esta
potestad para que la voluntad ciudadana materializada a través de una ley de la
República sea realmente aplicada.
Al respecto, también la Sala Constitucional
ha manifestado: “(…) la
reglamentación se otorga al Ejecutivo como un instrumento que facilita el
ejercicio de administrar.
Sin embargo, distinto es el caso en el cual el legislador
expresamente le impone en la ley el deber de reglamentarla. Aquí se hace
inescapable para el Poder Ejecutivo el ejercicio de esa competencia.” (Voto
0634-98).[2] En el mismo orden también a resuelto el órgano constitucional que: “(…) mediante el
cual este Poder Ejecutivo en ejercicio de sus atribuciones constitucionales
propias, el cual se utiliza para ser posible la aplicación o ejecución de las
leyes, llenando o previniendo detalles
indispensables para asegurar no solo su cumplimiento, sino también los fines
que se propuso el legislador, fines que nunca pueden ser alterados por
esa vía” (Los destacados no son de los originales).
De todos estos fundamentos jurídicos,
doctrinarios y jurisprudenciales, se motiva este proyecto de ley, cuyo único
objetivo es establecer un periodo de tiempo en el que las leyes de la
República, una vez sancionadas, puedan ser reglamentadas.
Lo anterior en razón de que existe una vasta
normativa de rango legal, aprobada por la Asamblea Legislativa, que no ha
podido implementarse en razón de la carencia de normas a nivel reglamentario
que la desarrollen, no solo desde el punto de vista técnico, que en muchas
ocasiones es necesario, sino también desde el administrativo de manera que se
logren, desde los organigramas institucionales, gestionar de una forma más
eficiente la nueva ley.
En razón de lo anterior es que propongo esta
iniciativa de ley, otorgándole al Poder Ejecutivo un plazo de dos meses, para
que reglamente las leyes que indican expresamente la necesidad en el desarrollo
de esta categoría normativa y un plazo de tres meses para que reglamente las
otras leyes de la República.
Tal como se indica en el texto normativo del
proyecto de ley, ninguna ley podrá dejar de aplicarse, de hecho, porque el
Poder Ejecutivo no la reglamente puesto que dicho incumplimiento implicaría
desoír la voluntad popular representada a través de los diputados de la
República, por lo que la iniciativa también dispone que en caso de que la ley no
sea reglamentada, esta entrará a regir según los plazos correspondientes en el
artículo anterior.
ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
OBLIGATORIEDAD
DEL EJERCICIO REGLAMENTARIO
DEL PODER EJECUTIVO
ARTÍCULO 1- El Poder Ejecutivo deberá
reglamentar, las leyes en el plazo que estas expresamente indiquen.
En caso de que la ley no señale la necesidad
de una reglamentación específica, ni el plazo para hacerlo, el Poder Ejecutivo
contará con tres meses para reglamentarla.
ARTÍCULO 2- Ninguna ley de la República podrá
dejar de aplicarse en razón de la falta de su reglamentación.
En caso de que el Poder Ejecutivo no
reglamente en los plazos concedidos en el artículo 1 de la presente ley, la ley
no reglamentada entrará en vigencia una vez transcurridos los plazos
mencionados según sea el caso.
Rige a partir de su publicación.
María
Inés Solís Quirós Pedro
Miguel Muñoz Fonseca
José
María Guevara Navarrete Silvia
Hernández Sánchez
Erwen Yanan Masís
Castro Shirley Díaz Mejía
José
María Villalta Flórez-Estrada Paola
Viviana Vega Rodríguez
Jonathan
Prendas Rodríguez Carmen Irene
Chan Mora
Erick
Rodríguez Steller Dragos
Dolanescu Valenciano
Nidia
Lorena Céspedes Cisneros Marolin Raquel Azofeifa Trejos
Óscar
Mauricio Cascante Cascante Aracelly Salas Eduarte
Ana
Lucía Delgado Orozco Gustavo
Alonso Viales Villegas
Mileidy Alvarado Arias Otto Roberto Vargas Víquez
Wálter Muñoz Céspedes Jorge Luis Fonseca Fonseca
Wagner
Alberto Jiménez Zúñiga Carlos Ricardo
Benavides Jiménez
Diputadas
y diputados
NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión
asignada.—
1 vez.—Exonerado.—( IN2021609551 ).
REFORMA DEL ARTÍCULO 6 DEL TÍTULO IV DE LA LEY N.°
9635,
FORTALECIMIENTO DE LAS
FINANZAS PÚBLICAS,
PARA EXCEPCIONAR A LOS
ENTES PÚBLICOS
NO ESTATALES DE LA
APLICACIÓN
DE LA REGLA FISCAL
Expediente N.° 22.823
ASAMBLEA LEGISLATIVA
Con la aprobación de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas,
N.° 9635, de 3 de diciembre de 2018, se incorporó en
el ordenamiento jurídico patrio el título IV denominado de la “Responsabilidad
Fiscal de la República” mucho mejor conocido como la regla fiscal.
En una gran cantidad de países, la aprobación de las denominadas leyes
de responsabilidad fiscal, (reglas fiscales) ha sido principalmente utilizada
para el control y la sostenibilidad de los desequilibrios fiscales en la
dinámica de la actividad financiera estatal, es decir, el objeto fundamental de
la aprobación y posterior aplicación de las reglas fiscales es básicamente
contribuir a la estabilidad macroeconómica del Estado y a la estabilización de
sus cuentas fiscales, toda vez que estas son restricciones permanentes de política
fiscal del Estado, que se manifiestan por medio de indicadores de resultados,
tales como el déficit fiscal, el nivel de deuda pública o el componente de
gastos estatales.
Claramente, lo que el legislador pretende con la aprobación de la regla
fiscal es que el Estado pueda contar con una legislación tendiente a
incrementar, en sus finanzas públicas, el ahorro en tiempos de auge y el
control del gasto en tiempos de desaceleración y este es el objetivo del título
IV de la Ley N.° 9635, tal y como lo establece su
artículo 4, que establece reglas de gestión de las finanzas públicas, con el
fin de lograr que la política presupuestaria garantice la sostenibilidad
fiscal.
Sin embargo, por virtud del citado título IV, en nuestro sistema
económico público la regla fiscal se le aplicó a entidades que no forman parte
del sector público propiamente dicho como los entes públicos no estatales,
cuyos presupuestos no tienen injerencia alguna en la imposición de límites al
crecimiento del gasto corriente del Estado, que es el objetivo primario del
establecimiento de la regla fiscal.
Es así como, en términos prácticos, se limita el crecimiento del gasto
corriente a los entes públicos no estatales en función de indicadores que
solamente le aplican, por ejemplo, al nivel de la deuda del Gobierno central en
relación con el PIB. La ley los incluye y, aunque si bien presentan
características similares a las demás instituciones, ostentan una naturaleza
jurídica radicalmente distinta.
Es por ello que en el caso de los entes públicos no estatales, se
produce una regulación injustificada del control presupuestario de este tipo de
entes, pues siendo que la regla fiscal, con se ha dicho, ha sido principalmente
utilizada para el control y la sostenibilidad de los desequilibrios fiscales en
la dinámica de la actividad financiera estatal, es decir, se trata básicamente
de contribuir a la estabilidad macroeconómica del Estado y a la estabilización
de sus cuentas fiscales, por eso el establecimiento de la regla fiscal
comprende restricciones permanentes de política fiscal del Estado, que se
manifiestan por medio de indicadores de resultados, tales como el déficit
fiscal, el nivel de deuda pública o el componente de gastos estatales.
Según lo dicho, la regulación del gasto en los entes públicos no
estatales no tiene nada que ver con los objetivos del establecimiento de la
regla fiscal; la naturaleza jurídica de estos entes y la constitución de su
patrimonio hace que la aplicación de la regla fiscal a esos entes, no le genere
al Estado beneficio limitándoles el crecimiento del gasto corriente, toda vez
que el control y la sostenibilidad de los desequilibrios fiscales en la
dinámica de la actividad financiera estatal, no tiene ninguna consecuencia para
los entes públicos no estatales ni, al contrario, el crecimiento del gasto, o
el control y la sostenibilidad de los desequilibrios fiscales en la dinámica de
la actividad financiera de las entidades públicas no estatales, no tiene
ninguna consecuencia ni relevancia en la dinámica financiera de los fondos
públicos del Estado, ello es, como de seguido se verá, consecuencia directa de
la naturaleza jurídica de los entes públicos no estatales.
La naturaleza jurídica corporativa de los entes públicos no estatales.
La corporación de derecho público se ubica dentro de lo que la doctrina ha
denominado administración corporativa, definición que incluye principalmente
todas aquellas entidades públicas que representan intereses profesionales o
económicos, las cuales han sido calificadas dentro de las llamadas corporaciones
de derecho público; estas agrupaciones de particulares están dotadas de
personalidad jurídica pública que junto a la defensa de intereses estrictamente
privados, propios de los miembros integrantes ejercen determinadas funciones
públicas. Son personas jurídicas reconocidas por el derecho como
representativas de centros autónomos de intereses.
En nuestro medio ha sido don Eduardo Ortiz[3] quien con mayor profundidad ha descrito y analizado este tipo de entes.
Sobre este concepto de ente público no estatal encuadrado dentro de lo que se
denomina corporaciones de derecho público, lo define “como un grupo que
autoadministra sus intereses mediante su organización en un ente público
exponente y gestor de ellos.” Don Eduardo resume la esencia de este tipo de
entes públicos no estatales en tres notas características: I) La existencia de
un grupo; II) La elección del grupo en un ente jurídico (con personalidad) exponente
de los intereses del grupo y llamado a satisfacerlos, cuya organización está
compuesta por dos órganos de fusión y naturaleza diversas una Asamblea General
o reunión del grupo que es el órgano Supremo de la entidad de funcionamiento
periódico o extraordinario que tiene por cometido resolver en última instancia
todos los asuntos encargados del ente y dictar sus decisiones fundamentales
(programas presupuestos normas etc.); y un cuerpo colegiado llamado consejo o
junta directiva que, dentro del marco del ordenamiento y de las decisiones y
reglas dictadas por la Asamblea General, a la que está subordinado, gobierna y
administra los intereses del grupo en forma continua y permanente; III) El
origen electoral y el carácter representativo del colegio gobernante en
relación con el grupo de base. La Junta directiva o consejo administrativo
ordinario son electos por la Asamblea General y representan su voluntad.”
Estas entidades se manifiestan sobre la base de una personalidad
jurídica pública, son personas jurídicas públicas pertenecientes a la categoría
de corporaciones y son creadas por los poderes públicos, lo cual las
diferencias de las asociaciones, de ahí su naturaleza pública. Se configuran
como grupos de personas que asumen el rol de miembros, que se organizan en el
interés común, por lo que participan en la organización y administración del
ente y en tanto que la voluntad de las personas que la integran la corporación
conforma, al mismo tiempo, la voluntad de estas a través del fenómeno de la
representación. En ese sentido, debe quedar claro que, debido a su propia
naturaleza, el principio de organización que rige en el caso de los entes
públicos no estatales es el principio de autodeterminación o autogobierno, lo
cual no significa otra cosa más que son los miembros interesados los que
gestionan sus propios asuntos.
Lo expuesto es avalado por nuestra Sala Constitucional cuando ella “opta
por la tesis que califica a los colegios profesionales como manifestación
expresa de la llamada Administración Corporativa, que es aquella de régimen
jurídico mixto, que engloba a entidades públicas representativas de intereses
profesionales o económicos calificadas por el Derecho positivo como
Corporaciones de Derecho Público. Bajo esta síntesis definitoria, el colegio profesional
resulta ser una agrupación forzosa de particulares, a la que la ley dota de
personalidad jurídica pública propia y cuyos fines, junta con la defensa de los
intereses estrictamente privados, propios de los miembros que lo integran, son
los de ejercer determinadas funciones públicas ... En realidad, se trata de
verdaderos agentes de la Administración (descentralización) de la que reciben,
por delegación, el ejercicio de algunas funciones propias de aquélla y
controladas por ella misma.” (Sala Constitucional voto N.º 5483-95 del 6 de
octubre de 1995).
Financiamiento de los entes públicos no estatales[4]. Como entes independientes y ajenos a la organización del Estado y de
toda otra entidad jurídica, los entes públicos no estatales requieren de un patrimonio
propio para el cumplimiento de sus fines, no solo de sus cometidos públicos,
sino de sus propios intereses y actividades. El patrimonio de los entes
públicos no estatales les viene dado por su ley de creación lo mismo que los
mecanismos para la consecución de sus recursos; en efecto, la personalidad
jurídica de los entes corporativos conlleva la autonomía patrimonial y
financiera necesarias para la subsistencia y desarrollo de sus capacidades. Eso
es lo que en doctrina se ha dado en llamar la parafiscalidad corporativa.
La posibilidad de que los entes públicos no estatales puedan determinar
su patrimonio implica la facultad de poseer y disponer de bienes y de
procurarse sus propias entradas; al igual que toda administración pública
tienen la facultad de dictar su propio presupuesto lo cual es consecuencia de
la autonomía patrimonial de que gozan. Su presupuesto no debe ser sancionado
por las autoridades estatales y, en consecuencia, no debe atender los
procedimientos que marcan los principios de la contabilidad pública, ni
sujetarse al régimen de presupuesto previo ni el control previo del gasto pues
al ser el patrimonio procurado por el grupo base que conforma el ente
corporativo, requiere como único trámite la aprobación de su autoridad superior
interna como lo es la asamblea general; es decir, en cuanto a sus ingresos los
entes públicos no estatales no están sujetos a los procedimientos que regulan
las instituciones de la administración pública, pueden procurarse sus propios
recursos pues gozan de autonomía y libertad de actuación respecto a la
imposición de cuotas a sus socios o de precios o derechos por los servicios que
presten, autonomía que encuentra su justificación en su mismo carácter
asociativo. Pareciera que el solo hecho de la génesis pública de las
corporaciones de derecho público, que es el elemento configurador importante de
la naturaleza jurídica de estas entidades, basta para aceptar como público su
patrimonio, pero es todo lo contrario: puesto que, si bien es cierto, que este
tipo de antes se consideran públicos por su origen, esta
sola característica no puede ni debe ser un parámetro válido que pueda ser
tomado como punto de referencia adecuado para encuadrarlos dentro de la
organización y estructura del Estado; antes bien, son entes no estatales que
recaudan su financiamiento del sector o sectores que lo conforman y su
autofinancian además con los productos de la actividad que desarrolla.
Don Eduardo Ortiz ha manifestado que “en Costa Rica los entes públicos
no estatales tienen un régimen positivo netamente recortado contra el fondo de
los entes estatales que son la gran mayoría, ese régimen se define por cuatro
exenciones básicas a favor del ente no estatal a saber: a) el ente no estatal
no está sujeto a la Contraloría General de la República ni a su contralor de
legalidad, (pero frecuentemente la ley o la práctica administrativa exige que
al menos se comunique a la Contraloría el proyecto de presupuesto ya aprobado y
también que le envíe un informe final a su ejecución; b) el ente no estatal no
está sujeto a la Ley de la Administración Financiera de la República, ni
consecuentemente al requisito de licitación pública para su selección de sus
contratos y contratistas, c) el ente no estatal está fuera de la llamada Ley de
los Presidentes Ejecutivos, de entes autónomos o semiautónomos por lo que
conserva autonomía de Gobierno y administración frente a la planificación
central o nacional.[5]
La Procuraduría
General de la República hace suyo el anterior planteamiento doctrinal y en su
dictamen número C-052-2002 de 21 de febrero de 2002, manifiesta que hay que
entender la naturaleza pública derivada de las competencias que le han sido
confiadas por el ordenamiento. Es decir, el ente es titular de potestades
administrativas, en cuyo ejercicio puede emitir actos administrativos, sin que
al efecto se diferencie de un ente público “estatal”. Y es que de existir
diferencia, ésta radicaría en la titularidad de los fines, que han de ser de
“interés general”, pero sin que sea necesario que coincidan en todo o en parte
con los fines del Estado. Se considera que los fines son de un interés general
menos intenso que el que satisface el Estado. Ello se explica porque los entes
no estatales tienen una base asociativa, lo que determina que normalmente los
intereses que está llamado a tutelar y satisfacer sean de carácter grupal o
pertenecientes a una categoría. Las características de este tipo de entes,
continúa diciendo la Procuraduría son:
a) Creación estatal o no estatal.
b) Personalidad jurídica propia. Lo
que les confiere individualidad específica y la posibilidad de que el ente
titularice por sí derechos y deberes, atribuciones y competencias.
c) Patrimonio no estatal. El
patrimonio del ente no pertenece al Estado, al menos mayoritariamente, pues
puede ocurrir que la entidad reciba aportes estatales en concepto de ayuda
supletoria, subsidio o subvención; pero siempre minoritariamente, pues de lo
contrario la entidad sería pública estatal.
d) Asignación legal de recursos.
Pueden por ley tener la percepción de alguna contribución a cargo de los
administrados (cargas parafiscales) o recibir, por excepción, fondos regulares
del presupuesto general, pero por lo común subsisten con los ingresos propios
de su actividad y aportes de sus asociados o afiliados.
e) Control de la administración
central. El Estado, en la medida en que les transfiere potestades o
competencias públicas, tiene a su cargo la fiscalización de la legalidad y
gestión de la actividad que desarrollan. El alcance del control depende de las
disposiciones específicas de creación de la entidad, así como también de las
prerrogativas que el Estado les haya asignado.”
Naturaleza jurídica de los fondos con que se financian los entes
públicos no estatales. La obtención de los recursos de los entes públicos no
estatales proviene de sus potestades parafiscales, que tienen origen en la
voluntad interna y mayoritaria del grupo base; es decir, es el propio
consentimiento de los interesados ratificado por la ley de su creación. Así,
por lo general el Estado no tiene injerencia económica ni aporta recursos
públicos al mantenimiento de estos entes, por lo que las autoridades estatales
carecen, por eso mismo, de potestades para intervenir en su régimen financiero,
aprobación de presupuestos, inversiones, etc., sus fondos no son, por la misma
razón, fondos públicos. Los fondos de los entes públicos no estatales
pertenecen a las personas que los integran y quedan afectados al fin para el
que fueron creados; es decir, no pueden destinarse más que a cumplir los cometidos
que la ley les ha impuesto. Como se trata de entes destinados a la realización
de fines públicos su patrimonio queda de tal modo afectado por estos fines, por
lo tanto, en muchos aspectos la voluntad de sus integrantes resulta limitada y
dominada por el cumplimiento de tales fines.
Excepción en la aplicación de leyes a los entes públicos no estatales.
Es en razón de las características de los entes públicos no estatales, como su
patrimonio no estatal, la asignación legal de sus recursos o a cargo de los
administrados (cargas parafiscales), que el legislador los ha excluido de la
aplicación de ciertas leyes, lo cual como se indicó depende exclusivamente de
las características propias del ente, de ahí que se hace necesario regular
expresamente qué leyes están exceptuadas para el ente público no estatal, y la
importancia de que la ley excluyente sea clara y específica.
1) ARTÍCULO 2 DE LA LEY GENERAL DE
LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA.
En cuanto excepciona
de la aplicación de esta ley a los entes públicos no estatales:
Artículo 2- Excepciones
Se excluyen de los procedimientos de concursos establecidos en esta ley
las siguientes actividades:
a) (…)
Quedan fuera del alcance de la presente ley las siguientes actividades:
1.-Las relaciones de empleo.
2.-Los empréstitos públicos.
3.-Otras actividades sometidas por ley a un
régimen especial de contratación.
Se exceptúan de la aplicación de esta ley, los entes públicos no estatales
cuyo financiamiento provenga, en más de un cincuenta por ciento (50%), de
recursos propios, los aportes o las contribuciones de sus agremiados, y las
empresas públicas cuyo capital social pertenezca, en su mayoría, a particulares
y no al sector público. (Lo resaltado no pertenece al texto original).
2) ARTÍCULO 1 DE LA LEY DE LA
ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DE LA REPÚBLICA Y PRESUPUESTOS PÚBLICOS, LEY N.° 8131. (En cuanto excepciona a los entes públicos no
estatales de la obligación de remitir los estados financieros a la Contabilidad
Nacional).
ARTÍCULO 1.- Ámbito de aplicación
Artículo 1°-Ámbito de aplicación. La presente Ley regula el régimen económicofinanciero de los órganos y entes administradores
o custodios de los fondos públicos. Será aplicable a:
a) (…)
También esta Ley se aplicará, en lo que concierna, a los entes públicos
no estatales, las sociedades con participación minoritaria del sector público y
las entidades privadas, en relación con los recursos de la Hacienda Pública que
administren o dispongan, por cualquier título, para conseguir sus fines y que
hayan sido transferidos o puestos a su disposición, mediante partida o norma
presupuestaria, por los órganos y entes referidos en los incisos anteriores o
por los presupuestos institucionales de los bancos del Estado. (…) (El
resaltado no es parte del original).
3) ARTÍCULO 8 DE LA LEY ORGÁNICA
DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. (En cuanto que no forman parte de la
Hacienda Pública los recursos de las entidades públicas no estatales).
Artículo 8.- Hacienda Pública. La Hacienda Pública estará constituida
por los fondos públicos, las potestades para percibir, administrar, custodiar,
conservar, manejar, gastar e invertir tales fondos y las normas jurídicas,
administrativas y financieras, relativas al proceso presupuestario, la
contratación administrativa, el control interno y externo y la responsabilidad
de los funcionarios públicos.
Respecto a los entes públicos no estatales, las sociedades con
participación minoritaria del sector público o las entidades privadas,
únicamente formarán parte de la Hacienda Pública los recursos que administren o
dispongan, por cualquier título, para conseguir sus fines y que hayan sido
transferidos o puestos a su disposición, mediante norma o partida presupuestaria,
por los Poderes del Estado, sus dependencias y órganos auxiliares, el Tribunal
Supremo de Elecciones, la administración descentralizada, las universidades
estatales, las municipalidades y los bancos del Estado. Los recursos de origen
distinto de los indicados no integran la Hacienda Pública; en consecuencia, el
régimen jurídico aplicable a esas entidades es el contenido en las Leyes que
las crearon o los ordenamientos especiales que las regulan.
El patrimonio público será el universo constituido por los fondos
públicos y los pasivos a cargo de los sujetos componentes de la Hacienda
Pública. Serán sujetos componentes de la Hacienda Pública, el Estado y los
demás entes u órganos públicos, estatales o no, y las empresas públicas, así
como los sujetos de Derecho Privado, en cuanto administren o custodien fondos
públicos por cualquier título, con las salvedades establecidas en el párrafo
anterior. (Lo resaltado no es del texto original).
4) Ley General de Contratación
Pública N.° 9986. (En cuanto excepciona de la
aplicación de esta ley a los entes públicos no estatales):
ARTÍCULO 1- Ámbito
de aplicación
La presente ley resulta de aplicación para toda la actividad contractual
que emplee total o parcialmente fondos públicos.
La actividad contractual de los sujetos privados cuando administren o
custodien fondos públicos o cuando sean receptores de beneficios patrimoniales
gratuitos o sin contraprestación alguna provenientes de componentes de la
Hacienda Pública, conforme al artículo 5 de la Ley N.º 7428, Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República de 4 de noviembre de 1994, deberán aplicar
esta ley únicamente cuando la contratación supere el 50% del límite inferior
del umbral fijado para la licitación menor del régimen ordinario. En los casos
en que los sujetos privados no apliquen esta ley deberán respetar el régimen de
prohibiciones, los principios constitucionales y legales de la contratación
pública, y lo dispuesto en el artículo 128, inciso d) de esta ley.
A los entes públicos no estatales cuyo financiamiento provenga en más de
un cincuenta por ciento (50%) de recursos propios, los aportes o las
contribuciones de sus agremiados, y las empresas públicas cuyo capital social
pertenezca, en su mayoría, a particulares y no al sector público, no les
resultará aplicable la presente ley. (Lo resaltado no pertenece al original).
(...).
La contribución a la reactivación económica. Hemos dicho que la regla
fiscal ha sido establecida fundamentalmente para el control y la sostenibilidad
de los desequilibrios fiscales en la dinámica de la actividad financiera del
Estado, a contribuir con su estabilidad macroeconómica, a la estabilización de
sus cuentas fiscales; sin embargo, esta Asamblea Legislativa debe replantearse
la posibilidad de excepcionar de la aplicación de la regla fiscal todas
aquellas instituciones que, o bien, no tienen efecto en las finanzas del Estado
o en aquellas instituciones estatales estratégicas para su funcionamiento
idóneo. En lo que respecta a los entes públicos no estatales, cuyos presupuestos
no impactan en las finanzas del Gobierno central y, antes bien, contribuirían
en gran medida con la reactivación económica que resulta urgente en estos
tiempos de crisis económica y de salud.
En efecto, lo que la Regla Fiscal está produciendo en las entidades
públicas no estatales es una presión innecesaria en su crecimiento económico,
con el agravante de que ello no solo limita la gestión que les impone la ley,
sino que deprime aún más nuestra maltrecha economía, toda vez que al sufrir una
disminución en el límite de gastos no pueden ejecutar todo el dinero que tienen
para contratar servicios, para la compra de equipo de oficina, de vehículos,
para pagar hospedajes en hoteles de tarifa corporativa; no pueden proceder con
la contratación de alimentación, de transporte, de mano de obra para
construcciones o remodelaciones, etc., etc. Esto provoca en todo el
conglomerado de entidades públicas no estatales tengan un presupuesto muy
limitado para gastos e inversiones; aunque presupuestariamente tengan el dinero
suficiente, la regla fiscal (para el Gobierno central), no les permite el
gasto.
Por todas las razones antes expuestas, presentamos ante ustedes señoras
y señores diputados el presente proyecto de ley el cual pretende que se
excepcione a los entes públicos no estatales del ámbito de aplicación de la
regla fiscal, siempre y cuando más del cincuenta por ciento de su
financiamiento provenga del cobro de cargas parafiscales y no de fondos
públicos.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 6 DEL TÍTULO IV DE LA LEY N.°
9635,
FORTALECIMIENTO DE LAS
FINANZAS PÚBLICAS,
PARA EXCEPCIONAR A LOS
ENTES PÚBLICOS
NO ESTATALES DE LA
APLICACIÓN
DE LA REGLA FISCAL
ARTÍCULO ÚNICO- Refórmese
el artículo 6 del título IV de la Ley N.° 9635, de 3
de diciembre de 2018, Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, para que
en adelante se lea de la siguiente forma:
Artículo 6- Excepciones. Quedan
exentas del ámbito de cobertura del presente título, las siguientes
instituciones:
a) La Caja Costarricense de Seguro
Social (CCSS), únicamente en lo que se refiere a los recursos del régimen de
invalidez, vejez y muerte (IVM) y el régimen no contributivo que administra
dicha institución.
b) Toda empresa pública que
participe de forma directa en cualquier actividad abierta al régimen de
competencia, pero solo en lo relativo a dicha actividad. Esta norma dejará de
aplicar cuando la empresa solicite un rescate financiero al Poder Ejecutivo o
cuando su coeficiente deuda sobre activos sea superior al cincuenta por ciento
(50%).
c) La Refinadora Costarricense de
Petróleo (Recope) únicamente en lo que corresponde a la factura petrolera.
d) Las municipalidades y los
concejos municipales de distrito del país. No obstante, el presente título será
aplicable a aquellos recursos de los presupuestos de las municipalidades y
concejos municipales de distrito, provenientes de transferencias realizadas por
el Gobierno central.
e) Los comités cantonales de
deportes.
f) Los entes públicos no estatales
cuyo financiamiento no provenga de transferencias del presupuesto nacional.
Rige a partir de su publicación.
Ana Karine Niño
Gutiérrez
Diputada
NOTA: Este
proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2021610124 ).
RECONOCIMIENTO DEL
REFUGIO A CAUSA DE MIGRACIONES CLIMÁTICAS, ADICIÓN DE UN NUEVO INCISO DEL
ARTÍCULO 106 DE LA LEY GENERAL
DE
MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
Expediente N.° 22.833
La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático
(CMNUCC) en su artículo primero, define el cambio climático como el “cambio de
clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la
composición de la atmósfera global y que se suma a la variabilidad natural del
clima observada durante períodos de tiempo comparables”, de esta manera, se
puede comprender que la emergencia climática sin precedentes que enfrenta el
planeta es causada a partir de la influencia humana y que produce efectos
adversos para las personas y para el medio ambiente.
El cambio climático está relacionado directamente con la degradación
ambiental, los desastres como inundaciones y sequías, condiciones
meteorológicas extremas, inseguridad alimentaria e hídrica, la disrupción
económica y diversos conflictos socioeconómicos para la población, y estas
consecuencias por supuesto que repercuten sobre las personas habitantes de
diversos territorios.
Como consecuencia del cambio climático, poblaciones y pueblos
específicos han tenido que repensar su estancia en su lugar de origen y
residencia y en ocasiones, abandonarlo de forma temporal o permanente, por no
contar con condiciones aptas para el desarrollo de su vida y asegurar mínimos
de supervivencia.
Migraciones climáticas
La Organización Internacional de las Migraciones (OIM) define ese
fenómeno como “migraciones climáticas”, es decir: “el traslado de una
persona o grupos de personas que, predominantemente por cambios repentinos o
progresivos en el entorno debido a los efectos del cambio climático, están
obligadas a abandonar su lugar de residencia habitual, u optan por hacerlo, ya
sea de forma temporal o permanente, dentro de un Estado o cruzando una frontera
internacional.” A las migraciones climáticas se les reconoce también como
desplazamientos ambientales o desplazamientos climáticos.
El concepto de refugio ambiental fue colocado por primera vez en el
informe Environmental Refugees
presentado ante la Conferencia de Naciones Unidas en Nairobi en 1985. En este
documento se definía refugiados ambientales como: “‘aquellas personas que se
han visto forzadas a marcharse de su hábitat tradicional, de manera temporal o
permanente, debido a una alteración ambiental (natural y/o suscitada por el
hombre) que pone en peligro la existencia y/o afecta la cualidad de sus vidas’,
agregando que por ‘alteración ambiental’ se debe comprender cualquier cambio
físico, químico y/o biológico en el ecosistema que lo ‘modifica’ temporal o
permanentemente, siendo inapropiado para la vida humana”.
En el informe se establecen también categorías para el “refugio
ambiental”:
1. Quienes han sido desplazados temporalmente por presiones del medio
ambiente, tales como un terremoto o un ciclón y que probablemente van a
regresar a su hábitat original.
2. Quienes han sido desplazados de forma permanente debido a cambios
permanentes de su hábitat, tales como presas o lagos.
3. Quienes se han desplazado permanentemente, procurando una mejor
calidad de vida porque su hábitat original es incapaz de proveerles sus
necesidades mínimas debido a la degradación progresiva de los recursos
naturales básicos.
El escenario de los desplazamientos ambiental o migración climática
Según las cifras del Centro de Monitoreo de Desplazamiento Interno
(IDMC) en su Informe 2020, en el año 2019 se produjeron cerca de 1,900
desastres, que generaron 24,9 millones de desplazamientos en 140 países y
territorios durante todo el año.
Para ver la imagen,
solo en La Gaceta con formato PDF
En América, a causa de esos desastres, se registraron 1.545.000 de
desplazamientos en el año 2019, sin embargo, este número irá creciendo de
manera acelerada. Ejemplos de los desastres vividos en la región son también
señalados por el informe 2020, el cual señala que las inundaciones provocaron
la mayoría de los desplazamientos registrados como desastres. Asimismo, los
incendios forestales desplazaron a un número importante de personas en Estados
Unidos, México y de la Selva Amazónica en Brasil y Bolivia, afectando sobre
todo a pueblos indígenas habitantes en la zona.
El Banco Interamericano de Desarrollo (BID) (2020)[6] señalaba que, en 2018, el informe Groundswell
proyectó que para 2050, sólo en África subsahariana, el Sudeste Asiático y
América Latina, 143 millones de personas podrían desplazarse dentro de sus países
por efectos del cambio climático, siendo además las zonas más pobres y
vulnerables al clima las más afectadas. Asimismo, indica que mientras que en
1990 el IPCC estimaba que los migrantes climáticos alcanzarían los 200 millones
para 2050, un informe reciente advierte que el estrés hídrico, la seguridad
alimentaria y los desastres naturales podrían desplazar a 1,200 millones de
personas para 2050. Solo en 2019, se registraron cerca de 1.900 desastres
naturales que causaron 24,9 millones de nuevos desplazamientos internos en 140
países.
El Banco Mundial[7] también se refirió al informe Groundswell, el vicepresidente de Desarrollo Sostenible, el
señor Juergen Voegele
indicó: “El informe Groundswell es un crudo
recordatorio del impacto humano que genera el cambio climático, especialmente
en las personas más pobres, que en realidad son quienes menos contribuyen a
causarlo. También sirve para establecer claramente la forma en que los países
podrían abordar algunos de los factores clave que originan la migración por
cuestiones climáticas”.
Desplazamientos climáticos en Centroamérica y el Caribe
Como bien se ha señalado anteriormente la emergencia climática afecta a
diversas poblaciones y la región centroamericana y del caribe no son una
excepción. Los fenómenos que se han observado en los últimos años demuestran
que la migración climática en la región aumenta.
En una entrevista, Kanta Kumari,
una de las autoras del reporte Groundswell, ha
señalado que las variaciones del clima afectarán a las personas más pobres,
quienes se dedican a sectores más sensibles al clima como agricultura o
actividades costeras. Pero además, que son las personas más pobres que no
cuentan con los recursos para enfrentar los riesgos y que su forma de sustento
depende de ecosistemas cada vez más amenazados.[8]
En el año 2019, el Índice de Riesgo Climático colocó a Honduras y
Nicaragua dentro de los 10 primeros países, y El Salvador y Guatemala en los
primeros 20 países con mayor riesgo climático del mundo.[9]
La región se ve azotada por huracanes y terremotos de manera periódica,
pero también Honduras, Guatemala y Nicaragua conforman el corredor seco
centroamericano, la cual ha sido clasificada como una zona de alto riesgo
climático, en el informe Migraciones climáticas en el Corredor Seco
Centroamericano (2019, p 10) indica que:
El Quinto Informe de Evaluación del ipcc
(2014) evaluó los riesgos clave del cambio climático representativos de América
Central. Para esta región se identificaron tres: (1) la disponibilidad de agua
en las regiones semiáridas dependientes del deshielo de los glaciares e
inundaciones y deslizamientos de tierra en zonas urbanas y rurales debido a la
precipitación extrema, (2) menor producción de alimentos y calidad alimentaria
y (3) difusión de las enfermedades transmitidas por vectores en altitud y
latitud (Climate and Development
Knowledge Network, 2014). El ipcc
señala además que en Centroamérica el aumento de las temperaturas y la sequía
disminuirán la productividad agrícola en el corto plazo (para el 2030) y
afectarán a la seguridad alimentaria de regiones vulnerables. Modelos
climáticos posteriores a escalas más precisas recogen conclusiones coherentes
con el IPCC (Imbach et al. 2018).
También algunos desastres que han azotado la región centroamericana han
dejado grandes ejemplos de poblaciones que han tenido que migrar para atender
sus necesidad mínimas en lugares de acogida que puedan ofrecerles mejores
condiciones, uno de estos ejemplos es Honduras, golpeada por dos huracanes en
el 2020, el Huracán Eta y el Huracán Iota, combinados con condiciones de
desigualdad y pocas oportunidad y el riesgo climático hacen de la población de
Honduras, un grupo que propenso a migrar por condiciones climáticas. Otro
ejemplo en la región caribe es Haití, país que ha sido fuertemente azotado por
fenómenos como terremotos, que han generado que la migración de personas
haitianas se extienda por el continente americano buscando mejores condiciones
de vida.
Ahora bien, a pesar de que los fenómenos migratorios incrementan y que
se espera que un mayor número de personas busquen migrar, los mecanismos para
identificar y apoyar a los migrantes climáticos siguen siendo apenas
incipientes.[10]
Atención a las migraciones climáticas desde una perspectiva de Derechos
Humanos
La identificación de las acciones para reducir los efectos del cambio
climático debe ser urgente, pero también resulta necesario que los Estados y agentes
gubernamentales comprendan que no será posible evitar toda la migración
climática. Por ello, se deben establecer estrategias para el reconocimiento de
derechos y sobre todo para la adaptación eficiente, de este modo se permitiría
a los países planificar los procesos de migración que enfrentarán y atenderlas
de manera eficiente y ofreciendo condiciones dignas a las personas migrantes.
El especialista en materia de Acción Climática de la Agencia de la ONU
para los refugiados Andrew Harper, ha abordado la temática, desde la
perspectiva del refugio. Si bien señala que la Convención sobre los Refugiados
de 1951 no contempla la figura del “refugiado climático”, el marco legal
mundial de protección internacional para personas refugiadas puede ser
aplicable a quienes se vean impelidos a cruzar una frontera internacional, de
modo que les brinde protección internacional de manera eficaz. En concreto,
cuando los efectos de los desastres y el cambio climático interactúan con
instancias de violencia, conflicto o persecución que provocan desplazamientos,
esas personas pueden ser consideradas refugiadas.[11]
Asimismo, el experto señala que algunas otras herramientas normativas
como la Declaración de Cartagena y la Convención de OUA incluyen criterios más
amplios que permiten a los Estados a reconocer el refugio a personas:
Tercera. Reiterar que, en vista de la experiencia recogida con motivo de
la afluencia masiva de refugiados en el área centroamericana, se hace necesario
encarar la extensión del concepto de refugiado, teniendo en cuenta, en lo
pertinente, y dentro de las características de la situación existente en la
región, el precedente de la Convención de la OUA (artículo 1, párrafo 2) y la
doctrina utilizada en los informes de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos. De este modo, la definición o concepto de refugiado recomendable para
su utilización en la región es aquella que además de contener los elementos de
la Convención de 1951 y el Protocolo de 1967, considere también como refugiados
a las personas que han huido de sus países porque su vida, seguridad o libertad
han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los
conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras
circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público.
(Declaración de Cartagena sobre Refugiados) (Resaltado no pertenece al
original)
Del mismo modo el Pacto Mundial sobre los Refugiados (2018) hace
referencia a la necesidad de reconocer la interacción del clima, la degradación
ambiental y los desastres en relación con los desplazamientos de las personas y
no solo hace un llamado a los países de origen a combatir las causas que
originan estas migraciones, sino que también indica que la comunidad
internacional en conjunto requiere la adopción de medidas tempranas para
abordar la problemática.[12]
En 2020, cuando se designó al asesor especial sobre Acción Climática en
ACNUR, uno de sus mandatos fue proporcionar asesoría, orientación y apoyo
jurídico a la comunidad internacional para mejorar la protección de las
personas refugiadas y desplazadas en contexto de cambio climático y desastres,
así como fomentar discusiones internacionales en torno a los derechos de estas
personas.
Consejo de Derechos Humanos de la ONU y el Asilo por cambio climático
En el año 2020 el Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las
Naciones Unidas, abrió la posibilidad a las solicitudes de asilo a causa de
migraciones climáticas. Este consejo conoció el caso de un hombre que pidió
asilo en Nueva Zelanda debido a que, en su país, Kiribati, muchas regiones han
sido sumergidas por inundaciones atribuibles al cambio climático.[13] Nueva Zelanda le negó el asilo y lo deportó a su país de origen, por lo
que el hombre presentó la denuncia al Consejo de Derechos Humanos.
El Consejo de Derechos Humanos emite la primera resolución que reconoce
una queja en búsqueda de la protección de asilo contra los efectos del cambio
climático, además uno de los expertos del comité señaló que el fallo establece
nuevos estándares que podrían facilitar el éxito de futuras solicitudes de
asilo relacionadas con el cambio climático.[14]
Esta resolución señala:
9.4 El Comité recuerda que el derecho a la vida no puede entenderse
debidamente si se interpreta de manera restrictiva, y que la protección de este
derecho exige que los Estados partes adopten medidas positivas. El Comité
recuerda asimismo su observación general núm. 36 (2018), relativa al derecho a
la vida, en la que estableció que el derecho a la vida también se refiere al
derecho a disfrutar de una vida digna y a no ser objeto de acciones u omisiones
que causen una muerte no natural o prematura (párr. 3) [1]. El Comité recuerda
además que la obligación de los Estados partes de respetar y garantizar el
derecho a la vida abarca toda amenaza y situación de amenaza razonablemente
previsible y que pueda tener como resultado la pérdida de la vida [2]. Los
Estados partes pueden infringir el artículo 6 del Pacto incluso cuando esas
amenazas y situaciones no se hayan traducido en la pérdida de vidas [3].
Además, el Comité recuerda que la degradación ambiental, el cambio climático y
el desarrollo no sostenible son algunas de las amenazas más acuciantes y graves
que afectan a la capacidad de las generaciones presentes y futuras de disfrutar
del derecho a la vida [4].
9.5 Asimismo, el Comité observa que tanto él como tribunales regionales
de derechos humanos han establecido que la degradación ambiental puede
comprometer el disfrute efectivo del derecho a la vida [5], y que la grave
degradación del medio ambiente puede afectar negativamente el bienestar de las
personas y dar lugar a la violación del derecho a la vida [6]. (Consejo de
Derechos Humanos, 2020, CCPR/C/127/D/2728/2016)
Como bien lo señala el Consejo de Derechos Humanos de la ONU, la
atención de la crisis climática no se puede desligar del ejercicio de los
derechos humanos y los Estados deben adoptar medidas positivas para las
personas y para contrarrestar el cambio climático.
Por los motivos que aquí se exponen, es que el presente proyecto de ley
pretende invitar a las diputaciones a reconocer el estatus de refugio a causa
de migración climática y de esta manera posicionar al país como uno de los
primeros en reconocer esta condición favorecedora de los derechos humanos de
poblaciones vulnerabilizadas y reconocedoras de la
crisis y emergencia climática que enfrenta la humanidad.
LA SAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
RECONOCIMIENTO DEL
REFUGIO A CAUSA DE
MIGRACIONES CLIMÁTICAS ADICIÓN DEL
ARTÍCULO 106 DE LA LEY GENERAL
DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
ARTÍCULO 1- Para que se
adicione un inciso nuevo al artículo 106 de la Ley General de Migración y
Extranjería, Ley N.º 8764 y sus reformas, para que se lea:
Artículo 106-
(...)
Inciso Nuevo) Debido a
que por contexto de desastres y otros efectos directos del cambio climático
haya tenido que abandonar el país donde tenía su residencia habitual y no pueda
ni quiera regresar por los efectos climáticos provocados en la zona.
(...)
TRANSITORIO ÚNICO- Esta ley
deberá reglamentarse en el plazo de tres meses a partir de su publicación.
Rige a partir de su publicación.
Enrique Sánchez Carballo Nielsen
Pérez Pérez
Víctor
Manuel Morales Mora Welmer
Ramos González
Mario Castillo Méndez Laura Guido Pérez
Catalina Montero Gómez Carolina Hidalgo Herrera
Diputados y diputadas
NOTA: Este
proyecto aún no tiene comisión asignada.
1
vez.—Exonerado.—(
IN2021610768 ).
N° 43349-H-MTSS-MDHIS
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE HACIENDA, LA MINISTRA
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y EL
MINISTRO DE DESARROLLO HUMANO
E INCLUSIÓN SOCIAL
En uso de las facultades concedidas en los incisos 3) y 18) del artículo
140, artículos 146, 185 y 186 de la Constitución Política; los artículos 58 y
59 de la Ley Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos,
Ley N° 8131 del 18 de setiembre
del 2001; artículos 25, 27 y el acápite b) del inciso 2) del artículo 28 de la
Ley General de Administración Pública, Ley N°
6227, del 2 de mayo de 1978; Ley de Desarrollo Social y Asignaciones
Familiares, Ley N° 5662 del 23 de diciembre
de 1974 y sus reformas; Ley de Creación del Sistema Nacional de Información y
Registro Único de Beneficiarios del Estado, Ley N° 9137
del 30 de abril del 2013; Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito
en la Función Pública Ley N° 8422
del 14 de setiembre del 2004; Decreto N°
32988-H-MP-PLAN Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos del 31 de enero del 2006 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que la
Constitución Política establece en su artículo 185, que la Tesorería Nacional
es el centro de operaciones de todas las oficinas de rentas nacionales; siendo
este organismo el único que tiene facultad legal para pagar a nombre del Estado
y recibir las cantidades que a títulos de rentas o por cualquier otro motivo,
deban ingresar a las arcas nacionales, derivándose del mismo el principio
constitucional de la Caja Única del Estado.
2º—Que la Ley N°
8131, denominada “Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos”, publicada en La Gaceta N° 198
del 16 de octubre del 2001 (en lo sucesivo Ley N°
8131), establece en los artículos 43 y 66, fundamentos esenciales del Principio
Constitucional de la Caja Única del Estado.
3º—Que el artículo 21 de la Ley N° 8131, establece las competencias de la Autoridad
Presupuestaria para emitir directrices y lineamientos generales respecto a la
política presupuestaria.
4º—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 42267-H y sus modificaciones al Decreto Ejecutivo
N° 41617-H, se establecen las
Directrices Generales de Política Presupuestaria, Salarial, Empleo, Inversión y
Endeudamiento para Entidades Públicas, Ministerios y Órganos Desconcentrados,
según corresponda, cubiertos por ámbito de Autoridad Presupuestaria, para el
año 2020 y sus reformas.
5º—Que la Ley N°
8131, establece en el artículo 59, entre los objetivos que debe alcanzar la
Tesorería Nacional, realizar de manera eficiente y eficaz, los pagos que
correspondan.
6º—Que la Ley N°
8131, establece en su artículo 60, que la Tesorería Nacional en su calidad de
órgano rector del Subsistema de Tesorería, coordinará el funcionamiento de
todas las unidades y dependencias que lo conforman.
7º—Que el artículo 70 de la Ley N° 8131, hace referencia al principio de
desconcentración de los pagos, señalando que, sin perjuicio de las
disposiciones legales vigentes, la Tesorería Nacional podrá determinar los
procedimientos y criterios para la ejecución desconcentrada de los pagos por
medio de las dependencias y los entes, así como los órganos incluidos en los
incisos a) y b) del artículo 1° de
dicha ley.
8º—Que, según el artículo primero de la Ley Nº 1860 Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, del 21 de abril de 1955, el principal propósito del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social es la dirección, estudio y despacho de todos los
asuntos relativos a trabajo y bienestar social; y vigilará por el desarrollo,
mejoramiento y aplicación de todas las leyes, decretos, acuerdos y resoluciones
referentes a estas materias, principalmente los que tengan por objeto directo
fijar y armonizar las relaciones entre patronos y trabajadores, como garantía
del buen orden y la justicia social en los vínculos creados por el trabajo y
los que tiendan a mejorar las condiciones de vida del pueblo costarricense.
9º—Que la Ley N° 5662
del 23 de diciembre de 1974, denominada “Ley de Desarrollo Social y
Asignaciones Familiares” y sus reformas, señala en su artículo primero, que se
establezca el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF),
administrado por la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones
Familiares (DESAF). Asimismo señala en su numeral segundo que son beneficiarios
de este Fondo los costarricenses y extranjeros residentes legales del país, así
como las personas menores de edad, quienes a pesar de carecer de una condición
migratoria regular en el territorio nacional, se encuentren en situación de
pobreza o pobreza extrema, de acuerdo con los requisitos que se establezcan en
dicha Ley y las demás leyes vigentes y sus reglamentos; pagándose conforme el
artículo tercero de la Ley de cita, con recursos del FODESAF programas y
servicios a las instituciones del Estado y a otras autorizadas en la misma ley,
que tienen a su cargo aportes complementarios al ingreso de las familias y la
ejecución de programas de desarrollo social.
10.—Que la Ley N° 9137 del 30 de abril del 2013, denominada “Crea
Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado
(SINIRUBE)”; establece en su numeral primero la creación del Sistema Nacional
de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado como un órgano de
desconcentración máxima, adscrito al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y
cuya información y registro comprende los beneficiarios del Estado, los cuales
conforme el numeral segundo de dicha ley, se refiere a todas las personas que
requieran los servicios, las asistencias, los subsidios o los auxilios
económicos a cargo del Estado, para la atención de estados y situaciones de
necesidad.
11.—Que el Decreto N° 32988-H-MP-PLAN, denominado “Reglamento a la Ley
de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos del 31
de enero del 2006 y sus reformas, en adelante Decreto N°
32988, dispone en el artículo 82 que a la Tesorería Nacional le corresponde
velar por el correcto cumplimiento de las operaciones correspondientes a los
procesos de percepción de las rentas a favor de la Administración Central, a
partir del momento en que se realice el correspondiente pago, cualquiera que
sea su fuente, así como de los pagos y transferencias electrónicas que se
realicen con cargo a ellas.
12.—Que el Decreto N° 32988 citado, establece en su artículo 92, que la
Tesorería Nacional velará por la existencia de controles adecuados y efectivos
para garantizar la correcta emisión y ejecución de los pagos qué se realicen
con cargo al Tesoro Público.
13.—Que Costa Rica,
como Estado Social de Derecho, promueve el desarrollo social de los sectores
más vulnerables del país y que han sido aún más perjudicadas por la situación
económica que la pandemia mundial del COVID-19 ha provocado.
14.—Que es necesario
una centralización progresiva de pagos en la Tesorería Nacional, de forma que
los pagos a los beneficiarios directos o indirectos, cuenten con mayor
oportunidad y trazabilidad.
15.—Que es necesario
un sistema único de pagos de recursos sociales, que centralice las transferencias
de los recursos públicos de naturaleza social, y con ello facilitar la
trasparencia y la trazabilidad en el pago de los subsidios sociales en Costa
Rica.
16.—Que el Reglamento
del Sistema de Pagos del BCCR, aprobado por la Junta Directiva del Banco
Central de Costa Rica en la sesión 5825-2018, cuya última modificación se
realizó en la sesión 6016-2021, publicada en el Alcance N°
159 a La Gaceta N° 155 del 13 de agosto de
2021, hace referencia en sus artículos 35 y siguientes, sobre el deber de comunicación
o aviso al cliente final (notificación).
17.—Que las buenas
prácticas a nivel internacional, recomiendan la centralización de los pagos,
así como la bancarización de los mismos.
18.—Que el principio
de progresividad en materia de derechos humanos, busca el avance progresivo
hacia la plena realización de los mismos.
19.—Que la propuesta
no contiene trámites ni requerimientos de conformidad con el artículo 12 bis
del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y
Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC
del 22 de febrero de 2012. Por tanto,
Decretan:
Reglamento para el Funcionamiento
del Sistema Único de
Pago de
Recursos Sociales
(SUPRES)
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Creación
del Sistema: Créase el Sistema
Único de Pago de Recursos Sociales (SUPRES), como instrumento de pago y
trazabilidad de las transferencias que se realicen por parte de las entidades u
órganos del Estado Costarricense, que otorgan beneficios sociales.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación: El presente reglamento es aplicable a todas
aquellas entidades u órganos que otorgan subsidios o beneficios sociales con
recursos provenientes del presupuesto nacional.
Artículo 3º—Objetivos específicos: El presente reglamento tiene entre sus
principales objetivos específicos:
a) Utilizar
un medio de pago eficiente para la transferencia centralizada de recursos
líquidos a los beneficiarios de programas sociales que potencie la trazabilidad
de las transacciones.
b) Mejorar las capacidades de análisis conjuntas con la DESAF y
SINIRUBE, para mejorar la eficiencia de la inversión social, en el marco de las
Leyes 5662 y 9137.
c) Proporcionar información oportuna y de calidad de los beneficiarios
de los diferentes programas sociales para el análisis y toma de decisiones que
favorezcan la reducción de la pobreza.
Artículo 4º—Definiciones. Para los fines del presente reglamento, se
tendrán las siguientes definiciones:
a) Acuerdo
de Nivel de Servicios (ANS): Instrumento jurídico vinculante entre el Ministerio
de Hacienda y una o más instituciones ejecutoras de programas sociales que
regula y protocoliza las responsabilidades voluntariamente aceptadas para la
operacionalización y articulación en la gestión financiera de los pagos, así
como las rutas de acción ante su incumplimiento.
b) Administración Central: Poder Ejecutivo y sus dependencias.
c) Beneficios sociales: Subsidios o transferencias con recursos
provenientes del presupuesto nacional, otorgados a los beneficiarios sociales,
sean directos o indirectos.
d) Beneficiario social directo: Persona física a la cual se le
otorga un beneficio conforme a la legislación aplicable.
e) Beneficiario social indirecto: Tutores, encargados,
garantes, terceras personas físicas, representantes legales de los
beneficiarios directos, o de las organizaciones responsables de la prestación
de los servicios que estas personas reciben y todos aquellos esquemas de pagos
autorizados por las Entidades Ejecutoras de Programas Sociales.
f) Caja única:
Principio constitucional referente a la eficiencia en la gestión de liquidez en
el ámbito público, relativo a la administración y concentración de recursos en
un fondo común, administrado por la Tesorería Nacional.
g) Cuenta IBAN: (International Bank Account
Number): Estructura estandarizada del número de
cuenta utilizado por las entidades afiliadas al SINPE para identificar las
distintas líneas de negocio (cuentas de fondos, tarjetas de crédito,
operaciones de crédito, cuentas virtuales y cualquier otro producto financiero
o servicio) de sus clientes, utilizadas como ruta de movilización de fondos
para realizar transacciones de pago o cobro y que se constituye en el estándar
único y exclusivo para realizar transacciones en los servicios del SINPE. Esta
estructura de cuenta constituye el domicilio financiero del cliente.
h) Depósito bancario: Se refiere al giro de recursos mediante
transferencia electrónica a la cuenta IBAN de un beneficiario en el sistema
financiero, que funge como entidad participante del Sistema Nacional de Pagos
Electrónicos (SINPE).
i) DESAF: Dirección General de Desarrollo Social y
Asignaciones Familiares.
j) Domiciliación de cuentas: Domiciliar un cobro consiste en
la autorización del cliente bancario para que el cobro se dé en forma
automática.
k) Entidad Ejecutora de Programas Sociales: Entidad u órgano
adscrito que otorga beneficios monetarios mediante programas a personas físicas
o jurídicas, cuyas erogaciones se realizan por medio de los sistemas de pagos
del Estado.
l) Entidad Financiera: Entidad participante en el Sistema
Nacional de Pagos Electrónicos (SINPE).
m) Fondo General del Gobierno de la República: Corresponde al
fondo único líquido en las monedas de colones, dólares y euros que se
encuentran como cuentas de reserva del Ministerio de Hacienda en el Banco
Cajero del Estado.
n) Instituciones relacionadas o involucradas: Instituciones del
Estado que se dediquen a la ejecución de programas sociales o la recolección de
información sobre los mismos.
o) MH: Ministerio de Hacienda.
p) Notificación: Deber de la Entidad Financiera de comunicar la
acreditación de recursos a los beneficiarios sociales.
q) SINPE: Sistema Nacional de Pagos Electrónicos: Portal
financiero que integra y articula el sistema de pagos costarricense, propiedad
del Banco Central de Costa Rica.
r) SINIRUBE: Sistema Nacional de Información y Registro Único
de Beneficiarios del Estado.
s) SUPRES: Sistema Único de Pago de Recursos Sociales.
t) Transferencia electrónica: Instrucción electrónica emitida
por la Tesorería Nacional, con el fin de otorgar una determinada suma a un
beneficiario directo o indirecto.
CAPÍTULO II
Creación de la
Comisión Rectora
del Sistema Único de Pago de Recursos
Sociales
Artículo 5º—Créase
la Comisión Rectora del Sistema Único de Pago de Recursos Sociales: Se crea la Comisión Rectora del Sistema Único
de Pago de Recursos Sociales, en lo sucesivo la Comisión. Las funciones las
realizarán ad honorem y estará integrada por el jerarca respectivo o su
representante, conforme se indica:
a) El
Ministro de Hacienda o su viceministro, quien la presidirá.
b) El Tesorero Nacional o Subtesorero o su representante.
c) El Ministro de Desarrollo Humano e Inclusión Social o su
viceministro, o su representante.
d) El Ministro de Trabajo y Seguridad Social o su viceministro.
e) El Director Ejecutivo de SINIRUBE o su representante.
Artículo 6º—Convocatoria
y sesiones de la Comisión. La
Comisión será convocada por el Ministerio de Hacienda y sesionará ordinariamente
una vez al mes, sesionará de forma extraordinaria cuando sea solicitado al
Ministro de Hacienda, quien valorará las justificaciones y decidirá sobre la
misma. El quórum se computará a partir de la mitad más uno de sus miembros y
las decisiones se tomarán por mayoría absoluta; en caso de empate decidirá
quien presida la Comisión.
Artículo 7º—Responsabilidades de la Comisión. Las responsabilidades de la Comisión son:
a) Velar
por el cumplimiento de los objetivos del presente reglamento y, de la legislación
concordante.
b) Coordinar con las entidades o instituciones relacionadas e
involucradas en el proceso de pagos de recursos sociales, las acciones
necesarias para lograr los objetivos del SUPRES.
c) Establecer los parámetros de funcionamiento y operativos para la
administración y los mecanismos y normativa necesaria de control interno del
SUPRES.
d) Realizar reuniones mensuales para discutir la operativa del SUPRES.
e) Girar las instrucciones necesarias a las entidades ejecutoras de
programas sociales para la presentación del informe semestral del cumplimiento
de los objetivos del SUPRES.
f) Solicitar los informes necesarios a las entidades ejecutoras de
programas sociales, así como a las instituciones relacionadas o involucradas,
para la actualización de la información del sistema y de sus registros.
g) Atender toda actividad relativa al funcionamiento del SUPRES.
CAPÍTULO III
Principales funciones
del SUPRES
Artículo 8º—De
la Plataforma del Sistema de Información SUPRES. El Ministerio de Hacienda, proveerá la
plataforma del Sistema de Información SUPRES y el Sistema Tesoro Digital, el
cual será de uso obligatorio y gratuito para las Entidades Ejecutoras de
Programas Sociales, que ejecutan programas financiados por el presupuesto
nacional.
Artículo 9º—Medios de pago. La forma de realizar los pagos por medio de
SUPRES será mediante la Caja Única del Estado, la cual realizará las
transferencias electrónicas a la cuenta IBAN establecida por los beneficiarios
para el o los subsidios de distinta naturaleza, conforme los procedimientos de
pagos respectivos. Asimismo, se podrán generar de forma excepcional, pagos por
mecanismos adicionales debidamente consignados en los ANS.
Artículo 10.—Centralización
de pagos. Los beneficios sociales, objeto de pago de SUPRES se realizarán
de forma congruente y centralizada en la Tesorería Nacional, con el fin de
lograr una mejor eficiencia y eficacia en el uso de los recursos públicos y
coadyuvar a la trazabilidad de las transacciones. Para ello, periódicamente, se
programarán de manera conjunta los flujos de planillas u otro instrumento de
tramitación de pago con las distintas instituciones y programas responsables
del otorgamiento y ejecución de los programas.
Artículo 11.—Bancarización.
Para la ejecución de las transferencias sociales, conforme el presente
reglamento y la legislación respectiva, se privilegiará el uso de una cuenta
IBAN, la cual se utilizará para el depósito de todos los subsidios derivados de
beneficios sociales, independientemente de la entidad financiera en la que se
encuentre domiciliada; con el fin de obtener un mejor control en la asignación
de los recursos sociales. Para casos excepcionales o de urgencia de pagos fuera
del calendario pactado, se utilizarán los mecanismos de pagos alternos
autorizados por la Tesorería Nacional.
Artículo 12.—Notificación
de acreditaciones. Toda transacción aplicada y liquidada individualmente en
una cuenta IBAN de un beneficiario social, debe ser notificada electrónicamente
en el tiempo y con las características señaladas por el reglamento de pagos del
BCCR. Para tales efectos el beneficiario, deberá señalar previamente a la
entidad financiera, la dirección del correo electrónico u otro medio de
notificación electrónica, según la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 y sus reformas.
Artículo 13.—Acreditación
a los beneficiarios por parte de las Entidades Financieras. Las Entidades
Financieras deberán acreditar los pagos en la cuenta IBAN registrada a nombre
de los beneficiarios sociales, según los ciclos de pago y las condiciones que
se establezcan en el Reglamento de Pagos del SINPE y los respectivos acuerdos
de nivel de servicios (ANS) que, derivados de este reglamento, suscriba el
Ministerio de Hacienda con cada entidad pública participante. Asimismo, la
operativa de pago de beneficio social deberá ajustarse a los calendarios de
pagos acordados previamente entre las entidades y la Tesorería Nacional,
conforme a la programación financiera establecida, lo cual podrá ser detallado
en el respectivo ANS o documentación complementaria que deberá quedar
resguardada en la Tesorería Nacional. El respectivo ANS deberá indicar el
procedimiento específico para pagos extraordinarios o reprogramación de cuota o
fuera del calendario de pagos acordado.
Artículo 14.—Del
control del Sistema SUPRES. Los Entes y Órganos Adscritos, instituciones
participantes o involucrados en el proceso de pagos de beneficios sociales,
establecerán y ejercerán los controles internos, conforme las competencias
señaladas por cada legislación, normativa vinculada, y los respectivos ANS,
sobre los pagos que se realicen mediante el sistema SUPRES; así como la
confrontación y validación de la información que se genere del mismo; en
atención a la Ley N° 8131; Ley N° 8292, Ley General de Control Interno y Ley N° 8422, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito en la Función Pública.
