LA GACETA N° 3 DEL 7 DE ENERO
DEL 2021
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AVISOS
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BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
MUNICIPALIDADES
DETECCIÓN OPORTUNA Y ATENCIÓN INTEGRAL
DE
PROBLEMAS AUDITIVOS EN LA
PERSONA
ADULTA MAYOR
Expediente N.° 22.845
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La población costarricense actualmente es de más de cinco millones
de habitantes, de estos el 8,9% de la población es adulta
mayor; por lo que es claro que esta población va en aumento
con el paso de los años. El
proceso de envejecimiento en la población está ocurriendo de manera acelerada en muchos
países y Costa Rica no escapa
a esta situación.
Lo anterior es producto de la convergencia de
dos grandes transformaciones
en las últimas décadas; primero, el aumento en la esperanza
de vida, un ejemplo es que
Costa Rica pertenece a las zonas azules
del mundo y, segundo, la disminución de la fecundidad que hace que existan menos personas en edades más jóvenes.
Es de suma
importancia que el país se encuentre preparado para afrontar los retos que trae consigo el envejecimiento
poblacional; también es necesario que la población disponga
de mayor información sobre este proceso y sobre las características de la
población adulta mayor.
Uno de los principales retos que tiene el país
con la población adulta mayor es en
temas de salud, ya que por sus características
los adultos mayores necesitan una mejor atención sanitaria. Las enfermedades
de audición forman parte de las enfermedades que más padecen las personas de este grupo etario.
Estadística
La población adulta mayor en Costa Rica está creciendo; se alerta en distintos
medios de comunicación que
para el 2050 la población adulta
mayor alcanzaría el 25 % respecto al total. Según datos del Instituto Nacional de Estadística
y Censos de 2018, Costa Rica cuenta
con un aproximado de 5 003 402, del cual, alrededor de 453 078 son adultos mayores. En el II Informe estado de la situación de la
persona adulta mayor en
Costa Rica (2020), indica que, aaproximadamente 8 de cada 100 habitantes tiene 65 año o más. En 2050, se espera que 21 de cada 100 habitantes tenga esa edad.
La causa más
frecuente de hipoacusia (pérdida auditiva) en la persona mayor de 65 años es
la presbiacusia, que es la pérdida
auditiva asociada a la edad, generalmente bilateral (en ambos oídos) y simétrica, en un 90%
neurosensorial y altera la discriminación de la
palabra en el paciente.
La presbiacusia
es un fenómeno común cuya causa es compleja, aunque se sabe que se trata de
una condición degenerativa
que produce pérdida de audición
irreversible. Esta condición
está asociada a alteraciones cognitivas
y emocionales en el adulto mayor que afectan su vida.
La prevención
de la presbiacusia, propiamente
como tal, no es posible, pero se pueden reducir los efectos funcionales de la pérdida auditiva mediante ayudas técnicas y así mejorar la calidad de vida del paciente.
Aunque en
Costa Rica no contemos con estudios
formales de sordera, los índices de salud son comparables con los de países desarrollados. Si tomamos en consideración la estadística del National Institute on Deafness and Other
Communication Disorders, National Institutes of Health (USA), alrededor del 2% de los adultos
entre 45 a 54 años tienen pérdida de audición.
La tasa
aumenta a 8,5% en los adultos entre 55 y 64 años. Casi el
25% de los adultos entre los 65 a 74 años y un 50% de quienes tienen 75 años o más, padecen de problemas auditivos. (Esto es un estudio internacional).
Según el
Informe Estado de Situación de la Persona Adulta Mayor en Costa Rica
(2020), respecto a enfermedades diagnosticadas por
un profesional de la salud,
en personas mayores a 65 años, un 12% de los hombres respecto
a un 10% en mujeres, presentan trastornos auditivos.
Pérdida auditiva
en el adulto
mayor
La Asociación
Americana de la Sordera señala
que la pérdida auditiva es
un problema muy importante de salud pública y que es la tercera condición física crónica más común
después de la artritis y
las enfermedades del corazón,
tal como se expresa en la imagen que se observa a continuación:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
La pérdida
auditiva es una condición
invisible; no podemos ver
la pérdida de la audición,
solo sus efectos. Debido a
que la presencia de una pérdida
auditiva no es visible, estos
efectos pueden atribuirse a distanciamiento, confusión o cambios de personalidad. En adultos, las causas más comunes de pérdida auditiva son el ruido y el
envejecimiento. Existe una fuerte relación entre la edad y la pérdida auditiva reportada.
En la pérdida
auditiva relacionada con la
edad, los cambios en el oído
interno que ocurren a medida que se envejece causan una pérdida auditiva lenta, pero constante. La pérdida puede ser desde leve hasta severa (en el
caso de la presbiacusia) y siempre es permanente.
En las personas mayores una pérdida de audición a menudo se confunde con condiciones como la demencia. También, la hipoacusia en adultos mayores
se asocia significativamente
a dificultades en la comunicación, disminución de la actividad social, alteraciones emocionales (presentan un mayor riesgo de depresión), menor capacidad de autocuidado, deterioro cognitivo y alteraciones de memoria. Además, hay una relación entre la pérdida auditiva y la demencia.
El Better Hearing Institute
(BHI) ha anunciado que los investigadores
vinculan la pérdida auditiva no tratada con la memoria dañada y la función cognitiva disminuida y destacan la importancia de la salud auditiva para la salud cognitiva en general.
Según Arthur Wingfield, PhD, profesor de neurociencias de la
Universidad de Brandeis (EUA), quien ha estado estudiando el envejecimiento cognitivo y la relación entre la memoria y la agudeza auditiva durante muchos años, la pérdida de audición no tratada se asocia con una escucha más forzada
y puede aumentar el estrés y empeorar
el rendimiento de la memoria.
La investigación
del señor Wingfield muestra
que incluso cuando las
personas con pérdida de audición
no tratada perciben las
palabras que se hablan, su capacidad de recordar la información sufre, probablemente debido a la focalización de sus recursos cognitivos.
Esto es especialmente
cierto para la comprensión
del lenguaje que forma parte
de la vida cotidiana, e incluso si el
paciente tiene una pérdida auditiva leve que no está siendo tratada la carga cognitiva aumenta significativamente, ya que el paciente tiene
que esforzarse tanto para percibir
y comprender lo que se le dice que desvía recursos para guardar en su
memoria lo que ha escuchado.
Existen consecuencias neurales de pérdida de audición sin tratamiento relacionadas con la edad.
En los últimos
años varios estudios muestran un vínculo entre la pérdida de audición y la demencia. Específicamente un par de estudios
de Johns Hopkins descubrieron que la pérdida de audición está asociada con un deterioro cognitivo acelerado en adultos
mayores y que las personas mayores
con pérdida de audición son
significativamente más propensas a desarrollar demencia con el tiempo que aquellos que mantienen su audición.
Las personas con pérdida auditiva en Costa Rica, de acuerdo con datos del INEC se estima en 70 000 costarricenses, las causas varían según
la edad, en el caso de niños
se asocia a infección o inflamación del oído, asociadas al embarazo o parto, e incluso de origen familiar. Y en el caso de los adultos mayores es el deterioro del órgano auditivo por la edad, el uso
del tratamiento o medicamentos
que pueden afectar la audición, trastornos metabólicos, entre otros.
Los pacientes con pérdida auditiva a nivel leve son dos veces más propensos a desarrollar demencia. Los pacientes con pérdida auditiva a nivel moderado son tres veces más propensos
a desarrollarla y los pacientes
con pérdida auditiva a nivel severo son cinco veces más
propensos a desarrollar demencia.
Un estudio
de Johns Hopkins Medicine reveló un vínculo entre la pérdida auditiva y la pérdida acelerada del tejido cerebral.
Los investigadores encontraron
que, para los adultos mayores
con pérdida de audición, la
pérdida de tejido cerebral ocurre más rápido
que para las personas con audición normal.
Algunos expertos
creen que las intervenciones,
como adaptación profesional de audífonos, el entrenamiento auditivo rehabilitador y las adaptaciones al ambiente podrían retrasar o prevenir la demencia.
La investigación
en estas áreas está en
curso. Una serie de estudios indican que mantener fuertes conexiones sociales y mantenerse mentalmente activo a medida que envejecemos podría reducir el riesgo
de deterioro cognitivo y la
enfermedad de Alzheimer, según
el sitio web de la Alzheimer’s Association.
Curiosamente, la investigación
de BHI muestra que las personas con dificultades auditivas que usan audífonos tienen más probabilidades
de tener una sólida red de apoyo de familiares y amigos, se sienten comprometidos con la vida y se reúnen con amigos para socializar, incluso indican que usar audífonos tiene un efecto positivo en sus relaciones.
Es frecuente
también que en este grupo coexistan
otros déficits sensoriales. En EE.UU. el 12% de los mayores de 70 años presentan hipoacusia junto con alteraciones
visuales, lo que produce aún
más dificultades en la comunicación. Todo esto aumenta
el riesgo de accidentes ante situaciones cotidianas, comprometiendo la seguridad física y la independencia estas personas.
Poca sensibilización
ante la patología
Dado lo complejo
del tema y sus múltiples características se deben definir claramente cuáles son los aspectos en que se debe avanzar respecto de la hipoacusia del adulto mayor, con un enfoque de aplicación de políticas de salud pública para el enfrentamiento, como país, de esta
patología.
La poca
ejecución de políticas públicas, como lo descrito en la Ley N.° 7935, la poca formación del personal en salud respecto
de la pérdida auditiva en el adulto
mayor y la casi invisibilización
del padecimiento, comparado
con otras patologías, hace importante el planteamiento de este proyecto de ley.
Por ejemplo,
en Australia del 35,3% de adultos
mayores que reconocieron tener una pérdida auditiva y que consultaron al médico general, solo el 6,4% señaló que este les ofreció un tratamiento o apoyo a su discapacidad.
En ese mismo país, al analizar la encuesta “Bettering the Evaluation and Care of Health” se observó que solo el 0,3% de las consultas al médico general realizadas por individuos de 50 años o más estaban
relacionadas con el manejo de problemas auditivos.
Similares resultados
han sido reportados en otros
países como Estados Unidos, donde el 13,9% de los adultos entre 65
y 74 años y el 16% de quienes tenían más de 74 fueron evaluados a modo de tamizaje por su médico general en busca de problemas
auditivos. En Dinamarca la cifra alcanzó solo el 7%.
Las bajas
cifras se relacionan con la
costumbre de realizar el tamizaje auditivo
solo en el caso de sospechar la presencia de hipoacusia. Se estima que en Estados
Unidos un 11,8% de médicos
de atención primaria de salud realizan tamizaje auditivo del adulto anualmente; un 17,6% realizan el tamizaje
auditivo solo si sospechan un problema y un 40% no
realizan el tamizaje auditivo. En Medicare se reporta un 13,7% de médicos que realizan el tamizaje
auditivo de forma rutinaria
y un 72,4% lo realizan solo si
sospechan un problema.
El problema
es que el tamizaje realizado solo ante sospecha deja sin diagnóstico a la gran mayoría de pacientes con hipoacusia moderada, los que también tienen un impacto en su
calidad de vida debido a la pérdida auditiva.
En esos
países se reporta que el escenario más
común en el cual un médico
refiere a un paciente para evaluación auditiva es cuando el paciente
describe un cambio considerable en
su patrón auditivo, lo que podría no ser adecuado considerando que la hipoacusia en el
adulto mayor es progresiva
y la persona se acostumbra paulatinamente
a las dificultades auditivas.
Esto adquiere
mayor importancia si se considera que se estima que solo
un 20% de los adultos con hipoacusia
busca ayuda para su problema y que la gran mayoría de pacientes esperan hasta 10 años para mencionar al profesional de salud que tienen pérdida auditiva. Por esta razón, es necesario promover que los profesionales en salud, desde la atención primaria, tomen la iniciativa y realicen el tamizaje
auditivo.
El personal sanitario debe asumir la iniciativa tanto de preguntar a
los pacientes si experimentan problemas auditivos, como de realizar el tamizaje
de acuerdo con sus capacidades,
para motivar a adoptar una conducta activa respecto al tratamiento de su hipoacusia.
Evaluación
Respecto a pruebas
informales, el Test Hearing
Handicap Inventory for the Elderly Screening Version (HHIE-S) es una estrategia válida para realizar tamizaje auditivo por parte de médicos y enfermeras.
Este reportó
80% de sensibilidad y 76% de especificidad
para el diagnóstico de hipoacusia y ha sido adecuadamente validado al
castellano, por lo que puede ser realizado
en menos de dos minutos.
En cuanto
a pruebas formales, como la audiometría de tamizaje, esta puede ser realizada idealmente por un profesional audiólogo o también por un médico otorrinolaringólogo.
La
Academia Americana de Medicina Familiar recomienda realizar
el tamizaje auditivo subjetivo seguido de consejería y derivación apropiada en pacientes desde
los 40 años y más, dada la
considerable prevalencia de sordera
en pacientes con menos de 65 años, donde es importante se considere comenzar el tamizaje antes de esta edad.
Se debe evaluar si el
tamizaje formal mediante audiometría o aplicaciones
digitales es la opción más costo-efectiva, ya que ofrece un resultado más medible
e inmediato, comparado con
la referencia de un personal sanitario
de atención primaria ante
la sospecha de pérdida auditiva por medio de pruebas informales. Sin embargo, el tamizaje informal ofrece mayor alcance inmediato a la población.
Diagnóstico, intervención
y control
Sobre el
diagnóstico e intervención
del adulto mayor con pérdida
auditiva, el audiólogo es el profesional idóneo para atender los problemas auditivos de la población, trabaja
multidisciplinariamente con profesionales
como el médico
especialista en otorrinolaringología que atiende todo lo referente a patología y tratamiento médico del oído, en este caso.
Lo anterior de acuerdo con la reglamentación y
la normativa del perfil de audiología, publicado en el diario
oficial La Gaceta, N.° 252 el martes 31 de diciembre del
2013, página N.° 18, del Colegio de Terapeutas de Costa Rica.
La prueba
diagnóstico de la hipoacusia,
por excelencia, es la audiometría
clínica. Este examen permite
evaluar la severidad y características de la pérdida auditiva, criterio fundamental
para la indicación de las ayudas
técnicas, en caso de requerirse. Para implementar este examen se requiere una sala especial y, lo más importante, debe ser realizado por profesionales acreditados.
Para efectos
del diagnóstico e intervención,
interesa clasificar a los pacientes desde el punto de vista del grado de su pérdida auditiva.
Para ello se utiliza el promedio tonal audiométrico (PTA) en decibeles (dB) de las frecuencias
500 Hz, 1.000 Hz, 2.000 Hz y 4.000 Hz.
Hablamos de normalidad
cuando el (PTA) se encuentra entre 0 dB y 20 dB; entre 21 dB y 40 dB se trata de una hipoacusia leve; entre 41 dB y 60 dB de hipoacusia
moderada; entre 61 dB y 90 dB de hipoacusia
severa y sobre 90 dB de una
hipoacusia profunda.
De acuerdo
con la Organización Mundial de la Salud,
la situación de las personas que padecen
pérdida de audición mejora gracias a la detección oportuna, a la utilización de audífonos, implantes cocleares y otros dispositivos de ayuda, junto con medidas de apoyo educativo y social.
También, entre los adultos de 70 años o más con la pérdida auditiva que podrían beneficiarse con el uso de audífonos, menos de uno de cada tres (30%) los ha utilizado alguna vez. Entre los adultos de 20 a 69 años aproximadamente solo el 16%, que podrían beneficiarse del uso de audífonos, los han utilizado alguna
vez.
No existe
en la actualidad un tratamiento que logre recuperar la audición del paciente con presbiacusia o detener su progreso,
pero se pueden reducir los efectos funcionales de la pérdida auditiva mediante ayudas técnicas.
La decisión
de indicar un audífono dependerá de la valoración del audiólogo o del médico otorrinolaringólogo, basados en el grado
de pérdida auditiva de cada paciente. El grado de deterioro auditivo se clasifica en leve, moderado,
severo y profundo.
En pacientes
con pérdida auditiva moderada a severa, la terapia más efectiva
para mantener la comunicación
oral es la amplificación auditiva
mediante audífonos. En algunos pacientes
con hipoacusia severa, así como los que presenten hipoacusia profunda, el tratamiento de elección puede ser, además, el implante
coclear.
El objetivo
de la adaptación de audífonos
u otras ayudas técnicas es mejorar la comunicación del paciente. Las observaciones de la fisiología auditiva sugieren que la adaptación de dos audífonos puede ser superior a uno cuando existe una pérdida auditiva bilateral, ya que dos audífonos pueden proporcionar una mejor comprensión del lenguaje, mejor localización y mejor calidad del sonido que una sola prótesis.
Una de las esferas más comprometidas
en el adulto
mayor con hipoacusia es la relacional.
En los adultos mayores con hipoacusia el uso de audífonos
es una de las estrategias con mayor impacto sobre su
calidad de vida.
Los adultos
mayores requieren adaptación para el correcto uso de sus audífonos. En este
sentido, la adaptación de audífonos asociada a programas cortos de consejería en rehabilitación
audiológica ha demostrado mejores resultados a corto plazo en
la interacción y ajuste del
aparato, lo que podría repercutir en una mejor aceptación de los usuarios ya que, en general, sus expectativas iniciales hacia el uso de los audífonos
son altas.
Se debe considerar
la información relacionada
con el paciente que incluya: expectativas reales sobre el
beneficio y las limitaciones
de la amplificación, así como la instrucción sobre las ventajas de otras fuentes de ayuda (estrategias de comunicación, dispositivos de asistencia auditiva y lectura labiofacial). Esta orientación debe satisfacer las necesidades individuales de cada usuario.
El adulto
mayor debe permanecer en controles periódicos con el audiólogo para monitorear su nivel
de audición. El objetivo de
este seguimiento es realizar cambios en la amplificación del audífono, revisar el estado físico
de la prótesis y el uso por parte del paciente.
Las evaluaciones
de hipoacusia del adulto
mayor desde la atención primaria de salud tienen como objetivo
identificar la patología y referir al paciente de forma oportuna para su debido diagnóstico e intervención, por parte de los profesionales acreditados, con lo
que se asegura el éxito de un programa de salud pública en
audición, dirigido a esta población.
Este proyecto
de ley plantea la posibilidad
de mejorar la calidad de vida de la persona mayor de 65 años,
mejorar su integración social, mejorar su autonomía y disminuir el impacto
en salud mental de la hipoacusia en esta
población.
Además, pretende,
con la detección de pacientes
con pérdida auditiva, mejorar el alcance
rehabilitador de los pacientes
con ayudas técnicas y contribuir al cumplimiento del objetivo sanitario de enfrentar los desafíos del envejecimiento de la población y su
salud auditiva, desde la promoción y detección de pérdida auditiva, hasta el diagnóstico e intervención por parte de los especialistas.
Esta iniciativa
de ley había sido planteada por el Dr. Carlos
Pereira y el Dr. Juan Carlos Olmo,
ambos audiólogos y presentada
anteriormente por la exdiputada
Silvia Sánchez Venegas el 28 de noviembre
del 20217. Finalmente, fue dictaminada de manera unánime afirmativo en la Comisión Especial de Discapacidad y Adulto Mayor el 23 de setiembre del 2020. Sin
embargo, al vencérsele el periodo cuatrienal el proyecto quedó
automáticamente archivado.
A pesar de ello, la iniciativa se vuelve a rescatar por la importancia que prevalece en ella
en defensa de los derechos
de las personas adultas mayores
con problemas de audición, tal como se expresa
en los párrafos anteriores.
En consideración
de las razones expuestas,
se somete a conocimiento de
la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto
de ley para su estudio y pronta aprobación por parte de los señores y las señoras diputadas.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DETECCIÓN OPORTUNA Y ATENCIÓN INTEGRAL
DE
PROBLEMAS AUDITIVOS EN LA
PERSONA
ADULTA MAYOR
CAPÍTULO I
OBJETIVOS
ARTÍCULO 1- Objetivos
Los objetivos
de la presente ley son los siguientes:
a) Garantizar
el derecho de todas las
personas adultas mayores a
que se valore su capacidad auditiva.
b) Garantizar
el tamizaje, diagnóstico, la intervención y
los tratamientos o terapias
de problemas auditivos de manera oportuna en las personas adultas mayores.
c) Promover
la atención integral e institucional
de las personas adultas mayores
con problemas auditivos.
CAPÍTULO II
DEFINICIONES
ARTÍCULO 2- Definiciones
Para los efectos
de esta ley, se definen los
siguientes términos:
a) Acreditación:
reconocer formalmente las competencias de un profesional
para realizar las tareas específicas de tamizaje auditivo de las personas adultas mayores, así como
de quienes tienen a cargo el diagnóstico y la intervención.
b) Hipoacusia:
disminución de la capacidad
auditiva. Sordera.
c) Diagnóstico: determinación de la naturaleza y magnitud de la pérdida
auditiva.
d) Implante
coclear: prótesis auditiva electroacústica que se coloca mediante cirugía.
e) Intervención: conjunto de procedimientos
y/o tratamientos terapéuticos,
los cuales pueden ser mediante uso de productos de apoyo, prescritas por audiológos y/o médicos especialistas en otorrinolaringología, con el propósito de minimizar los efectos adversos de una disminución de la
capacidad auditiva.
f) Persona con discapacidad auditiva: son aquellas que tienen un déficit total o parcial de la percepción auditiva, que encuentran múltiples barreras de comunicación, obstáculos o impedimentos que dificultan la libertad de acceso y comunicación limitando su capacidad de relacionarse y participar con el entorno mediante
la audición y la lengua
oral.
g) Prevalencia:
es la proporción de personas de un grupo o una población que presentan
una característica o evento
determinado en un momento o en un período determinado. Cuantifica la proporción de
personas en una población que tiene
una enfermedad.
h) Programa
para la detección oportuna
de problemas auditivos en la persona adulta mayor:
conjunto de acciones y políticas
implementadas a nivel de la
institucionalidad pública competente, así como, en lo que corresponda, en los centros de salud privada, con la finalidad de planear, ejecutar y evaluar la detección y tratamientos oportunos y eficaces de problemas auditivos en la persona adulta mayor.
i) Prótesis
auditiva: audífono. Aparato amplificador de sonido.
j) Protocolo:
plan explícito y detallado
para la ejecución de las pruebas
auditivas y los procedimientos
de diagnóstico e intervención.
k) Pruebas
básicas preliminares de tamizaje: es la evaluación autoreferida por parte del paciente, generalmente por medio
de cuestionarios, de la percepción
de su estado auditivo en situaciones
cotidianas, que brinda una estimación que identifica si existe posibilidad
de que sea portador o no,
de una pérdida auditiva que
interfiera en la comunicación y la calidad de vida del paciente.
l) Tamizaje
auditivo (pruebas formales): procedimiento que se realiza con el fin de detectar la presencia de deficiencias auditivas. Se aplica en los períodos
neonatal, etapa escolar, en
el adulto trabajador de industria, en el adulto
mayor y como chequeo periódico de rutina a cualquier edad.
CAPÍTULO III
DERECHOS
Y BENEFICIOS
ARTÍCULO 3- Beneficiarios y requisitos formales
Los beneficiarios
de esta ley son las personas adultas
mayores.
Para
acceder a los servicios de salud
descritos en esta ley deberán presentar, con vigencia, la
cédula de identidad o documento
debidamente reconocido por el Gobierno de Costa Rica, en el caso
de ser personas adultas mayores
extranjeros. En el caso que la Administración Pública cuente con los mecanismos tecnológicos disponibles para verificar su identificación
y adscripción se prescindirá
de la solicitud de documento.
ARTÍCULO 4- Derechos de la
persona adulta mayor
Son derechos de la persona adulta mayor:
a) La valoración
y el estudio de su audición, de forma preventiva, así como de forma oportuna.
b) Que se le brinde un diagnóstico de su audición y las terapias o tratamientos oportunos y apropiadas, en caso de ser diagnosticado con una deficiencia
auditiva.
Todos estos servicios
se brindarán lo más cerca posible de las comunidades de las personas, incluso
en las zonas rurales.
ARTÍCULO 5- Estudios de audición
A toda
persona adulta mayor se le realizarán
estudios de audición al menos una vez cada
dos años. El programa de manera preventiva y profiláctica se iniciará a partir de los cuarenta y cinco años de edad,
tomando en cuenta la prevalencia de pérdida auditiva a partir de esa edad.
ARTÍCULO
6- Prestación de servicios
de tamizaje auditivo
Los centros
de salud públicos y
privados están obligados a brindar servicios de tamizaje auditivo establecidos en esta ley, así como
a promover la detección pronta y oportuna de pérdida auditiva en la persona adulta mayor.
ARTÍCULO 7- Subsidio económico
En el marco
de su autonomía, la Caja Costarricense de Seguro
Social otorgará un subsidio
económico para la adquisición
de audífonos, implantes cocleares, sistemas de amplificación personal (FM), implantes
de oído medio y otros productos de apoyo prescritos por el profesional competente.
ARTÍCULO 8- Del Registro
En cuanto
al certificado de equipo y
material biomédico (EMB), el
Ministerio de Salud mantendrá un registro actualizado de los productos de apoyo, que cuenten con él y que sean distribuidos
en el mercado nacional, de conformidad con lo
que establece la legislación
respectiva.
ARTÍCULO 9- Elección de los proveedores de productos de apoyo
Las personas adultas
mayores tendrán derecho, al
amparo de su autonomía, a recibir y utilizar el subsidio económico
establecido en esta ley, para la obtención de
los productos de apoyo que hayan sido prescritos
por el audiólogo con grado mínimo de licenciado o por el profesional médico especialista incorporados al
colegio respectivo. Lo anterior bajo el principio de la libre elección
y dentro de la oferta nacional
de productos y proveedores,
que cuenten con la debida autorización y registro en la CCSS y el certificado de equipo y material biomédico (EMB) actualizado.
ARTÍCULO 10- Pruebas básicas preliminares de tamizaje
Las pruebas
básicas preliminares de tamizaje deben realizarse por medio de cuestionarios
validados por el Ministerio de Salud.
Dichas pruebas
pueden ser realizadas por profesionales de enfermería, medicina y audiología, que estén debidamente incorporados y acreditados por
sus colegios profesionales respectivos.
Toda persona adulta mayor detectada mediante este tipo
de pruebas con sospecha de posible pérdida auditiva deberá ser referido al audiólogo o al médico otorrinolaringólogo para su valoración diagnóstica
e intervención oportuna.
ARTÍCULO 11- Pruebas formales de tamizaje auditivo
Las pruebas
formales de tamizaje auditivo o audiometría de tamizaje deben ser realizadas por profesionales en audiología o médicos especialistas en otorrinolaringología, debidamente incorporados y acreditados por los colegios profesionales
respectivos.
Las pruebas
deben realizarse en un ambiente acústico controlado y los equipos deberán estar debidamente calibrados, según las especificaciones técnicas que dicte el Ministerio
de Salud y las normas técnicas vigentes conforme al avance de la ciencia y la tecnología.
Toda persona adulta mayor detectado con pérdida auditiva, para su debido diagnóstico
e intervención oportuna, deberá ser valorado por parte del audiólogo o médico otorrinolaringólogo debidamente incorporados al
colegio profesional respectivo.
ARTÍCULO 12- Diagnóstico e intervención
El diagnóstico
y la intervención oportuna estarán a cargo de un profesional
en audiología con un grado mínimo de licenciado en audiología,
o del médico especialista en otorrinolaringología.
Todo dispositivo
de amplificación y productos
de apoyo deberán llevar la prescripción terapéutica de un profesional en audiología con un grado mínimo de licenciado o del médico especialista en otorrinolaringología.
ARTÍCULO 13- Supervisión
La supervisión
del programa en cada uno de los centros de salud debe estar a cargo de un profesional en audiología con un grado mínimo de licenciado en audiología, o del médico especialista en otorrinolaringología, de manera presencial.
ARTÍCULO
14- Protocolos para los diferentes
procedimientos
Las instituciones
de salud deben implementar los protocolos para
los diferentes procedimientos
a que se refiere esta ley: tamizaje, diagnóstico e intervención, para lo que podrán contar con el apoyo
del Colegio de Terapeutas de Costa Rica.
CAPÍTULO IV
DEBERES
DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS
ARTÍCULO 15- Deberes
a) Las instituciones públicas deben impulsar campañas de información y prevención de la hipoacusia y de
la importancia de la prevención
y detección oportuna, con
la colaboración técnica y apoyo del Consejo Nacional de la
Persona con Discapacidad y el
Consejo Nacional de la Persona Adulta
Mayor y de los colegios profesionales contemplados en esta ley.
b) Corresponde
al Ministerio de Salud llevar estudios estadísticos actualizados, para evaluar el impacto
de la presente ley, con la colaboración
técnica y el apoyo de los colegios profesionales
contemplados en esta ley.
DEBERES DEL ESTADO
ARTÍCULO 16- Deberes del Estado
El Estado, a través de las instituciones competentes, deberá garantizar las condiciones integrales de salud y orientación para las personas adultas
mayores con deficiencias auditivas, entre ellas, la prestación de servicios de tamizaje, diagnóstico, intervención y rehabilitación según corresponda, en todas las regiones
del país, los cuales tendrán como base los principios de no discriminación, igualdad de oportunidades, accesibilidad y disponibilidad.
ARTÍCULO 17- Garante de esta ley
De acuerdo
con lo que dispone la Ley N.° 5395, Ley General de Salud,
el Ministerio de Salud será el
garante de esta ley y deberá mantener información actualizada anualmente acerca del cumplimiento de esta ley, la cual deberá ser publicada en sus plataformas de información.
CAPÍTULO V
TRANSITORIO
TRANSITORIO ÚNICO- Plazo para iniciar prestación de servicios
Las instituciones
públicas y privadas sujetas a estas
disposiciones tendrán el plazo de un año a partir de la entrada en vigencia de esta ley para cumplir plenamente la prestación de los servicios regulados.
Rige a partir
de su publicación.
María José Corrales Chacón
Diputada
NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión
asignada.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2021612750 ).
MODIFICACIÓN DEL INCISO B) Y DE
LOS ENUNCIADOS DE LOS NUMERALES 1 Y 2 DE ESE MISMO INCISO PERTENECIENTES AL
ARTÍCULO 2 DE LA LEY N° 7092,
LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Expediente N°
22.848
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
La
Ley No. 7092, Ley de Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de 1988, en su
artículo 2 establece quiénes son contribuyentes del impuesto sobre la renta.
Mediante la Ley No. 9635, Ley de Fortalecimiento de
las Finanzas Públicas, del 3 de diciembre de 2018, se incluyó un párrafo b) en
el artículo 2 de la citada ley, para definir la figura del establecimiento
permanente, de la siguiente manera: “b) Se entiende por establecimiento
permanente cualquier sitio o lugar fijo de negocios en el que se desarrolle
total o parcialmente, la actividad esencial de la persona no domiciliada”.
No
obstante lo anterior, en Diciembre de 2019 Costa Rica fue notificada que en
Octubre de ese mismo año, el Consejo de la Unión Europea, había emitido “Nuevas orientaciones sobre
rentas de fuente extranjera” en el marco de la elaboración de la lista de jurisdicciones no cooperantes con
fines fiscales de la Unión Europea, mediante las cuales reconocía la exención
de las rentas de fuente extranjera como un enfoque legítimo, pero al mismo
tiempo identificaban los elementos potencialmente perjudiciales que podrían
estar presentes en tales regímenes por considerar que podrían representar una
posibilidad de doble no imposición.
La
lista de jurisdicciones no cooperantes con fines fiscales de la Unión Europea
contribuye a los esfuerzos para prevenir la elusión fiscal y promover
principios de buena gobernanza, como la transparencia fiscal, la equidad
tributaria o las normas internacionales contra la erosión de la base imponible
y el traslado de beneficios. La lista se estableció en diciembre de 2017 e
incluye en el anexo I las Conclusiones adoptadas por el Consejo. Las
Conclusiones también contienen un segundo anexo que incluye países y
territorios que han asumido compromisos suficientes para reformar sus políticas
fiscales y cuyas reformas están siendo supervisadas por el Grupo “Código de
Conducta” sobre Fiscalidad del Consejo.
En
ese contexto, según nota remitida al entonces Ministro
de Hacienda, señor Rodrigo Chaves, a la luz de las nuevas orientaciones, el
Consejo encontró un régimen nocivo en el ordenamiento jurídico costarricense
por lo que iniciaría una evaluación para definir la existencia de los elementos
perjudiciales descritos en las mismas.
Recientemente,
mediante nota de fecha 3 de junio de 2021, Lyudmila Petkova, en su condición de presidente del Grupo sobre
Código de Conducta del Consejo de la Unión Europea, comunica mediante nota
dirigida al señor Ministro de Hacienda,
Elián
Villegas, que el análisis realizado a Costa Rica a partir de las “Nuevas
orientaciones sobre rentas de fuente extranjera” presenta discrepancias
respecto de lo establecido en dicho instrumento. De manera específica, en el
Anexo al oficio indicado, respecto del criterio 4 sobre principios aceptados
internacionalmente, se señala como elemento fuera del estándar respecto de la
definición de establecimiento permanente, la inclusión en la Ley de Impuesto
sobre Renta costarricense del concepto de “esencial” respecto de la actividad
que desarrolla la persona no domiciliada.
Con el envío de las conclusiones mencionadas, el
Consejo de Europa, invita a Costa Rica a comprometerse desde un ámbito político
de alto nivel a resolver las cuestiones expresadas por el Grupo Código de
Conducta, mediante la implementación de las reformas necesarias antes del 31 de
diciembre de 2022, entre las cuales se encuentra la modificación de la
definición de establecimiento permanente, en los términos indicados.
