LA GACETA 246 DEL 22 DE DICIEMBRE DEL 2021

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MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CULTURA Y JUVENTUD

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PROYECTOS

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MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

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MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

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JUSTICIA Y PAZ

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TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

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FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

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JUSTICIA Y PAZ

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MUNICIPALIDADES

AVISOS

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ

MUNICIPALIDAD DE FLORES

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO DE LEPANTO

CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE MONTE VERDE

MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

CIENCIA, INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

SEGURIDAD PÚBLICA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

AVISOS

FE DE ERRATAS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En el Alcance 149 del 30 de julio del 2021 se publicó la Resolución Administrativa 412 de fecha 11 de mayo del 2021, referente a diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Nueva carretera, San Carlos-Punta Sur”.

En dicha Resolución existe un error tanto en el punto d) del Considerando, como en la parte dispositiva, en el área del inmueble a adquirir. Como consecuencia de lo anterior debe corregirse la Resolución Administrativa 412 de fecha 11 de mayo del 2021, de la siguiente manera:

En el punto 1 del Por Tanto de la Resolución dice:

1)  Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito ante el Registro Inmobiliario bajo la matrícula 299475-000, situado en el distrito 01 de Naranjo, cantón 06 de Naranjo, de la provincia de Alajuela, y propiedad de Modesto Mejicano Cambronero, cédula de Residencia 866428001173, un área de 37,00 metros cuadrados, cuyos linderos se encuentran limitados en el plano catastrado 2-2237513-2020, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Nueva carretera, San Carlos-Punta Sur”.

Debe leerse correctamente:

2)  Declarar de interés público, respecto al inmueble matrícula 299475-000, inscrita de conformidad con el plano catastrado 2-2237513-2020, situado en el distrito 01 de Naranjo, cantón 06 de Naranjo, de la provincia de Alajuela, con un área de 67 metros cuadrados, y propiedad de Modesto Mejicano Cambronero, cédula Residencia 866428001173.

En lo no modificado, el resto de la Resolución 412 queda igual.

Publíquese.—San José, a los quince días del mes de diciembre del dos mil veintiuno.

Ing. Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021612143 ).

CULTURA Y JUVENTUD

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL ARCHIVO NACIONAL

La Junta Administrativa del Archivo Nacional aclara que la publicación realizada el 16 de diciembre del 2021, en el Alcance N° 265 a La Gaceta N° 242, sobre la “Norma técnica nacional: Lineamientos para la digitalización de documentos textuales con la finalidad de sustituir el soporte original;” corresponde a la norma número NTN-004, por lo que, en el contenido de ese documento donde se mencione NTN-00X o NTN-003 debe leerse correctamente: NTN-004. Asimismo, en el apartado 1. Introducción debe leerse “Esta norma técnica fue aprobada por la Junta Administrativa del Archivo Nacional, Órgano Rector del Sistema Nacional de Archivos, mediante Acuerdo 5.1 tomado en la sesión ordinaria 48-2021, celebrada el 17 de noviembre del 2021…” El resto de la publicación se mantiene incólume.

Dennis Portuguez Cascante, Presidente.—1 vez.—O. C. N° 080.—Solicitud N° 318162.—( IN2021612121 ).

PODER LEGISLATIVO

LEYES

10055

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,

DECRETA:

CREACIÓN DEL DISTRITO TERCERO DEL CANTÓN

DE GARABITO, DENOMINADO LAGUNILLAS

ARTÍCULO 1-          Creación del distrito

Se crea el distrito 3° del cantón de Garabito de la provincia de Puntarenas, denominado Lagunillas, cuyo centro administrativo será Lagunillas. El distrito estará integrado, además, por los caseríos de Guacalillo, Bajamar, Cuarros, Intermedios, Alto Capulín y Bajo Capulín.

ARTÍCULO 2-          Descripción de los límites del distrito

Para ver la imagen, solo en La Gaceta con formato PDF

El distrito Lagunillas tendrá la siguiente descripción de límites, de acuerdo con lo siguiente:

a)  Información geográfica fundamental sobre la División Territorial Administrativa (DTA) de la República de Costa Rica, a la escala 1:5.000, denominada IGF_CR_DTA_5.000, según directriz DIG-001-2017, de 28 de junio de 2017, oficializada por el Instituto Geográfico Nacional, vía publicación en La Gaceta 133, de 13 de julio de 2017.

a)  Decreto Ejecutivo 40962-MJP, de 24 de enero de 2018, publicado en La Gaceta 66, de 17 de abril de 2018, sobre “Actualización del Sistema Geodésico de Referencia Horizontal Oficial para Costa Rica”, que establece a CR-SIRGAS como el sistema de referencia horizontal oficial para la República de Costa Rica, y su proyección cartográfica asociada CRTM05.

b)  La cartografía oficial vigente elaborada por el Instituto Geográfico Nacional, a la fecha de promulgación de esta ley, y con las coordenadas en el sistema de proyección cartográfico oficial CRTM05, trazado en la figura 1, a saber:

Sus límites son al norte los cantones de Esparza y Orotina; al este el cantón de Turrubares; al sur el distrito de Tárcoles del cantón de Garabito; al oeste el océano Pacífico, según la siguiente descripción: “Partiendo de la desembocadura del río Grande de Tárcoles, coordenadas 429583.18 metros Este y 1082138.56 metros Norte (CRTM05), se toma por él, aguas arriba, hasta el punto de coordenadas 438238.84 metros Este y 1088388,64 metros Norte (CRTM05); aquí se deja el río Grande de Tárcoles y se ascienda, por la orilla derecha del cerro Atrocho, para continuar por la pequeña serranía que, con rumbo general Oeste, divide las aguas de las quebradas Coyote y Parales, se atraviesa la carretera que viene de Orotina, la ruta Nacional N° 34 Pacífica Fernández Oreamuno, pasando por el punto de coordenadas 435482.76 metros Este y 1088193.90 metros Norte (CRTM05), se siguen aproximadamente trescientos metros hasta el punto de coordenadas 435188.92 metros Este y 1088255.89 metros Norte (CRTM05) y se desciende a la cabecera más próxima de la quebrada Comarcuabe, se continúa por éste, aguas abajo, hasta llegar al punto de coordenadas 433850.75 metros Este y 1090546.56 metros Norte (CRTM05), luego por la quebrada Piedras de Fuego hasta llegar al punto de coordenadas 432411.63 metros Este y 1090435.44 metros Norte (CRTM05) y después por el río Cuarros hasta llegar al punto de coordenadas 425283.63 metros Este y 1092056.57 metros Norte (CRTM05), luego sobre el río Jesús María hasta su desembocadura en el Océano Pacífico. De aquí, por la costa del mencionado Océano, hasta la desembocadura del río Grande de Tárcoles, origen de la presente descripción.”

Para ver la imagen, solo en La Gaceta con formato PDF

ARTÍCULO 3-          Declaratoria oficial del mapa.

Se faculta al Instituto Geográfico Nacional para que represente en la cartografía oficial, los límites descritos en el artículo 2 y se declare oficial el mapa de este nuevo distrito preparado por esta institución.

ARTÍCULO 4-          Firmeza del nombre del nuevo distrito.

El nombre de este distrito quedara en firme cuando lo apruebe la Comisión Nacional de Nomenclatura.

ARTÍCULO 5-          Elección de los miembros del Concejo de Distrito y síndicos.

La elección de los miembros del Concejo de Distrito y de los síndicos, del distrito de Lagunillas será organizada y dirigida por el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), en el marco de las próximas elecciones municipales a realizarse el 6 de febrero de 2024.

TRANSITORIO I

Si ocurriera el impedimento establecido en el artículo 2 del Reglamento para la Formulación de la División Administrativa Electoral, decreto del Tribunal Supremo de Elecciones número 06-2014, la presente ley entrará en vigencia el día hábil siguiente a la celebración de las elecciones de que se trate para designar a las autoridades municipales o, en su defecto, el día hábil siguiente a las elecciones nacionales para elegir presidente, vicepresidentes y diputados.

TRANSITORIO II

El Registro Nacional gestionará el traslado de los bienes inmuebles al distrito creado. Siendo que las fincas inscritas en el distrito actual pasaran a formar parte del distrito 3° del cantón 11, Garabito de Puntarenas.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.-             Aprobado a los veintiún días del mes de setiembre del dos mil veintiuno.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Silvia Hernández Sánchez

Presidenta

Aracelly Salas Eduarte                 Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández

Primera secretaria                    Segunda secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno.

Ejecútese y Publíquese.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas, y la Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. 4600060161.—Solicitud 03/2021.—( L10055 - IN2021611217 ).

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

REFORMA A LA LEY 8754 LEY CONTRA LA DELINCUENCIA

ORGANIZADA PARA FORTALECER LA FUNCIÓN

DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA

EXPEDIENTE 22.834

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Con la decisión Legislativa del Estado costarricense de aprobar la persecución patrimonial de manera autónoma a la persecución penal[1] , como estrategia para combatir el crimen generador de cuantiosas y exorbitantes sumas dinerarias, insertó un elemento esencial para garantizar su eficacia, concretamente, delegar en la Jurisdicción Contenciosa Administrativa la competencia de resolver los asuntos que fueran planteados.

Justamente, la persecución patrimonial tiene elementos propios que la distinguen y hacen de ella una herramienta autónoma, dentro de los que se pueden citar: no está subordinada a la responsabilidad penal, se dirige contra los bienes, no contra las personas y no rigen las reglas, principios ni los postulados del Derecho Penal.

Si bien es cierto, la persecución patrimonial al igual que la penal, tienen como objetivo común el combate del crimen, enfocado principalmente al generador de altas rentabilidades, se debe recordar que la primera pretende sanear el acceso a la propiedad privada (proteger la obtenida lícitamente), mientras que la segunda, es la imposición de penas a sujetos que sean considerados responsables de un delito (prevención general y especial de la pena), es por ello, que acertadamente el legislador consideró no delegar la competencia en la Jurisdicción Penal para que conociera los asuntos de Incremento Patrimonial sin Causa Lícita Aparente, a fin de que esta, no tuviese alguna incidencia negativa o distorsionará su verdadera naturaleza al momento de resolver el caso concreto; producto de ello, por conveniencia y oportunidad legislativa fue designada a la jurisdicción Contencioso Administrativa.

Aun cuando, se podría pensar que no es una función tradicional o propia de tal Jurisdicción, esa idea, no sólo fue sobradamente superada a nivel constitucional, sino que, en cada uno de los casos que han sido sometidos a resolución, se ha verificado que las sentencias dictadas, tanto en primera como en segunda instancia, han mostrado distinguidos y convincentes argumentos jurídicos dotados de una gran elaboración intelectual que dejan gran satisfacción legal e institucional, por cuanto, son acordes con la finalidad que persigue la herramienta, pero sobre todo, sus contenidos están en plena sintonía con la naturaleza jurídica que representa dentro del ordenamiento jurídico nacional y supranacional, lo cual, hoy por hoy, genera altas expectativas de cara a la cruzada que como país se le debe dar a la criminalidad de alto nivel, cualquiera que sea su manifestación.

Bajo ese panorama, traemos a colación lo resuelto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, al momento de resolver una consulta de constitucionalidad formulada por los y las Juezas encargadas de resolver los asuntos en primera instancia, respecto a la competencia de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa para conocer los asuntos de Incremento Patrimonial sin Causa Lícita Aparente.

“Las juezas consultantes estiman que las competencias asignadas por la Ley contra la Delincuencia Organizada, 8754, en sus ordinales 20, 21 y 22, pueden resultar inconstitucionales. En primer término, debe aclararse que lo que puede resultar inconstitucional es la detracción de los contenidos y competencias que le asigna el artículo 49 de la Constitución a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Lo anterior supondría un vaciamiento del contenido esencial de un derecho fundamental, dado el emplazamiento sistemático del ordinal 49 en la Constitución, sea en su parte dogmática, bajo el Título IV de los Derechos y Garantías Individuales. Consecuentemente, al enjuiciar una ley que atribuye competencias a esa jurisdicción especializada, debe determinarse si supone una detracción de las especificadas en el numeral de cita. En la especie, lejos de detraerse contenidos o competencias constitucionales a la jurisdicción contencioso-administrativa, se le agregan o adicionan otras. Este aspecto, no constituye un problema de constitucionalidad, sino de oportunidad y conveniencia legislativa. En efecto, el legislador ordinario está habilitado, constitucionalmente, para atribuirle a esa jurisdicción nuevas competencias, en tanto no se vacié su contenido esencial, al respecto goza de libertad de configuración”. / “El legislador ordinario tiene, entonces, una incuestionable libertad de conformación sobre el particular, al añadir o agregar competencias a la jurisdicción contencioso-administrativa, no así para detraer las establecidas constitucionalmente. Asignarle a la jurisdicción contencioso-administrativa el conocimiento y resolución de las denuncias acerca del incremento de capital sin causa lícita aparente, con una retrospectiva de hasta diez años, fue una opción legislativa constitucionalmente válida”. / “Aún más, en aras de la plenitud hermética del ordenamiento jurídico resulta absolutamente necesario asignarle esta competencia a algún orden jurisdiccional, dado que, se trata del combate a la delincuencia organizada y, particularmente, al narcotráfico, que constituyen un flagelo de cualquier comunidad social y políticamente organizada. Bajo esta inteligencia, no se produce ninguna infracción del artículo 49 constitucional, como tampoco del artículo 35 constitucional en cuanto establece la garantía del juez natural, por cuanto, la ley le atribuyó esa competencia al orden jurisdiccional contencioso-administrativo y no a una jurisdicción ad-hoc.(Voto 2013-7250, del 31 de mayo de 2013).

En esa misma línea y a modo de complemento, la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, conociendo en primera instancia de los casos planteados, en diversas sentencias, ha señalado lo siguiente:

“No cabe duda que la complejidad que la sociedad actual ha ido adquiriendo es producto de la evolución cultural y económica que se ha venido produciendo a nivel mundial. Con ello la orientación que impone el Derecho, como mecanismo de control y medio de pacificación, también ha venido variando. Hoy los distintos fenómenos sociales son cada vez más complejos y dinámicos, su posibilidad de cambio se acrecienta conforme va creciendo la dinámica en la que se desarrolla la sociedad moderna. El Derecho Público, antes típicamente orientado a reafirmar la necesidad de control de la actividad típicamente estatal, se ha venido modificando como parte de la evolución cultural y económica que también permea la estructura de las leyes y de los medios de control social. El Derecho Público contemporáneo ha abandonado ese rol y su perfil no obedece a esa conceptualización, puesto que ha girado hacia esquemas de control de la actividad no sólo típicamente estatal, sino también de la actividad que despliega la sociedad en su conjunto. Dentro este nueva perspectiva del Derecho Público, adquieren mayor relevancia –implicando mayor grado de sensibilidad social-, cada vez más los instrumentos de control orientados a reprimir actividades tan nocivas como el narcotráfico y en general el mercado de las drogas en las que el uso de instrumentos económicos como el uso de grandes capitales y de moneda extranjera, el proceso acelerado en la acumulación de riqueza y las complejas transacciones con productos financieros de índole masiva, aparecen como el punto central que regula este novedoso Derecho Público ampliado. Hoy por hoy, el Derecho Público dista mucho de ser aquel típicamente destinado a contener mediante mecanismos como la jurisdicción contencioso administrativa el omnímodo poder del Estado y actualmente está compuesto e integrado también por cuerpos normativos que regulan la actividad social y económica de las personas tanto físicas como jurídicas que surgen y se mueven dentro del complejo escenario de la vida regulada por el Derecho, escenarios antes dejados por el Estado a otras ramas del sistema normativo. El actual Derecho Público contiene normativas como la que se ventila en este proceso y que está orientada a reprimir la actividad económica de los funcionarios públicos y en general de toda persona que vertiginosamente llegue a tener un capital acrecentado sin justificación alguna legítimamente aceptada por el Ordenamiento Jurídico. De eso se trata el proceso de investigación sobre los capitales emergentes. Es un proceso en el que la sociedad asigna a los órganos jurisdiccionales la misión de reprimir mediante una sanción directa la evolución y crecimiento acelerado de capitales que no corresponden con el perfil e historia de vida de la persona que es objeto de la investigación. Se trata de un enfoque distinto del Derecho Público moderno que comporta en ensanchamiento de las bandas y umbrales regulatorios mediante los cuales tradicionalmente se ha gestado su contenido”. (Sentencias 1149-2019, del 15 de julio de 2019. 4942021, del 15 de marzo de 2021. 260-2021, del 15 de febrero de 2021, entre otras).

En armonía con la estructura normativa, posicionamiento jurídico, la línea jurisprudencial que se ha venido desarrollando y los excelentes resultados obtenidos en los asuntos resueltos hasta el momento, de cara a la notoria existencia y el exponencial crecimiento de patrimonios particulares en condiciones altamente sospechosas y una criminalidad que se desborda en todos los niveles sociales, es justo y oportuno, que once años después de haber entrado en vigor la figura de Incremento Patrimonial sin Causa Lícita Aparente, se le realicen ajustes legislativos que permitan consolidar, asegurar y garantizar su aplicación, bajo una visión de fortalecimiento de competencias tanto jurisdiccionales como operativas.

En virtud de lo anterior se somete a conocimiento de los señores diputados el siguiente proyecto de ley: REFORMA A LA LEY 8754 LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA PARA FORTALECER LA FUNCIÓN DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA A LA LEY 8754 LEY CONTRA LA DELINCUENCIA

ORGANIZADA PARA FORTALECER LA FUNCIÓN

DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA

ARTÍCULO ÚNICO-               Adiciónese los artículos 20 bis, 20 ter, 20 quáter, 22 bis y 22 ter a la Ley 8754 Ley contra la Delincuencia Organizada de 22 de julio del 2009, publicada en La Gaceta 143 Alcance 29 del 24 de julio del 2009, los siguientes textos:

Artículo 20 bis-         Medida anticipada y provisional.

El Ministerio Público podrá solicitar al Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, la adopción de una medida anticipada y provisional destinada a asegurar, secuestrar, conservar o verificar bienes y productos financieros de interés, cuando se requiera autorización jurisdiccional. Para la adopción de la medida no se requiere otorgar audiencia. Concedida la medida anticipada, el Ministerio Público contará con un plazo de un mes para la interposición de la denuncia, contado a partir de la notificación del auto que ordena la medida o de la ejecución efectiva de la diligencia. Transcurrido ese plazo sin que se haya planteado la denuncia respectiva, el juez ordenará el cese de la medida anticipada adoptada.

Los mandamientos que ordenan medidas cautelares expedidos en cualquier etapa del proceso estarán exentos del pago de todo tributo, sin que para ello se requiera tramitar una solicitud de exención.

Los mandamientos que ordenan medidas cautelares expedidos en cualquier etapa del proceso estarán exentos del pago de cualquier tributo, sin que se requiera la nota respectiva del Departamento de Exenciones del Ministerio de Hacienda.

Artículo 20 ter-          Los bienes o productos financieros sujetos a una acción de Incremento de Capital sin Causa Lícita Aparente serán entregados en depósito judicial del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), requiriéndose únicamente la respectiva anotación registral del proceso cuando corresponda. El Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD) podrá disponer de los bienes o productos financieros, según lo dispone esta ley y su reglamento.

El Juzgado que conoce del proceso de Incremento Patrimonial sin Causa Lícita Aparente, estará en la obligación de notificar al Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), en calidad de tercero interesado, para que se apersone en el plazo de diez días hábiles; transcurrido ese plazo asumirá el proceso en el estado en el que se encuentre.

Artículo 20 quater– Notificaciones.

Además de los medios establecido en la Ley de Notificaciones Judiciales (Ley 8687), la notificación del traslado de la denuncia también podrá practicarse en los siguientes supuestos:

a)  Por cualquier medio que voluntariamente la parte denunciada o su representante para el caso de personas jurídicas, haya indicado ante cualquier autoridad judicial o administrativa para ese fin, aun antes de iniciarse formalmente el proceso.

b)  A la dirección electrónica señalada por la parte denunciada en cualquier otro proceso judicial.

c)  En el domicilio social, real o registral de las personas jurídicas, para tal efecto se conservará vigente la personería jurídica y sin necesidad de nombrar un curador o un liquidador, según corresponda, aunque se encuentre morosa conforme la ley 9024, con personería vencida, disuelta o su ubicación sea imprecisa, incierta o inexistente. Se tendrá por notificada, según acta que realice el notificador designado.

La autoridad jurisdiccional que conoce de la denuncia podrá ordenar al personal del Organismo de Investigación Judicial dar asistencia a la Oficina de Notificaciones, cuando la diligencia represente un riesgo para la seguridad del notificador o la persona a notificar evidencie dificultades o conductas evasivas para ser notificado. De ser necesario y estar debidamente justificado, la autoridad jurisdiccional también podrá ordenar al Organismo de Investigación Judicial la detención y presentación de la persona a notificar para realizar la diligencia en estrados.

Las notificaciones que deban realizarse en el extranjero a cargo del personal diplomático competente estarán exentas del pago de honorarios y tributos.

Artículo 22 bis-        Competencia

Corresponderá a la Jurisdicción Contencioso Administrativa conocer de los asuntos por Incremento de Capital sin Causa Lícita Aparente, al Juzgado en primera instancia y al Tribunal en segunda instancia.

Artículo 22 ter-         Legislación supletoria.

En lo que sea aplicable y compatible con su naturaleza jurídica, téngase como legislación supletoria para las investigaciones, las medidas provisionales y anticipadas, y los procesos de conocimiento correspondientes a Incremento Patrimonial sin Causa Lícita Aparente, los siguientes cuerpos normativos: Ley 63, del 28 de setiembre de 1887 (Código Civil); Ley 3284 del 27 de mayo de 1964 (Código de Comercio); Ley 8204, del 26 de diciembre del 2001 (Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo), Ley 7594 del 10 de abril de 1996 (Código Procesal Penal) y la Ley 9342, del 03 de febrero de 2016 (Código Procesal Civil); y sus respectivas reformas, así como los principios generales del derecho”.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA

Fiorella Salazar Rojas

MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

NOTA:              Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021610817 ).

REFORMA A LA LEY CONTRA

LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

Expediente N.º 22.835

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

En forma general los procesos de criminalidad organizada se caracterizan por ser de gran complejidad, contar con multiplicidad de hechos delictivos, elevado número de personas acusadas y de partes, siendo estos presupuestos que se comparten con el procedimiento especial de tramitación compleja, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 376 del Código Procesal Penal para dicho proceso especial. Sin embargo, se dejaron de lado al promulgarse Ley contra la delincuencia organizada, así como también la ley N.° 9481 Creación de la Jurisdicción especializada en delincuencia organizada.

Los procedimientos que se deban tramitar como crimen organizado en razón de su propia naturaleza cuentan con gran cantidad de prueba técnica especializada, la cual requiere mayor espacio de tiempo para ser incorporada y reproducida durante el juicio, en consecuencia, hace necesario mayor cantidad de audiencias para celebrar el juicio, así como un mayor tiempo de análisis en su estudio durante la deliberación y la redacción de la sentencia integral.

El mantener el plazo ordinario de deliberación y sentencia para los casos de criminalidad organizada -48 horas máximo para deliberar y cinco días para redacción-, tal y como se encuentra en este momento, es obligar a las personas juzgadoras a realizar la deliberación y la redacción de sentencias en tiempos que resultan inadecuados para casos de tal magnitud, complejidad e importancia social.

Con el propósito de responder a las necesidades apuntadas, se propone adicionar un último párrafo al artículo 2 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada N.° 8754, indicando de forma expresa que, para la deliberación y la redacción de la sentencia, se aplicaran los plazos establecidos en el inciso d) del artículo 378 del Código Procesal Penal.

En virtud de lo anterior, se presenta a los señores diputados y señoras diputadas el siguiente proyecto de ley: REFORMA A LA LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA A LA LEY CONTRA

LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

ARTÍCULO ÚNICO- Modifíquese el Artículo 2 de la Ley N.º 8754 Ley Contra la Delincuencia Organizada, del 22 de julio de 2007, publicada en La Gaceta N.° 143 Alcance N.° 29 del 24 de julio del 2009, cuyo texto dirá:

Artículo 2- Declaratoria de procedimiento especial. Cuando, durante el curso del proceso penal, el Ministerio Público constate que, de acuerdo con las normas internacionales vigentes y la presente Ley, los hechos investigados califican como delincuencia organizada, solicitará ante el tribunal que esté actuando una declaratoria de aplicación de procedimiento especial. El procedimiento autorizado en esta Ley excluye la aplicación del procedimiento de tramitación compleja.

El tribunal resolverá motivadamente acogiendo o rechazando la petición del Ministerio Público. La resolución que favorezca la solicitud del Ministerio Público tendrá carácter declarativo. El tribunal adecuará los plazos; para ello, podrá modificar las resoluciones que estime necesario.

Declarado que los hechos investigados califican como delincuencia organizada, todos los plazos ordinarios fijados en el Código Procesal Penal, Ley N.º 7594, para la duración de la investigación preparatoria, se duplicarán.

En todos los casos que se decrete como de criminalidad organizada, aún si no se tramitan en la Jurisdicción Especializada, se aplicaran las reglas sobre los plazos de deliberación y sentencia contemplados en el inciso d) del artículo 378 del Código Procesal Penal para el procedimiento especial de tramitación compleja.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA

Fiorella Salazar Rojas

Ministra de Justicia y Paz

Carlos Andrés Torres Salas

Ministro a.í. de Gobernación y Policía

y Seguridad Pública

NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021610819 ).

LEY PARA FACILITAR LOS PROCESOS DE NOTIFICACIÓN

 DE APERTURA DE PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS

POR ACOSO U HOSTIGAMIENTO SEXUAL

EN EL EMPLEO Y LA DOCENCIA

Expediente N.° 22.832

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La prevención, atención y sanción del acoso y el hostigamiento sexual es uno de los principales retos que afronta el Estado costarricense a la hora de garantizar el pleno disfrute de los derechos humanos de todas las personas. Por lo anterior, en 1995 nuestro país asumió un compromiso de atención a esta problemática mediante la aprobación de la Ley contra Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia, Ley N.° 7476 – un instrumento jurídico innovador que vendría a desafiar los patrones machistas de la sociedad costarricense.

Esta aprobación no fue un acto aislado, ya que a nivel internacional Costa Rica es firmante de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) y de la Convención Belém do Pará para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer. Aún con esto, nuestro país fue más allá y ratificó el Protocolo Facultativo que obliga a los Estados a reconocer la competencia del Comité para la Eliminación de la Violencia contra la Mujer y se comprometió con el cumplimiento de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible, donde el objetivo 5 es lograr la igualdad de los géneros y empoderar a todas las mujeres y las niñas. Todos estos instrumentos internacionales están de acuerdo en que el cumplimiento de los derechos humanos es un trabajo constante que debe velar por una justicia que afronte las adversidades que se presentan en su camino, razón por la cual nuestro país cuenta con instituciones y órganos especializados en la modernización de las pautas establecidas por estos cuerpos normativos.

Pese a todos los avances realizados en esta área, aún tenemos importantes retos que afrontar relativos a la tutela efectiva de los derechos humanos. Actualmente, uno de los principales problemas a los que se enfrentan las personas víctimas de acoso u hostigamiento sexual es la dificultad de tramitación de denuncias, donde en muchas ocasiones las denunciantes son expuestas a procesos revictimizantes por las fallas en nuestro sistema de atención. Respecto a esto, la Constitución Política de nuestro país establece que:

ARTÍCULO 41.- Ocurriendo a las leyes, todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales. Debe hacérseles justicia pronta, cumplida, sin denegación y en estricta conformidad con las leyes.

Aun así, en la práctica el cumplimiento de la justicia pronta y cumplida requiere de una modernización de la Administración Pública y de la Administración de la Justicia con el fin de facilitar los procesos de denuncia y garantizar la salvaguarda de los derechos contemplados en la Ley contra Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia. Ante la necesidad de modernizar los sistemas de atención de denuncias, es importante afrontar una de las principales problemáticas que impide el cumplimiento de la Ley N.° 7476: la notificación de apertura de procedimientos por acoso u hostigamiento sexual. Este punto de partida de los procedimientos administrativos, disciplinarios o judiciales requiere de un sistema moderno que garantice las exigencias de eficiencia, seguridad, verificación, trazabilidad y confirmación de la comunicación a sus correspondientes destinatarios – asunto que se puede solucionar mediante el reconocimiento de las nuevas tecnologías que pueden digitalizar los procesos.

Esta apuesta por la modernización tecnológica no es algo nuevo, ya que desde hace varias décadas Costa Rica es parte de convenios de financiamiento que le han ayudado en su compromiso por la constante mejora y modernización de la justicia. Este compromiso ha resultado en plataformas innovadoras como la de Gestión en Línea del Poder Judicial para trámites administrativos y penales, así como en la implementación de correos institucionales en la administración pública. Aún con lo anterior, la pandemia evidenció la necesidad de mejorar la atención digitalizada de la justicia – tanto en la Administración Pública como en el sector privado – debido a la obligación de acelerar la introducción de nuevas tecnologías en una época de distanciamiento social. De la mano con lo anterior, las barreras territoriales han evidenciado las problemáticas propias de los procesos de denuncia y atención de denuncias en una época de teletrabajo y clases en línea, resultando inclusive en complicaciones de notificación a profesores con denuncias de acoso y hostigamiento sexual. [2]

Es en este contexto donde nace el presente proyecto de ley, cuya finalidad es garantizar la posibilidad de realizar notificaciones de apertura de procedimientos disciplinarios por acoso y hostigamiento sexual a través de direcciones de correo electrónico institucionales, o en su defecto, direcciones de correo electrónico designadas por la persona denunciada ante su lugar de trabajo. La incorporación de correos electrónicos como medio para recibir notificaciones vendría a agilizar los procesos de interposición y atención de denuncias, además de garantizar una mayor eficiencia en trámites disciplinarios para simplificar el acto de manera eficiente y sencilla.

Aunado a lo anterior, en Costa Rica la Ley de Notificaciones Judiciales, Ley N.° 8687, ya contempla la utilización del correo electrónico para otras etapas de los procesos judiciales, como, por ejemplo, a la hora de notificar resoluciones o emplazamientos. Respecto a esto, la Sala Constitucional dictaminó la constitucionalidad de las garantías constitucionales configurativas del debido proceso y seguridad para las personas receptoras de la notificación inicial por medio de correo electrónico a través del voto N.° 20596-2019 del 25 de octubre del año 2019 ante consulta del Proyecto de reforma a los artículos 349, del Código de Trabajo y 19 de la Ley de Notificaciones (establecidas en los artículos 1° y 3° del proyecto) referido al envío de las nóminas completas de los miembros de los sindicatos al Ministerio de Trabajo. Específicamente, la Sala Constitucional manifestó que:

“De ahí que, lo que es necesario es la garantía de que en la implementación de este tipo de medios para practicas notificaciones, para las partes del litigio se hace necesario que sean seguras y efectivas a los medios electrónicos señalados, así como que garanticen el recibido de la notificación en curso, como medio para garantizar un avance procesal correcto, y el ejercicio adecuado del derecho a la defensa y debido proceso. Por otra parte, no es una obligación exclusiva dirigida únicamente a los sindicatos; por el contrario, son obligaciones que han sido establecidas en diferentes cuerpos normativos como el párrafo 1°, del artículo 134 y 137, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.”[3]

Este criterio de la Sala Constitucional reafirma la necesidad de modernizar los mecanismos de notificaciones tanto en procesos judiciales como en procedimientos disciplinarios a lo interno de centros laborales y de docencia. A partir de lo anterior y de acuerdo a la experiencia por parte de la Administración Pública y la Administración de Justicia, se evidencia que hasta el momento, la utilización de dichas plataformas digitales no ha evidenciado inconvenientes sistémicos, por lo que se considera que la utilización de este a nivel de denuncias dentro de centros de trabajo y centros de docencia vendría a ser una mejora importante a la Ley contra Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia, N.° 7476.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA FACILITAR LOS PROCESOS DE NOTIFICACIÓN

DE APERTURA DE PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS

POR ACOSO U HOSTIGAMIENTO SEXUAL

EN EL EMPLEO Y LA DOCENCIA

ARTÍCULO 1- Se adiciona un inciso 5) al artículo 5 de la Ley contra Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia, Ley N.° 7476 del 03 de febrero de 1995 y sus reformas, para que se lea:

Artículo 5- Responsabilidades de prevención. Todo patrono o jerarca tendrá la responsabilidad de mantener, en el lugar de trabajo, condiciones de respeto para quienes laboran ahí, por medio de una política interna que prevenga, desaliente, evite y sancione las conductas de hostigamiento sexual. Con ese fin, deberán tomar medidas expresas en los reglamentos internos, los convenios colectivos, los arreglos directos o de otro tipo. Sin limitarse solo a ellas, incluirán las siguientes:

[…]

5) Solicitar una dirección de correo electrónico a las personas trabajadoras de la institución en los casos donde el centro laboral o educativo no le brinde una dirección de correo electrónico institucional. Esta dirección de correo electrónico se constatará como un medio de notificación según lo establecido en el artículo 20 bis de la presente ley.

ARTÍCULO 2- Se adiciona un artículo 20 bis a la Ley contra Hostigamiento o Acoso Sexual en el Empleo y la Docencia, Ley N.° 7476 del 03 de febrero de 1995 y sus reformas, para que se lea:

Artículo 20 bis- Notificación de la Apertura del Procedimiento. La notificación de apertura de un procedimiento disciplinario por hostigamiento o acoso sexual en el lugar de trabajo o docencia se podrá realizar a través de los siguientes mecanismos:

a)  Los medios establecidos en la Ley de Notificaciones Judiciales, N°8687 del 04 de diciembre del 2008 y sus reformas.

b)  La dirección de correo electrónico institucional de la persona denunciada, o en su defecto, la dirección de correo electrónico que la persona trabajadora le suministró al centro laboral o educativo como medio de notificación de apertura de procedimientos por hostigamiento o acoso sexual.

TRANSITORIO ÚNICO- Los centros laborales y educativos que no le brinden una dirección de correo electrónico institucional a su personal tendrán un plazo de tres meses para solicitarle a las personas trabajadoras de la institución una dirección de correo electrónico que se constatará como medio de notificación de apertura de procedimientos disciplinarios en el lugar de trabajo por hostigamiento o acoso sexual.

Rige a partir de su publicación.

Paola Viviana Vega Rodríguez      José María Villalta Flórez-Estrada

Diputada y diputado

NOTA:   Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021610943 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 42639-MTSS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Con fundamento en las atribuciones y facultades conferidas en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, Ley 0 del 7 de noviembre de 1949; el inciso 1) del artículo 25 y el inciso 2, literal b) del artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, del 02 de mayo de 1978, artículos 1, 2 y 4 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ley 1860 del 21 de abril de 1955 y sus reformas, y los artículos 1 y 19 de Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contraloría de Servicios, Ley 9158 del 08 de agosto de 2013.

Considerando:

1.—Que el artículo 4 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social faculta la creación de los reglamentos necesarios para la organización interna de cada dependencia, señalamiento de funciones y otros aspectos relacionados con la marcha general del Ministerio.

2.—Que es necesario avanzar en la modernización del Estado, cuyo objetivo fundamental es hacerlo más eficiente y lograr una Administración Pública al servicio del ciudadano, de acuerdo con los principios que rigen a las instituciones públicas y al Poder Ejecutivo en particular.

3.—Que es necesario impulsar mecanismos que permitan la participación ciudadana en la fiscalización de la prestación de los servicios públicos, como medio para garantizar la satisfacción de las personas usuarias y promover el uso racional de los recursos públicos.

4.—Que se debe realizar el máximo esfuerzo en hacer más eficientes y eficaces los servicios que presta el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) y sus dependencias, así como garantizar su continuidad para las personas usuarias que lo requieren, previniendo y erradicando todo acto de corrupción que se pueda presentar.

5.—Que es necesario establecer mecanismos para que la población ejerza su derecho de petición y manifieste su inconformidad, en forma individual o colectiva, sobre la calidad de los servicios que recibe de las instituciones públicas y a la vez garantice que sus demandas serán oídas y resueltas, al existir instancias accesibles y especializadas dentro de cada institución pública.

6.—Que mediante la referida Ley 9158, se crearon las Contralorías de Servicios, cuyo objetivo se centró en el mejoramiento continuo en la prestación de los servicios públicos en las instituciones del Estado, constituyéndose para tales efectos en enlace entre las personas usuarias y los jerarcas de la institución.

7.—Que la Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios, en sus numerales 3 y 11, establece que los Ministerios del Poder Ejecutivo que presten servicios a las personas usuarias, deberán designar una Contraloría de Servicios adscrita al máximo Jerarca, respecto de la cual se han de establecer normas de funcionamiento específicas.

8.—Que el artículo 19 de la Ley 9158, supra citada, dispone que las contralorías de servicios deben estar regidas por un reglamento interno, el cual será redactado con la colaboración de los funcionarios o encargados de la contraloría de cada institución con el apoyo de las unidades internas respectivas, y debe ser aprobado por el jerarca de la institución.

9.—Que de conformidad con la Ley N° 8220 de 4 de marzo de 2002 denominada Ley Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, su Reglamento, Decreto Ejecutivo 37045-MP-MEIC, del 22 de febrero de 2012 y sus reformas, se hace constar que ese Decreto no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos que el administrado deba cumplir ante la Administración Central, conforme con el oficio DMRRTDAR-OF-0072-2016, de la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, lndustria y Comercio de 15 de marzo de 2016.

10.—Que el artículo 16 del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC, antes indicado, estipula que todos “… los órganos y entes que conforman la Administración Pública deberán contar con una oficina encargada de explicarle al usuario los requisitos y el procedimiento para el otorgamiento de solicitudes de permisos, licencias o autorizaciones, de conformidad con el artículo 12 de este reglamento…”.

11.—Que en el caso del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la Contraloría de Servicios forma parte de la estructura organizativa del mismo desde el año 2008, según consta en oficios DMT-1226-2008 de 17 de octubre de 2008, del Ministerio de Trabajo y DM-733-08 del 7 de noviembre de 2008 de MIDEPLAN y el Decreto Ejecutivo 41059, del 06 de abril del 2018.

12.—Que este decreto ejecutivo fue sometido a consulta con el Sindicato de esta cartera Ministerial, sea la Asociación de Funcionarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (AFUMITRA), tal y como lo exige la convención colectiva vigente y se recibieron sus observaciones en oficio número SGA-0084-2015 de fecha 30 de noviembre del 2015, en el cual no se indicó ninguna observación. Por tanto,

Decretan:

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DE LA CONTRALORÍA DE SERVICIOS DEL MINISTERIO

DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°—Existencia de la Contraloría de Servicios.

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social cuenta con una Contraloría de Servicios que depende jerárquicamente del Despacho Ministerial y se regirá por las disposiciones contenidas en este reglamento.

Artículo 2°—Definiciones generales y abreviaturas. Para los efectos del presente Reglamento, las expresiones o las palabras empleadas tienen el sentido y los alcances que se mencionan en este artículo:

a)  MTSS: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

b)  Persona usuaria: Toda persona física o jurídica, que utilice o requiera de los servicios que brinda el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante sus dependencias.

c)  Contraloría: Contraloría de Servicios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

d)  Reglamento Autónomo: Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Decreto N° 27969-TSS del 23 de junio de 1999.

e)  Ley de Control Interno: Ley General de Control Interno 8292 de 31 de julio de 2002.

f)  Ley Reguladora del SNCS: Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios, 9158, del 8 de agosto del 2013.

g)  Ley Orgánica: Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, 1860 de 21 de abril de 1955.

h)  MIDEPLAN: Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.

i)   Secretaría Técnica: Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios.

j)   Ley de Simplificación: Ley de Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, 8220 de 4 de marzo de 2002 y sus reformas.

Artículo 3°—Finalidad del reglamento y ámbito de aplicación. El presente reglamento tiene como fin determinar las actuaciones de la Contraloría, su organización, funcionamiento, objetivos, y atribuciones que, deberán ser conocidas y acatadas por las personas funcionarias que integren las diferentes dependencias que conforman la estructura organizacional de la institución, así como por las personas usuarias del servicio público que ofrece el MTSS; con la finalidad de facilitar el contacto de éstas con el MTSS y contribuir para que la prestación del servicio público se ofrezca de forma eficaz y eficiente.

Artículo 4°—Objetivos. El presente reglamento persigue los siguientes objetivos:

a)  Objetivo General:

1. El objetivo general de la Contraloría es atender de manera oportuna y adecuada las manifestaciones de inconformidad, denuncias, consultas y/o sugerencias que interpongan las personas usuarias, sobre la prestación del servicio público brindado por el MTSS, con estricto apego al ordenamiento jurídico vigente y fungir como Oficina de Información al Ciudadano de conformidad con la Ley de Simplificación y su Reglamento.

b)  Objetivos específicos:

1.  Promover una cultura institucional dirigida a satisfacer los requerimientos de información y orientación de las personas usuarias.

2.  Coadyuvar para que la prestación de los servicios institucionales se brinde de forma eficaz y eficiente.

3.  Establecer procedimientos accesibles y expeditos para la tramitación de las gestiones interpuestas por las personas usuarias.

4.  Procurar que las personas usuarias, reciban una respuesta oportuna y adecuada, de acuerdo con sus solicitudes.

5.  Contribuir técnicamente a mejorar la calidad en la atención y agilizar los trámites institucionales, para aumentar la satisfacción de las personas usuarias con los servicios institucionales.

6.  Brindar información a las personas usuarias sobre los requisitos y el procedimiento para el otorgamiento de solicitudes de permisos, licencias o autorizaciones ofrecidos por el MTSS y contemplados en el Catálogo Nacional de Trámites.

7.  Coadyuvar con la simplificación de trámites relacionados con la atención al público, en coordinación con las dependencias respectivas.

Artículo 5°—Obligación de las dependencias o personas funcionarias de rendir informes y otros. Como parte de las responsabilidades derivadas de su relación laboral con la institución, todas las dependencias, así como las personas funcionarias del MTSS, deberán rendir los informes que les solicite la Contraloría, cuando así lo requiera, además de brindar y/o facilitar la documentación que les solicite.

Dichos informes o documentación deberán ser presentados en un plazo perentorio de 5 días hábiles. En los casos en que la rendición del informe implique una mayor complejidad o investigación, la Contraloría a solicitud de la dependencia ministerial que corresponda, podrá conceder un plazo mayor, el cual podrá ser hasta de un mes máximo.

En caso de contravenir lo indicado en el párrafo anterior, el funcionario responsable podrá incurrir en responsabilidad disciplinaria, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento Autónomo, cuando se le demuestre haber incurrido en las siguientes faltas:

a)  Negarse injustificadamente a rendir los informes o, a aportar la documentación solicitada por la Contraloría.

b)  Atender de manera negligente la solicitud de informes o de documentación, efectuada por la Contraloría.

c)  Incurrir en el incumplimiento de lo dispuesto en la Ley Reguladora del SNCS o el presente Reglamento.

Artículo 6°—Reglas de coordinación. La Contraloría trabajará en forma coordinada y conjunta con el titular del Despacho Ministerial, cuando la situación lo requiera.

Toda gestión relacionada con las competencias de la Contraloría que se presente ante cualquier dependencia del MTSS deberá comunicarse a ésta para su respectivo trámite.

Si se presentaren discrepancias entre la Contraloría y alguna de las dependencias del MTSS, o bien entre la Contraloría y alguna persona usuaria, en torno a una situación específica, el titular del Despacho Ministerial será el competente para resolverlas.

Artículo 7°—Potestades. Para el cumplimiento de sus funciones, quien ostente el puesto de Contralor o Contralora de Servicios, podrá actuar de oficio o a solicitud de la parte denunciante, y tendrá las siguientes potestades:

a)  Libre acceso a todos los libros, expedientes, archivos y documentación del MTSS, sin importar el formato en que se hallen; así como a cualquier otra fuente de información relacionada con la prestación del servicio, excepto a los expedientes por medio de los cuales se encuentren tramitando investigaciones preliminares, procesos ordinarios administrativos o procesos sumarios administrativos, que no hayan finalizado por medio de resolución final del órgano decisor, o que hayan sido declarados como Secreto de Estado. Además de lo anterior, la Contraloría no tendrá acceso a la información personalísima y sensible de las personas funcionarias institucionales ni de las personas usuarias.

b)  Solicitar a las personas funcionarias del MTSS, información, informes, datos, documentos, asesoramiento técnico y las facilidades necesarias para el ejercicio de sus funciones. Para lo cual trabajará de forma coordinada con las diferentes dependencias del MTSS.

c)  Actuar como persona mediadora en la búsqueda de la solución más adecuada a las gestiones planteadas, como una forma de agilizar la prestación de los servicios.

d)  Establecer los mecanismos de comunicación, coordinación y apoyo con la Secretaría Técnica, otras Contralorías de Servicios y todas las instancias que considere oportunas, a fin de mejorar la atención de las gestiones presentadas por las personas usuarias.

CAPÍTULO II

De la Contraloría de Servicios

Artículo 8.—Independencia de la Contraloría. La Contraloría ejercerá sus funciones con independencia funcional y de criterio, y sus recomendaciones se sustentarán en la normativa interna del MTSS, así como en los manuales, reglamentos, criterios legales, técnicos y buenas prácticas administrativas y de control interno que fundamenten su gestión.

Artículo 9°—Funciones. Son funciones de la Contraloría las siguientes:

a)    Impulsar y verificar el cumplimiento de la efectividad de los mecanismos y procedimientos de comunicación a las personas usuarias, de manera tal que les permita contar con información actualizada en relación con los servicios que ofrece el MTSS, sus procedimientos y los modos de acceso.

b)    Velar por el cumplimiento de las directrices y los lineamientos de política pública emitidos acorde con la Ley Reguladora del SNCS, en materia de mejoramiento continuo e innovación de los servicios; lo anterior sin perjuicio de las acciones que se desarrollen y respondan a las necesidades específicas del MTSS.

c)     Presentar al Despacho Ministerial un plan anual de trabajo, del cual deberá remitirse una copia a la Secretaría Técnica a más tardar el 30 de noviembre de cada año.

d)    Presentar a la Secretaría Técnica, durante el primer trimestre del año, un informe anual de labores acorde con la guía metodológica propuesta por MIDEPLAN, el cual deberá tener el aval del Jerarca del MTSS.

e)     Elaborar y proponer al Despacho Ministerial, los procedimientos y requisitos de recepción, tramitación, resolución y seguimiento de las gestiones, entendidas como toda inconformidad, reclamo, consulta, denuncia, sugerencia o felicitación respecto de la forma o el contenido con el que se brinda un servicio, presentadas por las personas usuarias ante la Contraloría, respecto de los servicios que brinda el MTSS. Dichos procedimientos y requisitos deberán ser públicos, de fácil acceso y su aplicación deberá ser expedita.

f)     Atender, de manera oportuna y efectiva, las gestiones que presenten las personas usuarias ante la Contraloría sobre los servicios que brinda el MTSS, con el fin de procurar la solución y orientación de las gestiones que planteen, a las cuales deberá dar respuesta dentro de los plazos establecidos en el presente Reglamento y en la normativa vigente.

g)     Vigilar el cumplimiento del derecho que le asiste a las personas usuarias de recibir respuesta pronta a las gestiones que presente ante las dependencias del MTSS, todo dentro de los plazos establecidos en la ley o en los reglamentos internos aplicables.

h)    Promover, ante las dependencias del MTSS y sus correspondientes superiores jerárquicos mejoras en los trámites y procedimientos del servicio que se brinda, en concordancia con lo establecido por la Ley de Simplificación.

i)      Emitir y dar seguimiento a las recomendaciones dirigidas a las diferentes dependencias del MTSS, respecto de los servicios que brinda, con el fin de promover su mejoramiento continuo e innovación y el cumplimiento de las expectativas de las personas usuarias.

j)     Mantener un registro actualizado sobre la naturaleza y la frecuencia de las gestiones presentadas ante la Contraloría, así como de las recomendaciones y las acciones organizacionales acatadas para resolver el caso y su cumplimiento o incumplimiento.

k)    Informar al Despacho Ministerial cuando las recomendaciones realizadas por la Contraloría hayan sido ignoradas, ocasionando que las situaciones que provocan inconformidades en las personas usuarias permanezcan sin respuesta.

l)      Elaborar y aplicar, al menos una vez al año, instrumentos que permitan medir la percepción de las personas usuarias, sobre los servicios que brindan las dependencias del MTSS, y así obtener la opinión sobre la calidad de estos, el grado de satisfacción y las mejoras requeridas. Para dicho fin, contará con los recursos y el apoyo técnico de las dependencias del MTSS.

m)   Informar a las personas usuarias sobre los servicios que brinda la Contraloría.

n)    Trasladar al Despacho del Ministro las eventuales denuncias que requieran investigaciones preliminares, sobre las fallas en la prestación de los servicios, con el fin de garantizar la eficiencia de las gestiones de la organización; sin perjuicio de los procedimientos administrativos que la Administración decida establecer para encontrar la verdad real de los hechos.

Artículo 10.—Ubicación física de la Contraloría. La Contraloría del MTSS debe estar ubicada físicamente en un área cercana a las oficinas que prestan atención directa al público. El espacio físico contará al menos con las adecuadas condiciones de ventilación, limpieza, comodidad, privacidad, iluminación y accesibilidad para las personas usuarias.

Artículo 11.—Asesoría. El Contralor o Contralora de Servicios podrá requerir de las personas funcionarias del MTSS y de la Secretaría Técnica, la asesoría técnica que estime necesaria para dar apoyo a su labor.

CAPÍTULO III

Del nombramiento de las personas

funcionarias de la Contraloría

Artículo 12.—Estructura. La Contraloría estará a cargo de un Contralor o Contralora de Servicios, designado mediante selección conforme las normas aplicables al MTSS.

Con el fin de conseguir un óptimo desempeño en sus funciones, quien ostente el cargo de Contralor o Contralora desempeñará su puesto sin recargo de funciones, con el fin de garantizar la continuidad y calidad en el servicio que se brinda.

Artículo 13.—Nombramiento del Contralor o Contralora de Servicios. La persona que ocupe el cargo de Contralor o Contralora, debe cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Contar con al menos tres años de experiencia en áreas relacionadas con servicio al cliente o gestión de calidad, preferiblemente en el MTSS.

b)  Poseer el grado de licenciatura o maestría.

c)  Estar incorporado al colegio respectivo, cuando éste se encuentre constituido legalmente.

d)  Tener experiencia y conocimientos respecto del servicio que brinda el MTSS.

Artículo 14.—Funciones de la persona Contralora o Contralor de Servicios. Las funciones de la persona contralora o contralor de servicios son las siguientes:

a)  Planear, dirigir, coordinar y supervisar las actividades de la Contraloría.

b)  Formular los objetivos, programas y procedimientos de trabajo de la Contraloría y determinar sus necesidades de equipo, recursos humanos y financieros.

c)  Evaluar la prestación de los servicios de las diversas dependencias del MTSS, de conformidad con las metodologías y técnicas que regulen la materia, en términos de calidad, mejora continua e innovación.

d)  Asesorar a los jerarcas del MTSS, en el campo de su competencia.

e)  Proponer recomendaciones al Despacho Ministerial y a las dependencias del MTSS, en relación con la prestación de los servicios.

f)  Atender oportunamente las gestiones que presenten las personas usuarias sobre los servicios del MTSS, así como procurar y/o gestionar una solución a éstas.

g)  Mantener registros actualizados sobre las actividades a su cargo.

h)  Elaborar el plan anual operativo de la Contraloría y sus respectivas evaluaciones a las instancias correspondientes.

i)   Efectuar investigaciones relacionadas con el área de su competencia, de conformidad con las potestades y prohibiciones establecidas en la ley y su reglamento.

j)   Supervisar la actualización de la base de datos, en la que se registran todas las gestiones presentadas y boletas de sugerencias recibidas de la contraloría de servicios.

k)  Ejecutar otras funciones establecidas en leyes y reglamentos.

CAPÍTULO IV

De las personas usuarias del servicio público

Artículo 15.—Derechos de las personas usuarias. Las personas usuarias de los servicios que brinda el MTSS, tienen derecho a:

a)  Recibir una atención adecuada dentro de las competencias del MTSS.

b)  Plantear las manifestaciones de inconformidad, denuncias o sugerencias, respecto a los servicios que reciben y sobre las actuaciones u omisiones de las personas funcionarias.

c)  Saber el nombre de las personas funcionarias que le prestan el servicio y los procedimientos que se utilizan en cada gestión.

d)  Recibir la información en forma oportuna, clara, completa, correcta, comprensible y en formatos accesibles, de acuerdo con las condiciones y requerimientos de apoyo, de cada persona usuaria.

e)  A ser atendidas sin discriminación.

Artículo 16.—Trámite de inconformidades, denuncias y sugerencias. Las manifestaciones de inconformidad, denuncias y/o sugerencias por aparente inadecuado funcionamiento del servicio público, serán tramitadas conforme con las siguientes disposiciones:

a)  Podrá interponer manifestaciones de inconformidad, denuncias y/o sugerencias ante la Contraloría, toda persona física o jurídica, incluidas las personas menores de edad, sin costo alguno y sin necesidad del cumplimiento de formalidades especiales.

b)  Las manifestaciones de inconformidad, denuncias y/o sugerencias podrán ser presentadas en forma escrita o verbal. En caso de que sea verbal, la Contraloría deberá levantar un acta de lo indicado, misma que será leída a la persona usuaria, y deberá ser firmada por ambas partes.

c)  La persona usuaria que interpone la manifestación de inconformidad, denuncia o sugerencia podrá plantearla requiriendo a la Contraloría la reserva de su identidad o autorizar usar su nombre y número de identidad para que se realice la gestión solicitada. Asimismo, de oficio, la Contraloría se podrá reservar la identidad de la persona usuaria, si fundamenta debidamente que, como consecuencia de las investigaciones, pueda afectarse la continuidad y calidad de los servicios que deban brindárseles o, bien, colocarlo en una situación de riesgo o peligro inminente.

d)  Dependiendo de la naturaleza de los asuntos que se presentan a conocimiento de la Contraloría, éstos podrán ser atendidos, personalmente, vía telefónica u otros medios electrónicos.

e)  Cuando sea necesario, la Contraloría podrá solicitar a la persona funcionaria correspondiente y/o involucrada un informe detallado de la situación.

f)  Los informes y recomendaciones que emita la Contraloría deberán ser remitidos al Despacho Ministerial, para su respectiva valoración y toma de decisiones.

g)  En todos los casos, las denuncias deberán contener:

1.  Identificación de la persona interesada, a excepción de las situaciones que se tramiten de forma anónima, de acuerdo a lo estipulado en el inciso c) del presente artículo. No obstante, lo anterior, sin importar que la situación se tramite de forma anónima, la persona usuaria deberá indicar un medio apto para atender notificaciones.

2.  Relato detallado de los hechos u omisiones que originan y fundamentan la solicitud de intervención de la Contraloría.

3.  Información y documentos probatorios, si los hubiera, o bien indicar la oficina o persona en donde puedan solicitarse.

4.  Indicar en qué consiste la intervención que se pretende de la Contraloría.

La información anterior deberá ser aportada por la persona usuaria interesada, según la situación en concreto. De todo asunto que se tramite se levantará un expediente debidamente foliado, que contendrá toda la documentación relativa a la situación y su resolución final.

Si la manifestación de inconformidad, denuncia o sugerencia configurara una infracción al régimen disciplinario administrativo y/o laboral, la Contraloría está en la obligación de remitirla al Despacho Ministerial, para su atención. Del resultado de todo asunto tramitado por la Contraloría se deberá informar a la persona usuaria interesada.

Artículo 17.—Plazos para resolver y dar respuesta. La Contraloría deberá atender, resolver, o dar respuesta a todos los asuntos sometidos a su conocimiento, con la mayor diligencia, en un plazo máximo de 10 días hábiles. Salvo en los casos donde se requiera un informe, ya que en estos se debe respetar el tiempo establecido en el artículo 5 de este reglamento, para que la dependencia respectiva lo emita. En razón de lo anterior, una vez que se cuente con el informe respectivo la contraloría en el plazo de 5 días hábiles, contados a partir del recibo del informe, emitirá la resolución correspondiente.

La Contraloría será la única responsable de comunicar mediante resolución debidamente motivada y fundamentada, el resultado de la gestión presentada por la persona usuaria interesada, a través del medio señalado para atender notificaciones. En caso que exista imposibilidad de comunicarlo se dejará constancia en el expediente, por medio de acta firmada.

En el caso de asuntos que no sean competencia de la Contraloría, ésta deberá canalizarlas a las instancias competentes y orientar a la persona solicitante respecto del procedimiento que debe seguirse y dejará constancia de lo anterior en el expediente.

Artículo 18.—Deber de discreción. La Contraloría tiene el deber de guardar discreción en el uso de la información que reciba en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 19.—Suspensión de la tramitación de un asunto presentado ante la Contraloría. La Contraloría deberá suspender la atención de cualquier asunto que corresponda a hechos u omisiones que estén siendo conocidos por otra instancia administrativa o judicial, competente para resolver. De lo cual deberá dejar constancia en el expediente y notificar a la parte interesada. Artículo 20. Acceso electrónico a los servicios de la Contraloría.

Sin perjuicio de la implementación de esfuerzos y estrategias de regionalización, el Jerarca Ministerial promoverá la utilización de herramientas tecnológicas que faciliten la interposición de las gestiones de la población en general, de manera que los servicios de la Contraloría puedan ser accesados mediante fax, correo electrónico o formularios visibles en la página web institucional y no sea necesario un desplazamiento personal de la persona usuaria a las sedes del Ministerio.

CAPÍTULO V

Disposiciones Finales

Artículo 21.—Vigencia. El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la ciudad de San José, a los tres días del mes de setiembre del año dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Trabajo y Seguridad Social, Geannina Dinarte Romero.—1 vez.—O. C. 4600060210.—Solicitud 317612.—( D42639 - IN2021611616 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

0120-2021-C.—San José, 22 de octubre del 2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2, y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1 de la Ley General de Administración Pública y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar en propiedad en la Dirección General del Archivo Nacional, órgano adscrito al Ministerio de Cultura y Juventud, al señor Johnny Solano Castro, cédula de identidad 03-0290-0636, en el puesto 380766, clasificado como Misceláneo de Servicio Civil 2 (G. de E. Servicios Básicos), ubicado en el Departamento Servicios Archivísticos Externos, escogido de la Nómina de Elegibles 081-2020 del Concurso Interno CI-01-2018-MCJ, en acatamiento a lo dispuesto en la Resolución DG-155-2015.

Artículo 2ºRige a partir del 01 de enero del 2021.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—O.C. 080.—Solicitud 316821.—( IN2021610673 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

Resolución N° MCJ-DM-253-2021.—Ministerio de Cultura y Juventud.—Despacho de la ministra a. í.—San José, a las nueve horas treinta minutos del trece de diciembre del dos mil veintiuno.—Reelegir a la señora Liudmila Kikisch Martiniuk, cédula de identidad N° 8-0072-0794, como miembro de la Junta Administrativa del Museo de Arte Costarricense.

Resultando:

1°—Que la Ley N° 6091 del 7 de octubre de 1977, publicada en el Alcance N° 157 al Diario Oficial La Gaceta N° 209 del 4 de noviembre de 1977, creó al Museo de Arte Costarricense, estableciendo que estará regido por una Junta Administrativa, integrada por siete miembros nombrados libremente por el Ministro de Cultura y Juventud.

2°—Que por Resolución N° D.M. 210-2019 del 23 de octubre del 2019, se reeligió a la señora Liudmila Kikisch Martiniuk, cédula de identidad N° 8-0072-0794, como miembro de la Junta Administrativa del Museo de Arte Costarricense, a partir del 27 de enero del 2020 y por un período de dos años.

Considerando:

Que es necesaria la total integración de la Junta Administrativa del Museo de Arte Costarricense, para su cabal funcionamiento. Por tanto,

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD,

RESUELVE:

Artículo 1°—Reelegir a la señora Liudmila Kikisch Martiniuk, cédula de identidad N° 8-0072-0794, como miembro de la Junta Administrativa del Museo de Arte Costarricense.

Artículo 2°—Rige a partir del 27 de enero del 2022 y hasta el 26 de enero del 2024.

Loida Pretiz Beaumount, Ministra de Cultura y Juventud a. í.—1 vez.—O. C. N° reserva 187.—Solicitud N° 317025.—( IN2021610995 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la: Asociación de Desarrollo Integral de la Selva de Guácimo, Limón. Por medio de su representante: Yadira Martínez Ubeda, cédula 800840716 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 14:04 horas del día 10/12/2021.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2021611351 ).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

DGT-R-36-2021.—Dirección General de Tributación.—San José, a las ocho horas con cinco minutos del catorce de diciembre de dos mil veintiuno.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (en adelante Código Tributario), faculta a la Administración Tributaria a dictar normas generales para los efectos de la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.—Que mediante la Ley 9635, Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, en su Título I, se migra de un Impuesto General sobre las Ventas a un Impuesto sobre el Valor Agregado (en adelante IVA), estableciéndose en el artículo 8, inciso 1) de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado (en adelante LIVA) que se encuentran exoneradas “las exportaciones de bienes, así como las operaciones relacionadas con estas; la introducción de bienes en depósitos aduaneros o su colocación al amparo de regímenes aduaneros y la reimportación de bienes nacionales que ocurren dentro de los tres años siguientes a su exportación. Igualmente, estarán exentos la compra de bienes y la prestación de los servicios que sean destinados a ser utilizados para la producción de bienes y servicios destinados a la exportación. Asimismo, estarán exentos los servicios prestados por contribuyentes de este impuesto cuando se utilicen fuera del ámbito territorial del impuesto.”

III.—Que, por su parte, en el artículo 11 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado (en adelante RLIVA), se contempló una lista de servicios asociados a la exportación que se encuentran exonerados, indicándose concretamente en su numeral 1 inciso c), párrafo final, que la Administración Tributaria podrá emitir una resolución general para ampliar el listado de servicios exentos relacionados con exportaciones, conforme al numeral 1 del artículo 8 de la LIVA.

IV.—Que mediante la Resolución DGT-R-035-2019 del 27 de junio de 2019, se incluyeron otros servicios asociados a las operaciones relacionadas con las exportaciones que se encuentran exoneradas conforme con el numeral 1 inciso c), párrafo final del artículo 11 del RLIVA.

V.—Que mediante la Resolución DGT-R-038-2019 del 5 de julio de 2019, se contemplaron otros servicios asociados a las operaciones relacionadas con las exportaciones que se encuentran exentos conforme con el numeral 1 inciso c), párrafo final del artículo 11 del RLIVA.

VI.—Que mediante el artículo 3º de la Resolución DGT-DGH-R-043-2019 del 24 de julio de 2019, se modificó el artículo 1 de la Resolución DGT-R-035-2019 de anterior cita, para incluir otros servicios relacionados con las operaciones relacionadas con las exportaciones que se encuentran exentas conforme con el artículo 11 del RLIVA.

VII.—Que se determinó la pertinencia de adicionar al artículo 1 de la Resolución DGT-R-035-2019, un inciso, que incluya dentro de las operaciones exentas relacionadas con la exportación, a los servicios de transporte de bienes destinados a la exportación, hacia su destino final, siempre que se respalde con la factura de exportación en la que conste el código del exportador, por cuanto, la intención del legislador en el numeral 1 del artículo 8 de la LIVA, fue la de exonerar las exportaciones, y los servicios relacionados con la exportación, a fin de promover el comercio internacional.

VIII.—Que por seguridad jurídica es necesario incluir en una sola resolución los servicios asociados a las operaciones relacionadas con la exportación que se encuentran exentas, de conformidad con el numeral 1 inciso c), párrafo final del artículo 11 del RLIVA, los cuales, se regulan, en las resoluciones DGT-R-035-2019 y DGT-R-038-2019 indicadas.

IX.—Que mediante la Directriz Presidencial 052-MP-MEIC denominada “Moratoria a la creación de nuevos Trámites, Requisitos o Procedimientos al ciudadano para la obtención de permisos, licencias o autorizaciones” de fecha 19 de junio del año 2019, publicada en La Gaceta N° 118 del 25 de junio de 2019, en su artículo primero se instruye a los jerarcas de la Administración Central y Descentralizada, a no crear nuevos trámites, requisitos o procedimientos que deba cumplir el administrado para la obtención de permisos, licencias o autorizaciones, hasta el 7 de mayo del año 2022. Asimismo, dispone un caso de excepción en la aplicación de la norma, cuando se trate de casos en los que, por disposición de una Ley de la República, sea necesario emitir una regulación. En el presente caso, la presente resolución se emite con el fin de establecer a cuáles operaciones relacionadas con las exportaciones les resulta aplicable el numeral 1 inciso c), párrafo final del artículo 11 del RLIVA, a efectos de brindar seguridad jurídica a los operadores de la norma, de ahí que no le resulte de aplicación dicha regulación.

X.—Que conforme a lo dispuesto en el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo 37045-MP-MEIC de fecha 22 de febrero de 2012, denominado “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, es oportuno señalar que la presente regulación, no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos nuevos que el administrado deba cumplir ante la Administración Central, además, los servicios incluidos en las operaciones relacionadas con las exportaciones que están exentas, benefician al contribuyente. Conforme a lo anteriormente expuesto, se considera que no se requiere el control previo de la Dirección de Mejora Regulatoria.

XI.—Que en la presente resolución general se omite el procedimiento de consulta pública establecido en el artículo 174 del Código Tributario, porque la misma tiene carácter urgente, a fin de no gravar con el IVA servicios asociados con las operaciones relacionadas con la exportación, que lejos de perjudicar, beneficia al contribuyente; además que la liquidación de este impuesto es mensual, de ahí la premura para la emisión de esta resolución. No obstante lo anterior, el contenido de esta resolución fue puesto en conocimiento de entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, relacionadas con la actividad del sector de exportación que pudieran verse afectadas por la normativa a implementar; por lo que a la fecha de emisión de esta resolución se recibieron y analizaron las observaciones realizadas, siendo que la presente corresponde a la versión final aprobada.

XII.—Que el artículo 4 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, 8220 del 4 de marzo de 2002, publicada en el Alcance 22 a La Gaceta 49 del 11 de marzo de 2002, establece que todo trámite o requisito con independencia de su fuente normativa, deberá publicarse en el Diario Oficia La Gaceta. Por tanto,

RESUELVE:

“MODIFICACIÓN A LA RESOLUCIÓN DGT-R-035-2019

DEL VEINTISIETE DE JUNIO DE DOS MIL DIECINUEVE,

“OTRAS OPERACIONES EXENTAS RELACIONADAS

CON LAS EXPORTACIONES ESTABLECIDAS EN EL

ARTÍCULO 11 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AGREGADO”

Artículo 1ºModifíquese el artículo 1 de la Resolución DGT-R-035-2019 de fecha 27 de junio del año 2019, para que se lea de la siguiente forma:

“Artículo 1ºDe acuerdo con lo establecido en el numeral 1) del artículo 8 de la LIVA, contenido en el Titulo Primero de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas Ley 9635, así como lo dispuesto en el numeral 1 inciso c), párrafo final, del artículo 11 del RLIVA, se entenderán incluidos en dicho inciso, y en consecuencia exoneradas del IVA, las siguientes operaciones relacionadas con las exportaciones:

a)  Los servicios de atención a la nave, entre los que se incluyen, entre otros, las ayudas a la navegación para la operación, servicios de remolcaje, pilotaje, lancha, amarre, desamarre de la nave, estadía de naves, movimiento de tapas de los barcos, manejo de bloqueos de giro o “twistlocks”, limpieza de muelle, tiempo adicional en muelle y tiempos de espera de la cuadrilla.

b)  Servicios brindados para la atención de contenedores vacíos de exportación o importación acogidos al régimen de importación temporal. Estos servicios incluyen, entre otros, la carga y descarga de los contenedores, así como los servicios de transporte terrestre de los contenedores vacíos, incluyendo el trayecto de puerto al domicilio donde se encuentre ubicada la carga y viceversa.

c)  Servicios portuarios o aeroportuarios en general.

d)  Servicios de transporte de bienes destinados a la exportación, hacia los puertos, aeropuertos y fronteras terrestres, siempre que el transportista esté debidamente inscrito ante la Dirección General de Tributación y emita el comprobante electrónico correspondiente, aún en aquellos supuestos en que no se encuentre registrado como auxiliar de la función pública.

e)  Servicios de transporte de bienes destinados a la exportación, hacia su destino final, siempre que se tenga como respaldo la factura de exportación en la que conste el código del exportador.”

Artículo 2ºDerogatorias. Se deja sin efecto la resolución de la Dirección General de Tributación DGT-R-038-2019 del 5 de julio de 2019, denominada: “Otras operaciones exentas relacionadas con las exportaciones establecidas en el artículo 11 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado.” Se deja sin efecto el artículo 3 de la resolución de la Dirección General de Tributación y de la Dirección General de Hacienda DGT-DGH-R-043-2019 del 24 de julio de 2019, denominada “Adiciones y modificaciones a las Resoluciones DGT-DGH-R-031-2019 y DGT-R-035-2019”.

Artículo 3ºVigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese.—Carlos Vargas Durán, Director General.—1 vez.—
O. C. 4600058079.—Solicitud 318256.—( IN2021612036 ).

AVISO

De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del Proyecto de Resolución denominado: “Resolución Sobre Ventas por Catálogo”. Las observaciones sobre el proyecto de referencia deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la dirección electrónica: Direcciongeneral-DGT@hacienda.go.cr. Para los efectos indicados, el citado Proyecto se encuentra disponible en el sitio web: www.hacienda.go.cr, sección “Propuesta en Consulta Pública”, opción “Proyectos Reglamentarios Tributarios” (http://www.hacienda.go.cr/contenido/13130-proyectos-reglamentarios).—San José, a las ocho horas del quince de diciembre del dos mil veintiuno.—Carlos Vargas Durán, Director General.—O. C. 4600058079.—Solicitud 318254.—( IN2021612028 ).                                  2 v. 2.

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

AE-REG-0817-2021.—El señor Joaquín Lizano González, número de cédula 1-0706-0329, en calidad de Representante Legal de la compañía Representaciones y Suministros Agropecuarios (RESUSA) S.A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Tres Ríos, solicita la inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Espolvoreador Plus Mata Hormigas- Pol 2000, marca: Guarany, modelo: 0422.20.00, capacidad: 2 kg, y cuyo fabricante es: Guarany Industria y Comercio Ltda. (Brasil). Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:00 horas del 06 de diciembre del 2021.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—( IN2021608583 ). .

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

157-2021.—La doctora Marcela Burgess Avendaño, número de documento de identidad 1-1146-0504, vecina de San José en calidad de regente de la compañía Oficina Tramitadora Registros F.M.C. Latinoamérica S. A. con domicilio en San José de acuerdo con el Decreto Ejecutivo 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Bistar 1.5 ULV fabricado por FMC Agroquímica de México S. de R.L. de C.V. de México, con el siguiente principio activo: bifentrina 95% y las siguientes indicaciones: plaguicida de uso en instalaciones pecuarias. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13 horas del día 10 de diciembre del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2021610979 ).

152-2021.—La doctora, María de Los Ángeles Troyo Barahona, número de documento de identidad 1-0677-0844, vecina de San José en calidad de regente de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Rebexa Group S. A., con domicilio en San José de acuerdo con el Decreto Ejecutivo 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Neogen Viroxide Super fabricado por Quat-Chem Ltd. de Reino Unido, con el siguiente principio activo: pentapotasio bi (peroximonosulfato) bi sulfato 50 g/100 g y las siguientes indicaciones: desinfectante para instalaciones pecuarias. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15:00 horas del día 10 de diciembre del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2021611229 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

AVISA:

La Dirección General de Aviación Civil avisa que la señora Alina Nassar Jorge, mayor, abogada, portadora de la cédula de identidad 1-0990-0458, en su calidad de apoderada generalísima de la compañía Frontier Airlines Inc., cédula de persona jurídica 3-012-485134, ha solicitado para su representada ampliación al certificado de explotación para brindar los servicios bajo la modalidad de transporte aéreo internacional de pasajeros, carga y correo, en la ruta Orlando, Florida, Estados Unidos de América-Liberia, Guanacaste, Costa Rica-Orlando, Florida, Estados Unidos de América (MCO-LIR-MCO). Todo lo anterior, conforme a la Ley General de Aviación Civil, Ley 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, Decreto Ejecutivo 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta 205 del 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes.

El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo de la sesión ordinaria número 84-2021 celebrada el día 03 del mes de noviembre de 2021, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 10:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Álvaro Vargas Segura, Director General.—1 vez.—O. C. 3447.—Solicitud 317418.—( IN2021611274 ).

La Dirección General de Aviación Civil, avisa que Francisco Araya Corrales, quien es mayor, casado una vez, piloto aviador, portador de la cedula de identidad número uno-novecientos tres-trescientos diecisiete en calidad de apoderado generalísimo de la compañía G.A. Flight Support Sociedad Anónima, cedula jurídica número 3-101-696606, ha solicitado para su representada ampliación al certificado de explotación para brindar los servicios de asistencia en tierra, en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría en la modalidad de Servicios de Apoyo a la Aeronave en Rampa (subparte C), Servicios al Pasajero y Equipaje (subparte D) y Servicios de Despacho de Vuelos (peso y balance) (subparte F); solo para aeronaves para el traslado de pasajeros y carga no paletizadas.. Todo lo anterior, conforme a la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, decreto ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, Reglamento para la regulación de servicios especializados de Aeródromo Regulaciones aeronáuticas costarricenses” (RAC SEA), decreto ejecutivo número 38113-MOPT del 4 de diciembre de 2013 y demás disposiciones nacionales concordantes.

El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo primero de la sesión ordinaria número 91-2021 celebrada el 06 de diciembre de 2021, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 09:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Álvaro Vargas Segura.—1 vez.—O. C. 3447.—Solicitud 3317442.—( IN2021611331 ).

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

N° 201-2021.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 19:27 horas del 6 de diciembre de dos mil veintiuno.

Se conoce solicitud de la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-003019, representada por la señora Marianela Rodríguez Parra, para la suspensión temporal de las rutas: San José, Costa Rica-Bogotá, Colombia y viceversa; San José, Costa Rica–Ciudad de Panamá; segmento Santiago Chile de la ruta San José, Costa Rica–Lima, Perú–Santiago Chile y viceversa. Es importante indicar que las solicitudes se presentaron en tiempos diferentes; no obstante, por economía procesal se tramitan en un mismo informe.

Resultandos:

1º—Que la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima cuenta con un certificado de explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante resolución número 128-2020 del 6 de julio de 2020, el cual le permite brindar los servicios de vuelos regulares y no regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en las rutas:

1.  San José – San Salvador y viceversa

2.  San José – Guatemala y viceversa

3.  San José – Panamá y viceversa

4.  San José – Guatemala- Los Ángeles y viceversa

5.  San José – San Salvador – J.F. Kennedy y viceversa

6.  San José – San Salvador – Los Ángeles y viceversa

7.  San José – San Salvador – Cancún y viceversa

8.  San José – San Salvador – Toronto y viceversa

9.  San José – Lima – Santiago de Chile y viceversa

10.  San José – Bogotá y viceversa.

2º—Que mediante resolución número 050-2021 del 21 de abril de 2021, el Consejo Técnico de Aviación Civil autorizó a la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima la suspensión de las rutas: San José-Guatemala y viceversa y San José-San Salvador – Cancún y viceversa, efectiva a partir del 01 de abril y hasta el 30 de abril de 2021 y San José-Lima-Santiago de Chile y viceversa, efectiva a partir del 01 de abril de 2021 y hasta el 01 de abril de 2022.

3º—Que mediante resolución número 141-2021 del 23 de agosto de 2021, el Consejo Técnico de Aviación Civil autorizó a la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, la suspensión de las operaciones en los servicios internacionales regulares de pasajeros carga y correo, en las rutas San José, Costa Rica–Bogotá, Colombia y viceversa y San José, Costa Rica–Ciudad de Panamá, Panamá y viceversa, efectiva a partir del 01 de setiembre y hasta el 01 de diciembre de 2021.

4º—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única numero 2575-2021 del 3 de noviembre de 2021, la señora Marianela Rodríguez Parra, apoderada generalísima de la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil la suspensión temporal San José, Costa Rica – Bogotá, Colombia y viceversa, efectiva a partir del 2 de diciembre de 2021 y hasta el 2 de marzo de 2022.

4º—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única numero 2575-2021 del 3 de noviembre de 2021, la señora Marianela Rodríguez Parra, en su condición de repetida cita, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil la suspensión temporal Segmento Santiago de la ruta San José, Costa Rica–Lima, Perú–Santiago, Chile y viceversa, efectiva a partir del 23 de enero al 23 de julio de 2022.

5º—Que mediante escrito registrado con el consecutive de ventanilla única numero 2712-2021 del 18 de noviembre de 2021, la señora Marianela Rodríguez Parra, en su condición citada, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil la suspensión temporal de la ruta: San José-Panamá y viceversa, efectiva a partir del 01 de diciembre de 2021 y hasta el 01 de marzo de 2022.

6º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-185-2021 del 23 de noviembre de 2021, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:

“Autorizar a la compañía Avianca Costa Rica S. A., la suspensión temporal de las operaciones en los servicios internacionales regulares de pasajeros, carga y correo, en las siguientes rutas:

    San José, Costa Rica - Ciudad de Panamá, Panamá y viceversa efectivo del 01 de diciembre del 2021 y hasta el 01 de marzo del 2022.

    San José, Costa Rica–Bogotá, Colombia y viceversa efectivo del 02 diciembre 2021 y hasta el 02 de marzo del 2022.

    El segmento de ruta Santiago de Chile, de la ruta San José, Costa Rica–Lima, Perú, Santiago Chile y viceversa efectivo del 02 de abril 2022 y hasta el 23 de julio del 2022.

Recordar a la compañía que se deberán presentar los nuevos itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud, en caso de que se mantengan las medidas de contención por el Covid-19.”

7º—Que de conformidad con la consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 25 de noviembre de 2021, se verificó que la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) y el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF).

8º—Que mediante correos del 23 y 25 de noviembre de 2021, la Unidad de Asesoría Jurídica, previno a la compañía Avianca Costa Rica S.A., la morosidad existente con la Dirección General de Aviación.

9º—Que mediante constancia de no saldo número 519-2021 del 30 de noviembre de 2021, válida hasta el 07 de diciembre de 2021, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-003019, se encuentra al día con sus obligaciones.

10.—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto del presente acto administrativo versa sobre la solicitud de la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, la cual consiste en la suspensión temporal de las rutas: San José, Costa Rica-Bogotá, Colombia y viceversa; San José, Costa Rica–Ciudad de Panamá; segmento Santiago Chile de la ruta San José, Costa Rica–Lima, Perú–Santiago Chile y viceversa.

En lo que se refiere a la suspensión de las rutas San José, Costa Rica-Bogotá, Colombia y viceversa; San José, Costa Rica–Ciudad de Panamá, según la resolución número 141-2021 del 23 de agosto de 2021, las mismas se encuentran suspendidas del del 01 de setiembre y hasta el 01 de diciembre de 2021. Por tal razón, la nueva suspensión en ambos casos regiría a partir del 2 de diciembre de 2021.

En lo que respecta a la suspensión del Segmento Santiago de la ruta San José, Costa Rica-Lima, Perú-Santiago, Chile y viceversa, la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima solicitó que la misma sea a partir del 23 de enero y hasta el 23 de julio de 2022; no obstante, mediante la resolución número 050-2021 del 21 de abril de 2021, el Consejo Técnico autorizó la suspensión de la totalidad de la ruta hasta el 01 de abril de 2022. Asimismo, la compañía ha informado el retorno de las operaciones hacia Perú desde el 23 de enero de 2021, dejando suspendido únicamente el segmento de Santiago, Chile hasta el 23 de julio 2022. Así las cosas, la suspensión es aplicable a partir del 2 de abril y hasta el 23 de julio de 2022.

En este sentido, el fundamento legal para la suspensión de vuelos se basa en lo que establece el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil, el cual señala textualmente lo siguiente.

“Artículo 173.- “Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

En diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF185-2021 del 23 de noviembre de 2021, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó autorizar a la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima la suspensión de las operaciones en los servicios internacionales regulares de pasajeros, carga y correo, en las siguientes rutas:

    San José, Costa Rica - Ciudad de Panamá, Panamá y viceversa, efectiva del 01 de diciembre de 2021 y hasta el 01 de marzo de 2022.

    San José, Costa Rica–Bogotá, Colombia y viceversa, efectiva del 2 diciembre 2021 y hasta el 2 de marzo de 2022.

    El segmento de ruta Santiago de Chile, de la ruta San José, Costa Rica–Lima, Perú, Santiago Chile y viceversa, efectiva del 2 de abril de 2022 y hasta el 23 de julio de 2022.

Por su parte, de conformidad con la consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el 25 de noviembre de 2021, se verificó que la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) y el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF).

En cuanto a las deudas contraídas con la Dirección General de Aviación Civil, la compañía se encontraba morosa, debido a una factura pendiente de cancelar, razón por la cual la Unidad de Financiero no extendida la constancia de no saldo, requisito sino qua non, para el trámite de solicitud de suspensión. Mediante correos electrónicos del 23 y 25 de noviembre de 2021, la Unidad de Asesoría Jurídica, previno dicha morosidad a la compañía Avianca Costa Rica.

En este sentido, mediante constancia de no saldo número 519-2021 del 30 de noviembre de 2021, válida hasta el 07 de diciembre de 2021, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-003019, se encuentra al día con sus obligaciones. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

1ºDe conformidad con el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil y oficio número DGAC-DSO-TA-INF-185-2021 del 23 de noviembre de 2021, emitido por la Unidad de Transporte Aéreo, autorizar a la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-003019, la suspensión de las operaciones en los servicios internacionales regulares de pasajeros carga y correo, en las siguientes rutas:

    San José, Costa Rica - Ciudad de Panamá, Panamá y viceversa, efectiva del 01 de diciembre de 2021 y hasta el 01 de marzo de 2022.

    San José, Costa Rica–Bogotá, Colombia y viceversa, efectivo del 2 diciembre 2021 y hasta el 2 de marzo de 2022.

    El segmento de ruta Santiago de Chile, de la ruta San José, Costa Rica–Lima, Perú, Santiago Chile y viceversa, efectiva del 2 de abril de 2022 y hasta el 23 de julio de 2022.

2ºSolicitar a la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima que, de previo a reiniciar la operación en las rutas señaladas, deberá presentar al Consejo Técnico de Aviación Civil, con la debida antelación, el itinerario respectivo, según la normativa y directrices vigentes.

3ºLos efectos retroactivos del presente acto administrativo se fundamentan en el artículo 142 de la Ley General de la Administración Pública, el dictamen número C-189-2012 del 6 de agosto de 2012, emitido por la Procuraduría General de la República, así como en la emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del Covid-19. Además, debemos tener presente que la compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima presentó la esta gestión con un plazo razonable para su resolución, no obstante, por fuerza mayor, la desintegración estructural del CETAC, no fue posible que el presente asunto fuera agendado y resuelto previamente; lo cual eximiría de cualquier responsabilidad administrativa tanto al operador aeronáutico, como a la Dirección General de Aviación Civil.

4ºNotificar a la señora Marianela Rodríguez Parra, apoderada generalísima de compañía Avianca Costa Rica Sociedad Anónima, por medio del correo electrónico Marianela.parra@avianca.com. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo cuarto de la sesión ordinaria N° 91-2021, celebrada el 6 de diciembre de 2021.—Olman Elizondo Morales, Presidente.—1 vez.—O.C. 3447.—Solicitud 317435.—( IN2021611315 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.—Dirección de Asuntos Laborales.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Por haberse declarado disuelto el Sindicato de Trabajadores de la Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L. (SITRACODOSPINOS) mediante sentencia N° 2021001241 de las trece horas cincuenta y nueve minutos del dos de julio del dos mil veintiuno, emanada del expediente N° 20-002107-1178-LA-3 del Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, Sección Primera, la cual en su parte dispositiva establece: “…se acoge la gestión formulada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) y se ordena la disolución del Sindicato de Trabajadores de la Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L. (SITRACODOSPINOS). Se autoriza la cancelación de sus respectivos asientos por medio del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social...”. Que mediante Resolución 1771-2021 de las nueve horas del día treinta y uno de agosto del año dos mil veintiuno, el Departamento de Organizaciones Sociales procedió a realizar la cancelación del asiento registral de SITRACODOSPINOS, inscrito en el tomo: 16, folio: 284, asiento: 5404, expediente: 1006-SI. Con fundamento en los artículos 353, 354 y 355 del Código de Trabajo se instala la Junta Liquidadora integrada por Eduardo Díaz Alemán, cédula de identidad 601330726, Jefe del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo, Wilber Morales Mora, cédula de identidad 107110706, Asesor registral, y Alexis Casanova Moreno, cédula 601870315, en representación de la organización. Se convoca a los interesados y/o acreedores para que, en el plazo de un mes, hagan valer sus derechos ante la Junta Liquidadora instalada en el Departamento de Organizaciones Sociales en la dirección San José, San Francisco de Calle Blancos, de las oficinas centrales del Ministerio de Trabajo, 200 metros norte, diagonal al Periódico La República, Centro Comercial Tournón, 2do piso.—Licda. Yesenia Chacón Solís, Subjefa.—O. C. 4600060210.—Solicitud 317304.—( IN2021611068 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes, solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud N° 2021-0008437.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Moderna TX Inc., con domicilio en 200 Technology Square, 2nd Floor, Cambridge, MA 02139, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MODERNA, como marca de fábrica, comercio y servicios en clases: 1; 5 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos bioquímicos, a saber, ácidos nucleicos que codifican proteínas y ácidos nucleicos que codifican polipéptidos para investigación científica e investigación médica in vivo, ex vivo, in vivo o in vitro, y para su uso en la fabricación de alimentos o complementos nutricionales; bioquímicos, a saber, ácidos nucleicos que codifican proteínas y ácidos nucleicos que codifican polipéptidos para su uso en la fabricación de productos farmacéuticos para tratar cánceres, trastornos neurológicos, trastornos cardiovasculares, trastornos inflamatorios, trastornos inmunorreguladores, trastornos metabólicos, trastornos infecciosos y trastornos reproductivos; reactivos para probar la esterilidad de productos farmacéuticos; reactivos de diagnóstico para uso científico o de investigación; productos químicos para su uso en procesos de fabricación y desarrollo de productos bioterapéuticos, biosimilares y terapéuticos; polipéptido que codifica ácidos nucleicos para uso en laboratorio.; en clase 5: Preparaciones médicas, biológicas y farmacéuticas para uso científico, de investigación, médico o farmacéutico, a saber, preparaciones para el tratamiento de cánceres, trastornos neurológicos, trastornos cardiovasculares, trastornos inflamatorios, trastornos inmunorreguladores, trastornos metabólicos, trastornos infecciosos y trastornos reproductivos; preparaciones médicas, biológicas y farmacéuticas que contienen ácidos nucleicos que codifican polipéptidos para la prevención y el tratamiento de enfermedades raras, cánceres, trastornos neurológicos, trastornos cardiovasculares, trastornos inflamatorios, trastornos inmunorreguladores, trastornos metabólicos, trastornos infecciosos y trastornos reproductivos; terapéuticos basados en ARN y agentes terapéuticos para preparación in vitro y suministro in vivo, ex vivo o in vivo a sitios celulares; reactivos de diagnóstico médico; productos farmacéuticos, a saber, vacunas, medicamentos, biológicos, bioterapéuticos, biosimilares y terapéuticos.; en clase 42: Investigación científica en los campos de productos farmacéuticos, vacunas, medicina, productos biológicos, bioterapéuticos, biosimilares y terapéuticos; servicios de diseño, ingeniería, investigación, desarrollo y pruebas en el campo de los ácidos nucleicos que codifican proteínas y los ácidos nucleicos que codifican polipéptidos. Fecha: 28 de septiembre de 2021. Presentada el 16 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021610002 ).

Solicitud 2021-0008244.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica 3101295868, con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sabores Bavaria, como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante; servicios de suministro de alimentos y bebidas; servicios de preparación de alimentos y bebidas. Fecha: 21 de septiembre del 2021. Presentada el: 9 de septiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021610009 ).