CAPÍTULO IV
Responsabilidades de
las entidades ejecutoras
de programas sociales y del Ministerio
de Hacienda
Artículo 15.—Obligaciones de las Entidades Ejecutoras de Programas
Sociales. Para los efectos del presente reglamento, las entidades
ejecutoras de programas sociales, deberán atender las siguientes obligaciones:
a) Mantener
los recursos de beneficios sociales provenientes del presupuesto nacional en la
Caja Única del Estado, administrada por la Tesorería Nacional según la
programación progresiva de inclusión aplicable a cada programa.
b) Suscribir los acuerdos de nivel de servicios (ANS) y otros
convenios derivados para el uso del SUPRES e intercambio de información.
c) Cumplir con los lineamientos y directrices que se emitan de la
Comisión integrada al efecto en lo que al funcionamiento del SUPRES se
relaciona.
d) Cumplir con las disposiciones de la carga de archivos de pago y
cargar los archivos con la información requerida, conforme a los estándares
establecidos por el SINPE y la Tesorería Nacional que serán negociados y
detallados en el respectivo ANS.
e) Emitir las órdenes de pago de los beneficios sociales, siempre y
cuando exista contenido presupuestario y conforme a los calendarios de pagos y
las excepciones incorporadas en el ANS, acordados previamente con la Tesorería
Nacional.
f) Suministrar la información requerida para realizar los pagos a los
beneficiarios, mediante los archivos de pago respectivo, conforme los medios
tecnológicos que el Ministerio de Hacienda establezca, en conjunto con las
entidades ejecutoras de programas sociales.
g) Aportar la información relativa a los beneficiarios, conforme se
indique en los procedimientos respectivos emitidos por el Ministerio de
Hacienda y del SINIRUBE.
h) Establecer y ejercer los controles internos, sobre los pagos que se
realicen mediante el sistema SUPRES; en atención a la Ley N° 8131; Ley N°
8292, Ley General de Control Interno y Ley N° 8422,
Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
Artículo 16.—Obligaciones del Ministerio de Hacienda. Para los
efectos del presente reglamento, el Ministerio de Hacienda, a través de sus
Direcciones competentes, deberán atender las siguientes obligaciones:
a) Suscribir
con cada Entidad Ejecutora de Programas Sociales un Acuerdo de Nivel de
Servicios (ANS).
b) Realizar los pagos de manera oportuna, eficiente y eficaz.
c) Proveer la plataforma tecnológica necesaria para realizar los pagos
de manera eficiente y eficaz, con un reforzamiento al desarrollo de los
sistemas de pagos actuales, de modo que se fortalezca el sistema de control
interno y se minimicen los riesgos en la ejecución de los mismos.
d) Procurar obtener los recursos necesarios para cumplir con los pagos
respectivos.
e) Coordinar de manera permanente con las Entidades Ejecutoras de
Programas Sociales, así como con toda entidad de distinta naturaleza, que se
relacione con el proceso de pagos de beneficios sociales.
f) Resguardar y garantizar la seguridad del Sistema, utilizando
tecnologías de información actualizadas y eficientes.
g) Generar los flujos de información hacia SINIRUBE sobre los pagos
tramitados por medio de SUPRES, que permitan fortalecer el registro único de beneficiarios.
h) Establecer y ejercer los controles internos, en atención a la Ley N° 8131; Ley N° 8292, Ley General
de Control Interno y Ley N° 8422, Ley Contra la
Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
i) Suministrar al SINIRUBE y a la DESAF, el acceso a los registros
administrativos de las personas beneficiaras de los diferentes programas
sociales que reciben transferencias por medio del SUPRES.
Artículo 17.—Presentación de informe semestral. La Tesorería Nacional
deberá presentar un informe semestral a la Comisión sobre el cumplimiento de
los objetivos del SUPRES, cuyos lineamientos de presentación serán establecidos
por la misma Comisión.
Artículo 18.—Deber
de confidencialidad. Los funcionarios responsables del manejo de la
información contenida en las bases de datos de SUPRES deberán guardar
confidencialidad sobre todos los datos; asimismo, deberán proteger dicha
información para que no se divulgue o se use para fines distintos de los
señalados en este reglamento y en la Ley N°
8968, Ley Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos
personales, publicada en La Gaceta N° 170
del 05 de setiembre del 2011; o en la legislación atinente.
CAPÍTULO V
Disposiciones finales
Artículo 19.—Normativa Supletoria. Para todo aquello no previsto
en el presente Reglamento se aplicarán supletoriamente la Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131 y su Reglamento, la Ley General de la
Administración Pública N° 6227, La Ley Contra la
Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública N° 8422, La Ley General de Control Interno N° 8292, Código Procesal Contencioso Administrativo N° 8508 y demás normativa aplicable.
Artículo 20.—Responsabilidades
de la Ejecución Presupuestaria y Manejo de Superávit. Las entidades
ejecutoras de programas sociales, serán responsables de los controles
presupuestarios para la ejecución de los recursos incluyendo el manejo de los
superávits cuando la normativa lo habilite.
Para el caso de
manejos de superávits, los recursos que se encuentren depositados en las
cuentas de caja única de la Tesorería Nacional son de titularidad exclusiva de
la entidad y podrá ejecutarse por medio del SUPRES.
Artículo 21.—Suscripción
de acuerdos de servicio. El Ministerio de Hacienda y las entidades
ejecutoras de programas sociales, deberán suscribir acuerdos de servicio para
los pagos que tramiten por medio del SUPRES.
Artículo 22.—Plazo
para conformar la Comisión. Con la entrada en vigencia del presente
reglamento, el Ministerio de Hacienda notificará a los miembros de la Comisión
y procederá con la convocatoria de inicio, en el plazo de quince días
calendario.
Artículo 23.—Plazo
de incorporación de las Entidades Ejecutoras de Programas Sociales al SUPRES.
Las entidades ejecutoras de programas sociales, que desarrollen programas
sociales y otorguen beneficios y/o recursos a personas físicas o jurídicas,
cuyas erogaciones se realizan por medio de los sistemas de pagos del Ministerio
de Hacienda, contarán con el plazo de un mes calendario para la negociación de
las ANS, suscripción de Convenios y el establecimiento de los ajustes
operativos internos de las Entidades Ejecutoras de Programas Sociales,
posterior a la entrada en vigencia del presente reglamento.
Artículo 24.—Plazo
para la ejecución de los pagos en la Tesorería Nacional. Posterior a la
entrada en vigencia del presente reglamento las Entidades Ejecutoras de
Programas Sociales, contará con un plazo de sesenta días naturales para
ejecutar los pagos por medio de las plataformas tecnológicas que establezca la
Tesorería Nacional.
Artículo 25.—Vigencia.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 02 días del mes
de diciembre del dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Hacienda, Elian Villegas
Valverde; el Ministro de Desarrollo Humano e Inclusión Social, Juan Luis
Bermúdez Madriz, y la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, Silvia Lara
Povedano.—1 vez.—O. C. N° 4600055796.—Solicitud N° 317615.—( D43349 - IN2021611689 ).
N° 700-P
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
De conformidad con lo establecido en los artículos 7 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos; artículos 26,
incisos a) y b) y 47 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
I.—Que en el marco de la visita de Estado a la República de Corea, el
Presidente de la República, señor Carlos Alvarado Quesada, sostendrá un
encuentro bilateral con el Presidente de la República de Corea, señor Moon Jae-in, el 23 de noviembre de 2021, para profundizar la
Asociación estratégica para la acción existente entre ambos países.
II.—Que los días 22,
23 y 24 de noviembre de 2021 se llevarán a cabo reuniones y encuentros
bilaterales para impulsar agendas comunes y posicionar temas prioritarios de la
política exterior costarricense ante autoridades e instancias de la República
de Corea, incluyendo el apoyo a los esfuerzos nacionales de desarrollo, en
áreas como: ciencia, tecnología e innovación, ambiente y cambio climático,
gobiernos locales, paz y democracia, asuntos políticos multilaterales y
regionales, desarrollo sostenible, diplomacia económica, entre otros.
III.—Que mediante el
Acuerdo Ejecutivo N° 341-RE-MP del 12 de
noviembre de 2021, emitido por el Presidente de la República, el ministro de
Relaciones Exteriores y Culto y la Viceministra de la Presidencia, fue
designada la delegación presidencial que participará en la visita de Estado a
la República de Corea con rige del 19 al 25 de noviembre de 2021, designándose
en dicha comitiva a la señora Paola Vega Castillo, Ministra de Ciencia,
Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones.
IV.—Que mediante el
Acuerdo Ejecutivo N° 133-2021-RE de fecha 12 de
noviembre de 2021, suscrito por el Presidente de la República y el Ministro de
Relaciones Exteriores y Culto, se autoriza el viaje de la señora Paola Vega
Castillo, cédula de identidad N° 1-0937-0493,
Ministra de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, a la
República de Corea, del 19 al 25 de noviembre de 2021, acompañando al señor
Presidente de la República, Carlos Alvarado Quesada, quien realizará la Visita
de Estado descrita anteriormente.
V.—Que en ausencia de
la señora Paola Vega Castillo, Ministra de Ciencia, Innovación, Tecnología y
Telecomunicaciones, se designa al señor Teodoro Willink
Castro, cédula de identidad N° 2-0626-0693,
Viceministro de Telecomunicaciones como Ministro a.i.;
de las 00:01 horas del 19 de noviembre de 2021 hasta las 24:00 horas del 25 de
noviembre de 2021.
VI.—Que en la sesión
ordinaria del Consejo de Gobierno 191-2021 del 16 de noviembre de 2021 artículo
diez fue aprobado el viaje a Corea de la señora Paola Vega Castillo, Ministra
de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1°—En adición a los acuerdos ejecutivos: N° 341-RE-MP y N° 133-2021RE,
durante la ausencia de la señora Paola Vega Castillo, Ministra de Ciencia,
Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, se nombra al señor Teodoro Willink Castro, cédula de identidad 2-0626-0693, Viceministro
de Telecomunicaciones, como Ministro a.i.; en el
período comprendido entre las 00:01 horas del 19 de noviembre de 2021 hasta las
24:00 horas del 25 de noviembre del 2021.
Artículo 2°—Rige a partir de
las 00:01 horas del 19 de noviembre del 2021 hasta las 24:00 horas del 25 de
noviembre del 2021.
Dado en la Presidencia de la República, el día dieciséis de noviembre de
dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. N°
4600054232.—Solicitud N° 317156.—( IN2021610950 ).
Nº 116-2021-C.—San José, 22 de octubre del 2021
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2, y 146
de la Constitución Política, 25, inciso 1 de la Ley General de Administración
Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar
en propiedad en la Dirección General del Archivo Nacional, órgano adscrito al
Ministerio de Cultura y Juventud, al señor Héctor Umaña Espinoza, cédula de
identidad Nº 05-0274-0595, en el puesto Nº 503768, clasificado como Misceláneo de Servicio Civil 2
(G. de E. Mantenimiento de Zonas Verdes), ubicado en el Departamento
Administrativo, escogido de la Nómina de Elegibles Nº
035-2020 del Concurso Interno Nº CI-01-2018-MCJ, en
acatamiento a lo dispuesto en la Resolución DG-155-2015.
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de octubre del 2020.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán
Salvatierra.—1 vez.—O. C. N° 080.—Solicitud N° 316818.—( IN2021610667 ).
N°
118-2021-C.—San José, 22 de octubre del 2021
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2), y 146
de la Constitución Política, 25, inciso 1) de la Ley General de Administración
Pública y 2° del Estatuto de Servicio
Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar
en propiedad en la Dirección General del Archivo Nacional, órgano adscrito al
Ministerio de Cultura y Juventud, a la señora Evelyn Valerín Alvarado, cédula de identidad
N° 03-0411-0711, en el
puesto N° 501021, clasificado como
Técnico de Servicio Civil 3 (G. de E. Archivística), ubicado en Departamento
Servicios Archivísticos Externos, escogida de la Nómina de Elegibles N° 057-2020 del Concurso Interno N° CI-01-2018-MCJ, en acatamiento a lo dispuesto en
la Resolución DG-155-2015.
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de diciembre del 2020.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán
Salvatierra.—1 vez.—O. C. N° 080.—Solicitud N° 316822.—( IN2021610676 ).
Nº 119-2021-C.—San José, 22 de octubre del 2021
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2, y 146
de la Constitución Política, 25, inciso 1 de la Ley General de Administración
Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar
en propiedad en la Dirección General del Archivo Nacional, órgano adscrito al
Ministerio de Cultura y Juventud, a la señora María Fernanda Guzmán Calderón,
cédula de identidad Nº 03-0424-0153, en el puesto Nº 380738, clasificado como Técnico de Servicio Civil 3 (G.
de E. Administración de Negocios), ubicado en Departamento Administrativo
Financiero, escogida de la Nómina de Elegibles Nº
056-2020 del Concurso Interno Nº CI-01-2018-MCJ, en
acatamiento a lo dispuesto en la Resolución DG-155-2015.
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de diciembre del 2020.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán
Salvatierra.—1 vez.—O.C. N° 080.—Solicitud N° 316824.—( IN2021610677 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE
TRIBUTACIÓN
AVISO
De conformidad con lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se
concede a las entidades representativas de intereses de carácter general,
corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a
partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que
expongan su parecer respecto del Proyecto de Resolución denominado: “Resolución
Sobre Ventas por Catálogo”. Las observaciones sobre el proyecto de
referencia deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la dirección
electrónica: Direcciongeneral-DGT@hacienda.go.cr. Para los efectos indicados,
el citado Proyecto se encuentra disponible en el sitio web: www.hacienda.go.cr, sección “Propuesta en
Consulta Pública”, opción “Proyectos Reglamentarios Tributarios”
(http://www.hacienda.go.cr/contenido/13130-proyectos-reglamentarios).—San José,
a las ocho horas del quince de diciembre del dos mil veintiuno.—Carlos Vargas
Durán, Director General.—O. C. N°
4600058079.—Solicitud N° 318254.—( IN2021612028 ). 2 v. 1.
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para evr marcas con sus respectivas imágenes, solo en La
Gaceta con formato PDF
Solicitud
N° 2021-0001390.—Vanessa Álvarez Latino, casada dos veces,
cédula de identidad 109260095, con domicilio en San Miguel, Santo Domingo
Heredia, del restaurant y cafetería Bromelias del Río, 25 met.
noreste, frente reductor de velocidad portón negro, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Nakia
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos
naturales sin efectos médicos. Fecha: 19 de febrero de 2021. Presentada el: 15
de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021540392 ).
Solicitud Nº 2021-0005546.—Ingrid Cecil Vega Moreira, casada una vez,
cédula de identidad 110140567, en calidad de apoderada generalísima sin límite
de suma de Importek Latinoamérica CR S.A., cédula
jurídica número 3101582077, con domicilio en Heredia, Santo Domingo, Santa
Rosa, de la entrada después de la Escuela 100 norte y 500 oeste contiguo a
Carrocerías Fallas, 40306, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MC
MUNDO COSMÉTICO SKINCARE EXPO, como marca de servicios en clase(s): 35
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Organización, dirección,
promoción y realización de Exposiciones (llamadas EXPO) Físicas (in sitio) y
celebración de ferias de exposición (llamadas EXPO) virtuales en línea, ambas
con fines comerciales, negocios o publicitarios, relacionados con el cuidado,
limpieza, mantenimiento, embellecimiento y restauración de la piel por medio de
accesorios, aparatos, productos y tratamientos cosméticos destinados a este
fin. Reservas: NO. Fecha: 19 de noviembre del 2021. Presentada el: 18 de junio
del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre del
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga
Pérez, Registradora.—( IN2021609086 ).
Solicitud Nº 2021-0010301.—Sergio Murillo Picado, casado una vez, cédula
de identidad N° 2503999, con domicilio en Central,
San Isidro, Residencial Villas de La Cieba N° 12, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de:
como marca de comercio en clase: 10 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos odontológicos. Reservas: de
los colores negro, naranja y blanco. Fecha: 23 de noviembre de 2021. Presentada
el 11 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
23 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2021609091 ).
Solicitud Nº 2021-0010321.—Carlos Roberto López León, cédula de identidad N° 107880621, en calidad de apoderado especial de
Latin Farma S. A., cédula
jurídica 79536 con domicilio en Zona Franca, Parque Industrial Zeta-La Unión S.
A. 4ta calle y 2da avenida “A” lote 18 “A” Km 30.5 Amatitlán, Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción de: MENGLIPMET como marca de fábrica
y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos farmacéuticos antidiabéticos; preparaciones farmacéuticas para el
tratamiento de enfermedades y desórdenes del aparato digestivo; preparaciones
medicinales y farmacéuticas para el tratamiento o prevención de la endocrinosis; incluyendo diabetes; e hipoglucemiantes.
Fecha: 24 de noviembre de 2021. Presentada el 11 de noviembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021609116 ).
Solicitud N° 2021-0010345.—Carlos Roberto López León,
cédula de
identidad N° 107880621, en
calidad de apoderado especial de Latin Farma S. A., con domicilio en Zona Franca, Parque
Industrial Zeta- La Unión S. A., 4TA calle y 2DA Avenida “A” Lote 18 “A” KM
30.5, Amatitlán, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: MENLAIT,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: alimentos y sustancias dietéticas para uso médico; alimentos para
bebés. Fecha: 23 de noviembre de 2021. Presentada el 12 de noviembre de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2021609118 ).
Solicitud N° 2021-0005186.—Ricardo Vargas Aguilar, cédula de identidad N° 303040085, en calidad de apoderado especial de Tecno
Telecom (HK) Limited, con domicilio en Flat 39, 8/F,
Block D, Wah Lok Industrial
Centre, 31-35 Shan Mei Street, Fotan,
New Territories, Hong Kong, China, San José, China,
solicita la inscripción de: TECNO Camon,
como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: memorias de computadora; computadoras de
regazo; teléfonos móviles; teléfonos celulares; aparatos telefónicos;
cobertores para teléfonos inteligentes; teléfonos inteligentes; cajas de
altavoces; auriculares de diadema; micrófonos; cámaras fotográficas; brazos
extensibles para autofotos (monopies de mano); acometidas de líneas eléctricas;
baterías eléctricas. Fecha: 21 de setiembre de 2021. Presentada el 08 de junio
de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021609138 ).
Solicitud Nº 2021-0010460.—Kathya Mora Schlager, soltera, cédula de identidad 205880166, en calidad
de Apoderado Especial de Cooperativa Nacional de Educadores R.L., cédula
jurídica 3004045205 con domicilio en calle central avenidas doce y catorce, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: WINKER como Marca de
Comercio y Servicios en clase(s): 1; 2; 3; 4; 5; 6; 7; 8; 9; 10; 11; 12; 13;
14; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 31; 32; 33; 34; 35;
36; 37; 38; 39; 40; 41; 42; 43; 44y 45. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la
ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la
silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto;
compuestos para la extinción de incendios y la prevención de incendios;
preparaciones para templar y soldar metales; sustancias para curtir cueros y
pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras
materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones
biológicas para la industria y la ciencia.; en clase 2: Pinturas, barnices,
lacas; productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; colorantes,
tintes; tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado; resinas
naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración,
la imprenta y trabajos artísticos.; en clase 3: Productos cosméticos y
preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos
de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras
sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar.; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial, ceras; lubricantes;
compuestos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles y materiales
de alumbrado; velas y mechas de iluminación.; en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales
dañinos; fungicidas, herbicidas.; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones,
menas; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones
transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños
artículos de ferretería metálicos; contenedores metálicos de almacenamiento y
transporte; cajas de caudales.; en clase 7: Máquinas herramientas y
herramientas mecánicas; motores, excepto motores para vehículos terrestres;
acoplamientos y elementos de transmisión, excepto para vehículos terrestres;
instrumentos agrícolas que no sean herramientas de mano que funcionan
manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores automáticos.; en clase 8:
Herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente; artículos de
cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar.; en
clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación,
geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje,
de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de
salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución,
transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o del
consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión,
reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o
descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o
análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas
registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador;
trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas
nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de
respiración para la natación subacuática; extintores.; en clase 10: Aparatos e
instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos
y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; dispositivos
terapéuticos y de asistencia para, personas discapacitadas; aparatos de masaje;
aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y
artículos para actividades sexuales.; en clase 11: Aparatos e instalaciones de
alumbrado, calefacción, enfriamiento, producción de vapor, cocción, secado,
ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias.; en
clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática.; en
clase 13: Armas de fuego; municiones y proyectiles; explosivos; fuegos
artificiales.; en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de
joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e
instrumentos cronométricos.; en clase 15: Instrumentos musicales; atriles para
partituras y soportes para instrumentos musicales; batutas.; en clase 16: Papel
y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos
(pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material
para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas,
películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres
de imprenta, clichés de imprenta.; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma,
amianto y mica en bruto o semielaborados, así como sucedáneos de estos
materiales; materias plásticas y resinas en forma extrudida utilizadas en procesos
de fabricación; materiales para calafatear, estopar y aislar; tuberías, tubos y
mangueras flexibles no metálicos.; en clase 18: Cuero y cuero de imitación;
pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y
sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares,
correas y ropa para animales.; en clase 19: Materiales de construcción no
metálicos; tuberías rígidas no metálicas para la construcción; asfalto, pez,
alquitrán y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no
metálicos.; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de
almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o
semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo.; en clase 21: Utensilios
y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla,
excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos;
materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o
semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería,
porcelana y loza.; en clase 22: Cuerdas y cordeles; redes; tiendas de campaña y
lonas; toldos de materias textiles o sintéticas; velas de navegación; sacos
para el transporte y almacenamiento de mercancías a granel; materiales de
acolchado y relleno, excepto papel, cartón, caucho o materias plásticas;
materias textiles fibrosas en bruto y sus sucedáneos.; en clase 23: Hilos e
hilados para uso textil.; en clase 24: Tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar;
cortinas de materias textiles o de materias plásticas; en clase 25: Prendas de
vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 26: Encajes, cordones y
bordados, así como cintas y lazos de mercería; botones, ganchos y ojetes,
alfileres y agujas; flores artificiales; adornos para el cabello; cabello
postizo.; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras y esterillas, linóleo y
otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias
textiles.; en clase 28: Juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos
de gimnasia y deporte; adornos para árboles de Navidad.; en clase 31: Productos
agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y
semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres
frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos,
plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y
bebidas para animales; malta.; en clase 32: Cervezas; bebidas sin alcohol; aguas minerales; bebidas a base de
frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para
elaborar bebidas.; en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas;
preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas.; en clase 34: Tabaco y
sucedáneos del tabaco; cigarrillos y puros; cigarrillos electrónicos y
vaporizadores bucales para fumadores; , artículos para fumadores; cerillas.; en
clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios
comerciales; trabajos de oficina.; en clase 36: Servicios financieros, monetarios
y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios.; en clase 37:
Servicios de construcción; extracción minera, perforación de gas y de
petróleo.; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones.; en clase 39:
Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes; en
clase 40: Reciclaje de residuos y desechos; purificación del aire y tratamiento
del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas.; en
clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades
deportivas y culturales.; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos,
así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis
industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y
servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software.; en
clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal.; en
clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y
de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, acuicultura,
horticultura y silvicultura.; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de
seguridad para la protección física de bienes materiales y personas. Fecha: 26
de noviembre de 2021. Presentada el: 16 de noviembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021609165 ).
Solicitud Nº 2021-0009950.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad
N° 116320626, en calidad de apoderada especial de
El Centro Holding Limitada, cédula jurídica N°
3102679135 con domicilio en Nicoya, Nosara, Playa Guiones, 400 metros oeste del
Hotel Giardino Tropicale, Guanacaste, Costa Rica,
solicita la inscripción de: SURF HOTEL LA NEGRA NOSARA CR
como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración y hospedaje
temporal. Fecha: 16 de noviembre de 2021. Presentada el: 02 de noviembre de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021609167 ).
Solicitud Nº 2021-0009567.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de
identidad 116320626, en calidad de Apoderado Especial de Dos Conejos, INC con
domicilio en Minneapolis, Minnesota, 400 South, 4th St,
Ste 410, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: STAY ONDA
como Marca de Servicios en clase(s): 35 y 43. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión, organización y
administración de negocios comerciales de hotelería.; en clase 43: Servicios de
restauración y hospedaje temporal. Fecha: 18 de noviembre de 2021. Presentada
el: 21 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registradora.—(
IN2021609168 ).
Solicitud Nº 2021-0010170.—Robert C. Van Der Putten
Reyes, divorciado, cédula de identidad N° 800790378,
en calidad de apoderado especial de Disagro de Guatemala S.A., con domicilio en
Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la
inscripción de: cambiagro
como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos para la agricultura, la
horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias
plásticas en bruto; abonos para el suelo; productos químicos destinados a la
agricultura tales como fertilizantes minerales, orgánico, inorgánicos, para
aplicación en la tierra, edáficos, foliares, solubles, mezclas físicas,
químicas, fertilizantes compuestos o sencillos, abonos para las tierras y los
cultivos en general. Fecha: 17 de noviembre de 2021. Presentada el 09 de noviembre
de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2021609169 ).
Solicitud Nº
2021-0010123.—Irene
Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad de
apoderado especial de Rad Rain Forest Visions S. A.,
Cédula jurídica N° 3101800027, con domicilio en
Escazú, San Rafael, Edificio EBC Centro Corporativo, octavo piso, Oficinas de
Sfera Legal, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAS COLINAS DE
TINAMASTES como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial dedicado a servicios de hotelería y restaurante
ubicado en San José, Pérez Zeledón, 1 kilómetro al noroeste de la Iglesia de
Platanillo de Pérez Zeledón, antigua Choza de Alejo. Fecha: 16 de noviembre de
2021. Presentada el 05 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2021609170 ).
Solicitud Nº
2021-0010034.—Yency
Magaly Leiva Leiva, soltera, cédula de identidad
114330933, en calidad de apoderado generalísimo de Dathan
Networks SRL, Cédula jurídica 3102-828574 con domicilio en Pérez Zeledón, 200
metros oeste de 88 Estéreo Barrio Los Pinos Daniel Flores, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 38.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38:
Servicios de Telecomunicaciones. Fecha: 7 de diciembre de 2021. Presentada el:
4 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—(
IN2021609181 ).
Solicitud Nº 2021-0008840.—Lothar Arturo Volio Volkmer,
casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial
de Industria La Popular, Sociedad Anónima con domicilio en vía tres cinco guion
cuarenta y dos de la zona cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción de: PLUS CREAM BY ILP como Marca de Comercio en clase(s):
3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Jabones cremosos. Fecha: 7 de diciembre de 2021. Presentada el: 30 de
septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021609214 ).
Solicitud Nº 2021-0010555.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula
de identidad 109940112, en calidad de Apoderado Especial de Marc Gaja Ramón, Pasaporte PAD239872 con domicilio en BLVD.
Francisco Labastida Ochoa, 1577-44, Residencial Verona C.P. 80064, Culiacán
Sinaloa, México, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Formación facilitada en línea
desde una base de datos informática, a través de Internet o extranets;
Servicios educativos prestados por universidades; Enseñanza en universidades o
escuelas superiores; Educación. Reservas: Colores: Azul, blanco y anaranjado.
Fecha: 30 de noviembre de 2021. Presentada el: 18 de noviembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021609221 ).
Solicitud Nº 2021-0010631.—Dawer Gutiérrez Rojas, casado una vez, cédula de identidad
N° 204310570, con domicilio en Orotina, 200 metros
norte y 25 metros oeste de Ferretería
Ferjuca, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. para proteger y
distinguir lo siguiente: Miel de abeja. Fecha: 02 de diciembre de 2021.
Presentada el 22 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 02 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021609222 ).
Solicitud N° 2021-0010700.—Rafael Ángel
Quesada Vargas, casado, cédula de identidad N°
109940112, en calidad de apoderado especial de Confecciones Shic
S. A., con domicilio en Ave. Jerónimo de la Ossa con 4 de julio, Local 20,
Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como
marca de comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Boxers [calzoncillos]; camisas; polos;
pantalones; pantalones bombachos; medias; gorras; calzado. Fecha: 03 de
diciembre de 2021. Presentada el 23 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 03 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021609223 ).
Solicitud Nº 2021-0010584.—Gustavo Adolfo Montealegre Castro, casado una
vez, cédula
de identidad N° 108590594 con
domicilio en Curridabat, Residencial Lomas del Sol, casa Nº
415, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado y artículos de
sombrerería. Fecha: 30 de noviembre de 2021. Presentada el: 19 de noviembre de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021609231 ).
Solicitud Nº 2021-0006838.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad
N° 111510238, en calidad de apoderado especial de Lohmann & Rauscher
International GMBH & CO. KG, con domicilio en Westerwaldstrasse
4D-56579 Rengsdorf, Alemania, Alemania, solicita la
inscripción de: DEBRISOFT, como marca de fábrica y comercio en clase 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Compresas (vendas);
almohadillas [apósitos]; esparadrapos y yesos; telas y apósitos quirúrgicos;
telas y apósitos médicos; gasas para heridas; materiales para vendas, telas y
apósitos; materiales para la limpieza de heridas; materiales para
desbridamiento. Fecha: 08 de diciembre del 2021. Presentada el 28 de julio del
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de diciembre del 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido,
Registradora.—( IN2021609232 ).
Solicitud Nº 2021-0008662.—Elizabeth Lorena Davidson Arias, viuda con
domicilio en costado sur del Centro Comercial del sur frente al parqueo de Perimercado, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: BARDANA FASHION
como
marca de fábrica en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Pijamas de hombre y mujer, camisetas de hombre y mujer,
camisetas de niño y niña, pijamas de niño y niña Reservas: Del color: celeste.
Fecha: 09 de noviembre de 2021. Presentada el: 23 de setiembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2021609257 ).
Solicitud Nº
2021-0010738.—María
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en
calidad de apoderada especial de Belcorp S. A. con domicilio en Rue de Jargonnant 2, C/O TMF Services S.
A., 1207 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y de
belleza tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones
cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para
tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 2 de diciembre de 2021.
Presentada el: 24 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 2 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2021609260 ).
Solicitud N° 2021-0009651.—Randall Mauricio Rojas Quesada, divorciado,
cédula de identidad N° 204870005, en calidad de
apoderado especial de Productos Hortícolas Norteños Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101572532, con domicilio en San Carlos,
Ciudad Quesada, Urbanización Brisas del Sur, 25 metros al este y 400 metros al
sur de la Universidad de San José, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de fábrica y servicios, en clase(s): 29 y 32 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y
carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Clase 32: Cerveza;
aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de
frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas.
Fecha: 02 de diciembre del 2021. Presentada el: 22 de octubre del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 02 de diciembre del 2021. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador(a).—( IN2021609281 ).
Solicitud Nº 2021-0010715.—Fernando José
Solano Rojas, cédula de identidad N° 109820879, en calidad de apoderado especial de
Malick S. A., cédula de identidad N° 3101041591, con domicilio en domiciliada en
San José La Uruca, trescientos metros al norte del Almacén Font, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ALCOHOL 39-C-MALICK como marca de fábrica y
comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Alcohol de limpieza de superficies; alcohol cosmético Fecha: 02 de diciembre de
2021. Presentada el 23 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 02 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021609305 ).
Solicitud N° 2021-0010714.—Fernando José
Solano Rojas, cédula de identidad N° 109820879, en
calidad de apoderado especial de Malick S. A., cédula jurídica N° 3101041591, con domicilio en San José, La Uruca, 300 metros al norte del Almacen Font, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: EARDRY-MALICK como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: solución antiséptica para
oídos. Fecha: 2 de diciembre de 2021. Presentada el: 23 de noviembre de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021609306 ).
Solicitud N° 2021-0005447.—Dagoberto Serrano Barquero, casado una vez,
cédula de identidad 601940741, en calidad de Apoderado Generalísimo de Almacén
Médico Cooperante Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102221667 con domicilio en Sabana Sur, del Colegio de Médicos y Cirujanos; 100
metros este y 15 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase: 39 Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de transporte de mercancía
(Courier). Reservas: De los colores: azul, verde y anaranjado. Fecha: 30 de
noviembre de 2021. Presentada el: 16 de junio de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021609327 ).
Solicitud N° 2021-0007588.—Matteo Beyerle, casado una vez, cédula de residencia N° 138000259132, en calidad de apoderado generalísimo de
3-102-825458 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
N° 3102825458, con domicilio en Liberia, distrito
Liberia, Residencial Chorotega, 75 metros al este del play,
casa a mano derecha, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como
nombre comercial internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase: 49: un establecimiento comercial dedicado a restaurante y pizzería,
ubicado en primer piso, Mall Plaza Liberia, N°
5037244F-000. Reservas: de los colores: celeste y blanco. Fecha: 30 de
noviembre de 2021. Presentada el 23 de agosto de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021609388 ).
Solicitud Nº 2021-0010804.—Mariana Delgado Sáenz, soltera, cédula de
identidad N° 112130614, con domicilio en Escazú, San
Rafael, Residencial Vista Alegre, casa Nº 8, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clases: 16 y 41. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Fotografías impresas,
impresiones gráficas, libros, revistas, revistas de historietas, periódicos de
historietas; en clase 41: Servicios fotográficos, reportajes fotográficos,
servicios de reporteros, organización y dirección de talleres de formación,
publicación de libros, publicación de textos que no sean publicitarios. Fecha:
7 de diciembre de 2021. Presentada el: 25 de noviembre de 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021609404 ).
Solicitud Nº 2021-0008381.—Nicole Montagne
Bonilla, casada una vez, cédula de identidad N°
115750464 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre
AE203, Apartamento 309, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de comercio en clase: 28. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 28: juguetes acuáticos; aparatos de juegos de
agua; equipos de deporte de agua; artículos de entretenimiento y broma de agua;
inflables para agua; estructuras inflables y flotantes sobre agua. Reservas: Se
reserva el uso del signo solicitado en todo tamaño, tipografía, color y
combinación de colores. Fecha: 30 de noviembre de 2021. Presentada el: 15 de septiembre
de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021609412 ).
Solicitud Nº 2021-0010093.—Douglas Alexánder Hernández Samayoa, soltero, cédula de residencia N° 122200942032, en calidad de apoderado especial de
Distribuidora del Caribe C R Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101574730, con domicilio en San José, Zapote, de la
Chiclera Costarricense 50 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: pany productos
de pastelería. Reservas: de los colores; mostaza, blanco y café. Fecha: 02 de
diciembre de 2021. Presentada el: 05 de noviembre de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 02 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2021609423 ).
Solicitud N° 2021-0010335.—María
José Ortega Telleria,
mayor, casada una vez, abogada y notaria pública., en
calidad de apoderado especial de María Andreina
Cambronero Medina, soltera en unión libre, cédula de identidad N° 112590298, con domicilio en Granadilla Norte Curridabat,
1.5 kilómetros al norte, 100 metros oeste y 75 metros sur del Taller Wabe., Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clases: 35 y 41. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y
administración de negocios comerciales; trabajos de oficina.; en clase 41:
Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y
culturales. Reservas: La titular hace expresa reserva de usar su marca en
cualquier color y tamaño. Fecha: 22 de noviembre de 2021. Presentada el: 11 de
noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2021609428 ).
Solicitud Nº 2021-0009366.—Universidad Técnica Nacional, cédula jurídica
N° 3007556085, con domicilio en Balsa de Atenas, en
el Km 34 de la Ruta 27 o A 7 km oeste del cruce de Río Grande de Atenas,
7-4013, Atenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Revista electrónica para
información de temas de actualidad dirigida al sector agropecuario Fecha: 22 de
noviembre de 2021. Presentada el: 15 de octubre de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021609438 ).
Solicitud Nº 2021-0009944.—Daniela Bustamante Fernández, soltera, cédula
de identidad N° 701990748, con domicilio en Condominios
Córdoba Nº 36, B° Córdoba,
Zapote, San José, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ATELIER
dental
como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Servicios
odontológicos ubicado en Edificio Omni (avenida 1,
entre calles 3 y 5), planta principal. Fecha: 16 de noviembre de 2021.
Presentada el 02 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 16 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021609461 ).
Solicitud Nº 2021-0010800.—José Daniel Sandoval Parajeles,
cédula de identidad N° 118270016, en calidad de
representante legal de Inversiones Joyte S. A.,
cédula jurídica N° 3101303754 con domicilio en San
Rafael de Alajuela, 75 metros sur del Cristo de Piedra, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la importación, comercialización, distribución y venta de
todo tipo de bicicletas; repuestos y accesorios para la práctica del ciclismo;
venta de implementos y ropa deportiva; reparación y mantenimiento de
bicicletas. Ubicado en San Rafael de Alajuela, 75 metros sur del Cristo de
Piedra. Fecha: 07 de diciembre de 2021. Presentada el: 25 de noviembre de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021609493 ).
Solicitud Nº 2021-0008026.—Ada Karina Barboza Arias, soltera, cédula de
identidad 116550775, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-826086
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102826086, con domicilio
en San José, Santa Ana, Distrito Santa Ana, de la Cruz Roja, 500 metros al
este, 300 metros sur, Urbanización Vista Dorada, casa N° 41,
Costa Rica, solicita la inscripción de: SAGRADO,
como
marca de comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería. Fecha: 1 de noviembre del 2021. Presentada el: 3 de septiembre del
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre del 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021609501 ).
Solicitud N° 2021-0006843.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado
especial de Grupo Conservas Garavilla S. L., con
domicilio en Parque Científico y
Tecnológico de Bizkaia; Laida Bidea-
Edificio 407- Planta 2da, 48170 Zamudio (Vizcaya), España, solicita la inscripción de: CALIDAD DESDE 1887 ISABEL
como marca de fábrica y servicios, en
clase(s): 29; 30 y 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: Carne de caza; pescado; aves de corral; carnes;
extractos de carne; verduras congeladas; verduras en conserva; verduras,
hortalizas y legumbres secas; verduras, hortalizas y legumbres cocidas; frutas
en conserva; fruta seca; frutas congeladas; fruta cocinada; jaleas comestibles;
confituras; huevos; leche; productos lácteos;
aceites grasas comestibles; conservas de pescado; pescado en salazón; filetes de pescado; pescados, mariscos y
moluscos [no vivos]; ensaladas preparadas (ensaladas de verduras, hortalizas y
legumbres con pescado / ensaladas a base de atún),
platos preparados que consisten principalmente en pastel de pescado, verduras,
huevos cocidos y caldo (orden): ensalada de patatas; hamburguesas; albóndigas
de pescado. Todos los anteriores de calidad garantizada, cualidad que puede
afirmar el solicitante. Clase 30: Sucedáneos
del café; cacao; café;
té; arroz: tapioca; sagú; productos de confitería; helados; azúcar,
miel, jarabe de melaza; polvos de hornear; levadura; sal; mostaza; vinagres;
salsas [condimentos]; especias; hielo; bocadillos de pescado; sandwiches de pescado; salsas para pescado; bolas de
pescado; empanadillas de verduras y pescado; empanadas que contienen pescado:
comidas envasadas a base de arroz, con carne, pescado o verduras; ensalada de
pasta; ensalada de arroz. Todos los anteriores de calidad garantizada, cualidad
que puede afirmar el solicitante. Clase 35: Publicidad; gestión, organización
y administración de negocios comerciales;
trabajos de oficina; venta al por mayor, al por menor, en comercios y a través de las redes mundiales de la informática de mercancías,
especialmente, productos alimenticios. Todos los anteriores de calidad
garantizada, cualidad que puede afirmar el solicitante. Reservas: de los
colores: azul, rojo y blanco. Fecha: 04 de octubre del 2021. Presentada el: 28
de julio del 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 04 de
octubre del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021609506 ).
Solicitud Nº
2021-0006844.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en
calidad de apoderado especial de Grupo Conservas Garavilla
S.L con domicilio en Parque Científico Y Tecnológico de Bizkaia; Laida Bidea-Edificio 407- planta 2 DA., 48170 Zamudio (Vizcaya),
Costa Rica , solicita la inscripción de: CALIDAD DESDE 1887 Isabel
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 29; 30 y 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: caza;
Pescado; Aves de corral; Carnes; extractos de carne; Verduras congeladas;
Verduras en conserva; Verduras, hortalizas y legumbres secas; Verduras,
hortalizas y legumbres cocidas; Frutas en conserva; Fruta seca; Frutas
congeladas; Fruta cocinada; Jaleas comestibles; Confituras; huevos; Leche;
Productos lácteos; aceites grasas comestibles; Conservas de pescado; Pescado
salazón; filetes de pescado; Pescados, mariscos y moluscos (no vivos);
Ensaladas preparadas (ensaladas de verduras, hortalizas y legumbres con pescado
/ ensaladas a base de atún), Platos preparados que consisten principalmente en
pastel de pescado, verduras, huevos cocidos y caldo (orden): Ensalada de
patatas; Hamburguesas; Albóndigas de pescado. Todos los anteriores de calidad
garantizada, cualidad que puede afirmar el solicitante.; en clase 30: Sucedáneos
del café; cacao; Café; te; arroz: tapioca; sagú; productos de confitería;
helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; Polvos de hornear; Levadura; sal;
mostaza; vinagres; salsas (condimentos); especias; hielo; Bocadillos de
pescado; sándwiches de pescado; salsas para pescado; bolas de pescado;
empanadillas de verduras y pescado; empanadas que contienen pescado: comidas
envasadas a base de arroz, con carne, pescado o verduras; ensalada de pasta;
ensalada de arroz. Todos los anteriores de calidad garantizada, cualidad que
puede afirmar el solicitante.; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y
administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; Venta al por
mayor, al por menor, en comercios y a través de las redes mundiales de la
informática de mercancías, especialmente, productos alimenticios. Todos los
anteriores de calidad garantizada, cualidad que puede afirmar el solicitante.
Reservas: De los colores: azul, rojo, blanco y amarillo. Fecha: 4 de octubre de
2021. Presentada el: 28 de julio de 2021. San Jose:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2021609507 ).
Solicitud N° 2021-0007701.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
1-0679-0960, en calidad de gestora oficiosa de Beiersdorf
AG, con domicilio en Unnastrasse 48, 20253 Hamburg, Alemania, solicita la inscripción de: EXPERT
FILLER CELLULAR,
como
marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos no medicinales;
preparaciones cosméticas para la limpieza de la piel; preparaciones cosméticas
para el cuidado de la piel. Reservas: de los colores: rosado, azul, plateado y
blanco. Fecha: 30 de setiembre de 2021. Presentada el 25 de agosto de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021609508
).
Solicitud Nº 2021-0007702.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Gestor oficioso de Beiersdorf
AG con domicilio en Unnastrasse 48, 20253 Hamburg, Alemania, solicita la inscripción de: EXPERT
FILLER CELLULAR,
como
marca de fábrica y comercio en clase s): 3 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos no medicinales; preparaciones
cosméticas para la limpieza de la piel; preparaciones cosméticas para el
cuidado de la piel. Reservas: de los colores: azul oscuro, rosado, azul claro,
gris y plateado. Fecha: 30 de septiembre del 2021. Presentada el: 25 de agosto
del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de septiembre
del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021609509 ).
Solicitud Nº 2019-0008711.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora La Florida S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-295868, con domicilio en Río Segundo, Echeverria, en las instalaciones de
la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: FUSION
como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 32: Cervezas, bebidas no alcohólicas, bebidas a base de malta. Fecha: 30
de agosto de 2021. Presentada el: 19 de setiembre de 2019. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021609510
).
Solicitud Nº
2019-0002100.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial
de Distribuidora La Florida, S. A., Cédula jurídica 3101295868 con domicilio en
Rio Segundo, Echeverria, En Las Instalaciones de la Cervecería Costa Rica,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de CANNABREW como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas. Fecha: 3 de setiembre de 2021.
Presentada el: 8 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3
de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—( IN2021609511 ).
Solicitud N° 2021-0008434.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de gestora oficiosa de Pharmalink
International Limited, con domicilio en C/O Third Floor, 31 C-D, Wyndham
Street, Central, Hong Kong, solicita la inscripción
de: PCSO-524, como marca de fábrica y
comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
ingredientes activos en forma de ácidos
grasos extraídos de mejillones de labios verdes para su uso
en preparaciones farmacéuticas. Fecha: 22 de
octubre de 2021. Presentada el 16 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021609512 ).
Solicitud Nº 2021-0006594.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de gestor oficioso de Laboratoires
La Prairie S.A., con domicilio en Indusiriestrasse 8,
CH-8604 Volketswil, Suiza, solicita la inscripción
de: LA PRAIRIE SWITZERLAND
como marca de fábrica y servicios en clases: 3; 21 y 44.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Preparaciones de tocador y cosméticos no medicados; limpiadores de piel;
perfumería, aceites esenciales; maquillaje; jabones no medicados; preparaciones
y tratamientos para el cabello no medicados; desodorantes y antitranspirantes
para uso personal; preparaciones de protección solar; en clase 21: Utensilios
de cosmética; utensilios de tocador; estuches de tocador; peines y esponjas;
cepillos, excepto pinceles/brochas; pinceles de maquillaje; cucharas para uso
cosmético; espátulas para uso cosmético; vaporizadores de perfume.; en clase
44: Servicios de salón de belleza; servicios de tratamientos de belleza;
servicios de tratamiento facial; servicios de consultoría relacionados con el
cuidado de la piel y el cuidado de la belleza; cuidado de la salud y la
belleza; manicuras; suministro de información a través de Internet sobre la
elección y aplicación de preparaciones cosméticas y productos de belleza.
Fecha: 26 de octubre de 2021. Presentada el: 19 de julio de 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021609513
).
Solicitud Nº 2021-0007749.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula jurídica N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Sabesa S A de C V Sociedad Anónima,
cédula de identidad N° 3101726679, con domicilio en:
San José, Montes de Oca, Barrio Dent, cincuenta sur
del Consejo Monetario Centroamericano en el Boulevard Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AquaFlow
como marca de fábrica en clase 17 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: mangueras de agua para uso doméstico. Fecha: 10 de
noviembre de 2021. Presentada el: 26 de agosto de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio.”.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registrador(a).—( IN2021609537 ).
Solicitud Nº 2021-0009050.—Marianella Arias Chacón, en calidad de apoderada especial de Hilton Worldwide Manage Limited, con domicilio en Maple Court
Central Park, Reeds Crescent,
Watford WD24-4QQ, Reino Unido, solicita la
inscripción de: HILTON, como marca de servicios en clase: 43
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: proporcionar
alojamiento temporal; alquiler de alojamiento temporal; reservaciones de
alojamiento temporal; servicios de hotel, motel, bar, cafetería, restaurante,
banquetes y catering; alquiler de salones para la celebración de funciones,
congresos, convenciones, exposiciones, seminarios y reuniones. Fecha: 11 de
octubre de 2021. Presentada el 6 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021609543 ).
Solicitud Nº 2021-0008307.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora La Florida S.A.,
cédula jurídica N° 3-101-295868, con domicilio en
Alajuela, Río Segundo, Echeverria, en las instalaciones de
la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Bavaria Ámbar como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Cervezas; otras bebidas no alcohólicas, bebidas a base de malta y otras
preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 4 de octubre de 2021. Presentada el:
10 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2021609544 ).
Solicitud Nº 2021-0008308.—Marianella Arias Chacón, apoderada especial de Distribuidora La
Florida S. A., cédula jurídica
3-101-295868, con domicilio en Río
Segundo, Echeverría, en las instalaciones de
la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Bavaria Ámbar, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
Bebidas alcohólicas. Fecha: 4 de octubre del 2021. Presentada el: 10 de
septiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de
octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021609545 ).
Solicitud Nº 2021-0008304.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora La
Florida S.A, cédula jurídica 3101295868
con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las Instalaciones de la Cervecería Costa
Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bavaria Noche
Especial como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 33: Bebidas alcohólicas. Fecha: 4 de octubre de 2021. Presentada el: 10
de setiembre de 2021. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2021609546 ).
Solicitud N° 2021-0008302 .—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora la Florida S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-295868, con domicilio en Rio
Segundo, Echeverria, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Bavaria Edición Especial, como marca de fábrica y
comercio en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
bebidas alcohólicas, en una edición especial. Fecha: 4 de octubre de 2021.
Presentada el 10 de setiembre de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021609547
).
Solicitud Nº 2021-0008305.—Marianella Arias Chacón,
cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de
Distribuidora La Florida S. A., Cedula jurídica 3101295868 con domicilio en Río
Segundo, Echeverria, en las Instalaciones de la Cervecería Costa Rica,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bavaria Negra como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Cervezas; otras bebidas no alcohólicas, bebidas a base
de malta y otras preparaciones para hacer bebidas, todas las anteriores negras.
Fecha: 4 de octubre de 2021. Presentada el: 10 de setiembre de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021609548 ).
Solicitud N° 2021-0008305.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad N° 106790960, en calidad de apoderado
especial de Distribuidora La Florida S.A., cédula
jurídica N° 3101295868,
con domicilio en: Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Bavaria Negra como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas; otras bebidas no alcohólicas, bebidas a base de malta y otras
preparaciones para hacer bebidas, todas las anteriores negras. Fecha: 04 de
octubre de 2021. Presentada el: 10 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2021609549 ).
Solicitud Nº 2021-0008306.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de apoderada especial de
Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica N°
3-101-295868 con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de
La Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bavaria
Negra como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Bebidas alcohólicas negras. Fecha: 4 de octubre de 2021. Presentada el: 10 de
septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de
octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021609550 ).
Solicitud Nº 2021-0009464.—Kevin Francisco Hines Happer,
casado una vez con domicilio en cantón Santo Domingo, distrito Santo Tomás, Condominio Bougainvillea,
casa C02, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como
nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a brindar servicios de cableado estructural para conexiones
e instalación eléctrica y de datos. Ubicado en: Heredia, cantón Santo Domingo,
distrito Santo Tomás, Condominio Bougainvillea, casa C02. Fecha: 07 de diciembre de 2021.
Presentada el: 19 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 07 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños
Guido, Registradora.—( IN2021609566 ).
Solicitud Nº 2021-0009420.—María Hortencia
Sánchez De Siquina, casada una vez, pasaporte
245663150, en calidad de Apoderado Generalísimo de Importaciones Y
Exportaciones Hortica Sociedad Anónima, Cédula
jurídica 3101666629 con domicilio en Heredia, Barva, San Pablo, Residencial
Rincón De Flores, casa Tres C, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Hortica
como Marca de Comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 31: Frutas, verduras, hortalizas y
legumbres frescas. Reservas: De los colores: celeste, amarillo y verde. Fecha:
9 de noviembre de 2021. Presentada el: 18 de octubre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021609576
).
Solicitud Nº 2021-0008528.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de apoderada especial de
Jim Beam Brands Co., con domicilio en 222 W. Merchandise Mart Plaza, Suite
1600, Chicago, Illinois 60654, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: JIM BEAM como marca de fábrica y comercio en clase: 21
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Olla de hierro fundido porcelanizado; ollas de cocina; espátulas; tenedores;
tenazas; utensilios para barbacoas, a saber, tenedores, tenazas, volteadores;
cepillos para asar; pinceles para rociar; cepillos de limpieza para parrillas
de barbacoa; raspadores de parrilla; cepillos para rociar carne; hojas de
parrilla; tapetes antiadherentes para cocinar para parrillas de barbacoa para
usar en parrillas; sartenes para parrilla; tostadores; sartenes; utensilios de
cocina, a saber, bandejas para asar; woks para parrilla; woks; cestas de
parrilla; utensilios de cocina, a saber, cestas de alambre; rejillas de
parrilla; esteras de silicona; prensa de hamburguesas; prensas de parrilla;
domos de hamburguesa; saleros y pimenteros; brochetas; pinchos para cocinar;
tenedores de mazorcas de maíz; tabla de madera para cortar carne; bloques de
madera para cortar; tablas de cortar; tablas de cortar; tablas para cortar
carnes; servidores; platos; tablones de cedro; tablones de madera para cocinar
para asar a la parrilla; molinillo de pimienta; molinillos de pimienta
manuales; inyector de adobo; caja de adobo; recipientes domésticos para
alimentos; rociador de aceite; botellas de espray vacías; utensilios de cocina
de hierro fundido; utensilios de cocina esmaltados; sartenes; planchas
utensilios de cocina, a saber ollas y sartenes de hierro fundido; utensilios de
cocina, a saber, ollas y sartenes esmaltadas; ollas para cocer; ollas para
guisar; levantadores de tapa; heladeras; neveras portátiles no eléctricas;
cubetas de hielo; rodillo de perritos calientes; bandejas para parrilla;
rejillas de carbón. Fecha: 30 de septiembre de 2021. Presentada el: 20 de setiembre
de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de septiembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021609583
).
Solicitud N° 2021-0008689.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de Publicis Groupe
S. A. con domicilio en 133 Avenue Des Champs-Élysées,
75008 Paris, Francia, solicita la inscripción de: SPARK FOUNDRY como
marca de servicios en clases: 35; 41 y 42 Internacionales para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Asesoría en organización y gestión
empresarial, elaboración, consultoría, desarrollo e implementación de
estrategias comerciales, publicitarias, de comunicación y mercadeo; estudios de
mercado; investigación, recopilación, procesamiento y análisis de datos
comerciales; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos
informáticas; servicios de publicidad y mercadeo; asesoría sobre marcas,
mercadeo, publicidad y desarrollo de contenido en el ámbito de los servicios de
estrategia de comunicación de marca; servicios de marca, a saber, servicios de
análisis y asesoría relacionados con marcas de empresas; asesoría relacionada
con la promoción de ventas; servicios de gestión publicitaria, a saber diseño y
gestión de material y medios comerciales y publicitarios, servicios de compra y
alquiler de espacio y tiempo publicitarios en todos los medios de comunicación;
creación, redacción, edición, publicación y distribución de textos, imágenes,
contenido y materiales publicitarios (folletos, prospectos, materiales
impresos, muestras); promoción de productos y servicios de terceros;
producción, postproducción, edición, publicación, distribución, alquiler y
proyección de obras cinematográficas, de vídeo y de audio con fines
publicitarios; redacción de guiones con fines publicitarios; modelado con fines
publicitarios; consultoría en optimización del tráfico de sitios web;
organización, desarrollo y realización de eventos con fines comerciales o
publicitarios, consultoría sobre organización, desarrollo y realización de
eventos con fines comerciales o publicitarios; relaciones públicas; consultoría
en relación con la búsqueda de patrocinio publicitario; asesoría sobre mercadeo
en redes sociales; gestión de mercadeo de comunidades de redes sociales;
servicios de aprovisionamiento para terceros (compra de bienes y servicios para
otras empresas); previsión económica; publicidad en línea en una red
informática. ;en clase 41: Creación, redacción, edición y publicación de textos,
imágenes, contenido y materiales distintos de la publicidad; publicación del
contenido editorial de sitios accesibles a través de una red informática
mundial; publicación en línea de libros y publicaciones periódicas; publicación
electrónica; producción, postproducción, edición, publicación, distribución,
alquiler y proyección de obras cinematográficas, de vídeo y de audio distintas
de la publicidad; organización y realización de eventos culturales o
deportivos; organización y dirección de coloquios, conferencias y congresos;
organización y realización de talleres de formación; organización y dirección
de concursos (educación o entretenimiento); suministro de contenido
electrónico, imágenes y textos en línea, no descargables; servicios de
traducción. ;en clase 42: Consultoría en tecnología de la información,
ingeniería en el ámbito del mercadeo y la comunicación, a saber, servicios de
análisis y procesamiento de datos técnicos; almacenamiento electrónico de datos
informáticos; creación de textos, sonidos, música y videos para páginas web y
sitios web; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros;
diseño, consultoría y desarrollo de aplicaciones, software y sitios web;
estudios de proyectos técnicos; diseño de artes gráficas; diseño, gestión y
seguimiento de salas de chat online; creación de programas informáticos de
procesamiento de datos. Fecha: 6 de octubre de 2021. Presentada el: 27 de
setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021609584 ).
Solicitud N° 2021-0006351.—Marianella Arias Chacón. cédula de identidad N°
106790960, en calidad de apoderada especial de Intercontinental Great Brands Llc, con domicilio en 100 Deforest Avenue, East Hanover, Nueva Jersey, 07936, Costa
Rica, solicita la inscripción de: NABISCO RITZ,
como
marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: bizcochos, galletas y galletas saladas. Reservas: de
los colores; rojo, azul y amarillo. Fecha: 4 de octubre de 2021. Presentada el
12 de julio de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021609585 ).
Solicitud Nº 2021-0010106.—David Ramírez Bianchini,
en calidad de apoderado especial de Kol Pharma, con domicilio en Torre de Las Américas, piso 12,
Panamá, 10101, San José, Panamá, solicita la inscripción,
como
marca de fábrica en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Medicamentos, suplementos a la dieta. Fecha: 2 de
diciembre del 2021. Presentada el: 5 de noviembre del 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 2 de diciembre del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021609587
).
