LA GACETA 4 DEL 10 DE ENERO DEL 2022

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PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

REFORMA DEL INCISO B) DEL ARTÍCULO 47 DE LA

LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES

Y SEGURIDAD VIAL, LEY 9078, DE 4 DE OCTUBRE DE

 2012, PARA PERMITIR EL TRANSPORTE

SEGURO DE MASCOTAS EN MEDIOS

DE TRANSPORTE PÚBLICO

Expediente N.° 22.828

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El presente proyecto de ley tiene como fin hacer una reforma a la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley N.° 9078, de 4 de octubre de 2012, para permitir que mascotas puedan viajar en el transporte público bajo el cuido de sus propietarios, quienes deberán velar porque su transporte no afecte a los demás usuarios.

El deseo del legislador que suscribe este proyecto de ley es evitar que en el futuro alguna mascota, llámese perro, gato u otro, muera o sea abandonado por no poder ser transportado junto a sus dueños en un medio de transporte público, como ocurrió recientemente en Costa Rica en el que un perro fue trasladado en el maletero de un bus y lamentablemente llegó muerto al lugar de destino, esto debido a que la Ley de Tránsito establece una prohibición para el traslado de animales.

No toda la gente en Costa Rica tiene las posibilidades de transportarse en un vehículo particular, donde pueden transportar sus mascotas, muchos solamente pueden hacerlo en medios de transporte público, por lo cual considero crueldad animal enviar un ser vivo a un maletero de un carro o un bus, donde no existen las condiciones para que pueda sobrevivir, razón por la cual mi motivación es la protección de esos seres vivos que queremos como un miembro más de la familia.

Se trata de darle un trato adecuado y la posibilidad para que los dueños del animal lo puedan trasladar responsablemente y sin ocasionar problemas a los pasajeros. Al decir responsablemente me refiero, si lo permitiera la ley, a que los medios de transporte público podrían adoptar las medidas necesarias para permitir mascotas en los autobuses, que incluyan aspectos como prevención de accidentes con las personas, adecuar espacios donde no moleste a otros usuarios, limitar el número de ellas por viaje, además de contar con un manual de procedimientos para solventar cualquier inconveniente que se pueda dar.  Pero por supuesto, la responsabilidad del propietario de la mascota es fundamental; adoptar las medidas de prevención y seguridad, uso de bozal (con introducción positiva) dentro del autobús, en especial si se trata de un animal agresivo, uso de transportín (también con introducción positiva) para perros de tamaño mediano o pequeño, evitar viajar con perros conflictivos, llevar siempre mecanismos para limpiar los desechos en caso de que pudiera haberlos y otros.  En definitiva, con la adecuada regulación, sería perfectamente viable incluir mascotas en transportes públicos de cualquier tipo.  Todos estos aspectos serán debidamente reglamentados por el Ministerio de Obras Públicas y el Consejo de Transporte Público, en un plazo de tres meses contados a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

En algunos países se ha ido reformando la legislación y sus respectivos reglamentos para que esos animales puedan viajar.  En Madrid por ejemplo en 2016 fue reformada la norma y actualmente se permite un perro por viajero con bozal y sujeto con una correa que no supere los 50 centímetros de longitud.

Otro caso es el de Barcelona, en que reformaron la normativa y desde el 1° de octubre de 2014, pueden viajar en el metro los perros -siempre que estén identificados electrónicamente con un chip e inscritos en el registro censal municipal-.

Estos casos son ejemplos del lugar tan importante que ocupan los animales domésticos en la sociedad, por lo cual se debe garantizar también su seguridad.

Considera quien suscribe el proyecto, que Costa Rica debe actualizar también su normativa y permitir que las mascotas puedan ser transportadas con seguridad tanto para ellos como para los pasajeros.

En virtud de lo expuesto, el suscrito diputado, respetuosamente, somete a la consideración de las señoras y señores diputados el siguiente proyecto de ley con el deseo de que a la mayor brevedad se ley de la República.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

 DECRETA:

REFORMA AL INCISO B) DEL ARTÍCULO 47 DE LA

LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES

Y SEGURIDAD VIAL, LEY N.° 9078, DE 4 DE OCTUBRE DE

2012, PARA PERMITIR EL TRANSPORTE

SEGURO DE MASCOTAS EN MEDIOS

DE TRANSPORTE PÚBLICO

ARTÍCULO ÚNICO-       Se reforma el inciso b) del artículo 47 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley N.° 9078, de 4 de octubre de 2012, cuyo texto es el siguiente:

Artículo 47- Causas para impedir el ingreso o desabordar pasajeros

Los conductores de los vehículos destinados al transporte público, así como los oficiales de tránsito y las demás autoridades de policía quedan autorizados para impedir el ingreso o exigir el retiro de los pasajeros que se encuentren dentro del vehículo, cuando se presenten las siguientes condiciones:

[…]

b) Que el pasajero porte objetos punzocortantes, armas no autorizadas, materiales explosivos, peligrosos o animales, exceptuando los animales de asistencia para personas con alguna discapacidad o mascotas al cuido de sus propietarios quienes deberán velar porque su transporte no afecte a los demás usuarios.

[…]

TRANSITORIO ÚNICO-

El Ministerio de Obras Públicas y Transportes y el Consejo de Transporte Público reglamentarán los términos y condiciones en que se ejecutará la presente reforma de ley en un término de tres meses contados a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Rige a partir de su publicación.

Roberto Hernán Thompson Chacón

Diputado

NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

 1 vez.—Exonerado.—( IN2021612758 ).

LEY DE CINEMATOGRAFÍA Y AUDIOVISUAL

Expediente N.° 22.852

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La presente iniciativa busca retomar el refuerzo impulsado anteriormente en los expedientes N.° 18.601 y N.° 19.060 llamadosFortalecimiento del Centro Costarricense de Producción Cinematográfica”, propuestos por la diputada del Partido Liberación Nacional, Alicia Fournier Vargas; así como lo planteado por la Diputada del Partido Acción Ciudadana, Marcela Guerrero Campos en el expediente

N.° 20.661 “Ley de Cinematografía y Audiovisual”, y además construir a partir de lo ya promulgado por medio de la Ley N.° 10.071 “Ley de Atracción de Inversiones Fílmicas en Costa Rica” para continuar brindando el apoyo a este dinámico y creciente sector de la economía costarricense.

El sector cinematográfico audiovisual, desde sus comienzos en la cinematografía, ha reunido diferentes elementos creativos para ser considerado como una industria y, luego del avance del concepto, de carácter cultural o creativo, ha dado paso a que la producción de los bienes se realice de formas y con dimensiones diferentes, conllevando un impacto cada vez mayor en nuestra sociedad. Esto se demuestra en el estudio realizado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER), el cual indica que en el 2019 existían alrededor de 350 empresas dedicadas a la prestación de servicios audiovisuales como desarrollo exclusivo de contenidos, producción, coproducción, postproducción y/o dirección de proyectos audiovisuales, de contenido nacionales o internacionales, siendo en su mayoría micro o pequeñas empresas, hasta con 18 años en promedio de experiencia en el mercado.

Por lo anterior, se considera necesario brindar un apoyo institucional moderno y robusto por medio de la refundación del Centro Costarricense de Producción Cinematográfica (CCPC) creado por medio de la Ley N.° 6158 del 25 de noviembre de 1977, el cual desde su concepción ha sido la institución técnica y cultural especializada del Estado, adscrita al Ministerio de Cultura y Juventud, encargada de fomentar y desarrollar la producción y cultura cinematográfica nacional. No obstante, desde ese año los cambios en el entorno global, evolución tecnológica, globalización y competencia, hacen necesario renovar y remozar esta institucionalidad con el fin de atender los desafíos para la identidad cultural costarricense y la competitividad económica de nuestro país.

De tal manera, el CCPC pasará a llamarse Centro Costarricense de Cine y Audiovisual (CRCA), modernizando su estructura consolidándose como el nodo de desarrollo de la industria audiovisual y cinematográfica en nuestro país, atendiendo así la diversificación de las opciones productivas y de inversión, con un óptimo aprovechamiento de los recursos con que se cuentan.

Además, la iniciativa eleva a rango de ley el nombre de EL FAUNO, fondo concursable creado en el año 2015 por el Consejo Nacional de Cinematografía y luego consagrado en la citada Ley N.° 10.071, como el mecanismo de cofinanciamiento de proyectos cinematográficos y audiovisuales que: aspira a reconocer el espíritu emprendedor de los creadores audiovisuales de nuestro país y de otras latitudes, en las que plasmar los sueños en la pantalla implica, en no pocas ocasiones, verdaderos sacrificios, hasta poner en riesgo el patrimonio personal o la propia existencia, como sucedió con Alberto de Goyen, un costarricense que tardó varios años en la concepción y filmación de su proyecto cinematográfico, “El atardecer de un fauno”, sin que lograra ver en pantalla su realización, pues perdió la vida, víctima de una enfermedad”.

A partir de la entrada en vigencia de la Ley N.° 10.071, se hace necesario incorporar en nuestra normativa las distintas fuentes de financiamiento que tendrá EL FAUNO, incluidas aquellas provenientes de la atracción de inversiones fílmicas y coproducciones extranjeras, lo que permitirá a su vez dejar claro el destino que le podrá dar el CRCA a estos recursos y los términos y condiciones para su concurso y asignación.

La modernización del CRCA servirá como un catalizador que replique las recientes experiencias que nuestro país ha tenido gracias a las inversión en su cine, permitiendo no solo el beneficio económico en materia de inversión que durante la producción se genera en el país, sino también el potencial de la cinematografía y el audiovisual para colocar a Costa Rica como destino ante grandes públicos.

Ejemplos de ello son producciones recientes como Clara Sola, Ceniza Negra, Pájaro de Fuego, El Baile de la Gacela, San José de Noche y El Despertar de las Hormigas, que dan cuenta del éxito cultural y económico que puede tener nuestro arte cinematográfico y audiovisual ante los mayores escenarios del planeta, recibiendo premios internacionales y el elogio de la crítica.

Estos son sólo algunos de los proyectos nacionales que se han desarrollado en los últimos años, pero que se han materializado gracias al apoyo a la industria fílmica y audiovisual costarricense. La presente ley coadyuvará a promover aún mayores proyectos en los cuales el Estado junto a la empresa privada y por supuesto el sector artístico, logren el desarrollo de un sector que no solo genera una economía saludable y de grandes aportes a las comunidades, sino que genera identidad y presencia de nuestro país en todos los rincones del mundo.

Por las razones expuestas, se somete a consideración del Poder Legislativo de la República de Costa Rica la presente iniciativa de ley, con la finalidad de que se apruebe, después de su estudio, análisis y dictamen correspondiente.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE CINEMATOGRAFÍA Y AUDIOVISUAL

ARTÍCULO 1- Objeto. El objeto de esta ley es promover la actividad cinematográfica y audiovisual de forma sistémica en todo su ciclo creativoproductivo desde la producción, la distribución y la exhibición, hasta la conservación y difusión del acervo cinematográfico.

Además, promocionar la educación cinematográfica y audiovisual, la formación de públicos, la investigación, así como la promoción y fomento de emprendimientos culturales.

ARTÍCULO 2- Interés Público. Se declara de interés público la actividad cinematográfica y audiovisual, desarrollada en el territorio nacional que esté orientada al mercado nacional o internacional.

ARTÍCULO 3- Del Centro Costarricense de Cine y Audiovisual. Créase el Centro Costarricense de Cine y Audiovisual, en adelante CRCA por sus siglas, como órgano con desconcentración mínima adscrito al Ministerio de Cultura y Juventud, siendo su objetivo principal el fomento y desarrollo de la producción y cultura cinematográfica y audiovisual, así como sus servicios y actividades económicas vinculadas, estará dotado de patrimonio propio y personalidad jurídica instrumental la cual será única y exclusivamente para administrar los fondos, suscribir contratos, convenios de cooperación o transferencia de recursos, y recibir donaciones de entes públicos o privados, nacionales o extranjeros, necesarios para ejercer sus funciones con estricto apego a su finalidad material y de conformidad con la presente Ley.

ARTÍCULO 4- Competencias. Compete al CRCA:

a) Trazar las políticas y adoptar decisiones para el desarrollo cultural, artístico, industrial y comercial de la cinematografía y audiovisual nacional, así como para su distribución, exhibición, conservación y divulgación.

b) Propiciar la creación y el fortalecimiento de empresas creativas audiovisuales, en el marco de las políticas públicas relacionadas con el desarrollo de la economía basada en la creación, la propiedad intelectual y el conocimiento.

c) Promover y velar por las condiciones de competitividad para la obra cinematográfica y audiovisual costarricense y pactar normas sobre los porcentajes de participación nacional en obras cinematográficas y audiovisuales nacionales.

d) Promover los estímulos e incentivos previstos en esta ley.

e) Vigilar el adecuado funcionamiento del Fondo de Fomento.

f) Proteger y ampliar los espacios dedicados a la exhibición cinematográfica y audiovisual.

g) Mantener un sistema de información y registro sobre agentes o sectores participantes de la actividad cinematográfica y audiovisual en Costa Rica y, en general, estadísticas de producción, asistencia u otras que sirvan para cumplir con el objetivo de esta ley.

ARTÍCULO 5- Funciones. El CRCA tendrá las siguientes funciones:

a) Fomentar el desarrollo cinematográfico y audiovisual en su dimensión cultural y como parte de una economía creativa basada en la creación, propiedad intelectual y el conocimiento, según el reglamento a la presente ley.

b) Elaborar la política de desarrollo cinematográfico y audiovisual, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y cualquier otro instrumento que emita el Ministerio de Cultura y Juventud para el sector, así como cualquier directriz que la Administración Central emita, para que, una vez acogida por el Poder Ejecutivo, constituya una política pública del Estado.

c) Fomentar acciones e iniciativas para el desarrollo de la alfabetización cinematográfica y audiovisual como medio de expresión de la diversidad cultural costarricense y mundial.

d) Reunir, custodiar, conservar y difundir el patrimonio cinematográfico y audiovisual nacional, como institución técnica y cultural del Estado especializada en este campo.

e) Realizar y apoyar la capacitación, así como las investigaciones y publicaciones dentro del campo cinematográfico y audiovisual.

f) Promover la creación, la distribución y la exhibición de obras cinematográficas y audiovisuales costarricenses, en el país y el mundo.

g) Apoyar el fortalecimiento de empresas creativas audiovisuales.

h) Fomentar la producción, la distribución y la exhibición de la producción cinematográfica y audiovisual de países o uniones de países con los cuales se mantengan acuerdos de coproducción, cooperación y acceso preferencial.

i) Producir y coproducir obras cinematográficas y audiovisuales.

j) Administrar por si el Fondo de Fomento y cualquier fondo de naturaleza afín que se llegue a poner a su disposición.

k) Extender las certificaciones de nacionalidad de las obras cinematográficas y audiovisuales, de conformidad con la reglamentación que se emita. Para los efectos de esta ley, las obras producidas bajo acuerdos de coproducción con el Centro serán consideradas películas costarricenses.

l) Levantar el registro de producciones cinematográficas y audiovisuales, nacionales o extranjeras para efectos de la presente ley.

m) Organizar funciones, muestras y festivales.

n) Reconocer pagos de derechos de exhibición y otorgar premios en forma periódica u ocasional, según la reglamentación dictada al efecto.

o) Mantener una coordinación permanente entre las entidades y organizaciones de los sectores participantes para facilitar la labor institucional público-privada y las gestiones de aquellas, en favor de las realizaciones y producciones cinematográficas y audiovisuales.

p) Administrar bienes en fideicomiso y, en general, celebrar todos los contratos permitidos por las leyes, necesarios para cumplir con sus competencias y funciones.

q) Formar comisiones ad honorem que brinden asesoría y otras que se consideren necesarias para llevar a cabo su misión.

r) Las demás funciones que se establezcan en la presente.

ARTÍCULO 6- Domicilio. El CRCA tendrá su domicilio en la provincia de San José y ejercerá sus competencias dentro y fuera del territorio nacional.

ARTÍCULO 7- Consejo de Cinematografía y Audiovisual. El CRCA contará con una Junta Directiva llamada Consejo de Cinematografía y Audiovisual, conformado de la siguiente manera:

a) El Ministro o Ministra de Cultura y Juventud, o el Viceministro o Viceministra, quien lo presidirá y en caso de empate ejercerá voto de calidad.

b) La persona Comisionada Fílmica o su representante.

c) Una persona representante de los centros de educación superior pública y privada, que impartan las carreras en el área cinematográfica, audiovisual y afines.

d) Una persona representante del sector de producción cinematográfica o audiovisual.

e) Una persona representante de las organizaciones de exhibidores y distribuidores cinematográficos y audiovisuales públicos y privados.

f) Una persona representante de las organizaciones de directores, escritores y actores.

g) Una persona representante del sector de animación digital y videojuegos.

A cada inciso corresponde un representante proveniente de las organizaciones respectivas. Cada miembro será nombrado por el Ministro o Ministra de Cultura y Juventud, a partir de las ternas que le presenten las organizaciones debidamente constituidas e inscritas. Los nombramientos serán por un período de dos años y podrán ser reelegidos. Por el ejercicio del cargo en el Consejo Nacional de Cinematografía no se devengarán dietas.

Para la confección de la terna correspondiente, la Ministra realizará una convocatoria general del sector correspondiente, invitando a las cámaras y asociaciones existentes. La convocatoria deberá hacerse por publicación en un diario de circulación nacional, sin perjuicio de convocatorias directas cuando ello sea posible. Esta disposición podrá ser reglamentada por el Poder Ejecutivo, para garantizar la legitimidad de la representación.

ARTÍCULO 8- Sesiones. El Consejo sesionará ordinariamente dos veces al mes y extraordinariamente cada vez que sea convocado por su presidente. Las convocatorias a las sesiones ordinarias y extraordinarias se harán por escrito o por medios electrónicos.

ARTÍCULO 9- Remoción. Las personas integrantes del Consejo son funcionarios de confianza y podrán ser removidos por:

a) Por renuncia.

b) Incumplir con los requisitos establecidos para el cargo o incurra en alguno de los impedimentos señalados en esta ley.

c) Por ausencia de más de un mes, sin autorización del Consejo. En ningún caso los permisos otorgados podrán exceder de tres meses.

d) Por tres ausencias injustificadas consecutivas a las sesiones ordinarias.

e) Quién infrinja alguna de las disposiciones contenidas en las leyes, los decretos o los reglamentos aplicables al CRCA o consienta su infracción.

f) Quién sea responsable de actos u operaciones fraudulentas, ilegales o dolosas y faltas al deber de probidad.

g) Quién incurra en negligencia reiterada, en el cumplimiento de los deberes de su cargo.

El procedimiento para la remoción de los miembros del Consejo deberá respetar la garantía del debido proceso.

La separación de cualquiera de los miembros del Consejo no lo libera de las responsabilidades legales en que pueda haber incurrido por incumplimiento de alguna de las disposiciones de esta Ley.

ARTÍCULO 10- Atribuciones. Serán atribuciones del Consejo:

a) Aprobar las políticas, los planes y las estrategias del Centro.

b) Proponer la o las políticas públicas en materia cinematográfica y audiovisual.

c) Conocer, discutir y aprobar los presupuestos del CRCA, sus modificaciones y su liquidación.

d) Autorizar y suscribir convenios con instituciones y organizaciones nacionales que persigan fines similares al Centro.

e) Conocer el informe anual de labores de la Dirección y de la Auditoría Interna.

f) Aprobar el presupuesto de los recursos concursables, así como establecer las reglas de selección y nombrar al jurado que calificará las obras y escogerá los proyectos ganadores. De la misma forma se podrán establecer comités de evaluación y selección, fijar sus remuneraciones y gastos cuando proceda.

g) Supervisar la implementación de las estrategias, planes y presupuestos aprobados.

h) Conocer y resolver los asuntos que le someta el director ejecutivo.

i) Aprobar los reglamentos de organización y funcionamiento.

j) Autorizar las contrataciones de bienes y servicios, función que podrá ser delegada en el director, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente referente a contratación pública.

k) Nombrar y remover la Dirección General y la Dirección de la Cinemateca.

l) Las demás que contemple la presente ley.

ARTÍCULO 11- Dirección general. El director o directora general es la persona funcionaria de mayor jerarquía para efectos de dirección y administración del CRCA.

Le corresponde colaborar con el Consejo en la planificación, la organización, la ejecución de las actividades de control y la evaluación de la institución. Además, desempeñará las tareas que le atribuyan los reglamentos y le corresponderá la representación legal, así como incoar las acciones judiciales en la defensa de los derechos e intereses institucionales del CRCA. El director o la directora asistirá a las sesiones del Consejo con voz pero sin voto.

ARTÍCULO 12- Requisitos del cargo. El cargo es de confianza y será nombrado por el Consejo. Para ocupar el cargo de dirección general la persona requiere al menos:

a) Poseer experiencia comprobada de al menos, cinco años en el campo audiovisual, y experiencia gerencial que lo capacite para el puesto.

b) Poseer título universitario, al menos en nivel de licenciatura, con atinencia relacionada a la materialidad de las funciones del Centro.

c) Tener reconocida y probada honorabilidad.

Ante las ausencias temporales de la Dirección, el Consejo nombrará un funcionario que lo sustituya, el cual deberá cumplir con los mismos requisitos establecidos en este artículo para ocupar el cargo de Director.

ARTÍCULO 13- Atribuciones de la Dirección General. Son atribuciones de la Dirección General del CRCA:

a) Ejecutar los acuerdos del Consejo.

b) Atender la formalización, la ejecución y el seguimiento de sus políticas.

c) Ejercer la representación judicial y extrajudicial del Centro con las facultades propias de un apoderado generalísimo sin límite de suma.

d) Ejecutar las estrategias, los planes y los instrumentos aprobados para la gestión eficiente del CRCA.

e) Elaborar los planes de trabajo y los proyectos de presupuesto del CRCA, los cuales deberá someter al Consejo para su aprobación y evaluación.

f) Celebrar las contrataciones y los acuerdos de asociación público-privada en que sea parte el CRCA y que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines legales.

g) Suscribir coproducciones cinematográficas con otras empresas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras.

h) Cumplir las normas y las políticas que regulen las condiciones laborales, la creación de plazas, los esquemas de remuneración, las obligaciones y los derechos de los funcionarios del CRCA.

i) Nombrar al personal del CRCA y cumplir con el régimen disciplinario.

j) Suscribir convenios de coproducción y cooperación cinematográfica y audiovisual.

k) Representar al país o delegar en otro funcionario, así como facilitar la participación de producciones nacionales en los eventos internacionales de cinematografía y audiovisual.

l) Las que le señalen las normas legales y reglamentarias.

ARTÍCULO 14- Rendición de cuentas. La Dirección General presentará al Consejo un informe anual de labores en donde se detallen las actividades realizadas y todos los aspectos que sean relevantes para el funcionamiento del CRCA. La fecha de presentación la determinará el Consejo.

El Consejo, además podrá cuando lo estime conveniente, solicitar los informes que considere oportunos sobre cualquier otro aspecto relativo al funcionamiento de la CRCA.

ARTÍCULO 15- Financiación. Los recursos económicos del CRCA estarán formados por:

a) Las sumas que se le asignen en los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República.

b) El producto que por concepto de ventas o arrendamiento de sus películas o servicios se perciba.

c) Los recursos percibidos por el Fondo de Fomento para las finalidades especiales previstas por esta ley.

d) Los demás que señale la ley.

ARTÍCULO 16- Libertad de acudir a instrumentos contractuales. El CRCA podrá acudir a cualesquiera de los instrumentos contractuales administrativos, civiles y mercantiles que sean pertinentes y necesarias para alcanzar los fines legalmente establecidos, incluyendo los contratos de colaboración público-privada.

ARTÍCULO 17- Donaciones. Quedan autorizadas las municipalidades, las empresas públicas y demás entes públicos, para dar contribuciones y donaciones al CRCA, que estarán exentas de todo tributo. Asimismo, el CRCA queda facultado para recibir contribuciones y donaciones de personas físicas y jurídicas que serán deducibles de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley N.° 7092 y sus reformas, de 21 de abril de 1988.

ARTÍCULO 18- De la Cinemateca Nacional. Se crea la Cinemateca Nacional como un Departamento del Centro Costarricense de Cine y Audiovisual que tendrá como función la alfabetización cinematográfica y audiovisual. Además, restaurará, preservará, custodiará y difundirá el patrimonio cinematográfico y audiovisual nacional, así como el patrimonio cinematográfico y audiovisual internacional de relevancia cultural.

ARTÍCULO 19- Dirección de la Cinemateca Nacional. El Centro Costarricense de Cine y Audiovisual contará con una persona directora de la Cinemateca Nacional que, administrativa y disciplinariamente, responderá ante la dirección general del CRCA. Será una persona funcionaria de confianza, de reconocida idoneidad para el cargo, y será nombrada por el jerarca del Ministerio de Cultura y Juventud.

ARTÍCULO 20- Requisitos para el cargo de Dirección de la Cinemateca Nacional. Para ocupar el cargo de director o directora de la Cinemateca Nacional la persona requerirá cumplir con lo siguiente:

a) Poseer experiencia comprobada de, al menos cinco años en el campo cinematográfico y audiovisual, a nivel de producción o docencia, y experiencia gerencial que lo capacite para el puesto.

b) Poseer título universitario, al menos en el nivel de licenciatura, con atinencia relacionada a la materialidad de las funciones del Cinemateca Nacional.

c) Tener reconocida y probada honorabilidad.

ARTÍCULO 21- Fondo para el Fomento Audiovisual y Cinematográfico. El Fondo para el Fomento Audiovisual y Cinematográfico creado por medio del artículo 11 de la ley N.° 10.071 Atracción de Inversiones Fílmicas en Costa Rica del 16 de noviembre de 2021, se conocerá como “El Fauno” y para cumplir con los objetivos de fomento previstos por esta ley estará conformado con los siguientes recursos:

a) Los dispuestos en el artículo 4, inciso d) de la ley N.° 10.071 Atracción de Inversiones Fílmicas en Costa Rica del 16 de noviembre de 2021.

b) Los recursos, rentas, regalías e ingresos provenientes de coproducciones o de los contratos de fomento, y de los intereses derivados de las operaciones que se realicen con los recursos del Fondo de Fomento.

c) El producto de la venta o liquidación de sus inversiones.

d) Las donaciones, transferencias y aportes en dinero que reciba.

e) Aportes provenientes de la cooperación internacional.

f) Las sanciones e intereses que se impongan en virtud de esta ley.

g) Los recursos que se le asignen por medio del presupuesto de la República y en virtud de otras leyes.

ARTÍCULO 22- Destino de los recursos del Fondo de Fomento. Los recursos del Fondo de Fomento se ejecutarán con destino a:

a) Promover, fomentar y desarrollar planes y programas educativos de formación en las áreas cinematográficas y audiovisuales; así como en la formación y sostenibilidad de emprendimientos culturales en esta área.

b) Otorgar recursos financieros a la producción y realización de obras cinematográficas y audiovisuales costarricenses, así como a la distribución, exhibición y divulgación de la obra cinematográfica y audiovisual nacional o aquella internacional de particular valor cultural.

c) Conservación y preservación de la memoria cinematográfica y audiovisual costarricense y de aquella universal de particular valor cultural, incluida la adquisición de bienes e insumos necesarios para una adecuada dotación y acción de conservación y preservación.

d) Investigaciones en el campo de la actividad cinematográfica y audiovisual; en derechos de autor; así como para la comercialización, distribución y exhibición de la obra cinematográfica y audiovisual, de forma que pueda contribuir a la fijación de las políticas nacionales en la materia y al establecimiento de estímulos a la formación en diferentes áreas de la cinematografía.

e) Conformación del Sistema de Información y Registro Cinematográfico y Audiovisual Costarricense.

f) Acciones contra la violación a los derechos de autor en la comercialización, distribución y exhibición de obras cinematográficas y audiovisuales.

g) Sufragar los gastos de operación y fiscalización del Fondo de Fomento, hasta en un diez por ciento.

ARTÍCULO 23- Contrato. Las personas físicas o jurídicas beneficiarias de recursos del Fondo de Fomento deberán constituir a favor del CRCA las garantías correspondientes a efectos de asegurar la correcta utilización de los fondos en la ejecución de los proyectos seleccionados. Para estos efectos deberá suscribirse un contrato de acuerdo con el reglamento respectivo en el cual se establecerán las condiciones financieras.

El reglamento a esta ley fijará los mecanismos y auditorías para el control y evaluación de los beneficios dispuestos.

ARTÍCULO 24- Límite. Las obras cinematográficas y audiovisuales costarricenses beneficiarias del Fondo de Fomento podrán recibir como máximo el ochenta y cinco por ciento (85%) del presupuesto de origen costarricense a utilizarse en la producción de dicha obra.

El conjunto de incentivos aquí previstos, se asignarán exclusivamente en proporción a la participación nacional en el proyecto de que se trate y según sea el caso específico, de acuerdo a lo estipulado en el reglamento de esta ley.

ARTÍCULO 25- Inelegibilidad. El CRCA como entidad gubernamental no apoyará por medio de este Fondo de Fomento proyectos cuya finalidad sea fomentar o incitar al odio y la discriminación hacia las personas. Tampoco podrán beneficiarse del Fondo de Fomento:

a) Las personas jurídicas en que figuren como socios o representantes, funcionarios del Ministerio de Cultura y Juventud, del CRCA o sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.

b) Las personas jurídicas a las que pertenezcan los miembros del Consejo Nacional de Cinematografía y Audiovisual o sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.

c) Las personas jurídicas a las que pertenezcan los miembros del Jurado seleccionador del Fondo de Fomento, en el caso de que se nombre un jurado o comité técnico para la asignación de fondos, o sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.

d) Las personas físicas o jurídicas que se encuentren en mora con alguno de los programas de becas o fondos concursables del Ministerio de Cultura y Juventud, sus órganos desconcentrados o programas administrados por la Conferencia de Autoridades Cinematográficas y Audiovisuales Iberoamericanas.

e) Con el propósito de lograr una democratización en el acceso a los fondos, las personas físicas o jurídicas que hayan recibido apoyos en períodos anteriores, en plazos y condiciones que serán definidos por reglamento.

f) Las personas jurídicas cuyos representantes legales o socios con capital accionario tengan cualquiera de las condiciones descritas en los incisos anteriores.

ARTÍCULO 26- Licencias de uso. La persona física o jurídica de toda obra cinematográfica y audiovisual nacional que reciba incentivos del Fondo de Fomento tiene el deber de transferir al CRCA, sin costo alguno y en un plazo máximo de dos años después de su fecha de estreno, una copia virgen en el soporte original para que el Centro la utilice de forma gratuita y no exclusiva con fines educativos, académicos, de formación y de difusión no comercial del cine, así como el audiovisual y la imagen costarricense tanto en el territorio nacional e internacional.

ARTÍCULO 27- Dirección del Fondo de Fomento. La dirección y administración del Fondo de Fomento estará a cargo del CRCA. El Consejo acordará las actividades, los porcentajes, los montos, los límites, las modalidades de concurso o coproducción y los demás requisitos y condiciones necesarias para acceder a los estímulos asignables con los recursos del Fondo de Fomento mediante reglamento.

ARTÍCULO 28- Sanciones administrativas. Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, multas y cláusulas penales para asegurar la consecución de los objetivos de fomento de la actividad cinematográfica nacional, el Centro impondrá, bajo criterios de proporcionalidad, las sanciones que se establecen en esta ley por el incumplimiento de obligaciones a cargo de los productores, distribuidores y exhibidores cinematográficos, de la siguiente manera:

a) Con inhabilitación por un periodo de uno a tres años para suscribir contratos de coproducción y recibir incentivos, una vez apercibido de hacerlo, si no se entrega en el plazo de un mes, una copia virgen de toda obra cinematográfica y audiovisual nacional sin costo al CRCA.

b) Con inhabilitación de uno a cinco años por el incumplimiento de las responsabilidades contractuales asumidas ante el CRCA celebrado por los beneficiarios del Fondo de Fomento.

ARTÍCULO 29- Procedimiento sancionatorio. Las responsabilidades serán declaradas de acuerdo con los principios constitucionales relativos al debido proceso y con observancia del procedimiento administrativo ordinario señalado en la Ley General de la Administración Pública, sin perjuicio de las medidas cautelares procedentes.

ARTÍCULO 30- Reformas.

1) Adiciónese un nuevo inciso w) al artículo 8 y un nuevo inciso g) al artículo 35 de la Ley N.º 7092, de 19 de mayo de 1988, los textos son los siguientes:

w) Los gastos relacionados con la pre-producción, producción y post-producción de obras cinematográficas y audiovisuales, incluyendo la adquisición y contratación de bienes y servicios, arrendamiento de bienes y contratación de personal técnico, artístico y administrativo, de aquellos contribuyentes que no tengan la condición de productor o coproductor en los proyectos cinematográficos y audiovisuales en los que se realiza la inversión. Bajo ningún supuesto, serán deducibles los gastos y donaciones en especie. El Ministerio de Hacienda y el Centro Costarricense de Cine y Audiovisual, reglamentarán los montos máximos a deducir por proyecto y durante el año fiscal.

[…]

g) Las ganancias recibidas por personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, vinculadas a la pre-producción, producción y post-producción de obras cinematográficas y audiovisuales debidamente registrados en el Centro Costarricense de Cine y Audiovisual.

2) Refórmese el párrafo primero del inciso g), el párrafo primero del inciso q) y modifíquese el penúltimo párrafo al artículo 8 de la Ley N.° 7092, de 19 de mayo de 1988 y sus reformas para que en adelante se lean:

g) Cuando en un período fiscal una empresa obtenga pérdidas, estas se aceptarán como deducción en los tres siguientes períodos. En el caso de las empresas agrícolas, esta deducción podrá hacerse en los siguientes cinco períodos. Las empresas del sector cinematográfico y audiovisual cuya actividad se circunscriba a las definidas por el Ministerio de Hacienda y el Centro Costarricense de Cine y Audiovisual en el reglamento a esta ley, también podrán realizar dicha deducción en los siguientes cinco períodos.

[…]

q) Las donaciones debidamente comprobadas que hayan sido entregadas, durante el período tributario respectivo, al Estado, a sus instituciones autónomas y semiautónomas, a las corporaciones municipales, a las universidades estatales, a las juntas de protección social, a las juntas de educación, a las instituciones docentes del Estado, a la Cruz Roja Costarricense y a otras instituciones, como asociaciones o fundaciones para obras de bien social, científicas o culturales, así como las donaciones en dinero realizadas a favor de proyectos cinematográficos y audiovisuales de producción o coproducción costarricense aprobados por el Centro Costarricense de Cine y Audiovisual. Las donaciones realizadas en favor de la Junta Directiva del Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio, de las asociaciones civiles y deportivas declaradas de utilidad pública por el Poder Ejecutivo al amparo del artículo 32 de la Ley de Asociaciones, o de los comités nombrados oficialmente por la Dirección General de Deportes, en las zonas definidas como rurales según el reglamento de esta ley, durante el período tributario respectivo.

[…]

La Administración Tributaria está facultada para rechazar, total o parcialmente, los gastos citados en los incisos b), j), k), l), m), n), o), p), s), t) y w) anteriores, cuando los considere excesivos o improcedentes o no los considere indispensables para obtener rentas gravables, según los estudios fundamentados que realice esa Administración.

[…]

ARTÍCULO 31- Se deroga la Ley N.° 6158, Creación del Centro Costarricense de Producción Cinematográfica, de 25 de noviembre de 1977.

TRANSITORIO I- Todos los bienes, obligaciones y personal del Centro Costarricense de Producción Cinematográfica serán trasladados al nuevo Centro Costarricense de Cine y Audiovisual. El personal trasladado no será afectado en ninguno de sus derechos laborales.

Rige a partir de su publicación.

Laura Guido Pérez

Mario Castillo Méndez                Carolina Hidalgo Herrera

Welmer Ramos González           Catalina Montero Gómez

Víctor Manuel Morales Mora      Nielsen Pérez Pérez

Enrique Sánchez Carballo          Luis Ramón Carranza Cascante

Diputadas y diputados

NOTA:         Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021612986 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 43313-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1), y 28, inciso 2), aparte b), de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, publicada en la página 1403 del tomo 4 de la colección de leyes y decreto del primer semestre de 1978, denominada: “Ley General de la Administración Pública”, artículo 1° de la Ley N° 8687 del 4 de diciembre de 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009, denominada “Ley de Notificaciones Judiciales”, Ley N° 8220 del 4 de marzo del 2002, publicada en La Gaceta N° 49 del 11 de marzo del 2002, Alcance 22, denominada: “Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, Ley N° 8454 del 30 de agosto del 2005, publicada en La Gaceta N° 197 del 13 de octubre de 2005, denominada: “Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos” y Ley N° 8292 del 31 de julio del 2002, publicada en La Gaceta N° 169 del 4 de setiembre de 2002, denominada: “Ley General de Control Interno

Considerando:

Único.—Que con el fin de garantizar una mayor eficiencia en el servicio que presta el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 8220 del 4 de marzo del 2002, publicada en La Gaceta N° 49 del 11 de marzo del 2002, Alcance 22, denominada: “Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos” y sus reformas, es necesario reformar el Decreto N° 42624-RE del 27 de agosto de 2020, publicado en La Gaceta N° 121 del 24 de junio del 2021, denominadoReglamento de Notificaciones y Comunicaciones Administrativas en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto mediante Correo Electrónico”, a fin de ajustarlo a la estructura organizacional vigente. Por tanto;

Decretan:

Reforma al Reglamento de Notificaciones

y Comunicaciones Administrativas

del Ministerio de Relaciones Exteriores

y Culto mediante Correo Electrónico,

Decreto Ejecutivo N° 42624-RE del 27

de agosto de 2020, Publicado

en La Gaceta N° 121 del 24

de junio de 2021

Artículo 1°—Modifíquese el artículo 33 del Decreto Ejecutivo N° 42624-RE, del 27 de agosto de 2020, denominadoReglamento de Notificaciones y Comunicaciones Administrativas del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto mediante Correo Electrónicopublicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 121 del 24 de junio de 2021, para que en adelante se lea:

Artículo 33.—Cuentas de correos electrónicos oficiales. El Centro de Tecnologías de Información y Comunicación tendrá un mes a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, para publicar en la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, las cuentas de correos electrónicos oficiales de todas las Direcciones, Departamentos, Dependencias, Oficinas, Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de este Ministerio solicitadas a ese momento.”

Artículo 2°—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.—O. C. N° 4600060528.—Solicitud N° 318847.—( D 43313-IN2021612900 ).

43386-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SALUD

En uso de las facultades que le confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y 103 inciso 1) de la Ley No. 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 3, 4 y 7 de la Ley No. 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 1, 2 y 6 de la Ley No. 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”.

Considerando:

1º—Que la salud de la población es un derecho fundamental y un bien de interés público tutelado por el Estado.

2º—Que  el día 13 de febrero de 2022, la sociedad Experiencia GFAA S.A., estará realizando la actividad “Gran Fondo Andrey Amador”.

3º—Que el fin primordial del “Gran Fondo Andrey Amador”, es generar experiencias deportivas que promuevan el deporte inclusivo, la salud y la dinamización de la economía de diversos sectores, desde encadenamientos relacionados con la industria del deporte, generación de turismo a comunidades de la capital y zonas costeras y la promoción de Costa Rica como un punto clave para el ciclismo deportivo.

4º—Que el “Gran Fondo Andrey Amador.” busca promocionar el ciclismo de Costa Rica, dando la oportunidad de participar a los atletas con ciclistas nacionales e internacionales.

5º—Que la sociedad Experiencia GFAA S. A., ha solicitado al Ministerio de Salud se declare de Interés Público y Nacional la actividad“ Gran Fondo Andrey Amador.” Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO

Y NACIONAL DEL“GRAN FONDO ANDREY AMADOR

Artículo 1º—Declarar de interés público y nacional el “Gran Fondo Andrey Amador”, organizado por la sociedad EXPERIENCIA GFAA S. A., a realizarse en nuestro país el día 13 de febrero de 2022.

Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán colaborar en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.

Artículo 3º—El presente Decreto no otorga beneficios fiscales, tales como exoneraciones o cualquier otro beneficio fiscal, tal y como lo establece el artículo 5 del Decreto Ejecutivo 40540-H del 1 de agosto de 2017.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación. 

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiún días del mes de diciembre de dos mil veintiuno.

Publíquese.—CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Salud, Daniel Salas Peraza.—1 vez.—( IN2021613008 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

R-0392-2021-MINAE.—Poder Ejecutivo.—San José, a las ocho horas cuarenta minutos del tres de diciembre del dos mil veintiuno. Se conoce recomendación de concesión de explotación en cauce de dominio público sobre el río San Carlos, localizado en Florencia, cantón San Carlos, provincia de Alajuela, a favor de Arnoldo Chavarría Kopper, cédula de identidad número 2-0374-0435. Expediente minero 2018-CDP-PRI-005.

Resultando:

1º—Que el 18 de enero de 2018, se presentó solicitud de concesión en cauce de dominio público en el río San Carlos, ubicado en provincia de Alajuela, a nombre del señor Arnoldo Chavarría Kopper, portador de la cédula de identidad número 2-0374-0435, a la cual se le asignó el número expediente minero 2018-CDP-PRI-005. Dicha solicitud tiene las siguientes características:

Ubicación cartográfica:

La concesión se localiza en las siguientes coordenadas: Límite aguas arriba: E= 445803 N= 1151064 y E= 445789 N= 1151116. Límite aguas abajo: E= 446020 N= 1151505 y E= 446047 N= 1151508. Longitud media: 715.6m.

Área solicitada:

3 ha 5927m2.