Solicitud N° 2021-0008294.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica 3101295868, con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bavaria Märzen como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 32 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; otras bebidas no alcohólicas, bebidas a base de malta y otras preparaciones para hacer bebidas. Todas tipo Märzen. Fecha: 27 de setiembre del 2021. Presentada el: 10 de setiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de setiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registrador(a).—( IN2021610017 ).

Solicitud 2021-0008300.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora La Florida, S. A., Cédula jurídica 3-101-295868 con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las Instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bavaria Märzen como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas. Fecha: 27 de septiembre de 2021. Presentada el: 10 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021610029 ).

Solicitud N° 2021-0008299.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora la Florida S. A., cédula jurídica 3-101-295868, con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bavaria Café, como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas; otras bebidas no alcohólicas, bebidas a base de malta y otras preparaciones para hacer bebidas, todas con café como ingrediente secundario. Fecha: 27 de setiembre de 2021. Presentada el 10 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021610631 ).

Solicitud 2021-0008298.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica 3101295868, con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de La Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bavaria Café como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas Alcohólicas, con café. Fecha: 27 de setiembre de 2021. Presentada el: 10 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021610034 ).

Solicitud 2021-0008247.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora La Florida S.A., cédula jurídica 3101295868, con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de La Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sabores Bavaria como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Una aplicación descargable y plataforma de software por medio de la cual se pueden comercializar y obtener bebidas, alimentos y servicios, se brinda información comercial, publicitaria y de consumo de alimentos y bebidas, se reagrupan para el beneficio de terceros productos alimenticios y bebidas, así como servicios. De igual forma se tiene acceso a noticias, se pueden realizar publicaciones electrónicas y promociones, se brinda información comercial, publicitaria, de consumo y de productos y servicios. Fecha: 21 de setiembre de 2021. Presentada el: 9 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021610035 ).

Solicitud 2021-0008301.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora La Florida S.A., cédula jurídica 3101295868, con domicilio en: Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bavaria Edición Especial, como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas; otras bebidas no alcohólicas, bebidas a base de malta y otras preparaciones para hacer bebidas, en una edición especial. Fecha: 27 de setiembre de 2021. Presentada el: 10 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021610039 ).

Solicitud 2021-0008167.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Smithers-Oasis Company con domicilio en 295 South Water Street, Suite 201, Kent, Ohio 44240, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TerraBrick como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 17. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Medios de cultivo para plantas; sustancias para la conservación de flores cortadas.; en clase 17: Sustitutos de la espuma para su uso como soporte de flores; arreglos del tipo de fibra natural a base de materiales compuestos. Fecha: 21 de septiembre de 2021. Presentada el: 7 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021610041 ).

Solicitud 2021-0006458.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Fox Media LLC con domicilio en 10201 West Pico Boulevard, Los Ángeles, California 90035, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Fox Business International

como Marca de Fábrica y Servicios en clases: 9; 38 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, navegación, topográficos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, medición, señalización, detección, ensayo, inspección, salvamento y enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o el uso de la electricidad; aparatos e instrumentos para grabar, transmitir, reproducir o procesar sonido, imágenes o datos; medios grabados y descargables, software informático, medios de almacenamiento y grabación digitales o analógicos en blanco; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; computadoras y dispositivos periféricos informáticos; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos para buceadores, pinzas nasales para buceadores y nadadores, guantes para buceadores, aparatos de respiración para nadar bajo el agua; Aparatos de extinción de incendios; dibujos animados; correas para teléfonos móviles; aparatos de limpieza para discos fonográficos; recipientes para lentes de contacto; archivos de imágenes descargables; archivos de música descargables; tonos de llamada descargables para teléfonos móviles; publicaciones electrónicas descargables; anteojos; estuches para anteojos; cadenas para anteojos; cordones para anteojos; monturas de anteojos; imanes; imanes (decorativos); alfombrilla para ratón; estuches para anteojos/gafas; monturas de gafas; reposamuñecas para su uso con computadoras; software; aplicaciones de software móvil descargables para dispositivos de comunicaciones móviles para su uso en la distribución de vídeo digital, archivos de vídeo, vídeo y contenido multimedia; software descargable para recibir, transmitir, buscar, acceder y revisar contenido audiovisual y multimedia a través de Internet, dispositivos electrónicos digitales móviles, redes de comunicaciones y redes de telecomunicaciones inalámbricas. Todo lo anterior relacionado o destinado a negocios.; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones; servicios de transmisión y difusión de televisión; servicios de difusión de audio y vídeo a través de Internet; difusión de programación de vídeo y audio a través de Internet; servicios de radiodifusión y suministro de acceso de telecomunicaciones a contenido de vídeo y audio proporcionado a través de un servicio de vídeo a pedido a través de Internet; transmisión de material de audio, visual y audiovisual a través de una red informática mundial; transmisión de material de video en Internet; transmisión de material de audio y visual en Internet; servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión de voz, datos, gráficos, imágenes, audio y vídeo por medio de redes de telecomunicaciones, redes de comunicación inalámbrica e Internet; transmisiones de video a pedido. Todo lo anterior relacionado o destinado a negocios.; en clase 41: Educación; proporcionar entrenamiento; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de caligrafía; publicación electrónica; servicios de intérprete de idiomas; servicios de composición de página que no sean con fines publicitarios; suministro de publicaciones electrónicas en línea, no descargables; publicación de libros; publicación de libros y revistas electrónicos en línea; publicación de textos distintos de los publicitarios; interpretación de lenguaje de señas; traducción; servicios de entretenimiento, a saber, provisión de programas multimedia continuos con noticias, negocios y finanzas distribuidos a través de diversas plataformas a través de múltiples formas de medios de transmisión; suministro de información de entretenimiento en línea con noticias, negocios y finanzas; servicios de entretenimiento en forma de videos e imágenes no descargables con programas multimedia sobre noticias, negocios y finanzas transmitidos a través de Internet y redes de comunicación inalámbrica. Todo lo anterior relacionado o destinado a negocios. Fecha: 30 de septiembre de 2021. Presentada el: 14 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021610047 ).

Solicitud N° 2021-0008248.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora la Florida S. A., cédula jurídica 3101295868, con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sabores con alma, como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restaurante; servicios de suministro de alimentos y bebidas; servicios de preparación de alimentos y bebidas. Fecha: 22 de setiembre de 2021. Presentada el 9 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega Registrador.—( IN2021610050 ).

Solicitud 2021-0008251.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica 3-101-295868 con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sabores con alma como marca de fábrica y comercio en clase: 9 Internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Una aplicación descargable y plataforma de software por medio de la cual se pueden comercializar y obtener bebidas, alimentos y servicios, se brinda información comercial, publicitaria y de consumo de alimentos y bebidas, se reagrupan para el beneficio de terceros productos alimenticios y bebidas, así como servicios. De igual forma se tiene acceso a noticias, se pueden realizar publicaciones electrónicas y promociones, se brinda información comercial, publicitaria, de consumo y de productos y servicios. Fecha: 22 de setiembre de 2021. Presentada el: 9 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021610051 ).

Solicitud 2021-0007579.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de gestora oficiosa de Unilever Global IP Limited con domicilio en Port Sunlight, Wirral, Merseyside CH62 4ZD, Reino Unido, solicita la inscripción de: XEDEX

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Desinfectantes para uso higiénico o sanitario; preparaciones higienizantes para uso doméstico; preparaciones antibacteriales para uso doméstico; preparaciones para destruir alimañas, insectos y animales nocivos; fungicidas; germicidas; bactericidas; parasiticidas; algicidas; insecticidas. Fecha: 21 de setiembre de 2021. Presentada el 23 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021610055 ).

Solicitud 2021-0008801.—Rodolfo Delgado Vega, casado una vez, cédula de identidad N° 107280473, en calidad de apoderado generalísimo de Equimusa Equipos Mundiales Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101465419, con domicilio en Santa Ana, San Rafael, de la escuela 50 metros y 75 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DAKOTA EQUIPMENT

como marca de comercio en clase 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Máquinas y máquinas herramientas agrícolas. Reservas: de los colores: anaranjado, blanco y negro. Fecha: 15 de noviembre de 2021. Presentada el 13 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021610066 ).

Solicitud N° 2021-0008800.—Rodolfo Delgado Vega, casado una vez, cédula de identidad 107280473, en calidad de apoderado Generalísimo de Equimusa Equipos Mundiales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101465419, con domicilio en Santa Ana, San Rafael, de la escuela, 50 metros y 75 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROCKFORD,

como marca de comercio en clase: 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas y máquinas herramientas agrícolas. Reservas: de los colores: rojo, blanco y negro. Fecha: 15 de noviembre de 2021. Presentada el 13 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021610067 ).

Solicitud 2021-0009280.—Efraín Monge Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107280044, en calidad de apoderado especial de Cámara Costarricense de la Salud PROMED, cédula jurídica 3002573796, con domicilio en Tibás San Juan, cuatroscientos metros este de la iglesia católica, oficinas del Centro Médico Metropolitano, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca colectiva en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos, tratamientos de higiene y de belleza para personas. Reservas: De los colores: rojo, azul, gris y blanco. Fecha: 7 de diciembre de 2021. Presentada el: 13 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021610070 ).

Solicitud N° 2021-0007630.—Víctor Manuel Vega Sequeira, casado dos veces, cédula de identidad N° 501880309, con domicilio en San Joaquín de Mansión de Nicoya, 800 metros al este Iglesia Católica, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Uniformes de deporte. Fecha: 09 de diciembre del 2021. Presentada el: 24 de agosto del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021610078 ).

Solicitud 2021-0009996.—Alexander Monge Segura, soltero, cédula de identidad 114860599 y Stephanie Araya Cano, soltera, Cédula de identidad 116280799 con domicilio en Escazú, Barrio Corazón de Jesús, 800 S de la escuela, San José, Costa Rica y Santo Domingo de Heredia, 150 m oeste de Macdonalds, Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir. Fecha: 25 de noviembre de 2021. Presentada el: 3 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021610131 ).

Solicitud 2021-0006774.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada especial de Das Audio Group S.L. con domicilio en Islas Baleares, 24, Polígono Industrial Puente del Jarro, 46988, Paterna, Valencia, España, solicita la inscripción de: D.A.S.

como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; Altavoces; Cajas para altavoces; Equipos de altavoces; Soportes de fijación para altavoces; Amplificadores de audio; Aparatos de audio; Conectores de cables de audio; Compresores de audio; Mezcladores de audio; Reproductores de audio; Procesadores de señales para altavoces de audio. Fecha: 10 de noviembre de 2021. Presentada el 23 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez Registradora.—( IN2021610139 ).

Solicitud 2021-0008479.—Arnoldo André Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad 105450969, en calidad de apoderado especial de KT & G Corporation con domicilio en 71, Beotkkot-Gil, Daedeok-Gu, Daejeon, República de Corea, solicita la inscripción de: THIS MENTHOL, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco a base de mentol; cigarrillos a base de mentol; puros a base de mentol; rape [tabaco en polvo] a base de mentol. Fecha: 4 de noviembre del 2021. Presentada el: 17 de setiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021610140 ).

Solicitud 2021-0009364.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Costa Limited con domicilio en Costa House Houghton Hall Business Park, Porz Avenue, Houghton Regis, Dunstable, Bedfordshire, Lu5 5YG, Reino Unido, Reino Unido, solicita la inscripción de: COSTA BROTHERS como marca de comercio y servicios en clases: 30 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café; té; bebidas a base de chocolate; bebidas a base de cacao; bebidas a base de café; bebidas a base de té; en clase 43: Servicios de café; servicios de cafetería; servicios de restaurante; servicios de bares de comida rápida; servicios de bar; servicios de catering; servicios de tiendas de café; quioscos de cafetería; cafeterías de autoservicio. Fecha: 19 de noviembre de 2021. Presentada el: 15 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021610199 ).

Solicitud 2021-0009640.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Shem LLC., con domicilio en 625 Roger Williams Avenue, Highland Park, Illinois 60035, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 42 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Diseño, ingeniería, desarrollo y pruebas de productos en el campo de los vehículos, sistemas y componentes comerciales Fecha: 23 de noviembre de 2021. Presentada el: 22 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021610200 ).

Solicitud N° 2021-0009555.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de apoderado especial de Foragro Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101382649, con domicilio en de la Shell de San Rafael de Escazú, 700 metros sur y 180 metros oeste, Condominio Luna Azul, N° 4, cuarto piso, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: GREENCOVER, como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 23 de noviembre de 2021. Presentada el 20 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021610201 ).

Solicitud 2021-0009534.—Marco Antonio Lopez Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de apoderado especial de Foragro Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101382649 con domicilio en de la Shell de San Rafael de Escazú, 700 metros sur y 180 metros oeste, Condominio Luna Azul, número 4, cuarto piso, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: ULTRACOVER como marca de fábrica y comercio en clase(s):5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas Fecha: 25 de noviembre de 2021. Presentada el: 20 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021610202 ).

Solicitud N° 2021-0009537.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad N° 1010740933, en calidad de apoderado especial de Foragro Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101382649 con domicilio en de la Shell de San Rafael de Escazú, 700 metros sur y 180 metros oeste, Condominio Luna Azul, número 4, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NEOCOVER como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 24 de noviembre de 2021. Presentada el: 20 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021610203 ).

Solicitud N° 2021-0010308.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Pax Labs Inc., con domicilio en 660 Alabama Street, 2nd Floor, San Francisco, California 94110, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 34 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cigarrillos electrónicos; vaporizadores bucales electrónicos para fumadores; aromatizantes, que no sean aceites esenciales, para cigarrillos electrónicos y vaporizadores orales electrónicos para fumadores; aromatizantes químicos en forma líquida para rellenar cartuchos de cigarrillos electrónicos y vaporizadores orales para fumadores; tabaco; pipas; cartuchos vendidos rellenos de aromatizantes químicos líquidos para cigarrillos electrónicos y vaporizadores orales para fumadores; y sus accesorios, en concreto, cartuchos para vaporizadores y cigarrillos electrónicos, estuches para cigarrillos electrónicos y vaporizadores orales para fumadores, cubiertas para cigarrillos electrónicos y vaporizadores orales para fumadores, herramientas de limpieza para cigarrillos electrónicos y vaporizadores orales para fumadores, boquillas para cigarrillos electrónicos y vaporizadores orales para fumadores. Fecha: 24 de noviembre de 2021. Presentada el 11 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021610204 ).

Solicitud 2021-0010309.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Pax Labs, Inc. con domicilio en 660 Alabama Street, 2nd Floor, San Francisco, California 94110, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos electrónicos; vaporizadores bucales electrónicos para fumadores; aromatizantes, que no sean aceites esenciales, para cigarrillos electrónicos y vaporizadores orales electrónicos para fumadores; aromatizantes químicos en forma líquida para rellenar cartuchos de cigarrillos electrónicos y vaporizadores orales para fumadores; tabaco; pipas; cartuchos vendidos rellenos de aromatizantes químicos líquidos para cigarrillos electrónicos y vaporizadores orales para fumadores; y sus accesorios, en concreto, cartuchos para vaporizadores y cigarrillos electrónicos, estuches para cigarrillos electrónicos y vaporizadores orales para fumadores, cubiertas para cigarrillos electrónicos y vaporizadores orales para fumadores, herramientas de limpieza para cigarrillos electrónicos y vaporizadores orales para fumadores, boquillas para cigarrillos electrónicos y vaporizadores orales para fumadores. Fecha: 24 de noviembre de 2021. Presentada el: 11 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021610205 ).

Solicitud 2021-0010576.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Mid America Pet Food LLC, con domicilio en 2024 North Frontage Road, Mount Pleasant, Texas 75455, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: YUKON RIVER CANINE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimento para mascotas, a saber, alimento para perros. Fecha: 25 de noviembre del 2021. Presentada el: 19 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021610206 ).

Solicitud 2021-0010755.—Juan Gabriel Sauma Rossi, casado una vez, cédula de identidad 111240257, en calidad de Apoderado Generalísimo de Agrep Forestal Sociedad Anónima, cédula jurídica 30101597678 con domicilio en Residencial Quinta Guayabos, Curridabat, del Fresh Market de Guayabos 200M norte y 700m este, última casa a mano derecha., Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 4. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Virutas de madera para ahumar carne y alimentos Reservas: De los colores; Negro y Blanco Fecha: 9 de diciembre de 2021. Presentada el: 24 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021610223 ).

Solicitud 2021-0009733.—Víctor Hugo Rimbaud Castellanos Rodríguez, cédula de residencia 122201456219, en calidad de apoderado especial de Fertica S. A., cédula jurídica 3101395034, con domicilio en Pozos de Santa Ana, Parque Empresarial Forum Uno, Edificio B, tercer piso, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Fertilizantes de uso agrícola y su origen es costarricense, comercializados a través de internet. Reservas: de los colores; verde, blanco y negro. Fecha: 02 de diciembre del 2021. Presentada el 26 de octubre del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021610251 ).

Solicitud N° 2021-0009733.—Víctor Hugo Rimbaud Castellanos Rodríguez, cédula de residencia 122201456219, en calidad de Apoderado Especial de Fertica, S. A., cédula jurídica 3101395034 con domicilio en Pozos de Santa Ana, Parque Empresarial Forum Uno, edificio B, tercer piso, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase: 1 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes de uso agrícola y su origen es costarricense, comercializados a través de internet. Reservas: De los colores; verde, blanco y negro Fecha: 2 de diciembre de 2021. Presentada el: 26 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021610254 ).

Solicitud 2021-0010006.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Monster Energy Company, con domicilio en 1 Monster Way, Corona, California 92879, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas no alcohólicas; bebidas no alcohólicas, incluidas las bebidas con y sin gas, refrescos y bebidas energéticas; siropes, concentrados, polvos y preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 11 de noviembre del 2021. Presentada el: 3 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021610263 ).

Solicitud 2021-0009075.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Noritex S.A. con domicilio en Edificio NTX, Parque Industrial Costa del Este, Ciudad de Panamá, solicita la inscripción de: CONCEPTS life

como marca de fábrica y comercio en clase: 21. Internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: Artículos decorativos de vidrio; porcelana; utensilios y recipientes para el menaje y la cocina (que no sean de metales preciosos ni chapados); peines y esponjas; cepillos (con excepción de los pinceles); materiales para la fabricación de cepillos; material de limpieza; viruta de hierro; vidrio en bruto o semielaborado (con excepción del vidrio de construcción), cristalería, porcelana y loza, no comprendidos en otras clases. Fecha: 17 de noviembre de 2021. Presentada el 07 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador.—( IN2021610265 ).

Solicitud 2021-0003020.—Andrés Antonio Bonilla Valdés, cédula de identidad 112540061, en calidad de Apoderado Especial de Christopher Pirie Gil, Soltero, cédula de identidad 109440036 con domicilio en vecino de San José, Mora, Colón, Brasil, seiscientos metros al este de los peajes hacia Ciudad Colón, Condominios Parque Del Sol, Apartamento Número diez, roble Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Auto Finanzas

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Servicios financieros y monetarios, específicamente los servicios de financiación como lo son los préstamos. Reservas: No hay Fecha: 20 de setiembre de 2021. Presentada el: 6 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021610266 ).

Solicitud N° 2021-0008740.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: RUBY FUSE como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 34 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizado alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos; palillos de tabaco; productos para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 36120 de fecha 17/06/2021 de Andorra. Fecha: 12 de noviembre del 2021. Presentada el: 28 de setiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021610267 ).

Solicitud 2021-0010129.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Cargill, Incorporated con domicilio en 15407 McGinty Road West, Wayzata, Minnesota 55391, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JUNTOS PONEMOS LO MEJOR, como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar carne de pollo y preformados de pollo, huevos y embutidos y sus derivados con relación a las marcas PIPASA registro 129950 y PIPASA registro 151195. Fecha: 15 de noviembre del 2021. Presentada el: 8 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021610268 ).

Solicitud 2021-0010130.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Cargill Incorporated con domicilio en 15407 Mcginty Road West, Wayzata, Minnesota 55391, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Por Un Mundo Más Fresco como señal de publicidad comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar carne de pollo y preformados de pollo, huevos y embutidos y sus derivados. En relación con las marcas PIPASA número de registro 129950 y PIPASA (diseño) número de registro 151195. Fecha: 15 de noviembre de 2021. Presentada el: 8 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021610282 ).

Solicitud 2021-0009219.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, otra identificación 303760289, en calidad de apoderado especial de Raeyco BVBA con domicilio en Eikenstraat 206, 2840, Rumst, Bélgica, solicita la inscripción de: GROGREEN

como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos destinados a la agricultura, tales como estimulantes orgánicos y fertilizantes. Fecha: 18 de noviembre de 2021. Presentada el: 12 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021610283 ).

Solicitud 2021-0010318.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Coopervision International Limited, con domicilio en Delta Park Concorde Way, Segensworth North, Fareham, Hampshire PO15 5RL, Reino Unido, solicita la inscripción de: MiSight MAP, como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de información y evaluación de la miopía a través de la web con fines de diagnósticos médico; suministro de perfiles médicos y análisis de historiales médicos y evaluaciones en el ámbito de la miopía a través de un sitio web diseñado para proporcionar resultados personalizados sobre los recursos y tratamientos recomendados asociados a un conjunto definido de síntomas y preocupaciones; tratamiento de afecciones y enfermedades oculares. Fecha: 18 de noviembre del 2021. Presentada el: 11 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021610285 ).

Solicitud 2021-0010323.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A. con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: TEREA CRAFTED como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 18 de noviembre de 2021. Presentada el: 11 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021610287 ).

Solicitud 2021-0010577.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado especial de Inversiones y Capitales American Assist LLC, con domicilio en Metro Office Park Lote 8, Calle 1, Suite 305, Guaynabo, 00968, Puerto Rico, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 35 y 38 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; operación de servicios de terceros a través de call centers, centros de contacto y por conexiones telemáticas; servicios de telemarketing; consultoría en reestructuración de procesos empresariales y comerciales.; en clase 38: Telecomunicaciones. Consultoría y asesoría sobre call centers y centros de control y monitoreo en la prestación de servicios; servicios de call center y de centros de contacto. Reservas: colores: azul oscuro, morado oscuro, rojo cereza. Fecha: 30 de noviembre del 2021. Presentada el: 19 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021610295 ).

Solicitud 2021-0010379.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Nihi Holdings LLC con domicilio en 840 First Avenue, King of Prussia Pennsylvania, 19406, Costa Rica, solicita la inscripción de: EDGE OF WILDNESS como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de alojamiento temporal; servicios de alojamiento en hostelería; prestación de servicios de comida y bebida en hostelería; servicios de hoteles y resorts; servicios de restauración; servicios de agencia de viajes para coordinar alojamiento; servicios de agencia de viajes para reservar alojamiento; servicios de agencia de viajes para reservar hoteles; organización de reservas de comidas y reservas de hoteles. Fecha: 18 de noviembre de 2021. Presentada el: 12 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021610297 ).

Solicitud 2021-0010368.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Nihi Holdings LLC, con domicilio en: 840 First Avenue, King of Prussia Pennsylvania, 19406, Costa Rica, solicita la inscripción de: NIHI, como marca de servicios en clases: 35, 36, 41, 43 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Administración de hoteles para terceros; gestión administrativa de hoteles; en clase 36: servicios inmobiliarios, a saber, venta, operación, mantenimiento, alquiler, arrendamiento y administración de propiedades residenciales; en clase 41: organización y planificación de eventos con fines ceremoniales, culturales, educativos, de entretenimiento, recreativos y deportivos; organización y planificación de eventos con fines ceremoniales, culturales, educativos, de entretenimiento, recreativos y deportivos, servicios de reserva de entradas para conciertos, espectáculos, deportes y teatro; en clase 43: servicios de alojamiento temporal; servicios de alojamiento en hostelería; prestación de servicios de comida y bebida en hostelería; servicios de hoteles y resorts; servicios de restauración; servicios de agencia de viajes para coordinar alojamiento; servicios de agencia de viajes para reservar alojamiento; servicios de agencia de viajes para reservar hoteles; organización de reservas de comidas y reservas de hoteles y en clase 44: servicios de spa; servicios de spa, a saber, servicios de salud, higiene, belleza y bienestar (wellness); organización de reservas de servicios de spa. Fecha: 18 de noviembre de 2021. Presentada el 12 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021610298 ).

Solicitud N° 2021-0010377.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Nihi Holdings Llc, con domicilio en 840 First Avenue, King Of Prussia Pennsylvania, 19406, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SPA SAFARI, como marca de servicios en clase: 44 internacional, servicios de spa para la salud y el bienestar (wellness) del cuerpo y del espíritu, a saber, prestación de servicios de masaje, tratamientos faciales y corporales, servicios cosméticos de cuidado corporal; servicios de spa de salud, a saber, servicios de cuidado corporal cosmético; servicios de cuidado de la belleza en un lugar de spa, a saber, cuidado corporal cosmético; prestación de servicios de bienestar (wellness), a saber, programas de pérdida de peso ofrecidos en un centro de bienestar (wellness) en un lugar de spa; realización de reservas para terceros para tratamientos físicos y de belleza spas de salud. Fecha: 18 de noviembre de 2021. Presentada el 12 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021610299 ).

Solicitud 2021-0008742.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchatel, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: AMARELLO FUSE como marca de fábrica y comercio en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos, palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y Sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y Cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Prioridad: Se otorga prioridad 36335 de fecha 13/08/2021 de Andorra. Fecha: 22 de noviembre de 2021. Presentada el: 28 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021610301 ).

Solicitud 2021-0007441.—Juan Carlos De Jesús Vargas Delgado, soltero, cédula de identidad N° 105990759, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Pro Conservación de las Festividades de la Virgen de Guadalupe de Nicoya y Asociaciones con domicilio en Nicoya, en la casa de La Cofradía de la Virgen de Guadalupe, 300 metros al este del Palacio Municipal de Nicoya, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASOCIACIÓN PRO CONSERVACIÓN DE LAS FESTIVIDADES DE LA VIRGEN DE GUADALUPE DE NICOYA

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Actividades y servicios de educación, formación, entretenimiento y culturales con temas religiosos. Fecha: 18 de noviembre de 2021. Presentada el: 17 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021610321 ).

Solicitud N° 2021-0010295.—Melissa Mora Martin, divorciada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de Adam Bechor, divorciado una vez, pasaporte: 29377411, con domicilio en Finca los Sueños, Nicoya, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de comercialización de CBD y productos naturales tales como tinturas, suplementos alimenticios, cremas, bebidas y alimentos fusionados con CBD, productos para vapeadores de CBD. Fecha: 23 de noviembre de 2021. Presentada el 11 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021610333 ).

Solicitud 2021-0010285.—Melissa Mora Martin, divorciada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de Apoderado Especial de Adam Bechor, divorciado una vez, pasaporte 29377411 con domicilio en Finca Los Sueños, Nicoya, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: BiOrganics

como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de comercialización de CBD y productos naturales tales como tinturas, suplementos alimenticios, cremas, bebidas y alimentos fusionados con CBD, productos para vapeadores de CBD. Fecha: 18 de noviembre de 2021. Presentada el: 11 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez. Registradora.—( IN2021610338 ).

Solicitud 2021-0009448.—Melissa Mora Martin, divorciada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de Agrolaboratorios Nutricionales S. A., con domicilio en C/Marconi II, Pol. Ind. Estepona 29680 Estepona (Málaga, España), solicita la inscripción de: KORTA MIX como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Fertilizantes; fertilizantes para uso agrícola; fertilizantes y productos químicos para su uso en agricultura, horticultura y silvicultura; medios de cultivo; nutrientes para platas; micronutrientes para aplicar a cultivos; abonos para uso agrícola; compost, abonos, fertilizantes; fertilizantes naturales; abonos orgánicos; biofertilizantes; reactivos para análisis químicos; reactivos para usos de investigación; productos de diagnóstico para uso científico. Fecha: 25 de octubre de 2021. Presentada el 19 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021610342 ).

Solicitud N° 2021-0009446.—Melissa Mora Martin, divorciada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de Agrolaboratorios Nutricionales S. A., con domicilio en C/Marconi II, Pol. Ind. Estepona 29680 Estepona (Málaga, España), solicita la inscripción de: SEKA MIX, como marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: fertilizantes; fertilizantes para uso agrícola; fertilizantes y productos químicos para su uso en agricultura, horticultura y silvicultura; medio de cultivo; nutrientes para plantas; micronutrientes para aplicar a cultivos; abonos para uso agrícola; compost, abonos, fertilizantes; fertilizantes naturales; abonos orgánicos; biofertilizantes; reactivos para análisis químicos; reactivos para usos de investigación; productos de diagnóstico para uso científico. Fecha: 25 de octubre de 2021. Presentada el 19 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021610346 ).

Solicitud N° 2021-0008178.—Melissa Mora Martin, divorciada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderado especial de Ferrero S. P. A. con domicilio en Piazzale Pietro Ferrero 112051 Alba, Cuneo, Italia, solicita la inscripción de: FERRERO ROCHER

como marca de fábrica y comercio en clases: 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pastelería; confitería; chocolate; productos de confitería a base de chocolate; obleas rellenas; obleas recubiertas; bombones; caramelos; helados. Fecha: 15 de noviembre de 2021. Presentada el: 8 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021610348 ).

Solicitud 2020-0010676.—Melissa Mora Martín, divorciada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderado especial de New Image Global, Inc., con domicilio en: 15265 Alton Parkway, Suite 120, Irvine, California 92618, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ROYAL BLUNTS XXL, como marca de fábrica y comercio en clase 34 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: tabaco y sucedáneos del tabaco; cigarrillos y puros; cigarrillos electrónicos y vaporizadores bucales para fumadores; artículos para fumadores; cerillas, hierbas para fumar; cajas de puros; filtros de puros; papel de fumar; librillos de papel para fumar; envolturas de puros; tubos para puros; conos de cigarros. Fecha: 09 de noviembre de 2021. Presentada el 21 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021610351 ).

Solicitud N° 2021-0007328.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Hoya Corporation, con domicilio en 6-10-1 Nishi-Shinjuku, Shinjuku-Ku, Tokyo 160-8347, Japón, solicita la inscripción de: PENTAX como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Gafas, lentes para gafas, lentes (cristales) de gafas, aros para gafas, lentes oftálmicos, estuches para anteojos, lentes de contacto, recipientes para lentes de contacto, lentes para anteojos, aros para anteojos, anteojos de sol, gafas y anteojos protectores, gafas de seguridad, aros de seguridad, gafas deportes, gafas de natación, gafas de esquí, gafas 3D, medidores para lentes de gafas, máquinas e instrumentos de medición o prueba de aros de gafas, aparatos e instrumentos de inspección. Fecha: 22 de setiembre del 2021. Presentada el: 12 de agosto del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021610360 ).

Solicitud 2021-0009506.—Thomas Federico Figueroa Araya, soltero, cédula de identidad 303540734, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Rodatec Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101561955, con domicilio en Cartago, San Nicolás, del antiguo Radio Rumbo, 300 metros sur y 200 metros este, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: RODATEC,

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado al alquiler de maquinaria, quebrador y constructora y rehabilitación de carreteras, ubicado en Cartago, San Nicolás del antiguo Radio Rumbo 300 metros sur y 200 metros este. Reservas: reserva colores azul y rojo. Fecha: 28 de octubre del 2021. Presentada el 20 de octubre del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021610370 ).

Solicitud N° 2021-0010177.—Luis Fernando Chavarría Estrada, casado una vez, cédula de identidad 105300691, en calidad de apoderado especial de Servicios de Ultrasonido y Radiología Alfer Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101123008, con domicilio en La Uruca, diagonal a la esquina noreste del Hospital México, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 44 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios en la aplicación de exámenes médicos radiológicos (ultrasonido, rayos X, mamografías, resonancias magnéticas, tomografías y densitometrías) y sus respectivos diagnósticos. Reservas: de los colores: blanco, azul y gris. Fecha: 09 de diciembre del 2021. Presentada el: 09 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2021610373 ).

Solicitud N° 2021-0010176.—Luis Fernando Chavarría Estrada, casado, cédula de identidad 105300691, en calidad de apoderado generalísimo de Servicios de Ultrasonido y Radiología Alfer Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101123008, con domicilio en La Uruca, diagonal a la esquina noreste del Hospital México, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Torre Medica, Ubicado en San José, La Uruca, diagonal a la esquina noreste del Hospital México. Reservas: de los colores; blanco y azul. Fecha: 09 de diciembre de 2021. Presentada el 09 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021610377 ).

Solicitud 2021-0009943.—Melissa Mora Martin, divorciada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Corporativo Del Río, Sociedad Anónima, Cédula de identidad 3-101-325613 con domicilio en costado norte de Atlas Eléctrica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: DEL RÍO como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cremas para el cuerpo; lociones para el cuerpo; fragancias y perfumería; gel de baño; colonias; preparaciones cosméticas para el cuidado del cuerpo; cosméticos; fragancias para uso personal; preparaciones para el cuidado de la piel que no sean para uso médico; perfumes. Fecha: 15 de noviembre de 2021. Presentada el: 2 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021610383 ).

Solicitud N° 2021-0007486.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Credix World S. A., cédula jurídica 3101575885, con domicilio en Tibás, Colima, 300 metros al oeste del cruce de Llorente, Centro Comercial Expreso Tibás, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CREDIXMALL.COM,

como marca de servicios en clases: 35 y 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de gestión comercial relacionados con el comercio electrónico; Servicios publicitarios para la promoción de tiendas dedicadas al comercio electrónico, así como también, los bienes y servicios que estas ofrecen; servicios de centro de comercio en línea mediante una red de tiendas en línea; servicios de venta al detalle de productos y servicios a través de Internet; provisión de información de productos y servicios de consumo a través de Internet; procesamiento computadorizado de órdenes de compra en línea; compilación y provisión de información de negocios en bases de datos con opción de búsqueda disponibles en línea; provisión de una guía de publicidad en línea con opción de búsqueda destacando los bienes y servicios de otros; servicios de colocación de pedidos en línea; servicios de administración y organización de programas de fidelización, descuentos y promociones en relación con tiendas de comercio electrónico, servicios de base de datos que posibilita a otros ver convenientemente bienes y servicios desde un sitio en la red (website); servicios de comercialización automatizados y computadorizados; servicios de comercialización en línea; servicios de información, a saber, provisión información acerca de productos de venta al detalle para consumidores, destacándose la disponibilidad de productos específicos de interés a ellos; en clase 42: alojamiento de plataformas de comercio electrónico en internet. Fecha: 26 de octubre de 2021. Presentada el 19 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021610386 ).

Solicitud N° 2021-0009864.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Pricesmart Inc., con domicilio en 9740 Scranton Road, San Diego, CA 92121, United States Of America, solicita la inscripción de: PRICESMART Farmacia

como marca de servicios en clases: 35 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de farmacia minorista; Servicios de tiendas minoristas y minoristas en línea que ofrecen una amplia variedad de bienes de consumo de terceros; Servicios de tiendas minoristas y minoristas en línea que ofrecen productos y suplementos para el cuidado de la salud.; en clase 44: Servicios médicos en el ámbito de la gestión de medicamentos para el tratamiento de pacientes; Asesoramiento farmacéutico; servicios farmacéuticos, en concreto, prestación de asesoramiento y consulta farmacéuticos y dispensación de medicamentos a pacientes; Servicios de consultoría e información médica relacionados con productos farmacéuticos; Servicios farmacéuticos terapéuticos, en concreto, programas integrales de atención de la salud que comprenden farmacoterapia y servicios de apoyo médico del tipo de proporcionar consultas en la dispensación de productos farmacéuticos para personas con problemas de salud crónicos; Consulta médica y farmacéutica. Fecha: 9 de noviembre de 2021. Presentada el: 29 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021610387 ).

Solicitud N° 2021-0009947.—Melany Camareno Ureña, soltera, cédula de identidad 117850289 con domicilio en Goicoechea, Calle Blancos, de la Plaza 200 metros sur y 100 metros este, primera casa a mano derecha, color rosado, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Los Pollos Hermanos

como marca de servicios en clase: 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurantes. Fecha: 4 de noviembre de 2021. Presentada el: 2 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021610390 ).

Solicitud N° 2021-0010121.—Néstor Morera Víquez, en calidad de apoderado especial de Auteco Mobility S.A.,S. con domicilio en Vía las Palmas, KM 15+750, Local 104 Envigado Antioquia-Colombia, Colombia, solicita la inscripción de: CERONTE,

como marca de fábrica y comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: vehículos; motocarros; repuestos de vehículos, sus partes o accesorios, incluidos en la clase 12. Fecha: 16 de noviembre de 2021. Presentada el 05 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021610391 ).

Solicitud 2021-0008645.—Diego Núñez Víquez, cédula de identidad 113120815, en calidad de apoderado generalísimo de Paco Meralgo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3012776970, con domicilio en Puntarenas-Quepos Quepos, Barrio Colinas, Hacienda Pacífica, casa siete, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento gastronómico de servicio de venta de alimentos y bebidas. Reservas: Representación gráfica con sus colores blanco y negro. Fecha: 23 de noviembre de 2021. Presentada el: 23 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021610395 ).

Solicitud 2021-0008379.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de 3M Company con domicilio en 3M Center, 2501 Hudson Road, ST. Paul, Minnesota, 55144 USA, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: 1860 como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9 y 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Respiradores distintos a los de respiración artificial, incluidos en la clase 09.; en clase 10: Equipo de protección personal (EPI), a saber, respiradores para uso del personal médico y sanitario. Prioridad: Fecha: 28 de septiembre de 2021. Presentada el: 14 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021610396 ).

Solicitud 2021-0006810.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Exlabesa Building Systems Limited, con domicilio en: Ogden Road, Wheatley Hills, DN2 4SG Doncaster, South Yorkshire, Reino Unido, solicita la inscripción de: E

como marca de fábrica y servicios en clases: 6 y 40 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; minerales metalíferos y en clase 40: tratamiento de metales; extrusión de aleaciones de metales; extrusión de materias plásticas. Fecha: 10 de noviembre de 2021. Presentada el: 27 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021610400 ).

Solicitud 2021-0010773.—Alejandra Montes de Oca Monge, casada una vez, cédula de identidad 106200447 con domicilio en Ulloa, Condominio Vita Los Arcos, casa 144, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones para cuerpo, Shampoo, acondicionador, mascarillas faciales hechos a mano (artesanales). Fecha: 2 de diciembre de 2021. Presentada el: 24 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021610403 ).

Solicitud 2021-0007846.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Bayerische Motoren Werke Aktiengesellschaft con domicilio en Petuelring 130 80809 Munich, Alemania, Alemania, solicita la inscripción de: ACEMAN como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos; motocicletas; bicicletas; aparatos de locomoción terrestre; máquinas para vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; partes y accesorios para vehículos. Prioridad: Se otorga prioridad DE 302021105619.1/12 de fecha 31/03/2021 de Alemania. Fecha: 11 de octubre de 2021. Presentada el: 30 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021610404 ).

Solicitud N° 2021-0007841.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de 3M Company, con domicilio en 3M Center, 2501 Hudson Road, St Paul, Minnesota 55144, U. S. A., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FILTEK como marca de fábrica y comercio en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Instrumentos dentales, en concreto, matrices dentales personalizadas para su uso con restauradores dentales y materiales dentales compuestos. Prioridad: Se otorga prioridad 90/589,401 de fecha 19/03/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 12 de octubre de 2021. Presentada el: 30 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021610405 ).

Solicitud 2021-0007865.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Compañía Nacional de Chocolates S.A.S., con domicilio en Carrera 43A N° 1A Sur 143, Medellín - Antioquia – Colombia, Colombia, solicita la inscripción de: GRANUTS KRAKS como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Mantequilla de maní; maníes preparados; nueces preparadas; nueces picadas; mantequilla de nueces; nueces en conserva; nueces de coco (secas); mezclas de frutas y nueces o de frutas y maníes preparados; uvas pasas.; en clase 30: Maní, en especial: productos a base de maní; pastas de almendras; productos a base de almendras; almendras; productos a base de nueces; nueces de macadamia; productos a base de cacahuetes; mezclas de alimentos que consisten en copos de cereales y frutos seco; todos los anteriores incluidos en esta clase. Fecha: 5 de noviembre de 2021. Presentada el: 31 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021610407 ).

Solicitud 2021-0008385.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Calvatis GMBH, con domicilio en Dr.-Albert-Reimann-Str.16, 68526 Ladenburg, Alemania, solicita la inscripción de: Virofin, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Desinfectantes; desinfectantes para uso higiénico; desinfectantes para el tratamiento del agua potable; desinfectantes para el uso en invernaderos; desinfectantes para el uso en compuertas de higiene; jabones desinfectantes; germicidas; preparaciones para esterilizar; detergentes germicidas; bactericidas. Prioridad: Se otorga prioridad DE 30 2021 104 436.3 de fecha 16/03/2021 de Alemania. Fecha: 1 de noviembre del 2021. Presentada el: 15 de septiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021610410 ).

Solicitud 2021-0008644.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Nintendo of America Inc. con domicilio en: 4600 150TH avenue NE, Redmond, Washington 98052, United States, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SUPER MARIO, como marca de fábrica y comercio en clases: 9, 18, 25 y 28 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas de juegos electrónicos; programas de juegos electrónicos descargables; programas de videojuegos; programas de videojuegos descargables; cartuchos de videojuegos; tarjetas de memoria para máquinas de videojuegos; estuches para teléfonos inteligentes; fundas para teléfonos inteligentes; software de juegos de ordenador, grabado; software de juegos de ordenador descargable; programas informáticos grabados; programas informáticos descargables; dispositivos periféricos informáticos; discos compactos [audio-video]; archivos de imágenes descargables; archivos de música descargables; publicaciones electrónicas descargables; audífonos; auriculares; baterías, eléctricas; en clase 18: ropa para mascotas; collares para animales; bolsos; mochilas escolares; mochilas; estuches para tarjetas [tarjeteros]; carteras; billeteras; estuches para llaves; etiquetas de equipaje; bolsos de ropa para viajes; bolsos para deportes; estuches de tocador, no equipados; paraguas; en clase 25: ropa; camisas; camisetas; pijama; ropa interior; trajes de baño; calcetines; bufandas; orejeras [ropa]; guantes [ropa]; baberos que no sean de papel; sombreros; gorras como sombrerería; gorra con viseras; cinturones [ropa]; calzado; zapatos deportivos; sandalias; zapatillas; disfraces de mascarada y en clase 28: juegos; juguetes; juguetes para montar; juguetes de peluche; muñecas juegos portátiles con pantallas de cristal líquido; películas protectoras adaptadas para pantallas para juegos portátiles; máquinas de videojuegos; controladores para consolas de juegos; consolas portátiles para jugar a videojuegos; aparatos para juegos; máquinas de videojuegos recreativos; juegos de mesa; jugando a las cartas; adornos para árboles de Navidad, excepto luces, velas y productos de confitería; estuches protectores de transporte especialmente adaptados para videojuegos portátiles. Fecha: 04 de octubre de 2021. Presentada el: 23 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2021610414 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud 2021-0009275.—Javier Orlando García Micolta, casado una vez, cédula de identidad N° 800860001 cpn domicilio en Guadalupe, El Carmen Urbanización Yanaraba casa 18, Costa Rica, solicitá la inscripción de: Homecell R G como marca de comercio en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Materiales de construcción no metálicos, ladrillos plásticos ecológicos, construcciones transportables no matálicas, bloques plásticos ecológicos. Fecha: 19 de octubre de 2021. Presentada el 13 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021596588 ).

Solicitud N° 2020-0008431.—Marco Vinicio Álvarez Guzmán, soltero, cédula de identidad 112370869, en calidad de apoderado generalísimo de Ganadería El Trébol Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101801232, con domicilio en San Carlos, Pital, seiscientos metros oeste y cincuenta metros norte del Banco Nacional de Costa Rica, Barrio Corazón de Jesús, tercera casa a mano izquierda color beige, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: G GANADERÍA EL TREBOL

como marca de comercio, en clase(s): 25 y 29 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrería. Clase 29: Productos alimenticios de origen animal. Fecha: 17 de noviembre del 2021. Presentada el: 14 de octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021610416 ).

Solicitud N° 2021-0008940.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 114700280, en calidad de apoderado especial de Tés y Matas Naturales de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-082539, con domicilio en de la Iglesia Católica de Tirrases de Curridabat, 300 metros este, 150 metros sur, sobre calle El Tajo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: INFUZALI como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Té para infusiones; infusiones de hierbas; infusiones que no sean para uso médico; preparaciones aromáticas para hacer infusiones no medicinales. Fecha: 07 de octubre de 2021. Presentada el 04 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021610417 ).

Solicitud 2021-0009308.—Néstor Morera Víquez, Cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Ecolab Usa Inc. con domicilio en 1 Ecolab Place, Saint Paul, Minnesota 55102, United States Of América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VIROCID como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1; 3 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos utilizados en la industria, la ciencia y la fotografía, así como en la agricultura, la horticultura y la silvicultura; Preparaciones biológicas para su uso en la industria y la ciencia; Detergentes para uso industrial; Líquidos para su uso en la limpieza durante los procesos de fabricación; Detergentes para sistemas de limpieza automática, como parte de operaciones de fabricación; Sustancias químicas para su uso en la fabricación de detergentes perfumados; Absorbentes para disolventes de limpieza; Disolventes para limpieza durante las operaciones de fabricación; Productos químicos para su uso en agua de limpieza; Sustancias químicas para la conservación de productos alimenticios; Ácidos; Sustancias para ablandar el agua; Agentes espumantes; Productos químicos para la preparación de productos olorosos; Preparaciones para eliminar olores no comprendidas en otras clases.; en clase 3: Detergentes para lavar vajillas; productos de lavado previo; enjuagues (detergentes); aditivos de aclarado para lavavajillas; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones limpiadores para todo uso; detergentes para lavavajillas automáticos; preparaciones para la limpieza del baño; limpiadores químicos dirigidos a la industria de alimentos y bebidas; limpiadores químicos dirigidos a la industria médica; limpiadores químicos dirigidos a la industria farmacéutica; preparaciones de limpieza; limpiadores en crema, en concreto, preparaciones limpiadoras en crema abrasivas suaves para uso comercial e institucional; detergente para ollas, sartenes y otros utensilios de cocina; detergentes para lavadoras de vajillas; detergente para platos; detergentes para lavavajillas; toallitas desechables impregnadas con productos químicos o compuestos de limpieza para uso industrial y comercial; toallitas desechables impregnadas con compuestos limpiadores para su uso en superficies duras; limpiacristales; preparaciones para la limpieza de manos; jabones de manos; exfoliantes de manos; limpiadores de hornos; detergente para ollas y sartenes para usos industriales e institucionales; aditivos de aclarado para su uso en lavavajillas; preparaciones de limpieza para artículos de caucho; champús; líquidos y polvos para fregar; jabones para el cuidado del cuerpo; quitamanchas; preparaciones quitamanchas; limpiador de acero inoxidable; limpiadores de azulejos; abrillantador de azulejos; detergentes para inodoros; detergentes.; en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para uso veterinario; preparaciones higiénicas para uso médico; productos para uso en higiene veterinaria; desinfectantes; productos para eliminar parásitos; fungicidas; herbicidas; limpiadores antisépticos; detergentes germicidas; productos de limpieza antibacterianos; preparaciones antibacterianas; gel desinfectante de piel con alcohol antibacteriano; productos de lavado de manos antibacteriano; Productos para el cuidado de la piel, en concreto, limpiadores cutáneos antibacterianos y enjuagues antimicrobianos para manos sin agua, para su uso en instalaciones sanitarias; antimicrobianos; preparaciones antimicrobianas; preparaciones antimicrobianas para inhibir mildiú (preparaciones antimoho), hongos, virus, bacterias y hongos; adyuvantes antimicrobianos; bactericidas; limpiador que combate las bacterias; biocidas; desinfectantes de uso general; desinfectantes de uso general para el control de virus, bacterias y hongos; desinfectantes de uso general para escuelas, negocios, instalaciones médicas, instalaciones para el cuidado de animales; preparaciones desinfectantes y desodorantes de multiuso; desinfectantes y desinfectantes para el lavado de vajillas; desinfectantes para uso sanitario; preparaciones desinfectantes para su uso en entornos médicos; limpiador de baño desinfectante; toallitas desinfectantes; germicidas; germicida de uso general; inhibidores de moho para prevenir el crecimiento de moho (preparaciones antimoho); preparaciones higienizantes para uso hospitalario; preparaciones higienizantes para uso doméstico; preparaciones higienizantes para uso en áreas institucionales e industriales; preparaciones higienizantes para uso comercial, hospitalario y de cuidado animal; toallitas higienizantes; preparaciones para desinfectar las manos; preparaciones higienizantes para uso comercial, sanitario, hospitalario, industrial e institucional; preparaciones para destruir alimañas; virucidas; detergente germicida. Jabones antibacterianos y jabones desinfectantes. Fecha: 8 de noviembre de 2021. Presentada el: 14 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021610422 ).

Solicitud 2021-0009603.—Juan José Álvarez Guzmán, soltero, cédula de identidad 206830530, en calidad de Apoderado Generalísimo de Constructora y Acabados Yirol Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101473944 con domicilio en San Carlos, Pital, seiscientos metros oeste y cien metros norte del Banco Nacional de Costa Rica, Barrio Corazón De Jesús, tercera Casa A mano izquierda color beige, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 37 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Para servicios de construcción, servicios de instalación y reparación.; en clase 42: Para los servicios de ingeniería, la programación informática, los servicios de arquitectura o el diseño de interiores. Fecha: 8 de diciembre de 2021. Presentada el: 21 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021610423 ).

Solicitud 2021-0009599.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Tendam Retail, S. A. con domicilio en Avda. Del Llano Castellano, 51, 28034 Madrid, España, España , solicita la inscripción de: High Spirits

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas confeccionadas de vestir para mujer, hombre y niño; calzados (excepto ortopédicos); sombrerería. Fecha: 1 de noviembre de 2021. Presentada el: 21 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021610424 ).

Solicitud 2021-0009530.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Eddie Bauer Licensing Services LLC, con domicilio en 1411 Broadway, New York, New York 10018, U.S. A., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EDDIE BAUER, como marca de fábrica y servicios en clases: 18; 25 y 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsos de deporte multiusos; bolsos de atletismo multiusos; bolsos de gimnasia; bolsos de playa; bolsos de libros; bolsos de lona; bolsos de pañales; bolsos de hombro; bolsos de mano; bolsos de viaje; riñoneras; bolsas de compra reutilizables; mochilas; mochilas con mayor capacidad; carteras; bolsos; correas para bolsos; bolsos de ropa para viajes; cartera tipo maletín; equipaje; etiquetas de equipaje; maleta; valijas; estuches y bolsas vacías para cosméticos; estuches de tocador vacíos; maletines; maletines ejecutivos; portafolios; cartera de mano; estuches para tarjetas profesionales; estuches para tarjetas de llamadas y tarjetas de crédito; estuches para llaves; billeteras; monederos; paraguas; ropa para mascotas; correas para mascotas.; en clase 25: Ropa de playa; cinturones; prendas inferiores, incluidas en la clase 25; prendas superiores, incluidas en la clase 25; gorras como sombrerería; sombreros; abrigos; chaquetas; ropa impermeable; vestidos; calzado; calcetería; jeans; pantalones; camisas; faldas; shorts; calcetines; trajes de baño; sudaderas; pantalones deportivos; suéteres; ropa interior; chalecos; ropa de dormir; pijamas; monos; enterizos; trajes; bufandas; guantes; mitones; orejeras; corbatas; tirantes; máscaras para dormir.; en clase 35: Servicios de tienda minorista y tienda minorista en línea de ropa; ropa exterior; calzado; sombreros; sombrerería; artículos de cuero; accesorios de moda; gafas; cosméticos y productos para el cuidado personal; bolsos; equipaje; muebles; productos para el hogar; ropa de cama; almohadas; edredones; mantas; artículos de viaje; joyas; relojes; paraguas; productos para mascotas; artículos para actividades al aire libre; equipo de campamento; artículos y equipos deportivos; juguetes; linternas; multi herramientas; botellas de agua; hieleras portátiles para picnic; botiquines de primeros auxilios; kits de supervivencia; artículos para el hogar; aparatos e instrumentos de cocina; artículos para tomar líquidos (vasos); artículos para mesa y vajilla; utensilios de cocina. Fecha: 27 de octubre del 2021. Presentada el 20 de octubre del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021610427 ).

Solicitud 2021-0009356.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Enzo Cristian Mazza (soltero) con domicilio en Francisco Merino Ramírez N° 8, Málaga, España, 29790, España, solicita la inscripción de: HORYZON FESTIVAL

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Conciertos de música; Servicios de disc-jockey; Servicios de entretenimiento en forma de espectáculos visuales y sonoros en vivo, a saber, espectáculos musicales, de variedades, de noticias y de comedia; Servicios de entretenimiento en forma de organización de eventos de entretenimiento social; Conciertos musicales en vivo; Servicios de producciones musicales; Organización de exposiciones para el entretenimiento musical; Representación de espectáculos en vivo; Alquiler de instalaciones recreativas cubiertas para la práctica de deportes, entrenamiento deportivo y eventos recreativos en grupo; Servicios de clubes sociales, a saber, la organización y celebración de eventos sociales, reuniones y fiestas para los miembros del club; Organización de festivales de música, arte y cultura con fines culturales o de entretenimiento. Fecha: 22 de octubre de 2021. Presentada el: 14 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021610438 ).

Solicitud 2021-0009358.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Croma-Pharma GMBH, con domicilio en Industriezeile 6, A-2100 Leobendorf, Austria, Austria, solicita la inscripción de: SAYPHA como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Rellenos dérmicos inyectables. Fecha: 22 de noviembre de 2021. Presentada el: 14 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021610448 ).

Solicitud 2021-0009690.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de Carvagu S. A. con domicilio en Urb. Mucho Lote, AV. Francisco De Orellana, Solar 1, intersección Av. España, MZ. 2669, Piso 1, Guayaquil, Guayaquil, Ecuador, Ecuador, solicita la inscripción de: NATURE’S GARDEN MEDICINA NATURAL MAKALIVE

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos alimenticios hechos a partir de productos naturales. Reservas: No se hace reserva de la frase “MEDICINA NATURAL” Fecha: 2 de noviembre de 2021. Presentada el: 25 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021610451 ).

Solicitud 2021-0010588.—Benoît Masquelier, casado una vez, cédula de residencia 125000174227 con domicilio en 100 metros oeste del cruce del cementerio de Barva 40201 Barva, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de panadería francesa. Fecha: 30 de noviembre de 2021. Presentada el: 19 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021610479 ).

Solicitud 2021-0010250.—Federico Rucavado Luque, casado una vez, cédula de identidad 108390188, en calidad de Apoderado Especial de Salud y Sabor S.A., Cédula jurídica 3101342380 con domicilio en 100 mts. al este y 100 mts. al norte del Gimnasio Nacional, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Quesos, carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, huevos, leche y otros productos lácteos, aceites y grasas comestibles, conservadas y encurtidos. Fecha: 22 de noviembre de 2021. Presentada el: 10 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021610489 ).

Solicitud N° 2021-0010691.—Esteban de Jesús Benavente Rojas, casado una vez, cédula de identidad N° 112930620, en calidad de apoderado generalísimo de Indumenti Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3105821903, con domicilio en Aserrí, Central, del Super M cien metros sur, Plaza Alfonso Trece, local número trece, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 08 de diciembre del 2021. Presentada el: 23 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2021610490 ).

Solicitud N° 2020-0008137.—Yosellyn Hidalgo Mora, cédula de identidad 114220702, con domicilio en San Ignacio de Acosta, 800 m este de la Iglesia Acosta, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA PECHUGUITA Pick Up Station

como marca de servicios en clases: 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restauración (alimentación). Reservas: de los colores: amarillo, blanco y negro. Fecha: 23 de agosto de 2021. Presentada el 07 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021610491 ).

Solicitud 2021-0008625.—Ana Cecilia Castro Calzada, casada, cédula de identidad 105610190, en calidad de apoderado especial de Soft Serve Ice Cream Corporation of Costa Rica S. A., Cédula jurídica 3-101-402746 con domicilio en cantón central, distrito hospital, exactamente Paseo Colón, avenida 3, calle 36 y 38, casa 3.639, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VLESS BY PRASATTI

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Fecha: 20 de octubre de 2021. Presentada el: 23 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021610506 ).

Solicitud N° 2021-0008847.—Federico Ureña Ferrero, casado una vez, cédula de identidad 109010453, en calidad de apoderado especial de Cosm’Etika France, con domicilio en 265 Chemin des Gorces, 26750 Génissieux, Francia, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 3. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos, incluyendo cremas, lociones, geles y leches para remover maquillaje, cremas faciales; máscara; delineadores de ojos; sombras de ojos; lápices de maquillaje; lápices labiales; bases de maquillaje; cremas corporales; esmaltes de uñas; endurecedores de uñas (todos los productos son fabricados con base en extractos o ingredientes naturales). Fecha: 22 de noviembre de 2021. Presentada el: 30 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021610507 ).

Solicitud N° 2021-0011032.—Lothar Volio Volkmer, soltero, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular Sociedad Anónima, con domicilio en Vía 35-42 de la Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear, preparaciones para limpiar, desengrasar, jabones, detergentes, preparaciones para la higiene del hogar. Fecha: 9 de diciembre de 2021. Presentada el 6 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021610529 ).

Solicitud N° 2021-0008949.—Ainhoa Pallarés Alier, viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de Lightforce Orthodontics, con domicilio en 44 3rd Ave, Burlington, Massachusetts 01803, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ONE SIZE FITS ONE como marca de servicios en clase: 40. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: Fabricación personalizada de aparatos de ortodoncia, a saber: soportes (brackets) de ortodoncia, alineadores, alineadores transparentes, accesorios de alineadores transparentes, aparatos funcionales -a saber, correctores de mordida de clase Il y clase III-, distalizadores de molares maxilares, expansores maxilares, aparatos de ortopedia dental (metálicos, de cerámica, compuestos, de polímero), aparatos linguales, alambres, ligaduras de ortodoncia, bandas molares, elásticos, accesorios y botones adheribles, cemento adherible para ortodoncia y dispositivos de anclaje temporal. Fecha: 12 de octubre de 2021. Presentada el: 4 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021610531 ).

Solicitud 2021-0011034.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular, Sociedad Anónima con domicilio en Vía Tres Cinco Guion Cuarenta y dos de la Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para color, preparaciones para limpiar, desengrasar, jabones, detergentes, suavizantes, ceras para piso, preparaciones de higiene en cuanto productos de tocador. Fecha: 9 de diciembre de 2021. Presentada el: 6 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021610535 ).

Solicitud 2021-0011030.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular, Sociedad Anónima con domicilio en Vía Tres Cinco Guión Cuarenta y Dos de la Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Detergente y jabones para el lavado de la ropa y/o uso doméstico, suavizantes para la ropa; jabones en general. Fecha: 9 de diciembre de 2021. Presentada el: 6 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021610539 ).

Solicitud 2021-0010270.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de identidad 113940979, en calidad de apoderado especial de Fiorella Medrano Flores, soltera, cédula de identidad 108340306, con domicilio en: Moravia, 100 metros oeste y 225 metros sur del Verdugo, segunda casa a mano izquierda de rejas café, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: J Y M, como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas. Fecha: 17 de noviembre de 2021. Presentada el: 10 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021610541 ).

Solicitud 2021-0008683.—Karla Solís Marin, cédula de identidad 109200786, en calidad de Apoderado Generalísimo de INNO Imagen S. A., cédula jurídica 3101503941 con domicilio en 300 mts. norte de la Escuela De Brasil De Mora. portón azul, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FVCR Ferias Virtuales

como Marca de Servicios en clase(s): 35 y 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Diseño y desarrollo de proyectos virtuales: ferias, ciudades, marketplaces, malls, expos y cualquier otro proyecto de diseño a la medida; Alquiler de ferias temporales prediseñadas; Diseño de imagen corporativa; en clase 38: Organización, logística y soporte para congresos, charlas, capacitaciones, conferencias a nivel virtual. Reservas: Se reserva el color blanco, negro, gris y plata. Fecha: 17 de noviembre de 2021. Presentada el: 27 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021610609 ).

Solicitud 2021-0010380.—Gustavo Edwards Valerín, casado, cédula de identidad 70770999, en calidad de Apoderado Generalísimo de Inversiones Edwards Segura IES Sociedad Anonima, Cédula jurídica 3-101-791830 con domicilio en Guácimo, Barrio Caribean 150 mts este Clínica CCSS, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 29. Internacional (es. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave, estractos de carne, frutas verduras, hortalizas y legumbres en conserva congeladas secas y cocidas, jaleas, huevos leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. Fecha: 8 de diciembre de 2021. Presentada el: 12 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021610627 ).

Solicitud 2021-0007906.—Heylingh Yunnieth Reyes Delgado, casada una vez, cédula de residencia 155817083935, en calidad de apoderado generalísimo de Metroviaje S. A., cédula jurídica 3101822680, con domicilio en San Rafael de Escazú, del Vivero Exótica 700 al oeste, 200 metros al sur, 100 metros al oeste y 50 metros al sur, a mano izquierda portón negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: m metroviaje

como marca de comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aplicación móvil para pedir un taxi. Fecha: 29 de octubre de 2021. Presentada el 31 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021610659 ).

Solicitud N° 2021-0007907.—Heylingh Yunnieth Reyes Delgado, casada una vez, cédula de residencia 155817083935, en calidad de apoderada generalísima de Metroviajes SA, cédula jurídica 3101822680 con domicilio en San Rafael de Escazú del Vivero exótica 700 metros al oeste, 200 metros al sur, 100 metros al oeste y 50 metros al sur, a mano izquierda portón negro, SAN JOSÉ, Costa Rica, solicita la inscripción de: m metroviaje

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicio de agencia para la organización del transporte de personas. Ubicado en San Rafael de Escazú, del Vivero Exótica, 700 metros al oeste, 200 metros al sur, 100 metros al oeste y 50 metros al sur, San José, a mano izquierda portón negro. Fecha: 29 de octubre de 2021. Presentada el: 31 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021610661 ).

Solicitud 2021-0009524.—Bernal Allen Chaves, casado una vez, cédula de identidad 107960710, en calidad de apoderado generalísimo de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica 3009045143, con domicilio en: cantón Central, distrito Oriental, edificio Mucap, avenida 4 y 6, calle 13, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CREDIBONO

como señal de publicidad comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: negocios financieros, monetarios e inmobiliarios, servicios de seguros, fideicomisos, créditos que brinda Mucap. Fecha: 18 de noviembre de 2021. Presentada el: 20 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021610664 ).

Solicitud 2021-0010597.—María Eugenia Acuña Delgado, soltera, cédula de identidad 700420106, en calidad de apoderado especial de Infarma Especialidades Farmacéuticas S.A., cédula jurídica 3-101-316867 con domicilio en de la Clínica Dr. Carlos Durán, 700 mtrs este, autopista radial a Zapote, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas de uso humano para proteger suplementos nutricionales y productos naturales en forma de gomitas. Fecha: 1 de diciembre de 2021. Presentada el: 19 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021610666 ).

Solicitud 2021-0009881.—Oscar Castro Sullivan, divorciado dos veces, cédula de identidad 107560963, con domicilio en San José, Curridabat, Granadilla, del Ebais, cincuenta metros al sur, Condominio Lomas de Granadilla, casa número 268, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal Fecha: 06 de diciembre de 2021. Presentada el 29 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021610681 ).

Solicitud 2021-0010949.—Elena Méndez Castro, soltera, cédula de identidad 112860101, en calidad de Apoderado Generalísimo de E Con Acento Limitada, cédula jurídica 3102837941 con domicilio en Sánchez De Curridabat, Barrio Pinares de la primera entrada 150 metros norte, casa número 156, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase 42 internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Diseño de interiores, decoración de interiores, diseño de interiores comerciales, consultoría en decoración de interiores, asesoramiento en decoración de interiores y diseño arquitectónico para decoración de interiores. Reservas: De los colores: verde y azul. Fecha: 8 de diciembre de 2021. Presentada el: 2 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021610716 ).

Solicitud 2021-0009669.—Juda Betsabé Chacón Montero, soltera, cédula de identidad 110730866, con domicilio en Cedros de Montes de Oca, del Colegio de Cedros, 75 oeste, Urbanización Cedros, casa número: 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos no medicinales. Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 22 de noviembre de 2021. Presentada el 25 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021610723 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud 2021-0003624.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de INTACO International Holding LTD. con domicilio en Overseas Management Company Trust (B.V.I.) LTD, OMS Chambers, Apartado Postal 3152, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas) solicita la inscripción de: MAXIMENT como marca de fábrica y comercio en clase 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Producto químico para la industria; aditivo superlastificante y redactor de agua de alto rango para acelerar las resistencias del concreto de alto desempeño. Fecha: 25 de noviembre de 2021. Presentada el 22 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021610726 ).

Solicitud 2021-0003626.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Intaco International Holding Ltd. con domicilio en Overseas Management Company Trust (B.V.I.) Ltd., OMS Chambers, apartado postal 3152, Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: MAXILASTIC como marca de fábrica y comercio en clase: 2. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Pintura impermeabilizante para la industria. Fecha: 25 de noviembre de 2021. Presentada el: 22 de abril de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021610727 ).

Solicitud N° 2021-0008405.—Evelyn Daniela Cerdas Jiménez, cédula de identidad 603060574, en calidad de apoderado generalísimo de El Comedor Sector Tres SRL, cédula jurídica 3102813255, con domicilio en San Jose, Desamparados, San Antonio, La Constancia, Condominio, casa 5, color blanco, contiguo al super chino La Constancia, 10301, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Spud’s, como marca de comercio y servicios en clases: 16; 18; 21; 24; 25; 28 y 43 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: artículos de papelería; en clase 18: Paraguas y sombrillas collares correas y ropa para animales; en clase 21: artículos de cristalería porcelana y loza; en clase 24: tejidos y sus sucedáneos; en clase 25: prendas de vestir calzado y artículos de sombrerería; en clase 28: juegos y juguetes; en clase 43: servicios de bar restaurante. reservas: sin reservas. Fecha: 15 de noviembre de 2021. Presentada el 15 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021610760 ).

Solicitud 2021-0007279.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Bradshaw International, INC. con domicilio en 9409 Buffalo Ave., Rancho Cucamonga, CA 91730, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GoodCook Ready como marca de fábrica y comercio en clases: 8; 9; 11; 16; 20 y 21. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Herramientas de cocina manuales no eléctricas, a saber; abrelatas; cucharas; descorazonadores de manzanas; herramientas de corte manuales; cuchillos, a saber; cuchillos de chef y de cocina; afiladores de cuchillos; rebanadores de queso; cubiertos, a saber, tenedores; cucharas y cuchillos; rebanadores de huevos; herramientas manuales en forma de pinzas; cizallas multiusos; peladores de verduras manuales; cortadores de pizza; rizadores de mantequilla; extractor de lata; cortadores de cerezas; cortadores de láminas de botellas de vino; escaladores de pescado; cucharillas de pescado; embarradores de fruta; gimlets; picahielo; ablandadores de carne en forma de mazo de cocina; cascadores de nueces; cucharillas de arroz; varillas de afilado; cucharillas de azúcar; descorazonadores de verduras; peladores de queso; herramientas manuales en forma de espátulas y peladores de langostas; trituradores de fruta manuales; escariadores manuales; en clase 9: Instrumentos de medida y pesaje, a saber; tazas de medir; cucharas de medir; termómetros que no sean de uso médico; temporizadores; balanzas; calorímetros; imanes de nevera; cristalería graduada; indicadores de nivel de agua, contadores de agua.; en clase 11: Sartenes para asar; calentadores de mantequilla; dispensadores de postres congelados; heladeras no eléctricas; sifones de fregadero; coladores de fregadero; forros de aluminio desechables para el horno para recoger los derrames; en clase 16: Cajas de cartón para tartas; soportes de cartón para alimentos y bebidas; porta-libros de cocina; servilletas desechables; sobres para papelería; bolsas para envasar alimentos en tostadoras; envases de cartón para alimentos y bebidas; bolsas de papel para el correo; bolsas de papel para fiestas; papel encerado parafinado; papel pergamino; bolsas de papel o plástico para fiestas; papeles especiales, a saber; pergamino vegetal, para su uso en aplicaciones de envoltura, preparación, procesamiento y envasado de alimentos; plantillas y patrones de papel y plástico para la transferencia de diseños gráficos a calabazas, mini-calabazas, calabacines y otras frutas y verduras; envoltorios de alimentos; sombrillas de papel para cócteles; cajas de papel para llevar alimentos; recipientes de plástico, a saber; cajas de plástico para regalos de fiesta que se venden vacías; en clase 20: Corchos para botellas; tapones no metálicos para botellas; clips no metálicos para bolsas; decoraciones de plástico para pasteles; clips de plástico para sellar bolsas; alfombrillas para fregaderos; tapones de corcho o imitaciones de corcho; alfombrillas de plástico antideslizantes para mantener la vajilla y la cubertería en su sitio; recipientes y tapas de plástico para la industria alimentaria; en clase 21: Artículos para hornear, a saber; platos para hornear; bandejas para pasteles; bandejas para galletas; moldes para panecillos; tamizadores de harina; rodillos; Artículos de cocina, a saber; ollas y sartenes; sartenes para asar; trébedes; Utensilios para el hogar, a saber; cucharas para hilvanar; volteadores; espátulas; cucharones; batidores; cepillos para hilvanar carne; tablas de cortar; ralladores de queso; cucharas para helado; sacabolas de melón; brochetas; coladores; escurridores; contenedores para uso doméstico o de cocina; tazones; descorchadores; abridores de botellas; molinillos de pimiento; almohadillas abrasivas para uso doméstico o de cocina; recipientes domésticos portátiles de uso general; agitadores de bebidas; vajilla para bebidas; platos; tazones y tazas a base de pulpa de papel biodegradable; fundas para botellas, a saber; fundas aislantes para botellas de bebidas; soportes para botellas; cestas para el pan; tablas para el pan; enfriadores de mantequilla; mantequeras; sartenes para mantequilla; tapas para mantequeras y queseras; cepillos para pasteles; cúpulas para pasteles; moldes para pasteles; soportes para pasteles; anillos para pasteles; servidores para pasteles; juegos de latas; soportes para trinchantes; tablas para trinchar; platos para cacerolas; moldes para chocolate; tablas de cortar para uso en la cocina; estuches para palillos; posavasos que no sean de papel ni de lino; paquetes fríos utilizados para mantener fríos los alimentos y las bebidas; mangas de decoración para repostería; moldes para repostería; recipientes para uso doméstico o de cocina; recipientes para hielo; tarros para galletas; tenedores de cocina; embudos de cocina; pinchos de cocina; vaporizadores de cocina no eléctricos; coladores de cocina; dispensadores de masa; rejillas de enfriamiento para productos de panadería; sacacorchos; soportes para mazorcas de maíz; jarras para crema; soportes para vinagreras; vinagreras; barredoras de migas; tazas; bolsas de decoración para repostería; juegos de demitas compuestos por tazas y platillos; cubreplatos; rejillas para secar platos; soportes para platos; vajillas; cepillos para lavar platos; dispensadores de toallas de papel; utensilios desechables de cartón para hornear; tapones para fregaderos y desagües; alfombrillas para el té; hornos holandeses; hueveras; escalfadores de huevos; separadores de huevos; botellas de spray vacías; tazones para los dedos; frascos; matamoscas; palas para la comida; tazones, para la fruta; sartenes no eléctricas; prensas para ajos; ralladores para uso doméstico; salseras; planchas no eléctricas; picadoras manuales; soportes para tablas de cortar; guantes de plástico para uso doméstico; cubiteras; moldes para cubitos de hielo; cucharas para hielo; recipientes aislantes para latas de bebidas de uso doméstico; soportes de fundas aislantes para latas de bebidas; abridores de tarros; hervidores no eléctricos; pantallas contra salpicaduras; bloques para cuchillos; soportes para cuchillos; bandejas giratorias; exprimidores de limones; recipientes domésticos no metálicos con cerradura para alimentos; fiambreras; bandejas para comidas; tazones para mezclar; cucharas para mezclar; tazas para mezclar; cepillos para setas; botes para mostaza; dispensadores de servilletas; soportes para servilletas; servilleteros; cafeteras no eléctricas; teteras no eléctricas; freidoras no eléctricas; batidoras de huevos no eléctricas; licuadoras de alimentos no eléctricas; batidoras de alimentos no eléctricas; espumadores de leche no eléctricos; ollas a presión no eléctricas; rejillas de horno para la mesa; moldes de pastelería; moldes para pie; servidores de tartas; palas de pizza; piedra para pizza; portahuevos de plástico para uso doméstico; formas de paletas de hielo de plástico; platos para entremeses; enfriadores de bebidas portátiles; dispensadores de bebidas portátiles; neveras portátiles; recipientes de plástico portátiles para guardar artículos de uso doméstico y de cocina; raspadores para ollas y sartenes; cepillos para limpiar ollas; tapas para ollas; soportes para ollas; escurridores de patatas; vertedores para uso doméstico; moldes para budín; escariadores para zumos de frutas; cajas de recetas; botellas de agua de plástico reutilizables que se venden vacías; botellas de agua de acero inoxidable reutilizables que se venden vacías; ralladores para queso giratorios no eléctricos; guantes de goma para uso doméstico; ensaladeras; centrifugadoras para ensaladas; saleros y pimenteros; molinillos de sal y pimienta; cajas para sandwiches; salseras que no sean de metales preciosos; cacerolas; estropajos; platos para servir; tenedores para servir; pinzas para servir; vasos de chupito; sartenes; portaesponjas; reposacucharas; botellas para deportes que se vendan vacías; soperas; botellas exprimibles que se vendan vacías; tapas para quemadores de estufa; azucareros; sartén sueca para panqueques; palillos para bollos; jarras para jarabe; bolas de té; infusores de té; teteras; bolsas térmicas aislantes para alimentos o bebidas; recipientes térmicos aislantes para alimentos y bebidas; prensas para tortillas; tazas de entrenamiento para bebés y niños; utensilios para barbacoas, a saber; tenedores; pinzas; volteadores; machacadores de verduras; gofreras no eléctricas; woks no eléctricos; tablas de cortar de madera para uso en la cocina; tablas de cocina de madera para uso en la parrilla; juegos de decoración de tartas vendidos como una unidad compuesta principalmente por tubos de decoración, acopladores y puntas; platos para tartas; soportes para palillos; cortadores de galletas; marcadores de barbacoa; utensilios de cocina para usar en hornos de microondas; moldes para magdalenas; tapetes para hornear; platos de postre; pajitas para beber; revestimientos de nylon y polietileno para sartenes de alta temperatura que ayudan a evitar que los alimentos se peguen a la sartén mientras se almacenan, calientan y cocinan; tenedores para cocinar perros calientes y malvaviscos; tazas de papel para hornear; cortapastas; moldes para tartas; recipientes de plástico con forma de frutas y verduras para almacenar frutas y verduras individuales, y para prolongar la vida útil de dichas frutas y verduras; etiquetas de identificación de botellas de plástico para bebidas; recipientes de plástico para almacenamiento de uso doméstico; cucharadas; utensilios para servir alimentos y bebidas; utensilios de cocina, a saber; vaporeras Prioridad: Fecha: 24 de agosto de 2021. Presentada el 11 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021610797 ).

Solicitud N° 2021-0004876.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de gestor oficioso de Sonepar Global Sourcing S. A., con domicilio en 2, Rue Charles-Bonnet C/O Humm Benjamin, Avocat, Python Avocats, 1206 Genève, Suiza, solicita la inscripción de: LiTbyCARDI

como marca de fábrica y comercio en clase: 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Accesorios de iluminación industrial; bombillas de iluminación; Bombillas de indicadores de dirección para vehículos; bombillas eléctricas; dispositivos antideslumbrantes para vehículos (accesorios de lámparas); quemadores para lámparas; encendedores para la ignición de gas; Casquillos (portalámparas) de lámparas eléctricas; Aparatos de iluminación con diodos electroluminiscentes (LED); aparatos de iluminación para vehículos; aparatos e instalaciones de alumbrado; instalaciones de iluminación para vehículos aéreos; luces de motocicletas; luces indicadoras de dirección para bicicletas; luces para automóviles; luces para andar en bicicleta; luces para vehículos; Filamentos de lámparas eléctricas; Filamentos de magnesio (iluminación); antorchas; globos de lámparas; luces de cuerda para decoraciones festivas; Lámparas de suelo; lámparas de arco; Lámparas para rizar; lámparas de gas; lámparas de aceite; Lámparas de rayos ultravioleta que no sean para uso médico; Lámparas (aparatos de iluminación); luces de acuario; Lámparas de endurecimiento, no para uso médico; lámparas de laboratorio; lámparas de minero; lámparas de seguridad; lámparas eléctricas; luces eléctricas para árbol de Navidad; lámparas portátiles para la cabeza; lámparas germicidas para purificación del aire; lámparas de manicura; linternas / linternas venecianas; Faroles de vela; Faroles de alumbrado; Arañas de luces; Manguitos de lámparas; Números luminosos para casas; Faros de acetileno; faros de vehículos; faros de automóviles; luces de búsqueda; proyectores de luz; luces de buceo; reflectores de lámparas; reflectores de vehículos; farolas; Antorchas para la industria petrolera; Linternas eléctricas; tubos de descarga eléctrica para la iluminación; tubos para lámparas; tubos luminosos para iluminación; Cristales de lámparas. Prioridad: Fecha: 16 de septiembre de 2021. Presentada el: 31 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021610804 ).

Solicitud 2021-0007769.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Virbac Latam SPA, con domicilio en: Padre Mariano 210, oficina 204E 7500026 Providencia-Santiago, Chile, solicita la inscripción de: KERTESIN, como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparados veterinarios; hormonas para animales; preparados veterinarios para el tratamiento de enfermedades inflamatorias y alérgicas; preparados veterinarios para enfermedades autoinmunes; preparados veterinarios para el control del dolor. Fecha: 08 de septiembre de 2021. Presentada el: 27 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021610806 ).

Solicitud 2021-0007033.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderada especial de Whitaker Oil Company, con domicilio en 1557 Marietta Road, Atlanta, Georgia, 30318, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KLEAR KOTE como marca de fábrica y comercio en clase: 2. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 2: Revestimiento epoxi de dos partes para uso en superficies de madera y metal Prioridad: Se otorga prioridad 90513821 de fecha 05/02/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 15 de septiembre de 2021. Presentada el: 4 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021610809 ).

Solicitud 2021-0010320.—León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Servicios Cori S. A. con domicilio en del puente sobre Calle Quizarraces, 300 metros noreste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DE NUESTRA FINCA A TUS SENTIDOS, FROM OUR FARM TO YOUR SENSES como señal de publicidad comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar café y sucedáneos del café, con relación a los registros de las marcas Finca Carrizal, registro 299899; Finca Carrizal, registro 300310 y LA CARRIZALEÑA, registro 300510. Fecha: 26 de noviembre de 2021. Presentada el: 11 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021610841 ).

Solicitud 2021-0010436.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Cefa Central Farmacéutica S. A. con domicilio en de la Embajada Americana 200 metros al sur y 150 este Zona Industrial de Pavas., San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NATURE’S DREAMS como Marca de Fábrica y Comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear o sustancias para colar, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y pulimentar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos. Fecha: 26 de noviembre de 2021. Presentada el 15 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021610842 ).

Solicitud N° 2021-0010435.—Guiselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de 3-101-611658 S.A., cédula jurídica 3-101-611658, con domicilio en: Pavas, Zona Industrial de la esquina sureste de la Embajada Americana 200 metros al sur y 200 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CEFA, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para colar, preparaciones para limpiar, desengrasar y pulimentar, jabones, perfumería, aceites esenciales, lociones capilares, dentífricos. Fecha: 26 de noviembre de 2021. Presentada el: 15 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2021610843 ).

Solicitud 2021-0008822.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Gestor oficioso de Lewitt GMBH con domicilio en Schanzstraße 14, A-1150 Vienna, Austria , solicita la inscripción de: LEWITT como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos para registrar, transmitir y reproducir sonido, imágenes y datos; micrófonos; aparatos eléctricos y electrónicos de señalización y supervisión, en particular medidores del nivel de sonido; receptores, en particular módulos electrónicos de monitorización para supervisar señales eléctricas para el equilibrio del sonido; aparatos para transmitir información acústica, en particular emisores y receptores para micrófonos, auriculares de casco y teléfonos; aparatos de transmisión de ondas de radio y reproducción de señales de audio o vídeo, en particular aparatos de transmisión, como emisores de bolsillo, receptores de bolsillo, audio transmisores, receptores de sonido, sintonizadores receptores de radio y radiotransmisores; receptores de sonido de barbilla; audio transmisores de barbilla; cápsulas de micrófonos, módulos de micrófono, fundas de protección para micrófonos; soportes para micrófonos; fundas y estuches a la medida para todos estos productos, comprendidos en esta clase. Fecha: 25 de noviembre de 2021. Presentada el: 30 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021610844 ).

Solicitud N° 2021-0008823.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Lewitt GmbH con domicilio en Schanzstraße 14, A-1150 Vienna, Austria, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos para registrar, transmitir y reproducir sonido, imágenes y datos; micrófonos; aparatos eléctricos y electrónicos de señalización y supervisión, en particular medidores del nivel de sonido; receptores, en particular módulos electrónicos de monitorización para supervisar señales eléctricas para el equilibrio del sonido; aparatos para transmitir información acústica, en particular emisores y receptores para micrófonos, auriculares de casco y teléfonos; aparatos de transmisión de ondas de radio y reproducción de señales de audio o vídeo, en particular aparatos de transmisión, como emisores de bolsillo, receptores de bolsillo, audio transmisores, receptores de sonido, sintonizadores receptores de radio y radiotransmisores; receptores de sonido de barbilla; audio transmisores de barbilla; cápsulas de micrófonos, módulos de micrófono, fundas de protección para micrófonos; soportes para micrófonos; fundas y estuches a la medida para todos estos productos, comprendidos en esta clase. Fecha: 25 de noviembre de 2021. Presentada el: 30 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021610845 ).

Solicitud N° 2021-0009726.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Criticalpuntonet Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101826601, con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Edificio Spazio Ejecutivo, piso tres, oficina quince, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio y servicios en clases: 9; 36; 42 y 45 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de inteligencia artificial para vigilancia; aparatos de vigilancia electrónica; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios, todos os anteriores, prestados a través de internet, o de alguna manera relacionados con internet; en clase 42: Monitoreo electrónico de actividad de tarjetas de crédito para detectar fraudes a través de Internet; en clase 45: Análisis forense de videos de vigilancia con fines de prevención de fraude y robo, a través de internet. Fecha: 24 de noviembre de 2021. Presentada el 26 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021610846 ).

Solicitud 2021-0010655.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Bahlsen GMBH & Co. KG con domicilio en Podbielskistrasse 11, 30163 Hannover, Germany, Alemania, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 29; 30 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Leche; Derivados de la leche; Yogurt; Carne; Aves de corral, no vivas; grasna, no vivo; Pescado, no vivo; Extractos de carne; Fruta guisada; Gelatinas para la alimentación; Enjambres; Compotas; Frutas congeladas; Fruta en conserva; Fruta seca; Vegetales congelados; Hortalizas en conserva; Verduras secas; Verduras cocidas; Aperitivos de patata; Pasas; Nueces secas; Nueces tostadas; Nueces saladas; Nueces picantes; Productos de frutos secos; Huevos; Aceites alimentarios; Grasas comestibles; Mezclas que contienen grasas para rebanadas de pan; Productos lácteos y sucedáneos lácteos.; en clase 30: Café; Té; Cacao; Café artificial; Chocolate; Chocolates; Galletas de aperitivo; Pasteles; Confitería de harina; Obleas enrolladas [galletas]; Tortas; Galletas; Caramelos de chocolate; Barras de caramelo; Bombones de azúcar; Palomitas de maíz; Dulces recubiertos de caramelo; Mazapán; Productos de confitería de chocolate que contienen bombones; Aperitivos compuestos principalmente por productos de confitería; Chocolate para repostería y pan; Productos de confitería no medicinales en forma de gelatina; Postres preparados [productos de confitería]; Productos a base de chocolate; Caramelo; Gofres; Artículos de confitería recubiertos de chocolate; Trufas [productos de confitería]; Pan de molde; Azúcar; Miel; Miel de caña; Salsas [condimentos]; Mostaza; Sal; Vinagre; Especias; Productos alimenticios extruidos a base de arroz; Harina; Sagú; Productos alimenticios extruidos de trigo; Productos alimenticios extruidos a base de maíz; Arroz; Preparaciones de cereales; Levadura; Levadura en polvo; Tapioca; Helados comestibles; Hielo para refrescarse; Café; Té; Cacao; Café artificial; Chocolate; Chocolates; Galletas de aperitivo; Pasteles; Confitería de harina; Obleas enrolladas [galletas]; Tortas; Galletas; Caramelos de chocolate; Barras de caramelo; Bombones de azúcar; Palomitas de maiz; Dulces recubiertos de caramelo; Mazapán; Productos de confitería de chocolate que contienen bombones; Aperitivos compuestos principalmente por productos de confitería; Chocolate para repostería y pan; Productos de confitería no medicinales en forma de gelatina; Postres preparados [productos de confitería]; Productos a base de chocolate; Caramelo; Gofres; Artículos de confitería recubiertos de chocolate; Trufas [productos de confitería]; Pan de molde; Azúcar; Miel; Miel de caña; Salsas [condimentos]; Mostaza; Sal; Vinagre; Especias; Productos alimenticios extruidos a base de arroz; Harina; Sagú; Productos alimenticios extruidos de trigo; Productos alimenticios extruidos a base de maíz; Arroz; Preparaciones de cereales; Levadura; Levadura en polvo; Tapioca; Helados comestibles; Hielo para refrescarse.; en clase 41: Actividades deportivas;Actividades culturales;Servicios de entretenimiento. Reservas: Amarillo y Rojo Prioridad: Fecha: 01 de diciembre de 2021. Presentada el: 22 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021610847 ).

Solicitud 2021-0010797.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Apoderado Especial de Bayer Consumer Care AG con domicilio en Peter Merian-STR. 84, 4052 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: IBEROFLORA como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas; suplementos alimenticios; preparaciones higiénicas para uso médico; alimentos dietéticos adaptados para uso médico; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico; fibra dietética; formulaciones de bacterias probióticas para uso médico; suplementos nutricionales; purgantes. Fecha: 2 de diciembre de 2021. Presentada el: 25 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021610848 ).

Solicitud 2021-0010802.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft con domicilio en Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción de: PLERVAY como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos; jeringas para la inyección de medicamentos para uso humano; jeringas y agujas para inyección suministradas como kit para la inyección de medicamentos para uso humano. Fecha: 03 de diciembre de 2021. Presentada el: 25 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021610851 ).

Solicitud 2021-0009462.—Fernando Paris Coronado, casado una vez, cédula de identidad 105160491, con domicilio en, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Gestión de negocios comerciales, publicidad, administración comercial y trabajos de oficina. En específico: Consultoría - asesoría para la industria automotriz en temas relacionados con valuación de vehículos y mercado, líneas de depreciación, etc. Adicionalmente soporte en temas comerciales, promocionales y de estructura operativa del negocio de vehículos en general. Gestión y administración respecto de fuerzas de ventas en general, y soporte a empresas en general relacionados con la estructura de ventas, canales de ventas y capacitación a asesores. Gestión comercial de bienes raíces: comisiones de ventas como asesor de bienes raíces en el marco de operaciones financieras y monetarias. Fecha: 07 de diciembre de 2021. Presentada el 19 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021610852 ).

Solicitud N° 2021-0010840.—Sergio Solano Montenegro, casado una vez, cédula de identidad 105780279, en calidad de apoderado especial de Apotex Inc., con domicilio en Damas, Num. Ext 120, San José Insurgentes, Benito Juárez, Ciudad de México, 03900, México, solicita la inscripción de: APOZEMIA XR como marca colectiva, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos; productos farmacéuticos; preparaciones para uso médico; preparaciones químicas para uso farmacéutico; preparaciones y sustancias farmacéuticas; fármacos; preparaciones bacterianas para uso médico; medicamentos para uso médico; productos químico-farmacéuticos; medicamentos para aliviar el dolor; preparaciones para aliviar el dolor; productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Fecha: 06 de diciembre del 2021. Presentada el: 26 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021610890 ).