Solicitud N° 2021-0009822.—María Laura
Valverde Cordero, Casada Una Vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de
Apoderado Especial de Cisco Technology Inc. con
domicilio en 170 West Tasman Drive, San José, California 95134,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 35; 38; 41 y 42
Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e
instrumentos científicos, náuticos, topográficos, fotográficos,
cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control
(supervisión), de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos para
conducir, conmutar, transformar, acumular, regular o controlar la electricidad;
aparatos para grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes;
soportes de datos magnéticos, discos de grabación; discos compactos; DVD’s y otros medios de grabación digital; mecanismos para
aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, máquinas calculadoras,
equipos de procesamiento de datos, computadoras; Software de ordenador,
aparatos de extinción de incendios; software de ordenador descargable para
facilitar la transmisión electrónica de información, datos, documentos, voz e
imágenes a través de Internet; software de ordenador descargable que permite a
los usuarios participar en reuniones y clases basadas en la web, con acceso a
datos, documentos, imágenes y aplicaciones de software a través de un navegador
web; software de ordenador descargable para acceder, ver y controlar
computadoras remotas y redes informáticas; Publicaciones electrónicas
descargables en la naturaleza de artículos, documentos y materiales de instrucción
en los campos de telecomunicaciones, la Internet, capacitación, negocios,
ventas y mercadeo; software de ordenador que facilita la colaboración entre
personas y organizaciones, software de ordenador que permite a los usuarios comunicarse, colaborar y
compartir pantallas de computadora, escritorios, datos, documentos
electrónicos, video y aplicaciones a través de la Internet, software para
permitir cargar, publicar, mostrar, etiquetar, editar, organizar y transmitir
imágenes y obras audiovisuales; software para conferencias de audio y video,
comunicaciones de video y voz, mensajería instantánea, servicios de
comunicación de Voz sobre Protocolo de Internet (VoIP), compartir aplicaciones,
compartir escritorios de computadora, gestión de presencia, gestión de
documentos, integración de aplicaciones, software de ordenador para programar y
gestionar calendarios, contactos, reuniones en línea; software de telefonía de
ordenador; software para procesamiento de llamadas para la transmisión de
audio, datos, video y tráfico de voz, software y hardware de ordenador para
enviar, almacenar, gestionar, integrar y acceder a mensajes de texto y de voz
por teléfono, correo electrónico, buscapersonas, asistentes personales
digitales y redes informáticas internas y globales; hardware y software de
ordenador para interconectar, integrar, asegurar, gestionar, monitorear y operar
sistemas de telefonía y videoconferencia; sistemas de audio y video
conferencias que comprenden dispositivos de punto final, a saber, acceso a
energía y puertos de cable Ethernet, teléfonos IP, cámaras, interfaces de
visualización electrónica, monitores de visualización de video, accesorios de
iluminación, altavoces de audio, micrófonos y proyectores multimedia y de
video; sistemas de audio y video conferencias que comprenden dispositivos de
punto final, a saber, acceso a energía y puertos de cable Ethernet, teléfonos
IP, cámaras, interfaces de visualización electrónica, monitores de
visualización de video, accesorios de iluminación, altavoces de audio,
micrófonos y proyectores multimedia y de video, sillas y mesa de conferencia, y
hardware y software para conferencias de audio y video, todos vendidos como una
unidad; auriculares para usar con computadoras; auriculares telefónicos,
auriculares inalámbricos para teléfonos inteligentes, auriculares de
telecomunicaciones, teléfonos IP, videocámaras, y, monitores de video, software
de ordenador que permite a los usuarios participar en reuniones y clases
basadas en la web y proporciona acceso a datos, documentos, imágenes y
aplicaciones de software a través de un navegador web; software de ordenador
que facilita las comunicaciones de video y voz entre las partes; en clase 35:
Servicios de consultoría empresarial, servicios de consultoría empresarial en
el campo de eventos, conferencias, programas de capacitación, programas de
aprendizaje y seminarios basados en la web; servicios de consultoría empresarial en el ámbito
de la entrega de conocimiento basado en la web; servicios de consultoría
empresarial en el ámbito de la colaboración en línea y tecnologías de
colaboración; servicios de consultoría empresarial en los campos de ventas y
mercadeo; servicios de gestión de proyectos empresariales; servicios de gestión
de proyectos empresariales, a saber, desarrollo, configuración, puesta en
escena, producción, grabación, monitoreo y seguimiento de eventos, conferencias,
programas de formación, programas de aprendizaje y seminarios basados en la
web; servicios de programación de reuniones de negocios; encuestas de opinión
pública y de mercado; estudios de mercado; organización de exposiciones con
fines comerciales o publicitarios; investigaciones comerciales; relaciones
públicas; servicios de promoción de ventas para terceros, servicios de mercadeo
;en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión de
información, datos, documentos, imágenes y aplicaciones de software a través de
la Internet; transmisión electrónica de datos y documentos multimedia a través
de terminales de computadora; servicios de telecomunicaciones, a saber,
proporcionar teleconferencias multimedia, videoconferencias y servicios de reuniones
en línea basados en la web que permiten visualizar, compartir, editar y
discutir documentos, datos e imágenes de forma simultánea y asincrónica por
parte de participantes a través de un navegador web; suministro a los clientes
de informes en línea
sobre el rendimiento, efectividad y estado de teleconferencias,
videoconferencias y reuniones basadas en la web; servicios de
telecomunicaciones, a saber, suministro a los clientes y sus empleados de
acceso remoto seguro a redes informáticas privadas a través de Internet;
servicios de comunicación multimedia en tiempo real basados en la web a través
de un sitio web en la Internet para ver, gestionar, editar y almacenar
documentos, servicios de telecomunicaciones, a saber, facilitar comunicaciones
en línea para la colaboración y la capacitación en línea de empleados remotos
de organizaciones empresariales y gubernamentales, servicios de
telecomunicaciones, a saber, servicios de colaboración en línea que permiten a
usuarios remotos acceder a documentos, datos, calendarios, listas de tareas,
libretas de direcciones y foros de discusión compartidos conjuntamente;
servicios de consultoría en el campo de la planificación de telecomunicaciones
para la continuidad del negocio, Servicios de comunicación por correo electrónico,
servicios de comunicación por Voz sobre Protocolo de Internet (VoIP); servicios
de consultoría
sobre planificación, organización, producción entrega de reuniones, eventos y
seminarios en línea y distribución en línea de materiales relacionados con los
mismos, servicios de soporte para reuniones y eventos en línea, a saber,
desarrollo y conducción de reuniones y eventos en línea para clientes, y
distribución en línea de materiales relacionados con los mismos; servicios de
radiodifusión por Internet, a saber, radiodifusión y transmisión de grabaciones
de audio y video de eventos y reuniones en vivo a asistentes remotos; y
distribución en línea de materiales de conferencia y materiales de instrucción
en relación con los mismos; programas de radiodifusión a través de redes
informáticas; transmisión de audio, datos, video e imágenes en la Internet;
suministro de foros en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de
computadoras con respecto al desarrollo, planificación y conducción de
presentaciones multimedia, reuniones en línea, eventos en línea, capacitación
en línea, ventas en línea y mercadeo en línea; suministro de salas de chat y
tableros de boletines electrónicos en línea para la transmisión de mensajes
entre usuarios en el campo del interés general; suministro de foros en línea para la transmisión de
mensajes y datos entre usuarios de computadoras, suministro de una base de
datos de información en línea sobre telecomunicaciones y telecomunicaciones de
Internet; prestación de servicios de comunicaciones electrónicas seguras en
tiempo real a través de una red informática que permite a los usuarios buscar y
localizar información y personas, comunicarse, colaborar y compartir pantallas
de computadora, escritorios, datos, documentos electrónicos, video y
aplicaciones a través de la Internet; prestación de servicios de comunicación
multimedia en tiempo real a través de un sitio web en la Internet para
programar y gestionar calendarios, contactos, reuniones en línea, conferencias
telefónicas y videoconferencias; servicios de mensajería instantánea; servicios
de videoconferencia; servicios de conferencia web; servicios de conferencia
telefónica; software de ordenador descargable que permite a los usuarios
participar en reuniones y clases basadas en la web, con acceso a datos,
documentos, imágenes y aplicaciones de software a través de un navegador web;
mensajería electrónica de voz, a saber, la grabación y subsecuente transmisión
de mensajes de voz, servicios de telefonía por Internet; servicios de telecomunicación,
a saber, suministro de conexiones de telecomunicación a una red informática
global y servicios de entrada de
telecomunicación relacionados; servicios en línea, a saber, suministro
de información a través de redes informáticas locales y globales en el campo de
las telecomunicaciones y la telefonía; software que facilita las comunicaciones
de video y voz entre partes; servicios de audio conferencia, servicios de
comunicación por Voz sobre Protocolo de Internet (VOIP) y por correo
electrónico; transmisión de voz, audio, imágenes visuales y datos por redes de
telecomunicaciones, redes de comunicación inalámbricas, la Internet, servicios
de redes de información y redes de datos; suministro de acceso y conexiones de
telecomunicaciones a la Internet, redes informáticas, bases de datos
informáticas y aplicaciones; y, transmisión electrónica de mensajes; en clase
41: Servicios educativos y de capacitación, en el campo de conferencias de
audio y video, biblioteca de reuniones y colaboración; servicios de
consultoría; servicios educativos, a saber, suministro de capacitación en línea
y en persona en los campos de reuniones en línea, eventos en línea,
presentaciones multimedia, formación en educación informática, configuración de
redes informáticas, acceso a computadoras remotas, gestión de clientes, ventas,
mercadeo y temas de interés general para las empresas, y distribución de
materiales de curso de capacitación en relación con los mismos; servicios
educativos, a saber, desarrollo y conducción la elaboración y realización de
cursos de capacitación y distribución de materiales de capacitación en relación
con los mismos para audio y videoconferencias, temas de reuniones y
colaboraciones según lo soliciten los clientes; servicios de apoyo a la
formación para terceros, a saber, asistencia a los clientes con la conducción,
producción e impartición de cursos de capacitación en línea; organización de
reuniones y seminarios; y, servicios de biblioteca en línea, a saber, la
prestación de servicios de biblioteca electrónica caracterizada por artículos
de periódicos, revistas, publicaciones y sitios web disponibles a través de una
red informática en línea; Servicios educativos, a saber, la conducción de
clases y seminarios en el campo del diseño de reuniones y la mejora de la
interacción de la audiencia, la comunicación interna y compromiso del empleado;
servicios de exámenes educativos, organización y arreglo de seminarios; tutoría
privada en el campo del diseño, interacción, reunión y comunicación interna del
público sobre la participación de los empleados; organización y arreglo de
foros educativos no virtuales; en clase 42: Servicios científicos y
tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los mismos; servicios de
investigación y análisis industrial; diseño y desarrollo de hardware y software
de cómputo; servicios de cómputo, a saber, servicios de diagnóstico de
computadoras, servicios de consultoría informática en tecnología de la
información (TI), y consultoría de software de ordenador relacionada con la
habilitación de la comunicación en tiempo real a través de la Internet;
servicios de cómputo, a saber, solución de problemas de hardware de cómputo
utilizado en relación con la transmisión de información, datos, documentos e
imágenes a través de la Internet; servicios de proveedor de servicios de
aplicaciones (ASP), a saber, alojamiento de aplicaciones de software de
ordenador de terceros; servicios de proveedor de servicios de aplicaciones
(ASP) caracterizados por software en los campos de conferencias, audioconferencias,
mensajería electrónica, colaboración de documentos, videoconferencia y
procesamiento de voz y llamadas basadas en la web; proveedor de servicios de
aplicaciones (ASP) caracterizado por software para cargar, grabar, publicar,
ver, mostrar, editar, organizar, transmitir, compartir y contenido de video,
imágenes, audio, datos, presentaciones, documentos, voz y multimedia;
suministro de software no descargable en línea para facilitar la
interoperabilidad de múltiples aplicaciones de software; suministro de software
no descargable en línea para crear, editar, entregar y monitorear
presentaciones multimedia distribuidas a través de la Internet y por teléfono a
múltiples participantes; servicios de soporte técnico, a saber, solución de
problemas de problemas de software de ordenador proporcionados en línea, por
correo electrónico y por teléfono; suministro de información de solución de
problemas en línea en relación con problemas de hardware y software de
ordenador; servicios de cómputo, a saber, creación de una comunidad en línea
para que usuarios registrados participen en discusiones, reciban
retroalimentación de sus pares, formen comunidades virtuales, participen en
redes sociales e intercambien documentos; asesoría tecnológica suministrada a los
usuarios de Internet por medio de una línea directa de soporte, Consultoría en
relación con hardware de cómputo, software de cómputo, sistemas de cómputo,
redes informáticas, intranets y la Internet; suministro de uso temporal de
software no descargable en línea para permitir la carga, publicación,
exhibición, visualización, edición y transmisión de imágenes, videos y obras
audiovisuales; Servicios de Software como Servicio (SaaS); Servicios de
Software como Servicio (SaaS) caracterizados por software para facilitar la
interoperabilidad de aplicaciones de software múltiples; Servicios de Software
como Servicio (SaaS) caracterizado por software para permitir a los usuarios
identificar la disponibilidad de otros usuarios e integrar libretas de
direcciones y calendarios electrónicos; Servicios de Software como Servicio
(SaaS) caracterizado por software para facilitar servicios de teleconferencia y
videoconferencia multimedia, mensajería instantánea, correo electrónico y
servicios de comunicación de voz sobre protocolo de Internet (VOIP); Servicios
de Software como Servicio (SaaS) con software para transmitir información,
video, voz, audio y contenido a través de una red de información de cómputo
global; Servicios de Software como Servicio (SaaS) caracterizado por software
para permitir a los usuarios comunicarse, colaborar y compartir pantallas de
computadora, escritorios, datos, documentos electrónicos, video y aplicaciones
a través de la Internet; Servicios de Software como Servicio (SaaS)
caracterizado por software para ver, gestionar, editar y almacenar documentos a
través de redes informáticas; Servicios de Software como Servicio (SaaS)
caracterizado por software para programar y gestionar calendarios, contactos,
reuniones en línea, conferencias telefónicas y videoconferencias, suministro de
consultoría técnica en relación con el hardware de cómputo, software de
cómputo, equipo de redes informáticas, sistemas de telefonía, equipo de
telecomunicaciones, telefonía IP, sistemas de telecomunicaciós,
diseño de redes informáticas, diseño de almacenamiento, seguridad de redes y
comunicaciones de voz e inalámbricas; suministro de foros en línea en los
campos de la tecnología, telecomunicaciones y comunicaciones; y, servicios de
soporte técnico para redes informáticas y soluciones de videoconferencia y
servicios de gestión de soluciones de redes informáticas y videoconferencias, a
saber, solución de problemas en la naturaleza de diagnóstico de problemas con
sistemas de videoconferencia y software de redes informáticas y monitoreo de
sistemas de redes informáticas con fines de soporte técnico; Plataforma como un
Servicio (PaaS); Infraestructura como un Servicio (laas).
Fecha: 24 de noviembre de 2021. Presentada el: 28 de octubre de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021609597
).
Solicitud Nº 2020-0007053.—Ricardo Gerli
Amador, cédula de identidad N°
107820975, en calidad de apoderado generalísimo
de Technochem International Costa Rica S. A., cédula
jurídica N°
3101345161 con domicilio en La Lima, 100 metros al sur de la Estación de Servicio Shell, Bodega AMSA, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción de: DELGA-CTM
como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza, ale y porter,
aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, jarabes y otros
preparados para hacer bebidas. Fecha: 06 de agosto de 2021. Presentada el: 03
de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 06 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2021609600 ).
Solicitud N° 2021-0008477.—María José Ortega Tellería, casada una vez,
cédula de identidad N° 206900053, con domicilio en
San José, Barrio Don Bosco, Condominio 6-30, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: LICDA. MARÍA J. ORTEGA,
como
marca de servicios en clase: 45 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios jurídicos. Reservas: la titular se reserva el derecho de
utilizar en logo en cualquier color y tamaño Fecha: 13 de octubre de 2021.
Presentada el 17 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 13 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2021609609 ).
Solicitud Nº 2021-0010548.—Arelys Campos Cerdas, casada una vez, cédula de identidad N° 303820589 con domicilio en Liverpool de Repuestos
Camionero 50 norte y 50 al sur, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería. Reservas: colores: azul rey, amarillo. Fecha: 01
de diciembre de 2021. Presentada el: 18 de noviembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 01 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021609614
).
Solicitud N° 2021-0009621.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N°
110550703, en calidad de apoderado especial de Dipo Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101007589, con domicilio en frente al
parque de la Estación de Ferrocarril al Pacífico,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CARA E’VARRO VINO
como
marca de fábrica y comercio, en clase(s): 33 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 33: Vinos. Reservas: Se reservan los colores:
crema, café, beige, naranja, verde y blanco. Fecha: 11 de noviembre del 2021.
Presentada el: 22 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 11 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021609621
).
Solicitud Nº 2020-0007296.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N°
110550703, en calidad de apoderado especial de Enjoy Group de Costa Rica E.G.C.R. Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101396148, con domicilio en del
Restaurante El Chicote en Sabana Norte, 100 al norte, 50 al oeste y 400 norte,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a prestar
servicios de restaurante, y comercializar prendas de vestir, calzado, artículos
de sombrerería ubicado en Golfito Marina Village
& Resort, del muelle comercial 150 metros al norte, provincia de
Puntarenas. Reservas: Reserva de colores: azul, celeste, amarillo, fucsia,
rojo, palo rosa, verde y lila. Fecha: 26 de noviembre de 2021. Presentada el 10
de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021609622 ).
Solicitud N° 2021-0009755.—Anel Aguilar Sandoval, cédula jurídica
N° 113590010, en calidad de apoderado especial de
Aguirre Asesorías E Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
N° 3102831664 con domicilio en Heredia, calle
diez, avenida cinco y siete, pared de ladrillos, Barrio Fátima, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
marca de servicios en clases: 35 y 36. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Asesoría y consultoría de empresa;
asesoría relativa a la organización y gestión de negocios; servicios de
asesoría de negocios; servicios de asesoría empresarial; servicios de asesoría
en organización y gestión empresarial.; en clase 36: Servicios de asesoría de
planificación financiera e inversión; servicios de asesoría financiera
relacionados con la gestión de activos; administración y análisis de
inversiones; consultoría en inversiones; inversiones inmobiliarias; inversiones
financieras; inversiones de capital. Reservas: No se hace reserva de los
términos “ASESORÍAS EMPRESARIALES E INVERSIONES”. Fecha: 23 de noviembre de
2021. Presentada el: 26 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021609625 ).
Solicitud Nº 2021-0010225.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad
113590010, en calidad de apoderado especial de Arken Labs Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102836050, con domicilio en San José, Moravia San Vicente, del Colegio María
Inmaculada, 100 metros al norte, local a mano derecha, color gris, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos para animales; champús para
animales [preparaciones de higiene no medicinales]; desodorantes para animales
de compañía; eliminador de olores de animales de compañía; preparados para el
cuidado dental de animales; productos para el baño de animales; productos para
el cuidado de la piel para animales. Fecha: 23 de noviembre del 2021.
Presentada el: 10 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2021609626 ).
Solicitud N° 2021-0010228.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Arken Labs Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102836050, con domicilio en San José, Moravia
San Vicente, del Colegio María Inmaculada, 100 metros al norte, local a mano
derecha, color gris, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como
marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: cosméticos para perros; champús para perros
(preparaciones de higiene no medicinales); desodorantes para perros; eliminador
de olores de perros; preparados para el cuidado dental de perros; productos
para el baño de perros; productos para el cuidado de la piel para perros.
Fecha: 23 de noviembre de 2021. Presentada el 10 de noviembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021609627
).
Solicitud Nº
2021-0010230.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010,
en calidad de apoderado especial de Arken Labs Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102836050, con domicilio en San José, Moravia San
Vicente, del Colegio María Inmaculada, 100 metros al norte, local a mano
derecha, color gris, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para uso veterinario;
alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario; suplementos
alimenticios para animales; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Fecha: 23 de noviembre de 2021. Presentada el 10 de
noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021609628 ).
Solicitud N° 2021-0009507.—Nazareth Lanzoni
Cerdas, soltera, cédula de identidad N° 118580837, en
calidad de apoderado general de Laboratorio Quimifroxx
S. A., cédula jurídica N° 3101815368, con domicilio
en de la Bomba Delta 150 este carretera a calle Blancos, La Uruca, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: QUIMIFROXX
como
marca de fábrica
y comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Materias primas,
reactivos químicos, solventes, soluciones, sales químicas. Fecha: 28 de octubre
de 2021. Presentada el: 20 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2021609654 ).
Solicitud Nº 2021-0010429.—Evelyn Porras Chavarría, casada tres veces,
cédula de identidad N°108800980, en calidad de
apoderado generalísimo de Pro Capital Consultores SA, cédula jurídica
N° 3101684382, con domicilio en Escazú, Bello
Horizonte, Residencial Altos del Horizonte Local Nº
75, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Prendas de vestir especial para ciclismo y actividades deportivas;
calzado de deporte para ciclismo; gorras de deporte para ciclismo y correr;
medias de deporte para ciclismo; prendas de vestir; artículos de sombrerería;
calzado, guantes, bandanas, vestidos de baño, gorros, zapatos deportivos
prendas para yoga. Fecha: 07 de diciembre del 2021. Presentada el 15 de
noviembre del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de
diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021609670
).
Solicitud N° 2021-0002797.—José
Luis Vargas Salazar, soltero, cédula de identidad N°
111670497, con domicilio en Ciudad Colón, Mora, de la puerta del cementerio,
100 mts. norte, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Ame,
como
marca de comercio en clase: 34 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 34: cigarrillos electrónicos. Fecha: 6 de agosto de 2021.
Presentada el 24 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6
de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021609672 ).
Solicitud N° 2021-0010428.—Evelyn Porras Chavarría, casada tres veces,
cédula de identidad N° 108800980, en calidad de
apoderada generalísima de Pro Capital Consultores S. A., cédula jurídica
N° 3101684382, con domicilio en Escazú, Bello
Horizonte, Residencial Altos del Horizonte, local N° 75,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como
marca de comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: prendas de vestir especial para ciclismo y actividades deportivas;
calzado de deporte para ciclismo; gorras de deporte para ciclismo y correr;
medias de deporte para ciclismo; prendas de vestir; artículos de sombrerería;
calzado, guantes, bandanas, vestidos de baño, gorros, zapatos deportivos
prendas para yoga. Fecha: 07 de diciembre de 2021. Presentada el 15 de
noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de
diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2021609675 ).
Solicitud Nº 2021-0010427.—Evelyn Porras Chavarría, casada tres veces,
cédula de identidad 108800980, en calidad de Apoderado Generalísimo de Pro
Capital Consultores S. A., cédula jurídica 3101684382 con domicilio en Escazú,
Bello Horizonte, Residencial Altos del Horizonte Local N°
75, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase: 25 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir especial para ciclismo
y actividades deportivas; calzado de deporte para ciclismo; gorras de deporte
para ciclismo y correr; medias de deporte para ciclismo; prendas de vestir,
artículos de sombrerería; calzado, guantes, bandanas, vestidos de baño, gorros,
zapatos, deportivos prendas para yoga. Fecha: 7 de diciembre de 2021.
Presentada el: 15 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021609679 ).
Solicitud Nº
2021-0010430.—Evelyn
Porras Chavarría, casada tres veces, cédula de identidad 108800980, en calidad
de apoderado generalísimo de Pro Capital Consultores S.A., cédula jurídica
3101684382 con domicilio en Escazú, Bello Horizonte, Residencial Altos del
Horizonte Local Nº75, San José, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir especial
para ciclismo y actividades deportivas; calzado de deporte para ciclismo;
gorras de deporte para ciclismo y correr; medias de deporte para ciclismo;
prendas de vestir, artículos de sombrerería; calzado, guantes, bandanas,
vestidos de baño, gorros, zapatos deportivos prendas para yoga. Fecha: 7 de
diciembre de 2021. Presentada el: 15 de noviembre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021609688 ).
Solicitud N° 2021-0010431.—Evelyn Porras Chavarría, casada tres veces,
cédula de identidad N° 108800980, en calidad de
apoderada generalísima de Pro-Capital Consultores S. A., cédula jurídica
N° 3101684382, con domicilio en Escazú, Bello
Horizonte, Residencial Altos del Horizonte, local N° 75,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como
marca de comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: prendas de vestir especial para ciclismo y actividades
deportivas; calzado de deporte para ciclismo; gorras de deporte para ciclismo y
correr; medias de deporte para ciclismo; prendas de vestir; artículos de
sombrerería; calzado, guantes, bandanas, vestidos de baño, gorros, zapatos
deportivos prendas para yoga. Fecha: 7 de diciembre de 2021. Presentada el: 15
de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021609691 ).
Solicitud Nº 2021-0009478.—Marco Tulio Lamugue
Espinoza, casado en segundas nupcias, cédula de identidad 105490502, en calidad
de Apoderado Generalísimo de Valle de Paz Servicios Funerarios S.A., Cédula
jurídica 3101318985 con domicilio en Dulce Nombre, del Mall Paraíso de Cartago,
300 mts oeste 200 sur, Urb. Lankaster,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Arboles de Valle de Paz
como Marca de Servicios en clase: 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios funerarios Camposanto, sepultura cenizas, servicios de cremación, honras
fúnebres, servicio de velación en capilla, servicio de velación, servicios
funerarios. Fecha: 15 de noviembre de 2021. Presentada el: 19 de octubre de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021609696
).
Solicitud Nº 2021-0009641.—Álvaro Mesén
Murillo, casado una vez, cédula de identidad 204820575, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Costa Rica Lifestyle Management SA con
domicilio en San Antonio de Belén, La Ribera, 200 metros sur de la entrada
principal de Intel, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 3 y 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos para blanquear y
otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, cosméticos
para el cuidado de la piel, productos desengrasantes que no son para procesos
de fabricación, detergentes para uso doméstico, productos de limpieza en seco,
preparaciones blanqueadoras para uso doméstico, preparaciones de higiene íntima
para uso sanitario, preparaciones de tocador, preparaciones no medicinales para
higiene intima, preparaciones para el baño que no son de uso médico, alcohol en
gel, preparaciones químicas de limpieza para uso doméstico y toallitas
impregnadas de lociones domésticas.; en clase 5: Productos de higiene personal
distintos a los de tocador, alcohol para uso médico, alcohol para uso farmacéutico,
productos antibacterianos para lavar las manos, antisépticos, desinfectantes,
desinfectantes para inodoros químicos, desinfectantes para uso higiénico,
detergente para uso médico, germicidas, jabones antibacterianos, jabones
desinfectantes, lociones para uso farmacéutico, preparaciones para esterilizar,
preparaciones para esterilizar suelos. Reservas: Colores: Amarillo y azul.
Fecha: 23 de noviembre de 2021. Presentada el: 22 de octubre de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021609712
).
Solicitud Nº 2021-0010419.—Josué Villalobos Jimenez,
casado una vez, cédula de identidad N° 113320413, en
calidad de apoderado especial de Aroma del Campo Meliponario
CR, Ltda., cédula jurídica N° 3102815794, con
domicilio en: Ulloa, 150 metros sur de Autopits a
mano derecha, en Mueblería Krisval con portones de
cortina metálica color gris, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de comercio en clase 31 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 31: única y exclusivamente abejas meliponas. Fecha: 23 de noviembre de 2021. Presentada el:
15 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2021609748
).
Solicitud Nº 2021-0010514.—Lothar Arturo Volio Volkmer,
casado una vez, cédula de identidad N°
109520932, en calidad de apoderado especial de Productos Finos, Sociedad Anónima con domicilio en Vía Tres Cinco Guión Cuarenta y Dos de la Zona Cuatro de la Ciudad de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: AQUARIUS como marca de
comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Jabones; cremas y lociones corporales; geles de baño; preparaciones
para el baño y/o higiene que no sean de uso médico; preparaciones de tocador.
Fecha: 07 de diciembre de 2021. Presentada el: 17 de noviembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021609843
).
Solicitud Nº 2021-0004649.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de apoderada especial de
Laboratorios Farsimán S. A., con domicilio en 6 ave.
5, calle S.O. Nº 32, Barrio El Centro, San Pedro
Sula, Honduras, solicita la inscripción de: OLSAR AMLO como marca de
fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico, solas o en combinación que contiene Amlodipino. Reservas: No
se hace reserva del vocablo Amlo. Fecha: 13 de agosto
de 2021. Presentada el: 24 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2021609877 ).
Solicitud Nº 2021-0007802.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de
Distribuidora La Florida S.A., cédula jurídica N°
3101295868, con domicilio en: Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de
la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
ALMA BY BAVARIA
como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: cervezas; bebidas no alcohólicas y bebidas
a base de malta. Fecha: 08 de septiembre de 2021. Presentada el: 30 de agosto
de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de septiembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2021609881 ).
Solicitud N° 2021-0007532.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de apoderada especial de
Mitsubishi JIDOSHA Kogyo Kabushiki
Kaisha, con domicilio en 1-21, Shibaura
3- Chome, Minato-Ku, Tokyo
108-8410, Japón, solicita la inscripción de: XPANDER CROSS, como marca
de fábrica y comercio en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: automóviles y sus partes y accesorios. Fecha: 26 de agosto de 2021.
Presentada el 19 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
26 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021609883
).
Solicitud N° 2021-0007578.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Suzano S.
A., con domicilio en Av. Professor Magalhaes Neto, N° 1752,
10°Andar, Salas 1010 E 1011, Pituba, CEP 41810-012,
Salvador, Brasil, solicita la inscripción de: Greenpack
SUZANO
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 16 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Tarjeta de papel; materiales
de embalaje [llenado; amortiguación] en papel o cartón; papel; papel de
embalaje; bolsas de papel o plástico [envoltorios, bolsas] para embalaje;
embalaje/empaques de papel o plástico. Fecha: 01 de setiembre del 2021.
Presentada el: 23 de agosto del 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 01 de setiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2021609886
).
Solicitud Nº 2021-0007531.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de apoderado especial de
Biolab Sanus Farmacéutica
Ltda. con domicilio en Av. Paulo Ayres, 280-Villa IASI- Taboao
Da Serra- Sao Paulo, SP-CEP 06767-220, Brasil, solicita la inscripción de:
AVERT
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para uso
veterinario, productos farmacéuticos para uso veterinario. Fecha: 30 de agosto
de 2021. Presentada el: 19 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños
Guido, Registradora.—( IN2021609890 ).
Solicitud Nº 2021-0007533.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Novozymes A/S con domicilio en Krogshoejvej
36, DK-2880 Bagsvaerd, Dinamarca, solicita la
inscripción de: MEGAMETALLIQ como marca de fábrica y comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Suplementos dietéticos y nutricionales. Fecha: 26 de
agosto de 2021. Presentada el: 19 de agosto de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 26 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021609892 ).
Solicitud N° 2021-0007530.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de apoderada especial de
Biolab Sanus Farmacêutica Ltda., con domicilio en Av. Paulo Ayres, 280 -
Villa Iasi - Taboão Da Serra - São
Paulo, SP - CEP 06767-
220, Brasil, solicita la inscripción de: CondroPlex,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Suplementos alimenticios nutricionales.
Fecha: 30 de agosto de 2021. Presentada el 19 de agosto de 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021609895 ).
Solicitud N° 2021-0005501.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de
International Business Machines Corporation, con
domicilio en New Orchard Road, Armonk, New York,
10504, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KYNDRYL
como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 9; 35; 37; 38; 41 y 42
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Hardware de computadora y software de computadora grabado y descargable para
análisis de tecnología de la información y gestión de bases de datos; hardware
informático y software informático grabado y descargable para el desarrollo de
aplicaciones; hardware informático y software informático grabado y descargable
para computación en la nube; hardware informático y software informático
grabado y descargable para inteligencia artificial; hardware informático y
software informático grabado y descargable para informática cognitiva; hardware
informático y software informático grabado y descargable para tecnología de
cadena de bloque (blockchain); hardware informático y
software informático grabado y descargable para computación cuántica y
programación cuántica; computadoras; computadoras cuánticas; servidores
informáticos; dispositivos de almacenamiento informático, a saber, subsistemas
de almacenamiento de alta velocidad para el almacenamiento físico y la copia de
seguridad de datos electrónicos localmente o mediante una red de
telecomunicaciones; software informático grabado y descargable para su uso en
el control del funcionamiento y ejecución de sistemas, programas y redes
informáticos; software informático grabado y descargable para su uso en la
conexión de redes y sistemas informáticos, servidores informáticos y
dispositivos de almacenamiento dispares; software informático grabado y descargable
para conectar computadoras y para habilitar la informática a través de una red
accesible a nivel mundial; software de sistema operativo de computadora grabado
y descargable; software de computadora grabado y descargable para gestionar
hardware, software y procesos que existen en un entorno de tecnología de la
información; sistemas informáticos que combinan hardware y software grabado y
descargable para su uso en la gestión y análisis de datos y manuales de
instrucciones vendidos como una unidad con estos productos; sistema de
computación en la nube, a saber hardware informático de integración en red y
software registrado y descargable para el aprovisionamiento dinámico,
virtualización y medición del consumo de recursos informáticos; software de computación
en la nube registrado y descargable para implementar y gestionar máquinas
virtuales en una plataforma de computación en la nube; sistemas informáticos, a
saber, hardware informático y software informático grabado y descargable para
desarrollar e integrar inteligencia artificial, a saber, aprendizaje
automático, aprendizaje profundo y procesamiento del lenguaje natural que es
capaz de recopilar, organizar y analizar datos; sistemas informáticos, a saber,
hardware informático y software informático registrado y descargable para
integrar el Procesamiento del Lenguaje Natural (NLP), la Lingüística
Computacional (CL), la Recuperación de Información (IR) y el Aprendizaje
Automático (ML) que es capaz de comprender consultas humanas generales y
formular respuestas; software informático grabado y descargable para
desarrollar, construir y operar aplicaciones de cadena de bloques; hardware
informático y software informático grabado y descargable para desarrollar y
probar algoritmos cuánticos; publicaciones electrónicas grabadas y descargables
en medios informáticos, a saber, manuales de usuario, guías, folletos, hojas
informativas, presentaciones escritas y material didáctico, en el ámbito de la
informática, red informática, almacenamiento informático, sistemas operativos
informáticos, tecnología de la información, gestión de bases de datos, la nube
informática, inteligencia artificial, tecnología de cadena de bloques (blockchain) y computación cuántica. Clase 35: Servicios de
desarrollo empresarial; análisis de datos y estadísticas de estudios de
mercado; servicios de procesamiento de datos; servicios de procesamiento de
datos para inteligencia artificial; servicios de procesamiento de datos para
informática cognitiva; servicios de procesamiento de datos para computación en
la nube; servicios de procesamiento de datos para tecnología de cadena de
bloques (blockchain); servicios de procesamiento de
datos para la gestión de datos; servicios de procesamiento de datos para
computación cuántica, programación cuántica y para desarrollar y probar
algoritmos cuánticos; servicios de procesamiento de datos para tecnología de la
información; organización y realización de exposiciones comerciales en el
ámbito de las computadoras, servicios informáticos, tecnología de la información,
inteligencia artificial, computación en la nube, tecnología de cadena de
bloques (blockchain), computación cuántica, gestión
de bases de datos, telecomunicaciones y transacciones comerciales electrónicas
a través de una red informática global; servicios de consultoría en gestión
empresarial y servicios de consultoría empresarial; servicios de consultoría
empresarial para inteligencia artificial; servicios de consultoría empresarial
para la informática cognitiva; servicios de consultoría empresarial para
computación en la nube; servicios de consultoría empresarial para tecnología de
cadena de bloques (blockchain); servicios de
consultoría empresarial para la gestión de datos; servicios de consultoría
empresarial para computación cuántica, programación cuántica y para desarrollar
y probar algoritmos cuánticos; servicios de consultoría empresarial para
tecnología de la información; servicios de consultoría empresarial para
sistemas informáticos que integran Procesamiento del Lenguaje Natural (NLP),
Lingüística Computacional (CL), Recuperación de Información (IR) y Aprendizaje
Automático (ML) que es capaz de comprender consultas humanas generales y
formular respuestas; analizar y recopilar datos comerciales; sistematización de
datos en bases de datos informáticas. Clase 37: Instalación, reparación y
mantenimiento a medida/personalizados de hardware informático. Clase 38:
Servicios de telecomunicaciones para proporcionar acceso de múltiples usuarios
a información, datos, comunicaciones, contenido, productos y servicios a través
de una red global y dispositivos de comunicaciones inalámbricos; transmisión
electrónica de datos y documentos a través de terminales informáticos;
servicios de teleconferencias y conferencias en red/web; servicios de
telecomunicaciones para proporcionar acceso de múltiples usuarios a redes de
información informática mundial para la transferencia y difusión de una amplia
gama de información; servicios de telecomunicaciones para proporcionar foros en
línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de computadoras; servicios
de telecomunicaciones para proporcionar comunicaciones electrónicas privadas y
seguras en tiempo real a través de una red informática. Clase 41: Servicios
educativos, a saber, organización y gestión de conferencias, clases, seminarios
en red/web, exposiciones, simposios, talleres, presentaciones, demostraciones
técnicas educativas y seminarios de formación, todos en el campo de las
computadoras, servicios informáticos, tecnología de la información,
inteligencia artificial, computación en la nube, tecnología de cadena de
bloques (blockchain), informática cuántica, gestión
de bases de datos, telecomunicaciones y transacciones comerciales electrónicas
a través de una red informática mundial; servicios educativos, a saber,
servicios de formación en tecnologías de la información. Clase 42: Servicios de
software como servicio (SaaS) con software para la gestión de datos; servicios
de software como servicio (SaaS) con software para computación en la nube;
servicios de software como servicio (SaaS) con software para inteligencia
artificial; servicios de software como servicio (SaaS) con software para
computación cognitiva; servicios de software como servicio (SaaS) con software
para tecnología de cadena de bloques (blockchain); servicios
de software como servicio (SaaS) con software para computación cuántica y
programación cuántica; servicios de software como servicio (SaaS) con software
para construir, analizar y ejecutar programas y algoritmos cuánticos; servicios
de software como servicio (SaaS) con software para desarrollar y probar
algoritmos cuánticos; servicios de integración de sistemas informáticos;
servicios de consultas sobre tecnología informática; servicios de consultoría
en el ámbito del diseño, selección, implementación y uso de hardware
informático, software grabable y descargable y sistemas de software como
servicio (SaaS) para terceros; servicios de asistencia técnica, a saber,
resolución de problemas del tipo de diagnóstico de problemas con hardware
informático, servidores informáticos, software informático grabado y
descargable y software como servicio (SaaS); servicios de diseño de sistemas
informáticos para terceros; análisis de sistemas informáticos; interconexión de
hardware informático y software grabado y descargable, a saber, integración de
redes y sistemas informáticos; servicios de prueba de computadoras, servidores,
hardware informático, software informático grabado y descargable y software
como servicio (SaaS) para garantizar un funcionamiento adecuado; instalación,
actualización y mantenimiento de software informático recodificado y
descargable; programación informática para terceros; servicios de consultoría
en el ámbito de la inteligencia artificial; servicios de consultoría en el
campo de la tecnología de cadena de bloques (blockchain);
servicios de consultoría en el ámbito de la tecnología de la información;
servicios de consultoría en el ámbito de la gestión de datos; servicios de
consultoría en el ámbito de la computación en nube; servicios de consultoría en
el ámbito de la computación cuántica; servicios de consultoría en el ámbito del
software como servicio (SaaS); servicios informáticos, a saber, integración de
entornos informáticos públicos y privados en la nube que comprenden hardware
informático integrado y servicios de red de software grabados y descargables
para el aprovisionamiento dinámico, virtualización y medición del consumo de
recursos informáticos; suministro de sistemas informáticos virtuales y entornos
informáticos virtuales mediante computación en la nube; diseño y desarrollo de
software informático grabado y descargable para el almacenamiento de datos en
la nube; servicios de proveedor de alojamiento en la nube; servicios de
almacenamiento y recuperación de datos electrónicos; servicios de seguridad de
datos. Fecha: 28 de junio del 2021. Presentada el: 17 de junio del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de junio del 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021609908 ).
Solicitud Nº 2021-0006275.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de apoderada especial de
Guerbet con domicilio en 15, Rue Des Vanesses, 93420 Villepinte,
Francia, solicita la inscripción de: Altivity Gadopiclenol
como
marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos de contrate utilizados en el
campo de las imágenes de resonancia magnética (IRM), todas conteniendo gadopiclenol. Prioridad: Se otorga prioridad N° 21 4 721 470 de fecha 14/01/2021 de Francia. Fecha: 16
de setiembre de 2021. Presentada el: 8 de julio de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de septiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021609912
).
Solicitud N° 2021-0006765.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Dogmático
Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101805988, con domicilio en 200 metros oeste
del Saint Jude College, Verdesol, Lindora, Santa Ana, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: DOGMÁTICO
como
marca de fábrica
y comercio en
clases: 18; 28 y 31. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 18: Correas y ropa para mascotas.; en clase 28: Juguetes para
mascotas.; en clase 31: Alimentos y bebidas para mascotas. Fecha: 20 de
septiembre de 2021. Presentada el: 23 de julio de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021609915 ).
Solicitud Nº 2021-0006766.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de apoderada especial de
Dogmático Costa Rica, S. A., cédula jurídica 3102805988 con domicilio en 200
metros oeste del Saint Jude College,
Verdesol, Lindora, Santa Ana, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: DOGMÁTICO BOUTIQUE HOTEL & SPA
como
nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de
hotel y spa para mascotas. Ubicado 200 metros oeste del Saint Jude College, Verdesol,
Lindora, Santa Ana. San José. Fecha: 20 de setiembre de 2021. Presentada el: 23
de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021609917 ).
Solicitud Nº 2021-0006683.—Luis Alberto Monge Ureña, casado una vez,
cédula de identidad N° 900930066, en calidad de
apoderado generalísimo sin límite de suma de La Lía
Tarrazú M Y U S.A., cédula jurídica N° 3101447784,
con domicilio en: San José, San
Marcos de Tarrazú, 300 mts. al este del Beneficio La
Familia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ LA LÍA
como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Café y
sus idóneos. Fecha: 01 de setiembre de 2021.
Presentada el 21 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
01 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio.”.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2021609918
).
Solicitud N° 2021-0007957.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de apoderada especial de
Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica N° 3-101-295868, con domicilio en Río Segundo,
Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: ADAN & EVA ULTRA, como marca de
fábrica y comercio en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: bebidas alcohólicas. Fecha: 15 de setiembre de 2021. Presentada el 1° de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021609920
).
Solicitud Nº 2021-0003093.—Luis Roberto Pineda Chaves, soltero, cédula
de identidad N° 6380174, con domicilio en: Guadalupe,
Tarrazú, 600 mts sur de la plaza de deportes, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARAEL
como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: aceite de aguacate y en
clase 30: aderezo. Fecha: 07 de junio de 2021. Presentada el: 08 de abril de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de junio de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021609924
).
Solicitud Nº 2021-0007833.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Can Technologies, Inc con domicilio en 15407 Mcginty
Road West, Minnesota 55391 Wayzata, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: Dia-V como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Suplementos para alimentos de animales; aditivos para alimentos Fecha:
14 de setiembre de 2021. Presentada el: 30 de agosto de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de setiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021609928
).
Solicitud N° 2021-0006763.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Trans Unión LLC, con domicilio en 555 W. Adams Street,
Chicago, Illinois 60661, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
TRUVISION como marca de servicios, en clase(s): 35; 36; 42 y 45
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicios de datos comerciales, a saber, suministro de datos de consumidores
para ayudar a las empresas a evaluar el riesgo asociado con la prestación de
servicios al consumidor; supervisar los informes crediticios de los
consumidores y proporcionar una alerta sobre cualquier cambio en los mismos con
fines comerciales; suministro de información y datos a empresas en el campo de
conductores individuales, infracciones de tránsito y marca, modelo y año del
vehículo; proporcionar información y datos a los propietarios en el campo de la
selección de arrendatarios e inquilinos. Clase 36: Servicios de calificación
crediticia; servicios de informes crediticios; suministro de información y
datos a empresas y particulares en el ámbito del crédito comercial y de consumo
y de riesgo crediticio; suministro de algoritmos con el fin de evaluar los
riesgos crediticios de empresas e individuos; evaluación de riesgos crediticios
de empresas e individuos mediante el uso de algoritmos; suministro de
información y datos a empresas y personas en el ámbito de las finanzas
comerciales y de consumo; proporcionar información a las aseguradoras en el
campo del riesgo del consumidor y datos de propensión a pagar. Clase 42:
Software como servicio (SAAS) que incluye software para ayudar a las empresas a
tomar decisiones para adquirir nuevos clientes y ampliar las relaciones
existentes; software como servicio (SAAS) con software para proporcionar datos
del consumidor para ayudar a las empresas a evaluar el riesgo asociado con la
prestación de servicios al consumidor; software como servicio (SAAS) que
incluye software para supervisar los informes crediticios de los consumidores y
proporcionar una alerta sobre cualquier cambio en los mismos con fines
comerciales; software como servicio (SAAS) con software para proporcionar
información y datos a empresas en el campo de conductores individuales,
infracciones de tránsito y marca, modelo y año del vehículo; software como
servicio (SAAS) con software para proporcionar información y datos a los
propietarios en el ámbito de la selección de inquilinos y arrendatarios;
software como servicio (SAAS) con software para proporcionar informes y
calificaciones crediticias; software como servicio (SAAS) que incluye software
para proporcionar información y datos a empresas e individuos en el ámbito del
riesgo crediticio y crediticio para consumidores y empresas; software como
servicio (SAAS) con software para proporcionar algoritmos con el fin de evaluar
los riesgos crediticios de empresas e individuos; software como servicio (SAAS)
con software para evaluar los riesgos crediticios de empresas e individuos
mediante el uso de algoritmos; software como servicio (SAAS) con software para
proporcionar información y datos a empresas y particulares en el ámbito de las
finanzas comerciales y de consumo; software como servicio (SAAS) con software
para proporcionar información a las aseguradoras en el campo del riesgo del
consumidor y datos de propensión a pagar; software como servicio (SAAS) con
software para proporcionar antecedentes penales y datos de desalojo con
respecto a posibles inquilinos; software como servicio (SAAS) con software para
proporcionar datos de investigación de antecedentes previos al empleo; software
como servicio (SAAS) con software para proporcionar puntajes de riesgo, alertas
y datos de identidad para validar la identidad del consumidor y prevenir el
fraude. Clase 45: Proporcionar antecedentes penales y datos de desalojo con
respecto a posibles inquilinos; servicios de investigación de antecedentes
previos al empleo; servicios de verificación de la identidad del consumidor, a
saber, proporcionar puntajes de riesgo, alertas y datos de identidad para
validar la identidad del consumidor y prevenir el fraude. Fecha: 16 de
setiembre del 2021. Presentada el: 23 de julio del 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de septiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2021609931
).
Solicitud Nº 2021-0007959.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de
Distribuidora La Florida S.A., cédula jurídica N°
3101295868, con domicilio en: Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de
la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAMBOO
ULTRA, como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas. Fecha: 15 de
septiembre de 2021. Presentada el: 01 de septiembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de septiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2021609951 ).
Solicitud Nº 2021-0007412.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de Daisy Nail
Products, INC. con domicilio en 3335 E. La Palma
Ave., Anaheim, california 92806, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: DND como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 3; 8; 11 y 35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Preparaciones cosméticas para remover uñas de gel, uñas
acrílicas y esmalte de uñas; esmalte de uñas; pintura/esmalte de uñas; esmalte
de uñas; laca de uñas en gel absorbente; polvos para uñas, a saber, polvos para
esmalte de uñas y preparaciones de polvos acrílicos para dar forma o esculpir
las uñas; puntas de uñas.; en clase 8: Limas de uñas eléctricas; en clase 11:
Lámpara de manicura en gel; y lámpara de mesa.; en clase 35: Servicios de
tiendas minoristas en el ámbito de productos para el cuidado de las uñas;
servicios de tienda de minorista en línea en el ámbito de productos para el cuidado de las uñas. Fecha: 21 de
septiembre de 2021. Presentada el: 16 de agosto de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021609954
).
Solicitud N° 2021-0004645.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de
Laboratorios Farsimán S. A., con domicilio en 6 Ave.
5 calle S.O. N° 32, Barrio El Centro, San
Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: GLIDASIN como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico para tratar padecimientos cardiovasculares y cardiometabólicos. Fecha: 03 de setiembre del 2021.
Presentada el: 24 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
03 de setiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021609956
).
Solicitud Nº 2021-0007079.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Daisy Nail Products Inc., con domicilio
en: 3335 E. La Palma Ave., Anaheim, California 92806, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: DND DC
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: gel de uñas, esmalte de uñas, esmalte de gel de
uñas, capa superior de esmalte de uñas, muestras de color de esmalte de uñas y
gel de uñas, polvo de inmersión, a saber, polvos de esmalte de uñas y
preparaciones de polvo de uñas acrílicas
para colorear y terminar las uñas, aglutinante/goma de uñas, capa base de
esmalte de uñas, ctivador de gel, endurecedores de
uñas, limpiador para cepillos de uñas, tablas de colores de esmaltes y gel de
uñas. Fecha: 20 de septiembre de 2021. Presentada el: 05 de agosto de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2021. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2021609957 ).
Solicitud Nº 2021-0008295.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960,
en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula
jurídica 3101295868 con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las
instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Bavaria Doble Malta como marca de fábrica y comercio en clase: 33
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas
alcohólicas que contiene malta. Fecha: 27 de septiembre de 2021. Presentada el:
10 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021609960 ).
Solicitud Nº 2021-0008539.—Yury Ramírez
Pichardo, soltera, cédula de residencia 155825761619, en calidad de apoderado
generalísimo de 2R Inversiones Latinoamericanas S.R.L., cédula jurídica
3102813166, con domicilio en Esparza Macacona, Barrio
El Marañonal, son seiscientos metros al este y
doscientos metros al norte de la Iglesia Católica de Marañonal,
calle Los Castillo, casa a mano derecha, columnas terracota y portón negro,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: VCard,
como
marca de comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Tarjeta inteligente. Fecha: 9 de noviembre del 2021.
Presentada el: 21 de septiembre del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2021609963 ).
Solicitud Nº 2021-0008253.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de Disney Enterprises,
INC. con domicilio en 500 South Buena Vista Street, Burbank, California 91521,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STARLIA como
Marca de Servicios en clase(s): 38 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 38: Transmisión de contenidos audiovisuales y multimedia a través de Internet,
comunicaciones inalámbricas, redes de comunicación electrónicas y redes
informáticas; transmisión y envío de contenido audiovisual y multimedia a
través de Internet, comunicaciones inalámbricas, redes de comunicación
electrónicas y redes informáticas; servicios de transmisión de video a pedido;
en clase 41: Servicios de entretenimiento y educación, a saber, suministro de
contenido multimedia no descargable a través de un servicio de vídeo a pedido,
así como información, reseñas y recomendaciones sobre dicho contenido
multimedia; acceso a un sitio web con programas de televisión, películas y
contenido de entretenimiento multimedia no descargables, así como información,
reseñas y recomendaciones sobre programas de televisión, películas y contenido
de entretenimiento multimedia; servicios de entretenimiento del tipo de
programas multimedia continuos en el ámbito de la comedia, drama, acción,
estilo de vida y realidad distribuidos a través de diversas plataformas a
través de múltiples formas de medios de transmisión; proporcionar información
de entretenimiento en línea en los campos de la comedia, drama, acción, estilo
de vida y realidad. Fecha: 21 de septiembre de 2021. Presentada el: 9 de
septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2021609964 ).
Solicitud Nº 2021-0008296.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de apoderada especial de
Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica 3101295868, con domicilio en
Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de La Cervecería Costa Rica,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bavaria Doble Malta
como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Cervezas; otras bebidas no alcohólicas, bebidas a base de malta y otras
preparaciones para hacer bebidas. Todas conteniendo malta. Fecha: 27 de
setiembre de 2021. Presentada el 10 de setiembre de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 27 de setiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021609966 ).
Solicitud N° 2021-0008252.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de apoderada especial de
Disney Enterprises Inc, con
domicilio en 500 South Buena Vista Street, Burbank, California 91521, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: STARLIA+, como marca de
servicios en clases: 38 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 38: transmisión de contenidos audiovisuales y multimedia a
través de Internet, comunicaciones inalámbricas, redes de comunicaciones
electrónicas y redes informáticas; transmisión y envío de contenido audiovisual
y multimedia a través de Internet, comunicaciones inalámbricas, redes de
comunicaciones electrónicas y redes informáticas; servicios de transmisión de
video a pedido; en clase 41: servicios de entretenimiento y educación, a saber,
suministro de contenido multimedia no descargable a través de un servicio de
vídeo a pedido, así como información, reseñas y recomendaciones sobre dicho
contenido multimedia; acceso a un sitio web con programas de televisión,
películas y contenido de entretenimiento multimedia no descargables, así como
información, reseñas y recomendaciones sobre programas de televisión, películas
y contenido de entretenimiento multimedia; servicios de entretenimiento del
tipo de programas multimedia continuos en el ámbito de la comedia, drama,
acción, estilo de vida y realidad distribuidos a través de diversas plataformas
a través de múltiples formas de medios de transmisión; proporcionar información
de entretenimiento en línea en los campos de la comedia, drama, acción, estilo
de vida y realidad. Fecha: 21 de setiembre de 2021. Presentada el 09 de
setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021609967 ).
Solicitud Nº 2021-0008466.—Esteban Chaves Rodríguez, soltero, cédula de
identidad 206020225, en calidad de Apoderado Generalísimo de Industrias Cha-Ro ANG Sociedad Anonima,
cédula jurídica 3101470098 con domicilio en San Rafael de Poás; costado sur, de
la iglesia, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de comercio en clases: 35 y 43 Internacionales para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Venta de comidas de hamburguesa; en clase 43:
Servicio de preparación de alimentos y bebidas para el consumo, prestados por
personas o establecimientos. Fecha: 9 de diciembre de 2021. Presentada el: 16
de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021609973 ).
Solicitud N° 2021-0008465.—Esteban Chaves Rodríguez, divorciado una vez,
cédula de identidad N° 206020225, en calidad de
apoderado generalísimo de Industrias Cha-Ro Ang
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101470098, con domicilio en San Rafael de
Poás costado sur de la iglesia, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clases: 35 y 43. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de comida pizza.; en clase 43:
Preparación de alimentos pizza. Fecha: 08 de diciembre de 2021. Presentada el
16 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2021609981 ).
Solicitud Nº 2021-0007278.—Gerardo Montero Solórzano, casado una vez, cédula de identidad N° 203270095, con domicilio en: San Miguel de Naranjo,
frente, a la Escuela República de Uruguay, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: ropa de mujer, ropa de hombre, ropa infantil, ropa íntima, calzado para hombre y mujer. Fecha: 03
de diciembre de 2021. Presentada el: 11 de agosto de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 03 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021609989
).
Solicitud Nº
2021-0008168.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial
de Smithers-Oasis Company. con domicilio en 295 South
Water Street, Suite 201, Kent, Ohio 44240, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: DESIGN MASTER como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 2. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Pinturas en aerosol, producidas en una variedad de
colores. Fecha: 21 de septiembre de 2021. Presentada el: 7 de septiembre de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021609999 ).
Solicitud Nº 2021-0007209.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderada especial de Ciro Paone
S.P.A., con domicilio en Vía San Pasquale A Chiaia,
83, 80121 Napoli, Italia, solicita la inscripción de: KNT Kiton
como marca de fábrica y comercio en clases: 18 y 25. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Baúles [equipaje];
bolsas; bolsos; mochilas; equipaje; maletines (artículos de cuero); estuches
para llaves (artículos de cuero); paraguas; tarjeteros (carteras);porta
documentos (artículos de cuero); billeteras/carteras de bolsillo; monederos;
portafolios para partituras; bolsas de mano; bolsas de viaje; cajas de cuero o
cartón cuero; carteras escolares; artículos de guarnicionería; ropa para
mascotas; collares para animales; estuches para artículos de tocador, no
equipados; en clase 25: Prendas de vestir; vestidos; camisas; blusas; faldas;
trajes; chaquetas; pantalones; pantalones cortos; jerséis (ropal;
camisetas; camisetas sin mangas; corsés [ropa interior]; impermeables; sobretodos; abrigos; trajes deportivos; chaquetas
resistentes al viento; abrigos de piel; batas; albornoces; trajes de baño;
cinturones (ropa); corbatas; pañuelos para el cuello/pañoleta; guantes (ropa);
ropa interior; pijamas; camisones; calcetines; medias; pantis; chales;
bufandas; calzado; zapatillas; zapatos; botas; sandalias; sombreros/tocados.
Reservas: De los colores: azul, rojo y negro. Fecha: 22 de setiembre de 2021.
Presentada el: 9 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2021610004 ).
Solicitud N° 2021-0008053.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de Sweetyet
Development Limited con
domicilio en Unit 1704-1706, Harbour
Centre, 25 Harbour Road, Wanchai,
Hong Kong, solicita la inscripción de: ASEPSO como marca de fábrica y
comercio en clases: 3 y 5 Internacionales para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Jabones, jabones líquidos; preparaciones para el baño y
la ducha; incluyendo espuma de baño y geles de ducha; polvos de talco; gel de
baño líquido para manos y cuerpo; champú; acondicionador; pañuelos húmedos,
pañuelos impregnados con preparaciones no medicadas para uso personal, pañuelos
impregnados con preparaciones perfumadas, pañuelos impregnados con
preparaciones de tocador y preparaciones para la limpieza; perfumería; aceites
esenciales; productos cosméticos; lavado facial; máscara facial; cremas y
lociones; preparación para el cabello; gel para el cabello y otros productos
para el cabello; preparaciones para el cuidado de la piel; espuma de afeitar y
gel de afeitar; productos para después del afeitado; antitranspirantes;
detergentes; dentífricos; preparaciones para blanquear y otras sustancias,
todas para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar; preparaciones higiénicas (preparaciones de tocador no medicinales);
desodorantes; agua de colonia; agua de baño.; en clase 5: Jabones medicados,
jabones desinfectantes, antisépticos y preparaciones medicadas para baño.
Fecha: 20 de septiembre de 2021. Presentada el: 6 de septiembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2021. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021610006
).
Solicitud N° 2021-0008052.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Trans Unión LLC, con domicilio en 555 W. Adams Street,
Chicago, Illinois 60661, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
TRULOOKUP como marca de servicios, en clase(s): 35; 36; 42 y 45
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicios de datos comerciales, a saber, suministro a las empresas de datos de
consumidores, hogares y empresas en los ámbitos de la identidad del consumidor, la
información financiera y propiedad de activos.
Clase 36: Servicios de datos comerciales, a saber, suministro de información y
datos a empresas en el ámbito del crédito de consumo y el riesgo crediticio.
Clase 42: Software como servicio (SAAS) con software para proporcionar a las
empresas datos de consumidores, hogares y empresas en los campos de la
identidad del consumidor, información financiera y propiedad de activos;
software como servicio (SAAS) con software para proporcionar información y
datos a empresas en el ámbito del crédito al consumo y el riesgo crediticio;
software como servicio (SAAS) con software para proporcionar datos en el campo
de la comparación y verificación de la identidad del consumidor. Clase 45:
Suministro de datos en el campo de la comparación y verificación de la
identidad del consumidor. Fecha: 20 de setiembre del 2021. Presentada el: 06 de
setiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
setiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2021610007 ).
Solicitud Nº 2021-0008051.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de
Distribuidora La Florida, S. A., cédula jurídica 3101295868 con domicilio en
Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de La Cervecería Costa
Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: IMPERIAL ULTRA
como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 33: Bebidas alcohólicas. Fecha: 16 de septiembre de 2021. Presentada el:
6 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2021610013 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N° 2021-0008437.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de
Moderna TX Inc., con domicilio en 200 Technology
Square, 2nd Floor, Cambridge, MA 02139, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: MODERNA, como marca de
fábrica, comercio y servicios en clases: 1; 5 y 42 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos bioquímicos, a saber,
ácidos nucleicos que codifican proteínas y ácidos nucleicos que codifican
polipéptidos para investigación científica e investigación médica in vivo, ex
vivo, in vivo o in vitro, y para su uso en la fabricación de alimentos o
complementos nutricionales; bioquímicos, a saber, ácidos nucleicos que
codifican proteínas y ácidos nucleicos que codifican polipéptidos para su uso
en la fabricación de productos farmacéuticos para tratar cánceres, trastornos
neurológicos, trastornos cardiovasculares, trastornos inflamatorios, trastornos
inmunorreguladores, trastornos metabólicos,
trastornos infecciosos y trastornos reproductivos; reactivos para probar la
esterilidad de productos farmacéuticos; reactivos de diagnóstico para uso
científico o de investigación; productos químicos para su uso en procesos de
fabricación y desarrollo de productos bioterapéuticos,
biosimilares y terapéuticos; polipéptido que codifica ácidos nucleicos para uso
en laboratorio.; en clase 5: Preparaciones médicas, biológicas y farmacéuticas
para uso científico, de investigación, médico o farmacéutico, a saber,
preparaciones para el tratamiento de cánceres, trastornos neurológicos,
trastornos cardiovasculares, trastornos inflamatorios, trastornos inmunorreguladores, trastornos metabólicos, trastornos
infecciosos y trastornos reproductivos; preparaciones médicas, biológicas y
farmacéuticas que contienen ácidos nucleicos que codifican polipéptidos para la
prevención y el tratamiento de enfermedades raras, cánceres, trastornos
neurológicos, trastornos cardiovasculares, trastornos inflamatorios, trastornos
inmunorreguladores, trastornos metabólicos,
trastornos infecciosos y trastornos reproductivos; terapéuticos basados en ARN
y agentes terapéuticos para preparación in vitro y suministro in vivo, ex vivo
o in vivo a sitios celulares; reactivos de diagnóstico médico; productos
farmacéuticos, a saber, vacunas, medicamentos, biológicos, bioterapéuticos,
biosimilares y terapéuticos.; en clase 42: Investigación científica en los
campos de productos farmacéuticos, vacunas, medicina, productos biológicos, bioterapéuticos, biosimilares y terapéuticos; servicios de
diseño, ingeniería, investigación, desarrollo y pruebas en el campo de los
ácidos nucleicos que codifican proteínas y los ácidos nucleicos que codifican
polipéptidos. Fecha: 28 de septiembre de 2021. Presentada el 16 de setiembre de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021610002
).
Solicitud Nº 2021-0008244.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora La Florida S. A.,
cédula jurídica 3101295868, con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría,
en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Sabores Bavaria, como marca de servicios en
clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 43: Servicios de restaurante; servicios de suministro de alimentos y
bebidas; servicios de preparación de alimentos y bebidas. Fecha: 21 de
septiembre del 2021. Presentada el: 9 de septiembre del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de septiembre del 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021610009
).
Solicitud N° 2021-0008294.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de
Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica N°
3101295868, con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las
instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Bavaria Märzen como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 32 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; otras bebidas no alcohólicas,
bebidas a base de malta y otras preparaciones para hacer bebidas. Todas tipo Märzen. Fecha: 27 de setiembre del 2021. Presentada el: 10
de setiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
setiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registrador(a).—( IN2021610017 ).
Solicitud Nº 2021-0008300.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora La Florida, S. A.,
Cédula jurídica 3-101-295868 con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las
Instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Bavaria Märzen como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas. Fecha: 27 de
septiembre de 2021. Presentada el: 10 de septiembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 27 de septiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021610029
).
Solicitud N° 2021-0008299.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de apoderada especial de
Distribuidora la Florida S. A., cédula jurídica N° 3-101-295868, con domicilio en Alajuela, Río
Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bavaria Café, como
marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: cervezas; otras bebidas no alcohólicas, bebidas a base
de malta y otras preparaciones para hacer bebidas, todas con café como
ingrediente secundario. Fecha: 27 de setiembre de 2021. Presentada el 10 de
setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021610631 ).
Solicitud Nº 2021-0008298.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora La Florida S. A.,
cédula jurídica N° 3101295868, con domicilio en
Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de La Cervecería Costa
Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bavaria Café
como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 33: Bebidas Alcohólicas, con café. Fecha: 27 de setiembre de 2021.
Presentada el: 10 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños
Guido, Registradora.—( IN2021610034 ).
Solicitud Nº 2021-0008247.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de
Distribuidora La Florida S.A., cédula jurídica 3101295868, con domicilio en
Río
Segundo,
Echeverría, en las instalaciones
de La Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sabores
Bavaria como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: Una aplicación descargable y plataforma de software por medio de la
cual se pueden comercializar y obtener bebidas, alimentos y servicios, se
brinda información comercial, publicitaria y de consumo de alimentos y bebidas,
se reagrupan para el beneficio de terceros productos alimenticios y bebidas,
así como servicios. De igual forma se tiene acceso a noticias, se pueden
realizar publicaciones electrónicas y promociones, se brinda información
comercial, publicitaria, de consumo y de productos y servicios. Fecha: 21 de
setiembre de 2021. Presentada el: 9 de setiembre de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021610035
).
Solicitud Nº 2021-0008301.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de
Distribuidora La Florida S.A., cédula jurídica N°
3101295868, con domicilio en: Río
Segundo,
Echeverría, en las instalaciones de
la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Bavaria Edición Especial, como marca de fábrica y comercio en clase 32
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas;
otras bebidas no alcohólicas, bebidas a base de malta y otras preparaciones
para hacer bebidas, en una edición especial. Fecha: 27 de setiembre de 2021.
Presentada el: 10 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños
Guido, Registradora.—( IN2021610039 ).
Solicitud Nº 2021-0008167.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de apoderado especial de
Smithers-Oasis Company con domicilio en 295 South Water Street, Suite 201, Kent, Ohio 44240, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: TerraBrick
como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 17. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: Medios de cultivo para plantas; sustancias para la conservación de
flores cortadas.; en clase 17: Sustitutos de la espuma para su uso como soporte
de flores; arreglos del tipo de fibra natural a base de materiales compuestos.
Fecha: 21 de septiembre de 2021. Presentada el: 7 de setiembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2021. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021610041
).
