LA GACETA N° 246
DEL 22 DE DICIEMBRE DEL 2021
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO DE
LEPANTO
CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE
MONTE VERDE
CIENCIA, INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
En el Alcance N° 149 del 30 de julio del 2021
se publicó la Resolución Administrativa N° 412 de
fecha 11 de mayo del 2021, referente a diligencias de declaratoria de interés
público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble
necesario para la construcción del proyecto denominado “Nueva carretera, San
Carlos-Punta Sur”.
En dicha Resolución
existe un error tanto en el punto d) del Considerando, como en la parte
dispositiva, en el área del inmueble a adquirir. Como consecuencia de lo
anterior debe corregirse la Resolución Administrativa N°
412 de fecha 11 de mayo del 2021, de la siguiente manera:
En el punto 1 del Por Tanto de la Resolución dice:
1) Declarar
de interés público, respecto al inmueble inscrito ante el Registro Inmobiliario
bajo la matrícula N° 299475-000, situado en el
distrito 01 de Naranjo, cantón 06 de Naranjo, de la provincia de Alajuela, y
propiedad de Modesto Mejicano Cambronero, cédula de Residencia N° 866428001173, un área de 37,00 metros cuadrados, cuyos
linderos se encuentran limitados en el plano catastrado N°
2-2237513-2020, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Nueva
carretera, San Carlos-Punta Sur”.
Debe leerse correctamente:
2) Declarar
de interés público, respecto al inmueble matrícula N°
299475-000, inscrita de conformidad con el plano catastrado N°
2-2237513-2020, situado en el distrito 01 de Naranjo, cantón 06 de Naranjo, de
la provincia de Alajuela, con un área de 67 metros cuadrados, y
propiedad de Modesto Mejicano Cambronero, cédula Residencia N° 866428001173.
En lo no modificado, el resto de la Resolución N°
412 queda igual.
Publíquese.—San José, a los quince días del mes de diciembre del dos mil
veintiuno.
Ing. Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1
vez.—Exonerado.—( IN2021612143 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL ARCHIVO NACIONAL
La Junta Administrativa del Archivo Nacional aclara que la publicación
realizada el 16 de diciembre del 2021, en el Alcance N° 265
a La Gaceta N° 242, sobre la “Norma
técnica nacional: Lineamientos para la digitalización de documentos textuales
con la finalidad de sustituir el soporte original;” corresponde a la norma
número NTN-004, por lo que, en el contenido de ese documento donde se mencione
NTN-00X o NTN-003 debe leerse correctamente: NTN-004. Asimismo, en el
apartado 1. Introducción debe leerse “Esta norma técnica fue aprobada
por la Junta Administrativa del Archivo Nacional, Órgano Rector del Sistema Nacional de Archivos, mediante
Acuerdo 5.1 tomado en la sesión ordinaria 48-2021, celebrada el 17 de noviembre
del 2021…” El resto de la publicación se mantiene incólume.
Dennis Portuguez Cascante, Presidente.—1
vez.—O. C. N° 080.—Solicitud
N° 318162.—( IN2021612121 ).
10055
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,
DECRETA:
CREACIÓN DEL DISTRITO
TERCERO DEL CANTÓN
DE GARABITO, DENOMINADO LAGUNILLAS
ARTÍCULO 1- Creación
del distrito
Se crea el distrito 3° del
cantón de Garabito de la provincia de Puntarenas, denominado Lagunillas, cuyo
centro administrativo será Lagunillas. El distrito estará integrado, además,
por los caseríos de Guacalillo, Bajamar, Cuarros, Intermedios, Alto Capulín y Bajo Capulín.
ARTÍCULO 2- Descripción
de los límites del distrito
Para ver la imagen, solo en La Gaceta con formato PDF
El distrito Lagunillas tendrá la siguiente descripción de límites, de
acuerdo con lo siguiente:
a) Información
geográfica fundamental sobre la División Territorial Administrativa (DTA) de la
República de Costa Rica, a la escala 1:5.000, denominada IGF_CR_DTA_5.000,
según directriz DIG-001-2017, de 28 de junio de 2017, oficializada por el
Instituto Geográfico Nacional, vía publicación en La Gaceta 133, de 13
de julio de 2017.
a) Decreto
Ejecutivo N° 40962-MJP, de 24 de enero de 2018,
publicado en La Gaceta 66, de 17 de abril de 2018, sobre “Actualización
del Sistema Geodésico de Referencia Horizontal Oficial para Costa Rica”, que
establece a CR-SIRGAS como el sistema de referencia horizontal oficial para la
República de Costa Rica, y su proyección cartográfica asociada CRTM05.
b) La
cartografía oficial vigente elaborada por el Instituto Geográfico Nacional, a
la fecha de promulgación de esta ley, y con las coordenadas en el sistema de
proyección cartográfico oficial CRTM05, trazado en la figura 1, a saber:
Sus límites son al norte los cantones de Esparza y Orotina; al este el
cantón de Turrubares; al sur el distrito de Tárcoles del cantón de Garabito; al
oeste el océano Pacífico, según la siguiente descripción: “Partiendo de la
desembocadura del río Grande de Tárcoles, coordenadas 429583.18 metros Este y
1082138.56 metros Norte (CRTM05), se toma por él, aguas arriba, hasta el punto
de coordenadas 438238.84 metros Este y 1088388,64 metros Norte (CRTM05); aquí
se deja el río Grande de Tárcoles y se ascienda, por la orilla derecha del
cerro Atrocho, para continuar por la pequeña serranía que, con rumbo general
Oeste, divide las aguas de las quebradas Coyote y Parales, se atraviesa la
carretera que viene de Orotina, la ruta Nacional N° 34
Pacífica Fernández Oreamuno, pasando por el punto de coordenadas 435482.76
metros Este y 1088193.90 metros Norte (CRTM05), se siguen aproximadamente
trescientos metros hasta el punto de coordenadas 435188.92 metros Este y
1088255.89 metros Norte (CRTM05) y se desciende a la cabecera más próxima de la
quebrada Comarcuabe, se continúa por éste, aguas
abajo, hasta llegar al punto de coordenadas 433850.75 metros Este y 1090546.56
metros Norte (CRTM05), luego por la quebrada Piedras de Fuego hasta llegar al
punto de coordenadas 432411.63 metros Este y 1090435.44 metros Norte (CRTM05) y
después por el río Cuarros hasta llegar al punto de
coordenadas 425283.63 metros Este y 1092056.57 metros Norte (CRTM05), luego
sobre el río Jesús María hasta su desembocadura en el Océano Pacífico. De aquí,
por la costa del mencionado Océano, hasta la desembocadura del río Grande de
Tárcoles, origen de la presente descripción.”
Para ver la imagen, solo en La Gaceta con formato PDF
ARTÍCULO 3- Declaratoria oficial del mapa.
Se faculta al Instituto Geográfico Nacional para que represente en la
cartografía oficial, los límites
descritos en el artículo 2 y se declare oficial el mapa de este nuevo distrito
preparado por esta institución.
ARTÍCULO 4- Firmeza del nombre del nuevo distrito.
El nombre de este distrito quedara en firme cuando lo apruebe la
Comisión Nacional de Nomenclatura.
ARTÍCULO 5- Elección de los miembros del Concejo
de Distrito y síndicos.
La elección de los miembros del Concejo de Distrito y de los síndicos,
del distrito de Lagunillas será organizada y dirigida por el Tribunal Supremo
de Elecciones (TSE), en el marco de las próximas elecciones municipales a
realizarse el 6 de febrero de 2024.
TRANSITORIO I
Si ocurriera el impedimento establecido en el artículo 2 del Reglamento
para la Formulación de la División Administrativa Electoral, decreto del
Tribunal Supremo de Elecciones número
06-2014, la presente ley entrará en
vigencia el día hábil siguiente a la celebración de las elecciones de que se
trate para designar a las autoridades municipales o, en su defecto, el día
hábil siguiente a las elecciones nacionales para elegir presidente, vicepresidentes
y diputados.
TRANSITORIO II
El Registro Nacional gestionará
el traslado de los bienes inmuebles al distrito creado. Siendo que las fincas
inscritas en el distrito actual pasaran a formar parte del distrito 3° del
cantón 11, Garabito de Puntarenas.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los veintiún días del mes de setiembre del
dos mil veintiuno.
COMUNÍCASE
AL PODER EJECUTIVO
Silvia Hernández
Sánchez
Presidenta
Aracelly Salas Eduarte
Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández
Primera secretaria Segunda secretaria
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los quince días del mes de noviembre del
año dos mil veintiuno.
Ejecútese y Publíquese.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael
Soto Rojas, y la Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O.
C. N° 4600060161.—Solicitud N°
03/2021.—( L10055 - IN2021611217 ).
PROYECTO DE LEY
REFORMA A LA LEY 8754
LEY CONTRA LA DELINCUENCIA
ORGANIZADA PARA FORTALECER LA FUNCIÓN
DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA
EXPEDIENTE N° 22.834
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Con la decisión Legislativa del Estado costarricense de aprobar la
persecución patrimonial de manera autónoma a la persecución penal[1] , como estrategia para combatir el crimen generador de cuantiosas y
exorbitantes sumas dinerarias, insertó un elemento esencial para garantizar su
eficacia, concretamente, delegar en la Jurisdicción Contenciosa Administrativa
la competencia de resolver los asuntos que fueran planteados.
Justamente, la persecución patrimonial tiene elementos propios que la
distinguen y hacen de ella una herramienta autónoma, dentro de los que se
pueden citar: no está subordinada a la responsabilidad penal, se dirige contra
los bienes, no contra las personas y no rigen las reglas, principios ni los
postulados del Derecho Penal.
Si bien es cierto, la persecución patrimonial al igual que la penal,
tienen como objetivo común el combate del crimen, enfocado principalmente al
generador de altas rentabilidades, se debe recordar que la primera pretende
sanear el acceso a la propiedad privada (proteger la obtenida lícitamente),
mientras que la segunda, es la imposición de penas a sujetos que sean
considerados responsables de un delito (prevención general y especial de la
pena), es por ello, que acertadamente el legislador consideró no delegar la
competencia en la Jurisdicción Penal para que conociera los asuntos de
Incremento Patrimonial sin Causa Lícita Aparente, a fin de que esta, no tuviese
alguna incidencia negativa o distorsionará su verdadera naturaleza al momento
de resolver el caso concreto; producto de ello, por conveniencia y oportunidad
legislativa fue designada a la jurisdicción Contencioso Administrativa.
Aun cuando, se podría pensar que no es una función tradicional o propia
de tal Jurisdicción, esa idea, no sólo fue sobradamente superada a nivel
constitucional, sino que, en cada uno de los casos que han sido sometidos a
resolución, se ha verificado que las sentencias dictadas, tanto en primera como
en segunda instancia, han mostrado distinguidos y convincentes argumentos
jurídicos dotados de una gran elaboración intelectual que dejan gran
satisfacción legal e institucional, por cuanto, son acordes con la finalidad
que persigue la herramienta, pero sobre todo, sus contenidos están en plena
sintonía con la naturaleza jurídica que representa dentro del ordenamiento
jurídico nacional y supranacional, lo cual, hoy por hoy, genera altas
expectativas de cara a la cruzada que como país se le debe dar a la
criminalidad de alto nivel, cualquiera que sea su manifestación.
Bajo ese panorama, traemos a colación lo resuelto por la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, al momento de resolver una
consulta de constitucionalidad formulada por los y las Juezas encargadas de
resolver los asuntos en primera instancia, respecto a la competencia de la
Jurisdicción Contenciosa Administrativa para conocer los asuntos de Incremento
Patrimonial sin Causa Lícita Aparente.
“Las juezas consultantes estiman que las competencias asignadas por la
Ley contra la Delincuencia Organizada, Nº 8754, en
sus ordinales 20, 21 y 22, pueden resultar inconstitucionales. En primer
término, debe aclararse que lo que puede resultar inconstitucional es la
detracción de los contenidos y competencias que le asigna el artículo 49 de la
Constitución a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Lo anterior
supondría un vaciamiento del contenido esencial de un derecho fundamental, dado
el emplazamiento sistemático del ordinal 49 en la Constitución, sea en su parte
dogmática, bajo el Título IV de los Derechos y Garantías Individuales.
Consecuentemente, al enjuiciar una ley que atribuye competencias a esa
jurisdicción especializada, debe determinarse si supone una detracción de las especificadas
en el numeral de cita. En la especie, lejos de detraerse contenidos o
competencias constitucionales a la jurisdicción contencioso-administrativa, se
le agregan o adicionan otras. Este aspecto, no constituye un problema de
constitucionalidad, sino de oportunidad y conveniencia legislativa. En efecto,
el legislador ordinario está habilitado, constitucionalmente, para atribuirle a
esa jurisdicción nuevas competencias, en tanto no se vacié su contenido
esencial, al respecto goza de libertad de configuración”. / “El legislador
ordinario tiene, entonces, una incuestionable libertad de conformación sobre el
particular, al añadir o agregar competencias a la jurisdicción
contencioso-administrativa, no así para detraer las establecidas
constitucionalmente. Asignarle a la jurisdicción contencioso-administrativa el
conocimiento y resolución de las denuncias acerca del incremento de capital sin
causa lícita aparente, con una retrospectiva de hasta diez años, fue una opción
legislativa constitucionalmente válida”. / “Aún más, en aras de la plenitud
hermética del ordenamiento jurídico resulta absolutamente necesario asignarle
esta competencia a algún orden jurisdiccional, dado que, se trata del combate a
la delincuencia organizada y, particularmente, al narcotráfico, que constituyen
un flagelo de cualquier comunidad social y políticamente organizada. Bajo esta
inteligencia, no se produce ninguna infracción del artículo 49 constitucional,
como tampoco del artículo 35 constitucional en cuanto establece la garantía del
juez natural, por cuanto, la ley le atribuyó esa competencia al orden
jurisdiccional contencioso-administrativo y no a una jurisdicción ad-hoc.” (Voto 2013-7250, del 31 de mayo de 2013).
En esa misma línea y a modo de complemento, la Jurisdicción Contenciosa
Administrativa, conociendo en primera instancia de los casos planteados, en
diversas sentencias, ha señalado lo siguiente:
“No cabe duda que la complejidad que la sociedad actual ha ido
adquiriendo es producto de la evolución cultural y económica que se ha venido
produciendo a nivel mundial. Con ello la orientación que impone el Derecho,
como mecanismo de control y medio de pacificación, también ha venido variando.
Hoy los distintos fenómenos sociales son cada vez más complejos y dinámicos, su
posibilidad de cambio se acrecienta conforme va creciendo la dinámica en la que
se desarrolla la sociedad moderna. El Derecho Público, antes típicamente
orientado a reafirmar la necesidad de control de la actividad típicamente
estatal, se ha venido modificando como parte de la evolución cultural y
económica que también permea la estructura de las leyes y de los medios de
control social. El Derecho Público contemporáneo ha abandonado ese rol y su
perfil no obedece a esa conceptualización, puesto que ha girado hacia esquemas
de control de la actividad no sólo típicamente estatal, sino también de la
actividad que despliega la sociedad en su conjunto. Dentro este nueva
perspectiva del Derecho Público, adquieren mayor relevancia –implicando mayor
grado de sensibilidad social-, cada vez más los instrumentos de control
orientados a reprimir actividades tan nocivas como el narcotráfico y en general
el mercado de las drogas en las que el uso de instrumentos económicos como el
uso de grandes capitales y de moneda extranjera, el proceso acelerado en la
acumulación de riqueza y las complejas transacciones con productos financieros
de índole masiva, aparecen como el punto central que regula este novedoso
Derecho Público ampliado. Hoy por hoy, el Derecho Público dista mucho de ser
aquel típicamente destinado a contener mediante mecanismos como la jurisdicción
contencioso administrativa el omnímodo poder del Estado y actualmente está
compuesto e integrado también por cuerpos normativos que regulan la actividad
social y económica de las personas tanto físicas como jurídicas que surgen y se
mueven dentro del complejo escenario de la vida regulada por el Derecho,
escenarios antes dejados por el Estado a otras ramas del sistema normativo. El
actual Derecho Público contiene normativas como la que se ventila en este
proceso y que está orientada a reprimir la actividad económica de los
funcionarios públicos y en general de toda persona que vertiginosamente llegue
a tener un capital acrecentado sin justificación alguna legítimamente aceptada por
el Ordenamiento Jurídico. De eso se trata el proceso de investigación sobre los
capitales emergentes. Es un proceso en el que la sociedad asigna a los órganos
jurisdiccionales la misión de reprimir mediante una sanción directa la
evolución y crecimiento acelerado de capitales que no corresponden con el
perfil e historia de vida de la persona que es objeto de la investigación. Se
trata de un enfoque distinto del Derecho Público moderno que comporta en
ensanchamiento de las bandas y umbrales regulatorios mediante los cuales
tradicionalmente se ha gestado su contenido”. (Sentencias N° 1149-2019, del 15 de julio
de 2019. N° 4942021, del 15 de marzo de 2021. N° 260-2021, del 15 de febrero de 2021, entre otras).
En armonía con la estructura normativa, posicionamiento jurídico, la
línea jurisprudencial que se ha venido desarrollando y los excelentes
resultados obtenidos en los asuntos resueltos hasta el momento, de cara a la
notoria existencia y el exponencial crecimiento de patrimonios particulares en
condiciones altamente sospechosas y una criminalidad que se desborda en todos
los niveles sociales, es justo y oportuno, que once años después de haber
entrado en vigor la figura de Incremento Patrimonial sin Causa Lícita Aparente,
se le realicen ajustes legislativos que permitan consolidar, asegurar y
garantizar su aplicación, bajo una visión de fortalecimiento de competencias
tanto jurisdiccionales como operativas.
En virtud de lo anterior se somete a conocimiento de los señores
diputados el siguiente proyecto de ley: REFORMA A LA LEY 8754 LEY CONTRA LA
DELINCUENCIA ORGANIZADA PARA FORTALECER LA FUNCIÓN DE LA JURISDICCIÓN
CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA A LA LEY 8754
LEY CONTRA LA DELINCUENCIA
ORGANIZADA PARA FORTALECER LA FUNCIÓN
DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA
ARTÍCULO ÚNICO- Adiciónese
los artículos 20 bis, 20 ter, 20 quáter, 22 bis y 22
ter a la Ley N° 8754 Ley contra la Delincuencia
Organizada de 22 de julio del 2009, publicada en La Gaceta N°
143 Alcance N° 29 del 24 de julio del 2009, los
siguientes textos:
Artículo 20 bis- Medida anticipada y provisional.
El Ministerio Público podrá solicitar al Juzgado Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda, la adopción de una medida anticipada y
provisional destinada a asegurar, secuestrar, conservar o verificar bienes y
productos financieros de interés, cuando se requiera autorización
jurisdiccional. Para la adopción de la medida no se requiere otorgar audiencia.
Concedida la medida anticipada, el Ministerio Público contará con un plazo de
un mes para la interposición de la denuncia, contado a partir de la
notificación del auto que ordena la medida o de la ejecución efectiva de la
diligencia. Transcurrido ese plazo sin que se haya planteado la denuncia
respectiva, el juez ordenará el cese de la medida anticipada adoptada.
Los mandamientos que ordenan medidas cautelares expedidos en cualquier
etapa del proceso estarán exentos del pago de todo tributo, sin que para ello
se requiera tramitar una solicitud de exención.
Los mandamientos que ordenan medidas cautelares expedidos en cualquier
etapa del proceso estarán exentos del pago de cualquier tributo, sin que se
requiera la nota respectiva del Departamento de Exenciones del Ministerio de
Hacienda.
Artículo 20 ter- Los bienes o productos financieros sujetos a una acción de
Incremento de Capital sin Causa Lícita Aparente serán entregados en depósito
judicial del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), requiriéndose
únicamente la respectiva anotación registral del proceso cuando corresponda. El
Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD) podrá disponer de los bienes o
productos financieros, según lo dispone esta ley y su reglamento.
El Juzgado que conoce del proceso de Incremento Patrimonial sin Causa
Lícita Aparente, estará en la obligación de notificar al Instituto
Costarricense sobre Drogas (ICD), en calidad de tercero interesado, para que se
apersone en el plazo de diez días hábiles; transcurrido ese plazo asumirá el
proceso en el estado en el que se encuentre.
Artículo 20 quater– Notificaciones.
Además de los medios establecido en la Ley de Notificaciones Judiciales
(Ley N° 8687), la notificación del traslado de la denuncia
también podrá practicarse en los siguientes supuestos:
a) Por
cualquier medio que voluntariamente la parte denunciada o su representante para
el caso de personas jurídicas, haya indicado ante cualquier autoridad judicial
o administrativa para ese fin, aun antes de iniciarse formalmente el proceso.
b) A la
dirección electrónica señalada por la parte denunciada en cualquier otro
proceso judicial.
c) En el
domicilio social, real o registral de las personas jurídicas, para tal efecto
se conservará vigente la personería jurídica y sin necesidad de nombrar un
curador o un liquidador, según corresponda, aunque se encuentre morosa conforme
la ley N° 9024, con personería vencida, disuelta o su
ubicación sea imprecisa, incierta o inexistente. Se tendrá por notificada,
según acta que realice el notificador designado.
La autoridad jurisdiccional que conoce de la denuncia podrá ordenar al
personal del Organismo de Investigación Judicial dar asistencia a la Oficina de
Notificaciones, cuando la diligencia represente un riesgo para la seguridad del
notificador o la persona a notificar evidencie dificultades o conductas
evasivas para ser notificado. De ser necesario y estar debidamente justificado,
la autoridad jurisdiccional también podrá ordenar al Organismo de Investigación
Judicial la detención y presentación de la persona a notificar para realizar la
diligencia en estrados.
Las notificaciones que deban realizarse en el extranjero a cargo del
personal diplomático competente estarán exentas del pago de honorarios y tributos.
Artículo 22 bis- Competencia
Corresponderá a la Jurisdicción Contencioso Administrativa conocer de
los asuntos por Incremento de Capital sin Causa Lícita Aparente, al Juzgado en
primera instancia y al Tribunal en segunda instancia.
Artículo 22 ter- Legislación supletoria.
En lo que sea aplicable y compatible con su naturaleza jurídica, téngase
como legislación supletoria para las investigaciones, las medidas provisionales
y anticipadas, y los procesos de conocimiento correspondientes a Incremento
Patrimonial sin Causa Lícita Aparente, los siguientes cuerpos normativos: Ley N° 63, del 28 de setiembre de 1887 (Código Civil); Ley N° 3284 del 27 de mayo de 1964 (Código de Comercio); Ley N° 8204, del 26 de diciembre del 2001 (Ley sobre
Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no autorizado,
actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo),
Ley N° 7594 del 10 de abril de 1996 (Código Procesal
Penal) y la Ley N° 9342, del 03 de febrero de 2016
(Código Procesal Civil); y sus respectivas reformas, así como los principios
generales del derecho”.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los nueve días del
mes de diciembre del año dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA
Fiorella Salazar Rojas
MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
NOTA: Este
proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2021610817 ).
REFORMA A LA LEY
CONTRA
LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
Expediente N.º 22.835
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
En forma general los procesos de criminalidad organizada se caracterizan
por ser de gran complejidad, contar con multiplicidad de hechos delictivos,
elevado número de personas acusadas y de partes, siendo estos presupuestos que
se comparten con el procedimiento especial de tramitación compleja, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 376 del Código Procesal Penal para
dicho proceso especial. Sin embargo, se dejaron de lado al promulgarse Ley
contra la delincuencia organizada, así como también la ley N.°
9481 Creación de la Jurisdicción especializada en delincuencia organizada.
Los procedimientos que se deban tramitar como crimen organizado en razón
de su propia naturaleza cuentan con gran cantidad de prueba técnica
especializada, la cual requiere mayor espacio de tiempo para ser incorporada y
reproducida durante el juicio, en consecuencia, hace necesario mayor cantidad
de audiencias para celebrar el juicio, así como un mayor tiempo de análisis en
su estudio durante la deliberación y la redacción de la sentencia integral.
El mantener el plazo ordinario de deliberación y sentencia para los
casos de criminalidad organizada -48 horas máximo para deliberar y cinco días
para redacción-, tal y como se encuentra en este momento, es obligar a las
personas juzgadoras a realizar la deliberación y la redacción de sentencias en
tiempos que resultan inadecuados para casos de tal magnitud, complejidad e
importancia social.
Con el propósito de responder a las necesidades apuntadas, se propone
adicionar un último párrafo al artículo 2 de la Ley Contra la Delincuencia
Organizada N.° 8754, indicando de forma expresa que,
para la deliberación y la redacción de la sentencia, se aplicaran los plazos
establecidos en el inciso d) del artículo 378 del Código Procesal Penal.
En virtud de lo anterior, se presenta a los señores diputados y señoras
diputadas el siguiente proyecto de ley: REFORMA A LA LEY CONTRA LA
DELINCUENCIA ORGANIZADA.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA A LA LEY
CONTRA
LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
ARTÍCULO ÚNICO- Modifíquese el Artículo 2 de la Ley N.º 8754 Ley Contra
la Delincuencia Organizada, del 22 de julio de 2007, publicada en La Gaceta N.° 143 Alcance N.° 29 del 24 de
julio del 2009, cuyo texto dirá:
Artículo 2- Declaratoria de procedimiento especial. Cuando, durante el
curso del proceso penal, el Ministerio Público constate que, de acuerdo con las
normas internacionales vigentes y la presente Ley, los hechos investigados
califican como delincuencia organizada, solicitará ante el tribunal que esté
actuando una declaratoria de aplicación de procedimiento especial. El
procedimiento autorizado en esta Ley excluye la aplicación del procedimiento de
tramitación compleja.
El tribunal resolverá motivadamente acogiendo o rechazando la petición
del Ministerio Público. La resolución que favorezca la solicitud del Ministerio
Público tendrá carácter declarativo. El tribunal adecuará los plazos; para
ello, podrá modificar las resoluciones que estime necesario.
Declarado que los hechos investigados califican como delincuencia
organizada, todos los plazos ordinarios fijados en el Código Procesal Penal,
Ley N.º 7594, para la duración de la investigación preparatoria, se duplicarán.
En todos los casos que se decrete como de criminalidad organizada, aún
si no se tramitan en la Jurisdicción Especializada, se aplicaran las reglas
sobre los plazos de deliberación y sentencia contemplados en el inciso d) del
artículo 378 del Código Procesal Penal para el procedimiento especial de
tramitación compleja.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los nueve días del
mes de diciembre del año dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA
Fiorella Salazar Rojas
Ministra de Justicia y Paz
Carlos Andrés Torres
Salas
Ministro a.í. de
Gobernación y Policía
y Seguridad Pública
NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión
asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2021610819 ).
LEY
PARA FACILITAR LOS PROCESOS DE NOTIFICACIÓN
DE APERTURA DE PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS
POR ACOSO U
HOSTIGAMIENTO SEXUAL
EN EL EMPLEO Y LA
DOCENCIA
Expediente N.° 22.832
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La prevención, atención y sanción del acoso y el hostigamiento sexual es
uno de los principales retos que afronta el Estado costarricense a la hora de garantizar
el pleno disfrute de los derechos humanos de todas las personas. Por lo
anterior, en 1995 nuestro país asumió un compromiso de atención a esta
problemática mediante la aprobación de la Ley contra Hostigamiento o Acoso
Sexual en el Empleo y la Docencia, Ley N.° 7476 – un
instrumento jurídico innovador que vendría a desafiar los patrones machistas de
la sociedad costarricense.
Esta aprobación no fue
un acto aislado, ya que a nivel internacional Costa Rica es firmante de la
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la
mujer (CEDAW) y de la Convención Belém do Pará para prevenir, sancionar y
erradicar la violencia contra la mujer. Aún con esto, nuestro país fue más allá
y ratificó el Protocolo Facultativo que obliga a los Estados a reconocer la
competencia del Comité para la Eliminación de la Violencia contra la Mujer y se
comprometió con el cumplimiento de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible
y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible, donde el objetivo 5 es lograr la
igualdad de los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas. Todos
estos instrumentos internacionales están de acuerdo en que el cumplimiento de
los derechos humanos es un trabajo constante que debe velar por una justicia
que afronte las adversidades que se presentan en su camino, razón por la cual
nuestro país cuenta con instituciones y órganos especializados en la
modernización de las pautas establecidas por estos cuerpos normativos.
Pese a todos los
avances realizados en esta área, aún tenemos importantes retos que afrontar
relativos a la tutela efectiva de los derechos humanos. Actualmente, uno de los
principales problemas a los que se enfrentan las personas víctimas de acoso u
hostigamiento sexual es la dificultad de tramitación de denuncias, donde en
muchas ocasiones las denunciantes son expuestas a procesos revictimizantes
por las fallas en nuestro sistema de atención. Respecto a esto, la Constitución
Política de nuestro país establece que:
ARTÍCULO 41.- Ocurriendo a las leyes, todos han de encontrar reparación
para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o
intereses morales. Debe hacérseles justicia pronta, cumplida, sin denegación y
en estricta conformidad con las leyes.
Aun así, en la práctica el cumplimiento de la justicia pronta y cumplida
requiere de una modernización de la Administración Pública y de la
Administración de la Justicia con el fin de facilitar los procesos de denuncia
y garantizar la salvaguarda de los derechos contemplados en la Ley contra Hostigamiento
o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia. Ante la necesidad de modernizar los
sistemas de atención de denuncias, es importante afrontar una de las
principales problemáticas que impide el cumplimiento de la Ley N.° 7476: la notificación de apertura de procedimientos por
acoso u hostigamiento sexual. Este punto de partida de los procedimientos
administrativos, disciplinarios o judiciales requiere de un sistema moderno que
garantice las exigencias de eficiencia, seguridad, verificación, trazabilidad y
confirmación de la comunicación a sus correspondientes destinatarios – asunto
que se puede solucionar mediante el reconocimiento de las nuevas tecnologías
que pueden digitalizar los procesos.
Esta apuesta por la
modernización tecnológica no es algo nuevo, ya que desde hace varias décadas
Costa Rica es parte de convenios de financiamiento que le han ayudado en su
compromiso por la constante mejora y modernización de la justicia. Este
compromiso ha resultado en plataformas innovadoras como la de Gestión en Línea
del Poder Judicial para trámites administrativos y penales, así como en la
implementación de correos institucionales en la administración pública. Aún con
lo anterior, la pandemia evidenció la necesidad de mejorar la atención
digitalizada de la justicia – tanto en la Administración Pública como en el
sector privado – debido a la obligación de acelerar la introducción de nuevas
tecnologías en una época de distanciamiento social. De la mano con lo anterior,
las barreras territoriales han evidenciado las problemáticas propias de los
procesos de denuncia y atención de denuncias en una época de teletrabajo y
clases en línea, resultando inclusive en complicaciones de notificación a
profesores con denuncias de acoso y hostigamiento sexual. [2]
Es en este contexto
donde nace el presente proyecto de ley, cuya finalidad es garantizar la
posibilidad de realizar notificaciones de apertura de procedimientos
disciplinarios por acoso y hostigamiento sexual a través de direcciones de
correo electrónico institucionales, o en su defecto, direcciones de correo
electrónico designadas por la persona denunciada ante su lugar de trabajo. La
incorporación de correos electrónicos como medio para recibir notificaciones
vendría a agilizar los procesos de interposición y atención de denuncias,
además de garantizar una mayor eficiencia en trámites disciplinarios para
simplificar el acto de manera eficiente y sencilla.
Aunado a lo anterior, en Costa Rica la Ley de Notificaciones Judiciales,
Ley N.° 8687, ya contempla la utilización del correo
electrónico para otras etapas de los procesos judiciales, como, por ejemplo, a
la hora de notificar resoluciones o emplazamientos. Respecto a esto, la Sala
Constitucional dictaminó la constitucionalidad de las garantías constitucionales
configurativas del debido proceso y seguridad para las personas receptoras de
la notificación inicial por medio de correo electrónico a través del voto N.° 20596-2019 del 25 de octubre del año 2019 ante consulta
del Proyecto de reforma a los artículos 349, del Código de Trabajo y 19 de la
Ley de Notificaciones (establecidas en los artículos 1° y 3° del proyecto)
referido al envío de las nóminas completas de los miembros de los sindicatos al
Ministerio de Trabajo. Específicamente, la Sala Constitucional manifestó que:
“De ahí que, lo que es necesario es la garantía de que en la
implementación de este tipo de medios para practicas notificaciones, para las
partes del litigio se hace necesario que sean seguras y efectivas a los medios
electrónicos señalados, así como que garanticen el recibido de la notificación
en curso, como medio para garantizar un avance procesal correcto, y el
ejercicio adecuado del derecho a la defensa y debido proceso. Por otra parte,
no es una obligación exclusiva dirigida únicamente a los sindicatos; por el
contrario, son obligaciones que han sido establecidas en diferentes cuerpos
normativos como el párrafo 1°, del artículo 134 y 137, del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios.”[3]
Este criterio de la Sala Constitucional reafirma la necesidad de
modernizar los mecanismos de notificaciones tanto en procesos judiciales como
en procedimientos disciplinarios a lo interno de centros laborales y de
docencia. A partir de lo anterior y de acuerdo a la experiencia por parte de la
Administración Pública y la Administración de Justicia, se evidencia que hasta
el momento, la utilización de dichas plataformas digitales no ha evidenciado
inconvenientes sistémicos, por lo que se considera que la utilización de este a
nivel de denuncias dentro de centros de trabajo y centros de docencia vendría a
ser una mejora importante a la Ley contra Hostigamiento o Acoso Sexual en el
Empleo y la Docencia, N.° 7476.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY
PARA FACILITAR LOS PROCESOS DE NOTIFICACIÓN
DE APERTURA DE
PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS
POR ACOSO U
HOSTIGAMIENTO SEXUAL
EN EL EMPLEO Y LA
DOCENCIA
ARTÍCULO 1- Se adiciona un inciso 5) al artículo 5 de la Ley contra
Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia, Ley N.° 7476 del 03 de febrero de 1995 y sus reformas, para que
se lea:
Artículo 5-
Responsabilidades de prevención. Todo patrono o jerarca tendrá la
responsabilidad de mantener, en el lugar de trabajo, condiciones de respeto
para quienes laboran ahí, por medio de una política interna que prevenga,
desaliente, evite y sancione las conductas de hostigamiento sexual. Con ese
fin, deberán tomar medidas expresas en los reglamentos internos, los convenios
colectivos, los arreglos directos o de otro tipo. Sin limitarse solo a ellas,
incluirán las siguientes:
[…]
5) Solicitar una
dirección de correo electrónico a las personas trabajadoras de la institución
en los casos donde el centro laboral o educativo no le brinde una dirección de
correo electrónico institucional. Esta dirección de correo electrónico se
constatará como un medio de notificación según lo establecido en el artículo 20
bis de la presente ley.
ARTÍCULO 2- Se
adiciona un artículo 20 bis a la Ley contra Hostigamiento o Acoso Sexual en el
Empleo y la Docencia, Ley N.° 7476 del 03 de febrero
de 1995 y sus reformas, para que se lea:
Artículo 20 bis-
Notificación de la Apertura del Procedimiento. La notificación de apertura de
un procedimiento disciplinario por hostigamiento o acoso sexual en el lugar de
trabajo o docencia se podrá realizar a través de los siguientes mecanismos:
a) Los medios establecidos en la
Ley de Notificaciones Judiciales, N°8687 del 04 de diciembre del 2008 y sus
reformas.
b) La dirección de correo electrónico
institucional de la persona denunciada, o en su defecto, la dirección de correo
electrónico que la persona trabajadora le suministró al centro laboral o
educativo como medio de notificación de apertura de procedimientos por
hostigamiento o acoso sexual.
TRANSITORIO ÚNICO- Los centros laborales y educativos que no le brinden
una dirección de correo electrónico institucional a su personal tendrán un
plazo de tres meses para solicitarle a las personas trabajadoras de la
institución una dirección de correo electrónico que se constatará como medio de
notificación de apertura de procedimientos disciplinarios en el lugar de
trabajo por hostigamiento o acoso sexual.
Rige a partir de su publicación.
Paola Viviana Vega
Rodríguez José María Villalta
Flórez-Estrada
Diputada y diputado
NOTA: Este
proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2021610943 ).
N°
42639-MTSS
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Con fundamento en las atribuciones y facultades conferidas en los
incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política
de la República de Costa Rica, Ley 0 del 7 de noviembre de 1949; el inciso 1)
del artículo 25 y el inciso 2, literal b) del artículo 28 de la Ley General de
la Administración Pública, Ley N° 6227, del 02 de
mayo de 1978, artículos 1, 2 y 4 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, Ley N° 1860 del 21 de abril de 1955
y sus reformas, y los artículos 1 y 19 de Ley Reguladora del Sistema Nacional
de Contraloría de Servicios, Ley N° 9158 del 08 de
agosto de 2013.
Considerando:
1.—Que el artículo 4 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social faculta la creación de los reglamentos necesarios para la
organización interna de cada dependencia, señalamiento de funciones y otros
aspectos relacionados con la marcha general del Ministerio.
2.—Que es necesario
avanzar en la modernización del Estado, cuyo objetivo fundamental es hacerlo más
eficiente y lograr una Administración Pública al servicio del ciudadano, de
acuerdo con los principios que rigen a las instituciones públicas y al Poder
Ejecutivo en particular.
3.—Que es necesario
impulsar mecanismos que permitan la participación ciudadana en la fiscalización
de la prestación de los servicios públicos, como medio para garantizar la
satisfacción de las personas usuarias y promover el uso racional de los
recursos públicos.
4.—Que se debe
realizar el máximo esfuerzo en hacer más eficientes y eficaces los servicios
que presta el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) y sus
dependencias, así como garantizar su continuidad para las personas usuarias que
lo requieren, previniendo y erradicando todo acto de corrupción que se pueda
presentar.
5.—Que es necesario
establecer mecanismos para que la población ejerza su derecho de petición y
manifieste su inconformidad, en forma individual o colectiva, sobre la calidad
de los servicios que recibe de las instituciones públicas y a la vez garantice
que sus demandas serán oídas y resueltas, al existir instancias accesibles y
especializadas dentro de cada institución pública.
6.—Que mediante la
referida Ley N° 9158, se crearon las Contralorías de
Servicios, cuyo objetivo se centró en el mejoramiento continuo en la prestación
de los servicios públicos en las instituciones del Estado, constituyéndose para
tales efectos en enlace entre las personas usuarias y los jerarcas de la
institución.
7.—Que la Ley
Reguladora del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios, en sus numerales
3 y 11, establece que los Ministerios del Poder Ejecutivo que presten servicios
a las personas usuarias, deberán designar una Contraloría de Servicios adscrita
al máximo Jerarca, respecto de la cual se han de establecer normas de
funcionamiento específicas.
8.—Que el artículo 19
de la Ley 9158, supra citada, dispone que las contralorías de servicios deben
estar regidas por un reglamento interno, el cual será redactado con la
colaboración de los funcionarios o encargados de la contraloría de cada
institución con el apoyo de las unidades internas respectivas, y debe ser
aprobado por el jerarca de la institución.
9.—Que de conformidad
con la Ley N° 8220 de 4 de marzo de
2002 denominada Ley Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites
administrativos, su Reglamento, Decreto Ejecutivo 37045-MP-MEIC, del 22 de
febrero de 2012 y sus reformas, se hace constar que ese Decreto no establece ni
modifica trámites, requisitos o procedimientos que el administrado deba cumplir
ante la Administración Central, conforme con el oficio DMRRTDAR-OF-0072-2016,
de la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, lndustria y Comercio de 15 de marzo de 2016.
10.—Que el artículo 16
del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC, antes
indicado, estipula que todos “… los órganos y entes que conforman la
Administración Pública deberán contar con una oficina encargada de explicarle
al usuario los requisitos y el procedimiento para el otorgamiento de
solicitudes de permisos, licencias o autorizaciones, de conformidad con el
artículo 12 de este reglamento…”.
11.—Que en el caso del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la Contraloría de Servicios forma
parte de la estructura organizativa del mismo desde el año 2008, según consta
en oficios DMT-1226-2008 de 17 de octubre de 2008, del Ministerio de Trabajo y
DM-733-08 del 7 de noviembre de 2008 de MIDEPLAN y el Decreto Ejecutivo N° 41059, del 06 de abril del 2018.
12.—Que este decreto ejecutivo
fue sometido a consulta con el Sindicato de esta cartera Ministerial, sea la
Asociación de Funcionarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
(AFUMITRA), tal y como lo exige la convención colectiva vigente y se recibieron
sus observaciones en oficio número SGA-0084-2015 de fecha 30 de noviembre del
2015, en el cual no se indicó ninguna observación. Por tanto,
Decretan:
REGLAMENTO DE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE LA CONTRALORÍA DE SERVICIOS DEL MINISTERIO
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo 1°—Existencia de la Contraloría de Servicios.
El Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social cuenta con una Contraloría de Servicios que depende
jerárquicamente del Despacho Ministerial y se regirá por las disposiciones
contenidas en este reglamento.
Artículo 2°—Definiciones
generales y abreviaturas. Para
los efectos del presente Reglamento, las expresiones o las palabras empleadas
tienen el sentido y los alcances que se mencionan en este artículo:
a) MTSS:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
b) Persona
usuaria: Toda persona física o jurídica, que utilice o requiera de los
servicios que brinda el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante sus
dependencias.
c) Contraloría:
Contraloría de Servicios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
d) Reglamento
Autónomo: Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, Decreto N°
27969-TSS del 23 de junio de 1999.
e) Ley
de Control Interno: Ley General de Control Interno N°
8292 de 31 de julio de 2002.
f) Ley
Reguladora del SNCS: Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contralorías de
Servicios, N° 9158, del 8 de agosto del 2013.
g) Ley
Orgánica: Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, N° 1860 de 21 de abril de 1955.
h) MIDEPLAN:
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.
i) Secretaría
Técnica: Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Contralorías de
Servicios.
j) Ley
de Simplificación: Ley de Protección al ciudadano del exceso de requisitos
y trámites administrativos, N° 8220 de 4 de marzo de
2002 y sus reformas.
Artículo 3°—Finalidad del reglamento y ámbito de
aplicación. El presente
reglamento tiene como fin determinar las actuaciones de la Contraloría, su
organización, funcionamiento, objetivos, y atribuciones que, deberán ser
conocidas y acatadas por las personas funcionarias que integren las diferentes
dependencias que conforman la estructura organizacional de la institución, así
como por las personas usuarias del servicio público que ofrece el MTSS; con la
finalidad de facilitar el contacto de éstas con el MTSS y contribuir para que
la prestación del servicio público se ofrezca de forma eficaz y eficiente.
Artículo 4°—Objetivos. El presente reglamento persigue los siguientes
objetivos:
a) Objetivo
General:
1. El objetivo general de la Contraloría es
atender de manera oportuna y adecuada las manifestaciones de inconformidad,
denuncias, consultas y/o sugerencias que interpongan las personas usuarias, sobre
la prestación del servicio público brindado por el MTSS, con estricto apego al
ordenamiento jurídico vigente y fungir como Oficina de Información al Ciudadano
de conformidad con la Ley de Simplificación y su Reglamento.
b) Objetivos
específicos:
1. Promover
una cultura institucional dirigida a satisfacer los requerimientos de
información y orientación de las personas usuarias.
2. Coadyuvar
para que la prestación de los servicios institucionales se brinde de forma
eficaz y eficiente.
3. Establecer
procedimientos accesibles y expeditos para la tramitación de las gestiones
interpuestas por las personas usuarias.
4. Procurar
que las personas usuarias, reciban una respuesta oportuna y adecuada, de
acuerdo con sus solicitudes.
5. Contribuir
técnicamente a mejorar la calidad en la atención y agilizar los trámites
institucionales, para aumentar la satisfacción de las personas usuarias con los
servicios institucionales.
6. Brindar
información a las personas usuarias sobre los requisitos y el procedimiento
para el otorgamiento de solicitudes de permisos, licencias o autorizaciones
ofrecidos por el MTSS y contemplados en el Catálogo Nacional de Trámites.
7. Coadyuvar
con la simplificación de trámites relacionados con la atención al público, en
coordinación con las dependencias respectivas.
Artículo 5°—Obligación de las dependencias o personas
funcionarias de rendir informes y otros. Como parte de las responsabilidades derivadas de su relación laboral con
la institución, todas las dependencias, así como las personas funcionarias del
MTSS, deberán rendir los informes que les solicite la Contraloría, cuando así
lo requiera, además de brindar y/o facilitar la documentación que les solicite.
Dichos informes o
documentación deberán ser presentados en un plazo perentorio de 5 días hábiles.
En los casos en que la rendición del informe implique una mayor complejidad o
investigación, la Contraloría a solicitud de la dependencia ministerial que
corresponda, podrá conceder un plazo mayor, el cual podrá ser hasta de un mes
máximo.
En caso de contravenir
lo indicado en el párrafo anterior, el funcionario responsable podrá incurrir
en responsabilidad disciplinaria, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento
Autónomo, cuando se le demuestre haber incurrido en las siguientes faltas:
a) Negarse
injustificadamente a rendir los informes o, a aportar la documentación
solicitada por la Contraloría.
b) Atender
de manera negligente la solicitud de informes o de documentación, efectuada por
la Contraloría.
c) Incurrir
en el incumplimiento de lo dispuesto en la Ley Reguladora del SNCS o el
presente Reglamento.
Artículo 6°—Reglas de coordinación. La Contraloría trabajará en forma coordinada y
conjunta con el titular del Despacho Ministerial, cuando la situación lo
requiera.
Toda gestión
relacionada con las competencias de la Contraloría que se presente ante
cualquier dependencia del MTSS deberá comunicarse a ésta para su respectivo
trámite.
Si se presentaren
discrepancias entre la Contraloría y alguna de las dependencias del MTSS, o
bien entre la Contraloría y alguna persona usuaria, en torno a una situación
específica, el titular del Despacho Ministerial será el competente para
resolverlas.
Artículo 7°—Potestades. Para el cumplimiento de sus funciones, quien
ostente el puesto de Contralor o Contralora de Servicios, podrá actuar de
oficio o a solicitud de la parte denunciante, y tendrá las siguientes
potestades:
a) Libre
acceso a todos los libros, expedientes, archivos y documentación del MTSS, sin
importar el formato en que se hallen; así como a cualquier otra fuente de
información relacionada con la prestación del servicio, excepto a los
expedientes por medio de los cuales se encuentren tramitando investigaciones
preliminares, procesos ordinarios administrativos o procesos sumarios
administrativos, que no hayan finalizado por medio de resolución final del
órgano decisor, o que hayan sido declarados como Secreto de Estado. Además de
lo anterior, la Contraloría no tendrá acceso a la información personalísima y
sensible de las personas funcionarias institucionales ni de las personas
usuarias.
b) Solicitar
a las personas funcionarias del MTSS, información, informes, datos, documentos,
asesoramiento técnico y las facilidades necesarias para el ejercicio de sus
funciones. Para lo cual trabajará de forma coordinada con las diferentes
dependencias del MTSS.
c) Actuar
como persona mediadora en la búsqueda de la solución más adecuada a las
gestiones planteadas, como una forma de agilizar la prestación de los
servicios.
d) Establecer
los mecanismos de comunicación, coordinación y apoyo con la Secretaría Técnica,
otras Contralorías de Servicios y todas las instancias que considere oportunas,
a fin de mejorar la atención de las gestiones presentadas por las personas
usuarias.
CAPÍTULO II
De la Contraloría de
Servicios
Artículo 8.—Independencia de la Contraloría. La Contraloría
ejercerá sus funciones con independencia funcional y de criterio, y sus
recomendaciones se sustentarán en la normativa interna del MTSS, así como en
los manuales, reglamentos, criterios legales, técnicos y buenas prácticas
administrativas y de control interno que fundamenten su gestión.
Artículo 9°—Funciones. Son funciones de la Contraloría las siguientes:
a) Impulsar
y verificar el cumplimiento de la efectividad de los mecanismos y
procedimientos de comunicación a las personas usuarias, de manera tal que les
permita contar con información actualizada en relación con los servicios que
ofrece el MTSS, sus procedimientos y los modos de acceso.
b) Velar
por el cumplimiento de las directrices y los lineamientos de política pública
emitidos acorde con la Ley Reguladora del SNCS, en materia de mejoramiento
continuo e innovación de los servicios; lo anterior sin perjuicio de las
acciones que se desarrollen y respondan a las necesidades específicas del MTSS.
c) Presentar
al Despacho Ministerial un plan anual de trabajo, del cual deberá remitirse una
copia a la Secretaría Técnica a más tardar el 30 de noviembre de cada año.
d) Presentar
a la Secretaría Técnica, durante el primer trimestre del año, un informe anual
de labores acorde con la guía metodológica propuesta por MIDEPLAN, el cual
deberá tener el aval del Jerarca del MTSS.
e) Elaborar
y proponer al Despacho Ministerial, los procedimientos y requisitos de
recepción, tramitación, resolución y seguimiento de las gestiones, entendidas
como toda inconformidad, reclamo, consulta, denuncia, sugerencia o felicitación
respecto de la forma o el contenido con el que se brinda un servicio,
presentadas por las personas usuarias ante la Contraloría, respecto de los
servicios que brinda el MTSS. Dichos procedimientos y requisitos deberán ser
públicos, de fácil acceso y su aplicación deberá ser expedita.
f) Atender,
de manera oportuna y efectiva, las gestiones que presenten las personas
usuarias ante la Contraloría sobre los servicios que brinda el MTSS, con el fin
de procurar la solución y orientación de las gestiones que planteen, a las
cuales deberá dar respuesta dentro de los plazos establecidos en el presente
Reglamento y en la normativa vigente.
g) Vigilar
el cumplimiento del derecho que le asiste a las personas usuarias de recibir
respuesta pronta a las gestiones que presente ante las dependencias del MTSS,
todo dentro de los plazos establecidos en la ley o en los reglamentos internos
aplicables.
h) Promover,
ante las dependencias del MTSS y sus correspondientes superiores jerárquicos
mejoras en los trámites y procedimientos del servicio que se brinda, en
concordancia con lo establecido por la Ley de Simplificación.
i) Emitir
y dar seguimiento a las recomendaciones dirigidas a las diferentes dependencias
del MTSS, respecto de los servicios que brinda, con el fin de promover su
mejoramiento continuo e innovación y el cumplimiento de las expectativas de las
personas usuarias.
j) Mantener
un registro actualizado sobre la naturaleza y la frecuencia de las gestiones
presentadas ante la Contraloría, así como de las recomendaciones y las acciones
organizacionales acatadas para resolver el caso y su cumplimiento o incumplimiento.
k) Informar
al Despacho Ministerial cuando las recomendaciones realizadas por la
Contraloría hayan sido ignoradas, ocasionando que las situaciones que provocan
inconformidades en las personas usuarias permanezcan sin respuesta.
l) Elaborar
y aplicar, al menos una vez al año, instrumentos que permitan medir la
percepción de las personas usuarias, sobre los servicios que brindan las
dependencias del MTSS, y así obtener la opinión sobre la calidad de estos, el
grado de satisfacción y las mejoras requeridas. Para dicho fin, contará con los
recursos y el apoyo técnico de las dependencias del MTSS.
m) Informar
a las personas usuarias sobre los servicios que brinda la Contraloría.
n) Trasladar
al Despacho del Ministro las eventuales denuncias que requieran investigaciones
preliminares, sobre las fallas en la prestación de los servicios, con el fin de
garantizar la eficiencia de las gestiones de la organización; sin perjuicio de
los procedimientos administrativos que la Administración decida establecer para
encontrar la verdad real de los hechos.
Artículo 10.—Ubicación física de la Contraloría. La Contraloría
del MTSS debe estar ubicada físicamente en un área cercana a las oficinas que prestan
atención directa al público. El espacio físico contará al menos con las
adecuadas condiciones de ventilación, limpieza, comodidad, privacidad,
iluminación y accesibilidad para las personas usuarias.
Artículo 11.—Asesoría.
El Contralor o Contralora de Servicios podrá requerir de las personas
funcionarias del MTSS y de la Secretaría Técnica, la asesoría técnica que
estime necesaria para dar apoyo a su labor.
CAPÍTULO III
Del nombramiento de
las personas
funcionarias de la Contraloría
Artículo 12.—Estructura. La Contraloría estará a cargo de un
Contralor o Contralora de Servicios, designado mediante selección conforme las
normas aplicables al MTSS.
Con el fin de
conseguir un óptimo desempeño en sus funciones, quien ostente el cargo de
Contralor o Contralora desempeñará su puesto sin recargo de funciones, con el
fin de garantizar la continuidad y calidad en el servicio que se brinda.
Artículo 13.—Nombramiento
del Contralor o Contralora de Servicios. La persona que ocupe el cargo de
Contralor o Contralora, debe cumplir con los siguientes requisitos:
a) Contar
con al menos tres años de experiencia en áreas relacionadas con servicio al
cliente o gestión de calidad, preferiblemente en el MTSS.
b) Poseer
el grado de licenciatura o maestría.
c) Estar
incorporado al colegio respectivo, cuando éste se encuentre constituido
legalmente.
d) Tener
experiencia y conocimientos respecto del servicio que brinda el MTSS.
Artículo 14.—Funciones de la persona Contralora o Contralor de
Servicios. Las funciones de la persona contralora o contralor de servicios
son las siguientes:
a) Planear,
dirigir, coordinar y supervisar las actividades de la Contraloría.
b) Formular
los objetivos, programas y procedimientos de trabajo de la Contraloría y
determinar sus necesidades de equipo, recursos humanos y financieros.
c) Evaluar
la prestación de los servicios de las diversas dependencias del MTSS, de
conformidad con las metodologías y técnicas que regulen la materia, en términos
de calidad, mejora continua e innovación.
d) Asesorar
a los jerarcas del MTSS, en el campo de su competencia.
e) Proponer
recomendaciones al Despacho Ministerial y a las dependencias del MTSS, en
relación con la prestación de los servicios.
f) Atender
oportunamente las gestiones que presenten las personas usuarias sobre los
servicios del MTSS, así como procurar y/o gestionar una solución a éstas.
g) Mantener
registros actualizados sobre las actividades a su cargo.
h) Elaborar
el plan anual operativo de la Contraloría y sus respectivas evaluaciones a las
instancias correspondientes.
i) Efectuar
investigaciones relacionadas con el área de su competencia, de conformidad con
las potestades y prohibiciones establecidas en la ley y su reglamento.
j) Supervisar
la actualización de la base de datos, en la que se registran todas las
gestiones presentadas y boletas de sugerencias recibidas de la contraloría de
servicios.
k) Ejecutar
otras funciones establecidas en leyes y reglamentos.
CAPÍTULO IV
De las personas
usuarias del servicio público
Artículo 15.—Derechos de las personas usuarias. Las personas
usuarias de los servicios que brinda el MTSS, tienen derecho a:
a) Recibir
una atención adecuada dentro de las competencias del MTSS.
b) Plantear
las manifestaciones de inconformidad, denuncias o sugerencias, respecto a los
servicios que reciben y sobre las actuaciones u omisiones de las personas
funcionarias.
c) Saber
el nombre de las personas funcionarias que le prestan el servicio y los
procedimientos que se utilizan en cada gestión.
d) Recibir
la información en forma oportuna, clara, completa, correcta, comprensible y en
formatos accesibles, de acuerdo con las condiciones y requerimientos de apoyo,
de cada persona usuaria.
e) A ser
atendidas sin discriminación.
Artículo 16.—Trámite de inconformidades, denuncias y sugerencias. Las
manifestaciones de inconformidad, denuncias y/o sugerencias por aparente
inadecuado funcionamiento del servicio público, serán tramitadas conforme con
las siguientes disposiciones:
a) Podrá
interponer manifestaciones de inconformidad, denuncias y/o sugerencias ante la
Contraloría, toda persona física o jurídica, incluidas las personas menores de
edad, sin costo alguno y sin necesidad del cumplimiento de formalidades
especiales.
b) Las
manifestaciones de inconformidad, denuncias y/o sugerencias podrán ser
presentadas en forma escrita o verbal. En caso de que sea verbal, la
Contraloría deberá levantar un acta de lo indicado, misma que será leída a la
persona usuaria, y deberá ser firmada por ambas partes.
c) La
persona usuaria que interpone la manifestación de inconformidad, denuncia o
sugerencia podrá plantearla requiriendo a la Contraloría la reserva de su
identidad o autorizar usar su nombre y número de identidad para que se realice
la gestión solicitada. Asimismo, de oficio, la Contraloría se podrá reservar la
identidad de la persona usuaria, si fundamenta debidamente que, como
consecuencia de las investigaciones, pueda afectarse la continuidad y calidad
de los servicios que deban brindárseles o, bien, colocarlo en una situación de
riesgo o peligro inminente.
d) Dependiendo
de la naturaleza de los asuntos que se presentan a conocimiento de la
Contraloría, éstos podrán ser atendidos, personalmente, vía telefónica u otros
medios electrónicos.
e) Cuando
sea necesario, la Contraloría podrá solicitar a la persona funcionaria
correspondiente y/o involucrada un informe detallado de la situación.
f) Los
informes y recomendaciones que emita la Contraloría deberán ser remitidos al
Despacho Ministerial, para su respectiva valoración y toma de decisiones.
g) En
todos los casos, las denuncias deberán contener:
1. Identificación
de la persona interesada, a excepción de las situaciones que se tramiten de
forma anónima, de acuerdo a lo estipulado en el inciso c) del presente
artículo. No obstante, lo anterior, sin importar que la situación se tramite de
forma anónima, la persona usuaria deberá indicar un medio apto para atender
notificaciones.
2. Relato
detallado de los hechos u omisiones que originan y fundamentan la solicitud de
intervención de la Contraloría.
3. Información
y documentos probatorios, si los hubiera, o bien indicar la oficina o persona
en donde puedan solicitarse.
4. Indicar
en qué consiste la intervención que se pretende de la Contraloría.
La información anterior deberá ser aportada por la persona usuaria interesada,
según la situación en concreto. De todo asunto que se tramite se levantará un
expediente debidamente foliado, que contendrá toda la documentación relativa a
la situación y su resolución final.
Si la manifestación de
inconformidad, denuncia o sugerencia configurara una infracción al régimen
disciplinario administrativo y/o laboral, la Contraloría está en la obligación
de remitirla al Despacho Ministerial, para su atención. Del resultado de todo
asunto tramitado por la Contraloría se deberá informar a la persona usuaria
interesada.
Artículo 17.—Plazos
para resolver y dar respuesta. La Contraloría deberá atender, resolver, o
dar respuesta a todos los asuntos sometidos a su conocimiento, con la mayor
diligencia, en un plazo máximo de 10 días hábiles. Salvo en los casos donde se
requiera un informe, ya que en estos se debe respetar el tiempo establecido en
el artículo 5 de este reglamento, para que la dependencia respectiva lo emita.
En razón de lo anterior, una vez que se cuente con el informe respectivo la
contraloría en el plazo de 5 días hábiles, contados a partir del recibo del
informe, emitirá la resolución correspondiente.
La Contraloría será la
única responsable de comunicar mediante resolución debidamente motivada y
fundamentada, el resultado de la gestión presentada por la persona usuaria
interesada, a través del medio señalado para atender notificaciones. En caso
que exista imposibilidad de comunicarlo se dejará constancia en el expediente,
por medio de acta firmada.
En el caso de asuntos
que no sean competencia de la Contraloría, ésta deberá canalizarlas a las
instancias competentes y orientar a la persona solicitante respecto del
procedimiento que debe seguirse y dejará constancia de lo anterior en el
expediente.
Artículo 18.—Deber
de discreción. La Contraloría tiene el deber de guardar discreción en el
uso de la información que reciba en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 19.—Suspensión
de la tramitación de un asunto presentado ante la Contraloría. La
Contraloría deberá suspender la atención de cualquier asunto que corresponda a
hechos u omisiones que estén siendo conocidos por otra instancia administrativa
o judicial, competente para resolver. De lo cual deberá dejar constancia en el
expediente y notificar a la parte interesada. Artículo 20. Acceso electrónico a
los servicios de la Contraloría.
Sin perjuicio de la
implementación de esfuerzos y estrategias de regionalización, el Jerarca
Ministerial promoverá la utilización de herramientas tecnológicas que faciliten
la interposición de las gestiones de la población en general, de manera que los
servicios de la Contraloría puedan ser accesados
mediante fax, correo electrónico o formularios visibles en la página web
institucional y no sea necesario un desplazamiento personal de la persona
usuaria a las sedes del Ministerio.
CAPÍTULO V
Disposiciones Finales
Artículo 21.—Vigencia. El presente Reglamento rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de San José, a los tres días del mes de setiembre del
año dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Trabajo y Seguridad Social, Geannina Dinarte Romero.—1
vez.—O. C. N° 4600060210.—Solicitud N° 317612.—( D42639 - IN2021611616 ).
Nº 0120-2021-C.—San José, 22 de octubre del 2021
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2, y 146
de la Constitución Política, 25, inciso 1 de la Ley General de Administración
Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar
en propiedad en la Dirección General del Archivo Nacional, órgano adscrito al
Ministerio de Cultura y Juventud, al señor Johnny Solano Castro, cédula de
identidad Nº 03-0290-0636, en el puesto Nº 380766, clasificado como Misceláneo de Servicio Civil 2
(G. de E. Servicios Básicos), ubicado en el Departamento Servicios
Archivísticos Externos, escogido de la Nómina de Elegibles Nº
081-2020 del Concurso Interno Nº CI-01-2018-MCJ, en
acatamiento a lo dispuesto en la Resolución DG-155-2015.
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de enero del 2021.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán
Salvatierra.—1 vez.—O.C. N° 080.—Solicitud N° 316821.—( IN2021610673 ).
Resolución N°
MCJ-DM-253-2021.—Ministerio de Cultura y Juventud.—Despacho de la ministra a.
í.—San José, a las nueve horas treinta minutos del trece de diciembre del dos
mil veintiuno.—Reelegir a la señora Liudmila Kikisch Martiniuk, cédula de
identidad N° 8-0072-0794, como miembro
de la Junta Administrativa del Museo de Arte Costarricense.
Resultando:
1°—Que
la Ley N° 6091 del 7 de octubre de
1977, publicada en el Alcance N° 157
al Diario Oficial La Gaceta N° 209
del 4 de noviembre de 1977, creó al Museo de Arte Costarricense, estableciendo
que estará regido por una Junta Administrativa, integrada por siete miembros
nombrados libremente por el Ministro de Cultura y Juventud.
2°—Que por Resolución N° D.M.
210-2019 del 23 de octubre del 2019, se reeligió a la señora Liudmila Kikisch Martiniuk, cédula de identidad N°
8-0072-0794, como miembro de la Junta Administrativa del Museo de Arte
Costarricense, a partir del 27 de enero del 2020 y por un período de dos años.
Considerando:
Que es necesaria la total integración de la Junta Administrativa del
Museo de Arte Costarricense, para su cabal funcionamiento. Por tanto,
LA MINISTRA DE CULTURA Y
JUVENTUD,
RESUELVE:
Artículo 1°—Reelegir a la señora Liudmila
Kikisch Martiniuk, cédula
de identidad N° 8-0072-0794, como miembro
de la Junta Administrativa del Museo de Arte Costarricense.
Artículo 2°—Rige a partir del
27 de enero del 2022 y hasta el 26 de enero del 2024.
Loida Pretiz Beaumount,
Ministra de Cultura y Juventud a. í.—1 vez.—O. C. N° reserva 187.—Solicitud N°
317025.—( IN2021610995 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la
Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo
Integral de la Selva de Guácimo, Limón. Por medio de su representante: Yadira
Martínez Ubeda, cédula 800840716 ha hecho solicitud
de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16
del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días
hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública
o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que
estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a
esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 14:04 horas del día
10/12/2021.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1
vez.—( IN2021611351 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE
TRIBUTACIÓN
Nº DGT-R-36-2021.—Dirección General de Tributación.—San José, a las ocho
horas con cinco minutos del catorce de diciembre de dos mil veintiuno.
Considerando:
I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios
(en adelante Código Tributario), faculta a la Administración Tributaria a
dictar normas generales para los efectos de la correcta aplicación de las leyes
tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y
reglamentarias pertinentes.
II.—Que mediante la
Ley 9635, Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, en su Título I, se
migra de un Impuesto General sobre las Ventas a un Impuesto sobre el Valor
Agregado (en adelante IVA), estableciéndose en el artículo 8, inciso 1) de la
Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado (en adelante LIVA) que se encuentran
exoneradas “las exportaciones de bienes, así como las operaciones
relacionadas con estas; la introducción de bienes en depósitos aduaneros o su
colocación al amparo de regímenes aduaneros y la reimportación de bienes
nacionales que ocurren dentro de los tres años siguientes a su exportación.
Igualmente, estarán exentos la compra de bienes y la prestación de los
servicios que sean destinados a ser utilizados para la producción de bienes y
servicios destinados a la exportación. Asimismo, estarán exentos los servicios
prestados por contribuyentes de este impuesto cuando se utilicen fuera del
ámbito territorial del impuesto.”
III.—Que, por su
parte, en el artículo 11 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre el Valor
Agregado (en adelante RLIVA), se contempló una lista de servicios asociados a
la exportación que se encuentran exonerados, indicándose concretamente en su
numeral 1 inciso c), párrafo final, que la Administración Tributaria podrá
emitir una resolución general para ampliar el listado de servicios exentos
relacionados con exportaciones, conforme al numeral 1 del artículo 8 de la
LIVA.
IV.—Que mediante la
Resolución DGT-R-035-2019 del 27 de junio de 2019, se incluyeron otros
servicios asociados a las operaciones relacionadas con las exportaciones que se
encuentran exoneradas conforme con el numeral 1 inciso c), párrafo final del
artículo 11 del RLIVA.
V.—Que mediante la
Resolución DGT-R-038-2019 del 5 de julio de 2019, se contemplaron otros
servicios asociados a las operaciones relacionadas con las exportaciones que se
encuentran exentos conforme con el numeral 1 inciso c), párrafo final del
artículo 11 del RLIVA.
VI.—Que mediante el
artículo 3º de la Resolución DGT-DGH-R-043-2019 del 24 de julio de 2019, se
modificó el artículo 1 de la Resolución DGT-R-035-2019 de anterior cita, para
incluir otros servicios relacionados con las operaciones relacionadas con las
exportaciones que se encuentran exentas conforme con el artículo 11 del RLIVA.
VII.—Que se determinó
la pertinencia de adicionar al artículo 1 de la Resolución Nº
DGT-R-035-2019, un inciso, que incluya dentro de las operaciones exentas
relacionadas con la exportación, a los servicios de transporte de bienes
destinados a la exportación, hacia su destino final, siempre que se respalde
con la factura de exportación en la que conste el código del exportador, por
cuanto, la intención del legislador en el numeral 1 del artículo 8 de la LIVA,
fue la de exonerar las exportaciones, y los servicios relacionados con la
exportación, a fin de promover el comercio internacional.
VIII.—Que por
seguridad jurídica es necesario incluir en una sola resolución los servicios
asociados a las operaciones relacionadas con la exportación que se encuentran
exentas, de conformidad con el numeral 1 inciso c), párrafo final del artículo
11 del RLIVA, los cuales, se regulan, en las resoluciones DGT-R-035-2019 y
DGT-R-038-2019 indicadas.
IX.—Que mediante la
Directriz Presidencial N° 052-MP-MEIC denominada
“Moratoria a la creación de nuevos Trámites, Requisitos o Procedimientos al
ciudadano para la obtención de permisos, licencias o autorizaciones” de fecha
19 de junio del año 2019, publicada en La Gaceta N° 118 del 25 de junio de 2019, en su artículo primero se instruye a
los jerarcas de la Administración Central y Descentralizada, a no crear nuevos
trámites, requisitos o procedimientos que deba cumplir el administrado para la
obtención de permisos, licencias o autorizaciones, hasta el 7 de mayo del año
2022. Asimismo, dispone un caso de excepción en la aplicación de la norma,
cuando se trate de casos en los que, por disposición de una Ley de la
República, sea necesario emitir una regulación. En el presente caso, la
presente resolución se emite con el fin de establecer a cuáles operaciones
relacionadas con las exportaciones les resulta aplicable el numeral 1 inciso
c), párrafo final del artículo 11 del RLIVA, a efectos de brindar seguridad
jurídica a los operadores de la norma, de ahí que no le resulte de aplicación
dicha regulación.
X.—Que conforme a lo
dispuesto en el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N°
37045-MP-MEIC de fecha 22 de febrero de 2012, denominado “Reglamento a la Ley
de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos”, es oportuno señalar que la presente regulación, no establece
ni modifica trámites, requisitos o procedimientos nuevos que el administrado
deba cumplir ante la Administración Central, además, los servicios incluidos en
las operaciones relacionadas con las exportaciones que están exentas,
benefician al contribuyente. Conforme a lo anteriormente expuesto, se considera
que no se requiere el control previo de la Dirección de Mejora Regulatoria.
XI.—Que en la presente
resolución general se omite el procedimiento de consulta pública establecido en
el artículo 174 del Código Tributario, porque la misma tiene carácter urgente,
a fin de no gravar con el IVA servicios asociados con las operaciones
relacionadas con la exportación, que lejos de perjudicar, beneficia al
contribuyente; además que la liquidación de este impuesto es mensual, de ahí la
premura para la emisión de esta resolución. No obstante lo anterior, el
contenido de esta resolución fue puesto en conocimiento de entidades
representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses
difusos, relacionadas con la actividad del sector de exportación que pudieran
verse afectadas por la normativa a implementar; por lo que a la fecha de
emisión de esta resolución se recibieron y analizaron las observaciones
realizadas, siendo que la presente corresponde a la versión final aprobada.
XII.—Que el artículo 4
de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos, Nº 8220 del 4 de marzo de 2002,
publicada en el Alcance Nº 22 a La Gaceta
Nº 49 del 11 de marzo de 2002,
establece que todo trámite o requisito con independencia de su fuente
normativa, deberá publicarse en el Diario Oficia La Gaceta. Por
tanto,
RESUELVE:
“MODIFICACIÓN A LA
RESOLUCIÓN DGT-R-035-2019
DEL VEINTISIETE DE JUNIO DE DOS MIL DIECINUEVE,
“OTRAS OPERACIONES EXENTAS RELACIONADAS
CON LAS EXPORTACIONES ESTABLECIDAS EN EL
ARTÍCULO 11 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AGREGADO”
Artículo 1º—Modifíquese
el artículo 1 de la Resolución DGT-R-035-2019 de fecha 27 de junio del año
2019, para que se lea de la siguiente forma:
“Artículo 1º—De acuerdo con lo establecido en el numeral 1)
del artículo 8 de la LIVA, contenido en el Titulo Primero de la Ley de
Fortalecimiento de las Finanzas Públicas Ley Nº 9635,
así como lo dispuesto en el numeral 1 inciso c), párrafo final, del artículo 11
del RLIVA, se entenderán incluidos en dicho inciso, y en consecuencia
exoneradas del IVA, las siguientes operaciones relacionadas con las
exportaciones:
a) Los
servicios de atención a la nave, entre los que se incluyen, entre otros, las
ayudas a la navegación para la operación, servicios de remolcaje, pilotaje,
lancha, amarre, desamarre de la nave, estadía de naves, movimiento de tapas de
los barcos, manejo de bloqueos de giro o “twistlocks”,
limpieza de muelle, tiempo adicional en muelle y tiempos de espera de la
cuadrilla.
b) Servicios
brindados para la atención de contenedores vacíos de exportación o importación
acogidos al régimen de importación temporal. Estos servicios incluyen, entre
otros, la carga y descarga de los contenedores, así como los servicios de
transporte terrestre de los contenedores vacíos, incluyendo el trayecto de
puerto al domicilio donde se encuentre ubicada la carga y viceversa.
c) Servicios
portuarios o aeroportuarios en general.
d) Servicios
de transporte de bienes destinados a la exportación, hacia los puertos,
aeropuertos y fronteras terrestres, siempre que el transportista esté
debidamente inscrito ante la Dirección General de Tributación y emita el
comprobante electrónico correspondiente, aún en aquellos supuestos en que no se
encuentre registrado como auxiliar de la función pública.
e) Servicios
de transporte de bienes destinados a la exportación, hacia su destino final,
siempre que se tenga como respaldo la factura de exportación en la que conste
el código del exportador.”
Artículo 2º—Derogatorias.
Se deja sin efecto la resolución de la Dirección General de Tributación
DGT-R-038-2019 del 5 de julio de 2019, denominada: “Otras operaciones exentas
relacionadas con las exportaciones establecidas en el artículo 11 del
Reglamento de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado.” Se deja sin efecto
el artículo 3 de la resolución de la Dirección General de Tributación y de la Dirección
General de Hacienda DGT-DGH-R-043-2019 del 24 de julio de 2019, denominada
“Adiciones y modificaciones a las Resoluciones DGT-DGH-R-031-2019 y
DGT-R-035-2019”.
Artículo 3º—Vigencia. La presente resolución rige a partir
de su publicación.
Publíquese.—Carlos Vargas Durán, Director General.—1 vez.—
O. C. N° 4600058079.—Solicitud N°
318256.—( IN2021612036 ).
AVISO
De conformidad con lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se
concede a las entidades representativas de intereses de carácter general,
corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a
partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que
expongan su parecer respecto del Proyecto de Resolución denominado: “Resolución
Sobre Ventas por Catálogo”. Las observaciones sobre el proyecto de
referencia deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la dirección
electrónica: Direcciongeneral-DGT@hacienda.go.cr. Para los efectos indicados,
el citado Proyecto se encuentra disponible en el sitio web: www.hacienda.go.cr, sección “Propuesta en Consulta
Pública”, opción “Proyectos Reglamentarios Tributarios”
(http://www.hacienda.go.cr/contenido/13130-proyectos-reglamentarios).—San José,
a las ocho horas del quince de diciembre del dos mil veintiuno.—Carlos Vargas
Durán, Director General.—O. C. N°
4600058079.—Solicitud N° 318254.—( IN2021612028 ). 2 v. 2.
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE
AGROQUÍMICOS
EDICTO
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
AE-REG-0817-2021.—El señor Joaquín Lizano
González, número de cédula 1-0706-0329, en calidad de Representante Legal de la
compañía Representaciones y Suministros Agropecuarios (RESUSA) S.A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Tres Ríos, solicita la
inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Espolvoreador
Plus Mata Hormigas- Pol 2000, marca: Guarany,
modelo: 0422.20.00, capacidad: 2 kg, y cuyo fabricante es: Guarany
Industria y Comercio Ltda. (Brasil). Conforme a lo que establece la Ley de
Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto N° 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro
del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación
de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:00
horas del 06 de diciembre del 2021.—Unidad de Registro de Agroquímicos y
Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—( IN2021608583 ). .
SERVICIO NACIONAL DE
SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE
MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
157-2021.—La doctora Marcela Burgess Avendaño, número de documento de
identidad 1-1146-0504, vecina de San José en calidad de regente de la compañía
Oficina Tramitadora Registros F.M.C. Latinoamérica S. A. con domicilio en San
José de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N°
42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos
de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Bistar 1.5 ULV fabricado por FMC Agroquímica de México S.
de R.L. de C.V. de México, con el siguiente principio activo: bifentrina 95% y las siguientes indicaciones: plaguicida de
uso en instalaciones pecuarias. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para
que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13 horas del día 10 de
diciembre del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2021610979 ).
N° 152-2021.—La doctora, María de Los Ángeles Troyo Barahona, número de documento de identidad
1-0677-0844, vecina de San José en calidad de regente de la compañía Oficina
Tramitadora de Registros Rebexa Group
S. A., con domicilio en San José de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y
Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del
grupo 4: Neogen Viroxide
Super fabricado por Quat-Chem Ltd. de Reino Unido,
con el siguiente principio activo: pentapotasio bi (peroximonosulfato) bi sulfato 50 g/100 g y las siguientes indicaciones:
desinfectante para instalaciones pecuarias. Se cita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15:00 horas del
día 10 de diciembre del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2021611229
).
DIRECCIÓN GENERAL DE
AVIACIÓN CIVIL
AVISA:
La Dirección General de Aviación Civil avisa que la señora Alina Nassar
Jorge, mayor, abogada, portadora de la cédula de identidad N°
1-0990-0458, en su calidad de apoderada generalísima de la compañía Frontier Airlines Inc., cédula de persona jurídica N° 3-012-485134, ha solicitado para su representada
ampliación al certificado de explotación para brindar los servicios bajo la
modalidad de transporte aéreo internacional de pasajeros, carga y correo, en la
ruta Orlando, Florida, Estados Unidos de América-Liberia, Guanacaste, Costa
Rica-Orlando, Florida, Estados Unidos de América (MCO-LIR-MCO). Todo lo
anterior, conforme a la Ley General de Aviación Civil, Ley N°
5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y el Reglamento para el
otorgamiento de certificados de explotación, Decreto Ejecutivo N° 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La
Gaceta N° 205 del 24 de octubre de 2013; y demás
disposiciones nacionales concordantes.
El Consejo Técnico de
Aviación Civil en el artículo décimo de la sesión ordinaria número 84-2021
celebrada el día 03 del mes de noviembre de 2021, señaló que la solicitud reúne
los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a
fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la
prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes
contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia
pública se celebrará a las 10:00 horas del tercer día hábil siguiente al
vencimiento del emplazamiento.—Álvaro Vargas Segura, Director General.—1 vez.—O. C. N°
3447.—Solicitud N° 317418.—( IN2021611274 ).
La Dirección General de Aviación Civil, avisa que Francisco Araya
Corrales, quien es mayor, casado una vez, piloto aviador, portador de la cedula
de identidad número uno-novecientos tres-trescientos diecisiete en calidad de
apoderado generalísimo de la compañía G.A. Flight Support
Sociedad Anónima, cedula jurídica número 3-101-696606, ha solicitado para su
representada ampliación al certificado de explotación para brindar los
servicios de asistencia en tierra, en el Aeropuerto Internacional Juan
Santamaría en la modalidad de Servicios de Apoyo a la Aeronave en Rampa
(subparte C), Servicios al Pasajero y Equipaje (subparte D) y Servicios de
Despacho de Vuelos (peso y balance) (subparte F); solo para aeronaves para el
traslado de pasajeros y carga no paletizadas.. Todo lo anterior, conforme a la
Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus
reformas, Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación,
decreto ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, Reglamento para la
regulación de servicios especializados de Aeródromo Regulaciones aeronáuticas
costarricenses” (RAC SEA), decreto ejecutivo número 38113-MOPT del 4 de
diciembre de 2013 y demás disposiciones nacionales concordantes.
El Consejo Técnico de
Aviación Civil en el artículo décimo primero de la sesión ordinaria número
91-2021 celebrada el 06 de diciembre de 2021, señaló que la solicitud reúne los
requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin
de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba
correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a
partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se
celebrará a las 09:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del
emplazamiento.—Álvaro Vargas Segura.—1 vez.—O. C. N°
3447.—Solicitud N° 3317442.—( IN2021611331 ).
CONSEJO TÉCNICO DE
AVIACIÓN CIVIL
N° 201-2021.—Ministerio de
Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a
las 19:27 horas del 6 de diciembre de dos mil veintiuno.
Se conoce solicitud de
la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-003019, representada por la señora Marianela Rodríguez Parra, para
la suspensión temporal de las rutas: San José, Costa Rica-Bogotá, Colombia y
viceversa; San José, Costa Rica–Ciudad de Panamá; segmento Santiago Chile de la
ruta San José, Costa Rica–Lima, Perú–Santiago Chile y viceversa. Es importante
indicar que las solicitudes se presentaron en tiempos diferentes; no obstante,
por economía procesal se tramitan en un mismo informe.
Resultandos:
1º—Que la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima cuenta con un
certificado de explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil,
mediante resolución número 128-2020 del 6 de julio de 2020, el cual le permite
brindar los servicios de vuelos regulares y no regulares internacionales de
pasajeros, carga y correo, en las rutas:
1. San
José – San Salvador y viceversa
2. San
José – Guatemala y viceversa
3. San
José – Panamá y viceversa
4. San
José – Guatemala- Los Ángeles y viceversa
5. San
José – San Salvador – J.F. Kennedy y viceversa
6. San
José – San Salvador – Los Ángeles y viceversa
7. San
José – San Salvador – Cancún y viceversa
8. San
José – San Salvador – Toronto y viceversa
9. San
José – Lima – Santiago de Chile y viceversa
10. San
José – Bogotá y viceversa.
2º—Que mediante resolución número 050-2021 del 21 de abril de 2021, el
Consejo Técnico de Aviación Civil autorizó a la compañía Avianca Costa Rica
Sociedad Anónima la suspensión de las rutas: San José-Guatemala y viceversa y
San José-San Salvador – Cancún y viceversa, efectiva a partir del 01 de abril y
hasta el 30 de abril de 2021 y San José-Lima-Santiago de Chile y viceversa,
efectiva a partir del 01 de abril de 2021 y hasta el 01 de abril de 2022.
3º—Que mediante
resolución número 141-2021 del 23 de agosto de 2021, el Consejo Técnico de
Aviación Civil autorizó a la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, la
suspensión de las operaciones en los servicios internacionales regulares de
pasajeros carga y correo, en las rutas San José, Costa Rica–Bogotá, Colombia y
viceversa y San José, Costa Rica–Ciudad de Panamá, Panamá y viceversa, efectiva
a partir del 01 de setiembre y hasta el 01 de diciembre de 2021.
4º—Que mediante
escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única numero 2575-2021 del
3 de noviembre de 2021, la señora Marianela Rodríguez Parra, apoderada
generalísima de la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, solicitó al
Consejo Técnico de Aviación Civil la suspensión temporal San José, Costa Rica –
Bogotá, Colombia y viceversa, efectiva a partir del 2 de diciembre de 2021 y
hasta el 2 de marzo de 2022.
4º—Que mediante
escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única numero 2575-2021 del
3 de noviembre de 2021, la señora Marianela Rodríguez Parra, en su condición de
repetida cita, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil la suspensión
temporal Segmento Santiago de la ruta San José, Costa Rica–Lima, Perú–Santiago,
Chile y viceversa, efectiva a partir del 23 de enero al 23 de julio de 2022.
5º—Que mediante
escrito registrado con el consecutive de ventanilla única numero 2712-2021 del
18 de noviembre de 2021, la señora Marianela Rodríguez Parra, en su condición
citada, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil la suspensión temporal de
la ruta: San José-Panamá y viceversa, efectiva a partir del 01 de diciembre de
2021 y hasta el 01 de marzo de 2022.
6º—Que mediante oficio
número DGAC-DSO-TA-INF-185-2021 del 23 de noviembre de 2021, la Unidad de
Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:
“Autorizar a la compañía Avianca Costa Rica S. A., la suspensión
temporal de las operaciones en los servicios internacionales regulares de
pasajeros, carga y correo, en las siguientes rutas:
• San
José, Costa Rica - Ciudad de Panamá, Panamá y viceversa efectivo del 01 de
diciembre del 2021 y hasta el 01 de marzo del 2022.
• San
José, Costa Rica–Bogotá, Colombia y viceversa efectivo del 02 diciembre 2021 y
hasta el 02 de marzo del 2022.
• El
segmento de ruta Santiago de Chile, de la ruta San José, Costa Rica–Lima, Perú,
Santiago Chile y viceversa efectivo del 02 de abril 2022 y hasta el 23 de julio
del 2022.
Recordar a la compañía que se deberán presentar los nuevos itinerarios
de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar
sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud, en caso de que se
mantengan las medidas de contención por el Covid-19.”
7º—Que de conformidad con la consulta realizada a la Caja Costarricense
de Seguro Social, el día 25 de noviembre de 2021, se verificó que la compañía
Avianca Costa Rica Sociedad Anónima se encuentra al día con el pago de sus
obligaciones obrero-patronales, así como con el Instituto Mixto de Ayuda Social
(IMAS), el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) y el Fondo de Desarrollo y
Asignaciones Familiares (FODESAF).
8º—Que mediante
correos del 23 y 25 de noviembre de 2021, la Unidad de Asesoría Jurídica,
previno a la compañía Avianca Costa Rica S.A., la morosidad existente con la
Dirección General de Aviación.
9º—Que mediante
constancia de no saldo número 519-2021 del 30 de noviembre de 2021, válida
hasta el 07 de diciembre de 2021, emitida por la Unidad de Recursos Financieros
de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la compañía
Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-003019, se encuentra al día con sus obligaciones.
10.—Que en el dictado
de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta
resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la
Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo
del asunto. El objeto del presente acto administrativo versa sobre la
solicitud de la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, la cual consiste
en la suspensión temporal de las rutas: San José, Costa Rica-Bogotá, Colombia y
viceversa; San José, Costa Rica–Ciudad de Panamá; segmento Santiago Chile de la
ruta San José, Costa Rica–Lima, Perú–Santiago Chile y viceversa.
En lo que se refiere a
la suspensión de las rutas San José, Costa Rica-Bogotá, Colombia y viceversa;
San José, Costa Rica–Ciudad de Panamá, según la resolución número 141-2021 del
23 de agosto de 2021, las mismas se encuentran suspendidas del del 01 de
setiembre y hasta el 01 de diciembre de 2021. Por tal razón, la nueva
suspensión en ambos casos regiría a partir del 2 de diciembre de 2021.
En lo que respecta a
la suspensión del Segmento Santiago de la ruta San José, Costa Rica-Lima,
Perú-Santiago, Chile y viceversa, la compañía Avianca Costa Rica Sociedad
Anónima solicitó que la misma sea a partir del 23 de enero y hasta el 23 de
julio de 2022; no obstante, mediante la resolución número 050-2021 del 21 de
abril de 2021, el Consejo Técnico autorizó la suspensión de la totalidad de la
ruta hasta el 01 de abril de 2022. Asimismo, la compañía ha informado el
retorno de las operaciones hacia Perú desde el 23 de enero de 2021, dejando
suspendido únicamente el segmento de Santiago, Chile hasta el 23 de julio 2022.
Así las cosas, la suspensión es aplicable a partir del 2 de abril y hasta el 23
de julio de 2022.
En este sentido, el
fundamento legal para la suspensión de vuelos se basa en lo que establece el
artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil, el cual señala textualmente
lo siguiente.
“Artículo 173.- “Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o
abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico
de Aviación Civil”.
En diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficio número
DGAC-DSO-TA-INF185-2021 del 23 de noviembre de 2021, la Unidad de Transporte
Aéreo recomendó autorizar a la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima la
suspensión de las operaciones en los servicios internacionales regulares de
pasajeros, carga y correo, en las siguientes rutas:
• San
José, Costa Rica - Ciudad de Panamá, Panamá y viceversa, efectiva del 01 de
diciembre de 2021 y hasta el 01 de marzo de 2022.
• San
José, Costa Rica–Bogotá, Colombia y viceversa, efectiva del 2 diciembre 2021 y
hasta el 2 de marzo de 2022.
• El
segmento de ruta Santiago de Chile, de la ruta San José, Costa Rica–Lima, Perú,
Santiago Chile y viceversa, efectiva del 2 de abril de 2022 y hasta el 23 de
julio de 2022.
Por su parte, de conformidad con la consulta realizada a la Caja
Costarricense de Seguro Social, el 25 de noviembre de 2021, se verificó que la
compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima se encuentra al día con el pago de
sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Instituto Mixto de Ayuda
Social (IMAS), el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) y el Fondo de
Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF).
En cuanto a las deudas
contraídas con la Dirección General de Aviación Civil, la compañía se
encontraba morosa, debido a una factura pendiente de cancelar, razón por la
cual la Unidad de Financiero no extendida la constancia de no saldo, requisito
sino qua non, para el trámite de solicitud de suspensión. Mediante correos
electrónicos del 23 y 25 de noviembre de 2021, la Unidad de Asesoría Jurídica, previno
dicha morosidad a la compañía Avianca Costa Rica.
En este sentido,
mediante constancia de no saldo número 519-2021 del 30 de noviembre de 2021,
válida hasta el 07 de diciembre de 2021, emitida por la Unidad de Recursos
Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la
compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-003019, se encuentra al día con sus obligaciones. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE
AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
1º—De conformidad con
el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil y oficio número
DGAC-DSO-TA-INF-185-2021 del 23 de noviembre de 2021, emitido por la Unidad de
Transporte Aéreo, autorizar a la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número 3-101-003019, la suspensión de las
operaciones en los servicios internacionales regulares de pasajeros carga y
correo, en las siguientes rutas:
• San
José, Costa Rica - Ciudad de Panamá, Panamá y viceversa, efectiva del 01 de
diciembre de 2021 y hasta el 01 de marzo de 2022.
• San
José, Costa Rica–Bogotá, Colombia y viceversa, efectivo del 2 diciembre 2021 y
hasta el 2 de marzo de 2022.
• El
segmento de ruta Santiago de Chile, de la ruta San José, Costa Rica–Lima, Perú,
Santiago Chile y viceversa, efectiva del 2 de abril de 2022 y hasta el 23 de
julio de 2022.
2º—Solicitar a la
compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima que, de previo a reiniciar la
operación en las rutas señaladas, deberá presentar al Consejo Técnico de
Aviación Civil, con la debida antelación, el itinerario respectivo, según la
normativa y directrices vigentes.
3º—Los efectos retroactivos del presente acto
administrativo se fundamentan en el artículo 142 de la Ley General de la
Administración Pública, el dictamen número C-189-2012 del 6 de agosto de 2012,
emitido por la Procuraduría General de la República, así como en la emergencia
de salud pública ocasionada por la expansión mundial del Covid-19. Además,
debemos tener presente que la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima
presentó la esta gestión con un plazo razonable para su resolución, no
obstante, por fuerza mayor, la desintegración estructural del CETAC, no fue
posible que el presente asunto fuera agendado y resuelto previamente; lo cual
eximiría de cualquier responsabilidad administrativa tanto al operador
aeronáutico, como a la Dirección General de Aviación Civil.
4º—Notificar a la señora Marianela Rodríguez
Parra, apoderada generalísima de compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima,
por medio del correo electrónico Marianela.parra@avianca.com. Publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta.
Aprobado por el
Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo cuarto de la sesión
ordinaria N° 91-2021, celebrada el 6
de diciembre de 2021.—Olman Elizondo Morales, Presidente.—1 vez.—O.C. N° 3447.—Solicitud N° 317435.—(
IN2021611315 ).
DEPARTAMENTO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
DIRECCIÓN DE ASUNTOS
LABORALES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.—Dirección de Asuntos
Laborales.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Por haberse declarado
disuelto el Sindicato de Trabajadores de la Cooperativa de Productores de Leche
Dos Pinos R.L. (SITRACODOSPINOS) mediante sentencia N°
2021001241 de las trece horas cincuenta y nueve minutos del dos de julio del
dos mil veintiuno, emanada del expediente N°
20-002107-1178-LA-3 del Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San
José, Sección Primera, la cual en su parte dispositiva establece: “…se acoge la
gestión formulada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) y se
ordena la disolución del Sindicato de Trabajadores de la Cooperativa de
Productores de Leche Dos Pinos R.L. (SITRACODOSPINOS). Se autoriza la
cancelación de sus respectivos asientos por medio del Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social...”. Que
mediante Resolución N° 1771-2021 de las nueve horas
del día treinta y uno de agosto del año dos mil veintiuno, el Departamento de
Organizaciones Sociales procedió a realizar la cancelación del asiento
registral de SITRACODOSPINOS, inscrito en el tomo: 16, folio: 284, asiento:
5404, expediente: 1006-SI. Con fundamento en los artículos 353, 354 y 355 del
Código de Trabajo se instala la Junta Liquidadora integrada por Eduardo Díaz
Alemán, cédula de identidad N° 601330726, Jefe del Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo, Wilber Morales Mora, cédula
de identidad N° 107110706, Asesor registral, y Alexis
Casanova Moreno, cédula N° 601870315, en
representación de la organización. Se convoca a los interesados y/o acreedores
para que, en el plazo de un mes, hagan valer sus derechos ante la Junta
Liquidadora instalada en el Departamento de Organizaciones Sociales en la
dirección San José, San Francisco de Calle Blancos, de las oficinas centrales
del Ministerio de Trabajo, 200 metros norte, diagonal al Periódico La
República, Centro Comercial Tournón, 2do piso.—Licda.
Yesenia Chacón Solís, Subjefa.—O. C. N°
4600060210.—Solicitud N° 317304.—( IN2021611068 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver marcas con
sus respectivas imágenes, solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud N° 2021-0008437.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de
Moderna TX Inc., con domicilio en 200 Technology
Square, 2nd Floor, Cambridge, MA 02139, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: MODERNA, como marca de
fábrica, comercio y servicios en clases: 1; 5 y 42 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos bioquímicos, a saber,
ácidos nucleicos que codifican proteínas y ácidos nucleicos que codifican
polipéptidos para investigación científica e investigación médica in vivo, ex
vivo, in vivo o in vitro, y para su uso en la fabricación de alimentos o
complementos nutricionales; bioquímicos, a saber, ácidos nucleicos que
codifican proteínas y ácidos nucleicos que codifican polipéptidos para su uso
en la fabricación de productos farmacéuticos para tratar cánceres, trastornos
neurológicos, trastornos cardiovasculares, trastornos inflamatorios, trastornos
inmunorreguladores, trastornos metabólicos,
trastornos infecciosos y trastornos reproductivos; reactivos para probar la
esterilidad de productos farmacéuticos; reactivos de diagnóstico para uso
científico o de investigación; productos químicos para su uso en procesos de
fabricación y desarrollo de productos bioterapéuticos,
biosimilares y terapéuticos; polipéptido que codifica ácidos nucleicos para uso
en laboratorio.; en clase 5: Preparaciones médicas, biológicas y farmacéuticas
para uso científico, de investigación, médico o farmacéutico, a saber,
preparaciones para el tratamiento de cánceres, trastornos neurológicos,
trastornos cardiovasculares, trastornos inflamatorios, trastornos inmunorreguladores, trastornos metabólicos, trastornos
infecciosos y trastornos reproductivos; preparaciones médicas, biológicas y
farmacéuticas que contienen ácidos nucleicos que codifican polipéptidos para la
prevención y el tratamiento de enfermedades raras, cánceres, trastornos
neurológicos, trastornos cardiovasculares, trastornos inflamatorios, trastornos
inmunorreguladores, trastornos metabólicos,
trastornos infecciosos y trastornos reproductivos; terapéuticos basados en ARN
y agentes terapéuticos para preparación in vitro y suministro in vivo, ex vivo o
in vivo a sitios celulares; reactivos de diagnóstico médico; productos
farmacéuticos, a saber, vacunas, medicamentos, biológicos, bioterapéuticos,
biosimilares y terapéuticos.; en clase 42: Investigación científica en los
campos de productos farmacéuticos, vacunas, medicina, productos biológicos, bioterapéuticos, biosimilares y terapéuticos; servicios de
diseño, ingeniería, investigación, desarrollo y pruebas en el campo de los
ácidos nucleicos que codifican proteínas y los ácidos nucleicos que codifican polipéptidos.
Fecha: 28 de septiembre de 2021. Presentada el 16 de setiembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2021. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021610002 ).
Solicitud Nº 2021-0008244.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora La Florida S. A.,
cédula jurídica 3101295868, con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría,
en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Sabores Bavaria, como marca de servicios en
clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 43: Servicios de restaurante; servicios de suministro de alimentos y
bebidas; servicios de preparación de alimentos y bebidas. Fecha: 21 de
septiembre del 2021. Presentada el: 9 de septiembre del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de septiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2021610009 ).
Solicitud N° 2021-0008294.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de
Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica N°
3101295868, con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las
instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Bavaria Märzen como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 32 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; otras bebidas no alcohólicas,
bebidas a base de malta y otras preparaciones para hacer bebidas. Todas tipo Märzen. Fecha: 27 de setiembre del 2021. Presentada el: 10
de setiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
setiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registrador(a).—( IN2021610017 ).
Solicitud Nº 2021-0008300.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora La Florida, S. A.,
Cédula jurídica 3-101-295868 con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las
Instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Bavaria Märzen como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas. Fecha: 27 de
septiembre de 2021. Presentada el: 10 de septiembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 27 de septiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021610029 ).
Solicitud N° 2021-0008299.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de apoderada especial de
Distribuidora la Florida S. A., cédula jurídica N° 3-101-295868, con domicilio en Alajuela, Río
Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bavaria Café, como
marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: cervezas; otras bebidas no alcohólicas, bebidas a base
de malta y otras preparaciones para hacer bebidas, todas con café como
ingrediente secundario. Fecha: 27 de setiembre de 2021. Presentada el 10 de
setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021610631 ).
Solicitud Nº 2021-0008298.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora La Florida S. A.,
cédula jurídica N° 3101295868, con domicilio en
Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de La Cervecería Costa
Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bavaria Café
como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas Alcohólicas, con café. Fecha: 27
de setiembre de 2021. Presentada el: 10 de setiembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 27 de septiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021610034 ).
Solicitud Nº 2021-0008247.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de
Distribuidora La Florida S.A., cédula jurídica 3101295868, con domicilio en
Río
Segundo,
Echeverría, en las instalaciones
de La Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sabores
Bavaria como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Una aplicación descargable y
plataforma de software por medio de la cual se pueden comercializar y obtener
bebidas, alimentos y servicios, se brinda información comercial, publicitaria y
de consumo de alimentos y bebidas, se reagrupan para el beneficio de terceros
productos alimenticios y bebidas, así como servicios. De igual forma se tiene
acceso a noticias, se pueden realizar publicaciones electrónicas y promociones,
se brinda información comercial, publicitaria, de consumo y de productos y
servicios. Fecha: 21 de setiembre de 2021. Presentada el: 9 de setiembre de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021610035 ).
Solicitud Nº 2021-0008301.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de
Distribuidora La Florida S.A., cédula jurídica N°
3101295868, con domicilio en: Río
Segundo,
Echeverría, en las instalaciones de
la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Bavaria Edición Especial, como marca de fábrica y comercio en clase 32
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas;
otras bebidas no alcohólicas, bebidas a base de malta y otras preparaciones
para hacer bebidas, en una edición especial. Fecha: 27 de setiembre de 2021.
Presentada el: 10 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños
Guido, Registradora.—( IN2021610039 ).
