LA GACETA 3 DEL 7 DE ENERO DEL 2021

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PROYECTOS

DETECCIÓN OPORTUNA Y ATENCIÓN INTEGRAL

DE PROBLEMAS AUDITIVOS EN LA

PERSONA ADULTA MAYOR

Expediente N.° 22.845

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La población costarricense actualmente es de más de cinco millones de habitantes, de estos el 8,9% de la población es adulta mayor; por lo que es claro que esta población va en aumento con el paso de los años. El proceso de envejecimiento en la población está ocurriendo de manera acelerada en muchos países y Costa Rica no escapa a esta situación.

Lo anterior es producto de la convergencia de dos grandes transformaciones en las últimas décadas; primero, el aumento en la esperanza de vida, un ejemplo es que Costa Rica pertenece a las zonas azules del mundo y, segundo, la disminución de la fecundidad que hace que existan menos personas en edades más jóvenes.

Es de suma importancia que el país se encuentre preparado para afrontar los retos que trae consigo el envejecimiento poblacional; también es necesario que la población disponga de mayor información sobre este proceso y sobre las características de la población adulta mayor.

Uno de los principales retos que tiene el país con la población adulta mayor es en temas de salud, ya que por sus características los adultos mayores necesitan una mejor atención sanitaria. Las enfermedades de audición forman parte de las enfermedades que más padecen las personas de este grupo etario.

Estadística

La población adulta mayor en Costa Rica está creciendo; se alerta en distintos medios de comunicación que para el 2050 la población adulta mayor alcanzaría el 25 % respecto al total. Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Censos de 2018, Costa Rica cuenta con un aproximado de 5 003 402, del cual, alrededor de 453 078 son adultos mayores. En el II Informe estado de la situación de la persona adulta mayor en Costa Rica (2020), indica que, aaproximadamente 8 de cada 100 habitantes tiene 65 año o más. En 2050, se espera que 21 de cada 100 habitantes tenga esa edad.

La causa más frecuente de hipoacusia (pérdida auditiva) en la persona mayor de 65 años es la presbiacusia, que es la pérdida auditiva asociada a la edad, generalmente bilateral (en ambos oídos) y simétrica, en un 90% neurosensorial y altera la discriminación de la palabra en el paciente.

La presbiacusia es un fenómeno común cuya causa es compleja, aunque se sabe que se trata de una condición degenerativa que produce pérdida de audición irreversible. Esta condición está asociada a alteraciones cognitivas y emocionales en el adulto mayor que afectan su vida.

La prevención de la presbiacusia, propiamente como tal, no es posible, pero se pueden reducir los efectos funcionales de la pérdida auditiva mediante ayudas técnicas y así mejorar la calidad de vida del paciente.

Aunque en Costa Rica no contemos con estudios formales de sordera, los índices de salud son comparables con los de países desarrollados. Si tomamos en consideración la estadística del National Institute on Deafness and Other Communication Disorders, National Institutes of Health (USA), alrededor del 2% de los adultos entre 45 a 54 años tienen pérdida de audición.

La tasa aumenta a 8,5% en los adultos entre 55 y 64 años. Casi el 25% de los adultos entre los 65 a 74 años y un 50% de quienes tienen 75 años o más, padecen de problemas auditivos. (Esto es un estudio internacional).

Según el Informe Estado de Situación de la Persona Adulta Mayor en Costa Rica (2020), respecto a enfermedades diagnosticadas por un profesional de la salud, en personas mayores a 65 años, un 12% de los hombres respecto a un 10% en mujeres, presentan trastornos auditivos.

Pérdida auditiva en el adulto mayor

La Asociación Americana de la Sordera señala que la pérdida auditiva es un problema muy importante de salud pública y que es la tercera condición física crónica más común después de la artritis y las enfermedades del corazón, tal como se expresa en la imagen que se observa a continuación:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

La pérdida auditiva es una condición invisible; no podemos ver la pérdida de la audición, solo sus efectos. Debido a que la presencia de una pérdida auditiva no es visible, estos efectos pueden atribuirse a distanciamiento, confusión o cambios de personalidad. En adultos, las causas más comunes de pérdida auditiva son el ruido y el envejecimiento. Existe una fuerte relación entre la edad y la pérdida auditiva reportada.

En la pérdida auditiva relacionada con la edad, los cambios en el oído interno que ocurren a medida que se envejece causan una pérdida auditiva lenta, pero constante. La pérdida puede ser desde leve hasta severa (en el caso de la presbiacusia) y siempre es permanente.

En las personas mayores una pérdida de audición a menudo se confunde con condiciones como la demencia. También, la hipoacusia en adultos mayores se asocia significativamente a dificultades en la comunicación, disminución de la actividad social, alteraciones emocionales (presentan un mayor riesgo de depresión), menor capacidad de autocuidado, deterioro cognitivo y alteraciones de memoria. Además, hay una relación entre la pérdida auditiva y la demencia.

El Better Hearing Institute (BHI) ha anunciado que los investigadores vinculan la pérdida auditiva no tratada con la memoria dañada y la función cognitiva disminuida y destacan la importancia de la salud auditiva para la salud cognitiva en general.

Según Arthur Wingfield, PhD, profesor de neurociencias de la Universidad de Brandeis (EUA), quien ha estado estudiando el envejecimiento cognitivo y la relación entre la memoria y la agudeza auditiva durante muchos años, la pérdida de audición no tratada se asocia con una escucha más forzada y puede aumentar el estrés y empeorar el rendimiento de la memoria.

La investigación del señor Wingfield muestra que incluso cuando las personas con pérdida de audición no tratada perciben las palabras que se hablan, su capacidad de recordar la información sufre, probablemente debido a la focalización de sus recursos cognitivos.

Esto es especialmente cierto para la comprensión del lenguaje que forma parte de la vida cotidiana, e incluso si el paciente tiene una pérdida auditiva leve que no está siendo tratada la carga cognitiva aumenta significativamente, ya que el paciente tiene que esforzarse tanto para percibir y comprender lo que se le dice que desvía recursos para guardar en su memoria lo que ha escuchado. Existen consecuencias neurales de pérdida de audición sin tratamiento relacionadas con la edad.

En los últimos años varios estudios muestran un vínculo entre la pérdida de audición y la demencia. Específicamente un par de estudios de Johns Hopkins descubrieron que la pérdida de audición está asociada con un deterioro cognitivo acelerado en adultos mayores y que las personas mayores con pérdida de audición son significativamente más propensas a desarrollar demencia con el tiempo que aquellos que mantienen su audición.

Las personas con pérdida auditiva en Costa Rica, de acuerdo con datos del INEC se estima en 70 000 costarricenses, las causas varían según la edad, en el caso de niños se asocia a infección o inflamación del oído, asociadas al embarazo o parto, e incluso de origen familiar. Y en el caso de los adultos mayores es el deterioro del órgano auditivo por la edad, el uso del tratamiento o medicamentos que pueden afectar la audición, trastornos metabólicos, entre otros.

Los pacientes con pérdida auditiva a nivel leve son dos veces más propensos a desarrollar demencia. Los pacientes con pérdida auditiva a nivel moderado son tres veces más propensos a desarrollarla y los pacientes con pérdida auditiva a nivel severo son cinco veces más propensos a desarrollar demencia.

Un estudio de Johns Hopkins Medicine reveló un vínculo entre la pérdida auditiva y la pérdida acelerada del tejido cerebral. Los investigadores encontraron que, para los adultos mayores con pérdida de audición, la pérdida de tejido cerebral ocurre más rápido que para las personas con audición normal.

Algunos expertos creen que las intervenciones, como adaptación profesional de audífonos, el entrenamiento auditivo rehabilitador y las adaptaciones al ambiente podrían retrasar o prevenir la demencia.

La investigación en estas áreas está en curso. Una serie de estudios indican que mantener fuertes conexiones sociales y mantenerse mentalmente activo a medida que envejecemos podría reducir el riesgo de deterioro cognitivo y la enfermedad de Alzheimer, según el sitio web de la Alzheimer’s Association.

Curiosamente, la investigación de BHI muestra que las personas con dificultades auditivas que usan audífonos tienen más probabilidades de tener una sólida red de apoyo de familiares y amigos, se sienten comprometidos con la vida y se reúnen con amigos para socializar, incluso indican que usar audífonos tiene un efecto positivo en sus relaciones.

Es frecuente también que en este grupo coexistan otros déficits sensoriales. En EE.UU. el 12% de los mayores de 70 años presentan hipoacusia junto con alteraciones visuales, lo que produce aún más dificultades en la comunicación. Todo esto aumenta el riesgo de accidentes ante situaciones cotidianas, comprometiendo la seguridad física y la independencia estas personas.

Poca sensibilización ante la patología

Dado lo complejo del tema y sus múltiples características se deben definir claramente cuáles son los aspectos en que se debe avanzar respecto de la hipoacusia del adulto mayor, con un enfoque de aplicación de políticas de salud pública para el enfrentamiento, como país, de esta patología.

La poca ejecución de políticas públicas, como lo descrito en la Ley N.° 7935, la poca formación del personal en salud respecto de la pérdida auditiva en el adulto mayor y la casi invisibilización del padecimiento, comparado con otras patologías, hace importante el planteamiento de este proyecto de ley.

Por ejemplo, en Australia del 35,3% de adultos mayores que reconocieron tener una pérdida auditiva y que consultaron al médico general, solo el 6,4% señaló que este les ofreció un tratamiento o apoyo a su discapacidad. En ese mismo país, al analizar la encuesta “Bettering the Evaluation and Care of Health” se observó que solo el 0,3% de las consultas al médico general realizadas por individuos de 50 años o más estaban relacionadas con el manejo de problemas auditivos.

Similares resultados han sido reportados en otros países como Estados Unidos, donde el 13,9% de los adultos entre 65 y 74 años y el 16% de quienes tenían más de 74 fueron evaluados a modo de tamizaje por su médico general en busca de problemas auditivos. En Dinamarca la cifra alcanzó solo el 7%.

Las bajas cifras se relacionan con la costumbre de realizar el tamizaje auditivo solo en el caso de sospechar la presencia de hipoacusia. Se estima que en Estados Unidos un 11,8% de médicos de atención primaria de salud realizan tamizaje auditivo del adulto anualmente; un 17,6% realizan el tamizaje auditivo solo si sospechan un problema y un 40% no realizan el tamizaje auditivo. En Medicare se reporta un 13,7% de médicos que realizan el tamizaje auditivo de forma rutinaria y un 72,4% lo realizan solo si sospechan un problema.

El problema es que el tamizaje realizado solo ante sospecha deja sin diagnóstico a la gran mayoría de pacientes con hipoacusia moderada, los que también tienen un impacto en su calidad de vida debido a la pérdida auditiva.

En esos países se reporta que el escenario más común en el cual un médico refiere a un paciente para evaluación auditiva es cuando el paciente describe un cambio considerable en su patrón auditivo, lo que podría no ser adecuado considerando que la hipoacusia en el adulto mayor es progresiva y la persona se acostumbra paulatinamente a las dificultades auditivas.

Esto adquiere mayor importancia si se considera que se estima que solo un 20% de los adultos con hipoacusia busca ayuda para su problema y que la gran mayoría de pacientes esperan hasta 10 años para mencionar al profesional de salud que tienen pérdida auditiva. Por esta razón, es necesario promover que los profesionales en salud, desde la atención primaria, tomen la iniciativa y realicen el tamizaje auditivo.

El personal sanitario debe asumir la iniciativa tanto de preguntar a los pacientes si experimentan problemas auditivos, como de realizar el tamizaje de acuerdo con sus capacidades, para motivar a adoptar una conducta activa respecto al tratamiento de su hipoacusia.

Evaluación

Respecto a pruebas informales, el Test Hearing Handicap Inventory for the Elderly Screening Version (HHIE-S) es una estrategia válida para realizar tamizaje auditivo por parte de médicos y enfermeras.

Este reportó 80% de sensibilidad y 76% de especificidad para el diagnóstico de hipoacusia y ha sido adecuadamente validado al castellano, por lo que puede ser realizado en menos de dos minutos.

En cuanto a pruebas formales, como la audiometría de tamizaje, esta puede ser realizada idealmente por un profesional audiólogo o también por un médico otorrinolaringólogo.

La Academia Americana de Medicina Familiar recomienda realizar el tamizaje auditivo subjetivo seguido de consejería y derivación apropiada en pacientes desde los 40 años y más, dada la considerable prevalencia de sordera en pacientes con menos de 65 años, donde es importante se considere comenzar el tamizaje antes de esta edad.

Se debe evaluar si el tamizaje formal mediante audiometría o aplicaciones digitales es la opción más costo-efectiva, ya que ofrece un resultado más medible e inmediato, comparado con la referencia de un personal sanitario de atención primaria ante la sospecha de pérdida auditiva por medio de pruebas informales. Sin embargo, el tamizaje informal ofrece mayor alcance inmediato a la población.

Diagnóstico, intervención y control

Sobre el diagnóstico e intervención del adulto mayor con pérdida auditiva, el audiólogo es el profesional idóneo para atender los problemas auditivos de la población, trabaja multidisciplinariamente con profesionales como el médico especialista en otorrinolaringología que atiende todo lo referente a patología y tratamiento médico del oído, en este caso.

Lo anterior de acuerdo con la reglamentación y la normativa del perfil de audiología, publicado en el diario oficial La Gaceta, N.° 252 el martes 31 de diciembre del 2013, página N.° 18, del Colegio de Terapeutas de Costa Rica.

La prueba diagnóstico de la hipoacusia, por excelencia, es la audiometría clínica. Este examen permite evaluar la severidad y características de la pérdida auditiva, criterio fundamental para la indicación de las ayudas técnicas, en caso de requerirse. Para implementar este examen se requiere una sala especial y, lo más importante, debe ser realizado por profesionales acreditados.

Para efectos del diagnóstico e intervención, interesa clasificar a los pacientes desde el punto de vista del grado de su pérdida auditiva. Para ello se utiliza el promedio tonal audiométrico (PTA) en decibeles (dB) de las frecuencias 500 Hz, 1.000 Hz, 2.000 Hz y 4.000 Hz.

Hablamos de normalidad cuando el (PTA) se encuentra entre 0 dB y 20 dB; entre 21 dB y 40 dB se trata de una hipoacusia leve; entre 41 dB y 60 dB de hipoacusia moderada; entre 61 dB y 90 dB de hipoacusia severa y sobre 90 dB de una hipoacusia profunda.

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, la situación de las personas que padecen pérdida de audición mejora gracias a la detección oportuna, a la utilización de audífonos, implantes cocleares y otros dispositivos de ayuda, junto con medidas de apoyo educativo y social.

También, entre los adultos de 70 años o más con la pérdida auditiva que podrían beneficiarse con el uso de audífonos, menos de uno de cada tres (30%) los ha utilizado alguna vez. Entre los adultos de 20 a 69 años aproximadamente solo el 16%, que podrían beneficiarse del uso de audífonos, los han utilizado alguna vez.

No existe en la actualidad un tratamiento que logre recuperar la audición del paciente con presbiacusia o detener su progreso, pero se pueden reducir los efectos funcionales de la pérdida auditiva mediante ayudas técnicas.

La decisión de indicar un audífono dependerá de la valoración del audiólogo o del médico otorrinolaringólogo, basados en el grado de pérdida auditiva de cada paciente. El grado de deterioro auditivo se clasifica en leve, moderado, severo y profundo.

En pacientes con pérdida auditiva moderada a severa, la terapia más efectiva para mantener la comunicación oral es la amplificación auditiva mediante audífonos. En algunos pacientes con hipoacusia severa, así como los que presenten hipoacusia profunda, el tratamiento de elección puede ser, además, el implante coclear.

El objetivo de la adaptación de audífonos u otras ayudas técnicas es mejorar la comunicación del paciente. Las observaciones de la fisiología auditiva sugieren que la adaptación de dos audífonos puede ser superior a uno cuando existe una pérdida auditiva bilateral, ya que dos audífonos pueden proporcionar una mejor comprensión del lenguaje, mejor localización y mejor calidad del sonido que una sola prótesis.

Una de las esferas más comprometidas en el adulto mayor con hipoacusia es la relacional. En los adultos mayores con hipoacusia el uso de audífonos es una de las estrategias con mayor impacto sobre su calidad de vida.

Los adultos mayores requieren adaptación para el correcto uso de sus audífonos. En este sentido, la adaptación de audífonos asociada a programas cortos de consejería en rehabilitación audiológica ha demostrado mejores resultados a corto plazo en la interacción y ajuste del aparato, lo que podría repercutir en una mejor aceptación de los usuarios ya que, en general, sus expectativas iniciales hacia el uso de los audífonos son altas.

Se debe considerar la información relacionada con el paciente que incluya: expectativas reales sobre el beneficio y las limitaciones de la amplificación, así como la instrucción sobre las ventajas de otras fuentes de ayuda (estrategias de comunicación, dispositivos de asistencia auditiva y lectura labiofacial). Esta orientación debe satisfacer las necesidades individuales de cada usuario.

El adulto mayor debe permanecer en controles periódicos con el audiólogo para monitorear su nivel de audición. El objetivo de este seguimiento es realizar cambios en la amplificación del audífono, revisar el estado físico de la prótesis y el uso por parte del paciente.

Las evaluaciones de hipoacusia del adulto mayor desde la atención primaria de salud tienen como objetivo identificar la patología y referir al paciente de forma oportuna para su debido diagnóstico e intervención, por parte de los profesionales acreditados, con lo que se asegura el éxito de un programa de salud pública en audición, dirigido a esta población.

Este proyecto de ley plantea la posibilidad de mejorar la calidad de vida de la persona mayor de 65 años, mejorar su integración social, mejorar su autonomía y disminuir el impacto en salud mental de la hipoacusia en esta población.

Además, pretende, con la detección de pacientes con pérdida auditiva, mejorar el alcance rehabilitador de los pacientes con ayudas técnicas y contribuir al cumplimiento del objetivo sanitario de enfrentar los desafíos del envejecimiento de la población y su salud auditiva, desde la promoción y detección de pérdida auditiva, hasta el diagnóstico e intervención por parte de los especialistas.

Esta iniciativa de ley había sido planteada por el Dr. Carlos Pereira y el Dr. Juan Carlos Olmo, ambos audiólogos y presentada anteriormente por la exdiputada Silvia Sánchez Venegas el 28 de noviembre del 20217. Finalmente, fue dictaminada de manera unánime afirmativo en la Comisión Especial de Discapacidad y Adulto Mayor el 23 de setiembre del 2020. Sin embargo, al vencérsele el periodo cuatrienal el proyecto quedó automáticamente archivado. A pesar de ello, la iniciativa se vuelve a rescatar por la importancia que prevalece en ella en defensa de los derechos de las personas adultas mayores con problemas de audición, tal como se expresa en los párrafos anteriores.

En consideración de las razones expuestas, se somete a conocimiento de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley para su estudio y pronta aprobación por parte de los señores y las señoras diputadas.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DETECCIÓN OPORTUNA Y ATENCIÓN INTEGRAL

DE PROBLEMAS AUDITIVOS EN LA

PERSONA ADULTA MAYOR

CAPÍTULO I

OBJETIVOS

ARTÍCULO 1- Objetivos

Los objetivos de la presente ley son los siguientes:

a) Garantizar el derecho de todas las personas adultas mayores a que se valore su capacidad auditiva.

b) Garantizar el tamizaje, diagnóstico, la intervención y los tratamientos o terapias de problemas auditivos de manera oportuna en las personas adultas mayores.

c) Promover la atención integral e institucional de las personas adultas mayores con problemas auditivos.

CAPÍTULO II

DEFINICIONES

ARTÍCULO 2- Definiciones

Para los efectos de esta ley, se definen los siguientes términos:

a) Acreditación: reconocer formalmente las competencias de un profesional para realizar las tareas específicas de tamizaje auditivo de las personas adultas mayores, así como de quienes tienen a cargo el diagnóstico y la intervención.

b) Hipoacusia: disminución de la capacidad auditiva. Sordera.

c) Diagnóstico: determinación de la naturaleza y magnitud de la pérdida auditiva.

d) Implante coclear: prótesis auditiva electroacústica que se coloca mediante cirugía.

e) Intervención: conjunto de procedimientos y/o tratamientos terapéuticos, los cuales pueden ser mediante uso de productos de apoyo, prescritas por audiológos y/o médicos especialistas en otorrinolaringología, con el propósito de minimizar los efectos adversos de una disminución de la capacidad auditiva.

f) Persona con discapacidad auditiva: son aquellas que tienen un déficit total o parcial de la percepción auditiva, que encuentran múltiples barreras de comunicación, obstáculos o impedimentos que dificultan la libertad de acceso y comunicación limitando su capacidad de relacionarse y participar con el entorno mediante la audición y la lengua oral.

g) Prevalencia: es la proporción de personas de un grupo o una población que presentan una característica o evento determinado en un momento o en un período determinado. Cuantifica la proporción de personas en una población que tiene una enfermedad.

h) Programa para la detección oportuna de problemas auditivos en la persona adulta mayor: conjunto de acciones y políticas implementadas a nivel de la institucionalidad pública competente, así como, en lo que corresponda, en los centros de salud privada, con la finalidad de planear, ejecutar y evaluar la detección y tratamientos oportunos y eficaces de problemas auditivos en la persona adulta mayor.

i) Prótesis auditiva: audífono. Aparato amplificador de sonido.

j) Protocolo: plan explícito y detallado para la ejecución de las pruebas auditivas y los procedimientos de diagnóstico e intervención.

k) Pruebas básicas preliminares de tamizaje: es la evaluación autoreferida por parte del paciente, generalmente por medio de cuestionarios, de la percepción de su estado auditivo en situaciones cotidianas, que brinda una estimación que identifica si existe posibilidad de que sea portador o no, de una pérdida auditiva que interfiera en la comunicación y la calidad de vida del paciente.

l) Tamizaje auditivo (pruebas formales): procedimiento que se realiza con el fin de detectar la presencia de deficiencias auditivas. Se aplica en los períodos neonatal, etapa escolar, en el adulto trabajador de industria, en el adulto mayor y como chequeo periódico de rutina a cualquier edad.

CAPÍTULO III

DERECHOS Y BENEFICIOS

ARTÍCULO 3- Beneficiarios y requisitos formales

Los beneficiarios de esta ley son las personas adultas mayores.

Para acceder a los servicios de salud descritos en esta ley deberán presentar, con vigencia, la cédula de identidad o documento debidamente reconocido por el Gobierno de Costa Rica, en el caso de ser personas adultas mayores extranjeros. En el caso que la Administración Pública cuente con los mecanismos tecnológicos disponibles para verificar su identificación y adscripción se prescindirá de la solicitud de documento.

ARTÍCULO 4- Derechos de la persona adulta mayor

Son derechos de la persona adulta mayor:

a) La valoración y el estudio de su audición, de forma preventiva, así como de forma oportuna.

b) Que se le brinde un diagnóstico de su audición y las terapias o tratamientos oportunos y apropiadas, en caso de ser diagnosticado con una deficiencia auditiva.

Todos estos servicios se brindarán lo más cerca posible de las comunidades de las personas, incluso en las zonas rurales.

ARTÍCULO 5- Estudios de audición

A toda persona adulta mayor se le realizarán estudios de audición al menos una vez cada dos años. El programa de manera preventiva y profiláctica se iniciará a partir de los cuarenta y cinco años de edad, tomando en cuenta la prevalencia de pérdida auditiva a partir de esa edad.

ARTÍCULO 6- Prestación de servicios de tamizaje auditivo

Los centros de salud públicos y privados están obligados a brindar servicios de tamizaje auditivo establecidos en esta ley, así como a promover la detección pronta y oportuna de pérdida auditiva en la persona adulta mayor.

ARTÍCULO 7- Subsidio económico

En el marco de su autonomía, la Caja Costarricense de Seguro Social otorgará un subsidio económico para la adquisición de audífonos, implantes cocleares, sistemas de amplificación personal (FM), implantes de oído medio y otros productos de apoyo prescritos por el profesional competente.

ARTÍCULO 8- Del Registro

En cuanto al certificado de equipo y material biomédico (EMB), el Ministerio de Salud mantendrá un registro actualizado de los productos de apoyo, que cuenten con él y que sean distribuidos en el mercado nacional, de conformidad con lo que establece la legislación respectiva.

ARTÍCULO 9- Elección de los proveedores de productos de apoyo

Las personas adultas mayores tendrán derecho, al amparo de su autonomía, a recibir y utilizar el subsidio económico establecido en esta ley, para la obtención de los productos de apoyo que hayan sido prescritos por el audiólogo con grado mínimo de licenciado o por el profesional médico especialista incorporados al colegio respectivo. Lo anterior bajo el principio de la libre elección y dentro de la oferta nacional de productos y proveedores, que cuenten con la debida autorización y registro en la CCSS y el certificado de equipo y material biomédico (EMB) actualizado.

ARTÍCULO 10- Pruebas básicas preliminares de tamizaje

Las pruebas básicas preliminares de tamizaje deben realizarse por medio de cuestionarios validados por el Ministerio de Salud.

Dichas pruebas pueden ser realizadas por profesionales de enfermería, medicina y audiología, que estén debidamente incorporados y acreditados por sus colegios profesionales respectivos.

Toda persona adulta mayor detectada mediante este tipo de pruebas con sospecha de posible pérdida auditiva deberá ser referido al audiólogo o al médico otorrinolaringólogo para su valoración diagnóstica e intervención oportuna.

ARTÍCULO 11- Pruebas formales de tamizaje auditivo

Las pruebas formales de tamizaje auditivo o audiometría de tamizaje deben ser realizadas por profesionales en audiología o médicos especialistas en otorrinolaringología, debidamente incorporados y acreditados por los colegios profesionales respectivos.

Las pruebas deben realizarse en un ambiente acústico controlado y los equipos deberán estar debidamente calibrados, según las especificaciones técnicas que dicte el Ministerio de Salud y las normas técnicas vigentes conforme al avance de la ciencia y la tecnología.

Toda persona adulta mayor detectado con pérdida auditiva, para su debido diagnóstico e intervención oportuna, deberá ser valorado por parte del audiólogo o médico otorrinolaringólogo debidamente incorporados al colegio profesional respectivo.

ARTÍCULO 12- Diagnóstico e intervención

El diagnóstico y la intervención oportuna estarán a cargo de un profesional en audiología con un grado mínimo de licenciado en audiología, o del médico especialista en otorrinolaringología.

Todo dispositivo de amplificación y productos de apoyo deberán llevar la prescripción terapéutica de un profesional en audiología con un grado mínimo de licenciado o del médico especialista en otorrinolaringología.

ARTÍCULO 13- Supervisión

La supervisión del programa en cada uno de los centros de salud debe estar a cargo de un profesional en audiología con un grado mínimo de licenciado en audiología, o del médico especialista en otorrinolaringología, de manera presencial.

ARTÍCULO 14- Protocolos para los diferentes procedimientos

Las instituciones de salud deben implementar los protocolos para los diferentes procedimientos a que se refiere esta ley: tamizaje, diagnóstico e intervención, para lo que podrán contar con el apoyo del Colegio de Terapeutas de Costa Rica.

CAPÍTULO IV

DEBERES DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS

ARTÍCULO 15- Deberes

a) Las instituciones públicas deben impulsar campañas de información y prevención de la hipoacusia y de la importancia de la prevención y detección oportuna, con la colaboración técnica y apoyo del Consejo Nacional de la Persona con Discapacidad y el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor y de los colegios profesionales contemplados en esta ley.

b) Corresponde al Ministerio de Salud llevar estudios estadísticos actualizados, para evaluar el impacto de la presente ley, con la colaboración técnica y el apoyo de los colegios profesionales contemplados en esta ley.

DEBERES DEL ESTADO

ARTÍCULO 16- Deberes del Estado

El Estado, a través de las instituciones competentes, deberá garantizar las condiciones integrales de salud y orientación para las personas adultas mayores con deficiencias auditivas, entre ellas, la prestación de servicios de tamizaje, diagnóstico, intervención y rehabilitación según corresponda, en todas las regiones del país, los cuales tendrán como base los principios de no discriminación, igualdad de oportunidades, accesibilidad y disponibilidad.

ARTÍCULO 17- Garante de esta ley

De acuerdo con lo que dispone la Ley N.° 5395, Ley General de Salud, el Ministerio de Salud será el garante de esta ley y deberá mantener información actualizada anualmente acerca del cumplimiento de esta ley, la cual deberá ser publicada en sus plataformas de información.

CAPÍTULO V

TRANSITORIO

TRANSITORIO ÚNICO- Plazo para iniciar prestación de servicios

Las instituciones públicas y privadas sujetas a estas disposiciones tendrán el plazo de un año a partir de la entrada en vigencia de esta ley para cumplir plenamente la prestación de los servicios regulados.

Rige a partir de su publicación.

María José Corrales Chacón

Diputada

NOTA:      Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021612750 ).

MODIFICACIÓN DEL INCISO B) Y DE LOS ENUNCIADOS DE LOS NUMERALES 1 Y 2 DE ESE MISMO INCISO PERTENECIENTES AL ARTÍCULO 2 DE LA LEY 7092,

LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA 

Expediente 22.848

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Ley No. 7092, Ley de Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de 1988, en su artículo 2 establece quiénes son contribuyentes del impuesto sobre la renta.

Mediante la Ley No. 9635, Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, del 3 de diciembre de 2018, se incluyó un párrafo b) en el artículo 2 de la citada ley, para definir la figura del establecimiento permanente, de la siguiente manera: “b) Se entiende por establecimiento permanente cualquier sitio o lugar fijo de negocios en el que se desarrolle total o parcialmente, la actividad esencial de la persona no domiciliada”.