Solicitud Nº 2021-0006458.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de Fox Media LLC con domicilio en
10201 West Pico Boulevard, Los Ángeles, California 90035, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: Fox Business International
como Marca de Fábrica y Servicios en clases: 9; 38 y 41.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos
e instrumentos científicos, de investigación, navegación, topográficos,
fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, medición,
señalización, detección, ensayo, inspección, salvamento y enseñanza; aparatos e
instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la distribución o el uso de la electricidad; aparatos e
instrumentos para grabar, transmitir, reproducir o procesar sonido, imágenes o
datos; medios grabados y descargables, software informático, medios de
almacenamiento y grabación digitales o analógicos en blanco; mecanismos para
aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de
cálculo; computadoras y dispositivos periféricos informáticos; trajes de buceo,
máscaras de buceo, tapones para los oídos para buceadores, pinzas nasales para
buceadores y nadadores, guantes para buceadores, aparatos de respiración para
nadar bajo el agua; Aparatos de extinción de incendios; dibujos animados;
correas para teléfonos móviles; aparatos de limpieza para discos fonográficos;
recipientes para lentes de contacto; archivos de imágenes descargables;
archivos de música descargables; tonos de llamada descargables para teléfonos
móviles; publicaciones electrónicas descargables; anteojos; estuches para
anteojos; cadenas para anteojos; cordones para anteojos; monturas de anteojos;
imanes; imanes (decorativos); alfombrilla para ratón; estuches para
anteojos/gafas; monturas de gafas; reposamuñecas para su uso con computadoras;
software; aplicaciones de software móvil descargables para dispositivos de
comunicaciones móviles para su uso en la distribución de vídeo digital,
archivos de vídeo, vídeo y contenido multimedia; software descargable para
recibir, transmitir, buscar, acceder y revisar contenido audiovisual y
multimedia a través de Internet, dispositivos electrónicos digitales móviles, redes
de comunicaciones y redes de telecomunicaciones inalámbricas. Todo lo anterior
relacionado o destinado a negocios.; en clase 38: Servicios de
telecomunicaciones; servicios de transmisión y difusión de televisión;
servicios de difusión de audio y vídeo a través de Internet; difusión de
programación de vídeo y audio a través de Internet; servicios de radiodifusión
y suministro de acceso de telecomunicaciones a contenido de vídeo y audio
proporcionado a través de un servicio de vídeo a pedido a través de Internet;
transmisión de material de audio, visual y audiovisual a través de una red
informática mundial; transmisión de material de video en Internet; transmisión
de material de audio y visual en Internet; servicios de telecomunicaciones, a
saber, transmisión de voz, datos, gráficos, imágenes, audio y vídeo por medio
de redes de telecomunicaciones, redes de comunicación inalámbrica e Internet;
transmisiones de video a pedido. Todo lo anterior relacionado o destinado a
negocios.; en clase 41: Educación; proporcionar entrenamiento; entretenimiento;
actividades deportivas y culturales; servicios de caligrafía; publicación
electrónica; servicios de intérprete de idiomas; servicios de composición de
página que no sean con fines publicitarios; suministro de publicaciones
electrónicas en línea, no descargables; publicación de libros; publicación de
libros y revistas electrónicos en línea; publicación de textos distintos de los
publicitarios; interpretación de lenguaje de señas; traducción; servicios de
entretenimiento, a saber, provisión de programas multimedia continuos con
noticias, negocios y finanzas distribuidos a través de diversas plataformas a
través de múltiples formas de medios de transmisión; suministro de información
de entretenimiento en línea con noticias, negocios y finanzas; servicios de
entretenimiento en forma de videos e imágenes no descargables con programas
multimedia sobre noticias, negocios y finanzas transmitidos a través de
Internet y redes de comunicación inalámbrica. Todo lo anterior relacionado o
destinado a negocios. Fecha: 30 de septiembre de 2021. Presentada el: 14 de
julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021610047 ).
Solicitud N° 2021-0008248.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de apoderada especial de
Distribuidora la Florida S. A., cédula jurídica N° 3101295868, con domicilio en Río Segundo,
Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Sabores con alma, como marca de
servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
servicios de restaurante; servicios de suministro de alimentos y bebidas;
servicios de preparación de alimentos y bebidas. Fecha: 22 de setiembre de
2021. Presentada el 9 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega
Registrador.—( IN2021610050 ).
Solicitud Nº 2021-0008251.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora La Florida S. A.,
cédula jurídica 3-101-295868 con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las
instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Sabores con alma como marca de fábrica y comercio en
clase: 9 Internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Una
aplicación descargable y plataforma de software por medio de la cual se pueden
comercializar y obtener bebidas, alimentos y servicios, se brinda información
comercial, publicitaria y de consumo de alimentos y bebidas, se reagrupan para
el beneficio de terceros productos alimenticios y bebidas, así como servicios.
De igual forma se tiene acceso a noticias, se pueden realizar publicaciones
electrónicas y promociones, se brinda información comercial, publicitaria, de
consumo y de productos y servicios. Fecha: 22 de setiembre de 2021. Presentada
el: 9 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2021610051 ).
Solicitud Nº 2021-0007579.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de gestora oficiosa de Unilever
Global IP Limited con domicilio en Port Sunlight, Wirral, Merseyside CH62 4ZD, Reino Unido, solicita la inscripción
de: XEDEX
como
marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Desinfectantes para uso higiénico o sanitario;
preparaciones higienizantes para uso doméstico;
preparaciones antibacteriales para uso doméstico;
preparaciones para destruir alimañas, insectos y animales nocivos; fungicidas;
germicidas; bactericidas; parasiticidas; algicidas;
insecticidas. Fecha: 21 de setiembre de 2021. Presentada el 23 de agosto de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de setiembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021610055 ).
Solicitud Nº 2021-0008801.—Rodolfo Delgado Vega, casado una vez, cédula
de identidad N° 107280473, en calidad de
apoderado generalísimo de Equimusa Equipos Mundiales
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101465419, con domicilio en Santa Ana, San Rafael, de la escuela 50 metros y
75 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DAKOTA EQUIPMENT
como
marca de comercio en clase 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Máquinas y máquinas herramientas agrícolas. Reservas: de los
colores: anaranjado, blanco y negro. Fecha: 15 de noviembre de 2021. Presentada
el 13 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021610066 ).
Solicitud N° 2021-0008800.—Rodolfo Delgado Vega, casado una vez, cédula
de identidad N° 107280473, en calidad de apoderado
Generalísimo de Equimusa Equipos Mundiales Sociedad
Anónima, cédula
jurídica N° 3101465419, con
domicilio en Santa Ana, San Rafael, de la escuela, 50 metros y 75 metros oeste,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROCKFORD,
como marca de comercio en clase: 7 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas y máquinas herramientas
agrícolas. Reservas: de los colores: rojo, blanco y negro. Fecha: 15
de noviembre de 2021. Presentada el 13 de octubre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021610067 ).
Solicitud Nº 2021-0009280.—Efraín Monge Quesada, casado una vez, cédula
de identidad N° 107280044, en calidad de apoderado
especial de Cámara Costarricense de la Salud PROMED, cédula
jurídica N°
3002573796, con domicilio en Tibás San Juan, cuatroscientos
metros este de la iglesia católica, oficinas del Centro Médico Metropolitano,
tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca colectiva en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 44: Servicios médicos, tratamientos de higiene y de belleza
para personas. Reservas: De los colores: rojo, azul, gris y blanco. Fecha: 7 de
diciembre de 2021. Presentada el: 13 de octubre de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021610070
).
Solicitud N° 2021-0007630.—Víctor
Manuel Vega Sequeira, casado dos veces, cédula de identidad
N° 501880309, con domicilio en San Joaquín de Mansión
de Nicoya, 800 metros al este Iglesia Católica, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de fábrica y comercio, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Uniformes de deporte. Fecha: 09 de
diciembre del 2021. Presentada el: 24 de agosto del 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 09 de diciembre del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2021610078 ).
Solicitud Nº
2021-0009996.—Alexander
Monge Segura, soltero, cédula de identidad 114860599 y Stephanie Araya Cano,
soltera, Cédula de identidad 116280799 con domicilio en Escazú, Barrio Corazón
de Jesús, 800 S de la escuela, San José, Costa Rica y Santo Domingo de Heredia,
150 m oeste de Macdonalds, Heredia, Costa Rica ,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir. Fecha:
25 de noviembre de 2021. Presentada el: 3 de noviembre de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021610131 ).
Solicitud Nº 2021-0006774.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula
de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada
especial de Das Audio Group S.L. con domicilio en
Islas Baleares, 24, Polígono Industrial Puente del Jarro, 46988, Paterna,
Valencia, España, solicita la inscripción de: D.A.S.
como
marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos de grabación, transmisión,
reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; Altavoces; Cajas para
altavoces; Equipos de altavoces; Soportes de fijación para altavoces;
Amplificadores de audio; Aparatos de audio; Conectores de cables de audio;
Compresores de audio; Mezcladores de audio; Reproductores de audio;
Procesadores de señales para altavoces de audio. Fecha: 10 de noviembre de
2021. Presentada el 23 de julio de 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga
Pérez Registradora.—( IN2021610139 ).
Solicitud Nº 2021-0008479.—Arnoldo André Tinoco, divorciado una vez,
cédula de identidad 105450969, en calidad de apoderado especial de KT & G Corporation con domicilio en 71, Beotkkot-Gil,
Daedeok-Gu, Daejeon, República de Corea, solicita la
inscripción de: THIS MENTHOL, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 34: Tabaco a base de mentol; cigarrillos a base de mentol; puros a base
de mentol; rape [tabaco en polvo] a base de mentol. Fecha: 4 de noviembre del
2021. Presentada el: 17 de setiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de
noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021610140 ).
Solicitud Nº 2021-0009364.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N°
104151184, en calidad de apoderado especial de Costa Limited
con domicilio en Costa House Houghton Hall Business Park, Porz
Avenue, Houghton Regis, Dunstable, Bedfordshire, Lu5 5YG, Reino Unido, Reino
Unido, solicita la inscripción de: COSTA BROTHERS como marca de comercio
y servicios en clases: 30 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Café; té; bebidas a base de chocolate; bebidas a base
de cacao; bebidas a base de café; bebidas a base de té; en clase 43: Servicios
de café; servicios de cafetería; servicios de restaurante; servicios de bares
de comida rápida; servicios de bar; servicios de catering; servicios de tiendas
de café; quioscos de cafetería; cafeterías de autoservicio. Fecha: 19 de
noviembre de 2021. Presentada el: 15 de octubre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021610199 ).
Solicitud Nº 2021-0009640.—Marco Antonio López
Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de
Apoderado Especial de Shem LLC., con domicilio en 625
Roger Williams Avenue, Highland Park, Illinois 60035, Estados Unidos de
América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 42 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 42: Diseño, ingeniería, desarrollo y pruebas
de productos en el campo de los vehículos, sistemas y componentes comerciales
Fecha: 23 de noviembre de 2021. Presentada el: 22 de octubre de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021610200 ).
Solicitud N° 2021-0009555.—Marco Antonio López
Volio, casado, cédula de identidad N° 1010740933, en
calidad de apoderado especial de Foragro Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101382649, con domicilio en de la Shell de
San Rafael de Escazú, 700 metros sur y 180 metros oeste, Condominio Luna Azul,
N° 4, cuarto piso, San José,
Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: GREENCOVER, como
marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la agricultura, la
horticultura y la silvicultura; abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas
para la industria y la ciencia; en clase 5: productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos para eliminar animales
dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 23 de noviembre de 2021. Presentada el
20 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021610201 ).
Solicitud Nº
2021-0009534.—Marco
Antonio Lopez Volio, mayor, casado, abogado, cédula
de identidad 1010740933, en calidad de apoderado especial de Foragro Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101382649 con domicilio en de la Shell de San Rafael de Escazú, 700 metros sur
y 180 metros oeste, Condominio Luna Azul, número 4, cuarto piso, San José,
Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: ULTRACOVER como
marca de fábrica y comercio en clase(s):5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas Fecha: 25 de noviembre de 2021. Presentada el: 20 de
octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021610202
).
Solicitud N° 2021-0009537.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad N° 1010740933, en calidad de apoderado especial de Foragro Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101382649 con domicilio en de la Shell de San
Rafael de Escazú, 700 metros sur y 180 metros oeste, Condominio Luna Azul,
número 4, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NEOCOVER
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Fecha: 24 de noviembre de 2021. Presentada el: 20 de
octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021610203 ).
Solicitud N° 2021-0010308.—Harry Jaime Zurcher
Blen, casado, cédula de identidad N°
1041501184, en calidad de apoderado especial de Pax Labs Inc., con domicilio en 660 Alabama Street, 2nd Floor, San Francisco, California 94110, Estados Unidos de
América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como
marca de fábrica y comercio en clase: 34 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Cigarrillos electrónicos; vaporizadores bucales
electrónicos para fumadores; aromatizantes, que no sean aceites esenciales,
para cigarrillos electrónicos y vaporizadores orales electrónicos para
fumadores; aromatizantes químicos en forma líquida para rellenar cartuchos de
cigarrillos electrónicos y vaporizadores orales para fumadores; tabaco; pipas;
cartuchos vendidos rellenos de aromatizantes químicos líquidos para cigarrillos
electrónicos y vaporizadores orales para fumadores; y sus accesorios, en
concreto, cartuchos para vaporizadores y cigarrillos electrónicos, estuches para
cigarrillos electrónicos y vaporizadores orales para fumadores, cubiertas para
cigarrillos electrónicos y vaporizadores orales para fumadores, herramientas de
limpieza para cigarrillos electrónicos y vaporizadores orales para fumadores,
boquillas para cigarrillos electrónicos y vaporizadores orales para fumadores.
Fecha: 24 de noviembre de 2021. Presentada el 11 de noviembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2021610204 ).
Solicitud Nº
2021-0010309.—Harry
Jaime Zurcher Blen, casado,
cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Pax Labs, Inc. con domicilio en
660 Alabama Street, 2nd Floor, San Francisco,
California 94110, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos electrónicos;
vaporizadores bucales electrónicos para fumadores; aromatizantes, que no sean
aceites esenciales, para cigarrillos electrónicos y vaporizadores orales
electrónicos para fumadores; aromatizantes químicos en forma líquida para
rellenar cartuchos de cigarrillos electrónicos y vaporizadores orales para
fumadores; tabaco; pipas; cartuchos vendidos rellenos de aromatizantes químicos
líquidos para cigarrillos electrónicos y vaporizadores orales para fumadores; y
sus accesorios, en concreto, cartuchos para vaporizadores y cigarrillos
electrónicos, estuches para cigarrillos electrónicos y vaporizadores orales
para fumadores, cubiertas para cigarrillos electrónicos y vaporizadores orales
para fumadores, herramientas de limpieza para cigarrillos electrónicos y
vaporizadores orales para fumadores, boquillas para cigarrillos electrónicos y
vaporizadores orales para fumadores. Fecha: 24 de noviembre de 2021. Presentada
el: 11 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
24 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2021610205 ).
Solicitud Nº 2021-0010576.—Harry Jaime Zurcher
Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en
calidad de apoderado especial de Mid America Pet Food
LLC, con domicilio en 2024 North Frontage Road, Mount
Pleasant, Texas 75455, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: YUKON
RIVER CANINE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31:
Alimento para mascotas, a saber, alimento para perros. Fecha: 25 de noviembre
del 2021. Presentada el: 19 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2021610206 ).
Solicitud Nº 2021-0010755.—Juan Gabriel Sauma
Rossi, casado una vez, cédula de identidad 111240257, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Agrep Forestal Sociedad Anónima, cédula jurídica 30101597678 con domicilio
en Residencial Quinta Guayabos, Curridabat, del Fresh
Market de Guayabos 200M norte y 700m este, última
casa a mano derecha., Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en clase(s): 4. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 4: Virutas de madera para ahumar carne y
alimentos Reservas: De los colores; Negro y Blanco Fecha: 9 de diciembre de
2021. Presentada el: 24 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños
Guido, Registradora.—( IN2021610223 ).
Solicitud Nº 2021-0009733.—Víctor Hugo Rimbaud Castellanos Rodríguez,
cédula de residencia N° 122201456219, en calidad de
apoderado especial de Fertica S. A., cédula jurídica N° 3101395034, con domicilio en Pozos de Santa Ana, Parque
Empresarial Forum Uno, Edificio B, tercer piso, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica en clase 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Fertilizantes de uso agrícola y su origen es costarricense,
comercializados a través de internet. Reservas: de los colores; verde, blanco y
negro. Fecha: 02 de diciembre del 2021. Presentada el 26 de octubre del 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 02 de diciembre del 2021. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021610251 ).
Solicitud N° 2021-0009733.—Víctor Hugo Rimbaud Castellanos Rodríguez,
cédula de residencia 122201456219, en calidad de Apoderado Especial de Fertica, S. A., cédula jurídica 3101395034 con domicilio en
Pozos de Santa Ana, Parque Empresarial Forum Uno,
edificio B, tercer piso, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase: 1 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes de uso agrícola y su origen
es costarricense, comercializados a través de internet. Reservas: De los
colores; verde, blanco y negro Fecha: 2 de diciembre de 2021. Presentada el: 26
de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de
diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021610254 ).
Solicitud Nº 2021-0010006.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una
vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Monster
Energy Company, con domicilio en 1 Monster Way,
Corona, California 92879, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas no alcohólicas; bebidas no
alcohólicas, incluidas las bebidas con y sin gas, refrescos y bebidas
energéticas; siropes, concentrados, polvos y preparaciones para hacer bebidas.
Fecha: 11 de noviembre del 2021. Presentada el: 3 de noviembre del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre del 2021. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021610263 ).
Solicitud Nº 2021-0009075.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una
vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de
apoderado especial de Noritex S.A. con domicilio en
Edificio NTX, Parque Industrial Costa del Este, Ciudad de Panamá, solicita la
inscripción de: CONCEPTS life
como marca de fábrica y comercio en clase: 21. Internacional Para
proteger y distinguir lo siguiente: Artículos decorativos de vidrio; porcelana;
utensilios y recipientes para el menaje y la cocina (que no sean de metales
preciosos ni chapados); peines y esponjas; cepillos (con excepción de los
pinceles); materiales para la fabricación de cepillos; material de limpieza;
viruta de hierro; vidrio en bruto o semielaborado (con excepción del vidrio de
construcción), cristalería, porcelana y loza, no comprendidos en otras clases.
Fecha: 17 de noviembre de 2021. Presentada el 07 de octubre de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registrador.—( IN2021610265 ).
Solicitud Nº 2021-0003020.—Andrés Antonio Bonilla Valdés, cédula de
identidad 112540061, en calidad de Apoderado Especial de Christopher Pirie Gil, Soltero, cédula de identidad 109440036 con
domicilio en vecino de San José, Mora, Colón, Brasil, seiscientos metros al
este de los peajes hacia Ciudad Colón, Condominios Parque Del Sol, Apartamento
Número diez, roble Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Auto Finanzas
como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Servicios financieros y monetarios,
específicamente los servicios de financiación como lo son los préstamos.
Reservas: No hay Fecha: 20 de setiembre de 2021. Presentada el: 6 de abril de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de setiembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021610266 ).
Solicitud N° 2021-0008740.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip
Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000
Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: RUBY FUSE como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 34 internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 34: Vaporizado alámbrico para cigarrillos electrónicos y
dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de
tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus
propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de
tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para
cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco,
cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para
enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos; palillos de
tabaco; productos para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el
propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene
nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en
cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos
electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos
para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para
fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores
para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados
incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros
calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos
recargables para cigarrillos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 36120 de fecha 17/06/2021 de Andorra. Fecha: 12 de
noviembre del 2021. Presentada el: 28 de setiembre del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de noviembre del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021610267 ).
Solicitud Nº 2021-0010129.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una
vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de
Cargill, Incorporated con domicilio en 15407 McGinty Road West, Wayzata,
Minnesota 55391, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JUNTOS
PONEMOS LO MEJOR, como señal de publicidad comercial en clase(s):
Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para
promocionar carne de pollo y preformados de pollo, huevos y embutidos y sus
derivados con relación a las marcas PIPASA registro 129950 y PIPASA registro
151195. Fecha: 15 de noviembre del 2021. Presentada el: 8 de noviembre del
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre del 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance
de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o
señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no
se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez
inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por
tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el
nombre comercial a que se refiera”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021610268 ).
Solicitud Nº 2021-0010130.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una
vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Cargill
Incorporated con domicilio en 15407 Mcginty Road West, Wayzata,
Minnesota 55391, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Por
Un Mundo Más Fresco como señal de publicidad comercial para proteger y
distinguir lo siguiente: Para promocionar carne de pollo y preformados de
pollo, huevos y embutidos y sus derivados. En relación con las marcas PIPASA
número de registro 129950 y PIPASA (diseño) número de registro 151195. Fecha:
15 de noviembre de 2021. Presentada el: 8 de noviembre de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance
de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o
señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no
se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez
inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por
tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el
nombre comercial a que se refiera”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021610282
).
Solicitud Nº 2021-0009219.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una
vez, otra identificación N° 303760289, en calidad de
apoderado especial de Raeyco BVBA con domicilio en Eikenstraat 206, 2840, Rumst,
Bélgica, solicita la inscripción de: GROGREEN
como
marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos químicos destinados a la agricultura, tales
como estimulantes orgánicos y fertilizantes. Fecha: 18 de noviembre de 2021.
Presentada el: 12 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 18 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021610283 ).
Solicitud Nº 2021-0010318.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una
vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Coopervision International Limited,
con domicilio en Delta Park Concorde Way, Segensworth North, Fareham,
Hampshire PO15 5RL, Reino Unido, solicita la inscripción de: MiSight MAP, como marca de servicios en
clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 44: Servicios de información y evaluación de la miopía a través de la web
con fines de diagnósticos médico; suministro de perfiles médicos y análisis de
historiales médicos y evaluaciones en el ámbito de la miopía a través de un
sitio web diseñado para proporcionar resultados personalizados sobre los
recursos y tratamientos recomendados asociados a un conjunto definido de
síntomas y preocupaciones; tratamiento de afecciones y enfermedades oculares.
Fecha: 18 de noviembre del 2021. Presentada el: 11 de noviembre del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre del 2021. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021610285 ).
Solicitud Nº
2021-0010323.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en
calidad de apoderado especial de Philip Morris Products
S. A. con domicilio en Quai Jeanrenaud
3 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: TEREA CRAFTED como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos
electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado;
productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para
enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en
polvo, kretek; snus;
sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores,
incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para
cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas,
aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores,
fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos
electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco
para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas
de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos
para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto
de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de
aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos
de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros
electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en
clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como
palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos.
Fecha: 18 de noviembre de 2021. Presentada el: 11 de noviembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021610287 ).
Solicitud Nº 2021-0010577.—Mariana Vargas Roqhuett,
casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado especial
de Inversiones y Capitales American Assist LLC, con
domicilio en Metro Office Park Lote 8, Calle 1, Suite 305, Guaynabo, 00968,
Puerto Rico, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y servicios en clase(s): 35 y 38 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de
negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; operación
de servicios de terceros a través de call centers,
centros de contacto y por conexiones telemáticas; servicios de telemarketing;
consultoría en reestructuración de procesos empresariales y comerciales.; en clase
38: Telecomunicaciones. Consultoría y asesoría sobre call
centers y centros de control y monitoreo en la prestación de servicios;
servicios de call center y de centros de contacto.
Reservas: colores: azul oscuro, morado oscuro, rojo cereza. Fecha: 30 de
noviembre del 2021. Presentada el: 19 de noviembre del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 30 de noviembre del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021610295 ).
Solicitud Nº 2021-0010379.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad N° 303760289, en calidad de
apoderado especial de Nihi Holdings LLC con domicilio
en 840 First Avenue, King of
Prussia Pennsylvania, 19406, Costa Rica, solicita la
inscripción de: EDGE OF WILDNESS como marca de servicios en clase: 43.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de alojamiento temporal; servicios de alojamiento en hostelería; prestación de
servicios de comida y bebida en hostelería; servicios de hoteles y resorts;
servicios de restauración; servicios de agencia de viajes para coordinar
alojamiento; servicios de agencia de viajes para reservar alojamiento;
servicios de agencia de viajes para reservar hoteles; organización de reservas
de comidas y reservas de hoteles. Fecha: 18 de noviembre de 2021. Presentada
el: 12 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
18 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2021610297 ).
Solicitud Nº 2021-0010368.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una
vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de
apoderado especial de Nihi Holdings LLC, con
domicilio en: 840 First Avenue, King of Prussia Pennsylvania, 19406,
Costa Rica, solicita la inscripción de: NIHI, como marca de servicios en
clases: 35, 36, 41, 43 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Administración de hoteles para terceros; gestión
administrativa de hoteles; en clase 36: servicios inmobiliarios, a saber,
venta, operación, mantenimiento, alquiler, arrendamiento y administración de
propiedades residenciales; en clase 41: organización y planificación de eventos
con fines ceremoniales, culturales, educativos, de entretenimiento, recreativos
y deportivos; organización y planificación de eventos con fines ceremoniales,
culturales, educativos, de entretenimiento, recreativos y deportivos, servicios
de reserva de entradas para conciertos, espectáculos, deportes y teatro; en
clase 43: servicios de alojamiento temporal; servicios de alojamiento en
hostelería; prestación de servicios de comida y bebida en hostelería; servicios
de hoteles y resorts; servicios de restauración; servicios de agencia de viajes
para coordinar alojamiento; servicios de agencia de viajes para reservar
alojamiento; servicios de agencia de viajes para reservar hoteles; organización
de reservas de comidas y reservas de hoteles y en clase 44: servicios de spa;
servicios de spa, a saber, servicios de salud, higiene, belleza y bienestar (wellness); organización de reservas de servicios de spa.
Fecha: 18 de noviembre de 2021. Presentada el 12 de noviembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021610298 ).
Solicitud N° 2021-0010377.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una
vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de
apoderado especial de Nihi Holdings Llc, con domicilio en 840 First
Avenue, King Of Prussia
Pennsylvania, 19406, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SPA
SAFARI, como marca de servicios en clase: 44 internacional, servicios de
spa para la salud y el bienestar (wellness) del
cuerpo y del espíritu, a saber, prestación de servicios de masaje, tratamientos
faciales y corporales, servicios cosméticos de cuidado corporal; servicios de
spa de salud, a saber, servicios de cuidado corporal cosmético; servicios de
cuidado de la belleza en un lugar de spa, a saber, cuidado corporal cosmético;
prestación de servicios de bienestar (wellness), a
saber, programas de pérdida de peso ofrecidos en un centro de bienestar (wellness) en un lugar de spa; realización de reservas para
terceros para tratamientos físicos y de belleza spas de salud. Fecha: 18 de
noviembre de 2021. Presentada el 12 de noviembre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021610299 ).
Solicitud Nº 2021-0008742.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una
vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de
apoderado especial de Philip Morris Products S. A.,
con domicilio en Quai Jeanrenaud
3, 2000 Neuchatel, Suiza, Suiza, solicita la
inscripción de: AMARELLO FUSE como marca de fábrica y comercio en clase:
34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34:
Vaporizador alámbrico para cigarrillos y dispositivos electrónicos para fumar;
tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros,
cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa,
tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos);
artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para
cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros
para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos,
encendedores para fumadores, fósforos, palillos de tabaco; productos de tabaco
para calentar; dispositivos electrónicos y Sus partes con el propósito de
calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para
inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos
electrónicos artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos;
cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales;
dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina;
vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de
tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos
para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar
cigarrillos y Cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados;
estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Prioridad: Se otorga
prioridad N° 36335 de fecha 13/08/2021 de Andorra.
Fecha: 22 de noviembre de 2021. Presentada el: 28 de septiembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021610301 ).
Solicitud Nº 2021-0007441.—Juan Carlos De Jesús Vargas Delgado, soltero, cédula de identidad N° 105990759, en calidad de apoderado generalísimo de
Asociación Pro Conservación
de las Festividades de la Virgen de Guadalupe de Nicoya y Asociaciones con
domicilio en Nicoya, en la casa de La Cofradía de la Virgen de Guadalupe, 300
metros al este del Palacio Municipal de Nicoya, Guanacaste, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ASOCIACIÓN PRO
CONSERVACIÓN DE LAS FESTIVIDADES DE LA VIRGEN DE GUADALUPE
DE NICOYA
como
marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Actividades y servicios de educación, formación,
entretenimiento y culturales con temas religiosos. Fecha: 18 de noviembre de
2021. Presentada el: 17 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021610321 ).
Solicitud N° 2021-0010295.—Melissa Mora Martin, divorciada una vez,
cédula de identidad N° 110410825, en calidad de
apoderada especial de Adam Bechor, divorciado una
vez, pasaporte: 29377411, con domicilio en Finca los Sueños, Nicoya,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como
marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de comercialización de CBD y productos naturales tales
como tinturas, suplementos alimenticios, cremas, bebidas y alimentos fusionados
con CBD, productos para vapeadores de CBD. Fecha: 23
de noviembre de 2021. Presentada el 11 de noviembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021610333 ).
Solicitud Nº 2021-0010285.—Melissa Mora Martin, divorciada una vez,
cédula de identidad 110410825, en calidad de Apoderado Especial de Adam Bechor, divorciado una vez, pasaporte 29377411 con
domicilio en Finca Los Sueños, Nicoya, Guanacaste, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BiOrganics
como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de comercialización
de CBD y productos naturales tales como tinturas, suplementos alimenticios,
cremas, bebidas y alimentos fusionados con CBD, productos para vapeadores de CBD. Fecha: 18 de noviembre de 2021.
Presentada el: 11 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez. Registradora.—( IN2021610338 ).
Solicitud Nº 2021-0009448.—Melissa Mora Martin, divorciada una vez,
cédula de identidad N° 110410825, en calidad de
apoderada especial de Agrolaboratorios Nutricionales
S. A., con domicilio en C/Marconi II, Pol. Ind.
Estepona 29680 Estepona (Málaga, España), solicita la inscripción de: KORTA
MIX como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Fertilizantes; fertilizantes para uso
agrícola; fertilizantes y productos químicos para su uso en agricultura,
horticultura y silvicultura; medios de cultivo; nutrientes para platas;
micronutrientes para aplicar a cultivos; abonos para uso agrícola; compost,
abonos, fertilizantes; fertilizantes naturales; abonos orgánicos;
biofertilizantes; reactivos para análisis químicos; reactivos para usos de
investigación; productos de diagnóstico para uso científico. Fecha: 25 de
octubre de 2021. Presentada el 19 de octubre de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 25 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021610342 ).
Solicitud N° 2021-0009446.—Melissa Mora Martin, divorciada una vez,
cédula de identidad N° 110410825, en calidad de
apoderada especial de Agrolaboratorios Nutricionales
S. A., con domicilio en C/Marconi II, Pol. Ind.
Estepona 29680 Estepona (Málaga, España), solicita la inscripción de: SEKA
MIX, como marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: fertilizantes; fertilizantes para uso
agrícola; fertilizantes y productos químicos para su uso en agricultura, horticultura
y silvicultura; medio de cultivo; nutrientes para plantas; micronutrientes para
aplicar a cultivos; abonos para uso agrícola; compost, abonos, fertilizantes;
fertilizantes naturales; abonos orgánicos; biofertilizantes; reactivos para
análisis químicos; reactivos para usos de investigación; productos de
diagnóstico para uso científico. Fecha: 25 de octubre de 2021. Presentada el 19
de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021610346 ).
Solicitud N° 2021-0008178.—Melissa Mora Martin, divorciada una vez,
cédula de identidad N° 110410825, en calidad de
apoderado especial de Ferrero S. P. A. con domicilio en Piazzale
Pietro Ferrero 112051 Alba, Cuneo, Italia, solicita la inscripción de: FERRERO
ROCHER
como
marca de fábrica
y comercio en
clases: 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Pastelería; confitería; chocolate; productos de confitería a base de chocolate;
obleas rellenas; obleas recubiertas; bombones; caramelos; helados. Fecha: 15 de
noviembre de 2021. Presentada el: 8 de septiembre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2021610348 ).
Solicitud Nº 2020-0010676.—Melissa Mora Martín, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110410825, en calidad de apoderado especial de New Image Global, Inc., con domicilio en: 15265 Alton Parkway,
Suite 120, Irvine, California 92618, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: ROYAL BLUNTS XXL, como marca de fábrica y comercio en
clase 34 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: tabaco y
sucedáneos del tabaco; cigarrillos y puros; cigarrillos electrónicos y
vaporizadores bucales para fumadores; artículos para fumadores; cerillas,
hierbas para fumar; cajas de puros; filtros de puros; papel de fumar; librillos
de papel para fumar; envolturas de puros; tubos para puros; conos de cigarros.
Fecha: 09 de noviembre de 2021. Presentada el 21 de diciembre de 2020. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2021610351 ).
Solicitud N° 2021-0007328.—Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975,
en calidad de apoderado especial de Hoya Corporation,
con domicilio en 6-10-1 Nishi-Shinjuku, Shinjuku-Ku, Tokyo 160-8347,
Japón, solicita la inscripción de: PENTAX como marca de fábrica y
comercio, en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Gafas, lentes para gafas, lentes (cristales) de gafas,
aros para gafas, lentes oftálmicos, estuches para anteojos, lentes de contacto,
recipientes para lentes de contacto, lentes para anteojos, aros para anteojos,
anteojos de sol, gafas y anteojos protectores, gafas de seguridad, aros de
seguridad, gafas deportes, gafas de natación, gafas de esquí, gafas 3D,
medidores para lentes de gafas, máquinas e instrumentos
de medición o prueba de aros de gafas, aparatos e instrumentos de
inspección. Fecha: 22 de setiembre
del 2021. Presentada el: 12 de agosto del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de setiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2021610360 ).
Solicitud Nº 2021-0009506.—Thomas Federico Figueroa Araya, soltero,
cédula de identidad N° 303540734, en calidad de
apoderado generalísimo de Inversiones Rodatec
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101561955, con
domicilio en Cartago, San Nicolás, del antiguo Radio Rumbo, 300 metros sur y
200 metros este, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: RODATEC,
como
nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado al alquiler de maquinaria,
quebrador y constructora y rehabilitación de carreteras, ubicado en Cartago,
San Nicolás del antiguo Radio Rumbo 300 metros sur y 200 metros este. Reservas:
reserva colores azul y rojo. Fecha: 28 de octubre del 2021. Presentada el 20 de
octubre del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre
del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2021610370 ).
Solicitud N° 2021-0010177.—Luis Fernando Chavarría Estrada, casado una
vez, cédula de identidad N° 105300691, en calidad de
apoderado especial de Servicios de Ultrasonido y Radiología Alfer
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101123008, con
domicilio en La Uruca, diagonal a la esquina noreste del Hospital México, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase(s): 44 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios en la aplicación de
exámenes médicos radiológicos (ultrasonido, rayos X, mamografías, resonancias
magnéticas, tomografías y densitometrías) y sus respectivos diagnósticos.
Reservas: de los colores: blanco, azul y gris. Fecha: 09 de diciembre del 2021.
Presentada el: 09 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 09 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registrador(a).—( IN2021610373 ).
Solicitud N° 2021-0010176.—Luis Fernando Chavarría Estrada, casado,
cédula de identidad N° 105300691, en calidad de
apoderado generalísimo de Servicios de Ultrasonido y Radiología Alfer Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101123008, con domicilio en La Uruca, diagonal a la esquina noreste del
Hospital México, Costa Rica, solicita la inscripción
como
nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a Torre Medica, Ubicado en San José, La Uruca, diagonal a la
esquina noreste del Hospital México.
Reservas: de los colores; blanco y azul. Fecha: 09 de diciembre de 2021.
Presentada el 09 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 09 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2021610377 ).
Solicitud Nº 2021-0009943.—Melissa Mora Martin, divorciada una vez,
cédula de identidad 110410825, en calidad de Apoderado Especial de Grupo
Corporativo Del Río, Sociedad Anónima,
Cédula de identidad 3-101-325613 con domicilio en costado norte de Atlas
Eléctrica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: DEL RÍO como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cremas para el cuerpo;
lociones para el cuerpo; fragancias y perfumería; gel de baño; colonias;
preparaciones cosméticas para el cuidado del cuerpo; cosméticos; fragancias
para uso personal; preparaciones para el cuidado de la piel que no sean para
uso médico; perfumes. Fecha: 15 de noviembre de 2021. Presentada el: 2 de
noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2021610383 ).
Solicitud N° 2021-0007486.—Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Credix
World S. A., cédula jurídica N°
3101575885, con domicilio en Tibás, Colima, 300 metros al oeste del cruce de
Llorente, Centro Comercial Expreso Tibás, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CREDIXMALL.COM,
como
marca de servicios en clases: 35 y 42 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: servicios de gestión comercial relacionados con el
comercio electrónico; Servicios publicitarios para la promoción de tiendas
dedicadas al comercio electrónico, así como también, los bienes y servicios que
estas ofrecen; servicios de centro de comercio en línea mediante una red de
tiendas en línea; servicios de venta al detalle de productos y servicios a
través de Internet; provisión de información de productos y servicios de
consumo a través de Internet; procesamiento computadorizado de órdenes de compra en línea; compilación y provisión
de información de negocios en bases de datos con opción de búsqueda disponibles
en línea; provisión de una guía de publicidad en línea con opción de búsqueda
destacando los bienes y servicios de otros; servicios de colocación de pedidos
en línea; servicios de administración y organización de programas de
fidelización, descuentos y promociones en relación con tiendas de comercio
electrónico, servicios de base de datos que posibilita a otros ver
convenientemente bienes y servicios desde un sitio en la red (website); servicios de comercialización automatizados y
computadorizados; servicios de comercialización en línea; servicios de
información, a saber, provisión información acerca de productos de venta al
detalle para consumidores, destacándose la disponibilidad de productos
específicos de interés a ellos; en clase 42: alojamiento de plataformas de
comercio electrónico en internet. Fecha: 26 de octubre de 2021. Presentada el
19 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2021610386 ).
Solicitud N° 2021-0009864.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad
N° 110180975, en calidad de apoderado especial de
Pricesmart Inc., con domicilio en 9740 Scranton Road,
San Diego, CA 92121, United States
Of America, solicita la
inscripción de: PRICESMART Farmacia
como
marca de servicios en clases: 35 y 44. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de farmacia minorista;
Servicios de tiendas minoristas y minoristas en línea que ofrecen una amplia
variedad de bienes de consumo de terceros; Servicios de tiendas minoristas y
minoristas en línea que ofrecen productos y suplementos para el cuidado de la
salud.; en clase 44: Servicios médicos en el ámbito de la gestión de
medicamentos para el tratamiento de pacientes; Asesoramiento farmacéutico;
servicios farmacéuticos, en concreto, prestación de asesoramiento y consulta
farmacéuticos y dispensación de medicamentos a pacientes; Servicios de
consultoría e información médica relacionados con productos farmacéuticos;
Servicios farmacéuticos terapéuticos, en concreto, programas integrales de
atención de la salud que comprenden farmacoterapia y servicios de apoyo médico
del tipo de proporcionar consultas en la dispensación de productos
farmacéuticos para personas con problemas de salud crónicos; Consulta médica y
farmacéutica. Fecha: 9 de noviembre de 2021. Presentada el: 29 de octubre de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021610387 ).
Solicitud N° 2021-0009947.—Melany Camareno
Ureña, soltera, cédula de identidad 117850289 con domicilio en Goicoechea,
Calle Blancos, de la Plaza 200 metros sur y 100 metros este, primera casa a
mano derecha, color rosado, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Los Pollos Hermanos
como
marca de servicios en clase: 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: Servicios de restaurantes. Fecha: 4 de noviembre de
2021. Presentada el: 2 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2021610390 ).
Solicitud N° 2021-0010121.—Néstor
Morera Víquez, en calidad de apoderado especial de
Auteco Mobility S.A.,S. con domicilio en Vía las
Palmas, KM 15+750, Local 104 Envigado Antioquia-Colombia, Colombia, solicita la
inscripción de: CERONTE,
como
marca de fábrica y comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: vehículos; motocarros; repuestos de vehículos, sus
partes o accesorios, incluidos en la clase 12. Fecha: 16 de noviembre de 2021.
Presentada el 05 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 16 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2021610391 ).
Solicitud Nº 2021-0008645.—Diego Núñez Víquez, cédula de identidad
N° 113120815, en calidad de apoderado
generalísimo de Paco Meralgo Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula
jurídica N° 3012776970, con
domicilio en Puntarenas-Quepos Quepos, Barrio Colinas, Hacienda Pacífica, casa
siete, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Establecimiento gastronómico de servicio de venta de alimentos y bebidas.
Reservas: Representación gráfica con sus colores blanco y negro. Fecha: 23 de
noviembre de 2021. Presentada el: 23 de setiembre de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021610395 ).
Solicitud Nº 2021-0008379.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad
110180975, en calidad de Apoderado Especial de 3M Company con domicilio en 3M
Center, 2501 Hudson Road, ST. Paul, Minnesota, 55144 USA, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: 1860 como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 9 y 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Respiradores distintos a los de respiración artificial,
incluidos en la clase 09.; en clase 10: Equipo de protección personal (EPI), a
saber, respiradores para uso del personal médico y sanitario. Prioridad: Fecha:
28 de septiembre de 2021. Presentada el: 14 de septiembre de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2021610396 ).
Solicitud Nº 2021-0006810.—Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Exlabesa
Building Systems Limited, con domicilio en: Ogden Road, Wheatley Hills, DN2 4SG Doncaster, South
Yorkshire, Reino Unido, solicita la inscripción de: E
como
marca de fábrica y servicios en clases: 6 y 40 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 6: metales comunes y sus aleaciones;
materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas;
materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos;
artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos;
cajas de caudales; minerales metalíferos y en clase 40: tratamiento de metales;
extrusión de aleaciones de metales; extrusión de materias plásticas. Fecha: 10
de noviembre de 2021. Presentada el: 27 de julio de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina
Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2021610400 ).
Solicitud Nº 2021-0010773.—Alejandra Montes de Oca Monge, casada una
vez, cédula de identidad N° 106200447 con domicilio
en Ulloa, Condominio Vita Los Arcos, casa 144, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones para cuerpo, Shampoo, acondicionador, mascarillas faciales hechos a mano
(artesanales). Fecha: 2 de diciembre de 2021. Presentada el: 24 de noviembre de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021610403 ).
Solicitud Nº 2021-0007846.—Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Bayerische
Motoren Werke Aktiengesellschaft con domicilio en Petuelring
130 80809 Munich, Alemania, Alemania, solicita la
inscripción de: ACEMAN como marca de fábrica y comercio en clase 12
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos;
motocicletas; bicicletas; aparatos de locomoción terrestre; máquinas para
vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; partes y accesorios
para vehículos. Prioridad: Se otorga prioridad N° DE
302021105619.1/12 de fecha 31/03/2021 de Alemania. Fecha: 11 de octubre de
2021. Presentada el: 30 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2021610404 ).
Solicitud N° 2021-0007841.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de 3M Company, con domicilio en 3M
Center, 2501 Hudson Road, St Paul, Minnesota 55144,
U. S. A., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FILTEK
como marca de fábrica y comercio en clase: 10. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 10: Instrumentos dentales, en concreto,
matrices dentales personalizadas para su uso con restauradores dentales y
materiales dentales compuestos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 90/589,401 de fecha 19/03/2021 de Estados Unidos de
América. Fecha: 12 de octubre de 2021. Presentada el: 30 de agosto de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021610405 ).
Solicitud Nº 2021-0007865.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Compañía
Nacional de Chocolates S.A.S., con domicilio en Carrera 43A N° 1A Sur 143, Medellín - Antioquia – Colombia,
Colombia, solicita la inscripción de: GRANUTS KRAKS como marca de
fábrica y comercio en clases: 29 y 30. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Mantequilla de maní; maníes preparados;
nueces preparadas; nueces picadas; mantequilla de nueces; nueces en conserva;
nueces de coco (secas); mezclas de frutas y nueces o de frutas y maníes
preparados; uvas pasas.; en clase 30: Maní, en especial: productos a base de maní;
pastas de almendras; productos a base de almendras; almendras; productos a base
de nueces; nueces de macadamia; productos a base de cacahuetes; mezclas de
alimentos que consisten en copos de cereales y frutos seco; todos los
anteriores incluidos en esta clase. Fecha: 5 de noviembre de 2021. Presentada
el: 31 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2021610407 ).
Solicitud Nº 2021-0008385.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad
110180975, en calidad de apoderado especial de Calvatis
GMBH, con domicilio en Dr.-Albert-Reimann-Str.16, 68526 Ladenburg,
Alemania, solicita la inscripción de: Virofin,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Desinfectantes; desinfectantes
para uso higiénico; desinfectantes para el tratamiento del agua potable;
desinfectantes para el uso en invernaderos; desinfectantes para el uso en
compuertas de higiene; jabones desinfectantes; germicidas; preparaciones para
esterilizar; detergentes germicidas; bactericidas. Prioridad: Se otorga
prioridad N° DE 30 2021 104 436.3 de fecha 16/03/2021
de Alemania. Fecha: 1 de noviembre del 2021. Presentada el: 15 de septiembre
del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre del
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2021610410 ).
Solicitud Nº 2021-0008644.—Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Nintendo of
America Inc. con domicilio en: 4600 150TH avenue NE, Redmond, Washington 98052, United
States, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: SUPER MARIO, como marca de fábrica y comercio en clases: 9, 18, 25 y
28 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
programas de juegos electrónicos; programas de juegos electrónicos
descargables; programas de videojuegos; programas de videojuegos descargables;
cartuchos de videojuegos; tarjetas de memoria para máquinas de videojuegos;
estuches para teléfonos inteligentes; fundas para teléfonos inteligentes;
software de juegos de ordenador, grabado; software de juegos de ordenador
descargable; programas informáticos grabados; programas informáticos
descargables; dispositivos periféricos informáticos; discos compactos
[audio-video]; archivos de imágenes descargables; archivos de música
descargables; publicaciones electrónicas descargables; audífonos; auriculares;
baterías, eléctricas; en clase 18: ropa para mascotas; collares para animales;
bolsos; mochilas escolares; mochilas; estuches para tarjetas [tarjeteros];
carteras; billeteras; estuches para llaves; etiquetas de equipaje; bolsos de
ropa para viajes; bolsos para deportes; estuches de tocador, no equipados;
paraguas; en clase 25: ropa; camisas; camisetas; pijama; ropa interior; trajes
de baño; calcetines; bufandas; orejeras [ropa]; guantes [ropa]; baberos que no
sean de papel; sombreros; gorras como sombrerería; gorra con viseras;
cinturones [ropa]; calzado; zapatos deportivos; sandalias; zapatillas;
disfraces de mascarada y en clase 28: juegos; juguetes; juguetes para montar;
juguetes de peluche; muñecas juegos portátiles con pantallas de cristal
líquido; películas protectoras adaptadas para pantallas para juegos portátiles;
máquinas de videojuegos; controladores para consolas de juegos; consolas
portátiles para jugar a videojuegos; aparatos para juegos; máquinas de videojuegos
recreativos; juegos de mesa; jugando a las cartas; adornos para árboles de
Navidad, excepto luces, velas y productos de confitería; estuches protectores
de transporte especialmente adaptados para videojuegos portátiles. Fecha: 04 de
octubre de 2021. Presentada el: 23 de septiembre de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 04 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2021610414 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2021-0009275.—Javier Orlando García Micolta, casado una vez, cédula de identidad
N° 800860001 cpn domicilio
en Guadalupe, El Carmen Urbanización Yanaraba casa Nº 18, Costa Rica, solicitá la
inscripción de: Homecell R G como marca
de comercio en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 19: Materiales de construcción no metálicos, ladrillos plásticos
ecológicos, construcciones transportables no matálicas,
bloques plásticos ecológicos. Fecha: 19 de octubre de 2021. Presentada el 13 de
octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2021596588 ).
Solicitud N° 2020-0008431.—Marco Vinicio Álvarez
Guzmán, soltero, cédula de identidad N° 112370869, en
calidad de apoderado generalísimo de Ganadería El Trébol Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101801232, con domicilio en San Carlos, Pital, seiscientos metros oeste y
cincuenta metros norte del Banco Nacional de Costa Rica, Barrio Corazón de
Jesús, tercera casa a mano izquierda color beige, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: G GANADERÍA EL TREBOL
como
marca de comercio, en clase(s): 25 y 29 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado y artículos de
sombrería. Clase 29: Productos alimenticios de origen
animal. Fecha: 17 de noviembre del 2021. Presentada el: 14 de octubre del 2020.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre del 2021. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021610416 ).
Solicitud N° 2021-0008940.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad
N° 114700280, en calidad de apoderado especial de
Tés y Matas Naturales de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-082539, con domicilio en de la Iglesia
Católica de Tirrases de Curridabat, 300 metros este,
150 metros sur, sobre calle El Tajo, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: INFUZALI como marca de fábrica y comercio en clase: 30.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Té para infusiones;
infusiones de hierbas; infusiones que no sean para uso médico; preparaciones
aromáticas para hacer infusiones no medicinales. Fecha: 07 de octubre de 2021.
Presentada el 04 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 07 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021610417 ).
Solicitud Nº
2021-0009308.—Néstor Morera Víquez, Cédula de identidad 110180975, en calidad
de Apoderado Especial de Ecolab Usa Inc. con
domicilio en 1 Ecolab Place, Saint Paul, Minnesota
55102, United States Of América, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: VIROCID como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1;
3 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Productos químicos utilizados en la industria, la ciencia y la fotografía, así
como en la agricultura, la horticultura y la silvicultura; Preparaciones
biológicas para su uso en la industria y la ciencia; Detergentes para uso
industrial; Líquidos para su uso en la limpieza durante los procesos de fabricación;
Detergentes para sistemas de limpieza automática, como parte de operaciones de
fabricación; Sustancias químicas para su uso en la fabricación de detergentes
perfumados; Absorbentes para disolventes de limpieza; Disolventes para limpieza
durante las operaciones de fabricación; Productos químicos para su uso en agua
de limpieza; Sustancias químicas para la conservación de productos
alimenticios; Ácidos; Sustancias para ablandar el agua; Agentes espumantes;
Productos químicos para la preparación de productos olorosos; Preparaciones
para eliminar olores no comprendidas en otras clases.; en clase 3: Detergentes
para lavar vajillas; productos de lavado previo; enjuagues (detergentes);
aditivos de aclarado para lavavajillas; preparaciones para limpiar, pulir,
desengrasar y raspar; jabones limpiadores para todo uso; detergentes para
lavavajillas automáticos; preparaciones para la limpieza del baño; limpiadores
químicos dirigidos a la industria de alimentos y bebidas; limpiadores químicos
dirigidos a la industria médica; limpiadores químicos dirigidos a la industria
farmacéutica; preparaciones de limpieza; limpiadores en crema, en concreto,
preparaciones limpiadoras en crema abrasivas suaves para uso comercial e
institucional; detergente para ollas, sartenes y otros utensilios de cocina;
detergentes para lavadoras de vajillas; detergente para platos; detergentes
para lavavajillas; toallitas desechables impregnadas con productos químicos o
compuestos de limpieza para uso industrial y comercial; toallitas desechables
impregnadas con compuestos limpiadores para su uso en superficies duras;
limpiacristales; preparaciones para la limpieza de manos; jabones de manos;
exfoliantes de manos; limpiadores de hornos; detergente para ollas y sartenes
para usos industriales e institucionales; aditivos de aclarado para su uso en
lavavajillas; preparaciones de limpieza para artículos de caucho; champús;
líquidos y polvos para fregar; jabones para el cuidado del cuerpo;
quitamanchas; preparaciones quitamanchas; limpiador de acero inoxidable;
limpiadores de azulejos; abrillantador de azulejos; detergentes para inodoros;
detergentes.; en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para uso veterinario;
preparaciones higiénicas para uso médico; productos para uso en higiene
veterinaria; desinfectantes; productos para eliminar parásitos; fungicidas;
herbicidas; limpiadores antisépticos; detergentes germicidas; productos de
limpieza antibacterianos; preparaciones antibacterianas; gel desinfectante de
piel con alcohol antibacteriano; productos de lavado de manos antibacteriano;
Productos para el cuidado de la piel, en concreto, limpiadores cutáneos
antibacterianos y enjuagues antimicrobianos para manos sin agua, para su uso en
instalaciones sanitarias; antimicrobianos; preparaciones antimicrobianas;
preparaciones antimicrobianas para inhibir mildiú (preparaciones antimoho), hongos, virus, bacterias y hongos; adyuvantes
antimicrobianos; bactericidas; limpiador que combate las bacterias; biocidas;
desinfectantes de uso general; desinfectantes de uso general para el control de
virus, bacterias y hongos; desinfectantes de uso general para escuelas,
negocios, instalaciones médicas, instalaciones para el cuidado de animales;
preparaciones desinfectantes y desodorantes de multiuso; desinfectantes y desinfectantes
para el lavado de vajillas; desinfectantes para uso sanitario; preparaciones
desinfectantes para su uso en entornos médicos; limpiador de baño
desinfectante; toallitas desinfectantes; germicidas; germicida de uso general;
inhibidores de moho para prevenir el crecimiento de moho (preparaciones antimoho); preparaciones higienizantes
para uso hospitalario; preparaciones higienizantes
para uso doméstico; preparaciones higienizantes para
uso en áreas institucionales e industriales; preparaciones higienizantes
para uso comercial, hospitalario y de cuidado animal; toallitas higienizantes; preparaciones para desinfectar las manos;
preparaciones higienizantes para uso comercial,
sanitario, hospitalario, industrial e institucional; preparaciones para destruir
alimañas; virucidas; detergente germicida. Jabones
antibacterianos y jabones desinfectantes. Fecha: 8 de noviembre de 2021.
Presentada el: 14 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 8 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2021610422 ).
Solicitud Nº 2021-0009603.—Juan José Álvarez Guzmán, soltero, cédula de
identidad 206830530, en calidad de Apoderado Generalísimo de Constructora y
Acabados Yirol Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101473944 con domicilio
en San Carlos, Pital, seiscientos metros oeste y cien metros norte del Banco
Nacional de Costa Rica, Barrio Corazón De Jesús, tercera Casa A mano izquierda
color beige, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 37 y 42. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Para servicios de
construcción, servicios de instalación y reparación.; en clase 42: Para los
servicios de ingeniería, la programación informática, los servicios de
arquitectura o el diseño de interiores. Fecha: 8 de diciembre de 2021.
Presentada el: 21 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 8 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2021610423 ).
Solicitud Nº
2021-0009599.—Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial
de Tendam Retail, S. A. con
domicilio en Avda. Del Llano Castellano, 51, 28034 Madrid, España, España ,
solicita la inscripción de: High Spirits
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas
confeccionadas de vestir para mujer, hombre y niño; calzados (excepto
ortopédicos); sombrerería. Fecha: 1 de noviembre de 2021. Presentada el: 21 de
octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021610424 ).
Solicitud Nº 2021-0009530.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Eddie
Bauer Licensing Services
LLC, con domicilio en 1411 Broadway, New York, New York 10018, U.S. A., Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: EDDIE BAUER, como marca
de fábrica y servicios en clases: 18; 25 y 35 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsos de deporte multiusos; bolsos de
atletismo multiusos; bolsos de gimnasia; bolsos de playa; bolsos de libros;
bolsos de lona; bolsos de pañales; bolsos de hombro; bolsos de mano; bolsos de
viaje; riñoneras; bolsas de compra reutilizables; mochilas; mochilas con mayor
capacidad; carteras; bolsos; correas para bolsos; bolsos de ropa para viajes;
cartera tipo maletín; equipaje; etiquetas de equipaje; maleta; valijas;
estuches y bolsas vacías para cosméticos; estuches de tocador vacíos;
maletines; maletines ejecutivos; portafolios; cartera de mano; estuches para
tarjetas profesionales; estuches para tarjetas de llamadas y tarjetas de
crédito; estuches para llaves; billeteras; monederos; paraguas; ropa para
mascotas; correas para mascotas.; en clase 25: Ropa de playa; cinturones;
prendas inferiores, incluidas en la clase 25; prendas superiores, incluidas en
la clase 25; gorras como sombrerería; sombreros; abrigos; chaquetas; ropa
impermeable; vestidos; calzado; calcetería; jeans; pantalones; camisas; faldas;
shorts; calcetines; trajes de baño; sudaderas; pantalones deportivos; suéteres;
ropa interior; chalecos; ropa de dormir; pijamas; monos; enterizos; trajes;
bufandas; guantes; mitones; orejeras; corbatas; tirantes; máscaras para
dormir.; en clase 35: Servicios de tienda minorista y tienda minorista en línea
de ropa; ropa exterior; calzado; sombreros; sombrerería; artículos de cuero;
accesorios de moda; gafas; cosméticos y productos para el cuidado personal;
bolsos; equipaje; muebles; productos para el hogar; ropa de cama; almohadas;
edredones; mantas; artículos de viaje; joyas; relojes; paraguas; productos para
mascotas; artículos para actividades al aire libre; equipo de campamento;
artículos y equipos deportivos; juguetes; linternas; multi herramientas; botellas
de agua; hieleras portátiles para picnic; botiquines de primeros auxilios; kits
de supervivencia; artículos para el hogar; aparatos e instrumentos de cocina;
artículos para tomar líquidos (vasos); artículos para mesa y vajilla;
utensilios de cocina. Fecha: 27 de octubre del 2021. Presentada el 20 de
octubre del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2021610427 ).
Solicitud Nº 2021-0009356.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Enzo
Cristian Mazza (soltero) con domicilio en Francisco Merino Ramírez N° 8, Málaga, España, 29790, España, solicita la
inscripción de: HORYZON FESTIVAL
como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Conciertos de música; Servicios de
disc-jockey; Servicios de entretenimiento en forma de espectáculos visuales y
sonoros en vivo, a saber, espectáculos musicales, de variedades, de noticias y
de comedia; Servicios de entretenimiento en forma de organización de eventos de
entretenimiento social; Conciertos musicales en vivo; Servicios de producciones
musicales; Organización de exposiciones para el entretenimiento musical;
Representación de espectáculos en vivo; Alquiler de instalaciones recreativas
cubiertas para la práctica de deportes, entrenamiento deportivo y eventos
recreativos en grupo; Servicios de clubes sociales, a saber, la organización y
celebración de eventos sociales, reuniones y fiestas para los miembros del
club; Organización de festivales de música, arte y cultura con fines culturales
o de entretenimiento. Fecha: 22 de octubre de 2021. Presentada el: 14 de
octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021610438 ).
Solicitud Nº 2021-0009358.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad
N° 110180975, en calidad de apoderado especial de
Croma-Pharma GMBH, con domicilio en Industriezeile 6, A-2100 Leobendorf,
Austria, Austria, solicita la inscripción de: SAYPHA como marca de
fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Rellenos dérmicos inyectables. Fecha: 22 de noviembre de 2021.
Presentada el: 14 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 22 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2021610448 ).
Solicitud Nº 2021-0009690.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad
110180975, en calidad de Apoderado Especial de Carvagu
S. A. con domicilio en Urb. Mucho Lote, AV. Francisco De Orellana, Solar 1,
intersección Av. España, MZ. 2669, Piso 1, Guayaquil, Guayaquil, Ecuador,
Ecuador, solicita la inscripción de: NATURE’S GARDEN MEDICINA NATURAL MAKALIVE
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos alimenticios hechos
a partir de productos naturales. Reservas: No se hace reserva de la frase
“MEDICINA NATURAL” Fecha: 2 de noviembre de 2021. Presentada el: 25 de octubre
de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021610451 ).
Solicitud Nº
2021-0010588.—Benoît
Masquelier, casado una vez, cédula de residencia
125000174227 con domicilio en 100 metros oeste del cruce del cementerio de
Barva 40201 Barva, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de panadería
francesa. Fecha: 30 de noviembre de 2021. Presentada el: 19 de noviembre de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2021610479 ).
Solicitud Nº 2021-0010250.—Federico Rucavado
Luque, casado una vez, cédula de identidad 108390188, en calidad de Apoderado
Especial de Salud y Sabor S.A., Cédula jurídica 3101342380 con domicilio en 100
mts. al este y 100 mts. al
norte del Gimnasio Nacional, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 29. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Quesos, carne, pescado, aves y
caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas,
jaleas, mermeladas, huevos, leche y otros productos lácteos, aceites y grasas
comestibles, conservadas y encurtidos. Fecha: 22 de noviembre de 2021.
Presentada el: 10 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2021610489 ).
Solicitud N° 2021-0010691.—Esteban de Jesús Benavente Rojas, casado una
vez, cédula de identidad N° 112930620,
en calidad de apoderado generalísimo de Indumenti
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3105821903, con domicilio en Aserrí, Central, del Super
M cien metros sur, Plaza Alfonso Trece, local número trece, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 25 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir,
calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 08 de diciembre del 2021. Presentada
el: 23 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
08 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2021610490 ).
Solicitud N° 2020-0008137.—Yosellyn Hidalgo
Mora, cédula
de identidad N° 114220702, con
domicilio en San Ignacio de Acosta, 800 m este de la Iglesia Acosta, Costa
Rica, solicita la inscripción de: LA PECHUGUITA Pick Up Station
como
marca de servicios en clases: 43. Internacionales. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de restauración (alimentación). Reservas: de los
colores: amarillo, blanco y negro. Fecha: 23 de agosto de 2021. Presentada el
07 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021610491 ).
Solicitud Nº
2021-0008625.—Ana
Cecilia Castro Calzada, casada, cédula de identidad 105610190, en calidad de
apoderado especial de Soft Serve Ice Cream Corporation of Costa Rica S. A., Cédula jurídica 3-101-402746 con
domicilio en cantón central, distrito hospital, exactamente Paseo Colón,
avenida 3, calle 36 y 38, casa 3.639, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: VLESS BY PRASATTI
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao, azúcar,
arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de
cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe
de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas
(condimentos); especias; hielo. Fecha: 20 de octubre de 2021. Presentada el: 23
de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021610506 ).
Solicitud N° 2021-0008847.—Federico Ureña Ferrero, casado una vez, cédula
de identidad N° 109010453, en calidad de apoderado
especial de Cosm’Etika France, con domicilio en 265 Chemin des Gorces, 26750 Génissieux, Francia, solicita la inscripción
como
marca de fábrica
y comercio en
clases: 3. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Cosméticos, incluyendo cremas, lociones, geles y leches para remover
maquillaje, cremas faciales; máscara; delineadores de ojos; sombras de ojos;
lápices de maquillaje; lápices labiales; bases de maquillaje; cremas
corporales; esmaltes de uñas; endurecedores de uñas (todos los productos son
fabricados con base en extractos o ingredientes naturales). Fecha: 22 de
noviembre de 2021. Presentada el: 30 de septiembre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021610507 ).
Solicitud N° 2021-0011032.—Lothar Volio Volkmer,
soltero, cédula de identidad N° 109520932, en calidad
de apoderado especial de Industria La Popular Sociedad Anónima, con domicilio en Vía 35-42 de la Zona
Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de:
como
marca de comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: preparaciones para blanquear, preparaciones para limpiar,
desengrasar, jabones, detergentes, preparaciones para la higiene del hogar.
Fecha: 9 de diciembre de 2021. Presentada el 6 de diciembre de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021610529 ).