Aunado
a lo anterior, el Modelo de la OCDE para Convenios sobre la Renta y sobre el
patrimonio indica que “El concepto de establecimiento permanente se utiliza
principalmente para determinar el derecho de un Estado contratante a gravar los
beneficios de una empresa del otro Estado contratante. En virtud de ello, un
Estado contratante no puede gravar los beneficios de una empresa del otro
Estado contratante salvo que esta realice su actividad por medio de un
establecimiento permanente situado en aquel.
Por
su parte, a nivel nacional, el artículo 4 bis del Reglamento de la Ley del
Impuesto sobre la Renta que se refiere a la “Constitución de establecimiento
permanente”, establece que, a efectos del impuesto sobre las utilidades, se
considera como contribuyente al establecimiento permanente en Costa Rica de una
persona no domiciliada en el país, sujeta a los deberes formales y materiales
según las disposiciones del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Este artículo define de forma correcta el término “establecimiento
permanente”, ya que no incluye la palabra “esencial” que se pretende eliminar
de la definición de la ley. Se refiere a cualquier sitio o lugar fijo de
negocios a través del cual una persona no domiciliada en el país desarrolla,
total o parcialmente, actividades empresariales en el país. Así, según este 4
bis, la expresión “sitio o lugar fijo de negocios” abarca cualquier lugar,
instalaciones o medios materiales para el desarrollo de una actividad
empresarial de una persona no domiciliada, con independencia de si estos se
destinan o no exclusivamente para tal fin. La condición de que tal sitio o
lugar de negocios sea “fijo” implica la existencia de un vínculo entre este y
un espacio geográfico específico, de manera permanente, sin que esto impida
considerar los movimientos que sean propios de la actividad, el traslado de
maquinaria o los traslados en caso de que el establecimiento arrendado o la
actividad sea móvil. Sigue indicando ese artículo que la determinación que haga
la AT de si la actividad económica desarrollada por la persona no domiciliada
en el país constituye establecimiento permanente, se realizará de conformidad
con los hechos y circunstancias de cada caso particular, tomando en cuenta las
condiciones descritas anteriormente, lo cual va a determinar si efectivamente
esa persona física o jurídica desarrolla actividades que se catalogan como
establecimiento permanente.
Realizado
el análisis técnico de la eliminación del calificativo “esencial” que
caracteriza la actividad que desarrolla la persona no domiciliada, no se
encuentra objeción a la reforma a la que se comprometió el país, razón por la
cual se propone el presente proyecto de ley que pretende la modificación del
inciso b) del artículo 2 de la Ley de Impuesto sobre Renta, con el objeto de remover
la palabra “esencial” de la definición de establecimiento permanente contenida
en esta ley.
Por
su parte, al dejarse de lado la “esencialidad” en el concepto de
establecimiento permanente, se pasa a la adopción de un concepto más amplio que
involucra la totalidad de las actividades que realiza un no domiciliado en la
jurisdicción costarricense. Por esta razón, a los efectos de que se guarde
uniformidad con la reforma planteada, es preciso que también se modifiquen los
enunciados de los numerales 1 y 2 de ese inciso b), tal como se verá en la
propuesta de reforma párrafos abajo.
En
virtud de lo anterior se somete a consideración del Poder Legislativo el
siguiente proyecto de “MODIFICACION DEL INCISO B) Y DE LOS ENUNCIADOS DE LOS
NUMERALES 1 Y 2 DE ESE MISMO INCISO PERTENECIENTES AL ARTICULO 2 DE LA LEY N° 7092, LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA” para su aprobación
definitiva.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
MODIFICACIÓN DEL INCISO B) Y DE
LOS ENUNCIADOS DE LOSNUMERALES 1 Y 2 DE ESE MISMO INCISO PERTENECIENTES AL
ARTÍCULO 2 DE LA LEY
N° 7092, LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA
ARTÍCULO
1- Se modifica el artículo 2 de la Ley No. 7092, Ley del Impuesto sobre la
Renta, de 21 de abril de 1988, para que en adelante se lea así:
Artículo
2- Contribuyentes
(…)
b)
Se entiende por establecimiento permanente cualquier sitio o lugar fijo de
negocios en el que se desarrolle, total o parcialmente, la actividad de la
persona no domiciliada.
(…)
1) Son establecimientos permanentes:
(…)
2) Sin perjuicio de la definición del
inciso b) anterior, la expresión “establecimiento permanente” comprende,
asimismo:
(…)
Rige
tres meses después de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República, San José, a los trece días del mes de
diciembre del año dos mil veintiuno.
NOTA:
Este proyecto aún no tiene comisión asignada
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Hacienda, Elian Villegas
Valverde.—1 vez.—Exonerado.— ( IN2021612756 ).
N°
168-2021
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas número 7210 del 23 de noviembre de
1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y
de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica número 7638 del 30 de
octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 34739COMEX-H del 29 de agosto de
2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas
Francas,
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 032-2019 de fecha 21 de febrero de 2019, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 84 del 08 de mayo
de 2019; modificado por los informes números 82-2019 de fecha 15 de mayo de
2019; 83-2019 de fecha 15 de mayo de 2019; 197-2019 de fecha 24 de octubre de
2019; 198-2019 de fecha 24 de octubre de 2019; 08-2020 de fecha 09 de enero de
2020; 09-2020 de fecha 09 de enero de 2020; 11-2020 de fecha 09 de enero de
2020; 56-2020 de fecha 02 de marzo de 2020; 57-2020 de fecha 02 de marzo de
2020; 58-2020 de fecha 03 de marzo de 2020; 180-2020 de fecha 28 de agosto de
2020; todos emitidos por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en
adelante PROCOMER; y por el Acuerdo Ejecutivo N°
33-2021 de fecha 26 de febrero de 2021, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 81 del 28 de abril de 2021; a la
empresa GFI Pharma Logistics
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-774332, se le otorgó el Régimen
de Zonas Francas, clasificándola como empresa de servicios, de conformidad con
el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus
reformas.
II.—Que
mediante documentos presentados los días 01 y 08 de octubre de 2021, en la
Dirección
de Regímenes Especiales de PROCOMER, la empresa GFI Pharma
Logistics Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-774332, solicitó la ampliación de la actividad.
III.—Que la instancia interna de la Administración
de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER
en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006,
conoció la solicitud de la empresa GFI Pharma Logistics Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-774332, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales
contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER
número 241-2021, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva
modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que
se han observado los procedimientos de Ley. Por Tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar
el Acuerdo Ejecutivo N° 032-2019 de fecha 21 de
febrero de 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 84 del 08 de mayo de 2019 y sus reformas, para que en el
futuro la cláusula segunda se lea de la siguiente manera:
“2. La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de
conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “8211
Actividades combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el
siguiente detalle: Tesorería, compras, contabilidad, finanzas y recursos
humanos, incluyendo la búsqueda, selección, recomendación y colocación de
personal (incluso ejecutivo), administración y gestión de planillas,
entrenamiento, capacitación y en general desarrollo de nuevas habilidades
técnicas, bajo la modalidad de servicios compartidos; pronósticos de ventas y
demanda; auditoría interna de procesos, mejora continua de procesos, y
seguimiento a reportes; cuentas por cobrar, compras (“procurement”),
gestión de pedidos; y prestación de una combinación de servicios
administrativos de oficinas corrientes, como recepción, planificación
financiera, facturación y registro, personal, logística, servicios digitales de
negocios, informáticos y estrategias de comercialización y planificación; CAECR
“5229 Otras actividades de apoyo al transporte”, con el siguiente detalle:
Servicios de logística integral que incluye la planificación, control y manejo
de inventarios, recepción, custodia, fraccionamiento, selección, alisto,
empaque, embalaje, facturación y etiquetado de todo tipo de mercancías; y
procesos logísticos de optimización y mejora de cadena de suministro; CAECR
“7010 Actividades de oficinas principales”, con el siguiente detalle:
Actividades de oficinas principales, relacionadas con supervisión y gestión de
otras unidades de la misma compañía, planificación estratégica u organizativa y
definición de la función decisoria de la compañía, el control operativo y la
gestión de las operaciones corrientes de las otras unidades; y CAECR “8220
Actividades de centros de llamadas”, con el siguiente detalle: Cobros,
interpretación, soporte técnico, servicio al cliente, cumplimiento, ventas,
compras. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle de
la clasificación CAECR |
Detalle de
Servicios |
Servicios |
8211 |
Actividades
combinadas de servicios administrativos de oficina |
Tesorería,
compras, contabilidad, finanzas y recursos humanos, incluyendo la búsqueda,
selección, recomendación y colocación de personal (incluso ejecutivo),
administración y gestión de planillas, entrenamiento, capacitación y en
general desarrollo de nuevas habilidades técnicas, bajo la modalidad de
servicios compartidos Pronósticos
de ventas y demanda Auditoría interna de procesos, mejora continua de
procesos, y seguimiento a reportes Cuentas por cobrar, compras (“procurement”), gestión de pedidos Prestación de una combinación de servicios
administrativos de oficinas corrientes, como recepción, planificación
financiera, facturación y registro, personal, logística, servicios digitales
de negocios, informáticos y estrategias de comercialización y planificación |
5229 |
Otras actividades de apoyo al transporte |
Servicios de logística integral que incluye la
planificación, control y manejo de inventarios, recepción, custodia,
fraccionamiento, selección, alisto, empaque, embalaje, facturación y
etiquetado de todo tipo de mercancías |
|
Procesos
logísticos de optimización y mejora de cadena de suministro |
|||
7010 |
Actividades de oficinas principales |
Actividades de oficinas principales, relacionadas
con supervisión y gestión de otras unidades de la misma compañía,
planificación estratégica u organizativa y definición de la función decisoria
de la compañía, el control operativo y la gestión de las operaciones
corrientes de las otras unidades” |
|
|
8220 |
Actividades de centros de llamadas |
Cobros, interpretación, soporte técnico, servicio
al cliente, cumplimiento, ventas, compras |
2º—En
todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el
Acuerdo Ejecutivo N° 032-2019 de fecha 21 de febrero
de 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
84 del 08 de mayo de 2019 y sus reformas.
3º—Rige
a partir de su notificación.
Comuníquese
y publíquese.
Dado
en la Presidencia de la República. San José, a los veintiún días del mes de
octubre del año dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1
vez.—( IN2021612812 ).
N° 180-2021
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento
en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política, los numerales 25, 27 párrafo
primero, 28 párrafo segundo,
inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de
mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638
del 30 de octubre de 1996 y el
Decreto Ejecutivo N°
34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas,
Considerando:
I.—Que mediante
Acuerdo Ejecutivo N°
181-2020 de fecha 26 de noviembre
de 2020, publicado en el Diario Oficial
La Gaceta N° 09 del 14 de enero de 2021; modificado por el Informe N° 188-2021 de fecha
22 de julio de 2021, emitido
por PROCOMER y por el Acuerdo
Ejecutivo N° 130-2021 de fecha 24 de setiembre de 2021, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 212 del 03 de noviembre
de 2021; a la empresa LUTRON CR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica N° 3-102-791888, se
le otorgaron los beneficios
e incentivos contemplados
por la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Ley número 7210 del 23 de noviembre
de 1990, sus reformas y su Reglamento, siendo que en la actualidad se clasifica como empresa de servicios y como industria procesadora, de conformidad con
los incisos c) y f) del artículo
17 de dicha Ley.
II.—Que mediante
documentos presentados los
días 11, 21 y 26 de octubre de 2021, en la Dirección de Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa LUTRON CR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,
cédula jurídica N° 3-102-791888, solicitó que, en adición a sus actuales clasificaciones como empresa de servicios y como industria procesadora, se le otorgue también la clasificación de empresa comercial de exportación.
III.—Que la instancia interna de la Administración
de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo
adoptado por la Junta Directiva
de la citada Promotora en la Sesión N°
177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa LUTRON CR
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica
N°
3-102-791888, y con fundamento en
las consideraciones técnicas
y legales contenidas en el informe
de la Dirección de Regímenes
Especiales de PROCOMER N° 255-2021, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo
dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1°—Modificar
el Acuerdo Ejecutivo N° 181-2020 de fecha
26 de noviembre de 2020, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 09 del
14 de enero de 2021 y sus reformas,
para que en el futuro las cláusula primera, segunda, quinta, y sétima, se lean de la siguiente manera:
“1. Otorgar el
Régimen de Zonas Francas a
la empresa LUTRON
CR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica
N° 3-102-791888 (en adelante
denominada la beneficiaria),
clasificándola como Empresa Comercial de Exportación, como Empresa de Servicios y como Industria Procesadora, de conformidad con
los incisos b), c,) y f) del artículo
17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.”
“2. La actividad de la beneficiaria como empresa comercial de exportación, se encuentra comprendida dentro de las clasificación
CAECR “4690 Venta al por mayor de otros
productos no especializada”,
con el siguiente detalle: Comercialización de conectores, temporizadores, hojas
de instrucciones, potenciómetros,
resistores, capacitores, transistores, circuitos integrados, microprocesadores, diodos, baterías, transformadores, balastros, interruptores eléctricos, fusibles, placas metálicas, cables de cobre, tornillería, remaches metálicos, arandelas, sensores, partes moldeadas/plásticas para dispositivos eléctricos, soldadura en barra, pasta e hilo, punzones, boquillas, herramientas, probadores, condensadores, resonadores, bobinas, alambre,
conjunto de cables (arnés eléctrico),
clips grapas, almohadillas,
bolsas plásticas, cajas de cartón, etiquetas adhesivas y térmicas, cinta adhesiva, tobilleras y muñequeras antiestática (ESD), gabachas antiestáticas (ESD), puntas de cautín, Monturas metálicas para ensamble, desatornillador, indicador de luz, tarjetas electrónicas magnetos, motores eléctricos, antenas, receptáculos, resortes, plástico termo encogible, semiconductores, optoacoplador, acoples, instructivos, silicones, resinas, subensambles
para la construcción de atenuadores
de luz y motores eléctricos.
La actividad de la beneficiaria
como empresa de servicios, de conformidad con
el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, se encuentra
comprendida dentro de las clasificaciones
CAECR “8220 Actividades de centros
de llamadas”, con el siguiente detalle: Cobros, interpretación, soporte técnico, servicio al cliente, cumplimiento, ventas, compras; CAECR “7110 Actividades
de arquitectura e ingeniería
y actividades conexas de consultoría técnica” , con el siguiente detalle:
Diseño y dibujo técnico; y CAECR “8211 Actividades
combinadas de servicios administrativos de oficina”, con el siguiente detalle:
Cuentas por cobrar, compras (“Procurement”), gestión
de pedidos. La actividad de
la beneficiaria como industria procesadora,
de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la
Ley de Régimen de Zonas Francas,
se encuentra comprendida
dentro de las clasificaciones CAECR “2740 Fabricación de equipos de iluminación eléctricos”, con el siguiente detalle:
Fabricación de equipo de iluminación eléctrica inteligente tipo LED (Diodo Emisor de Luz); y “2710 Fabricación de motores eléctricos, generadores, transformadores eléctricos y aparatos de distribución y
control de la energía eléctrica”,
con el siguiente detalle: Fabricación de conductores de energía eléctrica; paneles eléctricos que se utilizan para proporcionar energía y comunicación; atenuadores e interruptores alámbricos e inalámbricos; y sensores eléctricos. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada
categoría f), se encuentra
dentro del siguiente sector estratégico:
“Componentes eléctricos avanzados”. Lo anterior se visualiza
en el siguiente
cuadro:
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Las actividades
desarrolladas por la beneficiaria,
no implican la prestación
de servicios profesionales
y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.
La beneficiaria
obtuvo una puntuación de
102 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).”
“5. a) En lo que atañe
a su actividad como Empresa Comercial
de Exportación, prevista en el artículo
17 inciso b) de la Ley de Régimen
de Zonas Francas, de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la citada Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas), la beneficiaria
gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
Con base en
el artículo 22 de la Ley Nº
7210 y sus reformas, la beneficiaria
no podrá realizar ventas en el
mercado local.
b) En
lo que respecta a su actividad como Empresa de Servicios, prevista en el
artículo 17 inciso c) de la
Ley de Régimen de Zonas Francas,
de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de
Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas),
la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier
otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
La beneficiaria
podrá introducir sus servicios al mercado local, observando
los requisitos establecidos
al efecto por los artículos
3 y 22 de la Ley Nº 7210, en particular
los que se relacionan con el
pago de los impuestos respectivos.
c) En
lo que concierne a su actividad como Industria Procesadora, prevista en el
artículo 17 inciso f) de la
Ley de Régimen de Zonas Francas,
de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 21 ter inciso e) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), a la beneficiaria, al estar ubicada en
un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana (GAM) y por tratarse de un Megaproyecto, se
le aplicarán íntegramente
los beneficios indicados en los incisos g) y l) del artículo 20 de la Ley. El cómputo
del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento.
Las exenciones
y los beneficios que de conformidad
con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el
artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra
referencia a la exportación
como requisito para disfrutar del Régimen de Zona
Franca. A la beneficiaria se le aplicarán
las exenciones y los beneficios
establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e),
f), g) h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley N° 7210 y
sus reformas.
A los bienes
que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos
aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago
se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con
las obligaciones internacionales.
d) De conformidad
con lo establecido en el numeral 71 del Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas,
dado que las dos clasificaciones de la beneficiaria tienen la misma exoneración del impuesto sobre la renta, no será necesaria la separación de cuentas para las ventas, los activos, los costos y los gastos de cada actividad. Bajo el supuesto de que la beneficiaria llegue a desarrollar actividades que tengan distinta tarifa o exoneración del impuesto sobre la renta, deberá llevar cuentas
separadas.”
“7. La empresa se obliga
a pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha de inicio de las operaciones productivas, en lo que concierne a su actividad como Empresa Comercial de Exportación, es a partir de la notificación del Acuerdo Ejecutivo número 180-2021; en lo que atañe a su actividad como
Empresa de Servicios, es a partir del 21 de octubre del
2021, y en lo que respecta
a su actividad como Empresa Procesadora,
a partir del 08 de setiembre
del 2021.
Para efectos
de cobro del canon, la empresa
deberá informar a PROCOMER
de las ventas mensuales realizadas y de los aumentos realizados en el
área de techo industrial.
El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo
del canon.”
2°—En
todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo
Ejecutivo N° 181-2020 de fecha
26 de noviembre de 2020, publicado
en el Diario
Oficial La Gaceta N°
09 del 14 de enero de 2021 y sus reformas.
3°—Rige
a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en
la Presidencia de la República. San José, a los diez
del mes de noviembre del año dos mil veintiuno.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro
de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2021612888 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2021-0009136.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado,
cedula de identidad N° 105440035, en
calidad de apoderado
especial de LG Electronics Inc. con domicilio en 128, Yeoui-Daero, Yeongdeungpo-GU, Seoul, 150-721, Korea, República Popular Democrática de Corea, solicita la inscripción de: Smart
Diagnosis como marca de
fábrica y comercio en clases 7 y 11. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
7: Maquinas lavadoras de
ropa eléctricas; Lavavajillas automáticas; aspiradoras eléctricas; Mangueras para aspiradoras eléctricas; Bolsas para aspiradoras eléctricas; Aspiradoras de mango largo; Robots para uso
industrial; Robots de ayuda con las tareas diarias para fines domésticos; Robots para limpieza;
Sistema modular que consistes en
una transportadoras de paletización
robotizados; Mecanismos de
control para maquinas robóticas;
Sopladores rotativos eléctricos; Bombas de aire comprimido; Compresores rotativos; Compresores para refrigeradoras; Secadoras giratorias {no calientan}; licuadoras eléctricas para uso doméstico; Aspiradoras Robóticas; Procesadores de alimentos eléctricos; Limpiadores a vapor para uso doméstico; Aspiradoras de mano; Aspiradoras eléctricas para ropa de cama y uso doméstico.; en clase 11: Aires acondicionado; Aparatos de aire caliente; Humidificadores eléctricos; Deshumidificadores
eléctricos para uso doméstico; Cocinas eléctricas; Purificadores de agua para uso domésticos,
lonizadores de agua para uso doméstico; Aparatos de filtros para depurar agua; Paneles
solares térmicos [calefacción]; limpiadores de Aire; Aparatos de ventilación [aire acondicionado] para calefacción; Luces emisoras de diodos de iluminación [LED]; Cocinas de gas; Hornos eléctricos para cocina; Aparatos o instalaciones para cocinar; Refrigeradoras eléctricas; Secadoras de ropa eléctricas; Aparatos eléctricos que sirven para el manejo y secado de ropa, de uso doméstico;
Maquinas eléctricas de manejo de ropa que tienen las funciones de desodorizar, esterilizar y vaporizar prendas, para uso doméstico; Maquinas eléctricas de secado de ropa con funciones de esterilización, desodorización y tratamiento antiarrugas para uso doméstico; fregaderos Fecha: 13 de octubre de 2021. Presentada el 07 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021612549 ).
Solicitud N° 2021-0009135.—Álvaro
Enrique Dengo Solera, divorciado,
cédula de identidad N°
105440035, en calidad
de apoderado especial de LG Electronics Inc., con domicilio en OF 128, Yeoui-Daero, Yeongdeungpo-Gu, Seoul,
07336, Corea del Sur, solicita
la inscripción
de: Space Plus como marca
de fábrica
y comercio, en clase(s): 7 y 11 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 7: Máquinas lavadoras de ropa eléctricas; lavavajillas automáticas; aspiradoras eléctricas; mangueras para aspiradoras eléctricas; bolsas para aspiradoras eléctricas; aspiradoras de mango
largo; robots para uso industrial; robots de ayuda con las tareas diarias para fines domésticos; robots para limpieza; sistema modular que consistes en una transportadoras de paletización robotizados;
mecanismos de control para máquinas robóticas; sopladores
rotativos eléctricos; bombas
de aire comprimido; compresores rotativos; compresores para refrigeradoras; secadoras giratorias {no calientan}; licuadoras eléctricas
para uso doméstico; aspiradoras
robóticas;
procesadores de alimentos eléctricos; limpiadores a vapor para uso doméstico; aspiradoras de mano; aspiradoras eléctricas
para ropa de cama y uso doméstico. Clase 11: Aires acondicionado; aparatos de aire caliente; humidificadores eléctricos; deshumidificadores eléctricos para uso
doméstico;
cocinas eléctricas; purificadores de agua para uso domésticos; Ionizadores
de agua para uso doméstico; aparatos de filtros para depurar agua; paneles
solares térmicos [calefacción]; limpiadores
de aire; aparatos de ventilación [aire acondicionado] para calefacción;
luces emisoras de diodos de
iluminación
[LEDI; cocinas de gas; hornos
eléctricos
para cocina; aparatos o instalaciones para cocinar; refrigeradoras eléctricas; secadoras de ropa eléctricas; aparatos eléctricos que sirven para el manejo y secado
de ropa, de uso doméstico; máquinas eléctricas de manejo de ropa que tienen las funciones de desodorizar, esterilizar y vaporizar prendas, para uso doméstico; máquinas eléctricas de secado de ropa con funciones de esterilización,
desodorización
y tratamiento antiarrugas
para uso doméstico; fregaderos.
Fecha: 13 de octubre del
2021. Presentada el: 07 de octubre del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
13 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2021612551 ).
Solicitud N°
2021-0009114.—José
Antonio Gamboa Vázquez, casado
una vez, cédula de identidad N° 104610803, en calidad de apoderado
especial de LG Electronics Inc con domicilio en 128, Yeoui-Daero, Yeongdeungpo-Gu, Seoul, 07336, República de Corea, solicita la inscripción de: Fresh 0 Zone como
marca de fábrica y comercio en clases
7 y 11 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas lavadoras de ropa eléctricas; Lavavajillas automáticas, aspiradoras eléctricas; Mangueras para aspiradoras eléctricas; Bolsas para aspiradoras eléctricas; Aspiradoras de mango
largo; Robots para uso industrial; Robots de ayuda con las tareas diarias para fines domésticos;
Robots para limpieza; Sistema modular que consistes en una transportadoras de paletización robotizados; Mecanismos de
control para máquinas robóticas;
Sopladores rotativos eléctricos; Bombas de aire comprimido; Compresores rotativos; Compresores para refrigeradoras; Secadoras giratorias {no calientan}; licuadoras eléctricas para uso doméstico; Aspiradoras Robóticas; Procesadores de alimentos eléctricos; Limpiadores a vapor para uso doméstico; Aspiradoras de mano; Aspiradoras eléctricas para ropa de cama y uso doméstico; en clase 11: Aires acondicionado; Aparatos de aire caliente; Humidificadores eléctricos; Deshumidificadores eléctricos para uso doméstico; Cocinas eléctricas; Purificadores de agua para uso domésticos;
Ionizadores de agua para uso doméstico; Aparatos de filtros para depurar agua; Paneles
solares térmicos [calefacción]; limpiadores de
Aire; Aparatos de ventilación
[aire acondicionado] para calefacción; Luces emisoras de diodos de iluminación [LEI)]; Cocinas de gas; Hornos eléctricos para cocina; Aparatos o instalaciones para cocinar; Refrigeradoras eléctricas; Secadoras de ropa eléctricas; Aparatos eléctricos que sirven para el manejo y secado de ropa, de uso doméstico;
Máquinas eléctricas de manejo de ropa que tienen las funciones de desodorizar, esterilizar y vaporizar prendas, para uso doméstico; Máquinas eléctricas de secado de ropa con funciones de esterilización, desodorización y tratamiento antiarrugas para uso doméstico; fregaderos Fecha: 13 de octubre de 2021. Presentada el: 07 de octubre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021612558 ).
Solicitud Nº 2021-0009128.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula
de identidad N°
105440035, en calidad de apoderado especial de LG Electronics Inc., con domicilio en 128, Yeoui-Daero, Yeongdeungpo-Gu,
Seoul, 07336, Republic of Korea, solicita la inscripción de: Insta View como
marca de fábrica y comercio en clases:
7 y 11. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas lavadoras
de ropa eléctricas; Lavavajillas automáticas; aspiradoras eléctricas; Mangueras para aspiradoras
eléctricas; Bolsas para aspiradoras eléctricas; Aspiradoras de mango largo; Robots para uso
industrial; Robots de ayuda con las tareas diarias para fines domésticos; Robots para limpieza;
Sistema modular que consistes en
una transportadoras de paletización
robotizados; Mecanismos de
control para máquinas robóticas;
Sopladores rotativos eléctricos; Bombas de aire comprimido; Compresores rotativos; Compresores para refrigeradoras; Secadoras giratorias {no calientan}; licuadoras eléctricas para uso doméstico; Aspiradoras Robóticas; Procesadores de alimentos eléctricos; Limpiadores a vapor para uso doméstico; Aspiradoras de mano; Aspiradoras eléctricas para ropa de cama y uso doméstico; en clase 11: Aires acondicionado; Aparatos de aire caliente; Humidificadores eléctricos; Deshumidificadores eléctricos para uso doméstico; Cocinas eléctricas; Purificadores de agua para uso domésticos;
Ionizadores de agua para uso doméstico; Aparatos de filtros para depurar agua; Paneles
solares térmicos [calefacción]; limpiadores de
Aire; Aparatos de ventilación
[aire acondicionado] para calefacción; Luces emisoras de diodos de iluminación [LEI)]; Cocinas de gas; Hornos eléctricos para cocina; Aparatos o instalaciones para cocinar; Refrigeradoras eléctricas; Secadoras de ropa eléctricas; Aparatos eléctricos que sirven para el manejo y secado de ropa, de uso doméstico;
Máquinas eléctricas de manejo de ropa que tienen las funciones de desodorizar, esterilizar y vaporizar prendas, para uso doméstico; Máquinas eléctricas de secado de ropa con funciones de esterilización, desodorización y tratamiento antiarrugas para uso doméstico; fregaderos Fecha: 12 de octubre de 2021. Presentada el: 7 de octubre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021612560 ).
Solicitud Nº 2021-0010586.—Shirley María Chaves Aldi, casada dos veces, cédula de identidad 108890347, con domicilio
en Santo Domingo, Santo Tomás, Condominio
Río Claro,
casa 68, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a diseño, confección y venta de artículos en resina y alambrismo para bisutería y adornos varios. Ubicado en Heredia, Santo
Domingo, Santo Tomás, Condominio Río Claro, casa 68. Fecha: 13 de diciembre del 2021. Presentada el: 19 de noviembre del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021612561 ).
Solicitud N°
2021-0009127.—Álvaro
Enrique Dengo Solera, casado
una vez, cédula
de identidad N°
105440035, en calidad de apoderado especial de LG Electronics Inc. con domicilio en 128, Yeoui-Daero, Yeongdeungpo-Gu,
Seoul, 07336, Republic of Korea, solicita la inscripción de: Multi Air Flow como
marca de fábrica y comercio en clases
7 y 11 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas lavadoras de ropa eléctricas, Lavavajillas automáticas; aspiradoras eléctricas; Mangueras para aspiradoras eléctricas, Bolsas para aspiradoras eléctricas; Aspiradoras de mango
largo; Robots para uso industrial; Robots de ayuda con las tareas diarias para fines domésticos;
Robots para limpieza; Sistema modular que consistes en una transportadoras de paletización robotizados; Mecanismos de
control para máquinas robóticas,
Sopladores rotativos eléctricos; Bombas de aire comprimido; Compresores rotativos; Compresores para refrigeradoras; Secadoras giratorias (no calientan); licuadoras eléctricas para uso doméstico; Aspiradoras Robóticas; Procesadores de alimentos eléctricos; Limpiadores a vapor para uso doméstico; Aspiradoras de mano; Aspiradoras eléctricas para ropa de cama y uso doméstico; en clase 11: Aires acondicionado; Aparatos de aire caliente; Humidificadores eléctricos, Deshumidificadores eléctricos para uso doméstico; Cocinas eléctricas, Purificadores de agua para uso domésticos;
Ionizadores de agua para uso doméstico; Aparatos de filtros para depurar agua; Paneles
solares térmicos (calefacción]; limpiadores de
Aire; Aparatos de ventilación
(aire acondicionado] para calefacción; Luces emisoras de diodos de iluminación [LED]; Cocinas de gas; Hornos eléctricos para cocina; Aparatos o instalaciones para cocinar; Refrigeradoras eléctricas; Secadoras de ropa eléctricas; Aparatos eléctricos que sirven para el manejo y secado de ropa, de uso doméstico;
Máquinas eléctricas de manejo de ropa que tienen las funciones de desodorizar, esterilizar y vaporizar prendas, para uso doméstico; Máquinas eléctricas de secado de ropa con funciones de esterilización, desodorización y tratamiento antiarrugas para uso doméstico; fregaderos. Fecha: 12 de octubre de 2021. Presentada el: 07 de octubre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021612563 ).
Solicitud N°
2021-0009144.—José Antonio Gamboa
Vásquez, casado, cédula de identidad
N° 104610803, en calidad de
apoderado especial de LG Electronics Inc., con domicilio en OF 128, Yeoui-Daero, Yeongdeungpo-Gu,
Seoul, 07336, Corea del Sur, solicita
la inscripcion de: DID Door In
Door como marca de fábrica y comercio en
clases: 7 y 11. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 7: Máquinas lavadoras de ropa eléctricas; Lavavajillas automáticas; aspiradoras eléctricas; Mangueras para aspiradoras
eléctricas; Bolsas para aspiradoras eléctricas; Aspiradoras de mango largo; Robots para uso
industrial; Robots de ayuda con las tareas diarias para fines domésticos; Robots para limpieza;
Sistema modular que consistes en
una transportadoras de paletización
robotizados; Mecanismos de
control para máquinas
robóticas; Sopladores rotativos eléctricos; Bombas de aire comprimido; Compresores rotativos; Compresores para refrigeradoras; Secadoras giratorias {no calientan}; licuadoras eléctricas para uso doméstico; Aspiradoras Robóticas; Procesadores de alimentos eléctricos; Limpiadores a vapor
para uso doméstico; Aspiradoras de mano; Aspiradoras eléctricas para ropa de cama y uso doméstico.;
en clase 11: Aires acondicionado; Aparatos de aire caliente; Humidificadores eléctricos; Deshumidificadores eléctricos para uso doméstico; Cocinas eléctricas; Purificadores de agua para uso domésticos;
Ionizadores de agua para uso doméstico; Aparatos de filtros para depurar agua; Paneles
solares térmicos [calefacción]; limpiadores de
Aire; Aparatos de ventilación
[aire acondicionado] para calefacción; Luces emisoras de diodos de iluminación [LEI)]; Cocinas de gas; Hornos eléctricos para cocina; Aparatos o instalaciones para cocinar; Refrigeradoras eléctricas; Secadoras de ropa eléctricas; Aparatos eléctricos que sirven para el manejo y secado de ropa, de uso doméstico;
Máquinas
eléctricas de manejo de ropa que tienen las funciones de desodorizar, esterilizar y vaporizar prendas, para uso doméstico; Máquinas eléctricas de secado de ropa con funciones de esterilización, desodorización y tratamiento antiarrugas para uso doméstico; fregaderos. Fecha: 14 de octubre de 2021. Presentada el: 7 de octubre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2021612564 ).