2º—Que a folio 04 consta el oficio DGM-RNM-849-2011 de fecha 26 de agosto de 2011. Mediante el cual se consulta a la Municipalidad de San Carlos si tiene interés en el Área solicitada de conformidad con el artículo 36 del Código de Minería.

3º—Que mediante resolución N° 2219-2017-SETENA, de las siete horas cincuenta y cinco minutos del 21 de noviembre del 2017, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, aprobó la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales, el Estudio de Impacto Ambiental y anexos y otorgó a su vez la Viabilidad Ambiental al Proyecto denominado CDP Río San Carlos.

4º—Mediante certificación AH04-CP-001-2018 (EMCDP) del 04 de mayo del 2018, el Área de Conservación Arenal Huetar Norte señaló: “… se ha determinado con base en la ubicación de la Concesión a nombre: Arnolbnm,.- o Chavarría Kopper, cédula: 2-374-435 (Exp. Adm. 01-6871-2011 SETENA/2018-CDP-PRI-005). Que se ubica en el plano catastrado N°: A-0022615-1991 y en la ubicación geográfica: Río San Carlos en el extremo superior con vértices N° 21 y 22 con coordenadas 1151060 norte / 444916 este y 1151931 norte / 444936 este y en el extremo inferior con vértices N°: 1 y 2 con coordenadas 1151690 norte / 446185 este y 1151737 norte 1446121 este respectivamente, que este describe el cauce del río San Carlos se ubica fuera de áreas silvestres protegidas declaradas administradas por el Ministerio del Ambiente y Energía. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7574 del 04 de octubre de 1995. Asimismo, certifico que para la eliminación de árboles se debe contar con el respectivo Permiso (art. 27 de la Ley Forestal N° 7575, reformado mediante Ley N° 7761, del 02 de abril de 1998, y su reglamento Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE del 23 de enero de 1997); se deben respetar las Áreas de Protección (arts. 33 y 34 de la Ley Forestal) y las áreas declaradas de interés público, tal y como lo establecen los artículos 39 y siguientes del Capítulo VIII de la Ley Orgánica del Ambiente…”

5º—Que mediante memorando N° DGM-CMRHN-39-2021 del día 29 abril de 2021, suscrito por el Geólogo Coordinador de la Regional Huetar Norte, se indicaron las recomendaciones de otorgamiento para el presente expediente a saber:

Durante el plazo de vigencia de la concesión, el concesionario estará obligado a acatar las siguientes recomendaciones:

-           La Concesión minera se ubica en el distrito de Florencia (02), en el cantón de San Carlos (10) de la provincia Alajuela (02); específicamente en el poblado de Quebrada Azul.

-           La concesión contempla, una sección del cauce de dominio público del río San Carlos de aproximadamente 715 metros lineales, entre las coordenadas CRTM05 1151064N/445803E - 1151116N/445789E y 1151505N/446020E - 1151508N/446047E limite aguas arriba y aguas abajo, respectivamente. En la Hoja cartográfica Aguas Zarcas, a escala 1:50 000 del IGNCR.

-           El material a explotar es arena, lastre y bloques.

-           El plazo recomendado para el expediente N° 2018-CDP-PRI-005 es por 10 años (léase diez años). Con una tasa de extracción anual de 20 000m3 (léase veinte mil metros cúbicos). La tasa extractiva podrá ser variada en el tiempo, según aspectos técnicos avalados por esta Dirección.

-           El horario de trabajo autorizado para las labores de extracción, selección, quebrado y distribución de materiales, será de lunes a sábado de 06:00 a.m. a 06:00 p.m. No se permiten labores los domingos, ni feriados declarados por ley. En su defecto, se aplicará el horario aprobado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).

-           La metodología de trabajo aprobada consistirá en la extracción laminar mecanizada de los bancos aluviales inconsolidados, aprovechando principalmente, los bancos aluviales emergidos. Además, el material podrá ser cribado, triturado y acopiado para su comercialización.

-           Se dispondrá el área concesionada en 2 bloques de extracción, distribuidos de aguas arriba hacia aguas abajo de la siguiente forma: El bloque N° 1 se extenderá del lindero superior en el punto 0+000 hasta la sección 0+350, desde este punto inicia el bloque N° 2 y se prolonga hasta el lindero superior en el punto 0+715m.

-           Se contará inicialmente con 4 accesos al cauce, todos desde la margen derecha y de carácter privado, sobre la propiedad plano catastrado A-2147288-2019, matrícula 2-582431-000. El acceso N° 1 ubicado entre los vértices 01-27, el acceso N° 2 entre los vértices 23-24, el acceso N° 3 entre los vértices 19-20 y el acceso N° 4 entre los vértices 14-15.

-           Se contará con un patio de maniobras, selección, triturado, acopio y distribución de materiales, ubicado en la propiedad plano catastrado A-2147288-2019, matrícula 2-582431-000. Sector autorizado en el Estudio de Impacto Ambiental.

-           El área donde se establecerá el patio de maniobras, selección, triturado, acopio y distribución de materiales, deberá contar con la Viabilidad Ambiental Aprobada. Además, en caso de tala o cambio de uso, deberá contar con los respectivos permisos.

-           Se debe respetar una zona de retiro de al menos 2 metros en cada margen, contabilizados desde la margen hacia el interior del cauce, donde no se autoriza la extracción de materiales. Además, el ángulo de penetración desde la margen hacia el centro del cauce debe ser igual o inferior a los 45°.

-           Los bloques de sobre tamaño serán dispuestos sobre las márgenes del cauce como medida de protección o en su defecto serán dejados dispersos dentro del cauce. Se deben respetar los vados y accesos al río utilizados para abrevar por las fincas colindantes al área a concesionar, según lo establece el art. 11 de la Ley de Aguas.

-           La maquinaria aprobada para la realización de las labores de extracción y acarreo de materiales será la siguiente: 1 excavadora John Deere 200 o similar y 4 vagonetas tándem con capacidad de góndola de 12m3 y 1 traileta con capacidad de góndola de 22m3.

-           En patios de acopio y procesado de materiales se dispondrá del siguiente equipo: 2 Cargadores frontales CAT920 o similar, 1 alimentador con tolva vibratoria, 1 Quebrador primario de mandíbulas de 36”x48”, 1 Quebrador secundario de cono con un diámetro de 4 pies, 1 criba vibratoria de 3 niveles y fajas transportadoras o conveyers. La capacidad promedio del equipo de triturado será de aproximadamente 500m3/día.

-           En caso de requerir del aprovechamiento de agua, en el sistema de selección, triturado o lavado, se deberá contar con las respectivas concesiones y permisos.

-           En caso de requerir de un tanque de autoabastecimiento de combustibles, se deberá contar con las respectivas concesiones y permisos.

-           Dentro del cauce se prohíbe la permanencia de más de 2 vagonetas, simultáneamente.

-           Se prohíbe el ingreso de equipo no autorizado al área concesionada. La comercialización, cargado a clientes y despacho de materiales deberá realizarse en el área designada para esta labor.

-           Se autoriza el uso de espolones temporales durante las labores de extracción. No obstante, su extensión no deberá superar los 100m lineales y su ancho no deberá comprometer el flujo del caudal dentro de la sección hidráulica.

-           Todo espolón deberá ser de índole temporal, por lo que su permanencia no deberá superar los 30 días naturales, deberán conformarse en ángulos de 45° o menos respecto a la margen y con inclinación hacia aguas abajo. Además, no deberá sobrepasar por más de 1 metro la tabla de agua ordinaria (superficie del agua).

-           El otorgamiento de la concesión minera o sus prorrogas, no faculta al desarrollador para el ingreso, uso o aprovechamiento de propiedades públicas o privadas colindantes al cauce.

-           El otorgamiento de la concesión minera o sus prorrogas, no faculta al desarrollador para la corta directa o socavamiento de árboles ubicados dentro del área concesionada, así como tampoco implica ninguna modificación del bosque ripario presente.

-           La concesionaria sic deberá apegarse a lo establecido en el Programa de Explotación, la Resolución de Otorgamiento y sus modificaciones aprobadas por esta Dirección. Así como en la Viabilidad Ambiental aprobada por Setena y el Reglamento de Seguridad e Higiene Laboral aprobado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).

-           No se autoriza la construcción de ningún plantel dentro del área autorizada para la extracción de materiales, ni en la zona de protección del río. No se deben acumular materiales en el cauce del río o sus linderos.

-           En caso de alguna variación en los accesos, maquinaria o metodología de trabajo, se deberá comunicar en forma oportuna a la DGM para su respectiva valoración y aprobación.

-           Las actividades mineras no deben poner en riesgo la integridad de cualquier obra de protección contra inundaciones, dique de protección o construcción civil pública o privada, que se ubique en el área de concesión o sus alrededores.

-           En forma anual se deberá presentar un Informe de Labores de acuerdo a lo establecido en el Reglamento al Código de Minería, artículo 123. La topografía, las secciones transversales y las secciones longitudinales del cauce deberán ser replanteadas anualmente con el fin de dar seguimiento a las reservas existentes y brindar control al ángulo de estabilidad del cauce.

-           En el sitio del proyecto deberá mantenerse una bitácora geológica, exclusiva para dicho expediente y del periodo fiscal vigente, un diario de actividades, registro de extracción, venta y almacenado, plano de avance de labores, registro del personal empleado, copia del reglamento de seguridad e higiene aprobado, patente municipal vigente, autorización de funcionamiento del Ministerio de Salud y copia de la resolución de otorgamiento de la concesión y sus prórrogas.

-           Se debe respetar la zona de protección del río establecida en la Ley Forestal. Así como mantener los sitios de acopio y accesos al cauce aprobados por esta dirección. No se deben realizar labores extractivas fuera del área concesionada.

-           El área otorgada en concesión debe mantenerse debidamente amojonada, los mismos deben estar ubicados, visibles en todo momento y rotulados según el plano vigente.

            Todo concesionario es responsable por el cumplimiento del Cierre Técnico de su respectiva concesión minera. Al menos con un año de antelación, a la fecha de culmino de vigencia de la misma, se debe iniciar con la implementación del Programa de Cierre Técnico.

6º—Que en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 34 del Reglamento al Código de Minería, consta en el expediente administrativo 2018-CDP-PRI-005 el oficio DA-0844-2021 de fecha 04 de junio de 2021, mediante el cual la Dirección de Aguas indicó: “Por lo tanto, se considera conveniente que se otorgue la concesión de la explotación de materiales del río San Carlos con las siguientes condiciones:

1.     Queda totalmente prohibido extraer material del piso firme y de los márgenes del cauce, lo que podría provocar una modificación de la sección transversal del cauce.

2.     Queda totalmente prohibida la acumulación de materiales en el cauce del río para evitar que se presenten represamientos.

Es importante indicar que la solicitud de concesión de extracción de materiales cuenta con la viabilidad ambiental de la Secretaria Técnica Nacional Ambiental (SETENA), según Resolución N° 2219-2017-SETENA del 21 noviembre del 2017.”

7º—Mediante el memorando DGM-RNM-438-2020 del día 30 de junio del 2021, el Registro Nacional Minero le requirió al Departamento de Control Minero, proceder con la confección de los edictos de ley, los cuales fueron publicados por el solicitante en La Gaceta Nos. 136 y 138 del 15 y 19 de julio del 2021 respectivamente, sin haber existido oposiciones de terceros.

8º—De conformidad con el artículo 37 del Reglamento al Código de Minería, de previo a emitir el expediente al Despacho de la Ministra, la DGM deberá verificar que el interesado haya cumplido con el pago de la garantía ambiental según el monto señalado por la SETENA en la resolución de aprobación del EsIA. En ese sentido, en fecha 14 de setiembre del 2021, la representación de la sociedad, aportó al expediente el depósito correspondiente al pago de la garantía ambiental de conformidad con lo ordenado por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.

9º—Que mediante Memorándum DGM-RNM-632-2021 de fecha 24 de setiembre del 2021, suscrito por la Msc. Ileana Boschini López, Directora de Geología y Minas, se remite al Despacho de la Señora Ministra de Ambiente y Energía, la recomendación de otorgamiento de la concesión a favor del señor Arnoldo Chavarría Kopper, con cédula de identidad número 2-0374-0435, que corre bajo expediente administrativo N° 2018-CDP-PRI-005.

10.—Que mediante oficio DAJ-MINAE-0487-2021 de fecha 01 de diciembre del 2021, suscrito por la Licda. Maricela Rodríguez Porras, Directora a. í. de la Dirección de Asesoría Jurídica fue devuelto el expediente N° 2018-CDP-PRI-005, a favor del señor Arnoldo Chavarría Kopper, con cédula de identidad número 2-0374-0435, con la consulta sobre la validez de la consulta efectuada a la Municipalidad de San Carlos.

11.—Que mediante Oficio DGM-RNM-758-2021 de fecha 02 de diciembre del 2021, suscrito por la Licda. Lorena Polanco Morales, Jefa a. í. del Registro Nacional Minero, señala sobre la consulta planteada: Respecto al primer párrafo del mismo se adjunta el oficio número DGM-TOP-O-0376-2021 del 02 de diciembre, que para lo que interesa indica Por tanto, la consulta a la Municipalidad es válida dado fue realizada sobre el área mayor de casi 2Km, y el sector ahora en trámite está comprendido en el área descrita en dicha consulta del 2011, por tanto, cumple con lo dispuesto en Artículo 36 del Código de Minería. El área actual de la solicitud a otorgarse es entre las coordenadas: Limite aguas arriba: E=445803 N= 1151064 y E= 445789 N= 1151116 Limite aguas abajo: E= 446020 N= 1151505 y E= 446047 N= 1151508.

12.—Que en atención a la Directriz N° 001-2018, se determinó -según consultas realizadas- que el señor Arnoldo Chavarría Kopper, portador de la cédula de identidad número 2-0374-0435, se encuentra al día en sus obligaciones tributarias y patronales (CCSS).

Considerando:

I.—Que con fundamento en el artículo 1° del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales existentes en el país, teniendo la potestad el Poder Ejecutivo de otorgar concesiones y prórrogas para el reconocimiento, exploración y explotación de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes.

II.—Que el Ministerio del Ambiente y Energía, es el órgano rector del Poder Ejecutivo en materia minera. Para realizar sus funciones, este Ministerio cuenta con la Dirección de Geología y Minas, encargada de tramitar las solicitudes de concesión de conformidad al procedimiento especial establecido en el Código de Minería y en su Reglamento.

III.—Que la resolución de otorgamiento de la concesión o sus prórrogas es dictada por el Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía, previo análisis técnico-legal y recomendación de la Dirección de Geología y Minas acerca de su procedencia.

IV.—Que el artículo 6° incisos 7) del Reglamento al Código de Minería número 29300-MINAE, establece en cuanto a las funciones de la Dirección de Geología y Minas, que deberá:

“…7. Remitir la respectiva resolución de recomendación de otorgamiento del permiso o de la concesión al Ministro del Ambiente y Energía cuando así proceda…”

V.—Que en el Alcance Digital N° 47 del Diario Oficial La Gaceta N° 42 del 28 de febrero de 2019, se publicó y entró a regir la Ley N° 9647, misma que reforma el primer párrafo del artículo 36 de la Ley N° 6797, Código de Minería del 04 de octubre de 1982. Mediante su único artículo, reforma el primer párrafo del supra citado numeral 36 del Código de Minería Ley N° 6797, y adiciona un transitorio, normativa que textualmente indica:

Artículo único.—Se reforma el primer párrafo del artículo 36 de la Ley N° 6797, Código de Minería, de 04 de octubre de 1982, y se adiciona un transitorio. Los textos son los siguientes:

Artículo 36.—El Poder Ejecutivo podrá otorgar concesiones de explotación de materiales en cauces de dominio público por un plazo máximo de diez años, prorrogable de manera sucesiva por períodos hasta de cinco años, hasta completar un máximo de treinta años, plazo que incluye la etapa de cierre de la concesión. Lo anterior, siempre y cuando las condiciones del río lo permitan, según criterio de la Dirección de Geología y Minas (DGM) y que el concesionario haya cumplido con sus obligaciones durante el período de vigencia de la concesión. Para solicitar la prórroga, el concesionario deberá mantener al día la viabilidad ambiental. El procedimiento y los requisitos serán establecidos en el reglamento de esta ley. El plazo se computará a partir de la inscripción del título en el Registro Nacional Minero.

[…]

Transitorio único.—Todas aquellas concesiones de cauce de dominio público, otorgadas de previo a la aprobación de la presente ley y que se encuentren vigentes, podrán tramitar la prórroga respectiva, siempre que se ajusten a la normativa vigente y cuenten con la viabilidad ambiental para el nuevo período de concesión”.  

VI.—Por tanto, de acuerdo con la legislación vigente, es un derecho de todo concesionario de un cauce de dominio público disfrutar de un plazo inicial por un máximo de diez años y prorrogarse por plazos de hasta 5 años, hasta completar treinta años, mientras sea legal y técnicamente viable.  Para el caso del señor Arnoldo Chavarría Kopper, portador de la cédula de identidad número 2-0374-0435, con la firmeza de esta resolución empezará a disfrutar de la concesión por un plazo de diez años.

VII.—Que el artículo 89 del Código de Minería establece que la resolución de otorgamiento será dictada por el Poder Ejecutivo y por su parte el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería N° 29300-MINAE, dispone lo siguiente:

Artículo 38.—De la recomendación. Cumplidos todos los requisitos la DGM y observando los plazos establecidos en el artículo 80 del Código, mediante oficio, remitirá la recomendación al Ministro del Ambiente y Energía, indicando si de acuerdo con el mérito de los autos procede el otorgamiento del permiso de exploración minera o de concesión de explotación. La resolución de otorgamiento será dictada por el Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía…”

VIII.—Que el artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, faculta a la Administración a motivar sus actos a través de la referencia explícita o inequívoca a los motivos de la petición del administrado o bien a dictámenes previos que hayan determinado realmente la adopción del acto. De igual forma, el artículo 302 inciso 1) del mismo cuerpo normativo, establece que los dictámenes técnicos de cualquier tipo de la Administración serán encargados a los órganos públicos expertos en el ramo de que se trate, tal como acontece en el presente caso con la Dirección de Geología y Minas.

Por consiguiente, una vez revisado el expediente administrativo y tomando en consideración lo que señala el artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, de que en ningún caso podrán dictarse actos contrarios a las reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, es que se acoge la recomendación de otorgar concesión de explotación de materiales en el cauce de dominio público del Río Aranjuez mediante Memorándum DGM-RNM-632-2021 de fecha 24 de setiembre del 2021, emitida por la Dirección de Geología y Minas a favor del señor Arnoldo Chavarría Kopper, portador de la cédula de identidad número 2-0374-0435.

IX.—Que al haberse cumplido con los requisitos necesarios para obtener la concesión de explotación de materiales en el cauce de dominio público del Río Aranjuez, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería, lo procedente es acoger la recomendación dictada por la Dirección de Geología y Minas mediante Memorándum DGM-RNM-632-2021 de fecha 24 de setiembre del 2021, en la que recomienda a la Ministra de Ambiente y Energía de manera conjunta con el Presidente de la República y previo análisis de los antecedentes, dictar la resolución de otorgamiento de concesión de explotación a nombre del señor Arnoldo Chavarría Kopper, portador de la cédula de identidad número 2-0374-0435, en el expediente minero 2018-CDP-PRI-005.

X.—Que la concesionaria, deberá cumplir durante la ejecución de las labores de extracción de materiales en el río San Carlos, con cada una de las recomendaciones técnicas establecidas mediante Memorándum memorando N° DGM-CMRHN-39-2021 del día 29 de abril de 2021, suscrito por el Geólogo Coordinador de la Regional Huetar Norte, transcritas en el Resultando Quinto de la presente resolución, así como cualquier otra recomendación que le gire la Dirección de Geología y Minas, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y la Dirección de Agua, todas dependencias del Ministerio de Ambiente y Energía.

XI.—Que en el procedimiento se han respetado los plazos de ley. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA,

RESUELVEN:

1º—Con fundamento en lo manifestado en los Considerandos de la presente resolución, se acoge la recomendación dictada por la Dirección de Geología y Minas mediante Memorándum DGM-RNM-632-2021 de fecha 24 de setiembre del 2021 y se otorga concesión de explotación de materiales en el cauce de dominio público del río San Carlos a favor de la del señor Arnoldo Chavarría Kopper, portador de la cédula de identidad número 2-0374-0435, bajo el expediente minero 2018-CDP-PRI-005. Concesión que se otorga bajo los siguientes términos y condiciones:

a.     Plazo: Diez años.

b.     Tasa de extracción máxima: 20 000m3 anual. La tasa extractiva podrá ser variada en el tiempo, según aspectos técnicos avalados por esta Dirección.

c.     Materiales a explotar: Arena, lastre y bloques.

d.     Localización geográfica: Una sección del cauce de dominio público del río San Carlos de aproximadamente 715 metros lineales, en el distrito de Florencia (02), en el cantón de San Carlos (10) de la provincia Alajuela (02); específicamente en el poblado de Quebrada Azul.

e.    Localización cartográfica: Entre coordenadas CRTM05 1151064N/445803E - 1151116N/445789E y 1151505N/446020E - 1151508N/446047E límite aguas arriba y aguas abajo, respectivamente. En la Hoja cartográfica Aguas Zarcas, a escala 1:50 000 del IGNCR.

f.      Extensión del área: 3 ha 5927m2.

2º—Las labores de extracción se deberán ejecutar de acuerdo con el plan inicial de trabajo y las recomendaciones emitidas por la Dirección de Geología y Minas, mediante Memorándum DGM-CMRHN-39-2021 del día 29 abril de 2021, suscrito por el Geólogo Coordinador de la Regional Huetar Norte, transcritas en el Resultando Quinto de la presente resolución y en las recomendaciones emitidas por parte de la Dirección de Agua mediante oficio DA-0844-2021 del día 04 de junio del 2021.

3º—El concesionario gozará de los derechos y obligaciones que la legislación minera dispone, y demás leyes aplicables. Asimismo, deberá acatar las directrices que en cualquier momento le gire la Dirección de Geología y Minas, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y la Dirección de Agua. Caso contrario, podría ser sujeto a la cancelación de la concesión.

4º—La concesionaria deberá cumplir dentro del plazo de ley con la publicación de esta resolución y la entrega del comprobante ante el Registro Minero de la Dirección de Geología y Minas de conformidad con el artículo 39 del Reglamento al Código de Minería.

5º—Contra la presente resolución, cabrá el recurso ordinario de revocatoria, de conformidad con los artículos 344, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227.

6º—Notifíquese al concesionario al correo electrónico: inguildeyeff@gmail.com a la Dirección de Geología y Minas y a SETENA.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Ambiente y Energía, Andrea Meza Murillo.—1 vez.—( IN2021613015 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

RESOLUCIÓN N° DJUR-0197-12-2021-JM

Ministerio de Gobernación y Policía.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las quince horas cuarenta y cinco minutos horas del día veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno. Se modifican las medidas administrativas temporales de atención al usuario externo, emitidas mediante resolución N° DJUR-0178-10-2021-JM, publicada en el Alcance 225 a La Gaceta N° 213, del 4 de noviembre 2021.

Resultando:

I.—Que mediante resolución N° DJUR-0178-11-2021-JM se emitieron las medidas administrativas que a la fecha se encuentran vigentes, que fueron dictadas acorde a los decretos N° 42227-MP-S, del 16 de marzo 2020, mediante el cual se declaró estado de emergencia nacional debido a la situación de situación sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19; y 42690-MPG-S, conforme al cual se establecieron una serie de disposiciones que regulan el ingreso al país.

II.—Que conforme a la situación epidemiológica actual y las variaciones que ello provoca en la prestación de los servicios de esta Dirección General, se ha propuesto por parte de las unidades correspondientes, la modificación de esas medidas administrativas.

III.—Que en el dictado de la presente resolución se han observado el fundamento jurídico aplicable y los procedimientos de ley.

Considerando:

1º—Las medidas administrativas dictadas por esta Dirección General han implicado variaciones en la forma de prestar nuestros servicios y prórrogas de algunos plazos establecidos vía reglamentaria, con fundamento en el inciso 36 del artículo 13 de la Ley General de Migración y Extranjería N° 8764, que específicamente prevé la posibilidad de que esta Dirección General resuelva de manera discrecional y motivada, los casos cuya especificidad deban ser conocidos de manera distinta de lo señalado por la tramitología general. La motivación para la determinación de esas medidas administrativas radica en Agregar redacción de Rebeca Montero

A todo lo anterior se le debe aunar la declaratoria de emergencia nacional y la alerta establecida por las autoridades sanitarias con relación a la pandemia COVID-19, que han justificado las medidas adoptadas procuran el bienestar de todos los usuarios externos y funcionarios de la Dirección General de Migración y Extranjería, para evitar contagios masivos de COVID-19, tomando en consideración la gran cantidad de personas usuarias que diariamente visitan esta Dirección General, sin que con ello se provoque estado alguno de indefensión para las personas usuarias de los servicios de esta Dirección General, puesto que se han ampliado los plazos a efectos de provocar que permanezcan en el país en una condición migratoria irregular, y se ha ampliado la vigencia de los documentos que cuentan con un plazo de vencimiento, a efectos de que no deban de ser tramitarlos nuevamente, resguardando así los derechos de las personas extranjeras.

2º—Que la pandemia provocada por el Covid 19 a implicado una serie de cambios presupuestarios para toda la Administración Pública y nos ha llevado a una nueva realidad, que se debe enfrentar mediante la innovación y el cambio de paradigmas, estilos y formas, con el fin de adaptar la coyuntura actual a las necesidades de la colectividad. El servicio público no se escapa a ese cambio, por lo que, con fundamento en los principios de autodeterminación administrativa y eficiencia, se han tenido que formular proyectos que coadyuben a la Administración en el cumplimiento de sus deberes legales, haciendo uso de la tecnología actual. En ese mismo sentido, el artículo 4 inciso k) de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico y Creación del Ministerio de Ciencia y Tecnología Nº 7169, publicada en el Alcance Nº 23 del Diario Oficial La Gaceta Nº 144 del 1 de agosto de 1990, señala como uno de los deberes del

Estado Impulsar la incorporación selectiva de la tecnología moderna en la administración pública, a fin de agilizar y actualizar, permanentemente, los servicios públicos, en el marco de una reforma administrativa, para lograr la modernización del aparato estatal costarricense, en procura de mejores niveles de eficiencia.

3º—Que en razón de la demanda de los servicios que presta esta Dirección General, es necesaria una transformación de la gestión migratoria, para lo cual es imprescindible el uso de las tecnologías de la información y la interoperabilidad con otras instituciones, de manera que las personas extranjeras tengan una respuesta oportuna a sus solicitudes, brindándoles un mejor funcionamiento y optimizando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

4º—Que esta Dirección General, a través de diversos estudios técnicos, ha identificado la posibilidad de brindar el servicio de impresión de documentos migratorios para personas extranjeras (DIMEX)”, a través de un aliado estratégico, que permita un servicio más ágil y la disminución de costos para la Administración, todo conforme a los artículos 8 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos N° 8220, que regula la mejora y simplificación de trámites y la obligación de la Administración de brindar seguridad y certeza jurídica a los usuarios en sus trámites con las instituciones públicas; 4 de la Ley General de la Administración Pública, que regula el principio de eficiencia administrativa; 196 de la Ley General de Migración y Extranjería, que permite el uso de medios electrónicos para la realización de todo trámite migratorio y la directriz Nº20-MP-MEIC publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 175 en el Alcance Nº 168 de fecha 24 de setiembre del 2018 el Presidente de la República ordena a los/las jerarcas de la Administración Central y Descentralizada a tomar acciones para la simplificación de trámites en el Gobierno del Bicentenario.

5º—Que en esa línea esta Dirección General ha emprendido el proyecto denominado “DIMEX Bicentenario”, que ambiciosamente pretende tercerizar los servicios de impresión de documentos de identificación migratoria para personas extranjeras, sin ceder su competencia de otorgamiento de la permanencia legal y documentación. Conforme al avance actual de esa idea y el aforo que las autoridades sanitarias permiten en nuestras instalaciones físicas, se hace necesario tomar medidas emergentes que permitan un desarrollo y eventual implementación del proyecto, por lo que se considera pertinente la autorización de una prórroga automática de los DIMEX que requieran de renovación.

6º—Además, conforme a la coyuntura actual, en razón del aumento de solicitudes de reconocimiento de refugio personas de nacionalidad haitiana y el desequilibrio que ello podría representar a la prestación de los servicios de esta Dirección General, es necesario realizar una modificación a la resolución de medidas administrativas actuales, con el fin de mantener la eficiencia y eficacia en la Unidad de Refugio. Por tanto;

La Dirección General de Migración y Extranjería, de conformidad con los artículos 2, 11, 21 y 50 de la Constitución Política; 11 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 4, 6, 7, 337, 338, 340, 341, 355 y 356 de la Ley General de Salud N° 5395; 2 inciso b) y c) y 57 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud N° 5412, 4 inciso k) de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico y Creación del Ministerio de Ciencia y Tecnología Nº 7169; 8 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos N° 8220; 4 de la Ley General de la Administración Pública; 2, 13 inciso 36) y 196 de la Ley General de Migración y Extranjería; el Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S, del 16 de marzo 2020; y las directrices Nº20-MP-MEIC y N° 073-S-MTSS; resuelve modificar las medidas administrativas temporales de atención al usuario externo, emitidas mediante resolución N° DJUR-0178-10-2021-JM, publicada en el Alcance 225 a La Gaceta N° 213, del 4 de noviembre 2021, conforme a lo siguiente:

1º—Modifíquese el punto tercero, apartado 1, para que en adelante se lea de la siguiente manera: “1. Solicitudes de Reconocimiento de la Condición de refugiado: Estas solicitudes se podrán presentar en los puestos fronterizos habilitados para el ingreso internacional de personas al país. Sin embargo, si a la entrada en vigencia de esta disposición, la persona que pretenda solicitud refugio ya se encontraba en territorio nacional, podrá apersonarse sin necesidad de cita, a la Unidad de Refugio, de lunes a viernes, de 7:00 a.m. a 11:00 a.m. No obstante, lo anterior, las personas de nacionalidad nicaragüense y haitiana deberán gestionar las citas para el reconocimiento de la condición de refugiado, mediante llamada telefónica al número 1311, o ingresando al sitio oficial www.migracion.go.cr.

No será atendida ninguna persona usuaria de esta nacionalidad sin la asignación de una cita previa.

2º—Modifíquese el punto quinto, apartados 3.2., 3.3, 3.4 y 3.10, para que en adelante se lean de la siguiente manera:

“3.2. Documentación por primera vez de personas refugiadas y duplicados:

Se realizará a través de los socios comerciales de esta Dirección General (Banco de Costa Rica y Correos de Costa Rica), previa cita. No se otorgarán citas para atención en las oficinas centrales de la Dirección General de Migración y Extranjería, pero en las oficinas regionales administrativas.”

“3.3. Documentación por primera vez y duplicados de DIMEX para las categorías migratorias de residencia permanente y temporal, categorías especiales y la subcategoría de estancia de la categoría de no residentes, se realizará a través de los socios comerciales de esta Dirección General (Banco de Costa Rica y Correos de Costa Rica), previa cita. No se otorgarán citas para atención en las oficinas centrales de la Dirección General de Migración y Extranjería, pero en las oficinas regionales administrativas.”

“3.4. Renovación DIMEX para personas extranjeras que cuenten con categoría migratoria de residente permanente, residente temporal, categorías especiales o estancia:

3.4.1 La vigencia de los DIMEX de personas extranjeras autorizadas para permanecer en el país bajo la categoría migratoria de Residencia Permanente, se tendrán por prorrogadas hasta el 30 de setiembre de 2022. Sin embargo, la multa por no renovación establecida en el artículo 254 de la Ley General de Migración y Extranjería deberá obligatoriamente ser cancelada.

3.4.2. Se prorroga hasta el día 30 de setiembre 2022, la vigencia de todo DIMEX de las personas extranjeras autorizadas para permanecer en el país bajo las categorías migratorias de Residencia Temporal y Categorías Especiales, que hayan vencido con posterioridad al día 1 de octubre de 2021. 3.4.3. Vencido el plazo de prórroga automática establecido en los dos puntos anteriores, la persona extranjera contará el plazo de tres meses que establece el artículo 129 inciso 10) de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764, para realizar el trámite de renovación, conforme a la tramitación ordinaria establecida por el Reglamento de Extranjería (Decreto Ejecutivo 37112-GOB) y esta resolución. 3.4.5. Se prorroga hasta el día 31 de julio de 2021, la vigencia de todo DIMEX de las personas extranjeras autorizadas para permanecer en el país bajo la categoría migratoria de No Residente, Subcategoría Estancia, que hayan vencido con posterioridad al día 1 de octubre de 2021.

“3.10. Documentación por primera vez y duplicados de personas extranjerías reconocidas como apátridas: La documentación por primera vez se realizará en el Subproceso de Documentación de la Gestión de Extranjería, previa cita que se deberá gestionar al número telefónico 1311.

3º—En lo demás, manténgase incólume la resolución DJUR-0178-10-2021-JM.

4º—La presente resolución tendrá efecto retroactivo conforme a las fechas que en ella se detallan, a favor de toda persona que se vea beneficiada, conforme al artículo 34 de la Constitución Política. Rige a partir de su publicación y hasta la emisión de próximas medidas administrativas, conforme a criterios sanitarios o de oportunidad y conveniencia, según valoración del Ministerio de Salud y de esta Dirección General.

Daguer Hernández Vásquez, Director General a. í. de Migración y Extranjería.—1 vez.—O.C. N° 4600051703.—Solicitud N° 319043.—( IN2021612933 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTOS

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

N° 50-2021.—El doctor Juan Antonio Acosta Campos, número de documento de identidad 4-0116-0574, vecino de San José, en calidad de regente de la compañía Corivet S. A., con domicilio en Heredia de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Cefaspur fabricado por James Brown Pharma C.A. de Ecuador, con el siguiente principio activo: ceftiofur 50 mg/ml y las siguientes indicaciones: antibiótico inyectable de uso veterinario. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 08 horas del 10 de diciembre del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2022613266 ).

N° 163-2021.—El doctor Óscar Araya Fonseca, número de documento de identidad: 2-552-361, vecino de Alajuela, en calidad de regente de la compañía Agrosuplidores de Costa Rica S. A., con domicilio en Alajuela, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Cefalab 180 fabricado por Laboratorio Biológicos de El Salvador de El Salvador, con los siguientes principios activos: cefalexina monohidrato 180 mg/ml y las siguientes indicaciones: para el tratamiento de infecciones del tracto respiratorio, tracto urogenital y piel en caninos, bovino y felinos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del 22 de diciembre del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2022613450 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

La Dirección General de Aviación Civil avisa que el señor Juan Ignacio Portela Palavicini, portador de la cédula de identidad número 1-990-458 quien es mayor de edad, divorciado, administrador de empresas, vecino de San José, Santa Ana, portador de la cédula de identidad número uno-ochocientos cincuenta y nueve-seiscientos diez calidad de apoderado generalísimo de la compañía Air Transat A.T. Inc., con cédula jurídica N° 3-012-109085, ha solicitado para su representada certificado de explotación para ofrecer los servicios de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo, con derechos de hasta quinta libertad del aire en las siguientes rutas: Toronto, Canadá-San José, Costa Rica y viceversa. (YYZ-SJO-YYZ; Toronto, Canadá-Liberia, Costa Rica y viceversa. (YYZ-LIR-YYZ); Montreal, Canadá-San José, Costa Rica y viceversa. (YUL-SJO-YUL); Montreal, Canadá-Liberia, Costa Rica y viceversa. (YUL-LIR-YUL).

Todo lo anterior, conforme a la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, Decreto Ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes.

El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo vigésimo de la sesión ordinaria número 93-2021 celebrada el día 13 del mes de diciembre del 2021, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 09:30 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Álvaro Vargas Segura, Director General.—1 vez.—O.C. N° 3447.—Solicitud N° 319076.—( IN2021612956 ).

La Dirección General de Aviación Civil avisa que la señora María de los Ángeles Bogarin Chaves, cédula de identidad número 1-1057-0118 en calidad de apoderada generalísima de la compañía Spirit Airlines Inc., cédula de persona jurídica número 3-012-478044, ha solicitado para su representada, ampliación al certificado de explotación con el objetivo de brindar los servicios aéreos de transporte público bajo la modalidad de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo en la ruta Miami, Estados Unidos de América- San José, Costa Rica-Miami, Estados Unidos de América. Todo lo anterior, conforme a la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, decreto ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes.

El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo segundo de la sesión ordinaria número 96-2021 celebrada el día 20 del mes de diciembre de 2021, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 09:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento. —Álvaro Vargas Segura, Director General.—1 vez.—O.C. N° 3447.—Solicitud N° 319084.—( IN2021612961 ).

La Dirección General de Aviación Civil avisa que el señor Tomás Federico Nassar Pérez, cédula de identidad número uno-quinientos ocho-quinientos nueve, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Iberia Líneas Aéreas de España Sociedad Anónima Operadora, cédula de persona jurídica número tres-cero doce-seiscientos veinticinco mil quinientos veintiocho, ha solicitado para su representada un certificado de explotación para Organización de Mantenimiento de Aeronaves (OMA-145) para la prestación de servicios de mantenimiento de línea en el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 del 14 de mayo de 1973, y el Reglamento para el Otorgamiento de certificados de explotación, decreto ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta número 205 de 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes.

El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo tercero de la sesión ordinaria número 90-2021 celebrada el día 24 del mes de noviembre de 2021, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 10:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Luis Miranda Muñoz, Subdirector General.—1 vez.—O.C. N° 3447.—Solicitud N° 319157.—( IN2021613072 ).

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

N° 202-2021.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.— Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:27 horas del 08 de diciembre de dos mil veintiuno.

Se conoce solicitud de la compañía Latam Airlines Perú Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-012-746113, representada por el señor Alejandro Vargas Yorg, para la suspensión temporal de la ruta Lima, Perú-San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 2 de enero y hasta el 31 de julio de 2022.

Resultandos:

1°—Que la compañía Latam Airlines Perú Sociedad Anónima cuenta con un certificado de explotación, otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante resolución N° 20-2018 del 21 de febrero de 2018, el cual se encuentra vigente hasta el 21 de febrero de 2023 y le permite operar la ruta Lima, Perú-San José, Costa Rica y viceversa.

2°—Que mediante resolución N° 152-2021 del 27 de setiembre de 2021, el Consejo Técnico de Aviación Civil, autorizó a la compañía Latam Airlines Perú Sociedad Anónima, la suspensión de la ruta Lima, Perú-San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 1 de noviembre de 2021 y hasta el 1° de enero de 2022.

3°—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única N° 2204-2021-E del 27 de setiembre 2021, el señor Alejandro Vargas Yorg, representante legal de la compañía Latam Airlines Perú Sociedad Anónima, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil autorización para la suspensión temporal de la ruta Lima, Perú-San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 2 de enero y hasta el 31 de julio de 2022.

4°—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-183-2021 del 22 de noviembre de 2021, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:

“(….)

1. Autorizar a la compañía Latam Airlines, S. A., la continuación de la suspensión temporal de las operaciones en los servicios internacionales regulares de pasajeros, carga y correo, en la ruta Lima, Perú–San José, Costa Rica y viceversa a partir del 02 de enero del 2022 y hasta el 31 de julio del 2022.

2. Indicar a la compañía que, para el reinicio de las operaciones, deberán presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud, en caso de que se mantengan las medidas de contención por el Covid-19.”

5°—Que mediante constancia de no saldo N° 501-2021 del 18 de noviembre de 2021, válida hasta el 17 de diciembre de 2021, la Unidad de Recursos Financieros hizo constar que la compañía Latam Airlines Perú Sociedad Anónima se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias.

6°—Que, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 23 de noviembre de 2021, se verificó que la compañía Latam Airlines Perú Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-012-746113, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) y el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF).

7°—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto del presente acto administrativo versa sobre la solicitud de la compañía Latam Airlines Perú Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-012-746113, representada por el señor Alejandro Vargas Yorg, para la suspensión temporal de la ruta Lima, Perú-San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 2 de enero y hasta el 31 de julio de 2022.

La compañía argumenta que la suspensión obedece a la afectación en la industria de la aviación derivada de las medidas adoptadas por el Covid-19.

El fundamento legal para la suspensión de vuelos es el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil, el cual señala textualmente lo siguiente.

Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

Ahora bien, en diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficio N° DGACDSO-TA-INF-183-2021 del 22 de noviembre de 2021, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó suspender temporalmente las operaciones regulares de la compañía Latam Airlines Perú Sociedad Anónima, en la ruta Lima, Perú-San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir el 2 de enero y hasta el 31 de julio de 2022.

En otro orden de ideas, mediante constancia de no saldo N° 501-2021 del 18 de noviembre de 2021, válida hasta el 17 de diciembre de 2021, la Unidad de Recursos Financieros hizo constar que la compañía Latam Airlines Perú Sociedad Anónima se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias.

Asimismo, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 23 de noviembre de 2021, se verificó que la compañía Latam Airlines Perú Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-012-746113, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) y el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF). Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

1°—De conformidad con el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil y oficio N° DGAC-DSO-TA-INF-183-2021 del 22 de noviembre de 2021, emitido por la Unidad de Transporte Aéreo, autorizar a la compañía Latam Airlines Perú Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-012-746113, representada por el señor Alejandro Vargas Yorg, para la suspensión temporal de la ruta Lima, Perú-San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 2 de enero y hasta el 31 de julio de 2022.