Solicitud 2021-0008029.—Manuel Hernán Rodríguez Koksis, casado una vez, cédula de identidad 108630664, en calidad de apoderado generalísimo de Food Inc. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101794593, con domicilio en, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante de pollo. Reservas: De los colores: rojo y blanco. Fecha: 7 de diciembre de 2021. Presentada el: 3 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021610893 ).

Solicitud 2021-0010788.—Karol Granados Rojas, casada una vez, cédula de identidad 111190764, en calidad de apoderado generalísimo de Kapa Inversiones del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102770553, con domicilio en Pérez Zeledón San Isidro Del General, Barrio Pavones, exactamente trescientos cincuenta metros norte y cincuenta oeste de la Escuela de Pavones, casa blanca con gris a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de venta (tienda de ropa) tales como: prendas de vestir, calzado y accesorios, de hombre y mujer. Fecha: 10 de diciembre del 2021. Presentada el: 25 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021610907 ).

Solicitud 2021-0009510.—Sandra María Granados Mora, divorciada una vez, cédula de identidad 107390043, en calidad de apoderada generalísima de Proyectos SDL Grana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101829763 con domicilio en Goicochea, Mata de Plátano, de la Iglesia Católica del Carmen, 1 km al este, entrada Barrio Lotes Villalta, tercera casa a mano izquierda, número 10 A, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases 20 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles, espejos de vidrio; en clase 37: Servicios de instalación y reparación de puertas de vidrio. Léase ventanas de vidrio. Reservas: De los colores: paleta de colores de violeta a rojo. Fecha: 07 de diciembre de 2021. Presentada el: 20 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021610914 ).

Solicitud 2021-0009563.—Manuel Francisco Ureña Ureña, casado una vez, cédula de identidad 104300182 con domicilio en Santa María De Dota, de la Escuela República de Bolivia, 25 Metros al oeste, casa a mano izquierda de dos plantas, de color beige, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado al procesamiento, distribución, catación y venta del café en grano o molido. Ubicado en la localidad del Caserío denominado San Joaquín Norte, del Distrito Segundo San Lorenzo, Cantón Quinto Tarrazú, de la Provincia de San José, específicamente en el Caserío San Joaquín Norte, de la Catarata en Calle Pública, quinientos metros al oeste, Casa con una Bodega de Color Blanco, Finca conocida como Haras Doña Melda. Reservas: De los colores: negro y naranja. Fecha: 8 de diciembre de 2021. Presentada el: 21 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021610920 ).

Solicitud 2021-0009562.—Manuel Francisco Ureña Ureña, casado una vez, cédula de identidad 104300182, con domicilio en: Santa María de Dota, de la Escuela República de Bolivia, veinticinco metros al oeste, casa a mano izquierda de dos plantas, de color beige, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café y sus derivados, así como bebida de té a base de derivados de café. Reservas: de los colores: negro y naranja. Fecha: 08 de diciembre de 2021. Presentada el 21 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021610922 ).

Solicitud N° 2020-0006079.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad 10670960, en calidad de representante legal de JT International S. A., con domicilio en 8, Rue Kazem RADJAVI1202 Genevaswitzerland, San José, Suiza, solicita la inscripción de: JTI como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 34 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco, ya sea procesado o sin procesar; tabaco para fumar; tabaco para pipa; tabaco para enrollar a mano; tabaco para mascar; tabaco esnus (tabaco húmedo en polvo); cigarrillos; cigarrillos electrónicos; sucedáneos del tabaco que no sean para uso médico; puros; puritos/cigarrillos; rapé; artículos de fumador comprendidos en la clase 34; papeles para cigarrillo; tubos de cigarrillos y fósforos. Fecha: 19 de octubre del 2021. Presentada el: 06 de agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021610953 ).

Solicitud 2021-0009350.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Café Britt Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101153905, con domicilio en Mercedes Norte, del Automercado 500 metros al norte y 400 metros al oeste, oficinas centrales de Café Britt Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BRITT CHOCOLATES BANANO -BANANA-

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Tableta de chocolate oscuro con trozos de banano liofilizado. Fecha: 21 de octubre de 2021. Presentada el 14 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021610955 ).

Solicitud N° 2021-0008303.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica 3-101-295868, con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bavaria Noche Especial como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 32 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas; otras bebidas no alcohólicas, bebidas a base de malta y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 04 de octubre del 2021. Presentada el: 10 de setiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2021610957 ).

Solicitud N° 2021-0009045.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Hilton Worldwide Manage Limited, con domicilio en Maple Court Central Park, Reeds Crescent, Watford WD244QQ, Reino Unido, solicita la inscripción de: tru

como marca de servicios, en clase(s): 43 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Proporcionar alojamiento temporal; alquiler de alojamiento temporal; reservaciones de alojamiento temporal; servicios de hotel, motel, bar, cafetería, restaurante, banquetes y catering; alquiler de salones para la celebración de funciones, congresos, convenciones, exposiciones, seminarios y reuniones. Fecha: 14 de octubre del 2021. Presentada el: 06 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2021610962 ).

Solicitud 2021-0008908.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de MASISA S. A. con domicilio en Avenida Apoquindo 3650, piso 10, Las Condes, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: FIBROPLUS

como marca de fábrica y comercio en clases 6; 19 y 20 internacionales Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Materiales de construcción metálicos; artículos de ferretería metálicos; tuercas, pernos y sujeciones, metálicos; herrajes de puerta; herrajes de ventanas; herrajes metálicos para puertas; herrajes para la construcción; herrajes de cremona para ventanas; herrajes de metal para bastones; herrajes metálicos de palanca de puertas; herrajes y piezas de ensamblaje para tubos metálicos; guarniciones metálicas para muebles; guarniciones metálicas para puertas; guarniciones metálicas para camas; guarniciones metálicas para ventanas; tableros de pisos metálicos; bisagras metálicas; bisagras metálicas de piso; bisagras metálicas para fijar tubos; bisagras de metal para ventanas; bisagras para puertas y ventanas (metálicas); bisagras metálicas que incorporan un resorte; bisagras metálicas con acción de resorte; bisagras metálicas para sujetar cables eléctricos; puertas, verjas, ventanas y cubre ventanas, todos ellos de metal; estructuras y construcciones transportables metálicas; contenedores y artículos metálicos para transportar y envasar; pomos (tiradores) metálicos; tiradores metálicos para cajones; tiradores de aro metálicos; tiradores de persianas metálicos; tiradores metálicos de ventana de guillotina; tiradores de metales comunes para cajones; en clase 19: Armazones no metálicos para la construcción; construcciones no metálicas; tableros de madera para techos; elementos de construcción de concreto; elementos de construcción de hormigón; paneles de hormigón; cristales (vidrios) para la construcción; enlucidos (materiales de construcción); paneles acústicos no metálicos; pisos no metálicos; portones no metálicos; puertas no metálicas; partes de ventanas no metálicas; ventanas no metálicas; en clase 20: Muebles; partes de muebles; piezas de mobiliario; guarniciones no metálicas para muebles; tableros de mesa; artículos de ferretería no metálica; cerraduras y llaves, no metálicas; accesorios no metálicos para puertas, verjas y ventanas; camas, colchones, almohadas y cojines; marcos; espejos (vidrio argentado); persianas de interior, y accesorios para cortinas y persianas de interior; perchas para ropa; colgadores de ropa (muebles) y ganchos de ropa; camas y receptáculos para animales; recipientes, cierres y accesorios relativos a ellos, no metálicos; expositores, estands y letreros, no metálicos; bisagras no metálicas; bandas de bisagras, no metálicas; bisagras que no sean metálicas; bisagras para puertas (no metálicas); bisagras no metálicas para el suelo; protectores de bisagras no metálicas; bandas de bisagras, no metálicas; bisagras que no sean metálicas; bisagras para puertas (no metálicas); bisagras no metálicas para el suelo; protectores de bisagras de puertas (no metálicos); bisagras para puertas y ventanas (no metálicas); bisagras no metálicas que incorporan un muelle; bisagras no metálicas que tengan una acción de resorte; bisagras, que no sean de metal para la fijación de tuberías; bisagras, que no sean de metal para el cierre de cables eléctricos; herrajes para cortinas; herrajes no metálicos para muebles; guías de deslizamiento para cajones [herrajes de muebles]; tiras embellecedoras decorativas de madera para su uso con herrajes de ventanas. Fecha: 08 de octubre de 2021. Presentada el: 01 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021610964 ).

Solicitud 2021-0007581.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Elanco US Inc., con domicilio en: 2500 Innovation Way, Greenfield, IN 46140, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CANAFFECT, como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones veterinarias. Fecha: 14 de octubre de 2021. Presentada el 23 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021610970 ).

Solicitud N° 2021-0000998.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Boehringer Ingelheim Animal Health France, con domicilio en 29 Avenue Tony Garnier, 69007 Lyon, Francia, solicita la inscripción de: BURSA GUARD como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones veterinarias, a saber, preparaciones veterinarias para el tratamiento de la bursitis. Reservas: No se hace reserva del término BURSA. Prioridad: Se otorga prioridad N° 21 4 724 469 de fecha 22/01/2021 de Francia. Fecha: 12 de octubre del 2021. Presentada el: 03 de febrero del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2021610971 ).

Solicitud N° 2021-0009052.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Hilton Wordlwide Manage Limited, con domicilio en Maple Court Central Park, Reeds Crescent, Watford WD24 4QQ, United Kingdom, Reino Unido, solicita la inscripción de: WALDORF ASTORIA, como marca de servicios en clase: 43 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: proporcionar alojamiento temporal; alquiler de alojamiento temporal: reservaciones de alojamiento temporal; servicios de hotel, motel, bar, cafetería, restaurante, banquetes y catering; alquiler de salones para la celebración de funciones, congresos, convenciones, exposiciones, seminarios y reuniones Fecha: 11 de octubre de 2021. Presentada el 06 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021610972 ).

Solicitud 2021-0008675.—Seidy Aracelly Meneses Gallegos, casada dos veces, cédula de identidad 108180614, con domicilio en Alajuela, Grecia, Condominio Montezuma casa F07, 20301, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sheis COSMETICOS Y CUIDADO PERSONAL,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Shampoo para cabello; acondicionador para cabello, Keratina para cabello, exfoliantes de pies, cremas para manos. Fecha: 20 de octubre del 2021. Presentada el: 27 de setiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021610973 ).

Solicitud 2021-0008995.—Marco Hidalgo Rodríguez, casado por segunda vez, con domicilio en: Alajuela, Grecia Condominio Montezuma, 20307, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de limpieza para carros. Fecha: 19 de noviembre de 2021. Presentada el 06 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021610974 ).

Solicitud 2021-0008436.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Nipro Corporation con domicilio en 3-9-3, Honjo-Nishi, Kita-Ku, Osaka 531-8510, Japón, solicita la inscripción de: DOSESAVER como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Instrumentos y aparatos médicos; jeringas para propósitos médicos. Prioridad: Se otorga prioridad 2021-037081 de fecha 29/03/2021 de Japón. Fecha: 28 de setiembre de 2021. Presentada el: 16 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021610975 ).

Solicitud 2021-0009048.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Novo Nordisk A/S con domicilio en Novo Allé, 2880 Bagsvaerd, Dinamarca, solicita la inscripción de: RYBELSUS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de diabetes. Fecha: 11 de octubre de 2021. Presentada el: 6 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021610976 ).

Solicitud 2021-0008529.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Mast-Jägermeister Se con domicilio en Jägermeisterstrasse 7-15, 38296 Wolfenbüttel, Alemania, solicita la inscripción de: Jägermeister,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Sombrerería; ropa; calzado; partes y piezas de todos los productos mencionados, comprendidos en esta clase, excluida la ropa deportiva. Fecha: 1 de octubre del 2021. Presentada el: 20 de setiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021610977 ).

Solicitud 2021-0008753.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de The Dow Chemical Company, con domicilio en: Midland, Michigan 48674, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ECOLIBRIUM

como marca de fábrica y comercio en clase 1. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos hechos de materias primas renovables o circulares para su uso en la fabricación posterior. Fecha: 05 de octubre de 2021. Presentada el 28 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021610978 ).

Solicitud 2021-0009352.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Café Britt Costa Rica, S. A., cédula jurídica 3101153905 con domicilio en Mercedes Norte Del Automercado 500 metros al norte y 400 metros al oeste, oficinas centrales de Café Britt Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BRITT CHOCOLATES GUAYABA-GUAVA

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Tableta de Chocolate Oscuro con Trozos de Jalea de Guayaba Fecha: 21 de octubre de 2021. Presentada el: 14 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021610980 ).

Solicitud 2021-0005835.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Fox Media LLC. con domicilio en 10201 West Pico Boulevard, Los Ángeles, California 90035, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FOX NEWS International America’s News Channel

como marca de fábrica y servicios en clases 9; 38 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, navegación, topografía, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, medición, señalización, detección, ensayo, inspección, salvamento y enseñanza; aparatos e instrumentos para conducir, conmutar, transformar, acumular, regular o controlar la distribución o el uso de electricidad; aparatos e instrumentos para grabar, transmitir, reproducir o procesar sonido, imágenes o datos; medios grabados y descargables, software informático, medios de almacenamiento y grabación analógicos o digitales en blanco; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; computadoras y dispositivos periféricos informáticos; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos para buceadores, pinzas nasales para buceadores y nadadores, guantes para buceadores, aparatos de respiración para nadar bajo el agua; aparatos de extinción de incendios: dibujos animados; correas para teléfonos móviles; aparatos de limpieza para discos fonográficos; recipientes para lentes de contacto: archivos de imágenes descargables; archivos de música descargables; tonos de llamada descargables para teléfonos móviles; publicaciones electrónicas descargables; estuches para anteojos; cadenas para anteojos; cordones para anteojos; monturas de anteojos; anteojos/gafas; imanes; imanes (decorativos); alfombrilla para ratón; estuches para gafas; monturas de gafas; reposamuñecas para su uso con computadoras, aplicaciones de software móvil descargables para dispositivos de comunicaciones móviles para su uso en la distribución de vídeo digital, archivos de vídeo, video y contenido multimedia; software; software descargable para recibir, transmitir, buscar, acceder y revisar contenido audiovisual y multimedia a través de Internet, dispositivos electrónicos digitales móviles, redes de comunicaciones y redes de telecomunicaciones inalámbricas, todo lo anterior relacionado o destinado a noticias; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones; servicios de transmisión y radiodifusión de televisión; servicios de difusión de audio y vídeo a través de Internet; difusión de programación de vídeo y audio a través de Internet; servicios de radiodifusión y suministro de acceso de telecomunicaciones a contenido de vídeo y audio proporcionado a través de un servicio de video a pedido a través de Internet; transmisión de material de audio, visual y audiovisual a través de una red informática mundial; transmisión de material de vídeo en Internet; transmisión de material de audio y visual en Internet; servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión de voz, datos, gráficos, imágenes, audio y video mediante redes de telecomunicaciones, redes de comunicación inalámbrica e Internet; transmisiones de video a pedido; todo lo anterior relacionado o destinado a noticias; en clase 41: Educación; proporcionar entrenamiento; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de caligrafía; publicación electrónica; servicios de intérprete de idiomas; servicios de composición de página que no sean con fines publicitarios; suministro de publicaciones electrónicas en línea, no descargables; publicación de libros; publicación de libros y revistas electrónicos en línea, publicación de textos distintos de los publicitarios; interpretación de lenguaje de señas; traducción; servicios de entretenimiento, a saber, provisión de programas multimedia continuos con noticias, negocios y finanzas distribuidos a través de diversas plataformas a través de múltiples formas de medios de transmisión; suministro de información de entretenimiento en línea con noticias, negocios y finanzas; servicios de entretenimiento en forma de videos e imágenes no descargables con programas multimedia sobre noticias, negocios y finanzas transmitidos a través de Internet y redes de comunicación inalámbrica; todo lo anterior relacionado o destinado a noticias. Fecha: 22 de setiembre de 2021. Presentada el: 28 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021610981 ).

Solicitud N° 2021-0005834.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Fox Media LLC., con domicilio en 10201 West Pico Boulevard, Los Ángeles, California 90035, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FOX BUSINESS America´s Business Nerwork.

como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 38 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, navegación, topografía, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, medición, señalización, detección, ensayo, inspección, salvamento y enseñanza; aparatos e instrumentos para conducir, conmutar, transformar, acumular, regular o controlar la distribución o el uso de electricidad; aparatos e instrumentos para grabar, transmitir, reproducir o procesar sonido, imágenes o datos medios grabados y descargables, software informático, medios de almacenamiento y grabación analógicos o digitales en blancer mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; computadoras y dispositivos periféricos informáticos; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos para buceadores, pinzas nasales para buceadores y nadadores, guantes para buceadores, aparatos de respiración para nadar bajo el agua; aparatos de extinción de incendios; dibujos animados: correas para teléfonos móviles; aparatos de limpieza para discos fonográficos; recipientes para lentes de contacto; archivos de imágenes descargables; archivos de música descargables; tonos de llamada descargables para teléfonos móviles; publicaciones electrónicas descargables; estuches para anteojos; cadenas para anteojos; cordones para anteojos; monturas de anteojos; anteojos/gafas; imanes; imanes (decorativos); alfombrilla para ratón; estuches para gafas; monturas de gafas; reposamuñecas para su uso con computadoras; aplicaciones de software móvil descargables para dispositivos de comunicaciones móviles para su uso en la distribución de vídeo digital, archivos de vídeo, video y contenido multimedia; software; software descargable para recibir, transmitir, Isasca, acceder y revisar contenido audiovisual y multimedia a través de Internet, dispositivos electrónicos digitales móviles, redes de comunicaciones y redes de micciones inalámbricas; todo lo anterior relacionado o destinado a negocios; en clase 38: servicios de telecomunicaciones; servicios de transmisión y radiodifusión de televisión; servicios de difusión de audio y vídeo a través de Internet; difusión de programación de vídeo y audio a través de Internet; servicios de radiodifusión y suministro de acceso de telecomunicaciones a contenido de vídeo y audio proporcionado a través de un servicio de video a pedido a través de Internet; transmisión de material de audio, visual y audiovisual a través de una red informática mundial; transmisión de material de video en Internet; transmisión de material de audio y visual en Internet; servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión de voz, datos, gráficos, imágenes, audio y vídeo mediante redes de telecomunicaciones, redes de comunicación inalámbrica e Internet; transmisiones de video a pedido; todo lo anterior relacionado o destinado a negocios.; en clase 41: Educación; proporcionar entrenamiento; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de caligrafía; publicación electrónica; servicios de intérprete de idiomas; servicios de composición de página que no sean con fines publicitarios: suministro de publicaciones electrónicas en línea, no descargables; publicación de libros; publicación de libros y revistas electrónicos en línea; publicación de textos distintos de los publicitarios; interpretación de lenguaje de señas; traducción; servicios de entretenimiento, a saber, provisión de programas multimedia continuos con noticias, negocios y finanzas distribuidos a través de diversas plataformas a través de múltiples formas de medios de transmisión; suministro de información de entretenimiento en línea con noticias, negocios y finanzas; servicios de entretenimiento en forma de videos e imágenes no descargables con programas multimedia sobre noticias, negocios y finanzas transmitidos a través de Internet y redes de comunicación inalámbrica; todo lo anterior relacionado o destinado a negocios. Fecha: 22 de setiembre de 2021. Presentada el 28 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021610982 ).

Solicitud 2021-0009053.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Hilton Worldwide Manage Limited, con domicilio en: Maple Court Central Park, Reeds Crescent, Watford WD24 4QQ, Reino Unido, solicita la inscripción de: WA

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: proporcionar alojamiento temporal; alquiler de alojamiento temporal; reservaciones de alojamiento temporal; servicios de hotel, motel, bar, cafetería, restaurante, banquetes y catering; alquiler de salones para la celebración de funciones, congresos, convenciones, exposiciones, seminarios y reuniones. Fecha: 14 de octubre de 2021. Presentada el: 06 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2021610983 ).

Solicitud 2021-0009176.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Astrazeneca AB con domicilio en SE-151 85 Södertälje, Sweden, Suecia, solicita la inscripción de: SAPHNELO como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas. Fecha: 14 de octubre de 2021. Presentada el: 8 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021610984 ).

Solicitud 2021-0009351.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Café Britt Costa Rica, S. A., cédula jurídica 3101153905, con domicilio en Mercedes Norte, del Automercado 500 metros al norte y 400 metros al oeste, oficinas centrales de Café Britt Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Britt chocolates CAFÉ COFFEE

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Tableta de Chocolate Oscuro con Trozos de Café. Fecha: 21 de octubre de 2021. Presentada el 14 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021610986 ).

Solicitud 2021-0008169.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora La Florida S.A, cédula jurídica 3101295868, con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAVARIA PURA MALTA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas; otras bebidas no alcohólicas, bebidas a base de malta y otras preparaciones para hacer bebidas. Todas conteniendo malta. Fecha: 21 de setiembre del 2021. Presentada el: 7 de setiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de setiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021610987 ).

Solicitud 2021-0008166.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Smithers-Oasis Company, con domicilio en: 295 South Water Street, Suite 201, Kent, Ohio 44240, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OASIS, como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 17 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: medios de cultivo para plantas; sustancias para la conservación de flores cortadas y en clase 17: sustitutos de la espuma para su uso como soporte de flores; arreglos del tipo de fibra natural a base de materiales compuestos. Fecha: 21 de setiembre de 2021. Presentada el: 07 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2021610988 ).

Solicitud 2021-0008245.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica 3101295868, con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de La Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sabores Bavaria como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas. Fecha: 21 de setiembre de 2021. Presentada el 09 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021610989 ).

Solicitud 2021-0008246.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica 3101295868, con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de La Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sabores Bavaria, como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; otras bebidas no alcohólicas, bebidas a base de malta y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 21 de septiembre del 2021. Presentada el: 9 de septiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021610990 ).

Solicitud 2021-0008622.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Viña San Pedro Tarapacá S. A. con domicilio en AV Vitacura N°2670, PISO 16, Las Condes, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: 9 LIVES como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Vinos. Fecha: 4 de octubre de 2021. Presentada el: 23 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021610991 ).

Solicitud N° 2021-0008909.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora la Florida S. A., cédula jurídica 3-101-295868, con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Experiencias con alma, como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Una aplicación descargable y plataforma de software por medio de la cual se pueden comercializar y obtener bebidas, alimentos y servicios, se brinda información comercial, publicitaria y de consumo de alimentos y bebidas, se reagrupan para el beneficio de terceros productos alimenticios y bebidas, así como servicios. Fecha: 7 de octubre de 2021. Presentada el 1° de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021610992 ).

Solicitud 2021-0009050.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Hilton Worldwide Manage Limited con domicilio en: Maple Court Central Park, Reeds Crescent, Watford WD24-4QQ, Reino Unido, solicita la inscripción de: HILTON, como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: proporcionar alojamiento temporal; alquiler de alojamiento temporal; reservaciones de alojamiento temporal; servicios de hotel, motel, bar, cafetería, restaurante, banquetes y catering; alquiler de salones para la celebración de funciones, congresos, convenciones, exposiciones, seminarios y reuniones. Fecha: 11 de octubre de 2021. Presentada el: 06 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021610993 ).

Solicitud 2021-0007580.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Elanco US Inc. con domicilio en 2500 Innovation Way, Greenfield, IN 46140, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DUREVITY como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones veterinaria. Fecha: 14 de octubre de 2021. Presentada el: 23 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021610994 ).

Solicitud N° 2021-0009046.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Hilton Worldwide Manage Limited, con domicilio en Maple Court Central Park, Reeds Crescent, Watford WD24 4QQ, United Kingdom, Reino Unido, solicita la inscripción de: HOMEWOOD SUITES, como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: proporcionar alojamiento temporal; alquiler de alojamiento temporal; reservaciones de alojamiento temporal; servicios de hotel, motel, bar, cafetería, restaurante, banquetes y catering; alquiler de salones para la celebración de funciones, congresos, convenciones, exposiciones, seminarios y reuniones. Fecha: 12 de octubre de 2021. Presentada el 6 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021611007 ).

Solicitud 2021-0005279.—Oscar Zúñiga Artavia, soltero, cédula de identidad 303920300 con domicilio en Pococí, Guápiles, Residencial Vista del Volcán, ultima casa mano derecha, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: O.Z.A como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicos Fecha: 16 de junio de 2021. Presentada el: 10 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021611011 ).

Solicitud 2020-0004416.—Guiselle Corrales Rodríguez, divorciada, cédula de identidad 204140759, en calidad de apoderada generalísima de 3-101-011167 S. A., cédula jurídica 3101011167, con domicilio en Pavas, 200 metros al sur de la Iglesia María Reina, edificio Super Salón, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MTB PUROMOTOR

como marca de servicios en clases 35 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios publicitarios por medio de página web y redes sociales utilizando video y fotografías, relacionados con actividades de motores y ciclismo, particularmente ciclismo de montaña.; en clase 41: Organización de eventos deportivos relacionados con motores y ciclismo, particularmente ciclismo de montaña. Reservas: De los colores: rojo y negro. Fecha: 12 de octubre de 2021. Presentada el: 16 de junio de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021611013 ).

Solicitud 2021-0009051.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Hilton Worldwide Manage Limited con domicilio en Maple Court Central Park, Reeds Crescent, Watford WD24 4QQ, United Kingdom, Reino Unido, solicita la inscripción de: H,

como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Proporcionar alojamiento temporal; alquiler de alojamiento temporal; reservaciones de alojamiento temporal; servicios de hotel, motel, bar, cafetería, restaurante, banquetes y catering; alquiler de salones para la celebración de funciones, congresos, convenciones, exposiciones, seminarios y reuniones. Fecha: 14 de octubre del 2021. Presentada el: 6 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021611014 ).

Solicitud N° 2021-0006715.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de gestora oficiosa de Moderna TX, INC, con domicilio en 200 Technology Square, 2ND Floor, Cambridge, MA 02139, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SPIKEVAX,

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vacunas Fecha: 23 de agosto de 2021. Presentada el 22 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021611016 ).

Solicitud 2021-0009829.—Antonio Quirós Gómez, divorciado una vez, cédula de identidad 601780402, en calidad de apoderado generalísimo de Fecoprobe Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101650819 con domicilio en Moravia, Los Colegios, de Romanas Ballar 250 metros oeste, 200 metros sur y 100 metros este, Condominio La Rivera, casa número 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la producción y venta de una revista. Ubicado en San José, cantón de Moravia, Distrito San Vicente, cincuenta metro este de la entrada principal del Colegio Sion, casa esquinera a mano izquierda. Fecha: 24 de noviembre de 2021. Presentada el: 28 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021611025 ).

Solicitud N° 2021-0009830.—Antonio Quirós Gómez, divorciado una vez, cédula de identidad 601780402, en calidad de apoderado generalísimo de FECOPROBE Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101650819, con domicilio en Moravia, Los Colegios, de Romanas Ballar, 250 metros oeste, 200 metros sur y 100 metros este, Condominio la Rivera, casa N° 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: revista. Fecha: 24 de noviembre de 2021. Presentada el 28 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021611026 ).

Solicitud 2021-0009538.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Bimbo S. A.B De C.V. con domicilio en prolongación paseo de la reforma 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, Distrito Federal, México, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, te, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas de conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Fecha: 23 de noviembre de 2021. Presentada el: 20 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021611045 ).

Solicitud N° 2021-0010475.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S. A. B. de C. V., con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Tortillas y tostadas de maíz. Fecha: 26 de noviembre de 2021. Presentada el: 16 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021611046 ).

Solicitud 2021-0008025.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderada especial de Innovatio Sociedad Anónima con domicilio en Décima Avenida, 5-16 Zona 18, Residencial Atlántida, Guatemala, solicita la inscripción de: PULPEYBOX como Marca de Servicios en clase(s): 35 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de venta de productos de consumo masivo a saber, servicios administración y gestión de venta de productos de supermercado tales como bebidas alcohólicas y no alcohólicas, snacks, alimentos, productos de cuidado personal, productos de limpieza de hogar, productos para electrodomésticos; operación mercadeo y/o mantenimiento de un programa de lealtad de publicidad multiempresarial, destinado a la captación y retención de clientes, mediante la acumulación de puntos por aciertos y reproducción de contenido digital de las empresas participantes y la redención de tales puntos por premio o regalos, todos los anteriores relacionados con servicios publicitarios y de mercadeo; en clase 42: Servicios tecnológicos, así como servicios de investigación y análisis de datos. Fecha: 23 de noviembre de 2021. Presentada el: 03 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén Registradora.—( IN2021611047 ).

Solicitud 2021-0009634.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S. A.B de C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma No. 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: VEKSTAR, como marca de fábrica en clases: 7; 9 y 12 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas y maquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación control de la electricidad; aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y, equipos para de tratamiento de la información y ordenadores; en clase 12: vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea. Fecha: 25 de noviembre de 2021. Presentada el 22 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021611048 ).

Solicitud N° 2021-0010393.—Alejandro Rodríguez Castro, casado una vez, cédula de identidad 107870896, en calidad de apoderado especial de Relaxtech Internacional S.R.L., cédula jurídica 3102605886, con domicilio en Cartago, Cartago, Parque Industrial y Zona Franca Zeta, Bodega Número Sesenta y Seis, diagonal al Restaurante Casa Luna, 30106, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: RESTAPEDIC, como marca de fábrica y comercio en clase: 24 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: ropa de cama; artículos textiles para mobiliario, el hogar, la casa, domésticos, laminados; cenefas para cama; cobertores acolchados de cama; cobertores de felpa; edredones; cobertura de camas; cobijas de cama; colchas; fundas para colchón, fundas de almohadas, fundas de edredones, fundas para cobertores, fundas para muebles; cubrecamas; cubrepiés, cubrecolchones, cubrecunas, cubresofas, cubresomiers; doseles de cama, doseles de cuna; faldones de cama; sábanas; mantas acolchadas para camas, para sofás, de viajes, para mascotas, para bebes, para cunas; paños para lavarse; protectores de colchón; protectores de cunas y almohadas; sacos de dormir; sobrecamas; toallas. Fecha: 9 de diciembre de 2021. Presentada el 12 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021611049 ).

Solicitud 2021-0010481.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Cytac Technology Limited con domicilio en: 2 ND Floor, Building D, Donghuan Road, Xinqiao Street, Baoan District, Shenzhen, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 9 y 13 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos ópticos; telescopios; baterías; dispositivos de protección personal contra accidentes; miras telescópicas para armas de fuego; cargadores para acumuladores eléctricos; chalecos antibalas; pilas galvánicas; aparatos para sistemas mundiales de determinación de la posición (GPS); aparatos y dispositivos de salvamento y en clase 13: espejos reflectores para inspección de cañones de armas de fuego; correas para la sujeción de armas de fuego; cepillos para la limpieza de armas; fundas para armas de fuego; armas de fuego para cazar; aparatos para cargar cartuchos; silenciadores de armas; culatas de arma de fuego; armas de fuego; cartucheras para llevar cartuchos y cajas de munición. Fecha: 26 de noviembre de 2021. Presentada el 16 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021611050 ).

Solicitud 2021-0008870.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Casalimpia S. A. con domicilio en Bogotá D.C., Av. El Dorado 100 BIS-80, Colombia, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Diseño y desarrollo de ordenadores y programas de ordenadores (software) con relación a la limpieza. Fecha: 1 de diciembre de 2021. Presentada el: 30 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021611051 ).

Solicitud . 2021-0010340.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de LOS Chuzos Sanderson Limitada, cédula jurídica 3102697498 con domicilio en Escazú San Rafael de Escazú, del Restaurante Villa del Rey, trescientos metros al norte, condominio Asurcano, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 23 de noviembre de 2021. Presentada el: 11 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021611052 ).

Solicitud 2021-0010864.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de gestor oficioso de Hugo Boss Trade Mark Management GmbH & Co. Kg con domicilio en Dieselstr. 12, 72555 Metzingen, Alemania, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases 18 y 25 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero e imitaciones de cuero, y productos de estas materias (incluidos en la clase 18), en particular, pequeños artículos de cuero; baúles y maletas de viaje; bolsos; paraguas y sombrillas; Equipaje, bolsos, carteras y otros soportes.; en clase 25: Prendas de vestir para hombres, mujeres y niños; medias; sombreros; ropa interior; ropa para dormir; trajes de baño; batas de baño; cinturones; chales; accesorios, en particular pañuelos de cabeza, pañuelos de cuello, chales, pañuelos de vestir; corbatas; guantes; zapatos; cinturones de cuero. Prioridad: Se otorga prioridad 018441076 de fecha 29/03/2021 de EUIPO (Unión Europea), clases 18 y 25. Fecha: 30 de noviembre de 2021. Presentada el: 7 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021611053 ).

Solicitud 2021-0010716.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Consorcio Comex S.A. de C.V. con domicilio en: Boulevard Manuel Ávila Camacho N° 138, Penthouse 1 y 2, Colonia Reforma Social, Delegación Miguel Hidalgo, 11650, DF, México, solicita la inscripción de: CLUB COMEX, como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: administración y gestión de un programa de fidelización de miembros que presta servicios de distribución al por menor y al por mayor en relación con pinturas, suministros y artículos de pintura, materiales de construcción y suministros; servicios de fidelización de consumidores con fines comerciales, promocionales y publicitarios; programas de incentivos mediante la emisión y el procesamiento de puntos de fidelidad por la compra de bienes y servicios de una empresa. Fecha: 06 de diciembre de 2021. Presentada el: 23 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2021611054 ).

Solicitud N° 2021-0010582.—María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Mega Labs S. A., con domicilio en Ruta 101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la inscripción de: HEMICLOS como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos; material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 03 de diciembre del 2021. Presentada el: 19 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021611055 ).

Solicitud 2021-0010482.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos, R.L. con domicilio en del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GALLITO CASCADA como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas y chocolates. Fecha: 25 de noviembre de 2021. Presentada el: 16 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021611056 ).

Solicitud N° 2021-0010483.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., con domicilio en del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GALLITO CHOCO LOV como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas y chocolates. Fecha: 25 de noviembre de 2021. Presentada el: 16 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021611057 ).

Solicitud 2021-0006638.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de gestor oficioso de Ledunfly S.A., con domicilio en Allée de La Petite Prairie 2, 1260 Nyon, Suiza, solicita la inscripción de: Sow My Dreams como marca de servicios en clases: 35; 36; 41 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Asistencia a la gestión comercial o industrial; Asistencia a la gestión empresarial; Estudios de mercado; Consultoría de organización y gestión empresarial; Información empresarial; Suministro de información comercial y de contactos empresariales; Servicios de asesoramiento y consulta empresarial en el ámbito de la aplicación de programas de ayuda, en relación con los siguientes campos: Formación de empresas, desarrollo de empresas; Administración de planes de solidaridad, gestión de planes de solidaridad en relación con los siguientes campos: Formación de empresas, desarrollo de empresas; Asesoramiento empresarial y comercial con el objetivo de mejorar la vida cotidiana de las poblaciones y tener un impacto social, económico, sanitario, de seguridad, educativo y medioambiental; Administración de planes, Gestión de programas en relación con los siguientes campos: Cuestiones sociales, Economía, Salud, Seguridad, Educación, Medio ambiente; Organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; Servicios de intermediación comercial relativos a la puesta en contacto de posibles inversores privados con empresarios que necesitan financiación; Servicios de intermediación comercial; Servicios de cabildeo comercial; Negociación de contratos comerciales por cuenta ajena; Organización de transacciones comerciales, por cuenta ajena; Publicidad, incluida la publicidad en línea; Publicidad por correo directo; Publicidad para la sensibilización del público en relación con los siguientes ámbitos: Medio ambiente, Economía, Cuestiones sociales; Publicidad para sensibilizar a los adultos en relación con los siguientes ámbitos: Medio ambiente, Economía, Cuestiones sociales; Publicidad para sensibilizar a los jóvenes en relación con los siguientes ámbitos: Educación, Medio ambiente; Administración de planes destinados a mejorar la vida cotidiana de las poblaciones y a tener un impacto en relación con los siguientes ámbitos: Cuestiones sociales, Economía, Salud, Seguridad, Educación, Medio ambiente; Presentación de bienes en medios de comunicación, con fines de venta al por menor; Promoción de bienes y servicios mediante el patrocinio de eventos deportivos; Patrocinio publicitario (patrocinios); Servicios de relaciones públicas; Asesoramiento en materia de estrategias de comunicación de relaciones públicas; Organización de ferias con fines comerciales o publicitarios.; en clase 36: Servicios de financiación y de fondos; Servicios de préstamos financieros; Patrocinio financiero; Servicios de patrocinio financiero; Organización de cobros monetarios; Evaluación financiera [seguros, bancos, bienes inmuebles]; Financiación colectiva; Préstamos [financiación]; Gestión de fondos e inversiones; Organización de la financiación de proyectos de desarrollo empresarial; Préstamos financieros para la creación de empresas; Planes de solidaridad para la creación de empresas sostenibles y sociales; Financiación de planes destinados a mejorar la vida cotidiana de las poblaciones y a tener un impacto en relación con los siguientes ámbitos: Asuntos sociales, economía, salud, seguridad, educación, medio ambiente; financiación de proyectos sociales, financiación de proyectos económicos, en relación con los siguientes ámbitos: salud, seguridad, educación, medio ambiente; financiación de proyectos de comunicación y concienciación para adultos en relación con los siguientes ámbitos: salud, seguridad, educación, medio ambiente; financiación de proyectos de comunicación y concienciación para jóvenes en relación con los siguientes ámbitos: salud, seguridad, educación, medio ambiente; recaudación de fondos con fines benéficos; organización de la financiación de proyectos humanitarios; organización de la financiación de proyectos deportivos, culturales y de ocio.; en clase 41: Enseñanza; Formación; Transferencia de conocimientos técnicos [formación]; Organización de exposiciones con fines culturales o educativos; Organización y realización de coloquios, seminarios, conferencias o congresos; Organización de reuniones públicas con fines informativos y educativos; Organización y realización de foros educativos presenciales; Prestación de servicios de formación en línea; Servicios de publicación (incluidos los servicios de publicación electrónica); Organización de loterías y concursos (educativos o de entretenimiento); Organización y realización de talleres [de formación]; Organización de planes educativos para la creación y el desarrollo de empresas sostenibles y sociales; Organización de planes educativos destinados a mejorar la vida cotidiana de las poblaciones y a tener un impacto en relación con los siguientes ámbitos: Cuestiones sociales, Economía, salud, seguridad, Enseñanza, Medio ambiente; Servicios de asesoramiento personalizado en relación con la creación y el desarrollo de empresas sostenibles y sociales; Organización de programas educativos para adultos en relación con los siguientes ámbitos: Economía, Asuntos sociales, Salud, Seguridad, Enseñanza, Medio ambiente; Organización de programas educativos para jóvenes En relación con los siguientes ámbitos: Economía, Asuntos Sociales, Salud, Seguridad, Enseñanza, Medio Ambiente.; en clase 44: Servicios agrícolas; Comunicaciones en relación con los siguientes campos: Agricultura, Cultivo; Asesoramiento sanitario. Prioridad: Se otorga prioridad 01005/2021 de fecha 21/01/2021 de Suiza. Fecha: 17 de setiembre de 2021. Presentada el: 20 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”. —Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021611060 ).

Solicitud 2021-0010339.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Glaxo Group Limited, con domicilio en 980 Great West Road, Brentford, Middlesex, TW8 9GS, Reino Unido, solicita la inscripción de: JESDUVROQ como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales; vacunas. Fecha: 18 de noviembre de 2021. Presentada el: 11 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021611061 ).

Solicitud 2020-0007775.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 701180461, en calidad de Apoderado Especial de Kerry Luxembourg S.à.r.l. con domicilio en 17 rue Antoine JansL-1820 LuxembourgLuxembourg, Luxemburgo, solicita la inscripción de: Oregón Chai

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Bebidas a base de té que consisten principalmente en té, especias y miel; Bebidas hechas de café; Bebidas hechas de té; Bebidas a base de café; Mezclas naturales de concentrados, jarabes o polvos utilizados en la preparación de bebidas a base de té; Café preparado y bebidas a base de café; Bebidas basadas en té. Fecha: 7 de octubre de 2021. Presentada el: 24 de septiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021611065 ).

Solicitud 2021-0008687.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Iniciatives de Comunicacions Geminis S.L., con domicilio en C/ Mestral S/N 25123 Torrefarrera (Lleida) España, España, solicita la inscripción de: HIOPOS como marca de comercio y servicios en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Ordenadores, pantallas, teclados, impresoras y programas de ordenador; programas de ordenadores (softwares descargables electrónicamente); programas de sistemas operativos grabados (para ordenadores); hardware. Fecha: 9 de noviembre de 2021. Presentada el: 27 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021611072 ).

Solicitud 2021-0006431.—Giovanni Gerardo Tames Navarro, soltero, cédula de identidad 304100023, con domicilio en Cantón Central, Guadalupe, del Gimnasio Arenilla 25 metros al este, 100 metros sur y 25 metros al este, lado izquierdo casa color verde, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: SS SECURITY SOFTWARE

como marca de servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Instalación de equipos críticos de seguridad electrónica. Fecha: 24 de agosto de 2021. Presentada el 14 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021611182 ).

Marcas de Ganado

Solicitud N° 2021-3234.—Ref: 35/2021/6715.—Vildo Giancarlo Barboza Solano, cédula de identidad 1-1602-0352, solicita la inscripción de:

4   0

2

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Guácimo, Río Jiménez, Los Ángeles, cincuenta metros al norte de la entrada a Los Ángeles, finca a mano derecha. Presentada el 07 de diciembre del 2021. Según el expediente 2021-3234. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021611028 ).

Solicitud N° 2021-3188.—Ref: 35/2021/6642.—Luis Andrey Valverde Villarreal, cédula de identidad 1-1449-0021, solicita la inscripción de: LVV como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Brunca, cien metros norte de la Escuela San Rafael. Presentada el 03 de diciembre del 2021. Según el expediente 2021-3188. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021611035 ).

Solicitud 2021-2932.—Ref: 35/2021/6138.—Anayansie Herrera Araya, cédula de identidad 1-0692-0486, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Servicios Longo del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-313880, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Turrubares, Carara, Montelimar, dos kilómetros de la Guardia de Asistencia Rural, camino a Mata de Plátano. Presentada el 05 de noviembre del 2021. Según el expediente 2021-2932. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021611195 ).

Solicitud 2021-3252.—Ref: 35/2021/6754.—Leonel Gerardo Granados Gómez, cédula de identidad 2-0669-0690, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, SarapiquÍ, La Virgen, Colonia Carvajal, dos kilómetros al norte de la iglesia. Presentada el 08 de diciembre del 2021. Según el expediente 2021-3252. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021611251 ).

Solicitud N° 2021-2878.—Ref.: 35/2021/6009.—José Manuel Mora Arguedas, cédula de identidad N° 202520586, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Corazón de Jesús, Finca de Plutarco, 1 kilómetro sur de la Clínica. Presentada el 01 de noviembre del 2021. Según el expediente N° 2021-2878. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021611276 ).

Solicitud N° 2021-3243.—Ref.: 35/2021/6719.—Luis Enrique Montero Elizondo, cédula de identidad 1-1199-0446, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Rivas, La Bonita, frente a la entrada a Miravalles. Presentada el 07 de diciembre del 2021, según el expediente N° 2021-3243. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021611284 ).

Solicitud 2021-3250.—Ref: 35/2021/6733.—Ignacio Rodríguez Quirós, Cédula de identidad 102000454, solicita la inscripción de: I25. Como Marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Dota, providencia, dos kilómetros al este de la cancha de deportes del mismo lugar, finca providencia. Presentada el 08 de diciembre del 2021. Según el expediente 2021-3250. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradores.—1 vez.—( IN2021611287 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-051378, denominación: Asociación de Tiro Deportivo. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 744854.—Registro Nacional, 08 de diciembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021610825 ).

En resolución N° 1416-1999 dictada por este Registro el veintiocho de setiembre de mil novecientos noventa y nueve, en expediente de ocurso 7053-1999, incoado por Barnney Alberto Sharp Sandoval, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Barnney Alberto Sharp Sandoval, que los apellidos del padre son: Sharpe Fergunson.—Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Sección Actos Jurídicos.—Ligia María González Richmond, Jefa.—Unidad de Recepción y Notificación.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado.—1 vez.—( IN2021610931 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Productores y Servicios Múltiples Cristiana Vid Verdadera Cañas Dulces Liberia Guanacaste, con domicilio en la provincia de: Guanacaste, Liberia. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Gestionar proyectos para el mejoramiento social, cultural, educativo, ambiental, organizativo y productivo de sus miembros. promover la creación de servicios sociales y comunales. Fomentar entre sus asociados el espíritu de ayuda mutua en el orden social y cultural. Suministrar a los asociados los servicios que necesiten para su mejoramiento socio-organizativo. Fomentar, organizar, planificar, distribuir, coordinar y evaluar el trabajo en favor de los asociados. Cuyo representante, será el presidente: Elka Yoisa Guerra Vargas, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier. interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2021, asiento: 603399.—Registro Nacional, 25 de octubre del 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021610938 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Pro Área de Salud de San Ramón, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Ramón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover la salud integral a través del Área de Salud de San Ramón mediante actividades educativas, sociales, culturales dirigidas a los usuarios internos y externos. Proveer de recursos al Área de Salud de San Ramón para la adquisición de equipos de alta tecnología en el campo médico y de informática. Cuyo representante, será el presidente: Luis Enrique Montero Montero, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2021, Asiento: 689359 con adicional(es) Tomo: 2021, Asiento: 754667.—Registro Nacional, 09 de diciembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021611004 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Instituto de La Caridad Universal Samael Aun Wor de Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José-Montes de Oca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Alcanzar el mejoramiento de la calidad de vida de las personas en situación de pobreza y pobreza extrema, sin distingo de nacionalidad, ni credo religioso en forma integral, para promover su desarrollo en las áreas de salud, trabajo, educación y capacitación para el trabajo, asistencia personal en los casos que lo requiera, atención de necesidades básicas y otras. coordinar con organismos públicos y privados tanto a nivel nacional como internacional. Cuyo representante, será el presidente: Aracy Correia de Rezende Augusto, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 184495 con adicional(es) tomo: 2021, asiento: 400773.—Registro Nacional, 07 de diciembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021611015 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Pescadores y Molusqueros de Puerto Jesús de Nicoya, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Nicoya, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Desarrollo sostenible de la actividad de extracción de moluscos, entre ellos almejas, ostiones, ostras, pianguas y chuchecas. Generar las condiciones necesarias para el uso y aprovechamiento sostenible de los recursos marinos, respetando la legislación nacional, tratados internacionales a favor del medio ambiente. Promover programas de acuicultura para el cultivo de organismos acuáticos correspondientes a los moluscos Cuyo representante, será el presidente: Jonder Alonso Vásquez Sánchez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a Partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 682082.—Registro Nacional, 14 de diciembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021611029 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Forestal Santa Teresita, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Zarcero, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Impulsar proyectos agrícolas y pecuarios de desarrollo productivo que sean factibles a través del tiempo y que permitan a los asociados mejorar su nivel socioeconómico. Cuyo representante, será el presidente: Johel Antonio Alfaro Blanco, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 643528.—Registro Nacional, 13 de diciembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021611207 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion CRPL Powerlifting, con domicilio en la provincia de: Heredia-Santo Domingo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la práctica del deporte y la recreación. fomento y practica del levantamiento de potencia powelifting en sus diferentes ramas y especialidades. conformar equipos representativos de la asociación deportiva para participar en torneos, campeonatos y competencias deportivas organizadas por otras entidades. organizar torneos y competencias deportivas en diferentes ramas y categorías. Cuyo representante, será el presidente: Danilo Antonio Ward Granados, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021 asiento: 652389.—Registro Nacional, 08 de diciembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021611344 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-806763, denominación: Asociación de Vecinos Maruz. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 757808.—Registro Nacional, 09 de diciembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021611345 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-123802, denominación: Asociación de Padres de Personas con Discapacidad de los Cantones de Orotina San Mateo y Garabito. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2021, asiento: 67605.—Registro Nacional, 02 de febrero del 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021611395 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Axsome Therapeutics, Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE COMPRENDEN MELOXICAM. Se describe en la presente composiciones que comprenden un NSAID como meloxicam y/o rizatriptan en combinación con una ciclodextrina y/o un carbonato o un bicarbonato. Estas composiciones pueden ser oralmente administradas, por ejemplo, para mejorar la biodisponibilidad o farmacocinéticas del NSAID para el tratamiento de dolor como migraña, artritis, y otras afecciones. También se describen aquí métodos para tratar el dolor, como migraña, que comprenden administrar meloxicam y rizatriptan a un ser humano que sufre de dolor, como migraña. Para la migraña, estos métodos pueden ser particularmente útiles cuando el meloxicam y el rizatriptan son administrados mientras el ser humano está sufriendo de un ataque agudo de dolor de migraña o aura de migraña. En algunas modalidades, la combinación de meloxicam y rizatriptan pueden ser administrados en una forma que resulta en una Tmax de meloxicam de 3 horas o menos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4196, A61K 31/5415 y A61P 25/06; cuyo inventor es Tabuteau, Herriot (US). Prioridad: 62/802,198 del 06/02/2019 (US), 62/803,756 del 11/02/2019 (US), 62/835,613 del 18/04/2019 (US), 62/846,311 del 10/05/2019 (US), 62/860,705 del 12/06/2019 (US), 62/895,933 del 04/09/2019 (US), 62/895,956 del 04/09/2019 (US) y 62/955,905 del 31/12/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/163620. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0420, y fue presentada a las 13:13:37 del 05 de agosto de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de noviembre de 2021.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2021610225 ).

El(la) señor(a)(ita) María Laura Valverde Cordero, Cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Eli Lilly And Company, solicita la Patente PCT denominada AGONISTAS DEL RECEPTOR DEL PÉPTIDO-1 SIMILAR AL GLUCAGÓN. En una modalidad, la presente invención proporciona un compuesto de la fórmula: o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo, y métodos para usar este compuesto en el tratamiento de la diabetes mellitus tipo II. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4439, A61P 3/10, C07D 405/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Coates, David Andrew (US); Fields, Todd (US); HO, Joseph Daniel (US) y QU, Fucheng (US). Prioridad: 62/868,117 del 28/06/2019 (US) y 62/904,906 del 24/09/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/263695. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000599, y fue presentada a las 09:13:13 del 1 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 6 de diciembre de 2021. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021610482 )

El señor Rodrigo Muñoz Ripper, cédula de identidad 113100774, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Rotoplas S.A.B de C.V., solicita el Diseño Industrial denominado MODELO INDUSTRIAL DE MANERAL PARA TUERCA.

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El modelo industrial de maneral para tuerca, tal como se ha referido e ilustrado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 08-08; cuyo inventor es Ponce Martínez, Cruz Emmanuel (MX). Prioridad: MX/f/2021/001279 del 30/04/2021 (MX). La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000542, y fue presentada a las 12:27:43 del 29 de octubre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de diciembre de 2021.—Oficina de Patentes.—Rándall Piedra Fallas.—( IN2021610647 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de Apoderado Especial de Marizyme Biotech, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES FARMACEUTICAS Y METODOS PARA EL TRATAMIENTOS DE LA TROMBOSIS Y ADMINISTRACION A TRAVES DE DISPOSITIVOS MEDICOS. Se proporcionan una composición farmacéutica y un método para el uso de la composición farmacéutica para el tratamiento de la trombosis. La composición farmacéutica puede incluir una mezcla de enzimas proteolíticas y, opcionalmente, compuestos adicionales. La composición farmacéutica puede incluir un compuesto antiagregante o antitrombótico, tal como Lisini racemici acetylsalicylase. El método puede incluir administrar la composición farmacéutica a un paciente que lo necesita, lo que incluye la administración de la composición farmacéutica a un trombo hasta que se disuelva el trombo. El método también puede incluir administrar uno o más catéteres con globo al paciente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 17/12, A61K 38/43 y A61M 25/10; cuyo(s) inventor(es) es(son) Handley, Michael, K. (US). Prioridad: 62/691,319 del 28/06/2018 (US). publicación Internacional: WO/2020/006444. La solicitud correspondiente lleva el numero 2021-0000059, y fue presentada a las 14:52:20 del 28 de enero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de noviembre de 2021.—Oficina de Patentes.—Randall Piedras Fallas.—( IN2021610679 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Corteva Agriscience LLC, solicita la Patente PCT denominada UN COMPUESTO DE DIFLUORO-(2- HIDROXIPROPIL)PIRIDINA COMO UN FUNGICIDA PARA LA SIGATOKA NEGRA. La presente descripción se refiere al campo de productos agroquímicos, específicamente la presente descripción proporciona un compuesto fungicida I y su uso para controlar enfermedades en plantas del género Musa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/40, A01N 43/647 y A01N 43/653; cuyos inventores son Ramírez, Alejandro Cedeno (US); Gallup, Courtney (US); Rojas Calvo, Carlos E. (US); Posada, Eduardo EJ (US) y Huang, Yi-Hsiou (US). Prioridad: 62/814,631 del 06/03/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/180832. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000511, y fue presentada a las 08:01:37 del 06 de octubre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de noviembre de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021610718 ).

El Señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en calidad de Apoderado General de Bayer Aktiengesellschaft; The Broad Institute, INC. y Dana-Farber Cancer Institute, INC., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE 4H-PIRROLO[3,2-C]PIRIDIN-4-ONA. Compuestos de la fórmula (I), procesos para su producción y uso como preparados farmacológicos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4545, A61P 35/00 y C07D 471/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Sülzle, Detlev (DE); Mönning, Úrsula (DE); Siegel, Stephan (DE); Schulze, Volker (DE); Bömer, Ulf (DE); Berger, Markus (DE); Graham, Keith (DE); Siegel, Franziska (US); Korr, Daniel (DE); Schröder, Jens (DE); Niehues, Michael (DE); Meyerson, Matthew (US); Greulich, Heidi (US) y Kaplan, Bethany (US). Prioridad: 62/838,051 del 24/04/2019 (US) y 62/940,036 del 25/11/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/216781. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000530, y fue presentada a las 11:49:57 del 21 de octubre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de noviembre de 2021.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2021610719 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado general de Boehringer Ingelheim International GMBH, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS ANTI-SEMA3A Y SUS USOS PARA TRATAR ENFERMEDADES OCULARES. La presente invención se refiere a anticuerpos y fragmentos de estos que actúan sobre semaforina 3A (Sema3A). Más específicamente, se divulgan anticuerpos anti-Sema3A y métodos de uso para el tratamiento de varias enfermedades o trastornos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 27/02, C07K 16/18 y C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Singh, Sanjaya (US); Ganesan, Rajkumar (US); Venkataramani, Sathyadevi (US); Gupta, Priyanka (US); Thomas, Leo (DE); Barrett, Rachel, Rebecca (US); Bovat, Kristin, Laura (US); Han, Fei (US); Liu, Dongmei (US); Prestle, Juergen (DE); Wu, Helen, Haixia (US) y Zippel, Nina (DE). Prioridad: 19173454.0 del 09/05/2019 (EP). Publicación Internacional: WO2020225400. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000559, y fue presentada a las 12:30:34 del 8 de noviembre del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de noviembre del 2021.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2021610720 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de BOEHRINGER INGELHEIM INTERNATIONAL GMBH, solicita la Patente PCT denominada FORMAS SÓLIDAS DE UN INHIBIDOR DE GLYT1. Se divulgan formas sólidas de un inhibidor del transportador de glicina-1 (GlyT1). La invención también se refiere a métodos para fabricar estas formas sólidas, composiciones farmacéuticas que comprenden estas formas sólidas y su uso para afecciones médicas que responden al tratamiento con un inhibidor del transportador de glicina-1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/42, A61P 25/18, C07D 413/04; cuyos inventores son: Sieger, Peter (DE); Gao, Joe Ju (US) y Yang, Bing-Shiou (US). Prioridad: 62/841,401 del 01/05/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/223419. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000545, y fue presentada a las 12:18:50 del 01 de noviembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 08 de noviembre de 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021610721 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Francisco José Guzmán Ortiz, cedula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Smurfit Kappa Navarra S. A., solicita la Patente PCT denominada: PROTECTOR PARA FRUTAS. Protector para frutas del tipo de los que consisten en una envolvente como medio de protección para las frutas frente a animales, exceso de humedad o exceso de radiación durante su crecimiento en la planta en la que se cultiva, que está constituido a partir de una lámina de papel a base de fibras largas de pino 100% virgen con un tratamiento superficial esmaltado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01G 13/02; cuyos inventores son: Mendarozketa Gómez, Pedro (ES) y Urdaci, Iñaki (ES). Prioridad: 201930157 del 31/01/2019 (ES). Publicación Internacional: WO/2020/157359. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000449, y fue presentada a las 08:17:53 del 25 de agosto del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 03 de diciembre del 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021610722 ).

El señor Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Ferrari S.p.A., solicita el Diseño Industrial denominado VEHÍCULO CARRO DE JUGUETE.

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El presente diseño se refiere a un vehículo/carro de juguete tal cual se muestra en los diseños adjuntos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-08 y 21-01; cuyo inventor es Manzoni, Flavio (IT). Prioridad: DM/213968 del 09/02/2021 (IB) y DM/213994 del 09/02/2021 (IB). La solicitud correspondiente lleva el numero 2021-0422, y fue presentada a las 08:55:02 del 06 de agosto de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación, nacional.—San José, 17 de noviembre de 2021.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2021610724 ).

El señor Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Ferrari S.p.A., solicita la Diseño Industrial denominado: VEHÍCULO CARRO DE JUGUETE.

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EI presente diseño se refiere a un vehículo/carro de juguete tal como se muestra en los diseños adjuntos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-08 y 21-01; cuyos inventores son: Manzoni, Flavio (IT). Prioridad: DM213968 del 09/02/2021 (DM) y DM213994 del 09/02/2021 (DM). Publicación Internacional: La solicitud correspondiente lleva el 2021-0000423, y fue presentada a las 08:56:51 del 06 de agosto de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de noviembre de 2021.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2021610725 ).

El señor Simón Valverde Gutiérrez, Cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de LOCUS IP COMPANY, LLC, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA LA ALIMENTACIÓN DE ANIMALES DOMESTICADOS. La presente invención proporciona métodos y composiciones para alimentar animales domésticos. En ciertas modalidades, las composiciones que comprenden un microorganismo y/o un crecimiento microbiano por los productos se ponen en contacto con un alimento de un animal y/o agua para beber. Preferiblemente, el producto de crecimiento es un biotensioactivo. De manera ventajosa, la presente invención puede promover una buena salud y bienestar en un animal domesticado, por ejemplo, mejorando el sistema inmune del animal, promoviendo la salud digestiva, proporcionando nutrientes al animal y promover la salud de la cavidad dental/oral. Además, la presente invención se puede utilizar para prolongar la vida en anaquel del alimento para mascotas y evitar la contaminación de alimentos de microorganismos perjudiciales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A23K 20/158, A23K 20/189 yA23K 40/30; cuyos inventores son: Alibek, Ken (US) y Farmer, Sean (US). Prioridad: 62/738,462 del 28/09/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/069166. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000214, y fue presentada a las 12:04:18 del 28 de abril de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 24 de noviembre 2021.—Oficina de Patentes de.—Viviana Segura De La O.—( IN2021611642 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción . 4118

Ref: 30/2021/9034.—Por resolución de las 15:52 horas del 27 de agosto de 2021, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) DISPOSITIVO Y METODO PARA ALMACENAR, TRANSPORTAR Y LIBERAR INSECTOS FRAGILES Y OTROS ARTICULOS FRAGILES a favor de la compañía Senecio LTD., cuyos inventores son: Lepek, Hanan (IL); Einav, Omer (IL); Shabanov, Doron (IL); Levy, Arie Asaf (IL); Eisenberg, Rom (IL) y Fleischmann, Yoram (IL). Se le ha otorgado el número de inscripción 4118 y estará vigente hasta el 3 de diciembre de 2035. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A01K 67/033 y B64D 1/16. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—27 de agosto del 2021.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—1 vez.—( IN2021611550 ).

REGISTRO NACIONAL DE DERECHOS

DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS

AVISO

Erik Hernández Gabarain, cédula de identidad 1-1031-0598, en condición de apoderado generalísimo de Producciones Mida Norte S. A., cédula jurídica 3-101-433453, solicita la inscripción de la obra divulgada, guión, literario, en colaboración, textual, que se titula MAIKOL YORDAN LA SERIE, TEMPORADA I, la cual se describe: “La obra es un conjunto de guiones para sendos episodios de aproximadamente veintitrés minutos de duración de una serie de televisión, la cual se deriva de las películas “Maikol Yordan, de viaje perdido” y “Maikol Yordan 2, la cura lejana”, cuyos guiones son de los mismos autores”. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos 6683. Expediente 11033.—Curridabat, 26 de noviembre de 2021.—Registro de la Propiedad Intelectual.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2021611002 ).

El día 03 de diciembre 2021, se solicita la inscripción del Seudónimo JAY TRISTÁN LÚMOPUZ para ser utilizado en obras literarias y artísticas. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos 6683. Expediente 11038.—Curridabat, 8 de diciembre de 2021.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—( IN2021611203 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: FRANCINIE QUESADA CRUZ, con cédula de identidad N° 1-1398-0096, carné 29774. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 13 de diciembre del 2021.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 139868.—1 vez.—( IN2021612133 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: DIANA FRANCINIE ARAYA CARVAJAL, con cédula de identidad 4-0189-0905, carné N°24904. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 13 de diciembre de 2021.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro, Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N°139944.—1 vez.—( IN2021612137 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPNOL-0255-2020.—Exp. 20839PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, El Carao de La Palma S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 60 litros por segundo en Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 268.679 / 365.264 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de diciembre de 2020.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021611255 ).

ED-UHSAN-0056-2021.—Expediente 9091.—Ganadera Loma Seis S. A., solicita concesión de: 4.79 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso Agropecuario y Turístico. Coordenadas 274.181 / 460.946 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de diciembre de 2021.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—1 vez.—( IN2021611364 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPNOL-0072-2020. Expediente 13258.—Deco Creativas S.A., solicita concesión de: 0.04 litro por segundo del nacimiento San Jorge, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mogote, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario - abrevadero y consumo humano - doméstico. Coordenadas 301.550 / 394.900 hoja Curubandé. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 04 de marzo de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021611640 ).

ED-0945-2021.—Exp. 9548P.—Asociacion Hogar Para Ancianos De San Ramon, solicita concesión de: 0,19 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-587 en finca de su propiedad en San Juan (San Ramon), San Ramon, Alajuela, para uso consumo humano - domestico. Coordenadas 230.580 / 485.416 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de diciembre de 2021.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2021611649 ).

ED-0921-2021z. Exp. 7327.—Walter Gerardo y Leticia, Rojas González y González Cubero solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del nacimiento el grande de arriba, efectuando la captación en finca de María Adilia Mora Salazar en San Jerónimo (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso varios. Coordenadas 235.680 / 497.841 hoja Naranjo. 0,16 litros por segundo del nacimiento pequeño 3, efectuando la captación en finca de María Adilia Mora Salazar en San Jerónimo (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso varios. Coordenadas 235.167 / 497.928 hoja Naranjo. 0,17 litros por segundo del nacimiento pequeño 1, efectuando la captación en finca de María Adilia Mora Salazar en San Jerónimo (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso varios. Coordenadas 235.006 / 497.954 hoja Naranjo. 0,17 litros por segundo del nacimiento pequeño 2, efectuando la captación en finca de María Adilia Mora Salazar en San Jerónimo (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso varios. Coordenadas 235.073 / 497.884 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de diciembre de 2021.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2021611684 ).

ED-UHTPSOZ-0069-2021.—Exp. 22468.—Favini LTDA., solicita concesión de: 0.2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 41.960 / 615.210 hoja Carate. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de diciembre del 2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2021611722 ).

ED-UHTPSOZ-0068-2021.—Exp. 22467.—Favini Ltda., solicita concesión de: 0.30 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Favini Limitada en Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 41.960 / 615.210 hoja Carate. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de diciembre de 2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2021611768 ).

ED-0975-2021. Exp. 22535P.—Luis Alonso, Molina Araya solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca de José Alberth Molina Araya en Alfaro, San Ramon, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 230.636/482.302 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de diciembre de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021611771 ).

ED-UHTPSOZ-0067-2021.—Exp. 22466.—Favini Ltda., solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Favini Limitada en Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 41.878 / 615.245 hoja Carate. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de diciembre de 2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2021611769 ).

ED-0943-2021.—Exp. 22450.—Nelson, Sanabria Garro solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento Cangrejal, efectuando la captación en finca de FAMISAGA en Escobal, Atenas, Alajuela, para uso. Coordenadas 214.985 / 491.213 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de diciembre de 2021.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2021611916 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0974-2021. Exp. 22531.—The Pine House Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de The Pine House Sociedad de Responsabilidad Limitada en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 140.152 / 567.479 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de diciembre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021612021 ).

ED-0973-2021.—Expediente 22527.—The Pine House Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de idem en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas: 140.152 / 567.479, hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de diciembre del 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021612024 ).

ED-UHTPNOL-0126-2021.—Exp. 21871P.—Jakera Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y turístico-hotel-piscina recreativa. Coordenadas 180.187 / 409.844 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 14 de diciembre del 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021612082 ).

ED-UHTPNOL-0127-2021.—Expediente 22075P.—Orlin Manuel Romero Mejía, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad en Nicoya, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y comercial-lavado de vehículos. Coordenadas 239.238/377.040 hoja Talolinga. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 14 de diciembre de 2021.—Silvia Mena Ordóñez, Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—( IN2021612148 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

6737-M-2021A.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José a las nueve horas del trece de diciembre de dos mil veintiuno. Expediente N° 488-2021.

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietario del distrito Desamparados, cantón Desamparados, provincia San José, que ostenta el señor Alan Zamora Quesada.

Resultando:

1ºEl señor Alan Zamora Quesada, por nota del 17 de noviembre de 2021, recibida en la Secretaría del Despacho el 23 de esos mismos mes y año, renunció a su cargo de concejal propietario del distrito Desamparados, cantón Desamparados (folio 3).

2ºLa Magistrada Instructora, por auto de las 9:05 horas del 25 de noviembre de 2021, confirió audiencia al Concejo Municipal de Desamparados para que, si a bien lo tenía, se refiriera a la dimisión del señor Zamora Quesada (folio 4).

3ºLa señora Karol Valverde Miranda, secretaria del Concejo Municipal de Desamparados, en oficio Nº CM-SC-04-73-2021 del 08 de diciembre de 2021, informó que ese órgano, en la sesión ordinaria Nº 73-2021 del 07 de diciembre del año en curso, conoció de la renuncia del señor Alan Zamora Quesada, concejal propietario del distrito Desamparados (folio 9).

4ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.            Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Alan Zamora Quesada, cédula de identidad Nº 1-0679-0386, fue electo concejal propietario del distrito Desamparados, cantón Desamparados, provincia San José (ver resolución Nº 1740-E11-2020 de las 14:10 horas del 10 de marzo de 2020, folios 11 a 18); b) que el señor Zamora Quesada fue propuesto, en su momento, por el partido Nuestro Pueblo (PNP) (folio 10); c) que el señor Zamora Quesada renunció a su cargo (folio 3); d) que el Concejo Municipal de Desamparados, en la sesión ordinaria Nº 73-2021 del 7 de diciembre de 2020, conoció la renuncia del señor Alan Zamora Quesada (folio 9); y, e) que la señora Lilliana Aguilar Cordero, cédula de identidad Nº 9-0069-0958, es la candidata a concejal propietaria, propuesta por el PNP, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar ese puesto (folio 10, 15 vuelto, 19 y 21).

II.—Sobre la renuncia formulada por el señor Zamora Quesada. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.

Ante la renuncia del señor Alan Zamora Quesada a su cargo de concejal propietario del Concejo de Distrito de Desamparados, cantón Desamparados, provincia San José, lo que corresponde es cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir los puestos vacantes.

III.—Sobre la sustitución del señor Zamora Quesada. Al cancelarse la credencial del señor Alan Zamora Quesada se produce una vacante que es necesario suplir, con el siguiente candidato no electo de la nómina propuesta por el PNP para las concejalías propietarias de Desamparados (artículo 208 del Código Electoral).

Por tal motivo y siendo que la Lilliana Aguilar Cordero, cédula de identidad Nº 9-0069-0958, es quien se encuentra en tal supuesto, se le designa como concejal propietaria del referido distrito. Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril de 2024. Por tanto,

Se cancela la credencial de concejal propietario del Concejo de Distrito de Desamparados, cantón Desamparados, provincia San José, que ostenta el señor Alan Zamora Quesada. En su lugar, se designa a la señora Lilliana Aguilar Cordero, cédula de identidad Nº 9-0069-0958. Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese a los señores Zamora Quesada y Aguilar Cordero, al Concejo Municipal de Desamparados y al Concejo de Distrito de Desamparados. Comuníquese a la Sección Especializada para lo de su cargo en el expediente Nº 032-D2-SE-2021. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Luis Diego Brenes Villalobos.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021611024 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución Nº 1598-2012 dictada por este Registro a las ocho horas siete minutos del once de mayo de dos mil doce, en expediente de ocurso N° 7725-2012, incoado por Alba María Díaz Castillo, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Brytany Rehana Castillo Martínez, que los apellidos de la madre son Díaz Castillo.—Frs. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—Responsable.—Abelardo Camacho Calvo, Encargado de la Unidad de Recepción y Notificación.—1 vez.—( IN2021610942 ).

En resolución 6386-2016 dictada por este Registro a las quince horas veinte minutos del siete de diciembre del dos mil dieciséis, en expediente de ocurso 25093-2016, incoado por Necsa Nadir Hernández Álvarez, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Treyse Valeria Rojas Hernández, que el nombre de la madre es: Necsa Nadir.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Sección Actos Jurídicos.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—Unidad de Servicios Registrales Civiles.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado.—1 vez.—( IN2021611177 ).

En resolución no 6827-2018 dictada por este Registro a las quince horas veintinueve minutos del tres de setiembre de dos mil dieciocho, en expediente de ocurso 36913-2018, incoado por Carla Patricia Santana Herrera, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Yamila Daniela Castillo Silva, que el nombre y apellidos de la madre son Carla Patricia Santana Herrera.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa Sección Actos Jurídicos.—Abelardo Camacho Calvo, Encargado Unidad de Servicios Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2021611252 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Rodolfo José Marenco Rojas, nicaragüense, cédula de residencia 155807636604, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7766-2021.—San José, al ser las 2:27 del 14 de diciembre de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente funcional 2.—1 vez.—( IN2021610680 ).

Robert Earl Key Cook, estadounidense, cédula de residencia 184001594703, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 7865-2021.—San José, al ser las 2:33 del 14 de diciembre de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021610689 ).

Jennifer Fernanda Hurtado González, nicaragüense, cédula de residencia 155802351509, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7974-2021.—San José, al ser las 7:50 del 15 de diciembre de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021610754 ).

Iván Smith Ulloa Picado, nicaragüense, cédula de residencia 155817245725, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7648-2021.—San José al ser las 11:46 del 13 de diciembre de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021610774 ).

Ariel Antonio Argüello Jarquín, nicaragüense, cédula de residencia 155822022914, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7715-2021.—San José, al ser las 2:05 del 14 de diciembre de 2021.—Ronald Ricardo Parajeles Montero, Profesional Gestión 1.—1 vez.—( IN2021610917 ).

Carlos Rafael Hernández Reyes, salvadoreño, cédula de residencia 122200915026, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 7981-2021.—San José, al ser las 9:48 del 15 de diciembre de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021610919 ).

Claudia Patricia Rojas Londoño, colombiana, cédula de residencia 117000604631, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7993-2021.—San José, al ser las 1:45 del 15 de diciembre de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021611086 ).

Ana María Larraz Domenech, española, cédula de residencia 172400294704, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7942-2021.—San José, al ser las 8:39 O12/p12del 14 de diciembre de 2021.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2021611124 ).

Yolanda Guillen Pérez, nicaragüense, cédula de residencia 155823485820, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7939-2021.—San José, al ser las 08:37 a.m. del 14 de diciembre de 2021.—Licda. María Olga Torres Ortiz, Jefe.—1 vez.—( IN2021611169 ).

Zenia Yaquelin Correa Acosta, costarricense, cédula de residencia 800800573, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 2314-2021.—San José, al ser las 8:15 del 13 de diciembre del 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021611225 ).

Walkiria Vanessa Pupiro Valle, nicaragüense, cédula de residencia 155803432228, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7914-2021.—San José, al ser las 13:22 del 15 de diciembre del 2021.—Licda. Meredith Arias Coronado, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2021611250 ).

Meybel Libania Martínez Vallejos, nicaragüense, cédula de residencia 155818602702, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 8001-2021.—San José al ser las 7:22 del 16 de diciembre de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021611257 ).

Juan Carlos Delgado Rivera, de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia 155800212028, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 1346-2021.—San José al ser las 09:36 horas del 08 de setiembre de 2021.. Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefa a. í de la Sección de Opciones y Naturalizaciones.—1 vez.—( IN2021611280 ).

Enna Mariana González De Reyes, nicaragüense, cedula de residencia 155817941626, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7895-2021.—San José, al ser las 9:16 del 13 de diciembre de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021611346 ).

Militza de Lourdes Martínez Morales, venezolana, cédula de residencia 186200558710, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7920-2021.—San José al ser las 11:29 del 13 de diciembre de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021611365 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2021LA-000091-PROV

(Aviso de modificación N°1)

Renovación de licenciamiento

de Fortigate 3000D de la marca Fortinet

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que existen aclaraciones al cartel, las cuales estarán disponibles a partir del día hábil siguiente a esta publicación en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opción “Contrataciones Disponibles”). Dichas aclaraciones estarán visibles en la última versión del cartel en la citada dirección. Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 17 de diciembre del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Arguello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021612047 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

CONCURSO 2019LA-000015-2101

Por concepto de equipo de soporte ventricular

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia comunica a los interesados en el concurso 2019LA-000015-2101 por concepto de equipo de soporte ventricular, que en la publicación de La Gaceta 243 del día 17 de diciembre del presente año, se indicó por error involuntario incorrectamente el número de la compra 2015LA-000015-2101 siendo lo correcto 2019LA-000015-2101. Los demás términos quedan invariables.

Licda. Flory Rojas Keith, Coordinadora a.í.—1 vez.—( IN2021612045 ).

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

PLAN ANUAL DE COMPRAS 2022

La Municipalidad de Siquirres informa que el Plan Anual de Compras se encuentra disponible en el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP) y en la página web de la Municipalidad de Siquirres www.siquirres.go.cr, de igual manera se comunica que las modificaciones que se realicen al plan anual de compras será publicado en SICOP y en la misma página web de la municipalidad.

Proveeduría.—Licda. Faydel Andrea Chavarría Sosa, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—( IN2021611591 ).

LICITACIONES

BANCO DE COSTA RICA

Estudio de Mercado – RFI – “Consultoría e implementación

de estrategia para Experiencia de Cliente

del Conglomerado Financiero BCR”

El Conglomerado Financiero Banco de Costa Rica, recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia, desde el 03 de enero del 2022 hasta las 23:59:59 del 24 de enero del 2022.

Los interesados pueden solicitar las especificaciones, condiciones generales y realizar consultas a partir de la publicación de este comunicado, a los siguientes correos electrónicos:

Nombre

Correo

Zelenia Calvo Granados

Zcalvo@bancobcr.com

David Morales Álvarez

DMorales@bancobcr.com

 

Centro de Excelencia de Innovación BCR.—Zelenia Calvo Granados, Jefe.—1 vez.—O.C. 043202001420.—Solicitud 318365.—( IN2021612126 ).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA CINDEA BRIBRI

LICITACIÓN PÚBLICA N° JACB-001-2021

Modalidad plato servido

La Junta Administrativa invita a todos los interesados en participar en el procedimiento indicado. El pliego de condiciones se puede obtener en la dirección electrónica del Centro Educativo: cindea.bribri@mep.go.cr, del 10 al 14 de enero del 2022, ambas fechas inclusive, desde las 03:00 p.m. hasta las 07:00 p.m. de lunes a viernes.

Limón, Talamanca, 17 de diciembre del 2021.—Yesenia Valverde Cano, Directora Institucional.—1 vez.—( IN2021612281 ).

NOTIFICACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

COM-11-1638-2021 / 01 de octubre de 2021. Estimado señor Gonzalo Monge Herrera, cédula de identidad número 2-0162-0238. En el artículo 10 de la sesión ordinaria N°1638-2021, celebrada por el Comité de Licitaciones el 01 de octubre de 2021, se dice textualmente:

Por votación nominal, unánime y en firme se acuerda: 1) Conforme a lo previsto en el artículo 7, incisos “h” y “k” del Reglamento de los Órganos de Contratación Administrativa del Banco Nacional de Costa Rica;

Proceder al cobro de la suma de ¢12.361.420.06 al Licenciado Gonzalo Monge Herrera por el hecho de no tener por canceladas las obligaciones crediticias indicadas en los siguientes expedientes al verse el BNCR imposibilitado de continuar diligenciando el proceso por medio de liquidaciones y aplicaciones de embargos, según el siguiente detalle:

Para ver la imagen, solo en La Gaceta con formato PDF

Aplicar la sanción prevista en el artículo 99 inciso a) o 100 inciso d) de la Ley de Contratación al Licenciado Gonzalo Monge Herrera, producto del incumplimiento en la tramitación de los procesos antes indicados.

c)  Notificar lo resuelto al Licenciado Gonzalo Monge Herrera el acto final del procedimiento administrativo en el lugar señalado por éste para atender notificaciones (gmongeh1932@gmail.com), concediendo la oportunidad de interposición de los recursos ordinarios establecidos en los artículos 342 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, mismos que deberán ser interpuestos en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación del acto final, ante la oficina de Gestión de Contratos del Banco Nacional (ubicada frente a la agencia Mercedes Benz en La Uruca) o bien al correo electrónico gestiondecontratos@bncr.fi.cr. El recurso de revocatoria será conocido y resuelto por el Comité de Licitaciones y el de apelación en subsidio por parte de la Gerencia General.

En caso de requerir el expediente ODPABOGADO-05-2021 Procedimiento Ordinario Sancionatorio y de Responsabilidad Contractual Órgano Director de Gonzalo Monge Herrera, solicitarlo a la dirección de correo electrónico gestiondecontratos@bncr.fi.cr.

La Uruca, 10 de diciembre del 2021.—Proveeduría Institucional.— Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O. C 524726.—Solicitud 316441.— ( IN2021610150 ).

Comité de Licitaciones, 08 de noviembre de 2021, COM-09-1644-2021, señor Edgar Abellán Acevedo.

En el artículo 08 de la sesión ordinaria N° 1644-2021, celebrada por el Comité de Licitaciones el 08 de noviembre de 2021, se dice textualmente: Por votación nominal, unánime y en firme se acuerda: 1) Conforme a lo previsto en el artículo 7, incisos “h” y “k” del Reglamento de los Órganos de Contratación Administrativa del Banco Nacional de Costa Rica:

a)  Acoger en todos sus extremos la recomendación final del Órgano Director de Procedimiento, dictada mediante resolución de las nueve horas del treinta de setiembre del dos mil veintiuno.

b)  Absolver al Licenciado Edgar Abellán Acevedo del cobro de daños y perjuicios supuestamente ocasionados al Banco con ocasión de la tramitación de los procesos 08-000505-0386-CI y 07-000609-0386-CI.

c)  Aplicar la sanción prevista en el artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación al Licenciado Edgar Abellán Acevedo, por concepto de la inactividad de 5 años donde no constan gestiones por parte del abogado externo tendientes a la notificación del demando en el proceso 08-000505-0386-CI. Asimismo, se exime de dicha sanción en el caso del proceso 07-000609-0386-CI.

d)  Notificar lo resuelto al Licenciado Edgar Abellán Acevedo el acto final del procedimiento administrativo en el lugar señalado por éste para atender notificaciones (edgarabellan@gmail.com, adjuntando la recomendación del Órgano Director como motivación del acto y concediendo la oportunidad de interposición de los recursos ordinarios establecidos en los artículos 342 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, mismos que deberán ser interpuestos en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación del acto final, ante la Oficina de Gestión de Contratos del Banco Nacional (ubicada frente a la agencia Mercedes Benz en La Uruca) o bien al correo electrónico gestiondecontratos@bncr.fi.cr. El recurso de revocatoria será conocido y resuelto por el Comité de Licitaciones y el de apelación en subsidio por parte de la Gerencia General.

En caso de requerir el expediente ODPABOGADO-02-2021 Procedimiento Ordinario Sancionatorio y de Responsabilidad Contractual Órgano Director de Edgar Abellán Acevedo, solicitarlo a la dirección de correo electrónico gestiondecontratos@bncr.fi.cr.

La Uruca, 10 de diciembre del 2021.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones, Proveeduría Institucional.—O. C. N° 524726.—Solicitud N° 316443.—( IN2021610152 ).

REGLAMENTOS

JUSTICIA Y PAZ

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Presentación

Con fundamento en las atribuciones que les confiere el artículo 103, de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978; el artículo 22, siguiente y concordante de la Ley General de Control Interno, Ley 8292 del 31 de julio del 2002; la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley 7428 del 7 de septiembre de 1994; siguientes y concordantes de la Ley General de Control Interno, Ley 8292 del 31 de julio de 2002; artículos 26 y 62 y sus reformas de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley 7428 del 7 de setiembre de 1994; 8, 18, 21 y 44 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley 8422 del 6 de octubre de 2004 y su respectivo Reglamento; Normas de control interno para el Sector Público (N-2-2009-CO-DFOE), resolución R-CO-9-2009 del 26 de enero de 2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta 26 del 6 de febrero de 2009, denominada Normas de control interno para el Sector Público; resolución R-DC-64-2014 del 11 de agosto de 2014, publicada en La Gaceta 184 del 25 de setiembre de 2014, denominada Normas Generales de Auditoría para el Sector Público; y los Lineamientos sobre gestiones que involucran a la Auditoría Interna presentadas ante la Contraloría General de la República, resolución R-CO-83-2018, publicada en el Alcance 143 de La Gaceta 146 del 13 de agosto de 2018.

Artículo 3ºDefiniciones de términos y abreviaturas para efectos del presente reglamento se entenderá por:

a.  Consejo Superior Notarial: Órgano Colegiado, máxima autoridad jerárquica de la Dirección Nacional de Notariado.

b.  DNN: Dirección Nacional de Notariado.

c.  CGR: Contraloría General de la República o ente contralor.

d.  Auditoría Interna: unidad a que se refiere el artículo 20 de la Ley 8292 “Ley General de Control Interno”.

e.  Advertencia: servicio preventivo que brinda la Auditoría Interna al Jerarca o a los titulares subordinados, con fundamento en el inciso d) del artículo 22 de la Ley 8292 “Ley General de Control Interno”.

f.   Asesoría: servicio preventivo que brinda el (la) Auditor (a) Interno (a) en forma oral o escrita, a solicitud de la parte interesada, con fundamento en el inciso d) del artículo 22 de la Ley 8292 “Ley General de Control Interno”.

g.  Informe de Auditoría: producto final con el que la Auditoría Interna comunica al jerarca o a los titulares subordinados los resultados de los estudios de auditoría o brinda servicios preventivos de asesoría y de advertencia.

h.  Administración Superior: conformado por el Consejo Superior de Notariado.

i.   Administración activa: es el conjunto de órganos y entes responsables de la función decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva u operativa de la Administración. incluyen al Jerarca, como última instancia.

j.   Titular subordinado: funcionario de la administración activa responsable de un proceso, con autoridad para ordenar y tomar decisiones.

Artículo 5ºFundamento normativo de la competencia de la Auditoría Interna.

a.  Ley 6227: Ley General de la Administración Pública.

b.  Ley 7428: Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

c.  Ley 8292: Ley General de Control Interno.

d.  Ley 8422: Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y su reglamento.

e.  Ley 8131: Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.

f.   Ley 1581: Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento.

g.  Ley 7764: Código Notarial y su reforma 8795 del 4 de enero de 2010.

h.  Lineamientos para el Ejercicio y Control del Servicio Notarial.

i.   Derogar

j.   Derogar

k.  Normas Generales de Auditoría para el Sector Público, publicado en La Gaceta N° 184 del 25 de setiembre del 2014.

l.   Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Justicia y Paz, N° 25880-J.

m. Derogar

n.  Normas de Control Interno para el Sector Público (N-2-2009-CO-DFOE).

o.  Lineamientos sobre gestiones que involucran a la Auditoría Interna presentadas ante la Contraloría General de la República.

(Así reformado el inciso anterior mediante sesión ordinaria 006-2017 del 23 de febrero del 2017)

Artículo 15.—Nombramiento. El Consejo Superior Notarial realizará el nombramiento del Auditor Interno por tiempo indefinido, en apego a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley General de Control Interno, 8292. El proceso de selección se llevará a cabo por concurso público, y según lo que al respecto establece la normativa en vigencia emitida por la Contraloría General de la República.

Artículo 16.—De los requisitos para ocupar el cargo de Auditor Interno. El Auditor Interno deberá cumplir en todo momento con los siguientes requisitos:

a.  Formación académica. Título universitario de Licenciatura en Contaduría Pública o similar.

b.  Incorporado al colegio profesional respectivo. Certificación de miembro activo del colegio profesional respectivo. Certificación de miembro activo del colegio profesional respectivo que habilite al participante para el ejercicio de la profesión.

c.  Experiencia mínima de tres años en el ejercicio de la auditoría Interna o externa en el sector público o en el sector privado. Los documentos probatorios deben indicar los períodos de trabajo, los puestos ocupados y las funciones desempeñadas, según corresponda, así como cualquier otra información indispensable para acreditar la experiencia en el ejercicio de la auditoría interna o externa en el sector público o en el sector privado.

Artículo 18.—Remoción del Auditor Interno. El Auditor Interno podrá ser removido o suspendido de su puesto, según lo establecido en el artículo 31 de la Ley General de Control Interno, articulo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República 7428, así como lo regulado por el órgano contralor en la normativa correspondiente.

Artículo 19.—Deberes y funciones del Auditor Interno.

a)  Programar, coordinar, dirigir y controlar la Auditoría Interna. Para ello dictará los lineamientos, directrices, políticas e instrucciones pertinentes y aplicará criterios adecuados en el ejercicio de las competencias y en las relaciones con los sujetos pasivos.

b)  Conocer, aprobar y dar trámite a los informes que se produzcan como resultado de las auditorías o estudios especiales que se realicen, pudiendo ampliarlos, resumirlos o mantenerlos tal y como le son enviados, con el fin de darlos a conocer al Consejo Superior de Notariado, Dirección Ejecutiva o titulares subordinados, según corresponda.

c)  A solicitud de la parte interesada, asesorar en forma oportuna en asuntos de su competencia, al Consejo Superior de Notariado, al resto de la Administración y al personal bajo su cargo.

d)  Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas requeridas por la auditoría interna para cumplir con sus competencias, considerando en cada caso lo relativo a los procesos que ejecutan.

e)  Definir, establecer y mantener actualizadas las políticas, procedimientos y prácticas de administración, acceso y custodia de la documentación de la auditoría interna, en especial de la información relativa a los asuntos de carácter confidencial que estipulan los artículos 6 de la Ley de Control Interna y el 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

f)  Le corresponde formular, gestionar y mantener vigente el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna, cumplir y hacer cumplir el reglamento.

g)  Debe responder por su gestión ante el jerarca presentando un informe de labores anual de la ejecución del plan de trabajo y del estado de las recomendaciones de la Auditoría Interna, de la Contraloría General de la República y de los despachos de contadores públicos; en los últimos dos casos, cuando sean de su conocimiento, sin perjuicio de que se elaboren informes y se presenten al jerarca cuando las circunstancias lo ameriten.

h)  Deberá cumplir con pericia y debido cuidado profesional sus funciones, haciendo valer sus competencias con independencia funcional y de criterio, y serán vigilantes de que su personal responda de igual manera.

i)   Establecer un programa de aseguramiento de la calidad para la Auditoría Interna.

j)   Administrar en forma efectiva los recursos financieros, materiales, humanos y tecnológicos, en función de sus objetivos.

k)  El Auditor Interno está obligado a cumplir con el requisito de declarar sus bienes de acuerdo con la Ley General de Control Interno, 8292. También deberá dar cumplimiento a las disposiciones que se establecen en esta materia.

l)   Diseñar, documentar e implantar los procesos de los servicios que presta la Auditoría Interna, referidos a los servicios de fiscalización posterior y los servicios preventivos, estableciendo instrumentos efectivos para su administración.