Solicitud Nº 2021-0009141.—José Antonio Gamboa
Vásquez, casado, cédula de identidad
N° 104610803, en calidad de
apoderado especial de LG Electronics INC. con domicilio en OF 128, Yeoui-Daero, Yeongdeungpo-Gu,
Seoul, 07336, Corea del Sur, solicita
la inscripción de: Cool Guard como marca de fábrica
y comercio en clases 7 y 11. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 7: Maquinas lavadoras de ropa eléctricas; Lavavajillas automáticas; aspiradoras eléctricas; Mangueras para aspiradoras eléctricas; Bolsas para aspiradoras eléctricas, Aspiradoras de mango
largo; Robots para uso industrial; Robots de ayuda con las tareas diarias para fines domésticos;
Robots para limpieza; Sistema modular que consistes en una transportadoras de paletización robotizados; Mecanismos de
control para maquinas robóticas;
Sopladores rotativos eléctricos; Bombas de aire comprimido; Compresores rotativos; Compresores para refrigeradoras; Secadoras giratorias {no calientan}; licuadoras eléctricas para uso doméstico; Aspiradoras Robóticas; Procesadores de alimentos eléctricos; Limpiadores a vapor para uso doméstico; Aspiradoras de mano; Aspiradoras eléctricas para ropa de cama y uso doméstico; en clase 11: Aires acondicionado; Aparatos de aire caliente; Humidificadores eléctricos; Deshumidificadores eléctricos para uso doméstico; Cocinas eléctricas; Purificadores de agua para uso domésticos;
lonizadores de agua para uso doméstico; Aparatos de filtros para depurar agua; Paneles
solares térmicos [calefacción]; limpiadores de
Aire; Aparatos de ventilación
[aire acondicionado] para calefacción; Luces emisoras de diodos de iluminación [LED]; Cocinas de gas; Hornos eléctricos para cocina; Aparatos o instalaciones para cocinar; Refrigeradoras eléctricas; Secadoras de ropa eléctricas; Aparatos eléctricos que Sirven para el manejo y secado de ropa, de uso doméstico;
Maquinas eléctricas de manejo de ropa que tienen las funciones de desodorizar, esterilizar y vaporizar prendas, para uso doméstico; Maquinas eléctricas de secado de ropa con funciones de esterilización, desodorización y tratamiento antiarrugas para uso doméstico; fregaderos Fecha: 14 de octubre de 2021. Presentada el 07 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021612566 ).
Solicitud Nº 2021-0009140.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado, cédula de
identidad N° 104610803, en calidad de apoderado especial de
LG Electronics INC., con domicilio en OF 128, Yeoui-Daero, Yeongdeungpo-Gu, Seoul, 07336, Corea
del Sur, solicita la inscripción
de: Cold Saver, como marca
de fábrica y comercio en clases 7 y 11 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Maquinas
lavadoras de ropa eléctricas; lavavajillas automáticas; aspiradoras eléctricas; mangueras para aspiradoras eléctricas; bolsas para aspiradoras eléctricas; aspiradoras de mango
largo; robots para uso industrial; robots de ayuda con las tareas diarias para fines domésticos;
robots para limpieza; sistema
modular que consistes en
una transportadoras de paletización
robotizadas; mecanismos de
control para máquinas robóticas;
sopladores rotativos eléctricos; bombas de aire comprimido; compresores rotativos; compresores para refrigeradoras; secadoras giratorias {no calientan}; licuadoras eléctricas para uso doméstico; aspiradoras robóticas; procesadores de alimentos eléctricos; limpiadores a vapor para uso doméstico; aspiradoras de mano; aspiradoras eléctricas para ropa de cama y uso doméstico; en clase 11: Aires acondicionado; aparatos de aire caliente; humidificadores eléctricos; deshumidificadores eléctricos para uso doméstico; cocinas eléctricas; purificadores de agua para uso domésticos;
Ionizadores de agua para uso doméstico; aparatos de filtros para depurar agua; paneles
solares térmicos [calefacción]; limpiadores de aire; aparatos de ventilación [aire acondicionado] para calefacción;
luces emisoras de diodos de
iluminación [LEI)]; cocinas
de gas; hornos eléctricos
para cocina; aparatos o instalaciones para cocinar; refrigeradoras eléctricas; secadoras de ropa eléctricas; aparatos eléctricos que sirven para el manejo y secado
de ropa, de uso doméstico; máquinas eléctricas de manejo de ropa que tienen las funciones de desodorizar, esterilizar y vaporizar prendas, para uso doméstico; máquinas eléctricas de secado de ropa con funciones de esterilización, desodorización y tratamiento antiarrugas para uso doméstico; fregaderos. Fecha: 14 de octubre del 2021. Presentada el 07 de octubre del 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021612567 ).
Solicitud Nº 2021-0009132.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula
de identidad 105440035, en calidad de Apoderado Especial de
LG Electronics Inc. con domicilio en 128, YEOUI-DAERO,
YEONGDEUNGPO-GU, Seoul, 07336, República de Corea
solicita la inscripción de:
Door In Door como marca
de fábrica y comercio en clases: 7 y 11 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: maquinas
lavadoras de ropa eléctricas, Lavavajillas automáticas; aspiradoras eléctricas; Mangueras para aspiradoras eléctricas, Bolsas para aspiradoras eléctricas; aspiradoras de mango
largo; robots para uso industrial; robots de ayuda con las tareas diarias para fines domésticos;
robots para limpieza; sistema
modular que consistes en
una transportadoras de paletización
robotizados; mecanismos de
control para máquinas robóticas,
sopladores rotativos eléctricos; bombas de aire comprimido; compresores rotativos; compresores para refrigeradoras; secadoras giratorias (no calientan); licuadoras eléctricas para uso doméstico; aspiradoras robóticas; procesadores de alimentos eléctricos; limpiadores a vapor para uso doméstico; aspiradoras de mano; aspiradoras eléctricas para ropa de cama y uso doméstico; en clase 11: Aires acondicionado; aparatos de aire caliente; humidificadores eléctricos, deshumidificadores eléctricos para uso doméstico; cocinas eléctricas, purificadores de agua para uso domésticos;
ionizadores de agua para uso doméstico; aparatos de filtros para depurar agua; paneles
solares térmicos (calefacción]; limpiadores de aire; aparatos de ventilación (aire acondicionado] para calefacción;
luces emisoras de diodos de
iluminación [LED]; cocinas
de gas; hornos eléctricos
para cocina; aparatos o instalaciones para cocinar; refrigeradoras eléctricas; secadoras de ropa eléctricas; aparatos eléctricos que sirven para el manejo y secado
de ropa, de uso doméstico; máquinas eléctricas de manejo de ropa que tienen las funciones de desodorizar, esterilizar y vaporizar prendas, para uso doméstico; máquinas eléctricas de secado de ropa con funciones de esterilización, desodorización y tratamiento antiarrugas para uso doméstico; fregaderos. Fecha: 14 de octubre de 2021. Presentada el: 7 de octubre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021612568 ).
Solicitud Nº 2021-0010095.—Natalia María Rodríguez
Ríos, casada una vez,
cédula de identidad 1-1313- 0677, en
calidad de Apoderado
Especial de Tico Foods L&S Holding S.A, cédula jurídica
3101809583 con domicilio en
Ulloa, Guararí, Condominio
Tierras Del Café, Guararí, casa sesenta
y seis, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 29.
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Verduras
y frutas. Fecha: 13 de diciembre de 2021. Presentada el: 5 de noviembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
I N2021612575 ).
Solicitud Nº 2021-0009133.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad
N° 105440035, en calidad de
apoderado especial de LG Electronics Inc., con domicilio en OF 128, Yeoui-Daero, Yeongdeungpo-Gu,
Seoul, 07336, Corea del Sur, solicita
la inscripción
de: Print Proof Finish como marca de fábrica y
comercio en
clases: 7 y 11. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 7: Máquinas lavadoras de ropa eléctricas; Lavavajillas automáticas; aspiradoras eléctricas; Mangueras para aspiradoras eléctricas; Bolsas para aspiradoras eléctricas; Aspiradoras de mango largo; Robots para uso
industrial; Robots de ayuda con las tareas diarias para fines domésticos; Robots para limpieza;
Sistema modular que consistes en
una transportadoras de paletización
robotizados; Mecanismos de
control para maquinas robóticas;
Sopladores rotativos eléctricos; Bombas de aire comprimido; Compresores rotativos; Compresores para refrigeradoras; Secadoras giratorias {no calientan}; licuadoras eléctricas para uso doméstico; Aspiradoras Robóticas; Procesadores de alimentos eléctricos; Limpiadores a vapor para uso doméstico; Aspiradoras de mano; Aspiradoras eléctricas para ropa de cama y uso doméstico; en clase 11: Aires acondicionado; Aparatos de aire caliente; Humidificadores eléctricos; Deshumidificadores eléctricos para uso doméstico; Cocinas eléctricas; Purificadores de agua para uso domésticos;
Ionizadores de agua para uso doméstico; Aparatos de filtros para depurar agua; Paneles
solares térmicos [calefacción]; limpiadores de
Aire; Aparatos de ventilación
[aire acondicionado] para calefacción; Luces emisoras de diodos de iluminación [LED)]; Cocinas de gas; Hornos eléctricos para cocina; Aparatos o instalaciones para cocinar; Refrigeradoras eléctricas; Secadoras de ropa eléctricas; Aparatos eléctricos que sirven para el manejo y secado de ropa, de uso doméstico;
Máquinas
eléctricas de manejo de ropa que tienen las funciones de desodorizar, esterilizar y vaporizar prendas, para uso doméstico; Maquinas eléctricas de secado de ropa con funciones de esterilización, desodorización y tratamiento antiarrugas para uso doméstico; fregaderos. Fecha: 14 de octubre de 2021. Presentada el: 7 de octubre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021612576 ).
Solicitud Nº 2021-0007402.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado, cédula de
identidad N° 104610803, en calidad de apoderado especial de
Walmart Apollo, LLC con domicilio en
702 SW 8th. Street, Bentonville, Arkansas 72716, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: BLACKWEB como marca
de comercio en clases: 9 y 28. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación, control
de la distribución o del consumo
de electricidad; aparatos e
instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados descargables, sofware, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; computadoras accesorios para computadora; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas
y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores. Componentes electrónicos de
audio, en concreto, sistemas de sonido; mouse inalámbricos para computadoras;
auriculares tipo diadema
para juegos; almohadillas
para mouse [accesorios de computadora];
Televisores con capacidad
de entrada de audio y visual; Televisores de alta definición; audífono tipo diadema;
audífonos para oído;
cargadores de batería; cargadores inalámbricos;
cargadores de baterías para su
uso con teléfonos;
Cargadores de baterías de teléfonos
celulares para su uso en vehículos;
Cargadores de baterías para computadoras
tablets; Cargadores de baterías para computadoras portátiles; paquetes de baterías; estuches de baterías; Puertos de carga USB; Puertos de
carga USB para su uso en vehículos; Conectores
y adaptadores de fuentes de
alimentación para su uso con dispositivos electrónicos portátiles; uniones de acoplamiento electrónicas; uniones de conexión para computadoras; teclados para computadora; almohadillas para mouse de carga inalámbrica;
cables electrónicos; cables de conexión;
Cables de interfaz multimedia de alta
definición; cables coaxiales;
cables de audio; Cables USB; Cables USB para teléfonos
celulares; cables micro USB; Divisores
de señal para aparatos electrónicos; Cables de carga eléctrica;
puntero para computadora; punteros para dispositivos de pantalla táctil; Dispositivos de almacenamiento informático, en concreto, unidades flash en blanco; Estuches
para teléfonos móviles que contiene batería recargable; cobertores y estuches protectores para computadoras tablets; Estuches
para teléfonos celulares; Estuches para transporte de computadoras portátiles; Protectores de pantalla compuestos de vidrio temperado adaptados para su uso con dispositivos
electrónicos portátiles;
auriculares tipo diadema
para su uso con computadoras; accesorios de computadora; Accesorios inalámbricos para computadora; Computadoras personales Tablets; computadoras tipo tablets; Altavoces inalámbricos para interiores y exteriores; Altavoces inalámbricos; Altavoces barra de sonido; Componentes electrónicos de
audio, en concreto, sistemas de sonido envolvente; cajas reproductoras de sonido; Amplificadores de sonido; Transmisores de radio; Radios con reloj
incorporado; Reproductores
de DVD portátiles; Reproductores
de DVD.; en clase 28: Juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de Navidad. Mouse para juegos;
video juegos interactivos
para jugar juegos electrónicos con controles de mandos portátiles a distancia; Controlador de juegos del tipo de teclados para juegos en computadora; audífonos tipo diadema (de juguete) para juegos. Fecha: 7 de setiembre de 2021. Presentada el: 16 de agosto de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de septiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita Registradora.—( IN2021612580 ).
Solicitud Nº 2021-0005280.—José Antonio Gamboa
Vázquez, casado, cédula
de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de
Alexander James Trimnell, casado
en primeras nupcias, con domicilio en 4 Buckler Heights, 4 Osbourne Road, Poole Dorset BH14
8SD, Reino Unido, solicita la inscripción de: MUC-OFF
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3; 4 y 25. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones
para lavar; soluciones desengrasantes; preparaciones
para la limpieza; Aceites
para preparaciones de limpieza;
líquidos quitamanchas, preparaciones para pulir; preparaciones para abrillantar; preparaciones para molienda (productos para afilar/productos para amolar); preparaciones abrasivas, polvos para pulir; toallitas o almohadillas impregnadas con preparaciones o sustancias para limpiar, pulir, desengrasar o raspar, preparaciones no medicinales para baño, en concreto, jabones,
jabones de manos; preparaciones
y sustancias para limpieza
y lavado de uso personal, en concreto, preparaciones
para el baño y la ducha que no sean medicinales; preparaciones de lavado; geles de ducha; sales de baño, aerosoles corporales, lociones y cremas para la piel; humectantes para la piel; mantequillas corporales, preparaciones exfoliantes para uso en la piel, en
concreto, exfoliantes corporales y faciales; artículos de baño, en concreto, jabones
y agua de tocador; cremas de afeitar; limpiadores húmedos de trajes, bálsamos labiales, preparaciones para el cuidado del cabello; geles para el cabello; pomadas
para el cabello, champús y acondicionadores para uso en el
cabello; antitranspirantes,
desodorantes, desodorantes en roll- on; Aceites esenciales para uso personal; aceites para masajes, preparaciones de protección solar
para su uso en la piel; en
clase 4: Aceites y grasas industriales, lubricantes, composiciones absorbentes, humectantes y aglutinantes de polvo,
combustibles (incluido el
alcohol para motores)
para su uso en todas las superficies y materiales, tanto internos como externos, incluido el uso
doméstico, para uso en la casa y en la industrial; en clase 25: artículos
de ropa; ropa interior, ropa deportiva, camisas, jumpers;
faldas, blusas, abrigos, chaquetas, chaquetas resistentes al viento, busos, pantalones, pantalones ajustados, jeans, shorts, overoles
complete, overoles de tirantes,
suéteres, camisetas, sudaderas, sudaderas deportivas, blusas, cinturones, guantes, mitones, artículos de sombrerería; diademas, boinas, gorras, sombreros, capuchas, artículos de calzado; zapatos, botas, sandalias, pantuflas, zapatillas, calzado deportivo, calcetas, leotardos, calcetines y medias. Fecha: 14 de julio de 2021. Presentada el: 10 de junio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—1
vez.—( IN2021612582 ).
Solicitud N°
2021-0007401.—José Antonio Gamboa
Vázquez, casado una vez, cédula de identidad N° 104610803,
en calidad de apoderado especial de LG Electronics Inc., con domicilio en 128, Yeoui-Daero, Yeongdeungpo-Gu,
Seoul, 07336, República
de Korea, solicita la inscripción de: UltraSleek
Door como marca de fábrica y comercio, en clase(s):
11 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 11: Refrigeradoras,
rejillas para refrigeradoras,
gavetas para refrigeradoras;
canastas para refrigeradoras; cestas de almacenamiento de alimentos para refrigeradoras; agarraderas para refrigeradoras; máquinas automáticas de hacer hielo para refrigeradoras; conductos para refrigeradora;
luces interiores para refrigeradoras;
vitrinas eléctricas
de refrigeración;
purificadores eléctricos de agua
fría o
caliente para uso doméstico; humidificadores
para uso doméstico; deshumidificadores
para uso doméstico; purificadores
de aire para uso domésticos; secadoras de ropa eléctricas uso doméstico; hornos de cocina eléctricos para uso doméstico; puertas para refrigeradoras; hornos de microondas; cocinas de inducción; aires
acondicionado; lámparas LED. Fecha:
20 de agosto del 2021. Presentada
el: 16 de agosto del 2021.
San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de
este edicto. 20 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—(
IN2021612596 ).
Solicitud Nº 2021-0007400.—José Antonio Gamboa
Vásquez, casado, cédula de identidad
104610803, en calidad de apoderado especial de Walmart Apollo LLC con domicilio en 702 SW 8th. Street,
Bentonville, Arkansas 72716, United States of America, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de:
como marca
de comercio en clases: 9 y 28 internacionales
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control
de la distribución o del consumo
de electricidad; aparatos e
instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software,
soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas, cajas registradoras, dispositivo de cálculo, computadoras accesorios para computadora; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas
y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores, componentes electrónicos de
audio, en concreto, sistemas de sonido; mouse inalámbricos para computadoras;
auriculares tipo diadema
para juegos; almohadillas
para mouse [accesorios de computadora];
televisores con capacidad
de entrada de audio y visual; televisores de alta definición; audífono tipo diadema;
audífonos para oído;
cargadores de batería; cargadores inalámbricos;
cargadores de baterías para su
uso con teléfonos;
cargadores de baterías de teléfonos
celulares para su uso en vehículos;
cargadores de baterías para computadoras
tablets; cargadores de baterías para computadoras portátiles; paquetes de baterías; estuches de baterías; puertos de carga USB; puertos de
carga USB para su uso en vehículos; conectores
y adaptadores de fuentes de
alimentación para su uso con dispositivos electrónicos portátiles; uniones de acoplamiento electrónicas; uniones de conexión para computadoras; teclados para computadora; almohadillas para mouse de carga inalámbrica;
cables electrónicos; cables de conexión;
cables de interfaz multimedia de alta
definición; cables coaxiales;
cables de audio; cables USB; cables USB para teléfonos
celulares; cables micro USB; divisores
de señal para aparatos electrónicos; cables de carga eléctrica;
puntero para computadora; punteros para dispositivos de pantalla táctil; dispositivos de almacenamiento informático, en concreto, unidades flash en blanco; estuches
para teléfonos móviles que contiene batería recargable; cobertores y estuches protectores para computadoras tablets; estuches
para teléfonos celulares; estuches para transporte de computadoras portátiles; protectores de pantalla compuestos de vidrio temperado adaptados para su uso con dispositivos
electrónicos portátiles;
auriculares tipo diadema
para su uso con computadoras; accesorios de computadora; accesorios inalámbricos para computadora; computadoras personales tablets; computadoras tipo tablets; altavoces inalámbricos para interiores y exteriores; altavoces inalámbricos; altavoces barra de sonido; componentes electrónicos de
audio, en concreto, sistemas de sonido envolvente; cajas reproductoras de sonido; amplificadores de sonido; transmisores de radio; radios con reloj
incorporado; reproductores
de DVD portátiles; reproductores
de DVD; en clase 28: juegos y juguetes; aparatos de videojuegos, artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de navidad. mouse para juegos; video juegos interactivos para jugar juegos electrónicos con controles de mandos portátiles a distancia; controlador de juegos del tipo de teclados para juegos en computadora;
audífonos tipo diadema para juegos. fecha: 31 de agosto de 2021. presentada el: 16 de agosto de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 31 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrada.—( IN2021612597 ).
Solicitud N° 2021-0008142.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad
N° 105440035, en calidad de
apoderado especial de LG Electronics Inc. con domicilio en 128, Yeoui-Daero, Yeongdeungpo-Gu,
Seoul, 150-721, República de Corea, solicita la inscripción de: Smart Motion como marca de fábrica y comercio en
clases: 7 y 11. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 7: Lavadoras eléctricas; Lavavajillas automática; Aspiradoras eléctricas; Mangueras para aspiradoras eléctricas; Bolsas para aspiradoras eléctricas; Aspiradoras de mango
largo; Sopladores rotativos
eléctricos; Robots (máquinas); Bombas
de aire comprimido; Compresores rotativos eléctricos; Compresores para refrigeradoras; Secadoras giratorios ( que no calientan); licuadoras eléctricas para uso doméstico; Aspiradoras robóticas; Procesadores de alimentos eléctricos; Limpiadores a vapor
para uso doméstico; Aspiradoras de mano; Aspiradoras eléctricas para ropa de cama; Robots de limpieza para uso doméstico; Robots para uso personal, a saber, robots para limpieza.;
en clase 11: Aires acondicionados; Aparatos de aire caliente, en concreto, contratos de calefacción de espacios con aire caliente; Humidificadores; Deshumidificador eléctrico para uso doméstico; Cocinas eléctricas; Purificadores de agua para uso doméstico; Ionizadores de agua para uso doméstico; Aparatos de membranas del tipo de filtros para purificar agua; paneles solares térmicos (calentadores); Purificadores de aire; Aparatos de ventilación para calentar (aire acondicionado); diodos emisores de luz (LED) para iluminación;
Cocinas de gas; Hornos de cocina eléctricos; Aparatos o instalaciones para cocinar; Refrigeradoras eléctricas; Secadoras de ropa eléctricas; Máquinas de manejo de ropa eléctricas para secar ropa para uso doméstico;
Máquinas
de manejo de ropa eléctricas que tienen la función de desodorizar, esterilizar y vaporizar prendas para uso doméstico; Máquinas de secado de ropa eléctricas con funciones de esterilización, desodorización y tratamiento de eliminación de arrugas para uso doméstico; extractores de ventilación; extractores para hornos. Fecha: 27 de setiembre de 2021. Presentada el: 7 de setiembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021612600 ).
Solicitud Nº 2021-0007981.—Pablo José Valle Vargas, divorciado, cédula de identidad
800850673, en calidad de
Tipo representante desconocido
de Asociación de Productores
y Comercializadores de Frutas
Tropicales de Corredores,
cédula jurídica 3002479190, con domicilio
en Corredores, Salón Comunal del Barrio San Jorge, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: ram
Berry
como marca
de comercio en clase(s): 29 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Mamón chino deshidratado y en pulpa. Fecha: 8 de noviembre del 2021. Presentada el: 2 de setiembre del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz Registradora.—( IN2021612601 ).
Solicitud Nº 2021-0010957.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad
115130376, en calidad de Apoderado Especial de Isaac José Solís Mejía, casado
una vez, cédula de identidad
1901100451 con domicilio en
Pinares de Curridabat, del Oficentro
Curridabat La Galera; ciento
cincuenta metros norte,
casa de dos pisos color amarilla con portones de madera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase: 42 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios
de arquitectura; servicios
de diseño de interiores. Fecha: 8 de diciembre de 2021. Presentada el: 2 de diciembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021612602 ).
Solicitud N°
2021-0010665.—Irene
Castillo Rincón, soltera,
cédula de identidad N° 115130376, en
calidad de apoderado
especial de CP Digital LLC, cédula jurídica N°
L21000392024, con domicilio en
150 SE, 2ND Ave, Miami EL, 33131, Estados Unidos, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como marca
de servicios, en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de publicidad, mercadeo y promocionales en relación con bienes raíces y el sector inmobiliario; suministro de un
mercado en línea para compradores y vendedores de propiedades. Fecha: 13 de diciembre del 2021. Presentada el 23 de noviembre del 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre del 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021612603 ).
Solicitud N° 2021-0010669.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula
de identidad 115130376, en calidad de
Apoderado Especial de Costa Rica Recovery Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101481986 con domicilio
en Mata Redonda, Sabana
Norte, de la Embajada de Cuba; 100 metros al oeste, casa mano derecha color
café, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase: 44 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
44: Servicios de rehabilitación
y tratamiento de personas, familias
y comunidades afectadas por
el alcoholismo, la drogadicción y afecciones relacionadas. Fecha: 13 de diciembre de 2021. Presentada el: 23 de noviembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021612604 ).
Solicitud Nº 2021-0009568.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad
116320626, en calidad de Apoderado Especial de Rafael Ángel
Ortiz Ruiz, casado con domicilio
en Edificio Metropolitan
Furniture, local 2, Corregimiento De Bella Vista, Ciudad Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; todo en
relación con la arquitectura
interior y exterior, incluyendo, pero
no limitado (incluye además Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; todo en relación
con la arquitectura interior y exterior) a soluciones integrales en divisiones modulares
acústicas en madera y vidrio, fachadas en fenólico
y perforadas, cielos rasos, metálicos y escayolas, sueños técnicos, vinil, tabiques móviles, cabinas sanitarias y mobiliario de oficina. Fecha: 2 de diciembre de 2021. Presentada el: 21 de octubre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021612605 ).
Solicitud N°
2021-0010932.—Robert
C. Van Der Putten Reyes, divorciado,
cédula de identidad N° 800790378, en
calidad de apoderado
especial de Disagro de Guatemala S. A., con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Guatemala, solicita
la inscripción de: PASTO FERTICROP DISAGRO como marca de fábrica y comercio en
clase: 1. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes minerales, orgánicos, inorgánicos, para la aplicación en la tierra, edáficos, foliares, solubles, mezclas físicas, químicas, fertilizantes compuestos o sencillos, abonos para las tierras y cultivos,
todos ellos relacionados con el cultivo de pasto. Fecha: 13 de diciembre de 2021. Presentada el: 1 de diciembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021612606 ).
Solicitud N°
2021-0008141.—Álvaro
Enrique Dengo Solera, divorciado,
cédula de identidad N° 105440035, en calidad de apoderado especial de
LG Electronics Inc., con domicilio en 128, Yeoui-Daero, Yeongdeungpo-Gu,
Seoul, 150-721, República de Corea, solicita la inscripción de: Punch 3 como marca de fábrica y comercio en
clases: 7 y 11. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 7: Lavadoras eléctricas; Lavavajillas automáticas; Aspiradoras eléctricas; Mangueras para aspiradoras eléctricas; Bolsas para aspiradoras eléctricas; Aspiradoras de mango
largo; Sopladores rotativos
eléctricos; Robots (máquinas); Bombas
de aire comprimido; Compresores rotativos eléctricos; Compresores para refrigeradoras; Secadoras giratorios (que no calientan); licuadoras eléctricas para uso doméstico; Aspiradoras robóticas; Procesadores de alimentos eléctricos; Limpiadores a vapor
para uso doméstico; Aspiradoras de mano; Aspiradoras eléctricas para ropa de cama; Robots de limpieza para uso doméstico; Robots para uso personal, a saber, robots para limpieza.;
en clase 11: Aires acondicionados; Aparatos de aire caliente, en concrete, aparatos de calefacción de espacios con aire caliente; Humidificadores; Deshumidificador
eléctrico para uso doméstico; Cocinas eléctricas; Purificadores de agua para uso doméstico;
Ionizadores de agua para uso doméstico; Aparatos de membranas del tipo de filtros para purificar agua; paneles solares térmicos (calentadores); Purificadores de aire; Aparatos de ventilación para calentar (aire acondicionado); diodos emisores de luz (LED) para iluminación;
Cocinas de gas; Hornos de cocina eléctricos; Aparatos o instalaciones para cocinar; Refrigeradoras eléctricas; Secadoras de ropa eléctricas; máquinas de manejo de ropa eléctricas para secar ropa para uso doméstico;
máquinas
de manejo de ropa eléctricas que tienen la función de desodorizar, esterilizar y vaporizar prendas para uso doméstico; máquinas de secado de ropa eléctricas con funciones de esterilización, desodorización y tratamiento de eliminación de arrugas para uso doméstico; extractores de ventilación; extractores para hornos. Fecha: 27 de septiembre de 2021. Presentada el: 7 de septiembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021612609 ).
Solicitud Nº 2021-0008148.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad
105440035, en calidad de Apoderado Especial de LG Electronics INC. con domicilio en 128, Yeouidaero, Yeongdeungpo-GU,
Seoul, 150-721, Korea, Republica Popular Democrática de Corea, solicita la inscripción de: Side
Waterfall como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 7 y
11. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 7: Lavadoras
eléctricas; Lavavajillas automáticas; Aspiradoras eléctricas; Mangueras para aspiradoras eléctricas; Bolsas para aspiradoras eléctricas; Aspiradoras de mango largo; Sopladores
rotativos eléctricos; Robots (maquinas); Bombas de aire comprimido; Compresores rotativos eléctricos; Compresores para refrigeradoras; Secadoras giratorios (que no calientan); licuadoras
eléctricas para uso doméstico; Aspiradoras robóticas; Procesadores de alimentos eléctricos; Limpiadores a vapor para uso doméstico; Aspiradoras de mano; Aspiradoras eléctricas para ropa de cama; Robots de limpieza para uso doméstico; Robots para uso
personal, a saber, robots para limpieza.; en clase 11: Aires acondicionados; Aparatos de aire caliente, en concrete, aparatos de calefacción de espacios con aire caliente; Humidificadores; Deshumidificador
eléctrico para uso doméstico; Cocinas eléctricas; Purificadores de agua para uso doméstico;
lonizadores de agua para uso doméstico; Aparatos de membranas del tipo de filtros para purificar agua; paneles solares térmicos (calentadores); Purificadores de aire; Aparatos de ventilación para calentar (aire acondicionado); diodos emisores de luz (LED) para iluminación;
Cocinas de gas; Hornos de cocina eléctricos; Aparatos o instalaciones para cocinar; Refrigeradoras eléctricas; Secadoras de ropa eléctricas; Maquinas de manejo de ropa eléctricas para secar ropa para uso doméstico; Maquinas de manejo de ropa eléctricas que tienen la función de desodorizar, esterilizar y vaporizar prendas para uso doméstico; Maquinas de secado de ropa eléctricas con funciones de esterilización, desodorización y tratamiento de eliminación de arrugas para uso doméstico; extractores de ventilación; extractores para hornos. Fecha: 27 de septiembre de 2021. Presentada el: 7 de septiembre de 2021. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021612610 ).
Solicitud Nº 2021-0008701.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad
105440035, en calidad de Apoderado Especial de LG Electronics INC. con domicilio en 128, Yeoui-Daero, Yeongdeungpo-GU,
Seoul, 07336, Republic of Korea, solicita la inscripción de: UV Nano como
Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 7; 9 y 11. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 7: Maquinas lavadoras de ropa eléctricas; Lavavajillas automáticas; aspiradoras eléctricas; Mangueras para aspiradoras eléctricas; Bolsas para aspiradoras eléctricas; Aspiradoras de mango
largo; Robots para uso industrial; Robots de ayuda con las tareas diarias para fines domésticos;
Robots para limpieza; Sistema modular compuesto portransportadores de paletización robotizados; Mecanismos de control para maquinas
robóticas; Sopladores rotativos eléctricos; Bombas de aire comprimido; Compresores rotativos; Compresores para refrigeradoras; Secadoras giratorias {no calientan}; licuadoras eléctricas para uso doméstico; Aspiradoras robóticas; Procesadores de alimentos eléctricos; Limpiadores a vapor
para uso doméstico; Aspiradoras de mano; Aspiradoras eléctricas para ropa de cama y uso doméstico;
en clase 9: Teléfonos inteligentes; Receptores de televisión; Monitores para computadoras; monitores comerciales; Computadoras portátiles; Computadoras convertibles; computadoras
corporales; computadoras;
Teclados; Bolsas para llevar teclado; dispositivos sensoriales digitales; Sensores electrónicos; NAS (almacenamiento
conectado a la red); Unidades
de disco duro portátiles; Aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; Componentes de audio; Componente
de audio sistema compuesto
por altavoces de sonido envolvente, altavoces, sintonizadores, mezcladores de sonido, ecualizadores, grabadoras de audio, receptores
de radio; software de aplicaciones; Software de aplicaciones informáticas para teléfonos móviles; Software de aplicaciones informáticas para teléfonos inteligentes y relojes inteligentes; Audio Receptores; Impresoras digitales a color; Computadoras personales tipo tableta; decodificadores; mouse o
ratón para computadora; Cámaras; Teléfonos inteligentes en forma de gafas; Teléfonos inteligentes corporales; Estuches de cuero para teléfonos móviles; Estuches de cuero para teléfono inteligente; Estuches de cuero para computadoras tabletas; Pulseras reproductoras de medios electrónicos digitales; Software inalámbrico
de computadora para comunicaciones
de dates para recibir, procesar,
transmitir y mostrar la información de ejercicio / grasa corporal / IMC; Terminales portátiles para uso personal para
registrar / organizar / transmitir
/ controlar / revisar la salud y atención médica y recepción de texto, dates, imágenes y archives
de audio; Software de aplicaciones informáticas para refrigeradores;
Cámaras de refrigeración;
Robots humanoides con inteligencia
artificial; en clase 11:
Aires acondicionado; Aparatos
de aire caliente; Humidificadores
eléctricos; Deshumidificadores
eléctricos para uso doméstico; Cocinas eléctricas; Purificadores de agua para uso domésticos;
lonizadores de agua para uso doméstico; Aparatos de filtros para depurar agua; Paneles
solares térmicos [calefacción]; limpiadores de
Aire; Aparatos de ventilación
[aire acondicionado] para calefacción; Luces emisoras de diodos de iluminación [LED]; Cocinas de gas; hornos eléctricos para cocina; Aparatos o instalaciones para cocinar; Refrigeradoras eléctricas; Secadoras de ropa eléctricas; Aparatos eléctricos que sirven para el manejo y secado de ropa, de uso doméstico;
Maquinas eléctricas de manejo de ropa que tienen las funciones de desodorizar, esterilizar y vaporizar prendas, para uso doméstico; Maquinas eléctricas de secado de ropa con funciones de esterilización, desodorización y tratamiento antiarrugas para uso doméstico; fregaderos. Fecha: 1 de octubre de 2021. Presentada el: 27 de septiembre de 2021. San Jose: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021612612 ).
