LA GACETA 4 DEL 10 DE ENERO DEL 2022

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

BANCO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS

PARA LA EDUCACIÓN

AVISOS

LICITACIONES

AVISOS

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ

MUNICIPALIDAD DE GOLFITO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

AVISOS

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

REFORMA DEL INCISO B) DEL ARTÍCULO 47 DE LA

LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES

Y SEGURIDAD VIAL, LEY 9078, DE 4 DE OCTUBRE DE

 2012, PARA PERMITIR EL TRANSPORTE

SEGURO DE MASCOTAS EN MEDIOS

DE TRANSPORTE PÚBLICO

Expediente N.° 22.828

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El presente proyecto de ley tiene como fin hacer una reforma a la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley N.° 9078, de 4 de octubre de 2012, para permitir que mascotas puedan viajar en el transporte público bajo el cuido de sus propietarios, quienes deberán velar porque su transporte no afecte a los demás usuarios.

El deseo del legislador que suscribe este proyecto de ley es evitar que en el futuro alguna mascota, llámese perro, gato u otro, muera o sea abandonado por no poder ser transportado junto a sus dueños en un medio de transporte público, como ocurrió recientemente en Costa Rica en el que un perro fue trasladado en el maletero de un bus y lamentablemente llegó muerto al lugar de destino, esto debido a que la Ley de Tránsito establece una prohibición para el traslado de animales.

No toda la gente en Costa Rica tiene las posibilidades de transportarse en un vehículo particular, donde pueden transportar sus mascotas, muchos solamente pueden hacerlo en medios de transporte público, por lo cual considero crueldad animal enviar un ser vivo a un maletero de un carro o un bus, donde no existen las condiciones para que pueda sobrevivir, razón por la cual mi motivación es la protección de esos seres vivos que queremos como un miembro más de la familia.

Se trata de darle un trato adecuado y la posibilidad para que los dueños del animal lo puedan trasladar responsablemente y sin ocasionar problemas a los pasajeros. Al decir responsablemente me refiero, si lo permitiera la ley, a que los medios de transporte público podrían adoptar las medidas necesarias para permitir mascotas en los autobuses, que incluyan aspectos como prevención de accidentes con las personas, adecuar espacios donde no moleste a otros usuarios, limitar el número de ellas por viaje, además de contar con un manual de procedimientos para solventar cualquier inconveniente que se pueda dar.  Pero por supuesto, la responsabilidad del propietario de la mascota es fundamental; adoptar las medidas de prevención y seguridad, uso de bozal (con introducción positiva) dentro del autobús, en especial si se trata de un animal agresivo, uso de transportín (también con introducción positiva) para perros de tamaño mediano o pequeño, evitar viajar con perros conflictivos, llevar siempre mecanismos para limpiar los desechos en caso de que pudiera haberlos y otros.  En definitiva, con la adecuada regulación, sería perfectamente viable incluir mascotas en transportes públicos de cualquier tipo.  Todos estos aspectos serán debidamente reglamentados por el Ministerio de Obras Públicas y el Consejo de Transporte Público, en un plazo de tres meses contados a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

En algunos países se ha ido reformando la legislación y sus respectivos reglamentos para que esos animales puedan viajar.  En Madrid por ejemplo en 2016 fue reformada la norma y actualmente se permite un perro por viajero con bozal y sujeto con una correa que no supere los 50 centímetros de longitud.

Otro caso es el de Barcelona, en que reformaron la normativa y desde el 1° de octubre de 2014, pueden viajar en el metro los perros -siempre que estén identificados electrónicamente con un chip e inscritos en el registro censal municipal-.

Estos casos son ejemplos del lugar tan importante que ocupan los animales domésticos en la sociedad, por lo cual se debe garantizar también su seguridad.

Considera quien suscribe el proyecto, que Costa Rica debe actualizar también su normativa y permitir que las mascotas puedan ser transportadas con seguridad tanto para ellos como para los pasajeros.

En virtud de lo expuesto, el suscrito diputado, respetuosamente, somete a la consideración de las señoras y señores diputados el siguiente proyecto de ley con el deseo de que a la mayor brevedad se ley de la República.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

 DECRETA:

REFORMA AL INCISO B) DEL ARTÍCULO 47 DE LA

LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES

Y SEGURIDAD VIAL, LEY N.° 9078, DE 4 DE OCTUBRE DE

2012, PARA PERMITIR EL TRANSPORTE

SEGURO DE MASCOTAS EN MEDIOS

DE TRANSPORTE PÚBLICO

ARTÍCULO ÚNICO-       Se reforma el inciso b) del artículo 47 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley N.° 9078, de 4 de octubre de 2012, cuyo texto es el siguiente:

Artículo 47- Causas para impedir el ingreso o desabordar pasajeros

Los conductores de los vehículos destinados al transporte público, así como los oficiales de tránsito y las demás autoridades de policía quedan autorizados para impedir el ingreso o exigir el retiro de los pasajeros que se encuentren dentro del vehículo, cuando se presenten las siguientes condiciones:

[…]

b) Que el pasajero porte objetos punzocortantes, armas no autorizadas, materiales explosivos, peligrosos o animales, exceptuando los animales de asistencia para personas con alguna discapacidad o mascotas al cuido de sus propietarios quienes deberán velar porque su transporte no afecte a los demás usuarios.

[…]

TRANSITORIO ÚNICO-

El Ministerio de Obras Públicas y Transportes y el Consejo de Transporte Público reglamentarán los términos y condiciones en que se ejecutará la presente reforma de ley en un término de tres meses contados a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Rige a partir de su publicación.

Roberto Hernán Thompson Chacón

Diputado

NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

 1 vez.—Exonerado.—( IN2021612758 ).

LEY DE CINEMATOGRAFÍA Y AUDIOVISUAL

Expediente N.° 22.852

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La presente iniciativa busca retomar el refuerzo impulsado anteriormente en los expedientes N.° 18.601 y N.° 19.060 llamadosFortalecimiento del Centro Costarricense de Producción Cinematográfica”, propuestos por la diputada del Partido Liberación Nacional, Alicia Fournier Vargas; así como lo planteado por la Diputada del Partido Acción Ciudadana, Marcela Guerrero Campos en el expediente

N.° 20.661 “Ley de Cinematografía y Audiovisual”, y además construir a partir de lo ya promulgado por medio de la Ley N.° 10.071 “Ley de Atracción de Inversiones Fílmicas en Costa Rica” para continuar brindando el apoyo a este dinámico y creciente sector de la economía costarricense.

El sector cinematográfico audiovisual, desde sus comienzos en la cinematografía, ha reunido diferentes elementos creativos para ser considerado como una industria y, luego del avance del concepto, de carácter cultural o creativo, ha dado paso a que la producción de los bienes se realice de formas y con dimensiones diferentes, conllevando un impacto cada vez mayor en nuestra sociedad. Esto se demuestra en el estudio realizado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER), el cual indica que en el 2019 existían alrededor de 350 empresas dedicadas a la prestación de servicios audiovisuales como desarrollo exclusivo de contenidos, producción, coproducción, postproducción y/o dirección de proyectos audiovisuales, de contenido nacionales o internacionales, siendo en su mayoría micro o pequeñas empresas, hasta con 18 años en promedio de experiencia en el mercado.

Por lo anterior, se considera necesario brindar un apoyo institucional moderno y robusto por medio de la refundación del Centro Costarricense de Producción Cinematográfica (CCPC) creado por medio de la Ley N.° 6158 del 25 de noviembre de 1977, el cual desde su concepción ha sido la institución técnica y cultural especializada del Estado, adscrita al Ministerio de Cultura y Juventud, encargada de fomentar y desarrollar la producción y cultura cinematográfica nacional. No obstante, desde ese año los cambios en el entorno global, evolución tecnológica, globalización y competencia, hacen necesario renovar y remozar esta institucionalidad con el fin de atender los desafíos para la identidad cultural costarricense y la competitividad económica de nuestro país.

De tal manera, el CCPC pasará a llamarse Centro Costarricense de Cine y Audiovisual (CRCA), modernizando su estructura consolidándose como el nodo de desarrollo de la industria audiovisual y cinematográfica en nuestro país, atendiendo así la diversificación de las opciones productivas y de inversión, con un óptimo aprovechamiento de los recursos con que se cuentan.

Además, la iniciativa eleva a rango de ley el nombre de EL FAUNO, fondo concursable creado en el año 2015 por el Consejo Nacional de Cinematografía y luego consagrado en la citada Ley N.° 10.071, como el mecanismo de cofinanciamiento de proyectos cinematográficos y audiovisuales que: aspira a reconocer el espíritu emprendedor de los creadores audiovisuales de nuestro país y de otras latitudes, en las que plasmar los sueños en la pantalla implica, en no pocas ocasiones, verdaderos sacrificios, hasta poner en riesgo el patrimonio personal o la propia existencia, como sucedió con Alberto de Goyen, un costarricense que tardó varios años en la concepción y filmación de su proyecto cinematográfico, “El atardecer de un fauno”, sin que lograra ver en pantalla su realización, pues perdió la vida, víctima de una enfermedad”.

A partir de la entrada en vigencia de la Ley N.° 10.071, se hace necesario incorporar en nuestra normativa las distintas fuentes de financiamiento que tendrá EL FAUNO, incluidas aquellas provenientes de la atracción de inversiones fílmicas y coproducciones extranjeras, lo que permitirá a su vez dejar claro el destino que le podrá dar el CRCA a estos recursos y los términos y condiciones para su concurso y asignación.

La modernización del CRCA servirá como un catalizador que replique las recientes experiencias que nuestro país ha tenido gracias a las inversión en su cine, permitiendo no solo el beneficio económico en materia de inversión que durante la producción se genera en el país, sino también el potencial de la cinematografía y el audiovisual para colocar a Costa Rica como destino ante grandes públicos.

Ejemplos de ello son producciones recientes como Clara Sola, Ceniza Negra, Pájaro de Fuego, El Baile de la Gacela, San José de Noche y El Despertar de las Hormigas, que dan cuenta del éxito cultural y económico que puede tener nuestro arte cinematográfico y audiovisual ante los mayores escenarios del planeta, recibiendo premios internacionales y el elogio de la crítica.

Estos son sólo algunos de los proyectos nacionales que se han desarrollado en los últimos años, pero que se han materializado gracias al apoyo a la industria fílmica y audiovisual costarricense. La presente ley coadyuvará a promover aún mayores proyectos en los cuales el Estado junto a la empresa privada y por supuesto el sector artístico, logren el desarrollo de un sector que no solo genera una economía saludable y de grandes aportes a las comunidades, sino que genera identidad y presencia de nuestro país en todos los rincones del mundo.

Por las razones expuestas, se somete a consideración del Poder Legislativo de la República de Costa Rica la presente iniciativa de ley, con la finalidad de que se apruebe, después de su estudio, análisis y dictamen correspondiente.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE CINEMATOGRAFÍA Y AUDIOVISUAL

ARTÍCULO 1- Objeto. El objeto de esta ley es promover la actividad cinematográfica y audiovisual de forma sistémica en todo su ciclo creativoproductivo desde la producción, la distribución y la exhibición, hasta la conservación y difusión del acervo cinematográfico.

Además, promocionar la educación cinematográfica y audiovisual, la formación de públicos, la investigación, así como la promoción y fomento de emprendimientos culturales.

ARTÍCULO 2- Interés Público. Se declara de interés público la actividad cinematográfica y audiovisual, desarrollada en el territorio nacional que esté orientada al mercado nacional o internacional.

ARTÍCULO 3- Del Centro Costarricense de Cine y Audiovisual. Créase el Centro Costarricense de Cine y Audiovisual, en adelante CRCA por sus siglas, como órgano con desconcentración mínima adscrito al Ministerio de Cultura y Juventud, siendo su objetivo principal el fomento y desarrollo de la producción y cultura cinematográfica y audiovisual, así como sus servicios y actividades económicas vinculadas, estará dotado de patrimonio propio y personalidad jurídica instrumental la cual será única y exclusivamente para administrar los fondos, suscribir contratos, convenios de cooperación o transferencia de recursos, y recibir donaciones de entes públicos o privados, nacionales o extranjeros, necesarios para ejercer sus funciones con estricto apego a su finalidad material y de conformidad con la presente Ley.

ARTÍCULO 4- Competencias. Compete al CRCA:

a) Trazar las políticas y adoptar decisiones para el desarrollo cultural, artístico, industrial y comercial de la cinematografía y audiovisual nacional, así como para su distribución, exhibición, conservación y divulgación.

b) Propiciar la creación y el fortalecimiento de empresas creativas audiovisuales, en el marco de las políticas públicas relacionadas con el desarrollo de la economía basada en la creación, la propiedad intelectual y el conocimiento.

c) Promover y velar por las condiciones de competitividad para la obra cinematográfica y audiovisual costarricense y pactar normas sobre los porcentajes de participación nacional en obras cinematográficas y audiovisuales nacionales.

d) Promover los estímulos e incentivos previstos en esta ley.

e) Vigilar el adecuado funcionamiento del Fondo de Fomento.

f) Proteger y ampliar los espacios dedicados a la exhibición cinematográfica y audiovisual.

g) Mantener un sistema de información y registro sobre agentes o sectores participantes de la actividad cinematográfica y audiovisual en Costa Rica y, en general, estadísticas de producción, asistencia u otras que sirvan para cumplir con el objetivo de esta ley.

ARTÍCULO 5- Funciones. El CRCA tendrá las siguientes funciones:

a) Fomentar el desarrollo cinematográfico y audiovisual en su dimensión cultural y como parte de una economía creativa basada en la creación, propiedad intelectual y el conocimiento, según el reglamento a la presente ley.

b) Elaborar la política de desarrollo cinematográfico y audiovisual, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y cualquier otro instrumento que emita el Ministerio de Cultura y Juventud para el sector, así como cualquier directriz que la Administración Central emita, para que, una vez acogida por el Poder Ejecutivo, constituya una política pública del Estado.

c) Fomentar acciones e iniciativas para el desarrollo de la alfabetización cinematográfica y audiovisual como medio de expresión de la diversidad cultural costarricense y mundial.

d) Reunir, custodiar, conservar y difundir el patrimonio cinematográfico y audiovisual nacional, como institución técnica y cultural del Estado especializada en este campo.

e) Realizar y apoyar la capacitación, así como las investigaciones y publicaciones dentro del campo cinematográfico y audiovisual.

f) Promover la creación, la distribución y la exhibición de obras cinematográficas y audiovisuales costarricenses, en el país y el mundo.

g) Apoyar el fortalecimiento de empresas creativas audiovisuales.

h) Fomentar la producción, la distribución y la exhibición de la producción cinematográfica y audiovisual de países o uniones de países con los cuales se mantengan acuerdos de coproducción, cooperación y acceso preferencial.

i) Producir y coproducir obras cinematográficas y audiovisuales.

j) Administrar por si el Fondo de Fomento y cualquier fondo de naturaleza afín que se llegue a poner a su disposición.

k) Extender las certificaciones de nacionalidad de las obras cinematográficas y audiovisuales, de conformidad con la reglamentación que se emita. Para los efectos de esta ley, las obras producidas bajo acuerdos de coproducción con el Centro serán consideradas películas costarricenses.

l) Levantar el registro de producciones cinematográficas y audiovisuales, nacionales o extranjeras para efectos de la presente ley.

m) Organizar funciones, muestras y festivales.

n) Reconocer pagos de derechos de exhibición y otorgar premios en forma periódica u ocasional, según la reglamentación dictada al efecto.

o) Mantener una coordinación permanente entre las entidades y organizaciones de los sectores participantes para facilitar la labor institucional público-privada y las gestiones de aquellas, en favor de las realizaciones y producciones cinematográficas y audiovisuales.

p) Administrar bienes en fideicomiso y, en general, celebrar todos los contratos permitidos por las leyes, necesarios para cumplir con sus competencias y funciones.

q) Formar comisiones ad honorem que brinden asesoría y otras que se consideren necesarias para llevar a cabo su misión.

r) Las demás funciones que se establezcan en la presente.

ARTÍCULO 6- Domicilio. El CRCA tendrá su domicilio en la provincia de San José y ejercerá sus competencias dentro y fuera del territorio nacional.

ARTÍCULO 7- Consejo de Cinematografía y Audiovisual. El CRCA contará con una Junta Directiva llamada Consejo de Cinematografía y Audiovisual, conformado de la siguiente manera:

a) El Ministro o Ministra de Cultura y Juventud, o el Viceministro o Viceministra, quien lo presidirá y en caso de empate ejercerá voto de calidad.

b) La persona Comisionada Fílmica o su representante.

c) Una persona representante de los centros de educación superior pública y privada, que impartan las carreras en el área cinematográfica, audiovisual y afines.

d) Una persona representante del sector de producción cinematográfica o audiovisual.

e) Una persona representante de las organizaciones de exhibidores y distribuidores cinematográficos y audiovisuales públicos y privados.

f) Una persona representante de las organizaciones de directores, escritores y actores.

g) Una persona representante del sector de animación digital y videojuegos.

A cada inciso corresponde un representante proveniente de las organizaciones respectivas. Cada miembro será nombrado por el Ministro o Ministra de Cultura y Juventud, a partir de las ternas que le presenten las organizaciones debidamente constituidas e inscritas. Los nombramientos serán por un período de dos años y podrán ser reelegidos. Por el ejercicio del cargo en el Consejo Nacional de Cinematografía no se devengarán dietas.

Para la confección de la terna correspondiente, la Ministra realizará una convocatoria general del sector correspondiente, invitando a las cámaras y asociaciones existentes. La convocatoria deberá hacerse por publicación en un diario de circulación nacional, sin perjuicio de convocatorias directas cuando ello sea posible. Esta disposición podrá ser reglamentada por el Poder Ejecutivo, para garantizar la legitimidad de la representación.

ARTÍCULO 8- Sesiones. El Consejo sesionará ordinariamente dos veces al mes y extraordinariamente cada vez que sea convocado por su presidente. Las convocatorias a las sesiones ordinarias y extraordinarias se harán por escrito o por medios electrónicos.

ARTÍCULO 9- Remoción. Las personas integrantes del Consejo son funcionarios de confianza y podrán ser removidos por:

a) Por renuncia.

b) Incumplir con los requisitos establecidos para el cargo o incurra en alguno de los impedimentos señalados en esta ley.

c) Por ausencia de más de un mes, sin autorización del Consejo. En ningún caso los permisos otorgados podrán exceder de tres meses.

d) Por tres ausencias injustificadas consecutivas a las sesiones ordinarias.

e) Quién infrinja alguna de las disposiciones contenidas en las leyes, los decretos o los reglamentos aplicables al CRCA o consienta su infracción.

f) Quién sea responsable de actos u operaciones fraudulentas, ilegales o dolosas y faltas al deber de probidad.

g) Quién incurra en negligencia reiterada, en el cumplimiento de los deberes de su cargo.

El procedimiento para la remoción de los miembros del Consejo deberá respetar la garantía del debido proceso.

La separación de cualquiera de los miembros del Consejo no lo libera de las responsabilidades legales en que pueda haber incurrido por incumplimiento de alguna de las disposiciones de esta Ley.

