LA GACETA N° 1
DEL 05 DE DICIEMBRE DEL 2022
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
PROYECTO DE LEY
LEY PARA LA
PENALIZACIÓN DE LOS ESQUEMAS
PIRAMIDALES POR MEDIO DE LA ADICIÓN DE UN
PÁRRAFO FINAL AL ARTÍCULO 63 DE LA LEY DE
PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA Y DEFENSA
EFECTIVA DEL CONSUMIDOR, LEY N° 7472,
DE 20 DE DICIEMBRE DE 1994
Expediente N.° 22.850
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El presente proyecto tiene como propósito adicionar un párrafo final al
artículo 63 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor, Ley N.º 7472, con el fin de penalizar con el delito de estafa,
previsto en el artículo 216 del Código Penal, a aquellas personas que ejecuten
o promocionen esquemas piramidales.
Los esquemas piramidales tienen como fin lucrar de manera deshonesta,
haciéndole creer a la víctima, que recibirá un beneficio económico al invertir
una cantidad de dinero específica en un producto o servicio inexistente o bien
de bajo o nulo valor y calidad. En estos esquemas el dinero proviene del
reclutamiento e incorporación de nuevos miembros a la red y no de la venta de
un producto o servicio a la persona consumidora o distribuidor independiente.
El objetivo es lograr adhesiones o inscripciones a cambio de un beneficio
económico, directamente relacionado con el número de personas que se puedan
inscribir en el esquema únicamente.
El caso más famoso de una estafa basada en un esquema piramidal fue
cometida por Bernard Madoff, presidente de una prestigiosa firma de inversión
en Wall Street, por medio de la cual este recaudaba cuantiosas inversiones de
una clientela de alto nivel, a cambio de la promesa de altas tasas de retorno.
En el 2008 fue detenido y condenado a 150 años de prisión por la defraudación
de más de $68.000 millones de dólares de los Estados Unidos de América.
En nuestro país los esquemas piramidales no tienen una regulación
específica y por lo tanto personas inescrupulosas ofrecen cuantiosas ganancias
en empresas que se hacen ver y se publicitan como legítimos sistemas de mercadeo
multinivel e inversión por lo que el engaño es difícil de detectar por el
público y casi imposible de sancionar para las autoridades.
En mayo de 2021, la Superintendencia General de Entidades Financieras
advirtió de los riesgos en que se incurre al invertir en empresas que realizan
intermediación financiera en Costa Rica sin supervisión alguna, captando dinero
para multiplicarlo fundamentalmente por medio de la incorporación de nuevos
integrantes en el esquema de negocio piramidal. Por ello trasladó al Ministerio
Público al menos 50 denuncias de negocios piramidales, entre los que destacaba
la empresa Pietra Verdi.
En noviembre de 2021, esta empresa se convirtió en un caso más de
presunta defraudación por medio de un esquema piramidal. La empresa de origen
brasileño atrajo a miles de personas con la promesa de jugosas ganancias de
1,2% diarios y hasta 20% mensuales sobre sus “inversiones”. El esquema otorgaba
bonos por el reclutamiento de terceras personas que iban desde porcentajes por
las inversiones realizadas por esos terceros, hasta el regalo de vehículos de
lujo y otros artículos de alto valor comercial.
Adicionalmente, la empresa se revistió de una apariencia de legitimidad
por medio de publicidad con una línea gráfica altamente producida y una presencia
en redes sociales que contó con el apoyo de figuras de la televisión y
farándula, deportistas, e influencers quienes
daban su respaldo a la plataforma.
Las más de 5.000 personas costarricenses afectadas por esta presunta
estafa difícilmente podrán recuperar su dinero en razón de que depositaron sus
ahorros, sin que mediara contrato alguno, en una cuenta virtual de la
criptomoneda Bitcoin lo que hace su rastreo por parte de las autoridades algo
difícil, sino imposible. Adicionalmente, al ser un negocio eminentemente
virtual, será un reto para las autoridades individualizar la responsabilidad de
las personas que activamente promovieron el esquema desde Costa Rica.
En conclusión, se considera que la reforma a la Ley de Promoción de la
Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor se prevé como algo necesario con
el fin de tutelar el patrimonio de la ciudadanía, particularmente de personas
en condición de vulnerabilidad, o bien, cuya educación financiera no le permita
detectar el riesgo y engaño en el cual incurren a la hora de participar en uno
de estos esquemas piramidales.
Por lo anteriormente expuesto, se presenta a consideración de las
señoras diputadas y los señores diputados el siguiente proyecto de ley para su
discusión y aprobación.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA LA
PENALIZACIÓN DE LOS ESQUEMAS
PIRAMIDALES POR MEDIO DE LA ADICIÓN DE UN
PÁRRAFO FINAL AL ARTÍCULO 63 DE LA LEY DE
PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA Y DEFENSA
EFECTIVA DEL CONSUMIDOR, LEY N° 7472,
DE 20 DE DICIEMBRE DE 1994
ARTÍCULO ÚNICO- Adiciónese
un párrafo final al artículo 63 de la Ley de Promoción de la Competencia y
Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472, el
texto es el siguiente:
Artículo 63- Delitos
en perjuicio del consumidor
(...)
Se reprimirá con la pena prevista en el artículo 216 del Código Penal,
tipificado como “estafa”, a quien dirija, ejecute o promocione, un plan de
negocio piramidal, consistente en que la persona consumidora o usuaria realice
una contraprestación, para la persona vendedora o para una tercera, a cambio de
la oportunidad de recibir una compensación derivada de la adhesión de otras
personas consumidoras o usuarias en el plan, y no de la venta o suministro de
bienes o servicios.
Rige a partir de su publicación.
Laura Guido Pérez
Diputada
NOTA: Este
proyecto aún no tiene comisión asignada.
1
vez.—Exonerado.—(
IN2021612676 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver marcas con
sus respectivas imágenes, solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2021-0008314.—Luis Pablo Castillo Jiménez, soltero, cédula de identidad N° 112030758, en calidad de apoderado generalísimo de Costaricensys Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica N° 3-102-827654, con domicilio en: Montes de
Oca, San Pedro, Barrio Pinto, calle 61B, avenida 22, 150 metros sur del Bar Las
Brumas, calle sin salida, portón negro, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: SmArtech
como
marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios ingenieros y científicos encargados, servicios
tecnológicos e informáticos, software como servicio, plataformas como servicio,
servicios de diseño de software y sistemas informáticos, peritajes de ingeniería. Fecha: 15 de octubre de 2021. Presentada el:
10 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2021611186 ).
Solicitud Nº 2021-0009673.—Yalile Ulloa
Picado, casada dos veces, cédula de identidad 111050755, en calidad de
Apoderado Generalísimo de Corporación Uva Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101735503 con domicilio en Santo Domingo, Santo Tomás, 250 metros al
sur del Restaurante McDonald’s Residencial Marquina, casa número 24, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
como
Nombre Comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado salón de belleza y peluquería, peinado, maquillaje,
tratamiento y cortes de cabello, esmaltado de uñas de manos y pies, venta de
productos de cosmética y belleza. Ubicado en Heredia, Santo Domingo, Santo
Tomás, 300 metros al sur del restaurante McDonald´s, Centro Comercial Plaza Santo
Domingo, local número 2, contiguo a Subway Reseras:
Se reserva el término Uva Fecha: 7 de diciembre de 2021. Presentada el: 25 de
octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021611224 ).
Solicitud N° 2020-0002445.—Kendall David Ruiz Jiménez, soltero, cédula
de identidad N° 112850507, en calidad de apoderado
especial de Asociación Solidarista de Empleados de Three
M Global Service Center Costa Rica S.R.L, cédula jurídica
N° 3002736184, con domicilio en Asunción de
Belén, Centro Corporativo el Cafetal, conocido como Zona Franca el Cafetal,
contiguo al Hotel Marriot, Edificio 3M, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ¡Se mueve contigo!, como señal de publicidad comercial en clase:
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar, los
servicios jurídicos, servicios de seguridad para la protección de bienes y
personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para
satisfacer necesidades individuales de la marca: ASO3M (signo), bajo el
registro 300648. Fecha: 9 de diciembre de 2021. Presentada el 23 de marzo de
2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance
de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o
señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no
se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez
inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por
tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el
nombre comercial a que se refiera”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021611244 ).
Solicitud Nº
2021-0008621.—Fabián
Antonio Salas Cordero, soltero, cédula de identidad N°
116670578, con domicilio en Moravia 75 m oeste del Colegio Saint Joseph, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ACADEMIA CORDERO estudio
como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a formación de
danza, baile en general y otras actividades deportivas, artísticas y
académicas, ubicado en San José, Moravia, La Guaria, 400m sur del Colegio Saint
Francis. Fecha: 01 de octubre de 2021. Presentada el 23 de setiembre de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 01 de octubre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021611247 ).
Solicitud N° 2021-0010900.—María
Viviana Jiménez Ramírez, casada dos veces, cédula de identidad N° 107040100, con domicilio en San Jose,
Guadalupe, Goicoechea, Mata de Plátano de la Iglesia Católica dos kilómetros al
este Condominios Majestuosos Prados, Costa Rica, solicita la inscripción de: LA
RECOLETA CAFETERIA BY BA como marca de servicios en clase: 43.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente en clase 43: Servicios
de Restauración (Alimentación). Fecha: 8 de diciembre de 2021. Presentada el: 1
de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021611343 ).
Solicitud Nº
2021-0010640.—Hazel
Fonseca Salazar, casada una vez, cédula de identidad 114600314 con domicilio en
Tibás, San Juan del Super Compro 50 MTS norte, 25 oeste, edificio Nº 2 apart Nº
1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a:
Sala de belleza, studio de belleza ecoamigable, productos venta marca Nashil
Davines, se realizan trabajos de color fantasía, todo
tipo de técnicas, microbloding, se utilizan papeles
térmicos reutilizables, luminaria led, muebles de pino reciclado, ecoduchas en lavacabezas,
enfocados en salud carpilar, pet
friendly, ubicado en: San José, Tibás, San Juan 100
Este y 50 sur de la Burger King, Tibás centro. Edificio dos plantas color
beige. Fecha: 1 de diciembre de 2021. Presentada el: 22 de noviembre de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 1 de diciembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021611348 ).
Solicitud Nº 2021-0008264.—Cindy Tatiana Elizondo Rodríguez, casada una vez, cédula de identidad
N° 206960956 con domicilio en Alajuela, San Ramón,
Alfaro, costado oeste del Ebais de Cataratas, 20201,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de
tocador no medicinales: Serum para Crecimiento de
Cejas y pestañas, Serum Anti Edad con vitamina E y
rosa mosqueta, Mascarilla Carbón Activado y árbol de té, Gel Reductor
Anticelulítico con toronja, Tónico Facial de Rosas, Tónico Facial de Lavanda,
Exfoliante para Labios Canela, Exfoliante para Labios Menta, Exfoliante para
Labios Chocolate, Exfoliante para Labios Chicle, Exfoliante para Labios Fresa,
Exfoliante para Labios Piña Colada, Exfoliante Corporal Chocolate, Exfoliante
facial para piel grasa, Exfoliante Corporal Menta y Coco, Sales de Baño: Crema
Corporal Piña y Lavanda, Crema Corporal Menta, Crema Corporal Naranja y
Vainilla, Crema Corporal Melón, Crema Corporal Leche y Miel, Desmaquillante
Bifásico Arroz y Manzanilla, Jabón Carbón Activado, Jabón karité y Melón, Jabón
Aloe, Jabón Concha de Nácar, Jabón Anticelulítico de Café, Jabón Lavanda, Jabón
Lemon Pie, Jabón Menta y Coco, Jabón Chocolate y Coco, Crema Desvanecedora de
manchas Baba de Caracol, Bálsamo Labial menta, Bloqueador Solar Facial,
Espumita Facial Limpiadora con Cepillo, Agua Micelar Aloe y Vitamina E, Crema
Facial para día, granadilla y elastina, Crema Facial para noche, aceite jojoba
y ácido hialurónico. Fecha: 07 de diciembre de 2021. Presentada el: 10 de
setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre de
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021611355 ).
Solicitud Nº 2021-0009643.—Adolfo Campos Suárez, casado una vez, cédula
de identidad N° 203690038, en calidad de apoderado
especial de Oroplex Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3102812224 con domicilio
en San Carlos, La Tigra, frente al Ebais de la
localidad, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios Tecnológicos e Informáticos a
emprendedores para el proceso de páginas web, tiendas en líneas, y academias
virtuales. Reservas: De los colores: dorado Fecha: 24 de noviembre de 2021.
Presentada el: 22 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 24 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2021611363 ).
Solicitud Nº
2021-0009310.—Miguel
Antonio Mora Bustamante, casado una vez, cédula de identidad 104970874, en
calidad de apoderado generalísimo de Comercial Alemora
S. A., cédula jurídica 3101103492 con domicilio en Sanitago
de Puriscal, frente al mercado Municipal, Puriscal, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a la venta al por mayor de abarrotes,
ubicado en Junquillo Arriba de Puriscal, de las Torres del AYA 600 metros
oeste, Bodega mano izquierda portón azul. Fecha: 13 de diciembre de 2021.
Presentada el: 14 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 13 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2021611375 ).
Solicitud Nº 2021-0006242.—Kimberlyn Chaves
Muñoz, soltera, cédula de identidad N° 112070077, con
domicilio en Tibás, Llorente de Tibás, de la Cámara Costarricense de
Construcción 25 metros este, 150 metros norte y 25 metros este, Condominio
Florencia, casa N° 4, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: ESCUCHÁ TU CUERPO como señal de publicidad comercial.
Para promocionar los servicios de asesoría en dietética y nutrición, así como
servicios médicos y productos dietéticos. En relación con la marca “Kim Chaves
Nutrición”, Relacionado con el registro 30059. Fecha: 8 de diciembre de 2021.
Presentada el: 8 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8
de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que
indica “Alcance de la protección. La protección conferida
por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la
expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021611414 ).
Solicitud Nº
2021-0010825.—Alexandra
Ramírez Centeno, mayor de edad, casada una vez, abogada, cédula de identidad
503820197, en calidad de apoderado especial de LCTAX Real Pacifico Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101764460 con domicilio en Guanacaste-Liberia Barrio
Los Cerros, 50 metros al norte deL Hotel La Riviera.,
50101, Liberia, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de contabilidad; servicios de
asesoría fiscal. Fecha: 6 de diciembre de 2021. Presentada el: 26 de noviembre
de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021611458 ).
Solicitud N° 2021-0004199.—José Paulo Brenes Lleras, casado, cédula de
identidad N° 106940636, en calidad de apoderado
especial de Amazon Technologies Inc., con domicilio en 410 Terry Avenue N,
Seattle, Washington 98109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: prime,
como
marca de fábrica y servicios en clases 9; 35; 36 y 39 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: software de computadora para acceder a
información en línea relacionada con programas de farmacia y de bienestar;
software de computadora para hacer pedidos y comparar precios de medicamentos,
recetas y productos médicos y de bienestar general con descuento; software de
computadora descargable y grabado para solicitar y comparar precios de
medicamentos, recetas y productos médicos y de bienestar general con descuento;
software de computadora para apoyar programas de bienestar; software de
computadora para facilitar compras con descuento y programas de descuento;
software de computadora para facilitar compras con descuento y programas de
descuento en medicamentos, recetas y productos médicos y de bienestar general;
software de computadora para facilitar programas de lealtad; software de
computadora para facilitar programas de lealtad para clientes de farmacias;
tarjetas digitales seguras; tarjetas de regalo codificadas, vales de regalo
codificados; en clase 35: administración comercial de programas y servicios de
reembolso de farmacia; administración comercial de farmacias de descuento y
programas de lealtad de farmacias; servicios de farmacia minorista en línea;
servicios de tiendas minoristas en línea en los campos médico, droguería
(farmacia) y de mercadería general; servicios de venta minorista de
preparaciones farmacéuticas; servicios de pedidos por correo de artículos de
farmacia; provisión de información sobre precios de recetas médicas en línea; prosasión de información en línea sobre productos de
consumo; provisión de información en línea sobre productos de consumo con el
fin de seleccionar productos farmacéuticos y medicamentos de venta libre para
satisfacer las especificaciones del consumidor; provisión de información en
línea sobre productos de consumo en las industrias farmacéutica y de bienestar;
servicios de programas de lealtad de clientes que ofrecen recompensas bajo la
forma de medicamentos, recetas y productos médicos y de bienestar general con
descuento; administración de un programa de descuentos; administración de un
programa de descuentos para permitir a los participantes obtener descuentos en
medicamentos, recetas y productos médicos y de bienestar general;
comercialización y distribución de un programa que permite a los participantes
recibir descuentos en productos farmacéuticos; en clase 36: servicios de
gestión financiera de los beneficios de la farmacia; servicios de gestión financiera
de los beneficios de las prescripciones médicas; administración financiera de
programas y servicios de reembolso de farmacia; en clase 39: entrega de
productos ordenados por correo, en concreto, artículos para el cuidado de la
salud, medicamentos recetados y medicamentos de venta libre para consumidores,
proveedores, administradores y otros participantes en la industria del cuidado
de la salud; servicios de distribución, en concreto, entrega de medicamentos
recetados y de venta libre; empaque de medicamentos para terceros; empaque de
medicamentos; servicio de empaque de farmacia que alinea, clasifica y empaqueta
los medicamentos de un paciente por fecha y hora en paquetes individuales.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 81949 de fecha
11/11/2020 de Jamaica. Fecha: 10 de agosto de 2021. Presentada el 10 de mayo de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021611478 ).
Solicitud Nº 2021-0008078.—Randall Castro Rodríguez, casado dos veces,
cédula de identidad 109800581, en calidad de Apoderado Especial de Servicios
Múltiples Rackam S. A., Cédula jurídica 3101354535
con domicilio en Central, San Isidro, La Ceiba, Calle La Esperanza, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Gamba Phos
como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 1. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la
industria, así como la agricultura, Fertilizante agrícola. Fecha: 22 de
septiembre de 2021. Presentada el: 6 de septiembre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021611521 ).
Solicitud Nº
2021-0009865.—Marco
Antonio Vásquez Víquez, cédula de identidad 204390118, en calidad de apoderado
especial de Colegio de Profesionales En Orientación, cédula jurídica 3101628188
con domicilio en San José, Cantón Central, distrito El Carmen, calle 17 entre
avenidas central y segunda, 10101, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre comercial en clase(s): 16 y 41. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Revistas profesionales; en
clase 41: Publicación en línea de libros y revistas especializadas en formato
electrónico. Fecha: 7 de diciembre de 2021. Presentada el: 29 de octubre de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021611532 ).
Solicitud Nº 2021-0008655.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de
residencia 172400024706, en calidad de apoderado especial de Lghtforce Orthodontics, INC., con
domicilio en 44 3RD Ave, Burlington, Massachusetts 01803, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: LIGHTFORCE ORTHODONTICS, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas [Software informático] para
combinar productos dentales y de ortodoncia de acuerdo a la sonrisa, mordida y
coloración del cliente; Programas [Software informático] para la impresión en
3D de aparatos de ortodoncia para los dientes y la mandíbula, que no se utilice
para su uso con láser, o sobre la cara y la piel, además de las guías
instructivas para el usuario vendidas como unidad; Programas [Software
informático] para la fabricación de productos dentales y de ortodoncia para los
dientes y la mandíbula, que no se utilice para su uso con láser, o sobre la
cara y la piel. Fecha: 5 de octubre del 2021. Presentada el: 23 de septiembre
del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre del
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021611551 ).
Solicitud N° 2021-0008656.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de
residencia: 172400024706, en calidad de apoderado especial de Lightforce Orthodontics Inc, con domicilio en 44 3RD Ave, Burlington, Massachusetts
01803, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LIGHTFORCE
ORTHODONTICS, como marca de fábrica y comercio en clase: 10 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos de ortodoncia para uso en
dientes y mandíbulas, a saber, soportes (“Brackets”), alineadores, correctores
de mordida, distalizadores, expansores, aparatos de
ortopedia, ligaduras, elásticos y anclajes, no para usar en la cara o la piel.
Fecha: 05 de octubre de 2021. Presentada el 23 de setiembre de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 05 de octubre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021611552 ).
Solicitud Nº 2021-0008657.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de
residencia 172400024706, en calidad de Apoderado Especial de Ligthforce Orthodontics, INC con
domicilio en 44 3rd Avé, Burlington, Massachusetts
010803, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LIGTHFORCE
ORTHODONTICS como Marca de Servicios en clase(s): 40. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: Fabricación personalizada
de aparatos de ortodoncia, a saber: soportes (brackets)
de ortodoncia, alineadores, alineadores transparentes, accesorios de
alineadores transparentes, aparatos funcionales a saber, correctores de mordida
de clase de II y clase II, distalizadores de molares
maxilares, expansores maxilares, aparatos de ortopedia dental (metálicos, de
cerámica, compuestos, de polímero), aparatos linguales, alambres, ligaduras de
ortodoncia, bandas molares, elásticos, accesorios y botones adheribles, cemento
adherible para ortodoncia y dispositivos de anclaje temporal. Fecha: 5 de
octubre de 2021. Presentada el: 23 de septiembre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 5 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2021611553 ).
Solicitud Nº 2021-0008658.—Ainhoa Pallares Alier, viuda, cédula de
residencia 172400024706, en calidad de Apoderado Especial de Lightforce Orthodontics con
domicilio en 44 3DR Ave, Burlington, Massachusetts 01803, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: LIGHTFORCE ORTHODONTICS como marca
de servicios en clase 44 internacional para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 44: Suministro de información en el campo de la ortodoncia, a saber:
suministro de información de ortodoncia para soportes (brackets)
de ortodoncia, alineadores, alineadores transparentes, accesorios de
alineadores transparentes, aparatos funcionales- a saber, correctores de
mordida de clase II y clase III-, distalizadores de
molares maxilares, expansores maxilares, aparatos de ortopedia dental
[metálicos, de cerámica, compuestos, de polímero], aparatos linguales,
alambres, ligaduras de ortodoncia, bandas molares, elásticos, accesorios y
botones adheribles, cemento adherible para ortodoncia y dispositivos de anclaje
temporal. Fecha: 12 de noviembre de 2021. Presentada el: 23 de septiembre de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021611554 ).
Solicitud Nº 2021-0004241.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula
de identidad 111490188, en calidad de Apoderado Especial de RAINBOW
AGROSCIENCES (Guatemala), Sociedad Anónima con domicilio en 2A. Calle 9-54
Sector A-1, Zona 8 de Mixco, INT. Casa 5, Condominio Villa Colonial, INT.
Residenciales Las Orquídeas, San Cristóbal, Mixco, Departamento de Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción de: ALL ABOUT GROWING como Señal de
Publicidad Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 50: Para promocionar la marcas RAINBOW clase 1,
Productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura;
abono para el suelo; fertilizantes; en clase 31. Granos y productos agrícolas,
hortícolas y forestales, no comprendidos en otras clases; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres frescas; semillas; plantas y flores naturales; en clase
35. Servicio de comercialización y venta, al por mayor y al detalle, de
productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura;
fertilizantes, plaguicidas, granos y productos agrícolas, hortícolas y
forestales, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas y
plantas y flores naturales; servicios informatizados de tiendas en línea de
productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura; de
abono para el suelo; fertilizantes, plaguicidas, granos y productos agrícolas,
hortícolas y forestales, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas,
semillas y plantas y flores naturales; servicio de comercio electrónico de
tiendas de productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y
silvicultura; de abono para el suelo; fertilizantes, plaguicidas, granos y
productos agrícolas, hortícolas y forestales, frutas y verduras, hortalizas y
legumbres frescas, semillas y plantas y flores naturales; en clase 44 Servicios
de agricultura, horticultura y silvicultura; pulverización aérea o terrestre de
fertilizantes y otros productos químicos para uso agrícola; eliminación de
malas hierbas; exterminación de animales dañinos para la agricultura, la
acuicultura, la horticultura y la silvicultura; servicios de control de plagas
para la agricultura, la acuicultura, la horticultura y la silvicultura con el
expediente 2021-4240; y La marca RAINBOW clase 1 Productos químicos para la
agricultura, la horticultura y la silvicultura con en
registro 230927; con la marca RAINBOW en la clase 44 Servicios de agricultura,
horticultura y silvicultura con relación al registro 230837. Fecha: 12 de
noviembre de 2021. Presentada el:11 de mayo de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”
y el
artículo 63 que indica “Alcance de la protección.
La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad
comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus
partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o
señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021611610 ).
Solicitud N° 2021-0009768.—Rebeca Vargas Chavarría, soltera, cédula de
identidad N° 60293002, en calidad de apoderado
especial de Sigrid Czech Solano, casada en segundas
nupcias, cédula de identidad N° 109270605, con
domicilio en La Unión, Concepción, Residencial Monserrat, Casa 85 A, Cartago,
Costa de Marfil, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Venta de ropa como blusas, camisas, camisetas, enaguas, pantalones,
vestidos, suéter, sacos, shor, ya sea deportiva o de
vestir, tipo outlet. Fecha: 9 de diciembre de 2021. Presentada el: 27 de
octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021611632 ).
Solicitud Nº
2021-0006252.—Kristel
Faith Neurohr, cédula de
identidad N° 111430447, en calidad de Gestor oficioso
de MANSCAPED, LLC con domicilio en 10054 Old Grove Road, San Diego California
92131, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MANSCAPED LEVEL
UP
como marca de comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, especialmente, bóxers
en forma de calzoncillos, pantalones cortos y ropa interior; ropa, especialmente,
camisas. Prioridad: San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Fecha:
15 de noviembre de 2021. Presentada el 08 de julio de 2021. 15 de noviembre de
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2021611658 ).
Solicitud N° 2021-0006253.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N°
114430447, en calidad de gestora oficiosa de Manscaped
LLC, con domicilio en 10054 Old Grove Road, San Diego California 92131, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: MANSCAPED LEVEL UP,
como
marca de comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: sparys (aerosoles): gel de baño:
preparaciones para el cuidado de la piel no medicinales: tónicos para la piel:
loción corporal: preparaciones cosméticas; preparaciones cosméticas para el
cuidado de la piel; productos cosméticos; humectante de piel; limpiadores de
piel; preparaciones para el cuidado del cabello; champú para el pelo; colonia;
perfumería; perfumes; agua de baño; agua de colonia; preparaciones para el
afeitado; cremas cosméticas para el cuidado de la piel; toallitas cosméticas
pre humedecidas; cremas exfoliantes; preparaciones para peinar el cabello;
crema de afeitar; gel de afeitar; exfoliación corporal; limpiadores faciales;
acondicionador de cabello; lociones cremas y aceites tópicos para la piel y el
cuerpo para uso cosmético. Prioridad: Fecha: 15 de noviembre de 2021.
Presentada el 8 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
15 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2021611659 ).
Solicitud Nº
2021-0006247.—Kristel
Faith Neurohr, cédula de
identidad 114430447, en calidad de Gestor oficioso de Manscaped,
LLC con domicilio en 10054 Old Grove Road, San Diego California 92131, Estados
Unidos de América , solicita la inscripción de: MANSCAPED LEVEL UP
como marca de comercio en clase(s): 10.
Internacional(es). Para proteger y distinguir la siguiente: en clase 10:
Limpiador de oídos de bacterias. Prioridad: Fecha: 16 de noviembre de 2021.
Presentada el: 8 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
16 de noviembre de 2021 A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2021611660 ).
Solicitud Nº
2021-0006248.—Kristel
Faith Neurohr, cédula de
identidad 111430447, en calidad de apoderado especial de Manscaped,
LLC con domicilio en 10054 Old Grove Road, San Diego California 92131, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: MANSCAPED LEVEL UP
como marca de comercio en clase 9 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicación de software móvil descargable
para productos de aseo y limpieza personal. Prioridad: Fecha: 16 de noviembre
de 2021. Presentada el: 8 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021611661 ).
Solicitud N° 2021-0007974.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad N° 105570443, en calidad de apoderado especial de
Bril Cosméticos, con domicilio en Marginal Da Via Anchieta, KM 14, CEP 09696-000, San Bernardo Do Campo
/SP, Brasil, solicita la inscripción de: Mon
Bijou,
como
marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: suavizante, plancha fácil (preparación para lavandería y el
planchado), sachet perfumado (producto para perfumar la ropa/bolsitas para
perfumar la ropa), perfumador de ropas, lava ropas en polvo. Fecha: 4 de
octubre de 2021. Presentada el 2 de setiembre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 4 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021611662 ).
Solicitud Nº
2021-0007973.—Claudio
Murillo Ramírez, casado una vez, cédula de identidad 105570443, en calidad de
apoderado especial de Bril Cosméticos con domicilio
en Marginal Da Vía Anchieta, KM 14, CEP 09696-000, San Bernardo Do Campo /SP,
Brasil , solicita la inscripción de: Pinho Bril
como marca de comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Desinfectantes. Fecha: 4 de
octubre de 2021. Presentada el: 2 de septiembre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 4 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021611663 ).
Solicitud N° 2021-0008270.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad N° 105570433,
en calidad de apoderado especial de British American Tobacco
(Brands) Limited, con
domicilio en Globe House, 4 Temple Place, London,
WC2R 2PG, Reino Unido, solicita la inscripción de: A BETTER TOMORROW
como
marca de comercio, en clase 34 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 34: Cigarrillos; tabaco crudo o manufacturado; productos de
tabaco; sustitutos del tabaco (no para fines médicos); cigarros, cigarrillos
encendedores; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos
de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar
cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel;
cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos
para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentar; dispositivos
y partes para dispositivos para calentar tabaco; sustitutos del tabaco para
inhalación; cigarrillos que contienen sustitutos del tabaco; pitilleras; cajas
de cigarrillos; snus con tabaco; tabaco con tabaco; snus sin tabaco; tabaco sin tabaco; bolsas de nicotina oral
sin tabaco (no para uso médico); vaporizadores orales para fumar. Fecha: 27 de
setiembre del 2021. Presentada el: 10 de setiembre del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 27 de setiembre del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021611664 ).
Solicitud Nº 2021-0007498.—Kristel Fait Neurohr, cédula de identidad 1 11430447, en calidad de
Apoderado Especial de Nicoventures Holdings Limited con domicilio en Globe
House, 1 Water Street, London WC2R 3LA, Reino Unido ,
solicita la inscripción de: VUSE ZERO TRUE ME CRISP MINT
como marca de comercio en clase 34 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos; tabaco, crudo o elaborado;
productos de tabaco; sucedáneos del tabaco (que no sean para uso médico); puros,
puritos; encendedores para fumadores; fósforos; artículos para fumadores; papel
para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; Aparatos de
bolsillo para liar cigarrillos; Máquinas de mano para inyectar tabaco en tubos
de papel; Cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos;
líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentarlos;
dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del
tabaco para inhalación; cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco;
estuches para cigarrillos; cajas de cigarrillos; snus
con tabaco; rapé con tabaco; snus sin tabaco; rapé
sin tabaco; bolsas de nicotina oral sin tabaco (no para uso médico).Fecha: 30
de agosto de 2021 . Presentada el: 19 de agosto de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 30 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2021611665 ).
Solicitud N° 2021-0005654.—Tatiana Vanessa Quesada Núñez, soltera, cédula
de identidad N° 207500197, con domicilio
en Central, San Isidro, Itiquis, calle Loría, en calle La Amistad, 100 metros este de la
entrada, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Serenity
ELEMENT
como marca de comercio, en clase 5 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Complemento alimenticio destinado a
completar una dieta normal o a beneficiar la salud. Fecha: 30 de junio del
2021. Presentada el: 23 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021611687 ).
Solicitud N° 2021-0000684.—Vilma Lucía
García Castillo, casada una vez, cédula de identidad
N° 801110650, con domicilio en del Super La
Florecilla de Escazú, 75 al oeste, Bo El Carmen., Costa Rica, solicita la
inscripción de: VR
como
marca de servicios en clases: 35 y 41. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de publicidad por medio de
página web https://yranunciosweb.com.; en clase 41: Servicios de capacitación y
formación para emprendedores en materia de mercadeo digital, estrategias de
publicidad y ventas, diseños, redes sociales u otro, por medio de páginas web
https://yranunciosweb.com. Reservas: De los colores: rojo y blanco. Fecha: 15
de octubre de 2021. Presentada el 26 de enero de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021611700 ).
Solicitud Nº
2021-0010792.—Sonia
María Cortés Benavides, casada dos veces, Cédula de identidad 401400983 con
domicilio en Urbanización Santa Inés, casa 12 L, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a la elaboración y comercialización de
ceviche y otros productos de mariscos. Ubicado en Heredia, Heredia centro,
avenida segunda, calles 24 y 26 frente a la parada de taxis del liceo Samuel
Sáenz. Fecha: 8 de diciembre de 2021. Presentada el: 25 de noviembre de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021611733 ).
Solicitud Nº 2021-0008894.—Carlos Javier Gómez Fernandez,
divorciado una vez, cédula de identidad 108660489 con domicilio en Rohrmoser, del Restaurante El Fogoncito,
100 metros sur y 65 metros oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de:
KAYA.VIDA
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceites esenciales de CBD para
uso personal. Fecha: 16 de noviembre de 2021. Presentada el: 1 de octubre de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2021611764 ).
Solicitud N° 2021-0009678.—Ricardo Alfredo Sánchez Marín, soltero,
cédula de identidad N° 114700903, en calidad de
apoderado generalísimo de Global Business Products S.
R. L., cédula jurídica N°
3102805277, con domicilio en Tibás, La Florida, de Panadería La Florida,
trescientos metros al norte y cien metros al este, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
marca de fábrica
y servicios en
clases: 3; 5 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: (Preparaciones para blanquear) cloro, (sustancias para lavar la ropa)
detergente en polvo, detergente líquido para ropa, suavizante para ropa
(preparaciones para limpiar), detergente para vajilla, crema lavaplatos, crema
lavaplatos líquido, limpia vidrios, (preparaciones para pulir pisos)
abrillantador tipo silicone, abrillantador para piso cerámica,
abrillantador para piso terrazo y mosaico (pulir), cera roja, cera blanca,
limpiador en gel, (jabones) jabón líquido para manos, shampo
para vehículo, (preparaciones para destaquear) desatorador para cañerías; en
clase 5: Desinfectantes, geles desinfectantes antibacterianos para la piel a
base de alcohol (alcohol en gel), productos para eliminar los malos olores; en
clase 35: Servicio de venta de productos de limpieza. Fecha: 8 de diciembre de
2021. Presentada el: 1 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021611772 ).
Solicitud Nº 2021-0010790.—Carlos Hernán García Moreno, soltero, en
calidad de apoderado generalísimo de Price Shoes S.
A., cédula de identidad N° 3101828140, con domicilio
en San Rafael de Alajuela, Campo Real, Villas del Campo, apartamento E-7-1,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Zapatos, calzado, prendas de vestir, artículos de
sombrerería Reservas: de los colores; rosado y blanco Fecha: 08 de diciembre de
2021. Presentada el 25 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 08 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021611790 ).
Solicitud N° 2021-0010622.—José Daniel
Calderón Carrillo, soltero, cédula de identidad
A00787132, en calidad de Apoderado Generalísimo de Carrofácil de Costa Rica S. A., Cédula
jurídica 3101367292 con domicilio en La Uruca, frente al Oficentro Galicia,
frente a la fábrica de galletas Pozuelo,
oficina 3-C, San José, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de
comercio en clase: 36 Internacional
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de
seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios
inmobiliarios. Reservas: De los colores; amarillo, azul y blanco Fecha. 6 de
diciembre de 2021. Presentada el: 22 de noviembre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 6 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2021611817 ).
Solicitud Nº
2021-0006486.—Adrian Cordero Saravia, soltero, cédula de identidad 112650855 y Laura Victoria Sanchez Mora, soltera, cedula de identidad 111330985 con
domicilio en Desamparados Gravilias, del Cuerpo de Bomberos de Gravilias, 25
metros norte, apartamento a mano izquierda en segundo piso, San Jose, Costa Rica y Desamparados Gravilias, del Cuerpo de
Bomberos de Gravilias, 25 metros norte, apartamento a mano izquierda en segundo
piso, San Jose, Costa Rica , solicita la inscripción
de: EVOLV3
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a brindar distintos tipos de servicios
relacionados todos entre si, como un sistema que
según la necesidad se dirige a áreas de la salud, (como el entrenamiento
físico, terapia física, Nutrición), el bienestar, tanto físico como mental, la
belleza, por medio de la estética, la calidad de vida, el fitreos
en general. “Evolv3 Gym Programs”
son los servicios de: “Evolv3 at Home”: servicio de entrenamiento en casa,
“Evolv3 fitness Program”: servicios de entrenamiento
en gimnasio, “Elvolv3 PowerBuilding Program”: servicio de entrenamiento enfocado en el desarrollo
de fuerza y aumento de Masa muscular, “Evolv3 Recovery”:
servicio integrado de terapia física, psicología y nutrición. Ubicado en
Gravilias, Desamparados, San Jose, 25 metros norte,
local a mano izquierda, con rótulo, portón negro. Fecha: 1 de octubre de 2021.
Presentada el: 15 de julio de 2021. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 1 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021611888 ).
Solicitud Nº 2021-0006484.—Adrián Cordero Saravia, soltero, cédula de identidad N°
112650855 y Laura Victoria Sánchez
Mora, soltera, cédula de identidad N° 11330985, con domicilio en Desamparados, Gravilias, del
Cuerpo de Bomberos de Gravilias, 25 metros norte, apartamento a mano izquierda
en segundo piso, San José, Costa Rica y
Desamparados Gravilias, del Cuerpo de Bomberos de Gravilias, 25 metros norte,
apartamento a mano izquierda en segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Booty Queen
como marca de servicios en clases: 41 y 44. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de entrenamiento
físico; en clase 44: Servicio estético,
que se ofrece como un tratamiento para la mejora de la apariencia. Fecha: 28 de
octubre de 2021. Presentada el: 15 de julio de 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021611889
).
Solicitud N° 2021-0007789.—Aldo Vargas Bonilla, soltero, cédula de identidad N° 118100406,
con domicilio en Santa Bárbara, Birri,
del Súper Víquez,
75 metros al sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Freeling
como marca de comercio, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 08 de setiembre del 2021. Presentada
el: 27 de agosto del 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 08 de
setiembre del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2021611893 ).
Solicitud N° 2021-0011142.—Alejandro José Freer
Rojas, cédula
de identidad N° 112260179, en
calidad de apoderado especial de All On Iv Dental Implants
Limitada, cédula jurídica N° 3102746450, con
domicilio en Mata Redonda, Sabana Oeste, Torre Médica Veinte Veinte, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como
marca de servicios en clase: 44 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicio de odontología, tratamiento, implantes, extracciones y
cirugía dental. Fecha: 13 de diciembre de 2021. Presentada el 8 de diciembre de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2021611895 ).
Solicitud N° 2021-0009863.—Stefanny Perez Serrano, soltera, cédula de identidad N° 603750922, con domicilio en Ribera, Condominios La
Rivera, Casa 1 E, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRP FITWEAR
como
marca de fábrica
y comercio en clase:
25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir,
calzado, artículos de sombrería. Reservas: De los
colores; verde y negro. Fecha: 10 de noviembre de 2021. Presentada el: 28 de
octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021611897
).
Solicitud Nº
2021-0007097.—Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de
apoderada especial de Genomma Lab
Internacional S. A.B de C.V. con domicilio en Antonio Dovali
Jaime 70, Torre C, piso 2 , despacho a, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Alvarao Obregón, Ciudad México, México , solicita la
inscripción de: WOOMAN como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no
medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; todos los anteriores
para mujer. Fecha: 24 de noviembre de 2021. Presentada el: 5 de agosto de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021611930 ).
Solicitud N° 2021-0009577.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de
identidad N° 109530774, en calidad de apoderado
especial de CMI IP Holding, con domicilio en 20 Rue Eugene Ruppert
L-2453, Luxemburgo, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clase 29. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Embutidos, chorizos, carne, aves y caza;
extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; jaleas,
mermeladas; huevos, leche, quesos y otros productos lácteos; aceites y grasas
para uso alimenticio. Fecha: 25 de noviembre del 2021. Presentada el 21 de
octubre del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2021611931 ).
Solicitud Nº 2021-0008076.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de
identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Genoma Lab Internacional, S. A.B. DE C.V., con domicilio en
Antonio Dovali Jaime 70, Torre C, piso 2, Despacho A,
Colonia Santa FE, C.P. 01210, Álvaro
Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Impartición de cursos de formación en línea;
organización de cursos que utilizan métodos de aprendizaje programados;
provisión de cursos por correspondencia; cursos de enseñanza asistida por
ordenador; organización de cursos que utilizan métodos de aprendizaje abierto;
Cursos a distancia, enseñanza a distancia; dirección de talleres [formación];
talleres de formación; formación práctica; aplicación de exámenes (servicios de
-) para la obtención de un certificado en cualquier profesión; aplicación de
exámenes académicos para certificación/acreditamiento; asesoramiento y
orientación profesional [asesoramiento en educación y formación]; difusión de
conocimiento y cultura; desarrollo de material educativo; dirección y
organización de seminarios y congresos; enseñanza; elaboración de cursos
educativos y exámenes; escuelas por correspondencia; evaluaciones docentes para
atajar dificultades del aprendizaje; evaluación sobre orientación profesional;
facilitación de cursos educativos; organización de conferencias relacionadas
con la educación; organización y dirección de conferencias y seminarios. Fecha:
24 de noviembre del 2021. Presentada el: 6 de septiembre del 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 24 de noviembre del 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021611932
).
Solicitud Nº 2021-0006503.—Ian André Calvo Castillo, soltero, cédula de identidad N° 116530681 con domicilio en detrás de la Fábrica de Pastas Vigui,
calle sin salida contiguo al parque infantil, casa Nº
34 de portón blanco a mano derecha, San Vicente de Santo Domingo de Heredia,
Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Goldreamz
STREET POETRY
como
marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir como suetas, camisas, joggers,
pantalonetas, tops, croptops, blusas de mujer,
vestidos, trajes de baño, bañadores. Fecha: 04 de noviembre de 2021. Presentada
el: 15 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021611959 ).
Solicitud Nº 2021-0010494.—Ana Cristina Castro Odio, cédula de identidad
104020479, en calidad de Apoderado Generalísimo de Central de Mangueras, S. A.,
cédula jurídica 3101033770 con domicilio en San José, San José,
La Uruca, 200 metros oeste de la plaza de deportes, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como Marca de Comercio en clase: 4. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 4: Aceites lubricantes Aceites y grasas para
uso industrial; lubricantes Reservas: Con reserva de colores y diseño tal y
como se ve en el logotipo adjunto. La palabra Texas en blanco con el borde
negro, la palabra Oíl en rojo con el borde en blanco, el fondo en relieves en
tonos de plateado rojo y azul y el fondo blanco Fecha: 9 de diciembre de 2021.
Presentada el: 6 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 9 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2021611994 ).
Solicitud Nº
2021-0010899.—Marco
Montero González, casado dos veces, cédula de identidad 111960288, en calidad
de apoderado especial de Grupo Cacaolat, S.L., con
domicilio en Avda. Francesc Macia, 225-233 08924 Santa Coloma de Gramanet
(Barcelona), España, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, cacao, bebidas a base de
cacao, bebidas a base de chocolate; bebidas de chocolate que contienen leche;
bebidas hechas con una base de chocolate; chocolate; chocolate en polvo;
chocolate para beber; cacao en polvo; cacao para su uso en la confección de
bebidas, productos a base de cacao, cremas a base de cacao en forma de cremas
para untar; alimentos a base de cacao, bebidas en polvo que contienen cacao;
preparados para hacer bebidas basadas en cacao; preparados en polvo que
contienen cacao para la confección de bebidas; preparaciones para bebidas de
chocolate; productos a base de chocolate; cacao con leche; azúcar, pastelería y
confitería, confitería de chocolate; bombones; galletas; helados comestibles;
bollería, bizcochería, brioches (bollos) Reservas: De los colores: Amarillo y
Marrón Oscuro. Fecha: 6 de diciembre de 2021. Presentada el 01 de diciembre de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de diciembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2021612010 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2021-0009997.—Alexander Ramírez Solís, soltero, cédula de identidad 304470434, en
calidad de apoderado generalísimo de Agroindustrias del Pueblo Limitada, cédula
jurídica 3102827796 con domicilio en Cot de Oreamuno,
800 metros noreste de la iglesia católica, camino a Santa Rosa, bodegas
industriales a mano derecha, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial
en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49:
Un establecimiento comercial dedicado a la industrialización de productos
agrícolas con su respectiva enlatado - envasado o empaque. Ubicado en Cot de Oreamuno, Cartago 800 metros noreste de la Iglesia
Católica Camino Sta. Rosa, Bodegas Industriales
mano derecha. Fecha: 15 de diciembre de 2021. Presentada el: 3 de noviembre de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021612026
).
Solicitud Nº 2021-0009999.—Alexander Ramírez
Solís, soltero, cédula de identidad N° 304470434, en calidad de apoderado generalísimo
de Agroindustrias del Pueblo Limitada, cédula jurídica N°
3102827796 con domicilio en Cot-Oreamuno-Cartago, 800
metros norte de la iglesia catolica camino a Santa
Rosa, Bodegas Industriales a mano derecha, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Industrializar
Productos Agrícolas con su respectivo enlatado- Envasado o Empaque, ubicado en Cot-Oreamuno-Cartago, 800 metros norte de la iglesia
católica camino a Santa Rosa, Bodegas Industriales a mano derecha. Fecha: 15 de
diciembre de 2021. Presentada el: 03 de noviembre de 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021612027
).
Solicitud Nº 2021-0008154.—Mark Andrew Wooster, divorciado dos veces,
Pasaporte N° 505748477, con domicilio en Jaco, Playa
Hermosa, 50 metros sur de la Pulpería Croto, Puntarenas, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Wooster,
como
marca de fábrica en clase 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Artículos para hacer deporte, para proteger en este caso tablas de
surf y artículos relacionados con la práctica de este deporte. Fecha: 08 de
noviembre del 2021. Presentada el 07 de setiembre del 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 08 de noviembre del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021612029
).
Solicitud N° 2021-0011202.—Alejandro Palacios Mora, soltero, cédula de
identidad N° 114150984, con domicilio en Hatillo 4 de
Pizza Hut Plaza America 150 mts
al oeste casa N° 142, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción
como
marca de servicios en clase: 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 39: Servicio de reserva para viajes de turismo. Fecha: 15
de diciembre de 2021. Presentada el: 10 de diciembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021612034
).
Solicitud Nº 2021-0011118.—Jeannette Torres Vargas, cédula de identidad
N° 108430130, en calidad de apoderada generalísima de
Mercadeo de Artículos de Consumo S. A., cédula jurídica N° 3-101-137584 con domicilio en El Guarco, Tejar,
Carretera Interamericana, entre AV 34 y 52, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Farolazo como marca de comercio en clases 32 y 33
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32:
Cervezas; aguas minerales y otras bebidas sin alcohol, siropes y otras
preparaciones para elaborar bebidas; en clase 33: Bebidas alcohólicas (guaro).
Fecha: 13 de diciembre de 2021. Presentada el: 07 de diciembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021612039 ).
Solicitud Nº 2021-0009709.—Randall Mauricio Rojas Quesada, divorciado,
cédula de identidad 204870005, en calidad de apoderado especial de HNG Carmenta Global Group Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101741788, con domicilio en San Carlos, Santa Rosa de
Pocosol, cincuenta metros al oeste de la esquina suroeste del Parque, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 35 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de
negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Reservas:
Se reserva el color azul, blanco, negro, celeste. Fecha: 14 de diciembre del
2021. Presentada el: 26 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador(a).—( IN2021612069 ).
Solicitud Nº 2021-0009704.—Reyna Mercedes Tercero Bonilla, en calidad de
Apoderado Generalísimo de Cooperativa Agrícola Industrial para el mejoramiento
de vida de Belice, cédula jurídica 3004649391 con domicilio en Belice Santa
Cecilia De La Cruz Guanacaste, del EBAIS 75 metros norte, Santa Cecilia De La
Cruz, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOÑA BELI COOPEBELICE R.L.
como
marca de fábrica y comercio en clase: 31 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: productos agrícolas: frijoles; arroz; maíz; tiquisque;
plátano; yuca; tomate; lechuga; cebollino; culantro. Fecha: 3 de noviembre de
2021. Presentada el: 26 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 3 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021612075
).
Solicitud N° 2021-0010587.—Laura Sánchez
Campos, casada dos veces, cédula de identidad N°
109560146, en calidad de apoderada generalísima de Valerie Baldi Sánchez, casada una vez, cédula de identidad N° 116280759, con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro,
Barrio San Luis, cien metros al norte y cincuenta metros al oeste de la Bomba Gasotica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como
marca de comercio y servicios en clases 3; 21 y 35 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: aceites destilados para el
cuidado de belleza, Cosméticos para tratamiento de belleza uso en piel,
cabello, pestañas, cejas y uñas , Lociones de bronceado y autobronceado,
Jabones y leches de belleza , Lociones, mascarillas y faciales de belleza,
Preparaciones de belleza para el cabello, Tónicos de belleza para la cara y el
cuerpo, Maquillaje para el rostro y cuerpo, Productos de maquillaje, Productos
para eliminar maquillaje, lociones hidratates para
piel y cabello, geles hidrantantes corporales y
faciales, lociones protectoras con filtro solar solares para rostro y cuerpo,
cremas para la cara y cuerpo, exfoliantes para rostro y cuerpo; en clase 21:
aparatos no eléctricos para el desmaquillaje,
aplicadores de maquillaje para los ojos, aplicadores en barra para maquillaje,
aplicadores para maquillaje de ojos, brochas y pinceles de maquillaje,
cinturones de artistas del maquillaje, esponjas faciales para aplicar
maquillaje, esponjas para aplicar maquillaje, polveras de maquillaje vendidas
vacías, soportes para esponja de maquillaje; en clase 35: servicios de venta
minorista y mayorista en línea de productos cosméticos y de belleza, servicios
de información y asesoramiento comerciales a los consumidores en el ámbito de
los productos de maquillaje, suministro de asesoramiento relativo a productos
de consumo sobre cosméticos. Fecha: 14 de diciembre de 2021. Presentada el 19
de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya
Mesen, Registradora.—( IN2021612077 ).
Solicitud Nº 2021-0010861.—Juan José
Ugalde Quesada, cédula de identidad N° 112220007, en calidad de apoderado especial de Mecatronics Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101681055 con domicilio en
Alajuela-Poás Carrillos,
doscientos metros oeste del cementerio, Alajuela, Carrillos de Poás, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clases 8 y 12 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 8: Herramientas de mano para la reparación y
el mantenimiento de bicicletas-Herramientas de extracción de componentes: cubos
para bocina, cubos hexagonales, cubos con pines, herramientas de ajuste,
herramientas de tensión; en clase 12: Partes estructurales de bicicletas-Componentes
y accesorios para bicicletas: gazas para asientos, prensas, ejes pasantes,
punteras, tornillos, roldanas, piñones, espander,
espaciadores, basculantes, tuercas, tapas, aros de bicicleta. Reservas: colores
naranja, negro, blanco. Fecha: 06 de diciembre de 2021. Presentada el: 30 de
noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de
diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021612078 ).