Solicitud Nº 2021-0011177.—Guadalupe
Calvo González,
cédula de identidad 304100660, en
calidad de apoderado
especial de Marco Fournier Facio, cédula de identidad 104430604, con domicilio
en San José, Catedral,
Barrio Francisco Peralta, calle veintinueve,
entre avenidas cero y ocho,
apartamentos Sully número ocho,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: HUEVOS ZAPANDÍ, como marca
de comercio en clase(s): 29 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 29: Huevos de Gallina. Fecha: 13 de diciembre del 2021. Presentada el: 9 de diciembre del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar.—Registrador.—( IN2021612652 ).
Solicitud Nº 2021-0007039.—José Pablo Solís Brenes, en calidad
de apoderado especial de Zeta Trading Inc., con domicilio en New York, 11 557
Hewlett, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: Frenos para vehículos. Reservas: De los colores: rojo, negro y blanco. Fecha: 17 de diciembre de 2021. Presentada el: 4 de agosto de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2021612673 ).
Solicitud N°
2021-0008811.—María
de la Cruz Villanea Villegas, casada,
cédula de identidad N° 109840695, en
calidad de apoderado
especial de Target Brands Inc., con domicilio en 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minesota
55403, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y servicios, en clase(s): 9; 35 y 36 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de teléfono móvil y software de ordenador para dispositivos digitales móviles que permite a los usuarios acceder a cupones, puntos de fidelidad del programa de incentivo, ofertas especiales, vales, información sobre productos de descuentos; software
de teléfono móvil y
software de ordenador para dispositivos
digitales móviles que permite el seguimiento
de puntos de recompensa acumulados;
software para teléfonos móviles
y software para dispositivos digitales
móviles que target permite
a los usuarios acceder y descargar
electrónicamente información
sobre precios, información de comparación sobre precios, información de productos y reseñas de productos; software de
teléfono móvil y software
de computadora para dispositivos
digitales móviles que permiten la compra de bienes y servicios, que permite el cumplimiento
de pedidos y el envío de bienes de forma regular,
semiregular o por una sola vez, y que permite pagos electrónicos
para la compra de bienes y servicios. Clase 35: Servicios de tiendas minoristas; servicios de supermercados,
tiendas por departamentos, servicios
por departamento, hipermercados
y tiendas de conveniencia; servicios
de panadería al por menor; servicios venta minorista de productos gourmet; servicios de licorería al por menor; servicios de venta de productos ópticos al por menor; servicios de tiendas minoristas en líneas; servicios
de supermercados, grandes almacenes, super tiendas y tiendas de conveniencia
en línea; servicios de panadería minorista en línea;
servicios de venta minoristas productos gourmet en línea; servicios
de licorería minorista en línea; servicios
venta de productos ópticos al por menor en línea; servicios
de abastecimiento comercial,
incluidos servicios de gestión comercial, servicios de adquisición
para terceros; consultoría
de exportación; servicios
de consultoría de organización
de negocios comerciales. Clase 36: Servicios financieros, en concreto, servicios de procesamiento de transacciones
con tarjeta de crédito y débito, transacciones electrónicas en efectivo y servicios de procesamiento de pagos con tarjetas de crédito y débito; servicios de tarjeta de prepago de valor almacenado, en concreto, procesamiento de pagos electrónicos mediante de tarjetas de prepago; prestación de servicios de pago electrónico que implican el procesamiento electrónico y la transmisión
posterior de datos de pago
de facturas para la compra de bienes y servicios
en la tienda, electrónicamente
o a través de internet, teléfono
móvil o teléfono inteligente. Fecha: 13 de diciembre del 2021. Presentada el: 29 de setiembre del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre del 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2021612683 ).
Solicitud Nº 2021-0007640.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Hipertin S. A. con domicilio en C/Altimira 8, POL. IND. Santiga 08210 Barbera del Valles (Barcelona), España, solicita la inscripción:
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Exfoliante
corporal; aceites corporales
y faciales; champús; cremas acondicionadoras; gel limpiador; crema de noche;
preparaciones cosméticas reafirmantes; serum antienvejecimiento
para uso cosmético; serum
de corrección para el
contorno de ojos; artículos
de tocador; perfumería y fragancias; preparaciones para la
limpieza y cuidado del cuerpo; sueros para uso cosmético; mascarilla corporal; mascarillas cosméticas; agua micelar; desmaquillador; jabones y geles; desodorantes y antitranspirantes;
preparaciones para el baño; preparaciones y tratamientos
para el cabello; productos de maquillaje; productos para el cuidado de la piel, los ojos y las uñas; productos para el depilado y el afeitado;
spray para el cabello; tónicos [cosméticos]; cremas cosméticas reafirmantes para el contorno de ojos; cremas protectoras;
cremas cosméticas; cremas bronceadoras; cremas para reducir la celulitis; cosméticos; neceseres de cosmética;
preparaciones cosméticas faciales; productos
cosméticos para el cuidado corporal; pulverizadores
de agua mineral con una finalidad
cosmética; toallitas impregnadas de productos cosméticos; ungüentos para uso cosmético. Prioridad: Se otorga prioridad N° 018453932 de fecha
15/04/2021 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 3 de diciembre del 2021. Presentada el: 24 de agosto del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021612684 ).
Solicitud Nº 2018-0001822.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula
de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de
US Cotton México, S. de R.L. de C.V. con domicilio en 24 Oriente Nº602, Barrio De
Jesús Tlatempa, C.P. 72760 San Pedro Cholula, Puebla,
México , solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Algodón
cara uso cosmético. Fecha: 9 de diciembre de 2021. Presentada el: 2 de marzo de 2018. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para nacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 e de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2021612685 ).
Solicitud N° 2021-0010809.—María De
La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Nianova Limited con domicilio en IFC 5, The Esplanade, St. Helier,
JE2 3BY, Jersey, solicita la inscripción
de: WEEVA como marca
de fábrica y servicios en clases: 9; 35; 39 y 42 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software de aplicación descargable para dispositivos móviles que facilita soluciones de sostenibilidad en el sector del turismo y los viajes;
en clase 35: Asesoramiento y asistencia empresarial para los profesionales
del turismo, en el marco de programas medioambientales centrados el desarrollo sostenible;
organización empresarial de
consultoría; publicidad de
los bienes y servicios de otros vendedores, lo que permite a los clientes ver y comparar cómodamente los productos y servicios de esos vendedores; publicidad en el ámbito
del turismo y los viajes; servicios
de publicidad para promover
la consciencia pública de
los problemas ambientales e
iniciativas de conservación
del medio ambiente a través
de los viajes y el turismo,
todo ello en relación con soluciones de sostenibilidad para
el sector del turismo y los viajes;
en clase 39: Suministro de Información sobre viajes; prestación
de servicios de asesoramiento en materia de viajes y turismo; servicios de reserva de viajes; organización de viajes; transporte de personas por tierra, agua
o aire en relación con soluciones de sostenibilidad para el sector del
turismo y los viajes. ;en clase 42: Asesoramiento y consultoría en materia de medio ambiente; servicios de vigilancia del medio
ambiente; Consultoría en el ámbito
de la conservación del medio ambiente;
asesoramiento en materia de desarrollo sostenible; prestación de servicios de reconocimiento y acreditación y servicios de asesoramiento/consultoría ambiental, cultural y socioeconómica;
certificación de profesionales
del turismo; diseño y desarrollo
de software en el campo de
las aplicaciones móviles
para un entorno sostenible
a través de viajes y el turismo, todo ello como reacción
a las soluciones de sostenibilidad
para el sector. Fecha: 2 de
diciembre de 2021. Presentada
el: 25 de noviembre de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021612686 ).
Solicitud Nº 2021-0008519.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos vez, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderada especial de Intel Corporation con domicilio en 2200 Mission College
Boulevard Santa Clara, California, 95052, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción
de: INTEL como marca
de servicios en clases 40 y 42 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 40: Fabricación a medida de equipos informáticos, componentes electrónicos, dispositivos de comunicación, semiconductores, procesadores, chips de memoria, obleas y circuitos integrados; ensambleje a medida de equipos informáticos, componentes electrónicos, dispositivos de comunicación, semiconductores, procesadores, chips de memoria, obleas y circuitos integrados; fabricación de equipos informáticos, semiconductores, procesadores,
chips de memoria, obleas y circuitos integrados; procesamiento y montaje de equipos informáticos, componentes electrónicos, semiconductores, procesadores,
chips de memoria, obleas y circuitos integrados; en clase 42: Investigación,
diseño a la medida y examinación para el desarrollo de nuevos productos; asesoramiento tecnológico sobre productos eléctricos y electrónicos, semiconductores, sistemas semiconductores, bibliotecas de células semiconductores, obleas y circuitos integrados; servicios de investigación, diseño y desarrollo en el campo de semiconductores, procesadores, memorias, comunicaciones y tecnología de componentes electrónicos; asesoramiento tecnológico en relación con el desarrollo de semiconductores, procesadores, circuitos integrados, chips de memoria, obleas, dispositivos de comunicación y componentes electrónicos; suministro de una plataforma de software de diseño,
desarrollo y examinación en línea en
el campo de los semiconductores,
procesadores, memorias, comunicaciones y tecnología de componentes electrónicos. Fecha: 10 de diciembre de 2021. Presentada el: 20 de setiembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
• consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021612687 ).
Solicitud Nº 2021-0009860.—Diego Turcios Lara, soltero, cédula de identidad N° 901260560,
en calidad de Apoderado Especial de Ecom
Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102754323 con domicilio en
Edificio Latitud Norte
Cuarto Piso, Oficina de
Nova Legal de Costa Rica, San Rafael, Escazú, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: PLANTA MI ÁRBOL
como marca de servicios en clase
42. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación
industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Fecha:
07 de diciembre de 2021. Presentada
el 28 de octubre de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021612688 ).
Solicitud N° 2021-0011067.—María
de la Cruz Villanea Villegas, casada
una vez, cédula de identidad
N° 109840695, en calidad de
apoderado especial de Fruit Shippers Limited, con domicilio en 551112 Charlotte ST,
Nassau, Bahamas, solicita la inscripción
de: BONITA como marca
de servicios, en clase(s): 35 internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Publicidad; gestión
de negocios comerciales; administración comercial; venta al por mayor y menor de productos agrícolas. Servicios de importación y exportación de productos agrícolas. Fecha: 09 de diciembre del 2021. Presentada el: 06 de diciembre del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre del 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2021612689 ).
Solicitud Nº 2019-0001445.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de The Trustee of The Levin Family 2010
Irrevocable Gift Trust, con domicilio en 16150 E. Stephens Street, City of Industry, California 91745, Estados Unidos de América solicita
la inscripción de: THE WHOLE EARTH como marca de fábrica
y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Preparaciones a base de cereales,
a saber, bocadillos (aperitivos)
a base de cereales, chips/hojuelas
a base de granos, palomitas
de maíz, palomitas de maíz reventadas, bocadillos de maíz inflado, frituras de maíz, rizos de maíz, chips de taco, chips (hojuelas)
de tortilla, chips a base de harina, bocadillos a base de maíz, a
saber, palitos de maíz, bocadillos extruidos, a saber, bocadillos de maíz extruidos, bocadillos de trigo extruidos, bocadillos de harina extruidos, bocadillos de arroz extruidos, bocadillos multigranos extruidos, masa de masa frita, palitos de harina de maíz frito, bocadillos
de sésamo, a saber, palitos
de sésamo, cuadrados de sésamo, sésamo quebradizo, salsa, chips de bocadillos
a base de trigo, bocaditos de maíz
inflado con sabor a queso,
arroz, trigo y diversos bocadillos
a base de granos combinados,
maíz inflado sazonado, maíz inflado no sazonado, arroz, trigo
y bocadillos varios de granos combinados, bocadillos de arroz inflado,
pretzels (galletas saladas), galletas saladas, mezclas de bocadillos que consisten principalmente en galletas,
pretzels y chips de maíz, chips de tortilla con sabor a guacamole, bocadillos con
una base de cereal, bocadillos a base de arroz y maíz, nueces recubiertas
de galleta, galletas y nueces recubiertas
de chocolate, nueces cubiertas
de chocolate, bocadillos con sabor a queso, a saber, bolitas de queso
y rizos de queso, queso inflado
de maíz, arroz y varios bocadillos de granos combinados, bocadillos a base de
arroz, bocadillos a base de cereales,
bocadillos extruidos hechos de trigo, maíz, arroz y granos múltiples, bocadillos a base de maíz, palomitas de caramelo, bocadillos a base de trigo, a saber, chips de trigo, bocadillos a base de trigo y diversos
bocadillos a base de granos
combinados, bocadillos a
base de multigranos, a saber, multigranos
inflados, chips de pita, chips de maíz
inflado, galletas dulces, a
saber, pretzels cubiertos de chocolate, nueces cubiertas de chocolate, palomitas de maíz cubiertas de chocolate, nueces cubiertas de yogur, pretzels cubiertos de yogur, dulces de frutas cubiertas de chocolate, mezclas
de bocadillos a base de chocolate, mezclas de bocadillos a base de dulces, bocadillos extruidos hechos de trigo, maíz, arroz y mukigrano, mezclas de bocadillos que consisten principalmente en grano procesado,
mezclas de bocadillos que consisten principalmente en galletas, chips de maíz y bocadillos de maíz inflado, churritos, palitos de maíz, a saber, surullitos (palitos de maíz fritos estilo
puertorriqueño), alimentos
de aperitivo basados en multigranos, a saber, chips multigranos, alimentos procesados a base de maíz, dulces, a saber, bocadillos cubiertos con toifee/caramelo, nueces cubiertas con yogurt, pasas, frutas y pretzels, nueces cubiertas con chocolate, pasas, frutas y pretzels, mezclas de condimentos secos para salsas. Fecha: 2 de noviembre de 2021. Presentada el: 20 de febrero de 2019. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021612691 ).
Cambio de Nombre Nº 147134
Que María de La Cruz Villanea Villegas, divorciada,
cédula de identidad 109840695, en
calidad de Apoderado
Especial de Brauerei Beck & CO. GMBH, solicita a este
Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Brauerei Beck GMBH
& CO. KG. por el de Brauerei
Beck & CO. GMBH, presentada el
día 02 de diciembre del 2021 bajo expediente
147134. El nuevo nombre afecta
a las siguientes marcas:
2001-0005076 Registro Nº 130274 BECK’S en clase 32 Marca Mixto, 2015-0008867 Registro Nº
249824 BRAUEREI BECK & CO BECK’S BREMEN GERMANY en
clase 32 Marca Mixto y
2004-0004138 Registro Nº 162993 BECK’S en clase 32 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978.
A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2021612690 ).
Marcas de ganado
Solicitud Nº 2021-3218.—Ref:
35/2021/6697.—Yordamh Naben Cárdenas Zúñiga, cédula de identidad N° 5-0279-0438, solicita
la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Los
Chiles, Los Chiles, San Emilio, seiscientos metros al
oeste del puente sobre el Río Frío, casa a mano izquierda color blanco, portón de madera sin pintar. Presentada el 06 de diciembre del 2021. Según el expediente
Nº 2021-3218. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2021612808 ).
Solicitud N°
2021-3319.—Ref:
35/2021/6872.—Kevin Arturo Alfaro Garro, cédula de identidad N° 901080004, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Footprint Control Limitada,
cédula jurídica N°
3102725031, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Río Nuevo, Santa Rosa, 1060 metros suroeste
del Bar Las Tejas, entrada sin portón.
Presentada el 16 de diciembre del 2021. Según el expediente N° 2021-3319. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(
IN2021612835 ).
Solicitud Nº 2021-3193.—Ref.
35/2021/6647.—Carlos Manuel Bustos Pérez, cédula de residencia 15580813221
solicita la inscripción de:
A P
B 1
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, Santa
Cecilia, Belice, ciento cincuenta metros al norte del EBAIS. Presentada el 03
de Diciembre del 2021. Según el expediente Nº 2021-3193 Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021612875 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Pro Ayuda a la Infancia Los Ositos, con domicilio en la provincia de: San José-Goicoechea, cuyos
fines principales, entre otros
son los siguientes: Su fin
principal el cuido diurno por medio de guardería de niños
y niñas de escasos recursos, niños y niñas en riesgo
social y de niños y niñas
de madres jefas de hogar que deben trabajar fuera de su casa. buscará la rehabilitación de niños
y niñas en riesgo social con problemas de maltrato, para ello contará con equipo profesional especializado. se implementará servicio de comedor comunitario para el servicio de niños y niñas que así lo requieran. Cuyo representante, será el presidente: Marlene De Las Piedades Carranza Sancho, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2021 Asiento: 392260.—Registro
Nacional, 20 de diciembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021612849 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora
Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad
N°
1-1055-0703, en calidad de apoderada especial de BASF SE, solicita
la Patente PCT denominada N-(PRID-3-IL)CARBOXAMIDAS FUNGICIDAS. La presente
invención se refiere al uso como fungicidas
de compuestos de la Fórmula
I: en donde las variables
se definen como se proporcionan en la descripción y las reivindicaciones.
La invención se refiere además a los compuestos I y una composición para los compuestos
de la Fórmula I. La memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/40 y C07D 213/75; cuyos
inventores son: Seet,
Michael (DE); Weber, Anja (DE); Merget, Benjamín
Juergen (DE); Rudolf, Georg Christoph (DE); Winter, Christian Harald (DE);
Koch, Andreas (DE); Wiebe, Christine (DE); Mueller, Bernd (DE); Grote, Thomas
(DE); Lohmann, Jan Klaas (DE); Riediger,
Nadine (DE) y Grammenos, Wassilios
(DE). Prioridad: N° 19178605.2 del 06/06/2019 (EP). Publicación Internacional:
WO/2020/244968. La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0000605, y fue presentada a las 14:44:35 del 03 de diciembre
de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 15 de diciembre de 2021.—Oficina
de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021612704 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor
José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad 104330939,
en calidad de apoderado especial de FCA FIAT Chrysler Automóveis
Brasil LTDA., solicita la Diseño Industrial denominado CONFIGURACIÓN
APLICADA EN AUTOMÓVIL.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Un automóvil (tipo camioneta pickup), presentado en un mismo modelo
con características preponderantes
idénticas, y cuatro variaciones
mínimas de dicho modelo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-08; cuyo(s) inventor(es) es(son) FASSBENDER, Peter Jakob (BR). Prioridad: N° BR3020200011147 del 11/03/2020 (BR). La solicitud correspondiente lleva el número
2020-0000412, y fue presentada a las 14:45:19 del 11 de septiembre del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. San
José, 12 de noviembre del 2021. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín
Cabrera.—( IN2021612734 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señor(a)(ita) María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de
Eli Lilly and Company, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS
DE PIRAZOL DISUSTITUIDOS COMO INHIBIDORES DE CETOHEXOQUINASA. La presente invención proporciona un compuesto de la Fórmula I: o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo; y el uso
de los compuestos de la Fórmula
I para el tratamiento de afecciones metabólicas, tales como la diabetes mellitus tipo 2,
la insuficiencia cardíaca,
la enfermedad renal diabética
y la esteatohepatitis no alcohólica.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/4439, A61K 31/506, A61P 13/12, A61P 3/10, A61P 9/00, C07D 401/14 y C07D
403/14; cuyos inventores
son Toth, James Lee (US); Stack, Douglas Richard (US); Spinazze,
Patrick Gianpietro (US); Johnston, Richard Duane
(US); Durham, Timothy Barrett (US); Massey, Steven Marc (US) y Coates, David
Andrew (US). Prioridad: N° 62/862,382 del 17/06/2019
(US) y N° 62/975,887 del 13/02/2020 (US). Publicación
Internacional: WO/2020/257171. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000600, y fue presentada a las 09:15:38 del
01 de diciembre de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de diciembre de
2021.—Oficina de Patentes.—Hellen
Marín
Cabrera.—( IN2021612791 ).
La señora(ita) María Laura Valverde
Cordero, cédula de identidad
113310307, en calidad de Apoderada Especial de The Regents of the University of
California, solicita la Patente
PCT denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA TRATAR
EL CÁNCER. La presente descripción
se refiere a compuestos que
son capaces de penetrar
hasta la barrera hematoencefálica para modular la actividad de la tirosina cinasa EGFR. La descripción se refiere además a métodos para tratar el glioblastoma y otros cánceres mediados por EGFR. La descripción se refiere además a métodos para tratar el glioblastoma y otros cánceres mediados por EGFR que se ha determinado
que tienen un metabolismo
de glucosa alterado en presencia de inhibidores. La presente descripción también proporciona métodos para administrarle a un sujeto un inhibidor del metabolismo de la glucosa y un estabilizador de p53
citoplasmática. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 239/94; C07D 405/04; C07D 405/10; C07D
491/056; A61K 31/4025; A61K 31/496; A61K 31/517; A61K 31/519; A61K 31/5377 y
A61K 35/00; cuyo(s) inventores
son: Nathanson, David A. (US); Jung, Michael E. (US); Tsang, Jonathan (US); Urner, Lorenz (US); Clark, Peter M. (US); Cloughesy, Timothy F. (US) y Kim, Gyudong
(US). Prioridad: N° 62/819,322 del 15/03/2019 (US) y
N° 62/904,241 del 23/09/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/190765. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000498, y fue presentada a las 10:52:33 del
28 de septiembre de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de diciembre de
2021.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—( IN2021612792 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN
DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: BRIGIDA QUIROS ALPIZAR, con
cédula de identidad N°2-0532-0234, carné N°20513. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°140572.—San José, 22 de
diciembre del 2021.—Unidad Legal Notarial.—Licda.
Irene Garbanzo Obregón, Abogada.—1 vez.—( IN2022613395 ).
HABILITACIÓN DE
NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: SERGEIJ MAURICIO MOYA
MUÑOZ, con cédula de identidad N°1-1435-0941,
carné N° 29577. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los
QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 22 de diciembre del
2021.—Lic. Josué Gutiérrez
Rodríguez. Abogado-Unidad Legal Notarial. Proceso N°
140558.—1 vez.—( IN2022613494 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
(a) para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: ANA LUCÍA SÁNCHEZ MONTERO, con cédula de identidad N°1-0698-0849, carné
N°29380. De conformidad con lo dispuesto
por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los
QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°140343.—San José, 05 de enero
de 2022.—Licda. Ma. Gabriela
De Franco Castro, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2022613620 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPSOZ-0072-2021.—Expediente N° 20293P.—Narissa
Springs Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de:
0,05 litros por segundo del
acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo DM-216 en finca de en Bahía
Ballena, Osa, Puntarenas,
para uso consumo humano. Coordenadas: 132.735 /
563.072, hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 22 de diciembre del
2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—María
Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2021613017 ).
ED-UHTPNOL-0132-2020.—Expediente N° 17585P.—Inmobiliaria
San Juanillo GTE S.R.L., solicita
concesión
de: 3.5 litros por segundo
del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo CJ-90 en finca de su propiedad en
Cuajiniquil, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-poblacional
en condominio. Coordenadas: 227.174 / 346.364, hoja Cerro Brujo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 20 de diciembre del
2021.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2021613033 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0677-2021.—Expediente N° 22212.—Asociación de Acuacultores
de Paquera ASAP, solicita concesión de:
1568 litros por segundo del
Océano, Océano, Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso
agropecuario. Coordenadas:
481.466 / 143.455, hoja Madrigal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 26 de octubre del
2021.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2021613207 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0944-2021.—Expediente N° 2205.—Sociedad de Usuarios
de Agua Margarita Jiménez, solicita concesión de: 0.09 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de Clemente
Vargas Rojas en Zaragoza, Palmares,
Alajuela, para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 224.900 / 486.450 hoja Naranjo. 0.08 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de Clemente Vargas Rojas en
Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
224.900 / 486.350 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 08 de diciembre de
2021.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S..—( IN2021613341 ).
ED-0984-2021.—Exp.
22557.—Monterreal de la Fortuna Sociedad Anónima, solicita concesión de: 3
litros por segundo del Nacimiento Villegas, efectuando la captación en finca de Henry Villegas Corrales en Fortuna (San Carlos),
San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico, agropecuario - riego
y turístico. Coordenadas 270.932 / 464.768 Hoja Fortuna. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de diciembre de 2021.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022613363 ).
ED-0983-2021.—Expediente N° 22553.—Odele Los Negritos Sociedad Anónima, solicita
concesión
de: 2 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Eddy Estrada Jara en
Aguas Zarcas, San Carlos,
Alajuela, para uso +Consumo
humano-doméstico
y agropecuario-riego. Coordenadas
260.564 / 500.092 hoja Aguas Zarcas.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de diciembre de
2021.—Vanessa Galeano Penado,
Departamento de Información.—(
IN2021613429 ).
ED-UHTPNOL-0131-2020.—Expediente N° 22543P.—Florencio Favio
Molina Molina, solicita concesión de:
0.7 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GA-175 en finca de su propiedad en
Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso
consumo humano-doméstico. Coordenadas:
214.571 / 356.944, hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 20 de diciembre del
2021.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2022613460 ).
ED-0955-2021.—Expediente N° 8668.—Magueras y Perfiles Flexibles del Istmo
S. A., solicita concesión
de: 0,90 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mercedes (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso
agropecuario-riego-café. Coordenadas 219.548 / 494.050 hoja Río Grande. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 13 de diciembre de
2021.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2022613508 ).
N° 6886-E10-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las diez horas del veintiuno
de diciembre de dos mil veintiuno.
Exp. N° 162-2021.
Aclaración oficiosa
sobre los alcances de la resolución N° 6107-E10-2021 de las 10:15 horas del 15 de noviembre de 2021 relativa al recurso de reconsideración interpuesto por el señor Anthony Cascante Ramírez, Secretario
General del Comité Ejecutivo
Nacional del partido Acción
Ciudadana, contra la resolución
de este Tribunal N° 3710-E10-2021 de las 09:30 horas
del 04 de agosto de 2021, referente
a la liquidación trimestral de gastos
de esa agrupación política, correspondientes al período julio-setiembre 2021.
Resultando:
1°—Por
resolución N° 6107-E10-2021 de las
10:00 horas del 15 de noviembre de 2021, este Tribunal declaró sin lugar el recurso
de reconsideración contra la resolución
N° 3710-E10-2021
de las 09:30 horas del 4 de agosto de 2021, esta última en
la cual se reconoció y ordenó girar al partido Acción Ciudadana la suma de ¢103.588.529,64
y se señaló que, hechas las
operaciones aritméticas pertinentes, la reserva para afrontar futuros gastos de organización y capacitación política obedece a la suma de ¢1.204.571.351,56,
de los cuales ¢928.717.241,69 competen a gastos de organización y ¢275.854.109,87 a gastos de capacitación política (folios 65-70 y 95-98).
2°—En el procedimiento se han observado las prescripciones de
ley y no se notan defectos
que causen nulidad o indefensión.
Redacta la Magistrada
Zamora Chavarría; y,
Considerando:
Único.—Con anterioridad
al dictado de la citada resolución N° 6107-E10-2021 de las
10:00 horas del 15 de noviembre de 2021, este Tribunal dictó las siguientes resoluciones del PAC: 1)
resolución N° 4326-E10-2021 de las
09:00 horas del 2 de setiembre de 2021, relativa a la liquidación de gastos trimestrales de octubre-diciembre 2020, en la que
se precisó que la reserva
para gastos de organización
y capacitación lo es la suma
de ¢1.198.032.826,73, de los cuales ¢922.178.716,86 obedecen a gastos de organización y ¢275.854.109,87 a gastos de capacitación política (folios 116-120); 2) resolución
N° 4807-E10-2021
de las 10:20 horas del 23 de setiembre de 2021, relativa a la liquidación de gastos trimestrales de enero a marzo 2021, en la que se fijó como reserva para gastos de organización y capacitación la suma de ¢1.095.509.412,56, de los cuales ¢819.655.302,69 corresponden a gastos de organización y ¢275.854.109,87 a gastos de capacitación (folios
121-124).
Se tiene
en cuenta lo siguiente: a) que la resolución
impugnada N° 3710-E10-2021, en la que, como se indicó ut supra, se fijó como reserva
para futuros gastos trimestrales de organización y capacitación política la suma de ¢1.204.571.351,56, no se encontraba en firme;
b) que actualmente el
PAC tiene como reserva para futuros gastos de organización y capacitación política la suma de ¢1.095.509.412,56, conforme
a la última resolución N° 4807-E10-2021;
c) que en la resolución
N° 6107-E10-2021,
que conoció el recurso de reconsideración contra
la resolución N° 3710-E10-2021, no se aclaró que
la reserva señalada en esta última
resolución había sufrido modificaciones por el dictado de las resoluciones que le antecedieron,
razón por la cual corresponde hacer los ajustes pertinentes en cuanto a la reserva de mérito para la liquidación trimestral de gastos
del PAC, correspondiente al período
julio-setiembre 2021.
Según lo dicho
en el párrafo
precedente, dadas las operaciones
aritméticas de rigor, se aclara
oficiosamente que el PAC mantiene a su favor una reserva de ¢991.208.892,92 (¢1.095.509.412,56,
señalados en la última resolución N° 4807-E10-2021
menos ¢103.588.529,64 reconocidos
como gastos de organización política en la resolución impugnada N° 3710-E10-2021).
De la citada
suma (¢991.208.892,92): 1) el monto de ¢716.066.773,05
compete a gastos de organización
política (¢819.655.302,69, fijados en la resolución
N° 4807-E10-2021
como gastos de organización política menos ¢103.588.529,64 reconocidos como gastos de organización en la resolución impugnada N° 3710-E10-2021);
2) se mantiene invariable la suma de ¢275.854.109,87 como
gastos de capacitación política. Por tanto;
Se aclara
oficiosamente la resolución
6107-E10-2021 en el siguiente sentido: el Partido Acción Ciudadana, actualmente, mantiene a su favor una reserva total de ¢991.208.892,92 (novecientos noventa y un millones doscientos ocho mil ochocientos noventa y dos colones con noventa y dos céntimos) para afrontar gastos futuros de organización y capacitación, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales contemplado en el artículo 107 del Código
Electoral. Notifíquese al partido
Acción Ciudadana. Comuníquese a la Tesorería
Nacional, al Ministerio de Hacienda y a la Dirección General del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos
Políticos. Publíquese en el Diario
Oficial.—Eugenia
María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerrón.—Luz
de Los Ángeles Retana
Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021612753 ).
N°
6863-E8-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las nueve horas treinta
minutos del veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno.
(Exp. N° 407-2021).
Consulta planteada
por el señor Álvaro Camacho
de la O, Subgerente a. í. de Banca Corporativa del Banco de Costa Rica (BCR), sobre la identificación del “donante” en las contribuciones privadas efectuadas por transferencia a la
cuenta bancaria de los partidos políticos mediante el Sistema Nacional de Pagos Electrónicos (SINPE).
Resultando:
1°—Mediante
oficio N° SGBC-09-104-2021 del 27 de setiembre de 2021, firmado digitalmente y remitido al Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos (DFPP) el día inmediato siguiente, el señor
Álvaro Camacho de la O, Subgerente a. í. de Banca Corporativa del Banco de Costa Rica (BCR), consulta a este Tribunal sobre la forma autorizada para la identificación
del “donante” en las contribuciones privadas a los partidos políticos mediante transferencia a su cuenta bancaria
a través del Sistema Nacional de pagos
electrónicos (SINPE). Para fundamentar
su gestión, señala (folios 1 a 3):
“Tal y como
lo indica en su enumerado 1, el Art. 122 del
Código Electoral, las agrupaciones políticas pueden hacer uso de los servicios bancarios, para la recepción de estos aportes económicos, no obstante, insta a las entidades bancarias a tomar las medidas pertinentes de manera que se salvaguarde la identidad del depositante.
El Banco Central de Costa
Rica, provee a las entidades
bancarias, por medio de la plataforma
SINPE, un canal de medio de pago que viene sin duda alguna, a facilitar la transferencia de los recursos,
sin embargo el origen como tal de los fondos que exige el Código Electoral a los Bancos,
no viene a reunir las condiciones precisas o exactas del depositante
final donde la plataforma
podría brindar datos imprecisos ya que no necesariamente el que realiza la transferencia es el dueño de los recursos y es aquí precisamente
donde la plataforma pueda verse violentada a trazar recursos de otros orígenes, escapándose así el control que requiere y dispone la ley.
Los medios
electrónicos, se suman a las modalidades
de envío y recepción de recursos, eliminando el uso del efectivo,
ya considerado de por sí de mayor riesgo, así como a la trazabilidad
de las transacciones desde su origen hasta su finiquito, sin embargo no exime el riesgo inherente sobre el origen real de los recursos, poniendo en advertencia que los mismos puedan generarse
desde una persona jurídica como extranjera máxime si existen
autorizados en estas cuentas que puedan generar la confusión y por ende la filtración de una donación que no
cumple con lo dispuesto.
(…) a partir
de una interpretación literal de la especificación técnica para los servicios de envío de fondos, denominados como Estándares Electrónicos en el contexto del Sistema de Pagos, para los servicios de Transferencias de Fondos a Terceros (Pagos Inmediatos) y Compensación de Créditos Directos, al igual que en SINPE Móvil se determinó que de la misma no se desprende una obligación expresa de identificar, en los campos denominados
como “Id Origen” o “Id Negocio”
según corresponda, al dueño de la cuenta y por ende de los fondos allí depositados, dejando abierta la posibilidad que nos encontremos ante un escenario en el cual,
para una transacción, se
reflejen los datos de un autorizado nacional, con facultad para movilizar fondos de una cuenta, cuyos fondos, eventualmente,
son propiedad de una de las figuras
restringidas en la legislación para realizar aportaciones a los partidos políticos (en el
caso principalmente de
personas jurídicas). Sin que con ello
se pretende invisibilizar a
la persona jurídica, sino más bien que la normativa técnica no incorpora la identificación del dueño de la cuenta origen, sino únicamente de la
persona ordenante que realiza
la transacción, situación
que también limita a
esta entidad bancaria la fiscalización sobre lo establecido por personas
jurídicas o extranjeras
que realizan contribuciones
a partidos políticos.