ARTÍCULO 10- Atribuciones. Serán atribuciones del Consejo:

a) Aprobar las políticas, los planes y las estrategias del Centro.

b) Proponer la o las políticas públicas en materia cinematográfica y audiovisual.

c) Conocer, discutir y aprobar los presupuestos del CRCA, sus modificaciones y su liquidación.

d) Autorizar y suscribir convenios con instituciones y organizaciones nacionales que persigan fines similares al Centro.

e) Conocer el informe anual de labores de la Dirección y de la Auditoría Interna.

f) Aprobar el presupuesto de los recursos concursables, así como establecer las reglas de selección y nombrar al jurado que calificará las obras y escogerá los proyectos ganadores. De la misma forma se podrán establecer comités de evaluación y selección, fijar sus remuneraciones y gastos cuando proceda.

g) Supervisar la implementación de las estrategias, planes y presupuestos aprobados.

h) Conocer y resolver los asuntos que le someta el director ejecutivo.

i) Aprobar los reglamentos de organización y funcionamiento.

j) Autorizar las contrataciones de bienes y servicios, función que podrá ser delegada en el director, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente referente a contratación pública.

k) Nombrar y remover la Dirección General y la Dirección de la Cinemateca.

l) Las demás que contemple la presente ley.

ARTÍCULO 11- Dirección general. El director o directora general es la persona funcionaria de mayor jerarquía para efectos de dirección y administración del CRCA.

Le corresponde colaborar con el Consejo en la planificación, la organización, la ejecución de las actividades de control y la evaluación de la institución. Además, desempeñará las tareas que le atribuyan los reglamentos y le corresponderá la representación legal, así como incoar las acciones judiciales en la defensa de los derechos e intereses institucionales del CRCA. El director o la directora asistirá a las sesiones del Consejo con voz pero sin voto.

ARTÍCULO 12- Requisitos del cargo. El cargo es de confianza y será nombrado por el Consejo. Para ocupar el cargo de dirección general la persona requiere al menos:

a) Poseer experiencia comprobada de al menos, cinco años en el campo audiovisual, y experiencia gerencial que lo capacite para el puesto.

b) Poseer título universitario, al menos en nivel de licenciatura, con atinencia relacionada a la materialidad de las funciones del Centro.

c) Tener reconocida y probada honorabilidad.

Ante las ausencias temporales de la Dirección, el Consejo nombrará un funcionario que lo sustituya, el cual deberá cumplir con los mismos requisitos establecidos en este artículo para ocupar el cargo de Director.

ARTÍCULO 13- Atribuciones de la Dirección General. Son atribuciones de la Dirección General del CRCA:

a) Ejecutar los acuerdos del Consejo.

b) Atender la formalización, la ejecución y el seguimiento de sus políticas.

c) Ejercer la representación judicial y extrajudicial del Centro con las facultades propias de un apoderado generalísimo sin límite de suma.

d) Ejecutar las estrategias, los planes y los instrumentos aprobados para la gestión eficiente del CRCA.

e) Elaborar los planes de trabajo y los proyectos de presupuesto del CRCA, los cuales deberá someter al Consejo para su aprobación y evaluación.

f) Celebrar las contrataciones y los acuerdos de asociación público-privada en que sea parte el CRCA y que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines legales.

g) Suscribir coproducciones cinematográficas con otras empresas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras.

h) Cumplir las normas y las políticas que regulen las condiciones laborales, la creación de plazas, los esquemas de remuneración, las obligaciones y los derechos de los funcionarios del CRCA.

i) Nombrar al personal del CRCA y cumplir con el régimen disciplinario.

j) Suscribir convenios de coproducción y cooperación cinematográfica y audiovisual.

k) Representar al país o delegar en otro funcionario, así como facilitar la participación de producciones nacionales en los eventos internacionales de cinematografía y audiovisual.

l) Las que le señalen las normas legales y reglamentarias.

ARTÍCULO 14- Rendición de cuentas. La Dirección General presentará al Consejo un informe anual de labores en donde se detallen las actividades realizadas y todos los aspectos que sean relevantes para el funcionamiento del CRCA. La fecha de presentación la determinará el Consejo.

El Consejo, además podrá cuando lo estime conveniente, solicitar los informes que considere oportunos sobre cualquier otro aspecto relativo al funcionamiento de la CRCA.

ARTÍCULO 15- Financiación. Los recursos económicos del CRCA estarán formados por:

a) Las sumas que se le asignen en los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República.

b) El producto que por concepto de ventas o arrendamiento de sus películas o servicios se perciba.

c) Los recursos percibidos por el Fondo de Fomento para las finalidades especiales previstas por esta ley.

d) Los demás que señale la ley.

ARTÍCULO 16- Libertad de acudir a instrumentos contractuales. El CRCA podrá acudir a cualesquiera de los instrumentos contractuales administrativos, civiles y mercantiles que sean pertinentes y necesarias para alcanzar los fines legalmente establecidos, incluyendo los contratos de colaboración público-privada.

ARTÍCULO 17- Donaciones. Quedan autorizadas las municipalidades, las empresas públicas y demás entes públicos, para dar contribuciones y donaciones al CRCA, que estarán exentas de todo tributo. Asimismo, el CRCA queda facultado para recibir contribuciones y donaciones de personas físicas y jurídicas que serán deducibles de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley N.° 7092 y sus reformas, de 21 de abril de 1988.

ARTÍCULO 18- De la Cinemateca Nacional. Se crea la Cinemateca Nacional como un Departamento del Centro Costarricense de Cine y Audiovisual que tendrá como función la alfabetización cinematográfica y audiovisual. Además, restaurará, preservará, custodiará y difundirá el patrimonio cinematográfico y audiovisual nacional, así como el patrimonio cinematográfico y audiovisual internacional de relevancia cultural.

ARTÍCULO 19- Dirección de la Cinemateca Nacional. El Centro Costarricense de Cine y Audiovisual contará con una persona directora de la Cinemateca Nacional que, administrativa y disciplinariamente, responderá ante la dirección general del CRCA. Será una persona funcionaria de confianza, de reconocida idoneidad para el cargo, y será nombrada por el jerarca del Ministerio de Cultura y Juventud.

ARTÍCULO 20- Requisitos para el cargo de Dirección de la Cinemateca Nacional. Para ocupar el cargo de director o directora de la Cinemateca Nacional la persona requerirá cumplir con lo siguiente:

a) Poseer experiencia comprobada de, al menos cinco años en el campo cinematográfico y audiovisual, a nivel de producción o docencia, y experiencia gerencial que lo capacite para el puesto.

b) Poseer título universitario, al menos en el nivel de licenciatura, con atinencia relacionada a la materialidad de las funciones del Cinemateca Nacional.

c) Tener reconocida y probada honorabilidad.

ARTÍCULO 21- Fondo para el Fomento Audiovisual y Cinematográfico. El Fondo para el Fomento Audiovisual y Cinematográfico creado por medio del artículo 11 de la ley N.° 10.071 Atracción de Inversiones Fílmicas en Costa Rica del 16 de noviembre de 2021, se conocerá como “El Fauno” y para cumplir con los objetivos de fomento previstos por esta ley estará conformado con los siguientes recursos:

a) Los dispuestos en el artículo 4, inciso d) de la ley N.° 10.071 Atracción de Inversiones Fílmicas en Costa Rica del 16 de noviembre de 2021.

b) Los recursos, rentas, regalías e ingresos provenientes de coproducciones o de los contratos de fomento, y de los intereses derivados de las operaciones que se realicen con los recursos del Fondo de Fomento.

c) El producto de la venta o liquidación de sus inversiones.

d) Las donaciones, transferencias y aportes en dinero que reciba.

e) Aportes provenientes de la cooperación internacional.

f) Las sanciones e intereses que se impongan en virtud de esta ley.

g) Los recursos que se le asignen por medio del presupuesto de la República y en virtud de otras leyes.

ARTÍCULO 22- Destino de los recursos del Fondo de Fomento. Los recursos del Fondo de Fomento se ejecutarán con destino a:

a) Promover, fomentar y desarrollar planes y programas educativos de formación en las áreas cinematográficas y audiovisuales; así como en la formación y sostenibilidad de emprendimientos culturales en esta área.

b) Otorgar recursos financieros a la producción y realización de obras cinematográficas y audiovisuales costarricenses, así como a la distribución, exhibición y divulgación de la obra cinematográfica y audiovisual nacional o aquella internacional de particular valor cultural.

c) Conservación y preservación de la memoria cinematográfica y audiovisual costarricense y de aquella universal de particular valor cultural, incluida la adquisición de bienes e insumos necesarios para una adecuada dotación y acción de conservación y preservación.

d) Investigaciones en el campo de la actividad cinematográfica y audiovisual; en derechos de autor; así como para la comercialización, distribución y exhibición de la obra cinematográfica y audiovisual, de forma que pueda contribuir a la fijación de las políticas nacionales en la materia y al establecimiento de estímulos a la formación en diferentes áreas de la cinematografía.

e) Conformación del Sistema de Información y Registro Cinematográfico y Audiovisual Costarricense.

f) Acciones contra la violación a los derechos de autor en la comercialización, distribución y exhibición de obras cinematográficas y audiovisuales.

g) Sufragar los gastos de operación y fiscalización del Fondo de Fomento, hasta en un diez por ciento.

ARTÍCULO 23- Contrato. Las personas físicas o jurídicas beneficiarias de recursos del Fondo de Fomento deberán constituir a favor del CRCA las garantías correspondientes a efectos de asegurar la correcta utilización de los fondos en la ejecución de los proyectos seleccionados. Para estos efectos deberá suscribirse un contrato de acuerdo con el reglamento respectivo en el cual se establecerán las condiciones financieras.

El reglamento a esta ley fijará los mecanismos y auditorías para el control y evaluación de los beneficios dispuestos.

ARTÍCULO 24- Límite. Las obras cinematográficas y audiovisuales costarricenses beneficiarias del Fondo de Fomento podrán recibir como máximo el ochenta y cinco por ciento (85%) del presupuesto de origen costarricense a utilizarse en la producción de dicha obra.

El conjunto de incentivos aquí previstos, se asignarán exclusivamente en proporción a la participación nacional en el proyecto de que se trate y según sea el caso específico, de acuerdo a lo estipulado en el reglamento de esta ley.

ARTÍCULO 25- Inelegibilidad. El CRCA como entidad gubernamental no apoyará por medio de este Fondo de Fomento proyectos cuya finalidad sea fomentar o incitar al odio y la discriminación hacia las personas. Tampoco podrán beneficiarse del Fondo de Fomento:

a) Las personas jurídicas en que figuren como socios o representantes, funcionarios del Ministerio de Cultura y Juventud, del CRCA o sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.

b) Las personas jurídicas a las que pertenezcan los miembros del Consejo Nacional de Cinematografía y Audiovisual o sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.

c) Las personas jurídicas a las que pertenezcan los miembros del Jurado seleccionador del Fondo de Fomento, en el caso de que se nombre un jurado o comité técnico para la asignación de fondos, o sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.

d) Las personas físicas o jurídicas que se encuentren en mora con alguno de los programas de becas o fondos concursables del Ministerio de Cultura y Juventud, sus órganos desconcentrados o programas administrados por la Conferencia de Autoridades Cinematográficas y Audiovisuales Iberoamericanas.

e) Con el propósito de lograr una democratización en el acceso a los fondos, las personas físicas o jurídicas que hayan recibido apoyos en períodos anteriores, en plazos y condiciones que serán definidos por reglamento.

f) Las personas jurídicas cuyos representantes legales o socios con capital accionario tengan cualquiera de las condiciones descritas en los incisos anteriores.

ARTÍCULO 26- Licencias de uso. La persona física o jurídica de toda obra cinematográfica y audiovisual nacional que reciba incentivos del Fondo de Fomento tiene el deber de transferir al CRCA, sin costo alguno y en un plazo máximo de dos años después de su fecha de estreno, una copia virgen en el soporte original para que el Centro la utilice de forma gratuita y no exclusiva con fines educativos, académicos, de formación y de difusión no comercial del cine, así como el audiovisual y la imagen costarricense tanto en el territorio nacional e internacional.

ARTÍCULO 27- Dirección del Fondo de Fomento. La dirección y administración del Fondo de Fomento estará a cargo del CRCA. El Consejo acordará las actividades, los porcentajes, los montos, los límites, las modalidades de concurso o coproducción y los demás requisitos y condiciones necesarias para acceder a los estímulos asignables con los recursos del Fondo de Fomento mediante reglamento.

ARTÍCULO 28- Sanciones administrativas. Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, multas y cláusulas penales para asegurar la consecución de los objetivos de fomento de la actividad cinematográfica nacional, el Centro impondrá, bajo criterios de proporcionalidad, las sanciones que se establecen en esta ley por el incumplimiento de obligaciones a cargo de los productores, distribuidores y exhibidores cinematográficos, de la siguiente manera:

a) Con inhabilitación por un periodo de uno a tres años para suscribir contratos de coproducción y recibir incentivos, una vez apercibido de hacerlo, si no se entrega en el plazo de un mes, una copia virgen de toda obra cinematográfica y audiovisual nacional sin costo al CRCA.

b) Con inhabilitación de uno a cinco años por el incumplimiento de las responsabilidades contractuales asumidas ante el CRCA celebrado por los beneficiarios del Fondo de Fomento.

ARTÍCULO 29- Procedimiento sancionatorio. Las responsabilidades serán declaradas de acuerdo con los principios constitucionales relativos al debido proceso y con observancia del procedimiento administrativo ordinario señalado en la Ley General de la Administración Pública, sin perjuicio de las medidas cautelares procedentes.

ARTÍCULO 30- Reformas.

1) Adiciónese un nuevo inciso w) al artículo 8 y un nuevo inciso g) al artículo 35 de la Ley N.º 7092, de 19 de mayo de 1988, los textos son los siguientes:

w) Los gastos relacionados con la pre-producción, producción y post-producción de obras cinematográficas y audiovisuales, incluyendo la adquisición y contratación de bienes y servicios, arrendamiento de bienes y contratación de personal técnico, artístico y administrativo, de aquellos contribuyentes que no tengan la condición de productor o coproductor en los proyectos cinematográficos y audiovisuales en los que se realiza la inversión. Bajo ningún supuesto, serán deducibles los gastos y donaciones en especie. El Ministerio de Hacienda y el Centro Costarricense de Cine y Audiovisual, reglamentarán los montos máximos a deducir por proyecto y durante el año fiscal.

[…]

g) Las ganancias recibidas por personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, vinculadas a la pre-producción, producción y post-producción de obras cinematográficas y audiovisuales debidamente registrados en el Centro Costarricense de Cine y Audiovisual.

2) Refórmese el párrafo primero del inciso g), el párrafo primero del inciso q) y modifíquese el penúltimo párrafo al artículo 8 de la Ley N.° 7092, de 19 de mayo de 1988 y sus reformas para que en adelante se lean:

g) Cuando en un período fiscal una empresa obtenga pérdidas, estas se aceptarán como deducción en los tres siguientes períodos. En el caso de las empresas agrícolas, esta deducción podrá hacerse en los siguientes cinco períodos. Las empresas del sector cinematográfico y audiovisual cuya actividad se circunscriba a las definidas por el Ministerio de Hacienda y el Centro Costarricense de Cine y Audiovisual en el reglamento a esta ley, también podrán realizar dicha deducción en los siguientes cinco períodos.

[…]

q) Las donaciones debidamente comprobadas que hayan sido entregadas, durante el período tributario respectivo, al Estado, a sus instituciones autónomas y semiautónomas, a las corporaciones municipales, a las universidades estatales, a las juntas de protección social, a las juntas de educación, a las instituciones docentes del Estado, a la Cruz Roja Costarricense y a otras instituciones, como asociaciones o fundaciones para obras de bien social, científicas o culturales, así como las donaciones en dinero realizadas a favor de proyectos cinematográficos y audiovisuales de producción o coproducción costarricense aprobados por el Centro Costarricense de Cine y Audiovisual. Las donaciones realizadas en favor de la Junta Directiva del Parque Recreativo Nacional Playas de Manuel Antonio, de las asociaciones civiles y deportivas declaradas de utilidad pública por el Poder Ejecutivo al amparo del artículo 32 de la Ley de Asociaciones, o de los comités nombrados oficialmente por la Dirección General de Deportes, en las zonas definidas como rurales según el reglamento de esta ley, durante el período tributario respectivo.

[…]

La Administración Tributaria está facultada para rechazar, total o parcialmente, los gastos citados en los incisos b), j), k), l), m), n), o), p), s), t) y w) anteriores, cuando los considere excesivos o improcedentes o no los considere indispensables para obtener rentas gravables, según los estudios fundamentados que realice esa Administración.

[…]

ARTÍCULO 31- Se deroga la Ley N.° 6158, Creación del Centro Costarricense de Producción Cinematográfica, de 25 de noviembre de 1977.

TRANSITORIO I- Todos los bienes, obligaciones y personal del Centro Costarricense de Producción Cinematográfica serán trasladados al nuevo Centro Costarricense de Cine y Audiovisual. El personal trasladado no será afectado en ninguno de sus derechos laborales.

Rige a partir de su publicación.

Laura Guido Pérez

Mario Castillo Méndez                Carolina Hidalgo Herrera

Welmer Ramos González           Catalina Montero Gómez

Víctor Manuel Morales Mora      Nielsen Pérez Pérez

Enrique Sánchez Carballo          Luis Ramón Carranza Cascante

Diputadas y diputados

NOTA:         Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021612986 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 43313-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1), y 28, inciso 2), aparte b), de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, publicada en la página 1403 del tomo 4 de la colección de leyes y decreto del primer semestre de 1978, denominada: “Ley General de la Administración Pública”, artículo 1° de la Ley N° 8687 del 4 de diciembre de 2008, publicada en La Gaceta N° 20 del 29 de enero de 2009, denominada “Ley de Notificaciones Judiciales”, Ley N° 8220 del 4 de marzo del 2002, publicada en La Gaceta N° 49 del 11 de marzo del 2002, Alcance 22, denominada: “Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, Ley N° 8454 del 30 de agosto del 2005, publicada en La Gaceta N° 197 del 13 de octubre de 2005, denominada: “Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos” y Ley N° 8292 del 31 de julio del 2002, publicada en La Gaceta N° 169 del 4 de setiembre de 2002, denominada: “Ley General de Control Interno

Considerando:

Único.—Que con el fin de garantizar una mayor eficiencia en el servicio que presta el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 8220 del 4 de marzo del 2002, publicada en La Gaceta N° 49 del 11 de marzo del 2002, Alcance 22, denominada: “Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos” y sus reformas, es necesario reformar el Decreto N° 42624-RE del 27 de agosto de 2020, publicado en La Gaceta N° 121 del 24 de junio del 2021, denominadoReglamento de Notificaciones y Comunicaciones Administrativas en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto mediante Correo Electrónico”, a fin de ajustarlo a la estructura organizacional vigente. Por tanto;

Decretan:

Reforma al Reglamento de Notificaciones

y Comunicaciones Administrativas

del Ministerio de Relaciones Exteriores

y Culto mediante Correo Electrónico,

Decreto Ejecutivo N° 42624-RE del 27

de agosto de 2020, Publicado

en La Gaceta N° 121 del 24

de junio de 2021

Artículo 1°—Modifíquese el artículo 33 del Decreto Ejecutivo N° 42624-RE, del 27 de agosto de 2020, denominadoReglamento de Notificaciones y Comunicaciones Administrativas del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto mediante Correo Electrónicopublicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 121 del 24 de junio de 2021, para que en adelante se lea:

Artículo 33.—Cuentas de correos electrónicos oficiales. El Centro de Tecnologías de Información y Comunicación tendrá un mes a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, para publicar en la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, las cuentas de correos electrónicos oficiales de todas las Direcciones, Departamentos, Dependencias, Oficinas, Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de este Ministerio solicitadas a ese momento.”

Artículo 2°—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.—O. C. N° 4600060528.—Solicitud N° 318847.—( D 43313-IN2021612900 ).

43386-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SALUD

En uso de las facultades que le confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y 103 inciso 1) de la Ley No. 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 3, 4 y 7 de la Ley No. 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 1, 2 y 6 de la Ley No. 5412 del 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”.