2°—Indicar a la compañía que para el reinicio de las operaciones, deberán presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud, en caso de que se mantengan las medidas de contención por el Covid-19.

3°—Notificar al señor Alejandro Vargas Yorg, apoderado generalísimo de la compañía Latam Airlines Perú Sociedad Anónima, por medio del correo electrónico aviation@nassarabogados.com. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo sétimo de la sesión ordinaria N° 92-2021, celebrada el 8 de diciembre de 2021.—Olman Elizondo Morales, Presidente Consejo Técnico de Aviación Civil.— 1 vez.—O. C. N° 3447.—Solicitud N° 319055 .—( IN2021612934 ).

N° 216-2021. Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Consejo Técnico de Aviación Civil. San José, a las 19:34 horas del 13 de diciembre de dos mil veintiuno.

Se conoce solicitud de la compañía Heliservicios Aerobell Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-083349, representada el señor Marco Montealegre Escalante, para la suspensión de todas las rutas de vuelos regulares (itinerados), efectiva a partir del 16 de diciembre de 2021 y hasta el 15 de febrero de 2023.

Resultandos:

1º—Que mediante resolución número 129-2008 del 29 de noviembre de 2008, el Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó a la compañía Heliservicios Aerobell Sociedad Anónima un certificado de explotación para brindar los servicios de transporte aéreo comercial, no regular de vuelos especiales de pasajeros, carga y correo, nacional e internacional con aeronaves de ala fija y ala rotativa. Adicionalmente, mediante resoluciones números 69-2018 del 14 de agosto de 2018, y 97-2019 del 21 de mayo del 2019, se autorizó a la compañía ampliar su certificado de explotación para brindar los servicios regulares nacionales e internacionales de pasajeros, carga y correo, el cual le permite operar en las siguientes rutas: Pavas-Barra de Tortuguero-Pavas; Pavas- Tamarindo-Pavas; Pavas- Drake-Pavas; Pavas- Tambor-Pavas; Pavas-Puerto Jiménez-Pavas; Pavas- Quepos-Pavas; PavasFortuna-Pavas; Pavas-Liberia-Pavas; Pavas-Nosara-Pavas; Pavas-Golfito-Pavas y Pavas-Bocas del Toro, Panamá-Pavas.

2º—Que mediante resolución número 62-2021 del 5 de mayo de 2021, el Consejo Técnico de Aviación Civil le autorizó a la compañía Heliservicios Aerobell Sociedad Anónima, la suspensión de sus operaciones regulares desde el 9 de diciembre de 2019 hasta el 15 de junio de 2021, en virtud de los efectos del Covid-19 en la industria aeronáutica.

3.—Que mediante resolución número 142-2021 del 23 de agosto de 2021, el Consejo Técnico de Aviación Civil le autorizó a la compañía Heliservicios Aerobell Sociedad Anónima, la suspensión de sus operaciones regulares efectiva a partir de su aprobación y hasta el 15 de setiembre de 2021, en virtud de los efectos del Covid-19 en la industria aeronáutica.

4º—Que mediante resolución número 159-2021 del 11 de octubre de 2021, el Consejo Técnico de Aviación Civil le autorizó a la compañía Heliservicios Aerobell Sociedad Anónima, la suspensión de sus operaciones regulares, efectiva a partir de su aprobación y hasta el 15 de diciembre de 2021, en virtud de los efectos del Covid-19 en la industria aeronáutica.

5º—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única 2689-2021 del 15 de noviembre de 2021, el señor Marco Montealegre Escalante, apoderado generalísimo de la compañía Heliservicios Aerobell Sociedad Anónima, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, ampliación a la suspensión de todas las rutas de vuelos regulares (itinerados) de su certificado de explotación, efectiva a partir del 16 de diciembre de 2021 y hasta el 15 de febrero de 2022, manteniendo únicamente la operación de vuelos no regulares.

6º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-191-2021 del 7 de diciembre de 2021, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:

Autorizar a la compañía Heliservicios Aerobell, S.A, la suspensión temporal de los servicios aéreos regulares nacional e internacional de pasajeros, carga y correo, a partir del 16 de diciembre del 2021 y hasta el 15 de febrero, 2022, en virtud del estado de emergencia por el Covid-19 y sus efectos en la industria aeronáutica, manteniendo únicamente la operación de los vuelos no regulares.

Recordar a la compañía que se deberán presentar los nuevos itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud, en caso de que se mantengan las medidas de contención por el Covid-19.

7º—Que mediante constancia de no saldo número 527-2021 del 6 de diciembre de 2021, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la compañía Heliservicios Aerobell Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-083349, se encuentra al día con sus obligaciones.

8º—Que, de conformidad con la consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 08 de diciembre de 2021, se verificó que la compañía Heliservicios Aerobell Sociedad Anónima, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) y el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF).

9º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando

I.—Sobre los hechos. El objeto del presente acto administrativo versa sobre la solicitud de la compañía Heliservicios Aerobell Sociedad Anónima, para ampliación a la suspensión de todas las rutas de vuelos regulares (itinerados) de su Certificado de Explotación, efectivo a partir del 16 de diciembre de 2021 y hasta el 15 de febrero del 2022, manteniendo únicamente la operación de vuelos no regulares.

En este sentido, el fundamento legal para la suspensión de vuelos se basa en lo que establece el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil, el cual señala textualmente lo siguiente.

Artículo 173.- “Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

En diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF191-2021 del 7 de diciembre de 2021, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó autorizar a la compañía Heliservicios Aerobell Sociedad Anónima, la suspensión temporal de los servicios aéreos regulares nacional e internacional de pasajeros, carga y correo, efectiva a partir 16 de diciembre de 2021 y hasta el 15 de febrero, 2022, en virtud del estado de emergencia por el Covid-19 y sus efectos en la industria aeronáutica, manteniendo únicamente la operación de los vuelos no regulares.

Por su parte, mediante constancia de no saldo número 527-2021 del 6 de diciembre de 2021, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la compañía Heliservicios Aerobell Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-083349, se encuentra al día con sus obligaciones. 

Así mismo, de conformidad con la consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 8 de diciembre de 2021, se verificó que la compañía Heliservicios Aerobell Sociedad Anónima, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) y el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF). Por tanto;

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

1) De conformidad con el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil y oficio número DGAC-DSO-TA-INF-191-2021 del 7 de diciembre de 2021, emitido por la Unidad de Transporte Aéreo, autorizar a la compañía Heliservicios Aerobell Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-083349, la suspensión temporal de los servicios aéreos regulares nacional e internacional de pasajeros, carga y correo, efectiva a partir de la 16 de diciembre de 2021 y hasta el 15 de febrero, 2022, en virtud del estado de emergencia por el Covid-19 y sus efectos en la industria aeronáutica, manteniendo únicamente la operación de los vuelos no regulares.

2) Solicitar a la compañía Heliservicios Aerobell Sociedad Anónima que, de previo a reiniciar la operación en las rutas señaladas, deberá presentar al Consejo Técnico de Aviación Civil, con la debida antelación, el itinerario respectivo, según la normativa y directrices vigentes.

3). Notifíquese al señor Marco Montealegre Escalante, apoderado generalísimo de la empresa Heliservicios Aerobell Sociedad Anónima, por medio del correo electrónico mmonte@aerobell.com. Comuníquese a las Unidades de Aeronavegabilidad, Transporte Aéreo y Operaciones Aeronáuticas. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo octavo de la sesión ordinaria N° 93-2021, celebrada el 13 de diciembre de 2021.

Olman Elizondo Morales, Presidente.—1 vez.—O.C. N° 3447.—Solicitud N° 319065.—( IN2021612938 ).

N° 217-2021.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.— Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 19:40 horas del 13 de diciembre de dos mil veintiuno.

Se conoce los escritos registrados con los consecutivos de ventanilla única números VU-2404-2021-E del 19 de octubre del 2021, suscrito por la señora Alina Nassar Jorge, VU-2572-2021-E del 02 de noviembre de 2021, y VU-2607-2021 del de noviembre de 2021, suscritos por el señor Tomás Nassar Pérez, ambos apoderados generalísimos de la compañía Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica número 3-012-557794, mediante los cuales informaron de la suspensión temporal de los servicios de pasajeros carga y correo en la ruta Los Ángeles, Estados Unidos–San José, Costa Rica y viceversa, efectiva en los períodos que van del 01 de noviembre al 21 de diciembre de 2021 y del 05 de enero al 28 de febrero de 2022.

Resultandos:

1º—Que compañía Jetblue Airways Corporation cuenta con un certificado de explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante resolución número 41-2009 del 25 de mayo de 2009, para brindar servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, el cual se encuentra vigente hasta el 25 de mayo de 2024, en las siguientes rutas: Orlando, Florida, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa; Nueva York, Estados Unidos de América-Liberia, Guanacaste, Costa Rica y viceversa; Fort Lauderdale, Florida-San José, Costa Rica y viceversa; Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa y Nueva York, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa.

2º—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número VU-2404-2021-E del 19 de octubre del 2021, la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la compañía Jetblue Airways Corporation, informó al Consejo Técnico de Aviación Civil sobre la suspensión de la ruta Los Ángeles, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 1 de noviembre al 21 de diciembre de 2021.

3º—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número VU-2572-2021-E del 02 de diciembre de 2021, el señor Tomas Nassar Pérez, apoderado generalísimo de la compañía Jetblue Airways Corporation, informó al Consejo Técnico de Aviación Civil sobre la suspensión de la ruta Los Ángeles, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 04 de enero y hasta el 28 de febrero de 2022. Posteriormente, mediante escrito registrado con el consecutivo número VU-2607-2021 del 15 de noviembre de 2021, el señor Nassar Pérez rectificó la solicitud antes citada en cuanto a la fecha de rige, siendo esta del 05 de enero al 28 de febrero de 2022.

4º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-187-2021 del 24 de noviembre de 2021, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:

Conocer y dar por recibido la solicitud VU-2404-2021E con fecha 19 de octubre del 2021 y el formulario 7F63 donde la compañía Jetblue Airways Corporation, informa la suspensión temporal de sus vuelos regulares en la ruta:  Los Ángeles, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa del 01 de noviembre al 21 de diciembre del presente año.

Indicar a la compañía que, para el reinicio de las operaciones, deberán presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud y otras autoridades competentes.

Se recomienda al departamento Legal, verificar la garantía y las obligaciones dinerarias ya que se encuentran pendientes de pago ante la DGAC”.

5º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-188-2021 del 24 de noviembre de 2021, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:

Conocer y dar por recibido la solicitud VU-2404-2021E con fecha 19 de octubre del 2021 y el formulario 7F63 donde la compañía Jetblue Airways Corporation, informa la suspensión temporal de sus vuelos regulares en la ruta: Los Ángeles, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa del 05 de enero al 28 de febrero de 2022.

Archivar la nota VU-2572-2021E, por cuanto está fue dejada sin efecto por la compañía mediante escrito posterior

Indicar a la compañía que, para el reinicio de las operaciones, deberán presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud y otras autoridades competentes.

Se recomienda al departamento Legal, verificar la garantía y las obligaciones dinerarias ya que se encuentran pendientes de pago ante la DGAC”.

6º—Que, mediante correo electrónico del 25 de noviembre de 2021, la Unidad de Asesoría Jurídica previno a la compañía Jetblue Airways Corporation sobre la presentación de la garantía de cumplimiento, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para la presentación de dicha garantía actualizada, caso contrario se procedería al archivo de la gestión.

7º—Que el día 02 de diciembre de 2021, la señora Ludovica Jarquín Rojas, funcionaria del Bufete Nassar & Abogados, informó sobre la renovación de la garantía de cumplimiento.

8º—Que mediante constancia de no saldo número 520-2021 del 01 de diciembre de 2021, la Unidad de Recursos Financieros hizo constar que la compañía Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica número 3-012-557794, se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias.

9º—Que, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 03 de diciembre de 2021, se constató que la compañía Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica número 3-012-557794, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

10.—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto del presente acto administrativo versa sobre las gestiones de la compañía Jetblue Airways Corporation en las que informó de la suspensión temporal de los servicios de pasajeros carga y correo en la ruta Los Ángeles, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, según el siguiente detalle:

-Escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única VU-2404-2021-E del 19 de octubre del 2021, suspensión del 01 de noviembre al 21 de diciembre de 2021.

-Escrito registrado con el consecutivo número VU-2607-2021 del 15 de noviembre de 2021, suspensión del 05 de enero al 28 de febrero de 2022.

Es importante indicar que las gestiones de suspensión de la citada ruta fueron presentadas en momentos diferentes; no obstante, por economía procesal, se tramitan en un mismo informe.

Ahora bien, el marco regulatorio que rige en este caso es lo establecido en el Convenio y/o Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de Estados Unidos de América (ley número 7857 del 22 de diciembre de 1998), éste indica en su capítulo 11, Competencia leal, en los puntos 2 y 4, lo siguiente:

“2. Cada parte permitirá que cada línea aérea designada fije la frecuencia y capacidad del transporte aéreo internacional que ofrezca según consideraciones comerciales del mercado. Conforme a este derecho, ninguna Parte limitará unilateralmente el volumen del tráfico, o la frecuencia o regularidad del servicio, o el tipo o tipos de aeronaves que tengan en servicio las líneas aéreas designadas de la otra parte, salvo cuando se requiera por razones aduaneras, técnicas, operativas o ambientales, en condiciones uniformes compatibles con el Artículo 15 del Convenio.

…4. Una Parte no requerirá que las líneas aéreas de la otra Parte presenten, para su aprobación, salvo los que se requieran, sin efecto discriminatorio, para hacer cumplir las condiciones uniformes previstas en el párrafo 2) del presente Artículo o los que se autoricen específicamente en un Anexo al presente Acuerdo. La parte que requiera dichas presentaciones para fines informativos minimizará los trámites administrativos que representen los requisitos y procedimientos de presentación para los intermediarios del transporte aéreo y para las líneas aéreas designadas de la otra Parte”.

(El resaltado no es del original)

Así las cosas, cumpliendo y respetando los requerimientos del Estado Costarricense, los señores Alina Nassar Jorge y señor Tomas Nassar Pérez, ambos apoderados generalísimos sin límite de suma de la compañía Jetblue Airways Corporation, informaron al Consejo Técnico de Aviación Civil sobre la suspensión temporal de la ruta Los Ángeles, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, en las fechas indicadas.

De manera complementaria, se aplica los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, con el objetivo de formalizar la solicitud ante el Consejo Técnico de Aviación Civil (CETAC), los cuales literalmente señalan:

Artículo 157.- El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada.

Artículo 173.- Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

En diligencias atinentes al presente asunto, mediante los oficios números DGAC-DSO-TA-INF-187-2021 del 24 de noviembre de 2021 y DGAC-DSO-TA-INF-187-2021 del 24 de noviembre de 2021, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó conocer y dar por recibido los escritos registrados con los consecutivos de ventanilla única números VU-2404-2021-E del 19 de octubre de 2021, suscrito por la señora Alina Nassar Jorge, y VU-2607-2021 del de noviembre de 2021, suscritos por el señor Tomás Nassar Pérez, ambos apoderados generalísimos de la compañía Jetblue Airways Corporation, mediante los cuales la compañía Jetblue Airways Corporation informó la suspensión temporal de sus operaciones, según el siguiente detalle:

-Ruta: Los Ángeles, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, efectiva para los períodos que van del 01 de noviembre al 21 de diciembre de 2021 y del 05 de enero al 28 de febrero de 2022.

En otro orden de ideas, mediante constancia de no saldo número 520-2021 del 01 de diciembre de 2021, la Unidad de Recursos Financieros hizo constar que la compañía Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica número 3-012-557794, se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias.

Asimismo, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 03 de diciembre de 2021, se constató que la compañía Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica número 3-012-557794, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

1ºConocer y dar por recibido los escritos registrados con los consecutivos de ventanilla única números VU-2404-2021-E del 19 de octubre del 2021, suscrito por la señora Alina Nassar Jorge, y VU-2607-2021 del de noviembre de 2021, suscritos por el señor Tomás Nassar Perez, ambos apoderados generalísimos de la compañía Jetblue Airways Corporation, cedula jurídica 3-012-557794, mediante los cuales informaron de la suspensión temporal de los servicios de pasajeros carga y correo de sus vuelos regulares, según el siguiente detalle:

Ruta: Los Ángeles, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, efectiva para los períodos que van del 13 de noviembre al 21 de diciembre de 2021 y del 05 de enero al 28 de febrero de 2022.

En razón de que no se tramitó la solicitud por parte de la compañía de manera oportuna existiendo atrasos por parte de la solicitante, este Consejo no da por recibida la suspensión de la ruta que va de 01 de noviembre al 13 de diciembre del 2021, debiendo la compañía para futuras solicitudes de suspensión ajustarse a los plazos establecidos en ordenamiento jurídico, presentando gestiones como la presente con un plazo razonable.

Lo anterior, sin detrimento de la eventual ampliación de las medidas de restricción migratoria que establezca el Estado por la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del Covid-19. En caso de que persistan las condiciones que dieron origen a esta suspensión, la compañía Jetblue Airways Corporation podrá solicitar una prórroga cumpliendo con los debidos requisitos establecidos para tal fin.

2ºIndicar a la compañía Jetblue Airways Corporation que, para el reinicio de las operaciones, deberá presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud y otras autoridades competentes.

3ºNotificar a la señora Alina Nassar Jorge y al señor Tomas Nassar Perez, ambos apoderados generalísimos de la compañía Jetblue Airways Corporation, por medio del correo electrónico aviation@nassarabogados.com. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo noveno de la sesión ordinaria N° 93-2021, celebrada el 13 de diciembre de 2021.—Olman Elizondo Morales, Presidente.—1 vez.—O.C. N° 3447.—Solicitud N° 319068.—( IN2021612943 ).

N° 222-2021.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.— Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:30 horas del 20 de diciembre de dos mil veintiuno.

Se conoce la solicitud de la compañía Vuela Aviación Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-696997, representada por el señor Ernesto Gutiérrez Sandi, en calidad de apoderado generalísimo, para la renovación, modificación y ampliación al certificado de explotación para brindar los servicios aéreos de transporte público, bajo la modalidad de vuelos regulares y no regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en las rutas San José, Costa Rica-Cancún y viceversa; San José, Costa Rica-Cancún y viceversa; San José, Costa Rica-Ciudad de México y viceversa; San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador y/o - Los Ángeles, Estados Unidos y viceversa; San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador y/o - Nueva York, Estados Unidos y viceversa; San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador y/o-Loudoun, Virginia, Estados Unidos viceversa; San José, Costa Rica–Guatemala y/o México y viceversa; San José, Costa Rica–San Salvador, El Salvador y/o-Ciudad de Guatemala y/o-Los Ángeles, Estados Unidos y viceversa, San José, Costa Rica-Bogotá, Colombia y viceversa, y San José, Costa RicaMedellín, Colombia y viceversa.

Resultandos:

1°—Que la compañía Vuela Aviación Sociedad Anónima cuenta con un certificado de explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante la resolución N° 198-2016 del 8 de noviembre de 2016, con una vigencia hasta el 8 de noviembre de 2021, el cual le permite operar vuelos regulares y no regulares de pasajeros, carga y correo en las siguientes rutas:

1)         San José, Costa Rica-Cancún y viceversa.

2)         San José, Costa Rica-Ciudad de México y viceversa.

3)         San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Los Ángeles, Estados Unidos y viceversa.

4)         San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Nueva York, Estados Unidos y viceversa.

5)         San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Loudoun, Virginia, Estados Unidos y viceversa.

6)         San José, Costa Rica-Guatemala–México y viceversa.

7)         San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador, Ciudad de Guatemala-Los Ángeles, Estados Unidos y viceversa.

2°—Que mediante escritos registrados con el consecutivo de ventanilla única números VU-2552-2020 y 2553-2020 del 29 de octubre de 2020, el señor Juan Pablo Morales Campos, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Vuela Aviación Sociedad Anónima, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil la ampliación al certificado de explotación de su representada para operar las rutas: San José, Costa Rica-Medellín, Colombia y viceversa. San José, Costa Rica-Bogotá, Colombia y viceversa.

3°—Que mediante escrito del 20 de agosto de 2021, registrado con el consecutivo de ventanilla única número 1890-2021-E de esa misma fecha, el señor Ernesto Gutiérrez Sandi, apoderado generalísimo de la compañía Vuela Aviación Sociedad Anónima, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil la renovación y ampliación del certificado de explotación de su representada, con el objetivo de brindar los servicios de vuelos internacional regulares y no regulares de pasajeros, carga y correo, incluyendo las rutas autorizadas en dicho certificado, así como nuevas rutas entre ellas San José, Costa Rica-Medellín, Colombia y viceversa. San José, Costa Rica-Bogotá, Colombia y viceversa.

4°—Que mediante oficio número DGAC-DSO-OPS-OF-1960-2021 del 31 de agosto de 2021, los señores Walter Browyer Escalante y Erick Sagrera Peña, funcionarios de la Unidad de Operaciones Aeronáuticas, en lo que interesa indicaron:

En seguimiento a su oficio de referencia, esta Unidad de Operaciones Aeronáuticas ha procesado de forma Satisfactoria los requerimientos del Sistema de Gestión para la solicitud realizada.

Por lo anterior, no tenemos objeción para proseguir con la solicitud realizada por Vuela Aviación S.A., para la renovación de su certificado de explotación y, conceder un permiso provisional de operación a fin de finiquitar la solicitud realizada”.

5°—Que mediante oficio número DGAC-DSO-AIR-OF-0652-2021 del 2 de setiembre de 2021, los señores Elmer Hernández Chaves y Víctor Meneses Sánchez, funcionarios de la Unidad de Aeronavegabilidad, en lo que interesa indicaron lo siguiente:

En respuesta a su nota de referencia, mediante la cual solicita criterio para gestionar la renovación del Certificado de Explotación de la compañía Vuela Aviación; se comunica que la Unidad de Aeronavegabilidad utilizó el MIA RAC OPS 1 y el Procedimiento 7P10 (2.4) para procesar la gestión. Asimismo, ejerce una vigilancia continua de la seguridad operacional de la compañía, sin tener al momento temas abiertos de seguridad.

Por lo anterior, no se tiene objeción en que se otorgue dicha renovación y se conceda el permiso provisional de operación solicitado”.

6°—Que mediante oficio número DGAC-DSO-AIR-OF-0690-2021 del 14 de setiembre de 2021, los señores Elmer Hernández Chaves y Víctor Meneses Sánchez, funcionarios de la Unidad de Aeronavegabilidad, en lo que interesa, indicaron lo siguiente:

En ampliación al oficio N° DGAC-DSO-AIR-OF-0652-2021 de fecha 02 de setiembre, 2021; se remite este criterio para atender la gestión de Vuela Aviación S.A., de ampliar el Certificado de Explotación para la prestación de servicios de transporte aéreo internacional de pasajeros, carga y correos, para incorporar las rutas: SJO-PTY/SJO-BLB/SJO-SAP/SJO-MED/SJO-BOG.

Al respecto, se indica que el departamento de Aeronavegabilidad no tiene inconveniente en que se otorgue el permiso provisional correspondiente; sin embargo, se reitera que el inicio de las operaciones e inclusión de dichas rutas en las OP SPECS serán efectuadas cuando se satisfaga el proceso técnico de evaluación de cada estación de línea”.

7°—Que mediante oficio N° DGAC-DSO-AVSECFAL-OF-144-2021 del 16 de setiembre de 2021, el señor Roy Vásquez Vásquez, jefe de la Unidad de AVSEC/FAL, en lo que interesa indica:

el criterio técnico por parte de la Unidad AVSEC/FAL, manifiesta que el programa de seguridad de la aviación civil, de la empresa Vuela Aviación S.A., vence el 26 de marzo de 2023, de acuerdo a carta de aprobación AVSEC-020-2021, por lo anterior cumple con el proceso de ampliación del certificado de explotación CEX, esta Unidad no tiene inconveniente en que se eleve a audiencia pública la solicitud de la ampliación del Certificado de Explotación CEX y otorgar a la empresa Vuela Aviación S. A., un permiso provisional en tanto se concluya el trámite de la emisión”.

8°—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-0166-2021 del 19 de octubre de 2021, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:

“(…)

1) Otorgar a la compañía Vuela Aviación S.A., la renovación y ampliación de su certificado de explotación, bajo los siguientes términos:

a) Tipo de servicio: Servicios aéreos de transporte público bajo la modalidad de vuelos regulares y no regulares internacionales de pasajeros, carga y correo.

b) Renovación y modificación al certificado de explotación.

Rutas:

          San José, Costa Rica-Cancún y vv. 

          San José, Costa Rica-Ciudad de México y vv.

          San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador y/o Los Ángeles, Estados Unidos y vv. 

          San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador y/o Nueva York, Estados Unidos y vv.

          San José, Costa Rica –San Salvador, El Salvador y/o Loudoun, Virginia, Estados Unidos vv.

          San José, Costa Rica-Guatemala y/o México y vv.

          San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador y/o Ciudad de Guatemala y/o Los Ángeles, Estados Unidos y vv.

▪ Derechos de Tráfico: Tercera, cuarta y quinta del aire, según lo permita los diferentes acuerdos de servicios aéreos.

Flexibilidad operativa: Con fundamento en el anexo 1, Sección 2 de Ley N° 7857 Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos de América se otorga flexibilidad operativa según se detalla:

           Efectuar vuelos en cualquier dirección o en ambas.

           Omitir puntos intermedios.

           Combinar diferentes números de vuelo en la operación de una misma aeronave, en el tanto las iniciales de operación del vuelo sean las autorizadas a la aerolínea. ▪ Operar en los puntos terminales y puntos intermedios en cualquier combinación u orden.

           Transferir el tráfico de una a cualquiera otra de las aeronaves de Vuela Aviación en cualquier punto en las rutas, con la condición de que el pasajero sea debidamente informado de esos cambios desde el momento en que adquiere su tiquete aéreo y al inicio de su viaje.

Nota: En el caso las operaciones con destino a México, se podrán omitir los puntos intermedios de acuerdo a lo establecido en Convenio de Transporte Aéreo (Ley 7553, Sección 2, punto 2).

Consideraciones especiales:

          Según el artículo 173 de la Ley 5150, la compañía deberá solicitar suspensión del segmento de ruta o punto intermedio, cuando del todo no se opere ese punto en ninguna de las rutas autorizadas en el certificado de explotación, para tales efectos deberá presentar la solicitud respectiva según las directrices vigentes.

          Con fundamento en la Ley Nos. 7857 y 7553, se podrá omitir los puntos intermedios (ya sea El Salvador, Guatemala o ambos según la ruta), entre los destinos entre Costa Rica y Estados Unidos o México, limitándose a someter a la aprobación del CETAC los itinerarios de operación. Para tales efectos deberá especificarse claramente el itinerario de operación, de tal suerte que sea fácil identificar las rutas que se están operando.

          El y/o indicado en las rutas se refiere a la omisión de puntos intermedios en las mismas, y dicha omisión corresponde a la flexibilidad operativa que puede optar la compañía en sus operaciones.

c) Ampliación al certificado de explotación:

Rutas: San José, Costa Rica- Bogotá, Colombia y vv y San José, Costa Rica-Medellín, Colombia y vv.

Derechos de Tráfico: Tercera y cuarta libertades del aire.

d) Aeropuertos a utilizar:

Aeropuerto Internacional La Aurora: Guatemala.

Aeropuerto Internacional Oscar Arnulfo Romero La Paz: El Salvador

Aeropuerto Internacional Juan Santamaría: Costa Rica

Aeropuerto Internacional El Dorado: Colombia.

Aeropuerto Internacional Cancún: México.

Aeropuerto Internacional Benito Juárez: México.

Aeropuerto Internacional de Los Ángeles, California: Estados Unidos.

Aeropuerto Internacional Dallas: Estados Unidos.

Aeropuerto Internacional John F. Kennedy: Estados Unidos.

e)         Aeropuertos Auxiliares:

Aeropuerto Internacional Ramón Villeda Morales: Honduras.

Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós: Costa Rica.

Aeropuerto Internacional de Tocumen: Panamá.

Aeropuerto Internacional McCarran, Las Vegas: Estados Unidos.

Aeropuerto Internacional Ontario, California: Estados Unidos.

Aeropuerto Internacional La Libertad, Newwark: Estados Unidos.

Aeropuerto Internacional Baltimore: Estados Unidos.

Aeropuerto Internacional Bradly Windsor Locks: Estados Unidos.

Aeropuerto Internacional Providence: Estados Unidos.

Aeropuerto Internacional Norfolk: Estados Unidos.

Aeropuerto Internacional Atlantic City: Estados Unidos.

Aeropuerto Internacional Abelardo L. Rodríguez, Tijuana: México.

Aeropuerto Internacional Ignacio Pesqueira García, Hermosillo: México.

Aeropuerto Internacional General Juan N Álvarez, Acapulco: México.

Aeropuerto Internacional de Guanajuato: México.

Aeropuerto Internacional de Cozumel: México.

Aeropuerto Internacional de Mérida: México.

Aeropuerto Internacional de Morelia: México

Aeropuerto Internacional de Mazatlán: México.

Aeropuerto Internacional de Puerto Vallarta México.

Aeropuerto Internacional de Querétaro: México.

Aeropuerto Internacional de La Cruz: México.

Aeropuerto Internacional de Villa Hermosa: México.

Aeropuerto Internacional de Mexicali: México.

Aeropuerto Internacional de Tapachula: México.

Aeropuerto Internacional Rafael Núñez Cartagena: Colombia.

Aeropuerto Internacional Ernesto Cortissoz, Barranquilla: Colombia.

f) Equipo de vuelo: Equipo 319/320 de la familia Air Bus o cualquier otro debidamente incorporado en las especificaciones técnicas de la compañía.

g) Vigencia: Se recomienda otorgar la renovación por el plazo que establezca el CETAC.

1) Conceder a la compañía un primer permiso provisional de operación, amparados al artículo 11 de la Ley General de Aviación Civil, efectivo a partir del vencimiento del certificado. No obstante, en el caso de las rutas con destino Colombia, el inicio de las operaciones es a partir del año 2022 según se detalla:

Ruta

Inicio de Operación

San José-Bogotá y vv.

Marzo del 2022

San José-Medellín y vv.

Junio del 2022.

 

2) En cuanto a los itinerarios, los mismos serán atendidos una vez se otorgue el permiso provisional de operación, siguiendo el trámite correspondiente, en virtud que a la fecha no se han presentado los itinerarios con destino Colombia y que las demás operaciones están siendo sujetas de valoración técnica por parte de AERIS”.

9°—Que mediante oficio número DGAC-DSO-OPS-OF-2355-2021 del 19 de octubre de 2021, los señores Walter Bowyer Escalante y Erick Sagrera Peña, funcionarios de la Unidad de Operaciones Aeronáuticas, en lo que interesa indicaron:

“El operador Volaris CR, mediante VL-08-01-21 del 14 de octubre 2021, ha solicitado inicio del proceso de incorporación de aeronave a la flota, cual se ha acogido por parte de la Unidad de Operaciones Aeronáuticas. El mismo finalizará con un aumento de la flota total a 4 aeronaves primarias del COA-LA-008.

El operador Volaris CR, mediante oficio VOC-OPS-2021-087 del 12 de octubre de 2021, ha solicitado el inicio de proceso de autorización de las rutas Bogotá y Medellín Colombia al área técnica de la DGAC, cual ha sido acogido por parte de esta Unidad de Operaciones Aeronáuticas.

El mismo finalizará con las inspecciones correspondientes en las rutas y estaciones mencionadas en las fechas a definir por el Operador.

Por lo anterior esta Unidad de Operaciones Aeronáuticas no tiene objeción técnica para la ampliación de dichas rutas a Colombia por parte del Operador Vuela Aviación S. A.”

10.—Que mediante artículo tercero de la sesión ordinaria N° 81-2021 del 25 de octubre de 2021, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó lo siguiente:

“1. Elevar a audiencia pública la solicitud de renovación, modificación y ampliación al certificado de explotación de la compañía Vuela Aviación Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-696997, representada por el señor Ernesto Gutiérrez Sandi, para brindar los servicios de vuelos regulares y no regulares en las rutas San José, Costa Rica-Cancún y viceversa; San José, Costa Rica-Ciudad de México y viceversa; San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador y/o-Los Ángeles, Estados Unidos y viceversa; San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador y/o-Nueva York, Estados Unidos y viceversa; San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador y/o - Loudoun, Virginia, Estados Unidos viceversa; San José, Costa Rica-Guatemala y/o México y viceversa; San José, Costa Rica–San Salvador, El Salvador y/o - Ciudad de Guatemala y/o-Los Ángeles, Estados Unidos y viceversa; San José, Costa Rica-Bogotá, Colombia y viceversa y San José, Costa Rica-Medellín, Colombia y viceversa.

2. En tanto se completan los trámites para el otorgamiento de la renovación, modificación y ampliación al certificado de explotación, conceder a la compañía Vuela Aviación Sociedad Anónima, un primer permiso provisional de operación por un plazo de tres meses, contados a partir 9 de noviembre de 2021, fecha posterior al vencimiento de su certificado de explotación, con el fin de que pueda operar las rutas San José, Costa Rica-Cancún y viceversa; San José, Costa Rica-Ciudad de México y viceversa; San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador y/o-Los Ángeles, Estados Unidos y viceversa; San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador y/o-Nueva York, Estados Unidos y viceversa; San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador y/o-Loudoun, Virginia, Estados Unidos viceversa; San José, Costa Rica-Guatemala y/o México y viceversa; San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador y/o-Ciudad de Guatemala y/o-Los Ángeles, Estados Unidos y viceversa. Se exceptúan de dicho permiso las rutas con destino a Colombia, toda vez que la compañía tiene programado el inicio de dichas operaciones para marzo y junio de 2022. El otorgamiento del permiso provisional en modo alguno presume el otorgamiento del certificado de explotación para operar la ruta referida, el cual está sujeto a los trámites y procedimientos expresamente definidos en la Ley General de Aviación Civil”.

11.—Que en La Gaceta N° 222 del 17 de noviembre de 2021, se publicó el aviso de audiencia pública para conocer la solicitud de renovación, modificación y ampliación de la compañía Vuela Aviación Sociedad Anónima.

12.—Que la audiencia pública se celebró a las 10:30 horas del día 13 de diciembre de 2021, sin que se presentaran oposiciones.

13.—Que, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el 14 de diciembre de 2021, se verificó que la compañía Vuela Aviación Sociedad Anónima se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) y el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF).

14.—El día 14 de diciembre 2021, se consultó el sistema de impuesto a Personas Jurídicas del Sistema de Administración Tributaria Virtual del Ministerio de Hacienda y se comprobó que la compañía Vuela Aviación Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-696997, se encuentra al día, asimismo, se verificó que dicha compañía envió la declaración en el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales al día 16 de abril de 2021, para el período 2021.

15.—Que de conformidad con la constancia de no saldo N° 561-2021 del 14 de diciembre de 2021, válida hasta el 31 de diciembre de 2021, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la compañía Vuela Aviación Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101696997, se encuentra al día con sus obligaciones.

16.—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos. El objeto sobre el cual se centra el presente acto administrativo versa sobre la solicitud de la compañía Vuela Aviación Sociedad Anónima, para renovar, modificar y ampliar el certificado de explotación para brindar los servicios aéreos de transporte público bajo la modalidad de vuelos regulares y no regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en las rutas San José, Costa Rica-Cancún y viceversa; San José, Costa Rica-Ciudad de México y viceversa; San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador y/o-Los Ángeles, Estados Unidos y viceversa; San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador y/o-Nueva York, Estados Unidos y viceversa; San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador y/o-Loudoun, Virginia, Estados Unidos viceversa; San José, Costa Rica-Guatemala y/o México y viceversa; San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador y/o-Ciudad de Guatemala y/o-Los Ángeles, Estados Unidos y viceversa, San José, Costa Rica-Bogotá, Colombia y viceversa y San José y Costa Rica-Medellín, Colombia y viceversa.

En este sentido, el inciso I) del artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, renovación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, aviación agrícola, talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.

Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

Respecto a la definición del instituto del certificado de explotación, la Procuraduría General de la República ha manifestado:

“El certificado de explotación es el documento por medio del cual se concede la explotación de un servicio aéreo público”.

Es claro de conformidad con lo anterior, que el certificado de explotación es una figura jurídica cuyo fin exclusivo lo es el de autorizar por parte del Estado la prestación de determinados servicios, que por definición son considerados públicos y en adición, aéreos. Además, la Sala Constitucional se ha pronunciado en el sentido de que:

“…de los propios términos de la Ley General de Aviación Civil, (artículos 138 y siguientes), se desprende con claridad que este certificado tiene naturaleza jurídica de un contrato-concesión, y los derechos de él derivados se encuentran sujetos a limitaciones de derecho servicios públicos, en los términos y condiciones que establece la ley. (…) Se trata entonces de una habilitación especial que concede la administración al particular para el ejercicio de una determinada actividad de servicio público y de interés para la colectividad”.

Así las cosas, el certificado de explotación es el instrumento jurídico a través del cual el Estado, otorga al administrado autorización para prestar un determinado servicio aeronáutico propiamente dicho u otro que la ley indique y en los términos que ella misma disponga, siendo la naturaleza de este instrumento la de una contratación en la especie de las concesiones conferidas por la autoridad estatal, a través de los órganos de éste que resulten competentes para ello en apego al ordenamiento jurídico (Consejo Técnico de Aviación Civil o Poder Ejecutivo, según sea el caso).

En esta misma línea de ideas, el numeral 144 de la Ley General de Aviación Civil, reza en lo que nos ocupa:

Artículo 144.-

El certificado operativo tendrá una duración igual a la del certificado de explotación y demostrará que el operador cuenta con la organización adecuada, el método de control, la supervisión de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación”.

II.—Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 de 14 de mayo de 1973, el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación Decreto Ejecutivo N° 37972-T del 16 de agosto de 2013, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás convenios internacionales de aviación civil aplicables, se determinó que la compañía Vuela Aviación Sociedad Anónima cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgarles, la renovación, modificación y ampliación al certificado de explotación para brindar los servicios de vuelos regulares y no regulares en las rutas San José, Costa Rica-Cancún y viceversa; San José, Costa Rica-Ciudad de México y viceversa; San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador y/o-Los Ángeles, Estados Unidos y viceversa; San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador y/o-Nueva York, Estados Unidos y viceversa; San José, Costa Rica –San Salvador, El Salvador y/o-Loudoun, Virginia, Estados Unidos viceversa; San José, Costa Rica-Guatemala y/o México y viceversa; San José, Costa Rica–San Salvador, El Salvador y/o-Ciudad de Guatemala y/o-Los Ángeles, Estados Unidos y viceversa: San José, Costa Rica-Bogotá, Colombia y viceversa y San José, Costa Rica-Medellín, Colombia y viceversa (estas dos últimas rutas se incluyen como ampliación al Certificado de Explotación).

III.—Que la audiencia pública para conocer la solicitud de la compañía Vuela Aviación Sociedad Anónima para la renovación, modificación y ampliación a su certificado de explotación se celebró a las 10:30 horas del día 13 de diciembre de 2021, sin que se presentaran oposiciones a la misma. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

1°—Otorgar a la compañía Vuela Aviación Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-696997, representada por el señor Ernesto Gutiérrez Sandi, la renovación, modificación y ampliación al certificado de explotación, bajo los siguientes términos:

a)         Tipo de servicio: Servicios aéreos de transporte público bajo la modalidad de vuelos regulares y no regulares internacionales de pasajeros, carga y correo.

b)       Renovación y modificación al certificado de explotación.

           Rutas:

         San José, Costa Rica-Cancún y viceversa;

         San José, Costa Rica-Ciudad de México y viceversa

         San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador y/o-Los Ángeles, Estados Unidos y viceversa

         San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador y/o-Nueva York, Estados Unidos y viceversa

         San José, Costa Rica –San Salvador, El Salvador y/o-Loudoun, Virginia, Estados Unidos viceversa

         San José, Costa Rica–Guatemala y/o México y viceversa

         San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador y/o - Ciudad de Guatemala y/o-Los Ángeles, Estados Unidos y viceversa.

           Derechos de Tráfico: Tercera, cuarta y quinta del aire, según lo permita los diferentes acuerdos de servicios aéreos.

           Flexibilidad operativa: Con fundamento en el anexo 1, Sección 2 de ley N° 7857 Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos de América se otorga flexibilidad operativa según se detalla:

           Efectuar vuelos en cualquier dirección o en ambas.

           Omitir puntos intermedios.

           Combinar diferentes números de vuelo en la operación de una misma aeronave, en el tanto las iniciales de operación del vuelo sean las autorizadas a la aerolínea.

           Operar en los puntos terminales y puntos intermedios en cualquier combinación u orden.

           Transferir el tráfico de una a cualquiera otra de las aeronaves de Vuela Aviación (con sus tripulaciones) en cualquier punto en las rutas, con la condición de que el pasajero sea debidamente informado de esos cambios desde el momento en que adquiere su tiquete aéreo y al inicio de su viaje.

Nota: En el caso las operaciones con destino a México, se podrán omitir los puntos intermedios de acuerdo con lo establecido en Convenio de Transporte Aéreo (Ley N° 7553, Sección 2, punto 2).

Consideraciones especiales:

          Según el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil, la compañía deberá solicitar suspensión del segmento de ruta o punto intermedio, cuando del todo no se opere ese punto en ninguna de las rutas autorizadas en el certificado de explotación, para tales efectos deberá presentar la solicitud respectiva según las directrices vigentes.

