LA GACETA N° 247
DEL 23 DE DICIEMBRE DEL 2021
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
SISTEMA DE BANCA PARA EL DESARROLLO
INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
SISTEMA DE BANCA PARA EL DESARROLLO
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD VÁZQUEZ DE CORONADO
MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE
HEREDIA
CIENCIA, INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
La suscrita notaria aclara que en la
publicación de La Gaceta 243, del viernes 17 de Diciembre del 2021, por
error de la suscrita se anotó mal el número de cédula jurídica de la sociedad
3-102- 566136 SRL, siendo que el número de cédula lo es la misma que el
nombre. Tel: 2643-2818 / Fax: 2643- 2781 Es todo.—Karla María Gutiérrez
Mora.—1 vez.—( IN2021612646 ).
PROYECTO DE LEY
AUTORIZACIÓN AL
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE
COSTA RICA PARA QUE DONE UN INMUEBLE DE SU
PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO
COMUNAL DE PUEBLO NUEVO
Expediente N.° 22.818
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
En 1981 un grupo de personas de Bajo Rodríguez, escucharon que un
terreno estaba abandonado ubicado en San Lorenzo por lo que decidieron
desplazarse a la zona de Pueblo Nuevo ubicado en la provincia de San Ramón,
dicho terreno perteneciente al Instituto Tecnológico de Costa Rica (TEC) se
encontraba abandonado, en aras de poder tener acceso a tierras para conformar
una comunidad y establecerse en viviendas para las familias, recurrieron al
traslado para ejecutar una toma del terreno pacifica, notoria y atentos al
plazo que establece el Código Civil en el articulado.
El modo de
subsistencia que tenían previsto era la siembra de algunos productos, ya que
ante la difícil situación que pasaban no contaban con una propiedad que
permitiera el desarrollo de la agricultura.
Al llegar a la
localidad tomada, se topan un terreno de difícil acceso y este no contaba con
caminos, únicamente una ruta de paso donde solían pasar las personas
provenientes de Santa Clara (San Carlos) a Valle Azul (San Ramón), las tierras
se notaban en total abandono de manera que no existía servicio de agua potable
ni electricidad, para consumo humano.
Las comunidades
fundadas por los vecinos en sus inicios no contaban con los servicios básicos y
elementales para todo ser humano; asimismo, no había acceso a servicios de
salud ni educación básica.
Estas tierras se
ubican exactamente en el distrito de San Lorenzo, cantón San Ramón, provincia
Alajuela, las colindancias son las siguientes: al este con río San Lorenzo, al
oeste con la comunidad del Progreso, al sur con Valle Azul y al norte con el
río la Esperanza. El nombre de Pueblo Nuevo se eligió tras una votación que
hicieron los habitantes, debido a que algunos eran provenientes de Pueblo Nuevo
de Bejuco.
Colonizaron el
territorio y sembraban diversos cultivos (tiquizque, ñampi,
yuca y plátano), para el alimento diario, después de algún tiempo algunos
pudieron adquirir ganado (vacas para la producción de leche), por lo que eran
familias auto suficientes.
En el año 1985 el TEC
constituyó una cooperativa denominada Coope Varito R.L., con el fin que los habitantes del terreno
antes descrito fueran miembros activos de esta, para que se trabajar los
terrenos. Estuvo vigente durante un año y medio aproximadamente, luego al no
lograr los objetivos planteados inicialmente, se desintegró el movimiento
cooperativo.
Para los años
1987-1988, el IDA se hace presente en dicho proceso levantan lista de las
familias que habitaban el lugar; sin embargo, no se llegó a feliz término, ya
que dicha institución alegó no contar con presupuesto (mediante Oficio de la
Asamblea Legislativa AL-27-88 de 03 de febrero de 1988), a pesar de la
declaratoria de conflicto (expediente 1461, Resolución de fecha 07 de diciembre
de 1987 de donde es el expediente y la resolución).
Después de los eventos
anteriores, el TEC se retiró del pueblo y no tramitó ningún tipo de desalojo,
con esto los pobladores vieron la posibilidad de tramitar la información
posesoria de las fincas, las cuales fueron inscritas entre los años 19911992,
mediante un proceso realizado de acuerdo a lo estipulado tal por ley.
En el año 1979 no se
contaba con escuela en la zona, con el pasar de los años, se logró contar con
escuela, la cual se construyó con materiales y esfuerzo de todos los habitantes
para el año 1992, siendo el primer docente el señor Luis Quesada Vega, años
después el Ministerio de Educación indicó que la escuela contaba con una
hectárea por lo que iban a donar la estructura de la escuela.
Al día de hoy la
comunidad de San Lorenzo cuenta con: salón multiuso comunal, cocina comunal,
iglesia, comedor escolar, escuela, y plaza de deportes, servicio eléctrico, red
hidráulica de la asada.
Siendo que el fin
específico de este proyecto es desafectar algunos terrenos del TEC para que se
donen a la Asociación Comunal de Pueblo Nuevo y cumplir con lo estipulado en el
artículo 50 de la Constitución Política, que versa lo siguiente:
ARTÍCULO 50.- El Estado procurará el mayor bienestar a todos los
habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado
reparto de la riqueza.
Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado. Por ello, está legitimada para denunciar los actos que infrinjan
ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado.
El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho.
La ley determinará las responsabilidades y las sanciones
correspondientes.
Toda persona tiene el derecho humano, básico e irrenunciable de acceso
al agua potable, como bien esencial para la vida. El agua es un bien de la
nación, indispensable para proteger tal derecho humano. Su uso, protección,
sostenibilidad, conservación y explotación se regirá por lo que establezca la
ley que se creará para estos efectos y tendrá prioridad el abastecimiento de
agua potable para consumo de las personas y las poblaciones.
Por lo que el acceso a lo supra-citado es
categóricamente un derecho inherente a todos estos vecinos y afectados, los
logros de esta comunidad han sido producto del esfuerzo y organización de años
de los habitantes de la comunidad, además, estos han generado un arraigo hacia
los terrenos de más 30 años por lo que posee un valor inestimable para los
vecinos de la zona.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN AL
INSTITUTO TECNÓLOGICO DE
COSTA RICA PARA QUE DONE UN INMUEBLE DE SU
PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO
COMUNAL DE PUEBLO NUEVO
ARTÍCULO 1- Se desafecta del uso y dominio público cinco inmuebles
propiedad del Instituto Tecnológico de Costa Rica, cédula jurídica cuatro-cero
cero cero-cero cuatro dos uno cuatro cinco (N.°4-000-042145). Los terrenos se
ubican en el partido de Alajuela, cantón segundo San Ramón; distrito catorceavo
San Lorenzo; inscrito en el Registro Nacional de la Propiedad bajo el sistema
de folio real: cero noventa y ocho, matrícula: doce doce
trece- cero cero cero
(N.°121213000), cuya naturaleza es: terreno cultivado en parte de repastos y
parte de montaña (3.194.000 m2); los linderos son: norte: río San Lorenzo en
medio y en parte río la Esperanza, sur: Instituto Agropecuario Costarricense,
este: Heriberto Quirós Rodríguez, Faustino Gamboa y camino a cataratas en
medio, oeste: río La Esperanza en medio, Juan Mercedes Matamoros.
ARTÍCULO 2- Se
autoriza al Instituto Tecnológico de Costa Rica, cédula jurídica cuatro-cero
cero cero-cero cuatro dos uno cuatro cinco (N.°4-000042145), para que done los
inmuebles libre de gravámenes y anotaciones, a la Asociación de Desarrollo
Integral de Pueblo Nuevo de Valle Azul de San Ramón, cédula jurídica número
3-002-157643, para que se destine a la ampliación de las facilidades y áreas
comunales de Pueblo Nuevo, Bajo Rodríguez, San Ramón. Los terrenos constan con
plano y las siguientes características:
ARTÍCULO 3- Los inmuebles descritos en este articulo, serán destinados para:
a) Templo, b) cocina comunal, c) redondel, d) parque infantil y zonas de
recreo y e) plaza de deportes.
Los terrenos cuentan
con las siguientes características y el resto se lo reserva el Instituto
Tecnológico de Costa Rica:
a) Un lote con una medida de seiscientos treinta
y un metros cuadrados (631 m2). Linda al norte con calle pública, noreste con
calle pública, noroeste con Ministerio de Educación Pública (MEP), sur con
calle pública, sureste con calle pública y suroeste con Silvia Arguedas
Rodríguez, este con calle pública y oeste con Silvia Arguedas Rodríguez. Cuya
naturaleza es: terreno cultivado en parte de repastos y parte de montaña. Folio
real 2121213-000.
b) Un lote con una medida de cuatrocientos
sesenta y un metros cuadrados (461 m2). Linda al norte con Instituto
Tecnológico de Costa Rica (ITCR), noreste con Christian Andrés Blanco Zamora,
noroeste con Instituto Tecnológico de Costa Rica (ITCR), sur con calle pública,
sureste con calle pública, suroeste calle pública y este con calle pública y
oeste con calle pública, cuya naturaleza es terreno cultivado en parte de
repastos y parte de montaña. Folio real 2121213-000.
c) Un lote con una medida de cinco mil
novecientos ochenta metros cuadrados (5980 m2). Linda al norte con Los
Esforzados Zuñiga y Corrales S.A, noreste con calle
pública, nororeste con Los Esforzados Zuñiga y Corrales S.A., sur con Sergio Vega Araya, sureste
con Asociación de Desarrollo Integral de Pueblo Nuevo y Valle Azul de San Ramón
y calle pública, suroeste con Sergio Vega Araya, este con calle pública y oeste
con Los Esforzados Zúñiga y Corrales S.A. Cuya naturaleza es: terreno cultivado
en parte de repastos y parte de montaña. Folio real 2121213-000.
d) Un lote con una medida de tres mil ciento
cuatro metros cuadrados (3104 m2). Linda al norte con calle pública, noreste
con Aracelly Castro Blanco, noroeste calle pública, sur con calle pública,
sureste con Ana Lorena Jiménez Méndez, suroeste con calle pública, este con Ana
Lorena Jiménez Méndez y oeste con calle pública. Cuya naturaleza es: terreno
cultivado en parte de repastos y parte de montaña. Folio real 2121213-000.
e) Un lote con una medida de siete mil
seiscientos noventa y nueve metros cuadrados (7699 m2). Linda al norte con
Brittany María Madrigal Córdoba, al noreste con Juanflor
S.A y Ana Iris Sibaja Rojas, noroeste con José Luis Blanco Blanco
y Carmen Lidia Jiménez Méndez, al este con María Eugenia Zamora Porras, sureste
con Christian Andrés Blanco Zamora e Instituto Tecnológico de Costa Rica (ITCR),
al sur con calle pública, suroeste con calle pública. Cuya naturaleza es:
terreno cultivado en parte de repastos y parte de montaña. Folio real
2121213-000. e) un lote con una medida de siete mil seiscientos noventa y nueve
metros cuadrados (7699 m2). Linda al norte con Brittany Mariana Madrigal
Córdoba, sur con Instituto Tecnológico de Costa Rica (TEC), este con Christian
Andrés Blanco Zamora, Juanflor S.A., Ana Iris Sibaja
Rojas, María Eugenia Zamora Porras y oeste con Carmen Lidia Jiménez Méndez,
José Luis Blanco Blanco. Cuya naturaleza es: terreno
cultivado en parte de repastos y parte de montaña. Folio real 2121213-000.
ARTÍCULO 4- Se
autoriza a la Procuraduría General de la República para que confeccione la
siguiente escritura de traspaso, la cual estará exenta de todo tipo de pago de
impuestos, tasas o contribuciones. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría
General de la República para que corrija los defectos que señale el Registro
Nacional.
Rige a partir de su
publicación.
Daniel Isaac Ulate Valenciano
Diputado
NOTA: Este
proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2021611766 ).
REFORMA AL CÓDIGO
PROCESAL PENAL,
LEY N° 7594 DE 10 DE
JUNIO DE 1996
Expediente N.º 22.836
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
La innegable presencia de la criminalidad organizada y sus nefastas
manifestaciones ha puesto en peligro la salud, la seguridad y el orden
socioeconómico de nuestro país. Conscientes de esa realidad, las máximas
jerarquías de todos los Supremos Poderes del Estado costarricense, en una clara
disposición de buscar soluciones interinstitucionales, manifestaron el 27 de
mayo de 2021 la necesidad de evaluar los marcos legales existentes para
proponer mejoras a efectos de que las acciones preventivas y punitivas en la
materia sean eficaces y contundentes.
En las mesas de trabajo conjunta que se estableció para esta relevante
tarea se consideró importante legislar sobre figuras trascendentales, a saber:
- SOBRE
LOS DERECHOS DE PROTECCIÓN DE LA PERSONA VÍCTIMA O TESTIGO DENTRO DEL PROCESO
PENAL.
La Oficina de Atención y Protección a la Víctima (en adelante OAPVD),
adscrita al Ministerio Público, según Ley de Protección a Víctimas, Testigos y
demás Sujetos Intervinientes en el proceso penal número 8720 de 2009, es un
despacho que brinda un servicio público en protección de la población
destinataria de la normativa cuando resultan ser víctimas de delitos en un
proceso penal; trabajo que realiza mediante un abordaje interdisciplinario,
promoviendo un trato digno y en coordinación con otras instituciones e
instancias judiciales.
A nivel internacional, el estándar de protección por excelencia lo es la
Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas
del Delito y del abuso de Poder, adoptada por la Asamblea General en su
relación 40/34 de 29 de noviembre de 1985, instrumento que define víctima como
la persona o el conjunto de éstas que han sufrido daños, incluyendo lesiones
físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo
importante de los derechos fundamentales, como producto de acciones u omisiones
que vulneren las leyes vigentes en los Estados Miembros, incluido el al abuso
de poder.
Este concepto de víctima reviste una especial relevancia si se considera
que amplía la definición al considerar “víctima”, con independencia de que se
identifique, detenga, enjuicie o condene al imputado, sin importar la relación
familiar que exista entre la víctima y autor del delito, incorporando con esta
condición a los familiares y dependientes directos de la víctima, así como a
las personas que resulten perjudicados como consecuencia de haber intervenido
para asistir a una víctima que estuviera en peligro o para prevenir la
victimización.- Relevante también la mención que se hace con respecto al
resarcimiento e indemnización.
Dentro del contexto indicado se encuentra la labor que se realiza desde
el Programa de Protección, donde se ejecutan las valoración de riesgo para la
vida e integridad física de las personas que intervienen en los procesos
penales, mismas que se establecen guardando los principios de la normativa,
entre ellos el de protección en el que se establece que la vida es un valor
primordial, así como el de proporcionalidad y necesidad que determina que las
medidas extraprocesales que se recomienden deben de ir aparejadas a la
situación de riesgo que se esté enfrentando.
Dentro de los objetivos fundamentales de la oficina de atención y
Protección a la víctima, está el aminorar ese impacto sufrido, como
consecuencia de un delito o su participación en él y procurar que esa persona
permanezca vinculada al proceso penal hasta su resolución.
Acertadamente el legislador, en estos últimos años, ha realizado
modificaciones a la normativa, no solo para visibilizar a la persona víctima
dentro del proceso, sino también para que sean reconocidos los derechos
procesales y extra procesales que le asisten, mismos que se encuentran
consagrados en instrumentos internacionales que el país en respeto del Estado
de Derecho que nos rige ha ratificado, pasando de Código de Procedimientos
Penales que no reconocía a la persona víctima, a un Código Procesal Penal que
en su artículo 70, define lo que debe entenderse por víctima y un artículo 71
que tenía un solo inciso en ese mismo cuerpo normativo en la reforma de 1996, a
uno reformado en el año 2009, que consta de tres amplios incisos, los cuales se
ha necesario operacionalizar aún más con la reforma que hoy se plantea.
Es relevante para las personas que resulten víctimas de delitos, que el
proceso se realice de una forma expedita, pero conociendo que esto no depende
de una sola instancia del engranaje judicial, sino de varios despachos, debe
ser prioritario en los casos donde se haya implementado medidas de protección (
protección procesal y/o extra procesal), que se realicen con prontitud las
diversas diligencias judiciales que sean necesarias para dar el impulso al
proceso hasta su culminación, favoreciendo con esto una mayor y mejor
participación -pues se realizará con mayor prontitud- de las personas usuarias
de los servicios judiciales, ya que “toda victimización produce una disminución
del sentimiento de seguridad individual y colectivo, el delito afecta
profundamente, a la víctima, a su familia y a su comunidad social y cultural”.
(Marchiori Hilda,2009).
Ya que en la actualidad esa población debe esperar por meses y años para
que realice una diligencia judicial, en la cual deben participar, a pesar de
existir una situación de riesgo en su perjuicio, lo cual constituye una
revictimización, no solo por tener que vivir diariamente las circunstancias del
delito, sino porque deben revivirlas cuando son llamados a estrados judiciales,
pues mientras el proceso penal se requiera su participación no puede desligarse
emocionalmente y seguir adelante con su vida, tratando de retomar su
cotidianeidad, cuál es su derecho como persona. Además de que se menoscaba su
derecho a la justicia pronta y cumplida que se dispone en el artículo 41 de
nuestra Constitución Política.
Con el fin de dar respuesta a todas las vicisitudes que la experiencia a
lo largo de estos años se enfrentan ante una proceso con víctimas protegidas, y
con el propósito de hacer efectivo el principio de justicia pronta y cumplida y
de evitar la revictimización de estas personas se propone la siguiente reforma,
para agregar un artículo (71 bis) al Código Procesal Penal que otorgue
prioridad dentro del proceso penal en aquellas causa en las que existe una o
varias personas protegidas, a efectos de que las diligencias, pericias y las
audiencias sean llevadas a cabo en un plazo razonable dándole prioridad a esos
asuntos.
- SOBRE
LA DILIGENCIA DEL ALLANAMIENTO.
El allanamiento es un medio probatorio que representa el ingreso a un
domicilio o recinto privado con fines de investigación, lo que conlleva el
registro del sitio en búsqueda de pruebas o personas vinculadas a alguna
actividad delictiva, y tratándose de una restricción a los derechos
fundamentales como la inviolabilidad del domicilio y la intimidad, la orden de
allanamiento debe emanar de un órgano judicial, que mediante resolución
fundamentada y solo de manera excepcional permite el ingreso a un recinto.
La Sala de Casación Penal ha estimado que: “...a participación del
juez en la diligencia tiene desde la propia Constitución, según se vio, sus
propios requisitos: debe haber orden previa escrita; ésta, como corolario de un
acto de poder emanado de un funcionario público, debe estar debidamente
motivada y sustentarse en la existencia de indicios fundados de estar en
presencia de un delito, o frente a la posible lesión a los derechos o a la
propiedad de terceras personas, según se establece de la relación de los
artículos 23, 9 y 28 párrafo segundo, todos de la Constitución Política. A
ellos deben sumársele los requisitos especiales que desarrolla la ley procesal
y que, sin duda alguna, pretenden reforzar las garantías ya dadas
constitucionalmente, a saber: cómo debe ser esa orden y qué debe contener,
quién puede gestionar tal diligencia si se está en la fase de investigación,
dentro de qué horario puede realizar el allanamiento, la identificación de los
sujetos que actuarán en la diligencia y, en especial la participación
ineludible del juzgador cuando el allanamiento es de un domicilio, recinto
privado o habitación...” (Sala de Casación Penal, sentencia número 468-99,
de 9:20 horas del 23 de abril de 2.000)
Los distintos tipos de allanamiento se encuentran regulados en la
legislación nacional en los artículos 193 al 197 del Código Procesal Penal,
normativa según la cual distingue entre la diligencia que requiere una orden
emitida por un Órgano Jurisdiccional que lo autorice y aquellas que no
necesitan permiso de un juzgador. En el
caso de los allanamientos que requieren orden jurisdiccional, en muchas
ocasiones, el paso del tiempo incide de manera relevante en la resolución de la
causa, muchas veces de manera negativa, en donde peligra la perdida de prueba
esencial o fuga de los encartados requeridos, poniendo en riesgo la
investigación, por lo que resultará necesario que la resolución se desarrolle
con la prontitud necesaria para la consecución de los fines del proceso, dentro
del margen de razonabilidad en la emisión de la decisión jurisdiccional. Se
debe resaltar que, en los casos de criminalidad organizada, tramitación
compleja, legitimación de capitales, dicha diligencia puede resultar
prioritaria para recabar prueba esencial, y que, en muchas ocasiones no existe
otro medio para traer al proceso la prueba que se logra por su medio, de ahí la
necesidad de regular el plazo para su resolución, y que su demora no presente
efectos negativos sobre las resoluciones de las causas.
Para determinar la razonabilidad del plazo, se debe analizar la
complejidad de la sumaria, y los paramentos ya establecidos tanto en el Código
Procesal Penal como en la Ley contra la Delincuencia Organizada, mismos que
vienen a diferenciar, según aspectos propios de cada tipo de delincuencia.
Así las cosas, el plazo justo y razonable, es un derecho fundamental y
una garantía primigenia que asiste a las partes del proceso antes, durante e
incluso después de un proceso, y el plazo para la resolución de este tipo de
gestiones, vendría a constituirse como una garantía que el legislador debe
prever y tutelar legalmente, para el aseguramiento de los fines del proceso
dentro de un periodo razonable que vaya cumpliendo las etapas del proceso hasta
el dictado de una sentencia definitiva.
Actualmente, la legislación no contempla un plazo para que el juzgador
se pronuncie sobre la solicitud de allanamiento, la ausencia de este control ha
generado la prolongación en el tiempo de gestiones con consecuencias adversas
para la investigación, tales como la pérdida o destrucción de prueba, fuga de
información, fuga de personas investigadas, etc,
circunstancia que va en detrimento de la garantía de acceso a la justicia, y
del principio de justicia pronta y cumplida.
Para administrar el riesgo que representa la prolongación en la toma de
la decisión por parte del juzgador, se considera necesario establecer plazos
razonables para la resolución de la solicitud de allanamiento, tomando en
consideración los tipos de procesos, sean, asuntos complejos, de delincuencia
organizada.
- SOBRE
EL ANTICIPO JURISDICCIONAL DE PRUEBA.
El testimonio como medio probatorio es una herramienta de la más eficaz
para la averiguación de la verdad real de los hechos. Conforme lo dispuesto en
el numeral 204 del Código Procesal Penal “toda persona tendrá la obligación de
concurrir al llamamiento judicial y de declarar la verdad de cuanto conozca y
le sea preguntado”, salvo las excepciones de ley, “asimismo, no deberá ocultar
hechos, circunstancias ni elementos, sin perjuicio de la facultad del juez para
valorar el testimonio, de acuerdo con las reglas de la sana crítica”.
En el proceso penal, la prueba testimonial reviste especial relevancia,
su utilización es la más frecuente para la reconstrucción de acontecimientos
humanos, principales y accesorios, con la finalidad de exponer la realidad en
un momento determinado.
Como elemento esencial del proceso penal, dentro del sistema acusatorio,
el testimonio adquirió mayor protagonismo ante la posibilidad de la aplicación
de un criterio de oportunidad y del anticipo jurisdiccional de prueba,
herramientas independientes que tienden al aseguramiento del elemento
probatorio.
Conviene recordar que el anticipo jurisdiccional de prueba, no es más
que una excepción prevista en la ley procesal penal que, en aplicación de
principios de tutela judicial efectiva y verdad real, permite recibir prueba
antes de la realización del debate, para que luego pueda ser válidamente
utilizada en éste. El anticipo ha sido autorizado por el legislador, únicamente
ante la concurrencia de supuestos calificados que permitirían suponer que esa
prueba corre el riesgo de no ser aportada al juicio de manera idónea.
Actualmente, al juzgador le corresponde velar porque el trámite de la
gestión ocurra en un plazo razonable, a fin que se pueda llevar a cabo la
diligencia, o en su defecto, las partes puedan recurrir la resolución sin poner
en riesgo las resultas del caso.
A partir de ello ha surgido una problemática que, sin duda alguna, ha
arriesgado el éxito de algunos procesos penales. Primero, sin el fundamento
adecuado, algunos jueces han rechazado gestiones para realizar un anticipo jurisdiccional
de prueba; aun cuando en alzada se logra advertir el yerro y se da la razón a
la parte, no existe oportunidad alguna de enmendar el error y recibir el
testigo, pues la prueba se perdió y resulta imposible ser integrada al proceso.
Y segundo, ha ocurrido también que, los despachos han resuelto gestiones de
esta naturaleza, pero en un plazo considerablemente extenso después de haber
recibido la petición, lo cual ha generado el mismo resultado negativo respecto
a la grave afectación en las resultas del caso.
En resumen, el momento de la recepción de la prueba es trascendental
para asegurar las resultas del proceso penal.
A ello se le agrega que, en el marco de investigaciones relacionadas con
crimen organizado, trata y tráfico de personas, corrupción y narcotráfico,
generalmente el principal interés de realizar un anticipo jurisdiccional de
prueba, es asegurar la declaración de quien en la práctica se conoce como
“testigo de la corona”. Lo anterior, requiere un aseguramiento a partir de la
normativa procesal penal, que permita la fácil obtención de dicho testimonio, y
ello se traduzca en una oportuna y eficiente colaboración para los fines del
proceso.
Por todo lo anterior es que, se torna necesaria una reforma procesal que
aplique en aquellas investigaciones donde, con objetividad se ha realizado un
análisis profuso, y se ha determinado que la declaración del testigo puede
verse comprometida sino se asegura realizándose anticipadamente, y que por
distintos motivos (peligro para su vida, debe abandonar el país, entre otros)
no podría ser normalmente incorporada a juicio.
Tal modificación pretende que, las peticiones sean resueltas en un plazo
específico y razonable; además, verificándose la adecuación del caso concreto a
alguno de los supuestos establecidos por ley, la autoridad jurisdiccional deba
avocarse a ordenar y ejecutar el anticipo jurisdiccional de prueba, sin que
dicha actuación sea objeto de apelación, siendo que ello no implica que en
etapas posteriores -juicio- pueda valorarse la oportunidad y legalidad del
anticipo, como actualmente se realiza, con esta o cualquier otro elemento
probatorio que conste dentro de la causa.
Por otra parte, debe recordarse que toda parte procesal tiene la
responsabilidad de litigar con buena fe, y en aplicación del principio de
legalidad y debido proceso.
Finalmente, con la propuesta se pretende un fortalecimiento en la
actividad ejercida por parte del Ministerio Público en la gestión de procesos,
asegurando la recepción de prueba y la calidad en el resultado de las
investigaciones que son llevadas a cabo.
En virtud todo lo anterior, se presenta a los señores diputados y
señoras diputadas el siguiente proyecto de ley: REFORMA AL CÓDIGO PROCESAL
PENAL, LEY N.° 7594 DE 10 DE JUNIO DE 1996.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA AL CÓDIGO
PROCESAL PENAL,
LEY N° 7594 DE 10 DE
JUNIO DE 1996
ARTÍCULO 1°— Adiciones.
Adiciónese el artículo 71 bis al Código Procesal Penal, N.°
7594, del 10 de abril de 1996, publicada en La Gaceta N.°
106 Alcance N.° 31 del 4 de junio de 1996, la
siguiente disposición:
Artículo 71 bis- Protección de la víctima. Aquellas causas donde se haya
ordenado protección procesal y extraprocesal, conforme al numeral 71, tendrán
prioridad para la realización de cualquier diligencia o pericia, para el
señalamiento a audiencia preliminar y para la celebración de juicio oral y
público.
ARTÍCULO 2°— Modifíquese.
Modifíquese los artículos 193 y 293 de la Ley Nº
7594 del 10 de abril de 1996, publicada en La Gaceta N°
106 Alcance N° 31 del 4 de junio de 1996, las
siguientes disposiciones:
Artículo 193- Allanamiento y registro de morada. Cuando el registro deba
efectuarse en un lugar habitado, en sus dependencias, casa de negocio u
oficina, el allanamiento y registro será realizado personalmente por el juez y
deberá iniciarlo entre las seis y las dieciocho horas. Podrá procederse a
cualquier hora cuando el morador o su representante consienta o en los casos
sumamente graves y urgentes. Deberá dejarse constancia de la situación de
urgencia en la resolución que acuerda el allanamiento.
Cuando se requiera orden de juez para practicar un allanamiento,
presentada la solicitud, la persona juzgadora contará con el siguiente plazo para
emitir la resolución:
a) en los
casos de tramitación ordinaria el plazo máximo para resolver es de hasta cinco
días hábiles,
b) en
procesos con declaratoria de procedimiento especial de criminalidad organizada
o tramitación compleja, el plazo máximo de resolución será de hasta 10 días
hábiles.
Artículo 293- Anticipo jurisdiccional de prueba. Cuando sea necesaria la
práctica de un acto definitivo e irreproductible, que
afecte derechos fundamentales, o cuando deba recibirse una declaración que, por
algún obstáculo difícil de superar, se presuma que no podrá recibirse durante
el juicio, o bien, cuando por la complejidad del asunto, exista probabilidad de
que el testigo olvide circunstancias esenciales sobre lo que conoce o cuando se
trate de personas que deben abandonar el país, el Ministerio Público o
cualquiera de las partes podrá solicitarlo al juez que corresponda. Cuando se
trate de un testigo o una víctima cuya seguridad, vida o integridad física
corran riesgo con motivo de su participación en el proceso y se presuma,
razonablemente, que su declaración en juicio no será posible, pues el riesgo no
se reducirá o podría aumentar, el Ministerio Público, el querellante o la
defensa, solicitarán al respectivo juez que ordene la recepción anticipada de
su testimonio. En todos los casos en que se haya acordado la reserva de las
características físicas del declarante, por la existencia de un riesgo para su
vida o la integridad física, se procederá a recibir su testimonio en forma
anticipada.
Recibida la solicitud, dentro de los siguientes cinco días hábiles, el
juez deberá ordenar la diligencia y convocar a las partes. El juez practicará
el acto y las partes tendrán el derecho de asistir, con todas las facultades y
obligaciones previstas por este Código. La resolución no tendrá recurso de
apelación.
Para la recepción del anticipo jurisdiccional de prueba, podrán
utilizarse los medios tecnológicos de los cuales se disponga, como la
videoconferencia, las grabaciones, los circuitos cerrados de televisión, las
filmaciones o cualquier otro medio, a fin de garantizar la pureza del acto y la
vigencia de los principios de inmediación y oralidad propios del juicio, así
como el derecho de defensa. Cuando la identidad del testigo o la víctima se
encuentre protegida, se recibirá el anticipo, manteniendo reserva de sus datos
de identificación y con el auxilio de los medios tecnológicos disponibles o de
cámaras especiales que permitan mantener ocultas o disimuladas sus
características físicas, según el alcance de la protección acordada por el
juez.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los nueve días del
mes de diciembre del año dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA
Fiorella Salazar Rojas
Ministra de Justicia y Paz
NOTA: Este
proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2021612252 ).
REFORMA A LA LEY
SOBRE REGISTRO, SECUESTRO
Y EXAMEN DE DOCUMENTOS PRIVADOS
E INTERVENCIÓN DE LAS
COMUNICACIONES
Expediente N.º 22.838
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El fenómeno de la corrupción es un problema endémico que requiere de
estrategias para su eficaz identificación, detección y sanción. El país ha ido adoptando instrumentos
jurídicos para fortalecer el aparato judicial y el marco legal con el propósito
de dotar de mejores herramientas para enfrentar esta problemática.
A nivel estructural, se cuenta con una jurisdicción especializada en
materia de delitos funcionales y de corrupción (Jurisdicción Penal de
Hacienda), además una fiscalía anticorrupción, transparencia o probidad
(FAPTA), entre otras.
En el marco legal, además de los delitos contra los deberes de la
función pública descritos en el Código Penal de 1970, se cuenta con la Ley
contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Púbica (Ley
8422), cuyo propósito es la prevención, detección y sanción de la corrupción en
el ejercicio de la función pública.
Entre las últimas reformas legales que tienden a promover la
investigación en casos de corrupción, se cita lo dispuesto en la Ley contra la
Delincuencia Organizada (Ley 8754) que autoriza la intervención de las
comunicaciones, para el esclarecimiento de delitos de corrupción en el
ejercicio de la función pública, casos de cohecho, entre otros. Esta disposición adicionó o agregó el listado
de delitos que podrá disponerse la intervención de las comunicaciones, conforme
lo dispuesto en el numeral 9 de la Ley N.° 7425 (Ley
sobre registro, secuestro y examen de documentos privados e intervención de las
comunicaciones).
Como se desprende, el país ha ido generando herramientas para reforzar
las acciones encaminadas a la investigación de casos de corrupción que permitan
la acreditación de hechos delictivos y lograr presentar ante las autoridades
jurisdiccionales casos sólidos.
Como se desprende, las reformas se han concentrado en el ámbito penal,
dejando de lado el procedimiento administrativo disciplinario que deben ejercer
los órganos a lo interno de las instituciones públicas en los casos en que
funcionarios públicos estén involucrados en casos de corrupción, fraude, faltas
a la éticas y violación al deber de probidad.
Sobre el particular, es importante considerar que el fenómeno delictivo
de criminalidad organizada, en muchas ocasiones, está acompañado de actos de
corrupción, es decir, de la complicidad y/o colaboración de personas del sector
público, sea para facilitar la comisión del ilícito o para ocultar su
consumación, propiciar el disfrute de los beneficios indebidos producto de la
delincuencia, generar impunidad, etc.
Desde este punto de vista, la Administración Pública se enfrenta a
estructuras organizadas que mueven sus recursos -financieros, logísticos,
profesionales- para proteger su organización y a sus colaboradores. La complejidad de las investigaciones, y las
capacidades de los grupos criminales, representan dificultades difíciles de
superar por las instancias administrativas -órganos instructores del
procedimiento administrativo- que influyen en la impunidad administrativa. La reacción del aparato estatal frente a la
detección y sanción de las conductas contrarias a la ética pública y al deber
de probidad, requiere de instrumentos que fortalezcan la capacidad de respuesta
y que desde una eficiente administración de los recursos y las actuaciones
estatales, permita que las diligencias de investigación producidas en el ámbito
penal sean de utilidad en el ámbito administrativo, particularmente, de los
resultados de la intervención de las comunicaciones.
En el procedimiento administrativo disciplinario, se ha imposibilitado
la utilidad de información obtenida a través de una intervención telefónica,
cuando un funcionario público se ve involucrado en actividades delictivas o
irregularidades en el desempeño de la función pública, que se puedan catalogar
como infracciones disciplinarias por actos de corrupción, fraude o violación al
deber de probidad.
Se ha venido sosteniendo que el usar dichas comunicaciones es contrario
a lo dispuesto en el numeral 24 de la Constitución Política. Una primera consideración, es que los
hallazgos de una intervención telefónica, se obtienen como resulta de una orden
de juez bajo los presupuestos de legalidad de la ley 7425, por lo que desde
esta perspectiva la información que de ahí se obtenga, está bajo el control
jurisdiccional y ha presupuestado la irrupción de la intimidad por medios
lícitos, para la concretización de la prueba en causa que así se permite por la
tipología investigada.
No obstante, a pesar de contar con prueba legalmente obtenida, que
establece la vinculación de un funcionario público, que en razón a sus
funciones comete irregularidades, y que son descubiertas con la herramienta de
la intervención telefónica, la Administración no puede hacer uso de ello a los
efectos de la investigación disciplinaria.
Evidentemente, bajo esta circunstancia, muchas causas terminan en
archivo, pese a la gravedad de los hechos denunciados.
Esta circunstancia, ha hecho que se tenga funcionarios trabajando o
reinstalados en sus puestos, a pesar de conocerse que han sido involucrados en
actividades ilícitas y que a la postre, rozan con los principios de probidad,
transparencia y ética en la función pública.
En razón de ello, se propone que estos elementos de prueba si puedan ser
parte del acervo probatorio disciplinario y que se les dé, el valor
correspondiente para el esclarecimiento de irregularidad en el ejercicio de la
función pública.
Se debe aclarar que no se trata de la invasión a derechos fundamentales
con protección irrestricta y posterior, se trata de la utilidad de material
probatorio que ya ha pasado un filtro de legalidad, en el que un juez de la
República, ordenó la invasión de la intimidad de las personas, y que como
consecuencia de dicha interceptación de las comunicaciones, se obtiene la
información alusiva a una actividad irregular, en el que se ve involucrado un
funcionario público o actividades contrarias a la probidad en la función
pública.
De tal manera, que dichas comunicaciones serán discriminadas por el juez
a cargo de la intervención telefónica, quien bajo el mismo procedimiento las
respalda, guardando confidencialidad y secreto, para una vez finalizada la investigación
que dio pie a dicha intervención telefónica, se pongan en conocimiento de la
autoridad administrativa competente para su posterior incorporación en los
procesos disciplinarios.
En la actualidad, cuando un funcionario público es sometido a un proceso
disciplinario y en apoyo a la instrucción de ese proceso, se cuenta con dichas
comunicaciones, estas son excluidas con base a lo establecido en el ordinal 28
de la Ley N.° 7425 que se propone modificar, lo que
genera impunidad manifiesta disciplinaria.
Con dicha reforma se pretende entonces, proveer de elementos de prueba a
la administración pública, para que, en procedimientos disciplinarios, se
puedan utilizar estas comunicaciones y se procese a los funcionarios públicos
que actúen contrario a los deberes de la función pública.
Aunado a lo anterior, es importante las siguientes consideraciones. En atención al numeral 295 del Código Procesal
Penal, la restricción del uso del resultado de la intervención de las
comunicaciones orales o escritas se mantendrá hasta que sea resuelto el acto
conclusivo planteado por el Ministerio Público, a efectos de resguardar la fase
privada del proceso penal y evitar que la fuga de información perjudique la
investigación o la práctica de diligencias judiciales gestionadas por el ente
acusador.
Por otra parte, resulta importante mencionar que el propósito de la
reforma es que, para los efectos del procedimiento administrativo
disciplinario, sea susceptible la incorporación del resultado de la
intervención de las comunicaciones orales o escritas, tratándose de causas en
contra de un funcionario público por faltas al deber de probidad, o derivadas
de asuntos penales, en los que, exista una afectación al régimen disciplinario
administrativo. Lo anterior en el
entendido de que, para que se instruya una causa disciplinaria a un
funcionario(a) público se requiere que la acción u omisión esté regulada
previamente como una infracción a las normas de comportamiento establecidas
dentro del régimen público. En este
sentido, solo la acción u omisión derivada de una falta al deber de probidad, o
derivada de un asunto penal que comporte al mismo tiempo una infracción al
régimen disciplinario administrativo, será susceptible de provocar la apertura
del procedimiento administrativo, y por ende, de aplicación la excepción a la
restricción sobre el uso de las intervenciones de las comunicaciones.
Sobre el particular, resulta necesario hacer alusión a lo resuelto por
la Sala Constitucional sobre el derecho fundamental a la privacidad de las
comunicaciones y su posible utilización en procesos administrativos
disciplinarios. Al respecto, en el voto
número 18220-2020, de las 09:15 horas del 25 de septiembre del dos mil veinte,
ese Tribunal conoció de un recurso de amparo en el que se reclamaba la lesión
al derecho a la intimidad en razón de que la Fiscalía General de la República
remitió al órgano administrativo sancionatorio copia de un correo electrónico
que se obtuvo producto de una investigación penal en la que se ordenó un
allanamiento. La Sala Constitucional consideró:
Al respecto, se tiene que de una lectura integral del voto en cuestión,
se observa que contrario a lo ocurrido en el caso que menciona el accionante,
en el presente asunto existió una orden jurisdiccional que autorizó el
registro, secuestro y decomiso de equipo informático dentro de la causa penal
No. [Valor 006] , con el fin de obtener documentos privados de interés para la
investigación; teniéndose que de dicha actuación se extrajo el documento objeto
de este amparo. Asimismo, el mandato
judicial delegó a la Fiscalía General de la República y el Organismo de
Investigación Judicial, la revisión del material informático, cuyo análisis
finalmente se materializó mediante el informe 547-SDI-2017. Teniendo claro lo anterior, considera esta
Cámara que el conocimiento y acceso al documento que se impugna no fue producto
de una invasión ilegítima al círculo de intimidad del interesado, pues fue
obtenido como hallazgo de una diligencia judicial ordenada por un órgano
jurisdiccional. En ese sentido, la
Fiscalía General de la República al imponerse del conocimiento de los hechos
cometidos por el amparado, los cuales podían configurar una eventual falta
disciplinaria por parte de éste, procedió a comunicar ante el Tribunal de la
Inspección Judicial, la “noticia criminis” para que
fuese dicha autoridad administrativa la que procediera a realizar la
investigación correspondiente; procedimiento que actualmente se encuentra en
trámite.
En virtud de lo anterior, se presenta a los señores diputados y señoras
diputadas el siguiente proyecto de ley: REFORMA
A LA LEY SOBRE REGISTRO, SECUESTRO Y EXAMEN DE DOCUMENTOS PRIVADOS E
INTERVENCIÓN DE LAS COMUNICACIONES.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA A LA LEY
SOBRE REGISTRO, SECUESTRO
Y EXAMEN DE DOCUMENTOS PRIVADOS E
INTERVENCIÓN DE LAS
COMUNICACIONES
ARTÍCULO ÚNICO. — Modifíquese el Artículo 28 de la Ley N.º 7425 Ley
sobre Registro, Secuestro y Examen de Documentos Privados e Intervención de las
Comunicaciones, del 09 de agosto de 1994, publicado en La Gaceta N.° 171 del 8 de agosto de 1994, cuyo texto dirá:
Artículo 28- Uso restringido de la información. Los resultados de la intervención de las
comunicaciones orales o escritas no podrán ser utilizados para ningún propósito
distinto del que motivó la medida. Una
vez que se haya resuelto el acto conclusivo del Ministerio Público durante la
etapa intermedia, esta restricción no aplicará para los procedimientos
administrativos disciplinarios en que se instruya causa en contra de un
funcionario público por faltas al deber de probidad, o derivadas de asuntos
penales por delito contra los deberes de la función pública, crimen organizado
o corrupción.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los nueve días del
mes de diciembre del año dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA
Carlos Andrés Torres
Salas
Ministro a.í. de
Seguridad Pública
Fiorella Salazar Rojas
Ministra de Justicia y Paz
NOTA: Este proyecto aún no
tiene comisión asignada.— 1 vez.—Exonerado.—( IN2021612330 ).
LEY PARA LA
REGULACIÓN DEL USO
DE ARTÍCULOS DE PIROTECNIA
Expediente N.° 22.840
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Es muy común ver y escuchar espectáculos pirotécnicos en nuestro país,
para las diferentes celebraciones y festejos. Cada año en distintos lugares se
llevan a cabo celebraciones religiosas que conllevan el uso de pólvora, así
como otras celebraciones de carácter deportivo y festejos tanto a nivel
nacional como locales, incluso es común que sea utilizadas hasta en eventos de
carácter privado, como celebraciones de matrimonios, cumpleaños, entre otros.
A pesar de que en nuestro país la Ley N.°
7530, Ley de Armas y Explosivos, regula la adquisición, posesión, inscripción,
portación, venta, importación, exportación, fabricación y el almacenaje de
armas, municiones, explosivos y pólvora en cualquiera de sus presentaciones, y
de las materias primas para elaboración de los productos regulados por esta
ley, es de conocimiento popular que muchas personas menores de edad adquieren
productos de pirotecnia, ya sea porque alguna persona adulta de manera
irresponsable se los facilita o porque los tomaron sin autorización de las
casas u otros lugares.
La Ley N.° 7530, Ley de Armas y Explosivos en
su artículo 68, prohíbe la venta de pólvora y el suministro, a cualquier
título, de artículos a base de pólvora, a personas menores de edad y a personas
jurídicamente declaradas en estado de interdicción, e impone una pena de tres a
siete años de prisión a quien la venda o suministre, a cualquier título, de
pólvora y/o, en general, artículos, bienes o sustancias regulados en esa Ley.
Si bien es cierto que nuestro país es muy riguroso y existe toda una
normativa para que los locales que venden productos pirotécnicos, pólvora,
pólvora menuda, lucería y pólvora menuda explosiva
aérea, así como para la regulación de espectáculos o eventos pirotécnicos,
también es cierto que hay una realidad que como sociedad no podemos ignorar y
que estamos obligados a actuar para procurar el mayor bienestar de la
ciudadanía, ya que la pirotecnia también ocasiona daños a la calidad de vida de
numerosos seres, cuyas secuelas a veces pueden ser irreversibles.
De acuerdo a la Asociación Argentina de Padres de Autistas, hay tres
tipos de ruidos que afectan a los niños y las niñas con trastorno del espectro
autista y en el caso de la pirotecnia los tiene todos: los inesperados, los de
tono alto y los múltiples, por eso lo que para una familia es motivo de fiesta,
para otras es sufrimiento.[1]
Además, niños, niñas y personas con autismo o epilepsia pueden sufrir
por las explosiones un estrés extremo y crisis de ansiedad las cuales incluso
pueden requerir de hospitalización.
Por su parte, la médica psiquiatra Andrea Abadi
directora del Área de Neurodesarrollo y Condición del Espectro Autista del
Centro Cites Ineco, la pirotecnia afecta
especialmente a los niños con condición del espectro autista, ya que:
“... tienen una hipersensibilidad a los sonidos en general. Esto tiene
que ver con unas conexiones entre la amígdala y la corteza cerebral que están disfuncionadas y esto hace que, frente a mínimas cuestiones
sonoras, estos niños las perciban y reaccionen.
El ruido de un petardo o cualquier pirotecnia es un sonido sumamente
intenso y ellos lo perciben de manera muy vívida. Sienten como si estuvieran en
el medio de un bombardeo en una guerra, como si cayeran bombas al lado de
ellos. Y esto genera muchísimo estrés, muchísima liberación de los
neurotransmisores propios del estrés y genera un gran nivel de alteración
conductual y emocional. Y, por otro lado, al ser totalmente impredecibles, es
algo frente a lo cual no se pueden preparar y lo viven con muchísima angustia, se
desorganizan”[2]
Esta aceptación de que la pirotecnia ocasiona daños a personas
diagnosticadas con el Trastorno del Espectro Autista, personas que puedan
resultar con quemaduras -en su mayoría menores de edad-, a adultos mayores,
animales domésticos especialmente a caninos y felinos, así como a la diversidad
de aves; es innegable, de ahí que muchos países de Europa han acatado políticas
de cero tolerancia a la pirotecnia.
Tal es el caso de Holanda que desde el año 2014 cuenta con zonas libres
de pirotecnia[3] , también Roma prohibió la pirotecnia en
Nochevieja para proteger a humanos y mascotas, de acuerdo a las declaraciones
de su alcaldesa Virginia Raggi:
“Evitar su uso ayuda a prevenir tanto los daños a las personas, a veces
graves y a las cosas como el fuerte ruido que asusta tremendamente a los
animales, domésticos y salvajes… Renunciar a esta costumbre y celebrar con
fuegos que no provocan explosiones, como las pequeñas bengalas de luz, es un
signo de civilización y atención para todos los seres vivos”.[4]
Por su parte, la capital de Colombia desde el año 1995, restringe la
pólvora ampliando para el año 2020 sus restricciones aún más ya que también
abarcó la restricción a instituciones, empresas, centros comerciales y demás
organizaciones que tenían el permiso para realizar espectáculos con juegos
pirotécnicos. Por su parte, la Alcaldía manifestó que esos recursos se
destinarían a artistas que realizarán sus presentaciones al aire libre, y así
para proteger el bienestar de perros, gatos y aves silvestres.[5]
Claramente, estos antecedentes ponen las actividades fuera del ámbito de
libertades estipulado en el artículo 29 de la Constitución, el cual abarca las
acciones privadas que no dañen la moral o el orden públicos, o que no
perjudiquen a terceros. Por el contrario, nos encontramos ante una potencial
alteración del orden público y un evidente daño a terceros, que ameritan la
intervención del Estado a través de la legislación, y en consecuencia demandan
la acción de esta Asamblea como Poder competente.
Es indudable que el Estado costarricense debe garantizar el bienestar de
todos sus habitantes; pero los imperativos constitucionales también abarcan la
protección de la fauna silvestre y de los animales domésticos. Bajo ninguna
razón un espectáculo de pirotecnia puede estar por encima de los derechos de
las personas a una sana convivencia, a vivir en paz y armonía con el medio que
los rodea, de su derecho a la salud; asimismo debe velarse por la protección de
los animales domésticos y silvestres.
Es conocido que los animales domésticos tampoco están exentos de los
daños que puede ocasionar la pirotecnia, ya que pueden sufrir de ataques de
pánico y morir por paros cardiacos, o atropellados al intentar huir por el
miedo que les ocasiona el ruido.
En el caso de los perros que se ven afectados con los ruidos de la
pirotecnia, su causa se debe a que el umbral de audición que tienen estos
animales, puede llegar hasta los 90 decibeles, cuando para un ser humano esto
es imperceptible, mientras que un espectáculo de luces de bengala puede llegar
hasta los 210 decibeles lo que claramente es una sobreestimulación peligrosa
para ellos, más aún para aquellos animales que se encuentran en estado de
abandono en las calles.[6]
La médica veterinaria Marcela Mansinho,
explica que los perros no escuchan al nacer sino cuando tienen alrededor de 21
días. Durante ese tiempo se basan únicamente en el olor para interpretar su
mundo, pero en el momento en que el sentido del oído está totalmente
desarrollado su audición es mayor a tres veces que la del ser humano, detectan
sonidos en el rango de frecuencia de aproximadamente 67 – 45.000 Hz (varía con
diferentes razas), en comparación con los seres humanos, con un intervalo
aproximado de 64 – 23.000 Hz, afirma que los perros:
“… al tener el sentido del oído mucho más sensible que el nuestro, con
los estruendos sufren alteraciones auditivas, estados de desorientación, miedo
extremo, terror a la muerte inminente. Se muestran incoordinados,
tienen temblores musculares, taquicardia, salivación. En animales viejitos o
que tienen cardiopatías preexistentes puede llegar a producir la muerte.”[7]
En el caso de las aves, también resultan afectadas por los estruendos,
la excesiva luminosidad y las vibraciones que ocasionan los espectáculos
pirotécnicos y que puede ocasionar que muchas de ellas abandonan sus nidos por
el momento de estrés que viven, además pueden presentar lesiones en sus alas y
quemaduras por las pequeñas bengalas que caen.[8]
Además de lo antes expuesto, el uso de la pólvora por parte de la
ciudadanía también puede acabar en accidentes fatales, como el ocurrido en
nuestro país en al año 2001, cuando cuatro menores de edad resultaron con
graves quemaduras, al explotar pólvora en una casa, ocasionando la muerte
inmediata de una de las menores de tres años, posteriormente fallecieron dos
menores más de seis y 10 años, y un año y casi nueves meses después falleció el
cuarto menor por las graves secuelas que padeció desde aquel 1.° de enero del
2001.[9]
El Dr. Andrés Román, médico de urgencias del Hospital Clínica Bíblica,
declaró que las quemaduras con pólvora, al igual que cualquier otro tipo de
quemaduras, son un problema de salud pública, además del riesgo de morir,
pueden dejar secuelas invalidantes, funcionales y estéticas, que causarán
trastornos psicológicos, sociales-familiares y laborales que podrían durar toda
la vida, señala que las zonas más afectadas del cuerpo suelen ser: manos,
dedos, ojos, cabeza, cara, cuello y tronco.[10]
De acuerdo a datos del Hospital Nacional de Niños, en Costa Rica las
quemaduras infantiles representan la segunda causa de las lesiones atendidas en
área de emergencias quirúrgicas de dicho hospital, según las estadísticas de la
Unidad de Trauma. La doctora Barrientos enfermera de la Unidad de Quemados del
HNN, afirmó que el 90% de las quemaduras ocurren en el hogar, debido a líquidos
calientes, otras por contacto directo como planchas de ropa, pelo, fogatas,
cocinas, fuego directo y pólvora.[11]
Si bien es cierto, los accidentes con pólvora han disminuido, es muy
común que para las fiestas de fin de año se presenten accidentes. De acuerdo
con UNICEF, los meses de diciembre y enero son meses donde se presenta la mayor
cantidad de niñas y niños quemados, que requirieron hospitalización debido a la
gravedad de las quemaduras. Solo en diciembre del año 2016 el HNN atendió 42
menores de edad con quemaduras y en el mes de diciembre del año 2017 se
presentaron 25. En enero del año 2016 la cifra alcanzó 46 casos y en ese mismo
mes del año 2017 se atendieron 39 casos. Si consideramos que estas cifras no
incluyen los casos que se reciben en otras clínicas y hospitales del país, la
situación puede ser más grave ya que, muchos casos se mantienen como cifra
oculta porque son atendidos inadecuadamente en los hogares.[12]
Aunque los datos de personas menores de edad quemadas con pólvora han
disminuido, de acuerdo estadísticas del Centro de Ciencias Médicas de la Caja
Costarricense del Seguro Social, tal y como se aprecia en el siguiente cuadro,
sus estragos son lamentables:
Incidencia
Egresos de Pacientes con diagnóstico
Quemadura con Pólvora, según año y grupos de
edad
Hospital Nacional de Niños “Dr. Carlos Sáenz
Herrera”
Centro de Ciencias Médicas de la C.C.S.S.
2008 - 2021
Para ver la imagen, solo en La Gaceta con formato PDF
Y a pesar de las continuas campañas de prevención que se han realizado a
nivel nacional para evitar las quemaduras en niños y niñas, particularmente
para el fin e inicio de año, el Patronato Nacional de la Infancia ha declarado
que pese a ser ilegal, los niños y las niñas siguen recibiendo pólvora por parte
de adultos: padres, madres y cuidadores.
Asimismo, la directora del Hospital Nacional de Niños, la Doctora Olga
Arguedas, en reiteradas ocasiones ha hecho un llamado a festejar sin pólvora,
aludiendo a que no existe pólvora inofensiva, ya que se cree que las luces de
bengala no son peligrosas y esto es falso, siempre pueden presentarse
quemaduras severas.
En razón de lo antes expuesto, la presente iniciativa de ley tiene por
objeto resguardar la integridad, bienestar y seguridad de las personas,
especialmente de las personas menores de edad y aquellas con trastorno del
espectro autista; en segundo plano, de los animales, garantizado su adecuada
protección.
Por lo que se somete a consideración de las señoras diputadas y señores
diputados el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA REGULAR EL
USO DE ARTÍCULOS
DE
PIROTECNIA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1- Objetivo
La presente ley tiene por objeto resguardar la integridad, bienestar y
seguridad de las personas, especialmente de quienes tienen diagnóstico de
trastorno del espectro autista (TEA), y, seguidamente, de los animales,
garantizado su adecuada protección mediante la regulación del uso de artículos
de pirotecnia.
ARTÍCULO 2- Fines
Los fines de esta ley son:
a) Permitir
el uso de pólvora no ruidosa para espectáculos pirotécnicos.
b) Garantizar
el sano disfrute de las personas en las actividades donde haya espectáculos
pirotécnicos.
c) Garantizar
la protección de las personas, especialmente aquellas diagnosticadas con
Trastorno del Espectro Autista; los animales domésticos y silvestres, ante el
peligro que representa el uso de pólvora ruidosa.
ARTÍCULO 3- Definiciones
Para efectos de esta normativa se establecen las siguientes
definiciones:
a) Explosivos:
Productos, sustancias o elementos químicos en estado sólido, líquido o
gelatinoso que, al aplicarles, combinados o separados, factores de iniciación
(calor, presión y choque) se transforman en gas a alta velocidad y producen
energía térmica, presión, una onda de choque y un alto estruendo.
b) Explosivos
bajos: Explosivos cuya velocidad de detonación es inferior a la velocidad del
sonido; hacen combustión, pero solo detonan al ser confinados dentro de un
recipiente. Fundamentalmente se utilizan como impulsores de material
pirotécnico.
c) Explosivos
altos: Explosivos con velocidad de detonación superior a la velocidad del
sonido; combustionan y detonan aun sin estar confinados dentro de un
recipiente.
d) Productos
pirotécnicos: Explosivos de manufactura comercial o artesanal que combinan la
pólvora (combinación proporcional de nitrato de potasio, carbono y azufre) con
otros elementos y compuestos químicos, a fin de producir una combustión o
detonación controlada, que no produzca daño alguno a bienes ni a personas, pero
sí los efectos lumínicos y sonoros propios para actividades de diversión y
esparcimiento.
e) Pólvora:
Mezcla de compuestos a partir de nitrato de potasio, carbono y azufre.
f) Pólvora
menuda lucería: Productos pirotécnicos que, cuando se
les da ignición, producen, al quemarse la pólvora, un efecto de luz blanca o de
colores y no son explosivos; entre ellos se encuentran las luces de bengala,
los volcanes, las mariposas, los yoyos y otros.
g) Pólvora
menuda explosiva aérea: bombetas de doble trueno, crisantemos y otros,
impulsados por una carga de pólvora negra, que explotan en el aire y forman
luces de diferentes colores.
h) Pólvora
no ruidosa: Productos pirotécnicos de luz y color, que deja a un lado el
sonido.
i) Eventos
o espectáculos pirotécnicos: Espectáculos que se realizan en diferentes lugares
del país, usando como distracción productos hechos a base pólvora no ruidosa.
ARTÍCULO 4- Autorizaciones
Únicamente se permitirá en el país
el uso de
pólvora no ruidosa por parte de las empresas dedicadas a los espectáculos
pirotécnicos cuyas condiciones y requisitos están reguladas por la Ley N.° 7530, Ley de Armas y Explosivos y sus reformas, así como su reglamento.
Únicamente las personas autorizadas por el
Ministerio de Salud podrán realizar espectáculos
pirotécnicos no ruidosos, previo permiso de la Dirección de Armamento, del
Ministerio de Seguridad Pública.
ARTÍCULO 5- Prohibiciones
Queda prohibido en el territorio nacional la adquisición, posesión,
portación, venta, importación, exportación, fabricación, almacenaje y el uso de
pólvora, pólvora menuda lucería, pólvora menuda
explosiva aérea, pólvora no ruidosa, productos pirotécnicos, explosivos,
explosivos bajos y altos por parte de la ciudadanía.
ARTÍCULO 6- Excepciones
Lo dispuesto en el artículo anterior no será aplicable a los artefactos
diseñados para señalización de emergencia con base en dispositivos pirotécnicos
y aquellos dispositivos que utilicen cargas impulsoras para proyectar
implementos de salvamento o trabajo.
Lo concerniente a las armas de fuego y municiones se regirá conforme a
la Ley 7530, Ley de Armas y Explosivos.
La prohibición del artículo anterior no se aplicará a personas
trabajadoras en eventos pirotécnicos no ruidosos, únicamente para lo
concerniente a los eventos, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.
ARTÍCULO 7- Refórmese
el inciso h) del artículo 3 de la Ley 7530, Ley de Armas y Explosivos y se
agregue un inciso q), y en adelante se lea de la siguiente manera:
Artículo 3- Definiciones.
Para los propósitos de la presente ley, cada vez que en ella aparezcan los
siguientes términos, deben entenderse de la siguiente manera:
(…)
h) Productos
pirotécnicos: Explosivos de manufactura comercial o artesanal que combinan la
pólvora (combinación proporcional de nitrato de potasio, carbono y azufre) con
otros elementos y compuestos químicos, a fin de producir una combustión o
detonación controlada no ruidosa, que produzca efectos lumínicos propios para
actividades de diversión y esparcimiento.
(…)
q) Pólvora
no ruidosa: Productos pirotécnicos de luz y color, que deja a un lado el
sonido.
ARTÍCULO 8- Refórmese
el segundo párrafo del artículo 68 de la Ley 7530, Ley de Armas y en adelante
se lea de la siguiente manera:
Artículo 68- Fabricación,
almacenamiento, comercio, importación y exportación.
(…)
Queda prohibida la libre venta de pólvora. El poder ejecutivo vía
reglamento definirá las cantidades que podrán ser almacenadas para la
producción de espectáculos pirotécnicos. Los espectáculos pirotécnicos deberán
ser realizados por personas debidamente autorizadas por el Ministerio de Salud
para el uso de este tipo de materiales, previo permiso de la Dirección de Armamento.
CAPÍTULO II
SANCIONES
ARTÍCULO 9- Para
que se reforme el artículo 93 de la Ley 7530, Ley de Armas y Explosivos y en
adelante se lea:
Artículo 93- Comercio
de armas, explosivos y pólvora.
(…)
Se impondrá una multa de dos salarios base y hasta 10 salarios base a
quien detone artículos pirotécnicos sonoros mayores a 86 decibeles.
Se impondrá una multa de entre cincuenta mil y cuatrocientos mil colones
a quien detone artículos pirotécnicos sonoros menores a 86 decibeles.
Se impondrá una multa de cincuenta mil a cien mil colones a utilice
artículos pirotécnicos no ruidosos.
Las sanciones antes descritas se aplicarán, siempre que el hecho no se
encuentre penado más severamente en otra disposición legal.
ARTÍCULO 10- Lo
recaudado por concepto de multas que se desprenden del artículo anterior,
deberá ser destinado a campañas de concientización sobre los riesgos del uso de
la pirotecnia para las personas y los animales.
ARTÍCULO 11- Para
efecto de las sanciones la presente ley se acoge a las sanciones reguladas en
la Ley 7530, Ley de Armas y Explosivo, siempre que el hecho no se encuentre
penado más severamente en otra disposición legal.
ARTÍCULO 12- Reglamentación
Se le otorga un plazo improrrogable de seis meses, a partir de su
publicación, al Poder Ejecutivo para actualizar el reglamento de la Ley 7530,
Ley de Armas y Explosivos, con lo establecido en la presente ley. La omisión en
este deber no impedirá la aplicación de las normas reglamentarias vigentes.
TRANSITORIO I- Otórguese
un plazo máximo de 12 meses, contados a partir de la entrada en vigencia de
esta ley, a todas las personas físicas y jurídicas que posean permisos para la
realización de espectáculos pirotécnicos para que procedan a la solicitud y la
aprobación de espectáculos pirotécnicos no ruidosos y espectáculos luminosos,
de acuerdo al permiso correspondiente.
TRANSITORIO II- Otórguese
un plazo máximo de 6 meses, contados a partir de la entrada en vigencia de esta
ley, a todas las personas que posean pólvora y artículos pirotécnicos no
permitidos en esta ley, para entregarlas al Estado sin importar el origen o la
procedencia.
Rige a partir de su publicación.
Ivonne Acuña Cabrera
Diputada
NOTA: Este
proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2021611034 ).
Nº 004 21-22
ASAMBLEA LEGISLATIVA
EL DIRECTORIO
LEGISLATIVO DE LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
De conformidad con las disposiciones adoptadas en el artículo 11 de la
sesión ordinaria N° 180-2021, celebrada por el
Directorio Legislativo el 27 de octubre de 2021, y en el artículo 16 de la
sesión ordinaria N° 182-2021, celebrada por el
Directorio Legislativo el 23 de noviembre del 2021, y en uso de las facultades
conferidas por los artículos 25 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, I° y siguientes de la Ley de Personal de la Asamblea
Legislativa y sus reformas, Ley Nº 4556 y 113 aparte
I° de la Ley General de la
Administración Pública, Ley Nº 6227;
Considerando:
1. Que el
Reglamento Autónomo de Servicio de la Asamblea Legislativa en el “CAPÍTULO XVI
De la salud ocupacional”, regula la forma en que se debe actuar cuando se trata
de la salud ocupacional de los funcionarios legislativos, cuyo objetivo es
procurar el bienestar físico, mental y social de los mismos.
2. Que el
Directorio Legislativo en la sesión ordinaria Nº
180-2021 del 27 de octubre del año en curso, aprobó la resolución de
implementación de la vacuna obligatoria contra la enfermedad del covid-19, en
nuestra institución.
3. Que lo
que resta para esa implementación, es modificar el Reglamento Autónomo de
Servicio, con el fin de incorporar la vacunación dentro de las medidas de
prevención que se aplican en nuestro centro de trabajo.
4. Que la
incorporación de esa medida de prevención se alcanza con la adición del
artículo 61 bis al Reglamento Autónomo de Servicio de la Asamblea Legislativa,
como parte del Capítulo XVI, “De la salud ocupacional”.
5. Que la
inclusión de ese nuevo artículo contempla la fase de sensibilización con el incumpliente, y de manera preventiva, se le girarían un
máximo de dos instrucciones, con plazo definido, para que proceda con la
vacunación.
6. Que de
este modo y como última instancia, en caso de no atender, de manera manifiesta
y reiterada las instrucciones preventivas de la vacunación obligatoria
respectiva que se le realicen, es que el incumpliente
podría hacerse acreedor del despido, conforme con lo dispuesto en el artículo
55 inciso e) del Reglamento Autónomo de Servicio, que dice así:
Artículo 55. — El despido
se efectuará sin responsabilidad patronal, por la comisión de faltas
consideradas graves en ios siguientes casos: (...)
e) Cuando se cometa alguna falta de las
previstas por el artículo 81 del Código de
Trabajo.
7. Que,
en razón de ello, el despido podría aplicarse conforme con el artículo 81
inciso h) del Código de Trabajo, que dispone que son causas justas que facultan
al patrono para dar por terminado el contrato de trabajo, cuando el trabajador,
en lo conducente, se niegue de manera manifiesta y reiterada a adoptar las
medidas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o
enfermedades.
ACUERDA:
Artículo 1º—Adicionar
el 61 bis en el Capítulo XVI, “De la salud ocupacional”, al Reglamento Autónomo
de Servicio de la Asamblea Legislativa, para que en adelante lea de la
siguiente manera:
Artículo 61 bis. — La
Asamblea Legislativa, de manera preventiva, como una medida de salud
ocupacional, velará por el cumplimiento de la aplicación de las vacunas
obligatorias, por parte de las personas servidoras, salvo que exista
contraindicación médica, debidamente declarada por el especialista tratante, de
conformidad con lo establecido en la Ley N° 8111 y su
reglamento, Decreto Ejecutivo N° 32722 y sus
reformas; para tal efecto, deberá adjuntar una certificación emitida por la
autoridad competente, detallando los motivos de salud que lo impidan, con el
fin de que el Departamento de Servicios de Salud realice el análisis y
validación correspondientes.
Si la persona servidora se negare, sin justa causa y de manera
manifiesta a adoptar estas medidas, por una única vez, el Departamento de
Servicios de Salud realizará una sesión de convencimiento, sensibilización y
educación con la persona servidora incumpliente.
En caso de incumplimiento, ese Departamento le girará un máximo de dos
instrucciones a la persona servidora incumpliente,
fijándole un plazo de tres días hábiles para que se aplique la vacuna
respectiva y presente la certificación oficial que acredite esa vacunación.
En caso de persistir la negativa por parte de la persona servidora para
aplicarse la vacuna, se hará acreedora de la aplicación del inciso e) del
artículo 55 de este Reglamento, previo la sustanciación del debido proceso.”
Artículo 2º—Rige
a partir de su publicación.
Antonio Ayales Esna,
Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 21002.—Solicitud N° 317508.—( IN2021611457 ).
N° 6872-21-22
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En Sesión Extraordinaria N° 41, celebrada el
1° de diciembre de 2021, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3),
artículo 121 y artículo 164 de la Constitución Política, y el artículo 62 de la
Ley N° 7333, Ley Orgánica del Poder Judicial, del 5
de mayo de 1993.
ACUERDA:
Elegir a las señoras Alexandra Alvarado Paniagua, Ana Cristina Fernández
Acuña, Rosibel Jara Velásquez, Aracelly Pacheco Salazar, Ana María Picado
Brenes e Ileana Sánchez Navarro, y a los señores Alejandro Delgado Faith, Hubert Fernández Argüello, José Roberto Garita Navarro,
Fernando Lara Gamboa, Ronald Salazar Murillo y Jorge Isaac Solano Aguilar como
magistradas y magistrados suplentes de la Sala Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia, por el período comprendido el 17 de diciembre de 2021 y el
16 de diciembre de 2025.
Las señoras
magistradas y los señores magistrados suplentes se juramentaron en la Sesión
Ordinaria N° 76, del 13 de diciembre de 2021.
Asamblea Legislativa.—San José, trece días del mes de diciembre de dos
mil veintiuno.—Silvia Vanessa Hernández Sánchez, Presidenta.—Aracelly Salas Eduarte, Primera Secretaria.—Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández,
Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 21002.— Solicitud N° 318344.—( IN2021612153 ).
N° 43365-MTSS
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
En ejercicio de las potestades conferidas en el artículo 140, incisos 3)
y 18) de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28
inciso 2), acápite b) de la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978 y la Ley N° 832 del 4 de noviembre de 1949 y sus reformas.
Considerando:
I.—Que el Consejo Nacional de Salarios, es la instancia tripartita con
competencia legal, para la fijación de salarios mínimos del Sector Privado,
como un medio para contribuir al bienestar de la familia costarricense y de
fomentar la justa distribución de la riqueza, conforme el deber que le impone
el Estado y la Constitución Política en su artículo 57. Lo anterior, de
conformidad con el artículo 2° de
la Ley N° 832 del 04 de noviembre
de 1949 “Ley de Salarios Mínimos y Creación del Consejo Nacional de
Salarios”, que le otorga plena autonomía, personalidad y capacidad jurídica
instrumental a dicho Consejo.
II.—Que los artículos
16, 17 y 18 de la Ley N° 832 dispone que toda
fijación de salarios mínimos se hará por un período de un año, por lo que, a
más tardar, el primero de noviembre de cada año el Consejo Nacional de Salarios
hará la determinación de salarios mínimos para todo el país, mediante
resolución motivada. Dicha resolución debe ser comunicada al Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social para su oficialización mediante Decreto Ejecutivo, que
regirá a partir del primero de enero del año que corresponda.
III.—Que el Consejo
Nacional de Salarios, en cumplimiento y uso de sus facultades con lo dispuesto
en la Ley N° 832 del 04 de noviembre de 1949 y su
Reglamento Decreto Ejecutivo N° 25619 del 16 de
setiembre de 1996 y sus reformas, acuerda mediante Resolución N° CNS-RG-2-2019 del 24 de junio del 2019, publicada
en el Diario Oficial La Gaceta N° 151
del 13 de agosto del 2019; otorgar al salario mínimo del puesto de servicio
doméstico, un incremento anual de 2.33962% (porcentaje con cinco decimales), de
forma adicional al incremento definido por la aplicación de la fórmula de
ajuste general de los salarios mínimos, durante los próximos 15 años, con rige
a partir del 01 de enero 2020.
IV.—Que el Consejo
Nacional de Salarios, en cumplimiento y uso de sus facultades con lo dispuesto
en la Ley N° 832 del 04 de noviembre de 1949 y su
Reglamento Decreto Ejecutivo N° 25619 del 16 de
setiembre de 1996 y sus reformas, acuerda mediante Resolución N° CNS-RG-6-2020 del 02 de diciembre del 2020, publicada en
el Diario Oficial La Gaceta N° 03 del 06 de enero del
2021; otorgar un incremento adicional al Trabajador en Ocupación
Semicalificada Genérico (por mes) de 0.3986390%, al Trabajador en
Ocupación Calificado (por jornada) de 0.3955514% y al Trabajador
en Ocupación Especializada Genérico (por mes) de 0.5562880% adicional al monto general aplicado luego del
primer aumento, con rige a partir del 01 de enero 2021.
V.—Que el Consejo
Nacional de Salarios, en sesión ordinaria 5678 del 25 octubre del 2021, acordó
por mayoría y en firme, incrementar en un 2.09% a partir del 01 de enero 2022,
los salarios mínimos de todas las categorías salariales establecidas en los
Decretos Ejecutivos Nos. 42748-MTSS y 42923-MTSS, publicado en el Alcance N° 332 del Diario Oficial La Gaceta N° 295 y N° 120,
de fecha del 17 de diciembre del 2020 y del 23 de junio de 2021,
respectivamente.
VI.—Que, en ejecución
de acuerdos anteriormente tomados por el CNS, una vez aplicado el 2,09%, además
se aplicarán los siguientes incrementos a los salarios mínimos de las
categorías, Servicio Doméstico Mensual un 2,33962%, Trabajador Semicalificado Mensual un 0,3986390%, Trabajador Calificado
por Jornada un 0,3955514% y Trabajador Especializado Mensual un 0,5562880%.
VII.—Que en virtud de
lo establecido en el artículo 18 de la Ley N° 832 del
4 de noviembre de 1949, sus reformas y en respeto a las competencias legales
del Consejo Nacional de Salarios, el Poder Ejecutivo procede a oficializar la
fijación de salarios mínimos para el sector privado.
VIII.—Que de
conformidad con la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y
Trámites Administrativos N° 8220, su Reglamento
DE-37045MPMEIC y sus reformas, se determina que este Decreto, no establece ni
modifica trámites, requisitos o procedimientos que el administrado deba cumplir
ante la Administración Central. Por tanto,
Decretan:
FIJACIÓN DE SALARIOS
MÍNIMOS
PARA EL SECTOR PRIVADO QUE REGIRÁN
A PARTIR DEL 1° DE ENERO DEL 2022
Artículo 1º—Fijar
los salarios mínimos que regirán en todo el país, a partir del 1° de enero del
2022, para todas las actividades económicas, de la siguiente manera:
a) Por
Jornada Ordinaria Diaria:
Trabajadores en Ocupación No Calificada |
¢10.875,12 |
Trabajadores en
Ocupación Semicalificada |
¢11.825,90 |
Trabajadores en
Ocupación Calificada |
¢12.139,07 |
Trabajadores en
Ocupación Especializada |
¢14.205,13 |
A
los trabajadores que realicen labores ya reconocidas como pesadas, insalubres o
peligrosas y las que se determinen como tales por el Consejo de Salud
Ocupacional, se les fijará un salario mínimo por hora, equivalente a la sexta
parte del salario mínimo fijado por jornada para el Trabajador en Ocupación No
Calificada.
Las
ocupaciones en Pesca y Transporte acuático, cuando impliquen imposibilidad para
el trabajador de regresar al lugar de partida inicial, al finalizar su jornada
ordinaria, tienen derecho a la alimentación.
b) Ocupaciones
Genéricas por Mes:
Trabajadores en Ocupación No Calificada |
¢326.253,57 |
Trabajadores en
Ocupación Semicalificada |
¢351.965,23 |
Trabajadores en
Ocupación Calificada |
¢367.058,75 |
Técnicos Medios de Educación Diversificada |
¢384.651,40 |
Trabajadores en
Ocupación Especializada |
¢416.801,68 |
Técnicos de Educación
Superior |
¢474.040,55 |
Diplomados de Educación
Superior |
¢511.981,50 |
Bachilleres Universitarios |
¢580.708,20 |
Licenciados Universitarios |
¢696.873,72 |
Si
por disposición legal o administrativa se solicita al trabajador determinado
título académico de los aquí incluidos, se le debe pagar el salario mínimo
correspondiente, excepto si las tareas que desempeña están catalogadas en una
categoría ocupacional superior de las establecidas en este Decreto, en cuyo
caso regirá el salario de esa categoría y no el correspondiente al título
académico.
Los
salarios para profesionales, bachilleres y licenciados, aquí incluidos rigen
para aquellos trabajadores con título universitario debidamente reconocido.
Los
profesionales contratados en las condiciones señaladas en los dos párrafos
anteriores, que estén sujetos a disponibilidad, bajo los límites señalados en
el artículo 143 del Código de Trabajo, tendrán derecho a percibir un 23%
adicional sobre el salario mínimo, estipulado según su grado académico de
Bachilleres o Licenciados Universitarios.
c) Relativo
a Fijaciones Específicas:
Recolectores de café (por cajuela) |
¢1.035.45 |
Servicio doméstico
(por mes) |
¢214.230,78 |
Trabajadores de especialización
superior1[13] |
¢22.044,91 |
Estibador por kilo de frutas y vegetales |
¢0,0746 |
Estibador por tonelada |
¢92,39 |
Estibador por movimiento |
¢393,99 |
El salario mínimo para los portaloneros y
los wincheros será un 10% más de los salarios
mínimos fijados para la estiba. |
|
Artículo 2º—Por
todo trabajo no cubierto por las disposiciones del artículo 1° de este Decreto, el patrono debe pagar un salario
por jornada no menor al salario mínimo de un Trabajador en Ocupación No
Calificada, del inciso a) del artículo 1°, de
este Decreto.
Artículo 3º—Los salarios mínimos fijados en este Decreto,
son referidos a la jornada ordinaria, de acuerdo con lo estipulado en el
Capítulo Segundo del Título Tercero del Código de Trabajo, con excepción de
cuando se indique específicamente, que están referidos a otra unidad de medida.
Cuando el salario sea pagado por hora, ese valor se entiende referido a la hora
ordinaria diurna; para las jornadas mixta y nocturna, se harán las
equivalencias correspondientes, a efecto, que siempre resulten iguales los
salarios por las respectivas jornadas ordinarias.
Artículo 4º—Para la correcta ubicación de las ocupaciones
en las categorías salariales de este Decreto de Salarios Mínimos, se deberá
aplicar lo establecido en los Perfiles Ocupacionales, que fueron aprobados por
el Consejo Nacional de Salarios y publicados en el Diario Oficial La Gaceta
N° 233 de 5 de diciembre
2000.
Artículo 5º—Este Decreto no modifica los salarios que, en
virtud de contratos individuales, convenios colectivos o leyes específicas,
sean superiores a los indicados en el presente Decreto.
Artículo 6º—Los salarios por trabajos que se ejecuten por
pieza, a destajo, por tarea o a domicilio, ya sea en lugares propiedad del empleador
o bien en el domicilio del trabajador, no podrán ser inferiores a la suma que
el trabajador hubiera devengado, laborando normalmente durante las jornadas
ordinarias y de acuerdo con los salarios mínimos establecidos en este Decreto.
Artículo 7º—Regulación de formas de pago: Si el salario se
paga por semana, se debe pagar por 6 días, excepto si el trabajo es realizado
en establecimientos comerciales, que se pagará 7 días semanales, de conformidad
con el artículo 152 del Código de Trabajo.
Si el salario se paga
por quincena, comprende el pago de 15 días, o si el salario se paga por mes
comprende el pago de 30 días, indistintamente de la actividad, que se trate.
Los salarios
determinados en forma mensual en este Decreto, indican el monto total que debe recibir
el trabajador; si se paga por semana, siempre que la actividad no sea
comercial, el salario mensual debe dividirse entre 26 y multiplicarse por los
días efectivamente trabajados.
Artículo 8º—Deróguese los Decretos Ejecutivos Nos.
42748-MTSS y 42923-MTSS, publicado en el Alcance N°
332 del Diario Oficial La Gaceta N° 295 y
N° 120, de fecha 17 de
diciembre del 2020 y 23 de junio del 2021, respectivamente.
Artículo 9º—Rige a partir del 01 de enero del 2022.
Dado en la Presidencia de la República, a los quince días del mes de
noviembre del dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Trabajo y Seguridad Social,
Silvia Lara Povedano.—
1 vez.—O. C. N° 4600060210.—Solicitud N° 318535.—
( D43365 - IN2021612437 ).
N°
43301-MJP
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de
la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de 1939 y los artículos 27 y
siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones N°
29496-J, publicado en La Gaceta N° 96 del 21 de mayo del
2001, así como lo establecido en el artículo 3°, inciso ch) de la Ley de Impuesto sobre la Renta N° 7092 y en los artículos 103 y 104 de Código de Normas y
Procedimientos Tributarios N° 4755.
Considerando:
I.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218
de 8 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad
de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o
confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para
los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad
social.
II.—Que la Asociación
Administradora de Acueducto Rural de la Comunidad de Hatillo del Distrito
Veintisiete de Abril del Cantón de Santa Cruz Guanacaste, cédula de persona
jurídica número: 3-002-572087, se inscribió en el Registro de Asociaciones del
Registro Público Nacional desde el día 06 de diciembre del 2008, tomo dos mil
nueve, asiento cuarenta y un mil cuatrocientos veintiuno.
III.—Que los fines que
persigue la Asociación, según sus estatutos son: “A) Administrar, operar,
dar mantenimiento, desarrollo y conservación en buenas condiciones el acueducto,
de conformidad con las disposiciones, reglamentación que al respecto emite el
Instituto costarricense de Acueductos y Alcantarillados, que serán de
acatamiento obligatorio. B) Obtener la participación efectiva de la comunidad
en la construcción, operación, mantenimiento y desarrollo del Acueductos.”
IV.—Que tales fines
solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo
del Estado costarricense. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA DE UTILIDAD
PÚBLICA DE LA ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA DE ACUEDUCTO RURAL DE LA
COMUNIDAD DE HATILLO DEL DISTRITO
VEINTISIETE DE ABRIL DEL CANTÓN
DE SANTA CRUZ GUANACASTE
Artículo 1º—Declárese
de utilidad pública para los intereses del Estado la Asociación Administradora
de Acueducto Rural de la Comunidad de Hatillo del Distrito Veintisiete de Abril
del Cantón de Santa Cruz Guanacaste, cédula de persona jurídica número:
3-002572087.
Artículo 2º—Es deber de la Asociación rendir anualmente un
informe de gestión ante el Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad con lo
indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.
Artículo 3º—Los ingresos y el patrimonio de la asociación
que se destinen en su totalidad y en forma exclusiva para fines públicos o de
beneficencia y que en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre
sus integrantes, se encontrarán exonerados del impuesto sobre la renta, por el
contrario, aquella parte que no tenga este destino, o quede repartido de alguna
manera entre sus asociados, estará sujeto a la imposición de este impuesto.
Artículo 4º—Le corresponde a la Administración Tributaria
controlar y fiscalizar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias
de la asociación, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y 104
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Artículo 5º—Una vez publicado este decreto los interesados
deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de
Asociaciones del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del
mes setiembre del dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar
Rojas.—1 vez.—O. C. N° 706.—Solicitud N° 317465.—( D43301 - IN2021611407 ).
N°
0136-2021 AC.—San José,15 de noviembre del 2021
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución
Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la
Resolución N° 13650 de las nueve horas del siete de
octubre del año dos mil veintiuno del Tribunal de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el
Estado, al servidor Rodolfo Martín González Céspedes,
mayor de edad, cédula de identidad N°
2-0352-0775 quien labora como Oficial de Seguridad y Vigilancia en la Escuela
Eduardo José Pinto Hernández, adscrita a la Dirección Regional Educativa de
Alajuela.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del veintinueve de
noviembre del año dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Educación Pública, Steven
González Cortés.—1 vez.—O.C. N° 4600054280.—Solicitud
N° 317526.—( IN2021611943 ).
N°
0138-2021 AC.—San José,15 de noviembre del 2021
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución
Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la
Resolución N° 13654 de las nueve horas treinta
minutos del diecinueve de octubre del año dos mil veintiuno emitida por el
Tribunal de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el
Estado, al servidor Mendoza Rodríguez José Adrián, mayor de edad, cédula de
identidad N° 6-0273-0498, quien labora como
Oficinista en el Colegio Académico La Palma, adscrito a la Dirección Regional
de Educación de Coto.
Artículo 2º—El
presente acuerdo rige a partir del veintinueve de noviembre del año dos mil
veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Educación Pública, Steven
González Cortés.—1 vez.—O. C. N°
4600054280.—Solicitud N° 317525.—( IN2021611937 ).
N° 0139-2021 AC.—San José, 15 de noviembre del
2021
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución
Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la
Resolución N° 13610 de las diecinueve
horas cincuenta minutos del veintiuno de julio del dos mil veintiuno, emitida
por el Tribunal de Servicio Civil, y la Resolución N°
132-2021 de las trece horas del veintinueve de octubre del dos mil veintiuno,
del Tribunal Administrativo de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad
para el Estado, al servidor Sabala Orozco
Jun Carlos, mayor de edad, cédula de identidad N°
2-0667-0898, quien labora como Oficial de Seguridad y Vigilancia en el Liceo
Rural Las Nubes de Cristo Rey, adscrito a la Dirección Regional de Educación de
San Carlos.
Artículo 2º—El
presente acuerdo rige a partir del veintinueve de noviembre del dos mil
veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Educación Pública, Steven
González Cortés.—1 vez.—O. C. N°
4600054280.—Solicitud N° 317527.—( IN2021611979 ).
N° 0151-2021 AC.—San José, 02 de diciembre del
2021
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución
Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la
Resolución N° 13609 de las diecinueve horas cinco
minutos del quince de julio del año dos mil veintiuno, dictada por el Tribunal
de Servicio Civil, y la Resolución N° 143-2021 de las
nueve horas treinta minutos del veintiséis de noviembre del año dos mil
veintiuno del Tribunal Administrativo de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el
Estado, al servidor Gian Carlo Novoa Aguilar, mayor de edad, cédula de
identidad N° 7-0227-0555, quien labora como Oficial
de Seguridad y Vigilancia en el Colegio Técnico Profesional de Limón, adscrito
a la Dirección Regional de Educación de Limón.
Artículo 2º—El
presente acuerdo rige a partir del veintitrés de diciembre del año dos mil
veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Educación Pública, Steven
González Cortés.—1 vez.—O.C. N° 4600054280.—Solicitud
N° 317524.—( IN2021611935 ).
Nº AMJP-0155-10-2021
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y
18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta
y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco
de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar
a la señora Karla Vanessa Ramírez Campos, cédula de identidad N° 5-0356-0449, como representante del Poder Ejecutivo en
la Fundación El Pobre Forastero, cédula jurídica Nº
3-006-709804, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados
deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de
Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintinueve días
del mes de octubre del dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar
Rojas.—1 vez.—O. C. N° 706.—Solicitud N° 317458.—( IN2021611398 ).
Nº AMJP-0156-11-2021
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y
18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta
y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco
de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar
al señor Gabriel Martín Mora Hernández, cédula de identidad N°
1-1442-0448, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Aún
Existe, cédula jurídica Nº 3-006-726045, inscrita
en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados
deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de
Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, ocho de noviembre del
dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar
Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 706.—Solicitud Nº 317460.—( IN2021611402 ).
Nº
AMJP-0157-11-2021
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los
artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo
11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil
novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº
3633-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Danelia García Anduray, cédula de
identidad N° 5-0270-0970, como representante del
Poder Ejecutivo en la Fundación Rayos De Sol En Guanacaste, cédula jurídica Nº 3-006-809148, inscrita en el Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo
2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y
presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, para su inscripción.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, diez de noviembre del dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia
y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O.C. Nº
706.—Solicitud Nº 317461.—( IN2021611404 ).
Nº AMJP-0158-11-2021
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y
18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta
y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco
de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor José Eduardo Araya Molina, cédula de
identidad N° 1-0419-1226, como representante del
Poder Ejecutivo en la FUNDACIÓN FONDO PARA EL AMBIENTE SOSTENIBLE, cédula
jurídica Nº 3-006-829777, inscrita en el Registro
de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez
publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el
respectivo testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, para su inscripción.
Artículo 3º—Rige a
partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, quince de noviembre
del dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar
Rojas.—1 vez.—O. C. N° 706.—Solicitud N° 317464.—( IN2021611406 ).
N°
140-2021
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27
inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley
de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio
Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas,
denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que con fundamento en el artículo 20 bis
de la Ley N° 7210 y sus reformas, mediante Acuerdo
Ejecutivo N° 007-2021 de fecha 20 de enero de 2021,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 35
del 19 de febrero de 2021, a la empresa Zona Franca del Este ZFE S. A., cédula
jurídica número 3-101-375108, se le concedieron nuevamente los beneficios e
incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento, bajo la categoría de empresa administradora de parques, de
conformidad con lo dispuesto en el inciso ch) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que
mediante documentos presentados los días 03 y 07 de setiembre de 2021, la
empresa Zona Franca del Este ZFE S. A., cédula jurídica número 3-101-375108,
solicitó la disminución de la inversión inicial/real y consecuentemente la
disminución de la inversión total, aduciendo lo siguiente: “(…) De acuerdo
con lo señalado por el informe de auditoría S-01-06-2103 remitido mediante el
oficio DRE-EXT-0902-2021 específicamente el punto III. A), según el cual se
indica que en el cálculo de la inversión real para efectos de la solicitud del
20bis incluyendo los terrenos – mismos que se encuentran bajo la figura de
fideicomiso – por su valor revaluado, siendo lo correcto considerarlos por su
costo de adquisición. Encuentra esto último su fundamento, en el artículo 8 del
Reglamento a la Ley de Zonas Francas, y por ende recomiendan que se proceda con
la rectificación del monto de la inversión real consignada en la solicitud del
20bis. Dado lo anterior, será necesario ajustar la base de cálculo, de manera
tal que se ajuste la inversión real indicada a nivel de la solicitud, y
considerando además lo indicado en el antes citado informe, pero esta vez el
numeral 1.2 – acciones correctivas – se procederá a reclasificar la totalidad
de la cuenta de terrenos como “Fuera de Inversión (…)”.
III.—Que
la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud
de la empresa Zona Franca del Este ZFE S. A., cédula jurídica número
3-101-375108, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales
contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 226-2021, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la
respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la
Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que
se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º— Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 007-2021 de fecha 20 de enero de 2021, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 35 del 19 de febrero de
2021, para que en el futuro la cláusula sexta se lea de la siguiente manera:
“6. La administradora se obliga
a realizar y mantener un nivel de empleo de 09 trabajadores, a partir del 12 de
febrero de 2021. Asimismo, se obliga a
mantener una inversión de al menos US$47.353.210,59 (cuarenta y siete millones
trescientos cincuenta y tres mil doscientos diez dólares con cincuenta y nueve
centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de
la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener
una inversión nueva adicional total de al menos US $3.000.000,00 (tres millones
de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más
tardar el 15 de diciembre de 2023. Por
lo tanto, la administradora se obliga a realizar y mantener un nivel de
inversión total de al menos US $50.353.210,59 (cincuenta millones trescientos
cincuenta y tres mil doscientos diez dólares con cincuenta y nueve centavos,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Además, la
administradora tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor
Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado
al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y
conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones
correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para
su cálculo.
PROCOMER vigilará el
cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con
los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas. Tal facultad deberá
ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la
administradora, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá
revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos
parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión
anteriormente señalados.”
2º—En todo lo que no ha sido expresamente
modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 007-2021 de fecha 20 de enero de 2021, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 35 del 19 de
febrero de 2021.
3º—Rige
a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los once días del mes de octubre del año dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio
Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.— ( IN2021611956 ).
N° 078-2021
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política, los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo
segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, la Ley de Régimen de Zonas
Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N°
7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N°
34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a
la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 204-2018
de fecha 11 de julio de 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 176 del 25 de setiembre de 2018; modificado por el Informe N° 174-2018 de fecha 07 de setiembre de 2018 emitido por PROCOMER;
a la empresa BAC LATAM SSC
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-751465, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la
Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23
de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de empresa
de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 17
de dicha Ley.
II.—Que mediante
documentos presentados los días 02 de marzo, 16, 27 y 30 de abril de 2021, en
la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa BAC LATAM SSC Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-751465, solicitó la ampliación de la actividad.
III.—Que la instancia
interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por
la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N°
177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa BAC
LATAM SSC Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-751465, y con fundamento en las consideraciones
técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes
Especiales de PROCOMER N° 100-2021, acordó recomendar
al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor
de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su
Reglamento.
IV.—Que se han
observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 204-2018
de fecha 11 de julio de 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 176 del 25 de setiembre de 2018 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula segunda se lea de la
siguiente manera:
“2.
La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con
el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se
encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR“6201 Actividades de
programación informática”, con el siguiente detalle: Servicios de tecnología de
la información; 6202 Actividades de consultoría informática y gestión de instalaciones
informáticas”, con el siguiente detalle: Servicios de soporte técnico; CAECR
“7320 Estudios de mercados y encuestas de opinión pública”, con el siguiente
detalle: Creación e implementación de estrategias de mercadeo; y “8211
Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el
siguiente detalle: Servicios de apoyo administrativo; prestación de una
combinación de servicios administrativos de oficinas corrientes, como
recepción, planificación financiera, facturación y registro, personal,
logística, servicios digitales de negocios, informáticos y estrategias de
comercialización y planificación; servicios brindados por una entidad
especializada que tengan como fin la consolidación, estandarización y/o
centralización de procesos y funciones de varias unidades de negocio de una
empresa; y administración y gestión de proyectos. Lo
anterior se visualiza en el siguiente cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle de la
clasificación CAECR |
Detalle de Servicios |
Servicios |
6201 |
Actividades de programación
informática |
Servicios de
tecnología de la información |
6202 |
Actividades de consultoría informática y
gestión de instalaciones informáticas |
Servicios de soporte
técnico |
|
7320 |
Estudios de mercados
y encuestas de opinión pública |
Creación e
implementación de estrategias de mercadeo |
|
8211 |
Actividades
combinadas de servicios administrativos de oficina |
Servicios de apoyo
administrativo |
|
Prestación de una
combinación de servicios administrativos de oficinas corrientes, como
recepción, planificación financiera, facturación y registro, personal,
logística, servicios digitales de negocios, informáticos y estrategias de
comercialización y planificación |
|||
Servicios brindados
por una entidad especializada que tengan como fin la consolidación,
estandarización y/o centralización de procesos y funciones de varias unidades
de negocio de una empresa |
|||
Administración y
gestión de proyectos |
Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la
prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado
expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen,
mediante declaración jurada.”
2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo
dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 204-2018 de
fecha 11 de julio de 2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 176 del 25 de setiembre de 2018 y sus reformas.
3º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y
publíquese.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los doce días del mes de mayo del año dos mil
veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro a. í.
de Comercio Exterior, Duayner Salas Chaverri.—1 vez.—
IN2021612032 ).
N° 184-2021
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los numerales 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2),
acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de
Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior
y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto
Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de
agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N°
230-2015 de fecha 19 de agosto de 2015, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 234 del 02 de diciembre
de 2015, se acordó trasladar de la categoría prevista en el inciso a) a la
categoría prevista en el inciso f), ambos del artículo 17 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, a la empresa C&J International LLC Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-505322,
clasificándola como empresa de servicios y como industria procesadora, de
conformidad con los incisos c) y f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas. El traslado se hizo efectivo
a partir del 01 de enero de 2016, fecha en la cual la empresa inició
operaciones productivas al amparo de la citada categoría f). A partir del
traslado, empezaron a correr los plazos y se aplican las condiciones previstas
en los artículos 21 bis y 21 ter de la Ley N° 8794
de fecha 12 de enero de 2010, en lo que concierne a la mencionada categoría f).
II.—Que el señor Eduardo
Enrique Sánchez Acuña, mayor, divorciado una vez, administrador de
empresas, portador de la cédula de identidad número 3-0289-0349, en su
condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de C&J
International LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
número 3-102-505322, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa
Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de
Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley
N° 7210 y su Reglamento.
III.—Que en la
solicitud mencionada C&J International LLC Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número 3-102-505322, se comprometió a mantener
una inversión de al menos US$ 1.350.082,00 (un millón trescientos cincuenta mil
ochenta y dos dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América),
a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la
empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US$
196.800,00 (ciento noventa y seis mil ochocientos dólares, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América) y un empleo adicional de 10
trabajadores, según los plazos y en las condiciones establecidas en la
solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica
una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica,
aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre
las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas,
con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.
IV.—Que la instancia
interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo emitido por la
Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N°
177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de C&J
International LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
número 3-102-505322, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales
contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 87-2021, acordó someter a consideración del
Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas
Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en
el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, determine si en la
especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice
si se trata de una inversión adicional cuya magnitud y beneficios, justifican
razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley
N° 7210, sus reformas y su
Reglamento.
V.—Que en razón de lo
anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la
excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de
Zonas Francas, en tanto se trata de una inversión adicional cuya magnitud
conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento
de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210
y su Reglamento.
VI.—Que se ha cumplido
con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen
de Zonas Francas a la empresa C&J International LLC Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-505322 (en adelante
denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora, de
conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210
y sus reformas.
2º—La actividad de la
beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del
artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida
dentro de las clasificaciones CAECR “3211 Fabricación de joyas y artículos
conexos”, con el siguiente detalle: Manufactura de joyería en metales preciosos
y no preciosos, con o sin piedras preciosas y semipreciosas; y CAECR “3212
Fabricación de bisutería y artículos conexos”, con el siguiente detalle:
Manufactura de bisutería. La actividad de la beneficiaria al amparo de la
citada categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “Piezas
y componentes maquinados de alta precisión”. Lo
anterior se visualiza en el siguiente cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle de clasificación CAECR |
Detalle de los productos |
Sector estratégico |
Procesadora f) |
3211 |
Fabricación de joyas
y artículos conexos. |
Manufactura de
joyería en metales preciosos y no preciosos, con o sin piedras preciosas y
semipreciosas. |
Piezas y componentes
maquinados de alta precisión. |
3212 |
Fabricación de
bisutería y artículos conexos. |
Manufactura de bisutería. |
Piezas y componentes
maquinados de alta precisión. |
3º—La beneficiaria
operará en el parque industrial denominado Zona Franca Metropolitana S. A.,
específicamente en su ubicación del distrito Ulloa, del cantón Heredia, de la
provincia de Heredia. Tal ubicación se encuentra dentro de la Gran Área
Metropolitana (GAM).
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y
beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus
reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego
a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como
PROCOMER.
Los plazos, términos y
condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N°
7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los
tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio
(OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas
Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la
OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda
establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en
la Ley N° 7210 que de acuerdo con
el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la
concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a
determinados países en desarrollo.
Para los efectos de
las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los
artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 03 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo
que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa
beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20
bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos
en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales
efectos, asiste al Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo
21 ter de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria, al estar ubicada
en un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana (GAM), pagará un
seis por ciento (6%) de sus utilidades para efectos de la Ley del impuesto
sobre la renta durante los primeros ocho años y un quince por ciento (15%)
durante los siguientes cuatro años. El cómputo del plazo inicial de este
beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones
productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años
a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los
plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria
quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.
Las exenciones y los
beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210, sus
reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni
de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria
no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna
otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de
Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios
establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del
artículo 20 de la Ley N° 7210 y sus reformas. En el
caso del incentivo por reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso
l) de la Ley, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí
contemplada y en su caso se aplicará una tarifa de un siete coma cinco por
ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.
A los bienes que se
introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así
como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar
proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará
únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con
las obligaciones internacionales.
6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener
un nivel mínimo de empleo de 150 trabajadores, a partir de la notificación del
presente Acuerdo Ejecutivo, así como a cumplir con un nivel total de empleo de
160 trabajadores, a más tardar el 22 de setiembre de 2024. Asimismo, se obliga
a mantener una inversión de al menos US$ 1.350.082,00 (un millón trescientos
cincuenta mil ochenta y dos dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo,
así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos
US $196.800,00 (ciento noventa y seis mil ochocientos dólares, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América) a más tardar el 22 de setiembre de
2024. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de
inversión total de al menos US $1.546.882,00 (un millón quinientos cuarenta y
seis mil ochocientos ochenta y dos dólares, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América). Además, la beneficiaria tiene la obligación de
cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y
condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie
operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada
en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al
menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el
cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con
los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de
Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de
ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha
empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla
con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la
empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de
Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas
es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por
cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en
la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la
Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia
para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial, consignadas en su
respectiva solicitud.
Para efectos de cobro
del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en
el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el
cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición
realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el
cálculo la nueva medida.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las
regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía
(MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar
ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los
estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se
obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la
legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo
sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las
autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante
PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las
condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al
cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar
a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las
facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de
Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios
de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo
consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de
incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo
o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder
Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un
año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona
Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo
dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su
Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las
demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren
corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado
el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con
PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a
firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta
situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará
sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de
operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido
autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función
pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su
Reglamento.
12.—Las directrices
que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER,
serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que
directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de
los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio
de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y
ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás
sanciones que establece la Ley N° 7210
y sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa
beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las
obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública
aduanera.
15.—De conformidad con
el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro
Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus
reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social,
podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social,
al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.
16.—La empresa
beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como
contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa),
siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha
cumplido con la inscripción indicada.
17.—El presente
Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo
Ejecutivo N° 230-2015 de fecha 19 de
agosto de 2015 y sus reformas, sin alterar los efectos producidos por el mismo
durante su vigencia.
Comuníquese y
publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días
del mes de noviembre del dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior, Andrés
Valenciano Yamuni.—1 vez.— ( IN2021612292 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE
SERVICIO CIVIL
AVISO
DG-AV-011-2021.—16 de
diciembre de 2021.
La DGSC comunica la emisión de las siguientes resoluciones:
I.—DG-132-2021: Regula Vías de Carrera
Administrativa.
II.—DG-149-2021: Deroga la Resolución
DG-144-2009 del 29 de abril del 2009, y publicada por medio del Diario Oficial La
Gaceta Nº 75 del 19 de mayo del 2009 y la
Resolución DG-034-2015 del 19 de marzo del 2015 y los oficios circulares
emitidos relacionados con la misma (Gestión-005-2009, Gestión-007-2009,
Gestión-010-2010, Gestión-022-2010 y Gestión-009-2012).
Publíquese.—Alfredo Hasbum Camacho, Director General.—1
vez.—O. C. N° 4600053267.—Solicitud
N° 317501.—( IN2021611435 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
Departamento de Registro
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la
Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de San Buenaventura de
Colorado de Abangares, Guanacaste, código
de registro 142. Por medio de su representante: Luis Ángel Gómez
Carmona, cédula número 502210698 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo N° 01,
Artículo 01: Límites:
para que en adelante se lea así: Límite
Norte: Ruta Nacional N° 18 (carretera al Puente
la Amistad de Taiwán), Límite
Sur: con el Golfo de Nicoya, Límite
Este: Los límites de la Asociación de Desarrollo de Colorado (Finca San
Antonio), Límite Oeste: Quebrada
la Chincaca de doña
Eloisa.
Dicha reforma es
visible a folio 00436 del libro de actas de la organización comunal en mención,
asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria
de afilados celebrada el día 06 de marzo del 2020.
En cumplimiento de lo
establecido en los artículos 17, 19y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre
Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la
publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial
a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la
inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de
Registro.—San José, a las diez horas del
veinticinco de noviembre del dos mil veintiuno.—Departamento de
Registro.—Licda. Nuris Dianeth
Pérez Sánchez.—1 vez.—( IN2021611436 ).
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la
Dirección Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo
Específica Inclusión Isidreña de Personas con
Discapacidad de San Isidro de Heredia, por medio de su representante: Eric Ramón Chacón
Valerio, cédula N° 107880924, ha hecho solicitud de
inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16
del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días
hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública
o privada y en especial a la municipalidad para que formulen los reparos que
estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a
esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 11:24 horas del 14 de
diciembre del 2021.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel Cubero Paniagua,
Jefa.—1 vez.—( IN2021612423 ).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE
AGROQUÍMICOS
EDICTO
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
AE-REG-0817-2021.—El señor Joaquín Lizano
González, número de cédula 1-0706-0329, en calidad de Representante Legal de la
compañía Representaciones y Suministros Agropecuarios (RESUSA) S.A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Tres Ríos, solicita la
inscripción del Equipo de Aplicación de Agroquímicos, Tipo: Espolvoreador
Plus Mata Hormigas- Pol 2000, marca: Guarany,
modelo: 0422.20.00, capacidad: 2 kg, y cuyo fabricante es: Guarany
Industria y Comercio Ltda. (Brasil). Conforme a lo que establece la Ley de
Protección Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto N° 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro
del término de cinco días hábiles, contados a partir de la tercera publicación
de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 10:00
horas del 06 de diciembre del 2021.—Unidad de Registro de Agroquímicos y
Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefa.—( IN2021608583 ).
SERVICIO NACIONAL DE
SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE
MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
DMV-RGI-R-340-2021.—La señor(a) Yuli Andrea Mateus Cortes, documento de
identidad número 8-0109-0682, en calidad de regente veterinario de la compañía
Oficina Tram. Corp. de Registros Sanitarios
Internacionales M y C, con domicilio en 150 m oeste del Estadio Municipal de
Grecia, Costa Rica, solicita el registro del producto veterinario del grupo 4:
ARTROVET PLUS, fabricado por Productos Veterinarios S. A. (ZOOVET), de
Argentina, con los principios activos/agentes biológicos: Cada 2000 mg contiene
Sulfato de condroitina 100 mg, Glucosamina sulfato 500 mg, Sulfato de Manganeso
10 mg y las indicaciones terapéuticas: Indicado para el tratamiento de
artritis, artrosis, artropatías degenerativas, condropatías
y tendinitis. La información del producto cumple con lo requerido en el
Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.51:18. Medicamentos Veterinarios,
Productos Afines y sus Establecimientos. Requisitos de Registro Sanitario y
Control (Decreto Ejecutivo Nº 42965-COMEX-MEICMAG).
Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia,
a las 11 horas del día 7 de diciembre del
2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata, Directora.—1 vez.—( IN2021611518 ).
N° 106-2021.—El(la) doctor(a), Karina Arias Méndez, número de documento de
identidad 1-1075-0201, vecino(a) de Alajuela, en calidad de regente de la
compañía DQSA Costa Rica S. A., con domicilio en Alajuela, de acuerdo con el
Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG
“Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario
y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario o producto afín del grupo 3: DQSANGRYL B12, fabricado por Decno S.A.S. para Desarrollo Químico Farmacéutico S.A.S. de
Colombia, con los siguientes principios activos: Tiamina HCL 10 mg/ml,
riboflavina 5 fosfato sódico 3 mg/ml, nicotinamida
100 mg/ml y cianocobalamina 50 μg/ml, y las siguientes indicaciones: Para el
tratamiento de la deficiencia de vitaminas del complejo B en animales. Se cita
a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a
las 10:00 horas del día 24 de setiembre del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1
vez.—( IN2021612071 ).
TRIBUNAL
ADMINISTRATIVO DE TRANSPORTE
Resolución Nº
TAT-PRESI-RES-01-2021.—San José-Costa Rica
Se conoce designación de la Licenciada Marisela Villegas Herrera,
portadora de la cédula de identidad número uno-cero ochocientos setenta y
nueve-cero cero cincuenta y siete, para que, en su condición de Vicepresidenta
del Tribunal Administrativo de Transporte, asuma las competencias vinculadas
con la ejecución del Programa Presupuestario 331-02: Tribunal Administrativo de
Transporte, Ministerio de Obras Públicas y Transportes, y de esta forma supla
la ausencia temporal del Ejecutor del Programa titular, función que recae en el
Licenciado Ronald Muñoz Corea, portador de la cédula de identidad número
uno-seiscientos cincuenta y nueve-setecientos sesenta y cinco, Presidente de
dicho Órgano.
Resultando:
1º—Que el Tribunal Administrativo de Transporte es un órgano con
desconcentración máxima, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y
Transportes. Sus atribuciones serán exclusivas y ostenta independencia
funcional, administrativa y financiera. Sus fallos agotarán la vía
administrativa y sus resoluciones serán de acatamiento obligatorio.
2º—Que no obstante su
personalidad instrumental y su carácter de órgano desconcentrado, el Tribunal
Administrativo de Transportes, se constituye en un programa presupuestario del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, debiendo en consecuencia, someterse
a las disposiciones y regulaciones que a efectos de ejecución presupuestaria,
establezca dicha Cartera Ministerial.
3º—En el caso del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, la función de Ejecutor de Programa
Presupuestario la ha desarrollado el máximo Jerarca de cada una de esas áreas y
en consecuencia, se ve compelido a cumplir con los procedimientos establecidos
por el ente Rector del Sistema de Administración Financiera (Ministerio de
Hacienda), así como con las disposiciones internas que emitan las Oficialías
Presupuestales o Unidades Financieras de la administración activa, a saber, la
Dirección Financiera de ese Ministerio, a fin de poder cumplir con las
competencias conferidas.