Solicitud Nº 2021-0008167.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de apoderado especial de
Smithers-Oasis Company con domicilio en 295 South Water Street, Suite 201, Kent, Ohio 44240, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: TerraBrick
como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 17. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Medios de cultivo para plantas;
sustancias para la conservación de flores cortadas.; en clase 17: Sustitutos de
la espuma para su uso como soporte de flores; arreglos del tipo de fibra
natural a base de materiales compuestos. Fecha: 21 de septiembre de 2021.
Presentada el: 7 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 21 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2021610041 ).
Solicitud Nº 2021-0006458.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de Fox Media LLC con domicilio en
10201 West Pico Boulevard, Los Ángeles, California 90035, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: Fox Business International
como Marca de Fábrica y Servicios en clases: 9; 38 y 41.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos
e instrumentos científicos, de investigación, navegación, topográficos,
fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, medición,
señalización, detección, ensayo, inspección, salvamento y enseñanza; aparatos e
instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la distribución o el uso de la electricidad; aparatos e
instrumentos para grabar, transmitir, reproducir o procesar sonido, imágenes o
datos; medios grabados y descargables, software informático, medios de
almacenamiento y grabación digitales o analógicos en blanco; mecanismos para
aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de
cálculo; computadoras y dispositivos periféricos informáticos; trajes de buceo,
máscaras de buceo, tapones para los oídos para buceadores, pinzas nasales para
buceadores y nadadores, guantes para buceadores, aparatos de respiración para
nadar bajo el agua; Aparatos de extinción de incendios; dibujos animados;
correas para teléfonos móviles; aparatos de limpieza para discos fonográficos;
recipientes para lentes de contacto; archivos de imágenes descargables;
archivos de música descargables; tonos de llamada descargables para teléfonos
móviles; publicaciones electrónicas descargables; anteojos; estuches para
anteojos; cadenas para anteojos; cordones para anteojos; monturas de anteojos;
imanes; imanes (decorativos); alfombrilla para ratón; estuches para
anteojos/gafas; monturas de gafas; reposamuñecas para su uso con computadoras;
software; aplicaciones de software móvil descargables para dispositivos de
comunicaciones móviles para su uso en la distribución de vídeo digital,
archivos de vídeo, vídeo y contenido multimedia; software descargable para recibir,
transmitir, buscar, acceder y revisar contenido audiovisual y multimedia a
través de Internet, dispositivos electrónicos digitales móviles, redes de
comunicaciones y redes de telecomunicaciones inalámbricas. Todo lo anterior
relacionado o destinado a negocios.; en clase 38: Servicios de
telecomunicaciones; servicios de transmisión y difusión de televisión;
servicios de difusión de audio y vídeo a través de Internet; difusión de
programación de vídeo y audio a través de Internet; servicios de radiodifusión
y suministro de acceso de telecomunicaciones a contenido de vídeo y audio
proporcionado a través de un servicio de vídeo a pedido a través de Internet;
transmisión de material de audio, visual y audiovisual a través de una red
informática mundial; transmisión de material de video en Internet; transmisión
de material de audio y visual en Internet; servicios de telecomunicaciones, a
saber, transmisión de voz, datos, gráficos, imágenes, audio y vídeo por medio
de redes de telecomunicaciones, redes de comunicación inalámbrica e Internet;
transmisiones de video a pedido. Todo lo anterior relacionado o destinado a
negocios.; en clase 41: Educación; proporcionar entrenamiento; entretenimiento;
actividades deportivas y culturales; servicios de caligrafía; publicación
electrónica; servicios de intérprete de idiomas; servicios de composición de
página que no sean con fines publicitarios; suministro de publicaciones
electrónicas en línea, no descargables; publicación de libros; publicación de
libros y revistas electrónicos en línea; publicación de textos distintos de los
publicitarios; interpretación de lenguaje de señas; traducción; servicios de
entretenimiento, a saber, provisión de programas multimedia continuos con
noticias, negocios y finanzas distribuidos a través de diversas plataformas a
través de múltiples formas de medios de transmisión; suministro de información
de entretenimiento en línea con noticias, negocios y finanzas; servicios de
entretenimiento en forma de videos e imágenes no descargables con programas
multimedia sobre noticias, negocios y finanzas transmitidos a través de
Internet y redes de comunicación inalámbrica. Todo lo anterior relacionado o
destinado a negocios. Fecha: 30 de septiembre de 2021. Presentada el: 14 de
julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021610047
).
Solicitud N° 2021-0008248.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de apoderada especial de
Distribuidora la Florida S. A., cédula jurídica N° 3101295868, con domicilio en Río Segundo,
Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Sabores con alma, como marca de
servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
servicios de restaurante; servicios de suministro de alimentos y bebidas;
servicios de preparación de alimentos y bebidas. Fecha: 22 de setiembre de
2021. Presentada el 9 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega
Registrador.—( IN2021610050 ).
Solicitud Nº 2021-0008251.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora La Florida S. A.,
cédula jurídica 3-101-295868 con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las
instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Sabores con alma como marca de fábrica y comercio en clase: 9
Internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Una
aplicación descargable y plataforma de software por medio de la cual se pueden
comercializar y obtener bebidas, alimentos y servicios, se brinda información
comercial, publicitaria y de consumo de alimentos y bebidas, se reagrupan para
el beneficio de terceros productos alimenticios y bebidas, así como servicios.
De igual forma se tiene acceso a noticias, se pueden realizar publicaciones
electrónicas y promociones, se brinda información comercial, publicitaria, de
consumo y de productos y servicios. Fecha: 22 de setiembre de 2021. Presentada
el: 9 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021610051 ).
Solicitud Nº 2021-0007579.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de gestora oficiosa de Unilever
Global IP Limited con domicilio en Port Sunlight, Wirral, Merseyside CH62 4ZD, Reino Unido, solicita la inscripción
de: XEDEX
como
marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Desinfectantes para uso higiénico o sanitario;
preparaciones higienizantes para uso doméstico;
preparaciones antibacteriales para uso doméstico;
preparaciones para destruir alimañas, insectos y animales nocivos; fungicidas;
germicidas; bactericidas; parasiticidas; algicidas;
insecticidas. Fecha: 21 de setiembre de 2021. Presentada el 23 de agosto de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de setiembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021610055 ).
Solicitud Nº 2021-0008801.—Rodolfo Delgado Vega, casado una vez, cédula
de identidad N° 107280473, en calidad de
apoderado generalísimo de Equimusa Equipos Mundiales
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101465419, con domicilio en Santa Ana, San Rafael, de la escuela 50 metros y
75 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DAKOTA
EQUIPMENT
como
marca de comercio en clase 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Máquinas y máquinas herramientas agrícolas. Reservas: de los
colores: anaranjado, blanco y negro. Fecha: 15 de noviembre de 2021. Presentada
el 13 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2021610066 ).
Solicitud N° 2021-0008800.—Rodolfo Delgado Vega, casado una vez, cédula
de identidad N° 107280473, en calidad de apoderado
Generalísimo de Equimusa Equipos Mundiales Sociedad
Anónima, cédula
jurídica N° 3101465419, con
domicilio en Santa Ana, San Rafael, de la escuela, 50 metros y 75 metros oeste,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROCKFORD,
como marca de comercio en clase: 7 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas y máquinas herramientas
agrícolas. Reservas: de los colores: rojo, blanco y negro. Fecha: 15
de noviembre de 2021. Presentada el 13 de octubre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2021610067 ).
Solicitud Nº 2021-0009280.—Efraín Monge Quesada, casado una vez, cédula
de identidad N° 107280044, en calidad de apoderado
especial de Cámara Costarricense de la Salud PROMED, cédula
jurídica N°
3002573796, con domicilio en Tibás San Juan, cuatroscientos
metros este de la iglesia católica, oficinas del Centro Médico Metropolitano,
tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca colectiva en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 44: Servicios médicos, tratamientos de higiene y de belleza
para personas. Reservas: De los colores: rojo, azul, gris y blanco. Fecha: 7 de
diciembre de 2021. Presentada el: 13 de octubre de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021610070 ).
Solicitud N° 2021-0007630.—Víctor
Manuel Vega Sequeira, casado dos veces, cédula de identidad
N° 501880309, con domicilio en San Joaquín de Mansión
de Nicoya, 800 metros al este Iglesia Católica, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de fábrica y comercio, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Uniformes de deporte. Fecha: 09 de
diciembre del 2021. Presentada el: 24 de agosto del 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 09 de diciembre del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2021610078 ).
Solicitud Nº
2021-0009996.—Alexander
Monge Segura, soltero, cédula de identidad 114860599 y Stephanie Araya Cano,
soltera, Cédula de identidad 116280799 con domicilio en Escazú, Barrio Corazón
de Jesús, 800 S de la escuela, San José, Costa Rica y Santo Domingo de Heredia,
150 m oeste de Macdonalds, Heredia, Costa Rica ,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir. Fecha:
25 de noviembre de 2021. Presentada el: 3 de noviembre de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021610131 ).
Solicitud Nº 2021-0006774.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula
de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada
especial de Das Audio Group S.L. con domicilio en
Islas Baleares, 24, Polígono Industrial Puente del Jarro, 46988, Paterna,
Valencia, España, solicita la inscripción de: D.A.S.
como
marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos de grabación, transmisión,
reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; Altavoces; Cajas para
altavoces; Equipos de altavoces; Soportes de fijación para altavoces;
Amplificadores de audio; Aparatos de audio; Conectores de cables de audio;
Compresores de audio; Mezcladores de audio; Reproductores de audio;
Procesadores de señales para altavoces de audio. Fecha: 10 de noviembre de
2021. Presentada el 23 de julio de 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga
Pérez Registradora.—( IN2021610139 ).
Solicitud Nº 2021-0008479.—Arnoldo André Tinoco, divorciado una vez,
cédula de identidad 105450969, en calidad de apoderado especial de KT & G Corporation con domicilio en 71, Beotkkot-Gil,
Daedeok-Gu, Daejeon, República de Corea, solicita la
inscripción de: THIS MENTHOL, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 34: Tabaco a base de mentol; cigarrillos a base de mentol; puros a base
de mentol; rape [tabaco en polvo] a base de mentol. Fecha: 4 de noviembre del
2021. Presentada el: 17 de setiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de
noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021610140 ).
Solicitud Nº 2021-0009364.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N°
104151184, en calidad de apoderado especial de Costa Limited
con domicilio en Costa House Houghton Hall Business Park, Porz
Avenue, Houghton Regis, Dunstable, Bedfordshire, Lu5 5YG, Reino Unido, Reino
Unido, solicita la inscripción de: COSTA BROTHERS como marca de comercio
y servicios en clases: 30 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Café; té; bebidas a base de chocolate; bebidas a base
de cacao; bebidas a base de café; bebidas a base de té; en clase 43: Servicios
de café; servicios de cafetería; servicios de restaurante; servicios de bares
de comida rápida; servicios de bar; servicios de catering; servicios de tiendas
de café; quioscos de cafetería; cafeterías de autoservicio. Fecha: 19 de
noviembre de 2021. Presentada el: 15 de octubre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021610199 ).
Solicitud Nº 2021-0009640.—Marco Antonio López
Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de
Apoderado Especial de Shem LLC., con domicilio en 625
Roger Williams Avenue, Highland Park, Illinois 60035, Estados Unidos de
América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 42 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 42: Diseño, ingeniería, desarrollo y pruebas
de productos en el campo de los vehículos, sistemas y componentes comerciales
Fecha: 23 de noviembre de 2021. Presentada el: 22 de octubre de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021610200 ).
Solicitud N° 2021-0009555.—Marco Antonio López
Volio, casado, cédula de identidad N° 1010740933, en
calidad de apoderado especial de Foragro Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101382649, con domicilio en de la Shell de
San Rafael de Escazú, 700 metros sur y 180 metros oeste, Condominio Luna Azul,
N° 4, cuarto piso, San José,
Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: GREENCOVER, como
marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la agricultura, la
horticultura y la silvicultura; abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas
para la industria y la ciencia; en clase 5: productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos para eliminar animales
dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 23 de noviembre de 2021. Presentada el
20 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021610201 ).
Solicitud Nº
2021-0009534.—Marco
Antonio Lopez Volio, mayor, casado, abogado, cédula
de identidad 1010740933, en calidad de apoderado especial de Foragro Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101382649 con domicilio en de la Shell de San Rafael de Escazú, 700 metros sur
y 180 metros oeste, Condominio Luna Azul, número 4, cuarto piso, San José,
Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: ULTRACOVER como
marca de fábrica y comercio en clase(s):5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas Fecha: 25 de noviembre de 2021. Presentada el: 20 de
octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021610202 ).
Solicitud N° 2021-0009537.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad N° 1010740933, en calidad de apoderado especial de Foragro Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101382649 con domicilio en de la Shell de San
Rafael de Escazú, 700 metros sur y 180 metros oeste, Condominio Luna Azul,
número 4, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NEOCOVER
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Fecha: 24 de noviembre de 2021. Presentada el: 20 de
octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre
de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021610203 ).
Solicitud N° 2021-0010308.—Harry Jaime Zurcher
Blen, casado, cédula de identidad N°
1041501184, en calidad de apoderado especial de Pax Labs Inc., con domicilio en 660 Alabama Street, 2nd Floor, San Francisco, California 94110, Estados Unidos de
América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como
marca de fábrica y comercio en clase: 34 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Cigarrillos electrónicos; vaporizadores bucales
electrónicos para fumadores; aromatizantes, que no sean aceites esenciales,
para cigarrillos electrónicos y vaporizadores orales electrónicos para
fumadores; aromatizantes químicos en forma líquida para rellenar cartuchos de
cigarrillos electrónicos y vaporizadores orales para fumadores; tabaco; pipas;
cartuchos vendidos rellenos de aromatizantes químicos líquidos para cigarrillos
electrónicos y vaporizadores orales para fumadores; y sus accesorios, en
concreto, cartuchos para vaporizadores y cigarrillos electrónicos, estuches
para cigarrillos electrónicos y vaporizadores orales para fumadores, cubiertas
para cigarrillos electrónicos y vaporizadores orales para fumadores,
herramientas de limpieza para cigarrillos electrónicos y vaporizadores orales
para fumadores, boquillas para cigarrillos electrónicos y vaporizadores orales
para fumadores. Fecha: 24 de noviembre de 2021. Presentada el 11 de noviembre
de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021610204 ).
Solicitud Nº
2021-0010309.—Harry
Jaime Zurcher Blen, casado,
cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Pax Labs, Inc. con domicilio en
660 Alabama Street, 2nd Floor, San Francisco,
California 94110, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos electrónicos;
vaporizadores bucales electrónicos para fumadores; aromatizantes, que no sean
aceites esenciales, para cigarrillos electrónicos y vaporizadores orales
electrónicos para fumadores; aromatizantes químicos en forma líquida para
rellenar cartuchos de cigarrillos electrónicos y vaporizadores orales para
fumadores; tabaco; pipas; cartuchos vendidos rellenos de aromatizantes químicos
líquidos para cigarrillos electrónicos y vaporizadores orales para fumadores; y
sus accesorios, en concreto, cartuchos para vaporizadores y cigarrillos
electrónicos, estuches para cigarrillos electrónicos y vaporizadores orales
para fumadores, cubiertas para cigarrillos electrónicos y vaporizadores orales
para fumadores, herramientas de limpieza para cigarrillos electrónicos y
vaporizadores orales para fumadores, boquillas para cigarrillos electrónicos y
vaporizadores orales para fumadores. Fecha: 24 de noviembre de 2021. Presentada
el: 11 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
24 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2021610205 ).
Solicitud Nº 2021-0010576.—Harry Jaime Zurcher
Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en
calidad de apoderado especial de Mid America Pet Food
LLC, con domicilio en 2024 North Frontage Road, Mount
Pleasant, Texas 75455, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: YUKON
RIVER CANINE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31:
Alimento para mascotas, a saber, alimento para perros. Fecha: 25 de noviembre
del 2021. Presentada el: 19 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2021610206 ).
Solicitud Nº 2021-0010755.—Juan Gabriel Sauma
Rossi, casado una vez, cédula de identidad 111240257, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Agrep Forestal Sociedad Anónima, cédula jurídica 30101597678 con domicilio
en Residencial Quinta Guayabos, Curridabat, del Fresh
Market de Guayabos 200M norte y 700m este, última
casa a mano derecha., Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en clase(s): 4. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 4: Virutas de madera para ahumar carne y
alimentos Reservas: De los colores; Negro y Blanco Fecha: 9 de diciembre de
2021. Presentada el: 24 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños
Guido, Registradora.—( IN2021610223 ).
Solicitud Nº 2021-0009733.—Víctor Hugo Rimbaud Castellanos Rodríguez,
cédula de residencia N° 122201456219, en calidad de
apoderado especial de Fertica S. A., cédula jurídica N° 3101395034, con domicilio en Pozos de Santa Ana, Parque
Empresarial Forum Uno, Edificio B, tercer piso, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica en clase 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Fertilizantes de uso agrícola y su origen es costarricense,
comercializados a través de internet. Reservas: de los colores; verde, blanco y
negro. Fecha: 02 de diciembre del 2021. Presentada el 26 de octubre del 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 02 de diciembre del 2021. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021610251 ).
Solicitud N° 2021-0009733.—Víctor Hugo Rimbaud Castellanos Rodríguez,
cédula de residencia 122201456219, en calidad de Apoderado Especial de Fertica, S. A., cédula jurídica 3101395034 con domicilio en
Pozos de Santa Ana, Parque Empresarial Forum Uno,
edificio B, tercer piso, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase: 1 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes de uso agrícola y su origen
es costarricense, comercializados a través de internet. Reservas: De los colores;
verde, blanco y negro Fecha: 2 de diciembre de 2021. Presentada el: 26 de
octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de
diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021610254
).
Solicitud Nº 2021-0010006.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una
vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Monster
Energy Company, con domicilio en 1 Monster Way,
Corona, California 92879, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas no alcohólicas; bebidas no
alcohólicas, incluidas las bebidas con y sin gas, refrescos y bebidas
energéticas; siropes, concentrados, polvos y preparaciones para hacer bebidas.
Fecha: 11 de noviembre del 2021. Presentada el: 3 de noviembre del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre del 2021. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021610263 ).
Solicitud Nº 2021-0009075.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una
vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de
apoderado especial de Noritex S.A. con domicilio en
Edificio NTX, Parque Industrial Costa del Este, Ciudad de Panamá, solicita la
inscripción de: CONCEPTS life
como marca de fábrica y comercio en clase: 21. Internacional Para
proteger y distinguir lo siguiente: Artículos decorativos de vidrio; porcelana;
utensilios y recipientes para el menaje y la cocina (que no sean de metales
preciosos ni chapados); peines y esponjas; cepillos (con excepción de los
pinceles); materiales para la fabricación de cepillos; material de limpieza;
viruta de hierro; vidrio en bruto o semielaborado (con excepción del vidrio de
construcción), cristalería, porcelana y loza, no comprendidos en otras clases.
Fecha: 17 de noviembre de 2021. Presentada el 07 de octubre de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registrador.—( IN2021610265 ).
Solicitud Nº 2021-0003020.—Andrés Antonio Bonilla Valdés, cédula de
identidad 112540061, en calidad de Apoderado Especial de Christopher Pirie Gil, Soltero, cédula de identidad 109440036 con
domicilio en vecino de San José, Mora, Colón, Brasil, seiscientos metros al
este de los peajes hacia Ciudad Colón, Condominios Parque Del Sol, Apartamento
Número diez, roble Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Auto Finanzas
como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Servicios financieros y monetarios,
específicamente los servicios de financiación como lo son los préstamos.
Reservas: No hay Fecha: 20 de setiembre de 2021. Presentada el: 6 de abril de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de setiembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021610266 ).
Solicitud N° 2021-0008740.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip
Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000
Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: RUBY FUSE como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 34 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizado alámbrico para cigarrillos
electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado;
productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para
enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en
polvo, kretek; snus;
sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores,
incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos,
latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de
bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos;
palillos de tabaco; productos para calentar; dispositivos electrónicos y sus
partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol
que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su
uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos
electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos
electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores
orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos
para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los
productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar
cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados;
estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Prioridad: Se otorga
prioridad N° 36120 de fecha 17/06/2021
de Andorra. Fecha: 12 de noviembre del 2021. Presentada el: 28 de setiembre del
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre del 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021610267 ).
Solicitud Nº 2021-0010129.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una
vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de
Cargill, Incorporated con domicilio en 15407 McGinty Road West, Wayzata,
Minnesota 55391, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JUNTOS
PONEMOS LO MEJOR, como señal de publicidad comercial en clase(s):
Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para
promocionar carne de pollo y preformados de pollo, huevos y embutidos y sus
derivados con relación a las marcas PIPASA registro 129950 y PIPASA registro
151195. Fecha: 15 de noviembre del 2021. Presentada el: 8 de noviembre del
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre del 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance
de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o
señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no
se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez
inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por
tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el
nombre comercial a que se refiera”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021610268 ).
Solicitud Nº 2021-0010130.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una
vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Cargill
Incorporated con domicilio en 15407 Mcginty Road West, Wayzata,
Minnesota 55391, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Por
Un Mundo Más Fresco como señal de publicidad comercial para proteger y
distinguir lo siguiente: Para promocionar carne de pollo y preformados de
pollo, huevos y embutidos y sus derivados. En relación con las marcas PIPASA
número de registro 129950 y PIPASA (diseño) número de registro 151195. Fecha:
15 de noviembre de 2021. Presentada el: 8 de noviembre de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance
de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o
señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no
se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez
inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por
tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el
nombre comercial a que se refiera”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021610282 ).
Solicitud Nº 2021-0009219.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una
vez, otra identificación N° 303760289, en calidad de
apoderado especial de Raeyco BVBA con domicilio en Eikenstraat 206, 2840, Rumst,
Bélgica, solicita la inscripción de: GROGREEN
como
marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos químicos destinados a la agricultura, tales
como estimulantes orgánicos y fertilizantes. Fecha: 18 de noviembre de 2021.
Presentada el: 12 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 18 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021610283 ).
Solicitud Nº 2021-0010318.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una
vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Coopervision International Limited,
con domicilio en Delta Park Concorde Way, Segensworth North, Fareham,
Hampshire PO15 5RL, Reino Unido, solicita la inscripción de: MiSight MAP, como marca de servicios en
clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 44: Servicios de información y evaluación de la miopía a través de la web
con fines de diagnósticos médico; suministro de perfiles médicos y análisis de
historiales médicos y evaluaciones en el ámbito de la miopía a través de un
sitio web diseñado para proporcionar resultados personalizados sobre los
recursos y tratamientos recomendados asociados a un conjunto definido de
síntomas y preocupaciones; tratamiento de afecciones y enfermedades oculares.
Fecha: 18 de noviembre del 2021. Presentada el: 11 de noviembre del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre del 2021. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021610285 ).
Solicitud Nº
2021-0010323.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en
calidad de apoderado especial de Philip Morris Products
S. A. con domicilio en Quai Jeanrenaud
3 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: TEREA CRAFTED como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos
electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado;
productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para
enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en
polvo, kretek; snus;
sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores,
incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para
cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas,
aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores,
fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos
electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para
liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de
nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para
fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de
cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de
aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos
de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros
electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en
clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como
palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para
cigarrillos. Fecha: 18 de noviembre de 2021. Presentada el: 11 de noviembre de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021610287 ).
Solicitud Nº 2021-0010577.—Mariana Vargas Roqhuett,
casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado especial
de Inversiones y Capitales American Assist LLC, con
domicilio en Metro Office Park Lote 8, Calle 1, Suite 305, Guaynabo, 00968,
Puerto Rico, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y servicios en clase(s): 35 y 38 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de
negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; operación
de servicios de terceros a través de call centers,
centros de contacto y por conexiones telemáticas; servicios de telemarketing;
consultoría en reestructuración de procesos empresariales y comerciales.; en
clase 38: Telecomunicaciones. Consultoría y asesoría sobre call
centers y centros de control y monitoreo en la prestación de servicios;
servicios de call center y de centros de contacto.
Reservas: colores: azul oscuro, morado oscuro, rojo cereza. Fecha: 30 de
noviembre del 2021. Presentada el: 19 de noviembre del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 30 de noviembre del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021610295 ).
Solicitud Nº 2021-0010379.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad N° 303760289, en calidad de
apoderado especial de Nihi Holdings LLC con domicilio
en 840 First Avenue, King of
Prussia Pennsylvania, 19406, Costa Rica, solicita la
inscripción de: EDGE OF WILDNESS como marca de servicios en clase: 43.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de alojamiento temporal; servicios de alojamiento en hostelería; prestación de
servicios de comida y bebida en hostelería; servicios de hoteles y resorts;
servicios de restauración; servicios de agencia de viajes para coordinar
alojamiento; servicios de agencia de viajes para reservar alojamiento;
servicios de agencia de viajes para reservar hoteles; organización de reservas
de comidas y reservas de hoteles. Fecha: 18 de noviembre de 2021. Presentada
el: 12 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
18 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2021610297 ).
Solicitud Nº 2021-0010368.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una
vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de
apoderado especial de Nihi Holdings LLC, con
domicilio en: 840 First Avenue, King of Prussia Pennsylvania, 19406,
Costa Rica, solicita la inscripción de: NIHI, como marca de servicios en
clases: 35, 36, 41, 43 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Administración de hoteles para terceros; gestión
administrativa de hoteles; en clase 36: servicios inmobiliarios, a saber,
venta, operación, mantenimiento, alquiler, arrendamiento y administración de
propiedades residenciales; en clase 41: organización y planificación de eventos
con fines ceremoniales, culturales, educativos, de entretenimiento, recreativos
y deportivos; organización y planificación de eventos con fines ceremoniales,
culturales, educativos, de entretenimiento, recreativos y deportivos, servicios
de reserva de entradas para conciertos, espectáculos, deportes y teatro; en
clase 43: servicios de alojamiento temporal; servicios de alojamiento en
hostelería; prestación de servicios de comida y bebida en hostelería; servicios
de hoteles y resorts; servicios de restauración; servicios de agencia de viajes
para coordinar alojamiento; servicios de agencia de viajes para reservar
alojamiento; servicios de agencia de viajes para reservar hoteles; organización
de reservas de comidas y reservas de hoteles y en clase 44: servicios de spa;
servicios de spa, a saber, servicios de salud, higiene, belleza y bienestar (wellness); organización de reservas de servicios de spa.
Fecha: 18 de noviembre de 2021. Presentada el 12 de noviembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021610298 ).
Solicitud N° 2021-0010377.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una
vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de
apoderado especial de Nihi Holdings Llc, con domicilio en 840 First
Avenue, King Of Prussia
Pennsylvania, 19406, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SPA
SAFARI, como marca de servicios en clase: 44 internacional, servicios de
spa para la salud y el bienestar (wellness) del
cuerpo y del espíritu, a saber, prestación de servicios de masaje, tratamientos
faciales y corporales, servicios cosméticos de cuidado corporal; servicios de
spa de salud, a saber, servicios de cuidado corporal cosmético; servicios de
cuidado de la belleza en un lugar de spa, a saber, cuidado corporal cosmético;
prestación de servicios de bienestar (wellness), a
saber, programas de pérdida de peso ofrecidos en un centro de bienestar (wellness) en un lugar de spa; realización de reservas para
terceros para tratamientos físicos y de belleza spas de salud. Fecha: 18 de
noviembre de 2021. Presentada el 12 de noviembre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2021610299 ).
Solicitud Nº 2021-0008742.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una
vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de
apoderado especial de Philip Morris Products S. A.,
con domicilio en Quai Jeanrenaud
3, 2000 Neuchatel, Suiza, Suiza, solicita la
inscripción de: AMARELLO FUSE como marca de fábrica y comercio en clase:
34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34:
Vaporizador alámbrico para cigarrillos y dispositivos electrónicos para fumar;
tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros,
cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa,
tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos);
artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para
cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros
para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos,
encendedores para fumadores, fósforos, palillos de tabaco; productos de tabaco
para calentar; dispositivos electrónicos y Sus partes con el propósito de
calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para
inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos
artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos
electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos
electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores
orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos
para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los
productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar
cigarrillos y Cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados;
estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Prioridad: Se otorga
prioridad N° 36335 de fecha 13/08/2021 de Andorra.
Fecha: 22 de noviembre de 2021. Presentada el: 28 de septiembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021610301 ).
Solicitud Nº 2021-0007441.—Juan Carlos De Jesús Vargas Delgado, soltero, cédula de identidad N° 105990759, en calidad de apoderado generalísimo de
Asociación Pro Conservación
de las Festividades de la Virgen de Guadalupe de Nicoya y Asociaciones con
domicilio en Nicoya, en la casa de La Cofradía de la Virgen de Guadalupe, 300
metros al este del Palacio Municipal de Nicoya, Guanacaste, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ASOCIACIÓN PRO
CONSERVACIÓN DE LAS FESTIVIDADES DE LA VIRGEN DE GUADALUPE
DE NICOYA
como
marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Actividades y servicios de educación, formación,
entretenimiento y culturales con temas religiosos. Fecha: 18 de noviembre de
2021. Presentada el: 17 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021610321 ).
Solicitud N° 2021-0010295.—Melissa Mora Martin, divorciada una vez,
cédula de identidad N° 110410825, en calidad de
apoderada especial de Adam Bechor, divorciado una
vez, pasaporte: 29377411, con domicilio en Finca los Sueños, Nicoya,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como
marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de comercialización de CBD y productos naturales tales
como tinturas, suplementos alimenticios, cremas, bebidas y alimentos fusionados
con CBD, productos para vapeadores de CBD. Fecha: 23
de noviembre de 2021. Presentada el 11 de noviembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021610333 ).
Solicitud Nº 2021-0010285.—Melissa Mora Martin, divorciada una vez,
cédula de identidad 110410825, en calidad de Apoderado Especial de Adam Bechor, divorciado una vez, pasaporte 29377411 con
domicilio en Finca Los Sueños, Nicoya, Guanacaste, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BiOrganics
como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de comercialización
de CBD y productos naturales tales como tinturas, suplementos alimenticios,
cremas, bebidas y alimentos fusionados con CBD, productos para vapeadores de CBD. Fecha: 18 de noviembre de 2021.
Presentada el: 11 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez. Registradora.—( IN2021610338 ).
Solicitud Nº 2021-0009448.—Melissa Mora Martin, divorciada una vez,
cédula de identidad N° 110410825, en calidad de
apoderada especial de Agrolaboratorios Nutricionales
S. A., con domicilio en C/Marconi II, Pol. Ind.
Estepona 29680 Estepona (Málaga, España), solicita la inscripción de: KORTA
MIX como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Fertilizantes; fertilizantes para uso
agrícola; fertilizantes y productos químicos para su uso en agricultura,
horticultura y silvicultura; medios de cultivo; nutrientes para platas;
micronutrientes para aplicar a cultivos; abonos para uso agrícola; compost,
abonos, fertilizantes; fertilizantes naturales; abonos orgánicos;
biofertilizantes; reactivos para análisis químicos; reactivos para usos de
investigación; productos de diagnóstico para uso científico. Fecha: 25 de
octubre de 2021. Presentada el 19 de octubre de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 25 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021610342 ).
Solicitud N° 2021-0009446.—Melissa Mora Martin, divorciada una vez,
cédula de identidad N° 110410825, en calidad de
apoderada especial de Agrolaboratorios Nutricionales
S. A., con domicilio en C/Marconi II, Pol. Ind.
Estepona 29680 Estepona (Málaga, España), solicita la inscripción de: SEKA
MIX, como marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: fertilizantes; fertilizantes para uso
agrícola; fertilizantes y productos químicos para su uso en agricultura,
horticultura y silvicultura; medio de cultivo; nutrientes para plantas;
micronutrientes para aplicar a cultivos; abonos para uso agrícola; compost,
abonos, fertilizantes; fertilizantes naturales; abonos orgánicos;
biofertilizantes; reactivos para análisis químicos; reactivos para usos de
investigación; productos de diagnóstico para uso científico. Fecha: 25 de
octubre de 2021. Presentada el 19 de octubre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 25 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2021610346 ).
Solicitud N° 2021-0008178.—Melissa Mora Martin, divorciada una vez,
cédula de identidad N° 110410825, en calidad de
apoderado especial de Ferrero S. P. A. con domicilio en Piazzale
Pietro Ferrero 112051 Alba, Cuneo, Italia, solicita la inscripción de: FERRERO
ROCHER
como
marca de fábrica
y comercio en
clases: 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Pastelería; confitería; chocolate; productos de confitería a base de chocolate;
obleas rellenas; obleas recubiertas; bombones; caramelos; helados. Fecha: 15 de
noviembre de 2021. Presentada el: 8 de septiembre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2021610348 ).
Solicitud Nº 2020-0010676.—Melissa Mora Martín, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110410825, en calidad de apoderado especial de New Image Global, Inc., con domicilio en: 15265 Alton Parkway,
Suite 120, Irvine, California 92618, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: ROYAL BLUNTS XXL, como marca de fábrica y comercio en
clase 34 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: tabaco y sucedáneos
del tabaco; cigarrillos y puros; cigarrillos electrónicos y vaporizadores
bucales para fumadores; artículos para fumadores; cerillas, hierbas para fumar;
cajas de puros; filtros de puros; papel de fumar; librillos de papel para
fumar; envolturas de puros; tubos para puros; conos de cigarros. Fecha: 09 de
noviembre de 2021. Presentada el 21 de diciembre de 2020. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021610351 ).
Solicitud N° 2021-0007328.—Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975,
en calidad de apoderado especial de Hoya Corporation,
con domicilio en 6-10-1 Nishi-Shinjuku, Shinjuku-Ku, Tokyo 160-8347,
Japón, solicita la inscripción de: PENTAX como marca de fábrica y
comercio, en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Gafas, lentes para gafas, lentes (cristales) de gafas,
aros para gafas, lentes oftálmicos, estuches para anteojos, lentes de contacto,
recipientes para lentes de contacto, lentes para anteojos, aros para anteojos,
anteojos de sol, gafas y anteojos protectores, gafas de seguridad, aros de
seguridad, gafas deportes, gafas de natación, gafas de esquí, gafas 3D,
medidores para lentes de gafas, máquinas e instrumentos
de medición o prueba de aros de gafas, aparatos e instrumentos de
inspección. Fecha: 22 de setiembre
del 2021. Presentada el: 12 de agosto del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de setiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2021610360 ).
Solicitud Nº 2021-0009506.—Thomas Federico Figueroa Araya, soltero,
cédula de identidad N° 303540734, en calidad de apoderado
generalísimo de Inversiones Rodatec Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101561955, con domicilio en
Cartago, San Nicolás, del antiguo Radio Rumbo, 300 metros sur y 200 metros
este, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: RODATEC,
como
nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado al alquiler de maquinaria,
quebrador y constructora y rehabilitación de carreteras, ubicado en Cartago,
San Nicolás del antiguo Radio Rumbo 300 metros sur y 200 metros este. Reservas:
reserva colores azul y rojo. Fecha: 28 de octubre del 2021. Presentada el 20 de
octubre del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021610370 ).
Solicitud N° 2021-0010177.—Luis Fernando Chavarría Estrada, casado una
vez, cédula de identidad N° 105300691, en calidad de
apoderado especial de Servicios de Ultrasonido y Radiología Alfer
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101123008, con
domicilio en La Uruca, diagonal a la esquina noreste del Hospital México, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase(s): 44 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios en la aplicación de
exámenes médicos radiológicos (ultrasonido, rayos X, mamografías, resonancias
magnéticas, tomografías y densitometrías) y sus respectivos diagnósticos.
Reservas: de los colores: blanco, azul y gris. Fecha: 09 de diciembre del 2021.
Presentada el: 09 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 09 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registrador(a).—( IN2021610373 ).
Solicitud N° 2021-0010176.—Luis Fernando Chavarría Estrada, casado,
cédula de identidad N° 105300691, en calidad de
apoderado generalísimo de Servicios de Ultrasonido y Radiología Alfer Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101123008, con domicilio en La Uruca, diagonal a la esquina noreste del
Hospital México, Costa Rica, solicita la inscripción
como
nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a Torre Medica, Ubicado en San José, La Uruca, diagonal a la
esquina noreste del Hospital México.
Reservas: de los colores; blanco y azul. Fecha: 09 de diciembre de 2021.
Presentada el 09 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 09 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2021610377 ).
Solicitud Nº 2021-0009943.—Melissa Mora Martin, divorciada una vez, cédula
de identidad 110410825, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Corporativo
Del Río, Sociedad Anónima, Cédula de identidad
3-101-325613 con domicilio en costado norte de Atlas Eléctrica, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: DEL RÍO como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Cremas para el cuerpo; lociones para el cuerpo;
fragancias y perfumería; gel de baño; colonias; preparaciones cosméticas para
el cuidado del cuerpo; cosméticos; fragancias para uso personal; preparaciones
para el cuidado de la piel que no sean para uso médico; perfumes. Fecha: 15 de
noviembre de 2021. Presentada el: 2 de noviembre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021610383 ).
Solicitud N° 2021-0007486.—Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Credix
World S. A., cédula jurídica N°
3101575885, con domicilio en Tibás, Colima, 300 metros al oeste del cruce de
Llorente, Centro Comercial Expreso Tibás, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CREDIXMALL.COM,
como
marca de servicios en clases: 35 y 42 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: servicios de gestión comercial relacionados con el
comercio electrónico; Servicios publicitarios para la promoción de tiendas
dedicadas al comercio electrónico, así como también, los bienes y servicios que
estas ofrecen; servicios de centro de comercio en línea mediante una red de
tiendas en línea; servicios de venta al detalle de productos y servicios a
través de Internet; provisión de información de productos y servicios de
consumo a través de Internet; procesamiento computadorizado de órdenes de compra en línea; compilación y
provisión de información de negocios en bases de datos con opción de búsqueda
disponibles en línea; provisión de una guía de publicidad en línea con opción
de búsqueda destacando los bienes y servicios de otros; servicios de colocación
de pedidos en línea; servicios de administración y organización de programas de
fidelización, descuentos y promociones en relación con tiendas de comercio
electrónico, servicios de base de datos que posibilita a otros ver
convenientemente bienes y servicios desde un sitio en la red (website); servicios de comercialización automatizados y
computadorizados; servicios de comercialización en línea; servicios de
información, a saber, provisión información acerca de productos de venta al
detalle para consumidores, destacándose la disponibilidad de productos
específicos de interés a ellos; en clase 42: alojamiento de plataformas de
comercio electrónico en internet. Fecha: 26 de octubre de 2021. Presentada el
19 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2021610386 ).
Solicitud N° 2021-0009864.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad
N° 110180975, en calidad de apoderado especial de
Pricesmart Inc., con domicilio en 9740 Scranton Road,
San Diego, CA 92121, United States
Of America, solicita la
inscripción de: PRICESMART Farmacia
como
marca de servicios en clases: 35 y 44. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de farmacia minorista; Servicios
de tiendas minoristas y minoristas en línea que ofrecen una amplia variedad de
bienes de consumo de terceros; Servicios de tiendas minoristas y minoristas en
línea que ofrecen productos y suplementos para el cuidado de la salud.; en
clase 44: Servicios médicos en el ámbito de la gestión de medicamentos para el
tratamiento de pacientes; Asesoramiento farmacéutico; servicios farmacéuticos,
en concreto, prestación de asesoramiento y consulta farmacéuticos y
dispensación de medicamentos a pacientes; Servicios de consultoría e
información médica relacionados con productos farmacéuticos; Servicios
farmacéuticos terapéuticos, en concreto, programas integrales de atención de la
salud que comprenden farmacoterapia y servicios de apoyo médico del tipo de
proporcionar consultas en la dispensación de productos farmacéuticos para
personas con problemas de salud crónicos; Consulta médica y farmacéutica.
Fecha: 9 de noviembre de 2021. Presentada el: 29 de octubre de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021610387 ).
Solicitud N° 2021-0009947.—Melany Camareno
Ureña, soltera, cédula de identidad 117850289 con domicilio en Goicoechea,
Calle Blancos, de la Plaza 200 metros sur y 100 metros este, primera casa a
mano derecha, color rosado, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Los Pollos Hermanos
como
marca de servicios en clase: 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: Servicios de restaurantes. Fecha: 4 de noviembre de
2021. Presentada el: 2 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2021610390 ).
Solicitud N° 2021-0010121.—Néstor
Morera Víquez, en calidad de apoderado especial de
Auteco Mobility S.A.,S. con domicilio en Vía las
Palmas, KM 15+750, Local 104 Envigado Antioquia-Colombia, Colombia, solicita la
inscripción de: CERONTE,
como
marca de fábrica y comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: vehículos; motocarros; repuestos de vehículos, sus
partes o accesorios, incluidos en la clase 12. Fecha: 16 de noviembre de 2021.
Presentada el 05 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 16 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2021610391 ).
Solicitud Nº 2021-0008645.—Diego Núñez Víquez, cédula de identidad
N° 113120815, en calidad de apoderado
generalísimo de Paco Meralgo Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3012776970, con domicilio en Puntarenas-Quepos
Quepos, Barrio Colinas, Hacienda Pacífica, casa siete, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Establecimiento gastronómico de servicio de venta de alimentos y bebidas.
Reservas: Representación gráfica con sus colores blanco y negro. Fecha: 23 de
noviembre de 2021. Presentada el: 23 de setiembre de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021610395 ).
Solicitud Nº 2021-0008379.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad
110180975, en calidad de Apoderado Especial de 3M Company con domicilio en 3M
Center, 2501 Hudson Road, ST. Paul, Minnesota, 55144 USA, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: 1860 como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 9 y 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Respiradores distintos a los de respiración artificial,
incluidos en la clase 09.; en clase 10: Equipo de protección personal (EPI), a
saber, respiradores para uso del personal médico y sanitario. Prioridad: Fecha:
28 de septiembre de 2021. Presentada el: 14 de septiembre de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2021610396 ).
Solicitud Nº 2021-0006810.—Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Exlabesa
Building Systems Limited, con domicilio en: Ogden Road, Wheatley Hills, DN2 4SG Doncaster, South
Yorkshire, Reino Unido, solicita la inscripción de: E
como
marca de fábrica y servicios en clases: 6 y 40 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 6: metales comunes y sus aleaciones;
materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas;
materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos;
artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos;
cajas de caudales; minerales metalíferos y en clase 40: tratamiento de metales;
extrusión de aleaciones de metales; extrusión de materias plásticas. Fecha: 10
de noviembre de 2021. Presentada el: 27 de julio de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina
Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2021610400 ).
Solicitud Nº 2021-0010773.—Alejandra Montes de Oca Monge, casada una
vez, cédula de identidad N° 106200447 con domicilio
en Ulloa, Condominio Vita Los Arcos, casa 144, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones para cuerpo, Shampoo, acondicionador, mascarillas faciales hechos a mano
(artesanales). Fecha: 2 de diciembre de 2021. Presentada el: 24 de noviembre de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021610403 ).
Solicitud Nº 2021-0007846.—Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Bayerische
Motoren Werke Aktiengesellschaft con domicilio en Petuelring
130 80809 Munich, Alemania, Alemania, solicita la
inscripción de: ACEMAN como marca de fábrica y comercio en clase 12
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos;
motocicletas; bicicletas; aparatos de locomoción terrestre; máquinas para
vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; partes y accesorios
para vehículos. Prioridad: Se otorga prioridad N° DE
302021105619.1/12 de fecha 31/03/2021 de Alemania. Fecha: 11 de octubre de
2021. Presentada el: 30 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2021610404 ).
Solicitud N° 2021-0007841.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de 3M
Company, con domicilio en 3M Center, 2501 Hudson Road, St
Paul, Minnesota 55144, U. S. A., Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: FILTEK como marca de fábrica y comercio en clase: 10.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Instrumentos
dentales, en concreto, matrices dentales personalizadas para su uso con
restauradores dentales y materiales dentales compuestos. Prioridad: Se otorga
prioridad N° 90/589,401 de fecha 19/03/2021 de
Estados Unidos de América. Fecha: 12 de octubre de 2021. Presentada el: 30 de
agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2021610405 ).
Solicitud Nº 2021-0007865.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Compañía
Nacional de Chocolates S.A.S., con domicilio en Carrera 43A N° 1A Sur 143, Medellín - Antioquia – Colombia,
Colombia, solicita la inscripción de: GRANUTS KRAKS como marca de
fábrica y comercio en clases: 29 y 30. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Mantequilla de maní; maníes preparados;
nueces preparadas; nueces picadas; mantequilla de nueces; nueces en conserva;
nueces de coco (secas); mezclas de frutas y nueces o de frutas y maníes
preparados; uvas pasas.; en clase 30: Maní, en especial: productos a base de
maní; pastas de almendras; productos a base de almendras; almendras; productos
a base de nueces; nueces de macadamia; productos a base de cacahuetes; mezclas
de alimentos que consisten en copos de cereales y frutos seco; todos los
anteriores incluidos en esta clase. Fecha: 5 de noviembre de 2021. Presentada
el: 31 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2021610407 ).
Solicitud Nº 2021-0008385.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad
110180975, en calidad de apoderado especial de Calvatis
GMBH, con domicilio en Dr.-Albert-Reimann-Str.16, 68526 Ladenburg,
Alemania, solicita la inscripción de: Virofin,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Desinfectantes; desinfectantes
para uso higiénico; desinfectantes para el tratamiento del agua potable;
desinfectantes para el uso en invernaderos; desinfectantes para el uso en
compuertas de higiene; jabones desinfectantes; germicidas; preparaciones para
esterilizar; detergentes germicidas; bactericidas. Prioridad: Se otorga
prioridad N° DE 30 2021 104 436.3 de fecha 16/03/2021
de Alemania. Fecha: 1 de noviembre del 2021. Presentada el: 15 de septiembre
del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre del
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2021610410 ).
Solicitud Nº 2021-0008644.—Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Nintendo of
America Inc. con domicilio en: 4600 150TH avenue NE, Redmond, Washington 98052, United
States, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: SUPER MARIO, como marca de fábrica y comercio en clases:
9, 18, 25 y 28 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: programas de juegos electrónicos; programas de juegos electrónicos
descargables; programas de videojuegos; programas de videojuegos descargables;
cartuchos de videojuegos; tarjetas de memoria para máquinas de videojuegos;
estuches para teléfonos inteligentes; fundas para teléfonos inteligentes;
software de juegos de ordenador, grabado; software de juegos de ordenador
descargable; programas informáticos grabados; programas informáticos
descargables; dispositivos periféricos informáticos; discos compactos
[audio-video]; archivos de imágenes descargables; archivos de música
descargables; publicaciones electrónicas descargables; audífonos; auriculares;
baterías, eléctricas; en clase 18: ropa para mascotas; collares para animales;
bolsos; mochilas escolares; mochilas; estuches para tarjetas [tarjeteros];
carteras; billeteras; estuches para llaves; etiquetas de equipaje; bolsos de
ropa para viajes; bolsos para deportes; estuches de tocador, no equipados;
paraguas; en clase 25: ropa; camisas; camisetas; pijama; ropa interior; trajes
de baño; calcetines; bufandas; orejeras [ropa]; guantes [ropa]; baberos que no
sean de papel; sombreros; gorras como sombrerería; gorra con viseras;
cinturones [ropa]; calzado; zapatos deportivos; sandalias; zapatillas;
disfraces de mascarada y en clase 28: juegos; juguetes; juguetes para montar;
juguetes de peluche; muñecas juegos portátiles con pantallas de cristal
líquido; películas protectoras adaptadas para pantallas para juegos portátiles;
máquinas de videojuegos; controladores para consolas de juegos; consolas
portátiles para jugar a videojuegos; aparatos para juegos; máquinas de
videojuegos recreativos; juegos de mesa; jugando a las cartas; adornos para
árboles de Navidad, excepto luces, velas y productos de confitería; estuches
protectores de transporte especialmente adaptados para videojuegos portátiles.
Fecha: 04 de octubre de 2021. Presentada el: 23 de septiembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2021610414 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2021-0009275.—Javier Orlando García Micolta, casado una vez, cédula de identidad
N° 800860001 cpn domicilio
en Guadalupe, El Carmen Urbanización Yanaraba casa Nº 18, Costa Rica, solicitá la
inscripción de: Homecell R G como marca
de comercio en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 19: Materiales de construcción no metálicos, ladrillos plásticos
ecológicos, construcciones transportables no matálicas,
bloques plásticos ecológicos. Fecha: 19 de octubre de 2021. Presentada el 13 de
octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2021596588 ).
Solicitud N° 2020-0008431.—Marco Vinicio Álvarez
Guzmán, soltero, cédula de identidad N° 112370869, en
calidad de apoderado generalísimo de Ganadería El Trébol Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101801232, con domicilio en San Carlos, Pital, seiscientos metros oeste y
cincuenta metros norte del Banco Nacional de Costa Rica, Barrio Corazón de
Jesús, tercera casa a mano izquierda color beige, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: G GANADERÍA EL TREBOL
como marca de comercio, en clase(s): 25 y 29 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado y
artículos de sombrería. Clase 29: Productos
alimenticios de origen animal. Fecha: 17 de noviembre del 2021. Presentada el:
14 de octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2021610416 ).
Solicitud N° 2021-0008940.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad
N° 114700280, en calidad de apoderado especial de
Tés y Matas Naturales de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-082539, con domicilio en de la Iglesia
Católica de Tirrases de Curridabat, 300 metros este,
150 metros sur, sobre calle El Tajo, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: INFUZALI como marca de fábrica y comercio en clase: 30.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Té para infusiones;
infusiones de hierbas; infusiones que no sean para uso médico; preparaciones
aromáticas para hacer infusiones no medicinales. Fecha: 07 de octubre de 2021.
Presentada el 04 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 07 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2021610417 ).
Solicitud Nº
2021-0009308.—Néstor Morera Víquez, Cédula de identidad 110180975, en calidad
de Apoderado Especial de Ecolab Usa Inc. con
domicilio en 1 Ecolab Place, Saint Paul, Minnesota
55102, United States Of América, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: VIROCID como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1;
3 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Productos químicos utilizados en la industria, la ciencia y la fotografía, así
como en la agricultura, la horticultura y la silvicultura; Preparaciones
biológicas para su uso en la industria y la ciencia; Detergentes para uso
industrial; Líquidos para su uso en la limpieza durante los procesos de
fabricación; Detergentes para sistemas de limpieza automática, como parte de
operaciones de fabricación; Sustancias químicas para su uso en la fabricación
de detergentes perfumados; Absorbentes para disolventes de limpieza;
Disolventes para limpieza durante las operaciones de fabricación; Productos
químicos para su uso en agua de limpieza; Sustancias químicas para la
conservación de productos alimenticios; Ácidos; Sustancias para ablandar el
agua; Agentes espumantes; Productos químicos para la preparación de productos
olorosos; Preparaciones para eliminar olores no comprendidas en otras clases.;
en clase 3: Detergentes para lavar vajillas; productos de lavado previo;
enjuagues (detergentes); aditivos de aclarado para lavavajillas; preparaciones
para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones limpiadores para todo uso;
detergentes para lavavajillas automáticos; preparaciones para la limpieza del
baño; limpiadores químicos dirigidos a la industria de alimentos y bebidas;
limpiadores químicos dirigidos a la industria médica; limpiadores químicos
dirigidos a la industria farmacéutica; preparaciones de limpieza; limpiadores
en crema, en concreto, preparaciones limpiadoras en crema abrasivas suaves para
uso comercial e institucional; detergente para ollas, sartenes y otros
utensilios de cocina; detergentes para lavadoras de vajillas; detergente para
platos; detergentes para lavavajillas; toallitas desechables impregnadas con
productos químicos o compuestos de limpieza para uso industrial y comercial;
toallitas desechables impregnadas con compuestos limpiadores para su uso en
superficies duras; limpiacristales; preparaciones para la limpieza de manos; jabones
de manos; exfoliantes de manos; limpiadores de hornos; detergente para ollas y
sartenes para usos industriales e institucionales; aditivos de aclarado para su
uso en lavavajillas; preparaciones de limpieza para artículos de caucho;
champús; líquidos y polvos para fregar; jabones para el cuidado del cuerpo;
quitamanchas; preparaciones quitamanchas; limpiador de acero inoxidable;
limpiadores de azulejos; abrillantador de azulejos; detergentes para inodoros;
detergentes.; en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para uso veterinario;
preparaciones higiénicas para uso médico; productos para uso en higiene
veterinaria; desinfectantes; productos para eliminar parásitos; fungicidas;
herbicidas; limpiadores antisépticos; detergentes germicidas; productos de limpieza
antibacterianos; preparaciones antibacterianas; gel desinfectante de piel con
alcohol antibacteriano; productos de lavado de manos antibacteriano; Productos
para el cuidado de la piel, en concreto, limpiadores cutáneos antibacterianos y
enjuagues antimicrobianos para manos sin agua, para su uso en instalaciones
sanitarias; antimicrobianos; preparaciones antimicrobianas; preparaciones
antimicrobianas para inhibir mildiú (preparaciones antimoho),
hongos, virus, bacterias y hongos; adyuvantes antimicrobianos; bactericidas;
limpiador que combate las bacterias; biocidas; desinfectantes de uso general;
desinfectantes de uso general para el control de virus, bacterias y hongos;
desinfectantes de uso general para escuelas, negocios, instalaciones médicas, instalaciones
para el cuidado de animales; preparaciones desinfectantes y desodorantes de
multiuso; desinfectantes y desinfectantes para el lavado de vajillas;
desinfectantes para uso sanitario; preparaciones desinfectantes para su uso en
entornos médicos; limpiador de baño desinfectante; toallitas desinfectantes;
germicidas; germicida de uso general; inhibidores de moho para prevenir el
crecimiento de moho (preparaciones antimoho);
preparaciones higienizantes para uso hospitalario;
preparaciones higienizantes para uso doméstico;
preparaciones higienizantes para uso en áreas
institucionales e industriales; preparaciones higienizantes
para uso comercial, hospitalario y de cuidado animal; toallitas higienizantes; preparaciones para desinfectar las manos;
preparaciones higienizantes para uso comercial,
sanitario, hospitalario, industrial e institucional; preparaciones para
destruir alimañas; virucidas; detergente germicida.
Jabones antibacterianos y jabones desinfectantes. Fecha: 8 de noviembre de
2021. Presentada el: 14 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2021610422 ).
Solicitud Nº 2021-0009603.—Juan José Álvarez Guzmán, soltero, cédula de
identidad 206830530, en calidad de Apoderado Generalísimo de Constructora y
Acabados Yirol Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101473944 con domicilio
en San Carlos, Pital, seiscientos metros oeste y cien metros norte del Banco
Nacional de Costa Rica, Barrio Corazón De Jesús, tercera Casa A mano izquierda
color beige, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 37 y 42. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Para servicios de
construcción, servicios de instalación y reparación.; en clase 42: Para los
servicios de ingeniería, la programación informática, los servicios de
arquitectura o el diseño de interiores. Fecha: 8 de diciembre de 2021.
Presentada el: 21 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 8 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2021610423 ).
Solicitud Nº
2021-0009599.—Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial
de Tendam Retail, S. A. con
domicilio en Avda. Del Llano Castellano, 51, 28034 Madrid, España, España ,
solicita la inscripción de: High Spirits
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas
confeccionadas de vestir para mujer, hombre y niño; calzados (excepto
ortopédicos); sombrerería. Fecha: 1 de noviembre de 2021. Presentada el: 21 de
octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021610424 ).
Solicitud Nº 2021-0009530.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Eddie
Bauer Licensing Services
LLC, con domicilio en 1411 Broadway, New York, New York 10018, U.S. A., Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: EDDIE BAUER, como marca
de fábrica y servicios en clases: 18; 25 y 35 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsos de deporte multiusos; bolsos de
atletismo multiusos; bolsos de gimnasia; bolsos de playa; bolsos de libros;
bolsos de lona; bolsos de pañales; bolsos de hombro; bolsos de mano; bolsos de
viaje; riñoneras; bolsas de compra reutilizables; mochilas; mochilas con mayor
capacidad; carteras; bolsos; correas para bolsos; bolsos de ropa para viajes;
cartera tipo maletín; equipaje; etiquetas de equipaje; maleta; valijas;
estuches y bolsas vacías para cosméticos; estuches de tocador vacíos;
maletines; maletines ejecutivos; portafolios; cartera de mano; estuches para
tarjetas profesionales; estuches para tarjetas de llamadas y tarjetas de
crédito; estuches para llaves; billeteras; monederos; paraguas; ropa para
mascotas; correas para mascotas.; en clase 25: Ropa de playa; cinturones;
prendas inferiores, incluidas en la clase 25; prendas superiores, incluidas en
la clase 25; gorras como sombrerería; sombreros; abrigos; chaquetas; ropa
impermeable; vestidos; calzado; calcetería; jeans; pantalones; camisas; faldas;
shorts; calcetines; trajes de baño; sudaderas; pantalones deportivos; suéteres;
ropa interior; chalecos; ropa de dormir; pijamas; monos; enterizos; trajes;
bufandas; guantes; mitones; orejeras; corbatas; tirantes; máscaras para
dormir.; en clase 35: Servicios de tienda minorista y tienda minorista en línea
de ropa; ropa exterior; calzado; sombreros; sombrerería; artículos de cuero;
accesorios de moda; gafas; cosméticos y productos para el cuidado personal;
bolsos; equipaje; muebles; productos para el hogar; ropa de cama; almohadas;
edredones; mantas; artículos de viaje; joyas; relojes; paraguas; productos para
mascotas; artículos para actividades al aire libre; equipo de campamento;
artículos y equipos deportivos; juguetes; linternas; multi herramientas;
botellas de agua; hieleras portátiles para picnic; botiquines de primeros
auxilios; kits de supervivencia; artículos para el hogar; aparatos e instrumentos
de cocina; artículos para tomar líquidos (vasos); artículos para mesa y
vajilla; utensilios de cocina. Fecha: 27 de octubre del 2021. Presentada el 20
de octubre del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2021610427 ).
Solicitud Nº 2021-0009356.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Enzo
Cristian Mazza (soltero) con domicilio en Francisco Merino Ramírez N° 8, Málaga, España, 29790, España, solicita la
inscripción de: HORYZON FESTIVAL
como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Conciertos de música; Servicios de
disc-jockey; Servicios de entretenimiento en forma de espectáculos visuales y
sonoros en vivo, a saber, espectáculos musicales, de variedades, de noticias y
de comedia; Servicios de entretenimiento en forma de organización de eventos de
entretenimiento social; Conciertos musicales en vivo; Servicios de producciones
musicales; Organización de exposiciones para el entretenimiento musical;
Representación de espectáculos en vivo; Alquiler de instalaciones recreativas
cubiertas para la práctica de deportes, entrenamiento deportivo y eventos
recreativos en grupo; Servicios de clubes sociales, a saber, la organización y
celebración de eventos sociales, reuniones y fiestas para los miembros del
club; Organización de festivales de música, arte y cultura con fines culturales
o de entretenimiento. Fecha: 22 de octubre de 2021. Presentada el: 14 de
octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021610438
).
Solicitud Nº 2021-0009358.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad
N° 110180975, en calidad de apoderado especial de
Croma-Pharma GMBH, con domicilio en Industriezeile 6, A-2100 Leobendorf,
Austria, Austria, solicita la inscripción de: SAYPHA como marca de
fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Rellenos dérmicos inyectables. Fecha: 22 de noviembre de 2021.
Presentada el: 14 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 22 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2021610448 ).
Solicitud Nº 2021-0009690.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad
110180975, en calidad de Apoderado Especial de Carvagu
S. A. con domicilio en Urb. Mucho Lote, AV. Francisco De Orellana, Solar 1,
intersección Av. España, MZ. 2669, Piso 1, Guayaquil, Guayaquil, Ecuador,
Ecuador, solicita la inscripción de: NATURE’S GARDEN MEDICINA NATURAL MAKALIVE
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos alimenticios hechos
a partir de productos naturales. Reservas: No se hace reserva de la frase
“MEDICINA NATURAL” Fecha: 2 de noviembre de 2021. Presentada el: 25 de octubre
de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021610451 ).
Solicitud Nº
2021-0010588.—Benoît
Masquelier, casado una vez, cédula de residencia
125000174227 con domicilio en 100 metros oeste del cruce del cementerio de
Barva 40201 Barva, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de panadería
francesa. Fecha: 30 de noviembre de 2021. Presentada el: 19 de noviembre de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2021610479 ).
Solicitud Nº 2021-0010250.—Federico Rucavado
Luque, casado una vez, cédula de identidad 108390188, en calidad de Apoderado Especial
de Salud y Sabor S.A., Cédula jurídica 3101342380 con domicilio en 100 mts. al este y 100 mts. al norte
del Gimnasio Nacional, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 29. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Quesos, carne, pescado, aves y
caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas,
jaleas, mermeladas, huevos, leche y otros productos lácteos, aceites y grasas
comestibles, conservadas y encurtidos. Fecha: 22 de noviembre de 2021.
Presentada el: 10 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2021610489 ).
Solicitud N° 2021-0010691.—Esteban de Jesús Benavente Rojas, casado una
vez, cédula de identidad N° 112930620,
en calidad de apoderado generalísimo de Indumenti
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3105821903, con domicilio en Aserrí, Central, del Super
M cien metros sur, Plaza Alfonso Trece, local número trece, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
marca de fábrica y servicios, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos
de sombrerería. Fecha: 08 de diciembre del 2021. Presentada el: 23 de noviembre
del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de diciembre del 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador(a).—( IN2021610490 ).
Solicitud N° 2020-0008137.—Yosellyn Hidalgo
Mora, cédula
de identidad N° 114220702, con
domicilio en San Ignacio de Acosta, 800 m este de la Iglesia Acosta, Costa
Rica, solicita la inscripción de: LA PECHUGUITA Pick Up Station
como
marca de servicios en clases: 43. Internacionales. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de restauración (alimentación). Reservas: de los
colores: amarillo, blanco y negro. Fecha: 23 de agosto de 2021. Presentada el
07 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021610491 ).
Solicitud Nº
2021-0008625.—Ana
Cecilia Castro Calzada, casada, cédula de identidad 105610190, en calidad de
apoderado especial de Soft Serve Ice Cream Corporation of Costa Rica S. A., Cédula jurídica 3-101-402746 con
domicilio en cantón central, distrito hospital, exactamente Paseo Colón, avenida
3, calle 36 y 38, casa 3.639, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
VLESS BY PRASATTI
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao, azúcar,
arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de
cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe
de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos);
especias; hielo. Fecha: 20 de octubre de 2021. Presentada el: 23 de septiembre
de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021610506 ).
Solicitud N° 2021-0008847.—Federico Ureña Ferrero, casado una vez,
cédula de identidad N° 109010453, en calidad de
apoderado especial de Cosm’Etika France, con
domicilio en 265 Chemin des Gorces,
26750 Génissieux, Francia, solicita la inscripción
como
marca de fábrica
y comercio en
clases: 3. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Cosméticos, incluyendo cremas, lociones, geles y leches para remover
maquillaje, cremas faciales; máscara; delineadores de ojos; sombras de ojos;
lápices de maquillaje; lápices labiales; bases de maquillaje; cremas
corporales; esmaltes de uñas; endurecedores de uñas (todos los productos son
fabricados con base en extractos o ingredientes naturales). Fecha: 22 de
noviembre de 2021. Presentada el: 30 de septiembre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021610507 ).
Solicitud N° 2021-0011032.—Lothar Volio Volkmer,
soltero, cédula de identidad N° 109520932, en calidad
de apoderado especial de Industria La Popular Sociedad Anónima, con domicilio en Vía 35-42 de la Zona
Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de:
como
marca de comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: preparaciones para blanquear, preparaciones para limpiar,
desengrasar, jabones, detergentes, preparaciones para la higiene del hogar.
Fecha: 9 de diciembre de 2021. Presentada el 6 de diciembre de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021610529 ).
Solicitud N° 2021-0008949.—Ainhoa Pallarés Alier, viuda, cédula de
residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado
especial de Lightforce Orthodontics,
con domicilio en 44 3rd Ave, Burlington, Massachusetts 01803, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: ONE SIZE FITS ONE como marca de
servicios en clase: 40. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 40: Fabricación personalizada de aparatos de ortodoncia, a saber:
soportes (brackets) de ortodoncia, alineadores,
alineadores transparentes, accesorios de alineadores transparentes, aparatos
funcionales -a saber, correctores de mordida de clase Il
y clase III-, distalizadores de molares maxilares,
expansores maxilares, aparatos de ortopedia dental (metálicos, de cerámica,
compuestos, de polímero), aparatos linguales, alambres, ligaduras de
ortodoncia, bandas molares, elásticos, accesorios y botones adheribles, cemento
adherible para ortodoncia y dispositivos de anclaje temporal. Fecha: 12 de
octubre de 2021. Presentada el: 4 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021610531 ).
Solicitud Nº
2021-0011034.—Lothar
Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de
identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular,
Sociedad Anónima con domicilio en Vía Tres Cinco Guion Cuarenta y dos de la
Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para color, preparaciones para
limpiar, desengrasar, jabones, detergentes, suavizantes, ceras para piso, preparaciones
de higiene en cuanto productos de tocador. Fecha: 9 de diciembre de 2021.
Presentada el: 6 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 9 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2021610535 ).
Solicitud Nº 2021-0011030.—Lothar Volio Volkmer,
casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en
calidad de apoderado especial de Industria La Popular, Sociedad Anónima con
domicilio en Vía Tres Cinco Guión Cuarenta y Dos de
la Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Detergente y jabones para el lavado de la
ropa y/o uso doméstico, suavizantes para la ropa; jabones en general. Fecha: 9
de diciembre de 2021. Presentada el: 6 de diciembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021610539 ).
Solicitud Nº 2021-0010270.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de
identidad N° 113940979, en calidad de apoderado
especial de Fiorella Medrano Flores, soltera, cédula de identidad N° 108340306, con domicilio en: Moravia, 100 metros oeste y
225 metros sur del Verdugo, segunda casa a mano izquierda de rejas café, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: J Y M, como marca de
fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas;
jaleas, mermeladas, compotas. Fecha: 17 de noviembre de 2021. Presentada el: 10
de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021610541 ).
Solicitud Nº 2021-0008683.—Karla Solís Marin,
cédula de identidad 109200786, en calidad de Apoderado Generalísimo de INNO
Imagen S. A., cédula jurídica 3101503941 con domicilio en 300 mts. norte de la Escuela De Brasil De Mora. portón azul,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FVCR Ferias Virtuales
como Marca de Servicios en clase(s): 35 y 38. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Diseño y desarrollo de proyectos
virtuales: ferias, ciudades, marketplaces, malls,
expos y cualquier otro proyecto de diseño a la medida; Alquiler de ferias
temporales prediseñadas; Diseño de imagen corporativa; en clase 38:
Organización, logística y soporte para congresos, charlas, capacitaciones,
conferencias a nivel virtual. Reservas: Se reserva el color blanco, negro, gris
y plata. Fecha: 17 de noviembre de 2021. Presentada el: 27 de septiembre de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021610609 ).
Solicitud Nº 2021-0010380.—Gustavo Edwards Valerín,
casado, cédula de identidad 70770999, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Inversiones Edwards Segura IES Sociedad Anonima,
Cédula jurídica 3-101-791830 con domicilio en Guácimo, Barrio Caribean 150 mts este Clínica CCSS, Limón, Costa Rica, solicita la
inscripción
como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 29. Internacional (es.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de
ave, estractos de carne, frutas verduras, hortalizas
y legumbres en conserva congeladas secas y cocidas, jaleas, huevos leche y
productos lácteos, aceites y grasas comestibles. Fecha: 8 de diciembre de 2021.
Presentada el: 12 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2021610627 ).
Solicitud Nº
2021-0007906.—Heylingh Yunnieth Reyes Delgado,
casada una vez, cédula de residencia N° 155817083935,
en calidad de apoderado generalísimo de Metroviaje S.
A., cédula jurídica N° 3101822680, con domicilio en
San Rafael de Escazú, del Vivero Exótica 700 al oeste, 200 metros al sur, 100
metros al oeste y 50 metros al sur, a mano izquierda portón negro, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: m metroviaje
como marca de comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Aplicación móvil para pedir un taxi. Fecha: 29 de
octubre de 2021. Presentada el 31 de agosto de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 29 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021610659 ).
Solicitud N° 2021-0007907.—Heylingh Yunnieth Reyes Delgado, casada una vez, cédula de
residencia 155817083935, en calidad de apoderada generalísima de Metroviajes SA, cédula
jurídica 3101822680 con domicilio en San Rafael de Escazú del Vivero exótica
700 metros al oeste, 200 metros al sur, 100 metros al oeste y 50 metros al sur,
a mano izquierda portón negro, SAN JOSÉ, Costa Rica, solicita la inscripción
de: m metroviaje
como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
servicio de agencia para la organización del transporte de personas. Ubicado en
San Rafael de Escazú, del Vivero Exótica, 700 metros al oeste, 200 metros al
sur, 100 metros al oeste y 50 metros al sur, San José, a mano izquierda portón
negro. Fecha: 29 de octubre de 2021. Presentada el: 31 de agosto de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021610661 ).
Solicitud Nº 2021-0009524.—Bernal Allen Chaves, casado una vez, cédula
de identidad N° 107960710, en calidad de apoderado
generalísimo de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica N° 3009045143, con domicilio en: cantón Central, distrito
Oriental, edificio Mucap, avenida 4 y 6, calle 13,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CREDIBONO
como
señal de publicidad comercial en clase internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: negocios financieros, monetarios e inmobiliarios, servicios de
seguros, fideicomisos, créditos que brinda Mucap.
Fecha: 18 de noviembre de 2021. Presentada el: 20 de octubre de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance
de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o
señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no
se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez
inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por
tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el
nombre comercial a que se refiera”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021610664 ).
Solicitud Nº
2021-0010597.—María
Eugenia Acuña Delgado, soltera, cédula de identidad 700420106, en calidad de
apoderado especial de Infarma Especialidades
Farmacéuticas S.A., cédula jurídica 3-101-316867 con domicilio en de la Clínica
Dr. Carlos Durán, 700 mtrs este, autopista radial a
Zapote, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas de
uso humano para proteger suplementos nutricionales y productos naturales en
forma de gomitas. Fecha: 1 de diciembre de 2021. Presentada el: 19 de noviembre
de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de diciembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2021610666 ).
Solicitud Nº
2021-0009881.—Oscar
Castro Sullivan, divorciado dos veces, cédula de identidad N°
107560963, con domicilio en San José, Curridabat, Granadilla, del Ebais, cincuenta metros al sur, Condominio Lomas de
Granadilla, casa número 268, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje
temporal Fecha: 06 de diciembre de 2021. Presentada el 29 de octubre de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 06 de diciembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021610681 ).
Solicitud Nº 2021-0010949.—Elena Méndez Castro, soltera, cédula de
identidad 112860101, en calidad de Apoderado Generalísimo de E Con Acento
Limitada, cédula jurídica 3102837941 con domicilio en Sánchez De Curridabat,
Barrio Pinares de la primera entrada 150 metros norte, casa número 156, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase 42 internacional Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 42: Diseño de interiores, decoración de
interiores, diseño de interiores comerciales, consultoría en decoración de
interiores, asesoramiento en decoración de interiores y diseño arquitectónico
para decoración de interiores. Reservas: De los colores: verde y azul. Fecha: 8
de diciembre de 2021. Presentada el: 2 de diciembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021610716 ).
Solicitud Nº 2021-0009669.—Juda Betsabé
Chacón Montero, soltera, cédula de identidad N°
110730866, con domicilio en Cedros de Montes de Oca, del Colegio de Cedros, 75
oeste, Urbanización Cedros, casa número: 1, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos no medicinales.
Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 22 de noviembre de 2021.
Presentada el 25 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 22 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021610723 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2021-0003624.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 104340595,
en calidad de apoderado especial de INTACO International Holding LTD. con
domicilio en Overseas Management Company Trust
(B.V.I.) LTD, OMS Chambers, Apartado Postal 3152, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas) solicita la
inscripción de: MAXIMENT como marca de fábrica y comercio en clase 1.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Producto químico para
la industria; aditivo superlastificante y redactor de
agua de alto rango para acelerar las resistencias del concreto de alto
desempeño. Fecha: 25 de noviembre de 2021. Presentada el 22 de abril de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021610726 ).
Solicitud Nº 2021-0003626.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N°
104340595, en calidad de apoderado especial de Intaco
International Holding Ltd. con domicilio en Overseas
Management Company Trust (B.V.I.) Ltd., OMS Chambers, apartado postal 3152,
Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: MAXILASTIC
como marca de fábrica y comercio en clase: 2. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 2: Pintura impermeabilizante para la
industria. Fecha: 25 de noviembre de 2021. Presentada el: 22 de abril de 2021.
San Jose: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021610727 ).
Solicitud N° 2021-0008405.—Evelyn Daniela Cerdas Jiménez, cédula de identidad N° 603060574, en calidad de apoderado
generalísimo de El Comedor Sector Tres SRL, cédula jurídica N°
3102813255, con domicilio en San Jose, Desamparados,
San Antonio, La Constancia, Condominio, casa 5, color blanco, contiguo al super
chino La Constancia, 10301, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Spud’s, como
marca de comercio y servicios en clases: 16; 18; 21; 24; 25; 28 y 43
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16:
artículos de papelería; en clase 18: Paraguas y sombrillas collares correas y
ropa para animales; en clase 21: artículos de cristalería porcelana y loza; en
clase 24: tejidos y sus sucedáneos; en
clase 25: prendas de vestir calzado y artículos de sombrerería; en clase 28:
juegos y juguetes; en clase 43: servicios de bar restaurante. reservas: sin
reservas. Fecha: 15 de noviembre de 2021. Presentada el 15 de setiembre de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2021610760 ).
Solicitud Nº 2021-0007279.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad N° 70118461,
en calidad de apoderado especial de Bradshaw International, INC. con domicilio
en 9409 Buffalo Ave., Rancho Cucamonga,
CA 91730, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GoodCook Ready como
marca de fábrica y comercio en clases: 8; 9; 11; 16; 20 y 21. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Herramientas de cocina
manuales no eléctricas, a saber; abrelatas; cucharas; descorazonadores de
manzanas; herramientas de corte manuales; cuchillos, a saber; cuchillos de chef
y de cocina; afiladores de cuchillos; rebanadores de queso; cubiertos, a saber,
tenedores; cucharas y cuchillos; rebanadores de huevos; herramientas manuales
en forma de pinzas; cizallas multiusos; peladores de verduras manuales;
cortadores de pizza; rizadores de mantequilla; extractor de lata; cortadores de
cerezas; cortadores de láminas de botellas de vino; escaladores de pescado;
cucharillas de pescado; embarradores de fruta; gimlets;
picahielo; ablandadores de carne en forma de mazo de cocina; cascadores de
nueces; cucharillas de arroz; varillas de afilado; cucharillas de azúcar; descorazonadores
de verduras; peladores de queso; herramientas manuales en forma de espátulas y
peladores de langostas; trituradores de fruta manuales; escariadores manuales;
en clase 9: Instrumentos de medida y pesaje, a saber; tazas de medir; cucharas
de medir; termómetros que no sean de uso médico; temporizadores; balanzas;
calorímetros; imanes de nevera; cristalería graduada; indicadores de nivel de
agua, contadores de agua.; en clase 11: Sartenes para asar; calentadores de
mantequilla; dispensadores de postres congelados; heladeras no eléctricas;
sifones de fregadero; coladores de fregadero; forros de aluminio desechables
para el horno para recoger los derrames; en clase 16: Cajas de cartón para
tartas; soportes de cartón para alimentos y bebidas; porta-libros de cocina;
servilletas desechables; sobres para papelería; bolsas para envasar alimentos
en tostadoras; envases de cartón para alimentos y bebidas; bolsas de papel para
el correo; bolsas de papel para fiestas; papel encerado parafinado; papel pergamino;
bolsas de papel o plástico para fiestas; papeles especiales, a saber; pergamino
vegetal, para su uso en aplicaciones de envoltura, preparación, procesamiento y
envasado de alimentos; plantillas y patrones de papel y plástico para la
transferencia de diseños gráficos a calabazas, mini-calabazas,
calabacines y otras frutas y verduras; envoltorios de alimentos; sombrillas de
papel para cócteles; cajas de papel para llevar alimentos; recipientes de
plástico, a saber; cajas de plástico para regalos de fiesta que se venden
vacías; en clase 20: Corchos para botellas; tapones no metálicos para botellas;
clips no metálicos para bolsas; decoraciones de plástico para pasteles; clips
de plástico para sellar bolsas; alfombrillas para fregaderos; tapones de corcho
o imitaciones de corcho; alfombrillas de plástico antideslizantes para mantener
la vajilla y la cubertería en su sitio; recipientes y tapas de plástico para la
industria alimentaria; en clase 21: Artículos para hornear, a saber; platos
para hornear; bandejas para pasteles; bandejas para galletas; moldes para
panecillos; tamizadores de harina; rodillos; Artículos de cocina, a saber;
ollas y sartenes; sartenes para asar; trébedes; Utensilios para el hogar, a
saber; cucharas para hilvanar; volteadores; espátulas; cucharones; batidores;
cepillos para hilvanar carne; tablas de cortar; ralladores de queso; cucharas
para helado; sacabolas de melón; brochetas;
coladores; escurridores; contenedores para uso doméstico o de cocina; tazones;
descorchadores; abridores de botellas; molinillos de pimiento; almohadillas
abrasivas para uso doméstico o de cocina; recipientes domésticos portátiles de
uso general; agitadores de bebidas; vajilla para bebidas; platos; tazones y
tazas a base de pulpa de papel biodegradable; fundas para botellas, a saber;
fundas aislantes para botellas de bebidas; soportes para botellas; cestas para
el pan; tablas para el pan; enfriadores de mantequilla; mantequeras; sartenes
para mantequilla; tapas para mantequeras y queseras; cepillos para pasteles; cúpulas
para pasteles; moldes para pasteles; soportes para pasteles; anillos para
pasteles; servidores para pasteles; juegos de latas; soportes para trinchantes;
tablas para trinchar; platos para cacerolas; moldes para chocolate; tablas de
cortar para uso en la cocina; estuches para palillos; posavasos que no sean de
papel ni de lino; paquetes fríos utilizados para mantener fríos los alimentos y
las bebidas; mangas de decoración para repostería; moldes para repostería;
recipientes para uso doméstico o de cocina; recipientes para hielo; tarros para
galletas; tenedores de cocina; embudos de cocina; pinchos de cocina;
vaporizadores de cocina no eléctricos; coladores de cocina; dispensadores de
masa; rejillas de enfriamiento para productos de panadería; sacacorchos;
soportes para mazorcas de maíz; jarras para crema; soportes para vinagreras;
vinagreras; barredoras de migas; tazas; bolsas de decoración para repostería;
juegos de demitas compuestos por tazas y platillos; cubreplatos; rejillas para
secar platos; soportes para platos; vajillas; cepillos para lavar platos;
dispensadores de toallas de papel; utensilios desechables de cartón para
hornear; tapones para fregaderos y desagües; alfombrillas para el té; hornos
holandeses; hueveras; escalfadores de huevos; separadores de huevos; botellas
de spray vacías; tazones para los dedos; frascos; matamoscas; palas para la
comida; tazones, para la fruta; sartenes no eléctricas; prensas para ajos;
ralladores para uso doméstico; salseras; planchas no eléctricas; picadoras manuales;
soportes para tablas de cortar; guantes de plástico para uso doméstico;
cubiteras; moldes para cubitos de hielo; cucharas para hielo; recipientes
aislantes para latas de bebidas de uso doméstico; soportes de fundas aislantes
para latas de bebidas; abridores de tarros; hervidores no eléctricos; pantallas
contra salpicaduras; bloques para cuchillos; soportes para cuchillos; bandejas
giratorias; exprimidores de limones; recipientes domésticos no metálicos con
cerradura para alimentos; fiambreras; bandejas para comidas; tazones para
mezclar; cucharas para mezclar; tazas para mezclar; cepillos para setas; botes
para mostaza; dispensadores de servilletas; soportes para servilletas;
servilleteros; cafeteras no eléctricas; teteras no eléctricas; freidoras no
eléctricas; batidoras de huevos no eléctricas; licuadoras de alimentos no
eléctricas; batidoras de alimentos no eléctricas; espumadores de leche no
eléctricos; ollas a presión no eléctricas; rejillas de horno para la mesa;
moldes de pastelería; moldes para pie; servidores de tartas; palas de pizza;
piedra para pizza; portahuevos de plástico para uso
doméstico; formas de paletas de hielo de plástico; platos para entremeses;
enfriadores de bebidas portátiles; dispensadores de bebidas portátiles; neveras
portátiles; recipientes de plástico portátiles para guardar artículos de uso
doméstico y de cocina; raspadores para ollas y sartenes; cepillos para limpiar
ollas; tapas para ollas; soportes para ollas; escurridores de patatas;
vertedores para uso doméstico; moldes para budín; escariadores para zumos de
frutas; cajas de recetas; botellas de agua de plástico reutilizables que se
venden vacías; botellas de agua de acero inoxidable reutilizables que se venden
vacías; ralladores para queso giratorios no eléctricos; guantes de goma para
uso doméstico; ensaladeras; centrifugadoras para ensaladas; saleros y
pimenteros; molinillos de sal y pimienta; cajas para sandwiches;
salseras que no sean de metales preciosos; cacerolas; estropajos; platos para
servir; tenedores para servir; pinzas para servir; vasos de chupito; sartenes; portaesponjas; reposacucharas;
botellas para deportes que se vendan vacías; soperas; botellas exprimibles que
se vendan vacías; tapas para quemadores de estufa; azucareros; sartén sueca
para panqueques; palillos para bollos; jarras para jarabe; bolas de té;
infusores de té; teteras; bolsas térmicas aislantes para alimentos o bebidas;
recipientes térmicos aislantes para alimentos y bebidas; prensas para
tortillas; tazas de entrenamiento para bebés y niños; utensilios para
barbacoas, a saber; tenedores; pinzas; volteadores; machacadores de verduras; gofreras no eléctricas; woks no eléctricos; tablas de
cortar de madera para uso en la cocina; tablas de cocina de madera para uso en
la parrilla; juegos de decoración de tartas vendidos como una unidad compuesta
principalmente por tubos de decoración, acopladores y puntas; platos para
tartas; soportes para palillos; cortadores de galletas; marcadores de barbacoa;
utensilios de cocina para usar en hornos de microondas; moldes para magdalenas;
tapetes para hornear; platos de postre; pajitas para beber; revestimientos de
nylon y polietileno para sartenes de alta temperatura que ayudan a evitar que
los alimentos se peguen a la sartén mientras se almacenan, calientan y cocinan;
tenedores para cocinar perros calientes y malvaviscos; tazas de papel para
hornear; cortapastas; moldes para tartas; recipientes de plástico con forma de
frutas y verduras para almacenar frutas y verduras individuales, y para
prolongar la vida útil de dichas frutas y verduras; etiquetas de identificación
de botellas de plástico para bebidas; recipientes de plástico para
almacenamiento de uso doméstico; cucharadas; utensilios para servir alimentos y
bebidas; utensilios de cocina, a saber; vaporeras Prioridad: Fecha: 24 de
agosto de 2021. Presentada el 11 de agosto de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021610797 ).
Solicitud N° 2021-0004876.—María
Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
N° 70118461, en calidad de gestor oficioso de Sonepar Global Sourcing S. A.,
con domicilio en 2, Rue Charles-Bonnet C/O Humm Benjamin, Avocat, Python Avocats, 1206 Genève, Suiza,
solicita la inscripción de: LiTbyCARDI
como
marca de fábrica
y comercio en clase:
11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11:
Accesorios de iluminación industrial; bombillas de iluminación; Bombillas de
indicadores de dirección para vehículos; bombillas eléctricas; dispositivos
antideslumbrantes para vehículos (accesorios de lámparas); quemadores para
lámparas; encendedores para la ignición de gas; Casquillos (portalámparas) de
lámparas eléctricas; Aparatos de iluminación con diodos electroluminiscentes
(LED); aparatos de iluminación para vehículos; aparatos e instalaciones de
alumbrado; instalaciones de iluminación para vehículos aéreos; luces de
motocicletas; luces indicadoras de dirección para bicicletas; luces para
automóviles; luces para andar en bicicleta; luces para vehículos; Filamentos de
lámparas eléctricas; Filamentos de magnesio (iluminación); antorchas; globos de
lámparas; luces de cuerda para decoraciones festivas; Lámparas de suelo;
lámparas de arco; Lámparas para rizar; lámparas de gas; lámparas de aceite; Lámparas
de rayos ultravioleta que no sean para uso médico; Lámparas (aparatos de
iluminación); luces de acuario; Lámparas de endurecimiento, no para uso médico;
lámparas de laboratorio; lámparas de minero; lámparas de seguridad; lámparas
eléctricas; luces eléctricas para árbol de Navidad; lámparas portátiles para la
cabeza; lámparas germicidas para purificación del aire; lámparas de manicura;
linternas / linternas venecianas; Faroles de vela; Faroles de alumbrado; Arañas
de luces; Manguitos de lámparas; Números luminosos para casas; Faros de
acetileno; faros de vehículos; faros de automóviles; luces de búsqueda;
proyectores de luz; luces de buceo; reflectores de lámparas; reflectores de
vehículos; farolas; Antorchas para la industria petrolera; Linternas eléctricas;
tubos de descarga eléctrica para la iluminación; tubos para lámparas; tubos
luminosos para iluminación; Cristales de lámparas. Prioridad: Fecha: 16 de
septiembre de 2021. Presentada el: 31 de mayo de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de septiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021610804 ).
Solicitud N° 2021-0007769.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Virbac Latam SPA, con domicilio
en: Padre Mariano 210, oficina 204E 7500026 Providencia-Santiago, Chile,
solicita la inscripción de: KERTESIN, como marca de fábrica y comercio
en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparados
veterinarios; hormonas para animales; preparados veterinarios para el
tratamiento de enfermedades inflamatorias y alérgicas; preparados veterinarios
para enfermedades autoinmunes; preparados veterinarios para el control del
dolor. Fecha: 08 de septiembre de 2021. Presentada el: 27 de agosto de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 08 de septiembre de 2021. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2021610806 ).
Solicitud Nº 2021-0007033.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula
de identidad N° 70118461, en
calidad de apoderada especial de Whitaker Oil
Company, con domicilio en 1557 Marietta Road, Atlanta, Georgia, 30318, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: KLEAR KOTE como marca de
fábrica y comercio en clase: 2. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 2: Revestimiento epoxi de dos partes para uso en
superficies de madera y metal Prioridad: Se otorga prioridad N° 90513821 de fecha 05/02/2021 de Estados Unidos de
América. Fecha: 15 de septiembre de 2021. Presentada el: 4 de agosto de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de septiembre de 2021. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021610809 ).
Solicitud Nº 2021-0010320.—León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Servicios
Cori S. A. con domicilio en del puente sobre Calle Quizarraces,
300 metros noreste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DE
NUESTRA FINCA A TUS SENTIDOS, FROM OUR FARM TO YOUR SENSES como señal de
publicidad comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 50: Para promocionar café y sucedáneos del café, con
relación a los registros de las marcas Finca Carrizal, registro 299899; Finca
Carrizal, registro 300310 y LA CARRIZALEÑA, registro 300510. Fecha: 26 de
noviembre de 2021. Presentada el: 11 de noviembre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”
y el
artículo 63 que indica “Alcance de la protección.
La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad
comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus
partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o
señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021610841 ).
Solicitud Nº 2021-0010436.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N°
110550703, en calidad de apoderado especial de Cefa
Central Farmacéutica S. A. con domicilio en de la Embajada Americana 200 metros
al sur y 150 este Zona Industrial de Pavas., San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: NATURE’S DREAMS como Marca de Fábrica y Comercio en
clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones
para blanquear o sustancias para colar, preparaciones para limpiar, pulir,
desengrasar y pulimentar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos,
lociones capilares, dentífricos. Fecha: 26 de noviembre de 2021. Presentada el
15 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021610842 ).
Solicitud N° 2021-0010435.—Guiselle Reuben Hatounian, casada, cédula
de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado
especial de 3-101-611658 S.A., cédula jurídica N°
3-101-611658, con domicilio en: Pavas, Zona Industrial de la esquina sureste de
la Embajada Americana 200 metros al sur y 200 metros al este, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: CEFA, como marca de fábrica y comercio
en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
preparaciones para blanquear y otras sustancias para colar, preparaciones para
limpiar, desengrasar y pulimentar, jabones, perfumería, aceites esenciales,
lociones capilares, dentífricos. Fecha: 26 de noviembre de 2021. Presentada el:
15 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2021610843 ).
Solicitud Nº
2021-0008822.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Gestor oficioso
de Lewitt GMBH con domicilio en Schanzstraße
14, A-1150 Vienna, Austria , solicita la inscripción
de: LEWITT como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Aparatos e instrumentos para registrar, transmitir y reproducir sonido, imágenes
y datos; micrófonos; aparatos eléctricos y electrónicos de señalización y
supervisión, en particular medidores del nivel de sonido; receptores, en
particular módulos electrónicos de monitorización para supervisar señales
eléctricas para el equilibrio del sonido; aparatos para transmitir información
acústica, en particular emisores y receptores para micrófonos, auriculares de
casco y teléfonos; aparatos de transmisión de ondas de radio y reproducción de
señales de audio o vídeo, en particular aparatos de transmisión, como emisores
de bolsillo, receptores de bolsillo, audio transmisores, receptores de sonido,
sintonizadores receptores de radio y radiotransmisores; receptores de sonido de
barbilla; audio transmisores de barbilla; cápsulas de micrófonos, módulos de
micrófono, fundas de protección para micrófonos; soportes para micrófonos;
fundas y estuches a la medida para todos estos productos, comprendidos en esta
clase. Fecha: 25 de noviembre de 2021. Presentada el: 30 de setiembre de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021610844 ).
Solicitud N° 2021-0008823.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Lewitt GmbH con domicilio en Schanzstraße 14, A-1150 Vienna,
Austria, solicita la inscripción
como
marca de fábrica
y comercio en clase:
9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos
e instrumentos para registrar, transmitir y reproducir sonido, imágenes y
datos; micrófonos; aparatos eléctricos y electrónicos de señalización y
supervisión, en particular medidores del nivel de sonido; receptores, en
particular módulos electrónicos de monitorización para supervisar señales
eléctricas para el equilibrio del sonido; aparatos para transmitir información
acústica, en particular emisores y receptores para micrófonos, auriculares de
casco y teléfonos; aparatos de transmisión de ondas de radio y reproducción de
señales de audio o vídeo, en particular aparatos de transmisión, como emisores
de bolsillo, receptores de bolsillo, audio transmisores, receptores de sonido,
sintonizadores receptores de radio y radiotransmisores; receptores de sonido de
barbilla; audio transmisores de barbilla; cápsulas de micrófonos, módulos de
micrófono, fundas de protección para micrófonos; soportes para micrófonos;
fundas y estuches a la medida para todos estos productos, comprendidos en esta
clase. Fecha: 25 de noviembre de 2021. Presentada el: 30 de septiembre de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021610845 ).
Solicitud N° 2021-0009726.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Criticalpuntonet Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101826601, con domicilio en San José, Escazú,
San Rafael, Edificio Spazio Ejecutivo, piso tres,
oficina quince, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como
marca de comercio y servicios en clases: 9; 36; 42 y 45 Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de inteligencia
artificial para vigilancia; aparatos de vigilancia electrónica; en clase 36:
Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios
inmobiliarios, todos os anteriores, prestados a través de internet, o de alguna
manera relacionados con internet; en clase 42: Monitoreo electrónico de
actividad de tarjetas de crédito para detectar fraudes a través de Internet; en
clase 45: Análisis forense de videos de vigilancia con fines de prevención de
fraude y robo, a través de internet. Fecha: 24 de noviembre de 2021. Presentada
el 26 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021610846 ).
Solicitud Nº 2021-0010655.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de
identidad N° 112200158, en calidad de
apoderado especial de Bahlsen GMBH & Co. KG con
domicilio en Podbielskistrasse 11, 30163 Hannover, Germany, Alemania, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clases 29; 30 y 41 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Leche; Derivados de la leche;
Yogurt; Carne; Aves de corral, no vivas; grasna, no
vivo; Pescado, no vivo; Extractos de carne; Fruta guisada; Gelatinas para la
alimentación; Enjambres; Compotas; Frutas congeladas; Fruta en conserva; Fruta
seca; Vegetales congelados; Hortalizas en conserva; Verduras secas; Verduras
cocidas; Aperitivos de patata; Pasas; Nueces secas; Nueces tostadas; Nueces
saladas; Nueces picantes; Productos de frutos secos; Huevos; Aceites
alimentarios; Grasas comestibles; Mezclas que contienen grasas para rebanadas
de pan; Productos lácteos y sucedáneos lácteos.; en clase 30: Café; Té; Cacao;
Café artificial; Chocolate; Chocolates; Galletas de aperitivo; Pasteles;
Confitería de harina; Obleas enrolladas [galletas]; Tortas; Galletas; Caramelos
de chocolate; Barras de caramelo; Bombones de azúcar; Palomitas de maíz; Dulces recubiertos de caramelo; Mazapán;
Productos de confitería de chocolate que contienen bombones; Aperitivos
compuestos principalmente por productos de confitería; Chocolate para
repostería y pan; Productos de confitería no medicinales en forma de gelatina;
Postres preparados [productos de confitería]; Productos a base de chocolate;
Caramelo; Gofres; Artículos de confitería recubiertos de chocolate; Trufas
[productos de confitería]; Pan de molde; Azúcar; Miel; Miel de caña; Salsas
[condimentos]; Mostaza; Sal; Vinagre; Especias; Productos alimenticios
extruidos a base de arroz; Harina; Sagú; Productos alimenticios extruidos de
trigo; Productos alimenticios extruidos a base de maíz; Arroz; Preparaciones de
cereales; Levadura; Levadura en polvo; Tapioca; Helados comestibles; Hielo para
refrescarse; Café; Té; Cacao; Café artificial; Chocolate; Chocolates; Galletas
de aperitivo; Pasteles; Confitería de harina; Obleas enrolladas [galletas];
Tortas; Galletas; Caramelos de chocolate; Barras de caramelo; Bombones de
azúcar; Palomitas de maiz; Dulces recubiertos de
caramelo; Mazapán; Productos de confitería de chocolate que contienen bombones;
Aperitivos compuestos principalmente por productos de confitería; Chocolate
para repostería y pan; Productos de confitería no medicinales en forma de
gelatina; Postres preparados [productos de confitería]; Productos a base de
chocolate; Caramelo; Gofres; Artículos de confitería recubiertos de chocolate;
Trufas [productos de confitería]; Pan de molde; Azúcar; Miel; Miel de caña;
Salsas [condimentos]; Mostaza; Sal; Vinagre; Especias; Productos alimenticios
extruidos a base de arroz; Harina; Sagú; Productos alimenticios extruidos de
trigo; Productos alimenticios extruidos a base de maíz; Arroz; Preparaciones de
cereales; Levadura; Levadura en polvo; Tapioca; Helados comestibles; Hielo para
refrescarse.; en clase 41: Actividades deportivas;Actividades
culturales;Servicios de entretenimiento. Reservas:
Amarillo y Rojo Prioridad: Fecha: 01 de diciembre de 2021. Presentada el: 22 de
noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de
diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021610847 ).
Solicitud Nº 2021-0010797.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad
113590010, en calidad de Apoderado Especial de Bayer Consumer
Care AG con domicilio en Peter Merian-STR. 84, 4052 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: IBEROFLORA
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas;
suplementos alimenticios; preparaciones higiénicas para uso médico; alimentos
dietéticos adaptados para uso médico; sustancias dietéticas adaptadas para uso
médico; fibra dietética; formulaciones de bacterias probióticas para uso
médico; suplementos nutricionales; purgantes. Fecha: 2 de diciembre de 2021.
Presentada el: 25 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 2 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2021610848 ).
Solicitud Nº 2021-0010802.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft con domicilio en Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción
de: PLERVAY como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos
quirúrgicos y médicos; jeringas para la inyección de medicamentos para uso
humano; jeringas y agujas para inyección suministradas como kit para la
inyección de medicamentos para uso humano. Fecha: 03 de diciembre de 2021.
Presentada el: 25 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 03 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2021610851 ).
Solicitud Nº
2021-0009462.—Fernando
Paris Coronado, casado una vez, cédula de identidad N°
105160491, con domicilio en, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Gestión de negocios comerciales, publicidad,
administración comercial y trabajos de oficina. En específico: Consultoría -
asesoría para la industria automotriz en temas relacionados con valuación de
vehículos y mercado, líneas de depreciación, etc. Adicionalmente soporte en
temas comerciales, promocionales y de estructura operativa del negocio de
vehículos en general. Gestión y administración respecto de fuerzas de ventas en
general, y soporte a empresas en general relacionados con la estructura de
ventas, canales de ventas y capacitación a asesores. Gestión comercial de
bienes raíces: comisiones de ventas como asesor de bienes raíces en el marco de
operaciones financieras y monetarias. Fecha: 07 de diciembre de 2021.
Presentada el 19 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
07 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021610852 ).
Solicitud N° 2021-0010840.—Sergio Solano Montenegro, casado una vez,
cédula de identidad N° 105780279, en calidad de
apoderado especial de Apotex Inc., con domicilio en
Damas, Num. Ext 120, San José Insurgentes, Benito
Juárez, Ciudad de México, 03900, México, solicita la inscripción de: APOZEMIA
XR como marca colectiva, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos; productos farmacéuticos;
preparaciones para uso médico; preparaciones químicas para uso farmacéutico;
preparaciones y sustancias farmacéuticas; fármacos; preparaciones bacterianas para
uso médico; medicamentos para uso médico; productos químico-farmacéuticos;
medicamentos para aliviar el dolor; preparaciones para aliviar el dolor;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Fecha: 06 de diciembre del
2021. Presentada el: 26 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 06 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021610890 ).
Solicitud Nº 2021-0008029.—Manuel Hernán Rodríguez Koksis,
casado una vez, cédula de identidad N° 108630664, en
calidad de apoderado generalísimo de Food Inc.
Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101794593, con domicilio en, Costa Rica,
solicita la inscripción
como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
restaurante de pollo. Reservas: De los colores: rojo y blanco. Fecha: 7 de
diciembre de 2021. Presentada el: 3 de setiembre de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021610893 ).
Solicitud Nº 2021-0010788.—Karol Granados
Rojas, casada una vez, cédula de identidad 111190764, en calidad de apoderado
generalísimo de Kapa Inversiones del Sur Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102770553, con domicilio en Pérez
Zeledón San Isidro Del General, Barrio Pavones, exactamente trescientos cincuenta
metros norte y cincuenta oeste de la Escuela de Pavones, casa blanca con gris a
mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de comercio en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Servicio de venta (tienda de ropa) tales como: prendas
de vestir, calzado y accesorios, de hombre y mujer. Fecha: 10 de diciembre del
2021. Presentada el: 25 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2021610907 ).
Solicitud Nº 2021-0009510.—Sandra María Granados Mora, divorciada una
vez, cédula
de identidad N° 107390043, en calidad de apoderada generalísima de Proyectos SDL Grana
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101829763 con
domicilio en Goicochea, Mata de Plátano, de la Iglesia Católica del Carmen, 1
km al este, entrada Barrio Lotes Villalta, tercera casa a mano izquierda,
número 10 A, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y servicios en clases 20 y 37 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles, espejos de vidrio; en clase 37:
Servicios de instalación y reparación de puertas de vidrio. Léase ventanas de vidrio. Reservas: De los
colores: paleta de colores de violeta a rojo. Fecha: 07 de diciembre de 2021.
Presentada el: 20 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 07 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021610914 ).
Solicitud Nº 2021-0009563.—Manuel Francisco Ureña Ureña,
casado una vez, cédula de identidad 104300182 con domicilio en Santa María De
Dota, de la Escuela República de Bolivia, 25 Metros al oeste, casa a mano
izquierda de dos plantas, de color beige, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado al
procesamiento, distribución, catación y venta del
café en grano o molido. Ubicado en la localidad del Caserío denominado San
Joaquín Norte, del Distrito Segundo San Lorenzo, Cantón Quinto Tarrazú, de la
Provincia de San José, específicamente en el Caserío San Joaquín Norte, de la
Catarata en Calle Pública, quinientos metros al oeste, Casa con una Bodega de
Color Blanco, Finca conocida como Haras Doña Melda.
Reservas: De los colores: negro y naranja. Fecha: 8 de diciembre de 2021.
Presentada el: 21 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 8 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2021610920 ).
Solicitud Nº 2021-0009562.—Manuel Francisco Ureña Ureña,
casado una vez, cédula de identidad N° 104300182, con
domicilio en: Santa María de Dota, de la Escuela República de Bolivia,
veinticinco metros al oeste, casa a mano izquierda de dos plantas, de color
beige, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Café y sus derivados, así como bebida de té
a base de derivados de café. Reservas: de los colores: negro y naranja. Fecha:
08 de diciembre de 2021. Presentada el 21 de octubre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 08 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021610922 ).
Solicitud N° 2020-0006079.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad N°
10670960, en calidad de representante legal de JT International S. A., con
domicilio en 8, Rue Kazem RADJAVI1202 Genevaswitzerland, San José, Suiza, solicita la inscripción
de: JTI como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 34
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco,
ya sea procesado o sin procesar; tabaco para fumar; tabaco para pipa; tabaco
para enrollar a mano; tabaco para mascar; tabaco esnus
(tabaco húmedo en polvo); cigarrillos; cigarrillos electrónicos; sucedáneos del
tabaco que no sean para uso médico; puros; puritos/cigarrillos; rapé; artículos
de fumador comprendidos en la clase 34; papeles para cigarrillo; tubos de
cigarrillos y fósforos. Fecha: 19 de octubre del 2021. Presentada el: 06 de
agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021610953 ).
Solicitud Nº 2021-0009350.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de apoderada especial de
Café Britt Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101153905, con domicilio en Mercedes Norte,
del Automercado 500 metros al norte y 400 metros al oeste, oficinas centrales
de Café Britt Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BRITT
CHOCOLATES BANANO -BANANA-
como
marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Tableta de chocolate oscuro con trozos de banano
liofilizado. Fecha: 21 de octubre de 2021. Presentada el 14 de octubre de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2021610955 ).
Solicitud N° 2021-0008303.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de apoderado especial de
Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica N°
3-101-295868, con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las
instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Bavaria Noche Especial como marca de fábrica y comercio,
en clase(s): 32 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Cervezas; otras bebidas no alcohólicas, bebidas a base de malta y otras preparaciones
para hacer bebidas. Fecha: 04 de octubre del 2021. Presentada el: 10 de
setiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de
octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2021610957 ).
Solicitud N° 2021-0009045.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Hilton Worldwide Manage Limited, con domicilio en Maple Court
Central Park, Reeds Crescent,
Watford WD244QQ, Reino Unido, solicita la inscripción
de: tru
como
marca de servicios, en clase(s): 43 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Proporcionar alojamiento temporal; alquiler de
alojamiento temporal; reservaciones de alojamiento temporal; servicios de
hotel, motel, bar, cafetería, restaurante, banquetes y catering; alquiler de
salones para la celebración de funciones, congresos, convenciones,
exposiciones, seminarios y reuniones. Fecha: 14 de octubre del 2021. Presentada
el: 06 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
14 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2021610962 ).
Solicitud Nº 2021-0008908.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de MASISA S. A. con domicilio en
Avenida Apoquindo 3650, piso 10, Las Condes, Santiago, Chile, solicita la
inscripción de: FIBROPLUS
como
marca de fábrica y comercio en clases 6; 19 y 20 internacionales Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 6: Materiales de construcción metálicos;
artículos de ferretería metálicos; tuercas, pernos y sujeciones, metálicos;
herrajes de puerta; herrajes de ventanas; herrajes metálicos para puertas;
herrajes para la construcción; herrajes de cremona para ventanas; herrajes de
metal para bastones; herrajes metálicos de palanca de puertas; herrajes y
piezas de ensamblaje para tubos metálicos; guarniciones metálicas para muebles;
guarniciones metálicas para puertas; guarniciones metálicas para camas;
guarniciones metálicas para ventanas; tableros de pisos metálicos; bisagras
metálicas; bisagras metálicas de piso; bisagras metálicas para fijar tubos;
bisagras de metal para ventanas; bisagras para puertas y ventanas (metálicas);
bisagras metálicas que incorporan un resorte; bisagras metálicas con acción de
resorte; bisagras metálicas para sujetar cables eléctricos; puertas, verjas,
ventanas y cubre ventanas, todos ellos de metal; estructuras y construcciones
transportables metálicas; contenedores y artículos metálicos para transportar y
envasar; pomos (tiradores) metálicos; tiradores metálicos para cajones;
tiradores de aro metálicos; tiradores de persianas metálicos; tiradores
metálicos de ventana de guillotina; tiradores de metales comunes para cajones;
en clase 19: Armazones no metálicos para la construcción; construcciones no
metálicas; tableros de madera para techos; elementos de construcción de
concreto; elementos de construcción de hormigón; paneles de hormigón; cristales
(vidrios) para la construcción; enlucidos (materiales de construcción); paneles
acústicos no metálicos; pisos no metálicos; portones no metálicos; puertas no
metálicas; partes de ventanas no metálicas; ventanas no metálicas; en clase 20:
Muebles; partes de muebles; piezas de mobiliario; guarniciones no metálicas
para muebles; tableros de mesa; artículos de ferretería no metálica; cerraduras
y llaves, no metálicas; accesorios no metálicos para puertas, verjas y
ventanas; camas, colchones, almohadas y cojines; marcos; espejos (vidrio
argentado); persianas de interior, y accesorios para cortinas y persianas de
interior; perchas para ropa; colgadores de ropa (muebles) y ganchos de ropa;
camas y receptáculos para animales; recipientes, cierres y accesorios relativos
a ellos, no metálicos; expositores, estands y letreros, no metálicos; bisagras
no metálicas; bandas de bisagras, no metálicas; bisagras que no sean metálicas;
bisagras para puertas (no metálicas); bisagras no metálicas para el suelo;
protectores de bisagras no metálicas; bandas de bisagras, no metálicas;
bisagras que no sean metálicas; bisagras para puertas (no metálicas); bisagras
no metálicas para el suelo; protectores de bisagras de puertas (no metálicos);
bisagras para puertas y ventanas (no metálicas); bisagras no metálicas que
incorporan un muelle; bisagras no metálicas que tengan una acción de resorte;
bisagras, que no sean de metal para la fijación de tuberías; bisagras, que no
sean de metal para el cierre de cables eléctricos; herrajes para cortinas;
herrajes no metálicos para muebles; guías de deslizamiento para cajones
[herrajes de muebles]; tiras embellecedoras decorativas de madera para su uso
con herrajes de ventanas. Fecha: 08 de octubre de 2021. Presentada el: 01 de
octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de
octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2021610964 ).
Solicitud Nº 2021-0007581.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Elanco US Inc., con domicilio en: 2500 Innovation
Way, Greenfield, IN 46140,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CANAFFECT, como
marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: preparaciones veterinarias. Fecha: 14 de octubre de
2021. Presentada el 23 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021610970 ).
Solicitud N° 2021-0000998.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Boehringer Ingelheim Animal Health France, con domicilio en 29 Avenue Tony Garnier,
69007 Lyon, Francia, solicita la inscripción de: BURSA GUARD como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones veterinarias, a saber,
preparaciones veterinarias para el tratamiento de la bursitis. Reservas: No se
hace reserva del término BURSA. Prioridad: Se otorga prioridad N° 21 4 724 469 de fecha 22/01/2021 de Francia.
Fecha: 12 de octubre del 2021. Presentada el: 03 de febrero del 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 12 de octubre del 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registrador(a).—( IN2021610971 ).
Solicitud N° 2021-0009052.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Hilton Wordlwide Manage Limited, con domicilio en Maple Court
Central Park, Reeds Crescent,
Watford WD24 4QQ, United Kingdom, Reino Unido, solicita la inscripción de: WALDORF
ASTORIA, como marca de servicios en clase: 43 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: proporcionar alojamiento temporal; alquiler de
alojamiento temporal: reservaciones de alojamiento temporal; servicios de
hotel, motel, bar, cafetería, restaurante, banquetes y catering; alquiler de
salones para la celebración de funciones, congresos, convenciones,
exposiciones, seminarios y reuniones Fecha: 11 de octubre de 2021. Presentada
el 06 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2021610972 ).
Solicitud Nº 2021-0008675.—Seidy Aracelly Meneses Gallegos, casada dos
veces, cédula de identidad 108180614, con domicilio en Alajuela, Grecia,
Condominio Montezuma casa F07, 20301, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Sheis COSMETICOS Y CUIDADO PERSONAL,
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Shampoo para
cabello; acondicionador para cabello, Keratina para
cabello, exfoliantes de pies, cremas para manos. Fecha: 20 de octubre del 2021.
Presentada el: 27 de setiembre del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2021610973 ).
Solicitud Nº 2021-0008995.—Marco Hidalgo Rodríguez, casado por segunda vez, con domicilio en:
Alajuela, Grecia Condominio Montezuma, 20307, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos de limpieza para carros. Fecha: 19 de
noviembre de 2021. Presentada el 06 de octubre de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021610974 ).
Solicitud Nº 2021-0008436.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Nipro Corporation con domicilio
en 3-9-3, Honjo-Nishi, Kita-Ku,
Osaka 531-8510, Japón, solicita la inscripción de: DOSESAVER como marca
de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 10: Instrumentos y aparatos médicos; jeringas para
propósitos médicos. Prioridad: Se otorga prioridad N°
2021-037081 de fecha 29/03/2021 de Japón. Fecha: 28 de setiembre de 2021.
Presentada el: 16 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Ginna Aguilar Madriz,
Registradora.—( IN2021610975 ).
Solicitud Nº
2021-0009048.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial
de Novo Nordisk A/S con domicilio en Novo Allé, 2880 Bagsvaerd, Dinamarca,
solicita la inscripción de: RYBELSUS como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de diabetes. Fecha: 11
de octubre de 2021. Presentada el: 6 de octubre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021610976 ).
Solicitud Nº 2021-0008529.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderado especial de Mast-Jägermeister
Se con domicilio en Jägermeisterstrasse 7-15, 38296 Wolfenbüttel, Alemania, solicita la inscripción de: Jägermeister,
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Sombrerería; ropa; calzado; partes y
piezas de todos los productos mencionados, comprendidos en esta clase, excluida
la ropa deportiva. Fecha: 1 de octubre del 2021. Presentada el: 20 de setiembre
del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre del
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021610977 ).
Solicitud Nº 2021-0008753.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de The Dow Chemical Company, con domicilio en: Midland,
Michigan 48674, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
ECOLIBRIUM
como
marca de fábrica y comercio en clase 1. Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos químicos hechos de materias primas
renovables o circulares para su uso en la fabricación posterior. Fecha: 05 de
octubre de 2021. Presentada el 28 de setiembre de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 05 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021610978 ).
Solicitud Nº
2021-0009352.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial
de Café Britt Costa Rica, S. A., cédula jurídica 3101153905 con domicilio en
Mercedes Norte Del Automercado 500 metros al norte y 400 metros al oeste,
oficinas centrales de Café Britt Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BRITT CHOCOLATES GUAYABA-GUAVA
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Tableta de Chocolate
Oscuro con Trozos de Jalea de Guayaba Fecha: 21 de octubre de 2021. Presentada
el: 14 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021610980 ).
Solicitud Nº 2021-0005835.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Fox Media
LLC. con domicilio en 10201 West Pico Boulevard, Los Ángeles, California 90035, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: FOX NEWS International America’s
News Channel
como
marca de fábrica y servicios en clases 9; 38 y 41 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos
científicos, de investigación, navegación, topografía, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales,
ópticos, de pesaje, medición, señalización, detección, ensayo, inspección,
salvamento y enseñanza; aparatos e instrumentos para conducir, conmutar,
transformar, acumular, regular o controlar la distribución o el uso de
electricidad; aparatos e instrumentos para grabar, transmitir, reproducir o
procesar sonido, imágenes o datos; medios grabados y descargables, software
informático, medios de almacenamiento y grabación analógicos o digitales en
blanco; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas
registradoras, dispositivos de cálculo; computadoras y dispositivos periféricos
informáticos; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos para
buceadores, pinzas nasales para buceadores y nadadores, guantes para
buceadores, aparatos de respiración para nadar bajo el agua; aparatos de
extinción de incendios: dibujos animados; correas para teléfonos móviles;
aparatos de limpieza para discos fonográficos; recipientes para lentes de
contacto: archivos de imágenes descargables; archivos de música descargables;
tonos de llamada descargables para teléfonos móviles; publicaciones
electrónicas descargables; estuches para anteojos; cadenas para anteojos;
cordones para anteojos; monturas de anteojos; anteojos/gafas; imanes; imanes
(decorativos); alfombrilla para ratón; estuches para gafas; monturas de gafas;
reposamuñecas para su uso con computadoras, aplicaciones de software móvil
descargables para dispositivos de comunicaciones móviles para su uso en la
distribución de vídeo digital, archivos de vídeo, video y contenido multimedia;
software; software descargable para recibir, transmitir, buscar, acceder y
revisar contenido audiovisual y multimedia a través de Internet, dispositivos
electrónicos digitales móviles, redes de comunicaciones y redes de
telecomunicaciones inalámbricas, todo lo anterior relacionado o destinado a
noticias; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones; servicios de
transmisión y radiodifusión de televisión; servicios de difusión de audio y
vídeo a través de Internet; difusión de programación de vídeo y audio a través
de Internet; servicios de radiodifusión y suministro de acceso de
telecomunicaciones a contenido de vídeo y audio proporcionado a través de un
servicio de video a pedido a través de Internet; transmisión de material de
audio, visual y audiovisual a través de una red informática mundial;
transmisión de material de vídeo en Internet; transmisión de material de audio
y visual en Internet; servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión de
voz, datos, gráficos, imágenes, audio y video mediante redes de
telecomunicaciones, redes de comunicación inalámbrica e Internet; transmisiones
de video a pedido; todo lo anterior relacionado o destinado a noticias; en
clase 41: Educación; proporcionar entrenamiento; entretenimiento; actividades
deportivas y culturales; servicios de caligrafía; publicación electrónica;
servicios de intérprete de idiomas; servicios de composición de página que no
sean con fines publicitarios; suministro de publicaciones electrónicas en línea,
no descargables; publicación de libros; publicación de libros y revistas
electrónicos en línea, publicación de textos distintos de los publicitarios;
interpretación de lenguaje de señas; traducción; servicios de entretenimiento,
a saber, provisión de programas multimedia continuos con noticias, negocios y
finanzas distribuidos a través de diversas plataformas a través de múltiples
formas de medios de transmisión; suministro de información de entretenimiento
en línea con noticias, negocios y finanzas; servicios de entretenimiento en
forma de videos e imágenes no descargables con programas multimedia sobre
noticias, negocios y finanzas transmitidos a través de Internet y redes de
comunicación inalámbrica; todo lo anterior relacionado o destinado a noticias. Fecha:
22 de setiembre de 2021. Presentada el: 28 de junio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021610981 ).
Solicitud N° 2021-0005834.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de
Fox Media LLC., con domicilio en 10201 West Pico Boulevard, Los Ángeles, California 90035, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: FOX BUSINESS America´s
Business Nerwork.
como
marca de fábrica y servicios en clases: 9; 38 y 41 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos
científicos, de investigación, navegación, topografía, fotográficos, cinematográficos,
audiovisuales, ópticos, de pesaje, medición, señalización, detección, ensayo,
inspección, salvamento y enseñanza; aparatos e instrumentos para conducir,
conmutar, transformar, acumular, regular o controlar la distribución o el uso
de electricidad; aparatos e instrumentos para grabar, transmitir, reproducir o
procesar sonido, imágenes o datos medios grabados y descargables, software
informático, medios de almacenamiento y grabación analógicos o digitales en blancer mecanismos para aparatos que funcionan con monedas;
cajas registradoras, dispositivos de cálculo; computadoras y dispositivos
periféricos informáticos; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los
oídos para buceadores, pinzas nasales para buceadores y nadadores, guantes para
buceadores, aparatos de respiración para nadar bajo el agua; aparatos de
extinción de incendios; dibujos animados: correas para teléfonos móviles;
aparatos de limpieza para discos fonográficos; recipientes para lentes de
contacto; archivos de imágenes descargables; archivos de música descargables;
tonos de llamada descargables para teléfonos móviles; publicaciones
electrónicas descargables; estuches para anteojos; cadenas para anteojos;
cordones para anteojos; monturas de anteojos; anteojos/gafas; imanes; imanes
(decorativos); alfombrilla para ratón; estuches para gafas; monturas de gafas;
reposamuñecas para su uso con computadoras; aplicaciones de software móvil
descargables para dispositivos de comunicaciones móviles para su uso en la
distribución de vídeo digital, archivos de vídeo, video y contenido multimedia;
software; software descargable para recibir, transmitir, Isasca,
acceder y revisar contenido audiovisual y multimedia a través de Internet,
dispositivos electrónicos digitales móviles, redes de comunicaciones y redes de
micciones inalámbricas; todo lo anterior relacionado o destinado a negocios; en
clase 38: servicios de telecomunicaciones; servicios de transmisión y
radiodifusión de televisión; servicios de difusión de audio y vídeo a través de
Internet; difusión de programación de vídeo y audio a través de Internet;
servicios de radiodifusión y suministro de acceso de telecomunicaciones a
contenido de vídeo y audio proporcionado a través de un servicio de video a
pedido a través de Internet; transmisión de material de audio, visual y
audiovisual a través de una red informática mundial; transmisión de material de
video en Internet; transmisión de material de audio y visual en Internet;
servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión de voz, datos, gráficos,
imágenes, audio y vídeo mediante redes de telecomunicaciones, redes de
comunicación inalámbrica e Internet; transmisiones de video a pedido; todo lo
anterior relacionado o destinado a negocios.; en clase 41: Educación;
proporcionar entrenamiento; entretenimiento; actividades deportivas y
culturales; servicios de caligrafía;
publicación electrónica; servicios de intérprete de idiomas; servicios de
composición de página que no sean con fines publicitarios: suministro de
publicaciones electrónicas en línea, no descargables; publicación de libros;
publicación de libros y revistas electrónicos en línea; publicación de textos
distintos de los publicitarios; interpretación de lenguaje de señas;
traducción; servicios de entretenimiento, a saber, provisión de programas
multimedia continuos con noticias, negocios y finanzas distribuidos a través de
diversas plataformas a través de múltiples formas de medios de transmisión;
suministro de información de entretenimiento en línea con noticias, negocios y
finanzas; servicios de entretenimiento en forma de videos e imágenes no
descargables con programas multimedia sobre noticias, negocios y finanzas
transmitidos a través de Internet y redes de comunicación inalámbrica; todo lo
anterior relacionado o destinado a negocios. Fecha: 22 de setiembre de 2021.
Presentada el 28 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021610982 ).
Solicitud Nº 2021-0009053.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Hilton Worldwide Manage Limited, con domicilio en: Maple Court
Central Park, Reeds Crescent,
Watford WD24 4QQ, Reino Unido, solicita la
inscripción de: WA
como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: proporcionar alojamiento temporal; alquiler de
alojamiento temporal; reservaciones de alojamiento temporal; servicios de
hotel, motel, bar, cafetería, restaurante, banquetes y catering; alquiler de
salones para la celebración de funciones, congresos, convenciones,
exposiciones, seminarios y reuniones. Fecha: 14 de octubre de 2021. Presentada
el: 06 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2021610983 ).
Solicitud Nº 2021-0009176.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de apoderada especial de
Astrazeneca AB con domicilio en SE-151 85 Södertälje, Sweden, Suecia,
solicita la inscripción de: SAPHNELO como marca de fábrica y comercio en
clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones y sustancias farmacéuticas. Fecha: 14 de octubre de 2021.
Presentada el: 8 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 14 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2021610984 ).
Solicitud Nº
2021-0009351.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderado especial de Café Britt Costa Rica, S. A., cédula jurídica N° 3101153905, con domicilio en Mercedes Norte, del
Automercado 500 metros al norte y 400 metros al oeste, oficinas centrales de
Café Britt Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Britt
chocolates CAFÉ COFFEE
como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Tableta de Chocolate Oscuro
con Trozos de Café. Fecha: 21 de octubre de 2021. Presentada el 14 de octubre
de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021610986 ).
Solicitud Nº 2021-0008169.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora La Florida S.A,
cédula jurídica 3101295868, con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las
instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BAVARIA PURA MALTA, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
Cervezas; otras bebidas no alcohólicas, bebidas a base de malta y otras
preparaciones para hacer bebidas. Todas conteniendo malta. Fecha: 21 de
setiembre del 2021. Presentada el: 7 de setiembre del 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de setiembre del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021610987 ).
Solicitud Nº 2021-0008166.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Smithers-Oasis Company, con domicilio en: 295 South Water Street, Suite 201, Kent, Ohio 44240, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: OASIS, como marca de fábrica y
comercio en clases: 1 y 17 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: medios de cultivo para plantas; sustancias para la
conservación de flores cortadas y en clase 17: sustitutos de la espuma para su
uso como soporte de flores; arreglos del tipo de fibra natural a base de
materiales compuestos. Fecha: 21 de setiembre de 2021. Presentada el: 07 de
setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2021610988 ).
Solicitud Nº 2021-0008245.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de
Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica N°
3101295868, con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las
instalaciones de La Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Sabores Bavaria como marca de fábrica y comercio en
clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33:
Bebidas alcohólicas. Fecha: 21 de setiembre de 2021. Presentada el 09 de
setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021610989 ).
Solicitud Nº 2021-0008246.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora La Florida S. A.,
cédula jurídica 3101295868, con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría,
en las instalaciones de La Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Sabores Bavaria, como marca de fábrica y
comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 32: Cervezas; otras bebidas no alcohólicas, bebidas a base de malta y
otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 21 de septiembre del 2021.
Presentada el: 9 de septiembre del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de septiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2021610990 ).
Solicitud Nº
2021-0008622.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial
de Viña San Pedro Tarapacá S. A. con domicilio en AV Vitacura N°2670, PISO 16,
Las Condes, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: 9 LIVES como
marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 33: Vinos. Fecha: 4 de octubre de 2021.
Presentada el: 23 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2021610991 ).
Solicitud N° 2021-0008909.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de apoderada especial de
Distribuidora la Florida S. A., cédula jurídica N° 3-101-295868, con domicilio en Alajuela, Río
Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Experiencias con alma,
como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Una aplicación descargable y plataforma de software
por medio de la cual se pueden comercializar y obtener bebidas, alimentos y
servicios, se brinda información comercial, publicitaria y de consumo de
alimentos y bebidas, se reagrupan para el beneficio de terceros productos
alimenticios y bebidas, así como servicios. Fecha: 7 de octubre de 2021.
Presentada el 1° de octubre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2021610992 ).
Solicitud Nº 2021-0009050.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Hilton Worldwide Manage Limited con domicilio en: Maple Court
Central Park, Reeds Crescent,
Watford WD24-4QQ, Reino Unido, solicita la
inscripción de: HILTON, como marca de servicios en clase 43
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: proporcionar
alojamiento temporal; alquiler de alojamiento temporal; reservaciones de
alojamiento temporal; servicios de hotel, motel, bar, cafetería, restaurante,
banquetes y catering; alquiler de salones para la celebración de funciones,
congresos, convenciones, exposiciones, seminarios y reuniones. Fecha: 11 de
octubre de 2021. Presentada el: 06 de octubre de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021610993 ).
Solicitud Nº
2021-0007580.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial
de Elanco US Inc. con domicilio en 2500 Innovation Way, Greenfield, IN 46140, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: DUREVITY como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Preparaciones veterinaria. Fecha: 14 de octubre de 2021. Presentada
el: 23 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021610994 ).
Solicitud N° 2021-0009046.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de apoderado especial de
Hilton Worldwide Manage Limited, con domicilio en Maple Court
Central Park, Reeds Crescent,
Watford WD24 4QQ, United Kingdom, Reino Unido, solicita la inscripción de: HOMEWOOD
SUITES, como marca de servicios en clase: 43 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: proporcionar alojamiento
temporal; alquiler de alojamiento temporal; reservaciones de alojamiento
temporal; servicios de hotel, motel, bar, cafetería, restaurante, banquetes y
catering; alquiler de salones para la celebración de funciones, congresos,
convenciones, exposiciones, seminarios y reuniones. Fecha: 12 de octubre de
2021. Presentada el 6 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 12 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2021611007 ).
Solicitud Nº
2021-0005279.—Oscar
Zúñiga Artavia, soltero, cédula de identidad 303920300 con domicilio en Pococí,
Guápiles, Residencial Vista del Volcán, ultima casa mano derecha, Limón, Costa
Rica, solicita la inscripción de: O.Z.A como marca de fábrica y comercio
en clase 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
33: bebidas alcohólicos Fecha: 16 de junio de 2021. Presentada el: 10 de junio
de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021611011 ).
Solicitud Nº 2020-0004416.—Guiselle Corrales
Rodríguez, divorciada, cédula de identidad N°
204140759, en calidad de apoderada generalísima de 3-101-011167 S. A., cédula
jurídica N° 3101011167, con domicilio en Pavas, 200
metros al sur de la Iglesia María Reina, edificio Super Salón, segundo piso,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MTB PUROMOTOR
como
marca de servicios en clases 35 y 41 internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios publicitarios por medio de
página web y redes sociales utilizando video y fotografías, relacionados con
actividades de motores y ciclismo, particularmente ciclismo de montaña.; en
clase 41: Organización de eventos deportivos relacionados con motores y
ciclismo, particularmente ciclismo de montaña. Reservas: De los colores: rojo y
negro. Fecha: 12 de octubre de 2021. Presentada el: 16 de junio de 2020. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021611013 ).
Solicitud Nº 2021-0009051.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderado especial de Hilton Worldwide
Manage Limited con
domicilio en Maple Court Central Park, Reeds Crescent, Watford WD24 4QQ, United Kingdom, Reino Unido, solicita la inscripción de: H,
como
marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: Proporcionar alojamiento temporal; alquiler de
alojamiento temporal; reservaciones de alojamiento temporal; servicios de hotel,
motel, bar, cafetería, restaurante, banquetes y catering; alquiler de salones
para la celebración de funciones, congresos, convenciones, exposiciones,
seminarios y reuniones. Fecha: 14 de octubre del 2021. Presentada el: 6 de
octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021611014 ).
Solicitud N° 2021-0006715.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de gestora oficiosa de Moderna TX,
INC, con domicilio en 200 Technology Square, 2ND Floor, Cambridge, MA 02139, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: SPIKEVAX,
como
marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: vacunas Fecha: 23 de agosto de 2021. Presentada el 22
de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2021611016 ).
Solicitud Nº
2021-0009829.—Antonio
Quirós Gómez, divorciado una vez, cédula de identidad 601780402, en calidad de
apoderado generalísimo de Fecoprobe Sociedad Anónima,
Cédula jurídica 3101650819 con domicilio en Moravia, Los Colegios, de Romanas
Ballar 250 metros oeste, 200 metros sur y 100 metros este, Condominio La
Rivera, casa número 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
la producción y venta de una revista. Ubicado en San José, cantón de Moravia,
Distrito San Vicente, cincuenta metro este de la entrada principal del Colegio
Sion, casa esquinera a mano izquierda. Fecha: 24 de noviembre de 2021.
Presentada el: 28 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 24 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2021611025 ).
Solicitud N° 2021-0009830.—Antonio
Quirós Gómez, divorciado una vez, cédula de identidad N°
601780402, en calidad de apoderado generalísimo de FECOPROBE Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101650819, con domicilio en
Moravia, Los Colegios, de Romanas Ballar, 250 metros oeste, 200 metros sur y
100 metros este, Condominio la Rivera, casa N° 2,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como
marca de servicios en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: revista. Fecha: 24 de noviembre de 2021. Presentada el 28 de octubre
de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021611026 ).
Solicitud Nº 2021-0009538.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de
Apoderado Especial de Grupo Bimbo S. A.B De C.V. con domicilio en prolongación
paseo de la reforma Nº 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, Distrito Federal,
México, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, te,
cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y
sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería
y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar,
miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para
sazonar, especias, hierbas de conserva; vinagre, salsas y otros condimentos;
hielo. Fecha: 23 de noviembre de 2021. Presentada el: 20 de octubre de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021611045 ).
Solicitud N° 2021-0010475.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N°
111610034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S. A. B. de C. V.,
con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma N°
1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210,
México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción
como
marca de fábrica
en clase: 30. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Tortillas y tostadas de maíz.
Fecha: 26 de noviembre de 2021. Presentada el: 16 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2021611046 ).
Solicitud Nº 2021-0008025.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderada especial de Innovatio Sociedad Anónima
con domicilio en Décima Avenida, 5-16
Zona 18, Residencial Atlántida,
Guatemala, solicita la inscripción
de: PULPEYBOX como Marca de Servicios en clase(s): 35 y 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicio de venta de productos de consumo masivo a saber, servicios
administración y gestión de venta de productos de supermercado tales
como bebidas alcohólicas y no alcohólicas, snacks, alimentos, productos de cuidado
personal, productos de limpieza de hogar, productos para electrodomésticos; operación mercadeo y/o mantenimiento de un programa de
lealtad de publicidad multiempresarial, destinado a
la captación y retención de clientes, mediante la acumulación de puntos por aciertos y reproducción de contenido digital de las empresas
participantes y la redención de
tales puntos por premio o regalos, todos los anteriores relacionados con
servicios publicitarios y de mercadeo; en clase 42: Servicios tecnológicos, así
como servicios de investigación y
análisis de datos. Fecha: 23 de noviembre de 2021.
Presentada el: 03 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén Registradora.—( IN2021611047 ).
Solicitud N° 2021-0009634.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Grupo
Bimbo S. A.B de C.V., con domicilio en Prolongación
Paseo de la Reforma No. 1000, Colonia Peña
Blanca, Santa Fe, 01210, México,
Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: VEKSTAR, como
marca de fábrica en clases: 7; 9 y 12 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas y maquinas herramientas; motores (excepto
motores para vehículos terrestres); en clase 9: aparatos e instrumentos
científicos, náuticos, geodésicos, ópticos, de pesar, de medida, de
señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza;
aparatos para la conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación control de la electricidad; aparatos para el registro, transmisión,
reproducción del sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos
acústicos; distribuidores automáticos y, equipos para de tratamiento de la
información y ordenadores; en clase 12: vehículos, aparatos de locomoción
terrestre, aérea. Fecha: 25 de noviembre de 2021. Presentada el 22 de octubre
de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2021611048 ).
Solicitud N° 2021-0010393.—Alejandro Rodríguez
Castro, casado una vez, cédula de identidad N°
107870896, en calidad de apoderado especial de Relaxtech
Internacional S.R.L., cédula jurídica N° 3102605886,
con domicilio en Cartago, Cartago, Parque Industrial y Zona Franca Zeta, Bodega
Número Sesenta y Seis, diagonal al Restaurante Casa Luna, 30106, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción de: RESTAPEDIC, como marca de fábrica y
comercio en clase: 24 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
ropa de cama; artículos textiles para mobiliario, el hogar, la casa,
domésticos, laminados; cenefas para cama; cobertores acolchados de cama;
cobertores de felpa; edredones; cobertura de camas; cobijas de cama; colchas;
fundas para colchón, fundas de almohadas, fundas de edredones, fundas para
cobertores, fundas para muebles; cubrecamas; cubrepiés, cubrecolchones,
cubrecunas, cubresofas, cubresomiers; doseles de cama, doseles de cuna; faldones de
cama; sábanas; mantas acolchadas para camas, para sofás, de viajes, para
mascotas, para bebes, para cunas; paños para lavarse; protectores de colchón;
protectores de cunas y almohadas; sacos de dormir; sobrecamas; toallas. Fecha:
9 de diciembre de 2021. Presentada el 12 de noviembre de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2021611049 ).
Solicitud Nº 2021-0010481.—María
de La Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula
de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado
especial de Cytac Technology
Limited con domicilio en: 2 ND Floor,
Building D, Donghuan Road, Xinqiao Street, Baoan District, Shenzhen, China, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clases: 9 y 13 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos ópticos;
telescopios; baterías; dispositivos de protección personal contra accidentes;
miras telescópicas para armas de fuego; cargadores para acumuladores
eléctricos; chalecos antibalas; pilas galvánicas; aparatos para sistemas
mundiales de determinación de la posición (GPS); aparatos y dispositivos de
salvamento y en clase 13: espejos reflectores para inspección de cañones de
armas de fuego; correas para la sujeción de armas de fuego; cepillos para la
limpieza de armas; fundas para armas de fuego; armas de fuego para cazar;
aparatos para cargar cartuchos; silenciadores de armas; culatas de arma de
fuego; armas de fuego; cartucheras para llevar cartuchos y cajas de munición.
Fecha: 26 de noviembre de 2021. Presentada el 16 de noviembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2021611050 ).
Solicitud Nº 2021-0008870.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderado especial de Casalimpia
S. A. con domicilio en Bogotá D.C., Av. El Dorado N°
100 BIS-80, Colombia, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 42: Diseño y desarrollo de ordenadores y
programas de ordenadores (software) con relación a la limpieza. Fecha: 1 de
diciembre de 2021. Presentada el: 30 de setiembre de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 1 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021611051 ).
Solicitud N°.
2021-0010340.—María
De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de LOS Chuzos
Sanderson Limitada, cédula jurídica 3102697498 con domicilio en Escazú San
Rafael de Escazú, del Restaurante Villa del Rey, trescientos metros al norte,
condominio Asurcano, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 23 de
noviembre de 2021. Presentada el: 11 de noviembre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2021611052 ).
Solicitud Nº 2021-0010864.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de gestor oficioso
de Hugo Boss Trade Mark Management GmbH & Co. Kg con domicilio en Dieselstr.
12, 72555 Metzingen, Alemania, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y servicios en clases 18 y 25 internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero e imitaciones de
cuero, y productos de estas materias (incluidos en la clase 18), en particular,
pequeños artículos de cuero; baúles y maletas de viaje; bolsos; paraguas y
sombrillas; Equipaje, bolsos, carteras y otros soportes.; en clase 25: Prendas
de vestir para hombres, mujeres y niños; medias; sombreros; ropa interior; ropa
para dormir; trajes de baño; batas de baño; cinturones; chales; accesorios, en
particular pañuelos de cabeza, pañuelos de cuello, chales, pañuelos de vestir;
corbatas; guantes; zapatos; cinturones de cuero. Prioridad: Se otorga prioridad
N° 018441076 de fecha 29/03/2021 de EUIPO (Unión
Europea), clases 18 y 25. Fecha: 30 de noviembre de 2021. Presentada el: 7 de
abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021611053 ).
Solicitud Nº 2021-0010716.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderado especial de Consorcio Comex S.A. de C.V. con
domicilio en: Boulevard Manuel Ávila
Camacho N° 138, Penthouse
1 y 2, Colonia Reforma Social, Delegación Miguel Hidalgo, 11650, DF, México,
solicita la inscripción de: CLUB COMEX, como marca de servicios en clase
35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
administración y gestión de un programa de fidelización de miembros que presta
servicios de distribución al por menor y al por mayor en relación con pinturas,
suministros y artículos de pintura, materiales de construcción y suministros;
servicios de fidelización de consumidores con fines comerciales, promocionales
y publicitarios; programas de incentivos mediante la emisión y el procesamiento
de puntos de fidelidad por la compra de bienes y servicios de una empresa.
Fecha: 06 de diciembre de 2021. Presentada el: 23 de noviembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 06 de diciembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2021611054 ).
Solicitud N° 2021-0010582.—María de la Cruz Villanea
Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderado especial de Mega Labs S. A., con
domicilio en Ruta 101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la
inscripción de: HEMICLOS como marca de fábrica y comercio, en clase 5
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos; material para apósitos; material para empastes
e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales
dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 03 de diciembre del 2021. Presentada
el: 19 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
03 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021611055 ).
Solicitud Nº 2021-0010482.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de
Apoderado Especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos, R.L. con
domicilio en del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: GALLITO CASCADA como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Galletas y chocolates. Fecha: 25 de noviembre de 2021.
Presentada el: 16 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2021611056 ).
Solicitud N° 2021-0010483.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de
Leche Dos Pinos R. L., con domicilio en del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GALLITO CHOCO LOV como
marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas y chocolates. Fecha: 25 de
noviembre de 2021. Presentada el: 16 de noviembre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021611057 ).
Solicitud Nº 2021-0006638.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad
de gestor oficioso de Ledunfly S.A., con domicilio en
Allée de La Petite Prairie
2, 1260 Nyon, Suiza, solicita la inscripción de: Sow My Dreams como
marca de servicios en clases: 35; 36; 41 y 44. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Asistencia a la gestión comercial o
industrial; Asistencia a la gestión empresarial; Estudios de mercado;
Consultoría de organización y gestión empresarial; Información empresarial;
Suministro de información comercial y de contactos empresariales; Servicios de
asesoramiento y consulta empresarial en el ámbito de la aplicación de programas
de ayuda, en relación con los siguientes campos: Formación de empresas,
desarrollo de empresas; Administración de planes de solidaridad, gestión de
planes de solidaridad en relación con los siguientes campos: Formación de
empresas, desarrollo de empresas; Asesoramiento empresarial y comercial con el
objetivo de mejorar la vida cotidiana de las poblaciones y tener un impacto
social, económico, sanitario, de seguridad, educativo y medioambiental;
Administración de planes, Gestión de programas en relación con los siguientes
campos: Cuestiones sociales, Economía, Salud, Seguridad, Educación, Medio
ambiente; Organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios;
Servicios de intermediación comercial relativos a la puesta en contacto de
posibles inversores privados con empresarios que necesitan financiación;
Servicios de intermediación comercial; Servicios de cabildeo comercial; Negociación
de contratos comerciales por cuenta ajena; Organización de transacciones
comerciales, por cuenta ajena; Publicidad, incluida la publicidad en línea;
Publicidad por correo directo; Publicidad para la sensibilización del público
en relación con los siguientes ámbitos: Medio ambiente, Economía, Cuestiones
sociales; Publicidad para sensibilizar a los adultos en relación con los
siguientes ámbitos: Medio ambiente, Economía, Cuestiones sociales; Publicidad
para sensibilizar a los jóvenes en relación con los siguientes ámbitos:
Educación, Medio ambiente; Administración de planes destinados a mejorar la
vida cotidiana de las poblaciones y a tener un impacto en relación con los
siguientes ámbitos: Cuestiones sociales, Economía, Salud, Seguridad, Educación,
Medio ambiente; Presentación de bienes en medios de comunicación, con fines de
venta al por menor; Promoción de bienes y servicios mediante el patrocinio de
eventos deportivos; Patrocinio publicitario (patrocinios); Servicios de
relaciones públicas; Asesoramiento en materia de estrategias de comunicación de
relaciones públicas; Organización de ferias con fines comerciales o
publicitarios.; en clase 36: Servicios de financiación y de fondos; Servicios
de préstamos financieros; Patrocinio financiero; Servicios de patrocinio
financiero; Organización de cobros monetarios; Evaluación financiera [seguros,
bancos, bienes inmuebles]; Financiación colectiva; Préstamos [financiación];
Gestión de fondos e inversiones; Organización de la financiación de proyectos
de desarrollo empresarial; Préstamos financieros para la creación de empresas;
Planes de solidaridad para la creación de empresas sostenibles y sociales;
Financiación de planes destinados a mejorar la vida cotidiana de las
poblaciones y a tener un impacto en relación con los siguientes ámbitos:
Asuntos sociales, economía, salud, seguridad, educación, medio ambiente;
financiación de proyectos sociales, financiación de proyectos económicos, en
relación con los siguientes ámbitos: salud, seguridad, educación, medio ambiente;
financiación de proyectos de comunicación y concienciación para adultos en
relación con los siguientes ámbitos: salud, seguridad, educación, medio
ambiente; financiación de proyectos de comunicación y concienciación para
jóvenes en relación con los siguientes ámbitos: salud, seguridad, educación,
medio ambiente; recaudación de fondos con fines benéficos; organización de la
financiación de proyectos humanitarios; organización de la financiación de
proyectos deportivos, culturales y de ocio.; en clase 41: Enseñanza; Formación;
Transferencia de conocimientos técnicos [formación]; Organización de
exposiciones con fines culturales o educativos; Organización y realización de
coloquios, seminarios, conferencias o congresos; Organización de reuniones
públicas con fines informativos y educativos; Organización y realización de
foros educativos presenciales; Prestación de servicios de formación en línea;
Servicios de publicación (incluidos los servicios de publicación electrónica);
Organización de loterías y concursos (educativos o de entretenimiento);
Organización y realización de talleres [de formación]; Organización de planes
educativos para la creación y el desarrollo de empresas sostenibles y sociales;
Organización de planes educativos destinados a mejorar la vida cotidiana de las
poblaciones y a tener un impacto en relación con los siguientes ámbitos:
Cuestiones sociales, Economía, salud, seguridad, Enseñanza, Medio ambiente;
Servicios de asesoramiento personalizado en relación con la creación y el
desarrollo de empresas sostenibles y sociales; Organización de programas
educativos para adultos en relación con los siguientes ámbitos: Economía,
Asuntos sociales, Salud, Seguridad, Enseñanza, Medio ambiente; Organización de
programas educativos para jóvenes En relación con los siguientes ámbitos:
Economía, Asuntos Sociales, Salud, Seguridad, Enseñanza, Medio Ambiente.; en
clase 44: Servicios agrícolas; Comunicaciones en relación con los siguientes
campos: Agricultura, Cultivo; Asesoramiento sanitario. Prioridad: Se otorga
prioridad N° 01005/2021 de fecha 21/01/2021 de Suiza.
Fecha: 17 de setiembre de 2021. Presentada el: 20 de julio de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 17 de septiembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”. —Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021611060 ).
Solicitud Nº
2021-0010339.—María
de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Glaxo Group Limited, con domicilio en
980 Great West Road, Brentford, Middlesex, TW8 9GS, Reino Unido, solicita la
inscripción de: JESDUVROQ como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales; vacunas. Fecha: 18 de
noviembre de 2021. Presentada el: 11 de noviembre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2021611061 ).
Solicitud Nº 2020-0007775.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad 701180461, en calidad de Apoderado Especial de
Kerry Luxembourg S.à.r.l.
con domicilio en 17 rue Antoine JansL-1820 LuxembourgLuxembourg,
Luxemburgo, solicita la inscripción de: Oregón Chai
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Bebidas a base de té que
consisten principalmente en té, especias y miel; Bebidas hechas de café;
Bebidas hechas de té; Bebidas a base de café; Mezclas naturales de
concentrados, jarabes o polvos utilizados en la preparación de bebidas a base
de té; Café preparado y bebidas a base de café; Bebidas basadas en té. Fecha: 7
de octubre de 2021. Presentada el: 24 de septiembre de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 7 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021611065 ).
Solicitud Nº 2021-0008687.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad
N° 109080006, en calidad de apoderado especial de
Iniciatives de Comunicacions Geminis
S.L., con domicilio en C/ Mestral S/N 25123 Torrefarrera
(Lleida) España, España, solicita la inscripción de: HIOPOS como marca
de comercio y servicios en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Ordenadores, pantallas, teclados, impresoras y
programas de ordenador; programas de ordenadores (softwares descargables
electrónicamente); programas de sistemas operativos grabados (para
ordenadores); hardware. Fecha: 9 de noviembre de 2021. Presentada el: 27 de
setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2021611072 ).
Solicitud Nº 2021-0006431.—Giovanni Gerardo Tames
Navarro, soltero, cédula de identidad N° 304100023,
con domicilio en Cantón Central, Guadalupe, del Gimnasio Arenilla 25 metros al
este, 100 metros sur y 25 metros al este, lado izquierdo casa color verde,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: SS SECURITY SOFTWARE
como
marca de servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Instalación de equipos críticos de seguridad electrónica. Fecha: 24 de agosto
de 2021. Presentada el 14 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 24 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021611182 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2021-3234.—Ref: 35/2021/6715.—Vildo
Giancarlo Barboza Solano, cédula de identidad N°
1-1602-0352, solicita la inscripción de:
4 0
2
como marca de ganado, que usará preferentemente
en Limón, Guácimo, Río Jiménez, Los Ángeles,
cincuenta metros al norte de la entrada a Los Ángeles, finca a mano derecha.
Presentada el 07 de diciembre del 2021. Según el expediente N°
2021-3234. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021611028 ).
Solicitud N° 2021-3188.—Ref:
35/2021/6642.—Luis Andrey Valverde Villarreal, cédula de identidad N° 1-1449-0021, solicita la inscripción de: LVV como marca de ganado, que usará
preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Brunca, cien metros norte de la
Escuela San Rafael. Presentada el 03 de diciembre del 2021. Según el expediente
N° 2021-3188. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021611035 ).
Solicitud Nº 2021-2932.—Ref: 35/2021/6138.—Anayansie Herrera Araya, cédula de identidad 1-0692-0486, en
calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Servicios Longo del Sur
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-313880, solicita la inscripción de:
Para ver la imagen, solo en La Gaceta con formato PDF
como
marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Turrubares, Carara, Montelimar, dos
kilómetros de la Guardia de Asistencia Rural, camino a Mata de Plátano.
Presentada el 05 de noviembre del 2021. Según el expediente Nº
2021-2932. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021611195 ).
Solicitud Nº 2021-3252.—Ref:
35/2021/6754.—Leonel Gerardo Granados Gómez,
cédula de identidad N° 2-0669-0690, solicita la
inscripción de:
Para ver la imagen, solo en La Gaceta con formato PDF
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, SarapiquÍ, La Virgen, Colonia
Carvajal, dos kilómetros al norte de la iglesia. Presentada el 08 de diciembre
del 2021. Según el expediente Nº 2021-3252. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2021611251 ).
Solicitud N° 2021-2878.—Ref.: 35/2021/6009.—José Manuel Mora Arguedas, cédula de identidad N° 202520586, solicita la inscripción de:
S
V 6
como marca de ganado, que usará preferentemente
en Guanacaste, Bagaces, Corazón de Jesús, Finca de Plutarco, 1 kilómetro sur de
la Clínica. Presentada el 01 de noviembre del 2021. Según el expediente N° 2021-2878. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021611276 ).
Solicitud N° 2021-3243.—Ref.: 35/2021/6719.—Luis Enrique Montero
Elizondo, cédula de identidad N° 1-1199-0446,
solicita la inscripción de:
Para ver la imagen, solo en La Gaceta con formato PDF
como
marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Rivas,
La Bonita, frente a la entrada a Miravalles. Presentada el 07 de diciembre del
2021, según el expediente N°
2021-3243. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021611284 ).
Solicitud Nº 2021-3250.—Ref:
35/2021/6733.—Ignacio Rodríguez Quirós, Cédula de identidad 102000454, solicita
la inscripción de: I25. Como Marca de ganado, que
usará preferentemente en San José, Dota, providencia, dos kilómetros al este de
la cancha de deportes del mismo lugar, finca providencia. Presentada el 08 de
diciembre del 2021. Según el expediente Nº 2021-3250.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—(
IN2021611287 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
Civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-051378, denominación:
Asociación de Tiro Deportivo. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 744854.—Registro Nacional, 08 de
diciembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021610825 ).
En resolución N° 1416-1999 dictada por este
Registro el veintiocho de setiembre de mil novecientos noventa y nueve, en
expediente de ocurso N° 7053-1999, incoado por Barnney Alberto Sharp Sandoval, se dispuso rectificar en el
asiento de nacimiento de Barnney Alberto Sharp
Sandoval, que los apellidos del padre son: Sharpe Fergunson.—Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Sección Actos Jurídicos.—Ligia María
González Richmond, Jefa.—Unidad de Recepción y Notificación.—Responsable:
Abelardo Camacho Calvo, Encargado.—1 vez.—( IN2021610931 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación de
Productores y Servicios Múltiples Cristiana Vid Verdadera Cañas Dulces Liberia
Guanacaste, con domicilio en la provincia de: Guanacaste, Liberia. Cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Gestionar proyectos para el
mejoramiento social, cultural, educativo, ambiental, organizativo y productivo
de sus miembros. promover la creación de servicios sociales y comunales.
Fomentar entre sus asociados el espíritu de ayuda mutua en el orden social y
cultural. Suministrar a los asociados los servicios que necesiten para su
mejoramiento socio-organizativo. Fomentar, organizar, planificar, distribuir,
coordinar y evaluar el trabajo en favor de los asociados. Cuyo representante,
será el presidente: Elka Yoisa
Guerra Vargas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier. interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2021,
asiento: 603399.—Registro Nacional, 25 de octubre del 2021.—Lic. Henry Jara
Solís.—1 vez.—( IN2021610938 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Pro Área de Salud de San Ramón, con domicilio en la provincia de:
Alajuela-San Ramón, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: promover la salud integral a través del Área
de Salud de San Ramón mediante actividades
educativas, sociales, culturales dirigidas a los usuarios internos y externos.
Proveer de recursos al Área de Salud de San Ramón para la adquisición de equipos de alta tecnología en el campo médico
y de informática. Cuyo representante, será el presidente: Luis Enrique Montero Montero, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción
en trámite. Documento: Tomo: 2021, Asiento: 689359
con adicional(es) Tomo: 2021, Asiento: 754667.—Registro Nacional, 09 de
diciembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021611004 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion
Instituto de La Caridad Universal Samael Aun Wor de
Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José-Montes de Oca, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: Alcanzar el mejoramiento de
la calidad de vida de las personas en situación de pobreza y pobreza extrema,
sin distingo de nacionalidad, ni credo religioso en forma integral, para
promover su desarrollo en las áreas de salud, trabajo, educación y capacitación
para el trabajo, asistencia personal en los casos que lo requiera, atención de
necesidades básicas y otras. coordinar con organismos públicos y privados tanto
a nivel nacional como internacional. Cuyo representante, será el presidente: Aracy Correia de Rezende Augusto,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 184495 con adicional(es)
tomo: 2021, asiento: 400773.—Registro Nacional, 07 de diciembre de 2021.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021611015 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación de
Pescadores y Molusqueros de Puerto Jesús de Nicoya, con domicilio en la provincia de:
Guanacaste-Nicoya, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Desarrollo sostenible de la actividad de extracción
de moluscos, entre ellos almejas, ostiones, ostras, pianguas y chuchecas.
Generar las condiciones necesarias para el uso y aprovechamiento sostenible de
los recursos marinos, respetando la legislación
nacional, tratados internacionales a favor del medio ambiente. Promover
programas de acuicultura para el cultivo de organismos acuáticos correspondientes a los moluscos Cuyo
representante, será el presidente: Jonder Alonso Vásquez Sánchez,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a Partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 682082.—Registro
Nacional, 14 de diciembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2021611029 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación
Forestal Santa Teresita, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Zarcero,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Impulsar proyectos agrícolas y pecuarios de desarrollo productivo que
sean factibles a través del tiempo y que
permitan a los asociados mejorar su nivel socioeconómico. Cuyo representante,
será el presidente: Johel Antonio Alfaro Blanco, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 643528.—Registro Nacional, 13 de
diciembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021611207 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion
CRPL Powerlifting, con domicilio en la provincia de: Heredia-Santo Domingo,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la práctica
del deporte y la recreación. fomento y practica del levantamiento de potencia powelifting en sus diferentes ramas y especialidades.
conformar equipos representativos de la asociación deportiva para participar en
torneos, campeonatos y competencias deportivas organizadas por otras entidades.
organizar torneos y competencias deportivas en diferentes ramas y categorías.
Cuyo representante, será el presidente: Danilo Antonio Ward Granados, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2021 asiento: 652389.—Registro Nacional, 08 de
diciembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021611344 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-806763, denominación:
Asociación de Vecinos Maruz.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 757808.—Registro
Nacional, 09 de diciembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2021611345 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-123802, denominación:
Asociación de Padres de Personas con Discapacidad de los
Cantones de Orotina San Mateo y Garabito. Por cuanto dicha reforma cumple con
lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de agosto de
1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: tomo: 2021, asiento: 67605.—Registro Nacional, 02 de
febrero del 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021611395 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora Fabiola
Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Axsome Therapeutics, Inc.,
solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE
COMPRENDEN MELOXICAM. Se describe en la presente composiciones que
comprenden un NSAID como meloxicam y/o rizatriptan en
combinación con una ciclodextrina y/o un carbonato o un bicarbonato. Estas
composiciones pueden ser oralmente administradas, por ejemplo, para mejorar la
biodisponibilidad o farmacocinéticas del NSAID para el tratamiento de dolor
como migraña, artritis, y otras afecciones. También se describen aquí métodos
para tratar el dolor, como migraña, que comprenden administrar meloxicam y rizatriptan a un ser humano que sufre de dolor, como
migraña. Para la migraña, estos métodos pueden ser particularmente útiles
cuando el meloxicam y el rizatriptan son
administrados mientras el ser humano está sufriendo de un ataque agudo de dolor
de migraña o aura de migraña. En algunas modalidades, la combinación de
meloxicam y rizatriptan pueden ser administrados en
una forma que resulta en una Tmax de meloxicam de 3 horas o menos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4196, A61K 31/5415 y A61P
25/06; cuyo inventor es Tabuteau, Herriot
(US). Prioridad: N° 62/802,198 del 06/02/2019 (US), N° 62/803,756 del 11/02/2019 (US), N°
62/835,613 del 18/04/2019 (US), N° 62/846,311 del
10/05/2019 (US), N° 62/860,705 del 12/06/2019 (US), N° 62/895,933 del 04/09/2019 (US), N°
62/895,956 del 04/09/2019 (US) y N° 62/955,905 del
31/12/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/163620. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0420, y fue presentada a las 13:13:37 del
05 de agosto de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 24 de noviembre de 2021.—Oficina de
Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2021610225 ).
El(la) señor(a)(ita) María Laura Valverde
Cordero, Cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Eli
Lilly And Company, solicita la Patente PCT denominada AGONISTAS DEL RECEPTOR
DEL PÉPTIDO-1 SIMILAR AL GLUCAGÓN. En una modalidad, la presente invención
proporciona un compuesto de la fórmula: o una sal farmacéuticamente aceptable
del mismo, y métodos para usar este compuesto en el tratamiento de la diabetes
mellitus tipo II. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/4439, A61P 3/10, C07D 405/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Coates, David
Andrew (US); Fields, Todd (US); HO, Joseph Daniel
(US) y QU, Fucheng (US). Prioridad: N° 62/868,117 del 28/06/2019 (US) y N°
62/904,906 del 24/09/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/263695. La
solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000599, y fue presentada a las
09:13:13 del 1 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José,
6 de diciembre de 2021. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de
Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021610482 )
El señor Rodrigo Muñoz Ripper, cédula de identidad N°
113100774, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Rotoplas S.A.B de C.V.,
solicita el Diseño Industrial denominado MODELO INDUSTRIAL DE MANERAL PARA
TUERCA.
Para ver la imagen, solo en La Gaceta con formato PDF
El modelo industrial de maneral para tuerca, tal como se ha referido e
ilustrado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 08-08;
cuyo inventor es Ponce Martínez, Cruz Emmanuel (MX). Prioridad: N° MX/f/2021/001279 del 30/04/2021 (MX). La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0000542, y fue presentada a las 12:27:43 del 29 de octubre
de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 10 de diciembre de 2021.—Oficina de Patentes.—Rándall Piedra
Fallas.—( IN2021610647 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
El señor Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula
de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Marizyme
Biotech, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES
FARMACEUTICAS Y METODOS PARA EL TRATAMIENTOS DE LA TROMBOSIS Y ADMINISTRACION A
TRAVES DE DISPOSITIVOS MEDICOS. Se proporcionan una composición
farmacéutica y un método para el uso de la composición farmacéutica para el
tratamiento de la trombosis. La composición farmacéutica puede incluir una
mezcla de enzimas proteolíticas y, opcionalmente, compuestos adicionales. La
composición farmacéutica puede incluir un compuesto antiagregante o
antitrombótico, tal como Lisini racemici
acetylsalicylase. El método puede incluir administrar
la composición farmacéutica a un paciente que lo necesita, lo que incluye la
administración de la composición farmacéutica a un trombo hasta que se disuelva
el trombo. El método también puede incluir administrar uno o más catéteres con
globo al paciente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 17/12, A61K
38/43 y A61M 25/10; cuyo(s) inventor(es) es(son) Handley, Michael, K. (US).
Prioridad: N° 62/691,319 del 28/06/2018 (US).
publicación Internacional: WO/2020/006444. La solicitud correspondiente lleva
el numero 2021-0000059, y fue presentada a las 14:52:20 del 28 de enero de
2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 17 de noviembre de
2021.—Oficina de Patentes.—Randall Piedras Fallas.—( IN2021610679 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad
N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Corteva Agriscience LLC, solicita
la Patente PCT denominada UN COMPUESTO DE DIFLUORO-(2-
HIDROXIPROPIL)PIRIDINA COMO UN FUNGICIDA PARA LA SIGATOKA NEGRA. La
presente descripción se refiere al campo de productos agroquímicos,
específicamente la presente descripción proporciona un compuesto fungicida I y
su uso para controlar enfermedades en plantas del género Musa. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/40, A01N 43/647 y A01N
43/653; cuyos inventores son Ramírez,
Alejandro Cedeno (US); Gallup, Courtney
(US); Rojas Calvo, Carlos E. (US); Posada, Eduardo EJ (US) y Huang, Yi-Hsiou (US). Prioridad: N°
62/814,631 del 06/03/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/180832. La
solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000511, y fue presentada a las
08:01:37 del 06 de octubre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 16 de noviembre de 2021.—Oficina
de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021610718
).
El Señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad
3-0376-0289, en calidad de Apoderado General de Bayer Aktiengesellschaft;
The Broad Institute, INC. y
Dana-Farber Cancer Institute,
INC., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE 4H-PIRROLO[3,2-C]PIRIDIN-4-ONA.
Compuestos de la fórmula (I), procesos para su producción y uso como preparados
farmacológicos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/4545, A61P 35/00 y C07D 471/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Sülzle, Detlev (DE); Mönning, Úrsula (DE); Siegel, Stephan (DE); Schulze, Volker (DE); Bömer, Ulf (DE); Berger, Markus
(DE); Graham, Keith (DE); Siegel, Franziska (US); Korr, Daniel (DE); Schröder, Jens
(DE); Niehues, Michael (DE); Meyerson,
Matthew (US); Greulich, Heidi (US) y Kaplan, Bethany
(US). Prioridad: N° 62/838,051 del 24/04/2019 (US) y N° 62/940,036 del 25/11/2019 (US). Publicación
Internacional: WO/2020/216781. La solicitud correspondiente lleva el número
2021-0000530, y fue presentada a las 11:49:57 del 21 de octubre de 2021.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 8 de noviembre de 2021.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura
De La O.—( IN2021610719 ).
El señor Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, en calidad de apoderado general de Boehringer Ingelheim
International GMBH, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS
ANTI-SEMA3A Y SUS USOS PARA TRATAR ENFERMEDADES OCULARES. La presente invención se refiere a
anticuerpos y fragmentos de estos que actúan sobre semaforina
3A (Sema3A). Más específicamente, se divulgan anticuerpos anti-Sema3A y métodos
de uso para el tratamiento de varias enfermedades o trastornos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 27/02, C07K 16/18
y C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Singh, Sanjaya
(US); Ganesan, Rajkumar
(US); Venkataramani, Sathyadevi
(US); Gupta, Priyanka (US); Thomas, Leo (DE);
Barrett, Rachel, Rebecca (US); Bovat, Kristin, Laura (US); Han, Fei
(US); Liu, Dongmei (US); Prestle,
Juergen (DE); Wu, Helen, Haixia
(US) y Zippel, Nina (DE). Prioridad: N° 19173454.0 del 09/05/2019 (EP). Publicación
Internacional: WO2020225400. La solicitud correspondiente lleva el número
2021-0000559, y fue presentada a las 12:30:34 del 8 de noviembre del 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 22 de noviembre del 2021.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—(
IN2021610720 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de
BOEHRINGER INGELHEIM INTERNATIONAL GMBH, solicita la Patente PCT denominada FORMAS
SÓLIDAS DE UN INHIBIDOR DE GLYT1. Se divulgan formas sólidas de un
inhibidor del transportador de glicina-1 (GlyT1). La invención también se
refiere a métodos para fabricar estas formas sólidas, composiciones
farmacéuticas que comprenden estas formas sólidas y su uso para afecciones
médicas que responden al tratamiento con un inhibidor del transportador de
glicina-1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/42, A61P
25/18, C07D 413/04; cuyos inventores son: Sieger,
Peter (DE); Gao, Joe Ju (US) y Yang, Bing-Shiou (US).
Prioridad: N° 62/841,401 del 01/05/2019 (US).
Publicación Internacional: WO/2020/223419. La solicitud correspondiente lleva
el número 2021-0000545, y fue presentada a las 12:18:50 del 01 de noviembre de
2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 08 de noviembre de 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021610721
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Francisco José
Guzmán Ortiz, cedula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Smurfit
Kappa Navarra S. A., solicita la Patente PCT denominada: PROTECTOR PARA
FRUTAS. Protector para frutas del tipo de los que consisten en una
envolvente como medio de protección para
las frutas frente a animales, exceso de humedad o exceso de radiación durante su crecimiento en la planta en la que
se cultiva, que está constituido a partir de
una lámina de papel a base de fibras largas de pino
100% virgen con un tratamiento superficial esmaltado. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01G 13/02; cuyos inventores son: Mendarozketa Gómez,
Pedro (ES) y Urdaci, Iñaki (ES). Prioridad: N° 201930157 del 31/01/2019 (ES). Publicación Internacional: WO/2020/157359. La solicitud
correspondiente lleva el número
2021-0000449, y fue presentada a las 08:17:53 del 25 de agosto del 2021.
Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 03 de diciembre del
2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021610722 ).
El señor Francisco José Guzmán Ortiz, cédula
de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado
especial de Ferrari S.p.A., solicita el Diseño
Industrial denominado VEHÍCULO CARRO DE JUGUETE.
Para ver la imagen, solo en La Gaceta con formato PDF
El presente diseño se refiere a un
vehículo/carro de juguete tal cual se muestra en los diseños adjuntos. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-08 y 21-01; cuyo
inventor es Manzoni, Flavio (IT). Prioridad: N° DM/213968
del 09/02/2021 (IB) y N° DM/213994 del 09/02/2021
(IB). La solicitud correspondiente lleva el numero 2021-0422, y fue presentada
a las 08:55:02 del 06 de agosto de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación, nacional.—San José, 17 de noviembre de
2021.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2021610724 ).
El señor Francisco José
Guzmán Ortiz, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Ferrari S.p.A., solicita la Diseño Industrial denominado: VEHÍCULO CARRO DE JUGUETE.
Para ver la imagen, solo en La Gaceta con formato PDF
EI presente diseño se refiere a un vehículo/carro de juguete tal como se
muestra en los diseños adjuntos. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 12-08 y 21-01; cuyos inventores son: Manzoni, Flavio (IT).
Prioridad: N° DM213968 del 09/02/2021 (DM) y N° DM213994 del 09/02/2021 (DM). Publicación Internacional:
La solicitud correspondiente lleva el N° 2021-0000423,
y fue presentada a las 08:56:51 del 06 de agosto de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de noviembre de 2021.—Oficina de
Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2021610725 ).
El señor Simón Valverde Gutiérrez, Cédula de
identidad N° 303760289, en calidad de apoderado
especial de LOCUS IP COMPANY, LLC, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES
Y MÉTODOS PARA LA ALIMENTACIÓN DE ANIMALES DOMESTICADOS. La presente
invención proporciona métodos y composiciones para alimentar animales
domésticos. En ciertas modalidades, las composiciones que comprenden un
microorganismo y/o un crecimiento microbiano por los productos se ponen en
contacto con un alimento de un animal y/o agua para beber. Preferiblemente, el
producto de crecimiento es un biotensioactivo. De
manera ventajosa, la presente invención puede promover una buena salud y
bienestar en un animal domesticado, por ejemplo, mejorando el sistema inmune
del animal, promoviendo la salud digestiva, proporcionando nutrientes al animal
y promover la salud de la cavidad dental/oral. Además, la presente invención se
puede utilizar para prolongar la vida en anaquel del alimento para mascotas y
evitar la contaminación de alimentos de microorganismos perjudiciales. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A23K 20/158, A23K 20/189 yA23K
40/30; cuyos inventores son: Alibek, Ken (US) y
Farmer, Sean (US). Prioridad: N° 62/738,462 del
28/09/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/069166. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000214, y fue presentada a las 12:04:18
del 28 de abril de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.— San José, 24 de noviembre 2021.—Oficina de Patentes
de.—Viviana Segura De La O.—( IN2021611642 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Inscripción
N°. 4118
Ref: 30/2021/9034.—Por resolución
de las 15:52 horas del 27 de agosto de 2021, fue inscrito(a) la Patente
denominado(a) DISPOSITIVO Y METODO PARA ALMACENAR, TRANSPORTAR Y LIBERAR
INSECTOS FRAGILES Y OTROS ARTICULOS FRAGILES a favor de la compañía Senecio LTD., cuyos inventores son: Lepek,
Hanan (IL); Einav, Omer (IL); Shabanov,
Doron (IL); Levy, Arie Asaf (IL); Eisenberg, Rom (IL)
y Fleischmann, Yoram (IL). Se le ha otorgado el
número de inscripción 4118 y estará vigente hasta el 3 de diciembre de 2035. La
Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A01K 67/033 y B64D
1/16. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el
artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la
Ley citada.—27 de agosto del 2021.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—1
vez.—( IN2021611550 ).
REGISTRO NACIONAL DE
DERECHOS
DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS
AVISO
Erik Hernández Gabarain, cédula de identidad N°
1-1031-0598, en condición de apoderado generalísimo de Producciones Mida Norte
S. A., cédula jurídica N° 3-101-433453, solicita la
inscripción de la obra divulgada, guión, literario,
en colaboración, textual, que se titula MAIKOL YORDAN LA SERIE, TEMPORADA I,
la cual se describe: “La obra es un conjunto de guiones para sendos episodios
de aproximadamente veintitrés minutos de duración de una serie de televisión,
la cual se deriva de las películas “Maikol Yordan, de viaje perdido” y “Maikol
Yordan 2, la cura lejana”, cuyos guiones son de los mismos autores”. Publíquese
por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros
quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro
de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113
de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº
6683. Expediente 11033.—Curridabat, 26 de noviembre de 2021.—Registro de la
Propiedad Intelectual.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—1 vez.—( IN2021611002 ).
El día 03 de diciembre 2021, se solicita la inscripción del Seudónimo JAY
TRISTÁN LÚMOPUZ para ser utilizado en obras literarias y artísticas.
Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que
terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción
solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente N°
11038.—Curridabat, 8 de diciembre de 2021.—Adriana Bolaños Guido,
Registradora.—1 vez.—( IN2021611203 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE
NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: FRANCINIE QUESADA
CRUZ, con cédula de identidad N° 1-1398-0096,
carné N° 29774. De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación.—San José, 13 de diciembre del 2021.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial.
Proceso N° 139868.—1 vez.—(
IN2021612133 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por
parte de: DIANA FRANCINIE ARAYA CARVAJAL, con cédula de identidad N° 4-0189-0905, carné N°24904. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante,
a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 13 de diciembre de
2021.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro, Abogada-Unidad Legal Notarial.
Proceso N°139944.—1 vez.—( IN2021612137 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPNOL-0255-2020.—Exp. 20839PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, El Carao de La Palma S. A., solicita el registro de un pozo
sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de
aprovechamiento de agua en cantidad de 60 litros por segundo en Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas 268.679 / 365.264 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 09 de diciembre de 2020.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021611255 ).
ED-UHSAN-0056-2021.—Expediente N° 9091.—Ganadera
Loma Seis S. A., solicita concesión de: 4.79
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna, San
Carlos, Alajuela, para uso Agropecuario y Turístico.
Coordenadas 274.181 / 460.946 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 09 de diciembre de 2021.—Unidad Hidrológica San
Juan.—Lauren Benavides Arce.—1 vez.—( IN2021611364 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ED-UHTPNOL-0072-2020. Expediente N°
13258.—Deco Creativas S.A., solicita concesión
de: 0.04 litro por segundo del nacimiento San Jorge, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mogote, Bagaces,
Guanacaste, para uso agropecuario - abrevadero y consumo humano - doméstico. Coordenadas 301.550 / 394.900 hoja Curubandé.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—Liberia, 04 de marzo de 2020.—Unidad
Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021611640 ).
ED-0945-2021.—Exp.
9548P.—Asociacion Hogar Para Ancianos De San Ramon,
solicita concesión de: 0,19 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo NA-587 en finca de su propiedad en San Juan (San
Ramon), San Ramon, Alajuela, para uso consumo humano - domestico. Coordenadas
230.580 / 485.416 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 08 de diciembre de 2021.—Departamento de Información.—Evangelina Torres
Solís.—( IN2021611649 ).
ED-0921-2021z. Exp. 7327.—Walter Gerardo y
Leticia, Rojas González y González Cubero solicita concesión de: 0.5 litros por
segundo del nacimiento el grande de arriba, efectuando la captación en finca de
María Adilia Mora Salazar en San Jerónimo (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para
uso varios. Coordenadas 235.680 / 497.841 hoja Naranjo. 0,16 litros por segundo
del nacimiento pequeño 3, efectuando la captación en finca de María Adilia Mora
Salazar en San Jerónimo (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso varios.
Coordenadas 235.167 / 497.928 hoja Naranjo. 0,17 litros por segundo del
nacimiento pequeño 1, efectuando la captación en finca de María Adilia Mora
Salazar en San Jerónimo (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso varios.
Coordenadas 235.006 / 497.954 hoja Naranjo. 0,17 litros por segundo del
nacimiento pequeño 2, efectuando la captación en finca de María Adilia Mora
Salazar en San Jerónimo (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso varios.
Coordenadas 235.073 / 497.884 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 01 de diciembre de 2021.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2021611684 ).
ED-UHTPSOZ-0069-2021.—Exp. N°
22468.—Favini LTDA., solicita concesión de: 0.2
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso agropecuario-riego
y turístico. Coordenadas 41.960 / 615.210 hoja Carate. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 06 de diciembre del 2021.—Unidad Hidrológica
Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2021611722 ).
ED-UHTPSOZ-0068-2021.—Exp.
22467.—Favini Ltda., solicita concesión de: 0.30
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de Favini Limitada en Jiménez (Golfito), Golfito,
Puntarenas, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 41.960 / 615.210 hoja
Carate. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de diciembre de
2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2021611768
).
ED-0975-2021. Exp. 22535P.—Luis Alonso, Molina
Araya solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo sin nombre,
efectuando la captación en finca de José Alberth Molina Araya en Alfaro, San
Ramon, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 230.636/482.302 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 17 de diciembre de 2021.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021611771 ).
ED-UHTPSOZ-0067-2021.—Exp. 22466.—Favini Ltda., solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Favini Limitada en Jiménez
(Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 41.878
/ 615.245 hoja Carate. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de diciembre
de 2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—(
IN2021611769 ).
ED-0943-2021.—Exp. 22450.—Nelson, Sanabria
Garro solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento Cangrejal,
efectuando la captación en finca de FAMISAGA en Escobal,
Atenas, Alajuela, para uso. Coordenadas 214.985 / 491.213 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 08 de diciembre de 2021.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2021611916 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0974-2021. Exp. 22531.—The Pine House
Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.5 litros por
segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de The Pine House Sociedad de Responsabilidad Limitada en San
Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José,
para uso consumo humano. Coordenadas 140.152 / 567.479 hoja Repunta. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 16 de diciembre de 2021.—Departamento de
Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021612021 ).
ED-0973-2021.—Expediente N° 22527.—The Pine House Sociedad de Responsabilidad Limitada,
solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de idem en
San Isidro de El General, Pérez
Zeledón, San José,
para uso consumo humano. Coordenadas: 140.152 / 567.479, hoja Repunta. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 16 de diciembre del 2021.—Departamento de
Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021612024 ).
ED-UHTPNOL-0126-2021.—Exp. N°
21871P.—Jakera Sociedad de Responsabilidad Limitada,
solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo en finca de su propiedad en Cóbano,
Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y
turístico-hotel-piscina recreativa. Coordenadas 180.187 / 409.844 hoja Cabuya.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—Liberia, 14 de diciembre del 2021.—Unidad
Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021612082 ).
ED-UHTPNOL-0127-2021.—Expediente N° 22075P.—Orlin
Manuel Romero Mejía, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad
en Nicoya, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y comercial-lavado de vehículos. Coordenadas 239.238/377.040 hoja Talolinga. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—Liberia, 14 de diciembre de 2021.—Silvia Mena Ordóñez, Unidad
Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—( IN2021612148
).
N° 6737-M-2021A.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José a las nueve
horas del trece de diciembre de dos mil veintiuno. Expediente N° 488-2021.
Diligencias de
cancelación de credenciales de concejal propietario del distrito Desamparados,
cantón Desamparados, provincia San José, que ostenta el señor Alan Zamora Quesada.
Resultando:
1º—El señor Alan
Zamora Quesada, por nota del 17 de noviembre de 2021, recibida en la Secretaría
del Despacho el 23 de esos mismos mes y año, renunció a su cargo de concejal
propietario del distrito Desamparados, cantón Desamparados (folio 3).
2º—La Magistrada Instructora, por auto de las 9:05
horas del 25 de noviembre de 2021, confirió audiencia al Concejo Municipal de
Desamparados para que, si a bien lo tenía, se refiriera a la dimisión del señor
Zamora Quesada (folio 4).
3º—La señora Karol
Valverde Miranda, secretaria del Concejo Municipal de Desamparados, en oficio Nº
CM-SC-04-73-2021
del 08 de diciembre de 2021, informó que ese órgano, en
la sesión ordinaria Nº 73-2021 del 07 de diciembre del año en
curso, conoció de la renuncia del señor Alan Zamora Quesada, concejal
propietario del distrito Desamparados (folio 9).
4º—En el procedimiento se han observado las
prescripciones de ley. Redacta
la Magistrada Zamora Chavarría; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente
asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor
Alan Zamora Quesada, cédula de identidad Nº
1-0679-0386, fue electo concejal propietario del distrito Desamparados, cantón
Desamparados,
provincia San José (ver resolución
Nº 1740-E11-2020 de las 14:10 horas del 10 de marzo de 2020, folios 11 a 18); b)
que el señor Zamora Quesada fue propuesto, en su momento, por el partido
Nuestro Pueblo (PNP) (folio 10); c) que el señor Zamora Quesada renunció
a su cargo
(folio 3); d) que el Concejo Municipal de Desamparados, en la sesión
ordinaria
Nº 73-2021 del 7 de diciembre de 2020, conoció la renuncia del señor
Alan Zamora Quesada (folio 9); y, e) que la señora Lilliana Aguilar Cordero,
cédula de identidad Nº 9-0069-0958, es la candidata a concejal propietaria,
propuesta por el PNP, que no resultó electa ni ha sido designada por este
Tribunal para desempeñar ese puesto (folio 10, 15 vuelto, 19 y 21).
II.—Sobre la
renuncia formulada por el señor Zamora Quesada. El artículo 56 del Código
Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de
Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal
realizar la sustitución.
Ante la renuncia del
señor Alan Zamora Quesada a su cargo de concejal propietario del Concejo de
Distrito de Desamparados, cantón Desamparados, provincia San José, lo que
corresponde es cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo 208
del Código Electoral, sustituir los puestos vacantes.
III.—Sobre la
sustitución del señor Zamora Quesada. Al cancelarse la credencial del señor
Alan Zamora Quesada se produce una vacante que es necesario suplir, con el
siguiente candidato no electo de la nómina propuesta por el PNP para las
concejalías propietarias de Desamparados (artículo 208 del Código Electoral).
Por tal motivo y
siendo que la Lilliana Aguilar Cordero, cédula de identidad Nº
9-0069-0958, es quien se encuentra en tal supuesto, se le designa como concejal
propietaria del referido distrito. Esta designación rige a partir de su
juramentación y hasta el 30 de abril de 2024. Por tanto,
Se cancela la credencial de concejal propietario del Concejo de Distrito
de Desamparados, cantón Desamparados, provincia San José, que ostenta el señor
Alan Zamora Quesada. En su lugar, se designa a la señora Lilliana Aguilar
Cordero, cédula de identidad Nº 9-0069-0958. Esta designación
rige a
partir de su juramentación y hasta el treinta de
abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese a los señores Zamora Quesada y
Aguilar Cordero, al Concejo Municipal de Desamparados y al Concejo de Distrito
de Desamparados. Comuníquese a la Sección Especializada para lo
de su cargo en el expediente Nº 032-D2-SE-2021. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max
Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana
Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Luis Diego Brenes Villalobos.—1
vez.—Exonerado.—( IN2021611024 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS
JURÍDICOS
En resolución Nº
1598-2012 dictada por este Registro a las ocho horas siete minutos del once de
mayo de dos mil doce, en expediente de ocurso N° 7725-2012,
incoado por Alba María Díaz Castillo, se dispuso
rectificar en el asiento de nacimiento de Brytany Rehana Castillo Martínez, que los apellidos de la madre son
Díaz Castillo.—Frs.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe
Sección Actos Jurídicos.—Responsable.—Abelardo Camacho Calvo, Encargado de la
Unidad de Recepción y Notificación.—1 vez.—( IN2021610942 ).
En resolución N° 6386-2016 dictada por este
Registro a las quince horas veinte minutos del siete de diciembre del dos mil
dieciséis, en expediente de ocurso N° 25093-2016,
incoado por Necsa Nadir Hernández Álvarez, se dispuso
rectificar en el asiento de nacimiento de Treyse
Valeria Rojas Hernández, que el nombre de la madre es: Necsa
Nadir.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—Unidad de Servicios Registrales
Civiles.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado.—1 vez.—( IN2021611177
).
En resolución no 6827-2018 dictada por este Registro a las quince horas
veintinueve minutos del tres de setiembre de dos mil dieciocho, en expediente
de ocurso N° 36913-2018, incoado por Carla Patricia Santana
Herrera, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Yamila Daniela
Castillo Silva, que el nombre y apellidos de la madre son Carla Patricia
Santana Herrera.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefa Sección Actos Jurídicos.—Abelardo Camacho Calvo,
Encargado Unidad de Servicios Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2021611252 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Rodolfo José Marenco Rojas, nicaragüense, cédula de
residencia 155807636604, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 7766-2021.—San José, al
ser las 2:27 del 14 de diciembre de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente
funcional 2.—1 vez.—( IN2021610680 ).
Robert Earl Key Cook, estadounidense, cédula
de residencia 184001594703, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 7865-2021.—San José, al
ser las 2:33 del 14 de diciembre de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2021610689 ).
Jennifer Fernanda Hurtado González,
nicaragüense, cédula de residencia 155802351509,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
7974-2021.—San José, al ser las 7:50 del 15 de
diciembre de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—(
IN2021610754 ).
Iván Smith Ulloa Picado, nicaragüense, cédula
de residencia N° 155817245725, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 7648-2021.—San José
al ser las 11:46 del 13 de diciembre de 2021.—Juan José Calderón
Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021610774 ).
Ariel Antonio Argüello Jarquín,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155822022914,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7715-2021.—San José, al
ser las 2:05 del 14 de diciembre de 2021.—Ronald Ricardo Parajeles
Montero, Profesional Gestión 1.—1 vez.—( IN2021610917 ).
Carlos Rafael Hernández Reyes,
salvadoreño, cédula de residencia N°
122200915026, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas dentro del término
de diez días hábiles
siguientes a la publicación de
este aviso. 7981-2021.—San José, al ser las 9:48 del 15 de
diciembre de 2021.—Marvin Alonso González
Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021610919 ).
Claudia Patricia Rojas Londoño,
colombiana, cédula de residencia N° 117000604631, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 7993-2021.—San José, al
ser las 1:45 del 15 de diciembre de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1
vez.—( IN2021611086 ).
Ana María Larraz Domenech, española, cédula de
residencia N° 172400294704, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente: 7942-2021.—San José, al ser las 8:39 O12/p12del 14
de diciembre de 2021.—José Manuel
Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2021611124 ).
Yolanda Guillen Pérez, nicaragüense, cédula de residencia 155823485820,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
7939-2021.—San José, al ser las 08:37 a.m. del 14 de diciembre de 2021.—Licda.
María Olga Torres Ortiz, Jefe.—1 vez.—( IN2021611169 ).
Zenia Yaquelin Correa Acosta, costarricense, cédula de residencia 800800573, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N°
2314-2021.—San José, al ser las 8:15 del 13 de diciembre del 2021.—Arelis
Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021611225 ).
Walkiria Vanessa Pupiro Valle, nicaragüense, cédula de
residencia 155803432228, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil.
Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de
diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 7914-2021.—San José, al ser las 13:22 del 15 de
diciembre del 2021.—Licda. Meredith Arias Coronado, Jefe a. í.—1 vez.—(
IN2021611250 ).
Meybel Libania Martínez
Vallejos, nicaragüense, cédula de residencia
N° 155818602702, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: N° 8001-2021.—San José al ser las
7:22 del 16 de diciembre de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2021611257 ).
Juan Carlos Delgado Rivera, de nacionalidad
nicaragüense, cédula de residencia 155800212028, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 1346-2021.—San José al ser las 09:36
horas del 08 de setiembre de 2021.. Betzi Melissa
Díaz Bermúdez, Jefa a. í de la Sección de Opciones y Naturalizaciones.—1 vez.—(
IN2021611280 ).
Enna Mariana González De Reyes, nicaragüense, cedula de residencia
155817941626, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 7895-2021.—San José, al ser las 9:16 del 13 de
diciembre de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—(
IN2021611346 ).
Militza de Lourdes Martínez Morales, venezolana, cédula de residencia N°
186200558710, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término
de diez días hábiles
siguientes a la publicación de
este aviso. Expediente N° 7920-2021.—San
José al ser las 11:29 del 13 de diciembre de
2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021611365 ).
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2021LA-000091-PROV
(Aviso de modificación N°1)
Renovación de
licenciamiento
de Fortigate 3000D de
la marca Fortinet
El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales
proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que existen
aclaraciones al cartel, las cuales estarán disponibles a partir del día hábil
siguiente a esta publicación en la siguiente dirección:
http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opción “Contrataciones
Disponibles”). Dichas aclaraciones estarán visibles en la última versión del
cartel en la citada dirección. Los demás términos y condiciones permanecen
invariables.
San José, 17 de diciembre del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Arguello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021612047 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL
ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
CONCURSO N° 2019LA-000015-2101
Por concepto de
equipo de soporte ventricular
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel
Calderón Guardia comunica a los interesados en el concurso 2019LA-000015-2101
por concepto de equipo de soporte ventricular, que en la publicación de La
Gaceta N° 243 del día 17 de diciembre del
presente año, se indicó por error involuntario incorrectamente el número de la compra 2015LA-000015-2101 siendo
lo correcto 2019LA-000015-2101. Los demás términos quedan invariables.
Licda. Flory Rojas Keith, Coordinadora a.í.—1 vez.—( IN2021612045 ).
MUNICIPALIDAD DE
SIQUIRRES
PLAN ANUAL DE COMPRAS
2022
La Municipalidad de Siquirres informa que el Plan Anual de Compras se
encuentra disponible en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP) y en
la página web de la Municipalidad de Siquirres www.siquirres.go.cr, de igual
manera se comunica que las modificaciones que se realicen al plan anual de
compras será publicado en SICOP y en la misma página web de la municipalidad.
Proveeduría.—Licda. Faydel Andrea Chavarría
Sosa, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—( IN2021611591 ).
Estudio de Mercado –
RFI – “Consultoría e implementación
de estrategia para Experiencia de Cliente
del Conglomerado Financiero BCR”
El Conglomerado Financiero Banco de Costa Rica, recibirá propuestas de
forma electrónica para el estudio en referencia, desde el 03 de enero del 2022
hasta las 23:59:59 del 24 de enero del 2022.
Los interesados pueden solicitar las especificaciones, condiciones
generales y realizar consultas a partir de la publicación de este comunicado, a
los siguientes correos electrónicos:
Nombre |
Correo |
Zelenia Calvo
Granados |
Zcalvo@bancobcr.com |
David Morales Álvarez |
DMorales@bancobcr.com |
Centro de Excelencia de Innovación BCR.—Zelenia
Calvo Granados, Jefe.—1 vez.—O.C. N°
043202001420.—Solicitud N° 318365.—( IN2021612126 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
CINDEA BRIBRI
LICITACIÓN PÚBLICA N°
JACB-001-2021
Modalidad plato
servido
La Junta Administrativa invita a todos los interesados en participar en
el procedimiento indicado. El pliego de condiciones se puede obtener en la
dirección electrónica del Centro Educativo: cindea.bribri@mep.go.cr, del 10 al
14 de enero del 2022, ambas fechas inclusive, desde las 03:00 p.m. hasta las
07:00 p.m. de lunes a viernes.
Limón, Talamanca, 17 de diciembre del 2021.—Yesenia Valverde Cano,
Directora Institucional.—1 vez.—( IN2021612281 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
COM-11-1638-2021 / 01 de octubre de 2021. Estimado señor Gonzalo Monge Herrera, cédula
de identidad número 2-0162-0238. En el artículo 10 de la sesión ordinaria N°1638-2021, celebrada por el Comité de Licitaciones
el 01 de
octubre de 2021, se dice textualmente:
Por votación
nominal, unánime y en firme se acuerda: 1) Conforme a lo previsto en el artículo 7, incisos “h” y “k” del
Reglamento de los Órganos de Contratación Administrativa del Banco Nacional de
Costa Rica;
Proceder al cobro de la suma de ¢12.361.420.06
al Licenciado Gonzalo Monge Herrera por el hecho de no tener por
canceladas las obligaciones crediticias indicadas en los siguientes expedientes
al verse el BNCR imposibilitado de continuar diligenciando el proceso por medio
de liquidaciones y aplicaciones de embargos, según el siguiente detalle:
Para ver la imagen, solo en La Gaceta con formato PDF
Aplicar la sanción prevista en el artículo 99 inciso a) o 100 inciso
d) de la Ley de Contratación al Licenciado Gonzalo Monge Herrera, producto del
incumplimiento en la tramitación de los procesos antes indicados.
c) Notificar
lo resuelto al Licenciado Gonzalo Monge Herrera el acto final del
procedimiento administrativo en el lugar señalado por éste para atender
notificaciones (gmongeh1932@gmail.com), concediendo la oportunidad de
interposición de los recursos ordinarios establecidos en los artículos 342 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública, mismos que deberán
ser interpuestos en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación
del acto final, ante la oficina de Gestión de Contratos del Banco Nacional
(ubicada frente a la agencia Mercedes Benz en La Uruca) o bien al correo
electrónico gestiondecontratos@bncr.fi.cr. El recurso de revocatoria será
conocido y resuelto por el Comité de Licitaciones y el de apelación en subsidio
por parte de la Gerencia General.
En caso de requerir el expediente N°
ODPABOGADO-05-2021 Procedimiento Ordinario Sancionatorio y de Responsabilidad
Contractual Órgano Director de Gonzalo Monge Herrera, solicitarlo a la
dirección de correo electrónico gestiondecontratos@bncr.fi.cr.
La Uruca, 10 de diciembre del 2021.—Proveeduría Institucional.— Licda.
Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O.
C Nº 524726.—Solicitud Nº
316441.— ( IN2021610150 ).
Comité de Licitaciones, 08 de noviembre de
2021, COM-09-1644-2021, señor Edgar Abellán Acevedo.
En el artículo 08 de
la sesión ordinaria N° 1644-2021, celebrada por
el Comité de Licitaciones el 08 de noviembre de 2021, se dice textualmente: Por
votación nominal, unánime y en firme se acuerda: 1) Conforme a lo previsto en
el artículo 7, incisos “h” y “k” del Reglamento de los Órganos de Contratación
Administrativa del Banco Nacional de Costa Rica:
a) Acoger
en todos sus extremos la recomendación final del Órgano Director de
Procedimiento, dictada mediante resolución de las nueve horas del treinta de
setiembre del dos mil veintiuno.
b) Absolver
al Licenciado Edgar Abellán Acevedo del cobro de daños y perjuicios
supuestamente ocasionados al Banco con ocasión de la tramitación de los
procesos 08-000505-0386-CI y 07-000609-0386-CI.
c) Aplicar
la sanción prevista en el artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación al
Licenciado Edgar Abellán Acevedo, por concepto de la inactividad de 5 años
donde no constan gestiones por parte del abogado externo tendientes a la notificación
del demando en el proceso N° 08-000505-0386-CI.
Asimismo, se exime de dicha sanción en el caso del proceso 07-000609-0386-CI.
d) Notificar
lo resuelto al Licenciado Edgar Abellán Acevedo el acto final del procedimiento
administrativo en el lugar señalado por éste para atender notificaciones
(edgarabellan@gmail.com, adjuntando la recomendación del Órgano Director como
motivación del acto y concediendo la oportunidad de interposición de los
recursos ordinarios establecidos en los artículos 342 y siguientes de la Ley
General de la Administración Pública, mismos que deberán ser interpuestos en el
plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación del acto final, ante la
Oficina de Gestión de Contratos del Banco Nacional (ubicada frente a la agencia
Mercedes Benz en La Uruca) o bien al correo electrónico
gestiondecontratos@bncr.fi.cr. El recurso de revocatoria será conocido y
resuelto por el Comité de Licitaciones y el de apelación en subsidio por parte
de la Gerencia General.
En caso de requerir el expediente N°
ODPABOGADO-02-2021 Procedimiento Ordinario Sancionatorio y de Responsabilidad Contractual
Órgano Director de Edgar Abellán Acevedo, solicitarlo a la dirección de correo
electrónico gestiondecontratos@bncr.fi.cr.
La Uruca, 10 de diciembre del 2021.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones, Proveeduría
Institucional.—O. C. N° 524726.—Solicitud
N° 316443.—( IN2021610152 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
Presentación
Con fundamento en las atribuciones que les confiere el artículo 103, de
la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración
Pública de 2 de mayo de 1978; el artículo 22, siguiente y concordante de la Ley
General de Control Interno, Ley Nº 8292 del 31 de
julio del 2002; la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley Nº 7428 del 7 de septiembre de 1994; siguientes y
concordantes de la Ley General de Control Interno, Ley Nº
8292 del 31 de julio de 2002; artículos 26 y 62 y sus reformas de la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley Nº
7428 del 7 de setiembre de 1994; 8, 18, 21 y 44 de la Ley contra la Corrupción
y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley Nº
8422 del 6 de octubre de 2004 y su respectivo Reglamento; Normas de control
interno para el Sector Público (N-2-2009-CO-DFOE), resolución R-CO-9-2009 del
26 de enero de 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta
Nº 26 del 6 de febrero de
2009, denominada Normas de control interno para el Sector Público; resolución
R-DC-64-2014
del 11 de agosto de 2014, publicada en La Gaceta Nº 184 del 25 de setiembre de 2014, denominada Normas Generales de Auditoría
para el
Sector Público; y los Lineamientos sobre gestiones que involucran a la
Auditoría Interna presentadas ante la Contraloría
General de
la República, resolución R-CO-83-2018, publicada
en el Alcance 143 de La
Gaceta 146 del 13 de agosto de
2018.
Artículo 3º—Definiciones de términos y abreviaturas para
efectos del presente reglamento se entenderá por:
a. Consejo
Superior Notarial: Órgano Colegiado, máxima autoridad jerárquica de
la Dirección Nacional de Notariado.
b. DNN:
Dirección Nacional de Notariado.
c. CGR:
Contraloría General de la República o ente contralor.
d. Auditoría
Interna: unidad a que se refiere el artículo 20 de la Ley N°
8292 “Ley General de Control Interno”.
e. Advertencia:
servicio preventivo que brinda la Auditoría Interna al Jerarca o a los
titulares subordinados, con fundamento en el inciso d) del artículo 22 de la
Ley 8292 “Ley General de Control Interno”.
f. Asesoría:
servicio preventivo que brinda el (la) Auditor (a) Interno (a) en forma oral o
escrita, a solicitud de la parte interesada, con fundamento en el inciso d) del
artículo 22 de la Ley 8292 “Ley General de Control Interno”.
g. Informe
de Auditoría: producto final con el que la Auditoría Interna comunica al
jerarca o a los titulares subordinados los resultados de los estudios de
auditoría o brinda servicios preventivos de asesoría y de advertencia.
h. Administración
Superior: conformado por el Consejo Superior de Notariado.
i. Administración
activa: es el conjunto de órganos y entes responsables de la función decisoria,
ejecutiva, resolutoria, directiva u operativa de la Administración. incluyen al
Jerarca, como última instancia.
j. Titular
subordinado: funcionario de la administración activa responsable de un proceso,
con autoridad para ordenar y tomar decisiones.
Artículo 5º—Fundamento
normativo de la competencia de la Auditoría Interna.
a. Ley N° 6227: Ley General de la Administración Pública.
b. Ley N° 7428: Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República.
c. Ley N° 8292: Ley General de Control Interno.
d. Ley N° 8422: Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito en la Función Pública y su reglamento.
e. Ley Nº 8131: Ley de Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos.
f. Ley Nº 1581: Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento.
g. Ley Nº 7764: Código Notarial y su reforma 8795 del 4 de enero
de 2010.
h. Lineamientos
para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial.
i. Derogar
j. Derogar
k. Normas
Generales de Auditoría para el Sector Público, publicado en La Gaceta
N° 184 del 25 de setiembre del 2014.
l. Reglamento
Autónomo de Servicio del Ministerio de Justicia y Paz, N° 25880-J.
m. Derogar
n. Normas
de Control Interno para el Sector Público (N-2-2009-CO-DFOE).
o. Lineamientos
sobre gestiones que involucran a la Auditoría Interna presentadas ante la
Contraloría General de la República.
(Así reformado el inciso anterior mediante sesión ordinaria N° 006-2017 del 23 de febrero del 2017)
Artículo 15.—Nombramiento. El Consejo Superior Notarial realizará
el nombramiento del Auditor Interno por tiempo indefinido, en apego a lo
dispuesto en el artículo 31 de la Ley General de Control Interno, Nº 8292. El proceso de selección se llevará a cabo por
concurso público, y según lo que al respecto establece la normativa en vigencia
emitida por la Contraloría General de la República.
Artículo 16.—De los
requisitos para ocupar el cargo de Auditor Interno. El Auditor Interno deberá
cumplir en todo momento con los siguientes requisitos:
a. Formación
académica. Título universitario de Licenciatura en Contaduría Pública o
similar.
b. Incorporado
al colegio profesional respectivo. Certificación de miembro activo del colegio
profesional respectivo. Certificación de miembro activo del colegio profesional
respectivo que habilite al participante para el ejercicio de la profesión.
c. Experiencia
mínima de tres años en el ejercicio de la auditoría Interna o externa en el
sector público o en el sector privado. Los documentos probatorios deben indicar
los períodos de trabajo, los puestos ocupados y las funciones desempeñadas,
según corresponda, así como cualquier otra información indispensable para
acreditar la experiencia en el ejercicio de la auditoría interna o externa en
el sector público o en el sector privado.
Artículo 18.—Remoción del Auditor Interno. El Auditor Interno
podrá ser removido o suspendido de su puesto, según lo establecido en el
artículo N° 31 de la Ley General de Control Interno,
articulo N° 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República Nº 7428, así como lo regulado
por el órgano contralor en la normativa correspondiente.