          Con fundamento en la Ley Nos 7857 y 7553, se podrá omitir los puntos intermedios (ya sea El Salvador, Guatemala o ambos según la ruta), entre los destinos entre Costa Rica y Estados Unidos o México, limitándose a someter a la aprobación del CETAC los itinerarios de operación. Para tales efectos deberá especificarse claramente el itinerario de operación, de tal suerte que sea fácil identificar las rutas que se están operando.

          El y/o indicado en las rutas se refiere a la omisión de puntos intermedios en las mismas, y dicha omisión corresponde a la flexibilidad operativa que puede optar la compañía en sus operaciones.

c)         Ampliación al certificado de explotación:

Rutas: San José, Costa Rica- Bogotá, Colombia y viceversa y San José, Costa RicaMedellín, Colombia y viceversa.

Derechos de Tráfico: Tercera y cuarta libertades del aire.

d)         Aeropuertos a utilizar:

Aeropuerto Internacional La Aurora: Guatemala.

Aeropuerto Internacional Oscar Arnulfo Romero La Paz: El Salvador

Aeropuerto Internacional Juan Santamaría: Costa Rica

Aeropuerto Internacional El Dorado: Colombia.

Aeropuerto Internacional Cancún: México.

Aeropuerto Internacional Benito Juárez: México

Aeropuerto Internacional de Los Ángeles, California: Estados Unidos.

Aeropuerto Internacional Dallas: Estados Unidos.

Aeropuerto Internacional John F. Kennedy: Estados Unidos

e)         Aeropuertos Auxiliares:

Aeropuerto Internacional Ramón Villeda Morales: Honduras.

Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós: Costa Rica.

Aeropuerto Internacional de Tocumen: Panamá.

Aeropuerto Internacional McCarran, Las Vegas: Estados Unidos.

Aeropuerto Internacional Ontario, California: Estados Unidos.

Aeropuerto Internacional La Libertad, Newwark: Estados Unidos.

Aeropuerto Internacional Baltimore: Estados Unidos.

Aeropuerto Internacional Bradly Windsor Locks: Estados Unidos.

Aeropuerto Internacional Providence: Estados Unidos.

Aeropuerto Internacional Norfolk: Estados Unidos.

Aeropuerto Internacional Atlantic City: Estados Unidos.

Aeropuerto Internacional Abelardo L. Rodriguez, Tijuana: México.

Aeropuerto Internacional Ignacio Pesqueira García, Hermosillo: México.

Aeropuerto Internacional General Juan N Álvarez, Acapulco: México.

Aeropuerto Internacional de Guanajuato: México.

Aeropuerto Internacional de Cozumel: México.

Aeropuerto Internacional de Mérida: México.

Aeropuerto Internacional de Morelia: México

Aeropuerto Internacional de Mazatlán: México.

Aeropuerto Internacional de Puerto Vallarta México.

Aeropuerto Internacional de Querétaro: México.

Aeropuerto Internacional de La Cruz: México.

Aeropuerto Internacional de Villa Hermosa: México.

Aeropuerto Internacional de Mexicali: México.

Aeropuerto Internacional de Tapachula: México.

Aeropuerto Internacional Rafael Núñez Cartagena: Colombia.

Aeropuerto Internacional Ernesto Cortissoz, Barranquilla: Colombia.

f)          Equipo de vuelo: Equipo 319/320 de la familia Air Bus o cualquier otro debidamente incorporado en las especificaciones técnicas de la compañía.

2°—Vigencia: Otorgar la renovación, modificación y ampliación al certificado de explotación por el plazo de 15 años contados a partir de su expedición.

3°—Consideraciones técnicas. La compañía Vuela Aviación Sociedad Anónima, deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación, además se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.

Cumplimiento de las leyes: La compañía Vuela Aviación Sociedad Anónima, se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil, sus reformas y reglamentos.

Otras obligaciones: La compañía Vuela Aviación Sociedad Anónima, deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas. Además, deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término de quince días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, según los Decretos Ejecutivos Nos. 23008-MOPT del 07 de marzo de 1994, publicado en La Gaceta N° 54 del 17 de marzo de 1994, y el 37972-MOPT del 16 de agosto de 2013, denominadoReglamento para el otorgamiento de certificados de explotación”, publicado en La Gaceta N° 205 del 24 de octubre de 2013.

Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil. Además, deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros. Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley.

Finalmente, se le advierta a la compañía Vuela Aviación Sociedad Anónima, sobre el compromiso de pagar las tarifas aeronáuticas existentes, para lo cual deberá coordinar con el Gestor Interesado, la compañía Aeris Holding Costa Rica Sociedad Anónima, cuando la referida explotación corresponda a derechos de explotación comercial, debiendo la concesionaria cumplir con las disposiciones del Contrato de Gestión Interesada y demás requisitos que el administrador aeroportuario requiera.

4°—Remítase al Poder Ejecutivo para su aprobación.

5°—Notifíquese el presente acuerdo al señor Ernesto Gutiérrez Sandi, apoderado generalísimo de la compañía Vuela Aviación Sociedad Anónima, por medio de los siguientes correos electrónicos: Ernesto.gutierrez@volaris.com y juan.morales@volaris.com. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta e inscríbase en el Registro Aeronáutico Costarricense.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo primero de la sesión ordinaria N° 96-2021, celebrada el 20 de diciembre de 2021.—William Rodríguez López, Vicepresidente Consejo Técnico de Aviación Civil.—1 vez.—O. C. N° 3447.—Solicitud N° 319072.—( IN2021612947 ).

N° 223-2021.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las18:42 horas del 20 de diciembre de dos mil veintiuno.

Se conoce el escrito de la compañía Frontier Airlines Inc., cédula de persona jurídica número 3-012-485134, representada por el señor Tomás Federico Nassar Pérez, mediante el cual solicita suspensión temporal de ruta: Miami, Florida, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 02 al 31 de enero de 2022. 

Resultandos:

1º—Que mediante resolución numero 156-2021 del 4 de octubre de 2021, el Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó a la compañía Frontier Airlines Inc. un certificado de explotación para brindar los servicios aéreos de transporte público bajo la modalidad de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en las rutas: Miami, Florida, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa y Orlando, Florida, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa. Dicho certificado fue otorgado con una vigencia de cinco años contados a partir de su expedición.

2º—Que mediante resolución numero 183-2021 del 15 de noviembre de 2021, el Consejo Técnico de Aviación Civil, acordó:

Conocer y dar por recibido los escritos registrados con los consecutivos de ventanilla única 1922-2021 del 24 de agosto de 2021 y 2231-2021 del 28 de setiembre de 2021, mediante los cuales la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la compañía Frontier Airlines Inc., cédula jurídica número 3-012-485134, informó al Consejo Técnico de Aviación Civil sobre la suspensión de la ruta Miami, Florida, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 30 de agosto al 30 de setiembre de 2021 y, posteriormente, del 01 de octubre al 19 de noviembre de 2021.

3º—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 2834-2021 del 1 de diciembre de 2021, el señor Nassar Pérez, en su condición antes citada, informó sobre la suspensión temporal de la ruta Miami, Florida, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 2 al 31 de enero de 2021.

4º—Que mediante oficio número DGAC-TA-OF-193-2021 del 15 de diciembre de 2021, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:

Conocer y dar por recibido el escrito identificado con el registro VU 2834-2021-E, del 01 de diciembre del 2021, donde la compañía Frontier Airlines Inc, informa de la suspensión temporal de la ruta Miami, Florida, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa a partir 02 al 31 de enero del 2022.

Indicar a la compañía que, para el reinicio de las operaciones, deberán presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud, en caso de que se mantengan las medidas de contención por el Covid-19.

Instar a la Asesoría Jurídica para que verifique el estado de las obligaciones financieras de la compañía, por cuanto a la fecha de este informe no se había podido confirmar el estado de las obligaciones dinerarias ante la DGAC.”

5º—Que mediante constancia de no saldo número 558-2021 del 12 de diciembre de 2021, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la compañía Frontier Airlines Inc., cédula de persona jurídica número 3-012-485134, se encuentra al día con sus obligaciones.

6º—Que, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el 15 de noviembre de 2021, se verificó que la compañía Frontier Airlines Inc. se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) y el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (Fodesaf).

7º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando

I.—Sobre los hechos. El objeto del presente acto administrativo versa sobre la solicitud de la compañía Frontier Airlines Inc. para la suspensión temporal de la ruta Miami, Florida, Estados Unidos-San José, Costa Rica. La compañía Frontier Airlines Inc. justifica la suspensión de dicha ruta a motivos comerciales y del impacto en la industria aeronáutica por el Covid-19.

El marco regulatorio que rige en este caso es lo establecido en el Convenio y/o Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de Estados Unidos de América (ley número 7857 del 22 de diciembre de 1998), éste indica en su capítulo 11, Competencia leal, en los puntos 2 y 4, lo siguiente:

“(…)

2. Cada parte permitirá que cada línea aérea designada fije la frecuencia y capacidad del transporte aéreo internacional que ofrezca según consideraciones comerciales del mercado. Conforme a este derecho, ninguna Parte limitará unilateralmente el volumen del tráfico, o la frecuencia o regularidad del servicio, o el tipo o tipos de aeronaves que tengan en servicio las líneas aéreas designadas de la otra parte, salvo cuando se requiera por razones aduaneras, técnicas, operativas o ambientales, en condiciones uniformes compatibles con el Artículo 15 del Convenio.

(…)

4. Una Parte no requerirá que las líneas aéreas de la otra Parte presenten, para su aprobación, salvo los que se requieran, sin efecto discriminatorio, para hacer cumplir las condiciones uniformes previstas en el párrafo 2) del presente Artículo o los que se autoricen específicamente en un Anexo al presente Acuerdo. La parte que requiera dichas presentaciones para fines informativos minimizará los trámites administrativos que representen los requisitos y procedimientos de presentación para los intermediarios del transporte aéreo y para las líneas aéreas designadas de la otra Parte”.

(El resaltado no es del original)

Así las cosas, cumpliendo y respetando los requerimientos del Estado Costarricense, la Tomas Nassar Pérez, apoderado generalísimo de la compañía Frontier Airlines Inc., informó al Consejo Técnico de Aviación Civil sobre la suspensión temporal de la ruta Miami, Florida, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 2 y hasta el 31 de enero de 2022.

De manera complementaria, se aplica los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, con el objetivo de formalizar la solicitud ante el Consejo Técnico de Aviación Civil (CETAC), los cuales literalmente señalan:

Artículo 157.—El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada.

Artículo 173.—Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

En diligencias atinentes al presente asunto, mediante el oficio número DGAC-DSO-TAINF-193-2021 del 15 de diciembre de 2021, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó conocer y dar por recibidos el escrito identificado con el registro VU-2834-2021-E del 01 de diciembre de 2021, donde la compañía Frontier Airlines Inc. informó de la suspensión temporal de la ruta Miami, Florida, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 2 y hasta el 31 de enero de 2022.

En otro orden de ideas, mediante constancia de no saldo número 558-2021 del 12 de diciembre de 2021, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la compañía Frontier Airlines Inc. cédula de persona jurídica número 3-012-485134, se encuentra al día con sus obligaciones.

Así mismo, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el 15 de noviembre de 2021, se verificó que la compañía Frontier Airlines Inc. se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) y el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (Fodesaf). Por tanto;

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

1. Conocer y dar por recibido el escrito identificado con el consecutivo de ventanilla única VU2834-2021-E del 1 de diciembre del 2021, mediante el cual el señor Tomás Nassar Perez, apoderado generalísimo de la compañía Frontier Airlines Inc., cédula jurídica número 3012-485134, informó al Consejo Técnico de Aviación Civil sobre la suspensión de la ruta Miami, Florida, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 2 y hasta el 31 de enero de 2021. Lo anterior, sin detrimento de la eventual ampliación de las medidas de restricción migratoria que establezca el Estado por la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del Covid19.

2. En caso de que persistan las condiciones que dieron origen a esta suspensión, la compañía Frontier Airlines Inc. podrá solicitar una prórroga cumpliendo con los debidos requisitos establecidos para tal fin. 

3. Notifíquese el presente acuerdo al señor Tomás Nassar Pérez, apoderado generalísimo de la compañía Frontier Airlines Inc., en las oficinas de Nassar Abogados en Oficentro Torres del Campo, Torre I, segunda planta, frente al Centro Comercial El Pueblo, Barrio Tournón, San Francisco de Goicoechea; al fax número 2258-3180 o bien a la dirección de correo electrónico aviation@nassarabogados.com. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo tercero de la sesión ordinaria N° 96-2021, celebrada el 20 de diciembre de 2021.

William Rodríguez López, Vicepresidente.—1 vez.—O.C. N° 3447.—Solicitud N° 319073.—( IN2021612949 ).

El Consejo Técnico de Aviación Civil, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración, comunica a los sectores interesados, que dentro de los siguientes diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente aviso, se pueden presentar a exponer sus comentarios por escrito al Consejo Técnico de Aviación Civil, en relación con el proyecto de decreto denominado “RAC-45 Marcas de nacionalidad y de matrícula de las aeronaves. El mismo podrá ser consultado en la página web www.dgac.go.cr.—San José, 08 de diciembre de 2021.—Dirección General de Aviación Civil.—Ávaro Vargas Segura, Director General.—Luis Miranda Muñoz, Subdirector General.—1 vez.—O. C. N° 3447.—Solicitud N° 319152.—( IN2021613068 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Cambio de Nombre Nº 147076

Que María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Stoller Costa Rica Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de DBJ Enterprises de Centroamerica S. A., cédula jurídica 3101279902 por el de Stoller Costa Rica Sociedad Anónima, presentada el día 01 de diciembre del 2021 bajo expediente 147076. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1999-0003712, registro Nº 116906, AUGE en clase 1 marca denominativa, 2000-0007517, registro Nº 127845, QUIMICAS STOLLER DE CENTROAMÉRICA, en clase 49, marca denominativa, 2001-0001319, registro Nº 129200 DBJ en clase 49, marca denominativa, 2001-0001320 registro Nº 184981, DBJ SETT, en clase 1, marca denominativa, 2011-0008643, registro Nº 215246 STOLLER en clase 1, marca denominativa y 2019-0005144, registro Nº 283313 en clase 1, marca figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2021612944 ).

Marcas de ganado

Solicitud Nº 2021-2901.—Ref 35/2021/6323.—Hernán Pedro Vargas Santamaría, cédula de identidad 501680524, solicita la inscripción de: XV como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, Sierra, La Cruz, contiguo iglesia católica. Presentada el 03 de noviembre del 2021. Según el expediente Nº 2021-2901. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021612915 ).

Solicitud N° 2021-3295.—Ref.: 35/2021/6837.—Alexander Alonso Ortega Delgado, cédula de identidad N° 5-0309-0479, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tilaran, cuatrocientos metros oeste de la Guardia Rural. Presentada el 14 de diciembre del 2021, según el expediente N° 2021-3295. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021612923 ).

Solicitud Nº 2021-3115.—Ref: 35/2021/6458.—Nidya Mayela López López, cédula de identidad N° 502130429, solicita la inscripción de: ARL como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Cañas, Hacienda La Pacífica diagonal al kinder. Presentada el 24 de noviembre del 2021. Según el expediente Nº 2021-3115. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2021612924 ).

Solicitud N° 2021-3153.—Ref: 35/2021/6559.—Gerardo Elio Rodríguez Quesada, cédula de identidad 502030954, solicita la inscripción de:

6

3  E

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, La Fortuna, Cuipilapa, un kilómetro al noroeste de Villa Pez. Presentada el 01 de diciembre del 2021 Según el expediente N° 2021-3153 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradora.—1 vez.—( IN2021612959 ).

Solicitud Nº 2021-3260.—Ref: 35/2021/6763.—Francisco De Jesús García Alfaro, cédula de identidad N° 5-0124-0716, solicita la inscripción de:

G

4   F

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, La Fortuna, de la entrada a San Bernardo 200 metros al oeste, portón negro a mano izquierda. Presentada el 09 de diciembre del 2021. Según el expediente Nº 2021-3260. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021612960 ).

Solicitud N° 2021-3270.—Ref: 35/2021/6803.—Manuel Emilio Chaves Peralta, cédula de identidad 2-0314-0860, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, Altamira, de la escuela de Altamira 2 kilómetros este, 1 kilómetro norte. Presentada el 10 de diciembre del 2021 Según el expediente N° 2021-3270. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021612968 ).

Solicitud 2021-3335.—Ref: 35/2021/6902.—Yamileth Leticia Fonseca Navarro, cédula de identidad 110820951, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Rivas, Pueblo Nuevo, 3 kilómetros al este de la iglesia católica del lugar, finca a mano derecha. Presentada el 16 de diciembre del 2021. Según el expediente 2021-3335. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2022613238 ).

Solicitud N° 2021-3358.—Ref.: 35/2021/6943.—Karen de los Ángeles Núñez León, cédula de identidad N° 112150285, solicita la inscripción de:

K   N

L   8

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Paraíso, 1.5 kilómetros al este de la Iglesia de Paraíso. Presentada el 21 de diciembre del 2021. Según el expediente N° 2021-3358. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2022613239 ).

Solicitud N° 2021-3304.—Ref.: 35/2021/6884.—Eddie De Los Ángeles Durán Villalobos, cédula de identidad N° 603670178, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Líbano, Solania. Presentada el 15 de diciembre del 2021, según el expediente N° 2021-3304. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021613247 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Pococí Caribe Voleibol Club Pocavol, con domicilio en la provincia de: Limón-Pococí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Dirección, coordinación, organización y promoción de todo lo relacionado con el deporte del voleibol y el para el voleibol en ambos géneros y en todas sus categorías, de acuerdo con sus propios estatutos y reglamentos y los entes oficiales de cada disciplina deportiva. Organizar eventos de voleibol y el para voleibol en el cantón de Pococí. establecer escuelas de voleibol y el para voleibol en la comunidad. Cuyo representante, será el presidente: Marlene Eugenia Bolaños Villalobos, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 726771 con adicionales Tomo: 2021 Asiento: 797150.—Registro Nacional, 17 de diciembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2021613265 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-154922, denominación: Asociacion Cámara Forestal Madera e Industria de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021 asiento: 539961 con adicional(es) tomo: 2021 asiento: 731810.—Registro Nacional, 17 de diciembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022613309 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-045440, denominación: Asociación Cámara Costarricense de la Construcción. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2021, Asiento: 748850.—Registro Nacional, 04 de enero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022613327 ).

El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Profesionales de la Voz APROVOZ, con domicilio en la provincia de: San José Montes De Oca, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: unir en la asociación a los trabajadores de la locución, la industria audiovisual y otros talentos de la voz para fomentar el enaltecimiento de la profesión, brindar apoyo logístico, jurídico y administrativo al gremio de la locución, producción audiovisual y talentos de la voz, gestionar cursos de capacitación para elevar el profesionalismo de sus miembros y mantener actualizado al gremio de las nuevas tendencias y oportunidades internacionales, buscar oportunidades laborales. Cuyo representante será el presidente: Denis Adolfo Solera Mata, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 599784, con adicional tomo: 2021: asiento: 748454.—Registro Nacional, 15 de diciembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022613335 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de FCA FIAT Chrysler Automóveis Brasil LTDA., solicita la Diseño Industrial denominado CONFIGURACIÓN APLICADA EN AUTOMÓVIL.

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Un automóvil (tipo camioneta pickup), presentado en un mismo modelo con características preponderantes idénticas, y cuatro variaciones mínimas de dicho modelo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-08; cuyo(s) inventor(es) es(son) FASSBENDER, Peter Jakob (BR). Prioridad: N° BR3020200011147 del 11/03/2020 (BR). La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000412, y fue presentada a las 14:45:19 del 11 de septiembre del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 12 de noviembre del 2021. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021612734 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señor(a)(ita) María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Eli Lilly and Company, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE PIRAZOL DISUSTITUIDOS COMO INHIBIDORES DE CETOHEXOQUINASA. La presente invención proporciona un compuesto de la Fórmula I: o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo; y el uso de los compuestos de la Fórmula I para el tratamiento de afecciones metabólicas, tales como la diabetes mellitus tipo 2, la insuficiencia cardíaca, la enfermedad renal diabética y la esteatohepatitis no alcohólica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4439, A61K 31/506, A61P 13/12, A61P 3/10, A61P 9/00, C07D 401/14 y C07D 403/14; cuyos inventores son Toth, James Lee (US); Stack, Douglas Richard (US); Spinazze, Patrick Gianpietro (US); Johnston, Richard Duane (US); Durham, Timothy Barrett (US); Massey, Steven Marc (US) y Coates, David Andrew (US). Prioridad: N° 62/862,382 del 17/06/2019 (US) y N° 62/975,887 del 13/02/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2020/257171. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000600, y fue presentada a las 09:15:38 del 01 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de diciembre de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021612791 ).

La señora(ita) María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderada Especial de The Regents of the University of California, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA TRATAR EL CÁNCER. La presente descripción se refiere a compuestos que son capaces de penetrar hasta la barrera hematoencefálica para modular la actividad de la tirosina cinasa EGFR. La descripción se refiere además a métodos para tratar el glioblastoma y otros cánceres mediados por EGFR. La descripción se refiere además a métodos para tratar el glioblastoma y otros cánceres mediados por EGFR que se ha determinado que tienen un metabolismo de glucosa alterado en presencia de inhibidores. La presente descripción también proporciona métodos para administrarle a un sujeto un inhibidor del metabolismo de la glucosa y un estabilizador de p53 citoplasmática. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 239/94; C07D 405/04; C07D 405/10; C07D 491/056; A61K 31/4025; A61K 31/496; A61K 31/517; A61K 31/519; A61K 31/5377 y A61K 35/00; cuyo(s) inventores son: Nathanson, David A. (US); Jung, Michael E. (US); Tsang, Jonathan (US); Urner, Lorenz (US); Clark, Peter M. (US); Cloughesy, Timothy F. (US) y Kim, Gyudong (US). Prioridad: N° 62/819,322 del 15/03/2019 (US) y N° 62/904,241 del 23/09/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/190765. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000498, y fue presentada a las 10:52:33 del 28 de septiembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de diciembre de 2021.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2021612792 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Melissa Mora Martín, cédula de identidad N° 110410825, en calidad de apoderada especial de Grupo Rotoplas S.A.B. de C.V., solicita el Diseño Industrial denominado VÁLVULA DE LLENADO PARA CONTENEDORES AGUA.

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El modelo industrial de válvula de llenado para contenedores de agua, tal como se ha referido e ilustrado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 23-01; cuyo inventor es: Montaño Osario, Alejandro (MX). Prioridad: N° MX/F/2021/001604 del 01/06/2021 (MX). La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000596, y fue presentada a las 13:38:20 del 30 de noviembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de diciembre de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021613173 ).

El señor Ramón María Yglesias Piza, cédula de identidad N° 1-0713-0440, en calidad de apoderado especial de Yglesias Mora, Manuel Fernando, cédula de identidad N° 112950401 y Xirinachs Jiménez, Diego, cédula de identidad N° 1-1287-0613, solicita la Modelo Utilidad denominada PROYECTOR HOLOGRÁFICO PARA NFT.EI NFT es un archivo digital ligado a una identificación del blockchain, lo cual le otorga autenticidad. En este momento, la aplicación técnica más extendida es su uso en obras de arte. Estas obras de arte son a menudo pinturas o archivos de multimedia. Cualquier pieza es susceptible de ser convertida en un holograma, o la obra de arte puede ser directamente diseñada como un holograma. El lector de hologramas para NFT permite la proyección continua de la obra de arte para que el arte digital cumpla su objetivo de ser mostrado y visto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G03H 1/00; cuyos inventores son: Yglesias Mora, Manuel Fernando (CR) y Xirinachs Jiménez, Diego (CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000488, y fue presentada a las 11:02:23 del 22 de setiembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de diciembre de 2021.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022613310 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: YARENIS MARÍA CAMPOS VÁSQUEZ, con cédula de identidad número 112180900, carné número 29100. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente 140173-1.—San José, 17 de diciembre del 2021.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2022613893 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: EITHEL MAURICIO CAMPOS ROJAS, con cédula de identidad5-0390-0699, carné27820. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 22 de diciembre del 2021.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal Notarial. Proceso N°140268.—1 vez.—( IN2022613969 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

DGM-TOP-ED-023-2021

SOLICITUD DE ÁREA PARA EXPLOTACIÓN

EN CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO

EDICTO

En expediente 2021-CDP-PRI-031, Federico Chavarría Kopper, cédula N° 2-0374-0437, mayor, casado, administrador de empresas, vecino de San Rafael de Escazú, representante legal de Chako S. A., cédula jurídica número 3-101-029387, solicita concesión para extracción de materiales en cauce de Dominio Público sobre el Río Caño Mojahuevos, localizado en Florencia, San Carlos, Alajuela.

Ubicación cartográfica:

Entre coordenadas 1152854.68 Norte - 445666.16 Este y 1152847.93 Norte – 445560.61 Este límite aguas arriba y 1153712.97 Norte – 447003.05 Este y 1153612.78 Norte – 447028.62 Este límite aguas abajo.

Longitud promedio 1895.13 m.

Área solicitada:

24 ha 2341 m2.

Para detalles y mapas ver el expediente en la página:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/formbuscar_expediente_dgm

Enlace al expediente:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2021-CDP-PRI-031

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.

San José, a las nueve horas veinte minutos del veinte de diciembre de los dos mil veintiuno.—Msc. Ileana Boschini López, Directora.—( IN2021612716 ).                      2 v. 2 Alt.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0677-2021.—Expediente N° 22212.—Asociación de Acuacultores de Paquera ASAP, solicita concesión de: 1568 litros por segundo del Océano, Océano, Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario. Coordenadas: 481.466 / 143.455, hoja Madrigal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de octubre del 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021613207 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0944-2021.—Expediente N° 2205.—Sociedad de Usuarios de Agua Margarita Jiménez, solicita concesión de: 0.09 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de Clemente Vargas Rojas en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 224.900 / 486.450 hoja Naranjo. 0.08 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de Clemente Vargas Rojas en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 224.900 / 486.350 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de diciembre de 2021.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S..—( IN2021613341 ).

ED-0984-2021.—Exp. 22557.—Monterreal de la Fortuna Sociedad Anónima, solicita concesión de: 3 litros por segundo del Nacimiento Villegas, efectuando la captación en finca de Henry Villegas Corrales en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 270.932 / 464.768 Hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de diciembre de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022613363 ).

ED-0983-2021.—Expediente N° 22553.—Odele Los Negritos Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Eddy Estrada Jara en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso +Consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 260.564 / 500.092 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de diciembre de 2021.—Vanessa Galeano Penado, Departamento de Información.—( IN2021613429 ).

ED-UHTPNOL-0131-2020.—Expediente N° 22543P.—Florencio Favio Molina Molina, solicita concesión de: 0.7 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GA-175 en finca de su propiedad en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 214.571 / 356.944, hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 20 de diciembre del 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2022613460 ).

ED-0955-2021.—Expediente N° 8668.—Magueras y Perfiles Flexibles del Istmo S. A., solicita concesión de: 0,90 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mercedes (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso agropecuario-riego-café. Coordenadas 219.548 / 494.050 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de diciembre de 2021.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022613508 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0908-2021. Expediente N° 22433.—Sociedad de Usuarios de Agua Asociación de Agricultores Unidos La Cima, solicita concesión de: 4 litros por segundo de la Quebrada González, efectuando la captación en finca de Elizabeth Cerdas Abarca en Copey, Dota, San José, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 183.400 / 547.500 hoja Vueltas. 10 litros por segundo de la Quebrada Los Serranos, efectuando la captación en finca de Elizabeth Cerdas Abarca en Copey, Dota, San José, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 183.500 / 546.000 hoja Vueltas. 20 litros por segundo de la Quebrada Macho Gaf, efectuando la captación en finca de Ulises Marín Gómez en Copey, Dota, San José, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 184.500 / 547.000 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de noviembre de 2021.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022613845 ).

ED-0004-2022. Expediente N° 14200P.—Bananera Corcega Sociedad Anónima, solicita concesión de: 12 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-136 en finca de Bananera Corcega S.A. en Pacuarito, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial - bananeras. Coordenadas 234.046 / 605.210 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de enero de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022613786 ).

ED-0010-2022.—Exp. 22567.—Felca del Sur Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de ídem en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 145.133 / 565.086 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de enero de 2022.— Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022613988 ).

ED-0011-2022.—Expediente22568.—Fernando Zúñiga Badilla, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de idem en Páramo, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas: 157.926 / 565.230, hoja San Isidro 1:50. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de enero del 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022613989 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Ángel José Pérez Moreno, venezolano, cédula de residencia N° 186200542026, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. N° 21-2022.—San José al ser las 2:15 del 03 de enero de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022613258 ).

Diamantina Guzmán Salazar, nicaragüense, cédula de residencia N° 155816055927, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 8204-2021.—San José al ser las 10:47 del 23 de diciembre de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022613324 ).

María de Los Angeles Rodriguez Zavala, nicaragüense, cedula de residencia 155806625706, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Seccion de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del termino de diez dias habiles siguientes a la publicacion de este aviso. Expediente N° 15-2022.—San Jose al ser las 10:54 del 3 de enero de 2022.—Marvin Alonso Gonzalez Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022613353 ).

Víctor Manuel Godínez Flores, nicaragüense, cédula de residencia 155806625636, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 12-2022.—San Jose al ser las 10:32 del 3 de enero de 2022.—Marvin Alonso Gonzalez Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022613359 ).

José Gabriel García López, nicaragüense, cédula de residencia N° 155825108533, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5-2022.—San José, al ser las 09:43 del 05 de enero del 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022613370 ).

María Elena López Alejo, nicaragüense, cédula de residencia N° 155803723601, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 8002-2021.—San José al ser las 9:46 del 05 de enero de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022613373 ).

Henry Alexander Vargas Macias, colombiano, cédula de residencia N° 117002141607, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 8075-2021.—San José, al ser las 12:38 del 23 de diciembre del 2021.—Wendy Valverde Bonilla, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022613420 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2021LA-000069-PROV

(Aviso de aclaración N° 2)

Remodelación del área que ocupará las Salas de Juicio

del primer piso del edificio de Tribunales de Justicia

del Primer Circuito Judicial de San José

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que existen aclaraciones al cartel, las cuales estarán disponibles a partir de esta publicación en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opciónContrataciones Disponibles”). Dichas aclaraciones estarán visibles en la última versión del cartel en la citada dirección. Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 05 de enero del 2022.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2022613717 ).

LICITACIÓN PÚBLICA 2021LN-000006-PROV

(Aviso de modificación Nº 3 y prórroga N° 4)

Construcción de la torre anexa y el reacondicionamiento

eléctrico del edificio existente en los Tribunales

de Justicia de San Ramón

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento indicado que existen modificaciones en el Apartado: Requisitos de Admisibilidad, Anexo N° 2, Anexo N° 53 y Anexo N° 55, los cuales estarán disponibles a partir de esta publicación en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria (ingresar a la opciónContrataciones Disponibles”). Dichas modificaciones estarán visibles en la última versión del cartel en la citada dirección. Asimismo, se prorroga la recepción y apertura de ofertas para el 31 de enero del 2022, a las 09:30 horas. Demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 05 de enero del 2022.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2022613728 ).

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

BANCO DE COSTA RICA

PLAN DE ADQUISICIONES DE BCR PENSIONES

 

María Luisa Guzmán Granados, Jefe Financiero Administrativo.—1 vez.—O.C. N° 043202101420.—Solicitud319968.—( IN2022613943 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. TOMÁS CASAS CASAJÚS

PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2022

El Hospital Dr. Tomás Casas Casajús, de conformidad con el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, les informa a los interesados que el Programa Anual de Compras para el periodo 2022, se encuentra publicado en la página web institucional, lo anterior no implica ningún compromiso para contratar.

Para más información ver detalles en la página Web www.ccss.sa.cr., telefax 2786-40-65 / Central Telefónica 2786-81-48, Ext. 27031263, Ext. 27031262 o Ext. 27031261

Licda. Ana Yadira Chávez Anchía, Directora Administrativa Financiera.—1 vez.—( IN2022613904 ).

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS

PARA LA EDUCACIÓN

SECCIÓN ADMINISTRATIVA

Programa anual de adquisiciones 2022

La Sección Administrativa de CONAPE, en apego al artículo sexto de la Ley de Contratación Administrativa y sétimo de su Reglamento, notifica a todos los interesados que el Programa Anual de Adquisiciones Institucional del período 2022, está disponible en Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP) y en la página www.conape.go.cr. Consultas pueden ser remitidas al correo electrónico contratacionadministrativa@conape.go.cr.

Gabriela Solano Ramírez, Jefe.—1 vez.—O.C. N° 31035.—Solicitud N° 319877.—( IN2022613866 ).

AVISOS

FEDERACIÓN DE CANTONES PRODUCTORES DE BANANO

Ajuste en Plan de Adquisición de Bienes y Servicios (artículo 3 del Reglamento sobre Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública).

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Siquirres, Barrio el Mangal.—Licda. Viviana Badilla López, Directora Ejecutiva a. í.—1 vez.—( IN2022613833 ).

LICITACIONES

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA CINDEA KEKÖLDI

LICITACIÓN PÚBLICA N° JACK CP 05-2022

Modalidad compra de alimentos

La Junta Administrativa invita a todos los interesados en participar en el procedimiento indicado. El pliego de condiciones se puede obtener en la dirección electrónica: cindea.kekoldi@mep.go.cr/ 3008759075@junta.mep.go.cr. El día del 15 al 17 de enero del 2022, en horario de 3 p.m. a 7:00 p.m.

Limón, Talamanca, 05 de enero del 2022.—Marjorie Pitar Rodríguez, Directora Institucional.—1 vez.—( IN2022613719 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN RAFAEL DE ALAJUELA

LICITACIÓN NACIONAL N° 2020LN-000002-2205

Sutura mecánica

Se informa a los interesados en la Licitación Nacional número 202004-000002-2205, para la adquisición de Sutura Mecánica en el Hospital San Rafael de Alajuela, se les comunica la declaratoria de infructuoso del ítem 1, la misma se encuentra disponible en la Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Rafael de Alajuela, 22 de diciembre del 2021.

Dirección General.—Dra. Karen Rodríguez Segura.—1 vez.—( IN2022613826 ).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO

DE BIENES Y SERVICIOS

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

N° 2019LN-000022-5101

Declaratoria de infructuosa

Se les informa a todos los interesados que la Licitación Pública N° 2019LN-000022-5101, de conformidad con el oficio SJD-2396-2021 del 09 de diciembre de 2021, en el artículo 8° de la sesión N° 9227, celebrada el 02 de diciembre del año 2021, Acuerda: Acuerdo Único: declarar infructuoso el concurso N° 2019LN-000022-5101, promovido para la adquisición de Sistema de fijación externa códigos 2-72-01-6002 y 2-72-01-6004. Ver detalle en la dirección electrónica institucional: http://www.ccss.sa.cr/licitaciones_detalle?up=5101&tipo=LN, en formato PDF, o bien, en forma física en la recepción piso 3 del edificio Ebbalar, antiguo edificio Numar, ubicado frente a Racsa, calle 1, avenida 5 y 7, El Carmen, San José.

Subárea de Insumos Médicos.—Licda. Joanna Quirós Alvarado, Jefe a.í.—1 vez.—O.C. N° 2112.—Solicitud N° 317729.— ( IN2022614039 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

CONCEJO MUNICIPAL

El Honorable Concejo Municipal de La Unión, mediante Acuerdo N° 2405 adoptado en Sesión Extraordinaria N° 131-2021, celebrada el martes 21 de diciembre de 2021, aprobó de forma unánime y en firme el siguiente Reglamento que se detalla a continuación:

REGLAMENTO DE PLEBISCITOS, REFERENDOS

Y CABILDOS DE LA MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

En el Reglamento de Plebiscitos, Referendos y Cabildos de la Municipalidad de La Unión, se realizaron las modificaciones solicitadas por el Tribunal Supremo de Elecciones, se hizo nuevo el artículo 24 y se modificó el inciso e) del artículo 3 para esos 2 puntos acotados por el TSE.

Resultando:

1ºAnte la Necesidad de Contar con un Reglamento Municipal para la celebración de Plebiscitos, Referendos y Cabildos en el cantón La Unión.

2ºQue ya el presente reglamento fue valorado por el Tribunal Supremo de Elecciones y fueron incorporadas las correcciones al mismo las valoraciones de dicha entidad para Mejorar el Proyecto de “Reglamento de Plebiscitos, Referendos y Cabildos de la Municipalidad de La Unión”.

3ºSe Acuerda Aprobar la Propuesta de Reglamento Municipal para la celebración de Plebiscitos, Referendos y Cabildos en el cantón La Unión.

Fecha: 21 de diciembre 2021.

Propuesta por: Comisión Especial de Revisión de Reglamentos.

Asunto: Propuesta de Reglamento Municipal para la celebración de Plebiscitos, Referendos y Cabildos en el cantón La Unión.

Proyecto de Reglamento Municipal para la celebración

de Plebiscitos, Referendos y Cabildos

en el cantón de La Unión

El Concejo Municipal de La Unión, conforme a las potestades conferidas por la Constitución Política en los artículos 169 y 170, así como en ley 7794 (Código Municipal), artículos 4 inciso a) y g), 13 incisos c) y k), 43, 44 y 45, acuerda emitir el siguiente:

REGLAMENTO MUNICIPAL PARA LA CELEBRACIÓN

DE PLEBISCITOS, REFERENDOS Y CABILDOS

EN EL CANTÓN DE LA UNIÓN

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºDefiniciones. Para los efectos del presente reglamento deben entenderse los siguientes términos como:

Consulta popular: instrumento mediante el cual la Municipalidad somete a consideración de la ciudadanía, electora del cantón o distrito, asuntos relacionados con el desarrollo de la comunidad, a fin de obtener su opinión y decisión.

Plebiscito: por su medio se realiza la consulta popular a los habitantes electores del cantón o distrito involucrado directamente, para que se pronuncien sobre un asunto de trascendencia propia, o se manifiesten sobre la revocatoria del mandato del Alcalde Municipal.

Referendo: entendido como la consulta popular a través de la cual se aprueba, modifica, o deroga un reglamento o disposición municipal de carácter normativo, que por sus características requiera de ese tipo de consulta y aprobación de la comunidad.

Cabildo: sesión pública del Concejo Municipal y del o los Concejos de Distrito, a la cual se invita a los habitantes del cantón o distrito correspondiente, a participar directamente con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad involucrada.

Artículo 2ºÁmbito de Aplicación. El reglamento regula la realización de consultas populares en las modalidades de:

Plebiscitos, Referendos y Cabildos.

Artículo 3ºObjeto de las Consultas Populares. La consulta popular puede versar sobre cualquier asunto, siempre que cumpla con Los siguientes requisitos:

a)         Que el asunto a resolver sea de la competencia Municipal.

b)         Que el asunto a resolver no tenga un procedimiento en ley especial.

c)         Que el resultado de la consulta pueda dar origen a un acto administrativo válido y eficaz de la autoridad municipal.

d)         Que la consulta verse sobre un asunto actual y de interés general para los habitantes de la comunidad.

e)         Es obligatorio la definición de un cronograma que contemple todas las etapas procesales de la consulta, mismo que deberá ser aprobado por el Concejo Municipal.

Artículo 4ºAcuerdo de convocatoria. Por acuerdo del Concejo Municipal se convocará a la comunidad del cantón de La Unión, al o los distritos involucrados, a la celebración de plebiscitos, referendos y cabildos, estando obligado a ello, cuando así lo solicite al menos el 10% de la población electoral vigente en el cantón o distrito involucrado, al menos un mes antes de la solicitud de este. El acuerdo de convocatoria deberá comunicarse al Tribunal Supremo de Elecciones y deberá contener lo siguiente:

a)         La fecha y horas en que se realizará la consulta, la cual no podrá ser realizada en un plazo menor de tres meses de haber sido publicada la convocatoria en los casos de plebiscito y referendo, y de un mes en el caso de cabildo.

b)         Definición clara y detallada del asunto que será objeto de consulta.

c)         Indicación del presupuesto destinado para la realización de la consulta popular.

d)         Lugar en el cual será realizada la consulta popular, que deberá estar situado dentro de la jurisdicción del cantón de La Unión y del distrito involucrado.

Cuando se trate de dos o más distrito y hasta de la totalidad del cantón, el acuerdo deberá fijar la o las sedes a utilizar dentro de la jurisdicción cantonal, para tal fin.

Artículo 5ºComisión coordinadora de la consulta popular. El Concejo Municipal nombrara una comisión, conformada por cinco miembros escogidos entre regidores y síndicos, que se encargarán de la organización y Dirección de la consulta. Esta comisión será provista de los recursos suficientes para el cumplimiento de su cometido.

Artículo 6ºAsesores y delegados del Tribunal Supremo de Elecciones. El Concejo Municipal pedirá, por medio de acuerdo, la asesoría requerida, al Tribunal Supremo de Elecciones para la preparación y realización de las consultas.

Para tales efectos:

1.         El Tribunal Supremo de Elecciones asignará al menos un funcionario que asesorará a la Municipalidad en la preparación y realización de la consulta popular. Dicho funcionario velará por el cumplimiento de los requisitos formales establecidos en este reglamento y en la legislación electoral vigente.

2.         Sin perjuicio de lo anterior, el Tribunal podrá asignar cuantos funcionarios estime pertinentes para supervisar el proceso, así como a miembros del Cuerpo Nacional de Delegados que colaboren con la realización de la consulta.

Artículo 7ºFecha de las consultas. Las consultas populares deberán realizarse en domingo, o feriado de ley, salvo que por mayoría calificada del Concejo Municipal se disponga lo contrario, pero en su razonamiento, deberá argumentar la forma de garantizar la factibilidad de participación de los electores involucrados en dichas consultas.