Solicitud N° 2021-0008949.—Ainhoa Pallarés Alier, viuda, cédula de
residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado
especial de Lightforce Orthodontics,
con domicilio en 44 3rd Ave, Burlington, Massachusetts 01803, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: ONE SIZE FITS ONE como marca de
servicios en clase: 40. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 40: Fabricación personalizada de aparatos de ortodoncia, a saber:
soportes (brackets) de ortodoncia, alineadores,
alineadores transparentes, accesorios de alineadores transparentes, aparatos
funcionales -a saber, correctores de mordida de clase Il
y clase III-, distalizadores de molares maxilares,
expansores maxilares, aparatos de ortopedia dental (metálicos, de cerámica,
compuestos, de polímero), aparatos linguales, alambres, ligaduras de
ortodoncia, bandas molares, elásticos, accesorios y botones adheribles, cemento
adherible para ortodoncia y dispositivos de anclaje temporal. Fecha: 12 de
octubre de 2021. Presentada el: 4 de octubre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021610531 ).
Solicitud Nº
2021-0011034.—Lothar
Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de
identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular,
Sociedad Anónima con domicilio en Vía Tres Cinco Guion Cuarenta y dos de la
Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para color, preparaciones para
limpiar, desengrasar, jabones, detergentes, suavizantes, ceras para piso,
preparaciones de higiene en cuanto productos de tocador. Fecha: 9 de diciembre
de 2021. Presentada el: 6 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2021610535 ).
Solicitud Nº 2021-0011030.—Lothar Volio Volkmer,
casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en
calidad de apoderado especial de Industria La Popular, Sociedad Anónima con
domicilio en Vía Tres Cinco Guión Cuarenta y Dos de
la Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Detergente y jabones para el lavado de la
ropa y/o uso doméstico, suavizantes para la ropa; jabones en general. Fecha: 9
de diciembre de 2021. Presentada el: 6 de diciembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021610539 ).
Solicitud Nº 2021-0010270.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de
identidad N° 113940979, en calidad de apoderado
especial de Fiorella Medrano Flores, soltera, cédula de identidad N° 108340306, con domicilio en: Moravia, 100 metros oeste y
225 metros sur del Verdugo, segunda casa a mano izquierda de rejas café, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: J Y M, como marca de
fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas;
jaleas, mermeladas, compotas. Fecha: 17 de noviembre de 2021. Presentada el: 10
de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021610541 ).
Solicitud Nº 2021-0008683.—Karla Solís Marin,
cédula de identidad 109200786, en calidad de Apoderado Generalísimo de INNO
Imagen S. A., cédula jurídica 3101503941 con domicilio en 300 mts. norte de la Escuela De Brasil De Mora. portón azul,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FVCR Ferias Virtuales
como Marca de Servicios en clase(s): 35 y 38. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Diseño y desarrollo de
proyectos virtuales: ferias, ciudades, marketplaces,
malls, expos y cualquier otro proyecto de diseño a la medida; Alquiler de
ferias temporales prediseñadas; Diseño de imagen corporativa; en clase 38:
Organización, logística y soporte para congresos, charlas, capacitaciones,
conferencias a nivel virtual. Reservas: Se reserva el color blanco, negro, gris
y plata. Fecha: 17 de noviembre de 2021. Presentada el: 27 de septiembre de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021610609 ).
Solicitud Nº 2021-0010380.—Gustavo Edwards Valerín,
casado, cédula de identidad 70770999, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Inversiones Edwards Segura IES Sociedad Anonima,
Cédula jurídica 3-101-791830 con domicilio en Guácimo, Barrio Caribean 150 mts este Clínica CCSS, Limón, Costa Rica, solicita la
inscripción
como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 29. Internacional (es.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de
ave, estractos de carne, frutas verduras, hortalizas
y legumbres en conserva congeladas secas y cocidas, jaleas, huevos leche y
productos lácteos, aceites y grasas comestibles. Fecha: 8 de diciembre de 2021.
Presentada el: 12 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2021610627 ).
Solicitud Nº
2021-0007906.—Heylingh Yunnieth Reyes Delgado,
casada una vez, cédula de residencia N° 155817083935,
en calidad de apoderado generalísimo de Metroviaje S.
A., cédula jurídica N° 3101822680, con domicilio en
San Rafael de Escazú, del Vivero Exótica 700 al oeste, 200 metros al sur, 100
metros al oeste y 50 metros al sur, a mano izquierda portón negro, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: m metroviaje
como marca de comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Aplicación móvil para pedir un taxi. Fecha: 29 de
octubre de 2021. Presentada el 31 de agosto de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 29 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021610659 ).
Solicitud N° 2021-0007907.—Heylingh Yunnieth Reyes Delgado, casada una vez, cédula de
residencia 155817083935, en calidad de apoderada generalísima de Metroviajes SA, cédula
jurídica 3101822680 con domicilio en San Rafael de Escazú del Vivero exótica
700 metros al oeste, 200 metros al sur, 100 metros al oeste y 50 metros al sur,
a mano izquierda portón negro, SAN JOSÉ, Costa Rica, solicita la inscripción
de: m metroviaje
como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
servicio de agencia para la organización del transporte de personas. Ubicado en
San Rafael de Escazú, del Vivero Exótica, 700 metros al oeste, 200 metros al
sur, 100 metros al oeste y 50 metros al sur, San José, a mano izquierda portón
negro. Fecha: 29 de octubre de 2021. Presentada el: 31 de agosto de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021610661 ).
Solicitud Nº 2021-0009524.—Bernal Allen Chaves, casado una vez, cédula
de identidad N° 107960710, en calidad de apoderado
generalísimo de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica N° 3009045143, con domicilio en: cantón Central, distrito
Oriental, edificio Mucap, avenida 4 y 6, calle 13,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CREDIBONO
como
señal de publicidad comercial en clase internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: negocios financieros, monetarios e inmobiliarios,
servicios de seguros, fideicomisos, créditos que brinda Mucap.
Fecha: 18 de noviembre de 2021. Presentada el: 20 de octubre de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance
de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o
señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no
se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez
inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por
tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el
nombre comercial a que se refiera”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021610664 ).
Solicitud Nº
2021-0010597.—María
Eugenia Acuña Delgado, soltera, cédula de identidad 700420106, en calidad de
apoderado especial de Infarma Especialidades
Farmacéuticas S.A., cédula jurídica 3-101-316867 con domicilio en de la Clínica
Dr. Carlos Durán, 700 mtrs este, autopista radial a
Zapote, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas de
uso humano para proteger suplementos nutricionales y productos naturales en
forma de gomitas. Fecha: 1 de diciembre de 2021. Presentada el: 19 de noviembre
de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de diciembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2021610666 ).
Solicitud Nº
2021-0009881.—Oscar
Castro Sullivan, divorciado dos veces, cédula de identidad N°
107560963, con domicilio en San José, Curridabat, Granadilla, del Ebais, cincuenta metros al sur, Condominio Lomas de
Granadilla, casa número 268, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje
temporal Fecha: 06 de diciembre de 2021. Presentada el 29 de octubre de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 06 de diciembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021610681 ).
Solicitud Nº 2021-0010949.—Elena Méndez Castro, soltera, cédula de
identidad 112860101, en calidad de Apoderado Generalísimo de E Con Acento
Limitada, cédula jurídica 3102837941 con domicilio en Sánchez De Curridabat,
Barrio Pinares de la primera entrada 150 metros norte, casa número 156, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase 42 internacional Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 42: Diseño de interiores, decoración de
interiores, diseño de interiores comerciales, consultoría en decoración de
interiores, asesoramiento en decoración de interiores y diseño arquitectónico
para decoración de interiores. Reservas: De los colores: verde y azul. Fecha: 8
de diciembre de 2021. Presentada el: 2 de diciembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2021610716 ).
Solicitud Nº 2021-0009669.—Juda Betsabé
Chacón Montero, soltera, cédula de identidad N°
110730866, con domicilio en Cedros de Montes de Oca, del Colegio de Cedros, 75
oeste, Urbanización Cedros, casa número: 1, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos no medicinales.
Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 22 de noviembre de 2021.
Presentada el 25 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 22 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021610723 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2021-3173.—Ref: 35/2021/6628.—Eiver Arturo
Sánchez Obando, cédula de identidad 5-0363-0834, solicita la inscripción de:
Para ver la imagen,
solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, Pozo de AGUA, del
Ebais 300 metros al oeste. Presentada el 02 de diciembre
del 2021. Según el expediente Nº 2021-3173. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2021610644 ).
Solicitud N° 2021-3105.—Ref: 35/2021/6670.—Nylsson Luis Granados Hernández, cédula de identidad N° 205860723, solicita la inscripción de:
Para ver la imagen,
solo en La Gaceta con formato PDF
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Osa, Palmar, Los Ángeles, de la Plaza de Deportes, 1280 metros
oeste. Presentada el 23 de noviembre del 2021. Según el expediente N° 2021-3105. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021610657 ).
Solicitud Nº
2021-3013.—Ref: 35/2021/6292.—Matteo Rigosi Pagani, cédula de identidad N°
8-0123-0036, solicita la inscripción de:
GRM
927
Como marca de ganado, que usará
preferentemente en Cartago, Paraíso, Santiago, Yos, del cementerio ciento
setenta y cinco metros oeste, finca Parruas.
Presentada el 15 de noviembre del 2021 Según el expediente Nº
2021-3013. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021610764 ).
Solicitud Nº 2021-3199.—Ref:
35/2021/6671.—Julio Andrés
Solís Barquero, cédula de identidad N° 1-0807-0351, solicita la inscripción de: S12 como
marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, San Jorge,
de la escuela ciento cincuenta metros sur y ochocientos metros al oeste.
Presentada el 03 de diciembre del 2021. Según el expediente Nº
2021-3199. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021610928 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
Civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Voleibol de Abangares ASODEVA, con domicilio
en la provincia de: Guanacaste-Abangares, cuyos fines principales, entre otros
son los siguientes: Dirección, coordinación, organización, supervisión,
promoción y fomentar todo lo relacionado con el deporte del voleibol en ambos
géneros y en todas sus categorías de acuerdo con sus propios estatutos y
reglamentos y los entes oficiales de esta disciplina deportiva, promover el
voleibol mediante la enseñanza y la práctica de esta disciplina deportiva,
organizar eventos de voleibol en las instalaciones del Cantón de Abangares o
donde lo estime pertinente la asociación. Cuyo representante, será el
presidente: Alberto Blanco Sánchez, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021
asiento: 690487.—Registro Nacional, 06 de diciembre de 2021.—Licda. Yolanda
Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021610767 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación
Deportiva Pasión por El Ciclismo ADEPACI,
con domicilio en la provincia de: San José, Desamparados. Cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Dirección, coordinación, organización, promoción del
deporte del ciclismo en todas sus modalidades, categorías y géneros de acuerdo
con sus propios estatutos y reglamentos y los entes oficiales de esta
disciplina deportiva, sea este carácter aficionado o profesional. Promover el
ciclismo mediante la enseñanza y la práctica de esta disciplina deportiva.
establecer programas de extensión deportiva y recreativa en ciclismo dirigidos
a la comunidad. Cuyo representante, será el presidente: Gustavo Adolfo Hidalgo
Abarca, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº
218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a
partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: tomo: 2021, asiento: 731684.—Registro Nacional, 07 de diciembre del
2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021610769 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación
Deportiva Play Sabana, con domicilio en la provincia de: San José-San José,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Dirección,
coordinación, organización, promoción y fomentar todo lo relacionado con el
deporte del voleibol de playa y el tenis de playa en ambos géneros. Cuyo
representante, será el presidente: Jorge Enrique Rodriguez
Berbesi, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2021, asiento: 726764.—Registro Nacional, 06 de diciembre de
2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021610770 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-682621, denominación:
Asociacion Centro de Restauración Familiar La
Colonia, del Valle La Estrella, Limón. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: Tomo: 2021 Asiento: 767914.—Registro Nacional, 10 de diciembre de
2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021610799 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La
señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderado especial de Syngenta Crop
Protection AG, solicita la Patente PCT denominada FORMULACIONES
FUNGICIDAS CON CRECIMIENTO REDUCIDO DE CRISTALES. Esta invención se refiere
a una composición que comprende un compuesto de fórmula (I) y un principio
activo agroquímico seleccionado de Adepidyn™ (pidiflumetofen), oxatiapiprolin, sedaxano y azoxistrobin;
R1O[C(R2)(H)C(R3)(H)O]nX (I) donde R1 es alquilo C6-12 o es alquenilo
C6-12; n es
desde 5 hasta 50; independientemente, cada unidad de [C(R2)(H)C(R3)(H)O] tiene
tanto R2 y R3 que son hidrógeno o tiene uno de R2 y R3 que son hidrógeno y el
otro que es fenilo; siempre que al menos una unidad de [C(R2)(H)C(R3)(H)O]
tenga uno de R2 y R3 que es hidrógeno y el otro que es fenilo; y X es hidrógeno
o se selecciona de alquilo C1-4; y al uso de un compuesto de fórmula (I)
para reducir el crecimiento de partículas (tal como nucleación, crecimiento cristalino
o maduración de Ostwald) de un principio activo agroquímico. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/04, A01N 25/30, A01N 43/54,
A01N 43/56, A01N 43/78, A01N 43/80 y A01P 3/00; cuyos inventores son: Capuzzi, Giulia (US); Kim, Sejong
(US) y Varshney, Manoj
(US). Prioridad: N° 62/824,804 del 27/03/2019 (US).
Publicación Internacional: WO/2020/193035. La solicitud correspondiente lleva
el número 2021-0000490, y fue presentada a las 08:02:11 del 23 de setiembre de
2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. San José, 02 de diciembre de 2021.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—( IN2021609538 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
La señora Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad
N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Axsome Therapeutics, Inc.,
solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE
COMPRENDEN MELOXICAM. Se describe en la presente composiciones que
comprenden un NSAID como meloxicam y/o rizatriptan en
combinación con una ciclodextrina y/o un carbonato o un bicarbonato. Estas
composiciones pueden ser oralmente administradas, por ejemplo, para mejorar la
biodisponibilidad o farmacocinéticas del NSAID para el tratamiento de dolor
como migraña, artritis, y otras afecciones. También se describen aquí métodos
para tratar el dolor, como migraña, que comprenden administrar meloxicam y rizatriptan a un ser humano que sufre de dolor, como
migraña. Para la migraña, estos métodos pueden ser particularmente útiles
cuando el meloxicam y el rizatriptan son
administrados mientras el ser humano está sufriendo de un ataque agudo de dolor
de migraña o aura de migraña. En algunas modalidades, la combinación de
meloxicam y rizatriptan pueden ser administrados en
una forma que resulta en una Tmax de meloxicam de 3 horas o menos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4196, A61K 31/5415 y A61P
25/06; cuyo inventor es Tabuteau, Herriot
(US). Prioridad: N° 62/802,198 del 06/02/2019 (US), N° 62/803,756 del 11/02/2019 (US), N°
62/835,613 del 18/04/2019 (US), N° 62/846,311 del
10/05/2019 (US), N° 62/860,705 del 12/06/2019 (US), N° 62/895,933 del 04/09/2019 (US), N°
62/895,956 del 04/09/2019 (US) y N° 62/955,905 del
31/12/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/163620. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0420, y fue presentada a las 13:13:37 del
05 de agosto de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 24 de noviembre de 2021.—Oficina de
Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2021610225 ).
El(la) señor(a)(ita) María Laura Valverde
Cordero, Cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Eli
Lilly And Company, solicita la Patente PCT denominada AGONISTAS DEL RECEPTOR
DEL PÉPTIDO-1 SIMILAR AL GLUCAGÓN. En una modalidad, la presente invención proporciona
un compuesto de la fórmula: o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo, y
métodos para usar este compuesto en el tratamiento de la diabetes mellitus tipo
II. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4439, A61P
3/10, C07D 405/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Coates, David Andrew (US); Fields, Todd (US); HO, Joseph Daniel (US) y QU, Fucheng (US). Prioridad: N°
62/868,117 del 28/06/2019 (US) y N° 62/904,906 del
24/09/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/263695. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000599, y fue presentada a las 09:13:13
del 1 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 6 de
diciembre de 2021. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de
Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021610482 )
El señor Rodrigo Muñoz Ripper, cédula de identidad N°
113100774, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Rotoplas S.A.B de C.V.,
solicita el Diseño Industrial denominado MODELO INDUSTRIAL DE MANERAL PARA
TUERCA.
Para ver la imagen,
solo en La Gaceta con formato PDF
El modelo industrial de maneral para tuerca, tal como se ha referido e
ilustrado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 08-08;
cuyo inventor es Ponce Martínez, Cruz Emmanuel (MX). Prioridad: N° MX/f/2021/001279 del 30/04/2021 (MX). La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000542, y fue presentada a las 12:27:43
del 29 de octubre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 10 de diciembre de 2021.—Oficina de Patentes.—Rándall Piedra
Fallas.—( IN2021610647 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
El señor Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula
de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Marizyme
Biotech, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES
FARMACEUTICAS Y METODOS PARA EL TRATAMIENTOS DE LA TROMBOSIS Y ADMINISTRACION A
TRAVES DE DISPOSITIVOS MEDICOS. Se proporcionan una composición
farmacéutica y un método para el uso de la composición farmacéutica para el
tratamiento de la trombosis. La composición farmacéutica puede incluir una mezcla
de enzimas proteolíticas y, opcionalmente, compuestos adicionales. La
composición farmacéutica puede incluir un compuesto antiagregante o
antitrombótico, tal como Lisini racemici
acetylsalicylase. El método puede incluir administrar
la composición farmacéutica a un paciente que lo necesita, lo que incluye la
administración de la composición farmacéutica a un trombo hasta que se disuelva
el trombo. El método también puede incluir administrar uno o más catéteres con
globo al paciente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 17/12,
A61K 38/43 y A61M 25/10; cuyo(s) inventor(es) es(son) Handley, Michael, K.
(US). Prioridad: N° 62/691,319 del 28/06/2018 (US).
publicación Internacional: WO/2020/006444. La solicitud correspondiente lleva
el numero 2021-0000059, y fue presentada a las 14:52:20 del 28 de enero de
2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 17 de noviembre de
2021.—Oficina de Patentes.—Randall Piedras Fallas.—( IN2021610679 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad
N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Corteva Agriscience LLC, solicita
la Patente PCT denominada UN COMPUESTO DE DIFLUORO-(2-
HIDROXIPROPIL)PIRIDINA COMO UN FUNGICIDA PARA LA SIGATOKA NEGRA. La
presente descripción se refiere al campo de productos agroquímicos,
específicamente la presente descripción proporciona un compuesto fungicida I y
su uso para controlar enfermedades en plantas del género Musa. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/40, A01N 43/647 y A01N
43/653; cuyos inventores son Ramírez,
Alejandro Cedeno (US); Gallup, Courtney
(US); Rojas Calvo, Carlos E. (US); Posada, Eduardo EJ (US) y Huang, Yi-Hsiou (US). Prioridad: N°
62/814,631 del 06/03/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/180832. La
solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000511, y fue presentada a las
08:01:37 del 06 de octubre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 16 de noviembre de 2021.—Oficina
de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021610718
).
El Señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad
3-0376-0289, en calidad de Apoderado General de Bayer Aktiengesellschaft;
The Broad Institute, INC. y
Dana-Farber Cancer Institute,
INC., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE
4H-PIRROLO[3,2-C]PIRIDIN-4-ONA. Compuestos de la fórmula (I), procesos para
su producción y uso como preparados farmacológicos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/4545, A61P 35/00 y C07D 471/04; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Sülzle, Detlev (DE); Mönning, Úrsula
(DE); Siegel, Stephan (DE); Schulze, Volker (DE); Bömer, Ulf (DE); Berger, Markus (DE); Graham, Keith (DE); Siegel, Franziska (US); Korr, Daniel
(DE); Schröder, Jens (DE); Niehues,
Michael (DE); Meyerson, Matthew (US); Greulich, Heidi (US) y Kaplan, Bethany (US). Prioridad: N° 62/838,051 del 24/04/2019 (US) y N°
62/940,036 del 25/11/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/216781. La
solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000530, y fue presentada a las
11:49:57 del 21 de octubre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 8 de noviembre de 2021.—Oficina de
Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2021610719 ).
El señor Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, en calidad de apoderado general de Boehringer Ingelheim
International GMBH, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS
ANTI-SEMA3A Y SUS USOS PARA TRATAR ENFERMEDADES OCULARES. La presente invención se refiere a
anticuerpos y fragmentos de estos que actúan sobre semaforina
3A (Sema3A). Más específicamente, se divulgan anticuerpos anti-Sema3A y métodos
de uso para el tratamiento de varias enfermedades o trastornos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 27/02, C07K 16/18
y C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Singh, Sanjaya
(US); Ganesan, Rajkumar
(US); Venkataramani, Sathyadevi
(US); Gupta, Priyanka (US); Thomas, Leo (DE); Barrett,
Rachel, Rebecca (US); Bovat, Kristin,
Laura (US); Han, Fei (US); Liu, Dongmei
(US); Prestle, Juergen
(DE); Wu, Helen, Haixia (US) y Zippel,
Nina (DE). Prioridad: N° 19173454.0 del 09/05/2019
(EP). Publicación Internacional: WO2020225400. La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0000559, y fue presentada a las 12:30:34 del 8 de
noviembre del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 22 de noviembre del 2021.—Oficina de
Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2021610720 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de
BOEHRINGER INGELHEIM INTERNATIONAL GMBH, solicita la Patente PCT denominada FORMAS
SÓLIDAS DE UN INHIBIDOR DE GLYT1. Se divulgan formas sólidas de un
inhibidor del transportador de glicina-1 (GlyT1). La invención también se
refiere a métodos para fabricar estas formas sólidas, composiciones
farmacéuticas que comprenden estas formas sólidas y su uso para afecciones
médicas que responden al tratamiento con un inhibidor del transportador de
glicina-1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/42, A61P
25/18, C07D 413/04; cuyos inventores son: Sieger,
Peter (DE); Gao, Joe Ju (US) y Yang, Bing-Shiou (US).
Prioridad: N° 62/841,401 del 01/05/2019 (US).
Publicación Internacional: WO/2020/223419. La solicitud correspondiente lleva
el número 2021-0000545, y fue presentada a las 12:18:50 del 01 de noviembre de
2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 08 de noviembre de 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021610721
).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE
NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ARELYS DE LOS
ANGELES CASCANTE FERNANDEZ, con cédula de identidad N°
6-0339-0070, carné N° 27956. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 14 de
diciembre de 2021.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro. Abogada-Unidad Legal
Notarial. Proceso N° 140265.—1 vez.—( IN2021611595 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A).
La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de
Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: KAREN VILLALOBOS VILLEGAS, con cédula de
identidad número 205400743, carné número 27045. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta
del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta
publicación. Expediente Nº 139108.—San José, 10 de
diciembre del 2021.—Tattiana Rojas Salgado.
Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2021611899 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0680-2021.—Expediente
N° 22217.—Belina Nutrición Animal Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.36 litros por segundo del nacimiento
naciente, efectuando la captación en
finca de Orgusa Sociedad Anónima, en Miramar, Montes
de Oro, Puntarenas, para uso consumo humano e industria. Coordenadas: 228.939 /
454.329, hoja Miramar. 0.36 litros por segundo del nacimiento naciente,
efectuando la captación en finca de en Miramar,
Montes de Oro, Puntarenas, para uso consumo humano e industria. Coordenadas:
228.778 / 454.106, hoja Chapernal. 0.36 litros por
segundo del Nacimiento naciente, efectuando la captación en finca de en Miramar, Montes de Oro,
Puntarenas, para uso consumo humano e industria. Coordenadas: 228.956 /
454.044, hoja Chapernal. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 28 de setiembre del 2021.—Departamento de
Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021610868 ).
ED-0919-2021.—Exp.13392P.—Centro Campero Los Reyes S.A., solicita
concesión de: 4.64 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-452 en finca de su
propiedad en Guácima (Alajuela), Alajuela,
Alajuela, para uso agropecuario - riego - pasto y turístico - piscina. Coordenadas 214.380 / 506.750
hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 01 de diciembre de 2021.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres Solís.—(
IN2021610886 ).
ED-UHTPNOL-0296-2020.—Expediente N° 15216P.
Azucarera El Viejo S. A., solicita concesión
de: 18.55 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo
TE-126 en finca de El Mismo en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso
agropecuario - riego. Coordenadas 263.659 / 377.153 hoja Tempisque. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—Liberia, 27 de octubre de 2020.—Unidad Hidrológica
Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021610900 ).
ED-0787-2021.—Exp. 19807PA.—De conformidad con
el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Servicios de Soporte y Asistencia Agro Cañera
del Tempisque S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de
49 litros por segundo en Belén,
Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 264.598 /
365.151 hoja Belén. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 19 de octubre de 2021.—Mirian Masís Chacón.—( IN2021610909 ).
ED-0762-2021.—Exp
20203PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Agrícola Ganadera
Formosa S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de
11 litros por segundo en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo
humano y agropecuario - riego. Coordenadas 269.217 / 365.614 hoja Belén.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 14 de octubre de 2021.—Mirian Masís Chacón.—( IN2021610916 ).
ED-0417-2021.—Expediente 21845.—Azucarera El Viejo Sociedad Anonima, solicita concesión de: 150 litros por segundo del
Río Tempisque, efectuando la captación en finca
de Banco Improsa Sociedad Anónima en
Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 268.429
/ 369.086 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de
junio de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2021610918 ).
ED-0960-2021.—Exp.
12719P.—El Tomatico S. A., solicita concesión de: 4,43 litros por segundo del
acuífero BA-856, efectuando la captación por medio del pozo BA-856 en finca de
su propiedad en San Juan (Santa Barbara), Santa Barbara, Heredia, para uso
comercial - lavado de vehículos y agropecuario – riego -café. Coordenadas
223.360 / 519.700 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 13 de diciembre de 2021.—Departamento de Información.—Evangelina Torres
Solís.—( IN2021610969 ).
ED-0132-2021.—Expediente 21346.—Inversiones Sanin
Sociedad Anónima,
solicita concesión
de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en San Rafael
(Esparza), Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 218.870 / 470.784
hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de marzo de
2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021611036 ).
ED-0965-2021 f.—Exp. 22516.—Lost Boy of
Sedona Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo del Río Higuieron,
efectuando la captación en finca de Michele
Anderson en Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 131.942 / 563.610 hoja
Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de diciembre de
2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021611190 ).
ED-0961-2021.—Exp. 22511.—TJJ La Libélula
Cresta Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de ídem en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso
consumo humano. Coordenadas 134.097 / 565.667 hoja Repunta. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 13 de diciembre de 2021.—Departamento de
Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021611192 ).
ED-0971-2021.—Exp.
22523.—Delbert, John Chmielewski,
solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de ídem en Cortes, Osa, Puntarenas, para uso
consumo humano. Coordenadas 112.031 / 589.130 hoja Coronado. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 14 de diciembre de 2021.— Departamento de
Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021611198 ).
ED-0942-2021. Exp. 22477.—Luz y Magia Sociedad
de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin
nombre, efectuando la captación en finca de Agroindustrial Santa Fe Sociedad
Anónima en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas
123.614 / 572.920 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 08 de diciembre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón
Valerio.—( IN2021611199 ).
ED-0939-2021. Exp. 22469.—Kattelyn,
Cedeno Villegas solicita concesión de: 2 litros por
segundo del nacimiento Villegas, efectuando la captación en finca de Henry
Alberto Villegas Corrales en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para
uso consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 270.932 /
464.768 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de
diciembre de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2021611338 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ED-UHTPNOL-0255-2020.—Exp. 20839PA.—De
conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, El Carao de La Palma S. A.,
solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la
consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 60 litros por
segundo en Belén, Carrillo, Guanacaste,
para uso agropecuario-riego. Coordenadas 268.679 / 365.264 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de
diciembre de 2020.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021611255 ).
ED-UHSAN-0056-2021.—Expediente N°
9091.—Ganadera Loma Seis S. A., solicita concesión
de: 4.79 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna, San
Carlos, Alajuela, para uso Agropecuario y Turístico.
Coordenadas 274.181 / 460.946 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 09 de diciembre de 2021.—Unidad Hidrológica San
Juan.—Lauren Benavides Arce.—1 vez.—( IN2021611364 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ED-UHTPNOL-0072-2020. Expediente N°
13258.—Deco Creativas S.A., solicita concesión
de: 0.04 litro por segundo del nacimiento San Jorge, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mogote, Bagaces,
Guanacaste, para uso agropecuario - abrevadero y consumo humano - doméstico. Coordenadas 301.550 / 394.900 hoja Curubandé. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—Liberia, 04 de marzo de 2020.—Unidad Hidrológica
Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021611640 ).
ED-0945-2021.—Exp.
9548P.—Asociacion Hogar Para Ancianos De San Ramon,
solicita concesión de: 0,19 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo NA-587 en finca de su propiedad en San Juan (San
Ramon), San Ramon, Alajuela, para uso consumo humano - domestico. Coordenadas
230.580 / 485.416 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 08 de diciembre de 2021.—Departamento de Información.—Evangelina Torres
Solís.—( IN2021611649 ).
ED-0921-2021z. Exp. 7327.—Walter Gerardo y
Leticia, Rojas González y González Cubero solicita concesión de: 0.5 litros por
segundo del nacimiento el grande de arriba, efectuando la captación en finca de
María Adilia Mora Salazar en San Jerónimo (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para
uso varios. Coordenadas 235.680 / 497.841 hoja Naranjo. 0,16 litros por segundo
del nacimiento pequeño 3, efectuando la captación en finca de María Adilia Mora
Salazar en San Jerónimo (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso varios.
Coordenadas 235.167 / 497.928 hoja Naranjo. 0,17 litros por segundo del
nacimiento pequeño 1, efectuando la captación en finca de María Adilia Mora
Salazar en San Jerónimo (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso varios.
Coordenadas 235.006 / 497.954 hoja Naranjo. 0,17 litros por segundo del
nacimiento pequeño 2, efectuando la captación en finca de María Adilia Mora
Salazar en San Jerónimo (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso varios.
Coordenadas 235.073 / 497.884 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 01 de diciembre de 2021.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2021611684 ).
ED-UHTPSOZ-0069-2021.—Exp. N°
22468.—Favini LTDA., solicita concesión de: 0.2
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso
agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 41.960 / 615.210 hoja Carate.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 06 de diciembre del 2021.—Unidad
Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2021611722 ).
ED-UHTPSOZ-0068-2021.—Exp.
22467.—Favini Ltda., solicita concesión de: 0.30
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de Favini Limitada en Jiménez (Golfito), Golfito,
Puntarenas, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 41.960 / 615.210 hoja
Carate. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de diciembre de
2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2021611768
).
ED-0975-2021. Exp. 22535P.—Luis Alonso, Molina
Araya solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo sin nombre,
efectuando la captación en finca de José Alberth Molina Araya en Alfaro, San
Ramon, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 230.636/482.302 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 17 de diciembre de 2021.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021611771 ).
ED-UHTPSOZ-0067-2021.—Exp. 22466.—Favini Ltda., solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Favini Limitada en Jiménez
(Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 41.878
/ 615.245 hoja Carate. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de
diciembre de 2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—(
IN2021611769 ).
ED-0943-2021.—Exp. 22450.—Nelson, Sanabria
Garro solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento Cangrejal,
efectuando la captación en finca de FAMISAGA en Escobal,
Atenas, Alajuela, para uso. Coordenadas 214.985 / 491.213 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 08 de diciembre de 2021.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2021611916 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Kathia Malena Suárez Guzmán, nicaragüense,
cédula de residencia 155813512907, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 7936-2021.—Alajuela al ser las 07:47 del 14 de diciembre de
2021.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente 1.—1 vez.—(
IN2021610485 ).
Christian De Los Ángeles Peña Méndez, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155823966315, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 7621-2021.—San José, al ser las 7:33 del 9 de
diciembre de 2021.—Marvin Alonso González
Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021610522 ).
Félix Antonio Cortés
Santana, nicaragüense, cédula de residencia 155822437308, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
7916-2021.—San José, al ser las 10:50 del 13 de diciembre de 2021.—Marvin
Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2021610527 ).
Walter Alberto Zapata Rosales, nicaragüense,
cédula de residencia 155806989712, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. 7305-2021.—San Jose
al ser las 11:05 del 14 de diciembre de 2021.—Marvin Alonso González Montero,
Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021610554 ).
Abraham de Jesús Sánchez Urroz, nicaragüense, cédula de residencia
155804181827, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 7949-2021.—Alajuela, al ser las 09:58 horas del 14 de diciembre de
2021.—José David Zamora Calderón, Profesional
Asistente.—1 vez.—( IN2021610623 ).
Xochilth Yahosca Rivera Velásquez, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155822387530, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Expediente N° 7666-2021.—San José, al ser las 10:01 del 03 de
diciembre de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar,
Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021610646 ).
Miguel Cantor Semidey,
de nacionalidad venezolano, cédula de residencia 186200288307, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
4274-2020.—San José al ser las 13:03 horas del 01 de junio de 2021.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefa a. í de la Sección de Opciones
y Naturalizaciones.—1 vez.—( IN2021610648 ).
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2021LA-000069-PROV
Aviso de Aclaración N°
1
Remodelación del área
que ocupará las Salas de Juicio
del primer piso del edificio de Tribunales de
Justicia
del Primer Circuito Judicial de San José
El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales
proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que existen
aclaraciones al cartel, las cuales estarán disponibles a partir del día hábil
siguiente a esta publicación en la siguiente dirección:
http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opción “Contrataciones
Disponibles”). Dichas aclaraciones estarán visibles en la última versión del
cartel en la citada dirección. Los demás términos y condiciones permanecen
invariables.
San José, 17 de diciembre del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello
Araya Jefa.—1 vez.—( IN2021611987 ).
GERENCIA DIVISIÓN
LOGÍSTICA
DIRECCIÓN
APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
PLAN ANUAL DE COMPRAS
2022
Para ver la imagen,
solo en La Gaceta con formato PDF
Área de Gestión Medicamentos.—Ronald Espinoza Mendieta, Jefe a.
í.—1 vez.—O. C. Nº 1141.—Solicitud Nº 318072.—( IN2021611977 ).
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
Aviso de Invitación
El Departamento de Proveeduría invita a participar en los siguientes
procedimientos de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2021LA-000094-PROV
Contratación de
miembro externo del Comité
de Inversiones para el Fondo de Jubilaciones
y Pensiones del Poder Judicial
Fecha y hora de apertura: 27 de enero del 2022, a las 10:00 horas.
__________
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2021LA-000090-PROV
Compra de fusiles de
asalto
Fecha y hora de apertura: 28 de enero del 2022, a las 10:00 horas.
Los respectivos carteles se pueden obtener sin
costo alguno a partir del día hábil siguiente posterior a la presente
publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet,
en la siguiente dirección: www.poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar al
botón “Contrataciones Disponibles”).
San José, 17 de diciembre del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021611761 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL COLEGIO TÉCNICO
PROFESIONAL AGROPECUARIO VALLE LA ESTRELLA
LICITACION PÚBLICA N° L.A.001.2021. CTPVE.p2019
Sistema de vigilancia
y conectividad institucional
Elizabeth Oses Campos, en su condición de presidenta de la Junta
Administrativa del Colegio Técnico Profesional Agropecuario Valle La Estrella,
cédula jurídica N°
3008061587, invita a todos los oferentes interesados a participar de la
Licitación Pública N°
L.A.001.2021. CTPVE.p2019 “Sistema de vigilancia y conectividad Institucional”,
del Colegio Técnico Profesional Agropecuario Valle La Estrella.
El cartel estará
disponible mediante solicitud al correo electrónico oficial de la Junta
Administrativa 3008061587@junta.mep.go.cr durante ocho días hábiles a partir
del día hábil siguiente de la publicación oficial del Diario Oficial La
Gaceta.
Elizabeth Oses Campos, Presidenta.—1 vez.—( IN2021611798 ).
COMITÉ CANTONAL DE
DEPORTES
Y RECREACIÓN DE SANTA ANA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 001-2022
Proporcionar el
servicio de construcción
de la cancha deportiva de fútbol de
Rio Oro, gramilla natural
tipo Bermuda
El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Santa Ana invita a
participar en la Licitación Pública N° 001-2022, a
todas las personas físicas o jurídicas interesadas en proporcionar el servicio
de construcción de la cancha deportiva de fútbol de Rio Oro, gramilla natural
tipo Bermuda.
Podrán participar todas las organizaciones dedicadas al desarrollo de
este tipo de servicios y que cumplan con los requisitos para llevar a cabo lo
solicitado. El cierre de recepción de ofertas se llevará a cabo el día 27 de
enero del 2022 a las 10:00 a.m. Para dudas puede comunicarse a los teléfonos
2203-0967 o al correo info@ccdrsa.go.cr
Karla Barboza Sandí, Coordinadora Administrativa CCDRSA.—1 vez.—(
IN2021611995 ).
FEDERACIÓN DE
MUNICIPALIDADES DE CANTONES
PRODUCTORES DE BANANO DE COSTA RICA
(CAPROBA)
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA 2021
INVITACIÓN
CONTRATACIÓN DIRECTA
2021CD-0000042-01
“Compra de Batería
para Equipo de Cómputo”
Se informa que para el siguiente proceso de Contratación Directa se
recibirán ofertas, al tercer día hábil posterior a la publicación de esta
invitación; al ser las 08:00 am.
Contratación Directa 2021CD-0000042-01 “Compra de Batería para Equipo de
Cómputo”. Al ser las 08:00 am.
Los interesados pueden solicitar el respectivo cartel, únicamente al
siguiente correo; proveeduria@caproba.go.cr, anotando claramente el proceso de
Contratación de interés.
Siquirres, Barrio el Mangal.—Licda. Viviana Badilla López, Director
Ejecutivo a. í.—1 vez.—( IN2021611869 ).
VENTA PÚBLICA
VP-009-2021
(Declaratoria de infructuosa)
DFA-AA-1980-2021. La Caja Costarricense de Seguro Social, comunica al
público en general, que la Dirección Financiera Administrativa mediante
resolución administrativa GP-DFA-2062-2021 de fecha 16 de diciembre de 2021, resolvió
que la Venta Pública VP-009-2021 se declara infructuoso en los ítems 1, 2 y 3,
por no haberse recibido ofertas.
17 de diciembre de 2021.—Notifica Área Administrativa.—Licda. Rebeca
Watson Porta, Jefe a.í.—1
vez.—( IN2021611767 ).
FEDERACIÓN DE
MUNICIPALIDADES DE CANTONES
PRODUCTORES DE BANANO DE COSTA RICA
(CAPROBA)
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA 2021
(Adjudicación)
Contratación Directa
2021CD-000041-01
“Adquisición de
equipo de cómputo”
Contratación Directa 2021CD-000041-01, para la contratación de
“Adquisición de equipo de cómputo” se procede adjudicar a la Empresa Global
Alliance of Centro América S.A, cedula jurídica
3-101-547906, representada por Jeffry Obando González, cédula de identidad
1 1032 0094, por un monto de ¢5.822.512.94 (Cinco millones ochocientos
veintidós mil quinientos doce colones con noventa y cuatro céntimos), según
resolución N°106-2021 de la Dirección Ejecutiva de CAPROBA.
Siquirres, Barrio el Mangal.—Licda. Viviana Badilla López, Directora
Ejecutiva a. í. CAPROBA.—1 vez.—( IN2021611873 ).
INVITACIÓN
PROCESO DE REMATE
DEL VEHÍCULO INSTITUCIONAL 284-160
mediante
REMATE 01-2021/2022
La Dirección Ejecutiva del Instituto del Café de Costa Rica invita a
todos los interesados a participar en el remate del Vehículo Institucional
284-160, mismo será realizado a las 09:00 horas del día 12 de enero del 2022,
en las Instalaciones del ICAFE (oficinas Centrales) San Pedro de Barva de
Heredia, 400 metros norte de la Iglesia Católica, en el Taller Mecánico. El bien
que se rematará es un vehículo marca Citroën modelo Berlingo año 2008 y
cilindraje de 1868cc.
Visitas de inspección:
el vehículo por rematar podrá ser inspeccionado por los interesados a partir de
la publicación del presente proceso en la página web institucional y en Diario
Oficial La Gaceta. Los interesados deben coordinar con Servicios
Generales Administrativos del ICAFE a los teléfonos 2243-7825, 8687-2920 o al
correo jjara@icafe.cr en una jornada de
atención de lunes a viernes en un horario de 7:30 a.m. hasta las 15:30 para
proceder con la coordinación para la visita al sitio y atender las consultas
respectivas de los interesados.
El presente remate
dispondrá de una etapa de precalificación, razón por la cual los requisitos que
se indican en la cláusula E) del pliego cartelario,
deberán ser remitidos como máximo a las 15:30 horas del 05 de enero del 2022,
al correo electrónico: drojas@icafe.cr
debiendo confirmar su recepción al número 2243-7829 con la Sr. Daniel Rojas Rojas.
Lo anterior constituye
un resumen del cartel el cual podrán solicitar a la Unidad de Contratación
Administrativa del Icafe a los correos drojas@icafe.cr, jalfaro@icafe.cr o en nuestra página web institucional www.icafe.cr/icafe/contratacion-administrativa
Se tramitará todo el
proceso de remate rigiendo para este concurso las especificaciones técnicas, la
base del vehículo por rematar, etapa de precalificación, condiciones generales,
avalúo respectivo y todas las demás condiciones detalladas en el cartel
respectivo.
Ing. Gustavo Jiménez, Subdirector Ejecutivo.—1 vez.—( IN2021611918 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
COM-11-1638-2021 / 01 de octubre de 2021. Estimado señor Gonzalo Monge Herrera, cédula
de identidad número 2-0162-0238. En el artículo 10 de la sesión ordinaria N°1638-2021, celebrada por el Comité de Licitaciones el 01
de octubre de 2021, se dice textualmente:
Por votación
nominal, unánime y en firme se acuerda: 1) Conforme a lo previsto en el artículo 7, incisos “h” y “k” del
Reglamento de los Órganos de Contratación Administrativa del Banco Nacional de
Costa Rica;
Proceder al cobro de la suma de ¢12.361.420.06
al Licenciado Gonzalo Monge Herrera por el hecho de no tener por
canceladas las obligaciones crediticias indicadas en los siguientes expedientes
al verse el BNCR imposibilitado de continuar diligenciando el proceso por medio
de liquidaciones y aplicaciones de embargos, según el siguiente detalle:
Para ver la imagen,
solo en La Gaceta con formato PDF
Aplicar la sanción prevista en el artículo 99 inciso a) o 100 inciso
d) de la Ley de Contratación al Licenciado Gonzalo Monge Herrera, producto del
incumplimiento en la tramitación de los procesos antes indicados.
c) Notificar
lo resuelto al Licenciado Gonzalo Monge Herrera el acto final del
procedimiento administrativo en el lugar señalado por éste para atender
notificaciones (gmongeh1932@gmail.com), concediendo la oportunidad de
interposición de los recursos ordinarios establecidos en los artículos 342 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública, mismos que deberán
ser interpuestos en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación
del acto final, ante la oficina de Gestión de Contratos del Banco Nacional
(ubicada frente a la agencia Mercedes Benz en La Uruca) o bien al correo
electrónico gestiondecontratos@bncr.fi.cr. El recurso de revocatoria será
conocido y resuelto por el Comité de Licitaciones y el de apelación en subsidio
por parte de la Gerencia General.
En caso de requerir el expediente N°
ODPABOGADO-05-2021 Procedimiento Ordinario Sancionatorio y de Responsabilidad Contractual
Órgano Director de Gonzalo Monge Herrera, solicitarlo a la dirección de correo
electrónico gestiondecontratos@bncr.fi.cr.
La Uruca, 10 de diciembre del 2021.—Proveeduría Institucional.— Licda.
Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O.
C Nº 524726.—Solicitud Nº
316441.— ( IN2021610150 ).
Comité de Licitaciones, 08 de noviembre de
2021, COM-09-1644-2021, señor Edgar Abellán Acevedo.
En el artículo 08 de
la sesión ordinaria N° 1644-2021, celebrada por
el Comité de Licitaciones el 08 de noviembre de 2021, se dice textualmente: Por
votación nominal, unánime y en firme se acuerda: 1) Conforme a lo previsto en
el artículo 7, incisos “h” y “k” del Reglamento de los Órganos de Contratación
Administrativa del Banco Nacional de Costa Rica:
a) Acoger
en todos sus extremos la recomendación final del Órgano Director de
Procedimiento, dictada mediante resolución de las nueve horas del treinta de
setiembre del dos mil veintiuno.
b) Absolver
al Licenciado Edgar Abellán Acevedo del cobro de daños y perjuicios
supuestamente ocasionados al Banco con ocasión de la tramitación de los
procesos 08-000505-0386-CI y 07-000609-0386-CI.
c) Aplicar
la sanción prevista en el artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación al
Licenciado Edgar Abellán Acevedo, por concepto de la inactividad de 5 años
donde no constan gestiones por parte del abogado externo tendientes a la
notificación del demando en el proceso N°
08-000505-0386-CI. Asimismo, se exime de dicha sanción en el caso del proceso
07-000609-0386-CI.
d) Notificar
lo resuelto al Licenciado Edgar Abellán Acevedo el acto final del procedimiento
administrativo en el lugar señalado por éste para atender notificaciones
(edgarabellan@gmail.com, adjuntando la recomendación del Órgano Director como
motivación del acto y concediendo la oportunidad de interposición de los
recursos ordinarios establecidos en los artículos 342 y siguientes de la Ley
General de la Administración Pública, mismos que deberán ser interpuestos en el
plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación del acto final, ante la
Oficina de Gestión de Contratos del Banco Nacional (ubicada frente a la agencia
Mercedes Benz en La Uruca) o bien al correo electrónico
gestiondecontratos@bncr.fi.cr. El recurso de revocatoria será conocido y resuelto
por el Comité de Licitaciones y el de apelación en subsidio por parte de la
Gerencia General.
En caso de requerir el expediente N°
ODPABOGADO-02-2021 Procedimiento Ordinario Sancionatorio y de Responsabilidad Contractual
Órgano Director de Edgar Abellán Acevedo, solicitarlo a la dirección de correo
electrónico gestiondecontratos@bncr.fi.cr.
La Uruca, 10 de diciembre del 2021.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones, Proveeduría
Institucional.—O. C. N° 524726.—Solicitud N° 316443.—( IN2021610152 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
A la compañía Leogar
Sociedad Anónima, se le notifica resolución final de procedimiento
administrativo ordinario
El
Órgano Decisor del Procedimiento Administrativo Ordinario ubicado en la oficina
de la Licda. Rosario Segura Sibaja, Directora de la Dirección de Proveeduría
Institucional del Ministerio de Educación Pública, ubicada en San José, calle
6, Avenida Central y Segunda, Edificio Raventós, 6° Piso, notifica:
Al
contratista Compañía Leogar Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3101016273, que se emitió Resolución Final del Procedimiento
Administrativo Ordinario PAO-DPROV.I.OD.-001-2021, la misma establece la resolución
unilateral de órdenes de compra (SICOP/SIGAF) No. 4600011458, 4600011459,
4600011460, 4600011254, 4600018389, 4600019758 y 4600031215 de la Contratación
Convenio Marco Licitación N°
2016LN-000001-0009100001, la aplicación de la sanción de apercibimiento y la
ejecución total de la garantía depositada por el contratista Compañía Leogar Sociedad Anónima en el mismo trámite, dicha
resolución puede ser consultada en la dirección de este órgano decisor. De
conformidad con la Ley General de Administración Pública este acto tiene recurso
de revocatoria contra este mismo órgano el cual se podrá presentar en la
ubicación del órgano decisor y recurso de apelación el cual se podrá presentar
ante el superior sea el Ministro de Educación Pública en su Despacho ubicado en
San José, Merced, Edificio Torre Mercedes, Piso 5 ambos dentro de los
siguientes tres días después de publicado este edicto.
Órgano Decisor.—Licda. Rosario Segura Sibaja,
Directora Dirección de Proveeduría Institucional.—( IN2021611160 ).
MUNICIPALIDAD
DEL CANTÓN DE ALAJUELITA
Reglamento Municipal sobre la Comisión
Permanente de Seguridad Ciudadana El Concejo Municipal de la Municipalidad del
Cantón de Alajuelita, conforme a las potestades conferidas por los artículos 4
inciso a), 13 incisos c) y e) y 17 incisos a) y h) del Código Municipal, Ley
número 7794 y el artículo 170 de la Constitución Política, acuerda emitir el:
CAPÍTULO
I:
De la
Competencia.
Artículo 1º—De conformidad con el articulo N° 49, del Código Municipal vigente, se establece la
Comisión Permanente de Seguridad Ciudadana y Comunal en la Municipalidad de
Alajuelita, la cual se regirá por las siguientes normas:
Artículo
2º—Esta Comisión tendrá como fin la coordinación, promoción, integración y
comunicación en materia de seguridad ciudadana y comunal, en concordancia con
la responsabilidad compartida de las Instituciones Nacionales, Gobierno Local y
Comunidad de ser actores de sus propios procesos, igualmente atenderá las
funciones que se le asigne y cualquier otra que corresponda a su competencia o
que le sea asignada por el Código Municipal, los reglamentos que se dicten al
efecto y cualquier Ley vigente.
Artículo
3º—Preparar y presentar al Concejo Municipal, Programas o Planes de Trabajo y
las necesidades presupuestarias anuales, para cumplir su cometido y en caso
fortuito cualquier iniciativa que sea requerida.
Artículo
4º—Promover las directrices que en políticas de Seguridad emanen del Ministerio
de Seguridad, órganos judiciales, instituciones responsables, Policía Municipal
y esta Comisión, e impulsar los proyectos que en este campo se requieran.
La
Comisión de Seguridad Ciudadana y Comunal tendrá las siguientes funciones:
ü Promover
en el seno del Concejo los dictámenes necesarios que garanticen los recursos
financieros, humanos y materiales para el respaldo de los objetivos de esta
comisión.
ü Elaborar
un plan anual de trabajo de la Comisión.
ü Impulsar
proyectos específicos para la atención de necesidades de los temas
concernientes a Seguridad del Cantón. Dichos proyectos deberán ser elevados al
Concejo Municipal o al Alcalde, para ser incluidos en el Plan Anual Operativo.
ü /y/
Promover la formación de una red de apoyo comunal, por medio del Concejo
Municipal.
ü Elaborar
informes que permitan evaluar el accionar de la Comisión.
ü Coordinar
el desarrollo de proyectos o acciones de coordinación, atención y respuesta que
involucren la seguridad ciudadana local. SS Impulsar mediante el Concejo, la
Alcaldía y todos los medios posibles locales la divulgación a la población del Cantón de las políticas, acciones,
campañas preventivas, educativas y logros efectivos en Seguridad
ü Cualquier
otro que se le asigne por parte del Concejo, los Reglamentos y Leyes vigentes.
CAPITULO
III
Del
nombramiento de la Comisión.
Artículo 6º—Esta Comisión estará integrada
por tres o más miembros representantes de las fracciones políticas presentes en
el Concejo, designadas por el Presidente, dos de estas deberán escogerse
necesariamente dentro de las Regidores (as) y Síndicos (as) Propietarios y
Suplentes. Los (as) funcionarios (as) municipales podrán ser parte de la
Comisión. Por su carácter especial la Comisión contará con asesores o
representantes de nivel local o designación regional de las siguientes
instituciones; Fuerza Pública de Costa Rica, Policía Municipal de Alajuelita,
Patronato Nacional de la Infancia (PANI), Instituto de la Mujer (INAMU),
Comisión Nacional Para la Atención del Adulto Mayor (CONAPAM), Ministerio de
Educación Pública (MEP), Misterio de Salud, Área de Salud de Alajuelita y Cruz
Roja. Se integrarán representantes de Organizaciones Comunales de gestión
relacionada, así como representantes de Universidades, Asociaciones o
Fundaciones locales o nacionales con objetivos dentro del ámbito de la materia
de la Comisión. Los asesores que se nombren formaran parte de la Comisión con
voz y voto. El Presidente Municipal deberá realizar la juramentación solemne y
formal de todas las integrantes de la Comisión, en Sesión previa al inicio de
sus funciones.
Artículo
7º—En la Sesión del Concejo inmediata, posterior a la elección de la
Presidencia, esta designará o ratificará, a los integrantes de la Comisión
Permanente de Seguridad Ciudadana y Comunal, quienes duraran en sus funciones
por el término de un año, pudiendo ser reelectos (as), salvo que no cumpliesen
las obligaciones estipuladas en el presente reglamento, en cuyo caso se
removerán de sus cargos en forma inmediata.
CAPÍTULO
IV
Del
Funcionamiento
Artículo 8º—Una vez designada la Comisión por
la Presidencia Municipal, sus integrantes en la Sesión de instalación, la cual
deberá celebrarse dentro de los quince días siguientes, nombraran de su seno
un(a) Presidente (a) y un (a) Secretario (a).
Artículo
9º—La Comisión atenderá los asuntos a su cargo con la mayor brevedad posible,
salvo los casos especiales en que la
Presidencial del Concejo en forma expresa, fije un término menor o superior, de
acuerdo al inciso G) del artículo 34 del Código Municipal.
Artículo
10.—Las integrantes de la Comisión, deberán reunirse por lo menos una vez al
mes para discutir los asuntos y planes de trabajo, las necesidades del Cantón,
así como cualquier otro aspecto que sea de interés a la Comisión, los cuales
deben hacerse constar en una acta, donde se consignará los acuerdos tomados.
Artículo
11.—La Comisión deberá, en forma obligatoria, presentar ante el Concejo
Municipal, cada año calendario un informe completo de las labores realizadas;
tanto como de aquellas pendientes para resolver.
CAPÍTULO
V:
De las
Obligaciones de las Integrantes de la Comisión.
Artículo 12.—Asistir puntualmente a las
Sesiones para los que fuere convocado. Si alguno de los miembros faltare a una
sesión, debe justificarla ante la Presidencia de la Comisión y si incurriere en
tres ausencias consecutivas sin justificación el Presidente Municipal deberá
sustituir a esta integrante. El Quórum estará formado por la mitad más uno de
los miembros de la Comisión.
Artículo
13.—El incumplimiento, de algunas de estas estipulaciones reglamentarias por
parte de las integrantes de la Comisión, puede ser causa de su separación en
forma permanente de la misma.
CAPÍTULO
VI:
De los
dictámenes y recomendaciones de la Comisión.
Artículo 14.—Los dictámenes y recomendaciones
de la Comisión deberán presentarse por escrito y firmados por El Presidente y
el Secretario ante el Concejo Municipal. Cuando no existiere acuerdo unánime
sobre un dictamen, los miembros de la Comisión que no lo aprueben, podrán
rendir el mismo por separado si lo estiman conveniente. De existir un dictamen
de mayoría y minoría, se conocerá primero el de mayoría, sin que ello afecte la
buena marcha de la Comisión.
CAPÍTULO
VII:
De los
acuerdos de la Comisión.
Artículo 15.—Los acuerdos de la Comisión se
tomaran por mayoría simple.
Artículo
16.—Todos los miembros del Concejo están obligados a participar en la Comisión
cuando fueren designados por el Presidente del Concejo; de existir alguna
imposibilidad para participar en la misma, solicitaran por escrito su exclusión
al Presidente, dando las razones del caso. La Presidencia tomará la
determinación sobre la permanencia o exclusión del Regidor o Síndico. Por lo
tanto,
SE
ACUERDA POR UNANIMIDAD,
Sometido a votación: se aprueba La aprobación
del Reglamento Municipal sobre la Comisión Permanente de Seguridad Ciudadana y
Comunal acuerdo aprobado en firme y se le aplica el art 45. De carácter
definitivamente aprobado.
La primera publicación, fue realizada en el
Diario Oficial La Gaceta una única vez.
Emilia Martínez Mena, Secretaria Municipal.—1
vez.—( IN2021610783 ).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina La Uruca, provincia de San
José, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes
en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:
CAJITA |
NOMBRE |
IDENTIFICACIÓN |
APERTURA |
177 |
José Mauricio
Canales Guzmán |
5-0257-0884 |
17-11-2021 |
176 |
Navid Enrrique
Anguo Solano |
1-1031-0876 |
17-11-2021 |
732 |
Agrosuperior S. A. |
3-101-272187 |
17-11-2021 |
737 |
Comercializadora Internacional EO S. A. |
3-101-053621 |
17-11-2021 |
742 |
Aceros Carazo Reimers
S. A. |
3-101-008553 |
17-11-2021 |
Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos Nos. 2212-2000
Ext 9212256 o 9212276, de Agencia La Uruca del Banco Nacional de Costa Rica,
Supervisor Operativo, Tesorería. Manuel Solís
o Natali Pérez.
La Uruca, 30 de noviembre del 2021.—Proveeduría Institucional.—Licda.
Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora
Contrataciones.—O. C. N° 524726.—Solicitud N° 313228.— ( IN2021609662 ).
El Banco Nacional
de Costa Rica, Sucursal Cartago Centro, avisa a las siguientes personas que
tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad
abiertas por incumplimiento de contrato:
Cajita |
Nombre |
Identificación |
Apertura |
257 |
AUDREY
SOLANO ARAYA |
3-0279-0986
|
05/11/2021
|
164 |
ERNESTO SCHOFIELD AMADOR |
1-0564-0019
|
05/11/2021
|
331 |
GEORGINA LETICIA GRANADOS URENA |
3-0221-0036
|
05/11/2021
|
59 |
HEIRY
ALVARADO MENDEZ |
1-0436-0118
|
19/11/2004
|
227 |
JAVIER
TREJOS DIAZ |
3-0258-0778
|
05/11/2021
|
203 |
JORGE
FERNANDEZ BARRIOS |
1-0707-0784
|
10/07/2013
|
246 |
LUIS
JAVIER MONTOYA PIEDRA |
3-0098-0048
|
05/11/2021
|
111 |
MARIO
SILES QUESADA |
3-0238-0969
|
05/11/2021
|
209 |
MARTIN GERARDO BRENES RAMIREZ |
3-0225-0376
|
21/11/2014
|
27 |
MAURICIO
ORTIZ |
|
05/11/2021
|
312 |
WORMBRUNN GRABIETZ VINZENTA |
8136681
|
10/07/2003
|
206 |
FRANCISCO VALVERDE RIVERA |
3-0384-0377
|
21/05/2018
|
259 |
VICTOR MANUEL ARAYA ARIETA |
3-0143-0464
|
05/11/2021
|
140 |
EDWIN ORLANDO MORA ROJAS |
1-0275-0149
|
15/03/2021
|
117 |
HAYDEE PATRICIA JIMENEZ CASTILLO |
2-0235-0150
|
15/03/2021
|
152 |
TERESITA
MONGE MONTOYA |
3-0095-0574
|
13/03/2021
|
220 |
AGROPECUARIA JUMAGUE S.A. |
3-101-360232
|
16/09/2019
|
58 |
JUAN CARLOS CHAVES GRANADOS |
3-0310-0735
|
23/11/2017
|
181 |
JUAN
MORA JIMENEZ |
1-0385-0635
|
23/11/2017
|
350 |
KATTHYA PATRICIA CHAVES COTO |
1-0899-0300
|
16/09/2019
|
298 |
LUIS GUILLERMO VEGA MOLINA |
2-0264-0261
|
16/09/2019
|
18 |
MARIA DEL ROCIO HERRERA CHAVES |
1-0629-0681
|
15/11/2017
|
127 |
ROGELIO
CERDAS GOMEZ |
3-0058-0735
|
23/11/2017
|
218 |
CONSTRUCTORA
RAASA S.A. |
3-101-085659
|
16/09/2019
|
91 |
KENNETH
URENA VALVERDE |
1-1007-0694
|
20-09-2021
|
51 |
MARIA
GOMEZ VALLEJOS |
3-0252-0255
|
20-09-2021
|
328 |
CIMER
|
3101026447
|
30/11/2017
|
209 |
JOHAN
BARAHONA COTO |
304180605
|
30/11/2017
|
268 |
CARLOS ALFONSO CALVO CALVO
|
202070794
|
28/10/2019
|
319 |
CARLOS
MARTINEZ PIEDRA |
301210735
|
15/11/2017
|
16 |
GEOVANNI
MEDIRA NUNEZ |
107520074
|
21/11/2014
|
14 |
JULIO
RAMIREZ TORRES |
3-0258-0543
|
05/11/2021
|
Para mayor información puede comunicarse a
los teléfonos. 2550-1416 o 2550-1400, Sucursal Cartago del Banco Nacional de
Costa Rica, Encargada de Servicio al Cliente. Dayana Aguilar Romero.
Uruca, 30 de noviembre del 2021.—Proveeduría Institucional.—Licda.
Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O.C.
Nº 524726.—Solicitud Nº
313235.— ( IN2021609664 ).
El Banco Nacional de Costa Rica, Sucursal
Coronado, provincia de San José, avisa a las siguientes personas que tienen
pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por
incumplimiento de contrato:
Cajita |
Nombre |
Identificación |
Apertura |
475 |
EDWIN CHACÓN JIMÉNEZ |
1-0643-0407 |
12-11-2021 |
81 |
MARIO SÁNCHEZ ALFARO
(Paquete Cerrado) |
1-0379-0157 |
12-11-2021 |
435 |
MAURA AGUIRRE
FIGUEROA (Paquete Cerrado) |
27012253262217 |
12-11-2021 |
98 |
LUIS VALENTINE
PINEDA (Paquete Cerrado) |
1-0574-209 |
12-11-2021 |
72 |
KRISTY SÁNCHEZ
GUEVARA (Paquete Cerrado) |
1-1342-0472 |
12-11-2021 |
35 |
CENTRO AGRÍCOLA
CANTONAL CORONADO (Paquete Cerrado) |
3-007-051863 |
12-11-2021 |
69 |
JOHANNES ANTONIUS DE
LANGE SHOUTEN (Paquete Cerrado) |
742-93970-375 |
12-11-2021 |
428 |
TEN CHEN HUANG Y
ASOCIADOS (Paquete Cerrado) |
3-101-200145 |
12-11-2021 |
67 |
EDUARDO SALAS CHAVES
(Paquete Cerrado) |
2-0237-0599 |
12-11-2021 |
Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos Nos. 2212-2000
Extensiones 21-6756 o 21-6757 del Banco Nacional de Costa Rica, Sucursal
Coronado, Celenny Carvajal Brenes o Liseth Cantón
Duarte, Supervisora Operativa y Tesorera.
