LA GACETA N° 4 DEL 10 DE ENERO
DEL 2022
PODER
LEGISLATIVO
PROYECTOS
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
DOCUMENTOS
VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
AGRICULTURA Y GANADERÍA
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
FE DE ERRATAS
PODER JUDICIAL
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
BANCO DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS
PARA LA EDUCACIÓN
AVISOS
LICITACIONES
AVISOS
ADJUDICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
REGLAMENTOS
MUNICIPALIDADES
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ
MUNICIPALIDAD DE
GOLFITO
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
EDUCACIÓN PÚBLICA
JUSTICIA Y PAZ
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
AVISOS
REFORMA DEL INCISO B) DEL
ARTÍCULO 47 DE LA
LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS
PÚBLICAS TERRESTRES
Y SEGURIDAD VIAL, LEY N° 9078, DE 4 DE OCTUBRE DE
2012, PARA PERMITIR EL TRANSPORTE
SEGURO DE MASCOTAS EN MEDIOS
DE TRANSPORTE PÚBLICO
Expediente N.°
22.828
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El
presente proyecto de ley tiene como fin hacer una reforma a la Ley de Tránsito
por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley N.°
9078, de 4 de octubre de 2012, para permitir que mascotas puedan viajar en el
transporte público bajo el cuido de sus propietarios, quienes deberán velar
porque su transporte no afecte a los demás usuarios.
El
deseo del legislador que suscribe este proyecto de ley es evitar que en el
futuro alguna mascota, llámese perro, gato u otro, muera o sea abandonado por
no poder ser transportado junto a sus dueños en un medio de transporte público,
como ocurrió recientemente en Costa Rica en el que un perro fue trasladado en
el maletero de un bus y lamentablemente llegó muerto al lugar de destino, esto
debido a que la Ley de Tránsito establece una prohibición para el traslado de
animales.
No
toda la gente en Costa Rica tiene las posibilidades de transportarse en un
vehículo particular, donde pueden transportar sus mascotas, muchos solamente
pueden hacerlo en medios de transporte público, por lo cual considero crueldad
animal enviar un ser vivo a un maletero de un carro o un bus, donde no existen
las condiciones para que pueda sobrevivir, razón por la cual mi motivación es
la protección de esos seres vivos que queremos como un miembro más de la
familia.
Se trata de darle un trato adecuado y la posibilidad
para que los dueños del animal lo puedan trasladar responsablemente y sin
ocasionar problemas a los pasajeros. Al decir responsablemente me refiero, si
lo permitiera la ley, a que los medios de transporte público podrían adoptar
las medidas necesarias para permitir mascotas en los autobuses, que incluyan
aspectos como prevención de accidentes con las personas, adecuar espacios donde
no moleste a otros usuarios, limitar el número de ellas por viaje, además de
contar con un manual de procedimientos para solventar cualquier inconveniente
que se pueda dar. Pero por supuesto, la
responsabilidad del propietario de la mascota es fundamental; adoptar las medidas
de prevención y seguridad, uso de bozal (con introducción positiva) dentro del
autobús, en especial si se trata de un animal agresivo, uso de transportín
(también con introducción positiva) para perros de tamaño mediano o pequeño,
evitar viajar con perros conflictivos, llevar siempre mecanismos para limpiar
los desechos en caso de que pudiera haberlos y otros. En definitiva, con la adecuada regulación,
sería perfectamente viable incluir mascotas en transportes públicos de
cualquier tipo. Todos estos aspectos
serán debidamente reglamentados por el Ministerio de Obras Públicas y el
Consejo de Transporte Público, en un plazo de tres meses contados a partir de
la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
En
algunos países se ha ido reformando la legislación y sus respectivos
reglamentos para que esos animales puedan viajar. En Madrid por ejemplo en 2016 fue reformada
la norma y actualmente se permite un perro por viajero con bozal y sujeto con
una correa que no supere los 50 centímetros de longitud.
Otro
caso es el de Barcelona, en que reformaron la normativa y desde el 1° de
octubre de 2014, pueden viajar en el metro los perros -siempre que estén
identificados electrónicamente con un chip e inscritos en el registro censal
municipal-.
Estos
casos son ejemplos del lugar tan importante que ocupan los animales domésticos
en la sociedad, por lo cual se debe garantizar también su seguridad.
Considera
quien suscribe el proyecto, que Costa Rica debe actualizar también su normativa
y permitir que las mascotas puedan ser transportadas con seguridad tanto para
ellos como para los pasajeros.
En
virtud de lo expuesto, el suscrito diputado, respetuosamente, somete a la
consideración de las señoras y señores diputados el
siguiente proyecto de ley con el deseo de que a la mayor brevedad se ley de la
República.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA AL INCISO B) DEL ARTÍCULO
47 DE LA
LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS
PÚBLICAS TERRESTRES
Y SEGURIDAD VIAL, LEY N.° 9078, DE 4 DE OCTUBRE DE
2012, PARA PERMITIR EL TRANSPORTE
SEGURO DE MASCOTAS EN MEDIOS
DE TRANSPORTE PÚBLICO
ARTÍCULO
ÚNICO- Se reforma el inciso b) del
artículo 47 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad
Vial, Ley N.° 9078, de 4 de octubre de 2012, cuyo
texto es el siguiente:
Artículo
47- Causas para impedir el ingreso o desabordar pasajeros
Los
conductores de los vehículos destinados al transporte público, así como los
oficiales de tránsito y las demás autoridades de policía quedan autorizados
para impedir el ingreso o exigir el retiro de los pasajeros que se encuentren
dentro del vehículo, cuando se presenten las siguientes condiciones:
[…]
b)
Que el pasajero porte objetos punzocortantes, armas no autorizadas, materiales
explosivos, peligrosos o animales, exceptuando los animales de asistencia para
personas con alguna discapacidad o mascotas al cuido de sus propietarios
quienes deberán velar porque su transporte no afecte a los demás usuarios.
[…]
TRANSITORIO
ÚNICO-
El
Ministerio de Obras Públicas y Transportes y el Consejo de Transporte Público
reglamentarán los términos y condiciones en que se ejecutará la presente
reforma de ley en un término de tres meses contados a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Rige
a partir de su publicación.
Roberto Hernán Thompson Chacón
Diputado
NOTA:
Este proyecto aún no tiene comisión
asignada.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2021612758 ).
LEY DE CINEMATOGRAFÍA Y AUDIOVISUAL
Expediente N.° 22.852
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La presente
iniciativa busca retomar el refuerzo
impulsado anteriormente en los expedientes N.° 18.601 y
N.° 19.060 llamados “Fortalecimiento
del Centro Costarricense de Producción
Cinematográfica”, propuestos
por la diputada del Partido Liberación
Nacional, Alicia Fournier Vargas; así como lo planteado por la Diputada del Partido Acción Ciudadana, Marcela Guerrero Campos en
el expediente
N.° 20.661 “Ley de Cinematografía y Audiovisual”, y además
construir a partir de lo ya promulgado por medio de la Ley
N.° 10.071 “Ley de Atracción de Inversiones
Fílmicas en Costa Rica”
para continuar brindando el apoyo a
este dinámico y creciente sector de la economía costarricense.
El sector cinematográfico
audiovisual, desde sus comienzos
en la cinematografía, ha reunido diferentes elementos creativos para ser considerado como una industria y, luego del avance del concepto, de carácter cultural o creativo, ha
dado paso a que la producción de los bienes se realice de formas y con dimensiones diferentes, conllevando un impacto cada vez
mayor en nuestra sociedad. Esto se demuestra en el
estudio realizado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER), el cual indica que en el 2019 existían
alrededor de 350 empresas dedicadas a la prestación de servicios audiovisuales como desarrollo exclusivo de contenidos, producción, coproducción, postproducción y/o dirección de proyectos audiovisuales, de contenido nacionales o internacionales, siendo en su mayoría
micro o pequeñas empresas,
hasta con 18 años en promedio de experiencia en el mercado.
Por lo anterior, se considera necesario brindar un apoyo institucional moderno y robusto por medio de la refundación
del Centro Costarricense de Producción
Cinematográfica (CCPC) creado
por medio de la Ley N.° 6158 del 25 de noviembre de
1977, el cual desde su concepción
ha sido la institución técnica y cultural especializada
del Estado, adscrita al Ministerio
de Cultura y Juventud, encargada
de fomentar y desarrollar
la producción y cultura cinematográfica nacional. No
obstante, desde ese año los
cambios en el entorno global, evolución tecnológica, globalización y competencia, hacen necesario renovar y remozar esta institucionalidad con el fin de atender los desafíos para la identidad
cultural costarricense y la competitividad
económica de nuestro país.
De tal
manera, el CCPC pasará a llamarse Centro Costarricense de Cine y Audiovisual (CRCA), modernizando su estructura consolidándose como el nodo
de desarrollo de la industria
audiovisual y cinematográfica en
nuestro país, atendiendo así la diversificación de las opciones productivas y de inversión, con
un óptimo aprovechamiento
de los recursos con que se cuentan.
Además, la iniciativa
eleva a rango de ley el nombre de EL FAUNO, fondo concursable creado en el
año 2015 por el Consejo Nacional de Cinematografía
y luego consagrado en la citada Ley N.° 10.071, como el mecanismo
de cofinanciamiento de proyectos
cinematográficos y audiovisuales
que: “aspira a reconocer
el espíritu emprendedor de los creadores audiovisuales de nuestro país y de otras latitudes, en las que plasmar los sueños en la pantalla
implica, en no pocas ocasiones, verdaderos sacrificios, hasta poner en riesgo
el patrimonio personal o la
propia existencia, como sucedió con Alberto de Goyen, un costarricense que tardó varios años
en la concepción y filmación de su proyecto cinematográfico, “El atardecer de un fauno”, sin que lograra ver en
pantalla su realización, pues perdió la vida, víctima de una enfermedad”.
A partir
de la entrada en vigencia
de la Ley N.° 10.071, se hace necesario
incorporar en nuestra normativa las distintas fuentes de financiamiento que tendrá EL
FAUNO, incluidas aquellas provenientes de la atracción de inversiones fílmicas y coproducciones extranjeras, lo
que permitirá a su vez dejar claro el destino que le podrá dar el
CRCA a estos recursos y los términos y condiciones para su concurso y asignación.
La modernización
del CRCA servirá como un catalizador que replique las recientes experiencias que nuestro país ha tenido gracias a las inversión en su cine, permitiendo
no solo el beneficio económico en materia
de inversión que durante la
producción se genera en el país, sino
también el potencial de la cinematografía y el audiovisual para colocar a
Costa Rica como destino
ante grandes públicos.
Ejemplos de ello son producciones recientes como Clara Sola, Ceniza Negra, Pájaro de Fuego, El Baile de la Gacela, San José de Noche y El Despertar de las Hormigas, que
dan cuenta del éxito
cultural y económico que puede
tener nuestro arte cinematográfico y audiovisual
ante los mayores escenarios
del planeta, recibiendo premios
internacionales y el elogio de la crítica.
Estos son sólo algunos
de los proyectos nacionales
que se han desarrollado en los últimos años, pero que se han materializado gracias al apoyo a la industria fílmica y audiovisual costarricense.
La presente ley coadyuvará
a promover aún mayores proyectos en los cuales el
Estado junto a la empresa privada
y por supuesto el sector artístico, logren el desarrollo de un sector que no
solo genera una economía saludable
y de grandes aportes a las comunidades, sino que genera identidad y presencia de nuestro país en
todos los rincones del mundo.
Por las razones
expuestas, se somete a consideración del Poder Legislativo de la República de Costa Rica la presente iniciativa de ley, con
la finalidad de que se apruebe,
después de su estudio, análisis y dictamen correspondiente.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE CINEMATOGRAFÍA Y AUDIOVISUAL
ARTÍCULO 1- Objeto. El objeto de esta ley es promover la actividad cinematográfica y
audiovisual de forma sistémica en
todo su ciclo
creativoproductivo desde la
producción, la distribución
y la exhibición, hasta la conservación
y difusión del acervo cinematográfico.
Además, promocionar
la educación cinematográfica
y audiovisual, la formación de públicos,
la investigación, así como la promoción y fomento de emprendimientos culturales.
ARTÍCULO
2- Interés Público. Se declara de interés público la actividad cinematográfica y audiovisual, desarrollada
en el territorio
nacional que esté orientada al mercado nacional o internacional.
ARTÍCULO 3- Del Centro Costarricense de Cine y Audiovisual. Créase
el Centro Costarricense de
Cine y Audiovisual, en adelante
CRCA por sus siglas, como órgano con desconcentración mínima adscrito al Ministerio de Cultura y Juventud,
siendo su objetivo principal el fomento y desarrollo de la producción y cultura cinematográfica y audiovisual, así
como sus servicios y actividades económicas vinculadas, estará dotado de patrimonio propio y personalidad jurídica instrumental la cual será única y exclusivamente
para administrar los fondos,
suscribir contratos, convenios de cooperación o transferencia de recursos, y recibir donaciones de entes públicos o privados, nacionales o extranjeros, necesarios para ejercer sus funciones con estricto apego a su finalidad
material y de conformidad con la presente
Ley.
ARTÍCULO 4- Competencias. Compete al CRCA:
a) Trazar
las políticas y adoptar decisiones para el desarrollo cultural, artístico,
industrial y comercial de la cinematografía
y audiovisual nacional, así
como para su distribución, exhibición, conservación y divulgación.
b) Propiciar
la creación y el fortalecimiento de empresas creativas audiovisuales, en el marco
de las políticas públicas relacionadas con el desarrollo de la economía basada en la creación,
la propiedad intelectual y el conocimiento.
c) Promover
y velar por las condiciones de competitividad
para la obra cinematográfica
y audiovisual costarricense y pactar
normas sobre los porcentajes de participación nacional en obras
cinematográficas y audiovisuales
nacionales.
d) Promover los estímulos e incentivos previstos en esta ley.
e) Vigilar
el adecuado funcionamiento del Fondo de Fomento.
f) Proteger
y ampliar los espacios dedicados a la exhibición cinematográfica y audiovisual.
g) Mantener
un sistema de información y
registro sobre agentes o sectores participantes de la actividad cinematográfica y audiovisual en
Costa Rica y, en general, estadísticas
de producción, asistencia u
otras que sirvan para cumplir con el objetivo de esta ley.
ARTÍCULO 5- Funciones. El CRCA tendrá las siguientes funciones:
a) Fomentar
el desarrollo cinematográfico y audiovisual en su dimensión cultural y como parte de una economía creativa basada en la creación,
propiedad intelectual y el conocimiento, según el reglamento
a la presente ley.
b) Elaborar
la política de desarrollo cinematográfico y audiovisual, en
concordancia con el Plan
Nacional de Desarrollo y cualquier otro instrumento que emita el Ministerio
de Cultura y Juventud para el
sector, así como cualquier directriz que la Administración Central emita,
para que, una vez acogida
por el Poder Ejecutivo, constituya una política pública del Estado.
c) Fomentar
acciones e iniciativas para
el desarrollo de la alfabetización cinematográfica y
audiovisual como medio de expresión
de la diversidad cultural costarricense
y mundial.
d) Reunir,
custodiar, conservar y difundir el patrimonio
cinematográfico y audiovisual nacional,
como institución técnica y cultural del Estado especializada
en este campo.
e) Realizar
y apoyar la capacitación, así como las investigaciones
y publicaciones dentro del campo cinematográfico
y audiovisual.
f) Promover
la creación, la distribución
y la exhibición de obras cinematográficas y audiovisuales costarricenses, en el país y el
mundo.
g) Apoyar
el fortalecimiento de empresas creativas audiovisuales.
h) Fomentar
la producción, la distribución
y la exhibición de la producción
cinematográfica y audiovisual de países
o uniones de países con los
cuales se mantengan acuerdos de coproducción, cooperación y acceso preferencial.
i) Producir
y coproducir obras cinematográficas y audiovisuales.
j) Administrar
por si el Fondo de Fomento y cualquier fondo de naturaleza afín que se llegue a poner a su disposición.
k) Extender las certificaciones de nacionalidad
de las obras cinematográficas
y audiovisuales, de conformidad
con la reglamentación que se emita.
Para los efectos de esta
ley, las obras producidas
bajo acuerdos de coproducción
con el Centro serán consideradas películas costarricenses.
l) Levantar
el registro de producciones cinematográficas y audiovisuales, nacionales o extranjeras para efectos de la presente ley.
m) Organizar
funciones, muestras y festivales.
n) Reconocer
pagos de derechos de exhibición
y otorgar premios en forma periódica u ocasional, según la reglamentación dictada al efecto.
o) Mantener
una coordinación permanente
entre las entidades y organizaciones
de los sectores participantes
para facilitar la labor institucional
público-privada y las gestiones
de aquellas, en favor de
las realizaciones y producciones
cinematográficas y audiovisuales.
p) Administrar
bienes en fideicomiso y, en general, celebrar todos los contratos permitidos por las leyes, necesarios para cumplir con sus competencias y funciones.
q) Formar comisiones ad honorem que brinden asesoría y otras que se consideren necesarias para llevar a cabo su misión.
r) Las demás
funciones que se establezcan
en la presente.
ARTÍCULO 6- Domicilio. El CRCA tendrá su domicilio en
la provincia de San José y ejercerá
sus competencias dentro y fuera
del territorio nacional.
ARTÍCULO 7- Consejo de Cinematografía y
Audiovisual. El CRCA contará con una Junta Directiva llamada Consejo de Cinematografía y
Audiovisual, conformado de la siguiente
manera:
a) El Ministro
o Ministra de Cultura y
Juventud, o el Viceministro
o Viceministra, quien lo presidirá y en caso de empate ejercerá voto de calidad.
b) La persona Comisionada Fílmica o su representante.
c) Una persona representante de los centros de educación superior pública y privada, que impartan las carreras en el
área cinematográfica,
audiovisual y afines.
d) Una persona representante del sector de producción
cinematográfica o audiovisual.
e) Una persona representante de las organizaciones
de exhibidores y distribuidores
cinematográficos y audiovisuales
públicos y privados.
f) Una persona representante de las organizaciones
de directores, escritores y
actores.
g) Una persona representante del sector de animación
digital y videojuegos.
A cada
inciso corresponde un representante proveniente de las organizaciones respectivas. Cada miembro será
nombrado por el Ministro o Ministra de Cultura y Juventud, a partir de
las ternas que le presenten las organizaciones
debidamente constituidas e inscritas. Los nombramientos serán por un período de dos años y podrán ser reelegidos. Por el ejercicio del cargo en el Consejo Nacional de Cinematografía no se devengarán dietas.
Para la confección
de la terna correspondiente, la Ministra
realizará una convocatoria
general del sector correspondiente, invitando a las cámaras y asociaciones existentes. La convocatoria deberá hacerse por publicación en un diario de circulación nacional, sin perjuicio de convocatorias directas cuando ello sea posible. Esta disposición podrá ser reglamentada por el Poder Ejecutivo,
para garantizar la legitimidad
de la representación.
ARTÍCULO 8- Sesiones. El Consejo sesionará ordinariamente dos veces al mes y extraordinariamente cada vez que sea convocado
por su presidente. Las convocatorias a las sesiones ordinarias y extraordinarias se harán por escrito o por medios electrónicos.
ARTÍCULO
9- Remoción. Las personas integrantes del Consejo son funcionarios de confianza y podrán ser removidos por:
a) Por renuncia.
b) Incumplir con los requisitos establecidos para el cargo o incurra en alguno
de los impedimentos señalados
en esta ley.
c) Por ausencia
de más de un mes, sin autorización del Consejo. En ningún caso
los permisos otorgados podrán exceder de tres meses.
d) Por tres
ausencias injustificadas consecutivas a las sesiones ordinarias.
e) Quién
infrinja alguna de las disposiciones contenidas en las leyes, los decretos o los reglamentos aplicables al CRCA o consienta su infracción.
f) Quién
sea responsable de actos u operaciones fraudulentas, ilegales o dolosas y faltas al deber de probidad.
g) Quién
incurra en negligencia reiterada, en el cumplimiento
de los deberes de su cargo.
El procedimiento
para la remoción de los miembros
del Consejo deberá respetar la garantía del debido proceso.
La separación
de cualquiera de los miembros
del Consejo no lo libera de las responsabilidades
legales en que pueda haber incurrido
por incumplimiento de alguna
de las disposiciones de esta
Ley.
ARTÍCULO 10- Atribuciones. Serán atribuciones del Consejo:
a) Aprobar
las políticas, los planes y las estrategias
del Centro.
b) Proponer
la o las políticas públicas
en materia cinematográfica y audiovisual.
c) Conocer,
discutir y aprobar los presupuestos del CRCA, sus modificaciones
y su liquidación.
d) Autorizar
y suscribir convenios con instituciones y organizaciones nacionales que persigan fines similares al Centro.
e) Conocer
el informe anual de labores de la Dirección y de la Auditoría
Interna.
f) Aprobar
el presupuesto de los recursos concursables, así como establecer
las reglas de selección y nombrar al jurado que calificará las obras y escogerá los proyectos ganadores. De la misma forma se podrán establecer comités de evaluación y selección, fijar sus remuneraciones y gastos cuando proceda.
g) Supervisar
la implementación de las estrategias,
planes y presupuestos aprobados.
h) Conocer
y resolver los asuntos que le someta
el director ejecutivo.
i) Aprobar los reglamentos de organización y funcionamiento.
j) Autorizar
las contrataciones de bienes
y servicios, función que podrá ser delegada en el director, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente referente a contratación pública.
k) Nombrar
y remover la Dirección General y la Dirección de la Cinemateca.
l) Las demás
que contemple la presente
ley.
ARTÍCULO 11- Dirección general. El director o directora general es la persona funcionaria
de mayor jerarquía para efectos
de dirección y administración
del CRCA.