Artículo 19.—Deberes
y funciones del Auditor Interno.
a) Programar,
coordinar, dirigir y controlar la Auditoría Interna. Para ello dictará los lineamientos,
directrices, políticas e instrucciones pertinentes y aplicará criterios
adecuados en el ejercicio de las competencias y en las relaciones con los
sujetos pasivos.
b) Conocer,
aprobar y dar trámite a los informes que se produzcan como resultado de las
auditorías o estudios especiales que se realicen, pudiendo ampliarlos,
resumirlos o mantenerlos tal y como le son enviados, con el fin de darlos a
conocer al Consejo Superior de Notariado, Dirección Ejecutiva o titulares
subordinados, según corresponda.
c) A
solicitud de la parte interesada, asesorar en forma oportuna en asuntos de su
competencia, al Consejo Superior de Notariado, al resto de la Administración y
al personal bajo su cargo.
d) Definir,
establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas
requeridas por la auditoría interna para cumplir con sus competencias,
considerando en cada caso lo relativo a los procesos que ejecutan.
e) Definir,
establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas de
administración, acceso y custodia de la documentación de la auditoría interna,
en especial de la información relativa a los asuntos de carácter confidencial
que estipulan los artículos 6 de la Ley de Control Interna y el 8 de la Ley
Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
f) Le
corresponde formular, gestionar y mantener vigente el Reglamento de
Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna, cumplir y hacer cumplir
el reglamento.
g) Debe
responder por su gestión ante el jerarca presentando un informe de labores
anual de la ejecución del plan de trabajo y del estado de las recomendaciones
de la Auditoría Interna, de la Contraloría General de la República y de los
despachos de contadores públicos; en los últimos dos casos, cuando sean de su
conocimiento, sin perjuicio de que se elaboren informes y se presenten al
jerarca cuando las circunstancias lo ameriten.
h) Deberá
cumplir con pericia y debido cuidado profesional sus funciones, haciendo valer
sus competencias con independencia funcional y de criterio, y serán vigilantes
de que su personal responda de igual manera.
i) Establecer
un programa de aseguramiento de la calidad para la Auditoría Interna.
j) Administrar
en forma efectiva los recursos financieros, materiales, humanos y tecnológicos,
en función de sus objetivos.
k) El
Auditor Interno está obligado a cumplir con el requisito de declarar sus bienes
de acuerdo con la Ley General de Control Interno, Nº
8292. También deberá dar cumplimiento a las disposiciones que se establecen en
esta materia.
l) Diseñar,
documentar e implantar los procesos de los servicios que presta la Auditoría
Interna, referidos a los servicios de fiscalización posterior y los servicios
preventivos, estableciendo instrumentos efectivos para su administración.
Artículo 20.—Derogar
Artículo 22.—Confidencialidad
de los denunciantes e información. La Auditoría Interna mantendrá la
confidencialidad de los funcionarios, exfuncionarios y particulares que
presentan denuncias. Además, la información, documentación y otras evidencias
que se obtengan, cuyos resultados puedan originar la apertura de un
procedimiento administrativo, tendrán ese mismo carácter durante la formulación
del informe correspondiente. Una vez notificado el informe y hasta la resolución
del procedimiento administrativo, la información contenida en el expediente
será calificada como confidencial, excepto para las partes involucradas, las
cuales tendrán libre acceso al expediente administrativo, al tenor de lo
establecido en los artículos N° 6 de la Ley General
de Control Interno y N° 8 de la Ley Contra la
Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
Artículo 23.—Subordinación
del Personal de Auditoría. El personal de la Auditoría depende directamente
del Auditor Interno y es responsable ante él por el desempeño de sus funciones,
las cuales serán ejercidas de conformidad con lo dispuesto en este Reglamento,
en las Normas Generales de Auditoría para el Sector Público, en las Normas para
el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público (R-DC-119-2009), y en
las instrucciones recibidas por los superiores.
Además el personal de la Auditoría Interna deberá
reunir la formación, conocimientos, destrezas, experiencia, credenciales,
aptitudes, cualidades y competencias propias del tipo específico de auditoría a
realizar, así como del marco legal que rige el accionar de la Administración
Pública y la Dirección Nacional de
Notariado, que lo califique para ejercer en forma apropiada las funciones
encomendadas, de conformidad con las disposiciones internas de la Dirección
Nacional de Notariado, así como en la normativa vigente que regula la materia,
emitida por la Contraloría General de la República.
Artículo 28.—Relaciones
y coordinaciones. El Auditor Interno tendrá las siguientes facultades para
establecer relaciones y coordinaciones entre la Auditoría Interna y la
administración activa, la Contraloría General de la República y otros entes.
a. Establecer
las pautas para las relaciones y coordinaciones entre los funcionarios de la
Auditoría con los auditados.
b. Proveer
e intercambiar información con la Contraloría, así como con otros entes y
órganos de control que conforme a la ley correspondan y en el ámbito de sus
competencias, sin perjuicio de la coordinación interna que al respecto deba
darse, sin que ello implique limitación para la efectiva actuación de la
Auditoría Interna.
c. Coordinar
con la unidad responsable de la formulación del presupuesto institucional, a
efecto de asegurar que se asignen los recursos necesarios, de conformidad con
los artículos 27 y 39 de la Ley Nº 8292.
d. Coordinar
con la unidad responsable del control del presupuesto institucional, a efecto
de que se mantenga un registro separado del monto asignado y aprobado a la
Auditoría Interna, detallado por objeto del gasto, de manera que se pueda
controlar la ejecución y las modificaciones de los recursos presupuestados para
esa unidad.
e. Requerir
el criterio de profesionales o técnicos de diferentes disciplinas, funcionarios
o no de la institución, para que lleven a cabo labores de su especialidad en
apoyo a los trabajos que realice la Auditoría Interna.
f. Coordinar
con la Administración, a través del área de Recursos Humanos, a fin de
implementar y mantener programas de capacitación para los servidores de la
Auditoría Interna, en las áreas que lo requiera para el ejercicio de sus
funciones. Para ello el Auditor Interno presentará un plan anual de
capacitación, diseñado en concordancia con su Plan Anual de Trabajo, en el que
expondrá las necesidades de capacitación de su personal.
Artículo 29.—Suministro de información. El Auditor Interno tendrá
la potestad de proveer e intercambiar información con la Contraloría General
República, así como con otros entes y órganos de control que conforme a la Ley
correspondan, sin perjuicio de la coordinación que al respecto deba darse y sin
que ello implique una limitación al respecto.
Artículo 30.—Creación
de plazas. El Auditor Interno deberá proponer en forma debidamente
justificada al Consejo Superior de Notarial, la creación de plazas y servicios,
así como la dotación de recursos que considere indispensables para el
cumplimiento de su plan de trabajo y, en general para el buen funcionamiento de
la Auditoría Interna.
Artículo 32.—Presupuesto.
La Auditoría Interna elaborará la propuesta de su presupuesto anual, que se
confeccionará de conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable, y será
sometido al Consejo Superior Notarial, para su análisis y discusión y posterior
incorporación al proyecto de presupuesto, a ser conocido por el mismo.
Cualquier modificación al presupuesto aprobado para la Auditoría Interna,
requerirá del conocimiento y aprobación expresa del Auditor Interno. Lo
anterior de conformidad a lo que establece el artículo 27 de la Ley General de
Control Interno, Nº 8292.
Artículo 33.—Coordinación
presupuesto: para efectos presupuestarios, se dará a la Auditoría Interna
una categoría programática para la asignación y disposición de sus recursos se
tomarán en cuenta el criterio del auditor interno y las instrucciones que emita
al respecto la Contraloría General de la República. La auditoría interna
ejecutará su presupuesto, conforme lo determinen sus necesidades para cumplir
su plan de trabajo.
Artículo 34.—Planificación
estratégica y anual. La Auditoría Interna formulará la planificación
estratégica y anual de sus procesos, conforme a los lineamientos aplicables a
la Dirección Nacional de Notariado y para ello debe basarse en los Lineamientos
sobre gestiones que involucran a la Auditoría Interna presentados ante la
Contraloría General de la República, en la valoración de riesgo institucional
hasta donde sea posible, con énfasis en temas sensibles y del sistema de
control interno, incluidos los referentes a la prevención de la corrupción y
del enriquecimiento ilícito.
Artículo 37.—Modificación
al plan anual de trabajo. La Auditoría Interna tendrá la competencia de
elaborar, y modificar sus planes anuales de trabajo de conformidad con la
normativa vigente, sin perjuicio de que se atiendan sugerencias que le
manifieste el Consejo Superior Notarial. Las modificaciones que realice deberán
ser comunicadas al Consejo Superior Notarial y la Contraloría General de la
República.
Artículo 42.—Servicios
de fiscalización. Dentro del ámbito institucional de la Dirección Nacional
de Notariado, la Auditoría Interna presta dos clases de servicios de
fiscalización, los cuales deben darse con el debido cuidado profesional y de
conformidad con la normativa y disposiciones legales que rigen la función de
Auditoría Interna en el Sector Público.
Estos servicios son
los siguientes:
Servicios de auditoría: son aquellos referidos a
los distintos tipos de auditoría: auditoría financiera, auditoría operativa,
auditoría operativa, auditoría de carácter especial, para dar a la ciudadanía
una garantía razonable de que la actuación del jerarca y la del resto de la
administración, se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las prácticas
sanas en relación con:
i. La
protección y conservación del patrimonio público contra cualquier pérdida,
despilfarro, uso indebido, irregularidad y acto ilegal,
ii. Exigir
confiabilidad, oportunidad e integridad de la información,
iii. Garantizar
eficacia y eficiencia de las operaciones,
iv. Cumplir
con el ordenamiento jurídico y técnico.
Servicios preventivos: se refiere a los servicios
de asesoría, de advertencia y de autorización de libros.
1. Advertencia:
es un servicio preventivo que brinda la Auditoría Interna al Jerarca o a los
titulares subordinados, por medio del cual realiza observaciones para prevenir
lo que legal, administrativa y técnicamente corresponde sobre un asunto
determinado o sobre situaciones, decisiones o conductas, cuando sean de su
conocimiento, a fin de prevenir posibles consecuencias negativas de su proceder
o riesgos en la gestión, con fundamento en el inciso d) del artículo 22 de la
Ley 8292 “Ley General de Control Interno”.
2. Asesoría:
es un servicio preventivo que brinda el (la) Auditor (a) Interno (a) en forma
oral o escrita, a solicitud de la parte interesada, mediante el cual emite su
criterio, opinión u observación sobre asuntos estrictamente de su competencia y
sin que menoscabe o comprometa la independencia y objetividad en el desarrollo
posterior de sus demás competencias, Con este servicio el Auditor Interno
coadyuva a la toma de decisiones, sin manifestar inclinación por una posición
determinada ni sugerir o recomendar. No se da oficiosamente.
3. Autorización
de libros: es un servicio preventivo que consiste en autorizar mediante razón
de apertura, los libros de contabilidad y de actas que llevan las diferentes
dependencias del Ministerio, así como otros libros que a criterio del auditor
interno sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.
Artículo 43.—Servicios preventivos. Derogar
Artículo 45.—Recopilación de evidencia en papeles de trabajo. La
recopilación de evidencia de los estudios de auditoría recabada por parte de la
Auditoría Interna se realizará por medio de papeles de trabajo que se
codificarán y ordenarán en cédulas técnicamente elaboradas. Asimismo, los
resultados obtenidos se sustentarán con evidencia suficiente y competente, que
facilite la toma de decisiones al Consejo Superior Notarial o los titulares
subordinados, respecto del trámite de las recomendaciones contenidas en el
respectivo informe.
Artículo 48.—Comunicación
de resultados. La presentación de los resultados de los servicios de
auditoría se regirá de la siguiente manera: Los hallazgos obtenidos en el
transcurso de la auditoría o estudio especial de auditoría deben ser comentados
con los funcionarios responsables, previo a emitir las conclusiones y
recomendaciones definitivas, a efecto de obtener de ellos sus puntos de vista,
opiniones y cualquier acción correctiva que sea necesaria. Se exceptúan los
casos de auditoría con carácter reservado, en la que sus resultados no deberán
discutirse, o cuando la auditoría o estudio es de índole ordinaria y se obtenga
información de naturaleza confidencial, en que la discusión debe ser parcial.
La comunicación de resultados oral la dispone el Auditor Interno, de previo a
la comunicación escrita del informe, excepto en los casos de informes especiales
relativos a las relaciones de hechos y otros que la normativa contemple.
Artículo 49.—Conferencia
para presentar los resultados. La Auditoría Interna debe comunicar los
resultados de sus auditorías o estudios especiales de auditoría, en forma oficial
por escrito, mediante informes objetivos dirigidos al Consejo Superior
Notarial, como superior jerarca de la institución, al Director Ejecutivo, o a
los titulares subordinados competentes, de conformidad con las disposiciones
establecidas en la Ley General de Control Interno y la normativa dictada al
respecto por la Contraloría General de la República, a efecto de que se tomen
las decisiones y las acciones pertinentes de conformidad con los plazos que la
Ley General de Control Interno señala el Auditor Interno define los niveles y
competencias para esa comunicación.
Artículo 50.—El
Jerarca o el titular subordinado, una vez aceptadas las recomendaciones de la
Auditoría Interna, debe girar por escrito, dentro de los plazos establecidos en
los artículos 37º y 36º de la Ley General de Control Interno, respectivamente,
la orden para su implantación efectiva al responsable designado, con copia a la
Auditoría Interna. Dicha instrucción debe emitirse dentro del plazo establecido
en los artículos citados.
Artículo 51.—Las
comunicaciones relacionadas con asesorías y advertencias se remitirán al
titular subordinado o al jerarca. Las comunicaciones sobre legalización de
libros se remitirán a los responsables de las unidades administrativas
encargados de esos libros. Su forma y contenido los definirá el Auditor Interno
de acuerdo con las circunstancias. Estos servicios se exceptúan de la
comunicación oral.
Artículo 52.—Sobre los
informes de seguimiento a recomendaciones, advertencias, asesorías y demás
resultados de la gestión de la Auditoría Interna, así como de las disposiciones
de la Contraloría General y otros órganos de control que hayan sido puestas a
su conocimiento, se establece lo siguiente:
a. Seguimientos
a recomendaciones y disposiciones: La Auditoría Interna formulará y ejecutará
un programa de seguimiento enfocado a verificar la efectividad con que se
implantaron las recomendaciones incluidas en sus informes de auditoría, así
como de las disposiciones de la Contraloría General y demás recomendaciones de
otros órganos de control que hayan sido puestas en su conocimiento. Según lo
que establece las NEAISP, norma 2.11.
b. Seguimiento
de asesorías y advertencias: La Auditoría Interna verificará lo actuado por el
jerarca y el titular subordinado respecto de las asesorías y advertencias que
le haya formulado, sin perjuicio de que, como resultado del seguimiento, emita
informes de control interno o de responsabilidades (Relaciones de hechos).
Artículo 53.—La Auditoría Interna emitirá informes sobre asuntos de los
que puedan derivarse presuntas responsabilidades cuando desarrolle estudios
especiales originados en denuncias por actos de corrupción (Artículo 8 Ley
contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública). Los
informes de auditoría deben incluir los objetivos, el alcance, hallazgos,
conclusiones y recomendaciones y demás resultados del trabajo, según la
naturaleza de éste y con observancia de las disposiciones legales y normativa
emitida por la Contraloría General de la República.
Los informes sobre los
servicios de auditoría versarán sobre diversos asuntos de su competencia y
sobre asuntos de los que puedan derivarse posibles responsabilidades.
Los primeros,
denominados informes de control interno, que contienen hallazgos con sus
correspondientes conclusiones y recomendaciones; los segundos, llamados de
relaciones de hechos. Ambos tipos de informe deben cumplir con la normativa
legal, técnica y reglamentaria pertinente. Los informes de relaciones de
hechos, se exceptúan del proceso de comunicación oral de resultados, y podrán
recomendar:
Efectuar
una valoración para establecer si corresponde la apertura de un procedimiento
administrativo.
La apertura de un
procedimiento administrativo.
La denuncia ante el
Ministerio Público.
Artículo 54.—Para prevenir al Consejo Superior Notarial o a los
titulares subordinados, según corresponda, sobre los deberes en el trámite de
los informes, en especial en cuanto a los plazos que deben observarse, se debe
incorporar en el informe un apartado con la transcripción de los artículos 36,
37 y 38 de la Ley General de Control Interno, así como el párrafo primero del
artículo 39, para advertir sobre las posibles responsabilidades en que pueden
incurrir debido al incumplimiento injustificado de los deberes de dicha ley.
Los informes que se emitan producto de los servicios de auditoría se tramitarán
con estricto apego a lo dispuesto en los artículos 35, 36, 37 y 38 de la Ley
General de Control Interno.
Artículo 55.—La
Auditoría Interna dará trámite únicamente a aquellas denuncias que versen sobre
posibles hechos irregulares, ajenos al marco legal vigente o de control, con
relación al uso y manejo de fondos públicos o que afecten la Hacienda Pública,
y lo regulado por la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en
la Función Pública.
Artículo 56.—La
Auditoría Interna mantendrá la confidencialidad de los administrados que le
presentan denuncias. Además, la información, documentación y otras evidencias
que se obtengan, cuyos resultados puedan originar la apertura de un
procedimiento administrativo, tendrán ese mismo carácter durante la formulación
del informe correspondiente. Una vez notificado el informe y hasta la
resolución del procedimiento administrativo, la información contenida en el
expediente será calificada como confidencial, excepto para las partes
involucradas, las cuales tendrán libre acceso a todos los documentos y pruebas
que obren en el expediente administrativo, al tenor de lo establecido en los
artículos 6 y 8 de la Ley General de Control Interno y Ley Contra la Corrupción
y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, respectivamente.
Artículo 57.—Derogar
Artículo 58.—Derogar
Artículo 64.—Seguimiento
de los servicios de asesoría. Le corresponderá a la Auditoría Interna
verificar lo actuado por el Consejo Superior Notarial respecto de la asesoría
que le haya brindado, en cuanto a que las acciones tomadas estén de acuerdo con
el ordenamiento jurídico y técnico, sin perjuicio de que según corresponda,
como resultado del seguimiento, emita informes de control interno o de
responsabilidades.
Roxana Rodríguez De La Peña, Auditora Interna.—1 vez.—O.C. N° 706.—Solicitud N° 317130.—(
IN2021610929 ).
JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva Nacional en Sesión Ordinaria Nº
5878 celebrara el 06 de diciembre del 2021 mediante acuerdo Nº
967, acuerda aprobar la modificación de la Tabla Nº
2: “Plazos máximos” del Reglamento General de Crédito, Anexo 1, para que se lea
de la siguiente manera:
REGLAMENTO GENERAL DE
CRÉDITO
“1. Aprobar la modificación de la Tabla Nº 2:
“Plazos máximos” del Reglamento General de Crédito, Anexo 1, de conformidad con
lo señalado en los artículos 24 inciso b) y 25 de la Ley Nº
4351 Orgánica Banco Popular y de Desarrollo Comunal y el artículo 13 inciso 2)
del Código de Buen Gobierno Corporativo.
La Tabla se leerá de la siguiente manera:
Tabla Nº 2
Plazos Máximos
Línea
crédito (Según Garantía) |
Meses hasta |
a) Crédito personal con garantía hipotecaria que cubra el 100% del monto
del crédito |
240 |
b) Crédito personal con otras garantías (incluye además crédito para
gastos médicos educación). |
180 |
c) Crédito ambiental ara personas físicas. |
180 |
d) Crédito garantizado con valores emitidos por el Banco Popular. |
360 |
e) Crédito Empresarial: (Micro, Pequeños, Medianos, grandes empresas y
empresarios y Corporativas). |
360 |
f) Crédito Organizaciones Sociales |
360 |
g) Vivienda |
360 |
|
|
h Bienes adjudicados |
360 |
División de Contratación Administrativa.—Licda. Ana Victoria Monge
Bolaños, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2021611301 ).
La Junta Directiva Nacional en sesión
ordinaria N° 5879 celebrada el 08 de diciembre del 2021,
mediante acuerdo N° 986, acuerda por unanimidad derogar el
Reglamento para los Servicios Bibliotecarios del Banco Popular y de Desarrollo
Comunal, mediante el cual se dispuso lo siguiente:
“Derogar
el Reglamento para los Servicios Bibliotecarios del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal, en el tanto la Gerencia General Corporativa considera que
perdió vigencia y no se prevé la reactivación
del servicio.”
(Ref.: Acuerdo CTAJ-23-ACD-84-2021-Art-5).
División de Contratación Administrativa.—Licda. Ana Victoria Monge
Bolaños, Jefe a.í.—1 vez.—( IN2021611302 ).
La Junta Directiva Nacional en sesión
ordinaria N° 5877, celebrara el 01 de diciembre del 2021,
mediante acuerdo N° 959, acuerda aprobar la modificación del
Reglamento de la Junta Directiva Nacional del Banco Popular y de Desarrollo
Comunal, el cual en adelante se denominará Reglamento para la organización y
funcionamiento de la Junta Directiva Nacional del Banco Popular y de Desarrollo
Comunal, para que se lea de la siguiente manera:
REGLAMENTO PARA LA
ORGANIZACIÓN
Y FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA
DIRECTIVA NACIONAL DEL BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO
COMUNAL
CAPÍTULO I
Fundamento y
responsabilidades
de la Junta Directiva Nacional
Artículo 1°.—Fundamento. El
presente Reglamento se dicta con fundamento en el artículo 24, inciso b y el
artículo 25 de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Ley N° 4351), en el Acuerdo SUGEF 16-16 “Reglamento sobre
Gobierno Corporativo”, así como, en el Acuerdo SUGEF 22-18 “Reglamento sobre
Idoneidad de los miembros del Órgano de Dirección y de la Alta Gerencia de las
Entidades Financieras”, y regula la organización y el funcionamiento de la
Junta Directiva Nacional.
Artículo 2°—Responsable
general del Conglomerado Financiero. La Junta Directiva Nacional es el máximo órgano de dirección del Banco
Popular y de Desarrollo Comunal (en adelante “el Banco Popular”). Asimismo, es
el órgano responsable de la estrategia, de la gestión de riesgos, de la solidez
y solvencia financiera, de la organización interna y estructura de la
gobernanza del Conglomerado Financiero Banco Popular y de Desarrollo Comunal
(en adelante el “Conglomerado Financiero”), considerando la
responsabilidad subsidiaria e ilimitada que posee el Banco Popular como entidad
controladora ante las acciones de las Sociedades que conforman el Conglomerado
Financiero, según la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica N° 7558.
Este órgano deberá
delegar las tareas operativas, pero no la responsabilidad, y deberá rendir cuentas
por la gestión de los recursos y por el seguimiento de las acciones de sus
Directores (as) en el ejercicio de sus funciones y de los comités y comisiones
conformados por este órgano.
Artículo 3°—Responsabilidades
generales de la Junta Directiva Nacional. La Junta Directiva Nacional, como máximo órgano de Gobernanza del
Conglomerado Financiero, deberá cumplir, todas y cada una, de las
responsabilidades establecidas en las leyes y normativa aplicable, así como,
las responsabilidades generales establecidas en el Código de Gobierno
Corporativo.
CAPÍTULO ll
Sesiones, quórum y
asistencia
a la Junta Directiva Nacional
Artículo 4°—Sesiones ordinarias. La Junta Directiva Nacional se reunirá
ordinariamente, al menos, una vez por semana, los días y a la hora que ésta
acuerde en su primera sesión ordinaria de cada período cuatrienal.
El orden del día, los
antecedentes y los documentos relativos a los asuntos por tratar deben ser
remitidos a cada participante de la sesión al menos 48 horas antes de su
celebración. Si el intervalo entre una sesión y otra es inferior a 48 horas, se
podrá remitir con hasta 24 horas de antelación.
Artículo 5°—Sesiones
extraordinarias. La Junta
Directiva Nacional podrá sesionar en forma extraordinaria cuando hubiere
asuntos urgentes que por sus implicaciones y por el interés público no convenga
posponer el asunto que se deba tratar, hasta la próxima sesión ordinaria. Estas
sesiones deberán ser convocadas por la Presidencia de la Junta Directiva
Nacional o al menos tres de sus miembros, quienes para este efecto deberán
formular solicitud por escrito especificando el objeto de la sesión y la fecha
en que ésta debe verificarse. La convocatoria a sesiones extraordinarias deberá
efectuarse con no menos de 24 horas de anticipación a la hora señalada para su
realización, salvo casos de urgencia, o cuando estando presentes todos los
miembros de la Junta por unanimidad decidan sesionar.
Artículo 6°—Orden del día.
Las sesiones deberán
desarrollarse conforme al orden del día que para ese efecto prepare la
Presidencia de la Junta Directiva, el cual podrá ser modificado.
En la preparación de
la agenda el orden de los asuntos será el siguiente:
• Conocimiento
de la agenda.
• Lectura
y aprobación de actas anteriores.
• Informes
y asuntos de los Comités y Comisiones, según corresponda.
• Informes
de Auditorías Internas.
• Asuntos
de la Gerencia General Corporativa.
• Comentarios
y propuestas de los señores Directores (as).
• Correspondencia.
La Junta Directiva Nacional aprobará una agenda anual, la cual contendrá
los asuntos mínimos a tratar. Estos asuntos deberán estar alineados con sus
responsabilidades y poseer un potencial impacto en la estrategia del
Conglomerado Financiero.
Artículo 7°—Sede de las
sesiones. Las sesiones de la
Junta Directiva Nacional deberán celebrarse en la Sala de Sesiones de Junta
Directiva en el domicilio principal del Banco Popular, salvo que
excepcionalmente, este órgano acuerde celebrarla en otro lugar, o bien de
manera virtual mediante la plataforma tecnológica oficial utilizada por el
Banco Popular y en apego a las condiciones establecidas por la normativa
institucional que regula el uso de esa modalidad de trabajo a distancia.
Artículo 8°—Quórum para
sesionar. El quórum de la
Junta Directiva Nacional, para sesionar válidamente, es de cuatro Directores
(as), tanto en las sesiones ordinarias como en las extraordinarias. Cuando los
asuntos sometidos a conocimiento y resolución de la Junta Directiva Nacional
requieran, conforme al ordenamiento jurídico, la asistencia de un número mayor
de Directores (as), así deberá hacerse saber en la convocatoria respectiva.
Artículo 9°—Hora de
inicio. Las sesiones de la
Junta Directiva Nacional deberán iniciarse dentro de los treinta minutos
siguientes a la hora señalada en cada convocatoria. La Secretaría de la Junta
Directiva Nacional será la encargada de llevar el control de la hora de inicio
de las sesiones a dicho órgano y del cómputo de los treinta minutos a los que
hace referencia este artículo. Salvo por acuerdo de los Directores (as), por
motivos de fuerza mayor o porque los Directores (as) estén atendiendo asuntos
del Conglomerado Financiero o en sesiones de trabajo que no hayan finalizado y
que les impidan iniciar en el tiempo señalado.
Artículo 10.—Asistencia
a las sesiones. La asistencia de los miembros de la Junta Directiva
Nacional a las sesiones es obligatoria y cuando por justa causa estén
imposibilitados de asistir, en forma presencial o participar de forma virtual,
deberán comunicarlo a la Presidencia de dicho órgano. La ausencia injustificada
de un miembro durante cuatro sesiones consecutivas ordinarias dará motivo para
que se le aplique las sanciones que le corresponden de acuerdo con Io dispuesto en el inciso b) del artículo 22 de la Ley
Orgánica del Banco. La Junta Directiva Nacional no podrá conceder permiso para
ausentarse por causas personales, a más de tres Directores (as)
simultáneamente, salvo casos muy calificados. Existe causa justificada para no
asistir a sesión, cuando alguno de los miembros se encuentre cumpliendo
funciones propias de su cargo encomendadas por el Presidente o por Junta
Directiva o que la inasistencia obedezca a causas de enfermedad u otra excusa
razonable y formalmente justificada a juicio del Presidente de la Junta Directiva
Nacional o de ésta, Existe excusa justificada para faltar a sesiones, además,
en razón de cumplir misiones en representación del Gobierno de la República o
de una entidad Pública. Se entenderá por misión oficial aquella en la que medie
acuerdo firme del respectivo jerarca. En todo caso ninguna misión podrá
extenderse por un período superior a un mes en forma continua. El máximo de
ausencias justificadas anualmente será de quince sesiones.
En caso de ausencia física del Director (a) titular o imposibilidad
de que el Director (a) ausente pueda participar de la sesión virtual, el
respectivo Director (a) Suplente deberá sustituirlo. En cualquier caso, solo a
uno de los dos Directores (as), el titular o el suplente, le será acreditado el
monto correspondiente a la dieta.
Artículo 11.—Limitaciones
en asuntos de interés personal. Cuando la Junta Directiva Nacional vaya a
tratar asuntos, en que, los que por disposición normativa externa o interna,
algún Director (a) deba abstenerse de participar en la discusión y resolución
de un asunto, el Director (a) de que se trate se deberá abstener de la
respectiva votación y se ausentará de la sesión durante el tiempo de su
discusión y resolución. Se deberá aplicar la Política de Conflictos de Interés
del Conglomerado Financiero, según corresponda.
Artículo 12.—Privacidad
de las sesiones. Las sesiones de la Junta Directiva Nacional serán siempre
privadas, salvo que los miembros presentes acuerden por unanimidad, que el
público en general o ciertas personas, puedan tener acceso a la sesión
concediéndole o no el derecho de participar en las deliberaciones con voz, pero
sin voto.
Asimismo, la Junta
Directiva Nacional podrá ordenar, según la gravedad o relevancia de los temas
planteados, el carácter de sesión cerrada con las personas que estime
convenientes y hacer resguardo de la información que allí se genere. Cualquier
funcionario o empleado del Conglomerado Financiero está obligado a asistir a
las sesiones de Junta Directiva Nacional, cuando fuere citado por este órgano o
el Presidente, con el propósito de verter criterio técnico sobre algún asunto o
simplemente brindar más información.
Artículo 13.—Participación
de la Gerencia General Corporativa, Auditoría Interna, Asesoría Legal y la
Dirección Corporativa de Riesgo en las sesiones de Junta Directiva Nacional. La
Junta Directiva Nacional podrá convocar, al Gerente General Corporativo, el
Auditor Interno o el Subauditor del Banco, el Asesor
Legal de la Junta Directiva y el Director Corporativo de Riesgo, a asistir con
voz, pero sin voto a las sesiones de la Junta Directiva Nacional.
En caso de ausencias
justificadas y autorizadas por la Junta Directiva Nacional, los anteriores
puestos serán sustituidos por quien dicho órgano designe.
Artículo 14.—Mayoría
para adoptar acuerdos. Salvo disposición legal en contrario, los acuerdos
se tomarán por mayoría simple de votos, y por mayoría no inferior a cinco
miembros en los siguientes casos:
• La
designación en propiedad del Gerente General Corporativo, los Subgerentes, el
Auditor Interno y el Subauditor del Banco Popular.
• La
remoción del Gerente General Corporativo, Subgerentes, Auditor Interno y Subauditor del Banco Popular.
• Para
la creación de sucursales u oficinas auxiliares en cualquier parte del país.
Artículo 15.—Deliberación. Todo acuerdo se tomará previa
deliberación. Después de considerado suficientemente discutido el asunto será
puesto a votación. Cuando el acuerdo no fuere votado por unanimidad, por
petición del Director (a) que Io considere oportuno,
se consignará literalmente en el acta, la motivación de los votos salvados o
las abstenciones que se susciten siempre y cuando la ley ordene una abstención.
Asimismo, se hará constar en el acta, el razonamiento de voto solicitado por el
Director (a) que considere oportuno, indicando las motivaciones particulares
que le asisten para votar en la forma que Io hizo.
Quienes salven el voto, o se abstengan de votar, serán ajenos a las
responsabilidades que competan en relación con el asunto particular para el
cual ejerció estas acciones.
Artículo 16.—Intervenciones.
Durante el desarrollo de la sesión, el Presidente de la Junta Directiva
Nacional deberá conceder el uso de la palabra en el orden estricto en que le
haya sido solicitado. Las interrupciones al Director (a) que esté en uso de la
palabra sólo se permitirán cuando éste así lo acepte.
Artículo 17.—Mociones.
Los acuerdos de Junta Directiva Nacional se tomarán con base en iniciativas
o mociones, escritas o verbales, presentadas por los Directores (as), los
cuales se dejarán constando en el acta de la sesión. Las propuestas que no se
refieren al tema objeto de deliberación, serán eliminadas de la discusión.
Artículo 18.—Consignación
en actas. Tanto los debates, la intervención de los miembros de la Junta
Directiva Nacional, Gerente General Corporativo, Auditor Intemo
o Subauditor, Asesor Legal de la Junta Directiva
Nacional, Director de la Dirección Corporativa de Riesgo y demás personas que
concurran a la sesión, así como, las resoluciones y demás actuaciones de la
Junta Directiva Nacional deberán quedar consignadas en actas, según la
normativa aplicable para tal fin, que serán firmadas por el presidente y el
secretario y en las cuales se transcribirá en forma clara y precisa por la
Secretaría de la Junta Directiva, procurando que la esencia de lo que se trate
quede debidamente anotado con fidelidad. Para ello se utilizarán los medios
tecnológicos que se consideren necesarios para el más exacto y completo
registro de Io acontecido en la sesión.
Artículo 19.—Aprobación
de actas. En la sesión ordinaria siguiente se deberá poner a discusión el
acta de la sesión anterior para efectos de su aprobación y las modificaciones
que se realicen se deberán incorporar inmediatamente, salvo cuando por motivos
de fuerza mayor no estuviere lista para ese día, en cuyo caso el acta corregida
se conocerá en la siguiente sesión de la Junta Directiva Nacional.
Artículo 20.—Copias
de las actas. Las copias de los borradores de las actas serán distribuidas,
por lo menos con 36 horas de anticipación a la sesión en la cual deban
aprobarse. Estas copias deberán distribuirse de la siguiente manera: una para
cada Director (a), Gerente General Corporativo, Subgerentes, Auditor Interno
del Banco, Asesor Legal de la Junta Directiva Nacional y Director Corporativo
de Riesgo, así como, una para el archivo de la Junta Directiva Nacional.
Artículo 21.—Dietas.
La Junta Directiva Nacional, de conformidad con las disposiciones legales
aplicables, señalará la dieta que sus miembros devengarán por su asistencia a
las sesiones de dicho órgano, a las sesiones de las Juntas Directivas de las
Sociedades que conforman el Conglomerado Financiero y a las reuniones de
Comités y Comisiones que así les corresponda. En todo caso, no podrá pagarse
más del diez por ciento (10%) del salario base del Contralor General de la
República.
La inasistencia o
llegada tardía de más de treinta minutos después de iniciada la sesión o el
abandono de la misma, sin la debida justificación avalada por la Presidencia de
la Junta Directiva Nacional, ocasionará la pérdida de la dieta respectiva.
Artículo 22.—Votación.
Salvo en caso de elección de la Presidencia y Vicepresidencia de la Junta
Directiva Nacional, la votación será pública y cuando un asunto se someta a
resolución, todos los Directores (as) están obligados a emitir su voto en forma
afirmativa o negativa y ninguno podrá abstenerse de votar salvo causal
contemplada por la ley; o cuando se trate de aprobación de actas o decisiones
en la cuales el Director (a) no estuvo presente.
CAPÍTULO III
Rol de la Presidencia
de la Junta Directiva Nacional
Artículo 23.—Rol de la Presidencia. La Presidencia deberá aportar
su liderazgo y su responsabilidad para el correcto y efectivo funcionamiento de
la Junta Directiva Nacional. Entre otros aspectos deberá:
• Dedicar
el tiempo que el Conglomerado Financiero demande para el cumplimiento de sus
funciones.
• Hacer
un manejo efectivo del tiempo durante las sesiones.
• Promover
y motivar la discusión crítica y asegurar que los criterios disidentes se
puedan expresar y discutir libremente para la toma de decisiones.
• Velar
por que las decisiones de la Junta Directiva Nacional sean tomadas sobre una
base de información oportuna, sólida y correcta.
CAPÍTULO IV
Acuerdos tomados en
las sesiones
de Junta Directiva Nacional
Artículo 24.—Acuerdos. Los acuerdos tomados por la Junta
Directiva Nacional quedarán firmes al aprobarse el acta respectiva en la
siguiente sesión ordinaria o al haberse declarado así en la misma sesión por
votación de las dos terceras partes de sus miembros. Los acuerdos de Junta
Directiva Nacional serán ejecutivos y comunicables desde que se adoptan en
firme.
Los acuerdos tomados
por la Junta Directiva Nacional que requieran una acción para su atención
deberán considerar, al menos, los siguientes aspectos:
Para ver la imagen, solo en La Gaceta con formato PDF
Artículo 25.—Empate en las votaciones. Salvo disposición en
contrario, en caso de empate en la votación de una moción, de un acuerdo o de
una disposición, suficientemente discutida, el Presidente podrá ejercer su voto
de calidad (doble voto), para resolver el asunto y continuar con la sesión.
Artículo 26.—Antecedentes
y documentos relativos a las sesiones. Con el fin de facilitar los debates
en el curso de las sesiones y con el propósito de procurar resolver todos los
puntos del orden del día, cualquier expositor proponente está obligado a
presentar todos los antecedentes y documentos relativos a estos temas. Cuando
dichos antecedentes y documentos no se acompañen con los asuntos que figuren en
el orden del día, la Junta Directiva Nacional podrá no conocer de ellos hasta
tanto no se cumpla con Io ordenado en este artículo.
Artículo 27.—Carácter
de cada tema. Durante la sesión el expositor proponente debe aludir, al
menos, a los antecedentes, el origen y los objetivos de cada tema.
Deberá indicar si el
tema responde a:
Para ver la imagen, solo en La Gaceta con formato PDF
Esta información
deberá ser consistente con lo planteado en el formulario de remisión de
información facilitado por la Secretaria de Junta Directiva Nacional y el
formato estándar de presentaciones, cuando corresponda.
Artículo 28.—Revisión
de los acuerdos. Cada Director (a) podrá, por una sola vez, solicitar la
revisión de una determinada actuación de la Junta Directiva Nacional, ello
antes de que el acuerdo haya sido adoptado en firme.
Artículo 29.—Comunicación
de los acuerdos y resoluciones. Las partes dispositivas de los acuerdos y
resoluciones deberán ser comunicados por la Secretaria de Junta Directiva
Nacional a: la Gerencia General Corporativa, la Auditoria, las Juntas
Directivas de las Sociedades y/o a los demás interesados, cuando proceda,
mediante oficio en un plazo no mayor a 3 días hábiles. Toda persona interesada
podrá solicitar por escrito a la Secretaría de Junta Directiva, que le
certifique el contenido de las resoluciones de asuntos de su interés.
Artículo 30.—Recursos
contra los acuerdos. La persona interesada podrá interponer recurso de
reconsideración, así como otros que la ley autorice, contra los acuerdos de la
Junta Directiva Nacional, dentro del plazo legal establecido al efecto.
Artículo 31.—Seguimiento
a acuerdos. La Secretaría de Junta Directiva Nacional deberá mantener,
mediante los mecanismos que considere convenientes, un adecuado control de
acuerdos, de manera que se puedan identificar fácilmente aquellos que se
encuentran pendientes de ejecución. Además, deberá presentar, ante la Junta
Directiva Nacional, informes mensuales sobre el estado de atención de los
acuerdos.
Artículo 32.—Potestad
de inspección de los Directores (as). Previo acuerdo de la Junta Directiva
Nacional, cualquier Director (a) podrá solicitar a la Gerencia General
Corporativa, a la Auditoría Intema del Banco Popular,
a la Dirección Corporativa de Riesgos y a cualquier otra área que considere
pertinente, por medio de la Junta Directiva Nacional, los antecedentes e
informaciones que estime necesarios relacionados con cualquier operación o asunto
del Conglomerado Financiero.
Artículo 33.—Otorgamiento
de poderes a funcionarios del Banco. La Junta Directiva Nacional concederá
los poderes necesarios a los funcionarios cuando ello sea requerido para el
cumplimiento de las respectivas funciones. Sin detrimento de los poderes que la
Gerencia General Corporativa pueda otorgar.
CAPÍTULO V
Comités Técnicos,
Comités de Apoyo
y Comisiones Especiales
Artículo 34.—Comités Técnicos, Comités de Apoyo y Comisión de Pautas
y Banca Social. Con el fin de obtener eficiencia y una mayor profundidad en
el análisis de los temas de su competencia, la Junta Directiva Nacional contará
con Comités Técnicos (Comité Corporativo de Auditoría, Comité Corporativo de
Riesgo y Comité Corporativo de Nominaciones y Remuneraciones según Io establecido en el Acuerdo SUGEF 16-16), Comités de Apoyo
(Comité Corporativo de Tecnología de Información y Comité Corporativo de
Cumplimiento) y la Comisión de Pautas y Banca Social.
Estos comités y
comisión deberán contar con una normativa que regule, al menos, su
funcionamiento, integración y el alcance de sus funciones. Además, deberán
llevar actas en las cuales consten sus deliberaciones y los fundamentos de sus
decisiones.
Artículo 35.—Comisiones
Especiales. Cuando un determinado asunto por la complejidad o importancia
no pueda ser estudiado y resuelto inmediatamente en sesiones de Junta Directiva
Nacional, ésta podrá encargarle a una Comisión Especial que se designe
expresamente para ello, a fin de que rinda dictamen sobre el asunto en cuestión.
En el acuerdo de traslado de las Comisiones Especiales creadas para conocer un
asunto concreto, se deberá señalar necesariamente, el término dentro del cual
deberá ser presentado el referido informe.
Artículo 36.—Prórroga
del plazo para las Comisiones Especiales. Las Comisiones Especiales a las
que se le otorgó plazo podrán solicitar plazo adicional cuando se trate de
asuntos en los que, por falta de información, por lo extenso de los documentos
o a causa de la complejidad de los mismos, no resultare posible rendir el
informe dentro del plazo otorgado.
CAPÍTULO VI
Mecanismos de
comunicación y coordinación entre
la Junta Directiva Nacional y las Juntas
Directivas de las Sociedades
Artículo 37.—La Junta
Directiva Nacional como Asamblea de Accionistas de las Sociedades. El Banco
Popular es el único accionista de sus Sociedades, por tanto, la Junta Directiva
Nacional, en ejercicio de las funciones de Asamblea de Accionistas, es la
máxima autoridad de las Sociedades, con las facultades y atribuciones que el
Código de Comercio les confiere.
Artículo 38.—Mecanismos
de comunicación y coordinación. La Junta Directiva Nacional, como órgano
máximo y principal responsable del Conglomerado Financiero, ha definido, al
menos, los siguientes mecanismos de comunicación y coordinación con las Juntas
Directivas de las Sociedades:
Para ver la imagen, solo en La Gaceta con formato PDF
Artículo 39.—Reuniones mensuales con los representantes de cada una
de las Sociedades. Al menos de manera mensual o en la periodicidad que la
Junta Directiva Nacional considere pertinente, se efectuará una reunión, de
manera separada, con cada una de las Sociedades que conforman el Conglomerado
Financiero. En estas sesiones únicamente participarán la presidencia de la
Junta Directiva Nacional, la Gerencia General Corporativa, la Presidencia de la
Junta Directiva y la Gerencia de la Sociedad respectiva. Esto con el fin
monitorear la gestión de cada Sociedad y coordinar proyectos conjuntos.
Cuando estas reuniones
mensuales coincidan con las reuniones trimestrales descritas en el Artículo 43
de este Reglamento, se realizará únicamente la reunión trimestral.
Artículo 40.—Agendas
de las reuniones mensuales. Las reuniones deberán desarrollarse conforme a
la agenda que para ese efecto, prepare la Gerencia General Corporativa, la cual
podrá ser modificada.
Para estas reuniones
se establecerá una agenda que considerará, al menos, los siguientes contenidos:
Para ver la imagen, solo en La Gaceta con formato PDF
Artículo 41.—Minutas de las reuniones mensuales. Durante el
desarrollo de estas reuniones, la Secretaría de la Junta Directiva Nacional
deberá levantar una minuta con los temas discutidos y analizados, así como, los
acuerdos tomados en dichas reuniones.
Artículo 42.—Seguimiento
a acuerdos tomados en las reuniones mensuales. La Secretaría de Junta
Directiva Nacional deberá llevar, mediante los mecanismos que considere
convenientes, un adecuado control de acuerdos, de manera que se puedan
identificar fácilmente aquellos que se encuentran pendientes de ejecución.
Además, deberá presentar, en cada reunión, informes sobre el estado de atención
de los acuerdos.
Artículo 43.—Reuniones
trimestrales con las Juntas Directivas de las Sociedades. Al menos de
manera trimestral o en la periodicidad que la Junta Directiva Nacional
considere pertinente, se efectuará una reunión con todas las Sociedades que
conforman el Conglomerado Financiero, En estas sesiones únicamente participarán
la Presidencia de la Junta Directiva Nacional, los Presidentes de las Juntas
Directivas, la Gerencia General Corporativa y las Gerencias de las Sociedades,
con el fin de fortalecer la visión estratégica y de negocio a nivel conglomeral.
Artículo 44.—Agendas
de las reuniones trimestrales. Las reuniones deberán desarrollarse conforme
a la agenda, que, para ese prepare la Gerencia General Corporativa, la cual
podrá ser modificada.
Para estas reuniones
se establecerá una agenda que considerará, al menos, los siguientes contenidos:
Para ver la imagen, solo en La Gaceta con formato PDF
Artículo 45.—Minutas
de las reuniones trimestrales. Durante el desarrollo de estas reuniones, la
Secretaría de la Junta Directiva Nacional deberá levantar una minuta con los
temas discutidos y analizados, así como, los acuerdos tomados en dichas
reuniones.
Artículo 46.—Seguimiento
a acuerdos tomados en las reuniones trimestrales. La Secretaría de Junta
Directiva Nacional deberá llevar, mediante los mecanismos que considere
necesarios para el más exacto adecuado control de acuerdos, de manera que se
puedan identificar fácilmente aquellos que se encuentran pendientes de
ejecución. Además, deberá presentar, en cada reunión, informes sobre el estado
de atención de los acuerdos.
Artículo 47.—Participación
de Directores (as) de Junta Directiva Nacional en las sesiones de las Juntas
Directivas de las Sociedades. La Junta Directiva Nacional, como principal
responsable del Conglomerado Financiero, asignará un Director (a) en cada una
de las Juntas Directivas de las Sociedades. Estos Directores (as) asumirán el
rol de presidente en las sesiones de la Junta Directiva asignada y dentro de
sus responsabilidades deberán:
• Potenciar
canales de comunicación entre la Sociedad asignada y la Junta Directiva
Nacional.
• Comunicar,
de forma oportuna, a la Junta Directiva Nacional las principales decisiones
tomadas en la Junta Directiva asignada relacionadas con los objetivos
estratégicos conglomerales, oportunidades de negocio,
sinergias, entre otros temas que se consideren relevantes.
• Ejecutar
acciones que faciliten y promuevan el respecto, alineación y cumplimiento de
las estrategias y lineamientos corporativos.
• Velar
porque las decisiones de la Junta Directiva asignada sean tomadas sobre una
base de información oportuna, sólida y correcta.
• Promover
y motivar la discusión crítica y asegurar que los criterios disidentes se
puedan expresar y discutir libremente en el proceso de toma de decisiones.
• Dedicar
tiempo para el cumplimiento de sus funciones.
El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Transitorio l.—La
Junta Directiva Nacional tendrá hasta un mes posterior a la publicación en La
Gaceta para realizar los cambios en la integración de las Juntas Directivas de
las Sociedades con el fin de realizarlas sustituciones y los nuevos
nombramientos que correspondan.
División de Contratación Administrativa.—Licda. Ana Victoria Monge
Bolaños, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2021611313 ).
Resolución N° RE-0224-JD-2021.—Escazú, a las
diez horas y cincuenta y seis minutos del siete de diciembre de dos mil
veintiuno
REGLAMENTO DE
INVERSIONES FINANCIERAS
DE LA AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Expediente N° OT-357-2021
Resultando:
I.—Que el 23 de noviembre de 2020, mediante el oficio OF-2233-DF-2020,
la Dirección de Finanzas (DF), remitió a la Dirección de Operaciones (DGO), la
propuesta de “Reglamento de Inversiones Financieras de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos”. (Folios 3 al 9)
II.—Que el 20 de mayo
de 2021, mediante el oficio OF-0299-DGO-2021, la DGO, remitió al Regulador
General, propuesta de “Reglamento de Inversiones Financieras de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos”. (Folios 15 y 16)
III.—Que el 17 de
agosto de 2021, mediante el oficio OF-0510-DGO-2021, la DGO, solicitó al
Departamento de Gestión Documental, la apertura de expediente OT, con motivo
del trámite del “Reglamento de Inversiones Financieras de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos”. (Folios 1 al 2)
IV.—Que el 23 de julio
de 2021, mediante el oficio OF-0404-SJD-2021, la Secretaría de Junta Directiva
(SJD), informó a la DGO y a la DF, el acuerdo 10-59-2021, del acta de la sesión
ordinaria 59-2021, celebrada el 13 de julio de 2021, y ratificada el 20 de
julio de 2021, mediante la cual, la Junta Directiva resolvió: […] Ordenar a
la Secretaría de Junta Directiva, a la Dirección General de Asesoría Jurídica y
Regulatoria y al Departamento de Gestión Documental, proceder de conformidad
con el Procedimiento JR-PO-01: Procedimiento para la creación y modificación de
normativa administrativa interna, en torno a la propuesta de “Reglamento de
Inversiones Financieras de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos” y
someterla al procedimiento de consulta pública, por un período de diez días
hábiles. […]. (Folios 17 al 25)
V.—Que el 27 de julio
de 2021, mediante el oficio OF-0413-SJD-2021, la SJD, informó al Regulador
General, a la DGO y a la DF, el acuerdo 04-60-2021, del acta de la sesión
extraordinaria 60-2021, celebrada el 15 de julio de 2021 y ratificada el 27 de
julio de 2021, mediante el cual, la Junta Directiva resolvió: […] Acoger la
recomendación 4.2 emitida por la Auditoría Interna en el Informe Final
07-ICI-2020: “Tomar los acuerdos necesarios con el fin de revisar, aprobar y
divulgar el Reglamento de Inversiones, en lo que corresponda, de conformidad
con las condiciones actuales del proceso y las mejoras que sean pertinentes” y
continuar con la revisión del Reglamento de Inversiones presentado por la
Dirección de Finanzas y conocido en la sesión 592021 celebrada el 13 de julio
de 2021, para lo cual se otorga un plazo de tres meses a partir de la
comunicación de este acuerdo […]. (Folio 26)
VI.—Que el 8 de
setiembre de 2021, mediante el oficio OF-0915-DGAJR-2021, la DGAJR, remitió a
la SJD, propuesta de “Reglamento de Inversiones Financieras de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos”, a fin de que ésta sometiera la
referida propuesta de reglamento a consulta de los funcionarios de la
Institución y a consulta pública de conformidad con el artículo 361 de la LGAP.
(Folios 29 al 30 y 31 de archivo comprimido zip)
VII.—Que el 16 de
setiembre de 2021, mediante correo electrónico remitido por el funcionario
Alfredo Cordero Chinchilla (secretario de la SJD), se sometió a consulta de los
funcionarios de la Institución, por el plazo de 10 días hábiles, la propuesta
de “Reglamento de Inversiones Financieras de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos”, otorgando plazo hasta el 30 de setiembre de 2021.
(Folio 50)
VIII.—Que el 16 de
setiembre de 2021, en el alcance N° 178 del Diario
Oficial La Gaceta, se sometió a consulta pública por el plazo de 10 días
hábiles, la propuesta de propuesta de “Reglamento de Inversiones Financieras
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos”. (Folios 40, 41 al
45)
IX.—Que el 20 de
octubre de 2021, mediante el oficio OF-0616-SJD-2021, la SJD, remitió a la
DGAJR, la observación realizada a la propuesta de “Reglamento de Inversiones
Financieras de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos”. (Folios
48 y 49)
X.—Que el 4 de
noviembre de 2021, mediante el oficio OF-1073-DGAJR-2021, la DGAJR, solicitó a
la DGO, criterio técnico sobre la observación realizada a la propuesta de “Reglamento
de Inversiones Financieras de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos”. (Folios 51 al 54)
XI.—Que el 10 de
noviembre de 2021, mediante el oficio OF-2373-DF-2021, la DF remitió a la
DGAJR, criterio sobre la observación presentada y remitida mediante el oficio
OF-1073-DGAJR-2021. (Folios 55 al 56)
XII.—Que el 1 de
diciembre de 2021, mediante el oficio OF-1162-DGAJR-2021, la DGAJR, emitió el
análisis final de la propuesta de “Reglamento de Inversiones Financieras de
la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos”.
Considerando:
I.—Que la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), es
una institución autónoma con personalidad jurídica, que goza de autonomía
técnica y administrativa y se rige por la Ley N° 7593
“Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos”, sus
reglamentos, así como por las demás normas jurídicas complementarias.
II.—Que la Ley N° 7593, en su artículo 45 dispone que la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos estará facultada para establecer su
organización interna, a fin de cumplir sus funciones.
III.—Que la Junta
Directiva de ARESEP, es la competente para conocer y aprobar la propuesta del “Reglamento
de Inversiones Financieras de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 incisos e) y
l) de la Ley N° 7593 y el artículo 6 incisos 5) y 12)
del Reglamento Interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado (RIOF).
IV.—Que el 3 de
noviembre de 2014, la ARESEP, aprobó el procedimiento denominado “JR-PO-01:
Procedimiento para la creación y modificación de normativa administrativa
interna”, en el cual se establecen las actividades necesarias para
presentar la iniciativa relacionada a la creación y modificación de la
normativa administrativa interna, así como las tareas conducentes para su
aprobación por parte de la Junta Directiva, según lo dispuesto en el artículo
53 de la Ley N° 7593 y el artículo 6 del RIOF.
V.—Que con fundamento
en los resultandos y considerandos precedentes y de acuerdo con el mérito de
los autos, lo procedente es: 1. Aprobar el “Reglamento de Inversiones
Financieras de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos”, con
fundamento en los oficios OF-2373-DF-2021 del 10 de noviembre de 2021, de la
Dirección de Finanzas y OF1162-DGAJR-2021, del 01 de diciembre de 2021, de la
Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria. 2. Tener como respuesta a
la observación realizada, lo señalado en el oficio OF-2373-DF-2021, del 10 de
noviembre de 2021, de la Dirección de Finanzas y agradecer la participación en
este proceso. 3. Instruir a la Secretaría de Junta Directiva notificar al
funcionario que presentó observación a la propuesta de reglamento, el oficio
OF-2373-DF-2021, del 10 de noviembre de 2021, de la Dirección de Finanzas. 4.
Instruir a la Secretaría de la Junta Directiva, para que proceda con el trámite
de publicación del “Reglamento de Inversiones Financieras de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos”, en el Diario oficial La Gaceta.
VI.—Que en la sesión
ordinaria 104-2021 celebrada el 07 de diciembre de 2021, cuya acta fue
ratificada el 13 de diciembre de 2021; la Junta Directiva de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, con fundamento en el oficio
OF-1162DGAJR-2021, de la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria,
acuerda dictar la presente resolución.
VII.—Que se han
realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente
resolución. Por tanto;
Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos y sus reformas (Ley N°
7593), en el Decreto Ejecutivo N° 29732 Reglamento a
la Ley N° 7593, en la Ley General de la
Administración Pública (Ley N° 6227) y el Reglamento
Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos RIOF.
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
RESUELVE:
I.—Aprobar el “Reglamento de Inversiones Financieras de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos”, con fundamento en los oficios
OF-2373-DF-2021 del 10 de noviembre de 2021, de la Dirección de Finanzas y
OF-1162-DGAJR-2021, del 01 de diciembre de 2021, de la Dirección General de
Asesoría Jurídica y Regulatoria, tal y como se dispone, para que se lea de la
siguiente manera:
REGLAMENTO DE
INVERSIONES FINANCIERAS
DE LA AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objetivo. El objetivo del presente reglamento es
establecer los mecanismos y lineamientos para el proceso de adquisición y
control de las inversiones en instrumentos financieros a nombre de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, de modo que se cumpla el marco normativo
institucional y la legislación vigente.
Las funciones,
obligaciones y prohibiciones estipuladas en el presente reglamento, son
complementarias a lo establecido en el Reglamento Interno de Organización y
Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano
desconcentrado (RIOF), y el Reglamento Autónomo de las Relaciones de Servicio
entre la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, su órgano
desconcentrado y sus funcionarios (RAS), y cualquier otra normativa aplicable a
la Institución.
Artículo 2º—Género. Para efectos de este reglamento, cuando se hace alusión al cargo, puesto
o condición de una persona, debe entenderse que se hace sin distinción o
discriminación de género.
Artículo 3º—Definiciones y abreviaturas. Para los efectos del presente reglamento
los términos y abreviaturas que a continuación se consignan tienen el siguiente
significado:
1. ARESEP
o Institución: Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, se excluye
la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL).
2. Cartera
de Inversión: Conjunto de inversiones financieras de ARESEP a una fecha
determinada.
3. CDP:
Certificados de Depósitos a Plazo.
4. Central
Directo: Plataforma de servicios propiedad del Banco Central de Costa Rica
que opera en forma electrónica.
5. Comisión
bancaria: Monto que se cancela a un intermediario financiero cuando se concreta
una transacción comercial y que corresponderá a un valor determinado sobre el
importe total de la operación realizada.
6. Comité
de inversiones: Comité nombrado por el Regulador General, conformado por
una persona que represente al Despacho del Regulador General, un representante
de la Dirección General de Estrategia y Evaluación, y por las personas que
asuman el puesto de Director General de Operaciones, Director de Finanzas y
Jefe de Finanzas.
7. Contingencia:
Posibilidad de que algo suceda o no suceda, especialmente una emergencia que se
presenta de manera no prevista.
8. Corto
Plazo: Plazo menor a 12 meses.
9. Cuenta
Bancaria: Cuenta de fondos activa en una entidad financiera con un código
estandarizado, que permite movimientos bancarios.
10. Cuenta
Central Directo (CCD): Cuenta de fondos activa con el Banco Central de
Costa Rica con un código estandarizado, por cuyo medio el participante opera en
los servicios que ofrece Central Directo.
11. Dirección
de Finanzas: Dirección de Finanzas de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos.
12. Dólar:
Moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.
13. Emisor:
Emisores de deuda pública.
14. Firma
digital: Conjunto de datos adjunto o lógicamente asociado a un documento
electrónico, que permite verificar su integridad, así como identificar en forma
unívoca a su suscriptor, vinculándolo jurídicamente con el documento.
15. Flujo
de Caja Proyectado: Herramienta financiera utilizada para la estimación de
ingresos y egresos en un periodo específico y que permite la toma de decisiones
para inversiones.
16. Inversión
a largo plazo: Inversión con vencimiento a un año o mayor a un año.
17. Inversión
financiera: Activo que conserva una empresa, representado por títulos
valores con el propósito de obtener un rendimiento de los fondos de efectivo
excedentes mediante la percepción de intereses.
18. Inversiones
a corto plazo, temporales o transitorias: Son aquellas representadas por un
instrumento de inversión, que, por su naturaleza, son susceptibles de ser
convertidas en efectivo de inmediato o de ser fácilmente realizables, las
cuales se mantienen por menos de un año.
19. Límites
de inversión por instrumento financiero: Restricciones de concentración por
emisión, emisor y tipo de instrumento como medida para minimizar el riesgo y de
diversificación.
20. Mancomunación:
Mecanismo de control, el cual condiciona que el registro o autorización de una
transacción deba ser realizado en forma conjunta por al menos dos personas
funcionarias.
21. Plantilla
de Inversión: Plantilla elaborada por la Dirección de Finanzas, mediante la
cual, se presentan los montos disponibles en cuenta corriente, información que
será evaluada y analizada para la toma de la decisión de invertir en títulos
valores.
22. Lineamientos
de Inversión: Directrices emitidas a nivel interno de la institución que
establecen las pautas para gestionar las inversiones a nombre de la
ARESEP.
23. Principal:
Valor efectivo de una inversión al momento de su compra.
24. Recursos
financieros disponibles para invertir: Efectivo libre que resulta después
de realizar el análisis de proyección del flujo de ingresos y gastos para un
periodo específico.
25. Rendimiento:
Interés que paga una inversión calculada en términos del capital, a una tasa
estipulada en términos porcentuales por un período.
26. Riesgo:
Contingencia o probabilidad de un daño.
27. Riesgo
de crédito: Pérdida potencial del
valor del título comprado producto de la falta de pago del emisor.
28. Riesgo de liquidez: Posibilidad de la
falta de recursos financieros disponibles por parte de ARESEP para hacer frente
a obligaciones con terceros.
29. Riesgo
de mercado: Posibilidad de disminución de ingresos por rendimiento de una
inversión por cambios en la valuación de las posiciones, debido a factores como
tasas de interés, tipos de cambio u otros.
30. SINPE:
Sistema Nacional de Pagos Electrónicos; es el sistema proveedor de las
herramientas de software que procesan las transacciones realizadas por medio de
Central Directo, y que administran la movilización interbancaria de fondos, los
flujos de información y las comunicaciones con los participantes.
31. Tesorería Nacional: Dependencia del
Ministerio de Hacienda, responsable de la Administración óptima de los recursos
financieros del Estado.
CAPÍTULO SEGUNDO
Funciones,
obligaciones y prohibiciones
Artículo 4º—Funciones
de la Dirección de Finanzas.
La Dirección de Finanzas tendrá las siguientes funciones específicas
relacionadas con las inversiones financieras:
1. Analizar
y documentar mediante el mecanismo de control establecido, el requerimiento
mensual de recursos financieros necesarios para atender las obligaciones, lo
que permitirá definir el saldo líquido mínimo que se requerirá mantener en las
cuentas corrientes, tanto en colones como en dólares.
2. Proponer
al Comité de Inversiones, aspectos como límites de exposición, tipo de riesgo,
plazos, montos, monedas e instrumentos de inversión, así como las condiciones
que permitan gestionar adecuadamente la continuidad del negocio en tiempos de
crisis y en situaciones normales, según las condiciones del entorno.
3. Ejecutar
los trámites de compra de inversiones, redención o reinversión de la cartera de
inversión, que le autorice el Comité de Inversiones de la ARESEP de conformidad
con los términos de este Reglamento.
4. Custodiar
mediante adecuadas medidas de seguridad y conservación, los documentos respaldo
de las inversiones realizadas en los medios electrónicos que la institución
facilite.
5. Controlar
las fechas de vencimiento de las inversiones, tanto del principal como de los
intereses.
6.Verificar el pago oportuno de las inversiones
y los cálculos de los rendimientos y cuando proceda, solicitar confirmaciones
de saldos de las inversiones a las entidades financieras.
7. Gestionar
ante la entidad correspondiente, cualquier reclamo que pudiera presentarse, o bien
solicitar información adicional cuando sea necesario.
8. Mantener
actualizada ante los canales establecidos por los emisores de deuda, la
información de las personas autorizadas para operar y firmar en las cuentas
corrientes oficiales.
9. Implementar
y mantener actualizado un registro auxiliar de la cartera de inversiones de
ARESEP.
10. Emitir
un informe semestral de los resultados de inversión para el conocimiento del
Comité de Inversiones y el Regulador General.
11. Realizar
cualquier otra función relacionada con las inversiones de la institución, que
soliciten las instancias superiores.
Artículo 5º—Funciones
del Comité de Inversiones de la ARESEP. El Comité de Inversiones tendrá las siguientes funciones específicas:
1. Establecer
los procedimientos y mecanismos adecuados para la gestión y administración de
riesgos de mercado del portafolio de inversiones de la ARESEP.
2. Asesorar
al Regulador General sobre la definición de los límites de exposición, tipo de
riesgo, plazos, montos, monedas e instrumentos.
3. Velar
por la implementación de los lineamientos sobre la estructura de la cartera de
inversión, en lo referente a plazos, montos, monedas, tipos de instrumento y
mecanismos de cobertura, dictadas por el jerarca superior administrativo, las
cuales deben emitirse de acuerdo con la normativa aplicable al efecto.
4. Someter
a conocimiento y aprobación del Regulador General, los lineamientos de
inversión financiera en forma semestral.
5. Conocer
y aprobar el informe semestral de los resultados de inversión y elevarlo a
conocimiento del Regulador General.
Artículo 6º—Aprobación de los lineamientos de inversión. Corresponderá al Regulador General, aprobar
los lineamientos de inversión que proponga el Comité de Inversiones.
CAPÍTULO TERCERO
Administración del
riesgo
Artículo 7º—Riesgo
de inversión. Todas las
inversiones que realice la Dirección de Finanzas procurarán salvaguardar los
fondos públicos e incrementar el valor real de los mismos a un nivel de riesgo
de acuerdo con los lineamientos de inversión.
Artículo 8º—Riesgo de liquidez. La Dirección de Finanzas deberá velar por
disponer de la liquidez suficiente para cancelar sus obligaciones en el momento
de su vencimiento, tanto en condiciones normales como en caso fortuito y fuerza
mayor, sin incurrir por ello en pérdidas ni arriesgar la situación financiera
de la institución.
Artículo 9º—Riesgo de tasa de interés. La Dirección de Finanzas deberá velar, por
mitigar el riesgo de que los flujos futuros de efectivo de un instrumento financiero
fluctúen, como resultado de cambios en las tasas de mercado.
Artículo 10.—Riesgo de tipo de cambio. La Dirección de
Finanzas deberá velar por mitigar el riesgo de que el valor de las inversiones
disminuya producto de fluctuaciones en los tipos de cambio de las monedas que
se utilicen en la institución.
CAPÍTULO CUARTO
De las inversiones
financieras
Artículo 11.—Principios para la selección de inversiones. Para
la selección de las inversiones financieras se valorará en todos los casos los
siguientes principios:
1. Prudencia:
En orden a preservar el patrimonio de la institución frente a los riesgos del
mercado.
2. Seguridad:
Implica valorar la recuperación de la inversión a su vencimiento, o en el caso
de que lo tenga, cuando se decida redimirla antes del tiempo previsto.
3. Liquidez:
Supone valorar la capacidad de transformar las inversiones financieras en
dinero, con el objeto de preservar la liquidez de la institución en el pago de
sus obligaciones con terceros.
4. Rentabilidad:
Implica valorar la capacidad de generar un excedente por el riesgo asumido por
la inversión.
5. Diversificación:
Se distribuirán las inversiones entre varios emisores y entre activos de distinta
naturaleza de acuerdo con los lineamientos de inversión institucional.
Artículo 12.—De la inversión de recursos financieros que no se
utilizarán en el corto plazo. La Dirección de Finanzas podrá invertir en
títulos valores que sean de fácil conversión líquida y que la operación no
ponga en riesgo, dificulte u obstaculice los compromisos económicos que debe
cumplir en el corto plazo, según lo dispuesto en el capítulo tercero sobre
administración del riesgo de este reglamento.
Artículo 13.—Renovación
de inversiones. Las inversiones serán renovadas según la política
definida.
Artículo 14.—Redención
anticipada de títulos valores. Se realizarán únicamente en situaciones
de contingencia o fuerza mayor, previo análisis y aprobación por parte del
Comité de Inversiones, y deberán quedar documentadas las razones por las cuales
se requiere la redención anticipada de la inversión.
Artículo 15.—Vencimiento
de las inversiones. Toda inversión vencida será depositada en la cuenta
bancaria destinada para tal fin. La Dirección de Finanzas, deberá trasladar los
fondos de principal más intereses el mismo día que vence la inversión.
Artículo 16.—Cobro
de comisiones bancarias. La Dirección de Finanzas cancelará toda
comisión que sea cobrada por la emisión o liquidación de inversiones. El costo
de la comisión será el que para tales servicios se encuentre vigente al momento
de la transacción, conforme con lo dispuesto por el ente emisor.
Artículo 17.—Retenciones fiscales. La Dirección de Finanzas
acatará toda retención fiscal que sea cobrada por emisión o liquidación de
inversiones y que se encuentre sustentada en la Ley correspondiente.
CAPÍTULO QUINTO
Disposiciones finales
Artículo 18.—Vigencia. Este reglamento entrará en vigor una
vez nombrado el Comité de Inversiones y aprobado los lineamientos de inversión
por parte del Regulador General.
Transitorio I.—En
el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este Reglamento,
el Regulador General nombrará el Comité de Inversiones de la ARESEP.
Transitorio II.—En
el plazo de sesenta días contados a partir de la publicación de este
Reglamento, el Comité de Inversiones de la ARESEP deberá someter a conocimiento
y aprobación del Regulador General, los lineamientos de inversión.
II.—Tener como respuesta a la observación realizada, lo señalado en el
oficio OF-2373DF-2021, del 10 de noviembre de 2021, de la Dirección de Finanzas
y agradecer la participación en este proceso.
III.—Instruir a la
Secretaría de Junta Directiva notificar al funcionario que presentó
observación, el oficio OF-2373-DF-2021, del 10 de noviembre de 2021, de la
Dirección de Finanzas.
IV.—Instruir a la
Secretaría de la Junta Directiva, para que proceda con el trámite de
publicación del “Reglamento de Inversiones Financieras de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos”, en el Diario Oficial La Gaceta.
En cumplimiento de
lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública,
contra la presente resolución cabe el recurso ordinario de reposición o
reconsideración, el cual deberá interponerse en el plazo de tres días contados
a partir del día siguiente a la notificación, y el recurso extraordinario de
revisión, el cual deberá interponerse dentro de los plazos señalados en el
artículo 354 de la citada ley. Ambos recursos, deberán interponerse ante la
Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, a quien
corresponde resolverlos.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Publíquese y Notifíquese.
Roberto Jiménez Gómez, Presidente de la Junta Directiva.—Alfredo Cordero
Chinchilla, Secretario de la Junta Directiva.—1 vez.—O.C. N°
082202110380.—Solicitud N° 318531.—( IN2021612289 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN
JOSÉ
REGLAMENTO A LA LEY DE
IMPUESTO DE PATENTES
DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DEL CANTÓN
CENTRAL DE SAN JOSÉ
Acuerdo 2, Articulo IV, de la Sesión Ordinaria No. 083, celebrada por la
Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 07 de diciembre del
año Dos mil veintiuno, que a la letra dice: Por tanto,
De conformidad con los numerales 11l de la Carta Política, 11, 16 de la
Ley General de la Administración Pública, 43 del Código Municipal, así como en
toda la normativa y jurisprudencia citada en los considerandos anteriores y en
el dictamen 019-CAJ-2021 emitido por la Comisión de Asuntos Jurídicos, se
aprueba el siguiente reglamento:
“REGLAMENTO A LA LEY
DE IMPUESTO DE
PATENTES DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
DEL CANTÓN CENTRAL DE SAN JOSÉ”
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo 1°—Definiciones y conceptos. Para tos efectos del presente reglamento se
entenderá por los conceptos y siglas que prosiguen, los siguientes:
Actividad económica: Es
la que se ejerce con fines de lucro, ya sea con carácter empresarial, comercio
electrónico, productivo, profesional, artístico, por cuenta propia o ajena,
pudiendo llevarse a cabo en un establecimiento comercial o siendo factible
emplear para su desarrollo medios de producción y de recursos humanos, o ambos,
con el fin de intervenir en la elaboración. producción, comercialización o
distribución de bienes o servicios, ya sea de manera permanente, temporal,
fijas o móviles en espacio público o privado, domiciliadas o no domiciliadas en
el cantón, de acuerdo al sistema de Clasificación Industrial Internacional
Uniforme (CIIU) que esté aplicando la Municipalidad.
Aquellas actividades
económicas legalmente autorizadas para que se lleven a cabo en aceras,
indistintamente que estas se desarrollen en vías nacionales o locales, no
estarán sujetas a los requisitos de uso de suelo, lo que no las exime del pago
del impuesto de patentes y del canon por uso del espacio público.
También quedan
incorporadas como actividades económicas, el ejercicio liberal de tas
profesiones que se efectúe en sociedades de hecho o de derecho, así como los
servicios de alojamiento, entre otros, quedando exceptuada de la patente
comercial la actividad de los profesionales liberales que ejercen su profesión
en forma personal e individual.
Actividades económicas
incompatibles entre sí: Son aquellas actividades que, por su naturaleza o giro
comercial, bajo criterio municipal, resultan contrarias a la legalidad, al
interés público, a la moral o a las buenas costumbres, cuando se exploten
conjuntamente en un local o establecimiento.
Actividades
económicas a través del comercio electrónico: Son aquellas actividades que se realizan a través de transacciones
económicas por tas que se transfiere la propiedad de bienes o servicios a
través de internet o por otros medios electrónicos. Este tipo de actividades se
regularán por las disposiciones que establezca la Municipalidad sobre la
materia y todas aquellas normas que supletoriamente corresponda aplicar.
Acto de inscripción
o de modificación de datos:
Consiste en el acto de completar el documento que ponga a disposición la
municipalidad, para que la Administración Tributaria cuente con la información
que le permita identificar en forma clara al solicitante de la licencia, su
actividad económica, el domicilio de la actividad económica, el nombre del
representante legal cuando proceda, la dirección del domicilio fiscal,
dirección de la casa de habitación del representante legal y la identificación
personal o social del que se inscribe, datos de establecimientos auxiliares,
así como cualquier otra información adicional que determine dicha
Administración Tributaria.
Clasificación
Industrial Internacional Uniforme (CIIU)): Constituye una estructura de clasificación coherente y consistente de
las actividades económicas basada en un conjunto de conceptos, definiciones,
principios y normas de clasificación.
Fiscalizadores
tributarios: Entiéndase
aquellos funcionarios municipales a los que corresponde la determinación,
control, fiscalización e imposición de sanciones tributarias respecto del
impuesto de patentes.
Ingresos Brutos: Conjunto de los ingresos o beneficios brutos
totales, generados en el período fiscal por el sujeto pasivo en virtud de las
actividades económicas realizadas.
Inspectores
municipales: Corresponde a
aquellos funcionarios que realizan labores relacionadas con el control y la
fiscalización tanto de campo como administrativo del desarrollo de la actividad
comercial.
Ley: Ley que regula las actividades económicas, el
impuesto que se cobra y las licencias respectivas, entre otros temas
relacionados en el cantón central de San José.
Licencia: La autorización que previa solicitud del
interesado, concede la Municipalidad para ejercer cualquier actividad económica
en su jurisdicción, conforme a lo establecido en la Ley que rige en el cantón
central de San José.
Licencia para
actividades no domiciliadas:
Licencia que se otorga cuando una persona física o jurídica, realiza actividades
económicas gravables en la jurisdicción del Cantón Central de San José y no
cuentan con establecimiento comercial o local determinado para realizar su
actividad, sea patentado o no en otra Municipalidad, pero que realizan a través
de otros medios dicha actividad económica la cual requiere para su explotación
de una patente comercial en este cantón, incluida la actividad del comercio
electrónico.
Municipalidad: Se refiere a Ia
Municipalidad de San José, a la cual se le otorgan las facultades y atribuciones
que resultan propias a la Administración Tributaria.
Patente: Impuesto que se cobra por el ejercicio de la
actividad económica en el cantón según lo dispuesto en la Ley que rige al
respecto.
Patentado: Sujeto pasivo del impuesto de patentes, previo
otorgamiento de Licencia Comercial.
Permisos de
Funcionamiento: Autorización o
autorizaciones que a criterio de la municipalidad o exigidas por ley especial,
deben obtener los interesados ante organismos estatales, como requisito previo
para que la municipalidad otorgue la licencia comercial, dentro de los cuales
se incluye el permiso sanitario de funcionamiento emitido por el Ministerio de
Salud o por el Servicio Nacional Animal de Salud, según sea el caso.
Registro Único
Tributario Municipal: Base de
datos municipal, que contiene la información identificativa de contribuyentes,
declarantes y responsables tributarios; así como de los deberes formales que
les corresponden, de conformidad con las actividades económicas que realizan.
Salario Base: Ei definido en el artículo 2 de la Ley
No.7337, de 5 de mayo de 1993.
Servicios
Profesionales Liberales:
Servicios brindados por personas físicas que ejercen libremente y en forma
individual su profesión, para lo cual cuentan con un grado académico
universitario y se encuentran incorporados en un colegio profesional, cuando
así se les exija. Los profesionales liberales no son sujetos a patente
comercial, salvo que desarrollen sus actividades en forma grupal, o al amparo
de una persona jurídica, lo que no implica que no deban ajustarse a las
regulaciones de la zonificación dispuestas por los Reglamentos de Desarrollo
Urbano.
Artículo 2°—Actividades sujetas a patente. Toda persona física o jurídica que pretenda
realizar cualquier actividad económica con el fin de intervenir en la
producción o distribución de bienes o servicios, ya sea de manera permanente u
ocasional, ambulante o estacionaria, fijas o móviles, en espacio público o
privado, domiciliadas o no domiciliadas en el cantón, independientemente de que
su domicilio fiscal se encuentre fuera del cantón, estará obligada a obtener
previamente a realizar sus operaciones, una licencia municipal, la cual implica
el pago del impuesto de patente comercial, El hecho generador del impuesto
también ocurrirá respecto de aquellas actividades económicas que se realicen,
aún y cuando no posean o requieran de un establecimiento o local en el cantón
central de San José.
Los profesionales
liberales que desarrollen sus actividades en forma grupal, o at amparo de una
persona jurídica, deberán obtener la licencia y pagar el impuesto respectivo.
Artículo 3°—Sobre el
impuesto de patentes. A toda
actividad económica que haya sido previamente autorizada por la Municipalidad
mediante el otorgamiento de una licencia, se le impondrá un impuesto que será
establecido de acuerdo con los mecanismos que dicte la Ley que rige en el
cantón central de San José las actividades económicas y el impuesto de
patentes. Quedan a salvo las actividades exentas por disposición de ley.
CAPÍTULO ll
De las licencias
Artículo 4°—De la naturaleza de las licencias municipales. Las licencias son propiedad de la
municipalidad, a la hora de conferir una a la persona interesada no se
transmite el dominio, sino únicamente el derecho a explotarla. Las licencias
podrán ser cedidas o traspasadas a un tercero siempre y cuando exista una
aprobación directa de la municipalidad, luego del cumplimiento de todos los
requisitos exigidos para ese acto.
Artículo 5°—No sujeción a
embargo ni remate. De
conformidad con el Código Municipal, las licencias municipales no son
susceptibles de embargo, ni de apropiación por medio de remate.
Artículo 6°—De la
autorización de la licencia comercial. La actividad que el patentado desarrollará, será la que la
municipalidad le ha autorizado mediante la licencia otorgada, de conformidad
con el concepto dado en este reglamento y quedará condicionada a la vigencia
del Permiso Sanitario de Funcionamiento u otros permisos emitidos por el
organismo competente, así como a los requisitos y plazo autorizado por este
reglamento, y cualquier otra normativa que así lo exija para el desarrollo de
[a actividad.
La licencia caducará
cuando se abandone la actividad y así sea comunicado a la municipalidad por el
interesado; cuando venza el plazo para el que se haya dado en el caso de las
patentes temporales o cuando en caso de personas jurídicas éstas hayan sido
disueltas.
Artículo 7°—Obligación de
estar al día. Para solicitar
la licencia por primera vez, traspasar, trasladar, renovar, ampliar, cambiar la
actividad, cambio de razón social, cambio de nombre comercial, renunciar,
reactivar, o cualquier otro trámite relacionado con una licencia comercial
municipal, será obligatorio que el solicitante se encuentre al día en el pago
de cualquier impuesto u otra obligación de carácter monetario municipal, y
deberá cumplir con los requisitos que al efecto disponga la Ley que rige para
el cantón central de San José las actividades económicas y el impuesto de
patentes, este reglamento, y otras regulaciones.
Artículo 8°—Del
certificado de la licencia. La
Municipalidad entregará a cada patentado un certificado sea electrónico o
físico, que lo acredita como tal, y así como el certificado del permiso
sanitario de funcionamiento u otro tipo de licencia otorgada por otra entidad o
requisito, podrán ser consultados y solicitados en cualquier momento por la
municipalidad.
Será obligación del
patentado tener expuesto, visible y accesible dentro de la zona de exposición y
venta de los bienes o servicios de la actividad permitida, para la autoridad
municipal, el certificado de patentes emitido y el permiso sanitario de
funcionamiento vigente, además deberá contar con el último recibo de pago de la
patente que acredite que se encuentra al día en el pago del impuesto.
En caso de extravío o
pérdida de este certificado, el patentado deberá solicitar su reposición a la
Municipalidad.
Artículo 9°—Derechos y
obligaciones del patentado.
Con el otorgamiento de la licencia municipal para explotar determinada
actividad económica, el patentado adquiere derechos y obligaciones que deberá
cumplir fielmente. Por el incumplimiento de dichas obligaciones y los deberes
que tiene el beneficiario de la licencia, la municipalidad puede revocar la
licencia otorgada, previa verificación del procedimiento administrativo respectivo
de conformidad con lo que establece la Ley General de la Administración Pública
y la normativa interna de la institución referida al tema.
Artículo 10.—Actividades
prohibidas. Son absolutamente prohibidas las siguientes actividades:
a) El
ejercicio de la actividad que fue autorizada fuera de los límites geográficos,
temporales, materiales y, en general, en contra de las condiciones que
establece el certificado o la resolución que otorgó o contiene la licencia.
b) El
ejercicio de una actividad económica que ha sido clausurada por la
Municipalidad.
c) Las
actividades que sean incompatibles entre sí, inmorales y que atenten contra las
buenas costumbres.
d) El
ejercicio de actividades contrarias a las leyes y los reglamentos y normas que
regulan la materia.
Artículo 11.—Obligaciones de la Municipalidad. La Municipalidad
deberá hacer cumplir la Ley y las otras normas relacionadas con ella, para el
ejercicio efectivo eficaz y oportuno de esta obligación podrá acudir a las
otras instituciones del Estado, las cuales están obligadas a colaborar en ese
sentido, y coordinar con ellas la ejecución de la normativa.
Artículo 12.—Tipos
de licencias. La Municipalidad podrá otorgar según la actividad solicitada,
licencias permanentes, licencias temporales (licencias para actividades
ocasionales, de espectáculo público, ferias y turnos, entre otros), de
conformidad con los siguientes criterios:
a) Licencias
permanentes: Son aquellas que se otorgan para ejercer una actividad de
forma continua y permanente, su explotación no implica de forma alguna la
puesta en peligro del orden público, entendido éste como la paz social, la
tranquilidad, la seguridad, la moral y las buenas costumbres. No deben ser
renovadas por el patentado; sin embargo, su vigencia está en función del
permiso sanitario de funcionamiento del Ministerio de Salud y del de SENASA
según corresponda.
b) Licencias
para actividades temporales: Son otorgadas por la Municipalidad para el
ejercicio de actividades de carácter temporal.
Entiéndase como temporal la actividad que es esporádica, por un plazo
definido, pero que en los casos en donde se sobrepase el mes requerirán el
respectivo uso de suelo.
Todos los tipos de
licencias podrán ser revocadas por la Administración Municipal, cuando el
establecimiento o actividad comercial no reúna los requisitos mínimos
establecidos para su explotación o que ésta se esté realizando en evidente
violación a la ley, el orden público, la moral y las buenas costumbres.
Cuando la actividad se
vaya a realizar en espacio público, se regirá por las disposiciones
urbanísticas y pago del canon establecidas por la municipalidad en los
Reglamentos de Desarrollo Urbano.
CAPÍTULO III
De las solicitudes de
licencias
Artículo 13.—Obligación de obtener licencia. Para ejercer
cualquier actividad lucrativa, los interesados deberán contar con la licencia
municipal respectiva, la cual se obtendrá mediante el pago de un impuesto.
Dicho impuesto se pagará durante todo el tiempo en que se haya ejercido la
actividad lucrativa o por el tiempo que se haya poseído la licencia, aunque la
actividad no se haya realizado.
Artículo 14.—Solicitudes
de Licencia. La licencia deberá ser solicitada por el interesado o
representante legal, tratándose de personas jurídicas, utilizando los
formularios de licencias y cumpliéndose con los respectivos requisitos
normativos. En dichos formularios consta una declaración jurada indicando que
la información suministrada en los mismos es verdadera, debiendo presentarse
totalmente completos, de lo contrario no procederán reclamos posteriores del
procedimiento de tasación que haga la administración, salvo prueba en contrario
a cargo del solicitante.
Los solicitantes de
una licencia deben encontrarse at día con todas sus obligaciones con el
municipio.
Artículo 15.—Plazo
para resolver. La Municipalidad deberá resolver las solicitudes de licencia
dentro del término máximo de diez días hábiles contados a partir del día
siguiente de su presentación, salvo que por razones técnicas justificadas y
debidamente notificadas al interesado, sea necesario prorrogar dicho plazo
hasta por un máximo de veinte días hábiles adicionales.
En cualquiera de los
casos, si no se diere respuesta a la solicitud, dentro del término de cinco
días posteriores al vencimiento del plazo se deberá cumplir con lo que
establece la Ley N° 8220.
Artículo 16.—Presentación
incompleta de requisitos. En caso de una presentación incompleta de
requisitos, la municipalidad deberá prevenir al administrado por una única vez
y por escrito para que, dentro del plazo de 10 días naturales contados a partir
de la prevención, complete los requisitos omitidos en la solicitud o el
trámite, o que aclare o subsane la información, lo que no implica autorización
alguna para realizar la actividad solicitada. La prevención indicada suspende
el plazo de resolución de la Municipalidad; completada la documentación,
continuará el cómputo del plazo restante previsto para resolver. Vencido el
plazo sin el cumplimiento de los requisitos faltantes, se procederá al archivo
de la documentación presentada y se entenderá la actividad como no autorizada.
Artículo 17.—Motivos
de denegación de solicitud. La licencia municipal para ejercer cualquier
actividad podrá ser denegada cuando la actividad sea contraria a la ley, la
moral o las buenas costumbres, cuando el establecimiento no haya completado los
requisitos legales y reglamentarios o cuando la actividad, en razón de su
ubicación física, no esté permitida por tas leyes o en su defecto, por los
reglamentos y normas municipales vigentes.
Artículo 18.—Falta
de exigencia de requisitos. Cuando por error u omisión se determine que una
actividad que haya obtenido la licencia requiere algún otro permiso de
funcionamiento que no se exigió en su oportunidad, lo comunicará a la persona interesada
y le concederá a ésta un plazo improrrogable de veinte días hábiles para que
corrija el error o supla la omisión. Transcurrido dicho plazo, sin que se
cumpla con lo solicitado, se procederá a suspender la licencia.
Artículo 19.—Sobre
el Permiso de Funcionamiento del Ministerio de Salud. La licencia que
otorgue la municipalidad quedará condicionada a los requisitos y plazos que
establezca el permiso de funcionamiento emitido por el Ministerio de Salud. La
revocatoria y cancelación de este por el organismo competente involucra la
cancelación automática de la licencia y la pérdida de la calidad de patentado.
CAPÍTULO IV
De la inscripción,
modificación y desinscripción
en el Registro Único Tributario Municipal
Sección I
De la inscripción,
modificación de datos y
desinscripción en el Registro Único
Tributario Municipal
Artículo 20.—Obligación de inscripción.
1.- Las personas físicas, jurídicas y en general todos aquellos sujetos
que realicen actividad económica de conformidad con lo regulado en la Ley que
rige para el cantón central de San José las actividades económicas y el
impuesto de patentes y en este Reglamento, tendrán la obligación de inscribirse
en su condición de patentados comerciales y declarantes del impuesto de patente
comercial, antes de que inicien actividades u operaciones. En el caso de
quienes soliciten licencia por primera vez, la formalización de lo antes
dispuesto se deberá hacer en el momento en que se complete el formulario de
solicitud de la licencia comercial.
En caso de que se
presente una variación o inicio de una nueva actividad, el patentado debe
inscribir el cambio de actividad económica o la adición de otras actividades,
mediante los formularios de solicitud de patente, variación y modificación
mediante declaración jurada y cualquier otro mecanismo que determine la
Administración Tributaria Municipal en un plazo de diez días hábiles contados a
partir de la variación o inicio de la nueva actividad.
En el acto de
inscripción, o de modificación de datos, el patentado deberá consignar toda la
información que solicite la Administración Tributaria y que le permita
identificar en forma clara al solicitante de la licencia, su actividad
económica, el domicilio de la actividad económica, el nombre del representante
legal cuando proceda, la dirección del domicilio fiscal, dirección de la casa
de habitación del representante legal y la identificación personal o social del
que se inscribe, datos de establecimientos auxiliares, así como cualquier otra
información adicional que determine dicha Administración Tributaria, siendo que
esta información se captará de los formularios de solicitud de patente,
variación o modificación mediante Declaración Jurada y cualquier otro mecanismo
de captura de información previsto por dicha Administración.
2- Además de lo
indicado en el párrafo anterior y para efectos de cualquier procedimiento
tributario, el patentado deberá registrar un correo electrónico como medio para
recibir la notificación de todo acto con que la Administración Tributaria inicie
un procedimiento tributario.
No obstante, lo
anterior, el patentado puede modificar o actualizar la dirección electrónica ya
registrada, para lo cual deberá presentar en el formulario correspondiente, la
modificación respectiva. La nueva dirección electrónica se tendrá como tal a
partir de su inscripción.
El incumplimiento con
el suministro del correo electrónico constituye la infracción establecida en el
artículo 78 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, a partir de la
entrada en vigencia del presente Reglamento, por lo que es obligatorio que todo
patentado indique una dirección de correo en su solicitud de patente.
Artículo 21.—Obligación de desinscripción. En
los casos en que los obligados tributarios cesen en sus actividades económica, dejen
de realizar el hecho generador o las actividades económicas establecidas por
ley, están obligados a des inscribirse.
Si existe omisión en
la regulación de este deber en alguna normativa tributaria, la obligación de desinscripción subsiste y los obligados tributarios deben
solicitarla dentro del plazo de un mes, contado a partir de la fecha de cese de
las actividades lucrativas o de cuando dejen de realizar el hecho generador o
las actividades establecidas por ley, de lo contrario incurrirá en la infracción
tipificada por el artículo 78 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios.
Las obligaciones y
actuaciones pendientes o en proceso en la Administración Tributaria, subsisten
durante et plazo de prescripción, aunque exista desinscripción
de las obligaciones tributarias. Se Incluyen las entidades que carezcan de
personalidad jurídica.
Las solicitudes de desinscripción operarán una vez que el patentado se
encuentre al día con las obligaciones materiales referidas al impuesto de
patentes, entendiendo que, en el caso de los arreglos de pago, procederá la
misma hasta que cancele la totalidad de lo estipulado en el contrato de arreglo
de pago, De lo contrario incurrirá en la infracción tipificada por el artículo
78 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Artículo 22.—Actualización
de datos de los apoderados. En caso de presentarse modificaciones o cambios
en la representación legal de las sociedades, éstos también deberán de
actualizarse en el RUTM, por medio del formulario establecido por la
Administración Tributaria (Declaración Jurada). En estos casos, deberán
realizar la actualización dentro del plazo de diez días hábiles contados a
partir de su inscripción en el Registro Nacional, de lo contrario incurrirán en
la infracción tipificada por el artículo 78 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios.
Asimismo, pueden
acreditar a cualquier apoderado que estimen conveniente para actuar ante la
Administración Tributaria en nombre de los obligados tributarios, siempre y
cuando tenga facultades suficientes conforme a la ley.
Artículo 23.—Actuación
de apoderados acreditados. En tanto la acreditación esté vigente, basta con
que el apoderado muestre su cédula de identidad al funcionario competente de la
Administración Tributaria, para realizar gestiones verbales o escritas.
En actuaciones
escritas donde el apoderado no actúe personalmente ante la Administración
Tributaria, la firma del documento donde conste la gestión de que se trate,
debe estar debidamente autenticada por Abogado o Notario Público.
En el caso de
actuaciones a través del portal digital, basta con el uso de la clave de acceso
previamente asignada por la Administración Tributaria o con el dispositivo
digital legalmente autorizado, según sea la modalidad utilizada por la
administración.
Artículo 24.—Actuación
de apoderados no acreditados. Quienes demuestren poder legal suficiente,
aún y cuando no estén acreditados, podrán actuar ante la Administración
Tributaria en el procedimiento o trámite específico en que se apersonen.
Sección ll
Del domicilio fiscal
Artículo 25.—Obligación de comunicar el domicilio fiscal. En el
momento de su inscripción, corresponde al patentado dar las referencias
necesarias para fijar e identificar el domicilio fiscal para efectos de sus
relaciones con la Administración Tributaria. Los datos del domicilio fiscal
deben ser ciertos, claros y necesariamente indicar en forma detallada, la
provincia, el cantón, el distrito el barrio y las señas adicionales que
permitan la fácil ubicación de la oficina, negocio, empresa o lugar donde se
lleve a cabo la actividad económica.
Para cumplir con el
deber de comunicar el domicilio fiscal, el patentado debe utilizar únicamente
los medios y la forma que establezca la Administración Tributaria. En los casos
en que no se consignen todos los datos y elementos necesarios para ubicar
correctamente el domicilio fiscal, no se tendrán por señalados; sin perjuicio
de la sanción administrativa que corresponda.
La Administración
Tributaria puede en cualquier momento comprobar o rectificar el domicilio
fiscal del patentado, según lo establecido en este Reglamento y en la normativa
que regula la materia.
Artículo 26.—De las
personas físicas. Las personas físicas están obligadas a comunicar su
domicilio fiscal al momento de la inscripción ante la Administración
Tributaria.
Para la fijación y
comunicación del domicilio fiscal a que se refiere el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, se deben acatar las siguientes disposiciones:
Las personas físicas
que desarrollen actividades económicas deben señalar como su domicilio fiscal,
el lugar donde estén centralizadas sus actividades económicas o se ubique la
dirección de las actividades que desarrollan. Caso contrario, el lugar donde
tengan su residencia habitual.
En el caso de que la
persona física ejerza actividades económicas y se encuentre residiendo
temporalmente en Costa Rica, se considera como el domicilio fiscal el lugar
donde esté ejerciendo sus actividades económicas.
Artículo 27.—De las
personas jurídicas. Las personas jurídicas están obligadas a comunicar su
domicilio al momento de la inscripción ante la Administración Tributaria.
Se considera como el
domicilio fiscal de las personas jurídicas, el lugar donde esté efectivamente
centralizada la gestión administrativa, dirección de sus negocios y actividad
económica.
Artículo 28.—De las
personas domiciliadas en el extranjero. Las personas físicas o jurídicas y
las entidades sin personalidad jurídica que residan en el extranjero están
obligadas a establecer su domicilio fiscal, según se indica a continuación:
a) Las
personas físicas con establecimiento permanente en el país, se regirán por el
artículo 26 de este Reglamento.
b) Las
personas jurídicas, se regirán por lo establecido en el artículo 27 de este
Reglamento.
c) En los
demás casos, cuando no exista establecimiento permanente en el país, el sujeto
pasivo debe comunicar Un domicilio fiscal, respetando el siguiente orden:
1) El
domicilio del representante legal en el país y a falta de este;
2) El
lugar donde ocurra el hecho generador de la obligación tributaria.
En este caso, el sujeto pasivo está obligado a designar un apoderado en
el país.
Artículo 29.—Obligación
de comunicar el cambio de domicilio fiscal. Los obligados tributarios deben
comunicar a la Administración Tributaria el cambio del domicilio fiscal, dentro
del plazo de un mes a partir de su variación, de lo contrario incurrirá en la
infracción tipificada por eh artículo 78 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios. El cambio de domicilio surtirá efectos a partir del momento de
efectuada la comunicación.
El cambio de domicilio
fiscal no impide que los procedimientos de fiscalización tributaria que se
hayan iniciado de oficio antes de la notificación de dicho cambio puedan
continuar tramitándose por el órgano competente que lo inició siempre que las
notificaciones derivadas de estos procedimientos se realicen de acuerdo con lo
previsto en la ley.
El cambio de domicilio
fiscal que se realice sin observar la forma y los medios que la Administración
Tributaria ha dispuesto, no surtirá efectos jurídicos.
El cambio que implique
el traslado a otra Administración Tributaria no afectará los procedimientos de
fiscalización tributaria que se encuentren en curso.
Artículo 30.—Domicilio
fiscal infructuoso o incumplimiento en la fijación del domicilio fiscal. Si
el patentado ha incumplido la obligación de establecer un domicilio fiscal o el
facilitado resultare infructuoso, la Administración Tributaria debe fijar de
oficio el domicilio fiscal, conforme lo dispone el artículo 30 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios. Determinado el domicilio fiscal se debe
levantar el acta respectiva en la que se consigna y registra la nueva
dirección, fijándose como el domicilio fiscal del patentado y notificándole el
cambio de domicilio fiscal en el formulario respectivo.
Este domicilio fiscal
es válido para efectuar las notificaciones de todos los procesos que se inicien
con posterioridad a que la Administración Tributaria le haya notificado al
patentado el nuevo domicilio fiscal.
Sección III
De la inscripción,
modificación de datos y
desinscripción de oficio en el Registro
Único Tributario
Municipal
Artículo 31.—Inscripción, modificación de datos y desinscripción
de oficio. Ante el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la
Sección anterior de este Reglamento, la Administración Tributaria procederá de
oficio a realizar la inscripción, modificación de datos y desinscripción,
de conformidad con lo establecido en este Reglamento.
Artículo 32.—Omisión
en la obligación de modificación y actualización de datos. Ante la omisión
de los patentados de comunicar cualquier modificación de datos de trascendencia
tributaria, la Administración Tributaria está facultada para modificar de
oficio, aquellos datos que no se conformen con la realidad del patentado
tributario.
Artículo 33.—Desinscripción por abandono de actividad. Cuando
se resuelva en firme el procedimiento por cancelación de la patente ante el
abandono de la actividad por parte del patentado, se procederá a la desinscripción en el RUTM de los datos de quien deja de ser
sujeto pasivo.
Artículo 34.—Notificación
del acto administrativo que inscribe, modifica o desinscribe
de oficio.
1.- El
acto administrativo de inscripción, modificación o desinscripción
de oficio en el Registro Único Tributario Municipal, debe ser notificado al
patentado cuando se varíen o incluyan los siguientes datos:
a) Cuando
la Administración lo inscriba o des inscriba, salvo que se trate de actuaciones
masivas de desinscripción.
b) Cuando
la Administración le establezca o modifique el domicilio fiscal.