4º—Que conforme lo
indicado supra y siendo que el Presidente del Tribunal Administrativo de
Transporte, es quien asume el rol de jerarca, deberá desempeñar las funciones
de ejecutor del programa presupuestario del Tribunal, el cual como se expuso
anteriormente, se constituye en el sub programa 02 del Programa Presupuestario
331 “Transportes”, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
5º—Que dadas las
competencias y facultades otorgadas al Presidente del Tribunal Administrativo
de Transporte, en su condición de Ejecutor del Programa, mediante resolución
TAT-PRESI-RES-001-2019 de fecha 04 de febrero de 2019, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta No. 42 del 28 de febrero de ese mismo año, delega en
el Licenciado Randall Trejos Chaves, Jefe Administrativo Financiero del
Programa Presupuestario 331-02, la firma de los actos y documentos referidos a
la ejecución presupuestaria del dicho Programa Presupuestario. A texto expreso
y en lo que interesa, señala la parte dispositiva del referido acto resolutivo:
“Por tanto:
EL PRESIDENTE Y EJECUTOR
DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO 331-02
RESUELVE:
Delegar
la firma de los actos y documentos referidos a la ejecución presupuestaria y
propia del Ejecutor de Programa, en el Licenciado Randall Trejos Chaves,
portador de la cedula de identidad número 1-0981-0880, quien ocupa en propiedad
el cargo de Jefe Administrativo Financiero del Programa Presupuestario 331-02:
Tribunal Administrativo de Transporte del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.”
6º—Que no obstante lo descrito en el resultando anterior, dicha
delegación no opera ni aplica en ausencia temporal del Jerarca del Tribunal,
debiéndose en consecuencia acudir a las diferentes figuras que prevé nuestro
ordenamiento jurídico, a fin de garantizar la continuidad de los servicios que
presta dicho órgano desconcentrado.
7º—Que en lo atinente
a las figuras jurídicas que se deben abordar y utilizar, de frente a la
ausencia temporal del Ejecutor del Programa por diversas circunstancias, la
Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a través del
criterio jurídico vertido mediante oficio Nº DAJ-2020-3113 de fecha 20 de junio de 2020,
dilucida las acciones a asumir precisamente en ese escenario; es decir, expone
la forma en que se deben ejercer las acciones vinculadas con la ejecución
presupuestaria, en ausencia temporal del Ejecutor del Programa Presupuestario.
En lo que interesa, señala la Dirección Jurídica:
“b) El ejercicio de las funciones propias de
la ejecución presupuestaria, en caso de ausencia temporal por motivo de
vacaciones del Director.
Sobre este particular es pertinente indicar, que uno de los principios
esenciales que rigen el actuar de la Administración Pública es la continuidad
de los servicios (artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública).
En el marco general de ese principio, ante las ausencias temporales de los
funcionarios, como lo es el disfrute del período de vacaciones, la actividad de
la Administración no se puede paralizar; teniéndose que el ordenamiento
jurídico establece las vías y las figuras a emplear en tales supuestos. En este
contexto, se considera necesario hacer referencia a los artículos 95 inciso 1 y
96 inciso 1 de la Ley General de la Administración Pública, normas que
establecen:
“Artículo 95.
I.-Las ausencias temporales o definitivas del
servidor podrán ser suplidas por el superior jerárquico inmediato o por el
suplente que se nombre. (…)”
“Artículo 96.
I.-El suplente sustituirá al titular para todo
efecto legal, sin subordinación ninguna, y ejercerá las competencias del órgano
con la plenitud de los poderes y deberes que las mismas contienen. (…)”
De
manera que, ante la ausencia temporal de un servidor, se acude a la figura de
la suplencia. El numeral 95 de la Ley General de la Administración Pública
establece que tales ausencias pueden ser suplidas por el superior jerárquico
inmediato o por el suplemente que se nombre. Normalmente se designa al
Subdirector o Subjefe de la Unidad, para que efectúe tal suplencia, quien en
tal condición debe ejercer las competencias con plenitud de poderes y deberes.
(…)
Congruente
con lo anterior, quien asume el cargo de Director de la División de Obras
Públicas de manera transitoria, en virtud de la ausencia temporal por motivo de
vacaciones del Ing. Vega León, debe ejercer las
competencias que el cargo ostenta, con la plenitud de los poderes y deberes que
tal cargo conlleva; de lo contrario la División de Obras Públicas quedaría
imposibilitada de ejecutar de manera normal todas las funciones y competencias
que tiene asignadas, cada vez que se presente una ausencia temporal del
Director.
Siendo
que quien ostente el cargo de Director, funge como Ejecutor del Programa
Presupuestario, es nuestro punto de vista que, quien
haya sido designado formalmente como Director a. í, para sustituir al titular
en su ausencia por motivo de vacaciones, por un lapso determinado, también debe
desempeñar las funciones propias del Ejecutor del Programa Presupuestario; pues
esta constituye parte de las funciones que atañen al Director. Eso sí, debe
efectuar las acciones que al efecto sean necesarias, tales como el registro de
firmas correspondiente según los sistemas existentes y demás aspectos que de
modo ordinario cualquier Ejecutor de Programa Presupuestario debe cumplir para
fungir como tal, según se requiera. (El subrayado no es del original).
8º—Que conforme lo expuesto, se deben asumir las medidas pertinentes en
el Tribunal Administrativo de Transporte, a fin de que, ante la ausencia
temporal del Ejecutor del Programa Presupuestario, por razones de diversa
naturaleza, la gestión vinculada con la ejecución presupuestaria, no sufra
interrupciones ni alteraciones.
Considerando:
Nuestro ordenamiento jurídico ofrece figuras e instrumentos jurídicos
orientados a garantizar de forma permanente, la continuidad, eficacia y
eficiencia en los servicios que presta la Administración Pública a favor del
usuario.
Lo anterior
precisamente, considerando que, las razones por las cuales dichos servicios
pueden verse ininterrumpidos son innumerables, pero que, si se acude a dichas
herramientas jurídicas, es posible evitar tales interrupciones que podrían
eventualmente incidir de forma negativa, sobre la buena marcha de la gestión de
las diferentes instancias públicas.
La figura de la
suplencia constituye una de esas herramientas, la cual se encuentra regulada de
manera puntual, en la normativa contenida en los numerales 95 y 96 de la Ley
General de la Administración Pública. En ese contexto, y en lo que interesa,
dispone la normativa referenciada:
“Artículo 95.
1º—Las
ausencias temporales o definitivas del servidor podrán ser suplidas por el
superior jerárquico inmediato o por el suplente que se nombre.
(…)”
“Artículo 96. El
suplente sustituirá al titular para todo efecto legal, sin subordinación
ninguna, y ejercerá las competencias del órgano
con la plenitud de los poderes y deberes que las mismas contienen.
(…)” (El subrayado no es del original).
Congruente con la normativa transcrita y, a efectos de emitir criterio
respecto de los alcances de la figura de la suplencia, la Procuraduría General
de la República, a través del Dictamen No. C182-2019 de fecha 25 de junio de
2019, en lo atinente a la referida figura, en lo que interesa, señaló;
“De
conformidad con nuestra jurisprudencia administrativa, el suplente es un funcionario llamado a asumir las funciones del
propietario en sus ausencias y constituye una técnica que permite la
continuidad del servicio público brindado por el órgano al que pertenece.
Al respecto, señalamos: “En cuanto a la naturaleza jurídica de la suplencia, la
doctrina nacional indica que es ‘un fenómeno (de organización) en virtud del
cual se coloca a una persona en lugar del titular de un órgano, por vacancia
(muerte, dimisión, incapacidad definitiva, remoción) o ausencia de éste
(vacaciones, licencias, incapacidad temporal, suspensión), en forma
extraordinaria y temporal, mientras no es puesto en posesión del cargo el nuevo
titular (...)’. (ORTÍZ ORTÍZ, Eduardo. “Tesis de
Derecho Administrativo”, Tomo II, Primera Edición, San José, C.R., Editorial Stradtmann, 2000, p. 65).
Como
es obvio, la suplencia se origina en una situación anormal, como lo es la
ausencia del titular (Véase al respecto DIEZ, Manuel María. “Derecho
Administrativo, Tomo I, Editorial Bibliográfica Argentina, 1963, pág. 44), y
por ello la doctrina la identifica como ‘una técnica al servicio de la continuidad
en el funcionamiento de las Administraciones Públicas en los supuestos en los
que tal continuidad es imposible’ (Enciclopedia Jurídica Básica, Volumen IV,
Voz Suplencia, Editorial Civitas, Madrid, 1995, pág.
6417), en la que un no titular queda investido de la totalidad de la
competencia del titular ordinario; lo cual implica que el ejercicio de las
competencias del suplente están de por sí limitadas, pues no deben prolongarse
más allá del reingreso del titular o bien del ingreso del nuevo.
En
sí, podemos afirmar que la suplencia es la
sustitución temporal y personal del titular de un órgano por otra persona,
cuando el primero se vea imposibilitado, por algún motivo, para el ejercicio de
su competencia; lo cual supone, la existencia de un solo órgano
administrativo y de dos (o más) personas que asumen sucesivamente su
titularidad, y que en su momento, cada uno ejercita su competencia (...)” (El
resaltado no es del original).
Lo anterior es así por cuanto resulta impensable que un determinado
órgano permanezca inactivo o inerte ante la ausencia temporal de su titular; en
ese sentido, atendiendo criterios de la lógica, razonabilidad y conveniencia,
pero especialmente a un marco regulatorio que respalda la posibilidad de suplir
en sus funciones al funcionario titular, se debe acudir a los remedios que nos
ofrece dicho marco a efectos de que, como se expuso, se garantice la
continuidad de los servicios de la institución.
En la especie, y de
conformidad con lo manifestado, resulta esencial para este Tribunal, autorizar
a la Licenciada Marisela Villegas Herrera, en su condición de Vicepresidenta de
este órgano desconcentrado, para que, en ausencia temporal del Presidente que
implique en consecuencia, suspensión temporal de la relación laboral, asuma
además de las funciones ordinarias, aquellas que estén estrechamente vinculadas
con la ejecución presupuestaria del Programa Presupuestario 331-02: Tribunal
Administrativo de Transporte del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Por
tanto.
EL PRESIDENTE Y EJECUTOR
DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO 331-02,
RESUELVE:
1º—Autorizar a la
Licenciada Marisela Villegas Herrera, portadora de la cédula de identidad
número uno-cero ochocientos setenta y
nueve-cero cero cincuenta y siete, en su condición de Vicepresidenta del
Tribunal Administrativo de Transporte, para que, en ausencia temporal del
Presidente de dicho Tribunal, asuma las funciones de Ejecutora del Programa
Presupuestario 331-02 “Tribunal Administrativo de Transporte del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes y ejecute todas las acciones vinculadas con la
referida ejecución presupuestaria.
2º—Rige a partir de su
publicación
Notifíquese y publíquese.
Lic. Ronald Muñoz Corea, Presidente.—1 vez.—O. C.
N° 4600058399.—Solicitud N° 043-2021.—( IN2021611945
).
CONSEJO NACIONAL DE
VIALIDAD
DIRECCIÓN EJECUTIVA
N° 036-2021.—San José, 01 de
diciembre del 2021.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso
2) de la Constitución Política, y 2° del
Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar
en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las
disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:
Nombre |
Cédula |
N° puesto |
Clase puesto |
Ramírez Morales Luis Adrián |
01-1529-0276 |
509192 |
Profesional de
Servicio Civil 1B |
Artículo 2º—Rige
a partir del 01 de setiembre del 2021.
Publíquese.—Ing.
Hannia Patricia Rosales Hernández, Directora Ejecutiva a. í.—1 vez.—O. C. N° 6694.—Solicitud N° 316711.—(
IN2021612154 ).
Acuerdo N° 037-2021.—San José, 01 de
diciembre de 2021. Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso
2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar
en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las
disposiciones del Régimen de Servicio Civil, a la siguiente funcionaria:
Nombre |
Cédula |
N° Puesto |
Clase Puesto |
Vargas Alvarado Hazel Rebeca |
01-1233-0739 |
509209 |
Profesional de Servicio
Civil 3 |
Artículo 2º—Rige
a partir del 01 de setiembre de 2021.
Publíquese.—Ing. Rosales Hernández Hannia, Directora Ejecutiva a. í.—1
vez.—O. C. N° 6694.—Solicitud N°
316709.—( IN2021612158 ).
DEPARTAMENTO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
DIRECCIÓN DE ASUNTOS
LABORALES
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.—Dirección de Asuntos
Laborales.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Por haberse declarado
disuelto el Sindicato de Trabajadores de la Cooperativa de Productores de Leche
Dos Pinos R.L. (SITRACODOSPINOS) mediante sentencia N°
2021001241 de las trece horas cincuenta y nueve minutos del dos de julio del
dos mil veintiuno, emanada del expediente N°
20-002107-1178-LA-3 del Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San
José, Sección Primera, la cual en su parte dispositiva establece: “…se acoge la
gestión formulada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) y se
ordena la disolución del Sindicato de Trabajadores de la Cooperativa de
Productores de Leche Dos Pinos R.L. (SITRACODOSPINOS). Se autoriza la
cancelación de sus respectivos asientos por medio del Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social...”. Que
mediante Resolución N° 1771-2021 de las nueve horas
del día treinta y uno de agosto del año dos mil veintiuno, el Departamento de
Organizaciones Sociales procedió a realizar la cancelación del asiento
registral de SITRACODOSPINOS, inscrito en el tomo: 16, folio: 284, asiento:
5404, expediente: 1006-SI. Con fundamento en los artículos 353, 354 y 355 del
Código de Trabajo se instala la Junta Liquidadora integrada por Eduardo Díaz
Alemán, cédula de identidad N° 601330726, Jefe del Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo, Wilber Morales Mora, cédula
de identidad N° 107110706, Asesor registral, y Alexis
Casanova Moreno, cédula N° 601870315, en
representación de la organización. Se convoca a los interesados y/o acreedores
para que, en el plazo de un mes, hagan valer sus derechos ante la Junta Liquidadora
instalada en el Departamento de Organizaciones Sociales en la dirección San
José, San Francisco de Calle Blancos, de las oficinas centrales del Ministerio
de Trabajo, 200 metros norte, diagonal al Periódico La República, Centro
Comercial Tournón, 2do piso.—Licda. Yesenia Chacón
Solís, Subjefa.—O. C. N° 4600060210.—Solicitud N° 317304.—( IN2021611068 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
DIRECTRIZ DRI-006-2021
De: MSc. Mauricio Soley Pérez
Director
Registro Inmobiliario
Para: Usuarios
en General, Subdirección Registral, Subdirección Catastral, Coordinación
General Registral, Jefes de Registradores, Registradores, Asesoría Jurídica,
Departamento de Normalización Técnica y Centro de Documentación
Asunto: Dejar sin efecto la Directriz DRI-05-2021, de
fecha 26 de agosto del 2021
Fecha: 16 de diciembre del 2021
Firma: Mauricio Soley Pérez
De conformidad con lo establecido en el criterio registral
SUB-DGL-0260-2021, se revoca la directriz DRI-005.2021 emitida por esta
dirección el día 26 de agosto de los corrientes titulada Dación de fe sobre
la existencia del visado municipal en instrumentos referentes a
fraccionamientos situados en distritos urbanos y el ajuste del plano catastrado
a las fincas por generarse; y por tanto se deja sin efecto su aplicación a
partir de esta fecha.—1 vez.—O. C. N°
OC21-0001.—Solicitud N° 318017.—( IN2021612025 ).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver marcas con
sus respectivas imágenes, solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2021-0009275.—Javier Orlando García Micolta, casado una vez, cédula de identidad
N° 800860001 cpn domicilio
en Guadalupe, El Carmen Urbanización Yanaraba casa Nº 18, Costa Rica, solicitá la
inscripción de: Homecell R G como marca
de comercio en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 19: Materiales de construcción no metálicos, ladrillos plásticos
ecológicos, construcciones transportables no matálicas,
bloques plásticos ecológicos. Fecha: 19 de octubre de 2021. Presentada el 13 de
octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2021596588 ).
Solicitud N° 2020-0008431.—Marco Vinicio Álvarez
Guzmán, soltero, cédula de identidad N° 112370869, en
calidad de apoderado generalísimo de Ganadería El Trébol Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101801232, con domicilio en San Carlos, Pital, seiscientos metros oeste y
cincuenta metros norte del Banco Nacional de Costa Rica, Barrio Corazón de
Jesús, tercera casa a mano izquierda color beige, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: G GANADERÍA EL TREBOL
como marca de comercio, en clase(s): 25 y 29 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado y
artículos de sombrería. Clase 29: Productos
alimenticios de origen animal. Fecha: 17 de noviembre del 2021. Presentada el:
14 de octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2021610416 ).
Solicitud N° 2021-0008940.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad
N° 114700280, en calidad de apoderado especial de
Tés y Matas Naturales de Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-082539, con domicilio en de la Iglesia
Católica de Tirrases de Curridabat, 300 metros este,
150 metros sur, sobre calle El Tajo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: INFUZALI como marca de fábrica y comercio en clase: 30.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Té para infusiones;
infusiones de hierbas; infusiones que no sean para uso médico; preparaciones
aromáticas para hacer infusiones no medicinales. Fecha: 07 de octubre de 2021.
Presentada el 04 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 07 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2021610417 ).
Solicitud Nº
2021-0009308.—Néstor Morera Víquez, Cédula de identidad 110180975, en calidad
de Apoderado Especial de Ecolab Usa Inc. con
domicilio en 1 Ecolab Place, Saint Paul, Minnesota
55102, United States Of América, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: VIROCID como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1;
3 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1:
Productos químicos utilizados en la industria, la ciencia y la fotografía, así
como en la agricultura, la horticultura y la silvicultura; Preparaciones
biológicas para su uso en la industria y la ciencia; Detergentes para uso
industrial; Líquidos para su uso en la limpieza durante los procesos de
fabricación; Detergentes para sistemas de limpieza automática, como parte de
operaciones de fabricación; Sustancias químicas para su uso en la fabricación
de detergentes perfumados; Absorbentes para disolventes de limpieza;
Disolventes para limpieza durante las operaciones de fabricación; Productos
químicos para su uso en agua de limpieza; Sustancias químicas para la
conservación de productos alimenticios; Ácidos; Sustancias para ablandar el
agua; Agentes espumantes; Productos químicos para la preparación de productos
olorosos; Preparaciones para eliminar olores no comprendidas en otras clases.;
en clase 3: Detergentes para lavar vajillas; productos de lavado previo;
enjuagues (detergentes); aditivos de aclarado para lavavajillas; preparaciones
para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones limpiadores para todo uso;
detergentes para lavavajillas automáticos; preparaciones para la limpieza del
baño; limpiadores químicos dirigidos a la industria de alimentos y bebidas;
limpiadores químicos dirigidos a la industria médica; limpiadores químicos
dirigidos a la industria farmacéutica; preparaciones de limpieza; limpiadores
en crema, en concreto, preparaciones limpiadoras en crema abrasivas suaves para
uso comercial e institucional; detergente para ollas, sartenes y otros
utensilios de cocina; detergentes para lavadoras de vajillas; detergente para
platos; detergentes para lavavajillas; toallitas desechables impregnadas con
productos químicos o compuestos de limpieza para uso industrial y comercial;
toallitas desechables impregnadas con compuestos limpiadores para su uso en
superficies duras; limpiacristales; preparaciones para la limpieza de manos;
jabones de manos; exfoliantes de manos; limpiadores de hornos; detergente para
ollas y sartenes para usos industriales e institucionales; aditivos de aclarado
para su uso en lavavajillas; preparaciones de limpieza para artículos de
caucho; champús; líquidos y polvos para fregar; jabones para el cuidado del
cuerpo; quitamanchas; preparaciones quitamanchas; limpiador de acero
inoxidable; limpiadores de azulejos; abrillantador de azulejos; detergentes
para inodoros; detergentes.; en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para uso
veterinario; preparaciones higiénicas para uso médico; productos para uso en
higiene veterinaria; desinfectantes; productos para eliminar parásitos; fungicidas;
herbicidas; limpiadores antisépticos; detergentes germicidas; productos de
limpieza antibacterianos; preparaciones antibacterianas; gel desinfectante de
piel con alcohol antibacteriano; productos de lavado de manos antibacteriano;
Productos para el cuidado de la piel, en concreto, limpiadores cutáneos
antibacterianos y enjuagues antimicrobianos para manos sin agua, para su uso en
instalaciones sanitarias; antimicrobianos; preparaciones antimicrobianas;
preparaciones antimicrobianas para inhibir mildiú (preparaciones antimoho), hongos, virus, bacterias y hongos; adyuvantes
antimicrobianos; bactericidas; limpiador que combate las bacterias; biocidas;
desinfectantes de uso general; desinfectantes de uso general para el control de
virus, bacterias y hongos; desinfectantes de uso general para escuelas,
negocios, instalaciones médicas, instalaciones para el cuidado de animales;
preparaciones desinfectantes y desodorantes de multiuso; desinfectantes y
desinfectantes para el lavado de vajillas; desinfectantes para uso sanitario;
preparaciones desinfectantes para su uso en entornos médicos; limpiador de baño
desinfectante; toallitas desinfectantes; germicidas; germicida de uso general;
inhibidores de moho para prevenir el crecimiento de moho (preparaciones antimoho); preparaciones higienizantes
para uso hospitalario; preparaciones higienizantes
para uso doméstico; preparaciones higienizantes para
uso en áreas institucionales e industriales; preparaciones higienizantes
para uso comercial, hospitalario y de cuidado animal; toallitas higienizantes; preparaciones para desinfectar las manos;
preparaciones higienizantes para uso comercial,
sanitario, hospitalario, industrial e institucional; preparaciones para
destruir alimañas; virucidas; detergente germicida.
Jabones antibacterianos y jabones desinfectantes. Fecha: 8 de noviembre de
2021. Presentada el: 14 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2021610422 ).
Solicitud Nº 2021-0009603.—Juan José Álvarez Guzmán, soltero, cédula de
identidad 206830530, en calidad de Apoderado Generalísimo de Constructora y
Acabados Yirol Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101473944 con domicilio
en San Carlos, Pital, seiscientos metros oeste y cien metros norte del Banco
Nacional de Costa Rica, Barrio Corazón De Jesús, tercera Casa A mano izquierda
color beige, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 37 y 42. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Para servicios de
construcción, servicios de instalación y reparación.; en clase 42: Para los
servicios de ingeniería, la programación informática, los servicios de
arquitectura o el diseño de interiores. Fecha: 8 de diciembre de 2021.
Presentada el: 21 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8
de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2021610423 ).
Solicitud Nº
2021-0009599.—Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial
de Tendam Retail, S. A. con
domicilio en Avda. Del Llano Castellano, 51, 28034 Madrid, España, España ,
solicita la inscripción de: High Spirits
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas
confeccionadas de vestir para mujer, hombre y niño; calzados (excepto
ortopédicos); sombrerería. Fecha: 1 de noviembre de 2021. Presentada el: 21 de
octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre de
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021610424 ).
Solicitud Nº 2021-0009530.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Eddie
Bauer Licensing Services
LLC, con domicilio en 1411 Broadway, New York, New York 10018, U.S. A., Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: EDDIE BAUER, como marca
de fábrica y servicios en clases: 18; 25 y 35 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsos de deporte multiusos; bolsos de
atletismo multiusos; bolsos de gimnasia; bolsos de playa; bolsos de libros;
bolsos de lona; bolsos de pañales; bolsos de hombro; bolsos de mano; bolsos de
viaje; riñoneras; bolsas de compra reutilizables; mochilas; mochilas con mayor
capacidad; carteras; bolsos; correas para bolsos; bolsos de ropa para viajes;
cartera tipo maletín; equipaje; etiquetas de equipaje; maleta; valijas;
estuches y bolsas vacías para cosméticos; estuches de tocador vacíos;
maletines; maletines ejecutivos; portafolios; cartera de mano; estuches para
tarjetas profesionales; estuches para tarjetas de llamadas y tarjetas de
crédito; estuches para llaves; billeteras; monederos; paraguas; ropa para
mascotas; correas para mascotas.; en clase 25: Ropa de playa; cinturones;
prendas inferiores, incluidas en la clase 25; prendas superiores, incluidas en
la clase 25; gorras como sombrerería; sombreros; abrigos; chaquetas; ropa
impermeable; vestidos; calzado; calcetería; jeans; pantalones; camisas; faldas;
shorts; calcetines; trajes de baño; sudaderas; pantalones deportivos; suéteres;
ropa interior; chalecos; ropa de dormir; pijamas; monos; enterizos; trajes;
bufandas; guantes; mitones; orejeras; corbatas; tirantes; máscaras para
dormir.; en clase 35: Servicios de tienda minorista y tienda minorista en línea
de ropa; ropa exterior; calzado; sombreros; sombrerería; artículos de cuero;
accesorios de moda; gafas; cosméticos y productos para el cuidado personal;
bolsos; equipaje; muebles; productos para el hogar; ropa de cama; almohadas;
edredones; mantas; artículos de viaje; joyas; relojes; paraguas; productos para
mascotas; artículos para actividades al aire libre; equipo de campamento;
artículos y equipos deportivos; juguetes; linternas; multi herramientas;
botellas de agua; hieleras portátiles para picnic; botiquines de primeros
auxilios; kits de supervivencia; artículos para el hogar; aparatos e
instrumentos de cocina; artículos para tomar líquidos (vasos); artículos para
mesa y vajilla; utensilios de cocina. Fecha: 27 de octubre del 2021. Presentada
el 20 de octubre del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2021610427 ).
Solicitud Nº 2021-0009356.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Enzo
Cristian Mazza (soltero) con domicilio en Francisco Merino Ramírez N° 8, Málaga, España, 29790, España, solicita la
inscripción de: HORYZON FESTIVAL
como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Conciertos de música; Servicios de
disc-jockey; Servicios de entretenimiento en forma de espectáculos visuales y sonoros
en vivo, a saber, espectáculos musicales, de variedades, de noticias y de
comedia; Servicios de entretenimiento en forma de organización de eventos de
entretenimiento social; Conciertos musicales en vivo; Servicios de producciones
musicales; Organización de exposiciones para el entretenimiento musical;
Representación de espectáculos en vivo; Alquiler de instalaciones recreativas
cubiertas para la práctica de deportes, entrenamiento deportivo y eventos
recreativos en grupo; Servicios de clubes sociales, a saber, la organización y
celebración de eventos sociales, reuniones y fiestas para los miembros del
club; Organización de festivales de música, arte y cultura con fines culturales
o de entretenimiento. Fecha: 22 de octubre de 2021. Presentada el: 14 de
octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021610438 ).
Solicitud Nº 2021-0009358.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad
N° 110180975, en calidad de apoderado especial de
Croma-Pharma GMBH, con domicilio en Industriezeile 6, A-2100 Leobendorf,
Austria, Austria, solicita la inscripción de: SAYPHA como marca de
fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Rellenos dérmicos inyectables. Fecha: 22 de noviembre de 2021.
Presentada el: 14 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 22 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2021610448 ).
Solicitud Nº 2021-0009690.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad
110180975, en calidad de Apoderado Especial de Carvagu
S. A. con domicilio en Urb. Mucho Lote, AV. Francisco De Orellana, Solar 1, intersección
Av. España, MZ. 2669, Piso 1, Guayaquil, Guayaquil, Ecuador, Ecuador, solicita
la inscripción de: NATURE’S GARDEN MEDICINA NATURAL MAKALIVE
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos alimenticios hechos
a partir de productos naturales. Reservas: No se hace reserva de la frase
“MEDICINA NATURAL” Fecha: 2 de noviembre de 2021. Presentada el: 25 de octubre
de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021610451 ).
Solicitud Nº
2021-0010588.—Benoît
Masquelier, casado una vez, cédula de residencia
125000174227 con domicilio en 100 metros oeste del cruce del cementerio de
Barva 40201 Barva, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de panadería
francesa. Fecha: 30 de noviembre de 2021. Presentada el: 19 de noviembre de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2021610479 ).
Solicitud Nº 2021-0010250.—Federico Rucavado
Luque, casado una vez, cédula de identidad 108390188, en calidad de Apoderado
Especial de Salud y Sabor S.A., Cédula jurídica 3101342380 con domicilio en 100
mts. al este y 100 mts. al
norte del Gimnasio Nacional, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 29. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Quesos, carne, pescado, aves y
caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas,
jaleas, mermeladas, huevos, leche y otros productos lácteos, aceites y grasas
comestibles, conservadas y encurtidos. Fecha: 22 de noviembre de 2021.
Presentada el: 10 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2021610489 ).
Solicitud N° 2021-0010691.—Esteban de Jesús Benavente Rojas, casado una
vez, cédula de identidad N° 112930620,
en calidad de apoderado generalísimo de Indumenti
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3105821903, con domicilio en Aserrí, Central, del Super
M cien metros sur, Plaza Alfonso Trece, local número trece, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 25 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir,
calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 08 de diciembre del 2021. Presentada
el: 23 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
08 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2021610490 ).
Solicitud N° 2020-0008137.—Yosellyn Hidalgo
Mora, cédula
de identidad N° 114220702, con
domicilio en San Ignacio de Acosta, 800 m este de la Iglesia Acosta, Costa
Rica, solicita la inscripción de: LA PECHUGUITA Pick Up Station
como
marca de servicios en clases: 43. Internacionales. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de restauración (alimentación). Reservas: de los
colores: amarillo, blanco y negro. Fecha: 23 de agosto de 2021. Presentada el
07 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021610491 ).
Solicitud Nº 2021-0008625.—Ana Cecilia Castro Calzada, casada,
cédula de identidad 105610190, en calidad de apoderado especial de Soft Serve Ice Cream Corporation of Costa Rica S. A.,
Cédula jurídica 3-101-402746 con domicilio en cantón central, distrito
hospital, exactamente Paseo Colón, avenida 3, calle 36 y 38, casa 3.639, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VLESS BY PRASATTI
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, té, cacao, azúcar,
arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de
cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe
de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas
(condimentos); especias; hielo. Fecha: 20 de octubre de 2021. Presentada el: 23
de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021610506 ).
Solicitud N° 2021-0008847.—Federico Ureña Ferrero, casado una vez,
cédula de identidad N° 109010453, en calidad de
apoderado especial de Cosm’Etika France, con
domicilio en 265 Chemin des Gorces,
26750 Génissieux, Francia, solicita la inscripción
como
marca de fábrica
y comercio en
clases: 3. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Cosméticos, incluyendo cremas, lociones, geles y leches para remover
maquillaje, cremas faciales; máscara; delineadores de ojos; sombras de ojos;
lápices de maquillaje; lápices labiales; bases de maquillaje; cremas
corporales; esmaltes de uñas; endurecedores de uñas (todos los productos son
fabricados con base en extractos o ingredientes naturales). Fecha: 22 de
noviembre de 2021. Presentada el: 30 de septiembre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021610507 ).
Solicitud N° 2021-0011032.—Lothar Volio Volkmer,
soltero, cédula de identidad N° 109520932, en calidad
de apoderado especial de Industria La Popular Sociedad Anónima, con domicilio en Vía 35-42 de la Zona
Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de:
como
marca de comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: preparaciones para blanquear, preparaciones para limpiar,
desengrasar, jabones, detergentes, preparaciones para la higiene del hogar.
Fecha: 9 de diciembre de 2021. Presentada el 6 de diciembre de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021610529 ).
Solicitud N° 2021-0008949.—Ainhoa Pallarés Alier, viuda, cédula de
residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado
especial de Lightforce Orthodontics,
con domicilio en 44 3rd Ave, Burlington, Massachusetts 01803, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: ONE SIZE FITS ONE como marca de
servicios en clase: 40. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 40: Fabricación personalizada de aparatos de ortodoncia, a saber:
soportes (brackets) de ortodoncia, alineadores,
alineadores transparentes, accesorios de alineadores transparentes, aparatos
funcionales -a saber, correctores de mordida de clase Il
y clase III-, distalizadores de molares maxilares,
expansores maxilares, aparatos de ortopedia dental (metálicos, de cerámica,
compuestos, de polímero), aparatos linguales, alambres, ligaduras de
ortodoncia, bandas molares, elásticos, accesorios y botones adheribles, cemento
adherible para ortodoncia y dispositivos de anclaje temporal. Fecha: 12 de
octubre de 2021. Presentada el: 4 de octubre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021610531 ).
Solicitud Nº
2021-0011034.—Lothar
Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de
identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular,
Sociedad Anónima con domicilio en Vía Tres Cinco Guion Cuarenta y dos de la
Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para color, preparaciones para
limpiar, desengrasar, jabones, detergentes, suavizantes, ceras para piso,
preparaciones de higiene en cuanto productos de tocador. Fecha: 9 de diciembre
de 2021. Presentada el: 6 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2021610535 ).
Solicitud Nº 2021-0011030.—Lothar Volio Volkmer,
casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en
calidad de apoderado especial de Industria La Popular, Sociedad Anónima con
domicilio en Vía Tres Cinco Guión Cuarenta y Dos de
la Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Detergente y jabones para el lavado de la
ropa y/o uso doméstico, suavizantes para la ropa; jabones en general. Fecha: 9
de diciembre de 2021. Presentada el: 6 de diciembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021610539 ).
Solicitud Nº 2021-0010270.—Johanna Agüero Flores, soltera, cédula de
identidad N° 113940979, en calidad de apoderado
especial de Fiorella Medrano Flores, soltera, cédula de identidad N° 108340306, con domicilio en: Moravia, 100 metros oeste y
225 metros sur del Verdugo, segunda casa a mano izquierda de rejas café, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: J Y M, como marca de
fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas;
jaleas, mermeladas, compotas. Fecha: 17 de noviembre de 2021. Presentada el: 10
de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021610541 ).
Solicitud Nº 2021-0008683.—Karla Solís Marin,
cédula de identidad 109200786, en calidad de Apoderado Generalísimo de INNO
Imagen S. A., cédula jurídica 3101503941 con domicilio en 300 mts. norte de la Escuela De Brasil De Mora. portón azul,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FVCR Ferias Virtuales
como Marca de Servicios en clase(s): 35 y 38. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Diseño y desarrollo de proyectos
virtuales: ferias, ciudades, marketplaces, malls,
expos y cualquier otro proyecto de diseño a la medida; Alquiler de ferias
temporales prediseñadas; Diseño de imagen corporativa; en clase 38:
Organización, logística y soporte para congresos, charlas, capacitaciones,
conferencias a nivel virtual. Reservas: Se reserva el color blanco, negro, gris
y plata. Fecha: 17 de noviembre de 2021. Presentada el: 27 de septiembre de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021610609 ).
Solicitud Nº 2021-0010380.—Gustavo Edwards Valerín,
casado, cédula de identidad 70770999, en calidad de Apoderado Generalísimo de
Inversiones Edwards Segura IES Sociedad Anonima,
Cédula jurídica 3-101-791830 con domicilio en Guácimo, Barrio Caribean 150 mts este Clínica CCSS, Limón, Costa Rica, solicita la
inscripción
como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 29. Internacional (es.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de
ave, estractos de carne, frutas verduras, hortalizas
y legumbres en conserva congeladas secas y cocidas, jaleas, huevos leche y
productos lácteos, aceites y grasas comestibles. Fecha: 8 de diciembre de 2021.
Presentada el: 12 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2021610627 ).
Solicitud Nº
2021-0007906.—Heylingh Yunnieth Reyes Delgado,
casada una vez, cédula de residencia N° 155817083935,
en calidad de apoderado generalísimo de Metroviaje S.
A., cédula jurídica N° 3101822680, con domicilio en
San Rafael de Escazú, del Vivero Exótica 700 al oeste, 200 metros al sur, 100
metros al oeste y 50 metros al sur, a mano izquierda portón negro, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: m metroviaje
como marca de comercio en clase 9. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Aplicación móvil para pedir un taxi. Fecha: 29 de
octubre de 2021. Presentada el 31 de agosto de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 29 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021610659 ).
Solicitud N° 2021-0007907.—Heylingh Yunnieth Reyes Delgado, casada una vez, cédula de residencia
155817083935, en calidad de apoderada generalísima de Metroviajes
SA, cédula jurídica 3101822680 con domicilio en San
Rafael de Escazú del Vivero exótica 700 metros al oeste, 200 metros al sur, 100
metros al oeste y 50 metros al sur, a mano izquierda portón negro, SAN JOSÉ,
Costa Rica, solicita la inscripción de: m metroviaje
como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
servicio de agencia para la organización del transporte de personas. Ubicado en
San Rafael de Escazú, del Vivero Exótica, 700 metros al oeste, 200 metros al
sur, 100 metros al oeste y 50 metros al sur, San José, a mano izquierda portón
negro. Fecha: 29 de octubre de 2021. Presentada el: 31 de agosto de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021610661 ).
Solicitud Nº 2021-0009524.—Bernal Allen Chaves, casado una vez, cédula
de identidad N° 107960710, en calidad de apoderado
generalísimo de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica N° 3009045143, con domicilio en: cantón Central, distrito
Oriental, edificio Mucap, avenida 4 y 6, calle 13,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: CREDIBONO
como
señal de publicidad comercial en clase internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: negocios financieros, monetarios e inmobiliarios,
servicios de seguros, fideicomisos, créditos que brinda Mucap.
Fecha: 18 de noviembre de 2021. Presentada el: 20 de octubre de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance
de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o
señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no
se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez
inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por
tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el
nombre comercial a que se refiera”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021610664 ).
Solicitud Nº
2021-0010597.—María
Eugenia Acuña Delgado, soltera, cédula de identidad 700420106, en calidad de
apoderado especial de Infarma Especialidades
Farmacéuticas S.A., cédula jurídica 3-101-316867 con domicilio en de la Clínica
Dr. Carlos Durán, 700 mtrs este, autopista radial a
Zapote, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas de
uso humano para proteger suplementos nutricionales y productos naturales en
forma de gomitas. Fecha: 1 de diciembre de 2021. Presentada el: 19 de noviembre
de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de diciembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2021610666 ).
Solicitud Nº
2021-0009881.—Oscar
Castro Sullivan, divorciado dos veces, cédula de identidad N°
107560963, con domicilio en San José, Curridabat, Granadilla, del Ebais, cincuenta metros al sur, Condominio Lomas de
Granadilla, casa número 268, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje
temporal Fecha: 06 de diciembre de 2021. Presentada el 29 de octubre de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 06 de diciembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021610681 ).
Solicitud Nº 2021-0010949.—Elena Méndez Castro, soltera, cédula de
identidad 112860101, en calidad de Apoderado Generalísimo de E Con Acento
Limitada, cédula jurídica 3102837941 con domicilio en Sánchez De Curridabat,
Barrio Pinares de la primera entrada 150 metros norte, casa número 156, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
Marca de Servicios en clase 42 internacional Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 42: Diseño de interiores, decoración de interiores, diseño
de interiores comerciales, consultoría en decoración de interiores,
asesoramiento en decoración de interiores y diseño arquitectónico para decoración
de interiores. Reservas: De los colores: verde y azul. Fecha: 8 de diciembre de
2021. Presentada el: 2 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2021610716 ).
Solicitud Nº 2021-0009669.—Juda Betsabé
Chacón Montero, soltera, cédula de identidad N°
110730866, con domicilio en Cedros de Montes de Oca, del Colegio de Cedros, 75
oeste, Urbanización Cedros, casa número: 1, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos no medicinales.
Reservas: de los colores: blanco y negro. Fecha: 22 de noviembre de 2021.
Presentada el 25 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 22 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021610723 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2021-0003624.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N° 104340595,
en calidad de apoderado especial de INTACO International Holding LTD. con
domicilio en Overseas Management Company Trust
(B.V.I.) LTD, OMS Chambers, Apartado Postal 3152, Road Town, Tortola, Islas Vírgenes (Británicas) solicita la
inscripción de: MAXIMENT como marca de fábrica y comercio en clase 1.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Producto químico para
la industria; aditivo superlastificante y redactor de
agua de alto rango para acelerar las resistencias del concreto de alto
desempeño. Fecha: 25 de noviembre de 2021. Presentada el 22 de abril de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021610726 ).
Solicitud Nº 2021-0003626.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad N°
104340595, en calidad de apoderado especial de Intaco
International Holding Ltd. con domicilio en Overseas
Management Company Trust (B.V.I.) Ltd., OMS Chambers, apartado postal 3152,
Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: MAXILASTIC
como marca de fábrica y comercio en clase: 2. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 2: Pintura impermeabilizante para la
industria. Fecha: 25 de noviembre de 2021. Presentada el: 22 de abril de 2021.
San Jose: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021610727 ).
Solicitud N° 2021-0008405.—Evelyn Daniela Cerdas Jiménez, cédula de identidad N° 603060574, en calidad de apoderado
generalísimo de El Comedor Sector Tres SRL, cédula jurídica N°
3102813255, con domicilio en San Jose, Desamparados,
San Antonio, La Constancia, Condominio, casa 5, color blanco, contiguo al super
chino La Constancia, 10301, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Spud’s, como
marca de comercio y servicios en clases: 16; 18; 21; 24; 25; 28 y 43
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16:
artículos de papelería; en clase 18: Paraguas y sombrillas collares correas y
ropa para animales; en clase 21: artículos de cristalería porcelana y loza; en
clase 24: tejidos y sus sucedáneos; en
clase 25: prendas de vestir calzado y artículos de sombrerería; en clase 28:
juegos y juguetes; en clase 43: servicios de bar restaurante. reservas: sin
reservas. Fecha: 15 de noviembre de 2021. Presentada el 15 de setiembre de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2021610760 ).
Solicitud Nº 2021-0007279.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad N° 70118461,
en calidad de apoderado especial de Bradshaw International, INC. con domicilio
en 9409 Buffalo Ave., Rancho Cucamonga,
CA 91730, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GoodCook Ready como
marca de fábrica y comercio en clases: 8; 9; 11; 16; 20 y 21. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Herramientas de cocina
manuales no eléctricas, a saber; abrelatas; cucharas; descorazonadores de
manzanas; herramientas de corte manuales; cuchillos, a saber; cuchillos de chef
y de cocina; afiladores de cuchillos; rebanadores de queso; cubiertos, a saber,
tenedores; cucharas y cuchillos; rebanadores de huevos; herramientas manuales
en forma de pinzas; cizallas multiusos; peladores de verduras manuales;
cortadores de pizza; rizadores de mantequilla; extractor de lata; cortadores de
cerezas; cortadores de láminas de botellas de vino; escaladores de pescado;
cucharillas de pescado; embarradores de fruta; gimlets;
picahielo; ablandadores de carne en forma de mazo de cocina; cascadores de
nueces; cucharillas de arroz; varillas de afilado; cucharillas de azúcar;
descorazonadores de verduras; peladores de queso; herramientas manuales en
forma de espátulas y peladores de langostas; trituradores de fruta manuales;
escariadores manuales; en clase 9: Instrumentos de medida y pesaje, a saber;
tazas de medir; cucharas de medir; termómetros que no sean de uso médico;
temporizadores; balanzas; calorímetros; imanes de nevera; cristalería graduada;
indicadores de nivel de agua, contadores de agua.; en clase 11: Sartenes para
asar; calentadores de mantequilla; dispensadores de postres congelados;
heladeras no eléctricas; sifones de fregadero; coladores de fregadero; forros
de aluminio desechables para el horno para recoger los derrames; en clase 16:
Cajas de cartón para tartas; soportes de cartón para alimentos y bebidas;
porta-libros de cocina; servilletas desechables; sobres para papelería; bolsas
para envasar alimentos en tostadoras; envases de cartón para alimentos y
bebidas; bolsas de papel para el correo; bolsas de papel para fiestas; papel
encerado parafinado; papel pergamino; bolsas de papel o plástico para fiestas;
papeles especiales, a saber; pergamino vegetal, para su uso en aplicaciones de
envoltura, preparación, procesamiento y envasado de alimentos; plantillas y
patrones de papel y plástico para la transferencia de diseños gráficos a
calabazas, mini-calabazas, calabacines y otras frutas
y verduras; envoltorios de alimentos; sombrillas de papel para cócteles; cajas
de papel para llevar alimentos; recipientes de plástico, a saber; cajas de
plástico para regalos de fiesta que se venden vacías; en clase 20: Corchos para
botellas; tapones no metálicos para botellas; clips no metálicos para bolsas;
decoraciones de plástico para pasteles; clips de plástico para sellar bolsas;
alfombrillas para fregaderos; tapones de corcho o imitaciones de corcho;
alfombrillas de plástico antideslizantes para mantener la vajilla y la
cubertería en su sitio; recipientes y tapas de plástico para la industria
alimentaria; en clase 21: Artículos para hornear, a saber; platos para hornear;
bandejas para pasteles; bandejas para galletas; moldes para panecillos;
tamizadores de harina; rodillos; Artículos de cocina, a saber; ollas y
sartenes; sartenes para asar; trébedes; Utensilios para el hogar, a saber;
cucharas para hilvanar; volteadores; espátulas; cucharones; batidores; cepillos
para hilvanar carne; tablas de cortar; ralladores de queso; cucharas para
helado; sacabolas de melón; brochetas; coladores;
escurridores; contenedores para uso doméstico o de cocina; tazones;
descorchadores; abridores de botellas; molinillos de pimiento; almohadillas
abrasivas para uso doméstico o de cocina; recipientes domésticos portátiles de
uso general; agitadores de bebidas; vajilla para bebidas; platos; tazones y
tazas a base de pulpa de papel biodegradable; fundas para botellas, a saber;
fundas aislantes para botellas de bebidas; soportes para botellas; cestas para
el pan; tablas para el pan; enfriadores de mantequilla; mantequeras; sartenes
para mantequilla; tapas para mantequeras y queseras; cepillos para pasteles;
cúpulas para pasteles; moldes para pasteles; soportes para pasteles; anillos
para pasteles; servidores para pasteles; juegos de latas; soportes para
trinchantes; tablas para trinchar; platos para cacerolas; moldes para
chocolate; tablas de cortar para uso en la cocina; estuches para palillos;
posavasos que no sean de papel ni de lino; paquetes fríos utilizados para
mantener fríos los alimentos y las bebidas; mangas de decoración para
repostería; moldes para repostería; recipientes para uso doméstico o de cocina;
recipientes para hielo; tarros para galletas; tenedores de cocina; embudos de
cocina; pinchos de cocina; vaporizadores de cocina no eléctricos; coladores de
cocina; dispensadores de masa; rejillas de enfriamiento para productos de
panadería; sacacorchos; soportes para mazorcas de maíz; jarras para crema;
soportes para vinagreras; vinagreras; barredoras de migas; tazas; bolsas de
decoración para repostería; juegos de demitas compuestos por tazas y platillos;
cubreplatos; rejillas para secar platos; soportes para platos; vajillas; cepillos
para lavar platos; dispensadores de toallas de papel; utensilios desechables de
cartón para hornear; tapones para fregaderos y desagües; alfombrillas para el
té; hornos holandeses; hueveras; escalfadores de huevos; separadores de huevos;
botellas de spray vacías; tazones para los dedos; frascos; matamoscas; palas
para la comida; tazones, para la fruta; sartenes no eléctricas; prensas para
ajos; ralladores para uso doméstico; salseras; planchas no eléctricas;
picadoras manuales; soportes para tablas de cortar; guantes de plástico para
uso doméstico; cubiteras; moldes para cubitos de hielo; cucharas para hielo;
recipientes aislantes para latas de bebidas de uso doméstico; soportes de
fundas aislantes para latas de bebidas; abridores de tarros; hervidores no
eléctricos; pantallas contra salpicaduras; bloques para cuchillos; soportes
para cuchillos; bandejas giratorias; exprimidores de limones; recipientes
domésticos no metálicos con cerradura para alimentos; fiambreras; bandejas para
comidas; tazones para mezclar; cucharas para mezclar; tazas para mezclar;
cepillos para setas; botes para mostaza; dispensadores de servilletas; soportes
para servilletas; servilleteros; cafeteras no eléctricas; teteras no
eléctricas; freidoras no eléctricas; batidoras de huevos no eléctricas;
licuadoras de alimentos no eléctricas; batidoras de alimentos no eléctricas;
espumadores de leche no eléctricos; ollas a presión no eléctricas; rejillas de
horno para la mesa; moldes de pastelería; moldes para pie; servidores de
tartas; palas de pizza; piedra para pizza; portahuevos
de plástico para uso doméstico; formas de paletas de hielo de plástico; platos
para entremeses; enfriadores de bebidas portátiles; dispensadores de bebidas
portátiles; neveras portátiles; recipientes de plástico portátiles para guardar
artículos de uso doméstico y de cocina; raspadores para ollas y sartenes;
cepillos para limpiar ollas; tapas para ollas; soportes para ollas;
escurridores de patatas; vertedores para uso doméstico; moldes para budín;
escariadores para zumos de frutas; cajas de recetas; botellas de agua de
plástico reutilizables que se venden vacías; botellas de agua de acero
inoxidable reutilizables que se venden vacías; ralladores para queso giratorios
no eléctricos; guantes de goma para uso doméstico; ensaladeras; centrifugadoras
para ensaladas; saleros y pimenteros; molinillos de sal y pimienta; cajas para sandwiches; salseras que no sean de metales preciosos;
cacerolas; estropajos; platos para servir; tenedores para servir; pinzas para
servir; vasos de chupito; sartenes; portaesponjas; reposacucharas; botellas para deportes que se vendan
vacías; soperas; botellas exprimibles que se vendan vacías; tapas para
quemadores de estufa; azucareros; sartén sueca para panqueques; palillos para
bollos; jarras para jarabe; bolas de té; infusores de té; teteras; bolsas
térmicas aislantes para alimentos o bebidas; recipientes térmicos aislantes
para alimentos y bebidas; prensas para tortillas; tazas de entrenamiento para
bebés y niños; utensilios para barbacoas, a saber; tenedores; pinzas;
volteadores; machacadores de verduras; gofreras no
eléctricas; woks no eléctricos; tablas de cortar de madera para uso en la
cocina; tablas de cocina de madera para uso en la parrilla; juegos de
decoración de tartas vendidos como una unidad compuesta principalmente por
tubos de decoración, acopladores y puntas; platos para tartas; soportes para
palillos; cortadores de galletas; marcadores de barbacoa; utensilios de cocina
para usar en hornos de microondas; moldes para magdalenas; tapetes para
hornear; platos de postre; pajitas para beber; revestimientos de nylon y
polietileno para sartenes de alta temperatura que ayudan a evitar que los
alimentos se peguen a la sartén mientras se almacenan, calientan y cocinan;
tenedores para cocinar perros calientes y malvaviscos; tazas de papel para
hornear; cortapastas; moldes para tartas; recipientes de plástico con forma de
frutas y verduras para almacenar frutas y verduras individuales, y para
prolongar la vida útil de dichas frutas y verduras; etiquetas de identificación
de botellas de plástico para bebidas; recipientes de plástico para
almacenamiento de uso doméstico; cucharadas; utensilios para servir alimentos y
bebidas; utensilios de cocina, a saber; vaporeras Prioridad: Fecha: 24 de agosto
de 2021. Presentada el 11 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021610797 ).
Solicitud N° 2021-0004876.—María
Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
N° 70118461, en calidad de gestor oficioso de Sonepar Global Sourcing S. A.,
con domicilio en 2, Rue Charles-Bonnet C/O Humm Benjamin, Avocat, Python Avocats, 1206 Genève, Suiza,
solicita la inscripción de: LiTbyCARDI
como
marca de fábrica
y comercio en clase:
11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11:
Accesorios de iluminación industrial; bombillas de iluminación; Bombillas de
indicadores de dirección para vehículos; bombillas eléctricas; dispositivos
antideslumbrantes para vehículos (accesorios de lámparas); quemadores para
lámparas; encendedores para la ignición de gas; Casquillos (portalámparas) de
lámparas eléctricas; Aparatos de iluminación con diodos electroluminiscentes
(LED); aparatos de iluminación para vehículos; aparatos e instalaciones de
alumbrado; instalaciones de iluminación para vehículos aéreos; luces de
motocicletas; luces indicadoras de dirección para bicicletas; luces para automóviles;
luces para andar en bicicleta; luces para vehículos; Filamentos de lámparas
eléctricas; Filamentos de magnesio (iluminación); antorchas; globos de
lámparas; luces de cuerda para decoraciones festivas; Lámparas de suelo;
lámparas de arco; Lámparas para rizar; lámparas de gas; lámparas de aceite;
Lámparas de rayos ultravioleta que no sean para uso médico; Lámparas (aparatos
de iluminación); luces de acuario; Lámparas de endurecimiento, no para uso
médico; lámparas de laboratorio; lámparas de minero; lámparas de seguridad;
lámparas eléctricas; luces eléctricas para árbol de Navidad; lámparas
portátiles para la cabeza; lámparas germicidas para purificación del aire;
lámparas de manicura; linternas / linternas venecianas; Faroles de vela;
Faroles de alumbrado; Arañas de luces; Manguitos de lámparas; Números luminosos
para casas; Faros de acetileno; faros de vehículos; faros de automóviles; luces
de búsqueda; proyectores de luz; luces de buceo; reflectores de lámparas;
reflectores de vehículos; farolas; Antorchas para la industria petrolera;
Linternas eléctricas; tubos de descarga eléctrica para la iluminación; tubos
para lámparas; tubos luminosos para iluminación; Cristales de lámparas.
Prioridad: Fecha: 16 de septiembre de 2021. Presentada el: 31 de mayo de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de septiembre de 2021. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021610804 ).
Solicitud N° 2021-0007769.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Virbac Latam SPA, con domicilio
en: Padre Mariano 210, oficina 204E 7500026 Providencia-Santiago, Chile,
solicita la inscripción de: KERTESIN, como marca de fábrica y comercio
en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparados
veterinarios; hormonas para animales; preparados veterinarios para el
tratamiento de enfermedades inflamatorias y alérgicas; preparados veterinarios
para enfermedades autoinmunes; preparados veterinarios para el control del
dolor. Fecha: 08 de septiembre de 2021. Presentada el: 27 de agosto de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 08 de septiembre de 2021. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2021610806 ).
Solicitud Nº 2021-0007033.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula
de identidad N° 70118461, en
calidad de apoderada especial de Whitaker Oil
Company, con domicilio en 1557 Marietta Road, Atlanta, Georgia, 30318, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: KLEAR KOTE como marca de
fábrica y comercio en clase: 2. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 2: Revestimiento epoxi de dos partes para uso en
superficies de madera y metal Prioridad: Se otorga prioridad N° 90513821 de fecha 05/02/2021 de Estados Unidos de
América. Fecha: 15 de septiembre de 2021. Presentada el: 4 de agosto de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de septiembre de 2021. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021610809 ).
Solicitud Nº 2021-0010320.—León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de identidad N° 112200158, en calidad de apoderado especial de Servicios
Cori S. A. con domicilio en del puente sobre Calle Quizarraces,
300 metros noreste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DE
NUESTRA FINCA A TUS SENTIDOS, FROM OUR FARM TO YOUR SENSES como señal de
publicidad comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 50: Para promocionar café y sucedáneos del café, con
relación a los registros de las marcas Finca Carrizal, registro 299899; Finca
Carrizal, registro 300310 y LA CARRIZALEÑA, registro 300510. Fecha: 26 de
noviembre de 2021. Presentada el: 11 de noviembre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”
y el
artículo 63 que indica “Alcance de la protección.
La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad
comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus
partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o
señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021610841 ).
Solicitud Nº 2021-0010436.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N°
110550703, en calidad de apoderado especial de Cefa
Central Farmacéutica S. A. con domicilio en de la Embajada Americana 200 metros
al sur y 150 este Zona Industrial de Pavas., San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: NATURE’S DREAMS como Marca de Fábrica y Comercio en
clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones
para blanquear o sustancias para colar, preparaciones para limpiar, pulir,
desengrasar y pulimentar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos,
lociones capilares, dentífricos. Fecha: 26 de noviembre de 2021. Presentada el
15 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021610842 ).
Solicitud N° 2021-0010435.—Guiselle Reuben Hatounian, casada, cédula
de identidad N° 110550703, en calidad de apoderado
especial de 3-101-611658 S.A., cédula jurídica N°
3-101-611658, con domicilio en: Pavas, Zona Industrial de la esquina sureste de
la Embajada Americana 200 metros al sur y 200 metros al este, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: CEFA, como marca de fábrica y comercio
en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
preparaciones para blanquear y otras sustancias para colar, preparaciones para
limpiar, desengrasar y pulimentar, jabones, perfumería, aceites esenciales,
lociones capilares, dentífricos. Fecha: 26 de noviembre de 2021. Presentada el:
15 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—(
IN2021610843 ).
Solicitud Nº
2021-0008822.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de Gestor oficioso
de Lewitt GMBH con domicilio en Schanzstraße
14, A-1150 Vienna, Austria , solicita la inscripción
de: LEWITT como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Aparatos e instrumentos para registrar, transmitir y reproducir sonido,
imágenes y datos; micrófonos; aparatos eléctricos y electrónicos de señalización
y supervisión, en particular medidores del nivel de sonido; receptores, en
particular módulos electrónicos de monitorización para supervisar señales
eléctricas para el equilibrio del sonido; aparatos para transmitir información
acústica, en particular emisores y receptores para micrófonos, auriculares de
casco y teléfonos; aparatos de transmisión de ondas de radio y reproducción de
señales de audio o vídeo, en particular aparatos de transmisión, como emisores
de bolsillo, receptores de bolsillo, audio transmisores, receptores de sonido,
sintonizadores receptores de radio y radiotransmisores; receptores de sonido de
barbilla; audio transmisores de barbilla; cápsulas de micrófonos, módulos de
micrófono, fundas de protección para micrófonos; soportes para micrófonos;
fundas y estuches a la medida para todos estos productos, comprendidos en esta
clase. Fecha: 25 de noviembre de 2021. Presentada el: 30 de setiembre de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021610844 ).
Solicitud N° 2021-0008823.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Lewitt GmbH con domicilio en Schanzstraße 14, A-1150 Vienna,
Austria, solicita la inscripción
como
marca de fábrica
y comercio en clase:
9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos
e instrumentos para registrar, transmitir y reproducir sonido, imágenes y
datos; micrófonos; aparatos eléctricos y electrónicos de señalización y
supervisión, en particular medidores del nivel de sonido; receptores, en
particular módulos electrónicos de monitorización para supervisar señales
eléctricas para el equilibrio del sonido; aparatos para transmitir información
acústica, en particular emisores y receptores para micrófonos, auriculares de
casco y teléfonos; aparatos de transmisión de ondas de radio y reproducción de
señales de audio o vídeo, en particular aparatos de transmisión, como emisores
de bolsillo, receptores de bolsillo, audio transmisores, receptores de sonido,
sintonizadores receptores de radio y radiotransmisores; receptores de sonido de
barbilla; audio transmisores de barbilla; cápsulas de micrófonos, módulos de
micrófono, fundas de protección para micrófonos; soportes para micrófonos;
fundas y estuches a la medida para todos estos productos, comprendidos en esta
clase. Fecha: 25 de noviembre de 2021. Presentada el: 30 de septiembre de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021610845 ).
Solicitud N° 2021-0009726.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Criticalpuntonet Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101826601, con domicilio en San José, Escazú,
San Rafael, Edificio Spazio Ejecutivo, piso tres,
oficina quince, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como
marca de comercio y servicios en clases: 9; 36; 42 y 45 Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de inteligencia
artificial para vigilancia; aparatos de vigilancia electrónica; en clase 36:
Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios
inmobiliarios, todos os anteriores, prestados a través de internet, o de alguna
manera relacionados con internet; en clase 42: Monitoreo electrónico de
actividad de tarjetas de crédito para detectar fraudes a través de Internet; en
clase 45: Análisis forense de videos de vigilancia con fines de prevención de
fraude y robo, a través de internet. Fecha: 24 de noviembre de 2021. Presentada
el 26 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021610846 ).
Solicitud Nº 2021-0010655.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de
identidad N° 112200158, en calidad de
apoderado especial de Bahlsen GMBH & Co. KG con
domicilio en Podbielskistrasse 11, 30163 Hannover, Germany, Alemania, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clases 29; 30 y 41 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Leche; Derivados de la leche;
Yogurt; Carne; Aves de corral, no vivas; grasna, no
vivo; Pescado, no vivo; Extractos de carne; Fruta guisada; Gelatinas para la
alimentación; Enjambres; Compotas; Frutas congeladas; Fruta en conserva; Fruta
seca; Vegetales congelados; Hortalizas en conserva; Verduras secas; Verduras
cocidas; Aperitivos de patata; Pasas; Nueces secas; Nueces tostadas; Nueces
saladas; Nueces picantes; Productos de frutos secos; Huevos; Aceites
alimentarios; Grasas comestibles; Mezclas que contienen grasas para rebanadas
de pan; Productos lácteos y sucedáneos lácteos.; en clase 30: Café; Té; Cacao;
Café artificial; Chocolate; Chocolates; Galletas de aperitivo; Pasteles; Confitería
de harina; Obleas enrolladas [galletas]; Tortas; Galletas; Caramelos de
chocolate; Barras de caramelo; Bombones de azúcar; Palomitas de maíz; Dulces recubiertos de caramelo; Mazapán;
Productos de confitería de chocolate que contienen bombones; Aperitivos
compuestos principalmente por productos de confitería; Chocolate para
repostería y pan; Productos de confitería no medicinales en forma de gelatina;
Postres preparados [productos de confitería]; Productos a base de chocolate;
Caramelo; Gofres; Artículos de confitería recubiertos de chocolate; Trufas
[productos de confitería]; Pan de molde; Azúcar; Miel; Miel de caña; Salsas
[condimentos]; Mostaza; Sal; Vinagre; Especias; Productos alimenticios
extruidos a base de arroz; Harina; Sagú; Productos alimenticios extruidos de
trigo; Productos alimenticios extruidos a base de maíz; Arroz; Preparaciones de
cereales; Levadura; Levadura en polvo; Tapioca; Helados comestibles; Hielo para
refrescarse; Café; Té; Cacao; Café artificial; Chocolate; Chocolates; Galletas
de aperitivo; Pasteles; Confitería de harina; Obleas enrolladas [galletas];
Tortas; Galletas; Caramelos de chocolate; Barras de caramelo; Bombones de
azúcar; Palomitas de maiz; Dulces recubiertos de
caramelo; Mazapán; Productos de confitería de chocolate que contienen bombones;
Aperitivos compuestos principalmente por productos de confitería; Chocolate
para repostería y pan; Productos de confitería no medicinales en forma de
gelatina; Postres preparados [productos de confitería]; Productos a base de chocolate;
Caramelo; Gofres; Artículos de confitería recubiertos de chocolate; Trufas
[productos de confitería]; Pan de molde; Azúcar; Miel; Miel de caña; Salsas
[condimentos]; Mostaza; Sal; Vinagre; Especias; Productos alimenticios
extruidos a base de arroz; Harina; Sagú; Productos alimenticios extruidos de
trigo; Productos alimenticios extruidos a base de maíz; Arroz; Preparaciones de
cereales; Levadura; Levadura en polvo; Tapioca; Helados comestibles; Hielo para
refrescarse.; en clase 41: Actividades deportivas;Actividades
culturales;Servicios de entretenimiento. Reservas:
Amarillo y Rojo Prioridad: Fecha: 01 de diciembre de 2021. Presentada el: 22 de
noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de
diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021610847 ).
Solicitud Nº 2021-0010797.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad
113590010, en calidad de Apoderado Especial de Bayer Consumer
Care AG con domicilio en Peter Merian-STR. 84, 4052 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: IBEROFLORA
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas;
suplementos alimenticios; preparaciones higiénicas para uso médico; alimentos
dietéticos adaptados para uso médico; sustancias dietéticas adaptadas para uso
médico; fibra dietética; formulaciones de bacterias probióticas para uso
médico; suplementos nutricionales; purgantes. Fecha: 2 de diciembre de 2021.
Presentada el: 25 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 2 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2021610848 ).
Solicitud Nº 2021-0010802.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Bayer Aktiengesellschaft con domicilio en Kaiser-Wilhelm-Allee, 51373 Leverkusen, Alemania, solicita la inscripción
de: PLERVAY como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos
quirúrgicos y médicos; jeringas para la inyección de medicamentos para uso
humano; jeringas y agujas para inyección suministradas como kit para la inyección
de medicamentos para uso humano. Fecha: 03 de diciembre de 2021. Presentada el:
25 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de
diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021610851 ).
Solicitud Nº
2021-0009462.—Fernando
Paris Coronado, casado una vez, cédula de identidad N°
105160491, con domicilio en, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Gestión de negocios comerciales, publicidad,
administración comercial y trabajos de oficina. En específico: Consultoría -
asesoría para la industria automotriz en temas relacionados con valuación de
vehículos y mercado, líneas de depreciación, etc. Adicionalmente soporte en
temas comerciales, promocionales y de estructura operativa del negocio de
vehículos en general. Gestión y administración respecto de fuerzas de ventas en
general, y soporte a empresas en general relacionados con la estructura de
ventas, canales de ventas y capacitación a asesores. Gestión comercial de
bienes raíces: comisiones de ventas como asesor de bienes raíces en el marco de
operaciones financieras y monetarias. Fecha: 07 de diciembre de 2021.
Presentada el 19 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
07 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021610852 ).
Solicitud N° 2021-0010840.—Sergio Solano Montenegro, casado una vez,
cédula de identidad N° 105780279, en calidad de
apoderado especial de Apotex Inc., con domicilio en
Damas, Num. Ext 120, San José Insurgentes, Benito
Juárez, Ciudad de México, 03900, México, solicita la inscripción de: APOZEMIA
XR como marca colectiva, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos; productos farmacéuticos;
preparaciones para uso médico; preparaciones químicas para uso farmacéutico;
preparaciones y sustancias farmacéuticas; fármacos; preparaciones bacterianas para
uso médico; medicamentos para uso médico; productos químico-farmacéuticos;
medicamentos para aliviar el dolor; preparaciones para aliviar el dolor;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Fecha: 06 de diciembre del
2021. Presentada el: 26 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 06 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021610890 ).
Solicitud Nº 2021-0008029.—Manuel Hernán Rodríguez Koksis,
casado una vez, cédula de identidad N° 108630664, en
calidad de apoderado generalísimo de Food Inc.
Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101794593, con domicilio en, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a restaurante de
pollo. Reservas: De los colores: rojo y blanco. Fecha: 7 de diciembre de 2021.
Presentada el: 3 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 7 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2021610893 ).
Solicitud Nº 2021-0010788.—Karol Granados
Rojas, casada una vez, cédula de identidad 111190764, en calidad de apoderado
generalísimo de Kapa Inversiones del Sur Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102770553, con domicilio en Pérez
Zeledón San Isidro Del General, Barrio Pavones, exactamente trescientos cincuenta
metros norte y cincuenta oeste de la Escuela de Pavones, casa blanca con gris a
mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de comercio en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Servicio de venta (tienda de ropa) tales como: prendas
de vestir, calzado y accesorios, de hombre y mujer. Fecha: 10 de diciembre del
2021. Presentada el: 25 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2021610907 ).
Solicitud Nº 2021-0009510.—Sandra María Granados Mora, divorciada una
vez, cédula
de identidad N° 107390043, en calidad de apoderada generalísima de Proyectos SDL Grana
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101829763 con
domicilio en Goicochea, Mata de Plátano, de la Iglesia Católica del Carmen, 1
km al este, entrada Barrio Lotes Villalta, tercera casa a mano izquierda, número
10 A, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y servicios en clases 20 y 37 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 20: Muebles, espejos de vidrio; en clase 37:
Servicios de instalación y reparación de puertas de vidrio. Léase ventanas de vidrio. Reservas: De los
colores: paleta de colores de violeta a rojo. Fecha: 07 de diciembre de 2021.
Presentada el: 20 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 07 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021610914 ).
Solicitud Nº 2021-0009563.—Manuel Francisco Ureña Ureña,
casado una vez, cédula de identidad 104300182 con domicilio en Santa María De
Dota, de la Escuela República de Bolivia, 25 Metros al oeste, casa a mano
izquierda de dos plantas, de color beige, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado al
procesamiento, distribución, catación y venta del
café en grano o molido. Ubicado en la localidad del Caserío denominado San
Joaquín Norte, del Distrito Segundo San Lorenzo, Cantón Quinto Tarrazú, de la
Provincia de San José, específicamente en el Caserío San Joaquín Norte, de la
Catarata en Calle Pública, quinientos metros al oeste, Casa con una Bodega de
Color Blanco, Finca conocida como Haras Doña Melda.
Reservas: De los colores: negro y naranja. Fecha: 8 de diciembre de 2021.
Presentada el: 21 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 8 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2021610920 ).
Solicitud Nº 2021-0009562.—Manuel Francisco Ureña Ureña,
casado una vez, cédula de identidad N° 104300182, con
domicilio en: Santa María de Dota, de la Escuela República de Bolivia,
veinticinco metros al oeste, casa a mano izquierda de dos plantas, de color
beige, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 30 Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Café y sus derivados, así como bebida de té
a base de derivados de café. Reservas: de los colores: negro y naranja. Fecha:
08 de diciembre de 2021. Presentada el 21 de octubre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 08 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021610922 ).
Solicitud N° 2020-0006079.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad N°
10670960, en calidad de representante legal de JT International S. A., con
domicilio en 8, Rue Kazem RADJAVI1202 Genevaswitzerland, San José, Suiza, solicita la inscripción
de: JTI como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 34
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34:
Tabaco, ya sea procesado o sin procesar; tabaco para fumar; tabaco para pipa;
tabaco para enrollar a mano; tabaco para mascar; tabaco esnus
(tabaco húmedo en polvo); cigarrillos; cigarrillos electrónicos; sucedáneos del
tabaco que no sean para uso médico; puros; puritos/cigarrillos; rapé; artículos
de fumador comprendidos en la clase 34; papeles para cigarrillo; tubos de
cigarrillos y fósforos. Fecha: 19 de octubre del 2021. Presentada el: 06 de
agosto del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021610953 ).
Solicitud Nº 2021-0009350.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de apoderada especial de
Café Britt Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101153905, con domicilio en Mercedes Norte,
del Automercado 500 metros al norte y 400 metros al oeste, oficinas centrales
de Café Britt Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
BRITT CHOCOLATES BANANO -BANANA-
como
marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Tableta de chocolate oscuro con trozos de banano
liofilizado. Fecha: 21 de octubre de 2021. Presentada el 14 de octubre de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2021610955 ).
Solicitud N° 2021-0008303.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de apoderado especial de
Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica N°
3-101-295868, con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las
instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Bavaria Noche Especial como marca de fábrica y comercio,
en clase(s): 32 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Cervezas; otras bebidas no alcohólicas, bebidas a base de malta y otras
preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 04 de octubre del 2021. Presentada el:
10 de setiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de
octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2021610957 ).
Solicitud N° 2021-0009045.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Hilton Worldwide Manage Limited, con domicilio en Maple Court
Central Park, Reeds Crescent,
Watford WD244QQ, Reino Unido, solicita la inscripción
de: tru
como
marca de servicios, en clase(s): 43 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Proporcionar alojamiento temporal; alquiler de
alojamiento temporal; reservaciones de alojamiento temporal; servicios de
hotel, motel, bar, cafetería, restaurante, banquetes y catering; alquiler de
salones para la celebración de funciones, congresos, convenciones,
exposiciones, seminarios y reuniones. Fecha: 14 de octubre del 2021. Presentada
el: 06 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
14 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2021610962 ).
Solicitud Nº 2021-0008908.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de MASISA S. A. con domicilio en
Avenida Apoquindo 3650, piso 10, Las Condes, Santiago, Chile, solicita la
inscripción de: FIBROPLUS
como
marca de fábrica y comercio en clases 6; 19 y 20 internacionales Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 6: Materiales de construcción metálicos;
artículos de ferretería metálicos; tuercas, pernos y sujeciones, metálicos;
herrajes de puerta; herrajes de ventanas; herrajes metálicos para puertas;
herrajes para la construcción; herrajes de cremona para ventanas; herrajes de
metal para bastones; herrajes metálicos de palanca de puertas; herrajes y
piezas de ensamblaje para tubos metálicos; guarniciones metálicas para muebles;
guarniciones metálicas para puertas; guarniciones metálicas para camas;
guarniciones metálicas para ventanas; tableros de pisos metálicos; bisagras
metálicas; bisagras metálicas de piso; bisagras metálicas para fijar tubos;
bisagras de metal para ventanas; bisagras para puertas y ventanas (metálicas);
bisagras metálicas que incorporan un resorte; bisagras metálicas con acción de
resorte; bisagras metálicas para sujetar cables eléctricos; puertas, verjas,
ventanas y cubre ventanas, todos ellos de metal; estructuras y construcciones
transportables metálicas; contenedores y artículos metálicos para transportar y
envasar; pomos (tiradores) metálicos; tiradores metálicos para cajones;
tiradores de aro metálicos; tiradores de persianas metálicos; tiradores
metálicos de ventana de guillotina; tiradores de metales comunes para cajones;
en clase 19: Armazones no metálicos para la construcción; construcciones no
metálicas; tableros de madera para techos; elementos de construcción de
concreto; elementos de construcción de hormigón; paneles de hormigón; cristales
(vidrios) para la construcción; enlucidos (materiales de construcción); paneles
acústicos no metálicos; pisos no metálicos; portones no metálicos; puertas no
metálicas; partes de ventanas no metálicas; ventanas no metálicas; en clase 20:
Muebles; partes de muebles; piezas de mobiliario; guarniciones no metálicas
para muebles; tableros de mesa; artículos de ferretería no metálica; cerraduras
y llaves, no metálicas; accesorios no metálicos para puertas, verjas y
ventanas; camas, colchones, almohadas y cojines; marcos; espejos (vidrio
argentado); persianas de interior, y accesorios para cortinas y persianas de
interior; perchas para ropa; colgadores de ropa (muebles) y ganchos de ropa;
camas y receptáculos para animales; recipientes, cierres y accesorios relativos
a ellos, no metálicos; expositores, estands y letreros, no metálicos; bisagras
no metálicas; bandas de bisagras, no metálicas; bisagras que no sean metálicas;
bisagras para puertas (no metálicas); bisagras no metálicas para el suelo;
protectores de bisagras no metálicas; bandas de bisagras, no metálicas;
bisagras que no sean metálicas; bisagras para puertas (no metálicas); bisagras
no metálicas para el suelo; protectores de bisagras de puertas (no metálicos);
bisagras para puertas y ventanas (no metálicas); bisagras no metálicas que
incorporan un muelle; bisagras no metálicas que tengan una acción de resorte;
bisagras, que no sean de metal para la fijación de tuberías; bisagras, que no
sean de metal para el cierre de cables eléctricos; herrajes para cortinas;
herrajes no metálicos para muebles; guías de deslizamiento para cajones
[herrajes de muebles]; tiras embellecedoras decorativas de madera para su uso
con herrajes de ventanas. Fecha: 08 de octubre de 2021. Presentada el: 01 de
octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de octubre
de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2021610964 ).
Solicitud Nº 2021-0007581.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Elanco US Inc., con domicilio en: 2500 Innovation
Way, Greenfield, IN 46140,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CANAFFECT, como
marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: preparaciones veterinarias. Fecha: 14 de octubre de
2021. Presentada el 23 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021610970 ).
Solicitud N° 2021-0000998.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Boehringer Ingelheim Animal Health France, con domicilio en 29 Avenue Tony Garnier,
69007 Lyon, Francia, solicita la inscripción de: BURSA GUARD como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones veterinarias, a saber,
preparaciones veterinarias para el tratamiento de la bursitis. Reservas: No se
hace reserva del término BURSA. Prioridad: Se otorga prioridad N° 21 4 724 469 de fecha 22/01/2021 de Francia.
Fecha: 12 de octubre del 2021. Presentada el: 03 de febrero del 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 12 de octubre del 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registrador(a).—( IN2021610971 ).
Solicitud N° 2021-0009052.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Hilton Wordlwide Manage Limited, con domicilio en Maple Court
Central Park, Reeds Crescent,
Watford WD24 4QQ, United Kingdom, Reino Unido, solicita la inscripción de: WALDORF
ASTORIA, como marca de servicios en clase: 43 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: proporcionar alojamiento temporal; alquiler de
alojamiento temporal: reservaciones de alojamiento temporal; servicios de
hotel, motel, bar, cafetería, restaurante, banquetes y catering; alquiler de
salones para la celebración de funciones, congresos, convenciones,
exposiciones, seminarios y reuniones Fecha: 11 de octubre de 2021. Presentada
el 06 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2021610972 ).
Solicitud Nº 2021-0008675.—Seidy Aracelly Meneses Gallegos, casada dos
veces, cédula de identidad 108180614, con domicilio en Alajuela, Grecia,
Condominio Montezuma casa F07, 20301, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Sheis COSMETICOS Y CUIDADO PERSONAL,
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Shampoo para
cabello; acondicionador para cabello, Keratina para
cabello, exfoliantes de pies, cremas para manos. Fecha: 20 de octubre del 2021.
Presentada el: 27 de setiembre del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2021610973 ).
Solicitud Nº 2021-0008995.—Marco Hidalgo Rodríguez, casado por segunda vez, con domicilio en:
Alajuela, Grecia Condominio Montezuma, 20307, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos de limpieza para carros. Fecha: 19 de
noviembre de 2021. Presentada el 06 de octubre de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021610974 ).
Solicitud Nº 2021-0008436.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Nipro Corporation con domicilio
en 3-9-3, Honjo-Nishi, Kita-Ku,
Osaka 531-8510, Japón, solicita la inscripción de: DOSESAVER como marca
de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 10: Instrumentos y aparatos médicos; jeringas para
propósitos médicos. Prioridad: Se otorga prioridad N°
2021-037081 de fecha 29/03/2021 de Japón. Fecha: 28 de setiembre de 2021.
Presentada el: 16 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Ginna Aguilar Madriz,
Registradora.—( IN2021610975 ).
Solicitud Nº
2021-0009048.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial
de Novo Nordisk A/S con domicilio en Novo Allé, 2880 Bagsvaerd, Dinamarca,
solicita la inscripción de: RYBELSUS como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de diabetes. Fecha: 11
de octubre de 2021. Presentada el: 6 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2021610976 ).
Solicitud Nº 2021-0008529.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderado especial de Mast-Jägermeister
Se con domicilio en Jägermeisterstrasse 7-15, 38296 Wolfenbüttel, Alemania, solicita la inscripción de: Jägermeister,
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Sombrerería; ropa; calzado; partes y
piezas de todos los productos mencionados, comprendidos en esta clase, excluida
la ropa deportiva. Fecha: 1 de octubre del 2021. Presentada el: 20 de setiembre
del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre del
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021610977
).
Solicitud Nº 2021-0008753.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de The Dow Chemical Company, con domicilio en: Midland,
Michigan 48674, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
ECOLIBRIUM
como
marca de fábrica y comercio en clase 1. Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos químicos hechos de materias primas
renovables o circulares para su uso en la fabricación posterior. Fecha: 05 de
octubre de 2021. Presentada el 28 de setiembre de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 05 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021610978 ).
Solicitud Nº
2021-0009352.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial
de Café Britt Costa Rica, S. A., cédula jurídica 3101153905 con domicilio en
Mercedes Norte Del Automercado 500 metros al norte y 400 metros al oeste,
oficinas centrales de Café Britt Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: BRITT CHOCOLATES GUAYABA-GUAVA
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Tableta de Chocolate
Oscuro con Trozos de Jalea de Guayaba Fecha: 21 de octubre de 2021. Presentada
el: 14 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021610980 ).
Solicitud Nº 2021-0005835.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Fox Media
LLC. con domicilio en 10201 West Pico Boulevard, Los Ángeles, California 90035, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: FOX NEWS International America’s
News Channel
como
marca de fábrica y servicios en clases 9; 38 y 41 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos
científicos, de investigación, navegación, topografía, fotográficos, cinematográficos,
audiovisuales, ópticos, de pesaje, medición, señalización, detección, ensayo,
inspección, salvamento y enseñanza; aparatos e instrumentos para conducir,
conmutar, transformar, acumular, regular o controlar la distribución o el uso
de electricidad; aparatos e instrumentos para grabar, transmitir, reproducir o
procesar sonido, imágenes o datos; medios grabados y descargables, software
informático, medios de almacenamiento y grabación analógicos o digitales en
blanco; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas
registradoras, dispositivos de cálculo; computadoras y dispositivos periféricos
informáticos; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos para
buceadores, pinzas nasales para buceadores y nadadores, guantes para
buceadores, aparatos de respiración para nadar bajo el agua; aparatos de
extinción de incendios: dibujos animados; correas para teléfonos móviles;
aparatos de limpieza para discos fonográficos; recipientes para lentes de
contacto: archivos de imágenes descargables; archivos de música descargables;
tonos de llamada descargables para teléfonos móviles; publicaciones
electrónicas descargables; estuches para anteojos; cadenas para anteojos;
cordones para anteojos; monturas de anteojos; anteojos/gafas; imanes; imanes
(decorativos); alfombrilla para ratón; estuches para gafas; monturas de gafas;
reposamuñecas para su uso con computadoras, aplicaciones de software móvil
descargables para dispositivos de comunicaciones móviles para su uso en la
distribución de vídeo digital, archivos de vídeo, video y contenido multimedia;
software; software descargable para recibir, transmitir, buscar, acceder y
revisar contenido audiovisual y multimedia a través de Internet, dispositivos
electrónicos digitales móviles, redes de comunicaciones y redes de
telecomunicaciones inalámbricas, todo lo anterior relacionado o destinado a
noticias; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones; servicios de
transmisión y radiodifusión de televisión; servicios de difusión de audio y
vídeo a través de Internet; difusión de programación de vídeo y audio a través
de Internet; servicios de radiodifusión y suministro de acceso de
telecomunicaciones a contenido de vídeo y audio proporcionado a través de un
servicio de video a pedido a través de Internet; transmisión de material de
audio, visual y audiovisual a través de una red informática mundial;
transmisión de material de vídeo en Internet; transmisión de material de audio
y visual en Internet; servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión de
voz, datos, gráficos, imágenes, audio y video mediante redes de
telecomunicaciones, redes de comunicación inalámbrica e Internet; transmisiones
de video a pedido; todo lo anterior relacionado o destinado a noticias; en
clase 41: Educación; proporcionar entrenamiento; entretenimiento; actividades
deportivas y culturales; servicios de caligrafía; publicación electrónica;
servicios de intérprete de idiomas; servicios de composición de página que no sean
con fines publicitarios; suministro de publicaciones electrónicas en línea, no
descargables; publicación de libros; publicación de libros y revistas
electrónicos en línea, publicación de textos distintos de los publicitarios;
interpretación de lenguaje de señas; traducción; servicios de entretenimiento,
a saber, provisión de programas multimedia continuos con noticias, negocios y
finanzas distribuidos a través de diversas plataformas a través de múltiples
formas de medios de transmisión; suministro de información de entretenimiento
en línea con noticias, negocios y finanzas; servicios de entretenimiento en
forma de videos e imágenes no descargables con programas multimedia sobre
noticias, negocios y finanzas transmitidos a través de Internet y redes de comunicación
inalámbrica; todo lo anterior relacionado o destinado a noticias. Fecha: 22 de
setiembre de 2021. Presentada el: 28 de junio de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021610981 ).
Solicitud N° 2021-0005834.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de apoderada especial de
Fox Media LLC., con domicilio en 10201 West Pico Boulevard, Los Ángeles, California 90035, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: FOX BUSINESS America´s
Business Nerwork.
como
marca de fábrica y servicios en clases: 9; 38 y 41 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos
científicos, de investigación, navegación, topografía, fotográficos, cinematográficos,
audiovisuales, ópticos, de pesaje, medición, señalización, detección, ensayo,
inspección, salvamento y enseñanza; aparatos e instrumentos para conducir,
conmutar, transformar, acumular, regular o controlar la distribución o el uso
de electricidad; aparatos e instrumentos para grabar, transmitir, reproducir o
procesar sonido, imágenes o datos medios grabados y descargables, software
informático, medios de almacenamiento y grabación analógicos o digitales en blancer mecanismos para aparatos que funcionan con monedas;
cajas registradoras, dispositivos de cálculo; computadoras y dispositivos
periféricos informáticos; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los
oídos para buceadores, pinzas nasales para buceadores y nadadores, guantes para
buceadores, aparatos de respiración para nadar bajo el agua; aparatos de
extinción de incendios; dibujos animados: correas para teléfonos móviles;
aparatos de limpieza para discos fonográficos; recipientes para lentes de
contacto; archivos de imágenes descargables; archivos de música descargables;
tonos de llamada descargables para teléfonos móviles; publicaciones
electrónicas descargables; estuches para anteojos; cadenas para anteojos;
cordones para anteojos; monturas de anteojos; anteojos/gafas; imanes; imanes
(decorativos); alfombrilla para ratón; estuches para gafas; monturas de gafas;
reposamuñecas para su uso con computadoras; aplicaciones de software móvil
descargables para dispositivos de comunicaciones móviles para su uso en la
distribución de vídeo digital, archivos de vídeo, video y contenido multimedia;
software; software descargable para recibir, transmitir, Isasca,
acceder y revisar contenido audiovisual y multimedia a través de Internet,
dispositivos electrónicos digitales móviles, redes de comunicaciones y redes de
micciones inalámbricas; todo lo anterior relacionado o destinado a negocios; en
clase 38: servicios de telecomunicaciones; servicios de transmisión y
radiodifusión de televisión; servicios de difusión de audio y vídeo a través de
Internet; difusión de programación de vídeo y audio a través de Internet;
servicios de radiodifusión y suministro de acceso de telecomunicaciones a
contenido de vídeo y audio proporcionado a través de un servicio de video a
pedido a través de Internet; transmisión de material de audio, visual y
audiovisual a través de una red informática mundial; transmisión de material de
video en Internet; transmisión de material de audio y visual en Internet;
servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión de voz, datos, gráficos,
imágenes, audio y vídeo mediante redes de telecomunicaciones, redes de
comunicación inalámbrica e Internet; transmisiones de video a pedido; todo lo
anterior relacionado o destinado a negocios.; en clase 41: Educación;
proporcionar entrenamiento; entretenimiento; actividades deportivas y culturales;
servicios de caligrafía; publicación
electrónica; servicios de intérprete de idiomas; servicios de composición de
página que no sean con fines publicitarios: suministro de publicaciones
electrónicas en línea, no descargables; publicación de libros; publicación de
libros y revistas electrónicos en línea; publicación de textos distintos de los
publicitarios; interpretación de lenguaje de señas; traducción; servicios de
entretenimiento, a saber, provisión de programas multimedia continuos con
noticias, negocios y finanzas distribuidos a través de diversas plataformas a
través de múltiples formas de medios de transmisión; suministro de información
de entretenimiento en línea con noticias, negocios y finanzas; servicios de
entretenimiento en forma de videos e imágenes no descargables con programas
multimedia sobre noticias, negocios y finanzas transmitidos a través de
Internet y redes de comunicación inalámbrica; todo lo anterior relacionado o
destinado a negocios. Fecha: 22 de setiembre de 2021. Presentada el 28 de junio
de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2021. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021610982 ).
Solicitud Nº 2021-0009053.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Hilton Worldwide Manage Limited, con domicilio en: Maple Court
Central Park, Reeds Crescent,
Watford WD24 4QQ, Reino Unido, solicita la
inscripción de: WA
como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: proporcionar alojamiento temporal; alquiler de
alojamiento temporal; reservaciones de alojamiento temporal; servicios de
hotel, motel, bar, cafetería, restaurante, banquetes y catering; alquiler de
salones para la celebración de funciones, congresos, convenciones,
exposiciones, seminarios y reuniones. Fecha: 14 de octubre de 2021. Presentada
el: 06 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2021610983 ).
Solicitud Nº 2021-0009176.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de apoderada especial de
Astrazeneca AB con domicilio en SE-151 85 Södertälje, Sweden, Suecia,
solicita la inscripción de: SAPHNELO como marca de fábrica y comercio en
clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones y sustancias farmacéuticas. Fecha: 14 de octubre de 2021.
Presentada el: 8 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 14 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2021610984 ).
Solicitud Nº
2021-0009351.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderado especial de Café Britt Costa Rica, S. A., cédula jurídica N° 3101153905, con domicilio en Mercedes Norte, del
Automercado 500 metros al norte y 400 metros al oeste, oficinas centrales de
Café Britt Costa Rica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Britt
chocolates CAFÉ COFFEE
como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Tableta de Chocolate Oscuro
con Trozos de Café. Fecha: 21 de octubre de 2021. Presentada el 14 de octubre
de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2021610986 ).
Solicitud Nº 2021-0008169.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora La Florida S.A,
cédula jurídica 3101295868, con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las
instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BAVARIA PURA MALTA, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
Cervezas; otras bebidas no alcohólicas, bebidas a base de malta y otras
preparaciones para hacer bebidas. Todas conteniendo malta. Fecha: 21 de
setiembre del 2021. Presentada el: 7 de setiembre del 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de setiembre del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021610987 ).
Solicitud Nº 2021-0008166.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Smithers-Oasis Company, con domicilio en: 295 South Water Street, Suite 201, Kent, Ohio 44240, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: OASIS, como marca de fábrica y
comercio en clases: 1 y 17 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: medios de cultivo para plantas; sustancias para la
conservación de flores cortadas y en clase 17: sustitutos de la espuma para su
uso como soporte de flores; arreglos del tipo de fibra natural a base de
materiales compuestos. Fecha: 21 de setiembre de 2021. Presentada el: 07 de
setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de setiembre de
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2021610988 ).
Solicitud Nº 2021-0008245.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de
Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica N°
3101295868, con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las
instalaciones de La Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Sabores Bavaria como marca de fábrica y comercio en clase:
33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33:
Bebidas alcohólicas. Fecha: 21 de setiembre de 2021. Presentada el 09 de
setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021610989 ).
Solicitud Nº 2021-0008246.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora La Florida S. A.,
cédula jurídica 3101295868, con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría,
en las instalaciones de La Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Sabores Bavaria, como marca de fábrica y
comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 32: Cervezas; otras bebidas no alcohólicas, bebidas a base de malta y
otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 21 de septiembre del 2021.
Presentada el: 9 de septiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 21 de septiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2021610990 ).
Solicitud Nº
2021-0008622.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial
de Viña San Pedro Tarapacá S. A. con domicilio en AV Vitacura N°2670, PISO 16,
Las Condes, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: 9 LIVES como
marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 33: Vinos. Fecha: 4 de octubre de 2021.
Presentada el: 23 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2021610991 ).
Solicitud N° 2021-0008909.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de apoderada especial de
Distribuidora la Florida S. A., cédula jurídica N° 3-101-295868, con domicilio en Alajuela, Río
Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Experiencias con alma,
como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Una aplicación descargable y plataforma de software
por medio de la cual se pueden comercializar y obtener bebidas, alimentos y
servicios, se brinda información comercial, publicitaria y de consumo de
alimentos y bebidas, se reagrupan para el beneficio de terceros productos
alimenticios y bebidas, así como servicios. Fecha: 7 de octubre de 2021.
Presentada el 1° de octubre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021610992 ).
Solicitud Nº 2021-0009050.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Hilton Worldwide Manage Limited con domicilio en: Maple Court
Central Park, Reeds Crescent,
Watford WD24-4QQ, Reino Unido, solicita la
inscripción de: HILTON, como marca de servicios en clase 43
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: proporcionar
alojamiento temporal; alquiler de alojamiento temporal; reservaciones de
alojamiento temporal; servicios de hotel, motel, bar, cafetería, restaurante,
banquetes y catering; alquiler de salones para la celebración de funciones,
congresos, convenciones, exposiciones, seminarios y reuniones. Fecha: 11 de
octubre de 2021. Presentada el: 06 de octubre de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021610993 ).
Solicitud Nº
2021-0007580.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial
de Elanco US Inc. con domicilio en 2500 Innovation Way, Greenfield, IN 46140, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: DUREVITY como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s):
5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones veterinaria. Fecha: 14 de octubre de 2021. Presentada el: 23 de
agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021610994 ).
Solicitud N° 2021-0009046.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de apoderado especial de
Hilton Worldwide Manage Limited, con domicilio en Maple Court
Central Park, Reeds Crescent,
Watford WD24 4QQ, United Kingdom, Reino Unido, solicita la inscripción de: HOMEWOOD
SUITES, como marca de servicios en clase: 43 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: proporcionar alojamiento
temporal; alquiler de alojamiento temporal; reservaciones de alojamiento
temporal; servicios de hotel, motel, bar, cafetería, restaurante, banquetes y
catering; alquiler de salones para la celebración de funciones, congresos,
convenciones, exposiciones, seminarios y reuniones. Fecha: 12 de octubre de
2021. Presentada el 6 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2021611007 ).
Solicitud Nº
2021-0005279.—Oscar
Zúñiga Artavia, soltero, cédula de identidad 303920300 con domicilio en Pococí,
Guápiles, Residencial Vista del Volcán, ultima casa mano derecha, Limón, Costa
Rica, solicita la inscripción de: O.Z.A como marca de fábrica y comercio
en clase 33 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
33: bebidas alcohólicos Fecha: 16 de junio de 2021. Presentada el: 10 de junio
de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de junio de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021611011 ).
Solicitud Nº 2020-0004416.—Guiselle Corrales
Rodríguez, divorciada, cédula de identidad N°
204140759, en calidad de apoderada generalísima de 3-101-011167 S. A., cédula
jurídica N° 3101011167, con domicilio en Pavas, 200
metros al sur de la Iglesia María Reina, edificio Super Salón, segundo piso,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MTB PUROMOTOR
como
marca de servicios en clases 35 y 41 internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios publicitarios por medio de
página web y redes sociales utilizando video y fotografías, relacionados con
actividades de motores y ciclismo, particularmente ciclismo de montaña.; en
clase 41: Organización de eventos deportivos relacionados con motores y
ciclismo, particularmente ciclismo de montaña. Reservas: De los colores: rojo y
negro. Fecha: 12 de octubre de 2021. Presentada el: 16 de junio de 2020. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021611013 ).
Solicitud Nº 2021-0009051.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderado especial de Hilton Worldwide
Manage Limited con
domicilio en Maple Court Central Park, Reeds Crescent, Watford WD24 4QQ, United Kingdom, Reino Unido, solicita la inscripción de: H,
como
marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: Proporcionar alojamiento temporal; alquiler de
alojamiento temporal; reservaciones de alojamiento temporal; servicios de
hotel, motel, bar, cafetería, restaurante, banquetes y catering; alquiler de
salones para la celebración de funciones, congresos, convenciones,
exposiciones, seminarios y reuniones. Fecha: 14 de octubre del 2021. Presentada
el: 6 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021611014 ).
Solicitud N° 2021-0006715.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de gestora oficiosa de Moderna TX,
INC, con domicilio en 200 Technology Square, 2ND Floor, Cambridge, MA 02139, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: SPIKEVAX,
como
marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: vacunas Fecha: 23 de agosto de 2021. Presentada el 22
de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2021611016 ).
Solicitud Nº
2021-0009829.—Antonio
Quirós Gómez, divorciado una vez, cédula de identidad 601780402, en calidad de
apoderado generalísimo de Fecoprobe Sociedad Anónima,
Cédula jurídica 3101650819 con domicilio en Moravia, Los Colegios, de Romanas
Ballar 250 metros oeste, 200 metros sur y 100 metros este, Condominio La
Rivera, casa número 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
la producción y venta de una revista. Ubicado en San José, cantón de Moravia,
Distrito San Vicente, cincuenta metro este de la entrada principal del Colegio
Sion, casa esquinera a mano izquierda. Fecha: 24 de noviembre de 2021.
Presentada el: 28 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 24 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2021611025 ).
Solicitud N° 2021-0009830.—Antonio
Quirós Gómez, divorciado una vez, cédula de identidad N°
601780402, en calidad de apoderado generalísimo de FECOPROBE Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101650819, con domicilio en
Moravia, Los Colegios, de Romanas Ballar, 250 metros oeste, 200 metros sur y
100 metros este, Condominio la Rivera, casa N° 2,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como
marca de servicios en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: revista. Fecha: 24 de noviembre de 2021. Presentada el 28 de octubre
de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021611026 ).
Solicitud Nº 2021-0009538.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de
Apoderado Especial de Grupo Bimbo S. A.B De C.V. con domicilio en prolongación
paseo de la reforma Nº 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, Distrito Federal,
México, solicita la inscripción
como
Marca de Fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Café, te, cacao y
sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú;
harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y
confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar,
miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para
sazonar, especias, hierbas de conserva; vinagre, salsas y otros condimentos;
hielo. Fecha: 23 de noviembre de 2021. Presentada el: 20 de octubre de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021611045 ).
Solicitud N° 2021-0010475.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N°
111610034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S. A. B. de C. V.,
con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma N°
1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210,
México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción
como
marca de fábrica
en clase: 30. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Tortillas y tostadas de maíz.
Fecha: 26 de noviembre de 2021. Presentada el: 16 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2021611046 ).
Solicitud Nº 2021-0008025.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderada especial de Innovatio Sociedad Anónima
con domicilio en Décima Avenida, 5-16
Zona 18, Residencial Atlántida,
Guatemala, solicita la inscripción
de: PULPEYBOX como Marca de Servicios en clase(s): 35 y 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicio de venta de productos de consumo masivo a saber, servicios
administración y gestión de venta de productos de supermercado tales
como bebidas alcohólicas y no alcohólicas, snacks, alimentos, productos de cuidado
personal, productos de limpieza de hogar, productos para electrodomésticos; operación mercadeo y/o mantenimiento de un programa de
lealtad de publicidad multiempresarial, destinado a
la captación y retención de clientes, mediante la acumulación de puntos por aciertos y reproducción de contenido digital de las empresas
participantes y la redención de
tales puntos por premio o regalos, todos los anteriores relacionados con
servicios publicitarios y de mercadeo; en clase 42: Servicios tecnológicos, así
como servicios de investigación y
análisis de datos. Fecha: 23 de noviembre de 2021.
Presentada el: 03 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén Registradora.—( IN2021611047 ).
Solicitud N° 2021-0009634.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial de Grupo
Bimbo S. A.B de C.V., con domicilio en Prolongación
Paseo de la Reforma No. 1000, Colonia Peña
Blanca, Santa Fe, 01210, México,
Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: VEKSTAR, como
marca de fábrica en clases: 7; 9 y 12 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas y maquinas herramientas; motores
(excepto motores para vehículos terrestres); en clase 9: aparatos e
instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, ópticos, de pesar, de medida,
de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de
enseñanza; aparatos para la conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación control de la electricidad; aparatos para el registro,
transmisión, reproducción del sonido o imágenes, soportes de registro
magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y, equipos para de
tratamiento de la información y ordenadores; en clase 12: vehículos, aparatos
de locomoción terrestre, aérea. Fecha: 25 de noviembre de 2021. Presentada el
22 de octubre de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021611048 ).
Solicitud N° 2021-0010393.—Alejandro Rodríguez
Castro, casado una vez, cédula de identidad N°
107870896, en calidad de apoderado especial de Relaxtech
Internacional S.R.L., cédula jurídica N° 3102605886,
con domicilio en Cartago, Cartago, Parque Industrial y Zona Franca Zeta, Bodega
Número Sesenta y Seis, diagonal al Restaurante Casa Luna, 30106, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción de: RESTAPEDIC, como marca de fábrica y
comercio en clase: 24 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
ropa de cama; artículos textiles para mobiliario, el hogar, la casa,
domésticos, laminados; cenefas para cama; cobertores acolchados de cama; cobertores
de felpa; edredones; cobertura de camas; cobijas de cama; colchas; fundas para
colchón, fundas de almohadas, fundas de edredones, fundas para cobertores,
fundas para muebles; cubrecamas; cubrepiés, cubrecolchones,
cubrecunas, cubresofas, cubresomiers; doseles de cama, doseles de cuna; faldones de
cama; sábanas; mantas acolchadas para camas, para sofás, de viajes, para
mascotas, para bebes, para cunas; paños para lavarse; protectores de colchón;
protectores de cunas y almohadas; sacos de dormir; sobrecamas; toallas. Fecha:
9 de diciembre de 2021. Presentada el 12 de noviembre de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2021611049 ).
Solicitud Nº 2021-0010481.—María
de La Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula
de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado
especial de Cytac Technology
Limited con domicilio en: 2 ND Floor,
Building D, Donghuan Road, Xinqiao Street, Baoan District, Shenzhen, China, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clases: 9 y 13 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos ópticos;
telescopios; baterías; dispositivos de protección personal contra accidentes;
miras telescópicas para armas de fuego; cargadores para acumuladores
eléctricos; chalecos antibalas; pilas galvánicas; aparatos para sistemas
mundiales de determinación de la posición (GPS); aparatos y dispositivos de
salvamento y en clase 13: espejos reflectores para inspección de cañones de
armas de fuego; correas para la sujeción de armas de fuego; cepillos para la
limpieza de armas; fundas para armas de fuego; armas de fuego para cazar;
aparatos para cargar cartuchos; silenciadores de armas; culatas de arma de
fuego; armas de fuego; cartucheras para llevar cartuchos y cajas de munición.
Fecha: 26 de noviembre de 2021. Presentada el 16 de noviembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2021611050 ).
Solicitud Nº 2021-0008870.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderado especial de Casalimpia
S. A. con domicilio en Bogotá D.C., Av. El Dorado N°
100 BIS-80, Colombia, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 42: Diseño y desarrollo de ordenadores y
programas de ordenadores (software) con relación a la limpieza. Fecha: 1 de
diciembre de 2021. Presentada el: 30 de setiembre de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 1 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021611051 ).
Solicitud N°.
2021-0010340.—María
De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de LOS Chuzos
Sanderson Limitada, cédula jurídica 3102697498 con domicilio en Escazú San
Rafael de Escazú, del Restaurante Villa del Rey, trescientos metros al norte,
condominio Asurcano, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Fecha: 23 de noviembre
de 2021. Presentada el: 11 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2021611052 ).
Solicitud Nº 2021-0010864.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de gestor oficioso
de Hugo Boss Trade Mark Management GmbH & Co. Kg con domicilio en Dieselstr.
12, 72555 Metzingen, Alemania, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y servicios en clases 18 y 25 internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Cuero e imitaciones de
cuero, y productos de estas materias (incluidos en la clase 18), en particular,
pequeños artículos de cuero; baúles y maletas de viaje; bolsos; paraguas y
sombrillas; Equipaje, bolsos, carteras y otros soportes.; en clase 25: Prendas
de vestir para hombres, mujeres y niños; medias; sombreros; ropa interior; ropa
para dormir; trajes de baño; batas de baño; cinturones; chales; accesorios, en
particular pañuelos de cabeza, pañuelos de cuello, chales, pañuelos de vestir;
corbatas; guantes; zapatos; cinturones de cuero. Prioridad: Se otorga prioridad
N° 018441076 de fecha 29/03/2021 de EUIPO (Unión
Europea), clases 18 y 25. Fecha: 30 de noviembre de 2021. Presentada el: 7 de
abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021611053
).
Solicitud Nº 2021-0010716.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderado especial de Consorcio Comex S.A. de C.V. con
domicilio en: Boulevard Manuel Ávila
Camacho N° 138, Penthouse
1 y 2, Colonia Reforma Social, Delegación Miguel Hidalgo, 11650, DF, México,
solicita la inscripción de: CLUB COMEX, como marca de servicios en clase
35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
administración y gestión de un programa de fidelización de miembros que presta
servicios de distribución al por menor y al por mayor en relación con pinturas,
suministros y artículos de pintura, materiales de construcción y suministros;
servicios de fidelización de consumidores con fines comerciales, promocionales
y publicitarios; programas de incentivos mediante la emisión y el procesamiento
de puntos de fidelidad por la compra de bienes y servicios de una empresa.
Fecha: 06 de diciembre de 2021. Presentada el: 23 de noviembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 06 de diciembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2021611054 ).
Solicitud N° 2021-0010582.—María de la Cruz Villanea
Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderado especial de Mega Labs S. A., con
domicilio en Ruta 101 Km. 23.500, Parque de las Ciencias, Edificio Mega Pharma, piso 3, 14.000, Canelones, Uruguay, solicita la
inscripción de: HEMICLOS como marca de fábrica y comercio, en clase 5
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos; material para apósitos; material para empastes
e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales
dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 03 de diciembre del 2021. Presentada
el: 19 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
03 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021611055 ).
Solicitud Nº 2021-0010482.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de
Apoderado Especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos, R.L. con
domicilio en del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: GALLITO CASCADA como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Galletas y chocolates. Fecha: 25 de noviembre de 2021.
Presentada el: 16 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2021611056 ).
Solicitud N° 2021-0010483.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de
Leche Dos Pinos R. L., con domicilio en del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: GALLITO CHOCO LOV como
marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Galletas y chocolates. Fecha: 25 de
noviembre de 2021. Presentada el: 16 de noviembre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021611057 ).
Solicitud Nº 2021-0006638.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad
de gestor oficioso de Ledunfly S.A., con domicilio en
Allée de La Petite Prairie
2, 1260 Nyon, Suiza, solicita la inscripción de: Sow My Dreams como
marca de servicios en clases: 35; 36; 41 y 44. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Asistencia a la gestión comercial o
industrial; Asistencia a la gestión empresarial; Estudios de mercado;
Consultoría de organización y gestión empresarial; Información empresarial;
Suministro de información comercial y de contactos empresariales; Servicios de
asesoramiento y consulta empresarial en el ámbito de la aplicación de programas
de ayuda, en relación con los siguientes campos: Formación de empresas,
desarrollo de empresas; Administración de planes de solidaridad, gestión de
planes de solidaridad en relación con los siguientes campos: Formación de
empresas, desarrollo de empresas; Asesoramiento empresarial y comercial con el
objetivo de mejorar la vida cotidiana de las poblaciones y tener un impacto
social, económico, sanitario, de seguridad, educativo y medioambiental;
Administración de planes, Gestión de programas en relación con los siguientes
campos: Cuestiones sociales, Economía, Salud, Seguridad, Educación, Medio
ambiente; Organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios;
Servicios de intermediación comercial relativos a la puesta en contacto de
posibles inversores privados con empresarios que necesitan financiación;
Servicios de intermediación comercial; Servicios de cabildeo comercial;
Negociación de contratos comerciales por cuenta ajena; Organización de
transacciones comerciales, por cuenta ajena; Publicidad, incluida la publicidad
en línea; Publicidad por correo directo; Publicidad para la sensibilización del
público en relación con los siguientes ámbitos: Medio ambiente, Economía,
Cuestiones sociales; Publicidad para sensibilizar a los adultos en relación con
los siguientes ámbitos: Medio ambiente, Economía, Cuestiones sociales;
Publicidad para sensibilizar a los jóvenes en relación con los siguientes
ámbitos: Educación, Medio ambiente; Administración de planes destinados a
mejorar la vida cotidiana de las poblaciones y a tener un impacto en relación
con los siguientes ámbitos: Cuestiones sociales, Economía, Salud, Seguridad,
Educación, Medio ambiente; Presentación de bienes en medios de comunicación,
con fines de venta al por menor; Promoción de bienes y servicios mediante el
patrocinio de eventos deportivos; Patrocinio publicitario (patrocinios);
Servicios de relaciones públicas; Asesoramiento en materia de estrategias de
comunicación de relaciones públicas; Organización de ferias con fines
comerciales o publicitarios.; en clase 36: Servicios de financiación y de
fondos; Servicios de préstamos financieros; Patrocinio financiero; Servicios de
patrocinio financiero; Organización de cobros monetarios; Evaluación financiera
[seguros, bancos, bienes inmuebles]; Financiación colectiva; Préstamos
[financiación]; Gestión de fondos e inversiones; Organización de la
financiación de proyectos de desarrollo empresarial; Préstamos financieros para
la creación de empresas; Planes de solidaridad para la creación de empresas
sostenibles y sociales; Financiación de planes destinados a mejorar la vida
cotidiana de las poblaciones y a tener un impacto en relación con los siguientes
ámbitos: Asuntos sociales, economía, salud, seguridad, educación, medio
ambiente; financiación de proyectos sociales, financiación de proyectos
económicos, en relación con los siguientes ámbitos: salud, seguridad,
educación, medio ambiente; financiación de proyectos de comunicación y
concienciación para adultos en relación con los siguientes ámbitos: salud,
seguridad, educación, medio ambiente; financiación de proyectos de comunicación
y concienciación para jóvenes en relación con los siguientes ámbitos: salud,
seguridad, educación, medio ambiente; recaudación de fondos con fines
benéficos; organización de la financiación de proyectos humanitarios;
organización de la financiación de proyectos deportivos, culturales y de ocio.;
en clase 41: Enseñanza; Formación; Transferencia de conocimientos técnicos
[formación]; Organización de exposiciones con fines culturales o educativos;
Organización y realización de coloquios, seminarios, conferencias o congresos;
Organización de reuniones públicas con fines informativos y educativos;
Organización y realización de foros educativos presenciales; Prestación de
servicios de formación en línea; Servicios de publicación (incluidos los
servicios de publicación electrónica); Organización de loterías y concursos (educativos
o de entretenimiento); Organización y realización de talleres [de formación];
Organización de planes educativos para la creación y el desarrollo de empresas
sostenibles y sociales; Organización de planes educativos destinados a mejorar
la vida cotidiana de las poblaciones y a tener un impacto en relación con los
siguientes ámbitos: Cuestiones sociales, Economía, salud, seguridad, Enseñanza,
Medio ambiente; Servicios de asesoramiento personalizado en relación con la
creación y el desarrollo de empresas sostenibles y sociales; Organización de
programas educativos para adultos en relación con los siguientes ámbitos:
Economía, Asuntos sociales, Salud, Seguridad, Enseñanza, Medio ambiente;
Organización de programas educativos para jóvenes En relación con los
siguientes ámbitos: Economía, Asuntos Sociales, Salud, Seguridad, Enseñanza,
Medio Ambiente.; en clase 44: Servicios agrícolas; Comunicaciones en relación
con los siguientes campos: Agricultura, Cultivo; Asesoramiento sanitario.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 01005/2021 de fecha
21/01/2021 de Suiza. Fecha: 17 de setiembre de 2021. Presentada el: 20 de julio
de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de septiembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”. —Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021611060 ).