Le corresponde
colaborar con el Consejo en la planificación,
la organización, la ejecución
de las actividades de control y la evaluación de la institución. Además, desempeñará las tareas que le atribuyan los reglamentos y le corresponderá la
representación legal, así como incoar las acciones judiciales en la defensa de los derechos e intereses institucionales del
CRCA. El director o la directora
asistirá a las sesiones del
Consejo con voz pero sin voto.
ARTÍCULO 12- Requisitos del cargo. El cargo es de confianza
y será nombrado por el Consejo. Para ocupar el cargo de dirección general la persona requiere
al menos:
a) Poseer
experiencia comprobada de
al menos, cinco años en el
campo audiovisual, y experiencia gerencial
que lo capacite para el puesto.
b) Poseer
título universitario, al menos en nivel
de licenciatura, con atinencia
relacionada a la materialidad
de las funciones del Centro.
c) Tener reconocida
y probada honorabilidad.
Ante las ausencias
temporales de la Dirección,
el Consejo nombrará un funcionario que lo sustituya, el cual
deberá cumplir con los mismos requisitos establecidos en este artículo para ocupar el cargo de Director.
ARTÍCULO 13- Atribuciones de la Dirección
General. Son atribuciones de la Dirección
General del CRCA:
a) Ejecutar
los acuerdos del Consejo.
b) Atender
la formalización, la ejecución
y el seguimiento de sus políticas.
c) Ejercer
la representación judicial y extrajudicial del Centro
con las facultades propias
de un apoderado generalísimo
sin límite de suma.
d) Ejecutar
las estrategias, los planes y los instrumentos
aprobados para la gestión eficiente del CRCA.
e) Elaborar
los planes de trabajo y los proyectos
de presupuesto del CRCA, los cuales
deberá someter al Consejo para su aprobación y evaluación.
f) Celebrar
las contrataciones y los acuerdos
de asociación público-privada
en que sea parte el CRCA y que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines legales.
g) Suscribir
coproducciones cinematográficas
con otras empresas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras.
h) Cumplir
las normas y las políticas
que regulen las condiciones
laborales, la creación de
plazas, los esquemas de remuneración,
las obligaciones y los derechos de los funcionarios del CRCA.
i) Nombrar
al personal del CRCA y cumplir con el régimen disciplinario.
j) Suscribir
convenios de coproducción y
cooperación cinematográfica
y audiovisual.
k) Representar
al país o delegar en otro funcionario,
así como facilitar la participación de producciones nacionales en los eventos internacionales de cinematografía
y audiovisual.
l) Las que le señalen las normas legales y reglamentarias.
ARTÍCULO 14- Rendición de cuentas. La Dirección General presentará al Consejo un informe anual de labores en donde se detallen
las actividades realizadas
y todos los aspectos que sean relevantes para el funcionamiento del CRCA. La fecha de presentación la determinará el Consejo.
El Consejo,
además podrá cuando lo estime conveniente, solicitar los informes que considere oportunos sobre cualquier otro aspecto relativo al funcionamiento de la CRCA.
ARTÍCULO 15- Financiación. Los recursos económicos del CRCA estarán formados por:
a) Las sumas
que se le asignen en los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República.
b) El producto
que por concepto de ventas
o arrendamiento de sus películas
o servicios se perciba.
c) Los recursos
percibidos por el Fondo de Fomento para las finalidades especiales previstas por esta ley.
d) Los demás
que señale la ley.
ARTÍCULO 16- Libertad de acudir a instrumentos
contractuales. El CRCA podrá
acudir a cualesquiera de
los instrumentos contractuales
administrativos, civiles y mercantiles que sean pertinentes y necesarias para alcanzar los fines legalmente establecidos, incluyendo los contratos de colaboración público-privada.
ARTÍCULO 17- Donaciones. Quedan autorizadas las municipalidades,
las empresas públicas y demás entes públicos,
para dar contribuciones y donaciones al CRCA, que estarán exentas de todo tributo. Asimismo, el CRCA queda facultado
para recibir contribuciones
y donaciones de personas físicas
y jurídicas que serán deducibles de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley N.° 7092 y sus reformas,
de 21 de abril de 1988.
ARTÍCULO
18- De la Cinemateca Nacional. Se crea
la Cinemateca Nacional como
un Departamento del Centro Costarricense
de Cine y Audiovisual que tendrá como
función la alfabetización cinematográfica y audiovisual. Además,
restaurará, preservará, custodiará y difundirá el patrimonio cinematográfico
y audiovisual nacional, así
como el patrimonio
cinematográfico y audiovisual internacional
de relevancia cultural.
ARTÍCULO 19- Dirección de la Cinemateca
Nacional. El Centro Costarricense de Cine y
Audiovisual contará con una persona directora de la Cinemateca
Nacional que, administrativa y disciplinariamente,
responderá ante la dirección
general del CRCA. Será una persona funcionaria de confianza, de reconocida idoneidad para el cargo, y será nombrada por el jerarca del Ministerio de Cultura y Juventud.
ARTÍCULO 20- Requisitos para el cargo de Dirección de la Cinemateca
Nacional. Para ocupar el
cargo de director o directora
de la Cinemateca Nacional la persona requerirá cumplir con lo siguiente:
a) Poseer experiencia comprobada de, al menos cinco años en
el campo cinematográfico y
audiovisual, a nivel de producción
o docencia, y experiencia gerencial que lo capacite para el puesto.
b) Poseer
título universitario, al menos en el
nivel de licenciatura, con atinencia relacionada a la materialidad de las funciones del
Cinemateca Nacional.
c) Tener reconocida
y probada honorabilidad.
ARTÍCULO 21- Fondo para el Fomento
Audiovisual y Cinematográfico. El Fondo
para el Fomento Audiovisual
y Cinematográfico creado
por medio del artículo 11 de la ley N.° 10.071 Atracción de Inversiones Fílmicas en Costa Rica del 16 de noviembre de 2021, se conocerá como “El Fauno” y para cumplir con los objetivos de fomento previstos por esta ley estará conformado con los siguientes recursos:
a) Los dispuestos
en el artículo
4, inciso d) de la ley N.° 10.071 Atracción
de Inversiones Fílmicas en Costa Rica del 16 de noviembre
de 2021.
b) Los recursos,
rentas, regalías e ingresos provenientes de coproducciones o de los contratos
de fomento, y de los intereses
derivados de las operaciones
que se realicen con los recursos
del Fondo de Fomento.
c) El producto
de la venta o liquidación
de sus inversiones.
d) Las donaciones,
transferencias y aportes en dinero que reciba.
e) Aportes
provenientes de la cooperación
internacional.
f) Las sanciones
e intereses que se impongan
en virtud de esta ley.
g) Los recursos
que se le asignen por medio del presupuesto
de la República y en virtud
de otras leyes.
ARTÍCULO 22- Destino de los recursos del Fondo de Fomento. Los recursos del Fondo de Fomento se ejecutarán con destino a:
a) Promover,
fomentar y desarrollar
planes y programas educativos
de formación en las áreas cinematográficas y audiovisuales; así como en la formación
y sostenibilidad de emprendimientos
culturales en esta área.
b) Otorgar
recursos financieros a la producción y realización de obras cinematográficas y audiovisuales costarricenses, así como a la distribución,
exhibición y divulgación de
la obra cinematográfica y
audiovisual nacional o aquella
internacional de particular valor
cultural.
c) Conservación
y preservación de la memoria
cinematográfica y audiovisual costarricense
y de aquella universal de particular
valor cultural, incluida la adquisición de bienes e insumos necesarios para una adecuada dotación y acción de conservación y preservación.
d) Investigaciones
en el campo de la actividad cinematográfica y audiovisual;
en derechos de autor; así como para la comercialización, distribución y exhibición de la obra cinematográfica y audiovisual, de forma que pueda contribuir a la fijación de las políticas nacionales en la materia y al establecimiento de estímulos a la formación en diferentes áreas
de la cinematografía.
e) Conformación
del Sistema de Información y Registro
Cinematográfico y Audiovisual Costarricense.
f) Acciones
contra la violación a los derechos de autor en la comercialización,
distribución y exhibición
de obras cinematográficas y
audiovisuales.
g) Sufragar
los gastos de operación y fiscalización del Fondo de Fomento, hasta en un diez por ciento.
ARTÍCULO
23- Contrato. Las personas físicas o jurídicas beneficiarias de recursos del Fondo de Fomento deberán constituir a favor del
CRCA las garantías correspondientes
a efectos de asegurar la correcta utilización de los fondos en la ejecución
de los proyectos seleccionados.
Para estos efectos deberá suscribirse un contrato de acuerdo con el reglamento respectivo
en el cual
se establecerán las condiciones
financieras.
El reglamento
a esta ley fijará los mecanismos y auditorías para el control y evaluación de los beneficios dispuestos.
ARTÍCULO 24- Límite. Las obras cinematográficas y audiovisuales costarricenses beneficiarias del Fondo de Fomento podrán recibir como máximo el
ochenta y cinco por ciento (85%) del presupuesto de origen costarricense a utilizarse en la producción de dicha obra.
El conjunto de incentivos aquí previstos, se asignarán exclusivamente en proporción a la participación nacional en el
proyecto de que se trate y según sea el caso
específico, de acuerdo a lo
estipulado en el reglamento de esta ley.
ARTÍCULO 25- Inelegibilidad. El CRCA como entidad gubernamental no apoyará por medio de este Fondo de Fomento proyectos cuya finalidad sea fomentar o incitar al odio y la discriminación hacia las
personas. Tampoco podrán beneficiarse del Fondo de Fomento:
a) Las personas jurídicas en que figuren como socios
o representantes, funcionarios
del Ministerio de Cultura y
Juventud, del CRCA o sus parientes hasta el tercer grado
de consanguinidad o afinidad.
b) Las personas jurídicas a las que pertenezcan
los miembros del Consejo
Nacional de Cinematografía y Audiovisual o sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.
c) Las personas jurídicas a las que pertenezcan
los miembros del Jurado seleccionador
del Fondo de Fomento, en el caso
de que se nombre un jurado
o comité técnico para la asignación de fondos, o sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.
d) Las personas físicas o jurídicas que se encuentren en mora con alguno de los programas de becas o fondos concursables del Ministerio de Cultura y Juventud, sus órganos desconcentrados o programas administrados por la Conferencia
de Autoridades Cinematográficas
y Audiovisuales Iberoamericanas.
e) Con el
propósito de lograr una democratización en el acceso a los fondos, las personas físicas o jurídicas que hayan recibido apoyos en períodos anteriores,
en plazos y condiciones que serán definidos por reglamento.
f) Las personas jurídicas cuyos representantes legales o socios con capital accionario tengan cualquiera de las condiciones descritas en los incisos anteriores.
ARTÍCULO
26- Licencias de uso. La
persona física o jurídica
de toda obra cinematográfica y audiovisual nacional
que reciba incentivos del Fondo de Fomento tiene el deber
de transferir al CRCA, sin costo
alguno y en un plazo máximo de dos años después de su fecha de estreno,
una copia virgen en el soporte
original para que el Centro la utilice
de forma gratuita y no exclusiva
con fines educativos, académicos,
de formación y de difusión
no comercial del cine, así como el audiovisual y la imagen costarricense tanto en el territorio nacional
e internacional.
ARTÍCULO 27- Dirección del Fondo de Fomento. La dirección y administración del Fondo de Fomento estará a cargo del CRCA.
El Consejo acordará las actividades, los porcentajes, los
montos, los límites, las modalidades de concurso o coproducción y los demás requisitos y condiciones necesarias para acceder a los estímulos
asignables con los recursos
del Fondo de Fomento mediante reglamento.
ARTÍCULO 28- Sanciones administrativas. Sin perjuicio de las responsabilidades
civiles, penales, multas y cláusulas penales para asegurar la consecución de los objetivos de fomento de la actividad cinematográfica nacional, el Centro impondrá, bajo criterios de proporcionalidad,
las sanciones que se establecen
en esta ley por el incumplimiento de obligaciones a cargo de los productores,
distribuidores y exhibidores
cinematográficos, de la siguiente
manera:
a) Con inhabilitación
por un periodo de uno a tres
años para suscribir contratos de coproducción y recibir incentivos, una vez apercibido de hacerlo, si no se entrega en el
plazo de un mes, una copia virgen de toda obra cinematográfica
y audiovisual nacional sin costo
al CRCA.
b) Con inhabilitación
de uno a cinco años por el incumplimiento de las responsabilidades contractuales asumidas ante el CRCA celebrado por los beneficiarios del
Fondo de Fomento.
ARTÍCULO 29- Procedimiento sancionatorio. Las responsabilidades serán declaradas de acuerdo con los principios constitucionales relativos al debido proceso y con observancia del procedimiento administrativo ordinario señalado en la Ley General de la Administración
Pública, sin perjuicio de
las medidas cautelares procedentes.
ARTÍCULO 30- Reformas.
1) Adiciónese
un nuevo inciso w) al artículo
8 y un nuevo inciso g) al artículo
35 de la Ley N.º 7092, de 19 de mayo de 1988, los textos son los siguientes:
w) Los gastos relacionados con la pre-producción, producción y post-producción de obras cinematográficas y audiovisuales,
incluyendo la adquisición y
contratación de bienes y servicios, arrendamiento de bienes y contratación de personal
técnico, artístico y administrativo, de aquellos contribuyentes que no tengan la condición de productor o coproductor
en los proyectos cinematográficos y audiovisuales en los que se realiza la inversión. Bajo ningún supuesto, serán deducibles los gastos y donaciones en especie.
El Ministerio de Hacienda y el
Centro Costarricense de Cine y Audiovisual, reglamentarán los montos máximos a deducir por proyecto y durante el año fiscal.
[…]
g) Las ganancias
recibidas por personas físicas
o jurídicas, nacionales o extranjeras, vinculadas a la pre-producción, producción y post-producción de obras cinematográficas y audiovisuales debidamente registrados en el Centro Costarricense
de Cine y Audiovisual.
2) Refórmese
el párrafo primero del inciso g), el párrafo
primero del inciso q) y modifíquese
el penúltimo párrafo al artículo 8 de la Ley
N.° 7092, de 19 de mayo de 1988 y sus reformas para
que en adelante se lean:
g) Cuando
en un período fiscal una empresa obtenga pérdidas, estas se aceptarán como deducción en los tres siguientes períodos. En el
caso de las empresas agrícolas, esta deducción podrá hacerse en los siguientes cinco períodos. Las empresas del sector
cinematográfico y audiovisual cuya
actividad se circunscriba a
las definidas por el Ministerio de Hacienda y el
Centro Costarricense de Cine y Audiovisual en el reglamento
a esta ley, también podrán realizar dicha deducción en los siguientes cinco períodos.
[…]
q) Las donaciones debidamente comprobadas que hayan sido entregadas, durante el período
tributario respectivo, al
Estado, a sus instituciones autónomas
y semiautónomas, a las corporaciones
municipales, a las universidades
estatales, a las juntas de protección
social, a las juntas de educación, a las instituciones docentes del
Estado, a la Cruz Roja Costarricense
y a otras instituciones, como asociaciones o fundaciones para obras de bien
social, científicas o culturales,
así como las donaciones en dinero realizadas a favor de proyectos cinematográficos y audiovisuales
de producción o coproducción
costarricense aprobados por
el Centro Costarricense de
Cine y Audiovisual. Las donaciones realizadas en favor de la Junta Directiva del Parque Recreativo
Nacional Playas de Manuel Antonio, de las asociaciones
civiles y deportivas declaradas de utilidad pública por el Poder Ejecutivo al amparo del artículo 32 de la Ley de Asociaciones,
o de los comités nombrados oficialmente por la Dirección
General de Deportes, en las
zonas definidas como
rurales según el reglamento de esta ley, durante el período
tributario respectivo.
[…]
La Administración
Tributaria está facultada para rechazar, total o parcialmente, los gastos citados en los incisos b), j), k), l), m), n), o), p), s), t) y w) anteriores, cuando los considere excesivos o improcedentes o no los considere
indispensables para obtener rentas
gravables, según los estudios fundamentados que realice esa Administración.
[…]
ARTÍCULO 31- Se deroga la Ley N.° 6158, Creación
del Centro Costarricense de Producción
Cinematográfica, de 25 de noviembre
de 1977.
TRANSITORIO
I- Todos los bienes, obligaciones y personal del Centro Costarricense
de Producción Cinematográfica
serán trasladados al nuevo
Centro Costarricense de Cine y Audiovisual. El
personal trasladado no será
afectado en ninguno de sus derechos laborales.
Rige a partir
de su publicación.
Laura Guido Pérez
Mario
Castillo Méndez Carolina
Hidalgo Herrera
Welmer Ramos González Catalina
Montero Gómez
Víctor
Manuel Morales Mora Nielsen Pérez Pérez
Enrique
Sánchez Carballo Luis Ramón Carranza Cascante
Diputadas y diputados
NOTA:
Este proyecto
aún no tiene comisión asignada.
1
vez.—Exonerado.—( IN2021612986 ).
N° 43313-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento
en los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución
Política, artículos 25, inciso
1), 27, inciso 1), y 28, inciso
2), aparte b), de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de
1978, publicada en la página 1403 del tomo 4 de la colección de leyes y decreto del primer semestre de
1978, denominada: “Ley General de la Administración Pública”, artículo 1° de la Ley N° 8687 del 4 de diciembre
de 2008, publicada en La
Gaceta N°
20 del 29 de enero de 2009, denominada “Ley de Notificaciones Judiciales”, Ley
N° 8220 del 4 de marzo del 2002, publicada
en La Gaceta N° 49 del 11 de marzo del 2002, Alcance 22, denominada: “Ley de Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, Ley N° 8454 del 30 de agosto
del 2005, publicada en La
Gaceta N°
197 del 13 de octubre de 2005, denominada: “Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos” y Ley N° 8292 del 31 de julio
del 2002, publicada en La
Gaceta N°
169 del 4 de setiembre de 2002, denominada: “Ley General de Control Interno”
Considerando:
Único.—Que con el fin de garantizar una mayor eficiencia en el
servicio que presta el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 8220 del
4 de marzo del 2002, publicada
en La Gaceta N° 49 del 11 de marzo del 2002, Alcance 22, denominada: “Ley
de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos” y sus reformas, es necesario reformar el Decreto
N° 42624-RE del 27 de agosto de 2020, publicado en La Gaceta N° 121 del 24 de junio del 2021, denominado “Reglamento de Notificaciones y Comunicaciones Administrativas
en el Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto mediante Correo Electrónico”, a fin de ajustarlo a la estructura organizacional vigente. Por tanto;
Decretan:
Reforma al Reglamento de Notificaciones
y Comunicaciones Administrativas
del Ministerio
de Relaciones Exteriores
y Culto mediante Correo Electrónico,
Decreto Ejecutivo N° 42624-RE del 27
de agosto de
2020, Publicado
en La Gaceta N° 121 del 24
de junio de
2021
Artículo 1°—Modifíquese el artículo 33 del Decreto Ejecutivo N° 42624-RE,
del 27 de agosto de 2020, denominado
“Reglamento de Notificaciones
y Comunicaciones Administrativas del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto mediante Correo Electrónico” publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 121 del 24 de junio
de 2021, para que en adelante
se lea:
“Artículo
33.—Cuentas de correos electrónicos oficiales. El
Centro de Tecnologías de Información
y Comunicación tendrá un mes a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, para publicar en la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, las cuentas de correos electrónicos oficiales de todas las Direcciones, Departamentos, Dependencias, Oficinas, Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de este Ministerio solicitadas a ese momento.”
Artículo 2°—Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado en
la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil veintiuno.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro
de Relaciones Exteriores y Culto, Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.—O.
C. N° 4600060528.—Solicitud N° 318847.—( D
43313-IN2021612900 ).
N°
43386-S
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD
En
uso de las facultades que le confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146
de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite
b) y 103 inciso 1) de la Ley No. 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”; 1, 2, 3, 4 y 7 de la Ley No. 5395 del 30 de octubre de
1973 “Ley General de Salud”; 1, 2 y 6 de la Ley No. 5412 del 8 de noviembre de
1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”.
Considerando:
1º—Que la salud de la población es un derecho
fundamental y un bien de interés público tutelado por el Estado.
2º—Que el día 13 de
febrero de 2022, la sociedad Experiencia GFAA S.A., estará realizando la
actividad “Gran Fondo Andrey Amador”.
3º—Que el fin primordial del “Gran Fondo Andrey
Amador”, es generar experiencias deportivas que promuevan el deporte
inclusivo, la salud y la dinamización de la economía de diversos sectores,
desde encadenamientos relacionados con la industria del deporte, generación de
turismo a comunidades de la capital y zonas costeras y la promoción de Costa
Rica como un punto clave para el ciclismo deportivo.
4º—Que
el “Gran Fondo Andrey Amador.” busca promocionar el ciclismo de Costa
Rica, dando la oportunidad de participar a los atletas con ciclistas nacionales
e internacionales.
5º—Que la sociedad Experiencia GFAA S. A., ha solicitado
al Ministerio de Salud se declare de Interés Público y Nacional la actividad“ Gran Fondo Andrey Amador.” Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO
Y NACIONAL DEL“GRAN FONDO ANDREY
AMADOR
Artículo
1º—Declarar de interés público y nacional el “Gran Fondo Andrey Amador”,
organizado por la sociedad EXPERIENCIA GFAA S. A., a realizarse en nuestro país
el día 13 de febrero de 2022.
Artículo
2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco
legal respectivo, podrán colaborar en la medida de sus posibilidades y sin
perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa
realización de las actividades indicadas.
Artículo
3º—El presente Decreto no otorga beneficios fiscales, tales como exoneraciones
o cualquier otro beneficio fiscal, tal y como lo establece el artículo 5 del
Decreto Ejecutivo N° 40540-H del 1 de agosto de 2017.