Considerando:

1º—Que la salud de la población es un derecho fundamental y un bien de interés público tutelado por el Estado.

2º—Que  el día 13 de febrero de 2022, la sociedad Experiencia GFAA S.A., estará realizando la actividad “Gran Fondo Andrey Amador”.

3º—Que el fin primordial del “Gran Fondo Andrey Amador”, es generar experiencias deportivas que promuevan el deporte inclusivo, la salud y la dinamización de la economía de diversos sectores, desde encadenamientos relacionados con la industria del deporte, generación de turismo a comunidades de la capital y zonas costeras y la promoción de Costa Rica como un punto clave para el ciclismo deportivo.

4º—Que el “Gran Fondo Andrey Amador.” busca promocionar el ciclismo de Costa Rica, dando la oportunidad de participar a los atletas con ciclistas nacionales e internacionales.

5º—Que la sociedad Experiencia GFAA S. A., ha solicitado al Ministerio de Salud se declare de Interés Público y Nacional la actividad“ Gran Fondo Andrey Amador.” Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO

Y NACIONAL DEL“GRAN FONDO ANDREY AMADOR

Artículo 1º—Declarar de interés público y nacional el “Gran Fondo Andrey Amador”, organizado por la sociedad EXPERIENCIA GFAA S. A., a realizarse en nuestro país el día 13 de febrero de 2022.

Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán colaborar en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.

Artículo 3º—El presente Decreto no otorga beneficios fiscales, tales como exoneraciones o cualquier otro beneficio fiscal, tal y como lo establece el artículo 5 del Decreto Ejecutivo 40540-H del 1 de agosto de 2017.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación. 

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiún días del mes de diciembre de dos mil veintiuno.

Publíquese.—CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Salud, Daniel Salas Peraza.—1 vez.—( IN2021613008 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

R-0392-2021-MINAE.—Poder Ejecutivo.—San José, a las ocho horas cuarenta minutos del tres de diciembre del dos mil veintiuno. Se conoce recomendación de concesión de explotación en cauce de dominio público sobre el río San Carlos, localizado en Florencia, cantón San Carlos, provincia de Alajuela, a favor de Arnoldo Chavarría Kopper, cédula de identidad número 2-0374-0435. Expediente minero 2018-CDP-PRI-005.

Resultando:

1º—Que el 18 de enero de 2018, se presentó solicitud de concesión en cauce de dominio público en el río San Carlos, ubicado en provincia de Alajuela, a nombre del señor Arnoldo Chavarría Kopper, portador de la cédula de identidad número 2-0374-0435, a la cual se le asignó el número expediente minero 2018-CDP-PRI-005. Dicha solicitud tiene las siguientes características:

Ubicación cartográfica:

La concesión se localiza en las siguientes coordenadas: Límite aguas arriba: E= 445803 N= 1151064 y E= 445789 N= 1151116. Límite aguas abajo: E= 446020 N= 1151505 y E= 446047 N= 1151508. Longitud media: 715.6m.

Área solicitada:

3 ha 5927m2.

2º—Que a folio 04 consta el oficio DGM-RNM-849-2011 de fecha 26 de agosto de 2011. Mediante el cual se consulta a la Municipalidad de San Carlos si tiene interés en el Área solicitada de conformidad con el artículo 36 del Código de Minería.

3º—Que mediante resolución N° 2219-2017-SETENA, de las siete horas cincuenta y cinco minutos del 21 de noviembre del 2017, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, aprobó la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales, el Estudio de Impacto Ambiental y anexos y otorgó a su vez la Viabilidad Ambiental al Proyecto denominado CDP Río San Carlos.

4º—Mediante certificación AH04-CP-001-2018 (EMCDP) del 04 de mayo del 2018, el Área de Conservación Arenal Huetar Norte señaló: “… se ha determinado con base en la ubicación de la Concesión a nombre: Arnolbnm,.- o Chavarría Kopper, cédula: 2-374-435 (Exp. Adm. 01-6871-2011 SETENA/2018-CDP-PRI-005). Que se ubica en el plano catastrado N°: A-0022615-1991 y en la ubicación geográfica: Río San Carlos en el extremo superior con vértices N° 21 y 22 con coordenadas 1151060 norte / 444916 este y 1151931 norte / 444936 este y en el extremo inferior con vértices N°: 1 y 2 con coordenadas 1151690 norte / 446185 este y 1151737 norte 1446121 este respectivamente, que este describe el cauce del río San Carlos se ubica fuera de áreas silvestres protegidas declaradas administradas por el Ministerio del Ambiente y Energía. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7574 del 04 de octubre de 1995. Asimismo, certifico que para la eliminación de árboles se debe contar con el respectivo Permiso (art. 27 de la Ley Forestal N° 7575, reformado mediante Ley N° 7761, del 02 de abril de 1998, y su reglamento Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE del 23 de enero de 1997); se deben respetar las Áreas de Protección (arts. 33 y 34 de la Ley Forestal) y las áreas declaradas de interés público, tal y como lo establecen los artículos 39 y siguientes del Capítulo VIII de la Ley Orgánica del Ambiente…”

5º—Que mediante memorando N° DGM-CMRHN-39-2021 del día 29 abril de 2021, suscrito por el Geólogo Coordinador de la Regional Huetar Norte, se indicaron las recomendaciones de otorgamiento para el presente expediente a saber:

Durante el plazo de vigencia de la concesión, el concesionario estará obligado a acatar las siguientes recomendaciones:

-           La Concesión minera se ubica en el distrito de Florencia (02), en el cantón de San Carlos (10) de la provincia Alajuela (02); específicamente en el poblado de Quebrada Azul.

-           La concesión contempla, una sección del cauce de dominio público del río San Carlos de aproximadamente 715 metros lineales, entre las coordenadas CRTM05 1151064N/445803E - 1151116N/445789E y 1151505N/446020E - 1151508N/446047E limite aguas arriba y aguas abajo, respectivamente. En la Hoja cartográfica Aguas Zarcas, a escala 1:50 000 del IGNCR.

-           El material a explotar es arena, lastre y bloques.

-           El plazo recomendado para el expediente N° 2018-CDP-PRI-005 es por 10 años (léase diez años). Con una tasa de extracción anual de 20 000m3 (léase veinte mil metros cúbicos). La tasa extractiva podrá ser variada en el tiempo, según aspectos técnicos avalados por esta Dirección.

-           El horario de trabajo autorizado para las labores de extracción, selección, quebrado y distribución de materiales, será de lunes a sábado de 06:00 a.m. a 06:00 p.m. No se permiten labores los domingos, ni feriados declarados por ley. En su defecto, se aplicará el horario aprobado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).

-           La metodología de trabajo aprobada consistirá en la extracción laminar mecanizada de los bancos aluviales inconsolidados, aprovechando principalmente, los bancos aluviales emergidos. Además, el material podrá ser cribado, triturado y acopiado para su comercialización.

-           Se dispondrá el área concesionada en 2 bloques de extracción, distribuidos de aguas arriba hacia aguas abajo de la siguiente forma: El bloque N° 1 se extenderá del lindero superior en el punto 0+000 hasta la sección 0+350, desde este punto inicia el bloque N° 2 y se prolonga hasta el lindero superior en el punto 0+715m.

-           Se contará inicialmente con 4 accesos al cauce, todos desde la margen derecha y de carácter privado, sobre la propiedad plano catastrado A-2147288-2019, matrícula 2-582431-000. El acceso N° 1 ubicado entre los vértices 01-27, el acceso N° 2 entre los vértices 23-24, el acceso N° 3 entre los vértices 19-20 y el acceso N° 4 entre los vértices 14-15.

-           Se contará con un patio de maniobras, selección, triturado, acopio y distribución de materiales, ubicado en la propiedad plano catastrado A-2147288-2019, matrícula 2-582431-000. Sector autorizado en el Estudio de Impacto Ambiental.

-           El área donde se establecerá el patio de maniobras, selección, triturado, acopio y distribución de materiales, deberá contar con la Viabilidad Ambiental Aprobada. Además, en caso de tala o cambio de uso, deberá contar con los respectivos permisos.

-           Se debe respetar una zona de retiro de al menos 2 metros en cada margen, contabilizados desde la margen hacia el interior del cauce, donde no se autoriza la extracción de materiales. Además, el ángulo de penetración desde la margen hacia el centro del cauce debe ser igual o inferior a los 45°.

-           Los bloques de sobre tamaño serán dispuestos sobre las márgenes del cauce como medida de protección o en su defecto serán dejados dispersos dentro del cauce. Se deben respetar los vados y accesos al río utilizados para abrevar por las fincas colindantes al área a concesionar, según lo establece el art. 11 de la Ley de Aguas.

-           La maquinaria aprobada para la realización de las labores de extracción y acarreo de materiales será la siguiente: 1 excavadora John Deere 200 o similar y 4 vagonetas tándem con capacidad de góndola de 12m3 y 1 traileta con capacidad de góndola de 22m3.

-           En patios de acopio y procesado de materiales se dispondrá del siguiente equipo: 2 Cargadores frontales CAT920 o similar, 1 alimentador con tolva vibratoria, 1 Quebrador primario de mandíbulas de 36”x48”, 1 Quebrador secundario de cono con un diámetro de 4 pies, 1 criba vibratoria de 3 niveles y fajas transportadoras o conveyers. La capacidad promedio del equipo de triturado será de aproximadamente 500m3/día.

-           En caso de requerir del aprovechamiento de agua, en el sistema de selección, triturado o lavado, se deberá contar con las respectivas concesiones y permisos.

-           En caso de requerir de un tanque de autoabastecimiento de combustibles, se deberá contar con las respectivas concesiones y permisos.

-           Dentro del cauce se prohíbe la permanencia de más de 2 vagonetas, simultáneamente.

-           Se prohíbe el ingreso de equipo no autorizado al área concesionada. La comercialización, cargado a clientes y despacho de materiales deberá realizarse en el área designada para esta labor.

-           Se autoriza el uso de espolones temporales durante las labores de extracción. No obstante, su extensión no deberá superar los 100m lineales y su ancho no deberá comprometer el flujo del caudal dentro de la sección hidráulica.

-           Todo espolón deberá ser de índole temporal, por lo que su permanencia no deberá superar los 30 días naturales, deberán conformarse en ángulos de 45° o menos respecto a la margen y con inclinación hacia aguas abajo. Además, no deberá sobrepasar por más de 1 metro la tabla de agua ordinaria (superficie del agua).

-           El otorgamiento de la concesión minera o sus prorrogas, no faculta al desarrollador para el ingreso, uso o aprovechamiento de propiedades públicas o privadas colindantes al cauce.

-           El otorgamiento de la concesión minera o sus prorrogas, no faculta al desarrollador para la corta directa o socavamiento de árboles ubicados dentro del área concesionada, así como tampoco implica ninguna modificación del bosque ripario presente.

-           La concesionaria sic deberá apegarse a lo establecido en el Programa de Explotación, la Resolución de Otorgamiento y sus modificaciones aprobadas por esta Dirección. Así como en la Viabilidad Ambiental aprobada por Setena y el Reglamento de Seguridad e Higiene Laboral aprobado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).

-           No se autoriza la construcción de ningún plantel dentro del área autorizada para la extracción de materiales, ni en la zona de protección del río. No se deben acumular materiales en el cauce del río o sus linderos.

-           En caso de alguna variación en los accesos, maquinaria o metodología de trabajo, se deberá comunicar en forma oportuna a la DGM para su respectiva valoración y aprobación.

-           Las actividades mineras no deben poner en riesgo la integridad de cualquier obra de protección contra inundaciones, dique de protección o construcción civil pública o privada, que se ubique en el área de concesión o sus alrededores.

-           En forma anual se deberá presentar un Informe de Labores de acuerdo a lo establecido en el Reglamento al Código de Minería, artículo 123. La topografía, las secciones transversales y las secciones longitudinales del cauce deberán ser replanteadas anualmente con el fin de dar seguimiento a las reservas existentes y brindar control al ángulo de estabilidad del cauce.

-           En el sitio del proyecto deberá mantenerse una bitácora geológica, exclusiva para dicho expediente y del periodo fiscal vigente, un diario de actividades, registro de extracción, venta y almacenado, plano de avance de labores, registro del personal empleado, copia del reglamento de seguridad e higiene aprobado, patente municipal vigente, autorización de funcionamiento del Ministerio de Salud y copia de la resolución de otorgamiento de la concesión y sus prórrogas.

-           Se debe respetar la zona de protección del río establecida en la Ley Forestal. Así como mantener los sitios de acopio y accesos al cauce aprobados por esta dirección. No se deben realizar labores extractivas fuera del área concesionada.

-           El área otorgada en concesión debe mantenerse debidamente amojonada, los mismos deben estar ubicados, visibles en todo momento y rotulados según el plano vigente.

            Todo concesionario es responsable por el cumplimiento del Cierre Técnico de su respectiva concesión minera. Al menos con un año de antelación, a la fecha de culmino de vigencia de la misma, se debe iniciar con la implementación del Programa de Cierre Técnico.

6º—Que en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 34 del Reglamento al Código de Minería, consta en el expediente administrativo 2018-CDP-PRI-005 el oficio DA-0844-2021 de fecha 04 de junio de 2021, mediante el cual la Dirección de Aguas indicó: “Por lo tanto, se considera conveniente que se otorgue la concesión de la explotación de materiales del río San Carlos con las siguientes condiciones:

1.     Queda totalmente prohibido extraer material del piso firme y de los márgenes del cauce, lo que podría provocar una modificación de la sección transversal del cauce.

2.     Queda totalmente prohibida la acumulación de materiales en el cauce del río para evitar que se presenten represamientos.

Es importante indicar que la solicitud de concesión de extracción de materiales cuenta con la viabilidad ambiental de la Secretaria Técnica Nacional Ambiental (SETENA), según Resolución N° 2219-2017-SETENA del 21 noviembre del 2017.”

7º—Mediante el memorando DGM-RNM-438-2020 del día 30 de junio del 2021, el Registro Nacional Minero le requirió al Departamento de Control Minero, proceder con la confección de los edictos de ley, los cuales fueron publicados por el solicitante en La Gaceta Nos. 136 y 138 del 15 y 19 de julio del 2021 respectivamente, sin haber existido oposiciones de terceros.

8º—De conformidad con el artículo 37 del Reglamento al Código de Minería, de previo a emitir el expediente al Despacho de la Ministra, la DGM deberá verificar que el interesado haya cumplido con el pago de la garantía ambiental según el monto señalado por la SETENA en la resolución de aprobación del EsIA. En ese sentido, en fecha 14 de setiembre del 2021, la representación de la sociedad, aportó al expediente el depósito correspondiente al pago de la garantía ambiental de conformidad con lo ordenado por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.

9º—Que mediante Memorándum DGM-RNM-632-2021 de fecha 24 de setiembre del 2021, suscrito por la Msc. Ileana Boschini López, Directora de Geología y Minas, se remite al Despacho de la Señora Ministra de Ambiente y Energía, la recomendación de otorgamiento de la concesión a favor del señor Arnoldo Chavarría Kopper, con cédula de identidad número 2-0374-0435, que corre bajo expediente administrativo N° 2018-CDP-PRI-005.

10.—Que mediante oficio DAJ-MINAE-0487-2021 de fecha 01 de diciembre del 2021, suscrito por la Licda. Maricela Rodríguez Porras, Directora a. í. de la Dirección de Asesoría Jurídica fue devuelto el expediente N° 2018-CDP-PRI-005, a favor del señor Arnoldo Chavarría Kopper, con cédula de identidad número 2-0374-0435, con la consulta sobre la validez de la consulta efectuada a la Municipalidad de San Carlos.

11.—Que mediante Oficio DGM-RNM-758-2021 de fecha 02 de diciembre del 2021, suscrito por la Licda. Lorena Polanco Morales, Jefa a. í. del Registro Nacional Minero, señala sobre la consulta planteada: Respecto al primer párrafo del mismo se adjunta el oficio número DGM-TOP-O-0376-2021 del 02 de diciembre, que para lo que interesa indica Por tanto, la consulta a la Municipalidad es válida dado fue realizada sobre el área mayor de casi 2Km, y el sector ahora en trámite está comprendido en el área descrita en dicha consulta del 2011, por tanto, cumple con lo dispuesto en Artículo 36 del Código de Minería. El área actual de la solicitud a otorgarse es entre las coordenadas: Limite aguas arriba: E=445803 N= 1151064 y E= 445789 N= 1151116 Limite aguas abajo: E= 446020 N= 1151505 y E= 446047 N= 1151508.

12.—Que en atención a la Directriz N° 001-2018, se determinó -según consultas realizadas- que el señor Arnoldo Chavarría Kopper, portador de la cédula de identidad número 2-0374-0435, se encuentra al día en sus obligaciones tributarias y patronales (CCSS).

Considerando:

I.—Que con fundamento en el artículo 1° del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales existentes en el país, teniendo la potestad el Poder Ejecutivo de otorgar concesiones y prórrogas para el reconocimiento, exploración y explotación de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes.

II.—Que el Ministerio del Ambiente y Energía, es el órgano rector del Poder Ejecutivo en materia minera. Para realizar sus funciones, este Ministerio cuenta con la Dirección de Geología y Minas, encargada de tramitar las solicitudes de concesión de conformidad al procedimiento especial establecido en el Código de Minería y en su Reglamento.

III.—Que la resolución de otorgamiento de la concesión o sus prórrogas es dictada por el Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía, previo análisis técnico-legal y recomendación de la Dirección de Geología y Minas acerca de su procedencia.

IV.—Que el artículo 6° incisos 7) del Reglamento al Código de Minería número 29300-MINAE, establece en cuanto a las funciones de la Dirección de Geología y Minas, que deberá:

“…7. Remitir la respectiva resolución de recomendación de otorgamiento del permiso o de la concesión al Ministro del Ambiente y Energía cuando así proceda…”

V.—Que en el Alcance Digital N° 47 del Diario Oficial La Gaceta N° 42 del 28 de febrero de 2019, se publicó y entró a regir la Ley N° 9647, misma que reforma el primer párrafo del artículo 36 de la Ley N° 6797, Código de Minería del 04 de octubre de 1982. Mediante su único artículo, reforma el primer párrafo del supra citado numeral 36 del Código de Minería Ley N° 6797, y adiciona un transitorio, normativa que textualmente indica:

Artículo único.—Se reforma el primer párrafo del artículo 36 de la Ley N° 6797, Código de Minería, de 04 de octubre de 1982, y se adiciona un transitorio. Los textos son los siguientes:

Artículo 36.—El Poder Ejecutivo podrá otorgar concesiones de explotación de materiales en cauces de dominio público por un plazo máximo de diez años, prorrogable de manera sucesiva por períodos hasta de cinco años, hasta completar un máximo de treinta años, plazo que incluye la etapa de cierre de la concesión. Lo anterior, siempre y cuando las condiciones del río lo permitan, según criterio de la Dirección de Geología y Minas (DGM) y que el concesionario haya cumplido con sus obligaciones durante el período de vigencia de la concesión. Para solicitar la prórroga, el concesionario deberá mantener al día la viabilidad ambiental. El procedimiento y los requisitos serán establecidos en el reglamento de esta ley. El plazo se computará a partir de la inscripción del título en el Registro Nacional Minero.

[…]

Transitorio único.—Todas aquellas concesiones de cauce de dominio público, otorgadas de previo a la aprobación de la presente ley y que se encuentren vigentes, podrán tramitar la prórroga respectiva, siempre que se ajusten a la normativa vigente y cuenten con la viabilidad ambiental para el nuevo período de concesión”.  

