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Nº 10085

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

EXENCIÓN DE IMPUESTOS PARA LA ORGANIZACIÓN, REALIZACIÓN Y PROMOCIÓN DE LA COPA MUNDIAL FEMENINA SUB-20 DE LA FIFA COSTA RICA 2022

ARTÍCULO 1-    Ámbito de aplicación

La presente ley regula el trato migratorio que recibirán las delegaciones, los organizadores, los voluntarios y la lista de personas extranjeras que aporta la FIFA con motivo de la Copa Mundial Femenina Sub - 20 de la FIFA 2022, así como el tratamiento tributario y aduanero del cual serán objeto las actividades, los bienes y los servicios requeridos para la realización, la organización y las actividades preparatorias necesarias para la inauguración, el desarrollo y la clausura de dicho evento.

ARTÍCULO 2-    Definiciones

A efectos de la presente ley se entenderá:

a)         Asociación anfitriona-Federación Costarricense de Fútbol: se refiere a la Asociación Nacional de Fútbol oficialmente afiliada a la FIFA en Costa Rica, que es responsable de la preparación y el desarrollo de la competencia y otros eventos, reconocida por la FIFA.

b)         Asociaciones participantes FIFA: las representaciones nacionales de fútbol oficialmente afiliadas a la FIFA de los países que participen en la competición.

c)         Afiliados comerciales oficiales de la FIFA: las personas jurídicas que posean un contrato suscrito con la FIFA, para el patrocinio de los eventos FIFA a nivel mundial.

d)         FIFA: Federación Internacional de Fútbol Asociado (FIFA), como una asociación de origen suizo, es el organismo gobernante mundial del deporte del fútbol, así como de las filiales FIFA.

e)         Listado de las personas que aporte la FIFA: las personas físicas y jurídicas oficialmente acreditadas por la FIFA para participar en los eventos relacionados con el mundial.

f)          Organismos de radiodifusión o comunicación del anfitrión FIFA: cualquier entidad jurídica autorizada o designada por la FIFA o por los concesionarios o las personas designadas de la FIFA, en relación con la producción de cualquier contenido y/o material de sujeción a cualquier derecho de comunicación.

g)         Patrocinador nacional del evento persona jurídica constituida en territorio nacional, debidamente reconocida por FIFA como patrocinador del evento.

ARTÍCULO 3-       Exenciones en el impuesto sobre la renta

Están exentas del impuesto sobre la renta, la FIFA y la Federación Costarricense de Fútbol, respecto de las utilidades generadas directamente de la celebración de la copa Mundial Femenina Sub - 20 de la FIFA 2022.

ARTÍCULO 4-    Deducción del impuesto sobre la renta

Se considerarán como gastos deducibles del impuesto sobre la renta los montos por concepto de patrocinios que otorguen empresas y entidades nacionales a la FIFA, para la celebración de la Copa Mundial Femenina Sub - 20 de la FIFA 2022, en concordancia con la Ley 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de 1988.

ARTÍCULO 5-    Exenciones a la importación

De conformidad con las normas del régimen de exoneración, se concede exención de todos los impuestos relativos a la importación de bienes que se utilizarán, exclusivamente, en el desarrollo de la Copa Mundial Femenina Sub - 20 de la FIFA  2022, en la medida que resulten necesarios para la celebración de este evento, según el criterio del Ministerio de Hacienda.

Estas exoneraciones serán reconocidas y autorizadas a:

a)         La FIFA y la Federación Costarricense de Fútbol.

b)         Las representaciones oficiales de los países participantes en la Copa.

c)         Los afiliados comerciales oficiales de la FIFA.

d)         Los organismos de radiodifusión o comunicación del anfitrión FIFA.

De resultar necesario para el ingreso de los bienes a que se hace referencia en el presente artículo, se podrá optar por el régimen de importación temporal.

ARTÍCULO 6-    Exenciones a los impuestos de entrada y salida

De conformidad con las normas del régimen de exoneración, se concede exención de los impuestos de entrada y salida del país por vía aérea y terrestre a los integrantes de las delegaciones, organizadores, voluntarios internacionales y la lista de personas extranjeras que aporta la FIFA con motivo de la Copa Mundial Femenina Sub - 20 de la FIFA 2022.

ARTÍCULO 7-       Exoneración a acreditaciones y uniformes

Están exentos de los impuestos relativos a la importación de los artículos e implementos destinados a identificar, acreditar o uniformar a los miembros de la FIFA, periodistas o comunicadores, delegaciones o personas voluntarias que participarán en las actividades relacionadas con la Copa Mundial Femenina Sub-20 de la FIFA 2022.

ARTÍCULO 8-    Importación temporal de vehículos

Para el ingreso a Costa Rica de vehículos automotores para el transporte de personas y mercancías, terrestres, aéreos y marítimos, motocicletas y velocípedos, para transporte por vía terrestre; máquinas, equipos y aparatos especiales que se requieran al efecto, se autoriza para que las personas físicas y jurídicas previstas en el artículo 5 de esta ley utilicen el régimen de importaciones temporales, bajo la categoríarecreativa y deportiva”, con la consecuente suspensión de los tributos a la importación, de conformidad con el procedimiento de despacho establecido en la Ley 7557, Ley General de Aduanas, de 20 de octubre de 1995, y respetando las condiciones previstas en la presente ley.

En ningún caso será necesario aportar garantía a que se refiere dicha ley y su reglamento, ni será obligatoria la presentación de una nota de exoneración. El trámite de importación temporal podrá hacerlo la Federación Costarricense de Fútbol debidamente autorizada por el propietario de la mercancía o este último en forma directa.

El plazo y las condiciones de permanencia y salida de los vehículos se regirá por lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su reglamento.

ARTÍCULO 9-    Destino de los bienes

Los bienes que hayan sido adquiridos y que no se hayan consumido por el uso al amparo de esta ley deberán ser reexportados, de conformidad con los plazos que establece la Ley 7557, Ley General de Aduanas, de 20 de octubre de 1995.

Respecto de los bienes que sean destinados a su permanencia en el país deberán ser sometidos a la importación definitiva y cancelarse los tributos exonerados, según los procedimientos establecidos al efecto.

Los bienes adquiridos al amparo de esta ley podrán ser donados libres de tributos, siempre y cuando la que recibe la donación sea una entidad debidamente constituida y declarada sin fines de lucro. La donación deberá hacerse en escritura pública cuando corresponda y estará libre del pago de especies fiscales.

En cualquiera de estos supuestos, el cumplimento de los requisitos establecidos para la reexportación o donación deberán ser finalizados de conformidad con los plazos que establece la Ley 7557, Ley General de Aduanas, de 20 de octubre de 1995; caso contrario, procederá el pago de los tributos exonerados, conforme al procedimiento previsto en los artículos 37 y siguientes de la Ley 7293, Ley Reguladora de todas las Exoneraciones Vigentes, su Derogatoria y sus Excepciones, de 31 de marzo de 1992.

ARTÍCULO 10-             Visas y permisos de ingreso al país

En aquellos casos en que los miembros de las delegaciones participantes de la   Copa Mundial Femenina Sub - 20 de la FIFA 2022, organizadores o voluntarios provengan de países con tos cuales no se cuente con relaciones diplomáticas, se autoriza a la Dirección General de Migración y Extranjería para que extienda permisos de ingreso temporales, sujetos a los plazos requeridos para dicha participación u organización.

Para estos efectos, la Federación Costarricense de Fútbol deberá proporcionar con e suficiente antelación, a la Dirección General de Migración y Extranjería, la lista de personas que ingresarán y recomendar un plazo de permanencia en el país, según su participación en el evento.

ARTÍCULO 11-  Impuesto a las remesas al exterior

Se exoneran del pago del impuesto a las remesas al exterior, exclusivamente, a las personas jurídicas contempladas en el artículo 5 de la presente ley. Las personas jurídicas internacionales lo estarán en concordancia con los patrocinios previstos en el artículo 4 de esta ley.

ARTÍCULO 12-  Tramitación de las exoneraciones

Las exoneraciones previstas en los artículos 5, 6, 7 y 10 de la presente ley serán autorizadas por el Departamento de Gestión de Exenciones del Ministerio de Hacienda, previa recomendación de la Federación Costarricense de Fútbol y con el visto bueno del Ministerio del Deporte. Una vez la Federación Costarricense de Fútbol haya completado todos los requisitos legales para el trámite de exoneración, el Departamento de Gestión de Exenciones del Ministerio de Hacienda realizará la resolución correspondiente respecto a la solicitud de exoneración, en un plazo no mayor a quince días naturales.

ARTÍCULO 13-  Control tributario

Corresponde a la Administración Tributaria ejercer el control sobre los alcances de la presente ley, en la materia propia de su competencia.

ARTÍCULO 14-  Otras exoneraciones

En el marco de la Copa Mundial Femenina Sub- 20 de la FIFA 2022:

a)         Se autoriza a las municipalidades del cantón Central de San José, el cantón Central de Alajuela y Tibás para que exoneren en tributos, patentes comerciales y tasas a la FIFA, a la Federación Costarricense de Fútbol y sus afiliados comerciales, previa recomendación del Ministerio del Deporte, exclusivamente en relación con las actividades propias de la Copa Mundial Femenina Sub - 20 de la FIFA 2022.

b)         Se exonera el pago del impuesto de espectáculos públicos previsto en la Ley 3632, Declara Monumento al Teatro Nacional e Impuesto Espectáculos Públicos, de 16 de diciembre de 1965 y la Ley 5780, Distribuye Impuesto a Favor del Teatro Nacional, del 11 de agosto de 1975, respecto a todas las actividades propias de la Copa Mundial Femenina Sub - 20 de la FIFA 2022.

c)         La compra y venta de bienes y servicios que realicen en Costa Rica las personas jurídicas definidas en el artículo 5, exclusivamente para la realización de las actividades propias de la organización de la Copa Mundial Femenina Sub - 20 de la FIFA 2022, quedarán exentas del pago del impuesto al valor agregado establecido en el título I de la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas de 3 de diciembre de 2018.

ARTÍCULO 15-  Presentación de informe por parte del Ministerio de Hacienda

El Ministerio de Hacienda deberá presentar, a la Comisión Permanente Especial del Control y el Gasto Públicos de la Asamblea Legislativa, un informe sobre la aplicación de esta ley en todos sus alcances, en cuanto a las exenciones del impuesto de renta, exenciones a la importación, importación temporal de vehículos, impuestos a las remesas al exterior, señalados en los artículos 3, 5, 8 y 11 de la presente ley. El informe deberá incluir el nombre, la cédula jurídica, el monto y el impuesto exento.

ARTÍCULO 16-  Principios que rigen la adquisición de bienes y servicios

Los organizadores de este evento deportivo, incluido su personal, deberán velar por los más altos estándares de ética durante la adquisición de bienes y servicios.

Ninguno de los miembros de los entes organizadores podrá suministrar servicios de consultoría, venta de bienes y servicios o ejecutar obras para la realización y promoción de este evento deportivo.

ARTÍCULO 17-  Presentación de informe por parte de la Federación Costarricense de Fútbol

La Federación Costarricense de Fútbol deberá presentar, a la Comisión Permanente Especial de Control y el Gasto Públicos de la Asamblea Legislativa, un informe detallado sobre la aplicación de esta ley en todos sus alcances, que incluya los beneficios económicos, sociales y deportivos de la realización de la Copa Mundial Femenina Sub - 20 de la FIFA 2022. Dicho informe será presentado a más tardar seis meses después de terminada la Copa Mundial.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil veintiuno.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Silvia Hernández Sánchez

Presidenta

Aracelly Salas Eduarte          Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández

  Primera secretaria                            Segunda secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Hacienda, Elian Villegas Valverde y la Ministra del Deporte, Karla Alemán Cortés.—1 vez.—( L10085 – IN2022614185 ).

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

LEY PARA LA CONSOLIDACIÓN DEL CENTRO OPERATIVO DE ATENCIÓN A LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

Y VIOLENCIA DE GENERO (COAVIFMG)

Y DECLARATORIA DE LOS SERVICIOS DE ATENCIÓN

DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

COMO SERVICIOS ESENCIALES

EXPEDIENTE N° 22.860

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

1 – Antecedentes

La violencia intrafamiliar fue por muchos años un problema invisibilizado socialmente y minimizado por las instituciones públicas. Fueron las organizaciones de mujeres (CEFEMINA, Alianza de Mujeres, Fundación Ser y Crecer, Colectiva Pancha Carrasco) quienes en los años 80 empezaron a denunciar públicamente la violencia intrafamiliar y su impacto en las mujeres; al igual que desarrollaron experiencias de apoyo y acompañamiento a las mujeres víctimas de esta problemática.

En 1990, se creó la Delegación de la Mujer, adscrita inicialmente al Ministerio de Gobernación (y posteriormente al INAMU) como espacio para la recepción de denuncias por situaciones de violencia por parte de las mujeres, tanto en el hogar como en relaciones de pareja. Esta fue una primera respuesta a la cantidad de este tipo de denuncias que las mujeres hacían en las delegaciones policiales y a la alarmante situación de muerte de mujeres en esas circunstancias.

En la década de los noventa, y con el impulso de la Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer (1990), surgieron iniciativas en otras instituciones públicas, pero en forma desarticulada. Se crearon, por ejemplo, en el Ministerio de Justicia, el Área de Prevención de la Violencia (1991), para el desarrollo de programas dirigidos a ofensores físicos y sexuales privados de libertad, con el propósito de evitar su reincidencia y proteger las familias; y el Programa de Justicia y Género para atención a las víctimas.

El primer Plan para la Atención y la Prevención de la Violencia contra las Mujeres se creó en 1994, dando lugar a la sistematización de programas y servicios dirigidos principalmente a las mujeres afectadas por situaciones de violencia intrafamiliar.

En 1995, una serie de acuerdos y compromisos tomados en Beijing durante la IV Conferencia Mundial de la Mujer, conocidos como Declaración y Plataforma de Acción, incidieron en la consolidación y en la especialización de los espacios e instancias creadas para el avance y la defensa de los derechos de las mujeres. La transformación del Centro Nacional para el Desarrollo de la Mujer y la Familia en Instituto Nacional de las Mujeres, en 1998, y de la Delegación de la Mujer en una Unidad especializada de servicios, atendida por un equipo interdisciplinario de profesionales, son parte de ese proceso.

Otro hito en ese contexto de reconocimiento de la necesidad de atender la violencia contra las mujeres fue la creación de la línea telefónica de atención gratuita para personas víctimas de la violencia intrafamiliar, en el año 1997, con el servicio llamadoRompamos el silencio”, cuyo acceso fue a través del número 800-300-3000.

En materia de atención integral a la violencia contra las mujeres y prevención del femicidio, el papel del INAMU y sus contribuciones al PLANOVI, Sistema Nacional de Atención y Prevención de la Violencia Intrafamiliar y Violencia contra las Mujeres (Ley N° 8688), se materializan en dos vías. La primera, estratégica, tiene que ver con ejercer como Secretaría Técnica de este sistema, desde donde coordina, lidera la construcción y da seguimiento al PLANOVI. La segunda constituye el aporte institucional a la respuesta estatal mediante la prestación de servicios que atienden de forma integral la violencia contra las mujeres y la prevención del femicidio.

El Centro Operativo de Atención de la Violencia Intrafamiliar (COAVIF), creado en el año 2001, como un despacho de atención especializado, con el apoyo técnico del Departamento de Violencia de Género del Instituto Nacional de las Mujeres, el aporte del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) en la contratación del personal -con el mismo perfil profesional que se había trazado para la atención de la línea 800- y del Sistema de Emergencias 9-1-1 en el recurso tecnológico del sistema operativo que enlaza a las demás instituciones en la gestión de los incidentes. Todo ello con el respaldo de un convenio interinstitucional tripartito.

La vinculación del INAMU al Sistema 9-1-1 fue un gran salto en la comprensión de las necesidades de atención inmediata y de emergencia que supone la violencia contra las mujeres en cuanto a riesgo para su vida, al colocarlas en la misma arquitectura de otro tipo de emergencias que el Estado Costarricense atiende en el Sistema 9-1-1. Antes de la creación de este espacio, las condiciones de respuesta eran insuficientes, pues no existía la integración de la respuesta de un número único y, por tanto, no había un canal de comunicación interinstitucional para la atención de las emergencias en violencia contra las mujeres por lo que:

a)         Las personas, usuarias o funcionarias de instituciones, tenían que llamar directamente a cada una de las instituciones de respuesta, lo cual volvía complejo el acceso a los servicios.

b)         Era difícil, por no decir imposible, la acción conjunta de las instituciones, ya que con cada institución se gestionaba de forma aislada la emergencia en violencia contra las mujeres, ello tenía como consecuencia natural el riesgo de desatención de los casos.

c)         Los tiempos de atención eran mayores, porque se trabajaba solamente con los horarios hábiles ya que la única institución de atención con horario 24/7 era la policía.

2 - Nuevos escenarios de la Violencia contra las mujeres.

Tal y como lo plantea la investigación No olvidamos ni aceptamos: Femicidios en Centroamérica 2000-2006, el problema de la violencia contra las mujeres es muy complejo de abordar y es necesario tomar en cuenta sus múltiples manifestaciones, tanto en el ámbito público como en el privado. Esto quiere decir que, para atender la violencia, es necesario tomar en cuenta sus diferentes dimensiones, así como la articulación entre estas, a partir de una concepción amplia de la violencia y el reconocimiento que este afecta, impide y le restringe el ejercicio de sus derechos humanos.

Tal y como lo establece la Convención de Belén do Pará en el Capítulo I, artículo 1 “…la violencia contra las mujeres es cualquier acción o conducta, basada en su género que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como el privado, que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica, en cualquier relación interpersonal; en el lugar de la comunidad y que sea perpetrada por cualquier persona y comprende entre otros la violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en las instituciones educativas, establecimiento de salud o cualquier otro lugar. Además de la violencia que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, donde quiera que ocurra”.

Desde estas concepciones, se requirió ampliar la visión de la violencia en contra de las mujeres más allá del ámbito de la pareja y la familia como inicialmente se había visibilizado el problema. En la actualidad, ya está demostrado que el riesgo del daño a la integridad corporal e inclusive el asesinato de las mujeres no se circunscriben únicamente a este tipo de violencia generado por las mismas condiciones de género. Nos referimos a la violencia sexual que es perpetrada por personas conocidas, pero no familiares o por personas extrañas; el hostigamiento sexual; la trata de mujeres para explotación sexual, laboral o doméstica, el acoso sexual en espacios públicos, entre otros.

La violencia contra las mujeres es un problema multidimensional que recorre varias esferas de la sociedad, por tanto, las propuestas para detenerla también deben tener este carácter multidimensional, es decir, cubrir tantos aspectos legales, psicológicos, como institucionales. Esta premisa requiere que el Estado en su conjunto participe activamente, generando condiciones sociales mínimas para prevenir las diversas manifestaciones de violencia contra las mujeres.

A partir de la investigación de femicidios en Centroamérica se constata que ya no es exclusivo el ámbito de lo íntimo o lo privado para que una mujer corra el riesgo de ver su integridad física en peligro. Al examinar las muertes violentas de las mujeres en la región de Centroamérica se encuentra una variedad de contextos en los que estas ocurren. Los escenarios identificados están configurados por contextos socioeconómicos, políticos y culturales en los que se producen o propician relaciones de poder entre hombres y mujeres particularmente desiguales y que generan dinámica de control, violencia contra las mujeres y femicidios que adoptan o incluyen características particulares.

A través de investigación se plantearon los nuevos escenarios los cuales son:

-           Escenario familiar

-           Escenario en las relaciones de pareja

-           Escenario del ataque sexual

-           Escenario del comercio sexual

-           Escenario de la trata de mujeres para todo tipo de explotación

-           Escenario de las mafias y redes delictivas nacionales e internacionales

Con base en lo que se ha venido exponiendo, las modalidades de Violencia contra las Mujeres (incidentes) que atiende el INAMU a través del servicio 9-1-1 de forma inmediata son los siguientes:

a.- Consulta de Violencia intrafamiliar y delitos sexuales:

Estos se refieren a cualquier acción u omisión, directa o indirecta, en contra de una mujer mayor de 18 años ejercida por una persona con la que mantiene o mantuvo una relación afectiva o de confianza y que produzca como consecuencia un menoscabo en la integridad física, psicológica, sexual o patrimonial. Se atienden las siguientes situaciones:

-           Agresión en contra de una mujer adulta

-           Agresión en contra de mujer adolescente en
                  relación de pareja

-           Acoso sexual en empleo y docencia

-           Agresión contra mujer bajo la Ley de Penalización

-           Explotación sexual de mujer adulta

-           Delitos sexuales

-           Albergue

Por otra parte, como parte de la Violencia Intrafamiliar, se atienden situaciones vinculadas con las personas adultas que tienen alguna discapacidad y personas adultas mayores, esto por cuanto se identifican como poblaciones vulnerables dentro de las mismas familias y se enlaza a la persona usuaria con el CONAPDIS o CONAPAM según corresponda. A estos enlaces el COAVIF les da seguimiento.

b.- Consultas generales sobre trámites de familia:

De este se derivan todas consultas de carácter legal vinculadas específicamente con los siguientes temas:

-           Consultas sobre pensión alimentaria

-           Consultas sobre divorcio/ bienes gananciales

-           Consultas sobre unión de hecho

-           Consultas por trámites de paternidad.

-           Derechos patrimoniales derivados de la convivencia

-           Y otras consultas de familia

c.- Acoso sexual en espacios públicos (acoso callejero):

Obedece a la creación de la ley contra el Acoso sexual callejero:

-           Palabras obscenas

-           Actos de masturbación

-           Tomar fotografías o video con fines sexuales sin consentimiento

Ello evidencia la necesidad de capacitación constante de las personas funcionarias frente a nuevas demandas creadas por la necesidad o, como en este caso, por la formulación de nuevas normas que amplían la protección frente a la violencia.

En otros incidentes que corresponde al despacho, la segunda respuesta (es decir que luego de verificar los hechos que atiende Fuerza Pública, se determina que se debe realizar alguna acción por parte de INAMU), se realiza un monitoreo y se interviene sobre todo cuando se considere que la integridad física de las mujeres está en riesgo.

d.- Pensión alimentaria:

Esta se activa cuando hay un incumplimiento del pago de la pensión y las mujeres buscan recursos desde el Sistema de Emergencias 9-1-1 para la notificación, en ocasiones se debe intervenir para el acceso de las mujeres a otras fuentes de información.

e.- Delitos sexuales:

Se refiere a todo tipo de agresión a la sexualidad, proxenetismo, abusos sexuales contra personas menores de edad; fabricación y difusión de pornografía. Por ejemplo:

-           Proxenetismo

-           Tentativa de violación

-           Trata de personas

-           Tocamientos físicos

f.- Violencia intrafamiliar en proceso:

Este se activa en el momento que el evento violento está ocurriendo y las personas requieren auxilio policial inmediato, de este incidente se derivan muchas de las intervenciones debido a que cuando la policía no llega a la escena o si se identifican indicadores de alto riesgo de muerte, se revierte la llamada para asegurar que la usuaria se encuentra bien y se le brinda toda la información de todos los mecanismos que puede activar, no solo la protección en el momento.

g.- Víctimas de violación:

Cuando sea necesario intervenir, el COAVIF está atento cuando es una mujer adulta la víctima, aunque en estos casos se da prioridad para que sea aplicado el protocolo de las 72 horas, donde la prioridad es la intervención en salud, entre otras.

Cualquier persona en el territorio nacional podrá activar cualquiera de estos eventos y al ser atendido por el COAVIF tiene la posibilidad de acceder información a todo tipo de servicios: atención psicológica, social o legal dependiendo de las características del caso y, por otra parte, también es la puerta de entrada específicamente a los servicios de INAMU.

Tanto personas funcionarias como personas afectadas directamente realizan consultas sobre todos los temas anteriormente mencionados.

h.- Prevención de femicidio y albergues

Se hace la conexión con el personal especializado del INAMU para la valoración del riesgo y la implementación de las estrategias necesarias para la prevención del femicidio, algunas veces ello implica la coordinación para el ingreso a un Centro Especializado de Atención y Albergue Temporal.

i. Trata de personas

Se coordina la atención con el personal especializado del INAMU para la atención oportuna de situaciones de sospecha de trata de personas reportadas y se hace la vinculación también con la Fiscalía correspondiente.

j. Violencia contra las mujeres por su diversidad sexual

Algunas mujeres son agredidas con riesgo para su integridad física por razón de su diversidad sexual y requieren protección y atención oportuna. El COAVIF realiza el enlace con el personal especializado del INAMU para procurar esa atención.

Además, este servicio tiene un sub-despacho, desde hace 20 años para atender la violencia contra los hombres a través del Instituto WEM, que es una de las organizaciones de la sociedad civil integrante del Sistema Nacional para la Atención y la Prevención de la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Intrafamiliar (Ley N° 8688).

En conclusión, este servicio no solo atiende las situaciones de violencia en proceso sino todas las consultas sobre las diferentes expresiones de violencia y brinda el seguimiento necesario para su atención.

3- Alerta sobre posibles delitos:

En los casos que se aplique el ámbito de la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres o la Ley de Protección a la Persona Adulta mayor, desde el COAVIF se derivan a las fiscalías de todo el país según corresponda, para que se inicie la investigación correspondiente y también al INAMU para el seguimiento. Esto por previa coordinación con el Ministerio Público sobre esta gestión y por la obligatoriedad que deriva de ambas leyes de la denuncia por parte de la persona funcionaria que conozca del posible delito.

4          - Las situaciones (incidentes) en cifras:

El Sistema de Emergencias 9-1-1 reporta, entre abril y noviembre de 2021, los siguientes incidentes, distribuidos por tipo:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

5          - La respuesta a la emergencia de las situaciones de Violencia contra las Mujeres como uno de los servicios esenciales.

El servicio telefónico que se brinda a través del Despacho COAVIF es una respuesta necesaria a las demandas de atención por violencia contra las mujeres. El evento de violencia, a diferencia de otro tipo de eventos (un incendio, un asalto, un accidente), no exige la inmediatez de su ocurrencia para considerarse emergencia. En cambio, su atención no inmediata puede suponer un riesgo para la vida de la persona que la sufre. Lo que se atiende desde el COAVIF no hay otra institución que tenga la experiencia y el conocimiento técnico de estos incidentes. Además, el Estado tiene la obligación de responder con la diligencia debida.

Los servicios de atención integral a la violencia contra las mujeres y la prevención del femicidio son servicios esenciales cuya interrupción podría poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona en toda o parte de la población, y responden a las apuestas y ejes estratégicos que estructuran la Política Nacional para la Atención y Prevención de la Violencia contra las Mujeres de todas las edades (PLANOVI 2017-2032).

Además, se organizan, y mejoran, para apoyar la respuesta institucional que mandatan los Convenios Internacionales en materia de violencia contra las mujeres ratificados por el Estado costarricense[1], así como las disposiciones contenidas en el marco legal nacional, entre las que cabe mencionar:

-           Ley N° 7476 Contra el Hostigamiento Sexual el en Empleo y la Docencia (1995).

-           Ley N° 7586 Contra la Violencia Doméstica (1996).

-           Ley N° 8589 de Penalización de la Violencia contra las Mujeres (2007).

-         Ley N° 8688 Sistema Nacional de Atención y Prevención de la Violencia Intrafamiliar y Violencia contra las Mujeres (2008).

-           Ley N° 8720 De protección a víctimas, testigos y demás sujetos intervinientes en el proceso penal, reformas y adición al Código Procesal Penal y al Código Penal (2009).

-           Ley N° 9095 Contra la Trata de Personas y Creación de la Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas (2012).

-           Ley N° 9406 Para el fortalecimiento de la protección legal de las niñas y las adolescentes mujeres ante situaciones de violencia de género asociadas a relaciones abusivas (2016).

La excelencia en la prestación de servicios de atención integral a la violencia contra las mujeres y la prevención del femicidio ha colocado al INAMU como la instancia rectora en materia de violencia contra las mujeres, cuyas estrategias de atención son modelo para otras instancias públicas y privadas en el acompañamiento a mujeres, en toda su diversidad, que enfrentan diferentes formas de violencia. Este reconocimiento se recoge en el Informe de Implementación de las Recomendaciones del CEVI de la Tercera Ronda – Fase De Seguimiento

“56. De igual manera, el CEVI celebra que el Estado de Costa Rica cuenta con diferentes canales de comunicación para la atención de situaciones urgentes de violencia contra las mujeres a través de la línea telefónica 911, la transferencia telefónica al INAMU, Centro Operativo de Atención de la Violencia contra las Mujeres (COAVIF), donde se ofrece asesoría y apoyo, así como posibilidad de ser atendida en un Refugio o Albergue especializado en violencia contra las mujeres”.[2]

Partiendo de la comprensión de la naturaleza de los servicios de atención a la violencia contra las mujeres y, en particular del COAVIF, y de la necesidad de garantizar su sostenibilidad, el proyecto plantea el uso del superávit del Instituto Nacional de las Mujeres para el financiamiento de estos servicios. Además, propone que el Instituto Costarricense de Electricidad honre el compromiso contraído en el Convenio tripartito manteniendo los costos del servicio hasta tanto el INAMU cuente con la posibilidad de asumirlo con sus propios recursos.

En virtud de los motivos expuestos, presentamos a la valoración del Parlamento el presente proyecto de ley para su debido estudio y aprobación final por parte de las señoras diputadas y de los señores diputados que integran la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA LA CONSOLIDACIÓN

DEL CENTRO OPERATIVO DE ATENCIÓN

A LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y VIOLENCIA DE GENERO (COAVIFMG) Y DECLARATORIA DE LOS SERVICIOS DE ATENCIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

COMO SERVICIO ESENCIAL

ARTÍCULO 1- Los servicios públicos brindados para la atención, prevención y erradicación de la violencia intrafamiliar, violencia contra las mujeres y de género serán considerados un servicio público esencial y el Estado garantizará su financiamiento y funcionamiento.

ARTÍCULO 2- Adiciónase un nuevo Capítulo V titulado “Centro Operativo de Atención a la Violencia Intrafamiliar, contra las Mujeres y de Género” a la Ley N° 7801, Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, del 30 de abril de 1998 y sus reformas, y se corra la numeración de los capítulos y artículos existentes. El texto se leerá así:

Capítulo V.-

Centro Operativo de Atención a la Violencia Intrafamiliar, contra las Mujeres y de

Género

Artículo 23- Centro Operativo de Atención a la Violencia Intrafamiliar, contra las Mujeres y de Género.

Se crea el Centro Operativo de Atención a la Violencia Intrafamiliar, contra las Mujeres y de Género, en adelante COAVIFMG, que será la unidad especializada de apoyo al Sistema de Emergencia 9-1-1 dentro del INAMU de conformidad con el artículo 6 de la Ley N° 7566 Creación del Sistema de Emergencias 911, de 18 de diciembre de 1995, cuyo objetivo es satisfacer la demanda de atención de situaciones de violencia intrafamiliar, contra las mujeres y violencia de género, por vía telefónica tradicional o móvil o VoIP, o por cualquier otro medio propio de las tecnologías de la comunicación e información, entre ellas -pero no exclusivamente, internet (fijo y móvil) y líneas dedicadas, así como los diferentes tipos de mensajería, en procura del bienestar social y los derechos humanos de todas las personas.

Artículo 24- Financiamiento del COAVIFMG

El COAVIFG se financiará con:

1.         Los recursos provenientes del superávit libre o específico del INAMU.

2.         Las asignaciones presupuestarias y recursos dotados por el INAMU.

3.         Las transferencias contenidas en los presupuestos de la República.

4.         Los recursos recaudados para atender este servicio.

5.         Las donaciones y legados de cualquier naturaleza, que sean de entes públicos o personas privadas, que se reciban para utilizarse en ese Sistema.

Lo anterior, sin perjuicio de los recursos que según la Ley N° 7566 Creación del Sistema de Emergencias 911, debe aportar el Sistema 9-1-1 y de cualquier convenio de colaboración que suscriba el INAMU con otros entes o personas públicas o privadas, que dote de recursos de cualquier clase al COAVIFMG o coadyuve a su operación y objetivo.

El COAVIFMG podrá elaborar, coordinar y ejecutar con su presupuesto planes, programas y proyectos dirigidos a aquellas acciones que faciliten el acceso a sus servicios de atención y a la prevención de la violencia intrafamiliar, violencia contra las mujeres y de género.

ARTÍCULO 3- Adiciónase un nuevo inciso i) al artículo 4 de la Ley N° 7566, Creación del Sistema de Emergencias 9-1-1, del 18 de diciembre de 1995 y sus reformas, que se leerá así:

Artículo 4: Comisión Coordinadora.

(…)

i.          Instituto Nacional de las Mujeres.

(…)

ARTÍCULO 4- Adiciónase un nuevo inciso e) al artículo 3 de la Ley N° 7566, Creación del Sistema de Emergencias 9-1-1, del 18 de diciembre de 1995 y sus reformas, que se leerá así:

Artículo 3-        Funciones

(…)

e) Desarrollar y mantener un sistema que permita la recepción, atención, transferencia y canalización de las comunicaciones, que deban por su naturaleza ser atendidas por el COAVIFMG.

Además, deben suministrar asesoramiento, soporte, asistencia, los enlaces necesarios, equipos de datos y comunicaciones y cualquier otro recurso necesario, que requiera el Centro Operativo de Atención a La Violencia Intrafamiliar, contra las mujeres y de Género (COAVIFMG) del Instituto Nacional de las Mujeres, para lograr su funcionamiento, objetivo y atender las situaciones encomendadas en la Ley N° 7801, Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, del 30 de abril de 1998 y sus reformas.

ARTÍCULO 5- Adiciónase un nuevo inciso f) al artículo 6 del Título IV “Responsabilidad fiscal de la República”, de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley Nº 9635, de 3 de diciembre del 2018, y sus reformas, que se leerá así:

Artículo 6- Excepciones. Quedan exentas del ámbito de cobertura del presente título, las siguientes instituciones:

(…)

f) El Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU) y el Sistema 9-1-1, únicamente en lo que se refiere a los recursos dirigidos para el funcionamiento del Centro Operativo de Atención a La Violencia Intrafamiliar, violencia contra las Mujeres y de Género (COAVIFMG).

ARTÍCULO 6- Se autoriza al INAMU a utilizar recursos provenientes de su superávit libre o específico para financiar el funcionamiento del COAVIFMG, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 24 de la Ley N° 7801, “Ley del Instituto Nacional de las Mujeres”, del 30 de abril de 1998 y sus reformas. De esta autorización se excluyen los recursos de superávit libre destinados a la Redcudi, según lo establecido en el inciso d) del artículo 15 de la Ley N° 9220 que crea la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil, del 24 de marzo de 2014 y sus reformas.

ARTICULO 7- El INAMU deberá incorporar en su planificación y presupuesto institucional los recursos humanos, financieros y materiales necesarios para el funcionamiento y sostenibilidad del COAVIFMG.

TRANSITORIO I-

El recurso humano especializado que a la fecha labora en el ICE y presta sus servicios para el COAVIF podrá aplicar a la movilidad horizontal voluntaria hacia el INAMU. El periodo para que las instituciones involucradas concreten este proceso será de un plazo máximo de seis meses a partir de la aprobación de la presente ley. El ICE prestará el servicio en tanto se concreta el traslado y operación por parte del INAMU según el plan de trabajo establecido para tal fin dentro del periodo transitorio antes establecido, de manera que el ICE no podrá rescindir los contratos laborales, ni asignar funciones distintas a las que actualmente realizan estas personas funcionarias durante este periodo.

TRANSITORIO II-

La Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria deberá autorizar las plazas, clases y escala salarial respectiva que permita la adecuada operación y funcionamiento del COAVIFMG, así como el efectivo traslado del personal nombrado en el ICE al INAMU, bajo condiciones salariales similares, con excepción de aquellos beneficios propios que por disposición interna o ley especial del ICE hayan recibido, todo lo anterior de conformidad con el plazo máximo establecido en el Transitorio I.

Una vez que se proceda con la ejecución de la movilidad, el ICE liquidará proporcionalmente los derechos laborales que correspondan que no sean compatibles con los que se asignen en el INAMU.

Rige a partir de su publicación.

      Nielsen Perez Perez                Jose María Villalta Flórez-Estrada

Aida María Montiel Héctor              Paola Viviana Vega Rodríguez

Sylvia Patricia Villegas Álvarez               Mileidy Alvarado Arias

     Mileidy Alvarado Arias                       Catalina Montero Gómez

Diputadas y diputado

NOTA:  Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022613654 ).

PROYECTO DE ACUERDO

DECLARACIÓN DE ELENA PARDO CASTRO COMO

BENEMÉRITA DE LA PATRIA EN RECONOCIMIENTO

A SU ACCIÓN SOCIAL, GESTIÓN CULTURAL

Y DIPLOMACIA DE LA PROVINCIA

DE LIMÓN

Expediente N° 22.864

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

I.    ¿Quién fue Elena Pardo Castro?

Elena Pardo Castro fue una mujer entregada al desarrollo comunal y social. Una activista que creaba soluciones siempre en colectivo, acompañando las causas y haciéndose acompañar de las personas.

Trabajó arduamente en pro de la sociedad, por brindar oportunidades de desarrollo y aprendizaje a toda persona que tuvieran interés, pero también lograba provocar en las personas elquerer hacer”, apoyó especialmente a quienes no contaban con la solvencia económica necesaria para acceder a esta educación y a quiénes no tenían voz para hacerse escuchar. Lideró muchos proyectos que dirigían la vista de la institucionalidad hacia los sectores poblacionales más vulnerables como la niñez, la adolescencia y las mujeres de un Limón que se sumergía en pobreza y problemas de salud pública, por ello canalizó muchas acciones para promover ambientes sanos, canalizó presupuestos para el ornato de los sectores públicos y por ende encaminó a la ciudadanía para hacer toma de dichos lugares.

La transformación social, se entendía de mejor manera cuando lograban conocer a esa mujer comprometida a tiempo completo con el desarrollo de Limón y de la región caribeña. Incansable en buscar el renombre de la ciudad de Limón para llamarse “Ciudad y Puerto de Limón”, fue un reclamo persistente por la identidad costera y las actividades productivas que enaltecen a toda una comunidad que convive con el Mar y adquiere tanta riqueza de lo que desencadena la actividad portuaria y sus dimensiones comerciales, logísticas y naturales.

Las mujeres que recorren la tierra, sobreviven en la memoria colectiva si rescatamos su historia y hacemos prevalecer su legado, doña Nena, como le decían, impulsó proyectos para el desarrollo que al hoy podemos traducir en acciones multiplicadoras con visión interseccional para beneficiar la integralidad de las personas y estimular el vínculo persona lugar como variable de apropiación y criterio de transformación social, diseñando los espacios que se soñaban y que la llevaban a hacerlos realidad.

Resultado de esas gestiones, tenemos hoy el Parque Popular Cariari, La Zona de Ferias, el Taller de Títeres para privados de Libertad, el Taller de Maquila para Mujeres, el Desarrollo Integral Ojo de Agua y la Campaña de Limpieza y embellecimiento de Puerto Limón, este último fue permanente desde 1978 hasta sus últimos días de vida, tener un Limón aseado y hermoso era posible por su capacidad de liderazgo. Haydeé Jiménez en la nota de la nación del 20 de agosto del 2004, dijo: “se le recordará como la figura señorial, impecablemente vestida de sombrero y llena de frases de cortesía y amabilidad, ella fue el vivo ejemplo de las personas que sienten un amor genuino y desinteresado por el lugar donde viven”.

Doña Elena como odontóloga de profesión junto a su esposo, ofrecieron el servicio de odontología durante 43 años, fundó la Asociación Odontológica Limonense (SOL), donde presidió por varios periodos la junta directiva, también, se desempeñó como profesora de ciencias durante una década y fungió como delegada provincial del Ministerio de Cultura y sirvió en el servicio exterior como vicecónsul de los Países Bajos.

En Limón, fue parte de muchos órganos de toma de decisión, presidió y dirigió la Junta Directiva del Banco de Costa Rica, fungió como jefa de protocolo de la Municipalidad de Limón y se destacó como la única mujer no Afro que ha estado en dicho espacio. El desempeñarse como profesora de Ciencias, le permitió ser presidenta del grupo de colaboradores de la Aldea de Moín y del Centro de Formación Juvenil de Limón.

Entregada a la vida comunal y desarrollo de las personas, actriz, escritora y política que entendió el entre tejido social, el activismo, la cultura y la salud como ejes dinamizadores de la comunidad pluricultural presente en el cantón central de Limón como un método de movilidad social para ofrecer oportunidades a niñas, niños, personas adolescentes, mujeres y hombres en periodo de adultez y adultos mayores.

Los aportes que realizó a lo largo de su vida, tanto en el campo de la salud, la pedagogía, representación diplomática, las artes escénicas, confección de libros culturales recopilando la riqueza culinaria de Limón y los cuentos infantiles, así como en su acción social de profunda solidaridad, la hacen merecedora de ser reconocida mediante el honor del Benemeritazgo de Acción Social, Gestión Cultural y Diplomacia de la Provincia de Limón.

La Constitución Política de la República de Costa Rica en el artículo 121, inciso 16 y los artículos 87, 195, 197, 198,199 y 200 del Reglamento de la Asamblea Legislativa concede a las diputadas y diputados la atribución de decretar honores a la memoria de las personas cuyas actuaciones eminentes las hubieran hecho acreedoras a esas distinciones, siendo el Benemeritazgo de las Acción Social el principal homenaje que rinde el Poder Legislativo a las personas que han dado importantes aportes en el área del gestión, articulación y tejido social costarricense, según los honores establecidos en el Reglamento de la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica.

Al mes de julio del año 2021, la Asamblea Legislativa había otorgado a 14 mujeres que han destacado en el campo de la política, salud, poesía, arte y medio ambiente, el título de benemeritazgo y para octubre la Liga Feminista, adquiere este reconocimiento.

Reconocemos la necesidad y la urgencia de honrar la vida y el legado de las mujeres que han hecho sensibles aportes a la sociedad costarricense, como es el caso de doña Elena Pardo Castro, odontóloga, profesora, diplomática, artista, escritora, activista y un puente que conectó a las comunidades del cantón central de Limón con los espacios políticos nacionales e internacionales en todo el sentido de la palabra, avocada a las ciencias médicas, ciencias naturales y sociales.

Fue una mujer que luchó incansablemente por brindarle oportunidades de desarrollarse a las personas que menos tenían, inspirada por la visión de crear las condiciones que le permitiera a las personas del cantón central de Limón, tener mejores condiciones de vida, oportunidades de desarrollo integral y un legado indeleble pensado para permanecer entre las obras literarias compuestas para hacer trascender la cultura, la identidad gastronómica y los cuentos populares de una sociedad que honra la diversidad de etnias y un reconocimiento a quiénes somos como provincia afrocostarricense.

II.  Sobre su vida y sus aportes específicos a la sociedad costarricense:

La señora Elena Pardo Castro, nació el 04 de mayo de 1927 en la ciudad de San José, hija de Rogelio Pardo Figueroa y Arabela Castro Quijano, en el seno de una familia con profundas raíces en Puerto Limón ya que su padre, era nieto de uno de los fundadores de Limón, el señor Pedro Pablo Pardo, un capitán de navío procedente de Colombia alrededor de 1850.

Su padre, el señor Rogelio Pardo Figueroa, era un comerciante reconocido por las actividades de importación y exportación de bienes junto a Otilio Ulate y su empresa Pardo y Ulate, dueño de bienes inmuebles y fincas productoras en diversas regiones del país como San Carlos, Heredia y Limón, posteriormente como socio de la Limón Trading Company y finalmente con la ferretería “La Proveedora” la cual duró 60 años. Don Rogelio, fungió como gobernador de la provincia de Limón en 1910, durante la administración del señor presidente Ricardo Jiménez Oreamuno.

A los 9 años, llegó al cantón de Limón, tres años después de la muerte de su madre la señora Arabela Castro. Cursó estudios primarios en dos escuelas, la Escuela Marcelino García Flamenco en el corazón de San José y la Escuela Vitalia Madrigal, donde hoy se encuentra el Colegio Superior de Señoritas y el Pensionado de Monjas de Heredia. La secundaria, fue cursada en el Colegio María Auxiliadora y en el Instituto de Alajuela donde culminó el Bachiller en Ciencias y Letras. Posteriormente en la Universidad de Costa Rica, obtuvo el título de Dra. en Cirugía Dental y en la UNESCO un Post Grado en Biología. Mientras cursaba el colegio en el Instituto de Alajuela, descubre su pasión por el teatro, el arte y la radio.