Artículo 20.—Derogar

Artículo 22.—Confidencialidad de los denunciantes e información. La Auditoría Interna mantendrá la confidencialidad de los funcionarios, exfuncionarios y particulares que presentan denuncias. Además, la información, documentación y otras evidencias que se obtengan, cuyos resultados puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo, tendrán ese mismo carácter durante la formulación del informe correspondiente. Una vez notificado el informe y hasta la resolución del procedimiento administrativo, la información contenida en el expediente será calificada como confidencial, excepto para las partes involucradas, las cuales tendrán libre acceso al expediente administrativo, al tenor de lo establecido en los artículos 6 de la Ley General de Control Interno y 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

Artículo 23.—Subordinación del Personal de Auditoría. El personal de la Auditoría depende directamente del Auditor Interno y es responsable ante él por el desempeño de sus funciones, las cuales serán ejercidas de conformidad con lo dispuesto en este Reglamento, en las Normas Generales de Auditoría para el Sector Público, en las Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público (R-DC-119-2009), y en las instrucciones recibidas por los superiores.

Además el  personal de la Auditoría Interna deberá reunir la formación, conocimientos, destrezas, experiencia, credenciales, aptitudes, cualidades y competencias propias del tipo específico de auditoría a realizar, así como del marco legal que rige el accionar de la Administración Pública y  la Dirección Nacional de Notariado, que lo califique para ejercer en forma apropiada las funciones encomendadas, de conformidad con las disposiciones internas de la Dirección Nacional de Notariado, así como en la normativa vigente que regula la materia, emitida por la Contraloría General de la República.

Artículo 28.—Relaciones y coordinaciones. El Auditor Interno tendrá las siguientes facultades para establecer relaciones y coordinaciones entre la Auditoría Interna y la administración activa, la Contraloría General de la República y otros entes.

a.  Establecer las pautas para las relaciones y coordinaciones entre los funcionarios de la Auditoría con los auditados.

b.  Proveer e intercambiar información con la Contraloría, así como con otros entes y órganos de control que conforme a la ley correspondan y en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de la coordinación interna que al respecto deba darse, sin que ello implique limitación para la efectiva actuación de la Auditoría Interna.

c.  Coordinar con la unidad responsable de la formulación del presupuesto institucional, a efecto de asegurar que se asignen los recursos necesarios, de conformidad con los artículos 27 y 39 de la Ley 8292.

d.  Coordinar con la unidad responsable del control del presupuesto institucional, a efecto de que se mantenga un registro separado del monto asignado y aprobado a la Auditoría Interna, detallado por objeto del gasto, de manera que se pueda controlar la ejecución y las modificaciones de los recursos presupuestados para esa unidad.

e.  Requerir el criterio de profesionales o técnicos de diferentes disciplinas, funcionarios o no de la institución, para que lleven a cabo labores de su especialidad en apoyo a los trabajos que realice la Auditoría Interna.

f.   Coordinar con la Administración, a través del área de Recursos Humanos, a fin de implementar y mantener programas de capacitación para los servidores de la Auditoría Interna, en las áreas que lo requiera para el ejercicio de sus funciones. Para ello el Auditor Interno presentará un plan anual de capacitación, diseñado en concordancia con su Plan Anual de Trabajo, en el que expondrá las necesidades de capacitación de su personal.

Artículo 29.—Suministro de información. El Auditor Interno tendrá la potestad de proveer e intercambiar información con la Contraloría General República, así como con otros entes y órganos de control que conforme a la Ley correspondan, sin perjuicio de la coordinación que al respecto deba darse y sin que ello implique una limitación al respecto.

Artículo 30.—Creación de plazas. El Auditor Interno deberá proponer en forma debidamente justificada al Consejo Superior de Notarial, la creación de plazas y servicios, así como la dotación de recursos que considere indispensables para el cumplimiento de su plan de trabajo y, en general para el buen funcionamiento de la Auditoría Interna.

Artículo 32.—Presupuesto. La Auditoría Interna elaborará la propuesta de su presupuesto anual, que se confeccionará de conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable, y será sometido al Consejo Superior Notarial, para su análisis y discusión y posterior incorporación al proyecto de presupuesto, a ser conocido por el mismo. Cualquier modificación al presupuesto aprobado para la Auditoría Interna, requerirá del conocimiento y aprobación expresa del Auditor Interno. Lo anterior de conformidad a lo que establece el artículo 27 de la Ley General de Control Interno, 8292.

Artículo 33.—Coordinación presupuesto: para efectos presupuestarios, se dará a la Auditoría Interna una categoría programática para la asignación y disposición de sus recursos se tomarán en cuenta el criterio del auditor interno y las instrucciones que emita al respecto la Contraloría General de la República. La auditoría interna ejecutará su presupuesto, conforme lo determinen sus necesidades para cumplir su plan de trabajo.

Artículo 34.—Planificación estratégica y anual. La Auditoría Interna formulará la planificación estratégica y anual de sus procesos, conforme a los lineamientos aplicables a la Dirección Nacional de Notariado y para ello debe basarse en los Lineamientos sobre gestiones que involucran a la Auditoría Interna presentados ante la Contraloría General de la República, en la valoración de riesgo institucional hasta donde sea posible, con énfasis en temas sensibles y del sistema de control interno, incluidos los referentes a la prevención de la corrupción y del enriquecimiento ilícito.

Artículo 37.—Modificación al plan anual de trabajo. La Auditoría Interna tendrá la competencia de elaborar, y modificar sus planes anuales de trabajo de conformidad con la normativa vigente, sin perjuicio de que se atiendan sugerencias que le manifieste el Consejo Superior Notarial. Las modificaciones que realice deberán ser comunicadas al Consejo Superior Notarial y la Contraloría General de la República.

Artículo 42.—Servicios de fiscalización. Dentro del ámbito institucional de la Dirección Nacional de Notariado, la Auditoría Interna presta dos clases de servicios de fiscalización, los cuales deben darse con el debido cuidado profesional y de conformidad con la normativa y disposiciones legales que rigen la función de Auditoría Interna en el Sector Público.

Estos servicios son los siguientes:

Servicios de auditoría: son aquellos referidos a los distintos tipos de auditoría: auditoría financiera, auditoría operativa, auditoría operativa, auditoría de carácter especial, para dar a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del jerarca y la del resto de la administración, se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las prácticas sanas en relación con:

i.   La protección y conservación del patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad y acto ilegal,

ii.  Exigir confiabilidad, oportunidad e integridad de la información,

iii. Garantizar eficacia y eficiencia de las operaciones,

iv. Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.

Servicios preventivos: se refiere a los servicios de asesoría, de advertencia y de autorización de libros.

1.  Advertencia: es un servicio preventivo que brinda la Auditoría Interna al Jerarca o a los titulares subordinados, por medio del cual realiza observaciones para prevenir lo que legal, administrativa y técnicamente corresponde sobre un asunto determinado o sobre situaciones, decisiones o conductas, cuando sean de su conocimiento, a fin de prevenir posibles consecuencias negativas de su proceder o riesgos en la gestión, con fundamento en el inciso d) del artículo 22 de la Ley 8292 “Ley General de Control Interno”.

2.  Asesoría: es un servicio preventivo que brinda el (la) Auditor (a) Interno (a) en forma oral o escrita, a solicitud de la parte interesada, mediante el cual emite su criterio, opinión u observación sobre asuntos estrictamente de su competencia y sin que menoscabe o comprometa la independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus demás competencias, Con este servicio el Auditor Interno coadyuva a la toma de decisiones, sin manifestar inclinación por una posición determinada ni sugerir o recomendar. No se da oficiosamente.

3.  Autorización de libros: es un servicio preventivo que consiste en autorizar mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que llevan las diferentes dependencias del Ministerio, así como otros libros que a criterio del auditor interno sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.

Artículo 43.—Servicios preventivos. Derogar

Artículo 45.—Recopilación de evidencia en papeles de trabajo. La recopilación de evidencia de los estudios de auditoría recabada por parte de la Auditoría Interna se realizará por medio de papeles de trabajo que se codificarán y ordenarán en cédulas técnicamente elaboradas. Asimismo, los resultados obtenidos se sustentarán con evidencia suficiente y competente, que facilite la toma de decisiones al Consejo Superior Notarial o los titulares subordinados, respecto del trámite de las recomendaciones contenidas en el respectivo informe.

Artículo 48.—Comunicación de resultados. La presentación de los resultados de los servicios de auditoría se regirá de la siguiente manera: Los hallazgos obtenidos en el transcurso de la auditoría o estudio especial de auditoría deben ser comentados con los funcionarios responsables, previo a emitir las conclusiones y recomendaciones definitivas, a efecto de obtener de ellos sus puntos de vista, opiniones y cualquier acción correctiva que sea necesaria. Se exceptúan los casos de auditoría con carácter reservado, en la que sus resultados no deberán discutirse, o cuando la auditoría o estudio es de índole ordinaria y se obtenga información de naturaleza confidencial, en que la discusión debe ser parcial. La comunicación de resultados oral la dispone el Auditor Interno, de previo a la comunicación escrita del informe, excepto en los casos de informes especiales relativos a las relaciones de hechos y otros que la normativa contemple.

Artículo 49.—Conferencia para presentar los resultados. La Auditoría Interna debe comunicar los resultados de sus auditorías o estudios especiales de auditoría, en forma oficial por escrito, mediante informes objetivos dirigidos al Consejo Superior Notarial, como superior jerarca de la institución, al Director Ejecutivo, o a los titulares subordinados competentes, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Control Interno y la normativa dictada al respecto por la Contraloría General de la República, a efecto de que se tomen las decisiones y las acciones pertinentes de conformidad con los plazos que la Ley General de Control Interno señala el Auditor Interno define los niveles y competencias para esa comunicación.

Artículo 50.—El Jerarca o el titular subordinado, una vez aceptadas las recomendaciones de la Auditoría Interna, debe girar por escrito, dentro de los plazos establecidos en los artículos 37º y 36º de la Ley General de Control Interno, respectivamente, la orden para su implantación efectiva al responsable designado, con copia a la Auditoría Interna. Dicha instrucción debe emitirse dentro del plazo establecido en los artículos citados.

Artículo 51.—Las comunicaciones relacionadas con asesorías y advertencias se remitirán al titular subordinado o al jerarca. Las comunicaciones sobre legalización de libros se remitirán a los responsables de las unidades administrativas encargados de esos libros. Su forma y contenido los definirá el Auditor Interno de acuerdo con las circunstancias. Estos servicios se exceptúan de la comunicación oral.

Artículo 52.—Sobre los informes de seguimiento a recomendaciones, advertencias, asesorías y demás resultados de la gestión de la Auditoría Interna, así como de las disposiciones de la Contraloría General y otros órganos de control que hayan sido puestas a su conocimiento, se establece lo siguiente:

a.  Seguimientos a recomendaciones y disposiciones: La Auditoría Interna formulará y ejecutará un programa de seguimiento enfocado a verificar la efectividad con que se implantaron las recomendaciones incluidas en sus informes de auditoría, así como de las disposiciones de la Contraloría General y demás recomendaciones de otros órganos de control que hayan sido puestas en su conocimiento. Según lo que establece las NEAISP, norma 2.11.

b.  Seguimiento de asesorías y advertencias: La Auditoría Interna verificará lo actuado por el jerarca y el titular subordinado respecto de las asesorías y advertencias que le haya formulado, sin perjuicio de que, como resultado del seguimiento, emita informes de control interno o de responsabilidades (Relaciones de hechos).

Artículo 53.—La Auditoría Interna emitirá informes sobre asuntos de los que puedan derivarse presuntas responsabilidades cuando desarrolle estudios especiales originados en denuncias por actos de corrupción (Artículo 8 Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública). Los informes de auditoría deben incluir los objetivos, el alcance, hallazgos, conclusiones y recomendaciones y demás resultados del trabajo, según la naturaleza de éste y con observancia de las disposiciones legales y normativa emitida por la Contraloría General de la República.

Los informes sobre los servicios de auditoría versarán sobre diversos asuntos de su competencia y sobre asuntos de los que puedan derivarse posibles responsabilidades.

Los primeros, denominados informes de control interno, que contienen hallazgos con sus correspondientes conclusiones y recomendaciones; los segundos, llamados de relaciones de hechos. Ambos tipos de informe deben cumplir con la normativa legal, técnica y reglamentaria pertinente. Los informes de relaciones de hechos, se exceptúan del proceso de comunicación oral de resultados, y podrán recomendar:

Efectuar una valoración para establecer si corresponde la apertura de un procedimiento administrativo.

La apertura de un procedimiento administrativo.

La denuncia ante el Ministerio Público.

Artículo 54.—Para prevenir al Consejo Superior Notarial o a los titulares subordinados, según corresponda, sobre los deberes en el trámite de los informes, en especial en cuanto a los plazos que deben observarse, se debe incorporar en el informe un apartado con la transcripción de los artículos 36, 37 y 38 de la Ley General de Control Interno, así como el párrafo primero del artículo 39, para advertir sobre las posibles responsabilidades en que pueden incurrir debido al incumplimiento injustificado de los deberes de dicha ley. Los informes que se emitan producto de los servicios de auditoría se tramitarán con estricto apego a lo dispuesto en los artículos 35, 36, 37 y 38 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 55.—La Auditoría Interna dará trámite únicamente a aquellas denuncias que versen sobre posibles hechos irregulares, ajenos al marco legal vigente o de control, con relación al uso y manejo de fondos públicos o que afecten la Hacienda Pública, y lo regulado por la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

Artículo 56.—La Auditoría Interna mantendrá la confidencialidad de los administrados que le presentan denuncias. Además, la información, documentación y otras evidencias que se obtengan, cuyos resultados puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo, tendrán ese mismo carácter durante la formulación del informe correspondiente. Una vez notificado el informe y hasta la resolución del procedimiento administrativo, la información contenida en el expediente será calificada como confidencial, excepto para las partes involucradas, las cuales tendrán libre acceso a todos los documentos y pruebas que obren en el expediente administrativo, al tenor de lo establecido en los artículos 6 y 8 de la Ley General de Control Interno y Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, respectivamente.

Artículo 57.—Derogar

Artículo 58.—Derogar

Artículo 64.—Seguimiento de los servicios de asesoría. Le corresponderá a la Auditoría Interna verificar lo actuado por el Consejo Superior Notarial respecto de la asesoría que le haya brindado, en cuanto a que las acciones tomadas estén de acuerdo con el ordenamiento jurídico y técnico, sin perjuicio de que según corresponda, como resultado del seguimiento, emita informes de control interno o de responsabilidades.

Roxana Rodríguez De La Peña, Auditora Interna.—1 vez.—O.C. 706.—Solicitud 317130.—( IN2021610929 ).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva Nacional en Sesión Ordinaria 5878 celebrara el 06 de diciembre del 2021 mediante acuerdo 967, acuerda aprobar la modificación de la Tabla 2: “Plazos máximos” del Reglamento General de Crédito, Anexo 1, para que se lea de la siguiente manera:

REGLAMENTO GENERAL DE CRÉDITO

“1. Aprobar la modificación de la Tabla 2: “Plazos máximos” del Reglamento General de Crédito, Anexo 1, de conformidad con lo señalado en los artículos 24 inciso b) y 25 de la Ley 4351 Orgánica Banco Popular y de Desarrollo Comunal y el artículo 13 inciso 2) del Código de Buen Gobierno Corporativo.

La Tabla se leerá de la siguiente manera:

Tabla Nº 2

Plazos Máximos

Línea crédito (Según Garantía)

Meses hasta

a) Crédito personal con garantía hipotecaria que cubra el 100% del monto del crédito

240

b) Crédito personal con otras garantías (incluye además crédito para gastos médicos educación).

180

c) Crédito ambiental ara personas físicas.

180

d) Crédito garantizado con valores emitidos por el Banco Popular.

360

e) Crédito Empresarial: (Micro, Pequeños, Medianos, grandes empresas y empresarios y Corporativas).

360

f) Crédito Organizaciones Sociales

360

g) Vivienda

360

 

 

h Bienes adjudicados

360

 

División de Contratación Administrativa.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2021611301 ).

La Junta Directiva Nacional en sesión ordinaria N° 5879 celebrada el 08 de diciembre del 2021, mediante acuerdo N° 986, acuerda por unanimidad derogar el Reglamento para los Servicios Bibliotecarios del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, mediante el cual se dispuso lo siguiente:

“Derogar el Reglamento para los Servicios Bibliotecarios del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, en el tanto la Gerencia General Corporativa considera que perdió vigencia y no se prevé la reactivación del servicio.”

(Ref.: Acuerdo CTAJ-23-ACD-84-2021-Art-5).

División de Contratación Administrativa.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefe a.í.—1 vez.—( IN2021611302 ).

La Junta Directiva Nacional en sesión ordinaria N° 5877, celebrara el 01 de diciembre del 2021, mediante acuerdo N° 959, acuerda aprobar la modificación del Reglamento de la Junta Directiva Nacional del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, el cual en adelante se denominará Reglamento para la organización y funcionamiento de la Junta Directiva Nacional del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, para que se lea de la siguiente manera:

REGLAMENTO PARA LA ORGANIZACIÓN
Y FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA

DIRECTIVA NACIONAL DEL BANCO

POPULAR Y DE DESARROLLO

COMUNAL

CAPÍTULO I

Fundamento y responsabilidades

de la Junta Directiva Nacional

Artículo 1°.—Fundamento. El presente Reglamento se dicta con fundamento en el artículo 24, inciso b y el artículo 25 de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Ley N° 4351), en el Acuerdo SUGEF 16-16 “Reglamento sobre Gobierno Corporativo”, así como, en el Acuerdo SUGEF 22-18 “Reglamento sobre Idoneidad de los miembros del Órgano de Dirección y de la Alta Gerencia de las Entidades Financieras”, y regula la organización y el funcionamiento de la Junta Directiva Nacional.

Artículo 2°—Responsable general del Conglomerado Financiero. La Junta Directiva Nacional es el máximo órgano de dirección del Banco Popular y de Desarrollo Comunal (en adelante “el Banco Popular”). Asimismo, es el órgano responsable de la estrategia, de la gestión de riesgos, de la solidez y solvencia financiera, de la organización interna y estructura de la gobernanza del Conglomerado Financiero Banco Popular y de Desarrollo Comunal (en adelante el “Conglomerado Financiero”), considerando la responsabilidad subsidiaria e ilimitada que posee el Banco Popular como entidad controladora ante las acciones de las Sociedades que conforman el Conglomerado Financiero, según la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica N° 7558.

Este órgano deberá delegar las tareas operativas, pero no la responsabilidad, y deberá rendir cuentas por la gestión de los recursos y por el seguimiento de las acciones de sus Directores (as) en el ejercicio de sus funciones y de los comités y comisiones conformados por este órgano.

Artículo 3°—Responsabilidades generales de la Junta Directiva Nacional. La Junta Directiva Nacional, como máximo órgano de Gobernanza del Conglomerado Financiero, deberá cumplir, todas y cada una, de las responsabilidades establecidas en las leyes y normativa aplicable, así como, las responsabilidades generales establecidas en el Código de Gobierno Corporativo.

CAPÍTULO ll

Sesiones, quórum y asistencia

a la Junta Directiva Nacional

Artículo 4°—Sesiones ordinarias. La Junta Directiva Nacional se reunirá ordinariamente, al menos, una vez por semana, los días y a la hora que ésta acuerde en su primera sesión ordinaria de cada período cuatrienal.

El orden del día, los antecedentes y los documentos relativos a los asuntos por tratar deben ser remitidos a cada participante de la sesión al menos 48 horas antes de su celebración. Si el intervalo entre una sesión y otra es inferior a 48 horas, se podrá remitir con hasta 24 horas de antelación.

Artículo 5°—Sesiones extraordinarias. La Junta Directiva Nacional podrá sesionar en forma extraordinaria cuando hubiere asuntos urgentes que por sus implicaciones y por el interés público no convenga posponer el asunto que se deba tratar, hasta la próxima sesión ordinaria. Estas sesiones deberán ser convocadas por la Presidencia de la Junta Directiva Nacional o al menos tres de sus miembros, quienes para este efecto deberán formular solicitud por escrito especificando el objeto de la sesión y la fecha en que ésta debe verificarse. La convocatoria a sesiones extraordinarias deberá efectuarse con no menos de 24 horas de anticipación a la hora señalada para su realización, salvo casos de urgencia, o cuando estando presentes todos los miembros de la Junta por unanimidad decidan sesionar.

Artículo 6°—Orden del día. Las sesiones deberán desarrollarse conforme al orden del día que para ese efecto prepare la Presidencia de la Junta Directiva, el cual podrá ser modificado.

En la preparación de la agenda el orden de los asuntos será el siguiente:

    Conocimiento de la agenda.

    Lectura y aprobación de actas anteriores.

    Informes y asuntos de los Comités y Comisiones, según corresponda.

    Informes de Auditorías Internas.

    Asuntos de la Gerencia General Corporativa.

    Comentarios y propuestas de los señores Directores (as).

    Correspondencia.

La Junta Directiva Nacional aprobará una agenda anual, la cual contendrá los asuntos mínimos a tratar. Estos asuntos deberán estar alineados con sus responsabilidades y poseer un potencial impacto en la estrategia del Conglomerado Financiero.

Artículo 7°—Sede de las sesiones. Las sesiones de la Junta Directiva Nacional deberán celebrarse en la Sala de Sesiones de Junta Directiva en el domicilio principal del Banco Popular, salvo que excepcionalmente, este órgano acuerde celebrarla en otro lugar, o bien de manera virtual mediante la plataforma tecnológica oficial utilizada por el Banco Popular y en apego a las condiciones establecidas por la normativa institucional que regula el uso de esa modalidad de trabajo a distancia.

Artículo 8°—Quórum para sesionar. El quórum de la Junta Directiva Nacional, para sesionar válidamente, es de cuatro Directores (as), tanto en las sesiones ordinarias como en las extraordinarias. Cuando los asuntos sometidos a conocimiento y resolución de la Junta Directiva Nacional requieran, conforme al ordenamiento jurídico, la asistencia de un número mayor de Directores (as), así deberá hacerse saber en la convocatoria respectiva.

Artículo 9°—Hora de inicio. Las sesiones de la Junta Directiva Nacional deberán iniciarse dentro de los treinta minutos siguientes a la hora señalada en cada convocatoria. La Secretaría de la Junta Directiva Nacional será la encargada de llevar el control de la hora de inicio de las sesiones a dicho órgano y del cómputo de los treinta minutos a los que hace referencia este artículo. Salvo por acuerdo de los Directores (as), por motivos de fuerza mayor o porque los Directores (as) estén atendiendo asuntos del Conglomerado Financiero o en sesiones de trabajo que no hayan finalizado y que les impidan iniciar en el tiempo señalado.

Artículo 10.—Asistencia a las sesiones. La asistencia de los miembros de la Junta Directiva Nacional a las sesiones es obligatoria y cuando por justa causa estén imposibilitados de asistir, en forma presencial o participar de forma virtual, deberán comunicarlo a la Presidencia de dicho órgano. La ausencia injustificada de un miembro durante cuatro sesiones consecutivas ordinarias dará motivo para que se le aplique las sanciones que le corresponden de acuerdo con Io dispuesto en el inciso b) del artículo 22 de la Ley Orgánica del Banco. La Junta Directiva Nacional no podrá conceder permiso para ausentarse por causas personales, a más de tres Directores (as) simultáneamente, salvo casos muy calificados. Existe causa justificada para no asistir a sesión, cuando alguno de los miembros se encuentre cumpliendo funciones propias de su cargo encomendadas por el Presidente o por Junta Directiva o que la inasistencia obedezca a causas de enfermedad u otra excusa razonable y formalmente justificada a juicio del Presidente de la Junta Directiva Nacional o de ésta, Existe excusa justificada para faltar a sesiones, además, en razón de cumplir misiones en representación del Gobierno de la República o de una entidad Pública. Se entenderá por misión oficial aquella en la que medie acuerdo firme del respectivo jerarca. En todo caso ninguna misión podrá extenderse por un período superior a un mes en forma continua. El máximo de ausencias justificadas anualmente será de quince sesiones.

En caso de ausencia física del Director (a) titular o imposibilidad de que el Director (a) ausente pueda participar de la sesión virtual, el respectivo Director (a) Suplente deberá sustituirlo. En cualquier caso, solo a uno de los dos Directores (as), el titular o el suplente, le será acreditado el monto correspondiente a la dieta.

Artículo 11.—Limitaciones en asuntos de interés personal. Cuando la Junta Directiva Nacional vaya a tratar asuntos, en que, los que por disposición normativa externa o interna, algún Director (a) deba abstenerse de participar en la discusión y resolución de un asunto, el Director (a) de que se trate se deberá abstener de la respectiva votación y se ausentará de la sesión durante el tiempo de su discusión y resolución. Se deberá aplicar la Política de Conflictos de Interés del Conglomerado Financiero, según corresponda.

Artículo 12.—Privacidad de las sesiones. Las sesiones de la Junta Directiva Nacional serán siempre privadas, salvo que los miembros presentes acuerden por unanimidad, que el público en general o ciertas personas, puedan tener acceso a la sesión concediéndole o no el derecho de participar en las deliberaciones con voz, pero sin voto.

Asimismo, la Junta Directiva Nacional podrá ordenar, según la gravedad o relevancia de los temas planteados, el carácter de sesión cerrada con las personas que estime convenientes y hacer resguardo de la información que allí se genere. Cualquier funcionario o empleado del Conglomerado Financiero está obligado a asistir a las sesiones de Junta Directiva Nacional, cuando fuere citado por este órgano o el Presidente, con el propósito de verter criterio técnico sobre algún asunto o simplemente brindar más información.

Artículo 13.—Participación de la Gerencia General Corporativa, Auditoría Interna, Asesoría Legal y la Dirección Corporativa de Riesgo en las sesiones de Junta Directiva Nacional. La Junta Directiva Nacional podrá convocar, al Gerente General Corporativo, el Auditor Interno o el Subauditor del Banco, el Asesor Legal de la Junta Directiva y el Director Corporativo de Riesgo, a asistir con voz, pero sin voto a las sesiones de la Junta Directiva Nacional.

En caso de ausencias justificadas y autorizadas por la Junta Directiva Nacional, los anteriores puestos serán sustituidos por quien dicho órgano designe.

Artículo 14.—Mayoría para adoptar acuerdos. Salvo disposición legal en contrario, los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos, y por mayoría no inferior a cinco miembros en los siguientes casos:

    La designación en propiedad del Gerente General Corporativo, los Subgerentes, el Auditor Interno y el Subauditor del Banco Popular.

    La remoción del Gerente General Corporativo, Subgerentes, Auditor Interno y Subauditor del Banco Popular.

    Para la creación de sucursales u oficinas auxiliares en cualquier parte del país.

Artículo 15.—Deliberación. Todo acuerdo se tomará previa deliberación. Después de considerado suficientemente discutido el asunto será puesto a votación. Cuando el acuerdo no fuere votado por unanimidad, por petición del Director (a) que Io considere oportuno, se consignará literalmente en el acta, la motivación de los votos salvados o las abstenciones que se susciten siempre y cuando la ley ordene una abstención. Asimismo, se hará constar en el acta, el razonamiento de voto solicitado por el Director (a) que considere oportuno, indicando las motivaciones particulares que le asisten para votar en la forma que Io hizo. Quienes salven el voto, o se abstengan de votar, serán ajenos a las responsabilidades que competan en relación con el asunto particular para el cual ejerció estas acciones.

Artículo 16.—Intervenciones. Durante el desarrollo de la sesión, el Presidente de la Junta Directiva Nacional deberá conceder el uso de la palabra en el orden estricto en que le haya sido solicitado. Las interrupciones al Director (a) que esté en uso de la palabra sólo se permitirán cuando éste así lo acepte.

Artículo 17.—Mociones. Los acuerdos de Junta Directiva Nacional se tomarán con base en iniciativas o mociones, escritas o verbales, presentadas por los Directores (as), los cuales se dejarán constando en el acta de la sesión. Las propuestas que no se refieren al tema objeto de deliberación, serán eliminadas de la discusión.

Artículo 18.—Consignación en actas. Tanto los debates, la intervención de los miembros de la Junta Directiva Nacional, Gerente General Corporativo, Auditor Intemo o Subauditor, Asesor Legal de la Junta Directiva Nacional, Director de la Dirección Corporativa de Riesgo y demás personas que concurran a la sesión, así como, las resoluciones y demás actuaciones de la Junta Directiva Nacional deberán quedar consignadas en actas, según la normativa aplicable para tal fin, que serán firmadas por el presidente y el secretario y en las cuales se transcribirá en forma clara y precisa por la Secretaría de la Junta Directiva, procurando que la esencia de lo que se trate quede debidamente anotado con fidelidad. Para ello se utilizarán los medios tecnológicos que se consideren necesarios para el más exacto y completo registro de Io acontecido en la sesión.

Artículo 19.—Aprobación de actas. En la sesión ordinaria siguiente se deberá poner a discusión el acta de la sesión anterior para efectos de su aprobación y las modificaciones que se realicen se deberán incorporar inmediatamente, salvo cuando por motivos de fuerza mayor no estuviere lista para ese día, en cuyo caso el acta corregida se conocerá en la siguiente sesión de la Junta Directiva Nacional.

Artículo 20.—Copias de las actas. Las copias de los borradores de las actas serán distribuidas, por lo menos con 36 horas de anticipación a la sesión en la cual deban aprobarse. Estas copias deberán distribuirse de la siguiente manera: una para cada Director (a), Gerente General Corporativo, Subgerentes, Auditor Interno del Banco, Asesor Legal de la Junta Directiva Nacional y Director Corporativo de Riesgo, así como, una para el archivo de la Junta Directiva Nacional.

Artículo 21.—Dietas. La Junta Directiva Nacional, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, señalará la dieta que sus miembros devengarán por su asistencia a las sesiones de dicho órgano, a las sesiones de las Juntas Directivas de las Sociedades que conforman el Conglomerado Financiero y a las reuniones de Comités y Comisiones que así les corresponda. En todo caso, no podrá pagarse más del diez por ciento (10%) del salario base del Contralor General de la República.

La inasistencia o llegada tardía de más de treinta minutos después de iniciada la sesión o el abandono de la misma, sin la debida justificación avalada por la Presidencia de la Junta Directiva Nacional, ocasionará la pérdida de la dieta respectiva.

Artículo 22.—Votación. Salvo en caso de elección de la Presidencia y Vicepresidencia de la Junta Directiva Nacional, la votación será pública y cuando un asunto se someta a resolución, todos los Directores (as) están obligados a emitir su voto en forma afirmativa o negativa y ninguno podrá abstenerse de votar salvo causal contemplada por la ley; o cuando se trate de aprobación de actas o decisiones en la cuales el Director (a) no estuvo presente.

CAPÍTULO III

Rol de la Presidencia de la Junta Directiva Nacional

Artículo 23.—Rol de la Presidencia. La Presidencia deberá aportar su liderazgo y su responsabilidad para el correcto y efectivo funcionamiento de la Junta Directiva Nacional. Entre otros aspectos deberá:

    Dedicar el tiempo que el Conglomerado Financiero demande para el cumplimiento de sus funciones.

    Hacer un manejo efectivo del tiempo durante las sesiones.

    Promover y motivar la discusión crítica y asegurar que los criterios disidentes se puedan expresar y discutir libremente para la toma de decisiones.

    Velar por que las decisiones de la Junta Directiva Nacional sean tomadas sobre una base de información oportuna, sólida y correcta.

CAPÍTULO IV

Acuerdos tomados en las sesiones

de Junta Directiva Nacional

Artículo 24.—Acuerdos. Los acuerdos tomados por la Junta Directiva Nacional quedarán firmes al aprobarse el acta respectiva en la siguiente sesión ordinaria o al haberse declarado así en la misma sesión por votación de las dos terceras partes de sus miembros. Los acuerdos de Junta Directiva Nacional serán ejecutivos y comunicables desde que se adoptan en firme.

Los acuerdos tomados por la Junta Directiva Nacional que requieran una acción para su atención deberán considerar, al menos, los siguientes aspectos:

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Artículo 25.—Empate en las votaciones. Salvo disposición en contrario, en caso de empate en la votación de una moción, de un acuerdo o de una disposición, suficientemente discutida, el Presidente podrá ejercer su voto de calidad (doble voto), para resolver el asunto y continuar con la sesión.

Artículo 26.—Antecedentes y documentos relativos a las sesiones. Con el fin de facilitar los debates en el curso de las sesiones y con el propósito de procurar resolver todos los puntos del orden del día, cualquier expositor proponente está obligado a presentar todos los antecedentes y documentos relativos a estos temas. Cuando dichos antecedentes y documentos no se acompañen con los asuntos que figuren en el orden del día, la Junta Directiva Nacional podrá no conocer de ellos hasta tanto no se cumpla con Io ordenado en este artículo.

Artículo 27.—Carácter de cada tema. Durante la sesión el expositor proponente debe aludir, al menos, a los antecedentes, el origen y los objetivos de cada tema.

Deberá indicar si el tema responde a:

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Esta información deberá ser consistente con lo planteado en el formulario de remisión de información facilitado por la Secretaria de Junta Directiva Nacional y el formato estándar de presentaciones, cuando corresponda.

Artículo 28.—Revisión de los acuerdos. Cada Director (a) podrá, por una sola vez, solicitar la revisión de una determinada actuación de la Junta Directiva Nacional, ello antes de que el acuerdo haya sido adoptado en firme.

Artículo 29.—Comunicación de los acuerdos y resoluciones. Las partes dispositivas de los acuerdos y resoluciones deberán ser comunicados por la Secretaria de Junta Directiva Nacional a: la Gerencia General Corporativa, la Auditoria, las Juntas Directivas de las Sociedades y/o a los demás interesados, cuando proceda, mediante oficio en un plazo no mayor a 3 días hábiles. Toda persona interesada podrá solicitar por escrito a la Secretaría de Junta Directiva, que le certifique el contenido de las resoluciones de asuntos de su interés.

Artículo 30.—Recursos contra los acuerdos. La persona interesada podrá interponer recurso de reconsideración, así como otros que la ley autorice, contra los acuerdos de la Junta Directiva Nacional, dentro del plazo legal establecido al efecto.

Artículo 31.—Seguimiento a acuerdos. La Secretaría de Junta Directiva Nacional deberá mantener, mediante los mecanismos que considere convenientes, un adecuado control de acuerdos, de manera que se puedan identificar fácilmente aquellos que se encuentran pendientes de ejecución. Además, deberá presentar, ante la Junta Directiva Nacional, informes mensuales sobre el estado de atención de los acuerdos.

Artículo 32.—Potestad de inspección de los Directores (as). Previo acuerdo de la Junta Directiva Nacional, cualquier Director (a) podrá solicitar a la Gerencia General Corporativa, a la Auditoría Intema del Banco Popular, a la Dirección Corporativa de Riesgos y a cualquier otra área que considere pertinente, por medio de la Junta Directiva Nacional, los antecedentes e informaciones que estime necesarios relacionados con cualquier operación o asunto del Conglomerado Financiero.

Artículo 33.—Otorgamiento de poderes a funcionarios del Banco. La Junta Directiva Nacional concederá los poderes necesarios a los funcionarios cuando ello sea requerido para el cumplimiento de las respectivas funciones. Sin detrimento de los poderes que la Gerencia General Corporativa pueda otorgar.

CAPÍTULO V

Comités Técnicos, Comités de Apoyo

y Comisiones Especiales

Artículo 34.—Comités Técnicos, Comités de Apoyo y Comisión de Pautas y Banca Social. Con el fin de obtener eficiencia y una mayor profundidad en el análisis de los temas de su competencia, la Junta Directiva Nacional contará con Comités Técnicos (Comité Corporativo de Auditoría, Comité Corporativo de Riesgo y Comité Corporativo de Nominaciones y Remuneraciones según Io establecido en el Acuerdo SUGEF 16-16), Comités de Apoyo (Comité Corporativo de Tecnología de Información y Comité Corporativo de Cumplimiento) y la Comisión de Pautas y Banca Social.

Estos comités y comisión deberán contar con una normativa que regule, al menos, su funcionamiento, integración y el alcance de sus funciones. Además, deberán llevar actas en las cuales consten sus deliberaciones y los fundamentos de sus decisiones.

Artículo 35.—Comisiones Especiales. Cuando un determinado asunto por la complejidad o importancia no pueda ser estudiado y resuelto inmediatamente en sesiones de Junta Directiva Nacional, ésta podrá encargarle a una Comisión Especial que se designe expresamente para ello, a fin de que rinda dictamen sobre el asunto en cuestión. En el acuerdo de traslado de las Comisiones Especiales creadas para conocer un asunto concreto, se deberá señalar necesariamente, el término dentro del cual deberá ser presentado el referido informe.

Artículo 36.—Prórroga del plazo para las Comisiones Especiales. Las Comisiones Especiales a las que se le otorgó plazo podrán solicitar plazo adicional cuando se trate de asuntos en los que, por falta de información, por lo extenso de los documentos o a causa de la complejidad de los mismos, no resultare posible rendir el informe dentro del plazo otorgado.

CAPÍTULO VI

Mecanismos de comunicación y coordinación entre

la Junta Directiva Nacional y las Juntas

Directivas de las Sociedades

 Artículo 37.—La Junta Directiva Nacional como Asamblea de Accionistas de las Sociedades. El Banco Popular es el único accionista de sus Sociedades, por tanto, la Junta Directiva Nacional, en ejercicio de las funciones de Asamblea de Accionistas, es la máxima autoridad de las Sociedades, con las facultades y atribuciones que el Código de Comercio les confiere.

Artículo 38.—Mecanismos de comunicación y coordinación. La Junta Directiva Nacional, como órgano máximo y principal responsable del Conglomerado Financiero, ha definido, al menos, los siguientes mecanismos de comunicación y coordinación con las Juntas Directivas de las Sociedades:

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Artículo 39.—Reuniones mensuales con los representantes de cada una de las Sociedades. Al menos de manera mensual o en la periodicidad que la Junta Directiva Nacional considere pertinente, se efectuará una reunión, de manera separada, con cada una de las Sociedades que conforman el Conglomerado Financiero. En estas sesiones únicamente participarán la presidencia de la Junta Directiva Nacional, la Gerencia General Corporativa, la Presidencia de la Junta Directiva y la Gerencia de la Sociedad respectiva. Esto con el fin monitorear la gestión de cada Sociedad y coordinar proyectos conjuntos.

Cuando estas reuniones mensuales coincidan con las reuniones trimestrales descritas en el Artículo 43 de este Reglamento, se realizará únicamente la reunión trimestral.

Artículo 40.—Agendas de las reuniones mensuales. Las reuniones deberán desarrollarse conforme a la agenda que para ese efecto, prepare la Gerencia General Corporativa, la cual podrá ser modificada.

Para estas reuniones se establecerá una agenda que considerará, al menos, los siguientes contenidos:

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Artículo 41.—Minutas de las reuniones mensuales. Durante el desarrollo de estas reuniones, la Secretaría de la Junta Directiva Nacional deberá levantar una minuta con los temas discutidos y analizados, así como, los acuerdos tomados en dichas reuniones.

Artículo 42.—Seguimiento a acuerdos tomados en las reuniones mensuales. La Secretaría de Junta Directiva Nacional deberá llevar, mediante los mecanismos que considere convenientes, un adecuado control de acuerdos, de manera que se puedan identificar fácilmente aquellos que se encuentran pendientes de ejecución. Además, deberá presentar, en cada reunión, informes sobre el estado de atención de los acuerdos.

Artículo 43.—Reuniones trimestrales con las Juntas Directivas de las Sociedades. Al menos de manera trimestral o en la periodicidad que la Junta Directiva Nacional considere pertinente, se efectuará una reunión con todas las Sociedades que conforman el Conglomerado Financiero, En estas sesiones únicamente participarán la Presidencia de la Junta Directiva Nacional, los Presidentes de las Juntas Directivas, la Gerencia General Corporativa y las Gerencias de las Sociedades, con el fin de fortalecer la visión estratégica y de negocio a nivel conglomeral.

Artículo 44.—Agendas de las reuniones trimestrales. Las reuniones deberán desarrollarse conforme a la agenda, que, para ese prepare la Gerencia General Corporativa, la cual podrá ser modificada.

Para estas reuniones se establecerá una agenda que considerará, al menos, los siguientes contenidos:

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Artículo 45.—Minutas de las reuniones trimestrales. Durante el desarrollo de estas reuniones, la Secretaría de la Junta Directiva Nacional deberá levantar una minuta con los temas discutidos y analizados, así como, los acuerdos tomados en dichas reuniones.

Artículo 46.—Seguimiento a acuerdos tomados en las reuniones trimestrales. La Secretaría de Junta Directiva Nacional deberá llevar, mediante los mecanismos que considere necesarios para el más exacto adecuado control de acuerdos, de manera que se puedan identificar fácilmente aquellos que se encuentran pendientes de ejecución. Además, deberá presentar, en cada reunión, informes sobre el estado de atención de los acuerdos.

Artículo 47.—Participación de Directores (as) de Junta Directiva Nacional en las sesiones de las Juntas Directivas de las Sociedades. La Junta Directiva Nacional, como principal responsable del Conglomerado Financiero, asignará un Director (a) en cada una de las Juntas Directivas de las Sociedades. Estos Directores (as) asumirán el rol de presidente en las sesiones de la Junta Directiva asignada y dentro de sus responsabilidades deberán:

    Potenciar canales de comunicación entre la Sociedad asignada y la Junta Directiva Nacional.

    Comunicar, de forma oportuna, a la Junta Directiva Nacional las principales decisiones tomadas en la Junta Directiva asignada relacionadas con los objetivos estratégicos conglomerales, oportunidades de negocio, sinergias, entre otros temas que se consideren relevantes.

    Ejecutar acciones que faciliten y promuevan el respecto, alineación y cumplimiento de las estrategias y lineamientos corporativos.

    Velar porque las decisiones de la Junta Directiva asignada sean tomadas sobre una base de información oportuna, sólida y correcta.

    Promover y motivar la discusión crítica y asegurar que los criterios disidentes se puedan expresar y discutir libremente en el proceso de toma de decisiones.

    Dedicar tiempo para el cumplimiento de sus funciones.

El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Transitorio l.—La Junta Directiva Nacional tendrá hasta un mes posterior a la publicación en La Gaceta para realizar los cambios en la integración de las Juntas Directivas de las Sociedades con el fin de realizarlas sustituciones y los nuevos nombramientos que correspondan.

División de Contratación Administrativa.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2021611313 ).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución RE-0224-JD-2021.—Escazú, a las diez horas y cincuenta y seis minutos del siete de diciembre de dos mil veintiuno

REGLAMENTO DE INVERSIONES FINANCIERAS

DE LA AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Expediente OT-357-2021

Resultando:

I.—Que el 23 de noviembre de 2020, mediante el oficio OF-2233-DF-2020, la Dirección de Finanzas (DF), remitió a la Dirección de Operaciones (DGO), la propuesta de “Reglamento de Inversiones Financieras de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos”. (Folios 3 al 9)

II.—Que el 20 de mayo de 2021, mediante el oficio OF-0299-DGO-2021, la DGO, remitió al Regulador General, propuesta de “Reglamento de Inversiones Financieras de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos”. (Folios 15 y 16)

III.—Que el 17 de agosto de 2021, mediante el oficio OF-0510-DGO-2021, la DGO, solicitó al Departamento de Gestión Documental, la apertura de expediente OT, con motivo del trámite del “Reglamento de Inversiones Financieras de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos”. (Folios 1 al 2)

IV.—Que el 23 de julio de 2021, mediante el oficio OF-0404-SJD-2021, la Secretaría de Junta Directiva (SJD), informó a la DGO y a la DF, el acuerdo 10-59-2021, del acta de la sesión ordinaria 59-2021, celebrada el 13 de julio de 2021, y ratificada el 20 de julio de 2021, mediante la cual, la Junta Directiva resolvió: […] Ordenar a la Secretaría de Junta Directiva, a la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria y al Departamento de Gestión Documental, proceder de conformidad con el Procedimiento JR-PO-01: Procedimiento para la creación y modificación de normativa administrativa interna, en torno a la propuesta de “Reglamento de Inversiones Financieras de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos” y someterla al procedimiento de consulta pública, por un período de diez días hábiles. […]. (Folios 17 al 25)

V.—Que el 27 de julio de 2021, mediante el oficio OF-0413-SJD-2021, la SJD, informó al Regulador General, a la DGO y a la DF, el acuerdo 04-60-2021, del acta de la sesión extraordinaria 60-2021, celebrada el 15 de julio de 2021 y ratificada el 27 de julio de 2021, mediante el cual, la Junta Directiva resolvió: […] Acoger la recomendación 4.2 emitida por la Auditoría Interna en el Informe Final 07-ICI-2020: “Tomar los acuerdos necesarios con el fin de revisar, aprobar y divulgar el Reglamento de Inversiones, en lo que corresponda, de conformidad con las condiciones actuales del proceso y las mejoras que sean pertinentes” y continuar con la revisión del Reglamento de Inversiones presentado por la Dirección de Finanzas y conocido en la sesión 592021 celebrada el 13 de julio de 2021, para lo cual se otorga un plazo de tres meses a partir de la comunicación de este acuerdo […]. (Folio 26)

VI.—Que el 8 de setiembre de 2021, mediante el oficio OF-0915-DGAJR-2021, la DGAJR, remitió a la SJD, propuesta de “Reglamento de Inversiones Financieras de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos”, a fin de que ésta sometiera la referida propuesta de reglamento a consulta de los funcionarios de la Institución y a consulta pública de conformidad con el artículo 361 de la LGAP. (Folios 29 al 30 y 31 de archivo comprimido zip)

VII.—Que el 16 de setiembre de 2021, mediante correo electrónico remitido por el funcionario Alfredo Cordero Chinchilla (secretario de la SJD), se sometió a consulta de los funcionarios de la Institución, por el plazo de 10 días hábiles, la propuesta de “Reglamento de Inversiones Financieras de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos”, otorgando plazo hasta el 30 de setiembre de 2021. (Folio 50)

VIII.—Que el 16 de setiembre de 2021, en el alcance 178 del Diario Oficial La Gaceta, se sometió a consulta pública por el plazo de 10 días hábiles, la propuesta de propuesta de “Reglamento de Inversiones Financieras de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos”. (Folios 40, 41 al 45)

IX.—Que el 20 de octubre de 2021, mediante el oficio OF-0616-SJD-2021, la SJD, remitió a la DGAJR, la observación realizada a la propuesta de “Reglamento de Inversiones Financieras de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos”. (Folios 48 y 49)

X.—Que el 4 de noviembre de 2021, mediante el oficio OF-1073-DGAJR-2021, la DGAJR, solicitó a la DGO, criterio técnico sobre la observación realizada a la propuesta de “Reglamento de Inversiones Financieras de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos”. (Folios 51 al 54)

XI.—Que el 10 de noviembre de 2021, mediante el oficio OF-2373-DF-2021, la DF remitió a la DGAJR, criterio sobre la observación presentada y remitida mediante el oficio OF-1073-DGAJR-2021. (Folios 55 al 56)

XII.—Que el 1 de diciembre de 2021, mediante el oficio OF-1162-DGAJR-2021, la DGAJR, emitió el análisis final de la propuesta de “Reglamento de Inversiones Financieras de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos”.

Considerando:

I.—Que la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), es una institución autónoma con personalidad jurídica, que goza de autonomía técnica y administrativa y se rige por la Ley 7593 “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos”, sus reglamentos, así como por las demás normas jurídicas complementarias.

II.—Que la Ley 7593, en su artículo 45 dispone que la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos estará facultada para establecer su organización interna, a fin de cumplir sus funciones.

III.—Que la Junta Directiva de ARESEP, es la competente para conocer y aprobar la propuesta del “Reglamento de Inversiones Financieras de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 incisos e) y l) de la Ley 7593 y el artículo 6 incisos 5) y 12) del Reglamento Interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado (RIOF). 

IV.—Que el 3 de noviembre de 2014, la ARESEP, aprobó el procedimiento denominado “JR-PO-01: Procedimiento para la creación y modificación de normativa administrativa interna”, en el cual se establecen las actividades necesarias para presentar la iniciativa relacionada a la creación y modificación de la normativa administrativa interna, así como las tareas conducentes para su aprobación por parte de la Junta Directiva, según lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 7593 y el artículo 6 del RIOF.

V.—Que con fundamento en los resultandos y considerandos precedentes y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es: 1. Aprobar el “Reglamento de Inversiones Financieras de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos”, con fundamento en los oficios OF-2373-DF-2021 del 10 de noviembre de 2021, de la Dirección de Finanzas y OF1162-DGAJR-2021, del 01 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria. 2. Tener como respuesta a la observación realizada, lo señalado en el oficio OF-2373-DF-2021, del 10 de noviembre de 2021, de la Dirección de Finanzas y agradecer la participación en este proceso. 3. Instruir a la Secretaría de Junta Directiva notificar al funcionario que presentó observación a la propuesta de reglamento, el oficio OF-2373-DF-2021, del 10 de noviembre de 2021, de la Dirección de Finanzas. 4. Instruir a la Secretaría de la Junta Directiva, para que proceda con el trámite de publicación del “Reglamento de Inversiones Financieras de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos”, en el Diario oficial La Gaceta.

VI.—Que en la sesión ordinaria 104-2021 celebrada el 07 de diciembre de 2021, cuya acta fue ratificada el 13 de diciembre de 2021; la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, con fundamento en el oficio OF-1162DGAJR-2021, de la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria, acuerda dictar la presente resolución.

VII.—Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución. Por tanto;

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus reformas (Ley 7593), en el Decreto Ejecutivo 29732 Reglamento a la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227) y el Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos RIOF.

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RESUELVE:

I.—Aprobar el “Reglamento de Inversiones Financieras de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos”, con fundamento en los oficios OF-2373-DF-2021 del 10 de noviembre de 2021, de la Dirección de Finanzas y OF-1162-DGAJR-2021, del 01 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria, tal y como se dispone, para que se lea de la siguiente manera:

REGLAMENTO DE INVERSIONES FINANCIERAS

DE LA AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales

Artículo 1ºObjetivo. El objetivo del presente reglamento es establecer los mecanismos y lineamientos para el proceso de adquisición y control de las inversiones en instrumentos financieros a nombre de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, de modo que se cumpla el marco normativo institucional y la legislación vigente.

Las funciones, obligaciones y prohibiciones estipuladas en el presente reglamento, son complementarias a lo establecido en el Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado (RIOF), y el Reglamento Autónomo de las Relaciones de Servicio entre la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, su órgano desconcentrado y sus funcionarios (RAS), y cualquier otra normativa aplicable a la Institución.

Artículo 2ºGénero. Para efectos de este reglamento, cuando se hace alusión al cargo, puesto o condición de una persona, debe entenderse que se hace sin distinción o discriminación de género.

Artículo 3ºDefiniciones y abreviaturas. Para los efectos del presente reglamento los términos y abreviaturas que a continuación se consignan tienen el siguiente significado:

1.  ARESEP o Institución: Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, se excluye la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL). 

2.  Cartera de Inversión: Conjunto de inversiones financieras de ARESEP a una fecha determinada. 

3.  CDP: Certificados de Depósitos a Plazo. 

4.  Central Directo: Plataforma de servicios propiedad del Banco Central de Costa Rica que opera en forma electrónica. 

5.  Comisión bancaria: Monto que se cancela a un intermediario financiero cuando se concreta una transacción comercial y que corresponderá a un valor determinado sobre el importe total de la operación realizada. 

6.  Comité de inversiones: Comité nombrado por el Regulador General, conformado por una persona que represente al Despacho del Regulador General, un representante de la Dirección General de Estrategia y Evaluación, y por las personas que asuman el puesto de Director General de Operaciones, Director de Finanzas y Jefe de Finanzas.

7.  Contingencia: Posibilidad de que algo suceda o no suceda, especialmente una emergencia que se presenta de manera no prevista. 

8.  Corto Plazo: Plazo menor a 12 meses. 

9.  Cuenta Bancaria: Cuenta de fondos activa en una entidad financiera con un código estandarizado, que permite movimientos bancarios. 

10.  Cuenta Central Directo (CCD): Cuenta de fondos activa con el Banco Central de Costa Rica con un código estandarizado, por cuyo medio el participante opera en los servicios que ofrece Central Directo.

11.  Dirección de Finanzas: Dirección de Finanzas de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

12.  Dólar: Moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.

13.  Emisor: Emisores de deuda pública. 

14.  Firma digital: Conjunto de datos adjunto o lógicamente asociado a un documento electrónico, que permite verificar su integridad, así como identificar en forma unívoca a su suscriptor, vinculándolo jurídicamente con el documento.

15.  Flujo de Caja Proyectado: Herramienta financiera utilizada para la estimación de ingresos y egresos en un periodo específico y que permite la toma de decisiones para inversiones.

16.  Inversión a largo plazo: Inversión con vencimiento a un año o mayor a un año. 

17.  Inversión financiera: Activo que conserva una empresa, representado por títulos valores con el propósito de obtener un rendimiento de los fondos de efectivo excedentes mediante la percepción de intereses. 

18.  Inversiones a corto plazo, temporales o transitorias: Son aquellas representadas por un instrumento de inversión, que, por su naturaleza, son susceptibles de ser convertidas en efectivo de inmediato o de ser fácilmente realizables, las cuales se mantienen por menos de un año. 

19.  Límites de inversión por instrumento financiero: Restricciones de concentración por emisión, emisor y tipo de instrumento como medida para minimizar el riesgo y de diversificación. 

20.  Mancomunación: Mecanismo de control, el cual condiciona que el registro o autorización de una transacción deba ser realizado en forma conjunta por al menos dos personas funcionarias. 

21.  Plantilla de Inversión: Plantilla elaborada por la Dirección de Finanzas, mediante la cual, se presentan los montos disponibles en cuenta corriente, información que será evaluada y analizada para la toma de la decisión de invertir en títulos valores. 

22.  Lineamientos de Inversión: Directrices emitidas a nivel interno de la institución que establecen las pautas para gestionar las inversiones a nombre de la ARESEP. 

23.  Principal: Valor efectivo de una inversión al momento de su compra. 

24.  Recursos financieros disponibles para invertir: Efectivo libre que resulta después de realizar el análisis de proyección del flujo de ingresos y gastos para un periodo específico. 

25.  Rendimiento: Interés que paga una inversión calculada en términos del capital, a una tasa estipulada en términos porcentuales por un período. 

26.  Riesgo: Contingencia o probabilidad de un daño.

27.  Riesgo de crédito: Pérdida potencial del valor del título comprado producto de la falta de pago del emisor.

28.  Riesgo de liquidez: Posibilidad de la falta de recursos financieros disponibles por parte de ARESEP para hacer frente a obligaciones con terceros. 

29.  Riesgo de mercado: Posibilidad de disminución de ingresos por rendimiento de una inversión por cambios en la valuación de las posiciones, debido a factores como tasas de interés, tipos de cambio u otros. 

30.  SINPE: Sistema Nacional de Pagos Electrónicos; es el sistema proveedor de las herramientas de software que procesan las transacciones realizadas por medio de Central Directo, y que administran la movilización interbancaria de fondos, los flujos de información y las comunicaciones con los participantes. 

31.  Tesorería Nacional: Dependencia del Ministerio de Hacienda, responsable de la Administración óptima de los recursos financieros del Estado.

CAPÍTULO SEGUNDO

Funciones, obligaciones y prohibiciones

Artículo 4ºFunciones de la Dirección de Finanzas. La Dirección de Finanzas tendrá las siguientes funciones específicas relacionadas con las inversiones financieras:

1.  Analizar y documentar mediante el mecanismo de control establecido, el requerimiento mensual de recursos financieros necesarios para atender las obligaciones, lo que permitirá definir el saldo líquido mínimo que se requerirá mantener en las cuentas corrientes, tanto en colones como en dólares.

2.  Proponer al Comité de Inversiones, aspectos como límites de exposición, tipo de riesgo, plazos, montos, monedas e instrumentos de inversión, así como las condiciones que permitan gestionar adecuadamente la continuidad del negocio en tiempos de crisis y en situaciones normales, según las condiciones del entorno. 

3.  Ejecutar los trámites de compra de inversiones, redención o reinversión de la cartera de inversión, que le autorice el Comité de Inversiones de la ARESEP de conformidad con los términos de este Reglamento. 

4.  Custodiar mediante adecuadas medidas de seguridad y conservación, los documentos respaldo de las inversiones realizadas en los medios electrónicos que la institución facilite.

5.  Controlar las fechas de vencimiento de las inversiones, tanto del principal como de los intereses.

6.Verificar el pago oportuno de las inversiones y los cálculos de los rendimientos y cuando proceda, solicitar confirmaciones de saldos de las inversiones a las entidades financieras. 

7.  Gestionar ante la entidad correspondiente, cualquier reclamo que pudiera presentarse, o bien solicitar información adicional cuando sea necesario. 

8.  Mantener actualizada ante los canales establecidos por los emisores de deuda, la información de las personas autorizadas para operar y firmar en las cuentas corrientes oficiales. 

9.  Implementar y mantener actualizado un registro auxiliar de la cartera de inversiones de ARESEP. 

10.  Emitir un informe semestral de los resultados de inversión para el conocimiento del Comité de Inversiones y el Regulador General. 

11.  Realizar cualquier otra función relacionada con las inversiones de la institución, que soliciten las instancias superiores.

Artículo 5ºFunciones del Comité de Inversiones de la ARESEP. El Comité de Inversiones tendrá las siguientes funciones específicas:

1.  Establecer los procedimientos y mecanismos adecuados para la gestión y administración de riesgos de mercado del portafolio de inversiones de la ARESEP. 

2.  Asesorar al Regulador General sobre la definición de los límites de exposición, tipo de riesgo, plazos, montos, monedas e instrumentos. 

3.  Velar por la implementación de los lineamientos sobre la estructura de la cartera de inversión, en lo referente a plazos, montos, monedas, tipos de instrumento y mecanismos de cobertura, dictadas por el jerarca superior administrativo, las cuales deben emitirse de acuerdo con la normativa aplicable al efecto. 

4.  Someter a conocimiento y aprobación del Regulador General, los lineamientos de inversión financiera en forma semestral. 

5.  Conocer y aprobar el informe semestral de los resultados de inversión y elevarlo a conocimiento del Regulador General.

Artículo 6ºAprobación de los lineamientos de inversión. Corresponderá al Regulador General, aprobar los lineamientos de inversión que proponga el Comité de Inversiones.

CAPÍTULO TERCERO

Administración del riesgo

Artículo 7ºRiesgo de inversión. Todas las inversiones que realice la Dirección de Finanzas procurarán salvaguardar los fondos públicos e incrementar el valor real de los mismos a un nivel de riesgo de acuerdo con los lineamientos de inversión. 

Artículo 8ºRiesgo de liquidez. La Dirección de Finanzas deberá velar por disponer de la liquidez suficiente para cancelar sus obligaciones en el momento de su vencimiento, tanto en condiciones normales como en caso fortuito y fuerza mayor, sin incurrir por ello en pérdidas ni arriesgar la situación financiera de la institución. 

Artículo 9ºRiesgo de tasa de interés. La Dirección de Finanzas deberá velar, por mitigar el riesgo de que los flujos futuros de efectivo de un instrumento financiero fluctúen, como resultado de cambios en las tasas de mercado.

Artículo 10.—Riesgo de tipo de cambio. La Dirección de Finanzas deberá velar por mitigar el riesgo de que el valor de las inversiones disminuya producto de fluctuaciones en los tipos de cambio de las monedas que se utilicen en la institución.

CAPÍTULO CUARTO

De las inversiones financieras

Artículo 11.—Principios para la selección de inversiones. Para la selección de las inversiones financieras se valorará en todos los casos los siguientes principios:

1.  Prudencia: En orden a preservar el patrimonio de la institución frente a los riesgos del mercado.

2.  Seguridad: Implica valorar la recuperación de la inversión a su vencimiento, o en el caso de que lo tenga, cuando se decida redimirla antes del tiempo previsto. 

3.  Liquidez: Supone valorar la capacidad de transformar las inversiones financieras en dinero, con el objeto de preservar la liquidez de la institución en el pago de sus obligaciones con terceros. 

4.  Rentabilidad: Implica valorar la capacidad de generar un excedente por el riesgo asumido por la inversión. 

5.  Diversificación: Se distribuirán las inversiones entre varios emisores y entre activos de distinta naturaleza de acuerdo con los lineamientos de inversión institucional.

Artículo 12.—De la inversión de recursos financieros que no se utilizarán en el corto plazo. La Dirección de Finanzas podrá invertir en títulos valores que sean de fácil conversión líquida y que la operación no ponga en riesgo, dificulte u obstaculice los compromisos económicos que debe cumplir en el corto plazo, según lo dispuesto en el capítulo tercero sobre administración del riesgo de este reglamento. 

Artículo 13.—Renovación de inversiones. Las inversiones serán renovadas según la política definida. 

Artículo 14.—Redención anticipada de títulos valores. Se realizarán únicamente en situaciones de contingencia o fuerza mayor, previo análisis y aprobación por parte del Comité de Inversiones, y deberán quedar documentadas las razones por las cuales se requiere la redención anticipada de la inversión. 

Artículo 15.—Vencimiento de las inversiones. Toda inversión vencida será depositada en la cuenta bancaria destinada para tal fin. La Dirección de Finanzas, deberá trasladar los fondos de principal más intereses el mismo día que vence la inversión.

Artículo 16.—Cobro de comisiones bancarias. La Dirección de Finanzas cancelará toda comisión que sea cobrada por la emisión o liquidación de inversiones. El costo de la comisión será el que para tales servicios se encuentre vigente al momento de la transacción, conforme con lo dispuesto por el ente emisor.

Artículo 17.—Retenciones fiscales. La Dirección de Finanzas acatará toda retención fiscal que sea cobrada por emisión o liquidación de inversiones y que se encuentre sustentada en la Ley correspondiente.

CAPÍTULO QUINTO

Disposiciones finales

Artículo 18.—Vigencia. Este reglamento entrará en vigor una vez nombrado el Comité de Inversiones y aprobado los lineamientos de inversión por parte del Regulador General.

Transitorio I.—En el plazo de quince días contados a partir de la publicación de este Reglamento, el Regulador General nombrará el Comité de Inversiones de la ARESEP.

Transitorio II.—En el plazo de sesenta días contados a partir de la publicación de este Reglamento, el Comité de Inversiones de la ARESEP deberá someter a conocimiento y aprobación del Regulador General, los lineamientos de inversión.

II.—Tener como respuesta a la observación realizada, lo señalado en el oficio OF-2373DF-2021, del 10 de noviembre de 2021, de la Dirección de Finanzas y agradecer la participación en este proceso.

III.—Instruir a la Secretaría de Junta Directiva notificar al funcionario que presentó observación, el oficio OF-2373-DF-2021, del 10 de noviembre de 2021, de la Dirección de Finanzas.

IV.—Instruir a la Secretaría de la Junta Directiva, para que proceda con el trámite de publicación del “Reglamento de Inversiones Financieras de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos”, en el Diario Oficial La Gaceta.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, contra la presente resolución cabe el recurso ordinario de reposición o reconsideración, el cual deberá interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente a la notificación, y el recurso extraordinario de revisión, el cual deberá interponerse dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley. Ambos recursos, deberán interponerse ante la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, a quien corresponde resolverlos.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Publíquese y Notifíquese.

Roberto Jiménez Gómez, Presidente de la Junta Directiva.—Alfredo Cordero Chinchilla, Secretario de la Junta Directiva.—1 vez.—O.C. 082202110380.—Solicitud 318531.—( IN2021612289 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

REGLAMENTO A LA LEY DE IMPUESTO DE PATENTES

DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DEL CANTÓN

CENTRAL DE SAN JOSÉ

Acuerdo 2, Articulo IV, de la Sesión Ordinaria No. 083, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 07 de diciembre del año Dos mil veintiuno, que a la letra dice: Por tanto,

De conformidad con los numerales 11l de la Carta Política, 11, 16 de la Ley General de la Administración Pública, 43 del Código Municipal, así como en toda la normativa y jurisprudencia citada en los considerandos anteriores y en el dictamen 019-CAJ-2021 emitido por la Comisión de Asuntos Jurídicos, se aprueba el siguiente reglamento:

“REGLAMENTO A LA LEY DE IMPUESTO DE

PATENTES DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

DEL CANTÓN CENTRAL DE SAN JOSÉ”

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°—Definiciones y conceptos. Para tos efectos del presente reglamento se entenderá por los conceptos y siglas que prosiguen, los siguientes:

Actividad económica: Es la que se ejerce con fines de lucro, ya sea con carácter empresarial, comercio electrónico, productivo, profesional, artístico, por cuenta propia o ajena, pudiendo llevarse a cabo en un establecimiento comercial o siendo factible emplear para su desarrollo medios de producción y de recursos humanos, o ambos, con el fin de intervenir en la elaboración. producción, comercialización o distribución de bienes o servicios, ya sea de manera permanente, temporal, fijas o móviles en espacio público o privado, domiciliadas o no domiciliadas en el cantón, de acuerdo al sistema de Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) que esté aplicando la Municipalidad.

Aquellas actividades económicas legalmente autorizadas para que se lleven a cabo en aceras, indistintamente que estas se desarrollen en vías nacionales o locales, no estarán sujetas a los requisitos de uso de suelo, lo que no las exime del pago del impuesto de patentes y del canon por uso del espacio público.

También quedan incorporadas como actividades económicas, el ejercicio liberal de tas profesiones que se efectúe en sociedades de hecho o de derecho, así como los servicios de alojamiento, entre otros, quedando exceptuada de la patente comercial la actividad de los profesionales liberales que ejercen su profesión en forma personal e individual.

Actividades económicas incompatibles entre sí: Son aquellas actividades que, por su naturaleza o giro comercial, bajo criterio municipal, resultan contrarias a la legalidad, al interés público, a la moral o a las buenas costumbres, cuando se exploten conjuntamente en un local o establecimiento.

Actividades económicas a través del comercio electrónico: Son aquellas actividades que se realizan a través de transacciones económicas por tas que se transfiere la propiedad de bienes o servicios a través de internet o por otros medios electrónicos. Este tipo de actividades se regularán por las disposiciones que establezca la Municipalidad sobre la materia y todas aquellas normas que supletoriamente corresponda aplicar.

Acto de inscripción o de modificación de datos: Consiste en el acto de completar el documento que ponga a disposición la municipalidad, para que la Administración Tributaria cuente con la información que le permita identificar en forma clara al solicitante de la licencia, su actividad económica, el domicilio de la actividad económica, el nombre del representante legal cuando proceda, la dirección del domicilio fiscal, dirección de la casa de habitación del representante legal y la identificación personal o social del que se inscribe, datos de establecimientos auxiliares, así como cualquier otra información adicional que determine dicha Administración Tributaria.

Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU)): Constituye una estructura de clasificación coherente y consistente de las actividades económicas basada en un conjunto de conceptos, definiciones, principios y normas de clasificación.

Fiscalizadores tributarios: Entiéndase aquellos funcionarios municipales a los que corresponde la determinación, control, fiscalización e imposición de sanciones tributarias respecto del impuesto de patentes.

Ingresos Brutos: Conjunto de los ingresos o beneficios brutos totales, generados en el período fiscal por el sujeto pasivo en virtud de las actividades económicas realizadas.

Inspectores municipales: Corresponde a aquellos funcionarios que realizan labores relacionadas con el control y la fiscalización tanto de campo como administrativo del desarrollo de la actividad comercial.

Ley: Ley que regula las actividades económicas, el impuesto que se cobra y las licencias respectivas, entre otros temas relacionados en el cantón central de San José.

Licencia: La autorización que previa solicitud del interesado, concede la Municipalidad para ejercer cualquier actividad económica en su jurisdicción, conforme a lo establecido en la Ley que rige en el cantón central de San José.

Licencia para actividades no domiciliadas: Licencia que se otorga cuando una persona física o jurídica, realiza actividades económicas gravables en la jurisdicción del Cantón Central de San José y no cuentan con establecimiento comercial o local determinado para realizar su actividad, sea patentado o no en otra Municipalidad, pero que realizan a través de otros medios dicha actividad económica la cual requiere para su explotación de una patente comercial en este cantón, incluida la actividad del comercio electrónico.

Municipalidad: Se refiere a Ia Municipalidad de San José, a la cual se le otorgan las facultades y atribuciones que resultan propias a la Administración Tributaria.

Patente: Impuesto que se cobra por el ejercicio de la actividad económica en el cantón según lo dispuesto en la Ley que rige al respecto.

Patentado: Sujeto pasivo del impuesto de patentes, previo otorgamiento de Licencia Comercial.

Permisos de Funcionamiento: Autorización o autorizaciones que a criterio de la municipalidad o exigidas por ley especial, deben obtener los interesados ante organismos estatales, como requisito previo para que la municipalidad otorgue la licencia comercial, dentro de los cuales se incluye el permiso sanitario de funcionamiento emitido por el Ministerio de Salud o por el Servicio Nacional Animal de Salud, según sea el caso.

Registro Único Tributario Municipal: Base de datos municipal, que contiene la información identificativa de contribuyentes, declarantes y responsables tributarios; así como de los deberes formales que les corresponden, de conformidad con las actividades económicas que realizan.

Salario Base: Ei definido en el artículo 2 de la Ley No.7337, de 5 de mayo de 1993.

Servicios Profesionales Liberales: Servicios brindados por personas físicas que ejercen libremente y en forma individual su profesión, para lo cual cuentan con un grado académico universitario y se encuentran incorporados en un colegio profesional, cuando así se les exija. Los profesionales liberales no son sujetos a patente comercial, salvo que desarrollen sus actividades en forma grupal, o al amparo de una persona jurídica, lo que no implica que no deban ajustarse a las regulaciones de la zonificación dispuestas por los Reglamentos de Desarrollo Urbano.

Artículo 2°—Actividades sujetas a patente. Toda persona física o jurídica que pretenda realizar cualquier actividad económica con el fin de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, ya sea de manera permanente u ocasional, ambulante o estacionaria, fijas o móviles, en espacio público o privado, domiciliadas o no domiciliadas en el cantón, independientemente de que su domicilio fiscal se encuentre fuera del cantón, estará obligada a obtener previamente a realizar sus operaciones, una licencia municipal, la cual implica el pago del impuesto de patente comercial, El hecho generador del impuesto también ocurrirá respecto de aquellas actividades económicas que se realicen, aún y cuando no posean o requieran de un establecimiento o local en el cantón central de San José.

Los profesionales liberales que desarrollen sus actividades en forma grupal, o at amparo de una persona jurídica, deberán obtener la licencia y pagar el impuesto respectivo.

Artículo 3°—Sobre el impuesto de patentes. A toda actividad económica que haya sido previamente autorizada por la Municipalidad mediante el otorgamiento de una licencia, se le impondrá un impuesto que será establecido de acuerdo con los mecanismos que dicte la Ley que rige en el cantón central de San José las actividades económicas y el impuesto de patentes. Quedan a salvo las actividades exentas por disposición de ley.

CAPÍTULO ll

De las licencias

Artículo 4°—De la naturaleza de las licencias municipales. Las licencias son propiedad de la municipalidad, a la hora de conferir una a la persona interesada no se transmite el dominio, sino únicamente el derecho a explotarla. Las licencias podrán ser cedidas o traspasadas a un tercero siempre y cuando exista una aprobación directa de la municipalidad, luego del cumplimiento de todos los requisitos exigidos para ese acto.

Artículo 5°—No sujeción a embargo ni remate. De conformidad con el Código Municipal, las licencias municipales no son susceptibles de embargo, ni de apropiación por medio de remate.

Artículo 6°—De la autorización de la licencia comercial. La actividad que el patentado desarrollará, será la que la municipalidad le ha autorizado mediante la licencia otorgada, de conformidad con el concepto dado en este reglamento y quedará condicionada a la vigencia del Permiso Sanitario de Funcionamiento u otros permisos emitidos por el organismo competente, así como a los requisitos y plazo autorizado por este reglamento, y cualquier otra normativa que así lo exija para el desarrollo de [a actividad.

La licencia caducará cuando se abandone la actividad y así sea comunicado a la municipalidad por el interesado; cuando venza el plazo para el que se haya dado en el caso de las patentes temporales o cuando en caso de personas jurídicas éstas hayan sido disueltas.

Artículo 7°—Obligación de estar al día. Para solicitar la licencia por primera vez, traspasar, trasladar, renovar, ampliar, cambiar la actividad, cambio de razón social, cambio de nombre comercial, renunciar, reactivar, o cualquier otro trámite relacionado con una licencia comercial municipal, será obligatorio que el solicitante se encuentre al día en el pago de cualquier impuesto u otra obligación de carácter monetario municipal, y deberá cumplir con los requisitos que al efecto disponga la Ley que rige para el cantón central de San José las actividades económicas y el impuesto de patentes, este reglamento, y otras regulaciones.

Artículo 8°—Del certificado de la licencia. La Municipalidad entregará a cada patentado un certificado sea electrónico o físico, que lo acredita como tal, y así como el certificado del permiso sanitario de funcionamiento u otro tipo de licencia otorgada por otra entidad o requisito, podrán ser consultados y solicitados en cualquier momento por la municipalidad.

Será obligación del patentado tener expuesto, visible y accesible dentro de la zona de exposición y venta de los bienes o servicios de la actividad permitida, para la autoridad municipal, el certificado de patentes emitido y el permiso sanitario de funcionamiento vigente, además deberá contar con el último recibo de pago de la patente que acredite que se encuentra al día en el pago del impuesto.

En caso de extravío o pérdida de este certificado, el patentado deberá solicitar su reposición a la Municipalidad.

Artículo 9°—Derechos y obligaciones del patentado. Con el otorgamiento de la licencia municipal para explotar determinada actividad económica, el patentado adquiere derechos y obligaciones que deberá cumplir fielmente. Por el incumplimiento de dichas obligaciones y los deberes que tiene el beneficiario de la licencia, la municipalidad puede revocar la licencia otorgada, previa verificación del procedimiento administrativo respectivo de conformidad con lo que establece la Ley General de la Administración Pública y la normativa interna de la institución referida al tema.

Artículo 10.—Actividades prohibidas. Son absolutamente prohibidas las siguientes actividades:

a)  El ejercicio de la actividad que fue autorizada fuera de los límites geográficos, temporales, materiales y, en general, en contra de las condiciones que establece el certificado o la resolución que otorgó o contiene la licencia.

b)  El ejercicio de una actividad económica que ha sido clausurada por la Municipalidad.

c)  Las actividades que sean incompatibles entre sí, inmorales y que atenten contra las buenas costumbres.

d)  El ejercicio de actividades contrarias a las leyes y los reglamentos y normas que regulan la materia.

Artículo 11.—Obligaciones de la Municipalidad. La Municipalidad deberá hacer cumplir la Ley y las otras normas relacionadas con ella, para el ejercicio efectivo eficaz y oportuno de esta obligación podrá acudir a las otras instituciones del Estado, las cuales están obligadas a colaborar en ese sentido, y coordinar con ellas la ejecución de la normativa.

Artículo 12.—Tipos de licencias. La Municipalidad podrá otorgar según la actividad solicitada, licencias permanentes, licencias temporales (licencias para actividades ocasionales, de espectáculo público, ferias y turnos, entre otros), de conformidad con los siguientes criterios:

a)  Licencias permanentes: Son aquellas que se otorgan para ejercer una actividad de forma continua y permanente, su explotación no implica de forma alguna la puesta en peligro del orden público, entendido éste como la paz social, la tranquilidad, la seguridad, la moral y las buenas costumbres. No deben ser renovadas por el patentado; sin embargo, su vigencia está en función del permiso sanitario de funcionamiento del Ministerio de Salud y del de SENASA según corresponda.

b)  Licencias para actividades temporales: Son otorgadas por la Municipalidad para el ejercicio de actividades de carácter temporal.

Entiéndase como temporal la actividad que es esporádica, por un plazo definido, pero que en los casos en donde se sobrepase el mes requerirán el respectivo uso de suelo.

Todos los tipos de licencias podrán ser revocadas por la Administración Municipal, cuando el establecimiento o actividad comercial no reúna los requisitos mínimos establecidos para su explotación o que ésta se esté realizando en evidente violación a la ley, el orden público, la moral y las buenas costumbres.

Cuando la actividad se vaya a realizar en espacio público, se regirá por las disposiciones urbanísticas y pago del canon establecidas por la municipalidad en los Reglamentos de Desarrollo Urbano.

CAPÍTULO III

De las solicitudes de licencias

Artículo 13.—Obligación de obtener licencia. Para ejercer cualquier actividad lucrativa, los interesados deberán contar con la licencia municipal respectiva, la cual se obtendrá mediante el pago de un impuesto. Dicho impuesto se pagará durante todo el tiempo en que se haya ejercido la actividad lucrativa o por el tiempo que se haya poseído la licencia, aunque la actividad no se haya realizado.

Artículo 14.—Solicitudes de Licencia. La licencia deberá ser solicitada por el interesado o representante legal, tratándose de personas jurídicas, utilizando los formularios de licencias y cumpliéndose con los respectivos requisitos normativos. En dichos formularios consta una declaración jurada indicando que la información suministrada en los mismos es verdadera, debiendo presentarse totalmente completos, de lo contrario no procederán reclamos posteriores del procedimiento de tasación que haga la administración, salvo prueba en contrario a cargo del solicitante.

Los solicitantes de una licencia deben encontrarse at día con todas sus obligaciones con el municipio.

Artículo 15.—Plazo para resolver. La Municipalidad deberá resolver las solicitudes de licencia dentro del término máximo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de su presentación, salvo que por razones técnicas justificadas y debidamente notificadas al interesado, sea necesario prorrogar dicho plazo hasta por un máximo de veinte días hábiles adicionales.

En cualquiera de los casos, si no se diere respuesta a la solicitud, dentro del término de cinco días posteriores al vencimiento del plazo se deberá cumplir con lo que establece la Ley N° 8220.

Artículo 16.—Presentación incompleta de requisitos. En caso de una presentación incompleta de requisitos, la municipalidad deberá prevenir al administrado por una única vez y por escrito para que, dentro del plazo de 10 días naturales contados a partir de la prevención, complete los requisitos omitidos en la solicitud o el trámite, o que aclare o subsane la información, lo que no implica autorización alguna para realizar la actividad solicitada. La prevención indicada suspende el plazo de resolución de la Municipalidad; completada la documentación, continuará el cómputo del plazo restante previsto para resolver. Vencido el plazo sin el cumplimiento de los requisitos faltantes, se procederá al archivo de la documentación presentada y se entenderá la actividad como no autorizada.

Artículo 17.—Motivos de denegación de solicitud. La licencia municipal para ejercer cualquier actividad podrá ser denegada cuando la actividad sea contraria a la ley, la moral o las buenas costumbres, cuando el establecimiento no haya completado los requisitos legales y reglamentarios o cuando la actividad, en razón de su ubicación física, no esté permitida por tas leyes o en su defecto, por los reglamentos y normas municipales vigentes.

Artículo 18.—Falta de exigencia de requisitos. Cuando por error u omisión se determine que una actividad que haya obtenido la licencia requiere algún otro permiso de funcionamiento que no se exigió en su oportunidad, lo comunicará a la persona interesada y le concederá a ésta un plazo improrrogable de veinte días hábiles para que corrija el error o supla la omisión. Transcurrido dicho plazo, sin que se cumpla con lo solicitado, se procederá a suspender la licencia.

Artículo 19.—Sobre el Permiso de Funcionamiento del Ministerio de Salud. La licencia que otorgue la municipalidad quedará condicionada a los requisitos y plazos que establezca el permiso de funcionamiento emitido por el Ministerio de Salud. La revocatoria y cancelación de este por el organismo competente involucra la cancelación automática de la licencia y la pérdida de la calidad de patentado.

CAPÍTULO IV

De la inscripción, modificación y desinscripción

en el Registro Único Tributario Municipal

Sección I

De la inscripción, modificación de datos y

desinscripción en el Registro Único

Tributario Municipal

Artículo 20.—Obligación de inscripción.

1.- Las personas físicas, jurídicas y en general todos aquellos sujetos que realicen actividad económica de conformidad con lo regulado en la Ley que rige para el cantón central de San José las actividades económicas y el impuesto de patentes y en este Reglamento, tendrán la obligación de inscribirse en su condición de patentados comerciales y declarantes del impuesto de patente comercial, antes de que inicien actividades u operaciones. En el caso de quienes soliciten licencia por primera vez, la formalización de lo antes dispuesto se deberá hacer en el momento en que se complete el formulario de solicitud de la licencia comercial.

En caso de que se presente una variación o inicio de una nueva actividad, el patentado debe inscribir el cambio de actividad económica o la adición de otras actividades, mediante los formularios de solicitud de patente, variación y modificación mediante declaración jurada y cualquier otro mecanismo que determine la Administración Tributaria Municipal en un plazo de diez días hábiles contados a partir de la variación o inicio de la nueva actividad.

En el acto de inscripción, o de modificación de datos, el patentado deberá consignar toda la información que solicite la Administración Tributaria y que le permita identificar en forma clara al solicitante de la licencia, su actividad económica, el domicilio de la actividad económica, el nombre del representante legal cuando proceda, la dirección del domicilio fiscal, dirección de la casa de habitación del representante legal y la identificación personal o social del que se inscribe, datos de establecimientos auxiliares, así como cualquier otra información adicional que determine dicha Administración Tributaria, siendo que esta información se captará de los formularios de solicitud de patente, variación o modificación mediante Declaración Jurada y cualquier otro mecanismo de captura de información previsto por dicha Administración.

2- Además de lo indicado en el párrafo anterior y para efectos de cualquier procedimiento tributario, el patentado deberá registrar un correo electrónico como medio para recibir la notificación de todo acto con que la Administración Tributaria inicie un procedimiento tributario.

No obstante, lo anterior, el patentado puede modificar o actualizar la dirección electrónica ya registrada, para lo cual deberá presentar en el formulario correspondiente, la modificación respectiva. La nueva dirección electrónica se tendrá como tal a partir de su inscripción.

El incumplimiento con el suministro del correo electrónico constituye la infracción establecida en el artículo 78 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, por lo que es obligatorio que todo patentado indique una dirección de correo en su solicitud de patente.

Artículo 21.—Obligación de desinscripción. En los casos en que los obligados tributarios cesen en sus actividades económica, dejen de realizar el hecho generador o las actividades económicas establecidas por ley, están obligados a des inscribirse.

Si existe omisión en la regulación de este deber en alguna normativa tributaria, la obligación de desinscripción subsiste y los obligados tributarios deben solicitarla dentro del plazo de un mes, contado a partir de la fecha de cese de las actividades lucrativas o de cuando dejen de realizar el hecho generador o las actividades establecidas por ley, de lo contrario incurrirá en la infracción tipificada por el artículo 78 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Las obligaciones y actuaciones pendientes o en proceso en la Administración Tributaria, subsisten durante et plazo de prescripción, aunque exista desinscripción de las obligaciones tributarias. Se Incluyen las entidades que carezcan de personalidad jurídica.

Las solicitudes de desinscripción operarán una vez que el patentado se encuentre al día con las obligaciones materiales referidas al impuesto de patentes, entendiendo que, en el caso de los arreglos de pago, procederá la misma hasta que cancele la totalidad de lo estipulado en el contrato de arreglo de pago, De lo contrario incurrirá en la infracción tipificada por el artículo 78 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 22.—Actualización de datos de los apoderados. En caso de presentarse modificaciones o cambios en la representación legal de las sociedades, éstos también deberán de actualizarse en el RUTM, por medio del formulario establecido por la Administración Tributaria (Declaración Jurada). En estos casos, deberán realizar la actualización dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir de su inscripción en el Registro Nacional, de lo contrario incurrirán en la infracción tipificada por el artículo 78 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Asimismo, pueden acreditar a cualquier apoderado que estimen conveniente para actuar ante la Administración Tributaria en nombre de los obligados tributarios, siempre y cuando tenga facultades suficientes conforme a la ley.

Artículo 23.—Actuación de apoderados acreditados. En tanto la acreditación esté vigente, basta con que el apoderado muestre su cédula de identidad al funcionario competente de la Administración Tributaria, para realizar gestiones verbales o escritas.

En actuaciones escritas donde el apoderado no actúe personalmente ante la Administración Tributaria, la firma del documento donde conste la gestión de que se trate, debe estar debidamente autenticada por Abogado o Notario Público.

En el caso de actuaciones a través del portal digital, basta con el uso de la clave de acceso previamente asignada por la Administración Tributaria o con el dispositivo digital legalmente autorizado, según sea la modalidad utilizada por la administración.

Artículo 24.—Actuación de apoderados no acreditados. Quienes demuestren poder legal suficiente, aún y cuando no estén acreditados, podrán actuar ante la Administración Tributaria en el procedimiento o trámite específico en que se apersonen.

Sección ll

Del domicilio fiscal

Artículo 25.—Obligación de comunicar el domicilio fiscal. En el momento de su inscripción, corresponde al patentado dar las referencias necesarias para fijar e identificar el domicilio fiscal para efectos de sus relaciones con la Administración Tributaria. Los datos del domicilio fiscal deben ser ciertos, claros y necesariamente indicar en forma detallada, la provincia, el cantón, el distrito el barrio y las señas adicionales que permitan la fácil ubicación de la oficina, negocio, empresa o lugar donde se lleve a cabo la actividad económica.

Para cumplir con el deber de comunicar el domicilio fiscal, el patentado debe utilizar únicamente los medios y la forma que establezca la Administración Tributaria. En los casos en que no se consignen todos los datos y elementos necesarios para ubicar correctamente el domicilio fiscal, no se tendrán por señalados; sin perjuicio de la sanción administrativa que corresponda.

La Administración Tributaria puede en cualquier momento comprobar o rectificar el domicilio fiscal del patentado, según lo establecido en este Reglamento y en la normativa que regula la materia.

Artículo 26.—De las personas físicas. Las personas físicas están obligadas a comunicar su domicilio fiscal al momento de la inscripción ante la Administración Tributaria.

Para la fijación y comunicación del domicilio fiscal a que se refiere el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se deben acatar las siguientes disposiciones:

Las personas físicas que desarrollen actividades económicas deben señalar como su domicilio fiscal, el lugar donde estén centralizadas sus actividades económicas o se ubique la dirección de las actividades que desarrollan. Caso contrario, el lugar donde tengan su residencia habitual.

En el caso de que la persona física ejerza actividades económicas y se encuentre residiendo temporalmente en Costa Rica, se considera como el domicilio fiscal el lugar donde esté ejerciendo sus actividades económicas.

Artículo 27.—De las personas jurídicas. Las personas jurídicas están obligadas a comunicar su domicilio al momento de la inscripción ante la Administración Tributaria.

Se considera como el domicilio fiscal de las personas jurídicas, el lugar donde esté efectivamente centralizada la gestión administrativa, dirección de sus negocios y actividad económica.

Artículo 28.—De las personas domiciliadas en el extranjero. Las personas físicas o jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que residan en el extranjero están obligadas a establecer su domicilio fiscal, según se indica a continuación:

a)  Las personas físicas con establecimiento permanente en el país, se regirán por el artículo 26 de este Reglamento.

b)  Las personas jurídicas, se regirán por lo establecido en el artículo 27 de este Reglamento.

c)  En los demás casos, cuando no exista establecimiento permanente en el país, el sujeto pasivo debe comunicar Un domicilio fiscal, respetando el siguiente orden:

1)  El domicilio del representante legal en el país y a falta de este;

2)  El lugar donde ocurra el hecho generador de la obligación tributaria.

En este caso, el sujeto pasivo está obligado a designar un apoderado en el país.