2.- No
debe notificarse la modificación de datos de oficio, en las siguientes
situaciones:
a) Cuando
de oficio la Administración Tributaria actualice información del representante
legal que conste en el Registro Nacional.
b) Cuando
se actualice el teléfono fijo o celular.
c) Cuando
se actualice el nombre comercial y razón social conforme al inscrito en el
Registro Nacional.
d) Cuando
se actualice el nombre de fantasía y razón social conforme se haya verificado.
e) Cuando
se amplíen las señas del domicilio fiscal, pero no se altere o modifique el
existente.
CAPÍTULO V
Del impuesto de
patentes
Artículo 35.—Hecho Generador. El hecho generador del impuesto
consiste en el ejercicio de cualquier tipo de actividad económica, efectuada
por los patentados durante el período fiscal establecido para la actividad y
régimen tributario que desarrolle y que hayan obtenido la respectiva licencia
comercial, sea que se desarrolle en un establecimiento o no.
Artículo 36.—Tarifa
y base imponible del Impuesto. La tarifa del impuesto de patentes será
determinada en un 0.35% sobre los ingresos brutos, que hayan sido obtenidos
durante el período fiscal anterior al que se grava.
Para los patentados que se encuentren autorizados bajo el régimen
simplificado de la Dirección General de Tributación, se les aplicará lo
dispuesto en el párrafo anterior. Con la declaración jurada que deben aportar a
la Municipalidad, deberán presentar las copias de las declaraciones correspondientes
al período fiscal correspondiente que fueron presentadas ante la Dirección
General de Tributación.
Artículo 37.—Pago
del impuesto. El impuesto se cancelará por trimestre adelantado en los
meses de diciembre, marzo, junio y setiembre, de manera tal que, si el pago no
se hiciera efectivo en el mes correspondiente, los intereses correrán a partir
del primer día hábil siguiente.
Artículo 38.—Arreglos
de pago. La Municipalidad podrá conceder arreglos de pago por el adeudo del
principal del impuesto de patentes y sus accesorios de conformidad con lo
establecido en el reglamento dictado para esos efectos.
Artículo 39.—Fijación
de intereses. La fijación de intereses se fijará de acuerdo con lo
dispuesto en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
CAPÍTULO VI
De la declaración
jurada
Artículo 40.—Obligación de declarar. Los patentados tienen la
obligación de presentar una vez al año ante la Municipalidad, en un período
máximo de tres meses calendario, contados a partir de la finalización del
período fiscal correspondiente que les fue autorizado por el Ministerio de
Hacienda, la declaración jurada del impuesto sobre las utilidades, la
declaración jurada del impuesto de patentes (autoliquidación), incluyendo en
ella el detalle de los ítems generadores de ingresos, lo cual podrá realizarse
tanto física como electrónicamente.
En los casos en que
las empresas tengan autorización de la Dirección General de Tributación para
funcionar con período fiscal diferente, los patentados deberán comunicarlo a la
Municipalidad para el registro correspondiente.
Cuando no se cumpla
con la obligación de presentar la declaración del impuesto de patentes, se
cargará la base imponible que sirvió para calcular el impuesto durante el
período fiscal anterior, sin perjuicio de lo indicado en la Ley que rige para
el cantón central de San José y este reglamento, para efectos de llevar a cabo
la fiscalización y determinación de oficio.
Artículo 41.—Documentos
que deben acompañar la declaración jurada cuando se es sujeto pasivo en otro
cantón. El patentado que realice actividades en otros cantones distintos al
cantón central de San José y que en su declaración de impuesto sobre las
utilidades incluya la totalidad de ingresos brutos, deberá presentar ante la
municipalidad, además de la declaración jurada del impuesto de patente, una
certificación de contador público autorizado, donde se demuestre la
distribución de los ingresos brutos en otros gobiernos locales, donde sea
sujeto pasivo del impuesto de patentes. Esta información podrá ser verificada
por la municipalidad y en caso de que se compruebe que, en el período
analizado, se operó sin licencia, no se declaró, o bien, no se reportaron
ingresos brutos en otros cantones, dichos ingresos brutos serán gravados en su
totalidad por la Municipalidad de San José.
Artículo 42.—Instrumentos
para declarar. La Municipalidad pondrá a disposición de los patentados, ya
sea en forma física o electrónica, los formularios y la información necesaria
para la presentación de la declaración jurada del impuesto.
La declaración jurada
del impuesto que deban presentar los patentados ante esta municipalidad, quedará
sujeta a las disposiciones del artículo 122 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios.
CAPÍTULO VII
De la determinación
Artículo 43.—Verificación de los datos de la declaración jurada.
Toda declaración jurada queda sujeta a su verificación a través de los medios
establecidos por ley.
Artículo 44.—Tipos
de determinación de oficio. Procederá la determinación de oficio sobre base
cierta, cuando los patentados o responsables suministren a la Administración
Tributaria Municipal, los elementos justificativos de las operaciones o
situaciones que constituyan hechos imponibles o ésta cuente total o
parcialmente con esa información.
De no contarse con
ellos, procederá la determinación de oficio sobre base presunta, que la
Administración Tributaria Municipal efectuará teniendo en cuenta los hechos y
circunstancias que permitan inducir en el caso particular la existencia de
hechos imponibles.
Artículo 45.—Determinación
de oficio. La Municipalidad está facultada para ajustar la
autodeterminación de la obligación tributaria efectuada por el patentado
cuando:
a) Constate
la omisión o inexactitud de la información brindada por el sujeto pasivo.
b) Que
hayan sido recalificados por la Dirección General de Tributación.
c) Cuando
se corrobore por parte de la Municipalidad ante la Dirección General de
Tributación, el inicio de operaciones en fecha anterior a la declarada ante la
Municipalidad.
d) Que lo
declarado ante la Dirección General de Tributación no coincida con la
información declarada ante la Municipalidad.
e) Cualquier
otra circunstancia que lo amerite.
Artículo 46.—Debido proceso para la determinación de oficio.
Previo a la comunicación del traslado de cargos, la municipalidad podrá
efectuar una propuesta de regularización que será comunicada al sujeto pasivo,
contando éste con un plazo de cinco días hábiles siguientes a la comunicación
de esta, para manifestar su conformidad o disconformidad con la propuesta, sea
total o parcial. En caso de no realizar manifestación alguna dentro del plazo
indicado, se entenderá que se está conforme.
Si el sujeto pasivo
manifiesta su conformidad, ya sea total o parcial con la propuesta, la
Municipalidad procederá a ingresar los datos correspondientes, para proceder
con el cobro.
Cuando la
manifestación sea de disconformidad total o parcial, la Municipalidad procederá
en un plazo de diez días hábiles siguientes a dicha manifestación, a notificar
el acto administrativo de liquidación con expresión concreta de los hechos y
los fundamentos jurídicos que motivan las diferencias que resultan.
Todos los actos de
determinación que lleve a cabo la municipalidad deberán ser notificados al
patentado con indicación de los cargos las observaciones y las infracciones que
haya cometido.
CAPÍTULO VIII
De los trámites
relacionados con la licencia
Artículo 47.—De la exigencia general para todo trámite. Para
todos los trámites relacionados con la licencia comercial municipal permanente
y temporal, será obligatorio que el solicitante se encuentre totalmente al día
en el pago de cualquier tributo u otra obligación de carácter monetario
municipal o legal. Según sea el trámite, en particular deberá cumplir además
con los requisitos que al efecto se disponga por la Ley y demás regulaciones
conexas a las licencias comerciales.
Asimismo, para el
trámite de traspaso. cambio de actividad. traslado, renuncia, reposición,
deberá presentar el certificado original de la licencia municipal. De no
presentarse tal certificado, el administrado deberá indicarlo mediante una
declaración jurada en la cual se justifique el extravío, o la razón por la cual
no lo puede presentar.
Para toda solicitud de
patente comercial será un requisito encontrarse inscrito como sujeto pasivo respecto
de la actividad solicitada, no ser omiso y encontrarse al día en el
cumplimiento de las obligaciones formales y materiales con la Administración
Tributaria que administra la Dirección General de Tributación.
La especificación de
los requisitos para cada trámite se establecerá en el formulario respectivo.
Artículo 48.—De la
procedencia de la reactivación. La reactivación de una licencia comercial
es de carácter excepcional y sujeta a análisis de la solicitud del administrado
y posterior procedimiento donde se verifique que hubo un error por parte de la
Administración al cancelar o revocar la licencia. Lo anterior también
procederá, en el evento de que la Administración así lo determine mediante
resolución administrativa debidamente fundada.
No se reactivará
ninguna licencia, si no se cuenta con los permisos de funcionamiento y
requisitos de ley vigentes, debiendo la Administración Tributaria cargar los
montos y cargos correspondientes, que comprenden los períodos dejados de pagar
por la cancelación o revocación de la licencia.
De previo, en caso de
que sea la administración la que determine su error, procederá a requerir al
patentado acreditar aquellos permisos de funcionamiento y requisitos vencidos.
CAPÍTULO IX
Del control y
fiscalización
Artículo 49.—Potestad de verificación tributaria. Es potestad de
la Municipalidad verificar la información tributaria suministrada por el
patentado para la determinación del impuesto pudiendo efectuarse la
verificación de dicha información, en el establecimiento y demás sitios donde
sea ejercida la actividad económica.
Artículo 50.—Fiscalización
Tributaria. La Municipalidad podrá realizar fiscalizaciones tributarias,
mediante el empleo de técnicas y procedimientos de auditoría tributaria,
destinados a examinar la situación tributaria de las personas físicas o
jurídicas, con la finalidad de poder determinar el correcto y oportuno
cumplimiento de las obligaciones tributarias de naturaleza formal y material,
relacionadas con el impuesto de patentes, todo ello mediante:
a. La
determinación de la veracidad de los datos brindados por el patentado.
b. La
aplicación de las prácticas contables generalmente aceptadas.
c. La
solicitud de presentación de informes y análisis relacionados con hechos
susceptibles de generar obligaciones tributarias.
Artículo 51.—Acciones de fiscalización tributarla. La
Municipalidad para ejercer sus competencias de fiscalización podrá:
a. Revisar
las declaraciones juradas y en general la documentación e información
presentada por los patentados.
b. Realizar
estudios tributarios sobre la actividad económica objeto del impuesto, en los
lugares donde éstas se desarrollen.
c. Solicitar
información de trascendencia tributaria a cualquier ente u órgano público que
permita la determinación y verificación de los datos suministrados o no, por el
patentado.
d. Exigir
la comparecencia de patentados, responsables y terceros.
e. Prevenir
al patentado del pago del impuesto correspondiente.
f. Requerir
la intervención de la Dirección General de Tributación, para que se efectúen
acciones en procura de la obtención de información tributaria que permita la
determinación del impuesto.
g. Todo
lo anterior, sin perjuicio de poder realizar acciones de cierre en virtud de
sus potestades y competencias tributarias.
Artículo 52.—Funciones de los inspectores de patentes. La
municipalidad contará con un grupo de funcionarios denominados inspectores,
quienes tendrán principalmente las siguientes atribuciones:
a. Inspeccionar
los locales comerciales e informar el resultado de las visitas e inspecciones o
cualquier otra función encomendada.
b. Solicitar
y verificar la información necesaria para efectos de la autorización de la
licencia comercial.
c. Detectar
en el campo la no operación comercial de los establecimientos o de la actividad
patentada.
d. Notificar
a los locales comerciales las resoluciones correspondientes.
e. Prevenir
al patentado del pago del impuesto correspondiente.
f. Notificar
el incumplimiento de lo previsto en la Ley de Patentes vigente en el cantón
central de San José, este reglamento o cualquier situación de irregularidad
detectada en el desarrollo de la actividad comercial.
g. Realizar
operativos e imponer las sanciones que correspondan pudiendo requerir a las autoridades
de policía y jurisdiccionales la colaboración para…
h. Colocar
los sellos de clausura para impedir el desarrollo de actividad comercial.
Todo lo anterior, sin perjuicio de poder realizar acciones afines a sus
potestades y competencias.
Artículo 53.—Obligación
de los patentados. Los propietarios, administradores, concesionarios y
cualquier persona que de una u otra forma explote una actividad económica, está
en la obligación de brindar toda la colaboración a los funcionarios
municipales, así como de acatar las órdenes escritas o verbales emitidas por
estos y tienen la obligación de mostrar todos los documentos requeridos por
ellos. Si el patentado desobedece estas órdenes en evidente confrontación con
la autoridad municipal y sin fundamento, ésta podrá acudir ante los Tribunales
de Justicia a interponer las denuncias correspondientes por los delitos de
desacato o desobediencia a la autoridad establecidos en el Código Penal.
Además, la municipalidad se reservará el derecho de presentar la querella y acción
civil resarcitoria.
Artículo 54.—Realización
de operativos. La Municipalidad, en asocio de otras instituciones públicas
afines con el Interés público, podrá realizar operativos en este cantón para
ejercer vigilancia y control de las normas de la Ley que rige para el cantón
central de San José sobre actividades económicas y su impuesto de patentes,
este reglamento y del ordenamiento jurídico. Los funcionarios designados para
que participen en estos operativos actuarán con investidura de autoridad pública.
CAPÍTULO X
De las infracciones y
sanciones
Artículo 55.—Tipos de sanción. Por incumplimiento a las
disposiciones legales y reglamentarias, podré la Municipalidad imponer las
siguientes sanciones:
a. Suspensión
temporal de la licencia.
b. Imposición
de multas.
c. Revocación.
d. Cancelación
de la licencia.
e. Clausura
de la actividad.
f. Denuncias
por defraudación ante el Ministerio Público y cualquier otra de índole penal y
contravencional.
Las sanciones estipuladas en el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, en lo que sea aplicable.
Artículo 56.—Clausura
por no contar con licencia comercial. Nadie podrá iniciar la actividad
económica sin haber obtenido previamente la licencia municipal respectiva, en
caso de incumplirse con ello, la municipalidad a través del área competente
valorará según el tipo de actividad de que se trate, si clausura u otorga un
plazo prudencial, para que se realice el trámite de obtención de la licencia
respectiva, transcurrido el cual, sin que se haya obtenido la licencia, faculta
a la municipalidad, para la clausura de la actividad.
Sin embargo, en
tratándose de actividades donde se comercialicen y expendan bebidas con
contenido alcohólico sin licencia comercial, se procederá a la clausura
inmediata de conformidad con la Ley No.9047 de 12 de agosto del 2012 y sus
reformas, así como con lo dispuesto por el reglamento municipal de licores.
Quienes hayan ejercido
la actividad económica sin licencia y obtengan la misma, deberán cancelar todos
los períodos de lo adeudado producto de la actividad comercial, incluyendo las
multas y los intereses correspondientes.
Artículo 57.—Acciones
cuando se produzca, alteración al orden y la tranquilidad pública. En los
supuestos que se produzca, alteración al orden y la tranquilidad pública, la
municipalidad procederá por primera vez a la clausura de la actividad por un
plazo de 24 horas, si se vuelve a incurrir en dichas conductas, la clausura
será por un plazo de 5 días naturales y en caso de que la conducta ocurra por
una tercera vez, se impondrá la clausura por un plazo de 5 días naturales y se
dará inicio al procedimiento para el cierre definitivo y cancelación de la
licencia.
Artículo 58.—Clausura
por vencimiento de requisitos. Ante el vencimiento del plazo de vigencia
por el cual se haya otorgado una licencia comercial o el vencimiento del plazo
de las licencias, autorizaciones o permisos otorgados por los entes u órganos
públicos competentes para ello la Municipalidad podrá, previo a la clausura de
la actividad, al cierre del local o al impedimento para su desarrollo, ordenar
que en un plazo razonable, se cumpla con los requisitos faltantes, si vencido
el plazo no se acredita debidamente el requisito se procederá al cierre
inmediato.
Artículo 59.—Clausura
por utilización de rótulos antirreglamentarios. En caso de rótuIos antirreglamentarios ligados a una patente
comercial, la municipalidad sancionará a los infractores de conformidad con lo
dispuesto en el Reglamento de Publicidad Exterior de los Reglamentos de
Desarrollo Urbano (RDU).
Artículo 60.—Sellos.
Para los efectos que conciernen a la ejecución de la clausura, los funcionarios
municipales podrán marcar con sellos el área del inmueble que sea necesario
restringir y evitar así que se siga explotando la actividad. De incurrirse sin
autorización municipal en la violación de sellos, la persona responsable de
ello incurría en el delito de violación de sellos que se contempla en el Código
Penal, y en la infracción administrativa por la cual se le impondrá la multa
establecida en el artículo 87 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios.
Artículo 61.—Suspensión.
La licencia que se otorgue para el desarrollo de una actividad económica se
suspenderá en los siguientes casos:
a. Por
incumplimiento de los requisitos que le fueron exigidos al momento de otorgarse
la patente, o bien que otras leyes exijan para el desarrollo de la respectiva
actividad.
b. Por la
infracción a las normas de funcionamiento que disponga la ley respecto de cada
actividad y de sus respectivas licencias comerciales.
c. Por
falta de pago de dos o más trimestres.
Cuando los patentados incurran en los supuestos anteriores, se procederá
con la prevención para su cumplimiento, según sea el caso, dentro del plazo que
determine la Administración; una vez vencido el mismo, de determinarse su
incumplimiento, se iniciará con el procedimiento de suspensión y clausura del
local.
La suspensión de la
licencia implica la clausura de la actividad o del establecimiento comercial.
Artículo 62.—Supuestos
en los que procede la cancelación. Se establecen como principales supuestos
de cancelación de cancelación los siguientes:
a) Si
dentro del plazo de 8 días hábiles posteriores a que se decrete la suspensión
de la licencia por falta de pago de dos o más trimestres del impuesto de
patentes, el patentado no cancela el tributo adeudado, la municipalidad
procederá a la cancelación de la licencia y cierre definitivo.
b) Cuando
ocurra la revocación o anulación de las licencias, autorizaciones o permisos
para el funcionamiento de la actividad comercial, se procederá a la cancelación
automática de la licencia comercial.
c) Cuando
se comprobare que el establecimiento comercial ha violentado en la explotación
de su actividad, la ley o el orden público, y ante el desacato a la autoridad
municipal.
d) Cuando
se hubiere suspendido por dos veces la licencia otorgada.
e) Por
orden judicial.
f) Cuando
proceda según las razones previstas y facultadas por el Ordenamiento Jurídico.
Artículo 63.—Multas. Se impondrán multas que serán calculadas
según el artículo 2 de la Ley N°
7337, de 5 de mayo de 1993 a quienes incurran en las siguientes infracciones:
a. Al
patentado, propietario, administrador o responsable que, con licencia
suspendida, continúe desarrollando la actividad, se le aplicará una sanción de
3 salarios base.
b. Los
patentados que no presenten dentro del término establecido la declaración
jurada del impuesto, se harán acreedores a una multa equivalente al veinte por
ciento (20%) del impuesto del año anterior.
c. El no
pago del impuesto de patentes en los términos fijados en la Ley y este
Reglamento, generará multas de 2% por cada mes o fracción de atraso sin que
pueda exceder en cada caso del 24% del monto adeudado.
d. Cuando
se incurra en las infracciones estipuladas en el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, en lo que sea aplicable.
CAPÍTULO XI
Procedimiento
recursivo
Artículo 64.—Medios de impugnación. Contra las resoluciones que
dicte la municipalidad relacionadas con las materias abordadas en la Ley que
rige para el cantón central de San José sobre actividades económicas y el
impuesto de patentes y este reglamento, cabrán los recursos previstos en el
artículo 171 y 1 72 del Código Municipal, según así lo disponen dichas normas.
Transcurridos los
plazos previstos, sin que se haya presentado oposición, la resolución quedará
en firme.
CAPÍTULO XII
Disposiciones finales
y transitorios
Artículo 65.—Exoneración. Este impuesto solo podrá ser exonerado
o dispensado de su pago por disposición legal.
Artículo 66.—Supletoriedad
de normas. Para los efectos de este reglamento y de la Ley que rige para el
cantón central de San José sobre actividades económicas y el impuesto de
patentes, se aplicará en forma supletoria el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la Ley General de la Administración Pública y las demás normas
tributarias y de Derecho Público, según la escala jerárquica de las fuentes.
Artículo 67.—Rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Transitorio l.- El
Registro Único Tributario Municipal (RUTM) regulado en este Reglamento, será
obligatorio a partir del momento en que la Administración Tributaria Municipal
haya podido desarrollar todos los sistemas e instrumentos necesarios para su
puesta en ejecución.
De la misma manera,
las disposiciones y exigencias previstas en el Capítulo IV denominado “De la
Inscripción, Modificación y Desinscripción en el
Registro Único Tributario Municipal”, entrarán a regir hasta que la
Administración Municipal comunique mediante los medios oficiales, que el RUTM
está en ejecución.
Transitorio Il.- En el caso de los patentados que cuenten con
licencia municipal ya autorizada, previo a la promulgación del presente
reglamento, tendrán la obligación de inscribirse en el RUTM, cuando la
Administración Tributaria lo oficialice, mediante la publicación en un diario
de circulación nacional y en el Diario Oficial La Caceta, obligación que, de no
cumplirse, implicará que la inscripción la haga la Administración Tributaria de
oficio”.
San José, 15 de diciembre del 2021.—Rafael Arias Fallas, Encargado de la
Sección de Comunicación Institucional.—1 vez.— O. C. N°
2233-21.—Solicitud N° 317129.—( IN2021610926 ).
REGLAMENTO PARA EL
OTORGAMIENTO
DE AYUDAS TEMPORALES EN EL CANTÓN SAN JOSÉ
PARA SITUACIONES DE EMERGENCIAS O DESASTRE
Acuerdo 19, Artículo IV, de la Sesión
Ordinaria Nº 083, celebrada por la Corporación
Municipal del cantón Central de San José, el 7 de diciembre del año Dos mil
veintiuno, que a la letra dice:
Asunto:
expediente N° 41.24-2020-2024: “Reglamento para el
otorgamiento de ayudas temporales en el Cantón de San José para situaciones de
emergencias o desastre.”
Por tanto,
A la luz del dictamen 120-CAJ-2021 de la Comisión de Asuntos Jurídicos,
el Concejo Municipal de San José, en uso de sus facultades y según lo dispuesto
por los ordinales 11 de la Constitución Política, 11 de la Ley General de la
Administración Pública, 4.a) 13.c) y 43, del Código Municipal, procede a
aprobar el siguiente:
Primero:
“REGLAMENTO PARA EL
OTORGAMIENTO
DE AYUDAS TEMPORALES EN EL CANTÓN SAN JOSÉ
PARA SITUACIONES DE EMERGENCIAS O DESASTRE
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Objeto: regular el otorgamiento de ayudas temporales
a vecinos del cantón San José que enfrenten situaciones debidamente comprobadas
de emergencia o desastre, lo anterior de conformidad con lo establecido en el
párrafo quinto del artículo 71 del Código Municipal, la Municipalidad del
cantón San José establece el presente reglamento.
Artículo 2º—De las
definiciones: para efectos de lo dispuesto en este reglamento se entiende
por:
a) Ayuda
temporal: concesión de subsidio económico otorgado en efectivo por la
Municipalidad a una persona o familia, para coadyuvar en la satisfacción de
necesidades concretas prioritarias y/o urgentes ante la situación de emergencia
o desastre.
b) Desastre
(Ley Nacional de Emergencia 8488): situación o proceso que se desencadena
como resultado de un fenómeno de origen natural, tecnológico o provocado por el
hombre que, al encontrar, en una población, condiciones propicias de
vulnerabilidad, causa alteraciones intensas de calamidad o de conmoción en las
condiciones normales de funcionamiento de la comunidad, tales como pérdida de
vidas y de salud de la población, destrucción o pérdida de bienes de la
colectividad y daños severos al ambiente.
c) Emergencia
(Ley Nacional de Emergencia 8488): estado temporal y espacial de crisis
provocado por el desastre y basado en la magnitud de los daños y las pérdidas.
Es un estado de necesidad y urgencia que obliga a tomar acciones inmediatas con
el fin de salvar vidas y bienes, evitar el sufrimiento y atender las necesidades
de los afectados. Puede ser manejada en tres fases progresivas: respuesta,
rehabilitación y reconstrucción; se extiende en el tiempo hasta que se logre
controlar definitivamente la situación.
CAPÍTULO II
De las ayudas
Artículo 3°—Ámbito de aplicación:
la Municipalidad podrá otorgar ayudas temporales a los/as habitantes del cantón
que enfrenten situaciones debidamente comprobadas de emergencia o desastre por
eventos de origen físico-natural: hidrometereológicos (inundaciones, fuertes
vientos, tormentas eléctricas), origen geológicos (sismos, deslizamientos,
actividad volcánica); origen antrópico (incendios estructurales) y origen
tecnológico que incluye por afectación química, biológica y radiactiva sobre
vida humana, los bienes materiales y el medio ambiente en un momento y espacio
determinado.
Artículo 4º—De la
ayuda: las ayudas que podrá otorgar la Municipalidad serán en dinero
efectivo de acuerdo con las prioridades institucionales, y conforme con las
necesidades que se determinen para cada caso según la valoración
técnica-operativa que se realice. Las ayudas están orientadas para coadyuvar
con los efectos adversos producto de la emergencia y/o desastre, entre ellos:
aporte de recurso económico para la adquisición de artículos de primera
necesidad, tal como alimentos básicos, medicamentos para enfermedades crónicas
perdidos durante la emergencia y no otorgados por la CCSS, enseres, materiales
de construcción a propietarios registrales del bien afectado, alquiler temporal
de vivienda.
Artículo 5°—De los
requisitos para ser beneficiario(a) de una ayuda temporal: para acceder a
la ayuda municipal, los interesados(as) deben encontrarse en una situación de
emergencia o desastre comprobado dentro de la jurisdicción de la municipalidad,
y cumplir con los siguientes requisitos:
a) Habitar
en el cantón San José.
b) Ser
mayor de edad, costarricense por nacimiento o naturalización, o ser
extranjero(a) legalmente radicado(a) en nuestro país.
c) Presentar
la solicitud correspondiente debidamente justificada, dentro de los diez días
hábiles contados a partir del acaecimiento, aportando los documentos
probatorios ante la Oficina Municipal de Gestión del Riesgo a Desastres.
d) No
haber recibido en los dos años anteriores presupuestarios para la misma
finalidad en situaciones de emergencia por parte de la Municipalidad.
e) Presentar
declaración jurada sobre el uso de la ayuda temporal otorgada al fin asignado a
la Oficina Municipal de Gestión de Riesgo a Desastres en diez hábiles, una vez
recibida ésta.
Artículo 6º—Régimen de incompatibilidades: son beneficiarios de
la ayuda los miembros de la unidad familiar o habitacional que conviven con el
titular-solicitante de la misma. En una misma unidad familiar solamente un
miembro será el titular de la ayuda, no pudiendo solicitar ayuda de igual o
distinto concepto, en el mismo espacio de tiempo, otro miembro de la unidad
familiar o habitacional.
Artículo 7º—Reserva
y contenido presupuestario: todo beneficio que se apruebe y otorgue de
conformidad con lo establecido en el presente reglamento, estará condicionado
al respectivo contenido y disponibilidad presupuestaria de la partida destinada
para tales fines debiendo la administración hacer las previsiones
presupuestarias anualmente.
Artículo 8º—Del
monto y autorización de la ayuda temporal: el monto de la ayuda y su órgano
de autorización estará en función de los siguientes lineamientos:
a) El
monto de la ayuda temporal no será en ningún caso mayor a la suma de 1.5
salarios base según lo establecido en el artículo 2 de la Ley N° 7337 que establece el concepto Salario Base para Delitos
Especiales del Código Penal y sus reformas. Dicho monto se adecuará anualmente,
de conformidad con el valor actualizado que establezca la Corte Suprema de
Justicia.
b) Autorización
de las ayudas por la Alcaldía, previa valoración técnica-operativa y
recomendación de la Oficina de Gestión Municipal de Riesgo a Desastres y visto
bueno de la Gerencia de Provisión de Servicios.
CAPÍTULO III
Del procedimiento
Artículo 9º—De la solicitud: la persona o familia afectada por
una emergencia o desastre, deberá presentar su solicitud de ayuda temporal
según lo dispuesto en el artículo 5 del presente reglamento ante la Oficina de
Municipal de Gestión de Riesgo a Desastres de la Gerencia de Provisión de
Servicios de la Municipalidad de San José.
Artículo 10.—Del
proceso de trámite: para la tramitación de las solicitudes de ayuda
temporal por emergencia se seguirá el siguiente procedimiento.
a) Recepción
de solicitud por escrito y en caso de incendio estructural presentar la
constancia de la estación del Cuerpo de Bomberos que atendió el evento.
b) Valoración
técnica-operativa de la situación de emergencia o desastre mediante la
comprobación de campo y coordinación institucional con los profesionales,
técnicos o dependencias que corresponda con el tipo de evento por la Oficina
Municipal de Gestión del Riesgo a Desastres.
c) Conformación
del expediente de ayuda temporal por emergencia el cual contempla la siguiente
documentación: solicitud del afectado y declaración jurada de la veracidad de
la información personal, valoración técnica-operativa del evento, la
recomendación de ayuda temporal y la declaración jurada del uso de la ayuda
temporal otorgada.
d) Traslado
del expediente a la Alcaldía para la aprobación según corresponda.
e) La
Alcaldía gira la orden a la Gerencia Administrativa Financiera para dar el
contenido económico a la ayuda autorizada y entrega de ésta a los beneficiados.
f) Una
vez ejecutada la ayuda temporal, la Dirección Financiera, remitirá de forma
inmediata, a la OMGRD copia digital del comprobante de entrega para su archivo.
Artículo 11.—Del destino y seguimiento de la ayuda temporal: toda
persona o familia a la que se le haya aprobado y entregado una ayuda temporal
por emergencia deberá invertir según lo establecido en el artículo número
cuatro de este reglamento:
Para
cumplir con lo señalado el beneficiario deberá entregar la declaración jurada
sobre el uso de la ayuda temporal otorgada al fin asignado a la Oficina
Municipal de Gestión de Riesgo a Desastres en diez hábiles una vez recibida
ésta.
Artículo 12.—De los plazos: para el desarrollo de las diferentes
acciones que dispone este Reglamento, se establecen los siguientes plazos:
a) Valoración
técnica-operativa de la situación por emergencia: a partir del momento en
que se recibe la solicitud de la persona o familia afectada, la Oficina
Municipal de Gestión del Riesgo a Desastres, dispondrá de hasta cinco días para
la valoración correspondiente en coordinación con los profesionales, técnicos o
dependencias competentes, dependiendo de las circunstancias y eventos que
ocurran en el momento.
Aprobación: con el
criterio técnico de la Oficina Municipal de Gestión del Riesgo a Desastres y el
visto bueno de la Gerencia de Provisión de Servicios,
b) la
Alcaldía, procede a emitir la aprobación correspondiente en un plazo no mayor
de tres días hábiles.
c) Entrega
de la ayuda: una vez aprobada la ayuda, la Alcaldía ordena a la Dirección
Financiera la ejecución para girar la misma en un plazo máximo de tres días
hábiles.
Artículo 13.—Denegatoria: en caso de denegarse la solicitud, la
Oficina Municipal de Gestión del Riesgo a Desastres deberá comunicar de manera
razonada lo resuelto al administrado, la cual será recurrible en los términos
del artículo 171 del Código Municipal.
Artículo 14.—Presunción
de falsedad: si en cualquier momento del proceso de estudio, trámite o
entrega de la ayuda temporal, existieren indicios suficientes para creer que
los documentos o información suministrada por la persona solicitante son
falsos, o que se está ante cualquier situación irregular que pueda o haya
inducido a error a la Municipalidad, la dependencia que tenga en su poder el
expediente suspenderá el proceso seguido y lo remitirá con un informe a la
Oficina Municipal de Gestión del Riesgo a Desastres, mismo que lo trasladará a
la Dirección de Asuntos Jurídicos con el legajo correspondiente, para que esta
dependencia proceda a valorar según la calificación de los hechos y mérito de
los mismos si procede interponer las denuncias y acciones pertinentes.
CAPÍTULO IV
Disposiciones finales
Artículo 15.—Plazo de caducidad: después de transcurridos treinta
días hábiles sin que los beneficiarios de las ayudas a que se refiere el
presente reglamento se apersonen a la Municipalidad a retirar la ayuda
otorgada, la Gerencia Administrativa Financiera deberá informar de lo anterior
a la Oficina de Municipal de Gestión del Riesgo a Desastres y reintegrar el
dinero a la partida presupuestaria de ayudas temporales y los recursos sean
reasignados nuevamente para tales fines.
Artículo 16.—Esta
reforma modifica integralmente el Reglamento de Ayudas Temporales y
Subvenciones de la Municipalidad de San José, debiendo ser sometido a consulta
pública de conformidad con el artículo 43 del Código Municipal.
II.—Publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo dispuesto en el numeral
43 del Código Municipal vigente, por segunda y última vez siendo que el mismo
ha cumplido con el requisito de ser sometido a consulta pública no vinculante,
realizándose el trámite correspondiente.
Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
III.—Notifíquese a la
Alcaldía, al Departamento de Servicios Sociales y Económicos y al Departamento
de Comunicaciones”.
San José, 14 de diciembre, 2021.—Rafael Arias Fallas, Encargado de la
Sección de Comunicación Institucional.—1 vez.—O.C. N°
2233-21.—Solicitud N° 317024.—( IN2021610954 ).
MUNICIPALIDAD DE
ZARCERO
Artículo IV inciso 9 de la sesión Ordinaria número 082-2021 del 23 de
noviembre del 2021, textualmente dice:
9-El
Concejo Municipal acuerda aprobar el Reglamento de Capacitación Municipal de la
Municipalidad de Zarcero. Aprobado por unanimidad, en forma definitiva, con
dispensa de la Comisión de Asuntos Jurídicos. 5 votos de los Regidores
Propietarios, Margareth Rodríguez Arce, Virginia
Muñoz Villegas, Luis Fernando Blanco Acuña, German Blanco Rojas, Oscar Corella
Morera.
REGLAMENTO DE
CAPACITACION MUNICIPAL
PARA LA MUNICIPALIDAD DE ZARCERO
CAPÍTULO I
Objetivo
Artículo 1º—Objetivo: Aumentar por medio de la capacitación el
nivel de eficiencia, eficacia y efectividad de los procesos en la Municipalidad
de Zarcero a través de sus funcionarios, perfeccionando las habilidades
operativas, administrativas, técnicas, profesionales y gerenciales, promoviendo
el desarrollo del talento humano identificado y comprometido con los objetivos
de la institución e impulsar la preparación permanente de sus colaboradores.
El presente Reglamento
se formula de conformidad con lo establecido en la legislación vinculante y
vigente correspondiente al sector municipal.
Artículo 2º—Definiciones:
a. Actividad
de capacitación: Actividad educativa por medio de la cual el personal
municipal adquiere o refuerza sus conocimientos para mejorar su desempeño de
acuerdo con el cargo que ocupa.
b. Actividades
administrativas, educativas y virtuales: Son aquellas actividades
educativas dirigidas al recurso humano de las áreas administrativas de la
Institución. Están relacionadas las actividades a todas las dependencias que
conforma la Municipalidad. Reuniones tales como foros, seminarios, congresos,
conferencias, simposios, talleres, pasantías, jornadas, que tienen la finalidad
de divulgar e intercambiar resultados de investigaciones, informes técnicos,
ensayos, monografías, sobre temas pertinentes en cada disciplina, las virtuales
se imparten vía internet y cuya participación es a distancia y no presencial.
c. Personal
Municipal: Son todas las personas que trabajan de manera directa para la
Municipalidad de Zarcero.
d. Departamento
o área: Se refiere al departamento o área donde el personal municipal
realiza sus funciones según el puesto que desempeña y la estructura
organizacional.
e. Suplencia:
Se refiere a la sustitución del personal municipal que por razones de
enfermedad, renuncia, despido o permiso deben ser remplazados temporal o
definitivamente.
f. Educación
permanente: Es el conjunto de actividades de capacitación que realiza el
personal municipal a lo largo de su vida laboral.
g. Inversión
realizada: Valor monetario estimado que la Municipalidad de Zarcero utiliza
para capacitar o formar al personal municipal. Incluye la suma de todos los
beneficios concedidos tales como: pago de pasajes, permiso con goce de salario,
viáticos de ley, material didáctico, pago de inscripciones, costo de programas
de capacitaciones, entre otros.
h. Municipalidad:
Es una persona jurídica estatal, con patrimonio propio, personalidad y
capacidad jurídica plenas para ejecutar todo tipo de actos y contratos
necesarios para cumplir sus fines (Artículo 2 del Código Municipal).
i. Plan
de Capacitación: Son acciones que aportan las competencias, o capacidades,
que necesita el talento humano para cumplir los objetivos fijados.
Correctamente diseñado, determina actividades planeadas, sistemáticas e
integradas entre sí, con una meta y alcance suficiente para estimular,
desarrollar, reforzar o actualizar las competencias claves de éxito por cargo,
proceso, área o departamento, que propician en el personal municipal, la
facilidad de cumplir con los desempeños esperados de cada uno, diaria, mensual
y anualmente.
j. Programas
de Capacitación: Se entiende por capacitación el conjunto de procesos organizados,
relativos tanto a la educación no formal como a la informal, dirigidos a
prolongar y a complementar la educación inicial mediante la generación de
conocimientos, el desarrollo de habilidades y el cambio de actitudes, con el
fin de incrementar la capacidad individual y colectiva para contribuir al
cumplimiento de la misión y visión institucional, a la mejor prestación de
servicios a la comunidad, al eficaz desempeño del cargo y al desarrollo
personal integral. Esta definición comprende los procesos de formación,
entendidos como aquellos que tienen por objeto específico desarrollar y
fortalecer una ética del servicio público basada en los principios que rigen la
función administrativa.
k. Gestión
de Talento Humano: La gestión del talento se refiere al proceso que
incorpora nuevas personas a la fuerza laboral, y que además desarrolla y
retiene a un recurso humano existente. La gestión del talento,
básicamente
busca destacar aquellas personas con un alto potencial, entendido como talento,
dentro de su puesto de trabajo.
l. Cursos:
El término curso es utilizado para hacer referencia a un tipo de educación
formal que no necesariamente está inscripto dentro de los currículos
tradicionales y oficiales que forman parte de una carrera, si no que muchas
veces puede ser también realizado de manera temporal por interés personal pero
no para obtener determinada titulación.
m. Seminarios:
Tienen naturaleza técnica y académica cuyo objetivo es realizar un estudio
profundo de determinadas materias con un tratamiento que requiere una
interactividad entre los especialistas.
CAPÍTULO II
Unidad de Selección,
Evaluación
y Capacitación
Artículo 3º—El área
de Talento Humano, para el cumplimiento del objetivo de este reglamento, deberá
ejecutar las siguientes funciones:
a) Actualizar
anualmente el Plan de Capacitación cuando así sea necesario, el cual deberá ser
sometido a la aprobación de la Alcaldía Municipal.
b) Elaborar
y actualizar una base de datos que cuente con toda la información de los Planes
y Programas de Capacitación en los meses de octubre a diciembre de cada año.
c) Coordinar
con las personas que ocupan puestos de Jefaturas de departamentos o áreas, los
programas y planes de capacitación.
d) Realizar
las diligencias necesarias para determinar los temas de interés para el
personal de la Municipalidad de Zarcero.
e) Buscar
la permanente actualización de métodos, cursos, talleres y en general, los
medios efectivos para el cumplimiento de su objetivo.
f) Coordinar
con el departamento de presupuesto, el monto asignado a cada departamento para capacitaciones.
g) Analizar
y evaluar los diversos planes y programas de capacitación.
h) Cumplir
con el seguimiento de cada curso, seminario, entrenamiento y en general de
todos los programas y planes ejecutados.
i) Mantener
un registro de las encuestas y expectativas de los instructores, así como de la
de los participantes de cada curso y sus respectivas evaluaciones.
Artículo 4º—Es
responsabilidad del área de Recursos Humanos en coordinación con las Jefaturas,
diagnosticar anualmente las necesidades de capacitación y formación del
personal municipal que cumpla con lo establecido en el Plan de Capacitación Municipal
y mantener estos diagnósticos actualizados.
Artículo 5º—Es responsabilidad del área de Recursos Humanos
y de cada jefatura, velar porque los programas de capacitación no afecten a la
prestación de servicios del municipio.
Artículo 6º—Las capacitaciones que se brinden al personal
municipal, deben estar orientadas a complementar y perfeccionar las
competencias de todo el personal municipal, según las exigencias de perfiles de
puestos y las necesidades y objetivos de la institución.
CAPÍTULO III
Proceso Operativo de Capacitación
Artículo 7º—Para
estructurar los Planes y Programas de Capacitación, deberá cumplirse con el
proceso operativo de capacitación, de acuerdo con lo siguiente:
a) Detección
y análisis de las necesidades de Capacitación.
b) Orientación
de la Capacitación: Elaboración de Planes y Programas de Capacitación.
c) Ejecución
y Desarrollo de los Planes de Capacitación.
d) Evaluación
de los resultados de los Programas de Capacitación y su respectivo seguimiento.
CAPÍTULO IV
Detección y Análisis de las Necesidades
de Capacitación
Artículo 8º—La
determinación de las necesidades de capacitación permitirá conocer los
requerimientos existentes en la institución, a fin de establecer las acciones y
programas que se deben ejecutar.
Artículo 9º—Para la identificación de estas necesidades se
tomará en consideración tanto los conocimientos y habilidades del personal, así
como todos los temas y demás conocimientos que una persona deba tener,
adquirir, reafirmar y actualizar para desempeñar satisfactoriamente las tareas
o funciones a su cargo.
Artículo 10.—El área
de Recursos Humanos establecerá el mecanismo para el levantamiento y manejo de
esta información, así como de realizar el cronograma de actividades.
CAPÍTULO V
Orientación de la Capacitación: Elaboración
de Planes y Programas de Capacitación
Artículo 11.—Una vez conocidas las necesidades de capacitación, el
Departamento de Recursos Humanos deberá iniciar el proceso de elaboración y
diseño de los diferentes planes y programas de capacitación, para lo cual se
deberá realizar las siguientes actividades:
a) Formular
los programas y planes de capacitación, pudiendo ser estos de diversas
modalidades, entre otros, talleres, seminarios, pasantías y capacitaciones.
b) Determinar
las acciones necesarias de apoyo a los diversos programas y planes
establecidos.
c) Definir
el perfil de las personas participantes de la capacitación, considerando su
nivel de escolaridad, formación, entre otros.
d) Definir
en coordinación con las personas responsables del área y departamentos, la
cantidad de participantes para cada evento, considerando las necesidades del
municipio.
e) Integrar
y organizar basándose en recursos (técnicos, materiales, humanos, tiempos) las
acciones para incrementar el rendimiento del personal municipal.
Artículo 12.—Los planes y programas de capacitación deberán elaborarse
el IV Trimestre de cada año.
CAPÍTULO VI
Ejecución y Desarrollo de los Planes
de Capacitación
Artículo 13.—Los Planes y Programas de Capacitación podrán ser
ejecutados a través de diversas modalidades, esto es, a través de cursos,
talleres, pasantías, seminarios, entre otros.
El desarrollo de
planes y programas podrán estar a cargo de la Municipalidad de Zarcero o
utilizar las ofertas o servicios que brinda cualquier centro de capacitación,
universidades, organismo especializado, o celebrar convenios con organismos
públicos o privados, personas instructoras, sean estas nacionales o extranjeras
con el propósito de otorgar capacitación y adiestramiento al personal
municipal.
Artículo 14.—Los
Planes y Programas de Capacitación deberán ejecutarse según el diagnóstico de
necesidades, Plan Estratégico Municipal, la misión y visión institucional,
evaluaciones de desempeño, o bien, cuando así lo disponga la Alcaldía
Municipal, Coordinadora de Recursos Humanos o personas que ocupan puestos de
Jefatura de área.
Artículo 15.—Las
capacitaciones podrán programarse y ejecutarse dentro de la jornada laboral,
fuera de ella, o en forma mixta; en todos los casos deberá velarse porque se
mantenga la prestación de los servicios a la población y con previa
autorización de la Alcaldía Municipal. Tratándose de capacitaciones fuera del
horario ordinario deberá contarse con el compromiso previo del servidor de
asistir a toda la capacitación, sin que ello le genere un pago extraordinario
de su jornada.
CAPÍTULO VII
Evaluación y Seguimiento de los Programas
de Capacitación
Artículo 16.—Los programas y planes de capacitación deberán ser
evaluados mediante los mecanismos que el área de Talento Humano determine.
La Evaluación
determinará si la capacitación cumplió con los objetivos planteados, así como
con las expectativas de las personas participantes. Dicha evaluación
establecerá los correctivos necesarios para los futuros programas y planes de
capacitación, con el fin de lograr un óptimo rendimiento y eficiencia.
Artículo 17.—El
seguimiento de los planes y programas de capacitación será uno de los
mecanismos necesarios que implementará el área de Recursos Humanos, para
actualizar y registrar los resultados obtenidos.
Artículo 18.—El
personal municipal debe ser responsable de los cursos, seminarios, talleres,
pasantías, entre otros, que la Municipalidad de Zarcero le otorgue, en caso de
incumplimiento con las especificaciones del mismo, sin justificación o permiso
de su jefatura inmediata debe asumir las consecuencias de estos:
• En
caso de no asistir a la totalidad del curso.
• En
caso de no asistir parcialmente al curso o capacitación.
• En caso
de no terminar el curso, a no ser que sea por alguna razón de fuerza mayor.
• En
caso de que el personal municipal participante no apruebe cualquiera de los
programas de capacitación, salvo caso fortuito o fuerza mayor, se le realizará
el cobro respectivo del curso.
• En
caso de reincidencia será excluido definitivamente de todo plan de
capacitación.
Artículo 19.—Las implicaciones que correrá el personal municipal al
incurrir en estos actos violentarán el artículo 71 inciso a) del Código de
Trabajo y artículo 107 punto 1 de la Ley General de la Administración Pública.
En lo que respecta a
sanciones disciplinarias se regirá según lo establecen los artículos 158 y 159
del Código Municipal.
CAPÍTULO VIII
Del Personal Seleccionado
para la Capacitación
Artículo 20.—Únicamente las personas que trabajan para la Municipalidad de Zarcero
nombradas en propiedad y periodo de prueba (producto de ganar un concurso)
podrá participar en los programas y planes de capacitación
de la
Municipalidad de Zarcero, no obstante, el personal municipal interino podrá
gozar de
este beneficio siempre y cuando exista previa autorización de la Alcaldía
Municipal.
Artículo 21.—El
personal municipal que sea partícipe en algún programa de capacitación, deberá
cumplir con lo siguiente, una vez finalizado dicho plan o programa de
capacitación:
a) Cumplir
con el plan de actividades o temario que forme parte del evento.
b) Continuar
prestando sus servicios a la Municipalidad de Zarcero por un tiempo no menor a
6 meses o reintegrar el dinero del costo de la capacitación, salvo por mutuo
acuerdo con la Alcaldía Municipal.
c) Estar
a disposición si fuera necesario del municipio para reproducir la capacitación
recibida con el personal municipal a nivel interno.
Artículo 22.—El Alcalde/Alcaldesa en conjunto con las Jefaturas y el
área de Recursos Humanos, seleccionará al personal municipal que participará de
las capacitaciones impartidas o contratadas por la institución de acuerdo a las
necesidades de capacitación y formación.
CAPÍTULO IX
Del Apoyo Institucional
Artículo 23.—La Alcaldía Municipal le concederá al personal municipal
seleccionado para participar en el evento de capacitación, pasantía o
adiestramiento, el permiso con goce de salario si es que el evento se efectuare
en horas laborables.
Si el curso se
efectuare dentro del país, en un lugar diferente de las instalaciones
Municipales, la institución podrá trasladar al personal municipal al lugar del
evento o bien, deberá pagar -si así corresponde según los lineamientos de la
Contraloría General de la República-, lo correspondiente a viáticos y
transporte.
Artículo 24.—En todos
los programas de capacitación interna, el personal municipal, departamento o
área responsable que facilitará el proceso de formación, instrucción o
capacitación, deberá entregar con una semana de anticipación del evento, los
temas y actividades a desarrollar al Departamento de Recursos Humanos para su
respectivo análisis.
Artículo 25.—En todos
los programas de capacitación tanto internos como externos que organice la
Municipalidad de Zarcero o el área del Talento Humano, colaborará con las
personas responsables (si así lo solicita) de atender los requerimientos de
material de apoyo y equipo necesario para su realización.
Artículo 26.—La
Municipalidad de Zarcero será la encargada de promover las acciones necesarias
para la formación y capacitación del recurso humano, que permita la adecuada
prestación de los servicios institucionales, para ello las Jefaturas de
departamentos o áreas incluirán en su presupuesto los recursos financieros
necesarios para el desarrollo de las actividades educativas, seminarios,
capacitaciones, entre otros, con base al plan de capacitación y Manual
Descriptivo de Clases de Puestos.
Artículo 27.—La
Municipalidad de Zarcero puede aprovechar los beneficios para capacitaciones y
demás facilidades que otorguen los gobiernos y otros organismos internacionales
y nacionales siempre y cuando las capacitaciones convengan con la institución y
las necesidades del personal municipal.
CAPÍTULO X
Disposiciones Generales
Artículo 28.—El área de Talento Humano deberá comunicar al personal
municipal, la realización de los eventos de capacitación programados, y
requerimientos para acceder a estos.
Artículo 29.—El área
de Talento Humano deberá cumplir con el Plan Anual de Capacitación; las
capacitaciones que no estén comprendidas dentro de dicho plan, deberán ser
previamente autorizadas por la Alcaldía Municipal.
Artículo 30.—Con un
plazo máximo de un mes de haber recibido la capacitación, el personal municipal
deberá presentar una copia y el original de la certificación o título para la
verificación correspondiente, al Departamento de Recursos Humanos.
Artículo 31.—El
financiamiento para capacitaciones, talleres, cursos, entre otros, lo dará la
Municipalidad de Zarcero, por medio de cada departamento o área, los cuales
presupuestarán el monto correspondiente a capacitaciones del área de trabajo
que representan, en coordinación con el área de presupuesto, serán los
encargados de asignar el financiamiento para el costo de los cursos de
formación y capacitación.
Artículo 32.—La
responsabilidad de aprobar las actividades de capacitación y formación le
corresponderá a la Alcaldía Municipal.
Artículo 33.—Cuando se
trate de capacitaciones ejecutadas por la propia Municipalidad, corresponderá a
la Jefatura de cada departamento, presentar al área de Recursos Humanos la
recomendación de la asistencia a la capacitación o cursos y que ésta como
mínimo contenga:
• Relevancia
y beneficio de la actividad en función de la prioridad institucional.
• Relación
de la actividad con las funciones que desempeña el personal municipal.
• Disponibilidad
presupuestaria. (cuando así se requiera).
Artículo 34.—Lo que no conste en el presente Reglamento, se regulará
según lo dispuesto en el Reglamento Interno de Trabajo, Código del Trabajo,
Código Municipal y demás legislación supletoria.
Artículo 35.—Vigencia:
El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el medio oficial.
Zarcero 26 de noviembre del 2021.—Vanessa Salazar Huertas, Proveeduría
Municipal.—1 vez.—( IN2021611254 ).
MUNICIPALIDAD DE
ALVARADO
REGLAMENTO PARA
PRESENTACION Y ATENCIÓN DE
DENUNCIAS ANTE LA AUDITORÍA INTERNA DE
LA MUNICIPALIDAD DE ALVARADO
CAPÍTULO I
Fundamento Legal
Artículo 1°—El presente Reglamento se fundamenta en las
disposiciones de la Ley General de Control Interno N° 8292
del 04 de septiembre del 2002 y la Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública N° 8422
del 29 de octubre de 2004.
1.1 Que
el artículo 6 de la Ley General de Control Interno N° 8292
y el numeral 8 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en
la Función Pública N° 8422, otorgan a las
Auditorías Internas la potestad para atender denuncias presentadas por
ciudadanos ante su instancia, estableciéndose el deber de guardar la
confidencialidad respecto a la identidad de los denunciantes y los
investigados, así como de la información, los documentos y otras evidencias que
se recopilen durante la formulación del informe o investigación.
1.2 Que
dentro del marco de la legislación vigente es necesario comunicar los
requisitos que debe cumplir una persona para interponer una denuncia ante la
Auditoría Interna. Esto se hará mediante los medios o recursos establecidos
para tal fin.
1.3 Que
el artículo 13 inciso c) del Código Municipal contempla dentro de las
atribuciones del Concejo Municipal, la aprobación de los Reglamentos de la
Corporación.
1.4 Que,
con base en los fundamentos legales señalados en los puntos anteriores, se
estima necesario promulgar un reglamento que fije las pautas generales mínimas
y uniformes para la recepción y tramitación de denuncias contra las actuaciones
de los funcionarios de la Municipalidad de Alvarado y de las personas físicas o
jurídicas encargadas de administrar fondos públicos, así como para garantizar
la confidencialidad del denunciante y de la documentación respectiva.
CAPÍTULO II
Aspectos generales
Artículo 2°—Objetivo. Este Reglamento tiene como objetivo dar a conocer a los ciudadanos los
requisitos que se deben reunir para presentar una denuncia de hechos
presuntamente irregulares ante la Auditoría Interna de la Municipalidad de
Alvarado y el procedimiento que empleará este órgano fiscalizador para definir
el abordaje que dará a cada caso particular.
Artículo 3°—Ámbito de competencia.
Estas disposiciones se aplicarán para todas las denuncias recibidas
directamente en la Auditoría Interna de la Municipalidad de Alvarado que versen
sobre posibles hechos irregulares en relación con el uso y manejo de fondos
públicos o que afecten la Hacienda Pública, así como las demás conductas
irregulares, especialmente las reguladas en la Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
Artículo 4°—Definiciones. Para efectos de la comprensión de este
reglamento, se establecen las siguientes:
a) Acción:
Actuación efectiva de un funcionario público, un ex funcionario o un tercero,
que produce efectos previstos en el ordenamiento jurídico.
b) Denuncia:
“Las denuncias son medios utilizados por los administrados para poner en
conocimiento de la Administración, hechos que el denunciante estima irregulares
o ilegales, con el objeto de instar el ejercicio de competencias normalmente
disciplinarias o sancionatorias, depositados por voluntad popular en los
órganos públicos.” (Resolución N°
2001-00040 de las quince horas con nueve minutos del tres de enero del dos mil
uno, de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia). Asunto o
noticia que recibe o detecta la Auditoría Interna sobre presuntos hechos
irregulares o ilegales, que implican acciones u omisiones contrarias al
ordenamiento jurídico interno y externo, que afectan los intereses, el
patrimonio de la Municipalidad y/o el cumplimiento de sus competencias y de sus
órganos.
c) Denuncia
anónima: Es aquella noticia de un hecho o conducta presuntamente irregular,
que presenta una persona sin identificarse o mediante el uso de seudónimo o
nombre falso, ante la Auditoría Interna para que sea investigada, y que, en
caso de llegar a comprobarse, se establezcan las acciones correctivas
respectivas y las sanciones correspondientes sobre los responsables.
d) Denuncia
Penal: Documento oficial mediante el cual se pone en conocimiento del
Ministerio Público cualquier hecho presuntamente ilícito que hubiera sido
conocido con motivo de un procedimiento de la Auditoría Interna, denunciable
conforme a las disposiciones de los artículos 278 a 281 del Código Procesal
Penal.
e) Denunciante:
Persona física o jurídica, pública o privada, que pone en conocimiento, en
forma escrita, verbal o por cualquier otro medio, ante la Auditoría Interna un
hecho o conducta presuntamente irregular para que se investigue, con el fin de
prevenir o determinar posibles hechos irregulares generadores de
responsabilidad.
f) Fondos
Públicos: De acuerdo con el artículo 20 del Reglamento a la Ley N° 8422, son los recursos, valores, bienes y derechos,
propiedad del Estado, de órganos, de empresas o de entes públicos.
g) Hecho
presuntamente irregular: Conductas entendidas como acciones u omisiones,
atribuibles a los sujetos cubiertos por el ámbito de competencia de la
Auditoría Interna, que podrían infringir el ordenamiento jurídico, provocar
daños o causar perjuicios a la Municipalidad y que pueden generar algún tipo de
responsabilidad a cargo del infractor.
h) Identidad
del denunciante: Cualquier dato, información o referencia directa o
indirecta que permita saber quién es el denunciante.
i) Investigación:
Procedimiento sistemático y objetivo orientado a determinar la existencia de
elementos de juicio necesarios para la eventual apertura de un procedimiento
administrativo o judicial. Como parte de él, se deben considerar las presuntas
responsabilidades, sean administrativas, gremiales, civiles o penales. La
investigación corresponde a una actividad de las Auditorías Internas, distinta
de otros procedimientos de auditoría definidos, como las auditorías
financieras, las auditorías operativas y las auditorías de carácter especial.
j) Relación
de Hechos: Informe que compila una serie de hechos presuntamente
irregulares, acciones u omisiones, que se encuentran ligados por un nexo de
causalidad a una falta y a un presunto responsable. La Relación de Hechos se
pone en conocimiento del jerarca o titular subordinado correspondiente, o de
una autoridad competente para que valore la procedencia de la apertura de un
procedimiento administrativo o cualquier otra acción que considere pertinente.
Artículo 5°—Principios generales. En concordancia con el marco jurídico
aplicable, para el abordaje de las denuncias se atenderán los principios de
legalidad, celeridad, independencia, objetividad y oficiosidad.
Artículo 6°—Confidencialidad. La Auditoría Interna guardará confidencialidad
en todo momento, incluso cuando el propio denunciante divulgue su identidad o
cuando la Auditoría Interna sepa que ésta es conocida por otras instancias.
Todo papel de trabajo, razón de archivo o comunicación a terceros generada por
la Auditoría Interna, como resultado de la denuncia recibida, no deben
consignar la identidad del denunciante.
La confidencialidad de
la identidad del denunciante debe resguardarse aún concluida la investigación.
La información, documentación y otras evidencias de las investigaciones que
efectúe la Auditoría Interna, cuyos resultados originen la apertura de procesos
administrativos o procesos judiciales, serán confidenciales, de conformidad con
lo dispuesto sobre esta materia en la Ley General de Control Interno N° 8292, así como en la Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública N° 8422.
Artículo 7°—Conformación
del expediente. Una vez que la
Auditoría Interna tiene conocimiento de hechos presuntamente irregulares,
deberá documentar en un expediente individual las acciones realizadas para la
atención de cada caso, velando por la integridad e integralidad de la
documentación que lo conforme, el cual deberá estar foliado y ordenado de
manera cronológica.
El expediente se podrá
conformar por cualquier tipo de soporte permitido por el ordenamiento jurídico
(documental, electrónico, informático, telemático o producido por nuevas
tecnologías).
Artículo 8°—Actualización
del reglamento. Corresponderá
a la Auditoría Interna proponer ante el Concejo Municipal de Alvarado, las
modificaciones que estime pertinentes al presente reglamento.
CAPÍTULO III
Sobre el trámite de
las denuncias
Artículo 9°—Medios para la presentación y recepción de
denuncias. Las denuncias se
realizan verbalmente o mediante un documento escrito físico o electrónico,
utilizando los medios de comunicación existentes. En ese sentido, las denuncias
que se reciban para el conocimiento de la Auditoría Interna, pueden ser
presentadas a través de los siguientes medios:
a) En
forma verbal, ya sea personal o telefónicamente, ante funcionario de la
Auditoría Interna, como producto de su atención se completará el Formulario
para la Presentación de Denuncias.
b) Completando
preferiblemente el Formulario para la Presentación de Denuncias que consta en
la página de la Municipalidad de Alvarado, en el apartado de la Auditoría
Interna y que puede ser enviado al correo electrónico institucional del titular
de la plaza de auditoría interna. Este formulario también puede entregarse
completo e impreso en la oficina de la Auditoría Interna.
c) Un
correo electrónico que se envía a la dirección de correo electrónico
institucional del titular de la plaza de auditoría interna con la descripción
de los requisitos mínimos.
d) A
través de cualquier documento escrito físico y distinto al formulario oficial,
que el interesado remita a la Auditoría Interna por canales diferentes al
correo electrónico.
Toda denuncia que ingresa a la Auditoría Interna, deberá contar con su
registro de ingreso y se le asignará una fecha y código. El Auditor Interno
realizará el acuse de recibo de cada denuncia que se reciba en la Auditoría
Interna, a más tardar dentro de los diez días hábiles contados a partir de la
fecha de recibido de la misma, salvo en los casos de denuncias anónimas o que
se reciban sin señalamiento de medio idóneo conforme a la ley, para atender
notificaciones o comunicaciones.
Artículo 10.—Requisitos
mínimos preferibles que deben reunir las denuncias que se presenten a la
Auditoría Interna.
• Los
hechos deben exponerse de manera clara, precisa y con el detalle suficiente que
permitan realizar una valoración para estudio.
• La
información que se aporta permita estimar la fecha aproximada de ocurrencia de
los hechos, el lugar o dependencia donde sucedieron y el nombre o el puesto de
la persona o personas que presuntamente los realizaron.
• Se
aporten los documentos, pruebas o evidencias o algún tipo de indicio sobre los
hechos que se exponen o, se señale la oficina o dependencia donde se pueda
solicitar la información para su revisión previa.
• Medio
idóneo para recibir notificaciones.
Artículo 11.—Información que facultativamente puede aportar el
denunciante. En caso de que le sea posible al denunciante, éste podrá brindar
información complementaria respecto al posible monto en perjuicio a los fondos
públicos manejados por la Municipalidad, la indicación de probables testigos y
el lugar o medio para localizarlos, además, aportará sugerencias de otras
pruebas que considere convenientes para la investigación.
Artículo 12.—Solicitud
de aclaración. En los casos que fuere posible, prima facie si la Auditoría
Interna determinare falta de claridad o precisión de los hechos denunciados, se
otorgará a la persona denunciante, un plazo no mayor de 10 días hábiles, para
que complete su información. Lo anterior bajo apercibimiento de que el
incumplimiento de esa prevención, se podrá ordenar el archivo inmediato de la
gestión, sin perjuicio de que sea presentada posteriormente, con mayores
elementos, como una nueva gestión.
Artículo 13.—Admisión
de denuncias anónimas. En casos excepcionales, a criterio del Auditor
Interno, serán admitidas y se podrá realizar el estudio correspondiente, cuando
las denuncias anónimas, aporten elementos suficientes y se encuentren
soportadas en medios probatorios idóneos que permitan iniciar la investigación,
de lo contrario se archivará la denuncia sin más trámite.
CAPÍTULO IV
De la fase de
análisis
Artículo 14.—Del análisis y abordaje de la denuncia. Recibida la
denuncia, la Auditoría Interna realizará un análisis previo de los hechos, para
efectos de admisibilidad, dentro del plazo de diez días hábiles, después de
recibida. Con base en el análisis realizado se determinará el abordaje que se
le dará a cada caso en particular, si la denuncia o presunto hecho irregular se
desestima y archiva, o se traslada o se acepta para iniciar la investigación o
se incluye en un estudio de auditoría en ejecución o se programa un nuevo
estudio o proceso de auditoría.
La decisión que se
tome sobre la desestimación y archivo, traslado o investigación u otro estudio
de auditoria, deberá quedar debidamente motivada y
razonada. Se deberá comunicar –en la medida de lo posible- lo resuelto al
denunciante.
Artículo 15.—Atención
de denuncias trasladadas por la Contraloría General de la República y el
Concejo Municipal a la Auditoría Interna. Se atenderán las denuncias que le
sean remitidas por el Órgano Contralor y por el Concejo Municipal, en todos los
casos, conforme el plan de trabajo y el contenido de éstas, se dará prioridad a
su atención en el menor tiempo posible, de conformidad con la valoración de
riesgos que se realice al efecto.
Artículo 16.—Causales
para la desestimación y archivo de la gestión. Procede la desestimación y
el archivo de la gestión, cuando se presente alguna de las siguientes causales:
a) Cuando
los hechos denunciados, no revistan el carácter de irregulares o resulten por
completo ajenos al ámbito de competencia de la Auditoría Interna.
b) Cuando
los hechos presuntamente irregulares ya hayan sido investigados o estén siendo
conocidos por otra instancia con competencia para realizar el análisis y la
valoración, así como para ejercer el control y las potestades disciplinarias
atinentes.
c) Cuando
los hechos presuntamente irregulares constituyan una reiteración o reproducción
de asuntos o gestiones que, sin aportar elementos nuevos, refieran a temas
resueltos con anterioridad por la Auditoría Interna u otras instancias
competentes.
d) Cuando
los hechos presuntamente irregulares se refieran a problemas de índole
estrictamente laborales que se presentaron entre funcionarios de la
Municipalidad y la Administración Activa, o a desavenencias de tipo personal
entre funcionarios.
e) Cuando
el costo aproximado de los recursos a invertir para la investigación de los
hechos presuntamente irregulares sea superior al valor del hecho denunciado.
Para aducir esta causal, la Auditoría Interna debe fundamentarse en elementos
objetivos, o haber establecido de previo metodologías para el análisis de
costos.
f) Cuando
el asunto denunciado se refiera exclusivamente a intereses personales del
denunciante, en relación con conductas ejercidas u omitidas por la
Administración, sin que afecten el interés público.
g) Cuando
del análisis inicial resulte evidente que no se ha cometido ninguna infracción
al ordenamiento jurídico.
Artículo 17.—Fundamentación del acto de desestimación o archivo de
denuncias. La desestimación o archivo de las denuncias se realizará
mediante un acto debidamente motivado donde se acredite los argumentos
valorados para tomar esa decisión. Esa decisión deberá quedar documentada en el
expediente de la denuncia y debidamente acreditada en los papeles de trabajo de
la investigación y en la razón de archivo.
Artículo 18.—Traslado
de la denuncia a la instancia respectiva. Si el asunto planteado en la
denuncia, es propio de la competencia de las autoridades internas de la
Municipalidad, cuando se trate de casos que corresponda atender en primera
instancia a la Administración Activa y ésta no haya sido enterada de la
situación o se encuentre realizando la investigación por los mismos hechos otra
instancia, el Auditor Interno, lo trasladará para conocimiento de la misma. De
igual manera se remitirá el asunto a la Administración cuando existan causales
de abstención o conflicto de interés que puedan afectar al Auditor Interno.
Si la Auditoría
Interna por medio del análisis previo, considera que no se trata de una
denuncia propiamente dicha, pero si se tratare de un acto administrativo que
requiera de su atención y resolución por parte de la Administración o el Concejo
Municipal, lo trasladará sin dilación alguna para la resolución al ente u
órgano correspondiente, el cual deberá dar cuenta de lo resuelto tanto a la
Auditoría Interna como al denunciante.
Por otro lado, el
asunto se podrá remitir a las Autoridades Externas a la Municipalidad, según
corresponda, sean administrativas o judiciales, por especialidad de la materia
o porque en esa instancia existe una investigación avanzada sobre los mismos
hechos.
El traslado se dará en
sobre cerrado con indicación de que en su trámite se debe tener presente, en
materia de confidencialidad, lo estipulado en la Ley General de Control Interno
N°8292, así como en la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en
la Función Pública N° 8422.
Sobre el traslado de
la denuncia y las condiciones del mismo, se debe informar al denunciante. En
caso de que se traslade la denuncia completa con la identificación del
denunciante, es absolutamente necesario tener consentimiento por escrito del
mismo.
Artículo 19.—Aceptación
de la denuncia en la Auditoría Interna. En caso de la aceptación en la
Auditoría Interna, pueden darse tres situaciones:
• Se
decide pasar la gestión para que se aplique el Procedimiento de Investigación
de Presuntas Irregularidades.
• Se
decide incorporar la gestión en un estudio de auditoría o preventivo de la
Auditoría Interna que se tiene en proceso o planificado para el periodo
respectivo.
• Se
decide programar un nuevo estudio de auditoría o preventivo y modificar el plan
de trabajo actual o incorporarlo para el plan de trabajo del siguiente año.
Cualquiera de las anteriores decisiones debe ser comunicadas al
denunciante, indicándole la acogida de su gestión para estudio.
Artículo 20.—Procedimiento
interno. El Auditor Interno establecerá el procedimiento interno que
aplicará la Auditoría Interna, para la Recepción, Análisis y Custodia de
Denuncias, en concordancia con este reglamento y con la demás normativa
aplicable.
CAPÍTULO V
De la fase de
investigación y
comunicación de resultados
Artículo 21.—Objetivo de las investigaciones. Una vez declarada
la aceptación de la denuncia por parte de la Auditoría Interna, se aplicará el
Procedimiento de Investigación de Presuntas Irregularidades, a efecto de
determinar si de las situaciones o hechos denunciados por terceros o detectados
por la propia Auditoría Interna se derivan posibles responsabilidades para
funcionarios, ex funcionarios y terceros.
Artículo 22.—Procedimiento
interno. El Auditor Interno establecerá el procedimiento interno que
aplicará la Auditoría Interna, para la Investigación de Presuntas
Irregularidades, en concordancia con este reglamento y con la demás normativa
aplicable.
Artículo 23.—Del
producto final. Ejecutada la investigación, la Auditoría Interna debe
establecer si los elementos acreditados son suficientes para sustentar la
apertura de algún tipo de procedimiento de responsabilidad en contra de los
presuntos implicados; lo que dará lugar a la elaboración de alguno de los
siguientes productos: desestimación y archivo, relaciones de hechos o denuncia
penal.
Artículo 24.—Remisión
del producto final cuando se determine la existencia de una posible
responsabilidad.
• Relación
de hechos: ante la Administración Activa, la Contraloría General de la
República, los Colegios Profesionales, otras administraciones o instancias
públicas.
• Denuncia
penal: ante el Ministerio Público.
La relación de hechos y la denuncia penal deberán estar sustentados en
un legajo de prueba que debe ser remitido, junto con el producto, a las
instancias correspondientes.
Posterior a la
remisión del producto final, el deber del Auditor Interno se limita a verificar
que el destinatario haya recibido efectivamente el documento de remisión, sin
que esto impida el ejercicio de sus potestades para monitorear el estado y
resultado de las acciones adoptadas por la instancia correspondiente.
Artículo 25.—Comunicación
al denunciante. En aquellas investigaciones en que se resuelva la
presentación de una denuncia penal o la remisión de una relación de hechos; la
comunicación al denunciante o solicitante se limitará a indicar la respectiva
remisión o presentación del informe, sin hacer referencia a ningún elemento
específico o valoración efectuada, en atención a los deberes de confidencialidad.
Artículo 26.—Publicaciones.
De conformidad con el artículo 43 del Código Municipal, el proyecto de este
Reglamento deberá publicarse previamente en el Diario Oficial La Gaceta, para
su consulta pública no vinculante, por un plazo mínimo de diez días, luego del
cual el Concejo Municipal se pronunciará sobre el fondo del asunto y se
ordenará la publicación definitiva en ese mismo diario oficial.
Artículo 27.—Vigencia.
Este Reglamento rige a partir de su publicación definitiva en el Diario Oficial
La Gaceta.
Aprobado por el
Concejo Municipal de Alvarado mediante acuerdo tomado en la sesión ordinaria N° 129 del 06 de diciembre del 2021, articulo VI punto 1 I.
Libia Ma. Figueroa Fernández, Secretaria Municipal.—1 vez.—(
IN2021611566 ).
MUNICIPALIDAD
DE SIQUIRRES
El Concejo Municipal de la Municipalidad de
Siquirres, conforme a las potestades conferidas por los artículos 4° inciso a)
y 13 inciso c) del código Municipal, Ley N° 7794, y
el artículo 170 de la Constitución Política, mediante Acuerdo N°2058-23-112021,
de la sesión ordinaria N°082, celebrada el martes 23 noviembre del 2021 en el
artículo V inciso 1), acordó aprobar la siguiente modificación al reglamento:
Comisión
Permanente de Asuntos Jurídicos
DICTAMEN
CAH-CMS-0022-2021
PROYECTO
DE REFORMA REGLAMENTARIA DEL
“REGLAMENTO DE METODOLOGÍA DE
FIJACIÓN
Y OPERACIÓN DE TASAS MUNICIPALES
DEL CANTÓN DE SIQUIRRES.
Se presenta proyecto de reforma, sobre los
artículos dos y once del reglamento, y se lean de la siguiente forma:
“Artículo 2º—Categorización de
los servicios y factores de ponderación. Para cada una de las tasas por
prestación de servicios brindados por este municipio y tomando en cuenta la
absorción de recursos e intensidad en la prestación del servicio, se dispone la
siguiente categorización:
Para
los servicios de recolección separada, transporte, valorización, tratamiento y
disposición final adecuada de los residuos ordinarios:
a) Residencial 1), 2), y 3).
b) Comercial 1, 2, 3, 4 y 5
c) Institucional 1,2, 3,4.
Residencial 1: Factor 1. Comprende las
viviendas que produzcan de 0 a 35Kg de desechos ordinarios por semana y/o el
valor del inmueble donde se brinde el servicio sea menor o igual a 60 salarios
base establecido en el artículo 2 de la ley 7337.
Residencial 2: Factor 2.07. Comprende las
viviendas que produzcan de 36 a 175 Kg de desechos ordinarios por semana y/o el
valor de bien inmueble donde se brinde el servicio sea igual o menor a 120
salarios base establecido en el artículo 2 la ley 7337.
Residencial 3: Factor 3.5. Comprende las
viviendas que produzcan más de 176 Kg de desechos ordinarios por semana y/o el
valor de bien inmueble donde se brinde el servicio sea superior a 120 salarios
base establecido en el artículo 2 de la ley 7337.
Comercial 1: Factor 2.5. Comprende todo
comercio que produzca entre 0 Kg y 35 Kg de desechos ordinarios por semana y/o
la actividad este entre patentados de pulperías pequeñas, talleres de
artesanía, fábrica artesanal, verdulerías, tiendas pequeñas, bazares, salas de
belleza, barberías, oficinas, carnicerías, cerrajerías, ciclos, estudios
fotográficos, ventas de discos, gimnasios, academias de bailes, joyerías,
molinos de maíz, oficinas profesionales, homeopatía, ópticas, talleres de
electrodomésticos, ventas de lotería, video clubes, juegos electrónicos, pooles, sodas pequeñas, bares (cantinas), talleres de
artesanía medianos, fabricas medianas, acuarios, cerámicas, floristerías,
viveros, librerías, pastelerías, veterinarias, zapaterías y otras actividades
comerciales donde laboren de 1 a 4 empleados y que se ubiquen dentro del área
de cobertura del servicio de recolección.
Comercial 2: Factor 5. Comprende todo
comercio que produzca entre 36 Kg y 175 Kg. De desechos ordinarios por semana
y/o la actividad este dentro de los patentados de hoteles y cabinas de hasta 20
camas, abastecedores pequeños, panaderías, supermercados pequeños y medianos,
empresas de maquila y medianos generadores de desechos, estaciones de servicio,
autobuseras, licoreras, bares con salón, ebanistería, heladerías, imprentas,
tiendas grandes, talleres artesanales de mecánica, talleres artesanales de
pintura, talleres artesanales de metal, y fábricas artesanales, talleres
medianos donde se realiza algún proceso de reparación, reconstrucción o
restauración, que se ubiquen dentro del área de cobertura del servicio de
recolección.
Comercial 3: Factor 10. Comprende todo
comercio que produzca de 176 Kg a 200 Kg de desechos ordinarios por semana y/o
la actividad este dentro de los patentados de hoteles y cabinas de hasta 21
camas hasta 25 camas, supermercados grandes, fincas productoras incluyendo
baches por unidad, empresas de maquila y grandes generadores de desechos, bar,
restaurantes medianos, balnearios, centros turísticos, depósitos de materiales,
talleres y fabricas grandes y fabricas artesanales de mecánica, de pintura, de
metal donde se realiza algún proceso de reparación, reconstrucción o
restauración y confección que se ubiquen dentro del área de cobertura del
servicio de recolección.
Comercial 4: Factor 20. Comprende todo
comercio que produzca 201Kg a 250Kg hasta de desechos ordinarios por semana y/o
la actividad este dentro de los patentados de hoteles y cabinas de hasta 26
camas hasta 30 camas, supermercados grandes, fincas productoras incluyendo
baches por unidad, empresas de maquila y grandes generadores de desechos, bar,
restaurantes medianos, balnearios, centros turísticos, depósitos de materiales,
constructoras, agroindustrias, talleres y fabricas grandes y fabricas
artesanales de mecánica, de pintura, de metal donde se realiza algún proceso de
reparación, reconstrucción o restauración y confección que se ubiquen dentro
del área de cobertura del servicio de recolección.
Comercial 5: Factor 30. Todo comercio que
produzca más de 251 Kg. de desechos ordinarios por semana y/o la actividad este
dentro de los patentados de hoteles de más de 30 camas, balnearios, centros
turísticos, depósitos de materiales, constructoras, agroindustrias,
supermercados grandes, fincas productoras incluyendo baches por unidad,
empresas de maquila y grandes generadores de desechos, estaciones de servicio,
bar, restaurantes grandes, talleres y fabricas grandes, donde se realiza algún
proceso de reparación, reconstrucción, restauración, confección explotación, y
que se ubiquen dentro del área de cobertura del servicio de recolección y en
casos excepcionales cuando se encuentren fuera de este.
Institucional 1: Factor 2.5. Comprende toda
institución gubernamental, ONG o institución no comercial, que produzca hasta
35 Kg. de desechos ordinarios por semana, donde se incluyen los hogares de
ancianos, oficinas públicas del gobierno pequeñas (No mayores a 50m2 de
construcción) y cualquier otra institución de igual naturaleza y condiciones
semejantes, que se ubiquen dentro del área de cobertura del servicio de
recolección. (Así reformado el párrafo anterior mediante publicación en La
Gaceta N° 87 del 18 de mayo del 2018)
Institucional 2: Factor 10. Comprende toda
institución gubernamental, ONG o institución no comercial, que produzca entre
más de 36 Kg hasta 80 Kg. de desechos ordinarios por semana, donde se incluyen
todos los centros educativos públicos y privados de primer y segundo ciclo,
Centros de salud, la clínica de la CCSS, sucursales de Bancos y cualquier otra
institución de igual naturaleza y condiciones semejantes, que se ubiquen dentro
del área de cobertura del servicio de recolección.
Institucional 3: Factor 20. Comprende toda
institución gubernamental, ONG o institución no comercial, que produzca entre
más de 81 Kg hasta 150 Kg. de desechos ordinarios por semana, donde se incluyen
todos los centros educativos públicos y privados de primer y segundo ciclo,
Centros de salud, la clínica de la CCSS, sucursales de Bancos y cualquier otra
institución de igual naturaleza y condiciones semejantes, que se ubiquen dentro
del área de cobertura del servicio de recolección.
Institucional 4: Factor 30. Comprende toda
institución gubernamental, ONG o institución no comercial, que produzca más de
151 Kg de desechos ordinarios por semana, donde se incluyen todos los centros
educativos públicos y privados de primer y segundo ciclo, Centros de salud, la
clínica de la CCSS, sucursales de Bancos y cualquier otra institución de igual
naturaleza y condiciones semejantes, que se ubiquen dentro del área de cobertura
del servicio de recolección en casos excepcionales cuando se encuentren fuera
de este.
Factor Preferencial 1: comprende todos los centros
religiosos y sus áreas específicas de culto.
(Así adicionado el párrafo
anterior y publicado en La Gaceta N° 69 del 20
de abril de 2018) (Así reformado el párrafo anterior mediante publicación en La
Gaceta N° 87 del 18 de mayo del 2018) Para el
servicio de aseo de vías, mantenimiento de parques y zonas verdes:
Se cobrará proporcionalmente
entre los contribuyentes del distrito, según el valor de la propiedad, según lo
establece la modificación del artículo 74 del Código Municipal mediante la ley
8839.
“Artículo 11°: Tasa diferenciada para
población con discapacidad y adulto mayor del régimen no contributivo: Las
personas físicas amparadas bajo la ley 7600 y la ley 7935 pagaran una tasa
equivalente al 50% de la tasa que les aplique en categoría residencial derecho
lección, tratamiento, disposición final de residuos, así como para los
servicios de aseo de vías, mantenimiento de parques y obras de ornato. Para
demostrar su discapacidad deberán demostrar con prueba fehaciente dicha
condición; para el caso de adulto mayor las personas deben acreditar adicionalmente
por parte del solicitante o de oficio por la municipalidad estar bajo la
pensión del régimen no contributivo de la Caja Costarricense del Seguro Social.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Se somete a consulta pública no vinculante por un plazo de 10 días hábiles,
según lo establece el artículo 43 del Código Municipal.
Acuerdo definitivamente aprobado y en firme.
Proveeduría.—Faydel
Andrea Chavarría Sosa, Proveedora a. í.— 1 vez.—( IN2021611208 ).
COLEGIO
DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA
DIRECTRIZ
PARA EL USO DE TIMBRE ELECTRÓNICO EN DOCUMENTOS EMITIDOS POR CONTADORES
PRIVADOS INCORPORADOS
Considerando:
i.—Que, el Artículo 1 de la Ley 6614, Ley
Creación Timbre del Contador Privado, crea el denominado “Timbre del Contador
Privado”, que deberá agregarse a todos aquellos documentos en los cuales se
requiera la firma de un contador privado.
ii.—Que,
los Artículos 2 y 3 de la Ley 6614, Ley Creación Timbre del Contador Privado,
deposita en la Junta Directiva del Colegio la potestad de establecer los
caracteres y leyendas del timbre, así como su determinación y emisión.
iii.—Que,
el Artículo 4 de Ley 8454, Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos
Electrónicos establece en cuanto a la calificación jurídica y fuerza probatoria
de los documentos digitales lo siguiente: Los documentos electrónicos se
calificarán como públicos o privados, y se les reconocerá fuerza probatoria en
las mismas condiciones que a los documentos físicos.
iv.—Que,
el Artículo 5 inciso d) de Ley 8454, Ley de Certificados, Firmas Digitales y
Documentos Electrónicos, establece la facultad de emitir certificaciones,
constancias y otros documentos de manera digital.
v.—Que,
en apego a la disminución en el uso de papel y en concordancia con las
políticas públicas en materia de aprovechamiento de las plataformas digitales,
las cuales el Colegio de Contadores Privados de Costa Rica comparte. se acoge a
tales políticas.
vi.—Que,
la Ley 1269, Ley de Creación del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica,
establece en la Junta Directiva las facultades para regular el ejercicio de la
profesión contable dentro del territorio de la República. Por tanto,
La
Junta Directiva del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, emite la
presente directriz para el uso del timbre electrónico en cualquiera de los
documentos que sean emitidos y firmados por Contadores Privados Incorporados al
amparo de la Ley 1269 Ley Orgánica del Colegio de Contadores Privados de Costa
Rica.
Artículo 1º—Se habilita el uso del Timbre
Electrónico del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, en adelante el
timbre electrónico, como alternativa al timbre físico ya conocido y aún en
vigencia.
Artículo
2º—El uso del Timbre Electrónico se extiende a los documentos indicados en los
incisos a), c) y ch) del artículo 4 de la Ley 6614 Creación del Timbre del
Contador Privado, así como a cualquier otro que precise la firma de un Contador
Privado Incorporado.
Artículo
3º—El Timbre Electrónico se emitirá en un solo tanto por el valor total
correspondiente al documento emitido, en concordancia con los incisos a), c) y
ch) del artículo 4 de la Ley 6614 y en su Reglamento.
Artículo
4º—En los casos en que la Ley 6614 o su Reglamento fueran omisos respecto al
valor del timbre a consignar, se debe proceder de manera análoga a lo que
establece el inciso ch) del artículo 4 de la Ley 6614 para el valor principal
del documento emitido.
Artículo
5º—El Timbre Electrónico se debe pagar y añadir en documentos individuales, por
tanto, se debe consignar a través de la misma plataforma virtual el tipo de
documento emitido, la persona física o jurídica de quien se emite el documento,
el Contador Privado Incorporado emisor y la entidad receptora cuando
corresponda a instituciones financieras o Juntas Directivas.
Artículo
6º—La entidad receptora y el Colegio de Contadores Privados de Costa Rica a
través de sus órganos fiscalizadores, verificarán en la plataforma electrónica
el pago del Timbre Electrónico, así como su vigencia por medio del número de identificación
único y procederá de acuerdo con sus potestades legales a desconocer la
eficacia de para invalidar cualquier documento que no cumpla con las Leyes,
Reglamentos, Procedimientos y Directrices.
Artículo
7º—Esta directriz es de acatamiento obligatorio para todos los agremiados y
entrará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Disposiciones
Transitorias
I.—El timbre físico se podrá seguir
utilizando hasta el 31 de diciembre del 2022, deberá cumplir con los
lineamientos antes mencionados, emitiendo en toda ocasión un juego completo de
Estados Financieros, adjuntando un timbre en cada Estado Financiero determinado
por el valor de sus activos.
II.—Todos
los documentos que lleven un timbre físico y se desean convertir a documento
digital deberán seguir lo establecido en el procedimiento para el uso de la
firma digital, en los EEFF y otros documentos emitidos por parte del contador
privado incorporado.
III.—El
Colegio de Colegio de Contadores Privados de Costa Rica establecerá la
obligatoriedad de la actualización de los datos personales de los agremiados
para el debido registro en la plataforma del Timbre Electrónico.
Aprobado en Sesión Ordinaria de Junta
Directiva N° 4164-2021 del 09 de diciembre de 2021.
CPI. Kevin Chavarría Obando, Presidente.—1
vez.—( IN2021611001 ).
CONSULTORES
FINANCIEROS COFIN S. A.
En su condicion de Fiduciario del fideicomiso
denominado Fideicomiso Danielle Renee Viguier, -Banco
BAC San José-Dos Mil Diecisiete.
Se permite comunicar
que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en
el Registro Nacional al tomo 2017, asiento 00560789-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor
indicado a las 14 horas y 45 minutos del día
19 de enero del año 2022, en sus oficinas en
Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores
Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: Finca
del partido de Alajuela, matrícula
129718-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Finca
Filial primaria individualizada número 32
destinada a uso habitacional la cual tendrá
una altura máxima de dos plantas apta para construir;
situada en el distrito Guácima,
cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela, con
linderos norte, Zona de protección Río Ciruelas no urbanizable; al sur, área común
libre destinada a acceso vehicular 1; al este, área
común libre destinada a juegos infantiles; y al
oeste, finca filial primaria individualizada número
31; con una medida de doscientos treinta y tres metros cuadrados, plano
catastro número A-1766246-2014, libre de anotaciones,
pero soportando el gravamen de servidumbre de líneas
eléctricas y de paso, citas:
2016-494817-01-0002-001; el gravamen de servidumbre de ancla, citas:
2016-494817-01-0041-001; El inmueble enumerado se subasta por la base de $101.582,50
(ciento un mil quinientos ochenta y dos dolares con
50/100). De no haber oferentes, se realizará
un segundo remate diez días hábiles después
de la fecha del primer remate, a las 14 horas y 45 minutos del día 07 de febrero del año 2022, con una rebaja del veinticinco por
ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate diez días hábiles
después de la fecha del segundo remate, a las 14
horas y 45 minutos del día 23 de febrero del 2022,
el cual se llevará a cabo con una rebaja del
cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del segundo intento de remate,
la fideicomisaria podrá adjudicarse el bien por
el saldo total de la deuda. Para participar en la subasta, cualquiera que ella
sea, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura de ofertas, el poster
deberá depositar ante el fiduciario un cincuenta por
ciento del precio base del bien fideicometido,
mediante cheque certificado o cheque de gerencia a la orden del Fiduciario, si
no hiciere tal depósito o la fideicomisaria
no lo hubiese relevado de esa obligación
parcial o totalmente, por cualquier razón,
el poster no podrá participar en la subasta
respectiva. Queda exento de esta obligación
de depósito previo la fideicomisaria. El o los
oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida,
tendrán un plazo improrrogable de 3 días hábiles contados a partir
de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para
completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante
cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez
que sea de la aceptación del Fiduciario. De no
realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnizacidn fija de daños
y perjuicios y el resto en abono a los créditos
a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas.
San Jose, 14 de diciembre del 2021.—Marvin
Danilo Zamora Mendez. Cédula
de identidad N° 1-0886-0147. Secretario con
facultades de Apoderado Generalísimo sin
Límite de Suma de la sociedad Consultores
Financieros Cofin S. A.—1 vez.—( IN2021612214 ).
En su condición de Fiduciario del
fideicomiso denominado Fideicomiso Ana Yansi
Rodríguez Murillo - Banco BAC San José - Dos Mil Dieciséis.
Se permite comunicar
que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en
el Registro Nacional al tomo 2016, asiento 00594131-01, se procederá a realizar
el primer remate por el valor indicado a las 14 horas y 15 minutos del día 26
de enero del año 2022, en sus oficinas en
Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de
Consultores Financieros Cofin S. A., los siguientes
inmuebles: Primera: Finca del partido de Alajuela, matrícula 91424-F-000,
la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Finca Filial número F
uno tres, apartamento uno tres de una sola planta destinada a uso habitacional
ubicada en el nivel uno del edificio F en proceso de construcción; situada en
el distrito San Rafael, cantón Alajuela de la provincia de Alajuela, con
linderos norte, Acceso Área Común Construida, al sur, área común libre de
patio, al este, Finca Filial F uno cuatro, y al oeste, área común libre de zona verde; con una medida
de setenta y cuatro metros cuadrados, plano catastro número A-1556417-2012,
libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de serv.
y condic. ref.: 3069-063-001, citas:
329-00928-01-0901-001; el gravamen de serv. y condic. ref.: 3069-061-001, citas: 329-00928-01-0904-001;
el gravamen de servidumbre sirviente, citas: 338-13993-01-0002-001; el gravamen
de servidumbre sirviente, citas: 338-13993-01-0006-001; el gravamen de
servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0019-001; el gravamen de servidumbre
dominante, citas: 339-00515-01- 0020-001; el gravamen de servidumbre dominante,
citas: 339-00515-01-0021-001; el gravamen de servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-0022-001; el gravamen de servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-0023-001; el gravamen de servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-0024-001; el gravamen de servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-0025-001; el gravamen de servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-0026-001; el gravamen de servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-0027-001; el gravamen de servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01- 0028-001; el gravamen de servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0029-001; el gravamen de servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0030-001; el gravamen de servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0031-001; el gravamen de servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0032-001; el gravamen de servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0033- 001; el gravamen de servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0034-001; el gravamen de servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0035-001;
el gravamen de servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0036-001; el gravamen
de servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0091-001; el gravamen de
servidumbre dominante, citas: 339-00515-01- 0092-001; el gravamen de
servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0093-001; el gravamen de servidumbre
dominante, citas: 339-00515-01-0094-001; el gravamen de servidumbre dominante,
citas: 339-00515-01-0095-001; el gravamen de servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-0096-001; el gravamen de servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-0097-001; el gravamen de servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-0098-001; el gravamen de servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-0099-001; el gravamen de servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01- 0100-001; el gravamen de servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0101-001; el gravamen de servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0102-001; el gravamen de servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0103-001; el gravamen de servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0104-001;
el gravamen de servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0105- 001; el
gravamen de servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0106-001; el gravamen de
servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0107-001; el gravamen de servidumbre
sirviente, citas: 339-00515-01-0108-001; el gravamen de servid y
condicref:00201524 000, citas: 347-19046-01-0900-001; el gravamen de
servidumbre trasladada, citas: 353-14628-01-0900-001; el gravamen de
servidumbre trasladada, citas: 403-15261-01-0920-001; el gravamen de
condiciones ref:243424 - 000, citas: 403-15261-01-0921-001; el gravamen de
servidumbre trasladada, citas: 403-15261-01-0922- 001; el gravamen de
servidumbre trasladada, citas: 403-15261-01-0923-001; el gravamen de
condiciones ref:245222 - 000, citas: 403-15261-01-0924-001; El inmueble
enumerado se subasta por la base de $90.778,18 (noventa mil setecientos
setenta y ocho dólares con 18/100). Segunda: Finca del partido de
Alajuela, matrícula 91620-F-000, la cual se describe de la siguiente
manera: Naturaleza: Finca Filial estacionamiento F uno tres destinada a parqueo
de vehículos en proceso de construcción; situada en el distrito San Rafael,
cantón Alajuela de la provincia de Alajuela. linderos norte, Finca Filial
estacionamiento F uno uno, al sur, área común
libre de
zona verde, al este, área común
libre de
calle de acceso, y al oeste, área
común libre de zona verde; con una medida de catorce metros cuadrados, plano
catastro número A-1555484-2012, libre de anotaciones, pero soportando el
gravamen de serv. y condic.
ref.: 3069- 063-001, citas: 329-00928-01-0901-001; el gravamen de serv. y condic. ref.:
3069-061-001, citas: 329-00928-01-0904-001; el gravamen de servidumbre
sirviente, citas: 338-13993-01-0002-001; el gravamen de servidumbre sirviente,
citas: 338-13993-01-0006-001; el gravamen de servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-0019-001; el gravamen de servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-0020-001; el gravamen de servidumbre dominante, citas:
339-00515-01- 0021-001; el gravamen de servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-0022-001; el gravamen de servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-0023-001; el gravamen de servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-0024-001- el gravamen de servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-0025-001; el gravamen de servidumbre dominante, citas: con
339-00515-01-0026-001; el gravamen de servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-0027-001; el gravamen de servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0028-001; el gravamen de servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0029-
001; el gravamen de servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0030-001; el
gravamen de servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0031-001; el gravamen de
servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0032-001; el gravamen de servidumbre
sirviente, citas: 339-00515-01-0033-001; el gravamen de servidumbre sirviente,
citas: 339-00515-01-0034- 001; el gravamen de servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0035-001; el gravamen de servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0036-001; el gravamen de servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-0091-001; el gravamen de servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-0092-001; el gravamen de servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-0093-001; el gravamen de servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-0094-001; el gravamen de servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-0095-001; el gravamen de servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-0096-001; el gravamen de servidumbre dominante, citas:
339-00515-01-0097-001; el gravamen de servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0098-001;
el gravamen de servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0099-001; el gravamen
de servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0100-001; el gravamen de
servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0101- 001; el gravamen de
servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0102-001; el gravamen de servidumbre
sirviente, citas: 339-00515-01-0103-001; el gravamen de servidumbre sirviente,
citas: 339-00515-01-0104-001; el gravamen de servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0105-001; el gravamen de servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0106-001; el gravamen de servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0107-001; el gravamen de servidumbre sirviente, citas:
339-00515-01-0108-001; el gravamen de servid y condicref:00201524 000, citas:
347-19046-01-0900-001; el gravamen de servidumbre trasladada, citas:
353-14628-01-0900-001; el gravamen de servidumbre trasladada, citas: 403-15261-
01-0920-001; el gravamen de condiciones ref:243424 - 000, citas:
403-15261-01-0921-001; el gravamen de servidumbre trasladada, citas:
403-15261-01-0922-001; el gravamen de servidumbre trasladada, citas:
403-15261-01-0923-001; el gravamen de condiciones ref.: 245222-000, citas:
403-15261-01-0924-001; El inmueble enumerado se subasta por la base de $3.881,03
(tres mil ochocientos ochenta y uno dólares con 03/100). Los inmuebles
enumerados se subastan conjunta o separadamente. De no haber oferentes, se
realizará un segundo remate quince días después de la fecha del primer remate,
a las 14 horas y 15 minutos el día 18 de febrero del año 2022, con una rebaja del veinticinco por
ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate
quince días después de la fecha del segundo remate, a las 14 horas y 15 minutos
del día 14 de marzo del 2022, el cual se llevará a cabo con una rebaja del
cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del segundo intento de remate,
la fideicomisaria podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda.
Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata
anterior a la apertura de ofertas, el poster deberá depositar ante el
fiduciario un cincuenta por ciento del precio base del bien fideicometido,
mediante cheque certificado o cheque de gerencia a la orden del Fiduciario, si
no hiciere tal depósito o la fideicomisaria
no lo hubiese relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier
razón, el poster no podrá participar en la subasta respectiva. Queda exento de
esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se
hayan adjudicado las fincas fideicometidas, tendrán
un plazo improrrogable de 3 días hábiles contados a partir de la fecha
de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el
cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque
certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que
sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo
establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará un
treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de
daños y perjuicios y el resto en abono a los
créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas. Marvin
Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad N°
1-0886-0147. Secretario con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de
Suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S.
A.
San José, 14 de diciembre del
2021.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2021612215 ).
En su condición de Fiduciario del fideicomiso
denominado Fideicomiso de Garantía Perla Jarabe Balcita
Jarabe-Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta Mil Doscientos Setenta y Ocho S.
A. - COFIN - FINANCIERA DESYFIN y sus Adendums.
Se permite comunicar
que, en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en
el Registro Nacional al tomo: 2018, asiento: 00649188-01, se procederá a
realizar el primer remate por el valor indicado a las 15 horas y 30 minutos del
día 17 de enero del 2022, en sus oficinas en
Escazú, San Rafael, Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de
Consultores Financieros Cofin S. A., los siguientes
inmuebles: Primera: Finca del partido de Guanacaste, matrícula N° 155423-000, la cual se describe de la
siguiente manera: Naturaleza: Lote veintiuno terreno de potrero y montaña. Situada: en el distrito segundo: Cañas
Dulces, cantón primero: Liberia, de la provincia de Guanacaste, con linderos:
norte, lote veinte; al sur, lote veintidós; al este, a Winter Alternative S.
A., y al oeste, lote 35 con servidumbre agrícola en medio con un frente a ella
de 57 metros con 85 centímetros lineales; con una medida de siete mil
doscientos noventa y dos metros con cincuenta y un decímetros cuadrados, plano
catastro número G-1121092-2006, libre de anotaciones, pero soportando los
siguientes gravámenes: Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos,
citas: 506-09379-01-0004-001; el inmueble enumerado se subasta por la base de $22.712,6
(veintidós mil setecientos doce dólares con 6/100). Segunda: Finca
del partido de Guanacaste, matrícula N°
155434-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Lote
treinta y dos, terreno de potrero y montaña. Situada: en el distrito segundo: Cañas Dulces,
cantón primero: Liberia, de la provincia de Guanacaste, con linderos: norte,
lote 38 y lote 37 con una servidumbre de 59 metros con 5 decímetros lineales;
al sur, lote veintisiete; al este, lote 33 y lote 26, y al oeste, lote 31; con
una medida de siete mil cuatrocientos diez metros con treinta y seis decímetros
cuadrados, plano catastro número G-1118903-2006, libre de anotaciones,
pero soportando los siguientes gravámenes: Reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos, citas: 506-09379-01-0004-001; el inmueble enumerado se
subasta por la base de $23.059,3 (veintitrés mil cincuenta y nueve dólares
con 3/100). Los inmuebles enumerados se subastan conjunta o separadamente.