Artículo
4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los veintiún días del mes de diciembre de dos mil veintiuno.
Publíquese.—CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Salud,
Daniel Salas Peraza.—1 vez.—( IN2021613008 ).
R-0392-2021-MINAE.—Poder Ejecutivo.—San
José, a las ocho horas cuarenta minutos del tres de diciembre del dos mil veintiuno.
Se conoce recomendación de concesión de explotación en cauce de dominio
público sobre el río San Carlos, localizado en Florencia, cantón San Carlos, provincia de
Alajuela, a favor de Arnoldo Chavarría Kopper, cédula de identidad número 2-0374-0435. Expediente minero 2018-CDP-PRI-005.
Resultando:
1º—Que el
18 de enero de 2018, se presentó
solicitud de concesión en cauce de dominio
público en el río San Carlos, ubicado en provincia
de Alajuela, a nombre del señor
Arnoldo Chavarría Kopper, portador de la cédula de identidad
número 2-0374-0435, a la cual
se le asignó el número expediente minero 2018-CDP-PRI-005. Dicha solicitud tiene las siguientes características:
Ubicación cartográfica:
La concesión
se localiza en las siguientes coordenadas: Límite aguas arriba:
E= 445803 N= 1151064 y E= 445789 N= 1151116. Límite aguas abajo: E= 446020 N= 1151505
y E= 446047 N= 1151508. Longitud media: 715.6m.
Área solicitada:
3 ha 5927m2.
2º—Que a folio 04 consta el oficio
DGM-RNM-849-2011 de fecha 26 de agosto
de 2011. Mediante el cual
se consulta a la Municipalidad de San Carlos si tiene interés en
el Área solicitada
de conformidad con el artículo 36 del Código de Minería.
3º—Que mediante
resolución N° 2219-2017-SETENA,
de las siete horas cincuenta
y cinco minutos del 21 de noviembre del 2017, la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental, aprobó la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales, el Estudio de Impacto
Ambiental y anexos y otorgó
a su vez la Viabilidad Ambiental al Proyecto denominado
CDP Río San Carlos.
4º—Mediante certificación AH04-CP-001-2018 (EMCDP) del 04 de mayo del
2018, el Área de Conservación Arenal Huetar Norte señaló: “… se ha determinado
con base en la ubicación de
la Concesión a nombre: Arnolbnm,.- o Chavarría
Kopper, cédula: 2-374-435 (Exp. Adm. 01-6871-2011
SETENA/2018-CDP-PRI-005). Que se ubica en el plano
catastrado N°: A-0022615-1991 y en
la ubicación geográfica: Río San Carlos en el extremo
superior con vértices N° 21 y 22
con coordenadas 1151060 norte
/ 444916 este y 1151931 norte
/ 444936 este y en el extremo inferior con vértices N°: 1 y 2
con coordenadas 1151690 norte
/ 446185 este y 1151737 norte
1446121 este respectivamente,
que este describe el cauce del río San Carlos se ubica fuera de áreas silvestres protegidas declaradas administradas por el Ministerio del Ambiente y Energía. Lo anterior de conformidad
con lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7574
del 04 de octubre de 1995. Asimismo,
certifico que para la eliminación
de árboles se debe contar
con el respectivo Permiso (art. 27 de la Ley Forestal
N° 7575, reformado mediante
Ley N°
7761, del 02 de abril de 1998, y su reglamento Decreto
Ejecutivo N°
25721-MINAE del 23 de enero de 1997); se deben respetar las Áreas de Protección (arts. 33 y
34 de la Ley Forestal) y las áreas
declaradas de interés público, tal y como lo establecen los artículos 39 y siguientes del Capítulo VIII de la Ley Orgánica
del Ambiente…”
5º—Que mediante memorando N° DGM-CMRHN-39-2021 del día 29 abril de 2021, suscrito por el Geólogo Coordinador
de la Regional Huetar Norte, se indicaron
las recomendaciones de otorgamiento
para el presente expediente a saber:
Durante el
plazo de vigencia de la concesión, el concesionario
estará obligado a acatar las siguientes
recomendaciones:
- La Concesión
minera se ubica en el distrito
de Florencia (02), en el cantón de San Carlos (10) de la provincia
Alajuela (02); específicamente en
el poblado de Quebrada
Azul.
- La concesión contempla,
una sección del cauce de dominio público del río San Carlos de aproximadamente
715 metros lineales, entre las coordenadas
CRTM05 1151064N/445803E - 1151116N/445789E y 1151505N/446020E -
1151508N/446047E limite aguas
arriba y aguas abajo, respectivamente. En la Hoja cartográfica Aguas Zarcas, a
escala 1:50 000 del IGNCR.
- El material a explotar
es arena, lastre y bloques.
- El plazo recomendado
para el expediente N° 2018-CDP-PRI-005
es por 10 años (léase diez años). Con una tasa de extracción anual de 20 000m3 (léase
veinte mil metros cúbicos).
La tasa extractiva podrá ser variada en el tiempo,
según aspectos técnicos avalados por esta Dirección.
- El horario de trabajo autorizado para las labores de extracción, selección, quebrado y distribución de materiales, será de lunes a sábado de 06:00
a.m. a 06:00 p.m. No se permiten labores
los domingos, ni feriados declarados por ley. En su defecto,
se aplicará el horario aprobado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
(MTSS).
- La metodología de trabajo aprobada consistirá en la extracción laminar mecanizada de
los bancos aluviales inconsolidados, aprovechando principalmente, los bancos aluviales emergidos. Además, el material podrá ser cribado, triturado y acopiado para su comercialización.
- Se dispondrá el
área concesionada en 2 bloques de extracción, distribuidos de aguas arriba hacia
aguas abajo de la siguiente forma: El bloque N° 1 se extenderá del lindero superior en el punto 0+000 hasta la sección 0+350, desde este punto inicia el bloque N° 2 y se prolonga hasta el lindero superior en el punto 0+715m.
- Se contará inicialmente
con 4 accesos al cauce, todos desde la margen derecha y de carácter privado, sobre la propiedad plano catastrado A-2147288-2019, matrícula
2-582431-000. El acceso N° 1 ubicado entre los vértices 01-27,
el acceso N° 2 entre
los vértices 23-24, el acceso N° 3 entre
los vértices 19-20 y el acceso N° 4 entre
los vértices 14-15.
- Se contará con un patio de maniobras, selección, triturado, acopio y distribución de materiales, ubicado en la propiedad
plano catastrado
A-2147288-2019, matrícula 2-582431-000. Sector autorizado en el
Estudio de Impacto
Ambiental.
- El área donde
se establecerá el patio de maniobras, selección, triturado, acopio y distribución de materiales, deberá contar con la Viabilidad Ambiental Aprobada. Además, en caso
de tala o cambio de uso, deberá contar con los respectivos permisos.
- Se debe respetar una zona de retiro de al menos 2 metros en cada margen,
contabilizados desde la margen hacia el
interior del cauce, donde
no se autoriza la extracción
de materiales. Además, el ángulo de penetración
desde la margen hacia el centro
del cauce debe ser igual o
inferior a los 45°.
- Los bloques de sobre tamaño serán
dispuestos sobre las márgenes del cauce como medida de protección o en su defecto serán
dejados dispersos dentro
del cauce. Se deben respetar los vados y accesos al río utilizados para abrevar por las
fincas colindantes al área
a concesionar, según lo establece el art. 11 de la Ley de
Aguas.
- La maquinaria aprobada para la realización de
las labores de extracción y
acarreo de materiales será la siguiente: 1 excavadora John Deere 200 o similar y 4 vagonetas
tándem con capacidad de góndola de 12m3 y 1 traileta
con capacidad de góndola de
22m3.
- En patios de acopio
y procesado de materiales
se dispondrá del siguiente equipo: 2 Cargadores frontales
CAT920 o similar, 1 alimentador con tolva vibratoria, 1 Quebrador primario de mandíbulas de 36”x48”, 1 Quebrador
secundario de cono con un diámetro de 4 pies, 1 criba vibratoria de 3 niveles y fajas transportadoras o conveyers. La capacidad
promedio del equipo de triturado será de aproximadamente 500m3/día.
- En caso
de requerir del aprovechamiento
de agua, en el sistema de selección,
triturado o lavado, se deberá contar con las respectivas concesiones y permisos.
- En caso
de requerir de un tanque de
autoabastecimiento de combustibles, se deberá contar con las respectivas concesiones y permisos.
- Dentro del cauce se prohíbe la permanencia de más de 2 vagonetas, simultáneamente.
- Se prohíbe el
ingreso de equipo no autorizado al área concesionada. La comercialización,
cargado a clientes y despacho de materiales deberá realizarse en el área
designada para esta labor.
- Se autoriza el
uso de espolones temporales durante las labores de extracción. No
obstante, su extensión no deberá superar los 100m lineales y su ancho no deberá comprometer el flujo del caudal dentro de la sección hidráulica.
- Todo espolón
deberá ser de índole
temporal, por lo que su permanencia
no deberá superar los 30
días naturales, deberán conformarse
en ángulos de 45° o menos respecto a la margen y con inclinación hacia aguas abajo.
Además, no deberá sobrepasar por más de 1 metro la tabla de agua ordinaria
(superficie del agua).
- El otorgamiento de la concesión minera o sus prorrogas, no faculta al desarrollador para el ingreso, uso o aprovechamiento de propiedades públicas o privadas colindantes al cauce.
- El otorgamiento de la concesión minera o sus prorrogas, no faculta al desarrollador para la corta directa o socavamiento de árboles ubicados dentro del área concesionada, así como tampoco
implica ninguna modificación del bosque ripario presente.
- La concesionaria sic deberá apegarse a lo establecido en el Programa de Explotación, la Resolución de Otorgamiento y sus modificaciones
aprobadas por esta Dirección. Así como en la Viabilidad
Ambiental aprobada por Setena
y el Reglamento de Seguridad e Higiene Laboral aprobado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).
- No se autoriza la construcción de ningún plantel dentro del área autorizada para la extracción de materiales, ni en la zona de protección del río. No se deben acumular materiales en el cauce
del río o sus linderos.
- En caso
de alguna variación en los accesos, maquinaria o metodología de trabajo, se deberá comunicar en forma oportuna a la DGM para su respectiva valoración y aprobación.
- Las actividades mineras no deben poner en riesgo
la integridad de cualquier obra de protección contra inundaciones, dique de protección o construcción civil pública o privada, que se ubique en el área
de concesión o sus alrededores.
- En forma anual
se deberá presentar un
Informe de Labores de acuerdo
a lo establecido en el Reglamento al Código de Minería, artículo 123. La topografía, las secciones transversales y las secciones longitudinales del cauce deberán ser replanteadas anualmente con el fin de dar seguimiento a las reservas existentes y brindar control al ángulo de estabilidad del cauce.
- En el
sitio del proyecto deberá mantenerse una bitácora geológica, exclusiva para dicho expediente y del periodo fiscal vigente, un diario de actividades, registro de extracción, venta y almacenado, plano de avance de labores, registro del personal empleado, copia del reglamento de seguridad e higiene aprobado, patente municipal vigente, autorización de funcionamiento
del Ministerio de Salud y copia de la resolución de otorgamiento de la concesión y
sus prórrogas.
- Se debe respetar la zona de protección del río establecida en la Ley Forestal. Así como
mantener los sitios de acopio
y accesos al cauce aprobados por esta dirección. No se deben realizar labores extractivas fuera del área concesionada.
- El área otorgada
en concesión debe mantenerse debidamente amojonada, los mismos deben estar ubicados,
visibles en todo momento y rotulados según el plano vigente.
Todo concesionario
es responsable por el cumplimiento del Cierre Técnico
de su respectiva concesión minera. Al menos con un año de antelación, a la fecha de culmino de vigencia de la misma, se debe iniciar con la implementación del Programa de Cierre Técnico.
6º—Que en
cumplimiento de lo dispuesto
por el artículo 34 del Reglamento al Código de Minería, consta en el
expediente administrativo
2018-CDP-PRI-005 el oficio
DA-0844-2021 de fecha 04 de junio
de 2021, mediante el cual la Dirección de Aguas indicó: “Por lo tanto,
se considera conveniente
que se otorgue la concesión
de la explotación de materiales
del río San Carlos con las siguientes
condiciones:
1. Queda totalmente prohibido extraer material del piso firme y de los márgenes del cauce, lo que podría provocar una modificación de la sección transversal del cauce.
2. Queda totalmente
prohibida la acumulación de
materiales en el cauce del río
para evitar que se presenten
represamientos.
Es importante indicar que la solicitud de concesión de extracción de materiales cuenta con la viabilidad ambiental de la Secretaria
Técnica Nacional Ambiental (SETENA), según Resolución N° 2219-2017-SETENA del 21 noviembre del
2017.”
7º—Mediante el memorando DGM-RNM-438-2020 del
día 30 de junio del 2021, el
Registro Nacional Minero le
requirió al Departamento de
Control Minero, proceder
con la confección de los edictos
de ley, los cuales fueron publicados por el solicitante en La Gaceta Nos. 136 y 138 del 15 y 19 de julio del 2021 respectivamente,
sin haber existido oposiciones de terceros.
8º—De conformidad
con el artículo 37 del Reglamento al Código de Minería,
de previo a emitir el expediente
al Despacho de la Ministra,
la DGM deberá verificar que
el interesado haya cumplido con el pago de la garantía
ambiental según el monto señalado
por la SETENA en la resolución
de aprobación del EsIA. En ese sentido, en fecha 14 de setiembre del 2021, la representación
de la sociedad, aportó al expediente el depósito
correspondiente al pago de
la garantía ambiental de conformidad con lo ordenado por
la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.
9º—Que mediante
Memorándum
DGM-RNM-632-2021 de fecha 24 de setiembre
del 2021, suscrito por la Msc.
Ileana Boschini López, Directora de Geología y Minas, se remite al Despacho de la Señora Ministra de Ambiente y Energía, la recomendación de otorgamiento de la concesión a
favor del señor Arnoldo Chavarría
Kopper, con cédula de identidad
número 2-0374-0435, que corre
bajo expediente administrativo
N°
2018-CDP-PRI-005.
10.—Que mediante
oficio DAJ-MINAE-0487-2021 de fecha
01 de diciembre del 2021, suscrito
por la Licda. Maricela Rodríguez Porras, Directora a. í. de la Dirección
de Asesoría Jurídica fue devuelto el
expediente N° 2018-CDP-PRI-005, a favor del señor Arnoldo Chavarría Kopper, con cédula de identidad número 2-0374-0435, con la consulta sobre
la validez de la consulta efectuada
a la Municipalidad de San Carlos.
11.—Que mediante
Oficio DGM-RNM-758-2021 de fecha
02 de diciembre del 2021, suscrito
por la Licda. Lorena Polanco Morales, Jefa a. í. del Registro Nacional Minero, señala sobre la consulta planteada: “Respecto al primer párrafo del mismo se adjunta el oficio número
DGM-TOP-O-0376-2021 del 02 de diciembre, que para lo
que interesa indica Por tanto, la consulta a la
Municipalidad es válida dado fue
realizada sobre el área mayor de casi 2Km, y el sector ahora en trámite
está comprendido en el área
descrita en dicha consulta del 2011, por tanto, cumple
con lo dispuesto en Artículo 36 del Código de Minería.
El área actual de la solicitud
a otorgarse es entre las coordenadas: Limite aguas arriba: E=445803 N= 1151064
y E= 445789 N= 1151116 Limite aguas
abajo: E= 446020 N= 1151505 y E= 446047 N= 1151508.
12.—Que en
atención a la Directriz N° 001-2018,
se determinó -según consultas realizadas- que el señor Arnoldo Chavarría Kopper, portador de la cédula de identidad
número 2-0374-0435, se encuentra
al día en sus obligaciones tributarias y patronales (CCSS).
Considerando:
I.—Que con fundamento en el
artículo 1° del Código de Minería, el Estado tiene el dominio
absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales existentes en el país,
teniendo la potestad el Poder Ejecutivo
de otorgar concesiones y prórrogas para el reconocimiento, exploración y explotación de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio
estatal sobre esos bienes.
II.—Que el
Ministerio del Ambiente y Energía, es el órgano rector del Poder Ejecutivo en materia
minera. Para realizar sus funciones, este Ministerio cuenta con la Dirección de Geología y Minas, encargada de tramitar las
solicitudes de concesión de conformidad
al procedimiento especial establecido
en el Código de Minería y en su
Reglamento.
III.—Que la resolución de otorgamiento de la concesión o sus prórrogas es dictada por el Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía, previo análisis técnico-legal y recomendación de la Dirección de Geología y Minas acerca de su procedencia.
IV.—Que el
artículo 6° incisos 7) del Reglamento al
Código de Minería número
29300-MINAE, establece en cuanto a las funciones de la Dirección de Geología y Minas,
que deberá:
“…7. Remitir la respectiva resolución de recomendación de otorgamiento
del permiso o de la concesión
al Ministro del Ambiente y Energía cuando así proceda…”
V.—Que en el Alcance
Digital N°
47 del Diario
Oficial La Gaceta N° 42 del 28 de febrero
de 2019, se publicó y entró
a regir la Ley N° 9647, misma que reforma
el primer párrafo del artículo 36 de la Ley N° 6797, Código de Minería del 04 de octubre de 1982. Mediante su único artículo, reforma el primer párrafo del supra citado numeral
36 del Código de Minería Ley N° 6797, y adiciona un transitorio, normativa que textualmente indica:
“Artículo
único.—Se reforma
el primer párrafo del artículo 36 de la Ley N° 6797,
Código de Minería, de 04 de octubre
de 1982, y se adiciona un transitorio.
Los textos son los siguientes:
Artículo 36.—El Poder Ejecutivo podrá otorgar concesiones de explotación de materiales en cauces de dominio
público por un plazo máximo de diez años, prorrogable de manera sucesiva por períodos hasta de cinco años, hasta completar un máximo de treinta años, plazo que incluye la etapa de cierre de la concesión. Lo
anterior, siempre y cuando
las condiciones del río lo permitan, según criterio de la Dirección de Geología y Minas (DGM) y que el concesionario haya cumplido con sus obligaciones durante el período
de vigencia de la concesión.
Para solicitar la prórroga,
el concesionario deberá mantener al día la viabilidad ambiental. El procedimiento y los requisitos serán establecidos en el reglamento
de esta ley. El plazo se computará a partir de la inscripción del título en el Registro
Nacional Minero.
[…]
Transitorio único.—Todas aquellas
concesiones de cauce de dominio público, otorgadas de previo a la aprobación de la presente ley y
que se encuentren vigentes,
podrán tramitar la prórroga respectiva, siempre que se ajusten a la normativa vigente y cuenten con la viabilidad ambiental para el nuevo período de concesión”.
VI.—Por tanto, de acuerdo con la legislación vigente, es un derecho de todo concesionario de un cauce de dominio público disfrutar de un plazo inicial por un máximo de diez años y prorrogarse
por plazos de hasta 5 años,
hasta completar treinta años, mientras sea legal y técnicamente viable. Para el
caso del señor Arnoldo Chavarría Kopper, portador de la cédula de identidad
número 2-0374-0435, con la firmeza
de esta resolución empezará a disfrutar de la concesión por un plazo de diez años.
VII.—Que el
artículo 89 del Código de Minería
establece que la resolución
de otorgamiento será dictada por el Poder Ejecutivo y por su parte el
artículo 38 del Reglamento
al Código de Minería N° 29300-MINAE,
dispone lo siguiente:
“Artículo
38.—De la recomendación.
Cumplidos todos los requisitos la DGM y observando
los plazos establecidos en el artículo
80 del Código, mediante oficio,
remitirá la recomendación
al Ministro del Ambiente y Energía, indicando si de acuerdo con el mérito de los autos procede el otorgamiento
del permiso de exploración minera o de concesión de explotación. La resolución de otorgamiento será dictada por el Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía…”
VIII.—Que el
artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, faculta a la Administración a motivar sus actos a través de la referencia explícita o inequívoca a los motivos de la petición del administrado o bien a dictámenes previos que hayan determinado realmente la adopción del acto. De igual forma, el artículo 302 inciso 1) del mismo cuerpo normativo,
establece que los dictámenes
técnicos de cualquier tipo de la Administración serán encargados a los órganos públicos expertos en el
ramo de que se trate, tal como acontece
en el presente
caso con la Dirección de Geología y Minas.
Por consiguiente,
una vez revisado el expediente administrativo
y tomando en consideración lo que señala el artículo 16 de la Ley General
de la Administración Pública
N° 6227,
de que en ningún caso podrán dictarse
actos contrarios a las reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, es que
se acoge la recomendación
de otorgar concesión de explotación de materiales en el cauce
de dominio público del Río
Aranjuez mediante Memorándum
DGM-RNM-632-2021 de fecha 24 de setiembre
del 2021, emitida por la Dirección
de Geología y Minas a favor del señor
Arnoldo Chavarría Kopper, portador de la cédula de identidad
número 2-0374-0435.
IX.—Que
al haberse cumplido con los
requisitos necesarios para obtener la concesión de explotación de materiales en el cauce
de dominio público del Río
Aranjuez, de conformidad a lo dispuesto
por el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería,
lo procedente es acoger la recomendación dictada por la Dirección de Geología y Minas mediante Memorándum
DGM-RNM-632-2021 de fecha 24 de setiembre
del 2021, en la que recomienda
a la Ministra de Ambiente y
Energía de manera conjunta con el Presidente de la República y previo
análisis de los antecedentes,
dictar la resolución de otorgamiento de concesión de explotación a nombre del señor Arnoldo Chavarría Kopper, portador de la cédula de identidad número 2-0374-0435, en el expediente
minero 2018-CDP-PRI-005.