En esta
línea, el artículo 123 del Código Electoral, establece,
en lo que interesa: “Toda contribución debe ser individualizada
y quedar registrada en el momento
de su recepción, mediante comprobante bancario o recibo oficial expedido por el partido político,
en este caso
firmado por el donante o contribuyente. Tales donaciones o contribuciones no podrán recibirse si son anónimas. Solo podrán realizarse depósitos en forma personal e
individual, de manera que se acreditará
como depositante a la
persona que realice la gestión
bancaria en forma directa, salvo en los casos en que el
partido político titular de
la cuenta acredite fehacientemente la identidad de
los ·contribuyentes.”
(…) En
concordancia con lo anterior, resulta
de suma importancia advertir que la limitación técnica referida es el motivo por el cual
a la fecha esta entidad bancaria no ha podido autorizar la transferencias SINPE a cuentas de
partidos políticos, por
lo que la interpretación del artículo
123 antes transcrito es esencial
para contar con un respaldo
sobre la interpretación de
la norma legal y valorar si resulta o no posible el brindar
el servicio de transferencias bancarias vía SINPE a las agrupaciones políticas.” (El subrayado es suplido).
De conformidad
con lo expuesto, el señor Camacho de la O, formula la siguiente
consulta puntual:
“(…) si
resulta posible o no acreditar en la cuenta única de donaciones de los partidos políticos, movimientos económicos, identificando al ordenante de la transacción, es decir, quien realiza
la gestión bancaria en forma directa, como la persona donante del partido político”.
2°—Por
auto de las 09:00 horas del 15 de octubre de 2021, el Magistrado Instructor dispuso remitir la consulta citada al DFPP a fin de que, en su condición de órgano especializado, emitiera criterio técnico sobre lo planteado (folio 6).
3°—En oficio N°
DFPP-1010-2021 del 1° de noviembre de 2021, el servidor Ronald Chacón Badilla, Jefe del DFPP, solicitó una prórroga por 10 días
hábiles adicionales para rendir el informe
solicitado con sustento en la necesidad de disponer de un
pronunciamiento oficial del Banco Central de Costa
Rica (BCCR) sobre las limitaciones
técnicas que, según el consultante, presenta la plataforma SINPE
(folio 13).
4°—Mediante
auto de las 09:00 horas del 03 de noviembre de 2021, el Magistrado Instructor concedió la prórroga solicitada, a partir del vencimiento del plazo inicial (folio 16).
5°—Por
oficio N° DFPP-1075-2021 del 15 de noviembre de 2021, el servidor Chacón Badilla solicitó una prórroga adicional y definitiva por 10 días hábiles
para rendir el informe solicitado (folio 23).
6°—En auto de las 09:00 horas del 17 de noviembre de 2021, el Magistrado Instructor concedió la
prórroga definitiva solicitada, a partir del vencimiento del plazo anterior
(folio 24).
7°—Mediante
oficio N° DFPP-1119-2021 del 03 de diciembre de 2021, el DFPP rindió el informe
técnico requerido (folios
31 a 36).
8°—En el procedimiento
se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el
Magistrado Esquivel Faerron;
y,
Considerando:
I.—Admisibilidad
de la opinión consultiva.
El artículo 12.d del Código Electoral habilita al Tribunal Supremo de Elecciones
a emitir opiniones consultivas a pedido del Comité Ejecutivo Superior (CES)
de los partidos políticos inscritos o de los jerarcas de
los entes públicos con interés legítimo en la materia electoral. También atenderá aquella que formule cualquier particular si,
en su criterio,
es necesaria para la correcta
orientación del proceso
electoral.
Conforme a la normativa
expuesta, la consulta formulada
por el subgerente a. í. de
Banca Corporativa del BCR resulta
atendible ya que está relacionada con las donaciones privadas a los partidos políticos (en su modalidad
de transferencias bancarias
electrónicas) lo que, por su
naturaleza, es materia
sensible y relevante de cara
al eventual financiamiento de esas
agrupaciones durante la contienda en curso,
relativa a las elecciones nacionales a celebrarse en el año
2022.
II.—Antecedente
de relevancia. En la resolución N° 2378-E8-2019 de las 13:00 horas del 28 de marzo de 2019 (cuya copia es visible folios 47 a 54), este
Colegiado examinó -a solicitud del CES del partido Liberación Nacional, PLN- la posibilidad
de que las agrupaciones políticas
pudieran recibir donaciones privadas mediante transferencias SINPE. Según afirmó la agrupación consultante, el BCR no autorizaba -en ese momento- las operaciones de ese tipo.
En el
pronunciamiento citado (que fue
comunicado a todas las entidades bancarias del Sistema Bancario Nacional), este Tribunal
examinó las inconformidades
alegadas por el BCR, así como el
criterio externado por el BCCR en torno
a esa materia
y, en lo que interesa, este Tribunal precisó:
“V.- Examen
de fondo (…) Básicamente,
las razones que expone
el BCR (…) que les impiden recibir donaciones, por la vía de transferencia electrónica, a los partidos políticos, son las siguientes: 1)
la reducción del riesgo de legitimación debido a la inexistencia de un mecanismo de validación en torno
a la identificación del donante,
asociada a la cuenta de origen; 2) la necesaria identificación de la solvencia económica de los contribuyentes u
otra información sobre la procedencia de los recursos.
Puntualiza el
BCR, adicionalmente, que el
sistema SINPE debe valorar esas limitantes con “motivos de rechazo específicos” y modificar las tramas de las transacciones para incorporar información que permita validar esas situaciones con los “mitigadores definidos para el manejo de los riesgos asociados”.
El criterio
externado por el Banco
Central difiere del criterio
del BCR en tanto señala
que: 1) el SINPE brinda la información del cliente ordenante de la transferencia,
la entidad origen y entidad destino, así como el
beneficiario de los fondos;
2) las entidades bancarias están en la capacidad de identificar si el ordenante es una persona física o jurídica y, específicamente, de dónde provienen los fondos; 3) el SINPE provee las facilidades de información y hace un reporte directo en cada
servicio o a través del Servicio de Control y Seguimiento
de Operaciones asociado a
la ley N° 8204 del 07 de diciembre de 2001, denominada: “Reforma integral de
la Ley sobre estupefacientes,
sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado y actividades conexas”.
(…) Según
se aprecia, no existe disposición normativa que impida que los militantes de los partidos políticos puedan realizar una donación a su agrupación política
vía transferencia bancaria, ya sea entre cuentas de un mismo banco o en la modalidad SINPE.
La directriz
girada por el BCR, en ese sentido, no proviene de ningún mandato de esta Autoridad Electoral sino que se trata de una decisión adoptada por la entidad bancaria como parte
de su política empresarial.
Con
vista en el criterio externado por el Banco Central, las donaciones
a partidos políticos a través de tales modalidades, amén
de no ser prohibidas y resultar
confiables, benefician el financiamiento privado de los partidos políticos.
(…) En
el entendido que las citadas modalidades de recepción de donaciones privadas a los partidos políticos no son prohibidas y
que, adicionalmente, son
confiables frente a la transparencia y control de los aportes
privados y, siendo los partidos
políticos el vehículo por intermedio del cual se concreta la participación política en general y, en especial de cara a las contiendas electorales, no es dable imponer trabas
o dificultades que condicionen
a que los donantes quienes,
como lo estima el PLN, solamente tengan la opción de acudir presencialmente- a alguna sucursal bancaria para realizar el depósito en
efectivo, o bien presentarse
a la oficina de la respectiva
agrupación política para hacer llegar su
contribución, igualmente en efectivo.
(…) El Tribunal es consciente de que la política empresarial adoptada por las autoridades del BCR lo es en resguardo del principio de publicidad
y de licitud de las contribuciones
privadas a los partidos políticos; de igual manera que lo es en cumplimiento de la citada Ley N°
8204 y, más aún, a su diligente custodia de los recursos públicos y privados que administra.
En este
sentido, las entidades bancarias deben tomar en cuenta
que, con el mismo objetivo, a este Tribunal -como órgano fiscalizador del proceso electoral- también le
compete verificar que los ingresos
a las arcas del respectivo partido político correspondan a personas que, de conformidad
con la normativa aplicable,
tengan la aptitud legal
para figurar como donantes, comprobar que el origen de los fondos sea legítimo y corroborar que los montos adquiridos por esa agrupación hayan sido efectivamente utilizados para el fin señalado por el partido político.
(…) Por las razones indicadas, esta Magistratura Electoral verifica: 1) no existe norma legal o reglamentaria que impida la recepción de donaciones privadas por transferencias entre cuentas de
un mismo banco o en la modalidad SINPE; 2) el beneficio que obtienen las agrupaciones políticas al poder captar recursos
privados por esa modalidad
para fortalecer sus actividades
políticas ordinarias y de campaña electoral; 3) la existencia de controles necesarios y suficientes del sistema para asegurar el principio de transparencia y
de licitud de las contribución
(sic) privadas a los partidos
políticos y los requerimientos
de seguridad y de manejo de
riesgos asociados que la
ley exige a las entidades bancarias (informe técnico del Banco Central).
En virtud
de lo expuesto, este Colegiado estima que: A) La decisión adoptada por el BCR carece de sustento normativo pues no existe norma alguna que impida las donaciones privadas por intermedio de transferencias entre cuentas de
un mismo banco o en la modalidad SINPE; y, B) Esa restricción empresarial impide que se utilice un mecanismo que resultaría a todas luces beneficioso para asegurar la transparencia y publicidad del régimen de financiamiento privado de los partidos
políticos, particularmente el financiamiento efectivo de las agrupaciones partidarias durante el período de contienda
electoral.”
(el subrayado
es suplido).
En la circular N°
DFPP-C-007-2021 del 06 de agosto de 2021 (cuya copia es visible a folios 4
y 5), el DFPP recordó a las
entidades bancarias el criterio vertido
por este Tribunal en la resolución transcrita.
III.—Criterio
técnico del DFPP en torno a la presente consulta.
En el informe
N° DFPP-1119-2021, el DFPP analizó
-a solicitud de este
Tribunal- la consulta del BCR y señaló (folios 31 a
36):
“3. Sobre
la prohibición de acreditar
donaciones de personas jurídicas
y extranjeras a agrupaciones políticas costarricenses.
“(…) conviene
señalar que la normativa
electoral prohíbe expresamente
que quien figure como donante a partidos políticos, sea una persona jurídica
nacional o bien una persona física
o jurídica extranjera (artículo 128 del Código Electoral y artículo
93 inciso 3 del “Reglamento
sobre el Financiamiento de Partidos Políticos”).
En esta
línea, como regla de principio, las entidades
bancarias deberán garantizar que las vías para la recepción de donaciones a los partidos políticos permitan -de manera puntual y precisa- la detección de aquellos movimientos financieros de traslado de recursos que provengan de una persona jurídica
nacional, o bien una persona física
o jurídica extranjera. En virtud de ello
es imperativo que el uso del Sistema Nacional de Pagos
Electrónicos (SINPE), posibilite
a partir de la información
que respalda el sistema, la identificación del dueño de la cuenta de la que provengan los recursos (que este Departamento puede diferir de la identidad del “ordenante”),
para efectos de que las entidades
bancarias se encuentren en posibilidad de detectar y evitar la acreditación de donaciones en contravención a las restricciones legales que han sido detalladas.
Sin embargo, a partir de lo informado por el Banco de Costa Rica, pareciera
derivarse que en la actualidad la información de respaldo de las transferencias
SINPE, en algunos casos, registra el nombre y cédula de la persona física autorizada en la cuenta de una persona jurídica (el ordenante);
situación que -en
principio– impide a ese banco detectar
movimientos de recursos que
provengan de personas jurídicas,
motivo por el cual el BCR ha optado por no brindar en la actualidad dicho servicio a los partidos políticos.
En esta
línea, es de vital relevancia
considerar que las transferencias
electrónicas vinculan una cuenta en una entidad
bancaria desde la que se envían los recursos (entidad origen) con otra en la que se reciben los recursos (entidad destino) y que en muchos casos
esas transacciones son interbancarias, lo que implica
que la entidad origen y la destino son instituciones financieras distintas, por lo que
la situación externada por el BCR adquiere relevancia en el
entendido de que en cuentas de partidos domiciliadas en el BCR podrían acreditarse recursos que provienen de cuentas domiciliadas en otro banco. Desde esta óptica, es comprensible la inquietud del
BCR, en el tanto la información que quede respaldada a nivel del reporte de SINPE debe caracterizarse
por ser certera y suficiente
para conocer con precisión el número de cédula del dueño de los recursos desde la que estos se transfieren a la cuenta de un partido político y no así del ordenante (cuya información personal, a pesar de
ser relevante, por sí misma resulta insuficiente),
a efectos de poder advertir movimientos provenientes de cuentas a nombre de una persona jurídica o
persona extranjera.
4. Sobre
el criterio externado por el Banco Central de
Costa Rica.
Este Departamento
solicitó por oficio n.°
DFPP-1049-2021 del 15 de noviembre de 2021 dirigido al señor Francisco
Carvajal Chavarría, jefe del Departamento
de Sistema de Pagos del Banco Central de Costa Rica,
que se sirviera informar lo
siguiente: “(…) si la casilla tercera denominada “Id del cliente enviador de los fondos” del reporte de transacciones SINPE
que facilita el BCCR a las entidades financieras, refiere al número de cédula del dueño de la cuenta desde la que se envían los recursos (cédula física o jurídica) o si el número de identificación
del enviador de los recursos
puede cambiar si la cuenta bancaria
tiene personas autorizadas.
Al respecto, sírvase referirse a aquellas
situaciones en las que, pese a que el dueño
de la cuenta sea una persona jurídica
−en caso de que haya una persona física autorizada para hacer movimientos en esa cuenta− el reporte de SINPE identifica a la persona física autorizada en la cuenta como enviador
de los recursos y no a la persona jurídica
dueña de los recursos (…)”.
En respuesta
a lo consultado se remitió
a este Departamento el oficio N° DSP-SNP0250-2021 del
23 de noviembre de 2021 (…) mediante
el cual el
Banco Central aclara que existe
un error de interpretación que estaría
afectando la precisión de
la información contenida en el espacio
del reporte sobre “Id
Origen”, por lo que indica de manera categórica que: “(…) es nuestro criterio que el dato de “Id Origen” debe corresponder
al número de identificación
del titular o dueño de la cuenta
bancaria desde donde se envían los fondos: además, como antes se mencionó, la entidad financiera origen debe garantizar que ambos números (el de la cuenta y el Id) correspondan al titular en cuestión, la cual debe ser invariable en los casos en que la cuenta sea usada por personas autorizadas, debiéndose aplicar el mismo
criterio para una cuenta cuyo titular sea una persona jurídica
(…)”. El subrayado no pertenece
al original.
Asimismo, el Banco Central señaló que dada
la situación expuesta, procederán a modificar esos estándares
electrónicos, en cuanto a la redacción de ese aspecto específico, de modo que quede claramente establecido que ese Id (Id de origen)
debe corresponder al dueño
o titular de la cuenta.
5. Posición de este Departamento
de Financiamiento de Partidos
Políticos.
Del criterio
comunicado por el Banco
Central de Costa Rica, se extrae
con precisión que la identificación
del cliente origen de los recursos debe corresponder necesariamente al dueño o titular
de la cuenta desde la que
se envían los fondos,
de modo que las entidades bancarias
deberán garantizar dicha condición. Asimismo, se aprecia de lo comunicado por esta entidad que se procederá a modificar esos estándares electrónicos, en cuanto a la redacción de ese aspecto específico, a efectos
de evitar –en lo sucesivo– que en los reportes se identifique a la
persona física ordenante o autorizado de la cuenta.
De conformidad
con lo anterior, las entidades bancarias
estarían en capacidad de contar con datos fiables del titular de las cuentas origen desde la que se envían recursos a los partidos políticos, debiendo implementar las medidas de
control requeridas para evitar
que en las cuentas bancarias de los partidos políticos se acrediten recursos de personas jurídicas o
personas físicas extranjeras,
en concordancia con las disposiciones que el Código
Electoral ha dirigido a los bancos
del Sistema Bancario Nacional (véase
artículos 122, 287 inciso
d) y 298 del Código Electoral).
Con ocasión
de lo anterior, es criterio de este
Departamento que la limitante
e inquietud expuesta por el Banco de Costa Rica habría sido aclarada con vista en el criterio
rendido por el Banco
Central, a partir del cual resultaría posible verificar, de conformidad con lo explicado supra, el apego a la normativa electoral en el tanto es posible identificar
al ordenante de la transacción
como el dueño
de la cuenta de origen.” (el subrayado pertenece al original).
IV.—Sobre
el fondo. 1) Sobre la consulta planteada.
Este Tribunal entiende que una cuenta
bancaria no es más que un producto o solución financiera que permite prescindir del manejo de efectivo y, en su lugar, disponer de un depósito o reserva monetaria (bancarizada) que facilite, entre otras opciones, el envío
o recepción de fondos mediante transferencias electrónicas. La plataforma
SINPE, cuya administración recae en el
BCCR, resuelve una importante
necesidad del sistema al permitir que esa movilización o trasiego de fondos se efectúe entre cuentas domiciliadas en diferentes entidades
financieras habilitadas en una red tecnológicamente diseñada para ese fin.
Tal como
se indicó supra, este
Colegiado ha reconocido la posibilidad de que los partidos políticos puedan recaudar contribuciones, donaciones o aportes a través de los mecanismos bancarios lícitos que estimen convenientes, lo cual incluye la captación de fondos mediante transferencias SINPE, en el entendido
-claro está- que esa plataforma está dotada de las condiciones necesarias para registrar con veracidad
el origen de los fondos y garantizar así los principios de publicidad y transparencia que, según el ordinal 123 del Código Electoral, deben
observarse en esta sensible materia, todo ello con el
objetivo de detectar y evitar contribuciones prohibidas. Esa rigurosidad exige acreditar -en cada
caso- la identidad del legítimo contribuyente (quien de conformidad con la normativa aplicable tiene la aptitud legal para figurar como donante),
condición que -en materia de fondos bancarios- solo puede recaer en el
titular o dueño de la cuenta
que, por su naturaleza, es
-iuris et de iure- el propietario del patrimonio que está albergado en ese repositorio.
A partir de lo expuesto y, en punto a la consulta formulada
por el BCR, es indispensable precisar
que, en el caso de movimientos efectuados a la cuenta única de un partido político mediante la plataforma electrónica citada, la identificación del donante debe corresponder necesariamente con la identidad
del propietario de la cuenta
desde la que se enviaron
los fondos (cliente origen de los recursos). La información, en ese sentido, debe ser certera y suficiente para conocer con precisión el número
de identificación del propietario
(persona física, jurídica, nacional o extranjera, según sea el caso)
como punto de partida para revisar la legalidad de esa disposición patrimonial gratuita (artículos 122, 123 y
128 del Código Electoral)
Por ende,
para cumplir con los principios
y disposiciones en materia electoral, no es posible
-ni está autorizada- la identificación como donante (en
sentido estricto) de quien carezca de la condición de propietario y haya efectuado la transacción bancaria en el ejercicio
de una posición distinta (como ocurriría -por ejemplo- en el
caso de quien actúa a título de “autorizado” en una cuenta perteneciente a una
persona jurídica).
En este
último escenario, la información personal de quien “ordena” la transacción podría ser relevante para efectos de funcionamiento y registro bancario, pero es inexacta e insuficiente para el riguroso escrutinio que se exige en materia
electoral, a efectos de poder advertir movimientos vedados provenientes de cuentas a nombre de personas jurídicas o extranjeras.
2) Sobre
la “limitación técnica” que
el BCR reporta sobre la plataforma SINPE. No
obstante lo dispuesto en el punto anterior, cabe señalar que el BCR sostiene que la plataforma SINPE está diseñada mediante
un formato de registro que podría generar una sensible dificultad en la verificación del origen de los fondos, aspecto de trascendental relevancia en esta materia.
Sostiene, en
ese sentido, que el espacio que describe al cliente origen de la transacción (“Id origen” o “Id negocio”)
no establece una “obligación
expresa” de registrar al propietario
de la cuenta, como correspondería, sino de la
persona que realizó la gestión
bancaria (denominado “ordenante de la transacción”)
quien bien podría ser una
persona física no propietaria
sino en condición
de “autorizada” (como ocurre en el
caso de las cuentas pertenecientes a personas jurídicas),
de modo tal que -en escenarios como ese- la verdadera identidad del donante no resultaría visible
para el banco receptor.
En el
oficio N° DSP-SNP-0250-2021 (folios 37 y 38) el BCCR se pronunció -a solicitud del DFPP- sobre la inquietud externada por el BCR y reiteró que los servicios del SINPE “contienen
la información necesaria
para identificar en cada una de sus transacciones al cliente que envía y al cliente que recibe los fondos, así como
a las dos entidades financieras
(origen y destino) involucradas en la transacción”.
Explicó, a partir
de la imagen adjunta de un “reporte
de transacción individual” (visible a folio 37), que
las entidades financieras involucradas “están en la obligación de garantizar que los datos contenidos en cada
transacción correspondan a
los datos de los titulares
de las cuentas involucradas,
de forma tal que a la entidad
origen le corresponde asegurarse de que los datos del ordenante son los correctos; en tanto que la entidad destino deberá garantizar la veracidad de los datos del beneficiario”; de ahí que, la entidad financiera emisora debe asegurar que “ambos números (el de la cuenta y el Id) corresponden al titular en cuestión lo cual debe ser invariable en los casos en que la cuenta sea usada por personas autorizadas, debiéndose aplicar el mismo
criterio para una cuenta cuyo titular sea una persona jurídica.”.
Subraya que, en
efecto, los estándares electrónicos del SINPE establecen
que la casilla correspondiente
al “Id Origen” registre al “cliente ordenante del pago”, por lo que supone que el BCR podría estar
interpretando -erróneamente-
que la definición “ordenante”
alcanza para incluir tanto el dueño de la cuenta como a sus autorizados, lo cual debe ser descartado.
Por ello,
a fin de evitar esa incorrecta interpretación, el BCCR consideró importante introducir a su sistema una mejora en ese formato
para “modificar esos estándares electrónicos, en cuanto a la redacción de ese aspecto específico, de modo que quede claramente establecido que ese Id
debe corresponder al dueño
o titular de la cuenta”.
A partir
de lo expuesto, este
Tribunal estima que la preocupación
del BCR ha sido aclarada
con vista en el criterio rendido -de manera formal- por el BCCR, en el que esa
entidad asegura que la plataforma SINPE sí dispone de información, registro y controles necesarios, confiables y suficientes [para asegurar el principio de transparencia y de licitud de las
contribución privadas a los
partidos políticos], en el tanto el dueño de la cuenta de origen es quien aparece en el
registro que respalda el sistema como
el “ordenante de la transacción”, con independencia
de quien haya materializado la gestión, de manera tal que las entidades bancarias se encuentran en posibilidad
de detectar la naturaleza
del propietario de esa cuenta (persona física, jurídica, nacional o extrajera, según sea el caso) y evitar
la acreditación de donaciones
en contravención a las restricciones legales que han sido detalladas.
C) Cuestión
adicional. De conformidad
con lo expuesto en el punto anterior, el BCCR se comprometió a introducir
una mejora al SINPE y modificar
los estándares electrónicos
de modo que quede claramente
establecido que el “Id
de origen” debe corresponder
al dueño o titular de la cuenta.
Una vez
que ello ocurra, deberá informarlo a este Tribunal y a todas las entidades bancarias pertenecientes al
Sistema Bancario Nacional, lo cual
deberá ser materializado a
la mayor brevedad posible. Por
tanto,
Se evacua
la consulta en los siguientes
términos: 1) En el caso de donaciones
efectuadas a la cuenta única de un partido político mediante el Sistema Nacional de Pagos Electrónicos (SINPE), la identificación
del “donante” debe corresponder
con la identidad del propietario
de la cuenta desde la que
los fondos fueron enviados, de modo tal que la información registrada permita disponer del número de identificación del dueño o cliente origen de los recursos (persona física, jurídica, nacional o extranjera, según sea el caso), con independencia
de quien haya materializado la gestión; y, 2)
no procede ni está autorizada la identificación como donante (en sentido
estricto) de quien carezca de la condición de propietario y haya efectuado la transacción bancaria a título de “autorizado” en una cuenta perteneciente a una
persona jurídica. Notifíquese
al Banco de Costa Rica, a la Dirección General de Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos. Comuníquese el presente fallo a todas las entidades bancarias pertenecientes al
Sistema Bancario Nacional y al Banco Central de Costa
Rica, que deberá tomar nota
de lo indicado en el considerando IV, punto C) de esta resolución. Publíquese en el
Diario Oficial.
Eugenia
María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Zetty
María Bou Valverde.— 1 vez.—Exonerado.—( IN2021612761 ).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución N° 5301-2016
dictada por este Registro a las quince horas quince minutos
del ocho de octubre del dos
mil dieciséis, en expediente de ocurso N°
22056-2016, incoado por Yarly
Jeannette Martínez
Chaves, se dispuso rectificar
en el asiento de nacimiento de Deljary Shaina
Guerra Martínez,
que el apellido del padre
es: Guerra.—Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial
Mayor Civil.—Sección Actos Jurídicos.—Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—Unidad de Procesos Registrales Civiles.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado.—1
vez.—( IN2021613185 ).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Dayne
Edward Brant Martínez, nicaragüense, cédula de
residencia Dl155803872017, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente N°
8201-2021.—San José, al ser las 10:15 del 23 de diciembre
de 2021.—Mauricio Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021613176 ).
María Elena Carvajal Gómez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155819992002, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 8004-2021.—San José, al ser las 02:28 del 22 de diciembre
del 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2021613203 ).
HOSPITAL CIUDAD NEILY
PROGRAMA DE COMPRAS 2022,
UE
2704 Hospital Ciudad Neily
En atención al Capítulo
II del Reglamento Ley de Contratación
Administrativa, principios generales de los procedimientos
de contratación administrativa,
articulo 7 publicación del programa
de adquisiciones, solicito
se publique en el Diario Oficial
La Gaceta el siguiente comunicado:
El Hospital Ciudad Neily de
la CCSS, informa sobre el “Programa de compras año 2022”, el cual se inicia
a partir del 01 de enero
del 2002, mismo que se encuentra
publicado en la página web de la institución
https://www.ccss.sa.cr/planes-compra, en el apartado de Transparencia, Planes de Compra.
Ciudad
Neily, 05 de enero del 2022.—Dirección Administrativa y Financiera.—MBA. Gerardo Nassar Hernández, Director Administrativo y Financiero.—1 vez.—(
IN2022613493 ).
DIRECCIÓN DE BIENESTAR
LABORAL U.P. 1117
PROGRAMA ANUALDE COMPRAS2022
En
cumplimiento con lo establecido en la Ley de Contratación Administrativa,
artículo 6- Principio de Publicidad y el Artículo 7 Publicidad de Programa de
Adquisiciones
del RLCA; esta Dirección informa que el Plan de Compras del presente año 2022,
se encuentra en el sitio Web de la C.C.S.S. y en el SICOP, las posibles
modificaciones serán visibles en la página web institucional.
https://www.ccss.sa.cr/planes
compra
Lic. Franklin Vargas Vargas,
Subdirector.—1 vez.— ( IN2022613573 ).
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2022
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Francis Hernández Monge, Gestor.—1 vez.—O.C. N°
043202101420.—Solicitud N° 319599.—( IN2022613513 ).
BCR
CORREDORA DE SEGUROS S.A.
PROGRAMA
DE ADQUISICIONES 2022
|
Descripción |
Fecha estimada |
Fuente de financiamiento |
Monto aproximado en ¢ |
1 |
Software y licencia de una herramienta de monitoreo y prevención de LA/FT |
I
o II Semestre |
Corredora |
43,445,800.00 |
2 |
Contratación de servicios
tecnológicos para el mantenimiento evolutivo del sistema PAS |
I
o II Semestre |
Corredora |
120,009,006.00 |
3 |
Licencias de Photo shop, Microsoft
Office 365, Canva, Ahla Slides, Powtown |
I
o II Semestre |
Corredora |
1,600,000.00 |
4 |
Compra equipo
de cómputo |
I
o II Semestre |
Corredora |
5,000,000.00 |
5 |
Contratación de servicios
tecnológicos para la atención
de incidentes y nuevas necesidades del Software Contable
y Salesforce |
I
o II Semestre |
Corredora |
58,560,000.00 |
6 |
Contratación de servicios
de abogados |
I
o II Semestre |
Corredora |
24,000,000.00 |
David Brenes
Ramírez, Gerente General.—1 vez.—O.C. N° 043202101420.—Solicitud
N° 319745.—( IN2022613656 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Se comunica
a todos los interesados en el procedimiento
de contratación que se dirá,
que por acuerdo del Consejo
Superior del Poder Judicial en
Sesión N° 108-2021, del 16 de diciembre
del 2021, artículo IX, se dispuso
a adjudicar de la siguiente forma:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2021LA-000075-PROV
Adquisición de plataforma
CCTV para el Centro
Judicial
de Intervención de las Comunicaciones
A: Domotica
S.A.,
cédula jurídica N° 3-101-175007, de acuerdo
con el siguiente detalle:
Línea N° 1: 2 Cámaras
tipo Domo Fija con visión 270°, multisensor, modelo: IMM12027-1EP. Con un costo
unitario de $2,183.78 (IVA incluido),
para un total de $4,367.56 (IVA incluido).
Línea N° 2: 6 Cámara IP, 2 MP, tipo domo, modelo: IME238-1ERS.
Con un costo unitario de
$853.30, para un total de $5,119.80 (IVA incluido).
Línea N° 3: 5 Cámara tipo Domo Fija, fisheye con visión 360 con IR, modelo:
IMF122-1ERS. Con un costo unitario
de $1,288.26, para un costo total de $6,441.30 (IVA incluido).
Línea N° 4: 2 Servidores
de grabación Video Xpert
Pro, con 96 Tb de disco, RAID 5, con Microsoft Windows Server 2019 modelo: VXP-P2-96-5N. Con un costo
unitario de $17,812.71, para un costo
total de $35,625.42 (IVA incluido).
Línea N° 5: 13 Licencias
para cámara IP, modelo: VXP-1C-3Y.
Con un costo unitario de
$116.39, para un costo total de $1,513.07 (IVA incluido).
Línea N° 6: instalación y configuración de los equipos, llave
en mano (materiales y cableado UTP Cat 6A color amarillo,
modelo: PUR6A04YL-UG, marca
PANDUIT. Con un costo unitario
de $7,175.50 (IVA incluido).
Con un precio
total de $60,242.65 (IVA incluido). Todo de conformidad al cartel y
la oferta.
San José,
05 de enero de 2022.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2022613490 ).
MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE
LA JUNTA VIAL CANTONAL DE TURRIALBA
La Municipalidad de Turrialba
comunica que mediante el acuerdo de la Sesión Extraordinaria N° 035-2021,
celebrada por el Concejo Municipal de Turrialba el
día lunes 30 de agosto del 2021, se aprobó el siguiente
proyecto de reglamento, el cual conforme
al artículo 43 y 71
del Código Municipal Ley 7794, al ser de uso externo, deberá ser publicado en el
Diario Oficial La Gaceta y sometido a consulta pública no vinculante por un plazo mínimo de diez días hábiles, una vez cumplido lo anterior, entrará a regir con su segunda publicación.
MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA
Considerando:
I.—Que el
Poder Ejecutivo, mediante el Decreto
Nº 40138- MOPT Reglamento al inciso
b) del artículo 5 de la Ley N° 8114, publicó el funcionamiento
de la Junta Vial Cantonal como órgano
nombrado por el Concejo Municipal de cada cantón, ante quien responde por su gestión. El cual, es un órgano asesor de consulta en la planificación y evaluación en materia
de gestión vial en el cantón y de servicio vial municipal, indistintamente
del origen de los recursos.
II.—Que corresponde
al Concejo Municipal establecer
las pautas y procedimientos
bajo los cuales esta Junta deberá desempeñar las funciones que el Decreto Nº 40138-MOPT Reglamento
al inciso del artículo 5 de
la Ley N° 8114.
El Concejo
Municipal de Turrialba en uso
de su potestad de imperio con base en las atribuciones consagradas en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política de Costa Rica y con relación a los numerales 4 inciso a), 13 incisos c) y, d) y
50 del Código Municipal, aprueba el
siguiente Reglamento que
por su característica es de
uso Interno.
Dicho cuerpo
normativo se regirá por las
leyes vigentes en la materia y las siguientes disposiciones a continuación:
CAPÍTULO I
Ámbito de competencia y naturaleza jurídica
Artículo 1º—El presente Reglamento regula la organización y funcionamiento
de la Junta Vial del cantón de Turrialba, que en adelante se identificará indistintamente como “la Junta Vial Cantonal” o “JVC”.
Artículo 2º—La Junta Vial es un órgano
público nombrado por el Concejo Municipal de
Turrialba, ante quien responde
por su gestión, la cual será de consulta obligatoria en materia de planificación y evaluación de la obra pública vial cantonal y de servicio
vial municipal, indistintamente de la procedencia u origen de los recursos destinados a esos efectos.
CAPÍTULO II
Definiciones
Artículo 3º—Para los efectos
del presente Reglamento se establecen las siguientes definiciones y siglas:
Concejos de Distrito: Órganos encargados de vigilar la actividad municipal y colaborar en los distritos de la respectiva municipalidad.