Artículo 8ºLímites a la reiteración de consultas. Rechazado un asunto en plebiscito o referendo, no podrá volver a ser sometido a consulta popular en un plazo inferior a dos años.

No se realizarán consultas populares a escala cantonal o distrital dentro de los seis meses anteriores a la celebración de elecciones nacionales o municipales.

Artículo 9ºObligatoriedad del resultado de la consulta. El resultado de la consulta, cuando se trate de plebiscito o referendo, será de acatamiento obligatorio para el Gobierno Municipal y el Concejo Municipal deberá ratificar y avalar obligatoriamente el mismo, por medio de un acuerdo municipal, conforme se tiene establecida su adopción.

CAPÍTULO II

Plebiscitos y referendos

Artículo 10.—Electores. Podrán ejercer su derecho al voto en plebiscitos y referendos los electores que aparezcan en el padrón electoral del cantón de La Unión, según el corte del último día mes anterior al de la aprobación en firme del acuerdo de convocatoria. La identidad del elector se determinará según lo indicado en el Código Electoral, y los lineamientos que al efecto ha emitido el Tribunal Supremo de Elecciones para los comicios nacionales y municipales.

Artículo 11.—Ubicación de los recintos de votación. El Concejo deberá definir, dentro del mes inmediato siguiente a la convocatoria formal a consulta, los lugares que serán utilizados como centros de votación, tomando en consideración las características geográficas y las vías de comunicación.

Artículo 12.—Convocatoria formal. El Concejo Municipal publicará en dos diarios de circulación nacional la convocatoria formal a plebiscito o referendo. Dicha convocatoria contendrá una explicación del asunto que se someterá a consulta, la formulación de la pregunta que ha de ser contestada, y la eficacia que tendrá el resultado de la consulta según el artículo 9 de este reglamento.

Artículo 13.—Divulgación de la consulta. El Concejo Municipal tomará todas las medidas necesarias a fin de dar amplia divulgación a la consulta en todo el cantón, y promover la efectiva participación de la ciudadanía en dichas consultas.

Artículo 14.—Discusión de las propuestas. El Concejo Municipal debe tomar las medidas necesarias para garantizar un adecuado margen de libertad para el planteo y examen de las distintas opciones que presenta la consulta popular, disponiendo un tiempo razonable para la divulgación y análisis de las diferentes alternativas por parte de los habitantes del cantón.

Artículo 15.—Propaganda. El Concejo Municipal establecerá los límites de la propaganda para las diferentes propuestas, debiendo cerrarse el período tres días antes de la realización del plebiscito o referendo. Asimismo, el Concejo Municipal debe garantizar que la información que circule sea veraz, respetuosa, y no induzca a confusión al electorado.

Artículo 16.—Formulación de la pregunta. La formulación de la pregunta objeto de plebiscito o referendo debe ser clara y concisa, de modo que se eviten interrogaciones confusas, capciosas o de doble sentido. Salvo casos excepcionales, la pregunta será formulada de manera que se pueda contestar con un “SI” o un “NO”.

Artículo 17.—Papeletas. El Concejo Municipal elaborará, bajo estrictas medidas y normas de seguridad, en imprenta de reconocida solvencia moral y ética pública, las papeletas que serán usadas en la votación de los plebiscitos y los referendos, las cuales contendrán la pregunta que se somete a consulta y las casillas para marcar la respuesta. En el caso del referendo, la papeleta contendrá el texto íntegro de la norma que se consulta, salvo si este fuere muy largo, caso en el cual deberá elaborarse un afiche con el articulado completo, que deberá ser pegado en la entrada de cada recinto de votación.

Artículo 18.—Documentación electoral. El Tribunal Supremo de Elecciones asesorará a la Municipalidad en cuanto a las seguridades básicas en la confección y manejo de la documentación electoral que sea necesaria.

Artículo 19.—Juntas receptoras de votos. Las juntas receptoras de votos estarán conformadas por un mínimo de tres propietarios y tres suplentes, compuestas por nóminas que presentara cada Concejo de Distrito ante el Concejo Municipal, dentro del plazo de un mes, anterior a la fecha señalada para la realización de la consulta. Caso contrario, el Concejo Municipal podrá nombrar a los miembros de juntas receptoras de votos de manera directa, las cuales serán integradas por este Concejo de forma definitiva dentro de los quince días anteriores a la realización de la consulta. Los miembros de mesa deberán recibir instrucción adecuada para el cumplimiento de sus funciones, y serán Juramentados por el presidente del Concejo Municipal.

Artículo 20.—Votación. El proceso de votación se llevará a cabo según lo establecido en el Código Electoral y los mecanismos que al efecto ha dispuesto el Tribunal Supremo de Elecciones para los comicios nacionales y municipales.

Artículo 21.—Horario de votación. El Concejo Municipal establecerá el horario de votación, no pudiendo ser inferior a seis horas, ni mayor de doce horas.

Artículo 22.—Medidas de seguridad. El Concejo Municipal tiene la obligación de tomar las medidas necesarias a fin de garantizar un ambiente de seguridad y tranquilidad el día de la consulta, para lo cual la Fuerza Pública estará en la obligación legal de facilitar los medios para esos fines.

Artículo 23.—Escrutinio. Al final de la jornada electoral, cada junta receptora realizará el escrutinio provisional de los votos recabados, cuyo resultado se certificará y enviará de inmediato, con el resto del material electoral, al Concejo Municipal. Este realizará el conteo definitivo, con presencia de los delegados que el Tribunal Supremo de Elecciones designe para tales efectos, el cual deberá haber concluido a más tardar quince días después de la celebración de los comicios.

Artículo 24.—Deberán de seguirse en todo el proceso de plebiscitos y referendos las regulaciones normativas del Tribunal Supremo de Elecciones en materia de acreditación de fiscales de las tendencias a favor y en contra de la consulta.

CAPÍTULO III

Plebiscitos de revocatoria de mandato

Artículo 25.—Convocatoria. Por moción presentada ante el Concejo Municipal, que deberá ser firmada por la tercera parte del total de los regidores propietarios y aprobada por el mínimo de tres cuartas partes de los regidores integrantes, se convocará a los electores del cantón respectivo a un plebiscito, donde se decidirá destituir o no al alcalde municipal, la cual por disposición de ley no puede ser vetada.

Artículo 26.—Destitución de suplentes. El plebiscito de revocatoria de mandato podrá extenderse a los Vicealcaldes, para lo cual se requerirá el acuerdo de tres cuartas partes de los regidores. En tal caso, la pregunta sobre la destitución de los Vicealcaldes será independiente de la del alcalde o alcaldesa propietario.

Artículo 27.—Requisito para destitución. Para destituir al alcalde municipal se requiere dos tercios del total de votos emitidos en el plebiscito, el cual no podrá ser inferior al diez por ciento (10%) del total de los electores inscritos en el cantón, de acuerdo con lo legislado al respecto.

Artículo 28.—Reposición del alcalde propietario. Si el resultado de la consulta fuere la destitución del alcalde, el Concejo Municipal lo comunicará al Tribunal Supremo de Elecciones, el cual repondrá al alcalde por el resto del periodo, según el artículo 14 del Código Municipal.

Artículo 29.—Reposición de vicealcaldes. Si también fueren destituidos o renunciaren los dos vicealcaldes, el Tribunal Supremo de Elecciones deberá convocar a nuevas elecciones en el respectivo cantón, en un plazo máximo de seis meses y el nombramiento será por el resto del período. En dicho caso, mientras se lleva a cabo la elección, el presidente del Concejo asumir como recargo el puesto de alcalde municipal, con todas las atribuciones y responsabilidades que conlleve dicho puesto.

CAPÍTULO IV

Cabildos

Artículo 30.—Objeto. El Concejo Municipal convocará a cabildo abierto cuando se trate de asuntos que afecten a los residentes del cantón o determinado distrito, a fin de informar mejor, por medio de una discusión pública, la decisión que deba tomar el Concejo Municipal.

Artículo 31.—Participantes. A los cabildos abiertos podrán asistir todas las personas que tengan interés en el asunto.

Artículo 32.—Convocatoria. El Concejo hará la convocatoria a cabildo abierto por medios idóneos que garanticen su conocimiento por parte de la población, en un tiempo prudencial que no podrá ser menor a un mes anterior a la celebración del cabildo.

Artículo 33.—Lugar del cabildo. El cabildo deberá realizarse en un lugar público ubicado dentro de la jurisdicción del Cantón La Unión o del distrito involucrado. Cuando se trate de dos o más distritos y hasta de la totalidad del cantón, el acuerdo deberá fijar la o las sedes a utilizar dentro de la jurisdicción cantonal, para tal fin.

Artículo 34.—Propuestas escritas. El Concejo en un término no menor de un mes a partir de la difusión de dicha convocatoria, recibirá propuestas escritas de los ciudadanos referentes al tema a discutir.

Artículo 35.—Dirección del cabildo. El Concejo Municipal dispondrá las normas en cuanto al derecho de voz de las personas que asistan al cabildo. El Presidente del Concejo Municipal será el encargado de dirigir el cabildo, debiendo tomar las medidas necesarias para mantener el orden y seguridad del mismo.

CAPÍTULO V

Consultas populares a escala distrital

Artículo 36.—Requisito. Previa aprobación del Concejo Municipal, los Concejos de Distrito podrán convocar a consultas populares en su jurisdicción territorial para fines permitidos en ellas, conforme se establece en la legislación vigente, así como lo dispuesto en el artículo 4o de este reglamento.

Artículo 37.—Organización. Las consultas populares a escala distrital se realizarán conforme a las normas establecidas para las consultas a escala cantonal con la salvedad que la organización y dirección de la misma, estará a cargo del Concejo Distrital.

CAPÍTULO VI

Disposiciones finales

Artículo 38.—Aplicación supletoria de las normas electorales. En lo que resulte pertinente se aplicarán a las consultas populares las normas y principios de derecho electoral contenidos en el Código Electoral, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, y en los Reglamentos dictados por el Tribunal Supremo de Elecciones.

Artículo 39.—Vigencia. El presente reglamento una vez aprobado por el Concejo Municipal rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, una vez que se desarrolle el proceso de aprobación establecido en el artículo 43o de la ley 7794 y sus reformas.

Cartago, La Unión, Tres Ríos, 22 de diciembre de 2021.—Vivian Retana Zúñiga, Secretaria del Concejo Municipal de La Unión.—1 vez.—( IN2021613211 ).

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

CONCEJO MUNICIPAL

SMP-2360-2021-Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Pococí en Sesión 94 Ordinaria del 16-12-2021, Artículo II, Acuerdo N°3372, dice: Reglamento de Sesiones del Concejo Municipal del Cantón de Pococí, CAPÍTULO I, del Gobierno Municipal.

Artículo 1º—El Gobierno Municipal estará compuesto por un cuerpo deliberativo denominado Concejo Municipal e integrado por las y los regidores propietarios y suplentes, las y los síndicos propietarios y suplentes que determine la ley, además, por una o un alcalde y sus respectivos suplentes, todos de elección popular.

Artículo 2º—El Concejo Municipal es un órgano colegiado con las funciones que al efecto establece el artículo 13 del Código Municipal. La Alcaldía es un órgano ejecutivo con las atribuciones y obligaciones que establece el artículo 17 del Código Municipal. 

CAPÍTULO II

De los deberes y facultades de las y los Regidores,

de las y los Síndicos

Artículo 3º—Las y los regidores propietarios tendrán los siguientes deberes:

a)         Concurrir a las sesiones en la hora y fecha en que sean convocadas, salvo las excepciones de Ley.

b)         Votar en los asuntos que se sometan a su decisión, el voto deberá ser afirmativo o negativo.

c)         No abandonar las sesiones sin el permiso de la presidencia.

d)         Desempeñar las funciones y comisiones que se les encarguen.

e)         Responder solidariamente por los actos de la corporación municipal, excepto que hayan salvado el voto razonadamente.

f)          Justificar las solicitudes de licencia referidas en el artículo 32 del Código Municipal.

g)         Concretarse en el uso de la palabra al tema objeto de discusión y guardar el respeto y la compostura en el ejercicio de sus funciones.

h)         Los demás deberes que expresamente señale este reglamento, leyes y disposiciones conexas.

Artículo 4º—Las y los regidores propietarios tendrán las siguientes facultades:

a)         Pedirá la Presidencia Municipal la palabra para emitir su criterio sobre los asuntos en discusión.

b)         Formular mociones y proposiciones.

c)         Pedir la revisión de acuerdos municipales.

d)         Apelar ante el Concejo las resoluciones de la presidencia municipal.

e)         Llamar al orden a la Presidencia Municipal, cada vez que, en el desempeño de su cargo, se separe de las disposiciones del Código Municipal o los reglamentos internos de la Municipalidad.

f)       Solicitar por escrito la convocatoria a sesiones extraordinarias, cuando sea solicitud de al menos la tercera parte de las y los regidores propietarios.

Artículo 5º—Las regidurías suplentes. Las regidurías suplentes deberán asistir con derecho a voz a todas las sesiones del Concejo Municipal, y tendrán derecho a voto solamente cuando sustituyan al regidor o regidora titular. Se someterán a las mismas disposiciones que regulan a las regidurías propietarias y sustituirán a los de su mismo partido político en los casos de ausencias temporales u ocasionales o cuando el regidor o regidora propietaria deba de eximirse de la discusión y votación de un asunto en que tenga interés directo, y serán llamados por la Presidencia Municipal. Igualmente, podrán participar en las comisiones permanentes, siempre que lo hagan en sustitución de la respectiva regidora o regidor propietario y en las comisiones especiales.

Artículo 6º—De las sindicaturas propietarias y suplentes. Deberán asistir a todas las sesiones del Concejo Municipal, en representación de su distrito, con derecho a voz, pero sin voto. Podrán participar en las comisiones permanentes en calidad de asesores y también podrán formar parte de las comisiones especiales.

CAPÍTULO III

De las responsabilidades y facultades de la Presidencia Municipal

Artículo 7º—Son responsabilidades de la Presidencia Municipal, además de las establecidas en Leyes especiales, las siguientes:

a)         Presidir las sesiones, abrirlas, suspenderlas y cerrarlas.

b)         Preparar el orden del día.

c)         Recibir las votaciones y anunciar la aprobación o el rechazo de un asunto.

d)         Vigilar el orden en las sesiones y hacer retirar de ellas a quienes presencien el acto y se comporten indebidamente.

e)         Firmar, junto con la Secretaría, las actas de las sesiones.

f)          Nombrar a los y las integrantes de las comisiones permanentes y especiales, procurando que participen en ellas las fracciones políticas representadas en el Concejo, respetado la equidad de género en cada una de ellas, y señalarles el plazo para rendir sus dictámenes.

Para efectos de este reglamento, se tienen como fracciones políticas las elegidas por el voto popular al inicio de cada Gobierno Municipal, de manera que, si un miembro del Concejo decide separarse de su fracción política original, no debe entenderse como creada o establecida una nueva fracción política, sino las originalmente electas en las elecciones municipales.

Artículo 8º—Son facultades de la Presidencia Municipal, además de las establecidas en Leyes especiales, las siguientes:

a)         Conceder la palabra y retirársela a quien haga uso de ella sin permiso, se exprese en forma inadecuada, alzando la voz, proliferando malas palabras, provocando directamente a cualquier persona del Concejo Municipal, de la Alcaldía o del público presente, o, se exceda en sus expresiones.

b)         Conceder durante las sesiones, los recesos que estime pertinentes, además de los que se establecen el presente Reglamento.

CAPÍTULO IV

De las atribuciones y obligaciones de la Alcaldía

en las sesiones Concejo Municipal

Artículo 9º—La Alcaldía tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones en las sesiones del Concejo Municipal:

a)         Vigilar el fiel cumplimiento de los acuerdos municipales.

b)         Asistir con voz, pero sin voto, a todas las sesiones del Concejo Municipal y las sesiones de trabajo que este le convoque.

c)         Sancionar y promulgar las resoluciones y los acuerdos aprobados por el Concejo y ejercer el veto, conforme al Código Municipal.

d)         Presentar al Concejo, antes de entrar en posesión de su cargo, un programa de gobierno basado en un diagnóstico de la realidad del cantón.

e)         Rendir cuentas a los y las vecinas del cantón, mediante un informe de labores ante el Concejo Municipal, para ser discutido y aprobado en la primera quincena de marzo de cada año.

f)          Presentar los proyectos de presupuesto, ordinario y extraordinario de la Municipalidad, en forma coherente con el Plan de Desarrollo Municipal, ante el Concejo, para su discusión y aprobación.

g)         Convocar al Concejo a sesiones extraordinarias, o cuando se lo solicite, con veinticuatro horas de anticipación, por lo menos la tercera parte de las y los regidores propietarios.

h)         Las demás que establece el Código Municipal y leyes conexas.

CAPÍTULO V

De las sesiones del Concejo

Artículo 10.—Día y hora de las sesiones ordinarias. El Concejo Municipal, en la primera sesión ordinaria después de la sesión solemne de posesión, definirá por mayoría simple el día y hora de sus sesiones ordinarias semanales, y previo a la ejecución de ese acuerdo, lo publicará en el Diario Oficial La Gaceta. El Concejo tiene la potestad de cambiar la hora y fecha de las sesiones ordinarias, previa publicación en el referido Diario.

Artículo 11.—Las sesiones ordinarias se efectuarán en la sede de la municipalidad, sin embargo, con fundamento en el artículo 37 del Código Municipal, podrán celebrarse en cualquier lugar del cantón, cuando vayan a tratarse asuntos relativos a los intereses de los vecinos de la localidad donde se vaya a celebrar.

En este último caso, previo a la sesión debe de invitarse a las y los vecinos del lugar donde se realizará la sesión a efectos de que los interesados hagan llegar sus propuestas de temas a tratar en la sesión correspondiente.

Artículo 12.—Las sesiones del Concejo mantendrán la posibilidad de realizarse de forma virtual en los términos del artículo 37 bis del Código Municipal, lo relativo a este tema se regula en el Capítulo XI de este reglamento.

Las sesiones presenciales y virtuales no podrán extenderse más allá de las 23:59 horas.

Artículo 13.—El cuórum para las sesiones será la mitad más uno de todos y todos los miembros del Concejo. Deberán encontrarse en el salón de sesiones, ocupando sus respectivas curules al inicio de la sesión, durante las deliberaciones y al efectuarse las votaciones.

Artículo 14.—Las sesiones del Concejo deberán iniciarse dentro de los quince minutos siguientes a la hora señala al efecto, conforme con el reloj del local donde se lleve a cabo la sesión. Pasados los quince minutos, si no hay cuórum, se dejará constancia en el libro de actas, se consignará el nombre de las y los miembros presentes, a fin de acreditarles su asistencia para efecto del pago de dietas.

 Artículo 15.—Si en el transcurso de una sesión se rompiere el cuórum, la presidencia, por medio de la Secretaría, instará a las y los regidores que se hubieren retirado sin permiso, para que ocupen sus curules. Transcurridos 10 minutos sin que pueda restablecerse el cuórum, se levantará la sesión. Las y los regidores que se ausentaron de la sesión, perderán el derecho a la dieta correspondiente.

Artículo 16.—Las y los regidores propietarios que se incorporen después de transcurridos los quince minutos, contados a partir de la hora señalada para iniciar la sesión, salvo autorización previa de la presidencia, perderán el derecho al voto y a devengar la dieta, pero mantendrán su derecho de voz en la sesión municipal, en caso de no haberse dado la sustitución, tendrán derecho a voz y voto mas no a la dieta. No perderá la dieta la regiduría y sindicatura que deba irse antes de terminar la sesión, siempre y cuando sea por una circunstancia razonable y sea autorizado por la presidencia.

Artículo 17.—El regidor suplente sustituirá a un propietario cuando con anterioridad a la sesión el regidor propietario indique que no asistirá a la misma, o si el propietario no se presenta dentro de los quince minutos posteriores a la hora fijada para el inicio de la sesión. En tal efecto, tendrá derecho a permanecer en la sesión en el momento que la presidencia lo llame a ocupar el puesto y devengará la dieta correspondiente a un regidor propietario.

El regidor propietario podrá solicitar permiso a la presidente del Concejo Municipal, para salir del salón de sesiones, en cuyo caso será sustituido por un regidor suplente. En caso de que no regresare en un lapso de 15 minutos, se tendrá su acción como abandono de la sesión, perderá su dieta y será sustituido por el suplente por el resto de la sesión como regidor propietario. De igual manera el suplente que haga abandono de la sesión perderá su dieta. Lo anterior se dispone sin perjuicio de la indispensable ampliación de este lapso en el caso de las ediles que así lo requieran para atender el tiempo de lactancia, sin que esto signifique en modo alguno que quien esté en el uso de ese tiempo quede ausente de la sesión municipal. En el caso de que se trate de una regidora propietaria, no podrá ser sustituida por otra suplente durante el uso del tiempo de lactancia y las votaciones que se realicen durante el lapso que la regidora ejerza tal derecho, se reservarán hasta el momento en que se reintegre a la sesión municipal.

Artículo 18.—Las sesiones del Concejo serán públicas, pero la intervención de particulares se regirá por lo indicado en este reglamento.

Artículo 19.—Las sesiones del Concejo se desarrollarán conforme con la agenda previamente elaborada, la cual podrá ser modificada o alterada por votación de las dos terceras partes de las regidurías propietarias presentes, incluyendo a las regidurías suplentes que en el momento de la votación estén sustituyendo al titular.

Artículo 20.—Las actas de las sesiones del Concejo deberán ser aprobadas en la sesión ordinaria inmediata posterior, salvo que lo impidan razones de fuerza mayor, en cuyo caso la aprobación se pospondrá para la siguiente sesión ordinaria a esa.

Artículo 21.—Una vez leída el acta o las actas sin aprobar, y antes de ser aprobada las y los regidores podrán plantear, por escrito, la revisión de acuerdos, en los términos de los artículos 48 y 162 del Código Municipal, salvo que el acuerdo sobre el que se pida revisión haya sido definitivamente aprobado, conforme lo establece el artículo 45 del Código Municipal. Para acordar la revisión, se necesitará la misma mayoría requerida para dictar el acuerdo.

Artículo 22.—El orden del día será elaborado por la Secretaría Municipal con instrucciones de la presidencia municipal. En la medida de lo posible deberá de contener los siguientes puntos:

a)         Comprobación del cuórum.

b)         Lectura, aprobación y firma del acta anterior o anteriores.

c)         Audiencias.

d)         Asuntos de trámite urgente a juicio de la Presidencia.

e)         Revisión de la correspondencia.

f)          Informe y asuntos de la Alcaldía.

g)         Informe de las comisiones.

h)         Asuntos varios del Concejo Municipal.

Artículo 23.—La presidencia municipal calificará los asuntos de trámite urgente y los enviará a la Secretaría Municipal para incluirlos en el orden del día. Iniciada una sesión a petición de las y los regidores propietarios y suplentes, de las y los síndicos propietarios y suplentes, podrán incluirse asuntos de trámite urgente, pero para ser incluido dentro de agenda se requerirá de un acuerdo aprobado por no menos de las dos terceras partes de los regidores propietarios.

Artículo 24.—Los dictámenes de las comisiones deben ser incluidos en el orden del día siguiendo el orden en que fueron presentados a la Secretaría, para ese efecto, la Secretaría al recibir los dictámenes consignará al pie de ellos la hora y fecha de su presentación.

 Artículo 25.—Para el caso del inciso h) del artículo 22 de este reglamento, cuando alguna de las regidurías o sindicaturas, sean propietarias o suplentes, presentare mociones y proposiciones, estas podrán ser verbales en el momento o por escrito firmadas. La Secretaría anotará la hora y fecha en que fueron presentados y serán conocidas en estricto orden de presentación, salvo cuando se trate de mociones de orden.

Artículo 26.—La presidencia no dará curso y declarará fuera de orden las proposiciones o mociones que evidentemente resulten improcedentes o que simplemente vayan a dilatar y obstaculizar el curso normal del debate o la resolución de un asunto, salvo que la propuesta o moción posea relación directa con el tema en discusión. Para su decisión, la presidencia deberá dar la debida justificación.

Artículo 27.—Cuando concurrieren al Concejo miembros de los supremos poderes o invitados especiales, representantes de organismos oficiales o de extranjeros, representantes de instituciones autónomas o semiautónomas, de forma presencial o virtual, se les recibirá en el salón de sesiones cuando proceda, a la hora fijada al efecto e inmediatamente después del saludo de rigor se les concederá la palabra.

Artículo 28.—De toda sesión se levantará un acta en la que se hará constar los acuerdos tomados y sucintamente las deliberaciones habidas, salvo en el caso de nombramientos o elecciones, en los que se hará constar únicamente el acuerdo tomado. Las actas deberán ser firmadas por la presidencia y el o la secretaria, una vez aprobada por el Concejo, en presencia de los miembros de este. Las actas podrán llevarse en libros de actas de hojas removibles, en cuyo caso, el libro respectivo debe estar debidamente autorizado por la Auditoría Interna municipal.

Artículo 29.—De las sesiones extraordinarias. Las sesiones extraordinarias deberán celebrarse el día y la hora que se indique en la convocatoria. La convocatoria debe hacerse con un mínimo de veinticuatro horas de anticipación a su celebración, y se señalará el objeto de la sesión, mediante el acuerdo municipal o según el artículo 17, inciso m) del Código Municipal.

Artículo 30.—A las sesiones extraordinarias, se convocará a las y los regidores propietarios y suplentes y a las y los síndicos propietarios y suplentes. En sesión extraordinaria se conocerán exclusivamente los asuntos indicados en la convocatoria, salvo que al momento de realizarse esta, por unanimidad de votos de las y los regidores propietarios, se acuerde incluir otros asuntos.

Artículo 31.—Cuando se convoque a sesión extraordinaria, estando en una sesión ordinaria, se tendrá por notificadas a las personas presentes sin necesidad de ulterior trámite. En caso de ser necesario, la convocatoria se notificará utilizando los medios permitidos por la Ley de Notificaciones, preferiblemente por correo electrónico que al efecto deberán aportar al inicio de su periodo en la Secretaría.

Artículo 32.—Las sesiones extraordinarias podrán celebrarse en cualquier lugar del cantón, en los mismos términos de las sesiones ordinarias.

Artículo 33.—El Concejo Municipal podrá celebrar en el mismo día la sesión ordinaria semanal, pero en diferente hora, una sesión extraordinaria. En todo caso procederá el pago de la dieta correspondiente sólo para una de ellas, las que se dejaren de remunerar no se acumularán para tal efecto. Se pagará dieta por cada sesión ordinaria y por las dos primeras sesiones extraordinarias de mes en que se realicen, independientemente de la cantidad de sesiones extraordinarias que se hayan llevado a cabo.

Artículo 34.—Cualquier funcionaria o funcionario municipal podrá ser llamado a las sesiones del Concejo Municipal cuando este lo acuerde, y sin que para ello deba pagársele remuneración alguna, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Municipal, respetando sus derechos laborales.

CAPÍTULO VI

De los acuerdos, mociones y votaciones.

Artículo 35.—Todos los acuerdos municipales serán tomados por simple mayoría de votos, salvo en los casos en que de conformidad con la ley se requiera una mayoría calificada.

Artículo 36.—Los acuerdos del Concejo originados en la iniciativa de la alcaldía, de las regidurías propietarias y suplentes, de las sindicaturas propietarias y suplentes o de cualquier munícipe, se tomarán previa moción o proyecto escrito firmado por los proponentes. Todo acuerdo se tomará, previo dictamen de una Comisión del Concejo y después de considerarse suficientemente discutido el asunto. Por mayoría calificada de las y los regidores presentes, y de conformidad con el artículo 44 del Código Municipal podrá el Concejo Municipal dispensar el respectivo acuerdo del dictamen a que se hace referencia en este artículo.

Artículo 37.—Los acuerdos tomados por el Concejo quedarán firmes al aprobarse el acta respectiva, salvo que por votación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros, se declare un determinado acuerdo como definitivamente aprobado, todo de conformidad con lo indicado en el artículo 45 del Código Municipal.

Artículo 38.—Para toda iniciativa tendiente a adoptar, reformar, suspender o derogar disposiciones reglamentarias se aplicará lo dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal.

Artículo 39.—Son mociones de orden las que se presenten para regular el debate, para prorrogarle el uso de la palabra aunó una regidora, a una o un síndico, para alterar el orden del día y aquellas que la presidencia califique como tales. En este último caso, si algún regidor(a) tuviere opinión contraria al criterio de la presidencia, podrá apelar ante el Concejo y este decidirá por simple mayoría de votos (incluyendo su voto y el de la presidencia).

Artículo 40.—En cualquier momento en el debate se podrán presentar mociones de orden en relación con el asunto que se discute. La moción de orden suspenderá el debate hasta tanto no sea discutida y votada por el Concejo.

Artículo 41.—Las mociones de orden deben ser conocidas, discutidas y puestas a votación en riguroso orden de presentación. No podrá posponerse el conocimiento de una moción de orden.

Artículo 42.—Presentada una moción de orden, la presidencia concederá el uso de la palabra, en primer término, al proponente y luego a los regidores que la solicitan, sin que puedan exceder de cinco minutos cada intervención.

Artículo 43.—La presidencia concederá el uso de la palabra en el orden en que se lo soliciten cualquiera de las regidurías propietarias y suplentes, y las sindicaturas propietarias y suplentes o quien represente a la Alcaldía. Salvo los casos en que este reglamento fije un plazo menor, cada interviniente podrá referirse al asunto en discusión hasta por un término de cinco minutos, la primera vez, y por un lapso adicional de cinco minutos, la segunda vez, si así se solicitare, pudiendo ceder total o parcialmente su tiempo de uso de la palabra a otra persona que esté legitimada para participaren la discusión. La presidencia podrá pedirá los y las intervinientes que se concreten al punto en debate y en caso de renuencia podrá retirarle el uso de la palabra, de conformidad con inciso a) del artículo 8 del presente reglamento.

Artículo 44.—Durante la discusión de los asuntos, todos y todas las intervinientes, deberán de referirse en forma respetuosa sobre los temas en discusión y en especial a las personas presentes en el salón de sesiones.

Artículo 45.—De las votaciones. Al dar por discutido un asunto, la presidencia del Concejo, procederá a someter el asunto a la votación correspondiente, procurando que esta se realice cuando las y los regidores presentes estén ocupando sus curules. Las y los regidores deberán dar su voto necesariamente en sentido afirmativo o negativo. El regidor que razone su voto deberá circunscribirse al tema objeto de la votación y no podrá emplear más de cinco minutos de esa intervención.

CAPÍTULO VIl

De la Secretaría del Concejo Municipal.

Artículo 46.—El Concejo Municipal contará con un secretario o una secretaria, nombrada por este.

Artículo 47.—Son deberes del o la secretaria del Concejo Municipal, las siguientes:

a)         Asistir a las sesiones del Concejo, levantar las actas y tener las actas dos horas antes del inicio de la sesión, para aprobarlas oportunamente, salvo lo señalado en el artículo 53 del Código Municipal.

b)       Transcribir, comunicar o notificar los acuerdos del Concejo, conforme a la Ley.

c)         Extender certificaciones solicitadas a la Municipalidad.

d)         Conformar y numerar los expedientes administrativos relativos a las mociones que se presenten

e)         Cualquier otro deber que le encarguen las leyes, los reglamentos internos o el Concejo Municipal.

CAPÍTULO VIII

De las Comisiones permanentes y especiales.

Artículo 48.—En la sesión del Concejo Inmediata posterior a la Instalación de sus miembros, el o la presidente nombrará a los y las integrantes de la Comisiones Permanentes, cuya conformación podrá variarse anualmente.

Habrá al menos las siguientes Comisiones permanentes: Hacienda y Presupuesto, Obras Públicas, Asuntos Sociales, Gobierno y Administración, Asuntos Jurídicos, Asuntos Ambientales, Asuntos Culturales, Condición de la Mujer, de Accesibilidad (Comad) y la de Seguridad y tendrán las siguientes funciones:

1.         Comisión de Hacienda y Presupuesto: se encargará de lo relacionado a Hacienda Municipal y Presupuesto, según los lineamientos que determine el Código Municipal y la legislación conexa y aquellas funciones que le señale el Concejo Municipal.

2.         Comisión de Obras Públicas: a) velar por el adecuado desarrollo urbano, b) recomendar el desarrollo de los fraccionamientos, lotificaciones y urbanizaciones, según los reglamentos nacionales y legislación vigente, c) emitir políticas que afectan esta área y de aquellos asuntos que el Concejo Municipal le encargue en esta materia, d) emitir criterio en todo lo que respecta a la construcción y mejoramiento de obras públicas en el cantón, principalmente de vías y caminos, e) recomendar al Concejo Municipal la recepción de los proyectos urbanísticos del cantón, f) conceder audiencia a los vecinos que requieran evacuar, en forma verbal, sus dudas e inquietudes con respecto a cualquier materia de su competencia, g) coordinar con la Junta Vial Cantonal los aspectos en los que se requiera emitir el criterio de una o ambas comisiones, g) cualesquiera otras que les asigne el Concejo Municipal.

3.         Comisión de Asuntos Sociales: se encargará de aquellos asuntos concernientes con el desarrollo social del cantón de Pococí, recomendando políticas que afecten esta área y de aquellos asuntos que el Concejo Municipal le encargue en esta materia.

4.         Comisión de Gobierno y Administración: se encargará de los asuntos relativos a la materia de gobierno local y la administración de competencia del Concejo, sin que ello implique inmiscuirse en las actividades propias de la alcaldía y la Administración Municipal. También le corresponde conocer y recomendar aquellos asuntos que el Concejo Municipal le encargue en esta materia.

5.         Comisión de Asuntos Jurídicos: le corresponderá analizar y/o formular los reglamentos municipales y sus reformas, así como el análisis jurídico de los asuntos sometidos a su conocimiento por parte del Concejo Municipal, sin que ello implique inmiscuirse en funciones propias de la Administración Municipal. También le corresponde conocer y recomendar aquellos asuntos que el Concejo Municipal le encargue en esa materia.

6. Comisión de Asuntos Ambientales: se encargará de la materia del ambiente, principalmente en la protección de los ríos, mantos acuíferos, etc., para lo cual recomendará políticas en materia de ambiente y de la protección de la salud pública de los vecinos y liderará cualquier actividad comunal que vaya en función de mejorar el ambiente. También le corresponderá conocer y recomendar aquellos asuntos que el Concejo Municipal le encargue en esa materia.

7.         Comisión de Asuntos Culturales: analizará y conocerá los asuntos relacionados con la cultura e historia del cantón. También le corresponderá conocer y recomendar aquellos asuntos que el Concejo Municipal le encargue en esa materia.

8.         Comisión de la Condición de la Mujer: se encargará de recomendar políticas para evitar la discriminación en materia de género, así como la promoción de los derechos de las mujeres. También le corresponderá conocer y recomendar aquellos asuntos que el Concejo Municipal le encargue en esa materia.

9.         Comisión de Accesibilidad: se encargará de analizar los temas que le traslade el Concejo Municipal respecto a la infraestructura y accesibilidad del cantón, junto con las políticas a nivel nacional sobre el tema.

10.        Comisión de Seguridad: a) Recomendar coaliciones, alianzas o comisiones locales de seguridad: b) Recomendar la instrucción a la Alcaldía sobre la identificación de los actores y coaliciones locales para la atención del problema de la violencia; c) Adecuarlas políticas nacionales con las necesidades locales en materia de seguridad; d) Emitir criterio sobre los factores de riesgo claves que deben ser atendidos por la administración municipal; e) Emitir criterio respecto el control de las ventas de alcohol o de comercios que funcionan tipo “compra y venta”, la iluminación de puntos específicos, la recuperación de espacios públicos, el mejoramiento de las condiciones de los barrios y otros aspectos relevantes para poder disminuir el delito; d) Emitir recomendación sobre temas de desarrollo social y económico local con perspectiva de seguridad ciudadana; e) Emitir pronunciamiento respecto de propuestas de programas de empleo, de cuido, de apoyo a estudiantes y a centros educativos, de terapias psicológicas a jóvenes en riesgo, específicamente a aquellos grupos de jóvenes y comunidades que están más vulnerables a la violencia; f) Recomendar la solución de temas mediante los programas de acceso a la justicia y justicia restaurativa por medio de la Casa de Justicia, para resolver pacíficamente conflictos mediante técnicas como los círculos de paz y la mediación.

Artículo 49.—Las comisiones permanentes se regirán por lo dispuesto en el artículo 49 del Código Municipal.

Artículo 50.—Una vez designada las comisiones por la presidencia, sus miembros en la sesión de instalación nombrarán de su seno a un o una presidente de la comisión y a un o una secretaria.

Artículo 51.—Las comisiones deberán resolver los asuntos dentro de los plazos que al efecto les conceda la presidencia municipal, pudiendo solicitar, quien presida la comisión respectiva, una ampliación del plazo por razones debidamente motivadas, lo cual debe ser analizado y aprobado o rechazado por parte de la presidencia municipal.

Artículo 52.—Los dictámenes de las comisiones deberán presentarse por escrito y firmados por el presidente de la comisión y el secretario (a) de esta. Cada dictamen debe tener un número consecutivo que haga referencia al número de dictamen, el año en que se emite y las siglas de la respectiva comisión.

Artículo 53.—Los acuerdos de comisión se aprobarán por simple mayoría de votos, pero cuando no existiere un acuerdo unánime sobre un dictamen, los miembros de minoría deberán rendir dictamen justificando su posición.

Artículo 54.—Cuando una comisión considere que el asunto puesto en su conocimiento no corresponde a su competencia, lo remitirá al Concejo Municipal, para que este decida a que comisión corresponde.

Artículo 55.—Cada comisión podrá contar con un libro de actas de hoja removible, debidamente legalizado por la auditoría interna institucional, de conformidad con las competencias que al efecto le señala la Ley de Control Interno. Corresponderá a la Secretaría de Comisiones la custodia de dichos libros, ante ausencia del titular del puesto o eliminación del puesto en sí, la responsabilidad recaerá en la Secretaría Municipal.

Artículo 56.—Las actas de las comisiones deben indicar en forma sucinta lo acontecido en sus reuniones, las cuales contendrán los siguientes elementos: encabezado (número de acta y año, comisión a la que corresponde el acta, fecha, lugar de la reunión, asistentes (nombre completo y cargo), asuntos tratados y sus respectivos acuerdos y dictámenes, estos últimos en los términos indicados en el artículo 52 anterior.

Artículo 57.—De las comisiones especiales. El Concejo Municipal, por moción de las regidurías propietarias y suplentes, las sindicaturas propietarias y suplentes, a instancia de la alcaldía o de cualquier munícipe, si así lo estima pertinente el órgano colegiado, podrá crear las comisiones especiales que estime pertinentes, siendo que su conformación le corresponderá a la presidencia municipal.

Artículo 58.—Las comisiones especiales estarán conformadas por al menos tres miembros, dos de los cuales deben ser escogidos entre las regidurías propietarias y suplentes. Igualmente formar parte de las comisiones especiales las sindicaturas propietarias y suplentes, con voz y voto. El personal municipal y los particulares podrán participar en las comisiones en carácter de asesores con voz, pero sin voto.

Artículo 59.—En todo lo demás las comisiones especiales se ajustarán a lo indicado con relación a las comisiones permanentes.

CAPÍTULO IX

De la Intervención de los particulares en las

sesiones municipales.

Artículo 60.—El Concejo recibirá audiencias de los munícipes, las primeras y terceras sesiones ordinarias de cada mes, salvo que por mayoría simple de los votos del Concejo se defina recibir la audiencia en otro momento, ello debido a la importancia y tema a tratar.

Artículo 61.—Todo planteamiento o solicitud que se dirija al Concejo Municipal deberá ser formulada por escrito, estar debidamente firmado, con indicación del número de cédula, número de teléfono y del lugar o medio para atender notificaciones, el cual preferiblemente, será un medio electrónico. En caso de personas jurídicas, deben acompañar el respectivo documento que demuestre la inscripción y representación de estas. Todo planteamiento debe contener una petición específica.

Artículo 62.—Cuando el objeto de la audiencia no fuere competencia del Concejo Municipal, sino de la alcaldía, sin mayor dilación, se ordenará a la Secretaría remitir el memorial presentado a dicha oficina, para que se le dé el trámite correspondiente. En el mismo acto de remisión, la Secretaría informará al interesado del curso que se le ha dado a su gestión.

Artículo 63.—La Secretaría remitirá al Concejo Municipal, las solicitudes que presente la ciudadanía de acuerdo con el orden de presentación. El Concejo decidirá si acepta o no la petición formulada, tomando en cuenta el interés municipal, la oportunidad y sobre todo si lo solicitado se ajusta al principio de legalidad.

Artículo 64.—Corresponde a la Secretaría notificar oportunamente a las personas interesados las invitaciones a las audiencias que acuerde el Concejo.

Artículo 65.—Cuando concurrieren a sesión una, uno o varios particulares, invitados, o a quienes se les haya concedido audiencia, la presidencia hará la presentación de rigor exponiendo los motivos de su presencia y de inmediato les concederá el uso de la palabra para que hagan la exposición correspondiente. Se tratará, en lo posible, de que la exposición sea breve y concisa, dándoseles diez minutos para la misma, plazo que puede ser ampliado a juicio de la Presidencia.

Artículo 66.—Corresponde a la Presidencia moderar las intervenciones de los particulares, llamarlos al orden y suspender la audiencia si el caso lo amerita, en los términos del artículo 8 inciso a) de este reglamento.