Solicitud Nº 2021-0011022.—Juan Carlos Cersosimo
D’agostino, cédula de identidad 110800755, en calidad
de Apoderado Especial de Cereza S. A., con domicilio en calle 16 Santa Isabel,
Local 6B-1, Zona Libre de Colón, Panamá, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase: 25. Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería Fecha: 13 de diciembre de 2021. Presentada el: 3 de diciembre de
2021. San José: Se cita a terceros o interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2021. A
efectos de Cereza publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2021612111
).
Solicitud Nº 2021-0009297.—José Vinicio Pérez Bustos, en unión libre,
productor artístico, cédula de identidad N°
602900298 con domicilio en 75 sur del Banco Davivienda, 60101, Puntarenas,
Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 38: Servicios de radiodifusión y teledifusión. Fecha: 08 de
diciembre de 2021. Presentada el: 13 de octubre de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 08 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021612201 ).
Solicitud N° 2021-0009210.—Marco Vinicio Mata Morera, casado una vez,
cédula de identidad N° 105870138, en calidad de
apoderado generalísimo de Contratos Fruteros Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3102188561, con
domicilio en cantón Central, distrito Ulloa, Barreal de Heredia, exactamente
dentro de las instalaciones de CENADA, Galpón número 1, local número mil ciento
uno, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: GUSTIKOS como
marca de fábrica, en clase(s): 29 internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza;
extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche,
quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso
alimenticio. Fecha: 14 de diciembre del 2021. Presentada el: 11 de octubre del
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre del 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador(a).—( IN2021612251 ).
Solicitud Nº 2021-0010179.—Luis Gerardo Cerdas Navarro, divorciado una
vez, cédula de identidad 303270337 con domicilio en Oreamuno San Rafael 50
metros al sur de la capilla católica del
lugar, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Café Deportivo y
Mucho Más LC como marca de servicios en clase: 41 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Producción de programa de
radio y televisión de Deportes Fecha: 14 de diciembre de 2021. Presentada el: 9
de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021612308
).
Solicitud Nº 2021-0010299.—Ma. Cecilia Sandí Carmona, casada una vez, cédula
de identidad N° 103950110, en calidad de apoderada
generalísima de Maribel Zúñiga Sandí, casada una vez, cédula
de identidad N° 107760153 con domicilio en Madrid Calle Forcitia Nº 14 2° A 28054,
España, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Servicio de venta mayorista en línea, servicios de
venta minorista en línea. Fecha: 10 de diciembre de 2021. Presentada el: 11 de noviembre
de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021612321 ).
Solicitud Nº 2021-0009217.—Karina Alfaro Marin,
cédula de identidad 206870121, en calidad de Apoderado Generalísimo de Grupo Dakari Sociedad de Responsabilidad Limitada, Cédula
jurídica 3102821454 con domicilio en San José, Santa Ana, Pozos, Calle La
Cubilla, segunda entrada a mano derecha, segunda casa a mano derecha, portón
negro., 10903, Santa Ana, Costa Rica, solicita la inscripción de BOREALIS
como
Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 32 y 33. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Agua de Seltz; aguas gaseosas;
aguas minerales; bebidas refrescantes sin alcohol; bebidas sin alcohol;
cocteles sin alcohol; sodas; en clase 33: Bebidas alcohólicas a base de caña de
azúcar; bebidas alcohólicas premezcladas que no sean a base de cerveza; bebidas
alcohólicas excepto cervezas; cocteles; bebidas espirituosas Reservas: Líneas
gráficas en negro, letras en color negro y fondo blanco. Fecha: 19 de noviembre
de 2021. Presentada el: 12 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2021612331 ).
Solicitud Nº 2020-0010613.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de
apoderado especial de Shaanxi Heavy-Duty Automobile Co., Ltd. con domicilio en Jingwei
Industrial Park, Xi’An Economic
and Technological Development
Zone, Xi’An 710200,
Shaanxi, China, solicita la inscripción de: SHACMOTO
como
marca de fábrica y comercio en clases 12; 35 y 37 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos de locomoción terrestre,
aérea, marítima o ferroviaria; carros / automóviles / coches; chasis de
automóvil; motores para vehículos terrestres; ejes para vehículos; carrocerías
de automóviles; cajas de cambios para vehículos terrestres; bicicletas,
neumáticos de automóvil; barcos; motocicletas; asientos de vehículos; camiones;
autocaravanas; carros portamangueras; remolques
(vehículos); camiones de riego; vehículos militares de transporte; hormigoneras
(vehículos); autobuses; en clase 35: Publicidad, consultoría en estrategias de
comunicación (publicidad]; gestión comercial de licencias de productos y
servicios de terceros; organización de exposiciones con fines comerciales o
publicitarios; servicios de agencias de importación-exportación; promoción de
ventas para terceros; asistencia en la dirección de negocios; servicios de
reubicación para empresas; compilación de información en bases de datos informáticas;en clase 37: Mantenimiento y reparación de
vehículos a motor; lavado de vehículos; Estaciones de servicio
(reabastecimiento de carburante y mantenimiento); pulido de vehículos;
recauchutado de neumáticos; engrase de vehículos; Tratamiento contra la
herrumbre; construcción; instalación y reparación de aparatos eléctricos.
Fecha: 09 de noviembre de 2021. Presentada el: 18 de diciembre de 2020. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021612353 ).
Solicitud Nº 2021-0008697.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula
de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado
especial de Grupo Delta Motors S.A.C., con domicilio en JR. Santa Leonor 6368,
Urbanización Santa Luisa, primera et. (alt. del
Mercado Nueva Esperanza), distrito San Martín de Porres, Lima, Perú, solicita
la inscripción de: GDMRacing
como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Accesorios y repuestos para
motocicletas, partes estructurales como repuestos de vehículos y motores para
motocicletas comprendidos en la clase. Fecha: 18 de noviembre de 2021. Presentada
el: 27 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
18 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2021612355 ).
Solicitud Nº 2021-0010140.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula
de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Irene Nassar Jorge,
casada una vez, cédula de identidad 113460702 y Nicole Dent
Padilla, soltera, cédula de identidad 911700721, con domicilio en Curridabat,
Guayabos, Condominio Prados del Este, San José, Costa Rica y Escazú, San
Rafael, del Chino Villa Rey, 400 metros al norte, Condominio Adria, Apartamento
415, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bilú,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 28. Internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Globos para fiestas; objetos
de decoración para fiestas, objetos de fantasía para fiestas. Fecha: 15 de
noviembre del 2021. Presentada el: 8 de noviembre del 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de noviembre del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021612356 ).
Solicitud N° 2021-0009974.—María
Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad N° 1884675,
en calidad de apoderado especial de Med Pharma Sociedad Anónima, con domicilio en Kilómetro
dieciséis punto cinco (16.5) carretera a San Juan Sacatepéquez, Complejo
Industrial Mixco Norte, lote B guión once (B-11) Zona
Seis (6) de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la
inscripción de: ZINKVANZ MEDPHARMA como marca de fábrica y comercio, en
clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico, específicamente
medicamentos a base de sulfato de zinc. Fecha: 12 de noviembre del 2021.
Presentada el: 02 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021612357 ).
Solicitud N° 2021-0009975.—María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula
de identidad N° 108840675, en calidad de apoderado
especial de Med Pharma
Sociedad Anónima con domicilio en kilómetro dieciséis punto cinco (16.5) carretera
a San Juan Sacatepéquez, Complejo Industrial Mixco Norte, Lote B guión once (B-11) Zona Seis (6) de Mixco, Departamento de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: LEVENVIT D3 como marca
de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico,
suplementos vitamínicos, específicamente medicamentos a base Vitamina D3
(Colecalciferol). Fecha: 12 de noviembre de 2021. Presentada el: 2 de noviembre
de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021612358 ).
Solicitud Nº 2021-0009189.—Laura María
Ulate Alpízar, cédula de identidad 402100667, en calidad
de Apoderado Especial de Desarrollos de Habitacionales del Oeste S. A., cédula
jurídica 3-101-702491 con domicilio en Cartago, Lima, del Megasuper,
cien metros norte, Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
AQUA BOULEVARD como marca de servicios en clase: 36 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios relacionados con
bienes raíces; servicios relacionados con la venta y alquiler de apartamentos.
Reservas: Se hace reserva de la marca denominativa solicitada “Aqua Boulevard”
en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 3 de
diciembre de 2021. Presentada el: 11 de octubre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 3 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021612363 ).
Solicitud Nº 2021-0009427.—María del Milagro Chaves Desanti,
casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794,
en calidad de apoderado especial de Airpak Fidelity Corp (AIFCO), con domicilio en 16 calle 055, zona 10,
edificio torre internacional, nivel 8, Ciudad Guatemala, Panamá, solicita la
inscripción
como
marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Gestión, organización y administración de negocios comerciales. Fecha: 07 de
diciembre de 2021. Presentada el 18 de octubre de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 07 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021612385 ).
Solicitud Nº 2021-0010543.—Elizabeth Mora Arguedas, divorciada una vez, cédula de identidad
105760711, en calidad de Apoderado Generalísimo de Consultores Verdeley Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101175909 con domicilio
en Paquera, de la Guardia Rural 25 metros al sur, Consultores Verdeley, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clases: 35; 36 y 45 Internacionales para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de
negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina; en clase
36: Servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios
inmobiliarios.; en clase 45: Servicios jurídicos, servicios de seguridad para
la protección física de bienes materiales y personas, servicios profesionales y
sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales.
Fecha: 13 de diciembre de 2021. Presentada el: 18 de noviembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica ‘Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021612390 ).
Solicitud Nº 2021-0010933.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez,
cédula de identidad 1013310307, en calidad de apoderado especial de Belcorp SA
con domicilio en RUE de Jargonnant 2, C/O TMF Services SA, 1207 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción
de: CYPLAY, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y de
belleza tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones
cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para
tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 13 de diciembre del 2021.
Presentada el: 1 de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2021612400 ).
Solicitud Nº 2021-0008886.—Fiorella Cárdenas Sancho, cédula de identidad
N° 106530437, en calidad de apoderada especial de
Warden Indagatum Sociedad
Anónima, cédula
jurídica N° 3101805870, con
domicilio en, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clases: 9; 41 y 42.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Simuladores de conducción y control de vehículos; en clase 41: Organización de
exposiciones con fines educativos, la organización y dirección de conferencias,
congresos y simposios; además de la publicación de libros y textos; en clase
42: Peritajes. Fecha: 14 de diciembre de
2021. Presentada el: 30 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2021612404 ).
Solicitud Nº 2021-0009428.—María Del Milagro Chaves Desanti,
casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de Gestor oficioso
de Airpak Fidelity Corp
(AIFCO) con domicilio en 16 calle 055, zona 10, Edificio Torre Internacional,
Nivel 8, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 36. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios financieros,
monetarios y bancarios, en particular remesas y transferencias de dinero.
Fecha: 7 de diciembre de 2021. Presentada el: 18 de octubre de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021612405 ).
Solicitud Nº 2021-0009721.—María del Milagro Chaves Desanti,
casada dos veces, cédula de identidad N° 1626794, en calidad de
apoderada especial de Planet Solutions
Consulting Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101756688 con domicilio en Escazú, San Rafael, Santa
Ana, 150 metros, al sur del Super El Pinar, Nº 2,
planta baja Condominios San Rafael, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: EcoHeroes como marca de
servicios en clases 35; 40 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de
negocios comerciales; trabajos de oficina; en clase 40: Reciclaje de residuos y
desechos; purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión;
conservación de alimentos y bebidas; en clase 41: Educación; formación;
servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 09 de
diciembre de 2021. Presentada el: 26 de octubre de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021612408 ).
Solicitud Nº 2021-0009416.—María Del Milagro Chaves Desanti,
casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado
especial de Zhejiang Geely Holding Group CO., LTD., con domicilio en 1760 Jiangling
Road, Binjiang District,
Hangzhou, Zhejiang. República Popular de China, China, solicita la inscripción
de: FARIZON AUTO,
como
marca de fábrica y comercio en clases: 12 y 37 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos de locomoción terrestre, aérea,
marítima o ferroviaria; vehículos eléctricos; mecanismos de propulsión para
vehículos terrestres; caja de cambios para vehículos terrestres; automóviles;
chasis de automóvil; motocicletas; coche eléctrico con autoequilibrio;
neumáticos para ruedas de vehículos; frenos para vehículos; en clase 37:
Consultoría en construcción; construcción; reparación de tapicería; instalación
y reparación de equipo de calefacción; instalación y reparación de dispositivos
eléctricos; mantenimiento y reparación de vehículos de motor; mantenimiento y
reparación de aviones; tratamiento anticorrosión; recauchutado de neumáticos;
mantenimiento de muebles. Fecha: 3 de noviembre del 2021. Presentada el: 18 de
octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de
noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021612409 ).
Solicitud Nº 2021-0004554.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez,
cédula de identidad N° 113310307, en calidad de
Apoderado Especial de Netac Technology
CO., LTD con domicilio en 16F, 18F, 19F, Netac Building, Suite 10, Number 6; Higt-Tech South ST., South High-Tech
Distict; Nanshan District, Shenzhen, Guangdong; Province 518057, China, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Ordenadores, aparatos de procesamiento de datos;
dispositivos de memoria de computadora; dispositivos periféricos de
computadora; software de ordenador; software de ordenador, grabado; microprocesadores;
dispositivos de procesamiento central; dispositivo de procesamiento digital
personal; ordenadores portátiles (notebook); transmisores de señales
electrónicas; dispositivos de comunicación interna; equipos de radiotelefonía;
módems. Fecha: 09 de diciembre de 2021. Presentada el 20 de mayo de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021612475 ).
Solicitud Nº 2021-0006472.—Adriana Elizabeth Piedra Flores, soltera,
cédula de identidad 503500865, en calidad de apoderado especial de MM Logística
Legal Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101714224, con domicilio en Montes De Oca, San Pedro,
Los Yoses, de casa Italia, 100 metros al sur y 275 metros oeste, casa Nº 3335, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
SANTA PERLA ESCALANTE
como
nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de
restaurante, cafetería y bar. Ubicado en San José, Carmen, Barrio Escalante,
detrás del Teatro de La Aduana. Reservas: No se hace reserva de la palabra
ESCALANTE. Fecha: 17 de noviembre de 2021. Presentada el: 15 de julio de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021612478 ).
Solicitud Nº 2021-0002033.—Jonathan Villalobos Villar, casado una vez,
cédula de identidad N° 113790280, con domicilio en
San Antonio de Desamparados, Condominio Hacienda San Antonio 2 casa 63, Costa
Rica, solicita la inscripción de: CORTEZA -masa madre- Pan de Molde
como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Panes de molde de masa madre.
Reservas: De los colores: beige y café. Fecha: 28 de junio de 2021. Presentada
el: 4 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2021612480 ).
Solicitud Nº 2021-0011173.—Daniel Murillo Rodríguez, soltero, cédula de identidad N° 206240787, con
domicilio en San Pedro de Poás, Calle San José, 300 mts.
sur de la Ermita Católica 4ta casa a mano izq color
terracota, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Elaboración de evaluaciones, estimaciones,
investigaciones e informes en los ámbitos tecnológicos, consultoría
tecnológica, Seguridad de los datos informáticos, Detección de accesos no autorizados,
Servicios Antivirus. Cifrado de datos. Vigilancia Electrónica, SaaS, PasS, diseño de software y Sistema informáticos. Soluciones
en Cloud Computing, Soporte técnico a Hardware y Software. Fecha: 15 de
diciembre de 2021. Presentada el 09 de diciembre de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021612487 ).
Solicitud N° 2021-0009394.—Henry Sibaja Salazar, casado una vez, cédula
de identidad N° 602920614, con domicilio en Santa
Elena, frente al Ebais Pittier-Coto Brus, Puntarenas,
Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica
en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Café en todas su formas. Fecha: 7 de diciembre de 2021.
Presentada el: 18 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este
edicto. 7 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2021612493 ).
Solicitud Nº 2021-0009113.—José Antonio
Gamboa Vázquez, casado, cédula de identidad 104610803,
en calidad de Apoderado Especial de LG Electronics
INC. con domicilio en 128 Yeouidaero, Yeongdeungpo-Gu, Seoul, 07336,
República de Corea, solicita la inscripción de: LINEAR Cooling
como marca de fábrica y comercio en clases: 7 y 11 Internacionales para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Maquinas lavadoras de ropa
eléctricas, Lavavajillas automáticas; aspiradoras eléctricas; Mangueras para
aspiradoras eléctricas, Bolsas para aspiradoras eléctricas; Aspiradoras de
mango largo; Robots para uso industrial; Robots de ayuda con las tareas diarias
para fines domésticos; Robots para limpieza; Sistema modular que consistes en
una transportadoras de paletización robotizados; Mecanismos de control para
máquinas robóticas, Sopladores rotativos eléctricos; Bombas de aire comprimido;
Compresores rotativos; Compresores para refrigeradoras; Secadoras giratorias
(no calientan); licuadoras eléctricas para uso doméstico; Aspiradoras
Robóticas; Procesadores de alimentos eléctricos; Limpiadores a vapor para uso
doméstico; Aspiradoras de mano; Aspiradoras eléctricas para ropa de cama y uso
doméstico.; en clase 11: Aires acondicionado; Aparatos de aire caliente;
Humidificadores eléctricos, Deshumidificadores eléctricos para uso doméstico;
Cocinas eléctricas, Purificadores de agua para uso domésticos; Ionizadores de
agua para uso doméstico; Aparatos de filtros para depurar agua; Paneles solares
térmicos (calefacción]; limpiadores de Aire; Aparatos de ventilación (aire
acondicionado] para calefacción; Luces emisoras de diodos de iluminación [LED];
Cocinas de gas; Hornos eléctricos para cocina; Aparatos o instalaciones para
cocinar; Refrigeradoras eléctricas; Secadoras de ropa eléctricas; Aparatos
eléctricos que sirven para el manejo y secado de ropa, de uso doméstico;
Máquinas eléctricas de manejo de ropa que tienen las funciones de desodorizar,
esterilizar y vaporizar prendas, para uso doméstico; Máquinas eléctricas de
secado de ropa con funciones de esterilización, desodorización y tratamiento
antiarrugas para uso doméstico. Fecha: 1 de diciembre de 2021. Presentada el: 7
de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de
diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021612505 ).
Solicitud Nº 2020-0005187.—José
Antonio Gamboa Vázquez, casado una vez, cédula de identidad 104610803, en
calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Arsal,
Sociedad Anónima de capital variable con domicilio en Calle Modelo, N° 512, San Salvador, República de El Salvador, El
Salvador, solicita la inscripción de: DEPROXONE como Marca de Fábrica y
Comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos, especialmente anticonceptivo hormonal. Fecha:
17 de noviembre de 2021. Presentada el: 7 de julio de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021612507 ).
Solicitud N° 2021-0009155.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado, cédula
de identidad N° 104610803, en calidad de apoderado
especial de LG Electronics Inc., con domicilio en 128
Yeoui-Daero, Yeongdeungpo-Gu,
Seoul, 07336, República de Corea, solicita la
inscripción de: Craft Ice como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 7 y 11 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 7: Compresores para refrigeradoras; secadoras
giratorias que no calientan. Clase 11: Aires acondicionados; aparatos de
ventilación; refrigeradoras eléctricas. Fecha: 24 de noviembre del 2021.
Presentada el: 08 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 24 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto dé elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2021612510 ).
Solicitud Nº 2021-0009138.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado,
cédula de identidad N° 105440035, en calidad de
apoderado especial de LG Electronics Inc. con
domicilio en OF 128, Yeoui-Daero, Yeongdeungpo-Gu,
Seoul, 07336, Corea del Sur, solicita la inscripción
de: Slim SpacePlus Ice System
como marca de fábrica y comercio en clases 7 y 11 Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Compresores para
refrigeradoras; secadoras giratorias que no calientan; en clase 11: Aires
acondicionados; aparatos de ventilación; refrigeradoras eléctricas. Fecha: 24
de noviembre de 2021. Presentada el 07 de octubre de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021612512 ).
Solicitud Nº 2021-0009957.—Seirys Valverde
Jiménez, soltera, cédula de identidad 503810963, en calidad de apoderada
especial de Tres-Ciento Dos-Ochocientos Siete Mil Novecientos Veintiséis
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102807926, con domicilio
en Santa Ana, Uruca, doscientos metros oeste del Colegio de Santa Ana, casa
esquinera a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLACKBIRD,
como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento dedicado a la
prestación de servicios relacionados con la preparación y/o expendio de comidas
y bebidas para el consumo, la presentación de servicios de cursos de arte y a
la comercialización de productos de arte, de librería, de jardinería, vinilos y
artículos para el hogar. Ubicado en San Jose, Santa
Ana, Uruca, doscientos metros oeste del Colegio de Santa Ana, casa esquinera a
mano izquierda. Reservas: Fecha: 13 de diciembre del 2021. Presentada el: 2 de
noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2021612515 ).
Solicitud N° 2021-0009120.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado, cédula de
identidad 104610803, en calidad de Apoderado Especial de LG Electronics
INC. con domicilio en 128, Yeouidaero, Yeongdeungpo-Gu, Seoul, 07336, Republic of Korea,
Corea del Sur solicita la inscripción de: Glide
N’Serve como marca de fábrica y comercio en
clases: 7 y 11 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 7: máquinas lavadoras de ropa eléctricas;
lavavajillas automáticas; aspiradoras eléctricas; mangueras para aspiradoras
eléctricas; bolsas para aspiradoras eléctricas; aspiradoras de mango largo;
robots para uso industrial; robots de ayuda con las tareas diarias para fines
domésticos; robots para limpieza; Sistema modular que consistes en una
transportadoras de paletización robotizados; mecanismos de control para máquinas
robóticas; sopladores rotativos eléctricos; bombas de aire comprimido;
compresores rotativos; compresores para refrigeradoras; secadoras giratorias
(no calientan); licuadoras eléctricas para uso doméstico; aspiradoras
robóticas; procesadores de alimentos eléctricos; limpiadores a vapor para uso
doméstico; aspiradoras de mano; aspiradoras eléctricas para ropa de cama y uso
doméstico; en clase 11: Aires acondicionado; Aparatos de aire caliente;
Humidificadores eléctricos; deshumidificadores eléctricos para uso doméstico;
cocinas eléctricas; purificadores de agua para uso domésticos; Ionizadores de
agua para uso doméstico; Aparatos de filtros para depurar agua; paneles solares
térmicos (calefacción); limpiadores de aire; aparatos de ventilación (aire
acondicionado) para calefacción, luces emisoras de diodos de iluminación (LED);
cocinas de gas; hornos eléctricos para cocina; aparatos o instalaciones para
cocinar; refrigeradoras eléctricas; secadoras de ropa eléctricas; aparatos
eléctricos que sirven para el manejo y secado de ropa, de uso doméstico;
máquinas eléctricas de manejo de ropa que tienen las funciones de desodorizar,
esterilizar y vaporizar prendas, para uso doméstico; máquinas eléctricas de
secado de ropa con funciones de esterilización, desodorización y tratamiento
antiarrugas para uso doméstico; fregaderos. Fecha: 14 de octubre de 2021.
Presentada el: 7 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 14 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021612517 ).
Solicitud Nº 2021-0011211.—Lothar Volio Volkmer,
soltero, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de
apoderado especial de Industria La Popular, Sociedad Anónima con domicilio en
Vía Tres Cinco Guión Cuarenta y Dos de la Zona Cuatro
de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
como
marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Preparaciones para blanquear, preparaciones para limpiar,
desengrasar, jabones, detergentes, preparaciones para la higiene del hogar.
Fecha: 16 de diciembre de 2021. Presentada el: 10 de diciembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021612520 ).
Solicitud N° 2021-0009122.—José
Antonio Gamboa Vázquez, casado, cédula de
identidad N° 104610803, en calidad de apoderado
especial de LG Electronics Inc., con domicilio en
128, Yeoui-Daero, Yeongdeungpo-Gu,
Seoul, 07336. Republic Of Korea, República de Corea,
solicita la inscripcion de: Full Convert Drawer como marca de
fábrica y
comercio en clases: 7 y 11.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas lavadoras de ropa eléctricas,
Lavavajillas automáticas; aspiradoras eléctricas; Mangueras para aspiradoras
eléctricas, Bolsas para aspiradoras eléctricas; Aspiradoras de mango largo;
Robots para uso industrial; Robots de ayuda con las tareas diarias para fines
domésticos; Robots para limpieza; Sistema modular que consistes en una
transportadoras de paletización robotizados; Mecanismos de control para
maquinas robóticas, Sopladores rotativos eléctricos; Bombas de aire comprimido;
Compresores rotativos; Compresores para refrigeradoras; Secadoras giratorias
{no calientan}; licuadoras eléctricas para uso doméstico; Aspiradoras
Robóticas; Procesadores de alimentos eléctricos; Limpiadores a vapor para uso
doméstico; Aspiradoras de mano; Aspiradoras eléctricas para ropa de cama y uso
doméstico.; en clase 11: Aires acondicionado; Aparatos de aire caliente;
Humidificadores eléctricos, Deshumidificadores eléctricos para uso doméstico;
Cocinas eléctricas, Purificadores de agua para uso domésticos; Ionizadores de
agua para uso doméstico; Aparatos de filtros para depurar agua; Paneles solares
térmicos [calefacción]; limpiadores de Aire; Aparatos de ventilación [aire
acondicionado] para calefacción; Luces emisoras de diodos de iluminación [LED];
Cocinas de gas; Hornos eléctricos para cocina; Aparatos o instalaciones para
cocinar; Refrigeradoras eléctricas; Secadoras de ropa eléctricas; Aparatos
eléctricos que sirven para el manejo y secado de ropa, de uso doméstico;
Maquinas eléctricas de manejo de ropa que tienen las funciones de desodorizar,
esterilizar y vaporizar prendas, para uso doméstico; Maquinas eléctricas de
secado de ropa con funciones de esterilización, desodorización y tratamiento
antiarrugas para uso doméstico; fregaderos. Fecha: 14 de octubre de 2021.
Presentada el: 7 de octubre de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2021612521 ).
Solicitud Nº 2021-0006846.—Lothar Arturo Volio Volkmer,
casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial
de Corporación Techos y Aluminios de Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102804985, con domicilio en Pavas Rohrmoser, cincuenta metros norte del AYA, Edificio Torre
Cordillera, piso nueve, Oficinas de Latinalliance,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de comercio en clase(s): 6 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones minerales
metalíferos: materiales de construcción y edificación metálicos construcciones transpotables metálicas: cables e hilos metálicos no
eléctricos: pequeños artículos de ferretería metálicos recipientes metálicos de
almacenamiento y transporte: cajas de caudales. Fecha: 16 de diciembre del
2021. Presentada el: 28 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2021612522 ).
Solicitud Nº 2021-0009123.—José Antonio Gamboa Vásquez, casado, cédula de identidad N°
104610803, en calidad de apoderado especial de LG Electronics
Inc. con domicilio en 128, Yeouidaero, Yeongdeungpo-Gu, Seoul, 07336, Republic of Korea,
Corea del Sur, solicita la inscripción de: Ice Plus como marca de fábrica y
comercio en clases 7 y 11 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 7: Máquinas lavadoras de ropa eléctricas;
Lavavajillas automáticas;
aspiradoras eléctricas; Mangueras para aspiradoras eléctricas; Bolsas para
aspiradoras eléctricas; Aspiradoras de mango largo; Robots para uso industrial;
Robots de ayuda con las tareas diarias para fines domésticos; Robots para
limpieza; Sistema modular que consistes en una transportadoras de paletización robotizados; Mecanismos de control para
máquinas robóticas;
Sopladores rotativos eléctricos; Bombas de aire comprimido; Compresores
rotativos; Compresores para refrigeradoras; Secadoras giratorias {no
calientan}; licuadoras eléctricas para uso doméstico; Aspiradoras Robóticas; Procesadores de alimentos eléctricos; Limpiadores a vapor para uso doméstico;
Aspiradoras de mano; Aspiradoras eléctricas para ropa de cama y uso doméstico;
en clase 11: Aires acondicionado; Aparatos de aire caliente; Flumidificadores eléctricos; Deshumidificadores eléctricos para uso doméstico; Cocinas eléctricas;
Purificadores de agua para uso domésticos; lonizadores
de agua para uso doméstico; Aparatos de filtros para depurar agua; Paneles
solares térmicos
[calefacción];
limpiadores de Aire; Aparatos de ventilación [aire acondicionado] para calefacción; Luces emisoras de diodos de iluminación [LED]; Cocinas de gas; Hornos eléctricos para cocina; Aparatos o instalaciones
para cocinar; Refrigeradoras eléctricas; Secadoras de ropa eléctricas; Aparatos
eléctricos
que sirven para el manejo y secado de ropa, de uso doméstico; Máquinas eléctricas de manejo de ropa que tienen
las funciones de desodorizar, esterilizar y vaporizar prendas, para uso
doméstico; Máquinas
eléctricas de secado de ropa con funciones de esterilización, desodorización y tratamiento antiarrugas para uso doméstico;
fregaderos. Fecha: 14 de octubre de 2021. Presentada el: 07 de octubre de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2021. A
efectos de publicación,
téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o
necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021612524 ).
Solicitud Nº 2021-0009067.—Lothar Arturo Volio Volkmer,
casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial
de Industria La Popular Sociedad Anónima, con domicilio en Vía Tres Cinco Guión Cuarenta y Dos de la Zona Cuatro de la Ciudad de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: AMBAR, como marca de
comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; (preparaciones
abrasivas) jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para
el cabello; dentífricos. Fecha: 1 de diciembre del 2021. Presentada el: 7 de
octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de
diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021612525 ).
Solicitud Nº 2021-0009125.—Álvaro
Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de
identidad N° 105440035, en calidad de apoderado
especial de LG Electronics INC. con domicilio en 128,
Yeouidaero, Yeongdeungpo-GU,
Seoul, 07336, Republic of Korea, Corea del Sur, solicita
la inscripción de: Moist Balance Crisper como marca de fábrica y comercio en clases: 7 y
11. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7:
Maquinas lavadoras de ropa eléctricas; Lavavajillas automáticas; aspiradoras
eléctricas; Mangueras para aspiradoras eléctricas; Bolsas para aspiradoras
eléctricas; Aspiradoras de mango largo; Robots para uso industrial; Robots de
ayuda con las tareas diarias para fines domésticos; Robots para limpieza; Sistema
modular que consistes en una transportadoras de paletización robotizados;
Mecanismos de control para maquinas robóticas; Sopladores rotativos eléctricos;
Bombas de aire comprimido; Compresores rotativos; Compresores para
refrigeradoras; Secadoras giratorias {no calientan}; licuadoras eléctricas para
uso doméstico; Aspiradoras Robóticas; Procesadores de alimentos eléctricos;
Limpiadores a vapor para uso doméstico; Aspiradoras de mano; Aspiradoras
eléctricas para ropa de cama y uso doméstico; en clase 11: Aires acondicionado;
Aparatos de aire caliente; Humidificadores eléctricos; Deshumidificadores
eléctricos para uso doméstico; Cocinas eléctricas; Purificadores de agua para
uso domésticos; lonizadores de agua para uso
doméstico; Aparatos de filtros para depurar agua; Paneles solares térmicos
[calefacción]; limpiadores de Aire; Aparatos de ventilación [aire
acondicionado] para calefacción; Luces emisoras de diodos de iluminación [LED];
Cocinas de gas; Hornos eléctricos para cocina; Aparatos o instalaciones para
cocinar; Refrigeradoras eléctricas; Secadoras de ropa eléctricas; Aparatos
eléctricos que sirven para el manejo y secado de ropa, de uso doméstico;
Maquinas eléctricas de manejo de ropa que tienen las funciones de desodorizar,
esterilizar y vaporizar prendas, para uso doméstico; Maquinas eléctricas de
secado de ropa con funciones de esterilización, desodorización y tratamiento
antiarrugas para uso doméstico; fregaderos. Fecha: 14 de octubre de 2021.
Presentada el 07 de octubre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021612527 ).
Solicitud N° 2021-0009131.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N°
105440035, en calidad de apoderado especial de LG Electronics
Inc., con domicilio en OF 128, Yeoui-Daero, Yeongdeungpo-Gu, Seoul, 07336,
Corea del Sur, solicita la inscripción de: Custom
Chill como marca de fábrica y
comercio en clases: 7 y 11. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Maquinas lavadoras de ropa
eléctricas; Lavavajillas automáticas; aspiradoras eléctricas; Mangueras para
aspiradoras eléctricas; Bolsas para aspiradoras eléctricas; Aspiradoras de
mango largo; Robots para uso industrial; Robots de ayuda con las tareas diarias
para fines domésticos; Robots para limpieza; Sistema modular que consistes en
una transportadoras de paletización robotizados; Mecanismos de control para máquinas robóticas; Sopladores rotativos
eléctricos; Bombas de aire comprimido; Compresores rotativos; Compresores para
refrigeradoras; Secadoras giratorias {no calientan}; licuadoras eléctricas para
uso doméstico; Aspiradoras Robóticas; Procesadores de alimentos eléctricos;
Limpiadores a vapor para uso doméstico; Aspiradoras de mano; Aspiradoras
eléctricas para ropa de cama y uso doméstico.; en clase 11: Aires
acondicionado; Aparatos de aire caliente; Humidificadores eléctricos;
Deshumidificadores eléctricos para uso doméstico; Cocinas eléctricas;
Purificadores de agua para uso domésticos; Ionizadores de agua para uso
doméstico; Aparatos de filtros para depurar agua, Paneles solares térmicos
[calefacción]; limpiadores de Aire; Aparatos de ventilación [aire
acondicionado] para calefacción; Luces emisoras de diodos de iluminación [LED];
Cocinas de gas; Hornos eléctricos para cocina; Aparatos o instalaciones para
cocinar; Refrigeradoras eléctricas; Secadoras de ropa eléctricas; Aparatos
eléctricos que sirven para el manejo y secado de ropa, de uso doméstico;
Maquinas eléctricas de manejo de ropa que tienen las funciones de desodorizar,
esterilizar y vaporizar prendas, para uso doméstico; Maquinas eléctricas de
secado de ropa con funciones de esterilización, desodorización y tratamiento
antiarrugas para uso doméstico; fregaderos. Fecha: 14 de octubre de 2021.
Presentada el: 7 de octubre de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2021612528 ).
Solicitud Nº 2021-0010551.—José Rafael García Serracin, cédula de identidad 117110969, en calidad de
apoderado especial de Productos Mi Tierra A y R S.R.L, cédula jurídica
3102829650, con domicilio en
Puntarenas, Buenos Aires, Distrito Brunka, En Las
Parcelas El Ceibo, 300 metros sur de la escuela IDA, 60301, Buenos Aires, Costa
Rica, solicita la inscripción
como
marca de comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Papaya madura congelada, papaya preparada
para picadillo y conservas de papaya. Reservas: negro, verde, amarillo Fecha:
13 de diciembre de 2021. Presentada el: 18 de noviembre de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021612534 ).
Solicitud N° 2021-0009112.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado, cédula de identidad
104610803, en calidad de apoderado especial de LG Electronics
Inc., con domicilio en OF 128, Yeoui-Daero, Yeongdeungpo-Gu, Seoul, 07336,
Corea del Sur, solicita la inscripción de: Measured
Fill como marca de fábrica y comercio en clases:
7 y 11 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7:
Maquinas lavadoras de ropa eléctricas; Lavavajillas automáticas• aspiradoras
eléctricas; Mangueras para aspiradoras eléctricas; Bolsas para aspiradoras
eléctricas; Aspiradoras de mango largo; Robots para uso industrial; Robots de
ayuda con las tareas diarias para fines domésticos; Robots para limpieza;
Sistema modular que consistes en una transportadoras de paletización
robotizados; Mecanismos de control para máquinas robóticas; Sopladores
rotativos eléctricos; Bombas de aire comprimido; Compresores rotativos;
Compresores para refrigeradoras; Secadoras giratorias {no calientan};
licuadoras eléctricas para uso doméstico; Aspiradoras Robóticas; Procesadores
de alimentos eléctricos; Limpiadores a vapor para uso doméstico; Aspiradoras de
mano; Aspiradoras eléctricas para ropa de cama y uso doméstico; en clase 11:
Aires acondicionado; Aparatos de aire caliente; Humidificadores eléctricos;
Deshumidificadores eléctricos para uso doméstico; Cocinas eléctricas;
Purificadores de agua para uso domésticos; Ionizadores de agua para uso
doméstico; Aparatos de filtros para depurar agua; Paneles solares térmicos
[calefacción]; limpiadores de Aire; Aparatos de ventilación [aire
acondicionado] para calefacción; Luces emisoras de diodos de iluminación
[LEI)]; Cocinas de gas; Hornos eléctricos para cocina; Aparatos o instalaciones
para cocinar; Refrigeradoras eléctricas; Secadoras de ropa eléctricas; Aparatos
eléctricos que sirven para el manejo y secado de ropa, de uso doméstico;
Máquinas eléctricas de manejo de ropa que tienen las funciones de desodorizar,
esterilizar y vaporizar prendas, para uso doméstico; Máquinas eléctricas de
secado de ropa con funciones de esterilización, desodorización y tratamiento
antiarrugas para uso doméstico; fregaderos. Fecha: 13 de octubre de 2021.
Presentada el: 7 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 13 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN202162540 ).
Solicitud Nº 2021-0009110.—José
Antonio Gamboa Vásquez, casado, cédula de
identidad 104610803, en calidad de Apoderado Especial de LG Electronics
INC. con domicilio en OF 128, Yeoui-Daero, Yeongdeungpo-GU, SEOUL, 07336, Corea del Sur, solicita la
inscripción de: Fresh Balancer
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 7 y 11. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Maquinas lavadoras de ropa
eléctricas, Lavavajillas automáticas; aspiradoras eléctricas; Mangueras para
aspiradoras eléctricas, Bolsas para aspiradoras eléctricas; Aspiradoras de
mango largo; Robots para uso industrial; Robots de ayuda con las tareas diarias
para fines domésticos; Robots para limpieza; Sistema modular que consistes en
una transportadoras de paletización robotizados; Mecanismos de control para
maquinas robóticas, Sopladores rotativos eléctricos; Bombas de aire comprimido;
Compresores rotativos; Compresores para refrigeradoras; Secadoras giratorias
(no calientan); licuadoras eléctricas para uso doméstico; Aspiradoras
robóticas; Procesadores de alimentos el6ctricos; Limpiadores a vapor para uso
doméstico; Aspiradoras de mano; Aspiradoras eléctricas para ropa de cama y uso
doméstico.; en clase 11:Aires acondicionado; Aparatos de aire caliente;
Humidificadores eléctricos, Deshumidificadores eléctricos para uso doméstico;
Cocinas eléctricas, Purificadores de agua para uso domésticos; lonizadores de agua para uso doméstico; Aparatos de filtros
para depurar agua; Paneles solares térmicos (calefacción]; limpiadores de Aire;
Aparatos de ventilación (aire acondicionado] para calefacción; Luces emisoras
de diodos de iluminación LED]; Cocinas de gas; Homos eléctricos para cocina;
Aparatos o instalaciones para cocinar; Refrigeradoras eléctricas; Secadoras de
ropa eléctricas; Aparatos eléctricos que sirven para el manejo y secado de
ropa, de uso doméstico; Maquinas eléctricas de manejo de ropa que tienen las
funciones de desodorizar, esterilizar y vaporizar prendas, para uso doméstico;
Maquinas eléctricas de secado de ropa con funciones de esterilización,
desodorización y tratamiento antiarrugas para uso doméstico; fregaderos. Fecha:
13 de octubre de 2021. Presentada el: 7 de octubre de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021612541 ).
Solicitud Nº 2021-0009109.—José
Antonio Gamboa Vázquez, casado, cédula de identidad 104610803, en calidad de
apoderado especial de LG Electronics Inc. con
domicilio en of 128, Yeoui-Daero,
Yeongdeungpo-Gu, Seoul,
07336, Corea del Sur, solicita la inscripción de: Glide
N’Access como marca de fábrica y comercio en
clases: 7 y 11. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 7: Máquinas lavadoras de ropa eléctricas;
Lavavajillas automáticas; aspiradoras eléctricas; Mangueras para aspiradoras
eléctricas; Bolsas para aspiradoras eléctricas; Aspiradoras de mango largo;
Robots para uso industrial; Robots de ayuda con las tareas diarias para fines
domésticos; Robots para limpieza; Sistema modular que consistes en una
transportadoras de paletización robotizados; Mecanismos de control para
máquinas robóticas; Sopladores rotativos eléctricos; Bombas de aire comprimido;
Compresores rotativos; Compresores para refrigeradoras; Secadoras giratorias
{no calientan}; licuadoras eléctricas para uso doméstico; Aspiradoras
Robóticas; Procesadores de alimentos eléctricos; Limpiadores a vapor para uso
doméstico; Aspiradoras de mano; Aspiradoras eléctricas para ropa de cama y uso
doméstico; en clase 11: Aires acondicionado; Aparatos de aire caliente;
Humidificadores eléctricos; Deshumidificadores eléctricos para uso doméstico;
Cocinas eléctricas; Purificadores de agua para uso domésticos; Ionizadores de
agua para uso doméstico; Aparatos de filtros para depurar agua; Paneles solares
térmicos [calefacción]; limpiadores de Aire; Aparatos de ventilación [aire
acondicionado] para calefacción; Luces emisoras de diodos de iluminación [LED];
Cocinas de gas; Hornos eléctricos para cocina; Aparatos o instalaciones para
cocinar; Refrigeradoras eléctricas; Secadoras de ropa eléctricas; Aparatos
eléctricos que sirven para el manejo y secado de ropa, de uso doméstico;
Máquinas eléctricas de manejo de ropa que tienen las funciones de desodorizar,
esterilizar y vaporizar prendas, para uso doméstico; Máquinas eléctricas de
secado de ropa con funciones de esterilización, desodorización y tratamiento
antiarrugas para uso doméstico; fregaderos. Fecha: 13 de octubre de 2021.
Presentada el: 7 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 13 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2021612543 ).
Solicitud Nº 2021-0009130.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en
calidad de apoderado especial de LG Electronics INC.,
con domicilio en 128, Yeoui-Daero, Yeongdeungpo-Gu, Seoul, 07336, Republic of Korea,
solicita la inscripción de: Hygiene Fresh, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 7
y 11 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7:
Maquinas lavadoras de ropa eléctricas; Lavavajillas automáticas; aspiradoras
eléctricas; mangueras para aspiradoras eléctricas; bolsas para aspiradoras
eléctricas; aspiradoras de mango largo; robots para uso industrial; robots de
ayuda con las tareas diarias para fines domésticos; robots para limpieza;
sistema modular que consistes en una transportadoras de paletización
robotizados; mecanismos de control para máquinas robóticas; sopladores
rotativos eléctricos; bombas de aire comprimido; compresores rotativos;
compresores para refrigeradoras; secadoras giratorias {no calientan};
licuadoras eléctricas para uso doméstico; aspiradoras robóticas; procesadores
de alimentos eléctricos; limpiadores a vapor para uso doméstico; aspiradoras de
mano; aspiradoras eléctricas para ropa de cama y uso doméstico; en clase 11:
Aires acondicionado; aparatos de aire caliente; humidificadores eléctricos;
deshumidificadores eléctricos para uso doméstico; cocinas eléctricas;
purificadores de agua para uso domésticos; Ionizadores de agua para uso
doméstico; aparatos de filtros para depurar agua; paneles solares térmicos
[calefacción]; limpiadores de aire; aparatos de ventilación [aire acondicionado]
para calefacción; luces emisoras de diodos de iluminación [LED]; cocinas de
gas; hornos eléctricos para cocina; aparatos o instalaciones para cocinar;
refrigeradoras eléctricas; secadoras de ropa eléctricas; aparatos eléctricos
que sirven para el manejo y secado de ropa, de uso doméstico; máquinas
eléctricas de manejo de ropa que tienen las funciones de desodorizar,
esterilizar y vaporizar prendas, para uso doméstico; máquinas eléctricas de
secado de ropa con funciones de esterilización, desodorización y tratamiento
antiarrugas para uso doméstico; fregaderos. Fecha: 12 de octubre del 2021.
Presentada el: 7 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 12 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2021612544 ).
Solicitud Nº 2021-0009129.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado,
cédula de identidad N° 105440035, en calidad de
apoderado especial de LG Electronics Inc con domicilio en 128, Yeoui-Daero,
Yeongdeungpo-Gu, Seoul,
07336, Republic of Korea, solicita la inscripción
de: Smart Learner como marca de fábrica y comercio en clases 7 y 11
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas
lavadoras de ropa eléctricas; Lavavajillas automáticas;
aspiradoras eléctricas; Mangueras para aspiradoras eléctricas; Bolsas para
aspiradoras eléctricas; Aspiradoras de mango largo; Robots para uso industrial;
Robots de ayuda con las tareas diarias para fines domésticos; Robots para
limpieza; Sistema modular que consistes en una transportadoras de paletización robotizados; Mecanismos de control para
máquinas robóticas; Sopladores rotativos eléctricos; Bombas de aire comprimido; Compresores
rotativos; Compresores para refrigeradoras; Secadoras giratorias {no
calientan}; licuadoras eléctricas para uso doméstico;
Aspiradoras Robóticas; Procesadores de alimentos eléctricos; Limpiadores a vapor para uso
doméstico; Aspiradoras de mano; Aspiradoras eléctricas para ropa de cama y uso
doméstico; en clase 11: Aires acondicionado;
Aparatos de aire caliente; Humidificadores eléctricos;
Deshumidificadores eléctricos para uso doméstico; Cocinas eléctricas; Purificadores de
agua para uso domésticos; lonizadores de agua para
uso doméstico; Aparatos de filtros para depurar agua;
Paneles solares térmicos [calefacción]; limpiadores de Aire; Aparatos de ventilación [aire acondicionado] para calefaccion;
Luces emisoras de diodos de iluminación
[LED]; Cocinas de gas; Hornos eléctricos
para cocina; Aparatos o instalaciones para cocinar; Refrigeradoras eléctricas;
Secadoras de ropa eléctricas; Aparatos eléctricos que sirven para el manejo y
secado de ropa, de uso doméstico; Máquinas eléctricas de manejo de ropa que
tienen las funciones de desodorizar, esterilizar y vaporizar prendas, para uso
doméstico; Máquinas eléctricas de secado de ropa con funciones de esterilización, desodorizacion y
tratamiento antiarrugas para uso doméstico; fregaderos. Fecha: 12 de octubre de
2021. Presentada el 07 de octubre de 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 12 de
octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021612545 ).
Solicitud Nº 2021-0009139.—José
Antonio Gamboa Vázquez, casado una vez, cédula
de identidad N° 104610803, en calidad de apoderado
especial de LG Electronics Inc
con domicilio en 128, Yeoui-Daero, yeongdeungpo-gu, Seoul, 07336,
República de Corea, solicita la inscripción de: Door
Cooling como marca de fábrica y comercio en clase 7 y 11.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Maquinas
lavadoras de ropa eléctricas; Lavavajillas automáticas aspiradoras eléctricas;
Mangueras para aspiradoras eléctricas; Bolsas para aspiradoras eléctricas;
Aspiradoras de mango largo; Robots para uso industrial; Robots de ayuda con las
tareas diarias para fines domésticos; Robots para limpieza; Sistema modular que
consistes en una transportadoras de paletización robotizados; Mecanismos de
control para maquinas robóticas; Sopladores rotativos eléctricos; Bombas de
aire comprimido; Compresores rotativos; Compresores para refrigeradoras;
Secadoras giratorias {no calientan}; licuadoras eléctricas para uso doméstico;
Aspiradoras Robóticas; Procesadores de alimentos eléctricos; Limpiadores a
vapor para uso doméstico; Aspiradoras de mano; Aspiradoras eléctricas para ropa
de cama y uso doméstico; en clase 11: Aires acondicionado; Aparatos de aire
caliente; Humidificadores eléctricos; Deshumidificadores eléctricos para uso
doméstico; Cocinas eléctricas; Purificadores de agua para uso domésticos; lonizadores de agua para uso doméstico; Aparatos de filtros
para depurar agua; Paneles solares térmicos [calefacción]; limpiadores de Aire;
Aparatos de ventilación [aire acondicionado] para calefacción; Luces emisoras
de diodos de iluminación [LEI]]; Cocinas de gas; Hornos eléctricos para cocina;
Aparatos o instalaciones para cocinar; Refrigeradoras eléctricas; Secadoras de
ropa eléctricas; Aparatos eléctricos que sirven para el manejo y secado de
ropa, de uso doméstico; Maquinas eléctricas de manejo de ropa que tienen las
funciones de desodorizar, esterilizar y vaporizar prendas, para uso doméstico;
Maquinas eléctricas de secado de ropa con funciones de esterilización, desodorización
y tratamiento antiarrugas para uso doméstico; fregaderos. Fecha: 13 de octubre
de 2021. Presentada el 07 de octubre de 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2021612546 ).