VI.—Por tanto, de acuerdo con la legislación vigente, es un derecho de todo concesionario de un cauce de dominio público disfrutar de un plazo inicial por un máximo de diez años y prorrogarse por plazos de hasta 5 años, hasta completar treinta años, mientras sea legal y técnicamente viable.  Para el caso del señor Arnoldo Chavarría Kopper, portador de la cédula de identidad número 2-0374-0435, con la firmeza de esta resolución empezará a disfrutar de la concesión por un plazo de diez años.

VII.—Que el artículo 89 del Código de Minería establece que la resolución de otorgamiento será dictada por el Poder Ejecutivo y por su parte el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería N° 29300-MINAE, dispone lo siguiente:

Artículo 38.—De la recomendación. Cumplidos todos los requisitos la DGM y observando los plazos establecidos en el artículo 80 del Código, mediante oficio, remitirá la recomendación al Ministro del Ambiente y Energía, indicando si de acuerdo con el mérito de los autos procede el otorgamiento del permiso de exploración minera o de concesión de explotación. La resolución de otorgamiento será dictada por el Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía…”

VIII.—Que el artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, faculta a la Administración a motivar sus actos a través de la referencia explícita o inequívoca a los motivos de la petición del administrado o bien a dictámenes previos que hayan determinado realmente la adopción del acto. De igual forma, el artículo 302 inciso 1) del mismo cuerpo normativo, establece que los dictámenes técnicos de cualquier tipo de la Administración serán encargados a los órganos públicos expertos en el ramo de que se trate, tal como acontece en el presente caso con la Dirección de Geología y Minas.

Por consiguiente, una vez revisado el expediente administrativo y tomando en consideración lo que señala el artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, de que en ningún caso podrán dictarse actos contrarios a las reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, es que se acoge la recomendación de otorgar concesión de explotación de materiales en el cauce de dominio público del Río Aranjuez mediante Memorándum DGM-RNM-632-2021 de fecha 24 de setiembre del 2021, emitida por la Dirección de Geología y Minas a favor del señor Arnoldo Chavarría Kopper, portador de la cédula de identidad número 2-0374-0435.

IX.—Que al haberse cumplido con los requisitos necesarios para obtener la concesión de explotación de materiales en el cauce de dominio público del Río Aranjuez, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería, lo procedente es acoger la recomendación dictada por la Dirección de Geología y Minas mediante Memorándum DGM-RNM-632-2021 de fecha 24 de setiembre del 2021, en la que recomienda a la Ministra de Ambiente y Energía de manera conjunta con el Presidente de la República y previo análisis de los antecedentes, dictar la resolución de otorgamiento de concesión de explotación a nombre del señor Arnoldo Chavarría Kopper, portador de la cédula de identidad número 2-0374-0435, en el expediente minero 2018-CDP-PRI-005.

X.—Que la concesionaria, deberá cumplir durante la ejecución de las labores de extracción de materiales en el río San Carlos, con cada una de las recomendaciones técnicas establecidas mediante Memorándum memorando N° DGM-CMRHN-39-2021 del día 29 de abril de 2021, suscrito por el Geólogo Coordinador de la Regional Huetar Norte, transcritas en el Resultando Quinto de la presente resolución, así como cualquier otra recomendación que le gire la Dirección de Geología y Minas, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y la Dirección de Agua, todas dependencias del Ministerio de Ambiente y Energía.

XI.—Que en el procedimiento se han respetado los plazos de ley. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA,

RESUELVEN:

1º—Con fundamento en lo manifestado en los Considerandos de la presente resolución, se acoge la recomendación dictada por la Dirección de Geología y Minas mediante Memorándum DGM-RNM-632-2021 de fecha 24 de setiembre del 2021 y se otorga concesión de explotación de materiales en el cauce de dominio público del río San Carlos a favor de la del señor Arnoldo Chavarría Kopper, portador de la cédula de identidad número 2-0374-0435, bajo el expediente minero 2018-CDP-PRI-005. Concesión que se otorga bajo los siguientes términos y condiciones:

a.     Plazo: Diez años.

b.     Tasa de extracción máxima: 20 000m3 anual. La tasa extractiva podrá ser variada en el tiempo, según aspectos técnicos avalados por esta Dirección.

c.     Materiales a explotar: Arena, lastre y bloques.

d.     Localización geográfica: Una sección del cauce de dominio público del río San Carlos de aproximadamente 715 metros lineales, en el distrito de Florencia (02), en el cantón de San Carlos (10) de la provincia Alajuela (02); específicamente en el poblado de Quebrada Azul.

e.    Localización cartográfica: Entre coordenadas CRTM05 1151064N/445803E - 1151116N/445789E y 1151505N/446020E - 1151508N/446047E límite aguas arriba y aguas abajo, respectivamente. En la Hoja cartográfica Aguas Zarcas, a escala 1:50 000 del IGNCR.

f.      Extensión del área: 3 ha 5927m2.

2º—Las labores de extracción se deberán ejecutar de acuerdo con el plan inicial de trabajo y las recomendaciones emitidas por la Dirección de Geología y Minas, mediante Memorándum DGM-CMRHN-39-2021 del día 29 abril de 2021, suscrito por el Geólogo Coordinador de la Regional Huetar Norte, transcritas en el Resultando Quinto de la presente resolución y en las recomendaciones emitidas por parte de la Dirección de Agua mediante oficio DA-0844-2021 del día 04 de junio del 2021.

3º—El concesionario gozará de los derechos y obligaciones que la legislación minera dispone, y demás leyes aplicables. Asimismo, deberá acatar las directrices que en cualquier momento le gire la Dirección de Geología y Minas, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y la Dirección de Agua. Caso contrario, podría ser sujeto a la cancelación de la concesión.

4º—La concesionaria deberá cumplir dentro del plazo de ley con la publicación de esta resolución y la entrega del comprobante ante el Registro Minero de la Dirección de Geología y Minas de conformidad con el artículo 39 del Reglamento al Código de Minería.

5º—Contra la presente resolución, cabrá el recurso ordinario de revocatoria, de conformidad con los artículos 344, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227.

6º—Notifíquese al concesionario al correo electrónico: inguildeyeff@gmail.com a la Dirección de Geología y Minas y a SETENA.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Ambiente y Energía, Andrea Meza Murillo.—1 vez.—( IN2021613015 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

RESOLUCIÓN N° DJUR-0197-12-2021-JM

Ministerio de Gobernación y Policía.—Dirección General de Migración y Extranjería.—San José, al ser las quince horas cuarenta y cinco minutos horas del día veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno. Se modifican las medidas administrativas temporales de atención al usuario externo, emitidas mediante resolución N° DJUR-0178-10-2021-JM, publicada en el Alcance 225 a La Gaceta N° 213, del 4 de noviembre 2021.

Resultando:

I.—Que mediante resolución N° DJUR-0178-11-2021-JM se emitieron las medidas administrativas que a la fecha se encuentran vigentes, que fueron dictadas acorde a los decretos N° 42227-MP-S, del 16 de marzo 2020, mediante el cual se declaró estado de emergencia nacional debido a la situación de situación sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19; y 42690-MPG-S, conforme al cual se establecieron una serie de disposiciones que regulan el ingreso al país.

II.—Que conforme a la situación epidemiológica actual y las variaciones que ello provoca en la prestación de los servicios de esta Dirección General, se ha propuesto por parte de las unidades correspondientes, la modificación de esas medidas administrativas.

III.—Que en el dictado de la presente resolución se han observado el fundamento jurídico aplicable y los procedimientos de ley.

Considerando:

1º—Las medidas administrativas dictadas por esta Dirección General han implicado variaciones en la forma de prestar nuestros servicios y prórrogas de algunos plazos establecidos vía reglamentaria, con fundamento en el inciso 36 del artículo 13 de la Ley General de Migración y Extranjería N° 8764, que específicamente prevé la posibilidad de que esta Dirección General resuelva de manera discrecional y motivada, los casos cuya especificidad deban ser conocidos de manera distinta de lo señalado por la tramitología general. La motivación para la determinación de esas medidas administrativas radica en Agregar redacción de Rebeca Montero

A todo lo anterior se le debe aunar la declaratoria de emergencia nacional y la alerta establecida por las autoridades sanitarias con relación a la pandemia COVID-19, que han justificado las medidas adoptadas procuran el bienestar de todos los usuarios externos y funcionarios de la Dirección General de Migración y Extranjería, para evitar contagios masivos de COVID-19, tomando en consideración la gran cantidad de personas usuarias que diariamente visitan esta Dirección General, sin que con ello se provoque estado alguno de indefensión para las personas usuarias de los servicios de esta Dirección General, puesto que se han ampliado los plazos a efectos de provocar que permanezcan en el país en una condición migratoria irregular, y se ha ampliado la vigencia de los documentos que cuentan con un plazo de vencimiento, a efectos de que no deban de ser tramitarlos nuevamente, resguardando así los derechos de las personas extranjeras.

2º—Que la pandemia provocada por el Covid 19 a implicado una serie de cambios presupuestarios para toda la Administración Pública y nos ha llevado a una nueva realidad, que se debe enfrentar mediante la innovación y el cambio de paradigmas, estilos y formas, con el fin de adaptar la coyuntura actual a las necesidades de la colectividad. El servicio público no se escapa a ese cambio, por lo que, con fundamento en los principios de autodeterminación administrativa y eficiencia, se han tenido que formular proyectos que coadyuben a la Administración en el cumplimiento de sus deberes legales, haciendo uso de la tecnología actual. En ese mismo sentido, el artículo 4 inciso k) de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico y Creación del Ministerio de Ciencia y Tecnología Nº 7169, publicada en el Alcance Nº 23 del Diario Oficial La Gaceta Nº 144 del 1 de agosto de 1990, señala como uno de los deberes del

Estado Impulsar la incorporación selectiva de la tecnología moderna en la administración pública, a fin de agilizar y actualizar, permanentemente, los servicios públicos, en el marco de una reforma administrativa, para lograr la modernización del aparato estatal costarricense, en procura de mejores niveles de eficiencia.

3º—Que en razón de la demanda de los servicios que presta esta Dirección General, es necesaria una transformación de la gestión migratoria, para lo cual es imprescindible el uso de las tecnologías de la información y la interoperabilidad con otras instituciones, de manera que las personas extranjeras tengan una respuesta oportuna a sus solicitudes, brindándoles un mejor funcionamiento y optimizando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

4º—Que esta Dirección General, a través de diversos estudios técnicos, ha identificado la posibilidad de brindar el servicio de impresión de documentos migratorios para personas extranjeras (DIMEX)”, a través de un aliado estratégico, que permita un servicio más ágil y la disminución de costos para la Administración, todo conforme a los artículos 8 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos N° 8220, que regula la mejora y simplificación de trámites y la obligación de la Administración de brindar seguridad y certeza jurídica a los usuarios en sus trámites con las instituciones públicas; 4 de la Ley General de la Administración Pública, que regula el principio de eficiencia administrativa; 196 de la Ley General de Migración y Extranjería, que permite el uso de medios electrónicos para la realización de todo trámite migratorio y la directriz Nº20-MP-MEIC publicada en Diario Oficial La Gaceta N° 175 en el Alcance Nº 168 de fecha 24 de setiembre del 2018 el Presidente de la República ordena a los/las jerarcas de la Administración Central y Descentralizada a tomar acciones para la simplificación de trámites en el Gobierno del Bicentenario.

5º—Que en esa línea esta Dirección General ha emprendido el proyecto denominado “DIMEX Bicentenario”, que ambiciosamente pretende tercerizar los servicios de impresión de documentos de identificación migratoria para personas extranjeras, sin ceder su competencia de otorgamiento de la permanencia legal y documentación. Conforme al avance actual de esa idea y el aforo que las autoridades sanitarias permiten en nuestras instalaciones físicas, se hace necesario tomar medidas emergentes que permitan un desarrollo y eventual implementación del proyecto, por lo que se considera pertinente la autorización de una prórroga automática de los DIMEX que requieran de renovación.

6º—Además, conforme a la coyuntura actual, en razón del aumento de solicitudes de reconocimiento de refugio personas de nacionalidad haitiana y el desequilibrio que ello podría representar a la prestación de los servicios de esta Dirección General, es necesario realizar una modificación a la resolución de medidas administrativas actuales, con el fin de mantener la eficiencia y eficacia en la Unidad de Refugio. Por tanto;

La Dirección General de Migración y Extranjería, de conformidad con los artículos 2, 11, 21 y 50 de la Constitución Política; 11 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 4, 6, 7, 337, 338, 340, 341, 355 y 356 de la Ley General de Salud N° 5395; 2 inciso b) y c) y 57 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud N° 5412, 4 inciso k) de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico y Creación del Ministerio de Ciencia y Tecnología Nº 7169; 8 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos N° 8220; 4 de la Ley General de la Administración Pública; 2, 13 inciso 36) y 196 de la Ley General de Migración y Extranjería; el Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S, del 16 de marzo 2020; y las directrices Nº20-MP-MEIC y N° 073-S-MTSS; resuelve modificar las medidas administrativas temporales de atención al usuario externo, emitidas mediante resolución N° DJUR-0178-10-2021-JM, publicada en el Alcance 225 a La Gaceta N° 213, del 4 de noviembre 2021, conforme a lo siguiente:

1º—Modifíquese el punto tercero, apartado 1, para que en adelante se lea de la siguiente manera: “1. Solicitudes de Reconocimiento de la Condición de refugiado: Estas solicitudes se podrán presentar en los puestos fronterizos habilitados para el ingreso internacional de personas al país. Sin embargo, si a la entrada en vigencia de esta disposición, la persona que pretenda solicitud refugio ya se encontraba en territorio nacional, podrá apersonarse sin necesidad de cita, a la Unidad de Refugio, de lunes a viernes, de 7:00 a.m. a 11:00 a.m. No obstante, lo anterior, las personas de nacionalidad nicaragüense y haitiana deberán gestionar las citas para el reconocimiento de la condición de refugiado, mediante llamada telefónica al número 1311, o ingresando al sitio oficial www.migracion.go.cr.

No será atendida ninguna persona usuaria de esta nacionalidad sin la asignación de una cita previa.

2º—Modifíquese el punto quinto, apartados 3.2., 3.3, 3.4 y 3.10, para que en adelante se lean de la siguiente manera:

“3.2. Documentación por primera vez de personas refugiadas y duplicados:

Se realizará a través de los socios comerciales de esta Dirección General (Banco de Costa Rica y Correos de Costa Rica), previa cita. No se otorgarán citas para atención en las oficinas centrales de la Dirección General de Migración y Extranjería, pero en las oficinas regionales administrativas.”

“3.3. Documentación por primera vez y duplicados de DIMEX para las categorías migratorias de residencia permanente y temporal, categorías especiales y la subcategoría de estancia de la categoría de no residentes, se realizará a través de los socios comerciales de esta Dirección General (Banco de Costa Rica y Correos de Costa Rica), previa cita. No se otorgarán citas para atención en las oficinas centrales de la Dirección General de Migración y Extranjería, pero en las oficinas regionales administrativas.”

“3.4. Renovación DIMEX para personas extranjeras que cuenten con categoría migratoria de residente permanente, residente temporal, categorías especiales o estancia:

3.4.1 La vigencia de los DIMEX de personas extranjeras autorizadas para permanecer en el país bajo la categoría migratoria de Residencia Permanente, se tendrán por prorrogadas hasta el 30 de setiembre de 2022. Sin embargo, la multa por no renovación establecida en el artículo 254 de la Ley General de Migración y Extranjería deberá obligatoriamente ser cancelada.

3.4.2. Se prorroga hasta el día 30 de setiembre 2022, la vigencia de todo DIMEX de las personas extranjeras autorizadas para permanecer en el país bajo las categorías migratorias de Residencia Temporal y Categorías Especiales, que hayan vencido con posterioridad al día 1 de octubre de 2021. 3.4.3. Vencido el plazo de prórroga automática establecido en los dos puntos anteriores, la persona extranjera contará el plazo de tres meses que establece el artículo 129 inciso 10) de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764, para realizar el trámite de renovación, conforme a la tramitación ordinaria establecida por el Reglamento de Extranjería (Decreto Ejecutivo 37112-GOB) y esta resolución. 3.4.5. Se prorroga hasta el día 31 de julio de 2021, la vigencia de todo DIMEX de las personas extranjeras autorizadas para permanecer en el país bajo la categoría migratoria de No Residente, Subcategoría Estancia, que hayan vencido con posterioridad al día 1 de octubre de 2021.

“3.10. Documentación por primera vez y duplicados de personas extranjerías reconocidas como apátridas: La documentación por primera vez se realizará en el Subproceso de Documentación de la Gestión de Extranjería, previa cita que se deberá gestionar al número telefónico 1311.

3º—En lo demás, manténgase incólume la resolución DJUR-0178-10-2021-JM.

4º—La presente resolución tendrá efecto retroactivo conforme a las fechas que en ella se detallan, a favor de toda persona que se vea beneficiada, conforme al artículo 34 de la Constitución Política. Rige a partir de su publicación y hasta la emisión de próximas medidas administrativas, conforme a criterios sanitarios o de oportunidad y conveniencia, según valoración del Ministerio de Salud y de esta Dirección General.

Daguer Hernández Vásquez, Director General a. í. de Migración y Extranjería.—1 vez.—O.C. N° 4600051703.—Solicitud N° 319043.—( IN2021612933 ).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTOS

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

N° 50-2021.—El doctor Juan Antonio Acosta Campos, número de documento de identidad 4-0116-0574, vecino de San José, en calidad de regente de la compañía Corivet S. A., con domicilio en Heredia de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Cefaspur fabricado por James Brown Pharma C.A. de Ecuador, con el siguiente principio activo: ceftiofur 50 mg/ml y las siguientes indicaciones: antibiótico inyectable de uso veterinario. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 08 horas del 10 de diciembre del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2022613266 ).

N° 163-2021.—El doctor Óscar Araya Fonseca, número de documento de identidad: 2-552-361, vecino de Alajuela, en calidad de regente de la compañía Agrosuplidores de Costa Rica S. A., con domicilio en Alajuela, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Cefalab 180 fabricado por Laboratorio Biológicos de El Salvador de El Salvador, con los siguientes principios activos: cefalexina monohidrato 180 mg/ml y las siguientes indicaciones: para el tratamiento de infecciones del tracto respiratorio, tracto urogenital y piel en caninos, bovino y felinos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del 22 de diciembre del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2022613450 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

La Dirección General de Aviación Civil avisa que el señor Juan Ignacio Portela Palavicini, portador de la cédula de identidad número 1-990-458 quien es mayor de edad, divorciado, administrador de empresas, vecino de San José, Santa Ana, portador de la cédula de identidad número uno-ochocientos cincuenta y nueve-seiscientos diez calidad de apoderado generalísimo de la compañía Air Transat A.T. Inc., con cédula jurídica N° 3-012-109085, ha solicitado para su representada certificado de explotación para ofrecer los servicios de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo, con derechos de hasta quinta libertad del aire en las siguientes rutas: Toronto, Canadá-San José, Costa Rica y viceversa. (YYZ-SJO-YYZ; Toronto, Canadá-Liberia, Costa Rica y viceversa. (YYZ-LIR-YYZ); Montreal, Canadá-San José, Costa Rica y viceversa. (YUL-SJO-YUL); Montreal, Canadá-Liberia, Costa Rica y viceversa. (YUL-LIR-YUL).

Todo lo anterior, conforme a la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, Decreto Ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes.

El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo vigésimo de la sesión ordinaria número 93-2021 celebrada el día 13 del mes de diciembre del 2021, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 09:30 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Álvaro Vargas Segura, Director General.—1 vez.—O.C. N° 3447.—Solicitud N° 319076.—( IN2021612956 ).