X.—Que la concesionaria,
deberá cumplir durante la ejecución de las labores de extracción de materiales en el
río San Carlos, con cada
una de las recomendaciones técnicas
establecidas mediante Memorándum memorando N°
DGM-CMRHN-39-2021 del día 29 de abril de 2021, suscrito por el Geólogo Coordinador de la
Regional Huetar Norte, transcritas
en el Resultando
Quinto de la presente resolución,
así como cualquier otra recomendación que le gire la Dirección de Geología y Minas, la
Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y la Dirección de Agua, todas dependencias del Ministerio de Ambiente y Energía.
XI.—Que en
el procedimiento se han respetado los plazos de ley. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA,
RESUELVEN:
1º—Con fundamento
en lo manifestado en los Considerandos de la presente resolución, se acoge la recomendación dictada por la Dirección de Geología y Minas mediante Memorándum DGM-RNM-632-2021 de fecha
24 de setiembre del 2021 y se otorga
concesión de explotación de
materiales en el cauce de dominio
público del río San Carlos
a favor de la del señor Arnoldo Chavarría
Kopper, portador de la
cédula de identidad número
2-0374-0435, bajo el expediente
minero 2018-CDP-PRI-005. Concesión
que se otorga bajo los siguientes
términos y condiciones:
a. Plazo:
Diez años.
b. Tasa de extracción máxima: 20 000m3 anual.
La tasa extractiva podrá ser variada en el tiempo,
según aspectos técnicos avalados por esta Dirección.
c. Materiales a explotar: Arena, lastre y bloques.
d. Localización geográfica: Una sección del cauce de dominio público del río San Carlos de aproximadamente 715 metros lineales,
en el distrito
de Florencia (02), en el cantón de San Carlos (10) de la provincia
Alajuela (02); específicamente en
el poblado de Quebrada
Azul.
e. Localización
cartográfica: Entre coordenadas
CRTM05
1151064N/445803E - 1151116N/445789E y 1151505N/446020E - 1151508N/446047E límite aguas arriba y aguas abajo, respectivamente. En la Hoja cartográfica Aguas Zarcas, a escala
1:50 000 del IGNCR.
f. Extensión del área: 3 ha 5927m2.
2º—Las labores
de extracción se deberán ejecutar de acuerdo con el plan inicial de trabajo y las recomendaciones emitidas por la Dirección de Geología y Minas, mediante Memorándum DGM-CMRHN-39-2021 del día 29 abril
de 2021, suscrito por el Geólogo Coordinador de la
Regional Huetar Norte, transcritas
en el Resultando
Quinto de la presente resolución
y en las recomendaciones emitidas por parte de la Dirección de Agua mediante oficio DA-0844-2021 del día 04 de junio
del 2021.
3º—El concesionario gozará de los
derechos y obligaciones que la legislación
minera dispone, y demás leyes aplicables. Asimismo, deberá acatar las directrices que en cualquier momento le gire la Dirección de Geología y Minas, la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental y la Dirección de Agua.
Caso contrario, podría ser sujeto a la cancelación de la concesión.
4º—La concesionaria
deberá cumplir dentro del plazo de ley con la publicación de esta resolución y la entrega del comprobante ante el Registro Minero de la Dirección de Geología y Minas de conformidad con el artículo 39 del Reglamento al
Código de Minería.
5º—Contra
la presente resolución, cabrá el recurso
ordinario de revocatoria,
de conformidad con los artículos
344, 345 y 346 de la Ley General de la Administración
Pública N° 6227.
6º—Notifíquese
al concesionario al correo electrónico: inguildeyeff@gmail.com a la Dirección de Geología y Minas y a
SETENA.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Ambiente y Energía, Andrea Meza
Murillo.—1 vez.—( IN2021613015 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y
EXTRANJERÍA
RESOLUCIÓN N° DJUR-0197-12-2021-JM
Ministerio de Gobernación
y Policía.—Dirección General
de Migración y Extranjería.—San
José, al ser las quince horas cuarenta y cinco minutos horas del día veintiuno de diciembre de dos mil
veintiuno. Se modifican las
medidas administrativas temporales de atención al usuario externo, emitidas mediante resolución N° DJUR-0178-10-2021-JM, publicada
en el Alcance
225 a La Gaceta N° 213, del 4 de noviembre 2021.
Resultando:
I.—Que mediante
resolución N° DJUR-0178-11-2021-JM se emitieron las medidas administrativas que a la fecha se
encuentran vigentes, que fueron dictadas acorde a los decretos N°
42227-MP-S, del 16 de marzo 2020, mediante
el cual se declaró estado de emergencia nacional debido a la situación de situación sanitaria provocada por
la enfermedad COVID-19; y 42690-MPG-S, conforme al cual se establecieron una serie de disposiciones que regulan el ingreso al país.
II.—Que conforme
a la situación epidemiológica
actual y las variaciones que ello
provoca en la prestación de los servicios de esta Dirección General, se ha propuesto por parte de las unidades correspondientes, la modificación de esas medidas administrativas.
III.—Que en
el dictado de la presente resolución se han observado el
fundamento jurídico aplicable y los procedimientos de
ley.
Considerando:
1º—Las medidas
administrativas dictadas
por esta Dirección General han implicado variaciones
en la forma de prestar nuestros servicios y prórrogas de algunos plazos establecidos vía reglamentaria, con fundamento en el
inciso 36 del artículo 13
de la Ley General de Migración y Extranjería
N° 8764, que específicamente prevé
la posibilidad de que esta Dirección General resuelva de manera discrecional y motivada, los casos cuya especificidad deban ser conocidos de manera distinta de lo señalado por la tramitología
general. La motivación para la determinación
de esas medidas administrativas radica en Agregar redacción
de Rebeca Montero
A todo
lo anterior se le debe aunar la declaratoria
de emergencia nacional y la
alerta establecida por las autoridades sanitarias con relación a la pandemia COVID-19,
que han justificado las medidas adoptadas procuran el bienestar
de todos los usuarios externos y funcionarios de la Dirección General de Migración y Extranjería, para evitar contagios masivos de COVID-19, tomando en consideración
la gran cantidad de personas usuarias
que diariamente visitan esta Dirección General, sin que
con ello se provoque estado alguno de indefensión para las personas usuarias
de los servicios de esta Dirección General, puesto que se han ampliado los plazos a efectos de provocar que permanezcan en el país
en una condición migratoria irregular, y se ha ampliado
la vigencia de los documentos
que cuentan con un plazo de
vencimiento, a efectos de
que no deban de ser tramitarlos
nuevamente, resguardando así los derechos de las personas extranjeras.
2º—Que la pandemia
provocada por el Covid 19 a implicado una serie de cambios presupuestarios para toda la Administración Pública y nos ha llevado a una nueva realidad, que se debe enfrentar mediante la innovación y el cambio de paradigmas, estilos y formas, con el fin de adaptar la coyuntura actual a las necesidades
de la colectividad. El servicio
público no se escapa a ese cambio, por lo que, con fundamento en los principios de autodeterminación administrativa y eficiencia, se han tenido que formular proyectos que coadyuben a la Administración en el cumplimiento de sus deberes legales, haciendo uso de la tecnología actual. En ese mismo sentido, el artículo 4 inciso
k) de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico y Creación del Ministerio de Ciencia y Tecnología Nº 7169, publicada en el
Alcance Nº 23 del Diario Oficial La Gaceta Nº 144
del 1 de agosto de 1990, señala
como uno de los deberes del
Estado “Impulsar la incorporación selectiva de la tecnología moderna en la administración
pública, a fin de agilizar
y actualizar, permanentemente,
los servicios públicos, en el marco
de una reforma administrativa,
para lograr la modernización
del aparato estatal costarricense, en procura de mejores niveles de eficiencia”.
3º—Que en
razón de la demanda de los servicios que presta esta Dirección General, es necesaria una transformación de
la gestión migratoria, para
lo cual es imprescindible el uso de las tecnologías
de la información y la interoperabilidad
con otras instituciones, de
manera que las personas extranjeras
tengan una respuesta oportuna a sus solicitudes, brindándoles un mejor funcionamiento y optimizando el uso de las tecnologías
de la información y las comunicaciones.
4º—Que esta
Dirección General, a través
de diversos estudios técnicos, ha identificado la posibilidad de brindar el servicio de impresión de documentos migratorios para personas extranjeras
(DIMEX)”, a través de un aliado
estratégico, que permita un
servicio más ágil y la disminución de costos para la Administración, todo conforme a los artículos 8 de la Ley de Protección
al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos N° 8220, que regula
la mejora y simplificación
de trámites y la obligación
de la Administración de brindar
seguridad y certeza jurídica a los usuarios en sus trámites con las instituciones públicas; 4 de la
Ley General de la Administración Pública,
que regula el principio de eficiencia administrativa; 196 de
la Ley General de Migración y Extranjería,
que permite el uso de medios electrónicos
para la realización de todo
trámite migratorio y la directriz Nº20-MP-MEIC publicada en Diario Oficial
La Gaceta N° 175 en el Alcance Nº 168 de fecha 24 de setiembre del 2018 el Presidente de la República ordena a los/las jerarcas de la Administración Central y Descentralizada
a tomar acciones para la simplificación de trámites en el Gobierno
del Bicentenario.
5º—Que en
esa línea esta Dirección General ha emprendido el proyecto
denominado “DIMEX Bicentenario”,
que ambiciosamente pretende
tercerizar los servicios de
impresión de documentos de identificación migratoria para
personas extranjeras, sin ceder
su competencia de otorgamiento de la permanencia
legal y documentación. Conforme
al avance actual de esa
idea y el aforo que las autoridades sanitarias permiten en nuestras
instalaciones físicas, se hace necesario tomar medidas emergentes
que permitan un desarrollo
y eventual implementación del proyecto,
por lo que se considera pertinente
la autorización de una prórroga
automática de los DIMEX que requieran
de renovación.
6º—Además,
conforme a la coyuntura
actual, en razón del aumento de solicitudes de reconocimiento
de refugio personas de nacionalidad
haitiana y el desequilibrio que ello podría representar a la prestación de los servicios de esta Dirección General, es necesario realizar una modificación a la resolución de medidas administrativas actuales, con el fin de mantener la eficiencia y eficacia en la Unidad de Refugio.
Por tanto;
La Dirección
General de Migración y Extranjería,
de conformidad con los artículos
2, 11, 21 y 50 de la Constitución Política; 11 de la
Ley General de la Administración Pública;
1, 4, 6, 7, 337, 338, 340, 341, 355 y 356 de la Ley General de Salud N° 5395; 2 inciso b) y c) y
57 de la Ley Orgánica del Ministerio
de Salud N° 5412, 4 inciso
k) de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico y Creación del Ministerio de Ciencia y Tecnología Nº 7169; 8
de la Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos N° 8220;
4 de la Ley General de la Administración Pública; 2, 13 inciso 36) y 196
de la Ley General de Migración y Extranjería;
el Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S, del 16 de marzo
2020; y las directrices Nº20-MP-MEIC y N° 073-S-MTSS; resuelve
modificar las medidas administrativas temporales de atención al usuario externo, emitidas mediante resolución N°
DJUR-0178-10-2021-JM, publicada en
el Alcance 225 a La Gaceta N° 213, del 4 de noviembre
2021, conforme a lo siguiente:
1º—Modifíquese
el punto tercero, apartado 1, para que en adelante se lea de la siguiente manera: “1. Solicitudes de Reconocimiento
de la Condición
de refugiado: Estas
solicitudes se podrán presentar
en los puestos fronterizos habilitados para el ingreso internacional
de personas al país. Sin embargo, si
a la entrada en vigencia de
esta disposición, la
persona que pretenda solicitud
refugio ya se encontraba en territorio
nacional, podrá apersonarse sin necesidad de cita, a la Unidad de Refugio, de lunes a viernes, de 7:00 a.m. a 11:00 a.m. No obstante, lo
anterior, las personas de nacionalidad nicaragüense y haitiana deberán gestionar las citas para el reconocimiento
de la condición de refugiado,
mediante llamada telefónica al número 1311, o ingresando al sitio oficial
www.migracion.go.cr.
No será
atendida ninguna persona usuaria de esta nacionalidad sin la asignación de
una cita previa.
2º—Modifíquese
el punto quinto, apartados
3.2., 3.3, 3.4 y 3.10, para que en adelante se lean de la siguiente manera:
“3.2. Documentación
por primera vez de personas
refugiadas y duplicados:
Se realizará
a través de los socios comerciales de esta Dirección General (Banco de Costa Rica y Correos de Costa Rica), previa cita.
No se otorgarán citas para atención en las oficinas centrales de la Dirección General de Migración y Extranjería, pero sí en las oficinas
regionales administrativas.”
“3.3. Documentación
por primera vez y duplicados de DIMEX para las categorías
migratorias de residencia permanente
y temporal, categorías especiales
y la subcategoría de estancia de la categoría de no residentes, se realizará a través de los socios comerciales de esta Dirección General (Banco de
Costa Rica y Correos de Costa Rica), previa cita. No se otorgarán citas para atención en las oficinas centrales de la Dirección General
de Migración y Extranjería,
pero sí en
las oficinas regionales administrativas.”
“3.4. Renovación DIMEX para
personas extranjeras que cuenten
con categoría migratoria de
residente permanente, residente temporal, categorías especiales o estancia:
3.4.1 La vigencia
de los DIMEX de personas extranjeras autorizadas para permanecer en el país
bajo la categoría migratoria
de Residencia Permanente, se tendrán por prorrogadas hasta el 30 de setiembre de 2022. Sin embargo, la multa
por no renovación establecida
en el artículo
254 de la Ley General de Migración y Extranjería deberá obligatoriamente ser cancelada.
3.4.2. Se prorroga
hasta el día 30 de setiembre
2022, la vigencia de todo
DIMEX de las personas extranjeras autorizadas
para permanecer en el país bajo las categorías migratorias de
Residencia Temporal y Categorías Especiales,
que hayan vencido con posterioridad al día 1 de octubre
de 2021. 3.4.3. Vencido el plazo de prórroga automática establecido en los dos puntos anteriores, la
persona extranjera contará el plazo de tres
meses que establece el artículo 129 inciso 10) de la Ley
General de Migración y Extranjería
número 8764, para realizar el trámite de renovación,
conforme a la tramitación ordinaria establecida por el Reglamento de Extranjería (Decreto Ejecutivo 37112-GOB) y esta resolución. 3.4.5. Se prorroga
hasta el día 31 de julio de
2021, la vigencia de todo
DIMEX de las personas extranjeras autorizadas
para permanecer en el país bajo la categoría migratoria de No Residente, Subcategoría Estancia,
que hayan vencido con posterioridad al día 1 de octubre
de 2021.
“3.10. Documentación
por primera vez y duplicados de personas extranjerías
reconocidas como apátridas: La documentación por primera vez se realizará en el
Subproceso de Documentación
de la Gestión de Extranjería,
previa cita que se deberá gestionar al número telefónico 1311.
3º—En
lo demás, manténgase incólume la resolución
DJUR-0178-10-2021-JM.
4º—La presente
resolución tendrá efecto retroactivo conforme a las fechas que en ella se detallan,
a favor de toda persona que se vea
beneficiada, conforme al artículo 34 de la Constitución
Política. Rige a partir de su publicación y hasta la emisión de próximas medidas administrativas, conforme a criterios sanitarios o de oportunidad y conveniencia, según valoración del Ministerio de Salud y de esta Dirección General.
Daguer Hernández Vásquez, Director General a. í.
de Migración
y Extranjería.—1 vez.—O.C. N° 4600051703.—Solicitud N° 319043.—( IN2021612933 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTOS
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
N° 50-2021.—El doctor Juan
Antonio Acosta Campos, número de documento
de identidad 4-0116-0574, vecino
de San José, en calidad de regente de la compañía Corivet S. A., con domicilio en Heredia de acuerdo con el Decreto Ejecutivo
N°
42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y
sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Cefaspur fabricado por James Brown Pharma C.A. de Ecuador, con el siguiente principio activo: ceftiofur 50 mg/ml y las siguientes
indicaciones: antibiótico inyectable de uso veterinario. Se cita a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan valer
ante esta Dirección, dentro
del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en
el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 08 horas del 10 de diciembre
del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2022613266 ).
N° 163-2021.—El
doctor Óscar Araya Fonseca, número de documento de identidad: 2-552-361, vecino de
Alajuela, en calidad de regente de la compañía Agrosuplidores de Costa Rica S. A., con domicilio
en Alajuela, de acuerdo con
el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Cefalab 180 fabricado por Laboratorio Biológicos de El Salvador de El Salvador, con los siguientes principios activos: cefalexina monohidrato 180 mg/ml y las siguientes
indicaciones: para el tratamiento de infecciones del tracto respiratorio, tracto urogenital y piel en caninos, bovino
y felinos. Se cita a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan valer
ante esta Dirección, dentro
del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en
el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del 22 de diciembre
del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2022613450 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
La Dirección
General de Aviación Civil avisa
que el señor Juan Ignacio Portela Palavicini, portador de la cédula de identidad
número
1-990-458 quien es mayor de edad,
divorciado, administrador
de empresas, vecino de San
José, Santa Ana, portador de la cédula de identidad
número uno-ochocientos cincuenta y nueve-seiscientos diez calidad de apoderado generalísimo de la compañía Air Transat A.T. Inc., con cédula jurídica
N° 3-012-109085, ha solicitado para su representada certificado de explotación para ofrecer los servicios de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga
y correo, con derechos de hasta quinta
libertad del aire en las siguientes rutas: Toronto, Canadá-San José,
Costa Rica y viceversa. (YYZ-SJO-YYZ; Toronto, Canadá-Liberia, Costa Rica y viceversa.
(YYZ-LIR-YYZ); Montreal, Canadá-San José, Costa Rica
y viceversa. (YUL-SJO-YUL); Montreal, Canadá-Liberia, Costa Rica y viceversa.
(YUL-LIR-YUL).
Todo lo anterior, conforme a la Ley General de Aviación
Civil, ley número 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, Decreto Ejecutivo número 37972-T del 16
de agosto de 2013, publicado
en La Gaceta número 205
del 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones
nacionales concordantes.
El Consejo
Técnico de Aviación Civil en
el artículo vigésimo de la sesión ordinaria número 93-2021 celebrada el día 13 del mes de diciembre del 2021, señaló que la
solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin
de que apoyen o se opongan
a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro
del término de 15 días hábiles
siguientes contados a partir del día de la publicación
del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 09:30
horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Álvaro
Vargas Segura, Director
General.—1 vez.—O.C. N° 3447.—Solicitud
N° 319076.—( IN2021612956 ).
La Dirección General de Aviación
Civil avisa que la señora
María de los Ángeles Bogarin
Chaves, cédula de identidad número
1-1057-0118 en calidad de apoderada generalísima de la compañía Spirit Airlines Inc., cédula de persona jurídica número 3-012-478044, ha solicitado para su representada, ampliación al certificado de explotación con el objetivo de brindar los servicios aéreos de transporte público bajo la modalidad de vuelos regulares internacionales de pasajeros,
carga y correo en la ruta Miami, Estados Unidos de
América- San José, Costa Rica-Miami, Estados Unidos
de América. Todo lo anterior, conforme
a la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, decreto ejecutivo número 37972-T del 16
de agosto de 2013, publicado
en La Gaceta número 205
del 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones
nacionales concordantes.
El Consejo
Técnico de Aviación Civil en
el artículo décimo segundo de la sesión ordinaria número 96-2021 celebrada el día 20 del mes de diciembre de 2021, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o
se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término
de 15 días hábiles siguientes
contados a partir del día
de la publicación del presente
aviso. La audiencia pública se celebrará
a las 09:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento. —Álvaro
Vargas Segura,
Director General.—1 vez.—O.C.
N° 3447.—Solicitud N° 319084.—( IN2021612961 ).
La Dirección General de Aviación
Civil avisa que el señor Tomás Federico Nassar Pérez, cédula de identidad número uno-quinientos ocho-quinientos nueve, en calidad
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la compañía Iberia Líneas Aéreas de España Sociedad Anónima Operadora, cédula de
persona jurídica número tres-cero doce-seiscientos veinticinco mil quinientos veintiocho, ha solicitado para su representada un certificado de explotación para Organización de Mantenimiento de Aeronaves (OMA-145) para la prestación
de servicios de mantenimiento
de línea en el Aeropuerto Internacional
Daniel Oduber Quirós. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación
Civil, Ley número 5150 del 14 de mayo de 1973, y el Reglamento para el Otorgamiento de certificados de explotación, decreto ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto
de 2013, publicado en La
Gaceta número 205
de 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones
nacionales concordantes.
El Consejo
Técnico de Aviación Civil en
el artículo tercero de la sesión ordinaria número 90-2021 celebrada el día 24 del mes de noviembre de 2021, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o
se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término
de 15 días hábiles siguientes
contados a partir del día
de la publicación del presente
aviso. La audiencia pública se celebrará
a las 10:00 horas del tercer día hábil
siguiente al vencimiento
del emplazamiento.—Luis Miranda Muñoz, Subdirector General.—1 vez.—O.C. N° 3447.—Solicitud N°
319157.—( IN2021613072 ).
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
N° 202-2021.—Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.— Consejo
Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:27
horas del 08 de diciembre de dos mil veintiuno.
Se conoce
solicitud de la compañía Latam Airlines Perú Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica N° 3-012-746113, representada por el señor Alejandro Vargas Yorg, para
la suspensión temporal de la ruta
Lima, Perú-San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 2 de enero y hasta el 31 de julio de 2022.
Resultandos:
1°—Que la compañía
Latam Airlines Perú Sociedad Anónima
cuenta con un certificado
de explotación, otorgado
por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante resolución N° 20-2018 del 21 de febrero
de 2018, el cual se encuentra vigente hasta el 21 de febrero de 2023 y le permite operar la ruta Lima, Perú-San José, Costa Rica y viceversa.