Solicitud Nº
2021-0010339.—María
de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Glaxo Group Limited, con domicilio en
980 Great West Road, Brentford, Middlesex, TW8 9GS, Reino Unido, solicita la
inscripción de: JESDUVROQ como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales; vacunas. Fecha: 18 de
noviembre de 2021. Presentada el: 11 de noviembre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021611061 ).
Solicitud Nº 2020-0007775.—María Gabriela Bodden
Cordero, cédula de identidad 701180461, en calidad de Apoderado Especial de
Kerry Luxembourg S.à.r.l.
con domicilio en 17 rue Antoine JansL-1820 LuxembourgLuxembourg,
Luxemburgo, solicita la inscripción de: Oregón Chai
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 30. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Bebidas a base de té que
consisten principalmente en té, especias y miel; Bebidas hechas de café;
Bebidas hechas de té; Bebidas a base de café; Mezclas naturales de
concentrados, jarabes o polvos utilizados en la preparación de bebidas a base
de té; Café preparado y bebidas a base de café; Bebidas basadas en té. Fecha: 7
de octubre de 2021. Presentada el: 24 de septiembre de 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 7 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021611065 ).
Solicitud Nº 2021-0008687.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad
N° 109080006, en calidad de apoderado especial de
Iniciatives de Comunicacions Geminis
S.L., con domicilio en C/ Mestral S/N 25123 Torrefarrera
(Lleida) España, España, solicita la inscripción de: HIOPOS como marca
de comercio y servicios en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Ordenadores, pantallas, teclados, impresoras y
programas de ordenador; programas de ordenadores (softwares descargables
electrónicamente); programas de sistemas operativos grabados (para
ordenadores); hardware. Fecha: 9 de noviembre de 2021. Presentada el: 27 de
setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2021611072 ).
Solicitud Nº 2021-0006431.—Giovanni Gerardo Tames
Navarro, soltero, cédula de identidad N° 304100023,
con domicilio en Cantón Central, Guadalupe, del Gimnasio Arenilla 25 metros al
este, 100 metros sur y 25 metros al este, lado izquierdo casa color verde,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: SS SECURITY SOFTWARE
como
marca de servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Instalación de equipos críticos de seguridad electrónica. Fecha: 24 de agosto
de 2021. Presentada el 14 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021611182 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2021-0008314.—Luis Pablo Castillo Jiménez, soltero, cédula de identidad N° 112030758, en calidad de apoderado generalísimo de Costaricensys Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica N° 3-102-827654, con domicilio en: Montes de
Oca, San Pedro, Barrio Pinto, calle 61B, avenida 22, 150 metros sur del Bar Las
Brumas, calle sin salida, portón negro, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: SmArtech
como
marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios ingenieros y científicos encargados, servicios
tecnológicos e informáticos, software como servicio, plataformas como servicio,
servicios de diseño de software y sistemas informáticos, peritajes de ingeniería. Fecha: 15 de octubre de 2021. Presentada el:
10 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2021611186 ).
Solicitud Nº 2021-0009673.—Yalile Ulloa
Picado, casada dos veces, cédula de identidad 111050755, en calidad de
Apoderado Generalísimo de Corporación Uva Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101735503 con domicilio en Santo Domingo, Santo Tomás, 250 metros al
sur del Restaurante McDonald’s Residencial Marquina, casa número 24, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado salón de belleza y peluquería, peinado,
maquillaje, tratamiento y cortes de cabello, esmaltado de uñas de manos y pies,
venta de productos de cosmética y belleza. Ubicado en Heredia, Santo Domingo,
Santo Tomás, 300 metros al sur del restaurante McDonald´s, Centro Comercial
Plaza Santo Domingo, local número 2, contiguo a Subway
Reseras: Se reserva el término Uva Fecha: 7 de diciembre de 2021. Presentada
el: 25 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021611224 ).
Solicitud N° 2020-0002445.—Kendall David Ruiz Jiménez, soltero, cédula
de identidad N° 112850507, en calidad de apoderado
especial de Asociación Solidarista de Empleados de Three
M Global Service Center Costa Rica S.R.L, cédula jurídica
N° 3002736184, con domicilio en Asunción de
Belén, Centro Corporativo el Cafetal, conocido como Zona Franca el Cafetal,
contiguo al Hotel Marriot, Edificio 3M, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ¡Se mueve contigo!, como señal de publicidad comercial en clase:
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar, los
servicios jurídicos, servicios de seguridad para la protección de bienes y
personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para
satisfacer necesidades individuales de la marca: ASO3M (signo), bajo el
registro 300648. Fecha: 9 de diciembre de 2021. Presentada el 23 de marzo de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance
de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o
señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no
se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez
inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por
tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el
nombre comercial a que se refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021611244 ).
Solicitud Nº
2021-0008621.—Fabián
Antonio Salas Cordero, soltero, cédula de identidad N°
116670578, con domicilio en Moravia 75 m oeste del Colegio Saint Joseph, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ACADEMIA CORDERO estudio
como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a formación de
danza, baile en general y otras actividades deportivas, artísticas y
académicas, ubicado en San José, Moravia, La Guaria, 400m sur del Colegio Saint
Francis. Fecha: 01 de octubre de 2021. Presentada el 23 de setiembre de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 01 de octubre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021611247 ).
Solicitud N° 2021-0010900.—María
Viviana Jiménez Ramírez, casada dos veces, cédula de identidad N° 107040100, con domicilio en San Jose,
Guadalupe, Goicoechea, Mata de Plátano de la Iglesia Católica dos kilómetros al
este Condominios Majestuosos Prados, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA
RECOLETA CAFETERIA BY BA como marca de servicios en clase: 43.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente en clase 43: Servicios
de Restauración (Alimentación). Fecha: 8 de diciembre de 2021. Presentada el: 1
de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021611343 ).
Solicitud Nº
2021-0010640.—Hazel
Fonseca Salazar, casada una vez, cédula de identidad 114600314 con domicilio en
Tibás, San Juan del Super Compro 50 MTS norte, 25 oeste, edificio Nº 2 apart Nº
1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a:
Sala de belleza, studio de belleza ecoamigable, productos venta marca Nashil
Davines, se realizan trabajos de color fantasía, todo
tipo de técnicas, microbloding, se utilizan papeles
térmicos reutilizables, luminaria led, muebles de pino reciclado, ecoduchas en lavacabezas,
enfocados en salud carpilar, pet
friendly, ubicado en: San José, Tibás, San Juan 100
Este y 50 sur de la Burger King, Tibás centro. Edificio dos plantas color
beige. Fecha: 1 de diciembre de 2021. Presentada el: 22 de noviembre de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 1 de diciembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021611348 ).
Solicitud Nº 2021-0008264.—Cindy Tatiana Elizondo Rodríguez, casada una vez, cédula de identidad
N° 206960956 con domicilio en Alajuela, San Ramón,
Alfaro, costado oeste del Ebais de Cataratas, 20201,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de
tocador no medicinales: Serum para Crecimiento de
Cejas y pestañas, Serum Anti Edad con vitamina E y
rosa mosqueta, Mascarilla Carbón Activado y árbol de té, Gel Reductor
Anticelulítico con toronja, Tónico Facial de Rosas, Tónico Facial de Lavanda,
Exfoliante para Labios Canela, Exfoliante para Labios Menta, Exfoliante para
Labios Chocolate, Exfoliante para Labios Chicle, Exfoliante para Labios Fresa,
Exfoliante para Labios Piña Colada, Exfoliante Corporal Chocolate, Exfoliante
facial para piel grasa, Exfoliante Corporal Menta y Coco, Sales de Baño: Crema
Corporal Piña y Lavanda, Crema Corporal Menta, Crema Corporal Naranja y Vainilla,
Crema Corporal Melón, Crema Corporal Leche y Miel, Desmaquillante Bifásico
Arroz y Manzanilla, Jabón Carbón Activado, Jabón karité y Melón, Jabón Aloe,
Jabón Concha de Nácar, Jabón Anticelulítico de Café, Jabón Lavanda, Jabón Lemon
Pie, Jabón Menta y Coco, Jabón Chocolate y Coco, Crema Desvanecedora de manchas
Baba de Caracol, Bálsamo Labial menta, Bloqueador Solar Facial, Espumita Facial
Limpiadora con Cepillo, Agua Micelar Aloe y Vitamina E, Crema Facial para día,
granadilla y elastina, Crema Facial para noche, aceite jojoba y ácido
hialurónico. Fecha: 07 de diciembre de 2021. Presentada el: 10 de setiembre de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021611355 ).
Solicitud Nº 2021-0009643.—Adolfo Campos Suárez, casado una vez, cédula
de identidad N° 203690038, en calidad de apoderado
especial de Oroplex Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3102812224 con domicilio
en San Carlos, La Tigra, frente al Ebais de la
localidad, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios Tecnológicos e Informáticos a
emprendedores para el proceso de páginas web, tiendas en líneas, y academias
virtuales. Reservas: De los colores: dorado Fecha: 24 de noviembre de 2021.
Presentada el: 22 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 24 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2021611363 ).
Solicitud Nº
2021-0009310.—Miguel
Antonio Mora Bustamante, casado una vez, cédula de identidad 104970874, en
calidad de apoderado generalísimo de Comercial Alemora
S. A., cédula jurídica 3101103492 con domicilio en Sanitago
de Puriscal, frente al mercado Municipal, Puriscal, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a la venta al por mayor de abarrotes,
ubicado en Junquillo Arriba de Puriscal, de las Torres del AYA 600 metros
oeste, Bodega mano izquierda portón azul. Fecha: 13 de diciembre de 2021.
Presentada el: 14 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 13 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2021611375 ).
Solicitud Nº 2021-0006242.—Kimberlyn Chaves
Muñoz, soltera, cédula de identidad N° 112070077, con
domicilio en Tibás, Llorente de Tibás, de la Cámara Costarricense de
Construcción 25 metros este, 150 metros norte y 25 metros este, Condominio
Florencia, casa N° 4, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ESCUCHÁ TU CUERPO como señal de publicidad comercial.
Para promocionar los servicios de asesoría en dietética y nutrición, así como
servicios médicos y productos dietéticos. En relación con la marca “Kim Chaves
Nutrición”, Relacionado con el registro 30059. Fecha: 8 de diciembre de 2021.
Presentada el: 8 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8
de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que
indica “Alcance de la protección. La protección conferida
por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la
expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021611414 ).
Solicitud Nº
2021-0010825.—Alexandra
Ramírez Centeno, mayor de edad, casada una vez, abogada, cédula de identidad
503820197, en calidad de apoderado especial de LCTAX Real Pacifico Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101764460 con domicilio en Guanacaste-Liberia Barrio
Los Cerros, 50 metros al norte deL Hotel La Riviera.,
50101, Liberia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de contabilidad; servicios de
asesoría fiscal. Fecha: 6 de diciembre de 2021. Presentada el: 26 de noviembre
de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021611458 ).
Solicitud N° 2021-0004199.—José Paulo Brenes Lleras, casado, cédula de
identidad N° 106940636, en calidad de apoderado
especial de Amazon Technologies Inc., con domicilio en 410 Terry Avenue N,
Seattle, Washington 98109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: prime,
como
marca de fábrica y servicios en clases 9; 35; 36 y 39 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: software de computadora para acceder a
información en línea relacionada con programas de farmacia y de bienestar;
software de computadora para hacer pedidos y comparar precios de medicamentos,
recetas y productos médicos y de bienestar general con descuento; software de
computadora descargable y grabado para solicitar y comparar precios de
medicamentos, recetas y productos médicos y de bienestar general con descuento;
software de computadora para apoyar programas de bienestar; software de
computadora para facilitar compras con descuento y programas de descuento;
software de computadora para facilitar compras con descuento y programas de
descuento en medicamentos, recetas y productos médicos y de bienestar general;
software de computadora para facilitar programas de lealtad; software de
computadora para facilitar programas de lealtad para clientes de farmacias;
tarjetas digitales seguras; tarjetas de regalo codificadas, vales de regalo
codificados; en clase 35: administración comercial de programas y servicios de
reembolso de farmacia; administración comercial de farmacias de descuento y
programas de lealtad de farmacias; servicios de farmacia minorista en línea;
servicios de tiendas minoristas en línea en los campos médico, droguería
(farmacia) y de mercadería general; servicios de venta minorista de
preparaciones farmacéuticas; servicios de pedidos por correo de artículos de
farmacia; provisión de información sobre precios de recetas médicas en línea; prosasión de información en línea sobre productos de
consumo; provisión de información en línea sobre productos de consumo con el
fin de seleccionar productos farmacéuticos y medicamentos de venta libre para
satisfacer las especificaciones del consumidor; provisión de información en
línea sobre productos de consumo en las industrias farmacéutica y de bienestar;
servicios de programas de lealtad de clientes que ofrecen recompensas bajo la
forma de medicamentos, recetas y productos médicos y de bienestar general con
descuento; administración de un programa de descuentos; administración de un
programa de descuentos para permitir a los participantes obtener descuentos en
medicamentos, recetas y productos médicos y de bienestar general; comercialización
y distribución de un programa que permite a los participantes recibir
descuentos en productos farmacéuticos; en clase 36: servicios de gestión
financiera de los beneficios de la farmacia; servicios de gestión financiera de
los beneficios de las prescripciones médicas; administración financiera de
programas y servicios de reembolso de farmacia; en clase 39: entrega de
productos ordenados por correo, en concreto, artículos para el cuidado de la
salud, medicamentos recetados y medicamentos de venta libre para consumidores,
proveedores, administradores y otros participantes en la industria del cuidado
de la salud; servicios de distribución, en concreto, entrega de medicamentos
recetados y de venta libre; empaque de medicamentos para terceros; empaque de medicamentos;
servicio de empaque de farmacia que alinea, clasifica y empaqueta los
medicamentos de un paciente por fecha y hora en paquetes individuales.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 81949 de fecha
11/11/2020 de Jamaica. Fecha: 10 de agosto de 2021. Presentada el 10 de mayo de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021611478 ).
Solicitud Nº 2021-0008078.—Randall Castro Rodríguez, casado dos veces,
cédula de identidad 109800581, en calidad de Apoderado Especial de Servicios
Múltiples Rackam S. A., Cédula jurídica 3101354535
con domicilio en Central, San Isidro, La Ceiba, Calle La Esperanza, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Gamba Phos
como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 1. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la
industria, así como la agricultura, Fertilizante agrícola. Fecha: 22 de septiembre
de 2021. Presentada el: 6 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2021611521 ).
Solicitud Nº
2021-0009865.—Marco
Antonio Vásquez Víquez, cédula de identidad 204390118, en calidad de apoderado
especial de Colegio de Profesionales En Orientación, cédula jurídica 3101628188
con domicilio en San José, Cantón Central, distrito El Carmen, calle 17 entre
avenidas central y segunda, 10101, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre comercial en clase(s): 16 y 41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16:
Revistas profesionales; en clase 41: Publicación en línea de libros y revistas
especializadas en formato electrónico. Fecha: 7 de diciembre de 2021.
Presentada el: 29 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 7 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2021611532 ).
Solicitud Nº 2021-0008655.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de
residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de Lghtforce Orthodontics, INC., con
domicilio en 44 3RD Ave, Burlington, Massachusetts 01803, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: LIGHTFORCE ORTHODONTICS, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas [Software informático] para
combinar productos dentales y de ortodoncia de acuerdo a la sonrisa, mordida y
coloración del cliente; Programas [Software informático] para la impresión en
3D de aparatos de ortodoncia para los dientes y la mandíbula, que no se utilice
para su uso con láser, o sobre la cara y la piel, además de las guías
instructivas para el usuario vendidas como unidad; Programas [Software
informático] para la fabricación de productos dentales y de ortodoncia para los
dientes y la mandíbula, que no se utilice para su uso con láser, o sobre la
cara y la piel. Fecha: 5 de octubre del 2021. Presentada el: 23 de septiembre
del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre del
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021611551 ).
Solicitud N° 2021-0008656.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de
residencia: 172400024706, en calidad de apoderado especial de Lightforce Orthodontics Inc, con domicilio en 44 3RD Ave, Burlington, Massachusetts
01803, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LIGHTFORCE
ORTHODONTICS, como marca de fábrica y comercio en clase: 10 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos de ortodoncia para uso en
dientes y mandíbulas, a saber, soportes (“Brackets”), alineadores, correctores
de mordida, distalizadores, expansores, aparatos de
ortopedia, ligaduras, elásticos y anclajes, no para usar en la cara o la piel.
Fecha: 05 de octubre de 2021. Presentada el 23 de setiembre de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 05 de octubre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021611552 ).
Solicitud Nº 2021-0008657.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de
residencia 172400024706, en calidad de Apoderado Especial de Ligthforce Orthodontics, INC con
domicilio en 44 3rd Avé, Burlington, Massachusetts
010803, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LIGTHFORCE
ORTHODONTICS como Marca de Servicios en clase(s): 40. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: Fabricación personalizada
de aparatos de ortodoncia, a saber: soportes (brackets)
de ortodoncia, alineadores, alineadores transparentes, accesorios de
alineadores transparentes, aparatos funcionales a saber, correctores de mordida
de clase de II y clase II, distalizadores de molares
maxilares, expansores maxilares, aparatos de ortopedia dental (metálicos, de
cerámica, compuestos, de polímero), aparatos linguales, alambres, ligaduras de
ortodoncia, bandas molares, elásticos, accesorios y botones adheribles, cemento
adherible para ortodoncia y dispositivos de anclaje temporal. Fecha: 5 de
octubre de 2021. Presentada el: 23 de septiembre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 5 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2021611553 ).
Solicitud Nº 2021-0008658.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de
residencia 172400024706, en calidad de Apoderado Especial de Lightforce Orthodontics con
domicilio en 44 3DR Ave, Burlington, Massachusetts 01803, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: LIGHTFORCE ORTHODONTICS como marca
de servicios en clase 44 internacional para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 44: Suministro de información en el campo de la ortodoncia, a saber:
suministro de información de ortodoncia para soportes (brackets)
de ortodoncia, alineadores, alineadores transparentes, accesorios de
alineadores transparentes, aparatos funcionales- a saber, correctores de
mordida de clase II y clase III-, distalizadores de
molares maxilares, expansores maxilares, aparatos de ortopedia dental
[metálicos, de cerámica, compuestos, de polímero], aparatos linguales,
alambres, ligaduras de ortodoncia, bandas molares, elásticos, accesorios y
botones adheribles, cemento adherible para ortodoncia y dispositivos de anclaje
temporal. Fecha: 12 de noviembre de 2021. Presentada el: 23 de septiembre de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021611554 ).
Solicitud Nº 2021-0004241.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula
de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de RAINBOW
AGROSCIENCES (Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio en 2A. Calle 9-54
Sector A-1, Zona 8 de Mixco, INT. Casa 5, Condominio Villa Colonial, INT.
Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción de: ALL ABOUT GROWING como Señal de
Publicidad Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 50: Para promocionar la marcas RAINBOW clase 1,
Productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura;
abono para el suelo; fertilizantes; en clase 31. Granos y productos agrícolas,
hortícolas y forestales, no comprendidos en otras clases; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres frescas; semillas; plantas y flores naturales; en clase 35.
Servicio de comercialización y venta, al por mayor y al detalle, de productos
químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura;
fertilizantes, plaguicidas, granos y productos agrícolas, hortícolas y
forestales, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas y
plantas y flores naturales; servicios informatizados de tiendas en línea de
productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; de
abono para el suelo; fertilizantes, plaguicidas, granos y productos agrícolas,
hortícolas y forestales, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas,
semillas y plantas y flores naturales; servicio de comercio electrónico de
tiendas de productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y
silvicultura; de abono para el suelo; fertilizantes, plaguicidas, granos y
productos agrícolas, hortícolas y forestales, frutas y verduras, hortalizas y
legumbres frescas, semillas y plantas y flores naturales; en clase 44 Servicios
de agricultura, horticultura y silvicultura; pulverización aérea o terrestre de
fertilizantes y otros productos químicos para uso agrícola; eliminación de
malas hierbas; exterminación de animales dañinos para la agricultura, la
acuicultura, la horticultura y la silvicultura; servicios de control de plagas
para la agricultura, la acuicultura, la horticultura y la silvicultura con el
expediente 2021-4240; y La marca RAINBOW clase 1 Productos químicos para la
agricultura, la horticultura y la silvicultura con en
registro 230927; con la marca RAINBOW en la clase 44 Servicios de agricultura,
horticultura y silvicultura con relación al registro 230837. Fecha: 12 de
noviembre de 2021. Presentada el:11 de mayo de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”
y el
artículo 63 que indica “Alcance de la protección.
La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad
comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus
partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o
señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021611610 ).
Solicitud N° 2021-0009768.—Rebeca Vargas Chavarría, soltera, cédula de
identidad N° 60293002, en calidad de apoderado
especial de Sigrid Czech Solano, casada en segundas
nupcias, cédula de identidad N° 109270605, con domicilio
en La Unión, Concepción, Residencial Monserrat, Casa 85 A, Cartago, Costa de
Marfil, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Venta de ropa como blusas, camisas, camisetas, enaguas, pantalones,
vestidos, suéter, sacos, shor, ya sea deportiva o de
vestir, tipo outlet. Fecha: 9 de diciembre de 2021. Presentada el: 27 de
octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021611632 ).
Solicitud Nº
2021-0006252.—Kristel
Faith Neurohr, cédula de
identidad N° 111430447, en calidad de Gestor oficioso
de MANSCAPED, LLC con domicilio en 10054 Old Grove Road, San Diego California
92131, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MANSCAPED LEVEL
UP
como marca de comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, especialmente, bóxers
en forma de calzoncillos, pantalones cortos y ropa interior; ropa, especialmente,
camisas. Prioridad: San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Fecha:
15 de noviembre de 2021. Presentada el 08 de julio de 2021. 15 de noviembre de
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2021611658 ).
Solicitud N° 2021-0006253.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N°
114430447, en calidad de gestora oficiosa de Manscaped
LLC, con domicilio en 10054 Old Grove Road, San Diego California 92131, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: MANSCAPED LEVEL UP,
como
marca de comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: sparys (aerosoles): gel de baño:
preparaciones para el cuidado de la piel no medicinales: tónicos para la piel:
loción corporal: preparaciones cosméticas; preparaciones cosméticas para el
cuidado de la piel; productos cosméticos; humectante de piel; limpiadores de
piel; preparaciones para el cuidado del cabello; champú para el pelo; colonia;
perfumería; perfumes; agua de baño; agua de colonia; preparaciones para el
afeitado; cremas cosméticas para el cuidado de la piel; toallitas cosméticas
pre humedecidas; cremas exfoliantes; preparaciones para peinar el cabello;
crema de afeitar; gel de afeitar; exfoliación corporal; limpiadores faciales;
acondicionador de cabello; lociones cremas y aceites tópicos para la piel y el
cuerpo para uso cosmético. Prioridad: Fecha: 15 de noviembre de 2021.
Presentada el 8 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
15 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2021611659 ).
Solicitud Nº
2021-0006247.—Kristel
Faith Neurohr, cédula de
identidad 114430447, en calidad de Gestor oficioso de Manscaped,
LLC con domicilio en 10054 Old Grove Road, San Diego California 92131, Estados
Unidos de América , solicita la inscripción de: MANSCAPED LEVEL UP
como marca de comercio en clase(s): 10.
Internacional(es). Para proteger y distinguir la siguiente: en clase 10:
Limpiador de oídos de bacterias. Prioridad: Fecha: 16 de noviembre de 2021.
Presentada el: 8 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
16 de noviembre de 2021 A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2021611660 ).
Solicitud Nº
2021-0006248.—Kristel
Faith Neurohr, cédula de
identidad 111430447, en calidad de apoderado especial de Manscaped,
LLC con domicilio en 10054 Old Grove Road, San Diego California 92131, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: MANSCAPED LEVEL UP
como marca de comercio en clase 9 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicación de software móvil descargable
para productos de aseo y limpieza personal. Prioridad: Fecha: 16 de noviembre
de 2021. Presentada el: 8 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021611661 ).
Solicitud N° 2021-0007974.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad N° 105570443, en calidad de apoderado especial de
Bril Cosméticos, con domicilio en Marginal Da Via Anchieta, KM 14, CEP 09696-000, San Bernardo Do Campo
/SP, Brasil, solicita la inscripción de: Mon
Bijou,
como
marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: suavizante, plancha fácil (preparación para lavandería y el
planchado), sachet perfumado (producto para perfumar la ropa/bolsitas para
perfumar la ropa), perfumador de ropas, lava ropas en polvo. Fecha: 4 de
octubre de 2021. Presentada el 2 de setiembre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 4 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021611662 ).
Solicitud Nº
2021-0007973.—Claudio
Murillo Ramírez, casado una vez, cédula de identidad 105570443, en calidad de
apoderado especial de Bril Cosméticos con domicilio
en Marginal Da Vía Anchieta, KM 14, CEP 09696-000, San Bernardo Do Campo /SP,
Brasil , solicita la inscripción de: Pinho Bril
como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Desinfectantes. Fecha: 4 de
octubre de 2021. Presentada el: 2 de septiembre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 4 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021611663 ).
Solicitud N° 2021-0008270.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad N° 105570433,
en calidad de apoderado especial de British American Tobacco
(Brands) Limited, con
domicilio en Globe House, 4 Temple Place, London,
WC2R 2PG, Reino Unido, solicita la inscripción de: A BETTER TOMORROW
como
marca de comercio, en clase 34 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 34: Cigarrillos; tabaco crudo o manufacturado; productos de
tabaco; sustitutos del tabaco (no para fines médicos); cigarros, cigarrillos
encendedores; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos
de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar
cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel;
cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos
para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos
y partes para dispositivos para calentar tabaco; sustitutos del tabaco para
inhalación; cigarrillos que contienen sustitutos del tabaco; pitilleras; cajas
de cigarrillos; snus con tabaco; tabaco con tabaco; snus sin tabaco; tabaco sin tabaco; bolsas de nicotina oral
sin tabaco (no para uso médico); vaporizadores orales para fumar. Fecha: 27 de
setiembre del 2021. Presentada el: 10 de setiembre del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 27 de setiembre del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021611664 ).
Solicitud Nº 2021-0007498.—Kristel Fait Neurohr, cédula de identidad 1 11430447, en calidad de
Apoderado Especial de Nicoventures Holdings Limited con domicilio en Globe
House, 1 Water Street, London WC2R 3LA, Reino Unido ,
solicita la inscripción de: VUSE ZERO TRUE ME CRISP MINT
como marca de comercio en clase 34 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos; tabaco, crudo o elaborado;
productos de tabaco; sucedáneos del tabaco (que no sean para uso médico);
puros, puritos; encendedores para fumadores; fósforos; artículos para fumadores;
papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; Aparatos
de bolsillo para liar cigarrillos; Máquinas de mano para inyectar tabaco en
tubos de papel; Cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos
electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para
calentarlos; dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco;
sucedáneos del tabaco para inhalación; cigarrillos que contienen sucedáneos del
tabaco; estuches para cigarrillos; cajas de cigarrillos; snus
con tabaco; rapé con tabaco; snus sin tabaco; rapé
sin tabaco; bolsas de nicotina oral sin tabaco (no para uso médico).Fecha: 30
de agosto de 2021 . Presentada el: 19 de agosto de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 30 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2021611665 ).
Solicitud N° 2021-0005654.—Tatiana Vanessa Quesada Núñez, soltera, cédula
de identidad N° 207500197, con domicilio
en Central, San Isidro, Itiquis, calle Loría, en calle La Amistad, 100 metros este de la
entrada, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Serenity
ELEMENT
como marca de comercio, en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Complemento alimenticio destinado a completar una
dieta normal o a beneficiar la salud. Fecha: 30 de junio del 2021. Presentada
el: 23 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2021611687 ).
Solicitud N° 2021-0000684.—Vilma Lucía
García Castillo, casada una vez, cédula de identidad
N° 801110650, con domicilio en del Super La
Florecilla de Escazú, 75 al oeste, Bo El Carmen., Costa Rica, solicita la
inscripción de: VR
como
marca de servicios en clases: 35 y 41. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad por medio de
página web https://yranunciosweb.com.; en clase 41: Servicios de capacitación y
formación para emprendedores en materia de mercadeo digital, estrategias de
publicidad y ventas, diseños, redes sociales u otro, por medio de páginas web
https://yranunciosweb.com. Reservas: De los colores: rojo y blanco. Fecha: 15
de octubre de 2021. Presentada el 26 de enero de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021611700 ).
Solicitud Nº
2021-0010792.—Sonia
María Cortés Benavides, casada dos veces, Cédula de identidad 401400983 con
domicilio en Urbanización Santa Inés, casa 12 L, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a la elaboración y comercialización de
ceviche y otros productos de mariscos. Ubicado en Heredia, Heredia centro,
avenida segunda, calles 24 y 26 frente a la parada de taxis del liceo Samuel
Sáenz. Fecha: 8 de diciembre de 2021. Presentada el: 25 de noviembre de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021611733 ).
Solicitud Nº 2021-0008894.—Carlos Javier Gómez Fernandez,
divorciado una vez, cédula de identidad 108660489 con domicilio en Rohrmoser, del Restaurante El Fogoncito,
100 metros sur y 65 metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de:
KAYA.VIDA
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceites esenciales de CBD para
uso personal. Fecha: 16 de noviembre de 2021. Presentada el: 1 de octubre de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2021611764 ).
Solicitud N° 2021-0009678.—Ricardo Alfredo Sánchez Marín, soltero,
cédula de identidad N° 114700903, en calidad de
apoderado generalísimo de Global Business Products S.
R. L., cédula jurídica N°
3102805277, con domicilio en Tibás, La Florida, de Panadería La Florida,
trescientos metros al norte y cien metros al este, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
marca de fábrica
y servicios en
clases: 3; 5 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: (Preparaciones para blanquear) cloro, (sustancias para lavar la ropa)
detergente en polvo, detergente líquido para ropa, suavizante para ropa
(preparaciones para limpiar), detergente para vajilla, crema lavaplatos, crema
lavaplatos líquido, limpia vidrios, (preparaciones para pulir pisos)
abrillantador tipo silicone, abrillantador para piso
cerámica, abrillantador para piso terrazo y mosaico (pulir), cera roja, cera
blanca, limpiador en gel, (jabones) jabón líquido para manos, shampo para vehículo, (preparaciones para destaquear)
desatorador para cañerías; en clase 5: Desinfectantes, geles desinfectantes
antibacterianos para la piel a base de alcohol (alcohol en gel), productos para
eliminar los malos olores; en clase 35: Servicio de venta de productos de
limpieza. Fecha: 8 de diciembre de 2021. Presentada el: 1 de diciembre de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021611772 ).
Solicitud Nº 2021-0010790.—Carlos Hernán García Moreno, soltero, en
calidad de apoderado generalísimo de Price Shoes S.
A., cédula de identidad N° 3101828140, con domicilio
en San Rafael de Alajuela, Campo Real, Villas del Campo, apartamento E-7-1,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Zapatos, calzado, prendas de vestir, artículos de
sombrerería Reservas: de los colores; rosado y blanco Fecha: 08 de diciembre de
2021. Presentada el 25 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 08 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021611790 ).
Solicitud N° 2021-0010622.—José Daniel
Calderón Carrillo, soltero, cédula de identidad
A00787132, en calidad de Apoderado Generalísimo de Carrofácil de Costa Rica S. A., Cédula
jurídica 3101367292 con domicilio en La Uruca, frente al Oficentro Galicia,
frente a la fábrica de galletas Pozuelo,
oficina 3-C, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de
comercio en clase: 36 Internacional
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de
seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios.
Reservas: De los colores; amarillo, azul y blanco Fecha. 6 de diciembre de
2021. Presentada el: 22 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 6 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2021611817 ).
Solicitud Nº
2021-0006486.—Adrian Cordero Saravia, soltero, cédula de identidad 112650855 y Laura Victoria Sanchez Mora, soltera, cedula de identidad 111330985 con
domicilio en Desamparados Gravilias, del Cuerpo de Bomberos de Gravilias, 25
metros norte, apartamento a mano izquierda en segundo piso, San Jose, Costa Rica y Desamparados Gravilias, del Cuerpo de
Bomberos de Gravilias, 25 metros norte, apartamento a mano izquierda en segundo
piso, San Jose, Costa Rica , solicita la inscripción
de: EVOLV3
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a brindar distintos tipos de servicios
relacionados todos entre si, como un sistema que
según la necesidad se dirige a áreas de la salud, (como el entrenamiento
físico, terapia física, Nutrición), el bienestar, tanto físico como mental, la
belleza, por medio de la estética, la calidad de vida, el fitreos
en general. “Evolv3 Gym Programs”
son los servicios de: “Evolv3 at Home”: servicio de entrenamiento en casa,
“Evolv3 fitness Program”: servicios de entrenamiento
en gimnasio, “Elvolv3 PowerBuilding Program”: servicio de entrenamiento enfocado en el
desarrollo de fuerza y aumento de Masa muscular, “Evolv3 Recovery”:
servicio integrado de terapia física, psicología y nutrición. Ubicado en
Gravilias, Desamparados, San Jose, 25 metros norte,
local a mano izquierda, con rótulo, portón negro. Fecha: 1 de octubre de 2021.
Presentada el: 15 de julio de 2021. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 1 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021611888 ).
Solicitud Nº 2021-0006484.—Adrián Cordero Saravia, soltero, cédula de identidad N°
112650855 y Laura Victoria Sánchez
Mora, soltera, cédula de identidad N° 11330985, con domicilio en Desamparados, Gravilias, del
Cuerpo de Bomberos de Gravilias, 25 metros norte, apartamento a mano izquierda
en segundo piso, San José, Costa Rica y
Desamparados Gravilias, del Cuerpo de Bomberos de Gravilias, 25 metros norte,
apartamento a mano izquierda en segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Booty Queen
como marca de servicios en clases: 41 y 44. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de entrenamiento
físico; en clase 44: Servicio estético,
que se ofrece como un tratamiento para la mejora de la apariencia. Fecha: 28 de
octubre de 2021. Presentada el: 15 de julio de 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021611889 ).
Solicitud N° 2021-0007789.—Aldo Vargas Bonilla, soltero, cédula de identidad N° 118100406,
con domicilio en Santa Bárbara, Birri,
del Súper Víquez,
75 metros al sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Freeling
como marca de comercio, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 08 de setiembre del 2021. Presentada
el: 27 de agosto del 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 08 de
setiembre del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2021611893 ).
Solicitud N° 2021-0011142.—Alejandro José Freer
Rojas, cédula
de identidad N° 112260179, en
calidad de apoderado especial de All On Iv Dental Implants
Limitada, cédula jurídica N° 3102746450, con
domicilio en Mata Redonda, Sabana Oeste, Torre Médica Veinte Veinte, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como
marca de servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicio de odontología, tratamiento, implantes, extracciones y
cirugía dental. Fecha: 13 de diciembre de 2021. Presentada el 8 de diciembre de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2021611895 ).
Solicitud N° 2021-0009863.—Stefanny Perez Serrano, soltera, cédula de identidad N° 603750922, con domicilio en Ribera, Condominios La
Rivera, Casa 1 E, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRP FITWEAR
como
marca de fábrica
y comercio en clase:
25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir,
calzado, artículos de sombrería. Reservas: De los
colores; verde y negro. Fecha: 10 de noviembre de 2021. Presentada el: 28 de
octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021611897 ).
Solicitud Nº
2021-0007097.—Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de
apoderada especial de Genomma Lab
Internacional S. A.B de C.V. con domicilio en Antonio Dovali
Jaime 70, Torre C, piso 2 , despacho a, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Alvarao Obregón, Ciudad México, México , solicita la
inscripción de: WOOMAN como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no
medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; todos los anteriores
para mujer. Fecha: 24 de noviembre de 2021. Presentada el: 5 de agosto de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021611930 ).
Solicitud N° 2021-0009577.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de
identidad N° 109530774, en calidad de apoderado
especial de CMI IP Holding, con domicilio en 20 Rue Eugene Ruppert
L-2453, Luxemburgo, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clase 29. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Embutidos, chorizos, carne, aves y caza;
extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; jaleas,
mermeladas; huevos, leche, quesos y otros productos lácteos; aceites y grasas
para uso alimenticio. Fecha: 25 de noviembre del 2021. Presentada el 21 de
octubre del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2021611931 ).
Solicitud Nº 2021-0008076.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de
identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Genoma Lab Internacional, S. A.B. DE C.V., con domicilio en
Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, piso 2, Despacho A,
Colonia Santa FE, C.P. 01210, Álvaro
Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Impartición de cursos de formación en línea;
organización de cursos que utilizan métodos de aprendizaje programados;
provisión de cursos por correspondencia; cursos de enseñanza asistida por
ordenador; organización de cursos que utilizan métodos de aprendizaje abierto;
Cursos a distancia, enseñanza a distancia; dirección de talleres [formación];
talleres de formación; formación práctica; aplicación de exámenes (servicios de
-) para la obtención de un certificado en cualquier profesión; aplicación de
exámenes académicos para certificación/acreditamiento; asesoramiento y
orientación profesional [asesoramiento en educación y formación]; difusión de
conocimiento y cultura; desarrollo de material educativo; dirección y
organización de seminarios y congresos; enseñanza; elaboración de cursos
educativos y exámenes; escuelas por correspondencia; evaluaciones docentes para
atajar dificultades del aprendizaje; evaluación sobre orientación profesional;
facilitación de cursos educativos; organización de conferencias relacionadas
con la educación; organización y dirección de conferencias y seminarios. Fecha:
24 de noviembre del 2021. Presentada el: 6 de septiembre del 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 24 de noviembre del 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021611932 ).
Solicitud Nº 2021-0006503.—Ian André Calvo Castillo, soltero, cédula de identidad N° 116530681 con domicilio en detrás de la Fábrica de Pastas Vigui,
calle sin salida contiguo al parque infantil, casa Nº
34 de portón blanco a mano derecha, San Vicente de Santo Domingo de Heredia,
Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Goldreamz
STREET POETRY
como
marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir como suetas, camisas, joggers,
pantalonetas, tops, croptops, blusas de mujer,
vestidos, trajes de baño, bañadores. Fecha: 04 de noviembre de 2021. Presentada
el: 15 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021611959 ).
Solicitud Nº 2021-0010494.—Ana Cristina Castro Odio, cédula de identidad
104020479, en calidad de Apoderado Generalísimo de Central de Mangueras, S. A.,
cédula jurídica 3101033770 con domicilio en San José, San José,
La Uruca, 200 metros oeste de la plaza de deportes, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como Marca de Comercio en clase: 4. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 4: Aceites lubricantes Aceites y grasas para
uso industrial; lubricantes Reservas: Con reserva de colores y diseño tal y
como se ve en el logotipo adjunto. La palabra Texas en blanco con el borde
negro, la palabra Oíl en rojo con el borde en blanco, el fondo en relieves en
tonos de plateado rojo y azul y el fondo blanco Fecha: 9 de diciembre de 2021.
Presentada el: 6 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 9 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2021611994 ).
Solicitud Nº
2021-0010899.—Marco
Montero González, casado dos veces, cédula de identidad 111960288, en calidad
de apoderado especial de Grupo Cacaolat, S.L., con
domicilio en Avda. Francesc Macia, 225-233 08924 Santa Coloma de Gramanet
(Barcelona), España, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, cacao, bebidas a base de
cacao, bebidas a base de chocolate; bebidas de chocolate que contienen leche;
bebidas hechas con una base de chocolate; chocolate; chocolate en polvo;
chocolate para beber; cacao en polvo; cacao para su uso en la confección de
bebidas, productos a base de cacao, cremas a base de cacao en forma de cremas
para untar; alimentos a base de cacao, bebidas en polvo que contienen cacao;
preparados para hacer bebidas basadas en cacao; preparados en polvo que
contienen cacao para la confección de bebidas; preparaciones para bebidas de
chocolate; productos a base de chocolate; cacao con leche; azúcar, pastelería y
confitería, confitería de chocolate; bombones; galletas; helados comestibles;
bollería, bizcochería, brioches (bollos) Reservas: De los colores: Amarillo y
Marrón Oscuro. Fecha: 6 de diciembre de 2021. Presentada el 01 de diciembre de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de diciembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2021612010 ).
Cambio de Nombre N° 146844
Que Gerardo Pinto Alvarado, casado una vez, cédula de identidad N° 107300388, en calidad de representante legal de MFC Brands Sociedad Anónima,
solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de
Negocios de Altura MFC Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-653524, por el de MFC Brands Sociedad Anónima, presentada el día 19 de noviembre del
2021, bajo expediente N° 146844. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2011-0009137 Registro N°
214636 DELITUN en clase(s) 29 marca denominativa. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—(
IN2021611456 ).
Cambio de Nombre N° 136918
Que Ainhoa Pallarés Alier, viuda, cédula de residencia N° 172400024706, en calidad de apoderado especial de Hostess Brands LLC, solicita a
este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de New HB Acquisition LLC., por el de Hostess
Brands LLC, presentada el día 30 de julio del 2020,
bajo expediente N° 136918. El nuevo nombre afecta a
las siguientes marcas: 1999-0001404 Registro N°
122842 HOSTESS en clase(s) 30 marca mixto. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2021611557 ).
Cambio de Nombre N° 145404
Que Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad N°
105570443, en calidad de apoderado especial de Bril
Cosméticos, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de
nombre de Bombril Mercosul
S. A., por el de Bril Cosméticos S. A., presentada el
día 02 de setiembre del 2021, bajo expediente N°
145404. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1992-0000953 Registro N° 81135 BOMBRIL en clase(s) 21 marca mixto.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—1 vez.—( IN2021611667 ).
Cambio de Nombre N° 145842
Que Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad N° 105570443, en calidad de apoderado especial de
Comercializadora Agroandina S.A.S., solicita a este
Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Comandina
S. A., por el de Comercializadora Agroandina S.A.S.,
presentada el día 29 de setiembre del 2021, bajo expediente N°
145842. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0002951 Registro N° 124102 MIRRAPEL en clase(s) 5 marca
denominativa, y 2000-0004873 Registro N°
125183 MIRRAPEL en clase(s) 31 marca denominativa. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—1
vez.—( IN2021611668 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2021-3130.—Ref.: 35/2021/6551.—Ricardo Antonio Saborío Villalobos, cédula de identidad N° 4-0201-0760, solicita la inscripción de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Esparza, Macacona, frente a Taller Mayorga. Presentada el 26 de
noviembre del 2021, según el expediente N° 2021-3130.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2021611476 ).
Solicitud Nº
2021-3229.—Ref: 35/2021/6714.—Douglas Beltran
Godínez Arias, cedula de identidad 6-0306-0465, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usara
preferentemente en Limón, Pococí, Guápiles, Dauta,
quinientos metros norte de Quintas Dauta. Presentada
el 07 de diciembre del 2021 Según el expediente Nº
2021-3229 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—( IN2021611515 ).
Solicitud Nº
2021-3235.—Ref: 35/2021/6716.—María Andrea Chaves Alvarado, cedula de
identidad 5-0329-0994, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usara
preferentemente en Guanacaste, Cañas, Cañas, La Joylla,
cuatro kilómetros al sur del centro de Cañas. Presentada el 07 de diciembre del
2021. Según el expediente Nº 2021-3235 Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2021611714 ).
Solicitud Nº 2021-3249.—Ref:
35/2021/6750.—Rodrigo José Cob Alfaro, cédula de identidad N° 5-0375-0151, solicita la
inscripción de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Nicoya, Las
Juntas de Belén, de la plaza de deporte un kilómetro al oeste. Presentada el 08
de diciembre del 2021. Según el expediente Nº
2021-3249. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021611723 ).
Solicitud Nº 2021-3208.—Ref.: 35/2021/6677.—Enrique Antonio Torres
Torres, cédula de identidad N° 6-0052-0623,
solicita la inscripción de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Cañas
Dulces, Buena Vista, de la Iglesia Católica dos kilómetros al este, camino a Borinque. Presentada el 06 de diciembre del 2021. Según el
expediente Nº 2021-3208. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2021611732 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
Civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación
Deportiva Four Strokes, con
domicilio en la provincia de: Alajuela, Alajuela. Cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Promover la práctica del deporte y la
recreación. Fomento y práctica de natación en sus
diferente ramas y especialidades. Conformar equipos representativos de la
asociación deportiva para participar en torneos, campeonatos y competencias
deportivas organizadas por otras entidades. Organizar torneos y competencias
deportivas en diferentes ramas y categorías. Formar parte de entidades
deportivas cantonales, regionales, nacionales e internacionales de los
diferente deportes. Cuyo representante, será el presidente: Daniel Andrés Ortiz
Moreira, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº
218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: tomo: 2021, asiento: 552106 con adicional(es):
tomo: 2021, asiento: 690385.—Registro Nacional, 14 de diciembre del
2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021611418 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociacion de Mujeres
Indígenas Emprendedoras DI CRI de Guácimo, con domicilio en la provincia de:
Puntarenas-Buenos Aires, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Apoyar e impulsar diferentes proyectos de emprendimientos,
artesanía, agropecuarios, pecuarios, avicultura, textiles, manualidades y
turismo rural comunitario dentro del territorio indígena de Boruca, sector
Guácimo, en beneficio de las personas asociadas. elaborar y gestionar proyectos
con las mejores prácticas sustentables en el ámbito de la agroecología, bajo
los principios de agricultura orgánica. Cuyo representante, será el presidente:
Neidy Johana Jiménez Orando, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento:
753229.—Registro Nacional, 14 de diciembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez
Alvarado.—1 vez.—( IN2021611479 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad: Asociación Acción Colectiva Ecosistema para la Sostenibilidad,
con domicilio en la provincia de: San José, San José,
cuyos fines principales entre otros son los siguientes: contribuir a la
transformación social mediante el desarrollo de la cultura
de bien común y las acciones consecuentes, facilitar la
comunicación y el desarrollo de sinergias, agendas
convergentes y esfuerzos colaborativos entre organizaciones, instituciones,
empresas y academia mediante un ecosistema virtual para la sostenibilidad económica, social y ambiental. Cuyo representante,
será el presidente: Orval Alexander Samuels Givans, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 567020.—Registro Nacional, 30 de
noviembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021611486 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad: Asociación
Costarricense de Sarcomas y Tumores Musculo Esqueléticos Acosme, con
domicilio en la provincia de: San José-San José. Cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Mantener una vinculación entre
los médicos especialistas y profesionales afines que
se dediquen al tratamiento, diagnóstico,
investigación de la patología
tumoral del tejido conjuntivo para fomentar el mutuo conocimiento, solidaridad
y compañerismo en aras de mejorar la calidad de vida, supervivencia y manejo de
los pacientes. Cuyo representante, será el presidente: Natalia Jiménez Brenes, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2021, asiento: 739485 con adicional(es) tomo: 2021, asiento:
773818.—Registro Nacional, 10 de diciembre del 2021.—Licda. Yolanda Víquez
Alvarado.—1 vez.—( IN2021611735 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-142852,
denominación: Asociación Centro Cristiano de Restauración Pavas. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2021 Asiento: 753642.—Registro Nacional, 09 de diciembre de
2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021611736 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-568564, denominación:
Asociación Amantes de Lo Orgánico. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: tomo: 2021, asiento: 415659 con
adicional(es): tomo: 2021, asiento: 661406.—Registro Nacional, 22 de octubre del
2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021611875 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación El
Trae El Cielo Aquí, con domicilio en la provincia de: San José-Aserrí,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Extensión del Reino de Jesucristo, mediante la
predicción de la palabra de Dios, todo con el propósito de presentar perfecto
en Cristo Jesús a todo hombre. promover
los principios cristianos y de desarrollo social e integral de las personas que
forman parte de la Asociación.
favorecer a las personas de escasos recursos y en riesgo social, a fin de
cumplir con los principios cristianos de ayuda y cooperación al prójimo.
Cuyo representante, será el presidente: José Francisco
Oviedo Mora, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento:
611330.—Registro Nacional, 03 de diciembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez
Alvarado.—1 vez.—( IN2021611891 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación
Cristiana Internacional por Amor a Ti, con domicilio en la provincia de: Limón-Siquirres, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: Extensión del
Reino de Jesucristo, mediante la predicación
de la palabra de Dios, todo con el propósito
de presentar perfecto en Cristo Jesús a todo
hombre. Promover los principios cristianos y de desarrollo social e integral de
las personas que forman parte de la asociación.
Favorecer a las personas de escasos recursos y en riesgo social, a fin de
cumplir con los principios cristianos de ayuda y cooperación al prójimo.
Cuyo representante, será el presidente: Luis Elías
Arguedas Arias, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento:
659149.—Registro Nacional, 10 de diciembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez
Alvarado.—1 vez.—( IN2021611892 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Promejoras de la Arboleda León
XIII, con domicilio en la provincia de: San José-Tibás, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Promover la relaciones de buena vecindad y de mutuo apoyo entre los
asociados, promover la participación de sus asociados y vecinos en general en
actividades embellecimiento, culturales y educativas. Cuyo representante, será
el presidente: Agustina Esmelda Flores, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2021 Asiento: 749172.—Registro Nacional, 14 de diciembre de
2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021611917 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Guillermo
Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad
113310636, en calidad de Apoderado Especial de Marizyme
Biotech, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES
FARMACEUTICAS Y METODOS PARA EL TRATAMIENTOS DE LA TROMBOSIS Y ADMINISTRACION A
TRAVES DE DISPOSITIVOS MEDICOS. Se proporcionan una composición
farmacéutica y un método para el uso de la composición farmacéutica para el
tratamiento de la trombosis. La composición farmacéutica puede incluir una
mezcla de enzimas proteolíticas y, opcionalmente, compuestos adicionales. La
composición farmacéutica puede incluir un compuesto antiagregante o
antitrombótico, tal como Lisini racemici
acetylsalicylase. El método puede incluir administrar
la composición farmacéutica a un paciente que lo necesita, lo que incluye la
administración de la composición farmacéutica a un trombo hasta que se disuelva
el trombo. El método también puede incluir administrar uno o más catéteres con
globo al paciente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 17/12,
A61K 38/43 y A61M 25/10; cuyo(s) inventor(es) es(son) Handley, Michael, K.
(US). Prioridad: N° 62/691,319 del 28/06/2018 (US).
publicación Internacional: WO/2020/006444. La solicitud correspondiente lleva
el numero 2021-0000059, y fue presentada a las 14:52:20 del 28 de enero de
2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 17 de noviembre de
2021.—Oficina de Patentes.—Randall Piedras Fallas.—( IN2021610679 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad
N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Corteva Agriscience LLC, solicita
la Patente PCT denominada UN COMPUESTO DE DIFLUORO-(2-
HIDROXIPROPIL)PIRIDINA COMO UN FUNGICIDA PARA LA SIGATOKA NEGRA. La
presente descripción se refiere al campo de productos agroquímicos,
específicamente la presente descripción proporciona un compuesto fungicida I y
su uso para controlar enfermedades en plantas del género Musa. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/40, A01N 43/647 y A01N
43/653; cuyos inventores son Ramírez,
Alejandro Cedeno (US); Gallup, Courtney
(US); Rojas Calvo, Carlos E. (US); Posada, Eduardo EJ (US) y Huang, Yi-Hsiou (US). Prioridad: N°
62/814,631 del 06/03/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/180832. La
solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000511, y fue presentada a las
08:01:37 del 06 de octubre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 16 de noviembre de 2021.—Oficina
de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021610718
).
El Señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376-0289,
en calidad de Apoderado General de Bayer Aktiengesellschaft;
The Broad Institute, INC. y
Dana-Farber Cancer Institute,
INC., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE 4H-PIRROLO[3,2-C]PIRIDIN-4-ONA.
Compuestos de la fórmula (I), procesos para su producción y uso como preparados
farmacológicos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/4545, A61P 35/00 y C07D 471/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Sülzle, Detlev (DE); Mönning, Úrsula (DE); Siegel, Stephan (DE); Schulze, Volker (DE); Bömer, Ulf (DE); Berger, Markus
(DE); Graham, Keith (DE); Siegel, Franziska (US); Korr, Daniel (DE); Schröder, Jens
(DE); Niehues, Michael (DE); Meyerson,
Matthew (US); Greulich, Heidi (US) y Kaplan, Bethany
(US). Prioridad: N° 62/838,051 del 24/04/2019 (US) y N° 62/940,036 del 25/11/2019 (US). Publicación
Internacional: WO/2020/216781. La solicitud correspondiente lleva el número
2021-0000530, y fue presentada a las 11:49:57 del 21 de octubre de 2021.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 8 de noviembre de 2021.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura
De La O.—( IN2021610719 ).
El señor Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, en calidad de apoderado general de Boehringer Ingelheim
International GMBH, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS
ANTI-SEMA3A Y SUS USOS PARA TRATAR ENFERMEDADES OCULARES. La presente invención se refiere a
anticuerpos y fragmentos de estos que actúan sobre semaforina
3A (Sema3A). Más específicamente, se divulgan anticuerpos anti-Sema3A y métodos
de uso para el tratamiento de varias enfermedades o trastornos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00, A61P 27/02, C07K 16/18
y C07K 16/28; cuyo(s) inventor(es) es(son) Singh, Sanjaya
(US); Ganesan, Rajkumar
(US); Venkataramani, Sathyadevi
(US); Gupta, Priyanka (US); Thomas, Leo (DE);
Barrett, Rachel, Rebecca (US); Bovat, Kristin, Laura (US); Han, Fei
(US); Liu, Dongmei (US); Prestle,
Juergen (DE); Wu, Helen, Haixia
(US) y Zippel, Nina (DE). Prioridad: N° 19173454.0 del 09/05/2019 (EP). Publicación
Internacional: WO2020225400. La solicitud correspondiente lleva el número
2021-0000559, y fue presentada a las 12:30:34 del 8 de noviembre del 2021.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 22 de noviembre del 2021.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura De La O.—( IN2021610720 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de
BOEHRINGER INGELHEIM INTERNATIONAL GMBH, solicita la Patente PCT denominada FORMAS
SÓLIDAS DE UN INHIBIDOR DE GLYT1. Se divulgan formas sólidas de un
inhibidor del transportador de glicina-1 (GlyT1). La invención también se
refiere a métodos para fabricar estas formas sólidas, composiciones
farmacéuticas que comprenden estas formas sólidas y su uso para afecciones
médicas que responden al tratamiento con un inhibidor del transportador de
glicina-1. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/42, A61P
25/18, C07D 413/04; cuyos inventores son: Sieger,
Peter (DE); Gao, Joe Ju (US) y Yang, Bing-Shiou (US).
Prioridad: N° 62/841,401 del 01/05/2019 (US).
Publicación Internacional: WO/2020/223419. La solicitud correspondiente lleva
el número 2021-0000545, y fue presentada a las 12:18:50 del 01 de noviembre de
2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 08 de noviembre de 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021610721
).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Francisco José
Guzmán Ortiz, cedula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Smurfit
Kappa Navarra S. A., solicita la Patente PCT denominada: PROTECTOR PARA
FRUTAS. Protector para frutas del tipo de los que consisten en una
envolvente como medio de protección para
las frutas frente a animales, exceso de humedad o exceso de radiación durante su crecimiento en la planta en la que
se cultiva, que está constituido a partir de
una lámina de papel a base de fibras largas de pino
100% virgen con un tratamiento superficial esmaltado. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01G 13/02; cuyos inventores son: Mendarozketa Gómez,
Pedro (ES) y Urdaci, Iñaki (ES). Prioridad: N° 201930157 del 31/01/2019 (ES). Publicación Internacional: WO/2020/157359. La solicitud
correspondiente lleva el número
2021-0000449, y fue presentada a las 08:17:53 del 25 de agosto del 2021.
Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 03 de diciembre del
2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021610722 ).
El señor Francisco José Guzmán Ortiz, cédula
de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado
especial de Ferrari S.p.A., solicita el Diseño
Industrial denominado VEHÍCULO CARRO DE JUGUETE.
Para ver la imagen, solo en La Gaceta con formato PDF
El presente diseño se refiere a un
vehículo/carro de juguete tal cual se muestra en los diseños adjuntos. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-08 y 21-01; cuyo
inventor es Manzoni, Flavio (IT). Prioridad: N°
DM/213968 del 09/02/2021 (IB) y N° DM/213994 del
09/02/2021 (IB). La solicitud correspondiente lleva el numero 2021-0422, y fue
presentada a las 08:55:02 del 06 de agosto de 2021. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación, nacional.—San José, 17 de noviembre
de 2021.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2021610724 ).
El señor Francisco José
Guzmán Ortiz, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Ferrari S.p.A., solicita la Diseño Industrial denominado: VEHÍCULO CARRO DE JUGUETE.
Para ver la imagen, solo en La Gaceta con formato PDF
EI presente diseño se refiere a un vehículo/carro de juguete tal como se
muestra en los diseños adjuntos. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 12-08 y 21-01; cuyos inventores son: Manzoni, Flavio (IT).
Prioridad: N° DM213968 del 09/02/2021 (DM) y N° DM213994 del 09/02/2021 (DM). Publicación Internacional:
La solicitud correspondiente lleva el N°
2021-0000423, y fue presentada a las 08:56:51 del 06 de agosto de 2021.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 24 de noviembre de
2021.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2021610725 ).
El señor Simón Valverde Gutiérrez, Cédula de
identidad N° 303760289, en calidad de apoderado
especial de LOCUS IP COMPANY, LLC, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES
Y MÉTODOS PARA LA ALIMENTACIÓN DE ANIMALES DOMESTICADOS. La presente
invención proporciona métodos y composiciones para alimentar animales
domésticos. En ciertas modalidades, las composiciones que comprenden un
microorganismo y/o un crecimiento microbiano por los productos se ponen en
contacto con un alimento de un animal y/o agua para beber. Preferiblemente, el
producto de crecimiento es un biotensioactivo. De
manera ventajosa, la presente invención puede promover una buena salud y
bienestar en un animal domesticado, por ejemplo, mejorando el sistema inmune del
animal, promoviendo la salud digestiva, proporcionando nutrientes al animal y
promover la salud de la cavidad dental/oral. Además, la presente invención se
puede utilizar para prolongar la vida en anaquel del alimento para mascotas y
evitar la contaminación de alimentos de microorganismos perjudiciales. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A23K 20/158, A23K 20/189 yA23K
40/30; cuyos inventores son: Alibek, Ken (US) y
Farmer, Sean (US). Prioridad: N° 62/738,462 del
28/09/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/069166. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000214, y fue presentada a las 12:04:18
del 28 de abril de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.— San José, 24 de noviembre 2021.—Oficina de Patentes
de.—Viviana Segura De La O.—( IN2021611642 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El
señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en
calidad de apoderado especial de Leti Pharma S.L.,
solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS PARA PURIFICAR UN EXTRACTO DE
ALÉRGENO. La invención se refiere a procesos para producir extractos de
alérgenos semipurificados y purificados y
composiciones farmacéuticas y vacunas para uso en el diagnóstico y tratamiento
de alergia. En un aspecto de la invención, se proporciona un proceso para
producir un extracto de alérgeno despigmentado, el
proceso que comprende: a) basificar un extracto de
alérgeno nativo; y b) remover moléculas que tienen un tamaño molecular de menos
de 3,5 kDa; y c) ajustar el pH a neutralidad; para
producir de este modo un extracto de alérgeno despigmentado.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 35/35, A61K 35/36 y A61K
35/646; cuyos inventores son Román-Escutia, Marta (ES); Morales, María (ES);
Gallego, María Teresa (ES) y Carnés Sánchez, Jerónimo (ES). Prioridad: N° 19382030.5 del 17/01/2019 (EP). Publicación
Internacional: WO/2020/147985. La solicitud correspondiente lleva el número
2021-0432, y fue presentada a las 08:02:34 del 13 de agosto de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
24 de noviembre de 2021.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—(
IN2021611991 ).
El señor Vidal Arias Vargas, cédula de identidad 105930352, solicita el
Modelo de Utilidad denominado SISTEMA PREVENTING PARA LA DETECCIÓN DE LA
SUSTRACCIÓN DE CABLE ELÉCTRICO,
CABLE TELEFÓNICO, MEDIDOR DE
ENERGÍA (VATIHORIMETRO) Y BREAKER (DISYUNTOR). Un dispositivo eléctrico y electrónico el cual
es integrado a las redes de distribución eléctricas y telefónicas con el
propósito de prevenir la sustracción del cable eléctrico, el cable telefónico,
los medidores de energía (vatihorimetros) y los breakers (disyuntores), utilizando tomas de conectividad a
la red monofásicas y trifásicas (PH-PH3). La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: H01H 85/00; cuyos inventores son Arias Vargas,
Vidal (CR) y Ramírez Robleto, Erick (CR). La solicitud correspondiente lleva el
numero 2021-0000518, y fue presentada a las 10:09:15 del 14 de octubre de 2021.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 13 de diciembre de 2021.—Oficina de
Patentes.—Randall Piedras Fallas.—( IN2021612049 ).
La señor(a)(ita) Fabiola Saénz Quesada, cédula de identidad
N° 109530774, en calidad de apoderada especial de
Al-Pac China Bussiness
Trust, solicita la Modelo Utilidad denominada ROSETA DE ANDAMIO. Se
describe una roseta de andamio (60), un sistema de andamios y un método de
este. La roseta de andamio (60) incluye una pluralidad de orificios (65) de
tamaño y forma similares que se extienden axialmente a través de la roseta de
andamio (60). Cada uno de la pluralidad de orificios (65) incluye una primera
muesca de alineación de cuñas (70) y una segunda muesca de alineación de cuñas
(70), separada circunferencialmente de la primera muesca de alineación de cuñas
(70). El sistema de andamios comprende la roseta de andamio (60). El método
comprende los pasos de proporcionar la roseta de andamio (60), situar un primer
larguero en un primer orificio (65) de la roseta de andamio (60) y situar un
segundo larguero en un segundo orificio (65) de la roseta de andamio (60). La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: E04G 7/30 yE04G 7/32; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Rogers, Peter (CN). Prioridad: N°
3.039.447 del 05/04/2019 (CA). Publicación Internacional: WO/2020/200324. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000554, y fue presentada a las 12:48:48
del 4 de noviembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 1 de diciembre de 2021.—Oficina de
Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2021612231 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Inscripción
N° 1091
Ref: 30/2021/12195.—Por resolución
de las 08:20 horas del 14 de diciembre de 2021, fue inscrito el Diseño
Industrial denominado MODELO INDUSTRIAL TANQUE a favor de la compañía
Grupo Rotoplas, S. A.B. DE C.V., cuyos inventores son: Mejía Álvarez, Ángel
Alejandro (MX) y Beltrán Carrasco, Claudio Manuel (MX). Se le ha otorgado el
número de inscripción 1091 y estará vigente hasta el 14 de diciembre de 2031.
La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. es: 23- 01. Publicar en La
Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—14 de diciembre de
2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—( IN2021611703 ).
Inscripción N° 1089
Ref.: 30/2021/12141.—Por resolución de las 06:55 horas del 13 de
diciembre del 2021, fue inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a) ENVASE
PARA APÓSITOS, a favor de la compañía BSN Medical GmbH,
cuyos inventores son: Sperling Elmar,
Kaiser-Wilhelm (DE). Se le ha otorgado el número de inscripción 1089 y estará
vigente hasta el 13 de diciembre del 2031. La Clasificación Internacional de
Diseños versión Loc. es: 09-03. Publicar en La Gaceta por única vez, de
conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N°
6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la Ley citada.—San José, 13 de diciembre del 2021.—Oficina de
Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—(
IN2021612274 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio
A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: MARIA DE LOS ANGELES ARROYO FERNANDEZ, con
cédula de identidad número 114430348, carné número 29815 De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación. Expediente N°
139923.—San José, 13 de diciembre del 2021.—Tattiana
Rojas Salgado, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2021612569 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPNOL-0072-2020.
Expediente N° 13258.—Deco Creativas S.A., solicita
concesión de: 0.04 litro por segundo del nacimiento San
Jorge, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Mogote, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario -
abrevadero y consumo humano - doméstico.
Coordenadas 301.550 / 394.900 hoja Curubandé. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—Liberia, 04 de marzo de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021611640 ).
ED-0945-2021.—Exp.
9548P.—Asociacion Hogar Para Ancianos De San Ramon,
solicita concesión de: 0,19 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo NA-587 en finca de su propiedad en San Juan (San
Ramon), San Ramon, Alajuela, para uso consumo humano - domestico. Coordenadas 230.580
/ 485.416 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de
diciembre de 2021.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—(
IN2021611649 ).
ED-0921-2021z. Exp. 7327.—Walter Gerardo y
Leticia, Rojas González y González Cubero solicita concesión de: 0.5 litros por
segundo del nacimiento el grande de arriba, efectuando la captación en finca de
María Adilia Mora Salazar en San Jerónimo (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para
uso varios. Coordenadas 235.680 / 497.841 hoja Naranjo. 0,16 litros por segundo
del nacimiento pequeño 3, efectuando la captación en finca de María Adilia Mora
Salazar en San Jerónimo (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso varios. Coordenadas
235.167 / 497.928 hoja Naranjo. 0,17 litros por segundo del nacimiento pequeño
1, efectuando la captación en finca de María Adilia Mora Salazar en San
Jerónimo (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso varios. Coordenadas 235.006 /
497.954 hoja Naranjo. 0,17 litros por segundo del nacimiento pequeño 2,
efectuando la captación en finca de María Adilia Mora Salazar en San Jerónimo
(Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso varios. Coordenadas 235.073 / 497.884
hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de diciembre de
2021.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2021611684 ).
ED-UHTPSOZ-0069-2021.—Exp. N°
22468.—Favini LTDA., solicita concesión de: 0.2
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso
agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 41.960 / 615.210 hoja Carate.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 06 de diciembre del 2021.—Unidad
Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2021611722 ).
ED-UHTPSOZ-0068-2021.—Exp.
22467.—Favini Ltda., solicita concesión de: 0.30
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de Favini Limitada en Jiménez (Golfito), Golfito,
Puntarenas, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 41.960 / 615.210 hoja
Carate. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de diciembre de
2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2021611768
).
ED-0975-2021. Exp. 22535P.—Luis Alonso, Molina
Araya solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo sin nombre,
efectuando la captación en finca de José Alberth Molina Araya en Alfaro, San
Ramon, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 230.636/482.302 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 17 de diciembre de 2021.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021611771 ).
ED-UHTPSOZ-0067-2021.—Exp. 22466.—Favini Ltda., solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Favini Limitada en Jiménez
(Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 41.878
/ 615.245 hoja Carate. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de diciembre
de 2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—(
IN2021611769 ).
ED-0943-2021.—Exp. 22450.—Nelson, Sanabria
Garro solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento Cangrejal,
efectuando la captación en finca de FAMISAGA en Escobal,
Atenas, Alajuela, para uso. Coordenadas 214.985 / 491.213 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 08 de diciembre de 2021.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2021611916 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0974-2021. Exp. 22531.—The Pine House
Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.5 litros por
segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de The Pine House Sociedad de Responsabilidad Limitada en San
Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José,
para uso consumo humano. Coordenadas 140.152 / 567.479 hoja Repunta. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 16 de diciembre de 2021.—Departamento de
Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021612021 ).
ED-0973-2021.—Expediente N° 22527.—The Pine House Sociedad de Responsabilidad Limitada,
solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de idem en
San Isidro de El General, Pérez
Zeledón, San José,
para uso consumo humano. Coordenadas: 140.152 / 567.479, hoja Repunta. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 16 de diciembre del 2021.—Departamento de
Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021612024 ).
ED-UHTPNOL-0126-2021.—Exp. N°
21871P.—Jakera Sociedad de Responsabilidad Limitada,
solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo en finca de su propiedad en Cóbano,
Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y
turístico-hotel-piscina recreativa. Coordenadas 180.187 / 409.844 hoja Cabuya.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—Liberia, 14 de diciembre del 2021.—Unidad
Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021612082 ).
ED-UHTPNOL-0127-2021.—Expediente N° 22075P.—Orlin
Manuel Romero Mejía, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo en finca de su propiedad
en Nicoya, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y comercial-lavado de vehículos. Coordenadas 239.238/377.040 hoja Talolinga. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—Liberia, 14 de diciembre de 2021.—Silvia Mena Ordóñez, Unidad
Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—( IN2021612148 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPNOL-0047-2021.—Expediente N° 8757P.—Villas
Rebeca y Pamela S. A., solicita concesión de: 0.2 litro por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-380 en finca de su
propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 279.800 / 359.450 hoja
Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 21 de junio de
2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez,
Dirección.—( IN2021612310 ).
ED-0959-2021.—Exp. 22509.—José Miguel Chinchilla Camacho solicita concesión
de: 5 litros por segundo del Nacimiento Naciente Gonzalo, efectuando la
captación en finca de Jorge Vargas Zúñiga en Santa Cruz (Turrialba), Turrialba,
Cartago, para uso agropecuario abrevadero-lechería y riego. Coordenadas 217.559
/ 566.548 hoja Tucurrique. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 13 de diciembre de 2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021612317 ).
ED-0954-2021.—Exp. N°
22498P.—Caja Costarricense de Seguro Social, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del Pozo TBR-10,
efectuando la captación en finca de idem en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas: 200.606 / 433.585, hoja Tambor. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 10 de diciembre del 2021.—Departamento de
Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021612333 ).
ED-UHTPNOL-0043-2020. Exp. 18411P.—Aider Ramos Gutiérrez
solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo en finca de su propiedad en San Antonio (Nicoya),
Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico,
agropecuario-abrevadero y agropecuario - riego. Coordenadas 244.116 / 384.523
hoja Talolinga. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—Liberia, 24 de febrero de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021612426 ).
ED-0976-2021.—Expediente N° 22195P.—Jett Overseas Corp,
solicita concesión de: 2.86 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo MO-37 en finca de su propiedad en Carrandi, Matina, Limón,
para uso agroindustrial empacado de fruta y consumo humano. Coordenadas 232.093
/ 620.936 hoja MOIN. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de
diciembre de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2021612472 ).
ED-0972-2021.—Exp. 22525.—Bruce Cameron,
Barber solicita concesión
de: 0.05 litros por segundo de la quebrada quebrada
sin nombre, efectuando la captación en
finca de Cheryl Lynn en Jiménez
(Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 59.989 /
604.907 hoja Golfo Dulce. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de
diciembre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—(
IN2021612488 ).
ED-0957-2021.—Exp. 22503.—Jorge Chinchilla
Camacho solicita concesión
de: 5 litros por segundo del Nacimiento Naciente Claudio, efectuando la captación en finca de Claudio Pereira Camacho en Santa
Cruz (Turrialba), Turrialba, Cartago, para uso agropecuario abrevadero y riego.
Coordenadas 217.149 / 565.432 hoja Tucurrique.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 13 de diciembre de
2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021612501 ).
ED-0958-2021.—Exp. 22504.—José Julián
Araya Vargas solicita concesión
de: 5 litros por segundo del Nacimiento Naciente Claudio, efectuando la captación en finca de Claudio Pereira Camacho en Santa
Cruz, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario abrevadero y riego. Coordenadas
217.149 / 565.432 hoja Tucurrique. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 13 de diciembre de 2021.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021612502 ).
ED-0677-2021.—Expediente N° 22212.—Asociación de Acuacultores de
Paquera ASAP., solicita concesión de: 1568 litros por segundo del Océano Océano, Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso
Agropecuario. Coordenadas -481.466 / 143.455 hoja Madrigal. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 26 de octubre de 2021.—Departamento de
Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021612550 ).
ED-UHTPNOL-0123-2021.—Exp. N°
20763P.—Playa de Las Palmitas SA, solicita concesión de: 8 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo PG-33 en finca de su
propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso turístico-hotel-piscina
recreativa. Coordenadas 278.984 / 342.929 hoja Punta Gorda. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—Liberia, 18 de noviembre del 2021.—Unidad Hidrológica
Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021612625 ).
ED-0969-2021.—Exp. 22519.—Compañía Industrial Aceitera Coto Cincuenta y Cuatro
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 150 litros por segundo del Río Caracol, efectuando la captación en finca de idem en
Guaycará,
Golfito, Puntarenas, para uso Agroindustrial, Consumo Humano y Industria. Coordenadas 69.159 / 646.454 hoja Golfito.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 14 de diciembre de 2021.—Marcela
Chacón Valerio, Departamento de Información.—( IN2021612635 ).
Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas del nueve de
diciembre de dos mil veintiuno. Exp. N° 230-2021.
Solicitud del partido Republicano Social Cristiano y de la Caja
Costarricense de Seguro Social para que se trasladen a la entidad aseguradora
los montos que el Tribunal Supremo de Elecciones ha retenido a esa agrupación
política en las liquidaciones de gastos por concepto de deudas con la
institución de la seguridad social.
Vistos los memoriales suscritos por el Lic. Gustavo Picado Chacón, en su
condición de Gerente Financiero de la Caja Costarricense de Seguro Social
(CCSS) y el señor Otto Roberto Vargas Víquez, en su condición de presidente del
partido Republicano Social Cristiano (en adelante, PRSC), presentados
respectivamente el 6 y el 7 de setiembre de 2021, por intermedio de los cuales
manifiestan su anuencia para que se trasladen a la CCSS los recursos económicos
para cancelar total o parcialmente, la deuda que mantiene el patrono PRSC por
concepto de cuotas obrero-patronales (folios 60-73, 99). Se resuelve: 1) Por resolución
de las 11:40 horas del 1.° de setiembre de 2021, este Tribunal rechazó la
gestión planteada por el presidente del Comité Ejecutivo Superior del PRSC para
que se trasladaran los montos que, hasta ese momento, habían sido retenidos a
ese partido en las liquidaciones de gastos formuladas por concepto de deudas
con la seguridad social, toda vez que no se aportó constancia documental de la
voluntad expresada por la CCSS para que se aplicaran esas transferencias
(folios 88 a 89, expediente N° 131-2021). 2) En las
resoluciones nos. 1201-E10-2021 de las 09:00 horas del 24 de febrero de 2021,
1713-E10-2021 de las 13:00 horas del 15 de marzo de 2021, 2707-E10-2021 de las
11:00 horas del 27 de mayo de 2021, 2970-E10-2021 de las 10:00 horas del 14 de
junio de 2021, N° 4503-E10-2021 de las 9:30 horas del
9 de setiembre de 2021 y 5749-E10-2021 de las 9:00 horas del 28 de octubre de
2021, este Tribunal instruyó al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería
Nacional para que separaran y retuvieran, respectivamente, los montos de ¢1.691.557,00, ¢521.364,00,
¢6.428.302,00, ¢13.621,00, ¢2.843.941,00
y ¢726.989,00 para cubrir las
deudas que, al momento del dictado de cada uno de esos fallos, mantenía el PRSC
con la entidad aseguradora por concepto de cuotas obrero patronales.
Considerando la totalidad de las retenciones, las autoridades hacendarias
cuentan con la suma de ¢12.225.774,00 (doce
millones doscientos veinticinco mil setecientos setenta y cuatro colones
exactos) para honrar las deudas con la CCSS. 3) Las retenciones cautelares
acordadas cesarían “… hasta que se suministren a este Tribunal las
respectivas certificaciones que demuestren que… se encuentran al día con sus
pagos, que se llegó a un arreglo de pago por concepto de cuotas obrero
patronales o, en su caso, hasta que dichos montos sean liberados o requeridos
por juez competente en estrados judiciales…”. 4) Según el oficio N° DC-ACM-01148-2021 del 1.° de diciembre de 2021 suscrito
por el Jefe a.i. del Área de Control de Morosidad de
la CCSS, ingresado a la Secretaría del despacho el 03 de diciembre anterior, al
1.° de diciembre de 2021, el PRSC mantiene deudas por la suma de ¢15.482.675,00 (quince millones cuatrocientos
ochenta y dos mil seiscientos setenta y cinco colones exactos), monto que,
además de las cuotas obreras, cuotas patronales, cuotas de la Ley de Protección
al Trabajador de planillas ordinarias y adicionales, servicios médicos, incluye
las cuotas de Asignaciones Familiares (ASFA) (folio 101). 5) Según la consulta
de morosidad con la CCSS efectuada el 9 de diciembre del 2021, el PRSC adeuda ¢12.665.674,00 (doce millones seiscientos sesenta y
cinco mil seiscientos setenta y cuatro colones exactos), monto que incluye los
rubros de las cuotas obrero patronales y lo correspondiente a la Ley de
Protección al Trabajador. Estos son los extremos que, en su función de juez
electoral, el TSE ha retenido cautelarmente al acreditar la morosidad de los
partidos políticos con la seguridad social sin incluir, lo relativo a deudas
con otras instituciones, como serían las cuotas de Asignaciones Familiares
(ASFA) (ver, resoluciones N° 4114-E8-2009 y N° 8008-E10-2019). 6) Consecuentemente
dado que de la gestión presentada se desprende que la voluntad de ambas partes
(CCSS y PRSC) es la transferencia de los supra citados recursos a la
institución aseguradora y, por tanto, se tienen por subsanados los motivos que
justificaron las retenciones dispuestas en las sentencias indicadas, se
autoriza el levantamiento de las medidas cautelares ahí dispuestas. Proceda el Ministerio
de Hacienda y la Tesorería Nacional a girar a la Caja Costarricense de
Seguro Social, cédula jurídica N° 4000042147, la
suma de ¢12.225.774,00 (doce
millones doscientos veinticinco mil setecientos setenta y cuatro colones
exactos) mediante depósito en la cuenta IBAN N°
CR77015100010010035990 del Banco Nacional de Costa Rica a nombre de la Caja
Costarricense de Seguro Social. 7) Se advierte a la Caja Costarricense de
Seguro Social, al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que, una vez
efectuada la operación procedente, al 9 de diciembre de 2021, el PRSC aún
mantiene un saldo en favor de la seguridad social de ¢439.900,00
(cuatrocientos treinta y nueve mil novecientos colones exactos), cifra que se
reserva para ser conocida en posteriores liquidaciones, si antes no fuera
debidamente cancelada por la agrupación política a la CCSS. Notifíquese a la
Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda, a la Presidencia Ejecutiva, al
Apoderado general judicial y a la Dirección de Cobros, estas tres de la CCSS,
al Presidente y al Tesorero del Comité Ejecutivo Nacional del PRSC. Comuníquese
a la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos
Políticos y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y
publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto
Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana
Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Luis Diego Brenes Villalobos.—1
vez.—Exonerado.—( IN2021611646 ).
N° 6751-A9-2021.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas y un minuto del trece de
diciembre de dos mil veintiuno.
Reserva del 5% de
plazas vacantes en el Tribunal Supremo de Elecciones para ser cubiertas por
personas con discapacidad.
Resultando:
1°—Que
mediante Ley de Igualdad de Oportunidades para las personas con Discapacidad, N° 7600 del 29 de mayo de 1996, se establecen las
disposiciones generales para que las personas con discapacidad cuenten con un
valioso instrumento legal que les permita exigir que se cumplan sus derechos en
el ámbito laboral.
2°—Que el Reglamento a la Ley N°
7600, emitido por Decreto Ejecutivo N° 26831-MP de 23
de marzo de 1998, fija las disposiciones generales que en torno a esta ley se
deben cumplir.
3°—Que por medio de la Ley de Inclusión y
Protección Laboral de las personas con discapacidad en el Sector Público, N° 8862 del 16 de setiembre de 2010, se señala que se
reservará cuando menos un porcentaje del 5% de las plazas vacantes en los
Poderes del Estado para ser cubiertas por personas con discapacidad, siempre
que exista ofertas de empleo y se superen las pruebas selectivas y de idoneidad
que correspondan.
4°—Que en el Reglamento a la Ley N° 8862, emitido por Decreto Ejecutivo N°
36462-MP-MTSS del 2 de febrero del 2011, se establecen las disposiciones
referentes a la reserva del 5% de las plazas vacantes en los Poderes del
Estado.
5°—Que el referido Reglamento a la Ley N° 8862, en el
artículo 4° decretó la necesidad de crear en cada institución una Comisión
Permanente Especializada, conformada por la jefatura del Departamento de
Recursos Humanos quien la coordinará, un representante de la Comisión
Institucional en Materia de Discapacidad y una persona preferiblemente
especialista en terapia ocupacional o, en su defecto, un profesional en
psicología. Dicha Comisión tendrá por objetivo primordial velar por el
cumplimiento del citado reglamento a nivel institucional y, con esa finalidad,
realizar anualmente un estudio para identificar los puestos que serán objeto de
una reserva de no menos de un 5% de las plazas vacantes para ser ocupadas por
personas con discapacidad, para lo cual, en la definición de oferta de empleo
público se indicará que esta corresponde a las plazas vacantes que existen en
cada órgano, ente o empresa pública y que por su condición no cuentan con una
persona que las ocupe en propiedad (artículo 1 inciso o) del citado
reglamento).
6°—Que la Política Institucional de Reserva de
Plazas para Personas con Discapacidad del Tribunal Supremo de Elecciones fue
aprobada por este Tribunal en acuerdo adoptado en el artículo segundo de la
sesión ordinaria N° 89-2019, celebrada el 19 de
setiembre de 2019, comunicado en oficio N°
STSE-2176-2019 de esa misma fecha.
7°—Que este Tribunal en sesión ordinaria N° 106-2021, celebrada el 7 de diciembre de 2021, conoció
el oficio N° RH-2320-2021 del 26 de noviembre de
2021, en el que la Comisión especializada institucional remitió el informe
técnico sobre la reserva de plazas vacantes para ser ocupadas por personas con
discapacidad para el período 2021-2022, el cual aprobó y ordenó el dictado de
la resolución correspondiente.
8°—Que la Comisión especializada institucional, en
acta de la sesión extraordinaria 02-2021 de las 14:00 horas del 9 de diciembre
de 2021, se refirió a una consulta realizada por el Departamento Legal,
manifestando que en cumplimiento a lo indicado en el artículo 5º del Reglamento
a la Ley de Inclusión y Protección Laboral de las Personas con Discapacidad en
el Sector Público, se había realizado consulta al Sistema de Intermediación,
Orientación e Información de Empleo (SIOIE), y que en todo caso, al haberse
sugerido la reserva en cualesquiera de las clases ocupacionales de estos
organismos electorales, eso no excluía a las personas oferentes contempladas en
el citado sistema de tener la posibilidad de un nombramiento en este Tribunal,
siempre y cuando cumplieran lo establecido en el Manual Descriptivo de Clases
de Puestos institucional, lo cual estaría sujeto al estudio de cumplimiento de
requisitos en el momento de la propuesta de designación.
Considerando:
Único.—En
virtud de lo regulado en la Ley de Inclusión y Protección de las Personas con
Discapacidad en el Sector Público N° 8862 del 16 de setiembre del 2010 y su
reglamento dictado en Decreto Ejecutivo N°
36462-MP-MTSS del 2 de febrero de 2011, que establecen las disposiciones
referentes a la reserva del 5% de las plazas vacantes en los Poderes del Estado
para ser cubiertas por las personas con discapacidad, siempre que exista oferta
de empleo y se superen las pruebas selectivas y de idoneidad que corresponda,
es necesario proceder a reservar el 5% de las plazas vacantes en el Tribunal
Supremo de Elecciones. Por tanto,
Se dispone que, a partir de la publicación de la presente resolución, se
reservará un total de nueve (9) plazas que corresponden al cinco por ciento
(5%) de las plazas vacantes susceptibles de ser ocupadas por personas con
discapacidad por el período 2021-2022, siempre que exista oferta de empleo y
que superen las pruebas selectivas y de idoneidad, procurando adecuar las
condiciones de trabajo para la prestación del servicio público. Notifíquese a
la Dirección Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y
publíquese un extracto de esta en un medio de prensa escrito.—Eugenia María
Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz
De Los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado
León.—Luis Diego Brenes Villalobos.—1 vez.—O. C. N°
4600056781.—Solicitud N° 318010.—( IN2021612022 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución N° 0007-2010 dictada por este
Registro a las catorce horas veinte minutos del cuatro de enero de dos mil
diez, en expediente de ocurso N° 33453-2009,
incoado por Jessica Mendoza Caravaca, se dispuso rectificar en los asientos de
nacimiento de Jessica Mendoza Caravaca, que el primer apellido de la madre es
Gutiérrez, de Joseline Tatiana Caravaca Gutiérrez, que los apellidos de la
madre son Mendoza Gutiérrez y de José Andrés
y Fabriela ambos Varela Mendoza, que el segundo
apellido de la madre es Gutiérrez.—Marisol Castro Dobles, Directora
General.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a.i..—Responsable:
Abelardo Camacho Calvo, Encargado de la Unidad de Recepción y Notificación.—1
vez.—( IN2021611568 ).
En resolución Nº
5480-2015 dictada por este Registro a las quince horas treinta minutos del
veintiséis de octubre de dos mil quince, en expediente de ocurso N° 29796-2015, incoado por Iliana Balladares Rivera, se
dispuso rectificar en los asientos de nacimiento y matrimonio de Iliana De Los
Ángeles Balladares Rivera, que el primer apellido del padre de la misma y de la
cónyuge es Valladares y de nacimiento de Ileana María Romero Balladares que el
primer apellido de la madre es Valladares.—Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General Registro Civil.—Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—Responsable.—Abelardo Camacho
Calvo, Encargado de la Unidad de Recepción y Notificación.—1 vez.—(
IN2021612294 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Carlos Eduardo Contreras Aranzazo, venezolano,
cédula de residencia 186200558924, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 7989-2021.—San José, al ser las 11:23 del 15 de diciembre de
2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2021611367 ).
Juana De La Cruz Piña,
dominicana, cédula de residencia
121400100901, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 7750-2021.—San José, al ser las 10:39 del 16
de diciembre de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—(
IN2021611434 ).
Daniel Alexander Rosales Chiquillo,
salvadoreño, cedula de residencia Dl122200964324, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados
que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras
oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente: 7913-2021.—San José, al ser las 10:38 del 16 de
diciembre de 2021.—Mauricio Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2021611482 ).
Melva Concepción Martínez Dormus,
nicaragüense, cédula de residencia 155801195119, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 7306-2021.—San José, al ser las 2:27 del
25 de noviembre del 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente funcional 2.—1
vez.—( IN2021611499 ).
Hipólito Espinoza Salmerón, nicaragüense, cédula de residencia N° 155812792018, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. 7576-2021.—San José, al ser las 2:02 del 7 de diciembre de 2021.—Marvin
Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021611500 ).
Francela de La Luz Vargas Obando, nicaragüense,
cédula de residencia N°
155823322117, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término
de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 8014-2021.—San José, al
ser las 12:10 del 16 de diciembre del 2021.—Berny Corder
Lara, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021611519 ).
Maynor Abimael Mendoza Pineda, nicaragüense,
cédula de residencia 155823640035, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro
del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 7737-2021.—San José, al ser las 7:19 O12/p12del 6 de diciembre de
2021.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2021611636 ).
María Guerrero Ibarra, nicaragüense, cédula de residencia N°
DI155809290129, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término
de diez días hábiles
siguientes a la publicación de
este aviso. Expediente N° 8026-2021.—San José, al ser las 13:41 del 16 de diciembre del
2021.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021611655
).
Christian Gamaliel Perla Maltéz, salvadoreño,
cédula de residencia 122200573726, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 7719-2021.—Alajuela al
ser las 13:44 del 16 de diciembre de 2021.—José David Zamora Calderón,
Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2021611680 ).
Juanita Uriela
Leiva Baltodano, nicaragüense, cédula de residencia 155825245619, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Expediente N°
7795-2021.—San José, al ser las 12:15 del 7 de diciembre de 2021.—Marvin Alonso
González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021611720 ).
Angela Rodríguez Murillo, colombiana, cédula
de residencia 117001665935, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 7945-2021.—San José, al ser las
9:19 del 14 de diciembre de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente
Funcional.—1 vez.—( IN2021611770 ).
Mercedes Suyapa Reyes Gómez, hondureña, cédula de residencia
Dl134000099019, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: N° 7866-2021.—San José, al ser las 15:00
del 13 de diciembre del 2021.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional
3.—1 vez.—( IN2021611804 ).
Álvaro José Castillo Bucardo, nicaragüense, cédula de residencia 155817520414, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
7693-2021.—San José, al ser las 9:34 del 16 de diciembre de 2021.—Arelis
Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021611835 ).
Melbin Francisco García Galán, nicaragüense, cédula de residencia N° 155816619035, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro
del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 8038-2021.—Alajuela, al ser las 07:37
del 17 de diciembre del 2021.—Maricel Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—(
IN2021611866 ).
Cristel Ariana Hernández Pinada, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155818391921,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término
de diez días hábiles
siguientes a la publicación de
este aviso. Expediente N° 8052-2021.—San José, al ser las 10:52 del 17 de diciembre del
2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional
Dos.—1 vez.—( IN2021611880 ).
Ever Christian Pérez Anacona, colombiano, cédula de residencia 117000449704,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
8044-2021.—Alajuela, al ser las 09:45 horas del 17 de diciembre de
2021.—Maricel Vargas Jiménez, Jefa.—1 vez.—( IN2021611901 ).
Jorge Segovia Bonet, español, cédula de residencia N°
172400254729, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 7997-2021.—San José, al ser las 2:15
del 15 de diciembre de 2021.—Marvin Alonso González
Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021611933 ).
LICITACIÓN PÚBLICA
INTERNACIONAL
Nº 2021-LI-000001-00129-COPSP
Concesión de obra pública
con servicio público para el
diseño, financiamiento, construcción, operación
y
mantenimiento del Tren Eléctrico para la Gran
Área Metropolitana, Etapa de Precalificación
El Instituto Costarricense de Ferrocarriles, informa: Que de conformidad
con el Acuerdo N° 208-2021 del Consejo
Directivo, Sesión Ordinaria 43-2021 del 20 de diciembre del 2021, se suspende
el plazo de recepción de ofertas para la Licitación Pública Internacional Nº 2021-LI-000001-00129-COPSP, Concesión de obra pública
con servicio público para el diseño, financiamiento, construcción, operación y
mantenimiento del Tren Eléctrico para la Gran Área Metropolitana, Etapa de
Precalificación. El plazo de la suspensión será por un plazo de 24 días hábiles
contados a partir del día siguiente a la referida fecha de adopción del
acuerdo. En consecuencia, la nueva fecha de recepción de ofertas es el 23 de
febrero de 2022 a las 10:00 horas.
Presidencia Ejecutiva.—Elizabeth Briceño Jiménez, Presidente.—1 vez.—(
IN2021612421 ).
INVITACIÓN AL CONCURSO
LICITACIÓN PUBLICA
INTERNACIONAL
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PUBLICA
INTERNACIONAL
N° 2021LI-00005-PRI.
Proyecto Ampliación y
Mejoramiento del Alcantarillado
Sanitario de la Ciudad de Limón
Fuente de Recursos:
Contrato de préstamo Nº
2198 El Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), como parte de
los servicios que brinda a sus países socios beneficiarios, está otorgando el
financiamiento total para la adquisición de la Ampliación y Mejoramiento del
Alcantarillado Sanitario de la Ciudad de Limón, en el marco del Programa de
Alcantarillado y Control de Inundaciones para Limón.
Unidad Ejecutora:
Unidad Ejecutora Portafolio de Inversiones AYA/BCIE.
Objetivos generales de la obra a contratar: Extender la cobertura y prestación del
servicio de alcantarillado sanitario en la Ciudad de Limón, resolver problemas
relacionados con la disposición de aguas residuales y eliminar el uso de
tanques sépticos en el área de proyecto.
El Prestatario pone a disposición de los interesados toda la
documentación relacionada con esta licitación, necesaria para la preparación de
las propuestas.
Dicha información estará disponible sin costo alguno en formato digital
(pdf):
a. Para
descarga en el sitio web: www.aya.go.cr.
b. Físicamente
en la Proveeduría Institucional del Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados, Módulo C, Piso 3 del Edificio Sede del AyA
en Pavas, en cuyo caso deberá de coordinar previamente al correo
2021LI-00005-PRI@aya.go.cr. En cuyo caso el Oferente deberá aportar dispositivo
(llave maya) para el suministro de la información.
Se recibirán propuestas para esta licitación en la dirección siguiente:
Proveeduría Institucional AyA.
Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados.
Módulo C, Piso 3 del Edificio Sede del AyA en Pavas.
Ciudad: San José.
País: Costa Rica.
Fecha: 08 de marzo del 2022.
Hora: 09:00 horas.
Licitación: 2021LI-00005-PRI. “Proyecto Ampliación y Mejoramiento del
Alcantarillado Sanitario de la Ciudad de Limón”.
Proveeduría Institucional.—Iris Fernández Barrantes.— 1 vez.—O.C. N° 79987.—Solicitud N° 318705.—(
IN2021612587 ).
JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA
CIUDADELA FÁTIMA
PROCESO DE LICITACIÓN PÚBLICA
01-2022
Para la selección del
proveedor para compra de alimentos para preparar en el comedor escolar durante
el curso lectivo 2022
Acuerdo de invitación a
los proveedores
En la sesión Nº 31-2021. Acuerdo Nº6 del 13 de
diciembre 2021, se acuerda iniciar el procedimiento de Licitación Pública 01-2022, para la contratación del
Proveedor Compra de Alimentos para Preparar en el Comedor Escolar Durante el
Curso Lectivo 2022, bajo la modalidad de “oferta según demanda”
Se define las fechas del 3 AL 7 enero del 2021 para recoger el
respectivo cartel, en la Dirección del Centro Educativo.
La recepción de
ofertas será del 10 al 28 de enero del 2022 hasta las 3.00pm.
La apertura oficial de
las ofertas se realizará el día 3 de febrero, a las 4.00 pm en sesión ordinaria
de la Junta de Educación Escuela Ciudadela Fátima, sita en el Centro Educativo
Escuela Ciudadela Fátima, Barrio Fátima, Damas, Desamparados, en presencia de
los oferentes que estén interesados en asistir a la misma.
Ana María Alvarado González, Secretaria.—1 vez.—( IN2021612186 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL LICEO NOCTURNO
SAN PEDRO DE PÉREZ ZELEDÓN
LICITACIÓN PÚBLICA N° JA-LNSP 01-2022
“Cenas Servidas para
Liceo Nocturno
San Pedro, de Pérez Zeledón”
La Junta Administrativa del Liceo Nocturno San Pedro de Pérez Zeledón,
código presupuestario 6113, Cédula Jurídica 3-008-683505, representada por su
presidente Sonia María Martínez Urbina, cédula de identidad 2-0470-0636, hace
apertura del procedimiento de Licitación Pública N°
JA-LNSP 01-2022, para la contratación de “Cenas Servidas para Liceo Nocturno
San Pedro, de Pérez Zeledón”, para uso 2022 e invita a participar a personas
físicas y jurídicas. La Junta Administrativa entregará el cartel de licitación
a partir de esta publicación mediante solicitud por medio de correo electrónico
lic.nocturnosanpedro@mep.go.cr.
Las ofertas se recibirán hasta las 18:00 horas del 13 de enero de 2022,
en la oficina de la Secretaría del Liceo Nocturno San Pedro de Pérez Zeledón.
El Liceo Nocturno San Pedro se encuentra ubicado 50 m sur de la Escuela San
Pedro de Pérez Zeledón.
Pérez Zeledón, 20 de diciembre del 2021.—Junta Administrativa.—Sonia
María Martínez Urbina, Presidenta.— 1
vez.—( IN2021612318 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL LICEO DE NICOYA
LICITACIÓN ABREVIADA N°
2021-01-4105-01
Adquisición de los
servicios profesionales
de tesorero/contador para el curso
lectivo 2022
La Junta Administrativa Liceo de Nicoya (Diurno) y Liceo Nocturno
Nicoya, cédula jurídica N° 3-008-111897-34/Circuito
01/Código 4105, invita a: Los Profesionales en Ciencias Contables, para la
Contratación Abreviada N° 2021-01-4105-01. El cartel
está a disposición a partir de su publicación y hasta por dos días hábiles,
después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Puede
retirarse personalmente en la Oficina de la Dirección del Liceo Diurno de
Nicoya, sito de la esquina sureste del Parque Recaredo Briceño 200 metros sur,
desde las ocho horas a las quince horas, o puede solicitarse al correo
electrónico: 3008111897@junta.mep.go.cr. El
cartel no tiene costo y una versión impresa se encuentra dentro del expediente
del proceso licitatorio para fines de verificación y evaluación de las ofertas.
Fecha y hora de
recepción de oferta: Hasta las quince horas del día octavo hábil después de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Junta Administrativa.—Eric Mario Corrales Calvo, Presidente.—1 vez.—(
IN2021612607 ).
MUNICIPALIDAD DE LA
CRUZ, GUANACASTE
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2021LA-000011-01
Contratación de
servicios profesionales para tramitar
la incorporación de la variable ambiental a
fututas
propuestas de Plan Regulador Costero
Conventillo-
Acantilados al Norte de Playa El Jobo y de Plan
Regulador Costero Límite Refugio de Vida
Silvestre Junquillal
a Playa 4x4 Cuajiniquil inclusive
El Departamento de Proveeduría de La Municipalidad de La Cruz,
Guanacaste, comunica que la Licitación Abreviada Nº
2021LA-000011-01, para la contratación de servicios profesionales para tramitar
la incorporación de la variable ambiental a fututas propuestas de Plan
Regulador Costero Conventillo-Acantilados al Norte de Playa El Jobo y de Plan
Regulador Costero Límite Refugio de Vida Silvestre Junquillal
a Playa 4x4 Cuajiniquil inclusive, se adjudicó
mediante el acuerdo N° 2-7 de la Sesión Ordinaria N° 48-2021, del día 16 de diciembre del año en curso, a la
empresa Ecoplan SRL, cédula jurídica
N° 3-102-121785, por un monto ¢33.987.520,00 (treinta y tres millones novecientos
ochenta y siete mil quinientos veinte colones netos).
Ana Melissa Morales Leal, Técnico de Apoyo Proveeduría a. í.— 1 vez.—(
IN2021612442 ).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2021LA-000012-01
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
Diseño y Construcción
del Parque en el Distrito Santa Cecilia, Cantón de La Cruz, Guanacaste
El Departamento de Proveeduría de La Municipalidad de La Cruz,
Guanacaste, comunica que la Licitación Abreviada Nº
2021LA-000012-01, para el Diseño y Construcción del Parque en el Distrito Santa
Cecilia, Cantón de La Cruz, Guanacaste, se adjudicó mediante el acuerdo Nº2-3
de la Sesión Ordinaria Nº 48-2021, del día 16 de
diciembre del año en curso, a la empresa Constructora Maya MYJ, S.A,
cédula jurídica 3-101-359842, por un monto ¢94.800.000,00
(noventa y cuatro millones ochocientos mil colones netos)
Ana Melissa Morales Leal Técnico de Apoyo Proveeduría a. í.— 1 vez.—( IN2021612444 ).
CONSEJO RECTOR DEL
SISTEMA DE BANCA
PARA EL DESARROLLO
POLÍTICA INSTITUCIONAL
DE GESTIÓN
Y ALMACENAMIENTO DE LA INFORMACIÓN
Acuerdo AG-086-18-2021.—El Consejo Rector de Banca para el Desarrollo,
acuerda:
Aprobar la Política Institucional de Gestión y Almacenamiento de la
Información, conforme el texto que seguidamente se anota:
POLÍTICA INSTITUCIONAL
DE GESTIÓN
Y ALMACENAMIENTO DE LA INFORMACIÓN
Objetivo General
Establecer los lineamientos y prácticas de control que sistematicen el
ciclo institucional de los documentos, desde su producción hasta la disposición
final de los mismos, asimismo las actividades y pautas que permitan preservar
su seguridad desde la dimensión de los sujetos obligados y responsables en los
distintos procesos de la organización.
Objetivos Específicos
1. Conformar
un sistema integrado institucional de Gestión y Almacenamiento de la
información, identificando las etapas del ciclo de vida de los documentos
institucionales y como proceder en cada una de ellas.
2. Establecer
criterios para el mantenimiento y preservación de los documentos
institucionales.
3. Velar
por el acceso y disponibilidad de la información contenida en los documentos
que se producen y reciben en la ST del SBD.
4. Mantener
la integridad, completitud y autenticidad de la información creada y operada
por la institución.
Alcance
La presente política es aplicable para las instancias de gestión
directiva y operativa de la ST del SBD. A los miembros del Consejo Rector les
aplica, en el marco de las funciones asignadas en la Ley del Sistema de Banca
para el Desarrollo, N°8634 y sus reformas (en adelante Ley 8634 y reformas).
Los objetivos sobre la
seguridad de información se desarrollan en el marco de la Política de Seguridad
de la Información a través de disposiciones y prácticas requeridas
transversalmente. Así mismo, se complementan con los requerimientos de las
soluciones tecnológicas que se adquieren o planean adquirir en el marco del
Plan Estratégico de Tecnologías de la Información (en adelante PETI) y
congruentes con las disposiciones de la Política de Tecnologías de la
Información vigentes.
Esta política asume
requisitos mínimos que contribuyen al ámbito de la Seguridad de la Información
conforme a su naturaleza y especialidad. Esta política no desarrolla
disposiciones en torno al uso de softwares transaccionales y los requerimientos
de Seguridad de la Información relacionados con la captura, generación, manejo
y salida de datos en virtud de su especificidad y dependencia tecnológica.
Glosario, abreviaturas, acrónimos
A continuación, se presenta el marco conceptual básico:
• Acceso
a documentos de archivo: Derecho de los usuarios tanto internos como
externos a consultar la información que conservan los archivos públicos, en los
términos establecidos en la Ley.
• Archivo:
Conjunto de documentos producidos o recibidos por toda persona física o
jurídica, en el ejercicio de su actividad, y que son conservados por su valor
intrínseco, sea: a) administrativo, b) fiscal-presupuesto, c) técnico y d)
jurídico.
• Archivo
Institucional: Archivo oficial que custodia la documentación generada por
todas las unidades o dependencias de la institución.
• Archivo
de Gestión: Archivo operativo de las direcciones o áreas de una
organización.
• Archivo
Histórico: Archivo cuya función es la custodia y conservación de los
documentos calificados parar conservación permanente.[14]
• Ciclo
vital de los documentos: Se entiende como un proceso, que comprende varias
fases; estas fases consideran desde el momento de la creación o recepción en
las unidades hasta su eliminación o conservación en Archivo Histórico para ser conservados.[15]
• Clasificación
Documental: Acción y efecto de agrupar los documentos por criterios
previamente establecidos que permiten su identificación, publicación y control.[16]
• Conservación
documental: Es la actividad que comprende las acciones necesarias para que
los documentos de archivos se conserven en tanto dure su ciclo de vida[17] o mantengan su valor intrínseco.
• Digitalización
de documentos: También conocido como escaneo o captura de documentos. Es el
proceso tecnológico que permite, mediante la aplicación de técnicas
fotoeléctricas o de escáner, convertir la imagen contenida en un documento en
papel en una imagen digital.[18]
• Documento:
Fusión entre el mensaje/información y el soporte para su transmisión, producido
o recibida por una entidad pública o privada conforme a sus actividades o
funciones.
• Firma
Digital: Entiéndase por firma digital cualquier conjunto de datos adjunto o
lógicamente asociado a un documento electrónico, que permita verificar su
integridad, así como identificar en forma unívoca y vincular jurídicamente al
autor con el documento electrónico.[19]
• Gestión
y Almacenamiento de la Información: Acciones que permiten el control y
sistematización del ciclo de vida de los documentos.[20]
• Metadatos:
Un metadato es un dato/información que dota a un documento (electrónico/o bien
digitalizado) de contenido, contexto y estructura. Los metadatos permiten
identificar, ubicar y describir cada uno de los documentos que se capturan o
generan en una organización, derivando en beneficios como el orden, la
estandarización y uso oportuno.
• Valoración
Documental: Acto de juicio formulado para atribuir el valor a un documento
en particular, considerando su fin y la naturaleza de los actos que recogen. En
definitiva, se trata de apreciar el valor de los documentos para establecer los
criterios que rijan su destino.[21]
5. Lineamientos,
pautas, preceptos
Una correcta implementación de la Gestión y Almacenamiento de la
Información permite recuperar de manera eficiente la información contenida en
los documentos, modificarla cuando es requerido y archivarla o eliminarla según
sea la necesidad del SBD. En la presente sección, se señalan los lineamientos generales
de la Política Institucional de Gestión y Almacenamiento de la Información.
5.1. Gestión
del Archivo Institucional
5.1.1 Del archivo institucional
Referencia Normativa:
Código de
Gobierno Corporativo de la ST del SBD |
Ley del Sistema
Nacional de Archivos, N°7202 |
1. La
función del archivo institucional es centralizar y custodiar el conjunto
documental producido por las diversas Direcciones y Áreas que conforman la
Secretaría Técnica del SBD.
2. El
archivo institucional permite cumplir los siguientes objetivos:
a. Reunir,
conservar y ordenar el acervo documental producido por la institución en sus
diferentes formatos.
b. Facilitar
la ubicación y acceso a los documentos y con ello apoyar el cumplimiento de
requerimientos sobre la transparencia, el acceso a la información pública y la
rendición de cuentas.
5.1.2 Estructura del Archivo Institucional
Referencia Normativa:
Ley General de
Administración Pública, N°6227 |
1. De
conformidad con la arquitectura tecnológica de la ST del SBD y su diseño,
sustentado en soluciones y aplicativos de diversa naturaleza y funcionalidad;
la estructura del archivo institucional presenta diversos niveles y criterios
de agrupación y clasificación de los activos de información. Esta
característica es inherente a los nuevos diseños de Gestión y Almacenamiento de
la Información derivados de la transformación digital de las organizaciones.
2. El
archivo institucional estará definido por carpetas y subcarpetas dependiendo de
los niveles y criterios de agrupación y clasificación de los activos de
información.
3. Indistintamente
de la estructura del archivo institucional, la institución debe garantizar la
posibilidad de agrupación basada en criterios tales como: a) Tipo de
participante o integrante del sistema, b) Tipo de institución, c) Tópico y d)
Fecha. Esta capacidad estará determinada por los motores de búsqueda de los
aplicativos y del sitio web.