La Dirección General de Aviación Civil avisa que la señora María de los Ángeles Bogarin Chaves, cédula de identidad número 1-1057-0118 en calidad de apoderada generalísima de la compañía Spirit Airlines Inc., cédula de persona jurídica número 3-012-478044, ha solicitado para su representada, ampliación al certificado de explotación con el objetivo de brindar los servicios aéreos de transporte público bajo la modalidad de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo en la ruta Miami, Estados Unidos de América- San José, Costa Rica-Miami, Estados Unidos de América. Todo lo anterior, conforme a la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, decreto ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes.

El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo segundo de la sesión ordinaria número 96-2021 celebrada el día 20 del mes de diciembre de 2021, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 09:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento. —Álvaro Vargas Segura, Director General.—1 vez.—O.C. N° 3447.—Solicitud N° 319084.—( IN2021612961 ).

La Dirección General de Aviación Civil avisa que el señor Tomás Federico Nassar Pérez, cédula de identidad número uno-quinientos ocho-quinientos nueve, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Iberia Líneas Aéreas de España Sociedad Anónima Operadora, cédula de persona jurídica número tres-cero doce-seiscientos veinticinco mil quinientos veintiocho, ha solicitado para su representada un certificado de explotación para Organización de Mantenimiento de Aeronaves (OMA-145) para la prestación de servicios de mantenimiento de línea en el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil, Ley número 5150 del 14 de mayo de 1973, y el Reglamento para el Otorgamiento de certificados de explotación, decreto ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta número 205 de 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes.

El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo tercero de la sesión ordinaria número 90-2021 celebrada el día 24 del mes de noviembre de 2021, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 10:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Luis Miranda Muñoz, Subdirector General.—1 vez.—O.C. N° 3447.—Solicitud N° 319157.—( IN2021613072 ).

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

N° 202-2021.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.— Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:27 horas del 08 de diciembre de dos mil veintiuno.

Se conoce solicitud de la compañía Latam Airlines Perú Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-012-746113, representada por el señor Alejandro Vargas Yorg, para la suspensión temporal de la ruta Lima, Perú-San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 2 de enero y hasta el 31 de julio de 2022.

Resultandos:

1°—Que la compañía Latam Airlines Perú Sociedad Anónima cuenta con un certificado de explotación, otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante resolución N° 20-2018 del 21 de febrero de 2018, el cual se encuentra vigente hasta el 21 de febrero de 2023 y le permite operar la ruta Lima, Perú-San José, Costa Rica y viceversa.

2°—Que mediante resolución N° 152-2021 del 27 de setiembre de 2021, el Consejo Técnico de Aviación Civil, autorizó a la compañía Latam Airlines Perú Sociedad Anónima, la suspensión de la ruta Lima, Perú-San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 1 de noviembre de 2021 y hasta el 1° de enero de 2022.

3°—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única N° 2204-2021-E del 27 de setiembre 2021, el señor Alejandro Vargas Yorg, representante legal de la compañía Latam Airlines Perú Sociedad Anónima, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil autorización para la suspensión temporal de la ruta Lima, Perú-San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 2 de enero y hasta el 31 de julio de 2022.

4°—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-183-2021 del 22 de noviembre de 2021, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:

“(….)

1. Autorizar a la compañía Latam Airlines, S. A., la continuación de la suspensión temporal de las operaciones en los servicios internacionales regulares de pasajeros, carga y correo, en la ruta Lima, Perú–San José, Costa Rica y viceversa a partir del 02 de enero del 2022 y hasta el 31 de julio del 2022.

2. Indicar a la compañía que, para el reinicio de las operaciones, deberán presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud, en caso de que se mantengan las medidas de contención por el Covid-19.”

5°—Que mediante constancia de no saldo N° 501-2021 del 18 de noviembre de 2021, válida hasta el 17 de diciembre de 2021, la Unidad de Recursos Financieros hizo constar que la compañía Latam Airlines Perú Sociedad Anónima se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias.

6°—Que, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 23 de noviembre de 2021, se verificó que la compañía Latam Airlines Perú Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-012-746113, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) y el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF).

7°—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto del presente acto administrativo versa sobre la solicitud de la compañía Latam Airlines Perú Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-012-746113, representada por el señor Alejandro Vargas Yorg, para la suspensión temporal de la ruta Lima, Perú-San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 2 de enero y hasta el 31 de julio de 2022.

La compañía argumenta que la suspensión obedece a la afectación en la industria de la aviación derivada de las medidas adoptadas por el Covid-19.

El fundamento legal para la suspensión de vuelos es el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil, el cual señala textualmente lo siguiente.

Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

Ahora bien, en diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficio N° DGACDSO-TA-INF-183-2021 del 22 de noviembre de 2021, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó suspender temporalmente las operaciones regulares de la compañía Latam Airlines Perú Sociedad Anónima, en la ruta Lima, Perú-San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir el 2 de enero y hasta el 31 de julio de 2022.

En otro orden de ideas, mediante constancia de no saldo N° 501-2021 del 18 de noviembre de 2021, válida hasta el 17 de diciembre de 2021, la Unidad de Recursos Financieros hizo constar que la compañía Latam Airlines Perú Sociedad Anónima se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias.

Asimismo, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 23 de noviembre de 2021, se verificó que la compañía Latam Airlines Perú Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-012-746113, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) y el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF). Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

1°—De conformidad con el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil y oficio N° DGAC-DSO-TA-INF-183-2021 del 22 de noviembre de 2021, emitido por la Unidad de Transporte Aéreo, autorizar a la compañía Latam Airlines Perú Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-012-746113, representada por el señor Alejandro Vargas Yorg, para la suspensión temporal de la ruta Lima, Perú-San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 2 de enero y hasta el 31 de julio de 2022.

2°—Indicar a la compañía que para el reinicio de las operaciones, deberán presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud, en caso de que se mantengan las medidas de contención por el Covid-19.

3°—Notificar al señor Alejandro Vargas Yorg, apoderado generalísimo de la compañía Latam Airlines Perú Sociedad Anónima, por medio del correo electrónico aviation@nassarabogados.com. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo sétimo de la sesión ordinaria N° 92-2021, celebrada el 8 de diciembre de 2021.—Olman Elizondo Morales, Presidente Consejo Técnico de Aviación Civil.— 1 vez.—O. C. N° 3447.—Solicitud N° 319055 .—( IN2021612934 ).

N° 216-2021. Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Consejo Técnico de Aviación Civil. San José, a las 19:34 horas del 13 de diciembre de dos mil veintiuno.

Se conoce solicitud de la compañía Heliservicios Aerobell Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-083349, representada el señor Marco Montealegre Escalante, para la suspensión de todas las rutas de vuelos regulares (itinerados), efectiva a partir del 16 de diciembre de 2021 y hasta el 15 de febrero de 2023.

Resultandos:

1º—Que mediante resolución número 129-2008 del 29 de noviembre de 2008, el Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó a la compañía Heliservicios Aerobell Sociedad Anónima un certificado de explotación para brindar los servicios de transporte aéreo comercial, no regular de vuelos especiales de pasajeros, carga y correo, nacional e internacional con aeronaves de ala fija y ala rotativa. Adicionalmente, mediante resoluciones números 69-2018 del 14 de agosto de 2018, y 97-2019 del 21 de mayo del 2019, se autorizó a la compañía ampliar su certificado de explotación para brindar los servicios regulares nacionales e internacionales de pasajeros, carga y correo, el cual le permite operar en las siguientes rutas: Pavas-Barra de Tortuguero-Pavas; Pavas- Tamarindo-Pavas; Pavas- Drake-Pavas; Pavas- Tambor-Pavas; Pavas-Puerto Jiménez-Pavas; Pavas- Quepos-Pavas; PavasFortuna-Pavas; Pavas-Liberia-Pavas; Pavas-Nosara-Pavas; Pavas-Golfito-Pavas y Pavas-Bocas del Toro, Panamá-Pavas.

2º—Que mediante resolución número 62-2021 del 5 de mayo de 2021, el Consejo Técnico de Aviación Civil le autorizó a la compañía Heliservicios Aerobell Sociedad Anónima, la suspensión de sus operaciones regulares desde el 9 de diciembre de 2019 hasta el 15 de junio de 2021, en virtud de los efectos del Covid-19 en la industria aeronáutica.

3.—Que mediante resolución número 142-2021 del 23 de agosto de 2021, el Consejo Técnico de Aviación Civil le autorizó a la compañía Heliservicios Aerobell Sociedad Anónima, la suspensión de sus operaciones regulares efectiva a partir de su aprobación y hasta el 15 de setiembre de 2021, en virtud de los efectos del Covid-19 en la industria aeronáutica.

4º—Que mediante resolución número 159-2021 del 11 de octubre de 2021, el Consejo Técnico de Aviación Civil le autorizó a la compañía Heliservicios Aerobell Sociedad Anónima, la suspensión de sus operaciones regulares, efectiva a partir de su aprobación y hasta el 15 de diciembre de 2021, en virtud de los efectos del Covid-19 en la industria aeronáutica.

5º—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única 2689-2021 del 15 de noviembre de 2021, el señor Marco Montealegre Escalante, apoderado generalísimo de la compañía Heliservicios Aerobell Sociedad Anónima, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, ampliación a la suspensión de todas las rutas de vuelos regulares (itinerados) de su certificado de explotación, efectiva a partir del 16 de diciembre de 2021 y hasta el 15 de febrero de 2022, manteniendo únicamente la operación de vuelos no regulares.

6º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-191-2021 del 7 de diciembre de 2021, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:

Autorizar a la compañía Heliservicios Aerobell, S.A, la suspensión temporal de los servicios aéreos regulares nacional e internacional de pasajeros, carga y correo, a partir del 16 de diciembre del 2021 y hasta el 15 de febrero, 2022, en virtud del estado de emergencia por el Covid-19 y sus efectos en la industria aeronáutica, manteniendo únicamente la operación de los vuelos no regulares.

Recordar a la compañía que se deberán presentar los nuevos itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud, en caso de que se mantengan las medidas de contención por el Covid-19.

7º—Que mediante constancia de no saldo número 527-2021 del 6 de diciembre de 2021, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la compañía Heliservicios Aerobell Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-083349, se encuentra al día con sus obligaciones.

8º—Que, de conformidad con la consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 08 de diciembre de 2021, se verificó que la compañía Heliservicios Aerobell Sociedad Anónima, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) y el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF).

9º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando

I.—Sobre los hechos. El objeto del presente acto administrativo versa sobre la solicitud de la compañía Heliservicios Aerobell Sociedad Anónima, para ampliación a la suspensión de todas las rutas de vuelos regulares (itinerados) de su Certificado de Explotación, efectivo a partir del 16 de diciembre de 2021 y hasta el 15 de febrero del 2022, manteniendo únicamente la operación de vuelos no regulares.

En este sentido, el fundamento legal para la suspensión de vuelos se basa en lo que establece el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil, el cual señala textualmente lo siguiente.

Artículo 173.- “Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

En diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF191-2021 del 7 de diciembre de 2021, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó autorizar a la compañía Heliservicios Aerobell Sociedad Anónima, la suspensión temporal de los servicios aéreos regulares nacional e internacional de pasajeros, carga y correo, efectiva a partir 16 de diciembre de 2021 y hasta el 15 de febrero, 2022, en virtud del estado de emergencia por el Covid-19 y sus efectos en la industria aeronáutica, manteniendo únicamente la operación de los vuelos no regulares.

Por su parte, mediante constancia de no saldo número 527-2021 del 6 de diciembre de 2021, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la compañía Heliservicios Aerobell Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-083349, se encuentra al día con sus obligaciones. 

Así mismo, de conformidad con la consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 8 de diciembre de 2021, se verificó que la compañía Heliservicios Aerobell Sociedad Anónima, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) y el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF). Por tanto;

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

1) De conformidad con el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil y oficio número DGAC-DSO-TA-INF-191-2021 del 7 de diciembre de 2021, emitido por la Unidad de Transporte Aéreo, autorizar a la compañía Heliservicios Aerobell Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-083349, la suspensión temporal de los servicios aéreos regulares nacional e internacional de pasajeros, carga y correo, efectiva a partir de la 16 de diciembre de 2021 y hasta el 15 de febrero, 2022, en virtud del estado de emergencia por el Covid-19 y sus efectos en la industria aeronáutica, manteniendo únicamente la operación de los vuelos no regulares.

2) Solicitar a la compañía Heliservicios Aerobell Sociedad Anónima que, de previo a reiniciar la operación en las rutas señaladas, deberá presentar al Consejo Técnico de Aviación Civil, con la debida antelación, el itinerario respectivo, según la normativa y directrices vigentes.

3). Notifíquese al señor Marco Montealegre Escalante, apoderado generalísimo de la empresa Heliservicios Aerobell Sociedad Anónima, por medio del correo electrónico mmonte@aerobell.com. Comuníquese a las Unidades de Aeronavegabilidad, Transporte Aéreo y Operaciones Aeronáuticas. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo octavo de la sesión ordinaria N° 93-2021, celebrada el 13 de diciembre de 2021.

Olman Elizondo Morales, Presidente.—1 vez.—O.C. N° 3447.—Solicitud N° 319065.—( IN2021612938 ).

N° 217-2021.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.— Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 19:40 horas del 13 de diciembre de dos mil veintiuno.

Se conoce los escritos registrados con los consecutivos de ventanilla única números VU-2404-2021-E del 19 de octubre del 2021, suscrito por la señora Alina Nassar Jorge, VU-2572-2021-E del 02 de noviembre de 2021, y VU-2607-2021 del de noviembre de 2021, suscritos por el señor Tomás Nassar Pérez, ambos apoderados generalísimos de la compañía Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica número 3-012-557794, mediante los cuales informaron de la suspensión temporal de los servicios de pasajeros carga y correo en la ruta Los Ángeles, Estados Unidos–San José, Costa Rica y viceversa, efectiva en los períodos que van del 01 de noviembre al 21 de diciembre de 2021 y del 05 de enero al 28 de febrero de 2022.

Resultandos:

1º—Que compañía Jetblue Airways Corporation cuenta con un certificado de explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante resolución número 41-2009 del 25 de mayo de 2009, para brindar servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, el cual se encuentra vigente hasta el 25 de mayo de 2024, en las siguientes rutas: Orlando, Florida, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa; Nueva York, Estados Unidos de América-Liberia, Guanacaste, Costa Rica y viceversa; Fort Lauderdale, Florida-San José, Costa Rica y viceversa; Boston, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa y Nueva York, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa.

2º—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número VU-2404-2021-E del 19 de octubre del 2021, la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la compañía Jetblue Airways Corporation, informó al Consejo Técnico de Aviación Civil sobre la suspensión de la ruta Los Ángeles, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 1 de noviembre al 21 de diciembre de 2021.

3º—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número VU-2572-2021-E del 02 de diciembre de 2021, el señor Tomas Nassar Pérez, apoderado generalísimo de la compañía Jetblue Airways Corporation, informó al Consejo Técnico de Aviación Civil sobre la suspensión de la ruta Los Ángeles, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 04 de enero y hasta el 28 de febrero de 2022. Posteriormente, mediante escrito registrado con el consecutivo número VU-2607-2021 del 15 de noviembre de 2021, el señor Nassar Pérez rectificó la solicitud antes citada en cuanto a la fecha de rige, siendo esta del 05 de enero al 28 de febrero de 2022.

4º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-187-2021 del 24 de noviembre de 2021, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:

Conocer y dar por recibido la solicitud VU-2404-2021E con fecha 19 de octubre del 2021 y el formulario 7F63 donde la compañía Jetblue Airways Corporation, informa la suspensión temporal de sus vuelos regulares en la ruta:  Los Ángeles, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa del 01 de noviembre al 21 de diciembre del presente año.

Indicar a la compañía que, para el reinicio de las operaciones, deberán presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud y otras autoridades competentes.

Se recomienda al departamento Legal, verificar la garantía y las obligaciones dinerarias ya que se encuentran pendientes de pago ante la DGAC”.

5º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-188-2021 del 24 de noviembre de 2021, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:

Conocer y dar por recibido la solicitud VU-2404-2021E con fecha 19 de octubre del 2021 y el formulario 7F63 donde la compañía Jetblue Airways Corporation, informa la suspensión temporal de sus vuelos regulares en la ruta: Los Ángeles, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa del 05 de enero al 28 de febrero de 2022.

Archivar la nota VU-2572-2021E, por cuanto está fue dejada sin efecto por la compañía mediante escrito posterior

Indicar a la compañía que, para el reinicio de las operaciones, deberán presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud y otras autoridades competentes.

Se recomienda al departamento Legal, verificar la garantía y las obligaciones dinerarias ya que se encuentran pendientes de pago ante la DGAC”.

6º—Que, mediante correo electrónico del 25 de noviembre de 2021, la Unidad de Asesoría Jurídica previno a la compañía Jetblue Airways Corporation sobre la presentación de la garantía de cumplimiento, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para la presentación de dicha garantía actualizada, caso contrario se procedería al archivo de la gestión.

7º—Que el día 02 de diciembre de 2021, la señora Ludovica Jarquín Rojas, funcionaria del Bufete Nassar & Abogados, informó sobre la renovación de la garantía de cumplimiento.

8º—Que mediante constancia de no saldo número 520-2021 del 01 de diciembre de 2021, la Unidad de Recursos Financieros hizo constar que la compañía Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica número 3-012-557794, se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias.

9º—Que, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 03 de diciembre de 2021, se constató que la compañía Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica número 3-012-557794, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).

10.—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos. Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto. El objeto del presente acto administrativo versa sobre las gestiones de la compañía Jetblue Airways Corporation en las que informó de la suspensión temporal de los servicios de pasajeros carga y correo en la ruta Los Ángeles, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, según el siguiente detalle:

-Escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única VU-2404-2021-E del 19 de octubre del 2021, suspensión del 01 de noviembre al 21 de diciembre de 2021.

-Escrito registrado con el consecutivo número VU-2607-2021 del 15 de noviembre de 2021, suspensión del 05 de enero al 28 de febrero de 2022.

Es importante indicar que las gestiones de suspensión de la citada ruta fueron presentadas en momentos diferentes; no obstante, por economía procesal, se tramitan en un mismo informe.

Ahora bien, el marco regulatorio que rige en este caso es lo establecido en el Convenio y/o Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de Estados Unidos de América (ley número 7857 del 22 de diciembre de 1998), éste indica en su capítulo 11, Competencia leal, en los puntos 2 y 4, lo siguiente:

“2. Cada parte permitirá que cada línea aérea designada fije la frecuencia y capacidad del transporte aéreo internacional que ofrezca según consideraciones comerciales del mercado. Conforme a este derecho, ninguna Parte limitará unilateralmente el volumen del tráfico, o la frecuencia o regularidad del servicio, o el tipo o tipos de aeronaves que tengan en servicio las líneas aéreas designadas de la otra parte, salvo cuando se requiera por razones aduaneras, técnicas, operativas o ambientales, en condiciones uniformes compatibles con el Artículo 15 del Convenio.

…4. Una Parte no requerirá que las líneas aéreas de la otra Parte presenten, para su aprobación, salvo los que se requieran, sin efecto discriminatorio, para hacer cumplir las condiciones uniformes previstas en el párrafo 2) del presente Artículo o los que se autoricen específicamente en un Anexo al presente Acuerdo. La parte que requiera dichas presentaciones para fines informativos minimizará los trámites administrativos que representen los requisitos y procedimientos de presentación para los intermediarios del transporte aéreo y para las líneas aéreas designadas de la otra Parte”.