Solicitud Nº 2021-0009137.—Álvaro
Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de
identidad 105440035, en calidad de Apoderado Especial de LG Electronics
INC. con domicilio en 128 Yeoui-Daero, Yeongdeungpo-GU, Seoul, 07336,
República de Corea, solicita la inscripción de: Metal Fresh
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 7 y 11. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Maquinas lavadoras de ropa
eléctricas, Lavavajillas automáticas; aspiradoras eléctricas; Mangueras para aspiradoras
eléctricas, Bolsas para aspiradoras eléctricas; Aspiradoras de mango largo;
Robots para uso industrial; Robots de ayuda con las tareas diarias para fines
domésticos; Robots para limpieza; Sistema modular que consistes en una
transportadoras de paletización robotizados; Mecanismos de control para
maquinas robóticas, Sopladores rotativos eléctricos; Bombas de aire comprimido;
Compresores rotativos; Compresores para refrigeradoras; Secadoras giratorias
(no calientan); licuadoras eléctricas para uso doméstico; Aspiradoras
Robóticas; Procesadores de alimentos eléctricos; Limpiadores a vapor para uso
doméstico; Aspiradoras de mano; Aspiradoras eléctricas para ropa de cama y uso
doméstico; en clase 11: Aires acondicionado; Aparatos de aire caliente;
Humidificadores eléctricos, Deshumidificadores eléctricos para uso doméstico;
Cocinas eléctricas, Purificadores de agua para uso domésticos; lonizadores de agua para uso doméstico; Aparatos de filtros
para depurar agua; Paneles solares térmicos [calefacción]; limpiadores de Aire;
Aparatos de ventilación (aire acondicionado] para calefacción; Luces emisoras
de diodos de iluminación [LED]; Cocinas de gas; Hornos eléctricos para cocina;
Aparatos o instalaciones para cocinar; Refrigeradoras eléctricas; Secadoras de
ropa eléctricas; Aparatos eléctricos que sirven para el manejo y secado de
ropa, de uso doméstico; Maquinas eléctricas de manejo de ropa que tienen las
funciones de desodorizar, esterilizar y vaporizar prendas, para uso doméstico;
Maquinas eléctricas de secado de ropa con funciones de esterilización,
desodorización y tratamiento antiarrugas para uso doméstico; fregaderos. Fecha:
13 de octubre de 2021. Presentada el: 7 de octubre de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021612548 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2021-0009136.—Álvaro
Enrique Dengo Solera, divorciado,
cedula de identidad N° 105440035, en calidad de
apoderado especial de LG Electronics Inc. con
domicilio en 128, Yeoui-Daero, Yeongdeungpo-GU,
Seoul, 150-721, Korea, República Popular Democrática de Corea, solicita la
inscripción de: Smart Diagnosis como marca de fábrica y comercio en
clases 7 y 11. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 7: Maquinas lavadoras de ropa eléctricas; Lavavajillas automáticas;
aspiradoras eléctricas; Mangueras para aspiradoras eléctricas; Bolsas para aspiradoras
eléctricas; Aspiradoras de mango largo; Robots para uso industrial; Robots de
ayuda con las tareas diarias para fines domésticos; Robots para limpieza;
Sistema modular que consistes en una transportadoras de paletización
robotizados; Mecanismos de control para maquinas robóticas; Sopladores
rotativos eléctricos; Bombas de aire comprimido; Compresores rotativos;
Compresores para refrigeradoras; Secadoras giratorias {no calientan};
licuadoras eléctricas para uso doméstico; Aspiradoras Robóticas; Procesadores
de alimentos eléctricos; Limpiadores a vapor para uso doméstico; Aspiradoras de
mano; Aspiradoras eléctricas para ropa de cama y uso doméstico.; en clase 11:
Aires acondicionado; Aparatos de aire caliente; Humidificadores eléctricos;
Deshumidificadores eléctricos para uso doméstico; Cocinas eléctricas;
Purificadores de agua para uso domésticos, lonizadores
de agua para uso doméstico; Aparatos de filtros para depurar agua; Paneles
solares térmicos [calefacción]; limpiadores de Aire; Aparatos de ventilación
[aire acondicionado] para calefacción; Luces emisoras de diodos de iluminación
[LED]; Cocinas de gas; Hornos eléctricos para cocina; Aparatos o instalaciones
para cocinar; Refrigeradoras eléctricas; Secadoras de ropa eléctricas; Aparatos
eléctricos que sirven para el manejo y secado de ropa, de uso doméstico;
Maquinas eléctricas de manejo de ropa que tienen las funciones de desodorizar,
esterilizar y vaporizar prendas, para uso doméstico; Maquinas eléctricas de
secado de ropa con funciones de esterilización, desodorización y tratamiento
antiarrugas para uso doméstico; fregaderos Fecha: 13 de octubre de 2021.
Presentada el 07 de octubre de 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021612549 ).
Solicitud N° 2021-0009135.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N° 105440035,
en calidad de apoderado especial de LG Electronics
Inc., con domicilio en OF 128, Yeoui-Daero, Yeongdeungpo-Gu, Seoul, 07336,
Corea del Sur, solicita la inscripción de: Space Plus como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 7 y 11
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas lavadoras de ropa eléctricas; lavavajillas automáticas; aspiradoras eléctricas; mangueras para aspiradoras eléctricas; bolsas para aspiradoras eléctricas; aspiradoras de mango largo; robots
para uso industrial; robots de ayuda con las tareas diarias para fines domésticos; robots para limpieza; sistema modular
que consistes en una transportadoras de paletización robotizados; mecanismos de control para máquinas robóticas;
sopladores rotativos eléctricos; bombas de aire
comprimido; compresores rotativos; compresores para refrigeradoras; secadoras
giratorias {no calientan}; licuadoras eléctricas
para uso doméstico; aspiradoras robóticas; procesadores de alimentos eléctricos; limpiadores a vapor para uso doméstico; aspiradoras de mano; aspiradoras eléctricas para ropa de cama y uso doméstico. Clase 11: Aires acondicionado; aparatos
de aire caliente; humidificadores eléctricos;
deshumidificadores eléctricos para uso doméstico; cocinas eléctricas;
purificadores de agua para uso domésticos;
Ionizadores de agua para uso doméstico;
aparatos de filtros para depurar agua; paneles solares térmicos [calefacción];
limpiadores de aire; aparatos de ventilación
[aire acondicionado] para calefacción; luces
emisoras de diodos de iluminación [LEDI;
cocinas de gas; hornos eléctricos
para cocina; aparatos o instalaciones para cocinar; refrigeradoras eléctricas; secadoras de ropa eléctricas; aparatos eléctricos que sirven para el manejo y secado de
ropa, de uso doméstico; máquinas eléctricas
de manejo de ropa que tienen las funciones de desodorizar, esterilizar y
vaporizar prendas, para uso doméstico; máquinas eléctricas
de secado de ropa con funciones de esterilización,
desodorización y tratamiento antiarrugas para uso doméstico; fregaderos. Fecha: 13 de octubre del
2021. Presentada el: 07 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre del 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registrador(a).—( IN2021612551 ).
Solicitud N° 2021-0009114.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado una vez, cédula de identidad N° 104610803, en calidad de
apoderado especial de LG Electronics Inc con domicilio en 128, Yeoui-Daero,
Yeongdeungpo-Gu, Seoul,
07336, República de Corea, solicita la inscripción de: Fresh
0 Zone como marca de fábrica y comercio en clases
7 y 11 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas lavadoras de ropa eléctricas;
Lavavajillas automáticas, aspiradoras eléctricas; Mangueras para aspiradoras
eléctricas; Bolsas para aspiradoras eléctricas; Aspiradoras de mango largo;
Robots para uso industrial; Robots de ayuda con las tareas diarias para fines
domésticos; Robots para limpieza; Sistema modular que consistes en una
transportadoras de paletización robotizados; Mecanismos de control para
máquinas robóticas; Sopladores rotativos eléctricos; Bombas de aire comprimido;
Compresores rotativos; Compresores para refrigeradoras; Secadoras giratorias
{no calientan}; licuadoras eléctricas para uso doméstico; Aspiradoras
Robóticas; Procesadores de alimentos eléctricos; Limpiadores a vapor para uso
doméstico; Aspiradoras de mano; Aspiradoras eléctricas para ropa de cama y uso
doméstico; en clase 11: Aires acondicionado; Aparatos de aire caliente;
Humidificadores eléctricos; Deshumidificadores eléctricos para uso doméstico;
Cocinas eléctricas; Purificadores de agua para uso domésticos; Ionizadores de
agua para uso doméstico; Aparatos de filtros para depurar agua; Paneles solares
térmicos [calefacción]; limpiadores de Aire; Aparatos de ventilación [aire
acondicionado] para calefacción; Luces emisoras de diodos de iluminación
[LEI)]; Cocinas de gas; Hornos eléctricos para cocina; Aparatos o instalaciones
para cocinar; Refrigeradoras eléctricas; Secadoras de ropa eléctricas; Aparatos
eléctricos que sirven para el manejo y secado de ropa, de uso doméstico;
Máquinas eléctricas de manejo de ropa que tienen las funciones de desodorizar,
esterilizar y vaporizar prendas, para uso doméstico; Máquinas eléctricas de
secado de ropa con funciones de esterilización, desodorización y tratamiento
antiarrugas para uso doméstico; fregaderos Fecha: 13 de octubre de 2021.
Presentada el: 07 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 13 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2021612558 ).
Solicitud Nº 2021-0009128.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de
identidad N° 105440035, en
calidad de apoderado especial de LG Electronics Inc.,
con domicilio en 128, Yeoui-Daero, Yeongdeungpo-Gu, Seoul, 07336, Republic of Korea,
solicita la inscripción de: Insta View como marca de fábrica y comercio
en clases: 7 y 11. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 7: Máquinas lavadoras de ropa eléctricas;
Lavavajillas automáticas; aspiradoras eléctricas; Mangueras para aspiradoras
eléctricas; Bolsas para aspiradoras eléctricas; Aspiradoras de mango largo;
Robots para uso industrial; Robots de ayuda con las tareas diarias para fines
domésticos; Robots para limpieza; Sistema modular que consistes en una
transportadoras de paletización robotizados; Mecanismos de control para
máquinas robóticas; Sopladores rotativos eléctricos; Bombas de aire comprimido;
Compresores rotativos; Compresores para refrigeradoras; Secadoras giratorias
{no calientan}; licuadoras eléctricas para uso doméstico; Aspiradoras
Robóticas; Procesadores de alimentos eléctricos; Limpiadores a vapor para uso
doméstico; Aspiradoras de mano; Aspiradoras eléctricas para ropa de cama y uso
doméstico; en clase 11: Aires acondicionado; Aparatos de aire caliente;
Humidificadores eléctricos; Deshumidificadores eléctricos para uso doméstico;
Cocinas eléctricas; Purificadores de agua para uso domésticos; Ionizadores de
agua para uso doméstico; Aparatos de filtros para depurar agua; Paneles solares
térmicos [calefacción]; limpiadores de Aire; Aparatos de ventilación [aire acondicionado]
para calefacción; Luces emisoras de diodos de iluminación [LEI)]; Cocinas de
gas; Hornos eléctricos para cocina; Aparatos o instalaciones para cocinar;
Refrigeradoras eléctricas; Secadoras de ropa eléctricas; Aparatos eléctricos
que sirven para el manejo y secado de ropa, de uso doméstico; Máquinas
eléctricas de manejo de ropa que tienen las funciones de desodorizar,
esterilizar y vaporizar prendas, para uso doméstico; Máquinas eléctricas de
secado de ropa con funciones de esterilización, desodorización y tratamiento
antiarrugas para uso doméstico; fregaderos Fecha: 12 de octubre de 2021.
Presentada el: 7 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
12 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2021612560 ).
Solicitud Nº 2021-0010586.—Shirley María
Chaves Aldi, casada dos veces, cédula de identidad
108890347, con domicilio en Santo Domingo, Santo Tomás, Condominio Río
Claro, casa 68, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como
nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a diseño, confección y venta de artículos en resina y alambrismo para bisutería y adornos varios. Ubicado en
Heredia, Santo Domingo, Santo Tomás, Condominio Río Claro, casa 68. Fecha: 13
de diciembre del 2021. Presentada el: 19 de noviembre del 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 13 de diciembre del 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2021612561 ).
Solicitud N° 2021-0009127.—Álvaro Enrique Dengo Solera, casado una vez, cédula
de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial de
LG Electronics Inc. con domicilio en 128, Yeoui-Daero, Yeongdeungpo-Gu, Seoul, 07336, Republic of Korea, solicita la inscripción
de: Multi Air Flow como marca de fábrica y comercio en clases 7 y 11
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas lavadoras de ropa eléctricas,
Lavavajillas automáticas; aspiradoras eléctricas; Mangueras para aspiradoras
eléctricas, Bolsas para aspiradoras eléctricas; Aspiradoras de mango largo;
Robots para uso industrial; Robots de ayuda con las tareas diarias para fines
domésticos; Robots para limpieza; Sistema modular que consistes en una
transportadoras de paletización robotizados; Mecanismos de control para
máquinas robóticas, Sopladores rotativos eléctricos; Bombas de aire comprimido;
Compresores rotativos; Compresores para refrigeradoras; Secadoras giratorias
(no calientan); licuadoras eléctricas para uso doméstico; Aspiradoras
Robóticas; Procesadores de alimentos eléctricos; Limpiadores a vapor para uso
doméstico; Aspiradoras de mano; Aspiradoras eléctricas para ropa de cama y uso
doméstico; en clase 11: Aires acondicionado; Aparatos de aire caliente;
Humidificadores eléctricos, Deshumidificadores eléctricos para uso doméstico;
Cocinas eléctricas, Purificadores de agua para uso domésticos; Ionizadores de
agua para uso doméstico; Aparatos de filtros para depurar agua; Paneles solares
térmicos (calefacción]; limpiadores de Aire; Aparatos de ventilación (aire
acondicionado] para calefacción; Luces emisoras de diodos de iluminación [LED];
Cocinas de gas; Hornos eléctricos para cocina; Aparatos o instalaciones para
cocinar; Refrigeradoras eléctricas; Secadoras de ropa eléctricas; Aparatos
eléctricos que sirven para el manejo y secado de ropa, de uso doméstico;
Máquinas eléctricas de manejo de ropa que tienen las funciones de desodorizar,
esterilizar y vaporizar prendas, para uso doméstico; Máquinas eléctricas de
secado de ropa con funciones de esterilización, desodorización y tratamiento
antiarrugas para uso doméstico; fregaderos. Fecha: 12 de octubre de 2021.
Presentada el: 07 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 12 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021612563 ).
Solicitud N° 2021-0009144.—José
Antonio Gamboa Vásquez, casado, cédula de
identidad N° 104610803, en calidad de apoderado
especial de LG Electronics Inc., con domicilio en OF
128, Yeoui-Daero, Yeongdeungpo-Gu,
Seoul, 07336, Corea del Sur, solicita la inscripcion de: DID Door In Door como marca de fábrica y comercio en clases: 7 y 11. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas lavadoras de ropa eléctricas;
Lavavajillas automáticas; aspiradoras eléctricas; Mangueras para aspiradoras
eléctricas; Bolsas para aspiradoras eléctricas; Aspiradoras de mango largo;
Robots para uso industrial; Robots de ayuda con las tareas diarias para fines
domésticos; Robots para limpieza; Sistema modular que consistes en una
transportadoras de paletización robotizados; Mecanismos de control para máquinas robóticas; Sopladores rotativos
eléctricos; Bombas de aire comprimido; Compresores rotativos; Compresores para
refrigeradoras; Secadoras giratorias {no calientan}; licuadoras eléctricas para
uso doméstico; Aspiradoras Robóticas; Procesadores de alimentos eléctricos;
Limpiadores a vapor para uso doméstico; Aspiradoras de mano; Aspiradoras
eléctricas para ropa de cama y uso doméstico.; en clase 11: Aires
acondicionado; Aparatos de aire caliente; Humidificadores eléctricos;
Deshumidificadores eléctricos para uso doméstico; Cocinas eléctricas;
Purificadores de agua para uso domésticos; Ionizadores de agua para uso
doméstico; Aparatos de filtros para depurar agua; Paneles solares térmicos
[calefacción]; limpiadores de Aire; Aparatos de ventilación [aire acondicionado]
para calefacción; Luces emisoras de diodos de iluminación [LEI)]; Cocinas de
gas; Hornos eléctricos para cocina; Aparatos o instalaciones para cocinar;
Refrigeradoras eléctricas; Secadoras de ropa eléctricas; Aparatos eléctricos
que sirven para el manejo y secado de ropa, de uso doméstico; Máquinas eléctricas de manejo de ropa que tienen
las funciones de desodorizar, esterilizar y vaporizar prendas, para uso
doméstico; Máquinas eléctricas de secado de ropa con
funciones de esterilización, desodorización y tratamiento antiarrugas para uso
doméstico; fregaderos. Fecha: 14 de octubre de 2021. Presentada el: 7 de
octubre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2021612564 ).
Solicitud Nº 2021-0009141.—José
Antonio Gamboa Vásquez, casado, cédula de
identidad N° 104610803, en calidad de apoderado
especial de LG Electronics INC. con domicilio en OF
128, Yeoui-Daero, Yeongdeungpo-Gu,
Seoul, 07336, Corea del Sur, solicita la inscripción
de: Cool Guard
como marca de fábrica y comercio en clases 7 y 11. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Maquinas lavadoras de ropa
eléctricas; Lavavajillas automáticas; aspiradoras eléctricas; Mangueras para
aspiradoras eléctricas; Bolsas para aspiradoras eléctricas, Aspiradoras de
mango largo; Robots para uso industrial; Robots de ayuda con las tareas diarias
para fines domésticos; Robots para limpieza; Sistema modular que consistes en
una transportadoras de paletización robotizados; Mecanismos de control para
maquinas robóticas; Sopladores rotativos eléctricos; Bombas de aire comprimido;
Compresores rotativos; Compresores para refrigeradoras; Secadoras giratorias {no
calientan}; licuadoras eléctricas para uso doméstico; Aspiradoras Robóticas;
Procesadores de alimentos eléctricos; Limpiadores a vapor para uso doméstico;
Aspiradoras de mano; Aspiradoras eléctricas para ropa de cama y uso doméstico;
en clase 11: Aires acondicionado; Aparatos de aire caliente; Humidificadores
eléctricos; Deshumidificadores eléctricos para uso doméstico; Cocinas
eléctricas; Purificadores de agua para uso domésticos; lonizadores
de agua para uso doméstico; Aparatos de filtros para depurar agua; Paneles
solares térmicos [calefacción]; limpiadores de Aire; Aparatos de ventilación
[aire acondicionado] para calefacción; Luces emisoras de diodos de iluminación
[LED]; Cocinas de gas; Hornos eléctricos para cocina; Aparatos o instalaciones
para cocinar; Refrigeradoras eléctricas; Secadoras de ropa eléctricas; Aparatos
eléctricos que Sirven para el manejo y secado de ropa, de uso doméstico;
Maquinas eléctricas de manejo de ropa que tienen las funciones de desodorizar,
esterilizar y vaporizar prendas, para uso doméstico; Maquinas eléctricas de
secado de ropa con funciones de esterilización, desodorización y tratamiento
antiarrugas para uso doméstico; fregaderos Fecha: 14 de octubre de 2021.
Presentada el 07 de octubre de 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021612566 ).
Solicitud Nº 2021-0009140.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado, cédula
de identidad N° 104610803, en calidad de apoderado
especial de LG Electronics INC., con domicilio en OF
128, Yeoui-Daero, Yeongdeungpo-Gu,
Seoul, 07336, Corea del Sur, solicita la inscripción
de: Cold Saver,
como marca de fábrica y comercio en clases 7 y 11 Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Maquinas lavadoras de ropa
eléctricas; lavavajillas automáticas; aspiradoras eléctricas; mangueras para
aspiradoras eléctricas; bolsas para aspiradoras eléctricas; aspiradoras de
mango largo; robots para uso industrial; robots de ayuda con las tareas diarias
para fines domésticos; robots para limpieza; sistema modular que consistes en
una transportadoras de paletización robotizadas; mecanismos de control para
máquinas robóticas; sopladores rotativos eléctricos; bombas de aire comprimido;
compresores rotativos; compresores para refrigeradoras; secadoras giratorias
{no calientan}; licuadoras eléctricas para uso doméstico; aspiradoras
robóticas; procesadores de alimentos eléctricos; limpiadores a vapor para uso
doméstico; aspiradoras de mano; aspiradoras eléctricas para ropa de cama y uso
doméstico; en clase 11: Aires acondicionado; aparatos de aire caliente;
humidificadores eléctricos; deshumidificadores eléctricos para uso doméstico;
cocinas eléctricas; purificadores de agua para uso domésticos; Ionizadores de
agua para uso doméstico; aparatos de filtros para depurar agua; paneles solares
térmicos [calefacción]; limpiadores de aire; aparatos de ventilación [aire
acondicionado] para calefacción; luces emisoras de diodos de iluminación
[LEI)]; cocinas de gas; hornos eléctricos para cocina; aparatos o instalaciones
para cocinar; refrigeradoras eléctricas; secadoras de ropa eléctricas; aparatos
eléctricos que sirven para el manejo y secado de ropa, de uso doméstico;
máquinas eléctricas de manejo de ropa que tienen las funciones de desodorizar,
esterilizar y vaporizar prendas, para uso doméstico; máquinas eléctricas de
secado de ropa con funciones de esterilización, desodorización y tratamiento
antiarrugas para uso doméstico; fregaderos. Fecha: 14 de octubre del 2021.
Presentada el 07 de octubre del 2021. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 14 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021612567 ).
Solicitud Nº 2021-0009132.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad
105440035, en calidad de Apoderado Especial de LG Electronics Inc. con domicilio en 128, YEOUI-DAERO,
YEONGDEUNGPO-GU, Seoul, 07336, República de Corea
solicita la inscripción de: Door In Door como marca de fábrica y comercio en clases: 7 y 11
Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: maquinas
lavadoras de ropa eléctricas, Lavavajillas automáticas; aspiradoras eléctricas;
Mangueras para aspiradoras eléctricas, Bolsas para aspiradoras eléctricas;
aspiradoras de mango largo; robots para uso industrial; robots de ayuda con las
tareas diarias para fines domésticos; robots para limpieza; sistema modular que
consistes en una transportadoras de paletización robotizados; mecanismos de
control para máquinas robóticas, sopladores rotativos eléctricos; bombas de
aire comprimido; compresores rotativos; compresores para refrigeradoras;
secadoras giratorias (no calientan); licuadoras eléctricas para uso doméstico;
aspiradoras robóticas; procesadores de alimentos eléctricos; limpiadores a
vapor para uso doméstico; aspiradoras de mano; aspiradoras eléctricas para ropa
de cama y uso doméstico; en clase 11: Aires acondicionado; aparatos de aire
caliente; humidificadores eléctricos, deshumidificadores eléctricos para uso
doméstico; cocinas eléctricas, purificadores de agua para uso domésticos;
ionizadores de agua para uso doméstico; aparatos de filtros para depurar agua;
paneles solares térmicos (calefacción]; limpiadores de aire; aparatos de
ventilación (aire acondicionado] para calefacción; luces emisoras de diodos de
iluminación [LED]; cocinas de gas; hornos eléctricos para cocina; aparatos o
instalaciones para cocinar; refrigeradoras eléctricas; secadoras de ropa
eléctricas; aparatos eléctricos que sirven para el manejo y secado de ropa, de
uso doméstico; máquinas eléctricas de manejo de ropa que tienen las funciones
de desodorizar, esterilizar y vaporizar prendas, para uso doméstico; máquinas
eléctricas de secado de ropa con funciones de esterilización, desodorización y
tratamiento antiarrugas para uso doméstico; fregaderos. Fecha: 14 de octubre de
2021. Presentada el: 7 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2021612568 ).
Solicitud Nº 2021-0010095.—Natalia María Rodríguez Ríos, casada una vez,
cédula de identidad 1-1313- 0677, en calidad de Apoderado Especial de Tico Foods L&S Holding S.A, cédula jurídica 3101809583 con
domicilio en Ulloa, Guararí, Condominio Tierras Del
Café, Guararí, casa sesenta y seis, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 29. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Verduras y frutas. Fecha:
13 de diciembre de 2021. Presentada el: 5 de noviembre de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( I N2021612575 ).
Solicitud Nº 2021-0009133.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N°
105440035, en calidad de apoderado especial de LG Electronics
Inc., con domicilio en OF 128, Yeoui-Daero, Yeongdeungpo-Gu, Seoul, 07336,
Corea del Sur, solicita la inscripción de: Print Proof Finish como marca de fábrica y comercio en clases: 7 y 11. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas lavadoras de ropa eléctricas;
Lavavajillas automáticas; aspiradoras eléctricas; Mangueras para aspiradoras
eléctricas; Bolsas para aspiradoras eléctricas; Aspiradoras de mango largo;
Robots para uso industrial; Robots de ayuda con las tareas diarias para fines
domésticos; Robots para limpieza; Sistema modular que consistes en una
transportadoras de paletización robotizados; Mecanismos de control para
maquinas robóticas; Sopladores rotativos eléctricos; Bombas de aire comprimido;
Compresores rotativos; Compresores para refrigeradoras; Secadoras giratorias
{no calientan}; licuadoras eléctricas para uso doméstico; Aspiradoras
Robóticas; Procesadores de alimentos eléctricos; Limpiadores a vapor para uso
doméstico; Aspiradoras de mano; Aspiradoras eléctricas para ropa de cama y uso
doméstico; en clase 11: Aires acondicionado; Aparatos de aire caliente;
Humidificadores eléctricos; Deshumidificadores eléctricos para uso doméstico; Cocinas
eléctricas; Purificadores de agua para uso domésticos; Ionizadores de agua para
uso doméstico; Aparatos de filtros para depurar agua; Paneles solares térmicos
[calefacción]; limpiadores de Aire; Aparatos de ventilación [aire
acondicionado] para calefacción; Luces emisoras de diodos de iluminación
[LED)]; Cocinas de gas; Hornos eléctricos para cocina; Aparatos o instalaciones
para cocinar; Refrigeradoras eléctricas; Secadoras de ropa eléctricas; Aparatos
eléctricos que sirven para el manejo y secado de ropa, de uso doméstico; Máquinas eléctricas de manejo de ropa que tienen
las funciones de desodorizar, esterilizar y vaporizar prendas, para uso
doméstico; Maquinas eléctricas de secado de ropa con funciones de
esterilización, desodorización y tratamiento antiarrugas para uso doméstico;
fregaderos. Fecha: 14 de octubre de 2021. Presentada el: 7 de octubre de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021612576 ).
Solicitud Nº 2021-0007402.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado, cédula
de identidad N° 104610803, en calidad de apoderado
especial de Walmart Apollo, LLC con domicilio en 702
SW 8th. Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: BLACKWEB como marca de
comercio en clases: 9 y 28. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación,
de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales,
ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de
inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de
conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación, control de
la distribución o del consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de
grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o
datos; soportes grabados descargables, sofware,
soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos
para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de
cálculo; computadoras accesorios para computadora; trajes de buceo, máscaras de
buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y
nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación
subacuática; extintores. Componentes electrónicos de audio, en concreto,
sistemas de sonido; mouse inalámbricos para computadoras; auriculares tipo
diadema para juegos; almohadillas para mouse [accesorios de computadora];
Televisores con capacidad de entrada de audio y visual; Televisores de alta
definición; audífono tipo diadema; audífonos para oído; cargadores de batería;
cargadores inalámbricos; cargadores de baterías para su uso con teléfonos;
Cargadores de baterías de teléfonos celulares para su uso en vehículos;
Cargadores de baterías para computadoras tablets;
Cargadores de baterías para computadoras portátiles; paquetes de baterías;
estuches de baterías; Puertos de carga USB; Puertos de carga USB para su uso en
vehículos; Conectores y adaptadores de fuentes de alimentación para su uso con
dispositivos electrónicos portátiles; uniones de acoplamiento electrónicas;
uniones de conexión para computadoras; teclados para computadora; almohadillas
para mouse de carga inalámbrica; cables electrónicos; cables de conexión;
Cables de interfaz multimedia de alta definición; cables coaxiales; cables de
audio; Cables USB; Cables USB para teléfonos celulares; cables micro USB; Divisores
de señal para aparatos electrónicos; Cables de carga eléctrica; puntero para
computadora; punteros para dispositivos de pantalla táctil; Dispositivos de
almacenamiento informático, en concreto, unidades flash en blanco; Estuches
para teléfonos móviles que contiene batería recargable; cobertores y estuches
protectores para computadoras tablets; Estuches para
teléfonos celulares; Estuches para transporte de computadoras portátiles;
Protectores de pantalla compuestos de vidrio temperado adaptados para su uso
con dispositivos electrónicos portátiles; auriculares tipo diadema para su uso
con computadoras; accesorios de computadora; Accesorios inalámbricos para
computadora; Computadoras personales Tablets;
computadoras tipo tablets; Altavoces inalámbricos
para interiores y exteriores; Altavoces inalámbricos; Altavoces barra de
sonido; Componentes electrónicos de audio, en concreto, sistemas de sonido
envolvente; cajas reproductoras de sonido; Amplificadores de sonido;
Transmisores de radio; Radios con reloj incorporado; Reproductores de DVD
portátiles; Reproductores de DVD.; en clase 28: Juegos y juguetes; aparatos de
videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de Navidad.
Mouse para juegos; video juegos interactivos para jugar juegos electrónicos con
controles de mandos portátiles a distancia; Controlador de juegos del tipo de
teclados para juegos en computadora; audífonos tipo diadema (de juguete) para
juegos. Fecha: 7 de setiembre de 2021. Presentada el: 16 de agosto de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita Registradora.—( IN2021612580 ).
Solicitud Nº 2021-0005280.—José
Antonio Gamboa Vázquez, casado, cédula de identidad 104610803, en calidad de
apoderado especial de Alexander James Trimnell,
casado en primeras nupcias, con domicilio en 4 Buckler
Heights, 4 Osbourne Road, Poole Dorset BH14 8SD,
Reino Unido, solicita la inscripción de: MUC-OFF como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 3; 4 y 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para lavar; soluciones desengrasantes;
preparaciones para la limpieza; Aceites para preparaciones de limpieza;
líquidos quitamanchas, preparaciones para pulir; preparaciones para
abrillantar; preparaciones para molienda (productos para afilar/productos para
amolar); preparaciones abrasivas, polvos para pulir; toallitas o almohadillas
impregnadas con preparaciones o sustancias para limpiar, pulir, desengrasar o
raspar, preparaciones no medicinales para baño, en concreto, jabones, jabones
de manos; preparaciones y sustancias para limpieza y lavado de uso personal, en
concreto, preparaciones para el baño y la ducha que no sean medicinales;
preparaciones de lavado; geles de ducha; sales de baño, aerosoles corporales,
lociones y cremas para la piel; humectantes para la piel; mantequillas
corporales, preparaciones exfoliantes para uso en la piel, en concreto,
exfoliantes corporales y faciales; artículos de baño, en concreto, jabones y
agua de tocador; cremas de afeitar; limpiadores húmedos de trajes, bálsamos
labiales, preparaciones para el cuidado del cabello; geles para el cabello;
pomadas para el cabello, champús y acondicionadores para uso en el cabello;
antitranspirantes, desodorantes, desodorantes en roll- on;
Aceites esenciales para uso personal; aceites para masajes, preparaciones de
protección solar para su uso en la piel; en clase 4: Aceites y grasas
industriales, lubricantes, composiciones absorbentes, humectantes y
aglutinantes de polvo, combustibles (incluido el alcohol para motores) para su
uso en todas las superficies y materiales, tanto internos como externos,
incluido el uso doméstico, para uso en la casa y en la industrial; en clase 25:
artículos de ropa; ropa interior, ropa deportiva, camisas, jumpers; faldas,
blusas, abrigos, chaquetas, chaquetas resistentes al viento, busos, pantalones,
pantalones ajustados, jeans, shorts, overoles complete, overoles de tirantes,
suéteres, camisetas, sudaderas, sudaderas deportivas, blusas, cinturones,
guantes, mitones, artículos de sombrerería; diademas, boinas, gorras,
sombreros, capuchas, artículos de calzado; zapatos, botas, sandalias,
pantuflas, zapatillas, calzado deportivo, calcetas, leotardos, calcetines y
medias. Fecha: 14 de julio de 2021. Presentada el: 10 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—1 vez.—( IN2021612582 ).
Solicitud N° 2021-0007401.—José Antonio Gamboa Vázquez,
casado una vez, cédula de identidad
N° 104610803, en calidad de apoderado especial de LG Electronics Inc., con domicilio en 128, Yeoui-Daero,
Yeongdeungpo-Gu, Seoul,
07336, República de Korea,
solicita la inscripción de: UltraSleek
Door como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 11
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11:
Refrigeradoras, rejillas para refrigeradoras, gavetas para refrigeradoras;
canastas para refrigeradoras; cestas de almacenamiento de alimentos para
refrigeradoras; agarraderas para refrigeradoras; máquinas automáticas
de hacer hielo para refrigeradoras; conductos para refrigeradora; luces
interiores para refrigeradoras; vitrinas eléctricas
de refrigeración; purificadores eléctricos de agua fría o caliente para uso doméstico; humidificadores para uso doméstico; deshumidificadores para uso doméstico; purificadores de aire para uso domésticos; secadoras de ropa eléctricas uso doméstico;
hornos de cocina eléctricos para uso doméstico; puertas para refrigeradoras; hornos de
microondas; cocinas de inducción; aires
acondicionado; lámparas LED. Fecha: 20 de
agosto del 2021. Presentada el: 16 de agosto del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto del 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2021612596
).
Solicitud Nº 2021-0007400.—José Antonio
Gamboa Vásquez, casado, cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado
especial de Walmart Apollo LLC con domicilio en 702
SW 8th. Street, Bentonville, Arkansas 72716, United States of
America, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de:
como marca de comercio en clases: 9 y 28 internacionales para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, de
investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos,
audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección,
de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e
instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la distribución o del consumo de electricidad; aparatos
e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de
sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes
de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para
aparatos que funcionan con monedas, cajas registradoras, dispositivo de
cálculo, computadoras accesorios para computadora; trajes de buceo, máscaras de
buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y
nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación
subacuática; extintores, componentes electrónicos de audio, en concreto,
sistemas de sonido; mouse inalámbricos para computadoras; auriculares tipo
diadema para juegos; almohadillas para mouse [accesorios de computadora];
televisores con capacidad de entrada de audio y visual; televisores de alta
definición; audífono tipo diadema; audífonos para oído; cargadores de batería;
cargadores inalámbricos; cargadores de baterías para su uso con teléfonos; cargadores
de baterías de teléfonos celulares para su uso en vehículos; cargadores de
baterías para computadoras tablets; cargadores de
baterías para computadoras portátiles; paquetes de baterías; estuches de
baterías; puertos de carga USB; puertos de carga USB para su uso en vehículos;
conectores y adaptadores de fuentes de alimentación para su uso con
dispositivos electrónicos portátiles; uniones de acoplamiento electrónicas;
uniones de conexión para computadoras; teclados para computadora; almohadillas
para mouse de carga inalámbrica; cables electrónicos; cables de conexión;
cables de interfaz multimedia de alta definición; cables coaxiales; cables de
audio; cables USB; cables USB para teléfonos celulares; cables micro USB;
divisores de señal para aparatos electrónicos; cables de carga eléctrica;
puntero para computadora; punteros para dispositivos de pantalla táctil;
dispositivos de almacenamiento informático, en concreto, unidades flash en
blanco; estuches para teléfonos móviles que contiene batería recargable;
cobertores y estuches protectores para computadoras tablets;
estuches para teléfonos celulares; estuches para transporte de computadoras
portátiles; protectores de pantalla compuestos de vidrio temperado adaptados
para su uso con dispositivos electrónicos portátiles; auriculares tipo diadema
para su uso con computadoras; accesorios de computadora; accesorios
inalámbricos para computadora; computadoras personales tablets;
computadoras tipo tablets; altavoces inalámbricos
para interiores y exteriores; altavoces inalámbricos; altavoces barra de
sonido; componentes electrónicos de audio, en concreto, sistemas de sonido
envolvente; cajas reproductoras de sonido; amplificadores de sonido;
transmisores de radio; radios con reloj incorporado; reproductores de DVD
portátiles; reproductores de DVD; en clase 28: juegos y juguetes; aparatos de
videojuegos, artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de navidad.
mouse para juegos; video juegos interactivos para jugar juegos electrónicos con
controles de mandos portátiles a distancia; controlador de juegos del tipo de
teclados para juegos en computadora; audífonos tipo diadema para juegos. fecha:
31 de agosto de 2021. presentada el: 16 de agosto de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 31 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registrada.—( IN2021612597 ).
Solicitud N° 2021-0008142.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N°
105440035, en calidad de apoderado especial de LG Electronics
Inc. con domicilio en 128, Yeoui-Daero, Yeongdeungpo-Gu, Seoul, 150-721,
República de Corea, solicita la inscripción
de: Smart Motion como marca de fábrica y
comercio en clases: 7 y 11.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Lavadoras
eléctricas; Lavavajillas automática; Aspiradoras eléctricas; Mangueras para
aspiradoras eléctricas; Bolsas para aspiradoras eléctricas; Aspiradoras de
mango largo; Sopladores rotativos eléctricos; Robots (máquinas); Bombas de aire comprimido; Compresores
rotativos eléctricos; Compresores para refrigeradoras; Secadoras giratorios (
que no calientan); licuadoras eléctricas para uso doméstico; Aspiradoras
robóticas; Procesadores de alimentos eléctricos; Limpiadores a vapor para uso
doméstico; Aspiradoras de mano; Aspiradoras eléctricas para ropa de cama;
Robots de limpieza para uso doméstico; Robots para uso personal, a saber,
robots para limpieza.; en clase 11: Aires acondicionados; Aparatos de aire
caliente, en concreto, contratos de calefacción de espacios con aire caliente;
Humidificadores; Deshumidificador eléctrico para uso doméstico; Cocinas
eléctricas; Purificadores de agua para uso doméstico; Ionizadores de agua para
uso doméstico; Aparatos de membranas del tipo de filtros para purificar agua;
paneles solares térmicos (calentadores); Purificadores de aire; Aparatos de
ventilación para calentar (aire acondicionado); diodos emisores de luz (LED)
para iluminación; Cocinas de gas; Hornos de cocina eléctricos; Aparatos o
instalaciones para cocinar; Refrigeradoras eléctricas; Secadoras de ropa
eléctricas; Máquinas de manejo de ropa
eléctricas para secar ropa para uso doméstico; Máquinas
de manejo de ropa eléctricas que tienen la función de desodorizar, esterilizar
y vaporizar prendas para uso doméstico; Máquinas
de secado de ropa eléctricas con funciones de esterilización, desodorización y
tratamiento de eliminación de arrugas para uso doméstico; extractores de
ventilación; extractores para hornos. Fecha: 27 de setiembre de 2021. Presentada
el: 7 de setiembre de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 27 de setiembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2021612600 ).
Solicitud Nº 2021-0007981.—Pablo José Valle Vargas, divorciado, cédula
de identidad 800850673, en calidad de Tipo representante desconocido de
Asociación de Productores y Comercializadores de Frutas Tropicales de
Corredores, cédula jurídica 3002479190, con domicilio en Corredores, Salón
Comunal del Barrio San Jorge, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ram Berry
como
marca de comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Mamón chino deshidratado y en pulpa. Fecha: 8 de
noviembre del 2021. Presentada el: 2 de setiembre del 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz
Registradora.—( IN2021612601 ).
Solicitud Nº 2021-0010957.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad 115130376, en
calidad de Apoderado Especial de Isaac José
Solís Mejía,
casado una vez, cédula de identidad 1901100451 con domicilio en Pinares de
Curridabat, del Oficentro Curridabat La Galera; ciento cincuenta metros norte,
casa de dos pisos color amarilla con portones de madera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 42 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de arquitectura; servicios de
diseño de interiores. Fecha: 8 de diciembre de 2021. Presentada el: 2 de
diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021612602 ).
Solicitud N° 2021-0010665.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de
identidad N° 115130376, en calidad de apoderado
especial de CP Digital LLC, cédula jurídica N°
L21000392024, con domicilio en 150 SE, 2ND Ave, Miami EL, 33131, Estados
Unidos, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase 35. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de publicidad, mercadeo y promocionales en
relación con bienes raíces y el sector inmobiliario; suministro de un mercado
en línea para compradores y vendedores de propiedades. Fecha: 13 de diciembre
del 2021. Presentada el 23 de noviembre del 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2021612603 ).
Solicitud N° 2021-0010669.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad
115130376, en calidad de Apoderado
Especial de Costa Rica Recovery Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101481986 con domicilio
en Mata Redonda, Sabana Norte, de la Embajada de Cuba; 100 metros al oeste,
casa mano derecha color café, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 44 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de rehabilitación y tratamiento
de personas, familias y comunidades afectadas por el alcoholismo, la
drogadicción y afecciones relacionadas. Fecha: 13 de diciembre de 2021.
Presentada el: 23 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021612604 ).
Solicitud Nº 2021-0009568.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de
identidad 116320626, en calidad de Apoderado Especial de Rafael Ángel Ortiz
Ruiz, casado con domicilio en Edificio Metropolitan Furniture, local 2, Corregimiento De Bella Vista, Ciudad
Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 35. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión,
organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina;
todo en relación con la arquitectura interior y exterior, incluyendo, pero no
limitado (incluye además Publicidad; gestión, organización y administración de
negocios comerciales; trabajos de oficina; todo en relación con la arquitectura
interior y exterior) a soluciones integrales en divisiones modulares acústicas
en madera y vidrio, fachadas en fenólico y perforadas, cielos rasos, metálicos
y escayolas, sueños técnicos, vinil, tabiques móviles, cabinas sanitarias y
mobiliario de oficina. Fecha: 2 de diciembre de 2021. Presentada el: 21 de
octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de
diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021612605 ).
Solicitud N° 2021-0010932.—Robert C. Van Der Putten
Reyes, divorciado, cédula de identidad N° 800790378,
en calidad de apoderado especial de Disagro de Guatemala S. A., con domicilio
en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Guatemala, solicita la inscripción de: PASTO
FERTICROP DISAGRO como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes minerales,
orgánicos, inorgánicos, para la aplicación en la tierra, edáficos, foliares,
solubles, mezclas físicas, químicas, fertilizantes compuestos o sencillos,
abonos para las tierras y cultivos, todos ellos relacionados con el cultivo de
pasto. Fecha: 13 de diciembre de 2021. Presentada el: 1 de diciembre de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2021612606 ).
Solicitud N° 2021-0008141.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N°
105440035, en calidad de apoderado especial de LG Electronics
Inc., con domicilio en 128, Yeoui-Daero, Yeongdeungpo-Gu, Seoul, 150-721,
República de Corea, solicita la inscripción
de: Punch 3 como marca de fábrica y comercio en clases: 7 y 11. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Lavadoras eléctricas;
Lavavajillas automáticas; Aspiradoras eléctricas; Mangueras para aspiradoras
eléctricas; Bolsas para aspiradoras eléctricas; Aspiradoras de mango largo;
Sopladores rotativos eléctricos; Robots (máquinas);
Bombas de aire comprimido; Compresores rotativos eléctricos; Compresores para
refrigeradoras; Secadoras giratorios (que no calientan); licuadoras eléctricas
para uso doméstico; Aspiradoras robóticas; Procesadores de alimentos
eléctricos; Limpiadores a vapor para uso doméstico; Aspiradoras de mano;
Aspiradoras eléctricas para ropa de cama; Robots de limpieza para uso
doméstico; Robots para uso personal, a saber, robots para limpieza.; en clase
11: Aires acondicionados; Aparatos de aire caliente, en concrete, aparatos de
calefacción de espacios con aire caliente; Humidificadores; Deshumidificador
eléctrico para uso doméstico; Cocinas eléctricas; Purificadores de agua para
uso doméstico; Ionizadores de agua para uso doméstico; Aparatos de membranas
del tipo de filtros para purificar agua; paneles solares térmicos
(calentadores); Purificadores de aire; Aparatos de ventilación para calentar
(aire acondicionado); diodos emisores de luz (LED) para iluminación; Cocinas de
gas; Hornos de cocina eléctricos; Aparatos o instalaciones para cocinar;
Refrigeradoras eléctricas; Secadoras de ropa eléctricas; máquinas de manejo de ropa eléctricas para secar
ropa para uso doméstico; máquinas
de manejo de ropa eléctricas que tienen la función de desodorizar, esterilizar
y vaporizar prendas para uso doméstico; máquinas
de secado de ropa eléctricas con funciones de esterilización, desodorización y
tratamiento de eliminación de arrugas para uso doméstico; extractores de
ventilación; extractores para hornos. Fecha: 27 de septiembre de 2021.
Presentada el: 7 de septiembre de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 27 de septiembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2021612609 ).
Solicitud Nº 2021-0008148.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula
de identidad 105440035, en calidad de Apoderado Especial de LG Electronics INC. con domicilio en 128, Yeouidaero,
Yeongdeungpo-GU, Seoul,
150-721, Korea, Republica
Popular Democrática de Corea, solicita la inscripción de: Side
Waterfall como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 7 y 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 7: Lavadoras eléctricas; Lavavajillas automáticas; Aspiradoras
eléctricas; Mangueras para aspiradoras eléctricas; Bolsas para aspiradoras eléctricas;
Aspiradoras de mango largo; Sopladores rotativos eléctricos; Robots (maquinas);
Bombas de aire comprimido; Compresores rotativos eléctricos; Compresores para
refrigeradoras; Secadoras giratorios (que no calientan); licuadoras eléctricas
para uso doméstico; Aspiradoras robóticas; Procesadores de alimentos
eléctricos; Limpiadores a vapor para uso doméstico; Aspiradoras de mano;
Aspiradoras eléctricas para ropa de cama; Robots de limpieza para uso
doméstico; Robots para uso personal, a saber, robots para limpieza.; en clase
11: Aires acondicionados; Aparatos de aire caliente, en concrete, aparatos de
calefacción de espacios con aire caliente; Humidificadores; Deshumidificador
eléctrico para uso doméstico; Cocinas eléctricas; Purificadores de agua para
uso doméstico; lonizadores de agua para uso
doméstico; Aparatos de membranas del tipo de filtros para purificar agua;
paneles solares térmicos (calentadores); Purificadores de aire; Aparatos de
ventilación para calentar (aire acondicionado); diodos emisores de luz (LED)
para iluminación; Cocinas de gas; Hornos de cocina eléctricos; Aparatos o
instalaciones para cocinar; Refrigeradoras eléctricas; Secadoras de ropa
eléctricas; Maquinas de manejo de ropa eléctricas para secar ropa para uso
doméstico; Maquinas de manejo de ropa eléctricas que tienen la función de
desodorizar, esterilizar y vaporizar prendas para uso doméstico; Maquinas de
secado de ropa eléctricas con funciones de esterilización, desodorización y
tratamiento de eliminación de arrugas para uso doméstico; extractores de
ventilación; extractores para hornos. Fecha: 27 de septiembre de 2021.
Presentada el: 7 de septiembre de 2021. San Jose: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 27 de septiembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021612610 ).
Solicitud Nº 2021-0008701.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula
de identidad 105440035, en calidad de Apoderado Especial de LG Electronics INC. con domicilio en 128, Yeoui-Daero,
Yeongdeungpo-GU, Seoul,
07336, Republic of Korea, solicita la inscripción de: UV Nano como
Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 7; 9 y 11. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Maquinas lavadoras de ropa
eléctricas; Lavavajillas automáticas; aspiradoras eléctricas; Mangueras para
aspiradoras eléctricas; Bolsas para aspiradoras eléctricas; Aspiradoras de
mango largo; Robots para uso industrial; Robots de ayuda con las tareas diarias
para fines domésticos; Robots para limpieza; Sistema modular compuesto portransportadores de paletización robotizados; Mecanismos
de control para maquinas robóticas; Sopladores rotativos eléctricos; Bombas de
aire comprimido; Compresores rotativos; Compresores para refrigeradoras;
Secadoras giratorias {no calientan}; licuadoras eléctricas para uso doméstico;
Aspiradoras robóticas; Procesadores de alimentos eléctricos; Limpiadores a
vapor para uso doméstico; Aspiradoras de mano; Aspiradoras eléctricas para ropa
de cama y uso doméstico; en clase 9: Teléfonos inteligentes; Receptores de
televisión; Monitores para computadoras; monitores comerciales; Computadoras
portátiles; Computadoras convertibles; computadoras corporales; computadoras;
Teclados; Bolsas para llevar teclado; dispositivos sensoriales digitales;
Sensores electrónicos; NAS (almacenamiento conectado a la red); Unidades de
disco duro portátiles; Aparatos de grabación, transmisión o reproducción de
sonido o imágenes; Componentes de audio; Componente de audio sistema compuesto
por altavoces de sonido envolvente, altavoces, sintonizadores, mezcladores de
sonido, ecualizadores, grabadoras de audio, receptores de radio; software de
aplicaciones; Software de aplicaciones informáticas para teléfonos móviles;
Software de aplicaciones informáticas para teléfonos inteligentes y relojes
inteligentes; Audio Receptores; Impresoras digitales a color; Computadoras
personales tipo tableta; decodificadores; mouse o ratón para computadora;
Cámaras; Teléfonos inteligentes en forma de gafas; Teléfonos inteligentes
corporales; Estuches de cuero para teléfonos móviles; Estuches de cuero para
teléfono inteligente; Estuches de cuero para computadoras tabletas; Pulseras
reproductoras de medios electrónicos digitales; Software inalámbrico de
computadora para comunicaciones de dates para recibir, procesar, transmitir y
mostrar la información de ejercicio / grasa corporal / IMC; Terminales
portátiles para uso personal para registrar / organizar / transmitir /
controlar / revisar la salud y atención médica y recepción de texto, dates,
imágenes y archives de audio; Software de aplicaciones informáticas para
refrigeradores; Cámaras de refrigeración; Robots humanoides con inteligencia
artificial; en clase 11: Aires acondicionado; Aparatos de aire caliente;
Humidificadores eléctricos; Deshumidificadores eléctricos para uso doméstico;
Cocinas eléctricas; Purificadores de agua para uso domésticos; lonizadores de agua para uso doméstico; Aparatos de filtros
para depurar agua; Paneles solares térmicos [calefacción]; limpiadores de Aire;
Aparatos de ventilación [aire acondicionado] para calefacción; Luces emisoras
de diodos de iluminación [LED]; Cocinas de gas; hornos eléctricos para cocina;
Aparatos o instalaciones para cocinar; Refrigeradoras eléctricas; Secadoras de
ropa eléctricas; Aparatos eléctricos que sirven para el manejo y secado de
ropa, de uso doméstico; Maquinas eléctricas de manejo de ropa que tienen las
funciones de desodorizar, esterilizar y vaporizar prendas, para uso doméstico;
Maquinas eléctricas de secado de ropa con funciones de esterilización,
desodorización y tratamiento antiarrugas para uso doméstico; fregaderos. Fecha:
1 de octubre de 2021. Presentada el: 27 de septiembre de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de
octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2021612612 ).
Solicitud Nº 2021-0011177.—Guadalupe Calvo González, cédula de identidad
304100660, en calidad de apoderado especial de Marco Fournier Facio, cédula de
identidad 104430604, con domicilio en San José, Catedral, Barrio Francisco
Peralta, calle veintinueve, entre avenidas cero y ocho, apartamentos Sully número ocho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: HUEVOS ZAPANDÍ, como marca de comercio en clase(s): 29
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Huevos
de Gallina. Fecha: 13 de diciembre del 2021. Presentada el: 9 de diciembre del
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre del 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar.—Registrador.—( IN2021612652 ).
Solicitud Nº 2021-0007039.—José
Pablo Solís Brenes, en calidad de apoderado especial de Zeta Trading Inc., con
domicilio en New York, 11 557 Hewlett, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Frenos para vehículos.
Reservas: De los colores: rojo, negro y blanco. Fecha: 17 de diciembre de 2021.
Presentada el: 4 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
17 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2021612673 ).