4. Sin
detrimento del numeral tercero anterior, el archivo histórico se rige conforme
la fecha de creación y/o publicación de los activos de información. El archivo
histórico comprende los activos de información clasificados como permanentes
conforme a la tabla de plazos.
5.1.3 Responsables del Archivo Institucional
1. El
responsable del archivo institucional compete al funcionario o funcionarios
encargados del proceso de Gestión y Almacenamiento de la Información.
2. Deberes
de la ST del SBD:
• En el
ámbito Directivo:
a) Monitorear
el cumplimiento de esta política y someter al Consejo Rector las
actualizaciones y mejoras que se determinen previo a recomendación del Gestor
Documental.
b) Dotar
de recursos financieros y no financieros necesarios para el despliegue de esta
política, conforme las posibilidades presupuestarias y financieras
institucionales.
• En el
ámbito Operativo:
a) Velar
por el cumplimiento de las disposiciones que exige Ley del Sistema Nacional de
Archivos, N.º 7202 y su respectivo reglamento.
b) Atender
y cumplir los requerimientos establecidos en el Código de Gobierno Corporativo,
Código de Ética, Manual de puestos de la ST y las disposiciones de esta
política en relación con la Gestión y Almacenamiento de la Información.
c) Identificar
y comunicar mejoras en el proceso de Gestión y Almacenamiento de la Información
al Gestor Documental.
5.1.4 Mantenimiento del Archivo Institucional
1. El
mantenimiento del archivo institucional se realiza a través de las
funcionalidades que proveen los aplicativos para la Gestión Documental, el
Sistema de Actas, el Software transaccional, manejo de recurso humano y todos
aquellos que se adquirirán a futuro.
5.1.5 Activos
de información con seguimiento institucional
1. Los
activos de información de la ST del SBD con seguimiento institucional,
corresponden a aquellos que requieren de una atención a lo largo de un lapso
determinado sea mediante un proyecto, un plan de acción, plan de seguimiento y
plan de implementación.
2. Generalmente
estos activos de información están asociados a la dimensión de aseguramiento
institucional y se producen por las instancias relacionadas con la segunda y
tercera línea de defensa, así mismo de órganos e instancias dispuestos por ley
con competencia en la materia.
3. Para
la identificación y gestión de estos activos, la ST del SBD debe valerse de un
flujo específico en el que se definan las prioridades, se capture evidencia y
permita el seguimiento a través de la reportería e informes. En el caso de los
informes de la Auditoría Interna se hará conforme a los mecanismos y
facilidades que al efecto implemente dicha instancia.
5.1.6 Tratamiento de tipos documentales físicos
1. Todos
los tipos documentales cuyo soporte sea en papel generados con anterioridad a
la aprobación de esta política, deben ser digitalizados cuando la tabla de
plazo los defina como históricos.
2. Para
los tipos documentales cuyo soporte sea en papel generados posterior a la
aprobación de esta política, la ST debe implementar un mecanismo de digitalización
que en el acto de recepción de este lo traslade a ese formato como condición
para su gestión. Por ejemplo, mediante escaneo a la hora de digitarlos para lo
cual la ST del SBD deberá contar con el equipo que permita esta labor de la
manera más eficiente tanto en la transformación del documento como en la
captura de contenido y metadatos.
3. El
flujo que se establezca para el trámite de correspondencia debe contemplar que
la información recibida en soporte físico, susceptible de devolución, debe
contar con un registro de esta circunstancia en dicho flujo. Así mismo, el
documento devuelto debe acompañarse de un acuse de recibido y del tratamiento
brindado por parte de la ST del SBD.
5.1.7 Del Archivo de Gestión
1. Los
Archivos de Gestión son los que se establecen y organizan para el trabajo del
día a día en cada una de las instancias contempladas dentro de la estructura
organizacional de la Secretaría Técnica del SBD.
2. El
mantenimiento y control de los tipos documentales dentro del archivo de gestión
son responsabilidad única y exclusiva del dueño de proceso relacionado o del
funcionario de mayor jerarquía del área o dependencia.
3. El
repositorio para los archivos de gestión será el que se indique y rige conforme
a las políticas de Tecnología de la Información y Seguridad de la Información.
4. El archivo de gestión se caracteriza por:
a. Uso
exclusivo de los funcionarios del área o proceso.
b. Acceso
restringido.
c. Es
opcional el cumplimiento de las reglas de codificación en virtud de la
diversidad y cantidad de documentos y archivos que pueden ser utilizados para
análisis. Por ejemplo, en una investigación se compila diferentes fuentes
primarias y secundarias que ya poseen un nombre y codificación propios.
d. Se
conforma, generalmente, por versiones, borradores y propuestas previas al
documento final.
5.2 Gestión
y Almacenamiento de la Información
5.2.1 Creación
documental
1. La
producción documental es inherente al quehacer de la ST del SBD y del Consejo
Rector y considera los siguientes aspectos:
a) Tienen
su origen en los procesos que conforman el modelo de negocio del Consejo Rector
y la ST, adicionalmente, pueden producirse con ocasión de gestiones de otras
partes que tienen un interés específico pero que no son recurrentes.
b) Las
direcciones y áreas de la ST, incluyendo la Secretaría de Actas, creadoras de
los documentos, son las responsables de estos, así como de su mantenimiento,
actualización o eliminación en el marco de las disposiciones emitidas más adelante.
c) Cada
documento debe contemplar los elementos de forma y fondo mínimos, respetando el
libro de marca autorizado y completando los metadatos requeridos necesarios
para su adecuada identificación, clasificación y búsqueda todo en apego a los
requerimientos definidos para cada flujo.
La taxonomía de los documentos considerará al menos la relacionada por
tipo documental y la inherente a la clasificación de las temáticas abordadas en
los acuerdos del Consejo Rector.
2. La
clasificación y calificación de los documentos, se realizará con base a una
tabla de tipos documentales y el valor del activo de información, entre otros
metadatos que se definan en función del proceso y actividades del flujo de
trabajo respectivo.
3. El
mantenimiento y actualización de cada documento debe contar con un control de
versiones, que permita su seguimiento.
4. La
función responsable de la gestión y almacenamiento de la información
determinará un estándar en el formato de nomenclatura de los documentos, para
efecto de evitar discrepancias entre el nombre del documento y el nombre del
archivo.
5.2.2 Conservación
documental
Referencia Normativa:
Ley del Sistema
Nacional de Archivos, N°7202. |
1. Para
garantizar la adecuada conservación de los documentos que se han creado en la
ST del SBD, así como aquellos que se han recibido en el desarrollo de sus
actividades, se tendrá en cuenta los siguientes criterios:
a) Plazos
de conservación documental.
b) Necesidad
de resguardo de evidencia documental de las operaciones relacionadas a
servicios financieros provistos por FONADE.
c) Condiciones
físicas necesarias para la preservación de documentos físicos. En este caso se
podrá optar por servicios de terceros.
d) Tipo
de valor asignado.
e) Las
definiciones legales en torno a la eliminación de documentos.
5.2.3 Automatización
documental
Referencia Normativa:
Ley del Sistema
Nacional de Archivos, N°7202. |
1. La ST
del SBD automatizará de forma gradual el o los flujos relacionados con la
gestión y almacenamiento de la información institucional de manera que permita
garantizar los criterios de seguridad de la información (integridad,
disponibilidad y confidencialidad) de los documentos.
2. La ST
del SBD debe velar por la integración de los sistemas, actuales y futuros que
se lleguen a obtener en la institución, que automaticen flujos documentales y
de información. Al menos, la ST del SBD debe disponer de una facilidad
tecnológica para el manejo de actas de los órganos colegiados, de la
correspondencia interna y externa y el correo institucional.
5.2.4 Divulgación
documental
1. La ST
del SBD incluirá dentro de sus procesos de divulgación y comunicación, los
servicios documentales que ofrece a usuarios tanto internos como externos. Para
efectos de usuarios externos, el sitio web oficial debe contar con la facilidad
de búsqueda y consulta de documentos y trámites.
2. Los
servicios documentales incorporarán los criterios y clasificaciones que se
determinen en torno a confidencialidad, acceso y disponibilidad; sin detrimento
del valor asociado para efectos de la gestión y almacenamiento de la
información podrán asignarse otros atributos o esquemas de clasificación.
3. Los
voceros institucionales conforme a la política o lineamiento específico o
protocolo relacionado sólo pueden referirse a los documentos etiquetados como
públicos (no confidenciales), previamente verificada su actualización.
4. La
Secretaría de Actas en coordinación con el Área de Gestión Normativa son las
responsables de definir, para efectos de notificación y comunicación externa
las reglas que rigen dicho proceso. El esquema de notificación al menos debe
contar con 2 niveles:
1) Gestión
directiva: Corresponde al nivel superior que se notifica de una institución,
operador u otro actor interesado, generalmente corresponde a los representantes
legales o apoderados generalísimos de dichas organizaciones.
2) Gestión
operativa: Corresponde a las áreas o instancias ejecutoras técnicas que
jerárquicamente responden a la gestión directiva y son las responsables por el
cumplimento o acatamiento de los diferentes acuerdos.
5.2.5 Responsable
de gestión y almacenamiento de la información
Referencia Normativa:
Reglamento de la
Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo Nº
8634, Art. 137 |
Ley del Sistema
de Banca para el Desarrollo, Nº8634, Art.40 |
1. Para
garantizar el correcto funcionamiento de la gestión y almacenamiento de la
información institucional, el SBD contará con un gestor documental encargado de
las funciones operativas, técnicas y profesionales que se requieran para dicha
labor.
2. El SBD
dispondrá del equipo, presupuesto y sistemas de información necesarios para que
el responsable de la gestión la gestión y almacenamiento de la información
cumpla las labores asignadas.
Es responsabilidad del encargado del Gestor Documental del SBD dar a
conocer las disposiciones contenidas en esta política.
5.2.6 Evaluación
y control
1. Las
medidas dispuestas en esta política serán objeto de al menos una revisión cada
dos años con el objetivo de velar por su vigencia y actualización considerando
para ello, las recomendaciones emitidas por las instancias de Aseguramiento
internas y externas a la ST y el Consejo Rector con competencias.
2. Sin
detrimento del plan de continuidad de la ST del SBD; la gestión y
almacenamiento de la información se vale como mecanismo de contingencia para
envío y recepción de documentos de aplicativos tales como Microsoft Office o
aquellos con soporte físico.
5.3 Aspectos
relacionados a la gestión y almacenamiento de la información
5.3.1 Seguridad
de la información
Referencia
Normativa:
Política
Institucional de Seguridad de la Información |
La seguridad de la información implica la preservación de la
confidencialidad, integridad y disponibilidad. En el contexto de esta política
alude al conjunto de medidas preventivas y reactivas que permiten resguardar y
proteger la información, en el marco de la administración del ciclo de vida de
los documentos que, desde un plano práctico requiere la implementación de
campos, metadatos, controles, secuencias y niveles de autorización y
aprobación.
Estas disposiciones
complementan lo desarrollado en la Política Institucional de Seguridad de la
Información en los siguientes extremos:
1. El
acceso al Gestor Documental se realizará por medio del “Inicio de Sesión
Unificado” (Single Sign-On, SSO) contra el Directorio
Activo Institucional (Active Directory) del SBD, por
medio de lo establecido en las Políticas de TI del SBD.
2. La
información o documentación cargada al gestor documental se encontrará guardada
en un repositorio de datos provisto por la propia organización o el proveedor
del servicio.
3. El
Gestor Documental, deberá conservar los datos de referencia de información para
el almacenamiento y acceso (metadatos) de todos los documentos durante su ciclo
de vida.
4. Los
accesos, las claves de acceso y la identificación de usuario se regirá conforme
lo establecido en las Políticas de TI y de Seguridad de la Información.
5.3.2 Firma
Digital, persona física o persona jurídica.
Referencia Normativa:
Ley de
Certificados, firmas digitales y documentos electrónicos, N°
8454 |
1. La
firma digital es el elemento que permite garantizar la integridad de los datos
con los que se trabaja en la institución. Conforme la normativa vigente, los
documentos suscritos mediante firma digital tendrán el mismo valor y la
eficacia probatoria de su equivalente firmado en manuscrito.
2. La
versión final del documento electrónico debe ser firmado digitalmente, según
corresponda mediante firma de persona física o persona jurídica.
3. Las
soluciones tecnológicas deben implementar la firma electrónica conforme los
estándares oficiales del Sistema Nacional de Certificación de Costa Rica.
5.3.3 Protección
de datos
Referencia
Normativa:
Ley de Derecho de
Autor y Derechos Conexos, N° 6683 y sus reformas |
Convenio Marco de
Cooperación y acceso a información entre la Superintendencia General de
Entidades Financieras y la Secretaría Técnica de Sistema de Banca para el
Desarrollo |
1. El SBD
conforme a su marco de gobernanza y facultad normativa, establecerá los
requerimientos necesarios a los integrantes y participantes del sistema para
tutelar sus datos personales.
2. Los
datos personales pueden ser utilizados de acuerdo con el consentimiento de su
titular y para los fines para los cuales fueron recopilados; salvo que, como
ocurre con los derechos fundamentales, exista norma expresa que excluya su
aplicación total o bien exista un requerimiento judicial que ampare su
suministro o uso.
3. La institución
debe implementar al momento de solicitar datos de carácter personal mediante
formularios o aplicativos, una cláusula, advertencia o campo mediante el que,
los usuarios puedan expresar de modo preciso e inequívoco el uso de sus datos.
4. No
será necesario el consentimiento expreso cuando:
a) Exista
orden fundamentada, dictada por autoridad judicial competente o acuerdo
adoptado por una comisión especial de investigación de la Asamblea Legislativa
en el ejercicio de su cargo.
b) Se
trate de datos personales de acceso irrestricto, obtenidos de fuentes de acceso
público general.
c) Los
datos deban ser entregados por disposición constitucional o legal.
5. Los
dueños de los procesos de la ST del SBD, son los responsables de identificar,
diseñar e implementar en los respectivos formularios o aplicativos los datos de
carácter personal necesarios para su ejecución.
6. El
Consejo Rector y la ST del SBD velarán por el cumplimiento de los compromisos
adquiridos con ocasión de convenios, contratos y alianzas con otras
Instituciones en lo referente a la protección de datos personales.
5.3.4 Derechos
de autor
Referencia
Normativa:
Constitución
Política de Costa Rica. Art. 47 |
Ley de Derecho de
Autor y Derechos Conexos, Nº 6683 y sus reformas |
Política de
Propiedad Intelectual del SBD |
1.Todo
documento elaborado por la ST del SBD o producidos mediante un proceso
tercerizado que, haga uso de fuentes externas a la institución debe incorporar
las citas, fuentes, sitios web y otros documentos mencionados.
El cumpliendo los requerimientos de la Política de
Propiedad Intelectual del SBD corresponde a la Dirección o Área generadora,
tanto cuando sean producidos internamente o bien, en el caso de un proceso
tercerizado, en calidad de administrador del contrato. El principio de
actuación de “debida diligencia” debe privar en esta materia y velar por su
cumplimiento pleno.
2. Los
documentos que abordan la temática de Banca de Desarrollo deben contar, cuando
así lo requieran, con la Clasificación JEL (Journal of Economic Literature),
el Código ISBN (o análogo) y la referencia conforme al estándar creative Commons.
3. Cuando
los documentos creados son producto de tercerización o externalización de un
servicio, estudio, investigación o similar, se debe establecer en los
requerimientos el mismo tratamiento anterior mediante una cláusula.
4. El uso
comercial o editorial de los documentos producidos o utilizados por el SDB se
permite siempre que exista autorización previa del Consejo Rector o
supletoriamente de la Dirección Ejecutiva.
5. En el
ámbito académico, se permite su uso conforme a las normas de citación
aplicables.
6. Estas
disposiciones complementan lo desarrollado en la Política de Propiedad
Intelectual del SBD.
5.4 Disposiciones
finales
1. Por
ningún motivo, se podrán modificar los documentos históricos electrónicos
almacenados en el Gestor Documental.
2. La
migración de los documentos electrónicos a nuevos soportes deberá realizarse
cuando su acceso se vea comprometido por la obsolescencia de los soportes en
que se encuentren, vencimiento de servicios de proveedores externos o por
recomendaciones de los órganos de control o riesgos.
6. Sanciones
Las faltas contra lo establecido en esta política y sus lineamientos
serán sancionadas de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley
del Sistema Nacional de Archivos, Nº 7202, su
reglamento, así como en la normativa y disposiciones aplicables al Sistema de
Banca para el Desarrollo sin perjuicio de las responsabilidades civiles y
penales que deba asumir quien infrinja la política. Las sanciones por
incumplimiento de esta política se aplicarán observando el debido proceso.
Segundo: Vigencia.
El presente Acuerdo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Javier Iglesias Aragón, Coordinador de Proveeduría Institucional.—1
vez.—( IN2021612139 ).
REGLAMENTO
PARA EL TRÁMITE DE SOLICITUD DE
VISADO PARA ALINEAMIENTOS CON EL DERECHO
DE VÍA FÉRREA DEL TREN
DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES
Considerando:
1º—Que el Decreto
Ejecutivo Nº 22483-MOPT del 01 de setiembre de 1993
sobre las Dimensiones de los Derechos Vía en los Ferrocarriles Nacionales (Art.
42 Ley Nº 7001, Orgánica del INCOFER), establece en
el Considerando N° 3, que se hace necesario conformar
un cuerpo normativo en lo relativo a los derechos de vía de los ferrocarriles
nacionales, dada la creciente expansión urbana con la cantidad de edificaciones
que se construyen día a día en terrenos que colindan con la vía férrea.
2º—Que el INCOFER actualmente realiza el trámite
para el otorgamiento de visados con base en la verificación física del
cumplimiento del Alineamiento estipulado en el Decreto Ejecutivo Nº 22483- MOPT, además de la expresión correcta de esta
información dentro del plano catastro o de la presentación catastral, debiendo
de cumplir ambas condiciones para su otorgamiento.
3º—Que la Gerencia de Operaciones del INCOFER ha
determinado que es necesario un documento que incorpore una mejora al trámite
de visados que realiza la Institución, con el objetivo de proporcionar los
siguientes beneficios, tanto para el INCOFER, como para las personas
solicitantes:
a. Dar una
mayor claridad a las personas solicitantes sobre el procedimiento a realizar y
los requisitos, por medio de un documento de consulta inmediata que se podrá
encontrar en la página electrónica de la Institución.
b. Agilizar
el trámite por medio de la mejora en el registro y control de los trámites
realizados, por medio de la asignación de consecutivos a los casos, lo cual
permitirá un mejor seguimiento tanto para los solicitantes como para la
Institución.
c. Establecer
un marco base para la implementación de métodos tecnológicos y la migración al
trámite digital.
d. La
estandarización del trámite beneficia los proyectos en planificación de la
Institución, pues el visado se otorga en la totalidad del Derecho de Vía Férrea
del INCOFER, en todo el territorio nacional.
e. Satisfacer
la necesidad de los usuarios o colindantes con el derecho de vía férrea,
evitando riesgos de plazos y costos adyacentes para el administrado, dándole
seguridad jurídica al administrado sobre la colindancia de acuerdo a las
dimensiones de su propiedad, salvaguardando así, el patrimonio del
Instituto.
f. Eliminar
el anterior requisito de presentar tres copias a escala original del Plano
Catastro o Presentación Catastral legibles, siendo ahora la presentación de
únicamente una copia del Plano de Catastro o Presentación Catastral legible,
como se indica en el Artículo 2, inciso b).
4º—Que el punto N°3 de este Considerando demuestra
que el beneficio de esta regulación es mayor al de su inexistencia, apegándose
de esta forma a la excepción estipulada en el Artículo 2°, inciso e) de la
Directriz N°52-MP-MEIC, por lo cual fue informado al Ministro Rector por medio
del oficio PE-OF-0471-2020. Por tanto;
Se dicta el presente Reglamento para el Trámite de solicitud de Visado
para Alineamientos con el Derecho de Vía Férrea del Tren del INCOFER:
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Definiciones:
1.1 Derecho
de vía: se define como el dimensionamiento explícito en el Decreto Ejecutivo Nº 22483- MOPT del 01 de setiembre de 1993 sobre las
Dimensiones de los Derechos Vía en los Ferrocarriles Nacionales (Art. 42 Ley Nº 7001, Orgánica del INCOFER). Publicado en La Gaceta N° 174 del 10 de setiembre de 1993.
1.2 Alineamiento:
Distancia de retiro del centro de vía hacia una propiedad.
1.3 Centro
de vía: eje central ubicado entre los rieles o referenciado topográficamente
por coordenadas nacionales oficiales.
1.4 Plano
catastro: documento inscrito ante el Registro Nacional que define las
dimensiones de un bien inmueble, el cual ejerce los efectos jurídicos
estipulados en la Ley del Catastro Nacional y su reglamento.
1.5 Presentación
catastral: plano de agrimensura que ha sido presentado ante el Registro
Nacional, que representa en forma gráfica y matemática un inmueble, el cual
cumple con las normas que establece el Reglamento del Catastro Nacional.
1.6 Solicitud
de Visado para Alineamiento: es el trámite para la verificación física del
cumplimiento del Alineamiento estipulado en el Decreto Ejecutivo Nº 22483-MOPT y además de la expresión correcta de esta
información dentro del plano catastro o de la presentación catastral, debiendo
de cumplir ambas condiciones para su otorgamiento.
CAPÍTULO II
Procedimiento
Artículo 2º—Requisitos
para la Solicitud de Visado para Alineamiento con el Derecho de Vía Férreo:
La persona física o
jurídica que solicite un visado deberá presentar ante la Gerencia de
Operaciones los siguientes requisitos, para que la administración pueda iniciar
con el trámite respectivo.
a) Formulario
físico o digital completo, AF01 en caso de ser persona física y AF02 en caso de
ser persona Jurídica (anexo a este reglamento).
b) Una
copia del Plano Catastro o Presentación Catastral legible.
c) Certificación
Registral de la propiedad o Consulta de la literal de la propiedad con no más
de 15 días de emitida.
d) La
persona Jurídica deberá aportar también certificación de la personería con no
más de 3 meses de emitida.
e) En
caso de que no sea el dueño registral quien realice el trámite, debe presentar
un poder o autorización autenticada por un abogado.
f) En
caso de que el trámite sea realizado por el Topógrafo deberá presentar el
carnet del Colegio Profesional y cedula de identidad.
g) En
caso de existir alguna resolución pasada emitida por INCOFER o entidad
vinculante, debe adjuntar o indicar el oficio o expediente de la misma.
h) Para
casos de Instituciones de Estado, Ministerios o Municipalidades el mismo podrá
ser gestionado por el representante Legal o un funcionario autorizado.
Artículo 3º—Horario
de atención
Podrá realizarse el
trámite de entrega de solicitudes y recibo de resultados en las Oficinas
Centrales del INCOFER en San José, Barrio Carit,
Avenida 20 y 22 Calle 0 y Central, Estación Ferroviaria del Pacífico, en el
horario establecido por la Institución y publicado en la página web
www.incofer.go.cr, y otros medios oficiales de la Institución a partir de
aprobado este reglamento.
En caso de que la
Administración requiera hacer un cambio temporal en los horarios, estos serán
publicados de igual forma con 30 días de antelación.
Artículo 4º—La Gerencia de Operaciones recibirá la
Solicitud de Visado para Alineamiento por parte del interesado y admitirá el
mismo en caso de que se cumplan con los requisitos solicitados o bien,
informará al solicitante sobre posibles incumplimientos en su solicitud,
detectados al momento de valorar la admisibilidad. Según lo establece el
artículo N° 6 de la Ley N°
8220, la Administración una vez verificada la información, podrá prevenirle al
solicitante por una única vez y por escrito, que complete los requisitos
omitidos en la solicitud o el trámite, o que aclare o subsane la información.
La prevención indicada suspende el plazo de resolución de la Administración y
otorgará al interesado hasta 10 días hábiles para completar o aclarar;
transcurridos estos días continuará el cómputo del plazo restante previsto para
resolver. Una vez admitido el trámite, se le asignará un número de solicitud
para el seguimiento.
Artículo 5º—Para la revisión del trámite, la Administración
se basará en toda la información técnica, emitida por un profesional y/o
encargado designado de la revisión, que cuente con las herramientas y
experiencia en el campo, asignado por el INCOFER. La Administración podrá
realizar contrataciones con el objetivo de generar esta información en caso de
que no tenga el recurso humano y tecnológico para obtenerlo. Una vez recibido los requisitos se procederá
a revisar como primer elemento el cumplimiento del derecho de vía señalado e
indicado en el plano, específicamente:
a) El
centro de vía y la cota que muestre la dimensión indicada en el DECRETO 22483
del MOPT ya sea para la condición de terreno plano o en presencia de corte o
relleno.
b) En
caso del no cumplimiento de lo indicado en el DECRETO 22483-MOPT la
Administración podrá dar un resultado de NO CUMPLE e indicar las observaciones
para correcciones.
En caso de cumplimiento
con la revisión del plano catastro y/o presentación catastral, se procederá a
la inspección en sitio para evidenciar el adecuado respeto al dimensionamiento
establecido. La Administración deberá justificar los casos en los que no
requiera realizar la inspección al sitio. Para la inspección en el sitio, se
tomarán las medidas desde el eje central de la vía y/o los elementos de
referencia del mismo.
Artículo 6º—La
resolución del trámite por parte de la Administración se realizará de la
siguiente manera: en caso de que el trámite presentado cumpla adecuadamente las
disposiciones fundamentadas en lo indicado en los apartados de este reglamento,
la Administración dará el resultado de SÍ CUMPLE y en caso de incumplir se dará
el resultado NO CUMPLE.
Artículo 7º—Para los casos de resolución SÍ CUMPLE, el
plano catastro o presentación catastral podrá ser sellado emitiendo el visado
de aprobación y/o un oficio indicando las condiciones de aprobación.
La dependencia
responsable de aprobar la Solicitud de Alineamiento será la Gerencia de
Operaciones o el Departamento competente que la Gerencia de Operaciones designe
a través de los funcionarios encargados para esta función.
Para los casos de
resolución NO CUMPLE, se emitirá un oficio con el detalle de las condiciones
según el análisis realizado.
Artículo 8º—El resultado de esta solicitud se entregará al
propietario registral o persona debidamente autorizada por éste y autenticada
por un abogado, según el número de solicitud o nombre del solicitante.
CAPÍTULO III
Consideraciones
Artículo 9º—Plazo
de resolución: tres meses siguientes del día en que se presentó la solicitud.
De acuerdo lo estipulado en la Ley de Construcciones en el Capítulo IV, en el
artículo 18.
Artículo 10.—Vigencia
del resultado: un año. Cuando la Administración justificadamente lo demuestre
podrá extender la vigencia por un periodo similar o bien se actualizará el
Visado bajo el mismo procedimiento del presente reglamento.
Artículo 11.—Solicitud
de Visado para Alineamiento: solamente implica la verificación de las
condiciones del DECRETO 22348 del MOPT, por ningún motivo podrá interpretarse
para las siguientes condiciones:
a) Como
una autorización o permiso para construcción dentro del derecho de vía.
b) Como
una aprobación, autorización o permiso de construcciones existentes.
c) Como
un permiso de paso transversal o paralelo sobre el derecho de vía.
d) Como
un permiso o autorización para ingreso a propiedades colindantes o servicios a
través del derecho de vía.
e) Cualquier
otra condición jurídica que las leyes dispongan.
Artículo
12.—Implementación de métodos tecnológicos: Tanto la administración como los
solicitantes podrán utilizar herramientas tecnológicas para demostrar la
información de los casos, esta información deberá ser firmada por un
profesional responsable y colegiado. En caso de ser información topográfica,
deberá ser firmada por un profesional en Topografía con grado académico
respectivo que el CFIA reglamente para el caso. La información debe ser presentada
en formato PDF en caso de entrega digital.
El o la solicitante
podrá presentar dentro de la información las coordenadas geográficas en la
casilla de “Coordenadas “del formulario que corresponda.
Artículo 13.—Migración
a trámite digital: La Administración podrá decidir migrar total o parcial al
trámite digital cuando tenga los recursos o bien se le solicite la inclusión
por otros entes encargados de tramitología. La Administración deberá comunicar
por medio de la página web de INCOFER, www.incofer.go.cr, y otros medios
oficiales de la Institución, esta disposición y su regulación con al menos 15
días naturales de anticipación.
Artículo 14.—Entrada
en vigor: A partir de la entrada en vigor de este reglamento se iniciará el
consecutivo INCOFER-PE-GOP-AF- N° de Solicitud-AÑO.
El número de solicitud deberá ser el que se indique en el momento de recibido
el trámite e indicado en el formulario Solicitud de VISADO que corresponda.
ANEXOS
Formulario AF01 para persona física y AF02 para persona jurídica.
Para ver las imágenes, solo en La Gaceta con formato PDF
Elizabeth Briceño
Jiménez, Presidenta Ejecutiva.—1 vez.— ( IN2021612340 ).
MUNICIPALIDAD DE
GOICOECHEA
El Concejo Municipal del Cantón de Goicoechea en Sesión Ordinaria N° 50-2021, celebrada el día 13 de diciembre de 2021,
Artículo VII.X, por mayoría de votos y la firmeza por mayoría de votos (6 a
favor por 3 en contra de los Regidores Propietarios Fernando Chavarría Quirós,
Carolina Arauz Durán y Rodolfo Muñoz Valverde), se aprobó la moción suscrita
por los Regidores Propietarios Lorena Miranda Carballo, Xinia Vargas Corrales,
Lilliam Guerrero Vásquez y William Rodríguez Román, donde se acordó:
“Que de conformidad a lo señalado por el Director Administrativo
Financiero se amplié el por tanto uno del acuerdo tomado en la sesión ordinaria
48-2021, celebrada el día 30 de noviembre del 2021, artículo VII. IV y se lean
los artículos 1, 2, 5 y 10 del Reglamento sobre Régimen de Puestos de Confianza
para el Concejo Municipal de Goicoechea como se establecieron en la versión
tercera del Reglamento, es decir, la versión anterior a la reforma realizada en
el año 2020 como sigue:
Artículo 1º—Relación especial de confianza. El presente Reglamento establece el régimen
especial de puestos de confianza para la Presidencia, la Vicepresidencia y las
Fracciones de partidos políticos que conforman el Concejo Municipal, cuyo
desempeño exige requisitos especiales por el tipo de vínculo entre ellos y sus
jerarcas.
Artículo 2º—Sobre el nombramiento. El nombramiento de las servidoras o los
servidores en puestos de confianza a que se refiere este reglamento será
propuesto discrecionalmente por la instancia a la que prestarán sus servicios
(Presidencia, Vicepresidencia y Fracciones Políticas del Concejo Municipal)
previa justificación motivada de la necesidad real de dichos servicios,
aprobada por el Concejo Municipal.
Artículo 5º—Cantidad de puestos de confianza. La Presidencia, la Vicepresidencia del
concejo, y cada fracción política en él representada, podrán tener un asesor
bajo el régimen de confianza a que se refiere este reglamento. La determinación
de necesidad será sometida al Concejo Municipal, que aprobará la justificación
en la sesión ordinaria siguiente a la de su presentación, con dispensa de
trámite de comisión. El asunto debe incluirlo el Presidente del Concejo en la
agenda de la sesión ordinaria posterior a la presentación de la justificación,
en el capítulo de asuntos urgentes. En caso de ausencia de pronunciamiento
expreso, se tendrá por aprobada la justificación.
Artículo 10.—Acceso
a puestos de confianza. Las personas que se nombren para ocupar puestos de
confianza están excluidas de los procesos usuales de reclutamiento y selección
que se siguen dentro de los procesos usuales de reclutamiento y selección que
se siguen dentro de la Municipalidad. La responsabilidad sobre su idoneidad
recaerá en forma exclusiva sobre la instancia que propone el nombramiento, en
este caso la Presidencia, la Vicepresidencia y cada fracción Política, en el
entendido de que se llevará un expediente de que servidora o servidor en puesto
de confianza, para efectos de control.”
Departamento Secretaría.—Licda. Yoselyn Mora Calderón, Asistente a. í.—1
vez.—( IN2021611829 ).
MUNICIPALIDAD DE TIBAS
El Departamento de Bienes Inmuebles y Valoración, mediante Resolución Administrativa N°77-2021, procédase
a publicar en el periódico Oficial La Gaceta:
La adhesión al
documento Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva 2021,
publicado por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda en
el alcance digital número 213 del Diario Oficial La Gaceta N° 202 del 20 de octubre del 2021; así como todos los
adendums que el Órgano de Normalización Técnica emita
con el objeto de corregir y/o aclarar los contenidos de dicho manual para
efectos en lo indicado en la Ley 7509 y sus reformas, su vigencia será a partir
de su publicación.
Conforme a las
disposiciones y competencias que mantiene esta Alcaldía Municipal, delegadas
por el Código Municipal así como el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y por la jurisprudencia administraba y jurisdiccional, ésta
Alcaldía Municipal conforme a lo que disponen los numerales de la Ley de
Impuesto sobre Bienes Inmuebles Nº 7509 y sus
reformas, que dictan en lo que interesan: Artículo 3º—Competencia de las
municipalidades Para efectos de este impuesto, las municipalidades tendrán el
carácter de administración tributaria. Se encargarán de realizar valoraciones
de bienes inmuebles, facturar, recaudar y tramitar el cobro judicial y de
administrar, en sus respectivos territorios, los tributos que genera la
presente Ley.
Tibás, 15 de diciembre del 2021.—Lic. David Meléndez Sánchez, Alcalde
Municipal a. í.—1 vez.—( IN2021611696 ).
MUNICIPALIDAD DE RÍO
CUARTO
CONCEJO MUNICIPAL DE RÍO
CUARTO
REFORMA AL REGLAMENTO DE
ORGANIZACIÓN
Y FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA VIAL
CANTONAL DE RÍO CUARTO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal y
según acuerdo del Concejo Municipal del Río Cuarto tomado en el artículo N° IV, acuerdo N° 08 de la Sesión
Ordinaria N° 117-2021 celebrada el 06 de diciembre de
2021, se publica la Reforma al Reglamento de Organización y Funcionamiento de
la Junta Vial Cantonal de Río Cuarto, la cual entrará a regir a partir de su
publicación.
Reforma al Reglamento
de Organización
y Funcionamiento de la Junta Vial
Cantonal de Río Cuarto
Artículo 1º—Se
reforman el párrafo primero y el inciso b) del artículo quinto. Los textos
dirán:
Artículo 5º—De conformidad con el artículo 9° del Decreto N° 40138-MOPT Reglamento al inciso b) del artículo 5° de la
Ley N° 8114, la JVC estará integrada por los
siguientes cinco miembros propietarios, con derecho a voz y voto, quienes
fungirán ad honorem:
b) Un representante
nombrado por el Concejo Municipal, escogido entre las regidurías propietarias o
suplentes. Dicho (a) representante será designado(a) mediante acuerdo firme
adoptado al efecto. Se deberá nombrar también un representante suplente.
Artículo 2º—Se
reforma el primer párrafo del artículo diecinueve. El texto dirá:
Artículo 19.—La Junta Vial sesionará ordinariamente, como mínimo, una
vez al mes, y extraordinariamente cada vez que lo acuerde la Junta Vial
Cantonal o sea convocada por la Presidencia del Directorio. En ambos casos
habrá quórum con mayoría absoluta, la mitad más uno de los integrantes.
Artículo 19.—La Junta Vial sesionará ordinariamente, como mínimo, una vez al
mes, y extraordinariamente cada vez que lo acuerde la Junta Vial Cantonal o sea
convocada por la Presidencia del Directorio. En ambos casos habrá quórum con
mayoría absoluta, la mitad más uno de los integrantes.
Artículo 3º—Refórmese
el artículo veintiséis en su totalidad para se lea de la siguiente forma:
Artículo 26.—Los acuerdos ordinarios serán tomados por mayoría simple de
las personas presentes. En caso de empate, el voto de la Presidencia será de
calidad, por lo que se contabilizará doble.
Rige a partir de su publicación.
Río Cuarto, 13 de diciembre de 2021.—Licda. Aurora Fallas Lara, Asesora
Legal a. i.—1 vez.—( IN2021611972 ).
FIDEICOMISOS DE
ADMINISTRACIÓN E INVERSIÓN
DEL BANCO DE COSTA RICA
REGLAMENTO
PARA LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA PARA
LA SOLICITUD Y
LIQUIDACIÓN DEL SUBSIDIO SOCIAL A
PERSONAS DERIVADO DE
LA ESTRATEGIA DE ATENCIÓN
INTEGRAL Y DE
MOVILIZACIÓN DE RECURSOS DE APOYO
PARA LAS
VÍCTIMAS-SOBREVIVIENTES DE LA TRATA DE
PERSONAS Y SUS
DEPENDIENTES: INTEGRACIÓN,
REINTEGRACIÓN,
REPATRIACIÓN, RETORNO VOLUNTARIO
Y REASENTAMIENTO.
NOVIEMBRE 2021. FIDEICOMISO
FONATT JADGME BCR
BICENTENARIO
Con fundamento en las facultades establecidas en la Ley Contra la Trata
de Personas y Creación de la Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de
Migrantes y Trata de Personas, la Ley 9095, publicada en el Alcance Digital No.
27 y el contrato del Fideicomiso Fonatt JADGME BCR
Bicentenario, suscrito el 18 de setiembre de 2020.
Considerando:
1º—Que los principios que rigen el presente reglamento están descritos
en la Ley 9095, en su artículo 2.
2º—Que este reglamento
acatará el cumplimiento de los derechos de las personas víctimas-sobrevivientes
de trata de personas y sus dependientes estipulados en el artículo 37, de la
Ley 9095.
3º— Que este
reglamento busca normar lo relativo a la parte administrativa de la solicitud y
liquidación del subsidio social en cumplimiento al objetivo señalado en la
“Estrategia de atención integral y de movilización de recursos de apoyo para
las Víctimas-Sobrevivientes de la Trata de Personas y sus dependientes:
Integración, reintegración, repatriación, retorno voluntario y reasentamiento”,
en adelante, Estrategia de Atención Integral.
4º—El fideicomiso se
rige por los principios de la contratación administrativa, lo cual implica que
debe dictar la normativa que permita el más eficiente y eficaz logro de los
fines del Fideicomiso en el cumplimiento de la Ley N°
9095. A partir de esa circunstancia, tanto el Fideicomitente como el Fiduciario
deben ir ajustando la normativa propia para lograr la mejor protección al
interés público. En el caso de la presente gestión que no obedece a un proceso
de contratación, pero que está estipulado en la Ley N°
9095 y su Reglamento y en la Estrategia específicamente, se proponen todas las
acciones administrativas para lograr un proceso eficaz y eficiente con el
abordaje integral de las personas víctimas-sobrevivientes acreditadas de trata
de personas y sus dependientes.
5º—Que el artículo N° 9 de la Ley N° 9095 claramente
indica la responsabilidad de la Coalición Nacional Contra el Tráfico Ilícito de
Migrantes y Trata de Personas (CONATT) con respecto a la formulación,
ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas, las cuales en lo
que interesa, están asociadas a la prevención de la trata de personas, así como
la atención y protección de las personas víctimas y el correspondiente régimen
de sanciones, según se detalla en el texto de dicha norma: “Artículo 9.
Objetivo La Coalición será la responsable de promover la formulación, la
ejecución, el seguimiento y la evaluación de políticas Públicas nacionales, regionales
y locales, para la prevención del tráfico ilícito y la trata de personas, la
atención y protección de las víctimas, y la persecución y sanción de los
responsables, lo que incluye la revisión de la normativa nacional y su
adecuación a los compromisos internacionales contraídos por el Estado
costarricense, y la capacitación y especialización del recurso humano
institucional. Asimismo, le compete la valoración de los proyectos que serán
sujetos de recibir presupuesto del Fondo Nacional contra la Trata de Personas y
el Tráfico Ilícito de Migrantes (Fonatt), creado por
la presente ley.”
6º—Que la Gestión de
Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes de la Dirección General de
Migración y Extranjería en su función de apoyo técnico a la Secretaría Técnica
de la CONATT, es la unidad responsable de la coordinación y de la ejecución del
proyecto denominado “Fortalecimiento de la CONATT-ERI, proyecto al cual la
Junta Administrativa aprobó a partir del año 2015, y que cuenta con los
recursos económicos en la sub partida correspondiente para la atención integral
de las personas víctimas acreditadas y posibles víctimas del delito de trata de
personas y sus dependientes, en cumplimiento con los fines del Fideicomiso
establecidos en el artículo N° 53 de la Ley N° 9095.
7º—El contrato del
Fideicomiso FONATT JADGME BCR Bicentenario establece dentro de sus cláusulas lo
siguiente:“…CLÁUSULA CUARTA: DEL OBJETO CONTRACTUAL. Disponer del servicio de
fiducia para la constitución del fideicomiso que administre el patrimonio del
Fondo Nacional contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes
(FONATT) CLÁUSULA OCTAVA: AFECTACIÓN AL PATRIMONIO. El patrimonio del presente
fideicomiso deberá ser destinado únicamente al cumplimiento de los fines
establecidos en la, la Ley N° 9095, Ley de
Presupuestos Públicos para la Junta Administrativa de la Dirección General de
Migración y Extranjería, de ahí que la disposición de recursos por parte de “EL
FIDUCIARIO”, así como las instrucciones que le gire “EL FIDEICOMITENTE” a “EL
FIDUCIARIO” para la disposición de estos fondos, están limitados a la
realización de los actos estrictamente necesarios para el cumplimiento de los
objetivos y fines del presente contrato. CLÁUSULA NOVENA: DE LAS OBLIGACIONES
DE “EL FIDEICOMITENTE”. La Junta Administrativa de la Dirección General de
Migración y Extranjería, en su condición de “FIDEICOMITENTE” tendrá las
siguientes obligaciones en el presente reglamento:
9.1 Monitorear;
administrar; verificar cumplimientos técnicos y otras obligaciones de “EL
FIDUCIARIO”.
9.2.
Aportar los recursos objeto de los fondos del fideicomiso para el
financiamiento de los proyectos, conforme la programación presupuestaria
establecida.
9.3.
Aprobar, la Reglamentación requerida para la buena marcha del fideicomiso…”
CLÁUSULA DÉCIMA: DE LAS OBLIGACIONES DEL FIDUCIARIO: Además de las
obligaciones que las disposiciones legales vigentes y aplicables al contrato de
fideicomiso imponen al FIDUCIARIO, éste tendrá las siguientes obligaciones:
“10.1.
Administrar el patrimonio del Fideicomiso en forma eficiente, conforme a las
disposiciones legales, reglamentarias y contractuales aplicables.
10.6.
Velar por la sostenibilidad del Fideicomiso, de acuerdo con los fines de este y
a las buenas prácticas financieras. “El Fiduciario” debe lograr que el
funcionamiento del fideicomiso sea adecuado para permitir el cumplimiento de
todas las obligaciones expresadas en el pliego de condiciones, aplicando las
normas financieras y contables que correspondan y que se encuentran
referenciadas en el cartel.
10.7.
Informar mensualmente, o cuando así lo solicite “EL FIDEICOMITENTE”, el estado
y los hechos relevantes acontecidos sobre el fideicomiso y sus fondos.
10.11.
Tramitar y documentar los desembolsos que sean requeridos en el Fideicomiso.
10.22.” EL
FIDUCIARIO” se obliga a mantener estricta confidencialidad sobre la información
que conozca o llegue a conocer, independientemente del soporte físico,
magnético, óptico, electrónico, entre otros que la amparen. En particular se
obliga a: i) Proteger la confidencialidad de la información, restringiendo su
uso exclusivamente a sus directores, empleados o contratistas que tengan
absoluta necesidad de conocerla para el desempeño de sus labores y que tengan a
su vez obligación de guardar la confidencialidad, ii)
Mantener mecanismos internos adecuados que permitan el cumplimiento de este
fin, iii) Emplear la información exclusivamente para
los fines de esta relación contractual, iv) impedir
la publicación, revelación, divulgación o utilización fuera de los fines del
contrato de la información confidencial. No obstante lo anterior, no se
considerará información confidencial: a) información que al momento de la
revelación sea de dominio público o llegue a serlo, siempre y cuando no lo sea
por efecto de la violación de una de las obligaciones de confidencialidad de
esta contratación, b) información que pueda demostrarse fue independientemente
desarrollada por una de las partes o adquirida de un tercero sobre el que no
pesen las restricciones a transmitir dicha información, c) en los casos que la
revelación sea exigida por ley o regulación de carácter público o por las
autoridades jurisdiccionales o administrativas en el ejercicio de sus
competencias.
8º—Que en todo momento se debe velar por el debido cumplimiento de los
artículos 26, 27, 28, 41, 46, establecidos en la Ley N°
9095. Por tanto,
Se dicta el siguiente:
REGLAMENTO
PARA LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA PARA
LA SOLICITUD Y
LIQUIDACIÓN DEL SUBSIDIO ASISTENCIAL
DERIVADO DE LA
ESTRATEGIA DE ATENCIÓN INTEGRAL Y
DE MOVILIZACIÓN DE
RECURSOS DE APOYO PARA LAS
VÍCTIMAS-SOBREVIVIENTES
DE LA TRATA DE PERSONAS Y
SUS DEPENDIENTES:
INTEGRACIÓN, REINTEGRACIÓN,
REPATRIACIÓN, RETORNO
VOLUNTARIO Y
REASENTAMIENTO
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Objeto.
El presente Reglamento establece las disposiciones generales que regularán el
mecanismo de solicitud y liquidación del subsidio social que se brinda a las
personas víctimas-sobrevivientes de trata de personas acreditadas y sus
dependientes para su atención integral con cargo a los recursos del Fideicomiso
Fonatt JADGME BCR Bicentenario, necesarios para el
cumplimiento de la Estrategia de Atención Integral y de movilización de
recursos de apoyo para las Víctimas-Sobrevivientes de la Trata de Personas y
sus dependientes: Integración, reintegración, repatriación, retorno voluntario
y reasentamiento, que tiene como objetivo Desarrollar procesos de atención
integral, asistencia social, individualizados, integrales, sensibles,
accesibles y sostenidos a través del tiempo que contribuyan con la construcción
de proyectos de vida libres de violencia y faciliten la reintegración de las
víctimas-sobrevivientes de la trata de personas y sus dependientes.
Artículo 2º—Personas beneficiarias del subsidio.
a. Personas
Víctimas-sobrevivientes del delito de la trata de personas que se encuentren
acreditadas por el Equipo de Respuesta Inmediata o en proceso de determinación
de los elementos constitutivos del concepto de trata de personas establecido en
la Ley 9095, por parte del Equipo de Respuesta Inmediata.
b. Las
personas dependientes de la persona víctima-sobreviviente del delito de trata
de personas, en apego a lo establecido en el artículo 7), inciso e) de la Ley
N°9095.
Artículo 3º—Subsidio
social. Por subsidio social debe entenderse que es una prestación pública
asistencial integral de carácter económico y de duración determinada depositada
en efectivo en favor de personas físicas acreditadas como víctimas-sobrevientas
de trata de personas y sus dependientes, de igual manera se entiende como un
rubro concedido por el Estado Costarricense conforme a los fines debidamente
tipificados en la Ley 9095 con el objetivo de cubrir los gastos necesarios, a
fin de satisfacer las necesidades de las víctimas-sobrevientas de trata de
personas y sus dependientes según se estipula en la Estrategia de atención
integral y de movilización de recursos de apoyo para las
Víctimas-Sobrevivientes de la Trata de Personas y sus dependientes: Integración,
reintegración, repatriación, retorno voluntario y reasentamiento,
específicamente el apartado VI. Plazos de la asistencia de la Estrategia.
CAPÍTULO II
Responsabilidades de
la Administración
Artículo 4º—Responsabilidades
de La Gestión de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes de la
Dirección General de Migración y Extranjería. En su labor de apoyo técnico a la
Secretaría Técnica de la CONATT y como unidad responsable del presupuesto
asignado al proyecto denominado Fortalecimiento de la CONATT-ERI, dicha Gestión
será el ente coordinador entre las instituciones encargadas del proceso de la
activación y seguimiento de la Estrategia de atención integral y de
movilización de recursos de apoyo para las Víctimas-Sobrevivientes de la Trata
de Personas y sus dependientes: Integración, reintegración, repatriación,
retorno voluntario y reasentamiento y el Banco de Costa Rica, para la entrega
en tiempo y forma de las solicitudes de subsidios y procesos de liquidación
correspondientes. El personal asignado para esta función será el responsable
de:
1. Contar
con las competencias, técnicas, experiencia y conocimientos en relación a
procesos de atención integral a víctimas-sobrevivientes de trata de personas y
sus dependientes.
2. La
revisión adecuada de cada uno de los casos, prestando atención a los criterios
de razonabilidad y proporcionalidad que garanticen el mayor y mejor uso de los
fondos públicos en estricto apego a lo que dispone la Ley 9095 y su Reglamento
en la atención de las víctimas-sobrevivientes de trata de personas y sus
dependientes, mediante el desembolso de los subsidios sociales a autorizar y
tramitar.
3. Coordinar
la entrega ante el Fiduciario en tiempo y forma de todas y cada una de las
liquidaciones asociadas a cada uno de los giros de fondos aplicados a las
víctimas-sobrevivientes de trata de personas y sus dependientes por concepto de
pago de subsidios sociales.
4. Llevar
el control y seguimiento de todos y cada uno de los casos debidamente
autorizados para el pago de los subsidios a las víctimas-sobrevivientes de
trata de personas y sus dependientes para lo cual coordinará con las
instituciones responsables el respaldo de la información en los expedientes de
atención de cada persona.
5. Llevar
un control actualizado de todas las liquidaciones asociadas a cada uno de los
giros de fondos autorizados para el pago de los subsidios a las
víctimas-sobrevivientes de trata de personas y sus dependientes.
6. Generar
los instrumentos adecuados a las necesidades y particularidades de las personas
víctimas-sobrevivientes de trata de personas acreditadas y sus dependientes
para realizar los procesos de liquidación necesarios y aprobados.
7. Entregar
las solicitudes de depósitos para las personas víctimas sobrevivientes de trata
de personas y sus dependientes en tiempo y forma al Fiduciario
8. Entregar
el compendio de liquidaciones realizadas y presentadas por las Instituciones
Encargadas del Proceso de activación y seguimiento de la Estrategia de atención
integral y de movilización de recursos de apoyo para las
Víctimas-Sobrevivientes de la Trata de Personas y sus dependientes al
Fiduciario en tiempo y forma.
Presentar un informe semestral de las erogaciones realizadas coordinadas
por la GTT en su calidad de apoyo técnico de la CONATT ante el Fideicomitente y
la CONATT, tomando como base los informes de control de presupuesto realizados
por el Banco de Costa Rica, como Fiduciario y con información relacionada a los
subsidios sociales brindados a las personas víctimas-sobrevivientes de trata de
personas acreditadas y sus dependientes.
CAPÍTULO III
Responsabilidades de
las Instituciones relacionadas
con el proceso y seguimiento de la Estrategia
Artículo 5º—Responsabilidades
de cada una de las Instituciones encargadas del proceso de solicitud,
liquidación y seguimiento de la Estrategia
1. Dar
cumplimiento a lo establecido en el numeral X Responsabilidades de la
Institución Encargada del Proceso (Procesos de atención secundaria),
establecidos en la Estrategia de Atención Integral y de movilización de
recursos de apoyo para las Víctimas-Sobrevivientes de trata de personas y sus
dependientes: Integración, reintegración, repatriación, retorno voluntario y
reasentamiento.
2. Hacer
entrega física y digital a la Gestión de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de
Migrantes, de la siguiente documentación referente a la liquidación de
subsidios económicos para víctimas-sobrevivientes de trata de personas y sus
dependientes:
a. El
informe de justificación de utilización de rubros aprobados,
b. El
Excel de liquidación,
c. Documentos
de justificación de utilización de rubros
d. Declaración
jurada en caso de ser necesario,
e. Cualquier
otro documento en apoyo al respaldo o el fundamento de la liquidación
correspondiente.
Esta información deberá ser entregada en tiempo y forma.
Artículo 6º—Responsabilidades
de las personas beneficiarias y representantes legales
1. Dar
cumplimiento a lo establecido en el título XI. Criterios para el acceso y
permanencia de las víctimas-sobrevivientes de trata de personas y sus
dependientes, representantes legales en el caso de personas menores de edad,
para la activación y mantenimiento de la Estrategia de Atención Integral y de
movilización de recursos de apoyo para las Víctimas-Sobrevivientes de trata de
personas y sus dependientes: Integración, reintegración, repatriación, retorno
voluntario y reasentamiento.
2. Hacer
entrega física y digital a la Institución Encargada del Proceso, la
documentación referente a la liquidación de subsidios económicos, 20 días
naturales, posteriores a la realización del depósito a la cuenta brindada y en
casos de fuerza mayor que requiera un mayor plazo, se deberá fundamentar la
situación para su continuidad, para tal efecto, se deberá utilizar sin
excepción el formulario que se detalle en el Anexo 1. A dicho formulario deberá
adjuntarse la documentación que justifique la utilización de rubros o en su
defecto declaración jurada.
3. Presentar
a la Institución Encargada del proceso en tiempo y forma (20 días naturales)
para la generación de las liquidaciones de gastos, los respectivos
comprobantes, correspondientes a las facturas de compra de menaje, matrículas,
pago de materias, alquiler, depósitos de alquiler, y cualquier otro que se
considere necesario y justificable para la atención adecuada de la
víctima-sobreviviente de trata de personas y sus dependientes; salvo las
excepciones debidamente autorizadas por la Dirección General de Tributación
Directa. (No será necesario la entrega de facturas correspondiente a los rubros
de alimentos y bebida, otros artículos de uso básico: hogar e higiene),
indicados en Anexo 5 de la Estrategia de Atención Integral y de movilización de
recursos de apoyo para las Víctimas-Sobrevivientes de trata de personas y sus
dependientes: Integración, reintegración, repatriación, retorno voluntario y
reasentamiento.
Responsabilidades del
Fiduciario
Artículo 7º—Responsabilidades
del Fiduciario. Será responsabilidad del Fiduciario lo siguiente:
1. Tramitar
las solicitudes de desembolso de subsidios sociales a las personas
víctimas-sobrevivientes de trata de personas y sus dependientes remitidas por
la Gestión de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de la Dirección General de
Migración y Extranjería en su calidad de apoyo técnico de la Secretaría Técnica
de la CONATT y de las personas que se les delegó autoridad para autorizar el
desembolso de subsidios. Para tal efecto el Fiduciario aplicará los desembolsos
en estricto apego al calendario de pagos que se establecerá para tal fin.
2. Revisar
y validar que las liquidaciones hayan sido realizadas conforme al presente
Reglamento. En caso de detectarse alguna inconsistencia deberá de forma inmediata
comunicarla y devolverla a la Gestión de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de
Migrantes en su labor de apoyo técnico a la secretaria técnica de la CONATT,
para que se proceda con su corrección o aclaración.
3. Velar
que el uso de los recursos se realice de conformidad con lo establecido en este
Reglamento y en cumplimiento de la Ley N° 9095 y su
Reglamento.
4. Cumplir
con los mandatos establecidos por la Ley N° 9095 en
cuanto a la confidencialidad de la información según los artículos números 26,
27, 28, 41, 46.
CAPÍTULO IV
Procedimiento para el
giro de fondos concernientes
al pago de subsidios sociales
Artículo 8º—Depósito
del subsidio. Toda solicitud concerniente al desembolso de dinero por concepto
de subsidio social a las personas víctimas-sobrevivientes de trata de personas
y sus dependientes, deberá ser autorizada por las personas encargadas de la
Gestión de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes de la Dirección
General de Migración y Extranjería en su calidad de apoyo técnico de la
Secretaría Técnica de la CONATT y como responsables del presupuesto asignado al
proyecto del Fortalecimiento de la CONATT-ERI que dota de recursos económicos a
la subpartida que permite realizar el desembolso, vía transferencia.
electrónica de fondos.
Estas solicitudes
deben contener al menos la siguiente información:
a. Nombre
completo de la persona a la cual se le depositará el subsidio
b. Número
de identificación de la persona a la cual se depositará el subsidio
c. Número
de cuenta IBAN de la persona en la cual se depositará el subsidio
d. Monto
total para depositar, se debe consignar en números y letras, en caso de
diferencias en los datos indicados prevalecerá la cifra indicada en letras.
e. Periodicidad
en la cual el Fiduciario deberá acreditar el depósito del subsidio a las
personas víctimas-sobrevivientes de trata de personas y sus dependientes. Para
los efectos de orden y simplificación de trámites la periodicidad siempre será
interpretada en meses.
Artículo 9º—De
los usos del dinero. El uso del subsidio social está fundamentado por criterio
técnico en el cumplimiento del objetivo de la Estrategia de Atención Integral y
de movilización de recursos de apoyo para las Víctimas-Sobrevivientes de la
Trata de Personas y sus dependientes: Integración, reintegración, repatriación,
retorno voluntario y reasentamiento. y según las necesidades y particularidades
de cada persona.
Artículo 10.—De la
liquidación.
1. Toda
liquidación de gastos deberá presentarse ante el Fiduciario dentro de los 45
días naturales posteriores a la realización del depósito a la cuenta de la
persona beneficiaria y en casos de fuerza mayor que requieran un mayor plazo,
se deberá fundamentar la situación para su continuidad. Para tal efecto, la
persona autorizada deberá utilizar sin excepción el formulario que se detalla
en el Anexo N°1 de este reglamento. A dicho formulario deberá adjuntarse la
documentación que justifique la utilización de rubros o en su defecto
declaración jurada.
2. Presentar
al Fiduciario en tiempo y forma las liquidaciones de gastos, con los
respectivos comprobantes, correspondientes a las facturas salvo las excepciones
debidamente autorizadas por la Dirección General de Tributación Directa.
Artículo 11.—Formato de la liquidación de gastos asociados al subsidio
social.
La liquidación de los
gastos asociados al depósito de cada subsidio deberá hacerse detalladamente en
formularios como los diseñados para ese fin, sin perjuicio de que la
Institución Fideicomisaria utilice sus propios modelos y en el formato que
mejor facilite su uso, tanto para la institución encargada del proceso de
activación y seguimiento de la Estrategia de Atención Integral y de la persona
beneficiaria. En ellos se deben consignar, como mínimo los siguientes datos:
a) Fecha
de presentación de la liquidación.
b) Nombre
e identificación de la persona funcionaria que realiza la liquidación y
asignada para dicho efecto por parte de la Institución Encargada del Proceso,
c) Puesto
ocupado por el servidor público
d) Institución
que representa,
e) Firma
de la persona funcionaria que realiza la liquidación y firma de su jefatura
inmediata,
f) Número
de acreditación,
g) Suma
girada.
h) Valor
en letras de la suma gastada.
i) Detalle
de los gastos asociados al subsidio pagado
j) Firma
de la persona beneficiaria, su representante o de la institución encargada del
proceso para caso fortuito o fuerza mayor, si se realiza declaración jurada
este debe ser ante la persona funcionaria pública.
k) Cualquier
otra información que se considere necesaria para fundamentar la liquidación de
los recursos.
La información consignada en la liquidación de los gastos asociados al
depósito del subsidio tiene carácter de declaración jurada; o sea, de que ésta
es una relación cierta de los gastos incurridos en la atención de las personas
víctimas-sobrevivientes de trata de personas y sus dependientes. En el
formulario de liquidación de los gastos asociados al depósito del subsidio debe
desglosarse el importe que corresponda a cada uno de los gastos cubiertos con
el cargo al subsidio depositado a las víctimas-sobrevivientes de trata de
personas y sus dependientes.
En caso de no contar
con los documentos que justifiquen la utilización de fondos, la institución
encargada del proceso deberá coordinar la realización de una declaración jurada
ante la persona funcionaria publica detallando el uso de los recursos. Siendo
ésta, una excepción.
CAPÍTULO V
Disposiciones finales
Artículo 12.—Prohibiciones.
1. La
Gestión de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes de la Dirección
General de Migración y Extranjería en su calidad de apoyo Técnico de la
Secretaría Técnica de la CONATT, es quien solicitará, los desembolsos de
subsidios sociales en favor de las personas víctimas-sobrevivientes de trata de
personas acreditadas y sus dependientes, con fundamento en lo solicitado por la
institución responsable de la persona.
2. No
podrá darse ningún otro uso al dinero girado que no sea el indicado en el
informe técnico realizado por la persona profesional en Trabajo Social, para lo
cual las personas víctimas de trata de personas acreditadas firmarán un
consentimiento informado que será parte de la solicitud inicial del depósito
del subsidio, el cual se encuentra estipulado en la Estrategia de Atención
Integral.
3. No se
podrán realizar otros giros por concepto de subsidios a las personas
víctimas-sobrevivientes de trata de personas y sus dependientes sin que se haya
presentado y aprobado las respectivas liquidaciones de gastos por parte del
Fideicomitente, excepto que el mismo Fideicomitente mediante los mecanismos
formales gire una autorización específica.
Artículo 13.—Sanciones. El incumplimiento del presente Reglamento en
cualquiera de sus artículos facultará a la Administración y a las jefaturas
inmediatas a gestionar mediante los procedimientos administrativos que
correspondan, el tipo de responsabilidad en que la persona funcionaria haya
incurrido sea administrativa, civil y penal por los daños que esto origina a la
Administración Pública, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes en
la materia.
Artículo 14.—Debido
Proceso. Se deberá cumplir con el ordenamiento jurídico para la aplicación de
las sanciones disciplinarias, civiles o penales que correspondan y la
prescripción; a efecto de garantizar seguridad jurídica y transparencia en la
gestión, y por lo tanto aplicar las regulaciones vigentes para las personas
funcionarias. Para los efectos anteriores, la persona funcionaria deberá ser
sometida a los procedimientos y régimen disciplinario que en derecho corresponda,
de forma tal que se le garantice el debido proceso.
En caso de
indemnización se aplicará lo dispuesto por la Ley General de la Administración
Pública.
Artículo
15.—Aplicación supletoria de Leyes. En lo no dispuesto en este Reglamento, se
aplicarán supletoriamente las disposiciones de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N°9095 Ley contra la Trata de Personas y Trafico Ilícito de Migrantes y su Reglamento, Ley N°8764
Ley General de Migración y Extranjería, Estrategia de atención integral y de
movilización de recursos de apoyo para las Víctimas-Sobrevivientes de la Trata
de Personas y sus dependientes: Integración, reintegración, repatriación,
retorno voluntario.
Artículo 16.—Vigencia
del reglamento. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Transitorio único: Los
procedimientos de solicitud y liquidación de subsidios a personas
Víctimas-Sobrevivientes de la Trata de Personas y sus dependientes iniciados
con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente reglamento,
serán tramitados de conformidad con la Estrategia de atención integral y de
movilización de recursos de apoyo para las Víctimas-Sobrevivientes de la Trata
de Personas y sus dependientes: Integración, reintegración, repatriación,
retorno voluntario y de acuerdo con sus disposiciones. Elaborado por la
Gerencia de Negocios ESFERA del Banco de Costa Rica actuando como FIDUCIARIO
responsable del Fidecomiso FONATT JADGME BCR Bicentenario; así mismo revisado
por el Equipo Técnico de la JADGME y aprobado por el FIDEICOMITENTE según
consta en el acuerdo N°12 adoptado en la sesión ordinaria de la Junta
Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería (JADGME) N°58
celebrada el 23 de noviembre de 2021, acuerdo transcrito y notificado al
Fiduciario mediante el oficio JAD 610-11-2021.
Representante: Juan Manuel Venegas Padilla, Auxiliar Contable de
Fideicomisos de Administración e Inversión del Banco de Costa Rica.—1 vez.—(
IN2021612256 ).
COLEGIO DE TERAPÉUTAS
DE COSTA RICA
REGLAMENTO DE ELECCIONES
La asamblea general del Colegio de Terapeutas de Costa Rica, ente
público no estatal con cédula jurídica N°
3-007-667202, en cumplimiento de sus funciones y del artículo 76 del Reglamento
a la Ley N° 8989, aprueba el Reglamento de Elecciones
del Colegio de Terapeutas de Costa Rica.
CAPÍTULO I
Disposiciones
Generales
Artículo 1°—Ámbito de aplicación. El presente reglamento se aplicará a los procesos
de elección de la Junta Directiva, Fiscalía, Tribunal de Ética y Tribunal de
Elecciones del Colegio de Terapeutas de Costa Rica.
Artículo 2°—Ejercicio del
sufragio. El voto que se
ejerza por quienes integran la Asamblea General del CTCR es libre, igualitario,
secreto, universal, único, personal e indelegable.
Únicamente
podrán ejercer el sufragio las personas colegiadas que se hallen activas en el
ejercicio pleno de sus derechos como tales, particularmente
encontrándose al día en el pago de sus cuotas de colegiatura, de
conformidad con la Ley N° 8989 y su Reglamento.
Artículo 3°—Definiciones. Para efectos de este Reglamento, se establecen
las siguientes definiciones:
a. Acta
de Asamblea General: Documento en el que se hace constar la celebración de
Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria del Colegio de Terapeutas y los
acuerdos que ahí se toman.
b. Acta
del Tribunal de Elecciones: Documento en el que se hace constar la
celebración del proceso electoral que es levantada por el Tribunal de
Elecciones.
c. Colegiado:
Profesional en Audiología, Imagenología Diagnóstica y Terapéutica, Terapia
Física, Terapia del Lenguaje, Terapia Ocupacional y Terapia Respiratoria o
cualquier otra profesión que forma parte de conformidad con el numeral 17
inciso g) de la Ley N° 8989, que se encuentren
debidamente incorporado al Colegio.
d. Colegio
de Terapeutas de Costa Rica: En adelante “el Colegio” o “el CTCR”. Ente
público no estatal con capacidad, personalidad jurídica y patrimonio propios
que ejerce la potestad disciplinaria sobre sus agremiados de conformidad con la
Ley N° 8989 y su Reglamento respectivo.
e. Padrón:
Registro oficial, elaborado por el Colegio de Terapeutas de los agremiados que
cumplen con los requisitos para ejercer su voto en las Asambleas Generales.
Contendrá el nombre completo, el número de cédula o de documento de identidad y
el número de carné profesional de cada integrante.
f. Papeleta:
Documento donde constan las postulaciones de uno o varios agremiados para un
puesto que se elige en Asamblea General.
g. Postulante:
Persona agremiada que forma parte de una papeleta. Colegiado que se postula
para un puesto que se elige en Asamblea General.
h. Tribunal
de Elecciones: Es el ente encargado de planificar y ejecutar todo lo
referente a los procesos electorales del Colegio de Terapeutas conforme se
prevé en la Ley N° 8989 y sus reglamentos.
CAPÍTULO II
Del Tribunal de
Elecciones del Colegio
de Terapeutas de Costa Rica
Artículo 4°—Funciones del Tribunal de Elecciones. El Tribunal de Elecciones del Colegio de
Terapeutas de Costa Rica, es el órgano superior en materia electoral del
Colegio y tendrá a su cargo:
a. Organizar,
dirigir y vigilar todos los procesos electorales.
b. Convocar
a inscripción de papeletas y a elecciones.
c. Recibir,
calificar, resolver y comunicar la inscripción de las candidaturas a los
diferentes puestos sometidos a elección.
d. Acordar
y acondicionar los lugares o medios por los que deba realizarse la elección.
e. Declarar
y comunicar los resultados finales de las elecciones.
f. Resguardar,
administrar y actualizar el padrón electoral que se utilizará en cada elección.
g. Interpretar
la normativa electoral y resolver acerca de las dudas que puedan plantearse en
la aplicación de esta.
h. Recibir
y resolver sobre los recursos contra cualquier situación referente a materia
electoral del Colegio de Terapeutas.
i. Conocer
y resolver acerca de todos los demás asuntos relacionados con los procesos
electorales a su cargo, disponiendo todas aquellas medidas que propicien la
realización justa, ordenada, segura, transparente y mesurada de aquellos.
Artículo 5°—Conformación del Tribunal de Elecciones. El Tribunal de Elecciones estará compuesto por
3 miembros electos en Asamblea General: un(a) Presidente(a), un(a) Vicepresidente(a)
y un(a) Fiscal(a).
Dichas personas
deberán ser agremiadas activas y podrán ser de cualquiera de las áreas que
incorpora el Colegio de Terapeutas. Ocuparán sus puestos por un periodo de
cuatro (4) años. La elección se realizará en años impares y los miembros podrán
ser reelectos en sus puestos.
Artículo 6°—Requisitos
para formar parte del Tribunal de Elecciones. Los miembros del Tribunal de Elecciones deberán estar en pleno
ejercicio de sus derechos como agremiados y al día con las obligaciones del
Colegio (pago de colegiaturas y carné al día, entre otras obligaciones que el
Colegio defina en el futuro). Asimismo, no deberán tener procedimientos
administrativos disciplinarios o procesos penales con resolución o sentencia
firme, mientras estas se encuentren en ejecución.
No podrán formar parte
del Tribunal de Elecciones, quienes sean miembros de la Junta Directiva, el
Tribunal de Ética o quién ocupe la Fiscalía del Colegio.
En la Asamblea
General, los miembros del Tribunal de Elecciones deberán portar en todo momento
credenciales actualizados y gafete distintivo, que garantice su fácil
identificación.
Artículo 7°—Elección del
Tribunal de Elecciones. El
Tribunal de Elecciones se elegirá de conformidad con las disposiciones del
Capítulo V del Decreto Ejecutivo N° 37517-S,
Reglamento a la Ley del Colegio de Terapeutas.
Artículo 8°—Acciones en
caso de renuncia o fallecimiento de miembros del Tribunal de Elecciones. En caso de que un miembro del Tribunal de
Elecciones renuncie o fallezca, dicho puesto será electo en la siguiente sesión
de Asamblea General, bajo el mismo procedimiento establecido en el Decreto
Ejecutivo N° 37517-S, Reglamento a la Ley del Colegio
de Terapeutas.
Artículo 9°—Sesiones del
Tribunal de Elecciones. El
Tribunal de Elecciones sesionará ordinariamente dos veces al mes en periodo
electoral (de la segunda semana de agosto a la primera semana de noviembre) y
extraordinariamente cuando así lo considere necesario.
CAPÍTULO III
Tipos de elecciones y
convocatoria a asamblea general
Artículo 10.—Tipos de elecciones y fecha de elecciones. Las
elecciones podrán ser ordinarias o extraordinarias.
Las elecciones
ordinarias serán aquellas en las que se designe a los miembros de la Junta
Directiva, la Fiscalía o el Tribunal de Ética, en virtud de la proximidad de la
terminación del periodo establecido legalmente para el ejercicio de sus
funciones. Se llevarán a cabo en Asamblea General Ordinaria, a más tardar el 09
de noviembre de cada año, de conformidad con el acuerdo número seis tomando en
Asamblea General Ordinaria del 02 de noviembre de 2013.
Las elecciones
extraordinarias, serán aquellas en las que se designa a uno o varios miembros
de la Junta Directiva, la Fiscalía o el Tribunal de Ética, en virtud de la
renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que impida a quién ocupaba el o
los puestos, seguir ejecutando sus funciones. Dicha elección, será por el
tiempo que falte para finalizar el periodo correspondiente.
Cuando se dé una
vacante de conformidad con el párrafo anterior, el Presidente(a) del órgano que
sufra la vacante deberá comunicarla de forma inmediata al Tribunal de
Elecciones, para que se inicie con el proceso que corresponda para el
nombramiento, de conformidad con este reglamento. En el caso de que el miembro
afectado fuera el Presidente(a), lo comunicará cualquiera de los otros
integrantes del órgano. Cuando se trate del Fiscal, la comunicación será
efectuada por el Presidente(a) de la Junta Directiva.
Artículo 11.—Convocatoria
a Asamblea General. La convocatoria a Asamblea General será realizada por
la Junta Directiva a través de la Presidencia, de conformidad con las
disposiciones de la Ley N° 8989 y el Decreto
Ejecutivo N° 37517-S, Reglamento a la Ley del Colegio
de Terapeutas. De previo a la convocatoria, el Tribunal de Elecciones sugiere
fechas para llevar a cabo la Asamblea General en la que se realizarán las
elecciones.
CAPÍTULO IV
Inscripción de
postulantes y papeletas
Artículo 12.—Periodo de inscripción de postulantes y papeletas para
elecciones ordinarias. Las personas que deseen postularse para un puesto de
cualquier órgano que se elija en Asamblea General, ya sea individual o por
papeletas según se dirá, lo hará en la primera y segunda semana del mes de
setiembre de cada año.
Si a la fecha de
cierre del periodo de inscripción, no se hubiere inscrito ninguna papeleta para
algún puesto u órgano, el Tribunal de Elecciones podrá prolongar el periodo de
inscripción hasta por 5 días hábiles, contados a partir del día hábil inmediato
siguiente al vencimiento del plazo original.
Artículo 13.—Convocatoria
a inscripción de papeletas para elecciones ordinarias. Una semana antes del
inicio del periodo de inscripción, el Tribunal de Elecciones realizará una
publicación en un diario de circulación nacional, señalando la fecha de inicio
y cierre de la inscripción, los documentos que los postulantes deben presentar
para cada caso, los medios para inscribir las papeletas y demás indicaciones
requeridas. Esta comunicación también se hará llegar por medio de correo
electrónico a los agremiados y se publicará en las redes sociales con que
cuente el CTCR.
Artículo 14.—Elecciones
ordinarias correspondientes a años pares. En los años pares (los que
terminan en 2, 4, 6, 8 y 0), se elegirán los siguientes puestos:
a. Presidencia
de la Junta Directiva. Se postularán en papeleta individual en el plazo
establecido para tal fin. Los postulantes pueden pertenecer a cualquiera de las
áreas que incorpora el CTCR.
b. Tesorería,
Prosecretaría y Vocalía dos de la Junta Directiva. Se postularán en papeleta
completa en el plazo establecido para tal fin. En cada papeleta, deberá
postularse un(a) Audiólogo (a), un(a) Imagenólogo(a)
y un(a) Terapeuta Ocupacional.
c. Tribunal
de Ética. Se postularán en papeleta completa en el plazo establecido para tal
fin.
En cada papeleta, deberá postularse un representante de cada área que
incorpora el CTCR.
En todos los casos,
las papeletas propuestas, se numerarán consecutivamente de conformidad con el
orden de inscripción, para facilitar su identificación.
Artículo 15.—Elecciones
ordinarias correspondientes a años impares. En los años impares (los que
terminan en 1, 3, 5, 7 y 9), se elegirán los siguientes puestos:
a. Vicepresidencia,
Secretaría y Vocalía uno de la Junta Directiva. Se postularán en papeleta
completa en el plazo establecido para tal fin. En cada papeleta, deberá
postularse un(a) Terapeuta del Lenguaje, un(a) Terapeuta Físico y un(a)
Terapeuta Respiratorio.
d. Fiscalía.
Se postularán en papeleta individual en el plazo establecido para tal fin. Los
postulantes pueden pertenecer a cualquiera de las áreas que incorpora el CTCR.
b. Tribunal
de Elecciones. Serán postulados individualmente en la Asamblea General
correspondiente. Los postulantes pueden pertenecer a cualquiera de las áreas
que incorpora el CTCR.
En todos los casos, las papeletas propuestas, se numerarán
consecutivamente de conformidad con el orden de inscripción, para facilitar su
identificación.
Artículo 16.—Postulación
para elecciones extraordinarias. La postulación de agremiados para
elecciones extraordinarias se realizará en la Asamblea General que corresponda,
específicamente en el espacio que el Tribunal de Elecciones designe para ello.
En la designación que corresponda a elección extraordinaria, el candidato
deberá ser de la misma área profesional a la que pertenece el sustituido.
Para los puestos de la
Junta Directiva, el agremiado interesado podrá hacerlo saber a la Asamblea
General y ello bastará para que su postulación sea aceptada. Para los puestos
de la Fiscalía y el Tribunal de Ética, los agremiados deberán postular a las
personas que consideren idóneas para ocupar dichos puestos.
En el caso del
Tribunal de Ética, se deberá respetar en todo caso, la representación de todas
las áreas profesionales que alberga el Colegio de Terapeutas.
Artículo 17.—Sobre
la postulación de quienes forman parte de la Junta Directiva u otro órgano
colegiado elegible en Asamblea General. En caso de que un miembro de la
Junta Directiva u otro órgano que se elige en Asamblea General quiera
postularse para algún puesto diferente al que ocupa, deberá renunciar a su
cargo el día de la inscripción de la papeleta o postulación, para poder optar
por el nuevo puesto.
En caso de que un
miembro de la Junta Directiva u otro órgano quiera reelegirse en el cargo que
ostenta, no necesita renunciar.
Cada miembro de Junta
Directiva u otro órgano que desee reelegirse en el puesto que ocupa, tendrá
derecho a escoger su papeleta sin que se le pueda imponer el tener en su
papeleta a un compañero anterior.
Cada agremiado podrá
postularse únicamente en una papeleta y/o puesto elegible.
Artículo 18.—Sobre
la reelección. Los miembros de todos los órganos a que se refiere este
reglamento podrán postularse para su reelección de manera indefinida.
Artículo 19.—Requisitos
para inscribir papeletas en elecciones ordinarias. Para la inscripción de
papeletas, además de los requisitos establecidos en la Ley y reglamentos
aplicables, se aplicarán las siguientes normas:
a. Quienes
deseen postularse, deberán presentar la documentación que determine el Tribunal
de Elecciones para cada proceso electoral, por los medios y en la forma que se
indique en la convocatoria a inscripción de papeletas.
b. No se
admitirán papeletas que no cumplan con los dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 37517-S, Reglamento a la Ley del Colegio de Terapeutas y
en el presente Reglamento, así como en la convocatoria a inscripción de
papeletas.
c. No se
admitirán papeletas que se presenten fuera de las fechas de inscripción
establecidas por el Tribunal de Elecciones.
d. Quienes
formen parte de las papeletas, deberán encontrarse en pleno ejercicio de sus
derechos como agremiados, además de estar al día con el pago de la colegiatura
y contar con carné profesional vigente.
e. Las
papeletas deberán respetar el principio de paridad, por lo que deberán estar
integradas en un cincuenta por ciento (50%) por mujeres y el otro cincuenta por
ciento (50%) por hombres. En papeletas impares, la diferencia entre el total de
hombres y mujeres no podrá ser superior a uno. Solamente en el caso de que no
hubiere postulantes para llenar este requisito, se podrán integrar las
papeletas con las personas que deseen postularse, independientemente de su
sexo.
f. No
podrán ser nombrados en el mismo órgano colegiado, personas unidas por parentesco
de consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive.
g. No
podrá postularse ni ser designado como Fiscal quien presente vínculo de
consanguinidad o afinidad hasta tercer grado inclusive, quien sea cónyuge o
conviviente de los miembros de la Junta Directiva.
h. La
inscripción de papeletas será gratuita y podrá ser llevada a cabo por
cualquiera de las personas que la conforme. El Tribunal de Elecciones o la
persona que este designe, confirmará la inscripción de la papeleta.
Artículo 20.—Apoyo administrativo y presupuesto. Para el
cumplimiento efectivo de la labor del Tribunal de Elecciones, la Junta
Directiva le asignará los recursos materiales y humanos que requiera. El
Tribunal además contará con el soporte del Asesor Legal y el Departamento Legal
del Colegio. El monto de presupuesto que se destinará al Tribunal Electoral, lo
aprobará la Asamblea General Ordinaria en el presupuesto anual.
El Tribunal de
Elecciones podrá designar a una o varias personas colaboradoras del Colegio,
para que reciba los documentos de inscripción de papeletas y verifique el
cumplimiento de requisitos. La persona encargada y sus medios de contacto se
pondrán a disposición de los agremiados en la convocatoria a inscripción de
papeletas.
El Tribunal de
Elecciones supervisará todo lo relacionado con la inscripción de las papeletas
y organizará la actividad electoral en cada ocasión en que deban realizarse
elecciones.
Articulo 21.—Examen
y verificación de requisitos. El Tribunal de Elecciones o quienes estos
designen, examinará la documentación presentada por los postulantes y
verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos. Las papeletas
inscritas constarán en un acta del Tribunal de Elecciones.
CAPÍTULO V
Del padrón electoral
Artículo 22.—De la confección del padrón electoral. El Tribunal
de Elecciones confeccionará el padrón electoral, con el apoyo de la Secretaría
de la Junta Directiva y apoyo administrativo que se requiera. El Tribunal
tendrá acceso irrestricto al padrón electoral, para los fines relacionados con
sus funciones.
Dicho padrón estará
conformado por los agremiados que se encuentren en pleno ejercicio de sus
derechos como tales. El cierre del padrón electoral se realizará en la fecha
más cercana posible a las elecciones, de conformidad con las posibilidades que
brinde la logística del evento. En todo caso, en la convocatoria a elecciones,
el Tribunal deberá indicar en forma clara y expresa la fecha de cierre del
padrón.
El resguardo de los
archivos y documentos del padrón estará bajo la responsabilidad y
administración del Tribunal de Elecciones.
Artículo 23.—Acceso
al padrón por parte de terceros. Los miembros de las papeletas o los
postulantes debidamente inscritos podrán solicitar un padrón preliminar. Para
los efectos de este artículo, este padrón preliminar contendrá únicamente el
nombre del colegiado, el número de carné y el número de cédula o documento de
identificación. Queda expresamente prohibido suministrar cualquier otra
información de los colegiados a los postulantes o miembros de las papeletas. En
caso de infracción a esta prohibición, se aplicará la legislación
correspondiente a protección de datos personales.
En caso de que algún
colaborador del Colegio, miembro de Junta Directiva o de cualquier otro órgano
colegiado o comisión, facilite por algún medio información adicional a la
señalada en el párrafo anterior a los postulantes o miembros de papeletas, o en
el caso de que se observe el uso indebido de la información por parte de los
postulantes o miembros de papeletas, el Tribunal de Elecciones trasladará el
caso al órgano que corresponda para lo que proceda.
CAPÍTULO VI
De la publicidad y
los actos de propaganda
Artículo 24.—De la publicación de candidaturas inscritas. El
Tribunal de Elecciones remitirá por medio de correo electrónico a todos los
agremiados y publicará en las redes sociales con que cuente, la o las papeletas
inscritas para los puestos que se elijan en la siguiente Asamblea General, con
el propósito de informar a los asambleístas acerca de estas.
Artículo 25.—Sobre
espacios para discusión de propuestas. A solicitud de los postulantes o
miembros de las papeletas, el CTCR podrá organizar mesas redondas y espacios
para discusión sobre propuestas. Toda actividad será moderada por un miembro
del Tribunal Electoral y será el Tribunal el que dicte las reglas de las
presentaciones. El orden en que los candidatos y papeletas podrán participar en
los espacios que se habiliten, se determinará por sorteo. En todo caso, regirá
el principio de igualdad entre los postulantes, para la organización y
celebración de la respectiva actividad.
Artículo 26.—Periodo
para realizar propaganda. El período para realizar propaganda electoral
iniciará al día siguiente de que el Tribunal de Elecciones tenga por inscritas
las candidaturas o papeletas y se concluirá el día hábil inmediato anterior a
la elección. El día de la elección solo se permitirá publicaciones y avisos
invitando a los colegiados a participar en el proceso electoral.
Artículo 27.—Sobre
el uso de signos y colores. Queda absolutamente prohibido el uso de
banderas, colores, emblemas y otros símbolos nacionales, así como emblemas
oficiales del Colegio, con fines propagandísticos para las elecciones internas
del CTCR.
Artículo 28.—Sobre
el contenido de la propaganda. Los postulantes y miembros de papeletas
tienen derecho a realizar propaganda para la elección, de manera lícita y
acorde a la moral y a las buenas costumbres, debiendo de respetar en todo
momento a los demás postulantes.
Artículo 29.—De las
obligaciones de los postulantes y miembros de papeletas en relación con la
publicidad. Quienes participen en el proceso de elección deberán:
a. Abstenerse
de utilizar pinturas, colorantes, tintas, marcadores y cualquier otro material
que dañe las instalaciones del Colegio.
b. Abstenerse
de adherir signos externos en postes del tendido eléctrico, señales de tránsito
y en otros espacios públicos prohibidos por ley.
c. Corresponde
al Tribunal de Elecciones regular el uso de parqueo de la sede central del
Colegio para facilitar la movilización de los colegiados, así como la
distribución de los espacios asignados para cada grupo o candidato.
d. Es
absolutamente prohibido que los postulantes o papeletas reciban contribuciones,
de cualquier tipo de personas físicas o jurídicas ajenas al Colegio, para
gastos de propaganda, movilización y en general cualquier ayuda de
organizaciones políticas, asociaciones, fundaciones, sindicatos, entidades
religiosas y empresas comerciales o privadas.
e. Queda
prohibida la participación de personas ajenas al CTCR en cualquier actividad
del proceso electoral, salvo el personal de apoyo que requiera el Tribunal de
Elecciones para cumplir sus responsabilidades.
f. Dentro
de los recintos de votación no se permitirá ningún tipo de propaganda de los
grupos, ni el ingreso con bebidas alcohólicas o de personas en estado de
ebriedad o bajo la influencia de sustancias psicoactivas.
g. El
empleo y la orientación de la propaganda es responsabilidad de los candidatos
que integran la papeleta. La propaganda debe ser dirigida a exaltar los méritos
de los candidatos y a la exposición de programas e ideas que se propongan
desarrollar en beneficio institucional.
Artículo 30.—Prohibiciones para funcionarios y miembros de órganos
colegiados. Queda absolutamente prohibido a todos los funcionarios, los
miembros de Junta Directiva, valerse de su posición o influencia para promover
o permitir que los postulantes utilicen o se beneficien, de manera directa o
indirecta, de los recursos y de la información del CTCR. Queda entendido que,
en el caso de los directivos que opten por la reelección, están facultados a
realizar propaganda, con la salvedad de que no podrán ni directa ni
indirectamente, utilizar los bienes o recursos institucionales para favorecer sus
aspiraciones.
Queda prohibido que
los miembros y colaboradores del Tribunal de Elecciones utilicen signos
externos o indumentaria que identifique a alguna de las tendencias inscritas,
mientras se encuentren nombrados y en ejercicio de sus cargos. Asimismo, queda
prohibido a los integrantes del Tribunal de Elecciones y sus colaboradores
manifestar públicamente, de manera tácita o expresa, su preferencia electoral.
Artículo 31.—Regulación
de la propaganda. El Tribunal de Elecciones tiene la facultad para regular
la propaganda electoral. Sus disposiciones son de obligatorio cumplimiento y la
falta a estas, se sancionará de conformidad con lo que disponga el Código de
Ética del CTCR.
CAPÍTULO VII
De las votaciones en
asamblea general
Artículo 32.—Del proceso electoral. El Tribunal de Elecciones
determinará la manera de llevar a cabo las elecciones en la Asamblea General y
ordenará lo que corresponda, sea la confección de las papeletas físicas o los
medios electrónicos a utilizar para la votación, siempre que se cumpla con los
principios electorales democráticos y los medios utilizados permitan verificar
la transparencia del proceso electoral. Además, el Tribunal deberá vigilar la
seguridad y la confiabilidad del proceso electoral.
Artículo 33.—Presentación
de propuestas de los postulantes. En Asamblea General se dará un espacio
razonable, igual para cada una, a cada papeleta o postulante para que exponga
sus antecedentes, programa de trabajo y expectativas a desarrollar, en caso de
resultar electos. Este espacio será de 30 minutos como máximo, quedando a
discreción del Tribunal de Elecciones la determinación del tiempo disponible en
cada Asamblea.
Artículo 34.—Papeleta
o postulante único. Cuando solamente exista una papeleta o postulante,
según se trate de elecciones ordinarias o extraordinarias para los puestos de
la Junta Directiva, Fiscalía o Tribunal de Ética, el voto en Asamblea General
podrá ser público. El Presidente(a) del Tribunal de Elecciones, así lo
comunicará a los asambleístas y se procederá a la votación.
El Tribunal de
Elecciones contabilizará los votos obtenidos y el Presidente(a) comunicará el
resultado final. Posteriormente, el Presidente(a) del Tribunal de Elecciones
juramentará a las personas electas.
Artículo 35.—Variedad
de papeletas o postulantes. Cuando existan dos o más papeletas o
postulantes, según se trate de elecciones ordinarias o extraordinarias para los
puestos de Junta Directiva, Fiscalía o Tribunal de Ética, el voto en Asamblea
General será secreto. El Presidente(a) del Tribunal de Elecciones lo comunicará
a los asambleístas y explicará el proceso de votación.
El Tribunal de
Elecciones supervisará el proceso y contabilizará los votos. El Presidente(a)
comunicará el resultado final. Posteriormente, el Presidente(a) del Tribunal de
Elecciones juramentará a las personas electas.
Artículo 36.—Votación.
Solamente podrán ejercer su voto aquellos miembros del Colegio que se hallen
presentes en la Asamblea General y que hayan sido debidamente acreditados,
según el padrón electoral.
Artículo 37.—Cierre
del recinto durante la votación. Durante cada votación, el Presidente(a)
del Tribunal de Elecciones solicitará cierre completo de los accesos al
recinto, sin excepción. Las personas podrán salir libremente durante la
votación, pero nadie podrá ingresar hasta finalizada cada votación. Una vez
realizada la votación, se abrirá nuevamente el recinto para entrada o salida de
los votantes.
Artículo 38.—Votos
válidos. Se computarán como votos válidos, los siguientes:
a. Los
emitidos por personas que formen parte del padrón electoral en las papeletas
oficiales, debidamente selladas y de conformidad con las instrucciones que
brinde el Tribunal de Elecciones.
b. Los
emitidos por personas que formen parte del padrón electoral a través de los
mecanismos de voto electrónico que autorice el Tribunal de Elecciones en cada
proceso electoral.
Artículo 39.—Votos nulos. Serán considerados votos nulos, los
siguientes:
a. Los
que contravengan las disposiciones e instrucciones emitidas por el Tribunal de
Elecciones para cada proceso electoral.
b. Los
que sean emitidos por personas que no formen parte del padrón electoral.
c. Los
emitidos en papeletas no oficiales.
d. Los
recibidos fuera del tiempo y forma previamente determinados.
e. Aquellos
en los que consten marcas en dos o más columnas pertenecientes a candidatos
distintos.
f. Los
que no permitan identificar con certeza cuál es la voluntad del votante.
g. Aquellos
que el votante hubiere hecho públicos durante el proceso de votación de cada
puesto en particular.
En el caso de votación electrónica, el Tribunal de Elecciones preverá
los mecanismos para la anulación de los votos en los casos anteriores.
Cuando un voto se
declare nulo, el Presidente(a) del Tribunal Electoral hará constar la razón al
dorso de la papeleta, así como el fundamento que respalda esa decisión y su
firma durante el conteo de los votos, en caso de papeletas físicas. En caso de
votación electrónica, se dejará constancia en el acta de las elecciones que
levantará el Tribunal de Elecciones.
Artículo 40.—Conteo
de votos. El Tribunal de Elecciones realizará el conteo de votos. La
papeleta o postulante que obtenga la mayoría simple de los votos emitidos por
los asambleístas quedará designada como electa. La declaratoria de elección la
realizará el Presidente(a) del Tribunal de Elecciones.
Artículo 41.—Votación
asistida. Los miembros del Tribunal de Elecciones podrán asistir a los
agremiados con alguna discapacidad calificada que les imposibilite emitir su
voto en forma secreta por sí mismo. En estos casos será el Presidente(a) del
Tribunal de Elecciones quien, en presencia de los demás miembros del Tribunal,
marcará la papeleta en el lugar solicitado por el votante o le indicará donde
hacerlo, de acuerdo con la petición expresa del elector. Posteriormente, cuando
corresponda, la depositará en la urna respectiva.
Artículo 42.—Empate.
En caso de empate, se realizará una segunda ronda en la misma Asamblea General.
En dicha ronda, participarán únicamente las papeletas entre las cuales se dio
el empate.
Si se presentara un
nuevo empate en esta segunda ronda, se declarará ganador al postulante o
papeleta que incorpore al postulante de mayor edad.
Para la segunda ronda,
se utilizará el mismo padrón que se generó para la primera ronda.
Artículo 43.—Juramentación.
Las personas electas para los puestos de Junta Directiva, Fiscalía y Tribunal
de Ética serán juramentados por quien ocupe la Presidencia del Tribunal de
Elecciones. El juramento será el siguiente:
Juramento Profesional del Colegio. ¿Juráis por Dios o por lo más sagrado de
vuestras creencias y prometéis a la Patria y al Colegio observar y defender el
Derecho Convencional, la Constitución Política y las leyes de la República y
cumplir fielmente los deberes profesionales y Éticos que en esta oportunidad se
os impone: luchar por la justicia y el respeto de los derechos humanos: y
cumplir fielmente los restantes deberes profesionales y éticos del Terapeuta y
la Terapeuta? Sí, juro. Sí así lo hiciereis, que el éxito profesional os
acompañe: y sí no, que la Patria y el Colegio os lo demanden”.
Artículo 44.—Consignación
de resultados. Los resultados de las elecciones se consignarán en el acta
de Asamblea General y en un acta del Tribunal de Elecciones, en la cual se
indicarán los nombres, números de cédula, carné y área profesional de los
agremiados electos en cada puesto, así como cualquier otro dato relevante en
relación con el proceso electoral.
Artículo 45.—Publicación
de resultados. El Tribunal de Elecciones publicara los resultados de las
elecciones en un Diario de circulación nacional.
Artículo 46.—Credenciales.
Los miembros de la Junta Directiva, la Fiscalía y el Tribunal de Ética
recibirán un carné en el cual se indicará su cargo y el periodo por el cual
fungirán en este. La entrega de dicha credencial se hará al momento del inicio
de sus funciones.
Artículo 47.—Registro
y resguardo de material y padrón electorales. El Tribunal de Elecciones
levantará un acta de cada una de las elecciones tanto ordinarias como
extraordinarias, llevadas a cabo en Asamblea General. Esta acta deberá estar
firmada por los tres integrantes del Tribunal de Elecciones. Asimismo, el
Tribunal resguardará el material electoral físico o digital correspondiente a
cada elección, por un periodo de al menos cuatro años contados a partir de las
elecciones.
CAPÍTULO VIII
Del ejercicio de
funciones de las personas electas
Artículo 48.—Las personas electas en los puestos de Junta Directiva,
Fiscalía y Tribunal de Ética, ejercerán sus funciones por un periodo de dos
años, pudiendo ser reelectas. Lo anterior de conformidad con las disposiciones
de la Ley N° 8989.
Artículo 49.—Las
personas electas ordinariamente en los puestos de Junta Directiva, Fiscalía y
Tribunal de Ética, entrarán en funciones el 08 de enero del año inmediato
siguiente a su elección. Las personas electas en votaciones extraordinarias
entrarán en funciones de manera inmediata.
Artículo 50.—Los
miembros del Tribunal de Elecciones, durarán en sus cargos cuatro años y
entrarán en funciones en el mismo momento de su elección.
CAPÍTULO IX
De los recursos
contra las elecciones
Artículo 51.—Recursos contra actos del Tribunal o procesos
electorales. Contra los procesos electorales llevados a cabo y contra los
acuerdos del Tribunal de Elecciones, cabrá únicamente recurso de
reconsideración, que deberá interponerse ante dicho órgano en los siguientes
tres días hábiles a la realización de la Asamblea o publicación del acuerdo que
se recurre, según sea el caso. El recurso deberá ser motivado e indicar las
razones de hecho y de derecho en que se fundamenta.
El Tribunal de
Elecciones resolverá sobre el recurso sin necesidad de trámite adicional
alguno.
Si como consecuencia
de la resolución que quepa sobre el recurso, el Tribunal anulare las elecciones
o una de ellas, deberá inmediatamente iniciar el procedimiento para reponer la
elección de que se trate.
Si lo impugnado fuera
una resolución del Tribunal de Elecciones que no incida sobre la validez de las
elecciones, el Tribunal resolverá lo que corresponda.
CAPÍTULO X
Disposiciones finales
Artículo 52.—Tribunal de Elecciones como garante del proceso electoral.
Corresponderá al Tribunal de Elecciones, con la colaboración y apoyo de la
Junta Directiva y de la administración del Colegio, tomar las medidas de
seguridad que garanticen el debido desarrollo del proceso electoral, para estos
efectos el Tribunal Electoral podrá solicitar las medidas que considere
pertinentes.
Artículo 53.—Facultad
para trasladar irregularidades a Fiscalía. Queda facultado el Tribunal de
Elecciones para poner en conocimiento de la Fiscalía del Colegio, cualquier
irregularidad que se presente durante el proceso electoral por parte de algún
agremiado, postulante o miembro de una papeleta, con el fin de que se lleve a
cabo el procedimiento que corresponda.
Artículo 54.—De la
normativa supletoria. Para interpretar o integrar este Reglamento, se
aplicará el Decreto Ejecutivo N° 37517-S, Reglamento
a la Ley del Colegio de Terapeutas, la Ley N° 8989 de
creación del Colegio de Terapeutas y la normativa electoral nacional, siempre y
cuando sea aplicable por su naturaleza y demás circunstancias.
Artículo 55.—De la
derogatoria de la normativa reglamentaria anterior. Este Reglamento deroga
la Reglamentación y Normativa del Tribunal de Elecciones del Colegio de
Terapeutas de Costa Rica del 03 de agosto de 2014, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de
2014, así como las disposiciones normativas de rango similar que sobre materia
electoral se hayan dictado previamente.
Artículo 56.—Vigencia.
Esta normativa rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Nota: El presente
Reglamento de Elecciones fue aprobado en Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria Virtual del Colegio de Terapeutas, celebrada los días 05 y 09 de
noviembre de 2021.
Autorizan para su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Tribunal de Elecciones.—Dr. Carlos Pereira Vargas.—Licda. Elbethia Briceño Ondoy.—Lic.
Sebastián Alfaro Alarcón.—1 vez.—( IN2021611586 ).
POLÍTICA DE IGUALDAD DE
GÉNERO
PARA EL SISTEMA DE BANCA
PARA EL DESARROLLO
Acuerdo AG-088-18-2021:
El Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo acuerda:
Aprobar la Política de Igualdad de Género para el Sistema de Banca para
el Desarrollo, de conformidad con el siguiente texto:
Introducción. Esta
Política se inscribe en los esfuerzos del país por promover una economía más
justa, igualitaria y sostenible, a través del acceso equitativo a los recursos
financieros y no financieros.
La Política desea
contribuir a la generación de cambios sociales y culturales en ecosistemas
familiares, comunitarios e institucionales para la igualdad de género y el
desarrollo económico de las personas.
Por otra parte,
pretende mejorar la calidad de vida de las mujeres en condiciones de
vulnerabilidad, facilitando oportunidades a iniciativas productivas, viables y
sostenibles, que les permitan alcanzar el empoderamiento y autonomía económica.
Finalmente, la
Política quiere contribuir, a través de la alineación de políticas,
estrategias, directrices y gestiones de organizaciones y operadores
financieros, a la profundización de la democracia igualitaria y al
aprovechamiento de las oportunidades de negocio que ofrece la participación
paritaria.
Alcance, objetivo y población meta. Esta Política aplica para todos los integrantes-participantes del SBD en
su calidad de Operador Financiero, colocador de fondos o corresponsal.
El objetivo de la
Política es poner en marcha estrategias y acciones en el SBD que contribuyan a lograr
la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el acceso a recursos
financieros y no financieros, a fin de contribuir a la reactivación y el
desarrollo económico del país.
La Política está dirigida a:
i. Las
mujeres que lideran iniciativas productivas, económicamente viables,
ambientalmente sostenibles y culturalmente pertinentes, ubicadas
preferiblemente en zonas de menor desarrollo relativo.
ii. Las
mujeres y hombres, liderando unidades productivas que promuevan la igualdad de
género y el empoderamiento económico y social de las mujeres.
iii. Las
personas y asociados de organizaciones y operadores financieros que integran y
participan en el SBD, considerando los diferentes objetivos y particularidades
de cada una de ellas.
Conceptos Clave.
Paridad de género: Es
un concepto numérico relacionado con la igualdad de género. Se refiere a la
igualdad relativa en términos de números y proporciones de mujeres, y a menudo
se calcula como el valor de la proporción de mujeres y hombres de un determinado
indicador (Centro de Recursos y Documentación de EIGE). (ONU Mujeres, 2020,
16).
Brechas de género: Son las diferencias existentes entre mujeres y
hombres con relación a las oportunidades, el acceso, el uso y control de los
recursos, así́ como con el disfrute de los beneficios de la organización y
de la sociedad en general. Las brechas se manifiestan en discriminaciones y
desigualdades que limitan el ejercicio de los derechos humanos, el bienestar y
desarrollo integral de las personas. (INAMU, 2017, 5).
Sesgos de género: Se refieren a la preponderancia de la visión y
los valores masculinos a la hora de definir e implementar procedimientos y
mecanismos o de evaluar procesos. Los sesgos de género ubican a las mujeres en
condiciones de desventaja respecto a los hombres en un determinado ámbito.
(INAMU, 2017, 5).
Interseccionalidad: Se refiere al traslape de opresiones y
discriminaciones que pueden afectar a los beneficiarios de la Ley del SBD,
debido a su pertenencia a múltiples categorías sociales. Por ejemplo, si se
trata de una persona indígena, con discapacidad, joven, desempleada, el
abordaje debe ser diferente al de una persona de clase media en contextos con
mayores oportunidades.
Por lo tanto, esta
política se orienta hacia la reducción de brechas y desigualdades vinculadas a
condiciones de clase, género, edad, etnia e identidad.
Igualdad de género
en STEAM: Se refiere a la
igualdad de los derechos, responsabilidades y oportunidades de las mujeres y
hombres en campos del conocimiento, estudio y trabajo empresarial. Se refiere a
la educación formal y a las capacidades, habilidades y destrezas que adquieren
las personas a lo largo de su vida en los campos de la ciencia, la tecnología,
la ingeniería, el arte y las matemáticas (UNESCO, 2017).
Ejes estratégicos para la acción. Los ejes de acción para generar cambios en los segmentos poblacionales
de esta Política, son los siguientes:
i. Gestión
del conocimiento, comunicación y divulgación de la información para la acción,
mediante indicadores que permitan monitorear el avance de la política de equidad de género en el SBD.
ii. Sensibilización
y empoderamiento hacia el cambio en las relaciones de género en el SBD.
iii. Acompañamiento
y asesoría a iniciativas productivas.
iv. Acceso
equitativo a los recursos y servicios financieros del SBD.
En el ámbito de los servicios no financieros y de desarrollo
empresarial, se coordinará con el Instituto Nacional de Aprendizaje, para que
de manera gradual se realicen acciones que contribuyan a los ejes antes
indicados, según corresponda. Así mismo, la captura de estadísticas reveladoras
del desempeño en relación con esta política.
Para ver la imagen, solo en La Gaceta con formato PDF
Estos ejes estratégicos entretejidos entre sí deberán contribuir a una
participación más activa e igualitaria entre hombres y mujeres en el SBD y por
ende en la vida económica y productiva del país.
Eje 1: Gestión del
Conocimiento, Comunicación y Divulgación. El objetivo de este eje de acción
es incrementar las capacidades de gestión del conocimiento, comunicación y
divulgación, en organizaciones y operadores financieros del SBD, desde una
perspectiva de género, que permita promover la participación parita-ría entre
hombres y mujeres en productos y servicios financieros.
El conocimiento es la
capacidad que tienen las personas y organizaciones, basada en la experiencia,
de transformar datos en información útil para la toma de decisiones y la puesta
en marcha de acciones concretas, a fin de mejorar las acciones encaminadas a
determinados objetivos. Las organizaciones y/o
operadores financieros que conforman el SBD deben contar con datos e
informaciones pertinentes sobre la igualdad de género, que se transformen en
conocimientos y competencias cognitivas, procedimentales y actitudinales, en
decisiones acertadas, en estrategias fundamentadas y en acciones adaptadas a
las necesidades y a un contexto dinámico y cambiante.
La gestión del
conocimiento comprende varios lineamientos de acción:
• Gestión
de la información financiera: promover la incorporación de estrategias e
instrumentos efectivos de búsqueda y recuperación de la información financiera,
desagregada por sexo, que permita analizar avances y desafíos en la igualdad de
género contribuir a la toma de decisiones de los operadores financieros y del
SBD.
• Divulgación
de la información y socialización de conocimientos: aumentar la eficiencia
de los canales de información y utilizar diferentes herramientas de las TICs para generar, compartir, utilizar e incorporar
información y conocimientos sobre la igualdad de género en el SBD, permitiendo
presentarla de manera atractiva, útil y efectiva para que operadores financieros
puedan utilizarlos en la toma de decisiones.
• Conocimiento
de la realidad: comprender y reflexionar acerca de la situación actual, a
fin de adaptarse a las necesidades y desafíos que imponen los cambios del
contexto, de manera que lleve a un proceso de transformación continua de
servicios, productos y/o procesos hacia la igualdad de género en el SBD.
• Comunicación
hacia iniciativas productivas: promover una interrelación más cercana con
iniciativas productivas lideradas por mujeres y/o que favorezcan la igualdad de
género a fin de promover el posicionamiento de las mujeres como sujetas de
crédito.
Eje 2: Promover en alianza con instituciones clave la sensibilización y
empoderamiento hacia el cambio en las relaciones de género. El objetivo de este segundo eje de acción
estratégico es incrementar las alianzas que permitan la sensibilización y
empoderamiento de las organizaciones y operadores financieros, con el fin de
generar cambios en los estereotipos y sesgos de género en el SBD.
El país está realizando
esfuerzos importantes para alcanzar una mayor igualdad de género en todos los
ámbitos del desarrollo.
La incorporación del
enfoque de género en las políticas encaminadas al desarrollo económico del país
ha ido ganado importancia, ya que existe evidencia sobre su relevancia para la
reactivación de la productividad a través del acceso equitativo a recursos
financieros.
El SBD tiene como
mandato impulsar la inclusión de ciertos grupos poblacionales a productos y
servicios financieros. Sin embargo, existe conciencia de que un mayor acceso
general a recursos financieros no es suficiente para reducir todas las
disparidades de género, por lo cual se hace necesaria la realización de
acciones correctivas que aborden específicamente las desigualdades de género persistentes.
Prevalecen una serie de discursos y comportamientos, internos y externos, que
desincentivan, implícita o explícitamente, la provisión de servicios
financieros a las mujeres y que replican y/o potencian sesgos existentes.
En esta estrategia el SBD
se ha propuesto emprender cambios a través de tres lineamientos de acción:
Sensibilización a operadores financieros: se ha identificado como una acción muy
relevante la sensibilización a las personas vinculadas a los operadores
financieros, para eliminar sesgos inconscientes de género e identificar
aquellos aspectos culturales y sociales que podrían generar resistencias en el
acceso equitativo a los recursos financieros y no financieros disponible.
Cumplimiento de
normativas, protocolos y lineamientos hacia la igualdad de género: se quiere generar una cultura institucional,
en los operadores financieros del SBD, de respeto a las normativas existentes
en materia de igualdad de género y de inclusión de las necesidades e intereses
particulares de las mujeres. Los operadores financieros del SBD han ido
incorporando estas normativas, en diferentes niveles de avances. Se ha previsto
la realización de alianzas estratégicas con organizaciones e instituciones que
poseen las capacidades y habilidades para promover acciones de sensibilización
y empoderamiento institucional hacia la igualdad de género en los operadores
financieros del SBD.
Sensibilización a
iniciativas productivas lideradas por mujeres y/o que favorezcan la igualdad de
género para que accedan a recursos financieros y no financieros disponibles en
el SBD: es importante
fortalecer las alianzas que le permitan a los operadores financieros del SBD
emprender procesos de empoderamiento de las mujeres para alcanzar un control
más equitativo de los recursos y asegurarse de una mayor calidad de vida. Este
proceso de empoderamiento y autonomía económica pasa por el conocimiento de
derechos, la identificación de obstáculos (familiares y sociales) que enfrentan
las mujeres y la definición de acciones transformadoras, que las lleven a
gestionar de manera más adecuada sus emprendimientos y controlar los recursos
económicos resultantes.