No obstante lo anterior, en Diciembre de 2019 Costa Rica fue notificada que en Octubre de ese mismo año, el Consejo de la Unión Europea,  había emitido “Nuevas orientaciones sobre rentas de fuente extranjera” en el marco de la elaboración de la  lista de jurisdicciones no cooperantes con fines fiscales de la Unión Europea, mediante las cuales reconocía la exención de las rentas de fuente extranjera como un enfoque legítimo, pero al mismo tiempo identificaban los elementos potencialmente perjudiciales que podrían estar presentes en tales regímenes por considerar que podrían representar una posibilidad de doble no imposición.

La lista de jurisdicciones no cooperantes con fines fiscales de la Unión Europea contribuye a los esfuerzos para prevenir la elusión fiscal y promover principios de buena gobernanza, como la transparencia fiscal, la equidad tributaria o las normas internacionales contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios. La lista se estableció en diciembre de 2017 e incluye en el anexo I las Conclusiones adoptadas por el Consejo. Las Conclusiones también contienen un segundo anexo que incluye países y territorios que han asumido compromisos suficientes para reformar sus políticas fiscales y cuyas reformas están siendo supervisadas por el Grupo “Código de Conducta” sobre Fiscalidad del Consejo.

En ese contexto, según nota remitida al entonces Ministro de Hacienda, señor Rodrigo Chaves, a la luz de las nuevas orientaciones, el Consejo encontró un régimen nocivo en el ordenamiento jurídico costarricense por lo que iniciaría una evaluación para definir la existencia de los elementos perjudiciales descritos en las mismas. 

Recientemente, mediante nota de fecha 3 de junio de 2021, Lyudmila Petkova, en su condición de presidente del Grupo sobre Código de Conducta del Consejo de la Unión Europea, comunica mediante nota dirigida al señor Ministro de Hacienda,

Elián Villegas, que el análisis realizado a Costa Rica a partir de las “Nuevas orientaciones sobre rentas de fuente extranjera” presenta discrepancias respecto de lo establecido en dicho instrumento. De manera específica, en el Anexo al oficio indicado, respecto del criterio 4 sobre principios aceptados internacionalmente, se señala como elemento fuera del estándar respecto de la definición de establecimiento permanente, la inclusión en la Ley de Impuesto sobre Renta costarricense del concepto de “esencial” respecto de la actividad que desarrolla la persona no domiciliada.

Con el envío de las conclusiones mencionadas, el Consejo de Europa, invita a Costa Rica a comprometerse desde un ámbito político de alto nivel a resolver las cuestiones expresadas por el Grupo Código de Conducta, mediante la implementación de las reformas necesarias antes del 31 de diciembre de 2022, entre las cuales se encuentra la modificación de la definición de establecimiento permanente, en los términos indicados.

Aunado a lo anterior, el Modelo de la OCDE para Convenios sobre la Renta y sobre el patrimonio indica que “El concepto de establecimiento permanente se utiliza principalmente para determinar el derecho de un Estado contratante a gravar los beneficios de una empresa del otro Estado contratante. En virtud de ello, un Estado contratante no puede gravar los beneficios de una empresa del otro Estado contratante salvo que esta realice su actividad por medio de un establecimiento permanente situado en aquel.

Por su parte, a nivel nacional, el artículo 4 bis del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta que se refiere a la “Constitución de establecimiento permanente”, establece que, a efectos del impuesto sobre las utilidades, se considera como contribuyente al establecimiento permanente en Costa Rica de una persona no domiciliada en el país, sujeta a los deberes formales y materiales según las disposiciones del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Este artículo define de forma correcta el término “establecimiento permanente”, ya que no incluye la palabra “esencial” que se pretende eliminar de la definición de la ley. Se refiere a cualquier sitio o lugar fijo de negocios a través del cual una persona no domiciliada en el país desarrolla, total o parcialmente, actividades empresariales en el país. Así, según este 4 bis, la expresión “sitio o lugar fijo de negocios” abarca cualquier lugar, instalaciones o medios materiales para el desarrollo de una actividad empresarial de una persona no domiciliada, con independencia de si estos se destinan o no exclusivamente para tal fin. La condición de que tal sitio o lugar de negocios sea “fijo” implica la existencia de un vínculo entre este y un espacio geográfico específico, de manera permanente, sin que esto impida considerar los movimientos que sean propios de la actividad, el traslado de maquinaria o los traslados en caso de que el establecimiento arrendado o la actividad sea móvil. Sigue indicando ese artículo que la determinación que haga la AT de si la actividad económica desarrollada por la persona no domiciliada en el país constituye establecimiento permanente, se realizará de conformidad con los hechos y circunstancias de cada caso particular, tomando en cuenta las condiciones descritas anteriormente, lo cual va a determinar si efectivamente esa persona física o jurídica desarrolla actividades que se catalogan como establecimiento permanente.

Realizado el análisis técnico de la eliminación del calificativo “esencial” que caracteriza la actividad que desarrolla la persona no domiciliada, no se encuentra objeción a la reforma a la que se comprometió el país, razón por la cual se propone el presente proyecto de ley que pretende la modificación del inciso b) del artículo 2 de la Ley de Impuesto sobre Renta, con el objeto de remover la palabra “esencial” de la definición de establecimiento permanente contenida en esta ley.

Por su parte, al dejarse de lado la “esencialidad” en el concepto de establecimiento permanente, se pasa a la adopción de un concepto más amplio que involucra la totalidad de las actividades que realiza un no domiciliado en la jurisdicción costarricense. Por esta razón, a los efectos de que se guarde uniformidad con la reforma planteada, es preciso que también se modifiquen los enunciados de los numerales 1 y 2 de ese inciso b), tal como se verá en la propuesta de reforma párrafos abajo.

En virtud de lo anterior se somete a consideración del Poder Legislativo el siguiente proyecto de “MODIFICACION DEL INCISO B) Y DE LOS ENUNCIADOS DE LOS NUMERALES 1 Y 2 DE ESE MISMO INCISO PERTENECIENTES AL ARTICULO 2 DE LA LEY 7092, LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA” para su aprobación definitiva.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

MODIFICACIÓN DEL INCISO B) Y DE LOS ENUNCIADOS DE LOSNUMERALES 1 Y 2 DE ESE MISMO INCISO PERTENECIENTES AL ARTÍCULO 2 DE LA LEY

7092, LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA

ARTÍCULO 1- Se modifica el artículo 2 de la Ley No. 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de 1988, para que en adelante se lea así:

Artículo 2-        Contribuyentes

(…)

b) Se entiende por establecimiento permanente cualquier sitio o lugar fijo de negocios en el que se desarrolle, total o parcialmente, la actividad de la persona no domiciliada.

(…)

1)         Son establecimientos permanentes:

(…)

2)         Sin perjuicio de la definición del inciso b) anterior, la expresión “establecimiento permanente” comprende, asimismo:

(…)

Rige tres meses después de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.

NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Hacienda, Elian Villegas Valverde.—1 vez.—Exonerado.— ( IN2021612756 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

168-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 34739COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo 032-2019 de fecha 21 de febrero de 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 84 del 08 de mayo de 2019; modificado por los informes números 82-2019 de fecha 15 de mayo de 2019; 83-2019 de fecha 15 de mayo de 2019; 197-2019 de fecha 24 de octubre de 2019; 198-2019 de fecha 24 de octubre de 2019; 08-2020 de fecha 09 de enero de 2020; 09-2020 de fecha 09 de enero de 2020; 11-2020 de fecha 09 de enero de 2020; 56-2020 de fecha 02 de marzo de 2020; 57-2020 de fecha 02 de marzo de 2020; 58-2020 de fecha 03 de marzo de 2020; 180-2020 de fecha 28 de agosto de 2020; todos emitidos por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER; y por el Acuerdo Ejecutivo 33-2021 de fecha 26 de febrero de 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 81 del 28 de abril de 2021; a la empresa GFI Pharma Logistics Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-774332, se le otorgó el Régimen de Zonas Francas, clasificándola como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley 7210 y sus reformas.

II.—Que mediante documentos presentados los días 01 y 08 de octubre de 2021, en la

Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER, la empresa GFI Pharma Logistics Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-774332, solicitó la ampliación de la actividad.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa GFI Pharma Logistics Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-774332, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 241-2021, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por Tanto,

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo 032-2019 de fecha 21 de febrero de 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 84 del 08 de mayo de 2019 y sus reformas, para que en el futuro la cláusula segunda se lea de la siguiente manera:

“2. La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación y en general desarrollo de nuevas habilidades técnicas, bajo la modalidad de servicios compartidos; pronósticos de ventas y demanda; auditoría interna de procesos, mejora continua de procesos, y seguimiento a reportes; cuentas por cobrar, compras (“procurement”), gestión de pedidos; y prestación de una combinación de servicios administrativos de oficinas corrientes, como recepción, planificación financiera, facturación y registro, personal, logística, servicios digitales de negocios, informáticos y estrategias de comercialización y planificación; CAECR “5229 Otras actividades de apoyo al transporte”, con el siguiente detalle: Servicios de logística integral que incluye la planificación, control y manejo de inventarios, recepción, custodia, fraccionamiento, selección, alisto, empaque, embalaje, facturación y etiquetado de todo tipo de mercancías; y procesos logísticos de optimización y mejora de cadena de suministro; CAECR “7010 Actividades de oficinas principales”, con el siguiente detalle: Actividades de oficinas principales, relacionadas con supervisión y gestión de otras unidades de la misma compañía, planificación estratégica u organizativa y definición de la función decisoria de la compañía, el control operativo y la gestión de las operaciones corrientes de las otras unidades; y CAECR “8220 Actividades de centros de llamadas”, con el siguiente detalle: Cobros, interpretación, soporte técnico, servicio al cliente, cumplimiento, ventas, compras. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de la clasificación

CAECR

Detalle de Servicios

Servicios

8211

Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina

Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación y en general desarrollo de nuevas habilidades técnicas, bajo la modalidad de servicios compartidos

Pronósticos de ventas y demanda

Auditoría interna de procesos, mejora continua de procesos, y seguimiento a reportes

Cuentas por cobrar, compras

(“procurement”), gestión de pedidos

Prestación de una combinación de servicios administrativos de oficinas corrientes, como recepción, planificación financiera, facturación y registro, personal, logística, servicios digitales de negocios, informáticos y estrategias de comercialización y planificación

5229

Otras actividades de apoyo al transporte

Servicios de logística integral que incluye la planificación, control y manejo de inventarios, recepción, custodia, fraccionamiento, selección, alisto, empaque, embalaje, facturación y etiquetado de todo tipo de mercancías

Procesos logísticos de optimización y mejora de cadena de suministro

7010

Actividades de oficinas principales

Actividades de oficinas principales, relacionadas con supervisión y gestión de otras unidades de la misma compañía, planificación estratégica u organizativa y definición de la función decisoria de la compañía, el control operativo y la gestión de las operaciones corrientes de las otras unidades”

 

8220

Actividades de centros de llamadas

Cobros, interpretación, soporte técnico, servicio al cliente, cumplimiento, ventas, compras

 

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo 032-2019 de fecha 21 de febrero de 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 84 del 08 de mayo de 2019 y sus reformas.

3º—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2021612812 ).

N° 180-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 181-2020 de fecha 26 de noviembre de 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 09 del 14 de enero de 2021; modificado por el Informe N° 188-2021 de fecha 22 de julio de 2021, emitido por PROCOMER y por el Acuerdo Ejecutivo N° 130-2021 de fecha 24 de setiembre de 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 212 del 03 de noviembre de 2021; a la empresa LUTRON CR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica N° 3-102-791888, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, siendo que en la actualidad se clasifica como empresa de servicios y como industria procesadora, de conformidad con los incisos c) y f) del artículo 17 de dicha Ley.

II.—Que mediante documentos presentados los días 11, 21 y 26 de octubre de 2021, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa LUTRON CR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica N° 3-102-791888, solicitó que, en adición a sus actuales clasificaciones como empresa de servicios y como industria procesadora, se le otorgue también la clasificación de empresa comercial de exportación.

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa LUTRON CR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica N° 3-102-791888, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 255-2021, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1°—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 181-2020 de fecha 26 de noviembre de 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 09 del 14 de enero de 2021 y sus reformas, para que en el futuro las cláusula primera, segunda, quinta, y sétima, se lean de la siguiente manera:

“1.        Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa LUTRON CR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica N° 3-102-791888 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa Comercial de Exportación, como Empresa de Servicios y como Industria Procesadora, de conformidad con los incisos b), c,) y f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.”

“2.        La actividad de la beneficiaria como empresa comercial de exportación, se encuentra comprendida dentro de las clasificación CAECR “4690 Venta al por mayor de otros productos no especializada”, con el siguiente detalle: Comercialización de conectores, temporizadores, hojas de instrucciones, potenciómetros, resistores, capacitores, transistores, circuitos integrados, microprocesadores, diodos, baterías, transformadores, balastros, interruptores eléctricos, fusibles, placas metálicas, cables de cobre, tornillería, remaches metálicos, arandelas, sensores, partes moldeadas/plásticas para dispositivos eléctricos, soldadura en barra, pasta e hilo, punzones, boquillas, herramientas, probadores, condensadores, resonadores, bobinas, alambre, conjunto de cables (arnés eléctrico), clips grapas, almohadillas, bolsas plásticas, cajas de cartón, etiquetas adhesivas y térmicas, cinta adhesiva, tobilleras y muñequeras antiestática (ESD), gabachas antiestáticas (ESD), puntas de cautín, Monturas metálicas para ensamble, desatornillador, indicador de luz, tarjetas electrónicas magnetos, motores eléctricos, antenas, receptáculos, resortes, plástico termo encogible, semiconductores, optoacoplador, acoples, instructivos, silicones, resinas, subensambles para la construcción de atenuadores de luz y motores eléctricos. La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “8220 Actividades de centros de llamadas”, con el siguiente detalle: Cobros, interpretación, soporte técnico, servicio al cliente, cumplimiento, ventas, compras; CAECR “7110 Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica” , con el siguiente detalle: Diseño y dibujo técnico; y CAECR “8211 Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle: Cuentas por cobrar, compras (“Procurement”), gestión de pedidos. La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “2740 Fabricación de equipos de iluminación eléctricos”, con el siguiente detalle: Fabricación de equipo de iluminación eléctrica inteligente tipo LED (Diodo Emisor de Luz); y “2710 Fabricación de motores eléctricos, generadores, transformadores eléctricos y aparatos de distribución y control de la energía eléctrica”, con el siguiente detalle: Fabricación de conductores de energía eléctrica; paneles eléctricos que se utilizan para proporcionar energía y comunicación; atenuadores e interruptores alámbricos e inalámbricos; y sensores eléctricos. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “Componentes eléctricos avanzados”. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.

La beneficiaria obtuvo una puntuación de 102 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).”

“5.        a) En lo que atañe a su actividad como Empresa Comercial de Exportación, prevista en el artículo 17 inciso b) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Con base en el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, la beneficiaria no podrá realizar ventas en el mercado local.

b) En lo que respecta a su actividad como Empresa de Servicios, prevista en el artículo 17 inciso c) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

La beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley Nº 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

c) En lo que concierne a su actividad como Industria Procesadora, prevista en el artículo 17 inciso f) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso e) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), a la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana (GAM) y por tratarse de un Megaproyecto, se le aplicarán íntegramente los beneficios indicados en los incisos g) y l) del artículo 20 de la Ley. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), g) h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

d) De conformidad con lo establecido en el numeral 71 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, dado que las dos clasificaciones de la beneficiaria tienen la misma exoneración del impuesto sobre la renta, no será necesaria la separación de cuentas para las ventas, los activos, los costos y los gastos de cada actividad. Bajo el supuesto de que la beneficiaria llegue a desarrollar actividades que tengan distinta tarifa o exoneración del impuesto sobre la renta, deberá llevar cuentas separadas.”

“7.        La empresa se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha de inicio de las operaciones productivas, en lo que concierne a su actividad como Empresa Comercial de Exportación, es a partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo número 180-2021; en lo que atañe a su actividad como Empresa de Servicios, es a partir del 21 de octubre del 2021, y en lo que respecta a su actividad como Empresa Procesadora, a partir del 08 de setiembre del 2021.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas y de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.”

2°—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo N° 181-2020 de fecha 26 de noviembre de 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 09 del 14 de enero de 2021 y sus reformas.

3°—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los diez del mes de noviembre del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2021612888 ).

DOCUMENTOS VARIOS

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud Nº 2021-0009136.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cedula de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial de LG Electronics Inc. con domicilio en 128, Yeoui-Daero, Yeongdeungpo-GU, Seoul, 150-721, Korea, República Popular Democrática de Corea, solicita la inscripción de: Smart Diagnosis como marca de fábrica y comercio en clases 7 y 11. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Maquinas lavadoras de ropa eléctricas; Lavavajillas automáticas; aspiradoras eléctricas; Mangueras para aspiradoras eléctricas; Bolsas para aspiradoras eléctricas; Aspiradoras de mango largo; Robots para uso industrial; Robots de ayuda con las tareas diarias para fines domésticos; Robots para limpieza; Sistema modular que consistes en una transportadoras de paletización robotizados; Mecanismos de control para maquinas robóticas; Sopladores rotativos eléctricos; Bombas de aire comprimido; Compresores rotativos; Compresores para refrigeradoras; Secadoras giratorias {no calientan}; licuadoras eléctricas para uso doméstico; Aspiradoras Robóticas; Procesadores de alimentos eléctricos; Limpiadores a vapor para uso doméstico; Aspiradoras de mano; Aspiradoras eléctricas para ropa de cama y uso doméstico.; en clase 11: Aires acondicionado; Aparatos de aire caliente; Humidificadores eléctricos; Deshumidificadores eléctricos para uso doméstico; Cocinas eléctricas; Purificadores de agua para uso domésticos, lonizadores de agua para uso doméstico; Aparatos de filtros para depurar agua; Paneles solares térmicos [calefacción]; limpiadores de Aire; Aparatos de ventilación [aire acondicionado] para calefacción; Luces emisoras de diodos de iluminación [LED]; Cocinas de gas; Hornos eléctricos para cocina; Aparatos o instalaciones para cocinar; Refrigeradoras eléctricas; Secadoras de ropa eléctricas; Aparatos eléctricos que sirven para el manejo y secado de ropa, de uso doméstico; Maquinas eléctricas de manejo de ropa que tienen las funciones de desodorizar, esterilizar y vaporizar prendas, para uso doméstico; Maquinas eléctricas de secado de ropa con funciones de esterilización, desodorización y tratamiento antiarrugas para uso doméstico; fregaderos Fecha: 13 de octubre de 2021. Presentada el 07 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021612549 ).

Solicitud N° 2021-0009135.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial de LG Electronics Inc., con domicilio en OF 128, Yeoui-Daero, Yeongdeungpo-Gu, Seoul, 07336, Corea del Sur, solicita la inscripción de: Space Plus como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 7 y 11 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas lavadoras de ropa eléctricas; lavavajillas automáticas; aspiradoras eléctricas; mangueras para aspiradoras eléctricas; bolsas para aspiradoras eléctricas; aspiradoras de mango largo; robots para uso industrial; robots de ayuda con las tareas diarias para fines domésticos; robots para limpieza; sistema modular que consistes en una transportadoras de paletización robotizados; mecanismos de control para máquinas robóticas; sopladores rotativos eléctricos; bombas de aire comprimido; compresores rotativos; compresores para refrigeradoras; secadoras giratorias {no calientan}; licuadoras eléctricas para uso doméstico; aspiradoras robóticas; procesadores de alimentos eléctricos; limpiadores a vapor para uso doméstico; aspiradoras de mano; aspiradoras eléctricas para ropa de cama y uso doméstico. Clase 11: Aires acondicionado; aparatos de aire caliente; humidificadores eléctricos; deshumidificadores eléctricos para uso doméstico; cocinas eléctricas; purificadores de agua para uso domésticos; Ionizadores de agua para uso doméstico; aparatos de filtros para depurar agua; paneles solares térmicos [calefacción]; limpiadores de aire; aparatos de ventilación [aire acondicionado] para calefacción; luces emisoras de diodos de iluminación [LEDI; cocinas de gas; hornos eléctricos para cocina; aparatos o instalaciones para cocinar; refrigeradoras eléctricas; secadoras de ropa eléctricas; aparatos eléctricos que sirven para el manejo y secado de ropa, de uso doméstico; máquinas eléctricas de manejo de ropa que tienen las funciones de desodorizar, esterilizar y vaporizar prendas, para uso doméstico; máquinas eléctricas de secado de ropa con funciones de esterilización, desodorización y tratamiento antiarrugas para uso doméstico; fregaderos. Fecha: 13 de octubre del 2021. Presentada el: 07 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2021612551 ).

Solicitud N° 2021-0009114.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado una vez, cédula de identidad N° 104610803, en calidad de apoderado especial de LG Electronics Inc con domicilio en 128, Yeoui-Daero, Yeongdeungpo-Gu, Seoul, 07336, República de Corea, solicita la inscripción de: Fresh 0 Zone como marca de fábrica y comercio en clases 7 y 11 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas lavadoras de ropa eléctricas; Lavavajillas automáticas, aspiradoras eléctricas; Mangueras para aspiradoras eléctricas; Bolsas para aspiradoras eléctricas; Aspiradoras de mango largo; Robots para uso industrial; Robots de ayuda con las tareas diarias para fines domésticos; Robots para limpieza; Sistema modular que consistes en una transportadoras de paletización robotizados; Mecanismos de control para máquinas robóticas; Sopladores rotativos eléctricos; Bombas de aire comprimido; Compresores rotativos; Compresores para refrigeradoras; Secadoras giratorias {no calientan}; licuadoras eléctricas para uso doméstico; Aspiradoras Robóticas; Procesadores de alimentos eléctricos; Limpiadores a vapor para uso doméstico; Aspiradoras de mano; Aspiradoras eléctricas para ropa de cama y uso doméstico; en clase 11: Aires acondicionado; Aparatos de aire caliente; Humidificadores eléctricos; Deshumidificadores eléctricos para uso doméstico; Cocinas eléctricas; Purificadores de agua para uso domésticos; Ionizadores de agua para uso doméstico; Aparatos de filtros para depurar agua; Paneles solares térmicos [calefacción]; limpiadores de Aire; Aparatos de ventilación [aire acondicionado] para calefacción; Luces emisoras de diodos de iluminación [LEI)]; Cocinas de gas; Hornos eléctricos para cocina; Aparatos o instalaciones para cocinar; Refrigeradoras eléctricas; Secadoras de ropa eléctricas; Aparatos eléctricos que sirven para el manejo y secado de ropa, de uso doméstico; Máquinas eléctricas de manejo de ropa que tienen las funciones de desodorizar, esterilizar y vaporizar prendas, para uso doméstico; Máquinas eléctricas de secado de ropa con funciones de esterilización, desodorización y tratamiento antiarrugas para uso doméstico; fregaderos Fecha: 13 de octubre de 2021. Presentada el: 07 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021612558 ).

Solicitud Nº 2021-0009128.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial de LG Electronics Inc., con domicilio en 128, Yeoui-Daero, Yeongdeungpo-Gu, Seoul, 07336, Republic of Korea, solicita la inscripción de: Insta View como marca de fábrica y comercio en clases: 7 y 11. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas lavadoras de ropa eléctricas; Lavavajillas automáticas; aspiradoras eléctricas; Mangueras para aspiradoras eléctricas; Bolsas para aspiradoras eléctricas; Aspiradoras de mango largo; Robots para uso industrial; Robots de ayuda con las tareas diarias para fines domésticos; Robots para limpieza; Sistema modular que consistes en una transportadoras de paletización robotizados; Mecanismos de control para máquinas robóticas; Sopladores rotativos eléctricos; Bombas de aire comprimido; Compresores rotativos; Compresores para refrigeradoras; Secadoras giratorias {no calientan}; licuadoras eléctricas para uso doméstico; Aspiradoras Robóticas; Procesadores de alimentos eléctricos; Limpiadores a vapor para uso doméstico; Aspiradoras de mano; Aspiradoras eléctricas para ropa de cama y uso doméstico; en clase 11: Aires acondicionado; Aparatos de aire caliente; Humidificadores eléctricos; Deshumidificadores eléctricos para uso doméstico; Cocinas eléctricas; Purificadores de agua para uso domésticos; Ionizadores de agua para uso doméstico; Aparatos de filtros para depurar agua; Paneles solares térmicos [calefacción]; limpiadores de Aire; Aparatos de ventilación [aire acondicionado] para calefacción; Luces emisoras de diodos de iluminación [LEI)]; Cocinas de gas; Hornos eléctricos para cocina; Aparatos o instalaciones para cocinar; Refrigeradoras eléctricas; Secadoras de ropa eléctricas; Aparatos eléctricos que sirven para el manejo y secado de ropa, de uso doméstico; Máquinas eléctricas de manejo de ropa que tienen las funciones de desodorizar, esterilizar y vaporizar prendas, para uso doméstico; Máquinas eléctricas de secado de ropa con funciones de esterilización, desodorización y tratamiento antiarrugas para uso doméstico; fregaderos Fecha: 12 de octubre de 2021. Presentada el: 7 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021612560 ).

Solicitud Nº 2021-0010586.—Shirley María Chaves Aldi, casada dos veces, cédula de identidad 108890347, con domicilio en Santo Domingo, Santo Tomás, Condominio Río Claro, casa 68, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a diseño, confección y venta de artículos en resina y alambrismo para bisutería y adornos varios. Ubicado en Heredia, Santo Domingo, Santo Tomás, Condominio Río Claro, casa 68. Fecha: 13 de diciembre del 2021. Presentada el: 19 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021612561 ).

Solicitud N° 2021-0009127.—Álvaro Enrique Dengo Solera, casado una vez, cédula de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial de LG Electronics Inc. con domicilio en 128, Yeoui-Daero, Yeongdeungpo-Gu, Seoul, 07336, Republic of Korea, solicita la inscripción de: Multi Air Flow como marca de fábrica y comercio en clases 7 y 11 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas lavadoras de ropa eléctricas, Lavavajillas automáticas; aspiradoras eléctricas; Mangueras para aspiradoras eléctricas, Bolsas para aspiradoras eléctricas; Aspiradoras de mango largo; Robots para uso industrial; Robots de ayuda con las tareas diarias para fines domésticos; Robots para limpieza; Sistema modular que consistes en una transportadoras de paletización robotizados; Mecanismos de control para máquinas robóticas, Sopladores rotativos eléctricos; Bombas de aire comprimido; Compresores rotativos; Compresores para refrigeradoras; Secadoras giratorias (no calientan); licuadoras eléctricas para uso doméstico; Aspiradoras Robóticas; Procesadores de alimentos eléctricos; Limpiadores a vapor para uso doméstico; Aspiradoras de mano; Aspiradoras eléctricas para ropa de cama y uso doméstico; en clase 11: Aires acondicionado; Aparatos de aire caliente; Humidificadores eléctricos, Deshumidificadores eléctricos para uso doméstico; Cocinas eléctricas, Purificadores de agua para uso domésticos; Ionizadores de agua para uso doméstico; Aparatos de filtros para depurar agua; Paneles solares térmicos (calefacción]; limpiadores de Aire; Aparatos de ventilación (aire acondicionado] para calefacción; Luces emisoras de diodos de iluminación [LED]; Cocinas de gas; Hornos eléctricos para cocina; Aparatos o instalaciones para cocinar; Refrigeradoras eléctricas; Secadoras de ropa eléctricas; Aparatos eléctricos que sirven para el manejo y secado de ropa, de uso doméstico; Máquinas eléctricas de manejo de ropa que tienen las funciones de desodorizar, esterilizar y vaporizar prendas, para uso doméstico; Máquinas eléctricas de secado de ropa con funciones de esterilización, desodorización y tratamiento antiarrugas para uso doméstico; fregaderos. Fecha: 12 de octubre de 2021. Presentada el: 07 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021612563 ).

Solicitud N° 2021-0009144.—José Antonio Gamboa Vásquez, casado, cédula de identidad N° 104610803, en calidad de apoderado especial de LG Electronics Inc., con domicilio en OF 128, Yeoui-Daero, Yeongdeungpo-Gu, Seoul, 07336, Corea del Sur, solicita la inscripcion de: DID Door In Door como marca de fábrica y comercio en clases: 7 y 11. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas lavadoras de ropa eléctricas; Lavavajillas automáticas; aspiradoras eléctricas; Mangueras para aspiradoras eléctricas; Bolsas para aspiradoras eléctricas; Aspiradoras de mango largo; Robots para uso industrial; Robots de ayuda con las tareas diarias para fines domésticos; Robots para limpieza; Sistema modular que consistes en una transportadoras de paletización robotizados; Mecanismos de control para máquinas robóticas; Sopladores rotativos eléctricos; Bombas de aire comprimido; Compresores rotativos; Compresores para refrigeradoras; Secadoras giratorias {no calientan}; licuadoras eléctricas para uso doméstico; Aspiradoras Robóticas; Procesadores de alimentos eléctricos; Limpiadores a vapor para uso doméstico; Aspiradoras de mano; Aspiradoras eléctricas para ropa de cama y uso doméstico.; en clase 11: Aires acondicionado; Aparatos de aire caliente; Humidificadores eléctricos; Deshumidificadores eléctricos para uso doméstico; Cocinas eléctricas; Purificadores de agua para uso domésticos; Ionizadores de agua para uso doméstico; Aparatos de filtros para depurar agua; Paneles solares térmicos [calefacción]; limpiadores de Aire; Aparatos de ventilación [aire acondicionado] para calefacción; Luces emisoras de diodos de iluminación [LEI)]; Cocinas de gas; Hornos eléctricos para cocina; Aparatos o instalaciones para cocinar; Refrigeradoras eléctricas; Secadoras de ropa eléctricas; Aparatos eléctricos que sirven para el manejo y secado de ropa, de uso doméstico; Máquinas eléctricas de manejo de ropa que tienen las funciones de desodorizar, esterilizar y vaporizar prendas, para uso doméstico; Máquinas eléctricas de secado de ropa con funciones de esterilización, desodorización y tratamiento antiarrugas para uso doméstico; fregaderos. Fecha: 14 de octubre de 2021. Presentada el: 7 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021612564 ).