Solicitud N° 2021-0008811.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695,
en calidad de apoderado especial de Target Brands
Inc., con domicilio en 1000 Nicollet Mall,
Minneapolis, Minesota 55403, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 9; 35 y 36
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Software de teléfono móvil y software de ordenador para dispositivos digitales
móviles que permite a los usuarios acceder a cupones, puntos de fidelidad del
programa de incentivo, ofertas especiales, vales, información sobre productos
de descuentos; software de teléfono móvil y software de ordenador para
dispositivos digitales móviles que permite el seguimiento de puntos de
recompensa acumulados; software para teléfonos móviles y software para
dispositivos digitales móviles que target permite a los usuarios acceder y
descargar electrónicamente información sobre precios, información de
comparación sobre precios, información de productos y reseñas de productos;
software de teléfono móvil y software de computadora para dispositivos
digitales móviles que permiten la compra de bienes y servicios, que permite el
cumplimiento de pedidos y el envío de bienes de forma regular, semiregular o por una sola vez, y que permite pagos
electrónicos para la compra de bienes y servicios. Clase 35: Servicios de
tiendas minoristas; servicios de supermercados, tiendas por departamentos,
servicios por departamento, hipermercados y tiendas de conveniencia; servicios
de panadería al por menor; servicios venta minorista de productos gourmet;
servicios de licorería al por menor; servicios de venta de productos ópticos al
por menor; servicios de tiendas minoristas en líneas; servicios de
supermercados, grandes almacenes, super tiendas y tiendas de conveniencia en línea;
servicios de panadería minorista en línea; servicios de venta minoristas
productos gourmet en línea; servicios de licorería minorista en línea;
servicios venta de productos ópticos al por menor en línea; servicios de
abastecimiento comercial, incluidos servicios de gestión comercial, servicios
de adquisición para terceros; consultoría de exportación; servicios de
consultoría de organización de negocios comerciales. Clase 36: Servicios
financieros, en concreto, servicios de procesamiento de transacciones con
tarjeta de crédito y débito, transacciones electrónicas en efectivo y servicios
de procesamiento de pagos con tarjetas de crédito y débito; servicios de
tarjeta de prepago de valor almacenado, en concreto, procesamiento de pagos
electrónicos mediante de tarjetas de prepago; prestación de servicios de pago
electrónico que implican el procesamiento electrónico y la transmisión
posterior de datos de pago de facturas para la compra de bienes y servicios en
la tienda, electrónicamente o a través de internet, teléfono móvil o teléfono
inteligente. Fecha: 13 de diciembre del 2021. Presentada el: 29 de setiembre
del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre del
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—(
IN2021612683 ).
Solicitud Nº 2021-0007640.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado
especial de Hipertin S. A. con domicilio en C/Altimira 8, POL. IND. Santiga
08210 Barbera del Valles (Barcelona), España, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Exfoliante corporal; aceites corporales y
faciales; champús; cremas acondicionadoras; gel limpiador; crema de noche;
preparaciones cosméticas reafirmantes; serum
antienvejecimiento para uso cosmético; serum de
corrección para el contorno de ojos; artículos de tocador; perfumería y
fragancias; preparaciones para la limpieza y cuidado del cuerpo; sueros para
uso cosmético; mascarilla corporal; mascarillas cosméticas; agua micelar;
desmaquillador; jabones y geles; desodorantes y antitranspirantes;
preparaciones para el baño; preparaciones y tratamientos para el cabello;
productos de maquillaje; productos para el cuidado de la piel, los ojos y las
uñas; productos para el depilado y el afeitado; spray para el cabello; tónicos
[cosméticos]; cremas cosméticas reafirmantes para el contorno de ojos; cremas protectoras;
cremas cosméticas; cremas bronceadoras; cremas para reducir la celulitis; cosméticos;
neceseres de cosmética; preparaciones cosméticas faciales; productos cosméticos
para el cuidado corporal; pulverizadores de agua mineral con una finalidad cosmética;
toallitas impregnadas de productos cosméticos; ungüentos para uso cosmético.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 018453932 de fecha
15/04/2021 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 3 de diciembre del 2021. Presentada
el: 24 de agosto del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de
diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021612684 ).
Solicitud Nº 2018-0001822.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado
especial de US Cotton México, S. de R.L. de C.V. con domicilio en 24 Oriente
Nº602, Barrio De Jesús Tlatempa, C.P. 72760 San Pedro
Cholula, Puebla, México , solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Algodón cara uso cosmético. Fecha: 9 de
diciembre de 2021. Presentada el: 2 de marzo de 2018. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para nacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 e de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021612685 ).
Solicitud N° 2021-0010809.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de
apoderado especial de Nianova Limited
con domicilio en IFC 5, The Esplanade, St. Helier, JE2 3BY, Jersey, solicita la inscripción de: WEEVA
como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 35; 39 y 42 Internacionales
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de aplicación
descargable para dispositivos móviles que facilita soluciones de sostenibilidad
en el sector del turismo y los viajes; en clase 35: Asesoramiento y asistencia
empresarial para los profesionales del turismo, en el marco de programas
medioambientales centrados el desarrollo sostenible; organización empresarial
de consultoría; publicidad de los bienes y servicios de otros vendedores, lo
que permite a los clientes ver y comparar cómodamente los productos y servicios
de esos vendedores; publicidad en el ámbito del turismo y los viajes; servicios
de publicidad para promover la consciencia pública de los problemas ambientales
e iniciativas de conservación del medio ambiente a través de los viajes y el
turismo, todo ello en relación con soluciones de sostenibilidad para el sector
del turismo y los viajes; en clase 39: Suministro de Información sobre viajes;
prestación de servicios de asesoramiento en materia de viajes y turismo;
servicios de reserva de viajes; organización de viajes; transporte de personas
por tierra, agua o aire en relación con soluciones de sostenibilidad para el
sector del turismo y los viajes. ;en clase 42: Asesoramiento y consultoría en
materia de medio ambiente; servicios de vigilancia del medio ambiente;
Consultoría en el ámbito de la conservación del medio ambiente; asesoramiento
en materia de desarrollo sostenible; prestación de servicios de reconocimiento
y acreditación y servicios de asesoramiento/consultoría ambiental, cultural y
socioeconómica; certificación de profesionales del turismo; diseño y desarrollo
de software en el campo de las aplicaciones móviles para un entorno sostenible
a través de viajes y el turismo, todo ello como reacción a las soluciones de
sostenibilidad para el sector. Fecha: 2 de diciembre de 2021. Presentada el: 25
de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de
diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021612686 ).
Solicitud Nº 2021-0008519.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada dos vez, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderada especial de Intel Corporation
con domicilio en 2200 Mission College
Boulevard Santa Clara, California, 95052, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: INTEL como marca de servicios en clases 40 y 42
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40:
Fabricación a medida de equipos informáticos, componentes electrónicos,
dispositivos de comunicación, semiconductores, procesadores, chips de memoria,
obleas y circuitos integrados; ensambleje a medida de
equipos informáticos, componentes electrónicos, dispositivos de comunicación,
semiconductores, procesadores, chips de memoria, obleas y circuitos integrados;
fabricación de equipos informáticos, semiconductores, procesadores, chips de
memoria, obleas y circuitos integrados; procesamiento y montaje de equipos
informáticos, componentes electrónicos, semiconductores, procesadores, chips de
memoria, obleas y circuitos integrados; en clase 42: Investigación, diseño a la
medida y examinación para el desarrollo de nuevos productos; asesoramiento
tecnológico sobre productos eléctricos y electrónicos, semiconductores,
sistemas semiconductores, bibliotecas de células semiconductores, obleas y
circuitos integrados; servicios de investigación, diseño y desarrollo en el
campo de semiconductores, procesadores, memorias, comunicaciones y tecnología
de componentes electrónicos; asesoramiento tecnológico en relación con el desarrollo
de semiconductores, procesadores, circuitos integrados, chips de memoria,
obleas, dispositivos de comunicación y componentes electrónicos; suministro de
una plataforma de software de diseño, desarrollo y examinación en línea en el
campo de los semiconductores, procesadores, memorias, comunicaciones y
tecnología de componentes electrónicos. Fecha: 10 de diciembre de 2021.
Presentada el: 20 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca • consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021612687 ).
Solicitud Nº 2021-0009860.—Diego Turcios Lara, soltero, cédula de
identidad N° 901260560, en calidad de
Apoderado Especial de Ecom Solutions
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102754323 con domicilio
en Edificio Latitud Norte Cuarto Piso, Oficina de Nova Legal de Costa Rica, San
Rafael, Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PLANTA MI ÁRBOL como marca de servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios científicos y tecnológicos, así como
servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial,
investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de
autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Fecha: 07 de
diciembre de 2021. Presentada el 28 de octubre de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 07 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021612688 ).
Solicitud N° 2021-0011067.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada una vez, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderado especial de Fruit Shippers Limited, con domicilio
en 551112 Charlotte ST, Nassau, Bahamas, solicita la inscripción de: BONITA
como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial; venta al por mayor y menor de productos agrícolas.
Servicios de importación y exportación de productos agrícolas. Fecha: 09 de
diciembre del 2021. Presentada el: 06 de diciembre del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 09 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2021612689 ).
Solicitud Nº 2019-0001445.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial
de The Trustee of The Levin Family
2010 Irrevocable Gift Trust, con domicilio en 16150
E. Stephens Street, City of Industry,
California 91745, Estados Unidos de América solicita la inscripción de: THE
WHOLE EARTH como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Preparaciones a base de
cereales, a saber, bocadillos (aperitivos) a base de cereales, chips/hojuelas a
base de granos, palomitas de maíz, palomitas de maíz reventadas, bocadillos de
maíz inflado, frituras de maíz, rizos de maíz, chips de taco, chips (hojuelas)
de tortilla, chips a base de harina, bocadillos a base de maíz, a saber,
palitos de maíz, bocadillos extruidos, a saber, bocadillos de maíz extruidos,
bocadillos de trigo extruidos, bocadillos de harina extruidos, bocadillos de
arroz extruidos, bocadillos multigranos extruidos, masa de masa frita, palitos
de harina de maíz frito, bocadillos de sésamo, a saber, palitos de sésamo,
cuadrados de sésamo, sésamo quebradizo, salsa, chips de bocadillos a base de
trigo, bocaditos de maíz inflado con sabor a queso, arroz, trigo y diversos
bocadillos a base de granos combinados, maíz inflado sazonado, maíz inflado no
sazonado, arroz, trigo y bocadillos varios de granos combinados, bocadillos de
arroz inflado, pretzels (galletas saladas), galletas
saladas, mezclas de bocadillos que consisten principalmente en galletas, pretzels y chips de maíz, chips de tortilla con sabor a
guacamole, bocadillos con una base de cereal, bocadillos a base de arroz y
maíz, nueces recubiertas de galleta, galletas y nueces recubiertas de
chocolate, nueces cubiertas de chocolate, bocadillos con sabor a queso, a
saber, bolitas de queso y rizos de queso, queso inflado de maíz, arroz y varios
bocadillos de granos combinados, bocadillos a base de arroz, bocadillos a base
de cereales, bocadillos extruidos hechos de trigo, maíz, arroz y granos múltiples,
bocadillos a base de maíz, palomitas de caramelo, bocadillos a base de trigo, a
saber, chips de trigo, bocadillos a base de trigo y diversos bocadillos a base
de granos combinados, bocadillos a base de multigranos, a saber, multigranos
inflados, chips de pita, chips de maíz inflado, galletas dulces, a saber, pretzels cubiertos de chocolate, nueces cubiertas de
chocolate, palomitas de maíz cubiertas de chocolate, nueces cubiertas de yogur,
pretzels cubiertos de yogur, dulces de frutas
cubiertas de chocolate, mezclas de bocadillos a base de chocolate, mezclas de
bocadillos a base de dulces, bocadillos extruidos hechos de trigo, maíz, arroz
y mukigrano, mezclas de bocadillos que consisten
principalmente en grano procesado, mezclas de bocadillos que consisten
principalmente en galletas, chips de maíz y bocadillos de maíz inflado,
churritos, palitos de maíz, a saber, surullitos
(palitos de maíz fritos estilo puertorriqueño), alimentos de aperitivo basados
en multigranos, a saber, chips multigranos, alimentos procesados a base de
maíz, dulces, a saber, bocadillos cubiertos con toifee/caramelo,
nueces cubiertas con yogurt, pasas, frutas y pretzels,
nueces cubiertas con chocolate, pasas, frutas y pretzels,
mezclas de condimentos secos para salsas. Fecha: 2 de noviembre de 2021.
Presentada el: 20 de febrero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
2 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2021612691 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2021-3180.—Ref.:
35/2021/6644.—Edgar Miranda Umaña, cédula de identidad 7-0105-0524, solicita la
inscripción de: 34Y, como marca de
ganado, que usará preferentemente en Limón, Guácimo, La Perla, un kilómetro al
oeste de la ruta treinta y dos. Presentada el 03 de diciembre del 2021. Según
el expediente Nº 2021-3180. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—(
IN2021612555 ).
Solicitud N° 2021-3159.—Ref:
35/2021/6801.—Freddy Badilla Flores, cédula de identidad N°
5-0322-0773, solicita la inscripción de:
Para ver la imagen,
solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Limón, Valle
La Estrella, Caño Negro, de la Antena Kolby;
doscientos metros sur, mano izquierda, portón
rústico construido en madera. Presentada el 01 de
diciembre del 2021 Según el expediente N°
2021-3159. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021612615 ).
Solicitud Nº 2021-3165.—Ref:
35/2021/6826.—Carlos Felipe Sandoval Leiva, cédula de identidad 5-0275-0608,
solicita la inscripción de:
Para ver la imagen,
solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces,
Bagaces, Pijije, tres kilómetros al sur de la escuela. Presentada el 01 de
diciembre del 2021. Según el expediente Nº 2021-3165.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—( In2021612628 ).
Solicitud N° 2021-3163.—Ref:
35/2021/6562.—Juan Elías Villalobos Villalobos, cédula de identidad
N° 202830131, solicita la inscripción de:
7 V
3
como marca de ganado, que usará preferentemente
en Alajuela, Naranjo, San José,
Barranca de Naranjo, 750 mts este de la Escuela
Lorenzo González Arguedas, propiedad a mano derecha.
Presentada el 01 de diciembre del 2021. Según el expediente N°
2021-3163. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén,
Registradora.—1 vez.—( IN2021612638 ).
Solicitud Nº 2021-3155.—Ref.: 35/2021/6758.—Israel Ethel Pioquinto
Carmen Hernández Morales, cédula de identidad 5-0064-0914, en calidad de
apoderado generalísimo sin límite de suma de
Inversiones Agropecuarias Los Guanacastes Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-49699, solicita la inscripción de:
Para ver la imagen,
solo en La Gaceta con formato PDF
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Mogote,
Limonal, carretera hacia San Isidro, de la escuela de Barrio Limonal 800 metros
sur y 800 metros oeste, último poste de luz,
potrero con pochote. Presentada el 01 de diciembre del 2021. Según el
expediente Nº 2021-3155. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2021612675 ).
Solicitud Nº 2021-3027.—Ref:
35/2021/6302.—Miguel Ángel Mora Garbanzo, cédula de identidad 202400915,
solicita la inscripción de: M9M como marca de ganado, que usara
preferentemente en Limón, La Bomba, cien metros
oeste del Colegio de Aguas Zarcas. Presentada el 16 de noviembre del 2021. Según el expediente Nº
2021-3027. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén,
Registradora.—1 vez.—( IN2021612713 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
Civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-533062, denominación:
Asociación Nacional Pro-Estudio de la Diabetes, Endocrinologia y Metabolismo. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 794086.—Registro Nacional, 17 de
diciembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Notario.—1 vez.—(
IN2021612614 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación de
Criadores de Ganado Girolando Guzolando
y Brahmolando y sus Cruces de Costa Rica, con
domicilio en la provincia de: San José-San José,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Vincular a todas las
personas y entidades que se dedican al desarrollo y catas de las razas Girolando, Guzolando y Brahmolando y cualquier otra reconocida mundialmente, así
como los cruces de estas con las razas europeas puras de registro. Promover por
todos los medios a su alcance la difusión de las razas Girolando,
Guzolando, Brahmolando y
sus cruces, propiciando su mejor conocimiento, un desarrollo efectivo y una
mayor relación entre los ganaderos. Cuyo representante, será el presidente:
Leonardo Luconi Coen, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 695399.—Registro Nacional, 10 de
noviembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021612621 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación De Criadores de Ganado Nelore
y sus Cruces de Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San José-San José,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Vincular a todas las
personas y entidades que se dedican al desarrollo y crías de las Razas Nelore y sus cruces de Costa Rica y cualquier otra
reconocida mundialmente así como los cruces de estas con las Razas Europeas
puras de registro, promover por todos los medios a su alcance la difusión de
las Razas Nelore y sus cruces propiciando su mejor
conocimiento, un desarrollo efectivo y una mayor relación entre los ganaderos .
Cuyo representante, será el presidente: Leonardo Luconi
Coen, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento:
69540.—Registro Nacional, 09 de diciembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez
Alvarado.—1 vez.—( IN2021612622 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-537020, denominación:
Asociación de Vecinos y Propietarios del Residencial Lomas del Zurquí. Por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 780047.—Registro
Nacional, 20 de diciembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021612623 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Volver a Sonreír, con domicilio en la
provincia de: Cartago-Paraíso,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Brindar apoyo
económico, social y cultural a la sociedad costarricense. Propiciar espacios
para la recolección de artículos de primera necesidad para solventar a las
personas y familias en condición de vulnerabilidad en la sociedad
costarricense. Motivar participación de personas nacionales y extranjeras en la
ayuda a la comunidad indígena de Costa Rica. Cuyo representante, será el
presidente: David Javier Bello Rappaccioli, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento:
709257.—Registro Nacional, 20 de diciembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez
Alvarado.—1 vez.—( IN2021612666 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Camara de Comercio
de Barrio Escalante, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Tendrá por objeto mantener
unidos a los comercios de Barrio Escalante apoyándose unos a otros para promover el comercio en
dicha localidad. Agrupar a la mayor cantidad de personas empresarias y o
empresas de Barrio Escalante. Concientizar a los comerciantes sobre la
necesidad e importancia de unirse para desarrollar el comercio en Barrio
Escalante y su comunidad. Promover actividades culturales para lograr el
objetivo principal. Cuyo representante, será
el presidente: Jorge Eduardo López
Alvarado, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2020 asiento: 679269.—Registro Nacional, 17 de diciembre de
2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021612729 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El
señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 3-0376-0289, en
calidad de apoderado especial de Leti Pharma S.L.,
solicita la Patente PCT denominada MÉTODOS PARA PURIFICAR UN EXTRACTO DE
ALÉRGENO. La invención se refiere a procesos para producir extractos de
alérgenos semipurificados y purificados y
composiciones farmacéuticas y vacunas para uso en el diagnóstico y tratamiento
de alergia. En un aspecto de la invención, se proporciona un proceso para
producir un extracto de alérgeno despigmentado, el
proceso que comprende: a) basificar un extracto de
alérgeno nativo; y b) remover moléculas que tienen un tamaño molecular de menos
de 3,5 kDa; y c) ajustar el pH a neutralidad; para
producir de este modo un extracto de alérgeno despigmentado.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 35/35, A61K 35/36 y A61K
35/646; cuyos inventores son Román-Escutia, Marta (ES); Morales, María (ES);
Gallego, María Teresa (ES) y Carnés Sánchez, Jerónimo (ES). Prioridad: N° 19382030.5 del 17/01/2019 (EP). Publicación
Internacional: WO/2020/147985. La solicitud correspondiente lleva el número
2021-0432, y fue presentada a las 08:02:34 del 13 de agosto de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso.. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
24 de noviembre de 2021.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—(
IN2021611991 ).
El señor Vidal Arias Vargas, cédula de identidad 105930352, solicita el
Modelo de Utilidad denominado SISTEMA PREVENTING PARA LA DETECCIÓN DE LA
SUSTRACCIÓN DE CABLE ELÉCTRICO,
CABLE TELEFÓNICO, MEDIDOR DE
ENERGÍA (VATIHORIMETRO) Y BREAKER (DISYUNTOR). Un dispositivo eléctrico y electrónico el cual
es integrado a las redes de distribución eléctricas y telefónicas con el
propósito de prevenir la sustracción del cable eléctrico, el cable telefónico,
los medidores de energía (vatihorimetros) y los breakers (disyuntores), utilizando tomas de conectividad a
la red monofásicas y trifásicas (PH-PH3). La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: H01H 85/00; cuyos inventores son Arias Vargas,
Vidal (CR) y Ramírez Robleto, Erick (CR). La solicitud correspondiente lleva el
numero 2021-0000518, y fue presentada a las 10:09:15 del 14 de octubre de 2021.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 13 de diciembre de
2021.—Oficina de Patentes.—Randall Piedras Fallas.—( IN2021612049 ).
La señor(a)(ita) Fabiola Saénz Quesada, cédula de identidad
N° 109530774, en calidad de apoderada especial de
Al-Pac China Bussiness
Trust, solicita la Modelo Utilidad denominada ROSETA DE ANDAMIO. Se
describe una roseta de andamio (60), un sistema de andamios y un método de
este. La roseta de andamio (60) incluye una pluralidad de orificios (65) de
tamaño y forma similares que se extienden axialmente a través de la roseta de
andamio (60). Cada uno de la pluralidad de orificios (65) incluye una primera
muesca de alineación de cuñas (70) y una segunda muesca de alineación de cuñas
(70), separada circunferencialmente de la primera muesca de alineación de cuñas
(70). El sistema de andamios comprende la roseta de andamio (60). El método
comprende los pasos de proporcionar la roseta de andamio (60), situar un primer
larguero en un primer orificio (65) de la roseta de andamio (60) y situar un
segundo larguero en un segundo orificio (65) de la roseta de andamio (60). La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: E04G 7/30 yE04G 7/32; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Rogers, Peter (CN). Prioridad: N°
3.039.447 del 05/04/2019 (CA). Publicación Internacional: WO/2020/200324. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000554, y fue presentada a las 12:48:48
del 4 de noviembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 1 de diciembre de 2021.—Oficina de
Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2021612231 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado
especial de Incyte Corporation,
solicita la Patente PCT denominada PIRAZOLOPIRIDINAS Y TRIAZOLOPIRIDINAS
COMO INHIBIDORES DE A2A / A2B. La presente solicitud hace referencia a
compuestos de Fórmula I: o sales farmacéuticamente aceptable de este, el cual
modula la actividad de receptores de adenosina, tales como los subtipos de
receptores A2A y A2B, y son útiles para el tratamiento de enfermedades
relacionadas a la actividad de los receptores de adenosina, lo que incluye, por
ejemplo, cáncer, enfermedades inflamatorias, enfermedades cardiovasculares y
enfermedades neurodegenerativas. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/437, A61P 35/00, A61P 37/00 y C07D 471/04; cuyos
inventores son Huang, Taisheng (US) y Wang, Xiaozhao (US). Prioridad: N°
62/798,180 del 29/01/2019 (US). Publicación Internacional: WO2020159905. La
solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000456, y fue presentada a las
09:23:24 del 30 de agosto de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 25 de noviembre de 2021.—Oficina
de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021611641
).
La señora María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderado especial de
Eli Lilly And Company, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE
PIRROLIDINA. La presente invención proporciona compuestos de la Fórmula (I)
en donde L se selecciona del grupo que consiste en -CH2NHCH2-, -CH2NH- -NH-,
-S-, -S(O)-, -S(O)2-, -O-, -OCH2-, -OCH2CH2O-, -NHSO2NH-, (II) y (III), o una
sal farmacéuticamente aceptable de estos; un compuesto de la fórmula: (IV),
procesos para preparar los compuestos y sus sales, una composición farmacéutica
y métodos para tratar pacientes que necesiten dicho tratamiento. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4025, A61P 3/10, C07D
401/12 y C07D 401/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Lafuente Blanco, Celia (US);
Diaz Buezo, Nuria (US); Martínez Pérez, José Antonio (US); Sanz Gil, Gema Consuelo (US) y
Priego Soler, Julián (US). Prioridad: N° 19382477.8
del 07/06/2019 (EP). Publicación Internacional: WO/2020/247429. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000602, y fue presentada a las 10:31:27
del 2 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—San José, 8 de
diciembre de 2021.—Randall Piedra Fallas.—( IN2021611699 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado
Especial de Boehringer Ingelheim Animal Health USA
INC. y Boehringer Ingelheim Pharma GMBH & CO. KG,
solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE AZA-BENZOTIOFENO Y AZA-BENZOFURANO
COMO ANTIHELMÍNTICOS.
Compuestos de la Fórmula: (I); en donde las variables están definidas en la
presente, o un estereoisómero, tautómero, N-óxido, hidrato, solvato o sal de los mismos, composiciones que
comprenden estos compuestos, y un método para el tratamiento, el control o la
prevención de una infestación o infección por parásitos en un animal que lo
necesita mediante la de una cantidad eficaz de estos compuestos a dicho animal.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/343, A61K 31/381, A61P
33/10, C07D 307/82, C07D 407/12, C07D 411/12, C07D 417/04 y C07D 417/14;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Long, Alan (US); Koolman, Hannes, Fiepko (DE) y Lee, Hyoung, Ik
(US). Prioridad: N° 62/820,352 del 19/03/2019 (US).
Publicación Internacional: WO2020191091. La solicitud correspondiente lleva el
número 2021-0000477, y fue presentada a las 08:05:30 del 17 de septiembre del
2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 25 de noviembre del 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021612368 ).
El(la) señor(a)(ita) Melissa Mora Martín,
cédula de identidad N° 110410825, en calidad de
apoderada especial de Grupo Rotoplas S.A.B. de C.V., solicita el Diseño
Industrial denominado VÁLVULA DE LLENADO PARA CONTENEDORES AGUA.
El
modelo industrial de válvula de llenado para contenedores de agua, tal como se
ha referido e ilustrado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 23-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Montaño Osario, Alejandro
(MX). Prioridad: N° MX/F/2021/001604 del 01/06/2021
(MX). La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000596, y fue presentada
a las 13:38:20 del 30 de noviembre del 2021. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de diciembre
del 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín
Cabrera.—( IN2021612491 ).
La señor(a)(ita) María de La Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada
especial de Comercializadora de Productos para Pisos Ltda., Copropisos
Ltda., solicita la Patente PCT denominada JUNTA DE TRANSFERENCIA DE CARGA
PARA PLACAS DE CONCRETO. La presente invención pertenece al campo de la
construcción o revestimiento de carreteras, canchas de deportes, máquinas o
accesorios para la construcción o la reparación; específicamente a los detalles
de los pavimentos o disposición o estructura de las uniones, relleno para
uniones en relleno metálico para pavimentos en hormigón, que consiste en una
junta metálica de transferencia de carga entre placas de concreto, con muescas
de vaciado de hormigón que permiten una dispersión uniforme de concreto entre
cada placa a unir, que previene el deterioro de los filos de las juntas de
dilatación de las losas, causados por los movimientos sobre la losas de las
ruedas de montacargas, camiones y tráfico en general, esta junta permite la
transferencia de carga entre las losas de concreto a través de fundas plásticas
y platinas metálicas que aseguran una transferencia de carga más rápida y
perfectamente alineada en las juntas de construcción. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: E01C 11/00, E01C 11/02, E01C 11/04, E01C 11/08,
E01C 11/14, E04B 1/48, E04B 1/68, E04F 15/14, E01D 19/06; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Posso Parada, Adriana (CO). Prioridad: N° NC2019/0002573 del 19/03/2019 (CO). Publicación
Internacional: WO/2020/188332. La solicitud correspondiente lleva el número
2021-0000509, y fue presentada a las 14:00:59 del 5 de octubre de 2021.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 6 de diciembre de 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor
Hernández Bustamante.—( IN2021612593 )
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
La señora Giselle Reuben Hatounian,
cédula de
identidad
N° 1-1055-0703, en calidad de apoderada especial
de BASF SE, solicita la Patente PCT denominada N-(PRID-3-IL)CARBOXAMIDAS
FUNGICIDAS. La presente invención se refiere al uso como fungicidas de
compuestos de la Fórmula I: en donde las variables se definen como se
proporcionan en la descripción y las reivindicaciones. La invención se refiere
además a los compuestos I y una composición para los compuestos de la Fórmula
I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/40 y C07D 213/75; cuyos
inventores son: Seet, Michael (DE); Weber, Anja (DE);
Merget, Benjamín Juergen
(DE); Rudolf, Georg Christoph (DE); Winter, Christian Harald (DE); Koch,
Andreas (DE); Wiebe, Christine (DE); Mueller, Bernd
(DE); Grote, Thomas (DE); Lohmann,
Jan Klaas (DE); Riediger,
Nadine (DE) y Grammenos, Wassilios
(DE). Prioridad: N° 19178605.2 del 06/06/2019 (EP).
Publicación Internacional: WO/2020/244968. La solicitud correspondiente lleva
el número 2021-0000605, y fue presentada a las 14:44:35 del 03 de diciembre de
2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 15 de diciembre de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín
Cabrera.—( IN2021612704 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE
NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MANUEL EMILIO VEGA
VARGAS, con cédula de identidad N° 4-0216-0544,
carné N° 30143. De conformidad con
lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 22 de diciembre del
2021.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada/Unidad Legal Notarial. Proceso N° 140700.—1 vez.—( IN2021613058 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por
parte de: GIOVANNI MANUEL CAMPOS MADRIGAL, con cédula de identidad N° 1-1293-0559, carné N° 24452.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 22 de
diciembre del 2021.—Licda. Irene Garbanzo Obregón. Abogada/Unidad Legal
Notarial. Proceso N° 140455.—1 vez.—( IN2021613184 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPNOL-0047-2021.—Expediente N° 8757P.—Villas
Rebeca y Pamela S. A., solicita concesión de: 0.2 litro por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CN-380 en finca de su
propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 279.800 / 359.450 hoja
Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 21 de junio de
2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez,
Dirección.—( IN2021612310 ).
ED-0959-2021.—Exp. 22509.—José Miguel Chinchilla Camacho solicita concesión
de: 5 litros por segundo del Nacimiento Naciente Gonzalo, efectuando la
captación en finca de Jorge Vargas Zúñiga en Santa Cruz (Turrialba), Turrialba,
Cartago, para uso agropecuario abrevadero-lechería y riego. Coordenadas 217.559
/ 566.548 hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 13 de diciembre de 2021.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021612317 ).
ED-0954-2021.—Exp. N°
22498P.—Caja Costarricense de Seguro Social, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del Pozo TBR-10,
efectuando la captación en finca de idem en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas: 200.606 / 433.585, hoja Tambor. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 10 de diciembre del 2021.—Departamento de
Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021612333 ).
ED-UHTPNOL-0043-2020. Exp. 18411P.—Aider Ramos Gutiérrez
solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo en finca de su propiedad en San Antonio (Nicoya),
Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico,
agropecuario-abrevadero y agropecuario - riego. Coordenadas 244.116 / 384.523
hoja Talolinga. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—Liberia, 24 de febrero de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021612426 ).
ED-0976-2021.—Expediente N° 22195P.—Jett Overseas Corp,
solicita concesión de: 2.86 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo MO-37 en finca de su propiedad en Carrandi, Matina, Limón,
para uso agroindustrial empacado de fruta y consumo humano. Coordenadas 232.093
/ 620.936 hoja MOIN. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de
diciembre de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2021612472 ).
ED-0972-2021.—Exp. 22525.—Bruce Cameron,
Barber solicita concesión
de: 0.05 litros por segundo de la quebrada quebrada
sin nombre, efectuando la captación en
finca de Cheryl Lynn en Jiménez
(Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 59.989 /
604.907 hoja Golfo Dulce. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de
diciembre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—(
IN2021612488 ).
ED-0957-2021.—Exp. 22503.—Jorge Chinchilla
Camacho solicita concesión
de: 5 litros por segundo del Nacimiento Naciente Claudio, efectuando la captación en finca de Claudio Pereira Camacho en Santa
Cruz (Turrialba), Turrialba, Cartago, para uso agropecuario abrevadero y riego.
Coordenadas 217.149 / 565.432 hoja Tucurrique.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 13 de diciembre de
2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021612501 ).
ED-0958-2021.—Exp. 22504.—José Julián
Araya Vargas solicita concesión
de: 5 litros por segundo del Nacimiento Naciente Claudio, efectuando la captación en finca de Claudio Pereira Camacho en Santa
Cruz, Turrialba, Cartago, para uso agropecuario abrevadero y riego. Coordenadas
217.149 / 565.432 hoja Tucurrique. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 13 de diciembre de 2021.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021612502 ).
ED-0677-2021.—Expediente N° 22212.—Asociación de Acuacultores de
Paquera ASAP., solicita concesión de: 1568 litros por segundo del Océano Océano, Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso Agropecuario.
Coordenadas -481.466 / 143.455 hoja Madrigal. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 26 de octubre de 2021.—Departamento de
Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021612550 ).
ED-UHTPNOL-0123-2021.—Exp. N°
20763P.—Playa de Las Palmitas SA, solicita concesión de: 8 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo PG-33 en finca de su
propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso turístico-hotel-piscina
recreativa. Coordenadas 278.984 / 342.929 hoja Punta Gorda. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—Liberia, 18 de noviembre del 2021.—Unidad Hidrológica
Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021612625 ).
ED-0969-2021.—Exp. 22519.—Compañía Industrial Aceitera Coto Cincuenta y Cuatro
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 150 litros por segundo del Río Caracol, efectuando la captación en finca de idem en
Guaycará,
Golfito, Puntarenas, para uso Agroindustrial, Consumo Humano y Industria. Coordenadas 69.159 / 646.454 hoja Golfito.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 14 de diciembre de 2021.—Marcela
Chacón Valerio, Departamento de Información.—( IN2021612635 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ED-0951-2021.—Expediente N° 22492.—Banco
Nacional de Costa Rica, solicita concesión
de: 0.97 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de La Lira del Zloty
BR&A Sociedad Anónima, en Buenavista (San
Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano, industria y turístico. Coordenadas 250.723 / 486.826 hoja
Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de diciembre de
2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021612767 ).
ED-UHTPNOL-0124-2021. Exp. 21288P.—Vithynia Rojas Alfaro y Tierra de Veintos
S. A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo AR-36 en finca de su propiedad en Santa Rosa
(Tilarán), Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario-abrevadero y consumo
humano-doméstico. Coordenadas 278.629 / 428.728 hoja Arenal. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Liberia, 18
de noviembre de 2021.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021612820 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ED-UHTPSOZ-0072-2021.—Expediente N° 20293P.—Narissa Springs Sociedad de Responsabilidad Limitada,
solicita concesión de: 0,05 litros por
segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo DM-216 en finca de en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas: 132.735 / 563.072, hoja Dominical. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 22 de diciembre del 2021.—Unidad Hidrológica
Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2021613017 ).
ED-UHTPNOL-0132-2020.—Expediente N°
17585P.—Inmobiliaria San Juanillo GTE S.R.L., solicita concesión de: 3.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CJ-90 en finca de su
propiedad en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste,
para uso consumo humano-poblacional en condominio. Coordenadas: 227.174 / 346.364,
hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 20 de diciembre
del 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2021613033 ).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA
Y MINAS
DGM-TOP-ED-023-2021
SOLICITUD DE ÁREA PARA EXPLOTACIÓN
EN CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO
EDICTO
En expediente 2021-CDP-PRI-031, Federico Chavarría Kopper,
cédula N° 2-0374-0437, mayor, casado, administrador
de empresas, vecino de San Rafael de Escazú, representante legal de Chako S. A., cédula jurídica número 3-101-029387, solicita
concesión para extracción de materiales en cauce de Dominio Público sobre el
Río Caño Mojahuevos, localizado en Florencia, San
Carlos, Alajuela.
Ubicación cartográfica:
Entre coordenadas 1152854.68 Norte - 445666.16 Este y 1152847.93 Norte –
445560.61 Este límite aguas arriba y 1153712.97 Norte – 447003.05 Este y
1153612.78 Norte – 447028.62 Este límite aguas abajo.
Longitud promedio
1895.13 m.
Área solicitada:
24 ha 2341 m2.
Para detalles y mapas
ver el expediente en la página:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/formbuscar_expediente_dgm
Enlace al expediente:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2021-CDP-PRI-031
Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda
publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer
ante este Registro Nacional Minero.
San José, a las nueve horas veinte minutos del
veinte de diciembre de los dos mil veintiuno.—Msc.
Ileana Boschini López, Directora.—( IN2021612716 ). 2
v. 1 Alt.
Registro
Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución N° 1036-2019 dictada por este Registro a las trece horas
treinta minutos del veintinueve de enero de dos mil diecinueve, en expediente
de ocurso N° 56426-2018,
incoado por Heriberto Marvin Obando Arguedas, se dispuso rectificar en su
asiento de nacimiento, que los apellidos y número
del cédula del
padre son Soto Arias y 5-0125-0258; asimismo, en su asiento de matrimonio con
Marilyn Cristina Medina Moya que los apellidos del padre del cónyuge son Soto
Arias; y en los asientos de nacimiento de Alex Andrés y Keren Michelle ambos
Obando Medina que el primer apellido del padre es Soto.—Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General.—Sección Actos
Jurídicos.—Carolina Phillips Guardado, Oficial Mayor Civil a.i..—Responsable:
Abelardo Camacho Calvo, Encargado de Unidad de Procesos Registrales Civiles.—1
vez.—( IN2021612643 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
María Esperanza Herrera, nicaragüense, cédula de residencia 155825558823, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término
de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7983-2021.—San José, al
ser las 9:27 del 21 de diciembre del 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1
vez.—( IN2021612571 ).
Rodrigo Monroy Domínguez, boliviano, cédula de residencia 506831762810,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
8120-2021.—San José, al ser las 8:52 del 21 de diciembre de 2021.— Marvin Alonso González Montero, Asistente
Funcional.—1 vez.—(
IN2021612572 ).
Nubia del Socorro Palacios Chevez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155826732826, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 7901-2021.—San José, al ser las 12:56 del 21 de diciembre de
2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021612586
).
Mónica Andreina Rodríguez Vásquez, venezolana, cédula de residencia 186200270831, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 7870-2021.—San José, al
ser las 1:35 del 21 de diciembre de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2021612620 ).
Rosa Ariadne Talavera Mojica, nicaragüense, cédula de residencia
155821942019, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 8068-2021.—Alajuela, al ser las 09:32 horas del 21 de diciembre de
2021.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente
1.—1 vez.—( IN2021612642 ).
Kener Enoc López Pavón, nicaragüense, cédula de residencia N° 155824966209, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 8121-2021.—Alajuela, al
ser las 10:38 horas del 21 de diciembre de 2021.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente
1.—
1 vez.—( IN2021612647 ).
Santos Manchester López Pavón, nicaragüense, cédula de residencia
155824965920, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 8132-2021.—Alajuela, al ser las 11:00 del 21 de diciembre de
2021.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente 1.—1 vez.—(
IN2021612649 ).
Jorge Mario Ramírez Mejía, colombiano, cédula de residencia
117002035103, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 8126- 2021. Expediente: 8126-2021.—San José, al ser las 10:16 a.m.
del 21 de diciembre de 2021.—Jeonattann Vargas Céspedes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2021612680 ).
Helga Loeb Jiménez, venezolana, cédula de residencia N° 186200299204, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término
de diez días hábiles
siguientes a la publicación de
este aviso. Expediente N° 8148-2021.—San José, al ser las 7:28 del 22 de diciembre de
2021.—Marvin Alonso González
Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021612703 ).
Jaqueline Del Socorro González
Delgado, nicaragüense, cédula de residencia N° 155812224606, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente
N° 8138-2021.—San José, al ser las 1:56 del 21 de diciembre de 2021.—Juan
José Calderón
Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021612819 ).
OFICINA DE REGISTRO E
INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ORI-364-2021.—Rincón Soto Idana Berosca, R-350-2021, Perm. Lab.
186202147433, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Magister Scientiarum en Gerencia Pública, Universidad del Zulia,
Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 14 de diciembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna
Gutiérrez, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 317989.—( IN2021611849 ).
ORI-366-2021.—Mejía Galán Enmanuel de
Jesús, R-347-2021, Lib. Cond. 155828472321, solicitó reconocimiento y equiparación
del título de Ingeniero Civil, Universidad Centroamericana, Nicaragua. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de
diciembre del 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez,
Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 317981.—( IN2021611855 ).
ORI-332-2021.—Acuña Ostos Luis Aroldo,
R-313-2021, pas. 142296118, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Ingeniero Civil, Universidad de Carabobo, Venezuela.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 2 de
diciembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez,
Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 317905.—( IN2021611856 ).
ORI-365-2021.—Rincón Soto Idana Berosca, R-350-2021-B,
Perm. Lab. 186202147433, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Doctorado en Ciencias Económicas, Universidad del
Zulia, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 16 de diciembre del 2021.—M.Sc. Ricardo Luna
Gutiérrez, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 317998.—( IN2021611857 ).
ORI-329-2021.—Sibaja Quirós Ana María,
R-323-2021, Céd. 111910085, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Máster Universitario en Diseño Gráfico Digital,
Universidad Internacional de La Rioja, España. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 24 de noviembre de 2021.—M.Sc.
Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O.C. N°
42076.—Solicitud N° 317879.—( IN2021611858 ).
ORI-304-2021.—Oviedo Núñez María Gabriela, R-299-2021,
Céd. 402150630, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Especialista en Odontopediatría, Pontificia
Universidad Javeriana, Colombia. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 30 de noviembre de 2021.—M.Sc. Ricardo
Luna Gutiérrez, Director.—O.C. Nº 42076.—Solicitud Nº 317886.—( IN2021611859 ).
ORI-350-2021.—Leitón Garro Rodolfo Marco,
R-307-2021, cédula N° 107850625, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Administración de
Empresas, University of
Arkansas, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 06 de diciembre de 2021.—M.Sc. Ricardo
Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 317889.—( IN2021611861 ).
ORI-359-2021.—Sánchez Barrantes Mónica
Cristina, R-309-2021, cédula N° 114490436, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Doctor en Filosofía Física, University of New México, Estados
Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 10 de diciembre del 2021.—M.Sc. Ricardo Luna
Gutiérrez, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 316935.—( IN2021611862 ).
ORI-331-2021.—Vega Rodríguez Yojibeth, R-311-2021, Céd. N° 604220823, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Asociado en Ciencias Aplicadas Diagnóstico de Imágenes, Wallace State Community College, Estados Unidos. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 8 de diciembre de 2021.—M.Sc.
Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N°
42076.—Solicitud N° 316937.—( IN2021611863 ).
ORI-328-2021.—Arrieta Fuenmayor Indira La
Rosa, R-10-2017-B, céd. 801410437, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Filosofía,
Universidad de Zulia, Venezuela. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 24 de noviembre de 2021.—Oficina de Registro e
Información.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez,
Director.—O. C Nº 42076.—Solicitud Nº 317853.—( IN2021611864 ).
ORI-330-2021.—Con Durán Yitzhak,
R-320-2021, Céd. 109430002, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Especialización en Implantodoncia
Oral y Reconstructiva a nivel de especialización Área de conocimiento: Ciencias
de la Salud, Universidad de Cidade De São Paulo,
Brasil. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 24 de noviembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna
Gutiérrez, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 317871.—( IN2021611865 ).
ORI-349-2021.—Morán Mezquita Mario Arturo, R-341-2021,
Céd. 801170090, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Ingeniero Industrial, Universidad Politécnica de El
Salvador, El Salvador. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 02 de diciembre de 2021.—M.Sc. Ricardo
Luna Gutiérrez, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 316918.—( IN2021611867 ).
ORI-349-2021.—Morán Mezquita Mario Arturo, R-341-2021,
céd. 801170090, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Ingeniero Industrial, Universidad Politécnica de El
Salvador, El Salvador. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 02 de diciembre de 2021.—M.Sc. Ricardo
Luna Gutiérrez, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 316919.—( IN2021611910 ).
ORI-358-2021.—Valverde Barquero David
Alberto, R-342-2021-B, céd. 4- 0193-0472, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Doctor, Universitat
Jaume I, España. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 08 de diciembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna
Gutiérrez, Director.—O. C Nº 42076.—Solicitud Nº 316921.—( IN2021611911 ).
ORI-351-2021.—Otálora Murillo Karina
Beatriz, R-328-2021-C, cédula N° 110140565, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Máster en Administración de
Empresas, Polytechnic University
of Puerto Rico, Puerto Rico. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de diciembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 316924.—(
IN2021611912 ).
ORI-340-2021.—Umaña Machado Alejandra,
R-321-2021, cédula N° 111200642, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Magister Scientiae
en Planeación y Gestión Política y Programas de Alimentación Infantil Summa Cum Laude, Universidad Galileo, Guatemala. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de diciembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 316932.—(
IN2021611914 ).
ORI-339-2021.—Tapia Cerdas Miriam Anays, R-318-2021, Céd.
113060628, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Química
y Farmacia, Universidad de Occidente, Nicaragua. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 8 de diciembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O.C. Nº 42076.—Solicitud Nº 316934.—(
IN2021611915 ).
ORI-333-2021.—Guerra Natalia Vanesa,
R-316-2021, Pas.: AAH037183, solicitó reconocimiento y equiparación del título
de Odontóloga, Universidad Nacional de La Plata, Argentina. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 3 de diciembre del 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 317908.—(
IN2021611986 ).
ORI-354-2021.—Aguilar Rojas Jean Carlo,
R-345-2021, Céd. 603370775, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Maestro en Aprendizaje y Políticas Educativas,
Centro de Cooperación Regional para la Educación de Adultos en América Latina y
el Caribe, México. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 08 de diciembre de 2021.—M.Sc. Ricardo
Luna Gutiérrez, Director.—O.C. N° 42076.—Solicitud N° 317914.—( IN2021611989 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Al señor Víctor
Hugo Sánchez Barrientos, cédula de identidad número 900410482, se le
comunica la resolución correspondiente a revocatoria de medida de cuido
provisional, de las catorce horas del catorce de diciembre dos mil veintiuno,
dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato
Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad S. E., V. R.
y D. S. todos de apellidos S. G. y que ordena la a revocatoria de medida de
cuido provisional. Se le confiere audiencia al señor Víctor
Hugo Sánchez Barrientos, por cinco días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local de Vázquez
de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos
cincuenta metros al este del Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que
Deberán señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus
notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00
horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le
hace saber, además, que contra la indicada resolución procede recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de
publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese tres veces. Expediente N°
OLVCM-00058-2018.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—M.Sc. Hernán Alberto González Campos, Representante
Legal.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 318319.—( IN2021612120 ).
A la señora Yamileth Vanessa Vega Pérez,
sin más datos, Nacionalidad costarricense, número de cédula N°
304280057, se le comunica la resolución de las 8:06 horas del 03 de diciembre
del 2021, mediante la cual se dicta medida de cuido, de la persona menor de
edad CVP. Se le confiere audiencia a la señora Yamileth Vanessa Vega Pérez, por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes
a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de
Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia. Expediente N°
OLPU-00272-2017.—MSc. Alma Nuvia
Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 318325.—( IN2021612132 ).
A Cesar Antonio Urtecho Badilla, persona
menor de edad: J.U.S., se le comunica la resolución de las trece horas del
dieciséis de setiembre del dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar
proceso especial de protección: Medida de orientación apoyo y seguimiento a
favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte
señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no
hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes,
que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho
de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le
hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N°
OLPV-00072-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 318334.—(
IN2021612144 ).
A la señora Kimberly Francinie
Romero Sequeira, se le comunica la resolución de las quince horas veinticuatro
minutos del dos de diciembre del año dos mil veintiuno. Resolución de archivo
correspondiente al proceso a favor de las personas menores de edad B. S. S. R.
y A. N. R. S. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días
hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos
y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas,
300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica,
edificio del Adulto Mayor. Expediente N°
OLSCA-00218-2019.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves,
Representante Legal.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 318339.—( IN2021612145 ).
Al señor Ismael Martín Jiménez Cubillo,
costarricense, número de cédula de identidad 205980040. Se le comunica la
resolución de las quince horas y treinta minutos del cinco de diciembre de dos
mil veintiuno, mediante la cual se resuelve la Resolución de Medida de
Protección Cautelar de Cuido Provisional de la persona menor de edad G.H.J.R,
dentro del expediente administrativo OLU-00288-2021. Se le confiere audiencia
al señor Ismael Martín Jiménez Cubillo por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad
Quesada 50 metros al Sur del Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. |
Teléfono 2461-0686 / 2461-0656. Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr
| Apartado Postal 5000-1000 San José, Costa Rica. sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina
Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas
Sequeira, Órgano
Director del Proceso Administrativo, Representante
Legal.—O. C Nº 10143-2021.—Solicitud Nº 318357.—( IN2021612170 ).
A Julio Noel Blandon
Montenegro, persona menor de edad: V.B.M, se le comunica la resolución de las
diez horas del quince de setiembre del año dos mil veintiuno, donde se
resuelve: Otorgar Revocatoria de Medida de Protección a favor de la persona
menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina
o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección,
así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las
partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que
deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de
las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho
recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio
Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal
efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLPV-00031-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 318364.—( IN2021612185 ).
A la señora Evelyn Castro Solano, cédula N° 702560710, sin más datos, se le comunica la resolución,
de archivo de proceso de las trece horas del once de noviembre del dos mil
veintiuno, a favor de las personas menores de edad B.Y.A.C., expediente
administrativo: OLCAR-00187-2018. Notifíquese lo anterior al interesado, al que
se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones
dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en
Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de
apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los
tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto,
siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de
apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible
el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá
consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente:
OLCAR-00187-2018.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N°
318373.—( IN2021612189 ).
Al señor Alexander de la Trinidad Brenes
Maroto, titular del documento de identidad número 108690031, sin más datos, y
Jenny Lidia Alvarado Mora, titular del documento de identidad número 603380841,
sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:02 horas del 15/12/2021,
donde se archiva el proceso especial de protección en favor de las personas
menores de edad: F.E.B.A., J.F.M.A., J.F.M.A. y D.F.M.A. Se le confiere
audiencia a los señores Alexander de la Trinidad Brenes Maroto y Jenny Lidia
Alvarado Mora por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75
metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N°
OLOR-00030-2017.—Oficina Local de Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez,
Representante Legal.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 318389.—( IN2021612193 ).
Oficina Local Talamanca a las catorce horas
del quince de diciembre del dos mil veintiuno se le (s) comunica la resolución
de las trece horas del quince de diciembre del dos mil veintiuno que ordenó
medida de protección de cuido provisional dentro del proceso especial de
protección en sede administrativa, bajo el expediente OLTA-cero cero cero cero once-dos mil dieciocho.
Notifíquese la anterior resolución a la señora Luzmilda
Escorcia Iglesias, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra
la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible.—Oficina Local Talamanca.—Licda. Keren González
Irigoyen, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 318384.—( IN2021612197 ).
Se comunica al señor Freddy Tapia Gonzáles, la
resolución de las quince horas del catorce de diciembre del dos mil veintiuno,
en relación a las PME L.A.T.S., correspondiente a la declaratoria
administrativa de adoptabilidad, expediente N°
OLG-00088-2021. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir
sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar
señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas
después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy
López Valerio, Representante Legal.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 318380.—( IN2021612200 ).