Eje 3: acompañamiento y asesoría a iniciativas productivas. Este tercer eje estratégico tiene como objetivo
aumentar las capacidades de las organizaciones y operadores financieros,
integrantes del Sistema de Banca para el Desarrollo, para brindar
acompañamiento, asesoría y promoción de iniciativas productivas lideradas por
mujeres y/o que promueven la igualdad de género y la distribución justa y
equitativa de los beneficios de productos y servicios financieros.
Se potencia la
efectividad de los recursos financieros cuando se potencian los servicios de
acompañamiento, capacitación, asistencia técnica y asesoría a procesos
productivos que brindan las organizaciones y operadores financieros. El
fortalecimiento de capacidades de iniciativas financieras, lideradas por
mujeres y/o que favorezcan la igualdad de género, resultan de particular
importancia, dada la exclusión que han experimentado del sistema financiero y
los sesgos de género que se mantienen en el ámbito económico.
El hecho de apostar a
generar conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes ligadas al desarrollo
de emprendimientos, la planificación y la gestión de estos, es fundamental para
acompañar los servicios financieros.
Las acciones de
acompañamiento, asesoría y promoción deben ofrecerse tanto al inicio, durante y
posterior al otorgamiento de un servicio financiero. Estas actividades se
convierten en una alternativa para fortalecer las capacidades necesarias en
función del desarrollo de emprendimientos.
Estas acciones vinculadas a dos lineamientos:
Acompañamiento a iniciativas productivas lideradas por mujeres y/o que
favorecen la igualdad de género para que sean sujetas de crédito: promover en las organizaciones y operadores
financieros procesos de acompañamiento a iniciativas productivas, lideradas por
mujeres y/o que favorezcan la igualdad de género, que inicialmente no son
sujetos de créditos, para que puedan serlo. Es necesario que las iniciativas
productivas puedan cumplir con las regulaciones financieras que están
establecidas para el acceso a recursos crediticios, lo cual requiere un
acompañamiento, asesoría y apoyo, que debería ser contemplada como una ruta de
acceso a recursos financieros.
Acompañamiento a
iniciativas productivas lideradas por mujeres y/o que favorecen la igualdad de
género para fortalecer sus capacidades emprendedoras: iniciativas productivas, lideradas por mujeres
y/o que favorezcan la igualdad de género, que ya tienen acceso al crédito para
que puedan contar con el apoyo requerido en función del posicionamiento
adecuado de sus productos en el mercado, la eficiencia en la gestión
organizativa y financiera de sus emprendimientos, la inserción adecuada en la
cadena de valor, el crecimiento y sostenibilidad de sus ingresos y la
distribución justa de sus réditos.
El artículo 44 de la
Ley del SBD se refiere a la incubación de empresas, y se posiciona este aspecto
desde la Red Nacional de Incubación y Aceleración, y como apoyo a las distintas
etapas de desarrollo de las actividades productivas, especialmente el
acompañamiento a emprendimientos de las mujeres y sectores prioritarios.
En cuanto a la
metodología para desarrollar este lineamiento es fundamental que parta de
enfoques participativos, dinámicos, respetuosos culturalmente, y desde una
perspectiva constructivista. También es posible innovar con ruedas de negocios,
sounding boards, mentorías,
storytelling, design thinking, prácticas guiadas y supervisadas; entre otras. Lo
anterior tiene que ver con las formas en que aprenden mujeres, hombres,
jóvenes, personas adultas mayores, mujeres indígenas, afrodescendientes, ligado
no solo al ciclo de vida, sino al entorno cultural, económico y ambiental.
Eje 4: acceso equitativo a recursos y servicios financieros. El cuarto eje estratégico de acción tiene como
objetivo incrementar las estrategias y mecanismos, que permitan a
organizaciones y operadores financieros, brindar un acceso equitativo a mujeres
y hombres en cuanto a recursos y servicios para el cierre de brechas de género.
Los servicios
financieros se conciben como actividades comerciales o de intermediación de
recursos que permiten el manejo, aprovechamiento e inversión del dinero para
que se genere valor a través de éste. Se trata de una serie de movimientos que
canalizan dinero hacia la adquisición de productos o servicios que pueden
generar valores adicionales al invertido inicialmente. Se relacionan con las
actividades comerciales y/o de intermediación de recursos que potencie el
manejo, aprovechamiento e inversión financiera para generar valor económico,
social y cultural. Los servicios financieros pueden ayudar a que las
inversiones se utilicen de manera más productiva y que la distribución sea más
justa y equitativa.
Con respecto a los
recursos económicos, estos se refieren a los medios materiales o inmateriales
que permiten satisfacer necesidades dentro del proceso productivo o actividad
comercial, y que son necesarios para el desarrollo de un país.
Desde esta óptica, es
importante señalar que el crecimiento económico por sí solo no asegura una
mejor distribución del ingreso y la riqueza. Por tanto, asegurar la equidad
como dupla de la igualdad de oportunidades, es compatible con los objetivos de
crecimiento sostenible, mejoramiento de calidad de vida y bienestar social.
La igualdad de género
es un propósito para equiparar y asegurar el acceso equitativo a mujeres y
hombres, sobre todo en condiciones de vulnerabilidad, en donde se requerirán
medidas afirmativas para lograr mayores oportunidades para toda la población
económicamente activa.
A fin de avanzar de
manera significativa en el acceso equitativo a los recursos financieros y no
financieros de las organizaciones y operadores financieros del SBD, se ha
propuesto tres lineamientos de acción:
Promoción de acciones afirmativas: el primer lineamiento consiste en reconocer que no todas las personas
se encuentran en igualdad de condiciones y oportunidades para acceder a los
recursos financieros y no financieros del SBD y que para reducir las brechas
existentes es necesario implementar acciones afirmativas, como mecanismos y
medidas transitorias que permiten equiparar las desigualdades y desventajas
existentes (CIDH, 2016, p.13).
Promoción de la
eliminación de sesgos de género:
el segundo lineamiento está dirigido a eliminar sesgos de género en productos
financieros, capacitando, cambiando procedimientos y monitoreando el
comportamiento en la asignación de los recursos financieros, a fin de
establecer medidas correctivas.
Promoción de nuevos
productos financieros: un
último lineamiento se refiere a la incorporación de nuevos productos
financieros que contribuyan a una demanda y participación más activa, de las
iniciativas productivas lideradas por mujeres y/o que favorezcan la igualdad de
género, en el quehacer de las organizaciones y operadores financieros.
Para llevar a cabo
estas acciones encaminadas al acceso equitativo de recursos financieros del SBD
es necesario que las organizaciones y operadores financieros puedan contar con
el apoyo y acompañamiento de organizaciones asesoras que ya hayan realizado
procedimientos similares con resultados satisfactorios. Lo anterior, conforme
las mejores prácticas internacionales y de congruencia con las iniciativas nacionales
del sistema financiero nacional
1. Cumplimiento de la Política y principio de proporcionalidad. El
Operador Financiero, colocador o corresponsal, según corresponda al esquema de
canalización de recursos del SBD debe diseñar e implementar acciones, actividades,
programas e iniciativas que aborden los ejes estratégicos. Estos desarrollos
pueden ser transversales, segmentados o específicos; asimismo, pueden ser
temporales o permanentes, o bien, pueden estar dirigidos a un sector, una
región o ubicación territorial determinada, o cuyo perfil de plan de inversión
califique dentro los términos dispuestos en el artículo 7 de la LSBD.
El Operador
Financiero, colocador o corresponsal conforme su naturaleza, tamaño, modelo de
negocio y capacidades financieras y operativas deben procurar cubrir los ejes
indicados.
La asignación
económica, la gestión y la rendición de cuentas, así como los procesos o
actividades inherentes a la puesta en marcha, quedan sujetos a la definición
que cada sujeto obligado realice en el marco de los requerimientos de esta
Política, su capacidad operativa y financiera y, la normativa que le rige.
El desarrollo táctico
y operativo de cada eje estratégico desarrollado en esta Política corresponde a
cada sujeto obligado, sin detrimento de ello, los integrantes o participantes
del SBD puede acogerse a iniciativas y programas que emanen directamente del
Consejo Rector del SBD y su Secretaría Técnica.
2. De la gestión de la información. Cada sujeto obligado debe
contar con un proceso, mecanismo o actividad que permita evaluar su gestión en
el ámbito de esta Política. Para tal propósito conforme sus propios procesos de
planeación, evaluación y control deberá implementar información que permita
disponer de las estadísticas y datos necesarios para evaluar y explicitar los
resultados e impactos derivados de las acciones y servicios que brinde. Este
proceso debe constituirse en la base del proceso de rendición de cuentas que
por mandato le-gal debe realizar cada Operador.
La Secretaría Técnica
deberá disponer de indicadores que permitan evaluar el desempeño de los
integrantes del SBD.
Por su parte, la
Secretaría Técnica del SBD, también realizará su proceso de medición y
seguimiento, con los mecanismos establecidos de mediciones de impacto, con los
insumos de información que cada operador reporta mediante el sistema
SICVECA-SBD y los cuales deberán ser revelados en el portal del SBD mediante
herramientas de información como el BI institucional.
3. Del alineamiento y coordinación interinstitucional. Cada
sujeto obligado debe velar por el alineamiento de sus propuestas y desarrollos
conforme los ejes establecidos. Asimismo, rendirán un informe semestral sobre
el accionar institucional en torno a los desarrollos de cada eje estratégico.
La definición técnica de este informe está a cargo de la Dirección Comercial de
la Secretaría Técnica del SBD.
4. Sobre requerimientos específicos del Consejo Rector. Cada
sujeto obligado o el conjunto de estos deberán brindar el apoyo necesario para
atender aquellas solicitudes y necesidades, que sean canalizadas a través del
Consejo Rector o supletoriamente por la Secretaría Técnica del SBD, de las
poblaciones meta u organizaciones interesadas, que sometan requerimientos para
apoyar proyectos, que han sido considerados de alto impacto por parte del
Consejo Rector o bien que permitan estimular e impulsar alguno de los ejes
estratégicos dispuesto en esta Política.
Para los efectos, las
iniciativas o necesidades de naturaleza financiera pueden ser acompañados a su
vez con recursos del Fondo de Avales y garantías previa valoración técnica. De
manera que, el abordaje sea integral.
2°—Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Proveeduría Institucional.—Javier Iglesias Aragón, Coordinador.— 1
vez.—( IN2021611962 ).
OFICINA DE REGISTRO E
INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ORI-364-2021.—Rincón Soto Idana Berosca, R-350-2021, Perm. Lab.
186202147433, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Magister Scientiarum en Gerencia Pública, Universidad del Zulia,
Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 14 de diciembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna
Gutiérrez, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 317989.—( IN2021611849 ).
ORI-366-2021.—Mejía Galán Enmanuel de
Jesús, R-347-2021, Lib. Cond. 155828472321, solicitó reconocimiento y equiparación
del título de Ingeniero Civil, Universidad Centroamericana, Nicaragua. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de diciembre del
2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 317981.—(
IN2021611855 ).
ORI-332-2021.—Acuña Ostos Luis Aroldo,
R-313-2021, pas. 142296118, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Ingeniero Civil, Universidad de Carabobo, Venezuela.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 2 de
diciembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez,
Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 317905.—( IN2021611856 ).
ORI-365-2021.—Rincón Soto Idana Berosca, R-350-2021-B,
Perm. Lab. 186202147433, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Doctorado en Ciencias Económicas, Universidad del
Zulia, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 16 de diciembre del 2021.—M.Sc. Ricardo Luna
Gutiérrez, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 317998.—( IN2021611857 ).
ORI-329-2021.—Sibaja Quirós Ana María,
R-323-2021, Céd. 111910085, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Máster Universitario en Diseño Gráfico Digital,
Universidad Internacional de La Rioja, España. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 24 de noviembre de 2021.—M.Sc.
Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O.C. N°
42076.—Solicitud N° 317879.—( IN2021611858 ).
ORI-304-2021.—Oviedo Núñez María Gabriela, R-299-2021,
Céd. 402150630, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Especialista en Odontopediatría, Pontificia
Universidad Javeriana, Colombia. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 30 de noviembre de 2021.—M.Sc.
Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O.C. Nº
42076.—Solicitud Nº 317886.—( IN2021611859 ).
ORI-350-2021.—Leitón Garro Rodolfo Marco,
R-307-2021, cédula N° 107850625, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Administración de
Empresas, University of
Arkansas, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 06 de diciembre de 2021.—M.Sc. Ricardo
Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 317889.—( IN2021611861 ).
ORI-359-2021.—Sánchez Barrantes Mónica
Cristina, R-309-2021, cédula N° 114490436, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Filosofía Física, University of New México, Estados
Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 10 de diciembre del 2021.—M.Sc. Ricardo Luna
Gutiérrez, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 316935.—( IN2021611862 ).
ORI-331-2021.—Vega Rodríguez Yojibeth, R-311-2021, Céd. N° 604220823, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Asociado en Ciencias Aplicadas Diagnóstico de Imágenes, Wallace State Community College, Estados Unidos. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 8 de diciembre de 2021.—M.Sc.
Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud
N° 316937.—( IN2021611863 ).
ORI-328-2021.—Arrieta Fuenmayor Indira La
Rosa, R-10-2017-B, céd. 801410437, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Filosofía,
Universidad de Zulia, Venezuela. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 24 de noviembre de 2021.—Oficina de Registro e
Información.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez,
Director.—O. C Nº 42076.—Solicitud Nº 317853.—( IN2021611864 ).
ORI-330-2021.—Con Durán Yitzhak,
R-320-2021, Céd. 109430002, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Especialización en Implantodoncia
Oral y Reconstructiva a nivel de especialización Área de conocimiento: Ciencias
de la Salud, Universidad de Cidade De São Paulo,
Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 24 de noviembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna
Gutiérrez, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 317871.—( IN2021611865 ).
ORI-349-2021.—Morán Mezquita Mario Arturo, R-341-2021,
Céd. 801170090, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Ingeniero Industrial, Universidad Politécnica de El
Salvador, El Salvador. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 02 de diciembre de 2021.—M.Sc. Ricardo
Luna Gutiérrez, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 316918.—( IN2021611867 ).
ORI-349-2021.—Morán Mezquita Mario Arturo, R-341-2021,
céd. 801170090, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Ingeniero Industrial, Universidad Politécnica de El
Salvador, El Salvador. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 02 de diciembre de 2021.—M.Sc. Ricardo
Luna Gutiérrez, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 316919.—( IN2021611910 ).
ORI-358-2021.—Valverde Barquero David
Alberto, R-342-2021-B, céd. 4- 0193-0472, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Doctor, Universitat
Jaume I, España. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 08 de diciembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna
Gutiérrez, Director.—O. C Nº 42076.—Solicitud Nº 316921.—( IN2021611911 ).
ORI-351-2021.—Otálora Murillo Karina
Beatriz, R-328-2021-C, cédula N° 110140565, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Máster en Administración de
Empresas, Polytechnic University
of Puerto Rico, Puerto Rico. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de diciembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 316924.—(
IN2021611912 ).
ORI-340-2021.—Umaña Machado Alejandra,
R-321-2021, cédula N° 111200642, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Magister Scientiae
en Planeación y Gestión Política y Programas de Alimentación Infantil Summa Cum Laude, Universidad Galileo, Guatemala. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de diciembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 316932.—(
IN2021611914 ).
ORI-333-2021.—Guerra Natalia Vanesa,
R-316-2021, Pas.: AAH037183, solicitó reconocimiento y equiparación del título
de Odontóloga, Universidad Nacional de La Plata, Argentina. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 3 de diciembre del 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 317908.—(
IN2021611986 ).
ORI-354-2021.—Aguilar Rojas Jean Carlo,
R-345-2021, Céd. 603370775, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Maestro en Aprendizaje y Políticas Educativas,
Centro de Cooperación Regional para la Educación de Adultos en América Latina y
el Caribe, México. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 08 de diciembre de 2021.—M.Sc. Ricardo
Luna Gutiérrez, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 317914.—( IN2021611989 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Al señor Rafael Ángel Alvarado Duarte,
cédula N° 503600932, sin más datos, se le comunica la
resolución, de archivo de proceso de las trece horas del once de noviembre del
dos mil veintiuno, a favor de la persona menor de edad B. Y. A. C., expediente
administrativo N° OLCAR-00187-2018. Notifíquese lo
anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina
para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de
esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los
recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta
oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última
publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el
de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia
Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos,
pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La
interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente
administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo
piso, local 31. Expediente N°
OLCAR-00187-2018.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N°
317181.—( IN2021610839 ).
Al señor Carlos Mauricio Jiménez Campos,
cédula 701310424, sin más datos, se le comunica la resolución, de archivo de
proceso de las doce horas del dieciséis de noviembre del dos mil veintiuno, a
favor de las personas menores de edad B.J.C. B.M.J.C expediente administrativo
OLCAR-00041-2018. Notifíquese lo anterior al interesado, al que
se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones
dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en
Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de
Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los
tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto,
siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de
apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será
Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada
igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari Centro, Comercial Avenida Sura segundo piso, local
31. Expediente OLCAR-00041-2018.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández
Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N°
317185.—( IN2021610840 ).
A la señora Yorleny Castro Dávila,
cédula N° 702420479, sin más datos, se le comunica la
resolución, de archivo de proceso de las quince horas del veintitrés de noviembre
del dos mil veintiuno, a favor de la persona menor de edad S.N.E.C expediente
administrativo OLCAR-00042-2017. Notifíquese lo
anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina
para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de
esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los
Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta
oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación
del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de
Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia
Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos,
pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La
interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente
administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo
piso, local 31. Expediente OLCAR-00042-2017.—Oficina Local de Cariari.—Lic.
Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 317177.—( IN2021610850 ).
Al señor Santos Tomas Castillo Castillo, cédula 501391161, sin más datos, se le comunica
la resolución, de archivo de proceso de las once horas del veinticuatro de
noviembre del dos mil veintiuno, a favor de las personas menores de edad Y.C.H
J.C.C.H expediente administrativo OLPO-00017-2014. Notifíquese lo anterior al
interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir
notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina
local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de
Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del
presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria,
y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será
Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada
igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local
31. Expediente OLPO-00017-2014.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº 10143-2021.—Solicitud Nº
317176.—( IN2021610853 ).
A la señora Mayela Hernández Araya, cédula N° 701250347, sin más datos, se le comunica la resolución,
de archivo de proceso de las once horas del veinticuatro de noviembre del dos
mil veintiuno, a favor de las personas menores de edad Y.C.H J.C.C.H expediente
administrativo OLPO-00017-2014. Notifíquese lo anterior al
interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir
notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina
local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de
revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del
presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria,
y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la
institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será
Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada
igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local
31, expediente N° OLPO-00017-2014.—Oficina Local de
Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº
10143-2021.—Solicitud Nº 317170.—( IN2021610855 ).
Al señor: Luis Ángel De La Trinidad
Solera Vásquez, costarricense, número de identificación 501810532, de
oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las
11 horas 20 minutos del 04 de diciembre del 2021, que da inicio de fase diagnóstica
en beneficio de las personas menores de edad: K.K.S.M, S.N.S.M, C.S.M, así como
resolución administrativa de las 15 horas 50 minutos del 08 de diciembre del
año 2021 que señala audiencia oral y privada en proceso especial de protección
en sede administrativa. Garantía de defensa: se informa que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del Banco Popular,
250 metros norte, casa celeste con blanco, a mano derecha. Se le advierte que
deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar
número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por
edicto. Recursos: se le hace saber, además, que contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta
representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la
Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLCA-00041-2012.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda,
Representante Legal.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 317169.—( IN2021610856 ).
A José Santos Sánchez
Mora, se le comunica la resolución de la oficina Local de San Ramón de las:
13:05 horas del 10 de diciembre del 2021, que ordenó fase diagnóstica, en favor
de: D.J.S.M., por un plazo de 20 días, siendo la fecha de vencimiento el 07 de
enero del 2022. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, aportar correo
electrónico para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución no proceden recursos, pero podrá ser escuchado de forma escrita por
cinco días posteriores a la tercera publicación, podrá ofrecer prueba de
descargo. Expediente OLSR-00324-2021.—Oficina Local San Ramón.—Licda.
Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 317165.—( IN2021610867 ).
A la señora Yajaira Cubilo Cruz, cédula N° 701320473, sin más datos, se le comunica la resolución,
de archivo de proceso de las doce horas del dieciséis de noviembre del dos mil
veintiuno, a favor de las personas menores de edad B.J.C. B.M.J.C. expediente
administrativo OLCAR-00041-2018. Notifíquese lo anterior al interesado, al que
se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones
dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en
Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de
Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los
tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto,
siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de
apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será
Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada
igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local
31. Expediente OLCAR-00041-2018.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández
Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N°
317188.—( IN2021610881 ).
A la señora Sianny
María García Cerdas, cédula 401630800, sin más datos, se le comunica la
resolución, de archivo de proceso de las once horas del dieciséis de noviembre
del dos mil veintiuno, a favor de las personas menores de edad D.Y.S.G. Y.S.G
expediente administrativo OLCAR-00033-2017. Notifíquese lo anterior al
interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir
notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina
local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de
Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del
presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria,
y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será
Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada
igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local
31. Expediente OLCAR-00033-2017.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández
Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº 10143-2021.—Solicitud Nº
317191.—( IN2021610885 ).
A la señora Stephanie María Chavarría
Castrillo, cédula N° 116500131, sin más datos, se le
comunica la resolución, de archivo de proceso de las doce horas del
veinticuatro de noviembre del dos mil veintiuno, a favor de la persona menor de
edad E. M. CH. expediente administrativo N°
OLAL-00160-2016. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene
que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del
perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari.
Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los
cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días
siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo
competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le
corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es
potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el
interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá
consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente N° OLAL-00160-2016.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge
Fernández Céspedes, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 317192.—( IN2021610888 ).
A la señora Paola María Zúñiga Loria,
cédula 701840550, sin más datos, se le comunica la resolución, de archivo de
proceso de las catorce horas del veintidós de noviembre del dos mil veintiuno,
a favor de la persona menor de edad N.Z.L expediente administrativo
OLCAR-00305-2019. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene
que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del
perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari.
Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los
cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días
siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo
competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le
corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es
potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el
interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá
consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari
centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente
OLCAR-00305-2019.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10143-2021.—Solicitud Nº
317194.—( IN2021610895 ).
Al señor Carlos Arias Vindas, cédula N° 701180960, sin más datos, se le comunica las
resoluciones, de dictado de medida de protección de seguimiento orientación y
apoyo a la familia y resolución de incompetencia territorial de las catorce
horas del veinticuatro de noviembre del dos mil veintiuno, a favor de la
persona menor de edad J.A.A expediente administrativo OLCAR-00286-2021. Notifíquese
lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u
oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y
administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución
proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán
interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir
de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta
Oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá
resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los
tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el
citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial
avenida sura segundo piso, local 31, expediente N°
OLCAR-00286-2021.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10143-2021.—Solicitud Nº
317197.—( IN2021610896 ).
A la señora Erika Juleisi
Pérez Sequeira, cédula N° 703020362, sin más datos,
se le comunica la resolución, de archivo de proceso de las trece horas del
veinticinco de noviembre del dos mil veintiuno, a favor de la persona menor de
edad J. A. P. S., expediente administrativo N°
OLPO-00182-2017. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene
que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del
perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari.
Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los
cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días
siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo
competencia de esta Oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le
corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la institución. Es
potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será inadmisible el
interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá
consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente N°
OLPO-00182-2017.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N°
317201.—( IN2021610897 ).
Al señor Juan Carlos Solís Rentería,
colombiano, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le
comunica la Resolución de las 07:00 horas 30 minutos del 13 de diciembre del
2021, mediante la cual resuelve dictar medida especial de protección de cuido
provisional de la pme T.S.M. Contra esta resolución
proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Juan Carlos Solís Rentería, el plazo
para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda
publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia
de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente
Administrativo OLHT-00334-2021.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Ángulo, Representante Legal.—O.
C. Nº 10143-2021.—Solicitud Nº
317225.—( IN2021610965 ).
A Adais Castro
Barrios y David Jacinto Rodríguez Martínez, persona menor
de edad E.M.R.C, se le comunica la resolución de las siete horas y veinte
minutos del cinco de diciembre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve:
dictar medida de protección cautelar de abrigo temporal (provisionalísima), a
favor de la persona menor de edad en una alternativa de protección
institucional, por el plazo de un mes que inicia el día cinco de diciembre del
año dos mil veintiuno hasta el día cuatro de enero del año dos mil veintidós.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra
esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLPV-00370-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic.
Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 317314.—( IN2021611078 ).
A Luis Edgardo Vargas Ríos: se le comunica
la resolución de las dieciséis horas cero minutos de nueve de diciembre del dos
mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección:
Medida de Protección Administrativa de Cuido Provisional de la persona menor de
edad a favor de la señora Heidi Obando Hernández, por un plazo de seis meses,
así como se le ordena al progenitor asumir de forma responsable con la
manutención de su hija. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa,
oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber
a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el
que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art
139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de
apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLSI-00152-2021. Oficina Local de Siquirres.—Licda. Natalie Alvarado Torres, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 10143-2021.—Solicitud Nº 317315.—(
IN2021611134 ).
A Mario Gómez Oses, se les comunica que por
resolución de las siete horas y cuarenta minutos del treinta de noviembre del
dos mil veintiuno, se inició Proceso Especial de Protección, y se dictó Medida
de Apercibimiento y Archivo a favor de la PME de apellidos Gómez Reyes.
Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la citada
resolución procede Recurso de Apelación, el cual deberá interponerse en esta
oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la
última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de
la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado
los tres días señalados. Expediente OLSAR-00174-2019.—Oficina Local Heredia Sarapiquí.—Licda.
María Alejandra Romero Méndez..—Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10143-2021.—Solicitud Nº
317317.—( IN2021611143 ).
A Luis Alberto Bolañoz
Esquivel. Se le comunica la resolución de las quince horas trece minutos del
trece de diciembre del año dos mil veintiuno la cual otorgó el inicio del
proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad K.T.B.C.
ordenando como medida de protección la orientación, el apoyo y seguimiento de
la familia a favor de la persona menor de edad citada supra. Se les confiere
audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los
alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas
con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100
oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, edificio del Adulto Mayor,
expediente N° OLAZ-00223-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna
Chaves, Representante Legal.—O.C. Nº 10143-2021.—Solicitud
Nº 317318.—( IN2021611170 ).
Al señor William Nelson Oporta
Gaitán, con cédula de identidad N° 205040046, sin más
datos, se le comunica la resolución de las 10:44 minutos del 08/12/2021 en la
que esta Oficina Local dicta medida cautelar de cuido provisional en hogar
sustituto a favor de la persona menor de edad Y.A.O.M. y D.O.M. Notifíquese la
presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por
tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas
que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí,
Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
Desarrollo Comunal. Expediente Nº
OLPO-00416-2019.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María
Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 317319.—( IN2021611171 ).
Al señor Jorge Alberto Cortéz González, número de
cédula N° 1-0747-03956-0357-0622, sin más
datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las ocho
horas del seis de octubre del año dos mil veintiuno, en donde se dio inicio a
un proceso especial de protección y se dictó una medida de abrigo temporal a
favor de la persona menor de edad M. A. C. A., bajo expediente administrativo
número OLPZ-00477-2018. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que
presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al
Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N° OLPZ-00477-2018.—Oficina
Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante
Legal.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 317320.—( IN2021611173 ).
Unidad Regional de Atención Inmediata
Huetar Caribe. Al señor Alfredo Jesús Sáenz Madrigal, cédula N° 106760432, se le comunica la resolución administrativa
dictada a las 17:08 del 24/11/2021, a favor de la persona menor de edad YDSF.
Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que
tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su
elección. Expediente N° OLPO-00488-2020.—Unidad
Regional de Atención Inmediata Huetar Caribe.—Licda. Zeylling
Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 317321.—( IN2021611175 ).
A José Manuel Morales
Quintana y Giancarlo Bolaños García, se le comunica la resolución de la oficina
Local de San Ramón de las: 12:15 horas del10 de diciembre del 2021, que ordenó
fase diagnóstica, en favor de: D.J.M G y M.P.R.G., por un plazo de 20 días,
siendo la fecha de vencimiento el 07 de enero del 2022. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, aportar correo electrónico para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución no proceden
recursos, pero podrá ser escuchado de forma escrita por cinco días posteriores
a la tercera publicación, podrá ofrecer prueba de descargo, expediente N° OLSR-00525-2021.—Oficina Local de
San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O.C. Nº 10143-2021.—Solicitud Nº 317323.—( IN2021611176 ).
A Evelyn Barrantes Solano, persona menor de
edad A.D.M.B, se le comunica la resolución de las quince horas del dos de
noviembre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Se dicta resolución de
medida de protección de cuido provisional a favor de la PME con Patricia Vargas
Piedra. Por el plazo de seis meses de manera provisional. Notificaciones. Se le
previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía
de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y
revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las
partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que
deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de
las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho
recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján,
en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto
pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código
de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLPV-00161-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez
Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 317327.—( IN2021611178 ).
A los señores Alama Iris Molina y Julio
Ernesto Fuentes Dávila, ambos de nacionalidad nicaragüense, indocumentados, se
les comunica la resolución de las quince horas del trece de diciembre del dos
mil veintiuno, mediante la cual se resuelve dictar medida de cuido provisional,
a favor de la persona menor de edad S.F.M. Se le confiere audiencia a los
señores Alama Iris Molina y Julio Ernesto Fuentes Dávila por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el
expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo
segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste, expediente N° OLUR-00178-2021.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana
Solano Chacón, Representante Legal.—O.C. Nº 10143-2021.—Solicitud
Nº 317333.—( IN2021611179 ).
Al señor Jeremy Mauricio Rivas Picado, sin
más datos, Nacionalidad costarricense, número de cédula 701870495, se le
comunica la resolución de las 9:05 horas del 14 de noviembre del 2021, mediante
la cual se dicta medida de cuido, de la persona menor de edad NPRM. Se le
confiere audiencia al señor Jeremy Mauricio Rivas Picado, por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de
siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del
Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N°
OLG-00567-2016.—Oficina Local de Vázquez De Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez,
Representante Legal.— O. C Nº 10143-2021.—Solicitud Nº 317334.—( IN2021611202 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ORI-339-2021.—Tapia Cerdas Miriam Anays, R-318-2021, Céd.
113060628, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en
Química y Farmacia, Universidad de Occidente, Nicaragua. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 8 de diciembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O.C. Nº 42076.—Solicitud Nº 316934.—(
IN2021611915 ).
Al señor Víctor Hugo Sánchez
Barrientos, cédula de identidad número 900410482, se le comunica la resolución
correspondiente a revocatoria de medida de cuido provisional, de las catorce
horas del catorce de diciembre dos mil veintiuno, dictada por la Oficina Local
de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato Nacional de la Infancia, en favor
de las personas menores de edad S. E., V. R. y D. S. todos de apellidos S. G. y
que ordena la a revocatoria de medida de cuido provisional. Se le confiere
audiencia al señor Víctor Hugo Sánchez Barrientos, por cinco días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado,
doscientos cincuenta metros al este del Mall Don Pancho. Así mismo se les hace
saber que Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N°
OLVCM-00058-2018.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—M.Sc. Hernán Alberto González Campos, Representante
Legal.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 318319.—( IN2021612120 ).
A la señora Yamileth Vanessa Vega Pérez,
sin más datos, Nacionalidad costarricense, número de cédula N°
304280057, se le comunica la resolución de las 8:06 horas del 03 de diciembre
del 2021, mediante la cual se dicta medida de cuido, de la persona menor de
edad CVP. Se le confiere audiencia a la señora Yamileth Vanessa Vega Pérez, por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes
a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de
Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia. Expediente N°
OLPU-00272-2017.—MSc. Alma Nuvia
Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 318325.—( IN2021612132 ).
A Cesar Antonio Urtecho Badilla, persona
menor de edad: J.U.S., se le comunica la resolución de las trece horas del
dieciséis de setiembre del dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar
proceso especial de protección: Medida de orientación apoyo y seguimiento a
favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte
señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no
hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes,
que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho
de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le
hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N°
OLPV-00072-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 318334.—(
IN2021612144 ).
A la señora Kimberly Francinie
Romero Sequeira, se le comunica la resolución de las quince horas veinticuatro
minutos del dos de diciembre del año dos mil veintiuno. Resolución de archivo
correspondiente al proceso a favor de las personas menores de edad B. S. S. R.
y A. N. R. S. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días
hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta
minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos,
Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la Iglesia
Católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente N°
OLSCA-00218-2019.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves,
Representante Legal.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 318339.—( IN2021612145 ).
Al señor Ismael Martín Jiménez Cubillo,
costarricense, número de cédula de identidad 205980040. Se le comunica la
resolución de las quince horas y treinta minutos del cinco de diciembre de dos
mil veintiuno, mediante la cual se resuelve la Resolución de Medida de
Protección Cautelar de Cuido Provisional de la persona menor de edad G.H.J.R,
dentro del expediente administrativo OLU-00288-2021. Se le confiere audiencia
al señor Ismael Martín Jiménez Cubillo por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad
Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. |
Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr
| Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. sitio web:
http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar
Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O. C Nº
10143-2021.—Solicitud Nº 318357.—( IN2021612170 ).
A Julio Noel Blandon
Montenegro, persona menor de edad: V.B.M, se le comunica la resolución de las
diez horas del quince de setiembre del año dos mil veintiuno, donde se
resuelve: Otorgar Revocatoria de Medida de Protección a favor de la persona
menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina
o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección,
así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las
partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que
deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de
las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho
recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio
Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal
efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLPV-00031-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 318364.—( IN2021612185 ).
A la señora Evelyn Castro Solano, cédula N° 702560710, sin más datos, se le comunica la resolución,
de archivo de proceso de las trece horas del once de noviembre del dos mil
veintiuno, a favor de las personas menores de edad B.Y.A.C., expediente
administrativo: OLCAR-00187-2018. Notifíquese lo anterior al interesado, al que
se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones
dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en
Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de
apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los
tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto,
siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de
apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será
Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada
igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local
31. Expediente: OLCAR-00187-2018.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge
Fernández Céspedes, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 318373.—( IN2021612189 ).
Al señor Alexander de la Trinidad Brenes
Maroto, titular del documento de identidad número 108690031, sin más datos, y
Jenny Lidia Alvarado Mora, titular del documento de identidad número 603380841,
sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:02 horas del 15/12/2021,
donde se archiva el proceso especial de protección en favor de las personas
menores de edad: F.E.B.A., J.F.M.A., J.F.M.A. y D.F.M.A. Se le confiere
audiencia a los señores Alexander de la Trinidad Brenes Maroto y Jenny Lidia
Alvarado Mora por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75
metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N°
OLOR-00030-2017.—Oficina Local de Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez,
Representante Legal.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 318389.—( IN2021612193 ).
Oficina Local Talamanca a las catorce horas
del quince de diciembre del dos mil veintiuno se le (s) comunica la resolución
de las trece horas del quince de diciembre del dos mil veintiuno que ordenó
medida de protección de cuido provisional dentro del proceso especial de
protección en sede administrativa, bajo el expediente OLTA-cero cero cero cero once-dos mil dieciocho.
Notifíquese la anterior resolución a la señora Luzmilda
Escorcia Iglesias, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra
la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Licda. Keren González
Irigoyen, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 318384.—( IN2021612197 ).
Se comunica al señor Freddy Tapia Gonzáles, la
resolución de las quince horas del catorce de diciembre del dos mil veintiuno,
en relación a las PME L.A.T.S., correspondiente a la declaratoria
administrativa de adoptabilidad, expediente N°
OLG-00088-2021. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir
sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas
después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy
López Valerio, Representante Legal.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 318380.—( IN2021612200 ).
Al señor: Byron Alberto Vargas Godoy,
costarricense, cedula de identidad N° 112910003, se
desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la
resolución de las ocho horas del catorce de diciembre del dos mil veintiuno,
mediante el cual resuelve revocar la medida de protección de abrigo temporal de
las cero dos horas con cincuenta y nueve minutos del veinticinco de noviembre
del dos mi veintiuno, y se dicta medida de protección de orientación apoyo y
seguimiento a la familia de las PME M.V.A y S.V.A. Contra esta resolución
proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia
al señor: Byron Alberto Vargas Godoy, el plazo para oposiciones de tres días hábiles
siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se
le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minuetos en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la
Iglesia de Hatillo Centro, 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente
administrativo: OLSJE-00111-2017.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette
Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 318310.—( IN2021612202 ).
A los señores Víctor Chacón
Vindas, portador de la cédula 113740938; Enrique Calvo Mora, portador de la
cédula 110620809 y María del Pilar Montiel Sandino, de nacionalidad nicaragüense,
portadora del pasaporte C01879009, se desconocen otros datos, se le notifica la
resolución de las 14:30 del 10 de noviembre del 2021, en la cual se dicta
resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de las
personas menores de edad VJCV, YJVM Y APCV. Se les confiere audiencia a las
partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se
debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el
apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese.
Expediente Nº OLSJE-00170-2021.—Oficina Local San José
Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O.C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 318315.—( IN2021612204 ).
A: Orlando López Rodríguez, se le comunica
la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia,
de las once horas del quince de diciembre del año en curso, en la que se
resuelve: I. Dar inicio al proceso especial de protección en sede
administrativa. II. Se le ordena a la señora, Francisca Ivannia
Flores Martínez en su calidad de progenitora de la persona menor de edad de
apellidos López Flores, que debe someterse a orientación,
apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta
Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se les dice
que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las
citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas.
III. Se le ordena a la señora Francisca Ivannia Flores
Martínez, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión,
manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hijo menor de
edad: YYLF, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o
psicológica de la persona menor de edad, en especial se les ordena el cese de
cualquier conducta negligente en el cuidado de su hija. IV. Se le ordena a la
señora, Francisca Ivannia Flores Martínez en su
calidad de progenitora de la persona menor de edad citada la inclusión a un Programa
Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia de Crianza). Las fechas
de dicha academia le serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez
Alfaro. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de
asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les
indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V. Se le
ordena a la señora, Francisca Ivannia Flores Martínez
en su calidad de progenitora de la persona menor: Yusmary Yoriberh
López Flores que debe llevarla a tratamiento psicológico/psiquiátrico a
través de la Caja Costarricense del Seguro Social para que sea valorada y de
requerirlo reciba la atención debida. Para lo cual, deberá aportar ante esta
Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria
a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente
administrativo. VI. Se le ordena al IMAS brindar apoyo económico a la familia
de la señora Francisca Ivannia Flores Martínez dada
la difícil situación económica que atraviesa en este momento y de esta forma
puedan mejorar la calidad de vida de la persona menor de edad en mención;
quienes residen en la zona de Grecia, Tacares, Pilas, del puente de Pilas a
mano izquierda, frente al puente, casa color azul. Teléfono: 6354-2590. VII. Se
designa a la profesional en psicología de esta Oficina Local para que realice
un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días
hábiles. VIII. Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba
que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso
administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o
testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con
posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En
contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48
horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar,
casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio
electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00336-2021.—Oficina Local de Grecia, 15 de
diciembre del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 318392.—( IN2021612205 ).
Al señor: Eladio De La Trinidad Arias
Rojas, mayor, soltero, costarricense, cédula de identidad N°
105430429, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución
de las quince horas treinta y cinco minutos del diez de diciembre del dos mil
veintiuno se mantiene medida de cuido provisional dictada en resolución de las
dieciséis horas del quince de noviembre del dos mil veintiuno a favor de la
persona menor de edad S.Y.A.Z., por el plazo de seis meses que rige a partir
del día veinticinco de octubre del dos mil veintiuno al veinticinco de abril
del dos mil veintidós. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda
de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos,
Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o
correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N°
OLQ-00160-2021.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar
Carvajal, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 318316.—( IN2021612206 ).
Al señor Kevin Allan Irigoyen Alemán, sin
más datos de identificación, así como la señora Melanie Viviana Rojas Quirós,
cédula de identidad número 117200100 se les comunica la resolución
correspondiente a revocatoria medida especial de protección otorgado a persona
menor de edad, de las doce horas del tres de noviembre dos mil veintiuno,
dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato
Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad K.F.R.Q Y
D.G.I.R y que ordena la revocatoria medida especial de protección otorgado a
persona menor de edad. Se le confiere audiencia al señor Kevin Allan Irigoyen
Alemán, así como la señora Melanie Viviana Rojas Quirós por cinco días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San
José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del antiguo Mall Don
Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número
de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si
el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede
Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N°
OLVCM-00171-2017.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—MSC. Hermnán Alberto González Campos, Representante Legal.—O.C. N° 10143-2021.—Solicitud N°
318321.—( IN2021162208 ).
Al señor Alfredo de Jesús
Piedra Torres, se le comunica la resolución de este Despacho, de las siete
horas treinta minutos del trece de diciembre del dos mil veintiuno, de medida
cautelar de cuido provisionalísima de la PME C.A.P.R. Se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse
por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Recursos: Se le hace saber que, contra la presente
resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de la institución, el que deberá interponerse ante este despacho en
horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en
el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene inadmisible.
Se le informa que es su derecho hacerse asesor o representar por un profesional
en derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo.
Expediente N° OLPUN-00008-2014.—Oficina Local de
Puntarenas.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a. í.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N°
318394.—( IN2021612209 ).
A la señora Liseth María
Moya Delgado. Se le comunica que, por resolución de las doce horas y diez
minutos del catorce de diciembre del dos mil veintiuno, se revoca la resolución
administrativa de las nueve horas del treinta de diciembre del dos mil veinte,
donde se ordenó medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad
C.L.P.M y se comunica a los progenitores en este acto que dicha situación será
trasladada a la vía judicial dándose inicio al proceso judicial
correspondiente. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las
comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el
Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la
presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias. Expediente OLHS-0025-2017.—Oficina Local PANI-San Pablo
de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O.
C. N° 10143-2021.—Solicitud N°
318322.—( IN2021612210 ).
A la señora Cirila
Vivas López, nicaragüense, indocumentada, se desconocen más datos, se les
comunica la resolución de veintitrés horas con veinte minutos del siete de
diciembre del dos mil veintiuno, mediante la cual se establece medida cautelar
de reubicación de las personas menores de edad ante situación de riesgo
inmediato, a favor de las personas menores de edad A.E.V. (…). Se le confiere
audiencia a la interesada, por dos días hábiles, para que presenten los
alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Aguas Zarcas, trescientos metros norte y cien metros oeste
del costado noroeste de la Iglesia Católica, en la casa del Adulto Mayor.
Expediente N°
OLAZ-00423-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 318324.—( IN2021612211 ).
A Jorge Vinicio Rojas Hidalgo se le
comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Grecia de las quince horas del quince de diciembre del año en curso, en la que
se resuelve: I- Mantener vigente e incólume la Medida de Protección dictada a
las ocho horas doce minutos del dieciocho de noviembre del presente año, medida
que vence el día 18 de mayo del año 2022. En contra de lo ordenado se podrá
interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde
recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere
defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLGR-00295-2021.—Grecia, 15 de diciembre del 2021.—Oficina Local de
Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. N° 10143-2021.—Solicitud N°
318395.—( IN2021612212 ).
Al señor Rodrigo Antonio Obando Contreras,
cédula N° 504130148, sin más datos, se le comunica la
resolución, de archivo de proceso de las nueve horas del veintidós de noviembre
del dos mil veintiuno, a favor de la persona menor de edad: S.A.O.R., A.O.R.,
expediente administrativo N° OLCAR-00278-2019. Notifíquese
lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u
oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y
administrativo de esta Oficina Local, sita en Cariari. Contra esta resolución
proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán
interponerse en esta Oficina Local dentro de los tres días siguientes a partir
de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta
Oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá
resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los
tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el
citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cariari centro, Comercial
Avenida Sura segundo piso, local 31. Expediente N°
OLCAR-00278-2019.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N°
318404.—( IN2021612213 ).
Al señor Jordan
Orlando Grant Carballo, con cédula de identidad N° 701930237, sin más
datos, se le comunica la resolución de las 11:20 minutos del 08/11/2021 en la
que esta Oficina Local dicta medida de protección de Orientación, Apoyo y
Seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad M.S.G.A. Notifíquese
la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto,
por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que
deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra
la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación
en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas
que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí,
Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
Desarrollo Comunal. Expediente N°
OLPO-00577-2021.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María
Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 318402.—( IN2021612218 ).
A Arely Elizabeth Uriarte Baltodano,
persona menor de edad: A. U. B., se le comunica la resolución de las once horas
del veintinueve de septiembre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve:
Otorgar proceso especial de protección: Medida de orientación apoyo y
seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene
a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso
de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a
la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro
de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos:
Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes
(Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente N° OLPV-00013-2020.—Oficina Local de
Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N°
318409.—( IN2021612222 ).
A Maycoll
Alexander Lumby Álvarez, persona menor de edad:
H.L.A., se le comunica la resolución de las trece horas del trece de octubre
del dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de
protección: Medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona
menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina
o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección,
así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las
partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que
deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de
las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho
recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N°
OLPV-00299-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 318412.—(
IN2021612224 ).
Al señor Carlos Campos Sandí,
titular de la cédula de identidad número 109930289, costarricense, sin más
datos, se le comunica la resolución de las 14:23 horas del 13/12/2021 donde se
dicta resolución de Proceso Especial de Protección, en favor de la persona
menor de edad R.C.V. Se le confiere audiencia al señor Carlos Campos Sandí, por
cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas,
cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte
de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00225-2021.—Oficina Local
Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 318419.—( IN2021612238 ).
A Yara Steffi Avilés Osorno, persona menor
de edad: H. L. A., se le comunica la resolución de las trece horas del trece de
octubre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar proceso especial
de protección: Medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona
menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina
o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección,
así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las
partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que
deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de
las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho
recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLPV-00299-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 318417.—( IN2021612239 ).
A Alejandro Sánchez Flores,
persona menor de edad: D.S.E, se le comunica la resolución de las catorce horas
del treinta de noviembre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar
Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a
favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte
señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no
hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes,
que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho
de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le
hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes
(Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente N° OLPV-00098-2018.—Oficina Local de
Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10143-2021.—Solicitud N°
318437.—( IN2021612258 ).
A Vepyari Valeria
Calderón Marín, persona menor de edad: S.C.M., se le comunica la resolución de
las once horas del tres de diciembre del dos mil veintiuno, donde se resuelve:
Otorgar proceso especial de protección: Medida de orientación apoyo y seguimiento
a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte
señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no
hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes,
que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho
de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le
hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente N° OLHT-00477-2018.—Oficina Local de
Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 318440.—( IN2021612260 ).
Al señor, sin más datos, Nacionalidad
costarricense, número de cédula 115420378, se le comunica la resolución de las 15:00
horas del 14 de diciembre del 2021, mediante la cual se Revoca medida de cuido,
de las personas menores de edad KSSR. Se le confiere audiencia al señor Eduin Josué Vargas Rivera, por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas
con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del
Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N°
OLVCM-00171-2021.—Oficina Local de Vázquez de Coronadomoravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez,
Representante Legal.—O.C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 318443.—( IN2021612273 ).
Notificar al señor Cándida Urbina Alvarado
se le comunica la resolución de las nueve horas del uno de noviembre dos mil
veintiuno, en cuanto a la ubicación de la persona menor de edad, M.J.M.R.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace
saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario
de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00139-2021.—Oficina Local de Los
Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. Nº 10143-2021.—Solicitud Nº 318455.—( IN2021612280 ).
A la señora Susy Cristina Mora Mejías, sin
más datos, nacionalidad costarricense, número de cédula 114280012, se le
comunica la resolución de las 9:05 horas del 14 de diciembre del 2021, mediante
la cual se dicta medida de cuido, de la persona menor de edad NRM. Se le
confiere audiencia a la señora Susy Cristina Mora Mejías, por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de
siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del
antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N°
OLG-00567-2016.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez,
Representante Legal.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 318459.—( IN2021612293 ).
Al señor José Ricardo Céspedes Herrera, cédula N°
110240074, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, Proceso
Especial de Protección en favor de A.M.C.M. y A.J.M.D. y que, mediante la
resolución de las 8 horas del 16 de diciembre del 2021, se resuelve: I.- Se
dicta y mantiene el cuido provisional ordenado en la resolución de las 16 horas
del 30 de noviembre del 2021 de la persona menor de edad A.M.C.M., por el plazo
indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la
resolución de las 16 horas del 30 de noviembre del 2021, en lo no modificado
por la presente resolución. La persona menor de edad A., se mantendrá en el
siguiente recurso de ubicación, mediante Medida de Cuido Provisional, en la señora
Kristel Alexia Muñoz Durán. Mientras que la persona menor de edad
A.J.M.D., se mantendrá en el hogar de su progenitora, para lo cual se dicta
Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Institucional por el plazo de seis
meses, dictándose y manteniéndose lo ordenado en la resolución de las 16 horas
del 30 de noviembre del 2021 en relación a la persona menor de edad A.J.M.D.,
por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo
dispuesto en la resolución de las 16 horas del 30 de noviembre del 2021, en lo
no modificado por la presente resolución. II.- La presente medida de protección
de cuido provisional, así como de orientación, apoyo y seguimiento familiar,
tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del 30 de noviembre del
2021 y con fecha de vencimiento 30 de mayo del 2022, esto en tanto no se
modifique en vía judicial o administrativa. III. Procédase a dar el respectivo
seguimiento. IV.- Se le ordena a Glenda Muñoz Durán y José
Ricardo Céspedes Herrera, que deben someterse a la
Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, que le brindará esta
Institución. V.-Se le ordena a Glenda Muñoz Durán, la inclusión a un
programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o
academia de crianza, por lo que deberá incorporarse y continuar el ciclo de
Talleres socio formativos, hasta completarlos. VI.- Interrelación familiar de
los progenitores: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas
menores de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores, y siempre y
cuando la persona menor de edad lo quiera, y siempre y cuando no entorpezca en
cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad, y que los
progenitores no realicen conflictos en el hogar de la persona cuidadora. Por lo
que deberán coordinar respecto de la persona menor de edad indicada con la
persona cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como encargada de la persona
menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona
menor de edad, durante la interrelación familiar. Se deberá tomar en cuenta
para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos y los
horarios lectivos de la persona menor de edad, a fin de no menoscabar su
derecho de educación, ni menoscabar el derecho de interrelación respectivo. Se
apercibe a los progenitores que, en el momento de realizar las visitas a su
hija en el hogar de la persona cuidadora, deberán evitar conflictos que puedan
afectar el derecho de integridad y desarrollo integral de la respectiva persona
menor de edad. VII.- Se les apercibe a los progenitores que deberán cumplir y
coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona
cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de las
personas menores de edad, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y
salud, en relación a su alimentación. VIII.-Se ordena a la progenitora,
proceder a gestionar la incorporación del adolescente A. en WEM Joven, clínica
del adolescente y a atención psicológica de la Caja Costarricense de Seguro
Social, debiendo aportar los comprobantes correspondientes. IX.- Se le apercibe
a la progenitora, que deberá abstenerse de exponer a las personas menores de
edad, a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que
deberá abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional
como medida de corrección disciplinaria. X.- Se acoge el desistimiento de la
apelación que solicita la progenitora. XI.- Las partes y eventuales recursos de
apoyo, sea doña Kristel y la abuela, realizaron los siguientes acuerdos y a fin
de que A., no sea cambiada de escuela:“…Se hace pasar a doña Kristel y a doña
Miriam, quienes indican, que se llevan bien, que Miriam es persona de confianza
de doña Kristel, actual cuidadora de la persona menor de edad A., siendo que es
una persona responsable, y que ambas están de acuerdo en colaborarse y
apoyarse, a fin de que se logren realizar todas las citas médicas que sean
necesarias, así como la asistencia a clases a la actual escuela de A., a fin de
que no sea trasladada de escuela. En virtud de lo anterior, la señora Kristel
Muñoz Durán, autoriza a doña Miriam Durán Rugama, para que traslade a la
niña A.C.M., de la escuela a la casa de doña Kristel y de la casa de doña
Kristel a la escuela, así como para que la apoye en la asistencia a citas
médicas y de rehabilitación de Angie, cuando doña Kristel, no pueda asistir. Yo
Glenda Muñoz Durán, estoy de acuerdo…” En virtud de lo anterior, y de que dicho
acuerdo, no violenta ningún derecho de la persona menor de edad, se autoriza el
mismo, y se insta a las partes a cumplirlo, no exponiendo a la persona A. a
ningún riesgo, ni a ninguna violación de sus derechos. XII.-En vista de que la
progenitora, expresó la posibilidad de alquilar otro inmueble, a fin de
trasladarse a vivir con su hija A., mientras que su hijo A. se quede viviendo
con la abuela del mismo, se ordena a la profesional que se nombre, dar el
respectivo seguimiento. XIII.- Se les informa que la profesional de
seguimiento, será la Licda. Guisella Sosa, o la
persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgaron las
siguientes citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local,
para atender a los progenitores, la persona cuidadora y las personas menores de
edad, en las siguientes fechas:- miércoles 2 de febrero del 2022 a las 08:00
a.m.- miércoles 20 de abril del 2022 a las 10:00 a.m. Garantía de
defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente
Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la
participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen
derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las
partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir
notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta
representación legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la
presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de
apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00457-2021.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla
López Silva, Representante Legal.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 318458.—( IN2021612296 ).
A Juan Carlos Cordero García, persona menor
de edad: M.C.J., se le comunica la resolución de las trece horas del ocho de
setiembre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar revocatoria de
medida de protección a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le
previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra
esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Art. 139 del Código
de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLPV-00105-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud
N° 318326.—( IN2021612300 ).
A Jennifer María Jerez Hernández, persona
menor de edad: M.C.J, se le comunica la resolución de las trece horas del ocho
de septiembre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Revocatoria
de Medida de Protección a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra
esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLPV-00105-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic.
Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº 10143-2021.—Solicitud Nº
318329.—( IN2021612301 ).
A Joselyn Guisella
Soto Alfaro, persona menor de edad: J.U.S, se le comunica la resolución de las
trece horas del dieciséis de setiembre del año dos mil veintiuno, donde se
resuelve: otorgar proceso especial de protección: Medida de Orientación Apoyo y
Seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene
a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el
caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les
informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLPV-00072-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 318336.—( IN2021612302 ).
A Emanuel Trejos Álvarez, se le comunica la
resolución de las nueve horas veinte minutos del quince de diciembre del dos
mil veintiuno, que resuelve continuar con el seguimiento de la situación, a
favor de la adolescente: EDTA. Notifíquese la anterior resolución a la parte
interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N°
OLCA-00183-2013.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia
María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 318341.—( IN2021612303 ).
A José Ángel Tores
Díaz, persona menor de edad: A.G.T.S, se le comunica la resolución de las once
horas once minutos de dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno, donde se
resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional
de la persona menor de edad a favor de los señores Arellys
Torres Sandino e Isaac Gamboa Cortés, por un plazo de tres meses.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra
esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLSI-00147-2021.—Oficina Local de
Siquirres.—Licda. Natalia Cedeño Vargas, Órgano Directora del
Procedimiento.—O.C. Nº 10143-2021.—Solicitud Nº 318461.—( IN2021612304 ).
A María Magdalena Soto se le comunica la
resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de
las once horas quince minutos del dieciocho de noviembre del año en curso, en
la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa. II-Se ordena ubicar a la persona menor de edad de apellido
Soto, bajo el cuido provisional del señor Rutilio Feliciano Pineda; quien
deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III- Se designa a
la profesional en Trabajo social de esta oficina local para que realice un Plan
de Intervención con su Respectivo Cronograma dentro del plazo de quince días
hábiles. IV- Brindar seguimiento a través del área de trabajo social a la
situación de la persona menor de edad al lado del recurso. V- La presente
medida vence el dieciocho de mayo del año dos mil veintidós, plazo dentro del
cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. VI-
Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren
pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se
investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que
consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la
notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
institución; se podrá interponer dentro de las 48:00 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde
recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere
defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLGR-00260-2021.—Grecia, 15 de diciembre del 2021.—Oficina Local de
Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. N° 10143-2021.—Solicitud N°
318343.—( IN20211612325 ).
A Carlos Roberto Picado, nicaragüense,
jornalero, sin más datos, se comunican las resoluciones de las diecinueve horas
del ocho de noviembre del año dos mil veintiuno, y resolución de las catorce
horas del dieciséis de diciembre del año dos mil veintiuno, mediante la cual se
resuelve Medida Cautelar de Cuido Provisional, y Señalamiento de Audiencia Oral
y Privada, respectivamente, en favor de la persona menor de edad J. M. P. C. con
fecha de nacimiento dos de agosto del año dos mil nueve. Se le confiere
audiencia a: Carlos Roberto Picado, por cinco días hábiles para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derechos a hacerse asesorar y representar por abogado de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace
la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las
siete horas treinta minutos a las quince horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada en Liberia
Guanacaste, Barrio los Cerros 200 metros al este del cuerpo de Bomberos de
Liberia. Expediente N° OLL-00259-2018.—Oficina Local
de Liberia.—Licda. Melina Susan Quirós Esquivel.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 318469.—( IN2021612339 ).
A Víctor Enrique Padilla Picado, persona
menor de edad: K.P.G, K.P.G, se le comunica la resolución de las diecisiete
horas y treinta y cinco minutos del primero de noviembre del dos mil veintiuno,
donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido
Provisional de la persona menor de edad a favor de la señora María De Los
Ángeles Gutiérrez Irola, por un plazo de seis meses.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra
esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLSJO-00234-2015.—Oficina Local de Pavas.—Lic.
Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº 10143-2021.—Solicitud Nº
318347.—( IN2021612352 ).
Comunica que el Director Tributario de este Instituto aprobó la
publicación de la siguiente resolución:
Resolución
Administrativa N° 0070-2021
La Dirección Ejecutiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal,
representada por Mike Osejo Villegas, en su condición de Director de la
Administración Tributaria.
Considerando:
1. Que
el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la
Administración Tributaria para dictar normas generales a efectos de procurar la
correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen
las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
2. Que
el artículo 57 del Código de Normas Procedimientos Tributarios establece que
todo pago efectuado fuera de término produce la obligación de pagar un interés
junto con el tributo adeudado, aun cuando el sujeto pasivo de la obligación
tributaria haya realizado pagos parciales.
3. Que
el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, reformado
mediante la Ley N° 8981, del 25 de agosto de 2011,
publicado en La Gaceta N° 167, Alcance 58 del 31 de
agosto de 2011, define la base de cálculo de la tasa de interés
a cobrar
deuda a cargo del sujeto pasivo de la obligación tributaria.
4. Que el artículo 58 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, reformado mediante la Ley N°
7900, del 03 de agosto de 1999, publicado en La Gaceta
N° 159 del 17 de agosto de 1999 y vigente a partir
del 1° de octubre de 1999, define la base de cálculo de la tasa de interés
sobre el principal de las deudas de la Administración Tributaria.
5. Que
la tasa de interés a cargo de sujeto pasivo y de la Administración Tributaria
corresponderá a la cifra resultante de calcular el promedio simple de las tasas
activas de los bancos comerciales del Estado para créditos del sector comercial,
no pudiendo exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva fijada por el
Banco Central de Costa Rica.
6. Que
mediante Decreto Legislativo N°
9605, del 12 de setiembre de 2018, se publicó la fusión por absorción del Banco
Crédito Agrícola de Cartago con el Banco de Costa Rica, con lo cual el primero
se extinguió como persona jurídica y su patrimonio neto se trasladó al Banco de
Costa Rica.
7. Que
de conformidad con la clasificación de entidades financieras realizada por la
Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), los bancos
comerciales del Estado son dos, a saber: Banco Nacional de Costa Rica (BNCR) y
Banco de Costa Rica (BCR).
8. Que,
según información suministrada por las entidades, el promedio simple de las
tasas activas para el sector comercial de los Bancos Nacional de Costa Rica y
Banco de Costa Rica es de 10,04% al día 26 de noviembre de 2021.
9. Que
la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica, al 26 de
noviembre de 2021, es de 2.90% anual, por lo que la tasa de interés a
establecer por parte de la Administración Tributaria del Instituto de Fomento y
Asesoría Municipal (IFAM) no podrá exceder la magnitud de 12.90% anual, en
virtud de que la normativa vigente y aplicable regula que la tasa de interés
que se fije no podrá exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva.
10. Que
al ser el promedio simple de las tasas activas para créditos del sector
comercial de los Bancos Estatales, inferior a 12.90%, prevalece ese promedio
simple, que asciende a 10.04%.
11. Que
el Director Tributario del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, aprobó
modificar la tasa de interés a un 10.04% anual, tanto a cargo del sujeto pasivo
de la obligación tributaria como de la Administración Tributaria, con vigencia
a partir de su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. Por
tanto;
LA ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA DEL INSTITUTO
DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL (IFAM)
RESUELVE:
Artículo 1°—Se establece en 10.04% anual la tasa de interés
que está a cargo tanto del sujeto pasivo de la obligación tributaria como de la
Administración Tributaria, de conformidad con lo regulado en los artículos 57 y
58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Artículo 2°—La tasa del
10.04% anual que se establece en la presente resolución rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Artículo 3°—A partir de la
fecha en que sea publicada la presente resolución en el Diario Oficial La
Gaceta, se deja sin efecto la tasa de interés publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N°29, del jueves 11 de
febrero de 2021.
Artículo 4°—Comuníquese y
publíquese en el Diario Oficial La Gaceta
Dado en la ciudad de Moravia, a las 14 horas del 03 de diciembre de
2021.—Ing. Mike Osejo Villegas.—Director de la Administración Tributaria del
IFAM.—1 vez.—O. C. N° 082202101140.—Solicitud N° 317271.—( IN2021612011 ).
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
AVISO
El Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que el Índice de
Precios al Consumidor (IPC) base diciembre dos mil veinte correspondiente a
noviembre del dos mil veintiuno es de 102,802, el cual muestra una variación
mensual de 0,82 % y una variación acumulada del primero de diciembre del dos
mil veinte al treinta de noviembre del dos mil veintiuno (doce meses) de 3,35
%. Esta oficialización se hace con base en estudios realizados en el Instituto
Nacional de Estadística y Censos.
San José, a los siete días de diciembre del dos mil veintiuno.—Elizabeth
Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.—O. C. N°
082202101090.—Solicitud N° 315902.—( IN2021612176 ).
COMUNICA:
El Concejo Municipal Vázquez de Coronado, comunica en su acuerdo
2021-083-01-A, tomado en la sesión ordinaria Nº
083-2021, realizada el día 30 de noviembre del 2021, que dice: Por tanto, se
aprueba la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, de las nuevas
matrices informativas de los mapas de valores unitarios de terrenos por zonas
homogéneas del cantón Vázquez de Coronado, aprobadas por el Órgano de
Normalización Técnica de la Dirección General de Tributación, Ministerio de
Hacienda, en el año 2021. Estos instrumentos técnicos sustentarán los procesos
de la valoración inmobiliaria y las declaraciones de bienes inmuebles para
establecer la base imponible de las propiedades del cantón y estimar sobre ella
el cobro del respectivo impuesto. Así mismo, se informa que estas matrices y
sus respectivos mapas de valores unitarios del terreno por zonas homogéneas,
sustituyen a los anteriores. Acuerdo. Cuenta con siete votos afirmativos.
Acuerdo en firme.
Para ver las imágenes, solo en La Gaceta con formato PDF
Mba. Nidia Jiménez Quirós, Alcaldesa Municipal a. í.—1 vez.—( IN2021611589
).
GESTIÓN TRIBUTARIA
Debido a que se ignora el actual domicilio fiscal de los contribuyentes
que adeudan el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y Servicios municipales y que la
Municipalidad de Curridabat, ha agotado ya todas las formas de localización
posible y en cumplimiento de los artículos 137 y 169 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios vigente, se procede a notificar por edicto de los
siguientes saldos deudores. Lista de Contribuyentes Morosos Municipalidad de
Curridabat Bienes Inmuebles y Servicios Municipales.
Para ver las imágenes, solo en La Gaceta con formato PDF
Lic. Emerson Meneses Méndez, Responsable.—1 vez.—O.C. N° 44844.—Solicitud N° 317518.—(
IN2021611520 ).
Municipalidad de Alajuela.—Alcaldía Municipal, al ser las quince horas
del 30 de noviembre del 2021.
Considerando:
1º—Que el artículo 4° inciso e) del Código Municipal, el artículo 3° de la Ley Sobre el Impuesto de Bienes Inmuebles y
el artículo 1° del reglamento a esta
Ley, otorga a las Municipalidades el carácter de Administración Tributaria, con
las potestades que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
2º—Que de conformidad con el artículo 17 del
Código Municipal inciso a), compete al Alcalde Municipal “Ejercer las funciones
inherentes a la condición de administrador general y jefe de las dependencias
municipales, vigilando la organización, el funcionamiento, la coordinación y el
fiel cumplimiento de los acuerdos municipales, las leyes y los reglamentos en
general”. Siendo el Alcalde Municipal el titular de las competencias en materia
tributaria y el ejercicio de las competencias para resolver los trámites relacionados
con la administración del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles, delegadas en la
Coordinación de la Actividad de Bienes Inmuebles.
3º—Que mediante oficio MA-ABI-9372-2011, la
Actividad de Bienes Inmueble solicita al Proceso de Servicios Jurídicos,
analizar si en el caso de las resoluciones para la no sujeción al pago del
impuesto de bienes inmuebles (exoneración), es factible la delegación de
competencias o solamente la delegación de firmas.
4º—Que el Proceso de Servicios Jurídicos de la
Municipalidad de Alajuela, mediante oficio N°
MA-PSJ-1945-2011, emite criterio sobre la consulta planteada.
5º—Que mediante oficio MA-ABI-1511-2020, la
Actividad de Bienes Inmueble solicita a esta Alcaldía, revocar la delegación
otorgada a la funcionarias Alejandrina Pérez Rodríguez y Karen Rojas Arroyo y
en su lugar delegar en los funcionarios que se indican: Luis Guillermo Alvarado
Víquez, cédula de identidad número 2-416-551,
Alejandrina Pérez Rodríguez, cédula de identidad
número 1-1124-060, Karen Rojas
Arroyo, cédula de identidad número 1-1262-183,
Rodolfo Carvajal Carmona, cédula de identidad
número 2416-743, Ana Salazar
Gómez, cédula de identidad número
2-312-262, Fiorella Cruz García, cédula de identidad
número 2-614-144, y Susana
Granados Sánchez, cédula de identidad número 7-083-602; el conocimiento, la
resolución y firma de las solicitudes para la no sujeción al pago del impuesto
de bienes inmuebles (exoneración) que se presenten de conformidad con la Ley
Sobre el Impuesto de Bienes Inmuebles.
6º—Que mediante resolución de esta Alcaldía
Municipal, al ser las nueve horas del 03 de noviembre del año 2020, se emitió
la respectiva resolución y se publicó en el Diario Oficial La Gaceta N° 273 del lunes 16 de noviembre del 2020.
7º—Que mediante oficio MA-ABI-2058-2021, la Actividad
de Bienes Inmueble solicita a esta Alcaldía, revocar la delegación otorgada a
la funcionaria Ana Salazar Gómez y en su lugar delegar en los funcionarios que
se indican: Luis Guillermo Alvarado Víquez, cédula de identidad número
2-416-551, Rodolfo Carvajal Carmona, cédula de identidad número 2-416-743,
Fiorella Cruz García, cédula de identidad número 2-614-144, Susana Granados
Sánchez, cédula de identidad número 7-083-602, Vivian Soto Picado, cédula de
identidad número 1-1310-416, Cristina Arroyo Garita, cédula de identidad
número 2-561-510, y Jefferson
Hidalgo Alvarado, cédula de identidad número 208050460; el conocimiento, la resolución y firma de las
solicitudes para la no sujeción al pago del impuesto de bienes inmuebles
(exoneración) que se presenten de conformidad con la Ley Sobre el Impuesto de
Bienes Inmuebles.
SE ACUERDA:
La Actividad de Bienes Inmuebles desarrolla el procedimiento para la no
sujeción al pago del impuesto de bienes inmuebles (exoneración), establecida en
el art. 40 de la descripción de trámites que se desarrollan en esta
municipalidad y de conformidad con el art. 4° de
la Ley Sobre el Impuesto de Bienes Inmuebles y art. 5° inc.
del Reglamento que establece: “Inmuebles no afectos al impuesto. No están
afectos a este impuesto: e) Los inmuebles que constituyan bien único de los
sujetos pasivos (personas físicas) y tengan un valor máximo equivalente a
cuarenta y cinco salarios base…” (destacado no es del original). Dicho
Procedimiento además se encuentra descrito en el Manual de Procedimientos de la
Actividad de Bienes Inmuebles. Asimismo, los requisitos para el citado
procedimiento, se encuentran publicados en La Gaceta N° 169 del 04 de setiembre del año 2002. El alto
volumen de peticiones de exoneración (que año con año han ido en aumento),
acrecentándose como producto de los procesos de recepción de declaraciones
recibidas durante los años 2017 y 2018; incide en que se experimenten retrasos
en la resolución de este tipo de solicitudes y que repercute en la ejecución de
las demás labores ordinarias; esto ha generado que los administrados se
manifiesten inconformes con los tiempos de respuesta y los atrasos
experimentados.
Por tal motivo de
conformidad con lo dispuesto en el oficio MA-PSJ-1945-2011 y con fundamento en
las potestades que otorga el art. 17 inciso b) del Código Municipal, el Alcalde
Municipal tiene entre sus atribuciones “Delegar las funciones encomendadas por
esta ley, con base en los artículos 89 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública”, consecuentemente la suscrita Licda. Sofía González
Barquero, en mi condición de Alcaldesa en Ejercicio:
1- Revoco
la delegación otorgada a la funcionaria Ana Salazar Gómez, cédula de identidad
número 2-312-262, mediante
resolución de las nueve horas del 03 de noviembre del año 2020.
2- En su lugar, delego en los funcionarios: Luis Guillermo Alvarado
Víquez, cédula de identidad número 2-416-551, Rodolfo Carvajal Carmona, cédula
de identidad número 2-416-743, Fiorella Cruz García, cédula de identidad
número 2-614-144, Susana Granados
Sánchez, cédula de identidad número 7-083-602, Vivian Soto Picado, cédula de
identidad número 1-1310-416, Cristina Arroyo Garita, cédula de identidad número
2-561-510, y Jefferson Hidalgo Alvarado, cédula de identidad número 208050460;
todos funcionarios administrativos municipales 1-B de la Actividad de Bienes
Inmuebles; las funciones que aquí expresamente se indican, a saber:
El
conocimiento, la resolución y firma de las solicitudes para la no sujeción al
pago del impuesto de bienes inmuebles por único bien inmueble (exoneración) que
se presenten de conformidad con la Ley Sobre el Impuesto de Bienes Inmuebles,
art. 4° inciso e). Lo anterior,
sin perjuicio de cualquier modificación de dicha resolución que este Despacho
llegue a considerar conveniente en uso de sus facultades de conformidad con los
artículos 89, 90 y 91 de la Ley General de la Administración Pública, en
concordancia con los numerales 14 y 17 del Código Municipal. Rige a partir del
día de hoy y con fundamento en el numeral 89 inciso 4) de la Ley N° 6227, el cual establece que la delegación deberá ser
publicada en el Diario Oficial cuando se refiere a un tipo de acto y no para un
acto determinado, procédase a publicar el presente acuerdo en el Diario Oficial
La Gaceta.
Licda. Sofía González Barquero, en mi condición de Alcaldesa en
Ejercicio.—1 vez.—( IN2021612341 ).
La secretaria Municipal certifica el Artículo IIII inciso 8.1 de la
Sesión Ordinaria número ochenta y uno celebrada el 16 de noviembre del dos mil
veintiuno, textualmente dice: El Concejo Municipal, acuerda aprobar con
fundamento en los artículos 11 y 170 de la Constitución Política, 11 y 13 de la
Ley General de la Administración Pública, el artículo 78 del Código Municipal,
artículo 22 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles así como en los
artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, esta
Administración Tributaria en el ejercicio de sus facultades, resuelve
establecer en 6.18% anual, lo que equivale a un 0,51% mensual o 0,017% diario,
la tasa de interés con respecto al pago de intereses que deben realizar los
contribuyentes por la morosidad en el pago de tributos municipales y los intereses
a cargo de la Administración Tributaria para el primer semestre del año dos mil
veintidós. Rige a partir del 1° de enero 2022. Solicitud realizada mediante
Resolución Administrativa MZ-DT-0201-2021. Aprobado por unanimidad, en forma
definitiva, con dispensa de la comisión de Gobierno y Administración. 5 votos
de los Regidores Propietarios Margareth Rodríguez
Arce, Virginia Muñoz Villegas, Luis Fernando Blanco Acuña, German Blanco Rojas,
Oscar Corella Morera.
Zarcero, 10 de diciembre del 2121.—Vanessa Salazar Huertas,
Proveeduría.—1 vez.—( IN2021612343 ).
La secretaria Municipal certifica el
artículo IIII inciso 8.2 de la sesión ordinaria número ochenta y uno celebrada
el 16 de noviembre del dos mil veintiuno, textualmente dice: -El Concejo
Municipal acuerda aprobar se otorgue un descuento a manera de incentivo a todos
aquellos contribuyentes que cancelen, en un solo pago, por adelantado las
cuatro cuotas trimestrales del Impuesto sobre Bienes Inmuebles; cuya forma de
pago será trimestral, y/o Patentes Municipales (Comerciales y Licores), así
como la totalidad de los tributos por Servicios de Recolección de Desechos
Sólidos, Limpieza de Vías y Servicio de Mantenimiento de Cementerio
correspondiente al año 2022, a más tardar el 31 de marzo del 2022. Este
descuento será calculado sobre el monto total a pagar correspondiente al
período 2022 a los tributos anteriormente mencionados, el cual será de un 2.85%
(dos coma ochenta y cinco por ciento) respectivamente, durante el primer
trimestre (enero, febrero, marzo todos del 2022). Rige a partir del 1° de enero
del 2022 y hasta el 31° de marzo del 2022. Solicitud realizada mediante
resolución administrativa MZ-DT-0202-2021. Aprobado por unanimidad, en forma
definitiva, con dispensa de la comisión de Gobierno y Administración. 5 votos
de los Regidores Propietarios Margareth Rodríguez
Arce, Virginia Muñoz Villegas, Luis Fernando Blanco Acuña, German Blanco Rojas,
Oscar Corella Morera.
Zarcero 10 diciembre 2021.—Vanessa Salazar
Huertas, Proveeduría Municipal.—1 vez.—( IN2021612345 ).
De conformidad con lo
que disponen los artículos 3 y 12 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles,
N° 7509 y sus reformas, la Sentencia 1073-2010 del
Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, la Resolución de la Sala
Constitucional N° 2011-003075 del 9 de marzo del 2011
y el artículo 2 de la Ley N° 9071, Ley de
Regularizaciones Especiales sobre la Aplicación de la Ley N°
7509, Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de 9 de mayo de 1995 y sus
reformas, para Terrenos de Uso Agropecuario y en aras de dar cumplimiento a su
competencia, esta Administración Tributaria
procede a publicar la matriz de información de la Plataforma de Valores
de Terrenos Agropecuarios del cantón de Sarchí, suministrada por el Órgano de
Normalización Técnica, Dirección General de Tributación, Ministerio de
Hacienda.
MATRIZ DE
INFORMACIÓN PLATAFORMA DE VALORES AGROPECUARIOS PROVINCIA 2 ALAJUELA CANTÓN 12 SARCHÍ |
|||||
CÓDIGO DE ZONA |
212-A01 |
212-A02 |
212-A03 |
212-A04 |
212-A05 |
NOMBRE |
Parque Nacional Volcán Poás - Juan Castro
Blanco - Río Toro |
Bajos del Toro |
Los Ángeles - La Luisa |
Sarchí Centro |
Río Colorado - Río Sarchí |
COLOR |
|
|
|
|
|
VALOR (¢/ha) |
1 500 000 |
3 000 000 |
4 000 000 |
7 000 000 |
2 000 000 |
ÁREA (ha) |
1 |
1 |
1 |
1 |
1 |
FRENTE (m) |
70 |
70 |
70 |
70 |
70 |
REGULARIDAD |
0.85 |
0.85 |
0.85 |
0.85 |
0.85 |
TIPO DE VÍA |
7 |
6 |
6 |
5 |
7 |
PENDIENTE (%) |
60 |
50 |
30 |
30 |
60 |
SERVICIOS 2 |
1 |
11 |
11 |
15 |
4 |
HIDROLOGÍA |
3 |
3 |
3 |
3 |
4 |
CAP. USO DE LA TIERRA |
VII |
VI |
IV |
IV |
VII |
Esta herramienta será utilizada para la determinación administrativa de
la base imponible de los bienes inmuebles de uso agropecuario del cantón, para
efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, a partir de la fecha de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, durante los procesos de
valoración que se realicen.
Para efectos de
consulta por parte de la ciudadanía, el Mapa de Valores de Terrenos
Agropecuarios podrá ser localizado en la Oficina de Bienes Inmuebles y
Valoración de la Municipalidad de Sarchí.
Sarchí Norte, 13 de diciembre del 2021.—Maikol Porras Morales, Alcalde
Municipal.—1 vez.—O.C. N° 416.—Solicitud N° 316502.—( IN2021611389 ).
La Alcaldía Municipal de Río Cuarto, según lo dispuesto en la resolución
administrativa número RES-AL-088-2021, se adhiere a la Publicación del
documento Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva 2021,
publicado en el Alcance Digital N° 213,
a La Gaceta N° 202 del 20 de octubre del 2021,
elaborado por el Órgano de Normalización Técnica (ONT) del Ministerio de
Hacienda”.
Río Cuarto, 09 de diciembre del 2021.—José Miguel Jiménez Araya,
Alcalde.—1 vez.—( IN2021611969 ).
La Dirección Financiera, Tributaria y
Administrativa de la Municipalidad de Río Cuarto fija la tasa interés moratorio
para el primer semestre del año dos mil veintidós en un 5.93% anual, lo que
equivale a un 0.49% mensual o un 0.016% diario; según lo dispuesto por la
resolución administrativa número RES-GAFT-042-2021 de las ocho horas del trece
de diciembre de dos mil veintiuno.
Río Cuarto, 13 de diciembre de 2021.—Grettel Bolaños Chaves, Directora Financiera, Tributaria y
Administrativa a. i.— 1 vez.—( IN2021611974 ).
CONCEJO MUNICIPAL DE RÍO
CUARTO
El Concejo Municipal de Río Cuarto, según el Artículo IV, Acuerdo N°06
de la sesión ordinaria N°119-2021 del 13 de diciembre del 2021, acordó conceder
a las personas contribuyentes que cancelen de manera anticipada el total anual
de los tributos municipales en el primer trimestre del año 2022, entendido este
entre el primero de enero y el treinta y uno de marzo del 2022, la facultad
para solicitar un descuento correspondiente a: el dos coma cinco por ciento
(2,5%) del total a cancelarse por los tributos sobre bienes inmuebles por pago
anticipado, y al cinco por ciento (5%) del total de la suma a cancelar por
concepto de otros tributos (patentes) por pago adelantado.
Río Cuarto, 15 de diciembre del 2021.—Lcda. Grettel
Bolaños Chaves, Directora Financiera, Tributaria y Administrativa a. i.—1
vez.—( IN2021611976 ).
CONCEJO MUNICIPAL DE SAN
PABLO DE HEREDIA
Sesión ordinaria N° 49-21,
celebrada el 6 de diciembre del 2021, a partir de las dieciocho horas con
veintidós minutos.
Considerando:
Oficio MSPH-AM-NI-245-2021, fechado 06 de diciembre de 2021, suscrito
por el Sr. Bernardo Porras Lopez, Alcalde Municipal,
donde remite Resolución Administrativa ATM-03-2021, referente a las tarifas del
Servicio de Recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos del cantón de San Pablo de Heredia, una
vez realizada la audiencia pública.
Este concejo municipal
acuerda:
1°—Aprobar
dichas tarifas del Servicio de Recolección, transporte y disposición final de
residuos sólidos del cantón de San Pablo de Heredia, las
cuales versan de la siguiente manera:
Para ver las imágenes, solo en La Gaceta con formato PDF
2°—Instruir
a la Administración Municipal para que realice la publicación definitiva en el
Diario Oficial La Gaceta, para que treinta días después de su
publicación comiencen a regir las mismas.
Acuerdo unánime y declarado definitivamente aprobado N° 689-21.
San Pablo de Heredia, 10 de diciembre del 2021.—Lic. Bernardo Porras Lopez, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2021612035 ).
DEPARTAMENTO ZONA
MARÍTIMO TERRESTRE
UNIDAD DE ZONA MARITIMO
TERRESTRE
EDICTO
Valverde Jiménez Efraín, cédula de identidad número 6-0167-0356, vecino
de Quepos. Con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 2 de marzo de 1977 y el Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en
concesión un terreno localizado en Playa Linda, distrito Savegre, cantón
Quepos, provincia de Puntarenas. Mide 2000 m² de conformidad con el croquis de
agrimensura aportado y es para dedicarlo al uso de Zona Mixta para Turismo y
Comunidad (MIX) –Residencial de Recreo –, de conformidad con el Plan Regulador
vigente. Sus linderos son: norte: Patrimonio Natural del Estado (Manglar); sur:
calle pública; este:
Municipalidad de Quepos; oeste: Municipalidad de Quepos. Se advierte que la
presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin
perjuicio de las futuras disposiciones del Plan Regulador aprobado en este
sector costero afecten el uso actual de la parcela. Se conceden treinta días
hábiles para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias
y ser presentadas en la Unidad de Zona Marítimo Terrestre. Además, el opositor
deberá identificarse debidamente.
Quepos, 14 de diciembre de 2021.—Mba. Víctor
Hugo Acuña Zúñiga. MBA, Jefe UZMT.—1 vez.—( IN2021612175 ).
La Municipalidad de Golfito informa la fecha de cierre de la Institución
de fin de año 2021 y la fecha de apertura para el año 2022.
El cierre
institucional y para la atención al público será para el 23 de diciembre 2021,
en horario normal de 8:00 a.m. a 4:30 p.m.
Se regresa a labores
el 10 de enero 2022, en horario normal de 8:00 a.m. a 4:30 p.m.
El Concejo Municipal,
en la Sesión Extraordinaria número Treinta y Tres, celebrada el día diez de
diciembre del año dos mil veintiuno, contenido en el Capítulo Cuarto, Artículo
Trece, Acuerdo 25-EXT 33.-2021. Se aprueba suspender las sesiones de los días
29 de diciembre 2021 y 05 de enero 2022.
Es todo.—Lic. Freiner W. Lara Blanco, Alcalde Municipal.—
1 vez.—( IN2021611762 ).
TRES-CIENTO
UNO-SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS
MIL OCHENTA Y CUATRO SOCIEDAD ANÓNIMA
Tres-Ciento Uno-Seiscientos Noventa y Seis Mil Ochenta y Cuatro Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos noventa
y seis mil ochenta y cuatro. Convocatoria a Asamblea General Extraordinaria. Se
convoca a asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Noventa y Seis Mil Ochenta y Cuatro Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos noventa y seis mil ochenta
y cuatro a celebrarse en Canadá, cinco seiscientos cincuenta y cuatro Route Sainte-Genevieve, Quebec,
Canadá, G tres K uno AG, el día tres de enero del año dos mil veintidós, la
primera convocatoria será a las quince horas El quórum mínimo lo constituye la
mitad más uno. De no haber quórum, se convocará a las dieciséis horas a una
segunda convocatoria el día tres de enero del año dos mil veintidós, en la que
el quórum estará constituido por la mayoría de los votos presentes y los
acuerdos se tomaran con el voto de la mayoría presente, Orden del día: Temas a
tratar: i) Nombramiento de un nuevo presidente y secretario por el resto del
plazo social. ii) Reforma a administración y a la
representación judicial y extrajudicial de la citada sociedad. La presente
convocatoria se hace a solicitud de Kim Desfosses-Gosselin,
apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Noventa y Seis Mil Ochenta y Cuatro Sociedad Anónima.—Kim Desfosses-Gosselin.—1 vez.—( IN2021612250 ).
HANSEATICA S. A.
Se convoca a los socios de la empresa Hanseatica
S. A., cédula jurídica N°
3-101-037142, a una asamblea general ordinaria y extraordinaria que tendrá
lugar el próximo 10 de enero del 2022 en las oficinas del Lic. Guido Soto
ubicadas en San José, calle 60, avenidas 12 y 14, número 7, a las 15:00 horas,
en primera convocatoria y a las 16:00 horas en segunda si no se alcanzara el
porcentaje de Ley, para tratar el siguiente orden del día:
1. Discutir
y aprobar o improbar el informe sobre los resultados del ejercicio anual a
diciembre del 2021 y sobre la situación financiera que presenten los
administradores, y tomar sobre él las medidas que se juzgue oportunas;
2. Acordar
en su caso la distribución de las utilidades conforme lo dispone la escritura social.
3. Nombrar
o revocar el nombramiento de los administradores y del fiscal, así como agente
residente.
4. Capitalizar
los aportes de socios y/o las deudas que se tengan con ellos, con la
consecuente modificación de los estatutos sociales.
Sonke K. Peters, Presidente.—1 vez.—( IN2021612453 ).
N&A ASESORÍAS E INGENIERÍA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria de reunión de Junta Directiva de la N&A Asesorías e
Ingeniería Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos veintinueve mil ochocientos ochenta y cinco, que se celebrará a
las diez horas del domingo dos de enero del dos mil veintidós, en primera
convocatoria y una hora después en segunda convocatoria, en su domicilio
social, el cual cita en San José, San José, Zapote, Urbanización Las Flores,
quinientos metros sur, trescientos metros este y ciento cincuenta cetros casa número
uno C, para discutir los
siguientes asuntos:
1) Nombrar
Presidente y Secretario Adhoc de la Asamblea.
2) Autorizar
al Presidente de la Junta Directiva, José
Antonio Navarro Redondo, mayor de edad, soltero, ingeniero civil, vecino de San
José, Zapote, Urbanización Las Flores, casa uno C, y portador de la cédula de
identidad número uno-cero setecientos cincuenta y tres-cero ciento cuarenta y
uno, a imponer hipoteca de primer grado sobre la finca del Partido de Heredia
ciento cincuenta y tres mil quinientos sesenta y cinco, derecho cero cero cero, por un monto de
catorce millones y medio de colones, bajo los términos y condiciones que estime
conveniente.
3) Cualquier
otro asunto que sea propuesto por los miembros de la Junta Directiva.
4) Se
acuerde nombrar un notario público para que protocolice el acta.
Firmo hoy día 21 de diciembre del 2021.—José Antonio Navarro Redondo, Presidente Junta
Directiva.— 1 vez.—( IN2021612455 ).
GOLONDRINAS BAJO LA
LLUVIA SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a la asamblea general extraordinaria de accionistas de la
compañía Golondrinas Bajo la Lluvia Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-cuarenta siete mil sesenta y cuatro, a
celebrarse en primera convocatoria a las nueve horas del día veintiocho de
enero del año dos mil veintidós, en Guanacaste, Liberia, Residencial El Sitio,
cien metros al oeste de la fuente, casa a mano izquierda. En caso de no
reunirse el quórum de ley se convocará en segunda instancia dicha sesión una
hora después de la señalada para la primera convocatoria. Asuntos a tratar: A)
Reforma de los estatutos de la sociedad, y B) Asuntos varios.—Liberia, veinte
de diciembre del dos mil veintiuno.—Elizabeth María Caballero Aduen.—1 vez.—( IN2021612461 ).
Convocatoria a
Asambleas de Organizaciones Comunales
para elegir Representantes al Comité Cantonal
de Deportes y Recreación de Curridabat
La Comisión Especial del Concejo de Curridabat, para la realización y
fiscalización de las asambleas para la sustitución de un miembro de la Junta
Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Curridabat y sus
respectivos suplentes, se permite por este medio, comunicar la programación
para sendas asambleas generales de elección de representantes de organizaciones
deportivas y recreativas, comunales y juveniles, según el siguiente calendario.
1. Asamblea
General de Organizaciones Comunales: A las 18:00 y a las 19:00 horas del día 31
de enero del 2022, en primera y segunda convocatorias respectivamente, en el
Salón de Sesiones “José Figueres Ferrer”.
Requisitos: De
conformidad con lo que estipula el artículo 11 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Curridabat, se
tiene los siguientes requisitos para toda persona que integre la Junta
Directiva de dicho comité:
a) Mayor
de edad;
b) Residente
del Cantón de Curridabat;
c) Buena
conducta y reputación comprobada;
d) Hoja
de delincuencia vigente;
e) Dispuesto
(a) a desempeñar el cargo con responsabilidad y honestidad;
f) No
estar inhabilitado (a) para ejercer cargos públicos;
g) Dispuesto
(a) a cumplir las normas éticas del Comité Cantonal de Deportes y Recreación;
respetando el carácter multidisciplinario del órgano colegiado.
De los delegados: Por cada organización, podrán participar dos delegados
con derecho a voz y voto; pero deberán estar acreditados ante la comisión
mediante acuerdo de las respectivas organizaciones; al menos ocho días
naturales antes de la asamblea, indicando el número de sesión, fecha y artículo
de la designación de sus representantes. Asimismo, deberán adjuntar copia de la
cédula jurídica y personería jurídica vigentes.
Curridabat, 14 de diciembre del 2021.—Dayana Álvarez Cisneros, Secretaria Municipal.—1
vez.—O.C. N° 44708.—Solicitud N°
318615.—( IN2021612497 ).
CONDOMINIOS LA UVITA
S.A.
Condominios La Uvita S. A. (3101028266), convoca asamblea general
ordinaria el 29 de diciembre del 2021, en su sede legal a las 14:30 horas.
Agenda: 1-Revisión de puestos y funciones
secretario y tesorero. 2-Proyectos de inversión, gastos e impuestos futuros.
3-Otros.—Leda Ma. González González, Presidenta.—1
vez.—( IN2021612591 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
GLOBAL TRANSLATION SERVICES G.T.S S. A.
La empresa Global Translation Services G.T.S S. A., con cédula N°
3 101345086, hace saber que, a razón de pérdida de los libros legales societarios y los
certificados accionarios de la empresa, procederá a
su reposición. Se emplaza a cualquier interesado
comunicarse al correo electrónico:
fbenaventes@gmail.com. Es todo.—San José,
7 de julio del 2021.—Fiorella Benavente Sell, cédula
1010870773, Presidenta.—( IN2021611294 ).
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S.
A.
Arce Guillen Mario, mayor, soltero, Abogado, vecino de Escazú,
Condominio San Miguel, con cédula de identidad número: 1-1184-0781, al tenor de
lo dispuesto por el artículo 689 del Código de Comercio, solicito la reposición
por extravío de la acción 0260. San José Indoor Club
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-020989. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San Pedro
Curridabat, de la Pops 300 metros al este, en el
término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. Arce Guillen Mario, cédula de identidad
número: 1-1184-0781.—San José, 06 de diciembre del 2021.—Lic.
Arce Guillen Mario, Abogado.—( IN2021611558 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD DE SAN JOSÉ
Ante esta Rectoría, se ha presentado la solicitud de reposición del
diploma de Maestría en Administración de
Empresas con Mención en Alta Gerencia, anotado por CONESUP, tomo 53, folio 139,
número 6426 y anotado por USJ tomo 2, folio 141,
asiento 27, emitido por la Universidad de San José,
en el año dos mil seis, a nombre de Milton Alfaro
Salas, con número de cédula
204960136. Se solicita la reposición del título indicado por extravío, por lo
tanto, se publica estos edictos para oír oposiciones a la solicitud.—ISC. Wainer Marín Corrales.—( IN2021611715 ).
Para dar cumplimiento al artículo
779 del Código de Comercio, la suscrita Maricela Alpízar Chacón, abogada y
notaria, cédula de identidad N° 1-1035-0557, en mi
calidad de apoderada especial de Organic Nails S. A. de C.V., mediante la solicitud 2021-010692,
presentada ante el Registro de Propiedad Intelectual, manifiesto que se llevó a cabo
la transmisión del Establecimiento comercial de O Organic
Nails y Diseño registro 201388 a
favor de mi representada, por lo que se cita a acreedores e interesados para
que, dentro del término de 15 días a partir de la primera publicación se
presenten a hacer valer sus derechos.—San José, 09 de diciembre del
2021.—Licda. Maricela Alpízar Chacón, Abogada y Notaria.—( IN2021611794 ).
REPOSICIÓN DE
CERTIFICADO DE ACCIONES
FLORIDA ICE AND FARM COMPANY S. A.
Aviso
El señor Carlos Gerardo Astorga Domian,
cédula
Nº 3-0232-0137, ha solicitado la reposición del
certificado de acciones Nº T-000219 de fecha 27 de
junio del 2014, por la cantidad de 50,000 acciones de Florida Ice and Farm Company S. A., a su nombre. Lo anterior por extravió
del mismo.
Se publica este aviso
para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.
Ramón de Mendiola Sánchez, Director General.—( IN2021611913 ).
CEMEX (COSTA RICA) S. A.
A quien interese, hago constar que el pagaré emitido por Compañía COBACI
S. A., cédula jurídica N° 3-101-495197, por un monto
de USD$30,000.00, pagadero en una sola cuota el día 09 de octubre del 2021,
cuyo fiador solidario es el señor Carlos De Jesús Vargas Gonzalez,
cédula de identidad N° 4-0173-0355, emitido en San
José, el día 09 de setiembre de 2021, a la orden de CEMEX (Costa Rica) S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-018809, ha sido extraviado,
por lo que se solicita a Compañía COBACI S. A. su reposición de conformidad con
lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio. Solicitante:
CEMEX (Costa Rica) S. A.—Andrés Bolaños Amerling,
Apoderado Generalísimo.—( IN2021612073 ).
SAN JOSÉ LNDOOR CLUB
SOCIEDAD ANÓNIMA
Vargas Mc Callum Norman, mayor, casado,
ingeniero, vecino de San José, Curridabat, Granadilla, con cédula de
identidad número 1-0471-0076, al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del
Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 1998. San
José lndoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-020989. Quien se
considere afectado, puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San
Pedro Curridabat, de la Pop’s 300 metros al este, en
el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 15 de diciembre del 2021.—Vargas Mc Callum
Norman, cédula
de identidad número 1-0471-0076.—(
IN2021612247 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
RANCHO DIOGENES SOCIEDAD
ANONIMA
De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional
para la legalización de libros de sociedades mercantiles, se avisa que Rancho
Diógenes Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-031538, procederá con la reposición, por motivo de extravió, del tomo
primero de los libros legales de Asamblea General de Accionistas, Registro De
Accionistas y Actas de Junta Directiva.—San José, Escazú, 15 de diciembre del
2021.—Matthew Battle Murphy, Secretario.—1 vez.—(
IN2021611672 ).
REPOSICIÓN
DE LIBROS
Ante esta notaría las siguientes sociedades
realizan trámite por perdida de sus tres libros legales, Echeverria Morales
Sociedad Anónima 3-101-007974, Inversiones La Zarina del Oeste, Sociedad
Anónima, 3-101-183733, Inversiones Hastines Sociedad
Anónima 3- 101-294422. Inversiones Taimanov Sociedad
Anónima 3-101-296303 Corporación Wilsomo Sociedad
Anónima 3-101-296650, Empresa Mundiprecios Sociedad
Anónima 3-101-347355, Punto de Venta WSM Luna Numero Veinte Sociedad Anónima 3-101- 419092, Punto de Venta WSM
Platino Numero Cuarenta Sociedad Anónima 3-101- 419617, Punto de Venta Ámbar
Numero Veintitrés Sociedad Anónima
3-101-419623 Punto de Venta WSM Azul Numero Veintinueve Sociedad Anónima 3-101-419624, Punto de Venta WSM
Cornalina Numero Treinta y Cuatro Sociedad Anónima 3-101- 424406, Defensa Grunfeld Sociedad Anónima 3-101-629177, Grupo Empresarial
Soto Navarro División Alquileres Sociedad Anónima 3-101-710760 La Llanura
Liberiana Al Atardecer Sociedad Anónima
3-101-757721. Punto de Venta WSM Esmeralda Número Ocho Sociedad Anónima
3-101-424012, Inversiones Tesalónica Sociedad Anónima 3- 101-294424.—16 de
diciembre de 2021.—Lic. German Salazar Santamaria.—1 vez.—( IN2021611688 ).
ASOCIACIÓN
ASOCIACION CÁMARA DE GANADEROS
DEL VALLE LA ESTRELLA
Yo Elizabeth Oses Campos, cédula de identidad
5-0222-0513, mayor, casada una vez, pensionada, vecina de la Guaria del Valle
de la Estrella, en mi calidad de presidente y representante legal de la
Asociación Asociacion Cámara de Ganaderos del Valle
La Estrella, cedula jurídica: 3-002-123803, solicito al departamento de Asociaciones
del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los Libros de Actas de
Asamblea General número dos , Actas del Órgano Directivo número dos , Registro
de asociados número Dos, Diario número Dos , Mayor número Dos ,Inventarios
número Dos y Balances número dos, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por
ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de
oír objeciones ante el registro de asociaciones.—Fecha treinta de noviembre del
dos mil veintiuno.—Elizabeth Oses Campos.—1 vez.—( IN2021611797 ).
LOS CASTILLOS DEL
PACÍFICO V.A.S. S. A.
El suscrito Segundo Castillo Díaz, mayor, soltero, comerciante, vecino
de Garabito, Jacó, cédula de identidad número seis-cero noventa y
siete-cuatrocientos setenta, actuando en mi calidad de presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Los Castillos del
Pacífico V.A.S. Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica N° 3-101-384180, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros
de Sociedades Mercantiles, hago constar y publicito que el libro de Junta
Directiva, de Registro de Accionistas y de Asamblea de Registro de Accionistas
de mi representada se extraviaron por lo que se procederá con la reposición y
apertura de nuevos tomos de los referidos. En caso de existir oposición de
cualquier interesado, se señala la oficina de nuestros abogados para recibir
notificaciones y oposiciones dentro de los próximos cuatro días hábiles computados
a partir de la publicación de este edicto, situada está en Costa Rica, San
José, avenida 18, calle 2, edificio gris esquinero. Es todo.—Firmado el
veinticinco de noviembre del dos mil veintiuno.—Segundo Castillo Díaz,
Presidente.—1 vez.—( IN2021611827 ).
ASESORÍA EN TELCOS M N M
SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
El suscrito, Mauricio de Jesús Castro Ulloa, mayor, divorciado dos
veces, administrador de empresas, portador de la cédula de identidad uno-setecientos cincuenta y
uno-ochocientos, en mi condición de Gerente de la sociedad denominada Asesoría
En Telcos M N M Ltda, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-siete siete siete cero tres cinco, con suficientes facultades para este
acto, procedo a solicitar la reposición de los libros. A) Asamblea Generales),
B) Registro de Cuotistas, debido al extravío de los
mismos. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros ante el
Registro Público de la Propiedad. Es todo.—San José, siete de diciembre del dos
mil veintiuno.—Mauricio De Jesús Castro Ulloa.—1 vez.—( IN2021611870 ).
ECO PEYER SOCIEDAD
ANÓNIMA
Eco Peyer Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento noventa y un mil ciento setenta y nueve, hace constar la
reposición del tomo uno del libro de Registro de Acciones, número de
legalización cuatro cero seis uno cero cero nueve
cuatro cero cinco nueve tres dos. Publíquese una vez.—Mauricio Prada López,
Presidente.—1 vez.—( IN2021611920 ).
COLEGIO DE FARMACÉUTICOS
DE COSTA RICA
Le solicitamos publicar una vez, la conformación de la Junta Directiva
del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica para el año 2022.
El Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica en Asamblea General Ordinaria
realizada el 12 de diciembre de 2021, nombró como miembros de Junta Directiva:
De diciembre de 2021 a diciembre de 2023, a los siguientes doctores
(as):
Dra. Lidiette Fonseca
González Presidente
Dr. Santiago Rodríguez Sibaja Vicepresidente
Dr. Ángel Sandoval Gómez Secretario
Dr. Fernando Araya de la O. Vocal
I
Continúan en sus cargos para el período de diciembre de 2020 a diciembre
de 2022:
Dra. Labony Knight Gramon Tesorera
Dra. Andrea Rodríguez Martínez Vocal
II
Dr. Jairo Blanco Monge Vocal
III
Dr. Mario Mora Chavarría, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2021611944 ).
TUPAN SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Jenny Núñez Artavia, cédula cinco-cero ciento veintiséis-cero
ochocientos siete, Secretaria de Tupan Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-ciento noventa y ocho mil setecientos ochenta y siete, anuncia
la reposición de los siguientes libros legales: Libro de Asamblea General,
Libro del Consejo de Administración y Registro de Socios, todos números uno,
los cuáles se extraviaron. Se emplaza por ocho días a partir de la publicación
a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas
Jurídicas.—San José, dieciséis de diciembre del
dos mil veintiuno.—Jenny Núñez Artavia.—1 vez.—( IN2021611970 ).
PRODUCTOS
DURAN SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Jenny Núñez Artavia, cédula cinco - cero
ciento veintiséis - cero ochocientos siete, Secretaria de Productos Duran
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y ocho mil
novecientos veinte, anuncia la reposición de los siguientes libros legales:
Libro de Asamblea General, Libro del Consejo de Administración y Registro de
Socios, todos números uno, los cuáles se extraviaron. Se emplaza por ocho días
a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante
el Registro de Personas Jurídicas.—San José, dieciséis de diciembre del año dos
mil veintiuno.—Jenny Núñez Artavia.—1 vez.—( IN2021611971 ).
CANDAMARI SOCIEDAD
ANÓNIMA
Escritura número setenta y cinco, visible al folio cincuenta y cuatro,
del tomo uno, a las 11:05 am, del 17 del mes de diciembre del 2021, Se ha
procedido a solicitar la reposición del libro de Acta de Asamblea de Socios,
Acta del Consejo de Administración y Registro de Accionistas de Candamari Sociedad Anónima, con la cédula de persona
jurídica N° 3-101-574928 por Hurto;
se otorga un plazo de 8 días hábiles, a partir de esta publicación, para
escuchar oposiciones en.—San José, a las 11:15 a.m. del día 17 de diciembre del
2021.—Lic. María A. Villarreal Acosta.—1
vez.—( IN2021612007 ).
El suscrito notario procedió en escritura
pública cincuenta y uno, nueve horas quince minutos del diecisiete de diciembre
del dos mil veintiuno, tomo dos de protocolo, a autorizar reposición por
extravío de ambos libros legales de A new day has come
SRL, cédula jurídica tres uno cero dos cinco cuatro siete cinco cuatro dos.
Jeffrey Daniel Zamora Yoder, carné dos dos uno cinco cuatro.—Lic. Jeffrey Daniel Zamora Yoder, Notario.—1 vez.—( IN2021612106 ).
TRES-CIENTO
UNO-QUINIENTOS CINCO MIL
QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Tres-Ciento Uno-Quinientos Cinco Mil Quinientos Cuarenta y Cuatro
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-505544,
siguiendo al efecto el procedimiento de conformidad con el artículo catorce del
Reglamento del Registro Nacional, comunica el extravío y reposición de su libro
de: Asamblea de Socios, Registro de Socios y de Junta Directiva. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría del licenciado
Christian Garnier Fernández, en San José, Santa Ana, Plaza Murano, piso ocho,
oficina ochenta y cuatro ALS, dentro de los ocho días siguientes a partir de
esta publicación.—San José, 15 de
octubre del 2021.—Carlos Eduardo Mora Rodríguez, Representante Legal.—1 vez.—(
IN2021612128 ).
DESARROLLOS Y PROYECTOS
LAS CUMBRES
DOS DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Que la sociedad: Desarrollos y Proyectos Las Cumbres Dos de Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-458248, procede con reposición de sus
libros legales debido al extravío involuntario de los mismos, lo anterior de
conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento del Registro
Nacional para la Legalización de Libros de Sociedad Mercantiles.—San José, 17
de diciembre del 2021.—Rafael Flores León, Presidente de Junta Directiva.—1
vez.—( IN2021612168 ).
TRANSPORTES DEL ESTE
MONTOYA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Transportes del Este Montoya Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-445.471, solicita ante el Registro Mercantil; la
reposición por extravío de los libros siguientes: 1. Actas de Asamblea de
Socios. 2. Actas de Junta directiva, y 3. Registro de Socios, número uno los
tres, en total: tres.—Víctor Hugo Montoya Chavarría, Presidente.—1 vez.—(
IN2021612233 ).
ALOVA
GUTICAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Alova Gutical
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-335205, comunica la reposición
por extravío del libro de Registro Socios 1. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante la notaría de la Licenciada Melissa Villalobos
Ceciliano, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de
este aviso.—18 de diciembre 2021.—Licda. Melissa Villalobos Ceciliano.—1 vez.—(
IN2021612272 ).
SASTRERÍA PEREIRA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cuarenta y uno, visible
al folio ciento veintisiete-cuatro, del tomo cuatro, a las doce horas con
veinte minutos, del día veinte del mes de diciembre del año dos mil veinte. Se
ha procedido a solicitar la reposición del libro de Registro de Socios de
Sastrería Pereira Sociedad Anónima, con la cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y un mil quinientos
cincuenta y cinco por extravío; se otorga un plazo de ocho días hábiles, a
partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en el domicilio social de
la sociedad en Cartago, Paraíso, Paraíso, Barrio Barrohondo,
de la Estación de Bomberos, quinientos metros al este y veinticinco metros al
norte, primera entrada a mano izquierda, frente a la plaza.—Lic. Adrián Montero
Granados, Notario Público.—1 vez.— ( IN2021612299 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura
otorgada en esta ciudad a las diez horas de hoy, ante la suscrita notaria pública, se protocolizó acta de HWP Costa Rica
C.A. S. A. En la que se disminuyó el capital social y se reformó la
cláusula quinta de los estatutos.—San José, 15 de diciembre del 2021.—Licda.
Irene Lobo Hernández, Notaria Pública.—( IN2021610911 ).
Por instrumento público número veintitrés,
otorgado en mi notaría, en San José, al ser las catorce horas cuarenta minutos del día
tres de diciembre de dos mil veintiuno, se protocolizó la Asamblea General
Ordinaria y Extraordinaria de Socios de la sociedad Cafetal Dos de
Belén Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-setecientos treinta y un mil setecientos treinta y cinco,
mediante la cual se modifica la Cláusula “Del Capital Social” y se disminuye el
capital social. San José, quince de diciembre de dos mil veintiuno.—Licda.
Ingrid Lorena Solano Obando, Notaria Pública carné número siete mil trescientos
sesenta y uno.—( IN2021611044 ).
A las 15:00 del 15 de diciembre del 2021,
protocolicé acuerdos de la sociedad Witz Education Costa Rica SRL, cédula jurídica N° 3-102-840761, mediante el cual
se modifica: a-) La cláusula octava del pacto social de la administración. Es
todo.—15 de diciembre de 2021.—Lic. Mauricio Alvarado Prada, Notario.—(
IN2021611261 ).
Por escritura otorgada a las trece horas
cuarenta y cuatro minutos del quince de diciembre del dos mil veintiuno, se
protocolizan acuerdos por los que se disminuye el capital social de la empresa Novapark Parque Empresarial S. A. Alajuela, a
las trece horas cuarenta y nueve minutos del quince de diciembre del dos mil
veintiuno.—Sara Sáenz Umaña, Notaria.—( IN2021611327 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Fabiola Sáenz Quesada, cédula de
identidad N° 1-953-774, en calidad de apoderada
especial de Gamboa y Matamoros Asociados S. A., con domicilio en Guachipelín de
Escazú, Edificio Lambda, comunica a los interesados la transferencia realizada
por Gama Servicios Universales S. A. a favor de Gamboa y Matamoros Asociados S.