Solicitud Nº 2021-0009141.—José Antonio Gamboa Vásquez, casado, cédula de identidad N° 104610803, en calidad de apoderado especial de LG Electronics INC. con domicilio en OF 128, Yeoui-Daero, Yeongdeungpo-Gu, Seoul, 07336, Corea del Sur, solicita la inscripción de: Cool Guard como marca de fábrica y comercio en clases 7 y 11. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Maquinas lavadoras de ropa eléctricas; Lavavajillas automáticas; aspiradoras eléctricas; Mangueras para aspiradoras eléctricas; Bolsas para aspiradoras eléctricas, Aspiradoras de mango largo; Robots para uso industrial; Robots de ayuda con las tareas diarias para fines domésticos; Robots para limpieza; Sistema modular que consistes en una transportadoras de paletización robotizados; Mecanismos de control para maquinas robóticas; Sopladores rotativos eléctricos; Bombas de aire comprimido; Compresores rotativos; Compresores para refrigeradoras; Secadoras giratorias {no calientan}; licuadoras eléctricas para uso doméstico; Aspiradoras Robóticas; Procesadores de alimentos eléctricos; Limpiadores a vapor para uso doméstico; Aspiradoras de mano; Aspiradoras eléctricas para ropa de cama y uso doméstico; en clase 11: Aires acondicionado; Aparatos de aire caliente; Humidificadores eléctricos; Deshumidificadores eléctricos para uso doméstico; Cocinas eléctricas; Purificadores de agua para uso domésticos; lonizadores de agua para uso doméstico; Aparatos de filtros para depurar agua; Paneles solares térmicos [calefacción]; limpiadores de Aire; Aparatos de ventilación [aire acondicionado] para calefacción; Luces emisoras de diodos de iluminación [LED]; Cocinas de gas; Hornos eléctricos para cocina; Aparatos o instalaciones para cocinar; Refrigeradoras eléctricas; Secadoras de ropa eléctricas; Aparatos eléctricos que Sirven para el manejo y secado de ropa, de uso doméstico; Maquinas eléctricas de manejo de ropa que tienen las funciones de desodorizar, esterilizar y vaporizar prendas, para uso doméstico; Maquinas eléctricas de secado de ropa con funciones de esterilización, desodorización y tratamiento antiarrugas para uso doméstico; fregaderos Fecha: 14 de octubre de 2021. Presentada el 07 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021612566 ).

Solicitud Nº 2021-0009140.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado, cédula de identidad N° 104610803, en calidad de apoderado especial de LG Electronics INC., con domicilio en OF 128, Yeoui-Daero, Yeongdeungpo-Gu, Seoul, 07336, Corea del Sur, solicita la inscripción de: Cold Saver, como marca de fábrica y comercio en clases 7 y 11 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Maquinas lavadoras de ropa eléctricas; lavavajillas automáticas; aspiradoras eléctricas; mangueras para aspiradoras eléctricas; bolsas para aspiradoras eléctricas; aspiradoras de mango largo; robots para uso industrial; robots de ayuda con las tareas diarias para fines domésticos; robots para limpieza; sistema modular que consistes en una transportadoras de paletización robotizadas; mecanismos de control para máquinas robóticas; sopladores rotativos eléctricos; bombas de aire comprimido; compresores rotativos; compresores para refrigeradoras; secadoras giratorias {no calientan}; licuadoras eléctricas para uso doméstico; aspiradoras robóticas; procesadores de alimentos eléctricos; limpiadores a vapor para uso doméstico; aspiradoras de mano; aspiradoras eléctricas para ropa de cama y uso doméstico; en clase 11: Aires acondicionado; aparatos de aire caliente; humidificadores eléctricos; deshumidificadores eléctricos para uso doméstico; cocinas eléctricas; purificadores de agua para uso domésticos; Ionizadores de agua para uso doméstico; aparatos de filtros para depurar agua; paneles solares térmicos [calefacción]; limpiadores de aire; aparatos de ventilación [aire acondicionado] para calefacción; luces emisoras de diodos de iluminación [LEI)]; cocinas de gas; hornos eléctricos para cocina; aparatos o instalaciones para cocinar; refrigeradoras eléctricas; secadoras de ropa eléctricas; aparatos eléctricos que sirven para el manejo y secado de ropa, de uso doméstico; máquinas eléctricas de manejo de ropa que tienen las funciones de desodorizar, esterilizar y vaporizar prendas, para uso doméstico; máquinas eléctricas de secado de ropa con funciones de esterilización, desodorización y tratamiento antiarrugas para uso doméstico; fregaderos. Fecha: 14 de octubre del 2021. Presentada el 07 de octubre del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021612567 ).

Solicitud Nº 2021-0009132.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de Apoderado Especial de LG Electronics Inc. con domicilio en 128, YEOUI-DAERO, YEONGDEUNGPO-GU, Seoul, 07336, República de Corea solicita la inscripción de: Door In Door como marca de fábrica y comercio en clases: 7 y 11 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: maquinas lavadoras de ropa eléctricas, Lavavajillas automáticas; aspiradoras eléctricas; Mangueras para aspiradoras eléctricas, Bolsas para aspiradoras eléctricas; aspiradoras de mango largo; robots para uso industrial; robots de ayuda con las tareas diarias para fines domésticos; robots para limpieza; sistema modular que consistes en una transportadoras de paletización robotizados; mecanismos de control para máquinas robóticas, sopladores rotativos eléctricos; bombas de aire comprimido; compresores rotativos; compresores para refrigeradoras; secadoras giratorias (no calientan); licuadoras eléctricas para uso doméstico; aspiradoras robóticas; procesadores de alimentos eléctricos; limpiadores a vapor para uso doméstico; aspiradoras de mano; aspiradoras eléctricas para ropa de cama y uso doméstico; en clase 11: Aires acondicionado; aparatos de aire caliente; humidificadores eléctricos, deshumidificadores eléctricos para uso doméstico; cocinas eléctricas, purificadores de agua para uso domésticos; ionizadores de agua para uso doméstico; aparatos de filtros para depurar agua; paneles solares térmicos (calefacción]; limpiadores de aire; aparatos de ventilación (aire acondicionado] para calefacción; luces emisoras de diodos de iluminación [LED]; cocinas de gas; hornos eléctricos para cocina; aparatos o instalaciones para cocinar; refrigeradoras eléctricas; secadoras de ropa eléctricas; aparatos eléctricos que sirven para el manejo y secado de ropa, de uso doméstico; máquinas eléctricas de manejo de ropa que tienen las funciones de desodorizar, esterilizar y vaporizar prendas, para uso doméstico; máquinas eléctricas de secado de ropa con funciones de esterilización, desodorización y tratamiento antiarrugas para uso doméstico; fregaderos. Fecha: 14 de octubre de 2021. Presentada el: 7 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021612568 ).

Solicitud Nº 2021-0010095.—Natalia María Rodríguez Ríos, casada una vez, cédula de identidad 1-1313- 0677, en calidad de Apoderado Especial de Tico Foods L&S Holding S.A, cédula jurídica 3101809583 con domicilio en Ulloa, Guararí, Condominio Tierras Del Café, Guararí, casa sesenta y seis, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 29. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Verduras y frutas. Fecha: 13 de diciembre de 2021. Presentada el: 5 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( I N2021612575 ).

Solicitud Nº 2021-0009133.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial de LG Electronics Inc., con domicilio en OF 128, Yeoui-Daero, Yeongdeungpo-Gu, Seoul, 07336, Corea del Sur, solicita la inscripción de: Print Proof Finish como marca de fábrica y comercio en clases: 7 y 11. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas lavadoras de ropa eléctricas; Lavavajillas automáticas; aspiradoras eléctricas; Mangueras para aspiradoras eléctricas; Bolsas para aspiradoras eléctricas; Aspiradoras de mango largo; Robots para uso industrial; Robots de ayuda con las tareas diarias para fines domésticos; Robots para limpieza; Sistema modular que consistes en una transportadoras de paletización robotizados; Mecanismos de control para maquinas robóticas; Sopladores rotativos eléctricos; Bombas de aire comprimido; Compresores rotativos; Compresores para refrigeradoras; Secadoras giratorias {no calientan}; licuadoras eléctricas para uso doméstico; Aspiradoras Robóticas; Procesadores de alimentos eléctricos; Limpiadores a vapor para uso doméstico; Aspiradoras de mano; Aspiradoras eléctricas para ropa de cama y uso doméstico; en clase 11: Aires acondicionado; Aparatos de aire caliente; Humidificadores eléctricos; Deshumidificadores eléctricos para uso doméstico; Cocinas eléctricas; Purificadores de agua para uso domésticos; Ionizadores de agua para uso doméstico; Aparatos de filtros para depurar agua; Paneles solares térmicos [calefacción]; limpiadores de Aire; Aparatos de ventilación [aire acondicionado] para calefacción; Luces emisoras de diodos de iluminación [LED)]; Cocinas de gas; Hornos eléctricos para cocina; Aparatos o instalaciones para cocinar; Refrigeradoras eléctricas; Secadoras de ropa eléctricas; Aparatos eléctricos que sirven para el manejo y secado de ropa, de uso doméstico; Máquinas eléctricas de manejo de ropa que tienen las funciones de desodorizar, esterilizar y vaporizar prendas, para uso doméstico; Maquinas eléctricas de secado de ropa con funciones de esterilización, desodorización y tratamiento antiarrugas para uso doméstico; fregaderos. Fecha: 14 de octubre de 2021. Presentada el: 7 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021612576 ).

Solicitud Nº 2021-0007402.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado, cédula de identidad N° 104610803, en calidad de apoderado especial de Walmart Apollo, LLC con domicilio en 702 SW 8th. Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BLACKWEB como marca de comercio en clases: 9 y 28. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación, control de la distribución o del consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados descargables, sofware, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; computadoras accesorios para computadora; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores. Componentes electrónicos de audio, en concreto, sistemas de sonido; mouse inalámbricos para computadoras; auriculares tipo diadema para juegos; almohadillas para mouse [accesorios de computadora]; Televisores con capacidad de entrada de audio y visual; Televisores de alta definición; audífono tipo diadema; audífonos para oído; cargadores de batería; cargadores inalámbricos; cargadores de baterías para su uso con teléfonos; Cargadores de baterías de teléfonos celulares para su uso en vehículos; Cargadores de baterías para computadoras tablets; Cargadores de baterías para computadoras portátiles; paquetes de baterías; estuches de baterías; Puertos de carga USB; Puertos de carga USB para su uso en vehículos; Conectores y adaptadores de fuentes de alimentación para su uso con dispositivos electrónicos portátiles; uniones de acoplamiento electrónicas; uniones de conexión para computadoras; teclados para computadora; almohadillas para mouse de carga inalámbrica; cables electrónicos; cables de conexión; Cables de interfaz multimedia de alta definición; cables coaxiales; cables de audio; Cables USB; Cables USB para teléfonos celulares; cables micro USB; Divisores de señal para aparatos electrónicos; Cables de carga eléctrica; puntero para computadora; punteros para dispositivos de pantalla táctil; Dispositivos de almacenamiento informático, en concreto, unidades flash en blanco; Estuches para teléfonos móviles que contiene batería recargable; cobertores y estuches protectores para computadoras tablets; Estuches para teléfonos celulares; Estuches para transporte de computadoras portátiles; Protectores de pantalla compuestos de vidrio temperado adaptados para su uso con dispositivos electrónicos portátiles; auriculares tipo diadema para su uso con computadoras; accesorios de computadora; Accesorios inalámbricos para computadora; Computadoras personales Tablets; computadoras tipo tablets; Altavoces inalámbricos para interiores y exteriores; Altavoces inalámbricos; Altavoces barra de sonido; Componentes electrónicos de audio, en concreto, sistemas de sonido envolvente; cajas reproductoras de sonido; Amplificadores de sonido; Transmisores de radio; Radios con reloj incorporado; Reproductores de DVD portátiles; Reproductores de DVD.; en clase 28: Juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de Navidad. Mouse para juegos; video juegos interactivos para jugar juegos electrónicos con controles de mandos portátiles a distancia; Controlador de juegos del tipo de teclados para juegos en computadora; audífonos tipo diadema (de juguete) para juegos. Fecha: 7 de setiembre de 2021. Presentada el: 16 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita Registradora.—( IN2021612580 ).

Solicitud Nº 2021-0005280.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado, cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de Alexander James Trimnell, casado en primeras nupcias, con domicilio en 4 Buckler Heights, 4 Osbourne Road, Poole Dorset BH14 8SD, Reino Unido, solicita la inscripción de: MUC-OFF como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3; 4 y 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para lavar; soluciones desengrasantes; preparaciones para la limpieza; Aceites para preparaciones de limpieza; líquidos quitamanchas, preparaciones para pulir; preparaciones para abrillantar; preparaciones para molienda (productos para afilar/productos para amolar); preparaciones abrasivas, polvos para pulir; toallitas o almohadillas impregnadas con preparaciones o sustancias para limpiar, pulir, desengrasar o raspar, preparaciones no medicinales para baño, en concreto, jabones, jabones de manos; preparaciones y sustancias para limpieza y lavado de uso personal, en concreto, preparaciones para el baño y la ducha que no sean medicinales; preparaciones de lavado; geles de ducha; sales de baño, aerosoles corporales, lociones y cremas para la piel; humectantes para la piel; mantequillas corporales, preparaciones exfoliantes para uso en la piel, en concreto, exfoliantes corporales y faciales; artículos de baño, en concreto, jabones y agua de tocador; cremas de afeitar; limpiadores húmedos de trajes, bálsamos labiales, preparaciones para el cuidado del cabello; geles para el cabello; pomadas para el cabello, champús y acondicionadores para uso en el cabello; antitranspirantes, desodorantes, desodorantes en roll- on; Aceites esenciales para uso personal; aceites para masajes, preparaciones de protección solar para su uso en la piel; en clase 4: Aceites y grasas industriales, lubricantes, composiciones absorbentes, humectantes y aglutinantes de polvo, combustibles (incluido el alcohol para motores) para su uso en todas las superficies y materiales, tanto internos como externos, incluido el uso doméstico, para uso en la casa y en la industrial; en clase 25: artículos de ropa; ropa interior, ropa deportiva, camisas, jumpers; faldas, blusas, abrigos, chaquetas, chaquetas resistentes al viento, busos, pantalones, pantalones ajustados, jeans, shorts, overoles complete, overoles de tirantes, suéteres, camisetas, sudaderas, sudaderas deportivas, blusas, cinturones, guantes, mitones, artículos de sombrerería; diademas, boinas, gorras, sombreros, capuchas, artículos de calzado; zapatos, botas, sandalias, pantuflas, zapatillas, calzado deportivo, calcetas, leotardos, calcetines y medias. Fecha: 14 de julio de 2021. Presentada el: 10 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—1 vez.—( IN2021612582 ).

Solicitud N° 2021-0007401.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado una vez, cédula de identidad N° 104610803, en calidad de apoderado especial de LG Electronics Inc., con domicilio en 128, Yeoui-Daero, Yeongdeungpo-Gu, Seoul, 07336, República de Korea, solicita la inscripción de: UltraSleek Door como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 11 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Refrigeradoras, rejillas para refrigeradoras, gavetas para refrigeradoras; canastas para refrigeradoras; cestas de almacenamiento de alimentos para refrigeradoras; agarraderas para refrigeradoras; máquinas automáticas de hacer hielo para refrigeradoras; conductos para refrigeradora; luces interiores para refrigeradoras; vitrinas eléctricas de refrigeración; purificadores eléctricos de agua fría o caliente para uso doméstico; humidificadores para uso doméstico; deshumidificadores para uso doméstico; purificadores de aire para uso domésticos; secadoras de ropa eléctricas uso doméstico; hornos de cocina eléctricos para uso doméstico; puertas para refrigeradoras; hornos de microondas; cocinas de inducción; aires acondicionado; lámparas LED. Fecha: 20 de agosto del 2021. Presentada el: 16 de agosto del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2021612596 ).

Solicitud Nº 2021-0007400.—José Antonio Gamboa Vásquez, casado, cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de Walmart Apollo LLC con domicilio en 702 SW 8th. Street, Bentonville, Arkansas 72716, United States of America, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clases: 9 y 28 internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o del consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas, cajas registradoras, dispositivo de cálculo, computadoras accesorios para computadora; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores, componentes electrónicos de audio, en concreto, sistemas de sonido; mouse inalámbricos para computadoras; auriculares tipo diadema para juegos; almohadillas para mouse [accesorios de computadora]; televisores con capacidad de entrada de audio y visual; televisores de alta definición; audífono tipo diadema; audífonos para oído; cargadores de batería; cargadores inalámbricos; cargadores de baterías para su uso con teléfonos; cargadores de baterías de teléfonos celulares para su uso en vehículos; cargadores de baterías para computadoras tablets; cargadores de baterías para computadoras portátiles; paquetes de baterías; estuches de baterías; puertos de carga USB; puertos de carga USB para su uso en vehículos; conectores y adaptadores de fuentes de alimentación para su uso con dispositivos electrónicos portátiles; uniones de acoplamiento electrónicas; uniones de conexión para computadoras; teclados para computadora; almohadillas para mouse de carga inalámbrica; cables electrónicos; cables de conexión; cables de interfaz multimedia de alta definición; cables coaxiales; cables de audio; cables USB; cables USB para teléfonos celulares; cables micro USB; divisores de señal para aparatos electrónicos; cables de carga eléctrica; puntero para computadora; punteros para dispositivos de pantalla táctil; dispositivos de almacenamiento informático, en concreto, unidades flash en blanco; estuches para teléfonos móviles que contiene batería recargable; cobertores y estuches protectores para computadoras tablets; estuches para teléfonos celulares; estuches para transporte de computadoras portátiles; protectores de pantalla compuestos de vidrio temperado adaptados para su uso con dispositivos electrónicos portátiles; auriculares tipo diadema para su uso con computadoras; accesorios de computadora; accesorios inalámbricos para computadora; computadoras personales tablets; computadoras tipo tablets; altavoces inalámbricos para interiores y exteriores; altavoces inalámbricos; altavoces barra de sonido; componentes electrónicos de audio, en concreto, sistemas de sonido envolvente; cajas reproductoras de sonido; amplificadores de sonido; transmisores de radio; radios con reloj incorporado; reproductores de DVD portátiles; reproductores de DVD; en clase 28: juegos y juguetes; aparatos de videojuegos, artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de navidad. mouse para juegos; video juegos interactivos para jugar juegos electrónicos con controles de mandos portátiles a distancia; controlador de juegos del tipo de teclados para juegos en computadora; audífonos tipo diadema para juegos. fecha: 31 de agosto de 2021. presentada el: 16 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrada.—( IN2021612597 ).

Solicitud N° 2021-0008142.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial de LG Electronics Inc. con domicilio en 128, Yeoui-Daero, Yeongdeungpo-Gu, Seoul, 150-721, República de Corea, solicita la inscripción de: Smart Motion como marca de fábrica y comercio en clases: 7 y 11. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Lavadoras eléctricas; Lavavajillas automática; Aspiradoras eléctricas; Mangueras para aspiradoras eléctricas; Bolsas para aspiradoras eléctricas; Aspiradoras de mango largo; Sopladores rotativos eléctricos; Robots (máquinas); Bombas de aire comprimido; Compresores rotativos eléctricos; Compresores para refrigeradoras; Secadoras giratorios ( que no calientan); licuadoras eléctricas para uso doméstico; Aspiradoras robóticas; Procesadores de alimentos eléctricos; Limpiadores a vapor para uso doméstico; Aspiradoras de mano; Aspiradoras eléctricas para ropa de cama; Robots de limpieza para uso doméstico; Robots para uso personal, a saber, robots para limpieza.; en clase 11: Aires acondicionados; Aparatos de aire caliente, en concreto, contratos de calefacción de espacios con aire caliente; Humidificadores; Deshumidificador eléctrico para uso doméstico; Cocinas eléctricas; Purificadores de agua para uso doméstico; Ionizadores de agua para uso doméstico; Aparatos de membranas del tipo de filtros para purificar agua; paneles solares térmicos (calentadores); Purificadores de aire; Aparatos de ventilación para calentar (aire acondicionado); diodos emisores de luz (LED) para iluminación; Cocinas de gas; Hornos de cocina eléctricos; Aparatos o instalaciones para cocinar; Refrigeradoras eléctricas; Secadoras de ropa eléctricas; Máquinas de manejo de ropa eléctricas para secar ropa para uso doméstico; Máquinas de manejo de ropa eléctricas que tienen la función de desodorizar, esterilizar y vaporizar prendas para uso doméstico; Máquinas de secado de ropa eléctricas con funciones de esterilización, desodorización y tratamiento de eliminación de arrugas para uso doméstico; extractores de ventilación; extractores para hornos. Fecha: 27 de setiembre de 2021. Presentada el: 7 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021612600 ).

Solicitud Nº 2021-0007981.—Pablo José Valle Vargas, divorciado, cédula de identidad 800850673, en calidad de Tipo representante desconocido de Asociación de Productores y Comercializadores de Frutas Tropicales de Corredores, cédula jurídica 3002479190, con domicilio en Corredores, Salón Comunal del Barrio San Jorge, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: ram Berry

como marca de comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Mamón chino deshidratado y en pulpa. Fecha: 8 de noviembre del 2021. Presentada el: 2 de setiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz Registradora.—( IN2021612601 ).

Solicitud Nº 2021-0010957.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad de Apoderado Especial de Isaac José Solís Mejía, casado una vez, cédula de identidad 1901100451 con domicilio en Pinares de Curridabat, del Oficentro Curridabat La Galera; ciento cincuenta metros norte, casa de dos pisos color amarilla con portones de madera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 42 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de arquitectura; servicios de diseño de interiores. Fecha: 8 de diciembre de 2021. Presentada el: 2 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021612602 ).

Solicitud N° 2021-0010665.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad N° 115130376, en calidad de apoderado especial de CP Digital LLC, cédula jurídica N° L21000392024, con domicilio en 150 SE, 2ND Ave, Miami EL, 33131, Estados Unidos, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de publicidad, mercadeo y promocionales en relación con bienes raíces y el sector inmobiliario; suministro de un mercado en línea para compradores y vendedores de propiedades. Fecha: 13 de diciembre del 2021. Presentada el 23 de noviembre del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021612603 ).

Solicitud N° 2021-0010669.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad de Apoderado Especial de Costa Rica Recovery Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101481986 con domicilio en Mata Redonda, Sabana Norte, de la Embajada de Cuba; 100 metros al oeste, casa mano derecha color café, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 44 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de rehabilitación y tratamiento de personas, familias y comunidades afectadas por el alcoholismo, la drogadicción y afecciones relacionadas. Fecha: 13 de diciembre de 2021. Presentada el: 23 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021612604 ).

Solicitud Nº 2021-0009568.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad 116320626, en calidad de Apoderado Especial de Rafael Ángel Ortiz Ruiz, casado con domicilio en Edificio Metropolitan Furniture, local 2, Corregimiento De Bella Vista, Ciudad Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; todo en relación con la arquitectura interior y exterior, incluyendo, pero no limitado (incluye además Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; todo en relación con la arquitectura interior y exterior) a soluciones integrales en divisiones modulares acústicas en madera y vidrio, fachadas en fenólico y perforadas, cielos rasos, metálicos y escayolas, sueños técnicos, vinil, tabiques móviles, cabinas sanitarias y mobiliario de oficina. Fecha: 2 de diciembre de 2021. Presentada el: 21 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021612605 ).

Solicitud N° 2021-0010932.—Robert C. Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad N° 800790378, en calidad de apoderado especial de Disagro de Guatemala S. A., con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Guatemala, solicita la inscripción de: PASTO FERTICROP DISAGRO como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes minerales, orgánicos, inorgánicos, para la aplicación en la tierra, edáficos, foliares, solubles, mezclas físicas, químicas, fertilizantes compuestos o sencillos, abonos para las tierras y cultivos, todos ellos relacionados con el cultivo de pasto. Fecha: 13 de diciembre de 2021. Presentada el: 1 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021612606 ).

Solicitud N° 2021-0008141.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial de LG Electronics Inc., con domicilio en 128, Yeoui-Daero, Yeongdeungpo-Gu, Seoul, 150-721, República de Corea, solicita la inscripción de: Punch 3 como marca de fábrica y comercio en clases: 7 y 11. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Lavadoras eléctricas; Lavavajillas automáticas; Aspiradoras eléctricas; Mangueras para aspiradoras eléctricas; Bolsas para aspiradoras eléctricas; Aspiradoras de mango largo; Sopladores rotativos eléctricos; Robots (máquinas); Bombas de aire comprimido; Compresores rotativos eléctricos; Compresores para refrigeradoras; Secadoras giratorios (que no calientan); licuadoras eléctricas para uso doméstico; Aspiradoras robóticas; Procesadores de alimentos eléctricos; Limpiadores a vapor para uso doméstico; Aspiradoras de mano; Aspiradoras eléctricas para ropa de cama; Robots de limpieza para uso doméstico; Robots para uso personal, a saber, robots para limpieza.; en clase 11: Aires acondicionados; Aparatos de aire caliente, en concrete, aparatos de calefacción de espacios con aire caliente; Humidificadores; Deshumidificador eléctrico para uso doméstico; Cocinas eléctricas; Purificadores de agua para uso doméstico; Ionizadores de agua para uso doméstico; Aparatos de membranas del tipo de filtros para purificar agua; paneles solares térmicos (calentadores); Purificadores de aire; Aparatos de ventilación para calentar (aire acondicionado); diodos emisores de luz (LED) para iluminación; Cocinas de gas; Hornos de cocina eléctricos; Aparatos o instalaciones para cocinar; Refrigeradoras eléctricas; Secadoras de ropa eléctricas; máquinas de manejo de ropa eléctricas para secar ropa para uso doméstico; máquinas de manejo de ropa eléctricas que tienen la función de desodorizar, esterilizar y vaporizar prendas para uso doméstico; máquinas de secado de ropa eléctricas con funciones de esterilización, desodorización y tratamiento de eliminación de arrugas para uso doméstico; extractores de ventilación; extractores para hornos. Fecha: 27 de septiembre de 2021. Presentada el: 7 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021612609 ).

Solicitud Nº 2021-0008148.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de Apoderado Especial de LG Electronics INC. con domicilio en 128, Yeouidaero, Yeongdeungpo-GU, Seoul, 150-721, Korea, Republica Popular Democrática de Corea, solicita la inscripción de: Side Waterfall como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 7 y 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Lavadoras eléctricas; Lavavajillas automáticas; Aspiradoras eléctricas; Mangueras para aspiradoras eléctricas; Bolsas para aspiradoras eléctricas; Aspiradoras de mango largo; Sopladores rotativos eléctricos; Robots (maquinas); Bombas de aire comprimido; Compresores rotativos eléctricos; Compresores para refrigeradoras; Secadoras giratorios (que no calientan); licuadoras eléctricas para uso doméstico; Aspiradoras robóticas; Procesadores de alimentos eléctricos; Limpiadores a vapor para uso doméstico; Aspiradoras de mano; Aspiradoras eléctricas para ropa de cama; Robots de limpieza para uso doméstico; Robots para uso personal, a saber, robots para limpieza.; en clase 11: Aires acondicionados; Aparatos de aire caliente, en concrete, aparatos de calefacción de espacios con aire caliente; Humidificadores; Deshumidificador eléctrico para uso doméstico; Cocinas eléctricas; Purificadores de agua para uso doméstico; lonizadores de agua para uso doméstico; Aparatos de membranas del tipo de filtros para purificar agua; paneles solares térmicos (calentadores); Purificadores de aire; Aparatos de ventilación para calentar (aire acondicionado); diodos emisores de luz (LED) para iluminación; Cocinas de gas; Hornos de cocina eléctricos; Aparatos o instalaciones para cocinar; Refrigeradoras eléctricas; Secadoras de ropa eléctricas; Maquinas de manejo de ropa eléctricas para secar ropa para uso doméstico; Maquinas de manejo de ropa eléctricas que tienen la función de desodorizar, esterilizar y vaporizar prendas para uso doméstico; Maquinas de secado de ropa eléctricas con funciones de esterilización, desodorización y tratamiento de eliminación de arrugas para uso doméstico; extractores de ventilación; extractores para hornos. Fecha: 27 de septiembre de 2021. Presentada el: 7 de septiembre de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021612610 ).