(El resaltado no es del original)

Así las cosas, cumpliendo y respetando los requerimientos del Estado Costarricense, los señores Alina Nassar Jorge y señor Tomas Nassar Pérez, ambos apoderados generalísimos sin límite de suma de la compañía Jetblue Airways Corporation, informaron al Consejo Técnico de Aviación Civil sobre la suspensión temporal de la ruta Los Ángeles, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, en las fechas indicadas.

De manera complementaria, se aplica los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, con el objetivo de formalizar la solicitud ante el Consejo Técnico de Aviación Civil (CETAC), los cuales literalmente señalan:

Artículo 157.- El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada.

Artículo 173.- Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

En diligencias atinentes al presente asunto, mediante los oficios números DGAC-DSO-TA-INF-187-2021 del 24 de noviembre de 2021 y DGAC-DSO-TA-INF-187-2021 del 24 de noviembre de 2021, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó conocer y dar por recibido los escritos registrados con los consecutivos de ventanilla única números VU-2404-2021-E del 19 de octubre de 2021, suscrito por la señora Alina Nassar Jorge, y VU-2607-2021 del de noviembre de 2021, suscritos por el señor Tomás Nassar Pérez, ambos apoderados generalísimos de la compañía Jetblue Airways Corporation, mediante los cuales la compañía Jetblue Airways Corporation informó la suspensión temporal de sus operaciones, según el siguiente detalle:

-Ruta: Los Ángeles, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, efectiva para los períodos que van del 01 de noviembre al 21 de diciembre de 2021 y del 05 de enero al 28 de febrero de 2022.

En otro orden de ideas, mediante constancia de no saldo número 520-2021 del 01 de diciembre de 2021, la Unidad de Recursos Financieros hizo constar que la compañía Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica número 3-012-557794, se encuentra al día en sus obligaciones dinerarias.

Asimismo, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el día 03 de diciembre de 2021, se constató que la compañía Jetblue Airways Corporation, cédula jurídica número 3-012-557794, se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF), el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

1ºConocer y dar por recibido los escritos registrados con los consecutivos de ventanilla única números VU-2404-2021-E del 19 de octubre del 2021, suscrito por la señora Alina Nassar Jorge, y VU-2607-2021 del de noviembre de 2021, suscritos por el señor Tomás Nassar Perez, ambos apoderados generalísimos de la compañía Jetblue Airways Corporation, cedula jurídica 3-012-557794, mediante los cuales informaron de la suspensión temporal de los servicios de pasajeros carga y correo de sus vuelos regulares, según el siguiente detalle:

Ruta: Los Ángeles, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, efectiva para los períodos que van del 13 de noviembre al 21 de diciembre de 2021 y del 05 de enero al 28 de febrero de 2022.

En razón de que no se tramitó la solicitud por parte de la compañía de manera oportuna existiendo atrasos por parte de la solicitante, este Consejo no da por recibida la suspensión de la ruta que va de 01 de noviembre al 13 de diciembre del 2021, debiendo la compañía para futuras solicitudes de suspensión ajustarse a los plazos establecidos en ordenamiento jurídico, presentando gestiones como la presente con un plazo razonable.

Lo anterior, sin detrimento de la eventual ampliación de las medidas de restricción migratoria que establezca el Estado por la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del Covid-19. En caso de que persistan las condiciones que dieron origen a esta suspensión, la compañía Jetblue Airways Corporation podrá solicitar una prórroga cumpliendo con los debidos requisitos establecidos para tal fin.

2ºIndicar a la compañía Jetblue Airways Corporation que, para el reinicio de las operaciones, deberá presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud y otras autoridades competentes.

3ºNotificar a la señora Alina Nassar Jorge y al señor Tomas Nassar Perez, ambos apoderados generalísimos de la compañía Jetblue Airways Corporation, por medio del correo electrónico aviation@nassarabogados.com. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo noveno de la sesión ordinaria N° 93-2021, celebrada el 13 de diciembre de 2021.—Olman Elizondo Morales, Presidente.—1 vez.—O.C. N° 3447.—Solicitud N° 319068.—( IN2021612943 ).

N° 222-2021.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.— Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:30 horas del 20 de diciembre de dos mil veintiuno.

Se conoce la solicitud de la compañía Vuela Aviación Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-696997, representada por el señor Ernesto Gutiérrez Sandi, en calidad de apoderado generalísimo, para la renovación, modificación y ampliación al certificado de explotación para brindar los servicios aéreos de transporte público, bajo la modalidad de vuelos regulares y no regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en las rutas San José, Costa Rica-Cancún y viceversa; San José, Costa Rica-Cancún y viceversa; San José, Costa Rica-Ciudad de México y viceversa; San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador y/o - Los Ángeles, Estados Unidos y viceversa; San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador y/o - Nueva York, Estados Unidos y viceversa; San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador y/o-Loudoun, Virginia, Estados Unidos viceversa; San José, Costa Rica–Guatemala y/o México y viceversa; San José, Costa Rica–San Salvador, El Salvador y/o-Ciudad de Guatemala y/o-Los Ángeles, Estados Unidos y viceversa, San José, Costa Rica-Bogotá, Colombia y viceversa, y San José, Costa RicaMedellín, Colombia y viceversa.

Resultandos:

1°—Que la compañía Vuela Aviación Sociedad Anónima cuenta con un certificado de explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante la resolución N° 198-2016 del 8 de noviembre de 2016, con una vigencia hasta el 8 de noviembre de 2021, el cual le permite operar vuelos regulares y no regulares de pasajeros, carga y correo en las siguientes rutas:

1)         San José, Costa Rica-Cancún y viceversa.

2)         San José, Costa Rica-Ciudad de México y viceversa.

3)         San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Los Ángeles, Estados Unidos y viceversa.

4)         San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Nueva York, Estados Unidos y viceversa.

5)         San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador-Loudoun, Virginia, Estados Unidos y viceversa.

6)         San José, Costa Rica-Guatemala–México y viceversa.

7)         San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador, Ciudad de Guatemala-Los Ángeles, Estados Unidos y viceversa.

2°—Que mediante escritos registrados con el consecutivo de ventanilla única números VU-2552-2020 y 2553-2020 del 29 de octubre de 2020, el señor Juan Pablo Morales Campos, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Vuela Aviación Sociedad Anónima, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil la ampliación al certificado de explotación de su representada para operar las rutas: San José, Costa Rica-Medellín, Colombia y viceversa. San José, Costa Rica-Bogotá, Colombia y viceversa.

3°—Que mediante escrito del 20 de agosto de 2021, registrado con el consecutivo de ventanilla única número 1890-2021-E de esa misma fecha, el señor Ernesto Gutiérrez Sandi, apoderado generalísimo de la compañía Vuela Aviación Sociedad Anónima, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil la renovación y ampliación del certificado de explotación de su representada, con el objetivo de brindar los servicios de vuelos internacional regulares y no regulares de pasajeros, carga y correo, incluyendo las rutas autorizadas en dicho certificado, así como nuevas rutas entre ellas San José, Costa Rica-Medellín, Colombia y viceversa. San José, Costa Rica-Bogotá, Colombia y viceversa.

4°—Que mediante oficio número DGAC-DSO-OPS-OF-1960-2021 del 31 de agosto de 2021, los señores Walter Browyer Escalante y Erick Sagrera Peña, funcionarios de la Unidad de Operaciones Aeronáuticas, en lo que interesa indicaron:

En seguimiento a su oficio de referencia, esta Unidad de Operaciones Aeronáuticas ha procesado de forma Satisfactoria los requerimientos del Sistema de Gestión para la solicitud realizada.

Por lo anterior, no tenemos objeción para proseguir con la solicitud realizada por Vuela Aviación S.A., para la renovación de su certificado de explotación y, conceder un permiso provisional de operación a fin de finiquitar la solicitud realizada”.

5°—Que mediante oficio número DGAC-DSO-AIR-OF-0652-2021 del 2 de setiembre de 2021, los señores Elmer Hernández Chaves y Víctor Meneses Sánchez, funcionarios de la Unidad de Aeronavegabilidad, en lo que interesa indicaron lo siguiente:

En respuesta a su nota de referencia, mediante la cual solicita criterio para gestionar la renovación del Certificado de Explotación de la compañía Vuela Aviación; se comunica que la Unidad de Aeronavegabilidad utilizó el MIA RAC OPS 1 y el Procedimiento 7P10 (2.4) para procesar la gestión. Asimismo, ejerce una vigilancia continua de la seguridad operacional de la compañía, sin tener al momento temas abiertos de seguridad.

Por lo anterior, no se tiene objeción en que se otorgue dicha renovación y se conceda el permiso provisional de operación solicitado”.

6°—Que mediante oficio número DGAC-DSO-AIR-OF-0690-2021 del 14 de setiembre de 2021, los señores Elmer Hernández Chaves y Víctor Meneses Sánchez, funcionarios de la Unidad de Aeronavegabilidad, en lo que interesa, indicaron lo siguiente:

En ampliación al oficio N° DGAC-DSO-AIR-OF-0652-2021 de fecha 02 de setiembre, 2021; se remite este criterio para atender la gestión de Vuela Aviación S.A., de ampliar el Certificado de Explotación para la prestación de servicios de transporte aéreo internacional de pasajeros, carga y correos, para incorporar las rutas: SJO-PTY/SJO-BLB/SJO-SAP/SJO-MED/SJO-BOG.

Al respecto, se indica que el departamento de Aeronavegabilidad no tiene inconveniente en que se otorgue el permiso provisional correspondiente; sin embargo, se reitera que el inicio de las operaciones e inclusión de dichas rutas en las OP SPECS serán efectuadas cuando se satisfaga el proceso técnico de evaluación de cada estación de línea”.

7°—Que mediante oficio N° DGAC-DSO-AVSECFAL-OF-144-2021 del 16 de setiembre de 2021, el señor Roy Vásquez Vásquez, jefe de la Unidad de AVSEC/FAL, en lo que interesa indica:

el criterio técnico por parte de la Unidad AVSEC/FAL, manifiesta que el programa de seguridad de la aviación civil, de la empresa Vuela Aviación S.A., vence el 26 de marzo de 2023, de acuerdo a carta de aprobación AVSEC-020-2021, por lo anterior cumple con el proceso de ampliación del certificado de explotación CEX, esta Unidad no tiene inconveniente en que se eleve a audiencia pública la solicitud de la ampliación del Certificado de Explotación CEX y otorgar a la empresa Vuela Aviación S. A., un permiso provisional en tanto se concluya el trámite de la emisión”.

8°—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-0166-2021 del 19 de octubre de 2021, la Unidad de Transporte Aéreo, en lo que interesa, recomendó lo siguiente:

“(…)

1) Otorgar a la compañía Vuela Aviación S.A., la renovación y ampliación de su certificado de explotación, bajo los siguientes términos:

a) Tipo de servicio: Servicios aéreos de transporte público bajo la modalidad de vuelos regulares y no regulares internacionales de pasajeros, carga y correo.

b) Renovación y modificación al certificado de explotación.

Rutas:

          San José, Costa Rica-Cancún y vv. 

          San José, Costa Rica-Ciudad de México y vv.

          San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador y/o Los Ángeles, Estados Unidos y vv. 

          San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador y/o Nueva York, Estados Unidos y vv.

          San José, Costa Rica –San Salvador, El Salvador y/o Loudoun, Virginia, Estados Unidos vv.

          San José, Costa Rica-Guatemala y/o México y vv.

          San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador y/o Ciudad de Guatemala y/o Los Ángeles, Estados Unidos y vv.

▪ Derechos de Tráfico: Tercera, cuarta y quinta del aire, según lo permita los diferentes acuerdos de servicios aéreos.

Flexibilidad operativa: Con fundamento en el anexo 1, Sección 2 de Ley N° 7857 Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos de América se otorga flexibilidad operativa según se detalla:

           Efectuar vuelos en cualquier dirección o en ambas.

           Omitir puntos intermedios.

           Combinar diferentes números de vuelo en la operación de una misma aeronave, en el tanto las iniciales de operación del vuelo sean las autorizadas a la aerolínea. ▪ Operar en los puntos terminales y puntos intermedios en cualquier combinación u orden.

           Transferir el tráfico de una a cualquiera otra de las aeronaves de Vuela Aviación en cualquier punto en las rutas, con la condición de que el pasajero sea debidamente informado de esos cambios desde el momento en que adquiere su tiquete aéreo y al inicio de su viaje.

Nota: En el caso las operaciones con destino a México, se podrán omitir los puntos intermedios de acuerdo a lo establecido en Convenio de Transporte Aéreo (Ley 7553, Sección 2, punto 2).

Consideraciones especiales:

          Según el artículo 173 de la Ley 5150, la compañía deberá solicitar suspensión del segmento de ruta o punto intermedio, cuando del todo no se opere ese punto en ninguna de las rutas autorizadas en el certificado de explotación, para tales efectos deberá presentar la solicitud respectiva según las directrices vigentes.

          Con fundamento en la Ley Nos. 7857 y 7553, se podrá omitir los puntos intermedios (ya sea El Salvador, Guatemala o ambos según la ruta), entre los destinos entre Costa Rica y Estados Unidos o México, limitándose a someter a la aprobación del CETAC los itinerarios de operación. Para tales efectos deberá especificarse claramente el itinerario de operación, de tal suerte que sea fácil identificar las rutas que se están operando.

          El y/o indicado en las rutas se refiere a la omisión de puntos intermedios en las mismas, y dicha omisión corresponde a la flexibilidad operativa que puede optar la compañía en sus operaciones.

c) Ampliación al certificado de explotación:

Rutas: San José, Costa Rica- Bogotá, Colombia y vv y San José, Costa Rica-Medellín, Colombia y vv.

Derechos de Tráfico: Tercera y cuarta libertades del aire.

d) Aeropuertos a utilizar:

Aeropuerto Internacional La Aurora: Guatemala.

Aeropuerto Internacional Oscar Arnulfo Romero La Paz: El Salvador

Aeropuerto Internacional Juan Santamaría: Costa Rica

Aeropuerto Internacional El Dorado: Colombia.

Aeropuerto Internacional Cancún: México.

Aeropuerto Internacional Benito Juárez: México.

Aeropuerto Internacional de Los Ángeles, California: Estados Unidos.

Aeropuerto Internacional Dallas: Estados Unidos.

Aeropuerto Internacional John F. Kennedy: Estados Unidos.

e)         Aeropuertos Auxiliares:

Aeropuerto Internacional Ramón Villeda Morales: Honduras.

Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós: Costa Rica.

Aeropuerto Internacional de Tocumen: Panamá.

Aeropuerto Internacional McCarran, Las Vegas: Estados Unidos.

Aeropuerto Internacional Ontario, California: Estados Unidos.

Aeropuerto Internacional La Libertad, Newwark: Estados Unidos.

Aeropuerto Internacional Baltimore: Estados Unidos.

Aeropuerto Internacional Bradly Windsor Locks: Estados Unidos.

Aeropuerto Internacional Providence: Estados Unidos.

Aeropuerto Internacional Norfolk: Estados Unidos.

Aeropuerto Internacional Atlantic City: Estados Unidos.

Aeropuerto Internacional Abelardo L. Rodríguez, Tijuana: México.

Aeropuerto Internacional Ignacio Pesqueira García, Hermosillo: México.

Aeropuerto Internacional General Juan N Álvarez, Acapulco: México.

Aeropuerto Internacional de Guanajuato: México.

Aeropuerto Internacional de Cozumel: México.

Aeropuerto Internacional de Mérida: México.

Aeropuerto Internacional de Morelia: México

Aeropuerto Internacional de Mazatlán: México.

Aeropuerto Internacional de Puerto Vallarta México.

Aeropuerto Internacional de Querétaro: México.

Aeropuerto Internacional de La Cruz: México.

Aeropuerto Internacional de Villa Hermosa: México.

Aeropuerto Internacional de Mexicali: México.

Aeropuerto Internacional de Tapachula: México.

Aeropuerto Internacional Rafael Núñez Cartagena: Colombia.

Aeropuerto Internacional Ernesto Cortissoz, Barranquilla: Colombia.

f) Equipo de vuelo: Equipo 319/320 de la familia Air Bus o cualquier otro debidamente incorporado en las especificaciones técnicas de la compañía.

g) Vigencia: Se recomienda otorgar la renovación por el plazo que establezca el CETAC.

1) Conceder a la compañía un primer permiso provisional de operación, amparados al artículo 11 de la Ley General de Aviación Civil, efectivo a partir del vencimiento del certificado. No obstante, en el caso de las rutas con destino Colombia, el inicio de las operaciones es a partir del año 2022 según se detalla:

Ruta

Inicio de Operación

San José-Bogotá y vv.

Marzo del 2022

San José-Medellín y vv.

Junio del 2022.

 

2) En cuanto a los itinerarios, los mismos serán atendidos una vez se otorgue el permiso provisional de operación, siguiendo el trámite correspondiente, en virtud que a la fecha no se han presentado los itinerarios con destino Colombia y que las demás operaciones están siendo sujetas de valoración técnica por parte de AERIS”.

9°—Que mediante oficio número DGAC-DSO-OPS-OF-2355-2021 del 19 de octubre de 2021, los señores Walter Bowyer Escalante y Erick Sagrera Peña, funcionarios de la Unidad de Operaciones Aeronáuticas, en lo que interesa indicaron:

“El operador Volaris CR, mediante VL-08-01-21 del 14 de octubre 2021, ha solicitado inicio del proceso de incorporación de aeronave a la flota, cual se ha acogido por parte de la Unidad de Operaciones Aeronáuticas. El mismo finalizará con un aumento de la flota total a 4 aeronaves primarias del COA-LA-008.

El operador Volaris CR, mediante oficio VOC-OPS-2021-087 del 12 de octubre de 2021, ha solicitado el inicio de proceso de autorización de las rutas Bogotá y Medellín Colombia al área técnica de la DGAC, cual ha sido acogido por parte de esta Unidad de Operaciones Aeronáuticas.

El mismo finalizará con las inspecciones correspondientes en las rutas y estaciones mencionadas en las fechas a definir por el Operador.

Por lo anterior esta Unidad de Operaciones Aeronáuticas no tiene objeción técnica para la ampliación de dichas rutas a Colombia por parte del Operador Vuela Aviación S. A.”

10.—Que mediante artículo tercero de la sesión ordinaria N° 81-2021 del 25 de octubre de 2021, el Consejo Técnico de Aviación Civil acordó lo siguiente:

“1. Elevar a audiencia pública la solicitud de renovación, modificación y ampliación al certificado de explotación de la compañía Vuela Aviación Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-696997, representada por el señor Ernesto Gutiérrez Sandi, para brindar los servicios de vuelos regulares y no regulares en las rutas San José, Costa Rica-Cancún y viceversa; San José, Costa Rica-Ciudad de México y viceversa; San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador y/o-Los Ángeles, Estados Unidos y viceversa; San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador y/o-Nueva York, Estados Unidos y viceversa; San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador y/o - Loudoun, Virginia, Estados Unidos viceversa; San José, Costa Rica-Guatemala y/o México y viceversa; San José, Costa Rica–San Salvador, El Salvador y/o - Ciudad de Guatemala y/o-Los Ángeles, Estados Unidos y viceversa; San José, Costa Rica-Bogotá, Colombia y viceversa y San José, Costa Rica-Medellín, Colombia y viceversa.