De no haber oferentes, se realizará un segundo remate 8 días hábiles después de
la fecha del primer remate, a las 15 horas y 30 minutos el día 28 de enero del
2022, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base del primer
remate; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate 8 días hábiles
después de la fecha del segundo remate, a las 15 horas y 30 minutos del día 11
de febrero del 2022, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por
ciento (50%) de la base del segundo remate. El fideicomisario podrá decidir
pagarse hasta donde alcance con la finca fideicometida
en remate, al terminar la primera subasta o cualquiera de las siguientes
subastas si nadie la adquirió. Para que una oferta sea válida, el oferente
deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base,
mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta
liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se
hayan adjudicado las fincas fideicometidas, tendrán
un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la
fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar
el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque
certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que
sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo
establecido, la subasta se declarará insubsistente y el diez por ciento del
depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y
perjuicios, sin que el oferente tenga derecho al reintegro y sin que se aplique
al saldo de la deuda. Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad N° 1-0886-0147, Secretario con facultades de Apoderado
Generalísimo sin Límite de Suma.—San José, 15 de diciembre del 2022.—Marvin
Danilo Zamora Méndez, Secretario—1 vez.—( IN2021612277 ).
En su condición de Fiduciario del
fideicomiso denominado Fideicomiso de garantía Perla Jarabe Balcita Jarabe-COFIN-FINANCIERA DESYFIN-2019 y su Adendum.
Se permite comunicar
que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en
el Registro Nacional al tomo 2019, asiento 00415857-01, se procederá a realizar
el primer remate por el valor indicado a las 15 horas y 45 minutos del día 17
de enero del año 2022, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú
Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S.A., el siguiente inmueble: Finca del Partido de
Guanacaste, matrícula 198764-000, la cual se describe de la siguiente manera:
Naturaleza: Terreno para construir; situada en el distrito primero Santa Cruz,
cantón tercero Santa Cruz de la Provincia de Guanacaste, con linderos norte,
Giselle Chaves Hernández; al sur, Giselle
Chaves Hernández; al este, calle pública con 10 metros de
frente, y al oeste: Giselle Chaves Hernández;
con una medida de doscientos cincuenta metros cuadrados, plano catastro número G-1621919-2012
libre de anotaciones y gravámenes; El inmueble enumerado se subasta por la base
de $94.865,17 (noventa y cuatro mil ochocientos sesenta y cinco dólares con
17/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate 8 días
hábiles después de la fecha del primer remate, a las 15 horas y 45 minutos del
día 28 de enero del año 2022, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%)
de la base del primer remate; en caso de ser necesario se realizará un tercer
remate 8 días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 15 horas y
45 minutos del día 11 de febrero del 2022, el cual se llevará a cabo con una
rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base del segundo remate. El
fideicomisario podrá decidir pagarse hasta donde alcance con la finca fideicometida en remate, al terminar la primera subasta o
cualquiera de las siguientes subastas si nadie la adquirió. Para que una oferta
sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento
(10%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o
cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario,
El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida,
tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir
de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para
completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante
cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez
que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo
establecido, la subasta se declarará insubsistente y el diez por ciento del
depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y
perjuicios, sin que el oferente tenga derecho al reintegro y sin que se aplique
al saldo de la deuda. Marvin Danilo Zamora Méndez,
Cédula de
identidad: 1-0886-0147. Secretario con facultades
de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la sociedad Consultores
Financieros Cofin S. A.—San José, 15 de diciembre del
2022.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2021612278 ).
JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 10,
del acta de la sesión 6039-2021, celebrada el 15 de diciembre del 2021,
considerando que:
A. De
conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa
Rica, Ley 7558, el principal objetivo de esta entidad es mantener la
estabilidad de precios; es decir, procurar una inflación baja y estable.
B. Ese artículo, además, dispone que uno de los objetivos
subsidiarios del Banco Central es “promover el ordenado desarrollo de la
economía costarricense, a fin de lograr la ocupación plena de los recursos productivos
de la Nación, procurando evitar o moderar las tendencias inflacionistas o
deflacionistas que puedan surgir en el mercado monetario y crediticio”.
Por
lo tanto, en cumplimiento de este objetivo subsidiario, el Banco Central puede
mantener una política monetaria contracíclica (es
decir, que propenda a atenuar el ciclo económico), en la medida en que ello no
comprometa el logro de su objetivo principal.
C. El Banco Central ejecuta su política monetaria sobre la base de
un esquema de metas de inflación. Bajo este régimen, las decisiones de política
monetaria y, en particular los ajustes en la Tasa de Política Monetaria se
fundamentan en un análisis del entorno macroeconómico actual y, sobre todo, de
la evolución prevista para la inflación y sus determinantes y de los riesgos
alrededor de esas proyecciones. Es decir, el Banco Central conduce su política
monetaria de forma prospectiva.
D. La recuperación económica global y de nuestros principales socios
comerciales continúa. Por otra parte, el elevado precio de las materias primas
en los mercados internacionales, los problemas en las cadenas de suministro y
los cuellos de botella en los servicios de transporte han llevado a un marcado
aumento de la inflación mundial en meses recientes. Se reconoce además que el
repunte de la inflación podría ser más fuerte y duradero de lo que habían
previsto algunos organismos internacionales y autoridades monetarias de
economías avanzadas.
En
este contexto, los bancos centrales de algunas de esas economías han anunciado
el retiro gradual de sus programas de compra de activos, mientras que los
bancos centrales de varias economías emergentes han incrementado sus tasas de
interés de referencia, ante la escalada de la inflación y de las expectativas
de inflación por encima de sus metas.
E. En línea con la evolución de la economía internacional, el
proceso de recuperación de la actividad económica costarricense continúa firme.
El Índice Mensual de Actividad Económica, en su serie tendencia ciclo, registra
desde junio último un nivel superior al de febrero del 2020 (prepandemia), y la
tasa de variación trimestral anualizada de su serie desestacionalizada fue 6,4%
en octubre.
F. Como consecuencia del fuerte ritmo de crecimiento económico
observado en el segundo semestre del año, el Banco Central estima que la brecha
de producto (es decir, la diferencia entre el nivel de producción y su
potencial) se está cerrando en la economía costarricense. En otras palabras, la
capacidad ociosa ha disminuido y está cerca de eliminarse.
G. La inflación general, medida por la variación de Índice de
Precios al Consumidor (IPC), ha venido aumentando y alcanzó en noviembre último
una variación interanual de 3,35%. Por su parte, el promedio de indicadores de
inflación subyacente registró una tasa interanual de 2,3% en noviembre (1,9% el
mes previo). La inflación subyacente busca eliminar o reducir el impacto de
algunos componentes volátiles y estacionales, como los precios de los
combustibles y de algunos productos agrícolas y, sobre los cuales la política
monetaria carece de efectividad. En línea con esa tasa moderada de inflación
subyacente, el componente no regulado del IPC registró una tasa de variación
interanual de 2,5% en noviembre.
H. En el caso de Costa Rica, las presiones al alza en la inflación
provienen, en buena medida, de efectos base (por la baja inflación al inicio de
la pandemia) y de fuerzas externas. Es decir, la aceleración reciente en la
inflación no responde principalmente a factores monetarios.
I. Los modelos de pronóstico del Banco Central sitúan la proyección
central de la inflación general por encima de la meta de inflación de 3,0% al
término del 2021 y en el primer semestre del 2022, aunque dentro del rango de
tolerancia de ±1 puntos porcentuales alrededor de esa meta. Los modelos indican
que la inflación se moderaría y se mantendría por debajo de la meta en la
segunda mitad del 2022. Por su parte, la inflación subyacente se mantendría
debajo o alrededor de la meta.
J. Los riesgos alrededor de estas proyecciones se inclinan al alza.
Entre los factores de riesgo se encuentran los siguientes:
i. El
Índice de precios al productor de la manufactura presentó en noviembre, por
cuarto mes consecutivo, una variación interanual de dos dígitos (13,8%). Estas
presiones podrían trasladarse a la inflación al consumidor en los próximos
meses en mayor medida a lo previsto por los modelos de pronóstico.
ii. El
salario promedio, medido por la Encuesta Continua de Empleo y las estadísticas
de cotizantes de la Caja Costarricense del Seguro Social, muestra un incremento
con respecto a lo observado en febrero del 2020. El dinamismo de la producción
podría acelerar las presiones salariales.
iii. Aun
cuando las expectativas de inflación de mercado se mantienen bajas, la encuesta
dirigida a analistas financieros, consultores en economía y empresarios sugiere
valores cercanos al límite superior del rango de tolerancia definido para la
inflación.
iv. El
Banco Central es consciente de que una inflación importada creciente, la
aceleración en los precios locales al consumidor y al productor y la
depreciación del colón podrían afectar las expectativas inflacionarias y
ubicarlas por encima del rango de tolerancia alrededor de la meta de inflación.
Ello, a su vez, podría introducir inercia en la inflación, en los salarios y en
los contratos de mayor plazo (alquileres, educación, transporte, por ejemplo),
y generar de esa forma efectos de segunda ronda.
k. Las
proyecciones de inflación se ubican dentro del rango de tolerancia, pero en
vista del fuerte desempeño de la economía nacional, del cierre previsto de la
brecha de producto y de los riesgos al alza en la inflación, es oportuno
iniciar un proceso gradual de aumento en la Tasa de Política Monetaria para
acercarla ordenadamente a una postura neutral.
dispuso por unanimidad y en firme:
1. Aumentar
el nivel de la Tasa de Política Monetaria en 50 puntos base, para ubicarla en
1,25% anual. Con este ajuste, la postura de política monetaria del Banco
Central continúa expansiva, pero se acerca a la posición de neutralidad.
2. Fijar la tasa de interés bruta de los depósitos a un día plazo
(DON) en 0,41% anual.
3. Con base en la información actual, mantener una senda de
aumentos graduales en la Tasa de Política Monetaria y, de ser necesario, según
la evolución de los determinantes de la inflación futura (entre ellos la brecha
del producto, las expectativas de inflación y posibles efectos inflacionarios
de segunda ronda), intensificar el ritmo de aumentos con el fin de mantener la
inflación dentro del rango de tolerancia (3% ± 1 punto porcentual).
Ana Virginia Ramírez Araya, Secretaria General ad-hoc.—1 vez.—O. C. N° 4200003283.—Solicitud N°
317401.—( IN2021611210 ).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El
Banco Nacional de Costa Rica, San Juan de Tibás, provincia San José, avisa a
las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia
por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:
Cajita |
Nombre |
Identificación |
Apertura |
61480
|
Juan
Carlos Rojas Vargas |
1-0593-0084
|
25-06-2021
|
61481
|
Enrique
Carrillo Henchoz |
1-0339-0264
|
25-06-2021 |
61482
|
Ana Cecilia Hernández Hernández
|
1-0288-0833
|
25-06-2021 |
61484
|
Eugenia
Agüero Castro |
1-0647-0050
|
25-06-2021 |
61485
|
Ileana
Ortega Castillo |
1-0391-0072
|
25-06-2021 |
84415
|
Gloria
Brenes Monge |
1
0207-0786 |
25-06-2021 |
Para mayor información puede comunicarse a
los teléfonos Nos. 2235-6566 o 2235-4159, Oficina San Juan de Tibás del Banco
Nacional de Costa Rica, Gerente. Christian Rodríguez Morales.
La Uruca, 13 de diciembre del
2021.—Proveeduría Institucional Licda. Alejandra Trejos Céspedes,
Supervisora Contrataciones.—O.C. Nº 524726.—Solicitud
Nº 316449.—( IN2021610160 ).
EDICTO
SGSC-2021-01122.—ASADA Santa Rita de Río Cuarto-Alajuela, solicita
aumento de caudal de 26.4 litros por segundo del Nacimiento N-1 Nicobal, en propiedad de Nicolás Rodríguez, para abastecimiento poblacional,
coordenadas CRTM-05 Norte 1148778, Este 474873, hoja cartográfica Río Cuarto.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de
la publicación.
San José, 16 de diciembre 2021.—Subgerencia Gestión de Sistemas
Comunales.—Dirección Sostenibilidad del Servicio.—Rosa María Gómez Arce,
Director General.—1 vez.—( IN2021611387 ).
Oficina
de Asuntos Jurídicos
Oficina de Asuntos Jurídicos.—Región de
Desarrollo Chorotega. Liberia, Guanacaste, Costa Rica, a las catorce horas del
nueve de diciembre de dos mil veintiuno. Ante el Instituto de Desarrollo Rural
se ha recibido solicitud de Regularización de la Tenencia de la Tierra basado
en el artículo 85 inciso c) de la Ley 9036 por parte del señor Víctor Manuel
Varela Chaves, cédula 5-0187-0558, sobre el predio denominado P-257 del sector
5 del asentamiento Hacienda Miravalles, ubicado en Guayabo, Distrito 03 Mogote,
Cantón 04 Bagaces, de la provincia Guanacaste, descrito en el plano catastrado
G-1992352-2017 con un área de 34.885 m² y que forma parte de la finca inscrita
al Partido de Guanacaste matrícula 2648-000 a nombre del Inder,
y atendiendo lo dispuesto en el artículo 166 y 167 del Reglamento Ejecutivo a
la Ley 9036, Decreto Ejecutivo N° 41.086-MAG,
publicado en el Alcance Digital 91, de La Gaceta del 4 de mayo 2018 y el
Transitorio I del Reglamento Ejecutivo a la Ley 9036, Decreto Ejecutivo N° 43.102-MAG, publicado en el Alcance N°
165 a La Gaceta N° 163 del 25 de agosto 2021,
se concede un plazo de quince días hábiles contados a partir de esta
publicación, para que la Señora Erika Marie Rodrigues,
pasaporte 567332829, en su calidad de representante legal de la Asociación
Residencia de Vida Para La Niñez, cedula jurídica 3-002-625535, quien figura
como colindante por el sector sur de la finca a regularizar, así como cualquier
otra persona que demuestre interés directo en el presente proceso, pueda
revisar en estas Oficinas el expediente REG-RDCH-014-2021-OTCÑ y si lo
considera pertinente presente oposición fundada ante la Oficina de Asuntos
Jurídicos de la Región de Desarrollo Chorotega ubicada en Liberia, Guanacaste,
650 metros al norte de la McDonald´s Liberia, edificio a mano derecha, de dos
pisos en madera.
Lic. Luis Diego Miranda Guadamuz, Asuntos
Jurídicos.— 1 vez.—( IN2021610923 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
A Héctor Pineda, se les comunica que por
resolución de las siete horas y cincuenta minutos del veinticinco de noviembre
del dos mil veintiuno, se dictó Resolución de Apercibimiento y Archivo del
Proceso Especial de Protección, a favor de la PME de apellidos Pineda Leiva.
Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la citada resolución
procede Recurso de Apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local
dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación
del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución,
resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días
señalados. Expediente OLSAR-00362-2018.—Oficina Local Heredia Sarapiquí.—Licda.
María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 10143-2021.—Solicitud Nº
316247.—( IN2021609891 ).
Al señor Marvin Francisco Mora Bermúdez
titular de la cédula de identidad número 601940726, costarricense, sin más
datos, se le comunica la resolución de las 07:52 horas del 07/12/2021 donde se
dicta resolución de Archivo Final de Proceso Especial de Protección, en favor
de la persona menor de edad S.M.M.P. Se le confiere audiencia al señor Marvin Francisco Mora Bermúdez, por
cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de
su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con
el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local,
ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes,
75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N°
OLCB-00153-2019.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortes,
Representante Legal.—O.C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 316249.—( IN2021609901 ).
A Francisco Miranda Arguello, se les
comunica que por resolución de las siete horas y cincuenta minutos del
veinticinco de noviembre del dos mil veintiuno, se dictó resolución de
apercibimiento y archivo del proceso especial de protección, a favor de las PME
de apellidos Miranda Brenes. Notifíquese la presente resolución a la parte
involucrada. Contra la citada resolución procede recurso de apelación, el cual
deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de
su notificación, o de
la última
publicación del
edicto. Será competencia
de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el
interpuesto pasado los tres días señalados.
Expediente N° OLSAR-00055-2021.—Oficina Local Heredia
Sarapiquí.—Licda. María Alejandra Romero
Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 316251.—( IN2021609903 ).
A la señora Anayansi Gutiérrez
Rodríguez, cédula número 5-330-306, se le comunica la resolución de las
dieciséis horas del veintitrés de noviembre del dos mil veintiuno, mediante la
cual se resuelve medida cautelar de cuido a favor de la persona menor de edad
B.G.R., así mismo del señalamiento audiencia oral y privada, para las diez
horas del diecisiete de diciembre del año dos mil veintiunos en esta oficina
local. Se le confiere audiencia al señor Anayansi Gutiérrez Rodríguez
por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés , y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho
de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, diagonal
al Mercado Municipal en Santa Cruz. Expediente OLSC-00148-2013.—Oficina Local
de Santa Cruz.—Licda. Kathia Castellón Arias, Coordinadora.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N°
316252.—( IN2021609904 ).
A: Franklin Josué Gómez
Torres, se les comunica que por resolución de las nueve horas y cuarenta y seis
minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veintiuno, se dictó
resolución de apercibimiento y archivo del proceso especial de protección, a
favor de las PME de apellidos Gómez Arce. Notifíquese la presente
resolución a la parte involucrada. Contra la citada resolución procede recurso
de apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los
tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto.
Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la institución, resolver dicho
recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados.
Expediente N° OLSAR-00159-2018.—Oficina Local de
Heredia, Sarapiquí.—Licda. María Alejandra Romero
Méndez, Órgano Director del procedimiento.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 316253.—( IN2021609906 ).
Al señor Paola Ramírez Salazar, cédula de
identidad: 701930638, sin más datos, se le comunica la resolución de las 12:00
horas del 30/11/2021 en la que esta Oficina Local dicta Medida de cuido
provisional a favor de la persona menor de edad Y.M.R.S. Notifiquese
la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto,
por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que
deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra
la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las
pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con
treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí,
Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
Desarrollo Comunal. Expediente Nº
OLPO-00013-2018.—Oficina Local De Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado,
Representante Legal.—O.C. Nº 10143-2021.—Solicitud Nº 316254.—( IN2021609907 ).
A Jorge Miguel Hernández López, se les
comunica que por resolución de las nueve horas y cinco minutos del veinticuatro
de noviembre del dos mil veintiuno, se dictó Resolución de Apercibimiento y
Archivo del Proceso Especial de Protección, a favor de las PME de apellidos
Gómez Arce. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra
la citada resolución procede Recurso de Apelación, el cual deberá interponerse
en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de
la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva
de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto
pasado los tres días señalados. Expediente OLSAR-00139-2021.—Oficina Local
Heredia Sarapiquí.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº 10143-2021.—Solicitud Nº 316256.—( IN2021609909 ).
A Wainer Javier
Rodríguez Bonilla, se les comunica que por resolución de las nueve
horas y cinco minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veintiuno, se
dictó Resolución de Apercibimiento y Archivo del Proceso Especial de
Protección, a favor de las PME de apellidos Rodríguez Zamora. Notifíquese
la presente resolución a la parte involucrada. Contra la citada resolución
procede Recurso de Apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local
dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación
del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución,
resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días
señalados. Órgano Director del Procedimiento, Oficina Local Heredia Sarapiquí.
Expediente N° OLSAR-00139-2021.—Licda. María
Alejandra Romero Méndez.—O.C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 316257.—( IN2021609910 ).
A: Henry Lara Pérez, se les comunica
que por resolución de las nueve horas y cinco minutos del veinticuatro de
noviembre del dos mil veintiuno, se dictó resolución de apercibimiento y
archivo del proceso especial de protección, a favor de las PME de apellidos
Lara Zamora. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la
citada resolución procede recurso de apelación, el cual deberá interponerse en
esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la
última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de
la institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado
los tres días señalados. Expediente N°
OLSAR-00139-2021.—Oficina Local de Heredia, Sarapiquí.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 316258.—( IN2021609913 ).
A Jorge Miguel Hernández López, se
les comunica que por resolución de las nueve horas y cinco minutos del
veinticuatro de noviembre del dos mil veintiuno, se dictó Resolución de
Apercibimiento y Archivo del Proceso Especial de Protección, a favor de las PME
de apellidos Hernández Zamora. Notifíquese la presente resolución a la parte
involucrada. Contra la citada resolución procede Recurso de Apelación, el cual
deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de
su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la
Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será
inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente
OLSAR-00139-2021.—Oficina Local Heredia Sarapiquí.—Órgano
Director del Procedimiento.—Licda. María Alejandra Romero Méndez.—O.C. N° 10143-2021.—Solicitud N°
316260.—( IN2021609916 ).
A la señora Carina del Socorro Vegas
Calero, mayor, nicaragüense, pasaporte número C02222455, estado civil, de
oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las once
horas quince minutos del seis de diciembre de dos mil veintiuno se inicia
Proceso Especial de Protección en sede administrativa con dictado de medida de
protección de cuido cautelar y provisionalísima en recurso familiar a favor de
la persona menor de edad M.A.M.V., por el plazo de un mes que rige a partir del
día dieciocho de octubre del dos mil veintiuno al dieciocho de noviembre del
dos mil veintiuno. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a
las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan
valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar
prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la
notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la
cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente
cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente OLL-00558-2019.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen
Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
10143-2021.—Solicitud Nº 316263.—( IN2021609919 ).
A Carlo Emanuelle
Valverde Prado, portador de la cédula de identidad número: 1-1221-0209, de
domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la
persona menor de edad T. E. V. H., hijo de Rosaura María Hidalgo Sánchez,
portadora de la cédula de identidad número: 1-1618-0970, vecina de San José,
Acosta. Se le comunica la resolución administrativa de las trece horas del día
siete de diciembre del año 2021, de esta Oficina Local, que ordenó orientación,
apoyo y seguimiento, en favor de la persona menor de edad indicada y su grupo
familiar por un plazo máximo de seis meses. Se le previene al señor Valverde
Prado, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las
resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se les hace saber,
además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de
apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta
Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación,
el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución.
Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N°
OLAS-00240-2021.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N°
316264.—( IN2021609921 ).
A: Gustavo Castellón Izquierdo, persona
menor de edad: M.D.A, se le comunica la resolución de las ocho horas del
dieciséis de julio del dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar
revocatoria de medida de protección a favor de la persona menor de edad.
Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra
esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (art. 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N°
OLPV-0019-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 316265.—( IN2021609923 ).
A Noemy Paola Solano Gamboa, persona menor
de edad: R.S.S, P.A.S, A.C.S, se le comunica la resolución de las diez horas
cuarenta minutos del cinco de agosto del año dos mil veintiuno, donde se
resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de orientación apoyo y
seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene
a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso
de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les
informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no
suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente N°
OLPV-00078-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº
10143-2021.—Solicitud Nº 316268.—( IN2021609932 ).
A José María Aguilar Salazar,
persona menor de edad: P.A.S., se le comunica la resolución de las diez horas
cuarenta minutos del cinco de agosto del año dos mil veintiuno, donde se
resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección Medida de orientación Apoyo y
Seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene
a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el
caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a
las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro
de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos:
Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes.
(Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente OLPV-00078-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 316270.—( IN2021609934 ).
A Carlos Luis Cascante Mora, persona menor
de edad: A.C.S, se le comunica la resolución de las diez horas cuarenta minutos
del cinco de agosto del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar
Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a
favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte
señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no
hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que
es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de
su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le
hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso
será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente OLPV-00078-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García,
Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
10143-2021.—Solicitud Nº 316274.—( IN2021609935 ).
A Roger Lorenzo Ruiz Guevara, persona menor
de edad: L.R.D, se le comunica la resolución de las trece horas del nueve de
agosto del año dos mil veintiuno, donde se Resuelve: Otorgar Revocatoria de
Medida de Protección a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le
previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra
esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N°
OLPV-00325-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 316275.—( IN2021609937 ).
A Yolanda Sofía Dondi Ruiz, persona menor de edad: L.R.D., se le comunica
la resolución de las trece horas del nueve de agosto del dos mil veintiuno,
donde se resuelve: Otorgar revocatoria de medida de protección a favor de la
persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa,
oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección,
así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las
partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que
deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de
las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho
recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N°
OLPV-00325-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 316277.—(
IN2021609939 ).
Al señor Ismael Corrales Flores, cédula N° 112210774, Grettel Patricia Rios Zúñiga, cédula N° 114620327
y Jairo Alexander González Conejo, cédula N°
113510568, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso
especial de protección en favor de las personas menores de edad K.D.C.R.,
N.C.R. y AY.T.G.R., y que mediante la resolución de las quince horas treinta
minutos del siete de diciembre del dos mil veintiuno, se resuelve: -Se resuelve
acoger la recomendación técnica de la profesional de seguimiento Licda. Guisella Sosa respecto al archivo del proceso especial de
protección, ya que a este momento no se detectan factores de riesgo para las
personas menores de edad y por ende declarar el archivo del presente asunto,
permaneciendo las personas menores de edad en el hogar de su progenitora, quien
deberá continuar cumpliendo con sus obligaciones parentales.
OLLU-00200-2019.—Licda. Karla Lopez Silva,
Representante Legal Oficina Local de La Unión.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 316341.—( IN2021609941 ).
A Cristian Vega García, documento de
identidad 401900823, se le comunica la resolución de las 08:08 horas del 01 de
diciembre del dos mil veintiuno mediante la cual se le informa que se dio
inicio a proceso especial de protección mediante medida de orientación y apoyo
a la familia en beneficio de la persona menor de edad N.V.S el cual es de
carácter obligatorio de conformidad con el código de niñez y adolescencia.
Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de
cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas
explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso.
Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde
recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución,
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se
previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así
como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente: OLSP-00435-2021.—Oficina Local Pani-San Pablo De
Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado,
Representante Legal.—O.C. Nº 10143-2021.—Solicitud Nº 316352.—( IN2021610010 ).
A: Maireth Norbely Ochoa Mejía y Norlan Cruz
Martínez se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia de las siete horas treinta minutos del ocho de
diciembre del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al
Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II- Se ordena
ubicar a la persona menor de edad de apellidos Martinez
Ochoa, bajo el cuido provisional de la señora Klenia
María Mejía Pozo, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo
conferido. III- Se le ordena a la señora, Klenia
María Mejía Pozo en su calidad de guardadora de la persona menor Yamo que debe llevarla a tratamiento psicológico/
psiquiátrico a través de la Caja Costarricense del Seguro Social para que sea
valorada y de requerirlo reciba la atención debida. Para lo cual, deberá
aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma
que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser
incorporados al expediente administrativo. IV- Se le ordena al IMAS brindar
apoyo económico a la familia de la señora Klenia
María Mejía Pozo dada la difícil situación económica que atraviesa en este
momento y de esta forma puedan mejorar la calidad de vida de la persona menor
de edad en mención; quienes residen en la zona de Grecia, San Roque, 200 mts antes de la plaza de deportes, frente del Súper Rojas,
en apartamento de abajo. Teléfono 7233-4608. V- Se designa a la profesional en
psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención con
su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. VI- Brindar
seguimiento a través del área de psicología a la situación de la persona menor
de edad al lado del recurso familiar. VII- La presente medida vence el ocho de
junio del año dos mil veintidós, plazo dentro del cual deberá resolverse la
situación jurídica de la persona menor de edad. VIII- Se le confiere audiencia
a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo
de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las
partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en
el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la
presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá
interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
institución; se podrá interponer dentro de las 48:00 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir
notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil
y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso,
estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro
horas después de dictadas. Licda. Carmen Lidia Durán Víquez. Expediente N° OLGR-00298-2021.—Oficina Local de Grecia.—Grecia, 08 de
diciembre del 2020.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C.
N° 10143-2021.—Solicitud N°
316355.—( IN2021610011 ).
A: Luis Rojas Zumbado, documento de
identidad N° 205160841, se le comunica la resolución
de las 16:00 horas del 28 de noviembre del dos mil veintiuno, mediante la cual
se le informa que se dio inicio a proceso especial de protección mediante el
cual se le suspendió el cuido de la persona menor de edad S.R.Z. Asimismo, se
concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días
posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la
resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le
advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir
notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o
llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta Institución se interrumpiera, las comunicaciones de las
resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario
de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución,
recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se
previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como
tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o
fotocopias, Representante Legal. Expediente: OLSP-00526-2021.—Oficina Local de
San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo
Hurtado.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 316538.—( IN2021610012 ).
A: Carlos Alberto Henríquez Andino se le
comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Grecia de las once horas del siete de diciembre del año en curso, en la que se
resuelve: I.- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa. II.- Se les Ordena a los señores, María Ivannia
Méndez Alfaro, Ever Francisco Henríquez Andino y
Carlos Alberto Henríquez Andino en su calidad de progenitores de las personas
menores de edad de apellidos Henríquez Méndez, que deben sometersen
a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará el área de
trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se les indique.
Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la Atención Institucional, lo
que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las
indicaciones emitidas. III.- Se les ordena a los señores María Ivannia Méndez Alfaro, Ever
Francisco Henríquez Andino y Carlos Alberto Henríquez Andino, abstenerse de inmediato
de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a
violentar los derechos de sus hijos menores de edad, de situaciones que
arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de las personas menores
de edad, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en
el cuidado de sus hijos. Se les ordena no exponer a sus hijos a situaciones de
violencia intrafamiliar. Se le ordena a la señora María Ivannia
Méndez Alfaro no agredir física, verbal y emocionalmente a sus hijos. También
se le ordena mandar regularmente a sus hijos a la escuela y brindarles el apoyo
que los mismos requieren a nivel educativo. IV.- Se les ordena a los señores,
María Ivannia Méndez Alfaro, Ever
Francisco Henríquez Andino y Carlos Alberto Henríquez Andino en su calidad de
progenitores de las personas menores de edad citadas la inclusión a un Programa
Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia de Crianza). Las fechas
de dicha academia les serán indicadas a través de la trabajadora social Brenda
Hernández Bolaños. Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución,
comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de
la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente
administrativo. V.- Se le ordena a la señora María Ivannia
Méndez Alfaro, asistir al Instituto Nacional de Mujeres (INAMU), a fin de
recibir proceso de orientación que le permita enfrentar situaciones de
violencia y cuente con herramientas que le permitan protegerse y proteger a sus
hijos. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de
asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le
indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI.- Se le
ordena al IMAS brindar apoyo económico a la familia de la señora María Ivannia Méndez Alfaro dada la difícil situación económica
que atraviesan en este momento y de esta forma puedan mejorar la calidad de
vida de las personas menores de edad en mención; quienes residen en la zona de
Grecia, Rincón de Salas Sur, Bajo Rosales, por El Gato Negro a un costado de
minisúper Gato Negro, en donde era el antiguo bar, teléfono 6020-3348 /
8484-6335. VII.- Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina
local para que realice un Plan de Intervención con su Respectivo Cronograma
dentro del plazo de veinte días hábiles. VIII.- Se le confiere audiencia a las
partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de
los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes
aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el
plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente
resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso
de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá
interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene
que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras,
así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Expediente N° OLGR-00155-2016.—Grecia, 08
de diciembre del 2020.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán
Víquez, Representante Legal.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 316361.—( IN2021610016 ).
Al señor Mauricio Piedra Segura, mayor,
divorciado, costarricense, cédula de identidad número 503100489, de oficio y
domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las quince horas
treinta minutos del diez de noviembre del dos mil veintiuno Presidencia
Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia dictó resolución que declaró
sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la progenitora en contra de
resolución de las trece horas del diecisiete de setiembre del dos mil veintiuno
en favor de la persona menor de edad M.D.P.Z. Se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra
situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, o correo electrónico. Expediente
OLQ-00146-2020.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar
Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
10143-2021.—Solicitud Nº 316363.—( IN2021610018 ).
Se comunica al señor José Miguel Vindas
Jiménez, la resolución de las doce horas del diez de noviembre del corriente,
resolución de las diez horas del siete del siete de diciembre del dos mil
veintiuno y resolución de las once horas del ocho de diciembre del corriente,
en relación al OLG-00147-2020 correspondiente a la PME H.S.R y Z.O.V.R. Deberá
además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro
del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o
incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina
Local de Guadalupe.—Licenciada. Ana Yancy López
Valerio, Representante Legal.—O. C Nº
10143-2021.—Solicitud Nº 316365.—( IN2021610019 ).
A Daniel Diaz Palacios, persona menor de
edad: M.D.A., se le comunica la resolución de las ocho horas del dieciséis de
julio del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar revocatoria de
medida de protección a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le
previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra
esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Art. 139 del Código
de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-0019-2017.—Oficina
Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 316369.—( IN2021610020 ).
Al señor Carlos Molina Miranda. Se le
comunica que por resolución de las dieciséis horas del veinticuatro de
noviembre del dos mil veintiuno se da inicio al Proceso Especial de Protección,
mediante el cual se ordenó como como medida especial de protección el cuido
provisional, de la persona menor de edad Y.I.M.C bajo el cuido y protección de
su abuela, la señora María Cecilia Loaiza Calderón, por el plazo de seis meses
a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes
interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de
este edicto, para ser escuchadas, explicar la resolución y recibir prueba que
deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar Lugar o un
Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o
si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles
después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en
el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Publíquese por tres
veces consecutivas. Expediente N°
OLSP-00444-2021.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez
Navarrete, Representante Legal.—O.C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 316381.—( IN2021610023 ).
A Alma Iris Fenly
y Renato Ingram Gonzales, persona menor de edad J.A.I.F, se le comunica la
resolución de las once horas del ocho de diciembre del año dos mil veintiuno,
donde se Resuelve: Se dicta resolución Administrativa de Declaratoria de
Adoptabilidad a favor de la pme J.A.I.F, para que las
partes interesadas presenten sus alegatos, apelación y pruebas. Notificaciones.
Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLSJO-00184-2016.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
10143-2021.—Solicitud Nº 316385.—( IN2021610025 ).
A Victoria de Los Ángeles
Sequeira Carrillo, persona menor de edad: A. E. S., se le comunica la
resolución de las diez horas del once de agosto del año dos mil veintiuno,
donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de
Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
Defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra
esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLPV-00224-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 316420.—( IN2021610087 ).
A la señora Pamela Royo Solano, se le
comunica que por resolución de las doce horas diecisiete minutos del día ocho
de diciembre del año dos mil veintiuno se dictó Medida de Protección en Sede
Administrativa a favor de la persona menor de edad P.I.M.R. Así como audiencia
partes, se les concede audiencia a las partes para que se refiera al informe
social extendido por la Licenciada en Trabajo Social Verónica Duran Flores. Se
le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina
Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte del
puente de la alegría o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe
recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la
última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en extemporáneo (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente:
OLTU-00122-2015.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez
Morales, Representante Legal.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 316390.—( IN2021610088 ).
Notificar al señor(a) Cariela
Duarte Morales se le comunica la resolución de las trece horas del ocho de
diciembre dos mil veintiuno, en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s)
menor(es) de edad, G.N.D.M., E.M.D., D.A.M.D. Notifíquese la anterior
resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCH-00598-2021.—Oficina
Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 316398.—( IN2021610089 ).
A Oscar Antonio Urbina Miranda, persona
menor de edad: J.U.M, se le comunica la resolución de las diez horas del
veinticuatro de agosto del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar
Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a
favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte
señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes,
que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho
de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le
hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso
será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente N° OLPV-00236-2021.—Oficina Local de
Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10143-2021.—Solicitud N°
316423.—( IN2021610090 ).
Al señor David Rodríguez Pérez, se
le comunica que por resolución de las diez horas seis minutos del día cinco de
noviembre del año dos mil veintiuno se dictó resolución de archivo a favor de
las personas menores de edad A.R.F. y N.R.F. En la Oficina Local de Turrialba,
se conserva el expediente administrativo OLLU-00392-2019. Al ser materialmente
imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto cuenta
como notificación según la Ley General de Administración Pública y el
reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia
número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente:
OLTU-00392-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez
Morales, Representante Legal.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 316403.—( IN2021610092 ).
Al señor Verny Herrera Castillo, se le
comunica que por resolución de las nueve horas cuarenta y nueve minutos del día
veinticuatro de setiembre del año dos mil veintiuno se dictó resolución de
archivo y seguimiento a favor de las personas menores de edad AT.S.H.R., C.M.R,
G.M.R y A.R.A En la Oficina Local de Turrialba, se conserva el expediente
administrativo OLTU-00061-2017. Al ser materialmente imposible notificarlo de
forma personal, la publicación de este edicto cuenta como notificación según la
Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139
del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por
tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00061-2017.—Oficina Local de
Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales,
Representante Legal.—O. C Nº 10143-2021.—Solicitud Nº 316406.—( IN2021610095 ).
A los señores Joaquín Barrera Urbina y
Martina Salmerón Acosta, ambos nicaragüenses, sin documento de identidad
conocido, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso
especial de protección en favor de la persona menor de edad L. B. S., y que
mediante la resolución de las dieciséis del ocho de diciembre del dos mil
veintiuno, se resuelve: I.—Dar inicio al proceso especial de protección en Sede
Administrativa. II.—Se procede a poner a disposición de las partes el
expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere
audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas
menores de edad, señores Joaquín Barrera Urbina y Martina Salmerón Acosta, así
como a la señora Darling Iveth Barrera Salmerón, el informe, suscrito por la
Licda. Evelyn Camacho Álvarez, y de las actuaciones constantes en el expediente
administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente
administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación
constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. III.—Se dicta a
fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de
cuido provisional a favor de la persona menor de edad, en el siguiente recurso
de ubicación: del señor Rafel Ángel Acuña Sánchez C.C. Felipe
Acuña Sánchez. IV.—La presente medida rige a partir del ocho de diciembre
del dos mil veintiuno, -revisable y modificable una vez realizada la
comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial
o administrativa. V.—Medida cautelar de Interrelación Familiar de los
Progenitores: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas
menores de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores, y siempre y
cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona
menor de edad, y que los progenitores no realicen conflictos en el hogar de la
persona cuidadora. Por lo que deberán coordinar respecto de la persona menor de
edad indicada con la persona cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como
encargada de la persona menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la
integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Se
deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales
respectivos -tanto de la persona cuidadora como de los progenitores-, a fin de
no menoscabar el derecho de interrelación respectivo. Se apercibe a los
progenitores y a la señora Darling Iveth Barrera Salmerón que, en el momento de
realizar las visitas a la persona menor de edad en el hogar de la persona
cuidadora, deberán evitar conflictos que puedan afectar el derecho de
integridad y desarrollo integral de la respectiva persona menor de edad.
VI.—Medida cautelar: Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y
coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona
cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona
menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su
cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación
a su alimentación. Igualmente la señora Darling Iveth Barrera Salmerón, deberá
velar por que se provea a la persona menor de edad de los recursos necesarios
para su mantenimiento, coordinando lo respectivo. VII.—Se les informa a los
progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional
de seguimiento, sería la Licda. María Elena Angulo, o la persona que la
sustituya. Igualmente se les informa, que dicha profesional tiene disponible
agenda para citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local,
para atender a los progenitores, la persona cuidadora y la persona menor de
edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán: VIII.—Se señala conforme
a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y
privada, a saber el día 10 de diciembre del 2021, a las 10:00 horas en la
Oficina Local de La Unión. Garantía de Defensa y Audiencia: Se previene a las
partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para
apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado;
así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la
presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o
correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que
deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas
siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será
resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las
partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de
protección dictada. Expediente N° OLLU-00500-2021.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N°
316410.—( IN2021610097 ).
A Alexander Elizondo Velázquez, persona
menor de edad: A.E.S, se le comunica la resolución de las diez horas del once
de agosto del año dos mil veintiuno, donde se Resuelve: Otorgar Proceso
Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la
persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa,
oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección,
así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las
partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que
deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de
las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho
recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00224-2021.—Oficina Local de
Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 10143-2021.—Solicitud Nº
316415.—( IN2021610099 ).
Al señor Michael Gerardo Méndez Fallas se
le comunica la resolución de las ocho horas del diez de diciembre dos mil
veintiuno en cuanto a la ubicación de las personas menores de edad, I.A.M.S.,
A.S.M.S. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente OLLS-00153-2014.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María
Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10143-2021.—Solicitud Nº 316434.—( IN2021610103 ).
A la señora Gabriela Sirias Altamirano, se
le comunica la resolución de este Despacho las quince horas cuarenta y cinco
minutos del primero de octubre de dos mil veintiuno, de declaratoria de
adoptabilidad de la persona menor de edad YSA. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este
medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Recursos: Se le hace saber que, contra la presente resolución
proceden los recursos de impugnación de revocatoria y apelación conforme a lo
dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, los cuáles serán
resueltos, el de revocatoria por la Representante Legal de esta Oficina Local y
el de apelación por la Presidencia Ejecutiva de la institución. Se le informa
que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho,
así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00059-2014.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda.
Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a.í.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 316436.—( IN2021610119 ).
Al señor Marvin Alberto Valverde Ramírez se
le comunica la resolución dictada por la Oficina local de Cartago, a las trece
horas del veintidós de noviembre del dos mil veintiuno, donde se dicta medidas
de protección a favor de la persona menor de edad TKVS. Contra esta resolución
procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva
resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones
dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las
resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de
dictadas. Expediente Administrativo OLC-00742-2021.—Oficina Local de
Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. Nº
10143-2021.—Solicitud Nº 316438.—( IN2021610134 ).
Al señor Jarinton
José Gonzáles Chaves, nacionalidad: Nicaragüense, demás calidades
desconocidas, se le comunica la resolución administrativa de las siete horas
cincuenta y ocho minutos del diez de diciembre del año dos mil veintiuno,
mediante la cual se resuelve dar inicio al proceso especial de protección en
Sede Administrativa y dictado de medida cautelar provisionalísima de cuido. En
favor de la persona menor de edad: S. A. G. M. Se le confiere audiencia al
señor: Jarinton José Gonzáles
Chaves, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que
para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito,
barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas.
Expediente Administrativo N°
OLGO-00178-2018.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Kelli
Paola Mora Sánchez, Representante Legal.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 316451.—( IN2021610142 ).
A quien interese se les comunica que por
resolución de las diez horas veintidós minutos del día diez de diciembre del
año dos mil veintiuno, se dictó reubicación de persona menor de edad, mismo que
se lleva bajo el expediente OLTU-00115-2014 a favor de la persona menor de edad
J.V.R en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente
administrativo. Asimismo, se concede audiencia por el plazo de cinco días
hábiles, a quien cuente con un interés legítimo para que presenten sus alegatos
y prueba que considere pertinente. Al ser materialmente imposible notificarlos
de forma personal, la publicación de este edicto cuenta como notificación según
la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y
139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Expediente:
OLTU-001115-2014.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez
Morales, Representante Legal.—O.C. Nº
10143-2021.—Solicitud Nº 316454.—( IN2021610147 ).
A el señor Rafael Ceferino Chavez López, nicaragüense, indocumentado. Se le
comunica la resolución de las 12 horas 20 minutos del 07 de diciembre del 2021,
mediante la cual se resuelve la Resolución de cuido
provisional de la persona menor de edad E.C.J. Se le confiere audiencia a el
señor Rafael Ceferino Chavez López
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. OLSCA-00619-2014.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper,
Representante Legal.—O. C. N° 10143-201.—Solicitud N° 316474.—( IN2021610181 ).
A Allan Stanley Chinchilla Castro y
Jennifer de los Ángeles Herrera Jiménez se le comunica la resolución del
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las catorce horas
del ocho de diciembre del año en curso, en la que se resuelve: I.—Modificar la
Medida de Protección de Abrigo Temporal dictada a las ocho horas veinte minutos
del treinta y uno de agosto del año dos mil veintiuno, en la que se ubica a la
persona menor de edad de apellidos Chinchilla Herrera, en el Albergue de
Grecia; y en su lugar se ordena ubicar al niño JPCH una vez que tenga salida
del Hospital Nacional Psiquiátrico Bajo el Cuido Provisional de la señora Walkyria Del Carmen Morales Mora, quien deberá acudir a
este despacho a aceptar el cargo conferido. II.—Se designa a la profesional en
trabajo social de esta oficina local para que realice un Plan de Intervención con
su Respectivo Cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. III.—Brindar
seguimiento a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso
familiar a través de la oficina del PANI de Santa Ana por residir los mismos en
dicha jurisdicción. IV.—El área de trabajo social de la Oficina del PANI de
Grecia deberá realizar seguimiento a la atención que la oficina del PANI de
Santa Ana realice a la situación de la persona menor de edad al lado del
recurso y deberá rendir informe en el que se defina la situación socio-legal
del niño. V.—El resto de la resolución se mantiene incólume. VI.—Se le confiere
audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente
como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan.
Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren
apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la
notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación.
Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir
notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil
y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso,
estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro
horas después de dictadas. Expediente N°
OLSA-00309-2016.—Oficina Local de Grecia, 08 de diciembre del 2021.—Licda. Carmen
Lidia Durán Víquez.—O.C. Nº 10143-2021.—Solicitud Nº 316463.—( IN2021610195 ).
A María Cristina Porras Herrera, se le
comunica la resolución de las catorce horas veinte minutos del nueve de
diciembre del año dos mil veintiuno, que ordena Confirmación de Medida de
Abrigo Temporal en ONG Hogar de Vida, ubicado en Atenas, en beneficio de las
personas menores de edad DJPH y ENPH. Notifíquese la anterior resolución a la
parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de
facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento
de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente
OLCA-00150-2018.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia
María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. Nº
10143-2021.—Solicitud Nº 316469.—( IN2021610198 ).
A José Andre
Retana Cárdenas, cédula N° 113330069, se les
comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección
en favor de S.D.M.M., L.C.R.M. y J.M.M., y que mediante la resolución de las
nueve horas del trece de diciembre del dos mil veintiuno, se resuelve: De
acuerdo con la anterior fundamentación fáctico-jurídica, y de conformidad con
lo establecido por la resolución de la Sala Constitucional de la Corte Suprema
de Justicia, de las nueve horas treinta minutos del tres de diciembre de dos
mil veintiuno, bajo el expediente 21-021663-0007-CO, esta Representación
resuelve: Primero: Este Órgano considera infundada la recusación. Segundo:
Remitir el expediente administrativo OLLU-00135-2021 a la Presidencia
Ejecutiva, para lo pertinente. Es todo. Expediente Nº
OLLU-00135-2021.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López
Silva, Representante Legal.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 316471.—( IN2021610209 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Al señor Rafael Ángel Alvarado Duarte,
cédula N° 503600932, sin más datos, se le comunica la
resolución, de archivo de proceso de las trece horas del once de noviembre del
dos mil veintiuno, a favor de la persona menor de edad B. Y. A. C., expediente
administrativo N° OLCAR-00187-2018. Notifíquese lo
anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina
para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de
esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los
recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta
oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última
publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el
de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia
Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos,
pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La
interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente
administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo
piso, local 31. Expediente N°
OLCAR-00187-2018.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N°
317181.—( IN2021610839 ).
Al señor Carlos Mauricio Jiménez Campos,
cédula 701310424, sin más datos, se le comunica la resolución, de archivo de
proceso de las doce horas del dieciséis de noviembre del dos mil veintiuno, a
favor de las personas menores de edad B.J.C. B.M.J.C expediente administrativo
OLCAR-00041-2018. Notifíquese lo anterior al interesado, al que
se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones
dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en
Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de
Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los
tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto,
siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de
apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será
Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada
igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari Centro, Comercial Avenida Sura segundo piso, local
31. Expediente OLCAR-00041-2018.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández
Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N°
317185.—( IN2021610840 ).
A la señora Yorleny Castro Dávila,
cédula N° 702420479, sin más datos, se le comunica la
resolución, de archivo de proceso de las quince horas del veintitrés de
noviembre del dos mil veintiuno, a favor de la persona menor de edad S.N.E.C
expediente administrativo OLCAR-00042-2017. Notifíquese lo
anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina
para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de
esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los
Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta
oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última
publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el
de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia
Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos,
pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La
interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente
administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo
piso, local 31. Expediente OLCAR-00042-2017.—Oficina Local de Cariari.—Lic.
Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 317177.—( IN2021610850 ).
Al señor Santos Tomas Castillo Castillo, cédula 501391161, sin más datos, se le comunica
la resolución, de archivo de proceso de las once horas del veinticuatro de
noviembre del dos mil veintiuno, a favor de las personas menores de edad Y.C.H
J.C.C.H expediente administrativo OLPO-00017-2014. Notifíquese lo anterior al
interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir
notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina
local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de
Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del
presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria,
y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será
Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada
igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local
31. Expediente OLPO-00017-2014.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº 10143-2021.—Solicitud Nº
317176.—( IN2021610853 ).
A la señora Mayela Hernández Araya, cédula N° 701250347, sin más datos, se le comunica la resolución,
de archivo de proceso de las once horas del veinticuatro de noviembre del dos
mil veintiuno, a favor de las personas menores de edad Y.C.H J.C.C.H expediente
administrativo OLPO-00017-2014. Notifíquese lo anterior al
interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir
notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina
local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de
revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del
presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria,
y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la
institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será
Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada
igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31,
expediente N° OLPO-00017-2014.—Oficina Local de
Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº
10143-2021.—Solicitud Nº 317170.—( IN2021610855 ).
Al señor: Luis Ángel De La Trinidad
Solera Vásquez, costarricense, número de identificación 501810532, de
oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las
11 horas 20 minutos del 04 de diciembre del 2021, que da inicio de fase
diagnóstica en beneficio de las personas menores de edad: K.K.S.M, S.N.S.M,
C.S.M, así como resolución administrativa de las 15 horas 50 minutos del 08 de
diciembre del año 2021 que señala audiencia oral y privada en proceso especial
de protección en sede administrativa. Garantía de defensa: se informa que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas
del Banco Popular, 250 metros norte, casa celeste con blanco, a mano derecha.
Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones
que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por
edicto. Recursos: se le hace saber, además, que contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta
representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la
Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLCA-00041-2012.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda,
Representante Legal.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 317169.—( IN2021610856 ).
A José Santos Sánchez
Mora, se le comunica la resolución de la oficina Local de San Ramón de las:
13:05 horas del 10 de diciembre del 2021, que ordenó fase diagnóstica, en favor
de: D.J.S.M., por un plazo de 20 días, siendo la fecha de vencimiento el 07 de
enero del 2022. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, aportar correo
electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución no proceden recursos, pero podrá ser escuchado de forma escrita por
cinco días posteriores a la tercera publicación, podrá ofrecer prueba de descargo.
Expediente OLSR-00324-2021.—Oficina Local San Ramón.—Licda. Ana Lorena
Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N°
317165.—( IN2021610867 ).
A la señora Yajaira Cubilo Cruz, cédula N° 701320473, sin más datos, se le comunica la resolución,
de archivo de proceso de las doce horas del dieciséis de noviembre del dos mil
veintiuno, a favor de las personas menores de edad B.J.C. B.M.J.C. expediente
administrativo OLCAR-00041-2018. Notifíquese lo anterior al interesado, al que
se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones
dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en
Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación,
los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días
siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo
competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le
corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es
potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el
interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá
consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente
OLCAR-00041-2018.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N°
317188.—( IN2021610881 ).
A la señora Sianny
María García Cerdas, cédula 401630800, sin más datos, se le comunica la
resolución, de archivo de proceso de las once horas del dieciséis de noviembre
del dos mil veintiuno, a favor de las personas menores de edad D.Y.S.G. Y.S.G
expediente administrativo OLCAR-00033-2017. Notifíquese lo anterior al
interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir
notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina
local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de
Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del
presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria,
y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible
el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá
consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente
OLCAR-00033-2017.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº 10143-2021.—Solicitud Nº
317191.—( IN2021610885 ).
A la señora Stephanie María Chavarría
Castrillo, cédula N° 116500131, sin más datos, se le
comunica la resolución, de archivo de proceso de las doce horas del
veinticuatro de noviembre del dos mil veintiuno, a favor de la persona menor de
edad E. M. CH. expediente administrativo N° OLAL-00160-2016.
Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar
casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y
administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución
proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán
interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir
de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta
Oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá
resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los
tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el
citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial
avenida sura segundo piso, local 31. Expediente N°
OLAL-00160-2016.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N°
317192.—( IN2021610888 ).
A la señora Paola María Zúñiga Loria,
cédula 701840550, sin más datos, se le comunica la resolución, de archivo de
proceso de las catorce horas del veintidós de noviembre del dos mil veintiuno,
a favor de la persona menor de edad N.Z.L expediente administrativo
OLCAR-00305-2019. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene
que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del
perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari.
Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los
cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes
a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de
esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá
resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los
tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el
citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial
avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00305-2019.—Oficina Local
de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº
10143-2021.—Solicitud Nº 317194.—( IN2021610895 ).
Al señor Carlos Arias Vindas, cédula N° 701180960, sin más datos, se le comunica las
resoluciones, de dictado de medida de protección de seguimiento orientación y
apoyo a la familia y resolución de incompetencia territorial de las catorce
horas del veinticuatro de noviembre del dos mil veintiuno, a favor de la
persona menor de edad J.A.A expediente administrativo OLCAR-00286-2021. Notifíquese
lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u
oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y
administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución
proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán
interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir
de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta
Oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá
resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los
tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el
citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial
avenida sura segundo piso, local 31, expediente N°
OLCAR-00286-2021.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10143-2021.—Solicitud Nº
317197.—( IN2021610896 ).
A la señora Erika Juleisi
Pérez Sequeira, cédula N° 703020362, sin más datos,
se le comunica la resolución, de archivo de proceso de las trece horas del
veinticinco de noviembre del dos mil veintiuno, a favor de la persona menor de
edad J. A. P. S., expediente administrativo N° OLPO-00182-2017.
Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar
casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y
administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución
proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán
interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir
de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta
Oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá
resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los
tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el
citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial
avenida sura segundo piso, local 31. Expediente N° OLPO-00182-2017.—Oficina
Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 317201.—( IN2021610897 ).
Al señor Juan Carlos Solís Rentería,
colombiano, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le
comunica la Resolución de las 07:00 horas 30 minutos del 13 de diciembre del
2021, mediante la cual resuelve dictar medida especial de protección de cuido
provisional de la pme T.S.M. Contra esta resolución
proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Juan Carlos Solís Rentería, el plazo
para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda
publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la
Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente
Administrativo OLHT-00334-2021.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Ángulo, Representante Legal.—O.
C. Nº 10143-2021.—Solicitud Nº
317225.—( IN2021610965 ).
A Adais Castro
Barrios y David Jacinto Rodríguez Martínez, persona menor
de edad E.M.R.C, se le comunica la resolución de las siete horas y veinte
minutos del cinco de diciembre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve:
dictar medida de protección cautelar de abrigo temporal (provisionalísima), a
favor de la persona menor de edad en una alternativa de protección
institucional, por el plazo de un mes que inicia el día cinco de diciembre del
año dos mil veintiuno hasta el día cuatro de enero del año dos mil veintidós.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra
esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLPV-00370-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic.
Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 317314.—( IN2021611078 ).
A Luis Edgardo Vargas Ríos: se le comunica
la resolución de las dieciséis horas cero minutos de nueve de diciembre del dos
mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida
de Protección Administrativa de Cuido Provisional de la persona menor de edad a
favor de la señora Heidi Obando Hernández, por un plazo de seis meses, así como
se le ordena al progenitor asumir de forma responsable con la manutención de su
hija. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar,
donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión
del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSI-00152-2021.
Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 10143-2021.—Solicitud Nº 317315.—(
IN2021611134 ).
A Mario Gómez Oses, se les comunica que por
resolución de las siete horas y cuarenta minutos del treinta de noviembre del
dos mil veintiuno, se inició Proceso Especial de Protección, y se dictó Medida
de Apercibimiento y Archivo a favor de la PME de apellidos Gómez Reyes.
Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la citada
resolución procede Recurso de Apelación, el cual deberá interponerse en esta
oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la
última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de
la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado
los tres días señalados. Expediente OLSAR-00174-2019.—Oficina Local Heredia Sarapiquí.—Licda.
María Alejandra Romero Méndez..—Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10143-2021.—Solicitud Nº
317317.—( IN2021611143 ).
A Luis Alberto Bolañoz
Esquivel. Se le comunica la resolución de las quince horas trece minutos del
trece de diciembre del año dos mil veintiuno la cual otorgó el inicio del
proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad K.T.B.C.
ordenando como medida de protección la orientación, el apoyo y seguimiento de
la familia a favor de la persona menor de edad citada supra. Se les confiere
audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los
alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100
oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, edificio del Adulto Mayor,
expediente N° OLAZ-00223-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna
Chaves, Representante Legal.—O.C. Nº 10143-2021.—Solicitud
Nº 317318.—( IN2021611170 ).
Al señor William Nelson Oporta
Gaitán, con cédula de identidad N° 205040046, sin más
datos, se le comunica la resolución de las 10:44 minutos del 08/12/2021 en la
que esta Oficina Local dicta medida cautelar de cuido provisional en hogar
sustituto a favor de la persona menor de edad Y.A.O.M. y D.O.M. Notifíquese la
presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por
tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas
que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí,
Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
Desarrollo Comunal. Expediente Nº
OLPO-00416-2019.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María
Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 317319.—( IN2021611171 ).
Al señor Jorge Alberto Cortéz González, número de
cédula N° 1-0747-03956-0357-0622, sin más
datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las ocho
horas del seis de octubre del año dos mil veintiuno, en donde se dio inicio a
un proceso especial de protección y se dictó una medida de abrigo temporal a
favor de la persona menor de edad M. A. C. A., bajo expediente administrativo
número OLPZ-00477-2018. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que
presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al
Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N° OLPZ-00477-2018.—Oficina
Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante
Legal.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 317320.—( IN2021611173 ).
Unidad Regional de Atención Inmediata
Huetar Caribe. Al señor Alfredo Jesús Sáenz Madrigal, cédula N° 106760432, se le comunica la resolución administrativa dictada
a las 17:08 del 24/11/2021, a favor de la persona menor de edad YDSF. Se le
confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés,
y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene
derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente
N° OLPO-00488-2020.—Unidad Regional de Atención
Inmediata Huetar Caribe.—Licda. Zeylling Georgina
Gamboa Arias, Representante Legal.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 317321.—( IN2021611175 ).
A José Manuel Morales
Quintana y Giancarlo Bolaños García, se le comunica la resolución de la oficina
Local de San Ramón de las: 12:15 horas del10 de diciembre del 2021, que ordenó
fase diagnóstica, en favor de: D.J.M G y M.P.R.G., por un plazo de 20 días,
siendo la fecha de vencimiento el 07 de enero del 2022. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, aportar correo electrónico para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución no proceden
recursos, pero podrá ser escuchado de forma escrita por cinco días posteriores
a la tercera publicación, podrá ofrecer prueba de descargo, expediente N° OLSR-00525-2021.—Oficina Local de
San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. Nº 10143-2021.—Solicitud Nº 317323.—( IN2021611176 ).
A Evelyn Barrantes Solano, persona menor de
edad A.D.M.B, se le comunica la resolución de las quince horas del dos de
noviembre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Se dicta resolución de
medida de protección de cuido provisional a favor de la PME con Patricia Vargas
Piedra. Por el plazo de seis meses de manera provisional. Notificaciones. Se le
previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía
de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y
revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las
partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que
deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de
las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho
recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján,
en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto
pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLPV-00161-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez
Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 317327.—( IN2021611178 ).
A los señores Alama Iris Molina y Julio
Ernesto Fuentes Dávila, ambos de nacionalidad nicaragüense, indocumentados, se
les comunica la resolución de las quince horas del trece de diciembre del dos
mil veintiuno, mediante la cual se resuelve dictar medida de cuido provisional,
a favor de la persona menor de edad S.F.M. Se le confiere audiencia a los
señores Alama Iris Molina y Julio Ernesto Fuentes Dávila por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el
expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo
segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste, expediente N° OLUR-00178-2021.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana
Solano Chacón, Representante Legal.—O.C. Nº 10143-2021.—Solicitud
Nº 317333.—( IN2021611179 ).
Al señor Jeremy Mauricio Rivas Picado, sin
más datos, Nacionalidad costarricense, número de cédula 701870495, se le
comunica la resolución de las 9:05 horas del 14 de noviembre del 2021, mediante
la cual se dicta medida de cuido, de la persona menor de edad NPRM. Se le
confiere audiencia al señor Jeremy Mauricio Rivas Picado, por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de
siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del
Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N°
OLG-00567-2016.—Oficina Local de Vázquez De Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez,
Representante Legal.— O. C Nº 10143-2021.—Solicitud Nº 317334.—( IN2021611202 ).
La Municipalidad de Aserrí comunica que mediante acuerdo N° 22-084, artículo segundo, emitido por el Concejo
Municipal de Aserrí en la sesión ordinaria N° 084,
celebrada el 06 de diciembre del 2021, se dispuso lo siguiente: “Se acuerda
reprogramar las sesiones ordinarias semanales previstas para los días lunes 03
de enero, lunes 11 de abril, lunes 25 de julio y lunes 15 de agosto todos del
2022, trasladándolas para celebrarse los días martes 05 de enero, martes 12 de
abril, martes 26 de julio y martes 16 de agosto todos del año 2022, a las 6:00
p.m. cada una y respectivamente.
Aserrí, 07 de diciembre del 2021.—Lic. Leonidas
Alberto Gutiérrez Víquez, Secretario Municipal.—1 vez.—( IN2021610894 ).
La Municipalidad de Flores comunica que de
conformidad a los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y los acuerdos municipales 1581-21 y 1581-21(bis) aprobado en la
sesión ordinaria 117-2021 del 30 de noviembre de 2021, se aprobó la tasa de
interés moratorio del 6.38% anual, lo que equivale a un 0.53% mensual o un
0.02% diario, aplicado para el primer semestre del año 2022. Es todo.—Lic. Eder
Ramírez Segura.—1 vez.—( IN2021610946 ).
En la Sesión Extraordinaria 24-2021, Artículo 05, Inciso 05, celebrada
el día 09 de diciembre del año 2021, el Concejo Municipal de Santa Cruz aprueba
en todos sus extremos el dictamen de la comisión permanente de gobierno y
administración 36-2021 de las dieciséis horas con treinta minutos del nueve de
diciembre del año dos mil veintiuno, según lo recomendado se dispone aprobar
descuentos de contribuyentes que cancelen sus tributos durante el primer
trimestre del año 2022, como sigue:
a. Autorizar
un descuento porcentual calculado sobre el monto total a pagar correspondiente
al periodo dos mil veintidós, el cual se aplicará como a continuación se
detalla:
1. Impuesto
sobre los bienes inmuebles un tres por ciento (3%).
2. Servicio
de aseo de limpieza de vías y sitios públicos un tres por ciento (3%).
3. Servicio
de mantenimiento de parques y obras de ornato, un tres por ciento (3%).
4. Servicio
de recolección de residuos ordinarios, un tres por ciento (3%).
5. Impuestos
de patentes, un tres por ciento (3%).
6. Impuesto
de comercialización de bebidas con contenido alcohólico, un tres por ciento
(3%).
Las deudas que perteneciendo a años anteriores se cancelen en dicho
trimestre, no estarán sujetas a este incentivo. Rigen a partir del 01 de enero
del 2022 hasta el 31 de marzo del 2022. En el caso de impuestos de patentes y
comercialización con bebidas con contenido alcohólico el periodo será del 01 de
enero del 2022 hasta el 30 de abril del 2022. Esto debido a la resolución
DT-R71-2019 del Ministerio de Hacienda comunico que la modificación del periodo
fiscal. Acuerdo firme. Votación afirmativa de siete regidores propietarios.
Firma Responsable, Yorjani Rosales Contreras,
Secretario del Concejo Municipa.—1 vez.—(
IN2021611637 ).
Mediante acuerdo N°
SM-2054-EXTR-24-2021 dictado por el Concejo Municipal en su sesión
Extraordinaria 24-2021, artículo 05, inciso 07, celebrada el día 09 de
diciembre del año 2021, se acuerda la aprobación del estudio tarifario
disposición y tratamiento de desechos sólidos 2021 por medio del cual se
actualizó la tarifa de disposición y tratamiento de residuos sólidos según se
detalla a continuación:
Tipo de Tarifa |
Monto por tonelada dispuesta (colones) |
Municipalidad de
Santa Cruz |
¢8345,61 |
Otros municipios |
¢9736,55 |
Terceros |
¢11683,86 |
Santa Cruz, Guanacaste, 13 de diciembre del 2021.—MSc.
Jorge Arturo Alfaro Orias, Alcalde.—1 vez.—(
IN2021611639 ).
El Concejo Municipal Distrito de Lepanto, en
sesión ordinaria N° 114- 2021, celebrada el 23 de
noviembre del 2021, Acuerda el cierre de las oficinas municipales los días 20,
21, 22, 23, 24, 27, 28, 29, 30 y 31 de diciembre del 2021, retornando todos los
servicios administrativos con normalidad el día lunes 03 de enero del 2022.
José Francisco Rodríguez Johnson, Intendente
Municipal.— 1 vez.—( IN2021611246 ).
El Concejo Municipal de Corredores por
medio del acuerdo N°17, aprobado en la sesión ordinaria N°80, de fecha 15 de
noviembre del 2021, acuerda, por unanimidad comunicar a los vecinos del Cantón,
que, con motivo de las festividades de fin y principio de año, el Concejo
Municipal sesionará hasta el día 20 de diciembre del 2021, reiniciando las
sesiones el día 10 de enero del 2022. Publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta.
Sonia González Núñez, Secretaria Concejo Municipal Corredores.—1 vez.—(
IN2021611569 ).
Concejo Municipal del Distrito de Monte Verde publica por una única vez
la “Adhesión al Manual de Valores Base Unitario por Tipología Constructiva
2021”
El Intendente
Municipal del Concejo Municipal de Distrito de Monte Verde, en acatamiento a lo
dispuesto en los artículos 3 y 12 de la Ley Nº 7509 y
sus Reformas, el artículo 19 del Reglamento a esa misma ley, la Sentencia N° 1073-2010 del Tribunal Contencioso Administrativo,
Sección III y la Resolución de la Sala Constitucional N°2 011-003075 del 9 de
marzo del 2011, en aras de dar cumplimiento a su competencia, comunica en este
mismo acto se adhiere a la publicación del documento “Manual de Valores Base
Unitarios por Tipología Constructiva 2021, en el Alcance Digital N°213, del
Diario Oficial La Gaceta N° 202, del miércoles
20 de octubre del 2021, por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio
de Hacienda (O.N.T)”, para efectos a partir de esta publicación, actualizar los
valores de las propiedades ubicadas en el Distrito de Monte Verde.
Yeudy Ramírez Brenes, Intendente
Municipal.—1 vez.—( IN2021611172 ).
Publicar por una única vez y en apego al
acuerdo tomado por el Concejo Municipal en la sesión ordinaria Nº 113 del 14 de diciembre del 2021, en el capítulo IX,
artículo 09, inciso c, el por tanto que al texto indica: “Con fundamento en los
artículos 11 y 170 de la Constitución Política, 11 y 13 de la Ley General de la
Administración Pública, así como en los artículos 57 y 58 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios y la información recopilada en la página del Banco
Central de Costa Rica, con respecto al pago de intereses que deben realizar los
contribuyentes por la morosidad en el pago de tributos municipales y los
intereses a cargo de la Administración Tributaria, el Concejo Municipal de
Distrito de Monte Verde acuerda la aplicación para el primer semestre del año
dos mil veintidós de una tasa de interés del 5.97% anual lo que equivale a un
0.4972% mensual o un 0.0166% diario”. Aplicar artículo 44 y 45 del Código
Municipal.
Bach. Floribeth Chacón Villegas, Secretaria
Municipal.— 1 vez.—( IN2021611180 ).
CONCEJO MUNICIPAL DE
SIQUIRRES
El Concejo Municipal de Siquirres, en Sesión Extraordinaria N° 040 celebrada el jueves 09 de diciembre 2021, mediante
el Acuerdo N° 2122 acordó por unanimidad y en firme:
Se
aprueba el ajuste de la tasa anual; siendo que la misma quedaría con un factor
0.0007277 (¢727,78 por cada millón de colones de valor de propiedad en el
distrito de Siquirres). Esto se aplicará a los valores registrados de cada
propiedad ubicada en el distrito de Siquirres, misma que podrá ser cobrada en
forma trimestral. Esta tarifa regirá 30 días naturales después de su
publicación.
Proveeduría.—Faydel Andrea Chavarría Sosa,
Proveedora a.í.—
1 vez.—( IN2021611070 ).
El Concejo Municipal de la Municipalidad de
Siquirres, conforme a las potestades conferidas por los artículos 4° inciso a)
y 13 inciso c) del Código Municipal, Ley N° 7794, y
el artículo 170 de la Constitución Política, mediante Acuerdo
N°1977-26-10-2021, de la Sesión Ordinaria N° 078,
celebrada el martes 26 de octubre del 2021 en el artículo VI inciso 1), acordó
aprobar lo siguiente:
Emitir la
siguiente ordenanza municipal: “Ordenanza municipal para autorizar zonas de
carga y descarga en el área urbana céntrica del cantón de Siquirres”. Zonas de carga y
descarga. Cuando en las áreas urbanas se requiera de espacios para carga y
descarga de mercancías, debido a las actividades comerciales, los espacios
destinados en vía pública serán aquellos que no entorpezcan el tránsito de la
zona. Estos espacios sólo podrán ser utilizados en labores de carga y descarga
en horario de 6:00 a.m. a 8:00 a.m. de 4:00 p.m. a 6:00 pm.; y con el motor del
vehículo debidamente estacionado y apagado. Fuera de esa franja horaria, dichos
espacios podrán ser ocupados por el resto de los vehículos si así se permitiese;
en el tanto no obstaculicen cocheras ni entorpezcan la fluidez vehicular, según
se determina en el croquis adjunto. La anterior disposición regirá mientras se
aprueba en forma definitiva el Plan Regulador y el Reglamento de Vialidad del
Cantón. Publíquese por dos veces en el Diario Oficial La Gaceta.
Demarcación de la zona en Avenida 4. Se dispensa de trámite de Comisión.
Acuerdo definitivamente aprobado y en firme.
Proveeduría.—Faydel Andrea Chavarría Sosa,
Proveedora a. í.— 1 vez.—( IN2021611071 ).
De conformidad con lo acordado por el
Concejo Municipal de Siquirres en la sesión Extraordinaria N°040, celebrada el
jueves 09 de diciembre de 2021, mediante acuerdo N°
2123 definitivamente aprobado, se aprueba establecer la tasa de interés
moratorio en 12.85% anual para todos los tributos municipales, tomando en
consideración la siguiente normativa:
a) Ley de
Impuestos sobre Bienes Inmuebles, Artículo
8º—Responsabilidad de
los sujetos pasivos. Los sujetos pasivos responden por el pago del impuesto,
los respectivos intereses y la mora que pesan sobre el bien. El término de
prescripción para cobrar las sumas a que se refiere este artículo será de tres
años. El titular actual responde solidariamente por los impuestos que no ha
pagado y por los respectivos intereses y recargos pendientes de los capítulos
anteriores. En todo caso, el propietario actual tendrá el derecho de exigir, de
su antecesor o antecesores en el dominio del inmueble, el reembolso de lo
pagado por el tiempo que les haya pertenecido. (…)
b) Reglamento
a la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Decreto Ejecutivo número 27601.
Artículo 39.—Sobre los pagos efectuados en forma tardía. El pago efectuado
fuera del plazo acordado por la municipalidad, (trimestres, semestre, anual),
produce la obligación de pagar junto con el tributo adeudado, los intereses que
señala el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. (…)
Artículo 41.—De los intereses. La municipalidad publicará en el Diario
Oficial “La Gaceta”, en forma anual, el porcentaje correspondiente de
los intereses a cobrar. Dicho porcentaje lo calculará la municipalidad sin
sobrepasar en 15 puntos la tasa básica pasiva dictada por el Banco Central de
Costa Rica, vigente el día en que el Concejo Municipal determine el porcentaje.
c) Código
de Normas y Procedimientos Tributarios Artículo 57.—Intereses a cargo del
sujeto pasivo Sin necesidad de actuación alguna de la Administración
Tributaria, el pago efectuado fuera de término produce la obligación de pagar
un interés junto con el tributo adeudado. Esta obligación también se produce
cuando no se realicen pagos parciales conforme al artículo 22 de la Ley Nº 7092, Ley de Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de
1988, y sus reformas. Mediante resolución, la Administración Tributaria fijará
la tasa del interés, la cual deberá ser equivalente al promedio simple de las
tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial y, en
ningún caso, no podrá exceder en más de diez puntos de la tasa básica pasiva
fijada por el Banco Central de Costa Rica. Dicha resolución deberá hacerse cada
seis meses por lo menos. Los intereses deberán calcularse tomando como
referencia las tasas vigentes desde el momento en que debió cancelarse el
tributo hasta su pago efectivo. No procederá condonar el pago de estos
intereses, excepto cuando se demuestre error de la Administración. (Así
reformado por el artículo 1° de la ley N° 8981 del 25
de agosto del 2011).
d) Código
Municipal Artículo 78.—Excepto lo señalado en el párrafo siguiente, los
tributos municipales serán pagados por períodos vencidos, podrán ser puestos al
cobro en un solo recibo. Las patentes municipales se cancelarán por adelantado.
A juicio del Concejo, dicho cobro podrá ser fraccionado. La municipalidad podrá
otorgar incentivos a los contribuyentes que, en el primer trimestre, cancelen
por adelantado los tributos de todo el año. El atraso en los pagos de tributos
generará multas e intereses moratorios, que se calcularán según el Código de
Normas y Procedimientos Tributarios.
e) Que el
promedio simple de las tasas activas para créditos al sector comercial en
moneda nacional de los Bancos Estatales es 6.18%, al 09 de Noviembre del 2021,
en revisión hecha el día 11 de noviembre del 2021, según el Banco Central de
Costa Rica en su página web:
https://gee.bccr.fi.cr/indicadoreseconomicos/Cuadros/frmVerCatCuadro.aspx?idioma=1&CodCuadro=%204863
f) Que la
tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica al 17 de noviembre
del 2021, es de 2.85% anual, por lo que la tasa de interés a establecer por
parte de esta Municipalidad no podrá exceder en más de diez puntos la tasa
básica pasiva, es decir 12.85 %.
g) El
promedio simple de la tasa activa para créditos al sector comercial en moneda
nacional de los Bancos Estatales es menor que la suma de la tasa básica pasiva
más los diez puntos establecidos en al artículo 57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios.
Proveeduría.—Faydel Andrea Chavarría Sosa,
Proveedora a. í.— 1 vez.— ( IN2021611567 ).
ALCALDÍA MUNICIPAL
Que la Municipalidad de Siquirres se adscriba a la Tipología
Constructiva del Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva
del año 2021 (MVBUTC 2021), el cual fue publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 202 Alcance Digital N° 212 con fecha del 20 de octubre del presente año y
también que se adscriba a la actualización de la Plataforma de Valores de
Terrenos por Zonas Homogéneas del cantón de Siquirres 2020.”
Proveeduría.—Faydel Andrea Chavarría Sosa,
Proveedora a. í.— 1 vez.—( IN2021611109
).
MARCO AURELIO HERNÁNDEZ
RODRÍGUEZ
E HIJOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura número 119-3- de las: 15:00 horas
del 15-12-2021, otorgada en mi notaría, se
convoca a asamblea general extraordinaria a los socios de la sociedad Marco
Aurelio Hernández Rodríguez e Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica número:
3-101-311314, que se realizará en el domicilio social ubicado en Alajuela-San
Ramón costado norte de la Iglesia Parroquial, en primera convocatoria a las
dieciséis horas del día doce del mes de enero del año dos mil veintidós, y en
segunda convocatoria a las dieciocho horas del día doce del mes de enero del
año dos mil veintidós. Agenda: número uno: nombramiento de nueva junta directiva,
número dos: solicitud de reposición de libros, número tres:
solicitud de rendición de cuentas de la junta
directiva saliente.—San Ramón, 16
de octubre del 2021.—Licda. Laura Campos Chaves.—( IN2021611627 ). 2 v. 2.
COLEGIO DE FÍSICOS
Asamblea general
ordinaria 2021
y agenda
La Junta directiva del Colegio de Físicos de Costa Rica invita a la
realización de su próxima asamblea general ordinaria a realizarse el jueves 13
de enero del 2022 a las 5:00 p.m. en el auditorio 101 del edificio de Física y
Matemática de la Universidad de Costa Rica. En caso de no haber quórum se
procederá a realizar la asamblea general ordinaria ese mismo día, en el mismo
lugar a partir de las 6:00 p.m., con cualquier número de miembros activos
presentes. La asamblea contará con una cena para los participantes.
Quienes asistan deben
traer evidencia de su esquema de vacunas contra el COVID-19 completo.
Confirmar asistencia
al enlace https://forms.gle/mWNwpLACUEoFGqVP9
La agenda para dicha
asamblea será:
Comprobación del quorum.
Juramentación de los Nuevos Colegiados.
Informe del Presidente.
Informe del Tesorero.
Informe del Fiscal.
Aprobación de presupuesto 2022
Aprobación de propuesta para solucionar problemas
de alternabilidad en nombramientos de puestos.
8- Elecciones:
a. Presidente
b. Vicepresidente
c. Secretario
d. Tesorero
e. Vocal
1
f. Vocal
2
g. Vocal
3
h. Fiscal
i. Miembros
del Tribunal Electoral.
j. Miembros
del Tribunal de Honor.
k. Miembros
del Comité Consultivo.
8- Juramentación
de los miembros recién electos.
Consultas con el M.Sc.
Gerardo Noguera, presidencia.cofis@gmail.com.—M.Sc.
Gerardo Noguera.—( IN2021611759 ).
2
v. 2.
CONDOMINIO PLAZA REAL
CARIARI
CONVOCATORIA DE ASAMBLEA
DE CONDÓMINOS
De conformidad con el artículo 26 de la Ley Reguladora de la Propiedad
en Condominio y del Reglamento Interno, se convoca a todos los propietarios e
inquilinos a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de propietarios del
Condominio Plaza Real Cariari, cédula de identificación de condominio número
3-109-182232, (el “Condominio”), la cual se celebrará en las instalaciones del
Condominio, en el local 3-56 situado en el nivel tres (Antigua Tienda
Universal) a las ocho horas del 28 de enero del 2022, en primera convocatoria.
De no lograrse el quórum requerido se celebrará a las nueve horas en segunda
convocatoria, o bien, a las diez horas en tercera convocatoria, el mismo día y
lugar.
Los temas a tratar en
la agenda de dicha asamblea serán los siguientes:
1. Conocer
el orden del día.
2. Nombrar presidente y secretario ad-hoc para la celebración de la
asamblea.
3. Ratificar el desistimiento del ocurso y autorizar el retiro sin
inscribir de los nombramientos presentados ante Registro Nacional.
4. Elección de los miembros de la Junta Administradora del
Condominio en virtud de haberse llegado a término el periodo de sus
nombramientos o por vencimiento de sus cargos.
5. Informe de la Administración y rendición de las cuentas de
Administración del período 2020-2021.
6. Conocimiento y aprobación del presupuesto ordinario para el
periodo 2022.
7. Conocer y autorizar el cambio de destino de la finca filial
4-31861-F-000.
8. Autorizar el cambio de uso, naturaleza y construcción en área
común de zona verde y áreas de dropoff del
Condominio y la gestión de todos los permisos, licencias, planos constructivos
y autorizaciones correspondientes.
9. Comisionar a Notarios para protocolizar el acta.
10. Declarar firmes los acuerdos y cierre de la asamblea.
Los condóminos podrán hacerse representar mediante poder especial o
carta poder autenticada por notario público. Si el propietario registral es una
persona jurídica, el propietario o el apoderado, deberá presentar la personería
jurídica vigente. En caso de existir co-propiedad en
algunas de las fincas filiales, los copropietarios deberán designar un solo
representante. Sólo podrán votar quienes se encuentren al día en el pago de las
cuotas del Condominio. Todo propietario debe de portar su cédula de identidad,
requisito indispensable para votar.
Los inquilinos
interesados pueden asistir a la Asamblea con voz, pero sin voto, para lo cual
deberán llevar una carta autenticada por notario público del propietario en que
se indique quién es el inquilino. En caso de que el propietario sea persona
jurídica, el inquilino deberá aportar la personería respectiva.
Únicamente
podrá asistir una persona por finca filial, por lo que, por razones de
espacio, orden y contabilización de votos, las personas
que no cumplan con lo indicado no podrán
estar presentes en la asamblea, salvo cuando el acompañante sea su consejero
legal, para lo cual así deberá hacerse constar y el consejero deberá mostrar su
carné de abogado.—Heredia, 20 de diciembre del 2021.—Junta
Administradora.—Alfredo Volio Guerrero, Portafolio Inmobiliario, S. A.—1 vez.—(
IN2021612313 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
CONDOMINIO HORIZONTAL
RESIDENCIAL JARDÍN REAL
CON FINCAS FILIALES PRIMARIAS INDIVIDUALIZADAS
Condominio Horizontal Residencial Jardín
Real con Fincas Filiales Primarias Individualizadas, cédula jurídica N° 3-109-671509, solicita al Departamento de
Propiedad en Condominio del Registro Nacional la reposición por extravío del
Libro de Actas de Asamblea de Condóminos. Se cita a los interesados a
manifestar oposiciones a dicho Departamento al término de 8 días después de la
publicación.—Licda. María Rocío Díaz Garita, Notaria carnet 17601.—(
IN2021610380 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
GLOBAL TRANSLATION SERVICES G.T.S S. A.
La empresa Global Translation Services G.T.S S. A., con cédula N°
3 101345086, hace saber que, a razón de pérdida de los libros legales societarios y los
certificados accionarios de la empresa, procederá a
su reposición. Se emplaza a cualquier interesado
comunicarse al correo electrónico:
fbenaventes@gmail.com. Es todo.—San José,
7 de julio del 2021.—Fiorella Benavente Sell, cédula
1010870773, Presidenta.—( IN2021611294 ).
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S.
A.
Arce Guillen Mario, mayor, soltero, Abogado, vecino de Escazú,
Condominio San Miguel, con cédula de identidad número: 1-1184-0781, al tenor de
lo dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio, solicito la reposición
por extravío de la acción 0260. San José Indoor Club
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-020989. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San Pedro
Curridabat, de la Pops 300 metros al este, en el
término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. Arce Guillen Mario, cédula de identidad
número: 1-1184-0781.—San José, 06 de diciembre del 2021.—Lic.
Arce Guillen Mario, Abogado.—( IN2021611558 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
TECNOLOGÍA EN LA CONSTRUCCIÓN S. A.
El suscrito, José Luis Barzuna
de Oña, portador de la cédula de identidad costarricense número uno-cero
quinientos veintisiete-cero trescientos treinta, actuando en mi condición de
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo
mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil de la República de Costa Rica,
de la sociedad denominada Tecnología en la
Construcción S. A., titular de la cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y dos mil trescientos setenta y
cinco, cuyo domicilio se sitúa en San
José, solicito la reposición de los libros de Actas de Asambleas de Socios,
Actas de Consejo de Administración y Registro de Socios, de mi representada, ya
que se desconoce su paradero, considerándose los mismos extraviados a la fecha.
La presente publicación se hace con la finalidad de que quien se pueda
considerar afectado pueda manifestar su oposición, en el término de ley, en el
siguiente domicilio: San José, Sabana Norte, Leumi
Business Center, piso once, costado norte del Estadio Nacional, oficinas de
Grant Thornton Costa Rica; caso contrario se procederá con la reposición
inmediata de los libros señalados. Todo conforme lo dispuesto en el artículo
catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades
Mercantiles. Es todo.—Veintiuno de noviembre de dos mil veintiuno.—1 vez.—(
IN2021610818 ).
ARQUITECTURA E
INGENIERÍA S. A
El suscrito, José Luis Barzuna
De Oña, portador de la cédula de identidad costarricense número uno-cero
quinientos veintisiete-cero trescientos treinta, actuando en mi condición de
Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo mil doscientos cincuenta y tres del
Código Civil de la República de Costa Rica, de la sociedad denominada
Arquitectura e Ingeniería S. A., titular de la cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cero cero ocho mil setecientos sesenta y seis, cuyo
domicilio se sitúa en San José, Hospital, Barrio Don Bosco, avenida segunda,
calles veinticuatro y veintiséis, Edificio Aisa, solicito la reposición de los
libros de actas de Asambleas de Socios, Actas de Consejo de Administración y
Registro de Socios, de mi representada, ya que se desconoce su paradero,
considerándose los mismos extraviados a la fecha. La presente publicación se
hace con la finalidad de que quien se pueda considerar afectado pueda
manifestar su oposición, en el término de ley, en el siguiente domicilio: San
José, Sabana Norte, Leumi Business Center, Piso once,
Costado norte del Estadio Nacional, oficinas de Grant Thornton Costa Rica; caso
contrario se procederá con la reposición inmediata de los libros señalados.
Todo conforme lo dispuesto en el artículo catorce del Reglamento del Registro
Nacional Para la Legalización de Libros e Sociedades Mercantiles.—Es Todo,
veinte de noviembre de dos mil veintiuno.—Jose Luis Barzuna De Oña, Presidente.—1 vez.—( IN2021610821 ).
COLEGIO DE CONTADORES
PÚBLICOS DE COSTA RICA
Por acuerdo de Junta Directiva N° 549-11-2021
SO.23 de la sesión ordinaria N° 23-2021,
celebrada el 11 de noviembre del 2021, se dispuso, suspender por morosidad el
ejercicio de la profesión a los siguientes colegiados en condición de
morosidad:
Para ver las imágenes, solo en La Gaceta con formato PDF
La presente suspensión rige a partir de su fecha de publicación.—Lic.
Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.— 1 vez.—( IN2021611019 ).
TRES-CIENTO
UNO-CUATROCIENTOS NOVENTA
Y CINCO MIL CIENTO VEINTITRÉS SOCIEDAD ANÓNIMA
Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Noventa y Cinco Mil Ciento Veintitrés
Sociedad Anónima, repone libros de Asamblea General, Accionistas y Junta
Directiva por pérdida. Escritura otorgada en San José, a las once horas del
quince de diciembre de dos mil veintiuno.—Roberto Víquez Fuentes,
Presidente.—José Pablo Boncompagni
Morales, Secretario.—1 vez.—( IN2021611022 ).
TRES-CIENTO
DOS-QUINIENTOS OCHENTA
Y SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA S.R.L.
Tres-Ciento Dos-Quinientos Ochenta y Seis Mil Quinientos Cuarenta
Sociedad de Responsabilidad Limitada, repone libros de Asamblea General y Cuotistas por pérdida. Escritura otorgada en San José, a
las once horas treinta minutos del quince de diciembre del dos mil
veintiuno.—Roberto Víquez Fuentes, Gerente.—José Pablo Boncompagni
Morales, Subgerente.—1 vez.—( IN2021611023 ).
INVERSIONES PARACAS SOCIEDAD
ANÓNIMA
Mario Arturo Pacheco Coronado, cédula N°
1-0863-0666, en mi condición de presidente, solicita la emisión de libros
legales de la Inversiones Paracas Sociedad Anónima, cédula N°
3-101-105491 ya que los mismos se extraviaron. Se emplaza por 8 días hábiles a
partir de la publicación a cualquier interesado a fin de escuchar objeciones,
celular 8846-8145.—Firmo en San José, 14 de diciembre.—Mario Arturo Pacheco
Coronado, Presidente.—1 vez.—( IN2021611038 ).
CRE DOSCIENTOS OCHENTA
Y SEIS GAVILÁN IMITADOR S. A.
A solicitud de James Anthony Kimball, portador del pasaporte de los
Estados Unidos número 441927071, en su condición de presidente con facultades
de apoderado generalísimo de la sociedad, CRE Doscientos Ochenta y Seis Gavilán
Imitador S. A., cédula jurídica número 3-101-501691 y de acuerdo con el
Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades
mercantiles aviso que la sociedad procederá con la reposición del libro legal
de Actas de Asambleas y Registro de Accionistas de la Sociedad; por motivo de
extravío de los tomos primeros de dichos libros, por lo que iniciará con los
tomos segundos. Publíquese una vez para efectos de llevar a cabo las
diligencias correspondientes para la reposición de libros.—San José, 15 de diciembre
del 2021.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021611253 ).
GRUPO CONSTRUCTIVO EL
TRÉBOL S. A.
Nosotros Esteban Gómez
Gamboa, portador de la cédula N° 1-1454-0442,
en mi condición de presidente, y Ricardo
Steven Agüero Bejarano, portador de la cédula
N° 1-1178-0055, en mi condición de secretario, actuando conjuntamente según los estatutos de la sociedad anónima, Grupo Constructivo El Trébol S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-797487, realizamos la
publicación del edicto de ley indicando que han sido
extraviados los libros de dicha sociedad, para su respectiva reposición libros cuyo número
de legalización es 4062001151771. Es
todo.—San José, 09 de diciembre del 2021.—Esteban Gómez Gamboa y Ricardo Steven Agüero Bejarano,
Representantes Legales.—1 vez.—( IN2021611293 ).
INVERSIONES LA ZARINA
DEL OESTE
SOCIEDAD ANÓNIMA
En virtud del extravió de los
libros legales de la sociedad Inversiones La Zarina del Oeste Sociedad Anónima, situada en San José, a saber: Actas Asamblea de Socios, Registro
de Accionistas y Actas de Junta Directiva, con cédula
de persona jurídica número 3-101-183733, y contando con el número de legalización del registro nacional 4061009360633, se
procederá a la reposición
de los mismos. Wilson Soto Navarro y apoderado generalísimo de la sociedad.—San José, 14 de diciembre del 2021.—Lic. Fernando
Castrillo Arias, Notario.—1 vez.—( IN2021611496 ).
TECNO CONSULTORA Y
CONSTRUCTORA ELMA S. A.
Ante esta notaría mediante escritura: 141, visible al folio: 81, del
tomo: 16, a las 17:00 horas del 14/12/2021, se ha procedido a solicitar la
reposición de los libros legales de Tecno Consultora y
Constructora ELMA S. A., persona jurídica N°
3-101-254038, por extravío; se otorga un plazo de
ocho días hábiles a
partir de esta publicación, notificaciones al correo electrónico: mongepropiedades@gmail.com.—Cartago, a
las 17:00 horas del 14 de diciembre del 2021.—Lic. Jorge Enrique Monge Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2021611544 ).
GRUPO EDITORIAL BERACA SOCIEDAD ANÓNIMA
Grupo Editorial Beraca Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-675800, solicita al Registro Público, exonerándole de
responsabilidad, la reposición por extravío del Tomo Primero de sus libros
legales.—Alajuela, 16 de diciembre del 2021.—Lic. Oscar Eduardo Álvarez López, Notario.—1 vez.—( IN2021611609 ).
LOMAS DE CROSBY
CINCUENTA Y UNO S. A.
Por haberse extraviado los libros legales de asamblea de accionistas,
registro de accionistas y Junta Directiva, de Lomas de Crosby Cincuenta y Uno
S. A., cédula jurídica 3-101-480708
se ha solicitado su reposición. Transcurrido el plazo de oposiciones de 8 días
hábiles a partir de la publicación, se emitirán nuevos. Oposiciones favor
presentarlas en la provincia de Guanacaste, cantón de Liberia, distrito de
Liberia, costado sur de la Escuela Ascensión Esquivel, oficinas de Kelso.
Legal.—Fabián Kelso Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2021611618 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Mediante escritura número: cincuenta y ocho-cinco, de las catorce horas
del once de noviembre pasado otorgada en mi notaría, protocolicé acta de
asamblea general de accionistas de Gaia Ballet & Cia
S. A., cédula jurídica 3-101-785838, mediante la cual se acuerda revocar todos los nombramientos
de la actual junta directiva y del fiscal, se realizan nuevos nombramientos,
modificándose la cláusula séptima de los estatutos sociales.—San José, once de
noviembre del dos mil veintiuno.—Felipe Antonio León Murillo, Notario
Público.—( IN2021610643 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
11:00 del 14 de diciembre del 2021, se protocolizó acuerdo de disminución de
capital de la sociedad Comercializadora de Productos Importados
Arca S. A.—San José, 14 de diciembre del 2021.—Lic. Alexander
Pizarro Molina, Notario.—( IN2021610598 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura
otorgada en esta ciudad a las diez horas de hoy, ante la suscrita notaria pública, se protocolizó acta de HWP Costa Rica
C.A. S. A. En la que se disminuyó el capital social y se reformó la
cláusula quinta de los estatutos.—San José, 15 de diciembre del 2021.—Licda.
Irene Lobo Hernández, Notaria Pública.—( IN2021610911 ).
Por instrumento público número veintitrés,
otorgado en mi notaría, en San José, al ser las catorce horas cuarenta minutos del día
tres de diciembre de dos mil veintiuno, se protocolizó la Asamblea General
Ordinaria y Extraordinaria de Socios de la sociedad Cafetal Dos de
Belén Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-setecientos treinta y un mil setecientos treinta y cinco,
mediante la cual se modifica la Cláusula “Del Capital Social” y se disminuye el
capital social. San José, quince de diciembre de dos mil veintiuno.—Licda.
Ingrid Lorena Solano Obando, Notaria Pública carné número siete mil trescientos
sesenta y uno.—( IN2021611044 ).
A las 15:00 del 15 de diciembre del 2021,
protocolicé acuerdos de la sociedad Witz Education Costa Rica SRL, cédula jurídica N° 3-102-840761, mediante el cual
se modifica: a-) La cláusula octava del pacto social de la administración. Es
todo.—15 de diciembre de 2021.—Lic. Mauricio Alvarado Prada, Notario.—(
IN2021611261 ).
Por escritura otorgada a las trece horas
cuarenta y cuatro minutos del quince de diciembre del dos mil veintiuno, se
protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa Novapark Parque Empresarial S. A. Alajuela, a
las trece horas cuarenta y nueve minutos del quince de diciembre del dos mil
veintiuno.—Sara Sáenz Umaña, Notaria.—( IN2021611327 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del día diez
de diciembre del dos mil veintiuno, se modifica cláusula de plazo de Inversiones
Acticolones S.A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y nueve mil cuarenta y tres, cédula
jurídica número tres-ciento uno-ochocientos mil doscientos cincuenta y
cuatro.—Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2021610215 ).
Ante mí, María Del Rocío
Montero Vílchez, Notaria Pública, con oficina en Heredia, en escritura
otorgada a las 13:00 horas del 14 de diciembre del 2021, se constituyó la
sociedad ENEVISUAL E.I.R.L..—Heredia, 14 de diciembre del 2021.—Licda.
María Del Rocío Montero Vílchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021610638 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaría,
se Protocolizó el Acta de la Asamblea General Extraordinaria de Socios de la
Sociedad: Menfis Tres Real Estate Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y dos mil ciento noventa y
nueve; en que se hace la disolución de esa Sociedad por acuerdo de todos los
socios, de conformidad con el artículo Doscientos uno, inciso d-) del Código de
Comercio. Escritura otorgada en San Rafael de Heredia, a las ocho horas con
seis minutos del quince de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Víctor Manuel
Fallas Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2021610899 ).
Mediante escritura otorgada por los
notarios públicos Georgina Eugenia Alvarado Sancho y José Pablo
Mata Ferreto, a las nueve horas del quince de diciembre de dos mil veintiuno,
se protocolizaron acuerdos de Asamblea General para la disolución de la
sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Quince Mil Dos S. A. Presidente:
Mónica Salas Rodríguez.—San José, quince de diciembre de dos mil
veintiuno.—José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—( IN2021610903 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría el
día 15 de diciembre del dos mil veintiuno se protocoliza acta de Asamblea
Extraordinaria de la denominada Tres-Ciento Dos-Setecientos Ochenta y Cuatro
Mil Trescientos Veinticuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3-102-784324, se acuerda disolver la sociedad.—Alajuela,
15 de diciembre del 2021.—Lic. Mauricio Ramírez Murillo.—1 vez.—( IN2021610930
).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 17 horas del 9 de diciembre de 2021, se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad GK
Consultora y Constructora S. A., mediante la cual se reforma la cláusula décima
primera, del pacto social, de la administración—San José, 15 de
diciembre de 2021.—Licda. Catalina González Ortega,
Notaria.—1 vez.—( IN2021610932 ).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas
del 14 de diciembre del 2021, protocolicé Acta de Asamblea General
Extraordinaria de Socios de la sociedad Inversiones ARDEA Alba Del Morete
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-398925, por la
que se acuerda la disolución de esta sociedad.—San José, 15 de diciembre del
2021.—Lic. Fernando Mora Oreamuno, Notario Público.—1 vez.—( IN2021610933 ).
Por escritura otorgada a las 12:00 horas
del 14 de diciembre del 2021, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Islandia I N C Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-434765, por la que se acuerda la disolución de
esta sociedad.—San José, 15 de diciembre del 2021.—Lic. Fernando Mora Oreamuno,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021610934 ).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas
del 13 de diciembre del 2021, protocolicé Acta de Asamblea General
Extraordinaria de Socios de la sociedad Proyecto Habitacional Ilmartirreno B.H.O. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101- 478031, por la que se acuerda la
disolución de esta sociedad.—San José, 13 de diciembre del 2021.—Lic. Fernando
Mora Oreamuno, Notario Público.—1 vez.—( IN2021610935 ).