Solicitud Nº 2021-0008701.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de Apoderado Especial de LG Electronics INC. con domicilio en 128, Yeoui-Daero, Yeongdeungpo-GU, Seoul, 07336, Republic of Korea, solicita la inscripción de: UV Nano como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 7; 9 y 11. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Maquinas lavadoras de ropa eléctricas; Lavavajillas automáticas; aspiradoras eléctricas; Mangueras para aspiradoras eléctricas; Bolsas para aspiradoras eléctricas; Aspiradoras de mango largo; Robots para uso industrial; Robots de ayuda con las tareas diarias para fines domésticos; Robots para limpieza; Sistema modular compuesto portransportadores de paletización robotizados; Mecanismos de control para maquinas robóticas; Sopladores rotativos eléctricos; Bombas de aire comprimido; Compresores rotativos; Compresores para refrigeradoras; Secadoras giratorias {no calientan}; licuadoras eléctricas para uso doméstico; Aspiradoras robóticas; Procesadores de alimentos eléctricos; Limpiadores a vapor para uso doméstico; Aspiradoras de mano; Aspiradoras eléctricas para ropa de cama y uso doméstico; en clase 9: Teléfonos inteligentes; Receptores de televisión; Monitores para computadoras; monitores comerciales; Computadoras portátiles; Computadoras convertibles; computadoras corporales; computadoras; Teclados; Bolsas para llevar teclado; dispositivos sensoriales digitales; Sensores electrónicos; NAS (almacenamiento conectado a la red); Unidades de disco duro portátiles; Aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; Componentes de audio; Componente de audio sistema compuesto por altavoces de sonido envolvente, altavoces, sintonizadores, mezcladores de sonido, ecualizadores, grabadoras de audio, receptores de radio; software de aplicaciones; Software de aplicaciones informáticas para teléfonos móviles; Software de aplicaciones informáticas para teléfonos inteligentes y relojes inteligentes; Audio Receptores; Impresoras digitales a color; Computadoras personales tipo tableta; decodificadores; mouse o ratón para computadora; Cámaras; Teléfonos inteligentes en forma de gafas; Teléfonos inteligentes corporales; Estuches de cuero para teléfonos móviles; Estuches de cuero para teléfono inteligente; Estuches de cuero para computadoras tabletas; Pulseras reproductoras de medios electrónicos digitales; Software inalámbrico de computadora para comunicaciones de dates para recibir, procesar, transmitir y mostrar la información de ejercicio / grasa corporal / IMC; Terminales portátiles para uso personal para registrar / organizar / transmitir / controlar / revisar la salud y atención médica y recepción de texto, dates, imágenes y archives de audio; Software de aplicaciones informáticas para refrigeradores; Cámaras de refrigeración; Robots humanoides con inteligencia artificial; en clase 11: Aires acondicionado; Aparatos de aire caliente; Humidificadores eléctricos; Deshumidificadores eléctricos para uso doméstico; Cocinas eléctricas; Purificadores de agua para uso domésticos; lonizadores de agua para uso doméstico; Aparatos de filtros para depurar agua; Paneles solares térmicos [calefacción]; limpiadores de Aire; Aparatos de ventilación [aire acondicionado] para calefacción; Luces emisoras de diodos de iluminación [LED]; Cocinas de gas; hornos eléctricos para cocina; Aparatos o instalaciones para cocinar; Refrigeradoras eléctricas; Secadoras de ropa eléctricas; Aparatos eléctricos que sirven para el manejo y secado de ropa, de uso doméstico; Maquinas eléctricas de manejo de ropa que tienen las funciones de desodorizar, esterilizar y vaporizar prendas, para uso doméstico; Maquinas eléctricas de secado de ropa con funciones de esterilización, desodorización y tratamiento antiarrugas para uso doméstico; fregaderos. Fecha: 1 de octubre de 2021. Presentada el: 27 de septiembre de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021612612 ).

Solicitud Nº 2021-0011177.—Guadalupe Calvo González, cédula de identidad 304100660, en calidad de apoderado especial de Marco Fournier Facio, cédula de identidad 104430604, con domicilio en San José, Catedral, Barrio Francisco Peralta, calle veintinueve, entre avenidas cero y ocho, apartamentos Sully número ocho, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HUEVOS ZAPANDÍ, como marca de comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Huevos de Gallina. Fecha: 13 de diciembre del 2021. Presentada el: 9 de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar.—Registrador.—( IN2021612652 ).

Solicitud Nº 2021-0007039.—José Pablo Solís Brenes, en calidad de apoderado especial de Zeta Trading Inc., con domicilio en New York, 11 557 Hewlett, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Frenos para vehículos. Reservas: De los colores: rojo, negro y blanco. Fecha: 17 de diciembre de 2021. Presentada el: 4 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021612673 ).

Solicitud N° 2021-0008811.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Target Brands Inc., con domicilio en 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minesota 55403, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 9; 35 y 36 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de teléfono móvil y software de ordenador para dispositivos digitales móviles que permite a los usuarios acceder a cupones, puntos de fidelidad del programa de incentivo, ofertas especiales, vales, información sobre productos de descuentos; software de teléfono móvil y software de ordenador para dispositivos digitales móviles que permite el seguimiento de puntos de recompensa acumulados; software para teléfonos móviles y software para dispositivos digitales móviles que target permite a los usuarios acceder y descargar electrónicamente información sobre precios, información de comparación sobre precios, información de productos y reseñas de productos; software de teléfono móvil y software de computadora para dispositivos digitales móviles que permiten la compra de bienes y servicios, que permite el cumplimiento de pedidos y el envío de bienes de forma regular, semiregular o por una sola vez, y que permite pagos electrónicos para la compra de bienes y servicios. Clase 35: Servicios de tiendas minoristas; servicios de supermercados, tiendas por departamentos, servicios por departamento, hipermercados y tiendas de conveniencia; servicios de panadería al por menor; servicios venta minorista de productos gourmet; servicios de licorería al por menor; servicios de venta de productos ópticos al por menor; servicios de tiendas minoristas en líneas; servicios de supermercados, grandes almacenes, super tiendas y tiendas de conveniencia en línea; servicios de panadería minorista en línea; servicios de venta minoristas productos gourmet en línea; servicios de licorería minorista en línea; servicios venta de productos ópticos al por menor en línea; servicios de abastecimiento comercial, incluidos servicios de gestión comercial, servicios de adquisición para terceros; consultoría de exportación; servicios de consultoría de organización de negocios comerciales. Clase 36: Servicios financieros, en concreto, servicios de procesamiento de transacciones con tarjeta de crédito y débito, transacciones electrónicas en efectivo y servicios de procesamiento de pagos con tarjetas de crédito y débito; servicios de tarjeta de prepago de valor almacenado, en concreto, procesamiento de pagos electrónicos mediante de tarjetas de prepago; prestación de servicios de pago electrónico que implican el procesamiento electrónico y la transmisión posterior de datos de pago de facturas para la compra de bienes y servicios en la tienda, electrónicamente o a través de internet, teléfono móvil o teléfono inteligente. Fecha: 13 de diciembre del 2021. Presentada el: 29 de setiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2021612683 ).

Solicitud Nº 2021-0007640.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Hipertin S. A. con domicilio en C/Altimira 8, POL. IND. Santiga 08210 Barbera del Valles (Barcelona), España, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Exfoliante corporal; aceites corporales y faciales; champús; cremas acondicionadoras; gel limpiador; crema de noche; preparaciones cosméticas reafirmantes; serum antienvejecimiento para uso cosmético; serum de corrección para el contorno de ojos; artículos de tocador; perfumería y fragancias; preparaciones para la limpieza y cuidado del cuerpo; sueros para uso cosmético; mascarilla corporal; mascarillas cosméticas; agua micelar; desmaquillador; jabones y geles; desodorantes y antitranspirantes; preparaciones para el baño; preparaciones y tratamientos para el cabello; productos de maquillaje; productos para el cuidado de la piel, los ojos y las uñas; productos para el depilado y el afeitado; spray para el cabello; tónicos [cosméticos]; cremas cosméticas reafirmantes para el contorno de ojos; cremas protectoras; cremas cosméticas; cremas bronceadoras; cremas para reducir la celulitis; cosméticos; neceseres de cosmética; preparaciones cosméticas faciales; productos cosméticos para el cuidado corporal; pulverizadores de agua mineral con una finalidad cosmética; toallitas impregnadas de productos cosméticos; ungüentos para uso cosmético. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018453932 de fecha 15/04/2021 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 3 de diciembre del 2021. Presentada el: 24 de agosto del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021612684 ).

Solicitud Nº 2018-0001822.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de US Cotton México, S. de R.L. de C.V. con domicilio en 24 Oriente Nº602, Barrio De Jesús Tlatempa, C.P. 72760 San Pedro Cholula, Puebla, México , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Algodón cara uso cosmético. Fecha: 9 de diciembre de 2021. Presentada el: 2 de marzo de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para nacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 e de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021612685 ).

Solicitud N° 2021-0010809.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Nianova Limited con domicilio en IFC 5, The Esplanade, St. Helier, JE2 3BY, Jersey, solicita la inscripción de: WEEVA como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 35; 39 y 42 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de aplicación descargable para dispositivos móviles que facilita soluciones de sostenibilidad en el sector del turismo y los viajes; en clase 35: Asesoramiento y asistencia empresarial para los profesionales del turismo, en el marco de programas medioambientales centrados el desarrollo sostenible; organización empresarial de consultoría; publicidad de los bienes y servicios de otros vendedores, lo que permite a los clientes ver y comparar cómodamente los productos y servicios de esos vendedores; publicidad en el ámbito del turismo y los viajes; servicios de publicidad para promover la consciencia pública de los problemas ambientales e iniciativas de conservación del medio ambiente a través de los viajes y el turismo, todo ello en relación con soluciones de sostenibilidad para el sector del turismo y los viajes; en clase 39: Suministro de Información sobre viajes; prestación de servicios de asesoramiento en materia de viajes y turismo; servicios de reserva de viajes; organización de viajes; transporte de personas por tierra, agua o aire en relación con soluciones de sostenibilidad para el sector del turismo y los viajes. ;en clase 42: Asesoramiento y consultoría en materia de medio ambiente; servicios de vigilancia del medio ambiente; Consultoría en el ámbito de la conservación del medio ambiente; asesoramiento en materia de desarrollo sostenible; prestación de servicios de reconocimiento y acreditación y servicios de asesoramiento/consultoría ambiental, cultural y socioeconómica; certificación de profesionales del turismo; diseño y desarrollo de software en el campo de las aplicaciones móviles para un entorno sostenible a través de viajes y el turismo, todo ello como reacción a las soluciones de sostenibilidad para el sector. Fecha: 2 de diciembre de 2021. Presentada el: 25 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021612686 ).

Solicitud Nº 2021-0008519.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos vez, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de Intel Corporation con domicilio en 2200 Mission College Boulevard Santa Clara, California, 95052, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INTEL como marca de servicios en clases 40 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: Fabricación a medida de equipos informáticos, componentes electrónicos, dispositivos de comunicación, semiconductores, procesadores, chips de memoria, obleas y circuitos integrados; ensambleje a medida de equipos informáticos, componentes electrónicos, dispositivos de comunicación, semiconductores, procesadores, chips de memoria, obleas y circuitos integrados; fabricación de equipos informáticos, semiconductores, procesadores, chips de memoria, obleas y circuitos integrados; procesamiento y montaje de equipos informáticos, componentes electrónicos, semiconductores, procesadores, chips de memoria, obleas y circuitos integrados; en clase 42: Investigación, diseño a la medida y examinación para el desarrollo de nuevos productos; asesoramiento tecnológico sobre productos eléctricos y electrónicos, semiconductores, sistemas semiconductores, bibliotecas de células semiconductores, obleas y circuitos integrados; servicios de investigación, diseño y desarrollo en el campo de semiconductores, procesadores, memorias, comunicaciones y tecnología de componentes electrónicos; asesoramiento tecnológico en relación con el desarrollo de semiconductores, procesadores, circuitos integrados, chips de memoria, obleas, dispositivos de comunicación y componentes electrónicos; suministro de una plataforma de software de diseño, desarrollo y examinación en línea en el campo de los semiconductores, procesadores, memorias, comunicaciones y tecnología de componentes electrónicos. Fecha: 10 de diciembre de 2021. Presentada el: 20 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marcaconsista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021612687 ).

Solicitud Nº 2021-0009860.—Diego Turcios Lara, soltero, cédula de identidad N° 901260560, en calidad de Apoderado Especial de Ecom Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102754323 con domicilio en Edificio Latitud Norte Cuarto Piso, Oficina de Nova Legal de Costa Rica, San Rafael, Escazú, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: PLANTA MI ÁRBOL como marca de servicios en clase 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Fecha: 07 de diciembre de 2021. Presentada el 28 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021612688 ).

Solicitud N° 2021-0011067.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Fruit Shippers Limited, con domicilio en 551112 Charlotte ST, Nassau, Bahamas, solicita la inscripción de: BONITA como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; venta al por mayor y menor de productos agrícolas. Servicios de importación y exportación de productos agrícolas. Fecha: 09 de diciembre del 2021. Presentada el: 06 de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2021612689 ).

Solicitud Nº 2019-0001445.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de The Trustee of The Levin Family 2010 Irrevocable Gift Trust, con domicilio en 16150 E. Stephens Street, City of Industry, California 91745, Estados Unidos de América solicita la inscripción de: THE WHOLE EARTH como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Preparaciones a base de cereales, a saber, bocadillos (aperitivos) a base de cereales, chips/hojuelas a base de granos, palomitas de maíz, palomitas de maíz reventadas, bocadillos de maíz inflado, frituras de maíz, rizos de maíz, chips de taco, chips (hojuelas) de tortilla, chips a base de harina, bocadillos a base de maíz, a saber, palitos de maíz, bocadillos extruidos, a saber, bocadillos de maíz extruidos, bocadillos de trigo extruidos, bocadillos de harina extruidos, bocadillos de arroz extruidos, bocadillos multigranos extruidos, masa de masa frita, palitos de harina de maíz frito, bocadillos de sésamo, a saber, palitos de sésamo, cuadrados de sésamo, sésamo quebradizo, salsa, chips de bocadillos a base de trigo, bocaditos de maíz inflado con sabor a queso, arroz, trigo y diversos bocadillos a base de granos combinados, maíz inflado sazonado, maíz inflado no sazonado, arroz, trigo y bocadillos varios de granos combinados, bocadillos de arroz inflado, pretzels (galletas saladas), galletas saladas, mezclas de bocadillos que consisten principalmente en galletas, pretzels y chips de maíz, chips de tortilla con sabor a guacamole, bocadillos con una base de cereal, bocadillos a base de arroz y maíz, nueces recubiertas de galleta, galletas y nueces recubiertas de chocolate, nueces cubiertas de chocolate, bocadillos con sabor a queso, a saber, bolitas de queso y rizos de queso, queso inflado de maíz, arroz y varios bocadillos de granos combinados, bocadillos a base de arroz, bocadillos a base de cereales, bocadillos extruidos hechos de trigo, maíz, arroz y granos múltiples, bocadillos a base de maíz, palomitas de caramelo, bocadillos a base de trigo, a saber, chips de trigo, bocadillos a base de trigo y diversos bocadillos a base de granos combinados, bocadillos a base de multigranos, a saber, multigranos inflados, chips de pita, chips de maíz inflado, galletas dulces, a saber, pretzels cubiertos de chocolate, nueces cubiertas de chocolate, palomitas de maíz cubiertas de chocolate, nueces cubiertas de yogur, pretzels cubiertos de yogur, dulces de frutas cubiertas de chocolate, mezclas de bocadillos a base de chocolate, mezclas de bocadillos a base de dulces, bocadillos extruidos hechos de trigo, maíz, arroz y mukigrano, mezclas de bocadillos que consisten principalmente en grano procesado, mezclas de bocadillos que consisten principalmente en galletas, chips de maíz y bocadillos de maíz inflado, churritos, palitos de maíz, a saber, surullitos (palitos de maíz fritos estilo puertorriqueño), alimentos de aperitivo basados en multigranos, a saber, chips multigranos, alimentos procesados a base de maíz, dulces, a saber, bocadillos cubiertos con toifee/caramelo, nueces cubiertas con yogurt, pasas, frutas y pretzels, nueces cubiertas con chocolate, pasas, frutas y pretzels, mezclas de condimentos secos para salsas. Fecha: 2 de noviembre de 2021. Presentada el: 20 de febrero de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021612691 ).

Cambio de Nombre Nº 147134

Que María de La Cruz Villanea Villegas, divorciada, cédula de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de Brauerei Beck & CO. GMBH, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Brauerei Beck GMBH & CO. KG. por el de Brauerei Beck & CO. GMBH, presentada el día 02 de diciembre del 2021 bajo expediente 147134. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0005076 Registro Nº 130274 BECK’S en clase 32 Marca Mixto, 2015-0008867 Registro Nº 249824 BRAUEREI BECK & CO BECK’S BREMEN GERMANY en clase 32 Marca Mixto y 2004-0004138 Registro Nº 162993 BECK’S en clase 32 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2021612690 ).

Marcas de ganado

Solicitud Nº 2021-3218.—Ref: 35/2021/6697.—Yordamh Naben Cárdenas Zúñiga, cédula de identidad N° 5-0279-0438, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, Los Chiles, San Emilio, seiscientos metros al oeste del puente sobre el Río Frío, casa a mano izquierda color blanco, portón de madera sin pintar. Presentada el 06 de diciembre del 2021. Según el expediente Nº 2021-3218. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021612808 ).

Solicitud N° 2021-3319.—Ref: 35/2021/6872.—Kevin Arturo Alfaro Garro, cédula de identidad N° 901080004, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Footprint Control Limitada, cédula jurídica N° 3102725031, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Río Nuevo, Santa Rosa, 1060 metros suroeste del Bar Las Tejas, entrada sin portón. Presentada el 16 de diciembre del 2021. Según el expediente N° 2021-3319. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021612835 ).

Solicitud 2021-3193.—Ref. 35/2021/6647.—Carlos Manuel Bustos Pérez, cédula de residencia 15580813221 solicita la inscripción de:

A  P

B  1

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, Santa Cecilia, Belice, ciento cincuenta metros al norte del EBAIS. Presentada el 03 de Diciembre del 2021. Según el expediente 2021-3193 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021612875 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Pro Ayuda a la Infancia Los Ositos, con domicilio en la provincia de: San José-Goicoechea, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Su fin principal el cuido diurno por medio de guardería de niños y niñas de escasos recursos, niños y niñas en riesgo social y de niños y niñas de madres jefas de hogar que deben trabajar fuera de su casa. buscará la rehabilitación de niños y niñas en riesgo social con problemas de maltrato, para ello contará con equipo profesional especializado. se implementará servicio de comedor comunitario para el servicio de niños y niñas que así lo requieran. Cuyo representante, será el presidente: Marlene De Las Piedades Carranza Sancho, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 392260.—Registro Nacional, 20 de diciembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021612849 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad N° 1-1055-0703, en calidad de apoderada especial de BASF SE, solicita la Patente PCT denominada N-(PRID-3-IL)CARBOXAMIDAS FUNGICIDAS. La presente invención se refiere al uso como fungicidas de compuestos de la Fórmula I: en donde las variables se definen como se proporcionan en la descripción y las reivindicaciones. La invención se refiere además a los compuestos I y una composición para los compuestos de la Fórmula I. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/40 y C07D 213/75; cuyos inventores son: Seet, Michael (DE); Weber, Anja (DE); Merget, Benjamín Juergen (DE); Rudolf, Georg Christoph (DE); Winter, Christian Harald (DE); Koch, Andreas (DE); Wiebe, Christine (DE); Mueller, Bernd (DE); Grote, Thomas (DE); Lohmann, Jan Klaas (DE); Riediger, Nadine (DE) y Grammenos, Wassilios (DE). Prioridad: N° 19178605.2 del 06/06/2019 (EP). Publicación Internacional: WO/2020/244968. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000605, y fue presentada a las 14:44:35 del 03 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de diciembre de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021612704 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de FCA FIAT Chrysler Automóveis Brasil LTDA., solicita la Diseño Industrial denominado CONFIGURACIÓN APLICADA EN AUTOMÓVIL.

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Un automóvil (tipo camioneta pickup), presentado en un mismo modelo con características preponderantes idénticas, y cuatro variaciones mínimas de dicho modelo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-08; cuyo(s) inventor(es) es(son) FASSBENDER, Peter Jakob (BR). Prioridad: N° BR3020200011147 del 11/03/2020 (BR). La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000412, y fue presentada a las 14:45:19 del 11 de septiembre del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 12 de noviembre del 2021. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021612734 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señor(a)(ita) María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Eli Lilly and Company, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE PIRAZOL DISUSTITUIDOS COMO INHIBIDORES DE CETOHEXOQUINASA. La presente invención proporciona un compuesto de la Fórmula I: o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo; y el uso de los compuestos de la Fórmula I para el tratamiento de afecciones metabólicas, tales como la diabetes mellitus tipo 2, la insuficiencia cardíaca, la enfermedad renal diabética y la esteatohepatitis no alcohólica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4439, A61K 31/506, A61P 13/12, A61P 3/10, A61P 9/00, C07D 401/14 y C07D 403/14; cuyos inventores son Toth, James Lee (US); Stack, Douglas Richard (US); Spinazze, Patrick Gianpietro (US); Johnston, Richard Duane (US); Durham, Timothy Barrett (US); Massey, Steven Marc (US) y Coates, David Andrew (US). Prioridad: N° 62/862,382 del 17/06/2019 (US) y N° 62/975,887 del 13/02/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2020/257171. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000600, y fue presentada a las 09:15:38 del 01 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de diciembre de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021612791 ).

La señora(ita) María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderada Especial de The Regents of the University of California, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA TRATAR EL CÁNCER. La presente descripción se refiere a compuestos que son capaces de penetrar hasta la barrera hematoencefálica para modular la actividad de la tirosina cinasa EGFR. La descripción se refiere además a métodos para tratar el glioblastoma y otros cánceres mediados por EGFR. La descripción se refiere además a métodos para tratar el glioblastoma y otros cánceres mediados por EGFR que se ha determinado que tienen un metabolismo de glucosa alterado en presencia de inhibidores. La presente descripción también proporciona métodos para administrarle a un sujeto un inhibidor del metabolismo de la glucosa y un estabilizador de p53 citoplasmática. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 239/94; C07D 405/04; C07D 405/10; C07D 491/056; A61K 31/4025; A61K 31/496; A61K 31/517; A61K 31/519; A61K 31/5377 y A61K 35/00; cuyo(s) inventores son: Nathanson, David A. (US); Jung, Michael E. (US); Tsang, Jonathan (US); Urner, Lorenz (US); Clark, Peter M. (US); Cloughesy, Timothy F. (US) y Kim, Gyudong (US). Prioridad: N° 62/819,322 del 15/03/2019 (US) y N° 62/904,241 del 23/09/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/190765. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000498, y fue presentada a las 10:52:33 del 28 de septiembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de diciembre de 2021.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2021612792 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: BRIGIDA QUIROS ALPIZAR, con cédula de identidad N°2-0532-0234, carné N°20513. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°140572.—San José, 22 de diciembre del 2021.—Unidad Legal Notarial.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada.—1 vez.—( IN2022613395 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: SERGEIJ MAURICIO MOYA MUÑOZ, con cédula de identidad1-1435-0941, carné29577. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 22 de diciembre del 2021.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez. Abogado-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 140558.—1 vez.—( IN2022613494 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ANA LUCÍA SÁNCHEZ MONTERO, con cédula de identidad N°1-0698-0849, carné N°29380. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°140343.—San José, 05 de enero de 2022.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2022613620 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPSOZ-0072-2021.—Expediente N° 20293P.—Narissa Springs Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DM-216 en finca de en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas: 132.735 / 563.072, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de diciembre del 2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2021613017 ).

ED-UHTPNOL-0132-2020.—Expediente N° 17585P.—Inmobiliaria San Juanillo GTE S.R.L., solicita concesión de: 3.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CJ-90 en finca de su propiedad en Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-poblacional en condominio. Coordenadas: 227.174 / 346.364, hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 20 de diciembre del 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021613033 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0677-2021.—Expediente N° 22212.—Asociación de Acuacultores de Paquera ASAP, solicita concesión de: 1568 litros por segundo del Océano, Océano, Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario. Coordenadas: 481.466 / 143.455, hoja Madrigal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de octubre del 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021613207 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0944-2021.—Expediente N° 2205.—Sociedad de Usuarios de Agua Margarita Jiménez, solicita concesión de: 0.09 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de Clemente Vargas Rojas en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 224.900 / 486.450 hoja Naranjo. 0.08 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de Clemente Vargas Rojas en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 224.900 / 486.350 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de diciembre de 2021.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S..—( IN2021613341 ).

ED-0984-2021.—Exp. 22557.—Monterreal de la Fortuna Sociedad Anónima, solicita concesión de: 3 litros por segundo del Nacimiento Villegas, efectuando la captación en finca de Henry Villegas Corrales en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 270.932 / 464.768 Hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de diciembre de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022613363 ).

ED-0983-2021.—Expediente N° 22553.—Odele Los Negritos Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Eddy Estrada Jara en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso +Consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 260.564 / 500.092 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de diciembre de 2021.—Vanessa Galeano Penado, Departamento de Información.—( IN2021613429 ).

ED-UHTPNOL-0131-2020.—Expediente N° 22543P.—Florencio Favio Molina Molina, solicita concesión de: 0.7 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GA-175 en finca de su propiedad en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 214.571 / 356.944, hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 20 de diciembre del 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2022613460 ).

ED-0955-2021.—Expediente N° 8668.—Magueras y Perfiles Flexibles del Istmo S. A., solicita concesión de: 0,90 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mercedes (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso agropecuario-riego-café. Coordenadas 219.548 / 494.050 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de diciembre de 2021.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022613508 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 6886-E10-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas del veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno. Exp. N° 162-2021.

Aclaración oficiosa sobre los alcances de la resolución N° 6107-E10-2021 de las 10:15 horas del 15 de noviembre de 2021 relativa al recurso de reconsideración interpuesto por el señor Anthony Cascante Ramírez, Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional del partido Acción Ciudadana, contra la resolución de este Tribunal N° 3710-E10-2021 de las 09:30 horas del 04 de agosto de 2021, referente a la liquidación trimestral de gastos de esa agrupación política, correspondientes al período julio-setiembre 2021.

Resultando:

1°—Por resolución N° 6107-E10-2021 de las 10:00 horas del 15 de noviembre de 2021, este Tribunal declaró sin lugar el recurso de reconsideración contra la resolución N° 3710-E10-2021 de las 09:30 horas del 4 de agosto de 2021, esta última en la cual se reconoció y ordenó girar al partido Acción Ciudadana la suma de ¢103.588.529,64 y se señaló que, hechas las operaciones aritméticas pertinentes, la reserva para afrontar futuros gastos de organización y capacitación política obedece a la suma de ¢1.204.571.351,56, de los cuales ¢928.717.241,69 competen a gastos de organización y ¢275.854.109,87 a gastos de capacitación política (folios 65-70 y 95-98).

2°—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley y no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

Único.—Con anterioridad al dictado de la citada resolución N° 6107-E10-2021 de las 10:00 horas del 15 de noviembre de 2021, este Tribunal dictó las siguientes resoluciones del PAC: 1) resolución N° 4326-E10-2021 de las 09:00 horas del 2 de setiembre de 2021, relativa a la liquidación de gastos trimestrales de octubre-diciembre 2020, en la que se precisó que la reserva para gastos de organización y capacitación lo es la suma de ¢1.198.032.826,73, de los cuales ¢922.178.716,86 obedecen a gastos de organización y ¢275.854.109,87 a gastos de capacitación política (folios 116-120); 2) resolución N° 4807-E10-2021 de las 10:20 horas del 23 de setiembre de 2021, relativa a la liquidación de gastos trimestrales de enero a marzo 2021, en la que se fijó como reserva para gastos de organización y capacitación la suma de ¢1.095.509.412,56, de los cuales ¢819.655.302,69 corresponden a gastos de organización y ¢275.854.109,87 a gastos de capacitación (folios 121-124).

Se tiene en cuenta lo siguiente: a) que la resolución impugnada N° 3710-E10-2021, en la que, como se indicó ut supra, se fijó como reserva para futuros gastos trimestrales de organización y capacitación política la suma de ¢1.204.571.351,56, no se encontraba en firme; b) que actualmente el PAC tiene como reserva para futuros gastos de organización y capacitación política la suma de ¢1.095.509.412,56, conforme a la última resolución N° 4807-E10-2021; c) que en la resolución N° 6107-E10-2021, que conoció el recurso de reconsideración contra la resolución N° 3710-E10-2021, no se aclaró que la reserva señalada en esta última resolución había sufrido modificaciones por el dictado de las resoluciones que le antecedieron, razón por la cual corresponde hacer los ajustes pertinentes en cuanto a la reserva de mérito para la liquidación trimestral de gastos del PAC, correspondiente al período julio-setiembre 2021.

Según lo dicho en el párrafo precedente, dadas las operaciones aritméticas de rigor, se aclara oficiosamente que el PAC mantiene a su favor una reserva de ¢991.208.892,92 (¢1.095.509.412,56, señalados en la última resolución N° 4807-E10-2021 menos ¢103.588.529,64 reconocidos como gastos de organización política en la resolución impugnada N° 3710-E10-2021).

De la citada suma (¢991.208.892,92): 1) el monto de ¢716.066.773,05 compete a gastos de organización política (¢819.655.302,69, fijados en la resolución N° 4807-E10-2021 como gastos de organización política menos ¢103.588.529,64 reconocidos como gastos de organización en la resolución impugnada N° 3710-E10-2021); 2) se mantiene invariable la suma de ¢275.854.109,87 como gastos de capacitación política. Por tanto;

Se aclara oficiosamente la resolución 6107-E10-2021 en el siguiente sentido: el Partido Acción Ciudadana, actualmente, mantiene a su favor una reserva total de ¢991.208.892,92 (novecientos noventa y un millones doscientos ocho mil ochocientos noventa y dos colones con noventa y dos céntimos) para afrontar gastos futuros de organización y capacitación, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales contemplado en el artículo 107 del Código Electoral. Notifíquese al partido Acción Ciudadana. Comuníquese a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerrón.—Luz de Los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021612753 ).

N° 6863-E8-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas treinta minutos del veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno. (Exp. N° 407-2021).