Artículo 67.—Finalizadas las exposiciones de los particulares la Presidencia concederá la palabra a las regidurías propietarias y suplentes, a las sindicaturas propietarios y a la alcaldía, si lo solicitan, con el fin de intercambiar brevemente opiniones con los visitantes sobre el asunto de que se trate. Dichas intervenciones no podrán más de tres minutos.

Artículo 68.—Todo acuerdo del Concejo Municipal que resuelva una situación jurídica de una o un particular, necesariamente deberá indicar los recursos que le caben al acuerdo, el plazo para presentarlos y el lugar donde debe presentarlos.

CAPÍTULO X

Procedimiento para verificar el

cumplimiento de acuerdos

Artículo 69.—Seguimiento de los Acuerdos. En la última sesión de cada mes, la Secretaría del Concejo Municipal presentará de oficio un listado de los acuerdos firmes adoptados por el Concejo Municipal que se encuentran pendientes de cumplimiento, indicando respecto de cada acuerdo adoptado las fechas de notificación de estos y el funcionario responsable de su cumplimiento. Los responsables de cumplir los acuerdos enviarán sus respuestas a la Secretaría del Concejo para ser luego conocido por el Concejo Municipal.

Artículo 70.—De previo a remitir el informe indicado, la Secretaría del Concejo Municipal verificará si ha ingresado a la corriente administrativa de correspondencia o de informes presentados ante el órgano colegiado, información parcial o aclaratoria en relación con los acuerdos que se han adoptado y que permita establecer si los acuerdos pendientes mantienen interés actual o carecen de él.

Artículo 71.—Con el fin de facilitar la verificación de los acuerdos ejecutados, el alcalde municipal y los funcionarios bajo la jerarquía del Concejo, deberán indicar expresamente en los oficios que se remitan a la Secretaría, el número de acuerdo u oficio del Concejo Municipal que se responde; en caso contrario la Secretaría queda autorizada a prevenir de oficio que se aclare esa referencia necesaria para la conformación de expediente, bajo el apercibimiento de devolver al funcionario responsable la documentación.

Artículo 72.—Prevención de cumplimiento. Una vez determinados los acuerdos pendientes de cumplir por parte de los funcionarios responsables, el Concejo Municipal, por una única vez realizará una prevención de cumplimiento que, de modo concreto, indicará expresamente la situación de mora administrativa en que se encuentra y las consecuencias y responsabilidades de no cumplirlos acuerdos pendientes en el plazo que se le confiera al efecto.

Artículo 73.—Traslado del incumplimiento. Vencido el plazo conferido para el cumplimiento o respuesta de los acuerdos pendientes de ejecución, la Secretaría del Concejo Municipal conformará el expediente que reúna la documentación acredita conforme a los artículos anteriores y el Concejo Municipal valorará la posibilidad de remitir a la Auditoría Interna los mismos con el fin de que ese órgano de control interno elabore el informe o relación de hechos que resulten necesarios para establecer las eventuales responsabilidades que se desprendan de las conductas omisivas acreditadas.

CAPÍTULO XI

Sesiones Virtuales

Artículo 74.—El Concejo Municipal, los concejos de distrito y las comisiones municipales podrán realizar, en caso de que así se requiera, sesiones municipales virtuales a través del uso de medios tecnológicos en los términos del artículo 37 bis del Código Municipal. Las sesiones del Concejo Municipal se realizarán utilizando la plataforma que defina la Administración Municipal y apruebe mediante acuerdo firme el Concejo, a la cual deberán tener acceso todas las regidurías y sindicaturas (propietarios y suplentes) mediante el uso de una cuenta personal para cada uno, con lo cual se garantice que existirá una plena compatibilidad entre los sistemas y medios empleados por el emisor y el receptor, para garantizar la autenticidad e integridad de la participación, voluntad y la conservación de lo actuado.

Artículo 75.—Para garantizar la simultaneidad, colegialidad y deliberación, será responsabilidad de cada regiduría y sindicatura, revisar que el día de la sesión ordinaria o extraordinaria, reciba hasta antes o al mediodía la invitación con el enlace respectivo (lo que se comunica es un correo electrónico a la cuenta oficial de cada uno y se les pide confirmar la asistencia). En caso de detectar que no está la invitación con el enlace respectivo, la regiduría o sindicatura deberá enviar un correo a la Secretaría Municipal, hasta antes de las tres de la tarde del día en que se realiza la sesión, a efecto de que se verifique que su cuenta esté activa y que se corrija cualquier omisión o dificultad de ingreso a la plataforma tecnológica.

Artículo 76.—Las sesiones ordinarias virtuales se realizarán el mismo día y hora que el Concejo Municipal acordó para las presenciales, con un período de gracia máximo de quince minutos, tal y como está establecido en el artículo 38 del Código Municipal y serán remuneradas.

Artículo 77.—Podrán realizarse hasta dos sesiones extraordinarias virtuales remuneradas, en el día y fecha que el Concejo Municipal indique en su acuerdo de convocatoria y con un período de gracia máximo de quince minutos, tal y como está establecido en el artículo 38 del Código Municipal, salvo que se disponga a modificar la fecha de estas sesiones por iniciativa del alcalde municipal.

Artículo 78.—El reloj que se tomará en cuenta será el del salón de sesiones, para lo cual la presidencia deberá consignar de viva voz la hora en que se inicia la sesión y la hora de cierre.

Artículo 79.—Para realizar las sesiones virtuales del Concejo Municipal, deberá aplicarse lo dispuesto en el Código Municipal respecto del cuórum, así como para la adopción de acuerdos.

Artículo 80.—Para garantizar la simultaneidad, colegialidad y deliberación, cada uno de los asistentes deberá confirmar su participación en la sesión del Concejo Municipal, por lo que la Secretaría del Concejo le enviará a cada regiduría y sindicatura la invitación de “Sesión de Concejo Municipal” que se agendará en la plataforma tecnológica, a efecto de que se incluya en el calendario personal de cada participante.

Artículo 81.—Para garantizar la simultaneidad, colegialidad y deliberación, cada uno de los asistentes a las sesiones, deberán mantener su cámara activada durante toda la sesión, salvo que pidan permiso a la presidencia para los tiempos de receso.

Artículo 82.—La presidencia otorgará la palabra a las regidurías y sindicaturas de conformidad con la solicitud que se le formule para esos efectos, para lo cual llevará un registro de las solicitudes de uso de la palabra y tiempos de participación y mantendrá activo únicamente el micrófono de la persona que esté haciendo uso de la palabra.

Artículo 83.—La presidencia consignará los votos de cada uno de los regidores, para lo que deberán indicar de viva voz, si su voto es positivo o negativo, y el nombre completo de la regiduría que emite el voto. Igual se procederá con la declaratoria de firmeza de los acuerdos. Artículo 84.—Los participantes, tanto regidurías como sindicaturas, no podrán realizar otra labor privada o pública mientras participan en la sesión virtual.

Artículo 85.—Conforme lo señala el artículo 37 bis del Código Municipal en su último párrafo, este mecanismo también podrá ser utilizado por las comisiones municipales.

Artículo 86.—Se podrán utilizar otros medios tecnológicos y plataformas de apoyo para la divulgación de las sesiones del Concejo y la participación de personas que no formen parte del gobierno municipal. Sin embargo, será obligación de los ediles y la alcaldía, participar por medio de la plataforma oficial que defina la Administración y apruebe el Concejo.

Artículo 87.—La presencia virtual de los ediles por medio de videoconferencia será remunerada mediante la dieta correspondiente. Sin embargo, al igual que en el caso de sesiones presenciales, es indispensable que la sesión se haya celebrado sin interrupciones técnicas, de manera continua y que los miembros hayan estado presentes virtualmente en la totalidad de la reunión.

Artículo 88.—La presidencia dará apertura a la sesión virtual dentro de los primeros quince minutos a los que refiere el artículo 38 del Código Municipal y aquellos ediles que no concurran virtualmente dentro de ese plazo, no devengarán dietas.

Artículo 89.—De igual manera no devengarán dietas, aquellos que se retiren temporalmente de la conexión sin autorización de la presidencia, quienes se hayan retirado virtualmente previo a su finalización y quienes no permanezcan conectados durante toda la sesión virtual y con la cámara encendida.

Se exceptúa de lo anterior, lo establecido en el presente reglamento, respecto al uso del período de lactancia a favor de las ediles que así lo requieran y lo hayan solicitado expresamente a la presidencia municipal.

Artículo 90.—En caso de que un edil se incorpore en tiempo y forma a la sesión virtual del Concejo y durante la celebración tiene un problema técnico que ocasiona su desconexión, dispondrá de un plazo de quince minutos para informar dicha situación a la Secretaría Municipal a efectos de que le asista con la reconexión y no pierda el pago de la dieta. Si transcurridos los quince minutos de gracia, el edil no pudo reconectarse a la sesión virtual, no podrá gozar del pago de la dieta correspondiente.

Artículo 91.—En las sesiones ordinarias virtuales, el secretario o secretaria municipal deberá garantizar que todos los miembros del Concejo hayan recibido antes del mediodía, por medio de sus correos electrónicos oficiales, la convocatoria y toda la información que se vaya a conocer durante la sesión virtual. En el caso de las sesiones extraordinarias virtuales, deberá comunicarlo antes del mediodía del día en que se vaya a celebrar la misma.

CAPÍTULO XII

Disposiciones finales

Artículo 92.—Se prohíbe variar disposiciones que por ley ya estén reguladas.

Artículo 93.—En todo lo no previsto en el presente reglamento regirán las disposiciones del Código Municipal, la Ley General de Administración Pública, y toda la normativa aplicable a la materia aquí regulada.

Artículo 94.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Por Unanimidad se acuerda: Se Aprueba el Reglamento de Sesiones del Concejo Municipal del Cantón de Pococí. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se Dispensa del Trámite de Comisión. Acuerdo Definitivamente Aprobado.

Licda. Magally Venegas Vargas, Secretaria.—1 vez.— ( IN2021612898 ).

REMATES

AVISOS

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de treinta y dos mil setecientos veintiocho dólares con setenta y nueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa: CL 295875, Marca: Isuzu, Estilo: D Max LS, Categoría: carga liviana, Capacidad: 5 personas, carrocería: camioneta Pick-Up caja abierta o Cam-Pu, tracción: 4X4, número de chasis: MPATFS85JGT001056, año fabricación: 2016, color: verde, número Motor: 4JJ1NX7079, cilindrada: 3000 centímetros cúbicos, combustible: diésel. Para tal efecto, se señalan las diez horas del siete de febrero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas del veintiocho de febrero del dos mil veintidós, con la base de veinticuatro mil quinientos cuarenta y seis dólares con cincuenta y nueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas del veintiuno de marzo del dos mil veintidós, con la base de ocho mil ciento ochenta y dos dólares con diecinueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Ronald Freddy Álvarez Quesada. Exp: 244-2021.—Ocho horas del veintitrés de diciembre del año 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2021611099 ). 2 v. 2.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica, Sucursal de Palmares, Provincia de Alajuela, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

Cajita

Nombre

Identificación

Apertura

35

Xinia Fernández Moya

2-0372-0594

12-11-2021

 

Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos Nos. 2452-0257, ext. N° 214206, Oficina de Palmares 019, Banco Nacional de Costa Rica Jefatura, José Ángel Sancho Vásquez.

Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora.—O. C. N° 524726.—Solicitud N° 319318.—( IN2021613195 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Carlos Elías Miranda Garita, se le comunica la resolución de este Despacho las doce horas del diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno, de corrección de error material de resolución de cuido provisional de las personas menores de edad R.I.M.L., I.D.M.L. y S.R.M.L. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber que, contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesor o representar por un profesional en derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLAS-00168-2017.—Patronato Nacional de la Infancia.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a.í.—O.C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 318977.—( IN2021612862 ).

A la señora Jasmina Díaz, se le comunica que por resolución de las diecisiete horas con treinta minutos del día veinte de diciembre del año dos mil veintiuno, se ordenó el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y se dictó medida de cuido provisional en beneficio de la persona menor de edad O. A. D.. Se les confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLU-00254-2021.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10143-21.—Solicitud N° 319126.—( IN2021613009 ).

A la señora Jasmina Díaz, se le comunica que por resolución de las diecisiete horas con treinta minutos del día veinte de diciembre del año dos mil veintiuno, se ordenó el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y se dictó medida de cuido provisional en beneficio de la persona menor de edad O. A. D.. Se les confiere audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLU-00254-2021.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10143-21.—Solicitud N° 319126.—( IN2021613010 ).

Al señor Berny Eduardo Valverde Cambronero se les comunica la resolución de las ocho horas treinta minutos del dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno, donde se resuelve: 1- Dar por iniciado el proceso especial de protección y dictar medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad H.S.V.C. por un plazo de cinco meses, siendo la fecha de vencimiento el dieciocho de mayo de dos mil veintidós. Notificaciones. Se les previene a las partes señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Audiencia: Se da audiencia a las partes para recibir la prueba que consideren necesaria y ser escuchadas con respecto a los hechos denunciados durante el término de cinco días hábiles después de ser notificados. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local San Ramón dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. Expediente OLSR-00477-2021.—Oficina Local San Ramón.—Licda. Ana Marcela Chaves Rojas, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 319128.—( IN2021613059 ).

Al señor Jesús Alberto Herrera Campos, costarricense, cédula de identidad N° 107330464, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 10:40 del 20 de diciembre del 2021 en la cual la oficina local San José Este del PANI dicta medida de cuido provisional en el expediente administrativo de las personas menores de edad E. H. M., W. H. M. y G. H. M. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00010-2018.—Oficina Local San José Este.—Licda. Sara Cárdenas Rodríguez, Representante Legal.—O. C. N° 10143-21.—Solicitud N° 319127.—( IN2021613060 ).

A José André Retana Cárdenas, cédula: 113330069, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de S.D.M.M., L.C.R.M. y J.M.M., y que mediante la resolución de Presidencia Ejecutiva PE-PEP-00561-2021 de Presidencia Ejecutiva de las diez horas treinta minutos del 20 de diciembre del 2021, se delega en la Oficina Local de La Unión, notificar lo resuelto en dicha resolución, igualmente se le comunica que mediante la resolución de Presidencia Ejecutiva citada, se resuelve: Primero Se declara sin lugar la recusación y por ende la inhibitoria y nulidad, interpuesta por la señora María Elena Angulo Espinoza contra la Licda. María Elena Angulo Espinoza, en su calidad de Psicóloga de la Oficina Local de La Unión, al no haberse acreditado, la existencia de alguna de las causales que prevé el Código Procesal Civil en sus artículos 12 y 14, ya mencionados. Segundo: Continúe la Oficina Local de la Unión del Patronato Nacional de la Infancia, con la tramitación del proceso, hasta su finalización en la vía administrativa o judicial. Tercera: Se le notifica a la señora María Fiorella Mora Morales al correo electrónico, al señor Maikol Gerardo Mora Zamora al correo electrónico, se delega en la Oficina Local de La Unión la notificación de esta resolución a la señora Yenory del Carmen Morales Conejo y los señores Rodrigo Ernesto Mendoza Villalobos y José André Retana Cárdenas. Notifíquese. Gladys Jiménez Arias, Ministra de la Niñez y Adolescencia, presidenta ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia. Es todo. Expediente Nº OLLU-00135-2021.—Oficina Local de La Unión.Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° 10143-21.—Solicitud N° 319129.—( IN2021613061 ).

Al señor Fabián Lavaska Drysdale, jamaiquino, con documento de identidad desconocido, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad K.L.D.B., y que mediante la resolución de las once horas del veintiuno de diciembre del dos mil veintiuno, se resuelve: I.- Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de la persona menor de edad K.L.D.B. II.- La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del quince de diciembre del dos mil veintiuno y con fecha de vencimiento el quince de junio del dos mil veintidós, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.- Procédase a asignarse a la profesional correspondiente, para que en un plazo de veinte días hábiles proceda a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. -Proceda la profesional institucional, a dar el respectivo seguimiento. IV.- Se le ordena a Fabián Lavaska Drysdale y Kisha Alisha Bernard Young, que deben someterse a la Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde así como cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. V.- Se le ordena a Kisha Alisha Bernard Young, la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza. Por lo que deberá incorporarse al ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que se está brindando por la pandemia, en la modalidad virtual. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-8508 y que la encargada del programa es la Licda. Marcela Mora. VI.- Medida de IAFA: se ordena a la progenitora, así como al progenitor de conformidad con el artículo 131 inciso d) y 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia, y a fin de garantizar el bienestar del grupo familiar, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el IAFA y presentar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. Igualmente, se le ordena a la progenitora, no mantener a las personas menores de edad en ambientes en los cuales se consuma alcohol o drogas. VII.- Medida de WEM: se ordena al progenitor de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el Instituto WEM, y presentar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. VIII.- Medida de INAMU: se ordena a la progenitora de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, y a fin de garantizar el bienestar de la progenitora y de las personas menores de edad, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el INAMU, y presentar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. IX.- Se ordena a los progenitores, de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, respetar las medidas de alejamiento que haya dictado la autoridad judicial. X.- Se le informa a los progenitores, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. María Elena Angulo Espinoza o la persona que la sustituya. Igualmente, se les informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de Psicología María Elena Angulo Espinoza y que a las citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, y las personas menores de edad, en los días y los horarios que a continuación se proceden a indicar. Igualmente se les informa, las siguientes citas programadas así: -Miércoles 16 de febrero del 2022 a las 9:00 a.m. -Jueves 31 de marzo del 2022 a las 11:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada, expediente Nº OLLU-00507-2021.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº 10143-2021.—Solicitud Nº 319130.—( IN2021613062 ).

Al señor, Gerardo Valencia Chavarría se le comunica que por resolución de las siete horas treinta minutos del trece de diciembre del dos mil veintiuno, se dictó resolución de revocatoria de Medida de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad: G.D.V.A., se le concede audiencia a la parte para que se refiera al Informe Final extendido por la Licda. en Psicología Cindy Quirós Morales. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta oficina local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente, cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente: OLPR-00330-2019.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O. C. N° 10143-21.—Solicitud N° 319131.—( IN2021613063 ).

Al señor Andrew Broadrick, estadounidense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 09:59:horas del 22/12/2021 donde se dicta resolución de Proceso Especial de Protección, en favor de la persona menor de edad B.B.S, B.S.B y la resolución de las 08:42 del 22/12/2021, Se le confiere audiencia al señor Andrew Broadrick por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00133-2018.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortes, Representante Legal.—O.C. N° 10143-21.—Solicitud N° 319136.—( IN2021613064 ).

Se comunica a quien tenga interés, la resolución de las ocho horas con cuarenta minutos del día veintiuno de diciembre del año dos mil veintiuno, en favor de E.S.D.C con proceso especial de protección en sede administrativa contra de la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24:00 horas después de dictada, Nº OLHS-00069-2016.—Oficina Local de Santa Ana, 21 de diciembre del 2021—Licda. Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.—O.C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 319150.—( IN2021613065 ).

A la señora Belkis Álvarez, de nacionalidad hondureña, sin más datos, se comunica la resolución de las 14:30 horas del 21 de diciembre del 2021, mediante la cual se resuelve medida cautelar de abrigo temporal de proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de persona menor de edad: C.A.F.A. con fecha de nacimiento 10 de setiembre del dos mil cuatro. Se le confiere audiencia a la señora Belkis Álvarez, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente OLLC-00198-2021.—Oficina Local De La Cruz.—Licda. Krissel Chacón Aguilar.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 319149.—( IN2021613066 ).

A la señora Karen De Los Ángeles Chavarría Gazo, nicaragüense, número de identificación, oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 16 horas 05 minutos del 15 de diciembre del año 2021, que ordena Medida Cautelar de Cuido Provisional a favor de la adolescente madre X.C.G y su hija A.M.D.C, así como resolución administrativa de las 15 horas 30 minutos del 16 de diciembre del año 2021 que señala Audiencia Oral y Privada en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del Banco Popular 250 metros norte, Casa Celeste con Blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº OLCA-00245-2021.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 319153.—( IN2021613067 ).

A la señora Karen De Los Ángeles Chavarría Gazo, nicaragüense, número de identificación, oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 16 horas 05 minutos del 15 de diciembre del año 2021, que ordena Medida Cautelar de Cuido Provisional a favor de la adolescente madre X.C.G y su hija A.M.D.C, así como resolución administrativa de las 15 horas 30 minutos del 16 de diciembre del año 2021 que señala Audiencia Oral y Privada en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del Banco Popular 250 metros norte, Casa Celeste con Blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente Nº OLCA-00246-2021.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 319154.—( IN2021613069 ).

Al señor Jorge Antonio Zúñiga Granados, cédula 303740588, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad J.G.G.D. y E.J.Z.G. y que mediante la resolución de las 14:00 horas del 21 de diciembre del 2021, se resuelve: I.- Se dicta y mantiene el cuido provisional ordenado en la resolución de las dieciséis horas del veinticinco de noviembre del dos mil veintiuno de las personas menores de J.G.G.D. y E.J.Z.G., por el plazo indicado en la presente resolución. Igualmente se mantiene lo dispuesto en la resolución de las dieciséis horas del veinticinco de noviembre del dos mil veintiuno, en lo no modificado por la presente resolución. Las personas menores de edad se mantendrán en el siguiente recurso de ubicación, así: en el recurso de ubicación de la señora Laura Gómez Diaz, II.- La presente medida de protección de cuido provisional tiene una vigencia de hasta seis meses contados a partir del veinticinco de noviembre del dos mil veintiuno y con fecha de vencimiento veinticinco de mayo del dos mil veintidós, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.-III.- Procédase por parte del área de Psicología en un plazo de quince días hábiles a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. Procédase a dar el respectivo seguimiento. IV.- Se le ordena a María Sulema Gómez Diaz y Jorge Antonio Zúñiga Granado, que deben someterse a la orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. V.- Se le ordena a María Sulema Gómez Diaz, la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de escuela para padres o academia de crianza, por lo que deberán incorporarse y continuar el ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que por la pandemia, se están impartiendo en la modalidad virtual. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono 2279-85-08 y que la encargada del programa es la Licda. Marcela Mora. VI.-Medida de interrelación familiar de los progenitores: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores, y siempre y cuando las personas menores de edad lo quieran, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad, y que la progenitora no realice conflictos en el hogar de la persona cuidadora. Por lo que deberá coordinar respecto de cada persona menor de edad indicada con la persona cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como encargada de las personas menores de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de las personas menores de edad, durante la interrelación familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos y los horarios lectivos de las personas menores de edad, a fin de no menoscabar su derecho de educación, ni menoscabar el derecho de interrelación respectivo. Se apercibe a los progenitores que, en el momento de realizar las visitas a sus hijos en el hogar de la persona cuidadora, deberá evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y desarrollo integral de las respectivas personas menores de edad. VII.-Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están ubicadas en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VIII.- Se ordena a la progenitora y a la cuidadora, proceder a matricular y mantener insertos en el sistema educativo a las personas menores de edad, velando por su asistencia y deberes educativos. IX.-Se apercibe a la progenitora -de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia- a no dejar solos a las personas menores de edad en la casa de habitación, sino debiendo dejarlos al cuidado de una persona adulta responsable. X.- Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento, sería la Licda. María Elena Angulo, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y las personas menores de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán: - Miércoles 5 de enero del 2022 a las 11:00 a.m. Miércoles 9 de marzo del 2022 a las 11:00 a.m. Miércoles 6 de abril del 2022 a las 9:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00558-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 319137.—( IN2021613070 ).

A las señoras: Yorselyn Catalina Umaña Vargas, con cédula de identidad N° 115860715 y Alejandra Maria Umaña Vargas, portadora de la cédula N° 113330586, se les notifica la resolución de las 07:30 del 24 de noviembre del 2021, en la cual se dicta medida de cuido en recurso familiar a favor de la persona menor de edad DUV. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLD-00461-2016.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 319156.—( IN2021613071 ).

Al señor Jonathan Ian Woods, estadounidense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 09:59:horas del 22/12/2021, donde se dicta resolución de proceso especial de protección, en favor de la persona menor de edad L.W.A,Z.W.A,L.W.A,J.W.A y la resolución de las 08:42 del 22/12/2021. Se le confiere audiencia al señor Jonathan Ian Woods por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. ExpedienteOLOS-00133-2018.—Oficina Local de Osa.—Lic. Olman Méndez Cortes, Representante Legal.—O. C. N° 10143-21.—Solicitud N° 319138.—( IN2021613073 ).

Al señor PMartin Antonio Chavarría Guerrero, nicaragüense, se desconocen más datos; se le comunica la resolución de las de las dieciséis horas con treinta minutos del trece de diciembre de dos mil veintiuno, mediante la cual se establece resolución de cuido provisional, a favor de las personas menores de edad FJCD, (…). Se le confiere audiencia al interesado, por dos días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, a como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Aguas Zarcas, trescientos metros norte y cien metros oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, en la casa del Adulto Mayor. Expediente N° OLSCA-0669-2015.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Lic. Luis Roberto Vega Céspedes, Representante Legal.—O.C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 319159.—( IN2021613074 ).

A Zelia de Los Ángeles Matus Ortiz, se les comunica que por resolución de las siete horas con seis minutos del once de noviembre del dos mil veintiuno, se inició Proceso Especial de Protección, y se dictó Medida de Abrigo Temporal a favor de la PME de apellidos Rivera Matus. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la citada resolución procede Recurso de Apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente OLSAR-00002-2013.—Oficina Local Heredia Sarapiquí.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 319139.—( IN2021613075 ).

A Manuel Ángel Esquivel Salas, se les comunica que por resolución de las catorce horas y treinta y siete minutos del veintidós de noviembre del dos mil veintiuno, se dictó resolución de apercibimiento y archivo del proceso especial de protección a favor de la PME de apellidos Esquivel Grillo. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la citada resolución procede recurso de apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados, expediente N° OLSAR-00140-2021.—Oficina Local Heredia, Sarapiquí.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10143-2021.—Solicitud Nº 319160.—( IN2021613076 ).

A José Antonio Garrido Aguilar, persona menor de edad: A.G.A, se le comunica la resolución de las catorce horas del ocho de noviembre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00161-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10143-21.—Solicitud N° 319140.—( IN2021613078 ).

A Juan Antonio Rivera Sosa, se les comunica que por resolución de las siete horas con seis minutos del once de noviembre del dos mil veintiuno, se inició proceso especial de protección, y se dictó medida de abrigo temporal a favor de la PME de apellidos Rivera Matus. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la citada resolución procede recurso de apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente N° OLSAR-00002-2013.—Oficina Local Heredia Sarapiquí.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 319141.—( IN2021613079 ).

A Shantal Gabriela Martínez Mendoza, persona menor de edad: K.C.M, se le comunica la resolución de las ocho horas del ocho de diciembre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Mantener Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00415-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 319142.—( IN2021613084 ).

A la señora Itzel Roxana Sequeira Cedeño, sin más datos, nacionalidad costarricense, número de cédula 113970062, se le comunica la resolución de las 8:53 horas del 24 de noviembre del 2021, mediante la cual se dicta medida de abrigo temporal, de la persona menor de edad NRM. Se le confiere audiencia a la señora Itzel Roxana Sequeira Cedeño, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este, expediente N° OLG-00253-2019.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—Licda. Nancy Baraquiso Leitón, Representante Legal.—O.C. Nº 10143-2021.—Solicitud Nº 319134.—( IN2021613085 ).

A Salvadora del Carmen Pérez, se les comunica que por resolución de las ocho horas y veintitrés minutos del veintidós de diciembre del dos mil veintiuno, se dictó apercibimiento y archivo del proceso especial de protección a nombre de la PME de apellidos Castillo Pérez. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la citada resolución procede recurso de apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados, expediente N° OLG-00511-2015.—Oficina Local Heredia Sarapiquí.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10143-21.—Solicitud Nº 319135.—( IN2021613086 ).

A Carlos Alberto Cisneros Gudiel, persona menor de edad: K.C.M, se le comunica la resolución de las ocho horas del ocho de diciembre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Mantener Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00415-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 319143.—( IN2021613087 ).

Al señor Anastasio Bismark Espinoza Flores, nicaragüense, número de identificación, oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 14 horas 07 minutos del 21 de diciembre de 2021 que revoca medida de Cuido Provisional y en su lugar ordena el retorno de las personas menores de edad A.D.E.B y B.A.E.B bajo seguimiento institucional mediante Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del Banco Popular 250 metros norte, Casa Celeste con Blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLCA-00029-2018.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 319144.—( IN2021613088 ).

Al señor Darwin Leonel Flores Mendoza, de nacionalidad hondureña, sin más datos, se comunica la resolución de las 14:30 horas del 21 de diciembre del 2021, mediante la cual se resuelve medida cautelar de abrigo temporal de proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de persona menor de edad: C.A.F.A. con fecha de nacimiento 10 de setiembre del dos mil cuatro. Se le confiere audiencia al señor Darwin Leonel Flores Mendoza, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente OLLC-00198-2021.—Oficina Local De La Cruz.—Licda. Krissel Chacón Aguilar.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 319147.—( IN2021613150 ).

Al señor Lester Manuel Delgado Silva, nicaragüense, número de identificación, oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 16 horas 05 minutos del 15 de diciembre del año 2021, que ordena Medida Cautelar de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad A.M.D.C, así como resolución administrativa de las 15 horas 30 minutos del 16 de diciembre del año 2021 que señala Audiencia Oral y Privada en Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. Garantía de defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del Banco Popular 250 metros norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que debe señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLCA-00246-2021.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 319146.—( IN2021613154 ).

Al señor Cristhian Geovanny Duarte Castro, con cédula de identidad: 701240344, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:10 minutos del 21/12/2021 en la que esta Oficina Local dicta de medida de protección de Cuido Provisional con ampliación de plazo a favor de la persona menor de edad C.D.M. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO-00606-2021.—Oficina Local de Pococí.—MSC. Maria Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. 10143-21.—Solicitud 319133.—( IN2021613156 ).

Al señor Mathijs Decoz, de un solo apellido en razón de su nacionalidad holandés, cédula de identidad no conocida, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las, en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad: K.N.D.M, informe social de investigación preliminar de fecha diez de diciembre del dos mil veintiuno, resolución de inicio de proceso especial de protección de las seis horas treinta minutos del once de diciembre del dos mil veintiuno, así mismo, señalamiento para audiencia oral y privada de las ocho horas del veintiocho de diciembre del dos mil veintiuno, bajo expediente administrativo N° OLPZ-00203-2019. Se le confiere audiencia por cinco días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón, 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete horas y treinta minutos hasta las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPZ-00203-2019.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Licda. Patricia Chanto Venegas, Representante Legal.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 319132.—( IN2021613157 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A la señora Luisa Mercedes Guzmán Reyes, de nacionalidad nicaragüense, se desconocen otros datos, le notifica la resolución de las 13:15 del 09 de agosto del 2021, en la cual se dicta Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia a favor de las personas menores de edad BECG, MIBG Y ACBG. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLHT-00255-2015. Licda. Gioconda Oficina Local San José Este.—María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 319103.—( IN2021612976 ).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ATENCIÓN AL USUARIO

AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública virtual la propuesta que se detalla a continuación:

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La Audiencia Pública virtual (*) se realizará el lunes 14 de febrero del 2022 a las 17 horas con 15 minutos (5:15 p.m.). por medio de la Plataforma Cisco Webex. El enlace para participar en la audiencia pública virtual es: https://aresep.go.cr/participacion/audiencias/et-079-2021

Los interesados pueden presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones; por dos vías:

           De forma oral en la audiencia pública virtual, registrándose hasta el viernes 11 de febrero 2022 a través de un correo electrónico a la dirección: consejero@aresep.go.cr indicando: nombre completo, número de cédula, medio de notificaciones y número de teléfono, se debe adjuntar copia de su cédula de identidad. El día de la audiencia se enviará un enlace al correo electrónico registrado, para poder hacer uso de la palabra en la audiencia virtual.

           Mediante escrito firmado presentado en las oficinas de la Aresep en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.; hasta el día y hora de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (**): consejero@aresep.go.cr

En ambos casos presentar fotocopia de la cédula (personas físicas), correo electrónico, número de fax o dirección exacta para notificaciones.

Las personas jurídicas pueden participar por medio del representante legal aportando una certificación de personería jurídica vigente.

Además, se invita a una exposición explicativa y evacuación de dudas de la propuesta, que se transmitirá el viernes 21 de enero del 2022 a las 17:00 horas (5:00 p.m.) en el perfil de Facebook de la Aresep y al día siguiente la grabación de esta estará disponible en la página www.aresep.go.cr. Las dudas o consultas por escrito se recibirán hasta el viernes 28 de enero del 2022 al correo electrónico consejero@aresep.go.cr, mismas que serán evacuadas a más tardar el martes 08 de febrero de 2022.

Esta audiencia pública se tramita bajo el expediente ET-079-2021 y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. o descargando el expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr participación ciudadana, consulte un expediente digital.

Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.

(*) Es necesario que la computadora o el teléfono inteligente con el que se conecte tenga conexión constante a internet. En caso de problemas o dudas para conectarse a la audiencia puede llamar al 2506-3200 extensión 1216. En la página web de Aresep, se encuentran los instructivos que le ayudarán a conectarse a la audiencia.

(**) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O.C. N° 082202110380.—Solicitud N° 319857.—( IN2022613752 ).

AUDIENCIA PÚBLICA VIRTUAL

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia pública virtual la propuesta que se detalla a continuación:

SOLICITUD DE FIJACIÓN TARIFARIA PARA AJUSTAR

LAS TARIFAS DEL SERVICIO DE HIDRANTES PARA

LOS PERIODOS 2022, 2023, 2024, 2025 Y 2026

PRESENTADA POR LA EMPRESA

DE SERVICIOS PÚBLICOS DE

HEREDIA (ESPH S.A.)

La ESPH presentó la solicitud tarifaria para ajustar las tarifas del servicio de hidrantes de la siguiente manera:

           Un ajuste en las tarifas a partir del 01 de abril de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022 un aumento promedio de 46,13%.

           Para el año 2023 se solicita una variación promedio de 39,97% a partir del 1 de enero del 2023 al 31 de diciembre del 2023.

           Para el año 2024 se solicita una variación promedio de 36,42% a partir del 1 de enero al 31 de diciembre del 2024.

           Para el año 2025 un ajuste promedio de 37,55% a partir del 1 de enero al 31 de diciembre del 2025.

           Para el 2026, el ajuste promedio es del 38,38%.

Se detalla a continuación:

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Dicha solicitud se basará en los siguientes argumentos:

           Disponer de recursos suficientes para hacer frente a los costos propios del servicio de hidrantes para el periodo 2022-2026.

           Cubrir el plan de inversión presentado por la ESPH S.A., para el periodo 2022-2026.

           Obtener el rédito para el desarrollo definido con la aplicación metodológica avalada por el ente regulador.

La Audiencia Pública virtual (*) se realizará el miércoles 16 de febrero del 2022, a las 17 horas con 15 minutos (5:15 p.m.). por medio de la Plataforma Cisco Webex. El enlace para participar en la audiencia pública virtual es: https://aresep.go.cr/participacion/audiencias/et-096-2021.

Los interesados pueden presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones; por dos vías:

           De forma oral en la audiencia pública virtual, registrándose hasta el martes 15 de febrero 2022, a través de un correo electrónico a la dirección: consejero@aresep.go.cr, indicando: nombre completo, número de cédula, medio de notificaciones y número de teléfono, se debe adjuntar copia de su cédula de identidad. El día de la audiencia se enviará un enlace al correo electrónico registrado, para poder hacer uso de la palabra en la audiencia virtual.

           Mediante escrito firmado presentado en las oficinas de la Aresep, en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.; hasta el día y hora de la audiencia, por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (**): consejero@aresep.go.cr

En ambos casos presentar fotocopia de la cédula (personas físicas), correo electrónico, número de fax o dirección exacta para notificaciones.

Las personas jurídicas pueden participar por medio del representante legal aportando una certificación de personería jurídica vigente.

Además, se invita a una exposición explicativa y evacuación de dudas de la propuesta, que se transmitirá elEsta audiencia pública se tramita bajo el expediente ET-096-2021 y se puede consultar en las instalaciones de la ARESEP en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. o descargando el expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr participación ciudadana, consulte un expediente digital.

Para asesorías e información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo electrónico consejero@aresep.go.cr, o a la línea gratuita N° 8000 273737.

(*) Es necesario que la computadora o el teléfono inteligente con el que se conecte tenga conexión constante a internet. En caso de problemas o dudas para conectarse a la audiencia puede llamar al 2506-3200 extensión 1216. En la página web de Aresep, se encuentran los instructivos que le ayudarán a conectarse a la audiencia.

(**) La posición enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el documento con la firma debe ser escaneado y el tamaño no puede exceder a 10,5 megabytes.

Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O.C. N° 082202110380.—Solicitud N° 319887.—( IN2022613869 ).

CONSULTA PÚBLICA

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, de acuerdo, con el memorando ME-0779-IT-2021 convoca a los interesados a consulta pública de conformidad con el artículo N° 361 de la Ley General de Administración Pública, propuesta que se detalla de la siguiente manera:

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De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 361 de la Ley General de Administración Pública y según lo establecido en la resolución RJD-035-2016 y sus reformas, se concede audiencia hasta el día lunes 07 de febrero de 2022 a las 16 horas (4:00p.m.) para que los interesados remitan, mediante escrito firmado(*), las observaciones que tengan a bien formular sobre esta propuesta, las cuales se pueden presentar mediante el fax 2215-6002, por medio del correo electrónico (**): consejero@aresep.go.cr, o de forma personal en las oficinas de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, situada en el edificio Turrubares del Oficentro Multipark, Guachipelín de Escazú, San José, para su respectivo estudio.

La documentación completa de la citada propuesta podrá ser consultada en la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, de lunes a viernes entre las 08:00 y las 16:00 horas, y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (participación ciudadana, consulte un expediente digital, expediente OT-388-2021).

(*) El documento con las observaciones debe indicar un número de fax, una dirección de correo electrónico o una dirección exacta de un lugar físico para recibir notificaciones. En el caso de las personas jurídicas, dicho documento debe ser suscrito por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

(**) En el caso de que el documento con las observaciones sea enviado por medio de correo electrónico, este debe estar suscrito mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder a 10,5 megabytes.

Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O.C. N° 082202110380.—Solicitud N° 319902.—( IN2022613874 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ

CONSEJO MUNICIPAL

El honorable Concejo Municipal de Tarrazú, mediante el acuerdo Nº5, tomado en la Sesión Ordinaria 083-2021, celebrada el día dos de diciembre del dos mil veintiuno, se acuerda:

“Acuerdo 5: En vista del oficio MTAT-083-2021 emitido por la Licda. Teresita Blanco Meza, administradora tributaria de la Municipalidad de Tarrazú, donde informa que se realizó la audiencia pública para presentación de las tarifas de desechos sólidos ordinarios, cementerio municipal y limpieza de vías; y en vista de que no se presentaron objeciones de ningún contribuyente es que se aprueban, quedando de la siguiente manera:

Servicio de Limpieza de Vías y Sitios Públicos:

Categoría

Pago anual

Metro lineal domiciliar

¢1.720.00

Metro lineal comercial

¢2.690.00

 

Servicio de Recolección de Residuos Ordinarios

y Valorizables:

Categoría

Pago anual

Servicio de interés social

¢19.400.00

Servicio residencial

¢38.800.00

Servicio mixto

¢64.100.00

Servicio comercial

¢85.465.00

Servicio comercial menos

¢64.100.00

Servicio gobierno

             ¢85.465.00

 

Servicio de cementerio:

Categoría

Pago anual

Mantenimiento de cementerio por nicho

¢4.780.00

Alquiler de parcelas por metro

¢2.247.00

 

Otros servicios:

 

Servicio de defunción regular

¢22.000.00

Servicio de defunción extraordinaria

¢27.000.00

Servicio de exhumación simple

¢22.000.00

Servicio de exhumación completa

¢44.000.00

Servicio de alquiler de nicho municipal

¢34.800000

 

Acuerdo definitivamente aprobado.”

Daniela Fallas Porras, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.— ( IN2021612990 ).

MUNICIPALIDAD DE GOLFITO

ALCALDÍA

La Municipalidad de Golfito, informa lo dispuesto por el Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria número cuarenta y nueve, celebrada el día ocho de diciembre del año dos mil veintiuno, contenido en el capítulo octavo, articulo veintisiete, acuerdo N° 35 y N° 36, ratificada en la sesión ordinaria número cincuenta, celebrada el día quince de diciembre de dos mil veinte uno, que dice:

Acuerdo 35-ORD 49.-2021 se aprueba: La moción presentada por la Regidoras Marjorie Baltodano Espinoza y Gerardina Méndez Céspedes.

Cambiar las sesiones municipales para los días miércoles con horario de 3:00 p.m., comunicar el acuerdo a la Alcaldía para que sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta, y se les comunique a los ciudadanos a través de Facebook municipal y el portal Web.

Acuerdo 36-ORD 49.-2021 se aprueba: Declarar como un acuerdo en firme y definitivamente aprobado acoger en todos sus extremos la moción presentada. Es todo.

Lic. Freiner W. Lara Blanco, Alcalde.—1 vez.— ( IN2021612992 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

FUNDACIÓN PARA EL PACIENTE CON CÁNCER

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA.

La Fundación para el Paciente con Cáncer Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, cédula jurídica 3-006-187122, convoca a todos sus patrocinadores con derecho a voz y voto, a la Asamblea General Ordinaria, a celebrarse el viernes 28 de mayo del 2022 a las 11:30 a.m., en primera convocatoria y de no mediar quórum a la hora prevista, lo formará cualquier número de asambleístas a las 12:30 p.m. horas, sitio: Hotel Balmoral, Salón Gales. Los temas de la agenda serán: 1) Elección y ratificación de tres miembros a la Junta Administrativa y ratificación de los cinco puestos de Junta Administrativa y 2) Asuntos varios.—Lic. Patrick A. Wang Muñoz, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2022613921 ).