Al señor: Byron Alberto Vargas Godoy,
costarricense, cedula de identidad N° 112910003, se
desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la
resolución de las ocho horas del catorce de diciembre del dos mil veintiuno,
mediante el cual resuelve revocar la medida de protección de abrigo temporal de
las cero dos horas con cincuenta y nueve minutos del veinticinco de noviembre
del dos mi veintiuno, y se dicta medida de protección de orientación apoyo y
seguimiento a la familia de las PME M.V.A y S.V.A. Contra esta resolución
proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia
al señor: Byron Alberto Vargas Godoy, el plazo para oposiciones de tres días
hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minuetos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo
Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro, 175 metros al norte y 50 metros al
oeste. Expediente administrativo: OLSJE-00111-2017.—Oficina Local de Hatillo.—Licda.
Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 318310.—( IN2021612202 ).
A los señores Víctor Chacón
Vindas, portador de la cédula 113740938; Enrique Calvo Mora, portador de la
cédula 110620809 y María del Pilar Montiel Sandino, de nacionalidad nicaragüense,
portadora del pasaporte C01879009, se desconocen otros datos, se le notifica la
resolución de las 14:30 del 10 de noviembre del 2021, en la cual se dicta
resolución de archivo final del proceso especial de protección a favor de las
personas menores de edad VJCV, YJVM Y APCV. Se les confiere audiencia a las
partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se
debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el
apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese.
Expediente Nº OLSJE-00170-2021.—Oficina Local San José
Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O.C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 318315.—( IN2021612204 ).
A: Orlando López Rodríguez, se le comunica
la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia,
de las once horas del quince de diciembre del año en curso, en la que se
resuelve: I. Dar inicio al proceso especial de protección en sede
administrativa. II. Se le ordena a la señora, Francisca Ivannia
Flores Martínez en su calidad de progenitora de la persona menor de edad de
apellidos López Flores, que debe someterse a orientación,
apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta
Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se les dice
que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las
citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas.
III. Se le ordena a la señora Francisca Ivannia
Flores Martínez, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión,
manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hijo menor de
edad: YYLF, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o
psicológica de la persona menor de edad, en especial se les ordena el cese de
cualquier conducta negligente en el cuidado de su hija. IV. Se le ordena a la
señora, Francisca Ivannia Flores Martínez en su
calidad de progenitora de la persona menor de edad citada la inclusión a un
Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia de Crianza).
Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes
Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución,
comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de
la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente
administrativo. V. Se le ordena a la señora, Francisca Ivannia
Flores Martínez en su calidad de progenitora de la persona menor: Yusmary Yoriberh López Flores que debe llevarla a tratamiento
psicológico/psiquiátrico a través de la Caja Costarricense del
Seguro Social para que sea valorada y de requerirlo reciba la atención debida.
Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia
en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a
efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI. Se le ordena al
IMAS brindar apoyo económico a la familia de la señora Francisca Ivannia Flores Martínez dada la difícil situación económica
que atraviesa en este momento y de esta forma puedan mejorar la calidad de vida
de la persona menor de edad en mención; quienes residen en la zona de Grecia,
Tacares, Pilas, del puente de Pilas a mano izquierda, frente al puente, casa
color azul. Teléfono: 6354-2590. VII. Se designa a la profesional en psicología
de esta Oficina Local para que realice un plan de intervención con
su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VIII. Se le
confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren
pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se
investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que
consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la
notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde
recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere
defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLGR-00336-2021.—Oficina Local de Grecia, 15 de diciembre del 2021.—Licda.
Carmen Lidia Durán Víquez.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 318392.—( IN2021612205 ).
Al señor: Eladio De La Trinidad Arias
Rojas, mayor, soltero, costarricense, cédula de identidad N°
105430429, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución
de las quince horas treinta y cinco minutos del diez de diciembre del dos mil
veintiuno se mantiene medida de cuido provisional dictada en resolución de las
dieciséis horas del quince de noviembre del dos mil veintiuno a favor de la
persona menor de edad S.Y.A.Z., por el plazo de seis meses que rige a partir
del día veinticinco de octubre del dos mil veintiuno al veinticinco de abril
del dos mil veintidós. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda
de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos,
Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o
correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N°
OLQ-00160-2021.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar
Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 318316.—( IN2021612206 ).
Al señor Kevin Allan Irigoyen Alemán, sin
más datos de identificación, así como la señora Melanie Viviana Rojas Quirós,
cédula de identidad número 117200100 se les comunica la resolución
correspondiente a revocatoria medida especial de protección otorgado a persona
menor de edad, de las doce horas del tres de noviembre dos mil veintiuno,
dictada por la Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia del Patronato
Nacional de la Infancia, en favor de las personas menores de edad K.F.R.Q Y
D.G.I.R y que ordena la revocatoria medida especial de protección otorgado a
persona menor de edad. Se le confiere audiencia al señor Kevin Allan Irigoyen
Alemán, así como la señora Melanie Viviana Rojas Quirós por cinco días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local de Vázquez de Coronado Moravia, ubicada en ubicado en San
José, Coronado, doscientos cincuenta metros al este del antiguo Mall Don
Pancho. Así mismo se les hace saber que Deberán señalar lugar conocido o número
de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo,
o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si
el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones
Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la indicada resolución procede
Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes,
contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación
del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la
Niñez y la Adolescencia). Expediente N°
OLVCM-00171-2017.—Oficina Local de Vázquez de Coronado Moravia.—MSC. Hermnán Alberto González Campos, Representante Legal.—O.C. N° 10143-2021.—Solicitud N°
318321.—( IN2021162208 ).
Al señor Alfredo de Jesús
Piedra Torres, se le comunica la resolución de este Despacho, de las siete
horas treinta minutos del trece de diciembre del dos mil veintiuno, de medida
cautelar de cuido provisionalísima de la PME C.A.P.R. Se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran
practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber que, contra
la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución, el que deberá interponerse ante este
despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este
edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesor o representar por
un profesional en derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente N°
OLPUN-00008-2014.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Katherine Oviedo
Paniagua, Representante Legal a. í.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 318394.—( IN2021612209 ).
A la señora Liseth María
Moya Delgado. Se le comunica que, por resolución de las doce horas y diez
minutos del catorce de diciembre del dos mil veintiuno, se revoca la resolución
administrativa de las nueve horas del treinta de diciembre del dos mil veinte,
donde se ordenó medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad
C.L.P.M y se comunica a los progenitores en este acto que dicha situación será
trasladada a la vía judicial dándose inicio al proceso judicial
correspondiente. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las
comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el
Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la
presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias. Expediente OLHS-0025-2017.—Oficina Local PANI-San Pablo
de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O.
C. N° 10143-2021.—Solicitud N°
318322.—( IN2021612210 ).
A la señora Cirila
Vivas López, nicaragüense, indocumentada, se desconocen más datos, se les
comunica la resolución de veintitrés horas con veinte minutos del siete de
diciembre del dos mil veintiuno, mediante la cual se establece medida cautelar
de reubicación de las personas menores de edad ante situación de riesgo
inmediato, a favor de las personas menores de edad A.E.V. (…). Se le confiere
audiencia a la interesada, por dos días hábiles, para que presenten los
alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Aguas Zarcas, trescientos metros norte y cien metros oeste del
costado noroeste de la Iglesia Católica, en la casa del Adulto Mayor.
Expediente N°
OLAZ-00423-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 318324.—( IN2021612211 ).
A Jorge Vinicio Rojas Hidalgo se le
comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Grecia de las quince horas del quince de diciembre del año en curso, en la que
se resuelve: I- Mantener vigente e incólume la Medida de Protección dictada a
las ocho horas doce minutos del dieciocho de noviembre del presente año, medida
que vence el día 18 de mayo del año 2022. En contra de lo ordenado se podrá
interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde
recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere
defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLGR-00295-2021.—Grecia, 15 de diciembre del 2021.—Oficina Local de
Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. N° 10143-2021.—Solicitud N°
318395.—( IN2021612212 ).
Al señor Rodrigo Antonio Obando Contreras,
cédula N° 504130148, sin más datos, se le comunica la
resolución, de archivo de proceso de las nueve horas del veintidós de noviembre
del dos mil veintiuno, a favor de la persona menor de edad: S.A.O.R., A.O.R.,
expediente administrativo N° OLCAR-00278-2019. Notifíquese
lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u
oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y
administrativo de esta Oficina Local, sita en Cariari. Contra esta resolución
proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán
interponerse en esta Oficina Local dentro de los tres días siguientes a partir
de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta
Oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá
resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los
tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el
citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cariari centro, Comercial
Avenida Sura segundo piso, local 31. Expediente N°
OLCAR-00278-2019.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N°
318404.—( IN2021612213 ).
Al señor Jordan
Orlando Grant Carballo, con cédula de identidad N° 701930237, sin más
datos, se le comunica la resolución de las 11:20 minutos del 08/11/2021 en la
que esta Oficina Local dicta medida de protección de Orientación, Apoyo y
Seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad M.S.G.A. Notifíquese
la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto,
por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que
deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra
la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las
pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con
treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón,
Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
Desarrollo Comunal. Expediente N°
OLPO-00577-2021.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María
Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 318402.—( IN2021612218 ).
A Arely Elizabeth Uriarte Baltodano,
persona menor de edad: A. U. B., se le comunica la resolución de las once horas
del veintinueve de septiembre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve:
Otorgar proceso especial de protección: Medida de orientación apoyo y
seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene
a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el
caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a
la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro
de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos:
Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes
(Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
N° OLPV-00013-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic.
Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N°
318409.—( IN2021612222 ).
A Maycoll
Alexander Lumby Álvarez, persona menor de edad:
H.L.A., se le comunica la resolución de las trece horas del trece de octubre
del dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de
protección: Medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona
menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina
o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección,
así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las
partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que
deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de
las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho
recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N°
OLPV-00299-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 318412.—(
IN2021612224 ).
Al señor Carlos Campos Sandí,
titular de la cédula de identidad número 109930289, costarricense, sin más
datos, se le comunica la resolución de las 14:23 horas del 13/12/2021 donde se
dicta resolución de Proceso Especial de Protección, en favor de la persona
menor de edad R.C.V. Se le confiere audiencia al señor Carlos Campos Sandí, por
cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas,
cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte
de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00225-2021.—Oficina Local
Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 318419.—( IN2021612238 ).
A Yara Steffi Avilés Osorno, persona menor
de edad: H. L. A., se le comunica la resolución de las trece horas del trece de
octubre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar proceso especial
de protección: Medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona
menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina
o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección,
así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las
partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que
deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de
las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLPV-00299-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 318417.—( IN2021612239 ).
A Alejandro Sánchez Flores,
persona menor de edad: D.S.E, se le comunica la resolución de las catorce horas
del treinta de noviembre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar
Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a
favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte
señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no
hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes,
que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho
de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le
hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes
(Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente N° OLPV-00098-2018.—Oficina Local de
Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10143-2021.—Solicitud N°
318437.—( IN2021612258 ).
A Vepyari Valeria
Calderón Marín, persona menor de edad: S.C.M., se le comunica la resolución de
las once horas del tres de diciembre del dos mil veintiuno, donde se resuelve:
Otorgar proceso especial de protección: Medida de orientación apoyo y
seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene
a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el
caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les
informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo
139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de
apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLHT-00477-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo
García, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 318440.—( IN2021612260 ).
Al señor, sin más datos, Nacionalidad
costarricense, número de cédula 115420378, se le comunica la resolución de las
15:00 horas del 14 de diciembre del 2021, mediante la cual se Revoca medida de
cuido, de las personas menores de edad KSSR. Se le confiere audiencia al señor Eduin Josué Vargas Rivera, por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios,
y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas
con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del
Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N°
OLVCM-00171-2021.—Oficina Local de Vázquez de Coronadomoravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez,
Representante Legal.—O.C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 318443.—( IN2021612273 ).
Notificar al señor Cándida Urbina Alvarado
se le comunica la resolución de las nueve horas del uno de noviembre dos mil
veintiuno, en cuanto a la ubicación de la persona menor de edad, M.J.M.R.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00139-2021.—Oficina Local
de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. Nº 10143-2021.—Solicitud Nº 318455.—( IN2021612280 ).
A la señora Susy Cristina Mora Mejías, sin
más datos, nacionalidad costarricense, número de cédula 114280012, se le
comunica la resolución de las 9:05 horas del 14 de diciembre del 2021, mediante
la cual se dicta medida de cuido, de la persona menor de edad NRM. Se le
confiere audiencia a la señora Susy Cristina Mora Mejías, por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de
siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del
antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N°
OLG-00567-2016.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez,
Representante Legal.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 318459.—( IN2021612293 ).
Al señor José Ricardo Céspedes Herrera, cédula N°
110240074, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, Proceso
Especial de Protección en favor de A.M.C.M. y A.J.M.D. y que, mediante la
resolución de las 8 horas del 16 de diciembre del 2021, se resuelve: I.- Se
dicta y mantiene el cuido provisional ordenado en la resolución de las 16 horas
del 30 de noviembre del 2021 de la persona menor de edad A.M.C.M., por el plazo
indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la
resolución de las 16 horas del 30 de noviembre del 2021, en lo no modificado
por la presente resolución. La persona menor de edad A., se mantendrá en el
siguiente recurso de ubicación, mediante Medida de Cuido Provisional, en la
señora Kristel Alexia Muñoz Durán. Mientras que la persona menor de edad
A.J.M.D., se mantendrá en el hogar de su progenitora, para lo cual se dicta
Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Institucional por el plazo de seis
meses, dictándose y manteniéndose lo ordenado en la resolución de las 16 horas
del 30 de noviembre del 2021 en relación a la persona menor de edad A.J.M.D.,
por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo
dispuesto en la resolución de las 16 horas del 30 de noviembre del 2021, en lo
no modificado por la presente resolución. II.- La presente medida de protección
de cuido provisional, así como de orientación, apoyo y seguimiento familiar,
tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del 30 de noviembre
del 2021 y con fecha de vencimiento 30 de mayo del 2022, esto en tanto no se
modifique en vía judicial o administrativa. III. Procédase a dar el respectivo
seguimiento. IV.- Se le ordena a Glenda Muñoz Durán y José
Ricardo Céspedes Herrera, que deben someterse a la
Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, que le brindará esta
Institución. V.-Se le ordena a Glenda Muñoz Durán, la inclusión a un
programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o
academia de crianza, por lo que deberá incorporarse y continuar el ciclo de
Talleres socio formativos, hasta completarlos. VI.- Interrelación familiar de
los progenitores: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas
menores de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores, y siempre y
cuando la persona menor de edad lo quiera, y siempre y cuando no entorpezca en
cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad, y que los
progenitores no realicen conflictos en el hogar de la persona cuidadora. Por lo
que deberán coordinar respecto de la persona menor de edad indicada con la
persona cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como encargada de la persona
menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona
menor de edad, durante la interrelación familiar. Se deberá tomar en cuenta
para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos y los
horarios lectivos de la persona menor de edad, a fin de no menoscabar su
derecho de educación, ni menoscabar el derecho de interrelación respectivo. Se
apercibe a los progenitores que, en el momento de realizar las visitas a su
hija en el hogar de la persona cuidadora, deberán evitar conflictos que puedan
afectar el derecho de integridad y desarrollo integral de la respectiva persona
menor de edad. VII.- Se les apercibe a los progenitores que deberán cumplir y
coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona
cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de las
personas menores de edad, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y
salud, en relación a su alimentación. VIII.-Se ordena a la progenitora,
proceder a gestionar la incorporación del adolescente A. en WEM Joven, clínica
del adolescente y a atención psicológica de la Caja Costarricense de Seguro
Social, debiendo aportar los comprobantes correspondientes. IX.- Se le apercibe
a la progenitora, que deberá abstenerse de exponer a las personas menores de
edad, a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que
deberá abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional
como medida de corrección disciplinaria. X.- Se acoge el desistimiento de la
apelación que solicita la progenitora. XI.- Las partes y eventuales recursos de
apoyo, sea doña Kristel y la abuela, realizaron los siguientes acuerdos y a fin
de que A., no sea cambiada de escuela:“…Se hace pasar a doña Kristel y a doña
Miriam, quienes indican, que se llevan bien, que Miriam es persona de confianza
de doña Kristel, actual cuidadora de la persona menor de edad A., siendo que es
una persona responsable, y que ambas están de acuerdo en colaborarse y
apoyarse, a fin de que se logren realizar todas las citas médicas que sean
necesarias, así como la asistencia a clases a la actual escuela de A., a fin de
que no sea trasladada de escuela. En virtud de lo anterior, la señora Kristel
Muñoz Durán, autoriza a doña Miriam Durán Rugama, para que traslade a la
niña A.C.M., de la escuela a la casa de doña Kristel y de la casa de doña
Kristel a la escuela, así como para que la apoye en la asistencia a citas
médicas y de rehabilitación de Angie, cuando doña Kristel, no pueda asistir. Yo
Glenda Muñoz Durán, estoy de acuerdo…” En virtud de lo anterior, y de que dicho
acuerdo, no violenta ningún derecho de la persona menor de edad, se autoriza el
mismo, y se insta a las partes a cumplirlo, no exponiendo a la persona A. a
ningún riesgo, ni a ninguna violación de sus derechos. XII.-En vista de que la
progenitora, expresó la posibilidad de alquilar otro inmueble, a fin de
trasladarse a vivir con su hija A., mientras que su hijo A. se quede viviendo
con la abuela del mismo, se ordena a la profesional que se nombre, dar el
respectivo seguimiento. XIII.- Se les informa que la profesional de seguimiento,
será la Licda. Guisella Sosa, o la persona que la
sustituya. Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de
seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los
progenitores, la persona cuidadora y las personas menores de edad, en las
siguientes fechas:- miércoles 2 de febrero del 2022 a las 08:00 a.m.-
miércoles 20 de abril del 2022 a las 10:00 a.m. Garantía de
defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente
Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la
participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen
derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las
partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir
notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta
representación legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la
presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de
apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00457-2021.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla
López Silva, Representante Legal.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 318458.—( IN2021612296 ).
A Juan Carlos Cordero García, persona menor
de edad: M.C.J., se le comunica la resolución de las trece horas del ocho de
setiembre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar revocatoria de
medida de protección a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le
previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra
esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Art. 139 del Código
de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLPV-00105-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 318326.—( IN2021612300 ).
A Jennifer María Jerez Hernández, persona
menor de edad: M.C.J, se le comunica la resolución de las trece horas del ocho
de septiembre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Revocatoria
de Medida de Protección a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra
esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLPV-00105-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic.
Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº 10143-2021.—Solicitud Nº
318329.—( IN2021612301 ).
A Joselyn Guisella
Soto Alfaro, persona menor de edad: J.U.S, se le comunica la resolución de las
trece horas del dieciséis de setiembre del año dos mil veintiuno, donde se
resuelve: otorgar proceso especial de protección: Medida de Orientación Apoyo y
Seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene
a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el
caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les
informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLPV-00072-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud
N° 318336.—( IN2021612302 ).
A Emanuel Trejos Álvarez, se le comunica la
resolución de las nueve horas veinte minutos del quince de diciembre del dos
mil veintiuno, que resuelve continuar con el seguimiento de la situación, a
favor de la adolescente: EDTA. Notifíquese la anterior resolución a la parte
interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N°
OLCA-00183-2013.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia
María Marín Vega, Representante Legal.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 318341.—( IN2021612303 ).
A José Ángel Tores
Díaz, persona menor de edad: A.G.T.S, se le comunica la resolución de las once
horas once minutos de dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno, donde se
resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional
de la persona menor de edad a favor de los señores Arellys
Torres Sandino e Isaac Gamboa Cortés, por un plazo de tres meses.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra
esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLSI-00147-2021.—Oficina Local de
Siquirres.—Licda. Natalia Cedeño Vargas, Órgano Directora del
Procedimiento.—O.C. Nº 10143-2021.—Solicitud Nº 318461.—( IN2021612304 ).
A María Magdalena Soto se le comunica la
resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de
las once horas quince minutos del dieciocho de noviembre del año en curso, en
la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa. II-Se ordena ubicar a la persona menor de edad de apellido
Soto, bajo el cuido provisional del señor Rutilio Feliciano Pineda; quien
deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III- Se designa a
la profesional en Trabajo social de esta oficina local para que realice un Plan
de Intervención con su Respectivo Cronograma dentro del plazo de quince días
hábiles. IV- Brindar seguimiento a través del área de trabajo social a la
situación de la persona menor de edad al lado del recurso. V- La presente
medida vence el dieciocho de mayo del año dos mil veintidós, plazo dentro del
cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. VI-
Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren
pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se
investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que
consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la
notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
institución; se podrá interponer dentro de las 48:00 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir
notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil
y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso,
estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro
horas después de dictadas. Expediente N°
OLGR-00260-2021.—Grecia, 15 de diciembre del 2021.—Oficina Local de
Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. N° 10143-2021.—Solicitud N°
318343.—( IN20211612325 ).
A Carlos Roberto Picado, nicaragüense,
jornalero, sin más datos, se comunican las resoluciones de las diecinueve horas
del ocho de noviembre del año dos mil veintiuno, y resolución de las catorce
horas del dieciséis de diciembre del año dos mil veintiuno, mediante la cual se
resuelve Medida Cautelar de Cuido Provisional, y Señalamiento de Audiencia Oral
y Privada, respectivamente, en favor de la persona menor de edad J. M. P. C.
con fecha de nacimiento dos de agosto del año dos mil nueve. Se le confiere
audiencia a: Carlos Roberto Picado, por cinco días hábiles para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derechos a hacerse asesorar y representar por abogado de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace
la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las
siete horas treinta minutos a las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina local ubicada en Liberia Guanacaste, Barrio
los Cerros 200 metros al este del cuerpo de Bomberos de Liberia. Expediente N° OLL-00259-2018.—Oficina Local de Liberia.—Licda. Melina Susan
Quirós Esquivel.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud
N° 318469.—( IN2021612339 ).
A Víctor Enrique Padilla Picado, persona
menor de edad: K.P.G, K.P.G, se le comunica la resolución de las diecisiete
horas y treinta y cinco minutos del primero de noviembre del dos mil veintiuno,
donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido
Provisional de la persona menor de edad a favor de la señora María De Los
Ángeles Gutiérrez Irola, por un plazo de seis meses.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra
esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLSJO-00234-2015.—Oficina Local de Pavas.—Lic.
Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº 10143-2021.—Solicitud Nº
318347.—( IN2021612352 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Se comunica a quien tenga interés, la resolución de las ocho horas con
cuarenta minutos del día quince de diciembre del año dos mil veintiuno, de medidad cautelar de cuido y guarda crianza y educacion provisional en favor de E.D.M.C en proceso
especial de proteccion en sede administrativa de
cuido provisional en sede administrativa contra de la presente resolución
procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad,
dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar
lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el
medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el
sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente N°
OLSA-00293-2016.—Oficina Local de Santa Ana, 16 de diciembre del 2021.—Licda.
Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N°
318514.—( IN2021612351 ).
A Luis Ariel Suarez Del Risco, persona
menor de edad: K.S.G, se le comunica la resolución de las diecisiete horas y
treinta y cinco minutos del primero de noviembre del dos mil veintiuno, donde
se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido
Provisional de la persona menor de edad a favor de la señora María De Los
Ángeles Gutiérrez Irola, por un plazo de seis meses.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra
esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLSJO-00234-2015.—Oficina Local de Pavas.—Lic.
Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C Nº
10143-2021.—Solicitud Nº 318352.—( IN2021612359 ).
A los señores Ronald Francisco González
Villegas, cédula N° 204080798, y Carlos Santos Moscoso Ávila, cédula N° 205600926 sin más datos de contacto,
se les comunica la resolución administrativa dictada a las 08:30 del
25/11/2021, a favor de la persona menor de edad KPGR, EMR y MMR. Se le confiere
audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho
a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección.—Expediente
OLA-00154-2019.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh
González Álvarez, Representante Legal.—O. C. Nº
10143-2021.—Solicitud Nº 318512.—( IN2021612362 ).
Al señor Cornelio Mario Centeno Ruiz,
nicaragüense. Se le comunica la resolución de las seis horas y cinco minutos
del quince de diciembre de dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve la
resolución de Medida de Protección Cautelar de Cuido Provisional de la persona
menor de edad D.J.C.S dentro del expediente administrativo OLU-00228-2019. Se
le confiere audiencia al señor Cornelio Mario Centeno Ruiz por tres días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada en Costa Rica,
Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del Ministerio de
Hacienda en Ciudad Quesada. | Teléfono 2461-0686 / 2461-0656 | Correo
electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr | Apartado Postal 5000-1000 San José,
Costa Rica.| sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional de Atención
Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira,
Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.
C. N° 10143-2021.—Solicitud N°
318362.—( IN2021612371 ).
A quien interese, se comunica la resolución
de las de las catorce horas treinta minutos del diez de diciembre del dos mil
veintiuno, mediante la cual se resuelve dictado de la medida de abrigo
provisional dictada en sede administrativa, a favor de la persona menor de
edad: AO, de nacionalidad nicaragüense. Se confiere audiencia por tres días
hábiles a los interesados, para que presenten los alegatos de su interés, y se
le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada
San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 metros oeste
y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N°
OLAL-00338-2021.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Daniela Alvarado Araya,
Representante Legal.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 318366.—( IN2021612372 ).
Al señor Marvin Francisco Acuña Quirós, se
le comunica las resoluciones de este Despacho de dieciséis horas del diez de
diciembre de dos mil veintiuno, de cambio de ubicación de PME B.A.R., y de las
ocho horas del trece de diciembre de dos mil veintiuno, de solicitud de
prórroga judicial de la PME B.A.R. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el
entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Recursos: Se le hace saber que, contra la presente resolución procede
únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la institución,
el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal
o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir
de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene inadmisible. Se le informa que es su derecho
hacerse asesor o representar por un profesional en derecho, así como revisar y
estudiar el expediente administrativo. Expediente. N°
OLPUN-00008-2014.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Katherine Oviedo
Paniagua, Representante Legal a. í.—O. C Nº
10143-2021.—Solicitud Nº 318368.—( IN2021612373 ).
A los señores Joaquín
Barrera Urbina y Martina Salmerón Acosta, ambos nicaragüenses, sin documento
de identidad conocido, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local,
proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad L.B.S., y
que mediante la resolución de las siete horas treinta minutos del quince de
diciembre del dos mil veintiuno, se resuelve: I. Se dicta y mantiene el cuido
provisional ordenado en la resolución de las dieciséis del ocho de
diciembre del dos mil veintiuno de la persona menor de edad L.B.S., por el
plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto
en la resolución de las dieciséis del ocho de diciembre del dos mil
veintiuno, en lo no modificado por la presente resolución. La persona menor de
edad se mantendrá en el siguiente recurso de ubicación, así: en el recurso de
ubicación del señor Rafael Ángel Acuña Sánchez cc Felipe Acuña Sánchez. II. La
presente medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta
seis meses contados a partir del ocho de diciembre dos mil veintiuno y con
fecha de vencimiento ocho de junio del dos mil veintidós, esto
en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III. Procédase por
parte del área de Psicología en un plazo de quince días hábiles a elaborar un
Plan de Intervención con el respectivo cronograma. Procédase a dar el
respectivo seguimiento. IV. Se le ordena a Darling Iveth Barrera Salmerón,
Joaquín Barrera Urbina y Martina Salmerón Acosta, que deben
someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará
esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les
indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir
a las citas que se les brinde así como dar cumplimiento de las indicaciones
emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. V. Se le ordena a
Darling Iveth Barrera Salmerón, con base al numeral 136 del Código de la Niñez
y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a
la familia de escuela para padres o academia de crianza, por lo que deberá
incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar
el ciclo de talleres. Se informa que por la pandemia, se están impartiendo en
la modalidad virtual. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La
Unión es el teléfono 2279-85-08 y que la encargada del programa es la Licda.
Marcela Mora. VI. Medida de interrelación familiar de los
progenitores: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas
menores de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores, y siempre y
cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona
menor de edad, y que los progenitores no realicen conflictos en el hogar de la
persona cuidadora. Por lo que deberán coordinar respecto de la persona menor de
edad indicada con la persona cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como
encargada de la persona menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la
integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Se
deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales
respectivos -tanto de la persona cuidadora como de los progenitores-, a fin de
no menoscabar el derecho de interrelación respectivo. Se apercibe a los
progenitores y a la señora Darling Iveth Barrera Salmerón que, en el momento de
realizar la interrelación o las visitas a la persona menor de edad en el hogar
de la persona cuidadora, deberán evitar conflictos que puedan afectar el
derecho de integridad y desarrollo integral de la respectiva persona menor de
edad. VII. Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo
respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora,
en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de
edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de
garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su
alimentación. Igualmente la señora Darling Iveth Barrera Salmerón, deberá velar
por que se provea a la persona menor de edad de los recursos necesarios para su
mantenimiento, coordinando lo respectivo. VIII. Se ordena a los progenitores y
a doña Darling Iveth Barrera Salmerón, que dentro del plazo de diez días
hábiles, informen por escrito a la Oficina Local, la forma en que se han
organizado y coordinado, para que la persona menor de edad no se encuentre
sola, sino bajo la supervisión de un adulto responsable, mientras laboran, o en
su caso informar, si en su caso han decidido que alguno de sus progenitores,
vendrá por la niña desde Nicaragua, para recoger a la niña y llevársela a Nicaragua.
Deberán informar lo anterior, a fin de que la profesional de seguimiento valore
la pertinencia o no, de un eventual retorno de la persona menor de edad con sus
progenitores o en su caso con doña Iveth, si las condiciones así lo permiten.
Debiendo entenderse, que en todo caso, ya sea los progenitores o doña Iveth,
deberán velar por el cumplimiento de los derechos de la persona menor de edad.
IX. Se les informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. Maria Elena Angulo, o la persona que la sustituya.
Igualmente se les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento
que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores,
la persona cuidadora, a doña Darling Iveth Barrera Salmerón y la persona menor
de edad, en las siguientes fechas: - Miércoles 5 de enero del 2022 a las 2:00
pm. -Jueves 3 de marzo del 2022 a las 11:00 am. -Miércoles 13 de abril del 2022
a las 11:00 am. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en
el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso
no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les
previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el
estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la
advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde
recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si
el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la
notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la
interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección
dictada. Expediente Nº OLLU-00500-2021.—Oficina Local
de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N°
318369.—( IN2021612374 ).
Al señor Fabian Lavaska
Drysdale, jamaiquino, con documento de identidad
desconocido, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso
especial de protección en favor de la persona menor de edad K. L. D. B., y que
mediante la resolución de las siete horas cuarenta minutos del quince de
diciembre del dos mil veintiuno, se resuelve: Primero: Se procede a poner a
disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco
días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores
de las personas menores de edad, señores Fabian Lavaska
Drysdale y Kisha Alisha Bernard Young el informe, suscrito por las
profesionales Tatiana Quesada Rodríguez y Angélica Núñez Bravo, y de las actuaciones constantes en
el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo
a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la
persona menor de edad. Segundo: Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y
privada, a saber el día 17 de diciembre del 2021, a las 12:00 horas, en la
Oficina Local de La Unión. Tercero: Medida Cautelar: Se ordena a la
progenitora, así como al progenitor de conformidad con el artículo 131 inciso
d) y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, y a fin de garantizar el
bienestar del grupo familiar, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga
el IAFA y presentar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados
al expediente administrativo. Igualmente se le ordena a la progenitora, no
mantener a las personas menores de edad en ambientes en los cuales se consuma
alcohol o drogas. Cuarto: Medida cautelar: Se ordena al progenitor de
conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la
Adolescencia, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el Instituto
WEM, y presentar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al
expediente administrativo. Quinto: Medida cautelar: Se ordena a la progenitora
de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la
Adolescencia, y a fin de garantizar el bienestar de la progenitora y de las
personas menores de edad, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el
INAMU, y presentar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados
al expediente administrativo. Sexto: Medida cautelar: Se ordena a los
progenitores, de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la
Niñez y la Adolescencia, respetar las medidas de alejamiento que haya dictado
la autoridad judicial. Sétimo: Se le informa a los progenitores, que
para efectos de organización interna, que la eventual profesional de
seguimiento del caso sería la Licda. María Elena Angulo Espinoza o la persona
que la sustituya, con espacios en agenda disponibles en fechas que se
indicarán. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes
involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse
al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo
se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo
para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución,
con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro
de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse
ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes a la
notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la
interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección
dictada. Expediente N° OLLU-00507-2021.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 318377.—( IN2021612378 ).
A la señora Yani Alejandra Alvarado Angulo
se le comunica la resolución de las quince horas del tres de diciembre de dos
mil veintiuno que ordeno inicio del proceso especial de protección en sede
administrativa y dictado de protección de cuido provisional en beneficio de la
persona menor de edad R. B. A. Notifíquese: la anterior resolución a las partes
interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar para recibir sus notificaciones el cual debe ser
viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de
estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en
el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante está representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente administrativo N° OLT-00032-2020.—Oficina
Local de Tibás.—Licda. Roxana Hernández Ballestero, Representante Legal. Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 318428.—( IN2021612425 ).
A Carmen Briseida Espinoza Centeno, persona
menor de edad: J.N.E, D.S.E se le comunica la resolución de las catorce horas
del treinta de noviembre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar
proceso especial de protección: medida de orientación apoyo y seguimiento a
favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte
señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no
hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se
les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes
(Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente OLPV-00098-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 318430.—( IN2021612427 ).
A Casimiro Marlen
Navarrete Chen, persona menor de edad: J.N.E, se le comunica la resolución de
las catorce horas del treinta de noviembre del año dos mil veintiuno, donde se
resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y
Seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene
a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el
caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a
las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro
de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos:
Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso
será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLPV-00098-2018.—Oficina Local de Pavas. —Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—1 vez.—O.C. Nº
10143-2021.—Solicitud Nº 318435.—( IN2021612428 ).
A los señores Jimmy Eric Castillo Navarro
titular de la cédula de identidad número 110640680, Johanna María Ramírez
Obregón titular de la cédula de identidad número 603070142, ambos
costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 11:24 horas
del 16/12/2021 donde se archiva el Inicio del Proceso Especial de Protección en
Sede Administrativo y dictado de medida de Cuido Provisional, en favor de las
personas menores de edad E.M.C.R, H.C.R, Y.A.C.R. Se le confiere audiencia a
los señores Jimmy Eric Castillo Navarro y Johanna María Ramírez Obregón por
cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas,
Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la
pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00219-2021.—Oficina
Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O.C. N° 10143-2021.—Solicitud N°
318462.—( IN2021612429 ).
Al señor Misael Del Socorro Espinoza García,
costarricense, número de identificación 502120452, de oficio y domicilio
desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 13 horas del 16 de
diciembre del 2021, que revoca y deja sin efecto resolución administrativa de
las 09 horas 30 minutos del 28 de diciembre del 2021, y ordena el archivo del
expediente administrativo OLCA-00083-2018. Garantía de defensa: Se informa que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas
del Banco Popular 250 metros norte, Casa Celeste con Blanco a mano derecha. Se
le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por
edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la
Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Expediente Nº
OLCA-00083-2018.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda,
Representante Legal.—O. C. Nº 10143-2021.—Solicitud Nº 318509.—( IN2021612430 ).
Al señor Mario José Hernández Matus, cédula
801060687 sin más datos de contacto, se les comunica la resolución
administrativa dictada a las 11:10 del 09/12/2021, a favor de la persona menor
de edad JAHR, HEHR, MAHR, CJHR. Se le confiere audiencia por tres días, para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere
necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por
un abogado o técnicos de su elección. Expediente N°
OLA-00469-2014.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh
González Álvarez, Representante Legal.—O.C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 318511.—( IN2021612431 ).
A la señora Tatiana María Díaz
Rodríguez, sin más datos, Nacionalidad costarricense, número de cédula
116200343, se le comunica la resolución de las 8:55 horas del 6 de diciembre
del 2021, mediante la cual se dicta medida de tratamiento orientación, apoyo y
seguimiento a la familia y otras, de las personas menores de edad ESMD Y SEMS.
Se le confiere audiencia a la señora Tatiana María Díaz Rodríguez, por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes
a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de
Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N° OLG-00253-2015.—Oficina Local de Vázquez
de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia
Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. Nº
10143-2021.—Solicitud Nº 318520.—( IN2021612433 ).
Al señor Ismael Martín Jiménez Cubillo,
nicaragüense. Se le comunica la resolución de las dieciséis horas y quince
minutos del trece de diciembre de dos mil veintiuno, mediante la cual se aclara
y modifica la resolucion de medida de proteccion cautelar de cuido provisional de la persona
menor de edad D.J.C.S de las quince horas y treinta minutos del cinco de
diciembre de dos mil veintiuno, dentro del expediente administrativo
OLU-00228-2019. Se le confiere audiencia al señor Cornelio Mario Centeno Ruiz por
tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina regional, ubicada
en Costa Rica, Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada 50 metros al sur del
Ministerio de Hacienda en Ciudad Quesada. | Teléfono 2461-0686 / 2461-0656 |
Correo electrónico: uraihuetarnorte@pani.go.cr | Apartado Postal 5000-1000 San
José, Costa Rica.| sitio web: http://www.pani.go.cr.—Oficina Regional de Atención Inmediata Huetar Norte.—Licda. Eva María Arguedas Sequeira, Órgano Director del Proceso Administrativo, Representante Legal.—O.
C. N° 10143-2021.—Solicitud N°
318522.—( IN2021612434 ).
Al señor, Pedro Araya Jarquín se le
comunica que por resolución de las diez horas cero minutos del dieciséis de
diciembre del año dos mil veintiuno se dictó Resolución de Revocatoria de
Medida de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad M.A.J., se le
concede audiencia a la parte para que se refiera a la Boleta de Registro de
Información de Actividades extendido por la Licda. en Psicología Cindy Quirós
Morales. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al
norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil
para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato
siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N°
OLPR-00115-2021. Publíquese por tres veces consecutivas.—Oficina Local de Paraíso.—Licda.
Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 318530.—( IN2021612436 ).
A la señora Laura Zamora Fernández le
comunica la resolución dictada por la Oficina local de Cartago de las nueve
horas con cincuenta minutos del día tres de diciembre del dos mil veintiuno,
donde se dicta medidas de protección a favor de las personas menores de edad
K.B.Z. y G.J.U.Z. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto,
correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo
señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina
Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo
OLC-00189-2016.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette
Calvo Garita, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 318882.—( IN2021612736 ).
A los señores Walter Brenes Leitón y José Ulloa
Zúñiga se les comunica la resolución dictada por la Oficina local de Cartago de
las nueve horas con cincuenta minutos del día tres de diciembre del dos mil
veintiuno donde se dictó medidas de protección a favor de las personas menores
de edad K.B.Z. y G U.Z. Contra esta resolución procede el recurso de apelación
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto,
correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo
señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina
Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por
notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo
OLC-00189-2016.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette
Calvo Garita, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 318888.—( IN2021612737 ).
Se comunica al señor Cristhian Morelli
Benavidez, la resolución de las diecisiete horas del diez de noviembre del dos
mil veintiuno y la resolución de las ocho horas del diecisiete de diciembre del
dos mil veintiuno, en relación a la PME E.I.R.S., correspondiente a la PEP
Cautelar y su confirmación. Expediente OLG-00435-2015. Deberá además señalar
lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro
de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el
medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el
sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de
Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López
Valerio, Representante Legal.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 318892.—( IN2021612739 ).
Al señor José Alberto Molina Gómez, cédula
504130148, sin más datos, se le comunica la resolución, de archivo de proceso
de las nueve horas del veintidós de noviembre del dos mil veintiuno, a favor de
la persona menor de edad J.T.M.R expediente administrativo OLCAR-00278-2019.
Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar
casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y
administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución
proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán
interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir
de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta
Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá
resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo
presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los
tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el
citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial
avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00278-2019.—Oficina Local
de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº
10143-2021.—Solicitud Nº 318897.—( IN2021612740 ).
A la señora: Aura María Cabrera Ortiz,
nicaragüense, en condición migratoria irregular, se comunica la resolución de
las quince horas del veintitrés de noviembre del dos mil veintiuno, mediante la
cual se resuelve medida cautelar de cuido temporal de proceso especial de
protección en sede administrativa, a favor de la persona menor de edad:
B.D.S.C. Se le confiere audiencia a la señora: Aura María Cabrera Ortiz, por
cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias
el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a
las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta Oficina Local ubicada frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La
Cruz; Guanacaste. Expediente N°
OLLC-00151-2021.—Oficina Local de La Cruz.—Lic. Bryan David Hidalgo Fallas.—O.
C. N° 10143-2021.—Solicitud N°
318902.—( IN2021612744 ).
Al señor: César Daniel Solís
Rodríguez, nicaragüense en condición migratoria irregular, se comunica la
resolución de las quince horas del veintitrés de noviembre del dos mil
veintiuno, mediante la cual se resuelve medida cautelar de cuido temporal de
proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de la persona
menor de edad: B.D.S.C Se le confiere audiencia al señor: César
Daniel Solís Rodríguez, por cinco días hábiles para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad
que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas
treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar,
Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente OLLC-00151-2021.—Oficina Local
de La Cruz.—Lic. Bryan David Hidalgo Fallas.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 318908.—( IN2021612747 ).
A la señora: Ana María Ortíz
Sosa, cédula de identidad cinco-trescientos sesenta y dos-cero cuatrocientos
sesenta y nueve. Se comunica la resolución de las quince horas del ocho de
diciembre del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve: medida de
tratamiento y orientación a fin de garantizar un servicio de atención
especializada en cuatro al consumo de sustancias psicoactivas en sede
administrativa, a favor de la persona menor de edad: D.E.P.O. Se le confiere
audiencia a la señora: Ana María Ortíz Sosa, por
cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias
el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a
las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La
Cruz; Guanacaste. Expediente OLL-00054-2016.—Oficina Local de La Cruz.—Lic.
Bryan David Hidalgo Fallas.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 318912.—( IN2021612749 ).
Al señor: José Antonio Gutiérrez,
nicaragüense, en condición migratoria irregular. Se comunica la resolución de
las quince horas del veintidós de septiembre del dos mil veintiuno, mediante la
cual se resuelve: medida cautelar de cuido provisional en sede administrativa,
a favor de la persona menor de edad y resolución de las ocho horas del primero
de noviembre del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve medida de
continuidad de cuido provisional en sede administrativa, a favor de la persona
menor de edad: E.G.R. Se le confiere audiencia al señor: José
Antonio Gutiérrez, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que
para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas
treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar,
Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente OLLC-00129-2021.—Oficina Local
de La Cruz.—Lic. Bryan David Hidalgo Fallas.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 318914.—( IN2021612754 ).
A los señores Zulma Raquel Gutiérrez
Parrales, y Gilberto de Jesús Gaitán Molina, ambos nicaragüenses, documento de
identidad desconocido, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local,
proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad:
L.T.G.G. y S.R.G.G., y que mediante la resolución de las 12:00 horas del 17 de
diciembre del 2021, se resuelve: I. Se dicta y mantiene el cuido provisional
ordenado en la resolución de las 16:00 horas del 12 de noviembre del 2021, de
las personas menores de edad, por el plazo indicado en la presente resolución.
Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las 16:00 horas del 12
de noviembre del 2021, en lo no modificado por la presente resolución. Las
personas menores de edad se mantendrán en el siguiente recurso de ubicación,
así: en el recurso de ubicación de la señora Griselda Carolina Gutiérrez
Parrales. II. La presente medida de protección de cuido provisional tiene una
vigencia de hasta 6 meses contados a partir del 12 de noviembre del 2021 y con
fecha de vencimiento 12 de diciembre del 2022, esto en tanto no se modifique en
vía judicial o administrativa. III. Procédase a dar el respectivo seguimiento.
IV. Se le ordena a Zulma Raquel Gutiérrez Parrales, Gilberto de Jesús Gaitán
Molina y L.T.G.G., que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a
la familia, que le brindará esta institución en el tiempo y forma que se les
indique. V. Se le ordena a Zulma Raquel Gutiérrez Parrales, Gilberto de Jesús
Gaitán Molina y L.T.G.G., la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de
Auxilio a la Familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza, por lo que
deberán incorporarse y continuar el ciclo de talleres socio formativos, hasta
completar el ciclo de talleres. Se informa que, por la pandemia, se están
impartiendo en la modalidad virtual. Se le recuerda que el teléfono de la
Oficina Local de La Unión es el teléfono: 2279-85-08 y que la encargada del
programa es la Licda. Marcela Mora. VI. Medida de interrelación familiar
de los progenitores: Se dicta medida de interrelación familiar
supervisada de los progenitores a las personas menores de edad. siendo la
interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza
el mismo en forma supervisada a favor de los progenitores, y siempre y cuando
las personas menores de edad lo quieran, y no entorpezca en cualquier grado, la
formación integral de las personas menores de edad, y no se propicie
inestabilidad emocional en las personas menores de edad. Por lo que deberán
coordinar respecto de las personas menores de edad indicadas con la respectiva
persona cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como cuidadora de las
personas menores de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de las
personas menores de edad, durante la interrelación familiar. Se deberá tomar en
cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos y
los horarios lectivos de las personas menores de edad. Igualmente, se le
apercibe que, en el momento de realizar las visitas a las personas menores de
edad indicadas, en el hogar de la respectiva persona cuidadora, o al momento de
realizar la interrelación, deberán de evitar conflictos que puedan afectar el
derecho de integridad y el desarrollo integral de las personas menores de edad,
así como tomar los cuidados higiénicos necesarios, a fin de resguardar la salud
de las personas menores de edad. VII. Medida de atención
psicológica a la persona menor de edad (adolescente madre): Se ordena a
la persona cuidadora nombrada, insertar en tratamiento psicológico que la Caja
Costarricense del Seguro Social determine, a la persona menor de edad (madre
adolescente), a fin de garantizar su estabilidad emocional y su derecho de
salud, debiendo presentar los comprobantes correspondientes. VIII. Se le
apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus
obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a
aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que
están ubicadas en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de
garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su
alimentación. IX. Medida de atención psicológica a la progenitora (adolescente
madre): Se ordena a la progenitora (adolescente madre) insertarse en valoración
y tratamiento psicológico de la Caja Costarricense de Seguro Social, o algún
otro de su escogencia, debiendo aportar los comprobantes correspondientes a fin
de ser incorporados al expediente administrativo. X. Medida educativa: Se
ordena a la cuidadora nombrada, realizar las gestiones necesarias para que la
adolescente madre pueda incorporarse al sistema educativo, debiendo presentar
los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo.
XI. Medida de atención de salud: Se ordena a la cuidadora nombrada, así como a
la adolescente madre, velar por el derecho de salud de la persona menor de edad
Sara, por lo que deberán darle el respectivo seguimiento de salud con
asistencia a citas y controles en la Caja Costarricense de Seguro Social,
debiendo presentar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados
al expediente administrativo. XII. Medida de lactancia: Se procede a otorgar el
derecho de lactancia a favor de la persona menor de edad: S., debiendo tomar
las medidas respectivas para proporcionar la suficiente leche materna a la
persona menor de edad, y tomando los cuidados higiénicos necesarios. XIII. Se
les informa que la profesional de seguimiento, será la Licda. Guisella Sosa, o la persona que la sustituya. Igualmente se
les informa, que se otorgaron las siguientes citas de seguimiento que se
llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la
persona cuidadora, y las personas menores de edad, en las siguientes fechas:-
Miércoles 26 de enero de 2022, a las 10:00 a.m. - Miércoles 13 de abril del
2022, a las 8:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las
partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para
apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado;
así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la
presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o
correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que
deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será
resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las
partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de
protección dictada. Expediente Nos. OLLU-00392-2021 y OLLU-00393-2021.—Oficina
Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N°
318914.—( IN2021612752 ).
Al señor: Juan Ramón Medina Vargas, cédula
de identidad: cinco-doscientos setenta y ocho-ochocientos cincuenta y cuatro.
Se comunica la resolución de las quince horas del ocho de diciembre del dos mil
veintiuno, mediante la cual se resuelve: medida de cuido provisional en proceso
especial de protección en sede administrativa, a favor de la persona menor de
edad: R.M.C. Se le confiere audiencia al señor: Juan Ramón Medina Vargas, por
cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias
el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a
las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La
Cruz; Guanacaste. Expediente OLLC-00176-2021.—Oficina Local de La Cruz.—Lic. Bryan
David Hidalgo Fallas.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 318919.—( IN2021612755 ).
Al señor Rafael Humberto Mora Alvarado, con
cédula de identidad N° 108790390, sin más
datos, se le comunica la resolución de las 13:00 minutos del 16/11/2021 en la
que esta Oficina Local dicta medida de protección de Orientación, Apoyo y
Seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad D.M.A. Notifíquese
la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto,
por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que
deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra
la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas
que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí,
Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
Desarrollo Comunal. Expediente N°
OLPO-00503-2021.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María
Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 318922.—( IN2021612757 ).
A José André Retana
Cárdenas, cédula N° 113330069, se les
comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección
en favor de: S.D.M.M., L.C.R.M. y J.M.M., y que mediante la resolución de
Presidencia Ejecutiva PE-PEP-551-2021 de Presidencia Ejecutiva de las quince
horas con quince minutos del 15 de diciembre del 2021, se delega en la Oficina
Local de La Unión, notificar lo resuelto en dicha resolución, igualmente se le
comunica que mediante la resolución de Presidencia Ejecutiva citada, se
resuelve: Primero: Se declara sin lugar el recurso de apelación, interpuesto
por la señora María Fiorella Mora Morales, contra la resolución de las 16:00 horas
del 30 de julio del 2021, dictada por la Representante Legal de la Oficina
Local de La Unión del Patronato Nacional de la Infancia. Segundo: Se rechaza la
solicitud de recusación interpuesta por la señora María Fiorella Mora Morales,
contra la Representante Legal de la Oficina Local de La Unión del PANI. En
consecuencia, continúe dicha profesional con la tramitación del proceso,
procediendo a señalar la continuación de la audiencia oral y privada, para
posteriormente dictar resolución debidamente fundamentada que resuelva la
situación administrativa de las personas menores de edad involucradas. Tercero:
Por la forma en que se resuelve el presente asunto, se rechaza de plano el
recurso de apelación presentado de forma verbal, por los licenciados Luis
Eduardo Salazar Muñoz y Marta Iris Muñoz Cascante, contra la suspensión de la
audiencia oral y privada, dispuesta por la Representante Legal de la Oficina
Local de La Unión en resolución de las 09:46 horas del 16 de agosto del 2021, visible
a folios 242 a 244 del expediente. Cuarto: Continúe la Oficina Local de La
Unión del Patronato Nacional de la Infancia, con la tramitación del proceso,
hasta su finalización en la vía administrativa o judicial, conforme las
recomendaciones de las profesionales en las áreas de psicología y trabajo
social, en garantía de los derechos e interés superior de las personas menores
de edad involucradas. Quinto: Se le notifica a la señora María Fiorella Mora
Morales al correo electrónico, al señor Maikol Gerardo Mora Zamora al correo
electrónico, se delega en la Oficina Local de La Unión, la notificación de esta
resolución a la señora Yenory del Carmen Morales
Conejo y los señores Rodrigo Ernesto Mendoza Villalobos y José André Retana
Cárdenas. Sexto: Se devuelve el expediente número OLLU-00135-2021 a la Oficina
Local de La Unión, para que se continúe con la tramitación del proceso.