2°—Que mediante
resolución N° 152-2021 del 27 de setiembre
de 2021, el Consejo Técnico
de Aviación Civil, autorizó
a la compañía Latam Airlines
Perú Sociedad Anónima, la suspensión
de la ruta Lima, Perú-San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 1 de noviembre de 2021
y hasta el 1° de enero de 2022.
3°—Que mediante
escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única N° 2204-2021-E
del 27 de setiembre 2021, el
señor Alejandro Vargas Yorg,
representante legal de la compañía
Latam Airlines Perú Sociedad Anónima,
solicitó al Consejo Técnico
de Aviación Civil autorización
para la suspensión temporal de la ruta
Lima, Perú-San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 2 de enero y hasta el 31 de julio de 2022.
4°—Que mediante
oficio número
DGAC-DSO-TA-INF-183-2021 del 22 de noviembre de 2021,
la Unidad de Transporte Aéreo,
en lo que interesa, recomendó lo siguiente:
“(….)
1. Autorizar
a la compañía Latam
Airlines, S. A., la continuación de la suspensión temporal de las operaciones
en los servicios internacionales regulares de pasajeros, carga y correo, en la ruta Lima, Perú–San José,
Costa Rica y viceversa a partir
del 02 de enero del 2022 y hasta el
31 de julio del 2022.
2. Indicar
a la compañía que, para el reinicio de las operaciones, deberán presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos
a las disposiciones que emita
el Ministerio de Salud, en caso
de que se mantengan las medidas
de contención por el
Covid-19.”
5°—Que mediante
constancia de no saldo N°
501-2021 del 18 de noviembre de 2021, válida hasta el 17 de diciembre de 2021, la Unidad de Recursos
Financieros hizo constar que la compañía Latam Airlines Perú Sociedad Anónima
se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias.
6°—Que, en
consulta realizada a la Caja
Costarricense de Seguro Social, el
día 23 de noviembre de 2021, se verificó
que la compañía Latam
Airlines Perú Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-012-746113, se encuentra
al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el
Instituto Mixto de Ayuda
Social (IMAS), el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) y el Fondo de Desarrollo y Asignaciones
Familiares (FODESAF).
7°—Que en
el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre
los hechos. Que para efectos
del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el
expediente administrativo
que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación
Civil.
II.—Sobre
el fondo del asunto. El objeto del presente acto administrativo
versa sobre la solicitud de
la compañía Latam Airlines
Perú Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-012-746113, representada
por el señor Alejandro Vargas
Yorg, para la suspensión
temporal de la ruta Lima, Perú-San José, Costa Rica y
viceversa, efectiva a partir del 2 de enero y hasta el 31 de julio de 2022.
La compañía
argumenta que la suspensión obedece
a la afectación en la industria de la aviación derivada de las medidas adoptadas por el Covid-19.
El fundamento
legal para la suspensión de vuelos
es el artículo 173 de la
Ley General de Aviación Civil, el
cual señala textualmente lo siguiente.
“Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo
Técnico de Aviación Civil”.
Ahora bien, en
diligencias atinentes al presente
asunto, mediante oficio N° DGACDSO-TA-INF-183-2021 del 22 de noviembre de 2021, la Unidad de Transporte
Aéreo recomendó suspender temporalmente las operaciones regulares de la compañía Latam Airlines Perú Sociedad Anónima,
en la ruta Lima, Perú-San
José, Costa Rica y viceversa, efectiva
a partir el 2 de enero y hasta el 31 de julio de 2022.
En otro
orden de ideas, mediante constancia de no saldo N°
501-2021 del 18 de noviembre de 2021, válida hasta el 17 de diciembre de 2021, la Unidad de Recursos
Financieros hizo constar que la compañía Latam Airlines Perú Sociedad Anónima
se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias.
Asimismo, en
consulta realizada a la Caja
Costarricense de Seguro Social, el
día 23 de noviembre de 2021, se verificó
que la compañía Latam
Airlines Perú Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-012-746113, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), el Instituto Nacional de Aprendizaje
(INA) y el Fondo de
Desarrollo y Asignaciones Familiares
(FODESAF). Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
1°—De
conformidad con el artículo 173 de la Ley General de Aviación
Civil y oficio N° DGAC-DSO-TA-INF-183-2021 del 22 de noviembre de 2021, emitido por la
Unidad de Transporte Aéreo,
autorizar a la compañía Latam Airlines Perú Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica N° 3-012-746113, representada por el señor Alejandro Vargas Yorg, para
la suspensión temporal de la ruta
Lima, Perú-San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 2 de enero y hasta el 31 de julio de 2022.
2°—Indicar a la compañía
que para el reinicio de las
operaciones, deberán presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud, en caso
de que se mantengan las medidas
de contención por el
Covid-19.
3°—Notificar al señor Alejandro Vargas Yorg, apoderado generalísimo de la compañía Latam Airlines Perú Sociedad Anónima,
por medio del correo electrónico
aviation@nassarabogados.com. Publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta.
Aprobado por el
Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante artículo sétimo de la sesión ordinaria N° 92-2021, celebrada el 8 de diciembre de 2021.—Olman Elizondo Morales, Presidente Consejo Técnico de Aviación Civil.— 1 vez.—O. C.
N° 3447.—Solicitud N° 319055 .—( IN2021612934 ).
N°
216-2021. Ministerio de Obras
Públicas y Transportes. Consejo Técnico de Aviación
Civil. San José, a las 19:34 horas del 13 de diciembre
de dos mil veintiuno.
Se conoce
solicitud de la compañía Heliservicios Aerobell Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-083349, representada
el señor Marco Montealegre Escalante, para la suspensión
de todas las rutas de vuelos regulares (itinerados), efectiva a partir del 16 de diciembre de
2021 y hasta el 15 de febrero
de 2023.
Resultandos:
1º—Que mediante
resolución número 129-2008
del 29 de noviembre de 2008, el
Consejo Técnico de Aviación
Civil le otorgó a la compañía
Heliservicios Aerobell
Sociedad Anónima un certificado
de explotación para brindar
los servicios de transporte
aéreo comercial, no regular
de vuelos especiales de pasajeros, carga y correo, nacional e internacional con aeronaves de ala fija y ala rotativa. Adicionalmente, mediante resoluciones números 69-2018 del 14 de agosto
de 2018, y 97-2019 del 21 de mayo del 2019, se autorizó
a la compañía ampliar su certificado de explotación para brindar los servicios regulares nacionales e internacionales de pasajeros, carga y correo, el cual le permite
operar en las siguientes rutas: Pavas-Barra de Tortuguero-Pavas; Pavas- Tamarindo-Pavas; Pavas- Drake-Pavas; Pavas- Tambor-Pavas; Pavas-Puerto Jiménez-Pavas; Pavas- Quepos-Pavas; PavasFortuna-Pavas; Pavas-Liberia-Pavas; Pavas-Nosara-Pavas; Pavas-Golfito-Pavas y Pavas-Bocas del Toro, Panamá-Pavas.
2º—Que mediante
resolución número 62-2021
del 5 de mayo de 2021, el Consejo
Técnico de Aviación Civil le autorizó
a la compañía Heliservicios
Aerobell Sociedad Anónima,
la suspensión de sus operaciones
regulares desde el 9 de diciembre de 2019 hasta el 15 de junio de 2021, en virtud de los efectos del Covid-19 en la industria aeronáutica.
3.—Que mediante
resolución número 142-2021
del 23 de agosto de 2021, el
Consejo Técnico de Aviación
Civil le autorizó a la compañía
Heliservicios Aerobell
Sociedad Anónima, la suspensión
de sus operaciones regulares
efectiva a partir de su aprobación y hasta el 15 de setiembre de 2021, en virtud de los efectos del Covid-19 en la industria aeronáutica.
4º—Que mediante
resolución número 159-2021
del 11 de octubre de 2021, el
Consejo Técnico de Aviación
Civil le autorizó a la compañía
Heliservicios Aerobell
Sociedad Anónima, la suspensión
de sus operaciones regulares,
efectiva a partir de su aprobación y hasta el 15 de diciembre de 2021, en virtud de los efectos del Covid-19 en la industria aeronáutica.
5º—Que mediante
escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única 2689-2021 del 15
de noviembre de 2021, el señor Marco Montealegre
Escalante, apoderado generalísimo
de la compañía Heliservicios
Aerobell Sociedad Anónima, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, ampliación a la suspensión de todas las rutas de vuelos regulares (itinerados) de su certificado de explotación, efectiva a partir del 16 de diciembre de
2021 y hasta el 15 de febrero
de 2022, manteniendo únicamente
la operación de vuelos no regulares.
6º—Que mediante
oficio número
DGAC-DSO-TA-INF-191-2021 del 7 de diciembre de 2021,
la Unidad de Transporte Aéreo
recomendó lo siguiente:
“Autorizar
a la compañía Heliservicios
Aerobell, S.A, la suspensión
temporal de los servicios aéreos
regulares nacional e internacional de pasajeros, carga
y correo, a partir del 16 de
diciembre del 2021 y hasta el
15 de febrero, 2022, en virtud del estado de emergencia por el Covid-19 y sus efectos en la industria
aeronáutica, manteniendo únicamente la operación de los vuelos no regulares.
Recordar a la compañía
que se deberán presentar
los nuevos itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud, en caso
de que se mantengan las medidas
de contención por el
Covid-19.
7º—Que mediante
constancia de no saldo número 527-2021 del 6 de diciembre
de 2021, emitida por la Unidad de Recursos
Financieros de la Dirección
General de Aviación Civil, se hace
constar que la compañía Heliservicios Aerobell Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-083349, se encuentra
al día con sus obligaciones.
8º—Que, de conformidad con la consulta realizada
a la Caja Costarricense de
Seguro Social, el día 08 de diciembre
de 2021, se verificó que la compañía
Heliservicios Aerobell
Sociedad Anónima, se encuentra
al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el
Instituto Mixto de Ayuda
Social (IMAS), el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) y el Fondo de Desarrollo y Asignaciones
Familiares (FODESAF).
9º—Que en
el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando
I.—Sobre
los hechos. El objeto
del presente acto administrativo versa sobre la solicitud de la compañía Heliservicios Aerobell Sociedad Anónima, para ampliación a la suspensión de todas las rutas de vuelos regulares (itinerados) de su Certificado de Explotación, efectivo a partir del 16 de diciembre de
2021 y hasta el 15 de febrero
del 2022, manteniendo únicamente
la operación de vuelos no regulares.
En este
sentido, el fundamento legal para la suspensión
de vuelos se basa en lo que establece el artículo 173 de la Ley General
de Aviación Civil, el cual señala textualmente
lo siguiente.
“Artículo
173.- “Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo
Técnico de Aviación Civil”.
En diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficio número
DGAC-DSO-TA-INF191-2021 del 7 de diciembre de 2021,
la Unidad de Transporte Aéreo
recomendó autorizar a la compañía Heliservicios Aerobell Sociedad Anónima, la suspensión temporal de los servicios
aéreos regulares nacional e internacional de pasajeros, carga y correo, efectiva a partir 16 de diciembre de 2021 y hasta el 15
de febrero, 2022, en virtud del estado de emergencia por el Covid-19 y sus efectos en la industria
aeronáutica, manteniendo únicamente la operación de los vuelos no regulares.
Por su
parte, mediante constancia de no saldo número 527-2021 del 6 de diciembre
de 2021, emitida por la Unidad de Recursos
Financieros de la Dirección
General de Aviación Civil, se hace
constar que la compañía Heliservicios Aerobell Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-083349, se encuentra
al día con sus obligaciones.
Así mismo,
de conformidad con la consulta realizada
a la Caja Costarricense de
Seguro Social, el día 8 de diciembre
de 2021, se verificó que la compañía
Heliservicios Aerobell
Sociedad Anónima, se encuentra
al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el
Instituto Mixto de Ayuda
Social (IMAS), el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) y el Fondo de Desarrollo y Asignaciones
Familiares (FODESAF). Por tanto;
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
1) De conformidad
con el artículo 173 de la
Ley General de Aviación Civil y oficio
número DGAC-DSO-TA-INF-191-2021 del 7 de diciembre de 2021, emitido por la
Unidad de Transporte Aéreo,
autorizar a la compañía Heliservicios Aerobell Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número 3-101-083349, la suspensión
temporal de los servicios aéreos
regulares nacional e internacional de pasajeros, carga
y correo, efectiva a partir de la 16 de diciembre de
2021 y hasta el 15 de febrero,
2022, en virtud del estado de emergencia por el Covid-19 y sus efectos en la industria aeronáutica, manteniendo únicamente la operación de los vuelos no regulares.
2) Solicitar
a la compañía Heliservicios
Aerobell Sociedad Anónima
que, de previo a reiniciar
la operación en las rutas señaladas, deberá presentar al Consejo Técnico de Aviación
Civil, con la debida antelación,
el itinerario respectivo, según la normativa y directrices vigentes.
3). Notifíquese
al señor Marco Montealegre
Escalante, apoderado generalísimo
de la empresa Heliservicios
Aerobell Sociedad Anónima,
por medio del correo electrónico
mmonte@aerobell.com. Comuníquese a las Unidades de Aeronavegabilidad, Transporte Aéreo y Operaciones Aeronáuticas. Publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta.
Aprobado por el
Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante artículo décimo octavo de la sesión ordinaria N° 93-2021, celebrada el 13 de diciembre de 2021.
Olman Elizondo Morales, Presidente.—1
vez.—O.C. N° 3447.—Solicitud
N° 319065.—( IN2021612938 ).
N° 217-2021.—Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.— Consejo
Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 19:40
horas del 13 de diciembre de dos mil veintiuno.
Se conoce
los escritos registrados
con los consecutivos de ventanilla
única números
VU-2404-2021-E del 19 de octubre del 2021, suscrito por la señora Alina
Nassar Jorge, VU-2572-2021-E del 02 de noviembre de
2021, y VU-2607-2021 del de noviembre de 2021, suscritos por el señor Tomás Nassar Pérez, ambos apoderados
generalísimos de la compañía
Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica número 3-012-557794, mediante los cuales informaron de la suspensión
temporal de los servicios de pasajeros
carga y correo en la ruta Los Ángeles, Estados Unidos–San José, Costa Rica y viceversa,
efectiva en los períodos que van del 01 de noviembre
al 21 de diciembre de 2021 y del 05 de enero al 28 de febrero de 2022.
Resultandos:
1º—Que compañía
Jetblue Airways Corporation cuenta
con un certificado de explotación
otorgado por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante resolución número 41-2009 del 25 de mayo de 2009, para brindar servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros,
carga y correo, el cual se encuentra vigente hasta el 25 de mayo de
2024, en las siguientes rutas: Orlando, Florida, Estados
Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa;
Nueva York, Estados Unidos de América-Liberia,
Guanacaste, Costa Rica y viceversa; Fort Lauderdale,
Florida-San José, Costa Rica y viceversa; Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa
y Nueva York, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa.
2º—Que mediante
escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número VU-2404-2021-E del 19 de octubre
del 2021, la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la compañía Jetblue Airways
Corporation, informó al Consejo
Técnico de Aviación Civil sobre
la suspensión de la ruta
Los Ángeles, Estados
Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 1 de noviembre al 21 de diciembre de
2021.
3º—Que mediante
escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número VU-2572-2021-E del 02 de diciembre
de 2021, el señor Tomas
Nassar Pérez, apoderado generalísimo
de la compañía Jetblue
Airways Corporation, informó al Consejo
Técnico de Aviación Civil sobre
la suspensión de la ruta
Los Ángeles, Estados
Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 04 de enero y hasta el 28 de febrero de 2022. Posteriormente, mediante escrito registrado con el consecutivo número VU-2607-2021
del 15 de noviembre de 2021, el
señor Nassar Pérez rectificó
la solicitud antes citada en cuanto a la fecha de rige, siendo esta del 05 de enero al 28 de febrero de 2022.
4º—Que mediante
oficio número
DGAC-DSO-TA-INF-187-2021 del 24 de noviembre de 2021,
la Unidad de Transporte Aéreo
recomendó lo siguiente:
“Conocer
y dar por recibido la solicitud VU-2404-2021E con fecha
19 de octubre del 2021 y el
formulario 7F63 donde la compañía Jetblue Airways
Corporation, informa la suspensión
temporal de sus vuelos regulares
en la ruta: Los Ángeles, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa
del 01 de noviembre al 21 de diciembre
del presente año.
Indicar a la compañía que, para el reinicio de las operaciones, deberán presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos
a las disposiciones que emita
el Ministerio de Salud y otras autoridades
competentes.
Se recomienda
al departamento Legal, verificar
la garantía y las obligaciones
dinerarias ya que se encuentran pendientes de pago ante la DGAC”.
5º—Que mediante
oficio número
DGAC-DSO-TA-INF-188-2021 del 24 de noviembre de 2021,
la Unidad de Transporte Aéreo
recomendó lo siguiente:
“Conocer
y dar por recibido la solicitud VU-2404-2021E con fecha
19 de octubre del 2021 y el
formulario 7F63 donde la compañía Jetblue Airways
Corporation, informa la suspensión
temporal de sus vuelos regulares
en la ruta: Los Ángeles, Estados Unidos-San José,
Costa Rica y viceversa del 05 de enero
al 28 de febrero de 2022.
Archivar la nota VU-2572-2021E, por cuanto está fue
dejada sin efecto por la compañía mediante escrito posterior
Indicar a la compañía
que, para el reinicio de
las operaciones, deberán presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud y otras autoridades
competentes.
Se recomienda
al departamento Legal, verificar
la garantía y las obligaciones
dinerarias ya que se encuentran pendientes de pago ante la DGAC”.
6º—Que, mediante
correo electrónico del 25
de noviembre de 2021, la Unidad de Asesoría Jurídica previno a la compañía Jetblue Airways Corporation sobre
la presentación de la garantía
de cumplimiento, otorgándole
un plazo de 10 días hábiles
para la presentación de dicha
garantía actualizada, caso contrario se procedería al archivo de la gestión.
7º—Que el
día 02 de diciembre de 2021, la señora
Ludovica Jarquín Rojas, funcionaria del Bufete Nassar
& Abogados, informó sobre
la renovación de la garantía
de cumplimiento.
8º—Que mediante
constancia de no saldo número 520-2021 del 01 de diciembre
de 2021, la Unidad de Recursos Financieros
hizo constar que la compañía Jetblue Airways
Corporation, cédula jurídica número
3-012-557794, se encuentra al día en
sus obligaciones dinerarias.
9º—Que, en
consulta realizada a la Caja
Costarricense de Seguro Social, el
día 03 de diciembre de 2021, se constató
que la compañía Jetblue
Airways Corporation, cédula jurídica número 3-012-557794, se encuentra
al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el
Fondo de Desarrollo y Asignaciones
Familiares (FODESAF), el
Instituto Mixto de Ayuda
Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).
10.—Que en
el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos.
Que para efectos del dictado
de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General
de Aviación Civil.
II.—Sobre
el fondo del asunto. El objeto del presente acto administrativo
versa sobre las gestiones
de la compañía Jetblue
Airways Corporation en las que informó
de la suspensión temporal de los servicios
de pasajeros carga y correo
en la ruta Los Ángeles, Estados Unidos-San José,
Costa Rica y viceversa, según
el siguiente detalle:
-Escrito
registrado con el consecutivo de ventanilla única VU-2404-2021-E del 19 de octubre
del 2021, suspensión del 01 de noviembre
al 21 de diciembre de 2021.
-Escrito
registrado con el consecutivo número VU-2607-2021
del 15 de noviembre de 2021, suspensión
del 05 de enero al 28 de febrero
de 2022.
Es importante
indicar que las gestiones
de suspensión de la citada ruta fueron presentadas
en momentos diferentes; no obstante, por economía
procesal, se tramitan en un mismo informe.
Ahora bien, el
marco regulatorio que rige en este
caso es lo establecido en el Convenio
y/o Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de Estados Unidos de América (ley número
7857 del 22 de diciembre de 1998), éste indica en su capítulo 11, Competencia leal, en los puntos 2 y 4, lo siguiente:
“2. Cada
parte permitirá que cada línea aérea
designada fije la frecuencia y capacidad del transporte aéreo internacional que ofrezca según consideraciones comerciales del mercado. Conforme
a este derecho, ninguna Parte limitará unilateralmente el volumen del tráfico, o la frecuencia o regularidad del servicio, o el tipo o tipos
de aeronaves que tengan en servicio las líneas aéreas designadas
de la otra parte, salvo
cuando se requiera por razones aduaneras, técnicas, operativas o ambientales,
en condiciones uniformes compatibles con el Artículo 15 del Convenio.
…4. Una Parte
no requerirá que las líneas
aéreas de la otra Parte presenten, para su aprobación, salvo los que se requieran, sin efecto discriminatorio, para hacer cumplir las condiciones uniformes previstas en el párrafo
2) del presente Artículo o
los que se autoricen específicamente
en un Anexo al presente Acuerdo. La parte que requiera dichas presentaciones para fines informativos
minimizará los trámites administrativos que representen
los requisitos y procedimientos
de presentación para los intermediarios
del transporte aéreo y para
las líneas aéreas designadas de la otra Parte”.
(El resaltado no es del original)
Así las cosas, cumpliendo
y respetando los requerimientos
del Estado Costarricense, los señores
Alina Nassar Jorge y señor Tomas Nassar Pérez, ambos apoderados
generalísimos sin límite de
suma de la compañía Jetblue Airways Corporation, informaron
al Consejo Técnico de Aviación
Civil sobre la suspensión
temporal de la ruta Los Ángeles,
Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, en las fechas indicadas.
De manera
complementaria, se aplica
los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, con el objetivo de formalizar la solicitud ante el Consejo Técnico de Aviación Civil
(CETAC), los cuales literalmente
señalan:
“Artículo
157.-
El Consejo Técnico de Aviación
Civil, a solicitud de parte
interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar
con la aprobación del Poder
Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en
parte, tomando en cuenta la necesidad
o conveniencia de los interesados,
debidamente comprobada.