Sus orígenes familiares se remontan a los años 1800´s con la llegada de sus bisabuelos a Puerto Limón, quienes fundaron el primer asentamiento de la zona, en la Comarca de Moín, junto con las familias De la Peña y Capella.

Tuvo dos matrimonios, el primero a los 18 años de donde nació Arabella más adelante, cuando cursó los estudios en la Universidad de Costa Rica, se da su matrimonio con el Dr. Rómulo Salas Guevara, de grata memoria, otro baluarte de la historia de Puerto Limón, juntos criaron a sus tres hijos: Arabella, Alejandra y Romano.

Entre los roles desarrollados y las diversas áreas en las que proyectó su liderazgo y conocimiento, destaca que cuando realizó los estudios universitarios y la cercanía con las artes escénicas con mayor fuerza le potenció el desarrollo de habilidades para conectar con los contextos culturales y percibir el grato valor identitario de los diversos grupos étnicos de Limón.

Doña Elena, relataba sus experiencias del cómo se había logrado formar y las experiencias que vivió. Una de esas facetas, radica en ser una niña que tuvo muchos lugares que la sensibilizaron, le llenaron de inspiración y fortaleza. El rol asumido durante su vida universitaria como actriz, le permitió trabajar con el señor Lucho Ranucci en otros espacios.

Se distinguió por un trabajo en diversas agrupaciones sociales, mismas que incidían en el cuido de la niñez en barrios marginales de Limón, fue presidenta del Patronato Nacional de la Infancia de la provincia y presidenta de la Junta Directiva de la Aldea de Moín, un espacio que tenía programas de atención para las niñas y niños que habían sufrido abuso o estaban en estado de maltrato. Además, presidió el Centro de Formación y Recreación Juvenil de Limón, orientado a la formación en las artes plásticas, talleres de deporte y arte que atendía a las personas adolescentes.

El compromiso, de doña Elena con la niñez y la juventud, fue constante y orientaba la gestión de proyectos que aportarán en la integralidad de ellas y ellos. Aliviar las necesidades, era lo que procuraba al buscar recursos para los espacios donde se trataba a cada persona desde lo afectivo y lo materialmente alcanzable.

La doctora Elena Pardo Castro, se encargó de popularizar a la provincia de Limón al publicar artículos en periódicos de circulación nacional con contenido artístico, multicultural e identitario de las poblaciones que conviven en Limón. De esta forma acercó al resto de Costa Rica a esta gran población multicultural y diversa que solo en la región caribe se encuentra. Doña Nena, como le conocían, se destacó por ser una generosa voluntaria en las nobles causas por Limón.

1.     Áreas en las cuales se desempeñó:

-             Jefa Regional de Odontología del Ministerio de Salud.

-             Odontóloga en el Seguro Social.

Fundadora y presidenta de la Asociación Odontológica Limonense (SOL).

-          Profesora de ciencias, tanto en el Conservatorio Castella en San José, como en el Colegio de Limón, diez años.

-             En el Colegio Nocturno, ad honorem, por dos años, como parte del grupo de profesores fundadores, en 1955. (Su afán era que la juventud limonense tuviese acceso a la educación superior. De hecho, muchos de los profesionales con los que cuenta la provincia, fueron sus alumnos).

-             Delegada Provincial del Ministerio de Cultura.

-             vicecónsul de los Países Bajos durante diez años.

-             Presidenta y Directora en la Junta Directiva del Banco de Costa Rica durante dos períodos.

-             Jefa de Protocolo de la Municipalidad de Limón durante un año.

Las labores comunales siempre estuvieron en su mente de servidora comunitaria.

-          Fue fundadora y presidente del grupo de trabajadoras sociales del Colegio de Limón que sensibiliza a los estudiantes sobre las necesidades de los enfermos, en especial de la niñez, a favor del Hospital Tony Facio.

-             Otra de sus prioridades fue la fundación del Grupo de Colaboradoras de la Aldea de Moín. Este grupo, del cual fue presidenta, procuraba buscar recursos y promover actividades para aliviar las necesidades, tanto materiales como afectivas, de los niños y niñas internados en ese centro.

-             Entre otros desempeños relacionados con el bienestar juvenil y de la infancia también se encuentran las de Presidenta de la Junta Directiva del Patronato Nacional de la Infancia.

-             Presidenta del Centro de Formación Juvenil de Limón.

-             Fundadora y Presidenta durante dos períodos de la Asociación Ayúdame.

Fueron pocas las causas y actividades en las que no estuvo activa con su incansable sensibilidad comunal y social. De esta manera su compromiso con temas de la educación, campañas de embellecimiento a través del Club de Jardines, campañas de limpieza, cuyo objetivo además del saneamiento de la ciudad era ofrecer una fuente de trabajo a las mujeres jefas de hogar (Mujeres de Amarillo), rescate cívico y cultural de la ciudad tanto en carnavales como en ámbitos de incidencia políticos, como miembro de juntas directivas o fundadora de comités y comisiones que hicieron posible, además de los anteriores logros y entre muchos otros, la instalación del I.N.A y la MUCAP en la ciudad de Limón.

2.     Síntesis de honores y reconocimientos:

-             1958: El grupo de bachilleres del Colegio de Limón le dedica la promoción.

-             1959: El Club Rotary la escoge como mejor servidora en el campo educativo y social.

-             1980: Escogida por la Iglesia Metodista entre el grupo que conforma las mujeres de la década.

-             1982: En el primer festival Palma de Oro, se le dedica la actividad.

-             1982: El Club Rotario le otorga diploma de honor al mérito.

-          1983: La Academia Pierre Fouchard, máxima Asociación Odontológica, la honra escogiéndola entre sus miembros.

-             1985: La Asociación Soul con sede en San José le brinda un homenaje.

-             1987: El grupo Limón Caribe también con sede en San José le brinda un homenaje.

-             1995: Es declarada Profesora emérita por la Universidad Veritas en San José.

-             1996: El Colegio de Cirujanos Dentistas le tributa un homenaje por su trayectoria.

-             1997: La Embajada de Holanda en ocasión de su retiro, le ofrece una significativa despedida y le otorga diploma de honor por los servicios prestados durante diez años a los representantes holandeses que nos visitaron en cuatro ocasiones con fragatas escuelas.

-             1997: El Instituto de Acueductos y Alcantarillados junto con tres personajes de esta ciudad, la distingue con un homenaje.

-             2000: El Club Rotario le ofrece un homenaje como la ciudadana con más proyección social por su trabajo en la limpieza y embellecimiento de Puerto Limón.

-             2001: Es distinguida como la primera Mariscala no afrodescendiente en el desfile del Día del negro.

-             2001: Es subcoordinadora del Partido Unidad Social Cristiano en Limón y encargada de eventos Especiales.

-             2002: Designada como Delegada Presidencial en el Gobierno del Dr. Abel Pacheco.

-             2002: Secretaria de correspondencia de la Comisión de Carnaval, Limón 2002-07-12.

-             2002: Galardonada con Placa alusiva en la feria gastronómica celebrada durante los Carnavales del Caribe, Limón 2002.

-             2003: Coordinadora de la Feria Gastronómica en el Festival de las Artes a realizarse en el mes de septiembre.

3.     Síntesis de Publicaciones realizadas:

-             1987. “Limón y su Cocina” resultado de una activa investigación sobre el arte culinario de nuestra región. 2002. Segunda edición EUCR.

-             1990. “MI Viejo Puerto Limón” Un compendio de historias recopiladas de la memoria mediante las historias sobre Puerto Limón que le relató su padre. Edición de autor con prólogo del escritor Abel Pacheco.

-             1992. “Una vez en un tiempo. Memorias de su infancia entre Puerto Limón y San José. Edición de autor. Con prólogo de Carmen Naranjo.

-             2001. Termina su novelaSolentiname”. La misma es aprobada para su publicación por la EUNED.

-             Con el Centro de Desarrollo Juvenil, recopila pinturas limonenses y logra su reproducción en 16 tarjetas postales, dando gran impulso al quehacer artístico de los pintores limonenses.

-             Pública, además, periódicamente, artículos sobre el devenir limonense acogidos por la prensa nacional. Localmente redactar boletines de interés para la comunidad que se difunden semanalmente a través de las radios locales.

4.     Síntesis de Conferencias realizadas:

-             Conferencia en el Colegio de Cirujanos Dentistas en ocasión de su nombramiento como miembro de la Asociación Pierre Fauchard. TítuloProyección social del Odontólogo”.

-             Conferencia ante el Club de Leones. TítuloDevenir histórico de la Provincia de Limón”.

-             Conferencia en la Casa de la Cultura sobre Salud Dental desde su posición como Jefe Regional de Odontología.

-             Tres conferencias ante la Mesa Redonda Panamericana con sede en Limón:

-             La historia de Limón.

-             Ecología.

-             Panamericanismo.

III.  Conclusiones

Luego de esta amplia descripción de quién en vida se dedicará a ser puente y a posicionar a una religión como el caribe costarricense, logra enfocar las visiones del desarrollo de la mano del contexto socio cultural y mantenerse en la memoria de las personas Limonenses, es lo que nos permite presentar sin duda alguna a una representante de las mujeres rurales y costeras, que fue incansable y siempre buscó las formas de superarse y apoyar a otras a cambiar sus realidades.

La recopilación de esta biografía que representa a quién en vida fue una mujer lideresa que, con su conocimiento y dedicación a las personas y la comunidad, fue inspiración para que las personas que le rodeaban, por ello la Doctora Elena Pardo Castro, representa a las mujeres que al hoy, continúan transformando los entornos inmediatos de nuestra provincia Limonense, siendo motor para los diversos sectores sociales convergentes.

Destacó, como dentista, profesora de ciencias, activista, diplomática, directora ejecutiva de juntas, presidenta ejecutiva de juntas, fundadora de colectivos, escritora, investigadora, novelista, artista, actriz, promotora cultural, gestora social, una hija de Limón.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

ACUERDA:

DECLARACIÓN DE ELENA PARDO CASTRO COMO

BENEMÉRITA DE LA PATRIA EN RECONOCIMIENTO

A SU ACCIÓN SOCIAL, GESTIÓN CULTURAL

Y DIPLOMACIA EN LA PROVINCIA

DE LIMÓN

ARTÍCULO ÚNICO-  Se declara a Elena Pardo Castro, Benemérita de la Patria en reconocimiento de su acción social, gestión cultural y diplomacia en la provincia de Limón.

Rige a partir de su aprobación.

Nielsen Pérez Pérez                           David Hubert Gourzong Cerdas

Yorleni León Marchena                           Silvia Hernández Sánchez

Giovanni Alberto Gómez Obando                  Marulin Azofeifa Trejos

Laura Guido Pérez                               José María Villalta Florez-Estrada

Eduardo Newton Cruickshank Smith

Diputadas y diputados

NOTA:    Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2022613682 ).

PODER EJECUTIVO

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

R-0363-2021-MINAE.—Poder Ejecutivo.—San José, a las nueve horas veintinueve de octubre del dos mil veintiuno. Se conoce recomendación de concesión de explotación en cauce de dominio público sobre el Rio Pizote, localizado en Upala, provincia de Alajuela, a favor de la sociedad Agregados Malekus S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-711257. Expediente minero: 2019-CDP-PRI-066.

Resultando:

1°—Que el 06 de agosto del 2019, el señor el señor Antonio López-Calleja Villalobos, cédula de identidad N° 1-0723-0609, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad anónima Agregados Malekus S.A., cédula jurídica N° 3-101-711257, presentó solicitud de concesión para la extracción de materiales en el Cauce de Dominio Público sobre el Rio Pizote, localizado en Upala, Provincia de Alajuela, correspondiente a la formalización del expediente temporal N° 12T-2016, a la cual se le asignó el número de expediente minero: 2019-CDP-PRI-066.

Dicha solicitud tiene las siguientes características:

Ubicación cartográfica:

La concesión se localiza en las siguientes coordenadas:

Limite aguas arriba: E= 359423 N= 1214373 y E= 359535 N= 1214302.

Limite aguas abajo: E= 360372 N= 1214665 y E= 360411 N= 1214607.

Longitud media: 1020.4m.

Área solicitada: 9 ha 3107m2.

2°—Que mediante oficio DANU 141-2016 del 12 de agosto de 2016 consta la manifestación de la Municipalidad Upala señalando que dicha Municipalidad no tiene interés para extracción de material en el área ubicada en el Río Pizote, según solicitud de la sociedad Agregados Melekus S.A.

3°—Que mediante resolución N° 2254-2019-SETENA, de las siete horas con cuarenta y cinco minutos del doce de julio del dos mil diecinueve la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, aprobó la Estudio de Impacto Ambiental y otorgó a su vez la Viabilidad Ambiental al Proyecto denominado CDP Río Aranjuez, por un período de cinco años para el inicio de las obras.

4°—Mediante certificación SINAC-AH04-CP-009-2010 (EMCDP) de las catorce horas cincuenta minutos del dos de octubre del 2019 el Área de Conservación Arenal Huetar Norte ha determinado: Según Coordenadas CRT05: Extremo Superior Puntos 1 y 2.:1214323 Norte - 359380 Este - 1214211 Norte - 359469 Este. Extremo Inferior Puntos N° 3 y 4: 1214854 Norte - 360834 Este 1214778 Norte - 360840 Este. Que este describe el Cauce del Río Pizote se ubica FUERA DE CUALQUIER AREA SILVESTRE PROTEGIDA SEA CUAL SEA SU CATEGORIA DE MANEJO ADMINISTRADA POR EL SISTEMA NACIONAL DE AREAS DE CONSERVACION. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7574 del 04 de octubre de 1995. Asimismo, certifico que para la eliminación de árboles, se debe contar con el respectivo permiso (artículo 27 Ley Forestal 7575, reformado mediante Ley N° 7761, 02 de abril de 1998, y su reglamento Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE del 23 de enero de 1997) ; se deben respetar las Áreas de protección (artículo 33 y 34 de la Ley Forestal), y las áreas declaradas de interés público, tal y como lo establecen los artículos 39 y siguientes del Capítulo VIII de la Ley Orgánica del Ambiente.”

5°—Que en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 34 del Reglamento al Código de Minería, consta en el expediente administrativo el oficio DA-0846-2021 del día 04 de junio del 2021, mediante el cual la Dirección de Aguas indicó:

“Por lo tanto, se considera conveniente que se otorgue la concesión de la explotación de materiales del río Pizote con las siguientes condiciones:

1. Queda totalmente prohibido extraer material del piso firme y de los márgenes del cauce, lo que podría provocar una modificación de la sección transversal del cauce.

2. Queda totalmente prohibida la acumulación de materiales en el cauce del río para evitar que se presenten represamientos.

Es importante indicar que la solicitud de concesión de extracción de materiales cuenta con la viabilidad ambiental de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), según resolución Resolución N° 2254-2019-SETENA del 12 julio del 2019.”

6°—Que mediante oficio DGM-CMRHN-037-2021 de fecha 04 de junio del 2021, el Geólogo Maikol Rojas Araya, Coordinador del Registro Nacional Minero de la Región Huetar Norte, emitió las recomendaciones de otorgamiento:

“Durante el plazo de vigencia de la concesión, el concesionario estará obligado a acatar las siguientes recomendaciones:

-           La Concesión minera se ubica entre los distritos de Aguas Claras (02) y Dos Ríos (06), en el cantón de Upala (13) de la Provincia Alajuela (02); específicamente en el poblado de Birmania.

-           La concesión contempla, una sección del cauce de dominio público del río Pizote de aproximadamente 996 metros lineales, entre las coordenadas CRTM05 360412E/1214607N - 360373E/1214665N y 359535E/1214302N - 359423E/1214373N, limite aguas abajo y aguas arriba, respectivamente. En la Hoja cartográfica Cacao, a escala 1:50 000 del IGNCR.

-           El material a explotar es arena, lastre y bloques.

-         El plazo recomendado para el expediente2019-CDP-PRI-066 es por 10 años (léase Diez años). Con una tasa de extracción anual de 30 000m3 (léase Treinta mil metros cúbicos). La tasa extractiva podrá ser variada en el tiempo, según aspectos técnicos avalados por esta Dirección.

-           El horario de trabajo autorizado para las labores de extracción, selección, quebrado y distribución de materiales, será de lunes a sábado de 6:00am a 6:00pm. No se permiten labores los domingos, ni feriados declarados por ley. En su defecto, se aplicará el horario aprobado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).

-           La metodología de trabajo aprobada consistirá en la extracción laminar mecanizada de los bancos aluviales inconsolidados, aprovechando principalmente, los bancos aluviales emergidos. Además, el material podrá ser cribado, triturado y acopiado para su comercialización.

-           Se dispondrá el área concesionada en 3 bloques de extracción, distribuidos de aguas arriba hacia aguas abajo de la siguiente forma: El bloque N° 1 se extenderá del lindero superior en el punto 0+000 hasta la sección 0+330, desde este punto inicia el bloque N° 2 y se prolonga hasta el punto 0+660. El bloque N° 3, se extenderá del punto 0+660 hasta el lindero superior en el punto 0+996.

-           Se contará inicialmente con 4 accesos al cauce, todos desde la margen derecha y de carácter privado, sobre la propiedad plano catastrado A-0018068-1973, matrícula 152224-000. El acceso N° 1 ubicado entre los vértices 29-30, el acceso N° 2 entre los vértices: 27-28, el acceso N° 3 entre los vértices: 23-24 y el acceso N° 4 entre los vértices 21-22.

-           Se contará con un patio de maniobras, selección, triturado, acopio y distribución de materiales, ubicado en la propiedad plano catastrado A-0018068-1973, matrícula 152224-000. El sitio propuesto por el desarrollador se ubicó entre las coordenadas CRTM05 360017E/1214388N y 360361E/1214490N.

-           El área donde se establecerá el patio de maniobras, selección, triturado, acopio y distribución de materiales, deberá contar con la Viabilidad Ambiental Aprobada. Además, en caso de tala o cambio de uso, deberá contar con los respectivos permisos.

-           Se debe respetar una zona de retiro de al menos 3 metros en cada margen, contabilizados desde la margen hacia el interior del cauce, donde no se autoriza la extracción de materiales. Además, el ángulo de penetración desde la margen hacia el centro del cauce debe ser igual o inferior a los 45°.

-           Los bloques de sobre tamaño serán dispuestos sobre las márgenes del cauce como medida de protección o en su defecto serán dejados dispersos dentro del cauce. Se deben respetar los vados y accesos al río utilizados para abrevar por las fincas colindantes al área a concesionar, según lo establece el art. 11 de la Ley de Aguas.

-           La maquinaria aprobada para la realización de las labores de extracción y acarreo de materiales es la siguiente: 1 excavadora CATERPILLAR 320 o similar y 4 vagonetas articuladas con capacidad de góndola de 18m3 o su equivalente en vagonetas tándem con capacidad de góndola de 12m3.

-           En patios de acopio y procesado de materiales se dispondrá del siguiente equipo: 2 Cargadores frontales CAT920 o similar, 1 Quebrador primario de mandíbulas de 48”x59” y capacidad de 200m3/h, Quebrador secundario de cono con un diámetro de 54” y capacidad de 200m3/h, 1 criba de 234”x155”, 1 criba de 6”x20” y fajas transportadoras o conveyers.

-           En caso de requerir del aprovechamiento de agua, en el sistema de selección, triturado o lavado, se deberá contar con las respectivas concesiones y permisos.

-           En caso de requerir de un tanque de autoabastecimiento de combustibles, se deberá contar con las respectivas concesiones y permisos.

-           Dentro del cauce se prohíbe la permanencia de más de 2 vagonetas, simultáneamente.

-           Se prohíbe el ingreso de equipo no autorizado al área concesionada. La comercialización, cargado a clientes y despacho de materiales deberá realizarse en el área designada para esta labor.

-           Se autoriza el uso de espolones temporales durante las labores de extracción. No obstante, su extensión no deberá superar los 150m lineales y su ancho no deberá comprometer el flujo del caudal dentro de la sección hidráulica.

-           Todo espolón deberá ser de índole temporal, por lo que su permanencia no deberá superar los 30 días naturales, deberán conformarse en ángulos de 45° o menos respecto a la margen y con inclinación hacia aguas abajo. Además, no deberá sobrepasar por más de 1 metro la tabla de agua ordinaria (superficie del agua).

-           El otorgamiento de la concesión minera o sus prorrogas, no faculta al desarrollador para el ingreso, uso o aprovechamiento de propiedades públicas o privadas colindantes al cauce.

-           El otorgamiento de la concesión minera o sus prorrogas, no faculta al desarrollador para la corta directa o socavamiento de árboles ubicados dentro del área concesionada, así como tampoco implica ninguna modificación del bosque ripario presente.

-           La concesionaria deberá apegarse a lo establecido en el Programa de Explotación, la Resolución de Otorgamiento y sus modificaciones aprobadas por esta Dirección. Así como en la Viabilidad Ambiental aprobada por Setena y el Reglamento de Seguridad e Higiene Laboral aprobado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).

7°—Que mediante oficio MEMORANDUM DGM-RNM-637-2021 de fecha 27 de setiembre del 2021, suscrito por la Msc. Ileana Boschini López, Directora de Geología y Minas fue remitida al Despacho de la Ministra de Ambiente y Energía la correspondiente recomendación de otorgamiento de la concesión a favor de la sociedad Agregados Malekus S. A., cédula de personería jurídica N° 3-101-711257, que corre bajo expediente administrativo No. 2019-CDP-PRI-066.

8°—Que en atención a la Directriz N°001-2018, se determinósegún consultas realizadas- que la sociedad Agregados Malekus S. A., cédula de personería jurídica N° 3-101-711257, se encuentra al día en sus obligaciones tributarias, patronales (CCSS), así como del impuesto a personas jurídicas.

Considerando:

I.—Que con fundamento en el artículo 1° del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales existentes en el país, teniendo la potestad el Poder Ejecutivo de otorgar concesiones y prórrogas para el reconocimiento, exploración y explotación de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes.

II.—Que el Ministerio del Ambiente y Energía, es el órgano rector del Poder Ejecutivo en materia minera. Para realizar sus funciones, este Ministerio cuenta con la Dirección de Geología y Minas, encargada de tramitar las solicitudes de concesión de conformidad al procedimiento especial establecido en el Código de Minería y en su Reglamento.

III.—Que la resolución de otorgamiento de la concesión o sus prórrogas es dictada por el Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía, previo análisis técnico-legal y recomendación de la Dirección de Geología y Minas acerca de su procedencia.

IV.—Que el artículo 6 incisos 7 del Reglamento al Código de Minería número 29300-MINAE, establece en cuanto a las funciones de la Dirección de Geología y Minas, que deberá:

“…7. Remitir la respectiva resolución de recomendación de otorgamiento del permiso o de la concesión al Ministro del Ambiente y Energía cuando así proceda…”

V.—Que en el Alcance Digital N°47 del Diario Oficial La Gaceta N° 42 del 28 de febrero de 2019, se publicó y entró a regir la Ley N° 9647, misma que reforma el primer párrafo del artículo 36 de la Ley N° 6797, Código de Minería del 4 de octubre de 1982. Mediante su único artículo, reforma el primer párrafo del supra citado numeral 36 del Código de Minería Ley N° 6797, y adiciona un transitorio, normativa que textualmente indica: 

Artículo único—Se reforma el primer párrafo del artículo 36 de la Ley N° 6797, Código de Minería, de 4 de octubre de 1982, y se adiciona un transitorio. Los textos son los siguientes: 

Artículo 36.—El Poder Ejecutivo podrá otorgar concesiones de explotación de materiales en cauces de dominio público por un plazo máximo de diez años, prorrogable de manera sucesiva por períodos hasta de cinco años, hasta completar un máximo de treinta años, plazo que incluye la etapa de cierre de la concesión. Lo anterior, siempre y cuando las condiciones del río lo permitan, según criterio de la Dirección de Geología y Minas (DGM) y que el concesionario haya cumplido con sus obligaciones durante el período de vigencia de la concesión. Para solicitar la prórroga, el concesionario deberá mantener al día la viabilidad ambiental. El procedimiento y los requisitos serán establecidos en el reglamento de esta ley. El plazo se computará a partir de la inscripción del título en el Registro Nacional Minero. 

[...] 

Transitorio únicoTodas aquellas concesiones de cauce de dominio público, otorgadas de previo a la aprobación de la presente ley y que se encuentren vigentes, podrán tramitar la prórroga respectiva, siempre que se ajusten a la normativa vigente y cuenten con la viabilidad ambiental para el nuevo período de concesión”.  

VI.—Por tanto, de acuerdo con la legislación vigente, es un derecho de todo concesionario de un cauce de dominio público disfrutar de un plazo inicial por un máximo de diez años y prorrogarse por plazos de hasta 5 años, hasta completar treinta años, mientras sea legal y técnicamente viable.  Para el caso de la sociedad Agregados Malekus S. A., cédula de personería jurídica N° 3-101-711257, con la firmeza de esta resolución empezará a disfrutar de la concesión por un plazo de diez años.

VII.—Que el artículo 89 del Código de Minería establece que la resolución de otorgamiento será dictada por el Poder Ejecutivo y por su parte el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería N° 29300-MINAE, dispone lo siguiente:

Artículo 38.—De la recomendación. Cumplidos todos los requisitos la DGM y observando los plazos establecidos en el artículo 80 del Código, mediante oficio, remitirá la recomendación al Ministro del Ambiente y Energía, indicando si de acuerdo con el mérito de los autos procede el otorgamiento del permiso de exploración minera o de concesión de explotación. La resolución de otorgamiento será dictada por el Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía…”.

VIII.—Que el artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, faculta a la Administración a motivar sus actos a través de la referencia explícita o inequívoca a los motivos de la petición del administrado o bien a dictámenes previos que hayan determinado realmente la adopción del acto. De igual forma, el artículo 302, inciso 1) del mismo cuerpo normativo, establece que los dictámenes técnicos de cualquier tipo de la Administración serán encargados a los órganos públicos expertos en el ramo de que se trate, tal como acontece en el presente caso con la Dirección de Geología y Minas.

Por consiguiente, una vez revisado el expediente administrativo y tomando en consideración lo que señala el artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, de que en ningún caso podrán dictarse actos contrarios a las reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, es que se acoge la recomendación de otorgar concesión de explotación de materiales en el cauce de dominio público del Río Aranjuez mediante Memorándum DGM-RNM-637-2021 de fecha 27 de setiembre del 2021 emitida por la Dirección de Geología y Minas a favor de la sociedad Agregados Malekus S. A., cédula de personería jurídica N° 3-101-711257.

IX.—Que al haberse cumplido con los requisitos necesarios para obtener la concesión de explotación de materiales en el cauce de dominio público del Río Aranjuez, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería, lo procedente es acoger la recomendación dictada por la Dirección de Geología y Minas mediante Memorándum DGM-RNM-6372021 de fecha 27 de setiembre del 2021, en la que recomienda a la Ministra de Ambiente y Energía de manera conjunta con el Presidente de la República y previo análisis de los antecedentes, dictar la resolución de otorgamiento de concesión de explotación a nombre de la sociedad Agregados Malekus S. A., cédula de personería jurídica número 3-101-711257, en el expediente minero: 2019-CDP-PRI066.

X.—Que la concesionaria, deberá cumplir durante la ejecución de las labores de extracción de materiales en el Río Aranjuez, con cada una de las recomendaciones técnicas establecidas mediante Memorándum DGM-CMRHN-037-2021 del día 09 de abril de 2021 del Geólogo Coordinador de la Región Huetar Norte, transcritas en el Resultando Sexto de la presente resolución, así como cualquier otra recomendación que le gire la Dirección de Geología y Minas, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y la Dirección de Agua, todas dependencias del Ministerio de Ambiente y Energía.

XI.—Que en el procedimiento se han respetado los plazos de ley. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA,

RESUELVEN:

1°—Con fundamento en lo manifestado en los Considerandos de la presente resolución, se acoge la recomendación dictada por la Dirección de Geología y Minas mediante Memorándum DGMRNM-637-2021 de fecha 27 de setiembre del 2021 y se otorga concesión de explotación de materiales en el cauce de dominio público del Río Pizote, a favor de la sociedad Agregados Malekus S.A., cédula de personería jurídica N° 3-101-711257, bajo el expediente minero: 2019-CDP-PRI-066. Concesión que se otorga bajo los siguientes términos y condiciones:

a.         Plazo: diez años.

b.         Tasa de extracción máxima: de 30 000m3 anual. La tasa extractiva podrá ser variada en el tiempo, según aspectos técnicos avalados por la Dirección de Geología y Minas.

c.         Materiales a explotar: arena, lastre y bloques.

d.         Localización geográfica: Entre los distritos de Aguas Claras (02) y Dos Ríos (06), en el cantón de Upala (13) de la provincia Alajuela (02); específicamente en el poblado de Birmania.

e.         Localización cartográfica: Entre las coordenadas CRTM05 360412E/1214607N - 360373E/1214665N y 359535E/1214302N - 359423E/1214373N, limite aguas abajo y aguas arriba, respectivamente. En la Hoja cartográfica Cacao, a escala 1:50 000 del IGNCR.

f.          Extensión del área: 9 ha 3107m2.

2°—Las labores de extracción se deberán ejecutar de acuerdo con el plan inicial de trabajo y las recomendaciones emitidas por la Dirección de Geología y Minas, mediante Memorándum DGMCMRHN-037-2021 del día 09 de abril de 2021 del Geólogo Coordinador de la Región Huetar Norte, transcritas en el Resultando Sexto de la presente resolución y en las recomendaciones emitidas por parte de la Dirección de Agua mediante oficio DA-0846-2021 del día 04 de junio del 2021.

3°—El concesionario gozará de los derechos y obligaciones que la legislación minera dispone, y demás leyes aplicables. Asimismo, deberá acatar las directrices que en cualquier momento le gire la Dirección de Geología y Minas, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y la Dirección de Agua. Caso contrario, podría ser sujeto a la cancelación de la concesión.

4°—La concesionaria deberá cumplir dentro del plazo de ley con la publicación de esta resolución y la entrega del comprobante ante el Registro Minero de la Dirección de Geología y Minas de conformidad con el artículo 39 del Reglamento al Código de Minería.

5°—Contra la presente resolución, cabrá el recurso ordinario de revocatoria, de conformidad con los artículos 344, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227.

6°—Notifíquese al concesionario a los correos electrónicos: snavarro@deloro.com; geokez@gmail.com, a la Dirección de Geología y Minas y a SETENA.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Ambiente y Energía , Andrea Meza Murillo.—1 vez.—( IN2022613894 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTO

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

N° 161-2021.—El (la) doctor(a), Rafael Ángel Herrera Herrera, número de documento de identidad N° 4-0103-1358, vecino(a) de Heredia en calidad de regente de la compañía Herrera y Elizondo S.A., con domicilio en Heredia de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Diurovet fabricado por Caillon y Hamonet S.A.C.I. para Unimedical del Uruguay de Uruguay, con los siguientes principios activos: torasemida 6 mg/comprimido y las siguientes indicaciones: diurético para el tratamiento del edema cardiogénico o de origen hepático/renal. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del día 22 de diciembre del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2022614038 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

DIRECCION DE ASUNTOS LABORALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Sindicato de Trabajadores de la Música y Afines siglas SITRAMUSA, al que se le asigna el código 1058-SI, acordado en asamblea celebrada el 14 de setiembre de 2021.

Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente.

La organización ha sido inscrita en los registros que al efecto lleva este Departamento, visible al tomo: único del Sistema Electrónico de File Master, asiento: 812-SJ-103-SI del 15 de diciembre de 2021.

La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 14 de setiembre de 2021, con una vigencia que va desde el 14 de setiembre de 2021 al 30 de setiembre de 2023 quedo conformada de la siguiente manera:

Presidencia:

Carlos Roberto Gutiérrez Hine

Vicepresidencia:

Adolfo Rodríguez Arrieta

Secretaría de Actas:

Henry Alberto Gamboa Venegas

Secretaría de Finanzas:

Freddy Rodríguez Arrieta

Secretaría de Educación y Organización:

Lizbeth Soto Sánchez

Secretaría de Relaciones Públicas y Comunicación:

William Rodrigo Hernández Castillo

Vocal 1:

Leonel Obando Mendoza

Fiscalía:

Carlos Alberto Salgado Méndez

 

San José, 17 de diciembre de 2021.—Lic. Eduardo Diaz Alemán, Jefe.—( IN2022613703 ).

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada: Sindicato de Trabajadores/as de la Pesca de Camarón y Afines siglas SINTRAPESCA, al que se le asigna el código 1059-SI, acordado en asamblea celebrada el 13 de febrero de 2021.

Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente.

La organización ha sido inscrita en los registros que al efecto lleva este Departamento, visible al tomo: único del Sistema Electrónico de File Master, asiento: 813-SJ-104-SI del 15 de diciembre de 2021.

La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 13 de febrero de 2021, con una vigencia que va desde el 13 de febrero de 2021 al 31 de enero de 2024 quedo conformada de la siguiente manera:

Secretario General:

Gerardo Salazar Alvarado

Secretaría General Adjunta:

José Domingo López Rodríguez

Secretaría de Educación y Género:

Ana Rosa Martínez Rosales

Secretaría de Conflictos y Salud Laboral:

Eduardo Arguedas Gómez

Vocal:

Alexis Álvarez Cruz

Fiscal:

Uriel Parra Hernández

 

San José, 22 de diciembre de 2021.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—( IN2022613706 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud 2021-0011183.—María del Roció Quirós Arroyo, soltera, cédula de identidad 108710341, en calidad de apoderado especial de Doterra Holdings, LLC con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, UTAH 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Recaudación de fondos de caridad. Fecha: 15 de diciembre de 2021. Presentada el 09 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021612727 ).

Solicitud 2021-0010929.—Randall Ching Hernández, casado una vez, cédula de identidad 108980356, en calidad de apoderado generalísimo de Ticolitas S.R.L., cédula jurídica 3102832693, con domicilio en Guácima, 50 m oeste, La Canastica, Plaza Alicante, local 7, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de accesorios y alimento de mascotas y animales en general. Ubicado en La Guácima, Alajuela, 50 m oeste, La Canastica, Plaza Alicante, local Nº 7. Fecha: 7 de diciembre de 2021. Presentada el: 1 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021612741 ).

Solicitud 2021-0008456.—Vayolla Julieth Quirós Gamboa, divorciada, cédula de identidad 114390404, en calidad de apoderado generalísimo de Dental Goodness Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101740994, con domicilio en: Barrio Francisco Peralta, 50 metros este de la Casa Italia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prestación de servicios médicos y odontológicos. Reservas: de los colores; turquesa, azul. Fecha: 09 de diciembre de 2021. Presentada el: 16 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021612770 ).

Solicitud 2021-0010573.—Silvia Elena Soriano Porras, soltera, cédula de identidad 113320452, con domicilio en Vargas Araya, del Super Simart 100 oeste 100 norte, San Pedro Montes de Oca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de venta al por menor en relación con productos para mascota. Fecha: 14 de diciembre de 2021. Presentada el: 18 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021612781 ).

Solicitud N° 2021-0010854.—Jonhny Chen Huang, soltero, cédula de identidad 115720393, con domicilio en de las piscinas de Plaza Víquez, 25m al norte sobre la línea del tren, local a mano izquierda de color crema, Plaza Víquez, San José / Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Detergentes en polvo para ropa, lavatrastes y multiusos. Reservas: No reservo colores. Fecha: 14 de diciembre de 2021. Presentada el: 30 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021612806 ).

Solicitud N° 2021-0011225.—Alexandra Ramírez Centeno, cédula de identidad 503820197, en calidad de apoderado especial de Lctax Real Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101764460, con domicilio en: Guanacaste-Liberia Barrio Los Cerros, 50 metros al norte del Hotel La Riviera, 50101, Liberia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de contabilidad; servicios de asesoría fiscal. Fecha: 16 de diciembre de 2021. Presentada el: 10 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2021612810 ).

Solicitud N° 2021-0006263.—Stephen Workman Rojas, soltero, cédula de identidad 115040835, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Residencial Montaa, Condominio Genesis, apartamento 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE PURA VIDA HATS, SYM COMPANY,

como marca de comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: artículos de sombrerería. Reservas: de los colores: blanco y negro. No hace reserva del término Pura Vida. Fecha: 11 de agosto de 2021. Presentada el: 8 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021612847 ).

Solicitud 2021-0011027.—Roberto Enrique Cordero Brenes, cédula de identidad 111660540, en calidad de apoderado especial de Cooperativa Agrícola Industrial y de Servicios Múltiples El General Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3004045099 con domicilio en San José, San Isidro De El General, Pérez Zeledón, contiguo a la terminal de buses del mercado municipal, segundo piso, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 1 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Abono orgánico. Reservas: La solicitante se reserva el uso exclusivo del distintivo marcario en cualesquiera tamaños, formas, colores, tipos o formas de letras y combinaciones de colores. Fecha: 10 de diciembre de 2021. Presentada el: 6 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021612891 ).

Solicitud N° 2021-0010848.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Adrián Rivera Artavia, soltero, cédula de identidad 113400766, con domicilio en Brasil de Santa Ana, Residencial Sueños de Elida, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y Í culturales. Fecha: 6 de diciembre de 2021. Presentada el: 26 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021612941 ).

Solicitud N° 2021-0006851.—José Fernando Naranjo Castaño, casado dos veces, cédula de identidad 801080066, en calidad de apoderado generalísimo de D Y F Narsil Incorp. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101532728, con domicilio en: calle 14, avenida 1 y 3, edificio blanco primer piso, Importaciones Alfa, contiguo a Mundo Mágico, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AESEEN

como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: relojería y joyería. Fecha: 23 de agosto de 2021. Presentada el: 28 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2021612951 ).

Solicitud 2021-0007904.—Andrés Alvarado Azofeifa, casado una vez, cédula de identidad 112380159, en calidad de Apoderado Generalísimo de Potenzalud S. A., cédula jurídica 3101808797 con domicilio en San Rafael de Escazú, Trejos Montealegre del Vivero Exótica 600 metros oeste, 200 sur, 100 oeste y 50 sur a mano izquierda portón negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Fármacos. Reservas: Reserva color rojo Fecha: 14 de diciembre de 2021. Presentada el: 31 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021612955 ).

Solicitud 2021-0010289.—Daniel Alberto Smith Castro, cédula de identidad 110400324, en calidad de apoderado especial de Trescientos Sesenta Grados Soluciones Verdes Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101604499, con domicilio en San José, Vázquez de Coronado, San Rafael, trescientos metros norte de la gasolinera Combustibles Coronado, entrada al Rodeo, 30702, Oreamuno, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 8 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: compostera: herramienta que funcionan manualmente para la agricultura. Fecha: 15 de diciembre de 2021. Presentada el 11 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021612975 ).

Solicitud 2021-0010227.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad 105580219, en calidad de Apoderado Especial de Great Wall Motor Company Limited con domicilio en 2266 Chaoyang South Street, Baoding, Hebei 071000, China, San José, China, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 37 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Estaciones de servicio [reabastecimiento de carburante y mantenimiento]; Mantenimiento y reparación de vehículos de motor; Mantenimiento de vehículos; Tratamiento antioxidante para vehículos; Servicios de reparación en caso de avería de vehículos; Engrase de vehículos; Limpieza de vehículos; Lavado de vehículos; Pulido de vehículos; Trabajos de barnizado; Instalación, mantenimiento y reparación de máquinas; Tratamiento contra la herrumbre; Recauchutado de neumáticos; Reparación de neumáticos de caucho; Equilibrado de neumáticos. Fecha: 22 de noviembre de 2021. Presentada el: 10 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021612995 ).

Solicitud 2021-0010226.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de Great Wall Motor Company Limited con domicilio en 2266 Chaoyang South Street, Baoding, Hebei 071000, China, San José, China, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de agencias de importación-exportación; Promoción de ventas para terceros; Servicios de abastecimiento para terceros [compra de productos y servicios para otras empresas]; Mercadotecnia; Publicidad; Presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista; Suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; Consultoría sobre organización y dirección de negocios. Fecha: 22 de noviembre de 2021. Presentada el: 10 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021612997 ).

Solicitud N° 2021-0010224.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de Great Wall Motor Company Limited, con domicilio en 2266 Chaoyang South Street, Baoding, Hebei 071000, China, San José, China, solicita la inscripción de: ORA,

como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria; coches; automóviles; casas rodantes; vehículos sin conductor [vehículos autónomos]; vehículos eléctricos; motores para vehículos terrestres; aparato motriz para vehículos terrestres; cajas de cambios para vehículos terrestres; carrocerías de automóviles; chasis de automóviles; ruedas de vehículos; neumáticos para automóviles; tapizados para interiores de vehículos; bolsas de aire [dispositivos de seguridad para automóviles]; parachoques para automóviles; ruedas libres para vehículos terrestres; embragues para vehículos terrestres; frenos de vehículos; capós de motor para vehículos; parabrisas; retrovisores; amortiguadores para automóviles; puertas de vehículos; cinturones de seguridad para asientos de vehículos; volantes para vehículos; ventanillas de vehículos; escalones para vehículos; parasoles para automóviles; fundas para neumáticos de refacción; bicicletas; carros; auto; infladores para neumáticos de bicicleta. Fecha: 18 de noviembre de 2021. Presentada el 10 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021612999 ).

Solicitud N° 2021-0009382.—Luis Diego Jiménez Blanco, soltero, cédula de identidad 109170035, con domicilio en Guadalupe, Condominio Los Alamos, casa ochenta y nueve, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIOW,

como marca de fábrica en clase: 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción, enfriamiento, producción de vapor, cocción, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias. Fecha: 17 de noviembre de 2021. Presentada el: 15 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021613051 ).

Solicitud 2021-0008762.—Luis Pal Hegedüs, casado una vez, cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de Imago Acción Global S.R.L., con domicilio en: distrito Zapote, Barrio Yoses Sur, de la Universidad Veritas, 225 metros al este, 50 metros norte y 50 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Elevamos Líderes RESET

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: organización y dirección de conferencias, seminarios y talleres de formación en las áreas de comunicación personal y empresarial; servicios en educación, enseñanza e instrucción. Fecha: 19 de octubre de 2021. Presentada el 28 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021613138 ).

Solicitud N° 2021-0008763.—Luis Pal Hegedüs, casado una vez, cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de Imago Acción Global S.R.L., con domicilio en Distrito Zapote, Barrio Yoses Sur, de la Universidad Veritas, 225 metros al este, 50 metros norte y 50 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Elevamos Líderes exCom,

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: organización y dirección de conferencias, seminarios y talleres de formación en las áreas de comunicación personal y empresarial; servicios en educación, enseñanza e instrucción. Fecha: 5 de octubre de 2021. Presentada el 28 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021613139 ).

Solicitud 2021-0010178.—Luis Fernando Chavarría Estrada, casado, cédula de identidad 105300691, en calidad de apoderado generalísimo de Centro Oncológico Costarricense Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101762757, con domicilio en La Uruca, esquina noreste del Hospital México, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios en la aplicación de exámenes médicos radiológicos (ultrasonido, rayos x, mamografías, resonancias magnéticas, tomografías y densitometrías) y sus respectivos diagnósticos. Reservas: De los colores: Verde y gris. Fecha: 20 de diciembre de 2021. Presentada el: 14 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021613142 ).

Solicitud 2021-0004407.—Carlos Mora Piedra, soltero, cédula de identidad 603410235, con domicilio en: cantón Upala, distrito Upala, 50 metros norte del Hotel Upala, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: M GRUPO MIRAVALLES

como marca de comercio en clases: 29 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas o cocidas, jaleas, confituras, y compotas y en clase 31: de igual manera las frutas, verduras, hortalizas y legumbres frescas. Fecha: 08 de noviembre de 2021. Presentada el: 17 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2021613149 ).