Notifíquese. Gladys Jiménez Arias, Ministra de la Niñez y la Adolescencia,
Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia. Igualmente, se le
comunica que mediante la resolución de las dieciséis horas del 17 de diciembre
del 2021, se resuelve: De previo a resolver lo que en derecho corresponda y
siendo que la Presidencia Ejecutiva rechazó la recusación interpuesta en contra
del Órgano Director, se procede a: 1. A fin de cumplir con lo ordenado por la
Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, mediante la resolución de
las nueve horas treinta minutos del tres de diciembre del dos mil veintiuno,
bajo el expediente N° 21-021663-0007-CO en el plazo
indicado, y a fin de dejar listos los autos, para continuar con la tramitación
del presente asunto, se pone en conocimiento y se concede audiencia por el
plazo de tres días a las partes, del informe rendido por la Licda. María Elena
Angulo Espinoza, y que se encuentra visible a folios 486 a 489 del expediente
administrativo, para lo que a bien deseen manifestar, así como del informe
rendido por la Licda. Emilia Orozco, visible a folios 427 a 433 del expediente
administrativo. Igualmente, se pone en conocimiento de las partes, los escritos
presentados tanto de la progenitora como de la defensa de la cuidadora,
visibles a folios 444 a 447 y de 449 a 459 del expediente administrativo. 2. De
conformidad con lo ordenado por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia, mediante la resolución de las nueve horas treinta minutos del tres de
diciembre del dos mil veintiuno, bajo el expediente N°
21-021663-0007-CO y de previo a resolver lo que en derecho corresponda, se
procede a programar y por ende a señalar fecha para la continuación de la
comparecencia oral y privada del presente expediente, a celebrarse en la
Oficina Local de La Unión del Patronato Nacional de la Infancia, a las 08:00
horas del día 24 de diciembre del 2021. Es todo. Expediente N°
OLLU-00135-2021.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla
López Silva, Representante Legal.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 318928.—( IN2021612759 ).
Al señor Macario Jesús Ramírez
Sandí, cédula N° 701200341, se le
comunica la resolución administrativa dictada a las 17:15 del 14/12/2021, a
favor de las personas menores de edad JFRV y JFRV. Se le confiere audiencia por
tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas
que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y
representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente
OLLI-00784-2019.—Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Caribe.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N°
318930.—( IN2021612760 ).
A la señora Dilcia Arostegui
Martínez nacionalidad nicaragüense, sin más datos conocidos y al señor Justo
Quiñonez Gutiérrez, nacionalidad nicaragüense, sin más datos conocidos en la
actualidad, se les comunica la resolución de las siete horas y treinta minutos
del diez de diciembre del año dos mil veintiuno, en donde se dio inicio a un
proceso especial de protección y se dictó una Medida de Cuido provisional a
favor de la persona menor de edad J.L.Q.A, bajo expediente administrativo
número OLPZ-00322-2021. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que
presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al
Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPZ-00322-2021.—Oficina
Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.
C. N° 10143-2021.—Solicitud N°
318931.—( IN2021612762 ).
A la señora Ana Cecilia Martínez López,
costarricense, portadora de la cédula de identidad N°
206790216, se desconocen más datos; se les comunica la resolución de las doce
horas con treinta minutos del veintisiete de octubre del dos mil veintiuno,
mediante la cual se establece resolución de cuido provisional, a favor de la
persona menor de edad: JCAM (…). Se le confiere audiencia a la interesada, por
dos días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Aguas Zarcas,
trescientos metros norte y cien metros oeste del costado noroeste de la Iglesia
Católica, en la Casa del Adulto Mayor. Expediente N°
OLSCA-00129-2015.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 318941.—( IN2021612763 ).
A la señora Ana Luisa Cantillo García, con
cédula de identidad N° 604490373, sin más
datos, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 01/11/2021 en la que
esta Oficina Local dicta Cierre de la intervención y expediente administrativo
a favor de la persona menor de edad Z.C.G. Notifíquese la presente
resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres
veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas
que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí,
Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo
Comunal. Expediente N° OLSJE-00085-2016.—Oficina
Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo
Hurtado, Representante Legal.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 318949.—( IN2021612764 ).
Al señor Gerber Méndez Elizondo, con
cédula de identidad N° 205340306, sin más
datos, se le comunica la resolución de las 13:40 minutos del 17/12/2021, en la
que esta Oficina Local dicta cierre de la intervención y expediente
administrativo a favor de la persona menor de edad: T.P.M.C. Notifíquese
la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto,
por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que
deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra
la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las
pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con
treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Limón,
Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
Desarrollo Comunal. Expediente N°
OLPO-00271-2021.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María
Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 318953.—( IN2021612807 ).
A la señora Francis García Calero,
nicaragüense, indocumentada, se desconocen más datos, se les comunica la
resolución de las quince horas con cuarenta minutos del veintinueve de octubre
del dos mil veintiuno, mediante la cual se establece resolución de archivo, a
en relación al proceso de la persona menor de edad: DGFJ, (…). Se le confiere
audiencia a la interesada, por dos días hábiles, para que presenten los
alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Aguas Zarcas, trescientos metros norte y cien metros oeste
del costado noroeste de la Iglesia Católica, en la Casa del Adulto Mayor.
Expediente N° OLSCA-00056-2020.—Oficina Local de
Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O.
C. N° 10143-2021.—Solicitud N°
318960.—( IN2021612809 ).
Al señor Maico Gerardo Mata Ureña,
costarricense, portador de la cédula de identidad N°
303780841, se desconocen más datos, se les comunica la resolución de las
dieciséis horas con treinta minutos del veintinueve de setiembre del dos mil
veintiuno, mediante la cual se establece resolución de retorno y archivo del
proceso especial de protección, en relación al proceso de la persona menor
de edad: BAMR, (…). Se le confiere audiencia a la parte interesada, por dos
días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Aguas Zarcas,
trescientos metros norte y cien metros oeste del costado noroeste de la Iglesia
Católica, en la Casa del Adulto Mayor. Expediente N°
OLAZ-00087-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes,
Representante Legal.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 318971.—( IN2021612853 ).
Al señor: Héctor Benigno Mairena
Chaves, cédula de identidad número: cinco-trescientos
treinta y siete-cero cuatrocientos sesenta y cuatro. Se comunica la resolución
de las quince horas del veinticuatro de agosto del dos mil veintiuno, mediante
la cual se resuelve: Medida orientación y apoyo a la familia en sede
administrativa, a favor de la persona menor de edad: J.M.P. y J.M.P. Se le
confiere audiencia al señor: Héctor Benigno Mairena Chaves, por cinco días
hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que
estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente
administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local ubicada frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz;
Guanacaste. Expediente N° OLL-00709-2020.—Oficina
Local de La Cruz.—Lic. Bryan David Hidalgo Fallas.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 318967.—( IN2021612856 ).
A Jeffry Fernando Sequeira Rodríguez,
se le comunica la resolución de la oficina Local de San Ramón de las: 09: 10
horas del 14 de diciembre del 2021, que ordenó fase diagnóstica y elaboración
de plan de intervención y cronograma, en favor de: J.J.S.S., J.J.S.S., D.J.S.S.
y M.D.S.S., por un plazo de 20 días, siendo la fecha de vencimiento el 11 de
enero del 2022. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución no procede el recurso, por ser resolución de trámite. Se le concede
audiencia escrita por el plazo de cinco días hábiles siguientes al de la
tercera publicación. Expediente OLCB-00073-2019.—Oficina Local de San
Ramon.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director
del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 318989.—( IN2021612869 ).
A Erick Gamboa López, se le comunica la
resolución de la Oficina Local de San Ramón, de las: 09:45 horas del 14 de
diciembre del 2021, que ordenó fase diagnóstica y elaboración de plan de
intervención y cronograma, en favor de: M.C.G.R., por un plazo de 20 días,
siendo la fecha de vencimiento el 11 de enero del 2022. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución no procede el
recurso, por ser resolución de trámite. Se le concede audiencia escrita por el
plazo de cinco días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Expediente
N° OLSR-00419-2019.—Oficina Local de San Ramón.—Licda.
Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 318993.—( IN2021612870 ).
A los señores Walter Brenes Leitón,
José Ulloa Zúñiga y Laura Zamora Fernández
se les comunica la resolución dictada por la Oficina Local de Cartago de las
once horas del día veinte de diciembre del dos mil veintiuno, donde se les
otorga audiencia de partes y señalamiento de la audiencia de ley de conformidad
con el artículo 8 del Reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la
Niñez y a la Adolescencia (Decreto Ejecutivo Número 41902-MP-MNA, Publicado en
el Alcance número 185 de a Gaceta número 154 del 19 de agosto del
2019), en concordancia con lo establecido por la Sala Constitucional en cuanto
al otorgamiento de la audiencia de ley, se procede a señalar a las partes, señalamiento a las ocho horas
del día seis de enero del dos mil veintidós para llevar a
cabo la audiencia pudiendo aportar las pruebas de descargo que estimen
convenientes dentro del presente proceso administrativo. Expediente
Administrativo OLC-00189-2016.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director
del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 318996.—( IN2021612873 ).
A la señora Ana Dominga Vanegas Camacho,
costarricense, portadora de la cédula de identidad N°
503410090, se desconocen más datos, se les comunica la resolución de las nueve
horas con cuarenta minutos del quince de julio del dos mil veintiuno, mediante
la cual se establece resolución de guarda protectora administrativa en
forma provisional, a favor de las personas menores de edad: BMWV y WJWV, (…).
Se le confiere audiencia a la interesada, por dos días hábiles, para que
presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta
minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada en Aguas Zarcas, trescientos metros
norte y cien metros oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, en la
Casa del Adulto Mayor. Expediente N°
OLAZ-00222-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes,
Representante Legal.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 318999.—( IN2021612874 ).
A los señores de Marco Antonio Chinchilla
Elizondo, cédula N° 111030268 y Rosa Isela
García Mora, cédula N° 113630462, se les
comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección
en favor de las personas menores de edad J.J.CH.G., D.S.CH.G., y SH.M.CH.G., y
que mediante la resolución de las dieciséis horas del 17 de diciembre del 2021,
se resuelve: I. Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa. II. Se procede a poner a disposición de las partes el
expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere
audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas
menores de edad, señores Marco Antonio Chinchilla Elizondo y Rosa Isela García
Mora el informe, suscrito por la Licda. Tatiana Quesada Rodríguez, y de las
actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a
disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las
personas menores de edad. III. Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso
cautelarmente medida de protección de cuido provisional a favor de las personas
menores de edad, en el siguiente recurso de ubicación: en el recurso de
ubicación de la señora Ana Lorena García Mora. IV. La presente medida rige a
partir del diecisiete de diciembre del dos mil veintiuno, -revisable y
modificable una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto
no se modifique en vía judicial o administrativa. V. Medida cautelar de
interrelación familiar de los progenitores: Siendo la interrelación familiar
un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de los
progenitores en forma supervisada una vez por semana y en común acuerdo entre
los progenitores y la parte cuidadora, y siempre y cuando no entorpezca en
cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad, y que
los progenitores no realicen conflictos en el hogar de la persona cuidadora; y
siempre y cuando las personas menores de edad lo quieran. Por lo que deberán
coordinar respecto de las personas menores de edad indicadas con la persona
cuidadora nombrada, lo pertinente al mismo y quien como encargada de la persona
menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de las personas
menores de edad, durante la interrelación familiar. Se deberá tomar en cuenta
para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos -tanto de
la persona cuidadora como de los progenitores-, así como los horarios lectivos
de las personas menores de edad, a fin de no menoscabar el derecho de
interrelación respectivo, pero tampoco el derecho de educación de las personas
menores de edad. Igualmente, la parte cuidadora y los progenitores, previo
acuerdo, podrán variar el sitio donde se realizará la interrelación, a fin de
que las personas menores de edad se sientan cómodas y tranquilas y puedan
disfrutar de otros sitios de esparcimiento. Se apercibe a los progenitores, que
en el momento de realizar la interrelación familiar a las personas menores de
edad, deberán evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y
desarrollo integral de las respectivas personas menores de edad. VI. Medida
cautelar: Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo
respectivo a sus obligaciones parentales con las respectivas personas
cuidadoras, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de las
personas menores de edad que están ubicada en el respectivo sitio de ubicación
para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en
relación a su alimentación. VII. Medida cautelar: Se ordena a la progenitora,
insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el INAMU, y presentar los
comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente
administrativo. VIII. Medida cautelar educativa: Se ordena a los progenitores y
a la persona cuidadora nombrada, velar por el derecho de educación de las
personas menores de edad. En virtud de lo anterior, las personas menores de
edad, deberán ser matriculadas y mantenerse insertas en el sistema educativo,
debiéndose presentar los comprobantes correspondientes a fin de ser
incorporados al expediente administrativo. IX. Medida cautelar de IAFA: Se
ordena a la progenitora insertarse en valoración y el tratamiento que al efecto
tenga el IAFA, y presentar los comprobantes correspondientes a fin de ser
incorporados al expediente administrativo. X. Se les informa a la progenitora
para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento,
sería la Licda. Maria Elena Angulo, o la persona que
la sustituya. Igualmente, se les informa, que dicha profesional tiene
disponible agenda para citas de seguimiento que se llevarán a
cabo en esta Oficina Local, para atender a la progenitora, la persona cuidadora
y la persona menor de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán:
-Miércoles 19 de enero del 2022 a las 11:00 a.m. -Jueves 24 de febrero del 2022
a las 2:00 p.m. -Jueves 17 de marzo del 2022 a las 2:00 p.m. XI. Se señala
conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia
oral y privada, a saber el día 22 de diciembre del 2021, a las 12:30 horas en
la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa y
audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que
les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación
obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener
acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias.
Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que
deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta
oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la
advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso,
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución,
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le
hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no
suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº
OLA-00039-2018. —Oficina Local de La Unión. —Licda. Karla
López Silva, Representante Legal. —O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 319003.—( IN2021612879 ).
A la señora Vertilda
Sánchez Sequeira, costarricense, portadora de la cédula de identidad
N° 207900680, se desconocen más datos, se les
comunica la resolución de las diez horas treinta minutos del seis de setiembre
del dos mil veintiuno, mediante la cual se establece resolución de
retorno y archivo del proceso especial de protección, a favor de las
persona menor de edad: APSS, (…). Se le confiere audiencia a la interesada, por
dos días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Aguas Zarcas,
trescientos metros norte y cien metros oeste del costado noroeste de la Iglesia
Católica, en la Casa del Adulto Mayor. Expediente N°
OLAZ-00013-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes,
Representante Legal.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 319007.—( IN2021612882 ).
Al señor Alfredo de Jesús Piedra
Torres, se le comunica la resolución de este Despacho de las doce horas del
diecisiete de diciembre del dos mil veintiuno, que es corrección de error
material, para consignar la fecha del vencimiento del plazo de un mes de la
medida de cuido provisionalísima a favor de: C.A.P.R., prorrogable
judicialmente o administrativamente. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el
entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se le informa que es su derecho hacerse asesor o representar por un profesional
en derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo.
Expediente N° OLPUN-00008-2014.—Oficina Local de
Puntarenas.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a. í.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N°
319008.—( IN2021612886 ).
A la señora Gabriela Eugenia Goicoechea Sánchez,
cédula de identidad número 116990073, se le comunica la resolución
correspondiente a resolución de guarda crianza y educación
provisional, de las cero cuatro horas y veinticuatro minutos del veintisiete de
noviembre del dos mil veintiuno, dictada por la Departamento de Atención
Inmediata, en favor de la persona menor de edad D.A.C.G y que ordena la
resolución de guarda crianza y educación provisional en
favor de persona menor de edad G.A.C.G. Así como de resolución de las catorce
horas del veinte de diciembre de dos mil veintiuno, mediante la cual se señala
hora y fecha para audiencia oral y privada, la cual se llevará a
cabo en esta Oficina Local el jueves 23 de diciembre del año dos mil veintiuno,
a las nueve horas. En dicha audiencia las partes tendrán el derecho a ser
escuchadas, ofrecer prueba documental y testimonial, emitir sus alegatos de
conclusiones. En otro orden de ideas, se les recuerda a las partes que en
cumplimiento con el Decreto Nacional de Estado de Emergencia para ser atendidos
deberán portar la debida mascarilla, de lo contrario no se permitirá el ingreso
a las instalaciones, así mismo, si presenta algún síntoma en su salud o ha
estado en contacto con personas sospechosas o positivas por Covid-19 deberá
indicarlo de forma previa y con anticipación a la fecha de la audiencia
señalada para la comparecencia. Se le confiere audiencia al señora Gabriela
Eugenia Goicoechea Sánchez, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de Vázquez de Coronado
Moravia, ubicada en ubicado en San José, Coronado, doscientos cincuenta metros
al este del Mall Don Pancho. Así mismo se les hace saber que deberán señalar
lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la
Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra la
indicada resolución procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del
día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el
Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente OLVCM-00329-2021.—Oficina Local de Vázquez de
Coronado Moravia.—Msc. Hernán
Alberto González Campos, Representante Legal.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 319014.—( IN2021612887 ).
Al señor Josué David Barquero León, con
cédula de identidad N° 112540366, se desconocen otros
datos, le notifica la resolución de las 13:15 del 09 de agosto del 2021, en la
cual se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor
de las personas menores de edad: BECG, MIBG y ACBG. Se le confiere audiencia a
las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés
y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte
que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el
apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese.
Expediente N° OLHT-00255-2015.—Oficina Local San José
Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 319016.—( IN2021612889 ).
Al señor Gerardo Antonio Correa Zapata, de
nacionalidad colombiana, se desconocen otros datos, le notifica la resolución
de las 13:15 del 09 de agosto del 2021, en la cual se dicta medida de orientación,
apoyo y seguimiento a la familia a favor de las personas menores de edad: BECG,
MIBG y ACBG. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para
que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio
para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo
hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el
transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLHT-00255-2015.—Oficina Local San José
Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela,
Representante Legal.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 319023.—( IN2021612896 ).
Al señor Luis Diego Sánchez Álvarez, se le
comunica la resolución de este Despacho de las dieciséis horas del
veinticinco de octubre del dos mil veintiuno, de medida de protección de cuido
provisional a favor de la PME: J.S.A. Se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para
recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el
entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Recursos: Se le hace saber que, contra la presente resolución procede
únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la
institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en
forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles
siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene inadmisible. Se le
informa que es su derecho hacerse asesor o representar por un profesional en
derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00312-2021.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda.
Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a. í.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 319024.—( IN2021612899 ).
A Luis Andrés Casanova Castillo,
se le comunica la resolución de la Oficina Local de San Ramón, de las: 14:00
horas del 09 de diciembre del 2021, que ordenó medida de orientación apoyo y
seguimiento a favor de: S.P.C.O., entre otras, por un plazo de seis meses,
siendo la fecha de vencimiento el 09 de junio del 2022. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para ser escuchado
y ofrecer prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación.
Expediente N° OLSR-00340-2014.—Oficina Local de San
Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud
N° 319100.—( IN2021612970 ).
A los señores Jesús
Alberto Chacón Miranda, con cédula N° 702060514, y
Michelle Flores González, cédula 116320966 se les comunica que se tramita en esta
Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de
edad S.A.CH.F. y que mediante la resolución de las 9 horas del 21 de diciembre
del 2021, se resuelve: I. Se dicta y mantiene el cuido provisional ordenado en
la resolución de las dieciséis horas del veinticinco de octubre del
dos mil veintiuno de la persona menor de edad, por el plazo indicado en la
presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de
las dieciséis horas del veinticinco de octubre del dos mil veintiuno, en lo no
modificado por la presente resolución. La persona menor de edad se mantendrá en
el siguiente recurso de ubicación, así: en el recurso de ubicación de Greis de
La Trinidad González Umaña. II. La presente medida de protección de cuido
provisional tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del
veinticinco de octubre del dos mil veintiuno y con fecha de vencimiento
veinticinco de abril del dos mil veintidós, esto en tanto no se modifique en
vía judicial o administrativa. III. Procédase por parte del área de Psicología
en un plazo de quince días hábiles a elaborar un Plan de Intervención con el
respectivo cronograma. Procédase a dar el respectivo seguimiento. IV. Se le
ordena a Michelle Flores González y Jesús Alberto Chacón
Miranda, que debe someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia,
que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. V. Se
le ordena a Michelle Flores González la inclusión a un programa oficial o
comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de
crianza, por lo que deberán incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio
formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que por la
pandemia, se están impartiendo en la modalidad virtual. Se le recuerda que el
teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-85-08 y que la
encargada del programa es la Licda. Marcela Mora. VI. Medida de interrelación
familiar de los progenitores: Dados los factores de riesgo que informa la
profesional de intervención, el temor indicado por la persona menor de edad,
que incluso ha solicitado no vivir con su progenitora, la recomendación técnica
de la profesional de intervención, y de conformidad con el artículo 131 inciso
d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, se dicta medida de interrelación
familiar supervisada de los progenitores a la persona menor de edad. Siendo la
interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza
el mismo en forma supervisada a favor de los progenitores, y siempre y cuando
no entorpezcan en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de
edad, y no se propicie inestabilidad emocional en la persona menor de edad. Por
lo que deberán coordinar respecto de la persona menor de edad indicada con la
respectiva persona cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como cuidadora de
la persona menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la
persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Se deberá tomar en
cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos, los
compromisos familiares y los horarios lectivos de la persona menor de edad.
Igualmente se les apercibe que en el momento de realizar las visitas a la
persona menor de edad indicada, en el hogar de la respectiva persona cuidadora,
o al momento de realizar la interrelación, deberán de evitar conflictos que
puedan afectar el derecho de integridad y el desarrollo integral de la persona
menor de edad, así como tomar los cuidados higiénicos necesarios, a fin de
resguardar la salud de la persona menor de edad. En caso de que por alguna
razón la parte cuidadora no pueda estar presente durante la interrelación
familiar, podrá recurrir a una persona adulta recurso de apoyo de su confianza
para realizar la interrelación. VII. Medida de atención psicológica a la
persona menor de edad: se ordena a la persona cuidadora nombrada, insertar en
tratamiento psicológico que la Caja Costarricense del Seguro Social determine,
a la persona menor de edad, a fin de garantizar su estabilidad emocional y su
derecho de salud, debiendo presentar los comprobantes correspondientes. VIII.
Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo
a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a
aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está
ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar
su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. IX.
Medida de atención psicológica a la progenitora: se ordena a la progenitora
insertarse en valoración y tratamiento psicológico de la Caja Costarricense de
Seguro Social, o algún otro de su escogencia, debiendo aportar los comprobantes
correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. X. Se
le apercibe a la progenitora, que deberá abstenerse de exponer a la persona
menor de edad, a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física,
y que deberá abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o
emocional como medida de corrección disciplinaria. XI. Se les informa a los
progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional
de seguimiento, sería la Licda. Guisella Sosa, o la
persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que dicha profesional tiene
disponible agenda para citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta
Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y la
persona menor de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán: -Martes
7 de diciembre del 2021 a las 8:00 a.m. -Miércoles 30 de marzo del 2022 a las
9:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en
el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso
no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les
previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el
estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la
advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde
recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si
el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas
veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición
del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada.
Expediente Nº OLLU-00015-2020.—Oficina Local de La
Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N°
319108.—( IN2021612977 ).
Al señor Anthonny
José Mayorga Mena, se le comunica que por resolución de las doce horas
treinta y tres minutos del día dieciséis de diciembre del dos mil veintiuno, se
dictó resolución de archivo y seguimiento a favor de las personas menores de
edad: M.Y.M.G., P.A.M.G. y N.S.G.M. En la Oficina Local de Turrialba, se
conserva el expediente administrativo N° OLPR-00037-2018.
Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de
este edicto, cuenta como notificación según la Ley General de Administración
Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia número 41902-MP-MNA. Expediente N°
OLPR-00037-2018.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez
Morales, Representante Legal.—O. C. N°
10143-21.—Solicitud N° 319107.—( IN2021612978 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
A la señora Judith Sequeira Reyes, de nacionalidad nicaragüense, sin más
datos, se comunica la resolución de las 15:30 horas del quince de diciembre del
dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve auto de traslado para el
dictado de medida cautelar de orientación
y apoyo de proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de
persona menor de edad: K.K.B.S, con fecha de nacimiento treinta y uno de marzo
del dos mil once. Se le confiere audiencia a la señora Judith Sequeira Reyes,
por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias
el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a
las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local ubicada frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La
Cruz; Guanacaste. Expediente OLL-00726-2020.—Oficina Local de La Cruz.—Licda. Krissel Chacón
Aguilar.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 318984.—( IN2021612865 ).
A Carlos Alberto Rodríguez
García, se le comunica la resolución de la Oficina Local de San Ramón,
de las: 09:30 horas del 17 de diciembre del 2021, que ordenó fase diagnóstica y
elaboración de plan de intervención y cronograma, en favor de: J.C.R.S., por un
plazo de 20 días, siendo la fecha de vencimiento el 14 de enero del 2022.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución no procede el
recurso, por ser resolución de trámite. Se le concede audiencia escrita por el
plazo de cinco días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Expediente
N° OLSR-00318-2021.—Oficina Local de San Ramón.—Licda.
Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 318987.—( IN2021612867 ).
Se comunica a la señora Pamela de los Ángeles
Ramírez González, la resolución administrativa de las trece horas cuarenta y
ocho minutos del quince de diciembre del dos mil veintiuno, dictada por la
Oficina Local de Cartago, mediante la cual se ordena medida de protección de
cuido provisional en favor de la persona menor de edad: NGR. Recurso. Se le
hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro
del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera
publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de
Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la Oficina Local dentro de los
cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que
a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo N° OLLU-00179-2017.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo
Jiménez Arias, Representante.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 319109.—( IN2021612979 ).
Al señor Anthony Francisco Portuguez Ballestero, con cédula de identidad N° 1-1497-0705,
y Dayana María Azofeifa López, con cédula de identidad N° 7-0218-0121,
sin más datos, se les comunica la resolución de las 08:00 horas del 24/11/2021,
en la que esta Oficina Local dicta medida de protección de orientación, apoyo y
seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad: B.S.P.A. Notifíquese
la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto,
por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que
deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra
la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las
pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar
y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos
y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles,
sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal.
Expediente N° OLPO-00026-2017.—Oficina Local de
Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo
Hurtado, Representante Legal.—O. C. N°
10143-21.—Solicitud N° 319112.—( IN2021612994 ).
Al señor Ismael Jiménez Cubillo, se le
comunica que por resolución de las nueve horas con veinte minutos del día veintiuno
de diciembre del dos mil veintiuno, se señaló audiencia oral y privada la
medida en beneficio de la persona menor de edad: G.H.J.M. Se les confiere
audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten
los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital
Upala. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLU-00288-2021.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda.
Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C.
N° 10143-2021.—Solicitud N°
319113.—( IN2021612996 ).
Al señor Danny Alvarado Barca, con cédula
de identidad N° 206730526, sin más
datos, se le comunica la resolución de las 14:30 minutos del 13/12/2021, en la
que esta Oficina Local dicta cierre de la intervención y expediente
administrativo a favor de la persona menor de edad: J.A.P. Notifíquese
la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto,
por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que
deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra
la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las
pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con
treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Limón,
Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00539-2020.—Oficina
Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado,
Representante Legal.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 319115.—( IN2021612998 ).
A los señores Nadia Justiniano Maybeth y Gavino Salomón Álvarez, ambos indocumentado, se
les comunica la resolución de las trece horas del catorce de diciembre del dos
mil veintiuno, mediante la cual se resuelve medida de protección de abrigo
temporal, de la persona menor de edad S.S.J. Se le confiere audiencia a los
señores Nadia Justiniano Maybeth y Gavino Salomón
Álvarez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho
a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca,
de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste.
Expediente N° OLUR-00222-2021.—Oficina Local de La
Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N°
319119.—( IN2021613000 ).
A la señora Verónica
Otárola Hernández, costarricense, portador de la
cédula de identidad N° 603850442, se desconocen más
datos; se les comunica la resolución de las dieciséis horas con cuarenta
minutos del veintiuno de diciembre del dos mil veintiuno, mediante la cual se
establece medida cautelar de reubicación de las personas menores de edad ante
situación de riesgo inmediato, a favor de la persona menor de edad SNOH, (…).
Se le confiere audiencia a la parte interesada, por dos días hábiles, para que
presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos
y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en Aguas Zarcas, trescientos metros
norte y cien metros oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, en la
casa del Adulto Mayor. Expediente OLSCA-006007-2015.—Oficina Local de Aguas
Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O. C. N° 10143-21.—Solicitud N°
319117.—( IN2021613002 ).
A la señora Xinia Solano Bellido, se les
comunica que por resolución de las catorce horas y treinta minutos del
veinticuatro de noviembre del dos mil veintiuno, se da inicio al proceso
especial de protección, mediante el cual se ordenó como como medida especial de
protección la orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia a favor de
la persona menor de edad: S.A.S., S.A.S. y S.S.S., por el plazo de seis meses a
partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes
interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de
este edicto, para ser escuchadas, explicar la resolución y recibir prueba que
deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un
fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o
si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución
procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles
después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en
el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo
para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente N°
OLSP-00452-2021.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete,
Representante Legal.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 319121.—( IN2021613003 ).
A la señora Jasmina Díaz, se le comunica
que por resolución de las diecisiete horas con treinta minutos del día veinte
de diciembre del año dos mil veintiuno se ordenó el Inicio del Proceso Especial
de Protección en Sede Administrativa y se dictó Medida de Cuido Provisional en
beneficio de la persona menor de edad O.A.D. Se les confiere Audiencia a las
partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su
interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Se les
hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente
a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria
será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número
OLU-00254-2021.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
10143-21.—Solicitud N° 319123.—( IN2021613004 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD DE SAN JOSÉ
Ante esta Rectoría, se ha presentado la solicitud de reposición del
diploma de Maestría en Administración de
Empresas con Mención en Alta Gerencia, anotado por CONESUP, tomo 53, folio 139,
número 6426 y anotado por USJ tomo 2, folio 141,
asiento 27, emitido por la Universidad de San José,
en el año dos mil seis, a nombre de Milton Alfaro
Salas, con número de cédula
204960136. Se solicita la reposición del título indicado por extravío, por lo
tanto, se publica estos edictos para oír oposiciones a la solicitud.—ISC. Wainer Marín Corrales.—( IN2021611715 ).
Para dar cumplimiento al artículo
779 del Código de Comercio, la suscrita Maricela Alpízar Chacón, abogada y
notaria, cédula de identidad N° 1-1035-0557, en mi
calidad de apoderada especial de Organic Nails S. A. de C.V., mediante la solicitud 2021-010692,
presentada ante el Registro de Propiedad Intelectual, manifiesto que se llevó a cabo
la transmisión del Establecimiento comercial de O Organic
Nails y Diseño registro 201388 a
favor de mi representada, por lo que se cita a acreedores e interesados para
que, dentro del término de 15 días a partir de la primera publicación se
presenten a hacer valer sus derechos.—San José, 09 de diciembre del
2021.—Licda. Maricela Alpízar Chacón, Abogada y Notaria.—( IN2021611794 ).
REPOSICIÓN DE
CERTIFICADO DE ACCIONES
FLORIDA ICE AND FARM COMPANY S. A.
El señor Carlos Gerardo Astorga Domian,
cédula
Nº 3-0232-0137, ha solicitado la reposición del
certificado de acciones Nº T-000219 de fecha 27 de
junio del 2014, por la cantidad de 50,000 acciones de Florida Ice and Farm Company S. A., a su nombre. Lo anterior por extravió
del mismo.
Se publica este aviso
para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.
Ramón de Mendiola Sánchez, Director General.—( IN2021611913 ).
CEMEX (COSTA RICA) S. A.
A quien interese, hago constar que el pagaré emitido por Compañía COBACI
S. A., cédula jurídica N° 3-101-495197, por un monto
de USD$30,000.00, pagadero en una sola cuota el día 09 de octubre del 2021,
cuyo fiador solidario es el señor Carlos De Jesús Vargas Gonzalez,
cédula de identidad N° 4-0173-0355, emitido en San
José, el día 09 de setiembre de 2021, a la orden de CEMEX (Costa Rica) S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-018809, ha sido extraviado,
por lo que se solicita a Compañía COBACI S. A. su reposición de conformidad con
lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio. Solicitante:
CEMEX (Costa Rica) S. A.—Andrés Bolaños Amerling,
Apoderado Generalísimo.—( IN2021612073 ).
SAN JOSÉ LNDOOR CLUB
SOCIEDAD ANÓNIMA
Vargas Mc Callum Norman, mayor, casado,
ingeniero, vecino de San José, Curridabat, Granadilla, con cédula de
identidad número 1-0471-0076, al tenor de lo dispuesto por el artículo 689 del
Código de Comercio, solicito la reposición por extravío de la acción 1998. San
José lndoor Club Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-020989. Quien se
considere afectado, puede manifestar su oposición en el domicilio sita en San
Pedro Curridabat, de la Pop’s 300 metros al este, en
el término de un mes a partir de la última publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 15 de diciembre del 2021.—Vargas Mc Callum
Norman, cédula
de identidad número 1-0471-0076.—(
IN2021612247 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
CONSULTORES CERCONE
CONCERSA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Para efectos de reposición, quien suscribe Jaime Cercone
Segura, portador de la cédula de identidad número uno-cero doscientos ochenta y
nueve-cero ciento uno, en mi condición de presidente con facultades suficientes
para este acto de la sociedad Consultores Cercone Concersa Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento setenta y nueve mil nueve, hago constar que se ha
extraviado el título de acciones número tres de la compañía, representativo de
seis acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, por lo que se
procede con la reposición del mismo. Publíquese tres veces en La Gaceta.—06
de diciembre del 2021.—Jaime Cercone Segura.—(
IN2021612414 ).
INMOBILIARIA YAXHA S.A.
Reposición de la Acción Nº 16, Inmobiliaria
Yaxha S.A. El suscrito Michael Scott Bregman pasaporte N°
643598791 actuando como representante de la sociedad 3-101-565099 S.A.,
solicito a los personeros de la sociedad Inmobiliaria Yahxa
S.A., cédula jurídica 3-101-421720, la reposición en virtud de su extravío, del
certificado de acción número 16, acción que corresponde a la titularidad como
dueño de la unidad A201del Complejo Agua de Lechuga el cual pertenece a Inmobiliaria
Yaxha S. A. Publíquese tres edictos por tres días
consecutivos.—Playas del Coco, 20 de diciembre del 2021.—Licda. Jessy Zúñiga
Vargas.—( IN2021612499 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Fabiola Sáenz Quesada, cédula de
identidad N° 1-953-774, en calidad de apoderada
especial de Gamboa y Matamoros Asociados S. A., con domicilio en Guachipelín de
Escazú, Edificio Lambda, comunica a los interesados la transferencia realizada
por Gama Servicios Universales S. A. a favor de Gamboa y Matamoros Asociados S.
A. del nombre comercial Grupo Gama (diseño) número de registro 168586. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer dentro de
los quince días a partir de la primera publicación de este edicto.—Licda. Fabiola
Sáenz Quesada, Abogada.—( IN2021611925 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada ante este notario, a las nueve horas treinta
minutos del dieciocho de diciembre del año 2021, en el protocolo 18 del notario
Randall Mauricio Rojas Quesada, escritura número noventa y siete, se disuelve
la sociedad No Limits Gym
Equipment Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-siete nueve nueve nueve
nueve ocho cinco.—Ciudad Quesada, San Carlos,
dieciocho de diciembre del 2021.—Lic. Randall Mauricio Rojas Quesada,
Notario.—( IN2021612265 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a
las quince horas del quince de diciembre del año 2021, en el protocolo 18 del
notario Randall Mauricio Rojas Quesada, escritura número ochenta y siete, se
disuelve la sociedad Solec del Norte
Sociedad Anónima sociedad anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-uno
siete seis seis ocho uno.—Ciudad Quesada, San Carlos,
quince de diciembre del 2021.—Lic. Randall Mauricio Rojas Quesada, Notario
Público.—( IN2021612267 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a
las dieciséis horas del dieciocho de diciembre del año 2021, en el protocolo 18
del notario Randall Mauricio Rojas Quesada, escritura número cien, se acordó
reformar la cláusula quinta: del capital social: de la sociedad Tres Ciento Uno
Ocho Tres Siete Dos Cinco Tres S.A., cédula jurídica tres-ciento uno-ocho tres
siete dos cinco tres, el capital social es la suma de un millón de colones,
representado por cien acciones, comunes y nominativas con un valor de diez mil
colones cada una.—Ciudad Quesada, San Carlos, dieciocho de diciembre del
2021.—Lic. Randall Mauricio Rojas Quesada, Notario.—( IN2021612298 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las once horas quince minutos del día veintiuno de diciembre de dos mil
veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada “Hoteles Aeropuerto H A
L S. R. L.. Donde se acuerda modificar la cláusula quinta referente a reducir
el capital social de la compañía.—San José, veintiuno de diciembre de dos mil
veintiuno.—Licda. Magally María Guadamuz García,
Notaria.—( IN2021612573 ).
Ante el
notario público Edgar Alejandro Solís Moraga mediante escritura otorgada a las
siete horas del veinte de diciembre del año dos mil veintiuno se constituyó la
Fundación Solís Para el Rescate Animal y Protección de la Vida
Silvestre.—Alajuela, a las nueve horas del veintiuno de diciembre del año dos
mil veintiuno.—Lic. Edgar Alejandro Solís Moraga, Notario Público.—(
IN2021612537 ). 2
v. 2.
Ante el
notario público Edgar Alejandro Solís Moraga, mediante escritura otorgada a las
diez horas del veintiuno de julio del dos mil veintiuno, se constituyó La
Fundación Internacional del Oxígeno Tierra y Biodiversidad.—Alajuela, a las
diez horas del veintiuno de diciembre del año dos mil veintiuno.—Lic. Edgar
Alejandro Solís Moraga, Notario Público.—( IN2021612542 ). 2
v. 2.
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
Mediante Acta N° Dos de la asamblea general de
extraordinaria de socios de la sociedad MARGAKA D Y C S. A., otorgada a
las 8:00 horas del 03 de agosto del 2021, la totalidad del capital accionario
acordó disolver dicha sociedad. Licenciado José Aurei
Navarro Garro, Carné de Abogado N° 11264.—Lic. José Aurei Navarro
Garro, Notario.—1 vez.—( IN2021611993 ).
Ante esta notaría, a las 14:00 horas del 20
de diciembre del 2021, se protocolizó el acta de la sociedad de esta plaza
denominada: Servicios Múltiples Orlosa S.
A., cédula jurídica N°
3-101-187915, donde se acuerda disolver la sociedad, mediante la escritura
número 417-12 del tomo 12 del protocolo de la Licda. Laura Daniela Fernández
Mora.—Cartago, 20 de diciembre del 2021.—Licda. Laura Daniela Fernández Mora,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021612314 ).
La suscrita notaria da fe que, en esta
notaría a 15:30 del 14 de diciembre del 2021, se protocolizó el acta de
asamblea ordinaria y extraordinaria de Consultores Inmobiliarios Rosidra del Monte RM Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforma cláusula segunda y sexta del pacto social, se
nombra nuevos cargos en junta directiva.—San José, 14 de diciembre del
2021.—Wendy Solorzano Vargas, Notaria Pública, carnet 15473.—1 vez.—(
IN2021612384 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las 11:30 horas del 20 de diciembre del año 2021, se protocolizaron acuerdos de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada
Phitech IPB Ploutos,
S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-839302, en la que se
acordó reforma la cláusula 5 de su estatuto social.—San José, 20 de diciembre
del año 2021.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario Público, N° 11120.—1 vez.—( IN2021612388 ).
Por escritura 61-3 de las 10:00 horas del
20 de diciembre del 2021, Inversiones Olespino S.
A., cédula N° 3-101-618064 ha decido
disolverse.—San José, 20 de diciembre del 2021.—Licda. Alejandra Mateo
Fernández, Notaria.—1 vez.—( IN2021612393 ).
Ante esta notaría por escritura número
ciento diecinueve de las trece horas con cinco minutos del veinte de diciembre
del dos mil veintiuno, se disuelve la sociedad “Corporación Ajchigva Sociedad Anónima, visible al folio ciento
veintidós vuelto al folio ciento vientres frente, del tomo veintiuno.—San José
veinte de diciembre del dos mil veintiuno.—Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—(
IN2021612396 ).
Ante esta notaría por escritura número
ciento dieciocho de las trece horas del veinte de diciembre del dos mil
veintiuno, se disuelve la sociedad Cortijo Cyan
XXIV Sociedad Anónima, visible al folio ciento veintidós frente al folio
ciento veintidós vuelto, del tomo veintiuno.—San José veinte de diciembre del
dos mil veintiuno.—Natan Wager
Vainer, Notario.—1 vez.—( IN2021612397 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada a
las 11:00 horas del 20 de diciembre del año 2021, se protocolizaron acuerdos de
Asamblea General de Cuotistas de la sociedad
denominada Chiricob Investments
S.R.L., con cédula de persona jurídica número 3-102-825647, en la que se
acordó reforma la cláusula 8 de su Estatuto Social.—San José, 20 de diciembre
del 2021.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021612398
).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las catorce horas, del día veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno, se
protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la
sociedad Lago Alto (Veinte A), S. A., con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-ciento treinta y cinco mil setecientos treinta y dos, en
la cual se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, veintiuno
de diciembre de dos mil veintiuno.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021612711 ).
Por escritura 16 otorgada en esta notaría a
las 10:00 horas del 26 de diciembre del 2021, la sociedad: Armería Pancho S.
A., tomó el acuerdo de disolverse.—Lic. German José Víquez Zamora, Notario
cédula N° 1-853-245.—1 vez.—( IN2021612717 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:30
horas del día 15 de diciembre de 2021, la sociedad denominada Servicios
Diversos de Turismo de San José S. A. cambia, reforma cláusula de representación.—San José, 22 de
diciembre de 2021.—Max Alberto Monestel Peralta, Notario.—1 vez.—( IN2021612843
).
Por escritura número cien – uno otorgada a
las dieciocho horas del día 21 de diciembre del 2021, se protocolizó en lo
literal, el acta de asamblea extraordinaria de socios de Lubri
Yetma de Río Frío S. A., cédula jurídica
3-101-270406, en la cual el presidente actual presenta su renuncia al cargo y
se procede con el nombramiento respectivo del nuevo presidente de la junta
directiva de la empresa.—Licda. Karla Fernández Umaña.—1 vez.—( IN2021612844 ).
Yo, Oscar Venegas Córdoba, notario público,
mediante escritura número noventa y tres, visible a folio ochenta y cuatro
frente del tomo dieciséis de mi protocolo, se modifica la cláusula primera del
pacto constitutivo de la Allpoint Macrostartec Sociedad Anónima, para que en lo sucesivo
se denomine Vida Verde Encantado S. A.—San José, veintidós de diciembre
del dos mil veintiuno.—Oscar Venegas Córdoba, Notario.—( IN2021612845 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00
horas del 21 de diciembre de 2021 protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Glovoapp
Costa Rica Limitada, cédula de persona jurídica 3-102-755692, de las 09:00
horas del 09 de diciembre del 2021, mediante la cual se reforman las cláusulas:
Primera: del nombre: para que se lea: Dh Dmart Costa Rica Limitada; segunda: Del domicilio:
Tercera: Del objeto; sexta: De la administración; sétima: De los inventarios y
balances; octava: asambleas de cuotistas.—Lic.
Ricardo Codero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2021612846 ).
Por escritura otorgada a las quince horas
del veintiuno de diciembre del dos mil veintiuno, ante el notario público Juan
Pablo Gamboa Amador, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad denominada Inmobiliaria QCS Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica tres-ciento uno-setecientos setenta y un mil
ochocientos diecinueve, celebrada a las once horas del trece de diciembre de dos
mil veintiuno, mediante la cual se reformó la cláusula quinta del pacto
constitutivo referente al capital social. Es todo.—San José, veintiuno de
diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Juan Pablo Gamboa Amador, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021612848 ).
Ante esta notaria se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria en que se procede a la reforma de la junta
directiva de la sociedad, Sutra Fashion Sociedad
Anónima, cédula jurídica: número tres-ciento uno-cinco uno uno seis cuatro dos.—Diecisiete de diciembre del dos mil
veintiuno.—Licda. Sonia María Ugalde Hidalgo, Notaria.—1 vez.—( IN2021612850 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, el 17 de diciembre de 2021, se disuelve LDMS Comunicaciones
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-217171.—Licda. Ana
Graciela Alvarenga Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2021612851 ).
Por medio de la escritura número 80 visible
al folio 134 frente del tomo 60 de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San
José, a las 11:30 horas del 21 de diciembre del 2021, se protocolizaron
acuerdos de la sociedad 3-102-757302 S.R.L., en donde se acuerda
disolver la sociedad.—San José, 22 de diciembre del 2021.—Lic. Douglas Soto
Campos, Notario.—1 vez.—( IN2021612852 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00
horas del 04 de octubre del 2021, protocolicé acta de Tres-Ciento
Dos-Setecientos Dieciocho Mil Setecientos Veinte Sociedad de Responsabilidad
Limitada, de las 08:00 horas del 04 de agosto 2021, mediante la cual se
acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Hernán Cordero
Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2021612854 ).
Ante esta notaría por escritura
número ciento diecisiete de las doce horas con cinco minutos del veinte de
diciembre del dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad de nombre D. H. I.
Clinic Sociedad Anónima, visible al folio ciento
veinte vuelto al folio ciento veintiuno vuelto, del tomo veintitrés.—San José,
veinte de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Natan
Wager Vainer, Notario.—1
vez.—( IN2021612857 ).
Ante esta notaría, por escritura
número ciento dieciséis de las doce horas del veinte de diciembre del dos mil
veintiuno, se constituyó la sociedad de nombre Salud Capilar Sociedad
Anónima, visible al folio ciento diecinueve frente al folio ciento veinte
frente, del tomo veintitrés.—San José, veinte de diciembre del dos mil
veintiuno.—Lic. Natan Wager
Vainer, Notario.—1 vez.—( IN2021612858 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 09:00
horas del 05 de julio del 2021, protocolicé acta de Tres-Ciento
Dos-Cuatrocientos Veintiún Mil Quinientos Sesenta y Cinco Sociedad de
Responsabilidad Limitada, de las 15:00 horas del
17 de junio 2021, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo
de socios.—Lic. Hernán Cordero Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2021612859 ).
Por escritura otorgada ante mí a las
diecisiete horas, del día veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno, se
protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de
la sociedad denominada Credit Force CR S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento
dos-setecientos treinta y dos mil novecientos cuarenta y cinco, en la cual se
acordó reformar la cláusula referente a la administración, en los estatutos de
la sociedad.—San José, veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno.—Lic. José
Alberto Schroeder Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2021612861 ).
Mediante asamblea general de socios de la
sociedad Tres-Ciento Dos-Siete Cuatro Cero Uno Seis Tres Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-siete cuatro cero uno seis tres, con domicilio social en Alajuela, Grecia
Centro cien metros norte de la Estación de Bomberos edificio esquinero a mano
derecha, celebrada al ser las diecinueve horas del dieciséis de marzo de dos
mil dieciocho se procedió a la modificación del artículo primero del estatuto
de la sociedad por lo que se reforma totalmente la cláusula quinta del pacto
constitutivo, si alguien tiene oposiciones puede contactarse mediante el número
dos cuatro cinco cuatro cuatro cinco dos
cero.—Sarchí, a las nueve horas cinco minutos del veintiuno de diciembre del
dos mil veintiuno.—Lic. Dixon Miguel Vega Rojas, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021612864 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las 8 horas del día 22 de diciembre de dos mil veintiuno, donde se Protocolizan
Acuerdos de Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios de la
sociedad denominada Tienda Ghali Sociedad Anónima, con cédula jurídica
3-101-709222, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José,
veintidós de diciembre de dos mil veintiuno.—Licda. Adriana Castro Sánchez.—1
vez.—( IN2021612866 ).
Por escritura 107-6, otorgada ante el
Notario Juan Carlos Mora Carrera, carnet 10.554, a las ocho horas del 22 de
diciembre del año dos mil veintiuno, se acuerda disolver la sociedad Taller
y Grúas GUIVAL S. A. Es todo.—San José, diez horas del veintidós de
diciembre del año dos mil veintiuno.—Lic. Juan Carlos Mora Carrera, Notario.—1
vez.—( IN2021612868 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San
José, a las 11:00 horas del 22 de diciembre de 2021, se protocoliza
respectivamente el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad Estancia Quior S. A., mediante
la cual se acordó la disolución de la sociedad.—Lic. Jorge Guzmán Calzada,
Notario, cédula de identidad 1017290432.—1 vez.—( IN2021612876 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diecisiete horas del día veintiuno de diciembre del año dos mil veintiuno,
se protocolizó acta de la compañía Nautilus,
Diseño y consultoría en Arquitectura Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-quinientos treinta y un mil doscientos setenta y cuatro,
mediante la cual se acordó aumentar el capital social de la compañía, y
reformar la cláusula quinta el pacto social.—Puerto Carrillo de Hojancha,
Guanacaste.—Edgar Manrique Salazar Sánchez. Notario.—1 vez.—( IN2021612877 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 17:50 horas del día 21 de diciembre del 2021, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Alexandra Development and Investments S. A.,
mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula novena del pacto
constitutivo.—San José, 22 de diciembre del 2021.—Lic. Jefté Javier Mathieu
Contreras, Notario Público.—1 vez.—( IN2021612884 ).
Ante esta notaría pública, mediante
escritura número sesenta y siete-cuatro, visible al folio ochenta y ocho
vuelto, del tomo cuatro, a las doce horas, del veintidós de diciembre del dos
mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas
de la sociedad TUCALCR VSA Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa y siete mil quinientos
veinticuatro, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios
de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del
Código de Comercio.—San José, a las doce horas y diez minutos del día veintidós
del mes de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Debbie Solano Quintanilla,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021612885 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 18:00 horas del día 21 de diciembre del 2021, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Ultrapark Escazú S. A., mediante la cual se
acordó la reforma de la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 22 de
diciembre del 2021.—Lic. Jefté Javier Mathieu Contreras, Notario Público.—1
vez.—( IN2021612902 ).