A. del nombre comercial Grupo Gama (diseño) número de registro 168586. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer dentro de
los quince días a partir de la primera publicación de este edicto.—Licda.
Fabiola Sáenz Quesada, Abogada.—( IN2021611925 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
Ante esta notaría, se constituyó la
empresa Panda CA Travelers EIRL. Capital
Social: 10.000 colones. Representante: Luca Centenero. Tels.: 2222-7996 y 2233-1627.—San
José, diciembre del 2021.—Lic. Dagoberto Rivera Betancourt, Notario Público.—1
vez.—( IN2021611449 ).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de
asamblea de socios de la empresa: 3-101-475028 S. A., mediante la cual
se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, 16 de
diciembre del 2021.—Lic. Gonzalo Fajardo Lee, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021611451 ).
Protocolicé acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de Grupo Novoa & Compañía S. A., se modifica la cláusula sétima del pacto social.—San José, 14 de
diciembre de 2021.—Mario Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—( IN2021611452 ).
Ante esta notaría, el día cinco de marzo
del dos mil veintiuno, se protocolizó asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad: Agricultura Integral de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-seiscientos noventa y
tres mil seiscientos cuatro, en la cual se acuerda su disolución, no hay
pasivos ni activos que liquidar.—Bagaces, dieciséis de diciembre del dos mil
veintiuno.—Licda. Sonia María Guzmán Coto, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021611453 ).
Al ser las diez horas del día de hoy,
protocolicé en mi notaría un acta de asamblea extraordinaria de socios de la entidad
denominada SLA Capital Investment Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos cuarenta y siete mil
novecientos sesenta y cuatro, mediante la cual se acordó su disolución.
Publíquese por una vez.—San Isidro de Heredia, 16 de diciembre del 2021.—Lic.
Esp. Juan Pablo Vindas Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021611454 ).
Por medio de la escritura número ciento
treinta y ocho del tomo noveno de mi protocolo, ante esta notaría se
protocolizó el acta de asamblea de general extraordinaria de accionistas número
dos de Disfruta de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno- doscientos veinte mil setecientos treinta y
siete, mediante la cual se modificó el domicilio social de la Compañía, y la
cláusula de representación de la sociedad. Es todo.—San José, dieciséis de
diciembre de dos mil veintiuno.—Licda. Sylvia Salazar Escalante, Notaria.—1
vez.—( IN2021611455 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las
11:00 horas del 16 de diciembre de 2021, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de Alianza Costaflor Sociedad
Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-671292. Se
acuerda nombramiento de secretario y tesorero.—Lic. Jorge Sánchez Chacón,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021611459 ).
Por medio de escritura otorgada ante la
suscrita Notario Público, en San Isidro de El General de Pérez Zeledón a las
once horas con quince minutos del día dieciséis de diciembre del año dos mil
veintiuno, se protocoliza el Acta de la Asamblea General de Cuotistas
de Vistara Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-uno cero dos-siete
cinco siete nueve seis tres, mediante la cual se acordó su disolución a partir
del día dieciséis de diciembre del dos mil veintiuno. En cumplimiento con la
normativa se cita a las personas interesadas a efecto de que establezcan las
reclamaciones u oposiciones que tuviesen, y se otorga el plazo de treinta días
a partir de esta publicación, de acuerdo con el artículo doscientos siete del
Código de Comercio, reclamaciones que se pueden establecer en San Isidro de El
General, Pérez Zeledón, San José, calle seis entre avenidas cero y dos, en las
oficinas del Bufete Sánchez y Asociados, o bien en la vía jurisdiccional.—San
Isidro de Pérez Zeledón, dieciséis de diciembre del año dos mil veintiuno.—Lic.
Ana Gabriela Mora Elizondo, Notario.—1 vez.—( IN2021611460 ).
Por medio de la escritura número ciento
treinta y siete, del tomo nueve de mi protocolo, ante esta notaría, se
protocolizó el acta de asamblea de general extraordinaria de accionistas número
uno de: Grupo Angular Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-uno cero uno-ocho cuatro cero dos siete nueve, mediante la cual se
cambió la distribución el capital social de la sociedad, reformando la cláusula
quinta del pacto constitutivo. Es todo.—San José, dieciséis de diciembre del
dos mil veintiuno.—Licda. Sylvia Salazar Escalante, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021611461 ).
Debidamente facultado al efecto protocolicé
acta de asamblea general de socios de Nole PGY S. R. L., en la cual se
acuerda modificar la cláusula de representación un gerente apoderado
generalísimo sin limitación de suma y se modifica el domicilio Guanacaste,
Carrillo, Sardinal, Villa Pura Vista, calle panorámica, casa veintitrés b.—San
José, veinte horas del diecisiete de octubre de 2021.—Miguel Antonio Rodríguez
Espinoza, Notario Público.—1 vez.—( IN2021611463 ).
Yo, Juan Carlos Radulovich
Quijano, debidamente autorizado, protocolicé un acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Transportes Melina del Atlántico
Sociedad Anónima, y un acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad Agrícola Río Danta Sociedad Anónima, por las cuales, se
pacta la fusión por absorción de la primera por parte de la segunda,
prevaleciendo la sociedad Agrícola Río Danta Sociedad Anónima.—Dieciséis
de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Juan Carlos Radulovich
Quijano, Notario.—1 vez.—( IN2021611464 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 09:00
horas del 16 de diciembre del 2021, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de cuotistas número uno de la
sociedad: Dirk Wegener Horses
Barn S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-817089, en
la que se acuerda la disolución de la compañía.—Ciudad Quesada, San Carlos, 16
de diciembre del 2021.—Lic. Ballardo Ávalos Sequeira,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021611465 ).
Por escritura 120-22 de las 11:30 del 15 de
diciembre 2021 se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de LL Tres Holdgins, cédula N°
3101518347 Se reforma razón social y representación.—Lic. Ricardo Badilla
Reyes, Notario.—1 vez.—( IN2021611468 ).
En mi notaría, a las diecinueve horas del
trece de diciembre del dos mil veintiuno, en escritura número diez he
protocolizado el acta número uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de socios de la sociedad: Millenium Cofee Corporation Sociedad
Anónima, cédula jurídica número:
tres-ciento uno-siete nueve cinco nueve dos cuatro. La misma se disuelve. Es
todo.—San José, trece de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Marco Alonso
Rivera Romero, Notario Público.—1 vez.—( IN2021611469 ).
Por escritura Nº
160-1, otorgada ante la suscrita notaria a las 10 horas del 23 de noviembre de
2021, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Deepcr Imports
S. A., mediante el cual se modificó la cláusula relativa a la junta
directiva y administración, y representación.—San José, 16 de diciembre del
2021.—Licda. Tatiana Rivera Jiménez.—1 vez.—( IN2021611471 ).
Que por escritura N°
124-17, otorgada ante los notarios públicos Carlos Fernando Hernández Aguiar y
Karina Arce Quesada, en el protocolo del primero, a las 11:00 horas del 16 de
diciembre del 2021, se constituye la sociedad: Empresa Chenailles
Diecisiete Setenta y Seis Sociedad Anónima, con un plazo social de cien
años y con capital social de ciento veintiséis dólares.—San José, 16 de
diciembre del 2021.—Licda. Karina Arce Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2021611472
).
Ante el notario público Lic. Evans Mauricio
Ramos Sibaja, se constituyó la compañía: Explotaciones de Cielo Azul JH
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Domiciliada en: Santa Cruz,
Guanacaste, costado este de los Tribunales de Justicia, Edificio Roble Sabana.
Gerente: tiene la representación judicial y extrajudicial, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: 99 años.—Santa Cruz,
Guanacaste, 16 de diciembre del 2021.—Lic. Evans Mauricio Ramos Sibaja, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021611473 ).
Por escritura otorgada ante ésta notaría, a
las diez horas del dieciséis de diciembre del año dos mil veintiuno, la sociedad
Constructora Concasa CRV, S. A., modifica la
cláusula décima (de la administración), mantiene nombramiento y nombra nuevo
Vocal 2.—San Rafael de Alajuela, a las doce horas del dieciséis de diciembre
del año 2021.—Licda. Andrea Cordero Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2021611477 ).
Que ante esta notaría pública, se disolvió
por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad denominada Four Leaf Clover Group Limitada, con
cédula de persona jurídica tres- ciento dos- ochocientos veintiséis mil
cuatrocientos setenta y cuatro. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición en esta notaría sita en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, en Urbanización
Villa Real, del Liceo San Carlos cien metros al oeste, ciento cincuenta metros
al norte y ciento veinticinco metros al este, en el término de un mes a partir
de la publicación de este aviso.—Ciudad Quesada, quince de diciembre del dos mil
veintiuno.—Msc. Claudio Antonio González Valerio,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021611481 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notario público, a las 11:00 horas del 01 de diciembre de 2021, se protocoliza
el Acta número uno de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Consultorio Oftalmológico García Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-400574, celebrada en su domicilio,
a las 10:00 horas del 19 de noviembre de 2021, mediante la cual se acuerda la
disolución de la sociedad.—San José, 16 de diciembre de 2021.—Licda. Maureen
Barboza Alvarado, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021611483 ).
Por escritura otorgada en Alajuela ante
esta notaría a las 10:00 horas del 10 de diciembre del 2021, se constituyó Grupo
Emma & Jaz de C.R S.R.L. Gerente: Ana Marlen Aguilar Manzanares.—Lic. Edwin Chavarría González,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021611485 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria pública,
a las 11 horas del 01 de diciembre de 2021, se protocoliza el acta número uno
de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Consultorio
Oftalmológico García Sociedad Anónima, cédula Jurídica número 3-101-400574
celebrada en su domicilio, a las 10 horas del 19 de noviembre de 2021, mediante
la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 16 de diciembre de
2021.—Licda. Maureen Barboza Alvarado, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021611489 ).
Por escritura de 16:00 del 13 de diciembre
2021, Minor Enrique Montero Rodríguez y Ana Cristina
Brizuela Picado, constituyen: Inside
Educación I.S.E. S. A. domicilio Cartago, La Unión Salitrillo. Objeto,
comercio, industria, servicios y suministro de soluciones de tecnología de la
información. Plazo cien años, capital social cien mil colones. Administración
junta directiva, presidente y vicepresidente, apoderados generalísimos.—San
José, trece diciembre de 2021.—Francisco Chinchilla Piedra, Notario.—1 vez.—(
IN2021611490 ).
Ante esta notaría, se ha
protocolizado el acta de Asamblea General de la sociedad tres-ciento
dos-cinco cero tres siete dos cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula jurídica número 3-102- 503725., donde se acuerda disolver la
sociedad, con base al artículo 201 inciso d, del Código de Comercio.—Puerto
Viejo de Talamanca, 16 diciembre del 2021.—Licda. Liza Bertarioni
Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2021611492 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita
Notaria Pública, a las 14:00 horas del 01 de diciembre
de 2021, se protocoliza el acta número uno de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Cruz y Corona Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-367952 celebrada en su nuevo domicilio, 5 de
noviembre de 2021, mediante la cual se acuerda la modificación al pacto
social.—San José, 16 de diciembre de 2021.—Licda. Maureen Barboza Alvarado,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021611493 ).
La suscrita Notaria Publica, Adriana Varela
Solís, he protocolizado acta de Asamblea General de Accionistas de la sociedad Corporación
Ordanza Zornosa Sociedad
Anónima, mediante la cual se acuerda la disolución de la misma. Es
todo.—Licda. Adriana Varela Solís, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2021611494 ).
Ante mi notaría se protocolizó acta
de cambio de plazo social de la sociedad servicios Nordia
Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-setenta y ocho cincuenta y ocho
ochenta y siete.—Flora Ramírez Camacho, Abogada.—1 vez.—( IN2021611495 ).
Por medio de la escritura número 208,
otorgada a las 11:00 del día 12 de diciembre del 2021, ante esta Notaría se
protocolizó acta de Asamblea General de Cuotistas de
la sociedad denominada Maki Enterprises SRL, por la cual se modifica cláusula de
domicilio, se revocan nombramientos y se hacen otros de nuevo.—Giordano Zeffiro Caravaca, Notario Público.—1 vez.—( IN2021611497 ).
La sociedad Inversiones Fallas
Chinchilla Sociedad Anónima con cédula jurídica
3-101-686293, comunica que en asamblea extraordinaria de accionistas número 4,
efectuada a las 10 horas 30 minutos del 01 de setiembre de 2021, acuerdan
disolver la sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo
establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, por no
tener la misma bienes muebles ni inmuebles, ni activos, ni deudas, ni operaciones
de ninguna naturaleza.—San Isidro de El General, Perez
Zeledón, 15 de diciembre de 2021.—Lic. Carlos Enrique Vargas Navarro, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021611502 ).
Por instrumento público otorgado por mí, a
las once horas del dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno, se protocolizó
el Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la
sociedad denominada SWIPE Costa Rica Sociedad Anónima, en la que se
acordó la reforma de la denominación social del pacto constitutivo.—San José,
dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno.—Mariela Solano Obando.—1 vez.—(
IN2021611503 ).
Mediante escritura número ciento noventa y
siete iniciada a folio ciento treinta y siete frente del tomo seis de las once
horas del veintiséis de noviembre del dos mil veintiuno del Protocolo del
notario Luis Guillermo Álvarez Rodríguez se constituyó la fundación denominada Encontrando
Esperanza. Domicilio: calle Parrita de el Cajón
de los Ángeles de Grecia, Alajuela de la Iglesia Católica cuatrocientos metros
al oeste y cincuenta metros al Norte. Plazo: Perpetuo. Objeto: desarrollo de
programas de prevención y rehabilitación de Alcoholismo y drogadicción.
Fundador: Horacio José González Moros.—Lic. Guillermo Álvarez Rodríguez,
Notario.—1 vez.—( IN2021611508 ).
Mediante escritura de las 15:00 horas del
día de hoy, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada cuya
denominación será el número de cédula jurídica que le asigne el Registro
Mercantil.—San José, 02 de diciembre del 2021.—Lic. Luis Felipe Martínez
Obando, Notario Público.—1 vez.—( IN2021611510 ).
Según resolución de mi notaría de
las ocho horas del dieciséis de diciembre del año dos mil veinte, la
liquidadora de la sociedad Nakebe Sociedad
Anónima, realiza el estado final de la compañía en donde queda el único
bien de la sociedad a nombre de la señora Narda González Rojas, mayor, soltera,
operaria, vecina de Heredia, residencial las Flores, casa C cincuenta y cinco,
portadora de la cédula de identidad: siete-cero cero siete seis-cero seis nueve
cinco de conformidad con el artículo 216 de Código de Comercio. Se les hace
saber a los socios que los documentos y libros de la sociedad están a su
disposición durante un plazo de quince días luego de la publicación. De no
existir oposición se tiene por aprobado el Estado Final.—Licda. Flora María
Ramírez Camacho, Abogada.—1 vez.—( IN2021611512 ).
El día de hoy, mediante
escritura pública número doscientos cuatro veinticinco, se protocolizó la
disolución de la sociedad denominada Hacienda Cerro Cortés
Limitada.—San José, trece de diciembre del
dos mil veintiuno.—Lic. Alfredo Salazar Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2021611514
).
Por escritura otorgada, en la ciudad de San
José, a las dieciséis horas del quince de diciembre del dos mil
veintiuno, ante notario público Agustín Álvarez Araya, se
protocolizaron los acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Casco Negro
Ocho GGG Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica
número 3-102-440721, mediante la cual se acordó la disolución de la
compañía.—San José, 16 de diciembre de 2021.—Lic. Agustín Álvarez Araya, cédula N° 1-0409-0093, Notario.—1 vez.—( IN2021611516 ).
Que por escritura número 64, visible a
folio 72 vuelto del tomo 32 del protocolo del notario público Lic. Eduardo
Abarca Vargas, se transformó la empresa Los Hombres Salvajes de La
Selva S. A., cédula jurídica N° 3101538848, a SRL
modificándose todo su pacto social y se nombró nuevo gerente y agente
residente.—Uvita de Osa, a las 13:00 horas del 16 de diciembre del 2021.—Lic.
Eduardo Abarca Vargas, Notario. Tel. 2771-5855.—1 vez.—( IN2021611517 ).
El día quince de diciembre de dos mil
veintiuno, se protocolizó acta de la sociedad Inversiones Limanus Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica
número tres- ciento uno- doscientos treinta y tres mil trescientos treinta; en
donde se acuerda la disolución de dicha entidad por acuerdo de socios.—San
José, Desamparados, dieciséis de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Luis
Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021611523 ).
Mediante asiento número cinco, asentado en
el libro de asambleas de socios de la sociedad denominada: Tres Ciento Uno
Seiscientos Cuarenta y Dos Mil Seis Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
cuarenta y dos mil seis, celebrada en el domicilio social, a las doce horas del
día veintitrés de noviembre del dos mil veintiuno, para que en adelante se lea:
“Cuarto: Por acuerdo unánime de los socios, se acuerda modificar el pacto
social en la cláusula segunda, en el sentido de que se traslada el domicilio
social de la sociedad, siendo que el nuevo domicilio social será en Alajuela,
San Carlos, Ciudad Quesada, contiguo a la Panadería Santa Clara, primer piso,
edificio de cemento color amarillo, pudiendo establecer agencias y sucursales
en cualquier parte del país o fuera de él”.—Ciudad Quesada, San Carlos,
Alajuela, Costa Rica, 24 de noviembre del 2021.—Lic. David Heriberto Torres
Soto, carné N° 16886,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021611524 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diez horas del primero de diciembre de dos mil veintiuno, se protocoliza
acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Art Family Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-seis cinco cinco
siete tres siete, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Coto
Brus, dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno.—Licda. Liliana Murillo Lara,
Notaria.—1 vez.—( IN2021611525 ).
Por escritura número cincuenta y
cuatro-siete, otorgada ante esta notaría, notaria: Melissa Guardia Tinoco, a
las quince horas del catorce de diciembre de dos mil veintiuno, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Batrading Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento
uno-setecientos setenta y cuatro mil ochocientos, mediante la cual se acuerda
la disolución de la sociedad.—San José, dieciséis de diciembre de dos mil
veintiuno.—Licda. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—( IN2021611526 ).
Mediante escritura número cincuenta y
tres-uno, otorgada ante los notarios públicos María Fátima Chacón Méndez y
Fernando Vargas Winiker, a las ocho horas treinta
minutos del diez de noviembre del año dos mil veintiuno, se acordó disolver la
sociedad Laberinto del Orix Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número 3-101-524728.—María Fátima Chacón Méndez,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021611528 ).
Por escritura N° 286-11 de las 09:00
horas del 14 de diciembre del 2021, se protocolizó acta de asamblea de
sociedad Educare Flores SRL, con cédula jurídica N° 3-102-746077, se acordó la disolución de la
sociedad.—San José, 14 de diciembre del 2021.—Licda. Reina Mairena Castillo,
Notaria.—1 vez.—( IN2021611529 ).
Por escritura Numero 285-11 de las 09:00
horas del día 14 de diciembre del año 2021, se protocolizó acta
de asamblea de sociedad Educare Mangos SRL con cédula
jurídica número 3-102- 746117. Se acordó la disolución de la sociedad.—San
José, 14 de diciembre del 2021.—Licda. Reina Mairena Castillo,
Notaria.—1 vez.—( IN2021611530 ).
Por escritura de las 10 horas del dieciséis
de diciembre del 2021, se disuelve la sociedad denominada Desilight
IL S.R.L., cédula jurídica número 3-102-698690. Ante el Notario
Daniel Valverde Schmidth.—Cartago, 16 de diciembre
del 2021.—Lic. Daniel Valverde Schmidth, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021611540 ).
Por escritura de las 14:15 horas del 09 de
diciembre del 2021, se protocoliza acta de D y M Desarrolladora S.A.,
cédula jurídica N° 3-101-663980, mediante la cual
se disuelve, ante el notario: Jorge Enrique Monge Jiménez.—Cartago, 9 de
diciembre del 2021.—Lic. Jorge Enrique Monge Jiménez, Notario.—1
vez.—( IN2021611542 ).
Hoy he protocolizado el acta de Cascada
del Mar Primer Etapa A Veintiséis Sociedad Anónima, en la cual se acuerda
su disolución.—San Pedro de Montes de Oca, dieciséis de diciembre del dos mil
veintiuno.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—( IN2021611555
).
Hoy he protocolizado el acta de Río
Miranda Sociedad Anónima, en la cual se acuerda su disolución.—San Pedro de
Montes de Oca, dieciséis de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Marvin Céspedes Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2021611556 ).
Yo, Karen Daniela Oconitrillo Quesada,
notaria con oficina en Atenas, hago constar que el dieciséis de
diciembre del dos mil veintiuno, a las siete horas y, se protocolizó
asamblea general extraordinaria de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Seis Seis
Cinco Ocho Ocho Tres Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número: tres-ciento dos-seis seis cinco ocho ocho
tres, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, dieciséis de
diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Karen Daniela Oconitrillo Quesada, Notaria.—1
vez.—( IN2021611560 ).
Mediante escritura número ciento dieciocho,
tomo Uno de mí protocolo, a las once horas y treinta minutos del día dieciséis
de diciembre del año dos mil veintiuno, se protocolizó el acta número cinco de
la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada CEDEESCO
Trading Company Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-uno cero
uno-uno cinco siete seis siete tres. Se disuelve la sociedad por unanimidad de
socios, conforme al artículo 201, inciso d) del Código de Comercio.—San José,
16 de diciembre del año 2021.—Licda. Laura Abarca Quirós, Notaria.—1 vez.—(
IN2021611561 ).
Yo, Karen Daniela Oconitrillo Quesada,
notaria con oficina en Atenas, hago constar que el día catorce de
diciembre del dos mil veintiuno a las siete horas y, se protocolizó
asamblea general extraordinaria de la sociedad Viento Cantador Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número: Tres-ciento
uno-cinco nueve cuatro nueve cuatro uno, en la cual se disuelve la
sociedad.—Atenas, catorce de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Karen
Daniela Oconitrillo Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2021611562 ).
Yo, Karen Daniela Oconitrillo Quesada,
notaria con oficina en Atenas, hago constar que el día catorce de diciembre del
dos mil veintiuno a las ocho horas, se protocolizó asamblea general de
la sociedad: Tres-Ciento Uno-Cinco Nueve Cero Ocho Nueve Seis Sociedad
Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cinco nueve cero ocho nueve
seis, en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, catorce de diciembre del dos
mil veintiuno.—Licda. Karen Daniela Oconitrillo Quesada, Notaria.—1 vez.—(
IN2021611563 ).
El suscrito notario, Lino Wilber Jiménez Jiménez, hace constar que en escritura número trescientos
cuarenta y siete-tres, visible a folio ciento ochenta y nueve vuelto y ciento
noventa frente del tomo tercero de mi protocolo, otorgada al ser las once horas
del dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno, se disolvió la sociedad Vitalforte Secure Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, nueve de diciembre del dos mil veintiuno.— Lino Wilber Jiménez Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2021611564 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria, en la ciudad de Esparza, a las 15:00 horas del 09 de diciembre del
2021, Julie Jennina Garth
Wilson, cédula número ocho-cero setenta y uno-setecientos ochenta y seis, y Johnny Garth Wilson, pasaporte de su país número AE
nueve cero seis cinco cinco tres, constituyen una
sociedad anónima denominada: Garth
Enterprise S. A., domiciliada en distrito tercero, Macacona,
cantón segundo, Esparza, de la provincia de Puntarenas, cincuenta
metros este de la entrada a San Jerónimo, contiguo al Vivero Tropical, casa color
naranja, sin número de casa, con un plazo social de 100 años y un
capital social de 25.000 colones.—Licda. Elga Bolaños Gutiérrez,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021611565 ).
El suscrito notario hace constar que ante
esta notaría y mediante escritura pública de las once horas del día once de
noviembre del año dos mil veintiuno, se modifica la cláusula sexta del pacto
constitutivo referente a la duración de cargos de representantes de la sociedad
denominada Constructora Ulloa Arce & Asociados Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento
dos-setecientos cincuenta y nueve mil ochocientos treinta y dos.—Cartago,
dieciséis de diciembre del dos mil veintiuno.—Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1
vez.—( IN2021611571 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, al
ser las catorce horas del día tres de diciembre de dos mil veintiuno, se
protocolizó el Acta Constitutiva de la Asociación de
Rescate y Adopción Animal Zagua-Tex.—Heredia,
trece de diciembre de dos mil veintiuno.—Licda. Lorena Víquez Muñoz, Notaria.—1
vez.—( IN2021611572 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diez horas del dieciséis de diciembre del dos mil veintiuno, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Nomi Sushi
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número:
tres-ciento dos-ocho tres dos siete ocho cero, por la cual no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las
diez horas del dieciséis de diciembre del dos mil veintiuno.—María Lorna
Ballestero Muñoz.—1 vez.—( IN2021611579 ).
Por asamblea general extraordinaria de
socios de las doce horas del 13 de diciembre del 2021, acta debidamente
protocolizada, se disuelve la Sociedad P & R Interdisciplinary
Consulting Group Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-498915.—San
José, 13 de diciembre del 2021.—Licda. María Fernanda Marchena Avendaño,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021611587 ).
Sigifredo Brenes Dittel,
notario público domiciliado en Turrialba, aviso, por medio de escritura número
ciento veinte, otorgada a las dieciséis horas del cuatro de abril del dos mil
veintiuno, del tomo catorce del protocolo del suscrito notario, se protocoliza
el acta número dos de la sociedad Engesa de
Turrialba S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno- seiscientos
diecisiete mil cuatrocientos treinta y cinco, la modificación de la cláusula
décimo segunda del pacto constitutivo.—Turrialba, dieciséis de diciembre del
dos mil veintiuno.—Sigifredo Brenes Dittel, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021611598 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las trece horas treinta minutos del día dieciséis de diciembre de dos mil
veintiuno, donde se Protocolizan Acuerdos de Acta de Asamblea Extraordinaria de
Socios de la sociedad denominada LHS Imágenes Médicas S. A. Donde se
acuerda reformar la cláusula sétima del Pacto Social de la Compañía.—San José,
dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno.—Licda. Kattya
Marcela Mejías Villalobos.—1 vez.—( IN2021611604 ).
Por escritura otorgada en Alajuela, a las
17 horas del 14 de diciembre de 2021, debidamente facultado al efecto,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas
de 3-102-670973 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3-102-670973; mediante la cual se modifican las cláusulas estatutarias segunda
y sexta, del domicilio y la administración.—Alajuela, 16 de diciembre del
2021.—Lic. Oscar Eduardo Alvarez López, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021611607 ).
Por escritura pública número: noventa y
cinco, a las catorce horas del seis de diciembre del dos mil veintiuno, protocolicé
el acta número seis de la sociedad Waterfront
UOZ XX Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos
diecisiete mil seiscientos setenta y seis, en donde se acordó hacer los
siguientes nombramientos: Se nombra como presidente al señor Grant Alexander
(nombres) Pfund (apellido) de un solo apellido en
razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casado una vez, empresario,
vecino de novecientos trece Twisted Oak Place, Wilmington, NC código postal dos ocho cuatro
cero cinco, portador del pasaporte número cinco nueve cuatro tres uno cuatro
siete seis siete, como tesorera a la señora Lauren Hope (nombres) L’Esperance (apellido) de un solo apellido en razón de su
nacionalidad estadounidense, mayor, casada una vez, empresaria, vecina de
novecientos trece Twisted Oak
Place, Wilmington, NC código postal dos ocho cuatro cero cinco, portadora del
pasaporte de su país número cinco cero dos dos cuatro
dos seis uno cero, como fiscal al señor Michal Piotr
(nombres) Scheffler (apellido), de un solo apellido
en razón de su nacionalidad polaca, mayor, soltero, psicólogo, vecino de Parque
Urraca, Ap nueve B, Ciudad de Panamá, Panamá,
portador del pasaporte E R cuatro uno dos siete ocho siete cuatro, como
secretaria a la señora Elizabeth Marie (nombres) Esposito (apellido) de un solo
apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, soltera, chef,
vecina de ciento noventa Escambia Lane, Cocoa Beach,
FL tres dos nueve tres uno, Estados Unidos, portadora del pasaporte cuatro ocho
ocho ocho cero uno siete
nueve siete y como agente residente a la señora Nicole Quesada Gurdián mayor,
soltera, abogada, vecina de Edificio Bocas del Nosara, Oficina L.A.W. Xperts, Playa Pelada, Nosara, Guanacaste, portadora de la
cédula de identidad número uno-catorce veintinueve-cero cuatro
veintiséis.—Nicole Quesada Gurdián, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021611608 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las catorce horas del día ocho de mayo del dos mil dos mil veintiuno, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Compañía Internacional Formosa Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula primera del pacto
social referente al nombre, por lo que a partir de ahora la sociedad se
denominará Aurora Tek Latam S. A.—San José,
dieciséis de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Pablo José González Montoya,
Notario.—1 vez.—( IN2021611611 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las catorce horas y treinta minutos del día dieciséis de diciembre del dos mil
veintiuno, se protocoliza acta de asamblea de socios de Tres-Uno Cero
Dos-Siete Cinco Uno Uno Dos Cinco Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cedula jurídica número tres-uno cero
dos-siete cinco uno uno dos cinco, domiciliado en
Alajuela-San Carlos-Aguas Zarcas, del Super Alvarado cuatrocientos metros al
este, trescientos metros al sur y setenta y cinco al este, casa a mano derecha,
Se modifica clausula sexta y séptima del pacto constitutivo.—Alajuela, San
Carlos, Aguas Zarcas, Cerro Cortes, a las quince horas y quince minutos del día
dieciséis del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.—Licda. Carolina
Campos Solís.—1 vez.—( IN2021611612 ).
Ante esta notaría, se ha protocolizado el
acta de asamblea general de socios de la sociedad Iron
Lion Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-344617, donde se
acuerda disolver la misma; con base al artículo 1 inciso d, del Código de
Comercio.—Licda. Nubia Cunningham Arana, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021611613
).
Por escritura otorgada en esta notaría a
las 15:00 horas del 16 de diciembre del 2021, se protocolizó acta de asamblea
de socios de Apartamentos La Paz Sociedad Anónima, 3-101-022263,
celebrada a las 8:00 horas del 15 de diciembre del 2021, en la que se acordó
disolver la sociedad.—San José, 16 de diciembre del año 2021.—Mauricio Vargas Kepfer, Notario.—1 vez.—( IN2021611619 ).
Ante este notario se protocolizó la
asamblea de accionista de la sociedad, Manzanas Pico Blanco S. A., en
San José al ser las trece horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de
diciembre del dos mil veintiuno, en la cual se modificó la cláusula segunda de
los estatutos sociales, acordando el cambio del domicilio de la empresa.—San
José, trece de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Sharon Erzsébet Mariaca Carpio, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021611621 ).
Ante este notario se protocolizó la
asamblea de accionista de la Sociedad, Greatestland
Sociedad Anónima, en San José al ser las trece horas y treinta minutos del
trece de diciembre del dos mil veintiuno, en la cual se modificó la cláusula
novena de los Estatutos Sociales, acordando el cambio de la representación de
la empresa.—San José, trece de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Sharon Erzsébet Mariaca Carpio, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2021611622 ).
Por escritura número doscientos cincuenta y
dos, ante esta Notaria, a las 9.00 horas del 5 de octubre del 2021, protocolice
acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de Asociados de la Asociación
Administradora del Acueducto Rural y Servicios de Garabito de Aguas Zarcas,
cédula jurídica 3-002-272669, mediante la cual se reforman las cláusulas décimo
tercero, décimo quinto, décimo octavo y decimo noveno del estatuto: Periodo de
nombramiento de la Junta Directiva y Atribuciones de los Miembros de la Junta
Directiva, respectivamente.—Aguas Zarcas San Carlos, 16 de diciembre del
2021.—Licda. Viviana Fonseca Guerrero, Notaria.—1 vez.—( IN2021611645 ).
Por medio de la escritura número ciento
cinco, otorgada a las dieciocho horas del día dieciocho de diciembre del año
dos mil diecinueve, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general
de accionistas de la sociedad Elam Pacific Sociedad Anónima, por medio de la cual se
acuerda disolver esta sociedad al no tener deudas, ni pasivos ni activos, por
lo que no se nombra liquidador que asuma esta función al no ser necesaria y por
lo que se revoca el poder de sus representantes.—Lic. José Manuel Arias
González, Notario.—1 vez.—( IN2021611647 ).
Por escritura otorgada a las 17:00 horas
del día de hoy, se protocolizó Acta de Asamblea de Socios de la sociedad
denominada 3-102-772765 Ltda. Mediante la cual se acuerda declarar
disuelta la sociedad.—Puntarenas, Garabito, 16 de diciembre del 2021.—Sylvia
Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2021611648 ).
Por escritura otorgada a las 17:30 horas
del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad
denominada Treptow Consulting
Investment, Ltda., mediante la cual se acuerda
declarar disuelta la sociedad.—Puntarenas, Garabito, 16 de diciembre del
2021.—Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2021611651 ).
Por escritura veinte-nueve, de las nueve
horas del dieciséis de diciembre del dos mil veintiuno, otorgada en el
protocolo noveno de la notaria pública María José
Chaves Cavallini, se protocolizó acta de asamblea dos
de La Flor de Algarroba, S.A., en la que se reformaron estatutos del
pacto social.—Licda. María José Chaves Cavallini,
Notaria.—1 vez.—( IN2021611653 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las quince horas del día dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno, donde se
protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada El Supremo Pavoreal,
S.A.. Donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, dieciséis de
diciembre de dos mil veintiuno.—Licda. Kattya Marcela
Mejías Villalobos.—1 vez.—( IN2021611656 ).
Por escritura otorgada a las 09:00 horas de
hoy, se protocolizaron acuerdos de Pentapolis
Altos Trescientos Siete, S. A., mediante los cuales se disuelve la
sociedad.—San José, 16 de diciembre de 2021.—Licda. Gabriela Valverde Mena,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021611657 ).
Ante esta notaría, se protocolizo
acta de asamblea de socios por disolución de la sociedad denominada: Transbogarin de Puntarenas Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica 3-101-675942. Notario publico: Lic. Ronald González Aguilar.
—Puntarenas, centro, nueve de diciembre del 2021.—Lic. Ronald González
Aguiar, Notario Publico.—1 vez.—( IN2021611666 ).
Ante esta notaría, se protocolizo acta de
asamblea de socios por disolución de la sociedad denominada: Industrias Lufer Sociedad Anónima, portadora de la cédula jurídica 3-101-547480. Notario público:
Lic. Ronald Gonzales Aguilar.—Puntarenas, centro, nueve de diciembre del
2021.—Lic. Ronald Gonzales Aguliar, Notario Publico.—1 vez.—( IN2021611669 ).
Por medio de la escritura número ciento
treinta y cinco, otorgada a las doce horas del día veintiuno de enero del año
dos mil veintiuno, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general
de accionistas de la sociedad Embenfeld Em
Sociedad Anónima, por medio de la cual se acuerda disolver esta sociedad al
no tener deudas, ni pasivos ni activos, por lo que no se nombra liquidador que
asuma esta función al no ser necesaria y por lo que se revoca el poder de sus
representantes.—Licenciado José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(
IN2021611670 ).
Por medio de la escritura número ciento
treinta y tres, otorgada a las nueve horas del día veintiuno de enero del año
dos mil veintiuno, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general
de accionistas de la sociedad Garden Star Sociedad
Anónima, por medio de la cual se acuerda disolver esta sociedad al no tener
deudas, ni pasivos ni activos, por lo que no se nombra liquidador que asuma
esta función al no ser necesaria y por lo que se revoca el poder de sus
representantes.—Notario Licenciado José Manuel Arias González.—1 vez.—(
IN2021611671 )
Por escritura otorgada en la Notaria del
Licenciado Javier Clot Barrientos, a las diez horas del día veinte de julio del
año dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad 3-101-657969 Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-657969, en donde se acordó disolver la sociedad por acuerdo de
socios.—San José, 20 de julio del 2021.—Javier Clot Barrientos, Notario Público.—1
vez.—( IN2021611673 ).
Lonewolf SRL, cédula jurídica número
tres-ciento dos- setecientos setenta y nueve mil ochocientos noventa y siete,
el día quince de diciembre de dos mil veintiuno, se inicia proceso de
liquidación de sociedad del presente proceso de liquidación se tramita ante la
notaría del Licenciado Rafael Ángel Pérez Zumbado, con el número de
expediente cero tres-dos mil veintiuno, Se cita y emplaza a todos los
interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta, a la presente
notaria en Provincia de San José, Cantón de Mora, Ciudad Colón, Cuesta del Achotal, de la Gasolinera Los Ángeles quinientos metros al
este, en bufete Pérez & Mejía Notaría a presentar sus reclamaciones y hacer
valer sus derechos.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado.—1 vez.—( IN2021611674 ).
Por escritura otorgada, a las 08:00 horas
de hoy, se protocolizaron acuerdos de Yaracuy P.V.S. Noventa y Nueve, S.
A. Mediante los cuales se disuelve la sociedad.—San José, 16 de diciembre de
2021.—Gabriela Valverde Mena, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021611675 ).
Ante esta notaria , el día quince de
diciembre del dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad Accesos
Inteligentes Prototec Limitada, capital social
cien mil colones el cual se paga aportando una computadora portátil, domicilio
Alajuela, Palmares, Palmares, doscientos metros este y cincuenta metros sur de
la estación de servicio Metrópoli, plazo social noventa y nueve años, gerente
Fernando Andrés Fernández Soto. Tel.: 83862380. Correo electrónico:
licdidier2@hotmail.com .—Lic. Didier Solorzano Ruiz, Notario Cartulante.—1 vez.—( IN2021611676 ).
Por escritura otorgada a las 10:30 hrs. de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de Condominio Freses Once K S. A., en la que se
modificó la cláusula del plazo social.—San José, 12 de noviembre del 2021.—Lic.
Alonso Vargas Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2021611677 ).
Mediante escritura pública de las 18:00
horas del 16 de diciembre del 2021, los socios acordaron la disolución de Gutiérrez
y Salazar Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-055098, cualquier
interesado podrá oponerse, dentro de treinta días naturales siguientes a la
publicación del presente aviso.—San José, 16 de diciembre del 2021.—Lic.
Rodrigo Madrigal Núñez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021611678 ).
Por escritura otorgada a las 15 horas de
hoy, protocolicé acuerdo de socios de Tecope
R S B S. A., cédula jurídica 3-101-477538, donde se acuerda la disolución
de la sociedad.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil veintiuno.—Edgar
Díaz Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021611679 ).
Por escritura N° 182-4, de las 18 horas
del día 15 de diciembre del año dos mil veintiuno, se protocolizó acta de
asamblea de Inversiones Vida de Costa Rica S. R. L., cédula jurídica
3-102-737259; mediante la cual se modifica la cláusula sétima del pacto
constitutivo, relativa a la administración de la sociedad.—San José, quince de
diciembre del año dos mil veintiuno.—Licda. María Gabriela Biolley Aymerich,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021611681 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas del 15 de diciembre del año 2021, se constituye la
sociedad denominada Las Vanessas Sociedad Civil.—Alajuela,
16 de diciembre de este 2021.—Lic. Alex Gerardo Castro Paniagua, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021611683 ).
Por escritura otorgada, en la ciudad de San
José, a las diecisiete horas del día catorce de diciembre del año dos mil
veintiuno, se protocolizó acta de la empresa Osvana
e Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro
seis siete dos siete uno, por medio de la cual se reforma la cláusula octava
del pacto constitutivo.—Héctor Andrei Chaves
Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2021611685 ).
Por escritura N° 66-5, otorgada ante los
notarios públicos Juan Ignacio Davidovich Molina y
Karina Arce Quesada, actuando en el protocolo del primero, a las 11:00 de día
16 de diciembre del año 2021, se protocolizó la asamblea de cuotistas
de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Mil Cuatrocientos Noventa y Uno
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica N°
3-102-800491, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad, y se nombra
como liquidador al señor Carlos Hernández Aguiar, cédula de identidad N°
1-0870-0589. Licenciado Juan Ignacio Davidovich
Molina, Teléfono: 4056-5050.—Lic. Juan Ignacio Davidovich
Molina, Notario.—1 vez.—( IN2021611691 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las 8:15 horas del 16 de diciembre del 2021, la sociedad Round Two Media LLC Limitada, cédula jurídica 3-102-721911,
solicita disolución de dicha sociedad.—San José, 16 de diciembre del 2021.
Notaría Pública de Ana Mercedes Sancho Rubí.—Ana Mercedes Sancho Rubí,
Notaria.—1 vez.—( IN2021611692 ).
Por escritura número 12-2, otorgada ante
los notarios públicos
Daniela Madriz Porras y Sergio Aguiar Montealegre, a las 16:00 horas del día 26 de
noviembre del 2021, se protocolizó la
asamblea general de cuotistas
de la sociedad denominada GK El Lomito de Playa Grande S. R. L., con
cédula jurídica número 3-102-794713, en la cual se acuerda la disolución de la
sociedad, y se nombra como liquidador al señor Giora
Kaplan portador de la cédula de residencia número 1376000441.—Lic. Sergio Aguiar
Montealegre, Notario Público.—1 vez.—( IN2021611693 ).
Por escritura número ciento cincuenta y
uno-uno, otorgada ante esta notaría a las catorce horas con cincuenta y nueve
minutos del dieciséis de diciembre del dos mil veintiuno, la empresa denominada
Premium Shells Five C LLC Sociedad
de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-
cuatrocientos veintitrés mil cuatrocientos veintiocho, se modifica su domicilio
social, éste para lo sucesivo: San José, Escazú, San Rafael, Plaza Colonial,
oficina dos diecisiete-D. Cualquier eventual oposición a tal trámite se puede
constar en la misma.—Escazú, dieciséis de diciembre del dos mil
veintiuno.—Licda. Evelyn Galán Caro, Notaria.—1 vez.—( IN2021611694 ).
Por escritura número 173, otorgada por el
suscrito notario, a las 13:40 horas del 14 de diciembre del 2021, se
protocoliza el acta número 1 de la asamblea de cuotistas
de Estimulación Temprana SBC Ltda., con cédula de persona
jurídica número 3-102-773229, mediante la cual se acordó disolver dicha
sociedad de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de
Comercio. Se advirtió en dicha asamblea que la compañía no tiene actualmente
ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni
actividades de ninguna naturaleza, por lo que se prescindió del trámite de
nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación.—San José, 17 de
diciembre del año 2021.—Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario Público.—1
vez.—( IN2021611695 ).
Protocolización de acuerdos de la asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Evergreen
Mountain Sociedad Anónima, a las diez horas del veintitrés de noviembre del
año dos mil veintiuno, por medio de la cual se acuerda la disolución
de la sociedad.—San José, nueve horas con dos minutos del dieciséis de
diciembre del año dos mil veintiuno.—Licda. Sonia Patricia Tacsan
Chen, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021611697 ).
Por escritura N° 265-3, del 16/12/2021,
se protocolizó acta N°10 de asamblea extraordinaria de socio de Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Ochenta y Nueve Mil Ciento Cincuenta y Cuatro Sociedad Anónima;
se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo y se cambia la razón
social, siendo el nuevo nombre Distribuidora Laparoja
Sociedad Anónima.—Cartago, 17 de diciembre del 2021.—Lic. José Manuel
Leiva Coto, Notario Público.—1 vez.—( IN2021611701 ).
Por escritura N°
266-3 del 16/12/2021, se protocolizó Acta N° 3 de
Asamblea Extraordinaria de Socios de Asamblea General de Cuotistas
de la sociedad MEFINI ADVISORS S.R.L, con cédula jurídica
tres-ciento dos- ochocientos mil setecientos treinta y ocho; se remueve el
gerente general actual y se nombrar a un nuevo Gerente General.—Cartago, 17 de
diciembre del 2021.—Lic. José Manuel Leiva Coto, Notario.—1 vez.—(
IN2021611702 ).
Por medio de escritura número
cuarenta-cinco otorgada a las dieciocho horas del seis de diciembre de dos mil
veintiuno, ante el Notario Público Isidor Asch Steele, se modificó el pacto
constitutivo de la sociedad Hernán Loaiza Sociedad Anónima específicamente
en la cláusula cuarta. Es todo.—San José 17 de diciembre 2021.—Isidor Asch
Steele, Notario Público.—1 vez.—( IN2021611704 ).
En mi notaría he protocolizado
la Asamblea de Socios de la sociedad Bioalternativas
Ingeniería y Construcción Sociedad Anónima, domiciliada en el cantón de San
José, Goicoechea, costado norte del Guadalupano, cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos sesenta y dos mil ciento cincuenta, todos los socios
tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y prescindir del
nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva ya que no
existen activos ni pasivos que liquidar.—Guadalupe, dieciséis de diciembre del
dos mil veintiuno.—Lic. Natalia Sarmiento Vargas, Abogada y Notaria.—1 vez.—(
IN2021611705 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaría a
las diez horas del catorce de diciembre del dos mil veintiuno se modifica
cláusula de administración de Axalta Costa Rica S. A., cédula
de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos ochenta y un mil quince.—Gonzalo
Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—( IN2021611706 ).
Hoy, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía de este domicilio Corporación
MAROD G.A.H. Sociedad Anónima, modificando el Pacto Social.—San José, 17 de
diciembre del año 2021.—Licda. Patricia Lara Vargas, Notaria.—1 vez.—(
IN2021611708 ).
Por escritura ciento treinta y dos,
otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 16 de junio del 2021, se
constituyó la sociedad con el nombre: Valknut
Limitada.—Guanacaste, 16 de diciembre del 2021.—Licda. Daniela Ramos
Morales, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021611709 ).
Mediante escritura otorgada ante la notaria Erica Elena Vargas Naranjo, en Villarreal a las
ocho horas con treinta minutos diez de diciembre del año dos mil veintiuno, se
constituye una sociedad de responsabilidad limitada cuya denominación social
será el número de cédula jurídica asignado por el Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional, gerentes: Ángel Arturo Pizarro Rizo y Massiel
Sandoval Díaz, capital social. ¢6.000.00.—Erica Elena Vargas Naranjo,
Notaria.—1 vez.—( IN2021611710 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las 08:00 horas del 16 de diciembre del 2021, la sociedad Datamail
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-685559, solicita disolución de dicha sociedad. Notaría pública de Ana
Mercedes Sancho Rubí.—San José, 16 de diciembre del 2021.—Licda. Ana Mercedes
Sancho Rubí, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021611711 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las 08:30 horas del 16 de diciembre del 2021, la sociedad: Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Ochenta y Cinco Mil Quinientos Cincuenta y Uno Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-685551, solicita disolución
de dicha sociedad. Notaría pública de Ana Mercedes Sancho Rubí.—San José, 16 de
diciembre del 2021.—Licda. Ana Mercedes Sancho Rubí, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021611713 ).
Por escritura número 149-4, otorgada ante
esta notaría, a las 12:00 horas del 26/11/2021, se acordó la liquidación de la
sociedad: Off Shore Winds S. A., titular de la
cédula de persona jurídica N° 3-101-377913.—San José,
17 de diciembre del 2021.—Lic. Guillermo Esquivel Herrera, Notario.—1 vez.—(
IN2021611716 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las trece horas del día nueve de diciembre del dos mil veintiuno, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Gente
Positiva S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-siete uno cuatro
seis cuatro nueve, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la
disolución de la sociedad.—Cartago, nueve de diciembre del dos mil
veintiuno.—Licda. Hannia Ramírez Rojas, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021611717 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 13:00 horas del 13 de diciembre del 2021, se protocolizó el acta N° 5
de asambleas generales de: Corporación Celsosino del Prado Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-641110, por medio de la cual
se liquida la sociedad.—San José, 16 de diciembre del 2021.—Licda. Georgette
Barguil Peña, Notaria.—1 vez.—( IN2021611718 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número ciento cincuenta y siete, visible al folio ciento uno vuelto, del tomo
uno, a las diez horas del nueve de diciembre del dos mil veintiuno, se
protocolizó el acta de asamblea general de socios denominada: Prefablock Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintinueve
mil setecientos veintitrés, mediante la cual se acuerda modificar el nombre
comercial, donde a partir de ahora se denominará con: K Y L Construcciones Costa
Rica.—Licda. Melania Fallas Hidalgo, Notaria.—1 vez.— ( IN2021611721 ).
La sociedad: Corporación Doruma S. A., domiciliada en
la ciudad de San José, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos catorce mil ochenta y siete, en
virtud de estar disuelta de conformidad con la Ley nueve mil veinticuatro,
nombrar liquidador de conformidad con los artículos doscientos
nueve, doscientos once y doscientos catorce del Código de Comercio, en
virtud de que la sociedad posee activos. Escritura otorgada en Heredia, Belén, el
diez de diciembre del dos mil veintiuno.—Heredia, diez de diciembre del dos mil
veintiuno.—Licda. Mónica Zamora Ulloa, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021611724 ).
La sociedad: Corporación Palma
de Samaria Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y nueve mil novecientos
noventa y cinco, modifica la cláusula del domicilio y de la administración, y
nombra miembros de junta directiva. Escritura otorgada en San José, a las
once horas del día doce del mes de julio del dos mil veintiuno.—Licda. Laura Mónica
Zamora Ulloa, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021611725 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a
las 12:00 horas del 03 de diciembre del 2021, se acuerda disolver: Inversiones
Quince de Agosto S. A., cédula jurídica N°
3-101-536993.—Licda. Olga María Rivera Monge, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021611726 ).
Ante esta notaría pública, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Corporación
Golden Ruby R&P Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-705581,
por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de
conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio.—Alajuela, a las 7 horas del 17 del mes de diciembre del año
2021.—Licda. Jennifer Mariela Esquivel Jiménez, Notario.—1
vez.—( IN2021611727 ).
Ante esta notaría por medio de escritura
pública número 168, otorgada en Guápiles a las Guápiles, a las 10:00 horas del
8 de diciembre del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta Nº 1 de la sociedad Inversiones MMMK del Caribe SRL,
cédula jurídica: N° 3-102-805525, se
tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se reforma la cláusula décimo sétima
sobre la representación judicial y extrajudicial de la compañía. Es
todo.—Guápiles, nueve horas del diecisiete de diciembre del dos mil
veintiuno.—Licda. Isabel Vargas Vargas, Notaria.—1
vez.—( IN2021611730 ).
El suscrito, Mario Hidalgo Matlock, notario
público, hace constar
y da fe que mediante escritura pública número
doscientos sesenta y dos-dos, otorgada a las dieciocho horas del quince de
diciembre de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de la asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada Propiedades Reigrin S. A., titular de la cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cero veinticinco mil trescientos sesenta y cinco,
mediante la cual se aprobó la liquidación de la sociedad. Es todo.—San José,
dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno.—Lic. Mario Hidalgo Matlock,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021611731 ).
El día nueve de diciembre del 2021, se
protocoliza el acta de asamblea extraordinaria número tres de la sociedad MBAI
Sociedad Anónima, mediante la cual se hace cambio de la denominación
social, misma que en adelante se denominará BAIM Sociedad
Anónima.—Limón, 12 de diciembre del 2021.—Licda. Marisol Cordero Picado,
Notaria.—1 vez.—( IN2021611747 ).
Gonzalo Cervantes Barrantes, Notario
Público con oficina en San José, hace constar que por escritura número
uno-diecinueve, otorgada al ser las nueve horas del día dieciséis de diciembre
del año dos mil veintiuno, por acuerdo de socios se acordó disolver la
sociedad anónima denominada Corporación FMC del Este Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y seis mil
novecientos veinticuatro.—San José, dieciséis de diciembre del año dos
mil veintiuno.—Lic. Gonzalo Cervantes Barrantes, Notario Público.—1
vez.—( IN2021611753 ).
Por escritura de las 13:30 del 17 de
noviembre del 2021, protocolicé acta de asamblea de socios de Mundo Kuko Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101796133, los socios acuerdan liquidar y disolver la
sociedad.—Alajuela, 17 diciembre del 2021.—Licda. Ivannia
Jesús Marín Valerio, Notaria.—1 vez.—( IN2021611757 ).
Mediante escritura número cincuenta y
siete, de las nueve horas del diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno,
visible al folio cincuenta y tres vuelto, del tomo trece del protocolo del
notario Andrés Francisco González Anglada, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas y se acuerda modificar la cláusula tercera, cláusula
sexta y cláusula séptima del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Setecientos Cincuenta y Ocho Mil Cuatrocientos Noventa y Cuatro Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento
dos-setecientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos noventa y cuatro.—Lic.
Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1 vez.—( IN2021611776 ).
Mediante escritura pública número
dieciocho-veintiséis, otorgada a las ocho horas treinta y tres minutos del
diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno, ante esta notaría, se reforma la
cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Carrofácil
de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento-uno-trescientos sesenta y siete mil doscientos noventa y dos.—San
José, diecisiete de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Steven Ferris
Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2021611788 ).
Por escritura de las 15 horas 40 minutos
del 16 de diciembre de 2021, se protocoliza el acta donde por unanimidad del
capital social se acuerda aumentar al capital social de la sociedad Dale
Ventures S.R.L., titular de la cédula de persona jurídica número
3-102-734051.—San José, 17 de diciembre de 2021.—Lic. Juan Diego Elizondo
Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021611791 ).
Mediante escritura número ciento sesenta y
siete, de las dieciséis horas del dieciséis de diciembre del dos mil veintiuno,
se protocoliza acta asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la
Flamingo Los Altos Filial Veintinueve S. A.,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos uno trescientos
noventa y uno, mediante la cual, por acuerdo de socios de la compañía se
acuerda nombrar como liquidadora a María Fernanda Baudrit Portela, cédula de
identidad número uno-mil seiscientos cincuenta y siete-cero ochocientos
diecinueve.—San José, diecisiete de diciembre del año dos mil veintiuno.—Lic.
Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2021611792 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las
diecisiete horas del dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno, se
protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de
la sociedad: Tres-Ciento Dos-Ochocientos Veintiún Mil
Setecientos Cuarenta y Cuatro S.R.L., con cédula
de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos veintiún mil setecientos
cuarenta y cuatro, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la
administración, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, dieciséis
de diciembre de dos mil veintiuno.—Licda. Fabiola Soler Bonilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021611793 ).
Por escritura otorgada en la Ciudad de San
José, a las once horas del diecisiete de diciembre del dos mil veintiuno se
protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Grupo Prisma
Deportivo y Recreativo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número: tres-ciento uno-siete seis ocho cinco cuatro cinco, mediante la cual se
disuelve sociedad.—Licda. Ruth Alexandra Ramírez Jiménez, Notaria
Pública.—1vez.—(IN2021611796 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a
las 16:15 horas del 11 de octubre del 2021, se protocolizó el acta de asamblea
general de cuotistas de The
Chesley Corporation LLC,
Limitada, mediante la cual se disuelve la compañía.—San José, 16 de
diciembre del 2021.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario Público.—1vez.—( IN2021611800 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a
las 12:30 horas del 03 de diciembre del 2021, se protocolizó el acta de
asamblea general de cuotistas de Mountain Pacific Estates LLC, Limitada,
mediante la cual se disuelve la compañía.—San José, 15 de diciembre del
2021.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario Público.—1vez.—( IN2021611801
).
Por escritura otorgada ante este notario, a
las 17:00 horas del 09 de setiembre del 2021, se protocolizó el acta de
asamblea general de cuotistas de Sadhara
Holdings LLC, Limitada, mediante la cual se disuelve la compañía.—San José,
16 de diciembre del 2021.—Lic. Federico Rucavado
Luque, Notario Público.—1vez.—(
IN2021611802 ).
El día de hoy, protocolicé acta de asamblea
general ordinaria de socios de la compañía JL Inversiones Inmobiliarias Sociedad
de Responsabilidad Limitada, según la cual se acordó aumentar el capital
social y reformar la cláusula del capital social.—San José, 17 de diciembre del
2021.—Lic. Johnny Alfaro Llaca, Abogado y Notario.—1vez.—( IN2021611805 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las once
horas del diecisiete de diciembre del dos mil veintiuno, la sociedad denominada
Compañía Constructora Ugalde y Rodríguez Limitada, con número de cédula
jurídica tres-ciento dos–seiscientos treinta y seis mil ciento cinco, procede a
la disolución de dicha sociedad.—Lic. Allan Antonio Mora Naranjo,
Notario.—1vez.—( IN2021611821 ).
Por escritura número cuarenta y cinco
visible al folio noventa y uno vuelto del tomo ciento veintiocho del protocolo
del suscrito notario, de las diez horas de hoy, he procedido a levantar acta
notarial para dar inicio al tomo doscientos dieciséis del Libro de
Actas de la Junta Directiva de la Caja de Ahorro y Prestamos de la Asociación
Nacional de Educadores, cédula jurídica
tres-cero cero siete-dos mil ochocientos veinte. Consta de quinientas páginas,
debidamente numeradas en orden consecutive, las cuales están
firmadas y selladas por el suscrito lo que hago constar en una razón de
apertura igualmente firmada y sellada por quien suscribe.—San José, diecisiete
de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Jorge Alpízar Barquero,
Notario Público.—1vez.—( IN2021611824 ).
Mediante escritura número setenta y dos-uno
otorgado ante los Notarios Públicos María Fátima Chacón Méndez y Fernando
Vargas Winiker, a las ocho horas cuarenta y cinco
minutos del día 17 de diciembre del año 2021, se acordó disolver la sociedad Clinicfreer Dental S.R.L., con cédula de
persona jurídica número 3-102-728267.—San José, diecisiete de diciembre del dos
mil veintiuno.—Licda. María Fátima Chacón Méndez, Notaria.—1vez.—( IN2021611825
).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve
horas de este día, se protocolizaron acuerdos de asamblea general
extraordinaria de socios de Grupo Mogán S. A., mediante los cuales se
reforma la cláusula octava, nombra directiva y confiere poderes.—San José,
diecisiete de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Antonio Salazar
Villalobos, Notario Público.—1vez.—( IN2021611826 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número setenta y cuatro de las ocho horas del diecisiete de diciembre del dos
mil veintiuno, del tomo uno de mi protocolo, se protocolizó asamblea general
extraordinaria de socios de Corporación de Suministros y Materiales de
Construcción Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-uno cero uno-cero siete siete cero tres siete,
que modifica la cláusula relativa al capital social del Pacto Constitutivo. Es
todo.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Adriana
Elizabeth Piedra Flores, Notaria Pública.—1vez.—(
IN2021611830 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
número ochenta y uno del tomo quinto de las dieciocho horas del día catorce del
mes de diciembre del año dos mil veintiuno, se protocoliza la asamblea
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Demosle
S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-setecientos ochenta mil seiscientos
ochenta y dos, mediante la cual se modifican la cláusula novena del Pacto
Social, respecto a la administración y nombramiento de vicepresidente y
vocales. Es todo.—San José, 16 de diciembre del 2021.—Licda. Patricia Madrigal
Sandi, Carné: 20606. Cédula: 1-0479-0014, Notaria.—1 vez.—( IN2021611832 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las once horas veinte minutos del día diecisiete diciembre del dos mil
veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad Transportes Pato Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-seis cero tres ocho uno tres, por la cual no existiendo activos
ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. Cédula uno-mil ciento
setenta y uno-cero uno cero siete. Es todo.—San José, a las once horas cuarenta
minutos del diecisiete del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.—Licda.
Guillermina González Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2021611833 ).
Por escritura otorgada el día de hoy, se
protocolizó Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Shocksale S. A., en la que se acordó
modificar el domicilio social de la sociedad, modificar la cláusula sexta en
cuanto a la representación de la misma.—San José, dieciséis de diciembre de dos
mil veintiuno.—Lic. Miguel Antonio Maklouf Lobo,
Notario.—1 vez.—( IN2021611834 ).
Mediante escritura pública número sesenta y
cinco-cinco, otorgada ante los notarios públicos Alejandro José Burgos Bonilla,
portador de la cédula de identidad número uno-mil trescientos ochenta y
seis-cero ochocientos dieciséis y Juan Ignacio Davidovich
Molina, portador de la cédula de identidad número uno-mil quinientos
diez-seiscientos cuarenta y cinco, al ser las once horas quince minutos del día
diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea
de cuotistas de la sociedad Villa Estrella de Mar
VEM Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos dos mil ochocientos noventa y ocho, por la cual no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. 1 vez en el Diario
Oficial La Gaceta.—Lic. Juan Ignacio Davidovich
Molina, Notario.—1 vez.—( IN2021611840 ).
Mediante escritura pública número cuarenta
y nueve-cinco, otorgada ante los Notarios Públicos Alejandro José Burgos
Bonilla, portador de la cédula de identidad número uno-mil trescientos ochenta
y seis-cero ochocientos dieciséis y Karina Arce Quesada, portadora de la cédula
de identidad número tres-cero cuatrocientos cincuenta y nueve-cero novecientos
treinta y cuatro, al ser las doce horas del día quince de diciembre de dos mil
veintiuno, se protocoliza acta de Asamblea de Cuotistas
de la sociedad Caracara Forty Blue Pacific Ocean Properties
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-setecientos noventa y ocho mil cuatrocientos treinta y nueve, por
la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la
sociedad. 1 vez en el Diario Oficial La Gaceta.—F) Lic. Alejandro José
Burgos Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2021611848 ).
Por escritura otorgada ante mí, el día
diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno, se disuelve por acuerdo de
accionistas la Sociedad Servicios Múltiples Integrales S M I Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos cincuenta y tres mil
doscientos veintisiete. Es todo.—Alajuela, diecisiete de diciembre de dos mil
veintiuno.—Licda. Liliana Villalobos Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2021611853 ).
Mediante escritura de protocolización de
acta, ante esta Notaría, a las 10:00 horas del 17 de diciembre de 2021, se
acordó la disolución de la sociedad denominada “Flamingo
Gecko 501 S.R.L.”. Notario Público de Playa Brasilito.—Lic.
Jorge Luis Castillo Arias, Notario.—1 vez.—( IN2021611854 ).
Mediante escritura pública número setenta y
uno-cinco, otorgada ante los notarios públicos Juan Ignacio Davidovich
Molina, portador de la cédula de identidad número uno-mil quinientos
diez-seiscientos cuarenta y cinco y Karina Arce Quesada, portadora de la cédula
de identidad número tres-cero cuatrocientos cincuenta y nueve-cero novecientos
treinta y cuatro, al ser las diecisiete horas del día dieciséis de diciembre de
dos mil veintiuno, se protocoliza acta de Asamblea de Cuotistas
de la sociedad I Wanna Talk
To Samson Two Zero One Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-setecientos ochenta y ocho mil doscientos cuarenta y ocho, por la cual no
existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. 1 vez en
el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Juan Ignacio Davidovich
Molina, Notario.—1 vez.—( IN2021611860 ).
Por medio de la escritura número ciento
cuarenta y uno del tomo nueve de mi protocolo, ante esta Notaría se protocolizó
el Acta de Asamblea de Cuotistas número dos de Carmelina,
Sociedad Responsabilidad Limitada, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos treinta y ocho mil
seiscientos ochenta y dos, mediante la cual se modificó la distribución del
capital social de la sociedad, reformando la cláusula quinta del Pacto
Constitutivo de la sociedad. Es todo.—San José, diecisiete de diciembre de dos
mil veintiuno.—Licda. Sylvia Salazar Escalante, Notaria.—1 vez.—( IN2021611868
).
Por escritura otorgada a las ocho horas del
diecisiete del mes de noviembre del año dos mil veintiuno, se constituye la Fundación
Alforja Dorada, domiciliada en San José, cantón Vásquez de Coronado,
distrito Jesús, Barrio Los Ángeles, de la ermita católica treinta metros al
este, frente a la pulpería La Esperanza portón negro doble hoja.—San José,
diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno.—Licda. Karen Melissa Morelli
Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2021611877 ).
Ante el licenciado José Pablo
Ramírez Avendaño, el día 16 de diciembre del 2021, se procede a
disolver la sociedad: Grupo JMG Soluciones Corporativas Integrales Sociedad
Anónima.—San José, 16 de diciembre del 2021.—Lic. José Pablo
Ramírez Avendaño, Notario Público.—1 vez.—( IN2021611890 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número 150, visible al folio 76 vuelto al folio 77 frente, del tomo
tres, a las trece horas del 16 de diciembre del 2021, se protocoliza el acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: 3-101-733358
Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia,
Sarapiquí, Horquetas Río Frío, en finca La Victoria
600 metros oeste de la UNA, cédula jurídica número 3-101-733358,
mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y
prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta
constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Río Frío, a
las 13:00 horas del 16 del mes de diciembre del 2021.—Licda. Ginette Rodríguez Delgado, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021611894 ).
Mediante escritura número 107-3, otorgada
ante la notaría de la Licda. Karol Frutos Fernández,
a las 08:30 horas del 17 de diciembre del 2021, protocolicé el acta de asamblea
general de socios de: Routech
Latinoamericana S. A., mediante la cual se aumentó el capital social y se
reformó la cláusula del capital social.—San José, 17 de diciembre del
2021.—Licda. Karol Frutos Fernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021611898 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, de las 17:00 horas del 15 de diciembre del 2021, se protocolizaron
acuerdos de la sociedad: CRI Industrial de Termoformados S. A., mediante
los cuales se aumenta el capital social.—Lic. Francisco Villalobos Brenes,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021611900 ).
Por escritura N°
117, ante el suscrito notario, a las 10:00 horas del 14 de diciembre del 2021,
se disuelve la sociedad: Salty Films S. A.—Lic.
Jorge Enrique Cerdas Joya, Notario Público.—1 vez.—( IN2021611907 ).
Mediante escritura otorgada a las 10:00
horas del 14 de diciembre del 2021, se protocoliza el acta de asamblea general
de la sociedad: Auropilijo V.B. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-523614, donde se
nombra de liquidador al señor: José Armando Jiménez Sandí,
mayor, soltero, contador, con cédula N° 1-0905-0266, vecino de
Escazú.—San José, 16 de diciembre del 2021.—Licda. Karen Elena Sandí Sandí, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021611919 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez
horas del día diecisiete de diciembre del dos mil veintiuno, se protocolizaron
acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada: Cervecería Escazú Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-setecientos dieciocho mil quinientos treinta y
cinco. Se acordó disolver y liquidar la empresa. Es todo.—San José, diecisiete
de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Roberto Facio Sáenz, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021611921 ).
Se protocoliza acta de la asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas, de la compañía: Las Diecisiete Marías Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula novena de los
estatutos. Se nombra secretario y tesorero de junta directiva.—San José, 16 de
diciembre del 2021.—Licda. Denia Isabel Morera Flores, Abogada y Notaria.—1
vez.—( IN2021611922 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría,
a las diez horas del dieciséis de diciembre del dos mil veintiuno, que, por
acuerdo unánime de los socios, solicitan la disolución de la sociedad
denominada Representaciones J.G Y F.G de Limón
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cinco mil ciento cincuenta, dicha.
Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de
treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan
ante esta notaría, a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. José Luis
Estrada Sánchez, con oficina en Heredia, Mercedes Norte, de la Soda Asia
setenta y cinco metros al oeste, casa catorce-A; con teléfono número dos dos seis cero-nueve siete-dos cinco.—Lic. José Luis
Estrada Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021611934 ).
El suscrito notario público, Ólger Vargas Castillo, carné N°
14326, hago constar que mediante escritura número 37, del tomo 16
de mí protocolo, se protocolizó el acta número
uno de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Ingeniería y
Consultoría Abacus Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número
tres-ciento dos-ocho cero seis siete ocho nueve, mediante la cual se modificó la
cláusula sexta de los estatutos de dicha sociedad. Dicha cláusula
tiene que ver con la representación de dicha sociedad. Es todo.—Palmares, 16 de
diciembre del 2021.—Lic. Ólger Vargas Castillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021611938 ).
Por escritura otorgada el día de hoy ante
mí protocolicé acta de disolución de la compañía Capital International of Américas s. A., cédula jurídica 3-101- 327783.—San
José, 16 de diciembre de 2021.—Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez. Carné 2392,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021611939 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a
las ocho horas del diecisiete de diciembre del dos mil veintiuno, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Importaciones
y Consultorías en Imnovación
Estratégica L Y H Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-783994
se acuerda disolver la sociedad.—San José, diez horas y treinta minutos del
diecisiete de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Wendy Rivera Baez, Notaria.—1 vez.—( IN2021611940 ).
Por escritura de las doce horas del día 16
de diciembre de 2021, protocolicé reformas de Tres-Ciento Dos-Setecientos
Noventa y Siete Mil Novecientos Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada:
El domicilio social estará en la Provincia de San José, Cantón de Mora,
Distrito Colón, exactamente de la Clínica de Mora, Palmichal, dos kilómetros y
medio al oeste, Finca Tablera. Se nombran nuevas gerentes: María Luisa Fournier
Leiva, cédula 1-0437-0013 y Paula Soto Fournier, cédula 1-1259-0526.—Jorge
Villalobos Sánchez, Notario Público, carné 3078.—1 vez.—( IN2021611942 ).
Mediante escritura número ciento cincuenta
y ocho tomo ocho otorgada ante esta notaria, a las nueve horas del diecisiete
de diciembre de del año dos mil veintiuno se constituyó la sociedad Corporción J&G Sociedad de Responzabilidad Limitada, se nombre como gerente uno a
Jorge Enrique Quirós Fallas, gerente dos el señor Gilberto Allen Soto
Hernández.—San Jose, diecisiete de diciembre del año
dos mil veintiuno.—Licenciado Alexander Soto Guzmán, carné 16506,
número de celular 8384-2335.—1 vez.—( IN2021611946 ).
En mi notaría he protocolizado la asamblea
general extraordinaria de socios de la empresa Finca Joselyn Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos
setenta y dos mil quinientos veintiuno, en la cual se acuerda la modificación
del acta constitutiva y cambio de miembros de Junta Directiva. Es todo.—Pital,
San Carlos, a las diecisiete de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Yesenia
Quesada Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021611949 ).
Mediante la escritura pública número
veinte, otorgada en mi notaría a las quince horas del diez de diciembre de dos
mil veintiuno, he protocolizado el acta número cuatro de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Corbett
Levante Limitada, cédula de persona jurídica costarricense número
tres-ciento dos-ochocientos treinta y tres mil seis, mediante la cual los cuotistas tomaron el acuerdo de disolver la sociedad
conforme se establece en el artículo doscientos uno del Código de Comercio de
la República de Costa Rica..—Alajuela, 17 de diciembre de 2021.—Daniel Araya
González, carné 10259, Notario Público.—1 vez.—( IN2021611951 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría, a las trece horas del dos de mayo de dos mil veintiuno, que, por
acuerdo unánime de los socios, solicitan la disolución de la sociedad
denominada G & F Inmobiliaria del Caribe Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos
ochenta y dos mil seiscientos setenta y cinco, dicha. Se cita y emplaza a todos
los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer
valer sus derechos. Notaría del Lic. José Luis Estrada
Sánchez, con oficina en Heredia, Mercedes Norte, de la soda Asia setenta y
cinco metros al oeste, casa catorce- A; con teléfono número dos dos seis cero- nueve siete- dos cinco.—José Luis Estrada
Sánchez.—1 vez.—( IN2021611954 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 12:00 horas del dieciséis de diciembre del 2021, se protocolizó acta
de Asamblea de socios de Hermosa Casa de Flamingo
Ltda., cédula jurídica número 3-102-678051, mediante la cual se modifican
las cláusulas Segunda y Sétima del pacto social.—San José, dieciseis
de diciembre del 2021.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—(
IN2021611955 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 10:00 horas del 30 de noviembre de 2021, se constituyó la
sociedad denominada Jamruk Sociedad Anónima.
Es todo.—Cartago, 17 de diciembre de 2021.—Lic. Jesús Adrián Chacón Naranjo.—1
vez.—( IN2021611961 ).
Se comunica que ante esta notaría se
tramita el proceso de disolución de Nosara Land
and Cattle Corporation,
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos veinticuatro mil quinientos treinta y ocho. De conformidad
con la Asamblea celebrada el 27 de julio de 2021 por los accionistas de dicha
sociedad y de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio, se acordó
la disolución de la sociedad de conformidad con el artículo 201 (d) del Código
de Comercio. Es todo.—San José, 17 de diciembre de 2021.—Gianna Cersosimo D´Agostino.—1 vez.—(
IN2021611964 ).
Ante la notaría de la Licda. Mariela
Francini Contreras González, se modifica cláusula sétima de Apache FDAT RL,
cédula jurídica 3102 683510 sobre la administración. Es todo.—Heredia, 17 de
diciembre 2021.—Lic. Mariela Francini Contreras González, Notaria.—1 vez.—(
IN2021611965 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 16:00 horas del dieciséis de diciembre del 2021, se protocolizó acta de
asamblea de socios de “CASA GWAPA LTDA,” cédula jurídica número
3-102-773390, mediante la cual se acordó disolver la sociedad, dentro de los 30
días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse
judicialmente a esta disolución.—San José, dieciséis de diciembre del
2021.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 .—( IN2021611966 ).
Yo, Juan Manuel Gómez Mora, Notario Público
con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día diecisiete de
diciembre de dos mil veintiuno, protocolicé acta de la compañía Experiencia
GFAA, Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-822606, en la cual se modifica la
cláusula del objeto. San José, diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno.—1
vez.—( IN2021611968 ).
El suscrito Roberto Vargas Mora, notario
público, protocolice Acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de la
sociedad Proedu Sociedad Anónima, Cédula
Jurídica 3 101 688962, para modificar la cláusula
decima del Pacto Constitutivo.—Palmares, 17 diciembre del 2021.—Roberto Vargas
Mora.—1 vez.—( IN2021611975 ).
Mediante escritura pública número 161-17,
ante el notario público
Randall Erick González Valverde, se acordó la disolución de sociedad 3-101-491120 Sociedad Anónima
cédula de persona jurídica número 3-101-491120.—San José́, 15 horas, 17 de
diciembre del 2021.—Lic. Randall Erick González Valverde, Notario.—1 vez.—(
IN2021611988 ).
Por acuerdo de asamblea de socios número
dos, de nueve horas del día veinte de setiembre del año dos mil veintiuno, se
disolvió la sociedad Inversiones Rosfe Chan
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veintidós mil
ciento seis, domiciliada en Buenos Aires de Puntarenas, costado norte de las
oficinas del Registro Civil. Presidente: Napoleón Chan Chang.—Licda. Florita
Vásquez Calderón, Notaria.—1 vez.—( IN2021611990 ).
En escritura otorgada en mi notaría, hoy a
las 10:00 horas se protocolizó en lo conducente el acta número 02,
correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de Frere Bermúdez S.A., cédula jurídica N° 3-101-349337, mediante se acuerda disolver la
sociedad.—San José, 17 de diciembre del 2021.—Licda. Marcela Corrales Murillo,
carné 19947, Notaria.—1 vez.—( IN2021612009 ).
Mediante escritura pública número setenta y
uno-cinco, otorgada ante los notarios públicos Juan Ignacio Davidovich
Molina, portador de la cédula de identidad número uno-mil quinientos
diez-seiscientos cuarenta y cinco y Karina Arce Quesada, portadora de la cédula
de identidad número tres-cero cuatrocientos cincuenta y nueve-cero novecientos
treinta y cuatro, al ser las diecisiete horas del día dieciséis de diciembre de
dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad I Wanna Talk
To Samson Two Zero One Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-setecientos ochenta y ocho mil doscientos cuarenta y ocho, por la cual no
existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. 1 vez en
el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Juan Ignacio Davidovich
Molina, Notario.—1 vez.—( IN2021612017 ).
Lic. Henrich Moya
Moya, notario carné 8083, avisa que ante mi notaría se
constituye La Picada Montesol S.R.L., la cual se presentó al diario a
las citas tomo dos mil veintiuno, asiento setecientos cincuenta y tres mil
seiscientos noventa y uno.—Cartago, 17 de diciembre del 2021.—Lic. Henrich Moya Moya, Notario.—1
vez.—( IN2021612018 ).
Por medio de escritura otorgada al ser las
doce horas treinta minutos dieciséis de diciembre del año dos mil veintiuno,
ante el notario público Luis Álvaro Rodríguez Mena, por medio de
protocolización de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios se procede a
liquidar y disolver la sociedad de esta plaza Baillod
& Ralston Investments Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Se advierte a los interesados que cuentan con un plazo de treinta
días contados a partir de la fecha de publicación del presente edicto, para
comparecer ante esta notaría a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento
de que, si no se presentaren dentro de ese plazo, se procederá como en derecho
corresponda.—San José, dieciséis de diciembre del año dos mil veintiuno.—Lic.
Luis Álvaro Rodríguez Mena, Notario.—1 vez.—( IN2021612019 ).
El suscrito notario hace constar que el día
de hoy protocolicé acta de asamblea de socios de Ganadera Tierra de Vientos
Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula sexta, de los estatutos
constitutivos de la sociedad.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil
veintiuno.—Lic. Alberto Gurdián Arango, Notario.—1 vez.—( IN2021612020 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las 11:00pm del 17 de diciembre del 2021, se protocolizan acuerdos de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Titananda
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos cuarenta y dos mil novecientos diez, se acuerda la disolución
de la sociedad.—San José, 17 de diciembre del 2021.—Lic. Alberto Pauly Sáenz, Notario Público.—1 vez.—( IN2021612023 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número veinte visible al folio quince vuelto, del tomo primero, a las nueve
horas cincuenta minutos, del veintitrés del mes de noviembre del año dos mil
veintiuno, se protocoliza el acta de la asamblea extraordinaria, de asamblea
general de la sociedad Propiedades Vas de Grecia Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-uno cero uno-tres cuatro siete cuatro dos ocho, en la cual
se acuerda modificar la cláusula sexta sobre el acta constitutiva, para que en
asamblea se lea: la representación judicial y extrajudicial corresponderá
únicamente al presidente y secretario quienes tendrán las facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma. Las personas interesadas o bien que deseen
formular oposiciones, podrán hacerlo saber en esta notaría ubicada en Sarchí,
Sarchí Sur frente a Supermercado Occi Market.—Alajuela, a las trece horas cincuenta y dos minutos
de día diecisiete de diciembre del año dos mil veintiuno.—Licda. María Fernanda
Fonseca Barrantes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021612031 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a
las 18:00 horas del 08 de setiembre del 2021, se protocolizó el
acta de asamblea general de cuotistas de Heartfelt Ochocientos Treinta y Uno LLC Limitada,
mediante la cual se disuelve la compañía.—San Jose, 16 de diciembre de 2021.—Lic. Fernando Alfaro
Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2021612037 ).
Por escritura número cuarenta y siete,
otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del dieciséis de diciembre
del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta número tres de asamblea general
de accionistas de la sociedad Los Doctores del Pelo S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y nueve mil setecientos
cincuenta y cinco, mediante la cual se reforma la cláusula de la administración
y representación y se nombra fiscal de la sociedad.—San José, 17 de diciembre
del 2021.—Licda. Mariella Vargas Villalobos, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021612046 ).
Por escritura número cuarenta y seis,
otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del dieciséis de diciembre
del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta número catorce de asamblea
general de accionistas de la sociedad Corporación
Dermatológica Señora de los Ángeles S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y tres mil cero
sesenta y siete, mediante la cual se reforma la cláusula de la administración y
representación y se nombra secretario y vocal de la junta directiva.—San José,
17 de diciembre del 2021.—Licda. Mariella Vargas Villalobos, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021612060 ).
En esta notaría mediante escritura
número: 98-38, otorgada en San Isidro de Heredia, a las 14 horas del 25 de
noviembre del 2021, se reforma la cláusula sexta del acta constitutiva de la
sociedad denominada Finhe S. A., con
cédula jurídica número: 3-101-085459 y se nombró nueva junta directiva y
fiscalía.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021612062
).
Por escritura otorgada ante mí a las 17:00
horas del día de hoy se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la compañía Sociedad Anónima Fernaro mediante la cual se
reformó la cláusula Novena del Pacto Social y se nombró nuevo presidente y
tesorero de la junta directiva, se cancelan poderes generalísimos.—Escazú, 17
diciembre del 2021.—Licda. Carmen Fernández Molina, Notaria.—1 vez.—(
IN2021612063 ).
Por escritura número doscientos ochenta y
ocho-veintiuno, suscrita a las catorce horas cinco minutos del catorce de
diciembre del dos mil veintiuno, en el tomo veintiuno del protocolo del notario
Mario Cortés Parrales. Solicitan los socios mediante asamblea de socios,
autorizando al representante legal de la sociedad el señor Beleida
López Herrera, cédula número: cinco-ciento setenta y
dos-doscientos ochenta y cinco, como apoderada generalísima sin límite de suma
de la sociedad Inversiones Río Celeste de Guatuso
Sociedad Anónima, al Registro Público, se
disuelva la sociedad.—Lic. Mario Cortés Parrales, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021612070 ).
Por escritura otorgada a las dieciséis
horas del dieciséis de diciembre del 2021, se disuelve Talavera Colores de
Puebla Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres dos
mil ciento veintinueve.—San José, 16 de diciembre del 2021.—Licda. Rebeca Linox Chacón.—1 vez.—( IN2021612072 ).
Mediante escritura sesenta y tres-siete,
otorgada a las doce horas del diecisiete de diciembre del año dos mil
veintiuno, protocolicé acta tres de asamblea de cuotistas de
la sociedad Tres-Uno Cero Dos-Seis Ocho Cero Cinco Cuatro Ocho Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número: tres-uno cero dos-seis
ocho cero cinco cuatro ocho, donde se disuelve la sociedad por acuerdo de
socios. Es todo.—Puntarenas, Osa, Bahía Ballena, a las doce horas del
diecisiete de diciembre del año dos mil veintiuno.—Licda. Vilma Acuña Arias.—1
vez.—( IN2021612076 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 10:00 horas del 16 de diciembre del 2021, se protocolizó acta de asamblea
general de cuotistas de la compañía Tres-ciento
dos-ochocientos veinticuatro mil quinientos sesenta y seis S. R. L.,
mediante la cual se acordó la disolución de la compañía.—San José, 17 de
diciembre del año 2021.—Lic. Jefté Javier Mathieu Contreras, Notario Público.—1
vez.—( IN2021612080 ).
La Sociedad Anónima H González González, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-dos cinco cuatro cuatro ocho uno, acordó en asamblea general extraordinaria
de socios de las ocho horas del 16 de diciembre del 2021, aumentar su capital
social a fin de que en adelante el mismo sea de ciento veinte millones de
colones, representado por sesenta acciones comunes y nominativas de dos millones
de colones cada una. Los socios solicitan la publicación del presente edicto,
para cumplir los requerimientos del artículo 19 del Código de Comercio y lo que
conforme a derecho corresponda. Es todo.—Heredia, 17 de diciembre del
2021.—Lic. Manrique González Venegas, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021612084 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las doce horas del nueve de diciembre del dos mil veintiuno, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Anyve de Orotina Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno cuatrocientos once seiscientos seis, por la
cual no existiendo activos, ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad,
en el Roble de Puntarenas al ser las trece horas del diecisiete de diciembre
del dos mil veinte.—Licda. Celia Raquel Farrier Brais, Notaria.—1 vez.—( IN2021612087 ).
Ante la notaría de Jorge Luis González
Solano, se protocolizó acta diez, de la asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Intalaciones
y Servicios Macopa Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres-ciento uno-cero noventa y ocho mil ochocientos ochenta y
cinco, por la cual se nombra nuevo fiscal. Otorgada en la ciudad de San José,
escritura número ciento veinticuatro-tres, del diecisiete de diciembre del
2021.—San José, 17 de diciembre del 2021.—Lic. Jorge Luis Gonzalez
Solano, Notario Público, carné N° 20676.—1
vez.—(IN2021612090 ).
Por escritura pública otorgada el
diecisiete de diciembre del dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad Liga
E-Futbol y Deportes Asociados Sociedad Anónima Deportiva. Capital social
doce mil colones, domiciliada en San José, Escazú, plazo social de noventa y
nueve años, presidente con facultades de apoderado generalísimos sin límite de
suma.—Licda. Ruth Alexandre Ramírez Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021612103 ).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas del
día de hoy, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la
compañía Casa Hogar Gracia Sociedad Anónima, por la cual se acuerda
su disolución.—San José, 20 de diciembre del 2021.—Lic. Roberto Antonio Quirós
Coronado.—1 vez.—( IN2021612105 ).
Por escritura N°
101, otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas, del día 20 de diciembre del
2021, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la empresa “Tres-Ciento
Dos-Setecientos Siete Mil Trescientos Ochenta y Cuatro Sociedad de
Responsabilidad Limitada” cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-setecientos siete mil trescientos ochenta y cuatro, donde se acuerda la disolución de la
empresa. Carné 16147. 88392351.—San José, 20 de diciembre del 2021.—Lic.
Alexander Eduardo Rojas Salas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021612107 ).
Por escritura número 135 de las 13:00 horas
del 13 de diciembre del 2021, en tomo 5 de la suscrita notaria, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Costa Rica Best Management CRBM Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3-102-782875 donde se reforma el pacto constitutivo en su
cláusula 7 referente a la representación. Carnet 8942.—San José, 17 de
diciembre del año 2021.—Licda. Guiselle Brenes Rojas,
Notaria.—1 vez.—( IN2021612112 ).
Ante esta notaría se constituye la sociedad
anónima GTA Global Tooling Automation,
presidente Jasón Eladio Miranda Jiménez. Plazo 99 años. Otorgada en San José, a
las 14 horas 15 minutos del día 15 de diciembre del 2021. Escritura número 146
visible folio 146 vuelto al 148 frente ante la notaría del Bufete
Calderón & Asociados. (Publicar por una sola vez). Tel. 2222-6356.—Lic.
Mauricio Calderón Solís, Notario.—1 vez.—( IN2021612113 ).
Ante esta notaría se constituye la sociedad
anónima Complex Shapes
Technologies, presidente Jasón Eladio Miranda Jiménez. Plazo 99 años.
Otorgada en San José, a las 14:00 horas del día 15 de diciembre del 2021.,
escritura número 145, visible folio 145 frente al 146 vuelto ante la notaría del
Bufete Calderón & Asociados. (Publicar por una sola vez). Tel. 2222-6356.—Lic.
Mauricio Calderón Solís, Notario.—1 vez.—( IN2021612114 ).
Se comunica que ante esta notaría se
tramita el proceso de disolución de Caywood
Costa Rica Holdings Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y seis mil novecientos. De
conformidad con la asamblea celebrada el 27 de julio de 2021 por los
accionistas de dicha sociedad y de conformidad con el artículo 207 del código
de comercio, se acordó la disolución de la sociedad de conformidad con el artículo
201 (d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, 17 de diciembre de
2021.—Gianna Cersosimo D´Agostino.—1
vez.—( IN2021612116 ).
Por escritura N°
27 otorgada ante esta notaría, a las 9:30hrs del 16 de julio 2021, se
protocolizó acta 10 de la sociedad Servicios Médicos Virgen de Guadalupe S.
A., cédula jurídica 3101563776, en la que se reforma la cláusula de
administración y representación del pacto constitutivo.—San José, 20 de
diciembre 2021.—Licda. Floribeth Herrera Alfaro,
Notaria.—1 vez.—( IN2021612117 ).
Por escritura número cincuenta y seis-tres,
otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del dieciocho de diciembre del
dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad “Corporación Fuzun S. A.”, domiciliada en San José, San Juan de
Tibás, doscientos metros sur y cincuenta metros este de la iglesia católica,
cuyo capital social es la suma de cien mil colones y el objeto: tendrá como
objeto principal el ejercicio del comercio, la industria, la agricultura en
general.—Heredia, dieciocho de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Erika
Guido Díaz, Notaria.—1 vez.—( IN2021612118 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría al
ser las ocho horas treinta minutos del día diecisiete de diciembre del año dos
mil veintiuno, ante el notario Carlos Gutiérrez Font se
protocolizó la disolución de la empresa Investors
of Perth Streest Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres ciento uno cuatrocientos
tres mil trescientos cincuenta y cuatro.—San José, diecisiete de diciembre del
año dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Gutierrez Font,
Notario.—1 vez.—( IN2021612119 ).
Hoy he protocolizado asamblea general de la
empresa empresa con cédula 3-101-259187 Asesoría
Empresarial AMR S. A., donde se ha acordado modificar el domicilio social y
la representación.—San José, 09:00 a.m. del 7 diciembre 2021.—Licda. Melania
Zamora Rojas, Notaria Pública.—1
vez.—( IN202612125 ).
Que mediante escritura pública número
160–17, ante el notario público Randall Erick González Valverde, se acordó la
disolución de sociedad Blau Textiles GBS SRL., cédula de persona
jurídica número 3-102-730146.—San
José, 15:00 horas, 17 de diciembre del
2021.—Lic. Randall Erick González Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2021612131 ).
Por escritura noventa y uno-seis otorgada
ante la notaria Georgina Rojas D`Avanzo,
a las diez horas del primero de diciembre del dos mil veintiuno, donde se
modificó las cláusulas del pacto cláusula quinta, de la sociedad Herbax Sociedad Anónima.—Cartago, primero de diciembre del 2021.—Licda. Georgina Rojas D´Avanzo, Notaria.—1 vez.—( IN2021612136 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
en San José, a las 13:00 horas del 17 de diciembre del 2021, se protocolizó
acta de asamblea extraordinaria de: Waterfront
Gad XIV S. A., cédula jurídica N° 3-101-405166,
en la cual se disolvió la sociedad en concordancia con el artículo 201, inciso
d) del Código de Comercio.—San José, 20 de diciembre del 2021.—Lic. Fernando
Salazar Portilla, Notario Público.—1 vez.—( IN2021612138 ).
El suscrito notario hace constar que, en mi
notaría, se protocolizó el acta de aumento de capital y modificación de
estatutos de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Setecientos Veinticinco Mil
Veintiuno Sociedad Anónima.—Lic. Ronald Antonio Sánchez Trejos, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021612141 ).
El día 17de diciembre del 2021, ante esta
notaría, se protocolizó acta de la sociedad: Despacho SAFCO S. A., con cédula de
personería jurídica número 3-101-636313, en la cual se reforma la cláusula sexta
del pacto constitutivo, se acuerda revocar y hacer nuevos nombramientos de
junta directiva y fiscal.—Cartago, 17 de diciembre del 2021.—Lic. Rodolfo
Camacho Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021612146 ).
Mediante escritura pública número ciento
veintiuno del protocolo número treinta y ocho de la notaria
Hellen Alfaro Alfaro, otorgada a las diez horas
treinta minutos del día diecisiete de diciembre dos mil veintiuno, se reforma
la cláusula segunda de los estatutos de la sociedad denominada Shishi Chow Chow Sociedad Anónima, con su número cédula jurídica tres-ciento uno-tres nueve uno dos
nueve cuatro.—Sarchí, diecisiete de diciembre del dos mil veintiuno.—Hellen
Alfaro Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2021612149 ).
Mediante escritura pública número ciento veintidós
del protocolo número treinta y ocho de la notaría Hellen Alfaro Alfaro, otorgada a las diez horas cincuenta minutos del día
diecisiete de diciembre dos mil veintiuno, se reforma la cláusula segunda de
los estatutos de la sociedad denominada DM East Hampton Bays
Sociedad Anónima, con su número cédula jurídica tres- ciento uno-cuatro dos
cinco cinco cuatro seis.—Sarchí, diecisiete de
diciembre del dos mil veintiuno.—Hellen Alfaro Alfaro,
Notaría.—1 vez.—( IN2021612151 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, de
San José, a las nueve horas del veinte de diciembre del dos mil veintiuno,
se protocolizó acta de la sociedad: Inversiones Jirik
Forsman S. A.. Se modifica la administración y se
nombra secretario y tesorero. teléfono: 2273-3109.—Licda. Roxana Herrera Peña,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021612155 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 08:30 horas del 20 de diciembre del 2021, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad: Altos de la
Ladera Lote Setenta y Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-374391, donde se
toma acuerdo de disolver de forma unánime la sociedad referida.—San José, 12 de
julio del 2021.—Lic. Rafael Ángel Quesada Vargas, Notario Público.—1
vez.—( IN2021612157 ).
Por escritura número diez-veintiuno,
otorgada ante esta notaría, notarios Juan Manuel Godoy Pérez; y Rolando
Clemente Laclé Zúñiga, a las dieciséis horas veinte
minutos del dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno, se protocoliza el Acta
de Asamblea General Extraordinaria de la compañía Parque Industrial De Llano
Grande S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero
ochenta y ocho mil ochenta y cinco; mediante la cual se reforma la cláusula séptima
del pacto social.—San José, veinte de diciembre de dos mil veintiuno.—Juan
Manuel Godoy Pérez.—1 vez.—( IN2021612159 ).
Por escritura otorgada ante mí, se modificó
la junta directiva, de la sociedad Maquinaria Campos y Quesada Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-676871, así como también la
representación de dicha sociedad.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 17 de
diciembre del 2021.—Lic. Greivin Jiménez Méndez, Notario.—1 vez.—( IN2021612160
).
Por escritura de las 11:15 horas del 14 de
diciembre del 2021, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad: AG Properties Costa
Rica S. A., donde se modifica cláusula de administración, y se
designan nuevos funcionarios.—San José, 14 de diciembre
del 2021.—Lic. Rogelio Fernández Ramírez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021612161 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve
horas del veinticuatro de noviembre del dos mil veintiuno, protocolicé acuerdos
de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza: Fitch
Costa Rica Calificadora de Riesgo Sociedad Anónima, en que se reforma la cláusula 15 ava
del pacto social y se nombra secretario y tesorero de la junta directiva.—Lic.
Harry Castro Carranza, Notario Público.—1 vez.—( IN2021612163 ).
La Sociedad Tajo Río
Piedras S.A, cédula jurídica número
tres- ciento uno-ciento cincuenta mil trescientos cincuenta y ocho. Avisa del
otorgamiento de poder generalísimo sin límite de suma para actuar conjunta o
separadamente a la secretaria la señora María Del Rocío Sánchez Bravo, cédula de
identidad número dos-cero seiscientos veinte-cero trescientos treinta y
tres.—San Isidro de Heredia, diecisiete de diciembre del dos mil
veintiuno.—Licda. Gabriela Oviedo Vargas, carné diez mil quinientos
noventa y ocho, cédula de identidad uno cero ocho seis nueve cero nueve
veinticinco.—1 vez.—( IN2021612167 ).
A las 10:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad GLT, Logistica y
Transporte Intercontinental Limitada, domicilio en San José, capital suscrito y pagado, Gerentes nombrados.—San José, quince de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Giovanni Enrique
Incera Segura, Notario.—1 vez.—( IN2021612173 ).
Por escritura número ciento doce, otorgada
a las nueve horas del veinte de diciembre del dos mil veintiuno, tomo dieciocho
del protocolo de la licenciada Mayela Coghi Corrales,
se aumenta capital social de la sociedad: Almacén Salvador Ramírez S. A.,
con cédula jurídica número tres-ciento
uno-cero cincuenta y cuatro cero setenta y uno.—San José, veinte de diciembre
del dos mil veintiuno.—Licda. Mayela Coghi Corrales,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021612177 ).
La sociedad Transportes Sercon Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cinco siete cero nueve tres cero, avisa del nombramiento de la liquidadora
a Benardita Ruiz Esquivel, cédula de identidad número
cuatro-cero ciento cuarenta y ocho-cero quinientos cincuenta y dos.—San Isidro
de Heredia, diecisiete de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Gabriela
Oviedo Vargas, carné número diez mil
quinientos noventa y ocho, cédula de identidad número uno cero ocho
seis nueve cero nueve veinticinco, Notaria.—1 vez.—( IN2021612179 ).
Ante mí, al ser las catorce horas con cuarenta
y cinco minutos del diecisiete de diciembre del dos mil veintiuno en escritura
número 110 del tomo 9 del protocolo de la notaria pública Rosario Araya Arroyo se
protocolizó acta
de la sociedad TY Sora Sociedad Anónima, cédula
jurídica número: tres-ciento uno-quinientos cuarenta y siete mil setecientos
noventa y tres, dónde se acordó disolver la sociedad indicada. Teléfono notaría
2787-0446. Dominical, 17 de diciembre del 2021.—Licda. Rosario Araya Arroyo,
Notaria.—1 vez.—( IN2021612182 ).
Por medio de la escritura número 79 visible
al folio 130 frente del tomo 60 de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San
José, a las 16:00 horas del 17 de diciembre del 2021, se protocolizaron
acuerdos de la sociedad Costa Esterillos Estates Galeopsis Cero Sesenta y Dos Sociedad Anónima, en donde
se acuerda disolver la sociedad.—San José, 20 de diciembre del 2021.—Lic.
Douglas Soto Campos, Notario.—1 vez.—( IN2021612187 ).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas
del 17 de diciembre de 2021, ante esta notaría, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Interoc Custer S. A.,
en virtud de la cual se acordó aumentar el capital social y reformar la
cláusula quinta del pacto social de la sociedad.—San José, 17 de diciembre de
2021.—Lic. Manrique Quirós Rohrmoser, carné Nº 17973, Notario.—1 vez.—( IN2021612188 ).
Por escritura otorgada a las dieciocho
horas, del diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada OLR VDOS
Seguridad Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-ochocientos veintitrés mil trescientos uno, en la que se acuerda reformar
sus cláusulas primera: Razón social, para que adelante se denomine OG González
Incorporated Sociedad Anónima, además, su
cláusula tercera: Su objeto; del pacto constitutivo, y, se modifica la junta
directiva.—San José, diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno.—M.Sc. Herberth Ernesto Camacho Cubillo, Notario Público.—1
vez.—( IN2021612191 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a
las nueve horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de diciembre del año
2021, en el protocolo 18 del notario Randall Mauricio Rojas Quesada, escritura
número noventa y ocho, se disuelve la sociedad Evolution
CR Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-ochocientos
once mil setecientos cincuenta y dos.—Ciudad Quesada, San Carlos, dieciocho de
diciembre del 2021.—Lic. Randall Mauricio Rojas Quesada.—1 vez.—( IN2021612192
).
Por escritura número cuarenta y cinco,
otorgada ante esta notaría a las quince horas del dieciséis de diciembre del
dos mil veintiuno, se protocolizó el acta número uno de asamblea general de
accionistas de la sociedad Corporación Dermatológica
Integral S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos veintiséis mil doscientos sesenta y dos, mediante
la cual se reforma la cláusula de la administración y representación y se
nombra secretario y vocal de la junta directiva.—San José, 17 de diciembre del
2021.—Licda. Mariella Vargas Villalobos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021612195
).
Mediante escritura número ciento noventa y
uno-dos, otorgada en mi notaría, a las diez horas del día dieciséis de
diciembre de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Grupo
Empresarial Unido Real de Occidente Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis ocho uno seis cero dos, mediante la cual nombra
nuevo presidente de junta directiva.—San Ramón, diecinueve de diciembre de dos
mil veintiuno.—Licda. Angélica Campos Barrantes, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021612196 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las doce horas del trece de diciembre del dos mil veintiuno, se modifica el
plazo social de la empresa Aidaik de
Cromwell Limitada.—Lic. Dewin Brenes Fernández,
Notario.—1 vez.—( IN2021612203 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número ocho, visible al folio seis vuelto, del tomo uno, a las quince horas,
del día quince de diciembre de dos mil veintiuno, se protocoliza el acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad tres-ciento
uno-cinco uno seis seis siete uno Sociedad Anónima,
domiciliada en San José, Santa Ana, puente Fórum trescientos sur y cincuenta
este, calle sin salida, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco uno seis seis siete uno, mediante la cual la totalidad de los socios
acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador,
conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos
que liquidar.—San José, a las catorce horas del dieciséis del mes de diciembre
del año dos mil veintiuno.—Licda. María Alejandra Barquero Barboza, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2021612207 ).
Por escritura noventa y tres-seis otorgada
ante la notaria Georgina Rojas D`Avanzo,
a las doce horas del primero de diciembre del dos mil veintiuno, donde se
modificó las cláusula octava del Pacto, cláusula décima, de la sociedad Betesda La Alternativa Natural Sociedad Anónima.—Cartago, primero de diciembre
del 2021.—Licda. Georgina Rojas D´Avanzo, Notaria.—1
vez.—( IN2021612216 ).
El suscrito notario hace constar que por
escritura otorgada a las dieciocho horas del día diecisiete de diciembre del
año dos mil veintiuno, ante mí, se protocolizó acta de Asamblea General
Extraordinaria de Accionistas de la sociedad domiciliada en San José,
denominada Mi Vocho Noventa y Siete
Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-quinientos ochenta y nueve mil doscientos ochenta y nueve, en la cual se
resolvió lo siguiente: a- Disolver la sociedad.—Lic. Álvaro Masís Montero, Abogado y Notario. Carné N° 11415. Celular
8878-7420.—1 vez.—( IN2021612217 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 10:00 horas del diecisiete de diciembre del 2021, se protocoliza el acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Abarrotes Brisas Flamingo S. A., cédula jurídica 3-101-343306, no
existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución.—Liberia, diecisiete de
diciembre del 2021.—Licda. Adriana Peraza Morales, Notaria Publica.—1 vez.—(
IN2021612219 ).
En cumplimiento del acuerdo tomado en
asamblea general extraordinaria de socios accionistas, celebrada en su
domicilio social en San José, San José, Sabana Este, contiguo al Más X Menos,
Edificio Centro Cars, tercer piso, al ser las quince horas del quince de
diciembre del dos mil veintiuno, ante la notaría del licenciado Juan Luis Gómez
Gamboa, sita en San José, Barrio Mántica calle 38, avenidas 7 y 9, apartamento
número 760; se han iniciado las diligencias de disolución de la sociedad “Sara
Implementaciones de Costa Rica Sociedad Anónima”, cédula jurídica N°
3-101-494900. Se publica el presente aviso en acatamiento a lo dispuesto por el
artículo 207 del Código de Comercio.—San José, 17 de diciembre del 2021.—Lic.
Juan Luis Gómez Gamboa, Carné 8301, Notario Público.—1 vez.—( IN2021612223 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número ochenta y dos, visible al folio cincuenta y ocho frente, del tomo
sesenta y siete de mi protocolo, a las ocho, del trece de diciembre del dos mil
vientiuno, se protocoliza el acta de asamblea general
de socios de la sociedad Grupo Market El Trebol Sociedad de Responsabilidad Limitada,
domiciliada en San José Mata Redonda, Sabana Sur, Torres del Lago, torre C,
piso número dos filial número O F cero uno C, cédula jurídica número
tres-ciento dos-ocho cero dos cinco uno seis, mediante la cual la totalidad de
los socios cuotistas acuerdan disolver la sociedad y
prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta
constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, ocho
horas treinta minutos del trece de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Ivonne
Monge Calderón, Notaria. Carné N° 9328.—1 vez.—( IN2021612225 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
al ser las siete horas del día diecisiete de
diciembre de dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad de esta plaza Tres-Uno Cero Uno-Siete Uno Siete Cinco Cinco Ocho Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-uno cero uno-siete uno siete cinco cinco
ocho, en la cual se acordó en firme la disolución de la sociedad.—Heredia, diecisiete de diciembre de dos mil
veintiuno.—Licda. Lorena Víquez Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2021612226 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, en Tres Ríos, a las 8:00 horas del 19 de diciembre del 2021;
protocolicé Acta de Asamblea Extraordinaria de socios, de la compañía: Transportes
del Este Montoya Sociedad Anónima; en la que se aumenta el Capital,
reformándose la cláusula Quinta del pacto social.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas,
Notario.—1 vez.—( IN2021612234 ).
Xport Auto Parts Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada, cédula 3-101700501,
nombra nuevo gerente a Ana Isabel Castillo Carvajal, cédula
202800088, vecina de Cartago, La Unión de Tres Ríos, Residencial
“Villa del Este”, Condominios “Villas del Este” número tres F. Escritura otorgada
ante el Lic. Luis Arturo Escalante Rodríguez, N° 107, Folio 45 V, Tomo 16. Es todo.—San José, 21 de
octubre del 2021.—Lic. Luis Arturo Escalante Rodríguez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021612244 ).
Mediante escritura doscientos ochenta y
dos, de las trece horas del nueve de noviembre del dos mil veintiuno, se
disuelve la sociedad: Torregrosa Sociedad Anónima.—San José, veinte de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Luis
Paulo Castro Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2021612245 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 11:00 a.m. del 20 de diciembre del 2021, la sociedad: La Chiquita
Agropecuaria Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número 3-101-54394, acuerda modificar la cláusula del
domicilio.—San José, 20 de diciembre del 2021.—Lic. Alberto Pauly
Sáenz, Notario Público.—1 vez.—( IN2021612248 ).
Ante mí, Abdenago
Barboza Sánchez, notario público con oficina en San José, y de paso por la
provincia de Cartago, compareció: Eduardo Alcidez
Garita Mora, vecino de Cartago cédula número tres-ciento
ochenta y nueve-ciento cincuenta y cuatro, en su calidad de dueño y gerente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la Empresa
Individual de Responsabilidad Limitada Laural del Norte, cédula jurídica número tres-ciento cinco-ciento noventa y nueve mil trescientos veintitrés,
domiciliada en Cartago; solicitando la disolución de dicha entidad ante el
Registro Público. Escritura encontrada en el protocolo del suscrito notario con
el número trescientos y visible al folio ciento noventa y uno frente del tomo
trece.—San José, veinte de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Abdenago Barboza Sánchez, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021612253 ).
Por escritura otorgada por la suscrita
notaria, a las 15:30 horas del 13 de diciembre del 2021, en Playas del Coco, se
protocoliza el acta de asamblea de cuotistas de la
sociedad: Our Hunky
Dory Casa Limitada, con cedula jurídica N° 3-102-702892, celebrada
en su domicilio social, se tomó el acuerdo de disolver la sociedad y de
prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta
constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Playas del
Coco, 03 de diciembre del 2021.—Licda. Yerlyn Tatiana
Mena Navarrete, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021612266 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a
las nueve horas del veinte de diciembre del dos mil veintiuno, se protocolizó
el acta tres de acta de reunión general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Tres - Ciento Dos - Quinientos
Cincuenta Y Siete Mil Novecientos Cuarenta Y Seis S.R.L., en la cual se
acordó disolver esta entidad. Es todo.—Guanacaste, al ser las diez horas del
veinte de diciembre del dos mil veintiuno.—Adrián Alberto Peralta Abarca, Notario.—1
vez.—( IN2021612268 ).
Que ante esta Notaria, en escritura número
59, otorgada al ser las 11:00 horas del día 17 de Diciembre del 2021, se
modifican cláusulas 2, y 6 y se realizan nombramientos en junta directiva de la
sociedad de esta plaza Maderera Numancia Sociedad Anónima, con cédula
jurídica 3-101-072237, carné 4905..—San José, 17 de diciembre de 2021.—Licda.
María Elena Gamboa Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2021612269 ).
Por escritura número 2-8 otorgada ante mí
en San José, a las 15:00 horas del 18 de diciembre del año 2021, el Gerente
compareció a acordar la disolución de la empresa Cdbalpes
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3-105-487952.—Licda. Kathia Valverde Molina, Notaria.—1 vez.—( IN2021612270 ).
Mediante escritura número 26 de las 13
horas del 18 de diciembre del 2021, se protocoliza acta de asamblea de la
sociedad Tana Bar S. A., cédula jurídica 3-102-674803, mediante la cual
se acordó la disolución de la sociedad por no tener ningún bien o activo, ni
ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna
naturaleza.—San José,19 de diciembre del 2021.—Licda. Melissa Villalobos
Ceciliano, Notaria.—1 vez.—( IN2021612271 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número treinta y ocho, otorgada a las diecisiete horas del ocho de diciembre
del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de reunión extraordinaria de socios de
la sociedad Electriza de San José Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica tres-ciento dos-trescientos noventa y un mil ciento
veintisiete, mediante la cual se acuerda realizar un aumento de capital y
modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo incluyendo el número y el
valor de las cuotas que representan el capital social.—San José, trece de
diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Andrea Sáenz Mederas,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021612276 ).