Concejo Municipal: órgano colegiado integrado por los regidores elegidos mediante elección popular.
Junta Vial: Junta Vial
Cantonal del cantón de Turrialba.
La Administración:
Alcaldía Municipal y todos
los demás órganos adscritos a dicho administrador general del ayuntamiento.
LGAP: Ley General de la Administración Pública.
MOPT: Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.
SIGVI:
Sistema Integrado de Gestión
Vial, implementado por el Ministerio de Obras Públicas
y Transportes.
COSEVI: Consejo
de Seguridad Vial.
UTGVM: Unidad Técnica de Gestión Vial Municipal.
CAPÍTULO III
De la integración, carácter y representación
Artículo 4º—La Junta Vial estará
integrada por 5 miembros quienes fungirán de forma ad honorem. Indistintamente de ese carácter, tendrán la condición de funcionarios públicos de conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la LGAP. No
obstante, su desempeño honorífico, tendrán derecho a percibir los gastos de viaje y transporte que sean necesarios para el estricto desempeño
de sus cargos.
Artículo 5º—De conformidad
con el artículo 9 del Decreto Nº 40138 MOPT Reglamento
al inciso b) del artículo 5
de la Ley N° 8114, estará integrada
por los siguientes miembros
propietarios, quienes fungirán ad honorem:
a. La Alcaldía Municipal, quien presidirá dicha junta.
b. Un representante nombrado por el Concejo Municipal.
c. Un representante de los Concejos de Distrito, nombrado en asamblea de estos, organizada por una Comisión Municipal nombrada por el Concejo Municipal para este efecto.
d. Un representante de las Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad
reguladas por la Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad, número 3859 del 7 de abril de
1967 y sus reformas. El representante
será seleccionado en asamblea de todas las Asociaciones vigentes en las localidades del cantón. Organizada por la Unión Cantonal de Asociaciones
de Desarrollo o en su defecto por la Alcaldía
Municipal. Entendiéndose que cada
Asociación de Desarrollo Comunal,
nombrará dos delegados respetando la equidad de género.
e. Un funcionario de la Unidad
Técnica de Gestión Vial, propuesto
por la Alcaldía Municipal al Concejo
Municipal.
f. Cada propietario
de la Junta Vial, tendrá un suplente
que lo representará en sus ausencias. Nombrado en el mismo
acto en el
cual se designe el titular.
Artículo 6º—Dichos integrantes,
para resultar legitimados como tales, deben ostentar el carácter
de miembros o agentes del órgano, institución o sector que representan, de tal forma que extinguida esa condición igualmente concluirán la representación dicha.
Artículo 7º—El Concejo
Municipal, mediante acuerdo
en firme, podrá valorar la conveniencia de solicitar a la Administración o a la Unidad Técnica de Gestión
Vial Municipal el apoyo necesario para la realización de
los actos previos que se requieran para obtener la debida conformación de la Junta
Vial Cantonal.
CAPÍTULO IV
Del nombramiento, investidura y sustitución.
Artículo 8º—Los postulados
para integrar la Junta Vial; una vez
acreditados, designados o electos, según sea el caso, serán
nombrados por el Concejo Municipal, mediante acuerdo firme, por un período de cuatro años y podrán ser reelectos, siempre y cuando ostenten la titularidad del puesto al cual representan.
Artículo 9º—Será requisito
para la existencia legal de la Junta Vial, así como para el
inicio del ejercicio colegiado de sus competencias,
que todos los miembros hayan sido nombrados
e investidos previamente, mediante el solemne
juramento constitucional realizado en sesión
formal del Concejo Municipal.
Artículo 10.—Si
por cualquier circunstancia
o motivo (vencimiento del período; renuncia; abandono; muerte; pérdida de la representación del órgano, institución o sector; destitución, entre otros) fuere necesaria la sustitución de algún integrante, el Concejo Municipal lo acordará en un plazo no mayor a un mes, computado a partir del conocimiento del hecho generador que le hará saber la Junta Vial. En estas eventualidades el(la) sustituto(a) ejercerá en el
cargo por el resto del período
dispuesto inicialmente para
el sustituido.
CAPÍTULO V
De la destitución de los miembros
Artículo 11.—Será
causal de destitución de los miembros el
incumplimiento de las funciones
del cargo, la inobservancia de los deberes como funcionario(a)
público, o la ausencia injustificada a tres sesiones consecutivas
o seis alternas injustificadas
en el plazo
de un año calendario,
previa comunicación que al efecto
hará la Junta Vial al Concejo
Municipal.
Artículo 12.—El Concejo
Municipal, otorgando al interesado (miembro)
el derecho de audiencia, pero
bajo el principio sumario
de mera constatación, procederá a efectuar la sustitución correspondiente en el plazo
de un mes calendario, computado a partir del acuerdo en firme
de la destitución.
CAPÍTULO VI
Artículo 13.—Para
organizar su función deliberativa y parlamentaria, la Junta Vial tendrá
un Directorio compuesto por un(a) presidente(a),
que siempre recaerá en el(la) titular de la Alcaldía, un(a) vicepresidente
(a) y un(a) Secretario(a). Para esos
efectos, en la primera o segunda sesión, elegirá dichos cargos.
Artículo 14.—Corresponderán
a la presidencia las siguientes atribuciones:
a) Presidir las sesiones;
b) Velar por el cumplimiento
de las leyes, reglamentos y
demás normativas que regulen la
Junta Vial y la gestión vial cantonal;
c) Dirigir el
debate parlamentario y vigilar
y ordenar el buen desarrollo de las sesiones;
d) Convocar a las sesiones
extraordinarias;
e) Elaborar la agenda u orden del día de las sesiones,
para lo cual deberá atender las peticiones que le presenten los (as) demás miembros, con al menos 3 días de antelación a la sesión;
f) Ejecutar los acuerdos.
g) Decidir con su
voto de calidad según la normativa vigente para los órganos colegiados, los asuntos sometidos a votación y de la misma resulte un empate.
Artículo 15.—Corresponderán al vicepresidente(a)
las siguientes atribuciones:
a) Sustituir al (o la) presidente (a) en sus ausencias temporales.
b) Las que le asigne expresamente el (la) presidente(a) o el Directorio.
Artículo 16.—Corresponderán al (o la) secretario(a)
las siguientes atribuciones:
a) Levantar y confeccionar
las actas de la sesión;
b) Comunicar las resoluciones
o acuerdos;
c) Recolectar las firmas
de las actas, así como velar por la existencia, actualización y custodia del libro
de Actas.
CAPÍTULO VII
De las funciones y atribuciones
Artículo 17.—Considerando
su naturaleza primordialmente consultiva
o asesora para las decisiones
del Concejo Municipal, así como su participación
en la evaluación, vigilancia y rendición de cuentas de la gestión vial del cantón, la Junta Vial carece de
las competencias propias de
la administración activa,
por lo que está inhibida de
ejercer funciones o actuaciones reservadas a los órganos formales de la estructura municipal. Para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones; no obstante; deberá
coordinar lo pertinente a través de la jerarquía institucional dispuesta al efecto. Sin detrimento de lo
anterior, la Junta Vial contará con una Secretaría Técnica a cargo de la Unidad Técnica, la cual brindará todo
el apoyo logístico y administrativo para su cabal funcionamiento y desempeño.
Artículo 18.—Son
funciones y atribuciones de
la Junta Vial las siguientes:
a. Presentar la eficiencia
de la gestión vial cantonal.
b. Proponer al Concejo
Municipal la reglamentación que considere
pertinente para la efectiva
gestión vial cantonal.
c. Proponer al Concejo
Municipal el destino de los
recursos destinados a la gestión vial cantonal, de conformidad
con Planes Anuales y Quinquenales
de Conservación y Desarrollo Vial Cantonal, así como los Planes par a la prevención, mitigación y atención de Emergencias Viales, todos los cuales deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente en el
área de la infraestructura
vial.
d. Subsanar los defectos
u omisiones que, por solicitud
debidamente razonada técnica y legalmente por parte del Concejo Municipal, se requieran sobre los Planes de Conservación y Desarrollo Vial, así
como sobre los Planes para
la prevención, mitigación y
atención de Emergencias Viales, en un plazo
improrrogable de 10 días hábiles
computados a partir de la comunicación respectiva.
e. Conocer y avalar
los Proyectos de Presupuesto
Anual de la Gestión Vial
Cantonal propuestos por la Unidad Técnica.
f. Evaluar y dar seguimiento a los Planes Anuales
y Quinquenales de Conservación
y Desarrollo Vial apoyándose en el SIGVI o similar.
g. Hacerse asistir
-cuando fuese necesario- del Promotor Social de la Unidad Técnica para tratar temas relacionados
con la promoción de la gestión
vial participativa.
h. Conocer los Informes
semestrales de Evaluación
de la Gestión Vial Cantonal, elaborados
y pres entados en forma escrita por el Director(a) de la Unidad Técnica.
i. Velar porque
la ejecución de los recursos
sea preferiblemente bajo la “Modalidad
Participativa en la Ejecución de Obras”, definido en el
artículo 8° Decreto Nº
40138-MOPT. j. Conocer las propuestas
o solicitudes de inversión vial presentadas
por los Comités de Caminos, Asociaciones
de Desarrollo, Concejos de Distrito y demás organizaciones sociales e instituciones o entidades del cantón.
k. Presentar en
el mes de enero de cada año
un informe anual de rendición de cuentas, en primera instancia,
ante el Concejo Municipal en sesión formal y, posteriormente, ante una Asamblea
Pública convocada al efecto, para el mes de febrero siguiente, mediante una publicación efectuada en un medio de comunicación colectiva local o nacional en la cual, además
de la convocatoria, se insertará
el informe anual en forma íntegra o resumida, según sean las posibilidades del caso.
l. Solicitar al Concejo
Municipal la realización de auditorías
financieras y técnicas cuando las circunstancias lo ameriten.
m. Proponer la actualización
o realización del inventario
de la red vial cantonal.
n. Evaluar la utilización
de los mecanismos para la realización
de seguimiento y evaluación
de los Planes de Conservación y de Desarrollo de la
Red Vial Cantonal con base en el
SIGVI, o sistema similar, emitido
al efecto por el MOPT.
o. Procurar la implementación
de los componentes de Seguridad
Vial en los Planes de Conservación
y Desarrollo Vial del cantón, con la asesoría del COSEVI, la Dirección
General de Ingeniería de Tránsito
y otras instancias según sus competencias.
p. Velar por el cumplimiento
de los lineamientos de gestión
vial emitidos por el Concejo Municipal, la Alcaldía Municipal, el MOPT, la Contraloría General de la República u otra autoridad competente.
q. Conocer las alternativas
propuestas por la Unidad Técnica para la obtención de recursos adicionales orientados a la gestión vial cantonal.
r. Incorporar dentro de las propuestas
de planificación y presupuesto
de recursos, las necesidades
de capacitación para el Concejo Municipal, Alcaldía,
Junta Vial, Unidad Técnica, Concejos de Distrito, organizaciones de la sociedad
civil y los demás actores involucrados con la gestión vial
cantonal.
s. Todas las demás
que le asigne o encomiende el Concejo Municipal o autoridad competente.
t. Propiciar la participación
ciudadana en la conservación de la red vial cantonal.
CAPÍTULO VIII
De las sesiones ordinarias y extraordinarias
Artículo 19.—La
Junta Vial sesionará ordinariamente,
como mínimo, una vez al mes, y extraordinariamente
cada vez que lo acuerde la Junta Vial Cantonal o sea convocada
por el presidente (a) del
Directorio. En ambos casos habrá quórum con mayoría absoluta (la mitad más uno) de los integrantes, indistintamente de
que tengan o no derecho a voto.
Artículo 20.—Las
fechas, hora y lugar para
la celebración de las sesiones
ordinarias serán dispuestas por la Junta Vial en
la primera sesión de inicio de sus cargos, no siendo necesaria, en lo sucesivo, las convocatorias escritas en virtud
de esa decisión; no
obstante, la presidencia de la Junta Vial procurará, por los medios que resulten idóneos, comunicar a sus integrantes con antelación las fechas de sesión.
Artículo 21.—En
las sesiones ordinarias se tratarán únicamente los asuntos que están incluidos en el
orden del día; para tratar asuntos no incluidos, y que sean declarados de urgencia, será necesaria la votación de 2 terceras partes de los miembros presentes.
Artículo 22.—Las sesiones
extraordinarias deberán convocarse, por parte del (de la)
presidente (a), por medio escrito
con, al menos, 24:00 horas de antelación,
acompañando a la convocatoria
el orden del día de la sesión, con excepción de los casos de urgencia extrema en que se puede prescindir de esas formalidades, o cuando se encuentren presentes todos los miembros y así lo acuerden por unanimidad. En estas sesiones se conocerán únicamente los asuntos para las que fueron expresamente convocadas, salvo alteración en el
orden del día, previamente acordada por unanimidad por la totalidad de los integrantes de
la Junta Vial.
Artículo 23.—La
Junta Vial sesionará dentro de los quince minutos siguientes, como máximo, a la hora señalada, en la sede de la municipalidad y en el local facilitado
por la administración a esos
efectos. No obstante, por razones
de necesidad, mérito o conveniencia, podrían celebrarse las sesiones en cualquier otro
lugar, siempre y cuando sea dentro de la jurisdicción
del cantón. Será procedente igualmente sesionar en comunidades
o distritos cuando sea necesario para tratar asuntos relacionados con esas localidades.
Artículo 24.—Las
sesiones serán Públicas, permitiéndose la asistencia de los (as) funcionarios
(as) de la Unidad Técnica que, como Secretaría Técnica de la Junta, se requieran
para prestar asistencia o
para algún requerimiento en particular. Y deberá gestionarse lo necesario para que
los ciudadanos en pro del
principio de participación ciudadana,
así como de la transparencia institucional, tengan conocimiento de las sesiones a realizar, entiéndase horas, fechas y lugar.
Artículo 25.—Para el
cumplimiento de sus propósitos,
durante el desarrollo de las sesiones los miembros deberán observar, bajo la vigilancia de
la Presidencia del Directorio, las correctas prácticas en materia
del ejercicio deliberativo
y del debate parlamentario, para lo cual deberán asistir
puntualmente y permanecer durante el desarrollo
de las sesiones, fomentar el modelo democrático
acatando la decisión de la mayoría pero respetando
la posición de la minoría, hacer uso de la palabra de manera pertinente y respetuosa, concretar las intervenciones al asunto tratado, votar los asuntos que sean sometidos a decisión, ejercer bajo los principios de buena fe los medios
de impugnación de los acuerdos,
desempeñar las funciones o comisiones especiales que sean encomendadas, entre otros principios y valores para la debida actuación colegiada.
CAPÍTULO IX
De los acuerdos
Artículo 26.—Los
acuerdos ordinarios serán tomados por mayoría simple de los (as) presentes.
En caso de empate, el voto
del presidente se contabilizará
como voto de calidad.
Artículo 27.—Se
requerirá de votación calificada para los siguientes acuerdos:
a) Por unanimidad de todos (as) los (as) integrantes
de la Junta Vial para acordar sesionar
extraordinariamente, sin necesidad
de convocatoria previa ni orden del día;
b) Por unanimidad de los miembros presentes en una sesión ordinaria,
para acordar la participación
de público o ciertas
personas con derecho o no de intervenir
en las deliberaciones;
c) Por unanimidad,
cuando concurran a la sesión ordinaria al menos dos tercios de los miembros
de la Junta Vial, para acordar asuntos
urgentes no incluido s en el orden
del día y;
d) Con el voto de al menos, dos tercios de
los miembros de la Junta Vial para declarar la firmeza de los acuerdos adoptados en la misma sesión
que se está celebrando.
CAPÍTULO X
De las actas de las sesiones
Artículo 28.—Dada su
trascendencia, las actas deberán reflejar
sucintamente, y de manera clara y precisa, lo acontecido durante el desarrollo de las sesiones, para lo cual deberán, en la medida de lo posible, respaldarse en las grabaciones correspondientes.
Para esos propósitos se dejará constancia, al menos, del lugar, fecha y hora de inicio y finalización de las sesiones; asistencia de miembros; agenda u orden del día; desarrollo de las deliberaciones y discusiones con el resumen de las intervenciones; acuerdos adoptados con la mención de la votación de cada uno(a) de los integrantes, entre otros asuntos que resulten de importancia. Únicamente deben constar las intervenciones en forma íntegra, fiel o total cuando el miembro
lo solicita expresamente,
para eximir su responsabilidad, o cuan do se trate de asuntos de importancia a criterio del (de
la) proponente.
Artículo 29.—Las actas
pueden ser transcritas en forma
manuscrita, mecanografiada
o mediante procesador informático; no deben contener tachaduras, borrones ni alteraciones
y deben ser de lectura
corrida, es decir no deben dejarse espacios o renglones en blanco.
Los errores deben ser corregidos mediante nota al final
del acta, antes de las firmas correspondientes.
Artículo 30.—Para
la elaboración de las actas
el secretario podrá ser asistido por el personal administrativo de la
Unidad Técnica, en su condición de Secretaría Técnica.
Artículo 31.—Las
actas de la Junta Vial deberán
ser aprobadas en la siguiente sesión ordinaria, estando habilitados para deliberar y aprobarlas únicamente quienes estuvieron presentes en la sesión objeto de discusión y votación. Serán firmadas por el (la) presidente(a) y el(la) secretario(a), así como por los miembros que en la sesión respectiva mostrarán su voto
disidente respecto de algún acuerdo adoptado.
Artículo 32.—Las actas
deberán constar en un “Libro de Actas”, compuesto de hojas removibles o encuadernadas, con folios numerados
consecutivamente tanto en el frente como
en el reverso. Dicho libro de actas será debidamente
autorizado por la Auditoría
Interna de conformidad con el
artículo 22 inciso e) de la
Ley de Control Interno Nº 8292 vigente,
y sus reformas.
Artículo 33.—Una
vez concluidos, mediante la razón de cierre consignado por la Auditoría Interna, los libros de actas deberán ser empastadas en tomos
o volúmenes separados, para
su posterior archivo definitivo conforme a las disposiciones internas relativas al manejo de los sistemas de información y del acervo documental.
Artículo 34.—El
libro de actas deberá reponerse, según corresponda, por finalización, pérdida o deterioro. Para el primer caso, será suficiente
la gestión del (de la) secretario(a)
de la Junta Vial; para los dos últimos deberá solicitarse la autorización de reposición ante el Concejo Municipal, acuerdo que deberá publicarse en el
Diario Oficial La Gaceta.
CAPÍTULO XI
De la impugnación de acuerdos.
Artículo 35.—Contra
los acuerdos que adopte la
Junta Vial, cabrán los recursos
que indica el Código Municipal o la normativa vigente.
CAPÍTULO XII
De las reformas al reglamento
Artículo 36.—Para
reformar el presente reglamento, será necesario observar el siguiente
procedimiento:
a) La propuesta de reforma podrá ser presentada por cualquier miembro de la Junta en sesión ordinaria o extraordinaria, sea de manera
verbal o escrita.
b) Dicha reforma deberá ser aprobada por mayoría calificada.
c) Una vez avalado
el Proyecto de Reforma por
la Junta Vial, su conocimiento
se trasladará al Con cejo
Municipal para seguir el curso propio de dicho cuerpo colegiado
en cuanto a la promulgación de Reglamentos.
d) La reforma aprobada
por el Concejo Municipal deberá publicarse en el Diario
Oficial La Gaceta.
e) El Concejo Municipal, dentro de sus competencias
otorgadas por el Código
Municipal, podrá reformar o
derogar el presente Reglamento, cuando así lo acuerden.
CAPÍTULO XIII
Disposiciones finales
Artículo 37.—En
lo no dispuesto por el presente reglamento, y observando al efecto la jerarquía de normas, se aplicarán supletoria y complementariamente las disposiciones
contenidas en el Código Municipal y sus reformas;
el artículo 5 de la Ley N°
8114 y sus reformas, ley General de la Administración Pública, Decreto Nº 40138 y 40139- MOPT ,Reglamento
a la Primera Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal y el
Decreto Nº 40138-MOPT Reglamento
al inciso b) del artículo 5
de la Ley N° 8114, así como
en la demás normativa que se emita para tal efecto.
Derogatoria.
Se deroga el Reglamento
de Organización y Funcionamiento
de la Junta Vial Cantonal de Turrialba, aprobado en la Sesión Ordinaria número
069-2018.
Aprobado en
la Sesión Ordinaria Nº
082-2021, celebrada por el Concejo Municipal de Turrialba, el
día martes 23 de noviembre del 2021, Artículo Cuarto, Inciso a.
Turrialba, 3 de diciembre del 2021.—MS.c. Luis
Fernando León Alvarado, Alcalde.—1
vez.—( IN2021612698 ).
En la puerta
exterior del despacho del suscrito
notario, ubicada en San José,
Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base de treinta y
dos mil setecientos veintiocho
dólares
con setenta y nueve
centavos, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa: CL 295875, Marca:
Isuzu, Estilo: D Max LS, Categoría:
carga liviana, Capacidad: 5
personas, carrocería: camioneta
Pick-Up caja abierta o
Cam-Pu, tracción: 4X4, número de chasis:
MPATFS85JGT001056, año fabricación:
2016, color: verde, número Motor: 4JJ1NX7079, cilindrada: 3000 centímetros cúbicos, combustible: diésel. Para tal
efecto, se señalan las diez horas del siete de febrero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las diez
horas del veintiocho de febrero
del dos mil veintidós, con la base de veinticuatro mil quinientos cuarenta y seis dólares con cincuenta y nueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas del veintiuno de marzo del dos mil veintidós, con
la base de ocho mil ciento ochenta y dos dólares con diecinueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria IBAN
CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de Ronald Freddy Álvarez Quesada. Exp: 244-2021.—Ocho
horas del veintitrés de diciembre
del año 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2021611099 ). 2
v. 1.
GERENCIA
En cumplimiento
del mandato establecido en el artículo
36 bis de la Ley N° 7472 (Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, que en lo relevante indica: “Las tasas máximas señaladas
serán calculadas y establecidas por el Banco Central
de Costa Rica, el cual las deberá publicar, en la primera semana
de los meses de enero y julio
de cada año, en La Gaceta y en su página
web…”, a continuación, el
Banco Central de Costa Rica informa:
Todo tipo
de crédito (salvo microcrédito) |
|
Colones |
33,44
% |
Dólares |
27,98
% |
Microcréditos |
|
Colones |
47,27
% |
Dólares |
39,69
% |
Créditos en
otras monedas |
5,86
% |
Hazel Valverde Richmond, Gerente.—1
vez.—O. C. N° 4200003326.—Solicitud
N° 319781.—( IN2022613690 ).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco Nacional de Costa
Rica, Sucursal de Palmares,
Provincia de Alajuela, avisa
a las siguientes personas que tienen
pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:
Cajita |
Nombre |
Identificación |
Apertura |
35 |
Xinia Fernández Moya |
2-0372-0594 |
12-11-2021 |
Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos Nos.
2452-0257, ext. N° 214206, Oficina de Palmares 019, Banco Nacional de Costa Rica Jefatura, José Ángel Sancho Vásquez.
Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—O. C. N° 524726.—Solicitud N°
319318.—( IN2021613195 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
A las entidades
acreedoras supervisadas por
la Superintendencia General de Entidades
Financieras, que para acogerse
a lo dispuesto en los incisos c) y d) del artículo 4
del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento
sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (Artículo 1° de la Ley N° 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección
General de Infraestructura y Compras
del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente
a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación
de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Josefa Elibeth Brenes Valerín, cédula N° 3-0179-0290, en
calidad de Ex Deudor y Expropietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr
Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1
vez.— O. C. N° 524726.—Solicitud
N° 319315.—( IN2021613193 ).
A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia
General de Entidades Financieras,
que para acogerse a lo dispuesto
en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05
Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la
Venta de Bienes Adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles,
deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura
y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz
y adjuntar una certificación
de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Ana Gabriela Ávila Jones cédula: 1-0553-0865 en calidad de exdeudor
y expropietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr.
Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O.C. N° 524726.—Solicitud N° 319317.—( IN2021613194 ).
A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia
General de Entidades Financieras,
que para acogerse a lo dispuesto
en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05
Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la
Venta de Bienes Adjudicados (Articulo 1 de la Ley
4631), en un plazo no mayor
a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección
General de Infraestructura y Compras
del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente
a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación
de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Patricia Ninozka Robles Rodríguez cédula: 3-101-197184 en calidad de exdeudor
y Asesorías Garo del Norte S. A., cédula
6-0193-0519 en calidad de expropietario. En
caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr
Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O.C. N° 524726.—Solicitud N° 319311.—( IN2021613200 ).
A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia
General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los
incisos c) y d) del artículo 4 del acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento Sobre La
Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (Articulo 1 de la
Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través
de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de
Infraestructura y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca,
frente a la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público
autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Radharani Solano Araya cédula: 4-0203- 0959 en calidad de
Ex Deudor y Naisha Iruzu
Sociedad Anónima cédula 3-101-655370 en calidad de Expropietario.En
caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr
Licda.
Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1
vez.—O.C. Nº 524726.—Solicitud Nº
319312.—( IN2021613201 ).
A las entidades acreedoras supervisadas por la Superintendencia
General de Entidades Financieras,
que para acogerse a lo dispuesto
en los incisos c) y d) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05
Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la
Venta de Bienes Adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles,
deberán presentar a través de sus Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección General de Infraestructura
y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz
y adjuntar una certificación
de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado de Bruno Eduardo
Hidalgo Carrillo cédula: 121800002035 en calidad de exdeudor y La Freyda SDR Limitada cédula
3-102-535642 en calidad de Expropietario. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr.
Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O.C. N° 524726.—Solicitud N° 319314.—( IN2021613202 ).
A Wilner Navarro Leitón, cédula:
3-0341-0498 y Daniela Altamirano Rivera, cédula: 8-0111-0522, expropietarios de la Finca N° 3-164752-000, que para acogerse
a lo dispuesto en el inciso e) del artículo 4 del Acuerdo SUGEF 6-05
Reglamento Sobre la Distribución de Utilidades por la
Venta de Bienes Adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en un plazo no mayor a 10 días hábiles,
deberá apersonarse ante la Dirección General de Infraestructura
y Compras del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en la Uruca, frente a la Mercedes Benz,
portando su número de cédula a fin de iniciar
el debido proceso de liquidación y firma del finiquito respectivo. En caso de consultas remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr
Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O.C. N° 524726.—Solicitud N° 319355.—( IN2021613226 ).
A Víctor Julio Vindas Zamora, cédula: 6-0110-0694, Ex propietarios de la
Finca N° 601100694, que para acogerse a lo dispuesto en el
inciso e) del artículo 4
del Acuerdo SUGEF 6-05 Reglamento
sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (Artículo 1 de
la Ley 4631), en un plazo
no mayor a 10 días hábiles, deberá
apersonarse ante la Dirección
General de Infraestructura y Compras
del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente
a la Mercedes Benz, portando su
número de cédula a fin de iniciar
el debido proceso de liquidación y firma
del finiquito respectivo. En caso de consultas
remitirlas a operacionescontauso@bncr.fi.cr
Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—1 vez.—O.C. N° 524726.—Solicitud N° 319356.—( IN2021613227 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A la señora
Judith Sequeira Reyes, de nacionalidad
nicaragüense, sin más datos, se comunica la resolución de las 15:30 horas del quince de diciembre del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve auto de traslado para el dictado de medida
cautelar de orientación y apoyo
de proceso especial de protección
en sede administrativa,
a favor de persona menor de edad:
K.K.B.S, con fecha de nacimiento
treinta y uno de marzo del
dos mil once. Se le confiere audiencia a la señora Judith Sequeira Reyes, por
cinco días hábiles para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca
la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente
administrativo se cuenta
con las siete horas treinta
minutos a las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local ubicada frente la
Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente OLL-00726-2020.—Oficina Local de La Cruz.—Licda. Krissel Chacón Aguilar.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 318984.—( IN2021612865 ).
A Carlos Alberto Rodríguez
García, se le comunica la resolución
de la Oficina Local de San Ramón, de las: 09:30 horas del 17 de diciembre del
2021, que ordenó fase diagnóstica y elaboración de plan de intervención y
cronograma, en favor de: J.C.R.S., por un plazo de 20 días, siendo la fecha de
vencimiento el 14 de enero del 2022. Notifíquese la anterior resolución a las
partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra
la presente resolución no procede el recurso, por ser resolución de trámite. Se
le concede audiencia escrita por el plazo de cinco días hábiles siguientes al
de la tercera publicación. Expediente N°
OLSR-00318-2021.—Oficina Local de San Ramón.—Licda.
Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N°
318987.—( IN2021612867 ).
Se comunica a la señora Pamela de los Ángeles Ramírez González,
la resolución administrativa de las trece horas cuarenta y ocho minutos del
quince de diciembre del dos mil veintiuno, dictada por
la Oficina Local de Cartago, mediante la cual se ordena medida de protección de
cuido provisional en favor de la persona menor de edad: NGR. Recurso. Se le
hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que
deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes
contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para
que comparezca a la Oficina Local dentro de los cinco días posteriores a la
notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar.
Notifíquese. Expediente administrativo N°
OLLU-00179-2017.—Oficina Local de Cartago.—Lic.
Rodolfo Jiménez Arias,
Representante.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 319109.—( IN2021612979 ).
Al señor Anthony Francisco Portuguez
Ballestero, con cédula de identidad N° 1-1497-0705,
y Dayana María Azofeifa López, con cédula de identidad N° 7-0218-0121,
sin más datos, se les comunica la resolución de las 08:00 horas del 24/11/2021,
en la que esta Oficina Local dicta medida de protección de orientación, apoyo y
seguimiento a la familia a favor de la persona menor de edad: B.S.P.A. Notifíquese la presente resolución a quien interese
mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario
Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los
alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les
advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico
de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos
y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles,
sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo
Comunal. Expediente N° OLPO-00026-2017.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.
C. N° 10143-21.—Solicitud N°
319112.—( IN2021612994 ).
Al señor Ismael Jiménez Cubillo, se le comunica que por resolución de
las nueve horas con veinte minutos del día veintiuno de diciembre del dos mil veintiuno, se señaló audiencia oral y privada la medida
en beneficio de la persona menor de edad: G.H.J.M. Se les confiere audiencia a
las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Se les
hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos
ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente
a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria
será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N°
OLU-00288-2021.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda.
Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C.
N° 10143-2021.—Solicitud N°
319113.—( IN2021612996 ).
Al señor Danny Alvarado Barca, con cédula de identidad N° 206730526,
sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:30 minutos del
13/12/2021, en la que esta Oficina Local dicta cierre de la intervención y
expediente administrativo a favor de la persona menor de edad: J.A.P. Notifíquese la presente resolución a quien interese
mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario
Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer,
o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber,
además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha
de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de
conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y
ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a
hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Limón,
Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00539-2020.—Oficina Local de
Pococí.—Msc. María Gabriela
Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.
C. N° 10143-2021.—Solicitud N°
319115.—( IN2021612998 ).
A los señores Nadia Justiniano Maybeth y
Gavino Salomón Álvarez, ambos indocumentado, se les comunica la resolución de
las trece horas del catorce de diciembre del dos mil
veintiuno, mediante la cual se resuelve medida de protección de abrigo
temporal, de la persona menor de edad S.S.J. Se le confiere audiencia a los
señores Nadia Justiniano Maybeth y Gavino Salomón
Álvarez, por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar el
expediente en horas y días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada en San José, Uruca, de la Rotonda Juan Pablo segundo,
de Omnilife doscientos sur y cincuenta oeste. Expediente N°
OLUR-00222-2021.—Oficina Local de La Uruca.—Licda.
Ileana Solano Chacón,
Representante Legal.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 319119.—( IN2021613000 ).
A la señora Verónica
Otárola
Hernández,
costarricense, portador de la cédula de identidad N°
603850442, se desconocen más datos; se les comunica la resolución de las
dieciséis horas con cuarenta minutos del veintiuno de diciembre del dos mil veintiuno, mediante la cual se establece medida cautelar
de reubicación de las personas menores de edad ante situación de riesgo
inmediato, a favor de la persona menor de edad SNOH, (…). Se le confiere
audiencia a la parte interesada, por dos días hábiles, para que presenten los
alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta
minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en Aguas Zarcas, trescientos metros
norte y cien metros oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, en la
casa del Adulto Mayor. Expediente OLSCA-006007-2015.—Oficina Local de
Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes,
Representante Legal.—O. C. N° 10143-21.—Solicitud N° 319117.—( IN2021613002 ).
A la señora Xinia Solano Bellido, se les comunica que por resolución
de las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veintiuno, se da inicio al proceso especial de
protección, mediante el cual se ordenó como como medida especial de protección
la orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia a favor de la persona
menor de edad: S.A.S., S.A.S. y S.S.S., por el plazo de seis meses a partir del
dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes interesadas
dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto,
para ser escuchadas, explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar
dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las
comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el
recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación
Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la
presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Se previene a las partes involucradas en el proceso que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias. Expediente N°
OLSP-00452-2021.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda.
Lesbia Rodríguez
Navarrete, Representante Legal.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 319121.—( IN2021613003 ).