Consulta planteada por el señor Álvaro Camacho de la O, Subgerente a. í. de Banca Corporativa del Banco de Costa Rica (BCR), sobre la identificación del “donanteen las contribuciones privadas efectuadas por transferencia a la cuenta bancaria de los partidos políticos mediante el Sistema Nacional de Pagos Electrónicos (SINPE).

Resultando:

1°—Mediante oficio N° SGBC-09-104-2021 del 27 de setiembre de 2021, firmado digitalmente y remitido al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) el día inmediato siguiente, el señor Álvaro Camacho de la O, Subgerente a. í. de Banca Corporativa del Banco de Costa Rica (BCR), consulta a este Tribunal sobre la forma autorizada para la identificación del “donanteen las contribuciones privadas a los partidos políticos mediante transferencia a su cuenta bancaria a través del Sistema Nacional de pagos electrónicos (SINPE). Para fundamentar su gestión, señala (folios 1 a 3):

“Tal y como lo indica en su enumerado 1, el Art. 122 del Código Electoral, las agrupaciones políticas pueden hacer uso de los servicios bancarios, para la recepción de estos aportes económicos, no obstante, insta a las entidades bancarias a tomar las medidas pertinentes de manera que se salvaguarde la identidad del depositante.

El Banco Central de Costa Rica, provee a las entidades bancarias, por medio de la plataforma SINPE, un canal de medio de pago que viene sin duda alguna, a facilitar la transferencia de los recursos, sin embargo el origen como tal de los fondos que exige el Código Electoral a los Bancos, no viene a reunir las condiciones precisas o exactas del depositante final donde la plataforma podría brindar datos imprecisos ya que no necesariamente el que realiza la transferencia es el dueño de los recursos y es aquí precisamente donde la plataforma pueda verse violentada a trazar recursos de otros orígenes, escapándose así el control que requiere y dispone la ley.

Los medios electrónicos, se suman a las modalidades de envío y recepción de recursos, eliminando el uso del efectivo, ya considerado de por de mayor riesgo, así como a la trazabilidad de las transacciones desde su origen hasta su finiquito, sin embargo no exime el riesgo inherente sobre el origen real de los recursos, poniendo en advertencia que los mismos puedan generarse desde una persona jurídica como extranjera máxime si existen autorizados en estas cuentas que puedan generar la confusión y por ende la filtración de una donación que no cumple con lo dispuesto.

(…) a partir de una interpretación literal de la especificación técnica para los servicios de envío de fondos, denominados como Estándares Electrónicos en el contexto del Sistema de Pagos, para los servicios de Transferencias de Fondos a Terceros (Pagos Inmediatos) y Compensación de Créditos Directos, al igual que en SINPE Móvil se determinó que de la misma no se desprende una obligación expresa de identificar, en los campos denominados como “Id Origen” o “Id Negociosegún corresponda, al dueño de la cuenta y por ende de los fondos allí depositados, dejando abierta la posibilidad que nos encontremos ante un escenario en el cual, para una transacción, se reflejen los datos de un autorizado nacional, con facultad para movilizar fondos de una cuenta, cuyos fondos, eventualmente, son propiedad de una de las figuras restringidas en la legislación para realizar aportaciones a los partidos políticos (en el caso principalmente de personas jurídicas). Sin que con ello se pretende invisibilizar a la persona jurídica, sino más bien que la normativa técnica no incorpora la identificación del dueño de la cuenta origen, sino únicamente de la persona ordenante que realiza la transacción, situación que también limita a esta entidad bancaria la fiscalización sobre lo establecido por personas jurídicas o extranjeras que realizan contribuciones a partidos políticos.

En esta línea, el artículo 123 del Código Electoral, establece, en lo que interesa: “Toda contribución debe ser individualizada y quedar registrada en el momento de su recepción, mediante comprobante bancario o recibo oficial expedido por el partido político, en este caso firmado por el donante o contribuyente. Tales donaciones o contribuciones no podrán recibirse si son anónimas. Solo podrán realizarse depósitos en forma personal e individual, de manera que se acreditará como depositante a la persona que realice la gestión bancaria en forma directa, salvo en los casos en que el partido político titular de la cuenta acredite fehacientemente la identidad de los ·contribuyentes.”

(…) En concordancia con lo anterior, resulta de suma importancia advertir que la limitación técnica referida es el motivo por el cual a la fecha esta entidad bancaria no ha podido autorizar la transferencias SINPE a cuentas de partidos políticos, por lo que la interpretación del artículo 123 antes transcrito es esencial para contar con un respaldo sobre la interpretación de la norma legal y valorar si resulta o no posible el brindar el servicio de transferencias bancarias vía SINPE a las agrupaciones políticas.” (El subrayado es suplido).

De conformidad con lo expuesto, el señor Camacho de la O, formula la siguiente consulta puntual:

“(…) si resulta posible o no acreditar en la cuenta única de donaciones de los partidos políticos, movimientos económicos, identificando al ordenante de la transacción, es decir, quien realiza la gestión bancaria en forma directa, como la persona donante del partido político”.

2°—Por auto de las 09:00 horas del 15 de octubre de 2021, el Magistrado Instructor dispuso remitir la consulta citada al DFPP a fin de que, en su condición de órgano especializado, emitiera criterio técnico sobre lo planteado (folio 6).

3°—En oficio N° DFPP-1010-2021 del 1° de noviembre de 2021, el servidor Ronald Chacón Badilla, Jefe del DFPP, solicitó una prórroga por 10 días hábiles adicionales para rendir el informe solicitado con sustento en la necesidad de disponer de un pronunciamiento oficial del Banco Central de Costa Rica (BCCR) sobre las limitaciones técnicas que, según el consultante, presenta la plataforma SINPE (folio 13).

4°—Mediante auto de las 09:00 horas del 03 de noviembre de 2021, el Magistrado Instructor concedió la prórroga solicitada, a partir del vencimiento del plazo inicial (folio 16).

5°—Por oficio N° DFPP-1075-2021 del 15 de noviembre de 2021, el servidor Chacón Badilla solicitó una prórroga adicional y definitiva por 10 días hábiles para rendir el informe solicitado (folio 23).

6°—En auto de las 09:00 horas del 17 de noviembre de 2021, el Magistrado Instructor concedió la prórroga definitiva solicitada, a partir del vencimiento del plazo anterior (folio 24).

7°—Mediante oficio N° DFPP-1119-2021 del 03 de diciembre de 2021, el DFPP rindió el informe técnico requerido (folios 31 a 36).

8°—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

Considerando:

I.—Admisibilidad de la opinión consultiva. El artículo 12.d del Código Electoral habilita al Tribunal Supremo de Elecciones a emitir opiniones consultivas a pedido del Comité Ejecutivo Superior (CES) de los partidos políticos inscritos o de los jerarcas de los entes públicos con interés legítimo en la materia electoral. También atenderá aquella que formule cualquier particular si, en su criterio, es necesaria para la correcta orientación del proceso electoral.

Conforme a la normativa expuesta, la consulta formulada por el subgerente a. í. de Banca Corporativa del BCR resulta atendible ya que está relacionada con las donaciones privadas a los partidos políticos (en su modalidad de transferencias bancarias electrónicas) lo que, por su naturaleza, es materia sensible y relevante de cara al eventual financiamiento de esas agrupaciones durante la contienda en curso, relativa a las elecciones nacionales a celebrarse en el año 2022.

II.—Antecedente de relevancia. En la resolución N° 2378-E8-2019 de las 13:00 horas del 28 de marzo de 2019 (cuya copia es visible folios 47 a 54), este Colegiado examinó -a solicitud del CES del partido Liberación Nacional, PLN- la posibilidad de que las agrupaciones políticas pudieran recibir donaciones privadas mediante transferencias SINPE. Según afirmó la agrupación consultante, el BCR no autorizaba -en ese momento- las operaciones de ese tipo.

En el pronunciamiento citado (que fue comunicado a todas las entidades bancarias del Sistema Bancario Nacional), este Tribunal examinó las inconformidades alegadas por el BCR, así como el criterio externado por el BCCR en torno a esa materia y, en lo que interesa, este Tribunal precisó:

“V.- Examen de fondo (…) Básicamente, las razones que expone el BCR (…) que les impiden recibir donaciones, por la vía de transferencia electrónica, a los partidos políticos, son las siguientes: 1) la reducción del riesgo de legitimación debido a la inexistencia de un mecanismo de validación en torno a la identificación del donante, asociada a la cuenta de origen; 2) la necesaria identificación de la solvencia económica de los contribuyentes u otra información sobre la procedencia de los recursos.

Puntualiza el BCR, adicionalmente, que el sistema SINPE debe valorar esas limitantes con “motivos de rechazo específicos” y modificar las tramas de las transacciones para incorporar información que permita validar esas situaciones con los “mitigadores definidos para el manejo de los riesgos asociados”.

El criterio externado por el Banco Central difiere del criterio del BCR en tanto señala que: 1) el SINPE brinda la información del cliente ordenante de la transferencia, la entidad origen y entidad destino, así como el beneficiario de los fondos; 2) las entidades bancarias están en la capacidad de identificar si el ordenante es una persona física o jurídica y, específicamente, de dónde provienen los fondos; 3) el SINPE provee las facilidades de información y hace un reporte directo en cada servicio o a través del Servicio de Control y Seguimiento de Operaciones asociado a la ley N° 8204 del 07 de diciembre de 2001, denominada: “Reforma integral de la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado y actividades conexas”.

(…) Según se aprecia, no existe disposición normativa que impida que los militantes de los partidos políticos puedan realizar una donación a su agrupación política vía transferencia bancaria, ya sea entre cuentas de un mismo banco o en la modalidad SINPE.

La directriz girada por el BCR, en ese sentido, no proviene de ningún mandato de esta Autoridad Electoral sino que se trata de una decisión adoptada por la entidad bancaria como parte de su política empresarial.

Con vista en el criterio externado por el Banco Central, las donaciones a partidos políticos a través de tales modalidades, amén de no ser prohibidas y resultar confiables, benefician el financiamiento privado de los partidos políticos.

(…) En el entendido que las citadas modalidades de recepción de donaciones privadas a los partidos políticos no son prohibidas y que, adicionalmente, son confiables frente a la transparencia y control de los aportes privados y, siendo los partidos políticos el vehículo por intermedio del cual se concreta la participación política en general y, en especial de cara a las contiendas electorales, no es dable imponer trabas o dificultades que condicionen a que los donantes quienes, como lo estima el PLN, solamente tengan la opción de acudir presencialmente- a alguna sucursal bancaria para realizar el depósito en efectivo, o bien presentarse a la oficina de la respectiva agrupación política para hacer llegar su contribución, igualmente en efectivo.

(…) El Tribunal es consciente de que la política empresarial adoptada por las autoridades del BCR lo es en resguardo del principio de publicidad y de licitud de las contribuciones privadas a los partidos políticos; de igual manera que lo es en cumplimiento de la citada Ley N° 8204 y, más aún, a su diligente custodia de los recursos públicos y privados que administra.

En este sentido, las entidades bancarias deben tomar en cuenta que, con el mismo objetivo, a este Tribunal -como órgano fiscalizador del proceso electoral- también le compete verificar que los ingresos a las arcas del respectivo partido político correspondan a personas que, de conformidad con la normativa aplicable, tengan la aptitud legal para figurar como donantes, comprobar que el origen de los fondos sea legítimo y corroborar que los montos adquiridos por esa agrupación hayan sido efectivamente utilizados para el fin señalado por el partido político.

(…) Por las razones indicadas, esta Magistratura Electoral verifica: 1) no existe norma legal o reglamentaria que impida la recepción de donaciones privadas por transferencias entre cuentas de un mismo banco o en la modalidad SINPE; 2) el beneficio que obtienen las agrupaciones políticas al poder captar recursos privados por esa modalidad para fortalecer sus actividades políticas ordinarias y de campaña electoral; 3) la existencia de controles necesarios y suficientes del sistema para asegurar el principio de transparencia y de licitud de las contribución (sic) privadas a los partidos políticos y los requerimientos de seguridad y de manejo de riesgos asociados que la ley exige a las entidades bancarias (informe técnico del Banco Central).

En virtud de lo expuesto, este Colegiado estima que: A) La decisión adoptada por el BCR carece de sustento normativo pues no existe norma alguna que impida las donaciones privadas por intermedio de transferencias entre cuentas de un mismo banco o en la modalidad SINPE; y, B) Esa restricción empresarial impide que se utilice un mecanismo que resultaría a todas luces beneficioso para asegurar la transparencia y publicidad del régimen de financiamiento privado de los partidos políticos, particularmente el financiamiento efectivo de las agrupaciones partidarias durante el período de contienda electoral.” (el subrayado es suplido).

En la circular N° DFPP-C-007-2021 del 06 de agosto de 2021 (cuya copia es visible a folios 4 y 5), el DFPP recordó a las entidades bancarias el criterio vertido por este Tribunal en la resolución transcrita.

III.—Criterio técnico del DFPP en torno a la presente consulta. En el informe N° DFPP-1119-2021, el DFPP analizó -a solicitud de este Tribunal- la consulta del BCR y señaló (folios 31 a 36):

“3. Sobre la prohibición de acreditar donaciones de personas jurídicas y extranjeras a agrupaciones políticas costarricenses.

“(…) conviene señalar que la normativa electoral prohíbe expresamente que quien figure como donante a partidos políticos, sea una persona jurídica nacional o bien una persona física o jurídica extranjera (artículo 128 del Código Electoral y artículo 93 inciso 3 del “Reglamento sobre el Financiamiento de Partidos Políticos”).

En esta línea, como regla de principio, las entidades bancarias deberán garantizar que las vías para la recepción de donaciones a los partidos políticos permitan -de manera puntual y precisa- la detección de aquellos movimientos financieros de traslado de recursos que provengan de una persona jurídica nacional, o bien una persona física o jurídica extranjera. En virtud de ello es imperativo que el uso del Sistema Nacional de Pagos Electrónicos (SINPE), posibilite a partir de la información que respalda el sistema, la identificación del dueño de la cuenta de la que provengan los recursos (que este Departamento puede diferir de la identidad del “ordenante”), para efectos de que las entidades bancarias se encuentren en posibilidad de detectar y evitar la acreditación de donaciones en contravención a las restricciones legales que han sido detalladas.

Sin embargo, a partir de lo informado por el Banco de Costa Rica, pareciera derivarse que en la actualidad la información de respaldo de las transferencias SINPE, en algunos casos, registra el nombre y cédula de la persona física autorizada en la cuenta de una persona jurídica (el ordenante); situación que -en principio– impide a ese banco detectar movimientos de recursos que provengan de personas jurídicas, motivo por el cual el BCR ha optado por no brindar en la actualidad dicho servicio a los partidos políticos.

En esta línea, es de vital relevancia considerar que las transferencias electrónicas vinculan una cuenta en una entidad bancaria desde la que se envían los recursos (entidad origen) con otra en la que se reciben los recursos (entidad destino) y que en muchos casos esas transacciones son interbancarias, lo que implica que la entidad origen y la destino son instituciones financieras distintas, por lo que la situación externada por el BCR adquiere relevancia en el entendido de que en cuentas de partidos domiciliadas en el BCR podrían acreditarse recursos que provienen de cuentas domiciliadas en otro banco. Desde esta óptica, es comprensible la inquietud del BCR, en el tanto la información que quede respaldada a nivel del reporte de SINPE debe caracterizarse por ser certera y suficiente para conocer con precisión el número de cédula del dueño de los recursos desde la que estos se transfieren a la cuenta de un partido político y no así del ordenante (cuya información personal, a pesar de ser relevante, por misma resulta insuficiente), a efectos de poder advertir movimientos provenientes de cuentas a nombre de una persona jurídica o persona extranjera.

4. Sobre el criterio externado por el Banco Central de Costa Rica.

Este Departamento solicitó por oficio n.° DFPP-1049-2021 del 15 de noviembre de 2021 dirigido al señor Francisco Carvajal Chavarría, jefe del Departamento de Sistema de Pagos del Banco Central de Costa Rica, que se sirviera informar lo siguiente: “(…) si la casilla tercera denominada “Id del cliente enviador de los fondos” del reporte de transacciones SINPE que facilita el BCCR a las entidades financieras, refiere al número de cédula del dueño de la cuenta desde la que se envían los recursos (cédula física o jurídica) o si el número de identificación del enviador de los recursos puede cambiar si la cuenta bancaria tiene personas autorizadas. Al respecto, sírvase referirse a aquellas situaciones en las que, pese a que el dueño de la cuenta sea una persona jurídicaen caso de que haya una persona física autorizada para hacer movimientos en esa cuentael reporte de SINPE identifica a la persona física autorizada en la cuenta como enviador de los recursos y no a la persona jurídica dueña de los recursos (…)”.

En respuesta a lo consultado se remitió a este Departamento el oficio N° DSP-SNP0250-2021 del 23 de noviembre de 2021 (…) mediante el cual el Banco Central aclara que existe un error de interpretación que estaría afectando la precisión de la información contenida en el espacio del reporte sobre “Id Origen”, por lo que indica de manera categórica que: “(…) es nuestro criterio que el dato de “Id Origen” debe corresponder al número de identificación del titular o dueño de la cuenta bancaria desde donde se envían los fondos: además, como antes se mencionó, la entidad financiera origen debe garantizar que ambos números (el de la cuenta y el Id) correspondan al titular en cuestión, la cual debe ser invariable en los casos en que la cuenta sea usada por personas autorizadas, debiéndose aplicar el mismo criterio para una cuenta cuyo titular sea una persona jurídica (…)”. El subrayado no pertenece al original.

Asimismo, el Banco Central señaló que dada la situación expuesta, procederán a modificar esos estándares electrónicos, en cuanto a la redacción de ese aspecto específico, de modo que quede claramente establecido que ese Id (Id de origen) debe corresponder al dueño o titular de la cuenta.

5. Posición de este Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos.

Del criterio comunicado por el Banco Central de Costa Rica, se extrae con precisión que la identificación del cliente origen de los recursos debe corresponder necesariamente al dueño o titular de la cuenta desde la que se envían los fondos, de modo que las entidades bancarias deberán garantizar dicha condición. Asimismo, se aprecia de lo comunicado por esta entidad que se procederá a modificar esos estándares electrónicos, en cuanto a la redacción de ese aspecto específico, a efectos de evitaren lo sucesivo– que en los reportes se identifique a la persona física ordenante o autorizado de la cuenta.

De conformidad con lo anterior, las entidades bancarias estarían en capacidad de contar con datos fiables del titular de las cuentas origen desde la que se envían recursos a los partidos políticos, debiendo implementar las medidas de control requeridas para evitar que en las cuentas bancarias de los partidos políticos se acrediten recursos de personas jurídicas o personas físicas extranjeras, en concordancia con las disposiciones que el Código Electoral ha dirigido a los bancos del Sistema Bancario Nacional (véase artículos 122, 287 inciso d) y 298 del Código Electoral).

Con ocasión de lo anterior, es criterio de este Departamento que la limitante e inquietud expuesta por el Banco de Costa Rica habría sido aclarada con vista en el criterio rendido por el Banco Central, a partir del cual resultaría posible verificar, de conformidad con lo explicado supra, el apego a la normativa electoral en el tanto es posible identificar al ordenante de la transacción como el dueño de la cuenta de origen.” (el subrayado pertenece al original).

IV.—Sobre el fondo. 1) Sobre la consulta planteada. Este Tribunal entiende que una cuenta bancaria no es más que un producto o solución financiera que permite prescindir del manejo de efectivo y, en su lugar, disponer de un depósito o reserva monetaria (bancarizada) que facilite, entre otras opciones, el envío o recepción de fondos mediante transferencias electrónicas. La plataforma SINPE, cuya administración recae en el BCCR, resuelve una importante necesidad del sistema al permitir que esa movilización o trasiego de fondos se efectúe entre cuentas domiciliadas en diferentes entidades financieras habilitadas en una red tecnológicamente diseñada para ese fin.

Tal como se indicó supra, este Colegiado ha reconocido la posibilidad de que los partidos políticos puedan recaudar contribuciones, donaciones o aportes a través de los mecanismos bancarios lícitos que estimen convenientes, lo cual incluye la captación de fondos mediante transferencias SINPE, en el entendido -claro está- que esa plataforma está dotada de las condiciones necesarias para registrar con veracidad el origen de los fondos y garantizar así los principios de publicidad y transparencia que, según el ordinal 123 del Código Electoral, deben observarse en esta sensible materia, todo ello con el objetivo de detectar y evitar contribuciones prohibidas. Esa rigurosidad exige acreditar -en cada caso- la identidad del legítimo contribuyente (quien de conformidad con la normativa aplicable tiene la aptitud legal para figurar como donante), condición que -en materia de fondos bancarios- solo puede recaer en el titular o dueño de la cuenta que, por su naturaleza, es -iuris et de iure- el propietario del patrimonio que está albergado en ese repositorio.

A partir de lo expuesto y, en punto a la consulta formulada por el BCR, es indispensable precisar que, en el caso de movimientos efectuados a la cuenta única de un partido político mediante la plataforma electrónica citada, la identificación del donante debe corresponder necesariamente con la identidad del propietario de la cuenta desde la que se enviaron los fondos (cliente origen de los recursos). La información, en ese sentido, debe ser certera y suficiente para conocer con precisión el número de identificación del propietario (persona física, jurídica, nacional o extranjera, según sea el caso) como punto de partida para revisar la legalidad de esa disposición patrimonial gratuita (artículos 122, 123 y 128 del Código Electoral)

Por ende, para cumplir con los principios y disposiciones en materia electoral, no es posible -ni está autorizada- la identificación como donante (en sentido estricto) de quien carezca de la condición de propietario y haya efectuado la transacción bancaria en el ejercicio de una posición distinta (como ocurriría -por ejemplo- en el caso de quien actúa a título de “autorizadoen una cuenta perteneciente a una persona jurídica).

En este último escenario, la información personal de quienordena” la transacción podría ser relevante para efectos de funcionamiento y registro bancario, pero es inexacta e insuficiente para el riguroso escrutinio que se exige en materia electoral, a efectos de poder advertir movimientos vedados provenientes de cuentas a nombre de personas jurídicas o extranjeras.

2) Sobre la “limitación técnica” que el BCR reporta sobre la plataforma SINPE. No obstante lo dispuesto en el punto anterior, cabe señalar que el BCR sostiene que la plataforma SINPE está diseñada mediante un formato de registro que podría generar una sensible dificultad en la verificación del origen de los fondos, aspecto de trascendental relevancia en esta materia.

Sostiene, en ese sentido, que el espacio que describe al cliente origen de la transacción (“Id origen o “Id negocio”) no establece una obligación expresa de registrar al propietario de la cuenta, como correspondería, sino de la persona que realizó la gestión bancaria (denominado ordenante de la transacción”) quien bien podría ser una persona física no propietaria sino en condición de “autorizada” (como ocurre en el caso de las cuentas pertenecientes a personas jurídicas), de modo tal que -en escenarios como ese- la verdadera identidad del donante no resultaría visible para el banco receptor.

En el oficio N° DSP-SNP-0250-2021 (folios 37 y 38) el BCCR se pronunció -a solicitud del DFPP- sobre la inquietud externada por el BCR y reiteró que los servicios del SINPE contienen la información necesaria para identificar en cada una de sus transacciones al cliente que envía y al cliente que recibe los fondos, así como a las dos entidades financieras (origen y destino) involucradas en la transacción”.

Explicó, a partir de la imagen adjunta de un “reporte de transacción individual” (visible a folio 37), que las entidades financieras involucradas están en la obligación de garantizar que los datos contenidos en cada transacción correspondan a los datos de los titulares de las cuentas involucradas, de forma tal que a la entidad origen le corresponde asegurarse de que los datos del ordenante son los correctos; en tanto que la entidad destino deberá garantizar la veracidad de los datos del beneficiario”; de ahí que, la entidad financiera emisora debe asegurar que “ambos números (el de la cuenta y el Id) corresponden al titular en cuestión lo cual debe ser invariable en los casos en que la cuenta sea usada por personas autorizadas, debiéndose aplicar el mismo criterio para una cuenta cuyo titular sea una persona jurídica.”.

Subraya que, en efecto, los estándares electrónicos del SINPE establecen que la casilla correspondiente al “Id Origenregistre al “cliente ordenante del pago”, por lo que supone que el BCR podría estar interpretando -erróneamente- que la definición ordenantealcanza para incluir tanto el dueño de la cuenta como a sus autorizados, lo cual debe ser descartado.

Por ello, a fin de evitar esa incorrecta interpretación, el BCCR consideró importante introducir a su sistema una mejora en ese formato para “modificar esos estándares electrónicos, en cuanto a la redacción de ese aspecto específico, de modo que quede claramente establecido que ese Id debe corresponder al dueño o titular de la cuenta”.

A partir de lo expuesto, este Tribunal estima que la preocupación del BCR ha sido aclarada con vista en el criterio rendido -de manera formal- por el BCCR, en el que esa entidad asegura que la plataforma SINPE dispone de información, registro y controles necesarios, confiables y suficientes [para asegurar el principio de transparencia y de licitud de las contribución privadas a los partidos políticos], en el tanto el dueño de la cuenta de origen es quien aparece en el registro que respalda el sistema como elordenante de la transacción”, con independencia de quien haya materializado la gestión, de manera tal que las entidades bancarias se encuentran en posibilidad de detectar la naturaleza del propietario de esa cuenta (persona física, jurídica, nacional o extrajera, según sea el caso) y evitar la acreditación de donaciones en contravención a las restricciones legales que han sido detalladas.

C) Cuestión adicional. De conformidad con lo expuesto en el punto anterior, el BCCR se comprometió a introducir una mejora al SINPE y modificar los estándares electrónicos de modo que quede claramente establecido que elId de origen” debe corresponder al dueño o titular de la cuenta.

Una vez que ello ocurra, deberá informarlo a este Tribunal y a todas las entidades bancarias pertenecientes al Sistema Bancario Nacional, lo cual deberá ser materializado a la mayor brevedad posible. Por tanto,

Se evacua la consulta en los siguientes términos: 1) En el caso de donaciones efectuadas a la cuenta única de un partido político mediante el Sistema Nacional de Pagos Electrónicos (SINPE), la identificación del “donante” debe corresponder con la identidad del propietario de la cuenta desde la que los fondos fueron enviados, de modo tal que la información registrada permita disponer del número de identificación del dueño o cliente origen de los recursos (persona física, jurídica, nacional o extranjera, según sea el caso), con independencia de quien haya materializado la gestión; y, 2) no procede ni está autorizada la identificación como donante (en sentido estricto) de quien carezca de la condición de propietario y haya efectuado la transacción bancaria a título de “autorizadoen una cuenta perteneciente a una persona jurídica. Notifíquese al Banco de Costa Rica, a la Dirección General de Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. Comuníquese el presente fallo a todas las entidades bancarias pertenecientes al Sistema Bancario Nacional y al Banco Central de Costa Rica, que deberá tomar nota de lo indicado en el considerando IV, punto C) de esta resolución. Publíquese en el Diario Oficial.

Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Zetty María Bou Valverde.— 1 vez.—Exonerado.—( IN2021612761 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución N° 5301-2016 dictada por este Registro a las quince horas quince minutos del ocho de octubre del dos mil dieciséis, en expediente de ocurso N° 22056-2016, incoado por Yarly Jeannette Martínez Chaves, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Deljary Shaina Guerra Martínez, que el apellido del padre es: Guerra.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Sección Actos Jurídicos.—Irene Montanaro Lacayo, Jefa.—Unidad de Procesos Registrales Civiles.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado.—1 vez.—( IN2021613185 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Dayne Edward Brant Martínez, nicaragüense, cédula de residencia Dl155803872017, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 8201-2021.—San José, al ser las 10:15 del 23 de diciembre de 2021.—Mauricio Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021613176 ).

María Elena Carvajal Gómez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155819992002, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 8004-2021.—San José, al ser las 02:28 del 22 de diciembre del 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021613203 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL CIUDAD NEILY

PROGRAMA DE COMPRAS 2022,

UE 2704 Hospital Ciudad Neily

En atención al Capítulo II del Reglamento Ley de Contratación Administrativa, principios generales de los procedimientos de contratación administrativa, articulo 7 publicación del programa de adquisiciones, solicito se publique en el Diario Oficial La Gaceta el siguiente comunicado:

El Hospital Ciudad Neily de la CCSS, informa sobre elPrograma de compras año 2022”, el cual se inicia a partir del 01 de enero del 2002, mismo que se encuentra publicado en la página web de la institución https://www.ccss.sa.cr/planes-compra, en el apartado de Transparencia, Planes de Compra.

Ciudad Neily, 05 de enero del 2022.—Dirección Administrativa y Financiera.—MBA. Gerardo Nassar Hernández, Director Administrativo y Financiero.—1 vez.—( IN2022613493 ).

DIRECCIÓN DE BIENESTAR

LABORAL U.P. 1117

PROGRAMA ANUALDE COMPRAS2022

En cumplimiento con lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa, artículo 6- Principio de Publicidad y el Artículo 7 Publicidad de Programa de

Adquisiciones del RLCA; esta Dirección informa que el Plan de Compras del presente año 2022, se encuentra en el sitio Web de la C.C.S.S. y en el SICOP, las posibles modificaciones serán visibles en la página web institucional.

https://www.ccss.sa.cr/planes compra

Lic. Franklin Vargas Vargas, Subdirector.—1 vez.— ( IN2022613573 ).

BANCO DE COSTA RICA

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2022

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Francis Hernández Monge, Gestor.—1 vez.—O.C. N° 043202101420.—Solicitud N° 319599.—( IN2022613513 ).

AVISOS

BCR CORREDORA DE SEGUROS S.A.

PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2022

 

Descripción

Fecha estimada

Fuente de financiamiento

Monto aproximado en ¢

1

Software y licencia de una herramienta de monitoreo y prevención de LA/FT

I o II Semestre

Corredora

43,445,800.00

2

Contratación de servicios tecnológicos para el mantenimiento evolutivo del sistema PAS

I o II Semestre

Corredora

120,009,006.00

3

Licencias de Photo shop, Microsoft Office 365, Canva, Ahla Slides, Powtown

I o II Semestre

Corredora

1,600,000.00

4

Compra equipo de cómputo

I o II Semestre

Corredora

5,000,000.00

5

Contratación de servicios tecnológicos para la atención de incidentes y nuevas necesidades del Software Contable y Salesforce

I o II Semestre

Corredora

58,560,000.00

6

Contratación de servicios de abogados

I o II Semestre

Corredora

24,000,000.00

 

David Brenes Ramírez, Gerente General.—1 vez.—O.C. N° 043202101420.—Solicitud N° 319745.—( IN2022613656 ).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en Sesión N° 108-2021, del 16 de diciembre del 2021, artículo IX, se dispuso a adjudicar de la siguiente forma:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2021LA-000075-PROV

Adquisición de plataforma CCTV para el Centro

Judicial de Intervención de las Comunicaciones

A: Domotica S.A., cédula jurídica N° 3-101-175007, de acuerdo con el siguiente detalle:

Línea N° 1: 2 Cámaras tipo Domo Fija con visión 270°, multisensor, modelo: IMM12027-1EP. Con un costo unitario de $2,183.78 (IVA incluido), para un total de $4,367.56 (IVA incluido).

Línea N° 2: 6 Cámara IP, 2 MP, tipo domo, modelo: IME238-1ERS. Con un costo unitario de $853.30, para un total de $5,119.80 (IVA incluido).

Línea N° 3: 5 Cámara tipo Domo Fija, fisheye con visión 360 con IR, modelo: IMF122-1ERS. Con un costo unitario de $1,288.26, para un costo total de $6,441.30 (IVA incluido).

Línea N° 4: 2 Servidores de grabación Video Xpert Pro, con 96 Tb de disco, RAID 5, con Microsoft Windows Server 2019 modelo: VXP-P2-96-5N. Con un costo unitario de $17,812.71, para un costo total de $35,625.42 (IVA incluido).

Línea N° 5: 13 Licencias para cámara IP, modelo: VXP-1C-3Y. Con un costo unitario de $116.39, para un costo total de $1,513.07 (IVA incluido).

Línea N° 6: instalación y configuración de los equipos, llave en mano (materiales y cableado UTP Cat 6A color amarillo, modelo: PUR6A04YL-UG, marca PANDUIT. Con un costo unitario de $7,175.50 (IVA incluido).

Con un precio total de $60,242.65 (IVA incluido). Todo de conformidad al cartel y la oferta.

San José, 05 de enero de 2022.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2022613490 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DE LA JUNTA VIAL CANTONAL DE TURRIALBA

La Municipalidad de Turrialba comunica que mediante el acuerdo de la Sesión Extraordinaria N° 035-2021, celebrada por el Concejo Municipal de Turrialba el día lunes 30 de agosto del 2021, se aprobó el siguiente proyecto de reglamento, el cual conforme al artículo 43 y 71  del Código Municipal Ley 7794, al ser de uso externo, deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta y sometido a consulta pública no vinculante por un plazo mínimo de diez días hábiles, una vez cumplido lo anterior, entrará a regir con su segunda publicación.

MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA

Considerando:

I.—Que el Poder Ejecutivo, mediante el Decreto Nº 40138- MOPT Reglamento al inciso b) del artículo 5 de la Ley N° 8114, publicó el funcionamiento de la Junta Vial Cantonal como órgano nombrado por el Concejo Municipal de cada cantón, ante quien responde por su gestión. El cual, es un órgano asesor de consulta en la planificación y evaluación en materia de gestión vial en el cantón y de servicio vial municipal, indistintamente del origen de los recursos.

II.—Que corresponde al Concejo Municipal establecer las pautas y procedimientos bajo los cuales esta Junta deberá desempeñar las funciones que el Decreto Nº 40138-MOPT Reglamento al inciso del artículo 5 de la Ley N° 8114.

El Concejo Municipal de Turrialba en uso de su potestad de imperio con base en las atribuciones consagradas en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política de Costa Rica y con relación a los numerales 4 inciso a), 13 incisos c) y, d) y 50 del Código Municipal, aprueba el siguiente Reglamento que por su característica es de uso Interno.

Dicho cuerpo normativo se regirá por las leyes vigentes en la materia y las siguientes disposiciones a continuación:

CAPÍTULO I

Ámbito de competencia y naturaleza jurídica

Artículo 1ºEl presente Reglamento regula la organización y funcionamiento de la Junta Vial del cantón de Turrialba, que en adelante se identificará indistintamente como “la Junta Vial Cantonal” o “JVC”.

Artículo 2ºLa Junta Vial es un órgano público nombrado por el Concejo Municipal de Turrialba, ante quien responde por su gestión, la cual será de consulta obligatoria en materia de planificación y evaluación de la obra pública vial cantonal y de servicio vial municipal, indistintamente de la procedencia u origen de los recursos destinados a esos efectos.

CAPÍTULO II

Definiciones

Artículo 3ºPara los efectos del presente Reglamento se establecen las siguientes definiciones y siglas:

Concejos de Distrito: Órganos encargados de vigilar la actividad municipal y colaborar en los distritos de la respectiva municipalidad.

Concejo Municipal: órgano colegiado integrado por los regidores elegidos mediante elección popular.

Junta Vial: Junta Vial Cantonal del cantón de Turrialba.

La Administración: Alcaldía Municipal y todos los demás órganos adscritos a dicho administrador general del ayuntamiento.

LGAP: Ley General de la Administración Pública.

MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

SIGVI: Sistema Integrado de Gestión Vial, implementado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

COSEVI: Consejo de Seguridad Vial.

UTGVM: Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal.

CAPÍTULO III

De la integración, carácter y representación

Artículo 4ºLa Junta Vial estará integrada por 5 miembros quienes fungirán de forma ad honorem. Indistintamente de ese carácter, tendrán la condición de funcionarios públicos de conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la LGAP. No obstante, su desempeño honorífico, tendrán derecho a percibir los gastos de viaje y transporte que sean necesarios para el estricto desempeño de sus cargos.

Artículo 5ºDe conformidad con el artículo 9 del Decreto Nº 40138 MOPT Reglamento al inciso b) del artículo 5 de la Ley N° 8114, estará integrada por los siguientes miembros propietarios, quienes fungirán ad honorem:

a.         La Alcaldía Municipal, quien presidirá dicha junta.

b.         Un representante nombrado por el Concejo Municipal.

c.         Un representante de los Concejos de Distrito, nombrado en asamblea de estos, organizada por una Comisión Municipal nombrada por el Concejo Municipal para este efecto.

d.         Un representante de las Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad reguladas por la Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad, número 3859 del 7 de abril de 1967 y sus reformas. El representante será seleccionado en asamblea de todas las Asociaciones vigentes en las localidades del cantón. Organizada por la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo o en su defecto por la Alcaldía Municipal. Entendiéndose que cada Asociación de Desarrollo Comunal, nombrará dos delegados respetando la equidad de género.

e.         Un funcionario de la Unidad Técnica de Gestión Vial, propuesto por la Alcaldía Municipal al Concejo Municipal.

f.          Cada propietario de la Junta Vial, tendrá un suplente que lo representará en sus ausencias. Nombrado en el mismo acto en el cual se designe el titular.

Artículo 6ºDichos integrantes, para resultar legitimados como tales, deben ostentar el carácter de miembros o agentes del órgano, institución o sector que representan, de tal forma que extinguida esa condición igualmente concluirán la representación dicha.

Artículo 7ºEl Concejo Municipal, mediante acuerdo en firme, podrá valorar la conveniencia de solicitar a la Administración o a la Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal el apoyo necesario para la realización de los actos previos que se requieran para obtener la debida conformación de la Junta Vial Cantonal.

CAPÍTULO IV

Del nombramiento, investidura y sustitución.

Artículo 8ºLos postulados para integrar la Junta Vial; una vez acreditados, designados o electos, según sea el caso, serán nombrados por el Concejo Municipal, mediante acuerdo firme, por un período de cuatro años y podrán ser reelectos, siempre y cuando ostenten la titularidad del puesto al cual representan.

Artículo 9ºSerá requisito para la existencia legal de la Junta Vial, así como para el inicio del ejercicio colegiado de sus competencias, que todos los miembros hayan sido nombrados e investidos previamente, mediante el solemne juramento constitucional realizado en sesión formal del Concejo Municipal.

Artículo 10.—Si por cualquier circunstancia o motivo (vencimiento del período; renuncia; abandono; muerte; pérdida de la representación del órgano, institución o sector; destitución, entre otros) fuere necesaria la sustitución de algún integrante, el Concejo Municipal lo acordará en un plazo no mayor a un mes, computado a partir del conocimiento del hecho generador que le hará saber la Junta Vial. En estas eventualidades el(la) sustituto(a) ejercerá en el cargo por el resto del período dispuesto inicialmente para el sustituido.

CAPÍTULO V

De la destitución de los miembros

Artículo 11.—Será causal de destitución de los miembros el incumplimiento de las funciones del cargo, la inobservancia de los deberes como funcionario(a) público, o la ausencia injustificada a tres sesiones consecutivas o seis alternas injustificadas en el plazo de un año calendario, previa comunicación que al efecto hará la Junta Vial al Concejo Municipal.

Artículo 12.—El Concejo Municipal, otorgando al interesado (miembro) el derecho de audiencia, pero bajo el principio sumario de mera constatación, procederá a efectuar la sustitución correspondiente en el plazo de un mes calendario, computado a partir del acuerdo en firme de la destitución.

CAPÍTULO VI

Artículo 13.—Para organizar su función deliberativa y parlamentaria, la Junta Vial tendrá un Directorio compuesto por un(a) presidente(a), que siempre recaerá en el(la) titular de la Alcaldía, un(a) vicepresidente (a) y un(a) Secretario(a). Para esos efectos, en la primera o segunda sesión, elegirá dichos cargos.

Artículo 14.—Corresponderán a la presidencia las siguientes atribuciones:

a)         Presidir las sesiones;

b)         Velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás normativas que regulen la

Junta Vial y la gestión vial cantonal;

c)         Dirigir el debate parlamentario y vigilar y ordenar el buen desarrollo de las sesiones;

d)         Convocar a las sesiones extraordinarias;

e)         Elaborar la agenda u orden del día de las sesiones, para lo cual deberá atender las peticiones que le presenten los (as) demás miembros, con al menos 3 días de antelación a la sesión;

f)          Ejecutar los acuerdos.

g)         Decidir con su voto de calidad según la normativa vigente para los órganos colegiados, los asuntos sometidos a votación y de la misma resulte un empate.

Artículo 15.—Corresponderán al vicepresidente(a) las siguientes atribuciones:

a)         Sustituir al (o la) presidente (a) en sus ausencias temporales.

b)         Las que le asigne expresamente el (la) presidente(a) o el Directorio.

Artículo 16.—Corresponderán al (o la) secretario(a) las siguientes atribuciones:

a)         Levantar y confeccionar las actas de la sesión;

b)         Comunicar las resoluciones o acuerdos;

c)         Recolectar las firmas de las actas, así como velar por la existencia, actualización y custodia del libro de Actas.

CAPÍTULO VII

De las funciones y atribuciones

Artículo 17.—Considerando su naturaleza primordialmente consultiva o asesora para las decisiones del Concejo Municipal, así como su participación en la evaluación, vigilancia y rendición de cuentas de la gestión vial del cantón, la Junta Vial carece de las competencias propias de la administración activa, por lo que está inhibida de ejercer funciones o actuaciones reservadas a los órganos formales de la estructura municipal. Para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones; no obstante; deberá coordinar lo pertinente a través de la jerarquía institucional dispuesta al efecto. Sin detrimento de lo anterior, la Junta Vial contará con una Secretaría Técnica a cargo de la Unidad Técnica, la cual brindará todo el apoyo logístico y administrativo para su cabal funcionamiento y desempeño.

Artículo 18.—Son funciones y atribuciones de la Junta Vial las siguientes:

a.         Presentar la eficiencia de la gestión vial cantonal.

b.         Proponer al Concejo Municipal la reglamentación que considere pertinente para la efectiva gestión vial cantonal.

c.         Proponer al Concejo Municipal el destino de los recursos destinados a la gestión vial cantonal, de conformidad con Planes Anuales y Quinquenales de Conservación y Desarrollo Vial Cantonal, así como los Planes par a la prevención, mitigación y atención de Emergencias Viales, todos los cuales deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente en el área de la infraestructura vial.

d.         Subsanar los defectos u omisiones que, por solicitud debidamente razonada técnica y legalmente por parte del Concejo Municipal, se requieran sobre los Planes de Conservación y Desarrollo Vial, así como sobre los Planes para la prevención, mitigación y atención de Emergencias Viales, en un plazo improrrogable de 10 días hábiles computados a partir de la comunicación respectiva.

e.         Conocer y avalar los Proyectos de Presupuesto Anual de la Gestión Vial Cantonal propuestos por la Unidad Técnica.

f.          Evaluar y dar seguimiento a los Planes Anuales y Quinquenales de Conservación y Desarrollo Vial apoyándose en el SIGVI o similar.

g.         Hacerse asistir -cuando fuese necesario- del Promotor Social de la Unidad Técnica para tratar temas relacionados con la promoción de la gestión vial participativa.

h.         Conocer los Informes semestrales de Evaluación de la Gestión Vial Cantonal, elaborados y pres entados en forma escrita por el Director(a) de la Unidad Técnica. 

i.        Velar porque la ejecución de los recursos sea preferiblemente bajo la “Modalidad Participativa en la Ejecución de Obras”, definido en el artículoDecreto Nº 40138-MOPT. j. Conocer las propuestas o solicitudes de inversión vial presentadas por los Comités de Caminos, Asociaciones de Desarrollo, Concejos de Distrito y demás organizaciones sociales e instituciones o entidades del cantón.

k.         Presentar en el mes de enero de cada año un informe anual de rendición de cuentas, en primera instancia, ante el Concejo Municipal en sesión formal y, posteriormente, ante una Asamblea Pública convocada al efecto, para el mes de febrero siguiente, mediante una publicación efectuada en un medio de comunicación colectiva local o nacional en la cual, además de la convocatoria, se insertará el informe anual en forma íntegra o resumida, según sean las posibilidades del caso. 

l.          Solicitar al Concejo Municipal la realización de auditorías financieras y técnicas cuando las circunstancias lo ameriten.

m.        Proponer la actualización o realización del inventario de la red vial cantonal.

n.         Evaluar la utilización de los mecanismos para la realización de seguimiento y evaluación de los Planes de Conservación y de Desarrollo de la Red Vial Cantonal con base en el SIGVI, o sistema similar, emitido al efecto por el MOPT.

o.         Procurar la implementación de los componentes de Seguridad Vial en los Planes de Conservación y Desarrollo Vial del cantón, con la asesoría del COSEVI, la Dirección General de Ingeniería de Tránsito y otras instancias según sus competencias.

p.         Velar por el cumplimiento de los lineamientos de gestión vial emitidos por el Concejo Municipal, la Alcaldía Municipal, el MOPT, la Contraloría General de la República u otra autoridad competente.

q.         Conocer las alternativas propuestas por la Unidad Técnica para la obtención de recursos adicionales orientados a la gestión vial cantonal.

r.          Incorporar dentro de las propuestas de planificación y presupuesto de recursos, las necesidades de capacitación para el Concejo Municipal, Alcaldía, Junta Vial, Unidad Técnica, Concejos de Distrito, organizaciones de la sociedad civil y los demás actores involucrados con la gestión vial cantonal.

s.         Todas las demás que le asigne o encomiende el Concejo Municipal o autoridad competente.

t.          Propiciar la participación ciudadana en la conservación de la red vial cantonal.

CAPÍTULO VIII

De las sesiones ordinarias y extraordinarias

Artículo 19.—La Junta Vial sesionará ordinariamente, como mínimo, una vez al mes, y extraordinariamente cada vez que lo acuerde la Junta Vial Cantonal o sea convocada por el presidente (a) del Directorio. En ambos casos habrá quórum con mayoría absoluta (la mitad más uno) de los integrantes, indistintamente de que tengan o no derecho a voto.

Artículo 20.—Las fechas, hora y lugar para la celebración de las sesiones ordinarias serán dispuestas por la Junta Vial en la primera sesión de inicio de sus cargos, no siendo necesaria, en lo sucesivo, las convocatorias escritas en virtud de esa decisión; no obstante, la presidencia de la Junta Vial procurará, por los medios que resulten idóneos, comunicar a sus integrantes con antelación las fechas de sesión.

Artículo 21.—En las sesiones ordinarias se tratarán únicamente los asuntos que están incluidos en el orden del día; para tratar asuntos no incluidos, y que sean declarados de urgencia, será necesaria la votación de 2 terceras partes de los miembros presentes.

Artículo 22.—Las sesiones extraordinarias deberán convocarse, por parte del (de la) presidente (a), por medio escrito con, al menos, 24:00 horas de antelación, acompañando a la convocatoria el orden del día de la sesión, con excepción de los casos de urgencia extrema en que se puede prescindir de esas formalidades, o cuando se encuentren presentes todos los miembros y así lo acuerden por unanimidad. En estas sesiones se conocerán únicamente los asuntos para las que fueron expresamente convocadas, salvo alteración en el orden del día, previamente acordada por unanimidad por la totalidad de los integrantes de la Junta Vial.

Artículo 23.—La Junta Vial sesionará dentro de los quince minutos siguientes, como máximo, a la hora señalada, en la sede de la municipalidad y en el local facilitado por la administración a esos efectos. No obstante, por razones de necesidad, mérito o conveniencia, podrían celebrarse las sesiones en cualquier otro lugar, siempre y cuando sea dentro de la jurisdicción del cantón. Será procedente igualmente sesionar en comunidades o distritos cuando sea necesario para tratar asuntos relacionados con esas localidades.

Artículo 24.—Las sesiones serán Públicas, permitiéndose la asistencia de los (as) funcionarios (as) de la Unidad Técnica que, como Secretaría Técnica de la Junta, se requieran para prestar asistencia o para algún requerimiento en particular. Y deberá gestionarse lo necesario para que los ciudadanos en pro del principio de participación ciudadana, así como de la transparencia institucional, tengan conocimiento de las sesiones a realizar, entiéndase horas, fechas y lugar.

Artículo 25.—Para el cumplimiento de sus propósitos, durante el desarrollo de las sesiones los miembros deberán observar, bajo la vigilancia de la Presidencia del Directorio, las correctas prácticas en materia del ejercicio deliberativo y del debate parlamentario, para lo cual deberán asistir puntualmente y permanecer durante el desarrollo de las sesiones, fomentar el modelo democrático acatando la decisión de la mayoría pero respetando la posición de la minoría, hacer uso de la palabra de manera pertinente y respetuosa, concretar las intervenciones al asunto tratado, votar los asuntos que sean sometidos a decisión, ejercer bajo los principios de buena fe los medios de impugnación de los acuerdos, desempeñar las funciones o comisiones especiales que sean encomendadas, entre otros principios y valores para la debida actuación colegiada.

CAPÍTULO IX

De los acuerdos

Artículo 26.—Los acuerdos ordinarios serán tomados por mayoría simple de los (as) presentes. En caso de empate, el voto del presidente se contabilizará como voto de calidad.

Artículo 27.—Se requerirá de votación calificada para los siguientes acuerdos:

a)         Por unanimidad de todos (as) los (as) integrantes de la Junta Vial para acordar sesionar extraordinariamente, sin necesidad de convocatoria previa ni orden del día;

b)         Por unanimidad de los miembros presentes en una sesión ordinaria, para acordar la participación de público o ciertas personas con derecho o no de intervenir en las deliberaciones;

c)         Por unanimidad, cuando concurran a la sesión ordinaria al menos dos tercios de los miembros de la Junta Vial, para acordar asuntos urgentes no incluido s en el orden del día y;

 d) Con el voto de al menos, dos tercios de los miembros de la Junta Vial para declarar la firmeza de los acuerdos adoptados en la misma sesión que se está celebrando.

CAPÍTULO X

De las actas de las sesiones

Artículo 28.—Dada su trascendencia, las actas deberán reflejar sucintamente, y de manera clara y precisa, lo acontecido durante el desarrollo de las sesiones, para lo cual deberán, en la medida de lo posible, respaldarse en las grabaciones correspondientes. Para esos propósitos se dejará constancia, al menos, del lugar, fecha y hora de inicio y finalización de las sesiones; asistencia de miembros; agenda u orden del día; desarrollo de las deliberaciones y discusiones con el resumen de las intervenciones; acuerdos adoptados con la mención de la votación de cada uno(a) de los integrantes, entre otros asuntos que resulten de importancia. Únicamente deben constar las intervenciones en forma íntegra, fiel o total cuando el miembro lo solicita expresamente, para eximir su responsabilidad, o cuan do se trate de asuntos de importancia a criterio del (de la) proponente.

Artículo 29.—Las actas pueden ser transcritas en forma manuscrita, mecanografiada o mediante procesador informático; no deben contener tachaduras, borrones ni alteraciones y deben ser de lectura corrida, es decir no deben dejarse espacios o renglones en blanco. Los errores deben ser corregidos mediante nota al final del acta, antes de las firmas correspondientes.

Artículo 30.—Para la elaboración de las actas el secretario podrá ser asistido por el personal administrativo de la Unidad Técnica, en su condición de Secretaría Técnica.

Artículo 31.—Las actas de la Junta Vial deberán ser aprobadas en la siguiente sesión ordinaria, estando habilitados para deliberar y aprobarlas únicamente quienes estuvieron presentes en la sesión objeto de discusión y votación. Serán firmadas por el (la) presidente(a) y el(la) secretario(a), así como por los miembros que en la sesión respectiva mostrarán su voto disidente respecto de algún acuerdo adoptado.

Artículo 32.—Las actas deberán constar en un “Libro de Actas”, compuesto de hojas removibles o encuadernadas, con folios numerados consecutivamente tanto en el frente como en el reverso. Dicho libro de actas será debidamente autorizado por la Auditoría Interna de conformidad con el artículo 22 inciso e) de la Ley de Control Interno Nº 8292 vigente, y sus reformas.

Artículo 33.—Una vez concluidos, mediante la razón de cierre consignado por la Auditoría Interna, los libros de actas deberán ser empastadas en tomos o volúmenes separados, para su posterior archivo definitivo conforme a las disposiciones internas relativas al manejo de los sistemas de información y del acervo documental.

Artículo 34.—El libro de actas deberá reponerse, según corresponda, por finalización, pérdida o deterioro. Para el primer caso, será suficiente la gestión del (de la) secretario(a) de la Junta Vial; para los dos últimos deberá solicitarse la autorización de reposición ante el Concejo Municipal, acuerdo que deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.

CAPÍTULO XI

De la impugnación de acuerdos.

Artículo 35.—Contra los acuerdos que adopte la Junta Vial, cabrán los recursos que indica el Código Municipal o la normativa vigente.

CAPÍTULO XII

De las reformas al reglamento

Artículo 36.—Para reformar el presente reglamento, será necesario observar el siguiente procedimiento:

a)         La propuesta de reforma podrá ser presentada por cualquier miembro de la Junta en sesión ordinaria o extraordinaria, sea de manera verbal o escrita.

b)       Dicha reforma deberá ser aprobada por mayoría calificada.

c)         Una vez avalado el Proyecto de Reforma por la Junta Vial, su conocimiento se trasladará al Con cejo Municipal para seguir el curso propio de dicho cuerpo colegiado en cuanto a la promulgación de Reglamentos.

d)         La reforma aprobada por el Concejo Municipal deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.

e)         El Concejo Municipal, dentro de sus competencias otorgadas por el Código Municipal, podrá reformar o derogar el presente Reglamento, cuando así lo acuerden.

CAPÍTULO XIII

Disposiciones finales

Artículo 37.—En lo no dispuesto por el presente reglamento, y observando al efecto la jerarquía de normas, se aplicarán supletoria y complementariamente las disposiciones contenidas en el Código Municipal y sus reformas; el artículo 5 de la Ley N° 8114 y sus reformas, ley General de la Administración Pública, Decreto Nº 40138 y 40139- MOPT ,Reglamento a la Primera Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal y el Decreto Nº 40138-MOPT Reglamento al inciso b) del artículo 5 de la Ley N° 8114, así como en la demás normativa que se emita para tal efecto.

Derogatoria.

Se deroga el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Junta Vial Cantonal de Turrialba, aprobado en la Sesión Ordinaria número 069-2018.

Aprobado en la Sesión Ordinaria Nº 082-2021, celebrada por el Concejo Municipal de Turrialba, el día martes 23 de noviembre del 2021, Artículo Cuarto, Inciso a.

Turrialba, 3 de diciembre del 2021.—MS.c. Luis Fernando León Alvarado, Alcalde.—1 vez.—( IN2021612698 ).

REMATES

AVISOS

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de treinta y dos mil setecientos veintiocho dólares con setenta y nueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa: CL 295875, Marca: Isuzu, Estilo: D Max LS, Categoría: carga liviana, Capacidad: 5 personas, carrocería: camioneta Pick-Up caja abierta o Cam-Pu, tracción: 4X4, número de chasis: MPATFS85JGT001056, año fabricación: 2016, color: verde, número Motor: 4JJ1NX7079, cilindrada: 3000 centímetros cúbicos, combustible: diésel. Para tal efecto, se señalan las diez horas del siete de febrero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas del veintiocho de febrero del dos mil veintidós, con la base de veinticuatro mil quinientos cuarenta y seis dólares con cincuenta y nueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas del veintiuno de marzo del dos mil veintidós, con la base de ocho mil ciento ochenta y dos dólares con diecinueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Ronald Freddy Álvarez Quesada. Exp: 244-2021.—Ocho horas del veintitrés de diciembre del año 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2021611099 ). 2 v. 1.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

GERENCIA

En cumplimiento del mandato establecido en el artículo 36 bis de la Ley N° 7472 (Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, que en lo relevante indica: “Las tasas máximas señaladas serán calculadas y establecidas por el Banco Central de Costa Rica, el cual las deberá publicar, en la primera semana de los meses de enero y julio de cada año, en La Gaceta y en su página web…”, a continuación, el Banco Central de Costa Rica informa:

Todo tipo de crédito (salvo microcrédito)

Colones

33,44 %

Dólares

27,98 %

Microcréditos

Colones

47,27 %

Dólares

39,69 %

Créditos en otras monedas

5,86 %

 

Hazel Valverde Richmond, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 4200003326.—Solicitud N° 319781.—( IN2022613690 ).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica, Sucursal de Palmares, Provincia de Alajuela, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

Cajita

Nombre

Identificación

Apertura

35

Xinia Fernández Moya

2-0372-0594

12-11-2021

 

Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos Nos. 2452-0257, ext. N° 214206, Oficina de Palmares 019, Banco Nacional de Costa Rica Jefatura, José Ángel Sancho Vásquez.

Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—O. C. N° 524726.—Solicitud N° 319318.—( IN2021613195 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (Artículo 1° de la Ley N° 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Josefa Elibeth Brenes Valerín, cédula N° 3-0179-0290, en calidad de Ex Deudor y Expropietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr

Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.— O. C. N° 524726.—Solicitud N° 319315.—( IN2021613193 ).

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Ana Gabriela Ávila Jones cédula: 1-0553-0865 en calidad de exdeudor y expropietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr.

Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O.C. N° 524726.—Solicitud N° 319317.—( IN2021613194 ).

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (Articulo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Patricia Ninozka Robles Rodríguez cédula: 3-101-197184 en calidad de exdeudor y Asesorías Garo del Norte S. A., cédula 6-0193-0519 en calidad de expropietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr

Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O.C. N° 524726.—Solicitud N° 319311.—( IN2021613200 ).

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento Sobre La Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (Articulo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Radharani Solano Araya cédula: 4-0203- 0959 en calidad de Ex Deudor y Naisha Iruzu Sociedad Anónima cédula 3-101-655370 en calidad de Expropietario.En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr

Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O.C. 524726.—Solicitud 319312.—( IN2021613201 ).

A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Bruno Eduardo Hidalgo Carrillo cédula: 121800002035 en calidad de exdeudor y La Freyda SDR Limitada cédula 3-102-535642 en calidad de Expropietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr.

Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O.C. N° 524726.—Solicitud N° 319314.—( IN2021613202 ).

A Wilner Navarro Leitón, cédula: 3-0341-0498 y Daniela Altamirano Rivera, cédula: 8-0111-0522, expropietarios de la Finca N° 3-164752-000, que para acogerse a lo dispuesto en el inciso e) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento Sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberá apersonarse ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz, portando su número de cédula a fin de iniciar el debido proceso de liquidación y firma del finiquito respectivo. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr

Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O.C. N° 524726.—Solicitud N° 319355.—( IN2021613226 ).

A Víctor Julio Vindas Zamora, cédula: 6-0110-0694, Ex propietarios de la Finca N° 601100694, que para acogerse a lo dispuesto en el inciso e) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberá apersonarse ante la Dirección General de Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente a la Mercedes Benz, portando su número de cédula a fin de iniciar el debido proceso de liquidación y firma del finiquito respectivo. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr

Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O.C. N° 524726.—Solicitud N° 319356.—( IN2021613227 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A la señora Judith Sequeira Reyes, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se comunica la resolución de las 15:30 horas del quince de diciembre del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve auto de traslado para el dictado de medida cautelar de orientación y apoyo de proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de persona menor de edad: K.K.B.S, con fecha de nacimiento treinta y uno de marzo del dos mil once. Se le confiere audiencia a la señora Judith Sequeira Reyes, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente OLL-00726-2020.—Oficina Local de La Cruz.—Licda. Krissel Chacón Aguilar.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 318984.—( IN2021612865 ).