El suscrito notario público Sebastián
Solano Guillén, hace constar que, mediante escritura número ciento
veintisiete-cuatro del tomo cuarto de mi protocolo, otorgada a las trece horas
quince minutos del dieciséis de diciembre del dos mil veintiuno, se protocolizó
acta de asamblea general de cuotistas de Mondelez
Costa Rica Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ciento cuarenta
y nueve mil novecientos, mediante la cual se reformó la cláusula segunda de su
pacto constitutivo, referente a su domicilio social. Publíquese una vez. Es
todo.—San José, veintiuno de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Sebastián
Solano Guillén, Notario Público.—1 vez.—( IN2021612903 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 17:30 horas del día 21 de diciembre del 2021, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía ULTRAPARK L.
A. G. S. A., mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula sexta del
pacto constitutivo.—San José, 22 de diciembre del 2021.—Lic. Jefté Javier
Mathieu Contreras, Notario Público.—1 vez.—( IN2021612906 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce
horas, del día veintidós de diciembre del dos mil veintiuno, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad NATIVU
S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos
cincuenta mil quinientos noventa y dos, en la cual se acordó reformar la
cláusula referente a la administración, en los estatutos de la sociedad. Es
todo.—San José, veintidós de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Fabiola
Soler Bonilla, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021612907 ).
Por escritura de las 13:00 horas de hoy,
protocolicé acta de la compañía Alquileres Markhor
S. A., que declara su disolución.—Montes de Oca, 22 de diciembre del
2021.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario Público.—1 vez.—( IN2021612911
).
Por escritura pública número ochenta y
siete, otorgada ante los notarios públicos Fabio Alberto Arias Córdoba y María
Vanessa Ortiz Sanabria, a las trece horas cuarenta y cinco minutos del
veintidós de diciembre del dos mil veintiuno, se reformó la cláusula novena del
pacto constitutivo “De la administración de la sociedad” de la compañía Dagaz Triskelion BG
Limitada.—San Pedro, Los Yoses, veintidós de diciembre del dos mil
veintiuno.—Licda. María Vanessa Ortiz Sanabria, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021612913 ).
Por escritura de las 11:00 horas del día de
hoy, protocolicé Acta de Asamblea General de Accionistas de Árbol Hueco S.A., cédula
jurídica número 3-101-364433, mediante la cual se acordó la disolución.—San José, 17 de
diciembre, 2021.— Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2021612916 ).
Mediante escritura pública protocolicé el
acta número siete de la empresa León y Umaña Limitada cédula
número tres-ciento dos-cero treinta y nueve mil
quinientos ocho, en la cual se acuerda su disolución.—Escazú, 22 de diciembre
del 2021.—Yesenia Arce Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021612917 ).
Por escritura pública número doscientos
uno-cuatro, otorgada ante esta notaria, a las ocho horas del día dieciséis de
diciembre del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad KT Kardonafiat SA
Sociedad Anónima, con la cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos
veintitrés mil trescientos nueve; se cambia el cargo de Fiscal.—San José, a las
diez horas del día diecisiete de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. María
Gabriela Giral Arias, Notario Público, carné profesional doce mil veintidós.—1
vez.—( IN2021612920 ).
Por escritura otorgada ante esta notaria se
protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad Costa Rica Hemp Time S. A., se remueve y nombra nuevo fiscal.—San
José, veintidós de diciembre del dos mil veintiuno.—Leda Mora Morales,
Notaria.—1 vez.—( IN2021612921 ).
Por escritura de las nueve horas treinta
minutos del día veintidós de diciembre del año dos mil veintiuno, se
protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Colibri Property ST
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-ochocientos veintiséis mil ciento veinticinco; celebrada en su domicilio
social en Puntarenas-Puntarenas Santa Teresa de Cóbano,
seiscientos metros norte del Supermercado La Hacienda, Plaza Norte, local
número uno; a las nueve horas del diez de diciembre del año dos mil veintiuno;
mediante la cual se acuerda y aprueba la transformación de la Compañía en una
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Adriana Silva Rojas, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021612925 ).
Mediante escritura de las ocho horas veinte
minutos del veintidós de diciembre del año dos mil veintiuno, otorgada ante
esta notaría, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria
número cinco de la sociedad Proyecto de Inversiones Centroamericanas Click Eska y Asociados A Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos
doce mil cincuenta y seis, mediante la cual se acordó la disolución de dicha
sociedad.—Alajuela, veintidós de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Doris Céspedes Elizondo, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021612927 ).
Por escritura 66-090 del tomo 90 del
protocolo del Notario Público Casimiro Vargas Mora, otorgada a las 11:10 hrs. del 10 de diciembre del 2021, se reforma pacto
constitutivo y aumenta capital social de la sociedad costarricense, Siberut South Pacific Investaments S. R. L., cédula jurídica 3-101-396938.—San
Isidro de El General, 22 de diciembre del 2021.—Casimiro Vargas Mora,
Notario.—1 vez.—( IN2021612928 ).
Por escritura otorgada ante nosotros
Adriana Cordero Muñoz, Notario Público de San José, con oficina abierta en
Montes de Oca, Los Yoses, calle treinta y siete avenidas dos y ocho y Brians Salazar Chavarría, Notario Público, con oficina
abierta en trescientos metros sur de la Escuela la Esperanza, Contiguo a Safari
Vet, Nosara, Nicoya, Guanacaste, a las 13:00 horas
del 22 de diciembre de 2021, actuando en coonotariado,
se protocolizó acta de Asamblea General de socios de la compañía “One Seven One CR LLC Limitada” con cedula jurídica número tres-
ciento dos- seiscientos ochenta y un mil ochocientos setenta y uno, mediante la
cual se acordó la disolución de esta sociedad.—Nosara, Guanacaste, 22 de
diciembre de 2021.—Lic Brians
Salazar Chavarría.—1 vez.—( IN2021612930 ).
Por instrumento público otorgado por mí, a
las trece horas veinticinco minutos del veintidós de diciembre de dos mil
veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Stratus
Video Costa Rica, Sociedad Anónima, en la que se acordó la reforma de la
cláusula de la administración del pacto constitutivo.—San José, veintidós de
diciembre de dos mil veintiuno.—Mariela Solano Obando.—1 vez.—( IN2021612932 ).
En mi notaría mediante escritura número
ciento cuarenta y cuatro, visible al folio setenta y seis frente, del tomo uno,
a las quince horas y quince minutos, del veinte de diciembre de dos mil
veintiuno, comparecen Rodolfo Alexander Madrigal Mesen y Nelso
Mora Carranza a constituir Sociedad de Responsabilidad Limitada con
denominación socia TECNOWANI; con un capital social de ciento cincuenta
mil colones y naturaleza comercial de servicios de construcion
y otros. Es todo.—San José, veinte de diciembre de dos mil veintiuno.—Cristian
Eduardo Zamora Sequeira, Notario Público.—1 vez.—( IN2021612935 ).
En mi notaría mediante escritura número
ciento cuarenta y dos, visible al folio setenta y cuatro frente, del tomo uno,
a las nueve horas y treinta minutos, del dieciséis de diciembre de dos mil
veintiuno, comparecen Bolívar Jiménez Elizondo y Mauricio Vega Sanches a
constituir Sociedad de Responsabilidad Limitada con número de cédula jurídica como
denominación social; con un capital social de cien mil colones y naturaleza
comercial de servicios de construcción y otros. Es todo.—San José, veinte de
diciembre de dos mil veintiuno.—Cristian Eduardo Zamora Sequeira, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021612936 ).
En escritura 232, del 16/12/2021, tomo 23
de mi protocolo, protocolizo acta número cinco de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de Desarrollo e Inversiones Alfaro del Valle S. A.
realizada el 23/11/2021. Se reforma la cláusula segunda, sexta del pacto
constitutivo y se eligen nuevos miembros de la Junta Directiva.—Palmares de
Pérez Zeledón, 16/12/2021.—Licda. Mayra Vindas Ureña, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021612940 ).
Por escritura 66-090 del tomo 90 del
protocolo del Notario Público Casimiro Vargas Mora, otorgada a las 11:10 hrs. del 6 de diciembre del 2021, se reforma pacto
constitutivo y aumenta capital social de la sociedad costarricense, Siberut South Pacific Investaments S. R. L., cédula jurídica
3-101-396938.—San Isidro de El General, 22 de diciembre del 2021.—Casimiro
Vargas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021612942 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se
disolvió la: Asociación de Bienestar Social Pro-Cementerio de Moracia de Nicoya, cédula jurídica número: tres-cero
cero dos-ocho dos cuatro ocho nueve nueve, celebrada
en su domicilio social ubicado: en Moracia de Nicoya
a las dieciséis cero minutos del viernes tres de diciembre del dos mil
veintiuno, por lo que se cita y emplaza a las partes para que dentro de los
treinta días manifiesten su inconformidad.—Nicoya tres de diciembre del dos mil
veintiuno.—Lic. José Marcelino Silva Silva, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021612948 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 12:00 horas del 22 de diciembre del 2021, se protocoliza acuerdo tomado
para disolver Productos y Servicios Múltiples Avilés
Taylor Sociedad Anónima. Domicilio: Limón.
Presidente: Rene Avilés Taylor.—Limón, 22 de diciembre del 2021.—Lic. Alfredo
Carazo Ramírez.—1 vez.—( IN2021612950 ).
Se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de Atis & Dodger S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos cuarenta y cinco mil ochocientos treinta y ocho, por la que se
disolvió la sociedad por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en
el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, a las
once horas del veintidós de diciembre del dos mil veintiuno.—Leticia María
Molina Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021612953 ).
Debidamente facultado protocolicé a las 11
horas de hoy acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Techedge Costa Rica Capital S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-396900, mediante la cual se nombra
liquidador.—San José, 16 de diciembre del 2021.—Manuel Giménez Costillo,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021612962 ).
Por escritura número ciento treinta y
cuatro, mediante acta número uno se modifican las cláusulas: tercera (objeto) y
décimo quinta (se hacen
nuevos nombramientos) del pacto constitutivo de la sociedad NDT Technical Solutions de Costa Rica
S. A..—Francisco Javier Vargas Solano, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021612963 ).
Debidamente facultado protocolicé a las 7
horas de hoy acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de JDL Technology Consulting S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-618916, mediante la cual se nombra
liquidador.—San José, 16 de diciembre del 2021.—Manuel Giménez Costillo,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021612964 ).
Por medio de escritura otorgada en San
José, a las 15:00 horas del 14 de diciembre del año 2021, se protocolizaron
acuerdos de asamblea general de cuotistas, de la
empresa denominada Brownie And Bouchi Sociedad de
Responsabilidad Limitada, mediante la cual se disuelve la empresa.—San
José, 14 de diciembre del año 2021.—Óscar Mata Muñoz, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021612966 ).
Debidamente facultado protocolicé a las 12
horas de hoy acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Exitos de Dos Amigos S. A., cédula jurídica N°
3-101-396900, mediante la cual se reforman las cláusulas octava y décima del
pacto constitutivo y se nombra nuevo secretario y tesorero de la junta
directiva y fiscal.—San José, 16 de diciembre del 2021.—Manuel Giménez
Costillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021612967 ).
En esta notaría, se protocoliza
acta de disolución de la sociedad denominada Inversiones Jianming
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-596239. Tel: 83802648.—San
José, 13 de diciembre del año dos mil veintiuno.—Marianela Angulo Tam, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021612969 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
RES-1711-2021.—Ministerio de Hacienda.—San José, a las trece horas doce
minutos del siete de diciembre de dos mil veintiuno.
Conoce este Despacho
el Informe Final del Órgano Director de Procedimiento, nombrado mediante
Acuerdos número DM-0144-2016 del 20 de octubre de 2016, DM-0159-2016 de fecha
08 de diciembre de 2016 y DM-0068-2020 del 24 de noviembre de 2020, para
determinar la verdad real de los hechos sobre la existencia de una eventual
responsabilidad civil del señor Luis Alberto Bonilla Espinoza, cédula de
identidad N° 4-0103-0699, por la presunta deuda con
el Estado por la suma de ¢954.332,70 (novecientos cincuenta y cuatro mil
trescientos treinta y dos colones con setenta céntimos), por concepto de 18
días de acreditación salarial que no le correspondían (sumas giradas de más),
por salario percibido en el período en que debía recibir subsidio por
incapacidad.
Resultando:
1º—Que mediante
escrito de fecha 22 de septiembre de 2016, el señor Luis Alberto Bonilla
Espinoza, cédula de identidad número 4-0103-0699, quien se encontraba destacado
como Profesional de Ingresos 3 en la Administración Tributaria de San José
Oeste, presentó ese mismo día ante el Departamento de Gestión del Potencial
Humano, la renuncia al puesto número 009643, a efectos de acogerse a la pensión
por Invalidez de la Caja Costarricense de Seguro Social, a partir del 01 de
noviembre de 2016. (Folios 01-02)
2º—Que mediante oficio número DAF-AL-750-2016 de
fecha 28 de setiembre de 2016, la licenciada Rocío Rodríguez Camacho, Asesora
Legal de la Dirección Administrativa y Financiera, solicitó a la señora Jenny
Lee Herrera, Coordinadora de la Unidad Administrativa de Salarios, Departamento
de Gestión del Potencial Humano de la Dirección Administrativa y Financiera de
este Ministerio, indicar si el señor Bonilla Espinoza tiene alguna deuda
pendiente con el Ministerio. (Folio 04)
3º—Que mediante oficio número DGPH-UAS-454-2016 de
fecha 30 de setiembre de 2016, la señora Jenny Lee Herrera, de calidades supra
indicadas, indicó que el señor Luis Alberto Bonilla Espinoza, cédula número
04-0103-0699, a esa fecha, adeudaba el monto de ¢1.334.531,10 (un millón
trescientos treinta y cuatro mil quinientos treinta y un colones con 10/100)
por concepto de 29 días de acreditación salarial que no le correspondían (suma
de más), por concepto de subsidios generados por la presentación extemporánea
de boleta de incapacidad. (Folio 05)
4º—Que mediante oficio número DAF-AL-818-2016 de
fecha 12 de octubre de 2016, la señora Dina Víquez Esquivel, entonces Directora
Administrativa y Financiera de este Ministerio, remitió a la Dirección Jurídica
el expediente administrativo de las presentes diligencias, a efecto de que
procediera a realizar el respectivo cobro. (Folio 08)
5º—Que mediante Acuerdo DM-0144-2016 de fecha 20
de octubre de 2016, este Despacho designó el Órgano Director de Procedimiento
Administrativo, con el objeto de determinar la verdad real de los hechos en
tomo a la presunta deuda del señor Luis Alberto Bonilla Espinoza, de calidades
citadas, con el Estado, por la suma total de ¢1.334.531,10 (un millón
trescientos treinta y cuatro mil quinientos treinta y un colones con 10/100),
por concepto de subsidios generados por la presentación extemporánea de boletas
de incapacidad. (Folios 10-11)
6º—Que mediante oficio número DAF-AL-1028-2016 de
fecha 28 de noviembre de 2016, la entonces Directora Administrativa y
Financiera de este Ministerio, indicó a la Dirección Jurídica, que la señora
Jenny Lee Herrera, coordinadora de la Unidad Administración de Salarios,
mediante oficio DGPH-UAS575-2016 de fecha 17 de noviembre del 2016, informa que
se presentó una nueva boleta de incapacidad, número 12447528Y, en forma
extemporánea y por ello no fue posible ingresarla en el sistema de pagos
Integra, razón por la cual es necesario adicionar la suma de ¢419.424,06
(cuatrocientos diecinueve mil cuatrocientos veinticuatro colones con seis
céntimos) al monto inicialmente indicado, para un total adeudado de
¢1.753.955,16 (un millón setecientos cincuenta y tres mil novecientos cincuenta
y cinco colones con 16/100). (Folio 13)
7º—Que mediante Acuerdo DM-0159-2016 de fecha 08
de diciembre de 2016, este Despacho acordó ampliar las facultades del Órgano
Director designado mediante el Acuerdo DM-0144-2016 de fecha 20 de octubre de
2016, para que proceda a realizar el procedimiento administrativo
correspondiente, con la finalidad de determinar la verdad real de los hechos
sobre la presunta deuda del señor Luis Alberto Bonilla Espinoza, de calidades
citadas, con el Estado por la suma de ¢1.753.955,16 (un millón setecientos
cincuenta y tres mil novecientos cincuenta y cinco colones con dieciséis) en
virtud de la nueva boleta de incapacidad número 12447528Y y que no fue posible
cargar en el sistema de pagos integra (Folio 016-017).
8º—Que mediante oficio número DGPH-UAS-507-2017
del 31 de agosto de 2017, la señora Jenny Lee Herrera, indicó al Órgano
Director del Procedimiento que se realiza un nuevo estudio detallado en las
aplicaciones de las incapacidades en el caso del señor Bonilla Espinoza, esto
para determinar la acreditación salarial que no le corresponde, por lo que el
monto correcto es de ¢954.332,70 (novecientos cincuenta y cuatro mil
trescientos treinta y dos colones con 70/100). (Folio 047 frente y vuelto)
9º—Que mediante correo del 08 de setiembre de
2020, el Órgano Director del Procedimiento, solicitó al Departamento de Gestión
del Potencial Humano, una aclaración del monto que presuntamente adeudaba el
señor Bonilla Espinoza, dado que se emitieron varios oficios al respecto, caso
contrario dejar sin efecto los mismos y hacer un único oficio que contenga la
información que generó la deuda, a efectos de no incurrir en un error o nulidad
del procedimiento. (Folios 54-55)
10.—Que mediante
oficio número DAF-DGPH-UGC-498-2020 del 11 de setiembre de 2020, el señor Álvaro Barquero Segura, coordinador de la Unidad
de Gestión de la Compensación Departamento Gestión de Potencial Humano, remite
al Órgano Director del Procedimiento, la aclaración en el caso del señor
Bonilla Espinoza, dejando sin efecto los oficios números DGPH-UAS-454-2016 del 30
de setiembre de 2016 y el DGPH-UAS-575-2016 del 17 de noviembre del 2016, e
indica que la deuda debe ser determinada por la acreditación salarial que no le
correspondía, durante la relación laboral y no por las incapacidades que
quedaron pendientes de aplicar al final de la relación laboral. Por lo que el
monto correcto es de ¢954.332,70 (novecientos cincuenta y cuatro mil
trescientos treinta y dos colones con 70/100). (Folios 57-58)
11.—Que el Órgano
Director del Procedimiento remitió a este Despacho el oficio número
DAF-FGPH-UGC-498-2020 de fecha 11 de setiembre de 2020, y solicita se
modifiquen los Acuerdos de nombramiento realizados a dicho Órgano en el caso
del señor Bonilla Espinoza. (Folios 63-64).
12.—Que mediante
Acuerdo DM-0068-2020 de fecha 24 de noviembre de 2020, este Despacho acuerda
modificar los Acuerdos DM-0144-2016 del 20 de octubre de 2016 y DM-0159-2016 de
fecha 08 de diciembre de 2016, para que el Órgano Director de Procedimiento
Administrativo designado proceda a realizar el procedimiento administrativo
correspondiente, con el objeto de determinar la verdad real de los hechos en
tomo a la presunta deuda del señor Luis Alberto Bonilla Espinoza, de calidades
citadas, con el Estado, por la suma total de ¢954.332,70 (novecientos cincuenta
y cuatro mil trescientos treinta y dos colones con 70/100), por la acreditación
salarial que no le correspondía, por salario percibido en el periodo en que el
exfuncionario estuvo incapacitado durante 18 días correspondiente a 3 días del
mes de noviembre de 2011 y 15 días del mes de diciembre de 2011 (Folios 68-70).
13.—Que mediante auto
número RES-ODP-LABE-001-2021 de las ocho horas del trece de abril de dos mil
veintiuno, se realizó el traslado de cargos y se citó al señor Bonilla Espinoza
a una comparecencia oral y privada a celebrarse el día 19 de julio de 2021.
(Folios 71 al 77)
14.—Que en fecha 13 de
abril de 2021, se trató de notificar el traslado de cargos supra indicado al
señor Bonilla Espinoza en la dirección que consta en el expediente
administrativo, sin embargo, la misma fue infructuosa. (Folio 78)
15.—Que por
desconocerse el domicilio del señor Bonilla Espinoza, para proceder a realizar
la notificación de forma personal, el oficio de citación fue debidamente
publicado por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta
números
81, 82 y 83 de fechas 28 al 30 de abril de 2021, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241 y 251 de la Ley
General de la Administración Pública. (Folios 80-82)
16.—Que el 19 de julio
de 2021, día señalado para la audiencia, no se presentó el señor Luis Alberto
Bonilla Espinoza, por ende, se levantó el acta respectiva, la cual fue firmada
por el Órgano Director y un testigo instrumental, a saber: Heilyn
Rodríguez Hernández, cédula N° 5-0374-0792,
funcionaria destacada en la Dirección Jurídica, en la cual se hizo constar
dicha situación. (Folio 83)
17.—Que mediante
resolución número ODP-LABE-002-2021 de fecha 19 de julio de 2021, el Órgano
Director del Procedimiento rindió informe final en el cual recomendó establecer
la responsabilidad pecuniaria del señor Luis Alberto Bonilla Espinoza, por la
acreditación salarial que no le correspondía (suma de más), al haber recibido
salario en lugar de subsidio durante 18 días, en periodos en que debía recibir
subsidio por incapacidad, específicamente 3 días del mes de noviembre del 2011
(del 28 al 30) y 15 días del mes de diciembre de 2011 (1° al 15°) corresponde a
la suma de ¢954.332,70 (novecientos cincuenta y cuatro mil trescientos treinta
y dos colones con setenta céntimos).
Considerando:
I.—Hechos probados. Que en la atención del presente asunto, este
Despacho tiene como comprobados los siguientes hechos:
1) Que el
señor Luis Alberto Bonilla Espinoza se encontraba destacado como Profesional de
Ingresos 3, en la Administración Tributaria de San José Oeste. (Folio 01)
2) Que mediante escrito de fecha 22 de setiembre de 2016, el señor
Bonilla Espinoza presentó ese mismo día ante el Departamento de Gestión del Potencial
Humano la renuncia al puesto número 009643, Puesto Profesional de Ingresos 3, a
efectos de acogerse a la pensión por Invalidez de la Caja Costarricense de
Seguro Social, a partir del 01 de noviembre de 2016. (Folio 02)
3) Que mediante oficio número DAF-DGPH-UGC-498-2020 del 11 de
setiembre de 2020, el señor Álvaro
Barquero Segura, coordinador de la Unidad de Gestión de la Compensación
Departamento Gestión de Potencial Humano, remitió al Órgano Director aclaración
en el caso del señor Bonilla Espinoza, dejando sin efecto los oficios números
DGPH-UAS-454-2016 del 30 de setiembre de 2016 y el DGPH-UAS-575-2016 del 17 de
noviembre del 2016, e indicando que la deuda debe ser determinada por la
acreditación salarial que no le correspondía, durante la relación laboral y no
por las incapacidades que quedaron pendientes de aplicar al final de la
relación laboral. Por lo que el monto correcto es de ¢954.332,70 (novecientos
cincuenta y cuatro mil trescientos treinta y dos colones con 70/100). (Folio
57-58)
4) Que por desconocerse el domicilio del señor Bonilla Espinoza, para
proceder a realizar la notificación de forma personal, el oficio de citación
supra fue debidamente publicado por tres veces consecutivas en el Diario
Oficial La Gaceta números 81, 82 y 83 de
fechas 28 al 30 de abril de 2021, respectivamente, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 251 de la Ley General de la Administración
Pública.
(Folios 31 al 35)
5) Que el 19 de julio de
2021, día señalado para la audiencia, no se presentó el señor Luis Alberto
Bonilla Espinoza, por ende, se levantó el acta respectiva, la cual fue firmada
por el de Órgano Director y un testigo instrumental, a saber: Heilyn Rodríguez Hernández, cédula N°
5-0374-0792, funcionaria destacada en la Dirección Jurídica, en la cual se hizo
constar dicha situación. (Folio 83)
II.—Hechos no probados. Ninguno de la relevancia en la atención
del presente asunto.
III.—Sobre el
Procedimiento Administrativo. De conformidad con el artículo 214,
siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, se
instauró el procedimiento administrativo correspondiente, tendiente a
determinar la verdad real de los hechos sobre la existencia de una eventual
responsabilidad civil del señor Luis Alberto Bonilla Espinoza, cédula de
identidad N° 4-0103-0699, por presunta deuda con el
Estado por la suma de ¢954.332,70 (novecientos cincuenta y cuatro mil
trescientos treinta y dos colones con setenta céntimos), por concepto de 18
días de acreditación salarial que no le correspondían (suma de más), por
salario percibido en el período en que debía recibir subsidio por incapacidad,
específicamente 3 días del mes de noviembre del 2011 (del 28 al 30) y 15 días
del mes de diciembre de 2011 (1° al 15).
Lo anterior,
considerando que el procedimiento administrativo sirve para asegurar el mejor
cumplimiento posible de los fines de la Administración, con respecto a aquellos
derechos subjetivos e intereses legítimos del administrado, de acuerdo con el
ordenamiento jurídico, con el objetivo de verificar la verdad real de los
hechos.
Para tal efecto, el
Órgano Director de Procedimiento, citó y emplazó en calidad de presunto
responsable al señor Bonilla Espinoza, para que éste ejerciera su derecho de
defensa; constando en el expediente que el mismo no se presentó a la
comparecencia oral y privada citada por el Órgano Director del Procedimiento,
renunciando con ello implícitamente a ejercitar en ese momento procesal
oportuno, el derecho de defensa que le asiste.
Al respecto, el
artículo 315 en su inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública,
indica lo siguiente:
“(…) La ausencia injustificada de la parte no impedirá que la
comparecencia se lleve a cabo, pero no valdrá como aceptación por ella de los
hechos, pretensiones ni pruebas de la Administración o de la contraparte. (…)”
También, la Sala Constitucional sobre este tema ha indicado:
“ÚNICO. No lleva razón el recurrente al afirmar
que no se le confirió audiencia a fin de proveer a su defensa en el proceso
disciplinario incoado en su contra y en consecuencia, que violó en su perjuicio
el derecho al debido proceso, toda vez que de la documentación aportada al
libelo de interposición se desprende que el órgano recurrido le otorgó
audiencia oral y privada para las catorce horas del veintiuno de diciembre del
año anterior, sin embargo, el interesado no compareció a aquella, razón por la
cual la continuación del procedimiento administrativo no deviene ilegítima,
pues de conformidad con el artículo 315 -con relación al 309- de la Ley General
de la Administración Pública, la ausencia injustificada de una parte no
impedirá que la comparecencia se lleve a cabo, pero no valdrá como aceptación
por ella de los hechos, pretensiones ni pruebas presentadas por la
Administración o la contraparte. Por lo expuesto, el amparo deviene
improcedente y así debe declararse.”[1]
IV.—Sobre la responsabilidad civil. El artículo 210 de la Ley
General de la Administración Pública, dispone:
“El artículo 210. 1. El servidor público será responsabilidad ante la
Administración por todos los daños que cause a ésta por el dolo p culpa grave,
aunque no se haya producido un daño a tercero.2. Para hacer efectiva esta
responsabilidad se aplicarán los artículos anteriores, con las salvedades que
procedan. 3. La acción de recuperación será ejecutiva y el título será la
certificación sobre el monto del daño expedida por el jerarca del ente respectivo.”
Dicho régimen de responsabilidad del Estado y del servidor público
tiende a asegurar que la actividad de la Administración y en general toda
actividad del Estado, esté orientada al logro y satisfacción del interés
público, y al mismo tiempo a salvaguardar la libertad, los derechos e intereses
de los particulares.[2]
En muchas
oportunidades, la Procuraduría General de la República ha indicado que, a
diferencia de la responsabilidad de la Administración, la responsabilidad del
funcionario no es objetiva, sino subjetiva, de conformidad con la regulación
que contiene la Ley General de Administración Pública. Lo anterior, ya que el
funcionario público responde personalmente, ya sea ante terceros o frente a la
Administración, cuando haya actuado con dolo o culpa grave.
En este sentido, es
importante recalcar que la diferencia entre esos conceptos radica en la
voluntariedad o intencionalidad de la acción u omisión; ya sea dolo cuando
exista deliberada voluntad de dañar y culpa cuando haya negligencia o
imprudencia.
Sobre los conceptos
anteriores, la doctrina ha destacado claras diferencias en torno a lo que debe
entenderse a culpa grave o dolo, indicando:
“De las variadas clasificaciones de la culpa que la doctrina suele
establecer, la más relevante a efectos civiles es la que distingue de la culpa
leve u ordinaria la culpa grave o lata. La culpa grave o lata consiste en un
apartamiento de gran entidad del modelo de diligencia exigible. No prever o no
evitar lo que cualquier persona mínimamente cuidadosa hubiera previsto o
evitado. Puede ser grave tanto la culpa consciente como la culpa consciente
como la culpa inconsciente o sin previsión. En el primer caso, siempre que el
agente no haya querido ni aceptado la producción de la falta de cumplimiento o
del evento dañoso previsto, pues entonces habría solo, siquiera eventual.
La acción u omisión han de ser culpables, esto es, producto de la
deliberada voluntad de dañar (dolo) o de la negligencia o imprudencia (culpa)
del agente. La diferencia entre estas dos formas de culpabilidad radica en la
voluntariedad o intencionalidad.” (Enciclopedia Jurídica Básica, Volumen II,
Editorial Civitas, España, 1995, Pág. 2585)
V.—Sobre el objeto del Procedimiento Administrativo. En el
presente caso, mediante Acuerdo número DM-0068-2020, este Despacho dispuso
conformar un Órgano Director del Procedimiento Administrativo, para que
realizara el procedimiento administrativo correspondiente, con la finalidad de
determinar la verdad real de los hechos sobre la aparente deuda del señor
Bonilla Espinoza.
Por lo anterior, el
Órgano Director del Procedimiento procedió con la emisión de la citación a comparecencia
número RES-ODP-LABE-001-2021 de las ocho horas del trece de abril de dos mil
veintiuno, en la cual emitió la correspondiente intimación de hechos e
imputación de cargos, de la siguiente manera:
“INTIMACIÓN E IMPUTACIÓN
Hechos intimados
En virtud de la relación de hechos descritos anteriormente, se le imputa
al ex funcionario Luis Alberto Bonilla Espinoza las supuestas irregularidades,
que a continuación se detallan:
(…) presunta deuda con el Estado, por la suma de ¢954.332,70
(novecientos cincuenta y cuatro mil trescientos treinta y dos colones con
setenta céntimos), ello por concepto de 18 días de acreditación salarial que no
le correspondía (suma de más), por salario percibido en periodos en que debía
recibir subsidio por incapacidad.
(…) Si se logran demostrar los hechos señalados al señor Luis Alberto
Bonilla Espinoza, en su condición indicada, eventualmente habría quebrantado
los artículos 173 del Código de Trabajo, 198,203 y 210 de la Ley General de la
Administración Pública, 803, 804 y 1045 del Código Civil, dictámenes C-084-2009
y C-093-2015, ambos de la Procuraría General de la República”
Por ello, se delimitó el ámbito de investigación objeto del
procedimiento administrativo a la determinación de la responsabilidad civil del
ex funcionario por concepto de sumas giradas de más, durante la relación
laboral.
VI.—Sobre la
notificación del acto de intimación de hechos e imputación de cargo. En
cuanto a este punto, de la normativa contenida en la Ley General de la
Administración Pública, así como los principios también contenidos en ésta,
como lo son el debido proceso y el derecho de defensa; además de la
jurisprudencia nacional, se desprende que el traslado de cargos y citación a
comparecencia debe ser notificado en forma personal a la persona presuntamente
responsable, con un plazo de quince días previo a la celebración de la
comparecencia oral y privada, esto en aras de que dicha persona tenga tiempo
suficiente de conocer el expediente administrativo conformado y tenga la
posibilidad de plantear una correcta defensa.
Sin embargo, para
aquellos casos en los que tal notificación sea imposible, ya sea por desconocer
el lugar donde la persona se encuentra, o porque, ésta aporte los datos de
ubicación falsos o incorrectos, la Ley General de Administración Pública
contempla en su artículo 241, la posibilidad de suplir la notificación personal
por publicación del documento en el Diario La Gaceta por tres veces
consecutivas.
Según el caso que nos
ocupa, es menester indicar que, al tratarse de un ex funcionario de este
Ministerio, el Órgano Director procedió a notificar el traslado de cargos al
señor Bonilla Espinoza en la dirección domiciliar aportada en su expediente
personal, no obstante, ante la imposibilidad material de localizar y notificar
como en derecho corresponde al presunto responsable, el Órgano Director en
estricto apego al numeral 251 de la Ley General de la Administración Pública,
procedió a publicar por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta, la citación, mediante el cual se puso en conocimiento de la persona
investigada la resolución ODP-LABE-001-2021 de las ocho horas del trece de
abril de dos mil veintiuno, con respecto al procedimiento administrativo civil
instaurado en su contra, citándose a una audiencia oral y privada a celebrarse
el 19 de julio de 2021, dejando a su disposición el expediente administrativo
conformado al efecto, para su revisión y el ejercicio de su debida defensa.
Al respecto, en fecha
19 de julio de 2020 se realizó la comparecencia oral y privada; sin embargo, el
señor Bonilla Espinoza no se hizo presente en la hora y lugar señalados, tal y
como puede verificarse en el acta visible a folio 83 del expediente
administrativo.
En virtud de lo
anterior, el Órgano Director procedió de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 252 y 315 de la Ley General de la Administración pública, que indican
que, ante la ausencia injustificada de la parte investigada, se deberá
continuar con el trámite del procedimiento con los elementos probatorios con
los que se cuente al momento.
VII.—Sobre el caso
en concreto. En el presente caso, como se mencionó supra es importante
reiterar que, mediante oficio número DAF-DGPH-UGC-498-2020 de fecha 11 de
setiembre de 2020, el Departamento de Gestión de Potencial Humano, indicó lo
siguiente:
“En atención a su consulta realizada por medio de correo electrónico de
fecha 8 de setiembre de 2020, se indica:
Dejar sin efecto el oficio DGPH-UAS-454-2016 de fecha 30 de setiembre
del 2016, en el cual se trasladó a la Asesoría Legal de la Dirección
Administrativa y Financiera, el monto adeudado por el señor Bonilla, al
concluir la relación laboral con este Ministerio.
Dejar sin efecto el oficio DGPH-UAS-575-2016 de fecha 17 de noviembre
del 2016, en el cual se adiciona a la deuda el monto de ¢419.424,06, por
concepto de subsidios generados por presentación extemporánea de la boleta de
incapacidad. (…)
Con relación a este tema, (…) se llegó a la conclusión que la deuda debe
ser determinada por la acreditación salarial que no le correspondía, durante la
relación laboral y no por las incapacidades que quedaron pendientes de aplicar
al final de la relación laboral; por lo cual, en este caso la deuda se
determina por el salario percibido en el periodo en que el exfuncionario estuvo
incapacitado.
Que, realizado el estudio de pagos de salario y fechas de incapacidades,
se determinó la acreditación salarial que no le corresponde, la cual es de 18
días, distribuidos de la siguiente manera:
3 días del mes de noviembre de 2011 (del 28 al 30)
15 días del mes de diciembre de 2011 (del 1° al 15°)
Que, el total adeudado por los 18 días de la acreditación salarial que
no le corresponde por concepto de haber percibido salario en periodos que
contaba con la incapacidad de la Caja Costarricense del Seguro Social, es por
un monto de ¢954.332,70, distribuidos de la siguiente manera: 3 días del mes de
noviembre de 2011 por un monto de ¢159.055,45
15 días del mes de diciembre de 2011 por un monto de ¢795.277,25”
Como se puede verificar dentro de las pruebas que constan en el
expediente, como lo son el oficio DAF-DGPH-UGC-498-2020, la boleta de
incapacidad número 0233909S y las colillas de pago del Sistema Integra, se
logra acreditar que efectivamente durante los días del 28 al 30 de noviembre y
del 01 al 15 de diciembre ambos periodos del 2011, el señor Bonilla Espinoza se
encontraba en periodo de incapacidad, por ello, al confrontar dichas coletillas
salariales del sistema integra con la boleta de incapacidad mencionada, se
puede evidenciar la acreditación salarial que no le correspondía durante dichos
periodos.
En virtud de lo
expuesto, este Despacho estima procedente acoger la recomendación del Órgano
Director del Procedimiento y establecer la responsabilidad pecuniaria del ex
funcionario Luis Alberto Bonilla Espinoza, de calidades conocidas, por la
acreditación salarial que no le correspondía (suma de más), al haber recibido
salario en lugar de subsidio durante 18 días, en periodos en que debía recibir
subsidio por incapacidad según boleta número 0233909S, específicamente 3 días
del mes de noviembre de 2011 (del 28 al 30) y 15 días del mes de diciembre del
2011 (del 1° al 15), correspondiente a la suma de ¢954.332,70 (novecientos
cincuenta y cuatro mil trescientos treinta dos colones con setenta céntimos).
VIII.—Sobre la
ejecución del acto administrativo. Los artículos 146 y 147 de la Ley
General de la Administración Pública, señalan:
“(…) Artículo 146.—
1. La
Administración tendrá potestad de ejecutar por sí, sin recurrir a los
Tribunales, los actos administrativos eficaces, válidos o anulables, aún contra
la voluntad o resistencia del obligado, sujeta a la responsabilidad que pudiera
resultar.
2. El empleo de los medios de ejecución administrativa se hará sin
perjuicio de las otras responsabilidades en que incurra el administrado por su
rebeldía.
3. No procederá la ejecución administrativa de los actos ineficaces o
absolutamente nulos y la misma, de darse, producirá responsabilidad penal del
servidor que la haya ordenado, sin perjuicio de las otras resultantes.
4. La ejecución en estas circunstancias se reputará como abuso de
poder.
Artículo 147.—Los derechos de la Administración provenientes de su
capacidad de derecho público serán también ejecutivos por los mismos medios que
esta Ley señala para la ejecución de los actos administrativos” (El subrayado no es del original)
Es decir, el acto administrativo se presume válido y eficaz, por ende,
puede ser aplicado en aras de la satisfacción del interés público, de allí que
la ejecutividad del acto hace referencia a su capacidad de producir efectos
jurídicos y a la fuerza ejecutiva de estos; ergo, a su obligatoriedad y
exigibilidad y por ende, al deber de cumplirlo.
Por otro lado, se
afirma su ejecutoriedad, es decir la posibilidad de la Administración de
ejecutar por sí misma el acto, de oficio, en el requerimiento de que para ser
ejecutorio se requiere que el acto sea eficaz, dado que la Administración no
puede ordenar la ejecución forzosa o la ejecución de oficio si el acto no es
exigible.
Nótese que la Ley
General de la Administración Pública es clara en establecer la habilitación a
la Administración a ejecutar sus actos firmes, previo procedimiento
administrativo que garantice los derechos de los involucrados, ello a fin de no
hacer nugatorias sus competencias, de manera que no se vea compelida en todos
los casos a acudir a la vía judicial.
En consecuencia, la
Administración se encuentra facultada por la Ley General de la Administración
Pública para ejecutar sus actos emanados de un procedimiento administrativo,
previas intimaciones al obligado, de manera que podrá coaccionarle al
cumplimiento de lo resuelto procediendo de acuerdo a alguna de las fórmulas que
consagra la ley de cita.
Es así como se
concluye que la ejecución por parte de la administración deberá realizarse de
acuerdo con las reglas de la técnica y por el procedimiento reglado al efecto,
por lo que, con fundamento en la Ley General de la Administración Pública, en
la resolución final del procedimiento administrativo ordinario se debe
establecer en detalle el mecanismo que se utilizará, tanto para efectos de
corroborar el cumplimiento del obligado, de manera que no se deje en indefensión
a la parte respecto de la forma en que se procederá en caso de que se muestre
renuente a acatar lo dispuesto por este Despacho.[3]
De conformidad con lo
expuesto en el apartado anterior, y según lo dispuesto en el artículo 150 de la
Ley General de la Administración Pública, la ejecución administrativa deberá
realizarse previo desarrollo de un procedimiento administrativo que supone la
debida comunicación del acto y la realización de dos intimaciones consecutivas,
mediante las cuales haga requerimiento de cumplir, una clara definición y
conminación del medio coercitivo aplicable que no podrá ser más de uno y un
plazo prudencial para cumplir.
A tenor de lo
expuesto, y de conformidad con los artículos 146 y 150 de la Ley General de la
Administración Pública, mediante este acto se procede a realizar la primera intimación
de pago por la suma de ¢954.332,70 (novecientos cincuenta y cuatro mil
trescientos treinta dos colones con setenta céntimos) al señor Bonilla
Espinoza, para lo cual se le confiere un plazo de quince días hábiles
contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente
resolución para que realice el pago referido, monto que deberá ser depositado
en las cuentas números 001242476-2 del Banco de Costa Rica o 100-01-000215933-3
del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden al Ministerio de Hacienda.
En caso de
incumplimiento de pago ante las intimaciones de ley requeridas, y en aplicación
de los artículos 189 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
se procederá a remitir el expediente administrativo a la Oficina de Cobro
Judicial de la Dirección General de Hacienda, para que se proceda a realizar el
cobro respectivo. Por tanto,
EL MINISTRO DE HACIENDA,
RESUELVE:
Con base en los hechos expuestos y los preceptos legales citados, acoger
las recomendaciones del Órgano Director del Procedimiento y:
1) Declarar
al señor Luis Alberto Bonilla Espinoza, cédula de identidad 4-0103-0699,
responsable civil por la suma de ¢954.332,70 (novecientos cincuenta y cuatro
mil trescientos treinta dos colones con setenta céntimos), por concepto de
acreditación salarial que no le correspondía (suma de más), al haber recibido
salario en lugar de subsidio durante 18 días, en periodos en que debía recibir
subsidio por incapacidad, específicamente 3 días del mes de noviembre de 2011
(del 28 al 30) y 15 días del mes de diciembre del 2011 (del 1° al 15).
2) Proceder de conformidad con lo dispuesto en los artículos 146 y 150
de la Ley General de la Administración Pública, a realizar la primera
intimación de pago al señor Bonilla Espinoza, por el monto de ¢954.332,70
(novecientos cincuenta y cuatro mil trescientos treinta dos colones con setenta
céntimos), por concepto de 18 días de acreditación salarial que no le
correspondían (suma de más), por salario percibido en el período en que debía
recibir subsidio por incapacidad, para que realice el pago del monto supra
indicado, monto que podrá ser depositado por medio de entero a favor del
Gobierno de Costa Rica en las cuentas números 001242476-2 del Banco de Costa
Rica, o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden
al Ministerio de Hacienda. Realizado el pago respectivo, deberá el señor
Bonilla Espinoza, remitir a este Despacho documento idóneo que demuestre la
acreditación de dicho monto a favor del Estado.
3) De no cumplir el señor Bonilla Espinoza en tiempo con el pago en el
plazo otorgado en la presente resolución, se procederá realizar la segunda
intimación y a emitir el certificado de adeudo que corresponda y enviar el
expediente a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda
de este Ministerio, para que se proceda conforme lo establecen los artículos
189 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Contra el presente acto, de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 344, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública,
procede el recurso ordinario de reposición o reconsideración, mismo que podrá
interponerse ante este Despacho en el plazo de tres días hábiles, contados a
partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución.
Notifíquese al señor Luis Alberto Bonilla Espinoza.—Elian Villegas Valverde,
Ministro de Hacienda.— O. C. N° 4600057978.—Solicitud
N° 318929.—( IN2021612878 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INTELECTUAL
Documento Admitido
Traslado al Titular
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2021/55478.—Marianella Arias Chacón,
casada, cédula de identidad 106790960, en calidad de
apoderado especial. Documento: Nulidad por parte de terceros. Nro y fecha: Anotación/2-129102
de 20/06/2019. Expediente: 2009- 0003133. Registro No. 199135. Samsung Holic en clase(s) 9 Marca Denominativa.—Registro de la
Propiedad Intelectual, a las 08:53:38 del 28 de julio de 2021.
Conoce este Registro, la solicitud de Nulidad de traspaso por parte de
terceros, promovida por el Marianella Arias Chacón, casada, cédula de identidad 106790960, en calidad de
apoderado especial de Todo Líder Capaz TLC, S.A., contra el registro del signo
distintivo Samsung Holic Registro No. 199135 en
clase(s) 9, propiedad de Samsung Electronics
Latinoamérica (Zona Libre) S.A. Conforme a lo previsto en los artículos 37 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del
Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo No.
30233-J; se precede a trasladar la solicitud de Nulidad por parte de terceros
al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día
hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a
la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que
estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las
resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de
dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de
Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y
en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario
Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos
2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor
Jurídico.—( IN2021612692 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Inspección Electoral.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las
once horas diez minutos del nueve de diciembre de dos mil veintiuno. De
conformidad con las atribuciones conferidas por el numeral dieciséis de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil y con vista en el
auto de las diez horas quince minutos del veintisiete de noviembre de dos mil
veinte, emitido por el Tribunal Supremo de Elecciones; la Inspectora Electoral
dictó el auto de las trece horas con treinta y cinco minutos del dos de
diciembre de dos mil veinte en el que, conforme a lo establecido en los
artículos trescientos ocho siguientes y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública, dispuso dar inicio al presente procedimiento
administrativo ordinario bajo expediente 350-O-2020, en contra del señor Walter
Gerardo Villalobos Zúñiga ex funcionario de estos organismos electorales,
titular de la cédula de identidad 4-0143-0681 // De la imputación de cargos.-
El presente Procedimiento Administrativo Ordinario se instruye con el propósito
de determinar la existencia de responsabilidad civil del ex funcionario Walter
Gerardo Villalobos Zúñiga por aparentemente haber recibido el pago de más por
el período comprendido entre el 1º y el 30 de junio de 2019, en los cuales, de
forma presunta no se presentó a laborar a estos organismos electorales,
percibiendo por esos días en los que no trabajó, la suma de un millón
novecientos dieciséis mil seiscientos treinta y dos colones con cincuenta
céntimos (¢1.916.635.50). Fundamentación fáctica. Presuntos hechos: 1 Que el
señor Walter Villalobos Zúñiga ostenta la calidad de ex funcionario, a partir
del 23 de diciembre de 2019, cuando se le notificó la resolución N° 9028-P-2019, en la que se declaró sin lugar su recurso
de revisión y se dio por agotada la vía administrativa. Confirmando la
resolución del Tribunal Supremo de Elecciones N°
8042-P-2019 en la que se ordenó el despido sin responsabilidad patronal, del
señor Villalobos Zúñiga (fs. 93-27); 2.- Que el ex funcionario Walter
Villalobos Zúñiga, no se presentó a laborar los días 3, 4, 5, 6, 7, 10, 11, 12,
13, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 24, 25, 26, 27 y 28 de junio de 2019, siendo los
días indicados, días hábiles, los no mencionados corresponden a sábado y
domingo (fs. 2-13, 21- 43); 3.- Que el entonces jefe del señor Villalobos
Zúñiga, señor Alcides Chavarría Vargas, en apariencia no recibió boleta alguna
de justificación, conforme lo señalado por el numeral 20 del Reglamento
Autónomo de Servicios, de parte del señor Villalobos Zúñiga, para cada uno de
los días que no se presentó a laborar, ni tampoco presentó los comprobantes de
asistencia a centro médico (fs. 2-13, 21-43); 4.- Que, aparentemente, en el
Departamento de Recursos Humanos, para el mes de junio de 2019, no se recibió,
de parte del señor Villalobos Zúñiga, comprobantes de asistencia a centro
médico ni boletas de justificación conforme el numeral 20 del Reglamento
Autónomo de Servicios para cada uno de los días del citado mes (fs. 2-13,
21-43); 5.- Que el ex funcionario Walter Villalobos Zúñiga, para cada uno de
los días del mes de junio de 2019 remitió correos electrónicos, indicando que
no podía presentarse por motivos médicos, propios o de su núcleo familiar,
presuntamente, sin llenar y presentar las boletas de justificación como lo
establece el Reglamento Autónomo de Servicios (fs. 21-43); 6.- Que el señor
Villalobos Zúñiga, durante el mes de junio de 2019 recibió el pago completo de
salario, aparentemente, sin presentarse a laborar en la totalidad del mes y
presuntamente sin haber justificado un solo día (f. 162); 7.- Que, si el
Superior considera que el señor Villalobos Zúñiga no justificó, como establece
el Reglamento Autónomo de Servicios, sus ausencias durante el mes de junio de
2019, dicho ex funcionario, en apariencia habría recibido sin justa causa el
pago de salario para ese mes, por lo que estaría en la obligación de devolver a
la Administración, la suma de ¢1.916.632.50 (un millón novecientos dieciséis
mil seiscientos treinta y dos colones con cincuenta céntimos), correspondiente
al período comprendido del 1º al 30 de junio de 2019 (f. 162); 8.- Que, al ser
para el mes de junio de 2019, todavía funcionario de estos organismos, el señor
Villalobos Zúñiga, previo a cualquier acción para evitar el pago de sumas de
más, las faltas presuntas debían someterse a un procedimiento administrativo
ordinario, por lo que no era posible evitar que se le pagara el monto de
salario por el mes indicado hasta que se finalizara dicho procedimiento
administrativo ordinario (fs. 2-13, 21-43, 46-91) // Normativa aplicable. En
relación con el hecho objeto de intimación e imputación de cargos, se encuentra
el Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no
corresponden (Decreto 34574-H publicado en La Gaceta 122 del 25 de junio
del 2008), aplicable a estos organismos electorales, conforme su artículo
cuarto, señala artículo 8.- “1. El
receptor de un pago por concepto de salario y/o sus accesorios que no
corresponde, será el primer responsable en devolver la suma correspondiente a
la acreditación que no le corresponde, mediante Entero de Gobierno a favor del
Fondo General de Gobierno o depósito a las cuentas corrientes autorizadas por
la Tesorería Nacional, o en su defecto dar la autorización por escrito para que
se deduzca por nómina el neto, e informará sobre dicha devolución a la Unidad
de Recursos Humanos de la respectiva entidad dentro de los ocho días siguientes
a la acreditación realizada a su favor (…) 2.
De no concretarse el reintegro por parte del receptor conforme lo
dispuesto en el inciso anterior, la Unidad de Recursos Humanos notificará al
receptor sobre la suma percibida indebidamente y su respectiva devolución,
mediante Entero de Gobierno (…)” y el artículo 12: “…Toda responsabilidad será
determinada de acuerdo con los procedimientos administrativos de la Ley General
de la Administración Pública y demás normativas aplicables a la entidad
competente, asegurando a las partes en todo momento, las garantías
constitucionales relativas al debido proceso y la defensa previa, real y
efectiva y sin perjuicio de las medidas preventivas procedentes…” Así mismo, la supuesta falta cometida por el
ex funcionario podría generarle una eventual responsabilidad civil según el
artículo 210 de la Ley General de la Administración Pública, en relación con el
numeral 114 de la Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos N° 8131, que literalmente
disponen: artículo 210. “1. El servidor público será responsable ante la
Administración por todos los daños que cause a ésta por dolo o culpa grave,
aunque no se haya producido un daño a tercero. 2. Para hacer efectiva esta
responsabilidad se aplicarán los articulas anteriores, con las salvedades que
procedan. 3. La acción de recuperación será ejecutiva y el título será la
certificación sobre el monto del daño expedida por el jerarca del ente
respectivo (...)” artículo 114. “Todo servidor público será responsable civil
por los daños y perjuicios que ocasione, por dolo o culpa grave, a los órganos
y entes públicos, independientemente de si existe con ellos relación de servicio.