Artículo 173.- Ninguna
empresa de transporte aéreo puede cambiar
o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo
Técnico de Aviación Civil”.
En diligencias atinentes al presente asunto, mediante los oficios números
DGAC-DSO-TA-INF-187-2021 del 24 de noviembre de 2021
y DGAC-DSO-TA-INF-187-2021 del 24 de noviembre de
2021, la Unidad de Transporte Aéreo
recomendó conocer y dar por recibido los escritos registrados con los consecutivos de ventanilla única números VU-2404-2021-E del
19 de octubre de 2021, suscrito
por la señora Alina Nassar Jorge, y VU-2607-2021 del
de noviembre de 2021, suscritos
por el señor Tomás Nassar
Pérez, ambos apoderados generalísimos
de la compañía Jetblue
Airways Corporation, mediante los cuales
la compañía Jetblue Airways
Corporation informó la suspensión
temporal de sus operaciones, según
el siguiente detalle:
-Ruta:
Los Ángeles, Estados
Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, efectiva para los períodos que
van del 01 de noviembre al 21 de diciembre
de 2021 y del 05 de enero al 28 de febrero de 2022.
En otro
orden de ideas, mediante constancia de no saldo número 520-2021 del 01 de diciembre
de 2021, la Unidad de Recursos Financieros
hizo constar que la compañía Jetblue Airways
Corporation, cédula jurídica número
3-012-557794, se encuentra al día en
sus obligaciones dinerarias.
Asimismo, en
consulta realizada a la Caja
Costarricense de Seguro Social, el
día 03 de diciembre de 2021, se constató
que la compañía Jetblue
Airways Corporation, cédula jurídica número 3-012-557794, se encuentra
al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el
Fondo de Desarrollo y Asignaciones
Familiares (FODESAF), el
Instituto Mixto de Ayuda
Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
1º—Conocer y dar
por recibido los escritos registrados con los consecutivos
de ventanilla única números VU-2404-2021-E del 19 de octubre
del 2021, suscrito por la señora
Alina Nassar Jorge, y VU-2607-2021 del de noviembre
de 2021, suscritos por el señor Tomás Nassar Perez, ambos apoderados
generalísimos de la compañía
Jetblue Airways Corporation, cedula jurídica 3-012-557794, mediante
los cuales informaron de la
suspensión temporal de los servicios
de pasajeros carga y correo
de sus vuelos regulares, según el siguiente
detalle:
Ruta: Los Ángeles, Estados
Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, efectiva para los períodos que
van del 13 de noviembre al 21 de diciembre
de 2021 y del 05 de enero al 28 de febrero de 2022.
En razón
de que no se tramitó la solicitud
por parte de la compañía de
manera oportuna existiendo atrasos por parte de la solicitante, este Consejo no
da por recibida la suspensión
de la ruta que va de 01 de noviembre al 13 de diciembre del
2021, debiendo la compañía
para futuras solicitudes de suspensión
ajustarse a los plazos establecidos en ordenamiento jurídico, presentando gestiones como la presente con un plazo razonable.
Lo anterior, sin detrimento de la eventual ampliación
de las medidas de restricción
migratoria que establezca el Estado por la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del Covid-19. En caso de que persistan las condiciones que dieron origen a
esta suspensión, la compañía Jetblue Airways
Corporation podrá solicitar
una prórroga cumpliendo con
los debidos requisitos establecidos para tal fin.
2º—Indicar a la compañía
Jetblue Airways Corporation que, para el reinicio de las operaciones, deberá presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud y otras autoridades
competentes.
3º—Notificar a la señora
Alina Nassar Jorge y al señor Tomas Nassar Perez,
ambos apoderados generalísimos
de la compañía Jetblue
Airways Corporation, por medio del correo electrónico aviation@nassarabogados.com. Publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo noveno de la sesión ordinaria N° 93-2021, celebrada el 13 de diciembre de 2021.—Olman Elizondo Morales, Presidente.—1 vez.—O.C. N°
3447.—Solicitud N° 319068.—( IN2021612943 ).
N° 222-2021.—Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.— Consejo
Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:30
horas del 20 de diciembre de dos mil veintiuno.
Se conoce
la solicitud de la compañía
Vuela Aviación Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
N° 3-101-696997, representada por el
señor Ernesto Gutiérrez Sandi, en
calidad de apoderado generalísimo, para la renovación,
modificación y ampliación
al certificado de explotación
para brindar los servicios aéreos de transporte público, bajo la modalidad de vuelos regulares y no regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en las rutas San José, Costa
Rica-Cancún y viceversa; San José, Costa Rica-Cancún
y viceversa; San José, Costa Rica-Ciudad de México y viceversa; San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador
y/o - Los Ángeles, Estados
Unidos y viceversa; San José, Costa Rica-San
Salvador, El Salvador y/o - Nueva York, Estados
Unidos y viceversa; San José, Costa Rica-San
Salvador, El Salvador y/o-Loudoun, Virginia, Estados
Unidos viceversa; San José, Costa Rica–Guatemala y/o
México y viceversa; San José, Costa Rica–San
Salvador, El Salvador y/o-Ciudad de Guatemala y/o-Los Ángeles,
Estados Unidos y viceversa,
San José, Costa Rica-Bogotá, Colombia y viceversa, y
San José, Costa RicaMedellín, Colombia y viceversa.
Resultandos:
1°—Que la compañía
Vuela Aviación Sociedad Anónima cuenta con un certificado de explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante la resolución
N° 198-2016 del 8 de noviembre de 2016, con una vigencia hasta el 8 de noviembre de 2021, el cual le permite operar vuelos regulares
y no regulares de pasajeros,
carga y correo en las siguientes rutas:
1) San José, Costa Rica-Cancún y viceversa.
2) San José, Costa Rica-Ciudad de México y viceversa.
3) San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Los Ángeles, Estados Unidos y viceversa.
4) San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Nueva York, Estados Unidos y viceversa.
5) San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Loudoun,
Virginia, Estados Unidos y viceversa.
6) San José, Costa Rica-Guatemala–México y viceversa.
7) San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador, Ciudad de
Guatemala-Los Ángeles, Estados
Unidos y viceversa.
2°—Que mediante
escritos registrados con el consecutivo de ventanilla única números VU-2552-2020 y 2553-2020 del 29 de octubre de 2020, el señor Juan Pablo Morales Campos, en
calidad de apoderado generalísimo de la compañía Vuela Aviación Sociedad Anónima, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil
la ampliación al certificado
de explotación de su representada para operar las rutas: San José, Costa Rica-Medellín, Colombia y viceversa. San José, Costa Rica-Bogotá, Colombia y viceversa.
3°—Que mediante
escrito del 20 de agosto de
2021, registrado con el consecutivo de ventanilla única número 1890-2021-E de esa misma fecha,
el señor Ernesto Gutiérrez
Sandi, apoderado generalísimo
de la compañía Vuela Aviación Sociedad Anónima, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil la renovación y ampliación del certificado de explotación de su representada, con el objetivo de brindar los servicios de vuelos internacional regulares y no regulares de pasajeros, carga y correo, incluyendo las rutas autorizadas en dicho certificado,
así como nuevas rutas entre ellas San José, Costa Rica-Medellín, Colombia y viceversa. San José, Costa Rica-Bogotá, Colombia y viceversa.
4°—Que mediante
oficio número
DGAC-DSO-OPS-OF-1960-2021 del 31 de agosto de 2021,
los señores Walter Browyer
Escalante y Erick Sagrera Peña, funcionarios
de la Unidad de Operaciones Aeronáuticas,
en lo que interesa indicaron:
“En
seguimiento a su oficio de referencia, esta Unidad de Operaciones Aeronáuticas ha procesado de
forma Satisfactoria los requerimientos
del Sistema de Gestión para la solicitud
realizada.
Por lo anterior, no tenemos objeción para proseguir con la solicitud realizada por Vuela Aviación S.A., para la renovación
de su certificado de explotación y, conceder un permiso provisional de operación
a fin de finiquitar la solicitud
realizada”.
5°—Que mediante
oficio número
DGAC-DSO-AIR-OF-0652-2021 del 2 de setiembre de 2021,
los señores Elmer Hernández Chaves y Víctor Meneses
Sánchez, funcionarios de la Unidad de Aeronavegabilidad, en lo que interesa indicaron lo siguiente:
“En
respuesta a su nota de referencia, mediante la cual solicita criterio
para gestionar la renovación
del Certificado de Explotación
de la compañía Vuela Aviación; se comunica que la
Unidad de Aeronavegabilidad utilizó
el MIA RAC OPS 1 y el Procedimiento 7P10 (2.4) para procesar
la gestión. Asimismo, ejerce una vigilancia continua de
la seguridad operacional de
la compañía, sin tener al momento temas abiertos
de seguridad.
Por lo anterior, no se tiene objeción en que se otorgue dicha renovación y se conceda el permiso
provisional de operación solicitado”.
6°—Que mediante
oficio número
DGAC-DSO-AIR-OF-0690-2021 del 14 de setiembre de
2021, los señores Elmer Hernández Chaves y Víctor Meneses
Sánchez, funcionarios de la Unidad de Aeronavegabilidad, en lo que interesa, indicaron lo siguiente:
“En
ampliación al oficio N°
DGAC-DSO-AIR-OF-0652-2021 de fecha 02 de setiembre, 2021; se remite este criterio para atender la gestión de Vuela Aviación S.A., de ampliar el Certificado
de Explotación para la prestación
de servicios de transporte aéreo internacional de pasajeros, carga y correos, para incorporar las rutas: SJO-PTY/SJO-BLB/SJO-SAP/SJO-MED/SJO-BOG.
Al respecto,
se indica que el departamento
de Aeronavegabilidad no tiene
inconveniente en que se otorgue el permiso
provisional correspondiente; sin embargo, se reitera que el inicio de las operaciones e inclusión de dichas rutas en las OP SPECS serán efectuadas cuando se satisfaga el proceso técnico
de evaluación de cada estación de línea”.
7°—Que mediante
oficio N° DGAC-DSO-AVSECFAL-OF-144-2021 del 16 de setiembre de 2021, el señor Roy Vásquez Vásquez, jefe
de la Unidad de AVSEC/FAL, en lo que interesa indica:
“el
criterio técnico por parte de la Unidad AVSEC/FAL, manifiesta
que el programa de seguridad de la aviación civil,
de la empresa Vuela Aviación S.A., vence el 26 de marzo de 2023, de acuerdo a carta de aprobación
AVSEC-020-2021, por lo anterior cumple con el proceso de ampliación
del certificado de explotación
CEX, esta Unidad no tiene inconveniente en que se eleve a audiencia pública la solicitud de la ampliación del Certificado de Explotación CEX y otorgar a la empresa Vuela Aviación S. A., un permiso provisional en tanto se concluya el trámite
de la emisión”.
8°—Que mediante
oficio número DGAC-DSO-TA-INF-0166-2021
del 19 de octubre de 2021, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:
“(…)
1) Otorgar
a la compañía Vuela Aviación S.A., la renovación y ampliación de su certificado de explotación, bajo
los siguientes términos:
a) Tipo de servicio: Servicios aéreos de transporte público bajo la modalidad de vuelos regulares y no regulares internacionales de pasajeros, carga y correo.
b) Renovación y modificación al certificado de explotación.
▪ Rutas:
✓ San
José, Costa Rica-Cancún y vv.
✓ San
José, Costa Rica-Ciudad de México y vv.
✓ San
José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador y/o Los Ángeles,
Estados Unidos y vv.
✓ San
José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador y/o Nueva York, Estados
Unidos y vv.
✓ San
José, Costa Rica –San Salvador, El Salvador y/o Loudoun, Virginia, Estados Unidos vv.
✓ San
José, Costa Rica-Guatemala y/o México y vv.
✓ San
José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador y/o Ciudad de Guatemala y/o Los Ángeles, Estados Unidos y vv.
▪ Derechos de Tráfico: Tercera, cuarta
y quinta del aire, según lo permita los diferentes acuerdos de servicios aéreos.
▪ Flexibilidad
operativa: Con fundamento
en el anexo
1, Sección 2 de Ley N° 7857 Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos de América se otorga
flexibilidad operativa según se detalla:
▪ Efectuar vuelos en cualquier
dirección o en ambas.
▪ Omitir
puntos intermedios.
▪ Combinar diferentes números de vuelo en la operación
de una misma aeronave, en el tanto las iniciales de operación del vuelo sean las autorizadas a la aerolínea. ▪
Operar en los puntos terminales y puntos intermedios en cualquier combinación
u orden.
▪ Transferir el tráfico de una a cualquiera otra de las aeronaves de Vuela Aviación en cualquier
punto en las rutas, con la condición de que el pasajero sea debidamente informado de esos cambios desde el
momento en que adquiere su tiquete
aéreo y al inicio de su viaje.
Nota: En
el caso las operaciones con destino a México,
se podrán omitir los puntos
intermedios de acuerdo a lo
establecido en Convenio de Transporte Aéreo (Ley 7553, Sección 2, punto
2).
Consideraciones especiales:
✓ Según el artículo
173 de la Ley 5150, la compañía deberá
solicitar suspensión del segmento de ruta o punto intermedio, cuando del todo no se opere ese punto en ninguna de las rutas autorizadas en el certificado
de explotación, para tales efectos
deberá presentar la solicitud respectiva según las directrices vigentes.
✓ Con
fundamento en la Ley Nos.
7857 y 7553, se podrá omitir
los puntos intermedios (ya
sea El Salvador, Guatemala o ambos según la ruta), entre los destinos entre
Costa Rica y Estados Unidos o México, limitándose a someter a la aprobación del CETAC los itinerarios
de operación. Para tales efectos
deberá especificarse claramente el itinerario
de operación, de tal suerte
que sea fácil identificar las rutas que se están operando.
✓ El
y/o indicado en las rutas se refiere a la omisión de puntos intermedios en las mismas, y dicha omisión corresponde
a la flexibilidad operativa
que puede optar la compañía en sus operaciones.
c) Ampliación
al certificado de explotación:
▪ Rutas:
San José, Costa Rica- Bogotá, Colombia y vv y San
José, Costa Rica-Medellín, Colombia y vv.
▪ Derechos de Tráfico: Tercera y cuarta libertades del aire.
d) Aeropuertos
a utilizar:
Aeropuerto Internacional
La Aurora: Guatemala.
Aeropuerto Internacional
Oscar Arnulfo Romero La Paz: El Salvador
Aeropuerto Internacional
Juan Santamaría: Costa Rica
Aeropuerto Internacional
El Dorado: Colombia.
Aeropuerto Internacional
Cancún: México.
Aeropuerto Internacional
Benito Juárez: México.
Aeropuerto Internacional de Los Ángeles, California: Estados
Unidos.
Aeropuerto Internacional
Dallas: Estados Unidos.
Aeropuerto Internacional
John F. Kennedy: Estados Unidos.
e) Aeropuertos Auxiliares:
Aeropuerto Internacional
Ramón Villeda Morales: Honduras.
Aeropuerto Internacional
Daniel Oduber Quirós: Costa Rica.
Aeropuerto Internacional
de Tocumen: Panamá.
Aeropuerto Internacional
McCarran, Las Vegas: Estados Unidos.
Aeropuerto Internacional Ontario,
California: Estados Unidos.
Aeropuerto Internacional La Libertad, Newwark: Estados Unidos.
Aeropuerto Internacional Baltimore: Estados Unidos.
Aeropuerto Internacional Bradly Windsor
Locks: Estados Unidos.
Aeropuerto Internacional Providence: Estados Unidos.
Aeropuerto Internacional
Norfolk: Estados Unidos.
Aeropuerto Internacional
Atlantic City: Estados Unidos.
Aeropuerto Internacional
Abelardo L. Rodríguez, Tijuana: México.
Aeropuerto Internacional
Ignacio Pesqueira García, Hermosillo: México.
Aeropuerto Internacional
General Juan N Álvarez, Acapulco: México.
Aeropuerto Internacional
de Guanajuato: México.
Aeropuerto Internacional
de Cozumel: México.
Aeropuerto Internacional
de Mérida: México.
Aeropuerto Internacional
de Morelia: México
Aeropuerto Internacional
de Mazatlán: México.
Aeropuerto Internacional
de Puerto Vallarta México.
Aeropuerto Internacional
de Querétaro: México.
Aeropuerto Internacional
de La Cruz: México.
Aeropuerto Internacional
de Villa Hermosa: México.
Aeropuerto Internacional
de Mexicali: México.
Aeropuerto Internacional
de Tapachula: México.
Aeropuerto Internacional
Rafael Núñez
Cartagena:
Colombia.
Aeropuerto Internacional Ernesto Cortissoz, Barranquilla: Colombia.
f) Equipo
de vuelo: Equipo
319/320 de la familia Air Bus o cualquier
otro debidamente incorporado en las especificaciones técnicas de la compañía.
g) Vigencia:
Se recomienda otorgar la renovación por el plazo que establezca el CETAC.
1) Conceder a
la compañía un primer permiso
provisional de operación, amparados
al artículo 11 de la Ley General de Aviación Civil, efectivo a partir del vencimiento del certificado. No obstante, en el caso de las rutas con destino Colombia, el inicio de las operaciones es a partir del año 2022 según se detalla:
Ruta |
Inicio de Operación |
San José-Bogotá y vv. |
Marzo del 2022 |
San José-Medellín y vv. |
Junio
del 2022. |
2) En
cuanto a los itinerarios,
los mismos serán atendidos una vez se otorgue el permiso
provisional de operación, siguiendo
el trámite correspondiente, en virtud que a la fecha no se han presentado los itinerarios con destino Colombia
y que las demás operaciones
están siendo sujetas de valoración técnica por parte de AERIS”.
9°—Que mediante
oficio número
DGAC-DSO-OPS-OF-2355-2021 del 19 de octubre de 2021,
los señores Walter Bowyer Escalante y Erick Sagrera Peña, funcionarios de la
Unidad de Operaciones Aeronáuticas,
en lo que interesa indicaron:
“El operador
Volaris CR, mediante
VL-08-01-21 del 14 de octubre 2021, ha solicitado inicio del proceso de incorporación de aeronave a la flota, cual se ha acogido por parte de la Unidad de Operaciones
Aeronáuticas. El mismo finalizará con un aumento de la flota total a 4 aeronaves primarias del COA-LA-008.
El operador
Volaris CR, mediante oficio VOC-OPS-2021-087 del 12 de octubre
de 2021, ha solicitado el inicio de proceso de autorización de las rutas Bogotá
y Medellín Colombia al área técnica
de la DGAC, cual ha sido acogido por parte de esta Unidad de Operaciones Aeronáuticas.
El mismo finalizará con las inspecciones correspondientes en las rutas y estaciones
mencionadas en las fechas a definir por el Operador.
Por lo anterior esta Unidad de Operaciones Aeronáuticas no tiene objeción técnica para la ampliación de dichas rutas a Colombia por parte del Operador Vuela Aviación S. A.”
10.—Que mediante
artículo
tercero de la sesión ordinaria N° 81-2021 del 25 de octubre
de 2021, el Consejo Técnico
de Aviación Civil acordó lo
siguiente:
“1. Elevar
a audiencia pública la solicitud
de renovación, modificación
y ampliación al certificado
de explotación de la compañía
Vuela Aviación Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
N° 3-101-696997, representada por el
señor Ernesto Gutiérrez Sandi, para brindar los servicios de vuelos regulares y no regulares en las rutas San José, Costa Rica-Cancún y viceversa;
San José, Costa Rica-Ciudad de México y viceversa;
San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador y/o-Los Ángeles,
Estados Unidos y viceversa;
San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador y/o-Nueva York, Estados Unidos y viceversa; San
José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador y/o - Loudoun, Virginia, Estados Unidos viceversa; San
José, Costa Rica-Guatemala y/o México y viceversa;
San José, Costa Rica–San Salvador, El Salvador y/o - Ciudad de Guatemala
y/o-Los Ángeles, Estados
Unidos y viceversa; San José, Costa Rica-Bogotá,
Colombia y viceversa y San José, Costa Rica-Medellín,
Colombia y viceversa.
2. En
tanto se completan los trámites
para el otorgamiento de la renovación, modificación y ampliación al certificado de explotación, conceder a la compañía Vuela Aviación Sociedad Anónima, un
primer permiso provisional de operación
por un plazo de tres meses,
contados a partir 9 de noviembre de 2021, fecha
posterior al vencimiento de su
certificado de explotación,
con el fin de que pueda operar las rutas San José, Costa
Rica-Cancún y viceversa; San José, Costa Rica-Ciudad
de México y viceversa; San José, Costa Rica-San
Salvador, El Salvador y/o-Los Ángeles, Estados Unidos y viceversa; San
José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador y/o-Nueva York, Estados
Unidos y viceversa; San José, Costa Rica-San
Salvador, El Salvador y/o-Loudoun, Virginia, Estados
Unidos viceversa; San José, Costa Rica-Guatemala y/o
México y viceversa; San José, Costa Rica-San
Salvador, El Salvador y/o-Ciudad de Guatemala y/o-Los Ángeles,
Estados Unidos y viceversa.
Se exceptúan de dicho permiso las rutas con destino a Colombia, toda vez que la compañía tiene programado el inicio de dichas
operaciones para marzo y junio de 2022. El otorgamiento
del permiso provisional en
modo alguno presume el otorgamiento del certificado de explotación para operar la ruta referida, el cual está
sujeto a los trámites y procedimientos expresamente definidos en la Ley General de Aviación Civil”.
11.—Que en
La Gaceta N° 222 del 17 de noviembre
de 2021, se publicó el
aviso de audiencia pública para conocer
la solicitud de renovación,
modificación y ampliación
de la compañía Vuela Aviación Sociedad Anónima.