La Uruca, 30 noviembre del 2021.—Proveeduría Institucional.—Licda.
Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O.C.
N° 524726.—Solicitud N° 313234.—
( IN2021609666 ).
El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina
Tres Ríos, provincia de Cartago, avisa a las siguientes personas que
tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad
abiertas por incumplimiento de contrato:
Cajita |
Nombre |
Identificación |
Apertura |
2 |
Guillermo Mario Bañuelo |
BC221974 |
05-05-2020 |
10 |
Jose Federico Cantillo Malavassi |
1-0491-0138 |
02-06-2021 |
22 |
Chandler Claude Barry |
4043667465 |
05-05-2020 |
23 |
Edwin Rodríguez Araya |
3-0140-144 |
02-06-221 |
Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos: 2212-2000,
ext. 215073, 215056 ó 215055, con Wendy Vega, Tesorera, Óscar Prendas, Supervisor o Angelica Quesada,
Gerente, de sucursal 134 Tres Ríos.
La Uruca, 30 de noviembre del 2021.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones, Proveeduría
Institucional.—O. C. N° 524726.—Solicitud N° 313230.—( IN2021609667 ).
El Banco Nacional de Costa Rica comunica la parte resolutiva del acuerdo
tomado por la Junta Directiva General, en la Sesión Nº
12.558, artículo 16º, celebrada el 25 de octubre del 2021, en el cual acordó 1)
aprobar el Reglamento para la prevención y sanción del acoso y hostigamiento
sexual en el Conglomerado Financiero Banco Nacional de Costa Rica
(RG01-CGRH01), Edición N° 5. 2) Dejar sin efecto, en
consecuencia, lo acordado en el artículo 9.°, numeral 1), sesión 11.866 del 15
de octubre del 2021, en el cual se aprobó el Reglamento contra el Hostigamiento
Sexual en el Banco Nacional de Costa Rica.
La Uruca 09 de diciembre del 2021.—Proveeduría Institucional.—Licda.
Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—1
vez.—O. C. N°524726.—Solicitud N°315824.— ( IN2021609650 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El
Banco Nacional de Costa Rica, San Juan de Tibás, provincia San José, avisa a
las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia
por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:
Cajita |
Nombre |
Identificación |
Apertura |
61480
|
Juan
Carlos Rojas Vargas |
1-0593-0084
|
25-06-2021
|
61481
|
Enrique
Carrillo Henchoz |
1-0339-0264
|
25-06-2021 |
61482
|
Ana Cecilia Hernández Hernández
|
1-0288-0833
|
25-06-2021 |
61484
|
Eugenia
Agüero Castro |
1-0647-0050
|
25-06-2021 |
61485
|
Ileana
Ortega Castillo |
1-0391-0072
|
25-06-2021 |
84415
|
Gloria
Brenes Monge |
1
0207-0786 |
25-06-2021 |
Para mayor información puede comunicarse a
los teléfonos Nos. 2235-6566 o 2235-4159, Oficina San Juan de Tibás del Banco
Nacional de Costa Rica, Gerente. Christian Rodríguez Morales.
La Uruca, 13 de diciembre del
2021.—Proveeduría Institucional Licda. Alejandra Trejos Céspedes,
Supervisora Contrataciones.—O.C. Nº 524726.—Solicitud
Nº 316449.—( IN2021610160 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
A: Primitivo Mejía Brizuela, se le comunica la resolución del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, de las siete horas treinta
minutos del tres de diciembre del año en curso, en la que se resuelve: I. Dar
inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II. Se le
ordena a la señora, Mayra Rosa Jirón Roble en su calidad de progenitora de las
personas menores de edad de apellidos: Mejía
Jirón, que debe someterse a orientación,
apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta
Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice
que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las
citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas.
III. Se le ordena a la señora Mayra Rosa Jirón Roble, abstenerse de inmediato
de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a
violentar los derechos de sus hijas menores de edad, de situaciones que
arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de las personas menores
de edad, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en
el cuidado de sus hijas. IV. Se le ordena a la señora, Mayra Rosa Jirón Roble
en su calidad de progenitora de las personas menores de edad citada la
inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia
de Crianza). Las fechas de dicha academia les serán indicadas a través de la
psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá aportar ante esta
Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria
a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente
administrativo. V. Se le ordena a la señora Mayra Rosa Jirón Roble, asistir al
Instituto Nacional de Mujeres (INAMU), a fin de recibir proceso de orientación
que le permita enfrentar situaciones de violencia y cuente con herramientas que
le permitan protegerse y proteger a sus hijas. Para lo cual, deberá aportar
ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la
funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al
expediente administrativo. VI. Se le ordena a la señora, Mayra Rosa Jirón Roble
en su calidad de progenitora de las personas menores: MNMJ, RAMJ llevarlas a
tratamiento psicológico a través de la Caja
Costarricense del Seguro Social para que sean valoradas y de requerirlo reciban
la atención debida. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución,
comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de
la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente
administrativo. VII. Se designa a la profesional en psicología de esta Oficina
Local para que realice un plan de intervención
con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VIII. La
presente medida tiene una vigencia de seis meses, la cual vence el día tres de
junio del dos mil veintidós. IX. Se le confiere audiencia a las partes para que
aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en
este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba
documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días
hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución
administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer
dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe
señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Expediente N° OLGR-00325-2021.—Oficina
Local de Grecia, 06 de diciembre del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.
C. N° 10143-2021.—Solicitud N°
316181.—( IN2021609767 ).
A: Maricela Luquez
Miranda y Luis Gerardo Jiménez Carvajal, se le comunica la resolución del
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las catorce horas
del veintiocho de noviembre del año en curso, en la que se resuelve: I-Dar
inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II.-Ordena
ubicar a la persona menor de edad de apellidos Jiménez Luquez,
bajo el cuido provisional de la señora Ana Lorena Miranda Cambronero; quien
deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III-Se les ordena a
los señores Maricela Luquez Miranda y Luis Gerardo
Jiménez Carvajal, en su calidad de progenitores de la persona menor de edad
HDJL, que deben someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que
le brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y
forma que se les indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la
Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde,
así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV-Se les ordena a los
señores, Maricela Luquez Miranda y Luis Gerardo
Jiménez Carvajal en su calidad de progenitores de la persona menor de edad
citada la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia
(Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través
de la trabajadora social Brenda Hernández Bolaños. Para lo cual, deberá aportar
ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la
funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al
expediente administrativo. V-Se le ordena al IMAS brindar apoyo económico a la
familia de la señora Ana Lorena Miranda Cambronero dada la difícil situación
económica que atraviesan en este momento y de esta forma puedan mejorar la
calidad de vida de la persona menor de edad en mención; quienes residen en la
zona de Grecia, Urbanización Murillo, del INA 300 metros norte y 25. metros
oeste, de los apartamentos de la esquina, dos casas hacia abajo, casa con
portón de madera, teléfono 63432382. VIII-Criterio de Visitas: Los progenitores
podrán visitar y compartir con su hijo día y hora a convenir entre las partes.
IX-Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que
realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo
de quince días hábiles. X-Brindar seguimiento a través del área de trabajo
social a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar.
XI-La presente medida vence el veintiocho de mayo del año dos mil veintidós,
plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona
menor de edad. XI-Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la
prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este
proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba
documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días
hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución
administrativa En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer
dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe
señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Expediente N° OLGR-00292-2021.—Oficina
Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N°
316183.—( IN2021609774 ).
A Jesús Albino Zamora Bolaños, se le
comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Grecia de las nueve horas treinta minutos del tres de diciembre del año en
curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al proceso especial de protección
en sede administrativa. II.- Se le ordena a la señora, Nancy María Berrios
Martínez en su calidad de progenitora de la persona menor de edad de apellidos
Zamora Berrios, que debe someterse a orientación, apoyo y
seguimiento a la familia, que le brindará el área de trabajo social de esta
Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice
que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las
citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas.
III- Se les ordena a los señores Nancy María Berrios Martínez, abstenerse de
inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que
tiendan a violentar los derechos de su hija menor de edad, de situaciones que
arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la persona menor de
edad, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el
cuidado de su hija. Se le ordena matricular a su hija de manera inmediata en un
centro educativa de su elección. IV- Se le ordena a la señora, Nancy María
Berrios Martínez en su calidad de progenitora de la persona menor de edad
citada la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia
(Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia les serán indicadas a
través de la trabajadora social Brenda Hernández Bolaños. Para lo cual, deberá
aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma
que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser
incorporados al expediente administrativo. V- Se le ordena a la señora, Mayra
Rosa Jirón Roble en su calidad de progenitora de la persona menor SPZB llevarla
a tratamiento psicológico/pquiátrico
a través de la Caja Costarricense de Seguro Social para que sea valorada y de
requerirlo reciba la atención debida. Para lo cual, deberá aportar ante esta
Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria
a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente
administrativo. VI- Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina
local para que realice un plan de intervención con su respectivo
cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VII- La presente medida
tiene una vigencia de cinco meses, la cual vence el día tres de abril del año
dos mil veintidós. VIII- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten
la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este
proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba
documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días
hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución
administrativa En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer
dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe
señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, expediente N°
OLGR-00128-2021.—Oficina local de Grecia, 06 de diciembre del 2021.—Licda.
Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. Nº
10143-2021.—Solicitud Nº 316184.—( IN2021609786 ).
A: Brayan Josué Vega Castro se le comunica
la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de
las dieciséis horas del veintinueve de noviembre del año en curso, en la que se
resuelve: I-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa. II.-les ordena a los señores, Karen Tatiana Arrita Mejía, Manuel
De Jesús López Mendoza y Brayan Josué Vega Castro en su calidad de progenitores
de las personas menores de edad de apellidos López Arrieta y Vega Arrieta, que
deben sometersen a orientación, apoyo y seguimiento a
la familia, que les brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en
el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les dice que deben
cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que
se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III-Se les
ordena a los señores Karen Tatiana Arrita Mejía, Manuel De Jesús López Mendoza
y Brayan Josué Vega Castro, abstenerse de inmediato de realizar cualquier
acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de
sus hijos menores de edad, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad
física o psicológica de las personas menores de edad, en especial se les ordena
el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de sus hijos. Se les
ordena no exponer a sus hijos a violencia intrafamiliar. IV-Se les ordena a los
señores, Karen Tatiana Arrita Mejía, Manuel De Jesús López Mendoza y Brayan
Josué Vega Castro en su calidad de progenitores de las personas menores de edad
citadas la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio A La
Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia les serán indicadas
a través de la trabajadora social Brenda Hernández Bolaños. Para lo cual,
deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y
forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser
incorporados al expediente administrativo. V-Se le ordena a la señora Karen
Tatiana Arrita Mejía, asistir al Instituto Nacional de Mujeres (INAMU), a fin
de recibir proceso de orientación que le permita enfrentar situaciones de
violencia y cuente con herramientas que le permitan protegerse y proteger a sus
hijos. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de
asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le
indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI- Se
designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que
realice un Plan de Intervención con su Respectivo Cronograma dentro del plazo de
veinte días hábiles. VII-La presente medida tiene una vigencia de cinco meses,
la cual vence el día veintinueve de abril del año dos mil veintidós. VIII-Se le
confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren
pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se
investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que
consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la
notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde
recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere
defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente. OLGR-00328-2015.—Oficina
Local de Grecia, Grecia, 06 de diciembre del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán
Víquez.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 316190.—( IN2021609788 ).
A: Heyner José
Corrales Sequeira se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de Grecia de las once horas cinco minutos del
veinticinco de noviembre del año en curso, en la que se resuelve: I.—Dar inicio
al proceso especial de protección en sede administrativa. II.—Se ordena ubicar
a las personas menores de edad de apellidos Corrales Gómez, bajo el cuido
provisional de la señora Margoth de los Ángeles Gómez
Suárez; quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo
conferido. III.—Se le Ordena a la señora María José Gómez Suárez, en
su calidad de progenitora de las personas menores de edad RCCG, JGCG, que debe
someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el
área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le
indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención
Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como
cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV.—Se le Ordena a la señora, María
José Gómez Suárez en su calidad de progenitora de las personas menores de edad
citadas la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la
Familia (Academia de Crianza). Para lo cual, deberá aportar ante esta
Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria
a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente
administrativo. V.—Criterio de Visitas: La progenitora señora María José Gómez
Suárez, podrá visitar a sus hijos una vez a la semana día y hora a
convenir entre las partes, siempre y cuando no existan conflictos familiares ni
exposición a situaciones de riesgo. Podrá realizar video llamadas y llamadas
telefónicas a sus hijos. El progenitor señor Heyner
José Corrales Sequeira, reside en el extranjero por lo cual se autorizan video
llamadas y llamadas telefónicas a hacia sus hijos. VI.—Se designa a la
profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un Plan de
Intervención con su Respectivo Cronograma dentro del plazo de quince días
hábiles. VII.—Brindar seguimiento a través del área de trabajo social a la
situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. VIII.—La
presente medida vence el veinticinco de mayo del año dos mil veintidós, plazo
dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de
edad. IX.—Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que
consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo
se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que
consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la
notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde
recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere
defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLGR-00282-2021.—Grecia, 06 de diciembre del 2021.—Oficina Local de
Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 316206.—( IN2021609824 ).
A: Olvin Blandón Espinoza, se le comunica
la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia,
de las siete horas cuarenta minutos del veinticinco de noviembre del año en
curso, en la que se resuelve: I. Dar inicio al proceso especial de protección
en sede administrativa. II. Se le ordena a la señora, Elizabeth del Carmen
Rugama González en su calidad de progenitora de las personas menores de edad de
apellidos: Blandón Rugama, que debe someterse a orientación,
apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta
Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice
que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las
citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas.
III. Se le ordena a la señora Elizabeth del Carmen Rugama González, abstenerse
de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que
tiendan a violentar los derechos de sus hijos menores de edad, de situaciones
que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de las personas
menores de edad, en especial se les ordena el cese de cualquier conducta
negligente en el cuidado de sus hijos. Se le ordena matricular en un centro
educativo de manera inmediata a sus hijos. IV. Se le ordena a la señora,
Elizabeth del Carmen Rugama González en su calidad de progenitora de las
personas menores de edad citadas la inclusión a un Programa Oficial o
Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha
academia les serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro.
Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia
en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a
efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V. Se designa a la
profesional en psicología de esta Oficina Local para que realice un plan de
intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días
hábiles. VI. La presente medida tiene una vigencia de cuatro meses, la cual
vence el día veinticinco de marzo del año dos mil veintidós. VII. Se le
confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren
pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se
investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que
consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la
notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde
recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere
defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLGR-00311-2021.—Oficina Local de Grecia, 06 de diciembre del 2021.—Licda.
Carmen Lidia Durán Víquez.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 316208.—( IN2021609827 ).
A: Martha Azucena Herrera Villagra y Rubén
Valle Rayo se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia de las diez horas diez minutos del dos de diciembre del
año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa. II.- Se ordena ubicar a la persona menor de
edad de apellidos Valle Herrera, bajo el Cuido Provisional de la señora Ana
Ruth Mendoza Jarquín, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo
conferido. III- Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina
local para que realice un plan de intervención con su respectivo
cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. IV- Se le ordena al IMAS
brindar apoyo económico a la familia de la señora Ana Ruth Mendoza Jarquín dada
la difícil situación económica que atraviesan en este momento y de esta forma
puedan mejorar la calidad de vida de las personas menores de edad en mención;
quienes residen en la zona de Grecia, Calle San José, de la escuela 100 mts. hacia el norte o de la plaza 75 oeste, a la par del
taller de pintura, casa de color naranja, teléfono: 6130-3073. V- Brindar
seguimiento a través del área de social a la situación de la persona menor de
edad al lado del recurso familiar. VI- La presente medida vence el día dos de
junio del año dos mil veintidós, plazo dentro del cual deberá resolverse la
situación jurídica de la persona menor de edad. VII- Se le confiere audiencia a
las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo
de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las
partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en
el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la
presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá
interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde
recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere
defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLGR-00290-2021.—Oficina Local de Grecia, 06 de diciembre del 2021.—Licda.
Carmen Lidia Durán Víquez.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 316209.—( IN2021609828 ).
A la señora María de los Ángeles Hernández
Arguello, se le comunica la resolución de este despacho de las dieciséis horas
del dos de diciembre del dos mil veintiuno, que inició el proceso especial de
protección dictando la medida Guarda Crianza y Educación, Apoyo y Seguimiento a
favor de las personas menores de edad AEAH y MAAH. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este
medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas
hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas
hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo.
Expediente. Nº OLSAR-00074-2018.—Oficina Local de
Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante
Legal.—O. C Nº 10143-2021.—Solicitud Nº 316210.—( IN2021609829 ).
Al señor, Geiner Díaz
Hidalgo, mayor de edad, costarricense, N°
identificación 7-0148-0982, en calidad de progenitor de la persona menor de
edad K.J.D.S., se le comunica la resolución de las nueve horas con diez minutos
del veintiséis de noviembre del año dos mil veintiuno, en donde se dio inicio
del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida
de protección de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad
K.J.D.S., se le concede audiencia a las partes para que se refieran al Informe
Social, de fecha diecinueve de noviembre del año dos mil veintiuno, realizado
por la Licda. Ana Lucía Picado Hernández, trabajadora Social de esta Oficina
Local. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al
sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la presidencia
ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a
partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las
partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia).
Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLBA-00239-2021.—Oficina
Local de Buenos Aires.—Licda. María Cecilia Cuendis
Badilla, Representante Legal.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 316223.—( IN2021609860 ).
A la señora Fernanda Belén Alarcón Moreno,
de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de
las 09:00 horas del 24/11/2021 en la que esta Oficina Local dicta Medida de
Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad K.N.A. Notifíquese la
presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por
tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas
que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí,
Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
Desarrollo Comunal. Expediente Nº
OLPO-00492-2021.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María
Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 316233.—( IN2021609882 ).
Al señor José Andrés Díaz Varela, número de
cédula 1-1455-0300, sin más datos conocidos en la actualidad, se les
comunica la resolución de las doce horas y treinta minutos del tres de
diciembre del dos mil veintiuno, donde se inicia Proceso especial de Protección
y se dicta una Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad
D.A.D.B y D.D.D.B. dictada bajo expediente administrativo número
OLPZ-00187-2015. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que
presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al
Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N° OLPZ-00187-2015.—Oficina
Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C.
N° 10143-2021.—Solicitud N°
316238.—( IN2021609884 ).
Se comunica a quien tenga interés, la
resolución de las ocho horas con cuarenta minutos del día siete de diciembre
del año dos mil veintiuno, de medida cautelar de cuido, en favor de E.S.D.C en
proceso especial de protección en sede administrativa de cuido provisional
en sede administrativa contra de la presente resolución procede el recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48
horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico
para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si
el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de
24 horas después de dictada, Nº
OLHS-00069-2016.—Oficina Local de Santa Ana, 07 de diciembre del 2021.—Licenciada
Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.—O.C. Nº 10143-2021.—Solicitud Nº
316239.—( IN2021609887 ).
Al señor: Ricardo Reyes Morales,
nacionalidad: costarricense, portador de la cedula de identidad: 901050616,
estado civil: soltero, se le comunica la resolución administrativa de las
quince horas del diecisiete de noviembre del dos mil veintiuno, mediante la
cual se resuelve inicio del proceso especial de protección en sede
administrativa y dictado de medida de protección de orientación,
apoyo y seguimiento a la familia. en favor de la persona menor de edad:
B.A.R.A. Se le confiere audiencia al señor Ricardo Reyes Morales, por tres días
hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el
expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio
Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, oficina de dos plantas.
Expediente administrativo N° OLGO-00141-2020.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Kelli Paola Mora Sánchez, Representante
Legal.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 316242.—( IN2021609888 ).
A los señores Katherine Guadamuz Morales,
titular de la cédula de identidad número 603510005, costarricense, sin más
datos y el señor Doglys Gómez Samudio, panameño sin más datos , se le comunica la resolución de las 12:29 horas
del 07/12/2021 donde se dicta resolución de Archivo final de Proceso Especial de Protección , en
favor de las personas menores de edad S.F.G.G., D.A.G.G,C.D.G.G y E.G.G Se le
confiere audiencia a los señores Katherine Guadamuz Morales y Doglys Gómez Samudio por cinco días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas,
Cantón Osa,
Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00102-2021.—Oficina
Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortes, Representante Legal.—O. C Nº 10143-2021.—Solicitud Nº
316243.—( IN2021609889 ).
A David Cedeño Chavarría, se les comunica
que por resolución de las siete horas y cincuenta minutos del veinticinco de
noviembre del dos mil veintiuno, se dictó resolución de apercibimiento y
archivo del proceso especial de protección, a favor de la PME de apellidos
Cedeño Leiva. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra
la citada resolución procede recurso de apelación, el cual deberá interponerse
en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de
la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva
de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto
pasado los tres días señalados. Expediente N° OLSAR-00362-2018.—Oficina
Local Heredia Sarapiquí.—Licda. María Alejandra Romero
Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 316248.—( IN2021609900 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
A Héctor Pineda, se les comunica que por
resolución de las siete horas y cincuenta minutos del veinticinco de noviembre
del dos mil veintiuno, se dictó Resolución de Apercibimiento y Archivo del
Proceso Especial de Protección, a favor de la PME de apellidos Pineda Leiva.
Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la citada
resolución procede Recurso de Apelación, el cual deberá interponerse en esta
oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la
última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de
la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado
los tres días señalados. Expediente OLSAR-00362-2018.—Oficina Local Heredia
Sarapiquí.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 10143-2021.—Solicitud Nº 316247.—( IN2021609891 ).
Al señor Marvin Francisco Mora Bermúdez
titular de la cédula de identidad número 601940726, costarricense, sin más
datos, se le comunica la resolución de las 07:52 horas del 07/12/2021 donde se
dicta resolución de Archivo Final de Proceso Especial de Protección, en favor
de la persona menor de edad S.M.M.P. Se le confiere audiencia al señor Marvin Francisco Mora Bermúdez, por
cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de
su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con
el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local,
ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes,
75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N°
OLCB-00153-2019.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortes,
Representante Legal.—O.C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 316249.—( IN2021609901 ).
A Francisco Miranda Arguello, se les
comunica que por resolución de las siete horas y cincuenta minutos del
veinticinco de noviembre del dos mil veintiuno, se dictó resolución de
apercibimiento y archivo del proceso especial de protección, a favor de las PME
de apellidos Miranda Brenes. Notifíquese la presente resolución a la parte
involucrada. Contra la citada resolución procede recurso de apelación, el cual
deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de
su notificación, o de
la última
publicación del
edicto. Será competencia
de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el
interpuesto pasado los tres días señalados.
Expediente N° OLSAR-00055-2021.—Oficina Local Heredia
Sarapiquí.—Licda. María Alejandra Romero
Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 316251.—( IN2021609903 ).
A la señora Anayansi Gutiérrez
Rodríguez, cédula número 5-330-306, se le comunica la resolución de las
dieciséis horas del veintitrés de noviembre del dos mil veintiuno, mediante la
cual se resuelve medida cautelar de cuido a favor de la persona menor de edad
B.G.R., así mismo del señalamiento audiencia oral y privada, para las diez
horas del diecisiete de diciembre del año dos mil veintiunos en esta oficina
local. Se le confiere audiencia al señor Anayansi Gutiérrez
Rodríguez por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés
, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene
derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, diagonal al Mercado Municipal en Santa Cruz. Expediente
OLSC-00148-2013.—Oficina Local de Santa Cruz.—Licda. Kathia Castellón Arias,
Coordinadora.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 316252.—( IN2021609904 ).
A: Franklin Josué Gómez Torres,
se les comunica que por resolución de las nueve horas y cuarenta y seis minutos
del veinticuatro de noviembre del dos mil veintiuno, se dictó resolución de
apercibimiento y archivo del proceso especial de protección, a favor de las PME
de apellidos Gómez Arce. Notifíquese la presente resolución a la parte
involucrada. Contra la citada resolución procede recurso de apelación, el cual
deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de
su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la
Presidencia Ejecutiva de la institución, resolver dicho recurso. Será
inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente N° OLSAR-00159-2018.—Oficina Local de Heredia, Sarapiquí.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del
procedimiento.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 316253.—( IN2021609906 ).
Al señor Paola Ramírez Salazar, cédula de
identidad: 701930638, sin más datos, se le comunica la resolución de las 12:00
horas del 30/11/2021 en la que esta Oficina Local dicta Medida de cuido
provisional a favor de la persona menor de edad Y.M.R.S. Notifiquese
la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto,
por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que
deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra
la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro
del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a
las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas
que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí,
Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
Desarrollo Comunal. Expediente Nº
OLPO-00013-2018.—Oficina Local De Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado,
Representante Legal.—O.C. Nº 10143-2021.—Solicitud Nº 316254.—( IN2021609907 ).
A Jorge Miguel Hernández López, se les
comunica que por resolución de las nueve horas y cinco minutos del veinticuatro
de noviembre del dos mil veintiuno, se dictó Resolución de Apercibimiento y
Archivo del Proceso Especial de Protección, a favor de las PME de apellidos
Gómez Arce. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra
la citada resolución procede Recurso de Apelación, el cual deberá interponerse
en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de
la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva
de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto
pasado los tres días señalados. Expediente OLSAR-00139-2021.—Oficina Local
Heredia Sarapiquí.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº 10143-2021.—Solicitud Nº 316256.—( IN2021609909 ).
A Wainer Javier
Rodríguez Bonilla, se les comunica que por resolución de las nueve
horas y cinco minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veintiuno, se
dictó Resolución de Apercibimiento y Archivo del Proceso Especial de
Protección, a favor de las PME de apellidos Rodríguez Zamora. Notifíquese
la presente resolución a la parte involucrada. Contra la citada resolución procede
Recurso de Apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro
de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del
edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución,
resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días
señalados. Órgano Director del Procedimiento, Oficina Local Heredia Sarapiquí.
Expediente N° OLSAR-00139-2021.—Licda. María
Alejandra Romero Méndez.—O.C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 316257.—( IN2021609910 ).
A: Henry Lara Pérez, se les comunica
que por resolución de las nueve horas y cinco minutos del veinticuatro de
noviembre del dos mil veintiuno, se dictó resolución de apercibimiento y
archivo del proceso especial de protección, a favor de las PME de apellidos
Lara Zamora. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la
citada resolución procede recurso de apelación, el cual deberá interponerse en
esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la
última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de
la institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado
los tres días señalados. Expediente N°
OLSAR-00139-2021.—Oficina Local de Heredia, Sarapiquí.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 316258.—( IN2021609913 ).
A Jorge Miguel Hernández López, se
les comunica que por resolución de las nueve horas y cinco minutos del
veinticuatro de noviembre del dos mil veintiuno, se dictó Resolución de
Apercibimiento y Archivo del Proceso Especial de Protección, a favor de las PME
de apellidos Hernández Zamora. Notifíquese la presente resolución a la parte
involucrada. Contra la citada resolución procede Recurso de Apelación, el cual
deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de
su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la
Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será
inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente
OLSAR-00139-2021.—Oficina Local Heredia Sarapiquí.—Órgano
Director del Procedimiento.—Licda. María Alejandra Romero Méndez.—O.C. N° 10143-2021.—Solicitud N°
316260.—( IN2021609916 ).
A la señora Carina del Socorro Vegas
Calero, mayor, nicaragüense, pasaporte número C02222455, estado civil, de
oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las once
horas quince minutos del seis de diciembre de dos mil veintiuno se inicia
Proceso Especial de Protección en sede administrativa con dictado de medida de
protección de cuido cautelar y provisionalísima en recurso familiar a favor de
la persona menor de edad M.A.M.V., por el plazo de un mes que rige a partir del
día dieciocho de octubre del dos mil veintiuno al dieciocho de noviembre del
dos mil veintiuno. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a
las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan
valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar
prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la
notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de
un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se
encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien,
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe
recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente OLL-00558-2019.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen
Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
10143-2021.—Solicitud Nº 316263.—( IN2021609919 ).
A Carlo Emanuelle
Valverde Prado, portador de la cédula de identidad número: 1-1221-0209, de
domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la
persona menor de edad T. E. V. H., hijo de Rosaura María Hidalgo Sánchez,
portadora de la cédula de identidad número: 1-1618-0970, vecina de San José,
Acosta. Se le comunica la resolución administrativa de las trece horas del día
siete de diciembre del año 2021, de esta Oficina Local, que ordenó orientación,
apoyo y seguimiento, en favor de la persona menor de edad indicada y su grupo
familiar por un plazo máximo de seis meses. Se le previene al señor Valverde
Prado, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las
resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se les hace saber,
además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de
apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta
Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación,
el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución.
Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N°
OLAS-00240-2021.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N°
316264.—( IN2021609921 ).
A: Gustavo Castellón Izquierdo, persona
menor de edad: M.D.A, se le comunica la resolución de las ocho horas del
dieciséis de julio del dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar
revocatoria de medida de protección a favor de la persona menor de edad.
Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra
esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (art. 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N°
OLPV-0019-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 316265.—( IN2021609923 ).
A Noemy Paola Solano Gamboa, persona menor
de edad: R.S.S, P.A.S, A.C.S, se le comunica la resolución de las diez horas
cuarenta minutos del cinco de agosto del año dos mil veintiuno, donde se
resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de orientación apoyo y
seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene
a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el
caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les
informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo.
Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el
recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma
verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la
notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince
y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido, expediente N° OLPV-00078-2018.—Oficina
Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. Nº 10143-2021.—Solicitud Nº 316268.—( IN2021609932 ).
A José María Aguilar
Salazar, persona menor de edad: P.A.S., se le comunica la resolución de las
diez horas cuarenta minutos del cinco de agosto del año dos mil veintiuno,
donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección Medida de orientación
Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le
previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra
esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Art. 139 del Código
de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLPV-00078-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 316270.—( IN2021609934 ).
A Carlos Luis Cascante Mora, persona menor
de edad: A.C.S, se le comunica la resolución de las diez horas cuarenta minutos
del cinco de agosto del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar
Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a
favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte
señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no
hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que
es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de
su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le
hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes
(Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente OLPV-00078-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García,
Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
10143-2021.—Solicitud Nº 316274.—( IN2021609935 ).
A Roger Lorenzo Ruiz Guevara, persona menor
de edad: L.R.D, se le comunica la resolución de las trece horas del nueve de
agosto del año dos mil veintiuno, donde se Resuelve: Otorgar Revocatoria de
Medida de Protección a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le
previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra
esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N°
OLPV-00325-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 316275.—( IN2021609937 ).
A Yolanda Sofía Dondi Ruiz, persona menor de edad: L.R.D., se le comunica
la resolución de las trece horas del nueve de agosto del dos mil veintiuno,
donde se resuelve: Otorgar revocatoria de medida de protección a favor de la
persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa,
oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección,
así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las
partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que
deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de
las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho
recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N°
OLPV-00325-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 316277.—(
IN2021609939 ).
Al señor Ismael Corrales Flores, cédula N° 112210774, Grettel Patricia Rios Zúñiga, cédula N° 114620327
y Jairo Alexander González Conejo, cédula N°
113510568, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso
especial de protección en favor de las personas menores de edad K.D.C.R.,
N.C.R. y AY.T.G.R., y que mediante la resolución de las quince horas treinta
minutos del siete de diciembre del dos mil veintiuno, se resuelve: -Se resuelve
acoger la recomendación técnica de la profesional de seguimiento Licda. Guisella Sosa respecto al archivo del proceso especial de
protección, ya que a este momento no se detectan factores de riesgo para las
personas menores de edad y por ende declarar el archivo del presente asunto,
permaneciendo las personas menores de edad en el hogar de su progenitora, quien
deberá continuar cumpliendo con sus obligaciones parentales.
OLLU-00200-2019.—Licda. Karla Lopez Silva,
Representante Legal Oficina Local de La Unión.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 316341.—( IN2021609941 ).
A Cristian Vega García, documento de
identidad 401900823, se le comunica la resolución de las 08:08 horas del 01 de
diciembre del dos mil veintiuno mediante la cual se le informa que se dio
inicio a proceso especial de protección mediante medida de orientación y apoyo
a la familia en beneficio de la persona menor de edad N.V.S el cual es de
carácter obligatorio de conformidad con el código de niñez y adolescencia.
Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de
cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas
explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso.
Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde
recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución,
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se
previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así
como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente: OLSP-00435-2021.—Oficina Local Pani-San Pablo De Heredia.—Licda.
Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C.
Nº 10143-2021.—Solicitud Nº
316352.—( IN2021610010 ).
A: Maireth Norbely Ochoa Mejía y Norlan Cruz
Martínez se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia de las siete horas treinta minutos del ocho de
diciembre del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al
Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II- Se ordena
ubicar a la persona menor de edad de apellidos Martinez
Ochoa, bajo el cuido provisional de la señora Klenia
María Mejía Pozo, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo
conferido. III- Se le ordena a la señora, Klenia
María Mejía Pozo en su calidad de guardadora de la persona menor Yamo que debe llevarla a tratamiento psicológico/
psiquiátrico a través de la Caja Costarricense del Seguro Social para que sea
valorada y de requerirlo reciba la atención debida. Para lo cual, deberá
aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma
que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser
incorporados al expediente administrativo. IV- Se le ordena al IMAS brindar
apoyo económico a la familia de la señora Klenia
María Mejía Pozo dada la difícil situación económica que atraviesa en este
momento y de esta forma puedan mejorar la calidad de vida de la persona menor
de edad en mención; quienes residen en la zona de Grecia, San Roque, 200 mts antes de la plaza de deportes, frente del Súper Rojas,
en apartamento de abajo. Teléfono 7233-4608. V- Se designa a la profesional en
psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención con
su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. VI- Brindar
seguimiento a través del área de psicología a la situación de la persona menor
de edad al lado del recurso familiar. VII- La presente medida vence el ocho de
junio del año dos mil veintidós, plazo dentro del cual deberá resolverse la
situación jurídica de la persona menor de edad. VIII- Se le confiere audiencia
a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo
de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las
partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en
el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la
presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá
interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
institución; se podrá interponer dentro de las 48:00 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde
recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere
defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Licda. Carmen Lidia Durán Víquez. Expediente
N° OLGR-00298-2021.—Oficina Local de Grecia.—Grecia,
08 de diciembre del 2020.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante
Legal.—O.C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 316355.—( IN2021610011 ).
A: Luis Rojas Zumbado, documento de
identidad N° 205160841, se le comunica la resolución
de las 16:00 horas del 28 de noviembre del dos mil veintiuno, mediante la cual
se le informa que se dio inicio a proceso especial de protección mediante el
cual se le suspendió el cuido de la persona menor de edad S.R.Z. Asimismo, se
concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días
posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la
resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le
advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir
notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o
llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta Institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la
presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que
deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y
ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que
será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las
partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al
expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, Representante
Legal. Expediente: OLSP-00526-2021.—Oficina Local de San Pablo de
Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N°
316538.—( IN2021610012 ).
A: Carlos Alberto Henríquez Andino se le
comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Grecia de las once horas del siete de diciembre del año en curso, en la que se
resuelve: I.- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa. II.- Se les Ordena a los señores, María Ivannia
Méndez Alfaro, Ever Francisco Henríquez Andino y
Carlos Alberto Henríquez Andino en su calidad de progenitores de las personas
menores de edad de apellidos Henríquez Méndez, que deben sometersen
a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará el área de
trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se les indique.
Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la Atención Institucional, lo
que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las
indicaciones emitidas. III.- Se les ordena a los señores María Ivannia Méndez Alfaro, Ever
Francisco Henríquez Andino y Carlos Alberto Henríquez Andino, abstenerse de
inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que
tiendan a violentar los derechos de sus hijos menores de edad, de situaciones
que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de las personas
menores de edad, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta
negligente en el cuidado de sus hijos. Se les ordena no exponer a sus hijos a
situaciones de violencia intrafamiliar. Se le ordena a la señora María Ivannia Méndez Alfaro no agredir física, verbal y
emocionalmente a sus hijos. También se le ordena mandar regularmente a sus
hijos a la escuela y brindarles el apoyo que los mismos requieren a nivel
educativo. IV.- Se les ordena a los señores, María Ivannia
Méndez Alfaro, Ever Francisco Henríquez Andino y
Carlos Alberto Henríquez Andino en su calidad de progenitores de las personas
menores de edad citadas la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de
Auxilio a la Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia les
serán indicadas a través de la trabajadora social Brenda Hernández Bolaños.
Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia
en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a
efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V.- Se le ordena a la
señora María Ivannia Méndez Alfaro, asistir al
Instituto Nacional de Mujeres (INAMU), a fin de recibir proceso de orientación
que le permita enfrentar situaciones de violencia y cuente con herramientas que
le permitan protegerse y proteger a sus hijos. Para lo cual, deberá aportar
ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la
funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al
expediente administrativo. VI.- Se le ordena al IMAS brindar apoyo económico a
la familia de la señora María Ivannia Méndez Alfaro
dada la difícil situación económica que atraviesan en este momento y de esta
forma puedan mejorar la calidad de vida de las personas menores de edad en
mención; quienes residen en la zona de Grecia, Rincón de Salas Sur, Bajo
Rosales, por El Gato Negro a un costado de minisúper Gato Negro, en donde era
el antiguo bar, teléfono 6020-3348 / 8484-6335. VII.- Se designa a la
profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un Plan de
Intervención con su Respectivo Cronograma dentro del plazo de veinte días
hábiles. VIII.- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la
prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este
proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba
documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días
hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución
administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer
dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe
señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Expediente N° OLGR-00155-2016.—Grecia, 08
de diciembre del 2020.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán
Víquez, Representante Legal.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 316361.—( IN2021610016 ).
Al señor Mauricio Piedra Segura, mayor,
divorciado, costarricense, cédula de identidad número 503100489, de oficio y
domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las quince horas
treinta minutos del diez de noviembre del dos mil veintiuno Presidencia
Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia dictó resolución que declaró
sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la progenitora en contra de resolución
de las trece horas del diecisiete de setiembre del dos mil veintiuno en favor
de la persona menor de edad M.D.P.Z. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en
Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, o correo electrónico. Expediente OLQ-00146-2020.—Oficina Local de
Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 10143-2021.—Solicitud Nº 316363.—( IN2021610018 ).
Se comunica al señor José Miguel Vindas
Jiménez, la resolución de las doce horas del diez de noviembre del corriente,
resolución de las diez horas del siete del siete de diciembre del dos mil
veintiuno y resolución de las once horas del ocho de diciembre del corriente,
en relación al OLG-00147-2020 correspondiente a la PME H.S.R y Z.O.V.R. Deberá
además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro
del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o
incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de
Guadalupe.—Licenciada. Ana Yancy López Valerio,
Representante Legal.—O. C Nº 10143-2021.—Solicitud Nº 316365.—( IN2021610019 ).
A Daniel Diaz Palacios, persona menor de
edad: M.D.A., se le comunica la resolución de las ocho horas del dieciséis de
julio del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar revocatoria de
medida de protección a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le
previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra
esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Art. 139 del Código
de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-0019-2017.—Oficina
Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 316369.—( IN2021610020 ).
Al señor Carlos Molina Miranda. Se le
comunica que por resolución de las dieciséis horas del veinticuatro de
noviembre del dos mil veintiuno se da inicio al Proceso Especial de Protección,
mediante el cual se ordenó como como medida especial de protección el cuido
provisional, de la persona menor de edad Y.I.M.C bajo el cuido y protección de
su abuela, la señora María Cecilia Loaiza Calderón, por el plazo de seis meses
a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes
interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de
este edicto, para ser escuchadas, explicar la resolución y recibir prueba que
deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar Lugar o un
Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o
si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles
después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en
el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Publíquese por tres
veces consecutivas. Expediente N° OLSP-00444-2021.—Oficina
Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete,
Representante Legal.—O.C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 316381.—( IN2021610023 ).
A Alma Iris Fenly
y Renato Ingram Gonzales, persona menor de edad J.A.I.F, se le comunica la
resolución de las once horas del ocho de diciembre del año dos mil veintiuno,
donde se Resuelve: Se dicta resolución Administrativa de Declaratoria de
Adoptabilidad a favor de la pme J.A.I.F, para que las
partes interesadas presenten sus alegatos, apelación y pruebas. Notificaciones.
Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLSJO-00184-2016.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
10143-2021.—Solicitud Nº 316385.—( IN2021610025 ).
A Victoria de Los Ángeles
Sequeira Carrillo, persona menor de edad: A. E. S., se le comunica la
resolución de las diez horas del once de agosto del año dos mil veintiuno,
donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de
Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
Defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra
esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLPV-00224-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 316420.—( IN2021610087 ).
A la señora Pamela Royo Solano, se le
comunica que por resolución de las doce horas diecisiete minutos del día ocho
de diciembre del año dos mil veintiuno se dictó Medida de Protección en Sede
Administrativa a favor de la persona menor de edad P.I.M.R. Así como audiencia
partes, se les concede audiencia a las partes para que se refiera al informe
social extendido por la Licenciada en Trabajo Social Verónica Duran Flores. Se
le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina
Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte del
puente de la alegría o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe
recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la
última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en extemporáneo (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente:
OLTU-00122-2015.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez
Morales, Representante Legal.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 316390.—( IN2021610088 ).
Notificar al señor(a) Cariela
Duarte Morales se le comunica la resolución de las trece horas del ocho de
diciembre dos mil veintiuno, en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s)
menor(es) de edad, G.N.D.M., E.M.D., D.A.M.D. Notifíquese la anterior
resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCH-00598-2021.—Oficina
Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director
del Procedimiento.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 316398.—( IN2021610089 ).
A Oscar Antonio Urbina Miranda, persona
menor de edad: J.U.M, se le comunica la resolución de las diez horas del
veinticuatro de agosto del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar
Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a
favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte
señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no
hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes,
que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho
de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le
hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes
(Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente N° OLPV-00236-2021.—Oficina Local de
Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10143-2021.—Solicitud N°
316423.—( IN2021610090 ).
Al señor David Rodríguez Pérez, se
le comunica que por resolución de las diez horas seis minutos del día cinco de
noviembre del año dos mil veintiuno se dictó resolución de archivo a favor de
las personas menores de edad A.R.F. y N.R.F. En la Oficina Local de Turrialba,
se conserva el expediente administrativo OLLU-00392-2019. Al ser materialmente
imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto cuenta
como notificación según la Ley General de Administración Pública y el
reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia
número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente:
OLTU-00392-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez
Morales, Representante Legal.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 316403.—( IN2021610092 ).
Al señor Verny Herrera Castillo, se le
comunica que por resolución de las nueve horas cuarenta y nueve minutos del día
veinticuatro de setiembre del año dos mil veintiuno se dictó resolución de
archivo y seguimiento a favor de las personas menores de edad AT.S.H.R., C.M.R,
G.M.R y A.R.A En la Oficina Local de Turrialba, se conserva el expediente
administrativo OLTU-00061-2017. Al ser materialmente imposible notificarlo de
forma personal, la publicación de este edicto cuenta como notificación según la
Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139
del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por
tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00061-2017.—Oficina Local de
Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales,
Representante Legal.—O. C Nº 10143-2021.—Solicitud Nº 316406.—( IN2021610095 ).
A los señores Joaquín Barrera Urbina y
Martina Salmerón Acosta, ambos nicaragüenses, sin documento de identidad
conocido, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso
especial de protección en favor de la persona menor de edad L. B. S., y que
mediante la resolución de las dieciséis del ocho de diciembre del dos mil
veintiuno, se resuelve: I.—Dar inicio al proceso especial de protección en Sede
Administrativa. II.—Se procede a poner a disposición de las partes el
expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere
audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas
menores de edad, señores Joaquín Barrera Urbina y Martina Salmerón Acosta, así
como a la señora Darling Iveth Barrera Salmerón, el informe, suscrito por la
Licda. Evelyn Camacho Álvarez, y de las actuaciones constantes en el expediente
administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente
administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación
constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. III.—Se dicta a
fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de
cuido provisional a favor de la persona menor de edad, en el siguiente recurso
de ubicación: del señor Rafel Ángel Acuña Sánchez C.C. Felipe
Acuña Sánchez. IV.—La presente medida rige a partir del ocho de diciembre
del dos mil veintiuno, -revisable y modificable una vez realizada la
comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial
o administrativa. V.—Medida cautelar de Interrelación Familiar de los
Progenitores: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas
menores de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores, y siempre y
cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona
menor de edad, y que los progenitores no realicen conflictos en el hogar de la
persona cuidadora. Por lo que deberán coordinar respecto de la persona menor de
edad indicada con la persona cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como
encargada de la persona menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la
integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Se
deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales
respectivos -tanto de la persona cuidadora como de los progenitores-, a fin de
no menoscabar el derecho de interrelación respectivo. Se apercibe a los
progenitores y a la señora Darling Iveth Barrera Salmerón que, en el momento de
realizar las visitas a la persona menor de edad en el hogar de la persona
cuidadora, deberán evitar conflictos que puedan afectar el derecho de
integridad y desarrollo integral de la respectiva persona menor de edad.
VI.—Medida cautelar: Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y
coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona
cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona
menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su
cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación
a su alimentación. Igualmente la señora Darling Iveth Barrera Salmerón, deberá
velar por que se provea a la persona menor de edad de los recursos necesarios
para su mantenimiento, coordinando lo respectivo. VII.—Se les informa a los
progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional
de seguimiento, sería la Licda. María Elena Angulo, o la persona que la
sustituya. Igualmente se les informa, que dicha profesional tiene disponible
agenda para citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local,
para atender a los progenitores, la persona cuidadora y la persona menor de
edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán: VIII.—Se señala conforme
a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y
privada, a saber el día 10 de diciembre del 2021, a las 10:00 horas en la
Oficina Local de La Unión. Garantía de Defensa y Audiencia: Se previene a las
partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para
apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado;
así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la
presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o
correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que
deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas
siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto
por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que
la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección
dictada. Expediente N° OLLU-00500-2021.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 316410.—( IN2021610097 ).
A Alexander Elizondo Velázquez, persona
menor de edad: A.E.S, se le comunica la resolución de las diez horas del once
de agosto del año dos mil veintiuno, donde se Resuelve: Otorgar Proceso
Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la
persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa,
oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión
del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLPV-00224-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº
10143-2021.—Solicitud Nº 316415.—( IN2021610099 ).
Al señor Michael Gerardo Méndez Fallas se
le comunica la resolución de las ocho horas del diez de diciembre dos mil
veintiuno en cuanto a la ubicación de las personas menores de edad, I.A.M.S.,
A.S.M.S. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente OLLS-00153-2014.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María
Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10143-2021.—Solicitud Nº 316434.—( IN2021610103 ).
A la señora Gabriela Sirias Altamirano, se
le comunica la resolución de este Despacho las quince horas cuarenta y cinco
minutos del primero de octubre de dos mil veintiuno, de declaratoria de
adoptabilidad de la persona menor de edad YSA. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este
medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Recursos: Se le hace saber que, contra la presente resolución
proceden los recursos de impugnación de revocatoria y apelación conforme a lo
dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, los cuáles serán
resueltos, el de revocatoria por la Representante Legal de esta Oficina Local y
el de apelación por la Presidencia Ejecutiva de la institución. Se le informa
que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho,
así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00059-2014.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda.
Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a.í.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 316436.—( IN2021610119 ).
Al señor Marvin Alberto Valverde Ramírez se
le comunica la resolución dictada por la Oficina local de Cartago, a las trece
horas del veintidós de noviembre del dos mil veintiuno, donde se dicta medidas
de protección a favor de la persona menor de edad TKVS. Contra esta resolución
procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva
resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones
dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las
resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de
dictadas. Expediente Administrativo OLC-00742-2021.—Oficina Local de
Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. Nº
10143-2021.—Solicitud Nº 316438.—( IN2021610134 ).
Al señor Jarinton
José Gonzáles Chaves, nacionalidad: Nicaragüense, demás calidades
desconocidas, se le comunica la resolución administrativa de las siete horas
cincuenta y ocho minutos del diez de diciembre del año dos mil veintiuno,
mediante la cual se resuelve dar inicio al proceso especial de protección en
Sede Administrativa y dictado de medida cautelar provisionalísima de cuido. En
favor de la persona menor de edad: S. A. G. M. Se le confiere audiencia al
señor: Jarinton José Gonzáles
Chaves, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que
para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito,
barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas.
Expediente Administrativo N°
OLGO-00178-2018.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Kelli
Paola Mora Sánchez, Representante Legal.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 316451.—( IN2021610142 ).
A quien interese se les comunica que por
resolución de las diez horas veintidós minutos del día diez de diciembre del
año dos mil veintiuno, se dictó reubicación de persona menor de edad, mismo que
se lleva bajo el expediente OLTU-00115-2014 a favor de la persona menor de edad
J.V.R en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente
administrativo. Asimismo, se concede audiencia por el plazo de cinco días
hábiles, a quien cuente con un interés legítimo para que presenten sus alegatos
y prueba que considere pertinente. Al ser materialmente imposible notificarlos
de forma personal, la publicación de este edicto cuenta como notificación según
la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y
139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Expediente:
OLTU-001115-2014.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez
Morales, Representante Legal.—O.C. Nº
10143-2021.—Solicitud Nº 316454.—( IN2021610147 ).
A el señor Rafael Ceferino Chavez López, nicaragüense, indocumentado. Se le
comunica la resolución de las 12 horas 20 minutos del 07 de diciembre del 2021,
mediante la cual se resuelve la Resolución de cuido
provisional de la persona menor de edad E.C.J. Se le confiere audiencia a el
señor Rafael Ceferino Chavez López
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. OLSCA-00619-2014.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper,
Representante Legal.—O. C. N° 10143-201.—Solicitud N° 316474.—( IN2021610181 ).
A Allan Stanley Chinchilla Castro y
Jennifer de los Ángeles Herrera Jiménez se le comunica la resolución del
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las catorce horas
del ocho de diciembre del año en curso, en la que se resuelve: I.—Modificar la
Medida de Protección de Abrigo Temporal dictada a las ocho horas veinte minutos
del treinta y uno de agosto del año dos mil veintiuno, en la que se ubica a la
persona menor de edad de apellidos Chinchilla Herrera, en el Albergue de
Grecia; y en su lugar se ordena ubicar al niño JPCH una vez que tenga salida
del Hospital Nacional Psiquiátrico Bajo el Cuido Provisional de la señora Walkyria Del Carmen Morales Mora, quien deberá acudir a
este despacho a aceptar el cargo conferido. II.—Se designa a la profesional en
trabajo social de esta oficina local para que realice un Plan de Intervención con
su Respectivo Cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. III.—Brindar
seguimiento a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso
familiar a través de la oficina del PANI de Santa Ana por residir los mismos en
dicha jurisdicción. IV.—El área de trabajo social de la Oficina del PANI de
Grecia deberá realizar seguimiento a la atención que la oficina del PANI de
Santa Ana realice a la situación de la persona menor de edad al lado del
recurso y deberá rendir informe en el que se defina la situación socio-legal del
niño. V.—El resto de la resolución se mantiene incólume. VI.—Se le confiere
audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente
como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan.
Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren
apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la
notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde
recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere
defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLSA-00309-2016.—Oficina Local de Grecia, 08 de diciembre del 2021.—Licda.
Carmen Lidia Durán Víquez.—O.C. Nº
10143-2021.—Solicitud Nº 316463.—( IN2021610195 ).
A María Cristina Porras Herrera, se le
comunica la resolución de las catorce horas veinte minutos del nueve de
diciembre del año dos mil veintiuno, que ordena Confirmación de Medida de
Abrigo Temporal en ONG Hogar de Vida, ubicado en Atenas, en beneficio de las
personas menores de edad DJPH y ENPH. Notifíquese la anterior resolución a la
parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de
facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento
de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente
OLCA-00150-2018.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia
María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. Nº
10143-2021.—Solicitud Nº 316469.—( IN2021610198 ).
A José Andre
Retana Cárdenas, cédula N° 113330069, se les
comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección
en favor de S.D.M.M., L.C.R.M. y J.M.M., y que mediante la resolución de las
nueve horas del trece de diciembre del dos mil veintiuno, se resuelve: De
acuerdo con la anterior fundamentación fáctico-jurídica, y de conformidad con
lo establecido por la resolución de la Sala Constitucional de la Corte Suprema
de Justicia, de las nueve horas treinta minutos del tres de diciembre de dos
mil veintiuno, bajo el expediente 21-021663-0007-CO, esta Representación
resuelve: Primero: Este Órgano considera infundada la recusación. Segundo:
Remitir el expediente administrativo OLLU-00135-2021 a la Presidencia
Ejecutiva, para lo pertinente. Es todo. Expediente Nº
OLLU-00135-2021.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López
Silva, Representante Legal.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 316471.—( IN2021610209 ).
EDICTO
La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) hace saber que de
conformidad con el expediente número N0051-STT-AUT-01523-2021, ha sido admitida
la solicitud de autorización de Networking Communications de Costa Rica S.R.L., cédula jurídica número
3-102-806756, para brindar el servicio de transferencia de datos en las
modalidades de acceso a internet y enlaces punto a punto, a través de redes
inalámbricas que operan en bandas de frecuencia de uso libre; en la provincia
de Limón, en la provincia de Alajuela en los cantones de Guatuso, Los Chiles,
San Carlos, Upala y Zarcero y en la provincia de Heredia en el cantón de
Sarapiquí. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N°
34765-MINAET, se otorga a los interesados el plazo de diez días hábiles,
contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante
la SUTEL, previa coordinación con el Departamento de Gestión Documental al
correo electrónico gestiondocumental@sutel.go.cr, para hacer valer sus derechos
y presentar las objeciones que consideren pertinentes.
San José, 16 de diciembre del 2021.—Federico Chacón Loaiza, Presidente
del Consejo.—1 vez.—( IN2021611643 ).
“INSTITUCIÓN BENEMÉRITA”
AVISO
Con fundamento en el Decreto Ejecutivo N° 21384-S
en su artículo 15 Reglamento para la Administración de los Cementerios de la
Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta N° 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS AJ
1167 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, Abogada
Asesora Jurídica con fecha 02 de diciembre 2021 y la Declaración Jurada rendida
ante el Notario Público Lic. Guillermo Jiménez Chacón, la Gerencia General, representada
por la Máster Marilyn Solano Chinchilla, cédula N°
900910186, mayor, separada judicialmente, vecina de Cartago, autoriza acogiendo
el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio General,
mausoleo 1, lado este, línea tercera, cuadro 6 ampliación oeste, propiedad 2683
inscrito al tomo 12, folio 437 al señor Fernando Camacho Carvajal, cédula N° 105090911.
Si en el plazo de
quince días a partir de la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza
a la Administración de Camposantos, para que comunique al interesado lo
resuelto.
San José, 09 de diciembre de 2021.—Administración de Camposantos.—Mileidy Jiménez Matamoros, Encargada.— 1 vez.—(
IN2021610766 ).
MARCO AURELIO HERNÁNDEZ
RODRÍGUEZ
E HIJOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura número 119-3- de las: 15:00 horas
del 15-12-2021, otorgada en mi notaría, se
convoca a asamblea general extraordinaria a los socios de la sociedad Marco
Aurelio Hernández Rodríguez e Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica número:
3-101-311314, que se realizará en el domicilio social ubicado en Alajuela-San
Ramón costado norte de la Iglesia Parroquial, en primera convocatoria a las
dieciséis horas del día doce del mes de enero del año dos mil veintidós, y en
segunda convocatoria a las dieciocho horas del día doce del mes de enero del
año dos mil veintidós. Agenda: número uno: nombramiento de nueva junta directiva,
número dos: solicitud de reposición de libros, número tres:
solicitud de rendición de cuentas de la junta
directiva saliente.—San Ramón, 16
de octubre del 2021.—Licda. Laura Campos Chaves.—( IN2021611627 ). 2 v. 1.
COLEGIO DE FÍSICOS
Asamblea general
ordinaria 2021
y agenda
La Junta directiva del Colegio de Físicos de Costa Rica invita a la
realización de su próxima asamblea general ordinaria a realizarse el jueves 13
de enero del 2022 a las 5:00 p.m. en el auditorio 101 del edificio de Física y
Matemática de la Universidad de Costa Rica. En caso de no haber quórum se
procederá a realizar la asamblea general ordinaria ese mismo día, en el mismo
lugar a partir de las 6:00 p.m., con cualquier número de miembros activos
presentes. La asamblea contará con una cena para los participantes.
Quienes asistan deben
traer evidencia de su esquema de vacunas contra el COVID-19 completo.
Confirmar asistencia
al enlace https://forms.gle/mWNwpLACUEoFGqVP9
La agenda para dicha
asamblea será:
Comprobación del quorum.
Juramentación de los Nuevos Colegiados.
Informe del Presidente.
Informe del Tesorero.
Informe del Fiscal.
Aprobación de presupuesto 2022
Aprobación de propuesta para solucionar problemas
de alternabilidad en nombramientos de puestos.
8- Elecciones:
a. Presidente
b. Vicepresidente
c. Secretario
d. Tesorero
e. Vocal
1
f. Vocal
2
g. Vocal
3
h. Fiscal
i. Miembros
del Tribunal Electoral.
j. Miembros
del Tribunal de Honor.
k. Miembros
del Comité Consultivo.
8- Juramentación
de los miembros recién electos.
Consultas con el M.Sc.
Gerardo Noguera, presidencia.cofis@gmail.com.—M.Sc.
Gerardo Noguera.—( IN2021611759 ).
2
v. 1.
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
COLEGIO DE MÉDICOS
VETERINARIOS
DE COSTA RICA
Las Dras. María Xarixaba Bolaños Granados,
Vicepresidenta y Andrea Lorena Azofeifa Flores, Secretaria, convocan a asamblea
general extraordinaria Nº 55-2021 del Colegio de Médicos
Veterinarios de Costa Rica.
Fecha: Jueves
27 de enero de 2022.
Lugar: Plataforma Virtual Zoom.
Hora: 5:30 p.m., primera convocatoria (mitad más uno de los
colegiados activos), 6:00 p.m., segunda convocatoria (miembros presentes).
1. Comprobación
de quórum.
2. Himno
Nacional.
3. Reglas
de participación en la asamblea.
4. Lectura
y aprobación del orden del día.
5. Resultado del Informe del Órgano Director,
mediante moción presentada en asamblea ordinaria 59-2021 del sábado 23 de enero
2021.
6. Resultado
del Informe del Órgano Director, nombrado por acuerdo de Junta Directiva Nº 01/1591-2021 y JD Nº
03/1591-2021.
Dra. María Xarixaba Bolaños Granados,
Vicepresidenta.—Dra. Andrea Lorena Azofeifa Flores, Secretaria de Junta
Directiva.—1 vez.—( IN2021611630 ).
COLEGIO DE MÉDICOS
VETERINARIOS
DE COSTA RICA
Comunica:
Las Dras. Silvia Elena Coto Mora, Presidente y Andrea Azofeifa Flores,
Secretaria, convocan a Asamblea General Ordinaria N°
60-2022 del Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica, para lo cual se
remite la siguiente Agenda:
Agenda Asamblea General Ordinaria N° 60-2022
Fecha: Sábado 22 de enero del 2021.
Lugar: Plataforma Virtual Zoom.
Hora: Primera Convocatoria 3:00
p.m. (mitad más uno de los colegiados activos), Segunda Convocatoria 3:30 p.m.
(miembros presentes).
1. Comprobación
del Quórum.
2. Himno
Nacional.
3. Aprobación
del Orden del Día.
4. Lectura
y Aprobación del Acta Anterior de Sesión Ordinaria de Asamblea General Nº 59-2020.
5. Informes:
5.1 Informe
de Presidencia.
5.2 Informe
Depto. Asuntos Académicos.
5.3 Informe
Dirección Ejecutiva.
5.4 Informe
Fiscalía.
5.5 Informe
de Tesorería:
5.5.1 Análisis
y liquidación del presupuesto de enero 2021 a diciembre 2021.
5.5.2 Análisis
y aprobación del presupuesto de enero 2022 a diciembre 2022.
6. Informe
de Auditoría.
7. Informe
y ratificación del resultado de elecciones del viernes 14 de enero del 2022.
8. Elección
del Puesto de: Presidente, Secretario, Tesorero y Vocal I de Junta Directiva,
para el período comprendido del 23 de enero del 2022 al 31 de enero del 2024.
9. Nombramientos
y Juramentación de Cargos de Asamblea General:
9.1 Tribunal
de Elecciones Internas:
9.1.1 Nombramiento
de 3 Tribunos Propietarios del Tribunal de Elecciones Internas, para el
período comprendido de enero 2022 a enero 2024 por vencimiento del periodo
de los doctores Dr. Guillermo López López,
colegiado 1076, Dra. Maricruz Guevara Soto, colegiada 890, y Dr. Juan Carlos
Murillo, colegiado G.646
9.1.2 Nombramiento
de 2 Tribunos Suplentes del Tribunal de Elecciones Internas, para el período
comprendido de enero 2022 a enero 2024 por renuncia del Dr. Carlos Mario Rendon
Castro, colegiado 2127 y por vencimiento del período de la Dra. Mariana
Marenco Bermúdez, colegiada 910
10. Asuntos
Varios.
Dra. Silvia Elena Coto Mora, Presidenta Junta Directiva CMV.—Dra. Andrea
Azofeifa Flores, Secretaria Junta Directiva CMV.—1 vez.—( IN2021611635 ).