GANADERA COTOBRUSEÑA SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los accionistas de Ganadera Cotobruseña Sociedad Anónima, cédula  jurídica tres - ciento uno - cuatrocientos setenta y siete mil novecientos noventa y cinco, a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, para conocer los asuntos que indica el articulo 155 y 156 del Código de Comercio en la Ordinaria, y asuntos varios en la extraordinaria, a celebrarse en las instalaciones de la Subasta, sea en Santa Cecilia de Potrero Grande Buenos Aires de Puntarenas, cuatrocientos metros Oeste de la entrada a Santa Marta, Limoncito de Coto Brus Puntarenas, a las 14.00 horas del 26-02-2022, en primera convocatoria, y en segunda convocatoria una hora después, sea las 15.00 horas. San Vito de Coto Brus, Puntarenas, 08.00 horas, 04 -01-2022.—Delia Blanco Quirós, Presidente Con Facultades de Apoderado Generalísimo.—1 vez.—( IN2022613923 ).

SOLIVERDE SOCIEDAD ANÓNIMA

Se cita a los socios de la sociedad Soliverde Sociedad Anónima, con cédula 3-101-039642 a la asamblea general extraordinaria de socios que se llevará a cabo en primera convocatoria de contarse con la totalidad del capital social a las 10:00 am o en segunda convocatoria con la presencia de los asistentes a las 11:00 am del día 2 de febrero de 2022, en el segundo piso del Edificio Jurex, localizado en San José, Curridabat, al costado norte de Plaza Cristal. Temas de agenda: l.-Asignar dietas mensuales, acorde con los excedentes después de impuestos, a cada uno de los socios. 2.-Abrir cuentas corrientes propias de la sociedad en el Banco Nacional de Costa Rica para la recepción de alquileres de locales comerciales. 3.-Adenda a contratos de alquiler vigentes para redireccionar depósitos de alquileres a las cuentas bancarias propias. 4.- Administrar y destinar las dietas correspondientes a la socia Villaverde Pereira para sufragar sus gastos personales de manutención y atención médica. 5.-Nombramiento de nuevo presidente de la Junta Directiva. 6.- Modificación de representación judicial y extrajudicial para actuación conjunta de los representantes legales.—San José, 6 de enero de 2022.—Meyer Orlando Solano Villaverde, Secretario y Socio accionista.—Lorena Elizabeth Solano Villaverde, Socia accionista.—1 vez.—( IN2022613979 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

COSTA RICA YACHT CLUB S. A.

Se informa a los interesados, que se recibió solicitud de Israel Hernández Morales, para reponer la acción común número 113, del Costa Rica Yacht Club S. A., que le fue desposeída involuntariamente a su legítimo propietario -extravío-. Por lo tanto, se cita y emplaza a las partes para que se presenten a las oficinas del Club ubicadas en el Cocal de Puntarenas, contiguo a Puerto Azul, dentro del plazo improrrogable de un mes a partir de la fecha de publicación, para hacer las oposiciones o manifestaciones correspondientes, caso contrario se procederá con la reposición del título.—Puntarenas, 24 de diciembre del 2021.—Lic. Luis Peraza Burgdorf, Asesor Legal Junta Directiva.—( IN2022613275 ).

UNIVERSIDAD SANTA LUCÍA

La Universidad Santa Lucía, comunica la reposición del título de Bachillerato en Enfermería que expidió esta Universidad a: Keylin Patricia Gutierrez Segura, cédula de identidad N° 207070169; el titulo fue inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo: II, folio: 418, N° 20399, se comunica a quien desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá presentarla por escrito el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la Oficina de Registro de la Universidad, ubicada 200 metros norte y 25 este de la Caja Costarricense de Seguro Social.—MSc. Alexis Agüero Jimenez, Asistente de Rectoría.—( IN2022613424 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

FOUR PLUS LIMITADA

Quien suscribe, Raúl Alberto Cabrera Barboza, mayor, soltero, empresario, portador de la cédula de identidad número uno-mil quinientos veintiuno-cero seiscientos veinticinco, como gerente, ostentando la representación legal, judicial y extrajudicial de la persona jurídica Four Plus Limitada, entidad, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cincuenta mil trescientos treinta y siete, para efectos de reposición informo el extravío del tomo uno de los libros legales de la sociedad: Libro de Actas de Asamblea de cuotistas, libro de registro de cuotistas.—San José, 4 de enero del 2022.—Raúl Alberto Cabrera Barboza, Gerente.—1 vez.—( IN2022613301 ).

TRES-CIENTO UNO-SEISCIENTOS OCHENTA MIL

CIENTO SESENTA Y SEIS SOCIEDAD ANÓNIMA

Tres-Ciento Uno-Seiscientos Ochenta Mil Ciento Sesenta y Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta mil ciento sesenta y seis, solicita ante Registro Nacional de Costa Rica, la reposición por extravío del libro número uno de: Asamblea de Accionistas, Junta Directiva y Registro de Accionistas de la sociedad antes indicada. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante la Junta Administrativa del Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Transcurrido el término sin que hayan existido oposiciones, se procederá a la reposición solicitada.—Juan Carlos Rodríguez Calderón, Presidente.—1 vez.—( IN2022613340 ).

TRIBUNAL ECLESIÁSTICO PROVINCIAL DE COSTA RICA

Al no tener noticia sobre la dirección, ni números telefónicos del Sr. Pedro Arnoldo Fonseca Echeverría, se le cita por este medio para que se apersone o se comunique urgentemente, en término de quince días hábiles, al Tribunal Eclesiástico, en Sede de la Conferencia Episcopal, entre avenidas 3 y 5, calle 22, o 250 metros norte de la Torre Médica en Paseo Colón, San José, en horas de oficina de lunes a viernes de 08:00 a.m. a 04:00 p.m. Se ruega a los familiares y amigos de la antes citada, poner en conocimiento del Sr. Fonseca Echeverría el presente comunicado, o si tienen la posibilidad de proporcionar al Tribunal su dirección, favor hacerlo, cuanto antes, ya personalmente o llamando a los teléfonos: 2233-0717 o 2223-5627. Dado en la Sede del Tribunal Eclesiástico, el día dieciséis de setiembre del dos mil veintiuno.—Pbro. Lic. Alejandro Gerardo Jiménez Ramírez, Vicario Judicial.—Lic. Luis Roberto Bonilla Sáenz, Notario Eclesiástico.—1 vez.—( IN2022613441 ).

HUELLA DE INICIO SOCIEDAD ANÓNIMA

Felipe Wing Ching Jones, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de la suma de la empresa de la sociedad Huella de Inicio Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-534753, solicita reposición de libros de su representada.—San José, 14 de diciembre 2021 por extravío.—San José.—Licda. Lizbeth Rojas Fernandez.—1 vez.— ( IN2022613470 ).

INTICO CONFECCIONES SOCIEDAD ANÓNIMA

En mi notaría mediante escritura número ciento ochenta y ocho del folio ciento treinta y tres vuelto del tomo segundo, a las nueve horas del cuatro de enero del dos mil veintidós, se protocoliza la solicitud de reposición del siguiente libros, libro de Registro de Socios de Intico Confecciones Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y seis mil trescientos setenta y tres por extravío; se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Palmares, Alajuela, Centro Comercial Cepsa, local seis A.—Palmares, cinco de enero del dos mil veintidós.—Lic. Alexander Monge Cambronero, Notario.—1 vez.—( IN2022613472 ).

ANTURIOS Y PLANTAS DE OCCIDENTE

SOCIEDAD ANÓNIMA

En mi notaría mediante escritura número ciento ochenta y siete del folio ciento treinta y tres frente del tomo segundo, a las ocho horas del cuatro de enero del dos mil veintidós, se protocoliza la solicitud de reposición del siguiente libro, libro de Actas de Asamblea de Socios de Anturios y Plantas de Occidente Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-doscientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y siete por extravío; se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Palmares, Alajuela, Centro Comercial Cepsa, local seis A.—Palmares, cinco de enero del dos mil veintidós.—Lic. Alexander Monge Cambronero, Notario.—1 vez.—( IN2022613475 ).

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE BAJO TIGRE

Yo Elías Newswanger Kilmer, nacionalidad estadounidense, mayor, casado, pensionado, cédula de residencia Permanente, Libre Condición número 184000803411, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Bajo Tigre, distrito Monteverde, cantón Central, provincia Puntarenas, cédula jurídica N° 3-002-524318, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libros número uno de Actas de Asamblea el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Puntarenas, 05 de enero del 2022.—Elías Newswanger Kilmer, Presidente.—1 vez.—( IN2022613476 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura realizada en esta notaría, la empresa Belive Surf and Yoga S. A., cédula jurídica N° 3-101-691163 le vende el nombre comercial Beli Ve Surf and Yoga, inscrito en el Registro de la Propiedad Industrial bajo el número 286865 a la empresa B S Y Lodge, S. A., cédula jurídica N° 3-101-767877, por lo que a los efectos de los artículos 479 y 481 del Código de Comercio se llama a todos los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos, a la oficina del notario Marco Antonio Lizano Monge, en San José, cantón Central, distrito Pavas, del Centro Franklin Chang 100 norte y 75 oeste, casa color ladrillo mano derecha. El precio de compra no se entregará a los transmitentes hasta tanto no se cumplan los requisitos de dicho Código y el trámite de notificación de concentraciones regulada por la Ley 9736.—San José, 21 de diciembre del 2021.—Lic. Marco Lizano Monge, Notario.—( IN2021612765 ).

Mediante escritura número 11-21 otorgada ante los notarios Juan Manuel Godoy Pérez y Rolando Clemente Laclé Zúñiga comparecieron Almacenes El Colono S.A., en su condición de Compradora; y Ferreterías Comaco del Norte S.A., con cédula jurídica número 3-101-564325, Comaco de Huacas S.A., con cédula jurídica N° 3-101-458002, Fun and Games S.A., con cédula jurídica N° 3-101-453265, e Inversiones Maydeco del Norte S.A., con cédula jurídica N° 3-101-456672, en su condición de Vendedoras, para celebrar el contrato de compraventa de establecimientos mercantiles de “Ferretería Comaco Huacas”, “Ferretería Comaco Tamarindo” y “Ferretería Comaco Flamingo”, de conformidad con los términos del artículo 478 y siguientes del Código de Comercio. En virtud de lo anterior, mediante el presente de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de 15 días a partir de la primera publicación a hacer valer sus derechos en la dirección: San José, Escazú, de Perimercados, seiscientos metros oeste, tercer edificio, sexto piso, Consortium Legal. Es todo.—22 de diciembre de 2021.—Juan Manuel Godoy Pérez.—( IN2021612831 ).

En mi notaría mediante escritura número veinticuatro, visible al folio diecisiete vuelto, del tomo uno, a las once horas, del dieciocho de diciembre del dos mil veintiuno , se constituye la sociedad Grupo Rema Sociedad de Responsabilidad Limitada; cuyo nombre de fantasía será Grupo Rema, con domicilio social en San José, Tibás, de Bar Mi Parcela; ciento veinticinco metros al oeste, frente al “Fresh Market”, bajo la representación judicial y extrajudicial de Marco Antonio Calderón Oreamuno portador de cédula número 3 0387 0712 y Rebeca Quirós Batista, portadora de la cédula de identidad 1 1286 0116, con un capital social de diez mil colones representados en diez cuotas de mil colones cada una.—San José, a las trece horas del día veintidós del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.—Lic. Jorge Alberto Oviedo Mora, Notario.—( IN2021612957 ).

Por escritura otorgada ante , a las ocho horas treinta minutos del día dieciséis de diciembre del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Soho Escalante Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos ochenta y nueve mil setecientos treinta y cinco, en la cual se acordó disminuir el capital social de la sociedad, por tanto, se acuerda reformar la cláusula referente al capital social, en los estatutos de la sociedad.—San José, veinte de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario Público.—( IN2021612973 ).

Mediante escritura pública número uno-siete, otorgada ante el Notario Público Sergio García Mejía, a las quince horas del veintitrés de diciembre del dos mil veintiuno, comparecen DHL Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cero nueve mil setecientos cincuenta y ocho (“Vendedora”), y DHL Customs (Costa Rica) Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero once mil trescientos noventa y uno (“Compradora”), para celebrar un contrato de compraventa de establecimiento mercantil en donde la Vendedora quien es propietaria de la de la línea de negocio denominada “Express”, que es un negocio en marcha y funcionamiento pleno el cual desarrolla operaciones de envío y recepción de correos, paquetería y afines desde ocho locales comerciales ubicados en Costa Rica; vende a la Compradora dicho establecimiento mercantil. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante esta notaría dentro del término de quince días naturales a partir de la primera publicación de este aviso.—San José, veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno.—Lic. Sergio García Mejía, Notario.—( IN2021613208 ).

El suscrito Notario Público, Sebastián Solano Guillén, hace constar que mediante escritura número ciento cuarenta, del tomo cuarto de mi protocolo, otorgada a las ocho horas del tres de enero de dos mil veintidós, se protocolizó Acta de Asamblea General de Universidad U Latina Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ciento setenta y siete mil quinientos diez; en la cual se reformó la cláusula del capital social del Pacto Constitutivo, disminuyendo su capital social para todos los efectos. Es todo.—San José, tres de enero de dos mil veintidós.—Lic. Sebastián Solano Guillén, Notario.—( IN2021613244 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Inversiones Agropecuarias Angelber Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-096467, para modificar la cláusula tercera del pacto constitutivo. Es todo.—Palmares, 23 de diciembre del 2021.—Licda. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021613042 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en Guanacaste, a las 08:00 horas del 22 de diciembre del 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía: Concept Enterprises C R Sociedad Anónima Nima, donde por decisión unánime de los socios, se acuerda disolver la sociedad.—Licda. Erika Vanessa Montero Corrales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021613043 ).

Ante esta notaría, se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía: Inversiones Serzake S. A. cédula jurídica número tres-ciento uno-seis tres ocho ocho ocho cero, dentro del cual la señora Andrea Jenkins Monge, en su calidad de liquidador ha presentado el estado final de liquidación de los bienes cuyo extracto se transcribe así: Certificados accionarios dentro del fideicomiso de garantía y custodia de acciones Liberia Energy-Guayabo-BCT-dos mil doce, adjudicados al señor José Álvaro Jenkins Rodríguez. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, con oficina en San José, Zapote, frente al cajero del BCR ubicado en la entrada principal del Colegio de Abogados, oficina DBK Consultores, a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—San José, ocho horas del trece de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Lisa María Bejarano Valverde, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021613044 ).

Ante esta notaría, se ha tramitado proceso de liquidación de la compañía Inversiones Monge & Ceciliano Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis tres seis cinco cinco cero dentro del cual el señor Elidio Monge Fernández, en su calidad de liquidador ha presentado el estado final de liquidación de los bienes cuyo extracto se transcribe así: finca SJ-cuatro dos dos nueve tres uno-cero cero cero, SJ-seis dos cinco cinco cero siete-cero cero cero, SJ-tres seis siete tres tres cuatro-cero cero cero y SJ-tres dos cinco nueve cuatro seis-cero cero cero. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Notificaciones correo: anazunga@hotmail.com.—San Marcos de Tarrazú, a las catorce horas del veintidós del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.—Lic. Ana Graciela Zúñiga Gamboa, Notaria Pública, carné N° 12.254.—1 vez.—( IN2021613045 ).

Ante esta notaría, el día de hoy, se protocolizó acta mediante la cual la sociedad Ocre Amarillo S. A., acuerda su disolución.—San José, 23 de diciembre del 2021.—Lic. Randall Alberto Quirós Bustamante, Notario.—1 vez.—( IN2021613046 ).

Ante esta notaría, a las 09.00 horas del 16/12/2021, se protocolizó acta de fusión por absorción de las sociedades Inversiones Ramírez y Maroto S. A. y Rayma Overseas Inc (ésta última sociedad panameña), en donde Rayma Overseas Inc absorbió a Inversiones Ramírez y Maroto S. A., extinguiéndose ésta última.—San José, 23 de diciembre del 2021.—Lic. Jenny Teresa Lumbi Sequeira, Notaria. Cédula N° 2-0626-0632.—1 vez.—( IN2021613047 ).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las 17:00 horas del 22 de diciembre del 2021, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Bastos Matamoros Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-214827, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 23 de diciembre del 2021.—Lic. Alberto Pauly Sáenz, Notario Público.—1 vez.—( IN2021613048 ).

Por escritura número cuarenta del Tomo cuarto otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veintitrés de diciembre del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Cumbre Rigging Crew Sociedad Anonima, cédula jurídica número 3-101-794541, por acuerdo de socios se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las nueve horas cinco minutos del veintitrés de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Kenneth Gerardo Guzmán Cruz, Notario.—1 vez.—( IN2021613050 ).

Ante mi notaría, se modificó Junta Directiva de 3-101-741996, mismo número de cédula jurídica.—Licda. Sonia Carrillo Ugalde, Notaria. 71061783.—1 vez.—( IN2021613052 ).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada a las nueve horas del día veintidós de diciembre del año dos mil veintiuno, ante , se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad denominada Los Tintos de Montsant Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ocho mil doscientos noventa y siete, en la cual se resolvió lo siguiente: a- Cambio de Representación, cambio de domicilio y cambio de Secretario, Presidente y Agente Residente.—Diez horas del veintitrés de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Álvaro Masís Montero, Abogado y Notario. Carné N° 11415. Tel. 8878-7420.—1 vez.—( IN2021613054 ).

Por escritura número ciento diecinueve, otorgada ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Mi Boda Civil MBC Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y tres mil ciento quince, por medio de la cual se reformó la cláusula Primera y Segunda del pacto constitutivo en cuanto a su domicilio.—San José, 23 de diciembre del 2021.—Licda. Nelly N. Achío Artavia, Notaria.—1 vez.—( IN2021613080 ).

Por escritura otorgada en San José a las 14:00 del 22 de diciembre del 2021, protocolicé la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Clearleaf Sociedad Anónima cédula de persona jurídica N° 3-101-747266, mediante la cual se acuerda transformar la compañía en Sociedad de Responsabilidad Limitada, se acuerda modificar la cláusula Primera de la Razón Social, cláusula Tercera del Domicilio, cláusula Quinta del Capital Social, y Cláusula Sexta de la Administración de la sociedad.—San José, 23 de diciembre del 2021.—Lic. José Pablo Sánchez Vega, Notario.—1 vez.—( IN2021613089 ).

Por escritura número diecinueve, en tomo dos, otorgada ante esta notaría, a las horas siete horas del veintitrés de diciembre del año dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Villa Suave Sociedad Anónima; en la cual se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad denominada Villa Suave Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: Tres-Ciento Uno-Cuatro Uno Uno Ocho Siete Uno. No habiendo bienes, activos, pasivos, deudas, ni actividades de ningún tipo se prescinde de liquidador. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la dirección física ubicada en la ciudad de Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, doscientos metros al norte del Súper Luz, en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—Aguas Zarcas, San Carlos, a las ocho horas del veintitrés de diciembre del año dos mil veintiunoLicda. Lisette Maria Gamboa Cabezas, Notaria.—1 vez.—( IN2021613090 ).

Por acuerdo de socios se disuelve Inflables KIBA Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y tres mil trescientos setenta y dos.—Heredia, 22 de diciembre del 2021.—Licda. Sandra María Obando Juárez, Notaria.—1 vez.—( IN2021613140 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cuarenta y dos-cuatro, visible al folio ciento veintiocho, del tomo cuatro, a las trece horas treinta minutos del veintidós de diciembre del dos mil veintiuno, se protocolizaron actas de las sociedades mercantiles Peñas de Urazca Sociedad Anónima y Sastrería Pereira Sociedad Anónima, en las que se conoce, acuerda y aprueba la fusión por absorción de estas compañías, prevaleciendo la sociedad Sastrería Pereira Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-091555. Así mismo se acuerda modificar las cláusulas: Dos: Domicilio, para que en adelante se lea: Cartago, Paraíso, Barrio Barrohondo, de la Estación de Bomberos, quinientos metros al este y veinticinco metros al norte, primera entrada a mano izquierda, frente a la plaza. Cuatro: Plazo social, prórroga. Cinco: Capital Social, aumento. Siete: Representación. Trece: Incluir clausula para asambleas virtuales, todas del pacto constitutivo de la sociedad prevaleciente. Es todo.—Cartago, a las diez horas y cincuenta y ocho minutos del veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno.—Lic. Adrián Montero Granados, Notario.—1 vez.—( IN2021613143 ).

El día de hoy protocolicé Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la compañía Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Cincuenta y Tres Mil Novecientos Treinta S. A.—Escazú, 23 de diciembre del 2021.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2021613145 ).

La sociedad Compañía Transportista HER y MPCH Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y un mil novecientos ochenta y seis, realizó la disolución de su sociedad mediante escritura número: 178-03 otorgada a las 10:00 horas del 23 de diciembre del 2021 otorgada ante , notaria Cindy Yilena Herrera Camacho.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, 23 de diciembre del 2021.—Licda. Cindy Yilena Herrera Camacho, Notaria.—1 vez.—( IN2021613146 ).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada a las once horas del día veintidós de diciembre del año dos mil veintiuno, ante , se protocolizó acta de Asamblea General de Cuotistas de la sociedad denominada JBCR Two Seven Hundred Three Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos ochenta mil doscientos cuarenta, en la cual se resolvió lo siguiente: a- Cambio de Representación, Cambio de domicilio, y Cambio de Gerente.—Once horas del veintitrés de setiembre del dos mil veintiuno.—Lic. Álvaro Masís Montero, Abogado y Notario. Carné N° 11415.—1 vez.—( IN2021613151 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las nueve horas del dieciocho de diciembre del año 2021, en el protocolo 18 del notario Randall Mauricio Rojas Quesada, escritura número noventa y seis, se disuelve la sociedad Inversiones Rolimo Sociedad Anónima, sociedad anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-siete nueve tres nueve tres uno.—Ciudad Quesada, San Carlos, dieciocho de diciembre del 2021.—Lic. Randall Mauricio Rojas Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2021613153 ).

Por escritura de las 14 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de FRUCTA CR S. A. mediante la que se aumentó el capital social y se aportó al capital social finca de Limón 56654-000 y vehículos placas BLH542, ZFE 503, ZFE504, ZFE505, ZFE506, ZFE507, ZFE187 y MOT383049.—San José, 22 de diciembre del 2021.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2021613163 ).

Por escritura número cincuenta y cinco-siete, otorgada ante esta notaría, notario Melissa Guardia Tinoco, a las once horas del día veinte de diciembre de dos mil veintiuno, se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Cobanasa Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta mil ciento nueve, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad..—San José, veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno.—Licda. Melissa Guardia Tinoco, Notaria.—1 vez.—( IN2021613165 ).

Mediante escritura veintisiete, de las doce horas del veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno, se modifica la Junta Directiva y cláusula de representación de la sociedad PQ Capital Sociedad Anónima.—San José́, veintitrés de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Paulo Castro Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2021613166 ).

El suscrito notario Billy Latouche Ortiz, hace constar que en esta notaría, se disolvió: Bobino del Sur Sociedad Anonima, y se protocolizó Proyecto Madeo Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—Firmo en Palmar Norte, Osa, Puntarenas, al ser las doce horas del día veintitrés de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Billy Benjamín Latouche Ortiz, Notario.—1 vez.—( IN2021613168 ).

El suscrito notario Jorge Julián Ortega Volio, carné número 15401, hace constar que mediante escritura número cuarenta y tres-veintiséis, de las ocho horas del día veintitrés de diciembre del año dos mil veintiuno, se protocoliza Acta de Cambio en la Administración y nombramiento de Gerentes de la sociedad Royale Luxury CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-101-787981.—Jacó, veintitrés de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Jorge Julián Ortega Volio, Notario.—1 vez.—( IN2021613169 ).

Por instrumento público otorgado ante esta notaría, a las dieciocho horas del veintiséis de noviembre del 2020, se protocolizó asamblea general de socios de la sociedad Luna Feriado Limitada, sociedad con cédula de persona jurídica tres-ciento dos-seiscientos noventa y ocho mil trescientos quince, en la que se acuerda disolver la sociedad.—San José, veintitrés de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Jorge Antonio Escalante Escalante, Notario Público.—1 vez.—( IN2021613172 ).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Jazz Bones Ltda., mediante la cual se acuerda declarar disuelta la sociedad.—Puntarenas, Garabito, 23 de diciembre del 2021.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2021613174 ).

Por escritura de las diez horas del veintitrés de diciembre del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Leisure Living Real Estate Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y nueve mil doscientos sesenta y nueve, por la cual se acuerda la transformación de la compañía en una Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021613177 ).

Ante esta notaría, de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, los cuotistas de la sociedad denominada: 3-102-557717 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-557717, solicitan la protocolización del acta número cuatro de la asamblea general extraordinaria de cuotistas, donde han convenido disolver la sociedad referida, declarando que la misma no posee activos, ni pasivos.—Puntarenas, 23 de diciembre del 2021.—Licda. Geraldin Vargas Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021613178 ).

Por escritura número ochenta y siete, del tomo veinticuatro del Notario Jefté David Zúñiga Jiménez, de las trece horas del veinticuatro de noviembre del dos mil veintiuno, se solicita el cambio de nombre de la sociedad: MMXXI Houses del CR S.R.L. a Investment Creations Holdings CR Uvita S.R.L., esto por error en formulario, de acuerdo a la Directriz DRP-Cero Cero Dos-Dos Mil Quince.—Puntarenas, Quepos, Savegre, al ser las catorce horas del veintitrés de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Jefté David Zúñiga Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021613183 ).

Mediante escritura número ocho, en el tomo cuatro de mí protocolo, a las nueve horas del dieciocho de diciembre del dos mil veintiuno, ante mi notaría, se constituyó: Multiservicios H&A Sociedad Anónima. Presidente: Henry Pérez Vizcaino.—San José, veintidós de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. José López Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021613186 ).

NOTIFICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente N° 496-2021. La Dirección de Recursos Humanos, a: Arias Román Jonathan Eduardo, cédula N° 5-0374-0039

HACE SABER:

I.—Que en su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.

II.—De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:

Que en su condición de Profesor de Enseñanza Técnica ProfesionalElectotecnia- en el Colegio Técnico Profesional José Figueres Ferrer, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Desamparados, supuestamente no se presentó a laborar los días 01, 02, 03, 04 y 05 de noviembre de 2021; lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios 01 al 11 del expediente de marras)

III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a), c) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; artículos 8 inciso b) y 12 incisos k) y l) del Reglamento de la Carrera Docente, y el artículo 63 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública; que eventualmente acarrearían una sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta el cese de interinidad sin responsabilidad para el Estado.

IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba.

Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.

V.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria, de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el edificio BCT, segundo piso, 150 metros al norte de la Catedral Metropolitana, debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones, bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental y, la no indicación de lugar para recibir notificaciones surtirá los efectos previstos en el artículo antes citado.

VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de Revocatoria y/o Apelación previstos en los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, los cuales deben formularse dentro del término de veinticuatro (24) horas siguientes a la respectiva notificación. El primero será resuelto por esta instancia y el segundo por la Ministra de Educación Pública.—San José, 18 de noviembre del 2021.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O.C. Nº 4600054280.—Solicitud Nº 318869.—( IN2021612904 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2021/67316. Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Albert Handtmann Maschinenfabrik GMBH & Co. KG. Documento: cancelación por falta de uso interpuesto por: Albert Handtmann Maschinenfabrik GMBH & Co. KG enviado por email. Nro. y fecha: anotación/2-145061 de 17/08/2021. Expediente: N° 2010-0008876 Registro N° 225879 Handy Man en clase(s) 49 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 10:03:10 del 07 de septiembre de 2021.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Albert Handtmann Maschinenfabrik GMBH & Co. KG, contra el registro del signo distintivo HANDY MAN, Registro N° 225879, el cual protege y distingue: un establecimiento comercial dedicado a construcción, reparación y servicios de instalación. Ubicado en San José, Moravia, 50 al norte del Colegio Sión, propiedad de Handy Man Contractors Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-617132. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2022613300 ).

Ref.: 30/2021/67312.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Andy Man Contractors Sociedad Anónima.—Documento: cancelación por falta de uso.—N° y fecha: Anotación/2-145060 de 17/08/2021.—Expediente: 2010-0008875, Registro N° 225878 HANDY MAN, en clases: 7, 35, 37 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 09:53:31 del 7 de setiembre de 2021.—Conoce este Registro, la solicitud de cancelación parcial por falta de uso, promovida por Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Handy Man Contractors Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-617132, contra el registro del signo distintivo HANDY MAN, Registro N° 225878, en clases: 7, 35 y 37 internacionales, propiedad de Handy Man Contractors Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-617132. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241, incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesora Jurídica—( IN2022613305 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE CIRUGÍA HOSPITALIZACIÓN

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución expediente administrativo disciplinario 1227-12-2021-CX procedimiento administrativo disciplinario contra: Gabriela Badilla Elizondo. Expediente: EA-O.D.E.-O-CX-025-2021 se dicta acto final Caja Costarricense de Seguro Social, Hospital San Juan de Dios, Sub-Dirección de Cirugía, al ser las ocho horas del día 07 de diciembre del 2021, se procede al Dictado del Acto Final en Procedimiento Administrativo Disciplinario.

Resultando:

Único.—Habiéndose agotado las instancias de oposición ante los órganos bipartitos y paritarios previstas en la Normativa de Relaciones Laborales, se procede al dictado del Acto Final en procedimiento administrativo disciplinario; seguido Badilla Elizondo cédula 1-1201-0606 Asistente de pacientes del Hospital San Juan de Dios, Área de Cirugías, dentro del Procedimiento Administrativo Disciplinario E.A-O.D.E.-O-CX025-2021

Considerando:

Para la correcta resolución de la decisión que en adelante se dirá y con vista en el expediente administrativo y disciplinario, resulta de importancia mencionar los siguientes hechos:

1º—Que en fecha 31 de agosto del 2021, la Unidad de Gestión de Recursos Humanos, trasladó a esta Subdirección, documento denominado Consolidado de las faltas al Régimen de Puntualidad y Asistencia del mes de julio del 2021 (Folio 013 expediente)

2º—Que consta en dicho documento, que la Señora Gabriela Badilla Elizondo cédula l1201-0606 Asistente de pacientes presenta ausencias injustificadas los días  y 30 de julio del 2021

3º—Que en virtud de las ausencias injustificadas, se solicitó a la Dra. Consuelo Ruiz Contreras, en fecha 31 de agosto del 2021, procediera a la instrucción de Procedimiento Administrativo por ausencias injustificadas los días mencionados en el punto supra, mismo que fue recibido el 31 de agosto del 2021. (Folio 001 expediente)

4º—Que la investigada según consta en la Resolución Inicial fue debidamente notificado en fecha 23 de septiembre del 2021 (Folios 022 a 025)

5º—Que el Órgano Director en fecha 18 de octubre de 2021 emitió Acta de no Comparecencia del Investigado (a) y Acta de no presentación de evidencia (Folio 026)

6º—Que el Órgano Director en fecha 29 de octubre de 2021 emitió Informe de Conclusiones Órgano Director de Expediente Administrativo Disciplinario Ordinario por el Régimen de Asistencia y puntualidad EA-O.D.E.-O-CX-025-2021 en contra de Gabriela Badilla Elizondo cédula 1-1201-0606 Asistente de pacientes

7º—Que el Órgano Director en fecha 01 de noviembre de 2021 remite Expediente con su respectivo informe de Conclusión al Órgano Decisor ( Folio 037).

8º—El día 15 de noviembre del 2021 el Órgano Director procede a dictar la Propuesta de Sanción de Expediente Administrativo Disciplinario Ordinario por el Régimen de Asistencia y puntualidad EA-O.D.E.-O-CX-025-2021 en contra de Gabriela Badilla Elizondo cédula 1-12010606

Hechos probados.—Que los días los días jueves 01-07-2021, sábado 03-07-2021, domingo 04-07-2021, domingo 11-07-2021, lunes 12-07-2021, martes 13-07-2021, martes 27-07-2021, miércoles 28-07-2021, jueves 29-07-2021, viernes 30-07-2021, a la Señora Gabriela Badilla Elizondo le correspondió laborar 08 horas, en turno de IOpm a 6am, sin que se haya presentado a trabajar, no presentó comprobante de Justificación, así quedó acreditado dentro del procedimiento administrativo.

Hechos no probados.—No existe ninguno de interés para el presente caso, no se logró determinar hechos no probados.

Análisis y Resolución de la gestión planteada. Que la Señora Gabriela Badilla Elizondo cédula 1-1201-0606, labora para el Hospital San Juan de Dios, Departamento de Enfermería, destacada en el Área de Cirugía, desempeñándose como Asistente de pacientes del servicio de oncología mujeres.

Que según consta, en el mes de julio del 2021, le correspondió por Rol, laborar en el turno de 10:00pm a 6:00am, los días jueves 01-07-2021, sábado 03-07-2021, domingo 04-07-2021, domingo 11-07-2021, lunes 12-07-2021, martes 13-07-2021, martes 27-07-2021, miércoles 2807-2021, jueves 29-07-2021, viernes 30-07-2021, en el salón de Oncología Mujeres , salón que consta de 53 camas de hospitalización, con pacientes de alta complejidad que requieren una atención personalizada por parte del personal de Enfermería que los atiende, donde el Asistente de Pacientes Ejecuta labores asistenciales de forma directa y bajo delegación y supervisión de la Enfermera, Es responsable porque los servicios y actividades que se le encomiendan, se cumplan con esmero, eficiencia y puntualidad, así como principalmente con los usuarios, los cuales deben ser atendidos con cuidado y discreción. De ahí que cuya ausencia genera adecuaciones en la programación y distribución del recurso humano menoscabando la atención a los usuarios , la Sra. Gabriela Badilla Elizondo es una funcionaria pública y debe satisfacer el interés público.

Que los días los días jueves 01-07-2021, sábado 03-07-2021, domingo 04-07-2021, domingo 11-07-2021, lunes 12-07-2021, martes 13-07-2021, martes 27-07-2021, miércoles 28-07-2021, jueves 29-07-2021, viernes 30-07-2021, le correspondió laborar 08 horas, sin que se haya presentado a trabajar, no presentó comprobante de Justificación, así quedó acreditado dentro del procedimiento administrativo.

Que ésta Subdirección acoge en su totalidad el Informe del Órgano Director, sin que exista razón que la lleve a apartarse del mismo.

Que la Señora Gabriela Badilla Elizondo ha venido presentado faltas al régimen de puntualidad y asistencia incumpliendo con ello una de las obligaciones del trabajador, consistente en presentarse puntualmente a su trabajo a la hora señalada, sin que haya podido demostrar con prueba documental la razón de su ausentismo, incluso al momento de dictar este acto la señora Badilla lleva 36 días continuos de ausencia , donde sólo presentó incapacidad por uno de esos días.

Que como funcionaria pública debe obediencia a la Ley y al bloque de legalidad, que supone la aplicación de las sanciones según sea la gravedad de la falta, en este caso, el Reglamento Interior de Trabajo determina con meridana claridad, cual es la sanción a aplicar entratándose de faltas al Régimen de Puntualidad y Asistencia, sin que se cuente con elementos de prueba suficientes para apartarse de lo preceptuado.

Más allá de lo que se ha tenido por acreditado en el presente procedimiento administrativo disciplinario, es importante para este Órgano Decisor indicar que la sanción a aplicar al funcionario -despido sin responsabilidad patronal- deriva de una actuación irregular y dolosa del investigado dentro de su investidura como funcionario público. Como elemento a tomar en consideración es que el servicio público que brinda la Institución no puede verse afectado en su prestación usual, ya sea en la prestación directa del servicio asistencial en salud o de forma indirecta como lo es la erogación, manejo y utilización de los fondos públicos, por situaciones provocadas por sus funcionarios, la Sala Constitucional, ha sido clara en manifestar que los servicios públicos y máxime los asistenciales, deben ser prestados de forma eficiente y eficaz, evitando cualquier tipo de retraso, omisión o actuación que ponga en riesgo su patrimonio o la dinámica prestacional mínima.

En ese orden de ideas, es deber de las Administraciones Públicas (en delegación a sus jefaturas) controlar y vigilar el manejo de la disciplina, puntualidad y asistencia de sus subalternos.

Ergo, el despido sin responsabilidad patronal, como parte de una responsabilidad disciplinaria aplicada por este Órgano Decisor, se enmarca en los parámetros de proporcionalidad y razonabilidad, que deben permear el lus Puniendi administrativo, el cual se debe ajustar a la conducta imputada y a los hechos tenidos por demostrados.

A modo de conclusión, una vez analizados las actuaciones desplegadas por el órgano director y los elementos que constan dentro del expediente administrativo, a la luz de las probanzas que conforman el presente procedimiento y utilizando todos aquellos mecanismos que permiten una adecuada concepción de los hechos ocurridos, llegando a la verdad real de los mismos, se tiene por demostrado que en el presente caso, confluyeron las conductas imputadas desde la responsabilidad disciplinaria y por ende se debe aplicar el despido sin responsabilidad, como a continuación se indica.

Resuelve: Despedir sin responsabilidad patronal a la funcionaria Gabriela Badilla Elizondo cédula 1-1201-0606 Asistente de pacientes de Área de Cirugía Hospitalización del Hospital San Juan de Dios, por la falta debidamente acreditada en el expediente E.A-O.D.E.-O-CX-025-2021 misma que consistió en ausentarse de sus labores en forma injustificada los días: jueves 01-072021, sábado 03-07-2021, domingo 04-07-2021, domingo 11-07-2021, lunes 12-07-2021, martes 13-07-2021, martes 27-07-2021, miércoles 28-07-2021, jueves 29-07-2021, viernes 3007-2021.

Se previene al funcionario que con fundamento en el artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales en contra de este acto le son oponibles los recursos ordinarios de Revocatoria y Apelación. El recurso de revocatoria será resuelto por esta instancia y el de Apelación lo resolverá la Dirección de Enfermería. Para la interposición de la misma cuenta con el plazo de 5 días hábiles. Notifíquese.—Dra. Ana Lucía Morales Artavia, Subdirectora de Enfermería a.í.—( IN2021613032 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDA DE NARANJO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución N°: 03-2021.—Resolución de apertura.—Procedimiento ordinario administrativo disciplinario, contra: Ivania Vargas Solís, E R A, O J A; A A R y R P A.—Expediente N° OD-01-2021.

Municipalidad de Naranjo, Naranjo, al ser las 8 horas del 20 de diciembre del 2021.

Situaciones previas al dictado de la presente resolución:

1°—Que según consta en el expediente OD-01-2021, los notificadores municipales: Luis Carlos Rojas García y Helman Edgardo Corrales Méndez, en compañía del Órgano Director, constituido por la Licda. Mariana Villarreal Arroyo, realizaron la gestión de notificación a la señora Ivania Vargas Solís, de la resolución N° 1, resolución de apertura del procedimiento ordinario administrativo disciplinario, de las 10 horas con 00 minutos del día 14 de diciembre del año 2021.

2°—Que según consta en el expediente OD-01-2021, los notificadores municipales realizaron insistentes y exhaustivas gestiones a efectos de notificar la resolución n°1, resolución de apertura del procedimiento ordinario administrativo disciplinario, de las 10 horas con 00 minutos del 14 de diciembre del 2021, a la señora Ivania Vargas Solís, resultando las mismas infructuosas al haber sido imposible localizarla en su domicilio y lugar de trabajo. Las acciones realizadas por los notificadores municipales, fueron:

Se apersonaron en su oficina de trabajo (Bufete Legal, ubicado en Naranjo Centro, 25 metros sur del Gimnasio Zeus, contiguo a perfumería Fraiche); el 14 de diciembre, 2021 a la 1:30 p.m.; 2:00 p.m. y 3:00 p.m. y el 15 de diciembre, 2021, desde las 9:00 a.m. y hasta las 12:00 m.d., se visitó el lugar, aproximadamente cada media hora; incluso de 11:00 a.m. a 11:30 a.m., se estuvo con el vehículo municipal, al frente de la entrada de la citada oficina. También se visitó este mismo lugar, en 3 ocasiones más, a partir de las 4:00 p.m. y hasta las 7:00 p.m. La oficina estaba cerrada y ninguna persona atendió el llamado de los notificadores.

El 14 de diciembre, 2021 a la 1:40 p.m.; 2:10 p.m.; 3:15 p.m., se apersonaron en la dirección Naranjo, 150 metros norte de la gasolinera Barrientos, frente a restaurante Javier, casa de madera, color celeste con blanco, lugar que fue indicado por la secretaria del Comité Cantonal de Deportes de Naranjo, como la casa de habitación de la señora Vargas Solís. La casa estaba cerrada y ninguna persona atendió el llamado de los notificadores.

El 14 de diciembre, 2021, en horas de la tarde la secretaria del Comité Cantonal de Deportes de Naranjo, informó que la señora Vargas Solís construyó casa, en Naranjo, Urbanización Las Tres Marías, 350 metros oeste de la primera entrada, casa blanca, grande y esquinera, con muros al frente, por lo que el 15 de diciembre, 2021,  a las 7:30 a.m.; 10:00 a.m.; 11:45 a.m., se apersonaron en esa dirección, se confirmó con vecinos y vecinas que esa casa era propiedad de la señora Vargas Solís y su esposo, llamado Juan Carlos Arce. La casa estaba cerrada y ninguna persona atendió el llamado de los notificadores.