Por escritura otorgada a las 12:00 horas
del 13 de diciembre del 2021, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Walls
Have Ears Limitada, cédula
de persona jurídica número N°
3-102-511671, por la que se acuerda reformar la cláusula del domicilio social
de los estatutos, y se nombra Agente Residente.—San José, 13 de diciembre del
2021.—Lic. Fernando Mora Oreamuno, Notario Público.—1 vez.—( IN2021610936 ).
Por escritura pública número ochenta y
siete, de las diecinueve horas y veinte minutos del once de noviembre del dos
mil veinte, ante la suscrita notaria, Nayudell
Murillo Chavarría, Luis Alfonso Murillo Mondragón, cédula cinco-cero ciento
treinta y cuatro-cero trescientos noventa y cuatro, y Lineth Duarte López,
cédula cinco-cero ciento ochenta y nueve-cero setecientos diecinueve,
Apoderados Generalísimos sin límite de suma, de Montes Dorados. Sociedad
Anónima M.D Sociedad Anónima, persona jurídica número: 3-101-563043,
presente todo el capital social, disuelven el pacto constitutivo de la sociedad
indicada.—Tilarán, catorce de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Nayudell Murillo Chavarría.—1 vez.—( IN2021610940 ).
Por escritura ante nosotros, protocolizada
hoy, se reformó la cláusula novena de la Administración de los estatutos
sociales, de la compañía denominada Lest
Dental Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-091952
y se nombró nueva Junta Directiva.—San José, 12 de diciembre del dos mil
veintiuno.—Lizbeth Becerril C., Raúl Álvarez Muñoz, Notarios Públicos.—1 vez.—(
IN2021610949 ).
Tecnoagroba JYM, S. A., protocoliza Acta de
Asamblea General, donde se cambia su nombre a Inversiones Tecnoagroba RR, S. A., a las 08:00 horas del 18 de
noviembre del año 2021.—San Ramón, 14 de diciembre del año 2021.—Isel Robles Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2021610956 ).
Mediante escritura noventa y ocho, del tomo
quince del protocolo de la Licda. Mariam Vargas Alfaro, protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Constructora ARPO S. A. cédula jurídica 3-101-584025, donde modifica la cláusula séptima del
pacto constitutivo referente a la representación judicial y extrajudicial.—San
José, 15 de diciembre del 2021.—Licda. Mariam Vargas Alfaro,
Notaria.—1 vez.—( IN2021610959 ).
Liquidación de sociedad, Soluciones
Integrales para la Industria Agrícola Sociedad Anónima con cédula jurídica
número: tres-ciento uno-dos nueve cinco tres nueve cuatro, cualquier interesado
o terceras personas, que se opongan a la liquidación de esta, o tenga algún
alegato al respecto favor hacerlo mediante comunicado al domicilio en Limón,
Siquirres, trescientos metros este de la estación de ferrocarril. Es todo.—Siquirres,
diez de diciembre del año dos mil veintiuno.—Lic. Juan Martín Rodríguez Ulloa,
Notario.—1 vez.—( IN2021610968 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría el
día quince de diciembre del dos mil veintiuno se protocoliza acta de Asamblea
Extraordinaria de la denominada Construcciones Dalir
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: 3-101-699570, se acuerda disolver la sociedad.—Alajuela, 15
de diciembre del 2021.—Lic. Mauricio Ramírez Murillo, Notario.—1 vez.—(
IN2021610985 ).
Hoy, protocolicé acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía de este domicilio Camtronics Sociedad Anónima, modificando las
cláusulas segunda y quinta del pacto social.—San José, 13 de diciembre del año
2021.—Licda. Jorge Castro Olmos, Notario.—1 vez.—( IN2021610998 ).
Por escritura número ciento seis otorgada a
las catorce horas del dos de diciembre del dos mil veintiuno del Tomo dieciocho
del protocolo, de la notaria Mayela Coghi Corrales, se protocoliza Acta de Asociación Damas
Voluntarias Ana María de Escalante Hospital México, cédula jurídica
tres-cero cero dos-cero seis uno cuatro tres nueve, se nombra nueva Junta
Directiva y Fiscal.—San José, quince de diciembre del dos mil veintiuno.—Mayela
Coghi Corrales, Abogada y Notaria.—1 vez.—(
IN2021611003 ).
En San José, ante el notario público
Alfredo Núñez Gamboa, al ser las trece horas del diecinueve de noviembre del
dos mil veintiuno, mediante escritura número sesenta y cinco-once, visible al
folio ochenta y seis vuelto del tomo once del suscrito Notario, se protocolizó
acta número cuatro de asamblea de cuotistas de la
sociedad: Tres-Ciento Dos- Setecientos Cuarenta y Cinco Mil Noventa y Nueve
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la cédula jurídica número
tres-ciento dos-setecientos cuarenta y cinco mil noventa y nueve, mediante la
cual se acordó reformar la cláusula número quinta del pacto constitutivo.—San
José, a las once horas y cuarenta minutos del día quince de diciembre del año
dos mil veintiuno.—Lic. Alfredo Núñez Gamboa, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021611005 ).
En mi notaría y mediante
escritura número cincuenta y seis, protocolicé acuerdos de sociedad VILLAFUASA
S. A., 3-101-111226, se reforman cláusulas y se nombra
nueva Junta Directiva y Fiscal.—San José, 14 de diciembre del 2021.—Lic. Diego
Arturo Oviedo Alpízar.—1 vez.—( IN2021611006 ).
En mi notaría y debidamente
comisionado al efecto procedo a protocolizar el acta Número Seis: asamblea
general extraordinaria de la empresa Gestión de Calidad Sociedad Anónima, domiciliada
en la ciudad de Heredia, Barreal, Condominio Industrial San José, Bodega nueve,
cien metros este y quinientos metros al norte de la Escuela de Ulloa, Costa
Rica , cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y seis mil
ochocientos sesenta y dos; celebrada en su domicilio social, a las dieciocho
horas y treinta minutos del día tres de diciembre del dos mil veintiuno, con la
asistencia de la totalidad del capital social, motivo por el cual se prescinde
del trámite de convocatoria previa y se toman los siguientes acuerdos: Primero:
A) El capital social inscrito es la suma de doscientos millones doscientos mil
colones, representado por cuarenta mil cuarenta acciones comunes y nominativas
de cinco mil colones cada una, B) En virtud de que el socio, José Pérez Díaz,
han realizado un aporte extraordinario por el monto de veinticinco millones de
colones. La Asamblea aprueba por unanimidad aumentar el capital social en
doscientos veinticinco millones doscientos mil colones segundo: Por lo anterior
se acuerda modificar la cláusula quinta del Pacto Constitutivo, para que en lo
sucesivo diga así: “Cláusula Quinta Del Capital Social: El capital social es de
doscientos veinticinco millones doscientos mil colones exactos, representadas
por cuarenta y cinco mil cuarenta acciones de cinco mil colones exactos cada
una de ellas, las cuales estarán representadas por uno o varios certificados,
tanto las acciones como los certificados serán firmados por el presidente de
Junta Directiva, íntegramente suscritas y pagadas por los socios, así: María
Carolina Mata Villalobos con cédula de identidad seis-ciento ochenta y
tres-doscientos cinco doce mil doce acciones de cinco mil colones cada una.
José Pérez Díaz con documento de identidad pasaporte XDD nueve tres uno seis
nueve cinco diecisiete mil doce acciones de cinco mil colones cada una. Emilio Ruggero Pérez Murillo con documento de identidad AAB-cuatro
dos tres nueve nueve seis dieciséis mil dieciséis
acciones de cinco mil colones cada una. Es todo.—Heredia, quince de diciembre
del dos mil veintiuno.—Lic. Erick Jiménez Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2021611008
).
Protocolización de acuerdos de asamblea
general de socios de la compañía Zelda Riviera Green D Eight
S. A. cédula jurídica número
3-101-427091, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el
artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. Escritura otorgada a las 11
horas del 14 de diciembre del 2021, en el Tomo 14 del protocolo del notario
público Omar Jalil Ayales Aden.—Omar Jalil Ayales Aden, Notario Público.—1 vez.—( IN2021611009 ).
Ante mi notaría, la Asociacion Vida Abundante del Sur VAS, cédula
jurídica tres-cero cero dos-seiscientos trece mil cuatrocientos noventa y
cuatro, modifica estatuto.—San José, 13 de diciembre de 2021.—Licda. Luz María
Navarro Garita, Notaria.—1 vez.—( IN2021611010 ).
Ante esta notaría a las 11:00 horas
del 13 de diciembre de 2021, se protocoliza acta de Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria de la Asociacion para el
Desarrollo Cristiano Internacional en Costa Rica, cédula
jurídica 3-002-152038; se modifican los artículos décimo segundo, décimo quinto
y décimo octavo de los estatutos; asimismo, se nombra Junta Directiva y
Fiscal.—San José, 14 de diciembre del 2021.—Lic. José Elías Zamora
Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2021611012 ).
Por escritura número noventa y seis,
mediante acta número dos se modifica la cláusula séptima del pacto constitutivo
de la sociedad RTC Outsourcing Solutions S.A.,
quedando la Junta Directiva con facultad de otorgar todo tipo de poderes,
revocarlos, sustituirlos y hacer otras de nuevo sin perder su ejercicio.—Lic.
Francisco Javier Vargas Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2021611017 ).
Por escritura número ochenta y dos,
mediante acta número uno-dos mil veintiuno se modifican las siguientes
cláusulas del pacto constitutivo de la sociedad Trans Combustibles Valverde
Mora S. A. Cuarta; se aumenta su capital social. Sexta; queda su Junta
Directiva compuesta por cinco miembros, agregando el cargo de
vicepresidente.—Francisco Javier Vargas Solano, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021611018 ).
Al ser las 12:00 del 15 de diciembre, se
disuelve Sumedica C&R S. R. L..
Gerente Sofía Solano Chávez.—Vera Garro Navarro, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021611021 ).
En esta notaría, mediante escritura de las
08 horas del 15 de diciembre del 2021, se protocolizó acta de asamblea en
que se acordó la disolución de la sociedad: HOPFEN LAB S.A.—San José, 15
de setiembre del 2021.—Lic. Kadir Cortés Pérez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021611027 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las siete horas con treinta minutos del quince de diciembre de dos mil
veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad RIO TRADING S. A., en la cual se acuerda modificar el domicilio
social, revocar el nombramiento del tesorero y realizar nuevo nombramiento por
todo el plazo social. Es todo.—Heredia, quince de diciembre de dos mil
veintiuno.—Licda. Marcela Abellán Rosado, Notario Público.—1 vez.—( IN2021611030 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las siete horas con treinta minutos del quince de diciembre del dos mil
veintiuno, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Georec
International SRL, en la cual se acuerda modificar el domicilio social,
revocar el nombramiento del tesorero y realizar nuevo nombramiento por todo el
plazo social. Es todo.—Heredia quince de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic.
Javier Alfonso Murillo Berrocal, Notario Público.—1 vez.—( IN2021611031 ).
Mediante escritura número ochenta y tres,
otorgada ante la suscrita notaria a las doce horas del catorce de diciembre de
dos mil veintiuno, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Gunter Novavitro S. A.,
en la cual se toman los siguientes acuerdos: nuevos nombramientos de junta
directiva, reforman las cláusulas segunda y sétima del Pacto Constitutivo.—San
José, 14 de diciembre de 2021.—Licda. Sigrid Molina Brenes.—1 vez.—(
IN2021611032 ).
Cartago, 15 de diciembre de 2021. Ante esta
notaría, se protocolizó asamblea general ordinaria de accionistas de Unión
Jipavasol Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cuatro
mil doscientos cuarenta y siete, inscrita en el Registro Público sección
Mercantil, bajo el tomo: quinientos setenta y seis, Asiento: sesenta y un mil
ochocientos sesenta y tres, celebrada en su domicilio social de Provincia de
Cartago-Cartago Distrito San Fran-cisco, Urbanización Manuel de Jesús Jiménez,
representada por Sandra Vásquez Solano, cédula: tres-cero trescientos
veintidós-cero ochocientos dieciocho, en su condición de secretaria con
facultades suficientes y de apoderada generalísima de la empresa antes
descrita, en la que se acordó la disolución de dicha entidad.—Cartago 12 de
diciembre del 2021.—Lic. Randall Elías Madriz Granados, Notario.—1 vez.—(
IN2021611037 ).
Por escritura número 319, otorgada ante
este notario, a las 09:00 horas del 09 de diciembre del 2021, se acuerda la
disolución de la sociedad Davos Comercial Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-289798, de conformidad con el artículo 201 inciso d) del
Código de Comercio.—San José, 15 de diciembre del 2021.—Lic. Sergio Valverde
Segura, carné 4471.
————————
Por escritura
número 320, otorgada ante este notario, a las 09:30 horas del 09 de diciembre
del 2021, se acuerda la disolución de la sociedad Comercial Arieste de Atenas Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-291306, de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de
Comercio.—San José, 15 de diciembre del 2021.—Lic. Sergio Valverde Segura,
carné 4471, Notario.—1 vez.—( IN2021611039 ).
Mediante escritura número 180, ante el
notario público
Edgardo Mena Páramo, de fecha 27/10/2021, de su protocolo 13 se reforma el
pacto constitutivo de la sociedad Distribuidor Ferretero
Aguilar y Alvarado Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica número 3101783834, suprimiendo el cargo de
vicepresidente.—San José, 15/12/21.—Edgardo Mena Páramo, Notario Público.—1
vez.—( IN2021611040 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada a
las siete horas del quince de diciembre de dos mil veintiuno, donde se
protocolizan acuerdos de acta de acuerdos de reunión de cuotistas
de la sociedad denominada: FANDOM SRL., donde se acuerda modificar la
cláusula quinta del capital social de la compañía.—San José, quince de
diciembre de dos mil veintiuno.—Licda. Kattya Marcela
Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2021611041 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las siete horas treinta minutos del día quince de diciembre de dos mil
veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de Acta de Acuerdos de Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Havers
Capital One S. A. Donde se acuerda la
disolución de la compañía.—San José, quince de diciembre de dos mil
veintiuno.—Licda. Kattya Marcela Mejías
Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2021611042 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las ocho horas del día quince de diciembre de dos mil veintiuno, donde se
protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Pimpinella
Anisum PPA S. A.. Donde se acuerda la disolución
de la compañía.—San José, quince de diciembre de dos mil veintiuno.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos.—1
vez.—( IN2021611043 ).
Mediante escritura número 206 ante el
notario público Edgardo Mena Páramo, de fecha 2/12/2021, de su protocolo 13 se
reforma el pacto constitutivo de la sociedad Seguridad Facamo
Sociedad de Responsabilidad Limitada con cédula de persona jurídica número
3102773053, para que se el gerente uno y el gerente dos quienes ostentan la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—San José, 15/12/21.—Edgardo Mena Páramo,
Notario.—1 vez.—( IN2021611058 ).
Por escritura número setenta y tres de tomo
treinta y dos a las ocho horas del quince de diciembre del año dos mil
veintiuno, por acuerdo en firme de los cuotistas, se
protocoliza escritura pública de Tres-Ciento Dos-Setecientos Noventa y Siete
Mil Ochocientos Cuarenta y Siete S.R.L., en la cual se disuelve dicha
sociedad.—Pérez Zeledón, quince de diciembre del año dos mil veintiuno.— Diego
Armando Barahona Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2021611062 ).
Mediante escritura otorgada número
diecisiete del tomo uno de las doce horas con treinta minutos del 15-12-2021 de
la suscrita notaria y en presencia de la totalidad del capital social se
procedió abrir el expediente 0003-2021 de liquidación de Ambiciones El
Litoral de Sámara Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos cincuenta y tres mil novecientos sesenta y siete, y se nombró como liquidador a Óscar Miguel Rojas
Herrera, mayor, casado en segundas nupcias, abogado, cedula uno-cero trescientos treinta-cero quinientos cuarenta y cinco, vecino
de San José.—Alajuela, 15 de diciembre de 2021.—Licda. Nancy Patricia León
Ulate, Notaria Pública, carné 28738, correo electrónico nanleon@gmail.com.—1
vez.—( IN2021611064 ).
Mediante escritura otorgada en esta notaría a las
10:00 horas del 13 de diciembre del 2021, se disolvió la sociedad que se
denominaba Dos Mil Once J Y V S. A. cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintiséis mil quinientos ochenta y
siete, con domicilio en San José, objeto genérico.—San José, 15 de diciembre de
2021.—Licda. Pamela Mora Soto.—1 vez.—( IN2021611066 ).
Ante esta notaría, por escritura N° 38-11, otorgada a las 14:00 horas del 14 de diciembre
del año 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
la sociedad. Menocal Grupo Inversionista S. A., cédula
jurídica 3-101-809271.—Atenas, 14 de diciembre del año 2021.—Lic. Cristian
Alejandro Chaverri Acosta, Notario Público.—1 vez.—( IN2021611067 ).
Mediante escritura otorgada en esta notaría a las
13:30 horas del 08 de diciembre del 2021, se disolvió la sociedad que se
denominaba Tres-Ciento Uno-Setecientos Sesenta y Seis Mil Quinientos Sesenta
y Dos S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres-ciento
uno-setecientos sesenta y seis mil quinientos sesenta y dos, con domicilio en
San José, objeto genérico.—San José,15 de diciembre de 2021.—Lic. Pamela Mora
Soto.—1 vez.—( IN2021611073 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las ocho horas treinta minutos del día quince de diciembre de dos mil
veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tejiendo Ilusiones
S. A. Donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, quince de
diciembre de dos mil veintiuno.—Licda. Kattya Marcela
Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2021611074 ).
En mi notaría mediante escritura número
ciento ochenta y dos, del folio ciento setenta y ocho frente, del tomo
diecisiete, a las nueve horas, del trece de diciembre Del año dos mil
veintiuno, se protocoliza el acta de la asamblea de socios ordinaria o
extraordinaria, acta número nueve, de la sociedad Najafer
Sociedad Anónima en la cual se acuerda y se aprueba la modificación del
plazo social de dicha sociedad, cuyo plazo vencerá el treinta y uno de
diciembre del dos mil veintiuno, manteniendo los otros estatutos vigentes. Es
todo, Licenciado José Pablo Fernández Narváez, cédula número uno-quinientos
noventa y cuatro-trescientos cuarenta y uno, carné número tres mil seiscientos
diecisiete.—San José, a las ocho horas, cuarenta y cinco minutos del catorce de
diciembre del dos mil veintiuno.— Licenciado José Pablo Fernández Narváez,
Notario.—1 vez.—( IN2021611075 ).
Mediante escritura otorgada número
dieciséis del tomo uno de las doce horas del 15-12-2021 de la suscrita notaria
y en presencia de la totalidad del capital social se procedió abrir el
expediente 0002-2021 de liquidación de Mi Gitana Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres - ciento uno - quinientos cincuenta y seis mil novecientos
treinta y cuatro, y se nombró como liquidador a Óscar Miguel Rojas Herrera,
mayor, casado en segundas nupcias, abogado, cédula uno – cero trescientos
treinta – cero quinientos cuarenta y cinco, vecino de San José.—Alajuela, 15 de
diciembre de 2021.— Licda. Nancy
Patricia León Ulate, Notaria Pública, Carné 28738, correo electrónico
nanleon@gmail.com.—1 vez.—( IN2021611077 ).
Por escritura número 92-4 de las 10:00
horas del día 14 de diciembre de 2021, los socios de Almacén Nacional
Mayorista MZ Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y cuatro mil noventa
y cinco, acordaron su disolución, con fundamento en el artículo doscientos uno,
inciso d, del Código de Comercio. Se cita y emplaza a posibles acreedores o
interesados, a oponerse dentro del término de treinta días contados a partir de
la publicación. Es todo.—Alajuela, quince de diciembre de este año dos mil
veintiuno.—Lic. Alex Castro Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2021611080 ).
Mediante escritura 62, otorgada ante esta
notaria, a las 14:50 horas del día 15 de diciembre de 2021, se acuerda
modificar estatutos de La Joya de Taylor Limitada. Interesados presentarse
ante esta notaría en el plazo que indica la ley.—Jacó, 15 de diciembre de
2021.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria Pública, carnet 19117.—1 vez.—(
IN2021611094 ).
Protocolización se reforma cláusula y se
cambia junta directiva Cobra Internacional Sociedad Anónima. Escritura
otorgada en San José, a las 10:00 horas del día 14 de diciembre del año
2021.—Lic. Francisco Hernán Barth Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2021611132 ).
Protocolización se reforma cláusula, se
nombra secretario y fiscal. Bedir Ochenta y
Ocho Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José a las 09:00 horas,
del día 14 de diciembre del año 2021.—Lic. Francisco Hernán Barth
Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2021611133 ).
Mediante escritura número
163-11, otorgada a las 9:00 horas del 09 de diciembre de 2021, se acuerda la
disolución de la sociedad denominada MV Led Technology
S.A., cédula jurídica número: 3-101-748449. Domicilio: Cartago, El Guarco, 13 de diciembre
de 2021.—Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021611174 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las doce horas veinte minutos del quince de diciembre del dos mil
veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general de accionistas de la
sociedad: Villas del Arenal Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veinte mil noventa
y ocho, celebrada en San José, a las nueve horas del ocho de diciembre del dos
mil veintiuno, en la cual por no existir activos ni pasivos, se acuerda la disolución
de la sociedad. Es todo.—San José, quince de diciembre del dos mil
veintiuno.—Lic. Adolfo Jiménez Pacheco, Notario Público.—1 vez.—( IN2021611185
).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12 hrs 00 minutos del 15 de diciembre 2021, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Ballestero
Vargas S. A., cédula jurídica 3-101-074367, en la cual se modifica la cláusula de la
administración de los estatutos. Es todo.—San José, 15 de diciembre de
2021.—Lic. Alejandro Salom Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2021611188 ).
Yo, Adrián Echeverría
Escalante, mediante escritura N° 110 del tomo 10,
otorgada a las 11 horas 50 minutos del 15 de diciembre del 2021, se protocolizó
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: The
Segal Family Incorporated
Sociedad Anónima., en donde se acuerda reformar
todas las cláusulas del pacto constitutivo.—San José, a las 16 horas del 15 de
diciembre del 2021.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—(
IN2021611189 ).
Yo, Marco Fernández López, mediante
escritura número 165 del tomo 11, otorgada a las 14 horas del 15 de Diciembre
del año 2021, se protocolizó Asamblea General Extraordinaria de Socios de la
sociedad La Paloma Blanca Hoa Management Corporation,S. A., en donde se acuerda reformar la
cláusula de la administración y representación.—San José, a las 16 horas del 15
de diciembre del año 2021.—Marco Fernández López, Notario.—1 vez.—(
IN2021611191 ).
Por escritura otorgada ante mí, al ser las
trece horas del día quince de diciembre del año dos mil veintiuno, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Multi.CR Sociedad Anónima, mediante la cual se
aumenta el capital social y se reforma la cláusula quinta de sus estatutos.—San
José, quince de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Federico Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—( IN2021611194 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las doce horas diez minutos del quince de diciembre del dos mil
veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general de accionistas de la
sociedad Villas Pacífico C E
O Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-ciento veinte mil noventa y ocho, celebrada en
San José, a las nueve horas del catorce de diciembre del dos mil veintiuno, en
la cual por no existir activos ni pasivos se acuerda la disolución de la
sociedad. Es todo.—San José, quince de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic.
Adolfo Jiménez Pacheco, Notario Público.—1 vez.—( IN2021611197 ).
Por escritura número ciento doce, mediante
acta número cuatro se reforma la cláusula segunda del plazo social del pacto
constitutivo de Z Clean Servicios de Limpieza
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Francisco Vargas Solano, Notario.—1
vez.—( IN2021611200 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las quince horas del quince de diciembre del dos mil veintiuno, se modifica
cláusula de plazo de CRC Capitals Puesto de la Bolsa de Comercio S. A.,
cédula de persona jurídica tres-ciento uno-setecientos noventa mil trescientos
sesenta.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2021611204 ).
En mi notaría mediante escritura
número ciento sesenta y cuatro, visible al folio ciento noventa y
tres vuelto, del tomo uno, a las trece horas del día quince de
diciembre del año dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas de Desarrolladora
de Tierras de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número tres-ciento dos-seiscientos ochenta mil novecientos
cincuenta y dos, mediante la cual se acordó lo siguiente: I.
Modificar la cláusula del nombre de la sociedad, de la escritura constitutiva de
la sociedad Desarrolladora de Tierras de Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada, para que en lo sucesivo diga así: “Del
nombre. La sociedad se denominará Desarrollos Terrestres de Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse las últimas
palabras en S.R.L. II. Modificar la cláusula del domicilio
social de la sociedad, de la escritura constitutiva de la sociedad Desarrolladora
de Tierras de Costa Rica S.R.L, para que en lo sucesivo diga así: el
domicilio social de la compañía estará en la ciudad de San
José, Pozos de Santa Ana, Centro Comercial Momentum
Lindora, local cuarenta y nueve, pudiendo establecer sucursales o agencias en
cualquier parte, dentro o fuera del territorio nacional. III. Se acuerda
revocar el nombramiento del cargo de gerente del señor Miguel Alberto
Ordóñez Estrada, pasaporte de la República de Guatemala número
dos cinco tres seis nueve tres siete cuatro ocho, de la compañía Desarrolladora
de Tierras de Costa Rica S.R.L, agradeciéndole los servicios
brindados, y se acuerda nombrar como nuevo gerente al señor
Carlos Rolando Guzmán López, mayor, casado una vez, ingeniero civil, con domicilio en la
veintitrés calle A cuatro guion cuarenta y cinco apartamento dos Sur
edificio Premier Club Zona catorce, Ciudad de Guatemala, Guatemala, con pasaporte
número B cero cero cuatro uno dos seis
cuatro nueve, emitido por las autoridades de El Salvador.—San José,
quince de diciembre del año dos mil veintiuno.—Licda. Cindy Quesada
Vargas, carné 22119, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021611205 ).
Ante esta notaria por escritura número
cuarenta y seis otorgada a las quince horas día quince de diciembre del dos mil
veintiuno se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad
denominada Instalaciones Constructivas Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número 3-101-732278. Se procede a Disolver la
sociedad.—Alajuela, 15 de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Melba Pastor
Pacheco.—1 vez.—( IN2021611221 ).
En escritura otorgada ante esta notaría, a
las 18:00 horas del 10 de diciembre de 2021, se modificó la cláusula 4 del
pacto social de la sociedad Inversiones Naranjo S. A., cédula
jurídica N°
3-101-014391.—Lic. Rodrigo Eduardo Chaves Jiménez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021611222 ).
Se hace constar que: en esta notaria se
disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio de la República de Costa Rica,
la empresa Compañía Farmacéutica Suizo Costarricense S.A., con cédula
jurídica 3-101-134879. Firma responsable: Jonathan Jara Castro, cédula
1-1146-0386.—San José, quince de diciembre del 2021.—Firma responsable:
Jonathan Jara Castro.—1 vez.—( IN2021611226 ).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas
del día de hoy, se protocolizó Acta de Asamblea de Socios de la sociedad
denominada Rancho Coco Blue S. A. mediante la cual se acuerda
declarar disuelta la sociedad.—Puntarenas, Garabito, 15 de diciembre del
2021.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2021611227 ).
Debidamente facultado al efecto protocolicé
acta de asamblea general de socios de Medical Distributors
Intla Sociedad Anónima. en la cual se acuerda disolver la sociedad sin
nombramiento de liquidador en virtud de que no tiene activos ni pasivos.—San
José, diez horas treinta minutos del catorce de diciembre del dos mil
veintiuno.—Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2021611228 ).
Por escritura pública otorgada ante esta
notaría, se protocolizara el acta de la sociedad: Inmobiliaria Montesa
de Occidente Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cinco tres nueve seis seis siete, que
aprueba modificar junta directiva, fiscal y representación con razón
social.—Alajuela, 16 diciembre del 2021.—Licda. María Francela Herrera Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2021611230 ).
Ante esta notaría, se procedió a
protocolizar el acta de asamblea general de socios de la sociedad Hangang Sociedad Anónima, en donde se acordó
aumentar el capital modificando la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San
José, trece de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Steven Ferris Quesada,
Notario.—1 vez.—( IN2021611232 ).
Ante esta notaría, se procedió a
protocolizar el acta de asamblea general de socios de la sociedad Hanrasan Sociedad de Responsabilidad Limitada,
en donde se acordó aumentar el capital modificando la cláusula quinta del
pacto constitutivo.—San José, trece de diciembre de dos mil veintiuno.—Lic.
Steven Ferris Quesada.—1 vez.—( IN2021611233 ).
Ante esta notaría, se procedió a
protocolizar el acta de asamblea general de socios de la sociedad Sangang INC Sociedad de Responsabilidad Limitada,
en donde se acordó aumentar el capital modificando la cláusula cuarta del pacto
constitutivo.—San José, trece de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Steven Ferris
Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2021611234 ).
Ante esta notaría se procedió a
protocolizar el acta de asamblea general de socios de la sociedad NAMSAN
Sociedad Anónima en donde se acordó aumentar el capital, modificando la
cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, trece de diciembre
de dos mil veintiuno.—Lic. Steven Ferris Quesada.—1 vez.—( IN2021611235 ).
Ante esta notaría se procedió a
protocolizar el acta de asamblea general de socios de la sociedad Yoogang Sociedad Anónima, en donde se acordó aumentar el capital modificando la cláusula
cuarta del pacto constitutivo.—San José, trece de diciembre
de dos mil veintiuno.—Lic. Steven Ferris Quesada.—1 vez.—( IN2021611236 ).
Ante esta notaría, se procedió a
protocolizar el acta de asamblea general de socios de la sociedad Ilsan INC Sociedad de Responsabilidad Limitada,
en donde se acordó aumentar el capital modificando la cláusula cuarta del pacto
constitutivo.—San José, trece de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Steven
Ferris Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2021611237 ).
Ante esta notaría se procedió a
protocolizar el acta de asamblea general de socios de la sociedad la Cara
Feliz JWY América Limitada, en donde se acordó aumentar el capital
modificando la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, trece de
diciembre de dos mil veintiuno.—Lic. Steven Ferris Quesada.—1 vez.—(
IN2021611238 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diez horas del dieciséis de diciembre del dos mil veintiuno, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Échele Miel Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la
disolución de la sociedad.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil
veintiuno.—Lic. Ruddy Leonardo Figueroa Cruz,
Notario.—1 vez.—( IN2021611239 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de
hoy, se constituyó la sociedad La Flaca Fio y Yo S.A., plazo: noventa y nueve
años, capital: cien mil colones. Presidente: Fiorella Chinchilla López. Notario
autorizante: José Francisco Quijano Quirós, carné 11266.—San José, 07
de diciembre de 2021.—Jose Francisco Quijano Quirós,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021611240 ).
Por escritura 167 otorgada a las 16 horas
del 15 de diciembre 2021 se protocoliza el acta de 3-102-835807 S.R.L., cédula
jurídica 3-102-835807, se modifica la cláusula sétima de la representación.—San
José, 15 de diciembre del 2021.—Licda. Fiorella Navarro Brenes.—1 vez.—(
IN2021611241 ).
Por escritura otorgada el día de hoy, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de INBYR
Sociedad Anónima, mediante la cual acuerdan modificar pacto social en la
representación.—San José, diez horas del doce de diciembre de dos mil
veintiuno.—Xinia Alfaro Mena, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021611242 ).
En mi notaría, mediante escritura número
177, visible al folio 128 frente, tomo 2, a las 12 horas, del 15-12-2021 se
protocoliza el acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de MHA Furniture Sociedad Anónima, con la cédula de
persona jurídica número N° 3-101-203044, mediante
la cual se acordó reformar la cláusula sétima del pacto constitutivo. Además,
se revoca los nombramientos de la junta directiva y el fiscal y se hacen nuevos
nombramientos.—Naranjo, a las 8 horas del día 16-12-2021.—Lic. Alexander Monge
Cambronero, Notario.—1 vez.—( IN2021611256 ).
Se hace constar que: En esta notaria se
disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio de la República de Costa Rica,
la empresa Cavetto Consulting
S. A., con cédula jurídica N° 3-101-432209.—San José,
quince de diciembre del 2021.—Jonathan Jara Castro, cédula N°
1-1146-0386.—1 vez.—( IN2021611258 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
otorgada a las ocho horas del catorce de diciembre del 2021, se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Grupo Pasqui Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres ciento uno-nueve mil doscientos cincuenta y uno, en la cual se
acuerda reformar la cláusula novena de la administración.—Licda. Brizza Mena Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2021611259 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la Compañía Terranostra
Beige Lote Veintisiete Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos diecinueve mil
sesenta y cuatro, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con
el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio. Escritura otorgada
a las catorce horas del ocho de diciembre del año dos mil veintiuno.—Lic. Iván
Francisco Sancho Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2021611260 ).
Mediante escritura N°
139-34, otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 15 de diciembre del
2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad
denominada: Solvil Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-793432, en la misma se acuerda
disolver la sociedad.—San José, 15 de diciembre del 2021.—Lic. Miguel Chacón
Alvarado, teléfono: 2280-2383, Notario Público.—1 vez.—( IN2021611262 ).
En mi notaría, mediante escritura otorgada
a las 14:00 horas del 15 de diciembre del año 2021, la sociedad La Llovizna
S.A., protocoliza acta en virtud de la cual se reforma la cláusula 6 del
pacto social. Se nombra junta directiva y fiscal de la vigilancia.—Heredia, 15
de diciembre del año 2021.—Msc. Ovelio
Rodríguez Roblero, Notario Público.—1 vez.—( IN2021611264 ).
Por escritura otorgada 164-1 ante esta
notaría, a las doce horas día diez de diciembre del dos mil veintiuno, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Setecientos Ochenta y un Mil Trescientos Setenta y Cinco Sociedad Anónima,
por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la
sociedad, se emplaza interesados.—Barrio La Guaria, Puerto Viejo, Sarapiquí,
ocho horas del dieciséis de diciembre del dos veintiuno.—Lic. Kenneth Mora
Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2021611265 ).
Mediante Asamblea General Extraordinaria de
las nueve horas del doce de diciembre del dos mil veintiuno de JMD
Consultores S.A., cédula jurídica: tres-ciento uno-setecientos treinta y
dos mil cuatrocientos noventa y cinco, se acordó proceder con la disolución de
la sociedad, misma que consta en la escritura número ciento noventa y cinco del
tomo cuarenta y tres en la notaría de la licenciada María del Milagro Arguedas
Delgado, en San Ramón de Alajuela, ciento setenta y cinco metros al norte de la
Cámara de Productores de Caña. Se cita a terceros para que se apersonen a hacer
valer derechos.—San Ramón, quince de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda.
María del Milagro Arguedas Delgado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021611269 ).
La Sociedad Anónima LAP Consultores DAC,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ocho cero dos siete uno uno, acordó en asamblea general extraordinaria de socios de
las ocho horas del 15 de diciembre del 2021, gestionar ante esta notaría la
sustitución de los puestos de secretaria y tesorero, que serán asumidos en
adelante por Verónica Morales Serrano, cédula N° 2
0752 0123 y Jorge Alberto Morales Umaña, cédula 1 0446 0543, ambos vecinos de
Heredia. Los socios solicitan la publicación del presente edicto, para cumplir
los requerimientos del artículo 19 del Código de Comercio y lo que conforme a
derecho corresponda. Es todo.—Heredia, 15 de diciembre del 2021.—Lic. Manrique
González Venegas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021611279 ).
Hoy protocolicé Acta de Asamblea General
Extraordinaria de Accionistas de Agaflo
Habitacional de Pavas Sociedad Anónima, en la que se modifica cláusula
sexta del pacto constitutivo, se nombra Secretario, Tesorero y Fiscal.—San
José, 14 de diciembre del 2021.—Lic. Edgar Cervantes Gamboa, Notario Público,
carné 2385.—1 vez.—( IN2021611281 ).
Por medio de escritura número ciento siete,
otorgada en San José; a las nueve horas del dieciséis de diciembre de dos mil
veintiuno, ante esta notaría se protocolizaron acuerdos de la sociedad
denominada 3-102-751295 Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se
modifica cláusula de representación.—San José, quince de diciembre de dos mil
veintiuno.—Lic. Juan Carlos Herrera Flores, Notario.—1 vez.—( IN2021611282 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, el 14 de diciembre de 2021, se modifica el pacto constitutivo de Supérate
Asesores Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-321891.—Ana
Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2021611283 ).
En mi notaría, mediante escritura número
86, de las 07:30 horas del 16 de diciembre de 2021, la sociedad Importadora Sustone Tires S.A., modifica la representación judicial
y extrajudicial, le corresponde al presidente y secretario con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o
separadamente, cambia el domicilio social y cambia el presidente y el
secretario.—Santa Bárbara de Heredia, 16 de diciembre de 2021.—Licda. Lilliana
Madrigal Valverde, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021611286 ).
Mediante escritura
número ciento treinta y siete, otorgada a las dieciséis horas del quince de
diciembre del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza, Transjerónimo Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos diecisiete mil
ciento cincuenta y tres, en la que se acuerda aumentar el capital social de la
sociedad.—San José, a las nueve horas del del dieciséis de diciembre del dos
mil veintiuno.—Fernando Alfaro Chamberlain.—1 vez.—( IN2021611289 ).
Por escritura #252 otorgada a las 8:00
horas del día 22 de noviembre del 2021, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la empresa Nutrimar
Limitada.—Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2021611290 ).
Mediante escritura número 224 otorgada a
las 09:00 del 16 de diciembre de 2021, en el tomo 22 del protocolo del notario
público Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se acuerda la disolución de la sociedad
Importeco Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-496351.—San José, 16 diciembre del
2021.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez.—1 vez.—( IN2021611291 ).
Por escritura otorgada ante este notario
público a las ocho horas del quince de diciembre de dos mil veintiuno, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
compañía Orgánicos Cariblanco S.A., titular de la cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-setecientos catorce mil quinientos cuatro;
donde se acuerda: A) Cambio de razón social; b) Cambio de domicilio social; c)
Revocatoria y nombramiento de presidente, secretario, y fiscal; y nuevos
nombramientos; d) Modificación de la cláusula de la administración.—Heredia, 15
de diciembre de 2021.—Erick Cordero Sánchez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021611296 ).
Que, ante esta notaría pública, se revocó
el nombramiento del tesorero de la junta directiva y se procedió a nombrar
nuevo, así como revocar el nombramiento del fiscal y se procedió a nombrar
nuevo, además se reformó la cláusula segunda, sétima y décimo cuarta del pacto
constitutivo de la sociedad denominada Minueto Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-cero veintinueve mil seiscientos dos.—San José,
veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno.—Lic. Carlos José Rojas Muñoz,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021611298 ).
Nova Construcciones y Acabados Sociedad
de Responsabilidad Limitada, solicita por
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 13 de diciembre,
2021, la disolución de la Mercantil Nova Construcciones y Acabados Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-781669 por acuerdo de
socios.—San José, 15 diciembre del 2021.—Licda. Siu-len
Wing-Ching Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021611307 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve
horas de este día, se protocolizaron acuerdos de asamblea general
extraordinaria de socios de ELECTROPUERTAS S. A., mediante los cuales se
reforman las cláusulas sétima y octava, se nombra directiva y se confiere
poderes.—San José, dos de diciembre de dos mil veintiuno.—Licda. Annabella Rohrmoser Zúñiga,
Notaria.—1 vez.—( IN2021611311 ).
Un Dos Tres Construcciones Sociedad de Responsabilidad
Limitada, solicita por escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11:30 horas del 13 de diciembre, 2021, la disolución de la
mercantil Un Dos Tres Construcciones Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-781666 por acuerdo de
socios.—San José, 15 diciembre del 2021.—Licda. Siu-len
Wing-Ching Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021611314 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 12:00 horas del 13 de diciembre del 2021, se fusionaron las mercantiles Construcciones
y Soluciones del Nuevo Milenio Sociedad de Responsabilidad Limitada y Activos
HMCHT Sociedad Anónima.—San José, 15 diciembre del 2021.—Licda. Siu-len Wing-Ching Jiménez,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021611317 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 12:30 horas del 13 de diciembre del 2021, se fusionaron las mercantiles Construinnovaciones Solarium
Sociedad de Responsabilidad Limitada y Desarrollos Inmobiliarios FCH
Sociedad Anónima.—San José, 15 diciembre del 2021.—Licda. Siu-len Wing-Ching Jiménez,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021611319 ).
Se hace del conocimiento solicitud de
aumento de capital social de sociedad LYC Desarrollo Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y ocho
mil cuatrocientos cincuenta y seis.—Liberia, dieciséis de diciembre del año dos
mil veintiuno.—Licda. Ana María Rivas Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2021611320
).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 13:00 horas del 13 de diciembre del 2021, se fusionaron las mercantiles Estructuras
Eficientes Veinticuatro Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada y
Estructuras Constructivas y Acabados Inteligentes Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 15 diciembre del 2021.—Licda. Siu-Len
Wing-Ching Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021611321
).
Por escritura otorgada a las trace horas
treinta minutos del quince de diciembre del dos mil veintiuno, se protocolizan
acuerdos por los que se aumenta el capital social de la empresa Conaven SA.—Alajuela, a las trece horas
treinta y siete minutos del quince de diciembre del dos mil veintiuno.—Sara
Sáenz Umaña, Notaria.—1 vez.—( In2021611322 ).
Mediante escritura número 154 otorgada, a
las 13:40 horas del 15 de diciembre de 2021, en el tomo 1 del protocolo del
notario público Irving José Malespín Muñoz, se acuerda modificar la cláusula
primera de la denominación social de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos
Diez Mil Trescientos Ochenta y Siete SRL, con cédula jurídica
3-102-810387.—San José, 15 de diciembre de 2021.—Lic. Irving José Malespín,
Notario.—1 vez.—( IN2021611325 ).
Las sociedades Costa del Sol-Playa
Samara S.A., Costa Rica Sunset View y Re
Investments ambas S.R.L reforman pacto
constitutivo. Escrituras otorgadas en San Jos6, a las 16, 17 y 18 hrs. respectivamente del 14 de diciembre del 2021.—-Wagner Chacon Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2021611326 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 09 horas del 16 de diciembre del 2021, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de JCWE Sunset
Enterprise Limitada, cédula jurídica número 3-102-789433, por la cual se
reforman la cláusula sétima del pacto constitutivo para que adelante se lean de
la siguiente manera: “La sociedad será administrada por cuatro gerentes. La
representación judicial y extrajudicial le corresponderá a los cuatro gerentes
(…)”.—Lic. José Matías Tristán Montero.—1 vez.—( IN2021611328 ).
Mediante escritura número 155 otorgada a
las 13:50 horas del 15 de diciembre de 2021, en el tomo 1 del protocolo del
notario público Irving José Malespin Muñoz, se
acuerda modificar la cláusula primera de la denominación social de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Ochocientos Treinta y Siete Mil Cuatrocientos Cuarenta SRL, con cédula
jurídica 3-102-837440.—San José, 15 de diciembre de 2021.—Lic. Irving José Malespin Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2021611329 ).
Mediante escritura número 156 otorgada a
las 14:00 horas del 15 de diciembre de 2021, en el tomo 1 del protocolo del
notario público Irving José Malespin Muñoz, se
acuerda modificar la cláusula primera de la denominación social de la sociedad Tres-ciento
Dos-Ochocientos Treinta y Siete Mil Cuatrocientos Cuarenta y Cuatro SRL,
con cédula jurídica N° 3-102-837444.—San José, 15 de
diciembre de 2021.—Lic. Irving José Malespin Muñoz,
Notario.—1 vez.—( IN2021611330 ).
Mediante escritura número ciento ocho,
otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día quince de diciembre del
año dos mil veintiuno, se constituyó la Sociedad denominada Setenta y Cinco Sunsets at Arenal Hills Limitada.
Domicilio: San José, Santa Ana. Capital social: diez mil colones.
Representación: Corresponde a dos Gerentes, la representación judicial y
extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—Licda. Elluany Coto Barquero, Notaria.—1 vez.—(
IN2021611332 ).
Mediante escritura pública número cincuenta
y seis de las diez horas del veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno, de
esta notaria, se fusionan la sociedad Grupo Quality
Logistics S. A. con Equipo para Automóviles
SA, Fusión Automotriz S. A., Intermoto Inc S. A., Quick Auto Service S.
A. prevaleciendo la primera.—San José, dieciséis de diciembre de dos mil
veintiuno.—Ana Mercedes Ajoy Zeledón, Notaria, Telf.
ocho ocho dos siete dos dos
seis seis.—1 vez.—( IN2021611333 ).
Por instrumento doscientos cuarenta y dos,
otorgado ante notario Jeffry González Obando, el quince de diciembre del dos
mil veintiuno, se modifican estatutos, cláusula once, de Agrícola
Tomi S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos noventa y dos mil ciento sesenta y tres.
Presidente: Alberto José Miranda Pérez.—Ciudad Neily,
al ser doce horas del día quince de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic.
Jeffry González Obando, Notario.—1 vez.—( IN2021611334 ).
Ante esta notaría, a las ocho horas del
veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno, se protocoliza acta de la
sociedad: AR&MR Inversiones de Turrialba Sociedad Anónima. donde se
modifica la cláusula sexta del pacto social.—San José, dieciséis de diciembre
de dos mil veintiuno.—Lic. Andrés Tovar Castro, Notario.—1 vez.—( IN2021611335
).
Por escritura de las 7:55 horas de hoy,
protocolicé acta de la compañía Leyenda del Roble Desarrollo Urbano S. A.,
que declara su disolución.—Montes de Oca, 16 de diciembre del 2021.—Lic. Fabio
Alberto Arias Córdoba, Notario Público.—1 vez.—( IN2021611336 ).
El día de hoy protocolicé acta de asamblea cuotistas de Lajas Cabuya Montezuma Ltda. en la que
se nombran nuevos gerentes.—Alajuela 16 de diciembre del 2021.—Lic. Fernando Vargas
Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021611339 ).
Por escritura otorgada en San José, a las
catorce horas dieciséis minutos del catorce de diciembre del dos mil veintiuno,
se protocolizó el Acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de la empresa Rancho
ARGO Sociedad de Responsabilidad Limitada, en donde se modifica la cláusula
quinta del pacto constitutivo.—San José, catorce de
diciembre del año dos mil veintiuno.—Sergio Sancho Hernández, Notario.—1 vez.—(
IN2021611361 ).
El suscrito Notario Público Rafael González
Saborío hace constar que, por escritura pública número cuarenta y cuatro-cinco
otorgada ante mí a las quince horas del treinta de noviembre de dos mil
veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada PDER Promotora de Energías Renovables
Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos ochenta y ocho mil trescientos noventa y tres,
mediante la cual se acordó y procedió a disolver y liquidar la sociedad. Es
todo.—San José, quince de diciembre de dos mil veintiuno.—Rafael González
Saborío, Notario Público.—1 vez.—( IN2021611368 ).
El suscrito Notario Público Rafael González
Saborío hace constar que, por escritura pública número cuarenta y cinco-cinco
otorgada ante mí a las quince horas y treinta minutos del treinta de noviembre
de dos mil veintiuno, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de
Accionistas de la sociedad denominada Proyecto Eólico de Arenal Sociedad
Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos ochenta y ocho mil trescientos cincuenta y tres, mediante la
cual se acordó y procedió a disolver y liquidar la sociedad. Es todo.—San José,
quince de diciembre de dos mil veintiuno.—Rafael González Saborío, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021611369 ).
El suscrito Notario Público Rafael González
Saborío hace constar que, por escritura pública número cuarenta y tres-cinco
otorgada ante mí a las catorce horas y treinta minutos del treinta de noviembre
de dos mil veintiuno, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de
Accionistas de la sociedad denominada ELCR CS Energías Limpias de Costa Rica
Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos ochenta y ocho mil trescientos veintiuno, mediante
la cual se acordó y procedió a disolver y liquidar la sociedad. Es todo.—San
José, quince de diciembre de dos mil veintiuno.—Rafael González Saborío,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021611370 ).
El suscrito Notario Público Rafael González
Saborío hace constar que, por escritura pública número cuarenta y dos-cinco
otorgada ante mí a las catorce horas del treinta de noviembre de dos mil
veintiuno, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas
de la sociedad denominada Proyecto Eólico del Tenorio Sociedad Anónima,
titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
ochenta y ocho mil trescientos cuarenta y ocho, mediante la cual se acordó y
procedió a disolver y liquidar la sociedad. Es todo.—San José, quince de
diciembre de dos mil veintiuno.—Rafael González Saborío, Notario Público.—1
vez.—( IN2021611371 ).
En mí notaría a las 16:00 horas 40 minutos
del 2 de diciembre del 2021, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Muebles y Accesorios GREKO Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cinco nueve siete nueve cero
dos, que reforma cláusula primera del pacto constitutivo: Distribuidora
GREKO I.F. Sociedad Anónima.—Lic. Johnny Barrantes Quesada, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021611372 ).
Por escritura número 094 del tomo 19 del
protocolo del Notario Lindbergh Arrieta Zárate, se fusionó por absorción de la
sociedad La Barca de La Floridad S. A., cédula
jurídica 3-101-592381, con la sociedad INTEL S. A., cédula
jurídica 3-101-046265, prevaleciendo ésta
última.—Lic. Lindbergh Arrieta Zárate,
Notario.—1 vez.—( IN2021611374 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 08:00
horas del 16 de diciembre de 2021 se disolvió 3-101-528345 S. A Cartago,
costado norte Tribunales de Justicia.—Cartago, 16 de diciembre de 2021.—Lic.
Eugenio Ortiz Álvarez, cédula 105690003, Tel 8914-0020.—1 vez.—( IN2021611376
).
Por escritura otorgada ante mí a las
dieciséis horas treinta minutos del nueve de diciembre del dos mil veintiuno
protocolicé acta de Aventuras Turísticas LOHE LANI Sociedad Anónima,
quince horas treinta minutos del viernes diecinueve de noviembre del año dos
mil veintiuno, mediante la cual se conviene por acuerdo de socios, cambio de la
cláusula de la administración, nombramiento de nueva junta directiva y cambio
de domicilio.—Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2021611377 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
14 horas del 13 de diciembre del año 2021, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas celebrada por la sociedad denominada Ganadera
Cola de Gallo Sociedad Anónima, por la
cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la
sociedad.—San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, 13 de diciembre
del año 2021.—Lic. Cristhian Fabián Artavia Gamboa, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021611380 ).
Por acuerdo de Asamblea General
Extraordinaria de socios, Acta Número once, celebrada a las diecisiete horas
del veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno, protocolizada en escritura
pública número noventa y cuatro - cinco, ante el Notario Público: Carlos Luis
Segura González, en Cartago, La Unión, San Rafael, a las 15:00 horas del 15 de
diciembre del 2021, se acordó aumentar el capital social de la sociedad Hacienda
La Verbena S. A., cédula jurídica número 3-101-640165, se reforma su cláusula quinta, para que en lo
sucesivo conste que el capital es de: quinientos noventa y cinco millones
ciento cincuenta mil colones, representado por quinientos noventa y cinco
millones ciento cincuenta mil acciones comunes y nominativas de un valor de un
colon cada una.—Lic. Carlos Luis Segura González, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021611392 ).
Por escrituras otorgadas en mi notaría, del
catorce y quince de diciembre del dos mil veintiuno, las sociedades Villa
Solé Garza doce S. A., Inversiones S.O.E.J. S. A., Tres-Ciento
uno-Quinientos Dieciséis Mil Doscientos Setenta y Cinco S. A., Ocean Sunset View O.S.V. S. A., y
Samara Sunset S.S. S. A., reformaron el pacto
social.—Lic. Juan Rafael Zavala Tasies, Notario.—1 vez.—( IN2021611409 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las
quince horas del nueve de diciembre del dos mil veintiuno, protocolicé acta de Vida
Afortunada Limitada, de las trece horas treinta minutos del tres de
diciembre del dos mil veintiuno, mediante la cual se conviene por acuerdo de
socios, cambio de la cláusula de la administración, nombramiento de nuevos
gerentes.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2021611410 ).
Por escritura número: trescientos cincuenta
y siete-ocho, en el tomo ocho del protocolo del suscrito notario público, a las
10:30 horas del 16 de diciembre del 2021, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas para la disolución de F J & G
Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-621015.—Limón, Pococí, Cariari,
10:30 horas del 16 de diciembre de 2021.—Lic. Giovanni José Jiménez Montero,
Carné: N° 14743, Notario.—1 vez.—( IN2021611412 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se
protocolizaron acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas de Tres-Uno
Cero Uno-Seiscientos Ochenta y Nueve Mil Novecientos Cuarenta y Ocho S. A.,
mediante los cuales se acuerda su disolución.—San José, 16 de diciembre del
2021.—Jorge Goicoechea Guardia, Notario Público.—1 vez.—( IN2021611416 ).
Ante la notaría de la
Licenciada Andrea Catalina Argüello Corrales, mediante escritura número
ciento cincuenta y cuatro-treinta y cuatro, visible al folio setenta y ocho
frente, del tomo treinta y cuatro de su protocolo, otorgada a las diez horas
del nueve de diciembre del año dos mil veintiuno, se protocolizó
acta de disolución de la sociedad Hermanas González Cahiz H G
& C Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres-ciento uno-siete cinco uno tres dos cinco.—Heredia,
dieciséis de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Andrea Argüello
Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2021611420 ).
La suscrita notaria
pública Kattia Vargas Álvarez, hace constar que se realizó cambio
de junta directiva de la sociedad denominada: Gedeon
Consulting Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos dieciocho mil doscientos sesenta y siete. Es todo.—Escazú, a
las diez horas del diez diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Kattia Vargas
Álvarez, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2021611423 ).
Ante mí, Adriana Varela Solís, notaria pública con oficina en San José, Goicoechea, El
Alto de Guadalupe, ha comparecido la totalidad del capital social de la
sociedad Ugalca Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3 - 101 - 094432, y ha solicitado la disolución de la misma. Es
todo.—San José, 16 de diciembre del año 2021.—Licda. Adriana Varela Solís,
Notaria.—1 vez.—( IN2021611425 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 11:40 horas del día 07 de diciembre del 2021, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas de la compañía
denominada Feran Comercial A & F
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-551567, por lo cual se acepta la
renuncia de la junta directiva y el fiscal de la sociedad y se hacen los nuevos
nombramientos.—San José, 09 de diciembre del 2021.—Lic. Ronald Brealey Mora,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021611426 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 13:00 horas del día 15 de diciembre del 2021, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada 3-102-772847
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
3-102-772847, por la cual, no existiendo activos, ni pasivos se acuerda la
disolución de la sociedad.—San José, 16 de diciembre 2021.—Lic. Ronald Brealey
Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2021611427 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 13:25 horas del día 14 de diciembre del 2021, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la compañía denominada A J
Originales Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-080358,
por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la
sociedad.—San José, 15 de diciembre 2021.—Lic. Ronald Brealey Mora.—1 vez.—(
IN2021611428 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 11:50 horas del día 15 de diciembre del 2021, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la compañía denominada 3-102-746179
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número N° 3-102-746179,
por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la
sociedad.—San Jose, 16 de diciembre 2021.—Lic. Ronald
Brealey Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021611429 ).
Por escritura otorgada ante mí a las quince
horas, del día catorce de diciembre de dos mil veintiuno, se protocolizó acta
de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Kata San
José CR Uno Costa Rica S.R.L., con
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos veintiún mil
ochocientos treinta y cinco, en la cual se acordó reformar la cláusula
referente a la razón social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San
José, catorce de diciembre de dos mil veintiuno.—Lic. José Pablo
Arce Piñar, Notario Público.—1 vez.—( IN2021611432 ).
Por medio de escritura otorgada al ser las
doce horas treinta minutos dieciséis de diciembre del año dos mil veintiuno,
ante el Notario Público Luis Álvaro Rodríguez Mena, por medio de
protocolización de Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de socios se procede a
liquidar y disolver la sociedad de esta plaza Tres-Uno Cero Dos-Cuatro Cero
Tres Cuatro Tres Siete, Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se advierte a
los interesados que cuentan con un plazo de treinta días contados a partir de
la fecha de publicación del presente edicto, para comparecer ante esta notaría
a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que, si no se presentaren
dentro de ese plazo, se procederá como en derecho corresponda.—San José,
dieciséis de diciembre del año dos mil veintiuno.—Lic. Luis Álvaro Rodríguez
Mena.—1 vez.—( IN2021611433 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las nueve horas treinta minutos del día dieciséis de diciembre del dos mil
veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: 3-101-767810 S.
A., donde se acuerda modificar la cláusula sexta de la compañía.—San José,
dieciséis de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Kattya
Marcela Mejías Villalobos, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021611437 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las quince horas del veintiséis de agosto de dos mil veintiuno, donde se
protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la
sociedad denominada Driftwood LLC Limitada.
Se acuerda la disolución de la compañía.—Puntarenas, dieciséis de diciembre de
dos mil veintiuno.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler.—1 vez.—( IN2021611439 ).
Ante esta notaría por escritura
número treinta y tres- cinco, otorgada a las veinte horas del quince de
diciembre de dos mil veintiuno, se protocoliza acta de Asamblea General
Extraordinaria de Socios, donde se acuerda la modificación de la cláusula sétima de
la Administración y se nombra nuevo Presidente y Secretario de la sociedad Hacienda
Chagres Sociedad Anónima.—San José,
dieciocho de octubre de dos mil veintiuno.—Gabriela Barrantes Alpízar,
Notaria.—1 vez.—( IN2021611440 ).
Se cita y emplaza a los acreedores y en
general a todos los interesados en el Proceso de Liquidación en vía notarial de
la Stick Man Inc
Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno
trescientos ochenta y tres mil doscientos ochenta y cinco; para que dentro del
plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaría a presentar sus reclamaciones y hacer
valer sus derechos. Notaría de Luis Alejandro Álvarez Mora, la cual sita en San
José, Desamparados, setenta y cinco metros sur del Colegio Nuestra Señora,
frente a Coopenae, edificio rojo de dos plantas, Bufete
Álvarez y Asociados.—San José, Desamparados, dieciséis de diciembre del dos mil
veintiuno.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021611527 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ACUERDO EJECUTIVO N° 173-2021-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CIENCIA, INNOVACIÓN,
TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121
inciso 14) subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de
la Constitución Política de la República de Costa Rica, emitida en fecha 07 de
noviembre de 1949 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año:
1949, Semestre: 2, Tomo: 2, Página: 724 y sus reformas; y en razón de lo
dispuesto en los artículos 11, 16 inciso 1), 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28
inciso 2) subincisos a) y b), 121, 136, 264 y 346
inciso 1) de la Ley Nº 6227, “Ley General de la
Administración Pública”, emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en la
Colección de Leyes y Decretos del Año: 1978, Semestre: 1, Tomo: 4, Página: 1403
y sus reformas; en los artículos 3, 6, 7, 9 incisos a) y b), 10, 11, 12, 22 inciso
1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso
1), 26, 65 y 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642,
“Ley General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008
y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de
2008 y sus reformas; en el artículo 39 de la Ley N° 8660,
“Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades
Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de agosto de 2008
y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31 de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en los artículos 21 y 45
del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET,
“Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT), emitido en fecha 22
de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en el
Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET,
“Plan Nacional de Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en fecha 16 de
abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de
2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la
Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio N° 09671-SUTEL-DGC-2017 de fecha 28 de noviembre de 2017,
aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N°
024-089-2017, adoptado en la sesión ordinaria N°
089-2017, celebrada en fecha 13 de diciembre de 2017 y en el Informe
Técnico-Jurídico Nº MICITT-DCNT-DNPT-INF-098-2021 de
fecha 04 de junio de 2021 del Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones (DNPT), del Viceministerio de Telecomunicaciones del
Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), y
la solicitud de permiso de uso de frecuencias presentada por la otrora empresa
Casa de Piedra del Pilar Sociedad Anónima, con registro de cédula de persona
jurídica Nº 3-101-371382, actualmente disuelta y que
se tramita en el expediente administrativo N°
GNP-071-2015 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
del Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT.
Considerando:
I.—Que en fecha 07 de abril de 2015, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones, la solicitud de permiso de uso de ocho (8) frecuencias en
los rangos de 138 MHz a 174 MHz y de 440 MHz a 470 MHz , presentada por la
otrora empresa Casa de Piedra del Pilar S.A, con registro de cédula de persona
jurídica N° 3-101-371382, y suscrita por los señores
Erick Gerardo Herrera Bonilla, con cédula de identidad N°
1-0938-0273, en su condición de Presidente y Arnoldo Herrera Bonilla, con
cédula de identidad N° 1-1050-0935, en su condición
de Secretario, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma; según la personería verificada por el Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones, con vista en la certificación N° RNPDIGITAL-3490989-2015, de las 09 horas 50 minutos de
fecha 26 de marzo de 2015, emitida por el Registro Nacional. (Folios 01 a 96
del expediente administrativo Nº GNP-071-2015).
II.—Que mediante
oficio N° MICITT-GNP-OF-116-2015 de fecha 15 de abril
de 2015, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones (pudiéndose abreviar en lo
sucesivo SUTEL), brindar criterio técnico respecto de la solicitud de permiso
de uso de frecuencias, presentada por la empresa Casa de Piedra del Pilar S. A.
(Folio 97 del expediente administrativo Nº
GNP-071-2015).
III.—Que mediante
oficio N° 10354-SUTEL-SCS-2017 de fecha 21 de
diciembre de 2017, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones,
remitió el criterio técnico emitido mediante el oficio N°
09671-SUTEL-DGC-2017 de fecha 28 de noviembre de 2017, aprobado mediante
Acuerdo N° 024-089-2017, adoptado en la sesión
ordinaria N° 089-2017 celebrada en fecha 13 de
diciembre de 2017, el cual se integra como parte de la fundamentación del
presente acto, en el cual dicha Superintendencia manifestó que según los
registros de asignaciones históricas bajo custodia del Registro Nacional de
Telecomunicaciones la otrora empresa Casa de Piedra del Pilar S.A., no registra
asignación de frecuencias a su nombre. Por su parte, los representantes legales
de dicha empresa sí registran asignaciones de recurso, según se detalla a
continuación:
“Tabla 1.
Recurso asignado a Arnoldo Herrera Bonilla
Indicativo |
Frecuencias (MHz) |
Permiso |
Estado |
TE-DQL |
453,2000 458,4500 |
Permiso temporal de instalación y pruebas N° 074-02 CNR Emitido el 25 de febrero del 2002 [sic] |
Vencido |
Tabla 2. Recurso asignado a Erick Herrera Bonilla
Indicativo |
Frecuencias (MHz) |
Permiso |
Estado |
TE-DRD |
453,2875 458,9500 |
Permiso temporal de instalación y pruebas N° 215-02 CNR Emitido el 26 de marzo del 2002 [sic] |
Vencido |
423,7500 428,7500 |
Permiso temporal de instalación y pruebas N° 2233-06 CNR Emitido el 21 de diciembre del 2006 [sic] |
Vencido |
|
442,6375 447,6375 |
Permiso temporal de instalación y pruebas N° 666-08 CNR Emitido el 05 de mayo del 2008 [sic] |
Vencido |
|
164,8625 168,0250 |
Permiso temporal de instalación y pruebas N° 1009-08 CNR Emitido el 27 de junio del 2008 [sic] |
Vencido |
|
|
443,3375 448,0375 448,3375 443,0375 |
Permiso temporal de instalación y pruebas N° 1009-08 CNR Emitido el 27 de junio del 2008 [sic] |
Vencido |
(…)”
La SUTEL indicó además que:
“Según lo señalado, la empresa en estudio justifica de forma ambigua el
uso del espectro pretendido como se extrae de la afirmación ‘soporte y
logística a aquellas personas físicas y jurídicas a instituciones del Estado
que requieren soluciones a sus necesidades de comunicación inmediata´. Al
respecto, es necesario indicar, que en el Apéndice 1 se presenta un análisis de
la documentación que consta en los expedientes de la antigua oficina de Control
Nacional de Radio, donde es posible extraer que las actividades a desarrollar
por la empresa se asocian con las necesidades de comunicación de terceros, las
cuales se solventarían mediante la infraestructura del solicitante. Sobre lo
anterior, es conveniente no desconocer el historial de los representantes
legales de la empresa en estudio, dado que la nueva justificación para uso del
recurso va de la mano con lo señalado en los antiguos expedientes de la oficina
de Control Nacional de Radio donde se solicitaron frecuencias para la prestación
de servicios a terceros.
(…)
Sobre lo anterior, si se analiza la cantidad de recurso solicitado y la
justificación del uso de frecuencias, contemplando a su vez lo señalado en el
Apéndice 1 del presente informe, no se visualiza una eventual asignación de
frecuencias para su utilización en modalidad de autoprestación
de servicios, dado que se ejemplifica la necesidad del solicitante en vista de
satisfacer la demanda de sus clientes o terceros que empleen su
infraestructura.
Es importante indicar, que de acuerdo con el numeral 20 del artículo 6
de la Ley General de Telecomunicaciones (Ley N°
8642), las redes privadas de telecomunicaciones son aquellas destinadas a la
satisfacción de las necesidades propias de su titular, por lo que las
frecuencias asignadas deberán ser usadas únicamente para satisfacer las
necesidades de telecomunicaciones de su permisionario.
En este sentido, el modelo de negocio previsto por la empresa en estudio
no es congruente con lo que estipula la normativa vigente para optar por un
permiso de uso de frecuencias, por cuanto no corresponde a un ‘uso no
comercial’ del espectro en la autoprestación del
servicio. Por lo tanto, esta Dirección después del análisis correspondiente
somete a valoración del Consejo, la emisión de un dictamen negativo donde se
recomiende el archivo de la gestión, dado que la solicitud de frecuencias de la
empresa describe la pretensión del uso del recurso en función de satisfacer las
necesidades de comunicación de terceros, es decir, un ‘uso comercial’ del
recurso escaso para la prestación de ‘servicios de telecomunicaciones
disponibles al público’; lo cual únicamente puede ser habilitado mediante el
procedimiento concursal previsto por el artículo 12 de la Ley General de
Telecomunicaciones. (…)”
Asimismo, considerando la renuncia de los solicitantes a todas las
gestiones anteriores, y el vencimiento de los permisos temporales de
instalación y pruebas (reservas) a que hacen referencia, la SUTEL recomendó al
Poder Ejecutivo llevar a cabo el procedimiento pertinente para que resuelva lo
que en derecho corresponda, respecto a los permisos temporales reservados a los
señores Arnoldo Herrera Bonilla y Erick Herrera Bonilla, quienes solicitaron
dicho recurso para ser asignado a su representada la extinta persona jurídica
de Casa de Piedra del Pilar S. A. Por lo que la Superintendencia de
Telecomunicaciones recomendó al Poder Ejecutivo lo siguiente:
“Primero: Acoger el informe técnico de la Dirección General de
Calidad rendido mediante oficio 09671-SUTEL-DGC-2017, con respecto a la
propuesta de dictamen técnico negativo para la recomendación de archivo de la
solicitud de frecuencias a nombre de la empresa Casa [sic] Piedra del Pilar, S.
A., con cédula jurídica número 3-101-371382, en vista de que resulta
improcedente atender el requerimiento presentado en el cual se pretende obtener
un permiso para uso no comercial del espectro.
Segundo:
Recomendar al Poder Ejecutivo en cuanto a la gestión de la empresa Casa [sic]
Piedra del Pilar, S.A., con cédula jurídica número 3-101-371382, las mismas que
se indican en el oficio N° 09671-SUTEL-DGC-2017.
Considérese para efectos de análisis y la tramitación de la presente gestión,
la totalidad del estudio indicado en dicho oficio, el cual se incorpora como
parte de la motivación del presente acuerdo.
(…)”
(Folios 98 a 106 del expediente administrativo Nº
GNP-071-2015).
IV.—Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
emitió el Informe Técnico-Jurídico N°
MICITT-DCNT-DNPT-098-2021, de fecha 04 de junio de 2021, respecto de la
solicitud de la extinta sociedad Casa de Piedra de Pilar Sociedad Anónima, en
el cual recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que a su vez
recomendara al Poder Ejecutivo acoger la recomendación técnica emitida por la
SUTEL mediante el oficio N° 09671-SUTEL-DGC-2017, y
denegar la solicitud de permiso de uso de frecuencias presentada por la empresa
de cita, ya que el fin de uso de las mismas es considerado como de “uso
comercial” y el otorgamiento de este tipo de título habilitante está sujeto al
procedimiento concursal para obtener una concesión de uso de frecuencias, todo
lo anterior por no encontrarse razones de orden público, o interés nacional, ni
fundamentos de hecho ni de derecho que justifiquen una separación u oposición
de la recomendación técnica de la SUTEL y la fundamentación jurídica del
informe técnico jurídico de marras. (Folios 117 a 164 del expediente
administrativo N° GNP-071-2015).
V.—Que en fecha 03 de
noviembre de 2021, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones,
por medio de la consulta en línea al sitio oficial del Registro Nacional,
Sección Personas Jurídicas constató que la otrora empresa Casa de Piedra del
Pilar Sociedad Anónima, con registro de cédula de persona jurídica Nº 3-101-371382 se encuentra disuelta de pleno derecho.
VI.—Que el
Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N°
MICITT-DVT-D-194-2021 de fecha 08 de noviembre de 2021, acogió íntegramente los
criterios técnicos de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de la
dependencia jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en
los considerandos anteriores, por no existir razones de interés nacional ni de
orden público para separarse de las mismas y en ese mismo acto, recomendó al
Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y las
recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos
anteriores, constan en el expediente administrativo N°
GNP-071-2015 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Aprobar
el dictamen técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, emitido
mediante el oficio N° 09671-SUTEL-DGC-2017 de fecha
28 de noviembre de 2017, aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 024-089-2017, adoptado por su Consejo en la sesión
ordinaria N° 089-2017, celebrada en fecha 13 de
diciembre de 2017, y Denegar la solicitud de la extinta empresa Casa de
Piedra del Pilar Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-371382, debido a que de acuerdo con el estudio
técnico de la SUTEL, y el análisis realizado por el Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones, el fin que se pretende para el uso de
frecuencias en nombre de su representada, deben ser otorgadas mediante la vía
del concurso público, por disposición de los artículos 9 inciso a) y 12 y
siguientes de la Ley General de Telecomunicaciones. Lo anterior, con fundamento
en los artículos 11 y 16 inciso 1) de la Ley General de la Administración
Pública, y los principios constitucionales de legalidad, seguridad,
transparencia, así como los objetivos y principios sectoriales contemplados en los
artículos 3 y 6 de la Ley General de Telecomunicaciones.
Artículo 2º—Declarar la Caducidad de los permisos temporales para la instalación
y pruebas de frecuencias emitidos mediante los oficios N°
074-02 CNR emitido en fecha 25 de febrero 2002 y N°
215-02 CNR emitido en fecha 26 de marzo de 2002, en virtud del vencimiento del
plazo del permiso temporal de instalación y pruebas, de conformidad con lo
establecido en el artículo 53 del Decreto Ejecutivo Nº
63 emitido en fecha 11 de diciembre de 1956, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 285 de fecha 16 de
diciembre de 1956, en los artículos 8, 19, 25, 30 y Transitorio IV del Decreto
Ejecutivo Nº 31608-G
emitido en fecha 24 de junio de 2004 y publicado en el Alcance Nº 28 al Diario Oficial La Gaceta
Nº 125 de fecha 28 de junio de
2004, en la Ley General de Telecomunicaciones; así como de los permisos
temporales de instalación y pruebas de
frecuencias conferidos mediante los oficios N° 2233-06
CNR, emitido en fecha 21 de diciembre de 2006, N°
666-08 CNR, emitido en fecha 05 de mayo de 2008, N°
1009-08 CNR, emitido en fecha 27 de junio de 2008, en virtud del vencimiento
del plazo de dichos permisos temporales, de conformidad con lo establecido en
el Decreto Ejecutivo Nº 31608-G, Reglamento de
Radiocomunicaciones, emitido en fecha 24 de junio de 2004 y publicado en el
Alcance Nº 28 al Diario Oficial La Gaceta
Nº 125 de fecha 28 de junio de
2004, en la Ley General de Telecomunicaciones, en cumplimiento de los
principios de legalidad y uso eficiente y asignación del espectro
radioeléctrico y de optimización de los recursos
escasos, el cual procura que el Estado realice una asignación
y
utilización del espectro radioeléctrico de manera objetiva,
oportuna, transparente, no discriminatoria y que asegure que la explotación
de las
frecuencias se realice de manera eficiente:
Recurso declarado disponible
Indicativo |
Frecuencias (MHz) |
Acto administrativo |
Estado |
TE-DQL |
453,2000 458,4500 |
Permiso temporal de instalación y pruebas
emitido mediante oficio N° 074-02 CNR Emitido en fecha 25 de febrero de 2002 |
Vencido |
TE-DRD |
453,2875 458,9500 |
Permiso de instalación y pruebas N° 215-02 CNR Emitido en fecha 26 de marzo de 2002 |
Vencido |
423,7500 428,7500 |
Permiso temporal de instalación y pruebas
emitido mediante oficio N° 2233-06 CNR Emitido en fecha 21 de diciembre de 2006 |
Vencido |
|
442,6375 447,6375 |
Permiso temporal de instalación y pruebas
emitido mediante oficio N° 666-08 CNR Emitido en fecha 05 de mayo de 2008 |
Vencido |
|
164,8625 168,0250 |
Permiso temporal de instalación y pruebas
emitido mediante oficio N° 1009-08 CNR Emitido en fecha 27 de junio de 2008 |
Vencido |
|
443,3375 448,0375 448,3375 443,0375 |
Permiso temporal de instalación y pruebas
emitido mediante oficio N° 1009-08 CNR Emitido en fecha 27 de junio de 2008 |
Vencido |
Artículo 3º—Informar
a los señores Arnoldo Herrera Bonilla y Erick Herrera Bonilla, y a cualquier
interesado que según expresa la Superintendencia de Telecomunicaciones, aquel
que preste servicios de telecomunicaciones utilizando frecuencias de uso libre
o cuando no utilice el espectro radioeléctrico, debe obtener la autorización
correspondiente por parte de dicho Órgano Regulador, de conformidad con la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones.
Artículo 4º—Informarle a los señores Arnoldo Herrera
Bonilla y Erick Herrera Bonilla, que en vista de no contar con el título
habilitante correspondiente, no podrán hacer uso de las frecuencias 453,2000
MHz y 458,5000 MHz, 453,2875 MHz y 458,9500 MHz, 423,7500 MHz y 428,7500 MHz,
442,6375 MHz y 447,6375 MHz, 164,8625 MHz y 168,0250 MHz, 443,3375 MHz,
448,0375 MHz, 448,3375 MHz y 443,0375 MHz, ya que el artículo 65 de la Ley
General de Telecomunicaciones prohíbe expresamente explotar redes de
telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación
del régimen sancionatorio correspondiente.
Artículo 5º—Informarle a los señores Arnoldo Herrera
Bonilla y Erick Herrera Bonilla, sobre su derecho a recurrir el presente
Acuerdo Ejecutivo mediante el recurso de reposición el cual deberá ser
presentado para ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo e improrrogable de
tres (3) días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al día de la
notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, debiendo presentar su escrito en
el Despacho Ministerial de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones,
sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de Casa
Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el
artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
Artículo 6º—Informar a cualquier interesado que el presente
Acuerdo Ejecutivo puede ser incoado mediante el recurso de reposición el cual
deberá ser presentado para ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo e
improrrogable de cinco (5) días hábiles contado a partir del día hábil
siguiente a la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta del
presente Acuerdo Ejecutivo, debiendo presentar su escrito en el Despacho
Ministerial de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en
San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de Casa
Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el
artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
Artículo 7º—Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a los
señores Arnoldo Herrera Bonilla y Erick Herrera Bonilla, por el medio señalado
dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la
Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones, y que se tengan como disponibles para
su futura asignación las frecuencias 453,2000 MHz y 458,5000 MHz, 453,2875 MHz
y 458,9500 MHz, 423,7500 MHz y 428,7500 MHz, 442,6375 MHz y 447,6375 MHz,
164,8625 MHz y 168,0250 MHz, 443,3375 MHz, 448,0375 MHz, 448,3375 MHz y
443,0375 MHz.
Artículo 8º—Publicar por tres veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta el presente Acuerdo Ejecutivo, en virtud de la
extinción de la empresa Casa de Piedra del Pilar Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica N° 3-101-371382.
Artículo 9º—Rige a partir del día hábil siguiente a su
notificación para el caso de los señores Arnoldo Herrera Bonilla y Erick
Herrera Bonilla. Y para cualquier interesado rige a partir del quinto día hábil
siguiente a la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, en fecha 08 de noviembre del
2021.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Ciencia, Innovación, Tecnología
y Telecomunicaciones, Paola Vega Castillo.—O. C. Nº
4600059606.—Solicitud Nº 316608.—( IN2021610460 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
RESOLUCIÓN N° 030-2021-R-TEL-MICITT
Poder Ejecutivo.—San José, a las quince horas cuarenta y ocho minutos
del quince de noviembre de dos mil veintiuno.
El Presidente de la
República y la Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones conocen
sobre recurso de reposición incoado contra los Acuerdos Ejecutivos N° 19-2014-TEL-MICITT emitido en fecha 10 de febrero de
2014 y N° 202014-TEL-MICITT emitido en fecha 19 de
febrero de 2014 publicados en el Alcance Digital Nº
24 al Diario Oficial La Gaceta Nº 109 de fecha 09 de junio de 2014; en el Alcance Digital Nº 26 al Diario Oficial La Gaceta Nº 110 de fecha 10 de junio de 2014; y en el Alcance Digital N° 27 al Diario Oficial Nº 111 de fecha 11 de junio de
2014 por parte de la empresa Transportes Privados Rigoberto Sociedad de
Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse por su aditamento como S.R.L.,
con cédula de persona jurídica N° 3-102-508175.
Resultando:
I.—Que mediante el oficio Nº 910-08 CNR de
fecha 16 de junio de 2008 el Departamento de Control Nacional de Radio de ese
entonces del Ministerio de Gobernación y Policía, le asignó a la empresa
Transportes Privados Rigoberto Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula
de persona jurídica N° 3-102-508175, el permiso
temporal de instalación y pruebas de la frecuencia 440,6875 MHz, por un plazo
de seis (6) meses con una única prórroga de hasta seis (6) meses más, de
conformidad con el artículo 25 del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto
Ejecutivo Nº 31608-G publicado en el Alcance Nº 28 al Diario Oficial La Gaceta
N° 125 en fecha 28 de junio de 2004.
II.—Que mediante
oficio Nº DM-732-2010 de fecha 21 de diciembre de
2010, el Ingeniero Teófilo de la Torre, en ese entonces Ministro de Ambiente,
Energía y Telecomunicaciones, solicitó a la Procuraduría General de la
República criterio en cuanto a la determinación de las pautas a seguir respecto
de casos de solicitudes para el uso y explotación del espectro radioeléctrico
presentadas antes de la entrada en vigencia de la Ley General de
Telecomunicaciones. (Folios 01 a 50 del expediente administrativo N° GNP-686-2013).
III.—Que mediante el
dictamen vinculante N° C-151-2011 emitido en fecha 05
de julio de 2011, aclarado por el dictamen vinculante Nº
C-280-2011 emitido en fecha 11 de noviembre de 2011, la Procuraduría General de
la República determinó la caducidad de los permisos de uso privado así como de
los permisos temporales de instalación y pruebas, por el cumplimiento del plazo
establecido en el ordenamiento jurídico según los artículos 19, 23 y 25 del
Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo Nº
31608-G publicado en el Alcance Nº 28 al Diario
Oficial La Gaceta N° 125 en fecha 28 de junio de
2004 y artículos 6, 7 y 53 del Reglamento de Estaciones Inalámbricas, Decreto
Ejecutivo Nº 63 publicado en el Diario
Oficial La Gaceta
N° 285 en fecha 16 de diciembre de 1956. (Folios 053 a 93 y 282 a 322 del
expediente administrativo N° GNP-686-2013).
IV.—Que la Contraloría
General de la República mediante el Informe Nº
DFOE-IFR-6-2012 emitido en fecha de 30 de julio de 2012, específicamente
dispuso en su apartado 5.1 inciso b) que: “(…) el Poder Ejecutivo debía definir
y ejecutar las acciones necesarias para dar la solución a todos los casos
referidos a la denominada ‘reserva de espectro’ de manera que se concluyan
todos los trámites que se encuentren pendientes”.
V.—Que mediante el Acuerdo
Ejecutivo Nº 19-2014-TEL-MICITT emitido en fecha 10
de febrero de 2014 el Poder Ejecutivo declaró caducos los permisos de uso de
espectro radioeléctrico de radiocomunicación de uso privado y los permisos
temporales de instalación y pruebas, dentro de los cuales se encuentra, el
permiso temporal de instalación y pruebas emitido mediante el oficio Nº 910-08 CNR de fecha 16 de junio de 2008 asignado a favor
de la empresa Transportes Privados Rigoberto Sociedad de Responsabilidad
Limitada, por el cumplimiento del plazo establecido en el ordenamiento
jurídico, y declaró que dada la caducidad indicada, la referida empresa no
podrá hacer uso de la frecuencia 440,6875 MHz asignada mediante el permiso
temporal citado. (Folios 483 a 500 del expediente administrativo N° GNP-686-2013).
VI.—Que los Acuerdos
Ejecutivos Nº 19-2014-TEL-MICITT emitido en fecha 10
de febrero de 2014 y N° 20-2014-TEL-MICITT, emitido
en fecha 19 de febrero de 2014 fueron publicados por tres (3) veces
consecutivas a saber: en el Alcance Digital Nº 24 al
Diario Oficial La Gaceta Nº 109 de fecha 09 de junio de 2014; en el Alcance Digital Nº 26 al Diario Oficial La Gaceta Nº 110 de fecha 10 de junio de 2014; y su última publicación
el Alcance
Digital N° 27 al Diario Oficial Nº 111 de fecha 11 de junio de 2014. (Folios 578 a 584 del expediente
administrativo N° GNP-686-2013).
VII.—Que mediante
oficio sin número recibido en el Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones en fecha 17 de junio de 2014, la empresa Transportes
Privados Rigoberto S.R.L., con cédula de persona jurídica N°
3-102-508175, presentó recurso de reposición contra los Acuerdos Ejecutivos N° 19-2014-TEL-MICITT emitido en fecha 10 de febrero de
2014 y N° 20-2014-TEL-MICITT emitido en fecha 19 de
febrero de 2014. El recurso fue suscrito por el señor Heiner Gerardo Chaves
Luna, con la cédula de identidad N° 2-0408-0220 en su
condición de Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la citada empresa, personería y representación verificados como requisitos
de admisibilidad por parte del Departamento de Normas y Procedimientos al
momento de su presentación, con vista en la certificación de personería
jurídica Nº RNPDIGITAL-2314990-2014 de las 09:38
horas de fecha 17 de junio de 2014 emitida por el Registro Nacional. (Folios
1753 a 1758 del expediente administrativo N°
GNP-686-2013 y folios 93 a 98 del expediente administrativo Nº
GCP-088-2012).
VIII.—Que mediante el
Acuerdo Ejecutivo Nº 097-2014-TEL-MICITT de fecha 09
de julio de 2014, el Poder Ejecutivo le otorgó a la empresa Transportes
Privados Rigoberto S.R.L., con cédula de persona jurídica N°
3-102-508175, el permiso de uso de la frecuencia 154,1375 MHz, para ser
empleada en comunicaciones de índole privada, por un plazo de cinco (5) años,
contado a partir del día hábil siguiente a su notificación. Dicho Título
Habilitante fue notificado a la empresa solicitante en fecha 25 de febrero de
2015 por la vía del correo electrónico. (Folios 86 a 91 del expediente
administrativo Nº GCP-088-2012).
IX.—Que en fecha 22 de
febrero de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones emitió el Informe Técnico Jurídico Nº MICITT-GNP-INF-054-2017 respecto del recurso de
reposición presentado por la empresa Transportes Privados Rigoberto S.R.L., en
el cual recomendó al Poder Ejecutivo declarar inadmisible el recurso, en virtud
de que dicho recurso fue presentado extemporáneo. Adicionalmente recomendó que,
por el fondo dicho recurso de reposición debe ser rechazado, en virtud de falta
de interés actual. Lo anterior, por cuanto el Poder Ejecutivo mediante el
Acuerdo Ejecutivo Nº 097-2014-TEL-MICITT de fecha 09
de julio de 2014, notificado a la empresa solicitante en fecha 25 de febrero de
2015 le otorgó a la empresa Transportes Privados Rigoberto S.R.L., con cédula
de persona jurídica N° 3-102-508175 el permiso de uso
de la frecuencia 154,1375 MHz, de ahí que fueron satisfechas las necesidades de
radiocomunicación en banda angosta. (Folios 99 a 104 del expediente
administrativo N° GCP-088-2012).
X.—Que el Viceministro
de Telecomunicaciones mediante el oficio N°
MICITT-DVT-D-OF-047-2021 de fecha 05 de marzo de 2021, acogió íntegramente el
criterio técnico de la dependencia técnica- jurídica del Viceministerio de
Telecomunicaciones, referenciada en el considerando anterior, por no existir
razones de interés nacional ni de orden público para separarse de éste y en ese
mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho
oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los
considerandos anteriores, constan en los expedientes administrativos N° GCP-088-2012 y Nº
GCP-686-2013, bajo custodia del Departamento de Normas y Procedimientos del
Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento.
XI.—Que se han
realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente
resolución, y que no se advierte la existencia de vicios de nulidad que incidan
sobre la validez de la presente Resolución.
Considerando:
I.—Sobre la admisibilidad del recurso planteado
a. Legitimación
para recurrir.
Tal y como consta en los antecedentes de la presente resolución,
mediante oficio sin número recibido en el Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones en fecha 17 de junio de 2014, la empresa Transportes
Privados Rigoberto S.R.L. con cédula de persona jurídica N°
3-102-508175, presentó recurso de reposición contra los Acuerdos Ejecutivos N° 19-2014-TEL-MICITT emitido en fecha 10 de febrero de
2014 y N° 20-2014-TEL-MICITT emitido en fecha 19 de
febrero de 2014.
Dicho recurso fue
suscrito por el señor Heiner Gerardo Chaves Luna, con la cédula de identidad N° 2-0408-0220 en su condición de Gerente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la citada empresa, personería y
representación verificados como requisitos de admisibilidad por parte del
Departamento de Normas y Procedimientos al momento de su presentación, con
vista en la certificación de personería jurídica Nº
RNPDIGITAL-2314990-2014 de las 09:38 horas de fecha 17 de junio de 2014 emitida
por el Registro Nacional, por lo que se acredita la legitimación para actuar a
nombre y por cuenta de la empresa Transportes Privados Rigoberto S.R.L. con
cédula de persona jurídica N° 3-102-508175.
Ahora bien, siendo que
de conformidad con lo dispuesto por el artículo 342 de la Ley N° 6227, Ley General de Administración Pública, señala que
las “partes” podrán recurrir contra las resoluciones finales dictadas por la
Administración, es relevante definir si la empresa Transportes Privados
Rigoberto S.R.L. es parte. Al respecto, los artículos 275 y 342 de la Ley N° 6227, Ley General de Administración Pública, señalan:
“Artículo 275.—Podrá ser parte en el
procedimiento administrativo, además de la Administración, todo el que tenga
interés legítimo o derecho subjetivo que pueda resultar afectado, lesionado
o satisfecho de manera total o parcial por el acto final. El interés de la
parte deberá ser legítimo y podrá ser moral, científico, religioso, económico o
de cualquier otra naturaleza.”
“Artículo 342.—Las partes podrán recurrir
contra resoluciones de mero trámite, o incidentales o finales, en los términos
de la presente Ley, por motivos de legalidad o de oportunidad.” (El resaltado es nuestro).
Dicho artículo señala “las partes” al referirse a las personas
legitimadas para recurrir los actos administrativos; y en el caso en concreto
estamos ante un acto de la Administración Pública mediante el cual el Poder
Ejecutivo declaró caduco el permiso temporal de instalación y pruebas emitido
mediante el oficio Nº 910-08 CNR de fecha 16 de junio
de 2008 asignado a la empresa Transportes Privados Rigoberto Sociedad de
Responsabilidad Limitada por el cumplimiento del plazo establecido en el
ordenamiento jurídico, en virtud del cumplimiento del plazo del permiso
temporal de instalación y pruebas, establecido en el ordenamiento jurídico
(artículo 25 del Decreto Ejecutivo Nº 31608-G,
Reglamento de Radiocomunicaciones), y declaró que dada no podría hacer uso de
la frecuencia 440,6875 MHz asignada mediante el citado permiso temporal de
instalación y pruebas, por carecer de un título habilitante vigente al momento
del dictado de los citados Acuerdos Ejecutivos.
En este sentido, el
Tribunal Contencioso Administrativo, en su sentencia N°
787-2002, de las 9:30 horas de fecha 27 de setiembre de 2002, señaló lo
siguiente:
“(…) La calidad de interesado, deriva de la
titularidad de un interés directo, personal y vigente, producto de la lesión a
una situación jurídica sustancial (llámese derecho subjetivo o interés
legítimo) (…)”
Por lo tanto y en el caso que nos ocupa, conforme a lo dicho, de los
registros con que cuenta el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
y la Superintendencia de Telecomunicaciones, la recurrente tiene tenía
registrada a su nombre la frecuencia 440,6875 MHz asignada mediante el permiso
temporal de instalación y pruebas emitido mediante el oficio Nº 910-08 CNR de fecha 16 de junio de 2008, de ahí que, en
virtud de lo establecido en la normativa vigente es considerada como interesada
directa en el proceso de conclusión de los trámites pendientes de resolución a
la entrada en vigencia de la Ley General de Telecomunicaciones.
Ahora bien, de la
revisión de los Acuerdos Ejecutivos Nº
19-2014-TEL-MICITT emitido en fecha 10 de febrero de 2014 y Nº
20-2014-TEL-MICITT emitido en fecha 19 de febrero de 2014 indicados, se
advierte que la empresa recurrente solo está incluida en el Acuerdo Ejecutivo Nº 19-2014-TEL-MICITT, de ahí que únicamente podría estar
legitimada para recurrir el Acuerdo Ejecutivo Nº
19-2014-TEL-MICITT señalado, por cuanto los efectos jurídicos de este acto
administrativo le podrían incidir en su esfera jurídica; caso contrario, al no
estar incorporada dentro de las personas físicas o jurídicas, a las cuales el
Poder Ejecutivo a través del Acuerdo Ejecutivo Nº
20-2014-TEL-MICITT, reiteró y declaró la caducidad de los permisos temporales
de instalación y pruebas conferidos bajo el Reglamento de Estaciones
Inalámbricas, carece de legitimación para impugnar dicho acto, puesto que está
excluida dentro de los alcances éste, por lo anterior, en cuanto a la
impugnación del reiterado Acuerdo Ejecutivo, debe rechazarse el recurso interpuesto
por falta de interés directo.
Plazo de presentación de recurso de reposición
De conformidad con lo señalado por la Ley General de Administración Pública
(LGAP), en cuanto a los recursos ordinarios que se pueden interponer contra los
actos de la Administración, se señala en su artículo 344 inciso 3), que cuando
se trate del acto final del jerarca, se aplicarán las reglas concernientes al
recurso de reposición del Código Procesal Contencioso-Administrativo.
El recurso de
reposición forma parte del elenco de recursos ordinarios que se presentan ante
la Administración, por lo que, de conformidad con el artículo 345 inciso 2) de
la LGAP, cabrá el mismo contra el acto final, el cual deberá interponerse en el
término de tres (3) días hábiles desde la notificación del acto respectivo.
En este sentido, el
Acuerdo Ejecutivo Nº 19-2014-TEL-MICITT emitido en
fecha 10 de febrero de 2014, fue publicado por tres (3) veces consecutivas a
saber: en el Alcance Digital Nº 24 al Diario Oficial La
Gaceta Nº 109 de fecha 09 de junio de
2014; en el Alcance Digital Nº 26 al Diario Oficial
La Gaceta
Nº 110 de fecha 10 de junio de
2014; y su última publicación el Alcance Digital N° 27 al Diario Oficial Nº 111 de fecha 11 de junio de
2014. De ahí que, el plazo de los tres (3) días finalizaban en
fecha 16 de junio de 2014.
Así las cosas, la
empresa Transportes Privados Rigoberto S.R.L., presentó ante el Ministerio de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, su escrito con el recurso de marras,
en fecha 17 de junio de 2014, por lo que valorando la fecha de notificación del
acto y la interposición del recurso ordinario de reposición, se verifica que no
se presentó en tiempo por la impugnante, de tal manera que no se verifica el
cumplimiento de los requisitos de admisibilidad del recurso de reposición, por
lo que el recurso de reposición interpuesto debe declararse inadmisible por
haber sido presentado extemporáneamente.
II.—Sobre los hechos probados
Se tienen por
demostrados los siguientes hechos de interés para la resolución de este asunto,
por ser contestes con los elementos de convicción que en su apoyo se citan:
1. Que
conforme a los registros con que cuenta la Superintendencia de Telecomunicaciones,
la empresa Transportes Privados Rigoberto S.R.L. tenía registrada a su nombre la frecuencia
440,6875 MHz asignada mediante el permiso temporal de instalación y pruebas
emitido mediante el Nº 910-08 CNR de fecha 16 de
junio de 2008, por un plazo de seis (6) meses con una única prórroga de hasta
seis (6) meses más, de conformidad con el artículo 25 del Reglamento de
Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo Nº 31608-G
publicado en el Alcance Nº 28 al Diario Oficial La
Gaceta N° 125 emitido en fecha 28 de
junio de 2004.
2. Que mediante los Acuerdos Ejecutivos Nº 19-2014-TEL-MICITT emitido en fecha 10 de febrero de
2014 y N° 20-2014-TEL-MICITT, emitido en fecha 19 de
febrero de 2014, el Poder Ejecutivo declaró caducos los permisos para la instalación
y uso temporal, para efectos de prueba de una frecuencia y de canal de
radiocomunicación de uso privado, por el cumplimiento del plazo establecido en
el ordenamiento jurídico, dentro de los cuales se encuentra, el permiso
temporal de instalación y pruebas emitido mediante el oficio Nº 910-08 CNR de fecha 16 de junio de 2008 a favor de la
empresa Transportes Privados Rigoberto Sociedad de Responsabilidad Limitada, y
declaró que dada la caducidad indicada, la empresa recurrente no podría hacer
uso de la frecuencia 440,6875 MHz asignada mediante el permiso temporal citado.
3. Que el
Poder Ejecutivo, determinó que el cómputo del plazo de los tres (3) días para
interponer el recurso de reposición finalizaba el día 16 de junio de 2014, de
manera que la empresa recurrente debió presentar su recurso a más tardar en la
fecha mencionada. Sin embargo, el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones, en su Informe Técnico Jurídico Nº
MICITT-GNP-INF-054-2017 citado, indica que confrontando el expediente
administrativo N° GNP-686-2013, verificó que la
Transportes Privados Rigoberto S.R.L. presentó el recurso de reposición el 17
de junio de 2014, esto es, de forma extemporánea.
4. Que
mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº 097-2014-TEL-MICITT
de fecha 09 de julio de 2014, el Poder Ejecutivo le otorgó a la empresa
Transportes Privados Rigoberto S.R.L., con cédula de persona jurídica N° 3-102-508175, el PERMISO DE USO de la frecuencia
154,1375 MHz, para ser empleada en comunicaciones de índole privada, por un plazo
de cinco (5) años, contado a partir del día hábil siguiente a su notificación.
Dicho Título Habilitante fue notificado a la empresa solicitante en fecha 25 de
febrero de 2015 por la vía del correo electrónico. De ahí que se le satisfacieron las necesidades de radiocomunicación en banda
angosta.
III.—SOBRE LOS HECHOS NO PROBRADOS
Para los efectos del
fundamento de la presente resolución, de la revisión de los antecedentes y
pruebas que constan en el expediente administrativo correspondiente, no se logró
demostrar los siguientes hechos de relevancia para la resolución del presente
asunto:
1. Que
conste en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, solicitud de prórroga
presentada antes de la fecha de vencimiento de la vigencia del permiso temporal
de instalación y pruebas emitido en fecha Nº 910-08
CNR de fecha 16 de junio de 2008.
2. Que la
empresa TRANSPORTES PRIVADOS RIGOBERTO S.R.L., con cédula de persona jurídica N° 3-102-508175 se encuentre dentro de los alcances del
Acuerdo Ejecutivo N° 20-2014- TEL-MICITT de fecha 19
de febrero de 2014, por cuanto la empresa recurrente no consta como parte de
las personas físicas o jurídicas mediante las cuales a través del citado acto
administrativo, el Poder Ejecutivo reiteró la caducidad de los permisos para la
instalación y uso temporal, para efectos de prueba de una frecuencia y de canal
de radiocomunicación de uso privado, por el cumplimiento del plazo establecido
en el artículo 53 del Reglamento de Estaciones Inalámbricas, y por ende no fue
factible demostrar que los efectos del Acuerdo Ejecutivo Nº
20-2014-TEL-MICITT de fecha 19 de febrero de 2019, le incidan sobre su esfera
jurídica, y por ende, no se encuentra la empresa de marras legitimada para
impugnar dicho Acuerdo Ejecutivo.
3. Que se
le haya generado algún daño o perjuicio, o que se le haya dejado sin un
instrumento de trabajo, o que se complique el desempeño de sus actividades
comerciales de transporte, o que se haya violado el debido proceso o derecho de
defensa con la emisión del Acuerdo Ejecutivo Nº
19-2014-TEL-MICITT emitido en fecha 10 de febrero de 2014 citado.
IV.—Sobre el fondo
Sin perjuicio de lo
abordado en el punto I anterior, en cuanto a la presentación extemporánea de
los recursos de reposición descritos; de la lectura integral de los recursos
incoados, se observa que el fondo de éstos se centra en que, a criterio de la
recurrente la declaratoria de la caducidad del permiso temporal de instalación
y pruebas emitido mediante el oficio Nº 910-08 CNR de
fecha 16 de junio de 2008, bajo la modalidad de reserva por parte del antiguo
Departamento de Control Nacional de Radio, del Ministerio de Gobernación y
Policía implica una afectación, por cuanto se le estaría quitando un
instrumento de trabajo, en lo que interesa manifestó:
“En lo personal, me dejan sin un instrumento de
trabajo y el Estado complica el desempeño de mis actividades en transporte.”