Artículo 29.—Obligación de comunicar el cambio de domicilio fiscal. Los obligados tributarios deben comunicar a la Administración Tributaria el cambio del domicilio fiscal, dentro del plazo de un mes a partir de su variación, de lo contrario incurrirá en la infracción tipificada por eh artículo 78 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. El cambio de domicilio surtirá efectos a partir del momento de efectuada la comunicación.

El cambio de domicilio fiscal no impide que los procedimientos de fiscalización tributaria que se hayan iniciado de oficio antes de la notificación de dicho cambio puedan continuar tramitándose por el órgano competente que lo inició siempre que las notificaciones derivadas de estos procedimientos se realicen de acuerdo con lo previsto en la ley.

El cambio de domicilio fiscal que se realice sin observar la forma y los medios que la Administración Tributaria ha dispuesto, no surtirá efectos jurídicos.

El cambio que implique el traslado a otra Administración Tributaria no afectará los procedimientos de fiscalización tributaria que se encuentren en curso.

Artículo 30.—Domicilio fiscal infructuoso o incumplimiento en la fijación del domicilio fiscal. Si el patentado ha incumplido la obligación de establecer un domicilio fiscal o el facilitado resultare infructuoso, la Administración Tributaria debe fijar de oficio el domicilio fiscal, conforme lo dispone el artículo 30 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Determinado el domicilio fiscal se debe levantar el acta respectiva en la que se consigna y registra la nueva dirección, fijándose como el domicilio fiscal del patentado y notificándole el cambio de domicilio fiscal en el formulario respectivo.

Este domicilio fiscal es válido para efectuar las notificaciones de todos los procesos que se inicien con posterioridad a que la Administración Tributaria le haya notificado al patentado el nuevo domicilio fiscal.

Sección III

De la inscripción, modificación de datos y

desinscripción de oficio en el Registro

Único Tributario Municipal

Artículo 31.—Inscripción, modificación de datos y desinscripción de oficio. Ante el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Sección anterior de este Reglamento, la Administración Tributaria procederá de oficio a realizar la inscripción, modificación de datos y desinscripción, de conformidad con lo establecido en este Reglamento.

Artículo 32.—Omisión en la obligación de modificación y actualización de datos. Ante la omisión de los patentados de comunicar cualquier modificación de datos de trascendencia tributaria, la Administración Tributaria está facultada para modificar de oficio, aquellos datos que no se conformen con la realidad del patentado tributario.

Artículo 33.—Desinscripción por abandono de actividad. Cuando se resuelva en firme el procedimiento por cancelación de la patente ante el abandono de la actividad por parte del patentado, se procederá a la desinscripción en el RUTM de los datos de quien deja de ser sujeto pasivo.

Artículo 34.—Notificación del acto administrativo que inscribe, modifica o desinscribe de oficio.

1.-      El acto administrativo de inscripción, modificación o desinscripción de oficio en el Registro Único Tributario Municipal, debe ser notificado al patentado cuando se varíen o incluyan los siguientes datos:

a)  Cuando la Administración lo inscriba o des inscriba, salvo que se trate de actuaciones masivas de desinscripción.

b)  Cuando la Administración le establezca o modifique el domicilio fiscal.

2.-      No debe notificarse la modificación de datos de oficio, en las siguientes situaciones:

a)  Cuando de oficio la Administración Tributaria actualice información del representante legal que conste en el Registro Nacional.

b)  Cuando se actualice el teléfono fijo o celular.

c)  Cuando se actualice el nombre comercial y razón social conforme al inscrito en el Registro Nacional.

d)  Cuando se actualice el nombre de fantasía y razón social conforme se haya verificado.

e)  Cuando se amplíen las señas del domicilio fiscal, pero no se altere o modifique el existente.

CAPÍTULO V

Del impuesto de patentes

Artículo 35.—Hecho Generador. El hecho generador del impuesto consiste en el ejercicio de cualquier tipo de actividad económica, efectuada por los patentados durante el período fiscal establecido para la actividad y régimen tributario que desarrolle y que hayan obtenido la respectiva licencia comercial, sea que se desarrolle en un establecimiento o no.

Artículo 36.—Tarifa y base imponible del Impuesto. La tarifa del impuesto de patentes será determinada en un 0.35% sobre los ingresos brutos, que hayan sido obtenidos durante el período fiscal anterior al que se grava.

Para los patentados que se encuentren autorizados bajo el régimen simplificado de la Dirección General de Tributación, se les aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior. Con la declaración jurada que deben aportar a la Municipalidad, deberán presentar las copias de las declaraciones correspondientes al período fiscal correspondiente que fueron presentadas ante la Dirección General de Tributación.

Artículo 37.—Pago del impuesto. El impuesto se cancelará por trimestre adelantado en los meses de diciembre, marzo, junio y setiembre, de manera tal que, si el pago no se hiciera efectivo en el mes correspondiente, los intereses correrán a partir del primer día hábil siguiente.

Artículo 38.—Arreglos de pago. La Municipalidad podrá conceder arreglos de pago por el adeudo del principal del impuesto de patentes y sus accesorios de conformidad con lo establecido en el reglamento dictado para esos efectos.

Artículo 39.—Fijación de intereses. La fijación de intereses se fijará de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

CAPÍTULO VI

De la declaración jurada

Artículo 40.—Obligación de declarar. Los patentados tienen la obligación de presentar una vez al año ante la Municipalidad, en un período máximo de tres meses calendario, contados a partir de la finalización del período fiscal correspondiente que les fue autorizado por el Ministerio de Hacienda, la declaración jurada del impuesto sobre las utilidades, la declaración jurada del impuesto de patentes (autoliquidación), incluyendo en ella el detalle de los ítems generadores de ingresos, lo cual podrá realizarse tanto física como electrónicamente.

En los casos en que las empresas tengan autorización de la Dirección General de Tributación para funcionar con período fiscal diferente, los patentados deberán comunicarlo a la Municipalidad para el registro correspondiente.

Cuando no se cumpla con la obligación de presentar la declaración del impuesto de patentes, se cargará la base imponible que sirvió para calcular el impuesto durante el período fiscal anterior, sin perjuicio de lo indicado en la Ley que rige para el cantón central de San José y este reglamento, para efectos de llevar a cabo la fiscalización y determinación de oficio.

Artículo 41.—Documentos que deben acompañar la declaración jurada cuando se es sujeto pasivo en otro cantón. El patentado que realice actividades en otros cantones distintos al cantón central de San José y que en su declaración de impuesto sobre las utilidades incluya la totalidad de ingresos brutos, deberá presentar ante la municipalidad, además de la declaración jurada del impuesto de patente, una certificación de contador público autorizado, donde se demuestre la distribución de los ingresos brutos en otros gobiernos locales, donde sea sujeto pasivo del impuesto de patentes. Esta información podrá ser verificada por la municipalidad y en caso de que se compruebe que, en el período analizado, se operó sin licencia, no se declaró, o bien, no se reportaron ingresos brutos en otros cantones, dichos ingresos brutos serán gravados en su totalidad por la Municipalidad de San José.

Artículo 42.—Instrumentos para declarar. La Municipalidad pondrá a disposición de los patentados, ya sea en forma física o electrónica, los formularios y la información necesaria para la presentación de la declaración jurada del impuesto.

La declaración jurada del impuesto que deban presentar los patentados ante esta municipalidad, quedará sujeta a las disposiciones del artículo 122 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

CAPÍTULO VII

De la determinación

Artículo 43.—Verificación de los datos de la declaración jurada. Toda declaración jurada queda sujeta a su verificación a través de los medios establecidos por ley.

Artículo 44.—Tipos de determinación de oficio. Procederá la determinación de oficio sobre base cierta, cuando los patentados o responsables suministren a la Administración Tributaria Municipal, los elementos justificativos de las operaciones o situaciones que constituyan hechos imponibles o ésta cuente total o parcialmente con esa información.

De no contarse con ellos, procederá la determinación de oficio sobre base presunta, que la Administración Tributaria Municipal efectuará teniendo en cuenta los hechos y circunstancias que permitan inducir en el caso particular la existencia de hechos imponibles.

Artículo 45.—Determinación de oficio. La Municipalidad está facultada para ajustar la autodeterminación de la obligación tributaria efectuada por el patentado cuando:

a)  Constate la omisión o inexactitud de la información brindada por el sujeto pasivo.

b)  Que hayan sido recalificados por la Dirección General de Tributación.

c)  Cuando se corrobore por parte de la Municipalidad ante la Dirección General de Tributación, el inicio de operaciones en fecha anterior a la declarada ante la Municipalidad.

d)  Que lo declarado ante la Dirección General de Tributación no coincida con la información declarada ante la Municipalidad.

e)  Cualquier otra circunstancia que lo amerite.

Artículo 46.—Debido proceso para la determinación de oficio. Previo a la comunicación del traslado de cargos, la municipalidad podrá efectuar una propuesta de regularización que será comunicada al sujeto pasivo, contando éste con un plazo de cinco días hábiles siguientes a la comunicación de esta, para manifestar su conformidad o disconformidad con la propuesta, sea total o parcial. En caso de no realizar manifestación alguna dentro del plazo indicado, se entenderá que se está conforme.

Si el sujeto pasivo manifiesta su conformidad, ya sea total o parcial con la propuesta, la Municipalidad procederá a ingresar los datos correspondientes, para proceder con el cobro.

Cuando la manifestación sea de disconformidad total o parcial, la Municipalidad procederá en un plazo de diez días hábiles siguientes a dicha manifestación, a notificar el acto administrativo de liquidación con expresión concreta de los hechos y los fundamentos jurídicos que motivan las diferencias que resultan.

Todos los actos de determinación que lleve a cabo la municipalidad deberán ser notificados al patentado con indicación de los cargos las observaciones y las infracciones que haya cometido.

CAPÍTULO VIII

De los trámites relacionados con la licencia

Artículo 47.—De la exigencia general para todo trámite. Para todos los trámites relacionados con la licencia comercial municipal permanente y temporal, será obligatorio que el solicitante se encuentre totalmente al día en el pago de cualquier tributo u otra obligación de carácter monetario municipal o legal. Según sea el trámite, en particular deberá cumplir además con los requisitos que al efecto se disponga por la Ley y demás regulaciones conexas a las licencias comerciales.

Asimismo, para el trámite de traspaso. cambio de actividad. traslado, renuncia, reposición, deberá presentar el certificado original de la licencia municipal. De no presentarse tal certificado, el administrado deberá indicarlo mediante una declaración jurada en la cual se justifique el extravío, o la razón por la cual no lo puede presentar.

Para toda solicitud de patente comercial será un requisito encontrarse inscrito como sujeto pasivo respecto de la actividad solicitada, no ser omiso y encontrarse al día en el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales con la Administración Tributaria que administra la Dirección General de Tributación.

La especificación de los requisitos para cada trámite se establecerá en el formulario respectivo.

Artículo 48.—De la procedencia de la reactivación. La reactivación de una licencia comercial es de carácter excepcional y sujeta a análisis de la solicitud del administrado y posterior procedimiento donde se verifique que hubo un error por parte de la Administración al cancelar o revocar la licencia. Lo anterior también procederá, en el evento de que la Administración así lo determine mediante resolución administrativa debidamente fundada.

No se reactivará ninguna licencia, si no se cuenta con los permisos de funcionamiento y requisitos de ley vigentes, debiendo la Administración Tributaria cargar los montos y cargos correspondientes, que comprenden los períodos dejados de pagar por la cancelación o revocación de la licencia.

De previo, en caso de que sea la administración la que determine su error, procederá a requerir al patentado acreditar aquellos permisos de funcionamiento y requisitos vencidos.

CAPÍTULO IX

Del control y fiscalización

Artículo 49.—Potestad de verificación tributaria. Es potestad de la Municipalidad verificar la información tributaria suministrada por el patentado para la determinación del impuesto pudiendo efectuarse la verificación de dicha información, en el establecimiento y demás sitios donde sea ejercida la actividad económica.

Artículo 50.—Fiscalización Tributaria. La Municipalidad podrá realizar fiscalizaciones tributarias, mediante el empleo de técnicas y procedimientos de auditoría tributaria, destinados a examinar la situación tributaria de las personas físicas o jurídicas, con la finalidad de poder determinar el correcto y oportuno cumplimiento de las obligaciones tributarias de naturaleza formal y material, relacionadas con el impuesto de patentes, todo ello mediante:

a.  La determinación de la veracidad de los datos brindados por el patentado.

b.  La aplicación de las prácticas contables generalmente aceptadas.

c.  La solicitud de presentación de informes y análisis relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias.

Artículo 51.—Acciones de fiscalización tributarla. La Municipalidad para ejercer sus competencias de fiscalización podrá:

a.  Revisar las declaraciones juradas y en general la documentación e información presentada por los patentados.

b.  Realizar estudios tributarios sobre la actividad económica objeto del impuesto, en los lugares donde éstas se desarrollen.

c.  Solicitar información de trascendencia tributaria a cualquier ente u órgano público que permita la determinación y verificación de los datos suministrados o no, por el patentado.

d.  Exigir la comparecencia de patentados, responsables y terceros.

e.  Prevenir al patentado del pago del impuesto correspondiente.

f.   Requerir la intervención de la Dirección General de Tributación, para que se efectúen acciones en procura de la obtención de información tributaria que permita la determinación del impuesto.

g.  Todo lo anterior, sin perjuicio de poder realizar acciones de cierre en virtud de sus potestades y competencias tributarias.

Artículo 52.—Funciones de los inspectores de patentes. La municipalidad contará con un grupo de funcionarios denominados inspectores, quienes tendrán principalmente las siguientes atribuciones:

a.  Inspeccionar los locales comerciales e informar el resultado de las visitas e inspecciones o cualquier otra función encomendada.

b.  Solicitar y verificar la información necesaria para efectos de la autorización de la licencia comercial.

c.  Detectar en el campo la no operación comercial de los establecimientos o de la actividad patentada.

d.  Notificar a los locales comerciales las resoluciones correspondientes.

e.  Prevenir al patentado del pago del impuesto correspondiente.

f.   Notificar el incumplimiento de lo previsto en la Ley de Patentes vigente en el cantón central de San José, este reglamento o cualquier situación de irregularidad detectada en el desarrollo de la actividad comercial.

g.  Realizar operativos e imponer las sanciones que correspondan pudiendo requerir a las autoridades de policía y jurisdiccionales la colaboración para…

h.  Colocar los sellos de clausura para impedir el desarrollo de actividad comercial.

Todo lo anterior, sin perjuicio de poder realizar acciones afines a sus potestades y competencias.

Artículo 53.—Obligación de los patentados. Los propietarios, administradores, concesionarios y cualquier persona que de una u otra forma explote una actividad económica, está en la obligación de brindar toda la colaboración a los funcionarios municipales, así como de acatar las órdenes escritas o verbales emitidas por estos y tienen la obligación de mostrar todos los documentos requeridos por ellos. Si el patentado desobedece estas órdenes en evidente confrontación con la autoridad municipal y sin fundamento, ésta podrá acudir ante los Tribunales de Justicia a interponer las denuncias correspondientes por los delitos de desacato o desobediencia a la autoridad establecidos en el Código Penal. Además, la municipalidad se reservará el derecho de presentar la querella y acción civil resarcitoria.

Artículo 54.—Realización de operativos. La Municipalidad, en asocio de otras instituciones públicas afines con el Interés público, podrá realizar operativos en este cantón para ejercer vigilancia y control de las normas de la Ley que rige para el cantón central de San José sobre actividades económicas y su impuesto de patentes, este reglamento y del ordenamiento jurídico. Los funcionarios designados para que participen en estos operativos actuarán con investidura de autoridad pública.

CAPÍTULO X

De las infracciones y sanciones

Artículo 55.—Tipos de sanción. Por incumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias, podré la Municipalidad imponer las siguientes sanciones:

a.  Suspensión temporal de la licencia.

b.  Imposición de multas.

c.  Revocación.

d.  Cancelación de la licencia.

e.  Clausura de la actividad.

f.   Denuncias por defraudación ante el Ministerio Público y cualquier otra de índole penal y contravencional.

Las sanciones estipuladas en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, en lo que sea aplicable.

Artículo 56.—Clausura por no contar con licencia comercial. Nadie podrá iniciar la actividad económica sin haber obtenido previamente la licencia municipal respectiva, en caso de incumplirse con ello, la municipalidad a través del área competente valorará según el tipo de actividad de que se trate, si clausura u otorga un plazo prudencial, para que se realice el trámite de obtención de la licencia respectiva, transcurrido el cual, sin que se haya obtenido la licencia, faculta a la municipalidad, para la clausura de la actividad.

Sin embargo, en tratándose de actividades donde se comercialicen y expendan bebidas con contenido alcohólico sin licencia comercial, se procederá a la clausura inmediata de conformidad con la Ley No.9047 de 12 de agosto del 2012 y sus reformas, así como con lo dispuesto por el reglamento municipal de licores.

Quienes hayan ejercido la actividad económica sin licencia y obtengan la misma, deberán cancelar todos los períodos de lo adeudado producto de la actividad comercial, incluyendo las multas y los intereses correspondientes.

Artículo 57.—Acciones cuando se produzca, alteración al orden y la tranquilidad pública. En los supuestos que se produzca, alteración al orden y la tranquilidad pública, la municipalidad procederá por primera vez a la clausura de la actividad por un plazo de 24 horas, si se vuelve a incurrir en dichas conductas, la clausura será por un plazo de 5 días naturales y en caso de que la conducta ocurra por una tercera vez, se impondrá la clausura por un plazo de 5 días naturales y se dará inicio al procedimiento para el cierre definitivo y cancelación de la licencia.

Artículo 58.—Clausura por vencimiento de requisitos. Ante el vencimiento del plazo de vigencia por el cual se haya otorgado una licencia comercial o el vencimiento del plazo de las licencias, autorizaciones o permisos otorgados por los entes u órganos públicos competentes para ello la Municipalidad podrá, previo a la clausura de la actividad, al cierre del local o al impedimento para su desarrollo, ordenar que en un plazo razonable, se cumpla con los requisitos faltantes, si vencido el plazo no se acredita debidamente el requisito se procederá al cierre inmediato.

Artículo 59.—Clausura por utilización de rótulos antirreglamentarios. En caso de rótuIos antirreglamentarios ligados a una patente comercial, la municipalidad sancionará a los infractores de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Publicidad Exterior de los Reglamentos de Desarrollo Urbano (RDU).

Artículo 60.—Sellos. Para los efectos que conciernen a la ejecución de la clausura, los funcionarios municipales podrán marcar con sellos el área del inmueble que sea necesario restringir y evitar así que se siga explotando la actividad. De incurrirse sin autorización municipal en la violación de sellos, la persona responsable de ello incurría en el delito de violación de sellos que se contempla en el Código Penal, y en la infracción administrativa por la cual se le impondrá la multa establecida en el artículo 87 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 61.—Suspensión. La licencia que se otorgue para el desarrollo de una actividad económica se suspenderá en los siguientes casos:

a.  Por incumplimiento de los requisitos que le fueron exigidos al momento de otorgarse la patente, o bien que otras leyes exijan para el desarrollo de la respectiva actividad.

b.  Por la infracción a las normas de funcionamiento que disponga la ley respecto de cada actividad y de sus respectivas licencias comerciales.

c.  Por falta de pago de dos o más trimestres.

Cuando los patentados incurran en los supuestos anteriores, se procederá con la prevención para su cumplimiento, según sea el caso, dentro del plazo que determine la Administración; una vez vencido el mismo, de determinarse su incumplimiento, se iniciará con el procedimiento de suspensión y clausura del local.

La suspensión de la licencia implica la clausura de la actividad o del establecimiento comercial.

Artículo 62.—Supuestos en los que procede la cancelación. Se establecen como principales supuestos de cancelación de cancelación los siguientes:

a)  Si dentro del plazo de 8 días hábiles posteriores a que se decrete la suspensión de la licencia por falta de pago de dos o más trimestres del impuesto de patentes, el patentado no cancela el tributo adeudado, la municipalidad procederá a la cancelación de la licencia y cierre definitivo.

b)  Cuando ocurra la revocación o anulación de las licencias, autorizaciones o permisos para el funcionamiento de la actividad comercial, se procederá a la cancelación automática de la licencia comercial.

c)  Cuando se comprobare que el establecimiento comercial ha violentado en la explotación de su actividad, la ley o el orden público, y ante el desacato a la autoridad municipal.

d)  Cuando se hubiere suspendido por dos veces la licencia otorgada.

e)  Por orden judicial.

f)  Cuando proceda según las razones previstas y facultadas por el Ordenamiento Jurídico.

Artículo 63.—Multas. Se impondrán multas que serán calculadas según el artículo 2 de la Ley N° 7337, de 5 de mayo de 1993 a quienes incurran en las siguientes infracciones:

a.  Al patentado, propietario, administrador o responsable que, con licencia suspendida, continúe desarrollando la actividad, se le aplicará una sanción de 3 salarios base.

b.  Los patentados que no presenten dentro del término establecido la declaración jurada del impuesto, se harán acreedores a una multa equivalente al veinte por ciento (20%) del impuesto del año anterior.

c.  El no pago del impuesto de patentes en los términos fijados en la Ley y este Reglamento, generará multas de 2% por cada mes o fracción de atraso sin que pueda exceder en cada caso del 24% del monto adeudado.

d.  Cuando se incurra en las infracciones estipuladas en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, en lo que sea aplicable.

CAPÍTULO XI

Procedimiento recursivo

Artículo 64.—Medios de impugnación. Contra las resoluciones que dicte la municipalidad relacionadas con las materias abordadas en la Ley que rige para el cantón central de San José sobre actividades económicas y el impuesto de patentes y este reglamento, cabrán los recursos previstos en el artículo 171 y 1 72 del Código Municipal, según así lo disponen dichas normas.

Transcurridos los plazos previstos, sin que se haya presentado oposición, la resolución quedará en firme.

CAPÍTULO XII

Disposiciones finales y transitorios

Artículo 65.—Exoneración. Este impuesto solo podrá ser exonerado o dispensado de su pago por disposición legal.

Artículo 66.—Supletoriedad de normas. Para los efectos de este reglamento y de la Ley que rige para el cantón central de San José sobre actividades económicas y el impuesto de patentes, se aplicará en forma supletoria el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la Ley General de la Administración Pública y las demás normas tributarias y de Derecho Público, según la escala jerárquica de las fuentes.

Artículo 67.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Transitorio l.- El Registro Único Tributario Municipal (RUTM) regulado en este Reglamento, será obligatorio a partir del momento en que la Administración Tributaria Municipal haya podido desarrollar todos los sistemas e instrumentos necesarios para su puesta en ejecución.

De la misma manera, las disposiciones y exigencias previstas en el Capítulo IV denominado “De la Inscripción, Modificación y Desinscripción en el Registro Único Tributario Municipal”, entrarán a regir hasta que la Administración Municipal comunique mediante los medios oficiales, que el RUTM está en ejecución.

Transitorio Il.- En el caso de los patentados que cuenten con licencia municipal ya autorizada, previo a la promulgación del presente reglamento, tendrán la obligación de inscribirse en el RUTM, cuando la Administración Tributaria lo oficialice, mediante la publicación en un diario de circulación nacional y en el Diario Oficial La Caceta, obligación que, de no cumplirse, implicará que la inscripción la haga la Administración Tributaria de oficio”.

San José, 15 de diciembre del 2021.—Rafael Arias Fallas, Encargado de la Sección de Comunicación Institucional.—1 vez.— O. C. 2233-21.—Solicitud 317129.—( IN2021610926 ).

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO

DE AYUDAS TEMPORALES EN EL CANTÓN SAN JOSÉ

PARA SITUACIONES DE EMERGENCIAS O DESASTRE

Acuerdo 19, Artículo IV, de la Sesión Ordinaria 083, celebrada por la Corporación Municipal del cantón Central de San José, el 7 de diciembre del año Dos mil veintiuno, que a la letra dice:

Asunto: expediente 41.24-2020-2024: “Reglamento para el otorgamiento de ayudas temporales en el Cantón de San José para situaciones de emergencias o desastre.”

Por tanto,

A la luz del dictamen 120-CAJ-2021 de la Comisión de Asuntos Jurídicos, el Concejo Municipal de San José, en uso de sus facultades y según lo dispuesto por los ordinales 11 de la Constitución Política, 11 de la Ley General de la Administración Pública, 4.a) 13.c) y 43, del Código Municipal, procede a aprobar el siguiente:

Primero:

“REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO

DE AYUDAS TEMPORALES EN EL CANTÓN SAN JOSÉ

PARA SITUACIONES DE EMERGENCIAS O DESASTRE

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto: regular el otorgamiento de ayudas temporales a vecinos del cantón San José que enfrenten situaciones debidamente comprobadas de emergencia o desastre, lo anterior de conformidad con lo establecido en el párrafo quinto del artículo 71 del Código Municipal, la Municipalidad del cantón San José establece el presente reglamento.

Artículo 2º—De las definiciones: para efectos de lo dispuesto en este reglamento se entiende por:

a)  Ayuda temporal: concesión de subsidio económico otorgado en efectivo por la Municipalidad a una persona o familia, para coadyuvar en la satisfacción de necesidades concretas prioritarias y/o urgentes ante la situación de emergencia o desastre.

b)  Desastre (Ley Nacional de Emergencia 8488): situación o proceso que se desencadena como resultado de un fenómeno de origen natural, tecnológico o provocado por el hombre que, al encontrar, en una población, condiciones propicias de vulnerabilidad, causa alteraciones intensas de calamidad o de conmoción en las condiciones normales de funcionamiento de la comunidad, tales como pérdida de vidas y de salud de la población, destrucción o pérdida de bienes de la colectividad y daños severos al ambiente.

c)  Emergencia (Ley Nacional de Emergencia 8488): estado temporal y espacial de crisis provocado por el desastre y basado en la magnitud de los daños y las pérdidas. Es un estado de necesidad y urgencia que obliga a tomar acciones inmediatas con el fin de salvar vidas y bienes, evitar el sufrimiento y atender las necesidades de los afectados. Puede ser manejada en tres fases progresivas: respuesta, rehabilitación y reconstrucción; se extiende en el tiempo hasta que se logre controlar definitivamente la situación.

CAPÍTULO II

De las ayudas

Artículo 3°—Ámbito de aplicación: la Municipalidad podrá otorgar ayudas temporales a los/as habitantes del cantón que enfrenten situaciones debidamente comprobadas de emergencia o desastre por eventos de origen físico-natural: hidrometereológicos (inundaciones, fuertes vientos, tormentas eléctricas), origen geológicos (sismos, deslizamientos, actividad volcánica); origen antrópico (incendios estructurales) y origen tecnológico que incluye por afectación química, biológica y radiactiva sobre vida humana, los bienes materiales y el medio ambiente en un momento y espacio determinado.

Artículo 4º—De la ayuda: las ayudas que podrá otorgar la Municipalidad serán en dinero efectivo de acuerdo con las prioridades institucionales, y conforme con las necesidades que se determinen para cada caso según la valoración técnica-operativa que se realice. Las ayudas están orientadas para coadyuvar con los efectos adversos producto de la emergencia y/o desastre, entre ellos: aporte de recurso económico para la adquisición de artículos de primera necesidad, tal como alimentos básicos, medicamentos para enfermedades crónicas perdidos durante la emergencia y no otorgados por la CCSS, enseres, materiales de construcción a propietarios registrales del bien afectado, alquiler temporal de vivienda.

Artículo 5°—De los requisitos para ser beneficiario(a) de una ayuda temporal: para acceder a la ayuda municipal, los interesados(as) deben encontrarse en una situación de emergencia o desastre comprobado dentro de la jurisdicción de la municipalidad, y cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Habitar en el cantón San José.

b)  Ser mayor de edad, costarricense por nacimiento o naturalización, o ser extranjero(a) legalmente radicado(a) en nuestro país.

c)  Presentar la solicitud correspondiente debidamente justificada, dentro de los diez días hábiles contados a partir del acaecimiento, aportando los documentos probatorios ante la Oficina Municipal de Gestión del Riesgo a Desastres.

d)  No haber recibido en los dos años anteriores presupuestarios para la misma finalidad en situaciones de emergencia por parte de la Municipalidad.

e)  Presentar declaración jurada sobre el uso de la ayuda temporal otorgada al fin asignado a la Oficina Municipal de Gestión de Riesgo a Desastres en diez hábiles, una vez recibida ésta.

Artículo 6º—Régimen de incompatibilidades: son beneficiarios de la ayuda los miembros de la unidad familiar o habitacional que conviven con el titular-solicitante de la misma. En una misma unidad familiar solamente un miembro será el titular de la ayuda, no pudiendo solicitar ayuda de igual o distinto concepto, en el mismo espacio de tiempo, otro miembro de la unidad familiar o habitacional.

Artículo 7º—Reserva y contenido presupuestario: todo beneficio que se apruebe y otorgue de conformidad con lo establecido en el presente reglamento, estará condicionado al respectivo contenido y disponibilidad presupuestaria de la partida destinada para tales fines debiendo la administración hacer las previsiones presupuestarias anualmente.

Artículo 8º—Del monto y autorización de la ayuda temporal: el monto de la ayuda y su órgano de autorización estará en función de los siguientes lineamientos:

a)  El monto de la ayuda temporal no será en ningún caso mayor a la suma de 1.5 salarios base según lo establecido en el artículo 2 de la Ley 7337 que establece el concepto Salario Base para Delitos Especiales del Código Penal y sus reformas. Dicho monto se adecuará anualmente, de conformidad con el valor actualizado que establezca la Corte Suprema de Justicia.

b)  Autorización de las ayudas por la Alcaldía, previa valoración técnica-operativa y recomendación de la Oficina de Gestión Municipal de Riesgo a Desastres y visto bueno de la Gerencia de Provisión de Servicios.

CAPÍTULO III

Del procedimiento

Artículo 9º—De la solicitud: la persona o familia afectada por una emergencia o desastre, deberá presentar su solicitud de ayuda temporal según lo dispuesto en el artículo 5 del presente reglamento ante la Oficina de Municipal de Gestión de Riesgo a Desastres de la Gerencia de Provisión de Servicios de la Municipalidad de San José.

Artículo 10.—Del proceso de trámite: para la tramitación de las solicitudes de ayuda temporal por emergencia se seguirá el siguiente procedimiento.

a)  Recepción de solicitud por escrito y en caso de incendio estructural presentar la constancia de la estación del Cuerpo de Bomberos que atendió el evento.

b)  Valoración técnica-operativa de la situación de emergencia o desastre mediante la comprobación de campo y coordinación institucional con los profesionales, técnicos o dependencias que corresponda con el tipo de evento por la Oficina Municipal de Gestión del Riesgo a Desastres.

c)  Conformación del expediente de ayuda temporal por emergencia el cual contempla la siguiente documentación: solicitud del afectado y declaración jurada de la veracidad de la información personal, valoración técnica-operativa del evento, la recomendación de ayuda temporal y la declaración jurada del uso de la ayuda temporal otorgada.

d)  Traslado del expediente a la Alcaldía para la aprobación según corresponda.

e)  La Alcaldía gira la orden a la Gerencia Administrativa Financiera para dar el contenido económico a la ayuda autorizada y entrega de ésta a los beneficiados.

f)  Una vez ejecutada la ayuda temporal, la Dirección Financiera, remitirá de forma inmediata, a la OMGRD copia digital del comprobante de entrega para su archivo.

Artículo 11.—Del destino y seguimiento de la ayuda temporal: toda persona o familia a la que se le haya aprobado y entregado una ayuda temporal por emergencia deberá invertir según lo establecido en el artículo número cuatro de este reglamento:

Para cumplir con lo señalado el beneficiario deberá entregar la declaración jurada sobre el uso de la ayuda temporal otorgada al fin asignado a la Oficina Municipal de Gestión de Riesgo a Desastres en diez hábiles una vez recibida ésta.

Artículo 12.—De los plazos: para el desarrollo de las diferentes acciones que dispone este Reglamento, se establecen los siguientes plazos:

a)  Valoración técnica-operativa de la situación por emergencia: a partir del momento en que se recibe la solicitud de la persona o familia afectada, la Oficina Municipal de Gestión del Riesgo a Desastres, dispondrá de hasta cinco días para la valoración correspondiente en coordinación con los profesionales, técnicos o dependencias competentes, dependiendo de las circunstancias y eventos que ocurran en el momento.

Aprobación: con el criterio técnico de la Oficina Municipal de Gestión del Riesgo a Desastres y el visto bueno de la Gerencia de Provisión de Servicios,

b)  la Alcaldía, procede a emitir la aprobación correspondiente en un plazo no mayor de tres días hábiles.

c)  Entrega de la ayuda: una vez aprobada la ayuda, la Alcaldía ordena a la Dirección Financiera la ejecución para girar la misma en un plazo máximo de tres días hábiles.

Artículo 13.—Denegatoria: en caso de denegarse la solicitud, la Oficina Municipal de Gestión del Riesgo a Desastres deberá comunicar de manera razonada lo resuelto al administrado, la cual será recurrible en los términos del artículo 171 del Código Municipal.

Artículo 14.—Presunción de falsedad: si en cualquier momento del proceso de estudio, trámite o entrega de la ayuda temporal, existieren indicios suficientes para creer que los documentos o información suministrada por la persona solicitante son falsos, o que se está ante cualquier situación irregular que pueda o haya inducido a error a la Municipalidad, la dependencia que tenga en su poder el expediente suspenderá el proceso seguido y lo remitirá con un informe a la Oficina Municipal de Gestión del Riesgo a Desastres, mismo que lo trasladará a la Dirección de Asuntos Jurídicos con el legajo correspondiente, para que esta dependencia proceda a valorar según la calificación de los hechos y mérito de los mismos si procede interponer las denuncias y acciones pertinentes.

CAPÍTULO IV

Disposiciones finales

Artículo 15.—Plazo de caducidad: después de transcurridos treinta días hábiles sin que los beneficiarios de las ayudas a que se refiere el presente reglamento se apersonen a la Municipalidad a retirar la ayuda otorgada, la Gerencia Administrativa Financiera deberá informar de lo anterior a la Oficina de Municipal de Gestión del Riesgo a Desastres y reintegrar el dinero a la partida presupuestaria de ayudas temporales y los recursos sean reasignados nuevamente para tales fines.

Artículo 16.—Esta reforma modifica integralmente el Reglamento de Ayudas Temporales y Subvenciones de la Municipalidad de San José, debiendo ser sometido a consulta pública de conformidad con el artículo 43 del Código Municipal.

II.—Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo dispuesto en el numeral 43 del Código Municipal vigente, por segunda y última vez siendo que el mismo ha cumplido con el requisito de ser sometido a consulta pública no vinculante, realizándose el trámite correspondiente.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

III.—Notifíquese a la Alcaldía, al Departamento de Servicios Sociales y Económicos y al Departamento de Comunicaciones”.

San José, 14 de diciembre, 2021.—Rafael Arias Fallas, Encargado de la Sección de Comunicación Institucional.—1 vez.—O.C. 2233-21.—Solicitud 317024.—( IN2021610954 ).

MUNICIPALIDAD DE ZARCERO

Artículo IV inciso 9 de la sesión Ordinaria número 082-2021 del 23 de noviembre del 2021, textualmente dice:

9-El Concejo Municipal acuerda aprobar el Reglamento de Capacitación Municipal de la Municipalidad de Zarcero. Aprobado por unanimidad, en forma definitiva, con dispensa de la Comisión de Asuntos Jurídicos. 5 votos de los Regidores Propietarios, Margareth Rodríguez Arce, Virginia Muñoz Villegas, Luis Fernando Blanco Acuña, German Blanco Rojas, Oscar Corella Morera.

REGLAMENTO DE CAPACITACION MUNICIPAL

PARA LA MUNICIPALIDAD DE ZARCERO

CAPÍTULO I

Objetivo

Artículo 1ºObjetivo: Aumentar por medio de la capacitación el nivel de eficiencia, eficacia y efectividad de los procesos en la Municipalidad de Zarcero a través de sus funcionarios, perfeccionando las habilidades operativas, administrativas, técnicas, profesionales y gerenciales, promoviendo el desarrollo del talento humano identificado y comprometido con los objetivos de la institución e impulsar la preparación permanente de sus colaboradores.

El presente Reglamento se formula de conformidad con lo establecido en la legislación vinculante y vigente correspondiente al sector municipal.

Artículo 2ºDefiniciones:

a.  Actividad de capacitación: Actividad educativa por medio de la cual el personal municipal adquiere o refuerza sus conocimientos para mejorar su desempeño de acuerdo con el cargo que ocupa.

b.  Actividades administrativas, educativas y virtuales: Son aquellas actividades educativas dirigidas al recurso humano de las áreas administrativas de la Institución. Están relacionadas las actividades a todas las dependencias que conforma la Municipalidad. Reuniones tales como foros, seminarios, congresos, conferencias, simposios, talleres, pasantías, jornadas, que tienen la finalidad de divulgar e intercambiar resultados de investigaciones, informes técnicos, ensayos, monografías, sobre temas pertinentes en cada disciplina, las virtuales se imparten vía internet y cuya participación es a distancia y no presencial.

c.  Personal Municipal: Son todas las personas que trabajan de manera directa para la Municipalidad de Zarcero.

d.  Departamento o área: Se refiere al departamento o área donde el personal municipal realiza sus funciones según el puesto que desempeña y la estructura organizacional.

e.  Suplencia: Se refiere a la sustitución del personal municipal que por razones de enfermedad, renuncia, despido o permiso deben ser remplazados temporal o definitivamente.

f.   Educación permanente: Es el conjunto de actividades de capacitación que realiza el personal municipal a lo largo de su vida laboral.

g.  Inversión realizada: Valor monetario estimado que la Municipalidad de Zarcero utiliza para capacitar o formar al personal municipal. Incluye la suma de todos los beneficios concedidos tales como: pago de pasajes, permiso con goce de salario, viáticos de ley, material didáctico, pago de inscripciones, costo de programas de capacitaciones, entre otros.

h.  Municipalidad: Es una persona jurídica estatal, con patrimonio propio, personalidad y capacidad jurídica plenas para ejecutar todo tipo de actos y contratos necesarios para cumplir sus fines (Artículo 2 del Código Municipal).

i.   Plan de Capacitación: Son acciones que aportan las competencias, o capacidades, que necesita el talento humano para cumplir los objetivos fijados. Correctamente diseñado, determina actividades planeadas, sistemáticas e integradas entre sí, con una meta y alcance suficiente para estimular, desarrollar, reforzar o actualizar las competencias claves de éxito por cargo, proceso, área o departamento, que propician en el personal municipal, la facilidad de cumplir con los desempeños esperados de cada uno, diaria, mensual y anualmente.

j.   Programas de Capacitación: Se entiende por capacitación el conjunto de procesos organizados, relativos tanto a la educación no formal como a la informal, dirigidos a prolongar y a complementar la educación inicial mediante la generación de conocimientos, el desarrollo de habilidades y el cambio de actitudes, con el fin de incrementar la capacidad individual y colectiva para contribuir al cumplimiento de la misión y visión institucional, a la mejor prestación de servicios a la comunidad, al eficaz desempeño del cargo y al desarrollo personal integral. Esta definición comprende los procesos de formación, entendidos como aquellos que tienen por objeto específico desarrollar y fortalecer una ética del servicio público basada en los principios que rigen la función administrativa.

k.  Gestión de Talento Humano: La gestión del talento se refiere al proceso que incorpora nuevas personas a la fuerza laboral, y que además desarrolla y retiene a un recurso humano existente. La gestión del talento, básicamente busca destacar aquellas personas con un alto potencial, entendido como talento, dentro de su puesto de trabajo.

l.   Cursos: El término curso es utilizado para hacer referencia a un tipo de educación formal que no necesariamente está inscripto dentro de los currículos tradicionales y oficiales que forman parte de una carrera, si no que muchas veces puede ser también realizado de manera temporal por interés personal pero no para obtener determinada titulación.

m. Seminarios: Tienen naturaleza técnica y académica cuyo objetivo es realizar un estudio profundo de determinadas materias con un tratamiento que requiere una interactividad entre los especialistas.

CAPÍTULO II

Unidad de Selección, Evaluación

y Capacitación

Artículo 3ºEl área de Talento Humano, para el cumplimiento del objetivo de este reglamento, deberá ejecutar las siguientes funciones:

a)  Actualizar anualmente el Plan de Capacitación cuando así sea necesario, el cual deberá ser sometido a la aprobación de la Alcaldía Municipal.

b)  Elaborar y actualizar una base de datos que cuente con toda la información de los Planes y Programas de Capacitación en los meses de octubre a diciembre de cada año.

c)  Coordinar con las personas que ocupan puestos de Jefaturas de departamentos o áreas, los programas y planes de capacitación.

d)  Realizar las diligencias necesarias para determinar los temas de interés para el personal de la Municipalidad de Zarcero.

e)  Buscar la permanente actualización de métodos, cursos, talleres y en general, los medios efectivos para el cumplimiento de su objetivo.

f)  Coordinar con el departamento de presupuesto, el monto asignado a cada departamento para capacitaciones.

g)  Analizar y evaluar los diversos planes y programas de capacitación.

h)  Cumplir con el seguimiento de cada curso, seminario, entrenamiento y en general de todos los programas y planes ejecutados.

i)   Mantener un registro de las encuestas y expectativas de los instructores, así como de la de los participantes de cada curso y sus respectivas evaluaciones.

Artículo 4ºEs responsabilidad del área de Recursos Humanos en coordinación con las Jefaturas, diagnosticar anualmente las necesidades de capacitación y formación del personal municipal que cumpla con lo establecido en el Plan de Capacitación Municipal y mantener estos diagnósticos actualizados.

Artículo 5ºEs responsabilidad del área de Recursos Humanos y de cada jefatura, velar porque los programas de capacitación no afecten a la prestación de servicios del municipio.

Artículo 6ºLas capacitaciones que se brinden al personal municipal, deben estar orientadas a complementar y perfeccionar las competencias de todo el personal municipal, según las exigencias de perfiles de puestos y las necesidades y objetivos de la institución.

CAPÍTULO III

Proceso Operativo de Capacitación

Artículo 7ºPara estructurar los Planes y Programas de Capacitación, deberá cumplirse con el proceso operativo de capacitación, de acuerdo con lo siguiente:

a)  Detección y análisis de las necesidades de Capacitación.

b)  Orientación de la Capacitación: Elaboración de Planes y Programas de Capacitación.

c)  Ejecución y Desarrollo de los Planes de Capacitación.

d)  Evaluación de los resultados de los Programas de Capacitación y su respectivo seguimiento.

CAPÍTULO IV

Detección y Análisis de las Necesidades

de Capacitación

Artículo 8ºLa determinación de las necesidades de capacitación permitirá conocer los requerimientos existentes en la institución, a fin de establecer las acciones y programas que se deben ejecutar.

Artículo 9ºPara la identificación de estas necesidades se tomará en consideración tanto los conocimientos y habilidades del personal, así como todos los temas y demás conocimientos que una persona deba tener, adquirir, reafirmar y actualizar para desempeñar satisfactoriamente las tareas o funciones a su cargo.

Artículo 10.—El área de Recursos Humanos establecerá el mecanismo para el levantamiento y manejo de esta información, así como de realizar el cronograma de actividades.

CAPÍTULO V

Orientación de la Capacitación: Elaboración

de Planes y Programas de Capacitación

Artículo 11.—Una vez conocidas las necesidades de capacitación, el Departamento de Recursos Humanos deberá iniciar el proceso de elaboración y diseño de los diferentes planes y programas de capacitación, para lo cual se deberá realizar las siguientes actividades:

a)  Formular los programas y planes de capacitación, pudiendo ser estos de diversas modalidades, entre otros, talleres, seminarios, pasantías y capacitaciones.

b)  Determinar las acciones necesarias de apoyo a los diversos programas y planes establecidos.

c)  Definir el perfil de las personas participantes de la capacitación, considerando su nivel de escolaridad, formación, entre otros.

d)  Definir en coordinación con las personas responsables del área y departamentos, la cantidad de participantes para cada evento, considerando las necesidades del municipio.

e)  Integrar y organizar basándose en recursos (técnicos, materiales, humanos, tiempos) las acciones para incrementar el rendimiento del personal municipal.

Artículo 12.—Los planes y programas de capacitación deberán elaborarse el IV Trimestre de cada año.

CAPÍTULO VI

Ejecución y Desarrollo de los Planes

de Capacitación

Artículo 13.—Los Planes y Programas de Capacitación podrán ser ejecutados a través de diversas modalidades, esto es, a través de cursos, talleres, pasantías, seminarios, entre otros.

El desarrollo de planes y programas podrán estar a cargo de la Municipalidad de Zarcero o utilizar las ofertas o servicios que brinda cualquier centro de capacitación, universidades, organismo especializado, o celebrar convenios con organismos públicos o privados, personas instructoras, sean estas nacionales o extranjeras con el propósito de otorgar capacitación y adiestramiento al personal municipal.

Artículo 14.—Los Planes y Programas de Capacitación deberán ejecutarse según el diagnóstico de necesidades, Plan Estratégico Municipal, la misión y visión institucional, evaluaciones de desempeño, o bien, cuando así lo disponga la Alcaldía Municipal, Coordinadora de Recursos Humanos o personas que ocupan puestos de Jefatura de área.

Artículo 15.—Las capacitaciones podrán programarse y ejecutarse dentro de la jornada laboral, fuera de ella, o en forma mixta; en todos los casos deberá velarse porque se mantenga la prestación de los servicios a la población y con previa autorización de la Alcaldía Municipal. Tratándose de capacitaciones fuera del horario ordinario deberá contarse con el compromiso previo del servidor de asistir a toda la capacitación, sin que ello le genere un pago extraordinario de su jornada.

CAPÍTULO VII

Evaluación y Seguimiento de los Programas

de Capacitación

Artículo 16.—Los programas y planes de capacitación deberán ser evaluados mediante los mecanismos que el área de Talento Humano determine.

La Evaluación determinará si la capacitación cumplió con los objetivos planteados, así como con las expectativas de las personas participantes. Dicha evaluación establecerá los correctivos necesarios para los futuros programas y planes de capacitación, con el fin de lograr un óptimo rendimiento y eficiencia.

Artículo 17.—El seguimiento de los planes y programas de capacitación será uno de los mecanismos necesarios que implementará el área de Recursos Humanos, para actualizar y registrar los resultados obtenidos.

Artículo 18.—El personal municipal debe ser responsable de los cursos, seminarios, talleres, pasantías, entre otros, que la Municipalidad de Zarcero le otorgue, en caso de incumplimiento con las especificaciones del mismo, sin justificación o permiso de su jefatura inmediata debe asumir las consecuencias de estos:

    En caso de no asistir a la totalidad del curso.

    En caso de no asistir parcialmente al curso o capacitación.

    En caso de no terminar el curso, a no ser que sea por alguna razón de fuerza mayor.

    En caso de que el personal municipal participante no apruebe cualquiera de los programas de capacitación, salvo caso fortuito o fuerza mayor, se le realizará el cobro respectivo del curso.

    En caso de reincidencia será excluido definitivamente de todo plan de capacitación.

Artículo 19.—Las implicaciones que correrá el personal municipal al incurrir en estos actos violentarán el artículo 71 inciso a) del Código de Trabajo y artículo 107 punto 1 de la Ley General de la Administración Pública.

En lo que respecta a sanciones disciplinarias se regirá según lo establecen los artículos 158 y 159 del Código Municipal.

CAPÍTULO VIII

Del Personal Seleccionado

para la Capacitación

Artículo 20.—Únicamente las personas que trabajan para la Municipalidad de Zarcero nombradas en propiedad y periodo de prueba (producto de ganar un concurso) podrá participar en los programas y planes de capacitación de la Municipalidad de Zarcero, no obstante, el personal municipal interino podrá gozar de este beneficio siempre y cuando exista previa autorización de la Alcaldía Municipal.

Artículo 21.—El personal municipal que sea partícipe en algún programa de capacitación, deberá cumplir con lo siguiente, una vez finalizado dicho plan o programa de capacitación:

a)  Cumplir con el plan de actividades o temario que forme parte del evento.

b)  Continuar prestando sus servicios a la Municipalidad de Zarcero por un tiempo no menor a 6 meses o reintegrar el dinero del costo de la capacitación, salvo por mutuo acuerdo con la Alcaldía Municipal.

c)  Estar a disposición si fuera necesario del municipio para reproducir la capacitación recibida con el personal municipal a nivel interno.

Artículo 22.—El Alcalde/Alcaldesa en conjunto con las Jefaturas y el área de Recursos Humanos, seleccionará al personal municipal que participará de las capacitaciones impartidas o contratadas por la institución de acuerdo a las necesidades de capacitación y formación.

CAPÍTULO IX

Del Apoyo Institucional

Artículo 23.—La Alcaldía Municipal le concederá al personal municipal seleccionado para participar en el evento de capacitación, pasantía o adiestramiento, el permiso con goce de salario si es que el evento se efectuare en horas laborables.

Si el curso se efectuare dentro del país, en un lugar diferente de las instalaciones Municipales, la institución podrá trasladar al personal municipal al lugar del evento o bien, deberá pagar -si así corresponde según los lineamientos de la Contraloría General de la República-, lo correspondiente a viáticos y transporte.

Artículo 24.—En todos los programas de capacitación interna, el personal municipal, departamento o área responsable que facilitará el proceso de formación, instrucción o capacitación, deberá entregar con una semana de anticipación del evento, los temas y actividades a desarrollar al Departamento de Recursos Humanos para su respectivo análisis.

Artículo 25.—En todos los programas de capacitación tanto internos como externos que organice la Municipalidad de Zarcero o el área del Talento Humano, colaborará con las personas responsables (si así lo solicita) de atender los requerimientos de material de apoyo y equipo necesario para su realización.

Artículo 26.—La Municipalidad de Zarcero será la encargada de promover las acciones necesarias para la formación y capacitación del recurso humano, que permita la adecuada prestación de los servicios institucionales, para ello las Jefaturas de departamentos o áreas incluirán en su presupuesto los recursos financieros necesarios para el desarrollo de las actividades educativas, seminarios, capacitaciones, entre otros, con base al plan de capacitación y Manual Descriptivo de Clases de Puestos.

Artículo 27.—La Municipalidad de Zarcero puede aprovechar los beneficios para capacitaciones y demás facilidades que otorguen los gobiernos y otros organismos internacionales y nacionales siempre y cuando las capacitaciones convengan con la institución y las necesidades del personal municipal.

CAPÍTULO X

Disposiciones Generales

Artículo 28.—El área de Talento Humano deberá comunicar al personal municipal, la realización de los eventos de capacitación programados, y requerimientos para acceder a estos.

Artículo 29.—El área de Talento Humano deberá cumplir con el Plan Anual de Capacitación; las capacitaciones que no estén comprendidas dentro de dicho plan, deberán ser previamente autorizadas por la Alcaldía Municipal.

Artículo 30.—Con un plazo máximo de un mes de haber recibido la capacitación, el personal municipal deberá presentar una copia y el original de la certificación o título para la verificación correspondiente, al Departamento de Recursos Humanos.

Artículo 31.—El financiamiento para capacitaciones, talleres, cursos, entre otros, lo dará la Municipalidad de Zarcero, por medio de cada departamento o área, los cuales presupuestarán el monto correspondiente a capacitaciones del área de trabajo que representan, en coordinación con el área de presupuesto, serán los encargados de asignar el financiamiento para el costo de los cursos de formación y capacitación.

Artículo 32.—La responsabilidad de aprobar las actividades de capacitación y formación le corresponderá a la Alcaldía Municipal.

Artículo 33.—Cuando se trate de capacitaciones ejecutadas por la propia Municipalidad, corresponderá a la Jefatura de cada departamento, presentar al área de Recursos Humanos la recomendación de la asistencia a la capacitación o cursos y que ésta como mínimo contenga:

    Relevancia y beneficio de la actividad en función de la prioridad institucional.

    Relación de la actividad con las funciones que desempeña el personal municipal.

    Disponibilidad presupuestaria. (cuando así se requiera).

Artículo 34.—Lo que no conste en el presente Reglamento, se regulará según lo dispuesto en el Reglamento Interno de Trabajo, Código del Trabajo, Código Municipal y demás legislación supletoria.

Artículo 35.—Vigencia: El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el medio oficial.

Zarcero 26 de noviembre del 2021.—Vanessa Salazar Huertas, Proveeduría Municipal.—1 vez.—( IN2021611254 ).

MUNICIPALIDAD DE ALVARADO

REGLAMENTO PARA PRESENTACION Y ATENCIÓN DE

DENUNCIAS ANTE LA AUDITORÍA INTERNA DE

LA MUNICIPALIDAD DE ALVARADO

CAPÍTULO I

Fundamento Legal

Artículo 1°—El presente Reglamento se fundamenta en las disposiciones de la Ley General de Control Interno N° 8292 del 04 de septiembre del 2002 y la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública N° 8422 del 29 de octubre de 2004.

1.1     Que el artículo 6 de la Ley General de Control Interno N° 8292 y el numeral 8 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública N° 8422, otorgan a las Auditorías Internas la potestad para atender denuncias presentadas por ciudadanos ante su instancia, estableciéndose el deber de guardar la confidencialidad respecto a la identidad de los denunciantes y los investigados, así como de la información, los documentos y otras evidencias que se recopilen durante la formulación del informe o investigación.

1.2     Que dentro del marco de la legislación vigente es necesario comunicar los requisitos que debe cumplir una persona para interponer una denuncia ante la Auditoría Interna. Esto se hará mediante los medios o recursos establecidos para tal fin.

1.3     Que el artículo 13 inciso c) del Código Municipal contempla dentro de las atribuciones del Concejo Municipal, la aprobación de los Reglamentos de la Corporación.

1.4     Que, con base en los fundamentos legales señalados en los puntos anteriores, se estima necesario promulgar un reglamento que fije las pautas generales mínimas y uniformes para la recepción y tramitación de denuncias contra las actuaciones de los funcionarios de la Municipalidad de Alvarado y de las personas físicas o jurídicas encargadas de administrar fondos públicos, así como para garantizar la confidencialidad del denunciante y de la documentación respectiva.

CAPÍTULO II

Aspectos generales

Artículo 2°—Objetivo. Este Reglamento tiene como objetivo dar a conocer a los ciudadanos los requisitos que se deben reunir para presentar una denuncia de hechos presuntamente irregulares ante la Auditoría Interna de la Municipalidad de Alvarado y el procedimiento que empleará este órgano fiscalizador para definir el abordaje que dará a cada caso particular.

Artículo 3°—Ámbito de competencia. Estas disposiciones se aplicarán para todas las denuncias recibidas directamente en la Auditoría Interna de la Municipalidad de Alvarado que versen sobre posibles hechos irregulares en relación con el uso y manejo de fondos públicos o que afecten la Hacienda Pública, así como las demás conductas irregulares, especialmente las reguladas en la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

Artículo 4°—Definiciones. Para efectos de la comprensión de este reglamento, se establecen las siguientes:

a)  Acción: Actuación efectiva de un funcionario público, un ex funcionario o un tercero, que produce efectos previstos en el ordenamiento jurídico.

b)  Denuncia: “Las denuncias son medios utilizados por los administrados para poner en conocimiento de la Administración, hechos que el denunciante estima irregulares o ilegales, con el objeto de instar el ejercicio de competencias normalmente disciplinarias o sancionatorias, depositados por voluntad popular en los órganos públicos.” (Resolución N° 2001-00040 de las quince horas con nueve minutos del tres de enero del dos mil uno, de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia). Asunto o noticia que recibe o detecta la Auditoría Interna sobre presuntos hechos irregulares o ilegales, que implican acciones u omisiones contrarias al ordenamiento jurídico interno y externo, que afectan los intereses, el patrimonio de la Municipalidad y/o el cumplimiento de sus competencias y de sus órganos.

c)  Denuncia anónima: Es aquella noticia de un hecho o conducta presuntamente irregular, que presenta una persona sin identificarse o mediante el uso de seudónimo o nombre falso, ante la Auditoría Interna para que sea investigada, y que, en caso de llegar a comprobarse, se establezcan las acciones correctivas respectivas y las sanciones correspondientes sobre los responsables.

d)  Denuncia Penal: Documento oficial mediante el cual se pone en conocimiento del Ministerio Público cualquier hecho presuntamente ilícito que hubiera sido conocido con motivo de un procedimiento de la Auditoría Interna, denunciable conforme a las disposiciones de los artículos 278 a 281 del Código Procesal Penal.

e)  Denunciante: Persona física o jurídica, pública o privada, que pone en conocimiento, en forma escrita, verbal o por cualquier otro medio, ante la Auditoría Interna un hecho o conducta presuntamente irregular para que se investigue, con el fin de prevenir o determinar posibles hechos irregulares generadores de responsabilidad.

f)  Fondos Públicos: De acuerdo con el artículo 20 del Reglamento a la Ley 8422, son los recursos, valores, bienes y derechos, propiedad del Estado, de órganos, de empresas o de entes públicos.

g)  Hecho presuntamente irregular: Conductas entendidas como acciones u omisiones, atribuibles a los sujetos cubiertos por el ámbito de competencia de la Auditoría Interna, que podrían infringir el ordenamiento jurídico, provocar daños o causar perjuicios a la Municipalidad y que pueden generar algún tipo de responsabilidad a cargo del infractor.

h)  Identidad del denunciante: Cualquier dato, información o referencia directa o indirecta que permita saber quién es el denunciante.

i)   Investigación: Procedimiento sistemático y objetivo orientado a determinar la existencia de elementos de juicio necesarios para la eventual apertura de un procedimiento administrativo o judicial. Como parte de él, se deben considerar las presuntas responsabilidades, sean administrativas, gremiales, civiles o penales. La investigación corresponde a una actividad de las Auditorías Internas, distinta de otros procedimientos de auditoría definidos, como las auditorías financieras, las auditorías operativas y las auditorías de carácter especial.

j)   Relación de Hechos: Informe que compila una serie de hechos presuntamente irregulares, acciones u omisiones, que se encuentran ligados por un nexo de causalidad a una falta y a un presunto responsable. La Relación de Hechos se pone en conocimiento del jerarca o titular subordinado correspondiente, o de una autoridad competente para que valore la procedencia de la apertura de un procedimiento administrativo o cualquier otra acción que considere pertinente.

Artículo 5°—Principios generales. En concordancia con el marco jurídico aplicable, para el abordaje de las denuncias se atenderán los principios de legalidad, celeridad, independencia, objetividad y oficiosidad.

Artículo 6°—Confidencialidad. La Auditoría Interna guardará confidencialidad en todo momento, incluso cuando el propio denunciante divulgue su identidad o cuando la Auditoría Interna sepa que ésta es conocida por otras instancias. Todo papel de trabajo, razón de archivo o comunicación a terceros generada por la Auditoría Interna, como resultado de la denuncia recibida, no deben consignar la identidad del denunciante.

La confidencialidad de la identidad del denunciante debe resguardarse aún concluida la investigación. La información, documentación y otras evidencias de las investigaciones que efectúe la Auditoría Interna, cuyos resultados originen la apertura de procesos administrativos o procesos judiciales, serán confidenciales, de conformidad con lo dispuesto sobre esta materia en la Ley General de Control Interno 8292, así como en la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública 8422.

Artículo 7°—Conformación del expediente. Una vez que la Auditoría Interna tiene conocimiento de hechos presuntamente irregulares, deberá documentar en un expediente individual las acciones realizadas para la atención de cada caso, velando por la integridad e integralidad de la documentación que lo conforme, el cual deberá estar foliado y ordenado de manera cronológica.

El expediente se podrá conformar por cualquier tipo de soporte permitido por el ordenamiento jurídico (documental, electrónico, informático, telemático o producido por nuevas tecnologías).

Artículo 8°—Actualización del reglamento. Corresponderá a la Auditoría Interna proponer ante el Concejo Municipal de Alvarado, las modificaciones que estime pertinentes al presente reglamento.

CAPÍTULO III

Sobre el trámite de las denuncias

Artículo 9°—Medios para la presentación y recepción de denuncias. Las denuncias se realizan verbalmente o mediante un documento escrito físico o electrónico, utilizando los medios de comunicación existentes. En ese sentido, las denuncias que se reciban para el conocimiento de la Auditoría Interna, pueden ser presentadas a través de los siguientes medios:

a)  En forma verbal, ya sea personal o telefónicamente, ante funcionario de la Auditoría Interna, como producto de su atención se completará el Formulario para la Presentación de Denuncias.

b)  Completando preferiblemente el Formulario para la Presentación de Denuncias que consta en la página de la Municipalidad de Alvarado, en el apartado de la Auditoría Interna y que puede ser enviado al correo electrónico institucional del titular de la plaza de auditoría interna. Este formulario también puede entregarse completo e impreso en la oficina de la Auditoría Interna.

c)  Un correo electrónico que se envía a la dirección de correo electrónico institucional del titular de la plaza de auditoría interna con la descripción de los requisitos mínimos.

d)  A través de cualquier documento escrito físico y distinto al formulario oficial, que el interesado remita a la Auditoría Interna por canales diferentes al correo electrónico.

Toda denuncia que ingresa a la Auditoría Interna, deberá contar con su registro de ingreso y se le asignará una fecha y código. El Auditor Interno realizará el acuse de recibo de cada denuncia que se reciba en la Auditoría Interna, a más tardar dentro de los diez días hábiles contados a partir de la fecha de recibido de la misma, salvo en los casos de denuncias anónimas o que se reciban sin señalamiento de medio idóneo conforme a la ley, para atender notificaciones o comunicaciones.

Artículo 10.—Requisitos mínimos preferibles que deben reunir las denuncias que se presenten a la Auditoría Interna.

    Los hechos deben exponerse de manera clara, precisa y con el detalle suficiente que permitan realizar una valoración para estudio.

    La información que se aporta permita estimar la fecha aproximada de ocurrencia de los hechos, el lugar o dependencia donde sucedieron y el nombre o el puesto de la persona o personas que presuntamente los realizaron.

    Se aporten los documentos, pruebas o evidencias o algún tipo de indicio sobre los hechos que se exponen o, se señale la oficina o dependencia donde se pueda solicitar la información para su revisión previa.

    Medio idóneo para recibir notificaciones.

Artículo 11.—Información que facultativamente puede aportar el denunciante. En caso de que le sea posible al denunciante, éste podrá brindar información complementaria respecto al posible monto en perjuicio a los fondos públicos manejados por la Municipalidad, la indicación de probables testigos y el lugar o medio para localizarlos, además, aportará sugerencias de otras pruebas que considere convenientes para la investigación.

Artículo 12.—Solicitud de aclaración. En los casos que fuere posible, prima facie si la Auditoría Interna determinare falta de claridad o precisión de los hechos denunciados, se otorgará a la persona denunciante, un plazo no mayor de 10 días hábiles, para que complete su información. Lo anterior bajo apercibimiento de que el incumplimiento de esa prevención, se podrá ordenar el archivo inmediato de la gestión, sin perjuicio de que sea presentada posteriormente, con mayores elementos, como una nueva gestión.

Artículo 13.—Admisión de denuncias anónimas. En casos excepcionales, a criterio del Auditor Interno, serán admitidas y se podrá realizar el estudio correspondiente, cuando las denuncias anónimas, aporten elementos suficientes y se encuentren soportadas en medios probatorios idóneos que permitan iniciar la investigación, de lo contrario se archivará la denuncia sin más trámite.

CAPÍTULO IV

De la fase de análisis

Artículo 14.—Del análisis y abordaje de la denuncia. Recibida la denuncia, la Auditoría Interna realizará un análisis previo de los hechos, para efectos de admisibilidad, dentro del plazo de diez días hábiles, después de recibida. Con base en el análisis realizado se determinará el abordaje que se le dará a cada caso en particular, si la denuncia o presunto hecho irregular se desestima y archiva, o se traslada o se acepta para iniciar la investigación o se incluye en un estudio de auditoría en ejecución o se programa un nuevo estudio o proceso de auditoría.

La decisión que se tome sobre la desestimación y archivo, traslado o investigación u otro estudio de auditoria, deberá quedar debidamente motivada y razonada. Se deberá comunicar –en la medida de lo posible- lo resuelto al denunciante.

Artículo 15.—Atención de denuncias trasladadas por la Contraloría General de la República y el Concejo Municipal a la Auditoría Interna. Se atenderán las denuncias que le sean remitidas por el Órgano Contralor y por el Concejo Municipal, en todos los casos, conforme el plan de trabajo y el contenido de éstas, se dará prioridad a su atención en el menor tiempo posible, de conformidad con la valoración de riesgos que se realice al efecto.

Artículo 16.—Causales para la desestimación y archivo de la gestión. Procede la desestimación y el archivo de la gestión, cuando se presente alguna de las siguientes causales:

a)  Cuando los hechos denunciados, no revistan el carácter de irregulares o resulten por completo ajenos al ámbito de competencia de la Auditoría Interna.

b)  Cuando los hechos presuntamente irregulares ya hayan sido investigados o estén siendo conocidos por otra instancia con competencia para realizar el análisis y la valoración, así como para ejercer el control y las potestades disciplinarias atinentes.

c)  Cuando los hechos presuntamente irregulares constituyan una reiteración o reproducción de asuntos o gestiones que, sin aportar elementos nuevos, refieran a temas resueltos con anterioridad por la Auditoría Interna u otras instancias competentes.

d)  Cuando los hechos presuntamente irregulares se refieran a problemas de índole estrictamente laborales que se presentaron entre funcionarios de la Municipalidad y la Administración Activa, o a desavenencias de tipo personal entre funcionarios.

e)  Cuando el costo aproximado de los recursos a invertir para la investigación de los hechos presuntamente irregulares sea superior al valor del hecho denunciado. Para aducir esta causal, la Auditoría Interna debe fundamentarse en elementos objetivos, o haber establecido de previo metodologías para el análisis de costos.

f)  Cuando el asunto denunciado se refiera exclusivamente a intereses personales del denunciante, en relación con conductas ejercidas u omitidas por la Administración, sin que afecten el interés público.

g)  Cuando del análisis inicial resulte evidente que no se ha cometido ninguna infracción al ordenamiento jurídico.

Artículo 17.—Fundamentación del acto de desestimación o archivo de denuncias. La desestimación o archivo de las denuncias se realizará mediante un acto debidamente motivado donde se acredite los argumentos valorados para tomar esa decisión. Esa decisión deberá quedar documentada en el expediente de la denuncia y debidamente acreditada en los papeles de trabajo de la investigación y en la razón de archivo.

Artículo 18.—Traslado de la denuncia a la instancia respectiva. Si el asunto planteado en la denuncia, es propio de la competencia de las autoridades internas de la Municipalidad, cuando se trate de casos que corresponda atender en primera instancia a la Administración Activa y ésta no haya sido enterada de la situación o se encuentre realizando la investigación por los mismos hechos otra instancia, el Auditor Interno, lo trasladará para conocimiento de la misma. De igual manera se remitirá el asunto a la Administración cuando existan causales de abstención o conflicto de interés que puedan afectar al Auditor Interno.

Si la Auditoría Interna por medio del análisis previo, considera que no se trata de una denuncia propiamente dicha, pero si se tratare de un acto administrativo que requiera de su atención y resolución por parte de la Administración o el Concejo Municipal, lo trasladará sin dilación alguna para la resolución al ente u órgano correspondiente, el cual deberá dar cuenta de lo resuelto tanto a la Auditoría Interna como al denunciante.

Por otro lado, el asunto se podrá remitir a las Autoridades Externas a la Municipalidad, según corresponda, sean administrativas o judiciales, por especialidad de la materia o porque en esa instancia existe una investigación avanzada sobre los mismos hechos.

El traslado se dará en sobre cerrado con indicación de que en su trámite se debe tener presente, en materia de confidencialidad, lo estipulado en la Ley General de Control Interno N°8292, así como en la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública N° 8422.

Sobre el traslado de la denuncia y las condiciones del mismo, se debe informar al denunciante. En caso de que se traslade la denuncia completa con la identificación del denunciante, es absolutamente necesario tener consentimiento por escrito del mismo.

Artículo 19.—Aceptación de la denuncia en la Auditoría Interna. En caso de la aceptación en la Auditoría Interna, pueden darse tres situaciones:

    Se decide pasar la gestión para que se aplique el Procedimiento de Investigación de Presuntas Irregularidades.

    Se decide incorporar la gestión en un estudio de auditoría o preventivo de la Auditoría Interna que se tiene en proceso o planificado para el periodo respectivo.

    Se decide programar un nuevo estudio de auditoría o preventivo y modificar el plan de trabajo actual o incorporarlo para el plan de trabajo del siguiente año.

Cualquiera de las anteriores decisiones debe ser comunicadas al denunciante, indicándole la acogida de su gestión para estudio.

Artículo 20.—Procedimiento interno. El Auditor Interno establecerá el procedimiento interno que aplicará la Auditoría Interna, para la Recepción, Análisis y Custodia de Denuncias, en concordancia con este reglamento y con la demás normativa aplicable.

CAPÍTULO V

De la fase de investigación y

comunicación de resultados

Artículo 21.—Objetivo de las investigaciones. Una vez declarada la aceptación de la denuncia por parte de la Auditoría Interna, se aplicará el Procedimiento de Investigación de Presuntas Irregularidades, a efecto de determinar si de las situaciones o hechos denunciados por terceros o detectados por la propia Auditoría Interna se derivan posibles responsabilidades para funcionarios, ex funcionarios y terceros.

Artículo 22.—Procedimiento interno. El Auditor Interno establecerá el procedimiento interno que aplicará la Auditoría Interna, para la Investigación de Presuntas Irregularidades, en concordancia con este reglamento y con la demás normativa aplicable.

Artículo 23.—Del producto final. Ejecutada la investigación, la Auditoría Interna debe establecer si los elementos acreditados son suficientes para sustentar la apertura de algún tipo de procedimiento de responsabilidad en contra de los presuntos implicados; lo que dará lugar a la elaboración de alguno de los siguientes productos: desestimación y archivo, relaciones de hechos o denuncia penal.

Artículo 24.—Remisión del producto final cuando se determine la existencia de una posible responsabilidad.

    Relación de hechos: ante la Administración Activa, la Contraloría General de la República, los Colegios Profesionales, otras administraciones o instancias públicas.

    Denuncia penal: ante el Ministerio Público.

La relación de hechos y la denuncia penal deberán estar sustentados en un legajo de prueba que debe ser remitido, junto con el producto, a las instancias correspondientes.

Posterior a la remisión del producto final, el deber del Auditor Interno se limita a verificar que el destinatario haya recibido efectivamente el documento de remisión, sin que esto impida el ejercicio de sus potestades para monitorear el estado y resultado de las acciones adoptadas por la instancia correspondiente.

Artículo 25.—Comunicación al denunciante. En aquellas investigaciones en que se resuelva la presentación de una denuncia penal o la remisión de una relación de hechos; la comunicación al denunciante o solicitante se limitará a indicar la respectiva remisión o presentación del informe, sin hacer referencia a ningún elemento específico o valoración efectuada, en atención a los deberes de confidencialidad.

Artículo 26.—Publicaciones. De conformidad con el artículo 43 del Código Municipal, el proyecto de este Reglamento deberá publicarse previamente en el Diario Oficial La Gaceta, para su consulta pública no vinculante, por un plazo mínimo de diez días, luego del cual el Concejo Municipal se pronunciará sobre el fondo del asunto y se ordenará la publicación definitiva en ese mismo diario oficial.

Artículo 27.—Vigencia. Este Reglamento rige a partir de su publicación definitiva en el Diario Oficial La Gaceta.

Aprobado por el Concejo Municipal de Alvarado mediante acuerdo tomado en la sesión ordinaria 129 del 06 de diciembre del 2021, articulo VI punto 1 I.

Libia Ma. Figueroa Fernández, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2021611566 ).

MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Siquirres, conforme a las potestades conferidas por los artículos 4° inciso a) y 13 inciso c) del código Municipal, Ley 7794, y el artículo 170 de la Constitución Política, mediante Acuerdo N°2058-23-112021, de la sesión ordinaria N°082, celebrada el martes 23 noviembre del 2021 en el artículo V inciso 1), acordó aprobar la siguiente modificación al reglamento:

Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos

DICTAMEN

CAH-CMS-0022-2021

PROYECTO DE REFORMA REGLAMENTARIA DEL

“REGLAMENTO DE METODOLOGÍA DE FIJACIÓN

Y OPERACIÓN DE TASAS MUNICIPALES

DEL CANTÓN DE SIQUIRRES.

Se presenta proyecto de reforma, sobre los artículos dos y once del reglamento, y se lean de la siguiente forma:

“Artículo 2º—Categorización de los servicios y factores de ponderación. Para cada una de las tasas por prestación de servicios brindados por este municipio y tomando en cuenta la absorción de recursos e intensidad en la prestación del servicio, se dispone la siguiente categorización:

Para los servicios de recolección separada, transporte, valorización, tratamiento y disposición final adecuada de los residuos ordinarios:

a)  Residencial 1), 2), y 3).

b)  Comercial 1, 2, 3, 4 y 5

c)  Institucional 1,2, 3,4.

Residencial 1: Factor 1. Comprende las viviendas que produzcan de 0 a 35Kg de desechos ordinarios por semana y/o el valor del inmueble donde se brinde el servicio sea menor o igual a 60 salarios base establecido en el artículo 2 de la ley 7337.

Residencial 2: Factor 2.07. Comprende las viviendas que produzcan de 36 a 175 Kg de desechos ordinarios por semana y/o el valor de bien inmueble donde se brinde el servicio sea igual o menor a 120 salarios base establecido en el artículo 2 la ley 7337.

Residencial 3: Factor 3.5. Comprende las viviendas que produzcan más de 176 Kg de desechos ordinarios por semana y/o el valor de bien inmueble donde se brinde el servicio sea superior a 120 salarios base establecido en el artículo 2 de la ley 7337.

Comercial 1: Factor 2.5. Comprende todo comercio que produzca entre 0 Kg y 35 Kg de desechos ordinarios por semana y/o la actividad este entre patentados de pulperías pequeñas, talleres de artesanía, fábrica artesanal, verdulerías, tiendas pequeñas, bazares, salas de belleza, barberías, oficinas, carnicerías, cerrajerías, ciclos, estudios fotográficos, ventas de discos, gimnasios, academias de bailes, joyerías, molinos de maíz, oficinas profesionales, homeopatía, ópticas, talleres de electrodomésticos, ventas de lotería, video clubes, juegos electrónicos, pooles, sodas pequeñas, bares (cantinas), talleres de artesanía medianos, fabricas medianas, acuarios, cerámicas, floristerías, viveros, librerías, pastelerías, veterinarias, zapaterías y otras actividades comerciales donde laboren de 1 a 4 empleados y que se ubiquen dentro del área de cobertura del servicio de recolección.

Comercial 2: Factor 5. Comprende todo comercio que produzca entre 36 Kg y 175 Kg. De desechos ordinarios por semana y/o la actividad este dentro de los patentados de hoteles y cabinas de hasta 20 camas, abastecedores pequeños, panaderías, supermercados pequeños y medianos, empresas de maquila y medianos generadores de desechos, estaciones de servicio, autobuseras, licoreras, bares con salón, ebanistería, heladerías, imprentas, tiendas grandes, talleres artesanales de mecánica, talleres artesanales de pintura, talleres artesanales de metal, y fábricas artesanales, talleres medianos donde se realiza algún proceso de reparación, reconstrucción o restauración, que se ubiquen dentro del área de cobertura del servicio de recolección.

Comercial 3: Factor 10. Comprende todo comercio que produzca de 176 Kg a 200 Kg de desechos ordinarios por semana y/o la actividad este dentro de los patentados de hoteles y cabinas de hasta 21 camas hasta 25 camas, supermercados grandes, fincas productoras incluyendo baches por unidad, empresas de maquila y grandes generadores de desechos, bar, restaurantes medianos, balnearios, centros turísticos, depósitos de materiales, talleres y fabricas grandes y fabricas artesanales de mecánica, de pintura, de metal donde se realiza algún proceso de reparación, reconstrucción o restauración y confección que se ubiquen dentro del área de cobertura del servicio de recolección.

Comercial 4: Factor 20. Comprende todo comercio que produzca 201Kg a 250Kg hasta de desechos ordinarios por semana y/o la actividad este dentro de los patentados de hoteles y cabinas de hasta 26 camas hasta 30 camas, supermercados grandes, fincas productoras incluyendo baches por unidad, empresas de maquila y grandes generadores de desechos, bar, restaurantes medianos, balnearios, centros turísticos, depósitos de materiales, constructoras, agroindustrias, talleres y fabricas grandes y fabricas artesanales de mecánica, de pintura, de metal donde se realiza algún proceso de reparación, reconstrucción o restauración y confección que se ubiquen dentro del área de cobertura del servicio de recolección.

Comercial 5: Factor 30. Todo comercio que produzca más de 251 Kg. de desechos ordinarios por semana y/o la actividad este dentro de los patentados de hoteles de más de 30 camas, balnearios, centros turísticos, depósitos de materiales, constructoras, agroindustrias, supermercados grandes, fincas productoras incluyendo baches por unidad, empresas de maquila y grandes generadores de desechos, estaciones de servicio, bar, restaurantes grandes, talleres y fabricas grandes, donde se realiza algún proceso de reparación, reconstrucción, restauración, confección explotación, y que se ubiquen dentro del área de cobertura del servicio de recolección y en casos excepcionales cuando se encuentren fuera de este.

Institucional 1: Factor 2.5. Comprende toda institución gubernamental, ONG o institución no comercial, que produzca hasta 35 Kg. de desechos ordinarios por semana, donde se incluyen los hogares de ancianos, oficinas públicas del gobierno pequeñas (No mayores a 50m2 de construcción) y cualquier otra institución de igual naturaleza y condiciones semejantes, que se ubiquen dentro del área de cobertura del servicio de recolección. (Así reformado el párrafo anterior mediante publicación en La Gaceta 87 del 18 de mayo del 2018)

Institucional 2: Factor 10. Comprende toda institución gubernamental, ONG o institución no comercial, que produzca entre más de 36 Kg hasta 80 Kg. de desechos ordinarios por semana, donde se incluyen todos los centros educativos públicos y privados de primer y segundo ciclo, Centros de salud, la clínica de la CCSS, sucursales de Bancos y cualquier otra institución de igual naturaleza y condiciones semejantes, que se ubiquen dentro del área de cobertura del servicio de recolección.

Institucional 3: Factor 20. Comprende toda institución gubernamental, ONG o institución no comercial, que produzca entre más de 81 Kg hasta 150 Kg. de desechos ordinarios por semana, donde se incluyen todos los centros educativos públicos y privados de primer y segundo ciclo, Centros de salud, la clínica de la CCSS, sucursales de Bancos y cualquier otra institución de igual naturaleza y condiciones semejantes, que se ubiquen dentro del área de cobertura del servicio de recolección.

Institucional 4: Factor 30. Comprende toda institución gubernamental, ONG o institución no comercial, que produzca más de 151 Kg de desechos ordinarios por semana, donde se incluyen todos los centros educativos públicos y privados de primer y segundo ciclo, Centros de salud, la clínica de la CCSS, sucursales de Bancos y cualquier otra institución de igual naturaleza y condiciones semejantes, que se ubiquen dentro del área de cobertura del servicio de recolección en casos excepcionales cuando se encuentren fuera de este.

Factor Preferencial 1: comprende todos los centros religiosos y sus áreas específicas de culto.

(Así adicionado el párrafo anterior y publicado en La Gaceta 69 del 20 de abril de 2018) (Así reformado el párrafo anterior mediante publicación en La Gaceta 87 del 18 de mayo del 2018) Para el servicio de aseo de vías, mantenimiento de parques y zonas verdes:

Se cobrará proporcionalmente entre los contribuyentes del distrito, según el valor de la propiedad, según lo establece la modificación del artículo 74 del Código Municipal mediante la ley 8839.

Artículo 11°: Tasa diferenciada para población con discapacidad y adulto mayor del régimen no contributivo: Las personas físicas amparadas bajo la ley 7600 y la ley 7935 pagaran una tasa equivalente al 50% de la tasa que les aplique en categoría residencial derecho lección, tratamiento, disposición final de residuos, así como para los servicios de aseo de vías, mantenimiento de parques y obras de ornato. Para demostrar su discapacidad deberán demostrar con prueba fehaciente dicha condición; para el caso de adulto mayor las personas deben acreditar adicionalmente por parte del solicitante o de oficio por la municipalidad estar bajo la pensión del régimen no contributivo de la Caja Costarricense del Seguro Social.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Se somete a consulta pública no vinculante por un plazo de 10 días hábiles, según lo establece el artículo 43 del Código Municipal.

Acuerdo definitivamente aprobado y en firme.

Proveeduría.—Faydel Andrea Chavarría Sosa, Proveedora a. í.— 1 vez.—( IN2021611208 ).

AVISOS

COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA

DIRECTRIZ PARA EL USO DE TIMBRE ELECTRÓNICO EN DOCUMENTOS EMITIDOS POR CONTADORES PRIVADOS INCORPORADOS

Considerando:

i.—Que, el Artículo 1 de la Ley 6614, Ley Creación Timbre del Contador Privado, crea el denominado “Timbre del Contador Privado”, que deberá agregarse a todos aquellos documentos en los cuales se requiera la firma de un contador privado.

ii.—Que, los Artículos 2 y 3 de la Ley 6614, Ley Creación Timbre del Contador Privado, deposita en la Junta Directiva del Colegio la potestad de establecer los caracteres y leyendas del timbre, así como su determinación y emisión.

iii.—Que, el Artículo 4 de Ley 8454, Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos establece en cuanto a la calificación jurídica y fuerza probatoria de los documentos digitales lo siguiente: Los documentos electrónicos se calificarán como públicos o privados, y se les reconocerá fuerza probatoria en las mismas condiciones que a los documentos físicos.

iv.—Que, el Artículo 5 inciso d) de Ley 8454, Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, establece la facultad de emitir certificaciones, constancias y otros documentos de manera digital.

v.—Que, en apego a la disminución en el uso de papel y en concordancia con las políticas públicas en materia de aprovechamiento de las plataformas digitales, las cuales el Colegio de Contadores Privados de Costa Rica comparte. se acoge a tales políticas.

vi.—Que, la Ley 1269, Ley de Creación del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, establece en la Junta Directiva las facultades para regular el ejercicio de la profesión contable dentro del territorio de la República. Por tanto,

La Junta Directiva del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, emite la presente directriz para el uso del timbre electrónico en cualquiera de los documentos que sean emitidos y firmados por Contadores Privados Incorporados al amparo de la Ley 1269 Ley Orgánica del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica.

Artículo 1º—Se habilita el uso del Timbre Electrónico del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, en adelante el timbre electrónico, como alternativa al timbre físico ya conocido y aún en vigencia.

Artículo 2º—El uso del Timbre Electrónico se extiende a los documentos indicados en los incisos a), c) y ch) del artículo 4 de la Ley 6614 Creación del Timbre del Contador Privado, así como a cualquier otro que precise la firma de un Contador Privado Incorporado.

Artículo 3º—El Timbre Electrónico se emitirá en un solo tanto por el valor total correspondiente al documento emitido, en concordancia con los incisos a), c) y ch) del artículo 4 de la Ley 6614 y en su Reglamento.

Artículo 4º—En los casos en que la Ley 6614 o su Reglamento fueran omisos respecto al valor del timbre a consignar, se debe proceder de manera análoga a lo que establece el inciso ch) del artículo 4 de la Ley 6614 para el valor principal del documento emitido.

Artículo 5º—El Timbre Electrónico se debe pagar y añadir en documentos individuales, por tanto, se debe consignar a través de la misma plataforma virtual el tipo de documento emitido, la persona física o jurídica de quien se emite el documento, el Contador Privado Incorporado emisor y la entidad receptora cuando corresponda a instituciones financieras o Juntas Directivas.

Artículo 6º—La entidad receptora y el Colegio de Contadores Privados de Costa Rica a través de sus órganos fiscalizadores, verificarán en la plataforma electrónica el pago del Timbre Electrónico, así como su vigencia por medio del número de identificación único y procederá de acuerdo con sus potestades legales a desconocer la eficacia de para invalidar cualquier documento que no cumpla con las Leyes, Reglamentos, Procedimientos y Directrices.

Artículo 7º—Esta directriz es de acatamiento obligatorio para todos los agremiados y entrará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Disposiciones Transitorias

I.—El timbre físico se podrá seguir utilizando hasta el 31 de diciembre del 2022, deberá cumplir con los lineamientos antes mencionados, emitiendo en toda ocasión un juego completo de Estados Financieros, adjuntando un timbre en cada Estado Financiero determinado por el valor de sus activos.

II.—Todos los documentos que lleven un timbre físico y se desean convertir a documento digital deberán seguir lo establecido en el procedimiento para el uso de la firma digital, en los EEFF y otros documentos emitidos por parte del contador privado incorporado.

III.—El Colegio de Colegio de Contadores Privados de Costa Rica establecerá la obligatoriedad de la actualización de los datos personales de los agremiados para el debido registro en la plataforma del Timbre Electrónico.

Aprobado en Sesión Ordinaria de Junta Directiva 4164-2021 del 09 de diciembre de 2021.

CPI. Kevin Chavarría Obando, Presidente.—1 vez.—( IN2021611001 ).

REMATES

AVISOS

CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S. A.

En su condicion de Fiduciario del fideicomiso denominado Fideicomiso Danielle Renee Viguier, -Banco BAC San José-Dos Mil Diecisiete.

Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2017, asiento 00560789-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14 horas y 45 minutos del día 19 de enero del año 2022, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: Finca del partido de Alajuela, matrícula 129718-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Finca Filial primaria individualizada número 32 destinada a uso habitacional la cual tendrá una altura máxima de dos plantas apta para construir; situada en el distrito Guácima, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela, con linderos norte, Zona de protección Río Ciruelas no urbanizable; al sur, área común libre destinada a acceso vehicular 1; al este, área común libre destinada a juegos infantiles; y al oeste, finca filial primaria individualizada número 31; con una medida de doscientos treinta y tres metros cuadrados, plano catastro número A-1766246-2014, libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de servidumbre de líneas eléctricas y de paso, citas: 2016-494817-01-0002-001; el gravamen de servidumbre de ancla, citas: 2016-494817-01-0041-001; El inmueble enumerado se subasta por la base de $101.582,50 (ciento un mil quinientos ochenta y dos dolares con 50/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate diez días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 14 horas y 45 minutos del día 07 de febrero del año 2022, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate diez días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 14 horas y 45 minutos del día 23 de febrero del 2022, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del segundo intento de remate, la fideicomisaria podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura de ofertas, el poster deberá depositar ante el fiduciario un cincuenta por ciento del precio base del bien fideicometido, mediante cheque certificado o cheque de gerencia a la orden del Fiduciario, si no hiciere tal depósito o la fideicomisaria no lo hubiese relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el poster no podrá participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de 3 días hábiles contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnizacidn fija de daños y perjuicios y el resto en abono a los créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas.

San Jose, 14 de diciembre del 2021.—Marvin Danilo Zamora Mendez. Cédula de identidad N° 1-0886-0147. Secretario con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S. A.—1 vez.—( IN2021612214 ).

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado Fideicomiso Ana Yansi Rodríguez Murillo - Banco BAC San José - Dos Mil Dieciséis.

Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2016, asiento 00594131-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14 horas y 15 minutos del día 26 de enero del año 2022, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., los siguientes inmuebles: Primera: Finca del partido de Alajuela, matrícula 91424-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Finca Filial número F uno tres, apartamento uno tres de una sola planta destinada a uso habitacional ubicada en el nivel uno del edificio F en proceso de construcción; situada en el distrito San Rafael, cantón Alajuela de la provincia de Alajuela, con linderos norte, Acceso Área Común Construida, al sur, área común libre de patio, al este, Finca Filial F uno cuatro, y al oeste, área común libre de zona verde; con una medida de setenta y cuatro metros cuadrados, plano catastro número A-1556417-2012, libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de serv. y condic. ref.: 3069-063-001, citas: 329-00928-01-0901-001; el gravamen de serv. y condic. ref.: 3069-061-001, citas: 329-00928-01-0904-001; el gravamen de servidumbre sirviente, citas: 338-13993-01-0002-001; el gravamen de servidumbre sirviente, citas: 338-13993-01-0006-001; el gravamen de servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0019-001; el gravamen de servidumbre dominante, citas: 339-00515-01- 0020-001; el gravamen de servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0021-001; el gravamen de servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0022-001; el gravamen de servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0023-001; el gravamen de servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0024-001; el gravamen de servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0025-001; el gravamen de servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0026-001; el gravamen de servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0027-001; el gravamen de servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01- 0028-001; el gravamen de servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0029-001; el gravamen de servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0030-001; el gravamen de servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0031-001; el gravamen de servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0032-001; el gravamen de servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0033- 001; el gravamen de servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0034-001; el gravamen de servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0035-001; el gravamen de servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0036-001; el gravamen de servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0091-001; el gravamen de servidumbre dominante, citas: 339-00515-01- 0092-001; el gravamen de servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0093-001; el gravamen de servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0094-001; el gravamen de servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0095-001; el gravamen de servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0096-001; el gravamen de servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0097-001; el gravamen de servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0098-001; el gravamen de servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0099-001; el gravamen de servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01- 0100-001; el gravamen de servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0101-001; el gravamen de servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0102-001; el gravamen de servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0103-001; el gravamen de servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0104-001; el gravamen de servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0105- 001; el gravamen de servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0106-001; el gravamen de servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0107-001; el gravamen de servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0108-001; el gravamen de servid y condicref:00201524 000, citas: 347-19046-01-0900-001; el gravamen de servidumbre trasladada, citas: 353-14628-01-0900-001; el gravamen de servidumbre trasladada, citas: 403-15261-01-0920-001; el gravamen de condiciones ref:243424 - 000, citas: 403-15261-01-0921-001; el gravamen de servidumbre trasladada, citas: 403-15261-01-0922- 001; el gravamen de servidumbre trasladada, citas: 403-15261-01-0923-001; el gravamen de condiciones ref:245222 - 000, citas: 403-15261-01-0924-001; El inmueble enumerado se subasta por la base de $90.778,18 (noventa mil setecientos setenta y ocho dólares con 18/100). Segunda: Finca del partido de Alajuela, matrícula 91620-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Finca Filial estacionamiento F uno tres destinada a parqueo de vehículos en proceso de construcción; situada en el distrito San Rafael, cantón Alajuela de la provincia de Alajuela. linderos norte, Finca Filial estacionamiento F uno uno, al sur, área común libre de zona verde, al este, área común libre de calle de acceso, y al oeste, área común libre de zona verde; con una medida de catorce metros cuadrados, plano catastro número A-1555484-2012, libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de serv. y condic. ref.: 3069- 063-001, citas: 329-00928-01-0901-001; el gravamen de serv. y condic. ref.: 3069-061-001, citas: 329-00928-01-0904-001; el gravamen de servidumbre sirviente, citas: 338-13993-01-0002-001; el gravamen de servidumbre sirviente, citas: 338-13993-01-0006-001; el gravamen de servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0019-001; el gravamen de servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0020-001; el gravamen de servidumbre dominante, citas: 339-00515-01- 0021-001; el gravamen de servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0022-001; el gravamen de servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0023-001; el gravamen de servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0024-001- el gravamen de servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0025-001; el gravamen de servidumbre dominante, citas: con 339-00515-01-0026-001; el gravamen de servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0027-001; el gravamen de servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0028-001; el gravamen de servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0029- 001; el gravamen de servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0030-001; el gravamen de servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0031-001; el gravamen de servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0032-001; el gravamen de servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0033-001; el gravamen de servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0034- 001; el gravamen de servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0035-001; el gravamen de servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0036-001; el gravamen de servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0091-001; el gravamen de servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0092-001; el gravamen de servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0093-001; el gravamen de servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0094-001; el gravamen de servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0095-001; el gravamen de servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0096-001; el gravamen de servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0097-001; el gravamen de servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0098-001; el gravamen de servidumbre dominante, citas: 339-00515-01-0099-001; el gravamen de servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0100-001; el gravamen de servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0101- 001; el gravamen de servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0102-001; el gravamen de servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0103-001; el gravamen de servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0104-001; el gravamen de servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0105-001; el gravamen de servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0106-001; el gravamen de servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0107-001; el gravamen de servidumbre sirviente, citas: 339-00515-01-0108-001; el gravamen de servid y condicref:00201524 000, citas: 347-19046-01-0900-001; el gravamen de servidumbre trasladada, citas: 353-14628-01-0900-001; el gravamen de servidumbre trasladada, citas: 403-15261- 01-0920-001; el gravamen de condiciones ref:243424 - 000, citas: 403-15261-01-0921-001; el gravamen de servidumbre trasladada, citas: 403-15261-01-0922-001; el gravamen de servidumbre trasladada, citas: 403-15261-01-0923-001; el gravamen de condiciones ref.: 245222-000, citas: 403-15261-01-0924-001; El inmueble enumerado se subasta por la base de $3.881,03 (tres mil ochocientos ochenta y uno dólares con 03/100). Los inmuebles enumerados se subastan conjunta o separadamente. De no haber oferentes, se realizará un segundo remate quince días después de la fecha del primer remate, a las 14 horas y 15 minutos el día 18 de febrero del año 2022, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate quince días después de la fecha del segundo remate, a las 14 horas y 15 minutos del día 14 de marzo del 2022, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del segundo intento de remate, la fideicomisaria podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura de ofertas, el poster deberá depositar ante el fiduciario un cincuenta por ciento del precio base del bien fideicometido, mediante cheque certificado o cheque de gerencia a la orden del Fiduciario, si no hiciere tal depósito o la fideicomisaria no lo hubiese relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el poster no podrá participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado las fincas fideicometidas, tendrán un plazo improrrogable de 3 días hábiles contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono a los créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas. Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad N° 1-0886-0147. Secretario con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S. A.

San José, 14 de diciembre del 2021.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2021612215 ).

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado Fideicomiso de Garantía Perla Jarabe Balcita Jarabe-Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cincuenta Mil Doscientos Setenta y Ocho S. A. - COFIN - FINANCIERA DESYFIN y sus Adendums.

Se permite comunicar que, en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo: 2018, asiento: 00649188-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 15 horas y 30 minutos del día 17 de enero del 2022, en sus oficinas en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., los siguientes inmuebles: Primera: Finca del partido de Guanacaste, matrícula 155423-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Lote veintiuno terreno de potrero y montaña. Situada: en el distrito segundo: Cañas Dulces, cantón primero: Liberia, de la provincia de Guanacaste, con linderos: norte, lote veinte; al sur, lote veintidós; al este, a Winter Alternative S. A., y al oeste, lote 35 con servidumbre agrícola en medio con un frente a ella de 57 metros con 85 centímetros lineales; con una medida de siete mil doscientos noventa y dos metros con cincuenta y un decímetros cuadrados, plano catastro número G-1121092-2006, libre de anotaciones, pero soportando los siguientes gravámenes: Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas: 506-09379-01-0004-001; el inmueble enumerado se subasta por la base de $22.712,6 (veintidós mil setecientos doce dólares con 6/100). Segunda: Finca del partido de Guanacaste, matrícula 155434-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Lote treinta y dos, terreno de potrero y montaña. Situada: en el distrito segundo: Cañas Dulces, cantón primero: Liberia, de la provincia de Guanacaste, con linderos: norte, lote 38 y lote 37 con una servidumbre de 59 metros con 5 decímetros lineales; al sur, lote veintisiete; al este, lote 33 y lote 26, y al oeste, lote 31; con una medida de siete mil cuatrocientos diez metros con treinta y seis decímetros cuadrados, plano catastro número G-1118903-2006, libre de anotaciones, pero soportando los siguientes gravámenes: Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas: 506-09379-01-0004-001; el inmueble enumerado se subasta por la base de $23.059,3 (veintitrés mil cincuenta y nueve dólares con 3/100). Los inmuebles enumerados se subastan conjunta o separadamente. De no haber oferentes, se realizará un segundo remate 8 días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 15 horas y 30 minutos el día 28 de enero del 2022, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base del primer remate; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate 8 días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 15 horas y 30 minutos del día 11 de febrero del 2022, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base del segundo remate. El fideicomisario podrá decidir pagarse hasta donde alcance con la finca fideicometida en remate, al terminar la primera subasta o cualquiera de las siguientes subastas si nadie la adquirió. Para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado las fincas fideicometidas, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el diez por ciento del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, sin que el oferente tenga derecho al reintegro y sin que se aplique al saldo de la deuda. Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad N° 1-0886-0147, Secretario con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma.—San José, 15 de diciembre del 2022.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario—1 vez.—( IN2021612277 ).

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado Fideicomiso de garantía Perla Jarabe Balcita Jarabe-COFIN-FINANCIERA DESYFIN-2019 y su Adendum.

Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2019, asiento 00415857-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 15 horas y 45 minutos del día 17 de enero del año 2022, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S.A., el siguiente inmueble: Finca del Partido de Guanacaste, matrícula 198764-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Terreno para construir; situada en el distrito primero Santa Cruz, cantón tercero Santa Cruz de la Provincia de Guanacaste, con linderos norte, Giselle Chaves Hernández; al sur, Giselle Chaves Hernández; al este, calle pública con 10 metros de frente, y al oeste: Giselle Chaves Hernández; con una medida de doscientos cincuenta metros cuadrados, plano catastro número G-1621919-2012 libre de anotaciones y gravámenes; El inmueble enumerado se subasta por la base de $94.865,17 (noventa y cuatro mil ochocientos sesenta y cinco dólares con 17/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate 8 días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 15 horas y 45 minutos del día 28 de enero del año 2022, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base del primer remate; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate 8 días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 15 horas y 45 minutos del día 11 de febrero del 2022, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base del segundo remate. El fideicomisario podrá decidir pagarse hasta donde alcance con la finca fideicometida en remate, al terminar la primera subasta o cualquiera de las siguientes subastas si nadie la adquirió. Para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario, El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el diez por ciento del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, sin que el oferente tenga derecho al reintegro y sin que se aplique al saldo de la deuda. Marvin Danilo Zamora Méndez, Cédula de identidad: 1-0886-0147. Secretario con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S. A.—San José, 15 de diciembre del 2022.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2021612278 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 10, del acta de la sesión 6039-2021, celebrada el 15 de diciembre del 2021,

considerando que:

A.    De conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, el principal objetivo de esta entidad es mantener la estabilidad de precios; es decir, procurar una inflación baja y estable.

B.    Ese artículo, además, dispone que uno de los objetivos subsidiarios del Banco Central es “promover el ordenado desarrollo de la economía costarricense, a fin de lograr la ocupación plena de los recursos productivos de la Nación, procurando evitar o moderar las tendencias inflacionistas o deflacionistas que puedan surgir en el mercado monetario y crediticio”.

        Por lo tanto, en cumplimiento de este objetivo subsidiario, el Banco Central puede mantener una política monetaria contracíclica (es decir, que propenda a atenuar el ciclo económico), en la medida en que ello no comprometa el logro de su objetivo principal.

C.    El Banco Central ejecuta su política monetaria sobre la base de un esquema de metas de inflación. Bajo este régimen, las decisiones de política monetaria y, en particular los ajustes en la Tasa de Política Monetaria se fundamentan en un análisis del entorno macroeconómico actual y, sobre todo, de la evolución prevista para la inflación y sus determinantes y de los riesgos alrededor de esas proyecciones. Es decir, el Banco Central conduce su política monetaria de forma prospectiva.

D.    La recuperación económica global y de nuestros principales socios comerciales continúa. Por otra parte, el elevado precio de las materias primas en los mercados internacionales, los problemas en las cadenas de suministro y los cuellos de botella en los servicios de transporte han llevado a un marcado aumento de la inflación mundial en meses recientes. Se reconoce además que el repunte de la inflación podría ser más fuerte y duradero de lo que habían previsto algunos organismos internacionales y autoridades monetarias de economías avanzadas.

        En este contexto, los bancos centrales de algunas de esas economías han anunciado el retiro gradual de sus programas de compra de activos, mientras que los bancos centrales de varias economías emergentes han incrementado sus tasas de interés de referencia, ante la escalada de la inflación y de las expectativas de inflación por encima de sus metas.

E.    En línea con la evolución de la economía internacional, el proceso de recuperación de la actividad económica costarricense continúa firme. El Índice Mensual de Actividad Económica, en su serie tendencia ciclo, registra desde junio último un nivel superior al de febrero del 2020 (prepandemia), y la tasa de variación trimestral anualizada de su serie desestacionalizada fue 6,4% en octubre.

F.     Como consecuencia del fuerte ritmo de crecimiento económico observado en el segundo semestre del año, el Banco Central estima que la brecha de producto (es decir, la diferencia entre el nivel de producción y su potencial) se está cerrando en la economía costarricense. En otras palabras, la capacidad ociosa ha disminuido y está cerca de eliminarse.

G.    La inflación general, medida por la variación de Índice de Precios al Consumidor (IPC), ha venido aumentando y alcanzó en noviembre último una variación interanual de 3,35%. Por su parte, el promedio de indicadores de inflación subyacente registró una tasa interanual de 2,3% en noviembre (1,9% el mes previo). La inflación subyacente busca eliminar o reducir el impacto de algunos componentes volátiles y estacionales, como los precios de los combustibles y de algunos productos agrícolas y, sobre los cuales la política monetaria carece de efectividad. En línea con esa tasa moderada de inflación subyacente, el componente no regulado del IPC registró una tasa de variación interanual de 2,5% en noviembre.

H.    En el caso de Costa Rica, las presiones al alza en la inflación provienen, en buena medida, de efectos base (por la baja inflación al inicio de la pandemia) y de fuerzas externas. Es decir, la aceleración reciente en la inflación no responde principalmente a factores monetarios.

I.     Los modelos de pronóstico del Banco Central sitúan la proyección central de la inflación general por encima de la meta de inflación de 3,0% al término del 2021 y en el primer semestre del 2022, aunque dentro del rango de tolerancia de ±1 puntos porcentuales alrededor de esa meta. Los modelos indican que la inflación se moderaría y se mantendría por debajo de la meta en la segunda mitad del 2022. Por su parte, la inflación subyacente se mantendría debajo o alrededor de la meta.

J.     Los riesgos alrededor de estas proyecciones se inclinan al alza. Entre los factores de riesgo se encuentran los siguientes:

i.      El Índice de precios al productor de la manufactura presentó en noviembre, por cuarto mes consecutivo, una variación interanual de dos dígitos (13,8%). Estas presiones podrían trasladarse a la inflación al consumidor en los próximos meses en mayor medida a lo previsto por los modelos de pronóstico.

ii.     El salario promedio, medido por la Encuesta Continua de Empleo y las estadísticas de cotizantes de la Caja Costarricense del Seguro Social, muestra un incremento con respecto a lo observado en febrero del 2020. El dinamismo de la producción podría acelerar las presiones salariales.

iii.    Aun cuando las expectativas de inflación de mercado se mantienen bajas, la encuesta dirigida a analistas financieros, consultores en economía y empresarios sugiere valores cercanos al límite superior del rango de tolerancia definido para la inflación.

iv.    El Banco Central es consciente de que una inflación importada creciente, la aceleración en los precios locales al consumidor y al productor y la depreciación del colón podrían afectar las expectativas inflacionarias y ubicarlas por encima del rango de tolerancia alrededor de la meta de inflación. Ello, a su vez, podría introducir inercia en la inflación, en los salarios y en los contratos de mayor plazo (alquileres, educación, transporte, por ejemplo), y generar de esa forma efectos de segunda ronda.

k.     Las proyecciones de inflación se ubican dentro del rango de tolerancia, pero en vista del fuerte desempeño de la economía nacional, del cierre previsto de la brecha de producto y de los riesgos al alza en la inflación, es oportuno iniciar un proceso gradual de aumento en la Tasa de Política Monetaria para acercarla ordenadamente a una postura neutral.

dispuso por unanimidad y en firme:

1.     Aumentar el nivel de la Tasa de Política Monetaria en 50 puntos base, para ubicarla en 1,25% anual. Con este ajuste, la postura de política monetaria del Banco Central continúa expansiva, pero se acerca a la posición de neutralidad.

2.     Fijar la tasa de interés bruta de los depósitos a un día plazo (DON) en 0,41% anual.

3.     Con base en la información actual, mantener una senda de aumentos graduales en la Tasa de Política Monetaria y, de ser necesario, según la evolución de los determinantes de la inflación futura (entre ellos la brecha del producto, las expectativas de inflación y posibles efectos inflacionarios de segunda ronda), intensificar el ritmo de aumentos con el fin de mantener la inflación dentro del rango de tolerancia (3% ± 1 punto porcentual).

Ana Virginia Ramírez Araya, Secretaria General ad-hoc.—1 vez.—O. C. 4200003283.—Solicitud 317401.—( IN2021611210 ).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica, San Juan de Tibás, provincia San José, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

Cajita

Nombre

Identificación

Apertura

61480

Juan Carlos Rojas Vargas

1-0593-0084

25-06-2021

61481

Enrique Carrillo Henchoz

1-0339-0264

25-06-2021

61482

Ana Cecilia Hernández Hernández

1-0288-0833

25-06-2021

61484

Eugenia Agüero Castro

1-0647-0050

25-06-2021

61485

Ileana Ortega Castillo

1-0391-0072

25-06-2021

84415

Gloria Brenes Monge

1 0207-0786

25-06-2021

 

Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos Nos. 2235-6566 o 2235-4159, Oficina San Juan de Tibás del Banco Nacional de Costa Rica, Gerente. Christian Rodríguez Morales.

La Uruca, 13 de diciembre del 2021.—Proveeduría Institucional Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O.C. 524726.—Solicitud 316449.—( IN2021610160 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

EDICTO

SGSC-2021-01122.—ASADA Santa Rita de Río Cuarto-Alajuela, solicita aumento de caudal de 26.4 litros por segundo del Nacimiento N-1 Nicobal, en propiedad de Nicolás Rodríguez, para abastecimiento poblacional, coordenadas CRTM-05 Norte 1148778, Este 474873, hoja cartográfica Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado de la publicación.

San José, 16 de diciembre 2021.—Subgerencia Gestión de Sistemas Comunales.—Dirección Sostenibilidad del Servicio.—Rosa María Gómez Arce, Director General.—1 vez.—( IN2021611387 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

Oficina de Asuntos Jurídicos

Oficina de Asuntos Jurídicos.—Región de Desarrollo Chorotega. Liberia, Guanacaste, Costa Rica, a las catorce horas del nueve de diciembre de dos mil veintiuno. Ante el Instituto de Desarrollo Rural se ha recibido solicitud de Regularización de la Tenencia de la Tierra basado en el artículo 85 inciso c) de la Ley 9036 por parte del señor Víctor Manuel Varela Chaves, cédula 5-0187-0558, sobre el predio denominado P-257 del sector 5 del asentamiento Hacienda Miravalles, ubicado en Guayabo, Distrito 03 Mogote, Cantón 04 Bagaces, de la provincia Guanacaste, descrito en el plano catastrado G-1992352-2017 con un área de 34.885 m² y que forma parte de la finca inscrita al Partido de Guanacaste matrícula 2648-000 a nombre del Inder, y atendiendo lo dispuesto en el artículo 166 y 167 del Reglamento Ejecutivo a la Ley 9036, Decreto Ejecutivo 41.086-MAG, publicado en el Alcance Digital 91, de La Gaceta del 4 de mayo 2018 y el Transitorio I del Reglamento Ejecutivo a la Ley 9036, Decreto Ejecutivo 43.102-MAG, publicado en el Alcance 165 a La Gaceta 163 del 25 de agosto 2021, se concede un plazo de quince días hábiles contados a partir de esta publicación, para que la Señora Erika Marie Rodrigues, pasaporte 567332829, en su calidad de representante legal de la Asociación Residencia de Vida Para La Niñez, cedula jurídica 3-002-625535, quien figura como colindante por el sector sur de la finca a regularizar, así como cualquier otra persona que demuestre interés directo en el presente proceso, pueda revisar en estas Oficinas el expediente REG-RDCH-014-2021-OTCÑ y si lo considera pertinente presente oposición fundada ante la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Chorotega ubicada en Liberia, Guanacaste, 650 metros al norte de la McDonald´s Liberia, edificio a mano derecha, de dos pisos en madera.

Lic. Luis Diego Miranda Guadamuz, Asuntos Jurídicos.— 1 vez.—( IN2021610923 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A Héctor Pineda, se les comunica que por resolución de las siete horas y cincuenta minutos del veinticinco de noviembre del dos mil veintiuno, se dictó Resolución de Apercibimiento y Archivo del Proceso Especial de Protección, a favor de la PME de apellidos Pineda Leiva. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la citada resolución procede Recurso de Apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente OLSAR-00362-2018.—Oficina Local Heredia Sarapiquí.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 316247.—( IN2021609891 ).

Al señor Marvin Francisco Mora Bermúdez titular de la cédula de identidad número 601940726, costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 07:52 horas del 07/12/2021 donde se dicta resolución de Archivo Final de Proceso Especial de Protección, en favor de la persona menor de edad S.M.M.P. Se le confiere audiencia al señor Marvin Francisco Mora Bermúdez, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLCB-00153-2019.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortes, Representante Legal.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 316249.—( IN2021609901 ).

A Francisco Miranda Arguello, se les comunica que por resolución de las siete horas y cincuenta minutos del veinticinco de noviembre del dos mil veintiuno, se dictó resolución de apercibimiento y archivo del proceso especial de protección, a favor de las PME de apellidos Miranda Brenes. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la citada resolución procede recurso de apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente OLSAR-00055-2021.—Oficina Local Heredia Sarapiquí.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 316251.—( IN2021609903 ).

A la señora Anayansi Gutiérrez Rodríguez, cédula número 5-330-306, se le comunica la resolución de las dieciséis horas del veintitrés de noviembre del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve medida cautelar de cuido a favor de la persona menor de edad B.G.R., así mismo del señalamiento audiencia oral y privada, para las diez horas del diecisiete de diciembre del año dos mil veintiunos en esta oficina local. Se le confiere audiencia al señor Anayansi Gutiérrez Rodríguez por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, diagonal al Mercado Municipal en Santa Cruz. Expediente OLSC-00148-2013.—Oficina Local de Santa Cruz.—Licda. Kathia Castellón Arias, Coordinadora.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 316252.—( IN2021609904 ).

A: Franklin Josué Gómez Torres, se les comunica que por resolución de las nueve horas y cuarenta y seis minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veintiuno, se dictó resolución de apercibimiento y archivo del proceso especial de protección, a favor de las PME de apellidos Gómez Arce. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la citada resolución procede recurso de apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente OLSAR-00159-2018.—Oficina Local de Heredia, Sarapiquí.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del procedimiento.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 316253.—( IN2021609906 ).

Al señor Paola Ramírez Salazar, cédula de identidad: 701930638, sin más datos, se le comunica la resolución de las 12:00 horas del 30/11/2021 en la que esta Oficina Local dicta Medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Y.M.R.S. Notifiquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO-00013-2018.—Oficina Local De Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 316254.—( IN2021609907 ).

A Jorge Miguel Hernández López, se les comunica que por resolución de las nueve horas y cinco minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veintiuno, se dictó Resolución de Apercibimiento y Archivo del Proceso Especial de Protección, a favor de las PME de apellidos Gómez Arce. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la citada resolución procede Recurso de Apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente OLSAR-00139-2021.—Oficina Local Heredia Sarapiquí.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C 10143-2021.—Solicitud 316256.—( IN2021609909 ).

A Wainer Javier Rodríguez Bonilla, se les comunica que por resolución de las nueve horas y cinco minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veintiuno, se dictó Resolución de Apercibimiento y Archivo del Proceso Especial de Protección, a favor de las PME de apellidos Rodríguez Zamora. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la citada resolución procede Recurso de Apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Órgano Director del Procedimiento, Oficina Local Heredia Sarapiquí. Expediente OLSAR-00139-2021.—Licda. María Alejandra Romero Méndez.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 316257.—( IN2021609910 ).

A: Henry Lara Pérez, se les comunica que por resolución de las nueve horas y cinco minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veintiuno, se dictó resolución de apercibimiento y archivo del proceso especial de protección, a favor de las PME de apellidos Lara Zamora. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la citada resolución procede recurso de apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente OLSAR-00139-2021.—Oficina Local de Heredia, Sarapiquí.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 316258.—( IN2021609913 ).

A Jorge Miguel Hernández López, se les comunica que por resolución de las nueve horas y cinco minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veintiuno, se dictó Resolución de Apercibimiento y Archivo del Proceso Especial de Protección, a favor de las PME de apellidos Hernández Zamora. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la citada resolución procede Recurso de Apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente OLSAR-00139-2021.—Oficina Local Heredia Sarapiquí.—Órgano Director del Procedimiento.—Licda. María Alejandra Romero Méndez.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 316260.—( IN2021609916 ).

A la señora Carina del Socorro Vegas Calero, mayor, nicaragüense, pasaporte número C02222455, estado civil, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las once horas quince minutos del seis de diciembre de dos mil veintiuno se inicia Proceso Especial de Protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de cuido cautelar y provisionalísima en recurso familiar a favor de la persona menor de edad M.A.M.V., por el plazo de un mes que rige a partir del día dieciocho de octubre del dos mil veintiuno al dieciocho de noviembre del dos mil veintiuno. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLL-00558-2019.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 316263.—( IN2021609919 ).

A Carlo Emanuelle Valverde Prado, portador de la cédula de identidad número: 1-1221-0209, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad T. E. V. H., hijo de Rosaura María Hidalgo Sánchez, portadora de la cédula de identidad número: 1-1618-0970, vecina de San José, Acosta. Se le comunica la resolución administrativa de las trece horas del día siete de diciembre del año 2021, de esta Oficina Local, que ordenó orientación, apoyo y seguimiento, en favor de la persona menor de edad indicada y su grupo familiar por un plazo máximo de seis meses. Se le previene al señor Valverde Prado, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se les hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLAS-00240-2021.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 316264.—( IN2021609921 ).

A: Gustavo Castellón Izquierdo, persona menor de edad: M.D.A, se le comunica la resolución de las ocho horas del dieciséis de julio del dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar revocatoria de medida de protección a favor de la persona menor de edad. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-0019-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 316265.—( IN2021609923 ).

A Noemy Paola Solano Gamboa, persona menor de edad: R.S.S, P.A.S, A.C.S, se le comunica la resolución de las diez horas cuarenta minutos del cinco de agosto del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente OLPV-00078-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 316268.—( IN2021609932 ).

A José María Aguilar Salazar, persona menor de edad: P.A.S., se le comunica la resolución de las diez horas cuarenta minutos del cinco de agosto del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección Medida de orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00078-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 316270.—( IN2021609934 ).

A Carlos Luis Cascante Mora, persona menor de edad: A.C.S, se le comunica la resolución de las diez horas cuarenta minutos del cinco de agosto del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00078-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 316274.—( IN2021609935 ).

A Roger Lorenzo Ruiz Guevara, persona menor de edad: L.R.D, se le comunica la resolución de las trece horas del nueve de agosto del año dos mil veintiuno, donde se Resuelve: Otorgar Revocatoria de Medida de Protección a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00325-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 316275.—( IN2021609937 ).

A Yolanda Sofía Dondi Ruiz, persona menor de edad: L.R.D., se le comunica la resolución de las trece horas del nueve de agosto del dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar revocatoria de medida de protección a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00325-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud 316277.—( IN2021609939 ).

Al señor Ismael Corrales Flores, cédula 112210774, Grettel Patricia Rios Zúñiga, cédula 114620327 y Jairo Alexander González Conejo, cédula 113510568, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad K.D.C.R., N.C.R. y AY.T.G.R., y que mediante la resolución de las quince horas treinta minutos del siete de diciembre del dos mil veintiuno, se resuelve: -Se resuelve acoger la recomendación técnica de la profesional de seguimiento Licda. Guisella Sosa respecto al archivo del proceso especial de protección, ya que a este momento no se detectan factores de riesgo para las personas menores de edad y por ende declarar el archivo del presente asunto, permaneciendo las personas menores de edad en el hogar de su progenitora, quien deberá continuar cumpliendo con sus obligaciones parentales. OLLU-00200-2019.—Licda. Karla Lopez Silva, Representante Legal Oficina Local de La Unión.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 316341.—( IN2021609941 ).

A Cristian Vega García, documento de identidad 401900823, se le comunica la resolución de las 08:08 horas del 01 de diciembre del dos mil veintiuno mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso especial de protección mediante medida de orientación y apoyo a la familia en beneficio de la persona menor de edad N.V.S el cual es de carácter obligatorio de conformidad con el código de niñez y adolescencia. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLSP-00435-2021.—Oficina Local Pani-San Pablo De Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 316352.—( IN2021610010 ).

A: Maireth Norbely Ochoa Mejía y Norlan Cruz Martínez se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las siete horas treinta minutos del ocho de diciembre del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II- Se ordena ubicar a la persona menor de edad de apellidos Martinez Ochoa, bajo el cuido provisional de la señora Klenia María Mejía Pozo, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III- Se le ordena a la señora, Klenia María Mejía Pozo en su calidad de guardadora de la persona menor Yamo que debe llevarla a tratamiento psicológico/ psiquiátrico a través de la Caja Costarricense del Seguro Social para que sea valorada y de requerirlo reciba la atención debida. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. IV- Se le ordena al IMAS brindar apoyo económico a la familia de la señora Klenia María Mejía Pozo dada la difícil situación económica que atraviesa en este momento y de esta forma puedan mejorar la calidad de vida de la persona menor de edad en mención; quienes residen en la zona de Grecia, San Roque, 200 mts antes de la plaza de deportes, frente del Súper Rojas, en apartamento de abajo. Teléfono 7233-4608. V- Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. VI- Brindar seguimiento a través del área de psicología a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. VII- La presente medida vence el ocho de junio del año dos mil veintidós, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. VIII- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48:00 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Licda. Carmen Lidia Durán Víquez. Expediente OLGR-00298-2021.—Oficina Local de Grecia.—Grecia, 08 de diciembre del 2020.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 316355.—( IN2021610011 ).

A: Luis Rojas Zumbado, documento de identidad 205160841, se le comunica la resolución de las 16:00 horas del 28 de noviembre del dos mil veintiuno, mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso especial de protección mediante el cual se le suspendió el cuido de la persona menor de edad S.R.Z. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, Representante Legal. Expediente: OLSP-00526-2021.—Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 316538.—( IN2021610012 ).

A: Carlos Alberto Henríquez Andino se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las once horas del siete de diciembre del año en curso, en la que se resuelve: I.- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.- Se les Ordena a los señores, María Ivannia Méndez Alfaro, Ever Francisco Henríquez Andino y Carlos Alberto Henríquez Andino en su calidad de progenitores de las personas menores de edad de apellidos Henríquez Méndez, que deben sometersen a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III.- Se les ordena a los señores María Ivannia Méndez Alfaro, Ever Francisco Henríquez Andino y Carlos Alberto Henríquez Andino, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de sus hijos menores de edad, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de las personas menores de edad, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de sus hijos. Se les ordena no exponer a sus hijos a situaciones de violencia intrafamiliar. Se le ordena a la señora María Ivannia Méndez Alfaro no agredir física, verbal y emocionalmente a sus hijos. También se le ordena mandar regularmente a sus hijos a la escuela y brindarles el apoyo que los mismos requieren a nivel educativo. IV.- Se les ordena a los señores, María Ivannia Méndez Alfaro, Ever Francisco Henríquez Andino y Carlos Alberto Henríquez Andino en su calidad de progenitores de las personas menores de edad citadas la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia les serán indicadas a través de la trabajadora social Brenda Hernández Bolaños. Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V.- Se le ordena a la señora María Ivannia Méndez Alfaro, asistir al Instituto Nacional de Mujeres (INAMU), a fin de recibir proceso de orientación que le permita enfrentar situaciones de violencia y cuente con herramientas que le permitan protegerse y proteger a sus hijos. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI.- Se le ordena al IMAS brindar apoyo económico a la familia de la señora María Ivannia Méndez Alfaro dada la difícil situación económica que atraviesan en este momento y de esta forma puedan mejorar la calidad de vida de las personas menores de edad en mención; quienes residen en la zona de Grecia, Rincón de Salas Sur, Bajo Rosales, por El Gato Negro a un costado de minisúper Gato Negro, en donde era el antiguo bar, teléfono 6020-3348 / 8484-6335. VII.- Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un Plan de Intervención con su Respectivo Cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VIII.- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLGR-00155-2016.—Grecia, 08 de diciembre del 2020.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 316361.—( IN2021610016 ).

Al señor Mauricio Piedra Segura, mayor, divorciado, costarricense, cédula de identidad número 503100489, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las quince horas treinta minutos del diez de noviembre del dos mil veintiuno Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia dictó resolución que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la progenitora en contra de resolución de las trece horas del diecisiete de setiembre del dos mil veintiuno en favor de la persona menor de edad M.D.P.Z. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Expediente OLQ-00146-2020.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 316363.—( IN2021610018 ).

Se comunica al señor José Miguel Vindas Jiménez, la resolución de las doce horas del diez de noviembre del corriente, resolución de las diez horas del siete del siete de diciembre del dos mil veintiuno y resolución de las once horas del ocho de diciembre del corriente, en relación al OLG-00147-2020 correspondiente a la PME H.S.R y Z.O.V.R. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licenciada. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C 10143-2021.—Solicitud 316365.—( IN2021610019 ).

A Daniel Diaz Palacios, persona menor de edad: M.D.A., se le comunica la resolución de las ocho horas del dieciséis de julio del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar revocatoria de medida de protección a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-0019-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 316369.—( IN2021610020 ).

Al señor Carlos Molina Miranda. Se le comunica que por resolución de las dieciséis horas del veinticuatro de noviembre del dos mil veintiuno se da inicio al Proceso Especial de Protección, mediante el cual se ordenó como como medida especial de protección el cuido provisional, de la persona menor de edad Y.I.M.C bajo el cuido y protección de su abuela, la señora María Cecilia Loaiza Calderón, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto, para ser escuchadas, explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLSP-00444-2021.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 316381.—( IN2021610023 ).

A Alma Iris Fenly y Renato Ingram Gonzales, persona menor de edad J.A.I.F, se le comunica la resolución de las once horas del ocho de diciembre del año dos mil veintiuno, donde se Resuelve: Se dicta resolución Administrativa de Declaratoria de Adoptabilidad a favor de la pme J.A.I.F, para que las partes interesadas presenten sus alegatos, apelación y pruebas. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSJO-00184-2016.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 316385.—( IN2021610025 ).

A Victoria de Los Ángeles Sequeira Carrillo, persona menor de edad: A. E. S., se le comunica la resolución de las diez horas del once de agosto del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00224-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 316420.—( IN2021610087 ).

A la señora Pamela Royo Solano, se le comunica que por resolución de las doce horas diecisiete minutos del día ocho de diciembre del año dos mil veintiuno se dictó Medida de Protección en Sede Administrativa a favor de la persona menor de edad P.I.M.R. Así como audiencia partes, se les concede audiencia a las partes para que se refiera al informe social extendido por la Licenciada en Trabajo Social Verónica Duran Flores. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte del puente de la alegría o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en extemporáneo (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00122-2015.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 316390.—( IN2021610088 ).

Notificar al señor(a) Cariela Duarte Morales se le comunica la resolución de las trece horas del ocho de diciembre dos mil veintiuno, en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, G.N.D.M., E.M.D., D.A.M.D. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCH-00598-2021.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 316398.—( IN2021610089 ).

A Oscar Antonio Urbina Miranda, persona menor de edad: J.U.M, se le comunica la resolución de las diez horas del veinticuatro de agosto del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00236-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 316423.—( IN2021610090 ).

Al señor David Rodríguez Pérez, se le comunica que por resolución de las diez horas seis minutos del día cinco de noviembre del año dos mil veintiuno se dictó resolución de archivo a favor de las personas menores de edad A.R.F. y N.R.F. En la Oficina Local de Turrialba, se conserva el expediente administrativo OLLU-00392-2019. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00392-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 316403.—( IN2021610092 ).

Al señor Verny Herrera Castillo, se le comunica que por resolución de las nueve horas cuarenta y nueve minutos del día veinticuatro de setiembre del año dos mil veintiuno se dictó resolución de archivo y seguimiento a favor de las personas menores de edad AT.S.H.R., C.M.R, G.M.R y A.R.A En la Oficina Local de Turrialba, se conserva el expediente administrativo OLTU-00061-2017. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00061-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C 10143-2021.—Solicitud 316406.—( IN2021610095 ).

A los señores Joaquín Barrera Urbina y Martina Salmerón Acosta, ambos nicaragüenses, sin documento de identidad conocido, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad L. B. S., y que mediante la resolución de las dieciséis del ocho de diciembre del dos mil veintiuno, se resuelve: I.—Dar inicio al proceso especial de protección en Sede Administrativa. II.—Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Joaquín Barrera Urbina y Martina Salmerón Acosta, así como a la señora Darling Iveth Barrera Salmerón, el informe, suscrito por la Licda. Evelyn Camacho Álvarez, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. III.—Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad, en el siguiente recurso de ubicación: del señor Rafel Ángel Acuña Sánchez C.C. Felipe Acuña Sánchez. IV.—La presente medida rige a partir del ocho de diciembre del dos mil veintiuno, -revisable y modificable una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V.—Medida cautelar de Interrelación Familiar de los Progenitores: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad, y que los progenitores no realicen conflictos en el hogar de la persona cuidadora. Por lo que deberán coordinar respecto de la persona menor de edad indicada con la persona cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como encargada de la persona menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos -tanto de la persona cuidadora como de los progenitores-, a fin de no menoscabar el derecho de interrelación respectivo. Se apercibe a los progenitores y a la señora Darling Iveth Barrera Salmerón que, en el momento de realizar las visitas a la persona menor de edad en el hogar de la persona cuidadora, deberán evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y desarrollo integral de la respectiva persona menor de edad. VI.—Medida cautelar: Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. Igualmente la señora Darling Iveth Barrera Salmerón, deberá velar por que se provea a la persona menor de edad de los recursos necesarios para su mantenimiento, coordinando lo respectivo. VII.—Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento, sería la Licda. María Elena Angulo, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y la persona menor de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán: VIII.—Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 10 de diciembre del 2021, a las 10:00 horas en la Oficina Local de La Unión. Garantía de Defensa y Audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00500-2021.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 316410.—( IN2021610097 ).

A Alexander Elizondo Velázquez, persona menor de edad: A.E.S, se le comunica la resolución de las diez horas del once de agosto del año dos mil veintiuno, donde se Resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00224-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 316415.—( IN2021610099 ).

Al señor Michael Gerardo Méndez Fallas se le comunica la resolución de las ocho horas del diez de diciembre dos mil veintiuno en cuanto a la ubicación de las personas menores de edad, I.A.M.S., A.S.M.S. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00153-2014.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 316434.—( IN2021610103 ).

A la señora Gabriela Sirias Altamirano, se le comunica la resolución de este Despacho las quince horas cuarenta y cinco minutos del primero de octubre de dos mil veintiuno, de declaratoria de adoptabilidad de la persona menor de edad YSA. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber que, contra la presente resolución proceden los recursos de impugnación de revocatoria y apelación conforme a lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, los cuáles serán resueltos, el de revocatoria por la Representante Legal de esta Oficina Local y el de apelación por la Presidencia Ejecutiva de la institución. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLPUN-00059-2014.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a.í.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 316436.—( IN2021610119 ).

Al señor Marvin Alberto Valverde Ramírez se le comunica la resolución dictada por la Oficina local de Cartago, a las trece horas del veintidós de noviembre del dos mil veintiuno, donde se dicta medidas de protección a favor de la persona menor de edad TKVS. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLC-00742-2021.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 316438.—( IN2021610134 ).

Al señor Jarinton José Gonzáles Chaves, nacionalidad: Nicaragüense, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución administrativa de las siete horas cincuenta y ocho minutos del diez de diciembre del año dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve dar inicio al proceso especial de protección en Sede Administrativa y dictado de medida cautelar provisionalísima de cuido. En favor de la persona menor de edad: S. A. G. M. Se le confiere audiencia al señor: Jarinton José Gonzáles Chaves, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo N° OLGO-00178-2018.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Kelli Paola Mora Sánchez, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 316451.—( IN2021610142 ).

A quien interese se les comunica que por resolución de las diez horas veintidós minutos del día diez de diciembre del año dos mil veintiuno, se dictó reubicación de persona menor de edad, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00115-2014 a favor de la persona menor de edad J.V.R en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Asimismo, se concede audiencia por el plazo de cinco días hábiles, a quien cuente con un interés legítimo para que presenten sus alegatos y prueba que considere pertinente. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Expediente: OLTU-001115-2014.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 316454.—( IN2021610147 ).

A el señor Rafael Ceferino Chavez López, nicaragüense, indocumentado. Se le comunica la resolución de las 12 horas 20 minutos del 07 de diciembre del 2021, mediante la cual se resuelve la Resolución de cuido provisional de la persona menor de edad E.C.J. Se le confiere audiencia a el señor Rafael Ceferino Chavez López por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. OLSCA-00619-2014.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. 10143-201.—Solicitud 316474.—( IN2021610181 ).

A Allan Stanley Chinchilla Castro y Jennifer de los Ángeles Herrera Jiménez se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las catorce horas del ocho de diciembre del año en curso, en la que se resuelve: I.—Modificar la Medida de Protección de Abrigo Temporal dictada a las ocho horas veinte minutos del treinta y uno de agosto del año dos mil veintiuno, en la que se ubica a la persona menor de edad de apellidos Chinchilla Herrera, en el Albergue de Grecia; y en su lugar se ordena ubicar al niño JPCH una vez que tenga salida del Hospital Nacional Psiquiátrico Bajo el Cuido Provisional de la señora Walkyria Del Carmen Morales Mora, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. II.—Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un Plan de Intervención con su Respectivo Cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. III.—Brindar seguimiento a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar a través de la oficina del PANI de Santa Ana por residir los mismos en dicha jurisdicción. IV.—El área de trabajo social de la Oficina del PANI de Grecia deberá realizar seguimiento a la atención que la oficina del PANI de Santa Ana realice a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso y deberá rendir informe en el que se defina la situación socio-legal del niño. V.—El resto de la resolución se mantiene incólume. VI.—Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLSA-00309-2016.—Oficina Local de Grecia, 08 de diciembre del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 316463.—( IN2021610195 ).

A María Cristina Porras Herrera, se le comunica la resolución de las catorce horas veinte minutos del nueve de diciembre del año dos mil veintiuno, que ordena Confirmación de Medida de Abrigo Temporal en ONG Hogar de Vida, ubicado en Atenas, en beneficio de las personas menores de edad DJPH y ENPH. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00150-2018.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 316469.—( IN2021610198 ).

A José Andre Retana Cárdenas, cédula N° 113330069, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de S.D.M.M., L.C.R.M. y J.M.M., y que mediante la resolución de las nueve horas del trece de diciembre del dos mil veintiuno, se resuelve: De acuerdo con la anterior fundamentación fáctico-jurídica, y de conformidad con lo establecido por la resolución de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de las nueve horas treinta minutos del tres de diciembre de dos mil veintiuno, bajo el expediente 21-021663-0007-CO, esta Representación resuelve: Primero: Este Órgano considera infundada la recusación. Segundo: Remitir el expediente administrativo OLLU-00135-2021 a la Presidencia Ejecutiva, para lo pertinente. Es todo. Expediente OLLU-00135-2021.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 316471.—( IN2021610209 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Rafael Ángel Alvarado Duarte, cédula 503600932, sin más datos, se le comunica la resolución, de archivo de proceso de las trece horas del once de noviembre del dos mil veintiuno, a favor de la persona menor de edad B. Y. A. C., expediente administrativo OLCAR-00187-2018. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00187-2018.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 317181.—( IN2021610839 ).

Al señor Carlos Mauricio Jiménez Campos, cédula 701310424, sin más datos, se le comunica la resolución, de archivo de proceso de las doce horas del dieciséis de noviembre del dos mil veintiuno, a favor de las personas menores de edad B.J.C. B.M.J.C expediente administrativo OLCAR-00041-2018. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari Centro, Comercial Avenida Sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00041-2018.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 317185.—( IN2021610840 ).

A la señora Yorleny Castro Dávila, cédula 702420479, sin más datos, se le comunica la resolución, de archivo de proceso de las quince horas del veintitrés de noviembre del dos mil veintiuno, a favor de la persona menor de edad S.N.E.C expediente administrativo OLCAR-00042-2017. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00042-2017.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 317177.—( IN2021610850 ).

Al señor Santos Tomas Castillo Castillo, cédula 501391161, sin más datos, se le comunica la resolución, de archivo de proceso de las once horas del veinticuatro de noviembre del dos mil veintiuno, a favor de las personas menores de edad Y.C.H J.C.C.H expediente administrativo OLPO-00017-2014. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLPO-00017-2014.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C 10143-2021.—Solicitud 317176.—( IN2021610853 ).

A la señora Mayela Hernández Araya, cédula 701250347, sin más datos, se le comunica la resolución, de archivo de proceso de las once horas del veinticuatro de noviembre del dos mil veintiuno, a favor de las personas menores de edad Y.C.H J.C.C.H expediente administrativo OLPO-00017-2014. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31, expediente OLPO-00017-2014.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 317170.—( IN2021610855 ).

Al señor: Luis Ángel De La Trinidad Solera Vásquez, costarricense, número de identificación 501810532, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 11 horas 20 minutos del 04 de diciembre del 2021, que da inicio de fase diagnóstica en beneficio de las personas menores de edad: K.K.S.M, S.N.S.M, C.S.M, así como resolución administrativa de las 15 horas 50 minutos del 08 de diciembre del año 2021 que señala audiencia oral y privada en proceso especial de protección en sede administrativa. Garantía de defensa: se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del Banco Popular, 250 metros norte, casa celeste con blanco, a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLCA-00041-2012.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 317169.—( IN2021610856 ).

A José Santos Sánchez Mora, se le comunica la resolución de la oficina Local de San Ramón de las: 13:05 horas del 10 de diciembre del 2021, que ordenó fase diagnóstica, en favor de: D.J.S.M., por un plazo de 20 días, siendo la fecha de vencimiento el 07 de enero del 2022. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, aportar correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución no proceden recursos, pero podrá ser escuchado de forma escrita por cinco días posteriores a la tercera publicación, podrá ofrecer prueba de descargo. Expediente OLSR-00324-2021.—Oficina Local San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 317165.—( IN2021610867 ).

A la señora Yajaira Cubilo Cruz, cédula 701320473, sin más datos, se le comunica la resolución, de archivo de proceso de las doce horas del dieciséis de noviembre del dos mil veintiuno, a favor de las personas menores de edad B.J.C. B.M.J.C. expediente administrativo OLCAR-00041-2018. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00041-2018.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 317188.—( IN2021610881 ).

A la señora Sianny María García Cerdas, cédula 401630800, sin más datos, se le comunica la resolución, de archivo de proceso de las once horas del dieciséis de noviembre del dos mil veintiuno, a favor de las personas menores de edad D.Y.S.G. Y.S.G expediente administrativo OLCAR-00033-2017. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00033-2017.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C 10143-2021.—Solicitud 317191.—( IN2021610885 ).

A la señora Stephanie María Chavarría Castrillo, cédula 116500131, sin más datos, se le comunica la resolución, de archivo de proceso de las doce horas del veinticuatro de noviembre del dos mil veintiuno, a favor de la persona menor de edad E. M. CH. expediente administrativo OLAL-00160-2016. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLAL-00160-2016.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 317192.—( IN2021610888 ).

A la señora Paola María Zúñiga Loria, cédula 701840550, sin más datos, se le comunica la resolución, de archivo de proceso de las catorce horas del veintidós de noviembre del dos mil veintiuno, a favor de la persona menor de edad N.Z.L expediente administrativo OLCAR-00305-2019. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00305-2019.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 317194.—( IN2021610895 ).

Al señor Carlos Arias Vindas, cédula 701180960, sin más datos, se le comunica las resoluciones, de dictado de medida de protección de seguimiento orientación y apoyo a la familia y resolución de incompetencia territorial de las catorce horas del veinticuatro de noviembre del dos mil veintiuno, a favor de la persona menor de edad J.A.A expediente administrativo OLCAR-00286-2021. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31, expediente OLCAR-00286-2021.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 317197.—( IN2021610896 ).

A la señora Erika Juleisi Pérez Sequeira, cédula 703020362, sin más datos, se le comunica la resolución, de archivo de proceso de las trece horas del veinticinco de noviembre del dos mil veintiuno, a favor de la persona menor de edad J. A. P. S., expediente administrativo OLPO-00182-2017. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente N° OLPO-00182-2017.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 317201.—( IN2021610897 ).

Al señor Juan Carlos Solís Rentería, colombiano, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 07:00 horas 30 minutos del 13 de diciembre del 2021, mediante la cual resuelve dictar medida especial de protección de cuido provisional de la pme T.S.M. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Juan Carlos Solís Rentería, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente Administrativo OLHT-00334-2021.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Ángulo, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 317225.—( IN2021610965 ).

A Adais Castro Barrios y David Jacinto Rodríguez Martínez, persona menor de edad E.M.R.C, se le comunica la resolución de las siete horas y veinte minutos del cinco de diciembre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: dictar medida de protección cautelar de abrigo temporal (provisionalísima), a favor de la persona menor de edad en una alternativa de protección institucional, por el plazo de un mes que inicia el día cinco de diciembre del año dos mil veintiuno hasta el día cuatro de enero del año dos mil veintidós. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00370-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 317314.—( IN2021611078 ).

A Luis Edgardo Vargas Ríos: se le comunica la resolución de las dieciséis horas cero minutos de nueve de diciembre del dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Protección Administrativa de Cuido Provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Heidi Obando Hernández, por un plazo de seis meses, así como se le ordena al progenitor asumir de forma responsable con la manutención de su hija. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSI-00152-2021. Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 317315.—( IN2021611134 ).

A Mario Gómez Oses, se les comunica que por resolución de las siete horas y cuarenta minutos del treinta de noviembre del dos mil veintiuno, se inició Proceso Especial de Protección, y se dictó Medida de Apercibimiento y Archivo a favor de la PME de apellidos Gómez Reyes. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la citada resolución procede Recurso de Apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente OLSAR-00174-2019.—Oficina Local Heredia Sarapiquí.—Licda. María Alejandra Romero Méndez..—Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 317317.—( IN2021611143 ).

A Luis Alberto Bolañoz Esquivel. Se le comunica la resolución de las quince horas trece minutos del trece de diciembre del año dos mil veintiuno la cual otorgó el inicio del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad K.T.B.C. ordenando como medida de protección la orientación, el apoyo y seguimiento de la familia a favor de la persona menor de edad citada supra. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, edificio del Adulto Mayor, expediente N° OLAZ-00223-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 317318.—( IN2021611170 ).

Al señor William Nelson Oporta Gaitán, con cédula de identidad 205040046, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:44 minutos del 08/12/2021 en la que esta Oficina Local dicta medida cautelar de cuido provisional en hogar sustituto a favor de la persona menor de edad Y.A.O.M. y D.O.M. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO-00416-2019.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 317319.—( IN2021611171 ).

Al señor Jorge Alberto Cortéz González, número de cédula 1-0747-03956-0357-0622, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las ocho horas del seis de octubre del año dos mil veintiuno, en donde se dio inicio a un proceso especial de protección y se dictó una medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad M. A. C. A., bajo expediente administrativo número OLPZ-00477-2018. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPZ-00477-2018.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 317320.—( IN2021611173 ).

Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Caribe. Al señor Alfredo Jesús Sáenz Madrigal, cédula 106760432, se le comunica la resolución administrativa dictada a las 17:08 del 24/11/2021, a favor de la persona menor de edad YDSF. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLPO-00488-2020.—Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Caribe.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 317321.—( IN2021611175 ).

A José Manuel Morales Quintana y Giancarlo Bolaños García, se le comunica la resolución de la oficina Local de San Ramón de las: 12:15 horas del10 de diciembre del 2021, que ordenó fase diagnóstica, en favor de: D.J.M G y M.P.R.G., por un plazo de 20 días, siendo la fecha de vencimiento el 07 de enero del 2022. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, aportar correo electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución no proceden recursos, pero podrá ser escuchado de forma escrita por cinco días posteriores a la tercera publicación, podrá ofrecer prueba de descargo, expediente N° OLSR-00525-2021.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 317323.—( IN2021611176 ).

A Evelyn Barrantes Solano, persona menor de edad A.D.M.B, se le comunica la resolución de las quince horas del dos de noviembre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Se dicta resolución de medida de protección de cuido provisional a favor de la PME con Patricia Vargas Piedra. Por el plazo de seis meses de manera provisional. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00161-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 317327.—( IN2021611178 ).

A los señores Alama Iris Molina y Julio Ernesto Fuentes Dávila, ambos de nacionalidad nicaragüense, indocumentados, se les comunica la resolución de las quince horas del trece de diciembre del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve dictar medida de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad S.F.M. Se le confiere audiencia a los señores Alama Iris Molina y Julio Ernesto Fuentes Dávila por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste, expediente OLUR-00178-2021.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 317333.—( IN2021611179 ).

Al señor Jeremy Mauricio Rivas Picado, sin más datos, Nacionalidad costarricense, número de cédula 701870495, se le comunica la resolución de las 9:05 horas del 14 de noviembre del 2021, mediante la cual se dicta medida de cuido, de la persona menor de edad NPRM. Se le confiere audiencia al señor Jeremy Mauricio Rivas Picado, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente OLG-00567-2016.—Oficina Local de Vázquez De Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.— O. C 10143-2021.—Solicitud 317334.—( IN2021611202 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ

La Municipalidad de Aserrí comunica que mediante acuerdo 22-084, artículo segundo, emitido por el Concejo Municipal de Aserrí en la sesión ordinaria N° 084, celebrada el 06 de diciembre del 2021, se dispuso lo siguiente: “Se acuerda reprogramar las sesiones ordinarias semanales previstas para los días lunes 03 de enero, lunes 11 de abril, lunes 25 de julio y lunes 15 de agosto todos del 2022, trasladándolas para celebrarse los días martes 05 de enero, martes 12 de abril, martes 26 de julio y martes 16 de agosto todos del año 2022, a las 6:00 p.m. cada una y respectivamente.

Aserrí, 07 de diciembre del 2021.—Lic. Leonidas Alberto Gutiérrez Víquez, Secretario Municipal.—1 vez.—( IN2021610894 ).

MUNICIPALIDAD DE FLORES

La Municipalidad de Flores comunica que de conformidad a los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y los acuerdos municipales 1581-21 y 1581-21(bis) aprobado en la sesión ordinaria 117-2021 del 30 de noviembre de 2021, se aprobó la tasa de interés moratorio del 6.38% anual, lo que equivale a un 0.53% mensual o un 0.02% diario, aplicado para el primer semestre del año 2022. Es todo.—Lic. Eder Ramírez Segura.—1 vez.—( IN2021610946 ).

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

En la Sesión Extraordinaria 24-2021, Artículo 05, Inciso 05, celebrada el día 09 de diciembre del año 2021, el Concejo Municipal de Santa Cruz aprueba en todos sus extremos el dictamen de la comisión permanente de gobierno y administración 36-2021 de las dieciséis horas con treinta minutos del nueve de diciembre del año dos mil veintiuno, según lo recomendado se dispone aprobar descuentos de contribuyentes que cancelen sus tributos durante el primer trimestre del año 2022, como sigue:

a.  Autorizar un descuento porcentual calculado sobre el monto total a pagar correspondiente al periodo dos mil veintidós, el cual se aplicará como a continuación se detalla:

1.  Impuesto sobre los bienes inmuebles un tres por ciento (3%).

2.  Servicio de aseo de limpieza de vías y sitios públicos un tres por ciento (3%).

3.  Servicio de mantenimiento de parques y obras de ornato, un tres por ciento (3%).

4.  Servicio de recolección de residuos ordinarios, un tres por ciento (3%).

5.  Impuestos de patentes, un tres por ciento (3%).

6.  Impuesto de comercialización de bebidas con contenido alcohólico, un tres por ciento (3%).

Las deudas que perteneciendo a años anteriores se cancelen en dicho trimestre, no estarán sujetas a este incentivo. Rigen a partir del 01 de enero del 2022 hasta el 31 de marzo del 2022. En el caso de impuestos de patentes y comercialización con bebidas con contenido alcohólico el periodo será del 01 de enero del 2022 hasta el 30 de abril del 2022. Esto debido a la resolución DT-R71-2019 del Ministerio de Hacienda comunico que la modificación del periodo fiscal. Acuerdo firme. Votación afirmativa de siete regidores propietarios.

Firma Responsable, Yorjani Rosales Contreras, Secretario del Concejo Municipa.—1 vez.—( IN2021611637 ).

Mediante acuerdo SM-2054-EXTR-24-2021 dictado por el Concejo Municipal en su sesión Extraordinaria 24-2021, artículo 05, inciso 07, celebrada el día 09 de diciembre del año 2021, se acuerda la aprobación del estudio tarifario disposición y tratamiento de desechos sólidos 2021 por medio del cual se actualizó la tarifa de disposición y tratamiento de residuos sólidos según se detalla a continuación:

Tipo de Tarifa

Monto por tonelada dispuesta (colones)

Municipalidad de Santa Cruz

¢8345,61

Otros municipios

¢9736,55

Terceros

¢11683,86

 

Santa Cruz, Guanacaste, 13 de diciembre del 2021.—MSc. Jorge Arturo Alfaro Orias, Alcalde.—1 vez.—( IN2021611639 ).

CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO DE LEPANTO

El Concejo Municipal Distrito de Lepanto, en sesión ordinaria 114- 2021, celebrada el 23 de noviembre del 2021, Acuerda el cierre de las oficinas municipales los días 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29, 30 y 31 de diciembre del 2021, retornando todos los servicios administrativos con normalidad el día lunes 03 de enero del 2022.

José Francisco Rodríguez Johnson, Intendente Municipal.— 1 vez.—( IN2021611246 ).

El Concejo Municipal de Corredores por medio del acuerdo N°17, aprobado en la sesión ordinaria N°80, de fecha 15 de noviembre del 2021, acuerda, por unanimidad comunicar a los vecinos del Cantón, que, con motivo de las festividades de fin y principio de año, el Concejo Municipal sesionará hasta el día 20 de diciembre del 2021, reiniciando las sesiones el día 10 de enero del 2022. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Sonia González Núñez, Secretaria Concejo Municipal Corredores.—1 vez.—( IN2021611569 ).

CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE MONTE VERDE

Concejo Municipal del Distrito de Monte Verde publica por una única vez la “Adhesión al Manual de Valores Base Unitario por Tipología Constructiva 2021”

El Intendente Municipal del Concejo Municipal de Distrito de Monte Verde, en acatamiento a lo dispuesto en los artículos 3 y 12 de la Ley 7509 y sus Reformas, el artículo 19 del Reglamento a esa misma ley, la Sentencia 1073-2010 del Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III y la Resolución de la Sala Constitucional N°2 011-003075 del 9 de marzo del 2011, en aras de dar cumplimiento a su competencia, comunica en este mismo acto se adhiere a la publicación del documento “Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva 2021, en el Alcance Digital N°213, del Diario Oficial La Gaceta 202, del miércoles 20 de octubre del 2021, por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda (O.N.T)”, para efectos a partir de esta publicación, actualizar los valores de las propiedades ubicadas en el Distrito de Monte Verde.

Yeudy Ramírez Brenes, Intendente Municipal.—1 vez.—( IN2021611172 ).

Publicar por una única vez y en apego al acuerdo tomado por el Concejo Municipal en la sesión ordinaria 113 del 14 de diciembre del 2021, en el capítulo IX, artículo 09, inciso c, el por tanto que al texto indica: “Con fundamento en los artículos 11 y 170 de la Constitución Política, 11 y 13 de la Ley General de la Administración Pública, así como en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y la información recopilada en la página del Banco Central de Costa Rica, con respecto al pago de intereses que deben realizar los contribuyentes por la morosidad en el pago de tributos municipales y los intereses a cargo de la Administración Tributaria, el Concejo Municipal de Distrito de Monte Verde acuerda la aplicación para el primer semestre del año dos mil veintidós de una tasa de interés del 5.97% anual lo que equivale a un 0.4972% mensual o un 0.0166% diario”. Aplicar artículo 44 y 45 del Código Municipal.

Bach. Floribeth Chacón Villegas, Secretaria Municipal.— 1 vez.—( IN2021611180 ).

MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

CONCEJO MUNICIPAL DE SIQUIRRES

El Concejo Municipal de Siquirres, en Sesión Extraordinaria 040 celebrada el jueves 09 de diciembre 2021, mediante el Acuerdo 2122 acordó por unanimidad y en firme:

Se aprueba el ajuste de la tasa anual; siendo que la misma quedaría con un factor 0.0007277 (¢727,78 por cada millón de colones de valor de propiedad en el distrito de Siquirres). Esto se aplicará a los valores registrados de cada propiedad ubicada en el distrito de Siquirres, misma que podrá ser cobrada en forma trimestral. Esta tarifa regirá 30 días naturales después de su publicación.

Proveeduría.—Faydel Andrea Chavarría Sosa, Proveedora a.í.— 1 vez.—( IN2021611070 ).

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Siquirres, conforme a las potestades conferidas por los artículos 4° inciso a) y 13 inciso c) del Código Municipal, Ley 7794, y el artículo 170 de la Constitución Política, mediante Acuerdo N°1977-26-10-2021, de la Sesión Ordinaria 078, celebrada el martes 26 de octubre del 2021 en el artículo VI inciso 1), acordó aprobar lo siguiente:

Emitir la siguiente ordenanza municipal: “Ordenanza municipal para autorizar zonas de carga y descarga en el área urbana céntrica del cantón de Siquirres”. Zonas de carga y descarga. Cuando en las áreas urbanas se requiera de espacios para carga y descarga de mercancías, debido a las actividades comerciales, los espacios destinados en vía pública serán aquellos que no entorpezcan el tránsito de la zona. Estos espacios sólo podrán ser utilizados en labores de carga y descarga en horario de 6:00 a.m. a 8:00 a.m. de 4:00 p.m. a 6:00 pm.; y con el motor del vehículo debidamente estacionado y apagado. Fuera de esa franja horaria, dichos espacios podrán ser ocupados por el resto de los vehículos si así se permitiese; en el tanto no obstaculicen cocheras ni entorpezcan la fluidez vehicular, según se determina en el croquis adjunto. La anterior disposición regirá mientras se aprueba en forma definitiva el Plan Regulador y el Reglamento de Vialidad del Cantón. Publíquese por dos veces en el Diario Oficial La Gaceta. Demarcación de la zona en Avenida 4. Se dispensa de trámite de Comisión. Acuerdo definitivamente aprobado y en firme.

Proveeduría.—Faydel Andrea Chavarría Sosa, Proveedora a. í.— 1 vez.—( IN2021611071 ).

De conformidad con lo acordado por el Concejo Municipal de Siquirres en la sesión Extraordinaria N°040, celebrada el jueves 09 de diciembre de 2021, mediante acuerdo 2123 definitivamente aprobado, se aprueba establecer la tasa de interés moratorio en 12.85% anual para todos los tributos municipales, tomando en consideración la siguiente normativa:

a)  Ley de Impuestos sobre Bienes Inmuebles, Artículo 8ºResponsabilidad de los sujetos pasivos. Los sujetos pasivos responden por el pago del impuesto, los respectivos intereses y la mora que pesan sobre el bien. El término de prescripción para cobrar las sumas a que se refiere este artículo será de tres años. El titular actual responde solidariamente por los impuestos que no ha pagado y por los respectivos intereses y recargos pendientes de los capítulos anteriores. En todo caso, el propietario actual tendrá el derecho de exigir, de su antecesor o antecesores en el dominio del inmueble, el reembolso de lo pagado por el tiempo que les haya pertenecido. (…)

b)  Reglamento a la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Decreto Ejecutivo número 27601. Artículo 39.—Sobre los pagos efectuados en forma tardía. El pago efectuado fuera del plazo acordado por la municipalidad, (trimestres, semestre, anual), produce la obligación de pagar junto con el tributo adeudado, los intereses que señala el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. (…)

Artículo 41.—De los intereses. La municipalidad publicará en el Diario Oficial “La Gaceta”, en forma anual, el porcentaje correspondiente de los intereses a cobrar. Dicho porcentaje lo calculará la municipalidad sin sobrepasar en 15 puntos la tasa básica pasiva dictada por el Banco Central de Costa Rica, vigente el día en que el Concejo Municipal determine el porcentaje.

c)  Código de Normas y Procedimientos Tributarios Artículo 57.—Intereses a cargo del sujeto pasivo Sin necesidad de actuación alguna de la Administración Tributaria, el pago efectuado fuera de término produce la obligación de pagar un interés junto con el tributo adeudado. Esta obligación también se produce cuando no se realicen pagos parciales conforme al artículo 22 de la Ley 7092, Ley de Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de 1988, y sus reformas. Mediante resolución, la Administración Tributaria fijará la tasa del interés, la cual deberá ser equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial y, en ningún caso, no podrá exceder en más de diez puntos de la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica. Dicha resolución deberá hacerse cada seis meses por lo menos. Los intereses deberán calcularse tomando como referencia las tasas vigentes desde el momento en que debió cancelarse el tributo hasta su pago efectivo. No procederá condonar el pago de estos intereses, excepto cuando se demuestre error de la Administración. (Así reformado por el artículo 1° de la ley 8981 del 25 de agosto del 2011).

d)  Código Municipal Artículo 78.—Excepto lo señalado en el párrafo siguiente, los tributos municipales serán pagados por períodos vencidos, podrán ser puestos al cobro en un solo recibo. Las patentes municipales se cancelarán por adelantado. A juicio del Concejo, dicho cobro podrá ser fraccionado. La municipalidad podrá otorgar incentivos a los contribuyentes que, en el primer trimestre, cancelen por adelantado los tributos de todo el año. El atraso en los pagos de tributos generará multas e intereses moratorios, que se calcularán según el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

e)  Que el promedio simple de las tasas activas para créditos al sector comercial en moneda nacional de los Bancos Estatales es 6.18%, al 09 de Noviembre del 2021, en revisión hecha el día 11 de noviembre del 2021, según el Banco Central de Costa Rica en su página web:

https://gee.bccr.fi.cr/indicadoreseconomicos/Cuadros/frmVerCatCuadro.aspx?idioma=1&CodCuadro=%204863

f)  Que la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica al 17 de noviembre del 2021, es de 2.85% anual, por lo que la tasa de interés a establecer por parte de esta Municipalidad no podrá exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva, es decir 12.85 %.

g)  El promedio simple de la tasa activa para créditos al sector comercial en moneda nacional de los Bancos Estatales es menor que la suma de la tasa básica pasiva más los diez puntos establecidos en al artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Proveeduría.—Faydel Andrea Chavarría Sosa, Proveedora a. í.— 1 vez.— ( IN2021611567 ).

ALCALDÍA MUNICIPAL

Que la Municipalidad de Siquirres se adscriba a la Tipología Constructiva del Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva del año 2021 (MVBUTC 2021), el cual fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 202 Alcance Digital N° 212 con fecha del 20 de octubre del presente año y también que se adscriba a la actualización de la Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas del cantón de Siquirres 2020.”

Proveeduría.—Faydel Andrea Chavarría Sosa, Proveedora a. í.— 1 vez.—( IN2021611109 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

MARCO AURELIO HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ

E HIJOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura número 119-3- de las: 15:00 horas del 15-12-2021, otorgada en mi notaría, se convoca a asamblea general extraordinaria a los socios de la sociedad Marco Aurelio Hernández Rodríguez e Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-311314, que se realizará en el domicilio social ubicado en Alajuela-San Ramón costado norte de la Iglesia Parroquial, en primera convocatoria a las dieciséis horas del día doce del mes de enero del año dos mil veintidós, y en segunda convocatoria a las dieciocho horas del día doce del mes de enero del año dos mil veintidós. Agenda: número uno: nombramiento de nueva junta directiva, número dos: solicitud de reposición de libros, número tres: solicitud de rendición de cuentas de la junta directiva saliente.—San Ramón, 16 de octubre del 2021.—Licda. Laura Campos Chaves.—( IN2021611627 ).       2 v. 2.

COLEGIO DE FÍSICOS

Asamblea general ordinaria 2021

y agenda

La Junta directiva del Colegio de Físicos de Costa Rica invita a la realización de su próxima asamblea general ordinaria a realizarse el jueves 13 de enero del 2022 a las 5:00 p.m. en el auditorio 101 del edificio de Física y Matemática de la Universidad de Costa Rica. En caso de no haber quórum se procederá a realizar la asamblea general ordinaria ese mismo día, en el mismo lugar a partir de las 6:00 p.m., con cualquier número de miembros activos presentes. La asamblea contará con una cena para los participantes.

Quienes asistan deben traer evidencia de su esquema de vacunas contra el COVID-19 completo.

Confirmar asistencia al enlace https://forms.gle/mWNwpLACUEoFGqVP9

La agenda para dicha asamblea será:

Comprobación del quorum.

Juramentación de los Nuevos Colegiados.

Informe del Presidente.

Informe del Tesorero.

Informe del Fiscal.

Aprobación de presupuesto 2022

Aprobación de propuesta para solucionar problemas de alternabilidad en nombramientos de puestos.

8-  Elecciones:

a.  Presidente

b.  Vicepresidente

c.  Secretario

d.  Tesorero

e.  Vocal 1

f.   Vocal 2

g.  Vocal 3

h.  Fiscal

i.   Miembros del Tribunal Electoral.

j.   Miembros del Tribunal de Honor.

k.  Miembros del Comité Consultivo.

8-  Juramentación de los miembros recién electos.

Consultas con el M.Sc. Gerardo Noguera, presidencia.cofis@gmail.com.—M.Sc. Gerardo Noguera.—( IN2021611759 ).

                                                                                                  2 v. 2.

CONDOMINIO PLAZA REAL CARIARI

CONVOCATORIA DE ASAMBLEA DE CONDÓMINOS

De conformidad con el artículo 26 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio y del Reglamento Interno, se convoca a todos los propietarios e inquilinos a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de propietarios del Condominio Plaza Real Cariari, cédula de identificación de condominio número 3-109-182232, (el “Condominio”), la cual se celebrará en las instalaciones del Condominio, en el local 3-56 situado en el nivel tres (Antigua Tienda Universal) a las ocho horas del 28 de enero del 2022, en primera convocatoria. De no lograrse el quórum requerido se celebrará a las nueve horas en segunda convocatoria, o bien, a las diez horas en tercera convocatoria, el mismo día y lugar.

Los temas a tratar en la agenda de dicha asamblea serán los siguientes:

1.     Conocer el orden del día.

2.     Nombrar presidente y secretario ad-hoc para la celebración de la asamblea.

3.     Ratificar el desistimiento del ocurso y autorizar el retiro sin inscribir de los nombramientos presentados ante Registro Nacional.

4.     Elección de los miembros de la Junta Administradora del Condominio en virtud de haberse llegado a término el periodo de sus nombramientos o por vencimiento de sus cargos.

5.     Informe de la Administración y rendición de las cuentas de Administración del período 2020-2021.

6.     Conocimiento y aprobación del presupuesto ordinario para el periodo 2022.

7.     Conocer y autorizar el cambio de destino de la finca filial 4-31861-F-000.

8.     Autorizar el cambio de uso, naturaleza y construcción en área común de zona verde y áreas de dropoff del Condominio y la gestión de todos los permisos, licencias, planos constructivos y autorizaciones correspondientes.

9.     Comisionar a Notarios para protocolizar el acta.

10.  Declarar firmes los acuerdos y cierre de la asamblea.

Los condóminos podrán hacerse representar mediante poder especial o carta poder autenticada por notario público. Si el propietario registral es una persona jurídica, el propietario o el apoderado, deberá presentar la personería jurídica vigente. En caso de existir co-propiedad en algunas de las fincas filiales, los copropietarios deberán designar un solo representante. Sólo podrán votar quienes se encuentren al día en el pago de las cuotas del Condominio. Todo propietario debe de portar su cédula de identidad, requisito indispensable para votar.

Los inquilinos interesados pueden asistir a la Asamblea con voz, pero sin voto, para lo cual deberán llevar una carta autenticada por notario público del propietario en que se indique quién es el inquilino. En caso de que el propietario sea persona jurídica, el inquilino deberá aportar la personería respectiva.

Únicamente podrá asistir una persona por finca filial, por lo que, por razones de espacio, orden y contabilización de votos, las personas que no cumplan con lo indicado no podrán estar presentes en la asamblea, salvo cuando el acompañante sea su consejero legal, para lo cual así deberá hacerse constar y el consejero deberá mostrar su carné de abogado.—Heredia, 20 de diciembre del 2021.—Junta Administradora.—Alfredo Volio Guerrero, Portafolio Inmobiliario, S. A.—1 vez.—( IN2021612313 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL JARDÍN REAL

CON FINCAS FILIALES PRIMARIAS INDIVIDUALIZADAS

Condominio Horizontal Residencial Jardín Real con Fincas Filiales Primarias Individualizadas, cédula jurídica N° 3-109-671509, solicita al Departamento de Propiedad en Condominio del Registro Nacional la reposición por extravío del Libro de Actas de Asamblea de Condóminos. Se cita a los interesados a manifestar oposiciones a dicho Departamento al término de 8 días después de la publicación.—Licda. María Rocío Díaz Garita, Notaria carnet 17601.—( IN2021610380 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

GLOBAL TRANSLATION SERVICES G.T.S S. A.

La empresa Global Translation Services G.T.S S. A., con cédula 3 101345086, hace saber que, a razón de pérdida de los libros legales societarios y los certificados accionarios de la empresa, procederá a su reposición. Se emplaza a cualquier interesado comunicarse al correo electrónico: fbenaventes@gmail.com. Es todo.—San José, 7 de julio del 2021.—Fiorella Benavente Sell, cédula 1010870773, Presidenta.—( IN2021611294 ).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

Arce Guillen Mario, mayor, soltero, Abogado, vecino de Escazú, Condominio San Miguel, con cédula de identidad número: 1-1184-0781, al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 0260. San José Indoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-020989. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San Pedro Curridabat, de la Pops 300 metros al este, en el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Arce Guillen Mario, cédula de identidad número: 1-1184-0781.—San José, 06 de diciembre del 2021.—Lic. Arce Guillen Mario, Abogado.—( IN2021611558 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

TECNOLOGÍA EN LA CONSTRUCCIÓN S. A.

El suscrito, José Luis Barzuna de Oña, portador de la cédula de identidad costarricense número uno-cero quinientos veintisiete-cero trescientos treinta, actuando en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil de la República de Costa Rica, de la sociedad denominada Tecnología en la Construcción S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero ochenta y dos mil trescientos setenta y cinco, cuyo domicilio se sitúa en San José, solicito la reposición de los libros de Actas de Asambleas de Socios, Actas de Consejo de Administración y Registro de Socios, de mi representada, ya que se desconoce su paradero, considerándose los mismos extraviados a la fecha. La presente publicación se hace con la finalidad de que quien se pueda considerar afectado pueda manifestar su oposición, en el término de ley, en el siguiente domicilio: San José, Sabana Norte, Leumi Business Center, piso once, costado norte del Estadio Nacional, oficinas de Grant Thornton Costa Rica; caso contrario se procederá con la reposición inmediata de los libros señalados. Todo conforme lo dispuesto en el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles. Es todo.—Veintiuno de noviembre de dos mil veintiuno.—1 vez.—( IN2021610818 ).

ARQUITECTURA E INGENIERÍA S. A

El suscrito, José Luis Barzuna De Oña, portador de la cédula de identidad costarricense número uno-cero quinientos veintisiete-cero trescientos treinta, actuando en mi condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil de la República de Costa Rica, de la sociedad denominada Arquitectura e Ingeniería S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cero ocho mil setecientos sesenta y seis, cuyo domicilio se sitúa en San José, Hospital, Barrio Don Bosco, avenida segunda, calles veinticuatro y veintiséis, Edificio Aisa, solicito la reposición de los libros de actas de Asambleas de Socios, Actas de Consejo de Administración y Registro de Socios, de mi representada, ya que se desconoce su paradero, considerándose los mismos extraviados a la fecha. La presente publicación se hace con la finalidad de que quien se pueda considerar afectado pueda manifestar su oposición, en el término de ley, en el siguiente domicilio: San José, Sabana Norte, Leumi Business Center, Piso once, Costado norte del Estadio Nacional, oficinas de Grant Thornton Costa Rica; caso contrario se procederá con la reposición inmediata de los libros señalados. Todo conforme lo dispuesto en el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional Para la Legalización de Libros e Sociedades Mercantiles.—Es Todo, veinte de noviembre de dos mil veintiuno.—Jose Luis Barzuna De Oña, Presidente.—1 vez.—( IN2021610821 ).

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

Por acuerdo de Junta Directiva N° 549-11-2021 SO.23 de la sesión ordinaria N° 23-2021, celebrada el 11 de noviembre del 2021, se dispuso, suspender por morosidad el ejercicio de la profesión a los siguientes colegiados en condición de morosidad:

Para ver las imágenes, solo en La Gaceta con formato PDF

La presente suspensión rige a partir de su fecha de publicación.—Lic. Mauricio Artavia Mora, Director Ejecutivo.— 1 vez.—( IN2021611019 ).

TRES-CIENTO UNO-CUATROCIENTOS NOVENTA

Y CINCO MIL CIENTO VEINTITRÉS SOCIEDAD ANÓNIMA

Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Noventa y Cinco Mil Ciento Veintitrés Sociedad Anónima, repone libros de Asamblea General, Accionistas y Junta Directiva por pérdida. Escritura otorgada en San José, a las once horas del quince de diciembre de dos mil veintiuno.—Roberto Víquez Fuentes, Presidente.—José Pablo Boncompagni Morales, Secretario.—1 vez.—( IN2021611022 ).

TRES-CIENTO DOS-QUINIENTOS OCHENTA

Y SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA S.R.L.

Tres-Ciento Dos-Quinientos Ochenta y Seis Mil Quinientos Cuarenta Sociedad de Responsabilidad Limitada, repone libros de Asamblea General y Cuotistas por pérdida. Escritura otorgada en San José, a las once horas treinta minutos del quince de diciembre del dos mil veintiuno.—Roberto Víquez Fuentes, Gerente.—José Pablo Boncompagni Morales, Subgerente.—1 vez.—( IN2021611023 ).

INVERSIONES PARACAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Mario Arturo Pacheco Coronado, cédula 1-0863-0666, en mi condición de presidente, solicita la emisión de libros legales de la Inversiones Paracas Sociedad Anónima, cédula 3-101-105491 ya que los mismos se extraviaron. Se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de escuchar objeciones, celular 8846-8145.—Firmo en San José, 14 de diciembre.—Mario Arturo Pacheco Coronado, Presidente.—1 vez.—( IN2021611038 ).

CRE DOSCIENTOS OCHENTA

Y SEIS GAVILÁN IMITADOR S. A.

A solicitud de James Anthony Kimball, portador del pasaporte de los Estados Unidos número 441927071, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo de la sociedad, CRE Doscientos Ochenta y Seis Gavilán Imitador S. A., cédula jurídica número 3-101-501691 y de acuerdo con el Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de libros de sociedades mercantiles aviso que la sociedad procederá con la reposición del libro legal de Actas de Asambleas y Registro de Accionistas de la Sociedad; por motivo de extravío de los tomos primeros de dichos libros, por lo que iniciará con los tomos segundos. Publíquese una vez para efectos de llevar a cabo las diligencias correspondientes para la reposición de libros.—San José, 15 de diciembre del 2021.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2021611253 ).

GRUPO CONSTRUCTIVO EL TRÉBOL S. A.

Nosotros Esteban Gómez Gamboa, portador de la cédula N° 1-1454-0442, en mi condición de presidente, y Ricardo Steven Agüero Bejarano, portador de la cédula N° 1-1178-0055, en mi condición de secretario, actuando conjuntamente según los estatutos de la sociedad anónima, Grupo Constructivo El Trébol S. A., cédula jurídica 3-101-797487, realizamos la publicación del edicto de ley indicando que han sido extraviados los libros de dicha sociedad, para su respectiva reposición libros cuyo número de legalización es 4062001151771. Es todo.—San José, 09 de diciembre del 2021.—Esteban Gómez Gamboa y Ricardo Steven Agüero Bejarano, Representantes Legales.—1 vez.—( IN2021611293 ).

INVERSIONES LA ZARINA DEL OESTE

SOCIEDAD ANÓNIMA

En virtud del extravió de los libros legales de la sociedad Inversiones La Zarina del Oeste Sociedad Anónima, situada en San José, a saber: Actas Asamblea de Socios, Registro de Accionistas y Actas de Junta Directiva, con cédula de persona jurídica número 3-101-183733, y contando con el número de legalización del registro nacional 4061009360633, se procederá a la reposición de los mismos. Wilson Soto Navarro y apoderado generalísimo de la sociedad.—San José, 14 de diciembre del 2021.—Lic. Fernando Castrillo Arias, Notario.—1 vez.—( IN2021611496 ).

TECNO CONSULTORA Y CONSTRUCTORA ELMA S. A.

Ante esta notaría mediante escritura: 141, visible al folio: 81, del tomo: 16, a las 17:00 horas del 14/12/2021, se ha procedido a solicitar la reposición de los libros legales de Tecno Consultora y Constructora ELMA S. A., persona jurídica 3-101-254038, por extravío; se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación, notificaciones al correo electrónico: mongepropiedades@gmail.com.—Cartago, a las 17:00 horas del 14 de diciembre del 2021.—Lic. Jorge Enrique Monge Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2021611544 ).

GRUPO EDITORIAL BERACA SOCIEDAD ANÓNIMA

Grupo Editorial Beraca Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-675800, solicita al Registro Público, exonerándole de responsabilidad, la reposición por extravío del Tomo Primero de sus libros legales.—Alajuela, 16 de diciembre del 2021.—Lic. Oscar Eduardo Álvarez López, Notario.—1 vez.—( IN2021611609 ).

LOMAS DE CROSBY CINCUENTA Y UNO S. A.

Por haberse extraviado los libros legales de asamblea de accionistas, registro de accionistas y Junta Directiva, de Lomas de Crosby Cincuenta y Uno S. A., cédula jurídica 3-101-480708 se ha solicitado su reposición. Transcurrido el plazo de oposiciones de 8 días hábiles a partir de la publicación, se emitirán nuevos. Oposiciones favor presentarlas en la provincia de Guanacaste, cantón de Liberia, distrito de Liberia, costado sur de la Escuela Ascensión Esquivel, oficinas de Kelso. Legal.—Fabián Kelso Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2021611618 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Mediante escritura número: cincuenta y ocho-cinco, de las catorce horas del once de noviembre pasado otorgada en mi notaría, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de Gaia Ballet & Cia S. A., cédula jurídica 3-101-785838, mediante la cual se acuerda revocar todos los nombramientos de la actual junta directiva y del fiscal, se realizan nuevos nombramientos, modificándose la cláusula séptima de los estatutos sociales.—San José, once de noviembre del dos mil veintiuno.—Felipe Antonio León Murillo, Notario Público.—( IN2021610643 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 del 14 de diciembre del 2021, se protocolizó acuerdo de disminución de capital de la sociedad Comercializadora de Productos Importados Arca S. A.—San José, 14 de diciembre del 2021.—Lic. Alexander Pizarro Molina, Notario.—( IN2021610598 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada en esta ciudad a las diez horas de hoy, ante la suscrita notaria pública, se protocolizó acta de HWP Costa Rica C.A. S. A. En la que se disminuyó el capital social y se reformó la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 15 de diciembre del 2021.—Licda. Irene Lobo Hernández, Notaria Pública.—( IN2021610911 ).

Por instrumento público número veintitrés, otorgado en mi notaría, en San José, al ser las catorce horas cuarenta minutos del día tres de diciembre de dos mil veintiuno, se protocolizó la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios de la sociedad Cafetal Dos de Belén Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-setecientos treinta y un mil setecientos treinta y cinco, mediante la cual se modifica la Cláusula “Del Capital Social” y se disminuye el capital social. San José, quince de diciembre de dos mil veintiuno.—Licda. Ingrid Lorena Solano Obando, Notaria Pública carné número siete mil trescientos sesenta y uno.—( IN2021611044 ).

A las 15:00 del 15 de diciembre del 2021, protocolicé acuerdos de la sociedad Witz Education Costa Rica SRL, cédula jurídica 3-102-840761, mediante el cual se modifica: a-) La cláusula octava del pacto social de la administración. Es todo.—15 de diciembre de 2021.—Lic. Mauricio Alvarado Prada, Notario.—( IN2021611261 ).

Por escritura otorgada a las trece horas cuarenta y cuatro minutos del quince de diciembre del dos mil veintiuno, se protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa Novapark Parque Empresarial S. A. Alajuela, a las trece horas cuarenta y nueve minutos del quince de diciembre del dos mil veintiuno.—Sara Sáenz Umaña, Notaria.—( IN2021611327 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del día diez de diciembre del dos mil veintiuno, se modifica cláusula de plazo de Inversiones Acticolones S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y nueve mil cuarenta y tres, cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos mil doscientos cincuenta y cuatro.—Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2021610215 ).

Ante mí, María Del Rocío Montero Vílchez, Notaria Pública, con oficina en Heredia, en escritura otorgada a las 13:00 horas del 14 de diciembre del 2021, se constituyó la sociedad ENEVISUAL E.I.R.L..—Heredia, 14 de diciembre del 2021.—Licda. María Del Rocío Montero Vílchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021610638 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, se Protocolizó el Acta de la Asamblea General Extraordinaria de Socios de la Sociedad: Menfis Tres Real Estate Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y dos mil ciento noventa y nueve; en que se hace la disolución de esa Sociedad por acuerdo de todos los socios, de conformidad con el artículo Doscientos uno, inciso d-) del Código de Comercio. Escritura otorgada en San Rafael de Heredia, a las ocho horas con seis minutos del quince de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Víctor Manuel Fallas Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2021610899 ).

Mediante escritura otorgada por los notarios públicos Georgina Eugenia Alvarado Sancho y José Pablo Mata Ferreto, a las nueve horas del quince de diciembre de dos mil veintiuno, se protocolizaron acuerdos de Asamblea General para la disolución de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Quince Mil Dos S. A. Presidente: Mónica Salas Rodríguez.—San José, quince de diciembre de dos mil veintiuno.—José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—( IN2021610903 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día 15 de diciembre del dos mil veintiuno se protocoliza acta de Asamblea Extraordinaria de la denominada Tres-Ciento Dos-Setecientos Ochenta y Cuatro Mil Trescientos Veinticuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-784324, se acuerda disolver la sociedad.—Alajuela, 15 de diciembre del 2021.—Lic. Mauricio Ramírez Murillo.—1 vez.—( IN2021610930 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas del 9 de diciembre de 2021, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad GK Consultora y Constructora S. A., mediante la cual se reforma la cláusula décima primera, del pacto social, de la administración—San José, 15 de diciembre de 2021.—Licda. Catalina González Ortega, Notaria.—1 vez.—( IN2021610932 ).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 14 de diciembre del 2021, protocolicé Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad Inversiones ARDEA Alba Del Morete Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-398925, por la que se acuerda la disolución de esta sociedad.—San José, 15 de diciembre del 2021.—Lic. Fernando Mora Oreamuno, Notario Público.—1 vez.—( IN2021610933 ).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 14 de diciembre del 2021, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Islandia I N C Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-434765, por la que se acuerda la disolución de esta sociedad.—San José, 15 de diciembre del 2021.—Lic. Fernando Mora Oreamuno, Notario Público.—1 vez.—( IN2021610934 ).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 13 de diciembre del 2021, protocolicé Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad Proyecto Habitacional Ilmartirreno B.H.O. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101- 478031, por la que se acuerda la disolución de esta sociedad.—San José, 13 de diciembre del 2021.—Lic. Fernando Mora Oreamuno, Notario Público.—1 vez.—( IN2021610935 ).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 13 de diciembre del 2021, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Walls Have Ears Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-511671, por la que se acuerda reformar la cláusula del domicilio social de los estatutos, y se nombra Agente Residente.—San José, 13 de diciembre del 2021.—Lic. Fernando Mora Oreamuno, Notario Público.—1 vez.—( IN2021610936 ).