2. En tanto se completan los trámites para el otorgamiento de la renovación, modificación y ampliación al certificado de explotación, conceder a la compañía Vuela Aviación Sociedad Anónima, un primer permiso provisional de operación por un plazo de tres meses, contados a partir 9 de noviembre de 2021, fecha posterior al vencimiento de su certificado de explotación, con el fin de que pueda operar las rutas San José, Costa Rica-Cancún y viceversa; San José, Costa Rica-Ciudad de México y viceversa; San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador y/o-Los Ángeles, Estados Unidos y viceversa; San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador y/o-Nueva York, Estados Unidos y viceversa; San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador y/o-Loudoun, Virginia, Estados Unidos viceversa; San José, Costa Rica-Guatemala y/o México y viceversa; San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador y/o-Ciudad de Guatemala y/o-Los Ángeles, Estados Unidos y viceversa. Se exceptúan de dicho permiso las rutas con destino a Colombia, toda vez que la compañía tiene programado el inicio de dichas operaciones para marzo y junio de 2022. El otorgamiento del permiso provisional en modo alguno presume el otorgamiento del certificado de explotación para operar la ruta referida, el cual está sujeto a los trámites y procedimientos expresamente definidos en la Ley General de Aviación Civil”.

11.—Que en La Gaceta N° 222 del 17 de noviembre de 2021, se publicó el aviso de audiencia pública para conocer la solicitud de renovación, modificación y ampliación de la compañía Vuela Aviación Sociedad Anónima.

12.—Que la audiencia pública se celebró a las 10:30 horas del día 13 de diciembre de 2021, sin que se presentaran oposiciones.

13.—Que, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el 14 de diciembre de 2021, se verificó que la compañía Vuela Aviación Sociedad Anónima se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) y el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (FODESAF).

14.—El día 14 de diciembre 2021, se consultó el sistema de impuesto a Personas Jurídicas del Sistema de Administración Tributaria Virtual del Ministerio de Hacienda y se comprobó que la compañía Vuela Aviación Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-696997, se encuentra al día, asimismo, se verificó que dicha compañía envió la declaración en el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales al día 16 de abril de 2021, para el período 2021.

15.—Que de conformidad con la constancia de no saldo N° 561-2021 del 14 de diciembre de 2021, válida hasta el 31 de diciembre de 2021, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la compañía Vuela Aviación Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101696997, se encuentra al día con sus obligaciones.

16.—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos. El objeto sobre el cual se centra el presente acto administrativo versa sobre la solicitud de la compañía Vuela Aviación Sociedad Anónima, para renovar, modificar y ampliar el certificado de explotación para brindar los servicios aéreos de transporte público bajo la modalidad de vuelos regulares y no regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en las rutas San José, Costa Rica-Cancún y viceversa; San José, Costa Rica-Ciudad de México y viceversa; San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador y/o-Los Ángeles, Estados Unidos y viceversa; San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador y/o-Nueva York, Estados Unidos y viceversa; San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador y/o-Loudoun, Virginia, Estados Unidos viceversa; San José, Costa Rica-Guatemala y/o México y viceversa; San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador y/o-Ciudad de Guatemala y/o-Los Ángeles, Estados Unidos y viceversa, San José, Costa Rica-Bogotá, Colombia y viceversa y San José y Costa Rica-Medellín, Colombia y viceversa.

En este sentido, el inciso I) del artículo 10 de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, renovación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, aviación agrícola, talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.

Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

Respecto a la definición del instituto del certificado de explotación, la Procuraduría General de la República ha manifestado:

“El certificado de explotación es el documento por medio del cual se concede la explotación de un servicio aéreo público”.

Es claro de conformidad con lo anterior, que el certificado de explotación es una figura jurídica cuyo fin exclusivo lo es el de autorizar por parte del Estado la prestación de determinados servicios, que por definición son considerados públicos y en adición, aéreos. Además, la Sala Constitucional se ha pronunciado en el sentido de que:

“…de los propios términos de la Ley General de Aviación Civil, (artículos 138 y siguientes), se desprende con claridad que este certificado tiene naturaleza jurídica de un contrato-concesión, y los derechos de él derivados se encuentran sujetos a limitaciones de derecho servicios públicos, en los términos y condiciones que establece la ley. (…) Se trata entonces de una habilitación especial que concede la administración al particular para el ejercicio de una determinada actividad de servicio público y de interés para la colectividad”.

Así las cosas, el certificado de explotación es el instrumento jurídico a través del cual el Estado, otorga al administrado autorización para prestar un determinado servicio aeronáutico propiamente dicho u otro que la ley indique y en los términos que ella misma disponga, siendo la naturaleza de este instrumento la de una contratación en la especie de las concesiones conferidas por la autoridad estatal, a través de los órganos de éste que resulten competentes para ello en apego al ordenamiento jurídico (Consejo Técnico de Aviación Civil o Poder Ejecutivo, según sea el caso).

En esta misma línea de ideas, el numeral 144 de la Ley General de Aviación Civil, reza en lo que nos ocupa:

Artículo 144.-

El certificado operativo tendrá una duración igual a la del certificado de explotación y demostrará que el operador cuenta con la organización adecuada, el método de control, la supervisión de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación”.

II.—Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 de 14 de mayo de 1973, el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación Decreto Ejecutivo N° 37972-T del 16 de agosto de 2013, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás convenios internacionales de aviación civil aplicables, se determinó que la compañía Vuela Aviación Sociedad Anónima cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite otorgarles, la renovación, modificación y ampliación al certificado de explotación para brindar los servicios de vuelos regulares y no regulares en las rutas San José, Costa Rica-Cancún y viceversa; San José, Costa Rica-Ciudad de México y viceversa; San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador y/o-Los Ángeles, Estados Unidos y viceversa; San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador y/o-Nueva York, Estados Unidos y viceversa; San José, Costa Rica –San Salvador, El Salvador y/o-Loudoun, Virginia, Estados Unidos viceversa; San José, Costa Rica-Guatemala y/o México y viceversa; San José, Costa Rica–San Salvador, El Salvador y/o-Ciudad de Guatemala y/o-Los Ángeles, Estados Unidos y viceversa: San José, Costa Rica-Bogotá, Colombia y viceversa y San José, Costa Rica-Medellín, Colombia y viceversa (estas dos últimas rutas se incluyen como ampliación al Certificado de Explotación).

III.—Que la audiencia pública para conocer la solicitud de la compañía Vuela Aviación Sociedad Anónima para la renovación, modificación y ampliación a su certificado de explotación se celebró a las 10:30 horas del día 13 de diciembre de 2021, sin que se presentaran oposiciones a la misma. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

1°—Otorgar a la compañía Vuela Aviación Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-696997, representada por el señor Ernesto Gutiérrez Sandi, la renovación, modificación y ampliación al certificado de explotación, bajo los siguientes términos:

a)         Tipo de servicio: Servicios aéreos de transporte público bajo la modalidad de vuelos regulares y no regulares internacionales de pasajeros, carga y correo.

b)       Renovación y modificación al certificado de explotación.

           Rutas:

         San José, Costa Rica-Cancún y viceversa;

         San José, Costa Rica-Ciudad de México y viceversa

         San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador y/o-Los Ángeles, Estados Unidos y viceversa

         San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador y/o-Nueva York, Estados Unidos y viceversa

         San José, Costa Rica –San Salvador, El Salvador y/o-Loudoun, Virginia, Estados Unidos viceversa

         San José, Costa Rica–Guatemala y/o México y viceversa

         San José, Costa Rica-San Salvador, El Salvador y/o - Ciudad de Guatemala y/o-Los Ángeles, Estados Unidos y viceversa.

           Derechos de Tráfico: Tercera, cuarta y quinta del aire, según lo permita los diferentes acuerdos de servicios aéreos.

           Flexibilidad operativa: Con fundamento en el anexo 1, Sección 2 de ley N° 7857 Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos de América se otorga flexibilidad operativa según se detalla:

           Efectuar vuelos en cualquier dirección o en ambas.

           Omitir puntos intermedios.

           Combinar diferentes números de vuelo en la operación de una misma aeronave, en el tanto las iniciales de operación del vuelo sean las autorizadas a la aerolínea.

           Operar en los puntos terminales y puntos intermedios en cualquier combinación u orden.

           Transferir el tráfico de una a cualquiera otra de las aeronaves de Vuela Aviación (con sus tripulaciones) en cualquier punto en las rutas, con la condición de que el pasajero sea debidamente informado de esos cambios desde el momento en que adquiere su tiquete aéreo y al inicio de su viaje.

Nota: En el caso las operaciones con destino a México, se podrán omitir los puntos intermedios de acuerdo con lo establecido en Convenio de Transporte Aéreo (Ley N° 7553, Sección 2, punto 2).

Consideraciones especiales:

          Según el artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil, la compañía deberá solicitar suspensión del segmento de ruta o punto intermedio, cuando del todo no se opere ese punto en ninguna de las rutas autorizadas en el certificado de explotación, para tales efectos deberá presentar la solicitud respectiva según las directrices vigentes.

          Con fundamento en la Ley Nos 7857 y 7553, se podrá omitir los puntos intermedios (ya sea El Salvador, Guatemala o ambos según la ruta), entre los destinos entre Costa Rica y Estados Unidos o México, limitándose a someter a la aprobación del CETAC los itinerarios de operación. Para tales efectos deberá especificarse claramente el itinerario de operación, de tal suerte que sea fácil identificar las rutas que se están operando.

          El y/o indicado en las rutas se refiere a la omisión de puntos intermedios en las mismas, y dicha omisión corresponde a la flexibilidad operativa que puede optar la compañía en sus operaciones.

c)         Ampliación al certificado de explotación:

Rutas: San José, Costa Rica- Bogotá, Colombia y viceversa y San José, Costa RicaMedellín, Colombia y viceversa.

Derechos de Tráfico: Tercera y cuarta libertades del aire.

d)         Aeropuertos a utilizar:

Aeropuerto Internacional La Aurora: Guatemala.

Aeropuerto Internacional Oscar Arnulfo Romero La Paz: El Salvador

Aeropuerto Internacional Juan Santamaría: Costa Rica

Aeropuerto Internacional El Dorado: Colombia.

Aeropuerto Internacional Cancún: México.

Aeropuerto Internacional Benito Juárez: México

Aeropuerto Internacional de Los Ángeles, California: Estados Unidos.

Aeropuerto Internacional Dallas: Estados Unidos.

Aeropuerto Internacional John F. Kennedy: Estados Unidos

e)         Aeropuertos Auxiliares:

Aeropuerto Internacional Ramón Villeda Morales: Honduras.

Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós: Costa Rica.

Aeropuerto Internacional de Tocumen: Panamá.

Aeropuerto Internacional McCarran, Las Vegas: Estados Unidos.

Aeropuerto Internacional Ontario, California: Estados Unidos.

Aeropuerto Internacional La Libertad, Newwark: Estados Unidos.

Aeropuerto Internacional Baltimore: Estados Unidos.

Aeropuerto Internacional Bradly Windsor Locks: Estados Unidos.

Aeropuerto Internacional Providence: Estados Unidos.

Aeropuerto Internacional Norfolk: Estados Unidos.

Aeropuerto Internacional Atlantic City: Estados Unidos.

Aeropuerto Internacional Abelardo L. Rodriguez, Tijuana: México.

Aeropuerto Internacional Ignacio Pesqueira García, Hermosillo: México.

Aeropuerto Internacional General Juan N Álvarez, Acapulco: México.

Aeropuerto Internacional de Guanajuato: México.

Aeropuerto Internacional de Cozumel: México.

Aeropuerto Internacional de Mérida: México.

Aeropuerto Internacional de Morelia: México

Aeropuerto Internacional de Mazatlán: México.

Aeropuerto Internacional de Puerto Vallarta México.

Aeropuerto Internacional de Querétaro: México.

Aeropuerto Internacional de La Cruz: México.

Aeropuerto Internacional de Villa Hermosa: México.

Aeropuerto Internacional de Mexicali: México.

Aeropuerto Internacional de Tapachula: México.

Aeropuerto Internacional Rafael Núñez Cartagena: Colombia.

Aeropuerto Internacional Ernesto Cortissoz, Barranquilla: Colombia.

f)          Equipo de vuelo: Equipo 319/320 de la familia Air Bus o cualquier otro debidamente incorporado en las especificaciones técnicas de la compañía.

2°—Vigencia: Otorgar la renovación, modificación y ampliación al certificado de explotación por el plazo de 15 años contados a partir de su expedición.

3°—Consideraciones técnicas. La compañía Vuela Aviación Sociedad Anónima, deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación, además se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado.

Cumplimiento de las leyes: La compañía Vuela Aviación Sociedad Anónima, se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil, sus reformas y reglamentos.

Otras obligaciones: La compañía Vuela Aviación Sociedad Anónima, deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas. Además, deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término de quince días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, según los Decretos Ejecutivos Nos. 23008-MOPT del 07 de marzo de 1994, publicado en La Gaceta N° 54 del 17 de marzo de 1994, y el 37972-MOPT del 16 de agosto de 2013, denominadoReglamento para el otorgamiento de certificados de explotación”, publicado en La Gaceta N° 205 del 24 de octubre de 2013.

Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil. Además, deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros. Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley.

Finalmente, se le advierta a la compañía Vuela Aviación Sociedad Anónima, sobre el compromiso de pagar las tarifas aeronáuticas existentes, para lo cual deberá coordinar con el Gestor Interesado, la compañía Aeris Holding Costa Rica Sociedad Anónima, cuando la referida explotación corresponda a derechos de explotación comercial, debiendo la concesionaria cumplir con las disposiciones del Contrato de Gestión Interesada y demás requisitos que el administrador aeroportuario requiera.

4°—Remítase al Poder Ejecutivo para su aprobación.

5°—Notifíquese el presente acuerdo al señor Ernesto Gutiérrez Sandi, apoderado generalísimo de la compañía Vuela Aviación Sociedad Anónima, por medio de los siguientes correos electrónicos: Ernesto.gutierrez@volaris.com y juan.morales@volaris.com. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta e inscríbase en el Registro Aeronáutico Costarricense.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo primero de la sesión ordinaria N° 96-2021, celebrada el 20 de diciembre de 2021.—William Rodríguez López, Vicepresidente Consejo Técnico de Aviación Civil.—1 vez.—O. C. N° 3447.—Solicitud N° 319072.—( IN2021612947 ).

N° 223-2021.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las18:42 horas del 20 de diciembre de dos mil veintiuno.

Se conoce el escrito de la compañía Frontier Airlines Inc., cédula de persona jurídica número 3-012-485134, representada por el señor Tomás Federico Nassar Pérez, mediante el cual solicita suspensión temporal de ruta: Miami, Florida, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 02 al 31 de enero de 2022. 

Resultandos:

1º—Que mediante resolución numero 156-2021 del 4 de octubre de 2021, el Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó a la compañía Frontier Airlines Inc. un certificado de explotación para brindar los servicios aéreos de transporte público bajo la modalidad de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en las rutas: Miami, Florida, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa y Orlando, Florida, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa. Dicho certificado fue otorgado con una vigencia de cinco años contados a partir de su expedición.

2º—Que mediante resolución numero 183-2021 del 15 de noviembre de 2021, el Consejo Técnico de Aviación Civil, acordó:

Conocer y dar por recibido los escritos registrados con los consecutivos de ventanilla única 1922-2021 del 24 de agosto de 2021 y 2231-2021 del 28 de setiembre de 2021, mediante los cuales la señora Alina Nassar Jorge, apoderada generalísima de la compañía Frontier Airlines Inc., cédula jurídica número 3-012-485134, informó al Consejo Técnico de Aviación Civil sobre la suspensión de la ruta Miami, Florida, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 30 de agosto al 30 de setiembre de 2021 y, posteriormente, del 01 de octubre al 19 de noviembre de 2021.

3º—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número 2834-2021 del 1 de diciembre de 2021, el señor Nassar Pérez, en su condición antes citada, informó sobre la suspensión temporal de la ruta Miami, Florida, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 2 al 31 de enero de 2021.

4º—Que mediante oficio número DGAC-TA-OF-193-2021 del 15 de diciembre de 2021, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:

Conocer y dar por recibido el escrito identificado con el registro VU 2834-2021-E, del 01 de diciembre del 2021, donde la compañía Frontier Airlines Inc, informa de la suspensión temporal de la ruta Miami, Florida, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa a partir 02 al 31 de enero del 2022.

Indicar a la compañía que, para el reinicio de las operaciones, deberán presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud, en caso de que se mantengan las medidas de contención por el Covid-19.

Instar a la Asesoría Jurídica para que verifique el estado de las obligaciones financieras de la compañía, por cuanto a la fecha de este informe no se había podido confirmar el estado de las obligaciones dinerarias ante la DGAC.”

5º—Que mediante constancia de no saldo número 558-2021 del 12 de diciembre de 2021, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la compañía Frontier Airlines Inc., cédula de persona jurídica número 3-012-485134, se encuentra al día con sus obligaciones.

6º—Que, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el 15 de noviembre de 2021, se verificó que la compañía Frontier Airlines Inc. se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) y el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (Fodesaf).

7º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando

I.—Sobre los hechos. El objeto del presente acto administrativo versa sobre la solicitud de la compañía Frontier Airlines Inc. para la suspensión temporal de la ruta Miami, Florida, Estados Unidos-San José, Costa Rica. La compañía Frontier Airlines Inc. justifica la suspensión de dicha ruta a motivos comerciales y del impacto en la industria aeronáutica por el Covid-19.

El marco regulatorio que rige en este caso es lo establecido en el Convenio y/o Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de Estados Unidos de América (ley número 7857 del 22 de diciembre de 1998), éste indica en su capítulo 11, Competencia leal, en los puntos 2 y 4, lo siguiente:

“(…)

2. Cada parte permitirá que cada línea aérea designada fije la frecuencia y capacidad del transporte aéreo internacional que ofrezca según consideraciones comerciales del mercado. Conforme a este derecho, ninguna Parte limitará unilateralmente el volumen del tráfico, o la frecuencia o regularidad del servicio, o el tipo o tipos de aeronaves que tengan en servicio las líneas aéreas designadas de la otra parte, salvo cuando se requiera por razones aduaneras, técnicas, operativas o ambientales, en condiciones uniformes compatibles con el Artículo 15 del Convenio.

(…)

4. Una Parte no requerirá que las líneas aéreas de la otra Parte presenten, para su aprobación, salvo los que se requieran, sin efecto discriminatorio, para hacer cumplir las condiciones uniformes previstas en el párrafo 2) del presente Artículo o los que se autoricen específicamente en un Anexo al presente Acuerdo. La parte que requiera dichas presentaciones para fines informativos minimizará los trámites administrativos que representen los requisitos y procedimientos de presentación para los intermediarios del transporte aéreo y para las líneas aéreas designadas de la otra Parte”.

(El resaltado no es del original)

Así las cosas, cumpliendo y respetando los requerimientos del Estado Costarricense, la Tomas Nassar Pérez, apoderado generalísimo de la compañía Frontier Airlines Inc., informó al Consejo Técnico de Aviación Civil sobre la suspensión temporal de la ruta Miami, Florida, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 2 y hasta el 31 de enero de 2022.

De manera complementaria, se aplica los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, con el objetivo de formalizar la solicitud ante el Consejo Técnico de Aviación Civil (CETAC), los cuales literalmente señalan:

Artículo 157.—El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada.

Artículo 173.—Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

En diligencias atinentes al presente asunto, mediante el oficio número DGAC-DSO-TAINF-193-2021 del 15 de diciembre de 2021, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó conocer y dar por recibidos el escrito identificado con el registro VU-2834-2021-E del 01 de diciembre de 2021, donde la compañía Frontier Airlines Inc. informó de la suspensión temporal de la ruta Miami, Florida, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 2 y hasta el 31 de enero de 2022.

En otro orden de ideas, mediante constancia de no saldo número 558-2021 del 12 de diciembre de 2021, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que la compañía Frontier Airlines Inc. cédula de persona jurídica número 3-012-485134, se encuentra al día con sus obligaciones.

Así mismo, en consulta realizada a la Caja Costarricense de Seguro Social, el 15 de noviembre de 2021, se verificó que la compañía Frontier Airlines Inc. se encuentra al día con el pago de sus obligaciones obrero-patronales, así como con el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) y el Fondo de Desarrollo y Asignaciones Familiares (Fodesaf). Por tanto;

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

1. Conocer y dar por recibido el escrito identificado con el consecutivo de ventanilla única VU2834-2021-E del 1 de diciembre del 2021, mediante el cual el señor Tomás Nassar Perez, apoderado generalísimo de la compañía Frontier Airlines Inc., cédula jurídica número 3012-485134, informó al Consejo Técnico de Aviación Civil sobre la suspensión de la ruta Miami, Florida, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 2 y hasta el 31 de enero de 2021. Lo anterior, sin detrimento de la eventual ampliación de las medidas de restricción migratoria que establezca el Estado por la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del Covid19.

2. En caso de que persistan las condiciones que dieron origen a esta suspensión, la compañía Frontier Airlines Inc. podrá solicitar una prórroga cumpliendo con los debidos requisitos establecidos para tal fin. 

3. Notifíquese el presente acuerdo al señor Tomás Nassar Pérez, apoderado generalísimo de la compañía Frontier Airlines Inc., en las oficinas de Nassar Abogados en Oficentro Torres del Campo, Torre I, segunda planta, frente al Centro Comercial El Pueblo, Barrio Tournón, San Francisco de Goicoechea; al fax número 2258-3180 o bien a la dirección de correo electrónico aviation@nassarabogados.com. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo tercero de la sesión ordinaria N° 96-2021, celebrada el 20 de diciembre de 2021.

William Rodríguez López, Vicepresidente.—1 vez.—O.C. N° 3447.—Solicitud N° 319073.—( IN2021612949 ).

El Consejo Técnico de Aviación Civil, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración, comunica a los sectores interesados, que dentro de los siguientes diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente aviso, se pueden presentar a exponer sus comentarios por escrito al Consejo Técnico de Aviación Civil, en relación con el proyecto de decreto denominado “RAC-45 Marcas de nacionalidad y de matrícula de las aeronaves. El mismo podrá ser consultado en la página web www.dgac.go.cr.—San José, 08 de diciembre de 2021.—Dirección General de Aviación Civil.—Ávaro Vargas Segura, Director General.—Luis Miranda Muñoz, Subdirector General.—1 vez.—O. C. N° 3447.—Solicitud N° 319152.—( IN2021613068 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Cambio de Nombre Nº 147076

Que María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Stoller Costa Rica Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de DBJ Enterprises de Centroamerica S. A., cédula jurídica 3101279902 por el de Stoller Costa Rica Sociedad Anónima, presentada el día 01 de diciembre del 2021 bajo expediente 147076. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1999-0003712, registro Nº 116906, AUGE en clase 1 marca denominativa, 2000-0007517, registro Nº 127845, QUIMICAS STOLLER DE CENTROAMÉRICA, en clase 49, marca denominativa, 2001-0001319, registro Nº 129200 DBJ en clase 49, marca denominativa, 2001-0001320 registro Nº 184981, DBJ SETT, en clase 1, marca denominativa, 2011-0008643, registro Nº 215246 STOLLER en clase 1, marca denominativa y 2019-0005144, registro Nº 283313 en clase 1, marca figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2021612944 ).

Marcas de ganado

Solicitud Nº 2021-2901.—Ref 35/2021/6323.—Hernán Pedro Vargas Santamaría, cédula de identidad 501680524, solicita la inscripción de: XV como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, Sierra, La Cruz, contiguo iglesia católica. Presentada el 03 de noviembre del 2021. Según el expediente Nº 2021-2901. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021612915 ).

Solicitud N° 2021-3295.—Ref.: 35/2021/6837.—Alexander Alonso Ortega Delgado, cédula de identidad N° 5-0309-0479, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tilaran, cuatrocientos metros oeste de la Guardia Rural. Presentada el 14 de diciembre del 2021, según el expediente N° 2021-3295. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021612923 ).

Solicitud Nº 2021-3115.—Ref: 35/2021/6458.—Nidya Mayela López López, cédula de identidad N° 502130429, solicita la inscripción de: ARL como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Cañas, Cañas, Hacienda La Pacífica diagonal al kinder. Presentada el 24 de noviembre del 2021. Según el expediente Nº 2021-3115. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2021612924 ).

Solicitud N° 2021-3153.—Ref: 35/2021/6559.—Gerardo Elio Rodríguez Quesada, cédula de identidad 502030954, solicita la inscripción de:

6

3  E

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, La Fortuna, Cuipilapa, un kilómetro al noroeste de Villa Pez. Presentada el 01 de diciembre del 2021 Según el expediente N° 2021-3153 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradora.—1 vez.—( IN2021612959 ).

Solicitud Nº 2021-3260.—Ref: 35/2021/6763.—Francisco De Jesús García Alfaro, cédula de identidad N° 5-0124-0716, solicita la inscripción de:

G

4   F

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, La Fortuna, de la entrada a San Bernardo 200 metros al oeste, portón negro a mano izquierda. Presentada el 09 de diciembre del 2021. Según el expediente Nº 2021-3260. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021612960 ).

Solicitud N° 2021-3270.—Ref: 35/2021/6803.—Manuel Emilio Chaves Peralta, cédula de identidad 2-0314-0860, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Aguas Zarcas, Altamira, de la escuela de Altamira 2 kilómetros este, 1 kilómetro norte. Presentada el 10 de diciembre del 2021 Según el expediente N° 2021-3270. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021612968 ).

Solicitud 2021-3335.—Ref: 35/2021/6902.—Yamileth Leticia Fonseca Navarro, cédula de identidad 110820951, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Rivas, Pueblo Nuevo, 3 kilómetros al este de la iglesia católica del lugar, finca a mano derecha. Presentada el 16 de diciembre del 2021. Según el expediente 2021-3335. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2022613238 ).

Solicitud N° 2021-3358.—Ref.: 35/2021/6943.—Karen de los Ángeles Núñez León, cédula de identidad N° 112150285, solicita la inscripción de:

K   N

L   8

como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Paraíso, 1.5 kilómetros al este de la Iglesia de Paraíso. Presentada el 21 de diciembre del 2021. Según el expediente N° 2021-3358. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2022613239 ).

Solicitud N° 2021-3304.—Ref.: 35/2021/6884.—Eddie De Los Ángeles Durán Villalobos, cédula de identidad N° 603670178, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Líbano, Solania. Presentada el 15 de diciembre del 2021, según el expediente N° 2021-3304. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021613247 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Pococí Caribe Voleibol Club Pocavol, con domicilio en la provincia de: Limón-Pococí, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Dirección, coordinación, organización y promoción de todo lo relacionado con el deporte del voleibol y el para el voleibol en ambos géneros y en todas sus categorías, de acuerdo con sus propios estatutos y reglamentos y los entes oficiales de cada disciplina deportiva. Organizar eventos de voleibol y el para voleibol en el cantón de Pococí. establecer escuelas de voleibol y el para voleibol en la comunidad. Cuyo representante, será el presidente: Marlene Eugenia Bolaños Villalobos, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 726771 con adicionales Tomo: 2021 Asiento: 797150.—Registro Nacional, 17 de diciembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2021613265 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-154922, denominación: Asociacion Cámara Forestal Madera e Industria de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021 asiento: 539961 con adicional(es) tomo: 2021 asiento: 731810.—Registro Nacional, 17 de diciembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022613309 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-045440, denominación: Asociación Cámara Costarricense de la Construcción. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2021, Asiento: 748850.—Registro Nacional, 04 de enero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022613327 ).

El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Profesionales de la Voz APROVOZ, con domicilio en la provincia de: San José Montes De Oca, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: unir en la asociación a los trabajadores de la locución, la industria audiovisual y otros talentos de la voz para fomentar el enaltecimiento de la profesión, brindar apoyo logístico, jurídico y administrativo al gremio de la locución, producción audiovisual y talentos de la voz, gestionar cursos de capacitación para elevar el profesionalismo de sus miembros y mantener actualizado al gremio de las nuevas tendencias y oportunidades internacionales, buscar oportunidades laborales. Cuyo representante será el presidente: Denis Adolfo Solera Mata, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 599784, con adicional tomo: 2021: asiento: 748454.—Registro Nacional, 15 de diciembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022613335 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de FCA FIAT Chrysler Automóveis Brasil LTDA., solicita la Diseño Industrial denominado CONFIGURACIÓN APLICADA EN AUTOMÓVIL.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

Un automóvil (tipo camioneta pickup), presentado en un mismo modelo con características preponderantes idénticas, y cuatro variaciones mínimas de dicho modelo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-08; cuyo(s) inventor(es) es(son) FASSBENDER, Peter Jakob (BR). Prioridad: N° BR3020200011147 del 11/03/2020 (BR). La solicitud correspondiente lleva el número 2020-0000412, y fue presentada a las 14:45:19 del 11 de septiembre del 2020. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 12 de noviembre del 2021. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021612734 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señor(a)(ita) María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Eli Lilly and Company, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE PIRAZOL DISUSTITUIDOS COMO INHIBIDORES DE CETOHEXOQUINASA. La presente invención proporciona un compuesto de la Fórmula I: o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo; y el uso de los compuestos de la Fórmula I para el tratamiento de afecciones metabólicas, tales como la diabetes mellitus tipo 2, la insuficiencia cardíaca, la enfermedad renal diabética y la esteatohepatitis no alcohólica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4439, A61K 31/506, A61P 13/12, A61P 3/10, A61P 9/00, C07D 401/14 y C07D 403/14; cuyos inventores son Toth, James Lee (US); Stack, Douglas Richard (US); Spinazze, Patrick Gianpietro (US); Johnston, Richard Duane (US); Durham, Timothy Barrett (US); Massey, Steven Marc (US) y Coates, David Andrew (US). Prioridad: N° 62/862,382 del 17/06/2019 (US) y N° 62/975,887 del 13/02/2020 (US). Publicación Internacional: WO/2020/257171. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000600, y fue presentada a las 09:15:38 del 01 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de diciembre de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021612791 ).

La señora(ita) María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderada Especial de The Regents of the University of California, solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA TRATAR EL CÁNCER. La presente descripción se refiere a compuestos que son capaces de penetrar hasta la barrera hematoencefálica para modular la actividad de la tirosina cinasa EGFR. La descripción se refiere además a métodos para tratar el glioblastoma y otros cánceres mediados por EGFR. La descripción se refiere además a métodos para tratar el glioblastoma y otros cánceres mediados por EGFR que se ha determinado que tienen un metabolismo de glucosa alterado en presencia de inhibidores. La presente descripción también proporciona métodos para administrarle a un sujeto un inhibidor del metabolismo de la glucosa y un estabilizador de p53 citoplasmática. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 239/94; C07D 405/04; C07D 405/10; C07D 491/056; A61K 31/4025; A61K 31/496; A61K 31/517; A61K 31/519; A61K 31/5377 y A61K 35/00; cuyo(s) inventores son: Nathanson, David A. (US); Jung, Michael E. (US); Tsang, Jonathan (US); Urner, Lorenz (US); Clark, Peter M. (US); Cloughesy, Timothy F. (US) y Kim, Gyudong (US). Prioridad: N° 62/819,322 del 15/03/2019 (US) y N° 62/904,241 del 23/09/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/190765. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000498, y fue presentada a las 10:52:33 del 28 de septiembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de diciembre de 2021.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2021612792 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Melissa Mora Martín, cédula de identidad N° 110410825, en calidad de apoderada especial de Grupo Rotoplas S.A.B. de C.V., solicita el Diseño Industrial denominado VÁLVULA DE LLENADO PARA CONTENEDORES AGUA.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

El modelo industrial de válvula de llenado para contenedores de agua, tal como se ha referido e ilustrado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 23-01; cuyo inventor es: Montaño Osario, Alejandro (MX). Prioridad: N° MX/F/2021/001604 del 01/06/2021 (MX). La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000596, y fue presentada a las 13:38:20 del 30 de noviembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de diciembre de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021613173 ).

El señor Ramón María Yglesias Piza, cédula de identidad N° 1-0713-0440, en calidad de apoderado especial de Yglesias Mora, Manuel Fernando, cédula de identidad N° 112950401 y Xirinachs Jiménez, Diego, cédula de identidad N° 1-1287-0613, solicita la Modelo Utilidad denominada PROYECTOR HOLOGRÁFICO PARA NFT.EI NFT es un archivo digital ligado a una identificación del blockchain, lo cual le otorga autenticidad. En este momento, la aplicación técnica más extendida es su uso en obras de arte. Estas obras de arte son a menudo pinturas o archivos de multimedia. Cualquier pieza es susceptible de ser convertida en un holograma, o la obra de arte puede ser directamente diseñada como un holograma. El lector de hologramas para NFT permite la proyección continua de la obra de arte para que el arte digital cumpla su objetivo de ser mostrado y visto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G03H 1/00; cuyos inventores son: Yglesias Mora, Manuel Fernando (CR) y Xirinachs Jiménez, Diego (CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000488, y fue presentada a las 11:02:23 del 22 de setiembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de diciembre de 2021.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022613310 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: YARENIS MARÍA CAMPOS VÁSQUEZ, con cédula de identidad número 112180900, carné número 29100. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente 140173-1.—San José, 17 de diciembre del 2021.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2022613893 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: EITHEL MAURICIO CAMPOS ROJAS, con cédula de identidad5-0390-0699, carné27820. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 22 de diciembre del 2021.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado-Unidad Legal Notarial. Proceso N°140268.—1 vez.—( IN2022613969 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

DGM-TOP-ED-023-2021

SOLICITUD DE ÁREA PARA EXPLOTACIÓN

EN CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO

EDICTO

En expediente 2021-CDP-PRI-031, Federico Chavarría Kopper, cédula N° 2-0374-0437, mayor, casado, administrador de empresas, vecino de San Rafael de Escazú, representante legal de Chako S. A., cédula jurídica número 3-101-029387, solicita concesión para extracción de materiales en cauce de Dominio Público sobre el Río Caño Mojahuevos, localizado en Florencia, San Carlos, Alajuela.

Ubicación cartográfica:

Entre coordenadas 1152854.68 Norte - 445666.16 Este y 1152847.93 Norte – 445560.61 Este límite aguas arriba y 1153712.97 Norte – 447003.05 Este y 1153612.78 Norte – 447028.62 Este límite aguas abajo.

Longitud promedio 1895.13 m.

Área solicitada:

24 ha 2341 m2.

Para detalles y mapas ver el expediente en la página:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/formbuscar_expediente_dgm

Enlace al expediente:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2021-CDP-PRI-031

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.

San José, a las nueve horas veinte minutos del veinte de diciembre de los dos mil veintiuno.—Msc. Ileana Boschini López, Directora.—( IN2021612716 ).                      2 v. 2 Alt.

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0677-2021.—Expediente N° 22212.—Asociación de Acuacultores de Paquera ASAP, solicita concesión de: 1568 litros por segundo del Océano, Océano, Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario. Coordenadas: 481.466 / 143.455, hoja Madrigal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de octubre del 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021613207 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0944-2021.—Expediente N° 2205.—Sociedad de Usuarios de Agua Margarita Jiménez, solicita concesión de: 0.09 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de Clemente Vargas Rojas en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 224.900 / 486.450 hoja Naranjo. 0.08 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de Clemente Vargas Rojas en Zaragoza, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 224.900 / 486.350 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de diciembre de 2021.—Departamento de Información.—Evangelina Torres S..—( IN2021613341 ).

ED-0984-2021.—Exp. 22557.—Monterreal de la Fortuna Sociedad Anónima, solicita concesión de: 3 litros por segundo del Nacimiento Villegas, efectuando la captación en finca de Henry Villegas Corrales en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 270.932 / 464.768 Hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de diciembre de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022613363 ).

ED-0983-2021.—Expediente N° 22553.—Odele Los Negritos Sociedad Anónima, solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Eddy Estrada Jara en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso +Consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 260.564 / 500.092 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de diciembre de 2021.—Vanessa Galeano Penado, Departamento de Información.—( IN2021613429 ).

ED-UHTPNOL-0131-2020.—Expediente N° 22543P.—Florencio Favio Molina Molina, solicita concesión de: 0.7 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GA-175 en finca de su propiedad en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 214.571 / 356.944, hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 20 de diciembre del 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2022613460 ).

ED-0955-2021.—Expediente N° 8668.—Magueras y Perfiles Flexibles del Istmo S. A., solicita concesión de: 0,90 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mercedes (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso agropecuario-riego-café. Coordenadas 219.548 / 494.050 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de diciembre de 2021.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022613508 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0908-2021. Expediente N° 22433.—Sociedad de Usuarios de Agua Asociación de Agricultores Unidos La Cima, solicita concesión de: 4 litros por segundo de la Quebrada González, efectuando la captación en finca de Elizabeth Cerdas Abarca en Copey, Dota, San José, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 183.400 / 547.500 hoja Vueltas. 10 litros por segundo de la Quebrada Los Serranos, efectuando la captación en finca de Elizabeth Cerdas Abarca en Copey, Dota, San José, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 183.500 / 546.000 hoja Vueltas. 20 litros por segundo de la Quebrada Macho Gaf, efectuando la captación en finca de Ulises Marín Gómez en Copey, Dota, San José, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 184.500 / 547.000 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de noviembre de 2021.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022613845 ).

ED-0004-2022. Expediente N° 14200P.—Bananera Corcega Sociedad Anónima, solicita concesión de: 12 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-136 en finca de Bananera Corcega S.A. en Pacuarito, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial - bananeras. Coordenadas 234.046 / 605.210 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de enero de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022613786 ).

ED-0010-2022.—Exp. 22567.—Felca del Sur Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de ídem en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 145.133 / 565.086 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de enero de 2022.— Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022613988 ).

ED-0011-2022.—Expediente22568.—Fernando Zúñiga Badilla, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de idem en Páramo, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas: 157.926 / 565.230, hoja San Isidro 1:50. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de enero del 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022613989 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Ángel José Pérez Moreno, venezolano, cédula de residencia N° 186200542026, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. N° 21-2022.—San José al ser las 2:15 del 03 de enero de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022613258 ).

Diamantina Guzmán Salazar, nicaragüense, cédula de residencia N° 155816055927, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 8204-2021.—San José al ser las 10:47 del 23 de diciembre de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022613324 ).

María de Los Angeles Rodriguez Zavala, nicaragüense, cedula de residencia 155806625706, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Seccion de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del termino de diez dias habiles siguientes a la publicacion de este aviso. Expediente N° 15-2022.—San Jose al ser las 10:54 del 3 de enero de 2022.—Marvin Alonso Gonzalez Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022613353 ).

Víctor Manuel Godínez Flores, nicaragüense, cédula de residencia 155806625636, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 12-2022.—San Jose al ser las 10:32 del 3 de enero de 2022.—Marvin Alonso Gonzalez Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022613359 ).

José Gabriel García López, nicaragüense, cédula de residencia N° 155825108533, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 5-2022.—San José, al ser las 09:43 del 05 de enero del 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022613370 ).

María Elena López Alejo, nicaragüense, cédula de residencia N° 155803723601, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 8002-2021.—San José al ser las 9:46 del 05 de enero de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022613373 ).

Henry Alexander Vargas Macias, colombiano, cédula de residencia N° 117002141607, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Secci