(…)”
Como segundo argumento esbozado por la recurrente, y que se extrae del
Informe Técnico Jurídico Nº MICITT-GNP-INF-054-2017
emitido en fecha 22 de febrero de 2017 por el Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones, radica en que ante la falta de
procedimientos reglamentarios que permitiera concluir los procedimientos en
curso a la entrada en vigencia la Ley General de Telecomunicaciones, la empresa
Transportes Privados Rigoberto S.R.L. presentó una nueva solicitud de
frecuencias en lo que interesa manifestó:
“(…)
Que la comunicación vía radio es esencial en labores diarias de cientos
de miles de empresas o personas que requieren mantener comunicación en sus
operaciones de producción agrícola, industrial, transporte público y privado;
seguridad privada, generación de energía eléctrica y muchos más que encuentran
en la radiocomunicación de dos vías eficiencia y, seguridad y respuesta
inmediata a las necesidades de comunicación en sus operaciones y que de noche a
la mañana se verían despojados de su derecho a la comunicación por ineficiencia
de la Administración.
Que la comunicación es inmediatez, y que las necesidades de comunicación
de una persona, empresa, cooperativa, asociación u otra, también deben
solventarse muchas veces en el acto o un plazo sumamente corto y cuando se
presenta una solicitud de título habilitante de derecho de uso de frecuencias,
estas no encuentran en la Administración (Rectoría de Telecomunicaciones y
SUTEL) la respuesta de interés que debiera, dados que los procesos duran hasta
cinco años en resolverse satisfactoriamente.
Como muestra de ello, sólo 63 de ellas se le han otorgado el título
habilitante en casi seis años de haberse aprobado la Ley General de
Telecomunicaciones.
(…) la Administración con fundamento en el artículo 53 del Reglamento de
estaciones inalámbricas, y posteriormente del 28 de junio de 2004 mediante el
Reglamento de Radiocomunicaciones, nos otorgó el indicado permiso, haciéndonos
incurrir en una gran inversión en la compra de nuestros equipos de
radiocomunicación, donde posteriormente se cumplió con los demás requisitos de
acuse de instalación, e inicio de pruebas, para que se realizaran las
inspecciones correspondientes como demandaban ambos reglamentos, así como el
pago de los impuestos de derecho de uso de frecuencias establecidos en la
citada Ley de Radio.”
Al respecto, es indispensable indicar que, de la revisión integral de
los expedientes administrativos recabados por el Viceministerio de
Telecomunicaciones, se logró determinar que en efecto, la empresa recurrente
presentó ante dicha dependencia, con fecha 24 de abril de 2012 solicitud de
permiso de uso de frecuencias para satisfacer las necesidades de comunicación
propias de su empresa, la cual se tramitó bajo el expediente administrativo Nº GCP-088-2012 bajo custodia del Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones
del MICITT.
En atención a la
solicitud presentada por la administrada, una vez realizados los procedimientos
para el otorgamiento del permiso de uso no comercial, fundamentado mediante el
artículo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones y de conformidad con la
recomendación técnica de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), el
Poder Ejecutivo, por medio el Acuerdo Ejecutivo Nº
097-2014-TEL-MICITT de fecha 09 de julio de 2014, notificado a la empresa
solicitante en fecha 25 de febrero de 2015 le otorgó a la empresa Transportes
Privados Rigoberto S.R.L., con cédula de persona jurídica N°
3-102-508175 el permiso de uso de la frecuencia 154,1375 MHz, para la
instalación de una red privada de comunicación vía radio en actividades propias
de la empresa, y sin la posibilidad de brindar servicios a terceros, por un
plazo de cinco (5) años, según las condiciones técnicas estipuladas en la nota
CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
Así las cosas, en
vista de que el Poder Ejecutivo, a la fecha de la presente resolución mediante
el Acuerdo Ejecutivo Nº 097-2014-TEL-MICITT de fecha
09 de julio de 2014, notificado a la empresa solicitante en fecha 25 de febrero
de 2015, atendió en su momento la necesidad del recurso de espectro
radioeléctrico, base fundamental del recurso interpuesto, se considera que, a
la luz de los argumentos de fondo esbozados por la recurrente en el recurso de
marras, el conocimiento del recurso de reposición interpuesto carece de interés
actual, siendo que al día de hoy el requerimiento de frecuencias de la
administrada, recibió una respuesta positiva y satisfactoria por parte de la
Administración, razón por la cual se recomienda rechazar por el fondo el
recurso interpuesto, y dar por concluida toda gestión relacionada con los casos
de solicitudes para el uso y explotación del espectro radioeléctrico
presentadas. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
RESUELVEN:
1º—Rechazar por extemporáneo los recursos de reposición incoados por la
empresa Transportes Privados Rigoberto S.R.L., con cédula de persona jurídica N° 3-102-508175 contra los Acuerdos Ejecutivos N° 19-2014-TELMICITT emitido en fecha 10 de febrero de 2014
y N° 20-2014- TEL-MICITT emitido en fecha 19 de
febrero de 2014 al amparo de lo establecido en el artículo 346 inciso 1) de la
Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227.
2º—Rechazar por
improcedente los recursos de reposición incoados por la empresa Transportes
Privados Rigoberto S.R.L., con cédula de persona jurídica N°
3-102-508175; contra los Acuerdos Ejecutivos N°
19-2014-TEL-MICITT emitido en fecha 10 de febrero de 2014 y N°
20-2014-TEL-MICITT emitido en fecha 19 de febrero de 2014, en vista de que el
Poder Ejecutivo, ya había resuelto por medio de la emisión de un acto
administrativo que se encuentra en firme, sea el Acuerdo Ejecutivo Nº 097-2014-TEL-MICITT de fecha 09 de julio de 2014,
notificado a la empresa solicitante en fecha 25 de febrero de 2015, la
solicitud de frecuencias de la recurrente.
3º—Confirmar en todos
sus extremos los Acuerdos Ejecutivos N°
19-2014-TEL-MICITT emitidos en fecha 10 de febrero de 2014 y N° 20-2014-TEL-MICITT emitido en fecha 19 de febrero de
2014.
4º—Notificar por los
medios señalados en el expediente administrativo N°
GCP-088-2012 a la empresa Transportes Privados Rigoberto S.R.L.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Ciencia Tecnología y
Telecomunicaciones, Paola Vega Castillo.—O. C. N°
4600059606.—Solicitud N° 316591.—( IN2021610419 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE
SERVICIO CIVIL
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Resolución N°
AJD-RES-879-2021.—Expediente N°
AJ-130-2021.—Dirección General de Servicio Civil. Asesoría Jurídica. A las
catorce horas cuarenta y cuatro minutos del veinticinco de noviembre de dos mil
veintiuno. Se le informa de la gestión despido sin responsabilidad patronal
instaurada por el señor/a Ministro de Educación Pública, contra la
accionada María Esther Morales Barrientos, el día veinticinco de
noviembre de dos mil veintiuno, en la cual, según manifestación de la parte
actora, supuestamente bajo su responsabilidad y deber incurrió en los
siguientes cargos que se le imputan: “…2. La servidora María Esther Morales
Barrientos, en su condición antes citada, ha incurrido en aparente
incumplimiento serio a los deberes del cargo, pues según documentación que
consta en el legajo de prueba, se debe proceder a imputarle lo siguiente: A)
Que la servidora María Esther Morales Barrientos, cédula de identidad número
1-0994-0537, quien labora como Conserje de Centro Educativo en la Escuela La
Repunta, Daniel Flores, adscrita a la Dirección Regional de Educación de Pérez
Zeledón; no se presentó a laborar durante los días: 04, 05, 06, 07, 08, 11, 12,
13 de octubre; 01, 02, 03, 04, 05, 08, 09, 11 y 15 de noviembre; todos del
2021. Lo anterior sin dar aviso oportuno ni presentar justificación posterior
alguna ante su superiora inmediata, dentro del plazo legalmente establecido al
efecto. (Ver legajo de prueba)…”. Contraviniendo con su supuesto actuar lo
estipulado en los artículos 4 inciso a) y 21 inciso c) del Reglamento de
Servicio de Conserjería de las Instituciones Educativas Oficiales, además del
artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo. A efecto de averiguar la verdad
real de los hechos, y en resguardo del debido proceso y del derecho de defensa
se le otorga a la parte accionada acceso al expediente administrativo, mismo
que consta de 5 folios y 1 legajo de prueba documental de 10
folios respectivamente, el cual se encuentra en la Asesoría Jurídica de la
Dirección General de Servicio Civil, ubicada de la esquina noroeste de la Plaza
de la Cultura, 300 metros norte, calle 3, avenidas 5 y 7, San José, para que,
dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día
siguiente al recibo de la notificación de este acto, proceda a rendir por
escrito su oposición a los cargos que se le atribuyen, presentando toda la
prueba de descargo que tuviere. Asimismo, por disposición expresa del Tribunal de
Servicio Civil, y con base en el artículo 37.2 del Código Procesal Civil, cuya
aplicación supletoria es autorizada por el numeral 80 del Reglamento del
Estatuto de Servicio Civil, en caso que desee plantear algún tipo de excepción
que requiera ser de conocimiento previo, ésta deberá ser interpuesta dentro de
los primeros cinco días hábiles del emplazamiento, caso contrario su
conocimiento y resolución quedará hasta para el momento procesal que el
Tribunal de Servicio Civil determine. Toda la documentación aportada a este
expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa de las partes en esta
Asesoría Jurídica, advirtiéndole que, por la naturaleza dicha de este
expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 Constitucional
y el principio procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley General de la
Administración Pública, en concordancia con el contenido del artículo 25.4 del
Código Procesal Civil: se declara el mismo de
acceso restringido sólo a las partes y a sus representantes legales; siendo lo
aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas,
por lo que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza,
la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí
se consigne. Se le informa a la parte accionada que, a toda audiencia que
se realice, con el fin de evacuar prueba testimonial, confesional, pericial,
inspecciones oculares o cualquier otra diligencia probatoria tendientes a
verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un
profesional en Derecho, además de peritos o cualquier especialista que
considere necesario durante la tramitación del presente procedimiento. Se previene a la parte accionada, que en la
primera gestión que realice ante este Despacho, debe señalar como medio para
atender notificaciones una dirección de correo electrónico o en su defecto un
número de fax, según lo establecido en la Ley de Notificaciones N° 8687 del 4 de diciembre del 2008, bajo
apercibimiento que en caso contario quedará notificado de forma automática
dentro de las 24 horas siguientes de conformidad con el artículo 11 de
la Ley de Notificaciones Judiciales. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado, sea porque fuere
impreciso, no existiere, se encontrare descompuesto o presentare inconvenientes
técnicos a nivel físico o lógico. La no presentación de la oposición, hará
presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental de
conformidad con el artículo 90 inciso d) del Reglamento del Estatuto de
Servicio Civil. Además, se le advierte a las
partes, la necesidad de cumplir con lo estipulado en el artículo 75 del
Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en cuanto al deber de proporcionar
cuantas copias sean necesarias para cada una de las partes del proceso, de
aquellos escritos y documentos que deseen aportar al expediente. En el caso
de presentar prueba, tanto los originales como las copias, deben presentarse
conforme lo dispuesto por el Tribunal de Servicio Civil, mediante el oficio N° TSC-A-047-2017 del 08 de mayo de 2017, que dicta lo
siguiente en el punto 10: “El expediente no debe tener un grosor que
dificulte su revisión y que afecte su conservación, por lo que cada tomo de un
expediente o legajo no debe sobrepasar un grosor de más de 2 centímetros.(…)”;
de modo que la documentación presentada debe cumplir, con lo estipulado supra.
Queda a disposición de las partes la presentación de escritos por medio de la
dirección de correo electrónico recepcion.ajuridica.dgsc@gmail.com con copia a
asesoria_recepcion@dgsc.go.cr, los cuales deberán ajustarse a lo señalado en
los artículos 8 y 9 de la Ley N° 8454 del 30 de
agosto de 2005 “Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos”,
pero deberán contar con la firma digital
debidamente validada. Ahora bien, como requisito indispensable para el
reconocimiento de su equivalencia funcional, los escritos presentados mediante
correo electrónico, deberán presentarse posteriormente en disco compacto, tanto
el original para el expediente como la copia para la parte. De no oponerse
a la gestión de despido dentro del plazo señalado o bien si el servidor hubiere
manifestado su conformidad, se procederá al traslado del expediente al Tribunal
de Servicio Civil, quien dictará el despido, en definitiva, sin más trámite,
según lo establece el inciso c) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil.
De conformidad con el numeral 58.1 del Código Procesal Civil, esta resolución
es una de mera providencia, en atención a que se trata de una resolución de
mero trámite, contra la cual no se dará recurso, según lo señala el artículo
65.9 del Código de previa cita. Comisión:
De conformidad con lo que dispone el artículo 94 del Reglamento del Estatuto de
Servicio Civil, para diligenciar la notificación de esta resolución, se
comisiona a la licenciada Xinia María Mora Campos, funcionaria del
Departamento de Gestión Disciplinaria del Ministerio de Educación Pública del
Ministerio de Educación Pública y para tal efecto, se adjunta el Acta
de Notificación, la cual debe ser devuelta
a este Despacho, debidamente firmada por la accionada, la señora María
Esther Morales Barrientos. Solamente ella debe firmar dicha acta y
entregársele todos los documentos (sea la resolución AJD-RES-879-2021,
el escrito de gestión de despido con 5 folios y 1 legajo de
prueba documental de 10 folios), pues esta notificación es personal. Considerando que esta Dirección
General tiene plazos perentorios para realizar la instrucción de la gestión de
despido presentada por el señor Ministro de Educación Pública, este
trámite deberá realizarse en el plazo de cinco
días hábiles, contados a partir de la recepción de la comisión. En caso
de no poder diligenciar lo anterior, deberá informarlo Por Escrito a
este Despacho, exponiendo la razón de tal imposibilidad y devolviendo todos los
documentos enviados por esta Asesoría Jurídica. Una vez que se notifique, se
debe enviar el acta de notificación por correo electrónico o entregarse
personalmente e informarse así al teléfono 2586-8311. Para cualquier consulta,
puede hacerse al número telefónico 2586-8311. Por último, se pone en
conocimiento de las partes, que en el caso de las resoluciones firmadas con
firma digital, los archivos digitales de las mismas se encuentran en custodia
de esta Asesoría Jurídica. Notifíquese.—Alejandra Barrantes Monge, Abogada
Instructora.—Irma Velásquez Yánez, Directora Asesoría Jurídica.—O. C. N° 4600054280.—Solicitud N°
316802.—( IN2021610967 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente
resolución Nº 961-2021 AJ-SPCA Ministerio de
Seguridad Pública, Asesoría Jurídica, Subproceso de Cobros Administrativos.—San
José a las ocho horas y quince minutos del primero de octubre de dos mil
veintiuno. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 al 347 de la Ley
General de Administración Pública, Reglamento General para el control y
recuperación de acreditaciones que no corresponden, N°
34574 del 14 de mayo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N°4 inc 7,5
inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra
Jair Andrés Quirós Jiménez, cédula de identidad número 1-1108-259 por “adeudar
a este ministerio la suma de ¢109.992.16 por incumplimiento de la Licencia de
estudio CLEPP-213-2015 por haber reprobado la materia de Matemáticas I y tener
que reponer el valor del tiempo laboral utilizado para asistir a lecciones,
conformado por los siguientes conceptos:
Concepto |
Valor en colones |
04 horas 30 minutos del día 13 de enero de 2015 |
6.818.44 |
04 horas 30 minutos del día 20 de enero de 2015 |
6.818.44 |
04 horas 30 minutos del día 27 de enero de 2015 |
6.818.44 |
04 horas 30 minutos del día 03 de febrero de 2015 |
6.818.44 |
04 horas 30 minutos del día 10 de febrero de 2015 |
6.818.44 |
04 horas 30 minutos del día 17 de febrero de 2015 |
6.818.44 |
04 horas 30 minutos del día 24 de febrero de 2015 |
6.818.44 |
04 horas 30 minutos del día 03 de marzo de 2015 |
6.918.12 |
04 horas 30 minutos del día 10 de marzo de 2015 |
6.918.12 |
04 horas 30 minutos del día 17 de marzo de 2015 |
6.918.12 |
04 horas 30 minutos del día 24 de marzo de 2015 |
6.918.12 |
04 horas 30 minutos del día 31 de marzo de 2015 |
6.918.12 |
04 horas 30 minutos del día 07 de abril de 2015 |
6.918.12 |
04 horas 30 minutos del día 14 de abril de 2015 |
6.918.12 |
04 horas 30 minutos del día 21 de abril de 2015 |
6.918.12 |
04 horas 30 minutos del día 28 de abril de 2015 |
6.918.12 |
TOTAL |
109.992.16 |
Lo anterior con fundamento en el oficio
N°MSP-DM-VMA-DGAF-DRH-DRC-SREM-7343-08-2021, del 20 de julio de 2021, del
Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos
Humanos (folio 26), N°MSP-DM-AJ-SPJC-2263-2021, del 24 de marzo de 2021 (folio
01), de la Asesoría Jurídica, y la Resolución N°548-2020 DM, del 30 de enero de
2020 (folios 12 al 20) del Despacho del Ministro, todos de éste Ministerio.
Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la
Asesora Legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfono
2600-4846 y 2600-4284 y el, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto
adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días
hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del
Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo
Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de
forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede
cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las
siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o
mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia
respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones,
de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente
notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.
Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López
González, Jefa.—Órgano Director.—O.C. Nº 4600056117.—Solicitud
Nº 317007.—( IN2021610960 ).
Asesoría Jurídica
Resolución N°
AJD-RES-874-2021.—Expediente N°
AJ-128-2021.—Dirección General de Servicio Civil.—Asesoría Jurídica, a las
trece horas veinte minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno.
Se le informa de la gestión despido sin responsabilidad patronal instaurada por
el señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, contra el accionado Henry
Arias Monge, el dieciocho de noviembre del dos mil veintiuno,, en la cual según
manifestación de la parte actora, supuestamente bajo su responsabilidad y deber
incurrió en los siguientes cargos que se le imputan: “…Por medio de los
oficios N° DVOPDR2-A-2021-480 del 27
de septiembre del 2021, N°
DVOP-DR2-A-2021-510 del 12 de octubre del 2021, N°
DVOP-DR2-A-2021-520 del 19 de octubre del 2021 y N°
DVOP-DR2-A-2021-553 del 02 de noviembre del 2021, todos suscritos por la
Licenciada Berna Marianka Brenes Coto, Encargada
Administrativa, Luis Fernando Guzmán, Encargado Técnico y el Ing. Ernerto Soto Vega, Director Regional III y V, funcionarios
de la Dirección Regional II, Cartago comunicaron a la Licenciada Shirley Flores
Vega, Jefe del Departamento de Relaciones Laborales de la Dirección de Gestión
Institucional de Recursos Humanos, sobre las ausencias injustificadas en las
que ha incurrido el servidor Henry Arias Monge, durante los días 20, 21, 22, 23
y 24 de septiembre del 2021, y durante los días 04, 05, 06, 07, 08, 11, 12, 13,
14, 15, 18, 19, 20, 21 y 22 de octubre del 2021. Del análisis de los oficios de
previa cita se desprende que el accionado Arias Monge quebrantó la normativa
establecida en la Institución con respecto a la asistencia a la jornada
laboral, pues no justificó por qué se ausentó duranbe
cinco jornadas consecutivas en el mes de septiembre del 2021, a saber los días
20, 21, 22, 23 y 24 de septiembre del 2021, y durante quince jornadas
consecutivas en el mes de octubre del 2021 a saber los días 04, 05, 06, 07, 08,
11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21 y 22 de octubre del 2021, por lo que se
tiene que dicho funcionario, violentó todos los principios que deben orientar
el actuar de la Administración, ya que una de las obligaciones principales que
sujetan a los servidores públicos es la asistencia puntual a su trabajo, por lo
que la violación a este deber sin ninguna justificación, constituye una falta
grave, que afecta los intereses de este Ministerio…”. Contraviniendo con su supuesto actuar lo
estipulado en los artículos 11 de la Constitución Política; 39 del Estatuto de
Servicio Civil; 50 inciso a) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil; 81
inciso g) del Código de Trabajo; 11, 211.1 de la Ley General de la
Administración Pública; 41, 44, 71, 78, 81 inciso e) del Reglamento Autónomo de
Servicios (RAS) del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. A efecto de
averiguar la verdad real de los hechos, y en resguardo del debido proceso y del
derecho de defensa se le otorga a la parte accionada acceso al expediente
administrativo, mismo que consta de 15 folios respectivamente, 1 (un) legajo de
prueba documental de 18 folios respectivamente, el cual se encuentra en la
Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, ubicada de la
esquina noroeste de la Plaza de la Cultura, 300 metros norte, calle 3, avenidas
5 y 7, San José, para que dentro del plazo de diez días hábiles, contados a
partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto, proceda a
rendir por escrito su oposición a los cargos que se le atribuyen, presentando
toda la prueba de descargo que tuviere. Asimismo, por disposición expresa del
Tribunal de Servicio Civil, y con base en el artículo 37.2 del Código Procesal
Civil, cuya aplicación supletoria es autorizada por el numeral 80 del
Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en caso que desee plantear algún
tipo de excepción que requiera ser de conocimiento previo, ésta deberá ser
interpuesta dentro de los primeros cinco días hábiles del emplazamiento, caso
contrario su conocimiento y resolución quedará hasta para el momento procesal
que el Tribunal de Servicio Civil determine. Toda la documentación aportada a
este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa de las partes en
esta Asesoría Jurídica, advirtiéndole que, por la naturaleza dicha de este
expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 Constitucional
y el principio procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley General de la
Administración Pública, en concordancia con el contenido del artículo 25.4 del
Código Procesal Civil: se declara el mismo de
acceso restringido sólo a las partes y a sus representantes legales; siendo lo
aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas,
por lo que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza,
la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí
se consigne. Se le informa a la parte accionada que, a toda audiencia que
se realice, con el fin de evacuar prueba testimonial, confesional, pericial,
inspecciones oculares o cualquier otra diligencia probatoria tendientes a
verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un
profesional en Derecho, además de peritos o cualquier especialista que
considere necesario durante la tramitación del presente procedimiento. Se previene a la parte accionada, que en la
primera gestión que realice ante este Despacho, debe señalar como medio para
atender notificaciones una dirección de correo electrónico o en su defecto un
número de fax, según lo establecido en la Ley de Notificaciones N° 8687 del 4 de diciembre del 2008, bajo
apercibimiento que en caso contario quedará notificado de forma automática
dentro de las 24 horas siguientes de conformidad con el artículo 11 de la Ley
de Notificaciones Judiciales. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado, sea porque fuere
impreciso, no existiere, se encontrare descompuesto o presentare inconvenientes
técnicos a nivel físico o lógico. La no presentación de la oposición, hará
presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental de
conformidad con el artículo 90 inciso d) del Reglamento del Estatuto de
Servicio Civil. Además se le advierte a las
partes, la necesidad de cumplir con lo estipulado en el artículo 75 del
Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en cuanto al deber de proporcionar
cuantas copias sean necesarias para cada una de las partes del proceso, de
aquellos escritos y documentos que deseen aportar al expediente. En el caso
de presentar prueba, tanto los originales como las copias, deben presentarse
conforme lo dispuesto por el Tribunal de Servicio Civil, mediante el oficio N° TSC-A-047-2017 del 08 de mayo de 2017, que dicta lo
siguiente en el punto 10: “El expediente no debe tener un grosor que
dificulte su revisión y que afecte su conservación, por lo que cada tomo de un
expediente o legajo no debe sobrepasar un grosor de más de 2 centímetros.(…)”;
de modo que la documentación presentada debe cumplir, con lo estipulado supra.
Queda a disposición de las partes la presentación de escritos por medio de la
dirección de correo electrónico: recepcion.ajuridica.dgsc@gmail.com, con copia
a: asesoria_recepcion@dgsc.go.cr, los cuales deberán ajustarse a lo señalado en
los artículos 8 y 9 de la Ley N° 8454 del 30 de
agosto de 2005 “Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos
Electrónicos”, pero deberán contar con la firma
digital debidamente validada. Ahora bien como requisito indispensable para el
reconocimiento de su equivalencia funcional, los escritos presentados mediante
correo electrónico, deberán presentarse posteriormente en disco compacto, tanto
el original para el expediente como la copia para la parte. De no oponerse
a la gestión de despido dentro del plazo señalado o bien si el servidor hubiere
manifestado su conformidad, se procederá al traslado del expediente al Tribunal
de Servicio Civil, quien dictará el despido en definitiva, sin más trámite,
según lo establece el inciso c) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil.
De conformidad con el numeral 58.1 del Código Procesal Civil, esta resolución
es una de mera providencia, en atención a que se trata de una resolución de
mero trámite, contra la cual no se dará recurso, según lo señala el artículo
65.9 del Código de previa cita. Comisión:
De conformidad con lo que dispone el artículo 94 del Reglamento del Estatuto de
Servicio Civil, para diligenciar la notificación de esta resolución, se
comisiona a la Licenciada Katherine Álvarez Cubillo, funcionaria del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes y para tal efecto, se adjunta el acta de
notificación, la cual debe ser devuelta a este
Despacho, debidamente firmada por el accionado el señor Henry Arias Monge.
Solamente él debe firmar dicha acta y entregársele todos los documentos (sea la
resolución AJD-RES-874-2021, el escrito de gestión de despido con 15 folios, 1
(un) legajo de prueba documental de 18 folios respectivamente, pues esta
notificación es Personal. Considerando que
esta Dirección General tiene plazos perentorios para realizar la instrucción de
la gestión de despido presentada por el señor Ministro de Obras Públicas y
Transportes, este trámite deberá realizarse en el plazo de cinco días hábiles,
contados a partir de la recepción de la comisión. En caso de no poder
diligenciar lo anterior, deberá informarlo por escrito a este despacho,
exponiendo la razón de tal imposibilidad y devolviendo todos los documentos
enviados por esta Asesoría Jurídica. Una vez que se notifique, se debe enviar
el acta de notificación por correo electrónico o entregarse personalmente e
informarse así al teléfono: 2586-8311. Para cualquier consulta, puede hacerse
al número telefónico N° 2586-8311. Por último, se
pone en conocimiento de las partes, que en el caso de las resoluciones firmadas
con firma digital, los archivos digitales de las mismas se encuentran en
custodia de esta Asesoría Jurídica. Notifíquese.—Jennifer Ruiz Salazar, Abogada
Instructora.—Irma Velásquez Yánez, Directora Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. N° 4600056849.—Solicitud N° 042-2021.—(
IN2021611509 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Expediente número 463-2021. La Dirección de Recursos Humanos, a: Rojas
Morales Erick Augusto, cédula N° 7-0176-0358.
HACE SABER:
I.—Que en su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente
disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el
Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes
inherentes al cargo.
II.—De la información
substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes
supuestos hechos:
Que
en su condición de Profesor de Enseñanza General Básica en Educación Indígena
–especialidad Cultura Indígena/Cultura Cabécar- en la Escuela Alto Coen, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Sulá, supuestamente, no se presentó a laborar los días 04,
05, 11, 12, 18, 19, 25 y 26 de octubre de 2021; lo anterior sin dar aviso
oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término
normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios 01 al 09
del expediente de marras).
III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en
faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su
cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a), c) y h) del
Estatuto de Servicio Civil; artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo;
artículos 8 inciso b) y 12 incisos k) y l) del Reglamento de la Carrera
Docente, y el artículo 63 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio
de Educación Pública; que eventualmente acarrearían una sanción que podría ir
desde una suspensión sin goce de salario hasta el cese de interinidad sin
responsabilidad para el Estado.
IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de
los diez días
hábiles
siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las
pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará
los hechos
sobre los que versarán las respectivas
deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos bajo
apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba.
Para el ejercicio
pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario
iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.
V.—Que la defensa
deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria, de
la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado
en el Edificio BCT, segundo piso, 150 metros al norte de la Catedral
Metropolitana, debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones, bajo
apercibimiento que en caso contario quedará notificada de forma automática
dentro de las 24 horas siguientes, de
conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687. La no presentación de la defensa hará presumir la
renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental y, la no
indicación de lugar para recibir notificaciones surtirá los efectos previstos
en el artículo antes citado.
VI.—Que contra este
traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de Revocatoria
y/o Apelación previstos en los artículos 345 y 346 de la Ley General de la
Administración Pública, los cuales deben formularse dentro del término de
veinticuatro (24) horas siguientes a la respectiva notificación. El primero
será resuelto por esta instancia y el segundo por la Ministra de Educación
Pública.—San José, 04 de octubre del 2021.—Yaxinia
Díaz Mendoza, Directora.—O.C. N°
4600054280.—Solicitud N° 315907.—( IN2021610710 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento
Admitido Traslado al Titular
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Ref: 30/2021/74747. Aarón
Montero Sequeira, casado una vez, cédula de
identidad N° 109080006, en calidad de
apoderado especial de Grupo Embotelladora ATIC S.A. Documento: cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: Anotación/2-145719 de 23/09/2021. Expediente: N° 2016-0001782 Registro N° 255647
al Gusto en clase(s) 30 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a
las 13:50:11 del 4 de octubre de 2021.
Conoce este Registro,
la solicitud de Cancelación por
falta de uso, promovida por el Aarón
Montero Sequeira, casado una vez, cédula de
identidad N° 109080006, en calidad de apoderado
especial de Grupo Embotelladora ATIC S.A., contra el registro del signo
distintivo al Gusto, Registro N° 255647,
el cual protege y distingue: especias, condimentos, aderezos, harinas y
preparaciones a base de cereales; sal; mostaza; vinagre, salsas en clase 30
internacional, propiedad de Sinterklass Sociedad Anónima. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, y los artículos 48 y 49 del
Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud
de cancelación por falta de uso al titular citado, para que
en el plazo de un mes contados a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación,
proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho,
aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se
comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les
previene a las partes el señalamiento
de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no
indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el
lugar señalado permaneciere cerrado, fuere imprecise,
incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo
que transcurran veinticuatro horas después
de dictadas, conforme lo dispone los artículos
11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A
manera de excepción y en caso de que esta
resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin
que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del
medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley
General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa,
Asesor Jurídico.—( IN2021610068 ).
Ref.: 30/2021/74742.—Aaron Montero
Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N°
10908006.—Documento: cancelación por falta de uso Titular Sinterklass
Sociedad Anónima.—N° y fecha: Anotación/2-145718 de
23/09/2021.—Expediente: 2016-0001781, Registro N°
255590 Al Gusto en clase 29 Marca Mixto.
Registro de la
Propiedad Intelectual, a las 13:44:33 del 5 de octubre de 2021. Conoce este
Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de
identidad N° 10908006, en calidad de apoderado
especial de Grupo Embotelladora Atic Sociedad Anónima, contra el registro del signo distintivo Al
Gusto, Registro N° 255590, el cual protege y
distingue: extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; aceites y
grasas comestibles, en clase 29 internacional, propiedad de Sinterklass
Sociedad Anónima. Conforme a lo previsto en los artículos
38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49
del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo
N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de
cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes
contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho,
aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se
comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al
despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con
solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo
dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta
resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicara lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2,
3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración
Pública. Notifíquese.—Johana
Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—(
IN2021610069 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Ref.: 30/2021/5581.—Seven & Seven Comunicación, S.A.— Documento: Cancelación por falta
de uso.—Nro. y fecha: Anotación/2-144100 de 25/06/2021.—Expediente:
2015-0008275 Registro N° 248977 seven&seven en clase 49 Marca Mixto.
Registro de la Propiedad Intelectual, a las 10:36:32 del 28 de julio de
2021.
Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por no uso, promovida
por Francisco José Guzmán Ortiz, en su condición de apoderado especial de la
empresa MANUFACTURAS ELIOT S.A.S., contra el nombre comercial “SEVEN &
SEVEN (diseño)” registro N° 248977 inscrito el
25/08/2015, el cual protege “Un establecimiento comercial dedicado a la
publicidad, mercadeo digital, medios de pago, desarrollo de apps de páginas
web, administración de redes sociales y desarrollo de contenido para móviles,
ubicado en no indica” propiedad de SEVEN & SEVEN COMUNICACIÓN S.A.,
cédula jurídica 3-101-458243, domiciliada en Heredia, 400 metros norte de la
Universidad Nacional, Edificio Iguazú, segundo piso.
Conforme a los
artículos 39 de la Ley de Marcas, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas
Decreto N° 30233-J; se da TRASLADO
de esta acción a quien represente a la titular del signo, para que en el
plazo de UN MES calendario contado a partir del día hábil siguiente de
la presente notificación, se pronuncie respecto y demuestre su mejor derecho, y
aporte al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que
por tratarse de una cancelación por no uso, es el titular del signo a quien le
corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo.
Se comunica que el
expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo
en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del
signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores de manera
automática con sólo transcurrir VEINTICUATRO HORAS después de dictadas,
conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687.
A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el
Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al
proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones,
se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la
Ley General de la Administración Pública. Se advierte a las partes, que las pruebas que aporten deben ser presentadas
en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción
necesaria la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), caso contrario la prueba no será admitida
para su conocimiento lo anterior conforme a los artículos 294 y 295, de la Ley
General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2021610729 ).
REGISTRO
INMOBILIARIO
EDICTOS
Se hace saber a la señora Amalia María
Montero Calvo, cédula N° 1-0323-0396, en su condición de presidenta y
representante legal de Inversiones Agemakama S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-215631, sociedad propietaria
registral de la finca 2-372974, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas,
con el número de expediente administrativo 2021-575-RIM, para investigar
respecto una posible doble inmatriculación en las fincas del partido de
Alajuela matrículas de Folio Real 336168 y 372974 ambas inscritas con el plano
catastrado matrícula A-0505545-1998. En virtud de ello mediante resolución de
las 12:40 del 13 de agosto del 2021, Se confirió la audiencia de Ley a la
persona indicada, no obstante, los sobres fueron devueltos por Correos de Costa
Rica, sin entregar por no haberse localizado a la interesada. Así las cosas,
mediante resolución de las 08:00 horas del 14 de diciembre del 2021, se ordenó
para cumplir con el principio constitucional del debido proceso realizar la
notificación a dicha señora a través de la publicación de un edicto por una
única vez en el Diario Oficial La Gaceta, por el término de quince días
hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto, a
efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos
convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la
audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico conforme el artículo
26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo
N° 35509-J, del 13 de
setiembre del 2009, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las
resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya
no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de
Documentos en el Registro Público N° 3883
de 30 de mayo de 1967 y sus reformas y el artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales N° 8687
vigente a esta fecha. Notifíquese. (Referencia Expediente N°
2021-575-RIM).—Curridabat, 14 de diciembre del 2021.—Licda. Ana Lorena Sáenz Jiménez,
Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. N°
OC21-0001.—Solicitud N° 316861.—( IN2021610963 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Expediente N° ODPABOGADO-AR-07-2021.—Órgano Director del
Procedimiento.—Ordinario
Administrativo de Responsabilidad y Sanción.—Thelma Curling
Rodríguez.
Banco Nacional de
Costa Rica.—Órgano Director de Procedimiento.—San José, a las dieciséis horas
del cuatro de noviembre del dos mil veintiuno.
Mediante artículo 07
de la sesión ordinaria N°1630-2021, celebrada por el Comité de Licitaciones el
20 de agosto de 2021, se conformó el Órgano Director del presente procedimiento
con los suscritos Randall Obando Araya y Arturo Gutiérrez Ballard,
ambos abogados especialistas de la Dirección Jurídica, quienes aceptan dicho
nombramiento, por lo cual se le informa del presente traslado de cargos a la
señora Thelma Curling Rodríguez, cédula N° 102220804 y la apertura del presente procedimiento
administrativo ordinario por eventual sanción por el supuesto incumplimiento de
sus obligaciones como entonces abogada externa de cobro judicial del Banco
Nacional de Costa Rica (BNCR) y supuesta responsabilidad civil por daños y
perjuicios causados a la Administración. El presente procedimiento se tramita
bajo el expediente número ODPABOGADO-AR-07-2021.
Del análisis de este
caso y del expediente administrativo se desprenden los siguientes:
Hechos:
1°—Que
tomando en consideración que el vínculo contractual entre el Banco Nacional de
Costa Rica y la licenciada Thelma Curling Rodríguez
concluyó desde el pasado 25 de setiembre del 2018, fecha en la cual la
precitada profesional presentó su renuncia formal como abogada externa de la
institución, y a solicitud de la Unidad de Cobro del BNCR, la Unidad de
Fiscalización Legal y Notarial del BNCR (UFLN) realizó la fiscalización
17-000975-1209CJ y 18-030124-1157-CJ los cuales se encontraban bajo la
dirección de la licenciada Curling, sin embargo, en
uno de ellos el Banco fue condenado en costas procesales y el juzgado resolvió
proceder con el embargo de una de las cuentas bancarias, por lo tanto, a
solicitud de dicha Unidad se fiscalizan ambos procesos para así determinar el
correcto proceder ante tal afectación, identificando aparentes inconsistencias
e irregularidades que transgreden lo establecido en el Reglamento para la
prestación de Servicios de Abogacía para el Cobro Judicial de Préstamos del
Banco Nacional de Costa Rica, así como lo establecido en la norma sustantiva
vigente en Costa Rica aplicable a la materia cobratoria que pone en peligro la
recuperación de las sumas adeudadas a la Institución por sus clientes (ver
expediente en formato digital).
2°—Que el desarrollo de la Fiscalización legal,
consistió en la realización de diversas actividades, las cuales se encuentran
consignadas en el procedimiento vigente, sea este el PR051JU01 Procedimiento
para realizar la fiscalización legal de los procesos de cobro judicial,
iniciando con la gestión de apertura por parte de la UFLN de la fiscalización
legal de la cartera cobratoria asignada a la Licenciada Curling
Rodríguez, respetando el cronograma de trabajo emitido y aprobado por la
coordinación de la UFLN.
3°—Que durante el proceso de la fiscalización y
por la complejidad de esta, se le solicitó a la profesional en dos ocasiones
descargos con relación a los casos. Por lo anterior, se adjunta detalle de los
oficios y sus respuestas:
Detalle del Oficio |
Descargo |
UFLN 201-2021 Oficio de descargo enviado el
07-04-2021 |
No se recibe descargo por parte de la
Licenciada Curling. |
UFLN 222-2021 Oficio de cobro enviado el
14-04-2021 |
No se recibe descargo por parte de la
Licenciada Curling. |
4°—Que
mediante el oficio UFLN-269-2021, se emitió informe final de
fiscalización, en el cual se dio por finalizada la fiscalización de referencia,
concluyéndose que, dado que se recibió descargo de los oficios de la
Administración citados en el punto anterior, ni se presentó una propuesta de
pago o bien un plan reparador por el perjuicio causado al BNCR, las faltas
identificadas al servicio por parte de la licenciada Curling
Rodríguez se tienen por injustificadas. Asimismo, se logró identificar la
existencia de un peligro inminente de pérdida económica para el Banco Nacional
de Costa Rica por las faltas cometidas por la licenciada Curling
Rodríguez (ver expediente en formato digital).
5°—Que en razón de lo anterior la UFLN ordenó
proceder con el informe técnico y la solicitud de apertura procedimiento
administrativo, tomando en consideración las diversas situaciones analizadas y
previstas en el informe final, lo cual da origen al informe técnico UFLN
324-2021 (ver expediente en formato digital).
6°—Que el informe final UFLN 324-2021 de la
UFLN detallan los hallazgos determinados por la Unidad de Fiscalización Legal y
Notarial para los expedientes citados en el punto 1.anterior:
Para ver las imágenes, solo en La Gaceta con formato PDF
En vista de lo antes expuesto y con la finalidad de aclarar los hechos
antes indicados, efectuando todo lo que sea necesario para lograrlo y
establecer la verdad real de los mismos, se da la apertura de este proceso
administrativo ordinario para investigar los aparentes daños y perjuicios producto
de las funciones asignadas a la entonces abogada externa de cobro judicial
Thelma Curling Rodríguez y la eventual sanción
administrativa que le aplicaría como proveedor de servicios al Banco Nacional
de Costa Rica, para que en estricto cumplimiento del procedimiento establecido
en los artículos 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública, usted comparezca personalmente o por medio de
apoderado, a ejercer su legítimo derecho de defensa con respecto a los
hechos atribuidos a su persona y ofrecer las pruebas de descargo que considere
pertinentes sobre los hechos que aquí se investigan, relacionados con el supuesto incumplimiento de los deberes que,
como abogada externa del Banco, derivan para la señora Thelma Curling Rodríguez y que, de verificarse, implicaría:
O El
cobro de daños y perjuicios por la suma de ¢891.993.78 correspondiente al pago
de las costas en las que el Banco fue condenada, según el siguiente detalle:
Para ver la imagen, solo en La Gaceta con formato PDF
O La
sanción de apercibimiento prevista en el artículo 99.a de la Ley de
Contratación Administrativa
Lo anterior se fundamenta en los supuestos incumplimientos que se
detallan de seguido:
O SUPUESTOS INCUMPLIMIENTOS A LA
NORMATIVA VIGENTE
De conformidad con los hechos que constan en el Informe emitido por la
Unidad de Fiscalización Legal y Notarial, los supuestos incumplimientos
atribuidos son los siguientes:
Reglamento para la Prestación de Servicios de Abogacía para el Cobro
Judicial de Préstamos del Banco Nacional de Costa Rica, código RG02JU01
“Artículo
12.—Deberes y obligaciones del abogado externo.
Los abogados externos al servicio del Banco deberán observar y cumplir
con los siguientes deberes adicionales a los que les impongan las leyes y
reglamentos que rigen el ejercicio legal de su profesión:
12.1.—Tramitar en forma
ágil, eficiente y correcta salvaguardando los mejores intereses del Banco,
todos los casos judiciales que le fueren asignados, cumpliendo con las
formalidades establecidas en el ordenamiento jurídico; siendo responsables
administrativa, civil y penalmente de cualquier pérdida, daño o perjuicio que
ocasionen al Banco por sus acciones u omisiones, ya sea mediando dolo, culpa o
negligencia.
12.2.—Estar al día en
el pago y cumplimiento de todas las obligaciones u operaciones activas directas
o indirectas que mantengan con el Banco, así como en el pago de las pólizas.
Deberán presentar al Banco en los plazos establecidos los estados
financieros y demás información que se requiera, cumplir con el plan de
inversión y hacer buen uso de las cuentas y, en general, de los servicios
bancarios que le brinde el Banco.
12.3.—Deberán contar
con oficina abierta dentro del territorio nacional y contar con los medios
adecuados para la buena ejecución de los servicios profesionales contratados,
para una efectiva comunicación con el Banco y las autoridades judiciales,
además de asegurar la autoría, la integridad, y la custodia de los documentos;
para lo cual deberá contar con firma digital, fax y correo electrónico
registrado en el Banco, número de teléfono fijo y un número de teléfono celular
donde pueda ser ubicado en cualquier momento que se le requiera. Adicionalmente
deberá contar con una cuenta bancaria en colones y otra en dólares a su nombre
con el Banco Nacional para el respectivo pago de honorarios y gastos.
12.4.—Prestar toda la
colaboración y brindar en los plazos establecidos todos los informes y la
información que requieran las diversas dependencias del Banco.
12.5.—Brindar asesoría
profesional y oportuna a la UICJ y otras dependencias del Banco, en los casos
que tengan bajo su dirección profesional. Reiterándose por tanto su deber
inexcusable de asesorar oportunamente al Banco, según lo dispone el artículo 14
del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho.
Deberá atender y contestar en los plazos que se les indique todos los
requerimientos de información que solicite la UICJ, UFLN, la Dirección
Jurídica, y la Proveeduría, acerca de información y estado de los procesos que
tenga asignados.
12.6.—Deberá tener la
información actualizada en la plataforma web de cada uno de los procesos a su
cargo, de acuerdo a los lineamientos que se establezcan por el Banco.
12.7.—Cumplir
puntualmente con todos los plazos y labores previstos en este reglamento, leyes
especiales, normativa procesal o en sus contratos.
12.8.—Cumplir con los
deberes establecidos en el Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del
Profesional en Derecho, dictado por el Colegio de Abogados. En consecuencia, a
los abogados externos que presten sus servicios al Banco, les asiste el deber y
la obligación de tramitar en forma correcta los casos asignados, con estricto
apego a la normativa tanto procesal como sustantiva, no siendo de recibo desde ningún
punto de vista que el abogado excuse su proceder contrario a derecho, de haber
recibido del Banco instrucciones erróneas, tal y como lo establece el numeral
36 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en
Derecho.
12.9.—Sin excepción
alguna deberá dirigir toda documentación y comunicación al Banco a través del
correo electrónico oficial asignado, debiendo por tanto venir firmado
digitalmente por el profesional asignado, sin dicho requisito no se le dará
trámite, o se atenderá gestión alguna.
12.10.—Cuando un
profesional tenga que ausentarse de su oficina por cualquier motivo, y por un
periodo no mayor de un mes, deberá comunicarlo en forma previa y por escrito
con una anticipación de ocho días hábiles a través del correo oficial,
indicando el nombre del colega, quien además deberá ser abogado externo del
Banco, que atenderá temporalmente sus obligaciones y el lugar donde se le puede
localizar, además de demostrar la aceptación del abogado designado, y contar
expresamente con la autorización de la UICJ. La remuneración de la actividad
desplegada por el sustituto corre por cuenta y riesgo del profesional al que
originalmente se le asignó el caso. No obstante, en caso de que el profesional
sustituto cometa una falta responderá personalmente ante el Banco. Cuando el
profesional se ausentare voluntariamente por un periodo igual o mayor a un mes
deberá remitir formal nota dirigida a la Proveeduría del Banco indicando las
razones por las cuales se ausentará de su oficina, la Proveeduría determinará y
pronunciará al respecto, valorando si lo que corresponde es un permiso temporal
o bien la resolución contractual. Durante las ausencias del abogado externo no
se le asignarán casos, independientemente del plazo de la misma.
12.11.—En el caso de
que al asignarse un proceso de ejecución el Abogado Director determine la
existencia de gravámenes hipotecarios de varios grados otorgados a favor del
Banco deberá proceder, previo a la presentación de la demanda, a comunicar a la
UICJ sobre la existencia de dicha situación, a fin de que ésta en un plazo
máximo de tres días hábiles, verifique el estado de todas las operaciones
garantizadas y le instruya al abogador director como proceder. (…)
Artículo
14.—Responsabilidad del Abogado Externo.
El Abogado director será responsable ante el Banco de cualquier daño o
perjuicio que le ocasione por acción u omisión con motivo de la atención de los
juicios a su cargo así como ante los deudores o terceros, entre ellos se
contemplan los derivados de las declaratorias de deserción, prescripción,
inadmisibilidad, o cualquier causa a él imputable. El Banco, previa valoración
de los hechos, podrá sancionar al abogado externo que incumpla los deberes
contenidos en el presente Reglamento, de acuerdo al procedimiento administrativo
previsto en el artículo 217 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa y aplicará supletoriamente lo dispuesto en la Ley General de la
Administración Pública.
Independientemente del Régimen Disciplinario establecido en el presente
Reglamento, el Banco podrá establecer las acciones o diligencias que considere
ante los órganos jurisdiccionales o administrativos correspondientes, en
demanda del resarcimiento de los daños y perjuicios, o del cese de la actividad
del Profesional. Independientemente del Régimen Disciplinario establecido en el
presente Reglamento, el Banco podrá establecer las acciones o diligencias que
considere ante los órganos jurisdiccionales o administrativos correspondientes,
en demanda del resarcimiento de los daños y perjuicios, o del cese de la
actividad del Profesional.”
Código de deberes jurídicos, morales y éticos del profesional en derecho
“Artículo
5°—Por
su formación profesional, deberán cumplir en mayor medida con el ordenamiento
jurídico, procurarán el mejoramiento constante de la legislación y las
condiciones para el ejercicio de la profesión, y favorecerán la sanción o
reforma de leyes o reglamentos que supongan beneficio para la colectividad.”
“Artículo 14.—Es deber del abogado y la abogada dedicarse con diligencia
y puntualidad a los asuntos de su cliente y poner en su defensa todos sus
esfuerzos y conocimientos con estricto apego a las normas jurídicas, morales y
éticas.”
“Artículo 16:
Quienes ejercen la profesión del derecho deberán asistir a todas las
audiencias donde sean citados por las autoridades judiciales o administrativas
en los asuntos en que intervengan profesionalmente.
Si existiera algún impedimento grave para asistir a la audiencia,
deberán hacerlo saber tanto a la autoridad u órgano respectivo como a su
patrocinado dentro del plazo de tres días a partir de la notificación, de tal
forma que se puedan tomar las previsiones del caso.
No podrá el abogado ni la abogada renunciar a la dirección legal de un
asunto si con ocasión de su trámite ya se le ha notificado el señalamiento para
una audiencia.”
• Artículo
14 del Código de Ética del Profesional en Derecho, en el que se establece que
el abogado director del proceso debe dedicarse diligentemente a los asuntos de
su cliente (Deber de diligencia).
• Artículo
12.1 del Reglamento de Cobro para los abogados externos del Banco Nacional,
toda vez que el profesional no tramita en forma ágil, eficiente y correcta
salvaguardando los intereses del Banco.
• Artículo
12.8 del Reglamento de Cobro para los abogados externos del Banco Nacional, por
incumplimiento de los deberes establecidos en el Código de deberes del abogado.
Las faltas antes citadas denotan un incumplimiento tanto del Reglamento
de Cobro como del Código de Ética del Abogado por parte de la licenciada Curling Rodríguez, a quien le concernía como
parte de sus obligaciones durante el periodo que fue abogada externa de la
Institución, realizar de forma pronta y diligente, todas las gestiones
necesarias a fin de que cada proceso que le sea asignado, se tramitara de forma
correcta y de esta manera se hubiere podido realizar la efectiva recuperación de
la obligación crediticia puesta al cobro.
Asimismo, le
correspondía a la licenciada Curling
Rodríguez, acatar la normativa procesal y sustantiva, buscando siempre la
aplicación de esta en cada uno de los procesos judiciales encomendados, para
evitarle todo tipo de perjuicios al BNCR.
En virtud de lo
anterior y desde el punto de vista de lo regulado en el numeral 14 del Código
de Deberes, la licenciada Curling Rodríguez
con su proceder refleja que no ha diligenciado de forma correcta los procesos
citados en el apartado anterior y por los que hoy se elevan en apego a la
normativa administrativa y judicial, situación que afecta seriamente al Banco
actor en cuanto a la recuperación efectiva de cada una de las obligaciones
ejecutadas. Lo anterior evidentemente atenta contra las obligaciones
profesionales del abogado y los lineamientos establecidos por la Institución
para el trámite de los expedientes de cobro.
Adicionalmente y conforme a todo lo anterior y atinente al régimen
sancionatorio en materia de contratación administrativa, la conducta acusada a
la licenciada Thelma Curling Rodríguez, podría
ser sancionada conforme al artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación
indicado, los que expresamente disponen:
“Artículo 99.—Sanción de apercibimiento.
Se hará acreedora a la sanción de apercibimiento, por parte de la
Administración o la Contraloría General de la República, la persona física o
jurídica que, durante el curso de los procedimientos para contratar, incurra en
las siguientes conductas:
a) El
contratista que, sin motivo suficiente, incumpla o cumpla defectuosa o
tardíamente con el objeto del contrato; sin perjuicio de la ejecución de las garantías
de participación o cumplimiento.
DAÑOS Y PERJUICIOS
De conformidad con el informe de la Unidad de Fiscalización Legal y
Notarial, el cobro de daños y perjuicios se cuantificó en la suma de ¢891.993.78, correspondiente al pago
de las costas en las que el Banco fue condenada por ambos demandados.
Por lo expuesto, con
la finalidad de verificar la verdad real de los hechos, se le cita a una
comparecencia oral y privada, la cual se celebrará el día miércoles 12 de
enero de 2022 a las 9 horas, preferiblemente por medio del sistema
Microsoft Teams, para lo cual se le otorgan
cinco días hábiles, a partir de su notificación para indicar su anuencia e
indicar la dirección de correo electrónico en donde desea se le envíe la
convocatoria y un número de teléfono en donde pueda ser contactado para la
coordinación previa de aspectos técnicos, que se realizarán 15 minutos antes
del inicio de la audiencia del procedimiento.
En el caso de no estar
anuente de celebrar la audiencia en forma virtual, la audiencia se llevará a
cabo en mismo día y hora señalada en la Sala de Sesiones de la Dirección
Jurídica, ubicada en el Piso 5 de la Oficina Principal del Banco Nacional de
Costa Rica sita en calle N° 4 Avenida 1 y 3, previo
al cumplimiento del protocolo contra el Covid -19
definido por el Ministerio de Salud.
En cumplimiento del
debido proceso y de los principios que tutela el derecho de defensa, con el
objetivo de que haga valer sus derechos y ofrezca las pruebas de descargo que
considere pertinentes se le informa:
O De conformidad con el inciso
segundo del artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública, se le
informa que tiene el derecho de presentar toda la prueba que considere
pertinente para el ejercicio de su defensa, la cual podrá aportarse antes o durante
la comparecencia.
O Se le previene que toda solicitud
previa de prueba deberá hacerla por escrito ante este Órgano Director en su
calidad de órgano instructor.
O Igualmente, se le previene que
dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar
un medio (fax) o un lugar para recibir notificación dentro del perímetro de la
ciudad de San José, en el entendido de que, de no hacerlo así, o bien si el
lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas.
O De acuerdo con lo que disponen
los artículos 345 numeral 1) y 346 numeral 1) de la Ley General de la
Administración Pública, contra este auto caben los recursos ordinarios de
revocatoria y de apelación, que deberán ser presentados ante este Órgano
Director, dentro de las 24 horas siguientes al recibo de la presente citación.
La oficina del Órgano Director se encuentra en piso 5 Dirección Jurídica del
Banco Nacional de Costa Rica, sita en Oficina Principal del Banco Nacional de
Costa Rica ubicado en Calle N° 4
Avenida 1 y 3.
O Es entendido que los recursos de
revocatoria con apelación en subsidio contra el acto inicial de apertura, así
como contra aquel que deniegue la prueba, serán conocidos de la siguiente
forma, revocatoria por este mismo Órgano Director y el de apelaciones la
resolverá por parte del Comité de Licitaciones del Banco Nacional de Costa Rica
en su calidad de superior jerárquico de este órgano Director de procedimiento.
En caso de que los mismos sean presentados vía fax, la presentación del
documento original deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles
siguientes, según lo señala el párrafo cuarto del artículo 6 bis de la Ley
Orgánica del Poder Judicial.
O El día y hora indicados en el
presente auto deberá comparecer personalmente o por medio de apoderado y puede
hacerse acompañar de un abogado.
O La ausencia injustificada de la
parte no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo, además, se le advierte
que, en caso de no comparecer a esta audiencia sin justa causa, el órgano
director podrá citarlo nuevamente o, a discreción del mismo, continuar con el
caso hasta el acto final, con los elementos de juicio existentes.
O Le indicamos que se le ha
preparado un disco compacto con copia del expediente administrativo y las
pruebas, sin embargo, previa coordinación con los miembros del órgano director,
podrá tener acceso total al expediente administrativo del caso, así como a
fotocopiarlo total o parcialmente, este se encuentra custodiado en la oficina
de la Dirección Jurídica Piso 5 del Banco Nacional de Costa Rica, ubicado en
calle N° 4 Avenida 1 y 3, por
Randall Obando Araya que podrá ser contactado al correo electrónico
roaraya@bncr.fi.cr o Arturo Gutiérrez Ballard que podrá ser contactado al
correo electrónico agutierrezb@bncr.fi.cr .
O El disco compacto se le entregará
a la señora Thelma Curling Rodríguez o a
quien autorice en el momento que se apersone a retirarlo al lugar señalado
en el punto anterior, en el cual consta la prueba de cargo para los hechos a
investigar y están a su disposición en el expediente original resguardado en la
Dirección Jurídica del Banco Nacional.
O Si su persona va a ofrecer prueba
testimonial, la solicitamos que dentro de los siguientes siete días hábiles nos
indique por escrito, vía fax o correo electrónico, el nombre de los testigos
para proceder a citarlos y que comparezca el día de la audiencia.
O En la comparecencia usted, tendrá
derecho a ofrecer su prueba, obtener su admisión y trámite cuando sea
pertinente y relevante, preguntar y repreguntar a testigos y otros, así como
formular sus conclusiones de hecho y derecho en cuanto a las pruebas y
resultados de la comparecencia, conclusiones que deberá hacerse verbalmente,
bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la
comparecencia, cuando no hubiese sido posible en la comparecencia, dichas
conclusiones podrán presentarse por escrito después de la misma.
Terminada la comparecencia el asunto se remitirá al Comité de
Licitaciones del Banco Nacional de Costa Rica, para su resolución final. Notifíquese.
Habiéndose
diligenciado la notificación de la resolución de apertura y traslado de cargos
a la licenciada Thelma Curling Rodríguez, cédula de
identidad número 102220804, sin que tal notificación fuera posible por haber
variado dicha profesional el domicilio de su oficina registrado ante el Colegio
de Abogados de Costa Rica, sin haber notificado tal hecho a la Administración,
se dispone:
Con el fin de
continuar con el desarrollo del presente procedimiento ordinario administrativo
y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2411 de la Ley General de la
Administración Pública, se ordena realizar la notificación del traslado de
cargos adjunto emitido por este Órgano Director a la licenciada Thelma Curling Rodríguez, cédula de identidad número 102220804,
mediante tres (3) publicaciones consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta,
teniéndose por notifica cinco (5) días hábiles luego de la tercera publicación.
La Uruca, 10 de diciembre del 2021.—Proveeduría Institucional.—Licda.
Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora de Contrataciones.—O.
C. N° 524726.—Solicitud N°
316446.— ( IN2021610151 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes por
ignorarse el domicilio actual del trabajador independiente Farid Ayales Bonilla número de afiliado 0-108970907-999-001, la
Subárea Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2021-01994,
por eventuales omisiones en el ingreso de referencia por un monto de ¢7.715.344,00
en cuotas. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se
le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Publíquese una sola vez. Notifíquese.—San
José, 16 de diciembre del 2021.—Subárea Servicios de Transporte.—Licda. Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00628.—Solicitud N°
317703.—( IN2021611712 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual de los patronos
Corporación Jurídicos Internacionales CJI S. A. número patronal 2-0101162053-001-001, J F M Consultores Incorporados S. A. número
patronal 2-3101207642-001-001, Corjurin
AG S. A. número patronal 2-3101362822-001-001, Fines Fiduciaria S. A. número patronal 2-3101300223-001-001, Johnny Chaves Villalta número patronal
0-105490628-001-001 y número afiliado como trabajador independiente
0-105490628-999-001, Fideicomisos Internacionales CR S. A. número patronal 2-3101551884-001-001, la Subárea Servicios de Transporte notifica
Traslado de Cargos 1235-2019-02628, por eventual aplicación de responsabilidad
solidaria según artículos 30 y 51 de la Ley Constitutiva de la Caja. Consulta
expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días
hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 17 de diciembre 2021.—Subárea Servicios de
Transporte.—Licda. Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—1
vez.—O. C. N° DI-OC-0633-2.—Solicitud N° 317906.—( IN2021611985 ).
SUCURSAL DESAMPARADOS
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del patrono PF Saborío Limitada, número patronal 2-3102009429-001-001, el Área de Inspección de la Sucursal de Desamparados
notifica Traslado de Cargos 1202-2021-10013 por eventuales omisiones
salariales, por un monto de ¢104.256,00
en cuotas obreras. Consulta expediente en Desamparados, en Mall Multicentro,
6to piso del Oficentro. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la
fecha de resolución. Notifíquese.—Desamparados, 13 de diciembre de
2021.—Sucursal Desamparados.—Lic. Héctor A. Pérez
Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2021611316 ).
SUCURSAL GOLFITO
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del patrono Joan Blakely
(nombre) Stein (apellido) número patronal 7-02850106886-001-001, la Sucursal de
Golfito de la Caja Costarricense de Seguro Social notifica Traslado de Cargos
1632-2021-00927 por eventuales omisiones salariales, por un monto de
¢1.222.722,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en Golfito, Bº Bella Vista, 50 metros sur Banco Nacional. Se le
confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por los Tribunales de Justicia de Golfito; de no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—Golfito, 15 de diciembre de 2021.—Cherly
Fabiana Lezama Mata, Jefe.—1 vez.—( IN2021611570 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Instituto De Desarrollo Rural, Oficina De Asuntos Jurídicos, Región de
Desarrollo Chorotega. Liberia, guanacaste, costa rica, a las dieciséis horas
del nueve de diciembre de dos mil veintiuno. Con fundamento en las facultades
que otorga la Ley de Tierras y Colonización número 2825 del 14 de Octubre de
1961 y sus reformas, la Ley de transformación del Instituto Desarrollo Agrario
(IDA) en el Instituto Desarrollo Rural (Inder) número
9036 del 22 de marzo de 2012, el procedimiento indicado en los artículos 122 a
127 del Reglamento Ejecutivo a la Ley 9036, Decreto N°41.086-MAG, publicado en
el Alcance Digital N° 91 a La Gaceta del 04 de
mayo del año 2018 y el Transitorio I del Reglamento Ejecutivo a la Ley 9036,
Decreto Ejecutivo N° 43.102-MAG, publicado en el
Alcance N° 165 a La Gaceta N°
163 del 25 de agosto 2021, el acuerdo de Junta Directiva tomado en artículo I,
de la sesión 031-03 del 1 de julio del 2003 y con el uso supletorio de la Ley
General de Administración Pública y el Código Procesal Civil; se tiene por
establecido contra César Eduardo Alfaro Artavia, cédula 1-0907-0117 y María
Vanessa Valenciano Castro, cédula 1-1102-0311, el presente Procedimiento
Administrativo ordinario de revocatoria de la adjudicación del lote N° 66 del Asentamiento La Roxana, situado en el distrito
Santa Rita, Cantón Nandayure, de la provincia de Guanacaste, descrito en el
plano catastrado G-315924-1996 con un área de 529 metros cuadrados y que forma
parte de la finca inscrita al Partido de Guanacaste al folio real 100271-000
inscrita a nombre del Inder, mismo que les fuera
dotado en la modalidad de asignación mediante acuerdo de Junta Directiva tomado
en artículo 39 de la sesión ordinaria 025-2013, celebrada el 29 de julio del
año 2013. que determina que son causas para la pérdida del derecho sobre la
propiedad el abandono injustificado de la tierra, por lo que, previo
cumplimiento del debido proceso y otorgando el derecho de defensa al
administrado y, además podrá demandar el resarcimiento de daños y perjuicios.
Se le atribuye a los señores César Eduardo Alfaro Artavia, cédula 1-0907-0117 y
María Vanessa Valenciano Castro, cédula 1-1102-0311 el incumplimiento de las
obligaciones contraídas con el INDER, por los siguientes hechos: 1- Mediante
acuerdo de Junta Directiva tomado en artículo 39 de la sesión ordinaria
025-2013, celebrada el 29 de julio del año 2013 se asigna el lote 66 del
asentamiento La Roxana bajo la modalidad de lote para vivienda. 2- Según boleta
de fiscalización FRDCH-OTSC-201900022, el predio se encuentra en abandono,
abierto (sin cercas) frente a calle pública, sin ningún tipo de construcción y
según información recabada con los vecinos, hace tiempo no se ven a los
asignatarios en el lote 66, a pesar de que el predio cuenta con acceso a
servicios de agua y electricidad. Lo anterior, en caso de comprobarse mediante
el presente procedimiento, podría constituir una falta o incumplimiento de las
obligaciones impuestas por el contrato, por la Ley y los reglamentos
correspondientes y el artículo 67 inciso b) de la Ley 9036, lo que tiene como
sanción la revocatoria del acuerdo y los derechos sobre el predio. De igual
forma se les hace saber que de comprobarse los hechos investigados se les revocará
el derecho otorgado mediante el acuerdo de dotación, lo que consecuentemente
trae aparejado la realización del avalúo de mejoras útiles y necesarias, la
liquidación para el cobro de daños, perjuicios y saldos al descubierto (si
existieran) y eventualmente el desalojo administrativo. Se cita y emplaza a los
César Eduardo Alfaro Artavia, cédula 1-0907-0117 y María Vanessa Valenciano
Castro, cédula 1-1102-0311 para que comparezcan a una audiencia oral y privada
que se realizará a las nueve horas con cero minutos del día veinticinco de
febrero del año dos mil veintidós, en las instalaciones de la Región de
Desarrollo Chorotega del Instituto de Desarrollo Rural, ubicada en Liberia,
Guanacaste, de la McDonald’s 650 metros al norte, carretera a La Cruz, edificio
a mano derecha. De la misma manera, se les hace saber que máximo al día y hora
de la audiencia puede ofrecer y aportar toda la prueba que consideren oportuna
en defensa de sus derechos y que en el caso de ser testimonial, su presentación
corre por su cuenta y deben de comparecer a la misma fecha y hora de la
audiencia señalada, para lo cual deben venir debidamente identificados,
advirtiendo a los administrados que en caso de no comparecer en la hora y fecha
señalada, sin causa que lo justifique la misma se declarará inevacuable.
Se advierte a las partes que a la audiencia programada podrán comparecer en
forma personal o por medio de apoderado debidamente acreditado, salvo si desea
declarar en cuyo caso deberá acudir en forma personal. De igual forma se les
hace saber que de comprobarse los hechos investigados se le podrá imponer como
sanción la revocatoria de la adjudicación del terreno, lo que consecuentemente
trae aparejado que el mismo se revierta a nombre del Instituto de Desarrollo
Rural. Se pone en conocimiento de los administrados que como prueba de la
administración en el expediente que al efecto se lleva número
REV-RDCH-004-2019-OTSC, el cual contiene lo siguiente: folios 1 a 2 oficio
OTSC-454-2019 del 3 de julio de 2019, folio 3 copia del plano catastrado
G-315924-96, folio 4 estudio de catastro del plano G-315924-96, folio 5 estudio
de registro del predio Partido de Guanacaste 100271-000 a nombre del Inder, folio 6 copia del acuerdo de Junta Directiva tomado
en artículo 39 de la sesión ordinaria 025-2013, celebrada el 29 de julio del
año 2013, folio 7 copia de página 2 del oficio ORSC-432-2013, folios 8 a 16
boleta de fiscalización FRDCH-OTSC-201900022 de fecha 6 de mayo de 2019, folio
17 a 19 oficio IT-63-OTSC-2019 de fecha 31de mayo de 2019, folio 20 copia de
cédulas de los señores Valenciano Castro y Alfaro Artavia, folio 21 oficio
R-RDCH-150-2019 del 9 de julio de 2019, folio 22 oficio RDCH-436-2019 del 5 de
agosto de 2019, folios 23 a 27 resolución de las 11:15 horas del 19 de
noviembre de 2019, folio 28 oficio INDER-GG-DRT-DRCH-OTSC-62-2020, folio 29 a
30 actas, folios 31 a 33 consulta Cero Riesgos, folio 34 a 35 oficio
INDER-PE-AJ-ALL-2403-2021 y su comunicación, folios 36 a 39 oficio
INDER-GG-DRT-RDCH-OTSC-1165-2021 y sus anexos. El expediente se encuentra en la
Oficina de Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Chorotega del Instituto
de Desarrollo Rural en la dirección antes citada, el cual podrá ser consultado
y fotocopiado a su costo en forma personal o por medio de persona debidamente
autorizada por las partes. Deben los administrados, dentro de los tres días
posteriores a la notificación de la presente, señalar lugar para escuchar
notificaciones dentro del perímetro judicial de la ciudad de Liberia o un fax
que se encuentre dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no
hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, ya no existiere o
fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con
el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia
del procedimiento que se califica como ordinario se le advierte a los
administrados que el día de la comparecencia puede hacerse acompañar por un
abogado de su elección. En caso de no presentarse sin justa causa que lo motive
se procederá a resolver lo que corresponda con la prueba que obra en el
expediente. Se informa a los administrados que contra la presente resolución
cabe el recurso ordinario de revocatoria, debiéndose interponer dentro de las
veinticuatro horas siguientes contados a partir de la última comunicación del
acto. Dicho Recurso deberá presentarse ante la Oficina de Asuntos Jurídicos de
la Región de Desarrollo Chorotega del Instituto de Desarrollo Rural. Vista las
actas de folios 29 y 30 del expediente donde se indica que los administrados no
son ubicables y que se desconoce su domicilio y su paradero actual, de
conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública
y del Reglamento Ejecutivo a la Ley 9036, notifíquese la presente resolución
por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta. Notifíquese.—Lic. Luis Diego Miranda Guadamuz, Asuntos
Jurídicos de la Región de Desarrollo Chorotega.—( IN2021610617 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Instituto de Desarrollo Rural, Oficina de Asuntos Jurídicos, Región de Desarrollo Chorotega. Liberia, Guanacaste,
Costa Rica, a las quince horas treinta minutos del nueve de diciembre de dos
mil veintiuno. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización
número 2825 del 14 de Octubre de 1961 y sus reformas, la Ley de transformación
del Instituto Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto Desarrollo Rural (Inder) número 9036 del 22 de marzo de 2012, el
procedimiento indicado en los artículos 122 a 127 del Reglamento Ejecutivo a la
Ley 9036, Decreto N°41.086-MAG, publicado en el Alcance Digital N° 91 a La Gaceta del 04 de mayo del año 2018 y el
Transitorio I del Reglamento Ejecutivo a la Ley 9036, Decreto Ejecutivo N° 43.102-MAG, publicado en el Alcance N°
165 a La Gaceta N° 163 del 25 de agosto 2021,
el acuerdo de Junta Directiva tomado en artículo I, de la sesión 031-03 del 1 de julio del 2003 y con el uso supletorio
de la Ley General de Administración Pública y el Código Procesal Civil; se
tiene por establecido contra Ilse Gutiérrez Jiménez, mayor, cédula
número 9-0064-0987 y Leonardo Vindas Vindas,
mayor, cédula número 5-0142-0019, el presente Procedimiento Administrativo Ordinario
de Revocatoria de la adjudicación de la Granja Familiar N°
4 del Asentamiento Solania, situado en distrito 5°
Líbano, Cantón 08° Tilarán, de la provincia de Guanacaste, que les fuera
adjudicada mediante acuerdo de Junta Directiva en su artículo 46 de la sesión
ordinaria 042-05, celebrada el treinta y uno de octubre del año dos mil cinco,
que se describe en el plano catastrado número G-826150-2002, propiedad que se
encuentra inscrita a nombre del Instituto en el Registro Público de la
propiedad al Partido de Guanacaste folio real 215210-000. Se instruye el
procedimiento para averiguar la verdad real de los hechos y para determinar la
procedencia de la eventual revocatoria de la adjudicación por incumplimiento de
las obligaciones contraídas con el Instituto de Desarrollo Rural y por
violación del artículo 68 inciso 4) apartado b) en relación con el 62, 66 de la
ley dos mil ochocientos veinticinco y sus reformas, que determina que el
Instituto de Desarrollo Rural podrá revocar la adjudicación por abandono
injustificado del terreno. Se le atribuye a los señores Ilse Gutiérrez
Jiménez, mayor, cédula número 9-0064-0987 y Leonardo Vindas Vindas, mayor, cédula número 5-0142-0019 el
incumplimiento de las obligaciones contraídas con el INDER, por los siguientes
hechos: Según pruebas recabadas existe abandono de la tierra, con cercas en mal
estado o inexistentes, no existen cultivos y los asignatarios no habitan en el
inmueble ni existe construcción alguna, por lo que se encuentra en total
abandono a pesar de contar con acceso a los servicios de agua potable y
electricidad. Se cita y emplaza a los señores Ilse Gutiérrez Jiménez, mayor,
cédula número 9-0064-0987 y Leonardo Vindas Vindas,
mayor, cédula número 5-0142-0019 para que comparezcan a una Audiencia
Oral y Privada que se realizará a las catorce horas con cero minutos del
día veinticuatro de febrero del año dos mil veintidós, en las instalaciones
de la Región de Desarrollo Chorotega del Instituto de Desarrollo Rural, ubicada
en Liberia, Guanacaste, de la McDonald’s 650 metros al norte, carretera a La
Cruz, edificio a mano derecha. De la misma manera, se les hace saber que máximo
al día y hora de la audiencia puede ofrecer y aportar toda la prueba que
consideren oportuna en defensa de sus derechos y que en el caso de ser
testimonial, su presentación corre por su cuenta y deben de comparecer a la
misma fecha y hora de la audiencia señalada, para lo cual deben venir
debidamente identificados, advirtiendo a los administrados que en caso de no
comparecer en la hora y fecha señalada, sin causa que lo justifique la misma se
declarará inevacuable. Se advierte a las partes que a
la audiencia programada podrán comparecer en forma personal o por medio de
apoderado debidamente acreditado, salvo si desea declarar en cuyo caso deberá
acudir en forma personal. De igual forma se les hace saber que de comprobarse
los hechos investigados se le podrá imponer como sanción la revocatoria de la
adjudicación del terreno, lo que consecuentemente trae aparejado que el mismo
se revierta a nombre del Instituto de Desarrollo Rural. Se pone en conocimiento
de los administrados que como prueba de la administración en el expediente que
al efecto se lleva número REV-002-2017-OTCÑ-ALCH se encuentra lo siguiente: a)
Oficio OTCÑ-0381-2017, conteniendo recomendación, a folio 1; b) Informe
IT-OTCÑ-158-2017 preparado por la oficina subregional de CAÑAS, a folios 2 a 4;
c) fotocopia del acuerdo de Junta Directiva artículo 46 sesión ordinaria 042-05
a folios 5 al 11, d) fotocopia de cédula de identidad de los asignatarios a
folios 12 a 13; e) Copia de plano catastrado G-826150-2002, a folio 14; f)
estudio de catastro a folio 15; g) estudio de Registro de la finca partido de
Guanacaste 215210-000, folios 17 a 18; h) boleta de fiscalización
FRDCH-OTCÑ-201700041 a folios 19 a 39; i) Oficio IT-OTCÑ-157-2017 a folios 40 a
42; j) oficio RDCH-467-2017 a folio 43; k) resolución de las 08:15 horas del 7
de setiembre de 2018 a folios 44 a 46; l) actas y copias de cédula de testigos
a folios 47 a 52; m) copia de boleta de monitoreo de predios a folios 53; n)
fotografías del predio a folio 54; o) copia de oficio INDER-PE-AJ-ALL-2408-2021
y su comunicación a folios 55 a 56; p) oficio INDER-GG-DRT-RDCH-OTCÑ-01275-2021
y sus anexos a folios 57 a 59. El expediente se encuentra en la Oficina de
Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Chorotega del Instituto de
Desarrollo Rural en la dirección antes citada, el cual podrá ser consultado y
fotocopiado a su costo en forma personal o por medio de persona debidamente
autorizada por las partes. Deben los administrados, dentro de los tres días
posteriores a la notificación de la presente, señalar lugar para escuchar
notificaciones dentro del perímetro judicial de la ciudad de Liberia o un fax
que se encuentre dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no
hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, ya no existiere o
fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con
el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia
del procedimiento que se califica como ORDINARIO se le advierte a los
administrados que el día de la comparecencia puede hacerse acompañar por un
abogado de su elección. En caso de no presentarse sin justa causa que lo motive
se procederá a resolver lo que corresponda con la prueba que obra en el
expediente. Se informa a los administrados que contra la presente resolución
cabe el recurso ordinario de revocatoria, debiéndose interponer dentro de las veinticuatro
horas siguientes contados a partir de la última comunicación del acto. Dicho
Recurso deberá presentarse ante la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Región de
Desarrollo Chorotega del Instituto de Desarrollo Rural. Vista las actas de
folios 47 y 50 del expediente donde se indica que los administrados no son
ubicables y que se desconoce su domicilio y su paradero actual, de conformidad
con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública y del
Reglamento Ejecutivo a la Ley 9036, notifíquese la presente resolución por
medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Diario
Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Lic. Luis Diego Miranda Guadamuz,
Asuntos Jurídicos de La Región de Desarrollo Chorotega.—( IN2021610948 ).
COLEGIO DE ABOGADOS Y
ABOGADAS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa que mediante resolución de
la Fiscalía de las quince horas diez minutos del primero de diciembre del dos
mil veintiuno, se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el
ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública la publicación aquí
dispuesta contendrá en relación: “Inicio del procedimiento administrativo
disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. San
José, a las once horas cincuenta minutos del once de agosto del dos mil
veintiuno. La Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo N° 2021-27-040, dispuso trasladar el presente expediente a
la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las
potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el
presente procedimiento disciplinario en contra de la licenciada Paula Marín
Montero, colegiada 21484, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta
comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten
en: “(…) En denuncia recibida el 11 de mayo de 2021 por parte de la señora
Corrales Segura, se pone en conocimiento lo siguiente: I. Que, en marzo del año
2020, la señora Corrales acudió a la oficina de la licenciada, para presentar
un proceso agrario para constituir una servidumbre de paso agraria sobre la
finca de su propiedad, la finca número 701292-000, dado que la finca se
encontraba enclavada y necesitaba los servicios profesionales para solucionar
dicho conflicto, por lo que, indica la denunciante, que la licenciada le
comentó que iba a iniciar con las gestiones respectivas ante el juzgado
competente. II. Menciona la quejosa que procedió a comunicarse en repetidas
ocasiones con la licenciada por medio de mensajes de texto y llamadas
telefónicas, a lo que aparentemente la licenciada le indicaba que el proceso ya
se había interpuesto; no obstante, la señora Corrales le solicitó a la
licenciada el número de expediente y no obtuvo respuesta alguna. III. El 04 de
noviembre del 2020 según la señora Corrales, la licenciada se comunicó con ella
con el fin de que le depositara el monto de un millón setecientos veinticinco
mil colones (¢1.725.000,00) para pagar
un perito para el caso de la servidumbre. Dicho dinero la señora Corrales se lo
entregó en efectivo personalmente en su casa de habitación. IV. Transcurrido el
tiempo, en el mes de febrero del año 2021, la señora Corrales sin recibir
noticias del proceso, sin saber el número de expediente y el juzgado donde se
había tramitado, pese a su insistencia, solicitó la ayuda de otro profesional
en derecho para averiguar si existía o no un proceso interpuesto a su nombre.
El licenciado consultó vía telefónica a varios juzgados, no obstante, no
pudieron localizar el proceso. Ante lo sucedido el licenciado se comunicó con
la licenciada Marín Montero para hacerle la consulta sobre el estado y la
ubicación del expediente, empero, la licenciada al parecer le contestó que ese
asunto era únicamente de interés de ella y la señora Corrales. V. Al día de
hoy, la señora Corrales exterioriza que no ha recibido noticias sobre el
proceso ni cuentas por el dinero que le entregó para nombrar un perito, precio
que considera fue excesivo. Asimismo, la denunciante indica que la licenciada
presuntamente la engañó por mucho tiempo, haciéndole creer que ya existían
fechas señaladas para audiencias y etapas procesales. Cabe indicar, que la
señora Corrales contrató a otro profesional en derecho para interponer el proceso,
mismo que se encuentra en la etapa de notificación a los demandados. Se le
atribuye a la Licda. Marín Montero, la falta al deber de diligencia,
corrección, información, confianza, falta por recibir determinado monto por
trabajo contratado y no realizarlo en todo o en parte. Se consideran los hechos
anteriores como potencialmente violatorios de los deberes éticos y
profesionales establecidos en los artículos 14, 17, 19, 31, 34, 50, 82, 83
inciso a) y e), 85 incisos a) y b) y 86 del Código de Deberes Jurídicos,
Morales y Éticos del Profesional en Derecho. Sin perjuicio de la calificación
definitiva que eventualmente se haga en el acto final, de acreditarse lo
denunciado se impondría sanción que puede ir desde un apercibimiento por
escrito, hasta la suspensión por tres años del ejercicio profesional. (…)”. Acceso al
expediente e informe. Se le otorga a la parte denunciada acceso al
expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio
de Zapote, para que, dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación
de este acto, proceda, si a bien lo tiene, rendir informe escrito sobre los
hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del
informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo
disciplinario. Recursos. Contra esta
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El
primero será resuelto por esta Fiscalía y el segundo por la Junta Directiva de
este Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro
horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y
346 de la Ley General de la Administración Pública). Contra el acto final
procede el recurso ordinario de revocatoria, y se deberá interponer ante esta Fiscalía
dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo,
quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva; todo de conformidad con
el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley
General de Administración Pública. La resolución del recurso de revocatoria
contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se
designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. (…)” Notifíquese.
Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta,
teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación.
(Expediente administrativo 293-21 (2).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—(
IN2021610574 ).
COLEGIO DE MÉDICOS Y
CIRUJANOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
El Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, comunica que: la junta
de gobierno en la sesión ordinaria N° 2021-12-08,
celebrada el 8 de diciembre del 2021, acordó proceder con la siguiente
publicación para notificar a la parte denunciada, con el fin de darle impulso
procesal al expediente:
Resolución inicial de traslado de cargos.—Procedimiento administrativo
ordinario de responsabilidad disciplinaria.—Expediente: N°
030-2018TEM.
Denunciante: Sra.
Yesenia Bermúdez Vargas, cédula 1 1066 0866.
Denunciados: Dr. Gustavo Mora Guevara, código MED4499,
cédula N° 1-0615-0906.
Dr. Rodolfo Villalobos
de la Peña, código MED7512, cédula 1 0938 0357.
Tribunal de Ética Médica del Colegio de Médicos y Cirujanos. Al ser las
ocho horas del 04 de noviembre del 2021, se dicta resolución inicial en el
presente Procedimiento Ordinario Administrativo de Responsabilidad
Disciplinaria, conforme con la normativa vigente y a las siguientes consideraciones:
Que mediante Oficio
FJG-1001-2018, la Fiscalía del Colegio de Médicos y Cirujanos, recomienda a la
Junta de Gobierno elevar ante el Tribunal de Ética Médica, el caso N00302018
los denunciantes la Sra. Yesenia Bermúdez Vargas, cédula N°
1-1066-0866, contra del Dr. Gustavo Mora Guevara, código MED4499, cédula N° 1-0615-0906 y Dr. Rodolfo Villalobos de la Peña, código
MED7512, cédula 1-0938-0357, para iniciar un Procedimiento Disciplinario en
contra de un agremiado a éste Colegio Profesional, al respecto se señaló:
“…Por tanto:
Considerando lo anterior y en conformidad con el Artículo 58 inciso d) de la
Normativa del Procedimiento Disciplinario, se recomienda a la Junta de Gobierno
elevar el caso para estudio y resolución del Tribunal de Moral Médica...” (Ver folios: 0504 al 0524 del expediente).
La cursiva no es del original.
I.—En virtud de lo anterior, la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos
y Cirujanos, como Órgano Director, mediante oficio N°
SJG-EXP-19511-2018 del 29 de noviembre del 2018, delegó en el Tribunal de Ética
Médica, la competencia para la resolución de esta causa. (Ver folios 0525 al
0538 del expediente).
DE LA CONFORMACIÓN DEL
TRIBUNAL DE ÉTICA MÉDICA
Conforman el Tribunal de Ética Médica los siguientes galenos:
Dra.
Hilda Sancho Ugalde, Presidenta.
Dr. Juan Gerardo Fonseca González, Miembro.
Dra. Elizabeth Viales Hurtado, Miembro.
Dr. Daniel Rodríguez Guerrero, Miembro.
Dr. Juan Rafael Valverde Zúñiga, Miembro.
Dra. Glorielena Mora Solera, Miembro.
Dra. Yanira Obando Salazar, Miembro.
Con fundamento en lo anterior, éste Tribunal de Ética Médica, procede a dar inicio al presente
Procedimiento Ordinario Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria, por la
aparente Transgresión al Código de Ética Médica, Decreto Ejecutivo N° 39609-S publicado en La Gaceta, Alcance N° 65 de fecha 28 de abril del 2016, en los artículos
6, 9 inciso b), 36, 44 y 65, por parte del Dr. Gustavo Mora Guevara, código
MED4499, portador del documento de identificación N°
1-0615-0906 y el Dr. Rodolfo Villalobos de la Peña, código MED7512, portador
del documento de identificación N° 1-0938-0357, todo
en fundamento con los siguientes:|
HECHOS DENUNCIADOS
Los hechos que en grado de probabilidad se le atribuyen a la parte denunciada
son:
1) Que el
día 25 de abril del 2014, en la Clínica Nova Estética Costa Rica, ubicada en
Pavas, frente al Centro Comercial Plaza Rohrmoser, el
Dr. Gustavo Mora Guevara, código médico 4499, cédula identidad N° 1-0615-0906 y el Dr. Rodolfo Villalobos de la Peña,
código médico: 7512, cédula identidad N° 1-0938-0357, le realizaron a la señora Yesenia Bermúdez
Vargas, cédula N° 1-1066-0866, un procedimiento
estético de marcación de abdomen y papada. En apariencia los doctores
mencionados le provocaron lesiones y deformaciones en su abdomen y papada.
Folio 0001.
2) Durante
el procedimiento estético del 25 de abril 2014, no había anestesiólogo ni una
enfermera presente, y únicamente le suministraron una pastilla y anestesia
local, por lo que sufrió mucho dolor en la operación.
3) Entre
abril 2014 y abril 2015, durante el proceso de recuperación post operatoria los
doctores le recomendaron y aplicaron masajes, succión de “sanguaza”,
fisioterapia, oxiterapia y ofrecieron operarla
nuevamente. En el caso de los masajes se delegaron en una persona no
profesional en medicina de nombre Belinda Ramírez Borges.
4) Los
denunciados le inyectaron Dipronova y tomó Alergodex durante semanas cada día y medio, lo cual provocó
que tuviera que asistir donde una dermatóloga, la cual le explicó que tenía el
Síndrome de Cushing, como complicación por el uso de esteroides.
De comprobarse los hechos anteriormente descritos, el o los denunciados,
estarían infringiendo con su actuar los siguientes artículos del Código de
Ética Médica:
Artículo 6°—En ningún caso,
salvo una emergencia, el médico debe ejercer su profesión en condiciones que
puedan comprometer la calidad de los cuidados y de los actos médicos.
Artículo 9°—El médico debe
tener:
b) Con los pacientes: diligencia y respeto;
aplicar su conocimiento consciente de sus limitaciones, evitar todo acto
imprudente y observar la normativa y reglamentación vigente.
Artículo 36.—El médico, desde el momento en que ha sido llamado a dar
sus cuidados a un enfermo y ha aceptado, está obligado a asegurarle, de
inmediato, todos los cuidados médicos en su poder, personalmente, o con la
ayuda de terceras personas calificadas.
Artículo 44.—Todo acto
profesional que se haga con imprudencia, negligencia, ignorancia o impericia,
se debe considerar como reñido con la ética.
Artículo
65.—Constituye falta grave del médico, delegar en otros profesionales no
médicos, actos o atribuciones que competen a él como médico en ejercicio, con
excepción de estudiantes de medicina en práctica supervisada directamente por
el médico responsable.
La infracción a los
artículos 9, 36 y 44 debe calificarse como leve de conformidad con el artículo
145 inciso b) del Código de Ética Médica.
La infracción al
artículo 65 debe considerarse como grave según lo establece la misma norma.
Las posibles sanciones
son:
1) Amonestación
escrita, si es la primera vez.
2) Suspensión
de 8 días naturales del ejercicio profesional si es recurrente.
FINALIDAD DEL PROCEDIMIENTO
Y EMPLAZAMIENTO DE PARTES
El presente Procedimiento Ordinario Administrativo de Responsabilidad
Disciplinaria tiene por finalidad establecer la verdad real de los hechos
indicados supra, y de confirmarse su existencia y la participación del denunciado
en los mismos, proceder a fijar la responsabilidad disciplinaria
correspondiente de acuerdo a la normativa vigente.
Conforme con lo
anterior se le concede a las partes el plazo improrrogable de quince días
hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, para
que se refieran a los hechos denunciados, ofrezcan toda la prueba útil y
necesaria sea testimonial, pericial o documental que consideren oportuna y
conveniente y señalen para notificaciones. En caso de no comparecer en el plazo
conferido en esta resolución, se le advierte que el proceso continuará, sin
perjuicio de que pueda apersonarse en cualquier momento, pero sin reposición de
ningún trámite y tomando el proceso en el estado en que se encuentre.
En el mismo sentido,
se le recuerda a las partes que de conformidad con el articulo 3 Código de
Ética Médica, Decreto Ejecutivo N° 39609-S, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 65 del 28 de
abril del 2016 y los artículos 1, 9, 14, 20, 23 de la Ley Orgánica del Colegio
de Médicos y Cirujanos de Costa Rica y de los artículos 7, 81 del reglamento de
la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, el agremiado
está obligado a acatar y respetar los acuerdos y resoluciones de la Junta de
Gobierno, fundamentados en el Informe Final del Tribunal Ética Médica. Así
mismo están obligados a comparecer a las audiencias a las que sean convocados
por el Tribunal de Ética Médica, salvo
justificación de ley.
DEL PROCEDIMIENTO Y LA
AUDIENCIA
ORAL Y PRIVADA
Para la correcta prosecución de este procedimiento y celebración de la
Comparecencia Oral y Privada que oportunamente se indicará, se le hace saber a
las partes lo siguiente:
a) Que
pueden hacerse asesorar por un abogado en caso de que lo deseen, artículo 71 de
la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y
Cirujanos. La inasistencia del denunciado o su asesor legal a cualquiera de las
fechas convocadas en este procedimiento, no impedirá que la audiencia oral y
privada se lleve a cabo, evacuando la prueba que conste en autos, de
conformidad con el artículo 79 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario
del Colegio de Médicos y Cirujanos.
b) Durante
el presente proceso administrativo y hasta la audiencia oral y privada, las
partes podrán ofrecer la prueba que estimen pertinente. De toda la prueba
ofrecida el Tribunal de Ética Médica se pronunciará sobre su admisibilidad y
procedencia mediante resolución fundada, con la indicación de los motivos en
caso de ser rechazada. Al momento de ofrecer la prueba testimonial y pericial
de descargo, las partes deberán indicar, las calidades y sobre qué hechos se
referirán los testigos y peritos, según sea el caso, limitándose su testimonio
y peritaje únicamente a los hechos denunciados. La notificación, citación y
costos de traslado de los testigos y peritos correrá por cuenta de la parte
proponente. El Tribunal de Ética Médica se reserva el derecho de rechazar
prueba testimonial en cualquier etapa del proceso, cuando la considere
superabundante, esto es que más de un testigo se refiera al mismo hecho o sin
relación a los hechos denunciados.
c) Se
previene a las partes en relación con la prueba documental, que ésta debe ser
aportada al expediente en original o copia certificada. La parte interesada
podrá aportar una copia, que será confrontada con su original por el Tribunal
de Ética Médica. Se sellará la copia como visto con su original; se incluirá en
el expediente y se devolverá el original a la parte.
d) Durante
la audiencia oral y privada el denunciado tiene el derecho de declarar, o bien
abstenerse a hacerlo sin que ello implique presunción de culpabilidad en su
contra o aceptación de los hechos denunciados, conforme con los artículos 37 y
39 de la Constitución Política. Los testigos y el denunciado deberán comparecer
ante el Tribunal en forma personal y no por medio de apoderado, de conformidad
con el artículo 80 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio
de Médicos y Cirujanos.
e) Las
Audiencias Orales y Privadas son gravadas en su totalidad en sustitución de
acta, si la parte interesada aporta un dispositivo de almacenamiento (CD o
USB), se le hará entrega de una copia digital de la misma una vez finalizada
ésta.
f) El
carácter de la audiencia es privado, por lo que se ventile en la audiencia es
de interés únicamente para el Colegio de Médicos y Cirujanos y las partes, por
lo tanto, la persona o personas que hicieren uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne podrán incurrir en responsabilidades
disciplinarias, civiles, penales o de otra naturaleza.
g) Al
finalizar la comparecencia las partes tendrán un plazo prudencial para que
emitan oralmente sus conclusiones finales
SOBRE LA PRESENTACIÓN
ANTE
LA AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA
El Tribunal de Ética Médica es el garante
de este proceso y de acuerdo a la investidura que ostenta y a la solemnidad de
la audiencia, se les recuerda a las partes que durante la comparecencia oral y
privada deben vestir formalmente en atención al artículo 3 del Código de Ética
Médica.
RECURSOS
Las partes podrán interponer los recursos establecidos en los artículos
97 y 98 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos
y Cirujanos publicada en La Gaceta N° 18
del 16 de febrero de 2016, en las comparecencias ante éste Órgano Colegiado, contra las resoluciones del
Tribunal de Ética Médica en los siguientes casos: La resolución que inicie el
procedimiento ordinario administrativo, deniegue la comparecencia oral o
cualquier prueba y contra el acto final. El recurso deberá ser presentado por
la parte dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de lo que
se recurra. Ambos recursos pueden establecerse separados o conjuntamente.
SEÑALAMIENTO DE MEDIO
PARA
ATENDER NOTIFICACIONES
Se le previene a las partes para que señalen el medio para atender
notificaciones, el cual puede ser fax o correo electrónico, dentro del tercer
día de la notificación de la presente resolución, de conformidad con el título
III, Capitulo l , de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio
de Médicos y Cirujanos publicada en La Gaceta N°
18 del 16 de febrero de 2016, en las comparecencias ante éste Órgano Colegiado,
bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren o en caso de ser equivoco o
inexacto el medio señalado o se tornarse incierto, toda resolución posterior
que sea dictada se tendrá por notificada a la parte con el solo transcurso de
veinticuatro horas.
Las partes podrán
hacer llegar a este Tribunal, vía fax o correo electrónico sus alegatos,
ofrecimientos de prueba o bien presentar incidencias dentro del proceso. No
obstante, la validez de dichos documentos quedará sujeta a la presentación de
sus originales en el término de tres días hábiles contados a partir del acuse de
recibo por éste Tribunal.
DE LA CONCILIACIÓN
Se le hace saber a las partes que en cualquier momento del presente
proceso administrativo pueden llegar a un acuerdo conciliatorio, el cual deberá
ser presentado por escrito al Tribunal de Ética Médica, con la firma de todos
los involucrados. Una vez confirmado por este que el acuerdo cumple con los
requisitos establecidos en los artículos 7 y 8 de la Normativa de Sanciones de
Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos publicada en La Gaceta
N° 196 del 8 de octubre del
2015, el Tribunal elevará el acuerdo a Junta de Gobierno para su homologación.
Si las partes
solicitan la conciliación durante la audiencia oral y privada, El Tribunal
suspenderá la audiencia para que se tomen los acuerdos, que deberán inmediatamente
presentar por escrito a este Tribunal. Para estos efectos se le facilitará a
las partes una sala acondicionada y el equipo básico para transcribir dichos
acuerdos. Una vez verificado por el Tribunal que el acuerdo conciliatorio
cumple con los requisitos de ley, procederá a elevar el acuerdo a Junta de
Gobierno para su homologación.
En cualquiera de los
supuestos indicados en los párrafos anteriores, si el acuerdo conciliatorio no
cumple con los requerimientos establecidos en los artículos 7 y 8 de la
Normativa de Sanciones Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos
publicada en La Gaceta N° 196
del 8 de octubre del 2015, el Tribunal regresará el acuerdo a las partes para
que vuelvan a discutirlo y redactarlo conforme a la normativa de rito y una vez
completado, se seguirá el procedimiento anteriormente descrito.
Todo acuerdo
conciliatorio para que surta efectos debe ser previamente aprobado y homologado
por la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos en calidad de
Órgano Decisor, por lo que una vez aprobado, será la misma Junta de Gobierno
quien verificará el cumplimiento de los acuerdos adoptados. No podrán las
partes por lo tanto, publicar o realizar el acto motivo de la conciliación
antes de que la Junta de Gobierno notifique dicha homologación; el desacato de
esta disposición podría eventualmente acarrear una posible denuncia en contra
de las partes involucradas, de acuerdo a lo que indica el artículo 9 inciso c)
del Código de Ética Médica, Decreto Ejecutivo 35332-S publicado en La Gaceta
N° 130 de fecha 07 de julio
del 2009.
DEL ACCESO AL EXPEDIENTE
Conforme a los artículos 39 y 40 de la Constitución Política, artículos
40, 41, de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos
y Cirujanos publicada en La Gaceta N° 18
del 16 de febrero de 2016 y a lo dispuesto en los artículos 229 y 273 de la Ley
General de Administración Pública, se declara el expediente de acceso
restringido, salvo solicitud de autoridad judicial. Solo las partes, sus
abogados o personas debidamente autorizadas que consten en el expediente tienen
derecho de examinarlo y fotocopiar los folios y acceder a la prueba que conste
en autos. Los costos de fotocopiar o revisar el expediente correrán por cuenta
del interesado.
Los expedientes son
resguardados en la sede del Tribunal de Ética Médica, localizado en San José,
Sabana Sur, de la entrada principal del Colegio de Médicos y Cirujanos
cincuenta metros al este y ciento cincuenta metros al sur. En caso de que las
partes deseen revisarlos o fotocopiarlos, o presentar algún escrito o prueba,
deberán hacerlo directamente en esta sede, dentro del horario comprendido entre
las siete y treinta horas y las diecisiete horas de lunes a jueves y los
viernes hasta las dieciséis horas en días hábiles para el Colegio de Médicos y
Cirujanos. Para efectos de fotocopiar el expediente se recomienda a las partes
o representante legal, apersonarse como mínimo con treinta minutos de
anticipación de la hora de conclusión de la jomada laboral.— Dr. Mauricio Guardia
Gutiérrez, Presidente Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.—( IN2021611652 ).
[1] Ley número 8754, Ley Contra la Delincuencia
Organizada, del 24 de julio de 2009.
[2] Mora, A. (2021). UCR por fin
notifica a catedrático de Derecho sobre denuncias de acoso sexual en su contra.
Delfino.cr. Recuperado de:
https://delfino.cr/2021/09/ucr-por-fin-notifica-a-catedratico-de-derecho-sobre-denuncias-de-acoso-sexual-en-su-contra
[3] Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia, voto N°20596-2019 del 25 de octubre del año 2019 citado por el
proyecto de ley 22.567 de la Asamblea Legislativa de la República de Costa
Rica.