12.—Que la audiencia pública se celebró a las 10:30
horas del día 13 de diciembre de 2021, sin que se presentaran oposiciones.
13.—Que, en
consulta realizada a la Caja
Costarricense de Seguro Social, el
14 de diciembre de 2021, se verificó
que la compañía Vuela Aviación Sociedad Anónima se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), el Instituto Nacional de Aprendizaje
(INA) y el Fondo de
Desarrollo y Asignaciones Familiares
(FODESAF).
14.—El día 14 de diciembre 2021, se consultó el sistema de impuesto
a Personas Jurídicas del Sistema de Administración Tributaria Virtual
del Ministerio de Hacienda y se comprobó
que la compañía Vuela Aviación Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-696997, se encuentra
al día, asimismo, se verificó
que dicha compañía envió la declaración en el Registro
de Transparencia y Beneficiarios
Finales al día 16 de abril de 2021, para el período 2021.
15.—Que de conformidad con la constancia de
no saldo N° 561-2021 del 14 de diciembre
de 2021, válida hasta el 31
de diciembre de 2021, emitida
por la Unidad de Recursos Financieros
de la Dirección General de Aviación
Civil, se hace constar que
la compañía Vuela Aviación Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica N° 3-101696997, se encuentra al día con sus obligaciones.
16.—Que en
el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre
los hechos. El objeto sobre el cual
se centra el presente acto administrativo versa sobre la solicitud de la compañía Vuela Aviación Sociedad Anónima, para renovar, modificar y ampliar el certificado
de explotación para brindar
los servicios aéreos de transporte público bajo la modalidad de vuelos regulares y no regulares internacionales de pasajeros,
carga y correo, en las rutas San José, Costa Rica-Cancún y viceversa;
San José, Costa Rica-Ciudad de México y viceversa;
San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador y/o-Los Ángeles,
Estados Unidos y viceversa;
San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador y/o-Nueva York, Estados Unidos y viceversa; San
José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador y/o-Loudoun, Virginia, Estados Unidos viceversa; San
José, Costa Rica-Guatemala y/o México y viceversa;
San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador y/o-Ciudad de Guatemala y/o-Los Ángeles, Estados Unidos y viceversa, San José, Costa Rica-Bogotá, Colombia y viceversa y San José y Costa Rica-Medellín, Colombia y viceversa.
En este
sentido, el inciso I) del artículo 10 de la
Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de
Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, renovación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, aviación agrícola, talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.
Asimismo, el
artículo 143 de la Ley General de Aviación
Civil señala que para explotar
cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo
de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General
de Aviación Civil tramitará
el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará
la idoneidad técnica para prestar el servicio.
Respecto a la definición
del instituto del certificado
de explotación, la Procuraduría
General de la República ha manifestado:
“El certificado
de explotación es el documento por medio del cual se
concede la explotación de un servicio
aéreo público”.
Es claro de conformidad con lo anterior, que el
certificado de explotación
es una figura jurídica cuyo fin exclusivo lo es el de autorizar por parte del Estado la prestación de
determinados servicios, que
por definición son considerados
públicos y en adición, aéreos. Además, la Sala Constitucional se
ha pronunciado en el sentido de que:
“…de los propios
términos de la Ley General de Aviación
Civil, (artículos 138 y siguientes),
se desprende con claridad
que este certificado tiene naturaleza jurídica de un contrato-concesión,
y los derechos de él derivados
se encuentran sujetos a limitaciones de derecho servicios
públicos, en los términos y condiciones que establece la ley. (…) Se trata entonces de una habilitación
especial que concede la administración al particular
para el ejercicio de una determinada actividad
de servicio público y
de interés para la colectividad”.
Así las cosas,
el certificado de explotación es el instrumento jurídico a través del cual el Estado, otorga al administrado autorización para prestar un determinado servicio aeronáutico propiamente dicho u otro que la ley indique y en los términos que ella misma disponga,
siendo la naturaleza de este instrumento la de una contratación en la especie de las concesiones conferidas por la autoridad estatal, a través de los órganos de éste que resulten competentes para ello en apego
al ordenamiento jurídico (Consejo Técnico de Aviación Civil
o Poder Ejecutivo, según sea el caso).
En esta
misma línea de ideas, el numeral 144 de la Ley General de Aviación
Civil, reza en lo que nos ocupa:
“Artículo
144.-
El certificado
operativo tendrá una duración igual a la del certificado de explotación y demostrará que el operador cuenta con la organización adecuada, el método de control, la supervisión de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones
de operación”.
II.—Que realizado el procedimiento
de certificación legal que establece
la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 de 14 de mayo de 1973, el
Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación Decreto Ejecutivo N° 37972-T del 16 de agosto
de 2013, con las disposiciones contenidas
en la reglamentación internacional de OACI y demás convenios internacionales de aviación civil aplicables, se determinó que la compañía Vuela Aviación Sociedad Anónima cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgarles, la renovación, modificación y ampliación al certificado de explotación para brindar los servicios de vuelos regulares y no regulares en las rutas San José, Costa Rica-Cancún y viceversa;
San José, Costa Rica-Ciudad de México y viceversa;
San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador y/o-Los Ángeles,
Estados Unidos y viceversa;
San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador y/o-Nueva York, Estados Unidos y viceversa; San
José, Costa Rica –San Salvador, El Salvador y/o-Loudoun, Virginia, Estados Unidos viceversa; San
José, Costa Rica-Guatemala y/o México y viceversa;
San José, Costa Rica–San Salvador, El Salvador y/o-Ciudad de Guatemala y/o-Los Ángeles, Estados Unidos y viceversa: San José, Costa Rica-Bogotá, Colombia y viceversa y San José, Costa Rica-Medellín, Colombia y viceversa (estas dos últimas rutas se incluyen como ampliación
al Certificado de Explotación).
III.—Que la audiencia pública para conocer la solicitud de la compañía Vuela Aviación Sociedad Anónima para la
renovación, modificación y ampliación a su certificado de explotación se celebró a las 10:30 horas del día 13 de diciembre
de 2021, sin que se presentaran oposiciones
a la misma. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
1°—Otorgar a la compañía Vuela Aviación Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
N° 3-101-696997, representada por el
señor Ernesto Gutiérrez Sandi, la renovación,
modificación y ampliación
al certificado de explotación,
bajo los siguientes términos:
a) Tipo de servicio: Servicios aéreos de transporte público bajo la modalidad de vuelos regulares y no regulares internacionales de pasajeros,
carga y correo.
b) Renovación y modificación
al certificado de explotación.
• Rutas:
➢ San José, Costa Rica-Cancún y viceversa;
➢ San José, Costa Rica-Ciudad de México y
viceversa
➢ San José, Costa Rica-San Salvador, El
Salvador y/o-Los Ángeles, Estados
Unidos y viceversa
➢ San José, Costa Rica-San Salvador, El
Salvador y/o-Nueva York, Estados Unidos y viceversa
➢ San José, Costa Rica –San Salvador, El
Salvador y/o-Loudoun, Virginia, Estados Unidos viceversa
➢ San José, Costa Rica–Guatemala y/o
México y viceversa
➢ San José, Costa Rica-San Salvador, El
Salvador y/o - Ciudad de Guatemala y/o-Los Ángeles, Estados Unidos y viceversa.
• Derechos de Tráfico: Tercera, cuarta y quinta del aire, según lo permita los diferentes acuerdos de servicios aéreos.
• Flexibilidad operativa: Con fundamento en el anexo
1, Sección 2 de ley N° 7857 Acuerdo
de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de
Costa Rica y el Gobierno de
los Estados Unidos de América se otorga
flexibilidad operativa según se detalla:
▪ Efectuar vuelos en cualquier
dirección o en ambas.
▪ Omitir
puntos intermedios.
▪ Combinar diferentes números de vuelo en la operación
de una misma aeronave, en el tanto las iniciales de operación del vuelo sean las autorizadas a la aerolínea.
▪ Operar en los puntos terminales y puntos
intermedios en cualquier combinación u orden.
▪ Transferir el tráfico de una a cualquiera otra de las aeronaves de Vuela Aviación (con sus tripulaciones) en cualquier punto en las rutas, con la condición de que el pasajero sea debidamente informado de esos cambios desde el
momento en que adquiere su tiquete
aéreo y al inicio de su viaje.
Nota: En el caso las operaciones
con destino a México, se podrán
omitir los puntos intermedios
de acuerdo con lo establecido
en Convenio de Transporte Aéreo (Ley N° 7553, Sección 2, punto 2).
Consideraciones especiales:
✓ Según el artículo 173 de la Ley General
de Aviación Civil, la compañía
deberá solicitar suspensión del segmento de ruta o punto intermedio, cuando del todo no se opere ese punto en ninguna de las rutas autorizadas en el certificado de explotación, para tales efectos deberá presentar la solicitud respectiva según las directrices vigentes.
✓ Con fundamento
en la Ley Nos 7857 y 7553, se podrá
omitir los puntos intermedios
(ya sea El Salvador, Guatemala o ambos según la ruta), entre los destinos entre Costa Rica y Estados
Unidos o México, limitándose a someter
a la aprobación del CETAC los itinerarios
de operación. Para tales efectos
deberá especificarse claramente el itinerario
de operación, de tal suerte
que sea fácil identificar las rutas que se están operando.
✓ El y/o indicado
en las rutas se refiere a la omisión de puntos intermedios en las mismas, y dicha omisión corresponde a la flexibilidad operativa que puede optar la compañía en sus operaciones.
c) Ampliación al certificado de explotación:
▪ Rutas:
San José, Costa Rica- Bogotá, Colombia y viceversa y
San José, Costa RicaMedellín, Colombia y viceversa.
▪ Derechos de Tráfico: Tercera y cuarta libertades del aire.
d) Aeropuertos a utilizar:
Aeropuerto Internacional
La Aurora: Guatemala.
Aeropuerto Internacional
Oscar Arnulfo Romero La Paz: El Salvador
Aeropuerto Internacional
Juan Santamaría: Costa Rica
Aeropuerto Internacional
El Dorado: Colombia.
Aeropuerto Internacional
Cancún: México.
Aeropuerto Internacional
Benito Juárez: México
Aeropuerto Internacional de Los Ángeles, California: Estados Unidos.
Aeropuerto Internacional
Dallas: Estados Unidos.
Aeropuerto Internacional
John F. Kennedy: Estados Unidos
e) Aeropuertos Auxiliares:
Aeropuerto Internacional
Ramón Villeda Morales: Honduras.
Aeropuerto Internacional
Daniel Oduber Quirós: Costa Rica.
Aeropuerto Internacional
de Tocumen: Panamá.
Aeropuerto Internacional
McCarran, Las Vegas: Estados Unidos.
Aeropuerto Internacional Ontario,
California: Estados Unidos.
Aeropuerto Internacional La Libertad, Newwark: Estados Unidos.
Aeropuerto Internacional Baltimore: Estados Unidos.
Aeropuerto Internacional Bradly Windsor
Locks: Estados Unidos.
Aeropuerto Internacional
Providence: Estados Unidos.
Aeropuerto Internacional Norfolk: Estados Unidos.
Aeropuerto Internacional Atlantic City: Estados Unidos.
Aeropuerto Internacional Abelardo L.
Rodriguez,
Tijuana: México.
Aeropuerto Internacional
Ignacio Pesqueira García, Hermosillo: México.
Aeropuerto Internacional
General Juan N Álvarez, Acapulco: México.
Aeropuerto Internacional
de Guanajuato: México.
Aeropuerto Internacional
de Cozumel: México.
Aeropuerto Internacional
de Mérida: México.
Aeropuerto Internacional
de Morelia: México
Aeropuerto Internacional
de Mazatlán: México.
Aeropuerto Internacional
de Puerto Vallarta México.
Aeropuerto Internacional
de Querétaro: México.
Aeropuerto Internacional
de La Cruz: México.
Aeropuerto Internacional
de Villa Hermosa: México.
Aeropuerto Internacional
de Mexicali: México.
Aeropuerto Internacional
de Tapachula: México.
Aeropuerto Internacional
Rafael Núñez
Cartagena:
Colombia.
Aeropuerto Internacional
Ernesto Cortissoz, Barranquilla: Colombia.
f) Equipo de vuelo: Equipo 319/320 de la familia Air Bus o cualquier otro debidamente incorporado en las especificaciones técnicas de la compañía.
2°—Vigencia: Otorgar la renovación, modificación y ampliación al certificado de explotación por el plazo de 15 años contados a partir de su expedición.
3°—Consideraciones técnicas.
La compañía Vuela Aviación Sociedad Anónima, deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones
de operación, además se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.
Cumplimiento de las leyes:
La compañía Vuela Aviación Sociedad Anónima, se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación
Civil, sus reformas y reglamentos.
Otras obligaciones: La compañía
Vuela Aviación Sociedad Anónima, deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General
y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas. Además, deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término de quince días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por la
Unidad de Recursos Financieros
de la Dirección General de Aviación
Civil, según los Decretos Ejecutivos Nos. 23008-MOPT del 07 de marzo
de 1994, publicado en La
Gaceta N° 54 del 17 de marzo
de 1994, y el 37972-MOPT del 16 de agosto de 2013, denominado “Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación”, publicado en La Gaceta N° 205 del 24
de octubre de 2013.
Asimismo, deberá garantizar
la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de
la Ley General de Aviación Civil. Además,
deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión
los contratos de seguros.
Para la expedición de la presente
resolución se han seguido todas las disposiciones de ley.
Finalmente, se le advierta
a la compañía Vuela Aviación Sociedad Anónima, sobre el compromiso
de pagar las tarifas aeronáuticas existentes, para lo cual deberá coordinar
con el Gestor Interesado,
la compañía Aeris Holding
Costa Rica Sociedad Anónima, cuando
la referida explotación corresponda a derechos de explotación comercial, debiendo la concesionaria cumplir con las disposiciones del
Contrato de Gestión Interesada y demás requisitos que el administrador aeroportuario requiera.
4°—Remítase al Poder Ejecutivo para su aprobación.
5°—Notifíquese el
presente acuerdo al señor Ernesto Gutiérrez Sandi, apoderado
generalísimo de la compañía
Vuela Aviación Sociedad Anónima, por medio de los siguientes
correos electrónicos:
Ernesto.gutierrez@volaris.com y juan.morales@volaris.com. Publíquese
en el Diario
Oficial La Gaceta e inscríbase en el
Registro Aeronáutico Costarricense.
Aprobado por el Consejo
Técnico de Aviación Civil, mediante
artículo décimo primero de
la sesión ordinaria N°
96-2021, celebrada el 20 de
diciembre de 2021.—William Rodríguez López, Vicepresidente Consejo Técnico de
Aviación Civil.—1 vez.—O. C. N° 3447.—Solicitud N°
319072.—( IN2021612947 ).
N° 223-2021.—Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las18:42 horas del 20 de diciembre de dos mil veintiuno.
Se conoce
el escrito de la compañía Frontier Airlines Inc., cédula de persona jurídica número 3-012-485134, representada por el señor Tomás Federico Nassar Pérez, mediante
el cual solicita
suspensión temporal de ruta:
Miami, Florida, Estados Unidos de América-San José,
Costa Rica y viceversa, efectiva
a partir del 02 al 31 de enero
de 2022.
Resultandos:
1º—Que mediante
resolución numero 156-2021
del 4 de octubre de 2021, el
Consejo Técnico de Aviación
Civil le otorgó a la compañía
Frontier Airlines Inc. un certificado de explotación para brindar los servicios aéreos de transporte público bajo la modalidad de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en las rutas: Miami, Florida, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa y Orlando, Florida, Estados
Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa. Dicho certificado fue otorgado con una vigencia de cinco años contados a partir de su expedición.
2º—Que mediante resolución numero 183-2021 del 15 de noviembre
de 2021, el Consejo Técnico
de Aviación Civil, acordó:
“Conocer
y dar por recibido los escritos registrados con los consecutivos de ventanilla única 1922-2021 del 24 de agosto
de 2021 y 2231-2021 del 28 de setiembre de 2021, mediante los cuales la señora Alina Nassar Jorge, apoderada
generalísima de la compañía
Frontier Airlines Inc., cédula jurídica número 3-012-485134, informó al Consejo Técnico de Aviación Civil
sobre la suspensión de la ruta Miami, Florida, Estados
Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 30 de agosto al 30 de setiembre de 2021
y, posteriormente, del 01 de octubre
al 19 de noviembre de 2021.
3º—Que mediante
escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 2834-2021 del 1 de diciembre
de 2021, el señor Nassar
Pérez, en su condición antes citada, informó sobre la suspensión temporal de la ruta
Miami, Florida, Estados Unidos de América-San José,
Costa Rica y viceversa, efectiva
a partir del 2 al 31 de enero
de 2021.
4º—Que mediante
oficio número
DGAC-TA-OF-193-2021 del 15 de diciembre de 2021, la
Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:
“Conocer
y dar por recibido el escrito identificado
con el registro VU
2834-2021-E, del 01 de diciembre del 2021, donde la compañía Frontier
Airlines Inc, informa de la suspensión
temporal de la ruta Miami, Florida, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa a partir 02 al 31 de enero del 2022.
Indicar a la compañía
que, para el reinicio de
las operaciones, deberán presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud, en caso
de que se mantengan las medidas
de contención por el
Covid-19.
Instar a
la Asesoría Jurídica para
que verifique el estado de las obligaciones financieras de la compañía, por cuanto a la fecha de este informe no se había podido confirmar
el estado de las obligaciones dinerarias ante la
DGAC.”
5º—Que mediante
constancia de no saldo número 558-2021 del 12 de diciembre
de 2021, emitida por la Unidad de Recursos
Financieros de la Dirección
General de Aviación Civil, se hace
constar que la compañía
Frontier Airlines Inc., cédula de persona jurídica número 3-012-485134, se encuentra
al día con sus obligaciones.
6º—Que, en
consulta realizada a la Caja
Costarricense de Seguro Social, el
15 de noviembre de 2021, se verificó
que la compañía Frontier Airlines Inc. se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), el Instituto Nacional de Aprendizaje
(INA) y el Fondo de
Desarrollo y Asignaciones Familiares
(Fodesaf).
7º—Que en
el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando
I.—Sobre
los hechos. El objeto
del presente acto administrativo versa sobre la solicitud de la compañía Frontier
Airlines Inc. para la suspensión temporal de la ruta Miami, Florida, Estados
Unidos-San José, Costa Rica. La compañía Frontier
Airlines Inc. justifica la suspensión
de dicha ruta a motivos comerciales y del impacto en la industria
aeronáutica por el
Covid-19.
El marco
regulatorio que rige en este caso
es lo establecido en el Convenio y/o Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de Estados Unidos de América (ley número
7857 del 22 de diciembre de 1998), éste indica en su capítulo 11, Competencia leal, en los puntos 2 y 4, lo siguiente:
“(…)
2. Cada
parte permitirá que cada línea aérea
designada fije la frecuencia y capacidad del transporte aéreo internacional que ofrezca según consideraciones comerciales del mercado. Conforme
a este derecho, ninguna Parte limitará unilateralmente el volumen del tráfico, o la frecuencia o regularidad del servicio, o el tipo o tipos
de aeronaves que tengan en servicio las líneas aéreas designadas
de la otra parte, salvo cuando se requiera por razones aduaneras, técnicas, operativas o ambientales, en condiciones uniformes compatibles con el Artículo 15 del Convenio.
(…)
4. Una Parte
no requerirá que las líneas
aéreas de la otra Parte presenten, para su aprobación, salvo los que se requieran, sin efecto discriminatorio, para hacer cumplir las condiciones uniformes previstas en el párrafo
2) del presente Artículo o
los que se autoricen específicamente
en un Anexo al presente Acuerdo. La parte que requiera dichas presentaciones para fines informativos
minimizará los trámites administrativos que representen
los requisitos y procedimientos
de presentación para los intermediarios
del transporte aéreo y para
las líneas aéreas designadas de la otra Parte”.
(El resaltado no es del original)
Así las cosas,
cumpliendo y respetando los
requerimientos del Estado Costarricense,
la Tomas Nassar Pérez, apoderado generalísimo
de la compañía Frontier Airlines Inc., informó al Consejo Técnico de Aviación Civil sobre la suspensión temporal de la ruta
Miami, Florida, Estados Unidos de América-San José,
Costa Rica y viceversa, efectiva
a partir del 2 y hasta el
31 de enero de 2022.
De manera
complementaria, se aplica
los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, con el objetivo de formalizar la solicitud ante el Consejo Técnico de Aviación Civil
(CETAC), los cuales literalmente
señalan:
“Artículo
157.—El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte,
tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada.
Artículo 173.—Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo
Técnico de Aviación Civil”.
En diligencias atinentes al presente asunto, mediante el oficio número
DGAC-DSO-TAINF-193-2021 del 15 de diciembre de 2021,
la Unidad de Transporte Aéreo
recomendó conocer y dar por recibidos el escrito identificado
con el registro
VU-2834-2021-E del 01 de diciembre de 2021, donde la compañía Frontier
Airlines Inc. informó de la suspensión
temporal de la ruta Miami, Florida, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 2 y hasta el 31 de enero de 2022.
En otro
orden de ideas, mediante constancia de no saldo número 558-2021 del 12 de diciembre
de 2021, emitida por la Unidad de Recursos
Financieros de la Dirección
General de Aviación Civil, se hace
constar que la compañía
Frontier Airlines Inc. cédula de persona jurídica número 3-012-485134, se encuentra
al día con sus obligaciones.