A la señora Jasmina Díaz, se le comunica que por resolución de las
diecisiete horas con treinta minutos del día veinte de diciembre del año dos
mil veintiuno se ordenó el Inicio del Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa y se dictó Medida de Cuido Provisional en beneficio de la
persona menor de edad O.A.D. Se les confiere Audiencia a las partes por un
plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala,
trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que
contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria
con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación
Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente número OLU-00254-2021.—Oficina Local de
Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. N° 10143-21.—Solicitud N° 319123.—( IN2021613004 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor
Carlos Elías Miranda Garita, se le comunica la resolución de este Despacho las doce horas del diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno,
de corrección de error material de resolución de cuido provisional
de las personas menores de edad
R.I.M.L., I.D.M.L. y S.R.M.L. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber que, contra la presente
resolución procede únicamente el recurso
de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la institución, el que deberá interponerse
ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesor o representar por un profesional en derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente N° OLAS-00168-2017.—Patronato Nacional de la Infancia.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda.
Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a.í.—O.C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 318977.—( IN2021612862 ).
A la señora Jasmina Díaz, se le comunica que por resolución de
las diecisiete horas con treinta
minutos del día veinte de diciembre del año dos mil veintiuno, se ordenó el inicio del proceso
especial de protección en sede administrativa y se dictó medida de cuido provisional en beneficio de la persona menor de edad O. A. D.. Se les confiere audiencia a las partes
por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio,
que deberán interponer ante
esta representación legal
dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLU-00254-2021.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
10143-21.—Solicitud N° 319126.—( IN2021613009 ).
A la señora Jasmina Díaz, se le comunica que por resolución de
las diecisiete horas con treinta
minutos del día veinte de diciembre del año dos mil veintiuno, se ordenó el inicio del proceso
especial de protección en sede administrativa y se dictó medida de cuido provisional en beneficio de la persona menor de edad O. A. D.. Se les confiere audiencia a las partes
por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio,
que deberán interponer ante
esta representación legal
dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLU-00254-2021.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano
Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
10143-21.—Solicitud N° 319126.—( IN2021613010 ).
Al señor Berny Eduardo Valverde Cambronero se les comunica la resolución de las ocho horas treinta minutos del dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso
especial de protección y dictar
medida de Cuido Provisional
a favor de la persona menor de edad
H.S.V.C. por un plazo de cinco
meses, siendo la fecha de vencimiento el dieciocho de mayo de dos mil veintidós.
Notificaciones. Se les previene
a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia:
Se da audiencia a las partes para recibir
la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco
días hábiles después de ser
notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local San Ramón
dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. Expediente
OLSR-00477-2021.—Oficina
Local San Ramón.—Licda. Ana Marcela Chaves Rojas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10143-2021.—Solicitud N°
319128.—( IN2021613059 ).
Al señor Jesús Alberto Herrera Campos, costarricense,
cédula de identidad N° 107330464, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 10:40 del 20 de diciembre
del 2021 en la cual la oficina local San José Este del PANI dicta medida de cuido provisional en el expediente
administrativo de las personas menores
de edad E. H. M., W. H. M. y G. H. M. Se le confiere audiencia a las partes
por tres días hábiles, para
que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas.
Notifíquese. Expediente N°
OLSJE-00010-2018.—Oficina
Local San José
Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O. C. N°
10143-21.—Solicitud N° 319127.—( IN2021613060 ).
A José André Retana
Cárdenas, cédula: 113330069, se les comunica que se tramita en esta
Oficina Local, proceso
especial de protección en
favor de S.D.M.M., L.C.R.M. y J.M.M., y que mediante
la resolución de Presidencia Ejecutiva
PE-PEP-00561-2021 de Presidencia Ejecutiva de las diez horas treinta minutos del 20 de diciembre del
2021, se delega en la Oficina Local de La Unión, notificar
lo resuelto en dicha resolución, igualmente se le comunica que mediante la resolución de
Presidencia Ejecutiva citada,
se resuelve: Primero Se declara
sin lugar la recusación y
por ende la inhibitoria y nulidad, interpuesta por la señora María Elena Angulo Espinoza contra la Licda. María Elena Angulo Espinoza, en
su calidad de Psicóloga de la Oficina Local de
La Unión, al no haberse acreditado,
la existencia de alguna de
las causales que prevé el Código Procesal Civil en sus artículos 12 y 14, ya mencionados. Segundo: Continúe la Oficina Local de la
Unión del Patronato Nacional de la Infancia, con la tramitación del proceso, hasta su finalización en la vía administrativa o judicial. Tercera: Se le notifica a la señora María
Fiorella Mora Morales al correo electrónico,
al señor Maikol Gerardo
Mora Zamora al correo electrónico,
se delega en la Oficina Local de La Unión la notificación
de esta resolución a la señora Yenory del Carmen Morales Conejo y los señores Rodrigo
Ernesto Mendoza Villalobos y José André Retana
Cárdenas. Notifíquese. Gladys Jiménez Arias, Ministra de la Niñez y Adolescencia, presidenta ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia.
Es todo. Expediente Nº
OLLU-00135-2021.—Oficina
Local de La Unión.—Licda.
Karla López
Silva, Representante Legal.—O.C.
N° 10143-21.—Solicitud N° 319129.—( IN2021613061 ).
Al señor Fabián
Lavaska Drysdale, jamaiquino,
con documento de identidad desconocido, se le comunica que
se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad K.L.D.B., y que mediante la resolución de las once horas del veintiuno
de diciembre del dos mil veintiuno,
se resuelve: I.- Se dicta medida
de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de la persona menor de edad K.L.D.B. II.- La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del quince de diciembre del dos mil veintiuno y
con fecha de vencimiento el quince de junio del dos mil veintidós, esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa. III.- Procédase
a asignarse a la profesional correspondiente, para
que en un plazo de veinte días hábiles proceda a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. -Proceda la profesional institucional, a dar el respectivo seguimiento.
IV.- Se le ordena a Fabián Lavaska
Drysdale y Kisha Alisha Bernard Young, que deben someterse a la Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia,
que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les
indica que deben cooperar
con la atención institucional,
lo que implica asistir a
las citas que se les brinde
así como cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a
cargo del seguimiento familiar. V.- Se le ordena a Kisha Alisha Bernard Young, la inclusión
a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o
academia de crianza. Por lo que deberá
incorporarse al ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo
de talleres. Se informa que
se está brindando por la pandemia, en la modalidad virtual. Se le recuerda
que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-8508 y que la encargada
del programa es la Licda.
Marcela Mora. VI.- Medida de IAFA: se ordena a la progenitora, así como al progenitor de conformidad con el artículo 131 inciso d) y 135 del
Código de la Niñez y la Adolescencia,
y a fin de garantizar el bienestar del grupo familiar, insertarse en el
tratamiento que al efecto tenga el IAFA y presentar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados
al expediente administrativo.
Igualmente, se le ordena a
la progenitora, no mantener
a las personas menores de edad
en ambientes en los cuales se consuma alcohol o drogas. VII.- Medida de WEM: se ordena al progenitor de conformidad
con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez
y la Adolescencia, insertarse
en el tratamiento
que al efecto tenga el Instituto WEM, y presentar los
comprobantes correspondientes
a fin de ser incorporados al expediente
administrativo. VIII.- Medida
de INAMU: se ordena a la progenitora
de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código
de la Niñez y la Adolescencia,
y a fin de garantizar el bienestar de la progenitora y de
las personas menores de edad,
insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el
INAMU, y presentar los comprobantes
correspondientes a fin de ser incorporados
al expediente administrativo.
IX.- Se ordena a los progenitores,
de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código
de la Niñez y la Adolescencia,
respetar las medidas de alejamiento que haya dictado la autoridad judicial.
X.- Se le informa a los progenitores,
que la profesional a cargo de la elaboración
del respectivo plan de intervención
y su respectivo cronograma es la Licda. María
Elena Angulo Espinoza o la persona que la sustituya. Igualmente, se les informa, que
se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de Psicología
María Elena Angulo Espinoza y que a las citas de seguimiento que se llevarán a cabo
en esta Oficina
Local, deberán presentarse
los progenitores, y las personas menores
de edad, en los días y los horarios que a continuación se proceden a indicar.
Igualmente se les informa,
las siguientes citas programadas así: -Miércoles 16 de febrero del 2022
a las 9:00 a.m. -Jueves 31 de marzo del 2022 a las
11:00 a.m. Garantía
de defensa y audiencia: se previene
a las partes involucradas en el presente
proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina
local, fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva
de la entidad. Se le hace
saber a las partes, que la interposición
del recurso de apelación,
no suspende la medida de protección dictada, expediente Nº OLLU-00507-2021.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López
Silva, Representante Legal.—O.C.
Nº 10143-2021.—Solicitud Nº 319130.—( IN2021613062 ).
Al señor, Gerardo Valencia Chavarría
se le comunica que por resolución
de las siete horas treinta minutos del trece de diciembre del dos mil veintiuno,
se dictó resolución de revocatoria de Medida de Abrigo
Temporal a favor de la persona menor de edad: G.D.V.A., se le concede audiencia a la parte para que se refiera al
Informe Final extendido por la Licda.
en Psicología Cindy Quirós
Morales. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro
de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina
local, la cual se encuentra
situada en Paraíso, 500
metros al norte de la Estación
de Servicio SERPASA o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el cual deberá
interponer ante ésta representación
legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas
a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible (artículo 139 del Código
de la Niñez y la Adolescencia).
Expediente: OLPR-00330-2019.—Oficina Local de Paraíso.—Licda.
Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. N° 10143-21.—Solicitud
N° 319131.—( IN2021613063 ).
Al señor Andrew Broadrick, estadounidense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 09:59:horas del 22/12/2021 donde se dicta resolución de Proceso Especial de Protección, en favor de la persona menor de edad B.B.S, B.S.B y la resolución de las 08:42 del 22/12/2021, Se le confiere audiencia al señor
Andrew Broadrick por cinco días hábiles,
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto
Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00133-2018.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortes, Representante Legal.—O.C. N°
10143-21.—Solicitud N° 319136.—( IN2021613064 ).
Se comunica a quien tenga interés, la resolución de las ocho horas con cuarenta minutos del día veintiuno de diciembre del año dos mil veintiuno, en favor de E.S.D.C con proceso
especial de protección
en sede administrativa
contra de la presente resolución
procede el recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la Entidad,
dentro de un plazo de 48 horas después
de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro
del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictada, Nº
OLHS-00069-2016.—Oficina Local de Santa Ana, 21 de diciembre del 2021—Licda.
Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.—O.C. N° 10143-2021.—Solicitud
N° 319150.—( IN2021613065 ).
A la señora Belkis Álvarez, de nacionalidad hondureña, sin más datos,
se comunica la resolución de las 14:30 horas del 21 de diciembre del 2021,
mediante la cual se resuelve medida cautelar de abrigo temporal de proceso
especial de protección en sede administrativa, a favor de persona menor de
edad: C.A.F.A. con fecha de nacimiento 10 de setiembre del dos mil cuatro. Se
le confiere audiencia a la señora Belkis Álvarez, por cinco días hábiles para
que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente
administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz;
Guanacaste. Expediente OLLC-00198-2021.—Oficina Local De La Cruz.—Licda.
Krissel Chacón Aguilar.—O.C. Nº
10143-2021.—Solicitud Nº 319149.—( IN2021613066 ).
A la señora Karen De Los Ángeles Chavarría Gazo, nicaragüense, número de identificación, oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 16 horas 05 minutos
del 15 de diciembre del año
2021, que ordena Medida Cautelar de Cuido Provisional a
favor de la adolescente madre
X.C.G y su hija A.M.D.C, así como resolución
administrativa de las 15 horas 30 minutos
del 16 de diciembre del año
2021 que señala Audiencia Oral y Privada
en Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa. Garantía de
defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del
Banco Popular 250 metros norte, Casa Celeste con
Blanco a mano derecha. Se le advierte
que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo
de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente Nº OLCA-00245-2021.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante
Legal.—O.C. N° 10143-2021.—Solicitud
N° 319153.—( IN2021613067 ).
A la señora Karen De Los Ángeles Chavarría Gazo, nicaragüense, número de identificación, oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 16 horas 05 minutos
del 15 de diciembre del año
2021, que ordena Medida Cautelar de Cuido Provisional a
favor de la adolescente madre
X.C.G y su hija A.M.D.C, así como resolución
administrativa de las 15 horas 30 minutos
del 16 de diciembre del año
2021 que señala Audiencia Oral y Privada
en Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa. Garantía de
defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del
Banco Popular 250 metros norte, Casa Celeste con
Blanco a mano derecha. Se le advierte
que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso
de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo
de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez
y Adolescencia). La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente Nº OLCA-00246-2021.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante
Legal.—O.C. N° 10143-2021.—Solicitud
N° 319154.—( IN2021613069 ).
Al señor Jorge Antonio Zúñiga Granados, cédula 303740588, se les comunica que se tramita en esta Oficina
Local, proceso especial de protección
en favor de las personas menores
de edad J.G.G.D. y E.J.Z.G. y que mediante
la resolución de las 14:00 horas del 21 de diciembre del 2021, se resuelve:
I.- Se dicta y mantiene el cuido provisional ordenado en la resolución de las dieciséis horas del veinticinco
de noviembre del dos mil veintiuno
de las personas menores de J.G.G.D. y E.J.Z.G., por el plazo indicado
en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las dieciséis
horas del veinticinco de noviembre
del dos mil veintiuno, en
lo no modificado por la presente
resolución. Las personas menores
de edad se mantendrán en el siguiente
recurso de ubicación, así: en el
recurso de ubicación de la señora Laura Gómez Diaz, II.- La presente
medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta seis meses contados
a partir del veinticinco de
noviembre del dos mil veintiuno
y con fecha de vencimiento veinticinco de mayo del dos mil veintidós, esto
en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.-III.- Procédase
por parte del área de Psicología en un plazo de quince días hábiles a elaborar un Plan de Intervención
con el respectivo cronograma. Procédase a dar el respectivo
seguimiento. IV.- Se le ordena
a María Sulema Gómez Diaz y Jorge Antonio Zúñiga Granado, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo
y forma que se les indique. V.- Se le ordena a María Sulema Gómez Diaz, la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza,
por lo que deberán incorporarse
y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres.
Se informa que por la pandemia,
se están impartiendo en la modalidad virtual. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de
La Unión es el teléfono
2279-85-08 y que la encargada del programa
es la Licda. Marcela Mora. VI.-Medida
de interrelación
familiar de los progenitores: Siendo
la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo
a favor de los progenitores, y siempre
y cuando las personas menores
de edad lo quieran, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier
grado, la formación
integral de las personas menores de edad, y que la progenitora no realice conflictos en el hogar
de la persona cuidadora. Por lo que deberá coordinar respecto de cada persona menor de edad indicada
con la persona cuidadora, lo pertinente
al mismo y quien como encargada de las personas menores de edad bajo su cuidado, deberá
velar por la integridad de las personas menores de edad, durante la interrelación
familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos y los horarios lectivos de las personas menores
de edad, a fin de no menoscabar
su derecho de educación, ni menoscabar el
derecho de interrelación respectivo.
Se apercibe a los progenitores
que, en el momento de realizar las visitas a sus hijos en el hogar
de la persona cuidadora, deberá
evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y desarrollo integral de las respectivas
personas menores de edad. VII.-Se
le apercibe a los progenitores
que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a
aportar económicamente para
la manutención de las personas menores
de edad que están ubicadas en el
respectivo sitio de ubicación
para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental
de vida y salud, en relación a su
alimentación. VIII.- Se ordena
a la progenitora y a la cuidadora,
proceder a matricular y mantener
insertos en el sistema educativo
a las personas menores de edad,
velando por su asistencia y deberes educativos. IX.-Se apercibe a la progenitora -de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez
y la Adolescencia- a no dejar
solos a las personas menores de edad
en la casa de habitación, sino debiendo dejarlos
al cuidado de una persona adulta
responsable. X.- Se les informa
a los progenitores para efectos
de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento, sería la Licda. María Elena Angulo, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas
de seguimiento que se llevaran
a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la
persona cuidadora y las personas menores
de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán: - Miércoles 5 de enero del 2022 a las 11:00 a.m. Miércoles
9 de marzo del 2022 a las 11:00 a.m. Miércoles 6 de abril del 2022 a
las 9:00 a.m. Garantía
de defensa y audiencia: Se previene
a las partes involucradas en el presente
Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina local,
Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones,
con la advertencia de que, en
caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva
de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00558-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López
Silva, Representante Legal.—O.C.
N° 10143-2021.—Solicitud N° 319137.—( IN2021613070 ).
A las señoras: Yorselyn Catalina Umaña Vargas, con cédula de identidad
N° 115860715 y Alejandra Maria Umaña Vargas, portadora de la cédula N° 113330586, se les notifica la resolución de las
07:30 del 24 de noviembre del 2021, en la cual se dicta medida de cuido en recurso familiar a favor de la
persona menor de edad DUV.
Se le confiere audiencia a las partes
por tres días hábiles, para
que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas.
Notifíquese.
Expediente N° OLD-00461-2016.—Oficina Local San José Este.—Licda.
Gioconda María
Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 319156.—( IN2021613071 ).
Al señor Jonathan Ian Woods, estadounidense,
sin más datos, se le comunica la resolución de las 09:59:horas del 22/12/2021, donde se
dicta resolución de proceso
especial de protección, en
favor de la persona menor de edad
L.W.A,Z.W.A,L.W.A,J.W.A y la resolución de las 08:42
del 22/12/2021. Se le confiere audiencia al señor Jonathan Ian Woods por cinco
días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito
Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00133-2018.—Oficina Local de Osa.—Lic. Olman Méndez Cortes, Representante Legal.—O. C. N°
10143-21.—Solicitud N° 319138.—( IN2021613073 ).
Al señor PMartin Antonio Chavarría
Guerrero, nicaragüense, se desconocen
más datos; se le comunica la resolución de las de
las dieciséis
horas con treinta minutos
del trece de diciembre de
dos mil veintiuno, mediante
la cual se establece resolución de cuido provisional, a favor de las personas menores de edad FJCD, (…). Se le confiere audiencia al interesado,
por dos días hábiles, para que presenten
los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Aguas
Zarcas, trescientos metros norte y cien metros oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, en la casa del Adulto Mayor.
Expediente N° OLSCA-0669-2015.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O.C. N° 10143-2021.—Solicitud
N° 319159.—( IN2021613074 ).
A Zelia de Los Ángeles Matus Ortiz, se les
comunica que por resolución de las siete horas con seis minutos del once de
noviembre del dos mil veintiuno, se inició Proceso
Especial de Protección, y se dictó Medida de Abrigo Temporal a favor de la PME
de apellidos Rivera Matus. Notifíquese la presente resolución a la parte
involucrada. Contra la citada resolución procede Recurso de Apelación, el cual
deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de
su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la
Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será
inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente
OLSAR-00002-2013.—Oficina Local Heredia Sarapiquí.—Licda.
María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10143-2021.—Solicitud Nº
319139.—( IN2021613075 ).
A Manuel Ángel Esquivel Salas, se les comunica que por resolución de
las catorce horas y treinta
y siete minutos del veintidós de noviembre del dos mil
veintiuno, se dictó resolución de apercibimiento y archivo del proceso especial de protección a favor de la PME de apellidos
Esquivel Grillo. Notifíquese
la presente resolución a la
parte involucrada. Contra
la citada resolución procede recurso de apelación, el cual
deberá interponerse en esta oficina
local dentro de los tres días a partir
de su notificación, o de la
última publicación del edicto. Será competencia
de la Presidencia Ejecutiva de la Institución,
resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados, expediente N° OLSAR-00140-2021.—Oficina Local Heredia, Sarapiquí.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10143-2021.—Solicitud Nº
319160.—( IN2021613076 ).
A José Antonio
Garrido Aguilar, persona menor de edad:
A.G.A, se le comunica la resolución
de las catorce horas del ocho
de noviembre del año dos
mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la
persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00161-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
N° 10143-21.—Solicitud N° 319140.—( IN2021613078 ).
A Juan Antonio
Rivera Sosa, se les comunica que por resolución de las siete horas con
seis minutos del once de noviembre
del dos mil veintiuno, se inició
proceso especial de protección,
y se dictó medida de abrigo temporal a favor de la PME de apellidos
Rivera Matus. Notifíquese la presente
resolución a la parte involucrada. Contra la citada resolución procede recurso de apelación, el cual deberá
interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia
de la Presidencia Ejecutiva de la Institución,
resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente N°
OLSAR-00002-2013.—Oficina
Local Heredia Sarapiquí.—Licda. María Alejandra Romero
Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 319141.—( IN2021613079 ).
A Shantal Gabriela Martínez Mendoza, persona menor de edad: K.C.M, se
le comunica la resolución de las ocho horas del ocho de diciembre del año dos
mil veintiuno, donde se resuelve: Mantener Medida de Cuido Provisional a favor
de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar
casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al
estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a
las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este
despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas,
posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00415-2017.—Oficina
Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García,
Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
10143-2021.—Solicitud Nº 319142.—( IN2021613084 ).
A la señora Itzel Roxana Sequeira
Cedeño, sin más datos, nacionalidad costarricense, número de cédula 113970062, se le comunica
la resolución de las 8:53 horas del 24 de noviembre del 2021, mediante la cual se dicta medida de abrigo temporal, de la persona menor
de edad NRM. Se le confiere
audiencia a la señora Itzel Roxana Sequeira Cedeño, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario los días Lunes a viernes
de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá
a su disposición en esta oficina
local, ubicada en San
Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este, expediente N° OLG-00253-2019.—Oficina
Local de Vázquez
de Coronado-Moravia.—Licda. Nancy Baraquiso
Leitón, Representante Legal.—O.C. Nº
10143-2021.—Solicitud Nº 319134.—( IN2021613085 ).
A Salvadora del Carmen Pérez, se les comunica que por resolución de
las ocho horas y veintitrés
minutos del veintidós de diciembre del dos mil veintiuno,
se dictó apercibimiento y archivo del proceso especial de protección a nombre de la PME de apellidos Castillo Pérez. Notifíquese la presente
resolución a la parte involucrada. Contra la citada resolución procede recurso de apelación, el cual deberá
interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia
de la Presidencia Ejecutiva de la Institución,
resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados, expediente N°
OLG-00511-2015.—Oficina
Local Heredia Sarapiquí.—Licda. María Alejandra Romero
Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
10143-21.—Solicitud Nº 319135.—( IN2021613086 ).
A Carlos Alberto Cisneros Gudiel, persona menor de edad: K.C.M, se le
comunica la resolución de las ocho horas del ocho de diciembre del año dos mil
veintiuno, donde se resuelve: Mantener Medida de Cuido Provisional a favor de
la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar
casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la
partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta
resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art
139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente OLPV-00415-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic.
Manuel Arroyo García, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. Nº 10143-2021.—Solicitud Nº 319143.—( IN2021613087 ).
Al señor Anastasio Bismark Espinoza Flores,
nicaragüense, número de identificación, oficio y domicilio
desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 14 horas 07
minutos del 21 de diciembre de 2021 que revoca medida de Cuido Provisional y en
su lugar ordena el retorno de las personas menores de edad A.D.E.B y B.A.E.B
bajo seguimiento institucional mediante Medida de Orientación, Apoyo y
Seguimiento Temporal a la Familia. Garantía de defensa: Se informa que tiene
derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas
del Banco Popular 250 metros norte, Casa Celeste con Blanco a mano derecha. Se
le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por
edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y
ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente Nº OLCA-00029-2018.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante
Legal.—O.C. Nº 10143-2021.—Solicitud Nº 319144.—( IN2021613088 ).
Al señor Darwin Leonel Flores Mendoza, de nacionalidad hondureña, sin
más datos, se comunica la resolución de las 14:30 horas del 21 de diciembre del
2021, mediante la cual se resuelve medida cautelar de abrigo temporal de
proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de persona menor
de edad: C.A.F.A. con fecha de nacimiento 10 de setiembre del dos mil cuatro.
Se le confiere audiencia al señor Darwin Leonel Flores Mendoza, por cinco días
hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que
estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente
administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz;
Guanacaste. Expediente OLLC-00198-2021.—Oficina Local De La Cruz.—Licda.
Krissel Chacón Aguilar.—O.C. Nº
10143-2021.—Solicitud Nº 319147.—( IN2021613150 ).
Al señor Lester Manuel Delgado Silva, nicaragüense, número de
identificación, oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución
administrativa de las 16 horas 05 minutos del 15 de diciembre del año 2021, que
ordena Medida Cautelar de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad
A.M.D.C, así como resolución administrativa de las 15 horas 30 minutos del 16
de diciembre del año 2021 que señala Audiencia Oral y Privada en Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa. Garantía de defensa: Se informa
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de
su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas
del Banco Popular 250 metros norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se
le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto.
Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede
el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia).
La presentación del recurso de apelación, no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº
OLCA-00246-2021.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna
Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. Nº
10143-2021.—Solicitud Nº 319146.—( IN2021613154 ).
Al señor Cristhian Geovanny Duarte Castro, con cédula de identidad:
701240344, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:10 minutos del
21/12/2021 en la que esta Oficina Local dicta de medida de protección de Cuido
Provisional con ampliación de plazo a favor de la persona menor de edad C.D.M.
Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de
un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la
advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra
la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las
pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con
treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón,
Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00606-2021.—Oficina Local de Pococí.—MSC. Maria
Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº 10143-21.—Solicitud Nº
319133.—( IN2021613156 ).
Al señor Mathijs Decoz,
de un solo apellido en razón de su nacionalidad
holandés, cédula de identidad
no conocida, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las, en donde se dio
inicio del proceso especial
de protección en sede administrativa y dictado de medida de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad: K.N.D.M, informe social de investigación preliminar de fecha diez de diciembre del dos mil veintiuno, resolución de inicio de proceso especial de protección de las seis horas treinta
minutos del once de diciembre
del dos mil veintiuno, así mismo, señalamiento para
audiencia oral y privada de las ocho
horas del veintiocho de diciembre
del dos mil veintiuno, bajo expediente
administrativo N° OLPZ-00203-2019. Se le confiere audiencia por cinco días
hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón, 400 metros oeste del
Banco Nacional que esta frente
al Parque de San Isidro. Deberán señalar
lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta instituciones interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la
Ley de Notificaciones Judiciales.
Se hace saber a las partes,
que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación,
el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer,
además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado.
La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLPZ-00203-2019.—Oficina
Local de Pérez
Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud
N° 319132.—( IN2021613157 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE ATENCIÓN AL USUARIO
AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL Y PRESENCIAL
La Autoridad
Reguladora de los Servicios
Públicos convoca a audiencia pública virtual y presencial la propuesta que se detalla a continuación:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
La Audiencia Pública virtual (*) se realizará el lunes 21 de febrero del 2022,
a las 17 horas con 15 minutos (5:15 p.m.), por medio de la Plataforma
Cisco Webex. El enlace para participar
en la audiencia pública
virtual es: https://aresep.go.cr/participacion/audiencias/et-094-2021.
El miércoles
23 de febrero del 2022, a las 17 horas con 15 minutos (5:15 p.m.), se realizará
Audiencia Pública Presencial en
las Instalaciones del Gimnasio
del Colegio Nuestra Señora de los Desamparados, ubicado 100 metros norte de la Iglesia católica de Desamparados,
Desamparados, San José.
Los interesados
pueden presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones; por dos vías:
▪ DE
FORMA ORAL en la audiencia pública virtual, registrándose
hasta el viernes 18 de febrero del 2022, a través de un correo electrónico a la dirección: consejero@aresep.go.cr
indicando: nombre completo, número de cédula, medio
de notificaciones y número
de teléfono, se debe adjuntar
copia de su cédula de identidad. El día de la audiencia se enviará un enlace al correo electrónico registrado, para poder hacer uso
de la palabra en la audiencia virtual. También lo podrá hacer en la audiencia pública presencial con solo presentar su cédula de identidad.
▪ MEDIANTE
ESCRITO FIRMADO presentado en las oficinas de la ARESEP en horario de 8:00 a.m. a 4:00
p.m.; hasta el día y hora de la audiencia, por medio
del fax 2215-6002 o del correo electrónico
(**): consejero@aresep.go.cr, o también puede presentarse
en las audiencias presenciales.
En ambos casos
presentar fotocopia de la
cédula (personas físicas), correo
electrónico, número de fax
o dirección exacta para notificaciones.
Las personas jurídicas
pueden participar por medio
del representante legal aportando
una certificación de personería
jurídica vigente.
Esta audiencia pública se tramita bajo el expediente ET-094-2021
y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP
en horario de 8:00 a.m. a
4:00 p.m., o descargando el
expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr participación
ciudadana, consulte un expediente digital.
Para asesorías
e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico: consejero@aresep.go.cr o
a la línea gratuita número 8000 273737.
El día de la audiencia presencial en el
lugar señalado, a partir de las 17 horas (5:00 p.m.), la Dirección
General de Atención al Usuario
dispondrá de un espacio de atención de consultas, asesoría y recepción de quejas y denuncias relativas a la prestación del servicio.
(*) Es necesario
que la computadora o el teléfono inteligente con el que se conecte tenga conexión constante a internet. En caso de problemas
o dudas para conectarse a
la audiencia puede llamar
al 2506-3200 extensión 1216. En
la página web de ARESEP, se encuentran
los instructivos que le ayudarán
a conectarse a la audiencia.
(**) La posición
enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.
Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O. C. N°
082202110380.—Solicitud N° 319523.—( IN2022613504 ).
COLEGIO DE INGENIEROS
AGRÓNOMOS
DE COSTA RICA
La Junta Directiva
del Colegio de Ingenieros Agrónomos
de Costa Rica, en cumplimiento
de lo dispuesto en los artículos 29 y 47, inciso b) de
la Ley N° 7221, convoca a los miembros del Colegio a la Asamblea
General Ordinaria N° 168, que se realizará en nuestra
sede central el sábado 29 de enero del
2022, a las 09:00 a.m. En caso
de no haber quórum a la
hora indicada, la Asamblea
General se reunirá una hora después
(10:00 a.m.) con un mínimo de 50 miembros
presentes.
El orden
del día fijado para esta Asamblea es el siguiente:
1. Himno Nacional.
2. Aprobación orden
del día.
3. Homenaje póstumo
a colegiados.
4. Conocimiento, discusión
y aprobación de las Actas
Nos. 165, 166.
5. Seguimiento de acuerdos
de asamblea.
6. Conocer los informes
anuales de la Junta Directiva:
6.1. Informe de la Presidencia.
6.2. Informe de la Tesorería.
6.2.1. Informe de la Auditoría Externa.
6.3. Informe de la Fiscalía.
7. Proceso eleccionario de miembros de Junta
Directiva:
7.1. Vicepresidente.
7.2. Secretario.
7.3. Tesorero.
7.4. Vocal II.
7.5. Vocal IV.
7.6. Juramentación nuevos miembros de Junta Directiva.
7.7. Instalación de los miembros de Junta Directiva.
8. Proposiciones varias.
Los documentos para esta Asamblea (memoria), versión digital, estarán disponibles en la página web del Colegio: www.ing-agronomos.or.cr
a partir del lunes 17 de enero
del 2022.
En cumplimiento
del acuerdo N° 6 de la Asamblea 136 del 31 de enero del
2009, no se imprimirán los documentos,
y N° 5 de la Asamblea Extraordinaria
N° 159 del
28 de setiembre del 2019 “Que todo
informe o presentación de presupuesto del Colegio sea comunicado
a los agremiados en un periodo no menor a 10 días hábiles, previos a la realización de la asamblea para aprobación del mismo. Que dicho comunicado se realice vía correo
electrónico, web, y redes sociales.
Que se exhiba en pizarras el presupuesto
en físico, el mismo día de la Asamblea”.—Junta Directiva.—Ing. Agr. Fernando
José Mojica Betancourt, Presidente.—Ing. Agr. Laura de la Mata
Montero, Prosecretaria.—1 vez.—( IN2022613255 ).
CENTRO MÉDICO
PRIVADO SAN JOSÉ
Se convoca
a los socios del Centro Médico
Privado San José S.A.,
cédula jurídica N° 3-101-093946 a la Asamblea
General Ordinaria el día 01
de febrero del 2022 en el domicilio de la sociedad. Primera convocatoria
16:00 horas, segunda convocatoria
16:30 horas. Agenda: 1) Informe Administrativo, 2)
Informe Financiero, 3) Elección
de miembro de Junta Directiva
vacante, 4) Proyectos 2022,
5) Asuntos varios.—San José, 04 de enero del
2022.—Víctor
Eduardo Álvarez
Porras, Presidente.—1 vez.—(
IN2022613257 ).
B-LIFE DISTRIBUCIONES SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta
notaria, el día 02 diciembre
del 2021 se conoce del extravió
de los libros legales y contables de la sociedad B-Life Distribuciones Sociedad Anónima
3-101-703824 y se solicita a la reposición
de los libros mayor, diario,
inventarios y balances, actas
de la junta directiva, actas
de socios y registro de socios, por extravió; se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en oficinas de esta notaria ubicadas Cartago, Urbanización
Don Juan, casa 16 A.—Cartago, 02 de diciembre del
2021.—Licda. Georgina
Rojas D´Avanzo, Notaria.—1 vez.—( IN2021612768 ).
CENTRO TURÍSTICO
REGIÓN NORTE
EMPLEADOS
SEGURO SOCIAL
SOCIEDAD
ANÓNIMA
El Centro Turístico Región Norte Empleados
Seguro Social Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-047753, hace constar
que la Sr. Ángel Eduardo Valdés Carrillo, cédula N° 1-0341-0156, accionista N° 1374 y 1389, envía nota recibida
el 07 de diciembre del 2021,
donde renuncia como accionista de este centro.—Ing. Fernando Ramírez Guillén, Vicepresidente
CETRENSS S. A.—1 vez.—( IN2021612832 ).