Solicitud 2021-0009976.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de Weihai Highfield Boats Co. Ltd., con domicilio en Baojia Industrial Zone, Poyu Town, Weihai, Shandong, China., San José, China, solicita la inscripción de: HIGHFIELD

como marca de fábrica y comercio en clases: 12. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Barcos; Cascos de buque; Remos; Dispositivos de mando para buques; Vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria; Yates; Defensas para buques; Propulsores de hélice; Lanchas; Cornamusas [marina]. Fecha: 12 de noviembre de 2021. Presentada el: 3 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021613159 ).

Solicitud 2021-0010507.—Heidi Villalobos López, cédula de identidad N° 603010335, en calidad de apoderado especial de Confecciones Villa S.R.L, cédula jurídica N° 3102821395 con domicilio en Puntarenas, cantón de Coto Brus, distrito San Vito, en Santa Clara, setenta y cinco metros noroeste del Bar Mirador La Torre, 60801, San Vito, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase: 24. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos Textiles (Cortinas, manteles, ropa de recamara, etc.) Reservas: Negro Fecha: 17 de diciembre de 2021. Presentada el 17 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021613179 ).

Solicitud 2021-0011375.—Javier Escalante Madrigal, casado una vez, cédula de identidad 110740783, en calidad de representante legal de CLB Legal Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102796782 con domicilio en Mata Redonda, Sabana Norte, Avenida Las Américas, calle sesenta, Edificio Torre La Sabana, tercer piso, Oficinas de Colbs Estudio Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: IP FACTORY como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos, servicios de consultoría legal; investigaciones sobre asuntos legales; servicios de defensa y apoyo legal, servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Fecha: 21 de diciembre de 2021. Presentada el: 16 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021613210 ).

Solicitud N° 2021-0010743.—Laura Patricia Ulloa Albertazzi, cédula de identidad 108770390, en calidad de apoderada especial de Cooperativa Autogestionaria de Senuelos, Artículos de Pesca y Afines R.L., siglas: COOPE BRUJAS DEL MAR R.L., cédula jurídica 3004801052, con domicilio en El Roble, Puntarenas, Bella Vista, Urbanización 01 de Mayo, casa B6, 60115, El Roble, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: senuelos y accesorios para pesca deportiva. Reservas: no. Fecha: 23 de diciembre de 2021. Presentada el: 6 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021613218 ).

Solicitud N° 2021-0011232.—Wendy Ugarte Calvo, casada una vez, cédula de identidad 115300360, con domicilio en Atenas, Santa Eulalia 50 sur Colegio Técnico, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Trajes de baño, pijamas, shorts de deporte, gorras, medias sujetadoras de deporte, uniformes de deporte, camisetas, ropa interior, sombreros, (ropa de deporte). Fecha: 15 de diciembre de 2021. Presentada el: 10 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021613220 ).

Solicitud 2021-0008269.—Zianny Morales Guevara, casada una vez, cédula de identidad 502190537, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación de Servicios Múltiples del Magisterio Nacional, cédula jurídica 300771587, con domicilio en: Paseo Colón, de la Torre Mercedes, doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Memorias para siempre

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial que brinda productos funerarios, ubicado en la provincia de San José, de Torre Mercedes, cien metros norte y cincuenta metros oeste, detrás de Torres de Paseo Colón. Reservas: de los colores: azul y celeste. Fecha: 27 de septiembre de 2021. Presentada el: 10 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2021613230 ).

Solicitud 2021-0011130.—Cristina Alberta Powell Aird, soltera, cédula de identidad 106930449 con domicilio en Urbanización Lomas del Mar (Siglo XXI), casa 1 B, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a venta pinturas en óleo, acrílico y madera; bisutería en general, quintin sin aguja, dibujos con plumilla, tinta china, tiza pastel y carboncillo. Ubicado en Limón, Limón, Limón, Urbanización Lomas del Mar (Siglo XXI), casa 1 B. Fecha: 22 de diciembre de 2021. Presentada el: 8 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González.—( IN2022613235 ).

Solicitud 2021-0005337.—Sergio Jiménez Odio, casado una vez, cédula de identidad 108970615, en calidad de apoderado especial de DSM IP Assets B.V., con domicilio en Het Overloon 1, 6411 TE, Heerlen, Países Bajos, Holanda, solicita la inscripción de: HIPHORIUS, como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: complementos dietéticos y complementos alimenticios para animales; en clase 31: alimentos para animales. Prioridad: Se otorga prioridad 018380846 de fecha 15/05/2021 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 23 de junio de 2021. Presentada el 11 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021613236 ).

Solicitud 2021-0011407.—Indrid Dunkley Patterson, cédula de identidad 700680574, en calidad de apoderada generalísima de Asociación Inncat para el Rescate de la Cultura Afrodescendiente, cédula jurídica 3002841247, con domicilio en: Matama, Río Banano, 800 m suroeste del cruce de Río Banano, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a producción y venta de aceite de coco orgánico. Ubicado en Matama, Río Banano, 800 m suroeste del cruce de Río Banano. Fecha: 03 de enero de 2022. Presentada el: 17 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022613248 ).

Solicitud 2021-0005211.—Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de identidad 108970615, en calidad de Apoderado Especial de Beijing Choice Electronic Technology CO. LTD. con domicilio en 2nd Floor, 3rd Floor and Room 410-412 4th Floor, 2 Building, 9 Shuangyuan Road, Shijingshan District, 100041 Beijing, P.R., China, solicita la inscripción de: ChoiceMMed

como marca de fábrica y comercio en clase: 10 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos médicos; maletines especiales para  instrumental médico; esfigmomanómetros; aparatos para la respiración artificial; estetoscopios; aparatos de ejercicio físico para uso médico; aparatos de análisis para uso médico; termómetros para uso médico; aparatos de diagnóstico para uso médico; instrumentos ultrasónicos para tratamiento médico; aparatos de fisioterapia; colchones de aire para uso médico; aparatos de masaje; aparatos para limpiar las cavidades del cuerpo; aparatos de tracción para uso médico; dispositivos médicos que promueven la inhalación de drogas; monitor de oxígeno en sangre; monitor de ECG dinámico; aparatos de monitorización de la frecuencia cardíaca; catéteres para uso médico y quirúrgico; aparatos e instrumentos odontológicos; dispositivos de ayuda auditiva; chupetes para bebés [tetinas]; cabestrillos [vendas de soporte]; hilo quirúrgico. Fecha: 14 de junio de 2021. Presentada el: 9 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022613249 ).

Solicitud N° 2021-0007660.—Olivier Gerardo Vargas Elizondo, cédula de identidad 603110054, en calidad de apoderado general de Cooperativa Agroindustrial de Servicios Múltiples de Productores de Palma Aceitera R.L., cédula jurídica 3004078431, con domicilio en Puntarenas, Corredores, Laurel, El Roble, Oficinas de Coopeagropal, Puntarenas, Corredores, Laurel, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: fabricación de margarina. Fecha: 20 de diciembre de 2021. Presentada el 25 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022613260 ).

Solicitud 2021-0011359.—Verónica María Marín Navarro, divorciada una vez, cédula de identidad 112430878 con domicilio en Hatillo 5, de la Ferretería Jormar 100 oeste y 100 sur, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de pastelería y confitería. Reservas: De los colores: amarillo pastel, celeste pastel, rosado pastel. Fecha: 22 de diciembre de 2021. Presentada el: 16 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022613267 ).

Solicitud N° 2021-0008694.—Marlon Antonio Álvarez Campos, casado, cédula de identidad 114790987, con domicilio en Puntarenas, Quepos, San Rafael de Cerros, ciento cincuenta metros norte del Minisúper Jirel, casa a mano derecha, color beige, Costa Rica, solicita la inscripción de: Farmacias Maral, como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta minorista y mayorista de preparaciones farmacéuticas y sanitarias, así como de suministros médicos, preparaciones de recetas médicas por farmacéuticos y asesoramiento en materia de farmacia, ubicado en Puntarenas, Quepos, edificio de dos plantas, detrás de la Ferretería Costanera Sur. Fecha: 9 de noviembre de 2021. Presentada el 27 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022613358 ).

Solicitud N° 2021-0010290.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Gano Excel Industries SDN BHD, con domicilio en 3 Susiran Shahab, Shabab Perdana, Lebuhraya Sultanah Bahiyah, 05150, Alor Setar, Kedah, Malasia / Malasia, Malasia, solicita la inscripción como

marca de fábrica, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos para el cuidado oral, a saber, pasta de dientes, enjuague bucal, blanqueadores cosméticos de dientes; productos cosméticos y artículos de tocador no medicados; pastas para los dientes; dentífricos no medicados; preparaciones blanqueadoras otras sustancias para uso de lavado. Fecha: 10 de diciembre del 2021. Presentada el: 11 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022613382 ).

Solicitud 2021-0006440.—Ignacio José Pazos Larsson, soltero, cédula de identidad 114380540, en calidad de apoderado generalísimo de Ventanería El Mundo Sociedad de Responsabilidad Limita, cédula jurídica 3102763982, con domicilio en: Heredia, Barreal, 200 metros al norte del Cenada, edificio a mano izquierda color gris, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: “EL MUNDO SOLUCIONES ARQUITECTÓNICAS”, como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir un establecimiento comercial dedicado a suministro e instalación de sistemas arquitectónicos. Ubicado en Heredia, Barreal, 200 metros al norte del Cenada, edificio a mano izquierda color gris. Fecha: 13 de diciembre de 2021. Presentada el 14 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022613401 ).

Solicitud N° 2021-0011040.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma No. 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, Mexico, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones hechas a base de cereal, galletas y tostadas. Fecha: 9 de diciembre de 2021. Presentada el 6 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022613458 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2021-0003252.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada especial de Kimberly-Clark Worldwide Inc. con domicilio en Neenah, Wisconsin, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: KOTEX, como marca de fábrica y comercio en clase 25 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa Interior, bragas y lencería. Fecha: 21 de abril de 2021. Presentada el: 13 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que (sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021566279 ).

Solicitud 2021-0009844.—Randall Joshua Cabezas Solano, apoderado especial de RC Resoluciones Computarizadas S. A., cédula de identidad 3101183032, con domicilio en calle 10 Ave. 6, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a macrobiótica. Ubicado en Condominios Centro Comercial Hatillo 6. Fecha: 23 de diciembre de 2021. Presentada el 28 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022613473 ).

Solicitud N° 2021-0009806.—Nelson Blanco Gómez, casado en primeras nupcias, cédula de identidad 205200285, con domicilio en Costa Rica, Cartago, El Guarco, Tobosi, 3 km oeste de RTV, Condominio La Rueda, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases: 1 y 40. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: oxígeno para uso industrial; preparaciones para enmendar suelos; preparaciones para regular el crecimiento de las plantas; preparaciones químicas de protección contra el tizón del trigo; preparaciones químicas de protección contra las enfermedades de la vid; preparaciones químicas de protección contra las enfermedades de las plantas de cereales; preparaciones químicas de uso científico que no sean para uso médico ni veterinario; productos para preservar semillas; productos químicos para conservar alimentos; productos químicos para purificar el agua; productos químicos para uso agrícola, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; productos químicos para uso hortícola, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; productos químicos para uso industrial.; en clase 40: descontaminación de materiales peligrosos; purificación del aire; tratamiento del agua. Fecha: 30 de noviembre de 2021. Presentada el: 28 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022613481 ).

Solicitud N° 2021-0008450.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad 112920641, en calidad de apoderada especial de Essentia Legal Crlimitada, cédula jurídica 3102803398, con domicilio en Cartago-La Unión, Tres Ríos, Urbanización Laitaba, casa 32F, de la entrada principal de la urbanización, segunda entrada, a la izquierda, calle sin salida, al final de la calle, en la rotonda, casa a mano derecha/Costa Rica, 30301, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un software de gestión y autogestión, tanto para computadoras como para aplicaciones móviles, para optimizar servicios legales y la interacción entre abogados y clientes. Reservas: no se hace reserva de los colores del diseño. Fecha: 14 de diciembre de 2021. Presentada el 16 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022613482 ).

Solicitud 2021-0008449.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad 112920641, en calidad de apoderada especial de Essentia Legal CR Limitada, cédula de residencia 3102803398 con domicilio en Cartago-LA Unión Tres Ríos, Urbanización La Itaba casa 32F, de la entrada principal de la urbanización, segunda entrada a la izquierda calle sin salida al final de la calle, en la rotonda casa a mano derecha/Costa Rica, 30301, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de cloud computing o computación en la nube; programación informática; diseño de software; consultoría en computación; conversión de programas y datos informáticos; distintos de la conversión física; conversión de datos o documentos de medios físicos a electrónicos; copia de seguridad de datos fuera del sitio; almacenamiento y guarda digital de data en general relacionados con el sector legal. Reservas: No se hace reserva de los colores del diseño. Fecha: 14 de diciembre de 2021. Presentada el: 16 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022613497 ).

Solicitud N° 2021-0007647.—Wilberth Morales Araya, soltero, cédula de identidad 207730060, en calidad de apoderado generalísimo de Perfumería Online CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-807712, con domicilio en Desamparados-San Rafael Abajo Urbanización Ciudad Luz Casa 2513 casa mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fragrancex como marca de comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Perfumería y fragrancias. Fecha: 22 de noviembre de 2021. Presentada el 24 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022613501 ).

Solicitud 2021-0011101.—Michael Jara Castillo, casado una vez, cédula de identidad 701320125, con domicilio en Pococí, Guápiles, 100 mts sur veterinaria Tauro, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios jurídicos. Fecha: 15 de diciembre de 2021. Presentada el 07 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022613509 ).

Solicitud N° 2021-0009915.—Tatiana Fonseca Fernández, soltera, cédula de identidad 113300007, en calidad de apoderada generalísimo de Tati del Mar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101808397, con domicilio en Santa Cruz, Cabo Velas, Playa Grande, del Restaurante Café del Pueblo, 200 metros norte y 35 oeste, casa a mano derecha, color gris claro, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Consultoría en arquitectura, servicios de arquitectura, gestión de proyectos de arquitectura, servicio de arquitectura de interiores, servicio de arquitectura y planificación urbanísticas, servicios de asesores en construcción (asesoramiento en arquitectura) y consultoría en arquitectura y elaboración de planos de construcción. Fecha: 7 de diciembre de 2021. Presentada el: 1 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022613511 ).

Solicitud N° 2021-0011184.—María del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad 108710341, en calidad de apoderado especial de Doterra Holdings LLC., con domicilio en: 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación; la organización y desarrollo de proyectos para fines educativos que tienen como objetivo mejorar la vida de las personas desfavorecidas y empobrecidas. Fecha: 15 de diciembre de 2021. Presentada el: 09 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022613543 ).

Solicitud N° 2021-0011185.—María Del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad 108710341, en calidad de apoderado especial de Doterra Holdings Llc., con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de caridad, es decir, proporcionar apoyo financiero a personas desfavorecidas con el fin de facilitar la salud, el bienestar y el desarrollo económico; la coordinación de contribuciones no monetarias a organizaciones benéficas y sin fines de lucro; la organización y desarrollo de proyectos que tienen como objetivo mejorar la vida de las personas desfavorecidas y empobrecidas. Fecha: 15 de diciembre de 2021. Presentada el: 9 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022613544 ).

Solicitud 2021-0009346.—Cindy Noelia Morales González, casada dos veces, cédula de identidad N° 111200927, con domicilio en San Josecito, Alajuelita, calle El Alto, 800 oeste de Tanques AYA, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MADERO NEGRO

como marca de servicios en clases: 41 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Fogatas (servicios de entretenimiento), fiestas familiares, cumpleaños, matrimonios, eventos corporativos al aire libre.; en clase 43: Servicios de camping. Fecha: 11 de noviembre de 2021. Presentada el: 14 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022613545 ).

Solicitud 2021-0010398.—David Alberto Ledezma Bravo, soltero, cédula de identidad 114300919, con domicilio en: San Diego de La Unión, seiscientos metros al oeste y veinticinco metros al sur de la plaza de San Diego, casa a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: APETOS, como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: frutas preparadas, cortadas, envasadas, cocidas, procesadas, deshidratadas, encurtidas, secas, confitada, troceadas, mousse de frutas, jaleas, confituras, compotas, aceite y grasas comestibles. Fecha: 18 de noviembre de 2021. Presentada el: 12 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022613552 ).

Solicitud 2021-0010351.—María Laura Torres Solís, cédula de identidad 117250643, en calidad de apoderado especial de Carlos Valderde Gómez, soltero, cédula de identidad 112740695, con domicilio en San José, San Francisco de Dos Ríos, Los Sauces del Parque Los Sauces; 200 metros norte, en las instalaciones de Clínica San Francisco, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: empresa dedicada a la comercialización d.e toda clase de servicios de optometría, oftalmología, y de salud visual, así como accesorios referentes a la salud visual. Ubicado en San José, San Francisco de Dos Ríos, Los Sauces, del Parque los Sauces 200 mts. norte, Instalaciones de Clínica San Francisco Reservas: Se hace reserva de toda tipografía y color Fecha: 14 de diciembre de 2021. Presentada el 12 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022613574 ).

Solicitud 2021-0011327.—Manuela Molina Loaiza, divorciada, cédula de identidad 109630470, con domicilio en: Alajuela, La Garita, Turrúcares de la entrada principal de Villa Cares 200 metros sur y 800 metros suroeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de educación. Fecha: 20 de diciembre de 2021. Presentada el 15 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022613583 ).

Solicitud 2021-0011087.—Daniel Alonso Murillo Campos, cédula de identidad 108270893, en calidad de apoderado generalísimo de VMG Healthcare Products Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101201700, con domicilio en Guachipelín, Escazú 800 mts noroeste del paso a desnivel a Multiplaza, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: producto farmacéutico. Fecha: 13 de diciembre de 2021. Presentada el: 07 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022613595 ).

Solicitud 2021-0011086.—Daniel Alonso Murillo Campos, casado una vez, cédula de identidad 108270893, en calidad de Apoderado Especial de VMG Healthcare Products Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101201700 con domicilio en Escazú, Guachipelín, 800 mts., noroeste del paso a desnivel de Multiplaza, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 5 Internacional Vefalexin para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico Fecha: 13 de diciembre de 2021. Presentada el: 7 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022613596 ).

Solicitud N° 2021-0011411.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Corporación Techos y Aluminios de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102804985, con domicilio en Pavas Rohrmoser, cincuenta metros norte del AYA, Edificio Torre Cordillera, piso nueve, oficinas de Latinalliance, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALUMITICA, como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a ventas de acero al por mayor, ubicado en Los Lagos, Antigua Bodega Mabe, carretera principal Heredia, Costa Rica. Fecha: 3 de enero de 2022. Presentada el 17 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022613598 ).

Solicitud 2021-0011036.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de S.C. Johnson & Son, Inc. con domicilio en 1525 Howe Street Racine, Wisconsin 53403-2236, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FIRST DATE FLOWERS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Limpiador multiuso; limpiador de inodoro. Fecha: 15 de diciembre de 2021. Presentada el: 6 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022613601 ).

Solicitud 2021-0011412.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Alutech Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101625109, con domicilio en: San José-San José, Pavas Rohrmoser, 50 mts norte del AYA, edificio Torre Cordillera, piso 9, oficinas de Latin Alliance Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALUTECH, como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a ventas de acero al por mayor ubicado en Los Lagos, antigua bodega Mabe, carretera principal Heredia. Fecha: 03 de enero de 2022. Presentada el 17 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022613603 ).

Solicitud N° 2021-0011037.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Yibin Kaiyi Automobile CO., LTD., con domicilio en 328 Room, Enterprise Service Center, N° 17, Lingang Avenue, Yibin Lingang Economic And Technological Development Zone, Yibin City, Sichuan Province, China, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases: 12 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: autocares; vehículos eléctricos; vehículos de locomoción por tierra, aire, agua o rieles; bicicletas; camiones; vagones; motocicletas; tranvías; carros; autocaravanas; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; carros sin conductor (carros autónomos); techos para automóviles; cinturones de seguridad para asientos de vehículos; cubos para ruedas de vehículos; tapicería para vehículos; ventanas para vehículos; manivelas (volantes) para vehículos; espejos retrovisores laterales para vehículos; en clase 37: servicios de mantenimiento y reparación de vehículos de motor; servicios de pulverización para automóviles; reconstrucción de maquinaria desgastada o destruida parcialmente; estaciones de servicio de vehículos (repostaje y mantenimiento); recauchutado de neumáticos; engrase de vehículos; lavado de vehículos; tratamiento antioxidante para vehículos; mantenimiento de vehículos; limpieza de vehículos; servicios de reparación de averías de vehículos; anticorrosión; balanceo de neumáticos. Fecha: 15 de diciembre de 2021. Presentada el 6 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022613608 ).

Solicitud 2021-0009299.—Wilberth Morales Araya, soltero, cédula de identidad 207730060, en calidad de apoderado generalísimo de Perfumería Online Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102807712, con domicilio en: Desamparados, San Rafael Abajo Urbanización Ciudad Luz casa 2513 a mano derecha casa verde, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Onlinex, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: perfumería y fragancias. Fecha: 15 de noviembre de 2021. Presentada el: 13 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022613613 ).

Solicitud N° 2021-0010943.—Daniel Alberto Zumbado Rodríguez, soltero, cédula de identidad 402280234, en calidad de apoderado generalísimo de Slothy Tropical Fruits Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102832972, con domicilio en Calle Don Chico Urbanización Industrial La Asunción 100 m este 100 m sur Edificio Donostia Local 2, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, café tostado en grano, y café molido, café sin tostar. Fecha: 17 de diciembre de 2021. Presentada el: 2 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022613614 ).

Solicitud N° 2021-0011134.—María del Milagro Chaves Desanti, casada en segundas nupcias, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de The Coca-Cola Company, con domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TOPO TIME como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 32 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 13 de diciembre del 2021. Presentada el: 08 de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022613626 ).

Solicitud N° 2021-0010678.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de S.C. Johnson & Son Inc., con domicilio en 1525 Howe Street, Racine, Wisconsin 53403-2236, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EXPOSIS, como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparados para matar malezas y destruir animales dañinos; insecticidas; anti-polillas; repelentes de insectos; fungicidas; rodenticidas.; en clase 11: aparatos para dispensar insecticidas o repelentes de insectos. Fecha: 16 de diciembre de 2021. Presentada el 23 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022613636 ).

Solicitud N° 2021-0011132.—Lothar Arturo Volio Volkmer, soltero, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Altian Pharma Sociedad Anónima, con domicilio en 13 Avenida A, 2-95, Zona 2, Colonia la Escuadrilla, Municipio De Mixco, Departamento Guatemala Del, Guatemala, solicita la inscripción de: LIZMIN, como marca de comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes. Fecha: 22 de diciembre de 2021. Presentada el 8 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022613644 ).

Solicitud N° 2021-0007586.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Proyecto Tenorio Lodge CFDD Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101397581, con domicilio en Upala, Bijagua, del cruce del retiro, 250 mts. al este, a mano izquierda, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de hospedaje temporal; restauración (alimentación). Reservas: no se hace reserva de las palabras TENORIO LODGE. Fecha: 16 de diciembre de 2021. Presentada el 23 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022613651 ).

Solicitud N° 2021-0011131.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Altian Pharma Sociedad Anónima, con domicilio en trece, avenida “A”, dos guión noventa y cinco, zona dos, Colonia La Escuadrilla, Municipio de Mixco Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: OBICALEX como marca de comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes. Fecha: 22 de diciembre del 2021. Presentada el: 08 de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022613669 ).

Solicitud N° 2020-0007597.—Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de American Outlet USA CR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101795083, con domicilio en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, frente a Palí, edificio de dos plantas, color blanco, con cortinas metálicas, Costa Rica, solicita la inscripción de: A O American Outlet, como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a tienda por departamentos para la venta mayorista y minorista de artículos para el hogar y oficina, muebles, textiles, prendas de vestir, calzado, herramientas y decoración, ubicado en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, frente a Palí, edificio de dos plantas, color blanco, con cortinas metálicas. Fecha: 29 de junio de 2021. Presentada el 18 de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022613705 ).

Solicitud 2021-0001654.—Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Productos Ved Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101420648 con domicilio en Vázquez de Coronado, San Isidro, del Súper Kam 200 metros al este y 300 metros al sur, casa cuatro-A / Costa Rica, Coronado, Costa Rica, solicita la inscripción de: PULPIFRUTA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados comestibles de frutas. Fecha: 9 de marzo de 2021. Presentada el: 22 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022613708 ).

Solicitud 2021-0011140.—Ronald Sancho Espinoza, cédula de identidad 401370285, en calidad de apoderado generalísimo de Knueve Internacional S.A., Cédula jurídica 3101141045 con domicilio en 200 mts sur de Basílica de Santo Domingo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: El chaquetazo como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a: restaurante y bar ubicado en Heredia, Barva, 80 mts sur de la Iglesia. Fecha: 13 de diciembre de 2021. Presentada el: 8 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022613709 ).

Solicitud 2021-0003741.—Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Alpha Marketing Services Ltda., cédula jurídica 3102797427, con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma Business Center, Costa Rica, solicita la inscripción de: AM ALPHA MARKETING LA

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de Publicidad, gestión, organización y administración de negocios comerciales, Asesoramiento en el campo de la gestión empresarial y el marketing, marketing digital y consultoría en mercadeo. Fecha: 17 de agosto de 2021. Presentada el: 26 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022613710 ).

Solicitud 2021-0001111.—Carlos Roberto Ramírez Guzmán, soltero, cédula de identidad 205900741, con domicilio en Los Ángeles Centro, La Fortuna, San Carlos, provincia de Alajuela, 11801, Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción de: HAMACA

como marca de fábrica y comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, tubérculos frescos como yuca, papa, zanahoria Reservas: De los colores azul, rojo, amarillo, anaranjado Fecha: 12 de agosto de 2021. Presentada el 05 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022613711 ).

Solicitud 2021-0010787.—Julio Cesar Pacheco Vargas, casado una vez, cédula de residencia N° 155802291300, en calidad de apoderado especial de Central Hidraulica CHCR de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101802108, con domicilio en Ipís de Goicoechea, de los Tanques de A Y A, ciento setenta y cinco metros al oeste., San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Reparación y fabricación de cilindros hidráulicos, venta y reparación de componentes, y reparación de componentes oleo hidráulicos, mangueras hidráulicas, sellos hidráulicos, reconstrucción de cremalleras, bombas y cajas de timón. Máquinas y máquinas herramientas; motores y motores de combustión interna, acoplamientos y componentes de transmisión. Fecha: 08 de diciembre de 2021. Presentada el 25 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022613712 ).

Solicitud 2020-0007247.—Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Lubricars S.A., cédula jurídica 3101691717, con domicilio en: San José, Plaza González Víquez de La Pantera Rosa 100 metros al sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: LUBRIPACK, como marca de servicios en clase 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de mantenimiento, limpieza, instalación y reparación. Fecha: 24 de mayo de 2021. Presentada el 08 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022613713 ).

Solicitud 2021-0002927.—Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Inversiones Internacionales RJE Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101695362, con domicilio en: Heredia-Santa Bárbara San Juan del cruce de Cinco Esquinas setecientos metros norte casa de dos plantas, Costa Rica, solicita la inscripción de: +K’ PO

como nombre para proteger y distinguir: establecimiento comercial dedicado a restaurante y al expendio de alimentos preparados. Fecha: 14 de abril de 2021. Presentada el: 26 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022613714 ).

Solicitud 2021-0010131.—Jairo Manuel Vindas Sojo, soltero, cédula de identidad 304550468, en calidad de apoderado generalísimo de Welsys Co S.R.L., cédula jurídica 3102716437, con domicilio en: Montes de Oca, Barrio Los Yoses, trescientos metros sur de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: WELSYS SMART TECH -SMART SOLUTIONS

como marca de comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos de videovigilancia por televisión, sistemas de videovigilancia. Fecha: 17 de noviembre de 2021. Presentada el: 08 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2022613715 ).

Solicitud 2021-0005518.—Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Mutual Seguros Sociedad Corredora de Seguros S.A., cédula jurídica 3101188895, con domicilio en: San José, Catedral, Barrio González Lahmann, 125 metros al sur de la antigua casa Matute Gómez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MS CORREDORA MUTUAL SEGUROS

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: agencia de seguros, corretaje de seguros y reaseguros. Asesoría en materia de seguros. Reservas: del diseño, las letras MS y de las palabras Corredora Mutual Seguros, los colores amarillo, blanco y negro. Fecha: 30 de junio de 2021. Presentada el: 18 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022613718 ).

Solicitud 2021-0011149.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de UPL Corporation Limited con domicilio en 6TH Floor, Suite 157B, Harbor Front Building, President John Kennedy Street, Port Louis, Mauricio, solicita la inscripción de: DRYLINE como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la industria, así como en la agricultura, horticultura y silvicultura; resinas artificiales sin procesar, plásticos sin procesar; sustancias para curtir pieles y cueros de animales; compostaje, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para uso en la industria y la ciencia.; en clase 5: Herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas, eliminadores de malezas, preparaciones para matar las malas hierbas y eliminar alimañas. Fecha: 13 de diciembre de 2021. Presentada el: 8 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022613753 ).

Solicitud 2021-0008838.—Francisco Ernesto Corrales Madrigal, soltero, cédula de identidad 111900089, con domicilio en Palmares, Daniel Flores, Pérez Zeledón, frente a Gasolinera El Jorón, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Concentrado de alimentos para animales, ganado bovino, porcino, equino, alimento para aves y especies menores, en todos sus fases de crecimiento. Reservas: de los colores: azul y verde. Fecha: 30 de noviembre del 2021. Presentada el: 30 de septiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022613779 ).

Solicitud 2021-0010409.—Natalia Raquel Cornejo Arias, casada una vez, cédula de identidad 304010643, con domicilio en: 800 metros oeste y 25 norte del antiguo Depósito Santa Rosa, La Colonia, Guápiles, Pococí, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la preparación y venta de alimentos, en especial repostería de todo tipo, ubicado en Pococí, Guápiles, La Colonia, 800 metros oeste y 25 norte del antiguo Depósito Santa Rosa. Fecha: 20 de diciembre de 2021. Presentada el: 15 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2022613791 ).

Solicitud N° 2021-0009007.—Óscar Picado Lizano, divorciado una vez, cédula de identidad 106840011, en calidad de apoderado generalísimo de Total Seafood Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101555101, con domicilio en Hatillo 6, acera N° 4, casa 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne de cerdo, pavo, res, mariscos, pescado, embutidos, extractos de carne, frutas, verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congelado, secos y cocidos, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, carne caza. Fecha: 14 de diciembre de 2021. Presentada el 6 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—1 vez.—( IN2022613795 ).

Solicitud 2021-0009006.—Oscar Picado Lizano, divorciado una vez, cédula de identidad N° 106840011, en calidad de apoderado especial de HDO Holding Foods Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101767353, con domicilio en Tibás, de la Bomba de San Juan 400 mts al oeste, frente a la Iglesia De Jesucristo De Los Santos de Los Últimos Días, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Carne, cerdo, pavo, res, mariscos, pescado, embutidos, extractos de carne; frutas, verduras, hortalizas, legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; carne de caza, aceites y grasas comestibles. Fecha: 26 de noviembre de 2021. Presentada el 06 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022613796 ).

Solicitud 2021-0010959.—Roberto López Hernández, casado por tercera vez, cédula de identidad 401650429, con domicilio en: San Pablo, San Pablo Residencial El Páramo casa 18, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de transporte, servicio de mensajería para la entrega de paquetes. Reservas: se reservan los colores amarillo, naranja, morado y violeta. Fecha: 17 de diciembre de 2021. Presentada el: 02 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022613800 ).

Solicitud 2021-0009940.—Willy Armando Carvajal Carvajal, soltero, cédula de identidad 402020819 con domicilio en Barva, San José De La Montaña, 1 KM AL noroeste de la iglesia católica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: EMERGENT como marca de servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios de asesoría jurídica para personas, empresas, organizaciones, gobiernos y proyectos de emprendimiento, incluyendo servicios legales: migratorios, comerciales, laborales, civiles, internacionales, emprendimiento, tecnología, penales, contenciosos, financieros, bancarios, tributarios, cumplimiento normativo, propiedad intelectual y, en general, de diversas ramas y ámbitos del Derecho. Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 23 de diciembre de 2021. Presentada el: 2 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022613827 ).

Solicitud 2021-0011358.—Jeudy Araya Martínez, casado una vez, cédula de identidad 112180033, con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro del El General, La Lucha, ochocientos metros al este de la escuela SINAÍ, casa color verde, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger un establecimiento comercial dedicado a rectificación y reparación de frenos de vehículo. Venta de repuestos para frenos de vehículo. Ubicado en Pérez Zeledón, San Isidro de El General, La Lucha, ochocientos metros al este de la escuela Sinaí, contiguo a la casa color verde Reservas: De los colores; negro, celeste y blanco Fecha: 22 de diciembre de 2021. Presentada el: 16 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022613828 ).

Solicitud 2021-0011276.—Eduardo Santamaría Acuña, casado dos veces, cédula de identidad 111110404, con domicilio en San Sebastián, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de taller de vehículos, venta de automóviles y venta de repuestos de vehículos; ubicado en San José. Barrio México, costado oeste del Liceo de San José. Fecha: 17 de diciembre de 2021. Presentada el 14 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.17 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022613846 ).

Solicitud N° 2021-0010742.—Roberto Enrique Cordero Brenes, cédula de identidad 111660540, en calidad de apoderado especial de Soto Global Corporation Limitada, cédula jurídica 3102776847, con domicilio en San José-Escazú, distrito San Antonio, seiscientos metros al sur de Campo Santo La Piedad, Restaurante Fogo Rodizio., Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de realización y promoción de conciertos. Reservas: La solicitante se reserva el uso exclusivo del distintivo marcario en cualesquiera tamaños, formas, colores, tipos o formas de letras y combinaciones de colores. Fecha: 21 de diciembre de 2021. Presentada el: 24 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022613847 ).

Solicitud 2021-0011323.—José Edgardo García Vargas, cédula de identidad 104200180, en calidad de apoderado generalísimo de GAIA Mediación y RAC Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-110193, con domicilio en San José, Goicoechea, del Wall cien metros al este y ciento cincuenta metros al norte casa a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: GAIA Mediación como marca de Servicios en clase 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio jurídico de mediación y resolución alterna de conflictos. Fecha: 20 de diciembre de 2021. Presentada el 15 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022613852 ).

Solicitud 2021-0011268.—Carmen María Lonis Bolaños, cédula de identidad 303070023, en calidad de Apoderado Generalísimo de Alimentos de LYSS S. A., cédula jurídica 3101715059 con domicilio en Provincia Cartago, Cantón Turrialba, Distrito Central, Barrio San Rafael. 150 metros oeste de la Capilla Católica., Turrialba, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 29 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Ajo procesado; Jaleas, mermeladas, compotas; Pasta de ajo; ajo en conserva; Jaleas, mermeladas, compotas, frutas y verduras para untar; Chiles en conserva; Cebollas procesadas; cebollas en conserva; en clase 30: Pesto (salsa); salsa de chile; salsa chimichurri; Ajo molido; Ajo procesado para su uso como condimento; Salsa picante; Salsas picantes Reservas: No se hacen reservas Fecha: 17 de diciembre de 2021. Presentada el: 14 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022613855 ).

Solicitud 2021-0007597.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Cooperativa Autogestionaria de Servicios Integrales de Salud, cédula jurídica 3004087662 con domicilio en Pavas, Santa Fe, de la Empresa Demasa 400 metros oeste, contiguo a Parque Empresarial del Oeste y frente al plantel del ICE, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COOPESALUD R.L.,

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios integrales de salud a personas. Fecha: 1 de septiembre del 2021. Presentada el: 23 de agosto del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022613872 ).

Solicitud 2021-0011323.—José Edgardo García Vargas, cédula de identidad 104200180, en calidad de apoderado generalísimo de Gaia Mediación Y Rac Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-110193, con domicilio en San José, Goicoechea, del Wall cien metros al este y ciento cincuenta metros al norte casa a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: GAIA Mediación como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicio jurídico de mediación y resolución alterna de conflictos. Fecha: 20 de diciembre de 2021. Presentada el: 15 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022613873 ).

Solicitud 2021-0011323.—José Edgardo García Vargas, cédula de identidad 104200180, en calidad de apoderado generalísimo de Gaia Mediación Y RAC Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-110193, con domicilio en San José, Goicoechea, del Wall cien metros al este y ciento cincuenta metros al norte casa a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: GAIA Mediación como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicio jurídico de mediación y resolución alterna de conflictos. Fecha: 20 de diciembre de 2021. Presentada el: 15 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022613878 ).

Solicitud 2021-0010803.—Adolfo Campos Suarez, casado una vez, cédula de identidad 203690038, en calidad de apoderado generalísimo de Oroplex Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102812224 con domicilio en San Carlos, La Tigra, frente al Ebais de la localidad, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios de red social en línea. Reservas: De los colores: dorado. Fecha: 3 de enero de 2022. Presentada el: 25 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022613926 ).

Solicitud 2021-0010575.—Helia Betancourt Plasencia, casada en segundas nupcias, cédula de identidad 800350217, en calidad de apoderado generalísimo de Betancourt Clinical S. A., cédula jurídica 3101593436, con domicilio en San Rafael de Escazú, Bello Horizonte, Condominio Rivergrand Calle El Amanecer, casa número doce, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca colectiva en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cremas cosméticas. Fecha: 21 de diciembre de 2021. Presentada el: 18 de noviembre de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022613952 ).

Solicitud 2021-0010579.—Rita María Calvo González, cédula de identidad 110940091, en calidad de Apoderado Especial de Oganem Rojo Sociedad Anonima, cédula jurídica 3101179185 con domicilio en San José calle 20 sur, avenida 6, numero 2003, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 3; 35 y 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceites esenciales.; en clase 35: Venta al por mayor y al detalle de aceites esenciales.; en clase 39: Distribución de aceites esenciales Reservas: Con fundamento al artículo 9 inciso f) de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, al artículo 16 literal c), y 18 párrafo segundo del Reglamento, reservo los colores utilizados en el mismo; si reservo la exclusividad sobre la palabra “EVA ESENCIAL”. Fecha: 21 de diciembre de 2021. Presentada el: 19 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022613970 ).

Solicitud 2021-0011362.—Juan Eduardo Alfaro Monge, casado dos veces, cédula de identidad 109030336, en calidad de apoderado especial de Green Trust International, cédula jurídica 3012683455, con domicilio en: segundo piso edificio Bellavista Cuesta Moras, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de medición y análisis de emisiones de gases de efecto invernadero, a saber servicios de verificación de gases efecto invernadero. Fecha: 22 de diciembre de 2021. Presentada el: 16 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022613972 ).

Solicitud 2021-0007890.—Ileana Cerdas Vega, unión libre, cédula de identidad 304260999, con domicilio en Guadalupe, del Súper 99, 50 metros norte y 75 oeste Condominio Portón Gris casa 14, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROSA morena,

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de negocios comerciales, administración comercial o industrial destinada a la venta y distribución de artículos de joyería, bisutería, metales, cristales y sus aleaciones, piedras preciosas y semipreciosas para comercios mayoristas, minoristas y al detalle. Fecha: 4 de octubre del 2021. Presentada el: 31 de agosto del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022614002 ).

Solicitud 2021-0011125.—Diego Emilio Arias Morera, cédula de identidad 603430527, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Esemp del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101697157, con domicilio en: Puntarenas, Esparza, Espiritu Santo, Maraponal, 25 metros al norte de la Clínica de Esparza, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restaurante. Fecha: 22 de diciembre de 2021. Presentada el: 08 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022614005 ).

Solicitud 2021-0011448.—María Laura Monge Espinach, cédula de identidad 1-1023-310, en calidad de Apoderado Especial de José Adán Díaz Chavarría, cédula de identidad 800940927 con domicilio en trescientos metros al sur y quinientos metros al este de la Escuela Del Bosque de San Marín de Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela, casa de una planta de color celeste, Alajuela Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas: Se reserva los colores: Café oscuro, café claro, verde oscuro, verde claro. Fecha: 23 de diciembre de 2021. Presentada el: 20 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022614070 ).

Solicitud 2021-0011239.—Oscar Marío Zuñiga Cambronero, cédula de identidad 104810525, en calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa Agrícola Industrial Victoria R.L., cédula jurídica 3-101-045031, con domicilio en Alajuela, Grecia, San Isidro, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café en grano, molido, en pergamino y instantáneo Fecha: 20 de diciembre de 2021. Presentada el: 13 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022614078 ).

Solicitud 2021-0011309.—Melania Cubero Soto, cédula de identidad 112290787, en calidad de apoderado especial de Central Azucarera Tempisque S. A., cédula jurídica 3101027805, con domicilio en Guanacaste, Guardia de Liberia, 6 kilómetros al sureste de la Escuela de la Localidad, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: TEMPISQUITO, como marca de fábrica en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Vinos espirituosos y licores. Fecha: 20 de diciembre del 2021. Presentada el: 15 de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022614097 ).

Solicitud 2021-0010805.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Beijing Hotgen Biotech Co., Ltd. con domicilio en 9TH Building, N°9 Tianfu Street, Daxing Biomedical Industry Base, Zhongguancun Science Park, Daxing District, Beijing, República Popular de China, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos de análisis de sangre; Aparatos e instrumentos médicos; Aparatos de prueba para fines médicos; Aparatos de diagnóstico para fines médicos; Láseres para fines médicos; Aparatos e instrumentos dentales; Bolsas de hielo para fines médicos; Implantes quirúrgicos [materiales artificiales]; Artículos ortopédicos. Fecha: 7 de diciembre de 2021. Presentada el: 25 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022614102 ).

Solicitud 2021-0011447.—María Laura Monge Espinach, cédula de identidad 1-1023-0310, en calidad de apoderado especial de José Adán Díaz Chavarría, cédula de identidad 800940927, con domicilio en trescientos metros al sur y quinientos metros al este de la Escuela del Bosque de San Marín de Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela, casa de una planta de color celeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial; donde se brindan servicios; turísticos de educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades culturales y ambientales. Ubicado en 300 metros sur y 500 metros este de la Escuela El Bosque, La Fortuna, Alajuela. Reservas: se reserva los colores: Café oscuro, café claro, verde oscuro, verde claro. Fecha: 23 de diciembre del 2021. Presentada el: 20 de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022614107 ).

Solicitud N° 2021-0009946.—Adiel Picado Prendas, casado una vez, cédula de identidad 503550966, con domicilio en El Dos de Tilarán, cantón Tilarán, Distrito Cabeceras, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado restaurante y turismo, ubicado en Guanacaste, Tilarán, Cabeceras, el Dos de Tilarán, contiguo a Torre Telefónica, local color celeste. Fecha: 13 de diciembre de 2021. Presentada el 2 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022614119 ).

Solicitud 2021-0010452.—José Miguel Sibaja Castro, cédula de identidad 112940324, en calidad de apoderado generalísimo de Compañía Más Fruta S & S Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101757229, con domicilio en Puntarenas, Esparza Cerillos, San Jerónimo, 400 metros al oeste del Salón Comunal, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y servicios en clase(s): 19; 20 y 40 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Jacenenas, cenadores, enrejados, suelos, contraventanas, paneles, puertas, vigas, viguetas, cobertizos para jardín, marcos de puertas, molduras de pared, marcos de ventanas, tableros de cubiertas, artesanado, entablado y revestimiento de pisos y suelos todos de madera; en clase 20: Baúles, rótulos, arcones, barricadas, sofás, jardineras, persianas, divanes, barriles, placas, letreros, cajas, cajones, papeleras, maceteros, muebles, camas, estanterías, estantes, esferas de adorno, recipientes para empaquetar, perillas, tiradores y picaportes para puertas, muebles de jardín, muebles para exteriores, escalones, manijas para ventanas, somieres, armazones para camas, topes de puertas, persianas de interior, muebles para el hogar, mesas, molduras para cuadros, y fotos todos de madera; en clase 40: servicios de ensamblaje de ebanistería, servicios personalizados de fabricación, tratamiento y transformación de ebanistería. Reservas: No se hacen reservas Fecha: 7 de diciembre del 2021. Presentada el: 16 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022614120 ).

Solicitud 2021-0011287.—Arlenia Fonseca Rojas, casada dos veces, cédula de identidad 502240308 con domicilio en San Antonio De Belén Residencial Bosques De Doña Rosa CASA 27 J, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa deportiva, para Surf & Skate. Reservas: De los colores: negro, blanco y naranja rojizo. Fecha: 16 de diciembre de 2021. Presentada el: 14 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021614121 ).

Cambio de Nombre N° 144333

Que María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de Kia Corporation, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Kia Motors Corporation por el de Kia Corporation, presentada el día 08 de julio del 2021 bajo expediente N° 144333. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2020-0010659 Registro N° 295363 KIA en clase(s) 39 Marca Mixto, 2020-0010667 Registro N° 295364 KIA en clase(s) 9 Marca Mixto, 2020-0010669 Registro N° 295365 KIA en clase(s) 7 Marca Mixto, 2011-0007931 Registro N° 214634 KIA UVO en clase(s) 12 Marca Mixto, 1991-0005803 Registro N° 81622 SPORTAGE en clase(s) 12 Marca Denominativa, 2020-0002161 Registro N° 291865 KIA en clase(s) 37 Marca Mixto, 2020-0002159 Registro N° 291659 KIA en clase(s) 12 Marca Mixto, 2020-0002158 Registro N° 291456 KIA en clase(s) 11 Marca Mixto, 2020-0002154 Registro N° 291593 KIA en clase(s) 4 Marca Mixto, 2020-0002160 Registro N° 291448 KIA en clase(s) 35 Marca Mixto, 2020-0002156 Registro N° 291556 KIA en clase(s) 9 Marca Mixto, 2020-0002155 Registro N° 292545 KIA en clase(s) 7 Marca Mixto, 2020-0002153 Registro N° 292463 KIA en clase(s) 1 Marca Mixto, 2009-0005588 Registro N° 198872 KIA Eco Dynamics en clase(s) 12 Marca Mixto, 1991-0005804 Registro N° 81623 SEPHIA en clase(s) 12 Marca Denominativa, 2020-0010754 Registro N° 298507 KIA Movement that inspires en clase(s) 37 Marca Mixto, 2020-0001100 Registro N° 289926 KIA PAY en clase(s) 36 Marca Denominativa, 2019-0007307 Registro N° 287883 SOLUTO en clase(s) 12 Marca Denominativa, 2019-0000697 Registro N° 282766 K2500 en clase(s) 12 Marca Denominativa, 2015-0010869 Registro N° 255136 KIA ECO electric en clase(s) 12 Marca Mixto, 2015-0010868 Registro N° 255135 KIA ECO plug-in en clase(s) 12 Marca Mixto, 2015-0010857 Registro N° 253272 DRIVE WISE en clase(s) 12 Marca Denominativa, 2014-0000606 Registro N° 237535 KIA A Different Beat Vibrant Distintive Reliable en clase(s) 12 Marca Mixto, 2011-0006158 Registro N° 214126 UVO en clase(s) 38 Marca Mixto, 2011-0008579 Registro N° 218837 KIA VEREDUS en clase(s) 12 Marca Mixto, 2010-0003975 Registro N° 205081 KIA UVO en clase(s) 9 Marca Mixto, 2009-0006370 Registro N° 198743 CERATO KOUP en clase(s) 12 Marca Mixto, 2009-0010699 Registro N° 201494 KIA K7 en clase(s) 12 Marca Mixto, 2009-0009756 Registro N° 201608 KIA CADENZA en clase(s) 12 Marca Mixto, 2006-0011581 Registro N° 168686 RIO en clase(s) 12 Marca Mixto, 2001-0008652 Registro N° 132914 SPECTRA en clase(s) 12 Marca Denominativa, 2020-0010755 Registro N° 299468 KIA Movement that inspires en clase(s) 35 Marca Mixto, 2020-0010756 Registro N° 298506 KIA MOVEMENT THAT INSPIRES en clase(s) 12 Marca Mixto, 2020-0009923 Registro N° 298495 K8 en clase(s) 12 Marca Mixto, 2019-0010919 Registro N° 289563 K2 en clase(s) 12 Marca Mixto, 2019-0010913 Registro N° 289562 K1 en clase(s) 12 Marca Mixto, 2019-0000004 Registro N° 280088 CARENS en clase(s) 12 Marca Denominativa, 2018-0001923 Registro N° 273541 KIA en clase(s) 35 37 Marca Mixto, 1996-0004018 Registro N° 98781 GRANBIRD en clase(s) 12 Marca Denominativa, 2016-0005739 Registro N° 257407 KIA en clase(s) 1 4 7 9 11 12 Marca Mixto, 2016-0003269 Registro N° 255497 FORTE en clase(s) 12 Marca Denominativa, 2012-0006923 Registro N° 226459 QUORIS en clase(s) 12 Marca Mixto, 2008-0000795 Registro N° 179364 MOHAVE en clase(s) 12 Marca Mixto, 2008-0002193 Registro N° 178985 SOUL en clase(s) 12 Marca Mixto, 2004-0005869 Registro N° 150971 SEDONA en clase(s) 12 Marca Mixto, 1998-0004976 Registro N° 114311 CARNIVAL en clase(s) 12 Marca Denominativa, 1996-0005512 Registro N° 99336 PREGIO en clase(s) 12 Marca Mixto, 1996-0005525 Registro N° 99345 KIA en clase(s) 12 Marca Mixto, 1993-0005178 Registro N° 85871 K I A en clase(s) 12 Marca Mixto, 1998-0009109 Registro N° 116021 KIA en clase(s) 12 Marca Mixto, 2020-0001101 Registro N° 289920 KIA PAY en clase(s) 38 Marca Denominativa, 2020-0001099 Registro N° 289950 KIA PAY en clase(s) 9 Marca Denominativa, 2020-0000008 Registro N° 289061 SONET en clase(s) 12 Marca Denominativa, 2019-0004258 Registro N° 286811 SELTOS en clase(s) 12 Marca Denominativa, 2005-0000844 Registro N° 159620 KIA MOTORS en clase(s) 12 Marca Mixto, 2003-0004195 Registro N° 143226 PICANTO en clase(s) 12 Marca Denominativa, 2001-0008114 Registro N° 133688 SORENTO en clase(s) 12 Marca Denominativa, 2003-0001939 Registro N° 144358 CERATO en clase(s) 12 Marca Denominativa, 2003-0008189 Registro N° 147037 SPORTAGE en clase(s) 12 Marca Denominativa, 2018-0000009 Registro N° 272262 TELLURIDE en clase(s) 12 Marca Mixto, 2016-0011948 Registro N° 261996 KIA STINGER en clase(s) 12 Marca Mixto y 2018-0008133 Registro N° 276916 Smartstream en clase(s) 12 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2022613629 ).

Cambio de Nombre N° 146253

Que Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad N° 105570443, en calidad de apoderado especial de Dermofarm S.A.U., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Dermofarm S. A. por el de Dermofarm S.A.U., presentada el día 25 de octubre del 2021, bajo expediente N° 146253. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2020-0010264 Registro N° 295347 SENSILIS en clase(s) 3 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—1 vez.—( IN2022614279 ).

Que Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 114430447, en calidad de apoderado especial de Proa S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Champion S. A. por el de Proa S. A., presentada el día 30 de junio del 2021 bajo expediente 144172. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1998-0007940 Registro 124113 CHAMPION en clase(s) 31 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2022614281 ).

Marcas de ganado

Solicitud Nº 2021-1940. Ref.: 35/2021/4012.—Ramiro Fernández Arce, cédula de identidad N° 2-0282-1193, solicita la inscripción de:

R

F   5

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Guácimo, El Bosque, 600 sur de la escuela, finca a mano derecha. Presentada el 23 de julio del 2021. Según el expediente Nº 2021-1940. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma - Registradores.—1 vez.—( IN2022613716 ).

Solicitud 2021-3110.—Ref: 35/2021/6824.—Manuel de Jesús Cedeño Murillo, cédula de identidad 900740663, en calidad de Apoderado Generalísimo sin Límite de suma de Don Manuel del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101165690, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Daniel Flores, Pavones, 1.5 kilómetros al sur de la escuela. Presentada el 24 de Noviembre del 2021 Según el expediente 2021-3110 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2022613777 ).

Solicitud N° 2021-3287.—Ref.: 35/2021/6836.—José Ismael Espinoza Pizarro, cédula de identidad 502550630, solicita la inscripción de: JI6, como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Cuajiniquil, Venado, cuatrocientos metros sur del cruce de Venado, hacia Florida. Presentada el 14 de diciembre del 2021, según el expediente N° 2021- 3287. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a p de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesen, Registradora.—1 vez.—( IN2022613853 ).

Solicitud 2021-3274.—Ref: 35/2021/6777.—Eliomar Salazar Blanco, Cédula de identidad 202861321, solicita la inscripción de: A5U como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Naranjo, San Jose, Llano Bonito de Naranjo, de la escuela ciento cincuenta metros al sur. Presentada el 10 de diciembre del 2021 Según el expediente 2021-3274. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2022613883 ).

Solicitud 2021-3262.—Ref.: 35/2021/6766.—Arnaldo De La Trinidad Bonilla Quesada, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de MSS Mollyfarm Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-807715, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, La Libertad, 300 metros norte del Cementerio de Sardinal lado izquierdo. Presentada el 09 de diciembre del 2021. Según el expediente Nº 2021-3262. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022613895 ).

Solicitud 2021-3038.—Ref: 35/2021/6867.—Francisco Javier Goldoni García, cédula de identidad 1-0810-0832, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Desamparados, San Rafael Arriba, trescientos metros este de la Comandancia de Tránsito. Presentada el 16 de noviembre del 2021. Según el expediente 2021-3038. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022614042 ).

Solicitud N° 2021-1539.—Ref: 35/2021/3257.—Gerardo De Jesús Quirós Picado, cédula de identidad 1-0594-0472, solicita la inscripción de:

A   K

B   6

como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Llanuras del Gaspar, Llanuras de Gaspar, 3 kilómetros al este del puesto de control Delta 7. Presentada el 17 de junio del 2021. Según el expediente N° 2021-1539. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022614050 ).

Solicitud 2021-3251.—Ref: 35/2021/6753.—Jimy Andrés Fallas Cedeño, cédula de identidad 1-1255-0656, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Cajón, Santa Teresa, ochocientos metros norte del Hotel Altagracia. Presentada el 08 de diciembre del 2021. Según el expediente N° 2021-3251. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2022614123 ).

Solicitud N° 2021-3284.—Ref.: 35/2021/6829.—Rafael Ángel Porras Zeledón, cédula de identidad N° 5-0234-0309, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Sámara, El Silencio, quinientos metros al sur de la Escuela Pública. Presentada el 14 de diciembre del 2021. Según el expediente N° 2021-3284. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022614217 ).

Solicitud 2021-3332.—Ref: 35/2021/6875.—Ivo Alberto Berrocal Alfaro, cédula de identidad 205860329, solicita la inscripción de:

como Marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Florencia, San Francisco, un kilómetro noroeste de la Escuela de San Francisco de Florencia. Presentada el 16 de diciembre del 2021. Según el expediente Nº 2021-3332. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2022614230 ).

Solicitud N° 2021-3333.—Ref.: 35/2021/6901.—Laura Mileidy Vargas Delgadillo, cédula de identidad 205370690, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, Moravia Verde, seiscientos metros oeste de la escuela. Presentada el 16 de diciembre del 2021, según el expediente N° 2021-3333. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2022614231 ).

Solicitud 2021-3330.—Ref.: 35/2021/6899.—Adonias Ugalde Araya, cédula de identidad 110620723, solicita la inscripción de: AUA, como marca de ganado, que usara preferentemente en Alajuela, Upala, Colonia Puntarenas, 50 metros sur de la Iglesia Evangélica. Presentada el 16 de diciembre del 2021. Según el expediente 2021-3330. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2022614233 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion Teayuda Equinoterapia CR ASOTEQUI, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Grecia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Crear proyectos y espacios que promuevan el acceso, ayuda y apoyo a niños, jóvenes y adultos y sus necesidades en condiciones de trastorno del espectro autista, parálisis cerebral infantil y síndrome de down y otras condiciones que lo requieran por medio de la equinoterapia. Cuyo representante, será el presidente: Álvaro Andrés García Chinchilla, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021 asiento: 743838.—Registro Nacional, 03 de enero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022613689 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-103264, denominación: Asociación de Desarrollo Agrícola para Exportación. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 780204.—Registro Nacional, 13 de diciembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022613702 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-051233, denominación: Asociación Primera Iglesia Bautista de San José. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 780099.—Registro Nacional, 16 de diciembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022613766 ).

El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Apicultores Peninsulares Inclusiva de la Zona Azul APIZOAZUL, con domicilio en la provincia de: Puntarenas, Puntarenas, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: el desarrollo, promoción de la apicultura y organización de los productores de miel y la promoción y organización de sus afiliados para la comercialización de sus productos. Cuyo representante será el presidente: José Alberto Hernández Alvarado, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 777526.—Registro Nacional, 3 de enero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022613789 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-152038, denominación: Asociación para el Desarrollo Cristiano Internacional en Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2021, Asiento: 806429.—Registro Nacional, 22 de diciembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022613865 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-680337, denominación: Asociacion Casa de Oración Alajuelita. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 778816.—Registro Nacional, 21 de diciembre del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022613975 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-200604, denominación: Asociación Los Cipreses. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 811925.—Registro Nacional, 03 de enero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022613977 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-673817, denominación: Asociacion de Productores de Papaya para Exportación. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021 asiento: 757610.—Registro Nacional, 21 de diciembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022614013 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-390341, denominación: Asociación Hípica del Oeste. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 805744.—Registro Nacional, 04 de enero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022614117 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Eco Emprendedores Asosixa, con domicilio en la provincia de: Limón-Talamanca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Impulsar proyectos agrícolas, pecuarios y de servicios que sean factibles a través del tiempo y que permitan a los asociados mejorar su nivel socioeconómico. organizar, apoyar, compartir y brindar información entre los asociados. fomentar, organizar, planificar, distribuir, coordinar y evaluar el trabajo para un mejor aprovechamiento de los factores y recursos de producción. Cuyo representante, será el presidente: Meyquis Centeno Molina, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 629911 con adicional(es) Tomo: 2021 Asiento: 787534, Tomo: 2021 Asiento: 703993.—Registro Nacional, 16 de diciembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022614318 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Emprendedores del Territorio Bribri, con domicilio en la provincia de: Limón-Talamanca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Impulsar proyectos agrícolas pecuarios turísticos culturales artesanales y de servicios que sean factibles a través del tiempo y que permitan a los asociados mejorar su nivel socioeconómico. Cuyo representante, será el presidente: Elieth Arelis Salazar López, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 629901 con adicional(es), tomo: 2021 asiento: 787510, tomo: 2021, asiento: 703949.—Registro Nacional, 14 de diciembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022614320 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Eco Emprendedores Turísticos de Manzanillo, con domicilio en la provincia de: Limón, Talamanca, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: impulsar proyectos turísticos, agrícolas, pecuarios y de servicios que sean factibles a través del tiempo y que permitan a los asociados mejorar su nivel socioeconómico, organizar, apoyar, compartir y brindar información entre los asociados, fomentar, organizar, planificar, distribuir, coordinar y evaluar el trabajo para un mejor aprovechamiento de los factores y recursos de producción, unirse y organizarse con el fin de incrementar la productividad de terrenos y parcelas. Cuya representante será la presidenta: Aida Rebeca Dosman Montiel, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 629937, con adicional tomo: 2021, asiento: 787527, tomo: 2021, asiento: 703919.—Registro Nacional, 15 de diciembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022614322 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion De Eco Emprendedores del Caribe Sur, con domicilio en la provincia de: Limón-Talamanca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: impulsar proyectos agrícolas, pecuarios y de servicios que sean factibles a través del tiempo y que permitan a los asociados mejorar su nivel socioeconómico. Cuyo representante, será el presidente: Jesús María Gallo Zeledón, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021 asiento: 629922 con adicional(es) tomo: 2021 asiento: 704005, tomo: 2021, Asiento: 787503.—Registro Nacional, 21 de diciembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022614323 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Emprendedores Cabecar, con domicilio en la provincia de: Limón-Talamanca, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: impulsar proyectos agrícolas, pecuarios y de servicios que sean factibles a través del tiempo y que permitan a los asociados mejorar su nivel socioeconómico. Organizar, apoyar, compartir y brindar información entre los asociados. Fomentar, organizar, planificar, distribuir, coordinar y evaluar el trabajo para un mejor aprovechamiento de los factores y recursos de producción. Unirse y organizarse con el fin de incrementar la productividad de terrenos y parcelas. Cuyo representante, será el presidente: Melvin Uva Fernández, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2021, Asiento: 629886 con adicional(es) Tomo: 2021, Asiento: 703977, Tomo: 2021, Asiento: 787516.—Registro Nacional, 22 de diciembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022614324 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora Melissa Mora Martín, cédula de identidad N° 110410825, en calidad de apoderada especial de Grupo Rotoplas S.A.B. de C.V., solicita el Diseño Industrial denominado VÁLVULA DE LLENADO PARA CONTENEDORES AGUA.

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

El modelo industrial de válvula de llenado para contenedores de agua, tal como se ha referido e ilustrado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 23-01; cuyo inventor es: Montaño Osario, Alejandro (MX). Prioridad: N° MX/F/2021/001604 del 01/06/2021 (MX). La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000596, y fue presentada a las 13:38:20 del 30 de noviembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de diciembre de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021613173 ).

El señor Ramón María Yglesias Piza, cédula de identidad N° 1-0713-0440, en calidad de apoderado especial de Yglesias Mora, Manuel Fernando, cédula de identidad N° 112950401 y Xirinachs Jiménez, Diego, cédula de identidad N° 1-1287-0613, solicita la Modelo Utilidad denominada PROYECTOR HOLOGRÁFICO PARA NFT.EI NFT es un archivo digital ligado a una identificación del blockchain, lo cual le otorga autenticidad. En este momento, la aplicación técnica más extendida es su uso en obras de arte. Estas obras de arte son a menudo pinturas o archivos de multimedia. Cualquier pieza es susceptible de ser convertida en un holograma, o la obra de arte puede ser directamente diseñada como un holograma. El lector de hologramas para NFT permite la proyección continua de la obra de arte para que el arte digital cumpla su objetivo de ser mostrado y visto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G03H 1/00; cuyos inventores son: Yglesias Mora, Manuel Fernando (CR) y Xirinachs Jiménez, Diego (CR). La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000488, y fue presentada a las 11:02:23 del 22 de setiembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de diciembre de 2021.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022613310 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Pablo Enrique Guier Acosta, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de Ferrer Internacional, S.A., solicita la Patente PCT denominada FORMAS DE DOSIFICACIÓN SÓLIDAS FARMACÉUTICAS O NUTRACÉUTICAS DE MÚLTIPLES CAPAS QUE COMPRENDEN PIRIDIMA Y/O DERIVADOS DE PURINA Y VITAMINAS B, PREPARACIÓN Y USOS DE ESTAS. La presente invención se refiere a una forma de dosificación sólida farmacéutica o nutracéutica de múltiples capas que comprende al menos un derivado de pirimidina, un derivado de purina o cualquier sal o solvato de estos y al menos una vitamina del grupo B. También se proporcionan tres métodos para producir dichas formas de dosificación 5 sólidas farmacéuticas o nutracéuticas de múltiples capas. Además, la presente invención también se refiere a los usos terapéuticos de dichas formas de dosificación sólidas farmacéuticas o nutracéuticas de múltiples capas, particularmente, para el tratamiento y/o la prevención de la neuropatía periférica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/00 y A61K 9/24; cuyos inventores son: Fernández Mollar, Berta (ES) y Martín Sáiz, Pablo (ES). Prioridad: 19382340.8 del 06/05/2019 (EP). Publicación Internacional: WO/2020/224795. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000588, y fue presentada a las 09:31:02 del 26 de noviembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 03 de diciembre de 2021. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2021611707 ).

El señor Simón Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de 3SI Security Systems Inc., solicita la Patente Nacional París denominada DISPOSITIVO DE RASTREO DE SEGURIDAD CON SUPRESIÓN DE ALERTA CON BASE EN ZONA. Un método para activar una alerta de seguridad usando un dispositivo de rastreo, que incluye detectar el movimiento usando un sensor de movimiento del dispositivo de rastreo, determinar que el movimiento detectado cumple con el umbral de movimiento, detectar uno o más puntos de acceso inalámbricos en proximidad al dispositivo de rastreo, determinar que el uno o más puntos de acceso inalámbricos no correspondan a un punto de acceso inalámbrico reconocido, y de conformidad con la determinación que el uno o más puntos de acceso inalámbrico reconocido, activar una alerta de seguridad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H04W 4/029; cuyos inventores son Cromer, Brandon (US); Hipp, Terry (US); Tran, Quang Ngoc (US); Green, Anthony Hugh (US) y Aldoretta, David Phillip (US). Prioridad: 63/027,603 del 20/05/2020 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000263, y fue presentada a las 14:15:37 del 20 de mayo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de diciembre de 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2022613877 ).

El señor Simón Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de 3SI Security Systems Inc., solicita la Patente Nacional París denominada DISPOSITIVO DE RASTREO DE SEGURIDAD CON SUPRESIÓN DE ALERTA CON BASE EN ZONA. Un método para activar una alerta de seguridad usando un dispositivo de rastreo, que incluye detectar el movimiento usando un sensor de movimiento del dispositivo de rastreo, determinar que el movimiento detectado cumple con el umbral de movimiento, detectar uno o más puntos de acceso inalámbricos en proximidad al dispositivo de rastreo, determinar que el uno o más puntos de acceso inalámbricos no correspondan a un punto de acceso inalámbrico reconocido, y de conformidad con la determinación que el uno o más puntos de acceso inalámbrico reconocido, activar una alerta de seguridad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H04W 4/029; cuyos inventores son: Cromer, Brandon (US); Hipp, Terry (US); Tran, Quang Ngoc (US); Green, Anthony Hugh (US) y Aldoretta, David Phillip (US). Prioridad: 63/027,603 del 20/05/2020 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000263, y fue presentada a las 14:15:37 del 20 de mayo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de diciembre de 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2022614018 ).

La señora María Del Pilar López Quirós, en calidad de Apoderado Especial de CONAIR Corporation, solicita la Patente Nacional sin Prioridad denominada ACCESORIO DE BOQUILLAS MÚLTIPLES PARA SECADOR DE CABELLO. Se proporciona un accesorio de boquillas múltiples para un secador de cabello. El accesorio de boquillas múltiples tiene al menos dos boquillas que concentran el flujo de aire y optimizan la presión de aire existente mientras maximizan el volumen 5 del flujo de aire. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados; cuyo inventor es Carlucci, Vito James (US). La solicitud correspondiente lleva el N° 2021-0000593, y fue presentada a las 12:36:02 del 26 de noviembre del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de diciembre del 2021.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022614181 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 4156

Ref: 30/2021/12189.—Por resolución de las 07:09 horas del 14 de diciembre de 2021, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) COMPUESTOS CO-AGONISTAS DE GLUCAGÓN Y GLP- 1 a favor de la compañía Eli Lilly and Company, cuyos inventores son: Chen, Yanyun (US); Mezo, Adam Robert (US); QU, Hongchang (US) y Valenzuela, Francisco Alcides (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4156 y estará vigente hasta el 16 de junio de 2036. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 38/00, C07K 14/00 y C07K 14/605. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—14 de diciembre de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—( IN2022613832 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de MARIA SOLEDAD CORDERO MONGE, con cédula de identidad 1-1511-0476, carné 27972. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 8 de diciembre del 2021.—Licda. Alejandra Solano Solano, Abogada. Unidad Legal Notarial. Proceso 139550.—1 vez.—( IN2022613780 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MAURICIO JOSE HERRERA BARBOZA, con cédula de identidad 1-998-0100, carné 19177. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 20 de diciembre de 2021.—Lic. Paul S. Gabert Peraza, Abogado-Unidad Legal Notarial. Proceso 140470.—1 vez.—( IN2022614292 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARIA FERNANDA JIMENEZ PADILLA, con cédula de identidad 3-0464-0027, carné 30068. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 13 de diciembre de 2021.—Lic. Paul S. Gabert Peraza, Abogado-Unidad Legal Notarial. Proceso 140105.—1 vez.—( IN2022614556 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARY FERNANDA SALAZAR SALAZAR, con cédula de identidad número 114920892, carné número 30091. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente 139682.—San José, 13 de diciembre del 2021.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2022614601 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: GRETTEL MONTERO CANTILLO, con cédula de identidad 6-0306-0382, carné 19537. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 06 de enero de 2022.—Lic. Paul S. Gabert Peraza, Abogado-Unidad Legal Notarial. Proceso 140264.—1 vez.—( IN2022614695 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0908-2021. Expediente N° 22433.—Sociedad de Usuarios de Agua Asociación de Agricultores Unidos La Cima, solicita concesión de: 4 litros por segundo de la Quebrada González, efectuando la captación en finca de Elizabeth Cerdas Abarca en Copey, Dota, San José, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 183.400 / 547.500 hoja Vueltas. 10 litros por segundo de la Quebrada Los Serranos, efectuando la captación en finca de Elizabeth Cerdas Abarca en Copey, Dota, San José, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 183.500 / 546.000 hoja Vueltas. 20 litros por segundo de la Quebrada Macho Gaf, efectuando la captación en finca de Ulises Marín Gómez en Copey, Dota, San José, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 184.500 / 547.000 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de noviembre de 2021.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022613845 ).

ED-0004-2022. Expediente N° 14200P.—Bananera Corcega Sociedad Anónima, solicita concesión de: 12 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-136 en finca de Bananera Corcega S.A. en Pacuarito, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial - bananeras. Coordenadas 234.046 / 605.210 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de enero de 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022613786 ).

ED-0010-2022.—Exp. 22567.—Felca del Sur Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de ídem en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 145.133 / 565.086 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de enero de 2022.— Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022613988 ).

ED-0011-2022.—Expediente22568.—Fernando Zúñiga Badilla, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de idem en Páramo, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas: 157.926 / 565.230, hoja San Isidro 1:50. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de enero del 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022613989 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPNOL-0129-2020.—Expediente N° 13000P.—Alturas de Islita S. A., solicita concesión de: 0.10 litro por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo CZ-120 en finca de su propiedad en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 207.350/385.000 hoja cerro azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 20 de diciembre de 2021.—Silvia Mena Ordóñez, Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—( IN2022614049 ).

ED-0682-2021.—Expediente 22221.—Antonio Herrera Elizondo, solicita concesión de: 5 litros por segundo de la Quebrada Charco, efectuando la captación en finca del solicitante en Horquetas, Sarapiquí, Heredia, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 259.716 / 543.070, hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de setiembre del 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022614074 ).

ED-0895-2021.—Expediente 9071.—Luis Ángel Vega Barrantes solicita concesión de: 0.8 litros por segundo del Rio Molino, efectuando la captacion en finca de Luis Alonso y Carlos Alberto, Barrantes Castro en Rodríguez, Sarchí, Alajuela, para uso agropecuario riego. Coordenadas 234.200/497.600 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de noviembre de 2021.—David Chaves Zúñiga, Departamento de Información.—( IN2022614129 ).

ED-UHSAN-0057-2021.—Exp. N° 4442.—S.U.A. de Jericó, solicita concesión de 10.67 litros por segundo de la Quebrada Tapezco, efectuando la captación en finca de Marco Tulio Quesada Araya, en Brisas, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas: 245.593 / 494.917, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de diciembre del 2021.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2022614174 ).

ED-UHSAN-0055-2021.—Exp.13817P.—Agroindustrial Arnol S. A., solicita concesión de: 0.34 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TA-39, en finca de su propiedad en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial, comercial y consumo humano. Coordenadas: 279.733 / 504.720, hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de diciembre del 2021.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2022614179 ).

ED-UHTPNOL-0133-2020.—Expediente 21372P.—Sanitarios Rodríguez y Soto, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CÑ-206 en finca de su propiedad en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico - piscina doméstica - lavado de carros y agropecuario - riego. Coordenadas: 268.243 / 403.711, hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 20 de diciembre del 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2022614212 ).

ED-UHTPNOL-0140-2020.—Expediente 2095.—Inversiones Río Orinoco S. A., solicita concesión de: 225 litros por segundo del Río Tempisque, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmira (Carrillo), Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario - abrevadero y agropecuario - riego - otro. Coordenadas: 285.500 / 362.400, hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 20 de diciembre del 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2022614227 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPSOZ-0071-2021. Expediente8943.—Carol, Quesada Chavarría, solicita concesión de: 0.82 litro por segundo del río Buena Vista, efectuando la captación en finca de Manuel Antonio Quesada Mora en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario - riego - ornamentales. Coordenadas 158.600 / 574.073 hoja San Isidro 1:50. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de diciembre de 2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2022614282 ).

ED-0980-2021.—Exp. 11418P.—Alice María Aguilar Castro, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de Tranque Comercial S. A., en Uruca (Santa Ana), Santa Ana, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 212.400 / 515.400 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de diciembre del 2021.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022614333 ).

ED-0775-2021. Expediente 8951.—La Catarata de La Montaña del Norte en Heredia S.A., solicita concesión de: 1.46 litros por segundo del río Guararí (Toma 2), efectuando la captación en finca de Ricardo Herrera Arias en Santo Domingo (Santa Barbara), Santa Bárbara, Heredia, para uso agropecuario - pisicultura - abrevadero, consumo humano doméstico, agropecuario – riego, turístico cabinas y piscina. Coordenadas 231.600 / 521.250 hoja Barva. 0.13 litro por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de Ricardo Herrera Arias en Santo Domingo (Santa Barbara), Santa Bárbara, Heredia, para uso agropecuario - pisicultura - abrevadero, consumo humano doméstico, agropecuario – riego, turístico cabinas y piscina. Coordenadas 231.300 / 521.250 hoja Barva. 1.89 litro por segundo del río Guararí (Toma 1), efectuando la captación en finca de Ricardo Herrera Arias en Santo Domingo (Santa Bárbara), Santa Bárbara, Heredia, para uso agropecuario - pisicultura - abrevadero, consumo humano doméstico, agropecuario - riego, turístico cabinas y piscina. Coordenadas 231.550 / 521.250 hoja Barva. 0.38 litro por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de Ricardo Herrera Arias en San José de La Montaña, Barva, Heredia, para uso agropecuario - pisicultura - abrevadero, consumo humano doméstico, agropecuario - riego, turístico cabinas y piscina. Coordenadas 231.750 / 522.100 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de octubre de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022614336 ).

ED-0015-2022.—Exp. 20158P.—Elmundoruefenacht SRL., solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-1062 en finca de su propiedad en Atenas, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 219.375 / 495.934 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de enero del 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022614460 ).

ED-1140-2020.—Exp. 20916PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 4 litros por segundo en Chomes, Puntarenas, Puntarenas, para uso agroindustrial aplicaciones agroquímicas (llenado de tanquetas), consumo humano industrial – oficinas y piscina. Coordenadas 226.328 / 439.023 hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de diciembre de 2020.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022614477 ).

ED-0019-2022.—Expediente 22573.—Anais Salazar Granados, solicita concesión de: 0.03 litros por segundo del nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captacion en finca de Santana Ulises Del Carmen Salazar Zúñiga en Cortes, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 111.146/588.233 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de enero de 2022.—Marcela Chacón Valerio, Departamento de Información.—( IN2022614478 ).

ED-0025-2022.—Exp. 22577.—Peak South Pacific Investments Sociedad Anónima, solicita concesión de:  0.04 litros por segundo del nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de Peak South Pacific Investments Sociedad Anónima en Cortes, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 111.504 / 588.184 hoja Coronado.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de enero de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022614479 ).

ED-0026-2022.—Expediente 22578.—Peak South Pacific Investments Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.04 litros por segundo del nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de Peak South Pacific Investments Sociedad Anónima en Cortes, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 111.505 / 588.185 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de enero de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022614480 ).

ED-0021-2022. Exp. 22561P.—Sueños de Luz Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo en finca de ídem en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 151.430 / 535.146 hoja. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de enero de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022614538 ).

ED-UHTPSOZ-0002-2022.—Exp. 22571.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 8 litros por segundo del Río Buena Vista, efectuando la captación en finca de William Quesada Mora en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 156.226 / 573.647 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de enero del 2022.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2022614561 ).

ED-0023-2022.—Exp. 15204P.—Intermanagement Costa Rica Limitada, solicita aumento de caudal de 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo Pozo Artesanal en finca de su propiedad en Río Jiménez, Guácimo, limón, para uso consumo humano, industria y riego. Coordenadas 250.312 / 581.374 hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de enero del 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022614590 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 0003-E10-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas del cuatro de enero de dos mil veintidós. (Exp. N° 442-2021).

Liquidación de gastos permanentes del partido Acción Ciudadana (PAC) correspondientes al trimestre abril-junio 2021.

Resultando:

1°—En oficio N° DGRE-782-2021 de 21 de octubre de 2021, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 25 de octubre del mismo año, el señor Héctor Fernández Masís, director general del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE), remitió a este Tribunal el informe N° DFPP-LT-PAC-35-2021 de 12 de octubre de 2021, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) y denominado: “Informe Relativo a la Revisión de la Liquidación Trimestral de Gastos Presentada por el Partido Acción Ciudadana (PAC), para el período comprendido entre el 01 de abril y el 30 de junio de 2021” (folios 2-14).

2°—Por auto de las 09:10 horas del 26 de octubre de 2021, la Magistrada instructora confirió audiencia a las autoridades del PAC para que se pronunciaran, de estimarlo conveniente, sobre el informe rendido por el DFPP (folio 15).

3°—En oficio N° PAC-CE-272-2021 del 8 de noviembre de 2021, firmado digitalmente y recibido en la Secretaría de este Tribunal el 09 de noviembre de 2021, el señor Gonzalo Coto Fernández, Secretario general del PAC, en lo sustancial manifestó: a) que si bien el PAC no ha concluido su proceso de renovación de estructuras, ha hecho todo su esfuerzo para concluirlo siendo que, al momento, las asambleas territoriales se encuentran convocadas para elegir los 25 cargos pendientes de renovación durante el período comprendido entre el 13 y 19 de noviembre del presente año; b) que el PAC entiende que el proceso de renovación de estructuras implica un proceso democratizador interno de interlocutores privilegiados del diálogo político entre la ciudadanía y el poder y que resulta clara la responsabilidad de garantizar la renovación de estructuras partidaria; c) que si bien las agrupaciones políticas, en un corto tiempo, deben planificar la logística para la celebración de sus asambleas y la recomposición de sus cuadros, el proceso reciente de renovación de estructuras fue marcado y determinado por una crisis y emergencia nacional que dificultó los procesos usuales de convocatoria y renovación de estructuras; c) que el estado de emergencia nacional y la forma en que se propaga el virus SARS-CoV-2, llevaron a las autoridades sanitarias a restringir espacios y aforo para minimizar el riesgo de contagio de aquellas actividades en las que, por su naturaleza, era imprescindible la reunión física de personas, lo que impactó la vida y organización política del partido y demoró y obstaculizó el alcance de completar la renovación de estructuras; d) que en vista de que está en marcha la convocatoria para la elección de cargos pendientes de subsanación se le solicita al TSE ante las especiales condiciones sanitarias del país, que: d.1) se le gire los recursos aprobados por ¢102.697.677,22 que cumplen con los requisitos previstos para tenerlos por comprobados; d.2) en caso de no ser posible girar la totalidad de los recursos aprobados (¢102.697.677,22) se le gire un adelanto por el 50%, sea ¢51.348.838,5 (folios 19-20).

4°—Por auto de las 09:05 horas del 3 de diciembre de 2021, la Magistrada instructora previno a la agrupación política que aportara, para su publicación, el estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, correspondiente al período comprendido entre el 1° de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021, conforme al numeral 135 del Código Electoral (folio 21).

5°—En oficio N° DFPP-1153-2021 de 3 de diciembre de 2021, el servidor Ronald Chacón Badilla, jefe del DFPP, informó que de todos los elementos informativos aportados por el PAC para el período anual 2020-2021 cumplen con la normativa electoral por lo que procederá a gestionar lo pertinente para la colocación de los estados financieros auditados para el ejercicio finalizado el 30 de junio de 2021 (folios 25-26).

6°—Por oficio N° PAC-CE-325-2021 de 6 de diciembre de 2021, el señor Gonzalo Gerardo Coto Fernández, Secretario general del PAC, señaló que el Partido Acción Ciudadana está conforme con el resultado de la revisión de los gastos” y que, de conformidad con el requerimiento solicitado, “se solicita que se ordene el giro de los recursos aprobados, en la cuenta bancaria designada para tal efecto.” (folio 37).

7°—En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley. Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y

Considerando:

I.—Reserva para gastos permanentes y su liquidación trimestral. Por mandato del artículo 96 inciso 1) de la Constitución Política, los partidos políticos no pueden destinar la contribución estatal, únicamente, para atender sus gastos electorales. Siguiendo la letra del texto constitucional, una parte de esta debe ser empleada para atender las actividades permanentes de capacitación y organización política. La determinación de los porcentajes destinados a cada uno de esos rubros (gastos electorales de capacitación y de organización) es del resorte exclusivo de cada agrupación, por intermedio de la respectiva previsión estatutaria.

El Código Electoral ordena que, al resolver las liquidaciones de gastos presentadas por las agrupaciones políticas -luego de celebrados los comicios respectivos-, debe conformarse una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos en época no electoral, para atender esas necesidades permanentes. Esa reserva quedará constituida de acuerdo con el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada agrupación y según los porcentajes predeterminados.

II.—Corrección oficiosa de la resolución N° 6886-E10-2021. Por resolución N° 6886-E10-2021 de las 10:00 horas del 21 de diciembre de 2021, este Tribunal, oficiosamente, aclaró los alcances de la resolución N° 6107-E10-2021 de las 10:15 horas del 15 de noviembre de 2021 y señaló que el partido Acción Ciudadana mantiene en reserva la suma de ¢991.208.892,92.

Tratándose de un error numérico dado que los rubros de organización y capacitación política señalados en esa resolución son correctos (¢716.066.773,05 y ¢275.854.109,87, respectivamente) se corrige el monto global de la reserva ahí señalado, el cual obedece a la suma de ¢991.920.882,92.

III.—Hechos probados. De relevancia para la resolución de este asunto se tienen los siguientes:

1.- Que el PAC tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos por actividades permanentes de capacitación y organización, la suma de ¢991.920.882,92 distribuida de la siguiente manera: ¢716.066.773,05 destinados a gastos de organización y ¢275.854.109,87 para gastos de capacitación (resoluciones N° 6107-E10-2021 y 6886E10-2021, corregida materialmente en el acápite precedente, vistas a folios 44-45 y 53-56 y folio 48 vuelto).

2.- Que el PAC presentó ante este Tribunal, dentro del plazo establecido, la liquidación trimestral de gastos correspondiente al periodo comprendido entre el 1° de abril y el 30 de junio de 2021, por un monto total de ¢102.704.690,57 (folios 2 vuelto, 3 vuelto y 10 vuelto).

3.- Que, de conformidad con el resultado de la revisión efectuada por el DFPP, esa agrupación logró comprobar gastos por la suma de ¢102.697.677,22, los cuales corresponden -en su totalidad- a gastos de organización (folios 5, 11 y 12).

4.- Que el PAC acreditó haber cumplido con la publicación del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, correspondiente al período comprendido entre el 1° de julio 2020 y el 30 de junio de 2021 (folios 25-26 y 28).

5.- Que el PAC no registra multas pendientes de cancelación (folios 5 vuelto y 12 vuelto).

6.- Que el PAC se encuentra al día en sus obligaciones con la seguridad social (folio 27).

III.—Ausencia de oposición sobre el informe elaborado por el DFPP. Por auto de las 09:10 horas del 26 de octubre de 2021, la Magistrada instructora confirió audiencia a las autoridades del PAC para que se pronunciaran sobre los resultados del informe N° DFPP-LT-PAC-35-2021.

En oficio N° PAC-CE-272-2021 del 8 de noviembre de 2021, el señor Gonzalo Coto Fernández, Secretario General del PAC, atendió la audiencia conferida y, particularmente, se refirió a la incompleta renovación de estructuras de la agrupación política pero no se opuso a los resultados del informe antedicho N° DFPP-LT-PAC-35-2021 de 12 de octubre de 2021. Posteriormente, en oficio N° PAC-CE-325-2021 de 6 de diciembre de 2021, la citada autoridad partidaria señaló que la agrupación política está conforme con el resultado de la revisión de los gastos y solicita el giro de los recursos aprobados (folio 37).

En tal virtud, al no existir disconformidad alguna con los resultados del estudio técnico ni con el monto aprobado, no corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre el particular.

IV.—Resultado de la revisión final de la liquidación presentada por el PAC, correspondiente al trimestre abril-junio de 2021. De acuerdo con el examen practicado por la DGRE a la documentación aportada por el PAC, para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de gastos permanentes, a la luz de lo que disponen los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, procede analizar los siguientes aspectos:

1.- Reserva de organización y capacitación del PAC. De conformidad con lo dispuesto en las resoluciones N° 6107-E10-2021 y 6886-E10-2021, el PAC tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos por actividades permanentes de capacitación y organización, la suma de ¢991.920.882,92 distribuida de la siguiente manera: ¢716.066.773,05 destinados a gastos de organización y ¢275.854.109,87 para gastos de capacitación.

2.- Gastos de organización reconocidos al PAC. De conformidad con lo expuesto, el PAC tiene en reserva la suma de ¢991.920.882,92 para el reembolso de gastos de capacitación y organización política y presentó una liquidación por ¢102.704.690,57 para justificar los gastos que realizó del 1° de abril al 30 de junio de 2021.

Una vez hecha la revisión de esos gastos, la DGRE tuvo como erogaciones válidas y justificadas la suma de ¢102.697.677,22, monto que, por ende, debe reconocerse a la citada agrupación política.

3.- Gastos de capacitación. Debido a que, de conformidad con el informe rendido por el Registro Electoral, al PAC no se le aprobaron en esta ocasión gastos de capacitación, el monto reservado en este rubro se mantiene en ¢275.854.109,87.

V.—Improcedencia de ordenar retenciones por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social en el pago de cuotas obrero-patronales, multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral) u omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral. En el presente caso no procede ordenar retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral, ya que la agrupación política no tiene multas acordadas en firme y que estén pendientes de cancelación.

De otra parte, según se desprende de la base de datos que recoge la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social, el PAC se encuentra al día con sus obligaciones con la seguridad social.

Finalmente, el PAC acreditó, ante este Tribunal, la publicación del estado auditado de sus finanzas y la lista de sus contribuyentes del periodo comprendido entre el 1° de julio 2020 y el 30 de junio de 2021, por lo que tampoco procede retención alguna por este motivo.

VI.—Renovación de estructuras. No obstante que la DGRE informa que el PAC concluyó de manera incompleta su renovación de estructuras, en virtud del dimensionamiento hecho por este Tribunal sobre la obligada renovación de estructuras como requisito para desembolsar la contribución del Estado a los partidos políticos -resolución N° 6673-E8-2021 de las 09:30 horas del 8 de diciembre de 2021-, no compete tampoco ordenar retención alguna (folios 8 y 38-43).

VII.—Monto por reconocer. De conformidad con lo expuesto, el monto total aprobado al PAC, con base en la revisión de la liquidación de gastos del periodo comprendido entre el 1° de abril y el 30 de junio de 2021, asciende a la suma de ¢102.697.677,22, los cuales -en su totalidad- corresponden a gastos de organización política y que, por ende, debe girarse a esa agrupación política con cargo a esa reserva.

VIII.—Reserva para futuros gastos de organización y capacitación del PAC. Teniendo en consideración que los gastos reconocidos al PAC por ¢102.697.677,22 corresponden al rubro de organización, procede deducir esa cantidad de la reserva específica establecida a favor del PAC. Producto de esta operación, la citada agrupación política mantiene en reserva, para afrontar gastos futuros, la suma de ¢889.223.205,70, de los cuales ¢613.369.095,83 están destinados para gastos de organización y ¢275.854.109,87 para gastos de capacitación.

IX.—Sobre la firmeza de esta resolución. El señor Gonzalo Coto Fernández, secretario general del PAC, al referirse a la audiencia conferida por la Magistrada instructora expresó: Finalmente, es pertinente indicar que el Partido Acción Ciudadana se encuentra satisfecho y conforme con el informe del DFPP en lo que respecta al monto reconocido de gastos efectuados en el período en cuestión.” (folios 19-20).

Posteriormente el señor Coto Fernández, en referencia al oficio N° DFPP-1153-2021 de 3 de diciembre de 2021, por intermedio del cual el servidor Ronald Chacón Badilla, Jefe del DFPP, informa que el PAC cumplió con la publicación que detalla el numeral 135 del Código Electoral, señala: “Vistos los informes DGRE-782-2021 y DFPP-LT-PAC-35-2021, de la Dirección General del Registro Electoral y el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, respectivamente, el Partido Acción Ciudadana está conforme con el resultado de la revisión de los gastos (…).” (folio 37).

En criterio de este Tribunal la respuesta del PAC implica una renuncia a recurrir la presente resolución. A esta conclusión se arriba siguiendo parámetros de razonabilidad y proporcionalidad, que permiten entender que el propósito esencial del partido político es agilizar el trámite para la obtención del reembolso de los gastos comprobados. Ello en virtud de su conformidad plena con el oficio N° DGRE-782-2021 y los resultados del informe técnico N° DFPP-LT-PAC-35-2021.

Consecuente con la lógica y conveniencia partidaria importa añadir que, en este caso, no existe modificación alguna practicada por esta Magistratura Electoral a los resultados del oficio o informe concernidos, lo cual permite tener certeza sobre la renuncia del PAC a combatir finalmente esta resolución. Por tanto,

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce al partido Acción Ciudadana, cédula jurídica N° 3-110-301964, la suma de ¢102.697.677,22 (ciento dos millones seiscientos noventa y siete mil seiscientos setenta y siete colones con veintidós céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos válidos y comprobados del período comprendido entre el 1° de abril y el 30 de junio de 2021. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que ese partido mantiene a su favor una reserva de ¢889.223.205,70 (ochocientos ochenta y nueve millones doscientos veintitrés mil doscientos cinco colones con setenta céntimos), para afrontar gastos futuros de capacitación y organización, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales contemplado en el artículo 107 del Código Electoral. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que el partido Acción Ciudadana utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta IBAN N° CR06016100084101046800 del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, la cual tiene asociada la cuenta cliente N° 1610008410104680-0, a nombre de esa agrupación política. Se declara firme la presente resolución. Notifíquese lo resuelto al partido Acción Ciudadana, a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda. Comuníquese a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos.

Publíquese en el Diario Oficial.

Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerrón.—Hugo Ernesto Picado León.—Fernando del Castillo Riggioni.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022613653 ).

N° 6959-M-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las once horas con cinco minutos del veintitrés de diciembre del dos mil veintiuno. Expediente 521-2021.

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietaria del distrito San Pedro, cantón Montes de Oca, provincia San José, que ostenta la señora Priscilla Vanessa Madrigal Céspedes.

Resultando:

1ºEl señor Mauricio Antonio Salas Vargas, secretario del Concejo Municipal de Montes de Oca, en oficio N° AC-1093-21 del 14 de diciembre del 2021 (recibido en la Secretaría del Despacho el 20 de esos mismos mes y año), comunicó que ese órgano, en la sesión ordinaria N° 85-2021 del 13 de diciembre del 2021, conoció la renuncia de la señora Priscilla Vanessa Madrigal Céspedes, concejal propietaria del distrito San Pedro. Junto con el acuerdo, se aportó certificación firmada digitalmente de la carta de dimisión de la interesada (folios 2 a 4).

2ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Retana Chinchilla; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) Que la señora Priscilla Vanessa Madrigal Céspedes fue electa concejal propietaria del distrito San Pedro, cantón Montes de Oca, provincia San José (ver resolución N° 1752-E11-2020 de las 15:10 horas del 10 de marzo del 2020, folios 6 a 8); b) que la señora Madrigal Céspedes fue propuesta, en su momento, por la Coalición Gente Montes de Oca (CGMO) (folio 5); c) que la señora Madrigal Céspedes renunció a su cargo (folio 3); d) que el Concejo Municipal de Montes de Oca, en la sesión ordinaria N° 85-2021 del 13 de diciembre del año en curso, conoció la renuncia de la señora Priscilla Vanessa Madrigal Céspedes (folio 2); e) que la lista de candidatos, propuesta por el CGMO, a las concejalías propietarias de San Pedro se agotó (folios 5 y 9); f) que el señor Alberto Negrini Vargas, cédula de identidad N° 1-0413-0248, es el único concejal suplente en funciones de la fracción del CGMO (folio 9); y, g) que la lista de candidatos a las concejalías suplentes de la referida circunscripción, propuesta por la CGMO, se agotó (folios 5 y 9).

II.—Sobre la renuncia formulada por la señora Madrigal Céspedes. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.

Ante la renuncia de la señora Priscilla Vanessa Madrigal Céspedes a su cargo de concejal propietaria del Concejo de Distrito de San Pedro, cantón Montes de Oca, provincia San José, lo que corresponde es cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir los puestos vacantes.

III.—Sobre la sustitución de la señora Madrigal Céspedes. Al cancelarse la credencial de la señora Priscilla Vanessa Madrigal Céspedes se produce una vacante que es necesario suplir, con el candidato no electo de la nómina propuesta por el CGMO para las concejalías propietarias de San Pedro (artículo 208 del Código Electoral).

Sin embargo, en virtud de que se ha tenido por probado que tal lista se agotó (pues todos los candidatos resultaron electos o ya han sido designados), debe nombrarse en el cargo a quien ocupa el primer lugar de las suplencias en funciones (sobre este criterio de sustitución, ver, entre otras, la resolución N° 423-M-2013).

Por tal motivo y siendo que el señor Alberto Negrini Vargas, cédula de identidad N° 1-0413-0248, es quien se encuentra en tal supuesto, se le designa como concejal propietario del referido distrito. Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril del 2024.

IV.—Sobre la vacante de concejal suplente que deja el señor Negrini Vargas. Al haberse designado al señor Alberto Negrini Vargas como concejal propietario, queda vacante la plaza de concejal suplente que ocupaba; no obstante, al haberse acreditado que las nóminas de candidatos a las concejalías de San Pedro, propuestas por la CGMO, se han agotado, tal puesto quedará vacante (sobre esa imposibilidad de sustitución, ver, entre otras, la sentencia N° 1499-M-2019). Por tanto,

Se cancela la credencial de concejal propietaria del Concejo de Distrito de San Pedro, cantón Montes de Oca, provincia San José, que ostenta la señora Priscilla Vanessa Madrigal Céspedes. En su lugar, se designa al señor Alberto Negrini Vargas, cédula de identidad N° 1-0413-0248. Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese a los señores Madrigal Céspedes y Negrini Vargas, al Concejo Municipal de Montes de Oca y al Concejo de Distrito de San Pedro.

 Publíquese en el Diario Oficial

Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022613670 ).

N° 6907-M-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las catorce horas quince minutos del veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno. (Exp. 509-2021).

Diligencias de cancelación de credenciales de regidor suplente que ostenta el señor Jeison Andrey Jiménez Jiménez en el Concejo Municipal de Parrita.

Resultando:

1.—Por oficio N° CM-SM-973-2021 del 14 de diciembre del año en curso, recibido en la Secretaría del Despacho ese día, la señora Sandra Isabel Hernández Chinchilla, secretaria del Concejo Municipal de Parrita, comunicó que ese órgano, en la sesión ordinaria n.º 077-2021 del 13 de diciembre de 2021, conoció la dimisión del señor Jeison Andrey Jiménez Jiménez, regidor suplente. Junto con esa comunicación, se adjuntó copia certificada digitalmente del documento de renuncia (folios 2 y 9).

2°—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley. Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el señor Jeison Andrey Jiménez Jiménez fue electo regidor suplente de la Municipalidad de Parrita, provincia Puntarenas (resolución de este Tribunal N° 165-E11-2020 de las 11:05 horas del 3 de marzo de 2020, folios 4 a 8); b) que el señor Jiménez Jiménez fue propuesto, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 10); c) que el señor Jiménez Jiménez renunció a su cargo de regidor suplente de Parrita (folio 9); d) que, en la sesión ordinaria N° 077-2021 del 13 de diciembre del año en curso, el Concejo Municipal de Parrita conoció la dimisión del señor Jiménez Jiménez (folio 2); y, e) que la señora Alexandra María Madrigal Torres, cédula identidad N° 2-0529-0984, es la candidata a regidora suplente propuesta por el PLN que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar ese cargo (folios 10, 15, 16 y 17).

II.—Sobre la renuncia presentada. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los regidores municipales desempeñan sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras se ostente la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que la renuncia formulada por un regidor, en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que, en ese carácter, ostenta.

De no aceptarse la posibilidad de la renuncia pura y simple se atentaría contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos de los que es parte el Estado Costarricense, siendo una de sus manifestaciones el poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse a la posibilidad de una renuncia voluntaria, se induciría al regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.

Por ello, al haberse acreditado que el señor Jiménez Jiménez, en su condición de regidor suplente de la Municipalidad de Parrita, renunció a su cargo y que su dimisión fue conocida por el Concejo Municipal de ese cantón, lo procedente es cancelar su credencial y suplir la vacante conforme corresponda.

III.—Sobre la sustitución del señor Jiménez Jiménez. Al cancelarse la credencial del señor Jiménez Jiménez se produce una vacante, de entre los regidores suplentes del citado concejo municipal, que es necesario suplir según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula la sustitución de diputados, regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de estos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo de Elecciones dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, esta Magistratura sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en sus funciones, con los candidatos de la misma naturaleza que sigan en la lista del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan sido designados para desempeñar el cargo.

De esa suerte, al tenerse por probado que la señora Alexandra María Madrigal Torres, cédula identidad N° 2-0529-0984, es la candidata que sigue en la nómina de regidores suplentes del PLN, que no resultó electa ni ha sido designada por este Órgano Constitucional para desempeñar una regiduría, se le designa como edil suplente de la Municipalidad de Parrita. La presente designación rige desde su juramentación y hasta el 30 de abril de 2024. Por tanto,

Se cancela la credencial de regidor suplente de la Municipalidad de Parrita, provincia Puntarenas, que ostenta el señor Jeison Andrey Jiménez Jiménez. En su lugar, se designa a la señora Alexandra María Madrigal Torres, cédula identidad N° 2-0529-0984. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro.

La Magistrada Bou Valverde salva el voto. Notifíquese a los señores Jiménez Jiménez y Madrigal Torres, y al Concejo Municipal de Parrita. Publíquese en el Diario Oficial.

Eugenia María Zamora Chavarría

Max Albero Esquivel Faerron        Luz de los Ángeles Retana Chinchilla

Hugo Ernesto Picado León                 Zetty María Bou Valverde

VOTO SALVADO DE LA MAGISTRADA BOU VALVERDE

La suscrita Magistrada, con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal en lo referente a la renuncia del señor Jeison Andrey Jiménez Jiménez y su respectiva sustitución y, en ese sentido, salvo el voto por las razones que de seguido se exponen.

Conforme he externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere de aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).

La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, debido a que la Constitución Política estipula, expresamente, que “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (artículo 171). Dicha disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “…carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal…”.

Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas disposiciones del Código Municipal deben ser interpretadas conforme a la Constitución.

El principio de interpretación del bloque de legalidadconforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:

“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate (García de Enterría, Eduardo, La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).

Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto ha de preferirse aquella que salve de un potencial roce constitucional (véase, en el mismo sentido, de Otto, Ignacio, Derecho Constitucional, Sistema de fuentes, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.

La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Solo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

En los anteriores términos he sustentado mi criterio disidente desde hace varios lustros. Además, considero oportuno manifestar, a mayor abundamiento, cuanto sigue.

La decisión del constituyente originario en torno a la obligatoriedad del ejercicio de la regiduría fue tácitamente ratificada por el constituyente derivado: al momento de repensar el artículo 171 constitucional y reformarlo parcialmente en 1958 y 1961, mantuvo incólume ese rasgo de obligatoriedad, pudiendo haberlo modificado. En su lugar, suprimió únicamente su gratuidad, no siendo a nuestro juicio incompatible ni tampoco contradictoria la referida obligatoriedad con el nuevo carácter remunerado del ejercicio de tal función pública. Así las cosas, estamos de frente a una norma constitucional vigente (que debe ser aplicada con mansedumbre por el operador jurídico, con independencia de su juicio personal sobre la conveniencia de la misma), claramente formulada (que por ello no puede ser desconocida por el juez -sea el ordinario o el electoral- alegando estar interpretándola) y que no roza el principio general de libertad (ni mucho menos el derecho de asociación, que no se aprecia cómo pueda estar involucrado en la situación que se analiza).

Sobre esta última afirmación, cabe recordar que la ciudadanía no sólo está conformada por un conjunto de derechos políticos, sino también por deberes de esa misma naturaleza. Por regla del constituyente, uno de estos últimos es justamente el deber de desempeñar el cargo de regidor, que se asumió a partir de la libérrima decisión de postularse, mientras no haya motivos justificados y sobrevinientes que desliguen al ciudadano de ese compromiso cívico que se contrajo ante los electores; cargo que, en todo caso, no supone una relación de empleo público y cuyo ejercicio resulta compatible con cualquier otra actividad laboral, profesional o empresarial que tenga o desee asumir el regidor. En ese tanto, no es una carga irrazonable o excesiva ni tampoco impide la realización del destino personal que cualquier persona pueda haberse fijado en un marco de libertad. Un ejemplo similar, aunque en este caso de origen legal, lo es el cargo de integrante de las juntas electorales, que el Código Electoral califica comohonorífico y obligatorio” (art. 30 y 33); al hacerlo, refuerza una visión republicana de la ciudadanía y realza la existencia de responsabilidades que atan al individuo con la polis.

En el subjudice, no habiéndose acreditado (por las vías probatorias idóneas) motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, la suscrita Magistrada considera que no cabe ordenar la cancelación de la credencial de regidor suplente que ostenta el señor Jiménez Jiménez.

Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022614019 ).

6958-M-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José a las diez horas con cincuenta y cinco minutos del veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno. Expediente 504-2021.

Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietaria del distrito Santo Domingo, cantón Santa Bárbara, provincia Heredia, que ostenta la señora Mariela González Jiménez.

Resultando:

1ºLa señora Fanny Campos Chavarría, secretaria del Concejo Municipal de Santa Bárbara, en oficio Nº SCMSB-0447-2021 del 30 de noviembre de 2021 (recibido en la Secretaría del Despacho ese día), comunicó que ese órgano, en la sesión ordinaria Nº 81-2021 del 15 de noviembre del año en curso, conoció la renuncia de la señora Mariela González Jiménez, concejal propietaria del distrito Santo Domingo (folio 2).

2ºEl Magistrado Instructor, por auto de las 10:10 horas del 17 de diciembre de 2021, previno a la Secretaría del Concejo Municipal de Santa Bárbara para que aportara la carta original de dimisión de la señora González Jiménez o una copia certificada digitalmente de ese documento (folio 4).

3ºLa señora Fanny Campos Chavarría, secretaria del Concejo Municipal de Santa Bárbara, en certificación del 17 de diciembre de 2021, cumplió con lo prevenido, según el resultando anterior (folios 8 y 9).

4ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Picado León; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución del presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Mariela González Jiménez, cédula de identidad número 4-0153-0673, fue electa concejal propietaria del distrito Santo Domingo, cantón Santa Bárbara, provincia Heredia (ver resolución Nº 1861-E11-2020 de las 14:15 horas del 12 de marzo de 2020, folios 12 a 15); b) que la señora González Jiménez fue propuesta, en su momento, por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 11); c) que la señora González Jiménez renunció a su cargo (folio 9); d) que el Concejo Municipal de Santa Bárbara, en la sesión ordinaria Nº 81-2021 del 15 de noviembre del año en curso, conoció la renuncia de la señora Mariela González Jiménez (folio 2); y, e) que la señora Johanna Patricia Lizano Hernández, cédula de identidad Nº 4-0175-0652, es la candidata a concejal propietaria, propuesta por el PLN, que no resultó electa ni ha sido designada por este Tribunal para desempeñar ese puesto (folios 11, 15, 16 y 17).

II.—Sobre la renuncia formulada por la señora González Jiménez. El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la sustitución.

Ante la renuncia de la señora Mariela González Jiménez a su cargo de concejal propietaria del Concejo de Distrito de Santo Domingo, cantón Santa Bárbara, provincia Heredia, lo que corresponde es cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código Electoral, sustituir los puestos vacantes.

III.—Sobre la sustitución de la señora González Jiménez. Al cancelarse la credencial de la señora Mariela González Jiménez se produce una vacante que es necesario suplir, con el siguiente candidato no electo de la nómina propuesta por el PLN para las concejalías propietarias de Santo Domingo (artículo 208 del Código Electoral).

Por tal motivo y siendo que la señora Johanna Patricia Lizano Hernández, cédula de identidad Nº 4-0175-0652, es quien se encuentra en tal supuesto, se le designa como concejal propietaria del referido distrito. Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril de 2024. Por tanto,

Se cancela la credencial de concejal propietaria del Concejo de Distrito de Santo Domingo, cantón Santa Bárbara, provincia Heredia, que ostenta la señora Mariela González Jiménez. En su lugar, se designa a la señora Johanna Patricia Lizano Hernández, cédula de identidad Nº 4-0175-0652. Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro. Notifíquese a los señores González Jiménez y Lizano Hernández, al Concejo Municipal de Santa Bárbara y al Concejo de Distrito de Santo Domingo.

Publíquese en el Diario Oficial.

Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022614020 ).

0008-E10-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas del cinco de enero de dos mil veintidós. Expediente 468-2021.

Liquidación de gastos y diligencias de pago de la contribución del Estado al partido Despertar Alajuelense (PDA), correspondiente a la campaña electoral municipal 2020.

Resultando:

1ºPor oficio N° DGRE-845-2021 de 8 de noviembre de 2021, el señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE), remitió a este Tribunal el informe N° DFPP-LM-PDA-43-2021 del 15 de octubre de 2021, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) y denominado: “Informe Relativo a la Revisión de la Liquidación de Gastos presentada por el Partido Despertar Alajuelense (PDA), correspondiente a la Campaña Electoral Municipal de 2020.” (folios 2-13).

2ºEn auto de las 11:05 horas del 11 de noviembre de 2021, notificado por correo electrónico el 15 de noviembre, la Magistrada Instructora confirió audiencia al PDA por el plazo de ocho días hábiles para que se manifestara, si así lo estimaba conveniente, sobre el informe N° DFPP-LM-PDA-43-2021 (folio 16).

3ºPor memorial presentado en la Sede Regional de Alajuela el 18 de noviembre de 2021, el señor Osvaldo Alpízar Núñez, Tesorero del PDA, señala: a) que el PDA está de acuerdo con lo establecido en el informe y da la autorización para que se realice el giro del monto aprobado; b) que la cuenta para la recepción de ese dinero es la misma que el PDA reportó al TSE para la liquidación de gastos ante el TSE (cuenta IBAN N° CR92015201001048419308 del BCR); c) que hicieron entrega de la información financiera como lo solicita el TSE, incluidos los estados financieros auditados para los períodos respectivos (folios 23-24).

4ºEn el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Generalidades sobre el procedimiento para hacer efectiva la contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos en los procesos electorales municipales. De acuerdo con los artículos 99 a 102 del Código Electoral y de los numerales 32, 41, 42, 69 y 72 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (RFPP), a este Tribunal le corresponde, mediante resolución debidamente fundamentada, distribuir el monto correspondiente al aporte estatal entre los diversos partidos políticos que superen los umbrales de votación requeridos, en estricta proporción al número de votos obtenidos por cada uno de ellos, una vez que se produzca la declaratoria de elección de todas las autoridades municipales.

De acuerdo con el artículo 69 del RFPP, la evaluación de las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos políticos constituye una competencia de la DGRE (que ejerce a través del DFPP) y para su desempeño cuenta con el respaldo de la certificación y los informes emitidos por un contador público autorizado (CPA), debidamente registrado ante la Contraloría General de la República (CGR).

Una vez efectuada esa revisión, la DGRE deberá rendir un informe a este Tribunal para que proceda a dictar la resolución que determine el monto que corresponde girar al respectivo partido político, de manera definitiva, tal como lo preceptúa el artículo 103 del Código Electoral.

II.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto, se tienen como debidamente demostrados los siguientes hechos:

1.         Por resolución N° 0959-E10-2017 de las 10:00 horas del 31 de enero de 2017, este Tribunal fijó el monto de la contribución estatal a los partidos políticos para las elecciones municipales de febrero de 2020, en la suma de ¢9.386.215.110,00 (folios 31-32).

2.         En resolución N° 2924-E10-2020 de las 11:30 horas del 12 de junio de 2020, éste Tribunal determinó que, de conformidad con el resultado de las elecciones municipales citadas, el PDA podría recibir el monto máximo de ¢49.583.175,53 por concepto de contribución estatal (folios 33-40).

3.         El PDA presentó ante la Administración Electoral, dentro del plazo legal establecido, la liquidación de gastos correspondiente a ese proceso electoral por la suma de ¢27.421.036,00 (folios 2 vuelto, 3 vuelto, 4, 6 vuelto y 7).

4.         El DFPP identificó gastos por un monto de ¢24.712.808,00, que cumplen con los requisitos previstos por la normativa para tenerlos por comprobados (folios 3 vuelto, 4, 7 y 9).

5.         El PDA no aparece inscrito como patrono según informa la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social, CCSS (folio 30).

6.         El PDA satisfizo el requisito de la publicación anual del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, del período comprendido entre el 1° de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021 (folios 28-29 y 41-44).

7.         El PDA mantiene vigente sus estructuras partidarias (folio 14).

8.         El PDA no registra multas pendientes de cancelación (folios 4 y 9).

III.—Hechos no probados. Ninguno de relevancia para la resolución del presente asunto.

IV.—Principio de comprobación del gasto como condición indispensable para recibir el aporte estatal. En materia de contribución estatal al financiamiento de las agrupaciones partidarias existe un régimen jurídico especial, de origen constitucional, que asigna al Tribunal Supremo de Elecciones el mandato de revisar los gastos de los partidos políticos, con el fin de reconocer en forma posterior y con cargo a la contribución estatal, únicamente aquellos autorizados por la ley y en estricta proporción a la votación obtenida. En atención a ese modelo, este Colegiado estableció (desde la sesión N° 11437 del 15 de julio de 1998) que la comprobación de las erogaciones es una condición indispensable para que los partidos políticos puedan recibir el aporte citado.

El actual sistema de financiamiento estatal estableció un mecanismo sencillo para el reembolso de los gastos partidarios, pues pasó de varias liquidaciones mensuales a una final (refrendada por un CPA); no obstante, esa circunstancia no les exime, en forma alguna, de cumplir con el “principio constitucional de comprobación en los términos expuestos.

V.—Ausencia de oposición al informe técnico N° DFPP-LM-PDA-43-2021. En el presente caso, las autoridades del PDA señalaron que están de acuerdo con el informe técnico N° DFPP-LM-PDA-43-2021 y piden el giro respectivo del monto aprobado por ¢24.712.808,00, por lo que no existe oposición al informe de mérito.

VI.—Gastos aceptados al PDA por su participación en las elecciones municipales de 2020. La resolución N° 2924-E10-2020, de previa cita, precisó que la cantidad máxima a la que puede aspirar el PDA como aporte estatal por su participación en las elecciones municipales de febrero de 2020 asciende a la suma de ¢49.583.175,53 y esa agrupación presentó la liquidación de gastos correspondiente por un monto total de ¢27.421.036,00.

Como producto de la correspondiente revisión, el DFPP tuvo como erogaciones válidas y justificadas, posibles de redimir con cargo a la contribución estatal, la suma de ¢24.712.808,00 (folios 3, 4 y 9).

En virtud de que el monto máximo de la contribución estatal al que tenía derecho el PDA ascendía a ¢49.583.175,53, queda un sobrante de ¢24.870.367,53 (¢49.583.175,53 a los que tiene derecho menos la suma de ¢24.712.808,00 que son los gastos debidamente comprobados), que deberá retornar al Fondo General de Gobierno ya que, como lo determina el Código Electoral y la resolución N° 5131-E8-2010 de las 15:20 horas del 30 de junio de 2010, el financiamiento público municipal solamente contempla el rubro de gastos generados con ocasión del proceso electoral municipal, razón por la que no corresponde ordenar ninguna reserva para los rubros de organización y de capacitación, como corresponde en el caso del financiamiento público para los procesos electorales nacionales.

VII.—Retención por deudas con la Seguridad Social, multas pendientes de cancelación u omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral. Según se desprende de la base de datos de la página web de la CCSS, el PDA no se encuentra registrado como patrono, por lo que no tiene obligaciones pendientes con la seguridad social (folio 30).

Además, está demostrado que no se registran multas pendientes de cancelación de parte del PDA, por lo que no resulta procedente efectuar retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral (folios 4 y 9).

De igual forma, esa agrupación ya demostró el cumplimiento de la publicación del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes a que se refiere el artículo 135 del Código Electoral, correspondiente al período comprendido entre el 1° de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021 (folios 28-29 y 4144).

VIII.—Gastos en proceso de revisión. No hay gastos en proceso de revisión, por lo que no procede ningún pronunciamiento al respecto.

IX.—Monto a reconocer. Del resultado final de la liquidación de gastos presentada por el PDA, procede reconocer la suma de ¢24.712.808,00, relativa a la campaña electoral municipal de febrero de 2020.

X.—Firmeza de esta resolución dada la conformidad partidaria con el oficio N° DGRE-845-2021 y el informe técnico N° DFPP-LM-PDA-43-2021. Como se indicó en el considerando quinto de esta resolución, el tesorero del PDA manifestó en la respuesta a la audiencia conferida, en lo conducente: indicamos estar de acuerdo con lo establecido en dicho informe y por este medio damos nuestra autorización para la realización del giro respectivo a nuestro partido del monto aprobado de ¢24.712.808,00, que equivale al 90,12% del total liquidado.”.

En criterio de este Tribunal, la respuesta del PDA implica una renuncia a recurrir la presente resolución. A esta conclusión se arriba siguiendo parámetros de razonabilidad y proporcionalidad que, producto de un sano juicio, permiten entender que el propósito esencial del partido político es agilizar el trámite para la obtención de los recursos comprobados. Ello en virtud de su conformidad total con el oficio N° DGRE-845-2021 y los resultados del informe técnico N° DFPP-LM-PDA-43-2021.

Consecuente con la lógica y conveniencia partidaria importa añadir que, en este caso, no existe modificación alguna practicada por esta Magistratura Electoral a los resultados del oficio o informe concernidos, lo cual permite tener mayor claridad sobre la renuncia del PDA a combatir finalmente esta resolución.

XI.—Retorno del sobrante no reconocido al Fondo General de Gobierno. Del monto máximo al que tenía derecho el PDA como contribución estatal para el proceso electoral municipal de 2020 (¢49.583.175,53) la agrupación liquidó gastos por ¢27.421.036,00 (según la certificación extendida por el CPA), de los cuales se autorizó el reembolso por la suma de ¢24.712.808,00; de ahí que existe un sobrante o remanente por ¢24.870.367,53 (correspondiente a la diferencia entre el monto máximo al que tenía derecho esa agrupación y la suma aprobada) que debe retornar a las arcas del Estado.

En consecuencia, procedan la DGRE, la Dirección Ejecutiva y la Contaduría Institucional a coordinar lo pertinente para el reintegro de esa cifra al Fondo General de Gobierno. Por tanto,

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 102, 104 y 107 del Código Electoral y 72 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce y ordena girarle al partido Despertar Alajuelense, cédula jurídica N° 3-110-780731, la suma de ¢24.712.808,00 (veinticuatro millones setecientos doce mil ochocientos ocho colones sin céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde según la revisión final de su liquidación de gastos electorales de la campaña municipal 2020. Tomen nota la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, la Dirección Ejecutiva y la Contaduría Institucional de lo ordenado en el considerando X sobre el reintegro de la suma de ¢24.870.367,53 (veinticuatro millones ochocientos setenta mil trescientos sesenta y siete colones con cincuenta y tres céntimos). Tenga en cuenta la Tesorería Nacional que ese partido utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta IBAN N° CR92015201001048419308 del Banco de Costa Rica, a nombre de esa agrupación política. Se declara firme la presente resolución. Notifíquese lo resuelto al partido Despertar Alajuelense, a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda. Comuníquese a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, a la Dirección Ejecutiva, a la Contaduría Institucional y al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos.

Publíquese en el Diario Oficial.

Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Zetty María Bou Valverde.— 1 vez.—Exonerado.—( IN2022614260 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución N° 2986-2014 dictada por este Registro a las quince horas cuarenta y un minutos del cinco de setiembre del dos mil catorce, en expediente de ocurso N° 29622-2014, incoado por Nayet de los Ángeles Bermúdez Guzmán, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Kimberly Nayeth Rivera Bermúdez, que el nombre de la madre es: Nayet de los Ángeles.—Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.— Sección Actos Jurídicos.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Unidad de Recepción y Notificación.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado.—1 vez.—( IN2022614298 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Mirna Cristabel Realegeño Ramírez, salvadoreña, cédula de residencia N° 122200348815, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 42-2022.—San José, al ser las 1:41 del 5 de enero de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022613600 ).

Brigitte Gabriela Rodríguez Suazo, nicaragüense, cédula de residencia 155817910332, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 52-2022.—San José, al ser las 09:33 horas del 5 de enero de 2022.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022613667 ).

Jessica María Taylor Mateo, nicaragüense, cédula de residencia 155826375920, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 8069-2021.—San José, al ser las 1:05 del 04 de enero de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente funcional 2.—1 vez.—( IN2022613707 ).

Niger Rafael Castellanos García, venezolano, cédula de residencia 186200370801, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 8200-2021.—San José, al ser las 9:55 del 23 de diciembre de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022613783 ).

José Ricardo Pérez López, nicaragüense, cédula de residencia 155824476214, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 8103-2021.—San José al ser las 12:42 del 20 de diciembre de 2021.—Alejandra Fallas Morales, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022613925 ).

Angie Catalina Céspedes Martínez, colombiana, cedula de residencia 117001922620, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 8211-2021.—San José, al ser las 12:39 del 5 de enero de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022614008 ).

Mónica Alexandra Martínez Cruz, colombiana, cédula de residencia 117001922406, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en nuestras oficinas dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 8144-2021.—San José, al ser las 12:37 del 5 de enero de 2022.—Alejandra Fallas Morales, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022614009 ).

Karen Massiel Moreno Morales, nicaragüense, cédula de residencia 155824807329, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 8173-2021.—San José, al ser las 7:16 del 7 de enero de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022614010 ).

Jael Isabel Lara López, nicaragüense, cédula de residencia 155802685436, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7935-2021.—San José, al ser las 1:20 del 04 de enero de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente funcional 2.—1 vez.—( IN2022614032 ).

Franklin Steve García Canales, nicaragüense, cédula de residencia 155812942231, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud. para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 8137-2022.—San José, al ser las 8:36 del 7 de enero de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022614071 ).

Emely Tatiana Sellis Alegría, nicaragüense, cédula de residencia 155825191302, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 112-2022.—San José, al ser las 10:08 del 7 de enero de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente funcional 2.—1 vez.—( IN2022614093 ).

Jordin Enrique Rugama Centeno, nicaragüense, cédula de residencia 155804662108, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 46-2022.—Alajuela, al ser las 07:50 horas del 5 de enero de 2022.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022614109 ).

Ilse Ivette Saavedra Parrales, nicaragüense, cédula de residencia 155820648715, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 8076-2021.—San José, al ser las 9:48 del 4 de enero de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2022614159 ).

Mery Elizabeth Sosa Rodríguez, hondureña, cédula de residencia 134000506806, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 119-2022.—San José, al ser las 1:28 del 7 de enero de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022614193 ).

Karin Anne Miek Kafura, estadounidense, cédula de residencia Dl184000405031, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7931-2021.—San José, al ser las 1:46 del 20 de diciembre de 2021.—Karen Víquez Pérez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022614198 ).

Ronny José Celestino Torrealba Díaz, venezolano, cédula de residencia N° 186200741323, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 88-2022.—San José, al ser las 10:46 del 06 de enero del 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.  1 vez.—( IN2022614223 ).

Gerardo Antonio Gutiérrez Mejía, nicaragüense, cédula de residencia N° 155813393420, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 7874-2021.—San José, al ser las 07:35 del 06 de enero del 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022614254 ).

Jaquelin Mayqueli Zelaya Gutiérrez, nicaragüense, cédula de residencia 155821644712, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 7959-2021.—San José, al ser las 9:06 del 5 de enero del 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022614257 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

CONSEJO NACIONAL DE LA PERSONA ADULTA MAYOR

Con fundamento en el artículo N° 7 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, se les informa a todos los interesados que el Plan de Compras Institucional de 2022 del CONAPAM, podrá ser consultado a través del Sistema de Compras Públicas (SICOP), en la dirección electrónica www.sicop.go.cr. Notifíquese.

Proveeduría Institucional.—Lic. Martín Aguilar Araya, Encargado.—1 vez.—( IN2022614352 ).

REGLAMENTOS

AVISOS

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica

COMUNICA QUE:

En sesión ordinaria de Junta de Gobierno del Colegio de Médicos 2021-12-15, celebrada el 15 de diciembre del 2021, se acordó la modificación del artículo 16.20.13, «subespecialidad Medicina Paliativa Pediátrica», del «Reglamento de Especialidades y Subespecialidades Medicas 42847-S», publicado en Alcance Digital 93 a La Gaceta 89, del 11 de mayo de 2021, quedando de la siguiente manera:

16.20.13. Medicina Paliativa Pediátrica.

Se reconoce como sinónimos de esta especialidad el siguiente termino: Cuidado Paliativo Pediátrico.

…)”

El resto del artículo 16.20.13 queda incólume.

Dr. Mauricio Guardia Gutiérrez, Presidente.—1 vez.— ( IN2022613577 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Muñoz Chacón Sergio, cédula de identidad N° 1-0163-0956, ha solicitado reposición de los títulos de Bachiller en Sociología y Magister Scientiae en Sociología. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 17 días del mes de diciembre del 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022614156 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A la señora Luisa Mercedes Guzmán Reyes, de nacionalidad nicaragüense, se desconocen otros datos, le notifica la resolución de las 13:15 del 09 de agosto del 2021, en la cual se dicta Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia a favor de las personas menores de edad BECG, MIBG Y ACBG. Se le confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente OLHT-00255-2015. Licda. Gioconda Oficina Local San José Este.—María Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 319103.—( IN2021612976 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Oficina Local de Los santos, notificar al señor: Marvin Orlando Gamboa Chacón, se le comunica la resolución de las ocho horas del veintidós de diciembre dos mil veintiuno, en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, G.S.G.C, notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLLS-00184-2013.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° PANI-DPR-OF.—Solicitud N° 320159.—( IN2022614267 ).

A familiares o cualquier tercero interesado, se le comunica la resolución de las 13 horas con 44 minutos del 02 de diciembre del 2021, mediante la cual se resuelve declaratoria de adoptabilidad administrativa de la PME H.D.F.B. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien, contra lo resuelto procede el recurso de revocatoria el cual será resulto por esta Oficina Local y el de apelación, mismo que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, contando con tres días hábiles para interponerlos después de la última publicación. Expediente administrativo N° OLSCA-00033-2021.—Oficina Local de San Carlos.—Licda. Milena Núñez Cruz, Representante Legal.—O. C. N° PANI-DPR-OF-.—Solicitud N° 320171.—( IN2022614268 ).

Al señor Aldyn Sebastián Canizalez Rostrán, nicaragüense, con identificación N° 122-210195-000H, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, Proceso Especial de Protección, en favor de la persona menor de edad: A.J.C.G., y que mediante la resolución de las siete horas treinta minutos del veintidós de diciembre del dos mil veintiuno, se resuelve: I.- Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de la persona menor de edad: A.J.C.G. II.- La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del veintidós de diciembre del dos mil veintiuno, y con fecha de vencimiento el veintidós de junio del dos mil veintidós, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.- Procédase a asignarse a la profesional correspondiente, para que en un plazo de veinte días hábiles proceda a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. Proceda la profesional institucional, a dar el respectivo seguimiento. IV.- Se le ordena a Aldyn Sebastián Canizalez Rostrán y María José Gutiérrez Hernández en calidad de progenitores de la persona menor de edad, que deben Someterse a la Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. V.- Se le ordena a María José Gutiérrez Hernández en calidad de progenitora de la persona menor de edad, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza. Por lo que deberá incorporarse al ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que se está brindando por la pandemia, en la modalidad virtual. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono: 2279-85-08 y que la encargada del programa es la Licda. Marcela Mora. VI.- Medida de INAMU: Se ordena a la progenitora de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, y a fin de garantizar el bienestar de la progenitora y de la persona menor de edad, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el INAMU, y presentar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. VII.- Se ordena a la progenitora, de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, tramitar la referencia brindada para el IMAS, y presentar el comprobante correspondiente, a fin de ser incorporado al expediente administrativo. VIII. Se ordena a la progenitora, de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, presentar la documentación que acredite, que está cumpliendo con las vacunas de la persona menor de edad. IX.- Se le apercibe a la progenitora, que deberá abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberá abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. X.- Se le informa a los progenitores, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. María Elena Angulo Espinoza o la persona que la sustituya Igualmente se les informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de Psicología María Elena Angulo Espinoza y que a las citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, y la persona menor de edad, en los días y los horarios que a continuación se proceden a indicar. Igualmente se les informa, las siguientes citas programadas así: - Miércoles 05 de enero del 2022, a las 09:00 a.m. -Miércoles 09 de marzo del 2022, a las 09:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta Oficina Local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00437-2021.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° PANI-DPR-OF-.—Solicitud N° 320172.—( IN2022614269 ).

Al señor José Elinor Canales Obando, cédula no indica, se le comunica la resolución administrativa dictada a las 00:03 del 23/12/2021, a favor de la persona menor de edad MJCC. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLPO-00088-2019.—Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Caribe.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O. C. Nº PANI-DPR-OF.—Solicitud Nº 320173.—( IN2022614284 ).

A Francinne Pauleth Pérez Brizuela, persona menor de edad: K. C. P., se le comunica la resolución de las once horas del treinta de julio del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Raquel Carrillo Moreno, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00261-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° PANI-DPR-OF-.—Solicitud N° 320184.—( IN2022614290 ).

A la señora Sonia Del Carmen Chaves Alvarado, cédula 204990031, se le comunica la resolución administrativa dictada a las 00:03 del 23/12/2021, a favor de la persona menor de edad MJCC. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLPO-00088-2019.—Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Caribe.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O. C. Nº PANI-DPR-OF.—Solicitud Nº 320174.—( IN2022614293 ).

Al señor: Andrey Alberto Caicedo Madriz, nacionalidad: costarricense, portador de la cédula de identidad N° 603860795, estado civil: casado, se le comunica la Resolución de las siete horas cuarenta minutos del veintitrés de diciembre del dos mil veintiuno, en la cual se realiza la modificación de la resolución de las nueve horas veinticinco minutos del once de octubre del dos mil veintiuno, en favor de las personas menores de edad: Q.M.C.L, S.N.C.L, Y.Q.C.L. Se le confiere audiencia al señor: Andrey Alberto Caicedo Madriz, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, Oficina de dos plantas. Expediente administrativo N° OLGO-00156-2021.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Kelli Paola Mora Sánchez, Representante Legal.—O. C. N° PANI-DPR-OF.—Solicitud N° 320186.—( IN2022614296 ).

A Fabiola Cristina Méndez Gutiérrez, persona menor de edad: J.H.M, K.H.M, se le comunica la resolución de las dieciséis horas cinco minutos del veintidós de octubre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: modificación de guarda crianza y educación de la persona menor de edad con su progenitor, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente N° OLPV-00314-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° PANI-DPR-OF.—Solicitud N° 320175.—( IN2022614338 ).

A los señores: Wilfreidy Yanlie Pérez Mavarez y Eduardo Ugarte González, sin más datos de contacto, se les comunica la resolución administrativa dictada a las 07:30 horas del 14/12/2021, a favor de la persona menor de edad WYUP. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLA-00515-2021.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° PANI-DPR-OF.—Solicitud N° 320195.—( IN2022614343 ).

A Jeykol José Carrillo Moreno, persona menor de edad: K.C.P, se le comunica la resolución de las once horas del treinta de julio del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: Medida de Cuido Provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Raquel Carrillo Moreno, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00261-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº PANI-DPR-OF.—Solicitud Nº 320182.—( IN2022614346 ).

Se comunica al señor Jarber Manuel Montoya Monge, la resolución de las siete horas con treinta minutos del veintidós de diciembre de dos mil veintiuno en relación a la PME H.J.M.M., correspondiente a la medida de abrigo temporal, expediente OLVCM-00135-2017. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licenciada Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O.C. N° PANI-DPR-OF.—Solicitud N° 320197.—( IN2022614347 ).

A Bryan Josué Salas Ríos, persona menor de edad: D.S.S., se le comunica la resolución de las diez horas del diecisiete de diciembre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Mantener medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00340-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° PANI-DPR-OF.—Solicitud N° 320200.—( IN2022614354 ).

A los señores Geohanna Arroyo Chavarría y Jefrie Edgardo Zamora Obando sin más datos de contacto, se les comunica la resolución administrativa dictada a las 09:30 del 14/12/2021, a favor de la persona menor de edad DEZA. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección, expediente N° OLA-00528-2021.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. N° PANI-DPR-OF.—Solicitud N° 320203.—( IN2022614357 ).

Al señor, Pablo Antonio Rocha Galeano, nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:53: horas del 22/12/2021 donde se dicta resolución de final de Proceso Especial de Protección, en favor de la persona menor de edad J.R.V, Se le confiere audiencia al señor Pablo Antonio Rocha Galeano por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00050-2017.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortes, Representante Legal.—O. C. Nº PANI-DPR-OF.—Solicitud Nº 320189.—( IN2022614360 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE DOTA

CONCEJO MUNICIPAL

Me permito transcribirle el acuerdo estipulado en el artículo IV, de la sesión extraordinaria N° 040, celebrada el 16 de diciembre de 2021, tomado por la Corporación Municipal de Dota, que dice:

Acuerdo artículo IV: El Concejo Municipal del Cantón de Dota, por mayoría calificada, sobre la Condonación Tributaria 2021-2022; en la sesión extraordinaria N° 038, celebrada el día 24 de noviembre de 2021, acuerda: aprobar y autorizar para que se proceda por parte de esta municipalidad con la “Autorización para Promover la Disminución de la Morosidad de sus Contribuyentes y Facilitar la Recaudación Decreto Ejecutivo N° 10026 Expediente Legislativo N° 22.412”, cuyo periodo será implementado desde el 15 de enero al 08 de julio del 2022. Asimismo, se proceda además con la publicación correspondiente en el Diario Oficial La Gaceta.

Alexander Díaz Garro, Secretario Municipal.—1 vez.— ( IN2022614061 ).

Me permito transcribirle el acuerdo estipulado en el artículo XVI, de la sesión ordinaria N° 083, celebrada el día 30 de noviembre de 2021, tomado por la Corporación Municipal de Dota, que dice:

Acuerdo artículo XVI:

Acuerdo incentivo por pronto pago año 2022, Municipalidad de Dota. El Concejo Municipal del cantón de Dota, por mayoría simple acuerda: que mediante resolución administrativa aprueba el descuento incentivo de un 2.85% a todos aquellos contribuyentes que cancelen, en un solo pago, las cuatro cuotas trimestrales del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Basura, Patentes (Comerciales), Limpieza de Vías y Limpieza de Parques y Zonas Verdes, correspondiente al año 2022, durante el primer trimestre (enero, febrero y marzo todos del 2022).

Lo anterior de conformidad con lo dispuesto con el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 7729 del 15 de diciembre de 1997, donde confiere a las municipalidades el carácter de Administración Tributaria, y artículo 78 de la Ley 7794 del Código Municipal y artículo 25 de la Ley de Bienes Inmuebles. Rige a partir del 01 de enero del 2022 y hasta el 31 de marzo del 2021. Acuerdo aprobado por mayoría simple.

Alexánder Díaz Garro, Secretario Municipal.—1 vez.— ( IN2022614062 ).

Me permito transcribirle el acuerdo estipulado en el artículo XVII, de la sesión ordinaria N° 083, celebrada el 30 de noviembre de 2021, tomado por la Corporación Municipal de Dota, que dice:

Acuerdo artículo XVII:

Tasa de interés para el año 2022, Municipalidad de Dota. El Concejo Municipal del Cantón de Dota, por mayoría simple, acuerda: que aplique el 6.18% como tasa de intereses en los tributos municipales para el año 2022.

Alexander Díaz Garro, Secretario Municipal.—1 vez.— ( IN2022614063 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

FUNDACIÓN AMIGOS DE LA ISLA DEL COCO

Convocatoria a los Patrocinadores de la Fundación Amigos de la Isla del Coco, a la asamblea general ordinaria de patrocinadores, que se realizará a las 15 horas con 15 minutos del jueves 20 de enero de 2022, en el Hotel Holiday Inn San José - Aurola, ubicado en San José, Costa Rica, frente al Parque Morazán. De no estar presente el quorum estatutario, se iniciará la asamblea con los patrocinadores presentes a las 16 horas en segunda convocatoria. La asamblea se celebrará de forma mixta (simultáneamente virtual y presencial). Los patrocinadores que deseen participar de forma virtual deberán solicitar el respectivo enlace a la Fundación. Asuntos por tratar y orden del día: Informe del presidente. Informe administrativo y financiero de la Junta Administrativa. Asuntos varios de los patrocinadores. Elección de Directores.—San José, 07 de enero de 2022.—Carlos Manuel Uribe Sáenz, Presidente.—Marco Antonio Quesada Alpízar, Secretario.—1 vez.—( IN2022614263 ).

FUNDACIÓN PARA EL PACIENTE CON CÁNCER

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

La Fundación para el Paciente con Cáncer Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, cédula jurídica Nº 3-006-187122, convoca a todos sus patrocinadores con derecho a voz y voto, a la Asamblea General Ordinaria, a celebrarse el viernes 28 de enero del 2022 a las 11:30 a.m., en primera convocatoria y de no mediar quórum a la hora prevista, lo formará cualquier número de asambleístas a las 12:30 p.m. horas, sitio: Hotel Balmoral, Salón Gales. Los temas de la agenda serán: 1) Elección y ratificación de tres miembros a la Junta Administrativa y ratificación de los cinco puestos de Junta Administrativa y 2) Asuntos varios. Nota: se deja sin efecto la convocatoria del día 28 de mayo del 2022 a la Asamblea General.—Lic. Patrick A. Wang Muñoz, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2022614573 ).

CONDOMINIO PALACIO DE VERSALLES

Presidente de la Junta Directiva convoca a los propietarios del Condominio Palacio de Versalles S. A., cédula jurídica N° 3-109-518706, a la asamblea ordinaria que se realizará en el lobby del edificio, el 26 de enero del 2022. La primera convocatoria se fijará para las 17:00 horas, de no contar con el quórum de ley se fija la segunda convocatoria a las 18:00 horas, con el número de propietarios presentes. Orden del día: 1. Apertura de asamblea. 2. Lectura y aprobación del acta anterior. 3. Cierre financiero 2021. 4. Presupuesto 2021 y cuota extraordinaria 2022. 5. Nombramiento de Junta Directiva. 6. Revisión de cuentas por cobrar por cuotas ordinarias y extraordinarias, más daños y perjuicios y autorizaciones para su cobro en vía judicial. 7. Cierre de asamblea.—Cynthia Romero Castillo, 900810859, Administrador.—1 vez.—( IN2022614627 ).

SEQUOIA TREE S. A.

Convocatoria asamblea extraordinaria de socios

Se convoca a todos los propietarios de acciones de la sociedad “Sequoia Tree S. A., cédula jurídica 3-101-536403, a asamblea extraordinaria de socios, a realizarse en el Bufete Zurcher, Odio & Raven, sito en San José, Escazú, Guachipelín, Centro de Oficinas Plaza Roble, Edificio Los Balcones, cuarto piso, salón de sesiones número uno, de conformidad con los Estatutos sociales, para conocer los siguientes temas de interés, de acuerdo al siguiente orden del día:

Orden del Día:

1.-        Verificación del quórum

2.-        Nombramiento de un Presidente, Secretario y Fiscal para llevar a cabo la asamblea.

3.-        Analizar y Aprobar o no, la(s) oferta(s) recibidas para la compra de los inmuebles:

(a)        Folio real: 2-543131-000, y

(b)        Folio real: 2-531918-000

4.-        Autorizar al Presidente y Secretario de esta asamblea para firmar el acta en el libro de asamblea de socios de esta sociedad.

5.-        Comisionar a algún notario del Bufete Zurcher, Odio & Raven para protocolizar esta asamblea.

6.-        Declarar firmes los acuerdos tomados.

La primera convocatoria será a las dieciséis horas del día 24 de Enero del año 2022. De no tener el quórum legal, conforme a los estatutos, se procederá a sesionar una hora más tarde con los socios presentes y la votación se llevará a cabo con la mitad más uno de los votos presentes. Los socios que deseen hacerse representar en la asamblea deberán de presentar carta poder de conformidad con lo que establece el artículo 146 del Código de Comercio, debidamente autenticada la firma y en caso de representación de persona jurídica, deberá acompañar, además de la carta poder indicada, personería jurídica vigente. Las cartas poderes y su respectiva documentación deberán de presentarse a más tardar a las trece horas del día 21 de Enero del 2022, para su debido cómputo de votos. Si no se presentan a la hora indicada, será considerada extemporánea su presentación. Es todo.

San José, 07 de enero del 2022.—Marco Vinicio Varela Fallas, Presidente Junta Directiva.—1 vez.—( IN2022614629 ).

COLEGIO DE CONTADORES

PRIVADOS DE COSTA RICA

Asamblea general extraordinaria 150-2022, 05 de febrero, 2022.

El Colegio de Contadores Privados de Costa Rica convoca a Asamblea General Extraordinaria 150-2022, que se celebrará el día 05 de febrero, 2022. La asamblea dará inicio en primera convocatoria a partir de las catorce horas, y de no haber el cuórum de ley, iniciará las quince horas en segunda convocatoria, de conformidad con el artículo No. 10 de la Ley 1269 y 9 del Reglamento respectivo. La asamblea se llevará a cabo en el Auditorio San Mateo, en la sede Central del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, Calle Fallas de Desamparados, con el siguiente orden del día:

ORDEN DEL DÍA

1.         Verificación del quórum.

2.         Lectura y aprobación del orden del día.

3.         Himno Nacional de Costa Rica.

4.         Palabras del presidente del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica CPI Kevin Chavarría Obando.

5.         Conocimiento y resolución del Recurso de Apelación presentado por los CPI Marcela Zúñiga Chavarría, registro profesional No. 16646 y CPI Miguel Ángel Espinoza Rodríguez, registro profesional No. 19210, dentro del expediente administrativo disciplinario 83-2018. A cada parte se le concederá un plazo de 15 minutos para exponer sus argumentos.

6.         Conocimiento y resolución del Recurso de Apelación presentado por el CPI Héctor Darío Méndez, Núñez, registro profesional No. 28357, dentro del Expediente administrativo disciplinario No. 55-2019. A cada parte se le concederá un plazo de 15 minutos para exponer sus argumentos.

7.         Conocimiento y resolución del Recurso de Apelación presentado por el CPI Héctor Darío Méndez Núñez, registro profesional No. 28357, dentro del Expediente administrativo disciplinario No. 56-2019. A cada parte se le concederá un plazo de 15 minutos para exponer sus argumentos.

8.         Conocimiento y resolución del Recurso de Apelación presentado por Sr. Mario Salas Leal, representante legal de la Corporación Ingeniería Electromecánica Industrial Coriem S.A. dentro del Expediente administrativo disciplinario No. 112-2018 en contra de la CPI Hellen Lizano Navarro, registro profesional No. 18931. A cada parte se le concederá un plazo de 15 minutos para exponer sus argumentos.

9.         Cierre de Asamblea.

NOTAS:

A.         De conformidad con el artículo No. 10 de nuestra Ley Orgánica y sus reformas, sólo se conocerán los asuntos para los cuales fueron convocadas las Asambleas.

B.         Conforme lo establece el Reglamento de Asambleas en su artículo No. 6, sólo se permitirá la participación en las Asambleas a aquellos Contadores Privados incorporados que se encuentren al día en el pago de las cuotas de colegiatura al mes de diciembre 2021.

C.         Para esta asamblea se estará aplicando la normativa y los protocolos establecidos vigentes a la fecha, sobre el aforo, duración y demás aspectos determinados en la Institución en cumplimiento a las regulaciones que establezca el Ministerio de Salud por la Pandemia ante el COVID-19.

D.         Los Colegiados que deseen integrarse a las Asambleas encontrándose en estado de morosidad, podrán hacerlo previo pago de sus cuotas atrasadas en la caja auxiliar de Tesorería que para tal efecto se ubicará en nuestra sede.

E.         Además del recibo cancelado de acuerdo con el literal D), deberán presentar su carné de Colegiado o cédula de identidad, a efecto de otorgarles el derecho de voz y voto.

F.         Para la permanencia en el recinto de la Asamblea, una vez iniciada ésta, se aplicará para todos los presentes el artículo 7 del Reglamento de Asambleas.

San José, 06 de enero del 2022.—CPI Kevin Chavarría Obando, Presidente.—CPI Yamileth Solano Rojas, Primera Secretaria.—1 vez.—( IN2022614205 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

COSTA RICA YACHT CLUB S. A.

Se informa a los interesados, que se recibió solicitud de Israel Hernández Morales, para reponer la acción común número 113, del Costa Rica Yacht Club S. A., que le fue desposeída involuntariamente a su legítimo propietario -extravío-. Por lo tanto, se cita y emplaza a las partes para que se presenten a las oficinas del Club ubicadas en el Cocal de Puntarenas, contiguo a Puerto Azul, dentro del plazo improrrogable de un mes a partir de la fecha de publicación, para hacer las oposiciones o manifestaciones correspondientes, caso contrario se procederá con la reposición del título.—Puntarenas, 24 de diciembre del 2021.—Lic. Luis Peraza Burgdorf, Asesor Legal Junta Directiva.—( IN2022613275 ).

UNIVERSIDAD SANTA LUCÍA

La Universidad Santa Lucía, comunica la reposición del título de Bachillerato en Enfermería que expidió esta Universidad a: Keylin Patricia Gutierrez Segura, cédula de identidad N° 207070169; el titulo fue inscrito en el Registro de Títulos de la Universidad tomo: II, folio: 418, N° 20399, se comunica a quien desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá presentarla por escrito el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la última publicación de este edicto, ante la Oficina de Registro de la Universidad, ubicada 200 metros norte y 25 este de la Caja Costarricense de Seguro Social.—MSc. Alexis Agüero Jimenez, Asistente de Rectoría.—( IN2022613424 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

COLEGIO DE CIENCIAS ECONÓMICAS

DE COSTA RICA

La Junta Directiva, de conformidad con los artículos 31, inciso q) y 37 inciso c) del Decreto Legislativo N° 9529 y según el Acuerdo N° 08, de la sesión ordinaria N° 2843-2021, celebrada el 30 de octubre del 2021, comunica a los profesionales incorporados, instituciones del Estado y al público en general, que se acordó suspender del ejercicio de la profesión, a los colegiados que registran más de seis cuotas de morosidad en el pago de su colegiatura. En virtud de lo antes expuesto, se encuentran inhabilitados para ejercer la profesión y desempeñar puestos para los cuales se requiere estar incorporado al CCECR; así como recibir los beneficios de plus salarial que otorgan las instituciones del Estado, como la “Dedicación Exclusiva” entre otros, los colegiados de la lista que se detallan a continuación. Queda en firme la suspensión del ejercicio de la profesión a partir de esta publicación.

Línea

Carné

Nombre

Cuotas

1

36807

Acuña Vargas María de los Ángeles

10

2

45710

Agüero Cartín Diana Priscilla

10

3

43096

Agüero Morales Jonnathan

10

4

32805

Agüero Villalta Michele Rebeca

10

5

44595

Aguilar Abarca Karla Vanessa

9

6

40952

Aguilar Pérez Luis Alonso

11

7

51132

Alfaro Solís Julieth del Carmen

10

8

50436

Alpízar Carmona Karol Dayanna

11

9

34303

Alpízar González Erika Graciela

11

10

25326

Alvarado Alfaro Marianela

11

11

44212

Alvarado Barrantes Deisy Gabriela

11

12

42346

Alvarado Rojas Carolina

11

13

24963

Angulo Fernández Roy Alberto

11

14

47776

Araya Carballo Jesús Alberto

10

15

50943

Arama Sáenz Jesús Vinicio

11

16

46049

Arama Sancho Priscila María

11

17

51329

Arce Arce José Daniel

10

18

49647

Arce Carballo Shirley

11

19

42462

Arce Cruz Carla Vanessa

10

20

17393

Arias Quiel Jimmy Fernando

11

21

39269

Arias Soto Carlos Fernando

11

22

46051

Arias Vargas Eder Eduardo

10

23

51110

Artavia Molina Mario Williams

10

24

46961

Artavia Ramírez Luis Antonio

8

25

41904

Astúa Agüero Laura Isabel

11

26

49052

Barquero Aguirre Wilberth

8

27

25609

Bermúdez Castillo José Andrés

11

28

16345

Berrocal Solís Angelita

10

29

11982

Blanco Amador Grettel

10

30

51264

Blanco Campos Sergio Alonso

10

31

46461

Blanco Echeverria Marcela

10

32

16246

Brenes Solano Miriam Lilliana

10

33

21276

Briceño Álvarez Gustavo

11

34

50596

Briceño Arias Roy Alberto

11

35

44842

Bulgarelli Fuentes Yenisey

9

36

26750

Canales Delgado Yorleny

10

37

43258

Carranza Campos Diana Manuela

11

38

22578

Carvajal Jiménez Asdrúbal

11

39

36712

Casal Cascante Kimberly

11

40

47743

Castillo Castillo Luis Enrique

8

41

19084

Castro Chavarría Carlos Alberto

10

42

4909

Castro Chavarría Fernando

10

43

25153

Castro Mathieu Álvaro

11

44

50289

Castro Román Luis Antonio

10

45

36152

Cayasso Barthley Jonnely Leandra

11

46

43898

Céspedes Arias Lisandra

11

47

50196

Chacón Bonilla Xinia María

10

48

19790

Chacón Castro Erick Noé

10

49

27578

Chacón Vargas Armando Martín

11

50

12559

Chanto Araya María Gladys

11

51

40835

Chavarría Flores Milcíades

10

52

51510

Chavarría Ríos Gorlene

10

53

35819

Córdoba Róios Adriana

11

54

23896

Corrales Castro Heyner Emilio

11

55

14078

Corrales Escalante Roger

11

56

41776

Corrales Sánchez Ronald Ricardo

11

57

51338

Cortes Víquez Javier Francisco

10

58

50807

Cubero Sandoval María José

10

59

3937

Delgado Sancho Teresita

10

60

35868

Díaz González Kembly

11

61

51704

Díaz Picado Eduardo Alonso

10

62

36775

Díaz Vílchez Mónica

10

63

33182

Eras Vargas Ileabeth

11

64

52040

Espinoza Romero Gerardo

10

65

17229

Fallas Hernández Diego Damián

10

66

41131

Fallas Mora Darlyn Yorleth

10

67

28866

Feoli Chinchilla Andrey

8

68

9723

Fernández González Guillermo Gerardo

11

69

42222

García Baltodano Betsy Paola

10

70

52166

García Cubero Ashly Gabriela

10

71

34268

Garro Martínez Silvia Daniela

9

72

45217

Gómez Castro Fidel Gerardo

10

73

52026

González Rodríguez Jimmy Jesús

10

74

26129

González Serracin Teyman

10

75

51516

Granados Hernández Juan Carlos

11

76

47756

Guadamuz Taborda Denia

10

77

24166

Guillén Brenes Ruth

11

78

8951

Hernández Barahona María Gabriela

11

79

47124

Hernández González Yanicela

10

80

17862

Hernández Mora Wilber

10

81

36537

Hernández Quesada Byron de Jesús

11

82

14975

Herrera Calderón Francisco

10

83

47618

Jiménez Alpízar Wendy Dayanna

11

84

42182

Jiménez Araya Silvia Elena

11

85

40554

Jiménez Morales Andrea

10

86

46997

Jiménez Rodríguez Marianela

11

87

51029

Jiménez Sánchez Jacqueline

10

88

50232

Larios Sandí Alesandro

11

89

4995

Leal Gómez Henry Guillermo

10

90

43134

Leandro Chinchilla Carlos Alberto

10

91

37209

Leiva Hernández Adriana Marcela

11

92

26529

López Campos Genevieve

10

93

33943

López Pérez Tania

10

94

8204

Loría Prendas Miryam

8

95

46462

Madrigal Ramírez Monserrat de los Ángeles

11

96

46652

Madrigal Rivas Alejandro Ismael

10

97

52210

Madrigal Zamora Carlos Alberto

10

98

52061

Marín Portilla Rafael Antonio

11

99

52159

Martínez Mendoza Marco Antonio

10

100

52104

Mata Miranda Erika Ivannia

11

101

17983

Mc Gregor Blake Roberto

10

102

44218

Méndez Leal María Fernanda

11

103

47134

Méndez Madriz Oldemar

11

104

39359

Molina Espinoza Óscar Andrés

11

105

51772

Molina Méndez Rosibel Mayela

10

106

9993

Molina Orozco Óscar Gerardo

10

107

49982

Montoya Zúñiga Diego Alejandro

11

108

51695

Mora Alvarado David Alejandro

10

109

50007

Mora Camacho Nathalie

11

110

33781

Mora Gamboa Tatiana del Rocío

8

111

7520

Morales Ramos José Alberto

10

112

16925

Morales Vargas Rodrigo

10

113

28102

Moreira Castro María Andreina

10

114

39957

Moreira Ramírez Julio Cesar

10

115

9131

Moreno Solís Luis Hernán

10

116

32400

Morera Rodríguez Clary Milena

11

117

46463

Moya Acosta Elizabeth del Carmen

11

118

52024

Muñoz Rodríguez Marta

11

119

28451

Neil Beatriz Kricia Johanna

11

120

50562

Obando Ortiz Félix

11

121

19600

Obando Solís Jeffry

10

122

38652

Ortega Arce Cinthya

10

123

37565

Padilla Gómez Sergio José

10

124

37227

Páez Salazar Lucrecia

11

125

39860

Palacios Hine Jarvin

11

126

39271

Pérez Castro Karen

10

127

31738

Plata Alfaro Keren Janina

10

128

37236

Pol Araya Ana Patricia

11

129

19575

Poveda Chinchilla Freddy Anselmo

11

130

12557

Quesada Céspedes Giselle

10

131

31979

Quesada Esquivel Allan Alberto

10

132

47121

Quesada Jiménez Ana Graciela

9

133

48640

Reyes Muñoz Laura

10

134

32949

Ríos Coronado Jorge Félix

10

135

42833

Robles Acuña Andrea de los Ángeles

11

136

8382

Rodríguez Clark Lisbeth

10

137

40324

Rodríguez Villalobos Ingrid Vanessa

8

138

3535

Rojas Cordero Benedicto Gerardo

11

139

36319

Rojas Salazar David

10

140

48799

Rojas Segura Antony Manuel

10

141

42673

Salas Rodríguez Yuliana

11

142

50861

Salas Vargas Rachel Vanessa

10

143

22288

Sánchez Salas Yesenia

10

144

40172

Santamaría Granados Robert Alexis

10

145

46642

Segura Arias Jefry

11

146

31714

Segura González Carolina

11

147

41514

Serracin Granados Yuliana

11

148

5271

Solano Abarca Arturo

10

149

49455

Solano Alvarado Katherine Adriana

10

150

51673

Solís Fernández Jorge Andrés

11

151

23690

Soto Alpízar Luis Ángel

10

152

14056

Ulloa Obando Juan Carlos

11

153

23916

Umaña Salazar Albin

10

154

28531

Ureña Cordero Sofía del Carmen

11

155

51001

Valverde Pérez Jonathan

11

156

35303

Vargas García Alejandro

10

157

49822

Vargas Kelsh Joseph

10

158

49388

Vásquez Mena Pamela

10

159

49548

Vega Rivera María del Rosario

10

160

37199

Vega Rodríguez Shirley

11

161

50661

Villalobos Delgado Anthony Mauricio

11

162

41789

Villarreal Gómez Shailyn Marcela

10

163

6548

Villegas Ordóñez Jorge Arturo

11

164

18240

Vindas Valerio Ricardo

10

165

48548

Víquez Guevara Paola Priscilla

11

166

38384

Víquez Ramírez María de los Ángeles

11

167

45350

Waltan Waltan Franklin Alexander

10

168

41041

Williams Walker Kenny Nigel

10

169

7582

Willis Sylvan Humberto Fernando

11

170

22759

Young Acevedo Maybel

10

171

37131

Zamora Sánchez Luis Fernando

11

172

28469

Zúñiga Pereira Carlos Humberto

10

 

Junta Directiva.—Doctor. Ennio Rodríguez Céspedes, Presidente.—O. C. N° 4785.—Solicitud N° DE-006-2021.—( IN2021608866 ).

HOLCIM (COSTA RICA) S.A.

Holcim (Costa Rica) S.A., cédula jurídica N° 3-101-006846, hace del conocimiento público que por motivo de extravío el señor: Rafael Ángel Arrieta Villalobos, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 2-0210-0313, solicita la reposición del certificado de acciones de la sociedad Holcim (Costa Rica) S. A., cédula jurídica número 3-101-006846, serie G, certificado 3089 que representa doscientos cincuenta y un mil quinientos cuarenta acciones nominativas y privilegiadas y serie G certificado 3114, que representa cincuenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y ocho acciones nominativas y privilegiada , las cuales se encuentran a nombre de Holcim (Costa Rica) S. A. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante el Bufete Espinoza Ortega, ubicado en Alajuela, 75 metros oeste de Tribunales de Justicia, Edificio Oficentro.—Alajuela, 8 de junio de 2021.—Lic. Marco A. Espinoza Ortega.—( IN2022614251 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO

Y ALCANTARILLADO SANITARIO RURAL DEL TORITO

DE SÁMARA, NICOYA, GUANACASTE

Yo, Jorge Corrales Chacón, mayor, casado una vez, administrador, portador de la cédula de identidad número dos-doscientos noventa y cuatro-seiscientos setenta y siete. vecino de Torito de Sámara, Nicoya, Guanacaste, costado oeste de la plaza de deportes del Torito, en mi calidad de Presidente y Representante Legal de la Asociación La Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario Rural del Torito de Sámara, Nicoya, Guanacaste, con cédula jurídica número tres-cero cero dos-trescientos sesenta y nueve mil cuatrocientos noventa y siete, al tomo: quinientos veintitrés, asiento: diecinueve mil ciento setenta y seis, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros de: Actas de Asamblea General, Actas del Órgano Directivo, Registro de Asociados, Diario, Mayor e Inventario y Balances, todos eran del tomo número dos, los cuales fueron extraviados, se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Nicoya, cinco de enero del año dos mil veintidós.—William Juárez Mendoza.—1 vez.—( IN2022613903 ).

EL PELUDO UNO SOCIEDAD ANÓNIMA

El Peludo Uno S. A., cédula jurídica N° 3-101-572849, representada por Dorys Elieth Fallas Cascante, cédula de identidad N° 1-0561-0199, solicita la reposición de los libros legales a saber, Registro de Socios, Asambleas de Junta Directiva y Asambleas de Socios, por extravío de los mismos.—San José, 05 de enero del 2022.—Lic. Henry Mora Arce, Notario.—1 vez.—( IN2022613927 ).

DESARROLLOS M & R DE CORONADO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Por la presente se comunica la reposición del libro de Actas de Asamblea General, Registro de Socios y Consejo de Administración de la sociedad Desarrollos M & R de Coronado Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-748088, por motivo de pérdida. Esta comunicación se hace en cumplimiento del artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles.—Sr. Nelson Eduardo González Rodríguez.—1 vez.—( IN2022613944 ).

FUNDACIÓN FLORIDA

El suscrito notario público, Sebastián Solano Guillén, cédula de identidad número 3-0468-0900, carné del Colegio de Abogados 27112, con oficina abierta al público en San José, Escazú, San Rafael, avenida Escazú, torre Lexus, cuarto piso, oficina 209, Bufete Arias, hace constar que entidad fundadora de la Fundación Florida, una entidad sin fines de lucro, constituida y de plazo vigente, conforme a las leyes de la República de Costa Rica, titula de la cédula de persona jurídica número tres-cero cero seis-cuatrocientos noventa y tres mil quinientos ochenta y ocho, le ha instruido y facultado para proceder con la reposición y apertura del tomo segundo de los libros de Asamblea General de Fundadores, libro de Junta Administrativa, y libro de Registro de Fundadores. En caso de existir oposición de cualquier interesado, se señala el domicilio del suscrito notario sufra referido, para recibir notificaciones y/u oposiciones dentro de los próximos tres días hábiles, computados a partir de la publicación de este edicto, en atención de los licenciados Melania Dittel Sotela y/o Sebastián Solano Guillén. Es todo. Publíquese una vez.—Firmado el día cinco de enero de dos mil veintidós.—Sebastián Solano Guillén, Notario Público.—1 vez.—( IN2022614045 ).

FUNDACIÓN LEGADOS DE GUANACASTE

El suscrito Notario Público, Sebastián Solano Guillén, cédula de identidad número 3-0468-0900, carné del Colegio de Abogados 27112, con oficina abierta al público en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre Lexus, cuarto piso, oficina 209, Bufete Arias, hace constar que entidad fundadora de la Fundación Legados de Guanacaste, una entidad sin fines de lucro, constituida y de plazo vigente, conforme a las leyes de la República de Costa Rica, titula de la cédula de persona jurídica número tres-cero cero seis-cuatrocientos trece mil doscientos setenta y dos, le ha instruido y facultado para proceder con la reposición y apertura del tomo segundo de los libros de Asamblea General de Fundadores, Libro de Junta Administrativa, y Libro de Registro de Fundadores. En caso de existir oposición de cualquier interesado, se señala el domicilio del suscrito Notario sufra referido, para recibir notificaciones y/u oposiciones dentro de los próximos tres días hábiles, computados a partir de la publicación de este edicto, en atención de los Licenciados Melania Dittel Sotela y/o Sebastián Solano Guillén. Es todo. // Publíquese una vez.—Firmado el día cinco de enero de dos mil veintidós.—Lic. Sebastián Solano Guillén, Notario Público.—1 vez.—( IN2022614048 ).

COLEGIO DE PROFESIONALES

EN CRIMINOLOGÍA DE COSTA RICA

El Colegio de Profesionales en Criminología de Costa Rica, comunica, que en la Asamblea General Ordinaria 001-2021, celebrada el pasado 06 de noviembre 2021, se eligieron los puestos de Presidencia, Tesorería, Vocalía 1 y Fiscalía de la Junta Directiva, que comprenden el periodo de nombramiento del 01 de enero del 2022 al 31 de diciembre del 2023. Además, se eligió la secretaría que comprende el periodo de 01 de enero 2022 al 31 de diciembre del 2022. Quedando electas las siguientes personas:

Presidencia:      M.Sc. Tino Salas Marksman

Tesorería:          Lcda. Laura González Artavia

Secretaría:        Franz Villalobos Arias

Vocalía 1:         Bach. Miguel Ángel Alfaro Solano

Fiscalía:            Lic. Alejandro Arias Angulo

Lic. Franz Villalobos Arias, Secretaria, Junta Directiva.—Cédula Jurídica 3-007-619667. Tels. 2234-9573/ 22349647.—1 vez.—( IN2022614096 ).

CONDOMINIO VERTICAL

RESIDENCIAL VILLA JAZMIN

Por haberse extraviado el libro de actas del Condominio Vertical Residencial Villa Jazmin con número de cédula jurídica 3-109-475303, solicito al Registro Nacional, Sección de Propiedad Horizontal, su reposición.—Michael Robert Simmonds.—1 vez.—( IN2022614106 ).

CONDOMINIO SANTA ANA DOS MIL

Comercial Mil Quince S. A., cédula jurídica N° 3-101-132396, solicita ante el Departamento de Condominios del Registro Nacional, la reposición del Libro número uno de Actas de Asambleas del Condominio Santa Ana Dos Mil, cédula jurídica N° 3-109-145327. Por extravió. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Condominios del Registro Nacional o ante la vía judicial correspondiente, esto dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 07 de enero de 2022.—Lic. Edmundo Arias Rosales, Notario Público.—1 vez.—( IN2022614136 ).

CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL

ALTAVISTA DE HEREDIA

Comunicamos el extravío del libro de Caja, del Condominio Vertical Residencial Altavista de Heredia, cédula N° 3-109-680685. Se informa al público sobre dicho extravío, por lo que no asumimos responsabilidad por el uso que se le a dicho libro.—San José, 6 de enero del 2022.—Licenciado, Carlos Ureña Vásquez.—1 vez.—( IN2022614164 ).

COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS

DE COSTA RICA

Colegiados en trámite de suspensión

En la página web: www.contador.co.cr, se encuentra la lista de colegiados morosos, con seis o más cuotas de atraso, a quienes se les concede un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha de esta publicación para cancelar sus compromisos pendientes, de lo contrario serán presentados a la Junta Directiva para su respectiva suspensión por morosidad en el ejercicio de la profesión, según lo estipulado en los artículos 5° y 7° inciso c) de la Ley N° 1269, y los artículos 37 y 38 de su Reglamento, así como lo establecido por el Reglamento de suspensión por morosidad, aprobado en la sesión de Junta Directiva N° 4005-2019 del 10 de setiembre del 2019.—San José, 06 de enero del 2022.—CPI Kevin Chavarría Obando, Presidente.—CPI Yamileth Solano Rojas, Primera Secretaria.—1 vez.—( IN2022614203 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura número catorce otorgada en San José a las catorce horas del veintinueve de diciembre del dos mil veintiuno ante la licenciada y notaria María del Carmen Garita Araya, se modifica la cláusula sexta de la sociedad denominada Muebles Mimbre Disan ML Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintidós mil quinientos treinta y uno, y se nombra como presidente a Iliana María Quesada Mora, conocida como Ileana Quesada Mora y como secretario a Mariano Montero Quesada. Es todo.—San José, a las catorce horas del veintinueve de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. María del Carmen Garita Araya, Notaria.—( IN2022613541 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A los efectos de lo dispuesto por el Código de Comercio se hace saber que por escritura número noventa y nueve-cuatro otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintiocho de diciembre del año dos mil veintiuno, en el protocolo número cuatro. Por reorganización empresarial Café Britt Costa Rica S.A., vendió a Conceptos Gastronómicos Costa Rica S.A., su establecimiento comercial dedicado a la operación asociada a los locales denominados “Bakery”, de ciertas localidades. A los efectos del artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, se cita a los acreedores e interesados para que, por el término de quince días a partir de este aviso, puedan, hacer valer sus derechos. El precio de esta compraventa se encuentra en propiedad de la notaría pública Natalia Rojas Jiménez. Los acreedores interesados deberán entregar la documentación en la siguiente dirección: Bodegas de Grecia, Alajuela, doscientos metros sur del Club Griego, publíquese por tres veces consecutivas. Lugar y fecha: Grecia, cinco de enero del dos mil veintidós.—Licda. Natalia Rojas Jiménez, Notaria.—( IN2022613924 ).

Ante esta notaría mediante escritura número treinta y tres-uno, visible al folio treinta y siete vuelto, del tomo uno, a las once horas del veintiuno de julio del dos mil veintiuno, se protocoliza el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Bienes Raíces de Lindora INT Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y tres mil quinientos cincuenta y seis, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número quinta del pacto constitutivo a fin de reducir su capital social en la suma de cincuenta y ocho millones ciento noventa y dos mil colones exactos. Se otorga un plazo de tres meses, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, Santa Ana, Centro Corporativo Lindora, tercer piso, oficinas de Garnier & Garnier, o al teléfono celular 8721-8291.—Ciudad de San José, seis de enero del dos mil veintidós.—Linette Bogarín Steller.—( IN2022614247 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Jazz Bones Ltda., mediante la cual se acuerda declarar disuelta la sociedad.—Puntarenas, Garabito, 23 de diciembre del 2021.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2021613174 ).

Por escritura de las diez horas del veintitrés de diciembre del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Leisure Living Real Estate Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y nueve mil doscientos sesenta y nueve, por la cual se acuerda la transformación de la compañía en una Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021613177 ).

Ante esta notaría, de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, los cuotistas de la sociedad denominada: 3-102-557717 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-557717, solicitan la protocolización del acta número cuatro de la asamblea general extraordinaria de cuotistas, donde han convenido disolver la sociedad referida, declarando que la misma no posee activos, ni pasivos.—Puntarenas, 23 de diciembre del 2021.—Licda. Geraldin Vargas Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021613178 ).

Por escritura número ochenta y siete, del tomo veinticuatro del Notario Jefté David Zúñiga Jiménez, de las trece horas del veinticuatro de noviembre del dos mil veintiuno, se solicita el cambio de nombre de la sociedad: MMXXI Houses del CR S.R.L. a Investment Creations Holdings CR Uvita S.R.L., esto por error en formulario, de acuerdo a la Directriz DRP-Cero Cero Dos-Dos Mil Quince.—Puntarenas, Quepos, Savegre, al ser las catorce horas del veintitrés de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Jefté David Zúñiga Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021613183 ).

Mediante escritura número ocho, en el tomo cuatro de mí protocolo, a las nueve horas del dieciocho de diciembre del dos mil veintiuno, ante mi notaría, se constituyó: Multiservicios H&A Sociedad Anónima. Presidente: Henry Pérez Vizcaino.—San José, veintidós de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. José López Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021613186 ).

La suscrita notaria pública Xinia Arias Naranjo, hago constar que, ante esta notaría, se disolvió la sociedad anónima denominada: La Sonrisa de la Mariposa S. A., con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaia.—Palmar Norte, 23 de diciembre del 2021.—Licda. Xinia María Arias Naranjo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021613188 ).

En esta notaría, se disolvió por acuerdo de socios, según artículo 201 inciso d) del Código de Comercio, la compañía: AF Planeamiento e Inversión S. A., cédula jurídica N° 3-101-270473.—San José, 23 de diciembre del 2021.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario Público.—1 vez.—( IN2021613189 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día 22 de diciembre del 2021, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza: Shift Living Esperanza Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Alajuela, 23 de diciembre del 2021.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, carné N° 15617, Notario Público.—1 vez.—( IN2021613190 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del día 22 de diciembre del 2021, se modifica las cláusulas quinta, sétima y octava del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza: Blesso Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Alajuela, 23 de diciembre del 2021.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, carné N° 15617, Notario Público.—1 vez.—( IN2021613191 ).

Por escritura de las 18:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Inversiones San Juan RR S. A., cédula jurídica número 3-102-627899, mediante la cual se acordó la disolución.—San José, 21 de diciembre del 2021.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021613205 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno, se acuerda la disolución de la sociedad Grupo Scorpios Costa Rica SRL, cédula jurídica número 3-102-808042, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, 23 de diciembre de 2021.—Licda. Hazel Ahrens Arce, Notaria.—1 vez.—( IN2021613206 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cincuenta y siete, visible al folio cuarenta y uno, del tomo tres, a las dieciséis horas del día veintiuno de diciembre del año dos mil veintiuno, se protocoliza el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Propiedades de los Athmysts Limitada, domiciliada en la ciudad de Guanacaste, Santa Cruz Tamarindo oficina P&D Abogados Centro Comercial Tamarindo Business Center local número dos, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y nueve, mediante la cual la totalidad de los cuotistas acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Alajuela, a las diecisiete horas del veintiuno de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Mónica López Solano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021613213 ).

Por escritura ciento treinta y cuatro, otorgada ante esta notaría a las 08:00 horas del día 20 de diciembre del 2021, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuarenta y Tres Mil Novecientos Cincuenta y Cinco Sociedad Anónima, y se acuerda su disolución y liquidación.—Guanacaste, 20 de diciembre de 2021.—Licda. Daniela Ramos Morales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021613219 ).

Por escritura de las 17 hrs. de hoy, protocolicé Acta de Asamblea General de Cuotistas de Exportaciones Bio Plantae EXBIPLAN LTDA., cédula jurídica número 3-102-724142, mediante la cual se acordó la disolución.—San José, 21 de diciembre, 2021.—Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2021613221 ).

Por escritura de las 17 horas de hoy, protocolicé Acta de Asamblea General de Cuotistas de Exportaciones Bio Plantae Exbiplan Ltda., cédula jurídica número 3-102-724142, mediante la cual se acordó la disolución.—San José, 21 de diciembre del 2021.—Lic. Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2021613223 ).

Por escritura otorgada ante , a las 17:00 horas del 22 de diciembre del 2021, protocolicé acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de: Inversiones Rocafema Quinientos Seis Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número 3-101-793939, en virtud de la cual se hacen cambios en la constitución y junta directiva.—Licda. Mariela Montero Gutiérrez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021613224 ).

Por protocolización 73, otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 23 de diciembre del 2021, protocolo 35, folios 123 v al 124 v, se protocolizó acta de la sociedad: Casitas Tenorio Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-590485, en la que se reforma el objeto, la representación, se elimina el agente residente, se revocan nombramientos y se nombra nuevo secretario, tesorero y fiscal.—San José, veinticuatro de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Rosa Aguilar Ureña, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021613225 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número treinta y seis, visible al folio treinta y uno, del tomo tres, a las ocho horas del día quince del año dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de Asamblea General de Socios de Milgrom Elcott Family SRL, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos veintinueve mil trescientos noventa y cinco, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número segunda del pacto constitutivo, estableciendo un nuevo domicilio social. Se acuerda sustituir y se nombra un nuevo subgerente. Se acuerda sustituir y se nombra un nuevo Agente Residente.—Pérez Zeledón, a las nueve horas del veintitrés de diciembre del año dos mil veintiuno.—Lic. Edgar Fallas Martínez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021613228 ).

Mediante escritura número 61 del 16/12/2021, en tomo 1 del protocolo de la notaria pública Marianella Rojas Rojas, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Saffati Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-124024, mediante la cual se acordó reformar la cláusula de junta directiva, representación de la compañía y domicilio social.—Licda. Marianella Rojas Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021613229 ).

Por escritura otorgada el día de hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tres-Ciento Uno-Setecientos Catorce Mil Ochocientos Cincuenta y Siete Sociedad Anónima mediante la cual acuerdan disolución.—San José, ocho horas del veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno.—Xinia Alfaro Mena, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022613237 ).

Por escritura otorgada el día de hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Segre Internacional Sociedad Anónima mediante la cual acuerdan disolución.—San José, doce horas del diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno.—Xinia Alfaro Mena, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2022613245 ).

El suscrito notario Lic. Saúl Alberto Yanes Quintana, cédula de identidad seis-cero ciento ochenta y cinco-cero novecientos veintiuno, carné dieciocho mil doscientos treinta y ocho, hace constar que en esta notaría, se confeccionó la escritura número tres-dos, de las once horas del tres de enero del dos mil veintidós, donde se realizó la protocolización del acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Rigoleto Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno- trescientos treinta y dos mil ochenta y dos y se modifica la cláusula undécima del pacto constitutivo.—Alajuela, tres de enero de dos mil.—Lic. Saúl Alberto Yanes Quintana, Notario.—1 vez.—( IN2022613250 ).

El suscrito notario Lic. Saúl Alberto Yanes Quintana, cédula de identidad seis-cero ciento ochenta y cinco-cero novecientos veintiuno, carné dieciocho mil doscientos treinta y ocho, hace constar que en esta notaría, se confeccionó la escritura número cuatro-dos, de las once horas treinta minutos del tres de enero del dos mil veintidós, donde se realizó la protocolización del acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Lotes del Caribe JJAT Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula tres-ciento dos-setecientos setenta y dos mil ciento cuarenta y tres y se modifica la cláusula séptima del pacto constitutivo.—Alajuela, tres de enero de dos mil veintidós.—Lic. Saúl Alberto Yanes Quintana, Notario.—1 vez.—( IN2022613251 ).

Por escritura número 23-34, otorgada en mi despacho a las 13 horas del 15 de diciembre de 2021, se realizó cambio de Domicilio Social, de la sociedad Tuempaque Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica: 3-102-799429. Es todo.—Grecia, 15 de diciembre del 2021.—Yuliana Gutiérrez Ugalde, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022613252 ).

En mi notaría, mediante la escritura número trescientos veintiséis, visible a folio ciento cincuenta y cinco vuelto del tomo siete de mi Protocolo, se constituye la Fundación José Luis Madrigal Chacón, con un capital de cien mil colones, domicilio la ciudad de San José, Zapote, del Correo trescientos metros sur, la Junta Directiva estará formada por cinco miembros, ostentando el Presidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma.—San José, 4 de enero del dos mil veintidós.—Freddy Jiménez Chacón, Notario Público.—1 vez.—( IN2022613256 ).

Por escritura número 335, Tomo 2, de esta notaría se constituye la empresa Control Audio Visual, Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, Gerente nombrado con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma.—Ronald José Arias Marchena, Notario.—1 vez.—( IN2022613259 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las once horas del treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno se protocolizó Acta de Asamblea extraordinaria de accionistas de Experiencia GFAA Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ocho dos dos seis cero seis, mediante la cual se transforma y se reforma.—Licda. Ruth Alexandra Ramírez Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2022613261 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría se constituye Corporación Índigo Sociedad Anónima, con domicilio en La Guácima de Alajuela, administrada por una junta directiva, objeto agricultura, ganadería, comercio, industria y actividades en general, capital ciento veinte mil colones.—San José, cuatro de enero de dos mil veintidós.—Lic. Alberto Ortega Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2022613270 ).

Mediante escritura número doscientos cincuenta y seis-cinco otorgada ante los Notarios Públicos José Miguel Alfaro Gómez y Fernando Vargas Winiker a las 08:00 horas del día 27 de diciembre del año 2021, se acordó disolver la sociedad WORLDSIBU S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-764668.—José Miguel Alfaro Gómez.—1 vez.—( IN2022613276 ).

Se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad MELGARGTMBLANCO S. A., en cuanto a su razón social denominándose ahora como El Olimpo de la Carne S. A.—San José, 21 de diciembre del 2021.—Lic. Franklin Fernández Torrentes.—1 vez.—( IN2022613277 ).

Por escritura número ciento treinta y dos-ocho, de las ocho horas del tres de enero del año dos mil veintidós se protocolizó acta de Asamblea de Cuotistas de la compañía Corporación de Pesca Deportiva Hacedor de Sueños Limitada, acepta renuncia de Gerente y se modifica la cláusula de la representación.—San José, 04 de enero de 2022.—Licda. Magally Herrera Jiménez.—1 vez.—( IN2022613278 ).

Mediante escritura pública número 78 del tomo 9 del protocolo del suscrito notario, Lic. Iván Darío Villegas Franco, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la compañía Ujueta de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica tres-ciento dos-setecientos noventa y siete mil novecientos cuarenta y ocho en la que se modifica la cláusula Segunda del pacto constitutivo del Domicilio de la Sociedad.—San José, cuatro de enero del 2022.—Lic. Iván Darío Villegas Franco.—1 vez.—( IN2022613280 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario a las 12:05 horas del 03 de enero de 2022 se protocolizó el Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de sociedad Tienda Escuela de Buceo Mundo Acuático S. A., cédula jurídica 3-101-068461; mediante la cual se modificó la cláusula de la administración y la representación de la Compañía. Es todo.—San José, 05 de enero de 2022.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario Público.—1 vez.—( IN2022613288 ).

Mediante escritura ochenta y uno-doce se protocolizó acta número seis, de las diez horas treinta minutos del dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno, que acordó reformar las cláusulas de la administración, domicilio y objeto de Innovett Animal Care Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos doce. Es todo.—San José, a las diez horas del cuatro de enero de dos mil veintidós.—Kendall David Ruiz Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2022613302 ).

Hoy, en mi notaría se protocolizó en lo literal acta de asamblea general extraordinaria de LUKERSA S. A., cédula jurídica N° 301010150454, que acuerda la disolución de la empresa.—San José, 27 de diciembre 2021.—Licda. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—( IN2022613304 ).

Por escritura número ciento ochenta y tres otorgada ante esta Notaria a las trece horas del día veintiuno de diciembre del año dos mil veintiuno, se protocolizó el Acta Número Dos de la empresa: Corporación Vientos de Serenidad Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-doscientos seis mil cuatrocientos ochenta y cinco, con domicilio social en San José, San José, Avenida Central, Calle Central, edificio Cosiol, segundo piso, oficina uno, mediante la cual se acuerda reformar el domicilio social, la administración y la representación de la empresa. Es todo.—San José, tres de enero del dos mil veintidós.—Licda. Ana Verónica Cruz Vargas.—1 vez.—( IN2022613308 ).

Mediante escritura número cuarenta y dos-seis otorgado ante los Notarios Públicos Monserrat Alvarado Keith y Fernando Vargas Winiker a las 08:10 horas del día 27 de diciembre del año 2021, se acordó liquidar la sociedad Dover Symbol S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-446024.—Monserrat Alvarado Keith.—1 vez.—( IN2022613311 ).

Ante esta notaría se disolvió la sociedad Constructora La Cascada Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos catorce mil seiscientos cincuenta y nueve.—San José, cuatro de enero del dos mil veintidós.— Lic. Walter Solís Amen, notario público carne número 13749, teléfono 8714-8420.—1 vez.—( IN2022613338 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del día tres de enero de dos mil veintidós, donde se Protocolizan Acuerdos de Acta de Asamblea General de Cuotistas de la sociedad denominada Desarrollos Culinarios de Pavas SRL. Donde se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto social de la Compañía.—San José, tres de enero de dos mil veintidós.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos.—1 vez.—( IN2022613339 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del día tres de enero de dos mil veintidós, donde se Protocolizan Acuerdos de Acta de Asamblea General de Cuotistas de la sociedad denominada Cocinas Siglo XXI SRL. Donde se acuerda reformar la cláusula octava del pacto social de la Compañía.—San José, tres de enero de dos mil veintidós.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos.—1 vez.—( IN2022613342 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las siete horas del día cuatro de enero de dos mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Desarrollos Culinarios del Acuario SRL.. Donde se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto social de la compañía.—San José, cuatro de enero de dos mil veintidós.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2022613343 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las siete horas treinta minutos del día cuatro de enero de dos mil veintidós, donde se Protocolizan Acuerdos de Acta de Asamblea General de Cuotistas de la sociedad denominada Desarrollos Culinarios del Ring SRL. Donde se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto social de la Compañía.—San José, cuatro de enero de dos mil veintidós.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos.—1 vez.—( IN2022613344 ).

Ante esta notaria mediante escritura otorgada a las quince horas del veintidós de diciembre del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Tres-Ciento Uno-Ochocientos Veintitrés Mil Doscientos Veintiocho Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos veintitrés mil doscientos veintiocho, en la cual se acuerda reformar la cláusula novena de la representación.—Lic. Iván Francisco Sancho, Notario Público.—1 vez.—( IN2022613345 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del día tres de enero del dos mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada: Hotelera Balsal Limitada, donde se acuerda reformar la cláusula de la administración de la compañía.—San José, tres de enero del dos mil veintidós.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022613346 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las siete horas treinta minutos del día tres de enero de dos mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Mouse & Sea Breeze Productions S. A.. Donde se acuerda la liquidación de la compañía.—San José, tres de enero de dos mil veintidós.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2022613347 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día tres de enero de dos mil veintidós, donde se Protocolizan Acuerdos de Acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad denominadaPrieta Bay Private Villa Unit XVI El Albatros Limitadadonde se acuerda reformar las cláusulas segunda y novena del pacto social de la Compañía.—San José, tres de enero de dos mil veintidós.—Licda. Kattya Marcela Mejias Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2021613348 ).

Por escritura de las dieciocho horas del cuatro de enero de dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Sector Sur Playa Hermosa Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos veintisiete mil cuatrocientos catorce, por la cual se acuerda la modificación de su pacto constitutivo.—Licda. Adriana Silva Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2022613352 ).

Mediante escrituras ante , otorgadas a las catorce horas y catorce horas y treinta minutos del treinta de diciembre del dos mil veintiuno, a solicitud de parte interesada protocolicé actas de asambleas extraordinarias de socios de las sociedades Singele T M S. A., cédula jurídica 3-101-335775 y de 3-101-582428 S. A., en donde, en ambas sociedades, se nombró presidente, se revocó nombramiento de agente residente, se modificó el domicilio social y se solicita al Registro de Personas Jurídicas levantar inmovilización de ambas sociedades pues la causa por la cual fue decretada ya desapareció y en el acta de Singele T M S. A., se consignó lo ordenado por el Tribunal Colegiado de Primer Instancia Civil de San José en Expediente: 21-000283-16323-CI-7.—Sandra González Pinto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022613355 ).

Ante esta notaría, se modifica la cláusula sexta de la junta directiva y se hacen nuevos nombramientos de la sociedad: América Construcciones Sociedad Anónima. Otorgado en Heredia, al ser las ocho horas del cuatro de enero del dos mil veintidós.—Licda. Iliana Cruz Alfaro, teléfono: 2509-9936, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022613356 ).

La sociedad: 3-101-613473 S. A., procede a la disolución, se cita a interesados a manifestarse sobre la misma. Escritura otorgada en San José, a las 20:00 horas del 21 de diciembre del 2021.—Lic. Wagner Chacón Castillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022613365 ).

Ignacio Gómez Cervantes y Pablo Antonio Gómez Rodríguez constituyen la sociedad Brink’s Security S. A. Escritura 18, otorgada en San José a las 17 horas del 21 de diciembre del 2021. Notarios: Roberto Pochet Torres y Luis Alonso Salas Ross. Tel: 2280-6420.—Lic. Roberto Pochet Torres, Notario Público.—1 vez.—( IN2022613367 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las a las quince horas del veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Hacienda Kasanova Limitada. Se acuerda la disolución de la Compañía.—Puntarenas, veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler.—1 vez.—( IN2022613379 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Pahaly Enterprises Limitada. Se acuerda la disolución de la compañía.—Puntarenas, veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—( IN2022613381 ).

En mi notaría, a las 16:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Marín y Ortega de Moravia S. A. mediante la cual se reforman las cláusulas, segunda y novena y se agrega una nueva cláusula al pacto constitutivo que llevará el numeral décima tercera.—La Unión, 4 de enero de 2022.—Mayela Morales Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2022613393 ).

La suscrita notaria Giselle Solís Rodríguez, con oficina en Heredia, el día de hoy he protocolizado Acta de asamblea extraordinaria de la Sociedad de esta plaza: Reinaldo Chacón Vargas e Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-113509, mediante la cual se acuerda por unanimidad de votos nombrar nuevo presidente, tesorero y fiscal y reformar la cláusula sexta del pacto social.—Ciudad de Heredia, 03 de enero de 2022.—Licda. Giselle Solís Rodriguez, Notaria Pública, carné 24312.—1 vez.—( IN2022613399 ).

La suscrita Notaria Giselle Solís Rodríguez, con oficina en Heredia, el día de hoy he protocolizado Acta de asamblea extraordinaria de la Sociedad de esta plaza: El Conato Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-086626, mediante la cual se acuerda por unanimidad de votos nombrar nuevo presidente y tesorero.—Ciudad de Heredia, 03 de enero de 2022.—Licda. Giselle Solís Rodríguez, Notaria Pública, carné 24312.—1 vez.—( IN2022613400 ).

Mediante la escritura número 119, visible a folio 133 vuelto, del tomo 2 de protocolo, al ser las 08:00 horas del día 22 de diciembre del 2021, protocolicé el Acta de Asamblea General de Cuotistas número Uno, de la sociedad Ramadise Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos catorce mil seiscientos veinte, domicilio social: Heredia, Ulloa, Condominio La Ladera Tournón, casa ochenta y siete-uno, mediante la cual se acordó modificar el domicilio social y el objeto de la sociedad supracitada.—San José, 04 de enero del 2022.—Lic. Christian Merlos Cuaresma.—1 vez.—( IN2022613404 ).

Mediante escritura número trescientos treinta y seis-dos, de las siete horas del cuatro de enero del dos mil veintidós, otorgada ante esta notaría, se acuerda reformar la cláusula sexta: de la Junta Directiva del pacto constitutivo de la sociedad Smart Animal Nutrition Sociedad Anónima.—San José, 04 de enero de dos mil veintidós.—Lic. Jorge López Morales, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2022613417 ).

Mediante escritura número trescientos treinta y siete-dos, de las ocho horas del cuatro de enero del dos mil veintidós, otorgada ante esta notaría, se acuerda reformar la cláusula primera: de la junta directiva del pacto constitutivo de la sociedad: AGN Audit Tax & Cosulting Sociedad Anónima.—San José, 04 de enero de 2022.—Lic. Jorge López Moralez, Notario.—1 vez.—( IN2022613418 ).

Ante esta notaría se protocolizaron los acuerdos de: Jardín de la Costa JFI Sociedad Anónima, el cinco de enero del dos mil veintidós, se reformó la cláusula de la junta administrativa.—Licda. Erika Vanessa Montero Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2022613421 ).

Ante esta notaría se tramita proceso de liquidación de la compañía Eternal Nights Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-436933. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría con oficina en San José, Mata Redonda, Oficentro Ejecutivo La Sabana, edificio seis Anexo, oficina veintinueve, a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos.—San José, a las once horas del diecisiete de diciembre del año dos mil veintiuno.—Licda. María José Iglesias Ramos, Notario Público.—1 vez.—( IN2022613434 ).

Por escritura doscientos noventa y seis, de las quince horas cincuenta minutos del diecisiete de diciembre del dos mil veintiuno, se hacen los siguientes nombramientos para integrar la fiscalía de la sociedad: Yona Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-seis uno siete seis cinco uno, se elige en el cargo de fiscal a la señora: Doris De María Arias Mora, mayor, soltera, del hogar, con cédula de identidad número: dos-cuatrocientos treinta y tres-novecientos ochenta y dos, vecina de Moravia, Verde de Guatuso, Alajuela, dos mil metros al este del puente sobre el Rio Frío carretera hacia Upala, la elegida en el cargo de fiscal aceptó el cargo conferido, firmó el acta respectiva entrando en posesión por todo el resto del plazo social de la sociedad.—Lic. Mario Cortés Parrales, Notario Público.—1 vez.—( IN2022631437 ).

Mediante escritura número ciento sesenta y siete tomo ocho otorgada ante esta notaria, a las nueve horas del cuatro de enero del año dos mi veintidós, se modificó el estatuto primero de la sociedad Wa Cheong Cheang Sociedad de Responzabilidad Limitada, la razón social se llamará Yongshang Sociedad de Responzabilidad Limitada; carnet 16506, número de celular 8384-2335.—San José, cuatro de enero del año dos mil veintidós.—Licenciado Alexánder Soto Guzmán, Notario Público.—1 vez.—( IN2022613452 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas del 31 de diciembre del 2021, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria donde se acuerda la disolución de la sociedad denominada Plantas Tropicales Pococí, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-189738.—San José, a las 12 horas del 31 de diciembre del 2021.—Licda. María Estrella Jiménez Sancho.—1 vez.—( IN2022613453 ).

Por escritura otorgada a las 14 horas 27/12/2021, protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Victorjack S.A. Nombramiento de liquidador Victoria Jackson Solano.—San José, 27 de diciembre 2021.—Lic. Rándall Gabriel Luna Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022613454 ).

La suscrita: Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné N° 19189, hago constar que ante mi notaría se encuentra tramite de cierre de la empresa: Construcciones Prácticas J S & B Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-760340, lo que solicito se publique el edicto de ley respective. Es todo.—San José, tres de enero del dos mil veintidós.—Licda. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2022613456 ).

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné 19189, hago constar que ante mi notaría se encuentra tramite de cierre de la empresa Transportes JHCH Sociedad Anónima, cédula jurídica 3 101 773867 lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, tres de enero del año dos mil veintidós.—Lic. Catherine Mora Chavarría.—1 vez.—( IN2022613457 ).

Por escritura número 121-14 de las 09:00 horas del día 21 de diciembre del 2021, se acuerda modificar la cláusula Del Domicilio de la sociedad Desarrollos Malu del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-053588.—San Jose, 21 de diciembre del 2021.—Lic. Paula Medrano Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2022613471 ).

Por escritura otorgada a las 18:00 horas del día 04 de enero del año 2022, protocolicé el acta 9 de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Tropical Toast S.A., cédula jurídica número 3-101-267301, según la cual los socios acuerdan por unanimidad disolver la sociedad.—Milton Solera Padilla, Notario.—1 vez.—( IN2022613480 ).

Por escritura otorgada ante , a las ocho horas del tres de enero del año dos mil veintidós se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la Sociedad Ferretería Electro Dos Mil S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-siete seis cero cero cinco siete. Se nombra nueva Junta Directiva, Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Fiscal. Se modifica la cláusula Segunda del Pacto Social Constitutivo.—San José, cinco de enero del dos mil veintidós.—Licda. Diana Marcela Gutiérrez Centeno, Notaria.—1 vez.—( IN2022613489 ).

Ante esta notaría, se ha protocolizado asamblea extraordinaria de socios de la compañía Tres González Tres Zamora Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-622074, mediante escritura número 21 de las 9 horas del 18 de diciembre de 2021, en la cual se acuerda disolver la sociedad.—Santo Domingo de Heredia.—Luis E. Ramírez Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2022613491 ).

En mi notaría he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Kino gold tech Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Alajuela, distrito Alajuela, trescientos metros sureste y cincuenta metros norte de la escuela de Canoas de Alajuela, casa a mano derecha de dos plantas con portón color negro, cédula jurídica número 3-102-807366, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, 4 de enero de 2022.—Lic. Francisco Jose Villaseñor Salas, Notario.—1 vez.—( IN2022613492 ).

Mediante escritura 7-11, de las 16 horas del 30 diciembre 2021, otorgada ante mi notaría. Inversiones Henazu Sociedad Anónima, ha resuelto la disolución de dicha sociedad según art. 201 inc. d) del Código de Comercio.—Alajuela, 17 horas, 30 diciembre de 2021.—Licda. Giselle Arroyo Segura, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022613495 ).

Por escritura número veinticuatro otorgada ante esta Notaria a las trece horas cincuenta y siete minutos del día veintidós de diciembre del año dos mil veintiuno, se protocolizó el acta número cinco de la empresa: Firmemente Positivo S. A., con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-doscientos ochenta y nueve mil ochocientos seis, sociedad domiciliada en la Provincia de San José, Escazú, San Rafael, de la rotonda pequeña de Multiplaza ochocientos metros al norte, calle Mata Palo, frente al Blue Valley School, mediante la cual se acuerda la disolución de la empresa. Es todo.—San José, veintitrés de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Kattia Virginia Barrientos Ureña, Notaria.—1 vez.—( IN2022613499 ).

Por escritura número veinticinco otorgada ante esta Notaria a las trece horas cuarenta minutos del día veintitrés de diciembre del año dos mil veintiuno, se protocolizó el acta número dos de la empresa: Inalpa Inversiones Altos de Las Palomas Limitada S. A., con cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-setecientos catorce mil doscientos treinta y dos, domiciliada en la Provincia de San José, San José, Sabana Norte, de Oficentro Torre La Sabana cien metros norte y cincuenta metros al oeste, mediante la cual se acuerda la disolución de la empresa. Es todo.—San José, tres de enero del dos mil veintidós.—Licda. Kattia Virginia Barrientos Ureña, Notaria.—1 vez.—( IN2022613500 ).

Por escritura del notario Eric Quesada Arce, de las 15 horas del 22 de diciembre del año 2021, se protocolizó el acta número 2 de la compañía: 3 101 823725 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-823725. Domiciliada en Cartago, representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, con cargo de Presidente: Steven Sanabria Villalobos.—La Unión 04 de enero de 2021.—Lic. Eric Quesada Arce.—1 vez.—( IN2022613503 ).

Mediante escritura setenta y cinco- cuatro de las nueve horas del cinco de enero del dos mil veintidós, se protocolizó Acta de disolución de la sociedad La Aserriceña Sociedad Anónima.—Licda. Cynthia Morales Chacón, Notaria.—1 vez.— ( IN2022613520 ).

Por resolución de las dieciséis horas quince minutos de hoy, se dio inicio al proceso de liquidación de la empresa Energy International Costa Rica EICR S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-trescientos treinta y cinco mil novecientos ochenta y tres. Se cita y emplaza a los interesados para que, dentro del término de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría, sita en San Pedro de Montes de Oca, del Servicentro El Higuerón, cuatrocientos metros al sur y veinticinco al este, Edificio Natcar, número 105, para hacer valer sus derechos. Expediente N° 0001-2022.—San José, 04 de enero de 2022.—Licda. Yuliana Gaitán Ayales, Notaria.—1 vez.—( IN2022613525 ).

Por escritura otorgada a las once horas del 21 de diciembre del 2021, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad León & Vargas Dental Servicios e Importaciones S. A., cédula jurídica N° 3-101-348171, se acuerda disolver dicha sociedad.—San José, 21 de diciembre de 2021.—Lic. Cesar Kiss Castro, Notario.—1 vez.—( IN2022613530 ).

En mi notaría, en escritura ciento cincuenta y ocho tomo: once, otorgada a las diez horas treinta minutos del diecisiete de diciembre del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios como sociedad prevaleciente: Gentra de Costa Rica Sociedad Anónima cédula Jurídica tres-ciento uno-trescientos ocho mil doscientos siete, donde absorbe a la sociedad: Local Dos Plaza Comercial Vereda Real Sociedad Anónima, tres-uno cero uno-cuatro siete cuatro seis ocho cinco, en este acto se pone en conocimiento a cualquier interesado en dicha fusión a hacer valer el derecho que considere establecer. Es todo, a las diez horas del cuatro de enero del dos mil veintidós.—Lic. Nelson Ramírez Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2022613535 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del cuatro de enero del 2022, se protocolizó acta de Asamblea de socios de Coche Fred Limitada, cédula jurídica número 3-102-806314, mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto social.—San José, cuatro de enero del 2022.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2022613537 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 4 de enero de 2022 se solicitó la disolución de la sociedad Bakari Holdings, S. A., cédula jurídica 3-101-658067.—San José, 5 de enero del 2022.—Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2022613538 ).

Por escritura número cuatrocientos quince, tomo ocho de mi protocolo. Se realiza Acta Número Uno: Acta De Asamblea de Socios de la sociedad de esta plaza denominada: Transportes Meoño Arias Sociedad Civil, cédula jurídica tres-ciento seis-setecientos cuarenta y cinco mil ochocientos setenta y siete. Se disuelve la Sociedad.—José Miguel Zúñiga Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2022613542 ).

Por escritura otorgada el 04 de enero del 2021, se modificó el estatuto sexto de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Ochocientos Once Mil Cuatrocientos Treinta y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos once mil cuatrocientos treinta y cinco.—San José, 05 de enero del 2022.—Lic. Manuel Barboza Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2022613546 ).

Ante esta notaría, ha comparecido el capital social de la sociedad: Los Herrera de la Ceiba Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-364480, con domicilio en Alajuela, Upala, San Isidro de Aguas Claras, de la entrada a Barrio La Ceiba, ochocientos metros al norte, a solicitar la modificación de domicilio, siendo la actual, Alajuela, Upala, San Rafael, Urbanización El Alba, segunda casa a mano izquierda, un kilómetro al sur de la Escuela de Chimurria, casa color amarillo, mano izquierda. Y a solicitar el cambio de secretario y tesorero de junta directiva, siendo los actuales: como secretaria a la señora: Ediltrudis Álvarez Rizzatti, cédula de identidad número 6-058-302, y como tesorera: Dinia Artavia Cundano, cédula de identidad número 2-617-854, todos vecinos de Alajuela, Upala, San Rafael de Upala, Alajuela, un kilómetro al sur de la Escuela de Chimurria, casa color amarillo, quienes en este apto aceptan el cargo.—Upala, Alajuela, 04 de enero del 2022.—Lic. Manuel Antonio Marín Ruiz, carné N° 12624, Notario Público.—1 vez.—( IN2022613548 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del tres de enero del 2022, se protocolizó acta de Asamblea de socios de Cabuya Castillo SRL., cédula jurídica número 3-102-657808, mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San José, tres de enero del 2022.—Lic. Óscar Funes Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2022613549 ).

Por escritura otorgada ante , a las trece horas del día cuatro del mes de enero del dos mil veintidós, se acordó modificar estatutos de la sociedad denominada: Inversiones Rosfe Chan Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintidós mil ciento seis.—Licda. Florita Vásquez Calderón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022613550 ).

Se emplaza a interesados para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, haga valer sus derechos u oponerse judicialmente de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio en relación a la disolución de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Noventa y Dos Mil Ciento Siete S. A., con mismo número de cédula jurídica.—Jacó, 03 de enero del 2022. Tel: 2643-2818 / Fax: 2643-2781.—César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—( IN2022613551 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diez horas del veintiuno de diciembre del dos mil veintiuno, protocolizo acta de la sociedad G Y M FARMS Limitada, mediante la cual se hizo reforma a la cláusula primera y sétima de la constitución en cuanto al nombre de dicha sociedad siendo hoy Cerro de Sueños Limitada y de la administración. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintidós de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria. Carné 9193.—1 vez.—( IN2022613553 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diez horas del cuatro de noviembre del año dos mil veintiuno; protocolizo acta de la sociedad Estellar Holding In Paradise Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos dieciocho mil cuarenta y cinco mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintidós de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Adrián Ceciliano Altamirano, carné 21623.—1 vez.—( IN2022613554 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diez horas cuarenta minutos del veintidós de octubre del dos mil veintiuno; protocolizo acta de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Setenta y Seis Mil Novecientos Noventa y Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y seis mil novecientos noventa y siete, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintidós de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Adrián Ceciliano Altamirano, carnet 21623.—1 vez.—( IN2022613555 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las once horas cuarenta y cinco minutos del dieciocho de noviembre del año dos mil veintiuno; protocolizo acta número cinco de la sociedad Bahía Corporation Limitada cédula de jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y nueve mil ochocientos veintiséis, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo referente al domicilio. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintidós de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria. Carné 9193.—1 vez.—( IN2022613556 ).

El suscrito notario hace constar, que ante su notaría se Protocolizó Actas de Asamblea General Extraordinaria de las empresas ENER-G Tech Invenstment S. A., con cédula jurídica número 3-101-283845, y E N R-G CORP S. A., donde se modifica la cláusula referente a su domicilio social y la modificación de la junta directiva. Carnet de abogado y notario 3778, cédula 1686838, teléfono: 22-20-18-67.—San José, 4 enero del 2022.—Licda. Annia Ross Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2022613557 ).

Por escritura otorgada a las diez horas del día de hoy, en esta notaría, se modifica la cláusula del plazo social de la sociedad domiciliada en Heredia, Fresas de Altura S. A., cedula de persona jurídica número tres- ciento uno- uno ocho seis seis uno uno.—Cinco de enero de dos mil veintidós.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2022613558 ).

Por escritura otorgada a las diez horas del día de hoy, en esta notaría se modificó la cláusula del objeto de la sociedad, domiciliada en Escazú: Agencia de Seguridad Física y Electrónica Especializada Centauro de Centro América Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos catorce mil doscientos seis.—Cinco de enero de dos mil veintidós.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2022613559 ).

La suscrita Celenia Mora Chinchilla Notaria Pública con oficina en San José, en escritura número ciento setenta y tres del tres de enero de dos mil veintidós, protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria en la cual se modificó la cláusula cuarta y sexta del pacto constitutivo de la sociedad Evicertia Centroamérica y Caribe Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-675816. Es todo.—Tres de enero de dos mil veintidós.—Licda. Celenia Mora Chinchilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022613576 ).

Ante esta Notaría, mediante escritura número sesenta y tres de las nueve horas quince minutos del doce de noviembre de dos mil veintiuno del tomo uno de mi protocolo, se protocolizó Asamblea General Extraordinaria de socios de Branding Logistics Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres uno cero uno-cuatro tres ocho tres cero dos, que modifica la cláusula relativa al nombre y/o denominación social del Pacto Constitutivo. Es todo.—San José, cuatro de enero de dos mil veintiuno.—Licda. Adriana Elizabeth Piedra Flores, Notaria.—1 vez.—( IN2022613578 ).

La suscrita: Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné N° 19189, hago constar que ante mi notaría, se encuentra tramite de cierre de la empresa: Fushion Motors Group Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-795167, lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, 05 de enero del 2022.—Licda. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2022513587 ).

Ante el suscrito notario, Edwin Ramírez Poveda, carnet 19880, los socios de la sociedad Corporación Reaal Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-134071, protocolizan acta mediante la cual se reformó la cláusula referente al domicilio el cual en adelante será Heredia, cantón Flores, distrito San Joaquín, 700 m norte y 50 m este de Autos Amigo, diagonal del Condominio Torres del Sol.—Lic. Edwin Ramírez Poveda, Notario.—1 vez.—( IN2022613588 ).

NOTIFICACIONES

EDUCACIÓN PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente N° 496-2021. La Dirección de Recursos Humanos, a: Arias Román Jonathan Eduardo, cédula N° 5-0374-0039

HACE SABER:

I.—Que en su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.

II.—De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:

Que en su condición de Profesor de Enseñanza Técnica ProfesionalElectotecnia- en el Colegio Técnico Profesional José Figueres Ferrer, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Desamparados, supuestamente no se presentó a laborar los días 01, 02, 03, 04 y 05 de noviembre de 2021; lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios 01 al 11 del expediente de marras)

III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a), c) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; artículos 8 inciso b) y 12 incisos k) y l) del Reglamento de la Carrera Docente, y el artículo 63 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública; que eventualmente acarrearían una sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta el cese de interinidad sin responsabilidad para el Estado.

IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba.

Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.

V.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria, de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el edificio BCT, segundo piso, 150 metros al norte de la Catedral Metropolitana, debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones, bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº 8687. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental y, la no indicación de lugar para recibir notificaciones surtirá los efectos previstos en el artículo antes citado.

VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de Revocatoria y/o Apelación previstos en los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, los cuales deben formularse dentro del término de veinticuatro (24) horas siguientes a la respectiva notificación. El primero será resuelto por esta instancia y el segundo por la Ministra de Educación Pública.—San José, 18 de noviembre del 2021.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O.C. Nº 4600054280.—Solicitud Nº 318869.—( IN2021612904 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ref: 30/2021/67316. Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Albert Handtmann Maschinenfabrik GMBH & Co. KG. Documento: cancelación por falta de uso interpuesto por: Albert Handtmann Maschinenfabrik GMBH & Co. KG enviado por email. Nro. y fecha: anotación/2-145061 de 17/08/2021. Expediente: N° 2010-0008876 Registro N° 225879 Handy Man en clase(s) 49 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 10:03:10 del 07 de septiembre de 2021.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Albert Handtmann Maschinenfabrik GMBH & Co. KG, contra el registro del signo distintivo HANDY MAN, Registro N° 225879, el cual protege y distingue: un establecimiento comercial dedicado a construcción, reparación y servicios de instalación. Ubicado en San José, Moravia, 50 al norte del Colegio Sión, propiedad de Handy Man Contractors Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-617132. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2022613300 ).

Ref.: 30/2021/67312.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Andy Man Contractors Sociedad Anónima.—Documento: cancelación por falta de uso.—N° y fecha: Anotación/2-145060 de 17/08/2021.—Expediente: 2010-0008875, Registro N° 225878 HANDY MAN, en clases: 7, 35, 37 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 09:53:31 del 7 de setiembre de 2021.—Conoce este Registro, la solicitud de cancelación parcial por falta de uso, promovida por Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Handy Man Contractors Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-617132, contra el registro del signo distintivo HANDY MAN, Registro N° 225878, en clases: 7, 35 y 37 internacionales, propiedad de Handy Man Contractors Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-617132. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241, incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesora Jurídica—( IN2022613305 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE CIRUGÍA HOSPITALIZACIÓN

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución expediente administrativo disciplinario 1227-12-2021-CX procedimiento administrativo disciplinario contra: Gabriela Badilla Elizondo. Expediente: EA-O.D.E.-O-CX-025-2021 se dicta acto final Caja Costarricense de Seguro Social, Hospital San Juan de Dios, Sub-Dirección de Cirugía, al ser las ocho horas del día 07 de diciembre del 2021, se procede al Dictado del Acto Final en Procedimiento Administrativo Disciplinario.

Resultando:

Único.—Habiéndose agotado las instancias de oposición ante los órganos bipartitos y paritarios previstas en la Normativa de Relaciones Laborales, se procede al dictado del Acto Final en procedimiento administrativo disciplinario; seguido Badilla Elizondo cédula 1-1201-0606 Asistente de pacientes del Hospital San Juan de Dios, Área de Cirugías, dentro del Procedimiento Administrativo Disciplinario E.A-O.D.E.-O-CX025-2021

Considerando:

Para la correcta resolución de la decisión que en adelante se dirá y con vista en el expediente administrativo y disciplinario, resulta de importancia mencionar los siguientes hechos:

1º—Que en fecha 31 de agosto del 2021, la Unidad de Gestión de Recursos Humanos, trasladó a esta Subdirección, documento denominado Consolidado de las faltas al Régimen de Puntualidad y Asistencia del mes de julio del 2021 (Folio 013 expediente)

2º—Que consta en dicho documento, que la Señora Gabriela Badilla Elizondo cédula l1201-0606 Asistente de pacientes presenta ausencias injustificadas los días  y 30 de julio del 2021

3º—Que en virtud de las ausencias injustificadas, se solicitó a la Dra. Consuelo Ruiz Contreras, en fecha 31 de agosto del 2021, procediera a la instrucción de Procedimiento Administrativo por ausencias injustificadas los días mencionados en el punto supra, mismo que fue recibido el 31 de agosto del 2021. (Folio 001 expediente)

4º—Que la investigada según consta en la Resolución Inicial fue debidamente notificado en fecha 23 de septiembre del 2021 (Folios 022 a 025)

5º—Que el Órgano Director en fecha 18 de octubre de 2021 emitió Acta de no Comparecencia del Investigado (a) y Acta de no presentación de evidencia (Folio 026)

6º—Que el Órgano Director en fecha 29 de octubre de 2021 emitió Informe de Conclusiones Órgano Director de Expediente Administrativo Disciplinario Ordinario por el Régimen de Asistencia y puntualidad EA-O.D.E.-O-CX-025-2021 en contra de Gabriela Badilla Elizondo cédula 1-1201-0606 Asistente de pacientes

7º—Que el Órgano Director en fecha 01 de noviembre de 2021 remite Expediente con su respectivo informe de Conclusión al Órgano Decisor ( Folio 037).

8º—El día 15 de noviembre del 2021 el Órgano Director procede a dictar la Propuesta de Sanción de Expediente Administrativo Disciplinario Ordinario por el Régimen de Asistencia y puntualidad EA-O.D.E.-O-CX-025-2021 en contra de Gabriela Badilla Elizondo cédula 1-12010606

Hechos probados.—Que los días los días jueves 01-07-2021, sábado 03-07-2021, domingo 04-07-2021, domingo 11-07-2021, lunes 12-07-2021, martes 13-07-2021, martes 27-07-2021, miércoles 28-07-2021, jueves 29-07-2021, viernes 30-07-2021, a la Señora Gabriela Badilla Elizondo le correspondió laborar 08 horas, en turno de IOpm a 6am, sin que se haya presentado a trabajar, no presentó comprobante de Justificación, así quedó acreditado dentro del procedimiento administrativo.

Hechos no probados.—No existe ninguno de interés para el presente caso, no se logró determinar hechos no probados.

Análisis y Resolución de la gestión planteada. Que la Señora Gabriela Badilla Elizondo cédula 1-1201-0606, labora para el Hospital San Juan de Dios, Departamento de Enfermería, destacada en el Área de Cirugía, desempeñándose como Asistente de pacientes del servicio de oncología mujeres.

Que según consta, en el mes de julio del 2021, le correspondió por Rol, laborar en el turno de 10:00pm a 6:00am, los días jueves 01-07-2021, sábado 03-07-2021, domingo 04-07-2021, domingo 11-07-2021, lunes 12-07-2021, martes 13-07-2021, martes 27-07-2021, miércoles 2807-2021, jueves 29-07-2021, viernes 30-07-2021, en el salón de Oncología Mujeres , salón que consta de 53 camas de hospitalización, con pacientes de alta complejidad que requieren una atención personalizada por parte del personal de Enfermería que los atiende, donde el Asistente de Pacientes Ejecuta labores asistenciales de forma directa y bajo delegación y supervisión de la Enfermera, Es responsable porque los servicios y actividades que se le encomiendan, se cumplan con esmero, eficiencia y puntualidad, así como principalmente con los usuarios, los cuales deben ser atendidos con cuidado y discreción. De ahí que cuya ausencia genera adecuaciones en la programación y distribución del recurso humano menoscabando la atención a los usuarios , la Sra. Gabriela Badilla Elizondo es una funcionaria pública y debe satisfacer el interés público.

Que los días los días jueves 01-07-2021, sábado 03-07-2021, domingo 04-07-2021, domingo 11-07-2021, lunes 12-07-2021, martes 13-07-2021, martes 27-07-2021, miércoles 28-07-2021, jueves 29-07-2021, viernes 30-07-2021, le correspondió laborar 08 horas, sin que se haya presentado a trabajar, no presentó comprobante de Justificación, así quedó acreditado dentro del procedimiento administrativo.

Que ésta Subdirección acoge en su totalidad el Informe del Órgano Director, sin que exista razón que la lleve a apartarse del mismo.

Que la Señora Gabriela Badilla Elizondo ha venido presentado faltas al régimen de puntualidad y asistencia incumpliendo con ello una de las obligaciones del trabajador, consistente en presentarse puntualmente a su trabajo a la hora señalada, sin que haya podido demostrar con prueba documental la razón de su ausentismo, incluso al momento de dictar este acto la señora Badilla lleva 36 días continuos de ausencia , donde sólo presentó incapacidad por uno de esos días.

Que como funcionaria pública debe obediencia a la Ley y al bloque de legalidad, que supone la aplicación de las sanciones según sea la gravedad de la falta, en este caso, el Reglamento Interior de Trabajo determina con meridana claridad, cual es la sanción a aplicar entratándose de faltas al Régimen de Puntualidad y Asistencia, sin que se cuente con elementos de prueba suficientes para apartarse de lo preceptuado.

Más allá de lo que se ha tenido por acreditado en el presente procedimiento administrativo disciplinario, es importante para este Órgano Decisor indicar que la sanción a aplicar al funcionario -despido sin responsabilidad patronal- deriva de una actuación irregular y dolosa del investigado dentro de su investidura como funcionario público. Como elemento a tomar en consideración es que el servicio público que brinda la Institución no puede verse afectado en su prestación usual, ya sea en la prestación directa del servicio asistencial en salud o de forma indirecta como lo es la erogación, manejo y utilización de los fondos públicos, por situaciones provocadas por sus funcionarios, la Sala Constitucional, ha sido clara en manifestar que los servicios públicos y máxime los asistenciales, deben ser prestados de forma eficiente y eficaz, evitando cualquier tipo de retraso, omisión o actuación que ponga en riesgo su patrimonio o la dinámica prestacional mínima.

En ese orden de ideas, es deber de las Administraciones Públicas (en delegación a sus jefaturas) controlar y vigilar el manejo de la disciplina, puntualidad y asistencia de sus subalternos.

Ergo, el despido sin responsabilidad patronal, como parte de una responsabilidad disciplinaria aplicada por este Órgano Decisor, se enmarca en los parámetros de proporcionalidad y razonabilidad, que deben permear el lus Puniendi administrativo, el cual se debe ajustar a la conducta imputada y a los hechos tenidos por demostrados.

A modo de conclusión, una vez analizados las actuaciones desplegadas por el órgano director y los elementos que constan dentro del expediente administrativo, a la luz de las probanzas que conforman el presente procedimiento y utilizando todos aquellos mecanismos que permiten una adecuada concepción de los hechos ocurridos, llegando a la verdad real de los mismos, se tiene por demostrado que en el presente caso, confluyeron las conductas imputadas desde la responsabilidad disciplinaria y por ende se debe aplicar el despido sin responsabilidad, como a continuación se indica.

Resuelve: Despedir sin responsabilidad patronal a la funcionaria Gabriela Badilla Elizondo cédula 1-1201-0606 Asistente de pacientes de Área de Cirugía Hospitalización del Hospital San Juan de Dios, por la falta debidamente acreditada en el expediente E.A-O.D.E.-O-CX-025-2021 misma que consistió en ausentarse de sus labores en forma injustificada los días: jueves 01-072021, sábado 03-07-2021, domingo 04-07-2021, domingo 11-07-2021, lunes 12-07-2021, martes 13-07-2021, martes 27-07-2021, miércoles 28-07-2021, jueves 29-07-2021, viernes 3007-2021.

Se previene al funcionario que con fundamento en el artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales en contra de este acto le son oponibles los recursos ordinarios de Revocatoria y Apelación. El recurso de revocatoria será resuelto por esta instancia y el de Apelación lo resolverá la Dirección de Enfermería. Para la interposición de la misma cuenta con el plazo de 5 días hábiles. Notifíquese.—Dra. Ana Lucía Morales Artavia, Subdirectora de Enfermería a.í.—( IN2021613032 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DIRECCIÓN REGIONAL

DE SUCURSALES CHOROTEGA

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del Trabajador Independiente Ana Ivette Venegas Elizondo, número asegurado 0-00109970767-999-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos caso 1460-2021-01684, por factura adicional por omisión y subdeclaración de ingreso, por un monto total de ingresos de ¢10.682.379.92, por concepto de cuotas en el régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte ¢1.305.281.00. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martín 175 metros al Sur, frente a Cabinas La Central. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Puntarenas, 05 de enero del 2022.—Licda. Arlyn Rodríguez Obando.—1 vez.—( IN2022613968 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono Seguritotal M J Sociedad Anónima, número patronal 2-03101355817-001-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos caso 1460-2021-00929, por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢2,221,809.00por Actualización de Planillas, por un monto de ¢533,234.00 por concepto de cuotas en el régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte, y aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador por el monto de ¢127,754.00. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martín 175 metros al Sur, frente a Cabinas La Central. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 04 de enero del 2022.—Licda. Arlyn Rodríguez Obando.—1 vez.—( IN2022614114 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono del patrono Brisas de las Montañas Verdes Sociedad Anónima, número patronal 2-03101695830-001-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos caso 1460-2021-0794, por Planilla Adicional, por un monto de ¢917.170,00 por concepto de cuotas en el régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte, y aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador por el monto de ¢539.461,28 Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martín 175 metros al sur, frente a Cabinas La Central. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 24 de diciembre del 2021.—Licda. Arlyn Rodríguez Obando.—1 vez.—( IN2022614116 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del Trabajador Independiente Carlos Enrique Espinoza Salas, número asegurado 0-00204170913-999-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos caso 1460-2021-00803, por factura adicional por omisión de ingreso, por un monto total de ingresos de ¢9.290.758.00, por concepto de cuotas en el régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte ¢1.027.208.00. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martín 175 metros al Sur, frente a Cabinas La Central. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Puntarenas, 05 de enero del 2022.—Licda. Arlyn Rodríguez Obando.—1 vez.—( IN2022614234 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono Paraíso de Rita y Kurt S.A número patronal 2-03101388661-001-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de Cargos 1460-2021-00724, por Inscripción Patronal, por un monto total de ingresos de ¢2,063,500.00, por concepto de cuotas en el régimen de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte ¢495,240.00 ley de protección al trabajador ¢118,651.25. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas, Central, del Liceo José Martín 175 metros al Sur, frente a Cabinas La Central. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 05 de enero de 2022.—Licda. Arlyn Rodríguez Obando, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2022614235 ).

DIRECCION DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, la Subárea Servicios Diversos notifica a Katyana González Campos, número de cédula 6-0352-0367, el Traslado de Cargos del caso N° 1237-2021-02220, por presunta omisión en el reporte de ingresos como trabajador independiente que conllevaría el cobro de ¢82,279.00, por cuotas obreras en los regímenes del Seguro de Salud y del Seguro de Pensiones. El expediente relacionado puede ser consultado en San José, C.7, Av. 4, Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 03 de enero del 2022.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00633.—Solicitud N° 319625.—( IN2022614024 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de la sociedad Feria de Vivienda, S.A., número patronal 2-03101666673-001-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2022-00003, por eventual omisión salarial a nombre de la trabajadora Avy Esther Hidalgo Mora, cédula 113570024, por un monto de ¢942,061.00 cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en San José calle.7 Avenida 4 Edificio Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 05 de enero de 2022.—Luis Umaña Chinchilla, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00633.—Solicitud N° 319627.—( IN2022614027 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de la sociedad Hacienda Siloe S. A., 2-03101025913-001-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2021-02081, por eventual omisión salarial a nombre de la trabajadora Shirley María Morales Lascarez, cédula de identidad 109270232, por un monto de ¢2.539.451,00 cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en San José calle.7 Avenida 4 Edificio Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 27 de setiembre de 2021.—Luis Umaña Chinchilla, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00633.—Solicitud N° 319628.—( IN2022614028 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual de la señora Sherry Lynn Prior Klein, trabajador independiente número 0-800890080-999-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2020-02047, por eventual omisión de ingresos, por la actividad propia que realiza, por un monto de ¢5,181.971.00 cuotas obreras. Consulta expediente en San José, calle 7, Avenida 4, Edificio Da Vinci piso 2. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notificase.—San José, 17 de diciembre del 2021.—Luis Umaña Chinchilla, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 319629.—( IN2022614029 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Gerardo Castillo Rojas, número de afiliado: 0-105320117-999-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2019-00331, por eventuales omisiones de ingresos, por un monto de ¢2.428.734,00, por cuotas obreras en el régimen del seguro de salud y el seguro de pensiones. Consulta expediente en San José, calle: 7, avenida: 4, Edificio Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 5 de enero de 2022.—Luis Umaña Chinchilla, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 319664.—( IN2022614030 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por no ubicar al trabajador independiente Francisco Javier Flores Quiñones, número afiliado 7-00017614151-999-001, la Subárea Construcción notifica Traslado de Cargos 1241-2021-01577, por un monto total del ingreso de referencia que eventualmente se le imputa como no reportado oportunamente es de ¢9.901.666,62. Consulta expediente San José, c.7 – 9, av.2. Edif. El Hierro piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 09 de diciembre del 2021.—Mayela Azofeifa C., Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 320015.—( IN2022614033 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por no ubicar al trabajador independiente Andrés Herrera Chacón, número afiliado 0-00112950308-999-001, la Subárea Construcción notifica Traslado de Cargos 1241-2021-02013, por un monto total del ingreso de referencia que eventualmente se le imputa como no reportado oportunamente es de ¢49.576.674,00. Consulta expediente San José C.7-9, Av.2. Edif. El Hierro piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 09 de diciembre del 2021.—Mayela Azofeifa C., Jefa.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636-.—Solicitud N° 320020.—( IN2022614034 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por no ubicar al trabajador independiente Esquivel Porras Elías, número afiliada 0-601520704-999-001, la Subárea Construcción notifica Traslado de Cargos 1241-2020-1538, por eventuales omisiones salariales por un monto de ¢1.512.807,00 en cuotas obreras. Consulta expediente San José, c.7 – 9, av.2. Edif. El Hierro piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 14 de diciembre del 2021.—Mayela Azofeifa C., Jefa.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 320024.—( IN2022614035 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NARANJO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Resolución N°: 03-2021.—Resolución de apertura.—Procedimiento ordinario administrativo disciplinario, contra: Ivania Vargas Solís, E R A, O J A; A A R y R P A.—Expediente N° OD-01-2021.

Municipalidad de Naranjo, Naranjo, al ser las 8 horas del 20 de diciembre del 2021.

Situaciones previas al dictado de la presente resolución:

1°—Que según consta en el expediente OD-01-2021, los notificadores municipales: Luis Carlos Rojas García y Helman Edgardo Corrales Méndez, en compañía del Órgano Director, constituido por la Licda. Mariana Villarreal Arroyo, realizaron la gestión de notificación a la señora Ivania Vargas Solís, de la resolución N° 1, resolución de apertura del procedimiento ordinario administrativo disciplinario, de las 10 horas con 00 minutos del día 14 de diciembre del año 2021.

2°—Que según consta en el expediente OD-01-2021, los notificadores municipales realizaron insistentes y exhaustivas gestiones a efectos de notificar la resolución n°1, resolución de apertura del procedimiento ordinario administrativo disciplinario, de las 10 horas con 00 minutos del 14 de diciembre del 2021, a la señora Ivania Vargas Solís, resultando las mismas infructuosas al haber sido imposible localizarla en su domicilio y lugar de trabajo. Las acciones realizadas por los notificadores municipales, fueron:

Se apersonaron en su oficina de trabajo (Bufete Legal, ubicado en Naranjo Centro, 25 metros sur del Gimnasio Zeus, contiguo a perfumería Fraiche); el 14 de diciembre, 2021 a la 1:30 p.m.; 2:00 p.m. y 3:00 p.m. y el 15 de diciembre, 2021, desde las 9:00 a.m. y hasta las 12:00 m.d., se visitó el lugar, aproximadamente cada media hora; incluso de 11:00 a.m. a 11:30 a.m., se estuvo con el vehículo municipal, al frente de la entrada de la citada oficina. También se visitó este mismo lugar, en 3 ocasiones más, a partir de las 4:00 p.m. y hasta las 7:00 p.m. La oficina estaba cerrada y ninguna persona atendió el llamado de los notificadores.

El 14 de diciembre, 2021 a la 1:40 p.m.; 2:10 p.m.; 3:15 p.m., se apersonaron en la dirección Naranjo, 150 metros norte de la gasolinera Barrientos, frente a restaurante Javier, casa de madera, color celeste con blanco, lugar que fue indicado por la secretaria del Comité Cantonal de Deportes de Naranjo, como la casa de habitación de la señora Vargas Solís. La casa estaba cerrada y ninguna persona atendió el llamado de los notificadores.

El 14 de diciembre, 2021, en horas de la tarde la secretaria del Comité Cantonal de Deportes de Naranjo, informó que la señora Vargas Solís construyó casa, en Naranjo, Urbanización Las Tres Marías, 350 metros oeste de la primera entrada, casa blanca, grande y esquinera, con muros al frente, por lo que el 15 de diciembre, 2021,  a las 7:30 a.m.; 10:00 a.m.; 11:45 a.m., se apersonaron en esa dirección, se confirmó con vecinos y vecinas que esa casa era propiedad de la señora Vargas Solís y su esposo, llamado Juan Carlos Arce. La casa estaba cerrada y ninguna persona atendió el llamado de los notificadores.

El 15 de diciembre, 2021, a las 4:20 p.m., se apersonaron a la casa ubicada, 150 metros norte de la gasolinera Barrientos, frente a restaurante Javier. Se preguntó en la casa contigua, si la señora Ivania Vargas Solís vivía en la casa de la par; quien atendió a los notificadores municipales fue una persona que dijo ser el suegro de la señora Vargas Solís, además confirmó que ella vivía en la casa contigua, pero que en ese momento ella no se encontraba y como él no tenía relación con ella, no sabía a qué hora volvía, dijo también, que ella trabajaba para Coopealianza, Naranjo.

A las 4:27 p.m., del 15 de diciembre del 2021, se apersonaron en Coopealianza, Sede Naranjo; el guarda de seguridad indicó que la señora Vargas Solís no era empleada de la Cooperativa, que ella trabajaba con la Cooperativa únicamente cuando había un préstamo grande.

El 15 de diciembre del 2021, desde las 5:00 p.m. y hasta las 6:00 p.m., aproximadamente, se mantuvieron con el vehículo institucional, cerca de la casa ubicada, 150 metros norte de la gasolinera Barrientos, frente a restaurante Javier. A las 5:45 un hombre, quien cumplía con las características físicas del esposo de la señora Vargas Solís, el señor Juan Carlos Arce, incluso vestido con el uniforme del Banco Nacional; ingresó a la casa del suegro de la señora Vargas Solís; él salió por la puerta de la casa celeste contigua, muy rápido, se montó en un vehículo y se fue conduciendo, por ello los notificadores lo siguieron, éste llegó a la casa ubicada en la Urbanización Las Tres Marías, 350 metros oeste de la primera entrada, casa blanca, grande y esquinera, con muros al frente. A las 6:10 pm, se apersonaron a esa casa, y le consultaron a la persona que en apariencia era el esposo de la señora Vargas Solís, si él era el señor Juan Carlos Arce y si esa era la casa de ella; esa persona indicó que él no era Juan Carlos, que era el hermano de él y que la señora Vargas Solís vivía en un apartamento que alquilaba en la Urbanización Oropéndola, ubicada en Candelaria de Naranjo. Los notificadores se desplazaron a la citada urbanización, pero aunque estuvieron en ese lugar por media hora, buscando un apartamento y consultando a las y los vecinos por la dirección del apartamento en el que supuestamente vivía la señora Vargas Solís, ninguna de las personas consultadas dieron razón de apartamentos de alquiler en ese lugar (solo habían casas) y tampoco conocían a la señora Vargas Solís y su esposo.

A las 6:45 p.m., se apersonaron a la casa ubicada 150 metros norte de la gasolinera Barrientos, frente a restaurante Javier, al llamado de los notificadores municipales un perro grande, se aceró a la ventana a ladrar constante y fuertemente, por su tamaño corrió la cortina de la casa, lo que permitió ver al notificador Luis Carlos Rojas García, observar al interior de la casa, viendo a una mujer, con la que hizo contacto visual, quien rápidamente se fue hacia un aposento de la casa donde no se podía observar más.

El 14 de diciembre del 2021, a las 2:00 p.m. y a las 2:10 p.m. horas y el 15 de diciembre, 2021, a las 10:53 a.m.; 10:54 a.m.; 2:40 p.m. y 6:28 p.m., se llamó vía telefónica a la señora Vargas Solís, a su número de celular; sin embargo, ésta no contestó.

3°—Que tomando en consideración que no ha sido posible notificar la resolución N° 1, resolución de apertura del procedimiento ordinario administrativo disciplinario, de las 10 horas con 00 minutos del día 14 de diciembre del año 2021, a la señora Ivania Vargas Solís, a pesar de las gestiones realizadas de búsqueda insistente y exhaustiva de la misma, según consta en el expediente OD-01-2021, éste Concejo Municipal de la Municipalidad de Naranjo, de acuerdo con las atribuciones administrativas y legales que le competen en condición de Órgano Decisor, al amparo de lo establecido en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública y según el acuerdo SE-25-922-2021, de la sesión extraordinaria N° 25 del 15 de diciembre del 2021; tomando como base la resolución N° 1, resolución de apertura del procedimiento ordinario administrativo disciplinario, de las 10 horas con 00 minutos del día 14 de diciembre del 2021, emitida por el Órgano Director; procede a dictar la presente resolución de apertura del procedimiento ordinario administrativo disciplinario N° 3 y así lograr la acción de comunicación de la presente resolución a la señora Ivania Vargas Solís, en relación con los hechos que se le imputan e intiman en el expediente OD-01-2021, por lo cual se ordena la publicación de esta resolución en el Diario Oficial La Gaceta, por 3 veces consecutivas.

Resolución de apertura del procedimiento ordinario administrativo disciplinario.

Legitimación del órgano director. La Licda. Mariana Villarreal Arroyo, funcionaria del Departamento Legal de la Municipalidad de Naranjo, fue designada como Órgano Director del procedimiento ordinario administrativo, por el Concejo Municipal, en el acuerdo SE-23-880-2021, adoptado en la sesión extraordinaria N° 23 del 01 de diciembre del 2021 y debidamente juramentada, según acuerdo SE-23-8812021, adoptado en la sesión extraordinaria N° 23 del 01 de diciembre del 2021.

Identificación de las personas a investigar. Ivania Vargas Solís, cédula de identidad 1-1013-0896; E R A; O J A; A A R; y R P A. Todos miembros del Comité Cantonal de Deportes de Naranjo, durante el mes de setiembre del 2021.

Intimación e imputación de cargos. Para averiguar la verdad real de los hechos y cumplir con el principio del debido proceso y derecho de defensa, pone en conocimiento de Ivania Vargas Solís; E R A; O J A; A A R y R P A, la acusación formal en su contra, a través de la individualización de los hechos atribuidos en calidad de aparentes, describiéndolos de forma expresa, oportuna, clara, circunstanciada, ubicada en tiempo y espacio.

Hechos atribuidos. A Ivania Vargas Solís; E R A; O J A; A A R y R P A, como integrantes de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes de Naranjo; se les atribuye en calidad de aparente, los siguientes hechos:

Desde el 07 de setiembre, 2021, según acuerdo SO-36-597-2021 (notificado el mismo 07 de setiembre del 2021), emitido por el Concejo Municipal, en calidad de superior jerárquico del Comité Cantonal de Deportes de Naranjo, tuvieron pleno conocimiento que dicha Junta Directiva no podían sesionar válidamente, debido a la inexistencia del órgano colegiado en la vida jurídica, por la renuncia de 2 de los integrante que dispone el ordinal 174 del Código Municipal, para la conformación a derecho de los Comité Cantonal de Deportes; en el tanto, por medio del acuerdo SO-36-597-2021, el Concejo Municipal expresa y fundamentada en el ordenamiento jurídico respecto de la conformación y ejercicio a derecho de las competencias de los órganos colegiados, así lo advirtió y ordenó a la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes de Naranjo.

En total contraposición a la orden que emitió el Concejo Municipal a la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes de Naranjo, de no sesionar a partir del 07 de setiembre, 2021; emitieron su voto positivo para que la citada Junta Directiva continuara sesionando, desde el 07 al 21 de setiembre del 2021. Lo previo, de acuerdo con los acuerdos SO-020-7-2021 y SO-020-8-2021, adoptados en el seno de la Junta Directiva de marras, específicamente en la reunión consignada como sesión ordinaria N° 20 del 14 de setiembre del 2021.

Según el Capítulo I de las actas de las sesiones N° 19 a la N° 22, todas efectuadas por la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes de Naranjo, entre el 07 de setiembre, 2021 y hasta el 21 de setiembre, 2021, al verificar el quórum, acordaron declarar la existencia de quórum para sesionar, cuando ya tenía conocimiento de la orden del Concejo Municipal de no sesionar, ni tomar acuerdos, por la inexistencia jurídica de la Junta Directiva como órgano colegiado, debido a la renuncia de 2 de sus integrantes.

Participaron en las sesiones de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes de Naranjo -órgano colegiado- y tomó acuerdos en las reuniones realizadas el 07 de setiembre de 2021, consignada en acta N° 19, como sesión ordinaria; el 14 de setiembre de 2021, consignada en acta N° 20, como sesión ordinaria; el 18 de setiembre de 2021, consignada en acta N° 21, como sesión ordinaria y el 21 de setiembre, de 2021, consignada en acta N° 22, como sesión ordinaria; en disconformidad con el ordenamiento jurídico referente a la conformación y ejercicio a derecho de la competencia de los órganos colegiados.

Desatendieron la orden y advertencia de no sesionar, emitida por el Concejo Municipal de la Municipalidad de Naranjo, en su calidad de superior jerárquico de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes de Naranjo; al participar en las sesiones de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes de Naranjo del 07 al 21 de setiembre de 2021 y tomar acuerdos en las reuniones realizadas del 07 de setiembre de 2021 al 21 de setiembre de 2021, consignada en acta N° 19 como sesión ordinaria; el 14 de setiembre de 2021, consignada en acta N° 20 como sesión ordinaria; el 18 de setiembre de 2021, consignada en acta N° 21 como sesión ordinaria y el 21 de setiembre, de 2021, consignada en acta N° 22, como sesión ordinaria.

Normativa eventualmente infringuida. De conformidad con los hechos atribuidos en calidad de aparentes a Ivania Vargas Solís; E R A; O J A; A A R y R P A, pudieron haber infringido la siguiente normativa: Artículo 11 de la Constitución Política; Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública; Artículos 174 del Código Municipal; Artículo 3 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública; Artículos 8, inciso d) y 12, incisos a) y b) de la Ley General de Control Interno y Artículo 33 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deporte y la Recreación de Naranjo.

Eventual sanción aplicable. De comprobarse que Ivania Vargas Solís; E R A; O J A; A A R y R P A, con dolo, culpa grave, omisión y/o negligencia, son las personas autoras de los hechos atribuidos; se les comunica que se les puede imponer sanciones de índole administrativa, que incluyen amonestación verbal, amonestación por escrito y destitución de sus cargos como integrantes del Comité Cantonal de Deporte y la Recreación de Naranjo. Lo anterior, de conformidad con Artículo 4 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública; Artículo 41 de la Ley General de Control Interno; Artículo 33, incisos b), i) y j) Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deporte y la Recreación de Naranjo. De identificarse posibles responsabilidades civiles y/o penales, el Órgano Director así lo indicará en el informe final que emita.

Prueba documental. Como prueba documental se cuenta con el expediente de la Investigación Preliminar IP-01-2021, conformado por 93 folios, el cual forma parte del expediente.

Advertencias y derecho de defensa. Se previene a Ivania Vargas Solís; E R A; O J A; A A R, y R P A, que a la audiencia oral y privada, aunque no es obligatorio, podrán hacerse acompañar por abogada o abogado, acreditado para estos efectos; no obstante, su inasistencia, sin justa causa demostrada ante el Órgano Director, no impedirá que la misma se lleve a cabo a derecho.

En la audiencia oral y privada y antes de su celebración, las partes investigadas contarán con el derecho de presentar toda la prueba documental o testimonial que consideren pertinentes para la defensa de sus intereses.

Previamente se deberá comunicar al Órgano Director el nombre y calidades de las personas que rendirán testimonio. Dicha comunicación hacerla concejo@naranjo.go.cr o bien presentarla en formato físico en la Municipalidad de Naranjo, situada al costado norte de la iglesia católica, de lunes a viernes de 8.00.am a 4.pm, específicamente en la oficina de la Secretaría del Concejo Municipal. También procede la presentación de prueba pericial, en los términos definidos por la Ley General de la Administración Pública.

La prueba documental que se aporte en formato físico, de previo a la audiencia, presentarla en la Municipalidad de Naranjo o en formato digital, a concejo@naranjo.go.cr.

La prueba documental que no pueda incluirse al expediente y la prueba testimonial que no se pueda evacuar en la audiencia, por responsabilidad de la parte investigada que la aporte, se declarará inevacuable y no se incluirá en el análisis de fondo que realice el Órgano Director.

Durante la audiencia cuentan con el derecho de declarar o bien abstenerse de hacerlo. En el caso de que no declaren, ello no será tomado como aceptación de los hechos atribuidos, pero si se resolverá con las pruebas con las que cuente en el expediente administrativo. En el supuesto que decidan declarar, contarán con todas las garantías procesales y derecho de defensa.

De ausentarse en la audiencia oral y privada, sin justa causa demostrada ante el Órgano Director; el procedimiento continuará desarrollándose y se resolverá con las pruebas existentes en el expediente.

En la Municipalidad de Naranjo, en la oficina de la Secretaría del Concejo Municipal, a su total disposición y de sus abogados o abogadas defensoras, se encuentra el expediente administrativo de este procedimiento administrativo, para ser consultado y fotocopiado, por su cuenta, costo y cargo.

En el plazo de 5 días posterior a la tercera publicación de la presente resolución de apertura o con el primer escrito, deberán señalar medio para recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que, ante su omisión, las resoluciones futuras quedarán notificadas automáticamente, con el transcurran 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuera impreciso, incierto o no existiere.

Contra la presente resolución de apertura N° 3 en el término improrrogable de 24 horas, posteriores a la tercera publicación de esta resolución de apertura, se podrán interponer los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El recurso puede ser presentado en la oficina de la Secretaría del Concejo Municipal de la Municipalidad de Naranjo, de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4 p.m. o en concejo@naranjo.go.cr. El recurso de revocatoria, podrá ser reservado por el Órgano Director, para su resolución en el acto final.

Convocatoria audiencia oral y privada. Una vez realizada por tres veces consecutivas la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta, el Órgano Director programará y convocará a las partes investigadas a la celebración de la audiencia oral y privada, prevista en el artículo 309 de la Ley General de la Administración Pública. Dicha audiencia se llevará a cabo en la hora, fecha y lugar que señale el Órgano Director. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Olger Murillo Ramírez, Presidente Municipal, Órgano Decisor.—( IN2021613081 ).

Resolución N° 03-2021.—Resolución de apertura procedimiento ordinario administrativo de responsabilidad civil contra Ivania Vargas Solís, E R P, A R A y M P Z.—Expediente N° OD-02-2021.—Municipalidad de Naranjo, Naranjo, al ser las 9:00 horas del 20 de diciembre del año 2021.

Situaciones previas al dictado de la presente resolución:

1º—Que según consta en el expediente OD-02-2021, los notificadores municipales: Luis Carlos Rojas García y Helman Edgardo Corrales Méndez, en compañía del Órgano Director, constituido por la Licda. Mariana Villarreal Arroyo, realizaron la gestión de notificación a la señora Ivania Vargas Solís de la resolución N° 1, resolución de apertura del procedimiento ordinario administrativo de responsabilidad civil, de las 11 horas con 00 minutos del día 14 de diciembre del año 2021.

2º—Que según consta en el expediente OD-02-2021, los notificadores municipales realizaron insistentes y exhaustivas gestiones a efectos de notificar la resolución N° 1, resolución de apertura del procedimiento ordinario administrativo disciplinario, de las 11 horas con 00 minutos del día 14 de diciembre del año 2021, a la señora Ivania Vargas Solís, resultando las mismas infructuosas al haber sido imposible localizarla en su domicilio y lugar de trabajo. Dentro de dichas acciones, los notificadores municipales, realizaron las siguientes:

Se apersonaron en su oficina de trabajo (Bufete Legal, ubicado en Naranjo Centro, 25 metros sur del Gimnasio Zeus, contiguo a perfumería Fraiche); el 14 de diciembre, 2021 a la 1:30 pm; 2:00 pm y 3:00 pm y el 15 de diciembre, 2021, desde las 9:00 am y hasta las 12:00 md, se visitó el lugar, aproximadamente cada media hora; incluso de 11:00 am a 11:30 am, se estuvo con el vehículo municipal, al frente de la entrada de la citada oficina. También se visitó este mismo lugar, en 3 ocasiones más, a partir de las 4:00 pm y hasta las 7:00 pm. La oficina estaba cerrada y ninguna persona atendió el llamado de los notificadores.

El 14 de diciembre, 2021 a la 1:40 pm; 2:10 pm; 3:15 pm, se apersonaron en la dirección Naranjo, 150 metros norte de la gasolinera Barrientos, frente a restaurante Javier, casa de madera, color celeste con blanco, lugar que fue indicado por la secretaria del Comité Cantonal de Deportes de Naranjo, como la casa de habitación de la señora Vargas Solís. La casa estaba cerrada y ninguna persona atendió el llamado de los notificadores.

El 14 de diciembre, 2021, en horas de la tarde la secretaria del Comité Cantonal de Deportes de Naranjo, informó que la señora Vargas Solís construyó casa, en Naranjo, Urbanización Las Tres Marías, 350 metros oeste de la primera entrada, casa blanca, grande y esquinera, con muros al frente, por lo que el 15 de diciembre, 2021, a las 7:30 am; 10:00 am; 11:45 am, se apersonaron en esa dirección, se confirmó con vecinos y vecinas que esa casa era propiedad de la señora Vargas Solís y su esposo, llamado Juan Carlos Arce. La casa estaba cerrada y ninguna persona atendió el llamado de los notificadores.

El 15 de diciembre, 2021, a las 4:20 pm, se apersonaron a la casa ubicada, 150 metros norte de la gasolinera Barrientos, frente a restaurante Javier. Se preguntó en la casa contigua, si la señora Ivania Vargas Solís vivía en la casa de la par; quien atendió a los notificadores municipales fue una persona que dijo ser el suegro de la señora Vargas Solís, además confirmó que ella vivía en la casa contigua, pero que en ese momento ella no se encontraba y como él no tenía relación con ella, no sabía a qué hora volvía, dijo también, que ella trabajaba para Coopealianza, Naranjo.

A las 4:27 pm, del 15 de diciembre, 2021, se apersonaron en Coopealianza, Sede Naranjo; el guarda de seguridad indicó que la señora Vargas Solís no era empleada de la Cooperativa, que ella trabajaba con la Cooperativa únicamente cuando había un préstamo grande.

El 15 de diciembre, 2021, desde las 5:00 pm y hasta las 6:00 pm, aproximadamente, se mantuvieron con el vehículo institucional, cerca de la casa ubicada, 150 metros norte de la gasolinera Barrientos, frente a restaurante Javier. A las 5:45 un hombre, quien cumplía con las características físicas del esposo de la señora Vargas Solís, el señor Juan Carlos Arce, incluso vestido con el uniforme del Banco Nacional; ingresó a la casa del suegro de la señora Vargas Solís; él salió por la puerta de la casa celeste contigua, muy rápido, se montó en un vehículo y se fue conduciendo, por ello los notificadores lo siguieron, éste llegó a la casa ubicada en la Urbanización Las Tres Marías, 350 metros oeste de la primera entrada, casa blanca, grande y esquinera, con muros al frente. A las 6:10 pm, se apersonaron a esa casa, y le consultaron a la persona que en apariencia era el esposo de la señora Vargas Solís, si él era el señor Juan Carlos Arce y si esa era la casa de ella; esa persona indicó que él no era Juan Carlos, que era el hermano de él y que la señora Vargas Solís vivía en un apartamento que alquilaba en la Urbanización Oropéndola, ubicada en Candelaria de Naranjo. Los notificadores se desplazaron a la citada urbanización, pero aunque estuvieron en ese lugar por media hora, buscando un apartamento y consultando a las y los vecinos por la dirección del apartamento en el que supuestamente vivía la señora Vargas Solís, ninguna de las personas consultadas dieron razón de apartamentos de alquiler en ese lugar (solo habían casas) y tampoco conocían a la señora Vargas Solís y su esposo.

A las 6:45 pm, se apersonaron a la casa ubicada 150 metros norte de la gasolinera Barrientos, frente a restaurante Javier, al llamado de los notificadores municipales un perro grande, se aceró a la ventana a ladrar constante y fuertemente, por su tamaño corrió la cortina de la casa, lo que permitió ver al notificador Luis Carlos Rojas García, observar al interior de la casa, viendo a una mujer, con la que hizo contacto visual, quien rápidamente se fue hacia un aposento de la casa donde no se podía observar más.

El 14 de diciembre, 2021, a las 2:00 pm y a las 2:10 pm horas y el 15 de diciembre, 2021, a las 10:53 am; 10:54 am; 2:40 pm y 6:28 pm, se llamó vía telefónica a la señora Vargas Solís, a su número de celular; sin embargo, ésta no contestó.

3º—Que tomando en consideración que no ha sido posible notificar la resolución N° 1, resolución de apertura del procedimiento ordinario administrativo disciplinario, de las 11 horas con 00 minutos del día 14 de diciembre del año 2021, a la señora Ivania Vargas Solís, a pesar de las gestiones realizadas de búsqueda insistente y exhaustiva de la misma, según consta en el expediente OD-02-2021, éste Concejo Municipal de la Municipalidad de Naranjo, de acuerdo con las atribuciones administrativas y legales que le competen en condición de Órgano Decisor, al amparo de lo establecido en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública y según el acuerdo SE-25-923-2021, de la sesión extraordinaria N° 25, del 15 de diciembre del 2021; tomando como base la resolución N° 1, resolución de apertura del procedimiento ordinario administrativo disciplinario, de las 11 horas con 00 minutos del día 14 de diciembre del año 2021, emitida por el Órgano Director; procede a dictar la presente resolución de apertura del procedimiento ordinario administrativo de responsabilidad patrimonial N° 3 y así lograr la acción de comunicación de la presente resolución a la señora Ivania Vargas Solís, en relación con los hechos que se le imputan e intiman en el expediente OD-02-2021, por lo cual se ordena la publicación de esta resolución en el Diario Oficial La Gaceta, por 3 veces consecutivas.

Resolución de apertura del procedimiento ordinario administrativo de responsabilidad civil

Legitimación del Órgáno Director. La Licda. Mariana Villarreal Arroyo, funcionaria del Departamento Legal de la Municipalidad de Naranjo, fue designada como Órgano Director del procedimiento ordinario administrativo, por el Concejo Municipal, en el acuerdo en el acuerdo SE-23-882-2021, adoptado en la sesión extraordinaria N° 23 del 01 de diciembre, 2021 y debidamente juramentada, según acuerdo SE-23-883-2021, adoptado en la sesión extraordinaria N° 23 del 01 de diciembre, 2021.

Identificación de las personas a investigar. Ivania Vargas Solís, cédula de identidad 1-1013-0896; E R P; A R A y M P Z. Todos miembros del Comité Cantonal de Deportes de Naranjo, durante los meses de noviembre a diciembre del año 2017 y periodo 2018.

Intimación e imputación de cargos. Para averiguar la verdad real de los hechos y cumplir con el principio del debido proceso y derecho de defensa, pone en conocimiento de Ivania Vargas Solís; E R P; A R A y M P Z, la acusación formal en su contra, a través de la individualización de los hechos atribuidos en calidad de aparentes, describiéndolos de forma expresa, oportuna, clara, circunstanciada, ubicada en tiempo y espacio.

Hechos atribuidos. A Ivania Vargas; E R P; A R A y M P Z, en calidad de aparentes, se les atribuyen los siguientes hechos:

Durante los meses de noviembre a diciembre del año 2017 y el periodo 2018; en las sesiones ordinarias N° 45 del 29 de noviembre, 2017, artículo 5; N° 47 del 09 de diciembre, 2017, artículo 28 y N° 49 del 28 de diciembre, del 2017, artículo 3, emitieron su voto positivo para acordar realizar la compra y pago a Coopronaranjo R.L, por la suma de ₡3.036.737,00, (de conformidad con la factura N° 1183633, del 28 de diciembre, 2017), de materiales de construcción, para el cierre perimetral de la pista de atletismo, ubicada en San Jerónimo de Naranjo. Los materiales de construcción adquiridos, fueron: 184 tubos galvanizados. malla 2 “en 1.50; 150 alambrón grafilado #2. 6mts; 5 varillas de construcción de 3/8 #. Nacional; 20 soldadura Lincoln 6013 1/8 en ½ kilos; 1 celco minio rojo gls; 1 celco anti. Fast dray 320 aluminio gl; 2 brochas 2 pretul21526; 1 thinner cte gls transmerquim; 340 malla galvanizada # 10 2x2 mts alto; 10 sacos cemento 50 kilos holcin; 10 acarreo fábrica y 2 lastre fino arena+piedra.

No cumplieron con su deber de actuar en estricto sometimiento al ordenamiento jurídico y técnico; de proteger y conservar los activos institucionales; de garantizar el adecuado desarrollo de la actividad del órgano colegiado; de adoptar las medidas correctivas, ante cualquier evidencia de desviación o irregularidad; de atender las necesidades colectivas prioritarias, de manera planificada y de administrar los recursos públicos con apego a los principios de eficacia, economía y eficiencia; ya que por omisión y negligencia de su parte y en su gestión en la Junta Directiva del mencionado Comité, permitió que los siguientes materiales de construcción: 150 metros de los 340 malla galvanizada # 10 de 2x2 mts alto; 86 de los 184 tubos galvanizados. malla 2 “en 1.50; 5 varillas de construcción; 20 soldaduras Lincoln 6013 1/8 en ½ kilos; 1 celco minio rojo; 1 celco anti fast dry; 2 brochas; 1 thinner y parte del alambrón grafilado; a pesar de haber sido adquiridos con fondos públicos y a través de actos administrativos (artículo 5, adoptado en la sesión ordinaria N° 45, del 29 de noviembre, 2017; artículo 28, adoptado en la sesión ordinaria N° 47, del 09 de diciembre, 2017 y artículo 3, adoptado en la sesión ordinaria, N° 49, del 28 de diciembre, del 2017), adoptados por el citado Comité, para el proyecto de cierre perimetral de la pista de atletismo, ubicada en San Jerónimo de Naranjo, no fueran utilizados en el mencionado proyecto.

No cumplieron con su deber de actuar en estricto sometimiento al ordenamiento jurídico y técnico; de proteger y conservar los activos institucionales y administrar; de preservar y salvaguardar los bienes públicos; de garantizar el adecuado desarrollo de la actividad del órgano colegiado; de adoptar las medidas correctivas, ante cualquier evidencia de desviación o irregularidad; de atender las necesidades colectivas prioritarias, de manera planificada y de administrar los recursos públicos con apego a los principios de eficacia, economía y eficiencia; ya que por omisión y negligencia, de su parte y en su gestión en la Junta Directiva del mencionado Comité, permitió que 10 sacos cemento de 50 kilos holcin; 10 acarreo fábrica y 2 lastre fino arena+piedra, se perdieran definitivamente, a pesar de haber sido pagados con fondos públicos (tuvieron un costo de ₡85.000) y a través de actos administrativos (artículo 5, adoptado en la sesión ordinaria N° 45, del 29 de noviembre, 2017; artículo 28, adoptado en la sesión ordinaria N° 47, del 09 de diciembre, 2017 y artículo 3, adoptado en la sesión ordinaria, N° 49, del 28 de diciembre, del 2017), emitidos por el citado Comité, para el proyecto de cierre perimetral de la pista de atletismo, ubicada en San Jerónimo de Naranjo; pues nunca fueron retirados de la Coopronaranjo R.L (empresa que vendió al Comité Cantonal de Deportes de Naranjo los materiales de construcción), durante el plazo en que se debía y podía hacer, es decir, 1 año a partir de la emisión de la factura correspondiente, según el Código de Comercio.

No cumplieron con su deber de garantizar el cumplimiento a cabalidad de los actos administrativos (artículo 5, adoptado en la sesión ordinaria N° 45, del 29 de noviembre, 2017; artículo 28, adoptado en la sesión ordinaria N° 47, del 09 de diciembre, 2017 y artículo 3, adoptado en la sesión ordinaria, N° 49, del 28 de diciembre, del 2017), emitidos por el citado Comité y por consiguiente no cumplió con su deber de garantizar que los fondos públicos invertidos para el cierre perimetral de la pista de atletismo, ubicada en San Jerónimo de Naranjo, se emplearan efectivamente en dicho proyecto; ya que por omisión y negligencia de su parte y en su gestión en la Junta Directiva del mencionado Comité, permitió que esos trabajos nunca se efectuaron en el plano de la realidad.

No cumplieron con su deber de emplear los fondos públicos invertidos para el cierre perimetral de la pista de atletismo, ubicada en San Jerónimo, Naranjo, en dicho proyecto; tal y como se estableció en los actos administrativos (artículo 5, adoptado en la sesión ordinaria N° 45, del 29 de noviembre, 2017; artículo 28, adoptado en la sesión ordinaria N° 47, del 09 de diciembre, 2017 y artículo 3, adoptado en la sesión ordinaria, N° 49, del 28 de diciembre, del 2017), adoptados por el citado Comité; ya que los fondos públicos invertidos para el cierre perimetral de la pista de atletismo, ubicada en San Jerónimo, Naranjo, se empleara en una finalidad diferente de la dispuesta en los actos administrativos antes indicados, pues los materiales que se compraron para el proyecto indicado, en realidad se emplearon en la construcción de la malla de la parte este del estadio municipal de Naranjo.

Normativa eventualmente infringuida. De conformidad con los hechos atribuidos en calidad de aparentes a Ivania Vargas Solís; E R P; A R A y M P Z, pudieron haber infringido la siguiente normativa: Artículo 11 de la Constitución Política; Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública; Artículo 3 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública; Artículo 5, inciso b) de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos; Artículos 8, inciso d), 12, incisos a) y b) y artículo 15, inciso b), ii), de la Ley General de Control Interno y Artículo 33 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deporte y la Recreación de Naranjo.

Eventual sanción aplicable. De comprobarse que Ivania Vargas Solís; E R P; A R A y M P Z, con dolo, culpa grave, omisión y/o negligencia, son las personas autoras de los hechos atribuidos; se les comunica que éste procedimiento ordinario administrativo es de naturaleza civil, para la recuperación de los dineros públicos, que por medio de actos administrativos (específicamente: artículo 5, adoptado en la sesión ordinaria N° 45, del 29 de noviembre, 2017; artículo 28, adoptado en la sesión ordinaria N° 47, del 09 de diciembre, 2017 y artículo 3, adoptado en la sesión ordinaria, N° 49, del 28 de diciembre, del 2017), emitidos por el Comité Cantonal de Deportes de Naranjo, se dispusieron en el año 2017, para el cierre perimetral de la pista de atletismo, ubicada en San Jerónimo, Naranjo; ya que en apariencia, por omisión y negligencia que se les atribuye, no fueron empleados en dicho proyecto y fueron usados en otro proyecto, a saber, la construcción de malla en la parte este del estadio municipal de Naranjo, ello en clara discrepancia con los mencionados acuerdos -actos administrativos- del Comité Cantonal de Deportes de Naranjo; lo cual, además pudo generar daños y perjuicios a la Administración Municipal y al mismo Comité Cantonal de Deportes de Naranjo. Lo anterior, a la luz del artículo 110, incisos b) y e) y 114 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, es generador de responsabilidad civil. En ese sentido, si bien es cierto, en el año 2017, de conformidad con la factura N° 1183633, del 28 de diciembre, 2017, el Comité Cantonal de Deportes de Naranjo, compró y pagó los materiales de construcción para el cierre perimetral de la pista de atletismo, ubicada en San Jerónimo, Naranjo, por la suma de ₡3.036.737,00, pero en apariencia, según los antecedentes de la acusación (apartado 5) y hechos (apartado 6), dicho proyecto no se realizó; lo cierto del caso, es que el presente procedimiento ordinario administrativo se tramita 4 años posterior al acaecimiento de esa compra; por tanto, en aplicación de los principios elementales de justicia, lógica o conveniencia y en resguardo de las finanzas de la Administración Municipal y del Comité Cantonal de Deportes de Naranjo, el monto de ₡3.036.737,00, el precio total de los citados materiales de construcción, se debe actualizar.

Para ello, el Órgano Director, en ejercicio de las competencias de instrucción del procedimiento; solicitó a las empresas: Maderas y Materiales Elky María S. A. (visible a folio 6 del expediente del procedimiento administrativo) y a la Asociación Cámara de Productores de Caña del Pacífico, Naranjo (visible a folio 7 del expediente del procedimiento administrativo), cotizaciones del costo actual de los mismos materiales que se adquirieron en el año 2017, para el cierre perimetral de la pista de atletismo, ubicada en San Jerónimo, Naranjo.

Maderas y Materiales Elky María S.A; de conformidad con la proforma N° 863173, del 11 de diciembre, 2021, cotizó los citados materiales, por el monto de ₡4,503,481,06.

Asociación Cámara de Productores de Caña del Pacífico, Naranjo; de conformidad con la proforma N° 4945, del 13 de diciembre, 2021, cotizó los citados materiales, por el monto de ₡5,015,337.72.

Por tanto, de conformidad con las actuales cotizaciones, referentes a los mismos materiales de construcción que el Comité Cantonal de Deportes de Naranjo, compró en el año 2017, para el proyecto de cierre perimetral de la pista de atletismo, ubicada en San Jerónimo, Naranjo; los mismos materiales, al mes de diciembre, 2021 tienen un costo que oscila entre los cuatro millones y medio y los cinco millones de colones.

En ese sentido, en resguardo de las finanzas públicas, la suma de ₡5,015,337,72, al ser el monto más alto que la Administración Municipal, en el año 2021, tendría que erogar para adquirir los mismos materiales que se compraron en el año 2017, se define como el monto económico razonable, prudencial y objetivo que se debe recuperar.

Según el artículo 39, de Ley General de Control Interno y artículos 114 y 116 la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, la responsabilidad civil por el monto económico de ₡5,015,337,72, se plantea como solidaria, por ende, en el supuesto de proceder su recuperación, el monto de ₡5,015,337,72, se dividirá equitativamente, para que Ivania Vargas Solís; E R P; A R A y M P Z, lo paguen en partes iguales. De identificarse posibles responsabilidades de índole penal, el Órgano Director así lo indicará en el informe final que emita.

Prueba documental. Como prueba documental se cuenta con el expediente de la Investigación Preliminar IP-02-2021, conformado por 154 folios, el cual forma parte del expediente administrativo. Cotizaciones de Maderas y Materiales Elky María S.A. folio 6 del expediente y Asociación Cámara de Productores de Caña del Pacífico, Naranjo. folio 7 del expediente.

Advertencias y derecho de defensa. Se previene a Ivania Vargas Solís; E R P; A R A y M P Z, que a la audiencia oral y privada, aunque no es obligatorio, podrán hacerse acompañar por abogada o abogado, acreditado para estos efectos; no obstante, su inasistencia, sin justa causa demostrada ante el Órgano Director, no impedirá que la misma se lleve a cabo a derecho.

En la audiencia oral y privada y antes de su celebración, las partes investigadas contarán con el derecho de presentar toda la prueba documental o testimonial que consideren pertinentes para la defensa de sus intereses.

Previamente se deberá comunicar al Órgano Director el nombre y calidades de las personas que rendirán testimonio. Dicha comunicación hacerla concejo@naranjo.go.cr o bien presentarla en formato físico en la Municipalidad de Naranjo, situada al costado norte de la iglesia católica, de lunes a viernes de 8.00.am a 4.pm, específicamente en la oficina de la Secretaría del Concejo Municipal. También procede la presentación de prueba pericial, en los términos definidos por la Ley General de la Administración Pública.

La prueba documental que se aporte en formato físico, de previo a la audiencia, presentarla en la Municipalidad de Naranjo o en formato digital, a concejo@naranjo.go.cr

La prueba documental que no pueda incluirse al expediente y la prueba testimonial que no se pueda evacuar en la audiencia, por responsabilidad de la parte investigada que la aporte, se declarará inevacuable y no se incluirá en el análisis de fondo que realice el Órgano Director. 

Durante la audiencia cuentan con el derecho de declarar o bien abstenerse de hacerlo. En el caso de que no declaren, ello no será tomado como aceptación de los hechos atribuidos, pero si se resolverá con las pruebas con las que cuente en el expediente administrativo. En el supuesto que decidan declarar, contarán con todas las garantías procesales y derecho de defensa.

De ausentarse a la audiencia oral y privada, sin justa causa demostrada ante el Órgano Director; el procedimiento continuará desarrollándose y se resolverá con las pruebas existentes en el expediente. 

En la Municipalidad de Naranjo, en la oficina de la Secretaría del Concejo Municipal, a su total disposición y de sus abogados o abogadas defensoras, se encuentra el expediente administrativo de este procedimiento administrativo, para ser consultado y fotocopiado, por su cuenta, costo y cargo.

En el plazo de 5 días posterior a la tercera publicación de la presente resolución de apertura o con el primer escrito, deberán señalar medio para recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que, ante su omisión, las resoluciones futuras quedarán notificadas automáticamente, con el transcurran 24:00 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuera impreciso, incierto o no existiere.

Contra la presente resolución de apertura N° 3, en el término improrrogable de 24 horas, posteriores a la tercera publicación de esta resolución de apertura, se podrán interponer los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El recurso puede ser presentado en la oficina de la Secretaría del Concejo Municipal de la Municipalidad de Naranjo, de lunes a viernes de 8.00.am a 4:00.pm o en concejo@naranjo.go.cr. El recurso de revocatoria, podrá ser reservado por el Órgano Director, para su resolución en el acto final.

Convocatoria audiencia oral y privada. Una vez realizada por tres veces consecutivas la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta, el Órgano Director programará y convocará a las partes investigadas a la celebración de la audiencia oral y privada, prevista en el artículo 309 de la Ley General de la Administración Pública. Dicha audiencia se llevará a cabo en la hora, fecha y lugar que señale el Órgano Director. Se tendrán como testigos a Yahaira Quesada Rodríguez (secretaria del Comité Cantonal de Deportes de Naranjo) y Mario Alfaro Chinchilla (encargado del estadio municipal de Naranjo), para que se pronuncien sobre las manifestaciones que brindaron a la Auditoria Interna, el 23 de setiembre, 2021, con motivo de la inspección realizada por dicha instancia y cualquier otra información al respecto. Se realizará inspección presencial, en Pista de atletismo, ubicada en San

Jerónimo de Naranjo; Bodega del estadio municipal de Naranjo y Oficina del Comité Cantonal de Deportes de Naranjo. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Órgano Decisor.—Olger Murillo Ramírez, Presidente Municipal.—( IN2021613082 ).

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS

DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: que mediante resolución de la Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, de las nueve horas con cinco minutos del catorce de diciembre del dos mil veintiuno, se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación lo siguiente: la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Abogadas, en la sesión ordinaria 05-20, celebrada el diez de febrero del año dos mil veinte, acuerdo 2020-05-044, dictó como medida cautelar la suspensión en el ejercicio de la profesión del licenciado Glen Alberto González Arguedas, colegiado 19950. Se dicta medida cautelar. I- Que en fecha veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve, la Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas, tiene conocimiento que el licenciado Glen Alberto González Arguedas fue encontrado autor responsable de un delito de Estafa Mayor en la modalidad de delito continuado, cuya información se constató con el aporte de piezas por parte del Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de Alajuela, el cual tramitaba dicha investigación bajo la sumaria 15-000354-0573-PE, y dictó la sentencia número 079-2018 de las catorce horas del días tres de agosto del dos mil dieciocho, en la cual se dispuso declarar a Glen Alberto González Arguedas, autor responsable de un delito de Estafa Mayor en la modalidad de delito continuado, cometido en perjuicio de Fabio Quirós Martínez y en tal carácter le impuso al encartado una pena de seis años de prisión, la cual de conformidad con el artículo 57 bis del Código Penal, se sustituye por arresto domiciliario con monitoreo electrónico, con autorización para salidas únicamente por razones médicas y para la terapia psicológica que se ordenó. Por mandato expreso de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados de Costa Rica, en sus ordinales 12 y 45, el procedimiento de la Ley General de la Administración Pública es el que deberá observarse en la tramitación del procedimiento disciplinario ante esa sede gremial. El artículo 332 de la citada ley establece: “(…) 1. Si razones de necesidad o conveniencia evidente exigen que el procedimiento sea decidido antes de estar listo para el acto final, el órgano director podrá adoptar una decisión provisional, de oficio o a instancia de parte, advirtiéndolo expresamente. 2. Dicha resolución podrá ser impugnada y ejecutada por misma, esto último, previa garantía de daños y perjuicios si los exigen la Administración o la contraparte. 3. La resolución provisional tendrá que ser sustituida por la final, sea ésta revocatoria o confirmatoria. 4. La resolución provisional no interrumpirá ni prorrogará los términos para dictar el acto final (…)”. Sea que en este sentido es permitido por la normativa aplicable al presente procedimiento administrativo adoptar una decisión provisional del asunto sometido a procedimiento si razones de necesidad o conveniencia evidente exigen que el procedimiento sea decidido antes de estar listo para el acto final. De lo expuesto queda clara la posibilidad jurídica para la adopción de la misma, toda vez que jurisprudencialmente así lo ha reiterado tal posibilidad la jurisprudencia constitucional, ello en el caso del procedimiento administrativo ordinario en general. En el caso que nos ocupa, en sumaria penal tramitada bajo el expediente número 15-000354-0573-PE, el Tribunal Penal de Heredia, Sede Sarapiquí, en sentencia número 079-2018, de las catorce horas del día tres de agosto de dos mil dieciocho, dispuso declarar a Glen Alberto González Arguedas como autor responsable de un delito, imponiéndole una pena de seis años de prisión, la cual se sustituyó por arresto domiciliario. Siendo entonces que el cumplimiento de la pena de prisión por la cual se ordenó el inicio del procedimiento, se encuentra dentro de los presupuestos contemplados y de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 45 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, 332 de la Ley General de la Administración Pública; y, 76 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, se dicta como medida cautelar la suspensión en el ejercicio de la profesión del licenciado Glen Alberto González Arguedas, colegiado 19950. Notifíquese. Lic. Carlos Villegas Méndez – Fiscal. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo 719-19 (4).).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—( IN2022613274 ).

 

 

 

 

 



[1]              Artículos 7 y 8 de la Convención de Belém do Pará. Ley #7499 de 2 de mayo de 1995.

 

[2]              MECANISMO DE SEGUIMIENTO CONVENCIÓN BELÉM DO PARÁ (MESECVI). Decimoséptima Reunión del Comité de Expertas. 14 y 15 de diciembre de 2020. MESECVI/CEVI/doc.268/20