VON KOELLER HERMANOS
SOCIEDAD ANÓNIMA
La Junta Directiva
convoca a asamblea general extraordinaria que se celebrará en primera
convocatoria a las 10:00 horas del día quince de enero del 2022, en Bello
Horizonte de Escazú, del Club de Bello H. 75 mts al
norte, así como de manera a distancia o virtual dado condiciones actuales de
pandemia mundial por el COVID-19, en link que luego se dice, con la siguiente
Agenda: 1. Confirmación del quórum. 2. Reforma cláusula primera del pacto
social. 3. Conocer de la revocatoria al cargo de Fiscal y nombramiento del
nuevo. 4. Reforma de la Cláusula cuarta del Pacto Constitutivo. 5. Reforma de
la Cláusula quinta del Pacto Constitutivo. 6. Reforma de la Cláusula sexta del
Pacto Constitutivo. 7. Reforma de la Cláusula sétima del Pacto Constitutivo. 8.
Declaración en firme del acta de la presente sesión. 9. Cierre de la sesión.
Para los efectos de la Asamblea Extraordinaria, y de acuerdo a la Directriz
DPJ-0001-2020, se establece la siguiente dirección electrónica en Microsoft Teams para acceder: Está invitado a unirse a una reunión de
Microsoft Teams Título: Asamblea Accionistas von Koeller Hnos. S. A. Hora: sábado, 15 de enero de 2022
10:00:00 hora estándar central Únase a la reunión en el equipo o en la
aplicación móvil https://teams.microsoft.com/l/meetup-join/19%3ameeting_ZWVhMzVkOTItOTFkZS00Yjg0LWE1ZWMtZWQ3YzM0MWFiOGRh%40thread.v2/0?context=%7b%22Tid%22%3a%22bbea2640-85dc-4793-9737-29ca40783044%22%2c%22Oid%22%3a%223eb0e614-efc2-4b08-aa07-b3ee330bdf39%22%7d. Si a la hora señalada no se reuniera el
quórum, desde ahora queda convocada para reunirse en segunda convocatoria
treinta minutos después de la hora señalada para la primera convocatoria.
San José, 14 de diciembre del 2021.—Julio Cesar Azofeifa Soto.—1 vez.—(
IN2021611980 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD LIBRE DE
COSTA RICA
El Departamento de Registro de la Universidad Libre de Costa Rica,
informa que se ha extraviado el título de Bachillerato en Trabajo Social,
registrado en el control de emisiones de título Tomo 7, Folio 118, Asiento
16592 con fecha de 07 de mayo del 2021, a nombre de Kattia María Sánchez
Vindas, identificación número: uno uno seis cero uno
cero nueve siete cero, se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en La Gaceta.—San José, jueves 09 de diciembre del
2021.—Departamento de Registro y Admisiones.—Licda. Angelita Paniagua Soto,
Directora.—( IN2021609481 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
CONDOMINIO HORIZONTAL
RESIDENCIAL JARDÍN REAL
CON FINCAS FILIALES PRIMARIAS INDIVIDUALIZADAS
Condominio Horizontal Residencial Jardín
Real con Fincas Filiales Primarias Individualizadas, cédula jurídica N° 3-109-671509, solicita al Departamento de
Propiedad en Condominio del Registro Nacional la reposición por extravío del
Libro de Actas de Asamblea de Condóminos. Se cita a los interesados a
manifestar oposiciones a dicho Departamento al término de 8 días después de la
publicación.—Licda. María Rocío Díaz Garita, Notaria carnet 17601.—(
IN2021610380 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
COLUMBUS HEIGHTS NUMBER ONE HUNDRED
AND NINETY TWO CAYUMANQUE LIMITADA
La compañía Columbus Heights Number One Hundred
and Ninety Two Cayumanque Limitada, con cédula jurídica número
3-102-434247, avisa del extravío del tomo número uno de sus libros legales de:
Registro de Socios y Actas de Asamblea de Socios, número de legalización
4061011960284. Se procederá a la reposición del mismo de conformidad con la
normativa vigente. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición al
respecto dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de
este aviso; carné número 22634.—San José, 14 de diciembre de 2021.—Licda.
Andrea Castro Rojas, Notario Pública.—1 vez.—( IN2021610734 ).
ASOCIACIÓN DEL ACUEDUCTO DE
SANTO DOMINGO DE SIQUIRRES
Yo, José Roberto Páez Salazar, cédula número: siete-cero cuarenta y
uno-cero sesenta y seis, en mi calidad de Presidente y representante legal de
la Asociación del Acueducto de Santo Domingo de Siquirres, con cédula jurídica
número: tres-cero cero dos-cuarenta ochenta y cuatro noventa y cinco, solicito
al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la
Reposición de los libros contables, de Diario número uno, Mayor número uno e
Inventario y Balance número uno. Los cuales fueron extraviados. Se emplaza por
ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de
oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Siquirres, 14 de diciembre del
2021.—José Roberto Páez Salazar, Presidente.—1 vez.—( IN2021610757 ).
VILLA DE CAMPO S.A.
Villa de Campo S.A.,
cédula jurídica número 3-101-263089, con domicilio en San José, Escazú, San
Rafael, del multicentro Paco 100 metros al sur y 350 este, tramita ante esta
notaría la reposición por extravío el tomo primero de los libros de asamblea de
socios, registro de accionistas y junta directiva. Se emplaza por un período de
8 días naturales, a cualquier interesado a fin de oír objeciones a la dirección
de correo electrónico tmainieri@rebabogados.com.—San José, 14 de diciembre
2021.—Tatiana María Mainieri Acuña, Notaria.—1 vez.—(
IN2021610887 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Mediante escritura número: cincuenta y ocho-cinco, de las catorce horas
del once de noviembre pasado otorgada en mi notaría, protocolicé acta de
asamblea general de accionistas de Gaia Ballet & Cia
S. A., cédula jurídica 3-101-785838, mediante la cual se acuerda revocar todos los nombramientos
de la actual junta directiva y del fiscal, se realizan nuevos nombramientos,
modificándose la cláusula séptima de los estatutos sociales.—San José, once de
noviembre del dos mil veintiuno.—Felipe Antonio León Murillo, Notario
Público.—( IN2021610643 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
11:00 del 14 de diciembre del 2021, se protocolizó acuerdo de disminución de
capital de la sociedad Comercializadora de Productos
Importados Arca S. A.—San José, 14 de diciembre del 2021.—Lic.
Alexander Pizarro Molina, Notario.—( IN2021610598 ).
Por medio
de la escritura número ciento cuarenta y nueve-dos, otorgada ocho horas del
ocho de diciembre de dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de socios número diez de la sociedad Summa
Auditores S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos mil novecientos setenta y cuatro, por medio
de la cual se acordó reformar la cláusula de la representación por la renuncia
al cargo de secretaria de Sara Porras Mora. Por el resto del plazo social se
nombra a María José Porras Porras, mayor, soltera,
estudiante, cédula uno-mil seiscientos treinta y ocho-seiscientos
dieciocho.—San José, catorce de diciembre de dos mil veintiuno.—Lic. Gabriel
Rojas González, Notario Público.—( IN2021610502 ). 2 v. 2.
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
El día de hoy en mi notaría se constituyó la empresa individual de
responsabilidad limitada denominada Aficionadoscrpuntocom
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, domiciliada en la Ciudad de
Esparza, Distrito Tercero Macacona del Cantón Segundo
Esparza de la provincia seis Puntarenas, cincuenta metros al oeste de la
Urbanización Veroliz, casa color anaranjado, Edificio
Dolma. Representante Legal: Gerene.—Esparza
trece horas del día ocho de diciembre del año dos mil veintiuno.—Lic. Franklin
José Garita Cousin, Notario.—1 vez.—( IN2021610314 ).
Ante la notaría de Jacqueline Villalobos
Durán, se protocolizó acta de Tono de Sol SA., se cambia el
puesto de secretario de la junta directiva y el puesto del fiscal. Otorgada en
la ciudad de San José, escritura número 197 del 11 de diciembre del 2021.—San
José, 13 de diciembre del 2021.—Licda. Jacqueline Villalobos Durán,
Notaria Pública.—1 vez.—(IN2021610563 ).
Mediante escritura número treinta y
uno-veinte, de las a las once horas treinta y cinco minutos del día catorce de
diciembre del año dos mil veintiuno se protocoliza acta de asamblea de socios
que disuelve la sociedad Inmobiliaria Gallito IGCR Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos ochenta y ocho mil
ochocientos cincuenta y tres, Presidente: Adrián Goldgewicht
Kohn.—Lic. Óscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2021610771 ).
Mediante escritura número treinta-veinte,
de las once horas veinticinco minutos del día catorce de diciembre del año dos
mil veintiuno se protocoliza acta de asamblea de socios que disuelve la
sociedad Campesa de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y dos mil ochocientos cuatro. Presidente:
Israel Goldgewicht Kader.—Oscar
Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2021610865 ).
Mediante escritura número
veintisiete-veinte, de las once horas diez minutos del día catorce de diciembre
del año dos mil veintiuno se protocoliza acta de asamblea de socios que
disuelve la sociedad ADRIGOLKUNO Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-setecientos nueve mil doscientos veintiocho. Presidente:
Sugey Durán Porras.—Oscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—(
IN2021610869 ).
Por escritura número veinticuatro, otorgada
a las nueve horas del diez de noviembre del año dos mil veintiuno,
ante esta Notaria; se modifica la cláusula novena, del pacto constitutivo de la
sociedad Bougainville Hermosa Escondida
Limitada.—Licda. Glenda Rodríguez Carmona, Notaria.—1 vez.—( IN2021610870
).
Mediante escritura número ciento ochenta y
dos, otorgada a las dieciséis horas del día veintitrés de noviembre del dos mil
veintiuno, se protocolizó acuerdo de asamblea general extraordinaria de la sociedad
denominada: Kromasol Costa Rica S. A. cédula
jurídica número 3-101-684180, donde se acordó reformar la cláusula quinta de la sociedad.—Lic. Rodrigo Ernesto Muñoz Ripper, Notario.—1 vez.—(
IN2021610871 ).
La sociedad denominada Tres-Ciento Uno-
Quinientos Setenta y Nueve Mil Novecientos Cuarenta y Tres, Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y nueve mil novecientos
cuarenta y tres, reforma su razón social, su domicilio, administración y representación social. Escritura otorgada en Alajuela a
las catorce horas del catorce de diciembre del dos mil
veintiuno.—Oscar Fernando Murillo Arias, Notario.—1 vez.—( IN2021610872 ).
Mediante escritura número doscientos
cincuenta y dos-cinco otorgado ante los Notarios Públicos José Miguel Alfaro
Gómez y Fernando Vargas Winiker a las dieciséis horas
del trece de diciembre del año dos mil veintiuno, se acordó liquidar la
sociedad Tres-Ciento Dos- Seiscientos Noventa y Dos Mil Quinientos Ochenta y
Uno Ltda., con cédula jurídica número tres-ciento dos- seiscientos noventa
y dos mil quinientos ochenta y uno.—José Miguel Alfaro Gómez. Notario.—1 vez.—(
IN2021610875 ).
Ante mí, Rosario Araya Arroyo, al ser las
doce horas con treinta minutos del trece de diciembre del dos mil veintiuno, en
la escritura número 102 del Tomo 9, se protocolizó el acta de la sociedad Ritmo
del Alma Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
tres-ciento dos-setecientos noventa y dos mil setecientos setenta donde se
modificó la Cláusula de Administración y Representación. Teléfono
2787-0446.—Dominical, Osa, Puntarenas, 15 de diciembre del 2021.—Licda. Rosario
Araya Arroyo, Notaria.—1 vez.—( IN2021610880 ).
Por escritura 70, folio 29, tomo 10,
otorgada a las 10 horas del 2 diciembre 2021, se protocoliza acta de acuerdo de
socios, disolución de Transportes ALISS S. A., cédula
jurídica 3-101-553073, socios Carlos Salazar Rodríguez, cédula
2-463-708 y Rosaura Zúñiga Jiménez, cédula 7-0043-0332.
Asamblea celebrada a las 8 hrs. del 25 setiembre
2021.—Licda. Atalia Miranda Castillo, Notaria.—1
vez.—( IN2021610882 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las catorce horas treinta minutos, del día catorce de diciembre de dos mil
veintiuno, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas
de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Nueve Mil Seiscientos Treinta Y
Seis, S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-setecientos nueve mil seiscientos treinta y seis, en la cual se acordó
disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno,
inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, catorce de diciembre de
dos mil veintiuno.—Lic. José Pablo Arce Piñar.—1
vez.—( IN2021610884 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las catorce horas, del día catorce de diciembre de dos mil veintiuno, se
protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la
sociedad Torre Lafayette Corp. S.A., con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y seis mil trescientos setenta y
nueve, en la cual se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el
artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José,
catorce de diciembre de dos mil veintiuno.—Lic. José Pablo Arce Piñar.—1 vez.—( IN2021610889 ).
Ante la notaría de Jorge Luis González
Solano, se protocolizó acta diez, de la Asamblea General Extraordinaria de
Accionistas de la sociedad denominada Instalaciones y Servicios MACOPA
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero
noventa y ocho mil ochocientos ochenta y cinco, por la cual se nombra nuevo
Fiscal. Otorgada en la ciudad de San José, escritura número ciento
veintidós-tres de las 14:25 horas del catorce de diciembre del 2021.—San José,
14 de diciembre del 2021.—Lic. Jorge Luis González Solano, Notario
público.—1 vez.—( IN2021610892 ).
Ante la notaría de Jorge Luis González
Solano, se protocolizó acta siete, de la Asamblea General Extraordinaria de
Accionistas de la sociedad denominada Inmobiliaria La Concretera MP Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero trescientos veintitrés
mil trescientos setenta y dos, por la cual se nombra nuevo Fiscal. Otorgada en
la ciudad de San José, escritura número ciento veintitrés-tres de las 9 horas
del quince de diciembre del 2021.—San José, 15 de diciembre del 2021.—Lic.
Jorge Luis González Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2021610898 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Expediente N° ODPABOGADO-AR-07-2021.—Órgano Director del
Procedimiento.—Ordinario
Administrativo de Responsabilidad y Sanción.—Thelma Curling
Rodríguez.
Banco Nacional de
Costa Rica.—Órgano Director de Procedimiento.—San José, a las dieciséis horas del
cuatro de noviembre del dos mil veintiuno.
Mediante artículo 07
de la sesión ordinaria N°1630-2021, celebrada por el Comité de Licitaciones el
20 de agosto de 2021, se conformó el Órgano Director del presente procedimiento
con los suscritos Randall Obando Araya y Arturo Gutiérrez Ballard,
ambos abogados especialistas de la Dirección Jurídica, quienes aceptan dicho
nombramiento, por lo cual se le informa del presente traslado de cargos a la
señora Thelma Curling Rodríguez, cédula N° 102220804 y la apertura del presente procedimiento
administrativo ordinario por eventual sanción por el supuesto incumplimiento de
sus obligaciones como entonces abogada externa de cobro judicial del Banco Nacional
de Costa Rica (BNCR) y supuesta responsabilidad civil por daños y perjuicios
causados a la Administración. El presente procedimiento se tramita bajo el
expediente número ODPABOGADO-AR-07-2021.
Del análisis de este
caso y del expediente administrativo se desprenden los siguientes:
Hechos:
1°—Que
tomando en consideración que el vínculo contractual entre el Banco Nacional de
Costa Rica y la licenciada Thelma Curling Rodríguez
concluyó desde el pasado 25 de setiembre del 2018, fecha en la cual la precitada
profesional presentó su renuncia formal como abogada externa de la institución,
y a solicitud de la Unidad de Cobro del BNCR, la Unidad de Fiscalización Legal
y Notarial del BNCR (UFLN) realizó la fiscalización 17-000975-1209CJ y
18-030124-1157-CJ los cuales se encontraban bajo la dirección de la licenciada Curling, sin embargo, en uno de ellos el Banco fue
condenado en costas procesales y el juzgado resolvió proceder con el embargo de
una de las cuentas bancarias, por lo tanto, a solicitud de dicha Unidad se
fiscalizan ambos procesos para así determinar el correcto proceder ante tal
afectación, identificando aparentes inconsistencias e irregularidades que
transgreden lo establecido en el Reglamento para la prestación de Servicios de
Abogacía para el Cobro Judicial de Préstamos del Banco Nacional de Costa Rica,
así como lo establecido en la norma sustantiva vigente en Costa Rica aplicable
a la materia cobratoria que pone en peligro la recuperación de las sumas
adeudadas a la Institución por sus clientes (ver expediente en formato
digital).
2°—Que el desarrollo de la Fiscalización legal,
consistió en la realización de diversas actividades, las cuales se encuentran
consignadas en el procedimiento vigente, sea este el PR051JU01 Procedimiento
para realizar la fiscalización legal de los procesos de cobro judicial,
iniciando con la gestión de apertura por parte de la UFLN de la fiscalización
legal de la cartera cobratoria asignada a la Licenciada Curling
Rodríguez, respetando el cronograma de trabajo emitido y aprobado por la
coordinación de la UFLN.
3°—Que durante el proceso de la fiscalización y
por la complejidad de esta, se le solicitó a la profesional en dos ocasiones
descargos con relación a los casos. Por lo anterior, se adjunta detalle de los
oficios y sus respuestas:
Detalle del Oficio |
Descargo |
UFLN 201-2021 Oficio de descargo enviado el
07-04-2021 |
No se recibe descargo por parte de la
Licenciada Curling. |
UFLN 222-2021 Oficio de cobro enviado el
14-04-2021 |
No se recibe descargo por parte de la
Licenciada Curling. |
4°—Que
mediante el oficio UFLN-269-2021, se emitió informe final de
fiscalización, en el cual se dio por finalizada la fiscalización de referencia,
concluyéndose que, dado que se recibió descargo de los oficios de la
Administración citados en el punto anterior, ni se presentó una propuesta de
pago o bien un plan reparador por el perjuicio causado al BNCR, las faltas
identificadas al servicio por parte de la licenciada Curling
Rodríguez se tienen por injustificadas. Asimismo, se logró identificar la
existencia de un peligro inminente de pérdida económica para el Banco Nacional
de Costa Rica por las faltas cometidas por la licenciada Curling
Rodríguez (ver expediente en formato digital).
5°—Que en razón de lo anterior la UFLN ordenó
proceder con el informe técnico y la solicitud de apertura procedimiento
administrativo, tomando en consideración las diversas situaciones analizadas y
previstas en el informe final, lo cual da origen al informe técnico UFLN
324-2021 (ver expediente en formato digital).
6°—Que el informe final UFLN 324-2021 de la
UFLN detallan los hallazgos determinados por la Unidad de Fiscalización Legal y
Notarial para los expedientes citados en el punto 1.anterior:
Para ver las
imágenes, solo en La Gaceta con formato PDF
En vista de lo antes expuesto y con la finalidad de aclarar los hechos
antes indicados, efectuando todo lo que sea necesario para lograrlo y
establecer la verdad real de los mismos, se da la apertura de este proceso
administrativo ordinario para investigar los aparentes daños y perjuicios
producto de las funciones asignadas a la entonces abogada externa de cobro judicial
Thelma Curling Rodríguez y la eventual sanción
administrativa que le aplicaría como proveedor de servicios al Banco Nacional
de Costa Rica, para que en estricto cumplimiento del procedimiento establecido
en los artículos 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública, usted comparezca personalmente o por medio de
apoderado, a ejercer su legítimo derecho de defensa con respecto a los
hechos atribuidos a su persona y ofrecer las pruebas de descargo que considere
pertinentes sobre los hechos que aquí se investigan, relacionados con el supuesto incumplimiento de los deberes que,
como abogada externa del Banco, derivan para la señora Thelma Curling Rodríguez y que, de verificarse, implicaría:
O El
cobro de daños y perjuicios por la suma de ¢891.993.78 correspondiente al pago
de las costas en las que el Banco fue condenada, según el siguiente detalle:
Para ver la imagen,
solo en La Gaceta con formato PDF
O La
sanción de apercibimiento prevista en el artículo 99.a de la Ley de
Contratación Administrativa
Lo anterior se fundamenta en los supuestos incumplimientos que se
detallan de seguido:
O SUPUESTOS INCUMPLIMIENTOS A LA
NORMATIVA VIGENTE
De conformidad con los hechos que constan en el Informe emitido por la
Unidad de Fiscalización Legal y Notarial, los supuestos incumplimientos
atribuidos son los siguientes:
Reglamento para la Prestación de Servicios de Abogacía para el Cobro
Judicial de Préstamos del Banco Nacional de Costa Rica, código RG02JU01
“Artículo
12.—Deberes y obligaciones del abogado externo.
Los abogados externos al servicio del Banco deberán observar y cumplir
con los siguientes deberes adicionales a los que les impongan las leyes y
reglamentos que rigen el ejercicio legal de su profesión:
12.1.—Tramitar en forma
ágil, eficiente y correcta salvaguardando los mejores intereses del Banco,
todos los casos judiciales que le fueren asignados, cumpliendo con las
formalidades establecidas en el ordenamiento jurídico; siendo responsables
administrativa, civil y penalmente de cualquier pérdida, daño o perjuicio que
ocasionen al Banco por sus acciones u omisiones, ya sea mediando dolo, culpa o
negligencia.
12.2.—Estar al día en
el pago y cumplimiento de todas las obligaciones u operaciones activas directas
o indirectas que mantengan con el Banco, así como en el pago de las pólizas.
Deberán presentar al Banco en los plazos establecidos los estados
financieros y demás información que se requiera, cumplir con el plan de
inversión y hacer buen uso de las cuentas y, en general, de los servicios
bancarios que le brinde el Banco.
12.3.—Deberán contar
con oficina abierta dentro del territorio nacional y contar con los medios
adecuados para la buena ejecución de los servicios profesionales contratados,
para una efectiva comunicación con el Banco y las autoridades judiciales,
además de asegurar la autoría, la integridad, y la custodia de los documentos;
para lo cual deberá contar con firma digital, fax y correo electrónico
registrado en el Banco, número de teléfono fijo y un número de teléfono celular
donde pueda ser ubicado en cualquier momento que se le requiera. Adicionalmente
deberá contar con una cuenta bancaria en colones y otra en dólares a su nombre
con el Banco Nacional para el respectivo pago de honorarios y gastos.
12.4.—Prestar toda la
colaboración y brindar en los plazos establecidos todos los informes y la
información que requieran las diversas dependencias del Banco.
12.5.—Brindar asesoría
profesional y oportuna a la UICJ y otras dependencias del Banco, en los casos
que tengan bajo su dirección profesional. Reiterándose por tanto su deber
inexcusable de asesorar oportunamente al Banco, según lo dispone el artículo 14
del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho.
Deberá atender y contestar en los plazos que se les indique todos los
requerimientos de información que solicite la UICJ, UFLN, la Dirección
Jurídica, y la Proveeduría, acerca de información y estado de los procesos que
tenga asignados.
12.6.—Deberá tener la
información actualizada en la plataforma web de cada uno de los procesos a su
cargo, de acuerdo a los lineamientos que se establezcan por el Banco.
12.7.—Cumplir
puntualmente con todos los plazos y labores previstos en este reglamento, leyes
especiales, normativa procesal o en sus contratos.
12.8.—Cumplir con los
deberes establecidos en el Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del
Profesional en Derecho, dictado por el Colegio de Abogados. En consecuencia, a
los abogados externos que presten sus servicios al Banco, les asiste el deber y
la obligación de tramitar en forma correcta los casos asignados, con estricto
apego a la normativa tanto procesal como sustantiva, no siendo de recibo desde
ningún punto de vista que el abogado excuse su proceder contrario a derecho, de
haber recibido del Banco instrucciones erróneas, tal y como lo establece el
numeral 36 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en
Derecho.
12.9.—Sin excepción
alguna deberá dirigir toda documentación y comunicación al Banco a través del
correo electrónico oficial asignado, debiendo por tanto venir firmado
digitalmente por el profesional asignado, sin dicho requisito no se le dará
trámite, o se atenderá gestión alguna.
12.10.—Cuando un
profesional tenga que ausentarse de su oficina por cualquier motivo, y por un
periodo no mayor de un mes, deberá comunicarlo en forma previa y por escrito
con una anticipación de ocho días hábiles a través del correo oficial,
indicando el nombre del colega, quien además deberá ser abogado externo del
Banco, que atenderá temporalmente sus obligaciones y el lugar donde se le puede
localizar, además de demostrar la aceptación del abogado designado, y contar
expresamente con la autorización de la UICJ. La remuneración de la actividad
desplegada por el sustituto corre por cuenta y riesgo del profesional al que
originalmente se le asignó el caso. No obstante, en caso de que el profesional
sustituto cometa una falta responderá personalmente ante el Banco. Cuando el
profesional se ausentare voluntariamente por un periodo igual o mayor a un mes
deberá remitir formal nota dirigida a la Proveeduría del Banco indicando las
razones por las cuales se ausentará de su oficina, la Proveeduría determinará y
pronunciará al respecto, valorando si lo que corresponde es un permiso temporal
o bien la resolución contractual. Durante las ausencias del abogado externo no
se le asignarán casos, independientemente del plazo de la misma.
12.11.—En el caso de
que al asignarse un proceso de ejecución el Abogado Director determine la
existencia de gravámenes hipotecarios de varios grados otorgados a favor del
Banco deberá proceder, previo a la presentación de la demanda, a comunicar a la
UICJ sobre la existencia de dicha situación, a fin de que ésta en un plazo
máximo de tres días hábiles, verifique el estado de todas las operaciones
garantizadas y le instruya al abogador director como proceder. (…)
Artículo
14.—Responsabilidad del Abogado Externo.
El Abogado director será responsable ante el Banco de cualquier daño o
perjuicio que le ocasione por acción u omisión con motivo de la atención de los
juicios a su cargo así como ante los deudores o terceros, entre ellos se
contemplan los derivados de las declaratorias de deserción, prescripción,
inadmisibilidad, o cualquier causa a él imputable. El Banco, previa valoración
de los hechos, podrá sancionar al abogado externo que incumpla los deberes
contenidos en el presente Reglamento, de acuerdo al procedimiento
administrativo previsto en el artículo 217 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa y aplicará supletoriamente lo dispuesto en la Ley
General de la Administración Pública.
Independientemente del Régimen Disciplinario establecido en el presente
Reglamento, el Banco podrá establecer las acciones o diligencias que considere
ante los órganos jurisdiccionales o administrativos correspondientes, en
demanda del resarcimiento de los daños y perjuicios, o del cese de la actividad
del Profesional. Independientemente del Régimen Disciplinario establecido en el
presente Reglamento, el Banco podrá establecer las acciones o diligencias que
considere ante los órganos jurisdiccionales o administrativos correspondientes,
en demanda del resarcimiento de los daños y perjuicios, o del cese de la
actividad del Profesional.”
Código de deberes jurídicos, morales y éticos del profesional en derecho
“Artículo
5°—Por
su formación profesional, deberán cumplir en mayor medida con el ordenamiento
jurídico, procurarán el mejoramiento constante de la legislación y las
condiciones para el ejercicio de la profesión, y favorecerán la sanción o
reforma de leyes o reglamentos que supongan beneficio para la colectividad.”
“Artículo 14.—Es deber del abogado y la abogada dedicarse con diligencia
y puntualidad a los asuntos de su cliente y poner en su defensa todos sus
esfuerzos y conocimientos con estricto apego a las normas jurídicas, morales y
éticas.”
“Artículo 16:
Quienes ejercen la profesión del derecho deberán asistir a todas las
audiencias donde sean citados por las autoridades judiciales o administrativas
en los asuntos en que intervengan profesionalmente.
Si existiera algún impedimento grave para asistir a la audiencia,
deberán hacerlo saber tanto a la autoridad u órgano respectivo como a su
patrocinado dentro del plazo de tres días a partir de la notificación, de tal
forma que se puedan tomar las previsiones del caso.
No podrá el abogado ni la abogada renunciar a la dirección legal de un
asunto si con ocasión de su trámite ya se le ha notificado el señalamiento para
una audiencia.”
• Artículo
14 del Código de Ética del Profesional en Derecho, en el que se establece que
el abogado director del proceso debe dedicarse diligentemente a los asuntos de
su cliente (Deber de diligencia).
• Artículo
12.1 del Reglamento de Cobro para los abogados externos del Banco Nacional,
toda vez que el profesional no tramita en forma ágil, eficiente y correcta
salvaguardando los intereses del Banco.
• Artículo
12.8 del Reglamento de Cobro para los abogados externos del Banco Nacional, por
incumplimiento de los deberes establecidos en el Código de deberes del abogado.
Las faltas antes citadas denotan un incumplimiento tanto del Reglamento
de Cobro como del Código de Ética del Abogado por parte de la licenciada Curling Rodríguez, a quien le concernía como
parte de sus obligaciones durante el periodo que fue abogada externa de la
Institución, realizar de forma pronta y diligente, todas las gestiones
necesarias a fin de que cada proceso que le sea asignado, se tramitara de forma
correcta y de esta manera se hubiere podido realizar la efectiva recuperación de
la obligación crediticia puesta al cobro.
Asimismo, le
correspondía a la licenciada Curling
Rodríguez, acatar la normativa procesal y sustantiva, buscando siempre la
aplicación de esta en cada uno de los procesos judiciales encomendados, para
evitarle todo tipo de perjuicios al BNCR.
En virtud de lo
anterior y desde el punto de vista de lo regulado en el numeral 14 del Código
de Deberes, la licenciada Curling Rodríguez
con su proceder refleja que no ha diligenciado de forma correcta los procesos
citados en el apartado anterior y por los que hoy se elevan en apego a la
normativa administrativa y judicial, situación que afecta seriamente al Banco
actor en cuanto a la recuperación efectiva de cada una de las obligaciones
ejecutadas. Lo anterior evidentemente atenta contra las obligaciones
profesionales del abogado y los lineamientos establecidos por la Institución
para el trámite de los expedientes de cobro.
Adicionalmente y conforme a todo lo anterior y atinente al régimen
sancionatorio en materia de contratación administrativa, la conducta acusada a
la licenciada Thelma Curling Rodríguez, podría
ser sancionada conforme al artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación
indicado, los que expresamente disponen:
“Artículo 99.—Sanción de apercibimiento.
Se hará acreedora a la sanción de apercibimiento, por parte de la
Administración o la Contraloría General de la República, la persona física o
jurídica que, durante el curso de los procedimientos para contratar, incurra en
las siguientes conductas:
a) El
contratista que, sin motivo suficiente, incumpla o cumpla defectuosa o
tardíamente con el objeto del contrato; sin perjuicio de la ejecución de las
garantías de participación o cumplimiento.
DAÑOS Y PERJUICIOS
De conformidad con el informe de la Unidad de Fiscalización Legal y
Notarial, el cobro de daños y perjuicios se cuantificó en la suma de ¢891.993.78, correspondiente al pago
de las costas en las que el Banco fue condenada por ambos demandados.
Por lo expuesto, con
la finalidad de verificar la verdad real de los hechos, se le cita a una
comparecencia oral y privada, la cual se celebrará el día miércoles 12 de
enero de 2022 a las 9 horas, preferiblemente por medio del sistema
Microsoft Teams, para lo cual se le otorgan
cinco días hábiles, a partir de su notificación para indicar su anuencia e
indicar la dirección de correo electrónico en donde desea se le envíe la
convocatoria y un número de teléfono en donde pueda ser contactado para la
coordinación previa de aspectos técnicos, que se realizarán 15 minutos antes
del inicio de la audiencia del procedimiento.
En el caso de no estar
anuente de celebrar la audiencia en forma virtual, la audiencia se llevará a
cabo en mismo día y hora señalada en la Sala de Sesiones de la Dirección
Jurídica, ubicada en el Piso 5 de la Oficina Principal del Banco Nacional de
Costa Rica sita en calle N° 4 Avenida 1 y 3, previo al
cumplimiento del protocolo contra el Covid -19
definido por el Ministerio de Salud.
En cumplimiento del
debido proceso y de los principios que tutela el derecho de defensa, con el
objetivo de que haga valer sus derechos y ofrezca las pruebas de descargo que
considere pertinentes se le informa:
O De conformidad con el inciso
segundo del artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública, se le
informa que tiene el derecho de presentar toda la prueba que considere
pertinente para el ejercicio de su defensa, la cual podrá aportarse antes o
durante la comparecencia.
O Se le previene que toda solicitud
previa de prueba deberá hacerla por escrito ante este Órgano Director en su
calidad de órgano instructor.
O Igualmente, se le previene que
dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar
un medio (fax) o un lugar para recibir notificación dentro del perímetro de la
ciudad de San José, en el entendido de que, de no hacerlo así, o bien si el
lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas.
O De acuerdo con lo que disponen
los artículos 345 numeral 1) y 346 numeral 1) de la Ley General de la
Administración Pública, contra este auto caben los recursos ordinarios de
revocatoria y de apelación, que deberán ser presentados ante este Órgano
Director, dentro de las 24 horas siguientes al recibo de la presente citación.
La oficina del Órgano Director se encuentra en piso 5 Dirección Jurídica del Banco
Nacional de Costa Rica, sita en Oficina Principal del Banco Nacional de Costa
Rica ubicado en Calle N° 4 Avenida 1 y 3.
O Es entendido que los recursos de
revocatoria con apelación en subsidio contra el acto inicial de apertura, así
como contra aquel que deniegue la prueba, serán conocidos de la siguiente
forma, revocatoria por este mismo Órgano Director y el de apelaciones la
resolverá por parte del Comité de Licitaciones del Banco Nacional de Costa Rica
en su calidad de superior jerárquico de este órgano Director de procedimiento.
En caso de que los mismos sean presentados vía fax, la presentación del
documento original deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles
siguientes, según lo señala el párrafo cuarto del artículo 6 bis de la Ley
Orgánica del Poder Judicial.
O El día y hora indicados en el
presente auto deberá comparecer personalmente o por medio de apoderado y puede
hacerse acompañar de un abogado.
O La ausencia injustificada de la
parte no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo, además, se le advierte
que, en caso de no comparecer a esta audiencia sin justa causa, el órgano
director podrá citarlo nuevamente o, a discreción del mismo, continuar con el
caso hasta el acto final, con los elementos de juicio existentes.
O Le indicamos que se le ha
preparado un disco compacto con copia del expediente administrativo y las
pruebas, sin embargo, previa coordinación con los miembros del órgano director,
podrá tener acceso total al expediente administrativo del caso, así como a
fotocopiarlo total o parcialmente, este se encuentra custodiado en la oficina
de la Dirección Jurídica Piso 5 del Banco Nacional de Costa Rica, ubicado en
calle N° 4 Avenida 1 y 3, por
Randall Obando Araya que podrá ser contactado al correo electrónico
roaraya@bncr.fi.cr o Arturo Gutiérrez Ballard que podrá ser contactado al
correo electrónico agutierrezb@bncr.fi.cr .
O El disco compacto se le entregará
a la señora Thelma Curling Rodríguez o a
quien autorice en el momento que se apersone a retirarlo al lugar señalado
en el punto anterior, en el cual consta la prueba de cargo para los hechos a
investigar y están a su disposición en el expediente original resguardado en la
Dirección Jurídica del Banco Nacional.
O Si su persona va a ofrecer prueba
testimonial, la solicitamos que dentro de los siguientes siete días hábiles nos
indique por escrito, vía fax o correo electrónico, el nombre de los testigos
para proceder a citarlos y que comparezca el día de la audiencia.
O En la comparecencia usted, tendrá
derecho a ofrecer su prueba, obtener su admisión y trámite cuando sea
pertinente y relevante, preguntar y repreguntar a testigos y otros, así como
formular sus conclusiones de hecho y derecho en cuanto a las pruebas y
resultados de la comparecencia, conclusiones que deberá hacerse verbalmente,
bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la
comparecencia, cuando no hubiese sido posible en la comparecencia, dichas
conclusiones podrán presentarse por escrito después de la misma.
Terminada la comparecencia el asunto se remitirá al Comité de
Licitaciones del Banco Nacional de Costa Rica, para su resolución final. Notifíquese.
Habiéndose
diligenciado la notificación de la resolución de apertura y traslado de cargos
a la licenciada Thelma Curling Rodríguez, cédula de
identidad número 102220804, sin que tal notificación fuera posible por haber
variado dicha profesional el domicilio de su oficina registrado ante el Colegio
de Abogados de Costa Rica, sin haber notificado tal hecho a la Administración,
se dispone:
Con el fin de
continuar con el desarrollo del presente procedimiento ordinario administrativo
y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2411 de la Ley General de la
Administración Pública, se ordena realizar la notificación del traslado de
cargos adjunto emitido por este Órgano Director a la licenciada Thelma Curling Rodríguez, cédula de identidad número 102220804,
mediante tres (3) publicaciones consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta,
teniéndose por notifica cinco (5) días hábiles luego de la tercera publicación.
La Uruca, 10 de diciembre del 2021.—Proveeduría Institucional.—Licda.
Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora de Contrataciones.—O.
C. N° 524726.—Solicitud N°
316446.— ( IN2021610151 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Expediente número 463-2021. La Dirección de Recursos Humanos, a: Rojas
Morales Erick Augusto, cédula N° 7-0176-0358.
HACE SABER:
I.—Que en su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente
disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el
Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes
inherentes al cargo.
II.—De la información
substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes
supuestos hechos:
Que
en su condición de Profesor de Enseñanza General Básica en Educación Indígena
–especialidad Cultura Indígena/Cultura Cabécar- en la Escuela Alto Coen, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Sulá, supuestamente, no se presentó a laborar los días 04,
05, 11, 12, 18, 19, 25 y 26 de octubre de 2021; lo anterior sin dar aviso
oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término
normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios 01 al 09
del expediente de marras).
III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en
faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su
cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a), c) y h) del
Estatuto de Servicio Civil; artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo;
artículos 8 inciso b) y 12 incisos k) y l) del Reglamento de la Carrera
Docente, y el artículo 63 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio
de Educación Pública; que eventualmente acarrearían una sanción que podría ir
desde una suspensión sin goce de salario hasta el cese de interinidad sin
responsabilidad para el Estado.
IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de
los diez días
hábiles
siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las
pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará
los hechos
sobre los que versarán las respectivas
deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos bajo
apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba.
Para el ejercicio
pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario
iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.
V.—Que la defensa
deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria, de
la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado
en el Edificio BCT, segundo piso, 150 metros al norte de la Catedral
Metropolitana, debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones, bajo
apercibimiento que en caso contario quedará notificada de forma automática
dentro de las 24 horas siguientes, de
conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687. La no presentación de la defensa hará presumir la
renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental y, la no
indicación de lugar para recibir notificaciones surtirá los efectos previstos
en el artículo antes citado.
VI.—Que contra este
traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de Revocatoria
y/o Apelación previstos en los artículos 345 y 346 de la Ley General de la
Administración Pública, los cuales deben formularse dentro del término de
veinticuatro (24) horas siguientes a la respectiva notificación. El primero
será resuelto por esta instancia y el segundo por la Ministra de Educación
Pública.—San José, 04 de octubre del 2021.—Yaxinia
Díaz Mendoza, Directora.—O.C. N°
4600054280.—Solicitud N° 315907.—( IN2021610710 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento
Admitido Traslado al Titular
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Ref.: 30/2021/45129.—Virginia Romero Avellar,
casada una vez, cédula de identidad N° 801040518,
en calidad de apoderado generalísima sin límite de suma, de CMA Centro Medido
Arenal Sociedad Anónima. Documento: Solicitud de cancelación de nombre
comercial. Solicitante CMA Centro Médico
Arenal Sociedad Anónima. Nro. y fecha:
Anotación/2-143639 de 08/06/2021. Expediente: 2008-0007263 Registro N° 186792 Santa Mónica
de Guanacaste Centro Radiológico en
clase(s) 49 nombre comercial.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las
11:18:11 del 17 de junio del 2021.
Conoce este Registro,
la solicitud de cancelación de nombre comercial, promovida por Virginia Romero Avellar, casada una vez, cédula de identidad N° 801040518, en calidad de apoderada generalísima sin
límite de suma de CMA Centro Médico
Arenal Sociedad Anónima, contra el registro del
signo distintivo SANTA MÓNICA DE GUANACASTE CENTRO
RADIOLÓGICO, Registro N°
186792, el cual protege y distingue: Un establecimiento comercial dedicado a: “Servicios
radiológicos ubicado en la ciudad de Liberia, Guanacaste, 25 metros este de la
Panadería Musmanni, frente al Hospital Enrique
Baltodano, Costa Rica”, en clase internacional, propiedad de Servicios
Diagnósticos AG S. A., cédula jurídica N° 3-101-290309.
Conforme a lo previsto
en los artículos 38/39/68 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los
artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el
plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales
deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido
en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública
número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o
apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no
será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente
se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a
las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se
advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°
8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada
mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o
lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos
239, 241 incisos 2), 3) y 4), y 242 de la Ley General de la Administración
Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—(
IN2021609579 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Ref: 30/2021/74747. Aarón
Montero Sequeira, casado una vez, cédula de
identidad N° 109080006, en calidad de
apoderado especial de Grupo Embotelladora ATIC S.A. Documento: cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: Anotación/2-145719 de 23/09/2021. Expediente: N° 2016-0001782 Registro N° 255647
al Gusto en clase(s) 30 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a
las 13:50:11 del 4 de octubre de 2021.
Conoce este Registro,
la solicitud de Cancelación por
falta de uso, promovida por el Aarón
Montero Sequeira, casado una vez, cédula de
identidad N° 109080006, en calidad de apoderado
especial de Grupo Embotelladora ATIC S.A., contra el registro del signo
distintivo al Gusto, Registro N° 255647,
el cual protege y distingue: especias, condimentos, aderezos, harinas y
preparaciones a base de cereales; sal; mostaza; vinagre, salsas en clase 30
internacional, propiedad de Sinterklass Sociedad Anónima. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, y los artículos 48 y 49 del
Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud
de cancelación por falta de uso al titular citado, para que
en el plazo de un mes contados a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación,
proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho,
aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se
comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les
previene a las partes el señalamiento
de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no
indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el
lugar señalado permaneciere cerrado, fuere imprecise,
incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo
que transcurran veinticuatro horas después
de dictadas, conforme lo dispone los artículos
11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A
manera de excepción y en caso de que esta
resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin
que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del
medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley
General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa,
Asesor Jurídico.—( IN2021610068 ).
Ref.: 30/2021/74742.—Aaron Montero
Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N°
10908006.—Documento: cancelación por falta de uso Titular Sinterklass
Sociedad Anónima.—N° y fecha: Anotación/2-145718 de
23/09/2021.—Expediente: 2016-0001781, Registro N°
255590 Al Gusto en clase 29 Marca Mixto.
Registro de la
Propiedad Intelectual, a las 13:44:33 del 5 de octubre de 2021. Conoce este
Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de
identidad N° 10908006, en calidad de apoderado
especial de Grupo Embotelladora Atic Sociedad Anónima, contra el registro del signo distintivo Al
Gusto, Registro N° 255590, el cual protege y
distingue: extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; aceites y
grasas comestibles, en clase 29 internacional, propiedad de Sinterklass
Sociedad Anónima. Conforme a lo previsto en los artículos
38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49
del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo
N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de
cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes
contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho,
aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se
comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento
de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no
indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas
ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere
impreciso, incierto o inexistente,
quedará notificado de las resoluciones posteriores con
solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo
dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta
resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicara lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2,
3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración
Pública. Notifíquese.—Johana
Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—(
IN2021610069 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Ref.: 30/2021/5581.—Seven & Seven Comunicación, S.A.— Documento: Cancelación por falta
de uso.—Nro. y fecha: Anotación/2-144100 de 25/06/2021.—Expediente:
2015-0008275 Registro N° 248977 seven&seven en clase 49 Marca Mixto.
Registro de la Propiedad Intelectual, a las 10:36:32 del 28 de julio de
2021.
Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por no uso, promovida
por Francisco José Guzmán Ortiz, en su condición de apoderado especial de la
empresa MANUFACTURAS ELIOT S.A.S., contra el nombre comercial “SEVEN &
SEVEN (diseño)” registro N° 248977 inscrito el
25/08/2015, el cual protege “Un establecimiento comercial dedicado a la
publicidad, mercadeo digital, medios de pago, desarrollo de apps de páginas
web, administración de redes sociales y desarrollo de contenido para móviles,
ubicado en no indica” propiedad de SEVEN & SEVEN COMUNICACIÓN S.A.,
cédula jurídica 3-101-458243, domiciliada en Heredia, 400 metros norte de la
Universidad Nacional, Edificio Iguazú, segundo piso.
Conforme a los
artículos 39 de la Ley de Marcas, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas
Decreto N° 30233-J; se da TRASLADO
de esta acción a quien represente a la titular del signo, para que en el
plazo de UN MES calendario contado a partir del día hábil siguiente de
la presente notificación, se pronuncie respecto y demuestre su mejor derecho, y
aporte al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que
por tratarse de una cancelación por no uso, es el titular del signo a quien le
corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo.
Se comunica que el
expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo
en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del
signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores de manera
automática con sólo transcurrir VEINTICUATRO HORAS después de dictadas,
conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687.
A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el
Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al
proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones,
se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la
Ley General de la Administración Pública. Se advierte a las partes, que las pruebas que aporten deben ser presentadas
en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción
necesaria la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), caso contrario la prueba no será admitida
para su conocimiento lo anterior conforme a los artículos 294 y 295, de la Ley
General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2021610729 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Resolución N° 026-R-TEL-2021-MICITT.—Poder
Ejecutivo.— San José, a las 14 horas 30 minutos del 08 de noviembre de dos mil
veintiuno.
El Presidente de la
República y el Ministra de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones
conocen el recurso de reposición incoado contra los Acuerdos Ejecutivos N° 19-2014-TEL-MICITT emitido en fecha 10 de febrero de
2014 y N° 20-2014-TEL-MICITT emitido en fecha 19 de
febrero de 2014 publicados en el Alcance Digital Nº
24 al Diario Oficial La Gaceta Nº 109 de fecha 09 de junio de 2014; en el Alcance Digital Nº 26 al Diario Oficial La Gaceta Nº 110 de fecha 10 de junio de 2014; y en el Alcance Digital N° 27 al Diario Oficial Nº 111 de fecha 11 de junio de
2014; por parte de la Asociación Autogestionaria de Transporte
Público de Acosta; con cédula de persona jurídica N°
3-002-274695.
Resultando:
1º—Que mediante el oficio Nº 168-02 CNR del 26
de marzo de 2002, el Departamento de Control Nacional de Radio de ese entonces
del Ministerio de Gobernación y Policía, le asignó a la Asociación
Autogestionaria de Transporte Público de Acosta, con cédula de persona jurídica
N° 3-002-274695, el permiso temporal de instalación y
pruebas de la frecuencia 264,0250 MHz, por un plazo de seis (6) meses, sin
posibilidad de prórroga. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 53 del Reglamento de Estaciones Inalámbricas, Decreto Ejecutivo Nº 63 emitido en fecha 11 de diciembre de 1956 y publicado
en el Diario Oficial La Gaceta Nº 285 de fecha 16 de diciembre de 1956.
2º—Que mediante oficio Nº DM-732-2010
de fecha 21 de diciembre de 2010, el Ingeniero Teófilo de la Torre, en ese
entonces Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, solicitó a la
Procuraduría General de la República criterio en cuanto a la determinación de
las pautas a seguir respecto de casos de solicitudes para el uso y explotación
del espectro radioeléctrico presentadas antes de la entrada en vigencia de la
Ley General de Telecomunicaciones. (Folios 01 a 50 del expediente
administrativo N° GNP-686-2013).
3º—Que mediante el
dictamen vinculante N° C-151-2011 emitido en fecha 05
de julio de 2011, aclarado por el dictamen vinculante Nº
C-280-2011 emitido en fecha 11 de noviembre de 2011, la Procuraduría General de
la República determinó la caducidad de los permisos de uso privado así como de
los permisos temporales de instalación y pruebas, por el cumplimiento del plazo
establecido en el ordenamiento jurídico según los artículos 19, 23 y 25 del
Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo Nº
31608-G publicado en el Alcance Nº 28 al Diario
Oficial La Gaceta N° 125 en fecha 28 de junio de
2004 y artículos 6, 7 y 53 del Reglamento de Estaciones Inalámbricas, Decreto
Ejecutivo Nº 63 publicado en el Diario
Oficial La Gaceta
N° 285 en fecha 16 de diciembre de 1956.
(Folios 053 a 93 y 282 a 322 del expediente administrativo N°
GNP-686-2013).
4º—Que la Contraloría
General de la República mediante el Informe Nº
DFOE-IFR-6-2012 emitido en fecha de 30 de julio de 2012, específicamente
dispuso en su apartado 5.1 inciso b) que: “(…) el Poder Ejecutivo debía
definir y ejecutar las acciones necesarias para dar la solución a todos los
casos referidos a la denominada ‘reserva de espectro’ de manera que se
concluyan todos los trámites que se encuentren pendientes”.
5º—Que mediante el
Acuerdo Ejecutivo Nº 20-2014-TEL-MICITT emitido en
fecha 19 de febrero de 2014 el Poder Ejecutivo declaró caducos los permisos de
uso de espectro radioeléctrico de radiocomunicación de uso privado y los
permisos temporales de instalación y pruebas, dentro de los cuales se encuentra,
el permiso temporal de instalación y pruebas emitido mediante el oficio Nº 168-02 CNR de fecha 26 de marzo de 2002 asignado a favor
de la Asociación Autogestionaria de Transporte Público de Acosta, por el
cumplimiento del plazo establecido en el ordenamiento jurídico, y declaró que
dada la caducidad indicada, la referida sociedad no podrá hacer uso de la
frecuencia 264,0250 MHz asignada mediante el permiso temporal citado. (Folios
502 a 575 del expediente administrativo N°
GNP-686-2013).
6º—Que los Acuerdos
Ejecutivos Nº 19-2014-TEL-MICITT emitido en fecha 10
de febrero de 2014 y N° 20-2014-TEL-MICITT, emitido
en fecha 19 de febrero de 2014 fueron publicados por tres (3) veces
consecutivas a saber: en el Alcance Digital Nº 24 al
Diario Oficial La Gaceta Nº 109 de fecha 09 de junio de 2014; en el Alcance Digital Nº 26 al Diario Oficial La Gaceta Nº 110 de fecha 10 de junio de 2014; y su última publicación
el Alcance
Digital N° 27 al Diario Oficial Nº 111 de fecha 11 de junio de 2014. (Folios 578 a 584 del expediente
administrativo N° GNP-686-2013).
7º—Que mediante oficio sin número recibido en el Ministerio de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones en fecha día 12 de junio de 2014, la
Asociación Autogestionaria de Transporte Público de Acosta; con cédula de
persona jurídica N° 3-002-274695, presentó recurso de
reposición contra los Acuerdos Ejecutivos N°
19-2014-TEL-MICITT emitido en fecha 10 de febrero de 2014 y N°
20-2014-TEL-MICITT emitido en fecha 19 de febrero de 2014. El citado recurso
fue suscrito por parte del señor Carlos Ricardo Cárdenas Román, con cédula de
identidad N° 1-1085-0946, quien afirmó ser
representante de la Asociación referida, no constando la presentación de la
certificación de personería jurídica que lo acreditara. (Folios 795 a 800 del
expediente administrativo N° GNP-686-2013 y folios 81
a 95 del expediente administrativo Nº GNP-165-2014).
8º—Que mediante el
Acuerdo Ejecutivo Nº 250-2015-TEL-MICITT de fecha 07
de setiembre de 2015, el Poder Ejecutivo le otorgó a la Asociación Autogestionaria
de Transporte Público de Acosta; con cédula de persona jurídica N° 3-002-274695, el permiso de uso de la frecuencia
264,0250 MHz, en modalidad de canal directo, para ser empleada en
radiocomunicaciones de índole privada no comercial, por un plazo de cinco (5)
años, contado a partir del día hábil siguiente a su notificación y con
posibilidad de prórroga a instancia de parte. Dicho Título Habilitante fue
notificado a la sociedad solicitante en fecha 23 de diciembre de 2005 por la
vía del correo electrónico. (Folios 71 a 77 del expediente administrativo Nº GNP-165-2014).
9º—Que en fecha 04 de
enero de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología
y Telecomunicaciones emitió mediante Informe Técnico-Jurídico Nº MICITT-GNP-INF-003-2017 respecto del recurso de
reposición presentado por la Asociación Autogestionaria de Transporte Público
de Acosta, en el cual recomendó al Poder Ejecutivo declarar inadmisible el
recurso, en virtud de falta de legitimación para actuar. Adicionalmente
recomendó que, por el fondo dicho recurso de reposición debe ser rechazado, en
virtud de falta de interés actual. Lo anterior, por cuanto el Poder Ejecutivo
mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº 250-2015-TEL-MICITT
de fecha 07 de setiembre de 2015, le otorgó a la Asociación Autogestionaria de
Transporte Público de Acosta; con cédula de persona jurídica N° 3-002-274695, el permiso de uso de la frecuencia
264,0250 MHz, por lo que se encuentran satisfechas las necesidades de
radiocomunicación de la citada persona jurídica. (Folios 87 a 92 del expediente
administrativo N° GNP-165-2014).
10.—Que el
Viceministro de Telecomunicaciones, acogió íntegramente el criterio técnico de
la dependencia técnica- jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones,
referenciada en el considerando anterior, por no existir razones de interés
nacional ni de orden público para separarse de éste y en ese mismo acto,
recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y las
recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos
anteriores, constan en los expedientes administrativos N°
GNP-165-2014 y Nº GCP-686-2013, bajo custodia del
Departamento de Normas y Procedimientos del Viceministerio de
Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento.
11.—Que se han
realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente
resolución, y que no se advierte la existencia de vicios de nulidad que incidan
sobre la validez de la presente Resolución.
Considerando:
I.—Sobre la admisibilidad del recurso planteado
a. Legitimación para recurrir.
Tal y como constan en los antecedentes de la presente Resolución,
mediante oficio sin número recibido en el Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones en fecha día 12 de junio de 2014, la Asociación
Autogestionaria de Transporte Público de Acosta; con cédula de persona jurídica
N° 3-002-274695, presentó recurso de reposición
contra los Acuerdos Ejecutivos N° 19-2014-TEL-MICITT
emitido en fecha 10 de febrero de 2014 y N°
20-2014-TEL-MICITT emitido en fecha 19 de febrero de 2014.
Dicho recurso fue
suscrito por parte del señor Carlos Ricardo Cárdenas Román, con cédula de
identidad N° 1-1085-0946, quien afirmó ser representante
de la Asociación referida, pero quien omitió firmar el recurso citado.
Adicionalmente, verificando las formalidades procesales no se determinó dentro
del expediente administrativo constancia sobre la presentación de la
certificación de personería jurídica que lo acreditara.
De ahí que, al no
presentar un documento legal que lo acredite en su condición de representante
de la Asociación Autogestionaria de Transporte Público de Acosta, con cédula de
persona jurídica N° 3-002-274695, así como el hecho
que el recurso no haya sido firmado el recurso respectivo, se determina que
éste no cumple con las formalidades mínimas dispuestas por el ordenamiento
jurídico, de ahí que, no es factible para el Poder Ejecutivo determinar si está
o no legitimado para actuar a nombre y por cuenta de la Asociación
Autogestionaria de Transporte Público de Acosta.
Véase al respecto que,
conforme a lo dispuesto por el artículo 285 de la Ley General de la
Administración Pública las peticiones administrativas que presenten los
administrados ante una entidad pública deben contar un mínimo de formalidades,
dentro de las cuales se enuncia a la firma, y en su defecto, implica el rechazo
y el archivo de la gestión. Dicho numeral enuncia:
“Artículo 285.-
1. La
petición de la parte deberá contener:
a) Indicación
de la oficina a que se dirige;
b) Nombre
y apellidos, residencia y lugar para notificaciones de la parte y de quien la
representa;
c) La
pretensión, con indicación de los daños y perjuicios que se reclamen, y de su
estimación, origen y naturaleza;
d) Los
motivos o fundamentos de hecho; y
e) Fecha
y firma.
2. La
ausencia de los requisitos indicados en los numerales b) y c) obligará al
rechazo y archivo de la petición, salvo que se puedan inferir claramente del
escrito o de los documentos anexos.
3. La
falta de firma producirá necesariamente el rechazo y archivo de la petición.” (El resaltado no corresponde al original).
Ahora bien, siendo que de conformidad con lo dispuesto por el artículo
342 de la Ley N° 6227, Ley General de Administración
Pública, señala que las “partes” podrán recurrir contra las resoluciones
finales dictadas por la Administración, es relevante definir si la Asociación
Autogestionaria de Transporte Público de Acosta es parte. Al respecto, los
artículos 275 y 342 de la Ley N° 6227, Ley General de
Administración Pública, señalan:
“Artículo 275.-Podrá ser parte en el procedimiento administrativo,
además de la Administración, todo el que tenga interés legítimo o
derecho subjetivo que pueda resultar afectado, lesionado o satisfecho de manera
total o parcial por el acto final. El interés de la parte deberá ser legítimo y
podrá ser moral, científico, religioso, económico o de cualquier otra
naturaleza.”
“Artículo 342.- Las partes podrán recurrir contra resoluciones de mero
trámite, o incidentales o finales, en los términos de la presente Ley, por
motivos de legalidad o de oportunidad.” (El resaltado es nuestro).
Dicho artículo señala “las partes” al referirse a las personas
legitimadas para recurrir los actos administrativos; y en el caso en concreto
estamos ante un acto de la Administración Pública mediante el cual el Poder
Ejecutivo declaró caduco el permiso temporal de instalación y pruebas emitido
mediante el oficio Nº 168-02 CNR del 26 de marzo de
2002 a favor de la Asociación Autogestionaria de Transporte Público de Acosta,
en virtud del cumplimiento del plazo del permiso temporal de instalación y
pruebas, establecido en el ordenamiento jurídico (artículo 53 del Decreto
Ejecutivo Nº 53, Reglamento de Instalaciones
Inalámbricas), y declaró que dada la caducidad indicada no podría hacer uso de
la frecuencia 264,0250 MHz asignada mediante el citado permiso temporal de
instalación y pruebas, por carecer de un título habilitante vigente al momento
del dictado de los citados Acuerdos Ejecutivos.
En este sentido, el
Tribunal Contencioso Administrativo, en su sentencia N°
787-2002, de las 9:30 horas de fecha 27 de setiembre de 2002, señaló lo
siguiente:
“(…) La calidad de interesado, deriva de la titularidad de un interés
directo, personal y vigente, producto de la lesión a una situación jurídica
sustancial
(llámese derecho
subjetivo o interés legítimo) (…)”
Por lo tanto y en el caso que nos ocupa, conforme a lo dicho, de los
registros con que cuenta el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones y la Superintendencia de Telecomunicaciones, la recurrente
tiene tenía registrada a su nombre la frecuencia 264,0250 MHz asignadas
mediante el permiso temporal de instalación y pruebas emitido mediante el
oficio Nº 168-02 CNR de fecha 26 de marzo de 2002, de
ahí que, en virtud de lo establecido en la normativa vigente es considerada
como interesada directa en el proceso de conclusión de los trámites pendientes
de resolución a la entrada en vigencia de la Ley General de Telecomunicaciones.
Ahora bien, de la
revisión de los Acuerdos Ejecutivos Nº
19-2014-TEL-MICITT emitido en fecha 10 de febrero de 2014 y Nº
20-2014-TEL-MICITT emitido en fecha 19 de febrero de 2014 indicados, se
advierte que la sociedad recurrente solo está incluida en el Acuerdo Ejecutivo Nº 20-2014-TEL-MICITT, de ahí que únicamente está
legitimada para recurrir el Acuerdo Ejecutivo Nº
20-2014-TEL-MICITT señalado (aspecto que no pudo ser corroborado por no
presentar documentación que acreditara su representación), por cuanto los
efectos jurídicos de este acto administrativo le podrían incidir en su esfera
jurídica; caso contrario, al no estar incorporada dentro de las personas
físicas o jurídicas, a las cuales el Poder Ejecutivo a través del Acuerdo
Ejecutivo Nº 19-2014-TEL-MICITT emitido en fecha 10
de febrero de 2014, reiteró y declaró la caducidad de los permisos temporales
de instalación y pruebas asignados mediante el Reglamento de
Radiocomunicaciones, carece de legitimación para impugnar dicho acto, puesto
que está excluida dentro de los alcances éste, por lo anterior, en cuanto a la
impugnación del reiterado Acuerdo Ejecutivo, debe rechazarse el recurso
interpuesto por falta de interés directo.
b. Plazo de presentación de recurso de reposición
De conformidad con lo señalado por la Ley General de Administración
Pública (LGAP), en cuanto a los recursos ordinarios que se pueden interponer
contra los actos de la Administración, se señala en su artículo 344 inciso 3),
que cuando se trate del acto final del jerarca, se aplicarán las reglas
concernientes al recurso de reposición del Código Procesal
Contencioso-Administrativo.
El recurso de
reposición forma parte del elenco de recursos ordinarios que se presentan ante
la Administración, por lo que, y de conformidad con el artículo 345 inciso 2)
de la LGAP, cabrá el mismo contra el acto final, el cual deberá interponerse en
el término de tres días hábiles desde la notificación del acto respectivo.
En este sentido, el
Acuerdo Ejecutivo Nº 20-2014-TEL-MICITT emitido en
fecha 19 de febrero de 2014, fue publicado por tres veces consecutivas a saber:
en el Alcance Digital Nº 24 al Diario Oficial La
Gaceta Nº 109 de fecha 09 de junio de
2014; en el Alcance Digital Nº 26 al Diario Oficial La Gaceta Nº 110 de fecha 10 de junio de 2014; y su última publicación
el Alcance
Digital N° 27 al Diario Oficial Nº 111 de fecha 11 de junio de 2014. De ahí que, el plazo de los
tres (3) días finalizaban en fecha 16 de junio de 2014.