A Carlos Alberto Rodríguez García, se le comunica la resolución de la Oficina Local de San Ramón, de las: 09:30 horas del 17 de diciembre del 2021, que ordenó fase diagnóstica y elaboración de plan de intervención y cronograma, en favor de: J.C.R.S., por un plazo de 20 días, siendo la fecha de vencimiento el 14 de enero del 2022. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución no procede el recurso, por ser resolución de trámite. Se le concede audiencia escrita por el plazo de cinco días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Expediente OLSR-00318-2021.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 318987.—( IN2021612867 ).

Se comunica a la señora Pamela de los Ángeles Ramírez González, la resolución administrativa de las trece horas cuarenta y ocho minutos del quince de diciembre del dos mil veintiuno, dictada por la Oficina Local de Cartago, mediante la cual se ordena medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad: NGR. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la Oficina Local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo OLLU-00179-2017.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 319109.—( IN2021612979 ).

Al señor Anthony Francisco Portuguez Ballestero, con cédula de identidad N° 1-1497-0705, y Dayana María Azofeifa López, con cédula de identidad N° 7-0218-0121, sin más datos, se les comunica la resolución de las 08:00 horas del 24/11/2021, en la que esta Oficina Local dicta medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad: B.S.P.A. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO-00026-2017.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. 10143-21.—Solicitud 319112.—( IN2021612994 ).

Al señor Ismael Jiménez Cubillo, se le comunica que por resolución de las nueve horas con veinte minutos del día veintiuno de diciembre del dos mil veintiuno, se señaló audiencia oral y privada la medida en beneficio de la persona menor de edad: G.H.J.M. Se les confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLU-00288-2021.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 319113.—( IN2021612996 ).

Al señor Danny Alvarado Barca, con cédula de identidad N° 206730526, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:30 minutos del 13/12/2021, en la que esta Oficina Local dicta cierre de la intervención y expediente administrativo a favor de la persona menor de edad: J.A.P. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO-00539-2020.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 319115.—( IN2021612998 ).

A los señores Nadia Justiniano Maybeth y Gavino Salomón Álvarez, ambos indocumentado, se les comunica la resolución de las trece horas del catorce de diciembre del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve medida de protección de abrigo temporal, de la persona menor de edad S.S.J. Se le confiere audiencia a los señores Nadia Justiniano Maybeth y Gavino Salomón Álvarez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo, de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente OLUR-00222-2021.—Oficina Local de La Uruca.—Licda. Ileana Solano Chacón, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 319119.—( IN2021613000 ).

A la señora Verónica Otárola Hernández, costarricense, portador de la cédula de identidad 603850442, se desconocen más datos; se les comunica la resolución de las dieciséis horas con cuarenta minutos del veintiuno de diciembre del dos mil veintiuno, mediante la cual se establece medida cautelar de reubicación de las personas menores de edad ante situación de riesgo inmediato, a favor de la persona menor de edad SNOH, (…). Se le confiere audiencia a la parte interesada, por dos días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Aguas Zarcas, trescientos metros norte y cien metros oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, en la casa del Adulto Mayor. Expediente OLSCA-006007-2015.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O. C. 10143-21.—Solicitud 319117.—( IN2021613002 ).

A la señora Xinia Solano Bellido, se les comunica que por resolución de las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veintiuno, se da inicio al proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó como como medida especial de protección la orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia a favor de la persona menor de edad: S.A.S., S.A.S. y S.S.S., por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto, para ser escuchadas, explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSP-00452-2021.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 319121.—( IN2021613003 ).

A la señora Jasmina Díaz, se le comunica que por resolución de las diecisiete horas con treinta minutos del día veinte de diciembre del año dos mil veintiuno se ordenó el Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se dictó Medida de Cuido Provisional en beneficio de la persona menor de edad O.A.D. Se les confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLU-00254-2021.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 10143-21.—Solicitud 319123.—( IN2021613004 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Al señor Carlos Elías Miranda Garita, se le comunica la resolución de este Despacho las doce horas del diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno, de corrección de error material de resolución de cuido provisional de las personas menores de edad R.I.M.L., I.D.M.L. y S.R.M.L. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber que, contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesor o representar por un profesional en derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLAS-00168-2017.—Patronato Nacional de la Infancia.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a.í.—O.C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 318977.—( IN2021612862 ).

A la señora Jasmina Díaz, se le comunica que por resolución de las diecisiete horas con treinta minutos del día veinte de diciembre del año dos mil veintiuno, se ordenó el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y se dictó medida de cuido provisional en beneficio de la persona menor de edad O. A. D.. Se les confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLU-00254-2021.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10143-21.—Solicitud N° 319126.—( IN2021613009 ).

A la señora Jasmina Díaz, se le comunica que por resolución de las diecisiete horas con treinta minutos del día veinte de diciembre del año dos mil veintiuno, se ordenó el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y se dictó medida de cuido provisional en beneficio de la persona menor de edad O. A. D.. Se les confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLU-00254-2021.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10143-21.—Solicitud N° 319126.—( IN2021613010 ).

Al señor Berny Eduardo Valverde Cambronero se les comunica la resolución de las ocho horas treinta minutos del dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad H.S.V.C. por un plazo de cinco meses, siendo la fecha de vencimiento el dieciocho de mayo de dos mil veintidós. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OLSR-00477-2021.—Oficina Local San Ramón.—Licda. Ana Marcela Chaves Rojas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 319128.—( IN2021613059 ).

Al señor Jesús Alberto Herrera Campos, costarricense, cédula de identidad N° 107330464, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 10:40 del 20 de diciembre del 2021 en la cual la oficina local San José Este del PANI dicta medida de cuido provisional en el expediente administrativo de las personas menores de edad E. H. M., W. H. M. y G. H. M. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00010-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O. C. N° 10143-21.—Solicitud N° 319127.—( IN2021613060 ).

A José André Retana Cárdenas, cédula: 113330069, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de S.D.M.M., L.C.R.M. y J.M.M., y que mediante la resolución de Presidencia Ejecutiva PE-PEP-00561-2021 de Presidencia Ejecutiva de las diez horas treinta minutos del 20 de diciembre del 2021, se delega en la Oficina Local de La Unión, notificar lo resuelto en dicha resolución, igualmente se le comunica que mediante la resolución de Presidencia Ejecutiva citada, se resuelve: Primero Se declara sin lugar la recusación y por ende la inhibitoria y nulidad, interpuesta por la señora María Elena Angulo Espinoza contra la Licda. María Elena Angulo Espinoza, en su calidad de Psicóloga de la Oficina Local de La Unión, al no haberse acreditado, la existencia de alguna de las causales que prevé el Código Procesal Civil en sus artículos 12 y 14, ya mencionados. Segundo: Continúe la Oficina Local de la Unión del Patronato Nacional de la Infancia, con la tramitación del proceso, hasta su finalización en la vía administrativa o judicial. Tercera: Se le notifica a la señora María Fiorella Mora Morales al correo electrónico, al señor Maikol Gerardo Mora Zamora al correo electrónico, se delega en la Oficina Local de La Unión la notificación de esta resolución a la señora Yenory del Carmen Morales Conejo y los señores Rodrigo Ernesto Mendoza Villalobos y José André Retana Cárdenas. Notifíquese. Gladys Jiménez Arias, Ministra de la Niñez y Adolescencia, presidenta ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia. Es todo. Expediente Nº OLLU-00135-2021.—Oficina Local de La Unión.Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° 10143-21.—Solicitud N° 319129.—( IN2021613061 ).

Al señor Fabián Lavaska Drysdale, jamaiquino, con documento de identidad desconocido, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad K.L.D.B., y que mediante la resolución de las once horas del veintiuno de diciembre del dos mil veintiuno, se resuelve: I.- Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de la persona menor de edad K.L.D.B. II.- La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del quince de diciembre del dos mil veintiuno y con fecha de vencimiento el quince de junio del dos mil veintidós, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.- Procédase a asignarse a la profesional correspondiente, para que en un plazo de veinte días hábiles proceda a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. -Proceda la profesional institucional, a dar el respectivo seguimiento. IV.- Se le ordena a Fabián Lavaska Drysdale y Kisha Alisha Bernard Young, que deben someterse a la Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde así como cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. V.- Se le ordena a Kisha Alisha Bernard Young, la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza. Por lo que deberá incorporarse al ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que se está brindando por la pandemia, en la modalidad virtual. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-8508 y que la encargada del programa es la Licda. Marcela Mora. VI.- Medida de IAFA: se ordena a la progenitora, así como al progenitor de conformidad con el artículo 131 inciso d) y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, y a fin de garantizar el bienestar del grupo familiar, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el IAFA y presentar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. Igualmente, se le ordena a la progenitora, no mantener a las personas menores de edad en ambientes en los cuales se consuma alcohol o drogas. VII.- Medida de WEM: se ordena al progenitor de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el Instituto WEM, y presentar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. VIII.- Medida de INAMU: se ordena a la progenitora de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, y a fin de garantizar el bienestar de la progenitora y de las personas menores de edad, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el INAMU, y presentar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. IX.- Se ordena a los progenitores, de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, respetar las medidas de alejamiento que haya dictado la autoridad judicial. X.- Se le informa a los progenitores, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. María Elena Angulo Espinoza o la persona que la sustituya. Igualmente, se les informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de Psicología María Elena Angulo Espinoza y que a las citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, y las personas menores de edad, en los días y los horarios que a continuación se proceden a indicar. Igualmente se les informa, las siguientes citas programadas así: -Miércoles 16 de febrero del 2022 a las 9:00 a.m. -Jueves 31 de marzo del 2022 a las 11:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada, expediente Nº OLLU-00507-2021.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº 10143-2021.—Solicitud Nº 319130.—( IN2021613062 ).

Al señor, Gerardo Valencia Chavarría se le comunica que por resolución de las siete horas treinta minutos del trece de diciembre del dos mil veintiuno, se dictó resolución de revocatoria de Medida de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad: G.D.V.A., se le concede audiencia a la parte para que se refiera al Informe Final extendido por la Licda. en Psicología Cindy Quirós Morales. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente: OLPR-00330-2019.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. N° 10143-21.—Solicitud N° 319131.—( IN2021613063 ).

Al señor Andrew Broadrick, estadounidense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 09:59:horas del 22/12/2021 donde se dicta resolución de Proceso Especial de Protección, en favor de la persona menor de edad B.B.S, B.S.B y la resolución de las 08:42 del 22/12/2021, Se le confiere audiencia al señor Andrew Broadrick por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00133-2018.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortes, Representante Legal.—O.C. N° 10143-21.—Solicitud N° 319136.—( IN2021613064 ).

Se comunica a quien tenga interés, la resolución de las ocho horas con cuarenta minutos del día veintiuno de diciembre del año dos mil veintiuno, en favor de E.S.D.C con proceso especial de protección en sede administrativa contra de la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictada, Nº OLHS-00069-2016.—Oficina Local de Santa Ana, 21 de diciembre del 2021—Licda. Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.—O.C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 319150.—( IN2021613065 ).

A la señora Belkis Álvarez, de nacionalidad hondureña, sin más datos, se comunica la resolución de las 14:30 horas del 21 de diciembre del 2021, mediante la cual se resuelve medida cautelar de abrigo temporal de proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de persona menor de edad: C.A.F.A. con fecha de nacimiento 10 de setiembre del dos mil cuatro. Se le confiere audiencia a la señora Belkis Álvarez, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente OLLC-00198-2021.—Oficina Local De La Cruz.—Licda. Krissel Chacón Aguilar.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 319149.—( IN2021613066 ).

A la señora Karen De Los Ángeles Chavarría Gazo, nicaragüense, número de identificación, oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 16 horas 05 minutos del 15 de diciembre del año 2021, que ordena Medida Cautelar de Cuido Provisional a favor de la adolescente madre X.C.G y su hija A.M.D.C, así como resolución administrativa de las 15 horas 30 minutos del 16 de diciembre del año 2021 que señala Audiencia Oral y Privada en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del Banco Popular 250 metros norte, Casa Celeste con Blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº OLCA-00245-2021.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 319153.—( IN2021613067 ).

A la señora Karen De Los Ángeles Chavarría Gazo, nicaragüense, número de identificación, oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 16 horas 05 minutos del 15 de diciembre del año 2021, que ordena Medida Cautelar de Cuido Provisional a favor de la adolescente madre X.C.G y su hija A.M.D.C, así como resolución administrativa de las 15 horas 30 minutos del 16 de diciembre del año 2021 que señala Audiencia Oral y Privada en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del Banco Popular 250 metros norte, Casa Celeste con Blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº OLCA-00246-2021.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 319154.—( IN2021613069 ).

Al señor Jorge Antonio Zúñiga Granados, cédula 303740588, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad J.G.G.D. y E.J.Z.G. y que mediante la resolución de las 14:00 horas del 21 de diciembre del 2021, se resuelve: I.- Se dicta y mantiene el cuido provisional ordenado en la resolución de las dieciséis horas del veinticinco de noviembre del dos mil veintiuno de las personas menores de J.G.G.D. y E.J.Z.G., por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las dieciséis horas del veinticinco de noviembre del dos mil veintiuno, en lo no modificado por la presente resolución. Las personas menores de edad se mantendrán en el siguiente recurso de ubicación, así: en el recurso de ubicación de la señora Laura Gómez Diaz, II.- La presente medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del veinticinco de noviembre del dos mil veintiuno y con fecha de vencimiento veinticinco de mayo del dos mil veintidós, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.-III.- Procédase por parte del área de Psicología en un plazo de quince días hábiles a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. Procédase a dar el respectivo seguimiento. IV.- Se le ordena a María Sulema Gómez Diaz y Jorge Antonio Zúñiga Granado, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. V.- Se le ordena a María Sulema Gómez Diaz, la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza, por lo que deberán incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que por la pandemia, se están impartiendo en la modalidad virtual. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-85-08 y que la encargada del programa es la Licda. Marcela Mora. VI.-Medida de interrelación familiar de los progenitores: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores, y siempre y cuando las personas menores de edad lo quieran, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad, y que la progenitora no realice conflictos en el hogar de la persona cuidadora. Por lo que deberá coordinar respecto de cada persona menor de edad indicada con la persona cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como encargada de las personas menores de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de las personas menores de edad, durante la interrelación familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos y los horarios lectivos de las personas menores de edad, a fin de no menoscabar su derecho de educación, ni menoscabar el derecho de interrelación respectivo. Se apercibe a los progenitores que, en el momento de realizar las visitas a sus hijos en el hogar de la persona cuidadora, deberá evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y desarrollo integral de las respectivas personas menores de edad. VII.-Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están ubicadas en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VIII.- Se ordena a la progenitora y a la cuidadora, proceder a matricular y mantener insertos en el sistema educativo a las personas menores de edad, velando por su asistencia y deberes educativos. IX.-Se apercibe a la progenitora -de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia- a no dejar solos a las personas menores de edad en la casa de habitación, sino debiendo dejarlos al cuidado de una persona adulta responsable. X.- Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento, sería la Licda. María Elena Angulo, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y las personas menores de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán: - Miércoles 5 de enero del 2022 a las 11:00 a.m. Miércoles 9 de marzo del 2022 a las 11:00 a.m. Miércoles 6 de abril del 2022 a las 9:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00558-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 319137.—( IN2021613070 ).

A las señoras: Yorselyn Catalina Umaña Vargas, con cédula de identidad N° 115860715 y Alejandra Maria Umaña Vargas, portadora de la cédula N° 113330586, se les notifica la resolución de las 07:30 del 24 de noviembre del 2021, en la cual se dicta medida de cuido en recurso familiar a favor de la persona menor de edad DUV. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLD-00461-2016.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 319156.—( IN2021613071 ).

Al señor Jonathan Ian Woods, estadounidense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 09:59:horas del 22/12/2021, donde se dicta resolución de proceso especial de protección, en favor de la persona menor de edad L.W.A,Z.W.A,L.W.A,J.W.A y la resolución de las 08:42 del 22/12/2021. Se le confiere audiencia al señor Jonathan Ian Woods por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. ExpedienteOLOS-00133-2018.—Oficina Local de Osa.—Lic. Olman Méndez Cortes, Representante Legal.—O. C. N° 10143-21.—Solicitud N° 319138.—( IN2021613073 ).

Al señor PMartin Antonio Chavarría Guerrero, nicaragüense, se desconocen más datos; se le comunica la resolución de las de las dieciséis horas con treinta minutos del trece de diciembre de dos mil veintiuno, mediante la cual se establece resolución de cuido provisional, a favor de las personas menores de edad FJCD, (…). Se le confiere audiencia al interesado, por dos días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, a como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Aguas Zarcas, trescientos metros norte y cien metros oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, en la casa del Adulto Mayor. Expediente N° OLSCA-0669-2015.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O.C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 319159.—( IN2021613074 ).

A Zelia de Los Ángeles Matus Ortiz, se les comunica que por resolución de las siete horas con seis minutos del once de noviembre del dos mil veintiuno, se inició Proceso Especial de Protección, y se dictó Medida de Abrigo Temporal a favor de la PME de apellidos Rivera Matus. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la citada resolución procede Recurso de Apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente OLSAR-00002-2013.—Oficina Local Heredia Sarapiquí.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 319139.—( IN2021613075 ).

A Manuel Ángel Esquivel Salas, se les comunica que por resolución de las catorce horas y treinta y siete minutos del veintidós de noviembre del dos mil veintiuno, se dictó resolución de apercibimiento y archivo del proceso especial de protección a favor de la PME de apellidos Esquivel Grillo. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la citada resolución procede recurso de apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados, expediente N° OLSAR-00140-2021.—Oficina Local Heredia, Sarapiquí.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10143-2021.—Solicitud Nº 319160.—( IN2021613076 ).

A José Antonio Garrido Aguilar, persona menor de edad: A.G.A, se le comunica la resolución de las catorce horas del ocho de noviembre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00161-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10143-21.—Solicitud N° 319140.—( IN2021613078 ).

A Juan Antonio Rivera Sosa, se les comunica que por resolución de las siete horas con seis minutos del once de noviembre del dos mil veintiuno, se inició proceso especial de protección, y se dictó medida de abrigo temporal a favor de la PME de apellidos Rivera Matus. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la citada resolución procede recurso de apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente N° OLSAR-00002-2013.—Oficina Local Heredia Sarapiquí.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 319141.—( IN2021613079 ).

A Shantal Gabriela Martínez Mendoza, persona menor de edad: K.C.M, se le comunica la resolución de las ocho horas del ocho de diciembre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Mantener Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00415-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 319142.—( IN2021613084 ).

A la señora Itzel Roxana Sequeira Cedeño, sin más datos, nacionalidad costarricense, número de cédula 113970062, se le comunica la resolución de las 8:53 horas del 24 de noviembre del 2021, mediante la cual se dicta medida de abrigo temporal, de la persona menor de edad NRM. Se le confiere audiencia a la señora Itzel Roxana Sequeira Cedeño, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este, expediente N° OLG-00253-2019.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—Licda. Nancy Baraquiso Leitón, Representante Legal.—O.C. Nº 10143-2021.—Solicitud Nº 319134.—( IN2021613085 ).

A Salvadora del Carmen Pérez, se les comunica que por resolución de las ocho horas y veintitrés minutos del veintidós de diciembre del dos mil veintiuno, se dictó apercibimiento y archivo del proceso especial de protección a nombre de la PME de apellidos Castillo Pérez. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la citada resolución procede recurso de apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados, expediente N° OLG-00511-2015.—Oficina Local Heredia Sarapiquí.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10143-21.—Solicitud Nº 319135.—( IN2021613086 ).

A Carlos Alberto Cisneros Gudiel, persona menor de edad: K.C.M, se le comunica la resolución de las ocho horas del ocho de diciembre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Mantener Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00415-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 319143.—( IN2021613087 ).

Al señor Anastasio Bismark Espinoza Flores, nicaragüense, número de identificación, oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 14 horas 07 minutos del 21 de diciembre de 2021 que revoca medida de Cuido Provisional y en su lugar ordena el retorno de las personas menores de edad A.D.E.B y B.A.E.B bajo seguimiento institucional mediante Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del Banco Popular 250 metros norte, Casa Celeste con Blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLCA-00029-2018.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 319144.—( IN2021613088 ).

Al señor Darwin Leonel Flores Mendoza, de nacionalidad hondureña, sin más datos, se comunica la resolución de las 14:30 horas del 21 de diciembre del 2021, mediante la cual se resuelve medida cautelar de abrigo temporal de proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de persona menor de edad: C.A.F.A. con fecha de nacimiento 10 de setiembre del dos mil cuatro. Se le confiere audiencia al señor Darwin Leonel Flores Mendoza, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente OLLC-00198-2021.—Oficina Local De La Cruz.—Licda. Krissel Chacón Aguilar.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 319147.—( IN2021613150 ).

Al señor Lester Manuel Delgado Silva, nicaragüense, número de identificación, oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 16 horas 05 minutos del 15 de diciembre del año 2021, que ordena Medida Cautelar de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad A.M.D.C, así como resolución administrativa de las 15 horas 30 minutos del 16 de diciembre del año 2021 que señala Audiencia Oral y Privada en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del Banco Popular 250 metros norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLCA-00246-2021.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 319146.—( IN2021613154 ).

Al señor Cristhian Geovanny Duarte Castro, con cédula de identidad: 701240344, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:10 minutos del 21/12/2021 en la que esta Oficina Local dicta de medida de protección de Cuido Provisional con ampliación de plazo a favor de la persona menor de edad C.D.M. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO-00606-2021.—Oficina Local de Pococí.—MSC. Maria Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. 10143-21.—Solicitud 319133.—( IN2021613156 ).

Al señor Mathijs Decoz, de un solo apellido en razón de su nacionalidad holandés, cédula de identidad no conocida, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las, en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad: K.N.D.M, informe social de investigación preliminar de fecha diez de diciembre del dos mil veintiuno, resolución de inicio de proceso especial de protección de las seis horas treinta minutos del once de diciembre del dos mil veintiuno, así mismo, señalamiento para audiencia oral y privada de las ocho horas del veintiocho de diciembre del dos mil veintiuno, bajo expediente administrativo N° OLPZ-00203-2019. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón, 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPZ-00203-2019.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 319132.—( IN2021613157 ).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ATENCIÓN AL USUARIO

AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL Y PRESENCIAL

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública virtual y presencial la propuesta que se detalla a continuación:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

La Audiencia Pública virtual (*) se realizará el lunes 21 de febrero del 2022, a las 17 horas con 15 minutos (5:15 p.m.), por medio de la Plataforma Cisco Webex. El enlace para participar en la audiencia pública virtual es: https://aresep.go.cr/participacion/audiencias/et-094-2021.

El miércoles 23 de febrero del 2022, a las 17 horas con 15 minutos (5:15 p.m.), se realizará Audiencia Pública Presencial en las Instalaciones del Gimnasio del Colegio Nuestra Señora de los Desamparados, ubicado 100 metros norte de la Iglesia católica de Desamparados, Desamparados, San José.

Los interesados pueden presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones; por dos vías:

           DE FORMA ORAL en la audiencia pública virtual, registrándose hasta el viernes 18 de febrero del 2022, a través de un correo electrónico a la dirección: consejero@aresep.go.cr indicando: nombre completo, número de cédula, medio de notificaciones y número de teléfono, se debe adjuntar copia de su cédula de identidad. El día de la audiencia se enviará un enlace al correo electrónico registrado, para poder hacer uso de la palabra en la audiencia virtual. También lo podrá hacer en la audiencia pública presencial con solo presentar su cédula de identidad.

           MEDIANTE ESCRITO FIRMADO presentado en las oficinas de la ARESEP en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.; hasta el día y hora de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (**): consejero@aresep.go.cr, o también puede presentarse en las audiencias presenciales.

En ambos casos presentar fotocopia de la cédula (personas físicas), correo electrónico, número de fax o dirección exacta para notificaciones.

Las personas jurídicas pueden participar por medio del representante legal aportando una certificación de personería jurídica vigente.

Esta audiencia pública se tramita bajo el expediente ET-094-2021 y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., o descargando el expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr participación ciudadana, consulte un expediente digital.

Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico: consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

El día de la audiencia presencial en el lugar señalado, a partir de las 17 horas (5:00 p.m.), la Dirección General de Atención al Usuario dispondrá de un espacio de atención de consultas, asesoría y recepción de quejas y denuncias relativas a la prestación del servicio.

(*) Es necesario que la computadora o el teléfono inteligente con el que se conecte tenga conexión constante a internet. En caso de problemas o dudas para conectarse a la audiencia puede llamar al 2506-3200 extensión 1216. En la página web de ARESEP, se encuentran los instructivos que le ayudarán a conectarse a la audiencia.

(**) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O. C. N° 082202110380.—Solicitud N° 319523.—( IN2022613504 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE INGENIEROS

AGRÓNOMOS DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 29 y 47, inciso b) de la Ley N° 7221, convoca a los miembros del Colegio a la Asamblea General Ordinaria N° 168, que se realizará en nuestra sede central el sábado 29 de enero del 2022, a las 09:00 a.m. En caso de no haber quórum a la hora indicada, la Asamblea General se reunirá una hora después (10:00 a.m.) con un mínimo de 50 miembros presentes.

El orden del día fijado para esta Asamblea es el siguiente:

1.     Himno Nacional.

2.     Aprobación orden del día.

3.     Homenaje póstumo a colegiados.

4.     Conocimiento, discusión y aprobación de las Actas Nos. 165, 166.

5.     Seguimiento de acuerdos de asamblea.

6.     Conocer los informes anuales de la Junta Directiva:

6.1.           Informe de la Presidencia.

6.2.           Informe de la Tesorería.

6.2.1.                  Informe de la Auditoría Externa.

6.3.           Informe de la Fiscalía.

7.     Proceso eleccionario de miembros de Junta Directiva:

7.1.           Vicepresidente.

7.2.           Secretario.

7.3.           Tesorero.

7.4.           Vocal II.

7.5.           Vocal IV.

7.6.        Juramentación nuevos miembros de Junta Directiva.

7.7.           Instalación de los miembros de Junta Directiva.

8.     Proposiciones varias.

Los documentos para esta Asamblea (memoria), versión digital, estarán disponibles en la página web del Colegio: www.ing-agronomos.or.cr a partir del lunes 17 de enero del 2022.

En cumplimiento del acuerdo N° 6 de la Asamblea 136 del 31 de enero del 2009, no se imprimirán los documentos, y N° 5 de la Asamblea Extraordinaria N° 159 del 28 de setiembre del 2019 “Que todo informe o presentación de presupuesto del Colegio sea comunicado a los agremiados en un periodo no menor a 10 días hábiles, previos a la realización de la asamblea para aprobación del mismo. Que dicho comunicado se realice vía correo electrónico, web, y redes sociales. Que se exhiba en pizarras el presupuesto en físico, el mismo día de la Asamblea”.—Junta Directiva.—Ing. Agr. Fernando José Mojica Betancourt, Presidente.—Ing. Agr. Laura de la Mata Montero, Prosecretaria.—1 vez.—( IN2022613255 ).

CENTRO MÉDICO PRIVADO SAN JOSÉ

Se convoca a los socios del Centro Médico Privado San José S.A., cédula jurídica N° 3-101-093946 a la Asamblea General Ordinaria el día 01 de febrero del 2022 en el domicilio de la sociedad. Primera convocatoria 16:00 horas, segunda convocatoria 16:30 horas. Agenda: 1) Informe Administrativo, 2) Informe Financiero, 3) Elección de miembro de Junta Directiva vacante, 4) Proyectos 2022, 5) Asuntos varios.—San José, 04 de enero del 2022.—Víctor Eduardo Álvarez Porras, Presidente.—1 vez.—( IN2022613257 ).

AVISOS

B-LIFE DISTRIBUCIONES SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaria, el día 02 diciembre del 2021 se conoce del extravió de los libros legales y contables de la sociedad B-Life Distribuciones Sociedad Anónima 3-101-703824 y se solicita a la reposición de los libros mayor, diario, inventarios y balances, actas de la junta directiva, actas de socios y registro de socios, por extravió; se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en oficinas de esta notaria ubicadas Cartago, Urbanización Don Juan, casa 16 A.—Cartago, 02 de diciembre del 2021.—Licda. Georgina Rojas D´Avanzo, Notaria.—1 vez.—( IN2021612768 ).

CENTRO TURÍSTICO REGIÓN NORTE

EMPLEADOS SEGURO SOCIAL

SOCIEDAD ANÓNIMA

El Centro Turístico Región Norte Empleados Seguro Social Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-047753, hace constar que la Sr. Ángel Eduardo Valdés Carrillo, cédula N° 1-0341-0156, accionista N° 1374 y 1389, envía nota recibida el 07 de diciembre del 2021, donde renuncia como accionista de este centro.—Ing. Fernando Ramírez Guillén, Vicepresidente CETRENSS S. A.—1 vez.—( IN2021612832 ).

El Centro Turístico Región Norte Empleados Seguro Social Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-047753, hace constar que el Sr. Leonel Calvo Jiménez, cédula N° 1-0434-0047, accionista N° 1788 y 2028, envía nota recibida 09 de diciembre del 2021, donde renuncia como accionista de este centro.—Ing. Fernando Ramírez Guillén, Vicepresidente CETRENSS S. A.—1 vez.—( IN2021612833 ).