Por escritura pública número ochenta y siete, de las diecinueve horas y veinte minutos del once de noviembre del dos mil veinte, ante la suscrita notaria, Nayudell Murillo Chavarría, Luis Alfonso Murillo Mondragón, cédula cinco-cero ciento treinta y cuatro-cero trescientos noventa y cuatro, y Lineth Duarte López, cédula cinco-cero ciento ochenta y nueve-cero setecientos diecinueve, Apoderados Generalísimos sin límite de suma, de Montes Dorados. Sociedad Anónima M.D Sociedad Anónima, persona jurídica número: 3-101-563043, presente todo el capital social, disuelven el pacto constitutivo de la sociedad indicada.—Tilarán, catorce de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Nayudell Murillo Chavarría.—1 vez.—( IN2021610940 ).

Por escritura ante nosotros, protocolizada hoy, se reformó la cláusula novena de la Administración de los estatutos sociales, de la compañía denominada Lest Dental Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-091952 y se nombró nueva Junta Directiva.—San José, 12 de diciembre del dos mil veintiuno.—Lizbeth Becerril C., Raúl Álvarez Muñoz, Notarios Públicos.—1 vez.—( IN2021610949 ).

Tecnoagroba JYM, S. A., protocoliza Acta de Asamblea General, donde se cambia su nombre a Inversiones Tecnoagroba RR, S. A., a las 08:00 horas del 18 de noviembre del año 2021.—San Ramón, 14 de diciembre del año 2021.—Isel Robles Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2021610956 ).

Mediante escritura noventa y ocho, del tomo quince del protocolo de la Licda. Mariam Vargas Alfaro, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Constructora ARPO S. A. cédula jurídica 3-101-584025, donde modifica la cláusula séptima del pacto constitutivo referente a la representación judicial y extrajudicial.—San José, 15 de diciembre del 2021.—Licda. Mariam Vargas Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2021610959 ).

Liquidación de sociedad, Soluciones Integrales para la Industria Agrícola Sociedad Anónima con cédula jurídica número: tres-ciento uno-dos nueve cinco tres nueve cuatro, cualquier interesado o terceras personas, que se opongan a la liquidación de esta, o tenga algún alegato al respecto favor hacerlo mediante comunicado al domicilio en Limón, Siquirres, trescientos metros este de la estación de ferrocarril. Es todo.—Siquirres, diez de diciembre del año dos mil veintiuno.—Lic. Juan Martín Rodríguez Ulloa, Notario.—1 vez.—( IN2021610968 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día quince de diciembre del dos mil veintiuno se protocoliza acta de Asamblea Extraordinaria de la denominada Construcciones Dalir Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: 3-101-699570, se acuerda disolver la sociedad.—Alajuela, 15 de diciembre del 2021.—Lic. Mauricio Ramírez Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2021610985 ).

Hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía de este domicilio Camtronics Sociedad Anónima, modificando las cláusulas segunda y quinta del pacto social.—San José, 13 de diciembre del año 2021.—Licda. Jorge Castro Olmos, Notario.—1 vez.—( IN2021610998 ).

Por escritura número ciento seis otorgada a las catorce horas del dos de diciembre del dos mil veintiuno del Tomo dieciocho del protocolo, de la notaria Mayela Coghi Corrales, se protocoliza Acta de Asociación Damas Voluntarias Ana María de Escalante Hospital México, cédula jurídica tres-cero cero dos-cero seis uno cuatro tres nueve, se nombra nueva Junta Directiva y Fiscal.—San José, quince de diciembre del dos mil veintiuno.—Mayela Coghi Corrales, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2021611003 ).

En San José, ante el notario público Alfredo Núñez Gamboa, al ser las trece horas del diecinueve de noviembre del dos mil veintiuno, mediante escritura número sesenta y cinco-once, visible al folio ochenta y seis vuelto del tomo once del suscrito Notario, se protocolizó acta número cuatro de asamblea de cuotistas de la sociedad: Tres-Ciento Dos- Setecientos Cuarenta y Cinco Mil Noventa y Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y cinco mil noventa y nueve, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número quinta del pacto constitutivo.—San José, a las once horas y cuarenta minutos del día quince de diciembre del año dos mil veintiuno.—Lic. Alfredo Núñez Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2021611005 ).

En mi notaría y mediante escritura número cincuenta y seis, protocolicé acuerdos de sociedad VILLAFUASA S. A., 3-101-111226, se reforman cláusulas y se nombra nueva Junta Directiva y Fiscal.—San José, 14 de diciembre del 2021.—Lic. Diego Arturo Oviedo Alpízar.—1 vez.—( IN2021611006 ).

En mi notaría y debidamente comisionado al efecto procedo a protocolizar el acta Número Seis: asamblea general extraordinaria de la empresa Gestión de Calidad Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de Heredia, Barreal, Condominio Industrial San José, Bodega nueve, cien metros este y quinientos metros al norte de la Escuela de Ulloa, Costa Rica , cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y seis mil ochocientos sesenta y dos; celebrada en su domicilio social, a las dieciocho horas y treinta minutos del día tres de diciembre del dos mil veintiuno, con la asistencia de la totalidad del capital social, motivo por el cual se prescinde del trámite de convocatoria previa y se toman los siguientes acuerdos: Primero: A) El capital social inscrito es la suma de doscientos millones doscientos mil colones, representado por cuarenta mil cuarenta acciones comunes y nominativas de cinco mil colones cada una, B) En virtud de que el socio, José Pérez Díaz, han realizado un aporte extraordinario por el monto de veinticinco millones de colones. La Asamblea aprueba por unanimidad aumentar el capital social en doscientos veinticinco millones doscientos mil colones segundo: Por lo anterior se acuerda modificar la cláusula quinta del Pacto Constitutivo, para que en lo sucesivo diga así: “Cláusula Quinta Del Capital Social: El capital social es de doscientos veinticinco millones doscientos mil colones exactos, representadas por cuarenta y cinco mil cuarenta acciones de cinco mil colones exactos cada una de ellas, las cuales estarán representadas por uno o varios certificados, tanto las acciones como los certificados serán firmados por el presidente de Junta Directiva, íntegramente suscritas y pagadas por los socios, así: María Carolina Mata Villalobos con cédula de identidad seis-ciento ochenta y tres-doscientos cinco doce mil doce acciones de cinco mil colones cada una. José Pérez Díaz con documento de identidad pasaporte XDD nueve tres uno seis nueve cinco diecisiete mil doce acciones de cinco mil colones cada una. Emilio Ruggero Pérez Murillo con documento de identidad AAB-cuatro dos tres nueve nueve seis dieciséis mil dieciséis acciones de cinco mil colones cada una. Es todo.—Heredia, quince de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Erick Jiménez Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2021611008 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general de socios de la compañía Zelda Riviera Green D Eight S. A. cédula jurídica número 3-101-427091, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. Escritura otorgada a las 11 horas del 14 de diciembre del 2021, en el Tomo 14 del protocolo del notario público Omar Jalil Ayales Aden.—Omar Jalil Ayales Aden, Notario Público.—1 vez.—( IN2021611009 ).

Ante mi notaría, la Asociacion Vida Abundante del Sur VAS, cédula jurídica tres-cero cero dos-seiscientos trece mil cuatrocientos noventa y cuatro, modifica estatuto.—San José, 13 de diciembre de 2021.—Licda. Luz María Navarro Garita, Notaria.—1 vez.—( IN2021611010 ).

Ante esta notaría a las 11:00 horas del 13 de diciembre de 2021, se protocoliza acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de la Asociacion para el Desarrollo Cristiano Internacional en Costa Rica, cédula jurídica 3-002-152038; se modifican los artículos décimo segundo, décimo quinto y décimo octavo de los estatutos; asimismo, se nombra Junta Directiva y Fiscal.—San José, 14 de diciembre del 2021.—Lic. José Elías Zamora Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2021611012 ).

Por escritura número noventa y seis, mediante acta número dos se modifica la cláusula séptima del pacto constitutivo de la sociedad RTC Outsourcing Solutions S.A., quedando la Junta Directiva con facultad de otorgar todo tipo de poderes, revocarlos, sustituirlos y hacer otras de nuevo sin perder su ejercicio.—Lic. Francisco Javier Vargas Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2021611017 ).

Por escritura número ochenta y dos, mediante acta número uno-dos mil veintiuno se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo de la sociedad Trans Combustibles Valverde Mora S. A. Cuarta; se aumenta su capital social. Sexta; queda su Junta Directiva compuesta por cinco miembros, agregando el cargo de vicepresidente.—Francisco Javier Vargas Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2021611018 ).

Al ser las 12:00 del 15 de diciembre, se disuelve Sumedica C&R S. R. L.. Gerente Sofía Solano Chávez.—Vera Garro Navarro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021611021 ).

En esta notaría, mediante escritura de las 08 horas del 15 de diciembre del 2021, se protocolizó acta de asamblea en que se acordó la disolución de la sociedad: HOPFEN LAB S.A.—San José, 15 de setiembre del 2021.—Lic. Kadir Cortés Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021611027 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las siete horas con treinta minutos del quince de diciembre de dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad RIO TRADING S. A., en la cual se acuerda modificar el domicilio social, revocar el nombramiento del tesorero y realizar nuevo nombramiento por todo el plazo social. Es todo.—Heredia, quince de diciembre de dos mil veintiuno.—Licda. Marcela Abellán Rosado, Notario Público.—1 vez.—( IN2021611030 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las siete horas con treinta minutos del quince de diciembre del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Georec International SRL, en la cual se acuerda modificar el domicilio social, revocar el nombramiento del tesorero y realizar nuevo nombramiento por todo el plazo social. Es todo.—Heredia quince de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Javier Alfonso Murillo Berrocal, Notario Público.—1 vez.—( IN2021611031 ).

Mediante escritura número ochenta y tres, otorgada ante la suscrita notaria a las doce horas del catorce de diciembre de dos mil veintiuno, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Gunter Novavitro S. A., en la cual se toman los siguientes acuerdos: nuevos nombramientos de junta directiva, reforman las cláusulas segunda y sétima del Pacto Constitutivo.—San José, 14 de diciembre de 2021.—Licda. Sigrid Molina Brenes.—1 vez.—( IN2021611032 ).

Cartago, 15 de diciembre de 2021. Ante esta notaría, se protocolizó asamblea general ordinaria de accionistas de Unión Jipavasol Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cuatro mil doscientos cuarenta y siete, inscrita en el Registro Público sección Mercantil, bajo el tomo: quinientos setenta y seis, Asiento: sesenta y un mil ochocientos sesenta y tres, celebrada en su domicilio social de Provincia de Cartago-Cartago Distrito San Fran-cisco, Urbanización Manuel de Jesús Jiménez, representada por Sandra Vásquez Solano, cédula: tres-cero trescientos veintidós-cero ochocientos dieciocho, en su condición de secretaria con facultades suficientes y de apoderada generalísima de la empresa antes descrita, en la que se acordó la disolución de dicha entidad.—Cartago 12 de diciembre del 2021.—Lic. Randall Elías Madriz Granados, Notario.—1 vez.—( IN2021611037 ).

Por escritura número 319, otorgada ante este notario, a las 09:00 horas del 09 de diciembre del 2021, se acuerda la disolución de la sociedad Davos Comercial Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-289798, de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—San José, 15 de diciembre del 2021.—Lic. Sergio Valverde Segura, carné 4471.

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Por escritura número 320, otorgada ante este notario, a las 09:30 horas del 09 de diciembre del 2021, se acuerda la disolución de la sociedad Comercial Arieste de Atenas Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-291306, de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—San José, 15 de diciembre del 2021.—Lic. Sergio Valverde Segura, carné 4471, Notario.—1 vez.—( IN2021611039 ).

Mediante escritura número 180, ante el notario público Edgardo Mena Páramo, de fecha 27/10/2021, de su protocolo 13 se reforma el pacto constitutivo de la sociedad Distribuidor Ferretero Aguilar y Alvarado Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3101783834, suprimiendo el cargo de vicepresidente.—San José, 15/12/21.—Edgardo Mena Páramo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021611040 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las siete horas del quince de diciembre de dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de acta de acuerdos de reunión de cuotistas de la sociedad denominada: FANDOM SRL., donde se acuerda modificar la cláusula quinta del capital social de la compañía.—San José, quince de diciembre de dos mil veintiuno.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2021611041 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las siete horas treinta minutos del día quince de diciembre de dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de Acta de Acuerdos de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Havers Capital One S. A. Donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, quince de diciembre de dos mil veintiuno.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2021611042 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día quince de diciembre de dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Pimpinella Anisum PPA S. A.. Donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, quince de diciembre de dos mil veintiuno.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos.—1 vez.—( IN2021611043 ).

Mediante escritura número 206 ante el notario público Edgardo Mena Páramo, de fecha 2/12/2021, de su protocolo 13 se reforma el pacto constitutivo de la sociedad Seguridad Facamo Sociedad de Responsabilidad Limitada con cédula de persona jurídica número 3102773053, para que se el gerente uno y el gerente dos quienes ostentan la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 15/12/21.—Edgardo Mena Páramo, Notario.—1 vez.—( IN2021611058 ).

Por escritura número setenta y tres de tomo treinta y dos a las ocho horas del quince de diciembre del año dos mil veintiuno, por acuerdo en firme de los cuotistas, se protocoliza escritura pública de Tres-Ciento Dos-Setecientos Noventa y Siete Mil Ochocientos Cuarenta y Siete S.R.L., en la cual se disuelve dicha sociedad.—Pérez Zeledón, quince de diciembre del año dos mil veintiuno.— Diego Armando Barahona Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2021611062 ).

Mediante escritura otorgada número diecisiete del tomo uno de las doce horas con treinta minutos del 15-12-2021 de la suscrita notaria y en presencia de la totalidad del capital social se procedió abrir el expediente 0003-2021 de liquidación de Ambiciones El Litoral de Sámara Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y tres mil novecientos sesenta y siete, y se nombró como liquidador a Óscar Miguel Rojas Herrera, mayor, casado en segundas nupcias, abogado, cedula uno-cero trescientos treinta-cero quinientos cuarenta y cinco, vecino de San José.—Alajuela, 15 de diciembre de 2021.—Licda. Nancy Patricia León Ulate, Notaria Pública, carné 28738, correo electrónico nanleon@gmail.com.—1 vez.—( IN2021611064 ).

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las 10:00 horas del 13 de diciembre del 2021, se disolvió la sociedad que se denominaba Dos Mil Once J Y V S. A. cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintiséis mil quinientos ochenta y siete, con domicilio en San José, objeto genérico.—San José, 15 de diciembre de 2021.—Licda. Pamela Mora Soto.—1 vez.—( IN2021611066 ).

Ante esta notaría, por escritura 38-11, otorgada a las 14:00 horas del 14 de diciembre del año 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad. Menocal Grupo Inversionista S. A., cédula jurídica 3-101-809271.—Atenas, 14 de diciembre del año 2021.—Lic. Cristian Alejandro Chaverri Acosta, Notario Público.—1 vez.—( IN2021611067 ).

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las 13:30 horas del 08 de diciembre del 2021, se disolvió la sociedad que se denominaba Tres-Ciento Uno-Setecientos Sesenta y Seis Mil Quinientos Sesenta y Dos S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-tres-ciento uno-setecientos sesenta y seis mil quinientos sesenta y dos, con domicilio en San José, objeto genérico.—San José,15 de diciembre de 2021.—Lic. Pamela Mora Soto.—1 vez.—( IN2021611073 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día quince de diciembre de dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tejiendo Ilusiones S. A. Donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, quince de diciembre de dos mil veintiuno.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2021611074 ).

En mi notaría mediante escritura número ciento ochenta y dos, del folio ciento setenta y ocho frente, del tomo diecisiete, a las nueve horas, del trece de diciembre Del año dos mil veintiuno, se protocoliza el acta de la asamblea de socios ordinaria o extraordinaria, acta número nueve, de la sociedad Najafer Sociedad Anónima en la cual se acuerda y se aprueba la modificación del plazo social de dicha sociedad, cuyo plazo vencerá el treinta y uno de diciembre del dos mil veintiuno, manteniendo los otros estatutos vigentes. Es todo, Licenciado José Pablo Fernández Narváez, cédula número uno-quinientos noventa y cuatro-trescientos cuarenta y uno, carné número tres mil seiscientos diecisiete.—San José, a las ocho horas, cuarenta y cinco minutos del catorce de diciembre del dos mil veintiuno.— Licenciado José Pablo Fernández Narváez, Notario.—1 vez.—( IN2021611075 ).

Mediante escritura otorgada número dieciséis del tomo uno de las doce horas del 15-12-2021 de la suscrita notaria y en presencia de la totalidad del capital social se procedió abrir el expediente 0002-2021 de liquidación de Mi Gitana Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - quinientos cincuenta y seis mil novecientos treinta y cuatro, y se nombró como liquidador a Óscar Miguel Rojas Herrera, mayor, casado en segundas nupcias, abogado, cédula uno – cero trescientos treinta – cero quinientos cuarenta y cinco, vecino de San José.—Alajuela, 15 de diciembre de 2021.—  Licda. Nancy Patricia León Ulate, Notaria Pública, Carné 28738, correo electrónico nanleon@gmail.com.—1 vez.—( IN2021611077 ).

Por escritura número 92-4 de las 10:00 horas del día 14 de diciembre de 2021, los socios de Almacén Nacional Mayorista MZ Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y cuatro mil noventa y cinco, acordaron su disolución, con fundamento en el artículo doscientos uno, inciso d, del Código de Comercio. Se cita y emplaza a posibles acreedores o interesados, a oponerse dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación. Es todo.—Alajuela, quince de diciembre de este año dos mil veintiuno.—Lic. Alex Castro Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2021611080 ).

Mediante escritura 62, otorgada ante esta notaria, a las 14:50 horas del día 15 de diciembre de 2021, se acuerda modificar estatutos de La Joya de Taylor Limitada. Interesados presentarse ante esta notaría en el plazo que indica la ley.—Jacó, 15 de diciembre de 2021.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria Pública, carnet 19117.—1 vez.—( IN2021611094 ).

Protocolización se reforma cláusula y se cambia junta directiva Cobra Internacional Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del día 14 de diciembre del año 2021.—Lic. Francisco Hernán Barth Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2021611132 ).

Protocolización se reforma cláusula, se nombra secretario y fiscal. Bedir Ochenta y Ocho Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José a las 09:00 horas, del día 14 de diciembre del año 2021.—Lic. Francisco Hernán Barth Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2021611133 ).

Mediante escritura número 163-11, otorgada a las 9:00 horas del 09 de diciembre de 2021, se acuerda la disolución de la sociedad denominada MV Led Technology S.A., cédula jurídica número: 3-101-748449. Domicilio: Cartago, El Guarco, 13 de diciembre de 2021.—Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2021611174 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las doce horas veinte minutos del quince de diciembre del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad: Villas del Arenal Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veinte mil noventa y ocho, celebrada en San José, a las nueve horas del ocho de diciembre del dos mil veintiuno, en la cual por no existir activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—San José, quince de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Adolfo Jiménez Pacheco, Notario Público.—1 vez.—( IN2021611185 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12 hrs 00 minutos del 15 de diciembre 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Ballestero Vargas S. A., cédula jurídica 3-101-074367, en la cual se modifica la cláusula de la administración de los estatutos. Es todo.—San José, 15 de diciembre de 2021.—Lic. Alejandro Salom Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2021611188 ).

Yo, Adrián Echeverría Escalante, mediante escritura 110 del tomo 10, otorgada a las 11 horas 50 minutos del 15 de diciembre del 2021, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: The Segal Family Incorporated Sociedad Anónima., en donde se acuerda reformar todas las cláusulas del pacto constitutivo.—San José, a las 16 horas del 15 de diciembre del 2021.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2021611189 ).

Yo, Marco Fernández López, mediante escritura número 165 del tomo 11, otorgada a las 14 horas del 15 de Diciembre del año 2021, se protocolizó Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad La Paloma Blanca Hoa Management Corporation,S. A., en donde se acuerda reformar la cláusula de la administración y representación.—San José, a las 16 horas del 15 de diciembre del año 2021.—Marco Fernández López, Notario.—1 vez.—( IN2021611191 ).

Por escritura otorgada ante mí, al ser las trece horas del día quince de diciembre del año dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Multi.CR Sociedad Anónima, mediante la cual se aumenta el capital social y se reforma la cláusula quinta de sus estatutos.—San José, quince de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Federico Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—( IN2021611194 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las doce horas diez minutos del quince de diciembre del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Villas Pacífico C E O Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veinte mil noventa y ocho, celebrada en San José, a las nueve horas del catorce de diciembre del dos mil veintiuno, en la cual por no existir activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—San José, quince de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Adolfo Jiménez Pacheco, Notario Público.—1 vez.—( IN2021611197 ).

Por escritura número ciento doce, mediante acta número cuatro se reforma la cláusula segunda del plazo social del pacto constitutivo de Z Clean Servicios de Limpieza Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Francisco Vargas Solano, Notario.—1 vez.—( IN2021611200 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del quince de diciembre del dos mil veintiuno, se modifica cláusula de plazo de CRC Capitals Puesto de la Bolsa de Comercio S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-setecientos noventa mil trescientos sesenta.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2021611204 ).

En mi notaría mediante escritura número ciento sesenta y cuatro, visible al folio ciento noventa y tres vuelto, del tomo uno, a las trece horas del día quince de diciembre del año dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Desarrolladora de Tierras de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos ochenta mil novecientos cincuenta y dos, mediante la cual se acordó lo siguiente: I. Modificar la cláusula del nombre de la sociedad, de la escritura constitutiva de la sociedad Desarrolladora de Tierras de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, para que en lo sucesivo diga así: “Del nombre. La sociedad se denominará Desarrollos Terrestres de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse las últimas palabras en S.R.L. II. Modificar la cláusula del domicilio social de la sociedad, de la escritura constitutiva de la sociedad Desarrolladora de Tierras de Costa Rica S.R.L, para que en lo sucesivo diga así: el domicilio social de la compañía estará en la ciudad de San José, Pozos de Santa Ana, Centro Comercial Momentum Lindora, local cuarenta y nueve, pudiendo establecer sucursales o agencias en cualquier parte, dentro o fuera del territorio nacional. III. Se acuerda revocar el nombramiento del cargo de gerente del señor Miguel Alberto Ordóñez Estrada, pasaporte de la República de Guatemala número dos cinco tres seis nueve tres siete cuatro ocho, de la compañía Desarrolladora de Tierras de Costa Rica S.R.L, agradeciéndole los servicios brindados, y se acuerda nombrar como nuevo gerente al señor Carlos Rolando Guzmán López, mayor, casado una vez, ingeniero civil, con domicilio en la veintitrés calle A cuatro guion cuarenta y cinco apartamento dos Sur edificio Premier Club Zona catorce, Ciudad de Guatemala, Guatemala, con pasaporte número B cero cero cuatro uno dos seis cuatro nueve, emitido por las autoridades de El Salvador.—San José, quince de diciembre del año dos mil veintiuno.—Licda. Cindy Quesada Vargas, carné 22119, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021611205 ).

Ante esta notaria por escritura número cuarenta y seis otorgada a las quince horas día quince de diciembre del dos mil veintiuno se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Instalaciones Constructivas Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-732278. Se procede a Disolver la sociedad.—Alajuela, 15 de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Melba Pastor Pacheco.—1 vez.—( IN2021611221 ).

En escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 10 de diciembre de 2021, se modificó la cláusula 4 del pacto social de la sociedad Inversiones Naranjo S. A., cédula jurídica 3-101-014391.—Lic. Rodrigo Eduardo Chaves Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021611222 ).

Se hace constar que: en esta notaria se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio de la República de Costa Rica, la empresa Compañía Farmacéutica Suizo Costarricense S.A., con cédula jurídica 3-101-134879. Firma responsable: Jonathan Jara Castro, cédula 1-1146-0386.—San José, quince de diciembre del 2021.—Firma responsable: Jonathan Jara Castro.—1 vez.—( IN2021611226 ).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del día de hoy, se protocolizó Acta de Asamblea de Socios de la sociedad denominada Rancho Coco Blue S. A. mediante la cual se acuerda declarar disuelta la sociedad.—Puntarenas, Garabito, 15 de diciembre del 2021.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2021611227 ).

Debidamente facultado al efecto protocolicé acta de asamblea general de socios de Medical Distributors Intla Sociedad Anónima. en la cual se acuerda disolver la sociedad sin nombramiento de liquidador en virtud de que no tiene activos ni pasivos.—San José, diez horas treinta minutos del catorce de diciembre del dos mil veintiuno.—Miguel Antonio Rodríguez Espinoza, Notario.—1 vez.—( IN2021611228 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se protocolizara el acta de la sociedad: Inmobiliaria Montesa de Occidente Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cinco tres nueve seis seis siete, que aprueba modificar junta directiva, fiscal y representación con razón social.—Alajuela, 16 diciembre del 2021.—Licda. María Francela Herrera Ulate, Notaria.—1 vez.—( IN2021611230 ).

Ante esta notaría, se procedió a protocolizar el acta de asamblea general de socios de la sociedad Hangang Sociedad Anónima, en donde se acordó aumentar el capital modificando la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, trece de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Steven Ferris Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2021611232 ).

Ante esta notaría, se procedió a protocolizar el acta de asamblea general de socios de la sociedad Hanrasan Sociedad de Responsabilidad Limitada, en donde se acordó aumentar el capital modificando la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, trece de diciembre de dos mil veintiuno.—Lic. Steven Ferris Quesada.—1 vez.—( IN2021611233 ).

Ante esta notaría, se procedió a protocolizar el acta de asamblea general de socios de la sociedad Sangang INC Sociedad de Responsabilidad Limitada, en donde se acordó aumentar el capital modificando la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, trece de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Steven Ferris Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2021611234 ).

Ante esta notaría se procedió a protocolizar el acta de asamblea general de socios de la sociedad NAMSAN Sociedad Anónima en donde se acordó aumentar el capital, modificando la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, trece de diciembre de dos mil veintiuno.—Lic. Steven Ferris Quesada.—1 vez.—( IN2021611235 ).

Ante esta notaría se procedió a protocolizar el acta de asamblea general de socios de la sociedad Yoogang Sociedad Anónima, en donde se acordó aumentar el capital modificando la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, trece de diciembre de dos mil veintiuno.—Lic. Steven Ferris Quesada.—1 vez.—( IN2021611236 ).

Ante esta notaría, se procedió a protocolizar el acta de asamblea general de socios de la sociedad Ilsan INC Sociedad de Responsabilidad Limitada, en donde se acordó aumentar el capital modificando la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, trece de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Steven Ferris Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2021611237 ).

Ante esta notaría se procedió a protocolizar el acta de asamblea general de socios de la sociedad la Cara Feliz JWY América Limitada, en donde se acordó aumentar el capital modificando la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, trece de diciembre de dos mil veintiuno.—Lic. Steven Ferris Quesada.—1 vez.—( IN2021611238 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del dieciséis de diciembre del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Échele Miel Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Ruddy Leonardo Figueroa Cruz, Notario.—1 vez.—( IN2021611239 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad La Flaca Fio y Yo S.A., plazo: noventa y nueve años, capital: cien mil colones. Presidente: Fiorella Chinchilla López. Notario autorizante: José Francisco Quijano Quirós, carné 11266.—San José, 07 de diciembre de 2021.—Jose Francisco Quijano Quirós, Notario Público.—1 vez.—( IN2021611240 ).

Por escritura 167 otorgada a las 16 horas del 15 de diciembre 2021 se protocoliza el acta de 3-102-835807 S.R.L., cédula jurídica 3-102-835807, se modifica la cláusula sétima de la representación.—San José, 15 de diciembre del 2021.—Licda. Fiorella Navarro Brenes.—1 vez.—( IN2021611241 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de INBYR Sociedad Anónima, mediante la cual acuerdan modificar pacto social en la representación.—San José, diez horas del doce de diciembre de dos mil veintiuno.—Xinia Alfaro Mena, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021611242 ).

En mi notaría, mediante escritura número 177, visible al folio 128 frente, tomo 2, a las 12 horas, del 15-12-2021 se protocoliza el acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de MHA Furniture Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número N° 3-101-203044, mediante la cual se acordó reformar la cláusula sétima del pacto constitutivo. Además, se revoca los nombramientos de la junta directiva y el fiscal y se hacen nuevos nombramientos.—Naranjo, a las 8 horas del día 16-12-2021.—Lic. Alexander Monge Cambronero, Notario.—1 vez.—( IN2021611256 ).

Se hace constar que: En esta notaria se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio de la República de Costa Rica, la empresa Cavetto Consulting S. A., con cédula jurídica 3-101-432209.—San José, quince de diciembre del 2021.—Jonathan Jara Castro, cédula 1-1146-0386.—1 vez.—( IN2021611258 ).

Ante esta notaría, mediante escritura otorgada a las ocho horas del catorce de diciembre del 2021, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Grupo Pasqui Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres ciento uno-nueve mil doscientos cincuenta y uno, en la cual se acuerda reformar la cláusula novena de la administración.—Licda. Brizza Mena Segura, Notaria.—1 vez.—( IN2021611259 ).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la Compañía Terranostra Beige Lote Veintisiete Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos diecinueve mil sesenta y cuatro, en la cual se acuerda disolver la sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio. Escritura otorgada a las catorce horas del ocho de diciembre del año dos mil veintiuno.—Lic. Iván Francisco Sancho Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2021611260 ).

Mediante escritura 139-34, otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 15 de diciembre del 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: Solvil Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-793432, en la misma se acuerda disolver la sociedad.—San José, 15 de diciembre del 2021.—Lic. Miguel Chacón Alvarado, teléfono: 2280-2383, Notario Público.—1 vez.—( IN2021611262 ).

En mi notaría, mediante escritura otorgada a las 14:00 horas del 15 de diciembre del año 2021, la sociedad La Llovizna S.A., protocoliza acta en virtud de la cual se reforma la cláusula 6 del pacto social. Se nombra junta directiva y fiscal de la vigilancia.—Heredia, 15 de diciembre del año 2021.—Msc. Ovelio Rodríguez Roblero, Notario Público.—1 vez.—( IN2021611264 ).

Por escritura otorgada 164-1 ante esta notaría, a las doce horas día diez de diciembre del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Ochenta y un Mil Trescientos Setenta y Cinco Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad, se emplaza interesados.—Barrio La Guaria, Puerto Viejo, Sarapiquí, ocho horas del dieciséis de diciembre del dos veintiuno.—Lic. Kenneth Mora Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2021611265 ).

Mediante Asamblea General Extraordinaria de las nueve horas del doce de diciembre del dos mil veintiuno de JMD Consultores S.A., cédula jurídica: tres-ciento uno-setecientos treinta y dos mil cuatrocientos noventa y cinco, se acordó proceder con la disolución de la sociedad, misma que consta en la escritura número ciento noventa y cinco del tomo cuarenta y tres en la notaría de la licenciada María del Milagro Arguedas Delgado, en San Ramón de Alajuela, ciento setenta y cinco metros al norte de la Cámara de Productores de Caña. Se cita a terceros para que se apersonen a hacer valer derechos.—San Ramón, quince de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. María del Milagro Arguedas Delgado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021611269 ).

La Sociedad Anónima LAP Consultores DAC, cédula jurídica número tres-ciento uno-ocho cero dos siete uno uno, acordó en asamblea general extraordinaria de socios de las ocho horas del 15 de diciembre del 2021, gestionar ante esta notaría la sustitución de los puestos de secretaria y tesorero, que serán asumidos en adelante por Verónica Morales Serrano, cédula 2 0752 0123 y Jorge Alberto Morales Umaña, cédula 1 0446 0543, ambos vecinos de Heredia. Los socios solicitan la publicación del presente edicto, para cumplir los requerimientos del artículo 19 del Código de Comercio y lo que conforme a derecho corresponda. Es todo.—Heredia, 15 de diciembre del 2021.—Lic. Manrique González Venegas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021611279 ).

Hoy protocolicé Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Agaflo Habitacional de Pavas Sociedad Anónima, en la que se modifica cláusula sexta del pacto constitutivo, se nombra Secretario, Tesorero y Fiscal.—San José, 14 de diciembre del 2021.—Lic. Edgar Cervantes Gamboa, Notario Público, carné 2385.—1 vez.—( IN2021611281 ).

Por medio de escritura número ciento siete, otorgada en San José; a las nueve horas del dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno, ante esta notaría se protocolizaron acuerdos de la sociedad denominada 3-102-751295 Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se modifica cláusula de representación.—San José, quince de diciembre de dos mil veintiuno.—Lic. Juan Carlos Herrera Flores, Notario.—1 vez.—( IN2021611282 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el 14 de diciembre de 2021, se modifica el pacto constitutivo de Supérate Asesores Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-321891.—Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2021611283 ).

En mi notaría, mediante escritura número 86, de las 07:30 horas del 16 de diciembre de 2021, la sociedad Importadora Sustone Tires S.A., modifica la representación judicial y extrajudicial, le corresponde al presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente, cambia el domicilio social y cambia el presidente y el secretario.—Santa Bárbara de Heredia, 16 de diciembre de 2021.—Licda. Lilliana Madrigal Valverde, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021611286 ).

Mediante escritura número ciento treinta y siete, otorgada a las dieciséis horas del quince de diciembre del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza, Transjerónimo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos diecisiete mil ciento cincuenta y tres, en la que se acuerda aumentar el capital social de la sociedad.—San José, a las nueve horas del del dieciséis de diciembre del dos mil veintiuno.—Fernando Alfaro Chamberlain.—1 vez.—( IN2021611289 ).

Por escritura #252 otorgada a las 8:00 horas del día 22 de noviembre del 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Nutrimar Limitada.—Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2021611290 ).

Mediante escritura número 224 otorgada a las 09:00 del 16 de diciembre de 2021, en el tomo 22 del protocolo del notario público Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se acuerda la disolución de la sociedad Importeco Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-496351.—San José, 16 diciembre del 2021.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez.—1 vez.—( IN2021611291 ).

Por escritura otorgada ante este notario público a las ocho horas del quince de diciembre de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Orgánicos Cariblanco S.A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos catorce mil quinientos cuatro; donde se acuerda: A) Cambio de razón social; b) Cambio de domicilio social; c) Revocatoria y nombramiento de presidente, secretario, y fiscal; y nuevos nombramientos; d) Modificación de la cláusula de la administración.—Heredia, 15 de diciembre de 2021.—Erick Cordero Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021611296 ).

Que, ante esta notaría pública, se revocó el nombramiento del tesorero de la junta directiva y se procedió a nombrar nuevo, así como revocar el nombramiento del fiscal y se procedió a nombrar nuevo, además se reformó la cláusula segunda, sétima y décimo cuarta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Minueto Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero veintinueve mil seiscientos dos.—San José, veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno.—Lic. Carlos José Rojas Muñoz, Notario Público.—1 vez.—( IN2021611298 ).

Nova Construcciones y Acabados Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 13 de diciembre, 2021, la disolución de la Mercantil Nova Construcciones y Acabados Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-781669 por acuerdo de socios.—San José, 15 diciembre del 2021.—Licda. Siu-len Wing-Ching Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021611307 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas de este día, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de ELECTROPUERTAS S. A., mediante los cuales se reforman las cláusulas sétima y octava, se nombra directiva y se confiere poderes.—San José, dos de diciembre de dos mil veintiuno.—Licda. Annabella Rohrmoser Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2021611311 ).

Un Dos Tres Construcciones Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:30 horas del 13 de diciembre, 2021, la disolución de la mercantil Un Dos Tres Construcciones Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-781666 por acuerdo de socios.—San José, 15 diciembre del 2021.—Licda. Siu-len Wing-Ching Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021611314 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 13 de diciembre del 2021, se fusionaron las mercantiles Construcciones y Soluciones del Nuevo Milenio Sociedad de Responsabilidad Limitada y Activos HMCHT Sociedad Anónima.—San José, 15 diciembre del 2021.—Licda. Siu-len Wing-Ching Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021611317 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:30 horas del 13 de diciembre del 2021, se fusionaron las mercantiles Construinnovaciones Solarium Sociedad de Responsabilidad Limitada y Desarrollos Inmobiliarios FCH Sociedad Anónima.—San José, 15 diciembre del 2021.—Licda. Siu-len Wing-Ching Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021611319 ).

Se hace del conocimiento solicitud de aumento de capital social de sociedad LYC Desarrollo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y seis.—Liberia, dieciséis de diciembre del año dos mil veintiuno.—Licda. Ana María Rivas Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2021611320 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 13 de diciembre del 2021, se fusionaron las mercantiles Estructuras Eficientes Veinticuatro Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada y Estructuras Constructivas y Acabados Inteligentes Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 diciembre del 2021.—Licda. Siu-Len Wing-Ching Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021611321 ).

Por escritura otorgada a las trace horas treinta minutos del quince de diciembre del dos mil veintiuno, se protocolizan acuerdos por los que se aumenta el capital social de la empresa Conaven SA.—Alajuela, a las trece horas treinta y siete minutos del quince de diciembre del dos mil veintiuno.—Sara Sáenz Umaña, Notaria.—1 vez.—( In2021611322 ).

Mediante escritura número 154 otorgada, a las 13:40 horas del 15 de diciembre de 2021, en el tomo 1 del protocolo del notario público Irving José Malespín Muñoz, se acuerda modificar la cláusula primera de la denominación social de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Diez Mil Trescientos Ochenta y Siete SRL, con cédula jurídica 3-102-810387.—San José, 15 de diciembre de 2021.—Lic. Irving José Malespín, Notario.—1 vez.—( IN2021611325 ).

Las sociedades Costa del Sol-Playa Samara S.A., Costa Rica Sunset View y Re Investments ambas S.R.L reforman pacto constitutivo. Escrituras otorgadas en San Jos6, a las 16, 17 y 18 hrs. respectivamente del 14 de diciembre del 2021.—-Wagner Chacon Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2021611326 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas del 16 de diciembre del 2021, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de JCWE Sunset Enterprise Limitada, cédula jurídica número 3-102-789433, por la cual se reforman la cláusula sétima del pacto constitutivo para que adelante se lean de la siguiente manera: “La sociedad será administrada por cuatro gerentes. La representación judicial y extrajudicial le corresponderá a los cuatro gerentes (…)”.—Lic. José Matías Tristán Montero.—1 vez.—( IN2021611328 ).

Mediante escritura número 155 otorgada a las 13:50 horas del 15 de diciembre de 2021, en el tomo 1 del protocolo del notario público Irving José Malespin Muñoz, se acuerda modificar la cláusula primera de la denominación social de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Treinta y Siete Mil Cuatrocientos Cuarenta SRL, con cédula jurídica 3-102-837440.—San José, 15 de diciembre de 2021.—Lic. Irving José Malespin Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2021611329 ).

Mediante escritura número 156 otorgada a las 14:00 horas del 15 de diciembre de 2021, en el tomo 1 del protocolo del notario público Irving José Malespin Muñoz, se acuerda modificar la cláusula primera de la denominación social de la sociedad Tres-ciento Dos-Ochocientos Treinta y Siete Mil Cuatrocientos Cuarenta y Cuatro SRL, con cédula jurídica 3-102-837444.—San José, 15 de diciembre de 2021.—Lic. Irving José Malespin Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2021611330 ).

Mediante escritura número ciento ocho, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día quince de diciembre del año dos mil veintiuno, se constituyó la Sociedad denominada Setenta y Cinco Sunsets at Arenal Hills Limitada. Domicilio: San José, Santa Ana. Capital social: diez mil colones. Representación: Corresponde a dos Gerentes, la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Licda. Elluany Coto Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2021611332 ).

Mediante escritura pública número cincuenta y seis de las diez horas del veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno, de esta notaria, se fusionan la sociedad Grupo Quality Logistics S. A. con Equipo para Automóviles SA, Fusión Automotriz S. A., Intermoto Inc S. A., Quick Auto Service S. A. prevaleciendo la primera.—San José, dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno.—Ana Mercedes Ajoy Zeledón, Notaria, Telf. ocho ocho dos siete dos dos seis seis.—1 vez.—( IN2021611333 ).

Por instrumento doscientos cuarenta y dos, otorgado ante notario Jeffry González Obando, el quince de diciembre del dos mil veintiuno, se modifican estatutos, cláusula once, de Agrícola Tomi S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos noventa y dos mil ciento sesenta y tres. Presidente: Alberto José Miranda Pérez.—Ciudad Neily, al ser doce horas del día quince de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Jeffry González Obando, Notario.—1 vez.—( IN2021611334 ).

Ante esta notaría, a las ocho horas del veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno, se protocoliza acta de la sociedad: AR&MR Inversiones de Turrialba Sociedad Anónima. donde se modifica la cláusula sexta del pacto social.—San José, dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno.—Lic. Andrés Tovar Castro, Notario.—1 vez.—( IN2021611335 ).

Por escritura de las 7:55 horas de hoy, protocolicé acta de la compañía Leyenda del Roble Desarrollo Urbano S. A., que declara su disolución.—Montes de Oca, 16 de diciembre del 2021.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario Público.—1 vez.—( IN2021611336 ).

El día de hoy protocolicé acta de asamblea cuotistas de Lajas Cabuya Montezuma Ltda. en la que se nombran nuevos gerentes.—Alajuela 16 de diciembre del 2021.—Lic. Fernando Vargas Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021611339 ).

Por escritura otorgada en San José, a las catorce horas dieciséis minutos del catorce de diciembre del dos mil veintiuno, se protocolizó el Acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de la empresa Rancho ARGO Sociedad de Responsabilidad Limitada, en donde se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, catorce de diciembre del año dos mil veintiuno.—Sergio Sancho Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2021611361 ).

El suscrito Notario Público Rafael González Saborío hace constar que, por escritura pública número cuarenta y cuatro-cinco otorgada ante mí a las quince horas del treinta de noviembre de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada PDER Promotora de Energías Renovables Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y ocho mil trescientos noventa y tres, mediante la cual se acordó y procedió a disolver y liquidar la sociedad. Es todo.—San José, quince de diciembre de dos mil veintiuno.—Rafael González Saborío, Notario Público.—1 vez.—( IN2021611368 ).

El suscrito Notario Público Rafael González Saborío hace constar que, por escritura pública número cuarenta y cinco-cinco otorgada ante mí a las quince horas y treinta minutos del treinta de noviembre de dos mil veintiuno, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Proyecto Eólico de Arenal Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y ocho mil trescientos cincuenta y tres, mediante la cual se acordó y procedió a disolver y liquidar la sociedad. Es todo.—San José, quince de diciembre de dos mil veintiuno.—Rafael González Saborío, Notario Público.—1 vez.—( IN2021611369 ).

El suscrito Notario Público Rafael González Saborío hace constar que, por escritura pública número cuarenta y tres-cinco otorgada ante mí a las catorce horas y treinta minutos del treinta de noviembre de dos mil veintiuno, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada ELCR CS Energías Limpias de Costa Rica Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y ocho mil trescientos veintiuno, mediante la cual se acordó y procedió a disolver y liquidar la sociedad. Es todo.—San José, quince de diciembre de dos mil veintiuno.—Rafael González Saborío, Notario Público.—1 vez.—( IN2021611370 ).

El suscrito Notario Público Rafael González Saborío hace constar que, por escritura pública número cuarenta y dos-cinco otorgada ante mí a las catorce horas del treinta de noviembre de dos mil veintiuno, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Proyecto Eólico del Tenorio Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y ocho mil trescientos cuarenta y ocho, mediante la cual se acordó y procedió a disolver y liquidar la sociedad. Es todo.—San José, quince de diciembre de dos mil veintiuno.—Rafael González Saborío, Notario Público.—1 vez.—( IN2021611371 ).

En mí notaría a las 16:00 horas 40 minutos del 2 de diciembre del 2021, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Muebles y Accesorios GREKO Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cinco nueve siete nueve cero dos, que reforma cláusula primera del pacto constitutivo: Distribuidora GREKO I.F. Sociedad Anónima.—Lic. Johnny Barrantes Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2021611372 ).

Por escritura número 094 del tomo 19 del protocolo del Notario Lindbergh Arrieta Zárate, se fusionó por absorción de la sociedad La Barca de La Floridad S. A., cédula jurídica 3-101-592381, con la sociedad INTEL S. A., cédula jurídica 3-101-046265, prevaleciendo ésta última.—Lic. Lindbergh Arrieta Zárate, Notario.—1 vez.—( IN2021611374 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 08:00 horas del 16 de diciembre de 2021 se disolvió 3-101-528345 S. A Cartago, costado norte Tribunales de Justicia.—Cartago, 16 de diciembre de 2021.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, cédula 105690003, Tel 8914-0020.—1 vez.—( IN2021611376 ).

Por escritura otorgada ante mí a las dieciséis horas treinta minutos del nueve de diciembre del dos mil veintiuno protocolicé acta de Aventuras Turísticas LOHE LANI Sociedad Anónima, quince horas treinta minutos del viernes diecinueve de noviembre del año dos mil veintiuno, mediante la cual se conviene por acuerdo de socios, cambio de la cláusula de la administración, nombramiento de nueva junta directiva y cambio de domicilio.—Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2021611377 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas del 13 de diciembre del año 2021, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por la sociedad denominada Ganadera Cola de Gallo Sociedad Anónima, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, 13 de diciembre del año 2021.—Lic. Cristhian Fabián Artavia Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2021611380 ).

Por acuerdo de Asamblea General Extraordinaria de socios, Acta Número once, celebrada a las diecisiete horas del veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno, protocolizada en escritura pública número noventa y cuatro - cinco, ante el Notario Público: Carlos Luis Segura González, en Cartago, La Unión, San Rafael, a las 15:00 horas del 15 de diciembre del 2021, se acordó aumentar el capital social de la sociedad Hacienda La Verbena S. A., cédula jurídica número 3-101-640165, se reforma su cláusula quinta, para que en lo sucesivo conste que el capital es de: quinientos noventa y cinco millones ciento cincuenta mil colones, representado por quinientos noventa y cinco millones ciento cincuenta mil acciones comunes y nominativas de un valor de un colon cada una.—Lic. Carlos Luis Segura González, Notario Público.—1 vez.—( IN2021611392 ).

Por escrituras otorgadas en mi notaría, del catorce y quince de diciembre del dos mil veintiuno, las sociedades Villa Solé Garza doce S. A., Inversiones S.O.E.J. S. A., Tres-Ciento uno-Quinientos Dieciséis Mil Doscientos Setenta y Cinco S. A., Ocean Sunset View O.S.V. S. A., y Samara Sunset S.S. S. A., reformaron el pacto social.—Lic. Juan Rafael Zavala Tasies, Notario.—1 vez.—( IN2021611409 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del nueve de diciembre del dos mil veintiuno, protocolicé acta de Vida Afortunada Limitada, de las trece horas treinta minutos del tres de diciembre del dos mil veintiuno, mediante la cual se conviene por acuerdo de socios, cambio de la cláusula de la administración, nombramiento de nuevos gerentes.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2021611410 ).

Por escritura número: trescientos cincuenta y siete-ocho, en el tomo ocho del protocolo del suscrito notario público, a las 10:30 horas del 16 de diciembre del 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas para la disolución de F J & G Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-621015.—Limón, Pococí, Cariari, 10:30 horas del 16 de diciembre de 2021.—Lic. Giovanni José Jiménez Montero, Carné: 14743, Notario.—1 vez.—( IN2021611412 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizaron acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas de Tres-Uno Cero Uno-Seiscientos Ochenta y Nueve Mil Novecientos Cuarenta y Ocho S. A., mediante los cuales se acuerda su disolución.—San José, 16 de diciembre del 2021.—Jorge Goicoechea Guardia, Notario Público.—1 vez.—( IN2021611416 ).

Ante la notaría de la Licenciada Andrea Catalina Argüello Corrales, mediante escritura número ciento cincuenta y cuatro-treinta y cuatro, visible al folio setenta y ocho frente, del tomo treinta y cuatro de su protocolo, otorgada a las diez horas del nueve de diciembre del año dos mil veintiuno, se protocolizó acta de disolución de la sociedad Hermanas González Cahiz H G & C Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-siete cinco uno tres dos cinco.—Heredia, dieciséis de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Andrea Argüello Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2021611420 ).

La suscrita notaria pública Kattia Vargas Álvarez, hace constar que se realizó cambio de junta directiva de la sociedad denominada: Gedeon Consulting Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos dieciocho mil doscientos sesenta y siete. Es todo.—Escazú, a las diez horas del diez diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Kattia Vargas Álvarez, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2021611423 ).

Ante mí, Adriana Varela Solís, notaria pública con oficina en San José, Goicoechea, El Alto de Guadalupe, ha comparecido la totalidad del capital social de la sociedad Ugalca Sociedad Anónima, cédula jurídica 3 - 101 - 094432, y ha solicitado la disolución de la misma. Es todo.—San José, 16 de diciembre del año 2021.—Licda. Adriana Varela Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2021611425 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:40 horas del día 07 de diciembre del 2021, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía denominada Feran Comercial A & F Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-551567, por lo cual se acepta la renuncia de la junta directiva y el fiscal de la sociedad y se hacen los nuevos nombramientos.—San José, 09 de diciembre del 2021.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2021611426 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del día 15 de diciembre del 2021, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada 3-102-772847 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-772847, por la cual, no existiendo activos, ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 16 de diciembre 2021.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2021611427 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:25 horas del día 14 de diciembre del 2021, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada A J Originales Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-080358, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 15 de diciembre 2021.—Lic. Ronald Brealey Mora.—1 vez.—( IN2021611428 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:50 horas del día 15 de diciembre del 2021, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada 3-102-746179 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número N° 3-102-746179, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San Jose, 16 de diciembre 2021.—Lic. Ronald Brealey Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021611429 ).

Por escritura otorgada ante mí a las quince horas, del día catorce de diciembre de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Kata San José CR Uno Costa Rica S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos veintiún mil ochocientos treinta y cinco, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la razón social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, catorce de diciembre de dos mil veintiuno.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario Público.—1 vez.—( IN2021611432 ).

Por medio de escritura otorgada al ser las doce horas treinta minutos dieciséis de diciembre del año dos mil veintiuno, ante el Notario Público Luis Álvaro Rodríguez Mena, por medio de protocolización de Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de socios se procede a liquidar y disolver la sociedad de esta plaza Tres-Uno Cero Dos-Cuatro Cero Tres Cuatro Tres Siete, Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se advierte a los interesados que cuentan con un plazo de treinta días contados a partir de la fecha de publicación del presente edicto, para comparecer ante esta notaría a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que, si no se presentaren dentro de ese plazo, se procederá como en derecho corresponda.—San José, dieciséis de diciembre del año dos mil veintiuno.—Lic. Luis Álvaro Rodríguez Mena.—1 vez.—( IN2021611433 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del día dieciséis de diciembre del dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: 3-101-767810 S. A., donde se acuerda modificar la cláusula sexta de la compañía.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021611437 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del veintiséis de agosto de dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Driftwood LLC Limitada. Se acuerda la disolución de la compañía.—Puntarenas, dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler.—1 vez.—( IN2021611439 ).

Ante esta notaría por escritura número treinta y tres- cinco, otorgada a las veinte horas del quince de diciembre de dos mil veintiuno, se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios, donde se acuerda la modificación de la cláusula sétima de la Administración y se nombra nuevo Presidente y Secretario de la sociedad Hacienda Chagres Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de octubre de dos mil veintiuno.—Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2021611440 ).

Se cita y emplaza a los acreedores y en general a todos los interesados en el Proceso de Liquidación en vía notarial de la Stick Man Inc Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno trescientos ochenta y tres mil doscientos ochenta y cinco; para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Notaría de Luis Alejandro Álvarez Mora, la cual sita en San José, Desamparados, setenta y cinco metros sur del Colegio Nuestra Señora, frente a Coopenae, edificio rojo de dos plantas, Bufete Álvarez y Asociados.—San José, Desamparados, dieciséis de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021611527 ).

NOTIFICACIONES

CIENCIA, INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ACUERDO EJECUTIVO 173-2021-TEL-MICITT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CIENCIA, INNOVACIÓN,

TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES

En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, emitida en fecha 07 de noviembre de 1949 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1949, Semestre: 2, Tomo: 2, Página: 724 y sus reformas; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 16 inciso 1), 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 136, 264 y 346 inciso 1) de la Ley 6227, “Ley General de la Administración Pública”, emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1978, Semestre: 1, Tomo: 4, Página: 1403 y sus reformas; en los artículos 3, 6, 7, 9 incisos a) y b), 10, 11, 12, 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 65 y 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1) de la Ley 8642, “Ley General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008 y sus reformas; en el artículo 39 de la Ley N° 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31 de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en los artículos 21 y 45 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio N° 09671-SUTEL-DGC-2017 de fecha 28 de noviembre de 2017, aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo 024-089-2017, adoptado en la sesión ordinaria 089-2017, celebrada en fecha 13 de diciembre de 2017 y en el Informe Técnico-Jurídico MICITT-DCNT-DNPT-INF-098-2021 de fecha 04 de junio de 2021 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), y la solicitud de permiso de uso de frecuencias presentada por la otrora empresa Casa de Piedra del Pilar Sociedad Anónima, con registro de cédula de persona jurídica 3-101-371382, actualmente disuelta y que se tramita en el expediente administrativo GNP-071-2015 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT.

Considerando:

I.—Que en fecha 07 de abril de 2015, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones, la solicitud de permiso de uso de ocho (8) frecuencias en los rangos de 138 MHz a 174 MHz y de 440 MHz a 470 MHz , presentada por la otrora empresa Casa de Piedra del Pilar S.A, con registro de cédula de persona jurídica 3-101-371382, y suscrita por los señores Erick Gerardo Herrera Bonilla, con cédula de identidad 1-0938-0273, en su condición de Presidente y Arnoldo Herrera Bonilla, con cédula de identidad 1-1050-0935, en su condición de Secretario, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma; según la personería verificada por el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con vista en la certificación RNPDIGITAL-3490989-2015, de las 09 horas 50 minutos de fecha 26 de marzo de 2015, emitida por el Registro Nacional. (Folios 01 a 96 del expediente administrativo GNP-071-2015).

II.—Que mediante oficio MICITT-GNP-OF-116-2015 de fecha 15 de abril de 2015, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones (pudiéndose abreviar en lo sucesivo SUTEL), brindar criterio técnico respecto de la solicitud de permiso de uso de frecuencias, presentada por la empresa Casa de Piedra del Pilar S. A. (Folio 97 del expediente administrativo GNP-071-2015).

III.—Que mediante oficio 10354-SUTEL-SCS-2017 de fecha 21 de diciembre de 2017, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, remitió el criterio técnico emitido mediante el oficio 09671-SUTEL-DGC-2017 de fecha 28 de noviembre de 2017, aprobado mediante Acuerdo 024-089-2017, adoptado en la sesión ordinaria 089-2017 celebrada en fecha 13 de diciembre de 2017, el cual se integra como parte de la fundamentación del presente acto, en el cual dicha Superintendencia manifestó que según los registros de asignaciones históricas bajo custodia del Registro Nacional de Telecomunicaciones la otrora empresa Casa de Piedra del Pilar S.A., no registra asignación de frecuencias a su nombre. Por su parte, los representantes legales de dicha empresa sí registran asignaciones de recurso, según se detalla a continuación:

Tabla 1. Recurso asignado a Arnoldo Herrera Bonilla

Indicativo

Frecuencias

(MHz)

Permiso

Estado

TE-DQL

453,2000

458,4500

Permiso temporal de instalación y pruebas

074-02 CNR

Emitido el 25 de febrero del 2002 [sic]

Vencido

 

Tabla 2. Recurso asignado a Erick Herrera Bonilla

Indicativo

Frecuencias

(MHz)

Permiso

Estado

TE-DRD

453,2875

458,9500

Permiso temporal de instalación y pruebas

215-02 CNR

Emitido el 26 de marzo del 2002 [sic]

Vencido

423,7500

428,7500

Permiso temporal de instalación y pruebas

2233-06 CNR

Emitido el 21 de diciembre del 2006 [sic]

Vencido

442,6375

447,6375

Permiso temporal de instalación y pruebas

666-08 CNR

Emitido el 05 de mayo

del 2008 [sic]

Vencido

164,8625

168,0250

Permiso temporal de instalación y pruebas

1009-08 CNR

Emitido el 27 de junio

del 2008 [sic]

Vencido

 

443,3375

448,0375

448,3375

443,0375

Permiso temporal de instalación y pruebas

1009-08 CNR

Emitido el 27 de junio

del 2008 [sic]

Vencido

 

(…)”

La SUTEL indicó además que:

“Según lo señalado, la empresa en estudio justifica de forma ambigua el uso del espectro pretendido como se extrae de la afirmación ‘soporte y logística a aquellas personas físicas y jurídicas a instituciones del Estado que requieren soluciones a sus necesidades de comunicación inmediata´. Al respecto, es necesario indicar, que en el Apéndice 1 se presenta un análisis de la documentación que consta en los expedientes de la antigua oficina de Control Nacional de Radio, donde es posible extraer que las actividades a desarrollar por la empresa se asocian con las necesidades de comunicación de terceros, las cuales se solventarían mediante la infraestructura del solicitante. Sobre lo anterior, es conveniente no desconocer el historial de los representantes legales de la empresa en estudio, dado que la nueva justificación para uso del recurso va de la mano con lo señalado en los antiguos expedientes de la oficina de Control Nacional de Radio donde se solicitaron frecuencias para la prestación de servicios a terceros.

(…)

Sobre lo anterior, si se analiza la cantidad de recurso solicitado y la justificación del uso de frecuencias, contemplando a su vez lo señalado en el Apéndice 1 del presente informe, no se visualiza una eventual asignación de frecuencias para su utilización en modalidad de autoprestación de servicios, dado que se ejemplifica la necesidad del solicitante en vista de satisfacer la demanda de sus clientes o terceros que empleen su infraestructura.

Es importante indicar, que de acuerdo con el numeral 20 del artículo 6 de la Ley General de Telecomunicaciones (Ley 8642), las redes privadas de telecomunicaciones son aquellas destinadas a la satisfacción de las necesidades propias de su titular, por lo que las frecuencias asignadas deberán ser usadas únicamente para satisfacer las necesidades de telecomunicaciones de su permisionario.

En este sentido, el modelo de negocio previsto por la empresa en estudio no es congruente con lo que estipula la normativa vigente para optar por un permiso de uso de frecuencias, por cuanto no corresponde a un ‘uso no comercial’ del espectro en la autoprestación del servicio. Por lo tanto, esta Dirección después del análisis correspondiente somete a valoración del Consejo, la emisión de un dictamen negativo donde se recomiende el archivo de la gestión, dado que la solicitud de frecuencias de la empresa describe la pretensión del uso del recurso en función de satisfacer las necesidades de comunicación de terceros, es decir, un ‘uso comercial’ del recurso escaso para la prestación de ‘servicios de telecomunicaciones disponibles al público’; lo cual únicamente puede ser habilitado mediante el procedimiento concursal previsto por el artículo 12 de la Ley General de Telecomunicaciones. (…)”

Asimismo, considerando la renuncia de los solicitantes a todas las gestiones anteriores, y el vencimiento de los permisos temporales de instalación y pruebas (reservas) a que hacen referencia, la SUTEL recomendó al Poder Ejecutivo llevar a cabo el procedimiento pertinente para que resuelva lo que en derecho corresponda, respecto a los permisos temporales reservados a los señores Arnoldo Herrera Bonilla y Erick Herrera Bonilla, quienes solicitaron dicho recurso para ser asignado a su representada la extinta persona jurídica de Casa de Piedra del Pilar S. A. Por lo que la Superintendencia de Telecomunicaciones recomendó al Poder Ejecutivo lo siguiente:

Primero: Acoger el informe técnico de la Dirección General de Calidad rendido mediante oficio 09671-SUTEL-DGC-2017, con respecto a la propuesta de dictamen técnico negativo para la recomendación de archivo de la solicitud de frecuencias a nombre de la empresa Casa [sic] Piedra del Pilar, S. A., con cédula jurídica número 3-101-371382, en vista de que resulta improcedente atender el requerimiento presentado en el cual se pretende obtener un permiso para uso no comercial del espectro.

Segundo: Recomendar al Poder Ejecutivo en cuanto a la gestión de la empresa Casa [sic] Piedra del Pilar, S.A., con cédula jurídica número 3-101-371382, las mismas que se indican en el oficio 09671-SUTEL-DGC-2017. Considérese para efectos de análisis y la tramitación de la presente gestión, la totalidad del estudio indicado en dicho oficio, el cual se incorpora como parte de la motivación del presente acuerdo.

(…)”

(Folios 98 a 106 del expediente administrativo GNP-071-2015).

IV.—Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el Informe Técnico-Jurídico MICITT-DCNT-DNPT-098-2021, de fecha 04 de junio de 2021, respecto de la solicitud de la extinta sociedad Casa de Piedra de Pilar Sociedad Anónima, en el cual recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que a su vez recomendara al Poder Ejecutivo acoger la recomendación técnica emitida por la SUTEL mediante el oficio 09671-SUTEL-DGC-2017, y denegar la solicitud de permiso de uso de frecuencias presentada por la empresa de cita, ya que el fin de uso de las mismas es considerado como de “uso comercial” y el otorgamiento de este tipo de título habilitante está sujeto al procedimiento concursal para obtener una concesión de uso de frecuencias, todo lo anterior por no encontrarse razones de orden público, o interés nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho que justifiquen una separación u oposición de la recomendación técnica de la SUTEL y la fundamentación jurídica del informe técnico jurídico de marras. (Folios 117 a 164 del expediente administrativo GNP-071-2015).

V.—Que en fecha 03 de noviembre de 2021, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, por medio de la consulta en línea al sitio oficial del Registro Nacional, Sección Personas Jurídicas constató que la otrora empresa Casa de Piedra del Pilar Sociedad Anónima, con registro de cédula de persona jurídica 3-101-371382 se encuentra disuelta de pleno derecho.

VI.—Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio MICITT-DVT-D-194-2021 de fecha 08 de noviembre de 2021, acogió íntegramente los criterios técnicos de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de la dependencia jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos anteriores, por no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de las mismas y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos anteriores, constan en el expediente administrativo GNP-071-2015 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1ºAprobar el dictamen técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, emitido mediante el oficio 09671-SUTEL-DGC-2017 de fecha 28 de noviembre de 2017, aprobado mediante Acuerdo de su Consejo 024-089-2017, adoptado por su Consejo en la sesión ordinaria 089-2017, celebrada en fecha 13 de diciembre de 2017, y Denegar la solicitud de la extinta empresa Casa de Piedra del Pilar Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-371382, debido a que de acuerdo con el estudio técnico de la SUTEL, y el análisis realizado por el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, el fin que se pretende para el uso de frecuencias en nombre de su representada, deben ser otorgadas mediante la vía del concurso público, por disposición de los artículos 9 inciso a) y 12 y siguientes de la Ley General de Telecomunicaciones. Lo anterior, con fundamento en los artículos 11 y 16 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, y los principios constitucionales de legalidad, seguridad, transparencia, así como los objetivos y principios sectoriales contemplados en los artículos 3 y 6 de la Ley General de Telecomunicaciones.

Artículo 2ºDeclarar la Caducidad de los permisos temporales para la instalación y pruebas de frecuencias emitidos mediante los oficios 074-02 CNR emitido en fecha 25 de febrero 2002 y 215-02 CNR emitido en fecha 26 de marzo de 2002, en virtud del vencimiento del plazo del permiso temporal de instalación y pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Decreto Ejecutivo 63 emitido en fecha 11 de diciembre de 1956, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 285 de fecha 16 de diciembre de 1956, en los artículos 8, 19, 25, 30 y Transitorio IV del Decreto Ejecutivo 31608-G emitido en fecha 24 de junio de 2004 y publicado en el Alcance 28 al Diario Oficial La Gaceta 125 de fecha 28 de junio de 2004, en la Ley General de Telecomunicaciones; así como de los permisos temporales de instalación y pruebas de frecuencias conferidos mediante los oficios N° 2233-06 CNR, emitido en fecha 21 de diciembre de 2006, 666-08 CNR, emitido en fecha 05 de mayo de 2008, 1009-08 CNR, emitido en fecha 27 de junio de 2008, en virtud del vencimiento del plazo de dichos permisos temporales, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo 31608-G, Reglamento de Radiocomunicaciones, emitido en fecha 24 de junio de 2004 y publicado en el Alcance 28 al Diario Oficial La Gaceta 125 de fecha 28 de junio de 2004, en la Ley General de Telecomunicaciones, en cumplimiento de los principios de legalidad y uso eficiente y asignación del espectro radioeléctrico y de optimización de los recursos escasos, el cual procura que el Estado realice una asignación y utilización del espectro radioeléctrico de manera objetiva, oportuna, transparente, no discriminatoria y que asegure que la explotación de las frecuencias se realice de manera eficiente:

Recurso declarado disponible

Indicativo

Frecuencias (MHz)

Acto administrativo

Estado

TE-DQL

453,2000

458,4500

Permiso temporal de instalación y pruebas emitido mediante oficio

074-02 CNR

Emitido en fecha 25

de febrero de 2002

Vencido

TE-DRD

453,2875

458,9500

Permiso de instalación y pruebas 215-02 CNR Emitido en fecha 26 de marzo de 2002

Vencido

423,7500

428,7500

Permiso temporal de instalación y pruebas emitido mediante oficio

2233-06 CNR

Emitido en fecha 21 de diciembre de 2006

Vencido

442,6375

447,6375

Permiso temporal de instalación y pruebas emitido mediante oficio

666-08 CNR

Emitido en fecha 05 de mayo de 2008

Vencido

164,8625

168,0250

Permiso temporal de instalación y pruebas emitido mediante oficio

1009-08 CNR

Emitido en fecha 27 de junio de 2008

Vencido

443,3375

448,0375

448,3375

443,0375

Permiso temporal de instalación y pruebas emitido mediante oficio

1009-08 CNR

Emitido en fecha 27

de junio de 2008

Vencido

 

Artículo 3ºInformar a los señores Arnoldo Herrera Bonilla y Erick Herrera Bonilla, y a cualquier interesado que según expresa la Superintendencia de Telecomunicaciones, aquel que preste servicios de telecomunicaciones utilizando frecuencias de uso libre o cuando no utilice el espectro radioeléctrico, debe obtener la autorización correspondiente por parte de dicho Órgano Regulador, de conformidad con la Ley 8642, Ley General de Telecomunicaciones.

Artículo 4ºInformarle a los señores Arnoldo Herrera Bonilla y Erick Herrera Bonilla, que en vista de no contar con el título habilitante correspondiente, no podrán hacer uso de las frecuencias 453,2000 MHz y 458,5000 MHz, 453,2875 MHz y 458,9500 MHz, 423,7500 MHz y 428,7500 MHz, 442,6375 MHz y 447,6375 MHz, 164,8625 MHz y 168,0250 MHz, 443,3375 MHz, 448,0375 MHz, 448,3375 MHz y 443,0375 MHz, ya que el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones prohíbe expresamente explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente.

Artículo 5ºInformarle a los señores Arnoldo Herrera Bonilla y Erick Herrera Bonilla, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado para ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al día de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.

Artículo 6ºInformar a cualquier interesado que el presente Acuerdo Ejecutivo puede ser incoado mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado para ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo e improrrogable de cinco (5) días hábiles contado a partir del día hábil siguiente a la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta del presente Acuerdo Ejecutivo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.

Artículo 7ºNotificar el presente Acuerdo Ejecutivo a los señores Arnoldo Herrera Bonilla y Erick Herrera Bonilla, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, y que se tengan como disponibles para su futura asignación las frecuencias 453,2000 MHz y 458,5000 MHz, 453,2875 MHz y 458,9500 MHz, 423,7500 MHz y 428,7500 MHz, 442,6375 MHz y 447,6375 MHz, 164,8625 MHz y 168,0250 MHz, 443,3375 MHz, 448,0375 MHz, 448,3375 MHz y 443,0375 MHz.

Artículo 8ºPublicar por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta el presente Acuerdo Ejecutivo, en virtud de la extinción de la empresa Casa de Piedra del Pilar Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-371382.

Artículo 9ºRige a partir del día hábil siguiente a su notificación para el caso de los señores Arnoldo Herrera Bonilla y Erick Herrera Bonilla. Y para cualquier interesado rige a partir del quinto día hábil siguiente a la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, en fecha 08 de noviembre del 2021.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, Paola Vega Castillo.—O. C. 4600059606.—Solicitud 316608.—( IN2021610460 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

RESOLUCIÓN 030-2021-R-TEL-MICITT

Poder Ejecutivo.—San José, a las quince horas cuarenta y ocho minutos del quince de noviembre de dos mil veintiuno.

El Presidente de la República y la Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones conocen sobre recurso de reposición incoado contra los Acuerdos Ejecutivos 19-2014-TEL-MICITT emitido en fecha 10 de febrero de 2014 y 202014-TEL-MICITT emitido en fecha 19 de febrero de 2014 publicados en el Alcance Digital 24 al Diario Oficial La Gaceta 109 de fecha 09 de junio de 2014; en el Alcance Digital 26 al Diario Oficial La Gaceta 110 de fecha 10 de junio de 2014; y en el Alcance Digital N° 27 al Diario Oficial 111 de fecha 11 de junio de 2014 por parte de la empresa Transportes Privados Rigoberto Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse por su aditamento como S.R.L., con cédula de persona jurídica 3-102-508175.

Resultando:

I.—Que mediante el oficio 910-08 CNR de fecha 16 de junio de 2008 el Departamento de Control Nacional de Radio de ese entonces del Ministerio de Gobernación y Policía, le asignó a la empresa Transportes Privados Rigoberto Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica 3-102-508175, el permiso temporal de instalación y pruebas de la frecuencia 440,6875 MHz, por un plazo de seis (6) meses con una única prórroga de hasta seis (6) meses más, de conformidad con el artículo 25 del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo 31608-G publicado en el Alcance 28 al Diario Oficial La Gaceta N° 125 en fecha 28 de junio de 2004.

II.—Que mediante oficio DM-732-2010 de fecha 21 de diciembre de 2010, el Ingeniero Teófilo de la Torre, en ese entonces Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, solicitó a la Procuraduría General de la República criterio en cuanto a la determinación de las pautas a seguir respecto de casos de solicitudes para el uso y explotación del espectro radioeléctrico presentadas antes de la entrada en vigencia de la Ley General de Telecomunicaciones. (Folios 01 a 50 del expediente administrativo GNP-686-2013).

III.—Que mediante el dictamen vinculante C-151-2011 emitido en fecha 05 de julio de 2011, aclarado por el dictamen vinculante C-280-2011 emitido en fecha 11 de noviembre de 2011, la Procuraduría General de la República determinó la caducidad de los permisos de uso privado así como de los permisos temporales de instalación y pruebas, por el cumplimiento del plazo establecido en el ordenamiento jurídico según los artículos 19, 23 y 25 del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo 31608-G publicado en el Alcance 28 al Diario Oficial La Gaceta N° 125 en fecha 28 de junio de 2004 y artículos 6, 7 y 53 del Reglamento de Estaciones Inalámbricas, Decreto Ejecutivo 63 publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 285 en fecha 16 de diciembre de 1956. (Folios 053 a 93 y 282 a 322 del expediente administrativo N° GNP-686-2013).

IV.—Que la Contraloría General de la República mediante el Informe DFOE-IFR-6-2012 emitido en fecha de 30 de julio de 2012, específicamente dispuso en su apartado 5.1 inciso b) que: “(…) el Poder Ejecutivo debía definir y ejecutar las acciones necesarias para dar la solución a todos los casos referidos a la denominada ‘reserva de espectro’ de manera que se concluyan todos los trámites que se encuentren pendientes”.

V.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo 19-2014-TEL-MICITT emitido en fecha 10 de febrero de 2014 el Poder Ejecutivo declaró caducos los permisos de uso de espectro radioeléctrico de radiocomunicación de uso privado y los permisos temporales de instalación y pruebas, dentro de los cuales se encuentra, el permiso temporal de instalación y pruebas emitido mediante el oficio 910-08 CNR de fecha 16 de junio de 2008 asignado a favor de la empresa Transportes Privados Rigoberto Sociedad de Responsabilidad Limitada, por el cumplimiento del plazo establecido en el ordenamiento jurídico, y declaró que dada la caducidad indicada, la referida empresa no podrá hacer uso de la frecuencia 440,6875 MHz asignada mediante el permiso temporal citado. (Folios 483 a 500 del expediente administrativo GNP-686-2013).

VI.—Que los Acuerdos Ejecutivos 19-2014-TEL-MICITT emitido en fecha 10 de febrero de 2014 y 20-2014-TEL-MICITT, emitido en fecha 19 de febrero de 2014 fueron publicados por tres (3) veces consecutivas a saber: en el Alcance Digital 24 al Diario Oficial La Gaceta 109 de fecha 09 de junio de 2014; en el Alcance Digital 26 al Diario Oficial La Gaceta 110 de fecha 10 de junio de 2014; y su última publicación el Alcance Digital N° 27 al Diario Oficial 111 de fecha 11 de junio de 2014. (Folios 578 a 584 del expediente administrativo N° GNP-686-2013).

VII.—Que mediante oficio sin número recibido en el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones en fecha 17 de junio de 2014, la empresa Transportes Privados Rigoberto S.R.L., con cédula de persona jurídica 3-102-508175, presentó recurso de reposición contra los Acuerdos Ejecutivos 19-2014-TEL-MICITT emitido en fecha 10 de febrero de 2014 y 20-2014-TEL-MICITT emitido en fecha 19 de febrero de 2014. El recurso fue suscrito por el señor Heiner Gerardo Chaves Luna, con la cédula de identidad 2-0408-0220 en su condición de Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la citada empresa, personería y representación verificados como requisitos de admisibilidad por parte del Departamento de Normas y Procedimientos al momento de su presentación, con vista en la certificación de personería jurídica RNPDIGITAL-2314990-2014 de las 09:38 horas de fecha 17 de junio de 2014 emitida por el Registro Nacional. (Folios 1753 a 1758 del expediente administrativo GNP-686-2013 y folios 93 a 98 del expediente administrativo GCP-088-2012).

VIII.—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo 097-2014-TEL-MICITT de fecha 09 de julio de 2014, el Poder Ejecutivo le otorgó a la empresa Transportes Privados Rigoberto S.R.L., con cédula de persona jurídica 3-102-508175, el permiso de uso de la frecuencia 154,1375 MHz, para ser empleada en comunicaciones de índole privada, por un plazo de cinco (5) años, contado a partir del día hábil siguiente a su notificación. Dicho Título Habilitante fue notificado a la empresa solicitante en fecha 25 de febrero de 2015 por la vía del correo electrónico. (Folios 86 a 91 del expediente administrativo GCP-088-2012).

IX.—Que en fecha 22 de febrero de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones emitió el Informe Técnico Jurídico MICITT-GNP-INF-054-2017 respecto del recurso de reposición presentado por la empresa Transportes Privados Rigoberto S.R.L., en el cual recomendó al Poder Ejecutivo declarar inadmisible el recurso, en virtud de que dicho recurso fue presentado extemporáneo. Adicionalmente recomendó que, por el fondo dicho recurso de reposición debe ser rechazado, en virtud de falta de interés actual. Lo anterior, por cuanto el Poder Ejecutivo mediante el Acuerdo Ejecutivo 097-2014-TEL-MICITT de fecha 09 de julio de 2014, notificado a la empresa solicitante en fecha 25 de febrero de 2015 le otorgó a la empresa Transportes Privados Rigoberto S.R.L., con cédula de persona jurídica 3-102-508175 el permiso de uso de la frecuencia 154,1375 MHz, de ahí que fueron satisfechas las necesidades de radiocomunicación en banda angosta. (Folios 99 a 104 del expediente administrativo GCP-088-2012).

X.—Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio MICITT-DVT-D-OF-047-2021 de fecha 05 de marzo de 2021, acogió íntegramente el criterio técnico de la dependencia técnica- jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciada en el considerando anterior, por no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de éste y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos anteriores, constan en los expedientes administrativos GCP-088-2012 y GCP-686-2013, bajo custodia del Departamento de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento.

XI.—Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución, y que no se advierte la existencia de vicios de nulidad que incidan sobre la validez de la presente Resolución.

Considerando:

I.—Sobre la admisibilidad del recurso planteado

a.  Legitimación para recurrir.

Tal y como consta en los antecedentes de la presente resolución, mediante oficio sin número recibido en el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones en fecha 17 de junio de 2014, la empresa Transportes Privados Rigoberto S.R.L. con cédula de persona jurídica 3-102-508175, presentó recurso de reposición contra los Acuerdos Ejecutivos 19-2014-TEL-MICITT emitido en fecha 10 de febrero de 2014 y 20-2014-TEL-MICITT emitido en fecha 19 de febrero de 2014.

Dicho recurso fue suscrito por el señor Heiner Gerardo Chaves Luna, con la cédula de identidad 2-0408-0220 en su condición de Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la citada empresa, personería y representación verificados como requisitos de admisibilidad por parte del Departamento de Normas y Procedimientos al momento de su presentación, con vista en la certificación de personería jurídica RNPDIGITAL-2314990-2014 de las 09:38 horas de fecha 17 de junio de 2014 emitida por el Registro Nacional, por lo que se acredita la legitimación para actuar a nombre y por cuenta de la empresa Transportes Privados Rigoberto S.R.L. con cédula de persona jurídica 3-102-508175.

Ahora bien, siendo que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 342 de la Ley 6227, Ley General de Administración Pública, señala que las “partes” podrán recurrir contra las resoluciones finales dictadas por la Administración, es relevante definir si la empresa Transportes Privados Rigoberto S.R.L. es parte. Al respecto, los artículos 275 y 342 de la Ley 6227, Ley General de Administración Pública, señalan:

“Artículo 275.—Podrá ser parte en el procedimiento administrativo, además de la Administración, todo el que tenga interés legítimo o derecho subjetivo que pueda resultar afectado, lesionado o satisfecho de manera total o parcial por el acto final. El interés de la parte deberá ser legítimo y podrá ser moral, científico, religioso, económico o de cualquier otra naturaleza.”

“Artículo 342.—Las partes podrán recurrir contra resoluciones de mero trámite, o incidentales o finales, en los términos de la presente Ley, por motivos de legalidad o de oportunidad.” (El resaltado es nuestro).

Dicho artículo señala “las partes” al referirse a las personas legitimadas para recurrir los actos administrativos; y en el caso en concreto estamos ante un acto de la Administración Pública mediante el cual el Poder Ejecutivo declaró caduco el permiso temporal de instalación y pruebas emitido mediante el oficio 910-08 CNR de fecha 16 de junio de 2008 asignado a la empresa Transportes Privados Rigoberto Sociedad de Responsabilidad Limitada por el cumplimiento del plazo establecido en el ordenamiento jurídico, en virtud del cumplimiento del plazo del permiso temporal de instalación y pruebas, establecido en el ordenamiento jurídico (artículo 25 del Decreto Ejecutivo 31608-G, Reglamento de Radiocomunicaciones), y declaró que dada no podría hacer uso de la frecuencia 440,6875 MHz asignada mediante el citado permiso temporal de instalación y pruebas, por carecer de un título habilitante vigente al momento del dictado de los citados Acuerdos Ejecutivos.

En este sentido, el Tribunal Contencioso Administrativo, en su sentencia 787-2002, de las 9:30 horas de fecha 27 de setiembre de 2002, señaló lo siguiente:

“(…) La calidad de interesado, deriva de la titularidad de un interés directo, personal y vigente, producto de la lesión a una situación jurídica sustancial (llámese derecho subjetivo o interés legítimo) (…)”

Por lo tanto y en el caso que nos ocupa, conforme a lo dicho, de los registros con que cuenta el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones y la Superintendencia de Telecomunicaciones, la recurrente tiene tenía registrada a su nombre la frecuencia 440,6875 MHz asignada mediante el permiso temporal de instalación y pruebas emitido mediante el oficio 910-08 CNR de fecha 16 de junio de 2008, de ahí que, en virtud de lo establecido en la normativa vigente es considerada como interesada directa en el proceso de conclusión de los trámites pendientes de resolución a la entrada en vigencia de la Ley General de Telecomunicaciones.

Ahora bien, de la revisión de los Acuerdos Ejecutivos 19-2014-TEL-MICITT emitido en fecha 10 de febrero de 2014 y 20-2014-TEL-MICITT emitido en fecha 19 de febrero de 2014 indicados, se advierte que la empresa recurrente solo está incluida en el Acuerdo Ejecutivo 19-2014-TEL-MICITT, de ahí que únicamente podría estar legitimada para recurrir el Acuerdo Ejecutivo 19-2014-TEL-MICITT señalado, por cuanto los efectos jurídicos de este acto administrativo le podrían incidir en su esfera jurídica; caso contrario, al no estar incorporada dentro de las personas físicas o jurídicas, a las cuales el Poder Ejecutivo a través del Acuerdo Ejecutivo 20-2014-TEL-MICITT, reiteró y declaró la caducidad de los permisos temporales de instalación y pruebas conferidos bajo el Reglamento de Estaciones Inalámbricas, carece de legitimación para impugnar dicho acto, puesto que está excluida dentro de los alcances éste, por lo anterior, en cuanto a la impugnación del reiterado Acuerdo Ejecutivo, debe rechazarse el recurso interpuesto por falta de interés directo.

Plazo de presentación de recurso de reposición

De conformidad con lo señalado por la Ley General de Administración Pública (LGAP), en cuanto a los recursos ordinarios que se pueden interponer contra los actos de la Administración, se señala en su artículo 344 inciso 3), que cuando se trate del acto final del jerarca, se aplicarán las reglas concernientes al recurso de reposición del Código Procesal Contencioso-Administrativo.

El recurso de reposición forma parte del elenco de recursos ordinarios que se presentan ante la Administración, por lo que, de conformidad con el artículo 345 inciso 2) de la LGAP, cabrá el mismo contra el acto final, el cual deberá interponerse en el término de tres (3) días hábiles desde la notificación del acto respectivo.

En este sentido, el Acuerdo Ejecutivo 19-2014-TEL-MICITT emitido en fecha 10 de febrero de 2014, fue publicado por tres (3) veces consecutivas a saber: en el Alcance Digital 24 al Diario Oficial La Gaceta 109 de fecha 09 de junio de 2014; en el Alcance Digital 26 al Diario Oficial La Gaceta 110 de fecha 10 de junio de 2014; y su última publicación el Alcance Digital N° 27 al Diario Oficial 111 de fecha 11 de junio de 2014. De ahí que, el plazo de los tres (3) días finalizaban en fecha 16 de junio de 2014.

Así las cosas, la empresa Transportes Privados Rigoberto S.R.L., presentó ante el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, su escrito con el recurso de marras, en fecha 17 de junio de 2014, por lo que valorando la fecha de notificación del acto y la interposición del recurso ordinario de reposición, se verifica que no se presentó en tiempo por la impugnante, de tal manera que no se verifica el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad del recurso de reposición, por lo que el recurso de reposición interpuesto debe declararse inadmisible por haber sido presentado extemporáneamente.

II.—Sobre los hechos probados

Se tienen por demostrados los siguientes hechos de interés para la resolución de este asunto, por ser contestes con los elementos de convicción que en su apoyo se citan:

1.  Que conforme a los registros con que cuenta la Superintendencia de Telecomunicaciones, la empresa Transportes Privados Rigoberto S.R.L.  tenía registrada a su nombre la frecuencia 440,6875 MHz asignada mediante el permiso temporal de instalación y pruebas emitido mediante el 910-08 CNR de fecha 16 de junio de 2008, por un plazo de seis (6) meses con una única prórroga de hasta seis (6) meses más, de conformidad con el artículo 25 del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo 31608-G publicado en el Alcance 28 al Diario Oficial La Gaceta N° 125 emitido en fecha 28 de junio de 2004.

2.  Que mediante los Acuerdos Ejecutivos 19-2014-TEL-MICITT emitido en fecha 10 de febrero de 2014 y 20-2014-TEL-MICITT, emitido en fecha 19 de febrero de 2014, el Poder Ejecutivo declaró caducos los permisos para la instalación y uso temporal, para efectos de prueba de una frecuencia y de canal de radiocomunicación de uso privado, por el cumplimiento del plazo establecido en el ordenamiento jurídico, dentro de los cuales se encuentra, el permiso temporal de instalación y pruebas emitido mediante el oficio 910-08 CNR de fecha 16 de junio de 2008 a favor de la empresa Transportes Privados Rigoberto Sociedad de Responsabilidad Limitada, y declaró que dada la caducidad indicada, la empresa recurrente no podría hacer uso de la frecuencia 440,6875 MHz asignada mediante el permiso temporal citado.

3.  Que el Poder Ejecutivo, determinó que el cómputo del plazo de los tres (3) días para interponer el recurso de reposición finalizaba el día 16 de junio de 2014, de manera que la empresa recurrente debió presentar su recurso a más tardar en la fecha mencionada. Sin embargo, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, en su Informe Técnico Jurídico MICITT-GNP-INF-054-2017 citado, indica que confrontando el expediente administrativo GNP-686-2013, verificó que la Transportes Privados Rigoberto S.R.L. presentó el recurso de reposición el 17 de junio de 2014, esto es, de forma extemporánea.

4.  Que mediante el Acuerdo Ejecutivo 097-2014-TEL-MICITT de fecha 09 de julio de 2014, el Poder Ejecutivo le otorgó a la empresa Transportes Privados Rigoberto S.R.L., con cédula de persona jurídica 3-102-508175, el PERMISO DE USO de la frecuencia 154,1375 MHz, para ser empleada en comunicaciones de índole privada, por un plazo de cinco (5) años, contado a partir del día hábil siguiente a su notificación. Dicho Título Habilitante fue notificado a la empresa solicitante en fecha 25 de febrero de 2015 por la vía del correo electrónico. De ahí que se le satisfacieron las necesidades de radiocomunicación en banda angosta.

III.—SOBRE LOS HECHOS NO PROBRADOS

Para los efectos del fundamento de la presente resolución, de la revisión de los antecedentes y pruebas que constan en el expediente administrativo correspondiente, no se logró demostrar los siguientes hechos de relevancia para la resolución del presente asunto:

1.  Que conste en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, solicitud de prórroga presentada antes de la fecha de vencimiento de la vigencia del permiso temporal de instalación y pruebas emitido en fecha 910-08 CNR de fecha 16 de junio de 2008.

2.  Que la empresa TRANSPORTES PRIVADOS RIGOBERTO S.R.L., con cédula de persona jurídica 3-102-508175 se encuentre dentro de los alcances del Acuerdo Ejecutivo 20-2014- TEL-MICITT de fecha 19 de febrero de 2014, por cuanto la empresa recurrente no consta como parte de las personas físicas o jurídicas mediante las cuales a través del citado acto administrativo, el Poder Ejecutivo reiteró la caducidad de los permisos para la instalación y uso temporal, para efectos de prueba de una frecuencia y de canal de radiocomunicación de uso privado, por el cumplimiento del plazo establecido en el artículo 53 del Reglamento de Estaciones Inalámbricas, y por ende no fue factible demostrar que los efectos del Acuerdo Ejecutivo 20-2014-TEL-MICITT de fecha 19 de febrero de 2019, le incidan sobre su esfera jurídica, y por ende, no se encuentra la empresa de marras legitimada para impugnar dicho Acuerdo Ejecutivo.

3.  Que se le haya generado algún daño o perjuicio, o que se le haya dejado sin un instrumento de trabajo, o que se complique el desempeño de sus actividades comerciales de transporte, o que se haya violado el debido proceso o derecho de defensa con la emisión del Acuerdo Ejecutivo 19-2014-TEL-MICITT emitido en fecha 10 de febrero de 2014 citado.