La suscrita notaria Virginia Umaña
Segura, informa que mediante asamblea general extraordinaria celebrada el
30/11/2021, se nombró nuevo fiscal en la sociedad denominada In Print
FPC.—San José, 20 de diciembre del 2021.—Licda. Virginia Umaña Segura,
Abogada y Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021612279 ).
Se hace constar que: en esta notaría se
disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio de la República de Costa Rica,
la empresa Innovaciones Gastronómicas de Centroamérica S.A., cédula
jurídica 3-101-677392. Firma responsable: Licenciada Laura Baltodano Acuña,
cédula 1-1241-0124.—San José, veinte de diciembre del 2021.—Licda. Laura
Baltodano Acuña, Notaria.—1 vez.—( IN2021612284 ).
Mediante escritura pública N°
62, otorgada a las 8 horas del 17 de diciembre del 2021, ante la Notaria Andrea
Hütt Fernández, se reformó la cláusula del plazo
social del pacto constitutivo de la sociedad Adince
de Costa Rica ADCR Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica
3-101-568160.—San José, 20 de diciembre del 2021.—Licda. Andrea Hütt Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2021612295 ).
Mediante escritura pública número 63,
otorgada a las 12 horas 30 minutos del 13 de diciembre del 2021, ante la notaria Andrea Hütt Fernández, se
reformó la cláusula del plazo social del Pacto Constitutivo de la sociedad Latinamerican Hospitality
Management de Costa Rica LAHM S. A. con número
de cédula jurídica 3-101-599019.—San José, 20 de diciembre del 2021.—Licda.
Andrea Hütt Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2021612297
).
El suscrito notario hace constar que, por
escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veinte de diciembre de del año
dos mil veintiuno, se acordó la disolución y liquidación de la sociedad
denominada Pimarlo de Los Castaños
Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica
número tres-ciento uno-trescientos noventa y dos mil ochocientos cincuenta, de
conformidad con los incisos b) y d) del artículo doscientos uno del Código de
Comercio. Es todo.—San José, veinte de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic.
Mariano Andrés Mercado Castro, Notario.—1 vez.—( IN2021612305 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria a
las 9:00 horas del día 20 de diciembre del 2021, se protocolizó
Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la compañía Vivir
Satori Sociedad de Responsabilidad
Limitada, mediante la cual se acordó la disolución
de la compañía.—San José, 20 de diciembre del 2021.—Lic. Roberto
Umaña Gutiérrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021612307 ).
Por escritura número 06 del tomo 24 de mi
protocolo, otorgada las 17:00 horas del 17 de diciembre del año 2021, el
suscrito notario protocolicé Acta de Asamblea General de Socios de la compañía 3-102-678690
SRL, con cédula de persona jurídica número 3-102-678690 mediante la cual
se reforman la cláusula Administración de los
estatutos sociales.—San José, 20 de diciembre del 2021.—Lic. Gonzalo Víquez
Carazo, Notario. Carné N° 10476.—1 vez.—( IN2021612311 ).
Se le comunica a terceros interesados que
la sociedad anónima Héctor Manuel
Solano Sáenz Hecman
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-243480, dispuso mediante
acuerdo de los socios fundadores; ratificar la disolución de la sociedad
anónima antes dicha, con fundamento en el artículo 201, inciso
d) del Código de Comercio, y nombramiento de liquidador, razón por la cual se
emplaza a acreedores y terceros que sientan lesionados sus derechos a hacerlos
valer de manera judicial dentro del plazo improrrogable de treinta días
naturales , contados a partir del día siguiente de la publicación del presente
aviso. Es todo.—San José, al ser las quince horas del 16 de diciembre del
2021.—Lic. Carlos Humberto Serrano Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2021612315 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario público, a las dieciséis horas del diecisiete de diciembre del año dos
mil veintiuno, se protocoliza el acta número uno de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la sociedad Pabean Motors Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y
siete mil trescientos setenta y cinco, celebrada en su domicilio a las diez
horas del veinte de setiembre del dos mil veintiuno, mediante la cual se
acuerda la disolución de la sociedad.—San José, diecisiete de diciembre del dos
mil veintiuno.—Lic. Juan Pablo Gamboa Amador, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021612316 ).
Por medio de escritura otorgada ante la
suscrita Notaria Público en San Isidro de Pérez
Zeledón a las
quince horas del día dieciséis
de diciembre del año en
curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía “Tres-Uno Cero Dos-Siete Seis Dos Tres Cero Cero Sociedad de Responsabilidad Limitada”, por medio
de la cual se acuerda modificar la cláusula sexta, sétima y décima cuarta del
pacto social, se acuerda revocar el nombramiento del Gerente Dos de la entidad
y se nombran nuevos Gerente Dos y Gerente Tres.—San Isidro de Pérez Zeledón,
dieciséis de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Ana Gabriela Mora
Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2021612319 ).
Por escritura otorgada en esta notaría en
San José a las trece horas treinta minutos del día diecisiete de diciembre del
año dos mil veintiuno, se protocolizó acta de disolución de la sociedad denominada
Tamarindo Paradise Marfil S. A.—San José, 17 de diciembre, 2021.—Lic.
Carlos Morales Fallas, Notario.—1 vez.—( IN2021612323 ).
Por escritura otorgada en esta notaría en
San José a las catorce horas del día diecisiete de diciembre del año dos mil
veintiuno, se protocolizo acta de disolución de la sociedad denominada Petsfamily S. A.—San José, 17 de diciembre, 2021.—Lic.
Carlos Morales Fallas, Notario.—1 vez.— ( IN2021612324 ).
Por escritura número nueve-veintiuno,
otorgada ante esta notaría, notarios Juan Manuel Godoy Pérez; y
Rolando Clemente Laclé Zúñiga, a las dieciséis horas diez
minutos del dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Propiedades
de Playa de Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-ciento seis mil setecientos cincuenta y nueve; mediante la cual se reforma
la cláusula sétima del pacto social.—San José, veinte de diciembre de dos mil
veintiuno.—Juan Manuel Godoy Pérez.—1 vez.—( IN2021612329 ).
Por escritura de las trece horas del veinte
de diciembre del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de Asamblea General
de socios de la mercantil “Grupo Minas Belmonte Sociedad de Responsabilidad
Limitada”, cédula jurídica número tres- ciento dos- cuatrocientos ochenta y
cuatro mil seiscientos veinticuatro, por la cual se acuerda la modificación de
la cláusula quinta: del capital de su pacto constitutivo.—Licda. Adriana Silva
Rojas, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021612332 ).
Por escritura otorgada a las 16:00 horas
del 09 de diciembre de 2021 se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Trescientos
Sesenta Enterprise Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-703904. Se procede con la disolución de la sociedad.—Lic. Ronald Núñez
Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2021612334 ).
Ante esta notaría se protocolizó acta de
asamblea de socios por reforma de junta directiva de la sociedad denominada: Proyects Castroma
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos treinta y dos
mil seiscientos ochenta y uno. Notario Público: José Eduardo Díaz Canales, cédula
número: 1-555-988.—Guápiles de Pococí, veinte de diciembre de dos mil
veintiuno.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—( IN2021612335 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a
las quince horas del día quince de diciembre de dos mil veintiuno, se reformo
las cláusulas segunda y octava de la sociedad Inversiones Tenorio Aragón
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos mil setecientos sesenta
y ocho.—San José, 15 de diciembre del 2021.—Licda. Milena Acuña Ugalde,
Notaria.—1 vez.—( IN2021612336 ).
En escritura 169 tomo 1 del protocolo del
suscrito notario, se protocolizó acta número 18 de asamblea de socios, de la
denominada Hemi Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-dos tres cinco seis tres, y por unanimidad de
votos acordaron liquidar esta sociedad por no cumplir con los fines.—Alajuela,
20 de diciembre del 2021.—Lic. Luis Fernando Elizondo Murillo, Notario.—1
vez.—( IN2021612337 ).
En escritura 170 tomo 1 del protocolo del
suscrito notario, se protocolizó acta número ocho de asamblea de socios, de la
denominada IMPROIN Importadora de Productos Internacionales Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-634648, y por unanimidad de
votos acordaron liquidar esta sociedad por no cumplir con los fines.—Alajuela,
20 de diciembre del 2021.—Lic. Luis Fernando Elizondo Murillo, Notario.—1
vez.—( IN2021612342 ).
Mediante escritura pública otorgada ante
esta notaría,
se disolvió la compañía denominada: Babycare
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento
uno-setecientos cincuenta y un mil veintinueve.—Alajuela, 20 de diciembre del
2021.—Lic. Walter Isidro Rodríguez Castro, Notario Público.—1
vez.—( IN2021612344 ).
Por escritura treinta y tres de las trece
horas del veinte de diciembre del dos mil veintiuno, protocolo sexto de la
Notaria Gabriela Tatiana Fernández Román, se disuelve Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Once Mil Novecientos Treinta y Seis Sociedad Anónima,
cédula tres-ciento uno-seiscientos once mil novecientos treinta y seis.—San
José, veinte de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Gabriela Tatiana
Fernández Román, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021612348 ).
Mediante escritura pública N° 69-5, otorgada ante los notarios públicos Juan Ignacio Davidovich Molina y Karina Arce Quesada, al ser las 16:30
horas del 16 de diciembre de 2021, se protocoliza acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Villa Segunda Luna
de Mar VSLM S. A., con cédula jurídica N°
3-101-750066, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad, y se nombra
como liquidador al señor Raymond Martin Kerkvliet,
portador del pasaporte N° NSR086P6.—Licda. Karina
Arce Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2021612354 ).
Por escritura otorgada y autorizada ante
esta notaría, el veintinueve de noviembre del dos mil veintiuno, a Las nueve
horas, se protocolizó el acta de asamblea ordinaria de cuotistas
de la sociedad: Alborada Santo Domingo Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochenta y dos mil
cuatrocientos treinta y siete, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se
acordó la disolución de la sociedad.—San José, a las
nueve horas del veintinueve de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Didier
Mora Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2021612360 ).
Por escritura de protocolización de acta de
asamblea general de socios de la empresa: Inversiones Anyeri
Dos Mil Seis Dos Mil Seis S. A., otorgada ante esta notaría a las
09:00 horas del 20 de diciembre del 2021, se reforman las cláusulas tercera del
plazo y la sexta de la administración de la sociedad.—Belén, Heredia, 20 de
diciembre del 2021.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1
vez.—( IN2021612367 ).
Por escritura noventa y dos-seis, otorgada
ante la notaria Georgina Rojas D`Avanzo,
a las once horas del primero de diciembre del dos mil veintiuno, donde se
modificó las cláusulas: octava del pacto, cláusula quinta, de la
sociedad Espyco INC Sociedad Anónima.—Cartago,
01 de diciembre del 2021.—Licda. Georgina Rojas D´Avanzo,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021612375 ).
La suscrita notaria da fe que, en esta notaría,
a las 15:00 horas del 14 de diciembre del 2021, se protocolizó el acta de
asamblea ordinaria y extraordinaria de: Holdings Prijon
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma cláusula
segunda y sétima del pacto social, se nombra nuevos cargos en junta
directiva.—San José, 14 de diciembre del 2021.—Licda. Wendy Solórzano
Vargas, carnet N° 15473, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021612376 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a
las dieciséis horas del 18 de diciembre del 2021, en el protocolo 18 del
notario Randall Mauricio Rojas Quesada, escritura número cien, se acordó
reformar la cláusula quinta: del capital social: de la sociedad: Tres Ciento
Uno Ocho Tres Siete Dos Cinco Tres S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-ocho tres siete dos cinco tres, el capital social es la suma de
un millón de colones, representado por cien acciones, comunes y
nominativas con un valor de diez mil colones cada una.—Ciudad Quesada, San
Carlos, 18 de diciembre del 2021.—Lic. Randall Mauricio Rojas Quesada, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021612379 ).
Por escritura otorgada ante el notario
Gerardo Morales Rodríguez, a las diez horas del diecinueve de febrero del dos
mil veintiuno, se disuelve: Lenguaje del Mar Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento
uno-cuatro ocho ocho ocho
tres cinco.—San José, diecinueve de febrero del dos mil veintiuno.—Lic. Gerardo
Morales Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021612383 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las
dieciocho horas del día seis de diciembre del dos mil veintiuno, se constituyó
la empresa: Comercial Masglad Dos Ocho Nueve Emppresa Individual de Responsabilidad Limitada.
Domicilio: Alajuela, San Carlos. Capital: diez mil colones. Gerente con la
representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintiuno de diciembre del
dos mil veintiuno.—Licda. Ana Lidiette Solís Zamora,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021612387 ).
Mediante escritura número 267-8 otorgada a
las 10:40 horas del 15/12/2021 ante la suscrita notaria se protocolizó el acta
de modificación de la cláusula relativa a la administración, además del cambio
de junta directiva de la sociedad D Chicos S. A., cédula: N° 3-101-106769. Publíquese.—Alajuela, 15 de diciembre del
2021.—Licda. Bianchy Rodríguez Salas, Notaria.—1
vez.—( IN2021612438 ).
Por escritura de las 12:30 horas del 14 de
diciembre del 2021, se protocolizó el acta N° 8 de la sociedad VULCOR
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-696779, donde se acordó
por unanimidad del capital social, reformar la cláusula referente al domicilio
social de dicha sociedad.—San José, 14 de diciembre del 2021.—Lic. José Andrés
Torrentes Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2021612447 ).
Ante esta notaría, se protocolizaron los
acuerdos de: Maisha Tembo Sociedad de
Responsabilidad Limitada, el día diecisiete de diciembre del dos mil
veintiuno. Se reformó la cláusula de la administración.—Licda. Erika Vanessa
Montero Corrales, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021612449 ).
Mediante acta de asamblea de socios,
realizada a las catorce horas del día catorce de diciembre del dos mil
veintiuno, protocolizada en la escritura número ciento setenta y tres del
protocolo del notario Federico Jenkins Moreno, se acuerda, la disolución de la
sociedad: Tajada del Cielo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número tres-ciento
dos-trescientos setenta y dos mil seiscientos veintitrés.—Lic. Federico Jenkins
Moreno, Notario Público.—1 vez.—( IN2021612451 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
el día veinte de diciembre del año dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Gestionadora del este E&E Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos noventa y seis mil
ciento sesenta y ocho, en la que se modificó del pacto social de la empresa la
cláusula quinta del Capital Social. Además se fusionaron las sociedades a) Laguna
del Malinche L M Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-doscientos veintiún mil doscientos uno; b) Representaciones
y Distribuciones E Y E Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-cero cincuenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta, con la empresa Gestionadora del Este E&E Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos noventa y seis mil
ciento sesenta y ocho, prevaleciendo por absorción de las otras la sociedad Gestionadora del Este E&E Sociedad Anónima.—San
José, veinte de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Juan Pablo Bello
Carranza, Notario.—1 vez.—( IN2021612459 ).
Por escritura número sesenta y siete cinco,
otorgada ante los notarios públicos Alejandro José Burgos Bonilla, portador de
la cédula de identidad número uno-mil trescientos ochenta y seis-cero
ochocientos dieciséis y Juan Ignacio Davidovich
Molina, portador de la cédula de identidad número uno-mil quinientos diez-seiscientos
cuarenta y cinco, actuando en el protocolo del primero a las nueve horas del
día veinte de diciembre de dos mil veintiuno, se protocolizó el Acta de la
Asamblea de Accionistas de la sociedad denominada Zebol
Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y
cuatro mil trescientos cuarenta y uno en la que se reforma la cláusula
referente al capital social, modificando su distribución.—San José, veinte de
diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Alejandro Burgos Bonilla, Notario.—1
vez.—( IN2021612463 ).
En esta notaría, se ha
protocolizado acta de Asamblea General de Socios de Suar
de San Ramón S. A.,
cédula N° 3-101-195897, mediante la cual se procedió
acordar la disolución conforme al inciso d-) del artículo 201 del Código de
Comercio. La presente publicación en cumplimiento de lo establecido en los
artículos 19 y 207 del Código de Comercio.—Palmares, 20 de diciembre del
2021.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—( IN2021612464 ).
Por escritura número sesenta y cinco, del
tomo veintitrés del notario Jefté David Zúñiga Jiménez de las ocho horas del
ocho de noviembre del dos mil veintiuno, se protocolizó el acuerdo de
asambleas, de la sociedad Imagine Paradise S.R.L., donde se solicita la
liquidación de la sociedad.—Puntarenas, Quepos, Savegre al ser las quince horas
del veinte de diciembre del dos mil veintiuno.—Jefté David Zúñiga Jiménez,
Notario.—1 vez.—( IN2021612465 ).
El suscrito Roberto Vargas Mora, notario
público, protocolicé Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de socios de
la sociedad Grupo Educativo de Puntarenas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3 101
598924, para modificar la cláusula sétima del Pacto Constitutivo.—Palmares, 20
diciembre del 2021.—Roberto Vargas Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2021612471
).
Por escritura de las 15 horas 35 minutos
del 20 de diciembre de 2021, se protocoliza el acta donde por unanimidad del
capital social se acuerda aumentar al capital social de la sociedad Jaco Best Parking Lot JBPL S.R.L., titular de la cédula de
persona jurídica número N° 3-102-793369.—San José,
20 de diciembre de 2021.—Lic. Juan Diego Elizondo Vargas, Notario.—1 vez.—(
IN2021612473 ).
Ante mí, Rafael Ángel Salazar Fonseca
notario con oficina en Barva de Heredia, la sociedad Mejía Zárate
Sociedad Anónima ha acordado su disolución.—Barva
de Heredia, veinte de diciembre del año dos mil veintiuno.— Rafael Ángel
Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2021612474 ).
El suscrito Notario Público, Eduardo Rojas
Piedra, hago constar que, por medio de la escritura 40-8 de las 14:00 del 17 de
diciembre de 2021, se protocolizó acta de la sociedad Pirucho
S. A., cédula jurídica 3-101-043081, por
medio de la cual se reformó
el Capital Social y la Representación Legal.—San José, 20 de
diciembre de 2021.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—( IN2021612477 ).
Que ante mi Notaría la compañía 3-102-748679
SRL, cédula jurídica: 3-102-748679, ha
solicitado la disolución
de conformidad con el Transitorio II de la Ley 9428 mediante
Protocolización de
acta. Oposiciones al jenyra28@hotmail.com.—Licda. Jenny María Ramos Gonzalez,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021612481 ).
El suscrito notario público, Eduardo Rojas
Piedra, hago constar que por medio de la escritura 37-8 de las 08:00 del 17 de
diciembre de 2021, se protocolizó acta de la sociedad Montaña del
Arco Iris S. A., cédula jurídica N° 3-101-043081, por medio
de la cual se acuerda su disolución.—San José, 20 de diciembre de 2021.—Lic.
Eduardo Rojas Piedra, Notario. 2520-1122.—1 vez.—( IN2021612482 ).
Por escritura número tres-dos a las trece
horas del diecinueve de diciembre del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de
asamblea de Global of Liquors
and Beers Store Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-setecientos setenta y siete mil
novecientos cuarenta y seis; se reforma la razón social.—San José, Costa
Rica.—Licda. Carolina Sánchez Mata, Notaria.—1 vez.—( IN2021612483 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
RESOLUCIÓN N° 030-2021-R-TEL-MICITT
Poder Ejecutivo.—San José, a las quince horas cuarenta y ocho minutos
del quince de noviembre de dos mil veintiuno.
El Presidente de la
República y la Ministra de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones conocen
sobre recurso de reposición incoado contra los Acuerdos Ejecutivos N° 19-2014-TEL-MICITT emitido en fecha 10 de febrero de
2014 y N° 202014-TEL-MICITT emitido en fecha 19 de
febrero de 2014 publicados en el Alcance Digital Nº
24 al Diario Oficial La Gaceta Nº 109 de fecha 09 de junio de 2014; en el Alcance Digital Nº 26 al Diario Oficial La Gaceta Nº 110 de fecha 10 de junio de 2014; y en el Alcance Digital N° 27 al Diario Oficial Nº 111 de fecha 11 de junio de
2014 por parte de la empresa Transportes Privados Rigoberto Sociedad de
Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse por su aditamento como S.R.L.,
con cédula de persona jurídica N° 3-102-508175.
Resultando:
I.—Que mediante el oficio Nº 910-08 CNR de
fecha 16 de junio de 2008 el Departamento de Control Nacional de Radio de ese
entonces del Ministerio de Gobernación y Policía, le asignó a la empresa
Transportes Privados Rigoberto Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula
de persona jurídica N° 3-102-508175, el permiso
temporal de instalación y pruebas de la frecuencia 440,6875 MHz, por un plazo
de seis (6) meses con una única prórroga de hasta seis (6) meses más, de
conformidad con el artículo 25 del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto
Ejecutivo Nº 31608-G publicado en el Alcance Nº 28 al Diario Oficial La Gaceta
N° 125 en fecha 28 de junio de 2004.
II.—Que mediante
oficio Nº DM-732-2010 de fecha 21 de diciembre de
2010, el Ingeniero Teófilo de la Torre, en ese entonces Ministro de Ambiente,
Energía y Telecomunicaciones, solicitó a la Procuraduría General de la
República criterio en cuanto a la determinación de las pautas a seguir respecto
de casos de solicitudes para el uso y explotación del espectro radioeléctrico
presentadas antes de la entrada en vigencia de la Ley General de
Telecomunicaciones. (Folios 01 a 50 del expediente administrativo N° GNP-686-2013).
III.—Que mediante el
dictamen vinculante N° C-151-2011 emitido en fecha 05
de julio de 2011, aclarado por el dictamen vinculante Nº
C-280-2011 emitido en fecha 11 de noviembre de 2011, la Procuraduría General de
la República determinó la caducidad de los permisos de uso privado así como de
los permisos temporales de instalación y pruebas, por el cumplimiento del plazo
establecido en el ordenamiento jurídico según los artículos 19, 23 y 25 del
Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo Nº
31608-G publicado en el Alcance Nº 28 al Diario
Oficial La Gaceta N° 125 en fecha 28 de junio de
2004 y artículos 6, 7 y 53 del Reglamento de Estaciones Inalámbricas, Decreto
Ejecutivo Nº 63 publicado en el Diario
Oficial La Gaceta
N° 285 en fecha 16 de diciembre de 1956. (Folios 053 a 93 y 282 a 322 del
expediente administrativo N° GNP-686-2013).
IV.—Que la Contraloría
General de la República mediante el Informe Nº
DFOE-IFR-6-2012 emitido en fecha de 30 de julio de 2012, específicamente
dispuso en su apartado 5.1 inciso b) que: “(…) el Poder Ejecutivo debía definir
y ejecutar las acciones necesarias para dar la solución a todos los casos
referidos a la denominada ‘reserva de espectro’ de manera que se concluyan
todos los trámites que se encuentren pendientes”.
V.—Que mediante el
Acuerdo Ejecutivo Nº 19-2014-TEL-MICITT emitido en
fecha 10 de febrero de 2014 el Poder Ejecutivo declaró caducos los permisos de
uso de espectro radioeléctrico de radiocomunicación de uso privado y los
permisos temporales de instalación y pruebas, dentro de los cuales se
encuentra, el permiso temporal de instalación y pruebas emitido mediante el
oficio Nº 910-08 CNR de fecha 16 de junio de 2008
asignado a favor de la empresa Transportes Privados Rigoberto Sociedad de
Responsabilidad Limitada, por el cumplimiento del plazo establecido en el
ordenamiento jurídico, y declaró que dada la caducidad indicada, la referida
empresa no podrá hacer uso de la frecuencia 440,6875 MHz asignada mediante el
permiso temporal citado. (Folios 483 a 500 del expediente administrativo N° GNP-686-2013).
VI.—Que los Acuerdos
Ejecutivos Nº 19-2014-TEL-MICITT emitido en fecha 10
de febrero de 2014 y N° 20-2014-TEL-MICITT, emitido
en fecha 19 de febrero de 2014 fueron publicados por tres (3) veces
consecutivas a saber: en el Alcance Digital Nº 24 al
Diario Oficial La Gaceta Nº 109 de fecha 09 de junio de 2014; en el Alcance Digital Nº 26 al Diario Oficial La Gaceta Nº 110 de fecha 10 de junio de 2014; y su última publicación
el Alcance
Digital N° 27 al Diario Oficial Nº 111 de fecha 11 de junio de 2014. (Folios 578 a 584 del expediente
administrativo N° GNP-686-2013).
VII.—Que mediante
oficio sin número recibido en el Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones en fecha 17 de junio de 2014, la empresa Transportes
Privados Rigoberto S.R.L., con cédula de persona jurídica N°
3-102-508175, presentó recurso de reposición contra los Acuerdos Ejecutivos N° 19-2014-TEL-MICITT emitido en fecha 10 de febrero de
2014 y N° 20-2014-TEL-MICITT emitido en fecha 19 de
febrero de 2014. El recurso fue suscrito por el señor Heiner Gerardo Chaves
Luna, con la cédula de identidad N° 2-0408-0220 en su
condición de Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la citada empresa, personería y representación verificados como
requisitos de admisibilidad por parte del Departamento de Normas y Procedimientos
al momento de su presentación, con vista en la certificación de personería
jurídica Nº RNPDIGITAL-2314990-2014 de las 09:38
horas de fecha 17 de junio de 2014 emitida por el Registro Nacional. (Folios
1753 a 1758 del expediente administrativo N°
GNP-686-2013 y folios 93 a 98 del expediente administrativo Nº
GCP-088-2012).
VIII.—Que mediante el
Acuerdo Ejecutivo Nº 097-2014-TEL-MICITT de fecha 09
de julio de 2014, el Poder Ejecutivo le otorgó a la empresa Transportes
Privados Rigoberto S.R.L., con cédula de persona jurídica N°
3-102-508175, el permiso de uso de la frecuencia 154,1375 MHz, para ser
empleada en comunicaciones de índole privada, por un plazo de cinco (5) años,
contado a partir del día hábil siguiente a su notificación. Dicho Título
Habilitante fue notificado a la empresa solicitante en fecha 25 de febrero de
2015 por la vía del correo electrónico. (Folios 86 a 91 del expediente
administrativo Nº GCP-088-2012).
IX.—Que en fecha 22 de
febrero de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones emitió el Informe Técnico Jurídico Nº MICITT-GNP-INF-054-2017 respecto del recurso de
reposición presentado por la empresa Transportes Privados Rigoberto S.R.L., en
el cual recomendó al Poder Ejecutivo declarar inadmisible el recurso, en virtud
de que dicho recurso fue presentado extemporáneo. Adicionalmente recomendó que,
por el fondo dicho recurso de reposición debe ser rechazado, en virtud de falta
de interés actual. Lo anterior, por cuanto el Poder Ejecutivo mediante el
Acuerdo Ejecutivo Nº 097-2014-TEL-MICITT de fecha 09
de julio de 2014, notificado a la empresa solicitante en fecha 25 de febrero de
2015 le otorgó a la empresa Transportes Privados Rigoberto S.R.L., con cédula
de persona jurídica N° 3-102-508175 el permiso de uso
de la frecuencia 154,1375 MHz, de ahí que fueron satisfechas las necesidades de
radiocomunicación en banda angosta. (Folios 99 a 104 del expediente
administrativo N° GCP-088-2012).
X.—Que el Viceministro
de Telecomunicaciones mediante el oficio N°
MICITT-DVT-D-OF-047-2021 de fecha 05 de marzo de 2021, acogió íntegramente el
criterio técnico de la dependencia técnica- jurídica del Viceministerio de
Telecomunicaciones, referenciada en el considerando anterior, por no existir
razones de interés nacional ni de orden público para separarse de éste y en ese
mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho
oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los
considerandos anteriores, constan en los expedientes administrativos N° GCP-088-2012 y Nº
GCP-686-2013, bajo custodia del Departamento de Normas y Procedimientos del
Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento.
XI.—Que se han
realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente
resolución, y que no se advierte la existencia de vicios de nulidad que incidan
sobre la validez de la presente Resolución.
Considerando:
I.—Sobre la admisibilidad del recurso planteado
a. Legitimación
para recurrir.
Tal y como consta en los antecedentes de la presente resolución,
mediante oficio sin número recibido en el Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones en fecha 17 de junio de 2014, la empresa Transportes
Privados Rigoberto S.R.L. con cédula de persona jurídica N°
3-102-508175, presentó recurso de reposición contra los Acuerdos Ejecutivos N° 19-2014-TEL-MICITT emitido en fecha 10 de febrero de
2014 y N° 20-2014-TEL-MICITT emitido en fecha 19 de
febrero de 2014.
Dicho recurso fue
suscrito por el señor Heiner Gerardo Chaves Luna, con la cédula de identidad N° 2-0408-0220 en su condición de Gerente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la citada empresa, personería y
representación verificados como requisitos de admisibilidad por parte del
Departamento de Normas y Procedimientos al momento de su presentación, con
vista en la certificación de personería jurídica Nº
RNPDIGITAL-2314990-2014 de las 09:38 horas de fecha 17 de junio de 2014 emitida
por el Registro Nacional, por lo que se acredita la legitimación para actuar a
nombre y por cuenta de la empresa Transportes Privados Rigoberto S.R.L. con
cédula de persona jurídica N° 3-102-508175.
Ahora bien, siendo que
de conformidad con lo dispuesto por el artículo 342 de la Ley N° 6227, Ley General de Administración Pública, señala que
las “partes” podrán recurrir contra las resoluciones finales dictadas por la
Administración, es relevante definir si la empresa Transportes Privados
Rigoberto S.R.L. es parte. Al respecto, los artículos 275 y 342 de la Ley N° 6227, Ley General de Administración Pública, señalan:
“Artículo 275.—Podrá ser parte en el
procedimiento administrativo, además de la Administración, todo el que tenga
interés legítimo o derecho subjetivo que pueda resultar afectado, lesionado
o satisfecho de manera total o parcial por el acto final. El interés de la
parte deberá ser legítimo y podrá ser moral, científico, religioso, económico o
de cualquier otra naturaleza.”
“Artículo 342.—Las partes podrán recurrir
contra resoluciones de mero trámite, o incidentales o finales, en los términos
de la presente Ley, por motivos de legalidad o de oportunidad.” (El resaltado es nuestro).
Dicho artículo señala “las partes” al referirse a las personas
legitimadas para recurrir los actos administrativos; y en el caso en concreto
estamos ante un acto de la Administración Pública mediante el cual el Poder
Ejecutivo declaró caduco el permiso temporal de instalación y pruebas emitido
mediante el oficio Nº 910-08 CNR de fecha 16 de junio
de 2008 asignado a la empresa Transportes Privados Rigoberto Sociedad de
Responsabilidad Limitada por el cumplimiento del plazo establecido en el
ordenamiento jurídico, en virtud del cumplimiento del plazo del permiso
temporal de instalación y pruebas, establecido en el ordenamiento jurídico
(artículo 25 del Decreto Ejecutivo Nº 31608-G,
Reglamento de Radiocomunicaciones), y declaró que dada no podría hacer uso de
la frecuencia 440,6875 MHz asignada mediante el citado permiso temporal de instalación
y pruebas, por carecer de un título habilitante vigente al momento del dictado
de los citados Acuerdos Ejecutivos.
En este sentido, el
Tribunal Contencioso Administrativo, en su sentencia N°
787-2002, de las 9:30 horas de fecha 27 de setiembre de 2002, señaló lo
siguiente:
“(…) La calidad de interesado, deriva de la
titularidad de un interés directo, personal y vigente, producto de la lesión a
una situación jurídica sustancial (llámese derecho subjetivo o interés
legítimo) (…)”
Por lo tanto y en el caso que nos ocupa, conforme a lo dicho, de los
registros con que cuenta el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones y la Superintendencia de Telecomunicaciones, la recurrente
tiene tenía registrada a su nombre la frecuencia 440,6875 MHz asignada mediante
el permiso temporal de instalación y pruebas emitido mediante el oficio Nº 910-08 CNR de fecha 16 de junio de 2008, de ahí que, en
virtud de lo establecido en la normativa vigente es considerada como interesada
directa en el proceso de conclusión de los trámites pendientes de resolución a
la entrada en vigencia de la Ley General de Telecomunicaciones.
Ahora bien, de la
revisión de los Acuerdos Ejecutivos Nº
19-2014-TEL-MICITT emitido en fecha 10 de febrero de 2014 y Nº
20-2014-TEL-MICITT emitido en fecha 19 de febrero de 2014 indicados, se
advierte que la empresa recurrente solo está incluida en el Acuerdo Ejecutivo Nº 19-2014-TEL-MICITT, de ahí que únicamente podría estar
legitimada para recurrir el Acuerdo Ejecutivo Nº
19-2014-TEL-MICITT señalado, por cuanto los efectos jurídicos de este acto
administrativo le podrían incidir en su esfera jurídica; caso contrario, al no
estar incorporada dentro de las personas físicas o jurídicas, a las cuales el
Poder Ejecutivo a través del Acuerdo Ejecutivo Nº
20-2014-TEL-MICITT, reiteró y declaró la caducidad de los permisos temporales
de instalación y pruebas conferidos bajo el Reglamento de Estaciones
Inalámbricas, carece de legitimación para impugnar dicho acto, puesto que está
excluida dentro de los alcances éste, por lo anterior, en cuanto a la
impugnación del reiterado Acuerdo Ejecutivo, debe rechazarse el recurso
interpuesto por falta de interés directo.
Plazo de presentación de recurso de reposición
De conformidad con lo señalado por la Ley General de Administración
Pública (LGAP), en cuanto a los recursos ordinarios que se pueden interponer
contra los actos de la Administración, se señala en su artículo 344 inciso 3),
que cuando se trate del acto final del jerarca, se aplicarán las reglas concernientes
al recurso de reposición del Código Procesal Contencioso-Administrativo.
El recurso de
reposición forma parte del elenco de recursos ordinarios que se presentan ante
la Administración, por lo que, de conformidad con el artículo 345 inciso 2) de
la LGAP, cabrá el mismo contra el acto final, el cual deberá interponerse en el
término de tres (3) días hábiles desde la notificación del acto respectivo.
En este sentido, el
Acuerdo Ejecutivo Nº 19-2014-TEL-MICITT emitido en
fecha 10 de febrero de 2014, fue publicado por tres (3) veces consecutivas a
saber: en el Alcance Digital Nº 24 al Diario Oficial La
Gaceta Nº 109 de fecha 09 de junio de
2014; en el Alcance Digital Nº 26 al Diario Oficial
La Gaceta
Nº 110 de fecha 10 de junio de
2014; y su última publicación
el Alcance
Digital N° 27 al Diario Oficial Nº 111 de fecha 11 de junio de 2014. De ahí que, el plazo de los
tres (3) días finalizaban en fecha 16 de junio de 2014.
Así las cosas, la
empresa Transportes Privados Rigoberto S.R.L., presentó ante el Ministerio de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, su escrito con el recurso de marras,
en fecha 17 de junio de 2014, por lo que valorando la fecha de notificación del
acto y la interposición del recurso ordinario de reposición, se verifica que no
se presentó en tiempo por la impugnante, de tal manera que no se verifica el
cumplimiento de los requisitos de admisibilidad del recurso de reposición, por
lo que el recurso de reposición interpuesto debe declararse inadmisible por
haber sido presentado extemporáneamente.
II.—Sobre los hechos probados
Se tienen por
demostrados los siguientes hechos de interés para la resolución de este asunto,
por ser contestes con los elementos de convicción que en su apoyo se citan:
1. Que
conforme a los registros con que cuenta la Superintendencia de
Telecomunicaciones, la empresa Transportes Privados Rigoberto S.R.L. tenía registrada a su nombre la frecuencia
440,6875 MHz asignada mediante el permiso temporal de instalación y pruebas
emitido mediante el Nº 910-08 CNR de fecha 16 de
junio de 2008, por un plazo de seis (6) meses con una única prórroga de hasta
seis (6) meses más, de conformidad con el artículo 25 del Reglamento de
Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo Nº 31608-G
publicado en el Alcance Nº 28 al Diario Oficial La
Gaceta N° 125 emitido en fecha 28 de
junio de 2004.
2. Que mediante los Acuerdos Ejecutivos Nº 19-2014-TEL-MICITT emitido en fecha 10 de febrero de
2014 y N° 20-2014-TEL-MICITT, emitido en fecha 19 de
febrero de 2014, el Poder Ejecutivo declaró caducos los permisos para la
instalación y uso temporal, para efectos de prueba de una frecuencia y de canal
de radiocomunicación de uso privado, por el cumplimiento del plazo establecido
en el ordenamiento jurídico, dentro de los cuales se encuentra, el permiso
temporal de instalación y pruebas emitido mediante el oficio Nº 910-08 CNR de fecha 16 de junio de 2008 a favor de la
empresa Transportes Privados Rigoberto Sociedad de Responsabilidad Limitada, y
declaró que dada la caducidad indicada, la empresa recurrente no podría hacer
uso de la frecuencia 440,6875 MHz asignada mediante el permiso temporal citado.
3. Que el
Poder Ejecutivo, determinó que el cómputo del plazo de los tres (3) días para
interponer el recurso de reposición finalizaba el día 16 de junio de 2014, de
manera que la empresa recurrente debió presentar su recurso a más tardar en la
fecha mencionada. Sin embargo, el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones, en su Informe Técnico Jurídico Nº
MICITT-GNP-INF-054-2017 citado, indica que confrontando el expediente
administrativo N° GNP-686-2013, verificó que la
Transportes Privados Rigoberto S.R.L. presentó el recurso de reposición el 17
de junio de 2014, esto es, de forma extemporánea.
4. Que
mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº 097-2014-TEL-MICITT
de fecha 09 de julio de 2014, el Poder Ejecutivo le otorgó a la empresa
Transportes Privados Rigoberto S.R.L., con cédula de persona jurídica N° 3-102-508175, el PERMISO DE USO de la frecuencia
154,1375 MHz, para ser empleada en comunicaciones de índole privada, por un
plazo de cinco (5) años, contado a partir del día hábil siguiente a su
notificación. Dicho Título Habilitante fue notificado a la empresa solicitante
en fecha 25 de febrero de 2015 por la vía del correo electrónico. De ahí que se
le satisfacieron las necesidades de radiocomunicación
en banda angosta.
III.—SOBRE LOS HECHOS NO PROBRADOS
Para los efectos del
fundamento de la presente resolución, de la revisión de los antecedentes y
pruebas que constan en el expediente administrativo correspondiente, no se
logró demostrar los siguientes hechos de relevancia para la resolución del
presente asunto:
1. Que
conste en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, solicitud de prórroga
presentada antes de la fecha de vencimiento de la vigencia del permiso temporal
de instalación y pruebas emitido en fecha Nº 910-08
CNR de fecha 16 de junio de 2008.
2. Que la
empresa TRANSPORTES PRIVADOS RIGOBERTO S.R.L., con cédula de persona jurídica N° 3-102-508175 se encuentre dentro de los alcances del
Acuerdo Ejecutivo N° 20-2014- TEL-MICITT de fecha 19
de febrero de 2014, por cuanto la empresa recurrente no consta como parte de
las personas físicas o jurídicas mediante las cuales a través del citado acto
administrativo, el Poder Ejecutivo reiteró la caducidad de los permisos para la
instalación y uso temporal, para efectos de prueba de una frecuencia y de canal
de radiocomunicación de uso privado, por el cumplimiento del plazo establecido
en el artículo 53 del Reglamento de Estaciones Inalámbricas, y por ende no fue
factible demostrar que los efectos del Acuerdo Ejecutivo Nº
20-2014-TEL-MICITT de fecha 19 de febrero de 2019, le incidan sobre su esfera
jurídica, y por ende, no se encuentra la empresa de marras legitimada para
impugnar dicho Acuerdo Ejecutivo.
3. Que se
le haya generado algún daño o perjuicio, o que se le haya dejado sin un
instrumento de trabajo, o que se complique el desempeño de sus actividades
comerciales de transporte, o que se haya violado el debido proceso o derecho de
defensa con la emisión del Acuerdo Ejecutivo Nº
19-2014-TEL-MICITT emitido en fecha 10 de febrero de 2014 citado.
IV.—Sobre el fondo
Sin perjuicio de lo
abordado en el punto I anterior, en cuanto a la presentación extemporánea de
los recursos de reposición descritos; de la lectura integral de los recursos
incoados, se observa que el fondo de éstos se centra en que, a criterio de la
recurrente la declaratoria de la caducidad del permiso temporal de instalación
y pruebas emitido mediante el oficio Nº 910-08 CNR de
fecha 16 de junio de 2008, bajo la modalidad de reserva por parte del antiguo
Departamento de Control Nacional de Radio, del Ministerio de Gobernación y
Policía implica una afectación, por cuanto se le estaría quitando un
instrumento de trabajo, en lo que interesa manifestó:
“En lo personal, me dejan sin un instrumento de
trabajo y el Estado complica el desempeño de mis actividades en transporte.”
(…)”
Como segundo argumento esbozado por la recurrente, y que se extrae del
Informe Técnico Jurídico Nº MICITT-GNP-INF-054-2017
emitido en fecha 22 de febrero de 2017 por el Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones, radica en que ante la falta de
procedimientos reglamentarios que permitiera concluir los procedimientos en
curso a la entrada en vigencia la Ley General de Telecomunicaciones, la empresa
Transportes Privados Rigoberto S.R.L. presentó una nueva solicitud de
frecuencias en lo que interesa manifestó:
“(…)
Que la comunicación vía radio es esencial en labores diarias de cientos
de miles de empresas o personas que requieren mantener comunicación en sus
operaciones de producción agrícola, industrial, transporte público y privado;
seguridad privada, generación de energía eléctrica y muchos más que encuentran
en la radiocomunicación de dos vías eficiencia y, seguridad y respuesta
inmediata a las necesidades de comunicación en sus operaciones y que de noche a
la mañana se verían despojados de su derecho a la comunicación por ineficiencia
de la Administración.
Que la comunicación es inmediatez, y que las necesidades de comunicación
de una persona, empresa, cooperativa, asociación u otra, también deben
solventarse muchas veces en el acto o un plazo sumamente corto y cuando se
presenta una solicitud de título habilitante de derecho de uso de frecuencias,
estas no encuentran en la Administración (Rectoría de Telecomunicaciones y
SUTEL) la respuesta de interés que debiera, dados que los procesos duran hasta
cinco años en resolverse satisfactoriamente.
Como muestra de ello, sólo 63 de ellas se le han otorgado el título
habilitante en casi seis años de haberse aprobado la Ley General de
Telecomunicaciones.
(…) la Administración con fundamento en el artículo 53 del Reglamento de
estaciones inalámbricas, y posteriormente del 28 de junio de 2004 mediante el
Reglamento de Radiocomunicaciones, nos otorgó el indicado permiso, haciéndonos
incurrir en una gran inversión en la compra de nuestros equipos de
radiocomunicación, donde posteriormente se cumplió con los demás requisitos de
acuse de instalación, e inicio de pruebas, para que se realizaran las
inspecciones correspondientes como demandaban ambos reglamentos, así como el pago
de los impuestos de derecho de uso de frecuencias establecidos en la citada Ley
de Radio.”
Al respecto, es indispensable indicar que, de la revisión integral de
los expedientes administrativos recabados por el Viceministerio de
Telecomunicaciones, se logró determinar que en efecto, la empresa recurrente
presentó ante dicha dependencia, con fecha 24 de abril de 2012 solicitud de
permiso de uso de frecuencias para satisfacer las necesidades de comunicación
propias de su empresa, la cual se tramitó bajo el expediente administrativo Nº GCP-088-2012 bajo custodia del Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones
del MICITT.
En atención a la
solicitud presentada por la administrada, una vez realizados los procedimientos
para el otorgamiento del permiso de uso no comercial, fundamentado mediante el
artículo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones y de conformidad con la
recomendación técnica de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), el
Poder Ejecutivo, por medio el Acuerdo Ejecutivo Nº
097-2014-TEL-MICITT de fecha 09 de julio de 2014, notificado a la empresa
solicitante en fecha 25 de febrero de 2015 le otorgó a la empresa Transportes
Privados Rigoberto S.R.L., con cédula de persona jurídica N°
3-102-508175 el permiso de uso de la frecuencia 154,1375 MHz, para la
instalación de una red privada de comunicación vía radio en actividades propias
de la empresa, y sin la posibilidad de brindar servicios a terceros, por un
plazo de cinco (5) años, según las condiciones técnicas estipuladas en la nota
CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
Así las cosas, en
vista de que el Poder Ejecutivo, a la fecha de la presente resolución mediante
el Acuerdo Ejecutivo Nº 097-2014-TEL-MICITT de fecha 09
de julio de 2014, notificado a la empresa solicitante en fecha 25 de febrero de
2015, atendió en su momento la necesidad del recurso de espectro
radioeléctrico, base fundamental del recurso interpuesto, se considera que, a
la luz de los argumentos de fondo esbozados por la recurrente en el recurso de
marras, el conocimiento del recurso de reposición interpuesto carece de interés
actual, siendo que al día de hoy el requerimiento de frecuencias de la
administrada, recibió una respuesta positiva y satisfactoria por parte de la
Administración, razón por la cual se recomienda rechazar por el fondo el
recurso interpuesto, y dar por concluida toda gestión relacionada con los casos
de solicitudes para el uso y explotación del espectro radioeléctrico
presentadas. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
RESUELVEN:
1º—Rechazar por extemporáneo los recursos de reposición incoados por la
empresa Transportes Privados Rigoberto S.R.L., con cédula de persona jurídica N° 3-102-508175 contra los Acuerdos Ejecutivos N° 19-2014-TELMICITT emitido en fecha 10 de febrero de 2014
y N° 20-2014- TEL-MICITT emitido en fecha 19 de
febrero de 2014 al amparo de lo establecido en el artículo 346 inciso 1) de la
Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227.
2º—Rechazar por
improcedente los recursos de reposición incoados por la empresa Transportes
Privados Rigoberto S.R.L., con cédula de persona jurídica N°
3-102-508175; contra los Acuerdos Ejecutivos N°
19-2014-TEL-MICITT emitido en fecha 10 de febrero de 2014 y N°
20-2014-TEL-MICITT emitido en fecha 19 de febrero de 2014, en vista de que el
Poder Ejecutivo, ya había resuelto por medio de la emisión de un acto
administrativo que se encuentra en firme, sea el Acuerdo Ejecutivo Nº 097-2014-TEL-MICITT de fecha 09 de julio de 2014,
notificado a la empresa solicitante en fecha 25 de febrero de 2015, la
solicitud de frecuencias de la recurrente.
3º—Confirmar en todos
sus extremos los Acuerdos Ejecutivos N°
19-2014-TEL-MICITT emitidos en fecha 10 de febrero de 2014 y N° 20-2014-TEL-MICITT emitido en fecha 19 de febrero de
2014.
4º—Notificar por los
medios señalados en el expediente administrativo N°
GCP-088-2012 a la empresa Transportes Privados Rigoberto S.R.L.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Ciencia Tecnología y
Telecomunicaciones, Paola Vega Castillo.—O. C. N°
4600059606.—Solicitud N° 316591.—( IN2021610419 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE
SERVICIO CIVIL
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Resolución N°
AJD-RES-879-2021.—Expediente N°
AJ-130-2021.—Dirección General de Servicio Civil. Asesoría Jurídica. A las
catorce horas cuarenta y cuatro minutos del veinticinco de noviembre de dos mil
veintiuno. Se le informa de la gestión despido sin responsabilidad patronal
instaurada por el señor/a Ministro de Educación Pública, contra la
accionada María Esther Morales Barrientos, el día veinticinco de
noviembre de dos mil veintiuno, en la cual, según manifestación de la parte
actora, supuestamente bajo su responsabilidad y deber incurrió en los
siguientes cargos que se le imputan: “…2. La servidora María Esther Morales
Barrientos, en su condición antes citada, ha incurrido en aparente incumplimiento
serio a los deberes del cargo, pues según documentación que consta en el legajo
de prueba, se debe proceder a imputarle lo siguiente: A) Que la servidora María
Esther Morales Barrientos, cédula de identidad número 1-0994-0537, quien labora
como Conserje de Centro Educativo en la Escuela La Repunta, Daniel Flores,
adscrita a la Dirección Regional de Educación de Pérez Zeledón; no se presentó
a laborar durante los días: 04, 05, 06, 07, 08, 11, 12, 13 de octubre; 01, 02,
03, 04, 05, 08, 09, 11 y 15 de noviembre; todos del 2021. Lo anterior sin dar
aviso oportuno ni presentar justificación posterior alguna ante su superiora
inmediata, dentro del plazo legalmente establecido al efecto. (Ver legajo de
prueba)…”. Contraviniendo con su supuesto actuar lo estipulado en los
artículos 4 inciso a) y 21 inciso c) del Reglamento de Servicio de Conserjería
de las Instituciones Educativas Oficiales, además del artículo 81 inciso g) del
Código de Trabajo. A efecto de averiguar la verdad real de los hechos, y en resguardo
del debido proceso y del derecho de defensa se le otorga a la parte accionada
acceso al expediente administrativo, mismo que consta de 5 folios y 1
legajo de prueba documental de 10 folios respectivamente, el cual se encuentra
en la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, ubicada de
la esquina noroeste de la Plaza de la Cultura, 300 metros norte, calle 3,
avenidas 5 y 7, San José, para que, dentro del plazo de diez días hábiles,
contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto,
proceda a rendir por escrito su oposición a los cargos que se le atribuyen,
presentando toda la prueba de descargo que tuviere. Asimismo, por disposición
expresa del Tribunal de Servicio Civil, y con base en el artículo 37.2 del
Código Procesal Civil, cuya aplicación supletoria es autorizada por el numeral
80 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en caso que desee plantear
algún tipo de excepción que requiera ser de conocimiento previo, ésta deberá
ser interpuesta dentro de los primeros cinco días hábiles del
emplazamiento, caso contrario su conocimiento y resolución quedará hasta para
el momento procesal que el Tribunal de Servicio Civil determine. Toda la
documentación aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a
costa de las partes en esta Asesoría Jurídica, advirtiéndole que, por la
naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con lo establecido en el
artículo 39 Constitucional y el principio procesal consagrado en el numeral 272
de la Ley General de la Administración Pública, en concordancia con el
contenido del artículo 25.4 del Código Procesal Civil: se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y a sus
representantes legales; siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría
Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad
civil, penal o de otra naturaleza, la persona que hiciere uso indebido o no
autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa a la parte
accionada que, a toda audiencia que se realice, con el fin de evacuar prueba
testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra
diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos,
tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en Derecho, además de
peritos o cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación
del presente procedimiento. Se previene a la
parte accionada, que en la primera gestión que realice ante este Despacho, debe
señalar como medio para atender notificaciones una dirección de correo
electrónico o en su defecto un número de fax, según lo establecido en la Ley de
Notificaciones N° 8687 del 4 de diciembre del 2008,
bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificado de forma automática
dentro de las 24 horas siguientes de conformidad con el artículo 11 de
la Ley de Notificaciones Judiciales. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado, sea porque fuere
impreciso, no existiere, se encontrare descompuesto o presentare inconvenientes
técnicos a nivel físico o lógico. La no presentación de la oposición, hará
presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental de
conformidad con el artículo 90 inciso d) del Reglamento del Estatuto de
Servicio Civil. Además, se le advierte a las
partes, la necesidad de cumplir con lo estipulado en el artículo 75 del
Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en cuanto al deber de proporcionar
cuantas copias sean necesarias para cada una de las partes del proceso, de
aquellos escritos y documentos que deseen aportar al expediente. En el caso
de presentar prueba, tanto los originales como las copias, deben presentarse
conforme lo dispuesto por el Tribunal de Servicio Civil, mediante el oficio N° TSC-A-047-2017 del 08 de mayo de 2017, que dicta lo
siguiente en el punto 10: “El expediente no debe tener un grosor que
dificulte su revisión y que afecte su conservación, por lo que cada tomo de un
expediente o legajo no debe sobrepasar un grosor de más de 2 centímetros.(…)”;
de modo que la documentación presentada debe cumplir, con lo estipulado supra.
Queda a disposición de las partes la presentación de escritos por medio de la
dirección de correo electrónico recepcion.ajuridica.dgsc@gmail.com con copia a
asesoria_recepcion@dgsc.go.cr, los cuales deberán ajustarse a lo señalado en
los artículos 8 y 9 de la Ley N° 8454 del 30 de
agosto de 2005 “Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos
Electrónicos”, pero deberán contar con la firma
digital debidamente validada. Ahora bien, como requisito indispensable para el
reconocimiento de su equivalencia funcional, los escritos presentados mediante
correo electrónico, deberán presentarse posteriormente en disco compacto, tanto
el original para el expediente como la copia para la parte. De no oponerse
a la gestión de despido dentro del plazo señalado o bien si el servidor hubiere
manifestado su conformidad, se procederá al traslado del expediente al Tribunal
de Servicio Civil, quien dictará el despido, en definitiva, sin más trámite,
según lo establece el inciso c) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil.
De conformidad con el numeral 58.1 del Código Procesal Civil, esta resolución
es una de mera providencia, en atención a que se trata de una resolución de
mero trámite, contra la cual no se dará recurso, según lo señala el artículo
65.9 del Código de previa cita. Comisión:
De conformidad con lo que dispone el artículo 94 del Reglamento del Estatuto de
Servicio Civil, para diligenciar la notificación de esta resolución, se
comisiona a la licenciada Xinia María Mora Campos, funcionaria del
Departamento de Gestión Disciplinaria del Ministerio de Educación Pública del
Ministerio de Educación Pública y para tal efecto, se adjunta el Acta
de Notificación, la cual debe ser devuelta
a este Despacho, debidamente firmada por la accionada, la señora María
Esther Morales Barrientos. Solamente ella debe firmar dicha acta y
entregársele todos los documentos (sea la resolución AJD-RES-879-2021,
el escrito de gestión de despido con 5 folios y 1 legajo de
prueba documental de 10 folios), pues esta notificación es personal. Considerando que esta Dirección
General tiene plazos perentorios para realizar la instrucción de la gestión de
despido presentada por el señor Ministro de Educación Pública, este
trámite deberá realizarse en el plazo de cinco
días hábiles, contados a partir de la recepción de la comisión. En caso
de no poder diligenciar lo anterior, deberá informarlo Por Escrito a
este Despacho, exponiendo la razón de tal imposibilidad y devolviendo todos los
documentos enviados por esta Asesoría Jurídica. Una vez que se notifique, se
debe enviar el acta de notificación por correo electrónico o entregarse
personalmente e informarse así al teléfono 2586-8311. Para cualquier consulta,
puede hacerse al número telefónico 2586-8311. Por último, se pone en
conocimiento de las partes, que en el caso de las resoluciones firmadas con
firma digital, los archivos digitales de las mismas se encuentran en custodia
de esta Asesoría Jurídica. Notifíquese.—Alejandra Barrantes Monge, Abogada
Instructora.—Irma Velásquez Yánez, Directora Asesoría Jurídica.—O. C. N° 4600054280.—Solicitud N°
316802.—( IN2021610967 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente
resolución Nº 961-2021 AJ-SPCA Ministerio de
Seguridad Pública, Asesoría Jurídica, Subproceso de Cobros Administrativos.—San
José a las ocho horas y quince minutos del primero de octubre de dos mil
veintiuno. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 al 347 de la Ley
General de Administración Pública, Reglamento General para el control y
recuperación de acreditaciones que no corresponden, N°
34574 del 14 de mayo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N°4 inc 7,5
inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de
órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro
contra Jair Andrés Quirós Jiménez, cédula de identidad número 1-1108-259 por
“adeudar a este ministerio la suma de ¢109.992.16 por incumplimiento de la
Licencia de estudio CLEPP-213-2015 por haber reprobado la materia de
Matemáticas I y tener que reponer el valor del tiempo laboral utilizado para
asistir a lecciones, conformado por los siguientes conceptos:
Concepto |
Valor en colones |
04 horas 30 minutos del día 13 de enero de 2015 |
6.818.44 |
04 horas 30 minutos del día 20 de enero de 2015 |
6.818.44 |
04 horas 30 minutos del día 27 de enero de 2015 |
6.818.44 |
04 horas 30 minutos del día 03 de febrero de 2015 |
6.818.44 |
04 horas 30 minutos del día 10 de febrero de 2015 |
6.818.44 |
04 horas 30 minutos del día 17 de febrero de 2015 |
6.818.44 |
04 horas 30 minutos del día 24 de febrero de 2015 |
6.818.44 |
04 horas 30 minutos del día 03 de marzo de 2015 |
6.918.12 |
04 horas 30 minutos del día 10 de marzo de 2015 |
6.918.12 |
04 horas 30 minutos del día 17 de marzo de 2015 |
6.918.12 |
04 horas 30 minutos del día 24 de marzo de 2015 |
6.918.12 |
04 horas 30 minutos del día 31 de marzo de 2015 |
6.918.12 |
04 horas 30 minutos del día 07 de abril de 2015 |
6.918.12 |
04 horas 30 minutos del día 14 de abril de 2015 |
6.918.12 |
04 horas 30 minutos del día 21 de abril de 2015 |
6.918.12 |
04 horas 30 minutos del día 28 de abril de 2015 |
6.918.12 |
TOTAL |
109.992.16 |
Lo anterior con fundamento en el oficio
N°MSP-DM-VMA-DGAF-DRH-DRC-SREM-7343-08-2021, del 20 de julio de 2021, del
Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos
Humanos (folio 26), N°MSP-DM-AJ-SPJC-2263-2021, del 24 de marzo de 2021 (folio
01), de la Asesoría Jurídica, y la Resolución N°548-2020 DM, del 30 de enero de
2020 (folios 12 al 20) del Despacho del Ministro, todos de éste Ministerio.
Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la
Asesora Legal Licda. Ileana Parini Segura, teléfono
2600-4846 y 2600-4284 y el, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto
adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días
hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del
Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo
Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente de
forma escrita. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede
cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las
siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o
mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia
respectiva a éste Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución
no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la
Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que
puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le
previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones,
de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente
notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas.
Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López
González, Jefa.—Órgano Director.—O.C. Nº 4600056117.—Solicitud
Nº 317007.—( IN2021610960 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Expediente número 463-2021. La Dirección de Recursos Humanos, a: Rojas
Morales Erick Augusto, cédula N° 7-0176-0358.
HACE SABER:
I.—Que en su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente
disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el
Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes
inherentes al cargo.
II.—De la información
substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes
supuestos hechos:
Que
en su condición de Profesor de Enseñanza General Básica en Educación Indígena
–especialidad Cultura Indígena/Cultura Cabécar- en la Escuela Alto Coen, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Sulá, supuestamente, no se presentó a laborar los días 04,
05, 11, 12, 18, 19, 25 y 26 de octubre de 2021; lo anterior sin dar aviso
oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término
normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios 01 al 09
del expediente de marras).
III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en
faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su
cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a), c) y h) del
Estatuto de Servicio Civil; artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo;
artículos 8 inciso b) y 12 incisos k) y l) del Reglamento de la Carrera
Docente, y el artículo 63 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio
de Educación Pública; que eventualmente acarrearían una sanción que podría ir
desde una suspensión sin goce de salario hasta el cese de interinidad sin
responsabilidad para el Estado.
IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de
los diez días
hábiles siguientes
al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las
pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará
los hechos
sobre los que versarán las respectivas
deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos bajo
apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba.
Para el ejercicio
pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario
iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.
V.—Que la defensa
deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria, de
la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado
en el Edificio BCT, segundo piso, 150 metros al norte de la Catedral
Metropolitana, debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones, bajo
apercibimiento que en caso contario quedará notificada de forma automática
dentro de las 24 horas siguientes, de
conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687. La no presentación de la defensa hará presumir la
renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental y, la no
indicación de lugar para recibir notificaciones surtirá los efectos previstos
en el artículo antes citado.
VI.—Que contra este
traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de Revocatoria
y/o Apelación previstos en los artículos 345 y 346 de la Ley General de la
Administración Pública, los cuales deben formularse dentro del término de
veinticuatro (24) horas siguientes a la respectiva notificación. El primero
será resuelto por esta instancia y el segundo por la Ministra de Educación
Pública.—San José, 04 de octubre del 2021.—Yaxinia
Díaz Mendoza, Directora.—O.C. N°
4600054280.—Solicitud N° 315907.—( IN2021610710 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento
Admitido Traslado al Titular
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Ref.: 30/2021/5581.—Seven & Seven Comunicación, S.A.— Documento: Cancelación por falta
de uso.—Nro. y fecha: Anotación/2-144100 de 25/06/2021.—Expediente:
2015-0008275 Registro N° 248977 seven&seven en clase 49 Marca Mixto.
Registro de la Propiedad Intelectual, a las 10:36:32 del 28 de julio de
2021.
Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por no uso, promovida
por Francisco José Guzmán Ortiz, en su condición de apoderado especial de la
empresa MANUFACTURAS ELIOT S.A.S., contra el nombre comercial “SEVEN &
SEVEN (diseño)” registro N° 248977 inscrito el
25/08/2015, el cual protege “Un establecimiento comercial dedicado a la
publicidad, mercadeo digital, medios de pago, desarrollo de apps de páginas
web, administración de redes sociales y desarrollo de contenido para móviles,
ubicado en no indica” propiedad de SEVEN & SEVEN COMUNICACIÓN S.A.,
cédula jurídica 3-101-458243, domiciliada en Heredia, 400 metros norte de la
Universidad Nacional, Edificio Iguazú, segundo piso.
Conforme a los
artículos 39 de la Ley de Marcas, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas
Decreto N° 30233-J; se da TRASLADO
de esta acción a quien represente a la titular del signo, para que en el
plazo de UN MES calendario contado a partir del día hábil siguiente de
la presente notificación, se pronuncie respecto y demuestre su mejor derecho, y
aporte al efecto las pruebas que estime convenientes, tomar en cuenta que
por tratarse de una cancelación por no uso, es el titular del signo a quien le
corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo.
Se comunica que el
expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro, asimismo
en el expediente constan las copias de ley de la acción para el titular del
signo. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores de manera
automática con sólo transcurrir VEINTICUATRO HORAS después de dictadas,
conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687.
A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el
Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al
proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones,
se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la
Ley General de la Administración Pública. Se advierte a las partes, que las pruebas que aporten deben ser presentadas
en documento original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción
necesaria la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso), caso contrario la prueba no será admitida
para su conocimiento lo anterior conforme a los artículos 294 y 295, de la Ley
General de Administración Pública. Notifíquese.—Tomás Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2021610729 ).
Resolución acoge
cancelación
Ref.: 30/2021/76715.—Grupo Agroindustria Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-173639.—Documento: cancelación por falta de uso.—N° y
fecha: Anotación/2-144131 de 28/06/2021.—Expediente: 2008-0009581.—Registro N° 193565 Don Luís en clase 29 Marca Denominativa.
Registro de la
Propiedad Intelectual, a las 11:20:51 del 12 de octubre de 2021.—Conoce este
Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Fabiola Sáenz Quesada, en calidad de apoderada especial
de Best Wholesale Grocers LLC, contra el registro del signo distintivo DON
LUIS, Registro N° 193565, el cual protege y
distingue: “Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y
vegetales en conserva, congeladas, secas y cocidas, gelatinas, mermeladas,
compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles,
margarina, mantequilla, manteca, frijoles enteros enlatados y frijoles molidos
enlatados, caldos, sopas”, en clase 29, propiedad de Grupo Agroindustrial
Numar S. A.
Considerando:
I.—Sobre los argumentos y pretensión del solicitante. Que por
memorial recibido el 28 de junio del 2021, Fabiola Sáenz Quesada, en calidad de apoderada especial
de Best Wholesale Grocers LLC, solicita la cancelación por falta de uso de la
marca DON LUIS, registro N°
193565, propiedad de Grupo Agroindustrial Numar S. A., alegando que su
solicitud de inscripción fue objetada por la existencia previa de este registro
y que al día de hoy dicha marca no se encuentra en uso para los productos que
protege, tiene más de cinco años registrada y no ha sido utilizada,
comercializada o distribuida en nuestro país de forma real y efectiva y por lo
tanto, se incumple los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos (Folio 1 6). Así, por resolución de las 08:20:26 horas del
30 de julio del 2021 se procede a dar traslado al titular del distintivo
marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación
presentada (Folio 12); dicha resolución se notificó al solicitante el 16 de
agosto del 2021 (Folio 12 vuelto) y al titular en el domicilio social (Folio
13) según consta en el acuse de recibo corporativo de Correos de Costa Rica el
día 25 de agosto del 2021 (Folio 14), sin embargo no consta en el expediente
respuesta por parte del titular del distintivo marcario.
II.—Que en el procedimiento
no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad de lo actuado.
III.—Hechos
probados. Se tiene como hechos probados de interés para la resolución de
esta solicitud:
- Que
en este Registro de la Propiedad Intelectual se encuentra inscrita la marca DON
LUIS, Registro N° 1 93565, el cual protege
y distingue: “Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y
vegetales en conserva, congeladas, secas y cocidas, gelatinas, mermeladas,
compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles,
margarina, mantequilla, manteca, frijoles enteros enlatados y frijoles molidos
enlatados, caldos, sopas”, clase 29 propiedad de Grupo Agroindustrial Numar S.
A.
- Que
en este Registro de Propiedad Intelectual se encuentra la solicitud de
inscripción 20213844 de la marca “EL VIEJO LUIS FARM FRESH (Diseño)” en
clase 29 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir: “Carnes y
alimentos procesados, a saber, carne, pescado, aves de caza; extractos de
carne; frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas,
mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos, ( *excepto* helados,
leche helada y yogur helado); aceites y grasas comestibles; frutas congeladas y
procesadas; vegetales congelados; croquetas de pescado, pollo, verduras y
jamón; carnes y alimentos procesados, a saber, carne, pescado y aves; croquetas
de carne, pescado, pollo y jamón; frutas y legumbres en conserva, secas,
congeladas, enlatadas y cocidas; queso; croquetas de yuca y queso; frijoles
enlatados; frijoles secos; pasta de tomate; pasta de guayaba; palmitos
procesados; sardinas enlatadas; aceite vegetal para la alimentación; aceite de
maíz para la alimentación; plátanos fritos; pulpas de frutas; aperitivos
congelados que consisten principalmente en pollo o mariscos; pollo congelado, a
saber, croquetas de pollo; concentrados y purés de frutas utilizados como
ingredientes de alimentos; carne congelada; hortalizas, a saber, yuca
congelada, palmitos procesado, plátanos congelados; crema de maíz procesada;
otras preparaciones de pulpas de frutas para hacer bebidas”; en clase 30:
alimentos básicos, a saber, café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, café
artificial; harinas y preparaciones a base de cereales, en concreto, bocadillos
a base de cereales, barritas a base de cereales, cereales para el desayuno y
cereales procesados; pan y pasteles; productos de confitería congelados y en forma
de helados; miel; melaza; levadura; Levadura en polvo; sal; mostaza; vinagre,
salsas saladas utilizadas como condimentos; especias; hielo; arepas; tamales;
aderezos para ensaladas; galletas saladas; dulces helados, a saber paletas
heladas; salsa de bistec; harina de maíz; salsa de tomate; Flan; Frituras de
maíz; buñuelos de pan; galleta como pan plano; salsas preparadas; Harina de
maíz; empanadas; Galletas de queso; ajo molido; condimentos alimentarios; panes
congelados; productos de confitería congelados; alimentos congelados, en
concreto, aperitivos, entremeses y canapés a base de cereales y pan; dulces
congelados no lácteos; cereales integrales procesados, congelados, cocidos o
envasados; leche helada, yogurt congelado; envolturas de condimentos hechos con
hojas de plátano procesadas; en clase 32: Bebidas ligeras, a saber, aguas
minerales y gaseosas y otras bebidas carbonatadas no alcohólicas; bebidas y
zumos de frutas; jarabes para hacer bebidas; otras preparaciones en forma de
concentrados y polvos para hacer refrescos, bebidas con sabor a té y a base de
frutas; agua de coco; presentada por Best Wholesale Grocers LLC y cuyo
estado administrativo es “Con suspensión”.
Representación. Analizado
el poder especial, documento referido por el interesado y que consta en el
expediente 2021-6116, se tiene por debidamente acreditada la facultad para
actuar en este proceso de Fabiola Sáenz
Quesada, en calidad de apoderada especial de Best Wholesale Grocers LLC. (Folio 11)
IV.—Sobre los
hechos no probados. No se demostró el uso del signo DON LUIS.
V.—Sobre los
elementos de prueba y su admisibilidad. No se aporta prueba al expediente.
VI.—Sobre el fondo
del asunto. Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se
procede a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de
las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran
importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en
el Voto N° 333-2007, de las diez
horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala
respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo
siguiente:
“En tal sentido este Tribunal por mayoría,
concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de
la marca.
Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede
comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en e/ segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier
medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese
uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación
de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios
mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin
todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han
realizado.
En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la
carga de la prueba corresponde al titular
marcario en este caso a Grupo Agroindustrial Numar S. A., que por cualquier
medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca DON LUIS
para distinguir productos en clase 29.
Ahora bien, una vez
estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de
cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan
en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Best
Wholesale Grocers Llc demuestra tener legitimación y un interés directo para
solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de
cancelación de marca se desprende que existe una solicitud de inscripción en
suspenso en virtud de la resolución de este expediente.
En cuanto al uso, es
importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos señala:
“Se
entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o
servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la
cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión
del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las
modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la
marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir
del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el
territorio nacional.
Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en e/ registro; sin embargo, e/ uso de la marca de manera
diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o
elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será
motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.
El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona
autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del
registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”.
Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe
necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma
distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar
disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al
titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a
la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se
comprueba que el titular de la marca DON LUIS al no contestar el
traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro
el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como,
pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los
artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de Io anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo
haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los
requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada,
siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o
persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: cuando no
se haya usado en Costa Rica durante los cinco años precedentes a la inscripción
y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.
Sobre lo que debe ser resuelto: Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro
de Propiedad Intelectual que brinda una solución al eliminar el registro de
aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan
obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso la
marca DON LUIS, Registro N°
193565, el cual protege y distingue: “Carne, pescado, aves y caza; extractos de
carne; frutas y vegetales en conserva, congeladas, secas y cocidas, gelatinas,
mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas
comestibles, margarina, mantequilla, manteca, frijoles enteros enlatados y
frijoles molidos enlatados, caldos, sopas”, en clase 29, propiedad de Grupo
Agroindustrial Numar S. A., ante el incumplimiento de los requisitos
establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos respecto al uso. Por
tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento,
l) Se declara con lugar la solicitud de Cancelación por falta de uso,
interpuesta por Fabiola Sáenz
Quesada, en calidad de apoderada especial de Best Wholesale Grocers Llc, contra el registro del signo distintivo DON LUIS
, Registro N° 193565, el cual protege y
distingue: “Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y
vegetales en conserva, congeladas, secas y cocidas, gelatinas, mermeladas,
compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles,
margarina, mantequilla, manteca, frijoles enteros enlatados y frijoles molidos
enlatados, caldos, sopas”, en clase 29, propiedad de Grupo Agroindustrial
Numar S. A. ll) Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63
de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier Expresión
o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca
cancelada por falta de uso. Se ordena la publicación íntegra de la presente
resolución en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en
el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su
Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que
promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o
apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles,
respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta autoridad administrativa, quien en el caso de interponerse
apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral
Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos
de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N°
8039. Notifíquese.—Vanessa Cohen Jiménez, Directora.—1
vez.—( IN2021611947 ).
Ref.: 30/2021 /76720.—Grupo Agroindustria
Numar, Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101173639.—Documento: Cancelación por falta de uso solicita Best Wholesale Grocers LLC la cancelación por no uso cuya titularidad
corresponde a Grupo Agroindustrial Numar, Sociedad Anónima.—Nro. y fecha:
Anotación/2-144132 de 28/06/2021.—Expediente: 1900-7766229 Registro N°
77662 DON LUIS en clase 29 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad
Intelectual, a las 11:36:40 del 12 de octubre de 2021.
Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso,
promovida por Fabiola Sáenz Quesada, en calidad de apoderada especial de Best Wholesale Grocers LLC, contra el registro del signo distintivo DON
LUIS, Registro N° 77662, el cual protege y
distingue: “Carne pescado, aves y caza, extractos de carne; frutas y legumbres
en conserva, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, huevos, leche y otros
productos lácteos; aceites y grasas comestibles; encurtidos y además seguirá
protegiendo productos del acta original que son; papas en palillos, plátanos en
rodajas, yuca fritas, palmito y vegetales en conserva y mayonesa.” en clase 29,
propiedad de Grupo Agroindustrial Numar S.A.
Considerando:
1º—Sobre los argumentos y pretensión del solicitante. Que por
memorial recibido el 28 de junio del 2021, Fabiola Sáenz Quesada, en calidad de
apoderada especial de Best Wholesale
Grocers LLC, solicita la cancelación por falta de uso
de la marca DON LUIS, registro N°
77662, propiedad de Grupo Agroindustrial Numar S.A., alegando que su solicitud
de inscripción fue objetada por la existencia previa de este registro y que al
día de hoy dicha marca no se encuentra en uso para los productos que protege,
tiene más de cinco años registrada y no ha sido utilizada, comercializada o
distribuida en nuestro país de forma real y efectiva y por lo tanto, se
incumple los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos (Folio 16). Así, por resolución de las 15:23:43 horas del 5 de
agosto del 2021 se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a
efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada
(Folio 12-13); dicha resolución se notificó al solicitante el 16 de agosto del
2021 (Folio 12 vuelto) y al titular en el domicilio social (Folio 15-16) según
consta en el acuse de recibo corporativo de Correos de Costa Rica el día 25 de
agosto del 2021 (Folio 14), sin embargo no consta en el expediente respuesta
por parte del titular del distintivo marcario.
2º—Que en el procedimiento
no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad de lo actuado.
3º—Hechos probados.
Se tiene como hechos probados de interés para la resolución de esta solicitud:
-Que en este Registro
de la Propiedad Intelectual se encuentra inscrita la marca DON LUIS, Registro N° 77662, el cual protege y distingue: “Carne
pescado, aves y caza, extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, secas
y cocidas, jaleas, mermeladas, huevos, leche y otros productos lácteos; aceites
y grasas comestibles; encurtidos y además seguirá protegiendo productos del
acta original que son; papas en palillos, plátanos en rodajas, yuca fritas,
palmito y vegetales en conserva y mayonesa.” clase 29 propiedad de Grupo
Agroindustrial Numar S.A.
-Que en este Registro de
Propiedad Intelectual se encuentra la solicitud de inscripción 20213844 de la
marca “EL VIEJO LUIS FARM FRESH (Diseño)” en clase 29 de la nomenclatura
internacional para proteger y distinguir: “Carnes y alimentos procesados, a
saber, carne, pescado, aves de caza; extractos de carne; frutas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos,
leche y productos lácteos, (*excepto* helados, leche helada y yogur helado);
aceites y grasas comestibles; frutas congeladas y procesadas; vegetales
congelados; croquetas de pescado, pollo, verduras y jamón; carnes y alimentos
procesados, a saber, carne, pescado y aves; croquetas de carne, pescado, pollo
y jamón; frutas y legumbres en conserva, secas, congeladas, enlatadas y cocidas;
queso; croquetas de yuca y queso; frijoles enlatados; frijoles secos; pasta de
tomate; pasta de guayaba; palmitos procesados; sardinas enlatadas; aceite
vegetal para la alimentación; aceite de maíz para la alimentación; plátanos
fritos; pulpas de frutas; aperitivos congelados que consisten principalmente en
pollo o mariscos; pollo congelado, a saber, croquetas de pollo; concentrados y
purés de frutas utilizados como ingredientes de alimentos; carne congelada;
hortalizas, a saber, yuca congelada, palmitos procesado, plátanos congelados;
crema de maíz procesada; otras preparaciones de pulpas de frutas para hacer
bebidas.”; en clase 30: Alimentos básicos, a saber, café, té, cacao, azúcar,
arroz, tapioca, sagú, café artificial; harinas y preparaciones a base de
cereales, en concreto, bocadillos a base de cereales, barritas a base de
cereales, cereales para el desayuno y cereales procesados; pan y pasteles;
productos de confitería congelados y en forma de helados; miel; melaza;
levadura; Levadura en polvo; sal; mostaza; vinagre, salsas saladas utilizadas
como condimentos; especias; hielo; arepas; tamales; aderezos para ensaladas;
galletas saladas; dulces helados, a saber paletas heladas; salsa de bistec;
harina de maíz; salsa de tomate; Flan; Frituras de maíz; buñuelos de pan;
galleta como pan plano; salsas preparadas; Harina de maíz; empanadas; Galletas
de queso; ajo molido; condimentos alimentarios; panes congelados; productos de
confitería congelados; alimentos congelados, en concreto, aperitivos, entremeses
y canapés a base de cereales y pan; dulces congelados no lácteos; cereales
integrales procesados, congelados, cocidos o envasados; leche helada, yogurt
congelado; envolturas de condimentos hechos con hojas de plátano procesadas; en
clase 32: Bebidas ligeras, a saber, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas
carbonatadas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; jarabes para hacer
bebidas; otras preparaciones en forma de concentrados y polvos para hacer
refrescos, bebidas con sabor a té y a base de frutas; agua de coco; presentada
por Best Wholesale Grocers LLC y cuyo estado administrativo es “Con
suspensión”.
Representación. Analizado el poder especial, documento
referido por el interesado y que consta en el expediente 2021-6116 se tiene por
debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de Fabiola Sáenz
Quesada, en calidad de apoderado especial de Best Wholesale Grocers LLC. (Folio
11).
4º—Sobre los hechos
no probados. No se demostró el uso del signo DON LUIS.
5º—Sobre los
elementos de prueba y su admisibilidad. No se aporta prueba al expediente.
6º—Sobre el fondo
del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se
procede a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de
las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran
importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en
el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince
de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“En tal sentido este Tribunal por mayoría,
concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de
la marca.
Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar
el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo
del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es
suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa
prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el
mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución,
estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del
derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.”
En virtud de esto,
en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba
corresponde al titular marcario, en este
caso a Grupo Agroindustrial Numar S.A. que por cualquier medio de prueba debe
de demostrar la utilización de la marca DON LUIS para distinguir productos en
clase 29.
Ahora bien, una vez
estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de
cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan
en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Best
Wholesale Grocers LLC
demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación
por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende
que existe una solicitud de inscripción en suspenso en virtud de la resolución
de este expediente.
En cuanto al uso, es
importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en
uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el
comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde,
tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o
servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan.
También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos
destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios
brindados en el extranjero desde el territorio nacional.
Una marca
registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin
embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece
registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no
alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni
disminuirá la protección que él confiere.
El uso de una marca
por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será
considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos
relativos al uso de la marca”.
Es decir, el uso de la
marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el
comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse
fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin
embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede
usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro
respectivo.
Visto el expediente se
comprueba que el titular de la marca DON LUIS al no contestar el traslado, ni
señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y
efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados
a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple
los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y
Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento
oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que
cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea
cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su
titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal:
cuando no se haya usado en Costa Rica durante los cinco años precedentes a la
inscripción y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.
Sobre lo que debe
ser resuelto:
Siendo la figura de la
cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Intelectual que
brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no
uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos
competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando
de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se
procede a cancelar por no uso la marca DON LUIS , Registro N° 77662, el cual protege y distingue: “Carne
pescado, aves y caza, extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, secas
y cocidas, jaleas, mermeladas, huevos, leche y otros productos lácteos; aceites
y grasas comestibles; encurtidos y además seguirá protegiendo productos del
acta original que son; papas en palillos, plátanos en rodajas, yuca fritas,
palmito y vegetales en conserva y mayonesa.” en clase 29, propiedad de Grupo
Agroindustrial Numar S.A. ante el incumplimiento de los requisitos establecidos
en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos respecto al uso. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento,
I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso,
interpuesta por Fabiola Sáenz Quesada, en calidad de apoderado especial de Best Wholesale Grocers LLC, contra el registro del signo distintivo DON
LUIS , Registro N° 77662, el cual protege y
distingue: “Carne pescado, aves y caza, extractos de carne; frutas y legumbres
en conserva, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, huevos, leche y otros
productos lácteos; aceites y grasas comestibles; encurtidos y además seguirá
protegiendo productos del acta original que son; papas en palillos, plátanos en
rodajas, yuca fritas, palmito y vegetales en conserva y mayonesa.”, en clase
29, propiedad de Grupo Agroindustrial Numar S.A. II) Asimismo, de conformidad
con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como
caduca de pleno derecho cualquier Expresión o señal de publicidad comercial,
que publicite exclusivamente la marca cancelada por falta de uso. Se ordena la
publicación íntegra de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta
de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los
interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos,
sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco
días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la
notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso
de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al
Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley
de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Vanessa Cohen Jiménez,
Directora.—1 vez.—( IN2021611948 ).
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber a 1. María
Marlene Bonilla Bonilla, cédula 1-751-539 titular registral de la finca
1-567879, por reportar Correos de Costa Rica como desconocido en el acuse de
recibo número RR502209807CR (v.f. 086-088). 2.
Eliecer Gerardo Ureña Calderón,
cédula 1-799-318, en su calidad de deudor de hipoteca inscrita acitas
2013-185290-01-0001-001, sobre la finca 1-567879, por reportar Correos de Costa
Rica como desconocido en el acuse de recibo número RR502209798CR (v.f. 089-090), que en este Registro se iniciaron
Diligencias Administrativas de oficio, iniciadas según Calificación 046-2021-CT
resolución de las 14:00 horas del 08 de junio del año 2021, rubricada por el
Ing. Rolando Antonio Rojas Rojas, Sub Director
Catastral, que ha determinado la Sobreposición total de las fincas del Partido
de San José matriculas 567879, 606622 y 609535. Conforme la resolución de las
13:43 horas del 25 de junio 2021, se autoriza la apertura del expediente y se
consigna Advertencia Administrativa sobre las fincas del Partido de San José
matrículas número 567879, 606622 y 609535, así como de los planos
SJ-987173-2005, SJ-1367821-2009 y SJ-1366416-2009. Mediante resolución de las
09:00 horas del 12 de julio 2021, se concedió audiencia a las partes
implicadas. Mediante resolución de las 14:17 horas del 16 diciembre 2021,
cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una
única vez de edicto para conferir audiencia a las personas mencionadas, por
el término de quince días contados a partir del día siguiente de la
respectiva publicación “La Gaceta”; para que dentro de dicho término
presenten los alegatos correspondientes, y se les previene que dentro
del término establecido para audiencia señalar facsímil o casa u oficina dentro
de la ciudad de San José para oír notificaciones, conforme al artículo 22
inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del
Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior,
las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de
dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso,
incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley 8687 Ley de
Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia Exp.
2021-474-RIM).—Curridabat, 16 de diciembre del 2021.—Licda. Marlen
Solís Arrieta, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº
OC21-0001.—Solicitud Nº 317716.—( IN2021612015 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Inspección Electoral.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las
once horas diez minutos del nueve de diciembre de dos mil veintiuno. De
conformidad con las atribuciones conferidas por el numeral dieciséis de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y con vista en el
auto de las diez horas quince minutos del veintisiete de noviembre de dos mil
veinte, emitido por el Tribunal Supremo de Elecciones; la Inspectora Electoral
dictó el auto de las trece horas con treinta y cinco minutos del dos de
diciembre de dos mil veinte en el que, conforme a lo establecido en los
artículos trescientos ocho siguientes y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública, dispuso dar inicio al presente procedimiento
administrativo ordinario bajo expediente 350-O-2020, en contra del señor Walter
Gerardo Villalobos Zúñiga ex funcionario de estos organismos electorales,
titular de la cédula de identidad 4-0143-0681 // De la imputación de cargos.-
El presente Procedimiento Administrativo Ordinario se instruye con el propósito
de determinar la existencia de responsabilidad civil del ex funcionario Walter
Gerardo Villalobos Zúñiga por aparentemente haber recibido el pago de más por
el período comprendido entre el 1º y el 30 de junio de 2019, en los cuales, de
forma presunta no se presentó a laborar a estos organismos electorales,
percibiendo por esos días en los que no trabajó, la suma de un millón
novecientos dieciséis mil seiscientos treinta y dos colones con cincuenta
céntimos (¢1.916.635.50). Fundamentación fáctica. Presuntos hechos: 1 Que el
señor Walter Villalobos Zúñiga ostenta la calidad de ex funcionario, a partir
del 23 de diciembre de 2019, cuando se le notificó la resolución N° 9028-P-2019, en la que se declaró sin lugar su recurso
de revisión y se dio por agotada la vía administrativa. Confirmando la
resolución del Tribunal Supremo de Elecciones N°
8042-P-2019 en la que se ordenó el despido sin responsabilidad patronal, del
señor Villalobos Zúñiga (fs. 93-27); 2.- Que el ex funcionario Walter
Villalobos Zúñiga, no se presentó a laborar los días 3, 4, 5, 6, 7, 10, 11, 12,
13, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 24, 25, 26, 27 y 28 de junio de 2019, siendo los
días indicados, días hábiles, los no mencionados corresponden a sábado y
domingo (fs. 2-13, 21- 43); 3.- Que el entonces jefe del señor Villalobos Zúñiga,
señor Alcides Chavarría Vargas, en apariencia no recibió boleta alguna de
justificación, conforme lo señalado por el numeral 20 del Reglamento Autónomo
de Servicios, de parte del señor Villalobos Zúñiga, para cada uno de los días
que no se presentó a laborar, ni tampoco presentó los comprobantes de
asistencia a centro médico (fs. 2-13, 21-43); 4.- Que, aparentemente, en el
Departamento de Recursos Humanos, para el mes de junio de 2019, no se recibió,
de parte del señor Villalobos Zúñiga, comprobantes de asistencia a centro
médico ni boletas de justificación conforme el numeral 20 del Reglamento
Autónomo de Servicios para cada uno de los días del citado mes (fs. 2-13,
21-43); 5.- Que el ex funcionario Walter Villalobos Zúñiga, para cada uno de
los días del mes de junio de 2019 remitió correos electrónicos, indicando que
no podía presentarse por motivos médicos, propios o de su núcleo familiar,
presuntamente, sin llenar y presentar las boletas de justificación como lo
establece el Reglamento Autónomo de Servicios (fs. 21-43); 6.- Que el señor
Villalobos Zúñiga, durante el mes de junio de 2019 recibió el pago completo de
salario, aparentemente, sin presentarse a laborar en la totalidad del mes y
presuntamente sin haber justificado un solo día (f. 162); 7.- Que, si el
Superior considera que el señor Villalobos Zúñiga no justificó, como establece
el Reglamento Autónomo de Servicios, sus ausencias durante el mes de junio de
2019, dicho ex funcionario, en apariencia habría recibido sin justa causa el
pago de salario para ese mes, por lo que estaría en la obligación de devolver a
la Administración, la suma de ¢1.916.632.50 (un millón novecientos dieciséis
mil seiscientos treinta y dos colones con cincuenta céntimos), correspondiente
al período comprendido del 1º al 30 de junio de 2019 (f. 162); 8.- Que, al ser
para el mes de junio de 2019, todavía funcionario de estos organismos, el señor
Villalobos Zúñiga, previo a cualquier acción para evitar el pago de sumas de
más, las faltas presuntas debían someterse a un procedimiento administrativo
ordinario, por lo que no era posible evitar que se le pagara el monto de
salario por el mes indicado hasta que se finalizara dicho procedimiento
administrativo ordinario (fs. 2-13, 21-43, 46-91) // Normativa aplicable. En
relación con el hecho objeto de intimación e imputación de cargos, se encuentra
el Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no
corresponden (Decreto 34574-H publicado en La Gaceta 122 del 25 de junio
del 2008), aplicable a estos organismos electorales, conforme su artículo
cuarto, señala artículo 8.- “1. El
receptor de un pago por concepto de salario y/o sus accesorios que no
corresponde, será el primer responsable en devolver la suma correspondiente a
la acreditación que no le corresponde, mediante Entero de Gobierno a favor del
Fondo General de Gobierno o depósito a las cuentas corrientes autorizadas por
la Tesorería Nacional, o en su defecto dar la autorización por escrito para que
se deduzca por nómina el neto, e informará sobre dicha devolución a la Unidad
de Recursos Humanos de la respectiva entidad dentro de los ocho días siguientes
a la acreditación realizada a su favor (…) 2.
De no concretarse el reintegro por parte del receptor conforme lo
dispuesto en el inciso anterior, la Unidad de Recursos Humanos notificará al
receptor sobre la suma percibida indebidamente y su respectiva devolución,
mediante Entero de Gobierno (…)” y el artículo 12: “…Toda responsabilidad será
determinada de acuerdo con los procedimientos administrativos de la Ley General
de la Administración Pública y demás normativas aplicables a la entidad
competente, asegurando a las partes en todo momento, las garantías
constitucionales relativas al debido proceso y la defensa previa, real y
efectiva y sin perjuicio de las medidas preventivas procedentes…” Así mismo, la supuesta falta cometida por el
ex funcionario podría generarle una eventual responsabilidad civil según el
artículo 210 de la Ley General de la Administración Pública, en relación con el
numeral 114 de la Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos N° 8131, que literalmente
disponen: artículo 210. “1. El servidor público será responsable ante la
Administración por todos los daños que cause a ésta por dolo o culpa grave, aunque
no se haya producido un daño a tercero. 2. Para hacer efectiva esta
responsabilidad se aplicarán los articulas anteriores, con las salvedades que
procedan. 3. La acción de recuperación será ejecutiva y el título será la
certificación sobre el monto del daño expedida por el jerarca del ente
respectivo (...)” artículo 114. “Todo servidor público será responsable civil
por los daños y perjuicios que ocasione, por dolo o culpa grave, a los órganos
y entes públicos, independientemente de si existe con ellos relación de
servicio. Tal responsabilidad se regirá por la Ley General de la Administración
Pública y podrá surgir, sin que esa enumeración sea taxativa, por la comisión
de alguno de los hechos contemplados en los artículos 110 y 111 de la presente
ley.” // De la audiencia y derecho de defensa. Por tanto, de acuerdo a lo
preceptuado en los artículos doscientos once incisos uno y tres, doscientos
catorce inciso dos, doscientos veintiuno, doscientos cuarenta y ocho,
doscientos noventa y siete y trescientos ocho siguientes y concordantes de la
Ley General de la Administración Pública, y de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 7 y 12 Reglamento General para el Control y Recuperación de
Acreditaciones que no corresponden, se ordena recabar la prueba pertinente con
el objeto de esclarecer la verdad real de los hechos que se investigan. Se cita
en calidad de investigado al señor Walter Gerardo Villalobos Zúñiga, ex
funcionario de estos organismos electorales, titular de la cédula de identidad
4-0143-0681, para que comparezca personalmente a la audiencia oral y privada
que se llevara a cabo en esta Inspección Electoral, ubicada en San José, Barrio
La California, frente al Cine Magaly, Edificio Thor, Quinto piso, a las 09:00
horas del 15 de febrero de 2022. De igual manera se le informa que la indicada
Audiencia Oral y Privada será el momento procesal en que se podrá ofrecer y
recibir toda la prueba de descargo y los alegatos pertinentes, no obstante,
puede aportar por escrito toda la prueba que se estime necesaria en defensa de
sus intereses con anterioridad a la citada Audiencia. Asimismo, se informa que
en la audiencia se aplicará en su totalidad y de forma obligatoria el
“Protocolo para celebración de audiencias orales presenciales en la Inspección
Electoral durante la emergencia sanitaria por el COVID-19”, aprobado por el
Consejo de Directores del TSE en el artículo 2.° de la sesión N° 50-2020 del 11 de agosto de 2020 y comunicado por oficio
N° CDIR-02422020 del 11 de agosto de 2020, mismo que
se adjunta con la notificación del presente traslado de cargos y que se
informará a todas las partes y a los testigos a fin de que tengan conocimiento
de su contenido y de ser necesario planteen al órgano director, previo a la audiencia, cualquier tipo de
situación que pudiera presentarse en relación con el mismo. Se informa que en
acatamiento al citado Protocolo quienes intervengan en la audiencia deberán
portar su propio bolígrafo y portar mascarilla desde el ingreso al edificio y
durante la totalidad de su permanencia en el mismo. En caso de que las partes y
los testigos presenten factores de riesgo, deberán acreditar tal situación,
ante la Inspección Electoral, mediante el dictamen médico correspondiente. El
día de la audiencia no podrán comparecer las partes, representantes o testigos
que presenten síntomas de resfriado, gripe, fiebre u otros similares. Asimismo, se le hace de su conocimiento que
en contra de esta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación,
a interponer ante el Órgano Director que dicta la presente resolución, a quien
corresponde resolver el primero y elevar el segundo a conocimiento del
Superior. Es potestativo usar uno o ambos recursos, los cuales, deberán
interponerse dentro del término de veinticuatro horas contadas a partir del día
hábil siguiente a la notificación de este acto. Además, se le hace saber que le
asiste el derecho de asesorarse por un abogado si a bien lo tiene. // Del lugar
para notificaciones: Para recibir notificaciones debe de señalar casa, oficina
o número de fax, bajo apercibimiento de que si el medio o lugar para atender
notificaciones futuras, fuere erróneamente consignado o equivocado por culpa
del interesado, quedará debidamente notificado de ulteriores resoluciones, con
el trascurso de cinco días hábiles, posteriores a la tercera publicación
consecutiva en la publicación “Notificaciones” del Diario La Gaceta,
esto es, en concordancia con los numerales doscientos treinta y nueve,
doscientos cuarenta, doscientos cuarenta y uno, doscientos cuarenta y dos, doscientos
cuarenta y tres, doscientos cuarenta y cinco y doscientos cuarenta y seis de la
Ley General de la Administración Pública.
// De la prueba documental. De conformidad con lo enunciado en el numeral
trescientos doce, inciso uno, se le hace saber que toda la documentación habida
en el expediente que consta de 174 folios, puede ser consultada en este
Despacho en horas hábiles, previa gestión de una cita para ser atendido,
conforme los lineamientos generados con ocasión de la pandemia sanitaria del
COVID-19 y que consiste en lo siguiente: 1. Oficio DGRC-0722-2019 (f. 2); 2.
Oficio RH1545-2019 de fecha 23 de julio de 2019 (f. 3); 3. Oficio CSR-0530-2019
de fecha 9 de julio de 2019 (fs. 4-13); 4. Auto de las 14:40 horas del 29 de
julio de 2019 (f. 14); 5. Oficio IE-496-2019 de fecha 30 de julio de 2019 (fs.
15-16); 6. Oficio DG-ASHC-764-2019 de fecha 31 de julio de 2019 (fs. 17-18); 7.
Oficio IE-610-2019 de fecha 6 de setiembre de 2019 (f.19); 8. Oficio
IE-609-2019, de fecha 6 de setiembre de 2019 (f. 20) 9. Oficio CSR0710-2019, de
fecha 10 de setiembre de 2019 (fs. 22-33); 10. Oficio RH-1951-2019 de fecha 19
de setiembre de 2019 (fs. 34-45); 11. Informe de Investigación Administrativa
Preliminar, expediente 128-I-2019 (fs. 46-53); 12. Oficio IE-644-2019 de fecha
20 de setiembre de 2019 (f. 54); 13. Resolución DGRA-302-2019 de las 09:16
horas del 30 de setiembre de 2019 (fs. 55-57); 14. Oficio DGRC-0888-2019 de
fecha 30 de setiembre de 2019 (fs. 58-59); 15. Resolución de las 10:25 horas
del 1º de octubre de 2019 (fs. 60-66); 16. Resolución DGRA-307-2019 de las
13:16 horas del 14 de octubre de 2019 (fs. 6768); 17. Oficio DGRC-0953-2019 de
fecha 14 de octubre de 2019 (f. 69); 18. Auto de las 12:30 horas del 15 de
octubre de 2019 (f. 70); 19. Auto de las 12:15 horas del 16 de octubre de 2019
(fs. 71-76); 20. Oficio WGVZ-024-2019, de fecha 18 de noviembre de 2019 (fs.
7783); 21. Auto de las 09:50 horas del 25 de noviembre de 2019 (fs. 84-88); 22.
Correo electrónico de Walter Gerardo Villalobos Zúñiga, de fecha 13 de diciembre
de 2020 (fs. 89-91); 23.Oficio STSE-0033-2020, de fecha 7 de enero de 2020 (f.
92); 24. Copia de resolución 9028-P-2019 de las 11:15 horas del 23 de diciembre
de 2019 (fs. 93125); 25. Copia de resolución 8042-P-2019 de las 09:20 horas del
20 de noviembre de 2019 (fs. 126-141); 26. Auto de las 11:59 horas del 17 de
enero de 2020 (fs. 142-143); 27. Oficio IE-058-2020 de fecha 21 de enero de
2020 (f. 144); 28. Resolución DGRA-056-2020 de las 09:40 horas del 18 de
febrero de 2020 (fs. 145-148); 29. Oficio DGRC01552020 de fecha 18 de febrero
de 2020 (fs. 149-150); 30. Auto de las 11:10 horas del 24 de febrero de 2020
(fs. 151-154); 31. Solicitud de rectificación de actuación procesal (f. 155);
32. Auto de las 10:20 horas del 4 de marzo de 2020 (fs. 156-158); 33. Auto de
las 10:05 horas del 9 de junio de 2020 (f. 159); 34. Oficio IE-209-2020, de
fecha 3 de marzo de 2020 (fs. 157-158); 35. Oficio IE-527-2020 de fecha 30 de
junio de 2020 (fs. 160-161); 36. Oficio CONT-388-2020 de fecha 1º de julio de
2020 (f. 162); 37. Informe de
investigación administrativa preliminar 254-I-2020 (fs. 163-166); 38. Oficio
IE-830-2020 de fecha 25 de noviembre de 2020 (fs. 167-171); 39. Auto de las
10:15 horas del 27 de noviembre de 2020 (fs. 172-173); 40. Auto de las 13:35 horas
del 2 de diciembre de 2020 (f. 174); 41. Oficio IE-082-2021 de fecha 04 de
febrero de 2021 (fs. 175-176, 178-179); 42. Diligencias de notificación para el
expediente 350-O-2020 de las 14:05 horas del 14 de enero de 2021(f. 177); 43.
Oficio IE-083-2021 de fecha 04 de febrero de 2021 (fs. 180-183); 44. Auto de
las 09:38 horas del 18 de febrero de 2021 (f. 184); 45. Oficio ARC-021-2021 de
fecha 05 de febrero de 2021 (fs. 185-188); 46. Oficio RH-0386-2021 de fecha 1°
de marzo de 2021 (fs. 189-191); 47. Diligencias de notificación para el
expediente 350-O-2020 de las 14:00 horas del 02 de junio de 2021 (f. 192).
Notifíquese.—Randall Marín Badilla, Órgano Director.—O.C. N° 4600056781.—Solicitud N° 317877.—( IN2021611950 ).
Inspección Electoral.—Tribunal Supremo De Elecciones.—San José, a las once horas del
nueve de diciembre de dos mil veintiuno. De conformidad con las atribuciones
conferidas por el numeral dieciséis de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y Registro Civil y con vista en el auto de las trece horas treinta y
cinco minutos del primero de diciembre de dos mil veinte, emitido por el
Tribunal Supremo de Elecciones; la Inspectora Electoral dictó el auto de las
nueve horas treinta minutos del ocho de diciembre de dos mil veinte en el que,
conforme a lo establecido en los artículos trescientos ocho siguientes y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública, dispuso dar inicio
al presente procedimiento administrativo ordinario bajo expediente 356-O-2020,
en contra del señor Walter Gerardo Villalobos Zúñiga ex funcionario de
estos organismos electorales, titular de la cédula de identidad 4-0143-0681 // De
La Imputación De Cargos. El presente Procedimiento Administrativo
Ordinario se instruye con el propósito de determinar la existencia de
responsabilidad civil del ex funcionario Walter Gerardo Villalobos Zúñiga
por aparentemente haber recibido el pago de más por el período comprendido
entre el 1º y el 31 de enero de 2019, en los cuales, de forma presunta no se
presentó a laborar a estos organismos electorales, percibiendo por esos días en
los que no trabajó, la suma de un millón novecientos dieciséis mil seiscientos
treinta y dos colones con cincuenta céntimos (¢1.916.632.50). Fundamentación
Fáctica. Presuntos hechos: 1.—Que el señor Walter Villalobos Zúñiga ostenta
la calidad de ex funcionario, a partir del 23 de diciembre de 2019, cuando se
le notificó la resolución N° 9028-P-2019, en la que se
declaró sin lugar su recurso de revisión y se dio por agotada la vía
administrativa. Confirmando la resolución del Tribunal Supremo de Elecciones N° 8042-P-2019 en la que se ordenó el despido sin responsabilidad
patronal, del señor Villalobos Zúñiga (fs. 222-236 y 255-268); 2.—Que el ex
funcionario Walter Villalobos Zúñiga, no se presentó a laborar los días 3, 4,
5, 6, 7, 10, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 24, 25, 26, 27 y 28 de enero
de 2019, siendo los días indicados, días hábiles, los no mencionados
corresponden a sábado y domingo (fs. 2-88, 89-95); 3.—Que el entonces jefe del
señor Villalobos Zúñiga, señor Alcides Chavarría Vargas, en apariencia no
recibió boleta alguna de justificación, conforme lo señalado por el numeral 20
del Reglamento Autónomo de Servicios, de parte del señor Villalobos Zúñiga,
para cada uno de los días que no se presentó a laborar, ni tampoco presentó los
comprobantes de asistencia a centro médico (fs. 2-88, 89-95); 4.—Que,
aparentemente, en el Departamento de Recursos Humanos, para el mes de enero de
2019, no se recibió, de parte del señor Villalobos Zúñiga, comprobantes de
asistencia a centro médico ni boletas de justificación conforme el numeral 20
del Reglamento Autónomo de Servicios para cada uno de los días del citado
mes(fs. 2-88, 89-95); 5.—Que el ex funcionario Walter Villalobos Zúñiga, para
cada uno de los días del mes de enero de 2019 remitió correos electrónicos,
indicando que no podía presentarse por motivos médicos, propios o de su núcleo
familiar, presuntamente, sin llenar y presentar las boletas de justificación
como lo establece el Reglamento Autónomo de Servicios (fs. 18-86); 6.—Que el
señor Villalobos Zúñiga, durante el mes de enero de 2019 recibió el pago
completo de salario, aparentemente, sin presentarse a laborar en la totalidad
del mes y presuntamente sin haber justificado un solo día (f. 291); 7.—Que, si
el Superior considera que el señor Villalobos Zúñiga no justificó, como
establece el Reglamento Autónomo de Servicios, sus ausencias durante el mes de
junio de 2019, dicho ex funcionario, en apariencia habría recibido sin justa
causa el pago de salario para ese mes, por lo que estaría en la obligación de
devolver a la Administración, la suma de ¢1.916.632.50 (un millón novecientos
dieciséis mil seiscientos treinta y dos colones con cincuenta céntimos),
correspondiente al período comprendido del 1º al 31 de enero de 2019 (f. 291);
8.—Que, al ser para el mes de enero de 2019, todavía funcionario de estos
organismos, el señor Villalobos Zúñiga, previo a cualquier acción para evitar
el pago de sumas de más, las faltas presuntas debían someterse a un
procedimiento administrativo ordinario, por lo que no era posible evitar que se
le pagara el monto de salario por el mes indicado hasta que se finalizara dicho
procedimiento administrativo ordinario (fs. 2-88, 89-95, 114-117)// Normativa
Aplicable. En relación con el hecho objeto de intimación e imputación de
cargos, se encuentra el Reglamento General para el Control y Recuperación de
Acreditaciones que no corresponden (Decreto 34574-H publicado en La Gaceta
122 del 25 de junio del 2008), aplicable a estos organismos electorales,
conforme su artículo cuarto, señala artículo 8: “1. El receptor de un
pago por concepto de salario y/o sus accesorios que no corresponde, será el
primer responsable en devolver la suma correspondiente a la acreditación que no
le corresponde, mediante Entero de Gobierno a favor del Fondo General de
Gobierno o depósito a las cuentas corrientes autorizadas por la Tesorería
Nacional, o en su defecto dar la autorización por escrito para que se deduzca
por nómina el neto, e informará sobre dicha devolución a la Unidad de Recursos
Humanos de la respectiva entidad dentro de los ocho días siguientes a la
acreditación realizada a su favor (…) 2. De no concretarse el reintegro por
parte del receptor conforme lo dispuesto en el inciso anterior, la Unidad de
Recursos Humanos notificará al receptor sobre la suma percibida indebidamente y
su respectiva devolución, mediante Entero de Gobierno (…)” y el artículo
12: “…Toda responsabilidad será determinada de acuerdo con los
procedimientos administrativos de la Ley General de la Administración Pública y
demás normativas aplicables a la entidad competente, asegurando a las partes en
todo momento, las garantías constitucionales relativas al debido proceso y la
defensa previa, real y efectiva y sin perjuicio de las medidas preventivas
procedentes…” Asimismo, la supuesta falta cometida por el ex funcionario
podría generarle una eventual responsabilidad civil según el artículo 210 de la
Ley General de la Administración Pública, en relación con el numeral 114 de la
Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131, que literalmente disponen: artículo 210. “1.
El servidor público será responsable ante la Administración por todos los daños
que cause a ésta por dolo o culpa grave, aunque no se haya producido un daño a
tercero. 2. Para hacer efectiva esta responsabilidad se aplicarán los articulas
anteriores, con las salvedades que procedan. 3. La acción de recuperación será
ejecutiva y el título será la certificación sobre el monto del daño expedida
por el jerarca del ente respectivo (...)” artículo 114. “Todo
servidor público será responsable civil por los daños y perjuicios que
ocasione, por dolo o culpa grave, a los órganos y entes públicos,
independientemente de si existe con ellos relación de servicio. Tal
responsabilidad se regirá por la Ley General de la Administración Pública y
podrá surgir, sin que esa enumeración sea taxativa, por la comisión de alguno
de los hechos contemplados en los artículos 110 y 111 de la presente ley.” // De
La Audiencia Y Derecho De Defensa. Por tanto, de acuerdo a lo
preceptuado en los artículos doscientos once incisos uno y tres, doscientos
catorce inciso dos, doscientos veintiuno, doscientos cuarenta y ocho,
doscientos noventa y siete y trescientos ocho siguientes y concordantes de la
Ley General de la Administración Pública, y de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 7 y 12 Reglamento General para el Control y Recuperación de
Acreditaciones que no corresponden, se ordena recabar la prueba pertinente con
el objeto de esclarecer la verdad real de los hechos que se investigan. Se cita
en calidad de investigado al señor Walter Gerardo Villalobos Zúñiga ex
funcionario de estos organismos electorales, titular de la cédula de identidad
4-0143-0681, para que comparezca personalmente a la audiencia oral y privada
que se llevara a cabo en esta Inspección Electoral, ubicada en San José, Barrio
La California, frente al Cine Magaly, Edificio Thor, Quinto piso, a las 10:00 Horas
del 15 de Febrero de 2022. De igual manera se le informa que la indicada
Audiencia Oral y Privada será el momento procesal en que se podrá ofrecer y
recibir toda la prueba de descargo y los alegatos pertinentes, no obstante,
puede aportar por escrito toda la prueba que se estime necesaria en defensa de
sus intereses con anterioridad a la citada Audiencia. Asimismo, se informa que
en la audiencia se aplicará en su totalidad y de forma obligatoria el “Protocolo
para celebración de audiencias orales presenciales en la Inspección Electoral
durante la emergencia sanitaria por el COVID-19”, aprobado por el Consejo
de Directores del TSE en el artículo 2.° de la sesión N°
50-2020 del 11 de agosto de 2020 y comunicado por oficio N°
CDIR-02422020 del 11 de agosto de 2020, mismo que se adjunta con la
notificación del presente traslado de cargos y que se informará a todas las
partes y a los testigos a fin de que tengan conocimiento de su contenido y de
ser necesario planteen al órgano director, previo a la audiencia, cualquier
tipo de situación que pudiera presentarse en relación con el mismo. Se informa
que en acatamiento al citado Protocolo quienes intervengan en la audiencia
deberán portar su propio bolígrafo y portar mascarilla desde el ingreso al
edificio y durante la totalidad de su permanencia en el mismo. En caso de que
las partes y los testigos presenten factores de riesgo, deberán acreditar tal
situación, ante la Inspección Electoral, mediante el dictamen médico
correspondiente. El día de la audiencia no podrán comparecer las partes, representantes
o testigos que presenten síntomas de resfriado, gripe, fiebre u otros
similares. Asimismo, se le hace de su conocimiento que en contra de esta
resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación, a interponer ante
el Órgano Director que dicta la presente resolución, a quien corresponde
resolver el primero y elevar el segundo a conocimiento del Superior. Es
potestativo usar uno o ambos recursos, los cuales, deberán interponerse dentro
del término de veinticuatro horas contadas a partir del día hábil siguiente a
la notificación de este acto. Además, se le hace saber que le asiste el derecho
de asesorarse por un abogado si a bien lo tiene. // Del Lugar Para
Notificaciones: Para recibir notificaciones debe de señalar casa,
oficina o número de fax, bajo apercibimiento de que si el medio o lugar para
atender notificaciones futuras, fuere erróneamente consignado o equivocado por
culpa del interesado, quedará debidamente notificado de ulteriores
resoluciones, con el trascurso de cinco días hábiles, posteriores a la tercera
publicación consecutiva en la publicación “NOTIFICACIONES” del Diario La
Gaceta, esto es, en concordancia con los numerales doscientos treinta y
nueve, doscientos cuarenta, doscientos cuarenta y uno, doscientos cuarenta y
dos, doscientos cuarenta y tres, doscientos cuarenta y cinco y doscientos
cuarenta y seis de la Ley General de la Administración Pública. // De La
Prueba Documental. De conformidad con lo enunciado en el numeral
trescientos doce, inciso uno, se le hace saber que toda la documentación habida
en el expediente que consta de 191 folios, puede ser consultada en este
Despacho en horas hábiles, previa gestión de una cita para ser atendido,
conforme los lineamientos generados con ocasión de la pandemia sanitaria del
COVID-19 y que consiste en lo siguiente: 1. Oficio DGRC-0217-2019 (f. 3);
2. Oficio RH-0357-2019 de fecha 20 de febrero de 2019 (f. 4); 3. Oficio
CSR-0101-2019 de fecha 13 de febrero de 2019 (f. 5); 4. Auto de las 08:30 horas
del 4 de marzo de 2019 (f. 6); 5. Oficio IE-139-2019 de fecha 6 de marzo de
2019 (fs. 7-11); 6. Oficio RH-0441-2019 de fecha 7 de marzo de 2019 (f. 11); 7.