Así mismo,
en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro
Social, el 15 de noviembre
de 2021, se verificó que la compañía
Frontier Airlines Inc. se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el
Instituto Mixto de Ayuda
Social (IMAS), el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) y el Fondo de Desarrollo y Asignaciones
Familiares (Fodesaf). Por
tanto;
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
1. Conocer y dar por recibido el escrito identificado
con el consecutivo de ventanilla única VU2834-2021-E
del 1 de diciembre del 2021, mediante
el cual el
señor Tomás Nassar Perez, apoderado
generalísimo de la compañía
Frontier Airlines Inc., cédula jurídica número 3012-485134, informó al Consejo Técnico de Aviación Civil
sobre la suspensión de la ruta Miami, Florida, Estados
Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 2 y hasta el 31 de enero de 2021. Lo
anterior, sin detrimento de la eventual ampliación de las medidas de restricción migratoria que establezca el Estado por la situación de emergencia de salud pública ocasionada
por la expansión mundial
del Covid19.
2. En
caso de que persistan las condiciones que dieron origen a esta
suspensión, la compañía
Frontier Airlines Inc. podrá solicitar
una prórroga cumpliendo con
los debidos requisitos establecidos para tal fin.
3. Notifíquese el presente acuerdo al señor Tomás Nassar Pérez, apoderado
generalísimo de la compañía
Frontier Airlines Inc., en las oficinas
de Nassar Abogados en Oficentro
Torres del Campo, Torre I, segunda planta, frente al Centro Comercial El
Pueblo, Barrio Tournón, San Francisco de Goicoechea; al fax número
2258-3180 o bien a la dirección de correo electrónico
aviation@nassarabogados.com. Publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta.
Aprobado por el
Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante artículo décimo tercero de la sesión ordinaria N° 96-2021, celebrada el 20 de diciembre de 2021.
William Rodríguez López, Vicepresidente.—1
vez.—O.C. N° 3447.—Solicitud
N° 319073.—( IN2021612949 ).
El Consejo Técnico de Aviación
Civil, de conformidad con el
artículo 361 de la Ley General de la Administración, comunica a los sectores interesados, que dentro
de los siguientes diez días
hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente aviso,
se pueden presentar a exponer sus comentarios
por escrito al Consejo
Técnico de Aviación Civil, en
relación con el proyecto de decreto denominado “RAC-45 Marcas de nacionalidad y de matrícula de
las aeronaves”. El mismo
podrá ser consultado en la página web www.dgac.go.cr.—San José, 08 de diciembre
de 2021.—Dirección General de Aviación
Civil.—Ávaro Vargas Segura, Director General.—Luis
Miranda Muñoz, Subdirector General.—1 vez.—O. C. N°
3447.—Solicitud N° 319152.—( IN2021613068 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Cambio de Nombre Nº 147076
Que María
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad
113310307, en calidad de apoderada especial de Stoller Costa Rica Sociedad Anónima, solicita a este
Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de DBJ Enterprises de Centroamerica
S. A., cédula jurídica 3101279902 por el de Stoller Costa Rica Sociedad Anónima, presentada
el día 01 de diciembre del
2021 bajo expediente 147076. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1999-0003712, registro Nº 116906, AUGE en
clase 1 marca denominativa, 2000-0007517, registro
Nº 127845, QUIMICAS STOLLER DE CENTROAMÉRICA, en clase
49, marca denominativa,
2001-0001319, registro Nº 129200 DBJ en clase 49, marca
denominativa, 2001-0001320 registro
Nº 184981, DBJ SETT, en clase
1, marca denominativa,
2011-0008643, registro Nº 215246 STOLLER en clase 1, marca
denominativa y 2019-0005144, registro
Nº 283313 en clase 1, marca figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la
Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1
vez.—( IN2021612944 ).
Marcas de ganado
Solicitud Nº 2021-2901.—Ref 35/2021/6323.—Hernán
Pedro Vargas Santamaría,
cédula de identidad 501680524, solicita
la inscripción de: XV como
marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, Sierra,
La Cruz, contiguo iglesia católica. Presentada el 03 de noviembre del 2021. Según el expediente
Nº 2021-2901. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(
IN2021612915 ).
Solicitud N° 2021-3295.—Ref.:
35/2021/6837.—Alexander Alonso Ortega Delgado, cédula de identidad
N° 5-0309-0479, solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tilaran, cuatrocientos metros oeste de la Guardia Rural. Presentada
el 14 de diciembre del
2021, según el expediente N°
2021-3295. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2021612923 ).
Solicitud Nº 2021-3115.—Ref: 35/2021/6458.—Nidya Mayela López López, cédula de identidad N° 502130429, solicita
la inscripción de: ARL como
marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Cañas, Hacienda La Pacífica diagonal al kinder. Presentada el 24 de noviembre del 2021. Según el expediente Nº 2021-3115. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1
vez.—( IN2021612924 ).
Solicitud N°
2021-3153.—Ref:
35/2021/6559.—Gerardo Elio Rodríguez
Quesada, cédula de identidad 502030954, solicita la inscripción de:
6
3
E
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Bagaces, La Fortuna, Cuipilapa, un kilómetro al noroeste de Villa
Pez. Presentada el 01 de diciembre del 2021 Según el expediente N°
2021-3153 Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradora.—1 vez.—(
IN2021612959 ).
Solicitud Nº 2021-3260.—Ref:
35/2021/6763.—Francisco De Jesús García Alfaro, cédula de identidad N°
5-0124-0716, solicita la inscripción de:
G
4 F
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, La Fortuna, de la entrada a San
Bernardo 200 metros al oeste, portón negro a mano izquierda. Presentada el 09 de diciembre del 2021. Según el expediente
Nº 2021-3260. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2021612960 ).
Solicitud N°
2021-3270.—Ref:
35/2021/6803.—Manuel Emilio Chaves Peralta, cédula de identidad
2-0314-0860, solicita la inscripción
de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San
Carlos, Aguas Zarcas,
Altamira, de la escuela de Altamira 2 kilómetros este, 1 kilómetro norte. Presentada el 10 de diciembre del 2021 Según el expediente N°
2021-3270. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2021612968 ).
Solicitud Nº 2021-3335.—Ref: 35/2021/6902.—Yamileth Leticia Fonseca Navarro, cédula
de identidad 110820951, solicita la inscripción de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Rivas,
Pueblo Nuevo, 3 kilómetros al este de la iglesia católica del lugar, finca a
mano derecha. Presentada el 16 de diciembre del 2021. Según el expediente Nº 2021-3335. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(
IN2022613238 ).
Solicitud N° 2021-3358.—Ref.:
35/2021/6943.—Karen de los Ángeles Núñez León, cédula de identidad N°
112150285, solicita la inscripción de:
K N
L 8
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas,
Buenos Aires, Paraíso,
1.5 kilómetros al este de
la Iglesia de Paraíso. Presentada
el 21 de diciembre del
2021. Según el expediente N° 2021-3358. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—1
vez.—( IN2022613239 ).
Solicitud N°
2021-3304.—Ref.:
35/2021/6884.—Eddie De Los Ángeles Durán Villalobos, cédula de identidad N° 603670178, solicita
la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en
Guanacaste, Tilarán, Líbano, Solania.
Presentada el 15 de diciembre del 2021, según el expediente N°
2021-3304. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(
IN2021613247 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Pococí Caribe Voleibol Club Pocavol, con domicilio en la provincia de: Limón-Pococí,
cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes:
Dirección, coordinación, organización y promoción de todo lo relacionado con el deporte del voleibol y el para el voleibol en
ambos géneros y en todas sus categorías, de acuerdo con sus propios estatutos y reglamentos y los entes oficiales de cada disciplina deportiva. Organizar eventos de voleibol y el para voleibol en el cantón
de Pococí. establecer escuelas de voleibol y el para voleibol en la comunidad. Cuyo representante, será el presidente:
Marlene Eugenia Bolaños Villalobos, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas.
Se emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2021 Asiento: 726771 con adicionales
Tomo: 2021 Asiento: 797150.—Registro
Nacional, 17 de diciembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Notario.—1
vez.—( IN2021613265 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-154922, denominación:
Asociacion Cámara Forestal Madera e Industria de Costa Rica. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2021 asiento: 539961 con adicional(es) tomo: 2021
asiento: 731810.—Registro Nacional, 17 de diciembre de 2021.—Licda. Yolanda
Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022613309 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula N° 3-002-045440,
denominación: Asociación Cámara Costarricense
de la Construcción.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2021, Asiento: 748850.—Registro
Nacional, 04 de enero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022613327 ).
El Registro de Personas Jurídicas ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Profesionales de la Voz APROVOZ,
con domicilio en la provincia de: San José Montes De Oca, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: unir en la asociación a los trabajadores de la locución, la industria audiovisual y otros talentos de la voz para fomentar el enaltecimiento
de la profesión,
brindar apoyo logístico, jurídico y administrativo al gremio de la locución, producción audiovisual y talentos de la voz, gestionar cursos de capacitación
para elevar el profesionalismo de sus miembros y
mantener actualizado al
gremio de las nuevas tendencias
y oportunidades internacionales,
buscar oportunidades laborales. Cuyo representante
será el presidente:
Denis Adolfo Solera Mata, con las facultades que establece el estatuto.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 599784, con adicional
tomo: 2021: asiento: 748454.—Registro
Nacional, 15 de diciembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2022613335 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor
José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad
104330939, en calidad de apoderado especial de FCA FIAT Chrysler Automóveis
Brasil LTDA., solicita la Diseño Industrial denominado CONFIGURACIÓN
APLICADA EN AUTOMÓVIL.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Un automóvil (tipo camioneta pickup), presentado en un mismo modelo
con características preponderantes
idénticas, y cuatro variaciones
mínimas de dicho modelo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-08; cuyo(s) inventor(es) es(son) FASSBENDER, Peter Jakob (BR). Prioridad: N° BR3020200011147 del 11/03/2020 (BR). La solicitud correspondiente lleva el número
2020-0000412, y fue presentada a las 14:45:19 del 11 de septiembre del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. San
José, 12 de noviembre del 2021. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín
Cabrera.—( IN2021612734 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señor(a)(ita) María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de
Eli Lilly and Company, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS
DE PIRAZOL DISUSTITUIDOS COMO INHIBIDORES DE CETOHEXOQUINASA. La presente invención proporciona un compuesto de la Fórmula I: o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo; y el uso
de los compuestos de la Fórmula
I para el tratamiento de afecciones metabólicas, tales como la diabetes mellitus tipo 2,
la insuficiencia cardíaca,
la enfermedad renal diabética
y la esteatohepatitis no alcohólica.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/4439, A61K 31/506, A61P 13/12, A61P 3/10, A61P 9/00, C07D 401/14 y C07D
403/14; cuyos inventores
son Toth, James Lee (US); Stack, Douglas Richard (US); Spinazze,
Patrick Gianpietro (US); Johnston, Richard Duane
(US); Durham, Timothy Barrett (US); Massey, Steven Marc (US) y Coates, David
Andrew (US). Prioridad: N° 62/862,382 del 17/06/2019
(US) y N° 62/975,887 del 13/02/2020 (US). Publicación
Internacional: WO/2020/257171.
La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0000600, y fue presentada a las 09:15:38 del 01 de diciembre
de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 15 de diciembre de 2021.—Oficina
de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021612791 ).
La señora(ita) María Laura Valverde
Cordero, cédula de identidad
113310307, en calidad de Apoderada Especial de The Regents of the University of
California, solicita la Patente
PCT denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA TRATAR
EL CÁNCER. La presente descripción
se refiere a compuestos que
son capaces de penetrar
hasta la barrera hematoencefálica para modular la actividad de la tirosina cinasa EGFR. La descripción se refiere además a métodos para tratar el glioblastoma y otros cánceres mediados por EGFR. La descripción se refiere además a métodos para tratar el glioblastoma y otros cánceres mediados por EGFR que se ha determinado
que tienen un metabolismo
de glucosa alterado en presencia de inhibidores. La presente descripción también proporciona métodos para administrarle a un sujeto un inhibidor del metabolismo de la glucosa y un estabilizador de p53
citoplasmática. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 239/94; C07D 405/04; C07D 405/10; C07D
491/056; A61K 31/4025; A61K 31/496; A61K 31/517; A61K 31/519; A61K 31/5377 y
A61K 35/00; cuyo(s) inventores
son: Nathanson, David A. (US); Jung, Michael E. (US); Tsang, Jonathan (US); Urner, Lorenz (US); Clark, Peter M. (US); Cloughesy, Timothy F. (US) y Kim, Gyudong
(US). Prioridad: N° 62/819,322 del 15/03/2019 (US) y
N° 62/904,241 del 23/09/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/190765. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000498, y fue presentada a las 10:52:33 del
28 de septiembre de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de diciembre de
2021.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—( IN2021612792 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora
Melissa Mora Martín, cédula de identidad N°
110410825, en calidad de apoderada especial de Grupo Rotoplas
S.A.B. de C.V., solicita el
Diseño Industrial denominado
VÁLVULA DE LLENADO PARA CONTENEDORES AGUA.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
El modelo
industrial de válvula de llenado
para contenedores de agua, tal como se ha referido e ilustrado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 23-01; cuyo
inventor es: Montaño Osario,
Alejandro (MX). Prioridad: N° MX/F/2021/001604 del
01/06/2021 (MX). La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0000596, y fue presentada a las 13:38:20 del 30 de noviembre
de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 17 de diciembre de 2021.—Oficina
de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021613173 ).
El señor Ramón
María Yglesias Piza, cédula
de identidad N°
1-0713-0440, en calidad de apoderado especial de Yglesias
Mora, Manuel Fernando, cédula
de identidad N° 112950401 y Xirinachs Jiménez,
Diego, cédula de identidad N° 1-1287-0613, solicita la Modelo Utilidad denominada PROYECTOR HOLOGRÁFICO PARA NFT.EI NFT
es un archivo digital ligado
a una identificación del blockchain, lo cual le otorga autenticidad. En este momento, la aplicación técnica más extendida es su uso en
obras de arte. Estas obras de arte son a menudo pinturas o archivos
de multimedia. Cualquier pieza
es susceptible de ser convertida en
un holograma, o la obra de arte puede
ser directamente diseñada como un holograma. El lector de hologramas para NFT permite la proyección continua de la obra de
arte para que el arte digital cumpla su objetivo de ser mostrado y visto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G03H 1/00; cuyos inventores son: Yglesias Mora,
Manuel Fernando (CR) y Xirinachs Jiménez, Diego (CR).
La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0000488, y fue presentada a las 11:02:23 del 22 de setiembre
de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 07 de diciembre de 2021.—Oficina
de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022613310
).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A)
PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San
Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que
ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: YARENIS
MARÍA CAMPOS VÁSQUEZ, con cédula de identidad número 112180900, carné
número 29100. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la
conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a
esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta
publicación. Expediente Nº 140173-1.—San José, 17 de
diciembre del 2021.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2022613893 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro
de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer
la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte
de: EITHEL MAURICIO CAMPOS ROJAS, con cédula de identidad
N° 5-0390-0699, carné N° 27820. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San
José, 22 de diciembre del 2021.—Lic.
Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal
Notarial. Proceso N°140268.—1 vez.—( IN2022613969 ).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
DGM-TOP-ED-023-2021
SOLICITUD DE ÁREA PARA EXPLOTACIÓN
EN
CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO
EDICTO
En expediente
2021-CDP-PRI-031, Federico Chavarría Kopper, cédula N° 2-0374-0437, mayor, casado,
administrador de empresas, vecino de San Rafael de Escazú, representante legal de Chako S.
A., cédula jurídica número
3-101-029387, solicita concesión
para extracción de materiales
en cauce de Dominio Público sobre el Río Caño
Mojahuevos, localizado en Florencia, San Carlos, Alajuela.
Ubicación cartográfica:
Entre coordenadas
1152854.68 Norte - 445666.16 Este y 1152847.93 Norte – 445560.61 Este límite aguas arriba
y 1153712.97 Norte – 447003.05 Este y 1153612.78 Norte – 447028.62 Este límite aguas abajo.
Longitud promedio
1895.13 m.
Área solicitada:
24 ha 2341 m2.
Para detalles y mapas ver el
expediente en la página:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/formbuscar_expediente_dgm
Enlace al expediente:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2021-CDP-PRI-031
Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.
San
José, a las nueve horas veinte
minutos del veinte de diciembre de los dos mil veintiuno.—Msc. Ileana Boschini López, Directora.—( IN2021612716 ). 2 v. 2 Alt.
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0677-2021.—Expediente N° 22212.—Asociación de Acuacultores
de Paquera ASAP, solicita concesión de:
1568 litros por segundo del
Océano, Océano, Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso
agropecuario. Coordenadas:
481.466 / 143.455, hoja Madrigal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 26 de octubre del
2021.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2021613207 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0944-2021.—Expediente N° 2205.—Sociedad de Usuarios
de Agua Margarita Jiménez, solicita concesión de: 0.09 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de Clemente
Vargas Rojas en Zaragoza, Palmares,
Alajuela, para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 224.900 / 486.450 hoja Naranjo. 0.08 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de Clemente Vargas Rojas en
Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
224.900 / 486.350 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 08 de diciembre de
2021.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres S..—( IN2021613341 ).
ED-0984-2021.—Exp.
22557.—Monterreal de la Fortuna Sociedad Anónima, solicita concesión de: 3
litros por segundo del Nacimiento Villegas, efectuando la captación en finca de Henry Villegas Corrales en Fortuna (San Carlos),
San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico, agropecuario - riego
y turístico. Coordenadas 270.932 / 464.768 Hoja Fortuna. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de diciembre de 2021.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022613363 ).
ED-0983-2021.—Expediente N° 22553.—Odele Los Negritos Sociedad Anónima, solicita
concesión
de: 2 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Eddy Estrada Jara en
Aguas Zarcas, San Carlos,
Alajuela, para uso +Consumo
humano-doméstico
y agropecuario-riego. Coordenadas
260.564 / 500.092 hoja Aguas Zarcas.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de diciembre de
2021.—Vanessa Galeano Penado,
Departamento de Información.—(
IN2021613429 ).
ED-UHTPNOL-0131-2020.—Expediente N° 22543P.—Florencio Favio
Molina Molina, solicita concesión de:
0.7 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GA-175 en finca de su propiedad en
Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso
consumo humano-doméstico. Coordenadas:
214.571 / 356.944, hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—Liberia, 20 de diciembre del
2021.—Unidad Hidrológica Tempisque,
Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2022613460 ).
ED-0955-2021.—Expediente N° 8668.—Magueras y Perfiles Flexibles del Istmo
S. A., solicita concesión
de: 0,90 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mercedes (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso
agropecuario-riego-café. Coordenadas 219.548 / 494.050 hoja Río Grande. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 13 de diciembre de
2021.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2022613508 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0908-2021.
Expediente N° 22433.—Sociedad de Usuarios de Agua Asociación de Agricultores
Unidos La Cima, solicita concesión de:
4 litros por segundo de la
Quebrada González, efectuando la captación en
finca de Elizabeth Cerdas Abarca
en Copey, Dota, San José, para uso agropecuario
- riego. Coordenadas
183.400 / 547.500 hoja Vueltas. 10 litros por segundo de la Quebrada
Los Serranos, efectuando la
captación
en finca de Elizabeth Cerdas
Abarca en Copey, Dota, San José, para uso agropecuario
- riego. Coordenadas
183.500 / 546.000 hoja Vueltas. 20 litros por segundo de la Quebrada
Macho Gaf, efectuando la captación en finca de Ulises Marín Gómez en Copey, Dota, San José, para uso agropecuario
- riego. Coordenadas
184.500 / 547.000 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 26 de noviembre de
2021.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2022613845
).
ED-0004-2022. Expediente N° 14200P.—Bananera Corcega Sociedad Anónima, solicita
concesión
de: 12 litros por segundo
del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo MN-136 en finca de Bananera Corcega S.A. en Pacuarito, Siquirres,
Limón, para uso agroindustrial - bananeras. Coordenadas 234.046 /
605.210 hoja Matina. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de enero de 2022.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2022613786 ).
ED-0010-2022.—Exp. 22567.—Felca del Sur
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de ídem en San Isidro de El
General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 145.133
/ 565.086 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 05 de enero de 2022.— Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—(
IN2022613988 ).
ED-0011-2022.—Expediente N° 22568.—Fernando
Zúñiga Badilla, solicita concesión de:
0.05 litros por segundo del
nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de idem en Páramo, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano.
Coordenadas: 157.926 / 565.230, hoja San Isidro 1:50.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de enero del 2022.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2022613989 ).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Ángel José Pérez Moreno, venezolano, cédula de residencia N° 186200542026,
ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término
de diez días hábiles siguientes
a la publicación
de este aviso. N° 21-2022.—San José al ser las 2:15 del 03 de enero de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022613258 ).
Diamantina Guzmán Salazar, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155816055927, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N°
8204-2021.—San José al ser las 10:47 del 23 de diciembre
de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022613324 ).
María de Los Angeles
Rodriguez Zavala, nicaragüense, cedula de residencia 155806625706, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Seccion de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del termino de diez dias habiles
siguientes a la publicacion
de este aviso. Expediente
N° 15-2022.—San Jose al ser las 10:54 del 3 de enero
de 2022.—Marvin Alonso Gonzalez Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2022613353 ).
Víctor Manuel Godínez
Flores, nicaragüense,
cédula de
residencia 155806625636, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez
días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. 12-2022.—San Jose al ser las 10:32 del 3 de enero
de 2022.—Marvin Alonso Gonzalez Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2022613359 ).
José Gabriel García López, nicaragüense,
cédula de residencia N°
155825108533, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término
de diez días hábiles siguientes
a la publicación
de este aviso. Expediente
N° 5-2022.—San José,
al ser las 09:43
del 05 de enero del 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2022613370 ).
María Elena López Alejo,
nicaragüense,
cédula de
residencia N° 155803723601, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de
este aviso. Expediente N°
8002-2021.—San José al ser las 9:46
del 05 de enero de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2022613373 ).
Henry Alexander Vargas Macias, colombiano, cédula de residencia N° 117002141607, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Secci