El Centro Turístico Región Norte Empleados Seguro Social Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-047753, hace constar
que el Sr. Leonel Calvo Jiménez, cédula N° 1-0434-0047, accionista N° 1788 y 2028, envía nota recibida 09 de diciembre del 2021, donde renuncia como accionista
de este centro.—Ing. Fernando Ramírez Guillén, Vicepresidente
CETRENSS S. A.—1 vez.—( IN2021612833 ).
COLEGIO DE TERAPEUTAS DE COSTA RICA
TRIBUNAL DE ELECCIONES
Elección de Puestos de
Junta Directiva y Fiscalía
De conformidad
con el artículo 32 del Reglamento del Tribunal de Elecciones
del Colegio de Terapeutas de Costa Rica, hace del conocimiento de sus agremiados, Colegios Profesionales,
Poderes Públicos, Instituciones y público en general que:
Como resultado de las elecciones llevadas a cabo en la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria
virtual celebrada el 05 y
09 de noviembre de 2021, para los puestos
de Vicepresidencia, Secretaría
y Vocalía uno, se informa sobre las personas que fueron designadas para ocupar los puestos antes dichos:
Vicepresidencia |
Dra.
María Fernanda Navarro Salas, carné profesional número CTCR-TR-0057,
Terapeuta Respiratorio,
cédula de identidad número
3-0383-0252. |
Secretaría |
Dra.
Natalia María Solera Esquivel, carné profesional número
CTCR-TL-0049, Terapeuta del Lenguaje,
cédula de identidad número
1-1330-0072. |
Vocalía uno |
MSc. Johann Baltodano Araya, carné profesional número
CTCR-TF-0422, Terapeuta Físico,
cédula de identidad número
1-0934-0560. |
Asimismo, se informa que, para el puesto de Fiscal del Colegio
de Terapeutas, fue electa la agremiada Licda. María Gabriela Araya Medrano, Terapeuta Físico, carné profesional número CTCR-TF-0903, cédula de identidad
número 1-1376-0044.
Los miembros electos de la Junta Directiva y Fiscal del Colegio de Terapeutas
de Costa Rica ejercerán sus funciones
a partir del 08 de enero de
2022 y hasta el 07 de enero
de 2024.
Autorizan para su
publicación en La Gaceta y en un periódico de circulación nacional:
Dr.
Carlos Pereira Vargas, Presidente.—1 vez.— ( IN2021612989 ).
CONDOMINIO LA LADERA BLOQUE ENÑ
LOTE VEINTE SSS SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante
esta notaría, el día 14 diciembre del 2021 se conoce del extravió de los libros
legales y contables de la sociedad Condominio La Ladera Bloque Enñ lote veinte SSS Sociedad Anónima 3-101-375582 y se
solicita a la reposición de los libros mayor, diario, inventarios y balances,
actas de la junta directiva, actas de socios y registro de socios, por
extravío; se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta
publicación, para escuchar oposiciones en oficinas de esta notaría ubicadas
Cartago, Urbanización Don Juan, casa 16 A.—Cartago, 14 de diciembre
2021.—Licda. Georgina Rojas D´Avanzo.—1 vez.—(
IN2021613011 ).
CONDOMINIO PLAZA MONTELIMAR
Yo Eddie Sime Mayorga, cédula
N° 7-0038-0106, propietaria de las fincas filiales números SJ-16358 f-000,
SJ 16357-000, SJ-16352-f-000 y 16360-f-000, en Condominio Plaza Montelimar.,
cédula jurídica N° 3-109-639243, solicita
ante el Departamento de Propiedad Horizontal del Registro
Nacional, la reposición por razón
de extravío, de los libros
de Actas de Asamblea de Propietarios y de Junta Directiva
Quien se considere afectado dirigir las oposiciones Departamento de Propiedad Horizontal del Registro
Nacional, en el término de 8 días hábiles contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
22 de diciembre del 2021.—Eddie Sime Mayorga.—1 vez.—( IN2021613016 ).
ASOCIACIÓN CAMPAMENTO BRITTNEY
Yo, Walter José Acuña García, con
cédula de identidad N° 1-0707-0210, en mi calidad de presidente y representante legal
de la Asociación Campamento
Brittney, cédula jurídica N° 3-002-592539, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la
reposición de los libros legales de Actas de Asambleas, Actas del Órgano Directivo, Registro de Asociados y Libros Contables de Diario, Mayor e Inventarios y
Balances, los cuales son todos
número Dos, mismos que fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Alajuela, 13 de diciembre del
2021.—Geraldin Vargas Rodríguez.—1 vez.—( IN2021613181 ).
LOT OF PARADISE SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura
número 62, protocolo 3, otorgada a las quince horas con quince minutos
del día veintidós del mes
de diciembre del año dos
mil veintiuno, comparecencia
de Aron Mekler Benavides, de nacionalidad
peruana, mayor, soltero, asistente
legal, vecino de San José, Escazú,
San Rafel, de Perimercados
100m oeste y 25m sur, portador
de la cédula
de residencia número 160400221819, en su condición
de apoderado especial de Lot Of Paradise Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-cuatro dos ocho
seis cinco cero, representada
por Thomas Joseph (nombre) Yatsko
(apellido), con cédula de residencia DIMEX número 184000371325, como presidente y Janice M (nombre) Yatsko (apellido), con cédula de
residencia DIMEX número 184000073804, como tesorera, y solicitan la reposición del libro de Libro de Actas de Asamblea de Socios, Libro de Registro de Accionistas, Libro de
Actas del Consejo de Administración, se ha extraviado
y perdido, se publica edicto
de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización
de libros de Sociedades Mercantiles. Firmo en Escazú el
23 de diciembre del 2021.—Aron Mekler
Benavides.—1 vez.—(
IN2021613199 ).
ARBOLUNA, SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
Arboluna, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cedula
de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos quince mil seiscientos
nueve, notifica que se encuentra realizando el trámite legal correspondiente
para la reposición de los siguientes libros legales tomo número uno: actas de
Asamblea de Cuotistas y Registro de Cuotistas, por haberse extraviado. Se realiza esta
publicación a efecto de cumplir con las disposiciones del artículo catorce del
Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades
mercantiles. Quien se considere afectado puede oponerse en el plazo de ocho
días a partir de la primera publicación en La Gaceta.—San José, veinte de diciembre del
año dos mil veintiuno.—Luz Sophia Cobos Atkin, Gerente de Arboluna,
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—1 vez.—( IN2021613253 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura
realizada en esta notaría, la empresa Belive Surf and Yoga S.
A., cédula jurídica N° 3-101-691163 le vende el nombre
comercial Beli Ve Surf and Yoga, inscrito en el Registro
de la Propiedad Industrial bajo el
número 286865 a la empresa
B S Y Lodge, S. A., cédula jurídica N° 3-101-767877,
por lo que a los efectos de los artículos
479 y 481 del Código de Comercio se llama a todos los
acreedores e interesados
para que se presenten dentro del término
de quince días a partir de la primera
publicación, a hacer valer sus derechos, a la oficina
del notario Marco Antonio Lizano
Monge, en San José, cantón
Central, distrito Pavas,
del Centro Franklin Chang 100 norte y 75 oeste, casa color ladrillo mano derecha. El precio de compra no se entregará a los transmitentes hasta tanto no se cumplan
los requisitos de dicho
Código y el trámite de notificación de concentraciones regulada por la Ley 9736.—San José, 21 de diciembre del 2021.—Lic. Marco Lizano Monge, Notario.—(
IN2021612765 ).
Mediante escritura número 11-21 otorgada ante los notarios Juan
Manuel Godoy Pérez y Rolando Clemente Laclé Zúñiga comparecieron Almacenes El Colono S.A., en su condición
de Compradora; y Ferreterías
Comaco del Norte S.A., con cédula jurídica
número 3-101-564325, Comaco
de Huacas S.A., con cédula jurídica
N° 3-101-458002, Fun and Games S.A., con cédula jurídica
N° 3-101-453265, e Inversiones Maydeco
del Norte S.A., con cédula jurídica N° 3-101-456672, en su condición
de Vendedoras, para celebrar
el contrato de compraventa de establecimientos mercantiles de “Ferretería Comaco Huacas”, “Ferretería Comaco
Tamarindo” y “Ferretería Comaco
Flamingo”, de conformidad con los términos
del artículo 478 y siguientes
del Código de Comercio. En virtud
de lo anterior, mediante el
presente de conformidad con
el artículo 479 del Código
de Comercio se cita a los acreedores
e interesados para que se presenten
dentro del término de 15 días a partir
de la primera publicación a
hacer valer sus derechos en la dirección: San José, Escazú, de Perimercados, seiscientos metros oeste, tercer edificio, sexto piso, Consortium Legal. Es todo.—22 de diciembre de 2021.—Juan Manuel Godoy Pérez.—( IN2021612831
).
En mi notaría
mediante escritura número veinticuatro, visible al
folio diecisiete vuelto,
del tomo uno, a las once horas, del dieciocho de diciembre del dos
mil veintiuno , se constituye
la sociedad Grupo Rema Sociedad de Responsabilidad Limitada; cuyo nombre de fantasía será Grupo Rema,
con domicilio social en San
José, Tibás, de Bar Mi Parcela; ciento veinticinco metros al oeste, frente al “Fresh Market”,
bajo la representación judicial y extrajudicial de
Marco Antonio Calderón
Oreamuno portador de cédula número
3 0387 0712 y Rebeca Quirós
Batista, portadora de la cédula de identidad 1 1286 0116, con un capital social de diez mil colones representados en diez cuotas de mil colones cada una.—San José, a las trece
horas del día veintidós del mes
de diciembre del año dos
mil veintiuno.—Lic. Jorge
Alberto Oviedo Mora, Notario.—( IN2021612957 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas treinta minutos del día dieciséis de diciembre del dos
mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad: Soho Escalante Sociedad Anónima,
con número de cédula jurídica
tres-ciento uno-setecientos
ochenta y nueve mil setecientos treinta y cinco, en la cual
se acordó disminuir el capital social de la sociedad,
por tanto, se acuerda reformar
la cláusula referente al
capital social, en los estatutos
de la sociedad.—San José, veinte
de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva,
Notario Público.—( IN2021612973 ).
Mediante escritura pública número uno-siete, otorgada ante el Notario Público Sergio García
Mejía, a las quince horas del veintitrés de diciembre del dos mil veintiuno, comparecen DHL Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cero cero nueve
mil setecientos cincuenta y
ocho (“Vendedora”), y DHL
Customs (Costa Rica) Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cero once mil trescientos
noventa y uno (“Compradora”),
para celebrar un contrato
de compraventa de establecimiento
mercantil en donde la Vendedora quien es propietaria de la de la línea de negocio denominada “Express”, que es un negocio
en marcha y funcionamiento pleno el cual desarrolla
operaciones de envío y recepción de correos, paquetería y afines desde ocho locales comerciales ubicados en Costa Rica; vende a la Compradora dicho establecimiento mercantil. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante esta notaría dentro
del término de quince días naturales a partir de la primera publicación de este aviso.—San José, veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno.—Lic. Sergio García Mejía, Notario.—( IN2021613208 ).
El suscrito Notario Público, Sebastián Solano Guillén,
hace constar que mediante escritura número ciento cuarenta,
del tomo cuarto de mi protocolo, otorgada a las ocho horas del tres de enero de dos mil veintidós, se protocolizó Acta de Asamblea
General de Universidad U Latina Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ciento setenta y siete mil quinientos diez; en la cual se reformó
la cláusula del capital social del Pacto Constitutivo, disminuyendo su capital social
para todos los efectos. Es todo.—San
José, tres de enero de dos
mil veintidós.—Lic.
Sebastián Solano Guillén, Notario.—( IN2021613244 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura
Nº 113 otorgada a las 9:40 horas del día 16 de diciembre del 2021, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de Asesorías en Comunicación Estratégica Doble M
Sociedad Anónima, donde
se acuerda disolver la sociedad.—San
José, 16 de diciembre 2021.—MSc. Marcos Osvaldo Araya
Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2021611489 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas
del 21 de diciembre del 2021, se protocolizó
acta de asamblea general de cuotistas
de la compañía: Escaleras
Holding Group S.R.L., mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San José, 21 de diciembre del
2021.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2021612787 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 15
horas 30 minutos del día 21 de diciembre
del 2021, se modifica la cláusula
segunda del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza: Tres-Ciento Dos-Setecientos Cincuenta y Cinco Mil
Setecientos Setenta y Dos
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Alajuela, 21
de diciembre del 2021.—Lic.
Álvaro Restrepo Muñoz, Notario, carné N° 15617.—1 vez.—(
IN2021612816 ).
Por asamblea general extraordinaria
de socios número cinco de la sociedad denominada: Descansando
a la Sombra del Laurel S. A., cédula jurídica N°
3-101-407935, celebrada en el domicilio social a las 16:00
horas del 10 de diciembre del 2021, se acordó mediante acuerdo unánime de socios, disolver la sociedad. Dicho acuerdo ha sido protocolizado en mi notaría en Nicoya, a las 11:00
horas del 22 de diciembre del 2021.—Msc. Jenifer Flores Stoviak, Notaria.—1 vez.—( IN2021612860 ).
Por escritura otorgada
en San José, a las 09:00 horas del 21 de diciembre del 2021, protocolicé
la asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Calex & Carlin Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica
N° 3-102-832402, mediante
la cual se acuerda modificar la cláusula sétima de la administración y representación
de la sociedad.—San José, 22 de diciembre del
2021.—Lic. José́ Pablo Sánchez Vega, Notario Público.—1 vez.—( IN2021612893 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
17:40 horas del día 21 de diciembre del 2021, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la compañía Centro de Ciencia
y Tecnología Ultrapark S.
A., mediante la cual se
acordó la reforma de la cláusula sétima del pacto constitutiva.—San José, 22 de diciembre 2021.—Lic. Jefté Javier Mathieu
Contreras, Notario Público.—1 vez.—( IN2021612894 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:20 horas
del día 21 de diciembre del 2021, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la compañía Ultrapark
Dos S.A., mediante la cual
se acordó la reforma de la cláusula novena del pacto constitutiva.—San
José, 22 de diciembre 2021.—Lic.
Jefté Javier Mathieu Contreras, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021612901 ).
Ante esta notaría pública,
mediante escritura número ciento veintitrés,
visible al folio ciento cinco
vuelto del tomo catorce, a las nueve horas y treinta y cinco minutos del veintiuno de diciembre del dos mil veintiuno,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Center Valley View Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y dos mil seiscientos cuarenta y tres, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d)
del Código de Comercio.—Puriscal, a las catorce horas treinta minutos del día veintiuno de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Danilo Araya Valverde, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021612980 ).
La suscrita notario público Tracy Varela Calderón, hago constar y doy
fe que por escritura número cincuenta y nueve, otorgada a las doce horas del
veintidós de diciembre del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea
de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Setecientos Sesenta y Cinco Mil Seiscientos Setenta y Uno, Sociedad De
Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-setecientos sesenta y cinco mil seiscientos setenta y uno, mediante la cual
se modificó las cláusulas primera, segunda, cuarta, sexta, octava, decima del
pacto constitutivo de dicha sociedad y la inclusión de la cláusula decimosexta
al mismo. Es todo.—San José, veintidós de diciembre de
dos mil veintiuno.— Tracy Varela Calderón.—1
vez.—( IN2021613024 ).
Que, ante esta notaría, se protocolizó acta número 1 tomo 2 de Asamblea General Extraordinaria
de accionistas de la sociedad
denominada Geo Track Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres uno cero uno tres cinco ocho
cero cero nueve donde, se acuerda: Uno: modificar el pacto
constitutivo en cuanto a la cláusula de la representación. Dos: se acuerda modificar la junta directiva.
Tres: se extraviaron los libros
legales de dicha sociedad por lo que se procederá
a la reconstrucción de los mismos.
Cuatro: y el acta número 3
de Asamblea General de Cuotistas
de la sociedad Equimart Ambroamerica Limitada, cédula jurídica N°
3-102-803462, donde se acuerda: modificar el pacto constitutivo
en cuanto a la representación. MSc. Jonatan López Arias Notario Público con oficina abierta en la ciudad de San José, San Francisco de Dos Ríos cincuenta este de Faro del Caribe.—San José, 23 de diciembre
del 2021.—MSc. Jonatan López Arias, Notario Público.—1
vez.—( IN2021613164 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas, del día veintitrés de diciembre de dos
mil veintiuno, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Smart Master Dealer SMD S. A., con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-setecientos noventa y cinco mil doscientos cincuenta y cuatro, en la cual se acordó reformar la cláusula referente al domicilio social, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno.—Lic. Jose Pablo Arce Piñar, Notario Público.—1 vez.—( IN2021613180 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 9 horas
del 20 de diciembre del 2021, se protocolizan
acuerdos de Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria
de Accionistas de Cuadra
Bronte S. A., cédula jurídica número
3-101-351919, donde se acuerda
la liquidación de la sociedad.—San José, 20 de diciembre del 2021.—Guillermo Emilio Zúñiga
González, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022613294 ).
Por Asamblea General de cuotistas de
la sociedad JMW Arco Three Limitada,
cédula jurídica tres uno cero dos siete seis ocho uno tres cinco, celebrada
en su domicilio
en la Provincia de San José-Escazú,
San Rafael, Ebc Centro Corporativo,
Octavo Piso, Oficinas De Sfera Legal, a las ocho horas del
cuatro de diciembre del dos mil veintiuno,
se acordó por unanimidad, proceder de conformidad con lo dispuesto en el
artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio y ciento
veintinueve del Código Notarial, a la disolución y liquidación de la sociedad por acuerdo societario. Se convoca a los posibles interesados para que se apersonen ante esta Notaría en San José, cantón Segundo (Escazú), distrito Primero (Escazú), Oficentro Trilogía número trescientos veintiséis, en caso de presentar oposición.—San
José, cuatro
de enero del dos mil veintidós.—Licda. Marianne Lierow Dundorf, Notario Publico.—1
vez.—( IN2022613316 ).
Por escritura de las 18:00 horas del 01 de diciembre de 2021 otorgada ante esta notaría pública,
se modifica la cláusula segunda referente al domicilio social y la cláusula quinta referente al capital
social de la sociedad GMB CS Engineering Solutions
Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Es todo.—San
José, 03 de enero de 2022.—Lic.
Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.—( IN2022613319 ).
Por escritura número ciento ochenta y cuatro otorgada ante esta Notaria a las trece horas del día veintiuno de diciembre del año dos mil veintiuno, se protocolizó el Acta Número Cuatro de la empresa: Corporación
Buenos Vientos del Mar Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número:
tres-ciento uno-ciento veinte mil trescientos noventa y uno, con domicilio
social en San José, San José, Avenida Central, edificio Cosiol, segundo piso, oficina
uno, mediante la cual se acuerda reformar el domicilio social, la administración y la representación
de la empresa. Es todo.—San José, tres de enero del dos mil veintidós.—Licda. Ana Verónica
Cruz Vargas.—1 vez.—(
IN2022613322 ).
Ante mí, en escritura 185-9, se protocoliza
acta de Tropical Regeneration Ltda., cédula jurídica
3-102-749705 en la que se reforma
cláusula tercera del domicilio y cláusula séptima de la representación.—San José, 3 de enero del 2022.—Lic. Maricela Alpízar Chacón.—1
vez.—( IN2022613325 ).
En mi notaría mediante
escritura número 8-33, del tomo 8 de mi protocolo, otorgada 13:00 horas del 04 de enero
del año 2022, protocolizó
Acta de Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria de socios
de la compañía ALMENDAR EPSILON V Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número 3-101-590454, mediante
la cual se acordó reformar las cláusulas cuarta, sexta y sétima de los estatutos y se acuerda realizar nuevos nombramientos de Junta Directiva.—San José, cuatro de enero
del 2022.—Ana Cecilia De Ezpeleta Aguilar, Notaría Pública.—1 vez.—( IN2022613326 ).
Por escritura número ciento treinta y uno, mediante acta número catorce, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad: Representaciones
M.R Dos S.A., donde se aumenta
su capital social.—Lic. Francisco Javier Vargas Solano, Notario.—1 vez.—( IN2021612965 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas
del 22 de diciembre del 2021, se protocoliza
acuerdo tomado para disolver Mutec CRO.
Sociedad Anónima. Domicilio:
Limón. Presidente: Jimmy Ruiz Strasburger.—Limón,
22 de diciembre del 2021.—Lic.
Alfredo Carazo Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021612972 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del día
veintiuno de diciembre del
dos mil veintiuno, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad:
Nerea Cabo Blanco S. A., con número de cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos veintitrés mil quinientos noventa y dos, en la cual se acordó reformar las cláusulas referentes a la administración y
a las reuniones del Consejo
de Administración, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San
José, veintiuno de diciembre
del dos mil veintiuno.—Lic.
José Pablo Arce Piñar, Notario Público.—1 vez.—( IN2021612974 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento veinticuatro,
visible al folio ciento seis vuelto,
del tomo catorce, a las
once horas veinte minutos
del veintiuno de diciembre
del dos mil veintiuno, se protocolizó
el acta de asamblea general
extraordinaria de socios
de: Cazador del Pozo
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres ciento uno ciento treinta y tres mil doscientos ocho, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo, estableciendo un
nuevo domicilio social.—San José, a las quince horas
del veintiuno de diciembre
del dos mil veintiuno.—Lic.
Danilo Araya Valverde, Notario Público.—1 vez.—( IN2021612982 ).
En mi notaría, se solicita
reformar el plazo social de la empresa 310270388
Limitada, será hasta el treinta y uno de diciembre del dos mil veintiuno,
cédula jurídica N° 3102703888.—Santa
Teresa de Cóbano, quince de diciembre
del dos mil veintiuno.—Licda.
Ilse González
Menéndez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021612983 ).
Por escritura número
cuarenta y ocho, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintidós
diciembre del dos mil veintiuno,
se protocolizó el acta número uno de asamblea general de
socios de la sociedad: Diseño Colaborativo
DICOLAB CR SRL, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa y ocho mil doscientos ochenta y ocho, mediante la cual reforma su cláusula de administración
y representación, nombra
dos gerentes, modifica la cláusula de capital social, y modifica
su razón social a: Semana del Diseño Costa
Rica SDCR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de diciembre
del 2021.—Licda. Mariella Vargas Villalobos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021613012 ).
Mediante escritura número
ciento cuarenta y siete-cinco, otorgado ante los notarios públicos Nadia Chaves Zúñiga y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo,
a las ocho horas del veintiuno
de diciembre del dos mil veintiuno,
se acordó reformar la cláusula del objeto social y la representación del pacto social
de la sociedad: Inversiones
GSPG Internacional Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y siete mil seiscientos sesenta y seis.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario Público.—1
vez.—( IN2021613014 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las
11:30 horas del día 22 de diciembre del 2021, la sociedad Zagreda Global
Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
3-101-332731, acuerda modificar
la cláusula Novena de la administración.—San José, 22
de diciembre del 2021.—Lic.
Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021613018 ).
La suscrita notaria Sandra María Arce Carmona, hace constar que mediante acta Nº 4 de Asamblea
General Extraordinaria Socios
de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Veintitrés
Mil Novecientos Veintisiete
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-623927, celebrada a las 18:00 horas del 21 de diciembre
del 2021, se acordó disolver
la sociedad dicha por acuerdo de socios.—San José, 22 de diciembre del
2021.—Licda. Sandra María Arce Carmona, Notaria.—1 vez.—( IN2021613019 ).
Por escritura otorgada
en esta notaria a las diecisiete horas del veintidós de diciembre
del dos mil veintiuno, se disolvió sociedad
INGEOPRO Sociedad Anónima.—San José, veintidós de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Irina Yurevna Verjov Verjova, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021613021 ).
En mi notaría, a las dieciocho
horas del veintidós
de diciembre del dos mil veintiuno,
se protocolizaron acuerdos
de la sociedad Inversiones
Antoja A.J.M. Sociedad Anónima.—San José, veintidós de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda.
Irina Yurevna Verjov Verjova, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021613022 ).
Ante esta notaría por medio de escritura pública número 178, otorgada en Guápiles a las 16:00 horas del
catorce de diciembre del año dos mil veintiuno, se protocolizó el acta Nº 1 de la sociedad CopyVisión Tibás Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica tres-ciento
uno-ocho tres cero cuatro ocho seis, se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: se acepta la renuncia del representante fiscal y se nombra a otro. Segundo: se cambia la cláusula octava. Es todo.—Dada
en la ciudad de Guápiles,
al ser las quince horas del veintidós de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Isabel Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2021613023 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las nueve horas,
del día dieciséis de diciembre
de dos mil veintiuno, se protocolizó
acta de Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad
Inversiones Ambientales
San Cristóbal S.
A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y nueve mil ochocientos cincuenta y siete, en la cual se acordó
reformar las cláusulas referentes al domicilio social y
a la administración, en los
estatutos de la sociedad.—San
José, dieciséis de diciembre
de dos mil veintiuno.—Lic.
José Alberto Schroeder Leiva, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021613026 ).
Por escritura otorgada ante mí a las nueve horas treinta minutos, del día dieciséis de diciembre de dos mil
veintiuno, se protocolizó
acta de Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de la sociedad
LUQ Storage S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos setenta y siete, en la cual
se acordó reformar las cláusulas referentes al domicilio social y a la administración,
en los estatutos de la sociedad.—San José, dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021613027 ).
Por escritura otorgada
ante mí a las once horas, del día dieciséis
de diciembre de dos mil veintiuno,
se protocolizó acta de Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas
de la sociedad Tiempo Real S. A.,
con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-ciento cincuenta y nueve mil ciento setenta y nueve, en la cual se acordó
reformar la cláusula referente a la administración, en los estatutos de la sociedad.—San
José, dieciséis de diciembre
de dos mil veintiuno.—Lic.
José Alberto Schroeder Leiva, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021613028 ).
Ante esta notaría
del Licenciado Carlos Manuel Castañeda
Abellán,
carné veintiocho mil quinientos seis,
con oficina abierta en Liberia, Barrio Condega, de la
copa de oro setenta y cinco metros oeste, se cita y emplaza a todos los interesados por el plazo de quince días, para que se apersonen
y hagan sus alegatos en el proceso
de disolución de sociedad conforme a los artículos doscientos uno inciso d) del
Código de Comercio, por acuerdo de capital social, otorgado mediante escritura número seis, tomo uno de esta misma notaría, se informa de la disolución de la empresa Inversiones
Laotong Majomo Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos setenta y tres mil ochenta, reunido el capital social y por acuerdo
de Asamblea Extraordinaria
de Socios, solicitan la disolución de la sociedad. Es todo.—Liberia,
veintidós de diciembre del
dos mil veintiuno.—Lic.
Carlos Manuel Castañeda Abellán, Notario.—1 vez.—( IN2021613029 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las 15:00 horas del 03 de diciembre
del 2021, se modificó las cláusulas
3°, 6°, 7° del Pacto Constitutivo,
se nombran nuevos cargos de
administración y se revocan
poder generalísimo de la sociedad La Kitchen CR S.R.L..—San
José, 03 de diciembre del 2021.—Licda.
Viviana Castro Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2021613030 ).
El suscrito notario público Sebastián Solano Guillén,
hace constar que, mediante escritura número ciento veintiséis-cuatro
del tomo cuarto de mí protocolo, otorgada a las trece horas del dieciséis de diciembre del dos mil veintiuno,
se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de: Tres-Ciento Uno-Ciento
Treinta y Ocho Mil Ochocientos
Sesenta y Nueve Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y ocho mil ochocientos sesenta y nueve, mediante la cual se reformó la cláusula segunda de su pacto
constitutivo, referente a su domicilio social. Es todo. Publíquese una vez. Es todo.—San José, veintiuno de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Sebastián Solano Guillén, Notario.—1 vez.—( IN2021613034 ).
Se pone en conocimiento el informe final de distribución de bienes presentado por la liquidadora
Sonia Arias Barboza, de la sociedad: Río Sequito del Pacífico S. A., estado en el
cual se ha determinado que
la compañía no cuenta con ninguna deuda, pasivo, ni tiene
operaciones o actividades pendientes de ninguna naturaleza y el único bien propiedad de la sociedad se adjudicará al único socio de la entidad de apellidos Aguilar González. Dicho
estado, así como los documentos y libros de la sociedad quedan a disposición de los interesados para que, por un plazo
de 15 días naturales a partir de la fecha de esta publicación,
presenten cualquier reclamo para hacer valer sus derechos ante el liquidador. Correo: ambergr.legal@gmail.com.—San José, veintitrés
de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Roberto Soto Vega, Notario Público.—1
vez.—( IN2021613035 ).
Se pone en conocimiento
el informe final de distribución de bienes presentado por la liquidadora
Sonia Arias Barboza, de la sociedad: Río Sequito Selva Mar S. A., estado
en el cual
se ha determinado que la compañía
no cuenta con ninguna deuda, pasivo, ni tiene operaciones
o actividades pendientes de
ninguna naturaleza y el único bien propiedad
de la sociedad se adjudicará
al único socio de la entidad
de apellidos Aguilar González. Dicho
estado, así como los documentos y libros de la sociedad quedan a disposición de los interesados para que, por un plazo
de 15 días naturales a partir de la fecha de esta publicación,
presenten cualquier reclamo para hacer valer sus derechos ante el liquidador. Correo: ambergr.legal@gmail.com.—San José, veintitrés
de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Roberto Soto Vega, Notario Público.—1
vez.—( IN2021613036 ).
Ante esta notaría, a las once horas
del veintitrés de diciembre
del dos mil veintiuno, se protocoliza
acta de la sociedad: Riva Jacó Sociedad Anónima, donde
se modifica la cláusula cuarta del pacto social.—San José, veintitrés de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Andrés Tovar Castro, Notario
Público.—1
vez.—( IN2021613037 ).
Por escritura número treinta y dos-trece, otorgada en la ciudad de Heredia, a las siete
horas del día
veintitrés
de diciembre del dos mil veintiuno,
la señora
Ivelisse Henríquez
Ferreras, cédula número ocho-uno
cero uno-cero cero tres cinco,
presidente solicita la disolución de:
Tres-Ciento Dos-Seiscientos
Ochenta y Cuatro Mil Doscientos
Treinta y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento
dos-seiscientos ochenta y
cuatro mil doscientos treinta
y uno, con domicilio social en
la provincia de San José, Sabana
Norte, Edificio Torre La Sabana,
quinto piso, oficinas Bufete, Pacheco, Odio y Alfaro, celebrada a las quince horas del trece
de agosto del dos mil veintiuno.
Es todo.—San
José, a las siete horas del día veintitrés de diciembre
del dos mil veintiuno.—Licda.
Sonia Víquez
Chaverri, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021613038 ).
Se pone en conocimiento el informe final de distribución de bienes presentado por la liquidadora
Sonia Arias Barboza, de la sociedad: Río Sequito Ocean Dreams S. A., estado
en el cual
se ha determinado que la compañía
no cuenta con ninguna deuda, pasivo, ni tiene operaciones
o actividades pendientes de
ninguna naturaleza y el único bien propiedad
de la sociedad se adjudicará
al único socio de la entidad
de apellidos Aguilar González. Dicho
estado, así como los documentos y libros de la sociedad quedan a disposición de los interesados para que, por un plazo
de 15 días naturales a partir de la fecha de esta publicación,
presenten cualquier reclamo para hacer valer sus derechos ante el liquidador. Correo: ambergr.legal@gmail.com.—San José, veintitrés
de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Roberto Soto Vega, Notario Público.—1
vez.—( IN2021613039 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta y dos, visible al
folio dieciséis vuelto, del
tomo cuatro, a las diecisiete
horas del treinta de agosto
del dos mil veintiuno, se protocoliza
el acta de asamblea general
extraordinaria de socios de
la sociedad: Inversiones
Ibrahim y Jeanina Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y seis mil novecientos ochenta y tres, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos
que liquidar.—Heredia, a las doce
horas y treinta minutos del
treinta y uno del mes de agosto del dos mil veintiuno.—Licda. Adriana Zamora López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021613041 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
La
Municipalidad de San Rafael de Heredia, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, procede a notificar el saldo adeudado
por concepto de Impuesto de
Bienes Inmuebles, Servicio de Mantenimiento de Parques y Servicio de Recolección de Basura Residencial, de los períodos del
primer trimestre del año
2018 al tercer trimestre
del año 2021, por la suma
total de ¢1.628.930.00 (un millón seiscientos
veintiocho mil novecientos treinta colones con 00/100), a la
sociedad denominada: El Neylama del Bosque S. A., cédula jurídica Nº 3101159273, representada por la señora: María Idalie Jiménez
Blanco, cédula de identidad Nº 103900460, debido a que se ignora el domicilio del interesado, esta notificación rige a partir del tercer día hábil
siguiente a la fecha de publicación del edicto.—09 de noviembre del 2021.—Lic. Mauricio
Vargas Charpantier, Director Tributario.—1 vez.—( IN2021606209 ).
La Municipalidad de San Rafael de Heredia, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, procede a notificar el saldo adeudado
por concepto de Impuesto de
Bienes Inmuebles, Servicio de Mantenimiento de Parques y Servicio de Recolección de Basura Residencial, de los períodos del
primer trimestre del año
2019 al tercer trimestre
del año 2021, además de Multa por No Declaración, por la suma total de ¢1.207.760.00 (un millón
doscientos siete mil setecientos sesenta colones con 00/100), a la sociedad
denominada: Reverse Auctions Now Limitada,
cédula jurídica Nº
3102568502, representada por el
señor: Daniel Arias Obaldía,
cédula de identidad Nº 109980582, debido
a que se ignora el domicilio del interesado, esta notificación rige a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del edicto.—San
Rafael de Heredia, 09 de noviembre de 2021.—Lic. Mauricio Vargas Charpantier,
Director Tributario.—1 vez.—( IN2021606218 ).