Tal responsabilidad se regirá por la Ley General de la Administración Pública y
podrá surgir, sin que esa enumeración sea taxativa, por la comisión de alguno
de los hechos contemplados en los artículos 110 y 111 de la presente ley.” //
De la audiencia y derecho de defensa. Por tanto, de acuerdo a lo preceptuado en
los artículos doscientos once incisos uno y tres, doscientos catorce inciso
dos, doscientos veintiuno, doscientos cuarenta y ocho, doscientos noventa y
siete y trescientos ocho siguientes y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y
12 Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no
corresponden, se ordena recabar la prueba pertinente con el objeto de
esclarecer la verdad real de los hechos que se investigan. Se cita en calidad
de investigado al señor Walter Gerardo Villalobos Zúñiga, ex funcionario de
estos organismos electorales, titular de la cédula de identidad 4-0143-0681,
para que comparezca personalmente a la audiencia oral y privada que se llevara
a cabo en esta Inspección Electoral, ubicada en San José, Barrio La California,
frente al Cine Magaly, Edificio Thor, Quinto piso, a las 09:00 horas del 15 de
febrero de 2022. De igual manera se le informa que la indicada Audiencia Oral y
Privada será el momento procesal en que se podrá ofrecer y recibir toda la
prueba de descargo y los alegatos pertinentes, no obstante, puede aportar por
escrito toda la prueba que se estime necesaria en defensa de sus intereses con
anterioridad a la citada Audiencia. Asimismo, se informa que en la audiencia se
aplicará en su totalidad y de forma obligatoria el “Protocolo para celebración
de audiencias orales presenciales en la Inspección Electoral durante la emergencia
sanitaria por el COVID-19”, aprobado por el Consejo de Directores del TSE en el
artículo 2.° de la sesión N° 50-2020 del 11 de agosto
de 2020 y comunicado por oficio N° CDIR-02422020 del
11 de agosto de 2020, mismo que se adjunta con la notificación del presente
traslado de cargos y que se informará a todas las partes y a los testigos a fin
de que tengan conocimiento de su contenido y de ser necesario planteen al
órgano director, previo a la audiencia,
cualquier tipo de situación que pudiera presentarse en relación con el mismo.
Se informa que en acatamiento al citado Protocolo quienes intervengan en la
audiencia deberán portar su propio bolígrafo y portar mascarilla desde el
ingreso al edificio y durante la totalidad de su permanencia en el mismo. En caso
de que las partes y los testigos presenten factores de riesgo, deberán
acreditar tal situación, ante la Inspección Electoral, mediante el dictamen
médico correspondiente. El día de la audiencia no podrán comparecer las partes,
representantes o testigos que presenten síntomas de resfriado, gripe, fiebre u
otros similares. Asimismo, se le hace de
su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de
revocatoria y apelación, a interponer ante el Órgano Director que dicta la
presente resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el
segundo a conocimiento del Superior. Es potestativo usar uno o ambos recursos,
los cuales, deberán interponerse dentro del término de veinticuatro horas
contadas a partir del día hábil siguiente a la notificación de este acto.
Además, se le hace saber que le asiste el derecho de asesorarse por un abogado
si a bien lo tiene. // Del lugar para notificaciones: Para recibir
notificaciones debe de señalar casa, oficina o número de fax, bajo apercibimiento
de que si el medio o lugar para atender notificaciones futuras, fuere
erróneamente consignado o equivocado por culpa del interesado, quedará
debidamente notificado de ulteriores resoluciones, con el trascurso de cinco
días hábiles, posteriores a la tercera publicación consecutiva en la
publicación “Notificaciones” del Diario La Gaceta, esto es, en
concordancia con los numerales doscientos treinta y nueve, doscientos cuarenta,
doscientos cuarenta y uno, doscientos cuarenta y dos, doscientos cuarenta y tres,
doscientos cuarenta y cinco y doscientos cuarenta y seis de la Ley General de
la Administración Pública. // De la prueba
documental. De conformidad con lo enunciado en el numeral trescientos doce,
inciso uno, se le hace saber que toda la documentación habida en el expediente
que consta de 174 folios, puede ser consultada en este Despacho en horas
hábiles, previa gestión de una cita para ser atendido, conforme los
lineamientos generados con ocasión de la pandemia sanitaria del COVID-19 y que
consiste en lo siguiente: 1. Oficio DGRC-0722-2019 (f. 2); 2. Oficio
RH1545-2019 de fecha 23 de julio de 2019 (f. 3); 3. Oficio CSR-0530-2019 de
fecha 9 de julio de 2019 (fs. 4-13); 4. Auto de las 14:40 horas del 29 de julio
de 2019 (f. 14); 5. Oficio IE-496-2019 de fecha 30 de julio de 2019 (fs.
15-16); 6. Oficio DG-ASHC-764-2019 de fecha 31 de julio de 2019 (fs. 17-18); 7.
Oficio IE-610-2019 de fecha 6 de setiembre de 2019 (f.19); 8. Oficio
IE-609-2019, de fecha 6 de setiembre de 2019 (f. 20) 9. Oficio CSR0710-2019, de
fecha 10 de setiembre de 2019 (fs. 22-33); 10. Oficio RH-1951-2019 de fecha 19
de setiembre de 2019 (fs. 34-45); 11. Informe de Investigación Administrativa
Preliminar, expediente 128-I-2019 (fs. 46-53); 12. Oficio IE-644-2019 de fecha
20 de setiembre de 2019 (f. 54); 13. Resolución DGRA-302-2019 de las 09:16
horas del 30 de setiembre de 2019 (fs. 55-57); 14. Oficio DGRC-0888-2019 de
fecha 30 de setiembre de 2019 (fs. 58-59); 15. Resolución de las 10:25 horas
del 1º de octubre de 2019 (fs. 60-66); 16. Resolución DGRA-307-2019 de las
13:16 horas del 14 de octubre de 2019 (fs. 6768); 17. Oficio DGRC-0953-2019 de
fecha 14 de octubre de 2019 (f. 69); 18. Auto de las 12:30 horas del 15 de
octubre de 2019 (f. 70); 19. Auto de las 12:15 horas del 16 de octubre de 2019
(fs. 71-76); 20. Oficio WGVZ-024-2019, de fecha 18 de noviembre de 2019 (fs.
7783); 21. Auto de las 09:50 horas del 25 de noviembre de 2019 (fs. 84-88); 22.
Correo electrónico de Walter Gerardo Villalobos Zúñiga, de fecha 13 de
diciembre de 2020 (fs. 89-91); 23.Oficio STSE-0033-2020, de fecha 7 de enero de
2020 (f. 92); 24. Copia de resolución 9028-P-2019 de las 11:15 horas del 23 de
diciembre de 2019 (fs. 93125); 25. Copia de resolución 8042-P-2019 de las 09:20
horas del 20 de noviembre de 2019 (fs. 126-141); 26. Auto de las 11:59 horas
del 17 de enero de 2020 (fs. 142-143); 27. Oficio IE-058-2020 de fecha 21 de
enero de 2020 (f. 144); 28. Resolución DGRA-056-2020 de las 09:40 horas del 18
de febrero de 2020 (fs. 145-148); 29. Oficio DGRC01552020 de fecha 18 de
febrero de 2020 (fs. 149-150); 30. Auto de las 11:10 horas del 24 de febrero de
2020 (fs. 151-154); 31. Solicitud de rectificación de actuación procesal (f.
155); 32. Auto de las 10:20 horas del 4 de marzo de 2020 (fs. 156-158); 33.
Auto de las 10:05 horas del 9 de junio de 2020 (f. 159); 34. Oficio
IE-209-2020, de fecha 3 de marzo de 2020 (fs. 157-158); 35. Oficio IE-527-2020
de fecha 30 de junio de 2020 (fs. 160-161); 36. Oficio CONT-388-2020 de fecha
1º de julio de 2020 (f. 162); 37. Informe
de investigación administrativa preliminar 254-I-2020 (fs. 163-166); 38. Oficio
IE-830-2020 de fecha 25 de noviembre de 2020 (fs. 167-171); 39. Auto de las
10:15 horas del 27 de noviembre de 2020 (fs. 172-173); 40. Auto de las 13:35
horas del 2 de diciembre de 2020 (f. 174); 41. Oficio IE-082-2021 de fecha 04
de febrero de 2021 (fs. 175-176, 178-179); 42. Diligencias de notificación para
el expediente 350-O-2020 de las 14:05 horas del 14 de enero de 2021(f. 177);
43. Oficio IE-083-2021 de fecha 04 de febrero de 2021 (fs. 180-183); 44. Auto
de las 09:38 horas del 18 de febrero de 2021 (f. 184); 45. Oficio ARC-021-2021
de fecha 05 de febrero de 2021 (fs. 185-188); 46. Oficio RH-0386-2021 de fecha
1° de marzo de 2021 (fs. 189-191); 47. Diligencias de notificación para el
expediente 350-O-2020 de las 14:00 horas del 02 de junio de 2021 (f. 192).
Notifíquese.—Randall Marín Badilla, Órgano Director.—O.C. N° 4600056781.—Solicitud N° 317877.—( IN2021611950 ).
Inspección Electoral.—Tribunal Supremo De Elecciones.—San José, a las once horas del
nueve de diciembre de dos mil veintiuno. De conformidad con las atribuciones
conferidas por el numeral dieciséis de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y Registro Civil y con vista en el auto de las trece horas treinta y
cinco minutos del primero de diciembre de dos mil veinte, emitido por el
Tribunal Supremo de Elecciones; la Inspectora Electoral dictó el auto de las
nueve horas treinta minutos del ocho de diciembre de dos mil veinte en el que,
conforme a lo establecido en los artículos trescientos ocho siguientes y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública, dispuso dar inicio
al presente procedimiento administrativo ordinario bajo expediente 356-O-2020,
en contra del señor Walter Gerardo Villalobos Zúñiga ex funcionario de
estos organismos electorales, titular de la cédula de identidad 4-0143-0681 // De
La Imputación De Cargos. El presente Procedimiento Administrativo Ordinario
se instruye con el propósito de determinar la existencia de responsabilidad
civil del ex funcionario Walter Gerardo Villalobos Zúñiga por
aparentemente haber recibido el pago de más por el período comprendido entre el
1º y el 31 de enero de 2019, en los cuales, de forma presunta no se presentó a
laborar a estos organismos electorales, percibiendo por esos días en los que no
trabajó, la suma de un millón novecientos dieciséis mil seiscientos treinta y
dos colones con cincuenta céntimos (¢1.916.632.50). Fundamentación Fáctica.
Presuntos hechos: 1.—Que el señor Walter Villalobos Zúñiga ostenta la calidad
de ex funcionario, a partir del 23 de diciembre de 2019, cuando se le notificó
la resolución N° 9028-P-2019, en la que se
declaró sin lugar su recurso de revisión y se dio por agotada la vía administrativa.
Confirmando la resolución del Tribunal Supremo de Elecciones N° 8042-P-2019 en la que se ordenó el despido sin responsabilidad
patronal, del señor Villalobos Zúñiga (fs. 222-236 y 255-268); 2.—Que el ex
funcionario Walter Villalobos Zúñiga, no se presentó a laborar los días 3, 4,
5, 6, 7, 10, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 24, 25, 26, 27 y 28 de enero
de 2019, siendo los días indicados, días hábiles, los no mencionados
corresponden a sábado y domingo (fs. 2-88, 89-95); 3.—Que el entonces jefe del
señor Villalobos Zúñiga, señor Alcides Chavarría Vargas, en apariencia no
recibió boleta alguna de justificación, conforme lo señalado por el numeral 20
del Reglamento Autónomo de Servicios, de parte del señor Villalobos Zúñiga,
para cada uno de los días que no se presentó a laborar, ni tampoco presentó los
comprobantes de asistencia a centro médico (fs. 2-88, 89-95); 4.—Que,
aparentemente, en el Departamento de Recursos Humanos, para el mes de enero de
2019, no se recibió, de parte del señor Villalobos Zúñiga, comprobantes de
asistencia a centro médico ni boletas de justificación conforme el numeral 20
del Reglamento Autónomo de Servicios para cada uno de los días del citado
mes(fs. 2-88, 89-95); 5.—Que el ex funcionario Walter Villalobos Zúñiga, para
cada uno de los días del mes de enero de 2019 remitió correos electrónicos,
indicando que no podía presentarse por motivos médicos, propios o de su núcleo
familiar, presuntamente, sin llenar y presentar las boletas de justificación
como lo establece el Reglamento Autónomo de Servicios (fs. 18-86); 6.—Que el
señor Villalobos Zúñiga, durante el mes de enero de 2019 recibió el pago
completo de salario, aparentemente, sin presentarse a laborar en la totalidad
del mes y presuntamente sin haber justificado un solo día (f. 291); 7.—Que, si
el Superior considera que el señor Villalobos Zúñiga no justificó, como
establece el Reglamento Autónomo de Servicios, sus ausencias durante el mes de
junio de 2019, dicho ex funcionario, en apariencia habría recibido sin justa
causa el pago de salario para ese mes, por lo que estaría en la obligación de
devolver a la Administración, la suma de ¢1.916.632.50 (un millón novecientos
dieciséis mil seiscientos treinta y dos colones con cincuenta céntimos),
correspondiente al período comprendido del 1º al 31 de enero de 2019 (f. 291);
8.—Que, al ser para el mes de enero de 2019, todavía funcionario de estos
organismos, el señor Villalobos Zúñiga, previo a cualquier acción para evitar
el pago de sumas de más, las faltas presuntas debían someterse a un
procedimiento administrativo ordinario, por lo que no era posible evitar que se
le pagara el monto de salario por el mes indicado hasta que se finalizara dicho
procedimiento administrativo ordinario (fs. 2-88, 89-95, 114-117)// Normativa
Aplicable. En relación con el hecho objeto de intimación e imputación de
cargos, se encuentra el Reglamento General para el Control y Recuperación de
Acreditaciones que no corresponden (Decreto 34574-H publicado en La Gaceta
122 del 25 de junio del 2008), aplicable a estos organismos electorales,
conforme su artículo cuarto, señala artículo 8: “1. El receptor de un
pago por concepto de salario y/o sus accesorios que no corresponde, será el
primer responsable en devolver la suma correspondiente a la acreditación que no
le corresponde, mediante Entero de Gobierno a favor del Fondo General de
Gobierno o depósito a las cuentas corrientes autorizadas por la Tesorería
Nacional, o en su defecto dar la autorización por escrito para que se deduzca
por nómina el neto, e informará sobre dicha devolución a la Unidad de Recursos
Humanos de la respectiva entidad dentro de los ocho días siguientes a la
acreditación realizada a su favor (…) 2. De no concretarse el reintegro por
parte del receptor conforme lo dispuesto en el inciso anterior, la Unidad de
Recursos Humanos notificará al receptor sobre la suma percibida indebidamente y
su respectiva devolución, mediante Entero de Gobierno (…)” y el artículo
12: “…Toda responsabilidad será determinada de acuerdo con los
procedimientos administrativos de la Ley General de la Administración Pública y
demás normativas aplicables a la entidad competente, asegurando a las partes en
todo momento, las garantías constitucionales relativas al debido proceso y la
defensa previa, real y efectiva y sin perjuicio de las medidas preventivas
procedentes…” Asimismo, la supuesta falta cometida por el ex funcionario
podría generarle una eventual responsabilidad civil según el artículo 210 de la
Ley General de la Administración Pública, en relación con el numeral 114 de la
Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131, que literalmente disponen: artículo 210. “1.
El servidor público será responsable ante la Administración por todos los daños
que cause a ésta por dolo o culpa grave, aunque no se haya producido un daño a
tercero. 2. Para hacer efectiva esta responsabilidad se aplicarán los articulas
anteriores, con las salvedades que procedan. 3. La acción de recuperación será
ejecutiva y el título será la certificación sobre el monto del daño expedida
por el jerarca del ente respectivo (...)” artículo 114. “Todo
servidor público será responsable civil por los daños y perjuicios que
ocasione, por dolo o culpa grave, a los órganos y entes públicos,
independientemente de si existe con ellos relación de servicio. Tal
responsabilidad se regirá por la Ley General de la Administración Pública y
podrá surgir, sin que esa enumeración sea taxativa, por la comisión de alguno
de los hechos contemplados en los artículos 110 y 111 de la presente ley.” // De
La Audiencia Y Derecho De Defensa. Por tanto, de acuerdo a lo
preceptuado en los artículos doscientos once incisos uno y tres, doscientos
catorce inciso dos, doscientos veintiuno, doscientos cuarenta y ocho,
doscientos noventa y siete y trescientos ocho siguientes y concordantes de la
Ley General de la Administración Pública, y de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 7 y 12 Reglamento General para el Control y Recuperación de
Acreditaciones que no corresponden, se ordena recabar la prueba pertinente con
el objeto de esclarecer la verdad real de los hechos que se investigan. Se cita
en calidad de investigado al señor Walter Gerardo Villalobos Zúñiga ex
funcionario de estos organismos electorales, titular de la cédula de identidad
4-0143-0681, para que comparezca personalmente a la audiencia oral y privada
que se llevara a cabo en esta Inspección Electoral, ubicada en San José, Barrio
La California, frente al Cine Magaly, Edificio Thor, Quinto piso, a las 10:00 Horas
del 15 de Febrero de 2022. De igual manera se le informa que la indicada
Audiencia Oral y Privada será el momento procesal en que se podrá ofrecer y
recibir toda la prueba de descargo y los alegatos pertinentes, no obstante,
puede aportar por escrito toda la prueba que se estime necesaria en defensa de
sus intereses con anterioridad a la citada Audiencia. Asimismo, se informa que
en la audiencia se aplicará en su totalidad y de forma obligatoria el “Protocolo
para celebración de audiencias orales presenciales en la Inspección Electoral
durante la emergencia sanitaria por el COVID-19”, aprobado por el Consejo
de Directores del TSE en el artículo 2.° de la sesión N°
50-2020 del 11 de agosto de 2020 y comunicado por oficio N°
CDIR-02422020 del 11 de agosto de 2020, mismo que se adjunta con la
notificación del presente traslado de cargos y que se informará a todas las
partes y a los testigos a fin de que tengan conocimiento de su contenido y de
ser necesario planteen al órgano director, previo a la audiencia, cualquier tipo
de situación que pudiera presentarse en relación con el mismo. Se informa que
en acatamiento al citado Protocolo quienes intervengan en la audiencia deberán
portar su propio bolígrafo y portar mascarilla desde el ingreso al edificio y
durante la totalidad de su permanencia en el mismo. En caso de que las partes y
los testigos presenten factores de riesgo, deberán acreditar tal situación,
ante la Inspección Electoral, mediante el dictamen médico correspondiente. El
día de la audiencia no podrán comparecer las partes, representantes o testigos
que presenten síntomas de resfriado, gripe, fiebre u otros similares. Asimismo,
se le hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los
recursos de revocatoria y apelación, a interponer ante el Órgano Director que
dicta la presente resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar
el segundo a conocimiento del Superior. Es potestativo usar uno o ambos
recursos, los cuales, deberán interponerse dentro del término de veinticuatro
horas contadas a partir del día hábil siguiente a la notificación de este acto.
Además, se le hace saber que le asiste el derecho de asesorarse por un abogado
si a bien lo tiene. // Del Lugar Para Notificaciones: Para
recibir notificaciones debe de señalar casa, oficina o número de fax, bajo
apercibimiento de que si el medio o lugar para atender notificaciones futuras,
fuere erróneamente consignado o equivocado por culpa del interesado, quedará
debidamente notificado de ulteriores resoluciones, con el trascurso de cinco
días hábiles, posteriores a la tercera publicación consecutiva en la
publicación “NOTIFICACIONES” del Diario La Gaceta, esto es, en
concordancia con los numerales doscientos treinta y nueve, doscientos cuarenta,
doscientos cuarenta y uno, doscientos cuarenta y dos, doscientos cuarenta y
tres, doscientos cuarenta y cinco y doscientos cuarenta y seis de la Ley
General de la Administración Pública. // De La Prueba Documental.
De conformidad con lo enunciado en el numeral trescientos doce, inciso uno, se
le hace saber que toda la documentación habida en el expediente que consta de
191 folios, puede ser consultada en este Despacho en horas hábiles, previa
gestión de una cita para ser atendido, conforme los lineamientos generados con
ocasión de la pandemia sanitaria del COVID-19 y que consiste en lo
siguiente: 1. Oficio DGRC-0217-2019 (f. 3); 2. Oficio RH-0357-2019 de fecha 20
de febrero de 2019 (f. 4); 3. Oficio CSR-0101-2019 de fecha 13 de febrero de
2019 (f. 5); 4. Auto de las 08:30 horas del 4 de marzo de 2019 (f. 6); 5. Oficio
IE-139-2019 de fecha 6 de marzo de 2019 (fs. 7-11); 6. Oficio RH-0441-2019 de
fecha 7 de marzo de 2019 (f. 11); 7. Oficio CSR-0101-2019 de fecha 13 de
febrero de 2019 (f. 12); 8. Oficio RH-0357-2019 de fecha 20 de febrero de 2019
(f. 13); 9. Oficio IE-140-2019 de fecha 6 de marzo de 2019 (fs. 14-17); 10.
Oficio CSR-0152-2019 de fecha 7 de marzo de 2019 (fs. 18-87); 11. Auto de las
11:00 horas del 25 de marzo de 2019 (fs. 87-88); 12. Informe de Investigación
Administrativa Preliminar 044-I-2019 (fs. 89-95); 13. Oficio IE-206-2019 de
fecha 1º de abril de 2019 (f. 96); 14. Resolución DGRA-099-2019 de las 13:27
horas del 2 de abril de 2019 (fs. 97-99); 15. Oficio DGRC-0356-2019 de fecha 2
de abril de 2019 (fs. 100-101); 16. Resolución de las 15:15 horas del 4 de
abril de 2019 (fs. 102-109); 17. Resolución DGRA-128-2019 de las 14:32 horas
del 29 de abril de 2019 (fs. 110-111); 18. Oficio DGRC-0434-2019 de fecha 30 de
abril de 2019 (f. 112); 19. Auto de las 09:00 horas del 3 de mayo de 2019 (f.
113); 20. Auto de las 11:15 horas del 6 de mayo de 2019 (fs. 114-118); 21.
Correo electrónico de señor Walter Gerardo Villalobos Zúñiga de fecha 14 de
julio de 2019 (f. 119); 22. Auto de las 11:16 horas del 15 de julio de 2019
(fs. 120-123); 23. Correo electrónico del señor Walter Gerardo Villalobos
Zúñiga de fecha 15 de julio de 2019 (fs. 124-125); 24. Informe expediente
088-O-2019 (fs. 126140); 25. Oficio IE-468-2019 de fecha 19 de julio de 2019
(f. 141); 26. Resolución DGRA-229-2019 de las 13:26 horas del 5 de agosto de 2019
(fs. 142-148); 27. Acta de incidencia de notificación de fecha 8 de agosto de
2019 (f. 149); 28. Acta de incidencia de notificación de fecha 12 de agosto de
2019 (f. 150); 29. Acta de notificación (f. 151); 30. Oficio DGRC-0757-2019 de
fecha 14 de agosto de 2019 (fs. 152-153); 31. Oficio JRL-0290-2019 de fecha 11
de setiembre de 2019 (fs. 154-160); 32. Resolución 6835P-2019 de las 14:45
horas del 9 de octubre de 2019 (fs. 161-180); 33. Auto de las 11:40 horas del
25 de noviembre de 2019 (fs. 181-184); 34. Oficio WGVZ-030-2019 de fecha 27 de
noviembre de 2019 (fs. 185-206); 35. Auto de las 12:15 horas del 2 de diciembre
de 2019 (fs. 207-211); 36. Correo electrónico de Walter Gerardo Villalobos
Zúñiga de fecha 13 de diciembre de 2019 (fs. 212-214); 37. Auto de las 09:15
horas del 18 de diciembre de 2019 (fs. 215-220); 38. Oficio STSE-0033-2020 de
fecha 7 de enero de 2020 (f. 221); 39. Copia de resolución 9028-P-2019 de las
11:15 horas del 23 de diciembre de 2019 (fs. 222-254); 40. Copia de resolución
8042-P-2019 de las 09:20 horas del 20 de noviembre de 2019 (fs. 255-270); 41.
Auto de las 12:08 horas del 17 de enero de 2020 (fs. 271-272); 42. Oficio
IE-058-2020 de fecha 21 de enero de 2020 (f. 273); 43. Resolución DGRA-054-2020
de las 08:10 horas del 18 de febrero de 2020 (fs. 274-277); 44. Oficio
DGRC-0153-2020 de fecha 18 de febrero de 2020 (fs. 278-279); 45. Auto de las
10:50 horas del 24 de febrero de 2020 (fs. 280-283); 46. Solicitud de
rectificación de actuación procesal (f. 284); 47. Auto de las 10:20 horas del 4
de marzo de 2020 (fs. 285-287); 48. Auto de las 10:10 horas del 9 de junio de
2020 (f. 288); 49. Oficio IE-528-2020 de fecha 30 de junio de 2020 (fs.
289-290); 50. Oficio CONT-3892020 de fecha 1º de julio de 2020 (f. 291); 51.
Informe de investigación administrativa preliminar 255-I-2020 (fs. 292-295);
52. Oficio IE-831-2020 de fecha 25 de noviembre de 2020 (f. 296); 53. Auto de
las 13:35 horas del 1º de diciembre de 2020 (fs. 297-298); 54. Auto de las
09:30 horas del 8 de diciembre de 2020 (f. 299); 55. Diligencias de
notificación para el expediente 350-O-2020 de las 14:05 horas del 14 de enero
de 2021(f. 300); 56. Oficio IE-083-2021 de fecha 04 de febrero de 2021 (fs.
303-306); 57. Auto de las 09:40 horas del 18 de febrero de 2021 (f. 307); 58.
Oficio ARC-021-2021 de fecha 05 de febrero de 2021 (fs. 308-311); 59. Oficio
RH-0386-2021 de fecha 1° de marzo de 2021 (fs. 312-314); 60. Diligencias de
notificación para el expediente 358-O2020 de las 14:00 horas del 02 de junio de
2021 (f. 315). Notifíquese.—Randall Marín Badilla, Órgano Director.—O.
C. N° 4600056781.—Solicitud N°
317894.—( IN2021611952 ).
Inspección Electoral.—Tribunal Supremo de
Elecciones.—San José, a las once horas cinco minutos del nueve de diciembre de
dos mil veintiuno. De conformidad con las atribuciones conferidas por el
numeral dieciséis de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y
Registro Civil y con vista en el auto de las nueve horas diez minutos del ocho
de diciembre de dos mil veinte, emitido por el Tribunal Supremo de Elecciones;
la Inspectora Electoral dictó el auto de las nueve horas del diez de diciembre
de dos mil veinte en el que, conforme a lo establecido en los artículos
trescientos ocho siguientes y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública, dispuso dar inicio al presente procedimiento
administrativo ordinario bajo expediente 358-O-2020, en contra del señor Walter
Gerardo Villalobos Zúñiga exfuncionario de estos organismos electorales,
titular de la cédula de identidad 4-01430681 // De la imputación de
cargos.- El presente Procedimiento Administrativo Ordinario se instruye
con el propósito de determinar la existencia de responsabilidad civil del ex
funcionario Walter Gerardo Villalobos Zúñiga por aparentemente haber
recibido el pago de más por el período comprendido entre el 1º y el 31 de
agosto de 2019, en los cuales, de forma presunta no se presentó a laborar a
estos organismos electorales, percibiendo por esos días en los que no trabajó,
la suma de un millón novecientos un mil cuatrocientos cincuenta y cuatro
colones con cincuenta céntimos (¢1.901.454,50). Fundamentación fáctica.-
Presuntos hechos: 1 Que el señor Walter Villalobos Zúñiga ostenta la calidad de
ex funcionario, a partir del 23 de diciembre de 2019, fecha en la que se le notificó
la resolución N° 9028-P-2019, en la que se le
comunicó que se declaraba sin lugar su recurso de revisión y se daba por
agotada la vía administrativa. Esto, confirmando en sus extremos la resolución
del Tribunal Supremo de Elecciones N° 8042-P-2019 en
la que se dispuso el despido sin responsabilidad patronal, del señor Villalobos
Zúñiga (fs. 94-08,127-140), 2.- Que el ex funcionario Walter Villalobos Zúñiga,
no se presentó a laborar los días 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 15, 16,
19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29, 30 de agosto de 2019, siendo los días
indicados, días hábiles, los no mencionados corresponden a sábado y domingo y
en el caso del 2 y el 15 de agosto, ambas fechas son feriados de pago
obligatorio (fs. 2-18, 22- 54); 3.- Que el entonces jefe del señor Villalobos
Zúñiga, señor Alcides Chavarría Vargas, en apariencia no recibió boleta alguna
de justificación, conforme lo señalado por el numeral 20 del Reglamento
Autónomo de Servicios, de parte del señor Villalobos Zúñiga, para cada uno de
los días que no se presentó a laborar, ni tampoco presentó los comprobantes de
asistencia a centro médico (fs. 2-18, 22-54); 4.- Que, aparentemente, en el
Departamento de Recursos Humanos, para el mes de agosto de 2019, no se recibió,
de parte del señor Villalobos Zúñiga, comprobantes de asistencia a centro
médico ni boletas de justificación conforme el numeral 20 del Reglamento
Autónomo de Servicios para cada uno de los días del citado mes (fs. 2-18,
22-54) 5.- Que el ex funcionario Walter Villalobos Zúñiga, para cada uno de los
días del mes de agosto de 2019 remitió correos electrónicos, indicando que no
podía presentarse por motivos médicos, propios o de su núcleo familiar,
presuntamente, sin llenar y presentar las boletas de justificación como lo establece
el Reglamento Autónomo de Servicios (fs. 22-54); 6.- Que el señor Villalobos
Zúñiga, durante el mes de 2 agosto de 2019 recibió el pago completo de salario,
aparentemente, sin presentarse a laborar en la totalidad del mes y
presuntamente sin haber justificado un solo día (f. 165); 7.- Que, si el
Superior considera que el señor Villalobos Zúñiga no justificó, como establece
el Reglamento Autónomo de Servicios, sus ausencias durante el mes de agosto de
2019, dicho ex funcionario, en apariencia habría recibido sin justa causa el
pago de salario para ese mes, por lo que estaría en la obligación de devolver a
la Administración, la suma de ¢1.901.454,50 (un millón novecientos un mil
cuatrocientos cincuenta y cuatro colones con cincuenta céntimos), correspondiente
al período comprendido del 1º al 31 de agosto de 2019 (f. 165); 8.- Que, al ser
para el mes de agosto de 2019, todavía funcionario de estos organismos, el
señor Villalobos Zúñiga, previo a cualquier acción para evitar el pago de sumas
de más, las faltas presuntas debían someterse a un procedimiento administrativo
ordinario, por lo que no era posible evitar que se le pagara el monto de
salario por el mes indicado hasta que se finalizara dicho procedimiento
administrativo ordinario (fs. 2-18, 22-54, 64-83)// Normativa aplicable.-
En relación con el hecho objeto de intimación e imputación de cargos, se
encuentra el Reglamento General para el Control y Recuperación de
Acreditaciones que no corresponden (Decreto 34574-H publicado en La Gaceta
122 del 25 de junio del 2008), aplicable a estos organismos electorales,
conforme su artículo cuarto, señala artículo 8.- “1. El receptor de
un pago por concepto de salario y/o sus accesorios que no corresponde, será el
primer responsable en devolver la suma correspondiente a la acreditación que no
le corresponde, mediante Entero de Gobierno a favor del Fondo General de
Gobierno o depósito a las cuentas corrientes autorizadas por la Tesorería
Nacional, o en su defecto dar la autorización por escrito para que se deduzca por
nómina el neto, e informará sobre dicha devolución a la Unidad de Recursos
Humanos de la respectiva entidad dentro de los ocho días siguientes a la
acreditación realizada a su favor (…) 2. De no concretarse el reintegro por
parte del receptor conforme lo dispuesto en el inciso anterior, la Unidad de
Recursos Humanos notificará al receptor sobre la suma percibida indebidamente y
su respectiva devolución, mediante Entero de Gobierno (…)” y el artículo
12: “…Toda responsabilidad será determinada de acuerdo con los
procedimientos administrativos de la Ley General de la Administración Pública y
demás normativas aplicables a la entidad competente, asegurando a las partes en
todo momento, las garantías constitucionales relativas al debido proceso y la
defensa previa, real y efectiva y sin perjuicio de las medidas preventivas
procedentes…” Asimismo, la supuesta falta cometida por el ex funcionario podría
generarle una eventual responsabilidad civil según el artículo 210 de la Ley
General de la Administración Pública, en relación con el numeral 114 de la Ley
de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131, que literalmente disponen: artículo 210.
“1. El servidor público será responsable ante la Administración por todos los
daños que cause a ésta por dolo o culpa grave, aunque no se haya producido un
daño a tercero. 2. Para hacer efectiva esta responsabilidad se aplicarán los
articulas anteriores, con las salvedades que procedan. 3. La acción de
recuperación será ejecutiva y el título será la certificación sobre el monto
del daño expedida por el jerarca del ente respectivo (...)” artículo 114.
“Todo servidor público será 3 responsable civil por los daños y perjuicios que
ocasione, por dolo o culpa grave, a los órganos y entes públicos, independientemente de
si existe con ellos relación de servicio. Tal
responsabilidad se regirá por la Ley General de la Administración Pública y
podrá surgir, sin que esa enumeración sea taxativa, por la comisión de alguno
de los hechos contemplados en los artículos 110 y 111 de la presente ley.” // De
la audiencia y derecho de defensa. Por tanto, de acuerdo a lo
preceptuado en los artículos doscientos once incisos uno y tres, doscientos
catorce inciso dos, doscientos veintiuno, doscientos cuarenta y ocho, doscientos
noventa y siete y trescientos ocho siguientes y concordantes de la Ley General
de la Administración Pública, y de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 7 y 12 Reglamento General para el Control y Recuperación de
Acreditaciones que no corresponden, se ordena recabar la prueba pertinente con
el objeto de esclarecer la verdad real de los hechos que se investigan. Se cita
en calidad de investigado al señor Walter Gerardo Villalobos Zúñiga,
exfuncionario de estos organismos electorales, titular de la cédula de
identidad 4-0143-0681, para que comparezca personalmente a la audiencia oral y
privada que se llevara a cabo en esta Inspección Electoral, ubicada en San
José, Barrio La California, frente al Cine Magaly, Edificio Thor, Quinto piso,
a las 11:00 horas del 15 de febrero de 2022. De igual manera se le
informa que la indicada Audiencia Oral y Privada será el momento procesal en
que se podrá ofrecer y recibir toda la prueba de descargo y los alegatos
pertinentes, no obstante, puede aportar por escrito toda la prueba que se
estime necesaria en defensa de sus intereses con anterioridad a la citada
Audiencia. Asimismo, se informa que en la audiencia se aplicará en su totalidad
y de forma obligatoria el “Protocolo para celebración de audiencias orales presenciales
en la Inspección Electoral durante la emergencia sanitaria por el COVID-19”,
aprobado por el Consejo de Directores del TSE en el artículo 2.° de la sesión N° 50-2020 del 11 de agosto de 2020 y comunicado por oficio
N° CDIR-0242-2020 del 11 de agosto de 2020, mismo que
se adjunta con la notificación del presente traslado de cargos y que se
informará a todas las partes y a los testigos a fin de que tengan conocimiento
de su contenido y de ser necesario planteen al órgano director, previo a la audiencia,
cualquier tipo de situación
que pudiera presentarse en relación con el
mismo. Se informa que en acatamiento al citado Protocolo quienes intervengan en
la audiencia deberán portar su propio bolígrafo y portar mascarilla desde el
ingreso al edificio y durante la totalidad de su permanencia en el mismo. En
caso de que las partes y los testigos presenten factores de riesgo, deberán
acreditar tal situación, ante la Inspección Electoral, mediante el dictamen
médico correspondiente. El día de la audiencia no podrán comparecer las partes,
representantes o testigos que presenten síntomas de resfriado, gripe, fiebre u
otros similares. Asimismo, se le hace de su conocimiento que en contra de esta
resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación, a interponer ante
el Órgano Director que dicta la presente resolución, a quien corresponde
resolver el primero y elevar el segundo a conocimiento del Superior. Es
potestativo usar uno o ambos recursos, los cuales, deberán interponerse dentro
del término de veinticuatro horas contadas a partir del día hábil siguiente a
la notificación de este acto. Además, se le hace saber que le asiste el derecho
de asesorarse por un 4 abogado si a bien lo tiene. // Del lugar para
notificaciones: Para recibir notificaciones debe de señalar casa,
oficina o número de fax, bajo apercibimiento de que si el medio o lugar para
atender notificaciones futuras, fuere erróneamente consignado o equivocado por
culpa del interesado, quedará debidamente notificado de ulteriores resoluciones,
con el trascurso de cinco días hábiles, posteriores a la tercera publicación
consecutiva en la publicación “Notificaciones” del Diario la Gaceta, esto es,
en concordancia con los numerales doscientos treinta y nueve, doscientos
cuarenta, doscientos cuarenta y uno, doscientos cuarenta y dos, doscientos
cuarenta y tres, doscientos cuarenta y cinco y doscientos cuarenta y seis de la
Ley General de la Administración Publica. // De
la prueba documental. De conformidad con lo enunciado en el numeral
trescientos doce, inciso uno, se le hace saber que toda la documentación habida
en el expediente que consta de 178 folios, puede ser consultada en este
Despacho en horas hábiles, previa gestión de una cita para ser atendido,
conforme los lineamientos generados con ocasión de la pandemia sanitaria del
COVID-19 y que consiste en lo siguiente: 1. Oficio DGRC-0897-2019 (f. 2);
2. Oficio RH1992-2019 de fecha 27 de setiembre de 2019 (f. 3); 3. Oficio
CSR-0773-2019 de fecha 27 de setiembre de 2019 (fs. 4-18); 4. Auto de las 09:20
horas del 4 de octubre de 2019 (f. 19); 5. Oficio IE-705-2019 de fecha 17 de
octubre de 2019 (f. 20); 6. Oficio IE-7042019 de fecha 17 de octubre de 2019
(f. 21); 7. Oficio CSR-0853-2019 de fecha 18 de octubre de 2019 (fs. 23-39); 8.
Oficio RH-2217-2019 de fecha 18 de octubre de 2019 (fs. 40-54) 9. Informe de
Investigación Administrativa Preliminar 180-I-2019 (fs. 55-62); 10. Oficio IE-
756-2019 de fecha 31 de octubre de 2019 (f. 63); 11. Resolución DGRA-324-2019
de las 14:49 horas del 1º de noviembre de 2019 (fs. 64-66); 12. Oficio
DGRC0998-2019 de fecha 1º de noviembre de 2019 (fs. 67-68); 13. Resolución de
las 15:35 horas del 5 de noviembre de 2019 (fs. 69-74); 14. Resolución
DGRA-330-2019 de las 13:27 horas del 11 de noviembre de 2019 (fs. 74-75); 15.
Oficio DGRC-1018-2019 de fecha 11 de noviembre de 2019 (f. 76); 16. Auto de las
14:30 horas del 12 de noviembre de 2019 (f. 77); 17. Auto de las 12:15 horas
del 25 de noviembre de 2019 (fs. 78-83); 18. Correo electrónico de señor Walter
Gerardo Villalobos Zúñiga de fecha 13 de diciembre de 2019 (fs. 84-87); 19.
Auto de las 09:30 horas del 18 de diciembre de 2019 (fs. 87-92); 20.Oficio
STSE-0033-2020, de fecha 7 de enero de 2020 (f. 93); 21. Copia de resolución
9028-P- 2019 de las 11:15 horas del 23 de diciembre de 2019 (fs. 94-126); 22.
Copia de resolución 8042-P-2019 de las 09:20 horas del 20 de noviembre de 2019
(fs. 127-142); 23. Auto de las 11:57 horas del 17 de enero de 2020 (fs.
143-144); 24. Oficio IE-058-2020 de fecha 21 de enero de 2020 (f. 145); 25.
Resolución DGRA-0572020 de las 09:05 horas del 17 de febrero de 2020 (fs.
146-149); 26. Oficio DGRC0156-2020 de fecha 18 de febrero de 2020 (fs.
150-151); 27. Auto de las 11:05 horas del 24 de febrero de 2020 (fs. 152-155);
28. Solicitud de rectificación de actuación procesal (f. 156); 29. Oficio
IE-209-2020, de fecha 3 de marzo de 2020 (fs. 157-158); 30. Auto de las 10:20
horas del 4 de marzo de 2020 (fs. 159-161); 31. Auto de las 10:20 horas del 9
de junio de 2020 (f. 162); 32. Oficio IE-530-2020 de fecha 30 de junio de 2020
(fs. 163-164); 33. Oficio CONT-387-2020 de fecha 1º de julio de 2020 (f. 165);
34. Informe de investigación administrativa preliminar 5 257-I-2020 (fs.
166-169); 35. Oficio IE-856-2020 de fecha 03 de diciembre de 2020 (f. 171-175);
36. Auto de las 09:10 horas del 8 de diciembre de 2020 (fs. 176-177); 37. Auto
de las 09:00 horas del 10 de diciembre de 2020 (f. 178); 38. Diligencias de
notificación para el expediente 358-O2020 de las 14:05 horas del 14 de enero de
2021 (f. 179); 39. Oficio IE-083-2021 de fecha 04 de febrero de 2021 (fs.
180-183); 40. Oficio IE-082-2021 de fecha 04 de febrero de 2021 (fs. 184- 186);
41. Auto de las 09:45 horas del 18 de febrero de 2021 (f. 187); 42. Oficio
ARC-021-2021 de fecha 05 de febrero de 2021 (fs. 188-191); 43. Oficio
RH-0386-2021 de fecha 1° de marzo de 2021 (fs. 192-194); 44. Diligencias de
notificación para el expediente 358-O-2020 de las 14:00 horas del 02 de junio
de 2021 (f. 195). Notifíquese.—Randall Marín Badilla, Órgano Director.—O. C. N° 4600056781.—Solicitud N° 317902.—( IN2021611983 ).
REGIÓN DE DESARROLLO
CHOROTEGA
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Instituto de Desarrollo Rural.—Oficina de Asuntos Jurídicos.—Región de
Desarrollo Chorotega.—Liberia, Guanacaste, Costa Rica, a las quince horas del
nueve de diciembre de dos mil veintiuno.—Con fundamento en las facultades que
otorga la Ley de Tierras y Colonización número 2825 del 14 de octubre de 1961 y
sus reformas, la Ley de transformación del Instituto Desarrollo Agrario (IDA)
en el Instituto Desarrollo Rural (Inder) número 9036
del 22 de marzo de 2012, el procedimiento indicado en los artículos 122 a 127
del Reglamento Ejecutivo a la Ley 9036, Decreto N°
41.086-MAG, publicado en el Alcance Digital N° 91 a La
Gaceta del 04 de mayo del año 2018, el acuerdo de Junta Directiva tomado en
artículo I, de la sesión 031-03 del 1 de julio del 2003 y con el uso supletorio
de la Ley General de Administración Pública y el Código Procesal Civil; se
tiene por establecido contra Eric Jacinto Martínez Chevez, cédula N° 5-0315-0311 y Johanna Patricia Chaves Aragón, cédula N° 2-0561-0858, el presente procedimiento administrativo
ordinario de revocatoria de la adjudicación del lote N°
41 del Centro de Población del Asentamiento Llanos de Cortés Sector Bagatzí, situado en Bagatzí,
distrito 01 Bagaces, cantón 04 Bagaces, de la provincia de Guanacaste, que les
fuera adjudicada mediante acuerdo de Junta Directiva en artículo 25 sesión
ordinaria 030-2010, celebrada el 20 de setiembre del año 2010, que se describe
en el plano catastrado número G-963640-1991, propiedad que se encuentra
inscrita a nombre del Instituto en el Registro Público de la propiedad al
partido de Guanacaste folio real 73321-000. Se instruye el procedimiento para
averiguar la verdad real de los hechos y para determinar la procedencia de la
eventual revocatoria de la adjudicación por incumplimiento de las obligaciones
contraídas con el Instituto de Desarrollo Rural y por violación del artículo 68
inciso 4) apartado b) en relación con el 62, 66 de la ley dos mil ochocientos
veinticinco y sus reformas, que determina que el Instituto de Desarrollo Rural
podrá revocar la adjudicación por abandono injustificado del terreno. Se le
atribuye a los señores Eric Jacinto Martínez Chevez, cédula N°
5-0315-0311 y Johanna Patricia Chaves Aragón, cédula N°
2-0561-0858 el incumplimiento de las obligaciones contraídas con el INDER, por
los siguientes hechos: según informe técnico de campo se logró observar que el
lote N° 41 del centro de población del Asentamiento Bagatzí está totalmente encharralado, con vegetación alta
de más de 4 metros de alto y con algunos árboles adultos aislados, no hay
construcciones, ni rondas ni cercas perimetrales. No existe infraestructura a
pesar de contar con acceso a los servicios públicos, observándose el predio en
total abandono. Se cita y emplaza a los señores Eric Jacinto Martínez Chevez,
cédula N° 5-0315-0311 y Johanna Patricia Chaves
Aragón, cédula N° 2-0561-0858 para que comparezcan a
una audiencia oral y privada que se realizará a las nueve horas con
cero minutos del día veinticuatro de febrero del año dos mil veintidós, en
las instalaciones de la Región de Desarrollo Chorotega del Instituto de
Desarrollo Rural, ubicada en Liberia, Guanacaste, de la Mc Donald’s
650 metros al norte, carretera a La Cruz, edificio a mano derecha. De la misma
manera, se les hace saber que máximo al día y hora de la audiencia puede
ofrecer y aportar toda la prueba que consideren oportuna en defensa de sus
derechos y que en el caso de ser testimonial, su presentación corre por su
cuenta y deben de comparecer a la misma fecha y hora de la audiencia señalada,
para lo cual deben venir debidamente identificados, advirtiendo a los
administrados que en caso de no comparecer en la hora y fecha señalada, sin
causa que lo justifique la misma se declarará inevacuable.
Se advierte a las partes que a la audiencia programada podrán comparecer en
forma personal o por medio de apoderado debidamente acreditado, salvo si desea
declarar en cuyo caso deberá acudir en forma personal. De igual forma se les
hace saber que de comprobarse los hechos investigados se le podrá imponer como
sanción la revocatoria de la adjudicación del terreno, lo que consecuentemente
trae aparejado que el mismo se revierta a nombre del Instituto de Desarrollo
Rural. Se pone en conocimiento de los administrados que como prueba de la
administración en el expediente que al efecto se lleva número
REV-005-2014-OSRC-ALCH se ubica lo siguiente: a) Oficio OTC-398-2014 a folio 01
a 03; b) Informe de campo IT-OTC-0147-2014 a folios 04 a 06; c) Copia de boleta
de monitoreo de predios a folios 7 a 9; d) Copia de boleta de Fiscalización
FDRCH-OSRC-201300009 a folios 10 a 23, e) Copia del oficio OSRC-824-10 a folio
24, f) copia del acuerdo de Junta Directiva artículo 58 de la sesión ordinaria
002-2009 a folio 25; g) copia del acuerdo de Junta Directiva artículo 25 de la
sesión ordinaria 030-2010 a folio 26; h) Estudio de Registro y catastro a
folios 27 y 28; i) copia del plano catastrado G-963640-91 a folio 29; j)
resolución de las 10:00 horas del 8 de marzo de 2016 a folios 30 a 33; k)
oficio OSRC-0378-2016 y anexos a folios 34 a 37; l) Copia de oficio
INDER-PE-AJ-ALL-2406-2021 y acta de comunicación a folios 38 a 39 y m) oficio
INDER-GG-DRT-RDCH-OTCÑ-01335-2021 y sus anexos a folios 40 a 42. El expediente
se encuentra en la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo
Chorotega del Instituto de Desarrollo Rural en la dirección antes citada, el
cual podrá ser consultado y fotocopiado a su costo en forma personal o por
medio de persona debidamente autorizada por las partes. Deben los
administrados, dentro de los tres días posteriores a la notificación de la
presente, señalar lugar para escuchar notificaciones dentro del perímetro judicial
de la ciudad de Liberia o un fax que se encuentre dentro del territorio
nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto, ya no existiere o fuese imposible la comunicación, toda
resolución se tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas
después de dictada. Por la trascendencia del procedimiento que se califica como
ordinario se le advierte a los administrados que el día de la
comparecencia puede hacerse acompañar por un abogado de su elección. En caso de
no presentarse sin justa causa que lo motive se procederá a resolver lo que
corresponda con la prueba que obra en el expediente. Se informa a los
administrados que contra la presente resolución cabe el recurso ordinario de
revocatoria, debiéndose interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes
contados a partir de la última comunicación del acto. Dicho Recurso deberá
presentarse ante la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo
Chorotega del Instituto de Desarrollo Rural. Visto el informe que corre a
folios 34 a 37 del expediente donde se indica que los administrados no son
ubicables y que se desconoce su domicilio y su paradero actual, de conformidad
con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública y del
Reglamento Ejecutivo a la Ley 9036, notifíquese la presente resolución por
medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta. Notifíquese.—Lic. Luis Diego Miranda Guadamuz, Asuntos Jurídicos de
la Región de Desarrollo Chorotega.—( IN2021610966 ).
MUNICIPALIDAD DE
CURRIDABAT
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Se les notifica a los propietarios que se enlistan en la tabla, que se
le conceden ocho días hábiles para que procedan a corregir la omisión del deber
que se detalla en la columna: “Labores requeridas”. Luego de este plazo si la
omisión continúa la Municipalidad de Curridabat procederá al cobro de las
multas correspondientes o a realizar las labores requeridas, cargando el costo
según se indica en el Reglamento para el cobro de la tarifa por las
omisiones a los deberes de los propietarios de bienes inmuebles localizados en
el Cantón de Curridabat.
Se recuerda que deben
disponer adecuadamente los residuos y recortar las malezas solamente en forma
mecánica. Consultas al correo: proteccion.ambiental@curridabat.go.cr
Lista de propietarios con omisiones de deberes
Para ver las imágenes,
solo en La Gaceta con formato PDF
José Manuel Retana
Vindas, Jefatura de Protección del Medio Ambiente.—O. C. N°
44773.—Solicitud N° 318739.—( IN2021612653 ).
[1] Sala Constitucional, resolución
número 1299-94 de las diez horas cincuenta y cuatro minutos del 08 de marzo de
1994.
[2] ESCOLA (Héctor Jorge). El interés
Púbico como Fundamento del Derecho Administrativo. Ediciones Depalma, Buenos Aires, 1989. Pág. 225.
[3] En este sentido, puede
consultarse a la Procuraduría General de la República, dictamen número
C-257-2014 de fecha 19 de agosto de 2014.