Así las cosas, la Asociación
Autogestionaria de Transporte Público de Acosta; presentó ante el Ministerio de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, su escrito con el recurso de marras,
en fecha 12 de junio de 2014, por lo que valorando la fecha de notificación del
acto y la interposición del recurso ordinario de reposición, se verifica que se
presentó en tiempo y forma por la sociedad impugnante.
II.—Sobre los
hechos probados. Se tienen por demostrados los siguientes hechos de interés
para la resolución de este asunto, por ser contestes con los elementos de
convicción que en su apoyo se citan:
1. Que
conforme a los registros con que cuenta la Superintendencia de
Telecomunicaciones, la Asociación Autogestionaria de Transporte Público de
Acosta tenía registrada a su nombre la frecuencia 264,0250 MHz asignada
mediante permiso temporal de instalación y pruebas emitido mediante el oficio Nº 168-02 CNR de fecha 26 de marzo de 2002, por un plazo de
seis (6) meses, sin posibilidad de prórroga. Lo anterior, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 53 del Reglamento de Estaciones Inalámbricas, Decreto
Ejecutivo Nº 63 emitido en fecha 11 de diciembre de
1956 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 285 de fecha 16 de diciembre de 1956.
2. Que mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº 20-2014-TEL-MICITT emitido en fecha 19 de febrero de
2014 el Poder Ejecutivo declaró caducos los permisos de uso de espectro
radioeléctrico de radiocomunicación de uso privado y los permisos temporales de
instalación y pruebas, dentro de los cuales se encuentra, el permiso temporal
de instalación y pruebas emitido mediante el oficio Nº
168-02 CNR de fecha 26 de marzo de 2002 asignado a favor de la Asociación
Autogestionaria de Transporte Público de Acosta, por el cumplimiento del plazo
establecido en el ordenamiento jurídico, y declaró que dada la caducidad
indicada, la referida sociedad no podrá hacer uso de la frecuencia 264,0250 MHz
asignada mediante el permiso temporal citado.
3. Que el
Poder Ejecutivo, por medio del Acuerdo N°
250-2015-TEL-MICITT, notificado a la Asociación en fecha 23 de diciembre de
2015, resolvió la solicitud presentada y le otorgó título habilitante que la
faculta para el uso no comercial de la frecuencia 264,0250 (en modalidad de
canal directo), por un plazo de cinco (5) años, según lo indicado por la nota
CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
III.—Sobre los hechos no probados. Para los efectos del
fundamento de la presente resolución, de la revisión de los antecedentes y
pruebas que constan en el expediente administrativo correspondiente, no se
logró demostrar los siguientes hechos de relevancia para la resolución del
presente asunto:
1. Que el
señor Carlos Ricardo Cárdenas Román, de calidades indicadas, demostrara su
condición de representante de la Asociación Autogestionaria de Transporte
Público de Acosta; con cédula de persona jurídica N°
3-002-274695, para actuar a nombre y por cuenta de ésta, y que por ende, se
encuentre legitimado para interponer los recursos de reposición en contra de
los Acuerdos Ejecutivos Nº 19-2014-TEL-MICITT de
fecha 10 de febrero de 2014 y Nº 20-2014-TEL-MICITT
de fecha 19 de febrero de 2014.
2. Que la
Asociación Autogestionaria de Transporte Público de Acosta; con cédula de
persona jurídica N° 3-002-274695 se encuentre dentro
de los alcances del Acuerdo Ejecutivo N°
19-2014-TEL-MICITT de fecha 10 de febrero de 2014, por cuanto la sociedad
recurrente no consta como parte de las personas físicas o jurídicas mediante
las cuales a través del citado acto administrativo, el Poder Ejecutivo reiteró
la caducidad de los permisos para la instalación y uso temporal, para efectos
de prueba de una frecuencia o canal de radiocomunicación de uso privado, por el
cumplimiento del plazo establecido en el artículo 25 del Reglamento de
Radiocomunicaciones, y por ende no fue factible demostrar que los efectos del
Acuerdo Ejecutivo Nº 10-2014-TEL-MICITT de fecha 10
de febrero de 2019, le incidan sobre su esfera jurídica, y por ende, no se
encuentra la sociedad de marras legitimada para impugnar dicho Acuerdo Ejecutivo.
3. Que se
le haya generado algún daño o perjuicio, o que se le haya dejado sin un
instrumento de trabajo, o que se complique el desempeño de sus actividades
comerciales de seguridad privada, o que se haya violado el debido proceso o
derecho de defensa con la emisión del Acuerdo Ejecutivo Nº
20-2014-TEL-MICITT emitido en fecha 19 de febrero de 2014 citado.
IV.—Sobre el fondo. Sin perjuicio de lo abordado en el punto
anterior, en lo referente a la falta de legitimación por parte del señor Carlos
Ricardo Cárdenas Román, con cédula de identidad N°
1-1085-0946 para actuar a nombre de la recurrente, de la lectura integral del
recurso incoado, se observa que el fondo del mismo se centra en que, a criterio
de la recurrente la declaratoria de la caducidad de la frecuencia asignada a la
Asociación Autogestionaria de Transporte Público de Acosta mediante el permiso
temporal de instalación y pruebas Nº 168-02 CNR del
26 de marzo de 2002, bajo la modalidad de reserva por parte del antiguo
Departamento de Control Nacional de Radio, del Ministerio de Gobernación y
Policía implica una afectación, por cuanto se le estaría quitando un
instrumento de trabajo, en lo que interesa manifestó:
“En lo personal, me dejan sin un instrumento de trabajo y el Estado
complica el desempeño de mis actividades en servicios de transporte público
remunerado personas, modalidad Taxi y los vecinos del Lugar al no poderles
darles un servicio rápido y seguro a través (sic) de los 35 Taxis al no poder coordinar las llamadas del servicio
de Transportes, al vernos desposados (sic), de nuestro sistema de comunicación.
(…)”
Como segundo argumento esbozado por la recurrente, de la revisión del
recurso de reposición interpuesto se observa que la disconformidad radica en
que ante la falta de procedimientos reglamentarios que permitieran concluir los
procedimientos en curso a la entrada en vigencia la Ley General de
Telecomunicaciones, la Asociación Autogestionaria de Transporte Público de
Acosta a la fecha 12 de junio de 2014 contaba con un trámite abierto ante la
Administración, el cual según su dicho no había sido resuelto a la fecha de la
presentación del recurso, sea el 12 de junio de 2014, lo cual le genera un
perjuicio:
“(…)
Que la comunicación vía radio es esencial en labores diarias de cientos
de miles de empresas o personas que requieren mantener comunicación en sus
operaciones de producción agrícola, industrial, transporte público y privado;
seguridad privada, generación de energía eléctrica y muchos más que encuentran
en la radiocomunicación de dos vías eficiencia y, seguridad y respuesta
inmediata a las necesidades de comunicación en sus operaciones y que de noche a
la mañana se verían despojados de su derecho a la comunicación por ineficiencia
de la Administración.
Que la comunicación es inmediatez, y que las necesidades de comunicación
de una persona, empresa, cooperativa, asociación u otra, también deben
solventarse muchas veces en el acto o un plazo sumamente corto y cuando se
presenta una solicitud de título habilitante de derecho de uso de frecuencias,
estas no encuentran en la Administración (Rectoría de Telecomunicaciones y
SUTEL) la respuesta de interés que debiera, dados que los procesos duran hasta
cinco años en resolverse satisfactoriamente. Como muestra de ello, sólo 63 de
ellas se le han otorgado el título habilitante en casi seis años de haberse
aprobado la Ley General de Telecomunicaciones.
(…) la Administración con fundamento en el artículo 53 del Reglamento de
estaciones inalámbricas, y posteriormente del 28 de junio de 2004 mediante el
Reglamento de Radiocomunicaciones, nos otorgó el indicado permiso, haciéndonos
incurrir en una gran inversión en la compra de nuestros equipos de
radiocomunicación, donde posteriormente se cumplió con los demás requisitos de
acuse de instalación, e inicio de pruebas, para que se realizaran las
inspecciones correspondientes como demandaban ambos reglamentos, así como el
pago de los impuestos de derecho de uso de frecuencias establecidos en la citada
Ley de Radio.”
Al respecto, es indispensable indicar que de la revisión integral de los
expedientes administrativos recabados por el Viceministerio de
Telecomunicaciones, se logró determinar que a la fecha de interposición del
recurso, la Asociación recurrente no contaba con ningún trámite
presentado. Sin embargo, con fecha 10 de
setiembre de 2014, la recurrente presentó ante esta Dependencia, la solicitud
de título habilitante de permiso de uso de una frecuencia en la banda 250 MHz a
270 MHz para ser utilizada en las comunicaciones propias de actividades de
servicio de transporte público remunerado de personas en la modalidad taxi, y
si es posible el otorgamiento de la frecuencia 264,0250 MHz que fue
anteriormente reservada por el Poder Ejecutivo mediante el permiso de temporal
de instalación y pruebas Nº 168-02 CNR del 26 de
marzo de 2002 re reiterada cita.
En atención a la
solicitud presentada por la administrada, una vez realizados los procedimientos
para el otorgamiento del permiso de uso no comercial, con fundamento mediante
el artículo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones y de conformidad con la
recomendación técnica de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), el
Poder Ejecutivo, por medio del Acuerdo N°
250-2015-TEL-MICITT de fecha de fecha 07 de setiembre de 2015, notificado a la
asociación en fecha 23 de diciembre de 2015, resolvió la solicitud presentada y
le otorgó título habilitante que la faculta para el uso no comercial de la
frecuencia 264,0250 (en modalidad de canal directo), por un plazo de cinco (5)
años, según lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias.
Así las cosas, en
vista de que el Poder Ejecutivo, a la fecha de la presente resolución mediante
el Acuerdo Ejecutivo N° 250-2015-TEL-MICITT de fecha
07 de setiembre de 2015, notificado el 23 de diciembre de 2015, atendió en ese
momento determinado la necesidad del recurso de espectro radioeléctrico, base
fundamental del recurso interpuesto, se considera que a la luz de los
argumentos de fondo esbozados por la recurrente en el recurso de marras, el
conocimiento del recurso de reposición interpuesto, carece de interés actual,
siendo que al día de hoy el requerimiento de frecuencias de la administrada,
recibió una respuesta positiva y satisfactoria por parte de la Administración,
razón por la cual se recomienda rechazar por el fondo el recurso interpuesto, y
dar por concluida toda gestión relacionada con los casos de solicitudes para el
uso y explotación del espectro radioeléctrico presentadas antes de la entrada
en vigencia de la Ley General de Telecomunicaciones. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CIENCIA, INNOVACIÓN,
TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES,
RESUELVEN:
1º—Declarar inadmisibiles los recursos de
reposición incoados por la Asociación Autogestionaria de Transporte Público de
Acosta; con cédula de persona jurídica N°
3-002-274695 contra los Acuerdos Ejecutivos N°
19-2014-TEL-MICITT emitido en fecha 10 de febrero de 2014 y N°
20-2014-TEL-MICITT emitido en fecha 14 de febrero de 2014, en vista de la falta
de suscripción de los citados recursos, y de que no se presentó documentación
legal que posibilite determinar a la Administración que el señor del señor
Carlos Ricardo Cárdenas Román, con cédula de identidad N°
1-1085-0946, ostenta la representación de la Asociación Autogestionaria de
Transporte Público de Acosta, con cédula de persona jurídica N° 3-002-274695, lo anterior al amparo de lo dispuesto en
los artículos 275, 285 y 342 de la Ley General de la Administración Pública.
2º—Rechazar por
inadmisible el recurso de reposición incoado por la Asociación Autogestionaria
de Transporte Público de Acosta; con cédula de persona jurídica N° 3-002-274695 contra el Acuerdo Ejecutivo N° 19-2014-TEL-MICITT emitido en fecha 10 de febrero de
2014, siendo que no consta dentro de las personas físicas o jurídicas a las
cuales el Poder Ejecutivo declaró caduco los permisos temporales de instalación
y pruebas y permisos de uso de frecuencias conferidos mediante el Reglamento de
Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo Nº 31608-G
publicado en el Alcance Nº 28 al Diario Oficial La
Gaceta N° 125 en fecha 28 de junio de
2004, en virtud del advenimiento del plazo legal conferido.
3º—Rechazar por improcedente el recurso de reposición incoado
por la Asociación Autogestionaria de Transporte Público de Acosta; con cédula
de persona jurídica N° 3-002-274695 contra los
Acuerdos Ejecutivos N° 19-2014-TEL-MICITT emitido en
fecha 10 de febrero de 2014 y N° 20-2014-TEL-MICITT
emitido en fecha 19 de febrero de 2014, en vista de que el Poder Ejecutivo, a
la fecha de la resolución del recurso de reposición interpuesto, ya había
resuelto por medio de la emisión de un acto administrativo que se encuentra en
firme, sea el Acuerdo Ejecutivo N°
250-2015-TEL-MICITT, notificado el día 23 de diciembre de 2015 el requerimiento
de frecuencias de la recurrente.
4º—Confirmar en todos
sus extremos los Acuerdos Ejecutivos N°
19-2014-TEL-MICITT emitido en fecha 10 de febrero de 2014 y N°
20-2014-TEL-MICITT emitido en fecha 19 de febrero de 2014.
5º—Notificar por los
medios señalados en el expediente administrativo N°
GNP-165-2014 a la Asociación Autogestionaria de Transporte Público de Acosta.
6º—Dar por agotada la
vía administrativa, en referente a los hechos impugnados por parte de la
Asociación Autogestionaria de Transporte Público de Acosta, y que fueron
resueltos mediante la presente resolución administrativa.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Ciencia, Innovación, Tecnología
y Telecomunicaciones, Paola Vega Castillo.—O.C. N°
4600059606.—Solicitud N° 317089.—( IN2021610830 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ACUERDO EJECUTIVO N° 173-2021-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CIENCIA, INNOVACIÓN,
TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121
inciso 14) subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de
la Constitución Política de la República de Costa Rica, emitida en fecha 07 de
noviembre de 1949 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año:
1949, Semestre: 2, Tomo: 2, Página: 724 y sus reformas; y en razón de lo
dispuesto en los artículos 11, 16 inciso 1), 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28
inciso 2) subincisos a) y b), 121, 136, 264 y 346 inciso
1) de la Ley Nº 6227, “Ley General de la
Administración Pública”, emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en la
Colección de Leyes y Decretos del Año: 1978, Semestre: 1, Tomo: 4, Página: 1403
y sus reformas; en los artículos 3, 6, 7, 9 incisos a) y b), 10, 11, 12, 22
inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 65 y 67 inciso a) subinciso
1) e inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, “Ley General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida
en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta
N° 125 de fecha 30 de junio de 2008 y sus reformas; en el artículo 39 de la Ley
N° 8660, “Ley de Fortalecimiento y
Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida
en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta
N° 156, Alcance N° 31 de fecha 13 de agosto
de 2008 y sus reformas; en los artículos 21 y 45 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones” (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de
setiembre de 2008 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, “Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias” (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas;
en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de
Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio N° 09671-SUTEL-DGC-2017
de fecha 28 de noviembre de 2017, aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N° 024-089-2017, adoptado en la sesión ordinaria N° 089-2017, celebrada en fecha 13 de diciembre de 2017 y
en el Informe Técnico-Jurídico Nº
MICITT-DCNT-DNPT-INF-098-2021 de fecha 04 de junio de 2021 del Departamento de
Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), del Viceministerio de
Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y
Telecomunicaciones (MICITT), y la solicitud de permiso de uso de frecuencias
presentada por la otrora empresa Casa de Piedra del Pilar Sociedad Anónima, con
registro de cédula de persona jurídica Nº
3-101-371382, actualmente disuelta y que se tramita en el expediente
administrativo N° GNP-071-2015 del Departamento de
Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de
Telecomunicaciones del MICITT.
Considerando:
I.—Que en fecha 07 de abril de 2015, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones, la solicitud de permiso de uso de ocho (8) frecuencias en
los rangos de 138 MHz a 174 MHz y de 440 MHz a 470 MHz , presentada por la
otrora empresa Casa de Piedra del Pilar S.A, con registro de cédula de persona
jurídica N° 3-101-371382, y suscrita por los señores
Erick Gerardo Herrera Bonilla, con cédula de identidad N°
1-0938-0273, en su condición de Presidente y Arnoldo Herrera Bonilla, con
cédula de identidad N° 1-1050-0935, en su condición
de Secretario, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma; según la personería verificada por el Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones, con vista en la certificación N° RNPDIGITAL-3490989-2015, de las 09 horas 50 minutos de fecha
26 de marzo de 2015, emitida por el Registro Nacional. (Folios 01 a 96 del
expediente administrativo Nº GNP-071-2015).
II.—Que mediante
oficio N° MICITT-GNP-OF-116-2015 de fecha 15 de abril
de 2015, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones (pudiéndose abreviar en lo
sucesivo SUTEL), brindar criterio técnico respecto de la solicitud de permiso
de uso de frecuencias, presentada por la empresa Casa de Piedra del Pilar S. A.
(Folio 97 del expediente administrativo Nº
GNP-071-2015).
III.—Que mediante
oficio N° 10354-SUTEL-SCS-2017 de fecha 21 de
diciembre de 2017, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones,
remitió el criterio técnico emitido mediante el oficio N°
09671-SUTEL-DGC-2017 de fecha 28 de noviembre de 2017, aprobado mediante
Acuerdo N° 024-089-2017, adoptado en la sesión
ordinaria N° 089-2017 celebrada en fecha 13 de
diciembre de 2017, el cual se integra como parte de la fundamentación del
presente acto, en el cual dicha Superintendencia manifestó que según los
registros de asignaciones históricas bajo custodia del Registro Nacional de
Telecomunicaciones la otrora empresa Casa de Piedra del Pilar S.A., no registra
asignación de frecuencias a su nombre. Por su parte, los representantes legales
de dicha empresa sí registran asignaciones de recurso, según se detalla a
continuación:
“Tabla 1.
Recurso asignado a Arnoldo Herrera Bonilla
Indicativo |
Frecuencias (MHz) |
Permiso |
Estado |
TE-DQL |
453,2000 458,4500 |
Permiso temporal de instalación y pruebas N° 074-02 CNR Emitido el 25 de febrero del 2002 [sic] |
Vencido |
Tabla 2. Recurso asignado a Erick Herrera Bonilla
Indicativo |
Frecuencias (MHz) |
Permiso |
Estado |
TE-DRD |
453,2875 458,9500 |
Permiso temporal de instalación y pruebas N° 215-02 CNR Emitido el 26 de marzo del 2002 [sic] |
Vencido |
423,7500 428,7500 |
Permiso temporal de instalación y pruebas N° 2233-06 CNR Emitido el 21 de diciembre del 2006 [sic] |
Vencido |
|
442,6375 447,6375 |
Permiso temporal de instalación y pruebas N° 666-08 CNR Emitido el 05 de mayo del 2008 [sic] |
Vencido |
|
164,8625 168,0250 |
Permiso temporal de instalación y pruebas N° 1009-08 CNR Emitido el 27 de junio del 2008 [sic] |
Vencido |
|
|
443,3375 448,0375 448,3375 443,0375 |
Permiso temporal de instalación y pruebas N° 1009-08 CNR Emitido el 27 de junio del 2008 [sic] |
Vencido |
(…)”
La SUTEL indicó además que:
“Según lo señalado, la empresa en estudio justifica de forma ambigua el
uso del espectro pretendido como se extrae de la afirmación ‘soporte y
logística a aquellas personas físicas y jurídicas a instituciones del Estado
que requieren soluciones a sus necesidades de comunicación inmediata´. Al
respecto, es necesario indicar, que en el Apéndice 1 se presenta un análisis de
la documentación que consta en los expedientes de la antigua oficina de Control
Nacional de Radio, donde es posible extraer que las actividades a desarrollar
por la empresa se asocian con las necesidades de comunicación de terceros, las
cuales se solventarían mediante la infraestructura del solicitante. Sobre lo
anterior, es conveniente no desconocer el historial de los representantes
legales de la empresa en estudio, dado que la nueva justificación para uso del
recurso va de la mano con lo señalado en los antiguos expedientes de la oficina
de Control Nacional de Radio donde se solicitaron frecuencias para la
prestación de servicios a terceros.
(…)
Sobre lo anterior, si se analiza la cantidad de recurso solicitado y la
justificación del uso de frecuencias, contemplando a su vez lo señalado en el
Apéndice 1 del presente informe, no se visualiza una eventual asignación de
frecuencias para su utilización en modalidad de autoprestación
de servicios, dado que se ejemplifica la necesidad del solicitante en vista de
satisfacer la demanda de sus clientes o terceros que empleen su
infraestructura.
Es importante indicar, que de acuerdo con el numeral 20 del artículo 6
de la Ley General de Telecomunicaciones (Ley N°
8642), las redes privadas de telecomunicaciones son aquellas destinadas a la
satisfacción de las necesidades propias de su titular, por lo que las
frecuencias asignadas deberán ser usadas únicamente para satisfacer las
necesidades de telecomunicaciones de su permisionario.
En este sentido, el modelo de negocio previsto por la empresa en estudio
no es congruente con lo que estipula la normativa vigente para optar por un
permiso de uso de frecuencias, por cuanto no corresponde a un ‘uso no
comercial’ del espectro en la autoprestación del
servicio. Por lo tanto, esta Dirección después del análisis correspondiente
somete a valoración del Consejo, la emisión de un dictamen negativo donde se
recomiende el archivo de la gestión, dado que la solicitud de frecuencias de la
empresa describe la pretensión del uso del recurso en función de satisfacer las
necesidades de comunicación de terceros, es decir, un ‘uso comercial’ del
recurso escaso para la prestación de ‘servicios de telecomunicaciones
disponibles al público’; lo cual únicamente puede ser habilitado mediante el
procedimiento concursal previsto por el artículo 12 de la Ley General de
Telecomunicaciones. (…)”
Asimismo, considerando la renuncia de los solicitantes a todas las
gestiones anteriores, y el vencimiento de los permisos temporales de
instalación y pruebas (reservas) a que hacen referencia, la SUTEL recomendó al
Poder Ejecutivo llevar a cabo el procedimiento pertinente para que resuelva lo
que en derecho corresponda, respecto a los permisos temporales reservados a los
señores Arnoldo Herrera Bonilla y Erick Herrera Bonilla, quienes solicitaron
dicho recurso para ser asignado a su representada la extinta persona jurídica
de Casa de Piedra del Pilar S. A. Por lo que la Superintendencia de
Telecomunicaciones recomendó al Poder Ejecutivo lo siguiente:
“Primero: Acoger el informe técnico de la Dirección General de
Calidad rendido mediante oficio 09671-SUTEL-DGC-2017, con respecto a la
propuesta de dictamen técnico negativo para la recomendación de archivo de la
solicitud de frecuencias a nombre de la empresa Casa [sic] Piedra del Pilar, S.
A., con cédula jurídica número 3-101-371382, en vista de que resulta
improcedente atender el requerimiento presentado en el cual se pretende obtener
un permiso para uso no comercial del espectro.
Segundo:
Recomendar al Poder Ejecutivo en cuanto a la gestión de la empresa Casa [sic]
Piedra del Pilar, S.A., con cédula jurídica número 3-101-371382, las mismas que
se indican en el oficio N° 09671-SUTEL-DGC-2017.
Considérese para efectos de análisis y la tramitación de la presente gestión,
la totalidad del estudio indicado en dicho oficio, el cual se incorpora como
parte de la motivación del presente acuerdo.
(…)”
(Folios 98 a 106 del expediente administrativo Nº
GNP-071-2015).
IV.—Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
emitió el Informe Técnico-Jurídico N°
MICITT-DCNT-DNPT-098-2021, de fecha 04 de junio de 2021, respecto de la
solicitud de la extinta sociedad Casa de Piedra de Pilar Sociedad Anónima, en
el cual recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que a su vez
recomendara al Poder Ejecutivo acoger la recomendación técnica emitida por la
SUTEL mediante el oficio N° 09671-SUTEL-DGC-2017, y
denegar la solicitud de permiso de uso de frecuencias presentada por la empresa
de cita, ya que el fin de uso de las mismas es considerado como de “uso
comercial” y el otorgamiento de este tipo de título habilitante está sujeto al
procedimiento concursal para obtener una concesión de uso de frecuencias, todo
lo anterior por no encontrarse razones de orden público, o interés nacional, ni
fundamentos de hecho ni de derecho que justifiquen una separación u oposición
de la recomendación técnica de la SUTEL y la fundamentación jurídica del
informe técnico jurídico de marras. (Folios 117 a 164 del expediente
administrativo N° GNP-071-2015).
V.—Que en fecha 03 de
noviembre de 2021, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones,
por medio de la consulta en línea al sitio oficial del Registro Nacional,
Sección Personas Jurídicas constató que la otrora empresa Casa de Piedra del
Pilar Sociedad Anónima, con registro de cédula de persona jurídica Nº 3-101-371382 se encuentra disuelta de pleno derecho.
VI.—Que el
Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N°
MICITT-DVT-D-194-2021 de fecha 08 de noviembre de 2021, acogió íntegramente los
criterios técnicos de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de la
dependencia jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en
los considerandos anteriores, por no existir razones de interés nacional ni de
orden público para separarse de las mismas y en ese mismo acto, recomendó al
Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y las
recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos
anteriores, constan en el expediente administrativo N°
GNP-071-2015 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Aprobar
el dictamen técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, emitido
mediante el oficio N° 09671-SUTEL-DGC-2017 de fecha
28 de noviembre de 2017, aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 024-089-2017, adoptado por su Consejo en la sesión
ordinaria N° 089-2017, celebrada en fecha 13 de
diciembre de 2017, y Denegar la solicitud de la extinta empresa Casa de
Piedra del Pilar Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-371382, debido a que de acuerdo con el estudio
técnico de la SUTEL, y el análisis realizado por el Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones, el fin que se pretende para el uso de
frecuencias en nombre de su representada, deben ser otorgadas mediante la vía
del concurso público, por disposición de los artículos 9 inciso a) y 12 y
siguientes de la Ley General de Telecomunicaciones. Lo anterior, con fundamento
en los artículos 11 y 16 inciso 1) de la Ley General de la Administración
Pública, y los principios constitucionales de legalidad, seguridad,
transparencia, así como los objetivos y principios sectoriales contemplados en
los artículos 3 y 6 de la Ley General de Telecomunicaciones.
Artículo 2º—Declarar la Caducidad de los permisos temporales para la instalación
y pruebas de frecuencias emitidos mediante los oficios N°
074-02 CNR emitido en fecha 25 de febrero 2002 y N°
215-02 CNR emitido en fecha 26 de marzo de 2002, en virtud del vencimiento del
plazo del permiso temporal de instalación y pruebas, de conformidad con lo
establecido en el artículo 53 del Decreto Ejecutivo Nº
63 emitido en fecha 11 de diciembre de 1956, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 285 de fecha 16 de
diciembre de 1956, en los artículos 8, 19, 25, 30 y Transitorio IV del Decreto
Ejecutivo Nº 31608-G
emitido en fecha 24 de junio de 2004 y publicado en el Alcance Nº 28 al Diario Oficial La Gaceta
Nº 125 de fecha 28 de junio de
2004, en la Ley General de Telecomunicaciones; así como de los permisos
temporales de instalación y pruebas de
frecuencias conferidos mediante los oficios N° 2233-06
CNR, emitido en fecha 21 de diciembre de 2006, N°
666-08 CNR, emitido en fecha 05 de mayo de 2008, N°
1009-08 CNR, emitido en fecha 27 de junio de 2008, en virtud del vencimiento
del plazo de dichos permisos temporales, de conformidad con lo establecido en
el Decreto Ejecutivo Nº 31608-G, Reglamento de
Radiocomunicaciones, emitido en fecha 24 de junio de 2004 y publicado en el
Alcance Nº 28 al Diario Oficial La Gaceta
Nº 125 de fecha 28 de junio de
2004, en la Ley General de Telecomunicaciones, en cumplimiento de los
principios de legalidad y uso eficiente y asignación del espectro radioeléctrico
y de optimización de los recursos escasos, el cual procura que el Estado
realice una asignación y utilización
del
espectro radioeléctrico de manera objetiva, oportuna, transparente, no
discriminatoria y que asegure que la explotación de las frecuencias se
realice de manera eficiente:
Recurso declarado disponible
Indicativo |
Frecuencias (MHz) |
Acto administrativo |
Estado |
TE-DQL |
453,2000 458,4500 |
Permiso temporal de instalación y pruebas
emitido mediante oficio N° 074-02 CNR Emitido en fecha 25 de febrero de 2002 |
Vencido |
TE-DRD |
453,2875 458,9500 |
Permiso de instalación y pruebas N° 215-02 CNR Emitido en fecha 26 de marzo de 2002 |
Vencido |
423,7500 428,7500 |
Permiso temporal de instalación y pruebas
emitido mediante oficio N° 2233-06 CNR Emitido en fecha 21 de diciembre de 2006 |
Vencido |
|
442,6375 447,6375 |
Permiso temporal de instalación y pruebas
emitido mediante oficio N° 666-08 CNR Emitido en fecha 05 de mayo de 2008 |
Vencido |
|
164,8625 168,0250 |
Permiso temporal de instalación y pruebas emitido
mediante oficio N° 1009-08 CNR Emitido en fecha 27 de junio de 2008 |
Vencido |
|
443,3375 448,0375 448,3375 443,0375 |
Permiso temporal de instalación y pruebas
emitido mediante oficio N° 1009-08 CNR Emitido en fecha 27 de junio de 2008 |
Vencido |
Artículo 3º—Informar
a los señores Arnoldo Herrera Bonilla y Erick Herrera Bonilla, y a cualquier
interesado que según expresa la Superintendencia de Telecomunicaciones, aquel
que preste servicios de telecomunicaciones utilizando frecuencias de uso libre
o cuando no utilice el espectro radioeléctrico, debe obtener la autorización
correspondiente por parte de dicho Órgano Regulador, de conformidad con la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones.
Artículo 4º—Informarle a los señores Arnoldo Herrera
Bonilla y Erick Herrera Bonilla, que en vista de no contar con el título
habilitante correspondiente, no podrán hacer uso de las frecuencias 453,2000
MHz y 458,5000 MHz, 453,2875 MHz y 458,9500 MHz, 423,7500 MHz y 428,7500 MHz,
442,6375 MHz y 447,6375 MHz, 164,8625 MHz y 168,0250 MHz, 443,3375 MHz,
448,0375 MHz, 448,3375 MHz y 443,0375 MHz, ya que el artículo 65 de la Ley
General de Telecomunicaciones prohíbe expresamente explotar redes de
telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación
del régimen sancionatorio correspondiente.
Artículo 5º—Informarle a los señores Arnoldo Herrera
Bonilla y Erick Herrera Bonilla, sobre su derecho a recurrir el presente
Acuerdo Ejecutivo mediante el recurso de reposición el cual deberá ser
presentado para ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo e improrrogable de
tres (3) días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al día de la notificación
del presente Acuerdo Ejecutivo, debiendo presentar su escrito en el Despacho
Ministerial de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en
San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de Casa
Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el
artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
Artículo 6º—Informar a cualquier interesado que el presente
Acuerdo Ejecutivo puede ser incoado mediante el recurso de reposición el cual
deberá ser presentado para ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo e
improrrogable de cinco (5) días hábiles contado a partir del día hábil
siguiente a la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta del
presente Acuerdo Ejecutivo, debiendo presentar su escrito en el Despacho
Ministerial de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en
San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de Casa
Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo
346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
Artículo 7º—Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a los
señores Arnoldo Herrera Bonilla y Erick Herrera Bonilla, por el medio señalado
dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la
Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones, y que se tengan como disponibles para
su futura asignación las frecuencias 453,2000 MHz y 458,5000 MHz, 453,2875 MHz
y 458,9500 MHz, 423,7500 MHz y 428,7500 MHz, 442,6375 MHz y 447,6375 MHz,
164,8625 MHz y 168,0250 MHz, 443,3375 MHz, 448,0375 MHz, 448,3375 MHz y
443,0375 MHz.
Artículo 8º—Publicar por tres veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta el presente Acuerdo Ejecutivo, en virtud de la
extinción de la empresa Casa de Piedra del Pilar Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica N° 3-101-371382.
Artículo 9º—Rige a partir del día hábil siguiente a su
notificación para el caso de los señores Arnoldo Herrera Bonilla y Erick
Herrera Bonilla. Y para cualquier interesado rige a partir del quinto día hábil
siguiente a la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, en fecha 08 de noviembre del
2021.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Ciencia, Innovación, Tecnología
y Telecomunicaciones, Paola Vega Castillo.—O. C. Nº
4600059606.—Solicitud Nº 316608.—( IN2021610460 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Instituto De Desarrollo Rural, Oficina De Asuntos Jurídicos, Región de
Desarrollo Chorotega. Liberia, guanacaste, costa rica, a las dieciséis horas
del nueve de diciembre de dos mil veintiuno. Con fundamento en las facultades
que otorga la Ley de Tierras y Colonización número 2825 del 14 de Octubre de
1961 y sus reformas, la Ley de transformación del Instituto Desarrollo Agrario
(IDA) en el Instituto Desarrollo Rural (Inder) número
9036 del 22 de marzo de 2012, el procedimiento indicado en los artículos 122 a
127 del Reglamento Ejecutivo a la Ley 9036, Decreto N°41.086-MAG, publicado en
el Alcance Digital N° 91 a La Gaceta del 04 de
mayo del año 2018 y el Transitorio I del Reglamento Ejecutivo a la Ley 9036,
Decreto Ejecutivo N° 43.102-MAG, publicado en el
Alcance N° 165 a La Gaceta N°
163 del 25 de agosto 2021, el acuerdo de Junta Directiva tomado en artículo I,
de la sesión 031-03 del 1 de julio del 2003 y con el uso supletorio de la Ley
General de Administración Pública y el Código Procesal Civil; se tiene por
establecido contra César Eduardo Alfaro Artavia, cédula 1-0907-0117 y María
Vanessa Valenciano Castro, cédula 1-1102-0311, el presente Procedimiento
Administrativo ordinario de revocatoria de la adjudicación del lote N° 66 del Asentamiento La Roxana, situado en el distrito
Santa Rita, Cantón Nandayure, de la provincia de Guanacaste, descrito en el
plano catastrado G-315924-1996 con un área de 529 metros cuadrados y que forma
parte de la finca inscrita al Partido de Guanacaste al folio real 100271-000
inscrita a nombre del Inder, mismo que les fuera
dotado en la modalidad de asignación mediante acuerdo de Junta Directiva tomado
en artículo 39 de la sesión ordinaria 025-2013, celebrada el 29 de julio del
año 2013. que determina que son causas para la pérdida del derecho sobre la
propiedad el abandono injustificado de la tierra, por lo que, previo
cumplimiento del debido proceso y otorgando el derecho de defensa al
administrado y, además podrá demandar el resarcimiento de daños y perjuicios.
Se le atribuye a los señores César Eduardo Alfaro Artavia, cédula 1-0907-0117 y
María Vanessa Valenciano Castro, cédula 1-1102-0311 el incumplimiento de las
obligaciones contraídas con el INDER, por los siguientes hechos: 1- Mediante
acuerdo de Junta Directiva tomado en artículo 39 de la sesión ordinaria
025-2013, celebrada el 29 de julio del año 2013 se asigna el lote 66 del
asentamiento La Roxana bajo la modalidad de lote para vivienda. 2- Según boleta
de fiscalización FRDCH-OTSC-201900022, el predio se encuentra en abandono,
abierto (sin cercas) frente a calle pública, sin ningún tipo de construcción y
según información recabada con los vecinos, hace tiempo no se ven a los
asignatarios en el lote 66, a pesar de que el predio cuenta con acceso a
servicios de agua y electricidad. Lo anterior, en caso de comprobarse mediante
el presente procedimiento, podría constituir una falta o incumplimiento de las
obligaciones impuestas por el contrato, por la Ley y los reglamentos
correspondientes y el artículo 67 inciso b) de la Ley 9036, lo que tiene como
sanción la revocatoria del acuerdo y los derechos sobre el predio. De igual
forma se les hace saber que de comprobarse los hechos investigados se les
revocará el derecho otorgado mediante el acuerdo de dotación, lo que
consecuentemente trae aparejado la realización del avalúo de mejoras útiles y
necesarias, la liquidación para el cobro de daños, perjuicios y saldos al
descubierto (si existieran) y eventualmente el desalojo administrativo. Se cita
y emplaza a los César Eduardo Alfaro Artavia, cédula 1-0907-0117 y María
Vanessa Valenciano Castro, cédula 1-1102-0311 para que comparezcan a una
audiencia oral y privada que se realizará a las nueve horas con cero minutos
del día veinticinco de febrero del año dos mil veintidós, en las instalaciones
de la Región de Desarrollo Chorotega del Instituto de Desarrollo Rural, ubicada
en Liberia, Guanacaste, de la McDonald’s 650 metros al norte, carretera a La
Cruz, edificio a mano derecha. De la misma manera, se les hace saber que máximo
al día y hora de la audiencia puede ofrecer y aportar toda la prueba que
consideren oportuna en defensa de sus derechos y que en el caso de ser
testimonial, su presentación corre por su cuenta y deben de comparecer a la
misma fecha y hora de la audiencia señalada, para lo cual deben venir
debidamente identificados, advirtiendo a los administrados que en caso de no
comparecer en la hora y fecha señalada, sin causa que lo justifique la misma se
declarará inevacuable. Se advierte a las partes que a
la audiencia programada podrán comparecer en forma personal o por medio de
apoderado debidamente acreditado, salvo si desea declarar en cuyo caso deberá
acudir en forma personal. De igual forma se les hace saber que de comprobarse
los hechos investigados se le podrá imponer como sanción la revocatoria de la
adjudicación del terreno, lo que consecuentemente trae aparejado que el mismo
se revierta a nombre del Instituto de Desarrollo Rural. Se pone en conocimiento
de los administrados que como prueba de la administración en el expediente que
al efecto se lleva número REV-RDCH-004-2019-OTSC, el cual contiene lo
siguiente: folios 1 a 2 oficio OTSC-454-2019 del 3 de julio de 2019, folio 3
copia del plano catastrado G-315924-96, folio 4 estudio de catastro del plano
G-315924-96, folio 5 estudio de registro del predio Partido de Guanacaste
100271-000 a nombre del Inder, folio 6 copia del
acuerdo de Junta Directiva tomado en artículo 39 de la sesión ordinaria
025-2013, celebrada el 29 de julio del año 2013, folio 7 copia de página 2 del
oficio ORSC-432-2013, folios 8 a 16 boleta de fiscalización
FRDCH-OTSC-201900022 de fecha 6 de mayo de 2019, folio 17 a 19 oficio
IT-63-OTSC-2019 de fecha 31de mayo de 2019, folio 20 copia de cédulas de los
señores Valenciano Castro y Alfaro Artavia, folio 21 oficio R-RDCH-150-2019 del
9 de julio de 2019, folio 22 oficio RDCH-436-2019 del 5 de agosto de 2019,
folios 23 a 27 resolución de las 11:15 horas del 19 de noviembre de 2019, folio
28 oficio INDER-GG-DRT-DRCH-OTSC-62-2020, folio 29 a 30 actas, folios 31 a 33
consulta Cero Riesgos, folio 34 a 35 oficio INDER-PE-AJ-ALL-2403-2021 y su
comunicación, folios 36 a 39 oficio INDER-GG-DRT-RDCH-OTSC-1165-2021 y sus
anexos. El expediente se encuentra en la Oficina de Asuntos Jurídicos de la
Región de Desarrollo Chorotega del Instituto de Desarrollo Rural en la
dirección antes citada, el cual podrá ser consultado y fotocopiado a su costo
en forma personal o por medio de persona debidamente autorizada por las partes.
Deben los administrados, dentro de los tres días posteriores a la notificación
de la presente, señalar lugar para escuchar notificaciones dentro del perímetro
judicial de la ciudad de Liberia o un fax que se encuentre dentro del
territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar
señalado fuere impreciso, incierto, ya no existiere o fuese imposible la
comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de
veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia del procedimiento
que se califica como ordinario se le advierte a los administrados que el día de
la comparecencia puede hacerse acompañar por un abogado de su elección. En caso
de no presentarse sin justa causa que lo motive se procederá a resolver lo que
corresponda con la prueba que obra en el expediente. Se informa a los
administrados que contra la presente resolución cabe el recurso ordinario de
revocatoria, debiéndose interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes
contados a partir de la última comunicación del acto. Dicho Recurso deberá
presentarse ante la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo
Chorotega del Instituto de Desarrollo Rural. Vista las actas de folios 29 y 30
del expediente donde se indica que los administrados no son ubicables y que se
desconoce su domicilio y su paradero actual, de conformidad con el artículo 241
de la Ley General de la Administración Pública y del Reglamento Ejecutivo a la
Ley 9036, notifíquese la presente resolución por medio de edicto que se
publicará tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.
Notifíquese.—Lic. Luis Diego Miranda Guadamuz, Asuntos Jurídicos de la Región
de Desarrollo Chorotega.—( IN2021610617 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Instituto de Desarrollo Rural, Oficina de Asuntos Jurídicos, Región de Desarrollo Chorotega. Liberia, Guanacaste,
Costa Rica, a las quince horas treinta minutos del nueve de diciembre de dos
mil veintiuno. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y
Colonización número 2825 del 14 de Octubre de 1961 y sus reformas, la Ley de
transformación del Instituto Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto
Desarrollo Rural (Inder) número 9036 del 22 de marzo
de 2012, el procedimiento indicado en los artículos 122 a 127 del Reglamento
Ejecutivo a la Ley 9036, Decreto N°41.086-MAG, publicado en el Alcance Digital N° 91 a La Gaceta del 04 de mayo del año 2018 y el
Transitorio I del Reglamento Ejecutivo a la Ley 9036, Decreto Ejecutivo N° 43.102-MAG, publicado en el Alcance N°
165 a La Gaceta N° 163 del 25 de agosto 2021,
el acuerdo de Junta Directiva tomado en artículo I, de la sesión 031-03 del 1 de julio del 2003 y con el uso supletorio
de la Ley General de Administración Pública y el Código Procesal Civil; se
tiene por establecido contra Ilse Gutiérrez Jiménez, mayor, cédula
número 9-0064-0987 y Leonardo Vindas Vindas,
mayor, cédula número 5-0142-0019, el presente Procedimiento Administrativo Ordinario
de Revocatoria de la adjudicación de la Granja Familiar N°
4 del Asentamiento Solania, situado en distrito 5°
Líbano, Cantón 08° Tilarán, de la provincia de Guanacaste, que les fuera
adjudicada mediante acuerdo de Junta Directiva en su artículo 46 de la sesión
ordinaria 042-05, celebrada el treinta y uno de octubre del año dos mil cinco,
que se describe en el plano catastrado número G-826150-2002, propiedad que se
encuentra inscrita a nombre del Instituto en el Registro Público de la
propiedad al Partido de Guanacaste folio real 215210-000. Se instruye el
procedimiento para averiguar la verdad real de los hechos y para determinar la
procedencia de la eventual revocatoria de la adjudicación por incumplimiento de
las obligaciones contraídas con el Instituto de Desarrollo Rural y por
violación del artículo 68 inciso 4) apartado b) en relación con el 62, 66 de la
ley dos mil ochocientos veinticinco y sus reformas, que determina que el
Instituto de Desarrollo Rural podrá revocar la adjudicación por abandono
injustificado del terreno. Se le atribuye a los señores Ilse Gutiérrez
Jiménez, mayor, cédula número 9-0064-0987 y Leonardo Vindas Vindas, mayor, cédula número 5-0142-0019 el
incumplimiento de las obligaciones contraídas con el INDER, por los siguientes
hechos: Según pruebas recabadas existe abandono de la tierra, con cercas en mal
estado o inexistentes, no existen cultivos y los asignatarios no habitan en el
inmueble ni existe construcción alguna, por lo que se encuentra en total
abandono a pesar de contar con acceso a los servicios de agua potable y
electricidad. Se cita y emplaza a los señores Ilse Gutiérrez Jiménez, mayor,
cédula número 9-0064-0987 y Leonardo Vindas Vindas,
mayor, cédula número 5-0142-0019 para que comparezcan a una Audiencia
Oral y Privada que se realizará a las catorce horas con cero minutos del
día veinticuatro de febrero del año dos mil veintidós, en las instalaciones
de la Región de Desarrollo Chorotega del Instituto de Desarrollo Rural, ubicada
en Liberia, Guanacaste, de la McDonald’s 650 metros al norte, carretera a La
Cruz, edificio a mano derecha. De la misma manera, se les hace saber que máximo
al día y hora de la audiencia puede ofrecer y aportar toda la prueba que consideren
oportuna en defensa de sus derechos y que en el caso de ser testimonial, su
presentación corre por su cuenta y deben de comparecer a la misma fecha y hora
de la audiencia señalada, para lo cual deben venir debidamente identificados,
advirtiendo a los administrados que en caso de no comparecer en la hora y fecha
señalada, sin causa que lo justifique la misma se declarará inevacuable.
Se advierte a las partes que a la audiencia programada podrán comparecer en
forma personal o por medio de apoderado debidamente acreditado, salvo si desea
declarar en cuyo caso deberá acudir en forma personal. De igual forma se les
hace saber que de comprobarse los hechos investigados se le podrá imponer como
sanción la revocatoria de la adjudicación del terreno, lo que consecuentemente
trae aparejado que el mismo se revierta a nombre del Instituto de Desarrollo
Rural. Se pone en conocimiento de los administrados que como prueba de la
administración en el expediente que al efecto se lleva número
REV-002-2017-OTCÑ-ALCH se encuentra lo siguiente: a) Oficio OTCÑ-0381-2017,
conteniendo recomendación, a folio 1; b) Informe IT-OTCÑ-158-2017 preparado por
la oficina subregional de CAÑAS, a folios 2 a 4; c) fotocopia del acuerdo de
Junta Directiva artículo 46 sesión ordinaria 042-05 a folios 5 al 11, d)
fotocopia de cédula de identidad de los asignatarios a folios 12 a 13; e) Copia
de plano catastrado G-826150-2002, a folio 14; f) estudio de catastro a folio
15; g) estudio de Registro de la finca partido de Guanacaste 215210-000, folios
17 a 18; h) boleta de fiscalización FRDCH-OTCÑ-201700041 a folios 19 a 39; i)
Oficio IT-OTCÑ-157-2017 a folios 40 a 42; j) oficio RDCH-467-2017 a folio 43;
k) resolución de las 08:15 horas del 7 de setiembre de 2018 a folios 44 a 46;
l) actas y copias de cédula de testigos a folios 47 a 52; m) copia de boleta de
monitoreo de predios a folios 53; n) fotografías del predio a folio 54; o)
copia de oficio INDER-PE-AJ-ALL-2408-2021 y su comunicación a folios 55 a 56;
p) oficio INDER-GG-DRT-RDCH-OTCÑ-01275-2021 y sus anexos a folios 57 a 59. El
expediente se encuentra en la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Región de
Desarrollo Chorotega del Instituto de Desarrollo Rural en la dirección antes
citada, el cual podrá ser consultado y fotocopiado a su costo en forma personal
o por medio de persona debidamente autorizada por las partes. Deben los
administrados, dentro de los tres días posteriores a la notificación de la
presente, señalar lugar para escuchar notificaciones dentro del perímetro
judicial de la ciudad de Liberia o un fax que se encuentre dentro del
territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar
señalado fuere impreciso, incierto, ya no existiere o fuese imposible la
comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de
veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia del procedimiento
que se califica como ORDINARIO se le advierte a los administrados que el día de
la comparecencia puede hacerse acompañar por un abogado de su elección. En caso
de no presentarse sin justa causa que lo motive se procederá a resolver lo que
corresponda con la prueba que obra en el expediente. Se informa a los
administrados que contra la presente resolución cabe el recurso ordinario de
revocatoria, debiéndose interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes
contados a partir de la última comunicación del acto. Dicho Recurso deberá
presentarse ante la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo
Chorotega del Instituto de Desarrollo Rural. Vista las actas de folios 47 y 50
del expediente donde se indica que los administrados no son ubicables y que se
desconoce su domicilio y su paradero actual, de conformidad con el artículo 241
de la Ley General de la Administración Pública y del Reglamento Ejecutivo a la
Ley 9036, notifíquese la presente resolución por medio de edicto que se
publicará tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.
Notifíquese.—Lic. Luis Diego Miranda Guadamuz, Asuntos Jurídicos de La Región
de Desarrollo Chorotega.—( IN2021610948 ).
REGIÓN DE DESARROLLO
CHOROTEGA
Instituto de Desarrollo Rural, Oficina de Asuntos Jurídicos, Región de Desarrollo Chorotega. Liberia, Guanacaste,
Costa Rica, a las trece horas del nueve de diciembre de dos mil veintiuno. Ante
el Instituto de Desarrollo Rural se ha recibido solicitud de Regularización de
la Tenencia de la Tierra basado en el artículo 85 inciso c) de la Ley 9036 por
parte del señor Luis Fernando Murillo Esquivel, cédula N°
5-0099-0441, sobre el predio denominado LP-2-20 del Centro de Población del
asentamiento Quebrada Azul, ubicado en Parcelas Quebrada Azul, Distrito 04
Santa Rosa, Cantón 08 Tilarán, de la Provincia Guanacaste, descrito en el plano
catastrado G-2305482-2021 con un área de 950 m² y que forma parte de las fincas
inscritas al Partido de Guanacaste matrícula 43916-000 y 72758-000 ambas a
nombre del Inder, y atendiendo lo dispuesto en el
artículo 166 y 167 del Reglamento Ejecutivo a la Ley 9036, Decreto Ejecutivo N° 41.086-MAG, publicado en el Alcance Digital 91, de La
Gaceta del 4 de mayo 2018, aplicado supletoriamente, se concede un plazo de
quince días hábiles contados a partir de esta publicación, para que cualquier
persona que demuestre interés directo, pueda revisar en estas Oficinas el
expediente N° REG-RDCH-001-2020-OTCÑ y si lo
considera pertinente presente oposición fundada ante la Oficina de Asuntos
Jurídicos de la Región de Desarrollo Chorotega ubicada en Liberia, Guanacaste,
650 metros al norte de la McDonald´s Liberia, edificio a mano derecha, de
madera de dos pisos.—Lic. Luis Diego Miranda Guadamuz, Asuntos Jurídicos.—1
vez.—( IN2021610921 ).
Instituto de Desarrollo Rural, Oficina de
Asuntos Jurídicos, Región de Desarrollo Chorotega. Liberia, Guanacaste, Costa Rica, a las
catorce horas cuarenta minutos del nueve de diciembre de dos mil veintiuno.
Ante el Instituto de Desarrollo Rural se ha recibido solicitud de Regularización
de la Tenencia de la Tierra basado en el artículo 85 inciso c) de la Ley 9036
por parte del señor Gerson José Arias Cruz, cédula N°
2-0548-0218, sobre el predio denominado L-752 del sector 5 del asentamiento
Hacienda Miravalles, ubicado en Guayabo, Distrito 03 Mogote, Cantón 04 Bagaces,
de la Provincia Guanacaste, descrito en el plano catastrado G-2015150-2017 con
un área de 182 m² y que forma parte de la finca inscrita al Partido de
Guanacaste matrícula 2648-000 a nombre del Inder, y
atendiendo lo dispuesto en el artículo 166 y 167 del Reglamento Ejecutivo a la
Ley 9036, Decreto Ejecutivo N° 41.086-MAG, publicado
en el Alcance Digital 91, de La Gaceta del 4 de mayo 2018 y el
Transitorio I del Reglamento Ejecutivo a la Ley 9036, Decreto Ejecutivo N° 43.102-MAG, publicado en el Alcance N°
165 a La Gaceta N° 163 del 25 de agosto 2021, se concede
un plazo de quince días hábiles contados a partir de esta publicación, para
que cualquier persona que demuestre interés directo en el presente proceso, pueda revisar en estas
Oficinas el expediente N°
REG-RDCH-017-2021-OTCÑ y si lo considera pertinente presente oposición fundada
ante la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Chorotega
ubicada en Liberia, Guanacaste, 650 metros al norte de la McDonald´s Liberia,
edificio a mano derecha, de dos pisos en madera.—Lic. Luis Diego Miranda
Guadamuz, Asuntos Jurídicos.—1 vez.—( IN2021610925 ).
DIRECCION DE INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes por
ignorarse el domicilio actual del patrono Corporación E-Merger
Sociedad Anónima, número patronal 2-03101738911-001-001, la Subárea Servicios
de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2021-2605, por eventuales
omisiones salariales en el período del 22 al 31 de julio del 2021,
correspondiente al trabajador David Quirós Ramírez, cédula de identidad
1-1071-0025, con un salario mensual de ¢ 55.415.00, en cuotas obrero –
patronales en los Regímenes de Enfermedad y Maternidad e Invalidez, Vejez y
Muerte. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le
confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 14 de diciembre 2021.—Subárea Servicios de
Transporte.—Licda. Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—1
vez.—O. C. N° DI-OC-00628.—Solicitud N° 317112.—( IN2021610952 ).
SUCURSAL GUADALUPE
De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes
por ignorarse el domicilio actual del Trabajador Independiente Víctor Julio
Villegas Calderón número de afiliado 0-105550919-999-001, la Sucursal de
Guadalupe notifica Traslado de Cargos 1204-2021-12176 por omisión en el reporte
de los periodos de octubre 2006 a junio 2008 y subdeclaración
de julio 2008 a setiembre 2008 y de octubre 2009 a setiembre 2017 por un total
en ingresos de ¢12.558.632,16, lo que corresponde en cuotas obreras por un
monto de ¢1.350.907,00 más intereses y recargos moratorios de ley. Consulta
expediente en esta oficina ubicada de la Cruz Roja de Guadalupe 50 metros al
oeste, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone
la Ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar
lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha
establecido los Tribunales del Segundo Circuito Judicial. De no indicar lugar o
medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal de Guadalupe.—Lic. Juan Carlos
Delgado Cabalceta, Jefe.—1 vez.—( IN2021611184 ).
SUCURSAL
HEREDIA
De conformidad con los artículos 10 y 20 del
“Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del trabajador
independiente Montero Mata Juan Manuel, número afiliado 0-00114630757-999-001,
se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Inspección de la
Sucursal Heredia, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso
1212-2021-10732, que en lo que interesa indica: como resultado material de la
revisión de los ingresos percibidos, se ha detectado omisión en los ingresos
recibidos del trabajador detallado en hoja de trabajo, folio 0007 del
expediente administrativo, por el período octubre 2015 a setiembre 2019. Total
de ingresos omitidos ¢29.399.592,84. Total de cuotas del seguro Enfermedad y
Maternidad e Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja ¢3.366.109,00. Consulta
expediente: en esta oficina Heredia, 200 Norte 50 Oeste del Palacio de los
Deportes, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales
ha establecido los Tribunales de Heredia. De no indicar lugar o medio para
notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la
fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 03 de diciembre de 2021.—Licda.
Hazel Barrantes Aguilar, Jefa.— 1 vez.—(
IN2021610358 ).
COLEGIO DE ABOGADOS Y
ABOGADAS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa que mediante resolución de
la Fiscalía de las quince horas diez minutos del primero de diciembre del dos
mil veintiuno, se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el
ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública la publicación aquí
dispuesta contendrá en relación: “Inicio del procedimiento administrativo
disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. San
José, a las once horas cincuenta minutos del once de agosto del dos mil
veintiuno. La Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo N° 2021-27-040, dispuso trasladar el presente expediente a
la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las
potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el
presente procedimiento disciplinario en contra de la licenciada Paula Marín
Montero, colegiada 21484, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta
comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten
en: “(…) En denuncia recibida el 11 de mayo de 2021 por parte de la señora
Corrales Segura, se pone en conocimiento lo siguiente: I. Que, en marzo del año
2020, la señora Corrales acudió a la oficina de la licenciada, para presentar
un proceso agrario para constituir una servidumbre de paso agraria sobre la
finca de su propiedad, la finca número 701292-000, dado que la finca se
encontraba enclavada y necesitaba los servicios profesionales para solucionar
dicho conflicto, por lo que, indica la denunciante, que la licenciada le
comentó que iba a iniciar con las gestiones respectivas ante el juzgado
competente. II. Menciona la quejosa que procedió a comunicarse en repetidas
ocasiones con la licenciada por medio de mensajes de texto y llamadas
telefónicas, a lo que aparentemente la licenciada le indicaba que el proceso ya
se había interpuesto; no obstante, la señora Corrales le solicitó a la
licenciada el número de expediente y no obtuvo respuesta alguna. III. El 04 de
noviembre del 2020 según la señora Corrales, la licenciada se comunicó con ella
con el fin de que le depositara el monto de un millón setecientos veinticinco
mil colones (¢1.725.000,00) para pagar
un perito para el caso de la servidumbre. Dicho dinero la señora Corrales se lo
entregó en efectivo personalmente en su casa de habitación. IV. Transcurrido el
tiempo, en el mes de febrero del año 2021, la señora Corrales sin recibir
noticias del proceso, sin saber el número de expediente y el juzgado donde se
había tramitado, pese a su insistencia, solicitó la ayuda de otro profesional
en derecho para averiguar si existía o no un proceso interpuesto a su nombre.
El licenciado consultó vía telefónica a varios juzgados, no obstante, no
pudieron localizar el proceso. Ante lo sucedido el licenciado se comunicó con
la licenciada Marín Montero para hacerle la consulta sobre el estado y la
ubicación del expediente, empero, la licenciada al parecer le contestó que ese
asunto era únicamente de interés de ella y la señora Corrales. V. Al día de
hoy, la señora Corrales exterioriza que no ha recibido noticias sobre el
proceso ni cuentas por el dinero que le entregó para nombrar un perito, precio
que considera fue excesivo. Asimismo, la denunciante indica que la licenciada
presuntamente la engañó por mucho tiempo, haciéndole creer que ya existían
fechas señaladas para audiencias y etapas procesales. Cabe indicar, que la
señora Corrales contrató a otro profesional en derecho para interponer el
proceso, mismo que se encuentra en la etapa de notificación a los demandados.
Se le atribuye a la Licda. Marín Montero, la falta al deber de diligencia,
corrección, información, confianza, falta por recibir determinado monto por
trabajo contratado y no realizarlo en todo o en parte. Se consideran los hechos
anteriores como potencialmente violatorios de los deberes éticos y profesionales
establecidos en los artículos 14, 17, 19, 31, 34, 50, 82, 83 inciso a) y e), 85
incisos a) y b) y 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del
Profesional en Derecho. Sin perjuicio de la calificación definitiva que
eventualmente se haga en el acto final, de acreditarse lo denunciado se
impondría sanción que puede ir desde un apercibimiento por escrito, hasta la
suspensión por tres años del ejercicio profesional. (…)”. Acceso al
expediente e informe. Se le otorga a la parte denunciada acceso al
expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio
de Zapote, para que, dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación
de este acto, proceda, si a bien lo tiene, rendir informe escrito sobre los
hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del
informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento
administrativo disciplinario. Recursos.
Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y
apelación. El primero será resuelto por esta Fiscalía y el segundo por la Junta
Directiva de este Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las
veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes
(artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). Contra el
acto final procede el recurso ordinario de revocatoria, y se deberá interponer
ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación
del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva; todo de
conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345
y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso de
revocatoria contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente
se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. (…)”
Notifíquese. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última
publicación. (Expediente administrativo 293-21 (2).—Lic.
Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—( IN2021610574 ).
[1] ROJAS CHAVES, Magda Inés. El Poder Ejecutivo en Costa Rica. Editorial Juricentro, 1997.
[2] Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia, Resolución por el fondo N.° 0634 de 4 de febrero de 1998
[3] ORTIZ ORTIZ (Eduardo), La Municipalidad en Costa Rica. Citado por Roy Rodríguez Zárate, la
corporación de derecho público en Costa Rica, tesis para optar al título de
licenciado en Derecho, pp.43-44.
[4] Tomado de RODRÍGUEZ ZÁRATE ROY. La Corporación de derecho público en Costa Rica,
op. cit. págs.140 ss.
[5] ORTIZ ORTIZ, Eduardo. Costa rica estado
social de derecho, San José, Separata de la Revista de Ciencias Jurídicas N.°
29. p. 101.
[6] Banco Interamericano de Desarrollo (2018)
La crisis climática podría impulsar desplazamientos masivos en América
Latina y el Caribe https://blogs.iadb.org/sostenibilidad/es/la-crisis-climatica-podria-impulsar-desplazamientos-masivos-en-america-latina-y-el-caribe/
[7] Banco Mundial (2021) El cambio climático
podría obligar a 216 millones de personas a migrar dentro de sus propios países
para 2050 https://www.bancomundial.org/es/news/press-release/2021/09/13/climate-change-could-force-216-million-people-to-migrate-within-their-own-countries-by-2050
[8] https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-49696180
[9] https://germanwatch.org/sites/default/files/Indice%20de%20Riesgo%20Climatico%20Global%202019%20-%20Resumen_0.pdf
[10]
Blocked migrant caravan leaves thousands trapped in hurricane-hit Honduras
(2021) https://www.climatechangenews.com/2021/01/29/blocked-migrant-caravan-leaves-thousands-trapped-hurricane-hit-honduras/
[11] Agencia de la ONU para los refugiados (2020)
Cambio climático es la crisis determinante de nuestro tiempo y afecta
especialmente a las personas desplazadas https://www.acnur.org/noticias/noticia/2020/11/5fc5dcb54/el-cambio-climatico-es-la-crisis-determinante-de-nuestro-tiempo-y-afecta.html
[12] https://www.acnur.org/excom/ag_inf/5c6c3eed4/informe-del-alto-comisionado-de-las-naciones-unidas-para-los-refugiados.html
[13] https://news.un.org/es/story/2020/01/1468291
[14] https://www.ohchr.org/EN/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=25482