Oficio CSR-0101-2019 de fecha 13 de febrero de 2019 (f. 12); 8. Oficio
RH-0357-2019 de fecha 20 de febrero de 2019 (f. 13); 9. Oficio IE-140-2019 de
fecha 6 de marzo de 2019 (fs. 14-17); 10. Oficio CSR-0152-2019 de fecha 7 de
marzo de 2019 (fs. 18-87); 11. Auto de las 11:00 horas del 25 de marzo de 2019
(fs. 87-88); 12. Informe de Investigación Administrativa Preliminar 044-I-2019
(fs. 89-95); 13. Oficio IE-206-2019 de fecha 1º de abril de 2019 (f. 96); 14.
Resolución DGRA-099-2019 de las 13:27 horas del 2 de abril de 2019 (fs. 97-99);
15. Oficio DGRC-0356-2019 de fecha 2 de abril de 2019 (fs. 100-101); 16.
Resolución de las 15:15 horas del 4 de abril de 2019 (fs. 102-109); 17.
Resolución DGRA-128-2019 de las 14:32 horas del 29 de abril de 2019 (fs.
110-111); 18. Oficio DGRC-0434-2019 de fecha 30 de abril de 2019 (f. 112); 19.
Auto de las 09:00 horas del 3 de mayo de 2019 (f. 113); 20. Auto de las 11:15
horas del 6 de mayo de 2019 (fs. 114-118); 21. Correo electrónico de señor
Walter Gerardo Villalobos Zúñiga de fecha 14 de julio de 2019 (f. 119); 22.
Auto de las 11:16 horas del 15 de julio de 2019 (fs. 120-123); 23. Correo
electrónico del señor Walter Gerardo Villalobos Zúñiga de fecha 15 de julio de
2019 (fs. 124-125); 24. Informe expediente 088-O-2019 (fs. 126140); 25. Oficio
IE-468-2019 de fecha 19 de julio de 2019 (f. 141); 26. Resolución DGRA-229-2019
de las 13:26 horas del 5 de agosto de 2019 (fs. 142-148); 27. Acta de
incidencia de notificación de fecha 8 de agosto de 2019 (f. 149); 28. Acta de
incidencia de notificación de fecha 12 de agosto de 2019 (f. 150); 29. Acta de
notificación (f. 151); 30. Oficio DGRC-0757-2019 de fecha 14 de agosto de 2019
(fs. 152-153); 31. Oficio JRL-0290-2019 de fecha 11 de setiembre de 2019 (fs.
154-160); 32. Resolución 6835P-2019 de las 14:45 horas del 9 de octubre de 2019
(fs. 161-180); 33. Auto de las 11:40 horas del 25 de noviembre de 2019 (fs.
181-184); 34. Oficio WGVZ-030-2019 de fecha 27 de noviembre de 2019 (fs.
185-206); 35. Auto de las 12:15 horas del 2 de diciembre de 2019 (fs. 207-211);
36. Correo electrónico de Walter Gerardo Villalobos Zúñiga de fecha 13 de
diciembre de 2019 (fs. 212-214); 37. Auto de las 09:15 horas del 18 de
diciembre de 2019 (fs. 215-220); 38. Oficio STSE-0033-2020 de fecha 7 de enero
de 2020 (f. 221); 39. Copia de resolución 9028-P-2019 de las 11:15 horas del 23
de diciembre de 2019 (fs. 222-254); 40. Copia de resolución 8042-P-2019 de las
09:20 horas del 20 de noviembre de 2019 (fs. 255-270); 41. Auto de las 12:08
horas del 17 de enero de 2020 (fs. 271-272); 42. Oficio IE-058-2020 de fecha 21
de enero de 2020 (f. 273); 43. Resolución DGRA-054-2020 de las 08:10 horas del 18
de febrero de 2020 (fs. 274-277); 44. Oficio DGRC-0153-2020 de fecha 18 de
febrero de 2020 (fs. 278-279); 45. Auto de las 10:50 horas del 24 de febrero de
2020 (fs. 280-283); 46. Solicitud de rectificación de actuación procesal (f.
284); 47. Auto de las 10:20 horas del 4 de marzo de 2020 (fs. 285-287); 48.
Auto de las 10:10 horas del 9 de junio de 2020 (f. 288); 49. Oficio IE-528-2020
de fecha 30 de junio de 2020 (fs. 289-290); 50. Oficio CONT-3892020 de fecha 1º
de julio de 2020 (f. 291); 51. Informe de investigación administrativa
preliminar 255-I-2020 (fs. 292-295); 52. Oficio IE-831-2020 de fecha 25 de
noviembre de 2020 (f. 296); 53. Auto de las 13:35 horas del 1º de diciembre de
2020 (fs. 297-298); 54. Auto de las 09:30 horas del 8 de diciembre de 2020 (f.
299); 55. Diligencias de notificación para el expediente 350-O-2020 de las
14:05 horas del 14 de enero de 2021(f. 300); 56. Oficio IE-083-2021 de fecha 04
de febrero de 2021 (fs. 303-306); 57. Auto de las 09:40 horas del 18 de febrero
de 2021 (f. 307); 58. Oficio ARC-021-2021 de fecha 05 de febrero de 2021 (fs.
308-311); 59. Oficio RH-0386-2021 de fecha 1° de marzo de 2021 (fs. 312-314);
60. Diligencias de notificación para el expediente 358-O2020 de las 14:00 horas
del 02 de junio de 2021 (f. 315). Notifíquese.—Randall Marín Badilla, Órgano Director.—O. C. N° 4600056781.—Solicitud N° 317894.—( IN2021611952 ).
Inspección Electoral.—Tribunal Supremo de
Elecciones.—San José, a las once horas cinco minutos del nueve de diciembre de
dos mil veintiuno. De conformidad con las atribuciones conferidas por el
numeral dieciséis de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y
Registro Civil y con vista en el auto de las nueve horas diez minutos del ocho
de diciembre de dos mil veinte, emitido por el Tribunal Supremo de Elecciones;
la Inspectora Electoral dictó el auto de las nueve horas del diez de diciembre
de dos mil veinte en el que, conforme a lo establecido en los artículos
trescientos ocho siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública, dispuso dar inicio al presente procedimiento administrativo ordinario
bajo expediente 358-O-2020, en contra del señor Walter Gerardo Villalobos
Zúñiga exfuncionario de estos organismos electorales, titular de la cédula
de identidad 4-01430681 // De la imputación de cargos.- El
presente Procedimiento Administrativo Ordinario se instruye con el propósito de
determinar la existencia de responsabilidad civil del ex funcionario Walter
Gerardo Villalobos Zúñiga por aparentemente haber recibido el pago de más
por el período comprendido entre el 1º y el 31 de agosto de 2019, en los
cuales, de forma presunta no se presentó a laborar a estos organismos
electorales, percibiendo por esos días en los que no trabajó, la suma de un
millón novecientos un mil cuatrocientos cincuenta y cuatro colones con
cincuenta céntimos (¢1.901.454,50). Fundamentación fáctica.- Presuntos
hechos: 1 Que el señor Walter Villalobos Zúñiga ostenta la calidad de ex
funcionario, a partir del 23 de diciembre de 2019, fecha en la que se le
notificó la resolución N° 9028-P-2019, en la que se
le comunicó que se declaraba sin lugar su recurso de revisión y se daba por
agotada la vía administrativa. Esto, confirmando en sus extremos la resolución
del Tribunal Supremo de Elecciones N° 8042-P-2019 en
la que se dispuso el despido sin responsabilidad patronal, del señor Villalobos
Zúñiga (fs. 94-08,127-140), 2.- Que el ex funcionario Walter Villalobos Zúñiga,
no se presentó a laborar los días 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 15, 16,
19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29, 30 de agosto de 2019, siendo los días
indicados, días hábiles, los no mencionados corresponden a sábado y domingo y
en el caso del 2 y el 15 de agosto, ambas fechas son feriados de pago
obligatorio (fs. 2-18, 22- 54); 3.- Que el entonces jefe del señor Villalobos
Zúñiga, señor Alcides Chavarría Vargas, en apariencia no recibió boleta alguna
de justificación, conforme lo señalado por el numeral 20 del Reglamento
Autónomo de Servicios, de parte del señor Villalobos Zúñiga, para cada uno de
los días que no se presentó a laborar, ni tampoco presentó los comprobantes de
asistencia a centro médico (fs. 2-18, 22-54); 4.- Que, aparentemente, en el
Departamento de Recursos Humanos, para el mes de agosto de 2019, no se recibió,
de parte del señor Villalobos Zúñiga, comprobantes de asistencia a centro
médico ni boletas de justificación conforme el numeral 20 del Reglamento
Autónomo de Servicios para cada uno de los días del citado mes (fs. 2-18,
22-54) 5.- Que el ex funcionario Walter Villalobos Zúñiga, para cada uno de los
días del mes de agosto de 2019 remitió correos electrónicos, indicando que no
podía presentarse por motivos médicos, propios o de su núcleo familiar,
presuntamente, sin llenar y presentar las boletas de justificación como lo establece
el Reglamento Autónomo de Servicios (fs. 22-54); 6.- Que el señor Villalobos
Zúñiga, durante el mes de 2 agosto de 2019 recibió el pago completo de salario,
aparentemente, sin presentarse a laborar en la totalidad del mes y
presuntamente sin haber justificado un solo día (f. 165); 7.- Que, si el
Superior considera que el señor Villalobos Zúñiga no justificó, como establece
el Reglamento Autónomo de Servicios, sus ausencias durante el mes de agosto de
2019, dicho ex funcionario, en apariencia habría recibido sin justa causa el
pago de salario para ese mes, por lo que estaría en la obligación de devolver a
la Administración, la suma de ¢1.901.454,50 (un millón novecientos un mil
cuatrocientos cincuenta y cuatro colones con cincuenta céntimos), correspondiente
al período comprendido del 1º al 31 de agosto de 2019 (f. 165); 8.- Que, al ser
para el mes de agosto de 2019, todavía funcionario de estos organismos, el
señor Villalobos Zúñiga, previo a cualquier acción para evitar el pago de sumas
de más, las faltas presuntas debían someterse a un procedimiento administrativo
ordinario, por lo que no era posible evitar que se le pagara el monto de
salario por el mes indicado hasta que se finalizara dicho procedimiento
administrativo ordinario (fs. 2-18, 22-54, 64-83)// Normativa aplicable.-
En relación con el hecho objeto de intimación e imputación de cargos, se
encuentra el Reglamento General para el Control y Recuperación de
Acreditaciones que no corresponden (Decreto 34574-H publicado en La Gaceta
122 del 25 de junio del 2008), aplicable a estos organismos electorales,
conforme su artículo cuarto, señala artículo 8.- “1. El receptor de
un pago por concepto de salario y/o sus accesorios que no corresponde, será el
primer responsable en devolver la suma correspondiente a la acreditación que no
le corresponde, mediante Entero de Gobierno a favor del Fondo General de
Gobierno o depósito a las cuentas corrientes autorizadas por la Tesorería
Nacional, o en su defecto dar la autorización por escrito para que se deduzca
por nómina el neto, e informará sobre dicha devolución a la Unidad de Recursos
Humanos de la respectiva entidad dentro de los ocho días siguientes a la
acreditación realizada a su favor (…) 2. De no concretarse el reintegro por
parte del receptor conforme lo dispuesto en el inciso anterior, la Unidad de
Recursos Humanos notificará al receptor sobre la suma percibida indebidamente y
su respectiva devolución, mediante Entero de Gobierno (…)” y el artículo
12: “…Toda responsabilidad será determinada de acuerdo con los
procedimientos administrativos de la Ley General de la Administración Pública y
demás normativas aplicables a la entidad competente, asegurando a las partes en
todo momento, las garantías constitucionales relativas al debido proceso y la
defensa previa, real y efectiva y sin perjuicio de las medidas preventivas
procedentes…” Asimismo, la supuesta falta cometida por el ex funcionario podría
generarle una eventual responsabilidad civil según el artículo 210 de la Ley
General de la Administración Pública, en relación con el numeral 114 de la Ley
de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131, que literalmente disponen: artículo 210.
“1. El servidor público será responsable ante la Administración por todos los
daños que cause a ésta por dolo o culpa grave, aunque no se haya producido un
daño a tercero. 2. Para hacer efectiva esta responsabilidad se aplicarán los
articulas anteriores, con las salvedades que procedan. 3. La acción de
recuperación será ejecutiva y el título será la certificación sobre el monto
del daño expedida por el jerarca del ente respectivo (...)” artículo 114.
“Todo servidor público será 3 responsable civil por los daños y perjuicios que
ocasione, por dolo o culpa grave, a los órganos y entes públicos, independientemente de
si existe con ellos relación de servicio. Tal
responsabilidad se regirá por la Ley General de la Administración Pública y
podrá surgir, sin que esa enumeración sea taxativa, por la comisión de alguno
de los hechos contemplados en los artículos 110 y 111 de la presente ley.” // De
la audiencia y derecho de defensa. Por tanto, de acuerdo a lo
preceptuado en los artículos doscientos once incisos uno y tres, doscientos
catorce inciso dos, doscientos veintiuno, doscientos cuarenta y ocho,
doscientos noventa y siete y trescientos ocho siguientes y concordantes de la
Ley General de la Administración Pública, y de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 7 y 12 Reglamento General para el Control y Recuperación de
Acreditaciones que no corresponden, se ordena recabar la prueba pertinente con
el objeto de esclarecer la verdad real de los hechos que se investigan. Se cita
en calidad de investigado al señor Walter Gerardo Villalobos Zúñiga,
exfuncionario de estos organismos electorales, titular de la cédula de
identidad 4-0143-0681, para que comparezca personalmente a la audiencia oral y
privada que se llevara a cabo en esta Inspección Electoral, ubicada en San
José, Barrio La California, frente al Cine Magaly, Edificio Thor, Quinto piso,
a las 11:00 horas del 15 de febrero de 2022. De igual manera se le
informa que la indicada Audiencia Oral y Privada será el momento procesal en
que se podrá ofrecer y recibir toda la prueba de descargo y los alegatos
pertinentes, no obstante, puede aportar por escrito toda la prueba que se
estime necesaria en defensa de sus intereses con anterioridad a la citada
Audiencia. Asimismo, se informa que en la audiencia se aplicará en su totalidad
y de forma obligatoria el “Protocolo para celebración de audiencias orales
presenciales en la Inspección Electoral durante la emergencia sanitaria por el
COVID-19”, aprobado por el Consejo de Directores del TSE en el artículo 2.°
de la sesión N° 50-2020 del 11 de agosto de 2020 y
comunicado por oficio N° CDIR-0242-2020 del 11 de
agosto de 2020, mismo que se adjunta con la notificación del presente traslado
de cargos y que se informará a todas las partes y a los testigos a fin de que
tengan conocimiento de su contenido y de ser necesario planteen al órgano director, previo a la
audiencia, cualquier tipo de situación que pudiera presentarse en
relación con el mismo. Se informa que en acatamiento al citado Protocolo
quienes intervengan en la audiencia deberán portar su propio bolígrafo y portar
mascarilla desde el ingreso al edificio y durante la totalidad de su
permanencia en el mismo. En caso de que las partes y los testigos presenten
factores de riesgo, deberán acreditar tal situación, ante la Inspección
Electoral, mediante el dictamen médico correspondiente. El día de la audiencia
no podrán comparecer las partes, representantes o testigos que presenten
síntomas de resfriado, gripe, fiebre u otros similares. Asimismo, se le hace de
su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de
revocatoria y apelación, a interponer ante el Órgano Director que dicta la
presente resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el
segundo a conocimiento del Superior. Es potestativo usar uno o ambos recursos,
los cuales, deberán interponerse dentro del término de veinticuatro horas
contadas a partir del día hábil siguiente a la notificación de este acto.
Además, se le hace saber que le asiste el derecho de asesorarse por un 4
abogado si a bien lo tiene. // Del lugar para notificaciones:
Para recibir notificaciones debe de señalar casa, oficina o número de fax, bajo
apercibimiento de que si el medio o lugar para atender notificaciones futuras,
fuere erróneamente consignado o equivocado por culpa del interesado, quedará
debidamente notificado de ulteriores resoluciones, con el trascurso de cinco
días hábiles, posteriores a la tercera publicación consecutiva en la
publicación “Notificaciones” del Diario la Gaceta, esto es, en concordancia con
los numerales doscientos treinta y nueve, doscientos cuarenta, doscientos
cuarenta y uno, doscientos cuarenta y dos, doscientos cuarenta y tres,
doscientos cuarenta y cinco y doscientos cuarenta y seis de la Ley General de
la Administración Publica. // De la prueba
documental. De conformidad con lo enunciado en el numeral trescientos
doce, inciso uno, se le hace saber que toda la documentación habida en el
expediente que consta de 178 folios, puede ser consultada en este Despacho en
horas hábiles, previa gestión de una cita para ser atendido, conforme los
lineamientos generados con ocasión de la pandemia sanitaria del COVID-19 y
que consiste en lo siguiente: 1. Oficio DGRC-0897-2019 (f. 2); 2. Oficio
RH1992-2019 de fecha 27 de setiembre de 2019 (f. 3); 3. Oficio CSR-0773-2019 de
fecha 27 de setiembre de 2019 (fs. 4-18); 4. Auto de las 09:20 horas del 4 de
octubre de 2019 (f. 19); 5. Oficio IE-705-2019 de fecha 17 de octubre de 2019
(f. 20); 6. Oficio IE-7042019 de fecha 17 de octubre de 2019 (f. 21); 7. Oficio
CSR-0853-2019 de fecha 18 de octubre de 2019 (fs. 23-39); 8. Oficio
RH-2217-2019 de fecha 18 de octubre de 2019 (fs. 40-54) 9. Informe de
Investigación Administrativa Preliminar 180-I-2019 (fs. 55-62); 10. Oficio IE-
756-2019 de fecha 31 de octubre de 2019 (f. 63); 11. Resolución DGRA-324-2019
de las 14:49 horas del 1º de noviembre de 2019 (fs. 64-66); 12. Oficio
DGRC0998-2019 de fecha 1º de noviembre de 2019 (fs. 67-68); 13. Resolución de
las 15:35 horas del 5 de noviembre de 2019 (fs. 69-74); 14. Resolución
DGRA-330-2019 de las 13:27 horas del 11 de noviembre de 2019 (fs. 74-75); 15.
Oficio DGRC-1018-2019 de fecha 11 de noviembre de 2019 (f. 76); 16. Auto de las
14:30 horas del 12 de noviembre de 2019 (f. 77); 17. Auto de las 12:15 horas del
25 de noviembre de 2019 (fs. 78-83); 18. Correo electrónico de señor Walter
Gerardo Villalobos Zúñiga de fecha 13 de diciembre de 2019 (fs. 84-87); 19.
Auto de las 09:30 horas del 18 de diciembre de 2019 (fs. 87-92); 20.Oficio
STSE-0033-2020, de fecha 7 de enero de 2020 (f. 93); 21. Copia de resolución
9028-P- 2019 de las 11:15 horas del 23 de diciembre de 2019 (fs. 94-126); 22.
Copia de resolución 8042-P-2019 de las 09:20 horas del 20 de noviembre de 2019
(fs. 127-142); 23. Auto de las 11:57 horas del 17 de enero de 2020 (fs.
143-144); 24. Oficio IE-058-2020 de fecha 21 de enero de 2020 (f. 145); 25.
Resolución DGRA-0572020 de las 09:05 horas del 17 de febrero de 2020 (fs.
146-149); 26. Oficio DGRC0156-2020 de fecha 18 de febrero de 2020 (fs.
150-151); 27. Auto de las 11:05 horas del 24 de febrero de 2020 (fs. 152-155);
28. Solicitud de rectificación de actuación procesal (f. 156); 29. Oficio
IE-209-2020, de fecha 3 de marzo de 2020 (fs. 157-158); 30. Auto de las 10:20
horas del 4 de marzo de 2020 (fs. 159-161); 31. Auto de las 10:20 horas del 9
de junio de 2020 (f. 162); 32. Oficio IE-530-2020 de fecha 30 de junio de 2020
(fs. 163-164); 33. Oficio CONT-387-2020 de fecha 1º de julio de 2020 (f. 165);
34. Informe de investigación administrativa preliminar 5 257-I-2020 (fs.
166-169); 35. Oficio IE-856-2020 de fecha 03 de diciembre de 2020 (f. 171-175);
36. Auto de las 09:10 horas del 8 de diciembre de 2020 (fs. 176-177); 37. Auto
de las 09:00 horas del 10 de diciembre de 2020 (f. 178); 38. Diligencias de
notificación para el expediente 358-O2020 de las 14:05 horas del 14 de enero de
2021 (f. 179); 39. Oficio IE-083-2021 de fecha 04 de febrero de 2021 (fs.
180-183); 40. Oficio IE-082-2021 de fecha 04 de febrero de 2021 (fs. 184- 186);
41. Auto de las 09:45 horas del 18 de febrero de 2021 (f. 187); 42. Oficio
ARC-021-2021 de fecha 05 de febrero de 2021 (fs. 188-191); 43. Oficio
RH-0386-2021 de fecha 1° de marzo de 2021 (fs. 192-194); 44. Diligencias de
notificación para el expediente 358-O-2020 de las 14:00 horas del 02 de junio
de 2021 (f. 195). Notifíquese.—Randall Marín Badilla, Órgano Director.—O. C. N° 4600056781.—Solicitud N° 317902.—( IN2021611983 ).
GERENCIA FINANCIERA
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
ÁREA
ASEGURAMIENTO Y FISCALIZACIÓN
DE SERVICIOS
SUBÁREA ESTUDIOS
ESPECIALES-SERVICIOS
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del señor Marcos Vinicio Aguilar Mora, número
patronal 0-114530001-999-001, la Subárea de Estudios Especiales Servicios
notifica Traslado de Cargos 1238-2021-01572 por eventuales omisiones
salariales, por un monto de ¢345,048.00
en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da
Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de
Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 16 de
diciembre de 2021.—Lic. Geiner Solano Corrales,
Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-0633-2.—Solicitud N° 317772.—( IN2021611981 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del señor Luis
Guillermo Correal Gómez, número patronal 0-111580817-999-001, la Subárea de
Estudios Especiales Servicios notifica Traslado de Cargos 1238-2021-01616 por
eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢11,604,532.00 en cuotas
obrero-patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci
piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 16 de diciembre de
2021.—Lic. Geiner Solano C., Jefe.—1 vez.—O.C. Nº DIOC-0633-2.—Solicitud Nº
317825.—( IN2021611982 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de la patrona Delia
María Ortiz Muñiz número patronal 7-02500089771-001-001, la Sucursal de
Guápiles notifica Traslado de Cargos 1506-2021-01827 por eventuales omisiones
salariales, por un monto de ¢99.006,00 en cuotas obrero patronales, sin incluir
intereses, recargos y otras instituciones por el trabajador Leandro López
Israel Gabriel cédula 7-0298-0394 por actualización de la planilla del mes de abril
2021. Consulta expediente en la Sucursal de Guápiles, ubicada Limón, Pococí,
Guápiles, 75 metros oeste de la Estación de Bomberos. Se le confiere 10 días
hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
debe señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Segundo
Circuito Judicial de la Zona Atlántica; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guápiles, 21 de diciembre del
2021.—Katherine Alfaro Trejos, Jefe.—1 vez.—( IN2021612446 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Delia
María Ortiz Muñiz, número patronal 7-2500089771-001-001, la Sucursal de
Guápiles notifica Traslado de Cargos 1506-2021-00094 por eventuales omisiones
salariales, por un monto de ¢1.805.000.00 en cuotas obrero patronales, sin
incluir intereses, recargos y otras instituciones por el trabajador Gutiérrez
Gamboa Paulino cedula 501880185 en el periodo marzo 2018 hasta enero 2020.
Consulta expediente en la Sucursal de Guápiles, ubicada Limón, Pococí,
Guápiles, 75 metros oeste de la Estación de Bomberos. Se le confiere 10 días
hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
debe señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Segundo Circuito Judicial de
la Zona Atlántica; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—Guápiles, 21 de diciembre del 2021.—Katherine Alfaro
Trejos, Jefe.—( IN2021612448 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Cuatro Caamaños S. A., número patronal 2-3101086115-002-001, la
Subárea de Estudios Especiales notifica Traslado de Cargos 1242-2021-01702, por
eventuales subdeclaraciones, que suman un monto de
¢145.271,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en San José c.7,
av. 4, Edif. Da Vinci piso 3. Se le confiere 10 días hábiles a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio
para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la
Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 15 de diciembre del 2021.—Carlos Granados Chavarría, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-0633-2.—Solicitud N°
318053.—( IN2021612094 ).
GERENCIA FINANCIERA
DIRECCIÓN REGIONAL DE
SUCURSALES CHOROTEGA
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores
Independientes”, por ignorarse el domicilio actual del patrono María Erminia Flores Delcid, número
patronal 7-026124042-999-001, la Sucursal Tilarán de la Dirección Regional de
Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos caso 1409-2021-00640, por
Factura Adicional de Trabajadores Independientes por Concepto, por el período
del 01 de agosto del 2015 al 31 de julio del 2021, por un monto total de
salarios de ¢17.690.277,00, por concepto de cuotas en el régimen de Enfermedad
y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte ¢772,358.00. Consulta expediente: en
esta oficina, Guanacaste, Tilarán, frente al costado este de las oficinas del
Liceo Maurilio Alvarado Vargas. Se les confiere 10 días hábiles a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar
lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha
establecido la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese una
sola vez.—San José, 06 de diciembre del 2021.—Licda. Carolina Agüero Sánchez,
Notaria.—1 vez.—( IN2021611752 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Comandos
de Seguridad Delta Sociedad Anónima, número patronal
2-03101125925-001-001, la Sucursal del Seguro Social de Cañas notifica Traslado
de Cargos 1407-2021-00970, por eventuales omisiones y (o) diferencias
salariales por un monto de ¢497.361.000 en cuotas obrero-patronales. Consulta
expediente en la Sucursal del Seguro Social de Cañas, sita en Guanacaste,
Cañas, del antiguo Mercado Municipal 100 metros al sur y 50 metros al este. Se
le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el
cantón de Cañas; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—Cañas, 11 de agosto de 2021.—Lic. Gerardo Ulises
Ventura Sorto, Jefe.—1 vez.—( IN2021611755 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono
Investigaciones Leo Internacional Sociedad Anónima, número
patronal 2-03101107315-001-001, la Sucursal del Seguro Social de Cañas notifica
Traslado de Cargos 1407-2021-00858, por eventuales omisiones y (o) diferencias
salariales por un monto de ¢208551.000 en cuotas obrero patronales. Consulta
expediente en la Sucursal del Seguro Social de Cañas, sita en Guanacaste,
Cañas, del antiguo Mercado Municipal 100 metros al Sur y 50 metros al Este. Se
le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el
cantón de Cañas; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—Cañas, 04 de junio de 2021.—Lic. Gerardo Ulises
Ventura Sorto, Jefe.—1 vez.—( IN2021611756 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Modest Sociedad Anónima, número
patronal 2-03101516420-001-001, la Sucursal del Seguro Social de Cañas notifica
Traslado de Cargos 1407-2021-00864, por eventuales omisiones y (o) diferencias
salariales por un monto de ¢213.487.000 en cuotas obrero patronales. Consulta
expediente en la Sucursal del Seguro Social de Cañas, sita en Guanacaste,
Cañas, del antiguo Mercado Municipal 100 metros al sur y 50 metros al este. Se
le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el
cantón de Cañas; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—Cañas, 07 de junio de 2021.—Lic. Gerardo Ulises
Ventura Sorto, Jefe.—1 vez.—( IN2021611760 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Instituto de Desarrollo Rural, Oficina de Asuntos Jurídicos, Región de Desarrollo Chorotega. Liberia, Guanacaste,
Costa Rica, a las quince horas treinta minutos del nueve de diciembre de dos
mil veintiuno. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y
Colonización número 2825 del 14 de Octubre de 1961 y sus reformas, la Ley de
transformación del Instituto Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto
Desarrollo Rural (Inder) número 9036 del 22 de marzo
de 2012, el procedimiento indicado en los artículos 122 a 127 del Reglamento
Ejecutivo a la Ley 9036, Decreto N°41.086-MAG, publicado en el Alcance Digital N° 91 a La Gaceta del 04 de mayo del año 2018 y el
Transitorio I del Reglamento Ejecutivo a la Ley 9036, Decreto Ejecutivo N° 43.102-MAG, publicado en el Alcance N°
165 a La Gaceta N° 163 del 25 de agosto 2021,
el acuerdo de Junta Directiva tomado en artículo I, de la sesión 031-03 del 1 de julio del 2003 y con el uso supletorio
de la Ley General de Administración Pública y el Código Procesal Civil; se
tiene por establecido contra Ilse Gutiérrez Jiménez, mayor, cédula
número 9-0064-0987 y Leonardo Vindas Vindas,
mayor, cédula número 5-0142-0019, el presente Procedimiento Administrativo Ordinario
de Revocatoria de la adjudicación de la Granja Familiar N°
4 del Asentamiento Solania, situado en distrito 5°
Líbano, Cantón 08° Tilarán, de la provincia de Guanacaste, que les fuera
adjudicada mediante acuerdo de Junta Directiva en su artículo 46 de la sesión
ordinaria 042-05, celebrada el treinta y uno de octubre del año dos mil cinco,
que se describe en el plano catastrado número G-826150-2002, propiedad que se
encuentra inscrita a nombre del Instituto en el Registro Público de la
propiedad al Partido de Guanacaste folio real 215210-000. Se instruye el
procedimiento para averiguar la verdad real de los hechos y para determinar la
procedencia de la eventual revocatoria de la adjudicación por incumplimiento de
las obligaciones contraídas con el Instituto de Desarrollo Rural y por
violación del artículo 68 inciso 4) apartado b) en relación con el 62, 66 de la
ley dos mil ochocientos veinticinco y sus reformas, que determina que el
Instituto de Desarrollo Rural podrá revocar la adjudicación por abandono
injustificado del terreno. Se le atribuye a los señores Ilse Gutiérrez
Jiménez, mayor, cédula número 9-0064-0987 y Leonardo Vindas Vindas, mayor, cédula número 5-0142-0019 el
incumplimiento de las obligaciones contraídas con el INDER, por los siguientes
hechos: Según pruebas recabadas existe abandono de la tierra, con cercas en mal
estado o inexistentes, no existen cultivos y los asignatarios no habitan en el
inmueble ni existe construcción alguna, por lo que se encuentra en total
abandono a pesar de contar con acceso a los servicios de agua potable y
electricidad. Se cita y emplaza a los señores Ilse Gutiérrez Jiménez, mayor,
cédula número 9-0064-0987 y Leonardo Vindas Vindas,
mayor, cédula número 5-0142-0019 para que comparezcan a una Audiencia
Oral y Privada que se realizará a las catorce horas con cero minutos del
día veinticuatro de febrero del año dos mil veintidós, en las instalaciones
de la Región de Desarrollo Chorotega del Instituto de Desarrollo Rural, ubicada
en Liberia, Guanacaste, de la McDonald’s 650 metros al norte, carretera a La
Cruz, edificio a mano derecha. De la misma manera, se les hace saber que máximo
al día y hora de la audiencia puede ofrecer y aportar toda la prueba que
consideren oportuna en defensa de sus derechos y que en el caso de ser
testimonial, su presentación corre por su cuenta y deben de comparecer a la
misma fecha y hora de la audiencia señalada, para lo cual deben venir
debidamente identificados, advirtiendo a los administrados que en caso de no
comparecer en la hora y fecha señalada, sin causa que lo justifique la misma se
declarará inevacuable. Se advierte a las partes que a
la audiencia programada podrán comparecer en forma personal o por medio de
apoderado debidamente acreditado, salvo si desea declarar en cuyo caso deberá
acudir en forma personal. De igual forma se les hace saber que de comprobarse
los hechos investigados se le podrá imponer como sanción la revocatoria de la
adjudicación del terreno, lo que consecuentemente trae aparejado que el mismo
se revierta a nombre del Instituto de Desarrollo Rural. Se pone en conocimiento
de los administrados que como prueba de la administración en el expediente que
al efecto se lleva número REV-002-2017-OTCÑ-ALCH se encuentra lo siguiente: a)
Oficio OTCÑ-0381-2017, conteniendo recomendación, a folio 1; b) Informe
IT-OTCÑ-158-2017 preparado por la oficina subregional de CAÑAS, a folios 2 a 4;
c) fotocopia del acuerdo de Junta Directiva artículo 46 sesión ordinaria 042-05
a folios 5 al 11, d) fotocopia de cédula de identidad de los asignatarios a
folios 12 a 13; e) Copia de plano catastrado G-826150-2002, a folio 14; f) estudio
de catastro a folio 15; g) estudio de Registro de la finca partido de
Guanacaste 215210-000, folios 17 a 18; h) boleta de fiscalización
FRDCH-OTCÑ-201700041 a folios 19 a 39; i) Oficio IT-OTCÑ-157-2017 a folios 40 a
42; j) oficio RDCH-467-2017 a folio 43; k) resolución de las 08:15 horas del 7
de setiembre de 2018 a folios 44 a 46; l) actas y copias de cédula de testigos
a folios 47 a 52; m) copia de boleta de monitoreo de predios a folios 53; n)
fotografías del predio a folio 54; o) copia de oficio INDER-PE-AJ-ALL-2408-2021
y su comunicación a folios 55 a 56; p) oficio INDER-GG-DRT-RDCH-OTCÑ-01275-2021
y sus anexos a folios 57 a 59. El expediente se encuentra en la Oficina de
Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Chorotega del Instituto de Desarrollo
Rural en la dirección antes citada, el cual podrá ser consultado y fotocopiado
a su costo en forma personal o por medio de persona debidamente autorizada por
las partes. Deben los administrados, dentro de los tres días posteriores a la
notificación de la presente, señalar lugar para escuchar notificaciones dentro
del perímetro judicial de la ciudad de Liberia o un fax que se encuentre dentro
del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar
señalado fuere impreciso, incierto, ya no existiere o fuese imposible la
comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de
veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia del procedimiento
que se califica como ORDINARIO se le advierte a los administrados que el día de
la comparecencia puede hacerse acompañar por un abogado de su elección. En caso
de no presentarse sin justa causa que lo motive se procederá a resolver lo que
corresponda con la prueba que obra en el expediente. Se informa a los
administrados que contra la presente resolución cabe el recurso ordinario de
revocatoria, debiéndose interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes
contados a partir de la última comunicación del acto. Dicho Recurso deberá
presentarse ante la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo
Chorotega del Instituto de Desarrollo Rural. Vista las actas de folios 47 y 50
del expediente donde se indica que los administrados no son ubicables y que se
desconoce su domicilio y su paradero actual, de conformidad con el artículo 241
de la Ley General de la Administración Pública y del Reglamento Ejecutivo a la
Ley 9036, notifíquese la presente resolución por medio de edicto que se
publicará tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.
Notifíquese.—Lic. Luis Diego Miranda Guadamuz, Asuntos Jurídicos de La Región
de Desarrollo Chorotega.—( IN2021610948 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
REGIÓN DE DESARROLLO
CHOROTEGA
Instituto de Desarrollo Rural.—Oficina de Asuntos Jurídicos.—Región de
Desarrollo Chorotega.—Liberia, Guanacaste, Costa Rica, a las quince horas del
nueve de diciembre de dos mil veintiuno.—Con fundamento en las facultades que
otorga la Ley de Tierras y Colonización número 2825 del 14 de octubre de 1961 y
sus reformas, la Ley de transformación del Instituto Desarrollo Agrario (IDA)
en el Instituto Desarrollo Rural (Inder) número 9036
del 22 de marzo de 2012, el procedimiento indicado en los artículos 122 a 127
del Reglamento Ejecutivo a la Ley 9036, Decreto N°
41.086-MAG, publicado en el Alcance Digital N° 91 a La
Gaceta del 04 de mayo del año 2018, el acuerdo de Junta Directiva tomado en
artículo I, de la sesión 031-03 del 1 de julio del 2003 y con el uso supletorio
de la Ley General de Administración Pública y el Código Procesal Civil; se
tiene por establecido contra Eric Jacinto Martínez Chevez, cédula N° 5-0315-0311 y Johanna Patricia Chaves Aragón, cédula N° 2-0561-0858, el presente procedimiento administrativo
ordinario de revocatoria de la adjudicación del lote N°
41 del Centro de Población del Asentamiento Llanos de Cortés Sector Bagatzí, situado en Bagatzí,
distrito 01 Bagaces, cantón 04 Bagaces, de la provincia de Guanacaste, que les
fuera adjudicada mediante acuerdo de Junta Directiva en artículo 25 sesión
ordinaria 030-2010, celebrada el 20 de setiembre del año 2010, que se describe
en el plano catastrado número G-963640-1991, propiedad que se encuentra
inscrita a nombre del Instituto en el Registro Público de la propiedad al
partido de Guanacaste folio real 73321-000. Se instruye el procedimiento para
averiguar la verdad real de los hechos y para determinar la procedencia de la
eventual revocatoria de la adjudicación por incumplimiento de las obligaciones
contraídas con el Instituto de Desarrollo Rural y por violación del artículo 68
inciso 4) apartado b) en relación con el 62, 66 de la ley dos mil ochocientos
veinticinco y sus reformas, que determina que el Instituto de Desarrollo Rural
podrá revocar la adjudicación por abandono injustificado del terreno. Se le
atribuye a los señores Eric Jacinto Martínez Chevez, cédula N°
5-0315-0311 y Johanna Patricia Chaves Aragón, cédula N°
2-0561-0858 el incumplimiento de las obligaciones contraídas con el INDER, por
los siguientes hechos: según informe técnico de campo se logró observar que el
lote N° 41 del centro de población del Asentamiento Bagatzí está totalmente encharralado, con vegetación alta
de más de 4 metros de alto y con algunos árboles adultos aislados, no hay
construcciones, ni rondas ni cercas perimetrales. No existe infraestructura a
pesar de contar con acceso a los servicios públicos, observándose el predio en
total abandono. Se cita y emplaza a los señores Eric Jacinto Martínez Chevez,
cédula N° 5-0315-0311 y Johanna Patricia Chaves
Aragón, cédula N° 2-0561-0858 para que comparezcan a
una audiencia oral y privada que se realizará a las nueve horas con
cero minutos del día veinticuatro de febrero del año dos mil veintidós, en
las instalaciones de la Región de Desarrollo Chorotega del Instituto de
Desarrollo Rural, ubicada en Liberia, Guanacaste, de la Mc Donald’s
650 metros al norte, carretera a La Cruz, edificio a mano derecha. De la misma
manera, se les hace saber que máximo al día y hora de la audiencia puede
ofrecer y aportar toda la prueba que consideren oportuna en defensa de sus
derechos y que en el caso de ser testimonial, su presentación corre por su
cuenta y deben de comparecer a la misma fecha y hora de la audiencia señalada,
para lo cual deben venir debidamente identificados, advirtiendo a los
administrados que en caso de no comparecer en la hora y fecha señalada, sin
causa que lo justifique la misma se declarará inevacuable.
Se advierte a las partes que a la audiencia programada podrán comparecer en
forma personal o por medio de apoderado debidamente acreditado, salvo si desea
declarar en cuyo caso deberá acudir en forma personal. De igual forma se les
hace saber que de comprobarse los hechos investigados se le podrá imponer como
sanción la revocatoria de la adjudicación del terreno, lo que consecuentemente
trae aparejado que el mismo se revierta a nombre del Instituto de Desarrollo
Rural. Se pone en conocimiento de los administrados que como prueba de la
administración en el expediente que al efecto se lleva número
REV-005-2014-OSRC-ALCH se ubica lo siguiente: a) Oficio OTC-398-2014 a folio 01
a 03; b) Informe de campo IT-OTC-0147-2014 a folios 04 a 06; c) Copia de boleta
de monitoreo de predios a folios 7 a 9; d) Copia de boleta de Fiscalización
FDRCH-OSRC-201300009 a folios 10 a 23, e) Copia del oficio OSRC-824-10 a folio
24, f) copia del acuerdo de Junta Directiva artículo 58 de la sesión ordinaria
002-2009 a folio 25; g) copia del acuerdo de Junta Directiva artículo 25 de la
sesión ordinaria 030-2010 a folio 26; h) Estudio de Registro y catastro a
folios 27 y 28; i) copia del plano catastrado G-963640-91 a folio 29; j)
resolución de las 10:00 horas del 8 de marzo de 2016 a folios 30 a 33; k)
oficio OSRC-0378-2016 y anexos a folios 34 a 37; l) Copia de oficio
INDER-PE-AJ-ALL-2406-2021 y acta de comunicación a folios 38 a 39 y m) oficio
INDER-GG-DRT-RDCH-OTCÑ-01335-2021 y sus anexos a folios 40 a 42. El expediente
se encuentra en la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo
Chorotega del Instituto de Desarrollo Rural en la dirección antes citada, el
cual podrá ser consultado y fotocopiado a su costo en forma personal o por
medio de persona debidamente autorizada por las partes. Deben los
administrados, dentro de los tres días posteriores a la notificación de la
presente, señalar lugar para escuchar notificaciones dentro del perímetro
judicial de la ciudad de Liberia o un fax que se encuentre dentro del
territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar
señalado fuere impreciso, incierto, ya no existiere o fuese imposible la
comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de
veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia del procedimiento
que se califica como ordinario se le advierte a los administrados que el
día de la comparecencia puede hacerse acompañar por un abogado de su elección.
En caso de no presentarse sin justa causa que lo motive se procederá a resolver
lo que corresponda con la prueba que obra en el expediente. Se informa a los
administrados que contra la presente resolución cabe el recurso ordinario de
revocatoria, debiéndose interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes
contados a partir de la última comunicación del acto. Dicho Recurso deberá
presentarse ante la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo
Chorotega del Instituto de Desarrollo Rural. Visto el informe que corre a
folios 34 a 37 del expediente donde se indica que los administrados no son
ubicables y que se desconoce su domicilio y su paradero actual, de conformidad
con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública y del
Reglamento Ejecutivo a la Ley 9036, notifíquese la presente resolución por
medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta. Notifíquese.—Lic. Luis Diego Miranda Guadamuz, Asuntos Jurídicos de
la Región de Desarrollo Chorotega.—( IN2021610966 ).
MUNICIPALIDAD DE TIBÁS
La Municipalidad de Tibás, notifica mediante la presente publicación a
los propietarios de inmuebles que a continuación se indican, las valoraciones
realizadas por el Proceso de Bienes Inmuebles de esta Municipalidad en el
Cantón de Tibás, en virtud de no poseer domicilio fiscal donde notificar la
actuación de la Administración, lo anterior en cumplimiento del artículo 137,
inciso d, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y la Ley de
Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales: (según tabla
adjunta).
Para ver la imagen, solo en La Gaceta con formato PDF
1) De conformidad con el artículo N° 137 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios se considera notificado el
interesado a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación.
2) Para futuras notificaciones, el contribuyente debe señalar lugar o
medio electrónico para recibirlas y en caso de no lo haga, las resoluciones que
se emitan quedaran firmes veinticuatro horas después de dictadas, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo N° 11 de
la Ley 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del 20 de
enero de 2009.
Tibás, 15 de diciembre de 2021.—Ing. Laura Mora Calvo, Perita
Municipal.—1 vez.—( IN2021611765 ).
MUNICIPALIDAD DE
MONTES DE OCA
NOTIFICACIÓN DE COBRO
ADMINISTRATIVO
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, ocho horas del 9 de setiembre del
2021.—Señor Aguilar Pacheco Virginia, cédula N°
1-0238-0383. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
De conformidad con lo establecido en los
artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la
Ley General de Administración Pública; se le(s) insta para que, en un plazo no
mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José N°
128951-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre I trimestre de 2018 al III trimestre del 2021, por un monto
de ¢761.296,55 (setecientos sesenta y uno mil doscientos noventa y seis colones
con 55/100); la tasa de Servicios Urbanos por los periodos comprendidos entre
el I trimestre de 2018 al III trimestre del 2021 por un monto de ¢1.634.146,55.
(un millón seiscientos treinta y cuatro mil ciento cuarenta y seis colones con
55/100). Por la finca del partido de San José N°
130220-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre II trimestre de 2021 al III trimestre del 2021, por un monto
de ¢107.175,53 (ciento siete mil siento setenta y cinco colones con 53/100); la
tasa de Servicios Urbanos por los periodos comprendidos entre el II trimestre
de 2021 al III trimestre del 2021 por un monto de ¢127.182,00. (ciento
veintisiete mil ciento ochenta y dos colones con 00/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la
ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo
supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales
expuestos en el artículo Nº 79 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes
de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón
Bucardo, Notificadora, Cobro Administrativo.—( IN2021607152 ). 3 v. 2 Alt.
Cobro
Administrativo.—Montes de Oca, once horas del 17 de noviembre, 2021. Señora Durán Tosi
Melba Lilliam, cédula N° 1-0572-0443, representante legal
de la sociedad Fatoli S. A.; con la cédula jurídica N° 3-101-069492. Medio para notificaciones: Publicación en
el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los
artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de
Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho
(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la
finca del partido de San José N° 327518-000, a saber:
Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II
trimestre de 2020 al III trimestre del 2021, por un monto de ¢980.672,13
(Novecientos ochenta mil seiscientos setenta y dos colones con 13/100); la tasa
de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2020
al III trimestre del 2021 por un monto de ¢343.375,54. (Trescientos cuarenta y
tres colones con 54100). Según el artículo N° 57 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera
intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se
le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local
podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 79
del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre
las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli
Blandón Bucardo, Notificadora.—( IN2021607153 ). 3 v. 2 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las
doce horas del 17 de noviembre del 2021.—Señora García Romero María José,
cédula de identidad N° 1-0957-0272.—Medio para
notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53,
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de
Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho
(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente acto, se cancele ante esta municipalidad el adeudo sostenido por la
finca del partido de San José N° 148198-000, a saber:
Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II
trimestre de 2018 al III trimestre del 2021, por un monto de ¢821.314,52
(ochocientos veintiún mil trescientos catorce colones con 52/100); por la tasa
de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2018
al III trimestre del 2021, por un monto de ¢591.897,14 (quinientos noventa y un
mil ochocientos noventa diecisiete colones con 14/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la
ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo
supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales
expuestos en el artículo N° 79 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli
Blandón Bucardo Notificadora, Cobro Administrativo.—( IN2021607154 ).
3
v. 2 Alt.
Cobro
Administrativo.—Montes de Oca, once horas del 17 de noviembre del 2021.—De
quien en vida fuera Gómez Obando Manuel, cédula de identidad N° 1-0298-0309. Medio para notificaciones: Publicación en
el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los
artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la
Ley General de Administración Pública; se le(s) insta para que, en un plazo no
mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José N°581621-000, a saber: Impuesto
sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2011
al III trimestre del 2021, por un monto de ¢44.371,92 (cuarenta y cuatro mil
trescientos setenta y un colones con 92/100), por la tasa de Servicios Urbanos
por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2010 al III trimestre del
2021, por un monto de ¢532.424,66 (quinientos treinta y dos mil cuatrocientos
veinticuatro colones con 66/100).Según el artículo N°
57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago
genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará
diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este
gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo
Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces
con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación
de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo Notificadora,
Cobro Administrativo.—( IN2021607155 ).
3
v. 2 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, diez horas del 17 de noviembre, 2021. Señor López
Jiménez Aarón Antonio, cédula de identidad 1-1920-0921 Medio para
notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo
establecido en los artículos N°18, N°19, N°20 y N°53, del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios y Nº241 de la Ley General de Administración Pública;
se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados
a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante
esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José
N°447676-004, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre I trimestre de 2018 al II trimestre del 2021, por un monto
de ¢27.114,64( Veintisiete mil ciento catorce colones con 64/100); por la tasa
de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2011
al II trimestre del 2021, por un monto de ¢791.828,82 (Setecientos noventa y un
mil ochocientos veintiocho colones con 82/100). Según el artículo N°57 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera
intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se
le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local
podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº79 del
Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli
Blandón Bucardo, Notificadora, Cobro Administrativo.—( IN2021607156 ).
3
v. 2 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las
once horas del 17 de noviembre del 2021.—Señor Ramírez Solano Liliana, cédula N° 1-0492.0887. Medio para notificaciones: publicación en
el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los
artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta
para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del
día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta
Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°
010228-f-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre IV trimestre de 2017 al III trimestre del 2021, por un monto
de ¢493.686,24 (cuatrocientos noventa y tres mil seiscientos ochenta y seis
colones con 24/100); la tasa de Servicios Urbanos por los periodos comprendidos
entre el IV trimestre de 2017 al III trimestre del 2021, por un monto de
¢1.007.989,64 (un millón siete mil novecientos ochenta y nueve colones con
64/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios
por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de
no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 79 del Código
Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli
Blandón Bucardo Notificadora, Cobro Administrativo.—( IN2021607157 ).
3
v. 2 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, doce
horas del 17 de noviembre del 2021.—Señor(es) representante(s) judicial(es) de
quien fuera inscrita como Sociedad Anónima: Súper Muebles S.A.; con la cédula
jurídica N° 3-101-401281. Medio para notificaciones:
Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo
establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se
le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a
partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante
esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 562772-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por
los períodos comprendidos entre I trimestre de 2021 al III trimestre del 2021,
por un monto de ¢249.281,46 (doscientos cuarenta y nueve mil doscientos ochenta
y un colones con 46/100); la tasa de Servicios Urbanos por los periodos
comprendidos entre IV trimestre de 2019 al III trimestre del 2021 por un monto
de 1.100.774,78 (un millón cien mil setecientos setenta y cuatro colones con
78/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios
por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de
no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº79 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli
Blandón Bucardo Notificadora, Cobro Administrativo.—( IN2021607158 ).
3
v. 2 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, quince
horas del 17 de noviembre, 2021. Señor(es) Representante(s) Judicial(es) de
quien fuera inscrita como Sociedad Anónima: Tierra del Génesis SA; con la
cédula jurídica 3-101-270738. Medio para notificaciones: Publicación en el
Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los
artículos N°18, N°19, N°20 y N°53, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y Nº241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s)
insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir
del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta
Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José
N°516558-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre III trimestre de 2017 al III trimestre del 2021, por un
monto de ¢638.686,90 (Seiscientos treinta y ocho mil seiscientos ochenta y seis
colones con 90/100); la tasa de Servicios Urbanos por los periodos comprendidos
entre III trimestre de 2011 al III trimestre del 2021 por un monto de
¢961.563,50. (Novecientos sesenta y unos mil quinientos sesenta y tres colones
con 50/100). Según el artículo N°57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el
monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos
judiciales expuestos en el artículo Nº79 del Código Municipal. Notifíquese tres
veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de
Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo,
Notificadora, Cobro Administrativo.—( IN2021607159 ).
3
v. 2 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las
doce horas del 24 de octubre del 2021.—Señora Barberena Benavides Filomena,
cédula de identidad N° 8-0071-0561, medio para notificaciones:
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo
establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de Administración Pública;
se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados
a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante
esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 342598-002,
a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre IV
trimestre de 2014 al III trimestre del 2021, por un monto de ¢324.763,69
(trescientos veinticuatro mil setecientos sesenta y tres colones con 69/100),
por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre IV
trimestre de 2014 al III trimestre del 2021, por un monto de ¢539.319,40
(quinientos treinta y nueve mil trescientos diecinueve colones con 40/100).
Según el artículo N° 57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por
lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 79 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli
Blandón Bucardo Notificadora, Cobro Administrativo.—( IN2021607161 ).
3
v. 2 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las
quince horas del 15 de octubre del 2021.—Señora Ríos Castillo María Eugenia,
cédula de identidad N° 6-0085-0451, medio para notificaciones:
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo
establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de Administración Pública;
se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados
a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante
esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 283308-001, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles
por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2010 al III trimestre del
2021, por un monto de ¢615.870,77 (seiscientos quince mil ochocientos setenta
colones con 77/100). Según el artículo N° 57
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera
intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se
le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local
podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces
con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación
de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo Notificadora,
Cobro Administrativo.—( IN2021607162 ).
3
v. 2 Alt.
MUNICIPALIDAD DE
ZARCERO
NOTIFICACIÓN POR EDICTO
DE AVALÚOS
DE BIENES INMUEBLES
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 de Ley de Impuesto
sobre Bienes Inmuebles Nº 7509, y el artículo 137
inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se notifica por
este medio a los siguientes sujetos pasivos las multas impuestas por el no
cumplimiento de declaración de bienes inmuebles, por haber agotado este
Municipio los medios previos de notificación sin resultado favorable. RM-157-2020.
Finca 2-128963. Derecho 002. Nombre: María Cristina Herrera Rodríguez, cédula N° 2-0276-1211, valor multa ¢37.009,00;
RM-163-2021. Finca 2-355837. Derecho 000. Nombre: Juan José de la
Trinidad Aguilar López, cédula N° 1-0592-0775, valor
multa ¢11.102,42; RM-164-2021.
Finca 2-355838. Derecho 000. Nombre: Juan José de la Trinidad Aguilar López,
cédula N° 1-0592-0775, valor multa ¢9.868,19; RM-165-2021. Finca 2-355839.
Derecho 000. Nombre: Juan José de la Trinidad Aguilar López, cédula N° 1-0592-0775, valor multa ¢12.686,60;
RM-221-2021. Finca 2-399630. Derecho 002. Nombre: Mario Emilio Rodríguez
Villalobos, cédula N° 2-0314-0985, valor multa ¢16.488,00; RM-234-2021. Finca 2-251475.
Derecho 000. Nombre: Importadora los Primos Gopa S.A,
cédula N° 3-101-366137, valor multa ¢18.633,99; RM-252-2021. Finca 2-237256.
Derecho 000. Nombre: Irma María Arias Benavides, cédula N°
2-0256-0688, valor multa ¢5.750,67; RM-256-2021.
Finca 2-408195. Derecho 000. Nombre: Grupo Latino de Radiofusión
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-254485,
valor multa ¢17.196,07; RM-262-2021.
Finca 2-172175. Derecho 005. Nombre: José Luis Rodríguez Orozco, cédula N° 2-0208-0735, valor multa ¢9.000,62.
Prevenciones: De conformidad con el
artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios se considera
notificado el interesado a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de
publicación del presente edicto. 2. Los expedientes se encuentran a disposición
del sujeto pasivo en nuestra oficina, de la esquina noroeste del Parque de
Zarcero, 50 metros oeste. 3. De conformidad con el artículo 162 del Código
Municipal, contra este acto podrán interponerse los siguientes recursos: de
revocatoria ante esta Administración y de apelación ante el alcalde, y deberán
ser interpuestos dentro de los 5 hábiles días siguientes a esta
notificación.—Zarcero 14 de diciembre del 2021.—Vanessa Salazar Huertas,
Proveeduría Municipal.—1 vez.—( IN2021612346 ).
ALCALDÍA MUNICIPAL
De conformidad con los artículos 137, inciso d) y 53, inciso a) y b) del
Código de normas y Procedimientos Tributarios y sus reformas, así como el
artículo 82 del Código Municipal y artículo 8 de la Ley de Impuestos sobre
Bienes Inmuebles y sus reformas, por este medio la Municipalidad de Zarcero procede
a notificar por edicto a los contribuyentes que no quisieron recibir la
notificación o por no existir dirección o la misma es inexacta, el estado de
morosidad de sus cuentas y con el propósito de esta Corporación Municipal de
interrumpir el término de prescripción: 204460683 Rodríguez Quirós Dagoberto ¢819.512,00,
3101516839 3101516839 S.A. ¢1.074.166,00,
3101606051 Distribuidora Rodríguez
Esquivel ¢581.757,00, 206540087 Álvarez
Salas Loren Melissa ¢241.366,00, 201510689 Durán Marín
Jesús ¢152.194,00, 203400307 Jiménez Rodríguez Ilse Enid ¢11.076,00,
204700631 Arguello Rodríguez
Alexander ¢15.225,00, 200575252 Arroyo Arguello Marina ¢5.773,00, 201450273
Lobo Herrera Angelina ¢513.583,00, 203950829 Durán Paniagua Victor
Julio ¢1.151.706,00, 901210141 Ludeña Otárola Suyana
¢142.709,00, 203840590 Vargas Rodríguez Luis Hersel ¢23.910,00, 116300793 Jiménez Otárola Tegos ¢199.250,00,
3102789335 Tajo Las Brisas A Damasa Sociedad de Responsabilidad Limitada ¢836.169,00,
900520874 Alpízar Rojas William ¢27.049,00,
202770021 Rodríguez Céspedes María Eugenia ¢16.655,00, 201430544 Rodríguez
Paniagua José María ¢93.634,00, 200808358 Alfaro Cordero
Juan Félix ¢852.067,00, 206890705 Durán Huertas Katherine Rebeca ¢42.123,00, 109450908 Salazar González Doris María ¢161.860,00, 57 Vargas Esquivel Jose ¢36.066,00, 209160160 Alfaro Rojas Yojhan
Andrés ¢30.482,00, 208780678 Alfaro Rojas Keilyn
Jimena ¢30.482,00, 11751725012687 Gassenheimer Emily ¢635.434,00,
204550847 Zúñiga Araya Flor Alicia
¢69.327,00, 203390867 Rodríguez Arguedas Floralia
¢55.472,00, 203650434 Morales Mora Francisco ¢66.717,00,
205560596 Arias Barrantes Guiselle María ¢73.772,00,
204560678 Vargas Rodríguez Luis
Diego ¢121.192,00, 202120159 Rodríguez Vázquez Mayra ¢100.204,00,
202300713 Lopez Quesada Victor Ml
¢4.988,00, 202990156 Salas Araya Miguel Ángel ¢713.990,00,
105030816 Carvajal Morera Jesús
Alexis ¢658.715,00, 207170081 Valenciano Rodríguez Luis Pablo ¢528.115,00, 205890126 Rodríguez Rodríguez Hazel Magaly ¢535.632,00, 3002075824 Asociacion de Desarrollo Integral de Santa Rosa ¢508.811,00,
205600988 Morales Lopez Marvin ¢478.404,00,
202060496 Rojas Flores Bolívar ¢437.636,00, 3101757555 Alfaro Buena Vista Sociedad Anónima ¢417.479,00,
155811284623 Su Berrios Ivania
¢404.427,00, 201770325 Zúñiga Varela Juan Antonio ¢358.368,00,
204820418 Quirós Salas Ana Mayela ¢355.548,00,
205900483 Alvarado Rojas Ilka Isabel ¢326.155,00,
204620466 Boza Varela Jose Ariolfo ¢303.018,00,
155814563817 Sevilla Torres Juana Emilia ¢292.101,00, 206260531 Rojas Quirós Cynthia María ¢248.570,00,
204610199 Segura Jiménez José Luis
¢239.474,00, 204500815 Blanco Chaves María Del Rocio
¢225.637,00, 301450263 Esquivel Pérez Antonio ¢216.001,00,
203800137 Vargas Paniagua Oscar ¢200.714,00, 205540227 Villalobos Vargas José Antonio ¢65.232,00, 205450652 Chaves Rodríguez
Carmen Andrea ¢152.808,00, 206470273 Solis Acuña
Daniela María ¢184.059,00, 202700708 Lopez Quesada Walter ¢108.944,00,
109300159 Rodríguez Salazar
Manrique ¢143.783,00, 110120116 Umaña Salas Cesar Antonio ¢71.021,00,
204900732 Paniagua Vázquez Luis
Mauricio ¢52.767,00, 206170211 Rodríguez Marín María ¢54.568,00,
202560368 Valenciano Brenes
Adelina ¢5.368,00, 203490446 Malpartida Araya Teodora ¢981.169,00,
600930098 Lefebre Cerna Zaida ¢3.346.751,00,
3101195030 Corporación Joma de San
José, S.A., ¢258.467,00, 401180407 Vargas Rodríguez Vilma Rosibel ¢117.653,00, 203650138 Mejías Flores Luis Alberto ¢360.600,00,
204680873 Arce Arguello Gerbin ¢150.532,00, 202350316
Rojas Rodríguez Ana Daysi ¢75.373,00, 3101080859 Kadi Sociedad Anónima ¢409.153,00,
204260892 Chacon Rojas Juan Diego ¢37.196,00,
201640594 Méndez Elizondo
Rigoberto ¢1.241,00, 201410922 Barrantes Cubero Adriano ¢1.285,00, 203230671
Castro Arce Nidia María ¢216.512,00, 203260125 Castro Barrantes Álvaro ¢304.055,00, 202020413 Ramírez Jiménez Antonia ¢35.270,00,
3101467518 Totoro Kahn Sociedad Anónima ¢1.148.841,00, 112560485
Chavarría Eduarte Bryan ¢563.771,00,
204650193 Rojas Montero Mauricio ¢394.037,00, 203150800 Blanco Villegas Floribeth ¢400.319,00, 112560835 Quesada Calvo Maria Del Rocio
¢37.700,00, 203990293 Arguedas Rodríguez Rita ¢7.450,00,
700340444 Romero Leitón Ivoni ¢4.867,00, 201820155 Vargas Arroyo José Antonio ¢8.204,00, 206700334 Rodríguez
Mora Karolina ¢24.051,00,
206980210 Rodríguez Mora Karen
María ¢24.051,00, 501330883 Araya Chavarría Félix Ángel ¢128.209,00,
203560980 Alvarado Carranza Claudio ¢80.380,00, 203940897 Alvarado Carranza
Orlando ¢80.159,00, 1118963750 Bonnie Schroder ¢35.414,00, 202761245 Alfaro Rodríguez Claudio ¢7.790,00,
201840919 Araya Montoya Mireya ¢1.064.290,00, 204140905 Rojas Rodríguez Bernal ¢661.378,00,
205920596 Arrieta Arrieta Marcelo Gerardo ¢237.157,00,
3101661621 El Guarco Tostadores de
Café, S.A. ¢465.663,00, 3102115445 Granja Avícola Pavo Real ¢967.460,00, 207370307 Montero Cambronero Mario Steven ¢310.258,00,
205520522 Valenciano Rodríguez Victor ¢258.551,00,
207470051 Vargas Castro Eilyn Yahaira ¢75.917,00,
113130281 Vega Madrigal Allin Manuel ¢181.123,00, 207770610 Alfaro Quesada Catalina
¢162.566,00, 207060028 Valenciano Vargas German ¢206.270,00.—Zarcero,
17 de diciembre del 2021.—Vanessa Salazar Huertas, Proveeduría Municipal.—1 vez.—(
IN2021612350 ).
MUNICIPALIDAD DE
SARCHI
De conformidad con el artículo 137, inciso d) del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, la Municipalidad de Sarchí notifica a los
siguientes contribuyentes que adeudan tributos, las sumas firmes, líquidas y
exigibles, de las obligaciones incumplida hasta el 30 de setiembre de 2021:
ABEA SANDOVAL JOSÉ ANTONIO, 0801120164, ¢42 989,20, Periodos 11; ACEVEDO
REYES ELIZABETH ARGENTINA, 2700216375, ¢45 428,56, Periodos 15; ACUÑA MORA
MAIKOL DAVID, 0206720628, ¢17 224,85, Periodos 22; AGUILAR LIZANO JUAN RAMÓN,
0204380956, ¢120 498,24, Periodos 64; AGUILERA ARIAS OLIMPIA, 0201670837, ¢3
886,56, Periodos 31; AGUILERA REYES ERIKA EUNICE, 0801020111, ¢66 855,28,
Periodos 23; ALFARO MONGE ANA DAISY, 0203350852, ¢15 382,24, Periodos 14;
ALFARO QUESADA ANTOLIN, 0200970072, ¢838,20, Periodos 36; ALFARO RODRÍGUEZ
ALLAN, 0201600246, ¢2 000,00, Periodos 31; ALFARO RODRÍGUEZ ANA GABRIELA,
0900660731, ¢7 935,87, Periodos 20; ALPIZAR CÉSPEDES ALONSO JOSÉ, 0111330546,
¢11 129,62, Periodos 15; ALPÍZAR RAMÍREZ SUSANA ELISA, 0206430931, ¢509 540,00,
Periodos 24; ALVARADO ARAYA CARMEN MARÍA, 0203250517, ¢13 972,72, Periodos 11;
ALVARADO ARAYA HERNÁN EDUARDO, 0203810466, ¢13
972,72, Periodos 11; ALVARADO ARAYA JUAN GABRIEL, 0203550424, ¢13 972,72,
Periodos 11; ALVARADO ARAYA MARCO ANTONIO, 0204080047, ¢13 972,72, Periodos 11;
ALVARADO ARAYA MARÍA AUXILIADORA, 0108650101, ¢13 972,72, Periodos 11; ALVARADO
ARAYA MARÍA DE LOS ÁNGELES, 0107840218, ¢13
972,72, Periodos 11; ALVARADO ARAYA MARTHA ISABEL, 0204370055, ¢13 972,72,
Periodos 11; ALVARADO ARAYA NIDIA VIRGINIA, 0204450347, ¢13 972,72, Periodos
11; ALVARADO ARAYA OSCAR MARTIN, 0203920935, ¢13 972,72, Periodos 11; ALVARADO
ARAYA ROSA MARÍA, 0203160588, ¢13 972,72, Periodos 11; ALVARADO ARAYA ULISES
FRANCISCO, 0203450075, ¢13 972,72, Periodos 11; ALVARADO SALAS ADERITH,
0501240491, ¢20 402,84, Periodos 10; ARAYA GUZMÁN
MOISÉS DAVID, 0116980281, ¢71 995,90, Periodos 24; ARCE AGUILAR RANDALL ARTURO,
0107650612, ¢387 948,96, Periodos 18; ARCE VALERIO MIGUEL ÁNGEL, 0202170764, ¢5 592,68, Periodos 15; ARGUELLO
VARGAS MIGUEL ÁNGEL, 0202000497, ¢12
156,80, Periodos 15; ARIAS BARRANTES RAFAEL, 0700900776, ¢91 214,92, Periodos
27; ARIAS UGALDE GABRIEL ÁNGEL,
0202890761, ¢5 549,80, Periodos 26; ARROYO MADRIGAL SILVER, 0202810638,
¢720,00, Periodos 103; AUTO REPUESTOS ZAMORA MOLINA S. A., 3101064081, ¢9
500,37, Periodos 36; BARRANTES MORA OVIDIO, 0104660259, ¢361 494,72, Periodos
64; BARRANTES SALAZAR GEOVANNY, 0204630748, ¢110 598,24, Periodos 39; BOLAÑOS
QUESADA MARÍA EDITH, 0203320776, ¢52 894,64, Periodos 23; BONILLA CASTRO ORFILIA,
0200342335, ¢996,60, Periodos 36; BONILLA CUBERO JORGE JEAMPER, 0205270257, ¢7
827,28, Periodos 10; CABEZAS VALVERDE CARMEN EUGENIA, 0204410192, ¢1 771,28,
Periodos 23; CABEZAS VALVERDE LUIS MARTIN, 0204040751, ¢1 583,78, Periodos 20;
CALVO GONZÁLEZ RAFAEL ÁNGEL, 0201740863, ¢200
196,48, Periodos 32; CAMACHO VALERÍN MARIO ALBERTO, 0700950180, ¢83 997,00,
Periodos 59; CAMACHO VARGAS BLANCA, 0202340623, ¢16 925,21, Periodos 12;
CAMACHO VARGAS DINORAH, 0202600429, ¢14 888,64, Periodos 63; CAMPOS GONZÁLEZ
SERGIO EDELMAR, 0900400737, ¢10 288,52, Periodos 23; CAMPOS QUESADA ANA
CECILIA, 0900600412, ¢27 761,44, Periodos 27; CAMPOS ROJAS ELIETH MARGARITA,
0206010221, ¢15 968,96, Periodos 11; CARMONA ARGUEDAS ALVARO ALFONSO,
0204560305, ¢11 083,52, Periodos 15; CARMONA ARGUEDAS JORGE ARTURO, 0204320732,
¢11 083,52, Periodos 15; CARVAJAL ALFARO JUANA, 0201020295, ¢120 148,24,
Periodos 63; CASTILLO CASTRO DIANNEY ANTONIO, 0112530850, ¢305 655,00, Periodos
19; CASTRO ALFARO SONIA MARÍA, 0401530390, ¢16 058,32, Periodos 27; CASTRO ARCE
DANIEL ALFONSO, 0206920476, ¢93 400,00, Periodos 19; CÉSPEDES MENA ODILIO,
0202110453, ¢32 863,20, Periodos 19; CÉSPEDES MORALES LEDA MARÍA, 0104210932,
¢12 390,40, Periodos 35; CHAVES BENAVIDES XENIA MARÍA, 0203930066, ¢46 336,77, Periodos
14; CHAVES HERRERA RAMIRO, 0204210382, ¢15 261,84, Periodos 43; CHAVES MONTERO
MYNOR, 0205130899, ¢351 555,00, Periodos 22; CHAVES ROJAS ALVARO, 0202240938,
¢20 353,94, Periodos 23; CHAVES UGALDE ANA DELIA, 0202130142, ¢208 314,20,
Periodos 23; COMPAÑÍA CAFETALERA SARCHÍ S. A., 3101002815, ¢164 653,72, Periodos 27;
CONSORCIO MARÍN SOCIEDAD ANÓNIMA, 3101699117, ¢118 091,12, Periodos 23;
CORRALES CUBERO MARÍA, 0202110785, ¢18 982,92, Periodos 10; CORRALES HERRERA
ENRIQUE, 0203540071, ¢22 399,36, Periodos 23; CORRALES SEGURA JOSÉ JOAQUÍN, 0201620309, ¢19 906,36, Periodos 21;
CORRALES VARELA YURLANDI, 0206870820, ¢16 753,66, Periodos 13; CORRALES
VILLEGAS YEINER, 0206610924, ¢34 002,32, Periodos 27; CUBERO LÓPEZ ANTONIA,
0201150769, ¢120 498,24, Periodos 64; DELGADILLO JIMÉNEZ ALVARO ALONSO,
0205290487, ¢285 278,00, Periodos 19; DIAZ GARCÍA EDUVIS, 025RE00483001999,
¢101 517,98, Periodos 21; FANG ZAUN ZHENG XIAN, 0800930806, ¢128 382,00,
Periodos 20; FONSECA GONZÁLEZ MARINA, 0400780030, ¢711 803,89, Periodos 37;
GAMBOA ARIAS ENELSI PATRICIA, 0205110076, ¢17 565,84, Periodos 11; GARITA
CASTILLO JOSÉ MARIO, 0203450041, ¢21 019,96, Periodos 14; GARITA CASTILLO MARÍA
LUZ, 0900570589, ¢21 019,96, Periodos 14; GÓMEZ HIDALGO FERNANDO, 0206840683,
¢587 106,00, Periodos 31; GONZÁLEZ ALFARO TEODOLINDO, 0202070076, ¢29 024,36,
Periodos 19; GONZÁLEZ BERMUDEZ GOEVANNI MANUEL, 0401570585, ¢14 813,60,
Periodos 15; GONZÁLEZ BRAVO NIDIA, 2701166835155, ¢120 498,24, Periodos 64;
GONZÁLEZ CAMPOS ALVARO, 0900060293, ¢3 822,35, Periodos 31; GONZÁLEZ CAMPOS
EDGAR, 0202390787, ¢3 822,35, Periodos 31; GONZÁLEZ CAMPOS JOSÉ ÁNGEL, 0202030321, ¢3 822,35, Periodos 31; GONZÁLEZ
CAMPOS MARIO ALBERTO, 0202930763, ¢3 822,35, Periodos 31; GONZÁLEZ CARMONA RITA
MARÍA, 0204010144, ¢11 629,36, Periodos 11; GONZÁLEZ CUBERO ORIOL, 0201240931,
¢6 698,92, Periodos 47; GONZÁLEZ HERNÁNDEZ SEIDY JEANNNETTE, 0205340021, ¢29
055,44, Periodos 20; GONZÁLEZ LORIA LUIS FERNANDO, 0204320486, ¢733 710,00,
Periodos 23; HERNÁNDEZ CHACÓN NOILI
LUCRECIA, 0203830094, ¢489 255,00, Periodos 31; HIDALGO CUADRA MARIBEL,
0204650452, ¢11 445,12, Periodos 11; HIDALGO CUADRA MARIO ALBERTO, 0204890330,
¢16 102,52, Periodos 27; IMPORTADORA Y EXPORTADORA ESTRELLA DEL ORIENTE T.I.C.,
3101397474, ¢611 425,00, Periodos 23; INVERSIONES
CUBERO Y CALVO S.
A., 3101579278, ¢53 246,64, Periodos 21; JIMÉNEZ ARAYA JOSÉ MARIO, 0206650889,
¢14 541,06, Periodos 13; JIMÉNEZ CAMPOS MARÍA VIRGINIA, 0401610036, ¢4 992,09,
Periodos 31; JIMÉNEZ CASTRO RAQUEL, 0200342255, ¢2 271,28, Periodos 31; LIZANO
QUIRÓS ALBERTO, 0205440878, ¢504 555,00, Periodos 32; MADRIGAL AGUILERA LYDI
MARÍA, 0203760993, ¢9 678,50, Periodos 18; MENJIVAR MONTERROSA JULIO CESAR,
0800650744, ¢246 406,30, Periodos 22; MOLINA CUBERO MAINOR GERARDO, 0206130110,
¢29 265,92, Periodos 10; MOLINA HIDALGO VITALIA, 0202310689, ¢38 735,20,
Periodos 15; MONGE VARGAS NORMA MARCELA, 0203810429, ¢8 215,56, Periodos 11;
MONTERO ALFARO JOSEPH, 0207130498, ¢652 340,00, Periodos 31; MONTERO CASTRO
MARÍA DINIETH, 0204170146, ¢23 871,08, Periodos 47; MONTERO HERRERA CINTHYA,
0110130674, ¢32 438,94, Periodos 18; MORA ARAYA MARTIN EMERIO, 0204200530, ¢21
602,48, Periodos 19; MORA MÉNDEZ JESSICA MARÍA, 0205630099, ¢305 724,00,
Periodos 24; MORALES MURILLO ALFONSO, 0600810477, ¢4 078,96, Periodos 103;
MORALES MURILLO RAFAEL ÁNGEL, 0205240532, ¢30
070,44, Periodos 11; MOYA BRENES BERNARDO ALBERTO, 0203530588, ¢20 980,68,
Periodos 15; MUÑOZ SOLORZANO MAYRA, 0601060783, ¢547 144,52, Periodos 21; MURILLO
ACUÑA URIEL ANTONIO, 0205530787, ¢16 673,60, Periodos 10; MURILLO CASTRO WENDY
KARINA, 0401680175, ¢504 555,00, Periodos 32; MURILLO LOBO ABDULIA, 0200552657,
¢750,00, Periodos 11; MURILLO UGALDE ANA GISELLE, 0204460658, ¢11 656,32,
Periodos 15; MURILLO UGALDE JOSÉ FABIO, 0204160091, ¢76 906,64, Periodos 10;
MURILLO ZAMORA JOSÉ ROY, 0203790490, ¢30 425,60, Periodos 19; NARANJO RODRÍGUEZ
TIRSO CORNELIO, 0203950884, ¢3 929,31, Periodos 35; OCAMPO VEGA ALFONSO,
0201730509, ¢22 285,72, Periodos 39; OCONITRILLO SUAREZ RODOLFO, 0203700109,
¢45 147,43, Periodos 12; OCRAM OILUT S. A., 3101380338, ¢53 916,05, Periodos
10; OSES DURÁN NANCY MARÍA, 0205770072, ¢25 164,37, Periodos 14; PADILLA ARIAS
ROGER ANTONIO, 0701350780, ¢133 588,86, Periodos 29; PANIAGUA VARGAS PEDRO
DAVID, 0114670550, ¢28 556,60, Periodos 13; PARALELOS Y MERIDIANOS
SINCRONIZADOS CINCO SEIS SOCIEDAD CIVIL, 3106469894, ¢19 690,16, Periodos 23;
PARRA BARQUERO ABELARDO DIONICIO, 0206140685, ¢43 819,52, Periodos 15; PERALTA
MONTES MELISSA MONTES, 0402330561, ¢91 214,92, Periodos 27; PÉREZ VARGAS MIGUEL
ANTONIO, 0204380484, ¢120 498,24, Periodos 64; PERFUM MARKET INTERNATIONAL
SOCIEDAD ANÓNIMA, 3101680079, ¢21 309,12, Periodos 19; PORRAS QUESADA CESAR,
0110060171, ¢51 393,17, Periodos 10; PORRAS UMAÑA KAREN REBECA, 0206190510, ¢37
445,88, Periodos 11; QUESADA NÚÑEZ FLORIBETH, 0203120525, ¢43 847,28, Periodos
11; QUESADA PORRAS MARLEN, 0205150670, ¢87 680,24, Periodos 27; QUESADA SOTO
LUIS, 0201860515, ¢872,44, Periodos 11; QUESADA VALENZUELA JAIME ANTONIO,
220872662598, ¢26 478,24, Periodos 19; RACHELLE ARBERMAN, 0159246449, ¢56
356,74, Periodos 51; RAMÍREZ SANTOS KENNETH ARMANDO, 0114640447, ¢740 498,64,
Periodos 35; RAMÍREZ SANTOS KEVIN ESTEBAN, 0603870196, ¢304 681,00, Periodos
22; RIVEL REYES ANA LIA, 0502830085, ¢672 694,00, Periodos 29; RODRÍGUEZ
ALVARADO CLAUDIO EFREN, 0601440766, ¢103 651,74, Periodos 10; RODRÍGUEZ
MARTINEZ JOSÉ ALBERTO, 0206190797, ¢7 345,28, Periodos 11; RODRÍGUEZ MARTINEZ
KARLA VANESSA, 0206550759, ¢7 345,28, Periodos 11; RODRÍGUEZ MORA GERARDO
ANTONIO, 0205660664, ¢40 237,23, Periodos 10; RODRÍGUEZ RETANA NELLY,
0601590166, ¢17 954,20, Periodos 19; RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
JOAQUIN OLMAN, 0203230376, ¢7 600,04, Periodos 14; RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ OLGA, 0203560833, ¢10 124,68, Periodos 31;
RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ SADY MARCELA, 0204040155, ¢10
342,28, Periodos 31; RODRÍGUEZ ROJAS ABEL, 0204520913, ¢12 768,70, Periodos 23;
RODRÍGUEZ ROJAS LOURDES MAYELA, 0204360172, ¢10 854,28, Periodos 27; RODRÍGUEZ
SALAS ASHLY MICHELLE, 0208070986, ¢7 877,32, Periodos 23; RODRÍGUEZ TORRES
MARVIN, 0602200727, ¢8 322,64, Periodos 19; RODRÍGUEZ ZAMORA MARTIN JAVIER,
0203450029, ¢57 194,20, Periodos 27; RODRÍGUEZ ZÚÑIGA OFELIA, 0201570526, ¢37
303,12, Periodos 14; ROJAS ARAYA CESAR ARTURO, 0111330991, ¢66 642,40, Periodos
19; ROJAS CAMPOS IVANNIA, 0111570570, ¢11 799,79, Periodos 15; ROJAS CAMPOS
LOURDES, 0204480922, ¢45 914,96, Periodos 47; ROJAS CAMPOS LUIS GUILLERMO,
0900730278, ¢11 470,00, Periodos 15; ROJAS NÚÑEZ GISELLE, 0107400885, ¢46
963,12, Periodos 11; RUGAMA CALVO YARLIN, 0112920110, ¢71 385,52, Periodos 11;
SALAS LÓPEZ JUAN FÉLIX, 0202940640, ¢329 412,72, Periodos 39; SALAS MARIN
YENIFER TATIANA, 0207190208, ¢560 425,00, Periodos 21; SALAS VILLALOBOS CARMEN
JEANNETTE, 0205200002, ¢14 813,60, Periodos 15; SALAZAR CASTRO EDUARDO,
0204000611, ¢31 852,80, Periodos 11; SALAZAR GONZÁLEZ ADOLIA, 0200475161, ¢33
964,93, Periodos 12; SALAZAR GONZÁLEZ HERIBERTO, 0200475160, ¢29 920,03,
Periodos 12; SALAZAR PORRAS DENIS GERMAN, 0205250170, ¢55 320,96, Periodos 18;
SALAZAR PORRAS SHIRLEY MARÍA, 0205920726, ¢25 320,96, Periodos 18; SANTAMARÍA
ALFARO ADRIANA, 0111570008, ¢18 080,40, Periodos 23; SANTAMARÍA ARAYA CAROLINA,
0113750534, ¢31 988,32, Periodos 19; SIBAJA ARAYA VERÓNICA DE LOS ÁNGELES, 0206420573, ¢174 304,29, Periodos 15; SIBAJA
FERNANDEZ RAIMUNDO, 0503000077, ¢120 498,24, Periodos 64; SOLORZANO MONTOYA
WILLIAM, 0601860313, ¢61 640,84, Periodos 10; SOTO CASTRO CARLOS ALBERTO,
0203580009, ¢463 792,96, Periodos 51; SOTO GONZÁLEZ ROSALINA, 0203190653, ¢22
089,12, Periodos 27; SOTO MADRIGAL RODRIGO, 0104210936, ¢207 625,96, Periodos
11; SOTO MORA IRIS MARÍA, 0203020619, ¢116 648,24, Periodos 53; TENORIO COTO
IULIANA, 0114380336, ¢421 935,00, Periodos 29; TORRES SALAS VERÓNICA MARÍA,
0206750132, ¢1 289,26, Periodos 15; TRUJILLO JOSÉ FRANCISCO, 0135RE028070, ¢189
906,36, Periodos 51; UGALDE CONEJO JOSÉ MANUEL, 0203520679, ¢22 889,04,
Periodos 11; UMAÑA VILLALOBOS EDWIN, 0201720681, ¢141 306,36, Periodos 31;
VALENCIA MENDOZA PAULA, 0501770577, ¢89 342,64, Periodos 19; VALERIO ESQUIVEL
MIGUEL, 0205130603, ¢185 706,36, Periodos 49; VALVERDE MATAMOROS YADIRA,
0106970371, ¢14 632,96, Periodos 10; VALVERDE ZAMORA LUIS ÁNGEL, 0201400979, ¢2 450,32, Periodos 103; VARGAS
JIMÉNEZ FLOR, 0107450924, ¢1 266 823,39, Periodos 10; VARGAS RAMÍREZ JOSSETTE
MILENA, 0205440056, ¢427 940,00, Periodos 20; VARGAS SANABRIA JUAN LUIS,
0300402659, ¢117 348,24, Periodos 55; VARGAS ZAMORA PEDRO, 0205220222, ¢33
070,32, Periodos 15; VARGAS ZAMORA RICARDO ENRIQUE, 0204770796, ¢32 281,88,
Periodos 15; VEGA HIDALGO BRAULIN, 0204870207, ¢807 094,36, Periodos 10; VEGA
MOLINA EVELYN DE LOS ÁNGELES, 0117100306, ¢35
855,11, Periodos 11; VEGA VARGAS MARÍA YULIANA, 0206650891, ¢399 518,00,
Periodos 27; VILLALOBOS GONZÁLEZ CAROLINA, 0206110386, ¢84 092,50, Periodos 32;
VINDAS VALVERDE MARÍA IRENE, 0203290553, ¢11 698,80, Periodos 11; ZAMORA ARIAS
ROSIBEL, 0203340470, ¢17 336,32, Periodos 23; ZAMORA
CASTRO CARLOS, 0201400982, ¢19 397,32,
Periodos 26; ZAMORA GONZÁLEZ ANALIO, 0203060563, ¢2 190,67, Periodos 35; ZAMORA
GUTIÉRREZ FRANCISCO MARCELO, 0110060826, ¢17 448,64, Periodos 11; ZAMORA
MORALES JUAN GABRIEL, 0206040999, ¢514 792,50, Periodos 24; ZAMORA MURILLO
FERNANDO, 0200970768, ¢2 215,60, Periodos 31; ZAMORA NÚÑEZ RODOLFO, 0203780750,
¢32 282,92, Periodos 15; ZAMORA NÚÑEZ RUTH, 0204140577, ¢32 281,88, Periodos
15; ZAMORA ROJAS ADOLFO LUIS, 0203050504, ¢5
943,93, Periodos
11; ZAMORA ROJAS ADONAY, 0900800387, ¢5
943,93, Periodos
11; ZAMORA ROJAS ELSA, 0204100190, ¢5 943,93, Periodos 11; ZAMORA ROJAS HÉCTOR WILBER,
0204820241, ¢5 937,48, Periodos 11; ZAMORA ROJAS JOSÉ HEINER, 0204950131, ¢5
943,93, Periodos 11; ZAMORA SEGURA JOSÉ FRANCISCO, 0110350403, ¢22 207,76,
Periodos 27.
Nota: Los montos publicados no incluyen el recargo por intereses. Se
previene a los notificados que, de no cancelar estos saldos dentro de los diez
días hábiles siguientes a la publicación de este edicto, se trasladarán a
trámite de cobro judicial. Publíquese una vez.—Sarchí.—Lic. Marco Antonio
Zamora Soto, Director de Hacienda Municipal.—1 vez.—O. C. N°
431.—Solicitud N° 317771.—( IN2021612264 ).
COLEGIO DE MÉDICOS Y
CIRUJANOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
El Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, comunica que: la junta
de gobierno en la sesión ordinaria N° 2021-12-08,
celebrada el 8 de diciembre del 2021, acordó proceder con la siguiente
publicación para notificar a la parte denunciada, con el fin de darle impulso
procesal al expediente:
Resolución inicial de traslado de cargos.—Procedimiento administrativo
ordinario de responsabilidad disciplinaria.—Expediente: N°
030-2018TEM.
Denunciante: Sra.
Yesenia Bermúdez Vargas, cédula 1 1066 0866.
Denunciados: Dr. Gustavo Mora Guevara, código MED4499,
cédula N° 1-0615-0906.
Dr. Rodolfo Villalobos
de la Peña, código MED7512, cédula 1 0938 0357.
Tribunal de Ética Médica del Colegio de Médicos y Cirujanos. Al ser las
ocho horas del 04 de noviembre del 2021, se dicta resolución inicial en el
presente Procedimiento Ordinario Administrativo de Responsabilidad
Disciplinaria, conforme con la normativa vigente y a las siguientes consideraciones:
Que mediante Oficio
FJG-1001-2018, la Fiscalía del Colegio de Médicos y Cirujanos, recomienda a la
Junta de Gobierno elevar ante el Tribunal de Ética Médica, el caso N00302018
los denunciantes la Sra. Yesenia Bermúdez Vargas, cédula N°
1-1066-0866, contra del Dr. Gustavo Mora Guevara, código MED4499, cédula N° 1-0615-0906 y Dr. Rodolfo Villalobos de la Peña, código
MED7512, cédula 1-0938-0357, para iniciar un Procedimiento Disciplinario en
contra de un agremiado a éste Colegio Profesional, al respecto se señaló:
“…Por tanto:
Considerando lo anterior y en conformidad con el Artículo 58 inciso d) de la
Normativa del Procedimiento Disciplinario, se recomienda a la Junta de Gobierno
elevar el caso para estudio y resolución del Tribunal de Moral Médica...” (Ver folios: 0504 al 0524 del expediente).
La cursiva no es del original.
I.—En virtud de lo anterior, la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos
y Cirujanos, como Órgano Director, mediante oficio N°
SJG-EXP-19511-2018 del 29 de noviembre del 2018, delegó en el Tribunal de Ética
Médica, la competencia para la resolución de esta causa. (Ver folios 0525 al
0538 del expediente).
DE LA CONFORMACIÓN DEL
TRIBUNAL DE ÉTICA MÉDICA
Conforman el Tribunal de Ética Médica los siguientes galenos:
Dra.
Hilda Sancho Ugalde, Presidenta.
Dr. Juan Gerardo Fonseca González, Miembro.
Dra. Elizabeth Viales Hurtado, Miembro.
Dr. Daniel Rodríguez Guerrero, Miembro.
Dr. Juan Rafael Valverde Zúñiga, Miembro.
Dra. Glorielena Mora Solera, Miembro.
Dra. Yanira Obando Salazar, Miembro.
Con fundamento en lo anterior, éste Tribunal de Ética Médica, procede a dar inicio al presente
Procedimiento Ordinario Administrativo de Responsabilidad Disciplinaria, por la
aparente Transgresión al Código de Ética Médica, Decreto Ejecutivo N° 39609-S publicado en La Gaceta, Alcance N° 65 de fecha 28 de abril del 2016, en los artículos
6, 9 inciso b), 36, 44 y 65, por parte del Dr. Gustavo Mora Guevara, código
MED4499, portador del documento de identificación N°
1-0615-0906 y el Dr. Rodolfo Villalobos de la Peña, código MED7512, portador
del documento de identificación N° 1-0938-0357, todo
en fundamento con los siguientes:|
HECHOS DENUNCIADOS
Los hechos que en grado de probabilidad se le atribuyen a la parte
denunciada son:
1) Que el
día 25 de abril del 2014, en la Clínica Nova Estética Costa Rica, ubicada en
Pavas, frente al Centro Comercial Plaza Rohrmoser, el
Dr. Gustavo Mora Guevara, código médico 4499, cédula identidad N° 1-0615-0906 y el Dr. Rodolfo Villalobos de la Peña,
código médico: 7512, cédula identidad N° 1-0938-0357, le realizaron a la señora Yesenia Bermúdez
Vargas, cédula N° 1-1066-0866, un procedimiento
estético de marcación de abdomen y papada. En apariencia los doctores
mencionados le provocaron lesiones y deformaciones en su abdomen y papada.
Folio 0001.
2) Durante
el procedimiento estético del 25 de abril 2014, no había anestesiólogo ni una
enfermera presente, y únicamente le suministraron una pastilla y anestesia
local, por lo que sufrió mucho dolor en la operación.
3) Entre
abril 2014 y abril 2015, durante el proceso de recuperación post operatoria los
doctores le recomendaron y aplicaron masajes, succión de “sanguaza”,
fisioterapia, oxiterapia y ofrecieron operarla
nuevamente. En el caso de los masajes se delegaron en una persona no
profesional en medicina de nombre Belinda Ramírez Borges.
4) Los
denunciados le inyectaron Dipronova y tomó Alergodex durante semanas cada día y medio, lo cual provocó
que tuviera que asistir donde una dermatóloga, la cual le explicó que tenía el
Síndrome de Cushing, como complicación por el uso de esteroides.
De comprobarse los hechos anteriormente descritos, el o los denunciados,
estarían infringiendo con su actuar los siguientes artículos del Código de
Ética Médica:
Artículo 6°—En ningún caso,
salvo una emergencia, el médico debe ejercer su profesión en condiciones que
puedan comprometer la calidad de los cuidados y de los actos médicos.
Artículo 9°—El médico debe
tener:
b) Con los pacientes: diligencia y respeto;
aplicar su conocimiento consciente de sus limitaciones, evitar todo acto
imprudente y observar la normativa y reglamentación vigente.
Artículo 36.—El médico, desde el momento en que ha sido llamado a dar
sus cuidados a un enfermo y ha aceptado, está obligado a asegurarle, de
inmediato, todos los cuidados médicos en su poder, personalmente, o con la
ayuda de terceras personas calificadas.
Artículo 44.—Todo acto
profesional que se haga con imprudencia, negligencia, ignorancia o impericia,
se debe considerar como reñido con la ética.
Artículo
65.—Constituye falta grave del médico, delegar en otros profesionales no
médicos, actos o atribuciones que competen a él como médico en ejercicio, con
excepción de estudiantes de medicina en práctica supervisada directamente por
el médico responsable.
La infracción a los
artículos 9, 36 y 44 debe calificarse como leve de conformidad con el artículo
145 inciso b) del Código de Ética Médica.
La infracción al
artículo 65 debe considerarse como grave según lo establece la misma norma.
Las posibles sanciones
son:
1) Amonestación
escrita, si es la primera vez.
2) Suspensión
de 8 días naturales del ejercicio profesional si es recurrente.
FINALIDAD DEL
PROCEDIMIENTO
Y EMPLAZAMIENTO DE PARTES
El presente Procedimiento Ordinario Administrativo de Responsabilidad
Disciplinaria tiene por finalidad establecer la verdad real de los hechos
indicados supra, y de confirmarse su existencia y la participación del
denunciado en los mismos, proceder a fijar la responsabilidad disciplinaria
correspondiente de acuerdo a la normativa vigente.
Conforme con lo
anterior se le concede a las partes el plazo improrrogable de quince días
hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, para
que se refieran a los hechos denunciados, ofrezcan toda la prueba útil y
necesaria sea testimonial, pericial o documental que consideren oportuna y
conveniente y señalen para notificaciones. En caso de no comparecer en el plazo
conferido en esta resolución, se le advierte que el proceso continuará, sin
perjuicio de que pueda apersonarse en cualquier momento, pero sin reposición de
ningún trámite y tomando el proceso en el estado en que se encuentre.
En el mismo sentido,
se le recuerda a las partes que de conformidad con el articulo 3 Código de
Ética Médica, Decreto Ejecutivo N° 39609-S, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 65 del 28 de
abril del 2016 y los artículos 1, 9, 14, 20, 23 de la Ley Orgánica del Colegio
de Médicos y Cirujanos de Costa Rica y de los artículos 7, 81 del reglamento de
la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, el agremiado
está obligado a acatar y respetar los acuerdos y resoluciones de la Junta de
Gobierno, fundamentados en el Informe Final del Tribunal Ética Médica. Así
mismo están obligados a comparecer a las audiencias a las que sean convocados
por el Tribunal de Ética Médica, salvo
justificación de ley.
DEL PROCEDIMIENTO Y LA
AUDIENCIA
ORAL Y PRIVADA
Para la correcta prosecución de este procedimiento y celebración de la
Comparecencia Oral y Privada que oportunamente se indicará, se le hace saber a
las partes lo siguiente:
a) Que
pueden hacerse asesorar por un abogado en caso de que lo deseen, artículo 71 de
la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos y
Cirujanos. La inasistencia del denunciado o su asesor legal a cualquiera de las
fechas convocadas en este procedimiento, no impedirá que la audiencia oral y
privada se lleve a cabo, evacuando la prueba que conste en autos, de
conformidad con el artículo 79 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario
del Colegio de Médicos y Cirujanos.
b) Durante
el presente proceso administrativo y hasta la audiencia oral y privada, las
partes podrán ofrecer la prueba que estimen pertinente. De toda la prueba
ofrecida el Tribunal de Ética Médica se pronunciará sobre su admisibilidad y
procedencia mediante resolución fundada, con la indicación de los motivos en
caso de ser rechazada. Al momento de ofrecer la prueba testimonial y pericial
de descargo, las partes deberán indicar, las calidades y sobre qué hechos se
referirán los testigos y peritos, según sea el caso, limitándose su testimonio
y peritaje únicamente a los hechos denunciados. La notificación, citación y
costos de traslado de los testigos y peritos correrá por cuenta de la parte
proponente. El Tribunal de Ética Médica se reserva el derecho de rechazar
prueba testimonial en cualquier etapa del proceso, cuando la considere
superabundante, esto es que más de un testigo se refiera al mismo hecho o sin
relación a los hechos denunciados.
c) Se
previene a las partes en relación con la prueba documental, que ésta debe ser
aportada al expediente en original o copia certificada. La parte interesada
podrá aportar una copia, que será confrontada con su original por el Tribunal
de Ética Médica. Se sellará la copia como visto con su original; se incluirá en
el expediente y se devolverá el original a la parte.
d) Durante
la audiencia oral y privada el denunciado tiene el derecho de declarar, o bien
abstenerse a hacerlo sin que ello implique presunción de culpabilidad en su
contra o aceptación de los hechos denunciados, conforme con los artículos 37 y
39 de la Constitución Política. Los testigos y el denunciado deberán comparecer
ante el Tribunal en forma personal y no por medio de apoderado, de conformidad
con el artículo 80 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio
de Médicos y Cirujanos.
e) Las
Audiencias Orales y Privadas son gravadas en su totalidad en sustitución de
acta, si la parte interesada aporta un dispositivo de almacenamiento (CD o
USB), se le hará entrega de una copia digital de la misma una vez finalizada
ésta.
f) El
carácter de la audiencia es privado, por lo que se ventile en la audiencia es
de interés únicamente para el Colegio de Médicos y Cirujanos y las partes, por
lo tanto, la persona o personas que hicieren uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne podrán incurrir en responsabilidades
disciplinarias, civiles, penales o de otra naturaleza.
g) Al
finalizar la comparecencia las partes tendrán un plazo prudencial para que
emitan oralmente sus conclusiones finales
SOBRE LA PRESENTACIÓN
ANTE
LA AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA
El Tribunal de Ética Médica es el garante
de este proceso y de acuerdo a la investidura que ostenta y a la solemnidad de
la audiencia, se les recuerda a las partes que durante la comparecencia oral y
privada deben vestir formalmente en atención al artículo 3 del Código de Ética
Médica.
RECURSOS
Las partes podrán interponer los recursos establecidos en los artículos
97 y 98 de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos
y Cirujanos publicada en La Gaceta N° 18
del 16 de febrero de 2016, en las comparecencias ante éste Órgano Colegiado, contra las resoluciones del
Tribunal de Ética Médica en los siguientes casos: La resolución que inicie el
procedimiento ordinario administrativo, deniegue la comparecencia oral o
cualquier prueba y contra el acto final. El recurso deberá ser presentado por
la parte dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de lo que
se recurra. Ambos recursos pueden establecerse separados o conjuntamente.
SEÑALAMIENTO DE MEDIO
PARA
ATENDER NOTIFICACIONES
Se le previene a las partes para que señalen el medio para atender
notificaciones, el cual puede ser fax o correo electrónico, dentro del tercer
día de la notificación de la presente resolución, de conformidad con el título
III, Capitulo l , de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio
de Médicos y Cirujanos publicada en La Gaceta N°
18 del 16 de febrero de 2016, en las comparecencias ante éste Órgano Colegiado,
bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren o en caso de ser equivoco o
inexacto el medio señalado o se tornarse incierto, toda resolución posterior
que sea dictada se tendrá por notificada a la parte con el solo transcurso de
veinticuatro horas.
Las partes podrán
hacer llegar a este Tribunal, vía fax o correo electrónico sus alegatos,
ofrecimientos de prueba o bien presentar incidencias dentro del proceso. No
obstante, la validez de dichos documentos quedará sujeta a la presentación de
sus originales en el término de tres días hábiles contados a partir del acuse
de recibo por éste Tribunal.
DE LA CONCILIACIÓN
Se le hace saber a las partes que en cualquier momento del presente
proceso administrativo pueden llegar a un acuerdo conciliatorio, el cual deberá
ser presentado por escrito al Tribunal de Ética Médica, con la firma de todos
los involucrados. Una vez confirmado por este que el acuerdo cumple con los
requisitos establecidos en los artículos 7 y 8 de la Normativa de Sanciones de
Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos publicada en La Gaceta
N° 196 del 8 de octubre del
2015, el Tribunal elevará el acuerdo a Junta de Gobierno para su homologación.
Si las partes
solicitan la conciliación durante la audiencia oral y privada, El Tribunal suspenderá
la audiencia para que se tomen los acuerdos, que deberán inmediatamente
presentar por escrito a este Tribunal. Para estos efectos se le facilitará a
las partes una sala acondicionada y el equipo básico para transcribir dichos
acuerdos. Una vez verificado por el Tribunal que el acuerdo conciliatorio
cumple con los requisitos de ley, procederá a elevar el acuerdo a Junta de
Gobierno para su homologación.
En cualquiera de los
supuestos indicados en los párrafos anteriores, si el acuerdo conciliatorio no
cumple con los requerimientos establecidos en los artículos 7 y 8 de la
Normativa de Sanciones Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos
publicada en La Gaceta N° 196
del 8 de octubre del 2015, el Tribunal regresará el acuerdo a las partes para
que vuelvan a discutirlo y redactarlo conforme a la normativa de rito y una vez
completado, se seguirá el procedimiento anteriormente descrito.
Todo acuerdo
conciliatorio para que surta efectos debe ser previamente aprobado y homologado
por la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos en calidad de
Órgano Decisor, por lo que una vez aprobado, será la misma Junta de Gobierno
quien verificará el cumplimiento de los acuerdos adoptados. No podrán las partes
por lo tanto, publicar o realizar el acto motivo de la conciliación antes de
que la Junta de Gobierno notifique dicha homologación; el desacato de esta
disposición podría eventualmente acarrear una posible denuncia en contra de las
partes involucradas, de acuerdo a lo que indica el artículo 9 inciso c) del
Código de Ética Médica, Decreto Ejecutivo 35332-S publicado en La Gaceta
N° 130 de fecha 07 de julio
del 2009.
DEL ACCESO AL EXPEDIENTE
Conforme a los artículos 39 y 40 de la Constitución Política, artículos
40, 41, de la Normativa del Procedimiento Disciplinario del Colegio de Médicos
y Cirujanos publicada en La Gaceta N° 18
del 16 de febrero de 2016 y a lo dispuesto en los artículos 229 y 273 de la Ley
General de Administración Pública, se declara el expediente de acceso
restringido, salvo solicitud de autoridad judicial. Solo las partes, sus
abogados o personas debidamente autorizadas que consten en el expediente tienen
derecho de examinarlo y fotocopiar los folios y acceder a la prueba que conste
en autos. Los costos de fotocopiar o revisar el expediente correrán por cuenta
del interesado.
Los expedientes son
resguardados en la sede del Tribunal de Ética Médica, localizado en San José,
Sabana Sur, de la entrada principal del Colegio de Médicos y Cirujanos
cincuenta metros al este y ciento cincuenta metros al sur. En caso de que las
partes deseen revisarlos o fotocopiarlos, o presentar algún escrito o prueba,
deberán hacerlo directamente en esta sede, dentro del horario comprendido entre
las siete y treinta horas y las diecisiete horas de lunes a jueves y los
viernes hasta las dieciséis horas en días hábiles para el Colegio de Médicos y
Cirujanos. Para efectos de fotocopiar el expediente se recomienda a las partes
o representante legal, apersonarse como mínimo con treinta minutos de
anticipación de la hora de conclusión de la jomada laboral.— Dr. Mauricio
Guardia Gutiérrez, Presidente Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.—( IN2021611652 ).
[1] Más de 100 municipios prohíben la
pólvora. https://www.pagina12.com.ar/238038-mas-de-100-municipios-prohiben-la-pirotecnia
[2] Así afecta la pirotecnia a los niños
con autismo.
https://www.infobae.com/salud/2019/12/31/asi-afecta-la-pirotecnia-a-los-ninos-con-autismo/
[3] Tolerancia casi cero con petardos y
fuegos en Holanda.
https://elpais.com/elpais/2015/12/28/opinion/1451318877_292338.html
[4] Roma prohibió la
pirotecnia en Nochevieja para proteger a humanos y mascotas.
https://elpais.com/internacional/2017/12/31/mundo_global/1514716811_705054.html
[5] Navidad con responsabilidad: los riesgos
del uso de la pólvora.
https://www.canalinstitucional.tv/te-interesa/peligros-riesgos-uso-de-polvora
[6] La pirotecnia causa un gran
sufrimiento a humanos y otros animales.
https://www.eldiario.es/caballodenietzsche/pirotecnia-puede-causar-sufrimiento-humanos_132_1882658.html
[7] Pirotecnia: cómo actuar si un perro
padece una crisis por los fuegos artificiales. https://www.infobae.com/tendencias/2019/12/23/pirotecnia-como-actuar-si-un-perro-padece-una-crisis-por-los-fuegos-artificiales/
[8] La pirotecnia causa un gran
sufrimiento a humanos y otros animales.
https://www.eldiario.es/caballodenietzsche/pirotecnia-puede-causar-sufrimiento-humanos_132_1882658.html
[9] Acabo agonía de menor quemado con
pólvora. https://www.nacion.com/el-pais/acabo-agonia-de-menor-quemado-por-polvora/PSZSMXT2SVG5HFISW2YWW7U5QU/story/
[10] https://www.clinicabiblica.com/es/pacientes/noticias/1786-utilice-responsablemente-la-polvora-y-evite-accidentes
[11] Boletín de Enfermería.
https://boletin.enfermeria.cr/enfermeria-hace-llamado-a-no-utilizar-polvora-y-evitar-quemaduras-de-todo-tipo-esta-navidad-y-ano-nuevo/
[12] Hospital Nacional de Niños y UNICEF se
unen en llamado para prevenir quemaduras en la niñez ante llegada de época de
mayor riesgo. (2018).
https://www.unicef.org/costarica/comunicados-prensa/hospital-nacional-de-ni%C3%B1os-y-unicef-se-unen-en-llamado-para-prevenir-quemaduras
[13]1 De
conformidad con la clasificación aprobada en Acta 4185 del 11 de diciembre de
1995, modificada en Acta 4928 del 01 de noviembre del 2006 y Resolución
CNS-RG-01-2019 Publicada La Gaceta N° 91 de fecha 17 de mayo del 2019.
[14] Diccionario institucional
Universidad de Almería, 2012, España.
[15] Jiménez y Trejos, 2008, La
administración de archivos de gestión: Un ejemplo práctico, p.110.
[16] Cruz Mundet, JR. (2011). Diccionario
de Archivística. Editorial Alianza.
[17] IDEM
[18] Lampreabe.
B, 2008, Metodología de Digitalización de Documentos, p.9.
[19] Artículo 8 de la Ley 8454
Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos.
[20] Norma ISO 15489.
[21] Cabrera. E, 2014, Modelo para la
elaboración de políticas archivísticas, p.23.