El 15 de diciembre, 2021, a las 4:20 p.m., se apersonaron a la casa ubicada, 150 metros norte de la gasolinera Barrientos, frente a restaurante Javier. Se preguntó en la casa contigua, si la señora Ivania Vargas Solís vivía en la casa de la par; quien atendió a los notificadores municipales fue una persona que dijo ser el suegro de la señora Vargas Solís, además confirmó que ella vivía en la casa contigua, pero que en ese momento ella no se encontraba y como él no tenía relación con ella, no sabía a qué hora volvía, dijo también, que ella trabajaba para Coopealianza, Naranjo.

A las 4:27 p.m., del 15 de diciembre del 2021, se apersonaron en Coopealianza, Sede Naranjo; el guarda de seguridad indicó que la señora Vargas Solís no era empleada de la Cooperativa, que ella trabajaba con la Cooperativa únicamente cuando había un préstamo grande.

El 15 de diciembre del 2021, desde las 5:00 p.m. y hasta las 6:00 p.m., aproximadamente, se mantuvieron con el vehículo institucional, cerca de la casa ubicada, 150 metros norte de la gasolinera Barrientos, frente a restaurante Javier. A las 5:45 un hombre, quien cumplía con las características físicas del esposo de la señora Vargas Solís, el señor Juan Carlos Arce, incluso vestido con el uniforme del Banco Nacional; ingresó a la casa del suegro de la señora Vargas Solís; él salió por la puerta de la casa celeste contigua, muy rápido, se montó en un vehículo y se fue conduciendo, por ello los notificadores lo siguieron, éste llegó a la casa ubicada en la Urbanización Las Tres Marías, 350 metros oeste de la primera entrada, casa blanca, grande y esquinera, con muros al frente. A las 6:10 pm, se apersonaron a esa casa, y le consultaron a la persona que en apariencia era el esposo de la señora Vargas Solís, si él era el señor Juan Carlos Arce y si esa era la casa de ella; esa persona indicó que él no era Juan Carlos, que era el hermano de él y que la señora Vargas Solís vivía en un apartamento que alquilaba en la Urbanización Oropéndola, ubicada en Candelaria de Naranjo. Los notificadores se desplazaron a la citada urbanización, pero aunque estuvieron en ese lugar por media hora, buscando un apartamento y consultando a las y los vecinos por la dirección del apartamento en el que supuestamente vivía la señora Vargas Solís, ninguna de las personas consultadas dieron razón de apartamentos de alquiler en ese lugar (solo habían casas) y tampoco conocían a la señora Vargas Solís y su esposo.

A las 6:45 p.m., se apersonaron a la casa ubicada 150 metros norte de la gasolinera Barrientos, frente a restaurante Javier, al llamado de los notificadores municipales un perro grande, se aceró a la ventana a ladrar constante y fuertemente, por su tamaño corrió la cortina de la casa, lo que permitió ver al notificador Luis Carlos Rojas García, observar al interior de la casa, viendo a una mujer, con la que hizo contacto visual, quien rápidamente se fue hacia un aposento de la casa donde no se podía observar más.

El 14 de diciembre del 2021, a las 2:00 p.m. y a las 2:10 p.m. horas y el 15 de diciembre, 2021, a las 10:53 a.m.; 10:54 a.m.; 2:40 p.m. y 6:28 p.m., se llamó vía telefónica a la señora Vargas Solís, a su número de celular; sin embargo, ésta no contestó.

3°—Que tomando en consideración que no ha sido posible notificar la resolución N° 1, resolución de apertura del procedimiento ordinario administrativo disciplinario, de las 10 horas con 00 minutos del día 14 de diciembre del año 2021, a la señora Ivania Vargas Solís, a pesar de las gestiones realizadas de búsqueda insistente y exhaustiva de la misma, según consta en el expediente OD-01-2021, éste Concejo Municipal de la Municipalidad de Naranjo, de acuerdo con las atribuciones administrativas y legales que le competen en condición de Órgano Decisor, al amparo de lo establecido en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública y según el acuerdo SE-25-922-2021, de la sesión extraordinaria N° 25 del 15 de diciembre del 2021; tomando como base la resolución N° 1, resolución de apertura del procedimiento ordinario administrativo disciplinario, de las 10 horas con 00 minutos del día 14 de diciembre del 2021, emitida por el Órgano Director; procede a dictar la presente resolución de apertura del procedimiento ordinario administrativo disciplinario N° 3 y así lograr la acción de comunicación de la presente resolución a la señora Ivania Vargas Solís, en relación con los hechos que se le imputan e intiman en el expediente OD-01-2021, por lo cual se ordena la publicación de esta resolución en el Diario Oficial La Gaceta, por 3 veces consecutivas.

Resolución de apertura del procedimiento ordinario administrativo disciplinario.

Legitimación del órgano director. La Licda. Mariana Villarreal Arroyo, funcionaria del Departamento Legal de la Municipalidad de Naranjo, fue designada como Órgano Director del procedimiento ordinario administrativo, por el Concejo Municipal, en el acuerdo SE-23-880-2021, adoptado en la sesión extraordinaria N° 23 del 01 de diciembre del 2021 y debidamente juramentada, según acuerdo SE-23-8812021, adoptado en la sesión extraordinaria N° 23 del 01 de diciembre del 2021.

Identificación de las personas a investigar. Ivania Vargas Solís, cédula de identidad 1-1013-0896; E R A; O J A; A A R; y R P A. Todos miembros del Comité Cantonal de Deportes de Naranjo, durante el mes de setiembre del 2021.

Intimación e imputación de cargos. Para averiguar la verdad real de los hechos y cumplir con el principio del debido proceso y derecho de defensa, pone en conocimiento de Ivania Vargas Solís; E R A; O J A; A A R y R P A, la acusación formal en su contra, a través de la individualización de los hechos atribuidos en calidad de aparentes, describiéndolos de forma expresa, oportuna, clara, circunstanciada, ubicada en tiempo y espacio.

Hechos atribuidos. A Ivania Vargas Solís; E R A; O J A; A A R y R P A, como integrantes de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes de Naranjo; se les atribuye en calidad de aparente, los siguientes hechos:

Desde el 07 de setiembre, 2021, según acuerdo SO-36-597-2021 (notificado el mismo 07 de setiembre del 2021), emitido por el Concejo Municipal, en calidad de superior jerárquico del Comité Cantonal de Deportes de Naranjo, tuvieron pleno conocimiento que dicha Junta Directiva no podían sesionar válidamente, debido a la inexistencia del órgano colegiado en la vida jurídica, por la renuncia de 2 de los integrante que dispone el ordinal 174 del Código Municipal, para la conformación a derecho de los Comité Cantonal de Deportes; en el tanto, por medio del acuerdo SO-36-597-2021, el Concejo Municipal expresa y fundamentada en el ordenamiento jurídico respecto de la conformación y ejercicio a derecho de las competencias de los órganos colegiados, así lo advirtió y ordenó a la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes de Naranjo.

En total contraposición a la orden que emitió el Concejo Municipal a la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes de Naranjo, de no sesionar a partir del 07 de setiembre, 2021; emitieron su voto positivo para que la citada Junta Directiva continuara sesionando, desde el 07 al 21 de setiembre del 2021. Lo previo, de acuerdo con los acuerdos SO-020-7-2021 y SO-020-8-2021, adoptados en el seno de la Junta Directiva de marras, específicamente en la reunión consignada como sesión ordinaria N° 20 del 14 de setiembre del 2021.

Según el Capítulo I de las actas de las sesiones N° 19 a la N° 22, todas efectuadas por la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes de Naranjo, entre el 07 de setiembre, 2021 y hasta el 21 de setiembre, 2021, al verificar el quórum, acordaron declarar la existencia de quórum para sesionar, cuando ya tenía conocimiento de la orden del Concejo Municipal de no sesionar, ni tomar acuerdos, por la inexistencia jurídica de la Junta Directiva como órgano colegiado, debido a la renuncia de 2 de sus integrantes.

Participaron en las sesiones de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes de Naranjo -órgano colegiado- y tomó acuerdos en las reuniones realizadas el 07 de setiembre de 2021, consignada en acta N° 19, como sesión ordinaria; el 14 de setiembre de 2021, consignada en acta N° 20, como sesión ordinaria; el 18 de setiembre de 2021, consignada en acta N° 21, como sesión ordinaria y el 21 de setiembre, de 2021, consignada en acta N° 22, como sesión ordinaria; en disconformidad con el ordenamiento jurídico referente a la conformación y ejercicio a derecho de la competencia de los órganos colegiados.

Desatendieron la orden y advertencia de no sesionar, emitida por el Concejo Municipal de la Municipalidad de Naranjo, en su calidad de superior jerárquico de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes de Naranjo; al participar en las sesiones de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes de Naranjo del 07 al 21 de setiembre de 2021 y tomar acuerdos en las reuniones realizadas del 07 de setiembre de 2021 al 21 de setiembre de 2021, consignada en acta N° 19 como sesión ordinaria; el 14 de setiembre de 2021, consignada en acta N° 20 como sesión ordinaria; el 18 de setiembre de 2021, consignada en acta N° 21 como sesión ordinaria y el 21 de setiembre, de 2021, consignada en acta N° 22, como sesión ordinaria.

Normativa eventualmente infringuida. De conformidad con los hechos atribuidos en calidad de aparentes a Ivania Vargas Solís; E R A; O J A; A A R y R P A, pudieron haber infringido la siguiente normativa: Artículo 11 de la Constitución Política; Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública; Artículos 174 del Código Municipal; Artículo 3 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública; Artículos 8, inciso d) y 12, incisos a) y b) de la Ley General de Control Interno y Artículo 33 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deporte y la Recreación de Naranjo.

Eventual sanción aplicable. De comprobarse que Ivania Vargas Solís; E R A; O J A; A A R y R P A, con dolo, culpa grave, omisión y/o negligencia, son las personas autoras de los hechos atribuidos; se les comunica que se les puede imponer sanciones de índole administrativa, que incluyen amonestación verbal, amonestación por escrito y destitución de sus cargos como integrantes del Comité Cantonal de Deporte y la Recreación de Naranjo. Lo anterior, de conformidad con Artículo 4 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública; Artículo 41 de la Ley General de Control Interno; Artículo 33, incisos b), i) y j) Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deporte y la Recreación de Naranjo. De identificarse posibles responsabilidades civiles y/o penales, el Órgano Director así lo indicará en el informe final que emita.

Prueba documental. Como prueba documental se cuenta con el expediente de la Investigación Preliminar IP-01-2021, conformado por 93 folios, el cual forma parte del expediente.

Advertencias y derecho de defensa. Se previene a Ivania Vargas Solís; E R A; O J A; A A R, y R P A, que a la audiencia oral y privada, aunque no es obligatorio, podrán hacerse acompañar por abogada o abogado, acreditado para estos efectos; no obstante, su inasistencia, sin justa causa demostrada ante el Órgano Director, no impedirá que la misma se lleve a cabo a derecho.

En la audiencia oral y privada y antes de su celebración, las partes investigadas contarán con el derecho de presentar toda la prueba documental o testimonial que consideren pertinentes para la defensa de sus intereses.

Previamente se deberá comunicar al Órgano Director el nombre y calidades de las personas que rendirán testimonio. Dicha comunicación hacerla concejo@naranjo.go.cr o bien presentarla en formato físico en la Municipalidad de Naranjo, situada al costado norte de la iglesia católica, de lunes a viernes de 8.00.am a 4.pm, específicamente en la oficina de la Secretaría del Concejo Municipal. También procede la presentación de prueba pericial, en los términos definidos por la Ley General de la Administración Pública.

La prueba documental que se aporte en formato físico, de previo a la audiencia, presentarla en la Municipalidad de Naranjo o en formato digital, a concejo@naranjo.go.cr.

La prueba documental que no pueda incluirse al expediente y la prueba testimonial que no se pueda evacuar en la audiencia, por responsabilidad de la parte investigada que la aporte, se declarará inevacuable y no se incluirá en el análisis de fondo que realice el Órgano Director.

Durante la audiencia cuentan con el derecho de declarar o bien abstenerse de hacerlo. En el caso de que no declaren, ello no será tomado como aceptación de los hechos atribuidos, pero si se resolverá con las pruebas con las que cuente en el expediente administrativo. En el supuesto que decidan declarar, contarán con todas las garantías procesales y derecho de defensa.

De ausentarse en la audiencia oral y privada, sin justa causa demostrada ante el Órgano Director; el procedimiento continuará desarrollándose y se resolverá con las pruebas existentes en el expediente.

En la Municipalidad de Naranjo, en la oficina de la Secretaría del Concejo Municipal, a su total disposición y de sus abogados o abogadas defensoras, se encuentra el expediente administrativo de este procedimiento administrativo, para ser consultado y fotocopiado, por su cuenta, costo y cargo.

En el plazo de 5 días posterior a la tercera publicación de la presente resolución de apertura o con el primer escrito, deberán señalar medio para recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que, ante su omisión, las resoluciones futuras quedarán notificadas automáticamente, con el transcurran 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuera impreciso, incierto o no existiere.

Contra la presente resolución de apertura N° 3 en el término improrrogable de 24 horas, posteriores a la tercera publicación de esta resolución de apertura, se podrán interponer los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El recurso puede ser presentado en la oficina de la Secretaría del Concejo Municipal de la Municipalidad de Naranjo, de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4 p.m. o en concejo@naranjo.go.cr. El recurso de revocatoria, podrá ser reservado por el Órgano Director, para su resolución en el acto final.

Convocatoria audiencia oral y privada. Una vez realizada por tres veces consecutivas la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta, el Órgano Director programará y convocará a las partes investigadas a la celebración de la audiencia oral y privada, prevista en el artículo 309 de la Ley General de la Administración Pública. Dicha audiencia se llevará a cabo en la hora, fecha y lugar que señale el Órgano Director. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Olger Murillo Ramírez, Presidente Municipal, Órgano Decisor.—( IN2021613081 ).

Resolución N° 03-2021.—Resolución de apertura procedimiento ordinario administrativo de responsabilidad civil contra Ivania Vargas Solís, E R P, A R A y M P Z.—Expediente N° OD-02-2021.—Municipalidad de Naranjo, Naranjo, al ser las 9:00 horas del 20 de diciembre del año 2021.

Situaciones previas al dictado de la presente resolución:

1º—Que según consta en el expediente OD-02-2021, los notificadores municipales: Luis Carlos Rojas García y Helman Edgardo Corrales Méndez, en compañía del Órgano Director, constituido por la Licda. Mariana Villarreal Arroyo, realizaron la gestión de notificación a la señora Ivania Vargas Solís de la resolución N° 1, resolución de apertura del procedimiento ordinario administrativo de responsabilidad civil, de las 11 horas con 00 minutos del día 14 de diciembre del año 2021.

2º—Que según consta en el expediente OD-02-2021, los notificadores municipales realizaron insistentes y exhaustivas gestiones a efectos de notificar la resolución N° 1, resolución de apertura del procedimiento ordinario administrativo disciplinario, de las 11 horas con 00 minutos del día 14 de diciembre del año 2021, a la señora Ivania Vargas Solís, resultando las mismas infructuosas al haber sido imposible localizarla en su domicilio y lugar de trabajo. Dentro de dichas acciones, los notificadores municipales, realizaron las siguientes:

Se apersonaron en su oficina de trabajo (Bufete Legal, ubicado en Naranjo Centro, 25 metros sur del Gimnasio Zeus, contiguo a perfumería Fraiche); el 14 de diciembre, 2021 a la 1:30 pm; 2:00 pm y 3:00 pm y el 15 de diciembre, 2021, desde las 9:00 am y hasta las 12:00 md, se visitó el lugar, aproximadamente cada media hora; incluso de 11:00 am a 11:30 am, se estuvo con el vehículo municipal, al frente de la entrada de la citada oficina. También se visitó este mismo lugar, en 3 ocasiones más, a partir de las 4:00 pm y hasta las 7:00 pm. La oficina estaba cerrada y ninguna persona atendió el llamado de los notificadores.

El 14 de diciembre, 2021 a la 1:40 pm; 2:10 pm; 3:15 pm, se apersonaron en la dirección Naranjo, 150 metros norte de la gasolinera Barrientos, frente a restaurante Javier, casa de madera, color celeste con blanco, lugar que fue indicado por la secretaria del Comité Cantonal de Deportes de Naranjo, como la casa de habitación de la señora Vargas Solís. La casa estaba cerrada y ninguna persona atendió el llamado de los notificadores.

El 14 de diciembre, 2021, en horas de la tarde la secretaria del Comité Cantonal de Deportes de Naranjo, informó que la señora Vargas Solís construyó casa, en Naranjo, Urbanización Las Tres Marías, 350 metros oeste de la primera entrada, casa blanca, grande y esquinera, con muros al frente, por lo que el 15 de diciembre, 2021, a las 7:30 am; 10:00 am; 11:45 am, se apersonaron en esa dirección, se confirmó con vecinos y vecinas que esa casa era propiedad de la señora Vargas Solís y su esposo, llamado Juan Carlos Arce. La casa estaba cerrada y ninguna persona atendió el llamado de los notificadores.

El 15 de diciembre, 2021, a las 4:20 pm, se apersonaron a la casa ubicada, 150 metros norte de la gasolinera Barrientos, frente a restaurante Javier. Se preguntó en la casa contigua, si la señora Ivania Vargas Solís vivía en la casa de la par; quien atendió a los notificadores municipales fue una persona que dijo ser el suegro de la señora Vargas Solís, además confirmó que ella vivía en la casa contigua, pero que en ese momento ella no se encontraba y como él no tenía relación con ella, no sabía a qué hora volvía, dijo también, que ella trabajaba para Coopealianza, Naranjo.

A las 4:27 pm, del 15 de diciembre, 2021, se apersonaron en Coopealianza, Sede Naranjo; el guarda de seguridad indicó que la señora Vargas Solís no era empleada de la Cooperativa, que ella trabajaba con la Cooperativa únicamente cuando había un préstamo grande.

El 15 de diciembre, 2021, desde las 5:00 pm y hasta las 6:00 pm, aproximadamente, se mantuvieron con el vehículo institucional, cerca de la casa ubicada, 150 metros norte de la gasolinera Barrientos, frente a restaurante Javier. A las 5:45 un hombre, quien cumplía con las características físicas del esposo de la señora Vargas Solís, el señor Juan Carlos Arce, incluso vestido con el uniforme del Banco Nacional; ingresó a la casa del suegro de la señora Vargas Solís; él salió por la puerta de la casa celeste contigua, muy rápido, se montó en un vehículo y se fue conduciendo, por ello los notificadores lo siguieron, éste llegó a la casa ubicada en la Urbanización Las Tres Marías, 350 metros oeste de la primera entrada, casa blanca, grande y esquinera, con muros al frente. A las 6:10 pm, se apersonaron a esa casa, y le consultaron a la persona que en apariencia era el esposo de la señora Vargas Solís, si él era el señor Juan Carlos Arce y si esa era la casa de ella; esa persona indicó que él no era Juan Carlos, que era el hermano de él y que la señora Vargas Solís vivía en un apartamento que alquilaba en la Urbanización Oropéndola, ubicada en Candelaria de Naranjo. Los notificadores se desplazaron a la citada urbanización, pero aunque estuvieron en ese lugar por media hora, buscando un apartamento y consultando a las y los vecinos por la dirección del apartamento en el que supuestamente vivía la señora Vargas Solís, ninguna de las personas consultadas dieron razón de apartamentos de alquiler en ese lugar (solo habían casas) y tampoco conocían a la señora Vargas Solís y su esposo.

A las 6:45 pm, se apersonaron a la casa ubicada 150 metros norte de la gasolinera Barrientos, frente a restaurante Javier, al llamado de los notificadores municipales un perro grande, se aceró a la ventana a ladrar constante y fuertemente, por su tamaño corrió la cortina de la casa, lo que permitió ver al notificador Luis Carlos Rojas García, observar al interior de la casa, viendo a una mujer, con la que hizo contacto visual, quien rápidamente se fue hacia un aposento de la casa donde no se podía observar más.

El 14 de diciembre, 2021, a las 2:00 pm y a las 2:10 pm horas y el 15 de diciembre, 2021, a las 10:53 am; 10:54 am; 2:40 pm y 6:28 pm, se llamó vía telefónica a la señora Vargas Solís, a su número de celular; sin embargo, ésta no contestó.

3º—Que tomando en consideración que no ha sido posible notificar la resolución N° 1, resolución de apertura del procedimiento ordinario administrativo disciplinario, de las 11 horas con 00 minutos del día 14 de diciembre del año 2021, a la señora Ivania Vargas Solís, a pesar de las gestiones realizadas de búsqueda insistente y exhaustiva de la misma, según consta en el expediente OD-02-2021, éste Concejo Municipal de la Municipalidad de Naranjo, de acuerdo con las atribuciones administrativas y legales que le competen en condición de Órgano Decisor, al amparo de lo establecido en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública y según el acuerdo SE-25-923-2021, de la sesión extraordinaria N° 25, del 15 de diciembre del 2021; tomando como base la resolución N° 1, resolución de apertura del procedimiento ordinario administrativo disciplinario, de las 11 horas con 00 minutos del día 14 de diciembre del año 2021, emitida por el Órgano Director; procede a dictar la presente resolución de apertura del procedimiento ordinario administrativo de responsabilidad patrimonial N° 3 y así lograr la acción de comunicación de la presente resolución a la señora Ivania Vargas Solís, en relación con los hechos que se le imputan e intiman en el expediente OD-02-2021, por lo cual se ordena la publicación de esta resolución en el Diario Oficial La Gaceta, por 3 veces consecutivas.

Resolución de apertura del procedimiento ordinario administrativo de responsabilidad civil

Legitimación del Órgáno Director. La Licda. Mariana Villarreal Arroyo, funcionaria del Departamento Legal de la Municipalidad de Naranjo, fue designada como Órgano Director del procedimiento ordinario administrativo, por el Concejo Municipal, en el acuerdo en el acuerdo SE-23-882-2021, adoptado en la sesión extraordinaria N° 23 del 01 de diciembre, 2021 y debidamente juramentada, según acuerdo SE-23-883-2021, adoptado en la sesión extraordinaria N° 23 del 01 de diciembre, 2021.

Identificación de las personas a investigar. Ivania Vargas Solís, cédula de identidad 1-1013-0896; E R P; A R A y M P Z. Todos miembros del Comité Cantonal de Deportes de Naranjo, durante los meses de noviembre a diciembre del año 2017 y periodo 2018.

Intimación e imputación de cargos. Para averiguar la verdad real de los hechos y cumplir con el principio del debido proceso y derecho de defensa, pone en conocimiento de Ivania Vargas Solís; E R P; A R A y M P Z, la acusación formal en su contra, a través de la individualización de los hechos atribuidos en calidad de aparentes, describiéndolos de forma expresa, oportuna, clara, circunstanciada, ubicada en tiempo y espacio.

Hechos atribuidos. A Ivania Vargas; E R P; A R A y M P Z, en calidad de aparentes, se les atribuyen los siguientes hechos:

Durante los meses de noviembre a diciembre del año 2017 y el periodo 2018; en las sesiones ordinarias N° 45 del 29 de noviembre, 2017, artículo 5; N° 47 del 09 de diciembre, 2017, artículo 28 y N° 49 del 28 de diciembre, del 2017, artículo 3, emitieron su voto positivo para acordar realizar la compra y pago a Coopronaranjo R.L, por la suma de ₡3.036.737,00, (de conformidad con la factura N° 1183633, del 28 de diciembre, 2017), de materiales de construcción, para el cierre perimetral de la pista de atletismo, ubicada en San Jerónimo de Naranjo. Los materiales de construcción adquiridos, fueron: 184 tubos galvanizados. malla 2 “en 1.50; 150 alambrón grafilado #2. 6mts; 5 varillas de construcción de 3/8 #. Nacional; 20 soldadura Lincoln 6013 1/8 en ½ kilos; 1 celco minio rojo gls; 1 celco anti. Fast dray 320 aluminio gl; 2 brochas 2 pretul21526; 1 thinner cte gls transmerquim; 340 malla galvanizada # 10 2x2 mts alto; 10 sacos cemento 50 kilos holcin; 10 acarreo fábrica y 2 lastre fino arena+piedra.

No cumplieron con su deber de actuar en estricto sometimiento al ordenamiento jurídico y técnico; de proteger y conservar los activos institucionales; de garantizar el adecuado desarrollo de la actividad del órgano colegiado; de adoptar las medidas correctivas, ante cualquier evidencia de desviación o irregularidad; de atender las necesidades colectivas prioritarias, de manera planificada y de administrar los recursos públicos con apego a los principios de eficacia, economía y eficiencia; ya que por omisión y negligencia de su parte y en su gestión en la Junta Directiva del mencionado Comité, permitió que los siguientes materiales de construcción: 150 metros de los 340 malla galvanizada # 10 de 2x2 mts alto; 86 de los 184 tubos galvanizados. malla 2 “en 1.50; 5 varillas de construcción; 20 soldaduras Lincoln 6013 1/8 en ½ kilos; 1 celco minio rojo; 1 celco anti fast dry; 2 brochas; 1 thinner y parte del alambrón grafilado; a pesar de haber sido adquiridos con fondos públicos y a través de actos administrativos (artículo 5, adoptado en la sesión ordinaria N° 45, del 29 de noviembre, 2017; artículo 28, adoptado en la sesión ordinaria N° 47, del 09 de diciembre, 2017 y artículo 3, adoptado en la sesión ordinaria, N° 49, del 28 de diciembre, del 2017), adoptados por el citado Comité, para el proyecto de cierre perimetral de la pista de atletismo, ubicada en San Jerónimo de Naranjo, no fueran utilizados en el mencionado proyecto.

No cumplieron con su deber de actuar en estricto sometimiento al ordenamiento jurídico y técnico; de proteger y conservar los activos institucionales y administrar; de preservar y salvaguardar los bienes públicos; de garantizar el adecuado desarrollo de la actividad del órgano colegiado; de adoptar las medidas correctivas, ante cualquier evidencia de desviación o irregularidad; de atender las necesidades colectivas prioritarias, de manera planificada y de administrar los recursos públicos con apego a los principios de eficacia, economía y eficiencia; ya que por omisión y negligencia, de su parte y en su gestión en la Junta Directiva del mencionado Comité, permitió que 10 sacos cemento de 50 kilos holcin; 10 acarreo fábrica y 2 lastre fino arena+piedra, se perdieran definitivamente, a pesar de haber sido pagados con fondos públicos (tuvieron un costo de ₡85.000) y a través de actos administrativos (artículo 5, adoptado en la sesión ordinaria N° 45, del 29 de noviembre, 2017; artículo 28, adoptado en la sesión ordinaria N° 47, del 09 de diciembre, 2017 y artículo 3, adoptado en la sesión ordinaria, N° 49, del 28 de diciembre, del 2017), emitidos por el citado Comité, para el proyecto de cierre perimetral de la pista de atletismo, ubicada en San Jerónimo de Naranjo; pues nunca fueron retirados de la Coopronaranjo R.L (empresa que vendió al Comité Cantonal de Deportes de Naranjo los materiales de construcción), durante el plazo en que se debía y podía hacer, es decir, 1 año a partir de la emisión de la factura correspondiente, según el Código de Comercio.

No cumplieron con su deber de garantizar el cumplimiento a cabalidad de los actos administrativos (artículo 5, adoptado en la sesión ordinaria N° 45, del 29 de noviembre, 2017; artículo 28, adoptado en la sesión ordinaria N° 47, del 09 de diciembre, 2017 y artículo 3, adoptado en la sesión ordinaria, N° 49, del 28 de diciembre, del 2017), emitidos por el citado Comité y por consiguiente no cumplió con su deber de garantizar que los fondos públicos invertidos para el cierre perimetral de la pista de atletismo, ubicada en San Jerónimo de Naranjo, se emplearan efectivamente en dicho proyecto; ya que por omisión y negligencia de su parte y en su gestión en la Junta Directiva del mencionado Comité, permitió que esos trabajos nunca se efectuaron en el plano de la realidad.

No cumplieron con su deber de emplear los fondos públicos invertidos para el cierre perimetral de la pista de atletismo, ubicada en San Jerónimo, Naranjo, en dicho proyecto; tal y como se estableció en los actos administrativos (artículo 5, adoptado en la sesión ordinaria N° 45, del 29 de noviembre, 2017; artículo 28, adoptado en la sesión ordinaria N° 47, del 09 de diciembre, 2017 y artículo 3, adoptado en la sesión ordinaria, N° 49, del 28 de diciembre, del 2017), adoptados por el citado Comité; ya que los fondos públicos invertidos para el cierre perimetral de la pista de atletismo, ubicada en San Jerónimo, Naranjo, se empleara en una finalidad diferente de la dispuesta en los actos administrativos antes indicados, pues los materiales que se compraron para el proyecto indicado, en realidad se emplearon en la construcción de la malla de la parte este del estadio municipal de Naranjo.

Normativa eventualmente infringuida. De conformidad con los hechos atribuidos en calidad de aparentes a Ivania Vargas Solís; E R P; A R A y M P Z, pudieron haber infringido la siguiente normativa: Artículo 11 de la Constitución Política; Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública; Artículo 3 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública; Artículo 5, inciso b) de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos; Artículos 8, inciso d), 12, incisos a) y b) y artículo 15, inciso b), ii), de la Ley General de Control Interno y Artículo 33 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deporte y la Recreación de Naranjo.

Eventual sanción aplicable. De comprobarse que Ivania Vargas Solís; E R P; A R A y M P Z, con dolo, culpa grave, omisión y/o negligencia, son las personas autoras de los hechos atribuidos; se les comunica que éste procedimiento ordinario administrativo es de naturaleza civil, para la recuperación de los dineros públicos, que por medio de actos administrativos (específicamente: artículo 5, adoptado en la sesión ordinaria N° 45, del 29 de noviembre, 2017; artículo 28, adoptado en la sesión ordinaria N° 47, del 09 de diciembre, 2017 y artículo 3, adoptado en la sesión ordinaria, N° 49, del 28 de diciembre, del 2017), emitidos por el Comité Cantonal de Deportes de Naranjo, se dispusieron en el año 2017, para el cierre perimetral de la pista de atletismo, ubicada en San Jerónimo, Naranjo; ya que en apariencia, por omisión y negligencia que se les atribuye, no fueron empleados en dicho proyecto y fueron usados en otro proyecto, a saber, la construcción de malla en la parte este del estadio municipal de Naranjo, ello en clara discrepancia con los mencionados acuerdos -actos administrativos- del Comité Cantonal de Deportes de Naranjo; lo cual, además pudo generar daños y perjuicios a la Administración Municipal y al mismo Comité Cantonal de Deportes de Naranjo. Lo anterior, a la luz del artículo 110, incisos b) y e) y 114 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, es generador de responsabilidad civil. En ese sentido, si bien es cierto, en el año 2017, de conformidad con la factura N° 1183633, del 28 de diciembre, 2017, el Comité Cantonal de Deportes de Naranjo, compró y pagó los materiales de construcción para el cierre perimetral de la pista de atletismo, ubicada en San Jerónimo, Naranjo, por la suma de ₡3.036.737,00, pero en apariencia, según los antecedentes de la acusación (apartado 5) y hechos (apartado 6), dicho proyecto no se realizó; lo cierto del caso, es que el presente procedimiento ordinario administrativo se tramita 4 años posterior al acaecimiento de esa compra; por tanto, en aplicación de los principios elementales de justicia, lógica o conveniencia y en resguardo de las finanzas de la Administración Municipal y del Comité Cantonal de Deportes de Naranjo, el monto de ₡3.036.737,00, el precio total de los citados materiales de construcción, se debe actualizar.

Para ello, el Órgano Director, en ejercicio de las competencias de instrucción del procedimiento; solicitó a las empresas: Maderas y Materiales Elky María S. A. (visible a folio 6 del expediente del procedimiento administrativo) y a la Asociación Cámara de Productores de Caña del Pacífico, Naranjo (visible a folio 7 del expediente del procedimiento administrativo), cotizaciones del costo actual de los mismos materiales que se adquirieron en el año 2017, para el cierre perimetral de la pista de atletismo, ubicada en San Jerónimo, Naranjo.

Maderas y Materiales Elky María S.A; de conformidad con la proforma N° 863173, del 11 de diciembre, 2021, cotizó los citados materiales, por el monto de ₡4,503,481,06.

Asociación Cámara de Productores de Caña del Pacífico, Naranjo; de conformidad con la proforma N° 4945, del 13 de diciembre, 2021, cotizó los citados materiales, por el monto de ₡5,015,337.72.

Por tanto, de conformidad con las actuales cotizaciones, referentes a los mismos materiales de construcción que el Comité Cantonal de Deportes de Naranjo, compró en el año 2017, para el proyecto de cierre perimetral de la pista de atletismo, ubicada en San Jerónimo, Naranjo; los mismos materiales, al mes de diciembre, 2021 tienen un costo que oscila entre los cuatro millones y medio y los cinco millones de colones.

En ese sentido, en resguardo de las finanzas públicas, la suma de ₡5,015,337,72, al ser el monto más alto que la Administración Municipal, en el año 2021, tendría que erogar para adquirir los mismos materiales que se compraron en el año 2017, se define como el monto económico razonable, prudencial y objetivo que se debe recuperar.

Según el artículo 39, de Ley General de Control Interno y artículos 114 y 116 la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, la responsabilidad civil por el monto económico de ₡5,015,337,72, se plantea como solidaria, por ende, en el supuesto de proceder su recuperación, el monto de ₡5,015,337,72, se dividirá equitativamente, para que Ivania Vargas Solís; E R P; A R A y M P Z, lo paguen en partes iguales. De identificarse posibles responsabilidades de índole penal, el Órgano Director así lo indicará en el informe final que emita.

Prueba documental. Como prueba documental se cuenta con el expediente de la Investigación Preliminar IP-02-2021, conformado por 154 folios, el cual forma parte del expediente administrativo. Cotizaciones de Maderas y Materiales Elky María S.A. folio 6 del expediente y Asociación Cámara de Productores de Caña del Pacífico, Naranjo. folio 7 del expediente.

Advertencias y derecho de defensa. Se previene a Ivania Vargas Solís; E R P; A R A y M P Z, que a la audiencia oral y privada, aunque no es obligatorio, podrán hacerse acompañar por abogada o abogado, acreditado para estos efectos; no obstante, su inasistencia, sin justa causa demostrada ante el Órgano Director, no impedirá que la misma se lleve a cabo a derecho.

En la audiencia oral y privada y antes de su celebración, las partes investigadas contarán con el derecho de presentar toda la prueba documental o testimonial que consideren pertinentes para la defensa de sus intereses.

Previamente se deberá comunicar al Órgano Director el nombre y calidades de las personas que rendirán testimonio. Dicha comunicación hacerla concejo@naranjo.go.cr o bien presentarla en formato físico en la Municipalidad de Naranjo, situada al costado norte de la iglesia católica, de lunes a viernes de 8.00.am a 4.pm, específicamente en la oficina de la Secretaría del Concejo Municipal. También procede la presentación de prueba pericial, en los términos definidos por la Ley General de la Administración Pública.

La prueba documental que se aporte en formato físico, de previo a la audiencia, presentarla en la Municipalidad de Naranjo o en formato digital, a concejo@naranjo.go.cr

La prueba documental que no pueda incluirse al expediente y la prueba testimonial que no se pueda evacuar en la audiencia, por responsabilidad de la parte investigada que la aporte, se declarará inevacuable y no se incluirá en el análisis de fondo que realice el Órgano Director. 

Durante la audiencia cuentan con el derecho de declarar o bien abstenerse de hacerlo. En el caso de que no declaren, ello no será tomado como aceptación de los hechos atribuidos, pero si se resolverá con las pruebas con las que cuente en el expediente administrativo. En el supuesto que decidan declarar, contarán con todas las garantías procesales y derecho de defensa.

De ausentarse a la audiencia oral y privada, sin justa causa demostrada ante el Órgano Director; el procedimiento continuará desarrollándose y se resolverá con las pruebas existentes en el expediente. 

En la Municipalidad de Naranjo, en la oficina de la Secretaría del Concejo Municipal, a su total disposición y de sus abogados o abogadas defensoras, se encuentra el expediente administrativo de este procedimiento administrativo, para ser consultado y fotocopiado, por su cuenta, costo y cargo.

En el plazo de 5 días posterior a la tercera publicación de la presente resolución de apertura o con el primer escrito, deberán señalar medio para recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que, ante su omisión, las resoluciones futuras quedarán notificadas automáticamente, con el transcurran 24:00 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuera impreciso, incierto o no existiere.

Contra la presente resolución de apertura N° 3, en el término improrrogable de 24 horas, posteriores a la tercera publicación de esta resolución de apertura, se podrán interponer los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El recurso puede ser presentado en la oficina de la Secretaría del Concejo Municipal de la Municipalidad de Naranjo, de lunes a viernes de 8.00.am a 4:00.pm o en concejo@naranjo.go.cr. El recurso de revocatoria, podrá ser reservado por el Órgano Director, para su resolución en el acto final.

Convocatoria audiencia oral y privada. Una vez realizada por tres veces consecutivas la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta, el Órgano Director programará y convocará a las partes investigadas a la celebración de la audiencia oral y privada, prevista en el artículo 309 de la Ley General de la Administración Pública. Dicha audiencia se llevará a cabo en la hora, fecha y lugar que señale el Órgano Director. Se tendrán como testigos a Yahaira Quesada Rodríguez (secretaria del Comité Cantonal de Deportes de Naranjo) y Mario Alfaro Chinchilla (encargado del estadio municipal de Naranjo), para que se pronuncien sobre las manifestaciones que brindaron a la Auditoria Interna, el 23 de setiembre, 2021, con motivo de la inspección realizada por dicha instancia y cualquier otra información al respecto. Se realizará inspección presencial, en Pista de atletismo, ubicada en San

Jerónimo de Naranjo; Bodega del estadio municipal de Naranjo y Oficina del Comité Cantonal de Deportes de Naranjo. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Órgano Decisor.—Olger Murillo Ramírez, Presidente Municipal.—( IN2021613082 ).

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS

DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: que mediante resolución de la Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, de las nueve horas con cinco minutos del catorce de diciembre del dos mil veintiuno, se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación lo siguiente: la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Abogadas, en la sesión ordinaria 05-20, celebrada el diez de febrero del año dos mil veinte, acuerdo 2020-05-044, dictó como medida cautelar la suspensión en el ejercicio de la profesión del licenciado Glen Alberto González Arguedas, colegiado 19950. Se dicta medida cautelar. I- Que en fecha veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve, la Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas, tiene conocimiento que el licenciado Glen Alberto González Arguedas fue encontrado autor responsable de un delito de Estafa Mayor en la modalidad de delito continuado, cuya información se constató con el aporte de piezas por parte del Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de Alajuela, el cual tramitaba dicha investigación bajo la sumaria 15-000354-0573-PE, y dictó la sentencia número 079-2018 de las catorce horas del días tres de agosto del dos mil dieciocho, en la cual se dispuso declarar a Glen Alberto González Arguedas, autor responsable de un delito de Estafa Mayor en la modalidad de delito continuado, cometido en perjuicio de Fabio Quirós Martínez y en tal carácter le impuso al encartado una pena de seis años de prisión, la cual de conformidad con el artículo 57 bis del Código Penal, se sustituye por arresto domiciliario con monitoreo electrónico, con autorización para salidas únicamente por razones médicas y para la terapia psicológica que se ordenó. Por mandato expreso de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados de Costa Rica, en sus ordinales 12 y 45, el procedimiento de la Ley General de la Administración Pública es el que deberá observarse en la tramitación del procedimiento disciplinario ante esa sede gremial. El artículo 332 de la citada ley establece: “(…) 1. Si razones de necesidad o conveniencia evidente exigen que el procedimiento sea decidido antes de estar listo para el acto final, el órgano director podrá adoptar una decisión provisional, de oficio o a instancia de parte, advirtiéndolo expresamente. 2. Dicha resolución podrá ser impugnada y ejecutada por misma, esto último, previa garantía de daños y perjuicios si los exigen la Administración o la contraparte. 3. La resolución provisional tendrá que ser sustituida por la final, sea ésta revocatoria o confirmatoria. 4. La resolución provisional no interrumpirá ni prorrogará los términos para dictar el acto final (…)”. Sea que en este sentido es permitido por la normativa aplicable al presente procedimiento administrativo adoptar una decisión provisional del asunto sometido a procedimiento si razones de necesidad o conveniencia evidente exigen que el procedimiento sea decidido antes de estar listo para el acto final. De lo expuesto queda clara la posibilidad jurídica para la adopción de la misma, toda vez que jurisprudencialmente así lo ha reiterado tal posibilidad la jurisprudencia constitucional, ello en el caso del procedimiento administrativo ordinario en general. En el caso que nos ocupa, en sumaria penal tramitada bajo el expediente número 15-000354-0573-PE, el Tribunal Penal de Heredia, Sede Sarapiquí, en sentencia número 079-2018, de las catorce horas del día tres de agosto de dos mil dieciocho, dispuso declarar a Glen Alberto González Arguedas como autor responsable de un delito, imponiéndole una pena de seis años de prisión, la cual se sustituyó por arresto domiciliario. Siendo entonces que el cumplimiento de la pena de prisión por la cual se ordenó el inicio del procedimiento, se encuentra dentro de los presupuestos contemplados y de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 45 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, 332 de la Ley General de la Administración Pública; y, 76 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, se dicta como medida cautelar la suspensión en el ejercicio de la profesión del licenciado Glen Alberto González Arguedas, colegiado 19950. Notifíquese. Lic. Carlos Villegas Méndez – Fiscal. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo 719-19 (4).).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—( IN2022613274 ).