COLEGIO DE TERAPEUTAS DE COSTA RICA

TRIBUNAL DE ELECCIONES

Elección de Puestos de Junta Directiva y Fiscalía

De conformidad con el artículo 32 del Reglamento del Tribunal de Elecciones del Colegio de Terapeutas de Costa Rica, hace del conocimiento de sus agremiados, Colegios Profesionales, Poderes Públicos, Instituciones y público en general que:

Como resultado de las elecciones llevadas a cabo en la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria virtual celebrada el 05 y 09 de noviembre de 2021, para los puestos de Vicepresidencia, Secretaría y Vocalía uno, se informa sobre las personas que fueron designadas para ocupar los puestos antes dichos:

Vicepresidencia

Dra. María Fernanda Navarro Salas, carné profesional número CTCR-TR-0057, Terapeuta Respiratorio, cédula de identidad número 3-0383-0252.

Secretaría

Dra. Natalia María Solera Esquivel, carné profesional número CTCR-TL-0049, Terapeuta del Lenguaje, cédula de identidad número 1-1330-0072.

Vocalía uno

MSc. Johann Baltodano Araya, carné profesional número CTCR-TF-0422, Terapeuta Físico, cédula de identidad número 1-0934-0560.

 

Asimismo, se informa que, para el puesto de Fiscal del Colegio de Terapeutas, fue electa la agremiada Licda. María Gabriela Araya Medrano, Terapeuta Físico, carné profesional número CTCR-TF-0903, cédula de identidad número 1-1376-0044.

Los miembros electos de la Junta Directiva y Fiscal del Colegio de Terapeutas de Costa Rica ejercerán sus funciones a partir del 08 de enero de 2022 y hasta el 07 de enero de 2024.

Autorizan para su publicación en La Gaceta y en un periódico de circulación nacional:

Dr. Carlos Pereira Vargas, Presidente.—1 vez.— ( IN2021612989 ).

CONDOMINIO LA LADERA BLOQUE ENÑ

LOTE VEINTE SSS SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaría, el día 14 diciembre del 2021 se conoce del extravió de los libros legales y contables de la sociedad Condominio La Ladera Bloque Enñ lote veinte SSS Sociedad Anónima 3-101-375582 y se solicita a la reposición de los libros mayor, diario, inventarios y balances, actas de la junta directiva, actas de socios y registro de socios, por extravío; se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en oficinas de esta notaría ubicadas Cartago, Urbanización Don Juan, casa 16 A.—Cartago, 14 de diciembre 2021.—Licda. Georgina Rojas D´Avanzo.—1 vez.—( IN2021613011 ).

CONDOMINIO PLAZA MONTELIMAR

Yo Eddie Sime Mayorga, cédula N° 7-0038-0106, propietaria de las fincas filiales números SJ-16358 f-000, SJ 16357-000, SJ-16352-f-000 y 16360-f-000, en Condominio Plaza Montelimar., cédula jurídica N° 3-109-639243, solicita ante el Departamento de Propiedad Horizontal del Registro Nacional, la reposición por razón de extravío, de los libros de Actas de Asamblea de Propietarios y de Junta Directiva Quien se considere afectado dirigir las oposiciones Departamento de Propiedad Horizontal del Registro Nacional, en el término de 8 días hábiles contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 22 de diciembre del 2021.—Eddie Sime Mayorga.—1 vez.—( IN2021613016 ).

ASOCIACIÓN CAMPAMENTO BRITTNEY

Yo, Walter José Acuña García, con cédula de identidad N° 1-0707-0210, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Campamento Brittney, cédula jurídica N° 3-002-592539, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros legales de Actas de Asambleas, Actas del Órgano Directivo, Registro de Asociados y Libros Contables de Diario, Mayor e Inventarios y Balances, los cuales son todos número Dos, mismos que fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Alajuela, 13 de diciembre del 2021.—Geraldin Vargas Rodríguez.—1 vez.—( IN2021613181 ).

LOT OF PARADISE SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura número 62, protocolo 3, otorgada a las quince horas con quince minutos del día veintidós del mes de diciembre del año dos mil veintiuno, comparecencia de Aron Mekler Benavides, de nacionalidad peruana, mayor, soltero, asistente legal, vecino de San José, Escazú, San Rafel, de Perimercados 100m oeste y 25m sur, portador de la cédula de residencia número 160400221819, en su condición de apoderado especial de Lot Of Paradise Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-cuatro dos ocho seis cinco cero, representada por Thomas Joseph (nombre) Yatsko (apellido), con cédula de residencia DIMEX número 184000371325, como presidente y Janice M (nombre) Yatsko (apellido), con cédula de residencia DIMEX número 184000073804, como tesorera, y solicitan la reposición del libro de Libro de Actas de Asamblea de Socios, Libro de Registro de Accionistas, Libro de Actas del Consejo de Administración, se ha extraviado y perdido, se publica edicto de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de Sociedades Mercantiles. Firmo en Escazú el 23 de diciembre del 2021.—Aron Mekler Benavides.—1 vez.—( IN2021613199 ).

ARBOLUNA, SOCIEDAD DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA

Arboluna, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cedula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos quince mil seiscientos nueve, notifica que se encuentra realizando el trámite legal correspondiente para la reposición de los siguientes libros legales tomo número uno: actas de Asamblea de Cuotistas y Registro de Cuotistas, por haberse extraviado. Se realiza esta publicación a efecto de cumplir con las disposiciones del artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles. Quien se considere afectado puede oponerse en el plazo de ocho días a partir de la primera publicación en La Gaceta.—San José, veinte de diciembre del año dos mil veintiuno.—Luz Sophia Cobos Atkin, Gerente de Arboluna, Sociedad de Responsabilidad Limitada.—1 vez.—( IN2021613253 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura realizada en esta notaría, la empresa Belive Surf and Yoga S. A., cédula jurídica N° 3-101-691163 le vende el nombre comercial Beli Ve Surf and Yoga, inscrito en el Registro de la Propiedad Industrial bajo el número 286865 a la empresa B S Y Lodge, S. A., cédula jurídica N° 3-101-767877, por lo que a los efectos de los artículos 479 y 481 del Código de Comercio se llama a todos los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos, a la oficina del notario Marco Antonio Lizano Monge, en San José, cantón Central, distrito Pavas, del Centro Franklin Chang 100 norte y 75 oeste, casa color ladrillo mano derecha. El precio de compra no se entregará a los transmitentes hasta tanto no se cumplan los requisitos de dicho Código y el trámite de notificación de concentraciones regulada por la Ley 9736.—San José, 21 de diciembre del 2021.—Lic. Marco Lizano Monge, Notario.—( IN2021612765 ).

Mediante escritura número 11-21 otorgada ante los notarios Juan Manuel Godoy Pérez y Rolando Clemente Laclé Zúñiga comparecieron Almacenes El Colono S.A., en su condición de Compradora; y Ferreterías Comaco del Norte S.A., con cédula jurídica número 3-101-564325, Comaco de Huacas S.A., con cédula jurídica N° 3-101-458002, Fun and Games S.A., con cédula jurídica N° 3-101-453265, e Inversiones Maydeco del Norte S.A., con cédula jurídica N° 3-101-456672, en su condición de Vendedoras, para celebrar el contrato de compraventa de establecimientos mercantiles de “Ferretería Comaco Huacas”, “Ferretería Comaco Tamarindo” y “Ferretería Comaco Flamingo”, de conformidad con los términos del artículo 478 y siguientes del Código de Comercio. En virtud de lo anterior, mediante el presente de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de 15 días a partir de la primera publicación a hacer valer sus derechos en la dirección: San José, Escazú, de Perimercados, seiscientos metros oeste, tercer edificio, sexto piso, Consortium Legal. Es todo.—22 de diciembre de 2021.—Juan Manuel Godoy Pérez.—( IN2021612831 ).

En mi notaría mediante escritura número veinticuatro, visible al folio diecisiete vuelto, del tomo uno, a las once horas, del dieciocho de diciembre del dos mil veintiuno , se constituye la sociedad Grupo Rema Sociedad de Responsabilidad Limitada; cuyo nombre de fantasía será Grupo Rema, con domicilio social en San José, Tibás, de Bar Mi Parcela; ciento veinticinco metros al oeste, frente al “Fresh Market”, bajo la representación judicial y extrajudicial de Marco Antonio Calderón Oreamuno portador de cédula número 3 0387 0712 y Rebeca Quirós Batista, portadora de la cédula de identidad 1 1286 0116, con un capital social de diez mil colones representados en diez cuotas de mil colones cada una.—San José, a las trece horas del día veintidós del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.—Lic. Jorge Alberto Oviedo Mora, Notario.—( IN2021612957 ).

Por escritura otorgada ante , a las ocho horas treinta minutos del día dieciséis de diciembre del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Soho Escalante Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos ochenta y nueve mil setecientos treinta y cinco, en la cual se acordó disminuir el capital social de la sociedad, por tanto, se acuerda reformar la cláusula referente al capital social, en los estatutos de la sociedad.—San José, veinte de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario Público.—( IN2021612973 ).

Mediante escritura pública número uno-siete, otorgada ante el Notario Público Sergio García Mejía, a las quince horas del veintitrés de diciembre del dos mil veintiuno, comparecen DHL Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cero nueve mil setecientos cincuenta y ocho (“Vendedora”), y DHL Customs (Costa Rica) Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero once mil trescientos noventa y uno (“Compradora”), para celebrar un contrato de compraventa de establecimiento mercantil en donde la Vendedora quien es propietaria de la de la línea de negocio denominada “Express”, que es un negocio en marcha y funcionamiento pleno el cual desarrolla operaciones de envío y recepción de correos, paquetería y afines desde ocho locales comerciales ubicados en Costa Rica; vende a la Compradora dicho establecimiento mercantil. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante esta notaría dentro del término de quince días naturales a partir de la primera publicación de este aviso.—San José, veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno.—Lic. Sergio García Mejía, Notario.—( IN2021613208 ).

El suscrito Notario Público, Sebastián Solano Guillén, hace constar que mediante escritura número ciento cuarenta, del tomo cuarto de mi protocolo, otorgada a las ocho horas del tres de enero de dos mil veintidós, se protocolizó Acta de Asamblea General de Universidad U Latina Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ciento setenta y siete mil quinientos diez; en la cual se reformó la cláusula del capital social del Pacto Constitutivo, disminuyendo su capital social para todos los efectos. Es todo.—San José, tres de enero de dos mil veintidós.—Lic. Sebastián Solano Guillén, Notario.—( IN2021613244 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura Nº 113 otorgada a las 9:40 horas del día 16 de diciembre del 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Asesorías en Comunicación Estratégica Doble M Sociedad Anónima, donde se acuerda disolver la sociedad.—San José, 16 de diciembre 2021.—MSc. Marcos Osvaldo Araya Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2021611489 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 21 de diciembre del 2021, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la compañía: Escaleras Holding Group S.R.L., mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San José, 21 de diciembre del 2021.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2021612787 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del día 21 de diciembre del 2021, se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza: Tres-Ciento Dos-Setecientos Cincuenta y Cinco Mil Setecientos Setenta y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Alajuela, 21 de diciembre del 2021.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario, carné N° 15617.—1 vez.—( IN2021612816 ).

Por asamblea general extraordinaria de socios número cinco de la sociedad denominada: Descansando a la Sombra del Laurel S. A., cédula jurídica N° 3-101-407935, celebrada en el domicilio social a las 16:00 horas del 10 de diciembre del 2021, se acordó mediante acuerdo unánime de socios, disolver la sociedad. Dicho acuerdo ha sido protocolizado en mi notaría en Nicoya, a las 11:00 horas del 22 de diciembre del 2021.—Msc. Jenifer Flores Stoviak, Notaria.—1 vez.—( IN2021612860 ).

Por escritura otorgada en San José, a las 09:00 horas del 21 de diciembre del 2021, protocolicé la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Calex & Carlin Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica N° 3-102-832402, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula sétima de la administración y representación de la sociedad.—San José, 22 de diciembre del 2021.—Lic. José́ Pablo Sánchez Vega, Notario Público.—1 vez.—( IN2021612893 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:40 horas del día 21 de diciembre del 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Centro de Ciencia y Tecnología Ultrapark S. A., mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula sétima del pacto constitutiva.—San José, 22 de diciembre 2021.—Lic. Jefté Javier Mathieu Contreras, Notario Público.—1 vez.—( IN2021612894 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:20 horas del día 21 de diciembre del 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Ultrapark Dos S.A., mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula novena del pacto constitutiva.—San José, 22 de diciembre 2021.—Lic. Jefté Javier Mathieu Contreras, Notario Público.—1 vez.—( IN2021612901 ).

Ante esta notaría pública, mediante escritura número ciento veintitrés, visible al folio ciento cinco vuelto del tomo catorce, a las nueve horas y treinta y cinco minutos del veintiuno de diciembre del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Center Valley View Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y dos mil seiscientos cuarenta y tres, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Puriscal, a las catorce horas treinta minutos del día veintiuno de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Danilo Araya Valverde, Notario Público.—1 vez.—( IN2021612980 ).

La suscrita notario público Tracy Varela Calderón, hago constar y doy fe que por escritura número cincuenta y nueve, otorgada a las doce horas del veintidós de diciembre del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Sesenta y Cinco Mil Seiscientos Setenta y Uno, Sociedad De Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos sesenta y cinco mil seiscientos setenta y uno, mediante la cual se modificó las cláusulas primera, segunda, cuarta, sexta, octava, decima del pacto constitutivo de dicha sociedad y la inclusión de la cláusula decimosexta al mismo. Es todo.—San José, veintidós de diciembre de dos mil veintiuno.— Tracy Varela Calderón.—1 vez.—( IN2021613024 ).

Que, ante esta notaría, se protocolizó acta número 1 tomo 2 de Asamblea General Extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Geo Track Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres uno cero uno tres cinco ocho cero cero nueve donde, se acuerda: Uno: modificar el pacto constitutivo en cuanto a la cláusula de la representación. Dos: se acuerda modificar la junta directiva. Tres: se extraviaron los libros legales de dicha sociedad por lo que se procederá a la reconstrucción de los mismos. Cuatro: y el acta número 3 de Asamblea General de Cuotistas de la sociedad Equimart Ambroamerica Limitada, cédula jurídica N° 3-102-803462, donde se acuerda: modificar el pacto constitutivo en cuanto a la representación. MSc. Jonatan López Arias Notario Público con oficina abierta en la ciudad de San José, San Francisco de Dos Ríos cincuenta este de Faro del Caribe.—San José, 23 de diciembre del 2021.—MSc. Jonatan López Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2021613164 ).

Por escritura otorgada ante , a las doce horas, del día veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Smart Master Dealer SMD S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa y cinco mil doscientos cincuenta y cuatro, en la cual se acordó reformar la cláusula referente al domicilio social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno.—Lic. Jose Pablo Arce Piñar, Notario Público.—1 vez.—( IN2021613180 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 9 horas del 20 de diciembre del 2021, se protocolizan acuerdos de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de Cuadra Bronte S. A., cédula jurídica número 3-101-351919, donde se acuerda la liquidación de la sociedad.—San José, 20 de diciembre del 2021.—Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario Público.—1 vez.—( IN2022613294 ).

Por Asamblea General de cuotistas de la sociedad JMW Arco Three Limitada, cédula jurídica tres uno cero dos siete seis ocho uno tres cinco, celebrada en su domicilio en la Provincia de San José-Escazú, San Rafael, Ebc Centro Corporativo, Octavo Piso, Oficinas De Sfera Legal, a las ocho horas del cuatro de diciembre del dos mil veintiuno, se acordó por unanimidad, proceder de conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio y ciento veintinueve del Código Notarial, a la disolución y liquidación de la sociedad por acuerdo societario. Se convoca a los posibles interesados para que se apersonen ante esta Notaría en San José, cantón Segundo (Escazú), distrito Primero (Escazú), Oficentro Trilogía número trescientos veintiséis, en caso de presentar oposición.—San José, cuatro de enero del dos mil veintidós.—Licda. Marianne Lierow Dundorf, Notario Publico.—1 vez.—( IN2022613316 ).

Por escritura de las 18:00 horas del 01 de diciembre de 2021 otorgada ante esta notaría pública, se modifica la cláusula segunda referente al domicilio social y la cláusula quinta referente al capital social de la sociedad GMB CS Engineering Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, 03 de enero de 2022.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—( IN2022613319 ).

Por escritura número ciento ochenta y cuatro otorgada ante esta Notaria a las trece horas del día veintiuno de diciembre del año dos mil veintiuno, se protocolizó el Acta Número Cuatro de la empresa: Corporación Buenos Vientos del Mar Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ciento veinte mil trescientos noventa y uno, con domicilio social en San José, San José, Avenida Central, edificio Cosiol, segundo piso, oficina uno, mediante la cual se acuerda reformar el domicilio social, la administración y la representación de la empresa. Es todo.—San José, tres de enero del dos mil veintidós.—Licda. Ana Verónica Cruz Vargas.—1 vez.—( IN2022613322 ).

Ante , en escritura 185-9, se protocoliza acta de Tropical Regeneration Ltda., cédula jurídica 3-102-749705 en la que se reforma cláusula tercera del domicilio y cláusula séptima de la representación.—San José, 3 de enero del 2022.—Lic. Maricela Alpízar Chacón.—1 vez.—( IN2022613325 ).

En mi notaría mediante escritura número 8-33, del tomo 8 de mi protocolo, otorgada 13:00 horas del 04 de enero del año 2022, protocolizó Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de socios de la compañía ALMENDAR EPSILON V Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-590454, mediante la cual se acordó reformar las cláusulas cuarta, sexta y sétima de los estatutos y se acuerda realizar nuevos nombramientos de Junta Directiva.—San José, cuatro de enero del 2022.—Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, Notaría Pública.—1 vez.—( IN2022613326 ).

Por escritura número ciento treinta y uno, mediante acta número catorce, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad: Representaciones M.R Dos S.A., donde se aumenta su capital social.—Lic. Francisco Javier Vargas Solano, Notario.—1 vez.—( IN2021612965 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 22 de diciembre del 2021, se protocoliza acuerdo tomado para disolver Mutec CRO. Sociedad Anónima. Domicilio: Limón. Presidente: Jimmy Ruiz Strasburger.—Limón, 22 de diciembre del 2021.—Lic. Alfredo Carazo Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021612972 ).

Por escritura otorgada ante , a las dieciséis horas del día veintiuno de diciembre del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Nerea Cabo Blanco S. A., con número de cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos veintitrés mil quinientos noventa y dos, en la cual se acordó reformar las cláusulas referentes a la administración y a las reuniones del Consejo de Administración, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veintiuno de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. José Pablo Arce Piñar, Notario Público.—1 vez.—( IN2021612974 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento veinticuatro, visible al folio ciento seis vuelto, del tomo catorce, a las once horas veinte minutos del veintiuno de diciembre del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Cazador del Pozo Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres ciento uno ciento treinta y tres mil doscientos ocho, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social.—San José, a las quince horas del veintiuno de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Danilo Araya Valverde, Notario Público.—1 vez.—( IN2021612982 ).

En mi notaría, se solicita reformar el plazo social de la empresa 310270388 Limitada, será hasta el treinta y uno de diciembre del dos mil veintiuno, cédula jurídica3102703888.—Santa Teresa de Cóbano, quince de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Ilse González Menéndez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021612983 ).

Por escritura número cuarenta y ocho, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintidós diciembre del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta número uno de asamblea general de socios de la sociedad: Diseño Colaborativo DICOLAB CR SRL, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa y ocho mil doscientos ochenta y ocho, mediante la cual reforma su cláusula de administración y representación, nombra dos gerentes, modifica la cláusula de capital social, y modifica su razón social a: Semana del Diseño Costa Rica SDCR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de diciembre del 2021.—Licda. Mariella Vargas Villalobos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021613012 ).

Mediante escritura número ciento cuarenta y siete-cinco, otorgado ante los notarios públicos Nadia Chaves Zúñiga y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las ocho horas del veintiuno de diciembre del dos mil veintiuno, se acordó reformar la cláusula del objeto social y la representación del pacto social de la sociedad: Inversiones GSPG Internacional Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y siete mil seiscientos sesenta y seis.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021613014 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:30 horas del día 22 de diciembre del 2021, la sociedad Zagreda Global Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-332731, acuerda modificar la cláusula Novena de la administración.—San José, 22 de diciembre del 2021.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021613018 ).

La suscrita notaria Sandra María Arce Carmona, hace constar que mediante acta Nº 4 de Asamblea General Extraordinaria Socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veintitrés Mil Novecientos Veintisiete Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-623927, celebrada a las 18:00 horas del 21 de diciembre del 2021, se acordó disolver la sociedad dicha por acuerdo de socios.—San José, 22 de diciembre del 2021.—Licda. Sandra María Arce Carmona, Notaria.—1 vez.—( IN2021613019 ).

Por escritura otorgada en esta notaria a las diecisiete horas del veintidós de diciembre del dos mil veintiuno, se disolvió sociedad INGEOPRO Sociedad Anónima.—San José, veintidós de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Irina Yurevna Verjov Verjova, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021613021 ).

En mi notaría, a las dieciocho horas del veintidós de diciembre del dos mil veintiuno, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Inversiones Antoja A.J.M. Sociedad Anónima.—San José, veintidós de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Irina Yurevna Verjov Verjova, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021613022 ).

Ante esta notaría por medio de escritura pública número 178, otorgada en Guápiles a las 16:00 horas del catorce de diciembre del año dos mil veintiuno, se protocolizó el acta Nº 1 de la sociedad CopyVisión Tibás Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ocho tres cero cuatro ocho seis, se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: se acepta la renuncia del representante fiscal y se nombra a otro. Segundo: se cambia la cláusula octava. Es todo.—Dada en la ciudad de Guápiles, al ser las quince horas del veintidós de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Isabel Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2021613023 ).

Por escritura otorgada ante , a las nueve horas, del día dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Inversiones Ambientales San Cristóbal S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y nueve mil ochocientos cincuenta y siete, en la cual se acordó reformar las cláusulas referentes al domicilio social y a la administración, en los estatutos de la sociedad.—San José, dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2021613026 ).

Por escritura otorgada ante a las nueve horas treinta minutos, del día dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad LUQ Storage S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos setenta y siete, en la cual se acordó reformar las cláusulas referentes al domicilio social y a la administración, en los estatutos de la sociedad.—San José, dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2021613027 ).

Por escritura otorgada ante a las once horas, del día dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Tiempo Real S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cincuenta y nueve mil ciento setenta y nueve, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la administración, en los estatutos de la sociedad.—San José, dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2021613028 ).

Ante esta notaría del Licenciado Carlos Manuel Castañeda Abellán, carné veintiocho mil quinientos seis, con oficina abierta en Liberia, Barrio Condega, de la copa de oro setenta y cinco metros oeste, se cita y emplaza a todos los interesados por el plazo de quince días, para que se apersonen y hagan sus alegatos en el proceso de disolución de sociedad conforme a los artículos doscientos uno inciso d) del Código de Comercio, por acuerdo de capital social, otorgado mediante escritura número seis, tomo uno de esta misma notaría, se informa de la disolución de la empresa Inversiones Laotong Majomo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos setenta y tres mil ochenta, reunido el capital social y por acuerdo de Asamblea Extraordinaria de Socios, solicitan la disolución de la sociedad. Es todo.—Liberia, veintidós de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Manuel Castañeda Abellán, Notario.—1 vez.—( IN2021613029 ).

Mediante escritura autorizada por , a las 15:00 horas del 03 de diciembre del 2021, se modificó las cláusulas 3°, 6°, 7° del Pacto Constitutivo, se nombran nuevos cargos de administración y se revocan poder generalísimo de la sociedad La Kitchen CR S.R.L..—San José, 03 de diciembre del 2021.—Licda. Viviana Castro Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2021613030 ).

El suscrito notario público Sebastián Solano Guillén, hace constar que, mediante escritura número ciento veintiséis-cuatro del tomo cuarto de mí protocolo, otorgada a las trece horas del dieciséis de diciembre del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Tres-Ciento Uno-Ciento Treinta y Ocho Mil Ochocientos Sesenta y Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y ocho mil ochocientos sesenta y nueve, mediante la cual se reformó la cláusula segunda de su pacto constitutivo, referente a su domicilio social. Es todo. Publíquese una vez. Es todo.—San José, veintiuno de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Sebastián Solano Guillén, Notario.—1 vez.—( IN2021613034 ).

Se pone en conocimiento el informe final de distribución de bienes presentado por la liquidadora Sonia Arias Barboza, de la sociedad: Río Sequito del Pacífico S. A., estado en el cual se ha determinado que la compañía no cuenta con ninguna deuda, pasivo, ni tiene operaciones o actividades pendientes de ninguna naturaleza y el único bien propiedad de la sociedad se adjudicará al único socio de la entidad de apellidos Aguilar González. Dicho estado, así como los documentos y libros de la sociedad quedan a disposición de los interesados para que, por un plazo de 15 días naturales a partir de la fecha de esta publicación, presenten cualquier reclamo para hacer valer sus derechos ante el liquidador. Correo: ambergr.legal@gmail.com.—San José, veintitrés de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Roberto Soto Vega, Notario Público.—1 vez.—( IN2021613035 ).

Se pone en conocimiento el informe final de distribución de bienes presentado por la liquidadora Sonia Arias Barboza, de la sociedad: Río Sequito Selva Mar S. A., estado en el cual se ha determinado que la compañía no cuenta con ninguna deuda, pasivo, ni tiene operaciones o actividades pendientes de ninguna naturaleza y el único bien propiedad de la sociedad se adjudicará al único socio de la entidad de apellidos Aguilar González. Dicho estado, así como los documentos y libros de la sociedad quedan a disposición de los interesados para que, por un plazo de 15 días naturales a partir de la fecha de esta publicación, presenten cualquier reclamo para hacer valer sus derechos ante el liquidador. Correo: ambergr.legal@gmail.com.—San José, veintitrés de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Roberto Soto Vega, Notario Público.—1 vez.—( IN2021613036 ).

Ante esta notaría, a las once horas del veintitrés de diciembre del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de la sociedad: Riva Jacó Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula cuarta del pacto social.—San José, veintitrés de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Andrés Tovar Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2021613037 ).

Por escritura número treinta y dos-trece, otorgada en la ciudad de Heredia, a las siete horas del día veintitrés de diciembre del dos mil veintiuno, la señora Ivelisse Henríquez Ferreras, cédula número ocho-uno cero uno-cero cero tres cinco, presidente solicita la disolución de: Tres-Ciento Dos-Seiscientos Ochenta y Cuatro Mil Doscientos Treinta y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos ochenta y cuatro mil doscientos treinta y uno, con domicilio social en la provincia de San José, Sabana Norte, Edificio Torre La Sabana, quinto piso, oficinas Bufete, Pacheco, Odio y Alfaro, celebrada a las quince horas del trece de agosto del dos mil veintiuno. Es todo.—San José, a las siete horas del día veintitrés de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Sonia Víquez Chaverri, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021613038 ).

Se pone en conocimiento el informe final de distribución de bienes presentado por la liquidadora Sonia Arias Barboza, de la sociedad: Río Sequito Ocean Dreams S. A., estado en el cual se ha determinado que la compañía no cuenta con ninguna deuda, pasivo, ni tiene operaciones o actividades pendientes de ninguna naturaleza y el único bien propiedad de la sociedad se adjudicará al único socio de la entidad de apellidos Aguilar González. Dicho estado, así como los documentos y libros de la sociedad quedan a disposición de los interesados para que, por un plazo de 15 días naturales a partir de la fecha de esta publicación, presenten cualquier reclamo para hacer valer sus derechos ante el liquidador. Correo: ambergr.legal@gmail.com.—San José, veintitrés de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Roberto Soto Vega, Notario Público.—1 vez.—( IN2021613039 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta y dos, visible al folio dieciséis vuelto, del tomo cuatro, a las diecisiete horas del treinta de agosto del dos mil veintiuno, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Inversiones Ibrahim y Jeanina Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y seis mil novecientos ochenta y tres, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Heredia, a las doce horas y treinta minutos del treinta y uno del mes de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Adriana Zamora López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021613041 ).

NOTIFICACIONES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

La Municipalidad de San Rafael de Heredia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, procede a notificar el saldo adeudado por concepto de Impuesto de Bienes Inmuebles, Servicio de Mantenimiento de Parques y Servicio de Recolección de Basura Residencial, de los períodos del primer trimestre del año 2018 al tercer trimestre del año 2021, por la suma total de ¢1.628.930.00 (un millón seiscientos veintiocho mil novecientos treinta colones con 00/100), a la sociedad denominada: El Neylama del Bosque S. A., cédula jurídica 3101159273, representada por la señora: María Idalie Jiménez Blanco, cédula de identidad 103900460, debido a que se ignora el domicilio del interesado, esta notificación rige a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del edicto.—09 de noviembre del 2021.—Lic. Mauricio Vargas Charpantier, Director Tributario.—1 vez.—( IN2021606209 ).

La Municipalidad de San Rafael de Heredia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, procede a notificar el saldo adeudado por concepto de Impuesto de Bienes Inmuebles, Servicio de Mantenimiento de Parques y Servicio de Recolección de Basura Residencial, de los períodos del primer trimestre del año 2019 al tercer trimestre del año 2021, además de Multa por No Declaración, por la suma total de ¢1.207.760.00 (un millón doscientos siete mil setecientos sesenta colones con 00/100), a la sociedad denominada: Reverse Auctions Now Limitada, cédula jurídica Nº 3102568502, representada por el señor: Daniel Arias Obaldía, cédula de identidad Nº 109980582, debido a que se ignora el domicilio del interesado, esta notificación rige a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del edicto.—San Rafael de Heredia, 09 de noviembre de 2021.—Lic. Mauricio Vargas Charpantier, Director Tributario.—1 vez.—( IN2021606218 ).