IV.—Sobre el fondo

Sin perjuicio de lo abordado en el punto I anterior, en cuanto a la presentación extemporánea de los recursos de reposición descritos; de la lectura integral de los recursos incoados, se observa que el fondo de éstos se centra en que, a criterio de la recurrente la declaratoria de la caducidad del permiso temporal de instalación y pruebas emitido mediante el oficio 910-08 CNR de fecha 16 de junio de 2008, bajo la modalidad de reserva por parte del antiguo Departamento de Control Nacional de Radio, del Ministerio de Gobernación y Policía implica una afectación, por cuanto se le estaría quitando un instrumento de trabajo, en lo que interesa manifestó:

“En lo personal, me dejan sin un instrumento de trabajo y el Estado complica el desempeño de mis actividades en transporte.” (…)”

Como segundo argumento esbozado por la recurrente, y que se extrae del Informe Técnico Jurídico MICITT-GNP-INF-054-2017 emitido en fecha 22 de febrero de 2017 por el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, radica en que ante la falta de procedimientos reglamentarios que permitiera concluir los procedimientos en curso a la entrada en vigencia la Ley General de Telecomunicaciones, la empresa Transportes Privados Rigoberto S.R.L. presentó una nueva solicitud de frecuencias en lo que interesa manifestó:

“(…)

Que la comunicación vía radio es esencial en labores diarias de cientos de miles de empresas o personas que requieren mantener comunicación en sus operaciones de producción agrícola, industrial, transporte público y privado; seguridad privada, generación de energía eléctrica y muchos más que encuentran en la radiocomunicación de dos vías eficiencia y, seguridad y respuesta inmediata a las necesidades de comunicación en sus operaciones y que de noche a la mañana se verían despojados de su derecho a la comunicación por ineficiencia de la Administración.

Que la comunicación es inmediatez, y que las necesidades de comunicación de una persona, empresa, cooperativa, asociación u otra, también deben solventarse muchas veces en el acto o un plazo sumamente corto y cuando se presenta una solicitud de título habilitante de derecho de uso de frecuencias, estas no encuentran en la Administración (Rectoría de Telecomunicaciones y SUTEL) la respuesta de interés que debiera, dados que los procesos duran hasta cinco años en resolverse satisfactoriamente.

Como muestra de ello, sólo 63 de ellas se le han otorgado el título habilitante en casi seis años de haberse aprobado la Ley General de Telecomunicaciones.

(…) la Administración con fundamento en el artículo 53 del Reglamento de estaciones inalámbricas, y posteriormente del 28 de junio de 2004 mediante el Reglamento de Radiocomunicaciones, nos otorgó el indicado permiso, haciéndonos incurrir en una gran inversión en la compra de nuestros equipos de radiocomunicación, donde posteriormente se cumplió con los demás requisitos de acuse de instalación, e inicio de pruebas, para que se realizaran las inspecciones correspondientes como demandaban ambos reglamentos, así como el pago de los impuestos de derecho de uso de frecuencias establecidos en la citada Ley de Radio.”

Al respecto, es indispensable indicar que, de la revisión integral de los expedientes administrativos recabados por el Viceministerio de Telecomunicaciones, se logró determinar que en efecto, la empresa recurrente presentó ante dicha dependencia, con fecha 24 de abril de 2012 solicitud de permiso de uso de frecuencias para satisfacer las necesidades de comunicación propias de su empresa, la cual se tramitó bajo el expediente administrativo GCP-088-2012 bajo custodia del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT.

En atención a la solicitud presentada por la administrada, una vez realizados los procedimientos para el otorgamiento del permiso de uso no comercial, fundamentado mediante el artículo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones y de conformidad con la recomendación técnica de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), el Poder Ejecutivo, por medio el Acuerdo Ejecutivo 097-2014-TEL-MICITT de fecha 09 de julio de 2014, notificado a la empresa solicitante en fecha 25 de febrero de 2015 le otorgó a la empresa Transportes Privados Rigoberto S.R.L., con cédula de persona jurídica 3-102-508175 el permiso de uso de la frecuencia 154,1375 MHz, para la instalación de una red privada de comunicación vía radio en actividades propias de la empresa, y sin la posibilidad de brindar servicios a terceros, por un plazo de cinco (5) años, según las condiciones técnicas estipuladas en la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.

Así las cosas, en vista de que el Poder Ejecutivo, a la fecha de la presente resolución mediante el Acuerdo Ejecutivo 097-2014-TEL-MICITT de fecha 09 de julio de 2014, notificado a la empresa solicitante en fecha 25 de febrero de 2015, atendió en su momento la necesidad del recurso de espectro radioeléctrico, base fundamental del recurso interpuesto, se considera que, a la luz de los argumentos de fondo esbozados por la recurrente en el recurso de marras, el conocimiento del recurso de reposición interpuesto carece de interés actual, siendo que al día de hoy el requerimiento de frecuencias de la administrada, recibió una respuesta positiva y satisfactoria por parte de la Administración, razón por la cual se recomienda rechazar por el fondo el recurso interpuesto, y dar por concluida toda gestión relacionada con los casos de solicitudes para el uso y explotación del espectro radioeléctrico presentadas. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

RESUELVEN:

1º—Rechazar por extemporáneo los recursos de reposición incoados por la empresa Transportes Privados Rigoberto S.R.L., con cédula de persona jurídica 3-102-508175 contra los Acuerdos Ejecutivos 19-2014-TELMICITT emitido en fecha 10 de febrero de 2014 y 20-2014- TEL-MICITT emitido en fecha 19 de febrero de 2014 al amparo de lo establecido en el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública, Ley 6227.

2º—Rechazar por improcedente los recursos de reposición incoados por la empresa Transportes Privados Rigoberto S.R.L., con cédula de persona jurídica 3-102-508175; contra los Acuerdos Ejecutivos 19-2014-TEL-MICITT emitido en fecha 10 de febrero de 2014 y 20-2014-TEL-MICITT emitido en fecha 19 de febrero de 2014, en vista de que el Poder Ejecutivo, ya había resuelto por medio de la emisión de un acto administrativo que se encuentra en firme, sea el Acuerdo Ejecutivo 097-2014-TEL-MICITT de fecha 09 de julio de 2014, notificado a la empresa solicitante en fecha 25 de febrero de 2015, la solicitud de frecuencias de la recurrente.

3º—Confirmar en todos sus extremos los Acuerdos Ejecutivos 19-2014-TEL-MICITT emitidos en fecha 10 de febrero de 2014 y 20-2014-TEL-MICITT emitido en fecha 19 de febrero de 2014.

4º—Notificar por los medios señalados en el expediente administrativo GCP-088-2012 a la empresa Transportes Privados Rigoberto S.R.L.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Ciencia Tecnología y Telecomunicaciones, Paola Vega Castillo.—O. C. 4600059606.—Solicitud 316591.—( IN2021610419 ).

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución N° AJD-RES-879-2021.—Expediente N° AJ-130-2021.—Dirección General de Servicio Civil. Asesoría Jurídica. A las catorce horas cuarenta y cuatro minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno. Se le informa de la gestión despido sin responsabilidad patronal instaurada por el señor/a Ministro de Educación Pública, contra la accionada María Esther Morales Barrientos, el día veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno, en la cual, según manifestación de la parte actora, supuestamente bajo su responsabilidad y deber incurrió en los siguientes cargos que se le imputan: “…2. La servidora María Esther Morales Barrientos, en su condición antes citada, ha incurrido en aparente incumplimiento serio a los deberes del cargo, pues según documentación que consta en el legajo de prueba, se debe proceder a imputarle lo siguiente: A) Que la servidora María Esther Morales Barrientos, cédula de identidad número 1-0994-0537, quien labora como Conserje de Centro Educativo en la Escuela La Repunta, Daniel Flores, adscrita a la Dirección Regional de Educación de Pérez Zeledón; no se presentó a laborar durante los días: 04, 05, 06, 07, 08, 11, 12, 13 de octubre; 01, 02, 03, 04, 05, 08, 09, 11 y 15 de noviembre; todos del 2021. Lo anterior sin dar aviso oportuno ni presentar justificación posterior alguna ante su superiora inmediata, dentro del plazo legalmente establecido al efecto. (Ver legajo de prueba)…”. Contraviniendo con su supuesto actuar lo estipulado en los artículos 4 inciso a) y 21 inciso c) del Reglamento de Servicio de Conserjería de las Instituciones Educativas Oficiales, además del artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo. A efecto de averiguar la verdad real de los hechos, y en resguardo del debido proceso y del derecho de defensa se le otorga a la parte accionada acceso al expediente administrativo, mismo que consta de 5 folios y 1 legajo de prueba documental de 10 folios respectivamente, el cual se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, ubicada de la esquina noroeste de la Plaza de la Cultura, 300 metros norte, calle 3, avenidas 5 y 7, San José, para que, dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto, proceda a rendir por escrito su oposición a los cargos que se le atribuyen, presentando toda la prueba de descargo que tuviere. Asimismo, por disposición expresa del Tribunal de Servicio Civil, y con base en el artículo 37.2 del Código Procesal Civil, cuya aplicación supletoria es autorizada por el numeral 80 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en caso que desee plantear algún tipo de excepción que requiera ser de conocimiento previo, ésta deberá ser interpuesta dentro de los primeros cinco días hábiles del emplazamiento, caso contrario su conocimiento y resolución quedará hasta para el momento procesal que el Tribunal de Servicio Civil determine. Toda la documentación aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa de las partes en esta Asesoría Jurídica, advirtiéndole que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 Constitucional y el principio procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley General de la Administración Pública, en concordancia con el contenido del artículo 25.4 del Código Procesal Civil: se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y a sus representantes legales; siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza, la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa a la parte accionada que, a toda audiencia que se realice, con el fin de evacuar prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en Derecho, además de peritos o cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación del presente procedimiento. Se previene a la parte accionada, que en la primera gestión que realice ante este Despacho, debe señalar como medio para atender notificaciones una dirección de correo electrónico o en su defecto un número de fax, según lo establecido en la Ley de Notificaciones 8687 del 4 de diciembre del 2008, bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificado de forma automática dentro de las 24 horas siguientes de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado, sea porque fuere impreciso, no existiere, se encontrare descompuesto o presentare inconvenientes técnicos a nivel físico o lógico. La no presentación de la oposición, hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental de conformidad con el artículo 90 inciso d) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil. Además, se le advierte a las partes, la necesidad de cumplir con lo estipulado en el artículo 75 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en cuanto al deber de proporcionar cuantas copias sean necesarias para cada una de las partes del proceso, de aquellos escritos y documentos que deseen aportar al expediente. En el caso de presentar prueba, tanto los originales como las copias, deben presentarse conforme lo dispuesto por el Tribunal de Servicio Civil, mediante el oficio TSC-A-047-2017 del 08 de mayo de 2017, que dicta lo siguiente en el punto 10: “El expediente no debe tener un grosor que dificulte su revisión y que afecte su conservación, por lo que cada tomo de un expediente o legajo no debe sobrepasar un grosor de más de 2 centímetros.(…)”; de modo que la documentación presentada debe cumplir, con lo estipulado supra. Queda a disposición de las partes la presentación de escritos por medio de la dirección de correo electrónico recepcion.ajuridica.dgsc@gmail.com con copia a asesoria_recepcion@dgsc.go.cr, los cuales deberán ajustarse a lo señalado en los artículos 8 y 9 de la Ley 8454 del 30 de agosto de 2005 “Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos”, pero deberán contar con la firma digital debidamente validada. Ahora bien, como requisito indispensable para el reconocimiento de su equivalencia funcional, los escritos presentados mediante correo electrónico, deberán presentarse posteriormente en disco compacto, tanto el original para el expediente como la copia para la parte. De no oponerse a la gestión de despido dentro del plazo señalado o bien si el servidor hubiere manifestado su conformidad, se procederá al traslado del expediente al Tribunal de Servicio Civil, quien dictará el despido, en definitiva, sin más trámite, según lo establece el inciso c) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil. De conformidad con el numeral 58.1 del Código Procesal Civil, esta resolución es una de mera providencia, en atención a que se trata de una resolución de mero trámite, contra la cual no se dará recurso, según lo señala el artículo 65.9 del Código de previa cita. Comisión: De conformidad con lo que dispone el artículo 94 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, para diligenciar la notificación de esta resolución, se comisiona a la licenciada Xinia María Mora Campos, funcionaria del Departamento de Gestión Disciplinaria del Ministerio de Educación Pública del Ministerio de Educación Pública y para tal efecto, se adjunta el Acta de Notificación, la cual debe ser devuelta a este Despacho, debidamente firmada por la accionada, la señora María Esther Morales Barrientos. Solamente ella debe firmar dicha acta y entregársele todos los documentos (sea la resolución AJD-RES-879-2021, el escrito de gestión de despido con 5 folios y 1 legajo de prueba documental de 10 folios), pues esta notificación es personal. Considerando que esta Dirección General tiene plazos perentorios para realizar la instrucción de la gestión de despido presentada por el señor Ministro de Educación Pública, este trámite deberá realizarse en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la recepción de la comisión. En caso de no poder diligenciar lo anterior, deberá informarlo Por Escrito a este Despacho, exponiendo la razón de tal imposibilidad y devolviendo todos los documentos enviados por esta Asesoría Jurídica. Una vez que se notifique, se debe enviar el acta de notificación por correo electrónico o entregarse personalmente e informarse así al teléfono 2586-8311. Para cualquier consulta, puede hacerse al número telefónico 2586-8311. Por último, se pone en conocimiento de las partes, que en el caso de las resoluciones firmadas con firma digital, los archivos digitales de las mismas se encuentran en custodia de esta Asesoría Jurídica. Notifíquese.—Alejandra Barrantes Monge, Abogada Instructora.—Irma Velásquez Yánez, Directora Asesoría Jurídica.—O. C. 4600054280.—Solicitud 316802.—( IN2021610967 ).

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución 961-2021 AJ-SPCA Ministerio de Seguridad Pública, Asesoría Jurídica, Subproceso de Cobros Administrativos.—San José a las ocho horas y quince minutos del primero de octubre de dos mil veintiuno. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 al 347 de la Ley General de Administración Pública, Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden, 34574 del 14 de mayo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo 36366 SP, artículo N°4 inc 7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro contra Jair Andrés Quirós Jiménez, cédula de identidad número 1-1108-259 por “adeudar a este ministerio la suma de ¢109.992.16 por incumplimiento de la Licencia de estudio CLEPP-213-2015 por haber reprobado la materia de Matemáticas I y tener que reponer el valor del tiempo laboral utilizado para asistir a lecciones, conformado por los siguientes conceptos:

Concepto

Valor en colones

04 horas 30 minutos del día 13 de enero de 2015

6.818.44

04 horas 30 minutos del día 20 de enero de 2015

6.818.44

04 horas 30 minutos del día 27 de enero de 2015

6.818.44

04 horas 30 minutos del día 03 de febrero de 2015

6.818.44

04 horas 30 minutos del día 10 de febrero de 2015

6.818.44

04 horas 30 minutos del día 17 de febrero de 2015

6.818.44

04 horas 30 minutos del día 24 de febrero de 2015

6.818.44

04 horas 30 minutos del día 03 de marzo de 2015

6.918.12

04 horas 30 minutos del día 10 de marzo de 2015

6.918.12

04 horas 30 minutos del día 17 de marzo de 2015

6.918.12

04 horas 30 minutos del día 24 de marzo de 2015

6.918.12

04 horas 30 minutos del día 31 de marzo de 2015

6.918.12

04 horas 30 minutos del día 07 de abril de 2015

6.918.12

04 horas 30 minutos del día 14 de abril de 2015

6.918.12

04 horas 30 minutos del día 21 de abril de 2015

6.918.12

04 horas 30 minutos del día 28 de abril de 2015

6.918.12

TOTAL

109.992.16

 

Lo anterior con fundamento en el oficio N°MSP-DM-VMA-DGAF-DRH-DRC-SREM-7343-08-2021, del 20 de julio de 2021, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos (folio 26), N°MSP-DM-AJ-SPJC-2263-2021, del 24 de marzo de 2021 (folio 01), de la Asesoría Jurídica, y la Resolución N°548-2020 DM, del 30 de enero de 2020 (folios 12 al 20) del Despacho del Ministro, todos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfono 2600-4846 y 2600-4284 y el, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefa.—Órgano Director.—O.C. 4600056117.—Solicitud 317007.—( IN2021610960 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Asesoría Jurídica

Resolución N° AJD-RES-874-2021.—Expediente N° AJ-128-2021.—Dirección General de Servicio Civil.—Asesoría Jurídica, a las trece horas veinte minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno. Se le informa de la gestión despido sin responsabilidad patronal instaurada por el señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, contra el accionado Henry Arias Monge, el dieciocho de noviembre del dos mil veintiuno,, en la cual según manifestación de la parte actora, supuestamente bajo su responsabilidad y deber incurrió en los siguientes cargos que se le imputan: “…Por medio de los oficios N° DVOPDR2-A-2021-480 del 27 de septiembre del 2021, N° DVOP-DR2-A-2021-510 del 12 de octubre del 2021, N° DVOP-DR2-A-2021-520 del 19 de octubre del 2021 y N° DVOP-DR2-A-2021-553 del 02 de noviembre del 2021, todos suscritos por la Licenciada Berna Marianka Brenes Coto, Encargada Administrativa, Luis Fernando Guzmán, Encargado Técnico y el Ing. Ernerto Soto Vega, Director Regional III y V, funcionarios de la Dirección Regional II, Cartago comunicaron a la Licenciada Shirley Flores Vega, Jefe del Departamento de Relaciones Laborales de la Dirección de Gestión Institucional de Recursos Humanos, sobre las ausencias injustificadas en las que ha incurrido el servidor Henry Arias Monge, durante los días 20, 21, 22, 23 y 24 de septiembre del 2021, y durante los días 04, 05, 06, 07, 08, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21 y 22 de octubre del 2021. Del análisis de los oficios de previa cita se desprende que el accionado Arias Monge quebrantó la normativa establecida en la Institución con respecto a la asistencia a la jornada laboral, pues no justificó por qué se ausentó duranbe cinco jornadas consecutivas en el mes de septiembre del 2021, a saber los días 20, 21, 22, 23 y 24 de septiembre del 2021, y durante quince jornadas consecutivas en el mes de octubre del 2021 a saber los días 04, 05, 06, 07, 08, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21 y 22 de octubre del 2021, por lo que se tiene que dicho funcionario, violentó todos los principios que deben orientar el actuar de la Administración, ya que una de las obligaciones principales que sujetan a los servidores públicos es la asistencia puntual a su trabajo, por lo que la violación a este deber sin ninguna justificación, constituye una falta grave, que afecta los intereses de este Ministerio…”. Contraviniendo con su supuesto actuar lo estipulado en los artículos 11 de la Constitución Política; 39 del Estatuto de Servicio Civil; 50 inciso a) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil; 81 inciso g) del Código de Trabajo; 11, 211.1 de la Ley General de la Administración Pública; 41, 44, 71, 78, 81 inciso e) del Reglamento Autónomo de Servicios (RAS) del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. A efecto de averiguar la verdad real de los hechos, y en resguardo del debido proceso y del derecho de defensa se le otorga a la parte accionada acceso al expediente administrativo, mismo que consta de 15 folios respectivamente, 1 (un) legajo de prueba documental de 18 folios respectivamente, el cual se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, ubicada de la esquina noroeste de la Plaza de la Cultura, 300 metros norte, calle 3, avenidas 5 y 7, San José, para que dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto, proceda a rendir por escrito su oposición a los cargos que se le atribuyen, presentando toda la prueba de descargo que tuviere. Asimismo, por disposición expresa del Tribunal de Servicio Civil, y con base en el artículo 37.2 del Código Procesal Civil, cuya aplicación supletoria es autorizada por el numeral 80 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en caso que desee plantear algún tipo de excepción que requiera ser de conocimiento previo, ésta deberá ser interpuesta dentro de los primeros cinco días hábiles del emplazamiento, caso contrario su conocimiento y resolución quedará hasta para el momento procesal que el Tribunal de Servicio Civil determine. Toda la documentación aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa de las partes en esta Asesoría Jurídica, advirtiéndole que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 Constitucional y el principio procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley General de la Administración Pública, en concordancia con el contenido del artículo 25.4 del Código Procesal Civil: se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y a sus representantes legales; siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza, la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa a la parte accionada que, a toda audiencia que se realice, con el fin de evacuar prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en Derecho, además de peritos o cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación del presente procedimiento. Se previene a la parte accionada, que en la primera gestión que realice ante este Despacho, debe señalar como medio para atender notificaciones una dirección de correo electrónico o en su defecto un número de fax, según lo establecido en la Ley de Notificaciones 8687 del 4 de diciembre del 2008, bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificado de forma automática dentro de las 24 horas siguientes de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado, sea porque fuere impreciso, no existiere, se encontrare descompuesto o presentare inconvenientes técnicos a nivel físico o lógico. La no presentación de la oposición, hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental de conformidad con el artículo 90 inciso d) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil. Además se le advierte a las partes, la necesidad de cumplir con lo estipulado en el artículo 75 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en cuanto al deber de proporcionar cuantas copias sean necesarias para cada una de las partes del proceso, de aquellos escritos y documentos que deseen aportar al expediente. En el caso de presentar prueba, tanto los originales como las copias, deben presentarse conforme lo dispuesto por el Tribunal de Servicio Civil, mediante el oficio TSC-A-047-2017 del 08 de mayo de 2017, que dicta lo siguiente en el punto 10: “El expediente no debe tener un grosor que dificulte su revisión y que afecte su conservación, por lo que cada tomo de un expediente o legajo no debe sobrepasar un grosor de más de 2 centímetros.(…)”; de modo que la documentación presentada debe cumplir, con lo estipulado supra. Queda a disposición de las partes la presentación de escritos por medio de la dirección de correo electrónico: recepcion.ajuridica.dgsc@gmail.com, con copia a: asesoria_recepcion@dgsc.go.cr, los cuales deberán ajustarse a lo señalado en los artículos 8 y 9 de la Ley 8454 del 30 de agosto de 2005 “Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos”, pero deberán contar con la firma digital debidamente validada. Ahora bien como requisito indispensable para el reconocimiento de su equivalencia funcional, los escritos presentados mediante correo electrónico, deberán presentarse posteriormente en disco compacto, tanto el original para el expediente como la copia para la parte. De no oponerse a la gestión de despido dentro del plazo señalado o bien si el servidor hubiere manifestado su conformidad, se procederá al traslado del expediente al Tribunal de Servicio Civil, quien dictará el despido en definitiva, sin más trámite, según lo establece el inciso c) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil. De conformidad con el numeral 58.1 del Código Procesal Civil, esta resolución es una de mera providencia, en atención a que se trata de una resolución de mero trámite, contra la cual no se dará recurso, según lo señala el artículo 65.9 del Código de previa cita. Comisión: De conformidad con lo que dispone el artículo 94 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, para diligenciar la notificación de esta resolución, se comisiona a la Licenciada Katherine Álvarez Cubillo, funcionaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y para tal efecto, se adjunta el acta de notificación, la cual debe ser devuelta a este Despacho, debidamente firmada por el accionado el señor Henry Arias Monge. Solamente él debe firmar dicha acta y entregársele todos los documentos (sea la resolución AJD-RES-874-2021, el escrito de gestión de despido con 15 folios, 1 (un) legajo de prueba documental de 18 folios respectivamente, pues esta notificación es Personal. Considerando que esta Dirección General tiene plazos perentorios para realizar la instrucción de la gestión de despido presentada por el señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, este trámite deberá realizarse en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la recepción de la comisión. En caso de no poder diligenciar lo anterior, deberá informarlo por escrito a este despacho, exponiendo la razón de tal imposibilidad y devolviendo todos los documentos enviados por esta Asesoría Jurídica. Una vez que se notifique, se debe enviar el acta de notificación por correo electrónico o entregarse personalmente e informarse así al teléfono: 2586-8311. Para cualquier consulta, puede hacerse al número telefónico 2586-8311. Por último, se pone en conocimiento de las partes, que en el caso de las resoluciones firmadas con firma digital, los archivos digitales de las mismas se encuentran en custodia de esta Asesoría Jurídica. Notifíquese.—Jennifer Ruiz Salazar, Abogada Instructora.—Irma Velásquez Yánez, Directora Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. 4600056849.—Solicitud 042-2021.—( IN2021611509 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente número 463-2021. La Dirección de Recursos Humanos, a: Rojas Morales Erick Augusto, cédula 7-0176-0358.

HACE SABER:

I.—Que en su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.

II.—De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:

Que en su condición de Profesor de Enseñanza General Básica en Educación Indígena –especialidad Cultura Indígena/Cultura Cabécar- en la Escuela Alto Coen, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Sulá, supuestamente, no se presentó a laborar los días 04, 05, 11, 12, 18, 19, 25 y 26 de octubre de 2021; lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios 01 al 09 del expediente de marras).

III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a), c) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; artículos 8 inciso b) y 12 incisos k) y l) del Reglamento de la Carrera Docente, y el artículo 63 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública; que eventualmente acarrearían una sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta el cese de interinidad sin responsabilidad para el Estado.

IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba.

Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.

V.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria, de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio BCT, segundo piso, 150 metros al norte de la Catedral Metropolitana, debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones, bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes,  de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales 8687. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental y, la no indicación de lugar para recibir notificaciones surtirá los efectos previstos en el artículo antes citado.

VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de Revocatoria y/o Apelación previstos en los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, los cuales deben formularse dentro del término de veinticuatro (24) horas siguientes a la respectiva notificación. El primero será resuelto por esta instancia y el segundo por la Ministra de Educación Pública.—San José, 04 de octubre del 2021.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O.C. 4600054280.—Solicitud 315907.—( IN2021610710 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2021/74747. Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Grupo Embotelladora ATIC S.A. Documento: cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: Anotación/2-145719 de 23/09/2021. Expediente: 2016-0001782 Registro N° 255647 al Gusto en clase(s) 30 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 13:50:11 del 4 de octubre de 2021.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Grupo Embotelladora ATIC S.A., contra el registro del signo distintivo al Gusto, Registro N° 255647, el cual protege y distingue: especias, condimentos, aderezos, harinas y preparaciones a base de cereales; sal; mostaza; vinagre, salsas en clase 30 internacional, propiedad de Sinterklass Sociedad Anónima. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere imprecise, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2021610068 ).

Ref.: 30/2021/74742.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 10908006.—Documento: cancelación por falta de uso Titular Sinterklass Sociedad Anónima.—N° y fecha: Anotación/2-145718 de 23/09/2021.—Expediente: 2016-0001781, Registro 255590 Al Gusto en clase 29 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 13:44:33 del 5 de octubre de 2021. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 10908006, en calidad de apoderado especial de Grupo Embotelladora Atic Sociedad Anónima, contra el registro del signo distintivo Al Gusto, Registro 255590, el cual protege y distingue: extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; aceites y grasas comestibles, en clase 29 internacional, propiedad de Sinterklass Sociedad Anónima. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicara lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2021610069 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref.: 30/2021/5581.—Seven & Seven Comunicación, S.A.— Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro. y fecha: Anotación/2-144100 de 25/06/2021.—Expediente: 2015-0008275 Registro N° 248977 seven&seven en clase 49 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 10:36:32 del 28 de julio de 2021.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por no uso, promovida por Francisco José Guzmán Ortiz, en su condición de apoderado especial de la empresa MANUFACTURAS ELIOT S.A.S., contra el nombre comercial “SEVEN & SEVEN (diseño)” registro 248977 inscrito el 25/08/2015, el cual protege “Un establecimiento comercial dedicado a la publicidad, mercadeo digital, medios de pago, desarrollo de apps de páginas web, administración de redes sociales y desarrollo de contenido para móviles, ubicado en no indica” propiedad de SEVEN & SEVEN COMUNICACIÓN S.A., cédula jurídica 3-101-458243, domiciliada en Heredia, 400 metros norte de la Universidad Nacional, Edificio Iguazú, segundo piso.

Conforme a los artículos 39 de la Ley de Marcas, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas Decreto N° 30233-J; se da TRASLADO de esta acción a quien represente a la titular del signo, para que en el plazo de UN MES calendario contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, se pronuncie respecto y demuestre su mejor derecho, y aporte al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que por tratarse de una cancelación por no uso, es el titular del signo a quien le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo.

Se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores de manera automática con sólo transcurrir VEINTICUATRO HORAS después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687.

A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Se advierte a las partes, que las pruebas que aporten deben ser presentadas en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción necesaria la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento lo anterior conforme a los artículos 294 y 295, de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2021610729 ).

REGISTRO INMOBILIARIO

EDICTOS

Se hace saber a la señora Amalia María Montero Calvo, cédula 1-0323-0396, en su condición de presidenta y representante legal de Inversiones Agemakama S. A., cédula jurídica 3-101-215631, sociedad propietaria registral de la finca 2-372974, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas, con el número de expediente administrativo 2021-575-RIM, para investigar respecto una posible doble inmatriculación en las fincas del partido de Alajuela matrículas de Folio Real 336168 y 372974 ambas inscritas con el plano catastrado matrícula A-0505545-1998. En virtud de ello mediante resolución de las 12:40 del 13 de agosto del 2021, Se confirió la audiencia de Ley a la persona indicada, no obstante, los sobres fueron devueltos por Correos de Costa Rica, sin entregar por no haberse localizado a la interesada. Así las cosas, mediante resolución de las 08:00 horas del 14 de diciembre del 2021, se ordenó para cumplir con el principio constitucional del debido proceso realizar la notificación a dicha señora a través de la publicación de un edicto por una única vez en el Diario Oficial La Gaceta, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto, a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convenga, y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar número de fax o correo electrónico conforme el artículo 26 del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N° 35509-J, del 13 de setiembre del 2009, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas y el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 vigente a esta fecha. Notifíquese. (Referencia Expediente 2021-575-RIM).—Curridabat, 14 de diciembre del 2021.—Licda. Ana Lorena Sáenz Jiménez, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. OC21-0001.—Solicitud 316861.—( IN2021610963 ).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente ODPABOGADO-AR-07-2021.—Órgano Director del Procedimiento.—Ordinario Administrativo de Responsabilidad y Sanción.—Thelma Curling Rodríguez.

Banco Nacional de Costa Rica.—Órgano Director de Procedimiento.—San José, a las dieciséis horas del cuatro de noviembre del dos mil veintiuno.

Mediante artículo 07 de la sesión ordinaria N°1630-2021, celebrada por el Comité de Licitaciones el 20 de agosto de 2021, se conformó el Órgano Director del presente procedimiento con los suscritos Randall Obando Araya y Arturo Gutiérrez Ballard, ambos abogados especialistas de la Dirección Jurídica, quienes aceptan dicho nombramiento, por lo cual se le informa del presente traslado de cargos a la señora Thelma Curling Rodríguez, cédula 102220804 y la apertura del presente procedimiento administrativo ordinario por eventual sanción por el supuesto incumplimiento de sus obligaciones como entonces abogada externa de cobro judicial del Banco Nacional de Costa Rica (BNCR) y supuesta responsabilidad civil por daños y perjuicios causados a la Administración. El presente procedimiento se tramita bajo el expediente número ODPABOGADO-AR-07-2021.

Del análisis de este caso y del expediente administrativo se desprenden los siguientes:

Hechos:

1°—Que tomando en consideración que el vínculo contractual entre el Banco Nacional de Costa Rica y la licenciada Thelma Curling Rodríguez concluyó desde el pasado 25 de setiembre del 2018, fecha en la cual la precitada profesional presentó su renuncia formal como abogada externa de la institución, y a solicitud de la Unidad de Cobro del BNCR, la Unidad de Fiscalización Legal y Notarial del BNCR (UFLN) realizó la fiscalización 17-000975-1209CJ y 18-030124-1157-CJ los cuales se encontraban bajo la dirección de la licenciada Curling, sin embargo, en uno de ellos el Banco fue condenado en costas procesales y el juzgado resolvió proceder con el embargo de una de las cuentas bancarias, por lo tanto, a solicitud de dicha Unidad se fiscalizan ambos procesos para así determinar el correcto proceder ante tal afectación, identificando aparentes inconsistencias e irregularidades que transgreden lo establecido en el Reglamento para la prestación de Servicios de Abogacía para el Cobro Judicial de Préstamos del Banco Nacional de Costa Rica, así como lo establecido en la norma sustantiva vigente en Costa Rica aplicable a la materia cobratoria que pone en peligro la recuperación de las sumas adeudadas a la Institución por sus clientes (ver expediente en formato digital).

2°—Que el desarrollo de la Fiscalización legal, consistió en la realización de diversas actividades, las cuales se encuentran consignadas en el procedimiento vigente, sea este el PR051JU01 Procedimiento para realizar la fiscalización legal de los procesos de cobro judicial, iniciando con la gestión de apertura por parte de la UFLN de la fiscalización legal de la cartera cobratoria asignada a la Licenciada Curling Rodríguez, respetando el cronograma de trabajo emitido y aprobado por la coordinación de la UFLN.

3°—Que durante el proceso de la fiscalización y por la complejidad de esta, se le solicitó a la profesional en dos ocasiones descargos con relación a los casos. Por lo anterior, se adjunta detalle de los oficios y sus respuestas:

Detalle del Oficio

Descargo

UFLN 201-2021 Oficio de descargo enviado el 07-04-2021

No se recibe descargo por parte de la Licenciada Curling.

UFLN 222-2021 Oficio de cobro enviado el 14-04-2021

No se recibe descargo por parte de la Licenciada Curling.

 

4°—Que mediante el oficio UFLN-269-2021, se emitió informe final de fiscalización, en el cual se dio por finalizada la fiscalización de referencia, concluyéndose que, dado que se recibió descargo de los oficios de la Administración citados en el punto anterior, ni se presentó una propuesta de pago o bien un plan reparador por el perjuicio causado al BNCR, las faltas identificadas al servicio por parte de la licenciada Curling Rodríguez se tienen por injustificadas. Asimismo, se logró identificar la existencia de un peligro inminente de pérdida económica para el Banco Nacional de Costa Rica por las faltas cometidas por la licenciada Curling Rodríguez (ver expediente en formato digital).

5°—Que en razón de lo anterior la UFLN ordenó proceder con el informe técnico y la solicitud de apertura procedimiento administrativo, tomando en consideración las diversas situaciones analizadas y previstas en el informe final, lo cual da origen al informe técnico UFLN 324-2021 (ver expediente en formato digital).

6°—Que el informe final UFLN 324-2021 de la UFLN detallan los hallazgos determinados por la Unidad de Fiscalización Legal y Notarial para los expedientes citados en el punto 1.anterior:

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En vista de lo antes expuesto y con la finalidad de aclarar los hechos antes indicados, efectuando todo lo que sea necesario para lograrlo y establecer la verdad real de los mismos, se da la apertura de este proceso administrativo ordinario para investigar los aparentes daños y perjuicios producto de las funciones asignadas a la entonces abogada externa de cobro judicial Thelma Curling Rodríguez y la eventual sanción administrativa que le aplicaría como proveedor de servicios al Banco Nacional de Costa Rica, para que en estricto cumplimiento del procedimiento establecido en los artículos 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, usted comparezca personalmente o por medio de apoderado, a ejercer su legítimo derecho de defensa con respecto a los hechos atribuidos a su persona y ofrecer las pruebas de descargo que considere pertinentes sobre los hechos que aquí se investigan, relacionados con el supuesto incumplimiento de los deberes que, como abogada externa del Banco, derivan para la señora Thelma Curling Rodríguez y que, de verificarse, implicaría:

O  El cobro de daños y perjuicios por la suma de ¢891.993.78 correspondiente al pago de las costas en las que el Banco fue condenada, según el siguiente detalle:

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O  La sanción de apercibimiento prevista en el artículo 99.a de la Ley de Contratación Administrativa

Lo anterior se fundamenta en los supuestos incumplimientos que se detallan de seguido:

O  SUPUESTOS INCUMPLIMIENTOS A LA NORMATIVA VIGENTE

De conformidad con los hechos que constan en el Informe emitido por la Unidad de Fiscalización Legal y Notarial, los supuestos incumplimientos atribuidos son los siguientes:

Reglamento para la Prestación de Servicios de Abogacía para el Cobro Judicial de Préstamos del Banco Nacional de Costa Rica, código RG02JU01

“Artículo 12.—Deberes y obligaciones del abogado externo.

Los abogados externos al servicio del Banco deberán observar y cumplir con los siguientes deberes adicionales a los que les impongan las leyes y reglamentos que rigen el ejercicio legal de su profesión:

12.1.—Tramitar en forma ágil, eficiente y correcta salvaguardando los mejores intereses del Banco, todos los casos judiciales que le fueren asignados, cumpliendo con las formalidades establecidas en el ordenamiento jurídico; siendo responsables administrativa, civil y penalmente de cualquier pérdida, daño o perjuicio que ocasionen al Banco por sus acciones u omisiones, ya sea mediando dolo, culpa o negligencia.

12.2.—Estar al día en el pago y cumplimiento de todas las obligaciones u operaciones activas directas o indirectas que mantengan con el Banco, así como en el pago de las pólizas.

Deberán presentar al Banco en los plazos establecidos los estados financieros y demás información que se requiera, cumplir con el plan de inversión y hacer buen uso de las cuentas y, en general, de los servicios bancarios que le brinde el Banco.

12.3.—Deberán contar con oficina abierta dentro del territorio nacional y contar con los medios adecuados para la buena ejecución de los servicios profesionales contratados, para una efectiva comunicación con el Banco y las autoridades judiciales, además de asegurar la autoría, la integridad, y la custodia de los documentos; para lo cual deberá contar con firma digital, fax y correo electrónico registrado en el Banco, número de teléfono fijo y un número de teléfono celular donde pueda ser ubicado en cualquier momento que se le requiera. Adicionalmente deberá contar con una cuenta bancaria en colones y otra en dólares a su nombre con el Banco Nacional para el respectivo pago de honorarios y gastos.

12.4.—Prestar toda la colaboración y brindar en los plazos establecidos todos los informes y la información que requieran las diversas dependencias del Banco.

12.5.—Brindar asesoría profesional y oportuna a la UICJ y otras dependencias del Banco, en los casos que tengan bajo su dirección profesional. Reiterándose por tanto su deber inexcusable de asesorar oportunamente al Banco, según lo dispone el artículo 14 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho. Deberá atender y contestar en los plazos que se les indique todos los requerimientos de información que solicite la UICJ, UFLN, la Dirección Jurídica, y la Proveeduría, acerca de información y estado de los procesos que tenga asignados.

12.6.—Deberá tener la información actualizada en la plataforma web de cada uno de los procesos a su cargo, de acuerdo a los lineamientos que se establezcan por el Banco.

12.7.—Cumplir puntualmente con todos los plazos y labores previstos en este reglamento, leyes especiales, normativa procesal o en sus contratos.

12.8.—Cumplir con los deberes establecidos en el Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, dictado por el Colegio de Abogados. En consecuencia, a los abogados externos que presten sus servicios al Banco, les asiste el deber y la obligación de tramitar en forma correcta los casos asignados, con estricto apego a la normativa tanto procesal como sustantiva, no siendo de recibo desde ningún punto de vista que el abogado excuse su proceder contrario a derecho, de haber recibido del Banco instrucciones erróneas, tal y como lo establece el numeral 36 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho.

12.9.—Sin excepción alguna deberá dirigir toda documentación y comunicación al Banco a través del correo electrónico oficial asignado, debiendo por tanto venir firmado digitalmente por el profesional asignado, sin dicho requisito no se le dará trámite, o se atenderá gestión alguna.

12.10.—Cuando un profesional tenga que ausentarse de su oficina por cualquier motivo, y por un periodo no mayor de un mes, deberá comunicarlo en forma previa y por escrito con una anticipación de ocho días hábiles a través del correo oficial, indicando el nombre del colega, quien además deberá ser abogado externo del Banco, que atenderá temporalmente sus obligaciones y el lugar donde se le puede localizar, además de demostrar la aceptación del abogado designado, y contar expresamente con la autorización de la UICJ. La remuneración de la actividad desplegada por el sustituto corre por cuenta y riesgo del profesional al que originalmente se le asignó el caso. No obstante, en caso de que el profesional sustituto cometa una falta responderá personalmente ante el Banco. Cuando el profesional se ausentare voluntariamente por un periodo igual o mayor a un mes deberá remitir formal nota dirigida a la Proveeduría del Banco indicando las razones por las cuales se ausentará de su oficina, la Proveeduría determinará y pronunciará al respecto, valorando si lo que corresponde es un permiso temporal o bien la resolución contractual. Durante las ausencias del abogado externo no se le asignarán casos, independientemente del plazo de la misma.

12.11.—En el caso de que al asignarse un proceso de ejecución el Abogado Director determine la existencia de gravámenes hipotecarios de varios grados otorgados a favor del Banco deberá proceder, previo a la presentación de la demanda, a comunicar a la UICJ sobre la existencia de dicha situación, a fin de que ésta en un plazo máximo de tres días hábiles, verifique el estado de todas las operaciones garantizadas y le instruya al abogador director como proceder. (…)

Artículo 14.—Responsabilidad del Abogado Externo.

El Abogado director será responsable ante el Banco de cualquier daño o perjuicio que le ocasione por acción u omisión con motivo de la atención de los juicios a su cargo así como ante los deudores o terceros, entre ellos se contemplan los derivados de las declaratorias de deserción, prescripción, inadmisibilidad, o cualquier causa a él imputable. El Banco, previa valoración de los hechos, podrá sancionar al abogado externo que incumpla los deberes contenidos en el presente Reglamento, de acuerdo al procedimiento administrativo previsto en el artículo 217 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y aplicará supletoriamente lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública.

Independientemente del Régimen Disciplinario establecido en el presente Reglamento, el Banco podrá establecer las acciones o diligencias que considere ante los órganos jurisdiccionales o administrativos correspondientes, en demanda del resarcimiento de los daños y perjuicios, o del cese de la actividad del Profesional. Independientemente del Régimen Disciplinario establecido en el presente Reglamento, el Banco podrá establecer las acciones o diligencias que considere ante los órganos jurisdiccionales o administrativos correspondientes, en demanda del resarcimiento de los daños y perjuicios, o del cese de la actividad del Profesional.”

Código de deberes jurídicos, morales y éticos del profesional en derecho

“Artículo 5°—Por su formación profesional, deberán cumplir en mayor medida con el ordenamiento jurídico, procurarán el mejoramiento constante de la legislación y las condiciones para el ejercicio de la profesión, y favorecerán la sanción o reforma de leyes o reglamentos que supongan beneficio para la colectividad.”

“Artículo 14.—Es deber del abogado y la abogada dedicarse con diligencia y puntualidad a los asuntos de su cliente y poner en su defensa todos sus esfuerzos y conocimientos con estricto apego a las normas jurídicas, morales y éticas.”

“Artículo 16:

Quienes ejercen la profesión del derecho deberán asistir a todas las audiencias donde sean citados por las autoridades judiciales o administrativas en los asuntos en que intervengan profesionalmente.

Si existiera algún impedimento grave para asistir a la audiencia, deberán hacerlo saber tanto a la autoridad u órgano respectivo como a su patrocinado dentro del plazo de tres días a partir de la notificación, de tal forma que se puedan tomar las previsiones del caso.

No podrá el abogado ni la abogada renunciar a la dirección legal de un asunto si con ocasión de su trámite ya se le ha notificado el señalamiento para una audiencia.”

    Artículo 14 del Código de Ética del Profesional en Derecho, en el que se establece que el abogado director del proceso debe dedicarse diligentemente a los asuntos de su cliente (Deber de diligencia).

    Artículo 12.1 del Reglamento de Cobro para los abogados externos del Banco Nacional, toda vez que el profesional no tramita en forma ágil, eficiente y correcta salvaguardando los intereses del Banco.

    Artículo 12.8 del Reglamento de Cobro para los abogados externos del Banco Nacional, por incumplimiento de los deberes establecidos en el Código de deberes del abogado.

Las faltas antes citadas denotan un incumplimiento tanto del Reglamento de Cobro como del Código de Ética del Abogado por parte de la licenciada Curling Rodríguez, a quien le concernía como parte de sus obligaciones durante el periodo que fue abogada externa de la Institución, realizar de forma pronta y diligente, todas las gestiones necesarias a fin de que cada proceso que le sea asignado, se tramitara de forma correcta y de esta manera se hubiere podido realizar la efectiva recuperación de la obligación crediticia puesta al cobro.

Asimismo, le correspondía a la licenciada Curling Rodríguez, acatar la normativa procesal y sustantiva, buscando siempre la aplicación de esta en cada uno de los procesos judiciales encomendados, para evitarle todo tipo de perjuicios al BNCR.

En virtud de lo anterior y desde el punto de vista de lo regulado en el numeral 14 del Código de Deberes, la licenciada Curling Rodríguez con su proceder refleja que no ha diligenciado de forma correcta los procesos citados en el apartado anterior y por los que hoy se elevan en apego a la normativa administrativa y judicial, situación que afecta seriamente al Banco actor en cuanto a la recuperación efectiva de cada una de las obligaciones ejecutadas. Lo anterior evidentemente atenta contra las obligaciones profesionales del abogado y los lineamientos establecidos por la Institución para el trámite de los expedientes de cobro.

Adicionalmente y conforme a todo lo anterior y atinente al régimen sancionatorio en materia de contratación administrativa, la conducta acusada a la licenciada Thelma Curling Rodríguez, podría ser sancionada conforme al artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación indicado, los que expresamente disponen:

“Artículo 99.—Sanción de apercibimiento.

Se hará acreedora a la sanción de apercibimiento, por parte de la Administración o la Contraloría General de la República, la persona física o jurídica que, durante el curso de los procedimientos para contratar, incurra en las siguientes conductas:

a)  El contratista que, sin motivo suficiente, incumpla o cumpla defectuosa o tardíamente con el objeto del contrato; sin perjuicio de la ejecución de las garantías de participación o cumplimiento.

DAÑOS Y PERJUICIOS

De conformidad con el informe de la Unidad de Fiscalización Legal y Notarial, el cobro de daños y perjuicios se cuantificó en la suma de ¢891.993.78, correspondiente al pago de las costas en las que el Banco fue condenada por ambos demandados.

Por lo expuesto, con la finalidad de verificar la verdad real de los hechos, se le cita a una comparecencia oral y privada, la cual se celebrará el día miércoles 12 de enero de 2022 a las 9 horas, preferiblemente por medio del sistema Microsoft Teams, para lo cual se le otorgan cinco días hábiles, a partir de su notificación para indicar su anuencia e indicar la dirección de correo electrónico en donde desea se le envíe la convocatoria y un número de teléfono en donde pueda ser contactado para la coordinación previa de aspectos técnicos, que se realizarán 15 minutos antes del inicio de la audiencia del procedimiento.

En el caso de no estar anuente de celebrar la audiencia en forma virtual, la audiencia se llevará a cabo en mismo día y hora señalada en la Sala de Sesiones de la Dirección Jurídica, ubicada en el Piso 5 de la Oficina Principal del Banco Nacional de Costa Rica sita en calle N° 4 Avenida 1 y 3, previo al cumplimiento del protocolo contra el Covid -19 definido por el Ministerio de Salud.

En cumplimiento del debido proceso y de los principios que tutela el derecho de defensa, con el objetivo de que haga valer sus derechos y ofrezca las pruebas de descargo que considere pertinentes se le informa:

O  De conformidad con el inciso segundo del artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública, se le informa que tiene el derecho de presentar toda la prueba que considere pertinente para el ejercicio de su defensa, la cual podrá aportarse antes o durante la comparecencia.

O  Se le previene que toda solicitud previa de prueba deberá hacerla por escrito ante este Órgano Director en su calidad de órgano instructor.

O  Igualmente, se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar un medio (fax) o un lugar para recibir notificación dentro del perímetro de la ciudad de San José, en el entendido de que, de no hacerlo así, o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas.

O  De acuerdo con lo que disponen los artículos 345 numeral 1) y 346 numeral 1) de la Ley General de la Administración Pública, contra este auto caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación, que deberán ser presentados ante este Órgano Director, dentro de las 24 horas siguientes al recibo de la presente citación. La oficina del Órgano Director se encuentra en piso 5 Dirección Jurídica del Banco Nacional de Costa Rica, sita en Oficina Principal del Banco Nacional de Costa Rica ubicado en Calle N° 4 Avenida 1 y 3.

O  Es entendido que los recursos de revocatoria con apelación en subsidio contra el acto inicial de apertura, así como contra aquel que deniegue la prueba, serán conocidos de la siguiente forma, revocatoria por este mismo Órgano Director y el de apelaciones la resolverá por parte del Comité de Licitaciones del Banco Nacional de Costa Rica en su calidad de superior jerárquico de este órgano Director de procedimiento. En caso de que los mismos sean presentados vía fax, la presentación del documento original deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes, según lo señala el párrafo cuarto del artículo 6 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

O  El día y hora indicados en el presente auto deberá comparecer personalmente o por medio de apoderado y puede hacerse acompañar de un abogado.

O  La ausencia injustificada de la parte no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo, además, se le advierte que, en caso de no comparecer a esta audiencia sin justa causa, el órgano director podrá citarlo nuevamente o, a discreción del mismo, continuar con el caso hasta el acto final, con los elementos de juicio existentes.

O  Le indicamos que se le ha preparado un disco compacto con copia del expediente administrativo y las pruebas, sin embargo, previa coordinación con los miembros del órgano director, podrá tener acceso total al expediente administrativo del caso, así como a fotocopiarlo total o parcialmente, este se encuentra custodiado en la oficina de la Dirección Jurídica Piso 5 del Banco Nacional de Costa Rica, ubicado en calle N° 4 Avenida 1 y 3, por Randall Obando Araya que podrá ser contactado al correo electrónico roaraya@bncr.fi.cr o Arturo Gutiérrez Ballard que podrá ser contactado al correo electrónico agutierrezb@bncr.fi.cr .

O  El disco compacto se le entregará a la señora Thelma Curling Rodríguez o a quien autorice en el momento que se apersone a retirarlo al lugar señalado en el punto anterior, en el cual consta la prueba de cargo para los hechos a investigar y están a su disposición en el expediente original resguardado en la Dirección Jurídica del Banco Nacional.

O  Si su persona va a ofrecer prueba testimonial, la solicitamos que dentro de los siguientes siete días hábiles nos indique por escrito, vía fax o correo electrónico, el nombre de los testigos para proceder a citarlos y que comparezca el día de la audiencia.

O  En la comparecencia usted, tendrá derecho a ofrecer su prueba, obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante, preguntar y repreguntar a testigos y otros, así como formular sus conclusiones de hecho y derecho en cuanto a las pruebas y resultados de la comparecencia, conclusiones que deberá hacerse verbalmente, bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia, cuando no hubiese sido posible en la comparecencia, dichas conclusiones podrán presentarse por escrito después de la misma.

Terminada la comparecencia el asunto se remitirá al Comité de Licitaciones del Banco Nacional de Costa Rica, para su resolución final. Notifíquese.

Habiéndose diligenciado la notificación de la resolución de apertura y traslado de cargos a la licenciada Thelma Curling Rodríguez, cédula de identidad número 102220804, sin que tal notificación fuera posible por haber variado dicha profesional el domicilio de su oficina registrado ante el Colegio de Abogados de Costa Rica, sin haber notificado tal hecho a la Administración, se dispone:

Con el fin de continuar con el desarrollo del presente procedimiento ordinario administrativo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2411 de la Ley General de la Administración Pública, se ordena realizar la notificación del traslado de cargos adjunto emitido por este Órgano Director a la licenciada Thelma Curling Rodríguez, cédula de identidad número 102220804, mediante tres (3) publicaciones consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por notifica cinco (5) días hábiles luego de la tercera publicación.

La Uruca, 10 de diciembre del 2021.—Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora de Contrataciones.—O. C. 524726.—Solicitud 316446.— ( IN2021610151 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual del trabajador independiente Farid Ayales Bonilla número de afiliado 0-108970907-999-001, la Subárea Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2021-01994, por eventuales omisiones en el ingreso de referencia por un monto de ¢7.715.344,00 en cuotas. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Publíquese una sola vez. Notifíquese.—San José, 16 de diciembre del 2021.—Subárea Servicios de Transporte.—Licda. Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. DI-OC-00628.—Solicitud 317703.—( IN2021611712 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual de los patronos Corporación Jurídicos Internacionales CJI S. A. número patronal 2-0101162053-001-001, J F M Consultores Incorporados S. A. número patronal 2-3101207642-001-001, Corjurin AG S. A. número patronal 2-3101362822-001-001, Fines Fiduciaria S. A. número patronal 2-3101300223-001-001, Johnny Chaves Villalta número patronal 0-105490628-001-001 y número afiliado como trabajador independiente 0-105490628-999-001, Fideicomisos Internacionales CR S. A. número patronal 2-3101551884-001-001, la Subárea Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2019-02628, por eventual aplicación de responsabilidad solidaria según artículos 30 y 51 de la Ley Constitutiva de la Caja. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 17 de diciembre 2021.—Subárea Servicios de Transporte.—Licda. Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. DI-OC-0633-2.—Solicitud 317906.—( IN2021611985 ).

SUCURSAL DESAMPARADOS

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono PF Saborío Limitada, número patronal 2-3102009429-001-001, el Área de Inspección de la Sucursal de Desamparados notifica Traslado de Cargos 1202-2021-10013 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢104.256,00 en cuotas obreras. Consulta expediente en Desamparados, en Mall Multicentro, 6to piso del Oficentro. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Desamparados, 13 de diciembre de 2021.—Sucursal Desamparados.—Lic. Héctor A. Pérez Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2021611316 ).

SUCURSAL GOLFITO

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Joan Blakely (nombre) Stein (apellido) número patronal 7-02850106886-001-001, la Sucursal de Golfito de la Caja Costarricense de Seguro Social notifica Traslado de Cargos 1632-2021-00927 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢1.222.722,00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en Golfito, Bella Vista, 50 metros sur Banco Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por los Tribunales de Justicia de Golfito; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Golfito, 15 de diciembre de 2021.—Cherly Fabiana Lezama Mata, Jefe.—1 vez.—( IN2021611570 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Instituto De Desarrollo Rural, Oficina De Asuntos Jurídicos, Región de Desarrollo Chorotega. Liberia, guanacaste, costa rica, a las dieciséis horas del nueve de diciembre de dos mil veintiuno. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización número 2825 del 14 de Octubre de 1961 y sus reformas, la Ley de transformación del Instituto Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto Desarrollo Rural (Inder) número 9036 del 22 de marzo de 2012, el procedimiento indicado en los artículos 122 a 127 del Reglamento Ejecutivo a la Ley 9036, Decreto N°41.086-MAG, publicado en el Alcance Digital 91 a La Gaceta del 04 de mayo del año 2018 y el Transitorio I del Reglamento Ejecutivo a la Ley 9036, Decreto Ejecutivo 43.102-MAG, publicado en el Alcance 165 a La Gaceta 163 del 25 de agosto 2021, el acuerdo de Junta Directiva tomado en artículo I, de la sesión 031-03 del 1 de julio del 2003 y con el uso supletorio de la Ley General de Administración Pública y el Código Procesal Civil; se tiene por establecido contra César Eduardo Alfaro Artavia, cédula 1-0907-0117 y María Vanessa Valenciano Castro, cédula 1-1102-0311, el presente Procedimiento Administrativo ordinario de revocatoria de la adjudicación del lote 66 del Asentamiento La Roxana, situado en el distrito Santa Rita, Cantón Nandayure, de la provincia de Guanacaste, descrito en el plano catastrado G-315924-1996 con un área de 529 metros cuadrados y que forma parte de la finca inscrita al Partido de Guanacaste al folio real 100271-000 inscrita a nombre del Inder, mismo que les fuera dotado en la modalidad de asignación mediante acuerdo de Junta Directiva tomado en artículo 39 de la sesión ordinaria 025-2013, celebrada el 29 de julio del año 2013. que determina que son causas para la pérdida del derecho sobre la propiedad el abandono injustificado de la tierra, por lo que, previo cumplimiento del debido proceso y otorgando el derecho de defensa al administrado y, además podrá demandar el resarcimiento de daños y perjuicios. Se le atribuye a los señores César Eduardo Alfaro Artavia, cédula 1-0907-0117 y María Vanessa Valenciano Castro, cédula 1-1102-0311 el incumplimiento de las obligaciones contraídas con el INDER, por los siguientes hechos: 1- Mediante acuerdo de Junta Directiva tomado en artículo 39 de la sesión ordinaria 025-2013, celebrada el 29 de julio del año 2013 se asigna el lote 66 del asentamiento La Roxana bajo la modalidad de lote para vivienda. 2- Según boleta de fiscalización FRDCH-OTSC-201900022, el predio se encuentra en abandono, abierto (sin cercas) frente a calle pública, sin ningún tipo de construcción y según información recabada con los vecinos, hace tiempo no se ven a los asignatarios en el lote 66, a pesar de que el predio cuenta con acceso a servicios de agua y electricidad. Lo anterior, en caso de comprobarse mediante el presente procedimiento, podría constituir una falta o incumplimiento de las obligaciones impuestas por el contrato, por la Ley y los reglamentos correspondientes y el artículo 67 inciso b) de la Ley 9036, lo que tiene como sanción la revocatoria del acuerdo y los derechos sobre el predio. De igual forma se les hace saber que de comprobarse los hechos investigados se les revocará el derecho otorgado mediante el acuerdo de dotación, lo que consecuentemente trae aparejado la realización del avalúo de mejoras útiles y necesarias, la liquidación para el cobro de daños, perjuicios y saldos al descubierto (si existieran) y eventualmente el desalojo administrativo. Se cita y emplaza a los César Eduardo Alfaro Artavia, cédula 1-0907-0117 y María Vanessa Valenciano Castro, cédula 1-1102-0311 para que comparezcan a una audiencia oral y privada que se realizará a las nueve horas con cero minutos del día veinticinco de febrero del año dos mil veintidós, en las instalaciones de la Región de Desarrollo Chorotega del Instituto de Desarrollo Rural, ubicada en Liberia, Guanacaste, de la McDonald’s 650 metros al norte, carretera a La Cruz, edificio a mano derecha. De la misma manera, se les hace saber que máximo al día y hora de la audiencia puede ofrecer y aportar toda la prueba que consideren oportuna en defensa de sus derechos y que en el caso de ser testimonial, su presentación corre por su cuenta y deben de comparecer a la misma fecha y hora de la audiencia señalada, para lo cual deben venir debidamente identificados, advirtiendo a los administrados que en caso de no comparecer en la hora y fecha señalada, sin causa que lo justifique la misma se declarará inevacuable. Se advierte a las partes que a la audiencia programada podrán comparecer en forma personal o por medio de apoderado debidamente acreditado, salvo si desea declarar en cuyo caso deberá acudir en forma personal. De igual forma se les hace saber que de comprobarse los hechos investigados se le podrá imponer como sanción la revocatoria de la adjudicación del terreno, lo que consecuentemente trae aparejado que el mismo se revierta a nombre del Instituto de Desarrollo Rural. Se pone en conocimiento de los administrados que como prueba de la administración en el expediente que al efecto se lleva número REV-RDCH-004-2019-OTSC, el cual contiene lo siguiente: folios 1 a 2 oficio OTSC-454-2019 del 3 de julio de 2019, folio 3 copia del plano catastrado G-315924-96, folio 4 estudio de catastro del plano G-315924-96, folio 5 estudio de registro del predio Partido de Guanacaste 100271-000 a nombre del Inder, folio 6 copia del acuerdo de Junta Directiva tomado en artículo 39 de la sesión ordinaria 025-2013, celebrada el 29 de julio del año 2013, folio 7 copia de página 2 del oficio ORSC-432-2013, folios 8 a 16 boleta de fiscalización FRDCH-OTSC-201900022 de fecha 6 de mayo de 2019, folio 17 a 19 oficio IT-63-OTSC-2019 de fecha 31de mayo de 2019, folio 20 copia de cédulas de los señores Valenciano Castro y Alfaro Artavia, folio 21 oficio R-RDCH-150-2019 del 9 de julio de 2019, folio 22 oficio RDCH-436-2019 del 5 de agosto de 2019, folios 23 a 27 resolución de las 11:15 horas del 19 de noviembre de 2019, folio 28 oficio INDER-GG-DRT-DRCH-OTSC-62-2020, folio 29 a 30 actas, folios 31 a 33 consulta Cero Riesgos, folio 34 a 35 oficio INDER-PE-AJ-ALL-2403-2021 y su comunicación, folios 36 a 39 oficio INDER-GG-DRT-RDCH-OTSC-1165-2021 y sus anexos. El expediente se encuentra en la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Chorotega del Instituto de Desarrollo Rural en la dirección antes citada, el cual podrá ser consultado y fotocopiado a su costo en forma personal o por medio de persona debidamente autorizada por las partes. Deben los administrados, dentro de los tres días posteriores a la notificación de la presente, señalar lugar para escuchar notificaciones dentro del perímetro judicial de la ciudad de Liberia o un fax que se encuentre dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, ya no existiere o fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia del procedimiento que se califica como ordinario se le advierte a los administrados que el día de la comparecencia puede hacerse acompañar por un abogado de su elección. En caso de no presentarse sin justa causa que lo motive se procederá a resolver lo que corresponda con la prueba que obra en el expediente. Se informa a los administrados que contra la presente resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria, debiéndose interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes contados a partir de la última comunicación del acto. Dicho Recurso deberá presentarse ante la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Chorotega del Instituto de Desarrollo Rural. Vista las actas de folios 29 y 30 del expediente donde se indica que los administrados no son ubicables y que se desconoce su domicilio y su paradero actual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública y del Reglamento Ejecutivo a la Ley 9036, notifíquese la presente resolución por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Lic. Luis Diego Miranda Guadamuz, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Chorotega.—( IN2021610617 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Instituto de Desarrollo Rural, Oficina de Asuntos Jurídicos, Región de Desarrollo Chorotega. Liberia, Guanacaste, Costa Rica, a las quince horas treinta minutos del nueve de diciembre de dos mil veintiuno. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización número 2825 del 14 de Octubre de 1961 y sus reformas, la Ley de transformación del Instituto Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto Desarrollo Rural (Inder) número 9036 del 22 de marzo de 2012, el procedimiento indicado en los artículos 122 a 127 del Reglamento Ejecutivo a la Ley 9036, Decreto N°41.086-MAG, publicado en el Alcance Digital 91 a La Gaceta del 04 de mayo del año 2018 y el Transitorio I del Reglamento Ejecutivo a la Ley 9036, Decreto Ejecutivo 43.102-MAG, publicado en el Alcance 165 a La Gaceta N° 163 del 25 de agosto 2021, el acuerdo de Junta Directiva tomado en artículo I, de la sesión 031-03 del 1 de julio del 2003 y con el uso supletorio de la Ley General de Administración Pública y el Código Procesal Civil; se tiene por establecido contra Ilse Gutiérrez Jiménez, mayor, cédula número 9-0064-0987 y Leonardo Vindas Vindas, mayor, cédula número 5-0142-0019, el presente Procedimiento Administrativo Ordinario de Revocatoria de la adjudicación de la Granja Familiar 4 del Asentamiento Solania, situado en distrito 5° Líbano, Cantón 08° Tilarán, de la provincia de Guanacaste, que les fuera adjudicada mediante acuerdo de Junta Directiva en su artículo 46 de la sesión ordinaria 042-05, celebrada el treinta y uno de octubre del año dos mil cinco, que se describe en el plano catastrado número G-826150-2002, propiedad que se encuentra inscrita a nombre del Instituto en el Registro Público de la propiedad al Partido de Guanacaste folio real 215210-000. Se instruye el procedimiento para averiguar la verdad real de los hechos y para determinar la procedencia de la eventual revocatoria de la adjudicación por incumplimiento de las obligaciones contraídas con el Instituto de Desarrollo Rural y por violación del artículo 68 inciso 4) apartado b) en relación con el 62, 66 de la ley dos mil ochocientos veinticinco y sus reformas, que determina que el Instituto de Desarrollo Rural podrá revocar la adjudicación por abandono injustificado del terreno. Se le atribuye a los señores Ilse Gutiérrez Jiménez, mayor, cédula número 9-0064-0987 y Leonardo Vindas Vindas, mayor, cédula número 5-0142-0019 el incumplimiento de las obligaciones contraídas con el INDER, por los siguientes hechos: Según pruebas recabadas existe abandono de la tierra, con cercas en mal estado o inexistentes, no existen cultivos y los asignatarios no habitan en el inmueble ni existe construcción alguna, por lo que se encuentra en total abandono a pesar de contar con acceso a los servicios de agua potable y electricidad. Se cita y emplaza a los señores Ilse Gutiérrez Jiménez, mayor, cédula número 9-0064-0987 y Leonardo Vindas Vindas, mayor, cédula número 5-0142-0019 para que comparezcan a una Audiencia Oral y Privada que se realizará a las catorce horas con cero minutos del día veinticuatro de febrero del año dos mil veintidós, en las instalaciones de la Región de Desarrollo Chorotega del Instituto de Desarrollo Rural, ubicada en Liberia, Guanacaste, de la McDonald’s 650 metros al norte, carretera a La Cruz, edificio a mano derecha. De la misma manera, se les hace saber que máximo al día y hora de la audiencia puede ofrecer y aportar toda la prueba que consideren oportuna en defensa de sus derechos y que en el caso de ser testimonial, su presentación corre por su cuenta y deben de comparecer a la misma fecha y hora de la audiencia señalada, para lo cual deben venir debidamente identificados, advirtiendo a los administrados que en caso de no comparecer en la hora y fecha señalada, sin causa que lo justifique la misma se declarará inevacuable. Se advierte a las partes que a la audiencia programada podrán comparecer en forma personal o por medio de apoderado debidamente acreditado, salvo si desea declarar en cuyo caso deberá acudir en forma personal. De igual forma se les hace saber que de comprobarse los hechos investigados se le podrá imponer como sanción la revocatoria de la adjudicación del terreno, lo que consecuentemente trae aparejado que el mismo se revierta a nombre del Instituto de Desarrollo Rural. Se pone en conocimiento de los administrados que como prueba de la administración en el expediente que al efecto se lleva número REV-002-2017-OTCÑ-ALCH se encuentra lo siguiente: a) Oficio OTCÑ-0381-2017, conteniendo recomendación, a folio 1; b) Informe IT-OTCÑ-158-2017 preparado por la oficina subregional de CAÑAS, a folios 2 a 4; c) fotocopia del acuerdo de Junta Directiva artículo 46 sesión ordinaria 042-05 a folios 5 al 11, d) fotocopia de cédula de identidad de los asignatarios a folios 12 a 13; e) Copia de plano catastrado G-826150-2002, a folio 14; f) estudio de catastro a folio 15; g) estudio de Registro de la finca partido de Guanacaste 215210-000, folios 17 a 18; h) boleta de fiscalización FRDCH-OTCÑ-201700041 a folios 19 a 39; i) Oficio IT-OTCÑ-157-2017 a folios 40 a 42; j) oficio RDCH-467-2017 a folio 43; k) resolución de las 08:15 horas del 7 de setiembre de 2018 a folios 44 a 46; l) actas y copias de cédula de testigos a folios 47 a 52; m) copia de boleta de monitoreo de predios a folios 53; n) fotografías del predio a folio 54; o) copia de oficio INDER-PE-AJ-ALL-2408-2021 y su comunicación a folios 55 a 56; p) oficio INDER-GG-DRT-RDCH-OTCÑ-01275-2021 y sus anexos a folios 57 a 59. El expediente se encuentra en la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Chorotega del Instituto de Desarrollo Rural en la dirección antes citada, el cual podrá ser consultado y fotocopiado a su costo en forma personal o por medio de persona debidamente autorizada por las partes. Deben los administrados, dentro de los tres días posteriores a la notificación de la presente, señalar lugar para escuchar notificaciones dentro del perímetro judicial de la ciudad de Liberia o un fax que se encuentre dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, ya no existiere o fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia del procedimiento que se califica como ORDINARIO se le advierte a los administrados que el día de la comparecencia puede hacerse acompañar por un abogado de su elección. En caso de no presentarse sin justa causa que lo motive se procederá a resolver lo que corresponda con la prueba que obra en el expediente. Se informa a los administrados que contra la presente resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria, debiéndose interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes contados a partir de la última comunicación del acto. Dicho Recurso deberá presentarse ante la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Chorotega del Instituto de Desarrollo Rural. Vista las actas de folios 47 y 50 del expediente donde se indica que los administrados no son ubicables y que se desconoce su domicilio y su paradero actual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública y del Reglamento Ejecutivo a la Ley 9036, notifíquese la presente resolución por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Lic. Luis Diego Miranda Guadamuz, Asuntos Jurídicos de La Región de Desarrollo Chorotega.—( IN2021610948 ).

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa que mediante resolución de la Fiscalía de las quince horas diez minutos del primero de diciembre del dos mil veintiuno, se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación: “Inicio del procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. San José, a las once horas cincuenta minutos del once de agosto del dos mil veintiuno. La Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo 2021-27-040, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra de la licenciada Paula Marín Montero, colegiada 21484, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “(…) En denuncia recibida el 11 de mayo de 2021 por parte de la señora Corrales Segura, se pone en conocimiento lo siguiente: I. Que, en marzo del año 2020, la señora Corrales acudió a la oficina de la licenciada, para presentar un proceso agrario para constituir una servidumbre de paso agraria sobre la finca de su propiedad, la finca número 701292-000, dado que la finca se encontraba enclavada y necesitaba los servicios profesionales para solucionar dicho conflicto, por lo que, indica la denunciante, que la licenciada le comentó que iba a iniciar con las gestiones respectivas ante el juzgado competente. II. Menciona la quejosa que procedió a comunicarse en repetidas ocasiones con la licenciada por medio de mensajes de texto y llamadas telefónicas, a lo que aparentemente la licenciada le indicaba que el proceso ya se había interpuesto; no obstante, la señora Corrales le solicitó a la licenciada el número de expediente y no obtuvo respuesta alguna. III. El 04 de noviembre del 2020 según la señora Corrales, la licenciada se comunicó con ella con el fin de que le depositara el monto de un millón setecientos veinticinco mil colones (¢1.725.000,00) para pagar un perito para el caso de la servidumbre. Dicho dinero la señora Corrales se lo entregó en efectivo personalmente en su casa de habitación. IV. Transcurrido el tiempo, en el mes de febrero del año 2021, la señora Corrales sin recibir noticias del proceso, sin saber el número de expediente y el juzgado donde se había tramitado, pese a su insistencia, solicitó la ayuda de otro profesional en derecho para averiguar si existía o no un proceso interpuesto a su nombre. El licenciado consultó vía telefónica a varios juzgados, no obstante, no pudieron localizar el proceso. Ante lo sucedido el licenciado se comunicó con la licenciada Marín Montero para hacerle la consulta sobre el estado y la ubicación del expediente, empero, la licenciada al parecer le contestó que ese asunto era únicamente de interés de ella y la señora Corrales. V. Al día de hoy, la señora Corrales exterioriza que no ha recibido noticias sobre el proceso ni cuentas por el dinero que le entregó para nombrar un perito, precio que considera fue excesivo. Asimismo, la denunciante indica que la licenciada presuntamente la engañó por mucho tiempo, haciéndole creer que ya existían fechas señaladas para audiencias y etapas procesales. Cabe indicar, que la señora Corrales contrató a otro profesional en derecho para interponer el proceso, mismo que se encuentra en la etapa de notificación a los demandados. Se le atribuye a la Licda. Marín Montero, la falta al deber de diligencia, corrección, información, confianza, falta por recibir determinado monto por trabajo contratado y no realizarlo en todo o en parte. Se consideran los hechos anteriores como potencialmente violatorios de los deberes éticos y profesionales establecidos en los artículos 14, 17, 19, 31, 34, 50, 82, 83 inciso a) y e), 85 incisos a) y b) y 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho. Sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto final, de acreditarse lo denunciado se impondría sanción que puede ir desde un apercibimiento por escrito, hasta la suspensión por tres años del ejercicio profesional. (…)”. Acceso al expediente e informe. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que, dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda, si a bien lo tiene, rendir informe escrito sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Recursos. Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por esta Fiscalía y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). Contra el acto final procede el recurso ordinario de revocatoria, y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva; todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso de revocatoria contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. (…)” Notifíquese. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo 293-21 (2).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—( IN2021610574 ).

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, comunica que: la junta de gobierno en la sesión ordinaria 2021-12-08, celebrada el 8 de diciembre del 2021, acordó proceder con la siguiente publicación para notificar a la parte denunciada, con el fin de darle impulso procesal al expediente:

Resolución inicial de traslado de cargos.—Procedimiento administrativo ordinario de responsabilidad disciplinaria.—Expediente: N° 030-2018TEM.

Denunciante: Sra. Yesenia Bermúdez Vargas, cédula 1 1066 0866.

Denunciados: Dr. Gustavo Mora Guevara, código MED4499, cédula 1-0615-0906.

Dr. Rodolfo Villalobos de la Peña, código MED7512, cédula 1 0938 0357.

Tribunal de Ética Médica del Colegio de Médicos y Cirujanos. Al ser las ocho horas del 04 de noviembre del 2021, se dicta resolución inicial en el presente Procedimiento Ordinario Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria, conforme con la normativa vigente y a las siguientes consideraciones:

Que mediante Oficio FJG-1001-2018, la Fiscalía del Colegio de Médicos y Cirujanos, recomienda a la Junta de Gobierno elevar ante el Tribunal de Ética Médica, el caso N00302018 los denunciantes la Sra. Yesenia Bermúdez Vargas, cédula 1-1066-0866, contra del Dr. Gustavo Mora Guevara, código MED4499, cédula 1-0615-0906 y Dr. Rodolfo Villalobos de la Peña, código MED7512, cédula 1-0938-0357, para iniciar un Procedimiento Disciplinario en contra de un agremiado a éste Colegio Profesional, al respecto se señaló:

“…Por tanto: Considerando lo anterior y en conformidad con el Artículo 58 inciso d) de la Normativa del Procedimiento Disciplinario, se recomienda a la Junta de Gobierno elevar el caso para estudio y resolución del Tribunal de Moral Médica...” (Ver folios: 0504 al 0524 del expediente). La cursiva no es del original.

I.—En virtud de lo anterior, la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos, como Órgano Director, mediante oficio SJG-EXP-19511-2018 del 29 de noviembre del 2018, delegó en el Tribunal de Ética Médica, la competencia para la resolución de esta causa. (Ver folios 0525 al 0538 del expediente).

DE LA CONFORMACIÓN DEL

TRIBUNAL DE ÉTICA MÉDICA

Conforman el Tribunal de Ética Médica los siguientes galenos:

Dra. Hilda Sancho Ugalde, Presidenta.

Dr. Juan Gerardo Fonseca González, Miembro.

Dra. Elizabeth Viales Hurtado, Miembro.

Dr. Daniel Rodríguez Guerrero, Miembro.

Dr. Juan Rafael Valverde Zúñiga, Miembro.

Dra. Glorielena Mora Solera, Miembro.

Dra. Yanira Obando Salazar, Miembro.

Con fundamento en lo anterior, éste Tribunal de Ética Médica, procede a dar inicio al presente Procedimiento Ordinario Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria, por la aparente Transgresión al Código de Ética Médica, Decreto Ejecutivo N° 39609-S publicado en La Gaceta, Alcance N° 65 de fecha 28 de abril del 2016, en los artículos 6, 9 inciso b), 36, 44 y 65, por parte del Dr. Gustavo Mora Guevara, código MED4499, portador del documento de identificación 1-0615-0906 y el Dr. Rodolfo Villalobos de la Peña, código MED7512, portador del documento de identificación 1-0938-0357, todo en fundamento con los siguientes:|

HECHOS DENUNCIADOS

Los hechos que en grado de probabilidad se le atribuyen a la parte denunciada son:

1)  Que el día 25 de abril del 2014, en la Clínica Nova Estética Costa Rica, ubicada en Pavas, frente al Centro Comercial Plaza Rohrmoser, el Dr. Gustavo Mora Guevara, código médico 4499, cédula identidad 1-0615-0906 y el Dr. Rodolfo Villalobos de la Peña, código médico: 7512, cédula identidad 1-0938-0357, le realizaron a la señora Yesenia Bermúdez Vargas, cédula 1-1066-0866, un procedimiento estético de marcación de abdomen y papada. En apariencia los doctores mencionados le provocaron lesiones y deformaciones en su abdomen y papada. Folio 0001.

2)  Durante el procedimiento estético del 25 de abril 2014, no había anestesiólogo ni una enfermera presente, y únicamente le suministraron una pastilla y anestesia local, por lo que sufrió mucho dolor en la operación.

3)  Entre abril 2014 y abril 2015, durante el proceso de recuperación post operatoria los doctores le recomendaron y aplicaron masajes, succión de “sanguaza”, fisioterapia, oxiterapia y ofrecieron operarla nuevamente. En el caso de los masajes se delegaron en una persona no profesional en medicina de nombre Belinda Ramírez Borges.

4)  Los denunciados le inyectaron Dipronova y tomó Alergodex durante semanas cada día y medio, lo cual provocó que tuviera que asistir donde una dermatóloga, la cual le explicó que tenía el Síndrome de Cushing, como complicación por el uso de esteroides.

De comprobarse los hechos anteriormente descritos, el o los denunciados, estarían infringiendo con su actuar los siguientes artículos del Código de Ética Médica:

Artículo 6°—En ningún caso, salvo una emergencia, el médico debe ejercer su profesión en condiciones que puedan comprometer la calidad de los cuidados y de los actos médicos.

Artículo 9°—El médico debe tener:

b) Con los pacientes: diligencia y respeto; aplicar su conocimiento consciente de sus limitaciones, evitar todo acto imprudente y observar la normativa y reglamentación vigente.

Artículo 36.—El médico, desde el momento en que ha sido llamado a dar sus cuidados a un enfermo y ha aceptado, está obligado a asegurarle, de inmediato, todos los cuidados médicos en su poder, personalmente, o con la ayuda de terceras personas calificadas.

Artículo 44.—Todo acto profesional que se haga con imprudencia, negligencia, ignorancia o impericia, se debe considerar como reñido con la ética.

Artículo 65.—Constituye falta grave del médico, delegar en otros profesionales no médicos, actos o atribuciones que competen a él como médico en ejercicio, con excepción de estudiantes de medicina en práctica supervisada directamente por el médico responsable.

La infracción a los artículos 9, 36 y 44 debe calificarse como leve de conformidad con el artículo 145 inciso b) del Código de Ética Médica.

La infracción al artículo 65 debe considerarse como grave según lo establece la misma norma.

Las posibles sanciones son:

1)  Amonestación escrita, si es la primera vez.

2)  Suspensión de 8 días naturales del ejercicio profesional si es recurrente.

FINALIDAD DEL PROCEDIMIENTO

Y EMPLAZAMIENTO DE PARTES

El presente Procedimiento Ordinario Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria tiene por finalidad establecer la verdad real de los hechos indicados supra, y de confirmarse su existencia y la participación del denunciado en los mismos, proceder a fijar la responsabilidad disciplinaria correspondiente de acuerdo a la normativa vigente.

Conforme con lo anterior se le concede a las partes el plazo improrrogable de quince días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, para que se refieran a los hechos denunciados, ofrezcan toda la prueba útil y necesaria sea testimonial, pericial o documental que consideren oportuna y conveniente y señalen para notificaciones. En caso de no comparecer en el plazo conferido en esta resolución, se le advierte que el proceso continuará, sin perjuicio de que pueda apersonarse en cualquier momento, pero sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso en el estado en que se encuentre.

En el mismo sentido, se le recuerda a las partes que de conformidad con el articulo 3 Código de Ética Médica, Decreto Ejecutivo 39609-S, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 65 del 28 de abril del 2016 y los artículos 1, 9, 14, 20, 23 de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica y de los artículos 7, 81 del reglamento de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, el agremiado está obligado a acatar y respetar los acuerdos y resoluciones de la Junta de Gobierno, fundamentados en el Informe Final del Tribunal Ética Médica. Así mismo están obligados a comparecer a las audiencias a las que sean convocados por el Tribunal de Ética Médica, salvo justificación de ley.

DEL PROCEDIMIENTO Y LA AUDIENCIA

ORAL Y PRIVADA

Para la correcta prosecución de este procedimiento y celebración de la Comparecencia Oral y Privada que oportunamente se indicará, se le hace saber a las partes lo siguiente:

a)  Que pueden hacerse asesorar por un abogado en caso de que lo deseen, artículo 71 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos. La inasistencia del denunciado o su asesor legal a cualquiera de las fechas convocadas en este procedimiento, no impedirá que la audiencia oral y privada se lleve a cabo, evacuando la prueba que conste en autos, de conformidad con el artículo 79 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos.

b)  Durante el presente proceso administrativo y hasta la audiencia oral y privada, las partes podrán ofrecer la prueba que estimen pertinente. De toda la prueba ofrecida el Tribunal de Ética Médica se pronunciará sobre su admisibilidad y procedencia mediante resolución fundada, con la indicación de los motivos en caso de ser rechazada. Al momento de ofrecer la prueba testimonial y pericial de descargo, las partes deberán indicar, las calidades y sobre qué hechos se referirán los testigos y peritos, según sea el caso, limitándose su testimonio y peritaje únicamente a los hechos denunciados. La notificación, citación y costos de traslado de los testigos y peritos correrá por cuenta de la parte proponente. El Tribunal de Ética Médica se reserva el derecho de rechazar prueba testimonial en cualquier etapa del proceso, cuando la considere superabundante, esto es que más de un testigo se refiera al mismo hecho o sin relación a los hechos denunciados.

c)  Se previene a las partes en relación con la prueba documental, que ésta debe ser aportada al expediente en original o copia certificada. La parte interesada podrá aportar una copia, que será confrontada con su original por el Tribunal de Ética Médica. Se sellará la copia como visto con su original; se incluirá en el expediente y se devolverá el original a la parte.

d)  Durante la audiencia oral y privada el denunciado tiene el derecho de declarar, o bien abstenerse a hacerlo sin que ello implique presunción de culpabilidad en su contra o aceptación de los hechos denunciados, conforme con los artículos 37 y 39 de la Constitución Política. Los testigos y el denunciado deberán comparecer ante el Tribunal en forma personal y no por medio de apoderado, de conformidad con el artículo 80 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos.

e)  Las Audiencias Orales y Privadas son gravadas en su totalidad en sustitución de acta, si la parte interesada aporta un dispositivo de almacenamiento (CD o USB), se le hará entrega de una copia digital de la misma una vez finalizada ésta.

f)  El carácter de la audiencia es privado, por lo que se ventile en la audiencia es de interés únicamente para el Colegio de Médicos y Cirujanos y las partes, por lo tanto, la persona o personas que hicieren uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne podrán incurrir en responsabilidades disciplinarias, civiles, penales o de otra naturaleza.

g)  Al finalizar la comparecencia las partes tendrán un plazo prudencial para que emitan oralmente sus conclusiones finales

SOBRE LA PRESENTACIÓN ANTE

LA AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA

El Tribunal de Ética Médica es el garante de este proceso y de acuerdo a la investidura que ostenta y a la solemnidad de la audiencia, se les recuerda a las partes que durante la comparecencia oral y privada deben vestir formalmente en atención al artículo 3 del Código de Ética Médica.

RECURSOS

Las partes podrán interponer los recursos establecidos en los artículos 97 y 98 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos publicada en La Gaceta N° 18 del 16 de febrero de 2016, en las comparecencias ante éste Órgano Colegiado, contra las resoluciones del Tribunal de Ética Médica en los siguientes casos: La resolución que inicie el procedimiento ordinario administrativo, deniegue la comparecencia oral o cualquier prueba y contra el acto final. El recurso deberá ser presentado por la parte dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de lo que se recurra. Ambos recursos pueden establecerse separados o conjuntamente.

SEÑALAMIENTO DE MEDIO PARA

ATENDER NOTIFICACIONES

Se le previene a las partes para que señalen el medio para atender notificaciones, el cual puede ser fax o correo electrónico, dentro del tercer día de la notificación de la presente resolución, de conformidad con el título III, Capitulo l , de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos publicada en La Gaceta 18 del 16 de febrero de 2016, en las comparecencias ante éste Órgano Colegiado, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren o en caso de ser equivoco o inexacto el medio señalado o se tornarse incierto, toda resolución posterior que sea dictada se tendrá por notificada a la parte con el solo transcurso de veinticuatro horas.

Las partes podrán hacer llegar a este Tribunal, vía fax o correo electrónico sus alegatos, ofrecimientos de prueba o bien presentar incidencias dentro del proceso. No obstante, la validez de dichos documentos quedará sujeta a la presentación de sus originales en el término de tres días hábiles contados a partir del acuse de recibo por éste Tribunal.

DE LA CONCILIACIÓN

Se le hace saber a las partes que en cualquier momento del presente proceso administrativo pueden llegar a un acuerdo conciliatorio, el cual deberá ser presentado por escrito al Tribunal de Ética Médica, con la firma de todos los involucrados. Una vez confirmado por este que el acuerdo cumple con los requisitos establecidos en los artículos 7 y 8 de la Normativa de Sanciones de Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos publicada en La Gaceta N° 196 del 8 de octubre del 2015, el Tribunal elevará el acuerdo a Junta de Gobierno para su homologación.

Si las partes solicitan la conciliación durante la audiencia oral y privada, El Tribunal suspenderá la audiencia para que se tomen los acuerdos, que deberán inmediatamente presentar por escrito a este Tribunal. Para estos efectos se le facilitará a las partes una sala acondicionada y el equipo básico para transcribir dichos acuerdos. Una vez verificado por el Tribunal que el acuerdo conciliatorio cumple con los requisitos de ley, procederá a elevar el acuerdo a Junta de Gobierno para su homologación.

En cualquiera de los supuestos indicados en los párrafos anteriores, si el acuerdo conciliatorio no cumple con los requerimientos establecidos en los artículos 7 y 8 de la Normativa de Sanciones Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos publicada en La Gaceta N° 196 del 8 de octubre del 2015, el Tribunal regresará el acuerdo a las partes para que vuelvan a discutirlo y redactarlo conforme a la normativa de rito y una vez completado, se seguirá el procedimiento anteriormente descrito.

Todo acuerdo conciliatorio para que surta efectos debe ser previamente aprobado y homologado por la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos en calidad de Órgano Decisor, por lo que una vez aprobado, será la misma Junta de Gobierno quien verificará el cumplimiento de los acuerdos adoptados. No podrán las partes por lo tanto, publicar o realizar el acto motivo de la conciliación antes de que la Junta de Gobierno notifique dicha homologación; el desacato de esta disposición podría eventualmente acarrear una posible denuncia en contra de las partes involucradas, de acuerdo a lo que indica el artículo 9 inciso c) del Código de Ética Médica, Decreto Ejecutivo 35332-S publicado en La Gaceta N° 130 de fecha 07 de julio del 2009.

DEL ACCESO AL EXPEDIENTE

Conforme a los artículos 39 y 40 de la Constitución Política, artículos 40, 41, de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y Cirujanos publicada en La Gaceta N° 18 del 16 de febrero de 2016 y a lo dispuesto en los artículos 229 y 273 de la Ley General de Administración Pública, se declara el expediente de acceso restringido, salvo solicitud de autoridad judicial. Solo las partes, sus abogados o personas debidamente autorizadas que consten en el expediente tienen derecho de examinarlo y fotocopiar los folios y acceder a la prueba que conste en autos. Los costos de fotocopiar o revisar el expediente correrán por cuenta del interesado.

Los expedientes son resguardados en la sede del Tribunal de Ética Médica, localizado en San José, Sabana Sur, de la entrada principal del Colegio de Médicos y Cirujanos cincuenta metros al este y ciento cincuenta metros al sur. En caso de que las partes deseen revisarlos o fotocopiarlos, o presentar algún escrito o prueba, deberán hacerlo directamente en esta sede, dentro del horario comprendido entre las siete y treinta horas y las diecisiete horas de lunes a jueves y los viernes hasta las dieciséis horas en días hábiles para el Colegio de Médicos y Cirujanos. Para efectos de fotocopiar el expediente se recomienda a las partes o representante legal, apersonarse como mínimo con treinta minutos de anticipación de la hora de conclusión de la jomada laboral.— Dr. Mauricio Guardia Gutiérrez, Presidente Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.—( IN2021611652 ).



[1]   Ley número 8754, Ley Contra la Delincuencia Organizada, del 24 de julio de 2009.

 

[2]   Mora, A. (2021). UCR por fin notifica a catedrático de Derecho sobre denuncias de acoso sexual en su contra. Delfino.cr. Recuperado de: https://delfino.cr/2021/09/ucr-por-fin-notifica-a-catedratico-de-derecho-sobre-denuncias-de-acoso-sexual-en-su-contra

 

[3]  Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, voto N°20596-2019 del 25 de octubre del año 2019 citado por el proyecto de ley 22.567 de la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica.