LA GACETA N° 6 DEL 12 DE ENERO
DEL 2022
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MUNICIPALIDADES
AVISOS
Nº 10085
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
EXENCIÓN DE IMPUESTOS PARA LA ORGANIZACIÓN, REALIZACIÓN Y
PROMOCIÓN DE LA COPA MUNDIAL FEMENINA SUB-20 DE LA FIFA COSTA RICA 2022
ARTÍCULO 1- Ámbito de aplicación
La presente
ley regula el trato migratorio que recibirán las delegaciones, los organizadores, los voluntarios y
la lista de personas extranjeras
que aporta la FIFA con motivo
de la Copa Mundial Femenina Sub - 20 de la FIFA 2022,
así como el tratamiento tributario y aduanero del cual serán objeto
las actividades, los bienes
y los servicios requeridos
para la realización, la organización
y las actividades preparatorias
necesarias para la inauguración,
el desarrollo y la clausura de dicho evento.
ARTÍCULO 2- Definiciones
A efectos
de la presente ley se entenderá:
a) Asociación anfitriona-Federación
Costarricense de Fútbol: se refiere
a la Asociación Nacional de Fútbol oficialmente afiliada a la FIFA en Costa Rica, que es responsable
de la preparación y el desarrollo de la competencia y otros eventos, reconocida por la FIFA.
b) Asociaciones participantes
FIFA: las representaciones nacionales
de fútbol oficialmente afiliadas a la FIFA de los países
que participen en la competición.
c) Afiliados comerciales
oficiales de la FIFA: las personas jurídicas que posean un contrato suscrito con la FIFA,
para el patrocinio de los eventos FIFA a nivel mundial.
d) FIFA: Federación Internacional de Fútbol Asociado
(FIFA), como una asociación
de origen suizo, es el organismo gobernante
mundial del deporte del fútbol, así como
de las filiales FIFA.
e) Listado de
las personas que aporte la FIFA: las personas físicas y jurídicas oficialmente acreditadas por la
FIFA para participar en los
eventos relacionados con el mundial.
f) Organismos
de radiodifusión o comunicación
del anfitrión FIFA: cualquier entidad jurídica autorizada o designada por
la FIFA o por los concesionarios o las personas designadas de la FIFA, en relación con la producción de cualquier contenido y/o material
de sujeción a cualquier
derecho de comunicación.
g) Patrocinador nacional
del evento persona jurídica
constituida en territorio nacional, debidamente reconocida por FIFA como patrocinador del evento.
ARTÍCULO
3- Exenciones
en el impuesto
sobre la renta
Están exentas
del impuesto sobre la renta, la FIFA y la Federación Costarricense de Fútbol, respecto
de las utilidades generadas
directamente de la celebración
de la copa Mundial Femenina
Sub - 20 de la FIFA 2022.
ARTÍCULO
4- Deducción
del impuesto sobre la renta
Se considerarán
como gastos deducibles del impuesto sobre la renta los montos por concepto de patrocinios que otorguen empresas y entidades nacionales a la FIFA, para la celebración
de la Copa Mundial Femenina Sub - 20 de la FIFA 2022,
en concordancia con la Ley
7092, Ley del Impuesto sobre
la Renta, de 21 de abril de
1988.
ARTÍCULO 5- Exenciones a la importación
De conformidad con las normas del régimen de exoneración, se
concede exención de todos
los impuestos relativos a
la importación de bienes
que se utilizarán, exclusivamente,
en el desarrollo
de la Copa Mundial Femenina Sub - 20 de la FIFA 2022, en la medida que resulten necesarios para la celebración de este evento, según el
criterio del Ministerio
de Hacienda.
Estas exoneraciones
serán reconocidas y autorizadas a:
a) La FIFA y la Federación Costarricense de Fútbol.
b) Las representaciones
oficiales de los países participantes en
la Copa.
c) Los afiliados comerciales
oficiales de la FIFA.
d) Los organismos de radiodifusión o comunicación del anfitrión FIFA.
De resultar
necesario para el ingreso de los bienes a que se hace referencia en el presente
artículo, se podrá optar por el régimen
de importación temporal.
ARTÍCULO
6- Exenciones
a los impuestos de entrada y salida
De conformidad con las normas del régimen de exoneración, se concede exención de los impuestos de
entrada y salida del país
por vía aérea y terrestre a los integrantes de
las delegaciones, organizadores,
voluntarios internacionales
y la lista de personas extranjeras
que aporta la FIFA con motivo
de la Copa Mundial Femenina Sub - 20 de la FIFA 2022.
ARTÍCULO
7- Exoneración
a acreditaciones y uniformes
Están exentos
de los impuestos relativos
a la importación de los artículos
e implementos destinados a identificar, acreditar
o uniformar a los miembros
de la FIFA, periodistas o comunicadores,
delegaciones o personas voluntarias
que participarán en las actividades relacionadas con la
Copa Mundial Femenina Sub-20 de la FIFA 2022.
ARTÍCULO 8- Importación
temporal de vehículos
Para el
ingreso a Costa Rica de vehículos
automotores para el transporte de personas y mercancías,
terrestres, aéreos y marítimos, motocicletas
y velocípedos, para transporte
por vía terrestre; máquinas, equipos y aparatos especiales que se requieran al efecto, se autoriza para que las personas físicas
y jurídicas previstas en el artículo
5 de esta ley utilicen el régimen de importaciones
temporales, bajo la categoría
“recreativa y deportiva”,
con la consecuente suspensión
de los tributos a la importación,
de conformidad con el procedimiento de despacho establecido en la Ley 7557, Ley
General de Aduanas, de 20 de octubre
de 1995, y respetando las condiciones
previstas en la presente ley.
En ningún
caso será necesario aportar garantía a que se refiere dicha ley y su reglamento, ni será obligatoria la presentación de una
nota de exoneración. El trámite
de importación temporal podrá
hacerlo la Federación Costarricense de Fútbol debidamente autorizada
por el propietario
de la mercancía o este último en forma directa.
El plazo
y las condiciones de permanencia
y salida de los vehículos
se regirá por lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su reglamento.
ARTÍCULO 9- Destino de los bienes
Los bienes que hayan sido adquiridos y que no se hayan consumido por el uso al amparo de esta ley deberán ser reexportados, de conformidad con
los plazos que establece la
Ley 7557, Ley General de Aduanas, de 20 de octubre de 1995.
Respecto de los bienes
que sean destinados a su permanencia en el país
deberán ser sometidos a la importación definitiva y cancelarse los tributos exonerados, según los procedimientos establecidos al efecto.
Los bienes
adquiridos al amparo de esta
ley podrán ser donados libres de tributos, siempre y cuando la que recibe la donación sea una entidad debidamente constituida y declarada sin fines de lucro. La donación deberá hacerse en escritura
pública cuando corresponda y estará libre del pago de especies fiscales.
En cualquiera
de estos supuestos, el cumplimento de los requisitos establecidos para la reexportación o donación deberán ser finalizados de conformidad con los plazos que establece la Ley 7557, Ley General de Aduanas,
de 20 de octubre de 1995; caso
contrario, procederá el pago de los tributos exonerados, conforme al procedimiento previsto en los artículos 37 y siguientes de la
Ley 7293, Ley Reguladora de todas
las Exoneraciones Vigentes,
su Derogatoria y sus Excepciones, de 31 de marzo de
1992.
ARTÍCULO 10- Visas y permisos
de ingreso al país
En aquellos casos
en que los miembros de las delegaciones participantes de
la Copa Mundial Femenina
Sub - 20 de la FIFA 2022, organizadores o voluntarios provengan de países con tos cuales no se cuente con relaciones diplomáticas,
se autoriza a la Dirección
General de Migración y Extranjería
para que extienda permisos
de ingreso temporales, sujetos a los plazos requeridos para dicha participación u organización.
Para estos
efectos, la Federación Costarricense de Fútbol deberá proporcionar con e suficiente antelación, a la Dirección
General de Migración y Extranjería,
la lista de personas que ingresarán
y recomendar un plazo de permanencia en el país, según
su participación en el evento.
ARTÍCULO 11- Impuesto a las remesas al exterior
Se exoneran del pago del impuesto a las remesas al
exterior, exclusivamente, a las personas jurídicas contempladas en
el artículo 5 de la presente ley. Las personas jurídicas internacionales lo estarán en concordancia
con los patrocinios previstos
en el artículo
4 de esta ley.
ARTÍCULO 12- Tramitación de las exoneraciones
Las exoneraciones
previstas en los artículos 5, 6, 7 y 10 de la presente
ley serán autorizadas por el Departamento de Gestión de Exenciones del Ministerio de Hacienda, previa recomendación
de la Federación Costarricense
de Fútbol y con el visto bueno del Ministerio del Deporte. Una vez la Federación Costarricense de Fútbol haya completado todos los requisitos legales para el trámite de exoneración,
el Departamento de Gestión de Exenciones del Ministerio de Hacienda realizará
la resolución correspondiente
respecto a la solicitud de exoneración, en un plazo no mayor a quince días naturales.
ARTÍCULO 13- Control tributario
Corresponde a la Administración
Tributaria ejercer el control sobre los alcances de la presente ley, en la materia propia
de su competencia.
ARTÍCULO 14- Otras exoneraciones
En el
marco de la Copa Mundial Femenina
Sub- 20 de la FIFA 2022:
a) Se autoriza a las municipalidades del cantón
Central de San José, el cantón
Central de Alajuela y Tibás para que exoneren en tributos,
patentes comerciales y tasas a la FIFA, a la Federación Costarricense de Fútbol y sus afiliados
comerciales, previa recomendación
del Ministerio del Deporte,
exclusivamente en relación con las actividades propias de la Copa Mundial Femenina
Sub - 20 de la FIFA 2022.
b) Se exonera el
pago del impuesto de espectáculos públicos previsto en la Ley 3632, Declara Monumento al Teatro
Nacional e Impuesto Espectáculos
Públicos, de 16 de diciembre
de 1965 y la Ley 5780, Distribuye Impuesto
a Favor del Teatro Nacional, del 11 de agosto de
1975, respecto a todas las actividades propias de la Copa
Mundial Femenina Sub - 20 de la FIFA 2022.
c) La compra y venta de bienes y servicios que realicen en Costa Rica las personas jurídicas
definidas en el artículo 5, exclusivamente para la realización
de las actividades propias
de la organización de la Copa Mundial Femenina Sub - 20 de la FIFA 2022, quedarán
exentas del pago del impuesto al valor agregado establecido en el título I de la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas de 3 de diciembre de
2018.
ARTÍCULO 15- Presentación de informe por parte del Ministerio de Hacienda
El Ministerio
de Hacienda deberá presentar,
a la Comisión Permanente Especial del Control y el Gasto Públicos
de la Asamblea Legislativa,
un informe sobre la aplicación de esta ley en todos sus alcances,
en cuanto a las exenciones del impuesto de renta, exenciones a la importación, importación temporal
de vehículos, impuestos a
las remesas al exterior, señalados
en los artículos 3, 5, 8 y
11 de la presente ley. El informe
deberá incluir el nombre, la cédula jurídica, el monto
y el impuesto exento.
ARTÍCULO 16- Principios que rigen la adquisición de bienes y servicios
Los organizadores
de este evento deportivo, incluido su personal, deberán velar por
los más altos estándares de
ética durante la adquisición de bienes y servicios.
Ninguno de los miembros
de los entes organizadores podrá suministrar servicios de consultoría, venta de bienes y servicios o ejecutar obras para la realización y promoción de este evento deportivo.
ARTÍCULO 17- Presentación de informe por parte de la Federación Costarricense de
Fútbol
La Federación
Costarricense de Fútbol deberá
presentar, a la Comisión
Permanente Especial de Control y el Gasto Públicos de la Asamblea Legislativa, un informe detallado sobre la aplicación de esta ley en todos
sus alcances, que incluya
los beneficios económicos, sociales y deportivos de la realización de la Copa Mundial Femenina
Sub - 20 de la FIFA 2022. Dicho informe
será presentado a más tardar seis meses después de terminada la Copa
Mundial.
Rige a partir
de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veinticinco días del
mes de octubre del año dos mil veintiuno.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Silvia
Hernández Sánchez
Presidenta
Aracelly Salas Eduarte Xiomara
Priscilla Rodríguez Hernández
Primera secretaria Segunda secretaria
Dado en
la Presidencia de la República, San José, a los trece
días del mes de diciembre
del año dos mil veintiuno.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—El Ministro
de Hacienda,
Elian Villegas Valverde y la Ministra del Deporte, Karla Alemán Cortés.—1 vez.—(
L10085 – IN2022614185 ).
PROYECTO DE LEY
LEY PARA LA CONSOLIDACIÓN DEL CENTRO OPERATIVO DE ATENCIÓN
A LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES
Y
VIOLENCIA DE GENERO (COAVIFMG)
Y
DECLARATORIA DE LOS SERVICIOS DE ATENCIÓN
DE
LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES
COMO
SERVICIOS ESENCIALES
EXPEDIENTE N° 22.860
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
1 – Antecedentes
La violencia
intrafamiliar fue por muchos años un problema invisibilizado socialmente y minimizado por las instituciones públicas. Fueron las organizaciones de mujeres (CEFEMINA, Alianza de Mujeres, Fundación Ser y Crecer, Colectiva Pancha Carrasco) quienes en los años 80 empezaron a denunciar públicamente la violencia intrafamiliar y su impacto en
las mujeres; al igual que desarrollaron experiencias de apoyo y acompañamiento a las mujeres víctimas de esta problemática.
En 1990, se creó
la Delegación de la Mujer, adscrita inicialmente al Ministerio de Gobernación (y posteriormente al INAMU) como espacio para la recepción de denuncias por situaciones de violencia por parte de las mujeres, tanto en el hogar como
en relaciones de pareja. Esta fue una primera
respuesta a la cantidad de este tipo de denuncias
que las mujeres hacían en las delegaciones policiales y a la alarmante situación de muerte de mujeres en esas
circunstancias.
En la década
de los noventa, y con el impulso de la Ley de Promoción de la Igualdad Social
de la Mujer (1990), surgieron
iniciativas en otras instituciones públicas, pero en forma desarticulada. Se crearon, por ejemplo, en el Ministerio
de Justicia, el Área de Prevención de la Violencia
(1991), para el desarrollo
de programas dirigidos a ofensores físicos
y sexuales privados de libertad,
con el propósito de evitar su reincidencia
y proteger las familias; y el Programa de Justicia y Género para atención a las víctimas.
El primer Plan para la Atención y la Prevención de la Violencia contra las Mujeres se creó en 1994, dando
lugar a la sistematización
de programas y servicios dirigidos principalmente a las mujeres afectadas por situaciones de violencia intrafamiliar.
En 1995, una serie de acuerdos y compromisos tomados en Beijing durante la IV Conferencia Mundial
de la Mujer, conocidos
como Declaración y
Plataforma de Acción, incidieron
en la consolidación y en la especialización de los espacios e instancias creadas para el avance y la defensa de los
derechos de las mujeres. La transformación
del Centro Nacional para el Desarrollo de la Mujer y la Familia en Instituto
Nacional de las Mujeres, en
1998, y de la Delegación de la Mujer
en una Unidad especializada
de servicios, atendida por
un equipo interdisciplinario
de profesionales, son parte
de ese proceso.
Otro hito
en ese contexto de reconocimiento de la necesidad de
atender la violencia contra
las mujeres fue la creación de la línea telefónica de atención gratuita para personas víctimas
de la violencia intrafamiliar,
en el año
1997, con el servicio llamado “Rompamos el silencio”, cuyo
acceso fue a través del número 800-300-3000.
En materia de atención
integral a la violencia contra las mujeres y prevención del femicidio, el papel
del INAMU y sus contribuciones al PLANOVI, Sistema
Nacional de Atención y Prevención
de la Violencia Intrafamiliar
y Violencia contra las Mujeres
(Ley N° 8688), se materializan en
dos vías. La primera, estratégica, tiene que ver con ejercer como Secretaría Técnica de este sistema, desde
donde coordina, lidera la construcción y da seguimiento al PLANOVI. La segunda
constituye el aporte institucional a la respuesta estatal mediante la prestación de servicios que atienden de forma
integral la violencia contra las mujeres
y la prevención del femicidio.
El Centro Operativo de Atención de la Violencia Intrafamiliar (COAVIF),
creado en el año 2001, como
un despacho de atención especializado, con el apoyo técnico del Departamento de Violencia de Género del Instituto Nacional de las Mujeres,
el aporte del Instituto Costarricense de Electricidad
(ICE) en la contratación
del personal -con el mismo perfil profesional que se había trazado para la atención de la línea 800- y del
Sistema de Emergencias 9-1-1 en
el recurso tecnológico del sistema operativo que enlaza a las demás instituciones en la gestión de los incidentes. Todo ello con el respaldo
de un convenio interinstitucional
tripartito.
La vinculación
del INAMU al Sistema 9-1-1 fue un gran salto en la comprensión
de las necesidades de atención
inmediata y de emergencia
que supone la violencia
contra las mujeres en cuanto a riesgo para su vida, al colocarlas
en la misma arquitectura de otro tipo de emergencias que el Estado Costarricense atiende en el
Sistema 9-1-1. Antes de la creación de este espacio, las condiciones de respuesta eran insuficientes, pues no existía la integración de la respuesta de un
número único y, por tanto,
no había un canal de comunicación
interinstitucional para la atención
de las emergencias en violencia contra las mujeres por
lo que:
a) Las personas, usuarias o funcionarias de instituciones, tenían que llamar directamente a cada una de las instituciones de respuesta, lo cual volvía complejo
el acceso a los servicios.
b) Era difícil, por no decir imposible, la acción conjunta de las instituciones, ya que con cada institución se gestionaba de forma aislada la emergencia en violencia
contra las mujeres, ello tenía como consecuencia
natural el riesgo de desatención de los casos.
c) Los tiempos de atención
eran mayores, porque se trabajaba solamente con los horarios hábiles ya que la única institución de atención con horario 24/7 era la policía.
2 - Nuevos
escenarios de la Violencia
contra las mujeres.
Tal y como
lo plantea la investigación
No olvidamos ni aceptamos: Femicidios en Centroamérica 2000-2006, el problema de la violencia contra las mujeres es muy complejo de abordar y es necesario tomar en cuenta
sus múltiples manifestaciones,
tanto en el ámbito público como en el
privado. Esto quiere decir que, para atender la violencia, es necesario tomar en cuenta
sus diferentes dimensiones,
así como la articulación entre estas, a partir de una concepción amplia de la violencia y el reconocimiento que este afecta, impide
y le restringe el ejercicio de sus derechos humanos.
Tal y como
lo establece la Convención
de Belén do Pará en el Capítulo I, artículo 1 “…la violencia
contra las mujeres es cualquier
acción o conducta, basada en su
género que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la
mujer, tanto en el ámbito público
como el privado, que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica, en cualquier
relación interpersonal; en el lugar de la comunidad y que sea perpetrada por cualquier persona
y comprende entre otros la violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar
de trabajo, así como en las instituciones
educativas, establecimiento
de salud o cualquier otro lugar. Además
de la violencia que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, donde quiera que ocurra”.
Desde estas concepciones,
se requirió ampliar la visión de la violencia
en contra de las mujeres más allá del ámbito
de la pareja y la familia como
inicialmente se había visibilizado el problema. En la actualidad, ya está demostrado que el riesgo del daño
a la integridad corporal e inclusive el asesinato de las mujeres no se circunscriben únicamente a este
tipo de violencia generado por las mismas condiciones de género. Nos referimos a la violencia sexual
que es perpetrada por personas conocidas,
pero no familiares o por
personas extrañas; el hostigamiento sexual; la trata de
mujeres para explotación
sexual, laboral o doméstica,
el acoso sexual en espacios públicos,
entre otros.
La violencia contra las mujeres es
un problema multidimensional que recorre varias esferas de la sociedad, por tanto, las propuestas
para detenerla también deben tener este
carácter multidimensional, es decir,
cubrir tantos aspectos legales, psicológicos, como institucionales. Esta premisa requiere
que el Estado en su conjunto participe activamente, generando condiciones sociales mínimas para prevenir las diversas manifestaciones de violencia contra las mujeres.
A partir de la investigación de femicidios en Centroamérica se constata
que ya no es exclusivo el ámbito de lo íntimo o lo privado para que una mujer
corra el riesgo de ver su
integridad física en peligro. Al examinar las muertes violentas de las mujeres en la región de Centroamérica se encuentra una variedad de contextos en los que estas ocurren. Los escenarios identificados están configurados por contextos socioeconómicos, políticos y culturales en los que se producen o propician relaciones de poder entre hombres
y mujeres particularmente desiguales y que generan dinámica de control, violencia
contra las mujeres y femicidios
que adoptan o incluyen características particulares.
A través
de investigación se plantearon
los nuevos escenarios los cuales son:
- Escenario familiar
- Escenario en
las relaciones de pareja
- Escenario del ataque sexual
- Escenario del comercio sexual
- Escenario de la trata de mujeres para todo tipo de explotación
- Escenario de las mafias y redes delictivas nacionales e internacionales
Con base en
lo que se ha venido exponiendo,
las modalidades de Violencia
contra las Mujeres (incidentes)
que atiende el INAMU a través del servicio 9-1-1 de
forma inmediata son los siguientes:
a.- Consulta de Violencia intrafamiliar
y delitos sexuales:
Estos se refieren
a cualquier acción u omisión, directa o indirecta, en contra de una mujer mayor de 18 años ejercida por una persona con la que mantiene
o mantuvo una relación afectiva o de confianza y que produzca como consecuencia
un menoscabo en la integridad física, psicológica, sexual o patrimonial. Se atienden
las siguientes situaciones:
- Agresión en
contra de una mujer adulta
- Agresión en
contra de mujer adolescente
en
relación
de pareja
- Acoso sexual en
empleo y docencia
- Agresión contra mujer bajo la
Ley de Penalización
- Explotación sexual de mujer adulta
- Delitos sexuales
- Albergue
Por otra
parte, como parte de la Violencia Intrafamiliar, se atienden situaciones vinculadas con las
personas adultas que tienen
alguna discapacidad y
personas adultas mayores, esto por cuanto se identifican como poblaciones vulnerables dentro de
las mismas familias y se enlaza a la persona usuaria con el CONAPDIS o CONAPAM según corresponda. A estos
enlaces el COAVIF les da seguimiento.
b.- Consultas
generales sobre trámites de familia:
De este
se derivan todas consultas de carácter legal vinculadas específicamente con
los siguientes temas:
- Consultas sobre
pensión alimentaria
- Consultas sobre
divorcio/ bienes gananciales
- Consultas sobre
unión de hecho
- Consultas por trámites de paternidad.
- Derechos patrimoniales derivados de la convivencia
- Y otras consultas
de familia
c.- Acoso sexual en espacios públicos (acoso callejero):
Obedece a la creación
de la ley contra el Acoso
sexual callejero:
- Palabras obscenas
- Actos de masturbación
- Tomar fotografías
o video con fines sexuales sin consentimiento
Ello evidencia la necesidad de capacitación constante de las
personas funcionarias frente
a nuevas demandas creadas por la necesidad o, como en este
caso, por la formulación de
nuevas normas que amplían la protección frente a la violencia.
En otros
incidentes que corresponde
al despacho, la segunda respuesta (es decir que luego de verificar los hechos que atiende Fuerza Pública, se determina que se debe realizar alguna acción por parte de INAMU), se realiza un monitoreo y se interviene sobre todo cuando
se considere que la integridad
física de las mujeres está en riesgo.
d.- Pensión
alimentaria:
Esta se activa
cuando hay un incumplimiento
del pago de la pensión y
las mujeres buscan recursos desde el Sistema de Emergencias 9-1-1
para la notificación, en ocasiones se debe intervenir para
el acceso de las mujeres a otras
fuentes de información.
e.- Delitos
sexuales:
Se refiere
a todo tipo de agresión a la sexualidad, proxenetismo, abusos sexuales contra personas menores
de edad; fabricación y difusión de pornografía. Por ejemplo:
- Proxenetismo
- Tentativa de violación
- Trata de personas
- Tocamientos físicos
f.- Violencia
intrafamiliar en proceso:
Este se activa
en el momento
que el evento violento está ocurriendo
y las personas requieren auxilio
policial inmediato, de este incidente se derivan muchas de las intervenciones debido a que cuando la policía no llega a la escena o si se identifican indicadores de alto riesgo de muerte, se revierte la llamada para asegurar que la usuaria se encuentra bien y se le
brinda toda la información de todos los mecanismos que puede activar, no solo la protección en el momento.
g.- Víctimas
de violación:
Cuando sea necesario intervenir, el COAVIF está atento cuando
es una mujer adulta la víctima, aunque en estos casos
se da prioridad para que sea
aplicado el protocolo de las 72 horas, donde
la prioridad es la intervención
en salud, entre otras.
Cualquier persona en
el territorio nacional podrá activar cualquiera de estos eventos y al ser atendido por el COAVIF tiene la posibilidad de acceder información a todo tipo de servicios: atención psicológica, social o
legal dependiendo de las características
del caso y, por otra parte, también es la puerta de entrada específicamente
a los servicios de INAMU.
Tanto
personas funcionarias como
personas afectadas directamente
realizan consultas sobre todos los temas anteriormente mencionados.
h.- Prevención
de femicidio y albergues
Se hace
la conexión con el personal
especializado del INAMU para la valoración
del riesgo y la implementación
de las estrategias necesarias
para la prevención del femicidio,
algunas veces ello implica la coordinación para el ingreso a un Centro Especializado
de Atención y Albergue Temporal.
i. Trata
de personas
Se coordina
la atención con el personal
especializado del INAMU para la atención
oportuna de situaciones de sospecha de trata de personas reportadas y se hace la vinculación también con la Fiscalía correspondiente.
j. Violencia
contra las mujeres por su diversidad sexual
Algunas mujeres
son agredidas con riesgo
para su integridad física por razón de su diversidad sexual y requieren protección y atención oportuna. El COAVIF realiza el enlace con el personal especializado del
INAMU para procurar esa atención.
Además, este
servicio tiene un sub-despacho, desde hace 20 años para atender la violencia contra los
hombres a través del Instituto WEM, que es una de las
organizaciones de la sociedad
civil integrante del Sistema Nacional para la Atención y la Prevención de la Violencia contra las Mujeres y la
Violencia Intrafamiliar
(Ley N° 8688).
En conclusión,
este servicio no solo atiende las situaciones de violencia en proceso
sino todas las consultas sobre las diferentes expresiones de violencia y brinda el seguimiento necesario para su atención.
3- Alerta
sobre posibles delitos:
En los casos
que se aplique el ámbito de la Ley de Penalización
de la Violencia contra las Mujeres
o la Ley de Protección a la Persona Adulta mayor, desde el COAVIF se derivan a las fiscalías de todo el país según
corresponda, para que se inicie
la investigación correspondiente
y también al INAMU para el seguimiento. Esto por previa coordinación con el Ministerio Público sobre esta gestión
y por la obligatoriedad que deriva
de ambas leyes de la denuncia
por parte de la persona funcionaria
que conozca del posible delito.
4 - Las situaciones (incidentes) en cifras:
El Sistema de Emergencias 9-1-1 reporta, entre abril y noviembre de 2021, los siguientes incidentes, distribuidos por tipo:
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
5 - La respuesta a la emergencia de las situaciones de Violencia contra las Mujeres como uno de los servicios esenciales.
El servicio telefónico que se brinda a través del Despacho COAVIF es una respuesta necesaria a las demandas de atención por violencia contra las mujeres. El evento de violencia, a diferencia de otro tipo de eventos
(un incendio, un asalto, un
accidente), no exige la inmediatez de su ocurrencia para considerarse emergencia. En cambio, su atención
no inmediata sí puede suponer un riesgo para la vida de la persona
que la sufre. Lo que se atiende
desde el COAVIF no hay otra institución que tenga la experiencia y el conocimiento técnico de estos incidentes. Además, el Estado tiene la obligación de responder con la
diligencia debida.
Los servicios de atención integral a
la violencia contra las mujeres
y la prevención del femicidio
son servicios esenciales cuya interrupción podría poner en
peligro la vida, la seguridad o la salud de la
persona en toda o parte de la población, y responden
a las apuestas y ejes estratégicos que estructuran la
Política Nacional para la Atención y Prevención de la Violencia contra
las Mujeres de todas las edades (PLANOVI 2017-2032).
Además, se organizan, y mejoran, para apoyar la respuesta institucional que mandatan los Convenios Internacionales en materia de violencia contra las mujeres ratificados por el Estado costarricense[1],
así como las disposiciones contenidas en el marco
legal nacional, entre las que cabe mencionar:
- Ley N° 7476 Contra el Hostigamiento Sexual el en Empleo y la Docencia (1995).
- Ley N° 7586 Contra la Violencia Doméstica (1996).
- Ley N° 8589 de Penalización de
la Violencia contra las Mujeres
(2007).
- Ley N° 8688 Sistema Nacional de Atención y Prevención de la Violencia
Intrafamiliar y Violencia
contra las Mujeres (2008).
- Ley N° 8720 De protección a víctimas, testigos y demás sujetos intervinientes
en el proceso
penal, reformas y adición
al Código Procesal Penal y al Código Penal (2009).
- Ley N° 9095 Contra la Trata de
Personas y Creación de la Coalición
Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas (2012).
- Ley N° 9406 Para el fortalecimiento de la protección
legal de las niñas y las adolescentes
mujeres ante situaciones de
violencia de género asociadas a relaciones abusivas (2016).
La excelencia
en la prestación de servicios de atención integral a
la violencia contra las mujeres
y la prevención del femicidio
ha colocado al INAMU como
la instancia rectora en materia de violencia
contra las mujeres, cuyas estrategias de atención son modelo para otras instancias públicas y privadas en el
acompañamiento a mujeres, en toda su
diversidad, que enfrentan diferentes formas de violencia. Este reconocimiento se
recoge en el Informe de Implementación de
las Recomendaciones del CEVI de la Tercera Ronda – Fase De Seguimiento
“56. De igual
manera, el CEVI celebra que el Estado de Costa
Rica cuenta con diferentes canales de comunicación para la atención de situaciones urgentes de violencia contra las mujeres a través de la línea telefónica 911, la transferencia telefónica al
INAMU, Centro Operativo de Atención
de la Violencia contra las Mujeres
(COAVIF), donde se ofrece asesoría y apoyo, así como posibilidad
de ser atendida en un Refugio o Albergue especializado
en violencia contra las mujeres”.[2]
Partiendo de la comprensión de la naturaleza de los servicios de atención a la violencia contra
las mujeres y, en particular del COAVIF, y de la necesidad
de garantizar su sostenibilidad, el proyecto plantea el uso del superávit
del Instituto Nacional de las Mujeres para el financiamiento de estos servicios. Además, propone que el Instituto Costarricense de Electricidad honre el compromiso
contraído en el Convenio tripartito
manteniendo los costos del servicio hasta tanto el INAMU cuente con la posibilidad de asumirlo con sus propios recursos.
En virtud
de los motivos expuestos, presentamos a la valoración del Parlamento el presente
proyecto de ley para su debido estudio y aprobación final por parte de las
señoras diputadas y de los señores diputados que integran la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA LA CONSOLIDACIÓN
DEL CENTRO OPERATIVO DE ATENCIÓN
A
LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y VIOLENCIA DE GENERO
(COAVIFMG) Y DECLARATORIA DE LOS SERVICIOS DE ATENCIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA
LAS MUJERES
COMO
SERVICIO ESENCIAL
ARTÍCULO 1- Los servicios públicos brindados para la atención, prevención y erradicación de la violencia intrafamiliar, violencia contra las mujeres y de
género serán considerados un servicio público esencial y el Estado garantizará su financiamiento y funcionamiento.
ARTÍCULO 2- Adiciónase un nuevo Capítulo V titulado “Centro Operativo de Atención a la Violencia Intrafamiliar, contra las Mujeres
y de Género” a la Ley N° 7801, Ley del Instituto
Nacional de las Mujeres, del 30 de abril de 1998 y sus reformas, y
se corra la numeración de
los capítulos y artículos existentes. El texto se leerá así:
Capítulo V.-
Centro
Operativo de Atención a la Violencia Intrafamiliar, contra
las Mujeres y de
Género
Artículo 23- Centro Operativo de Atención a la Violencia Intrafamiliar, contra
las Mujeres y de Género.
Se crea
el Centro Operativo de Atención a la Violencia Intrafamiliar, contra las Mujeres
y de Género, en adelante COAVIFMG, que será la unidad especializada de apoyo al Sistema de Emergencia
9-1-1 dentro del INAMU de conformidad con el artículo 6 de la Ley N° 7566 Creación del Sistema de Emergencias
911, de 18 de diciembre de 1995, cuyo
objetivo es satisfacer la demanda de atención de situaciones de violencia intrafamiliar, contra las mujeres
y violencia de género, por vía telefónica tradicional o móvil o VoIP, o por
cualquier otro medio propio de las tecnologías de la comunicación e información, entre
ellas -pero no exclusivamente, internet (fijo y móvil) y líneas dedicadas, así como los diferentes tipos de mensajería, en procura del bienestar social y los derechos humanos
de todas las personas.
Artículo 24- Financiamiento
del COAVIFMG
El COAVIFG se financiará con:
1. Los recursos provenientes
del superávit libre o específico
del INAMU.
2. Las asignaciones presupuestarias y recursos dotados por el INAMU.
3. Las transferencias contenidas en los presupuestos de la República.
4. Los recursos recaudados
para atender este servicio.
5. Las donaciones y legados de cualquier naturaleza, que sean de entes públicos o personas privadas, que se reciban para utilizarse en ese Sistema.
Lo anterior, sin perjuicio de los recursos que según la Ley N° 7566 Creación del
Sistema de Emergencias 911, debe aportar
el Sistema 9-1-1 y de cualquier
convenio de colaboración
que suscriba el INAMU con otros entes o personas públicas o privadas, que dote de recursos de cualquier clase al COAVIFMG o coadyuve a su operación y objetivo.
El COAVIFMG podrá elaborar, coordinar y ejecutar con su presupuesto planes, programas y proyectos dirigidos a aquellas
acciones que faciliten el acceso a sus servicios de atención y a la prevención de la violencia intrafamiliar, violencia contra
las mujeres y de género.
ARTÍCULO 3- Adiciónase un nuevo inciso i) al artículo 4 de la Ley N° 7566, Creación
del Sistema de Emergencias 9-1-1, del 18 de diciembre de 1995 y sus reformas,
que se leerá así:
Artículo 4: Comisión
Coordinadora.
(…)
i. Instituto Nacional de las Mujeres.
(…)
ARTÍCULO
4- Adiciónase un nuevo inciso
e) al artículo 3 de la Ley N° 7566, Creación del Sistema de Emergencias
9-1-1, del 18 de diciembre de 1995 y sus reformas, que se leerá así:
Artículo 3- Funciones
(…)
e) Desarrollar
y mantener un sistema que permita la recepción, atención, transferencia y canalización de las comunicaciones,
que deban por su naturaleza ser atendidas por el COAVIFMG.
Además, deben suministrar
asesoramiento, soporte, asistencia, los enlaces necesarios,
equipos de datos y comunicaciones y cualquier otro recurso necesario,
que requiera el
Centro Operativo de Atención
a La Violencia Intrafamiliar,
contra las mujeres y de Género
(COAVIFMG) del Instituto Nacional de las Mujeres,
para lograr su funcionamiento, objetivo y atender las situaciones encomendadas en la Ley N° 7801,
Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, del 30 de abril de 1998 y sus reformas.
ARTÍCULO 5- Adiciónase un nuevo inciso f) al artículo 6 del Título IV “Responsabilidad fiscal de la República”, de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley Nº 9635, de 3 de diciembre
del 2018, y sus reformas, que se leerá
así:
Artículo 6- Excepciones.
Quedan exentas del ámbito de cobertura del presente título, las siguientes instituciones:
(…)
f) El Instituto Nacional de
las Mujeres (INAMU) y el
Sistema 9-1-1, únicamente en
lo que se refiere a los recursos
dirigidos para el funcionamiento del Centro Operativo
de Atención a La Violencia Intrafamiliar, violencia contra
las Mujeres y de Género
(COAVIFMG).
ARTÍCULO 6- Se autoriza al INAMU a utilizar recursos provenientes de su superávit libre o específico para financiar el funcionamiento del COAVIFMG,
de conformidad con lo dispuesto
en el inciso
2 del artículo 24 de la Ley N° 7801, “Ley del
Instituto Nacional de las Mujeres”, del 30 de abril de 1998 y sus reformas. De esta autorización se excluyen los recursos de superávit libre destinados a la Redcudi, según lo establecido en el inciso d) del artículo 15 de la Ley N° 9220 que crea
la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil, del 24 de marzo de 2014
y sus reformas.
ARTICULO 7- El INAMU deberá incorporar en su planificación
y presupuesto institucional
los recursos humanos, financieros y materiales necesarios para el funcionamiento y sostenibilidad
del COAVIFMG.
TRANSITORIO I-
El recurso
humano especializado que a
la fecha labora en el ICE y presta
sus servicios para el
COAVIF podrá aplicar a la movilidad horizontal voluntaria hacia el INAMU. El periodo para que las instituciones
involucradas concreten este proceso será
de un plazo máximo de seis
meses a partir de la aprobación
de la presente ley. El ICE prestará
el servicio en tanto se concreta el traslado y operación
por parte del INAMU según el plan de trabajo establecido para tal fin dentro
del periodo transitorio
antes establecido, de manera
que el ICE no podrá rescindir los contratos laborales, ni asignar
funciones distintas a las
que actualmente realizan estas personas funcionarias durante este periodo.
TRANSITORIO II-
La Secretaría
Técnica de la Autoridad Presupuestaria
deberá autorizar las
plazas, clases y escala salarial respectiva que permita la adecuada operación y funcionamiento del
COAVIFMG, así como el efectivo traslado
del personal nombrado en el ICE al INAMU, bajo condiciones
salariales similares, con excepción de aquellos beneficios propios que por disposición interna o ley especial del ICE hayan recibido, todo lo anterior de conformidad
con el plazo máximo establecido en el Transitorio
I.
Una vez
que se proceda con la ejecución
de la movilidad, el ICE liquidará proporcionalmente los
derechos laborales que correspondan
que no sean compatibles con los que se asignen en el
INAMU.
Rige a partir
de su publicación.
Nielsen Perez Perez Jose
María Villalta Flórez-Estrada
Aida María Montiel
Héctor Paola Viviana Vega
Rodríguez
Sylvia Patricia
Villegas Álvarez Mileidy Alvarado Arias
Mileidy Alvarado Arias Catalina
Montero Gómez
Diputadas y diputado
NOTA: Este proyecto aún
no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2022613654 ).
PROYECTO DE ACUERDO
DECLARACIÓN DE ELENA PARDO CASTRO COMO
BENEMÉRITA
DE LA PATRIA EN RECONOCIMIENTO
A
SU ACCIÓN SOCIAL, GESTIÓN CULTURAL
Y
DIPLOMACIA DE LA PROVINCIA
DE
LIMÓN
Expediente N° 22.864
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
I. ¿Quién fue Elena Pardo Castro?
Elena Pardo Castro fue una mujer entregada
al desarrollo comunal y
social. Una activista que creaba
soluciones siempre en colectivo, acompañando
las causas y haciéndose acompañar de las personas.
Trabajó arduamente
en pro de la sociedad, por brindar oportunidades de desarrollo y aprendizaje a toda persona que tuvieran interés, pero también
lograba provocar en las personas el “querer hacer”, apoyó especialmente a quienes no contaban con la solvencia económica necesaria para acceder a esta educación y a quiénes no tenían voz para hacerse escuchar. Lideró muchos proyectos que dirigían la vista de la institucionalidad
hacia los sectores poblacionales más vulnerables como la niñez, la adolescencia y las mujeres de un Limón que se sumergía en pobreza
y problemas de salud pública, por ello canalizó muchas acciones para promover ambientes sanos, canalizó presupuestos para el ornato de los sectores públicos y por ende encaminó a la ciudadanía para hacer toma de dichos
lugares.
La transformación social, se entendía
de mejor manera cuando lograban conocer a esa
mujer comprometida a tiempo completo con el desarrollo de Limón y de la región caribeña. Incansable en buscar
el renombre de la ciudad de
Limón para llamarse “Ciudad y Puerto de Limón”, fue un reclamo persistente por la identidad costera y las actividades productivas que enaltecen a toda una comunidad que convive
con el Mar y adquiere tanta riqueza de lo que desencadena la actividad portuaria y sus dimensiones comerciales, logísticas y
naturales.
Las mujeres
que recorren la tierra, sobreviven
en la memoria colectiva si rescatamos
su historia y hacemos prevalecer su legado, doña
Nena, como le decían, impulsó proyectos para el desarrollo que al hoy podemos traducir en acciones multiplicadoras
con visión interseccional
para beneficiar la integralidad
de las personas y estimular el
vínculo persona lugar como variable de apropiación y criterio de transformación
social, diseñando los espacios
que se soñaban y que la llevaban
a hacerlos realidad.
Resultado de esas
gestiones, tenemos hoy el Parque Popular Cariari, La Zona de Ferias, el Taller de Títeres para
privados de Libertad, el Taller de Maquila para Mujeres, el Desarrollo Integral Ojo de Agua y la Campaña de Limpieza y embellecimiento de
Puerto Limón, este último fue permanente desde 1978 hasta sus últimos días
de vida, tener un Limón aseado y hermoso era posible por su capacidad de liderazgo. Haydeé Jiménez en la nota de la nación del 20 de
agosto del 2004, dijo: “se
le recordará como la figura señorial, impecablemente vestida de
sombrero y llena de frases
de cortesía y amabilidad, ella fue el
vivo ejemplo de las personas que sienten
un amor genuino y desinteresado
por el lugar donde viven”.
Doña Elena como odontóloga de profesión junto a su esposo, ofrecieron el servicio de odontología durante 43 años, fundó la Asociación Odontológica Limonense (SOL), donde presidió por varios periodos la junta directiva, también, se desempeñó como profesora de ciencias durante una década y fungió como delegada provincial del Ministerio de Cultura y sirvió en el
servicio exterior como vicecónsul de los Países Bajos.
En Limón, fue parte
de muchos órganos de toma de decisión, presidió y dirigió la Junta Directiva del Banco de Costa Rica, fungió
como jefa de protocolo de la Municipalidad de Limón y se destacó como la única mujer no Afro que ha estado en dicho
espacio. El desempeñarse como profesora de Ciencias, le permitió ser presidenta del grupo de colaboradores de la Aldea de Moín
y del Centro de Formación Juvenil de Limón.
Entregada a la vida
comunal y desarrollo de las
personas, actriz, escritora
y política que entendió el entre tejido social, el activismo, la cultura y la salud como ejes dinamizadores
de la comunidad pluricultural presente
en el cantón
central de Limón como un método
de movilidad social para ofrecer
oportunidades a niñas, niños, personas adolescentes, mujeres y hombres en periodo de adultez y adultos mayores.
Los aportes que realizó a lo largo de
su vida, tanto en el campo de la salud, la pedagogía, representación diplomática, las artes escénicas, confección de libros culturales recopilando la riqueza culinaria de Limón y los cuentos infantiles, así como en su
acción social de profunda solidaridad,
la hacen merecedora de ser reconocida mediante el honor del Benemeritazgo de Acción Social, Gestión Cultural y
Diplomacia de la Provincia
de Limón.
La Constitución
Política de la República de Costa Rica en el artículo 121, inciso 16 y los artículos 87,
195, 197, 198,199 y 200 del Reglamento de la Asamblea Legislativa concede a las
diputadas y diputados la atribución de decretar honores a la memoria de las
personas cuyas actuaciones eminentes las hubieran hecho acreedoras a esas distinciones, siendo el Benemeritazgo
de las Acción Social el
principal homenaje que rinde
el Poder Legislativo a las personas que han
dado importantes aportes en el área
del gestión, articulación y
tejido social costarricense,
según los honores establecidos en el Reglamento de la Asamblea Legislativa de la
República de Costa Rica.
Al mes
de julio del año 2021, la Asamblea Legislativa había otorgado a 14 mujeres que han destacado en el
campo de la política, salud,
poesía, arte y medio ambiente, el título
de benemeritazgo y para octubre
la Liga Feminista, adquiere
este reconocimiento.
Reconocemos la necesidad y la urgencia de honrar la vida y el legado
de las mujeres que han hecho sensibles aportes a la sociedad costarricense, como es el caso de doña
Elena Pardo Castro, odontóloga, profesora,
diplomática, artista, escritora, activista y un puente que conectó a las comunidades del cantón central de
Limón con los espacios políticos
nacionales e internacionales
en todo el
sentido de la palabra, avocada
a las ciencias médicas, ciencias naturales y sociales.
Fue una mujer que luchó incansablemente por brindarle oportunidades de desarrollarse a las personas que menos
tenían, inspirada por la visión de crear las condiciones que le permitiera a
las personas del cantón central de Limón, tener mejores condiciones
de vida, oportunidades de desarrollo integral y un legado indeleble pensado para permanecer entre las obras literarias compuestas para hacer trascender la cultura, la identidad gastronómica y los cuentos populares de una sociedad que honra la diversidad de etnias y un reconocimiento a quiénes somos como
provincia afrocostarricense.
II. Sobre su vida
y sus aportes específicos a
la sociedad costarricense:
La señora
Elena Pardo Castro, nació el
04 de mayo de 1927 en la ciudad de San José, hija de Rogelio Pardo Figueroa y Arabela
Castro Quijano, en el seno de una familia con profundas raíces en Puerto Limón ya que su padre, era nieto de uno de los
fundadores de Limón, el señor Pedro Pablo Pardo, un capitán
de navío procedente de
Colombia alrededor de 1850.
Su padre, el
señor Rogelio Pardo Figueroa, era un comerciante reconocido por las actividades de importación y exportación de bienes junto a Otilio Ulate y su empresa Pardo y Ulate, dueño de bienes inmuebles y fincas productoras en diversas regiones del país como San Carlos, Heredia y
Limón, posteriormente como
socio de la Limón Trading Company y finalmente con la
ferretería “La Proveedora”
la cual duró 60 años. Don Rogelio, fungió como gobernador de la provincia de Limón en 1910, durante la administración del señor presidente Ricardo Jiménez
Oreamuno.
A los
9 años, llegó al cantón de Limón, tres años después de la muerte de su madre
la señora Arabela Castro. Cursó estudios primarios en dos escuelas, la Escuela Marcelino García Flamenco en el corazón
de San José y la Escuela Vitalia Madrigal, donde hoy se encuentra el Colegio Superior de Señoritas
y el Pensionado de Monjas
de Heredia. La secundaria, fue
cursada en el Colegio María Auxiliadora y en el Instituto de Alajuela donde culminó el
Bachiller en Ciencias y Letras. Posteriormente en la Universidad
de Costa Rica, obtuvo el título de Dra. en Cirugía Dental y en la UNESCO un Post Grado en Biología. Mientras cursaba el colegio en el Instituto de Alajuela, descubre su pasión
por el teatro, el arte y la radio.
Sus orígenes
familiares se remontan a
los años 1800´s con la llegada
de sus bisabuelos a Puerto Limón, quienes
fundaron el primer asentamiento de la zona, en la
Comarca de Moín, junto con las familias
De la Peña y Capella.
Tuvo dos matrimonios,
el primero a los 18 años de
donde nació Arabella más adelante, cuando
cursó los estudios en la Universidad de Costa Rica, se da su
matrimonio con el Dr. Rómulo Salas Guevara, de grata memoria,
otro baluarte de la historia de Puerto Limón, juntos criaron a sus tres hijos: Arabella, Alejandra y Romano.
Entre los roles desarrollados y las diversas áreas en las que proyectó su liderazgo
y conocimiento, destaca que
cuando realizó los estudios universitarios y la cercanía con las artes escénicas con mayor fuerza le potenció el desarrollo
de habilidades para conectar
con los contextos culturales
y percibir el grato valor identitario de los diversos grupos étnicos de Limón.
Doña
Elena, relataba sus experiencias
del cómo se había logrado formar y las experiencias que vivió. Una de esas facetas, radica
en ser una niña que tuvo muchos lugares
que la sensibilizaron, le llenaron
de inspiración y fortaleza.
El rol asumido durante su vida
universitaria como actriz, le permitió trabajar con el señor Lucho Ranucci
en otros espacios.
Se distinguió
por un trabajo en diversas agrupaciones sociales, mismas que incidían en el
cuido de la niñez en barrios marginales de Limón, fue presidenta del Patronato Nacional de la Infancia
de la provincia y presidenta
de la Junta Directiva de la Aldea de Moín, un espacio que tenía programas de atención para las niñas y niños que habían sufrido abuso o estaban en estado
de maltrato. Además, presidió el Centro de Formación y Recreación Juvenil de
Limón, orientado a la formación
en las artes plásticas, talleres de deporte y arte que atendía a las personas adolescentes.
El compromiso,
de doña Elena con la niñez
y la juventud, fue constante y orientaba la gestión de proyectos que aportarán en la integralidad de ellas y ellos. Aliviar las necesidades, era lo que procuraba
al buscar recursos para los
espacios donde se trataba a cada persona desde lo afectivo y lo materialmente alcanzable.
La doctora
Elena Pardo Castro, se encargó de popularizar
a la provincia de Limón al publicar
artículos en periódicos de circulación nacional con contenido artístico, multicultural e identitario
de las poblaciones que conviven
en Limón. De esta forma acercó al resto de Costa Rica a esta
gran población multicultural y diversa que solo en la región caribe se encuentra. Doña Nena, como le conocían, se destacó por ser una generosa voluntaria en las nobles causas por Limón.
1. Áreas en las cuales se desempeñó:
- Jefa Regional de Odontología del Ministerio de Salud.
- Odontóloga
en el Seguro Social.
Fundadora y presidenta de la Asociación Odontológica Limonense (SOL).
- Profesora de ciencias, tanto en el Conservatorio Castella en
San José, como en el Colegio de Limón, diez años.
- En el Colegio Nocturno, ad honorem, por dos años, como parte del grupo de profesores fundadores, en 1955. (Su afán era que la juventud limonense tuviese acceso a la educación superior. De hecho, muchos de los profesionales con
los que cuenta la provincia,
fueron sus alumnos).
- Delegada
Provincial del Ministerio de Cultura.
- vicecónsul de los Países Bajos
durante diez años.
- Presidenta
y Directora en la Junta Directiva del Banco de Costa Rica durante
dos períodos.
- Jefa de Protocolo de la Municipalidad de Limón durante
un año.
Las
labores comunales siempre estuvieron en su mente
de servidora comunitaria.
- Fue fundadora y presidente del grupo de trabajadoras sociales del Colegio
de Limón que sensibiliza a los estudiantes
sobre las necesidades de
los enfermos, en especial
de la niñez, a favor del Hospital Tony Facio.
- Otra de
sus prioridades fue la fundación del Grupo de Colaboradoras
de la Aldea de Moín. Este grupo,
del cual fue presidenta, procuraba buscar recursos y promover actividades para aliviar las necesidades, tanto materiales como afectivas, de los niños y niñas internados en ese centro.
- Entre otros
desempeños relacionados con
el bienestar juvenil y de la infancia también se encuentran las de Presidenta de la Junta Directiva
del Patronato Nacional de la Infancia.
- Presidenta
del Centro de Formación Juvenil de Limón.
- Fundadora
y Presidenta durante dos períodos de la Asociación Ayúdame.
Fueron pocas
las causas y actividades en las que no estuvo activa con su incansable
sensibilidad comunal y
social. De esta manera su compromiso con temas de la educación, campañas de embellecimiento a través del Club de Jardines, campañas de limpieza, cuyo objetivo además
del saneamiento de la ciudad era ofrecer
una fuente de trabajo a las
mujeres jefas de hogar (Mujeres de Amarillo), rescate cívico y cultural de la
ciudad tanto en carnavales como en ámbitos
de incidencia políticos, como miembro de juntas directivas o fundadora de comités y comisiones que hicieron posible, además de los anteriores logros y entre muchos otros, la instalación del I.N.A y
la MUCAP en la ciudad de Limón.
2. Síntesis
de honores y reconocimientos:
- 1958: El grupo
de bachilleres del Colegio de Limón le dedica la promoción.
- 1959: El Club Rotary la escoge como mejor
servidora en el campo educativo y social.
- 1980: Escogida
por la Iglesia Metodista
entre el grupo que conforma las mujeres de la década.
- 1982: En el primer festival Palma de Oro, se le dedica
la actividad.
- 1982: El Club Rotario
le otorga diploma de honor al mérito.
- 1983: La Academia Pierre Fouchard,
máxima Asociación
Odontológica, la honra escogiéndola entre sus miembros.
- 1985: La Asociación
Soul con sede en San José
le brinda un homenaje.
- 1987: El grupo
Limón Caribe también con sede
en San José le brinda un homenaje.
- 1995: Es declarada
Profesora emérita por la
Universidad Veritas en San José.
- 1996: El Colegio de Cirujanos Dentistas le tributa un homenaje por su trayectoria.
- 1997: La Embajada
de Holanda en ocasión de su retiro,
le ofrece una significativa
despedida y le otorga diploma de honor por los servicios prestados durante diez años
a los representantes holandeses
que nos visitaron en cuatro ocasiones con fragatas escuelas.
- 1997:
El Instituto de Acueductos y Alcantarillados junto con tres personajes de esta ciudad, la distingue con un homenaje.
- 2000:
El Club Rotario le ofrece
un homenaje como la ciudadana con más proyección social por su trabajo en la limpieza
y embellecimiento de Puerto Limón.
- 2001:
Es distinguida como la primera Mariscala no afrodescendiente en el desfile del Día del negro.
- 2001: Es subcoordinadora
del Partido Unidad Social Cristiano en Limón y encargada de eventos Especiales.
- 2002: Designada
como Delegada Presidencial en el Gobierno del Dr. Abel Pacheco.
- 2002: Secretaria
de correspondencia de la Comisión
de Carnaval, Limón 2002-07-12.
- 2002: Galardonada
con Placa alusiva en la feria gastronómica celebrada durante los Carnavales del Caribe, Limón 2002.
- 2003: Coordinadora
de la Feria Gastronómica en
el Festival de las Artes a realizarse
en el mes
de septiembre.
3. Síntesis
de Publicaciones realizadas:
- 1987. “Limón y su Cocina” resultado de una activa investigación sobre el arte
culinario de nuestra región. 2002. Segunda edición
EUCR.
- 1990. “MI Viejo Puerto Limón”
Un compendio de historias recopiladas de la memoria mediante las historias sobre Puerto Limón que le relató su padre. Edición de autor con prólogo del escritor Abel Pacheco.
- 1992. “Una vez
en un tiempo”. Memorias de su infancia entre Puerto Limón y San José. Edición
de autor. Con prólogo de
Carmen Naranjo.
- 2001. Termina su
novela “Solentiname”. La misma es aprobada para su publicación por la EUNED.
- Con el
Centro de Desarrollo Juvenil, recopila pinturas limonenses y logra su reproducción en 16 tarjetas postales, dando gran impulso al quehacer artístico de los pintores limonenses.
- Pública, además, periódicamente, artículos sobre el
devenir limonense acogidos por la prensa nacional. Localmente redactar boletines de interés para la comunidad que se difunden semanalmente a través de las radios locales.
4. Síntesis
de Conferencias realizadas:
- Conferencia
en el Colegio de Cirujanos Dentistas en ocasión de su
nombramiento como miembro de la Asociación Pierre
Fauchard. Título “Proyección
social del Odontólogo”.
- Conferencia
ante el Club de Leones. Título
“Devenir histórico de la Provincia de Limón”.
- Conferencia
en la Casa de la Cultura sobre Salud Dental desde su posición
como Jefe Regional de Odontología.
- Tres conferencias
ante la Mesa Redonda Panamericana con sede en Limón:
- La historia
de Limón.
- Ecología.
- Panamericanismo.
III. Conclusiones
Luego de esta amplia
descripción de quién en vida se dedicará
a ser puente y a posicionar
a una religión como el caribe costarricense, logra enfocar las visiones del desarrollo de la
mano del contexto socio cultural y mantenerse en la memoria de las personas Limonenses,
es lo que nos permite presentar sin duda alguna a una representante de las
mujeres rurales y costeras,
que fue incansable y siempre buscó las formas de superarse y apoyar a otras
a cambiar sus realidades.
La recopilación
de esta biografía que representa a quién en vida fue
una mujer lideresa que, con
su conocimiento y dedicación a las personas y la comunidad,
fue inspiración para que
las personas que le rodeaban, por ello
la Doctora Elena Pardo Castro, representa
a las mujeres que al hoy, continúan
transformando los entornos inmediatos de nuestra provincia Limonense, siendo motor para los diversos sectores sociales convergentes.
Destacó, como
dentista, profesora de ciencias, activista, diplomática, directora ejecutiva de juntas, presidenta ejecutiva de juntas, fundadora de
colectivos, escritora, investigadora, novelista, artista, actriz, promotora cultural, gestora
social, una hija de Limón.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
ACUERDA:
DECLARACIÓN DE ELENA PARDO CASTRO COMO
BENEMÉRITA
DE LA PATRIA EN RECONOCIMIENTO
A
SU ACCIÓN SOCIAL, GESTIÓN CULTURAL
Y
DIPLOMACIA EN LA PROVINCIA
DE
LIMÓN
ARTÍCULO ÚNICO- Se declara a Elena Pardo Castro, Benemérita de la Patria en reconocimiento de su acción social, gestión cultural y diplomacia en la provincia de Limón.
Rige a partir
de su aprobación.
Nielsen Pérez Pérez David Hubert Gourzong Cerdas
Yorleni León Marchena Silvia Hernández
Sánchez
Giovanni Alberto Gómez Obando Marulin
Azofeifa Trejos
Laura Guido Pérez José María Villalta Florez-Estrada
Eduardo
Newton Cruickshank Smith
Diputadas y diputados
NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión
asignada.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2022613682 ).
R-0363-2021-MINAE.—Poder Ejecutivo.—San
José, a las nueve horas veintinueve
de octubre del dos mil veintiuno.
Se conoce recomendación de concesión de explotación en cauce de dominio
público sobre el Rio Pizote, localizado en Upala,
provincia de Alajuela, a favor de la sociedad Agregados Malekus S. A., cédula de persona jurídica
N° 3-101-711257. Expediente minero:
2019-CDP-PRI-066.
Resultando:
1°—Que el
06 de agosto del 2019, el señor el señor
Antonio López-Calleja Villalobos, cédula de identidad
N° 1-0723-0609, en
calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad anónima Agregados Malekus S.A., cédula jurídica N° 3-101-711257, presentó
solicitud de concesión para
la extracción de materiales
en el Cauce
de Dominio Público sobre el Rio Pizote,
localizado en Upala, Provincia de Alajuela, correspondiente a la formalización
del expediente temporal N° 12T-2016, a la cual se le asignó el número de expediente
minero: 2019-CDP-PRI-066.
Dicha solicitud
tiene las siguientes características:
Ubicación cartográfica:
La concesión
se localiza en las siguientes coordenadas:
Limite aguas
arriba: E= 359423 N= 1214373 y E= 359535 N= 1214302.
Limite aguas
abajo: E= 360372 N= 1214665 y E= 360411 N= 1214607.
Longitud media: 1020.4m.
Área solicitada: 9 ha 3107m2.
2°—Que mediante
oficio DANU 141-2016 del 12 de agosto
de 2016 consta la manifestación
de la Municipalidad Upala señalando
que dicha Municipalidad no tiene
interés para extracción de
material en el área ubicada en
el Río Pizote, según solicitud de la sociedad Agregados Melekus S.A.
3°—Que mediante
resolución N° 2254-2019-SETENA,
de las siete horas con cuarenta
y cinco minutos del doce de julio del dos mil diecinueve la Secretaría Técnica
Nacional Ambiental, aprobó la Estudio
de Impacto Ambiental y otorgó
a su vez la Viabilidad Ambiental al Proyecto denominado
CDP Río Aranjuez, por un período de cinco años para el inicio de las obras.
4°—Mediante certificación SINAC-AH04-CP-009-2010 (EMCDP) de las catorce horas cincuenta minutos del dos de octubre del
2019 el Área de Conservación Arenal Huetar Norte
ha determinado: “Según Coordenadas CRT05: Extremo
Superior Puntos 1 y 2.:1214323 Norte - 359380 Este - 1214211 Norte - 359469
Este. Extremo Inferior Puntos N° 3 y 4:
1214854 Norte - 360834 Este 1214778 Norte - 360840 Este. Que este describe el Cauce del Río Pizote se ubica FUERA DE CUALQUIER AREA SILVESTRE PROTEGIDA SEA CUAL
SEA SU CATEGORIA DE MANEJO ADMINISTRADA POR EL SISTEMA NACIONAL DE AREAS DE
CONSERVACION. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7574
del 04 de octubre de 1995. Asimismo,
certifico que para la eliminación
de árboles, se debe contar
con el respectivo permiso (artículo 27 Ley Forestal 7575, reformado mediante Ley N° 7761,
02 de abril de 1998, y su reglamento Decreto Ejecutivo N°
25721-MINAE del 23 de enero de 1997)
; se deben respetar
las Áreas de protección (artículo 33 y 34 de la Ley Forestal),
y las áreas declaradas de interés público, tal y como lo establecen
los artículos 39 y siguientes
del Capítulo VIII de la Ley Orgánica
del Ambiente.”
5°—Que en
cumplimiento de lo dispuesto
por el artículo 34 del Reglamento al Código de Minería, consta en el
expediente administrativo el oficio DA-0846-2021 del día 04
de junio del 2021, mediante
el cual la Dirección de Aguas indicó:
“Por lo tanto, se considera conveniente que se otorgue la concesión de la explotación de materiales del río Pizote con las siguientes condiciones:
1. Queda totalmente prohibido extraer material del piso firme y de los márgenes del cauce, lo que podría provocar una modificación de la sección
transversal del cauce.
2. Queda
totalmente prohibida la acumulación de materiales en el cauce
del río para evitar que se presenten represamientos.
Es importante indicar que la solicitud de concesión de extracción
de materiales cuenta con la
viabilidad ambiental de la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental (SETENA), según resolución Resolución N° 2254-2019-SETENA
del 12 julio del 2019.”
6°—Que mediante oficio
DGM-CMRHN-037-2021 de fecha 04 de junio
del 2021, el Geólogo Maikol Rojas Araya, Coordinador
del Registro Nacional Minero
de la Región Huetar Norte, emitió las recomendaciones de otorgamiento:
“Durante el
plazo de vigencia de la concesión, el concesionario
estará obligado a acatar las siguientes
recomendaciones:
- La Concesión minera
se ubica entre los distritos
de Aguas Claras (02) y Dos Ríos (06), en el cantón de Upala
(13) de la Provincia Alajuela (02); específicamente en el poblado de Birmania.
- La concesión contempla,
una sección del cauce de dominio público del río Pizote de aproximadamente
996 metros lineales, entre las coordenadas
CRTM05 360412E/1214607N - 360373E/1214665N y 359535E/1214302N - 359423E/1214373N, limite aguas abajo
y aguas arriba, respectivamente. En la Hoja cartográfica Cacao, a escala 1:50 000 del IGNCR.
- El material a explotar
es arena, lastre y bloques.
- El plazo recomendado para el expediente N° 2019-CDP-PRI-066 es por 10 años (léase Diez años). Con una tasa de extracción anual de 30 000m3 (léase Treinta mil metros cúbicos).
La tasa extractiva podrá ser variada en el tiempo,
según aspectos técnicos avalados por esta Dirección.
- El horario de trabajo autorizado para las labores de extracción, selección, quebrado y distribución de materiales, será de lunes a sábado de 6:00am
a 6:00pm. No se permiten labores
los domingos, ni feriados declarados por ley. En su defecto,
se aplicará el horario aprobado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
(MTSS).
- La metodología de trabajo aprobada consistirá en la extracción laminar mecanizada de
los bancos aluviales inconsolidados, aprovechando principalmente, los bancos aluviales emergidos. Además, el material podrá ser cribado, triturado y acopiado para su comercialización.
- Se dispondrá el
área concesionada en 3 bloques de extracción, distribuidos de aguas arriba hacia
aguas abajo de la siguiente forma: El bloque N° 1 se extenderá del lindero superior en el punto 0+000 hasta la sección 0+330, desde este punto inicia el bloque N° 2 y se prolonga hasta el punto 0+660. El
bloque N° 3, se extenderá
del punto 0+660 hasta el lindero
superior en el punto 0+996.
- Se contará inicialmente
con 4 accesos al cauce, todos desde la margen derecha y de carácter privado, sobre la propiedad plano catastrado A-0018068-1973, matrícula
152224-000. El acceso N° 1 ubicado entre los vértices 29-30,
el acceso N° 2 entre
los vértices: 27-28, el acceso N° 3 entre los vértices: 23-24 y el acceso N° 4 entre los vértices 21-22.
- Se contará con un patio de maniobras, selección, triturado, acopio y distribución de materiales, ubicado en la propiedad
plano catastrado
A-0018068-1973, matrícula 152224-000. El sitio propuesto por el desarrollador se ubicó entre las coordenadas CRTM05 360017E/1214388N y 360361E/1214490N.
- El área donde
se establecerá el patio de maniobras, selección, triturado, acopio y distribución de materiales, deberá contar con la Viabilidad Ambiental Aprobada. Además, en caso
de tala o cambio de uso, deberá contar con los respectivos permisos.
- Se debe respetar una zona de retiro de al menos 3 metros en cada margen,
contabilizados desde la margen hacia el
interior del cauce, donde
no se autoriza la extracción
de materiales. Además, el ángulo de penetración
desde la margen hacia el centro
del cauce debe ser igual o
inferior a los 45°.
- Los bloques de sobre tamaño serán
dispuestos sobre las márgenes del cauce como medida de protección o en su defecto serán
dejados dispersos dentro
del cauce. Se deben respetar los vados y accesos al río utilizados para abrevar por las
fincas colindantes al área
a concesionar, según lo establece el art. 11 de la Ley de
Aguas.
- La maquinaria aprobada para la realización de
las labores de extracción y
acarreo de materiales es la
siguiente: 1 excavadora
CATERPILLAR 320 o similar y 4 vagonetas articuladas con capacidad de góndola de 18m3 o su equivalente en vagonetas tándem con capacidad de góndola de 12m3.
- En patios
de acopio y procesado de materiales se dispondrá del siguiente equipo: 2 Cargadores frontales CAT920 o similar, 1 Quebrador
primario de mandíbulas de
48”x59” y capacidad de 200m3/h, Quebrador
secundario de cono con un diámetro de 54” y capacidad de
200m3/h, 1 criba de 234”x155”, 1 criba de 6”x20” y fajas transportadoras
o conveyers.
- En caso de requerir del aprovechamiento de agua, en el sistema
de selección, triturado o lavado, se deberá contar con las respectivas concesiones y permisos.
- En caso
de requerir de un tanque de
autoabastecimiento de combustibles, se deberá contar con las respectivas concesiones y permisos.
- Dentro del cauce se prohíbe la permanencia de más de 2 vagonetas, simultáneamente.
- Se prohíbe el
ingreso de equipo no autorizado al área concesionada. La comercialización,
cargado a clientes y despacho de materiales deberá realizarse en el área
designada para esta labor.
- Se autoriza el
uso de espolones temporales durante las labores de extracción. No
obstante, su extensión no deberá superar los 150m lineales y su ancho no deberá comprometer el flujo del caudal dentro de la sección hidráulica.
- Todo espolón
deberá ser de índole
temporal, por lo que su permanencia
no deberá superar los 30
días naturales, deberán conformarse
en ángulos de 45° o menos respecto a la margen y con inclinación hacia aguas abajo.
Además, no deberá sobrepasar por más de 1 metro la tabla de agua ordinaria
(superficie del agua).
- El otorgamiento de la concesión minera o sus prorrogas, no faculta al desarrollador para el ingreso, uso o aprovechamiento de propiedades públicas o privadas colindantes al cauce.
- El otorgamiento de la concesión minera o sus prorrogas, no faculta al desarrollador para la corta directa o socavamiento de árboles ubicados dentro del área concesionada, así como tampoco
implica ninguna modificación del bosque ripario presente.
- La concesionaria deberá apegarse a lo establecido en el Programa de Explotación, la Resolución de Otorgamiento y sus modificaciones
aprobadas por esta Dirección. Así como en la Viabilidad
Ambiental aprobada por Setena
y el Reglamento de Seguridad e Higiene Laboral aprobado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).
7°—Que mediante
oficio MEMORANDUM DGM-RNM-637-2021 de fecha 27 de setiembre del 2021, suscrito por la Msc. Ileana
Boschini López, Directora de Geología
y Minas fue remitida al Despacho de la Ministra de Ambiente y Energía la correspondiente recomendación de otorgamiento de la concesión a
favor de la sociedad Agregados
Malekus S. A., cédula de personería
jurídica N° 3-101-711257, que corre
bajo expediente administrativo
No. 2019-CDP-PRI-066.
8°—Que en atención a la Directriz N°001-2018, se determinó
–según consultas realizadas- que la sociedad Agregados Malekus S. A., cédula
de personería jurídica N°
3-101-711257, se encuentra al día en
sus obligaciones tributarias,
patronales (CCSS), así como del impuesto a personas jurídicas.
Considerando:
I.—Que con fundamento en el
artículo 1° del Código de Minería, el Estado tiene el dominio
absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales existentes en el país,
teniendo la potestad el Poder Ejecutivo
de otorgar concesiones y prórrogas para el reconocimiento, exploración y explotación de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio
estatal sobre esos bienes.
II.—Que el
Ministerio del Ambiente y Energía, es el órgano rector del Poder Ejecutivo en materia
minera. Para realizar sus funciones, este Ministerio cuenta con la Dirección de Geología y Minas, encargada de tramitar las
solicitudes de concesión de conformidad
al procedimiento especial establecido
en el Código de Minería y en su
Reglamento.
III.—Que la resolución de otorgamiento de la concesión o sus prórrogas es dictada por el Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía, previo análisis técnico-legal y recomendación de la Dirección de Geología y Minas acerca de su procedencia.
IV.—Que el
artículo 6 incisos 7 del Reglamento al Código de Minería número 29300-MINAE, establece en cuanto a las funciones de la Dirección de Geología y Minas, que deberá:
“…7. Remitir la respectiva resolución de recomendación de otorgamiento del permiso o de la concesión al Ministro del Ambiente y Energía cuando así proceda…”
V.—Que en
el Alcance Digital N°47 del
Diario Oficial La Gaceta N° 42 del 28 de febrero
de 2019, se publicó y entró
a regir la Ley N° 9647, misma que reforma el primer párrafo del artículo 36 de la Ley N° 6797, Código de Minería del 4 de octubre de 1982.
Mediante su único artículo, reforma el primer párrafo del supra citado numeral 36 del Código de Minería
Ley N° 6797, y adiciona un transitorio, normativa que textualmente indica:
“Artículo
único—Se reforma el primer párrafo del artículo 36 de la Ley N° 6797,
Código de Minería, de 4 de octubre
de 1982, y se adiciona un transitorio.
Los textos son los siguientes:
Artículo 36.—El
Poder Ejecutivo podrá otorgar concesiones
de explotación de materiales
en cauces de dominio público por un plazo máximo de diez años, prorrogable
de manera sucesiva por períodos hasta de cinco años, hasta completar un máximo de treinta años, plazo que incluye la etapa de cierre de la concesión. Lo
anterior, siempre y cuando
las condiciones del río lo permitan, según criterio de la Dirección de Geología y Minas (DGM) y que el concesionario haya cumplido con sus obligaciones durante el período
de vigencia de la concesión.
Para solicitar la prórroga,
el concesionario deberá mantener al día la viabilidad ambiental. El procedimiento y los requisitos serán establecidos en el reglamento
de esta ley. El plazo se computará a partir de la inscripción del título en el Registro
Nacional Minero.
[...]
Transitorio único—Todas aquellas concesiones de cauce de dominio público, otorgadas de previo a la aprobación de la presente ley y
que se encuentren vigentes,
podrán tramitar la prórroga respectiva, siempre que se ajusten a la normativa vigente y cuenten con la viabilidad ambiental para el nuevo período de concesión”.
VI.—Por tanto, de acuerdo con la legislación vigente, es un derecho de todo concesionario de un cauce de dominio público disfrutar de un plazo inicial por un máximo de diez años y prorrogarse
por plazos de hasta 5 años,
hasta completar treinta años, mientras sea legal y técnicamente viable. Para el
caso de la sociedad Agregados Malekus S. A., cédula
de personería jurídica N°
3-101-711257, con la firmeza de esta
resolución empezará a disfrutar de la concesión por un plazo de diez años.
VII.—Que el
artículo 89 del Código de Minería
establece que la resolución
de otorgamiento será dictada por el Poder Ejecutivo y por su parte el
artículo 38 del Reglamento
al Código de Minería N° 29300-MINAE,
dispone lo siguiente:
“Artículo
38.—De la recomendación.
Cumplidos todos los requisitos la DGM y observando
los plazos establecidos en el artículo
80 del Código, mediante oficio,
remitirá la recomendación
al Ministro del Ambiente y Energía, indicando si de acuerdo con el mérito de los autos procede el otorgamiento
del permiso de exploración minera o de concesión de explotación. La resolución de otorgamiento será dictada por el Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía…”.
VIII.—Que
el artículo 136 de la Ley
General de la Administración Pública
N° 6227, faculta
a la Administración a motivar sus actos a través de la referencia explícita o inequívoca a los motivos de la petición del administrado o bien
a dictámenes previos que hayan determinado realmente la adopción del acto. De igual forma, el artículo 302, inciso 1) del mismo cuerpo normativo, establece que los dictámenes técnicos de cualquier tipo de la Administración serán encargados a los órganos públicos expertos en el
ramo de que se trate, tal como acontece
en el presente
caso con la Dirección de Geología y Minas.
Por consiguiente,
una vez revisado el expediente administrativo
y tomando en consideración lo que señala el artículo 16 de la Ley General
de la Administración Pública
N° 6227,
de que en ningún caso podrán dictarse
actos contrarios a las reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, es que
se acoge la recomendación
de otorgar concesión de explotación de materiales en el cauce
de dominio público del Río
Aranjuez mediante Memorándum
DGM-RNM-637-2021 de fecha 27 de setiembre
del 2021 emitida por la Dirección
de Geología y Minas a favor de la sociedad
Agregados Malekus S. A.,
cédula de personería jurídica
N° 3-101-711257.
IX.—Que al haberse cumplido con los requisitos necesarios para obtener la concesión de explotación de materiales en el cauce
de dominio público del Río
Aranjuez, de conformidad
a lo dispuesto por el artículo 38 del Reglamento
al Código de Minería, lo procedente
es acoger la recomendación dictada por la Dirección de Geología y Minas mediante Memorándum DGM-RNM-6372021 de fecha
27 de setiembre del 2021, en
la que recomienda a la Ministra
de Ambiente y Energía de manera conjunta con el Presidente de la República y previo análisis de los antecedentes, dictar la resolución de otorgamiento de concesión de explotación a nombre de la sociedad Agregados Malekus S. A., cédula
de personería jurídica número 3-101-711257, en el expediente minero:
2019-CDP-PRI066.
X.—Que la concesionaria,
deberá cumplir durante la ejecución de las labores de extracción de materiales en el
Río Aranjuez, con cada una de las recomendaciones
técnicas establecidas mediante Memorándum
DGM-CMRHN-037-2021 del día 09 de abril de 2021 del Geólogo Coordinador de la Región Huetar Norte, transcritas en el Resultando Sexto de la presente resolución, así como cualquier
otra recomendación que le gire la Dirección de Geología y Minas, la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y la Dirección de
Agua, todas dependencias
del Ministerio de Ambiente
y Energía.
XI.—Que en
el procedimiento se han respetado los plazos de ley. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA,
RESUELVEN:
1°—Con fundamento en lo manifestado en los Considerandos de la presente resolución, se acoge la recomendación dictada
por la Dirección de Geología
y Minas mediante Memorándum
DGMRNM-637-2021 de fecha 27 de setiembre
del 2021 y se otorga concesión
de explotación de materiales
en el cauce
de dominio público del Río Pizote, a favor de la sociedad Agregados Malekus S.A., cédula de
personería jurídica N°
3-101-711257, bajo el expediente
minero: 2019-CDP-PRI-066. Concesión
que se otorga bajo los siguientes
términos y condiciones:
a. Plazo: diez años.
b. Tasa de extracción máxima: de 30 000m3 anual. La
tasa extractiva podrá ser variada en el tiempo,
según aspectos técnicos avalados por la Dirección de Geología y Minas.
c. Materiales a explotar: arena, lastre y bloques.
d. Localización geográfica: Entre los distritos
de Aguas Claras (02) y Dos
Ríos (06), en el cantón de Upala (13) de la provincia Alajuela (02); específicamente
en el poblado
de Birmania.
e. Localización cartográfica: Entre las coordenadas
CRTM05 360412E/1214607N - 360373E/1214665N y 359535E/1214302N -
359423E/1214373N, limite aguas
abajo y aguas arriba, respectivamente. En la Hoja cartográfica Cacao, a escala 1:50 000 del IGNCR.
f. Extensión del área: 9 ha 3107m2.
2°—Las labores de extracción se deberán ejecutar de acuerdo con el plan inicial de trabajo y las recomendaciones emitidas por la Dirección de Geología y Minas, mediante Memorándum
DGMCMRHN-037-2021 del día 09 de abril de 2021 del Geólogo Coordinador de la Región Huetar Norte, transcritas en el Resultando Sexto de la presente resolución y en las recomendaciones emitidas por parte de la Dirección de Agua mediante oficio DA-0846-2021 del día 04 de junio
del 2021.
3°—El concesionario gozará de los
derechos y obligaciones que la legislación
minera dispone, y demás leyes aplicables. Asimismo, deberá acatar las directrices que en cualquier momento le gire la Dirección de Geología y Minas, la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental y la Dirección de Agua.
Caso contrario, podría ser sujeto a la cancelación de la concesión.
4°—La concesionaria
deberá cumplir dentro del plazo de ley con la publicación de esta resolución y la entrega del comprobante ante el Registro Minero de la Dirección de Geología y Minas de conformidad con el artículo 39 del Reglamento al
Código de Minería.
5°—Contra
la presente resolución, cabrá el recurso
ordinario de revocatoria,
de conformidad con los artículos
344, 345 y 346 de la Ley General de la Administración
Pública N° 6227.
6°—Notifíquese al concesionario a los correos
electrónicos: snavarro@deloro.com;
geokez@gmail.com, a la Dirección de Geología y Minas y a SETENA.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—La Ministra
de Ambiente y Energía ,
Andrea Meza Murillo.—1 vez.—( IN2022613894 ).
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTO
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
N°
161-2021.—El (la) doctor(a), Rafael Ángel Herrera Herrera, número de documento de identidad N°
4-0103-1358, vecino(a) de Heredia en
calidad de regente de la compañía Herrera y Elizondo S.A., con domicilio
en Heredia de acuerdo con el Decreto Ejecutivo
N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y
sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Diurovet fabricado por Caillon y Hamonet S.A.C.I. para Unimedical del Uruguay de Uruguay, con los siguientes principios activos: torasemida 6 mg/comprimido y las siguientes indicaciones: diurético para el tratamiento del edema cardiogénico o de origen hepático/renal. Se cita a terceros con derecho a oponerse,
para que lo hagan valer
ante esta Dirección, dentro
del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en
el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del día 22 de diciembre
del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2022614038 ).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
DIRECCION DE ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad
con la autorización extendida
por la Dirección de Asuntos
Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Sindicato de Trabajadores de la
Música y Afines siglas
SITRAMUSA, al que se le asigna el
código 1058-SI, acordado en asamblea celebrada
el 14 de setiembre de 2021.
Habiéndose cumplido
con las disposiciones contenidas
en el artículo
344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente.
La organización
ha sido inscrita en los registros que al efecto lleva este
Departamento, visible al tomo:
único del Sistema Electrónico
de File Master, asiento: 812-SJ-103-SI del 15 de diciembre
de 2021.
La Junta Directiva
nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 14 de setiembre de 2021, con una vigencia
que va desde el 14 de setiembre de 2021 al 30
de setiembre de 2023 quedo conformada de la siguiente manera:
Presidencia: |
Carlos
Roberto Gutiérrez Hine |
Vicepresidencia: |
Adolfo
Rodríguez Arrieta |
Secretaría de Actas: |
Henry
Alberto Gamboa Venegas |
Secretaría de Finanzas: |
Freddy
Rodríguez Arrieta |
Secretaría de Educación
y Organización: |
Lizbeth
Soto Sánchez |
Secretaría de Relaciones
Públicas y Comunicación: |
William
Rodrigo Hernández Castillo |
Vocal
1: |
Leonel
Obando Mendoza |
Fiscalía: |
Carlos
Alberto Salgado Méndez |
San José, 17 de diciembre de 2021.—Lic. Eduardo Diaz Alemán, Jefe.—( IN2022613703 ).
De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de
Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la
organización sindical denominada: Sindicato de Trabajadores/as de la Pesca de
Camarón y Afines siglas SINTRAPESCA, al que se le asigna el código 1059-SI,
acordado en asamblea celebrada el 13 de febrero de 2021.
Habiéndose cumplido
con las disposiciones contenidas
en el artículo
344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente.
La organización
ha sido inscrita en los registros que al efecto lleva este
Departamento, visible al tomo:
único del Sistema Electrónico
de File Master, asiento: 813-SJ-104-SI del 15 de diciembre
de 2021.
La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 13 de febrero de 2021, con una
vigencia que va desde el 13 de febrero de 2021 al 31 de enero de
2024 quedo conformada de la
siguiente manera:
Secretario General: |
Gerardo
Salazar Alvarado |
Secretaría General Adjunta: |
José
Domingo López Rodríguez |
Secretaría de Educación
y Género: |
Ana
Rosa Martínez Rosales |
Secretaría de Conflictos
y Salud Laboral: |
Eduardo
Arguedas Gómez |
Vocal: |
Alexis
Álvarez Cruz |
Fiscal: |
Uriel
Parra Hernández |
San José, 22 de diciembre de 2021.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—( IN2022613706 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud
Nº 2021-0011183.—María del
Roció Quirós Arroyo, soltera, cédula de identidad N°
108710341, en calidad de apoderado especial de Doterra
Holdings, LLC con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, UTAH 84062,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Recaudación de fondos de
caridad. Fecha: 15 de diciembre de 2021. Presentada el 09 de diciembre de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2021612727 ).
Solicitud Nº 2021-0010929.—Randall
Ching Hernández, casado una vez, cédula de identidad N°
108980356, en calidad de apoderado generalísimo de Ticolitas
S.R.L., cédula jurídica N°
3102832693, con domicilio en Guácima, 50 m oeste, La Canastica, Plaza Alicante,
local Nº 7, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre comercial
en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial
dedicado a venta de accesorios y alimento de mascotas y animales en general. Ubicado en La Guácima, Alajuela, 50 m oeste, La Canastica, Plaza
Alicante, local Nº 7. Fecha: 7 de diciembre
de 2021. Presentada el: 1
de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021612741 ).
Solicitud Nº
2021-0008456.—Vayolla
Julieth Quirós Gamboa, divorciada, cédula de identidad N° 114390404, en calidad de apoderado generalísimo de
Dental Goodness Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101740994, con domicilio en: Barrio Francisco Peralta, 50 metros este de la
Casa Italia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: prestación de servicios médicos y odontológicos.
Reservas: de los colores; turquesa, azul. Fecha: 09 de diciembre de 2021.
Presentada el: 16 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 09 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2021612770 ).
Solicitud Nº
2021-0010573.—Silvia Elena Soriano Porras,
soltera, cédula de identidad 113320452, con domicilio en Vargas Araya, del
Super Simart 100 oeste 100 norte, San Pedro Montes de
Oca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de venta al por menor en
relación con productos para mascota. Fecha: 14 de diciembre de 2021. Presentada
el: 18 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
14 de diciembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021612781 ).
Solicitud N° 2021-0010854.—Jonhny Chen Huang, soltero, cédula de identidad N° 115720393, con domicilio en de las piscinas de Plaza
Víquez, 25m al norte sobre la línea
del tren, local a mano izquierda de color crema, Plaza Víquez, San José / Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en
clase: 3. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Detergentes en polvo para ropa,
lavatrastes y multiusos. Reservas: No reservo colores. Fecha: 14 de diciembre de 2021. Presentada el: 30 de noviembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2021612806 ).
Solicitud N° 2021-0011225.—Alexandra Ramírez Centeno,
cédula de identidad N° 503820197, en calidad de
apoderado especial de Lctax Real Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101764460, con domicilio en: Guanacaste-Liberia Barrio Los Cerros, 50 metros
al norte del Hotel La Riviera, 50101, Liberia, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca
de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de contabilidad; servicios de asesoría
fiscal. Fecha: 16 de diciembre
de 2021. Presentada el: 10
de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2021612810 ).
Solicitud N° 2021-0006263.—Stephen
Workman Rojas, soltero, cédula de identidad N° 115040835, con domicilio en Santa Ana, Pozos,
Residencial Montaa, Condominio Genesis, apartamento
2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE PURA VIDA HATS, SYM
COMPANY,
como marca
de comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: artículos de sombrerería. Reservas: de los colores: blanco y negro. No hace reserva del término Pura
Vida. Fecha: 11 de agosto
de 2021. Presentada el: 8
de julio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021612847 ).
Solicitud Nº 2021-0011027.—Roberto
Enrique Cordero Brenes, cédula de identidad 111660540, en calidad de apoderado
especial de Cooperativa Agrícola
Industrial y de Servicios Múltiples El General Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3004045099 con domicilio en San José, San Isidro De El General, Pérez Zeledón, contiguo a la terminal de buses del
mercado municipal, segundo piso, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase: 1 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Abono orgánico. Reservas: La solicitante se reserva el uso
exclusivo del distintivo marcario en cualesquiera
tamaños, formas, colores, tipos o formas de letras y combinaciones de colores. Fecha: 10 de diciembre de 2021. Presentada el: 6 de diciembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021612891 ).
Solicitud N° 2021-0010848.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada
dos veces, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderada especial de Adrián Rivera Artavia, soltero,
cédula de identidad N° 113400766, con domicilio en
Brasil de Santa Ana, Residencial Sueños de Elida, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como marca
de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y Í culturales. Fecha: 6 de diciembre de 2021. Presentada el: 26 de noviembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021612941 ).
Solicitud N° 2021-0006851.—José
Fernando Naranjo Castaño, casado dos veces, cédula de identidad N° 801080066, en calidad de apoderado generalísimo de D Y F
Narsil Incorp. Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101532728, con domicilio
en: calle 14, avenida 1 y 3, edificio blanco primer piso, Importaciones Alfa,
contiguo a Mundo Mágico, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
AESEEN
como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: relojería y joyería. Fecha: 23 de agosto de
2021. Presentada el: 28 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registrador(a).—( IN2021612951 ).
Solicitud Nº
2021-0007904.—Andrés
Alvarado Azofeifa, casado una vez, cédula de identidad 112380159, en calidad de
Apoderado Generalísimo de Potenzalud S. A., cédula
jurídica 3101808797 con domicilio en San Rafael de Escazú, Trejos Montealegre
del Vivero Exótica 600 metros oeste, 200 sur, 100 oeste y 50 sur a mano
izquierda portón negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase: 5 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Fármacos. Reservas: Reserva color rojo
Fecha: 14 de diciembre de 2021. Presentada el: 31 de agosto de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021612955 ).
Solicitud Nº
2021-0010289.—Daniel Alberto Smith Castro,
cédula de identidad N°
110400324, en calidad de apoderado especial de Trescientos Sesenta Grados
Soluciones Verdes Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101604499, con domicilio en San José, Vázquez de Coronado, San Rafael,
trescientos metros norte de la gasolinera Combustibles Coronado, entrada al
Rodeo, 30702, Oreamuno, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca
de fábrica y comercio en clase: 8 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: compostera: herramienta que funcionan manualmente para la agricultura. Fecha: 15 de diciembre de 2021. Presentada el 11 de noviembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021612975 ).
Solicitud Nº 2021-0010227.—Luis
Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad 105580219,
en calidad de Apoderado Especial de Great Wall Motor Company Limited con domicilio en 2266 Chaoyang
South Street, Baoding, Hebei 071000, China, San José,
China, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 37 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 37: Estaciones de servicio [reabastecimiento
de carburante y mantenimiento]; Mantenimiento y reparación de vehículos de
motor; Mantenimiento de vehículos; Tratamiento antioxidante para vehículos;
Servicios de reparación en caso de avería de vehículos; Engrase de vehículos;
Limpieza de vehículos; Lavado de vehículos; Pulido de vehículos; Trabajos de
barnizado; Instalación, mantenimiento y reparación de máquinas; Tratamiento
contra la herrumbre; Recauchutado de neumáticos; Reparación de neumáticos de
caucho; Equilibrado de neumáticos. Fecha: 22 de noviembre de 2021. Presentada
el: 10 de noviembre de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021612995 ).
Solicitud Nº
2021-0010226.—Luis Enrique Pal Hegedus,
cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de Great Wall
Motor Company Limited con domicilio en 2266 Chaoyang South Street, Baoding,
Hebei 071000, China, San José, China, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de agencias de importación-exportación;
Promoción de ventas para terceros; Servicios de abastecimiento para terceros [compra de productos y servicios para otras empresas]; Mercadotecnia;
Publicidad; Presentación de productos
en cualquier medio de comunicación para su venta minorista; Suministro de espacios de venta en línea
para vendedores y compradores
de productos y servicios; Consultoría sobre organización y dirección de negocios. Fecha: 22 de noviembre de 2021. Presentada el: 10 de noviembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021612997 ).
Solicitud N° 2021-0010224.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad N° 105580219, en calidad de apoderado especial de Great
Wall Motor Company Limited, con domicilio en 2266 Chaoyang South Street, Baoding,
Hebei 071000, China, San José, China, solicita la inscripción de: ORA,
como marca
de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional.
para proteger y distinguir
lo siguiente: Vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria; coches; automóviles; casas rodantes; vehículos sin conductor [vehículos
autónomos]; vehículos eléctricos; motores para vehículos terrestres; aparato motriz para vehículos terrestres; cajas de cambios para vehículos terrestres; carrocerías de automóviles; chasis de automóviles; ruedas de vehículos; neumáticos para automóviles; tapizados para interiores de vehículos; bolsas de aire [dispositivos de seguridad para automóviles]; parachoques para automóviles; ruedas libres para vehículos terrestres; embragues para vehículos terrestres; frenos de vehículos; capós de motor para vehículos; parabrisas; retrovisores; amortiguadores para
automóviles; puertas de vehículos; cinturones de seguridad para asientos de vehículos;
volantes para vehículos; ventanillas
de vehículos; escalones
para vehículos; parasoles
para automóviles; fundas
para neumáticos de refacción;
bicicletas; carros; auto; infladores para neumáticos de bicicleta. Fecha: 18 de noviembre de 2021. Presentada el 10 de noviembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021612999 ).
Solicitud N° 2021-0009382.—Luis Diego Jiménez Blanco, soltero, cédula de
identidad N° 109170035, con domicilio en Guadalupe,
Condominio Los Alamos, casa ochenta y nueve, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIOW,
como marca
de fábrica en clase: 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción, enfriamiento, producción de vapor, cocción, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones
sanitarias. Fecha: 17 de noviembre de 2021. Presentada el: 15 de octubre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021613051 ).
Solicitud Nº
2021-0008762.—Luis Pal Hegedüs,
casado una vez, cédula de identidad N°
105580219, en calidad de apoderado especial de Imago Acción Global S.R.L., con
domicilio en: distrito Zapote, Barrio Yoses Sur, de la Universidad Veritas, 225
metros al este, 50 metros norte y 50 metros este, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Elevamos Líderes RESET
como marca
de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: organización y dirección de conferencias, seminarios y talleres de formación en las áreas de comunicación personal y empresarial; servicios en educación, enseñanza
e instrucción. Fecha: 19 de
octubre de 2021. Presentada
el 28 de setiembre de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021613138 ).
Solicitud N° 2021-0008763.—Luis Pal Hegedüs, casado una
vez, cédula de identidad N° 105580219, en calidad de
apoderado especial de Imago Acción Global S.R.L., con domicilio en Distrito
Zapote, Barrio Yoses Sur, de la Universidad Veritas, 225 metros al este, 50
metros norte y 50 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Elevamos Líderes exCom,
como marca
de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: organización y dirección de conferencias, seminarios y talleres de formación en las áreas de comunicación personal y empresarial; servicios en
educación, enseñanza e instrucción. Fecha: 5 de octubre de 2021. Presentada el 28 de setiembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 5 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021613139 ).
Solicitud N° 2021-0010178.—Luis
Fernando Chavarría Estrada, casado, cédula de identidad
N° 105300691, en calidad de
apoderado generalísimo de Centro Oncológico Costarricense Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101762757, con domicilio en La Uruca, esquina noreste del Hospital México, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
44: Servicios en la aplicación de exámenes médicos radiológicos (ultrasonido, rayos x, mamografías, resonancias magnéticas, tomografías y densitometrías) y sus respectivos
diagnósticos. Reservas: De
los colores: Verde y gris. Fecha:
20 de diciembre de 2021. Presentada
el: 14 de diciembre de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2021613142 ).
Solicitud Nº
2021-0004407.—Carlos Mora Piedra, soltero,
cédula de identidad N° 603410235, con domicilio en:
cantón Upala, distrito Upala, 50 metros norte del Hotel Upala, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: M GRUPO MIRAVALLES
como marca de comercio en clases: 29 y 31 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: frutas y verduras, hortalizas
y legumbres en conserva, congeladas, secas o cocidas, jaleas, confituras, y
compotas y en clase 31: de igual manera las frutas, verduras, hortalizas y
legumbres frescas. Fecha: 08 de noviembre de 2021. Presentada el: 17 de mayo de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de noviembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2021613149
).
Solicitud N°
2021-0009976.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad N°
105580219, en calidad de apoderado especial de Weihai
Highfield Boats Co. Ltd.,
con domicilio en Baojia Industrial Zone, Poyu Town, Weihai, Shandong, China., San José, China, solicita la
inscripción de: HIGHFIELD
como marca
de fábrica y comercio en
clases: 12. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: Barcos; Cascos de buque; Remos; Dispositivos
de mando para buques; Vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria; Yates; Defensas para buques; Propulsores de hélice; Lanchas; Cornamusas [marina]. Fecha: 12 de
noviembre de 2021. Presentada
el: 3 de noviembre de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021613159 ).
Solicitud Nº
2021-0010507.—Heidi Villalobos López, cédula de identidad N° 603010335,
en calidad de apoderado especial de Confecciones Villa S.R.L, cédula jurídica N° 3102821395 con domicilio en Puntarenas, cantón
de Coto Brus, distrito San Vito, en Santa Clara, setenta y cinco metros
noroeste del Bar Mirador La Torre, 60801, San Vito, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca
de fábrica y servicios en clase: 24. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos
Textiles (Cortinas, manteles,
ropa de recamara, etc.) Reservas: Negro Fecha: 17 de diciembre de 2021. Presentada el 17 de noviembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021613179 ).
Solicitud Nº
2021-0011375.—Javier Escalante Madrigal,
casado una vez, cédula
de identidad N° 110740783, en calidad de representante legal de CLB
Legal Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102796782 con
domicilio en Mata Redonda, Sabana Norte, Avenida Las Américas, calle sesenta,
Edificio Torre La Sabana, tercer piso, Oficinas de Colbs
Estudio Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: IP FACTORY
como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos, servicios de consultoría legal;
investigaciones sobre asuntos legales; servicios de defensa y apoyo legal,
servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer
necesidades individuales. Fecha: 21 de diciembre de 2021. Presentada el: 16 de
diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021613210 ).
Solicitud N° 2021-0010743.—Laura Patricia Ulloa Albertazzi, cédula de identidad N° 108770390, en calidad de apoderada especial de
Cooperativa Autogestionaria de Senuelos, Artículos de Pesca y Afines R.L., siglas: COOPE BRUJAS
DEL MAR R.L., cédula jurídica N° 3004801052, con
domicilio en El Roble, Puntarenas, Bella Vista, Urbanización 01 de Mayo, casa B6,
60115, El Roble, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca
de fábrica y comercio en clase: 28 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: senuelos y accesorios para pesca deportiva. Reservas: no. Fecha: 23 de diciembre de 2021. Presentada el: 6 de diciembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021613218 ).
Solicitud N° 2021-0011232.—Wendy Ugarte Calvo, casada una vez, cédula de
identidad N° 115300360, con domicilio en Atenas,
Santa Eulalia 50 sur Colegio Técnico, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca
de fábrica y comercio en
clase: 25. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Trajes de baño, pijamas, shorts de deporte, gorras, medias sujetadoras de deporte, uniformes de deporte, camisetas, ropa interior,
sombreros, (ropa de deporte).
Fecha: 15 de diciembre de
2021. Presentada el: 10 de diciembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021613220 ).
Solicitud Nº 2021-0008269.—Zianny Morales Guevara, casada una vez, cédula de identidad
N° 502190537, en calidad de apoderado generalísimo de
Corporación de Servicios Múltiples del Magisterio Nacional, cédula jurídica N° 300771587, con domicilio en: Paseo Colón, de la Torre
Mercedes, doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Memorias para siempre
como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento comercial que brinda productos funerarios,
ubicado en la provincia de San José, de Torre Mercedes, cien metros norte y
cincuenta metros oeste, detrás de Torres de Paseo Colón. Reservas: de los
colores: azul y celeste. Fecha: 27 de septiembre de 2021. Presentada el: 10 de
septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2021613230 ).
Solicitud N° 2021-0011130.—Cristina
Alberta Powell Aird, soltera, cédula de identidad
106930449 con domicilio en Urbanización Lomas del Mar (Siglo XXI), casa 1 B,
Limón, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial
en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a venta pinturas en óleo, acrílico y madera; bisutería en general, quintin sin aguja, dibujos con plumilla, tinta china, tiza
pastel y carboncillo. Ubicado
en Limón, Limón, Limón, Urbanización
Lomas del Mar (Siglo XXI), casa 1 B. Fecha: 22 de diciembre de 2021. Presentada el: 8 de diciembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González.—( IN2022613235 ).
Solicitud Nº 2021-0005337.—Sergio
Jiménez Odio, casado una vez, cédula de identidad N°
108970615, en calidad de apoderado especial de DSM IP Assets
B.V., con domicilio en Het Overloon
1, 6411 TE, Heerlen, Países Bajos, Holanda, solicita la inscripción de: HIPHORIUS,
como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 31 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: complementos dietéticos y
complementos alimenticios para animales; en clase 31: alimentos para animales.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 018380846 de fecha
15/05/2021 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 23 de junio de 2021. Presentada el
11 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2021613236 ).
Solicitud Nº 2021-0011407.—Indrid Dunkley Patterson, cédula de identidad N°
700680574, en calidad de apoderada generalísima de Asociación Inncat para el Rescate
de la Cultura Afrodescendiente, cédula
jurídica N°
3002841247, con domicilio en: Matama, Río Banano, 800 m suroeste del cruce de Río Banano, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a producción y venta de aceite de coco orgánico. Ubicado en Matama, Río Banano, 800 m suroeste del cruce de Río Banano. Fecha: 03 de enero de 2022. Presentada el:
17 de diciembre de 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 03 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2022613248 ).
Solicitud Nº
2021-0005211.—Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de identidad
108970615, en calidad de Apoderado Especial de Beijing Choice
Electronic Technology CO. LTD. con domicilio en 2nd Floor, 3rd Floor and Room 410-412 4th Floor, Nº 2 Building, Nº 9 Shuangyuan Road, Shijingshan District, 100041
Beijing, P.R., China, solicita la inscripción de: ChoiceMMed
como marca de fábrica y comercio en clase: 10 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos
médicos; maletines especiales para
instrumental médico; esfigmomanómetros; aparatos para la respiración
artificial; estetoscopios; aparatos de ejercicio físico para uso médico;
aparatos de análisis para uso médico; termómetros para uso médico; aparatos de
diagnóstico para uso médico; instrumentos ultrasónicos para tratamiento médico;
aparatos de fisioterapia; colchones de aire para uso médico; aparatos de
masaje; aparatos para limpiar las cavidades del cuerpo; aparatos de tracción
para uso médico; dispositivos médicos que promueven la inhalación de drogas; monitor de oxígeno en sangre; monitor de ECG
dinámico; aparatos de monitorización de la frecuencia cardíaca; catéteres para
uso médico y quirúrgico; aparatos e instrumentos odontológicos;
dispositivos de ayuda auditiva; chupetes para bebés [tetinas]; cabestrillos
[vendas de soporte]; hilo quirúrgico. Fecha: 14 de junio de 2021. Presentada
el: 9 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022613249 ).
Solicitud N° 2021-0007660.—Olivier
Gerardo Vargas Elizondo, cédula de identidad N°
603110054, en calidad de apoderado general de Cooperativa Agroindustrial de
Servicios Múltiples de Productores de Palma Aceitera R.L., cédula jurídica N° 3004078431, con domicilio en Puntarenas, Corredores,
Laurel, El Roble, Oficinas de Coopeagropal,
Puntarenas, Corredores, Laurel, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca
de fábrica y comercio en clase: 29 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: fabricación
de margarina. Fecha: 20 de diciembre de 2021. Presentada el 25 de agosto de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022613260 ).
Solicitud Nº 2021-0011359.—Verónica
María Marín Navarro, divorciada una vez, cédula de identidad 112430878 con
domicilio en Hatillo 5, de la Ferretería Jormar 100
oeste y 100 sur, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de
pastelería y confitería. Reservas: De los colores: amarillo pastel, celeste
pastel, rosado pastel. Fecha: 22 de diciembre de 2021. Presentada el: 16 de
diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2022613267 ).
Solicitud N° 2021-0008694.—Marlon
Antonio Álvarez Campos,
casado, cédula de identidad N° 114790987, con
domicilio en Puntarenas, Quepos, San Rafael de Cerros, ciento cincuenta metros
norte del Minisúper Jirel, casa a mano derecha, color beige, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Farmacias Maral,
como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta minorista y mayorista
de preparaciones farmacéuticas y sanitarias, así como de suministros médicos,
preparaciones de recetas médicas por farmacéuticos y asesoramiento en materia
de farmacia, ubicado en Puntarenas, Quepos, edificio de dos plantas, detrás de
la Ferretería Costanera Sur. Fecha: 9 de noviembre de 2021. Presentada el 27 de
setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022613358 ).
Solicitud N° 2021-0010290.—Ricardo
Alberto Rodríguez
Valderrama, cédula de identidad N° 113780918,
en calidad de apoderado especial de Gano Excel Industries SDN BHD, con
domicilio en 3 Susiran Shahab,
Shabab Perdana, Lebuhraya Sultanah Bahiyah, 05150, Alor Setar, Kedah, Malasia / Malasia,
Malasia, solicita la inscripción como
marca de fábrica, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos para el cuidado oral, a saber,
pasta de dientes, enjuague bucal, blanqueadores cosméticos de dientes;
productos cosméticos y artículos de tocador no medicados; pastas para los
dientes; dentífricos no medicados; preparaciones blanqueadoras otras sustancias
para uso de lavado. Fecha: 10 de diciembre del 2021. Presentada el: 11 de
noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022613382 ).
Solicitud Nº 2021-0006440.—Ignacio
José Pazos Larsson, soltero, cédula de identidad N°
114380540, en calidad de apoderado generalísimo de Ventanería
El Mundo Sociedad de Responsabilidad Limita, cédula jurídica N° 3102763982, con domicilio en: Heredia, Barreal, 200
metros al norte del Cenada, edificio a mano izquierda color gris, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: “EL MUNDO SOLUCIONES
ARQUITECTÓNICAS”, como nombre comercial en clase Internacional. Para
proteger y distinguir un establecimiento comercial dedicado a suministro e
instalación de sistemas arquitectónicos. Ubicado en Heredia, Barreal, 200
metros al norte del Cenada, edificio a mano izquierda color gris. Fecha: 13 de
diciembre de 2021. Presentada el 14 de julio de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2022613401 ).
Solicitud N° 2021-0011040.—Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de
apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V., con domicilio en Prolongación
Paseo de la Reforma No. 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, Mexico, Distrito Federal, México, solicita la inscripción
de:
como marca
de fábrica en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones hechas a base de cereal, galletas y tostadas. Fecha: 9 de diciembre de 2021. Presentada el 6 de diciembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022613458 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2021-0003252.—María Gabriela Miranda
Urbina, casada, cédula de identidad
111390272, en calidad de apoderada especial de Kimberly-Clark Worldwide Inc. con domicilio en Neenah, Wisconsin, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: KOTEX,
como marca de fábrica y comercio en clase 25 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: ropa Interior, bragas y lencería. Fecha: 21 de abril de 2021. Presentada el: 13 de abril de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que (sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021566279 ).
Solicitud N°
2021-0009844.—Randall Joshua Cabezas
Solano, apoderado especial de RC Resoluciones
Computarizadas S. A., cédula de identidad N°
3101183032, con domicilio en calle 10 Ave. 6, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a macrobiótica. Ubicado en Condominios Centro Comercial
Hatillo 6. Fecha: 23 de diciembre de 2021. Presentada el 28 de octubre de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022613473 ).
Solicitud N° 2021-0009806.—Nelson
Blanco Gómez, casado en
primeras nupcias, cédula de identidad N° 205200285,
con domicilio en Costa Rica, Cartago, El Guarco, Tobosi,
3 km oeste de RTV, Condominio La Rueda, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca
de comercio y servicios en clases: 1 y 40. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: oxígeno
para uso industrial; preparaciones
para enmendar suelos; preparaciones para regular el crecimiento de las plantas; preparaciones químicas de protección contra el tizón del trigo; preparaciones químicas de protección contra las
enfermedades de la vid; preparaciones
químicas de protección
contra las enfermedades de las plantas
de cereales; preparaciones químicas de uso científico que no sean para uso médico ni
veterinario; productos para
preservar semillas; productos químicos para conservar alimentos; productos químicos para purificar el agua;
productos químicos para uso agrícola, excepto
fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; productos químicos para uso hortícola, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; productos químicos para uso industrial.; en clase 40: descontaminación
de materiales peligrosos; purificación del aire; tratamiento del agua. Fecha: 30 de noviembre de 2021. Presentada el: 28 de octubre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022613481 ).
Solicitud N° 2021-0008450.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad
N° 112920641, en calidad de
apoderada especial de Essentia Legal Crlimitada, cédula
jurídica N° 3102803398, con domicilio en
Cartago-La Unión, Tres Ríos, Urbanización Laitaba,
casa 32F, de la entrada principal de la urbanización, segunda entrada, a la
izquierda, calle sin salida, al final de la calle, en la rotonda, casa a mano
derecha/Costa Rica, 30301, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica
en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un
software de gestión y autogestión,
tanto para computadoras como
para aplicaciones móviles,
para optimizar servicios legales y la interacción entre
abogados y clientes. Reservas:
no se hace reserva de los colores del diseño. Fecha: 14 de diciembre de 2021. Presentada el 16 de setiembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022613482 ).
Solicitud Nº 2021-0008449.—María
Monserrat Soto Roig, cédula de identidad
112920641, en calidad de apoderada especial de Essentia
Legal CR Limitada, cédula de residencia 3102803398 con domicilio en Cartago-LA
Unión Tres Ríos, Urbanización La Itaba casa 32F, de
la entrada principal de la urbanización, segunda entrada a la izquierda calle
sin salida al final de la calle, en la rotonda casa a mano derecha/Costa Rica,
30301, San José, Costa Rica , solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de cloud
computing o computación en la nube; programación
informática; diseño de software; consultoría en computación; conversión de
programas y datos informáticos; distintos de la conversión física; conversión
de datos o documentos de medios físicos a electrónicos; copia de seguridad de
datos fuera del sitio; almacenamiento y guarda digital de data en general
relacionados con el sector legal. Reservas: No se hace reserva de los colores
del diseño. Fecha: 14 de diciembre de 2021. Presentada el: 16 de septiembre de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022613497 ).
Solicitud N° 2021-0007647.—Wilberth
Morales Araya, soltero, cédula de identidad N°
207730060, en calidad de apoderado generalísimo de Perfumería Online CR
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-807712, con domicilio en
Desamparados-San Rafael Abajo Urbanización Ciudad Luz Casa 2513 casa mano
derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fragrancex
como marca de comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Perfumería y fragrancias.
Fecha: 22 de noviembre de 2021. Presentada el 24 de agosto de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2022613501 ).
Solicitud Nº 2021-0011101.—Michael
Jara Castillo, casado una vez, cédula de identidad N°
701320125, con domicilio en Pococí, Guápiles, 100 mts
sur veterinaria Tauro, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios jurídicos. Fecha: 15 de diciembre de 2021. Presentada el
07 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2022613509 ).
Solicitud N° 2021-0009915.—Tatiana Fonseca Fernández, soltera, cédula de identidad N° 113300007, en calidad de apoderada generalísimo de Tati
del Mar Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101808397, con domicilio en Santa Cruz, Cabo Velas, Playa Grande, del
Restaurante Café del Pueblo, 200 metros norte y 35 oeste, casa a mano derecha,
color gris claro, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
42: Consultoría
en arquitectura, servicios de arquitectura, gestión de proyectos de arquitectura, servicio de arquitectura de interiores, servicio de arquitectura y planificación urbanísticas, servicios de asesores en construcción (asesoramiento en arquitectura) y consultoría en arquitectura y elaboración de planos de construcción. Fecha: 7 de diciembre de 2021. Presentada el: 1 de noviembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022613511 ).
Solicitud N° 2021-0011184.—María del Rocío
Quirós Arroyo, cédula de identidad N° 108710341, en calidad de apoderado especial de Doterra Holdings LLC., con domicilio en: 389 South 1300
West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción:
como marca
de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación; la organización y desarrollo de proyectos para
fines educativos que tienen
como objetivo mejorar la vida de las personas desfavorecidas y empobrecidas. Fecha: 15 de diciembre de 2021. Presentada el: 09 de diciembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2022613543 ).
Solicitud N° 2021-0011185.—María
Del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad N°
108710341, en calidad de apoderado especial de Doterra
Holdings Llc., con domicilio en 389 South 1300 West,
Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de:
como marca de servicios en clase: 45 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de caridad, es decir, proporcionar apoyo
financiero a personas desfavorecidas con el fin de facilitar la salud, el
bienestar y el desarrollo económico; la coordinación de contribuciones no
monetarias a organizaciones benéficas y sin fines de lucro; la organización y
desarrollo de proyectos que tienen como objetivo mejorar la vida de las
personas desfavorecidas y empobrecidas. Fecha: 15 de diciembre de 2021. Presentada el: 9 de diciembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022613544 ).
Solicitud N°
2021-0009346.—Cindy Noelia Morales González,
casada dos veces, cédula de identidad N°
111200927, con domicilio en San Josecito, Alajuelita, calle El Alto, 800 oeste
de Tanques AYA, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MADERO NEGRO
como marca
de servicios en clases: 41 y 43. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Fogatas (servicios de entretenimiento),
fiestas familiares, cumpleaños,
matrimonios, eventos corporativos al aire libre.; en clase 43: Servicios
de camping. Fecha: 11 de noviembre
de 2021. Presentada el: 14
de octubre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2022613545 ).
Solicitud Nº 2021-0010398.—David
Alberto Ledezma Bravo, soltero, cédula de identidad N°
114300919, con domicilio en: San Diego de La Unión, seiscientos metros al oeste
y veinticinco metros al sur de la plaza de San Diego, casa a mano izquierda,
Costa Rica, solicita la inscripción de: APETOS, como marca de fábrica y
comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
frutas preparadas, cortadas, envasadas, cocidas, procesadas, deshidratadas,
encurtidas, secas, confitada, troceadas, mousse de frutas, jaleas, confituras,
compotas, aceite y grasas comestibles. Fecha: 18 de noviembre de 2021.
Presentada el: 12 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022613552 ).
Solicitud Nº
2021-0010351.—María Laura
Torres Solís, cédula de identidad N° 117250643, en calidad de apoderado especial de Carlos Valderde Gómez,
soltero, cédula de identidad N° 112740695, con
domicilio en San José, San Francisco de Dos Ríos, Los Sauces del Parque Los Sauces; 200 metros
norte, en las instalaciones de Clínica
San Francisco, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase: Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: empresa dedicada a la
comercialización d.e toda clase de servicios de
optometría, oftalmología, y de salud visual, así como accesorios referentes a
la salud visual. Ubicado en San José, San Francisco de Dos Ríos, Los Sauces, del
Parque los Sauces 200 mts. norte, Instalaciones de
Clínica San Francisco Reservas: Se hace reserva de toda tipografía y color
Fecha: 14 de diciembre de 2021. Presentada el 12 de noviembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022613574 ).
Solicitud Nº 2021-0011327.—Manuela
Molina Loaiza, divorciada, cédula de identidad N° 109630470,
con domicilio en: Alajuela, La Garita, Turrúcares de la entrada principal de
Villa Cares 200 metros sur y 800 metros suroeste, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de educación. Fecha: 20 de diciembre de 2021. Presentada el 15 de diciembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022613583 ).
Solicitud Nº 2021-0011087.—Daniel
Alonso Murillo Campos, cédula de identidad N° 108270893, en calidad de apoderado generalísimo de VMG Healthcare Products Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101201700, con domicilio en Guachipelín, Escazú 800 mts
noroeste del paso a desnivel a Multiplaza, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: producto farmacéutico. Fecha: 13 de diciembre de 2021.
Presentada el: 07 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2022613595 ).
Solicitud Nº
2021-0011086.—Daniel Alonso Murillo Campos,
casado una vez, cédula de identidad 108270893, en calidad de Apoderado Especial
de VMG Healthcare Products
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101201700 con domicilio en Escazú, Guachipelín, 800 mts., noroeste del
paso a desnivel de Multiplaza, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase: 5 Internacional Vefalexin
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico
Fecha: 13 de diciembre de 2021. Presentada el: 7 de diciembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022613596 ).
Solicitud N° 2021-0011411.—Lothar
Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Corporación Techos y Aluminios de Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102804985, con domicilio en Pavas Rohrmoser,
cincuenta metros norte del AYA, Edificio Torre Cordillera, piso nueve, oficinas
de Latinalliance, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ALUMITICA, como nombre comercial, para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a ventas de acero al por
mayor, ubicado en Los Lagos, Antigua Bodega Mabe, carretera principal Heredia,
Costa Rica. Fecha: 3 de enero de 2022. Presentada el 17 de diciembre de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 3 de enero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022613598 ).
Solicitud Nº 2021-0011036.—María
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en
calidad de apoderado especial de S.C. Johnson & Son, Inc. con domicilio en
1525 Howe Street Racine, Wisconsin 53403-2236, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: FIRST DATE FLOWERS como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Limpiador multiuso; limpiador de inodoro. Fecha: 15 de
diciembre de 2021. Presentada el: 6 de diciembre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022613601 ).
Solicitud Nº
2021-0011412.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Alutech Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101625109, con domicilio en: San José-San José, Pavas Rohrmoser, 50 mts norte del AYA,
edificio Torre Cordillera, piso 9, oficinas de Latin
Alliance Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALUTECH,
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a ventas de acero al por mayor ubicado en
Los Lagos, antigua bodega Mabe, carretera principal Heredia. Fecha: 03 de enero
de 2022. Presentada el 17 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 03 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022613603 ).
Solicitud N° 2021-0011037.—María
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderada especial de Yibin Kaiyi Automobile CO., LTD., con
domicilio en 328 Room, Enterprise Service
Center, N°
17, Lingang Avenue, Yibin Lingang Economic And Technological Development Zone, Yibin City, Sichuan Province, China, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica
y servicios en clases: 12 y 37 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: autocares; vehículos eléctricos; vehículos de locomoción por
tierra, aire, agua o rieles; bicicletas; camiones; vagones; motocicletas; tranvías; carros; autocaravanas; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; carros sin conductor (carros autónomos); techos para automóviles; cinturones de seguridad para asientos de vehículos;
cubos para ruedas de vehículos; tapicería para vehículos; ventanas para vehículos; manivelas (volantes)
para vehículos; espejos retrovisores laterales para vehículos; en clase
37: servicios de mantenimiento
y reparación de vehículos
de motor; servicios de pulverización
para automóviles; reconstrucción
de maquinaria desgastada o destruida parcialmente; estaciones de servicio de vehículos (repostaje y mantenimiento); recauchutado de neumáticos; engrase de vehículos; lavado de vehículos; tratamiento antioxidante para vehículos; mantenimiento de vehículos; limpieza de vehículos; servicios de reparación de averías de vehículos; anticorrosión; balanceo de neumáticos. Fecha: 15 de diciembre de 2021. Presentada el 6 de diciembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022613608 ).
Solicitud N° 2021-0009299.—Wilberth
Morales Araya, soltero, cédula de identidad 207730060, en calidad de apoderado
generalísimo de Perfumería Online
Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102807712, con domicilio en: Desamparados, San Rafael Abajo Urbanización
Ciudad Luz casa 2513 a mano derecha casa verde, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Onlinex, como marca de
fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: perfumería y fragancias. Fecha: 15 de noviembre de 2021. Presentada
el: 13 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2022613613 ).
Solicitud N° 2021-0010943.—Daniel
Alberto Zumbado Rodríguez, soltero,
cédula de identidad N° 402280234, en calidad de
apoderado generalísimo de Slothy Tropical Fruits Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102832972, con domicilio en Calle Don Chico Urbanización Industrial La
Asunción 100 m este 100 m sur Edificio Donostia Local 2, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en
clases: 30. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Café, café tostado en grano, y café molido, café sin tostar. Fecha: 17 de diciembre de 2021. Presentada el: 2 de diciembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022613614 ).
Solicitud N° 2021-0011134.—María del Milagro Chaves Desanti,
casada en segundas nupcias, cédula de identidad N°
106260794, en calidad de apoderado especial de The
Coca-Cola Company, con domicilio en One Coca-Cola
Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: TOPO TIME como marca de fábrica y comercio, en clase(s):
32 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32:
Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de
frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas.
Fecha: 13 de diciembre del 2021. Presentada el: 08 de diciembre del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre del 2021. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2022613626 ).
Solicitud N° 2021-0010678.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula
de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada
especial de S.C. Johnson & Son Inc., con domicilio en 1525 Howe Street,
Racine, Wisconsin 53403-2236, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: EXPOSIS, como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y
11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparados para
matar malezas y destruir animales dañinos; insecticidas; anti-polillas;
repelentes de insectos; fungicidas; rodenticidas.; en clase 11: aparatos para
dispensar insecticidas o repelentes de insectos. Fecha: 16 de diciembre de
2021. Presentada el 23 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022613636 ).
Solicitud N° 2021-0011132.—Lothar Arturo Volio Volkmer, soltero, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Altian Pharma Sociedad Anónima, con domicilio en 13 Avenida A, 2-95, Zona 2, Colonia la
Escuadrilla, Municipio De Mixco, Departamento Guatemala Del, Guatemala,
solicita la inscripción de: LIZMIN, como marca de comercio en clase: 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos
para bebés; complementos alimenticios para personas; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes. Fecha:
22 de diciembre de 2021. Presentada el 8 de diciembre de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022613644 ).
Solicitud N° 2021-0007586.—María
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderada especial de Proyecto Tenorio Lodge CFDD Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101397581, con domicilio en
Upala, Bijagua, del cruce del retiro, 250 mts. al
este, a mano izquierda, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca
de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de hospedaje temporal; restauración
(alimentación). Reservas:
no se hace reserva de las
palabras TENORIO LODGE. Fecha: 16 de diciembre de 2021. Presentada el 23 de agosto de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2022613651 ).
Solicitud N° 2021-0011131.—Lothar
Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932,
en calidad de apoderado especial de Altian Pharma Sociedad Anónima, con domicilio en trece, avenida “A”, dos guión noventa
y cinco, zona dos, Colonia La Escuadrilla, Municipio de Mixco Departamento de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: OBICALEX como marca de
comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos alimenticios
para personas; emplastos, material para apósitos; material para empastes e
improntas dentales; desinfectantes. Fecha: 22 de diciembre del 2021. Presentada
el: 08 de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022613669 ).
Solicitud N° 2020-0007597.—Arnaldo
Bonilla Quesada, cédula de identidad N° 107580660, en
calidad de apoderado especial de American Outlet USA CR Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101795083, con domicilio en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, frente a Palí, edificio
de dos plantas, color blanco, con cortinas metálicas, Costa Rica, solicita la inscripción de: A
O American Outlet, como nombre comercial en clase: 49 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a tienda
por departamentos para la venta mayorista y minorista de artículos para el
hogar y oficina, muebles, textiles, prendas de vestir, calzado, herramientas y
decoración, ubicado en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, frente a Palí, edificio
de dos plantas, color blanco, con cortinas metálicas. Fecha: 29 de junio de
2021. Presentada el 18 de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022613705 ).
Solicitud Nº 2021-0001654.—Arnaldo
Bonilla Quesada, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado
especial de Productos Ved Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101420648 con
domicilio en Vázquez de Coronado, San Isidro, del Súper Kam
200 metros al este y 300 metros al sur, casa cuatro-A / Costa Rica, Coronado,
Costa Rica, solicita la inscripción de: PULPIFRUTA como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Helados comestibles de frutas. Fecha: 9 de marzo de
2021. Presentada el: 22 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022613708 ).
Solicitud Nº 2021-0011140.—Ronald
Sancho Espinoza, cédula de identidad
401370285, en calidad de apoderado generalísimo de Knueve
Internacional S.A., Cédula jurídica 3101141045 con domicilio en 200 mts sur de Basílica de Santo Domingo, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: El chaquetazo como
nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a: restaurante y
bar ubicado en Heredia, Barva, 80 mts sur de la
Iglesia. Fecha: 13 de diciembre de 2021. Presentada el: 8 de diciembre de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2022613709 ).
Solicitud N° 2021-0003741.—Arnaldo
Bonilla Quesada, cédula de identidad N° 107580660, en
calidad de apoderado especial de Alpha Marketing Services
Ltda., cédula jurídica N° 3102797427, con domicilio
en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma
Business Center, Costa Rica, solicita la inscripción de: AM ALPHA MARKETING LA
como marca
de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Servicios de Publicidad, gestión,
organización y administración
de negocios comerciales, Asesoramiento en el campo de la gestión empresarial y el marketing,
marketing digital y consultoría en
mercadeo. Fecha: 17 de agosto de 2021. Presentada el: 26 de abril de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2021. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022613710 ).
Solicitud Nº 2021-0001111.—Carlos
Roberto Ramírez Guzmán, soltero, cédula de identidad N°
205900741, con domicilio en Los Ángeles Centro, La Fortuna, San Carlos,
provincia de Alajuela, 11801, Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción
de: HAMACA
como
marca de fábrica y comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas,
tubérculos frescos como yuca, papa, zanahoria Reservas: De los colores azul,
rojo, amarillo, anaranjado Fecha: 12 de agosto de 2021. Presentada el 05 de
febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022613711 ).
Solicitud N° 2021-0010787.—Julio
Cesar Pacheco Vargas, casado una vez, cédula
de residencia N° 155802291300,
en calidad de apoderado especial de Central Hidraulica
CHCR de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101802108, con domicilio en Ipís de Goicoechea, de
los Tanques de A Y A, ciento setenta y cinco metros al oeste., San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase: 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Reparación y fabricación de cilindros hidráulicos, venta y reparación de componentes, y reparación de componentes oleo hidráulicos, mangueras hidráulicas, sellos hidráulicos, reconstrucción de cremalleras, bombas y cajas de timón. Máquinas y máquinas herramientas; motores y motores de combustión interna, acoplamientos y componentes de transmisión. Fecha: 08 de diciembre de 2021. Presentada el 25 de noviembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de diciembre
de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022613712 ).
Solicitud Nº 2020-0007247.—Arnaldo
Bonilla Quesada, cédula de identidad N° 107580660, en
calidad de apoderado especial de Lubricars S.A.,
cédula jurídica N° 3101691717, con domicilio en: San
José, Plaza González Víquez de La Pantera Rosa 100 metros al sur, Costa Rica,
solicita la inscripción de: LUBRIPACK, como marca de servicios en clase
37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
mantenimiento, limpieza, instalación y reparación. Fecha: 24 de mayo de 2021.
Presentada el 08 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 24 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022613713 ).
Solicitud Nº 2021-0002927.—Arnaldo
Bonilla Quesada, cédula de identidad N° 107580660, en
calidad de apoderado especial de Inversiones Internacionales RJE Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101695362, con domicilio en:
Heredia-Santa Bárbara San Juan
del cruce de Cinco Esquinas setecientos metros norte casa de dos plantas, Costa
Rica, solicita la inscripción de: +K’ PO
como nombre para proteger y distinguir: establecimiento comercial dedicado a restaurante y al expendio de alimentos preparados. Fecha: 14 de abril de 2021. Presentada el: 26 de marzo de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022613714 ).
Solicitud Nº 2021-0010131.—Jairo
Manuel Vindas Sojo, soltero, cédula de identidad N°
304550468, en calidad de apoderado generalísimo de Welsys
Co S.R.L., cédula jurídica N° 3102716437, con
domicilio en: Montes de Oca, Barrio Los Yoses, trescientos metros sur de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: WELSYS SMART TECH -SMART SOLUTIONS
como marca de comercio en clase 9 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: aparatos de videovigilancia por televisión, sistemas de videovigilancia. Fecha: 17 de
noviembre de 2021. Presentada el: 08 de noviembre de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González,
Registrador.—( IN2022613715 ).
Solicitud Nº 2021-0005518.—Arnaldo
Bonilla Quesada, cédula de identidad N° 107580660, en
calidad de apoderado especial de Mutual Seguros Sociedad Corredora de Seguros
S.A., cédula jurídica N° 3101188895, con domicilio
en: San José, Catedral, Barrio González Lahmann, 125 metros al sur de la
antigua casa Matute Gómez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MS
CORREDORA MUTUAL SEGUROS
como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: agencia de seguros, corretaje de seguros y reaseguros.
Asesoría en materia de seguros. Reservas: del diseño, las letras MS y de las
palabras Corredora Mutual Seguros, los colores amarillo, blanco y negro. Fecha:
30 de junio de 2021. Presentada el: 18 de junio de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2022613718 ).
Solicitud Nº 2021-0011149.—María
Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula
de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de UPL Corporation Limited con domicilio
en 6TH Floor, Suite 157B, Harbor Front Building, President John Kennedy
Street, Port Louis, Mauricio, solicita la inscripción de: DRYLINE como
Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la
industria, así como en la agricultura, horticultura y silvicultura; resinas
artificiales sin procesar, plásticos sin procesar; sustancias para curtir
pieles y cueros de animales; compostaje, abonos, fertilizantes; preparaciones
biológicas para uso en la industria y la ciencia.; en clase 5: Herbicidas,
pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas, eliminadores de
malezas, preparaciones para matar las malas hierbas y eliminar alimañas. Fecha:
13 de diciembre de 2021. Presentada el: 8 de diciembre de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022613753 ).
Solicitud Nº
2021-0008838.—Francisco Ernesto Corrales
Madrigal, soltero, cédula de identidad 111900089, con domicilio en Palmares,
Daniel Flores, Pérez Zeledón, frente a Gasolinera El Jorón,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 31: Concentrado
de alimentos para animales,
ganado bovino, porcino, equino, alimento para aves y especies menores, en todos
sus fases de crecimiento. Reservas: de los colores: azul y verde. Fecha:
30 de noviembre del 2021. Presentada
el: 30 de septiembre del
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre del 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022613779 ).
Solicitud Nº 2021-0010409.—Natalia
Raquel Cornejo Arias, casada una vez, cédula de identidad 304010643, con
domicilio en: 800 metros oeste y 25 norte del antiguo Depósito Santa Rosa, La
Colonia, Guápiles, Pococí, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a la preparación y venta de alimentos, en
especial repostería de todo tipo, ubicado en Pococí, Guápiles, La Colonia, 800
metros oeste y 25 norte del antiguo Depósito Santa Rosa. Fecha: 20 de diciembre
de 2021. Presentada el: 15 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registrador(a).—( IN2022613791 ).
Solicitud N° 2021-0009007.—Óscar
Picado Lizano, divorciado una vez, cédula de identidad N°
106840011, en calidad de apoderado generalísimo de Total Seafood
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101555101, con domicilio en Hatillo 6, acera N° 4, casa N° 5, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como marca de comercio
en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne de cerdo, pavo, res, mariscos, pescado, embutidos, extractos de carne, frutas, verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congelado,
secos y cocidos, jaleas, confituras, compotas, huevos,
leche y productos lácteos,
carne caza. Fecha: 14 de diciembre
de 2021. Presentada el 6 de
octubre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—1 vez.—(
IN2022613795 ).
Solicitud Nº 2021-0009006.—Oscar
Picado Lizano, divorciado una vez, cédula de identidad N° 106840011,
en calidad de apoderado especial de HDO Holding Foods
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101767353,
con domicilio en Tibás, de la Bomba de San Juan 400 mts
al oeste, frente a la Iglesia De Jesucristo De Los Santos de Los Últimos Días,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Carne, cerdo, pavo, res, mariscos, pescado, embutidos, extractos de carne; frutas, verduras, hortalizas, legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche y productos lácteos;
carne de caza, aceites y grasas
comestibles. Fecha: 26 de noviembre
de 2021. Presentada el 06
de octubre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022613796 ).
Solicitud Nº
2021-0010959.—Roberto López Hernández, casado
por tercera vez, cédula de identidad N° 401650429,
con domicilio en: San Pablo, San Pablo Residencial El Páramo casa 18, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de transporte, servicio de mensajería para
la entrega de paquetes. Reservas: se reservan los colores amarillo, naranja,
morado y violeta. Fecha: 17 de diciembre de 2021. Presentada el: 02 de
diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022613800 ).
Solicitud Nº
2021-0009940.—Willy Armando Carvajal Carvajal, soltero, cédula de identidad 402020819 con
domicilio en Barva, San José De La Montaña, 1 KM AL noroeste de la iglesia
católica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: EMERGENT como
marca de servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 45: Servicios de asesoría jurídica para personas, empresas,
organizaciones, gobiernos y proyectos de emprendimiento, incluyendo servicios legales: migratorios,
comerciales, laborales, civiles,
internacionales, emprendimiento, tecnología, penales, contenciosos,
financieros, bancarios, tributarios, cumplimiento normativo, propiedad
intelectual y, en general, de diversas ramas y ámbitos del Derecho. Reservas:
De los colores: blanco y negro. Fecha: 23 de diciembre de 2021. Presentada el:
2 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2022613827 ).
Solicitud Nº 2021-0011358.—Jeudy Araya Martínez, casado una vez, cédula de identidad
112180033, con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro del El General, La Lucha,
ochocientos metros al este de la escuela SINAÍ, casa color verde, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger un
establecimiento comercial dedicado a rectificación y reparación de frenos de
vehículo. Venta de repuestos para frenos de vehículo. Ubicado en Pérez Zeledón,
San Isidro de El General, La Lucha, ochocientos metros al este de la escuela
Sinaí, contiguo a la casa color verde Reservas: De los colores; negro, celeste
y blanco Fecha: 22 de diciembre de 2021. Presentada el: 16 de diciembre de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022613828 ).
Solicitud Nº 2021-0011276.—Eduardo
Santamaría Acuña,
casado dos veces, cédula de identidad N° 111110404,
con domicilio en San Sebastián, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a brindar servicios de taller de vehículos, venta de automóviles y venta de repuestos de vehículos; ubicado en San José. Barrio
México, costado oeste del Liceo de San José. Fecha: 17 de diciembre de 2021. Presentada el 14 de diciembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto.17 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022613846 ).
Solicitud N° 2021-0010742.—Roberto
Enrique Cordero Brenes, cédula de identidad N°
111660540, en calidad de apoderado especial de Soto Global Corporation
Limitada, cédula jurídica N° 3102776847, con
domicilio en San José-Escazú,
distrito San Antonio, seiscientos metros al sur de Campo
Santo La Piedad, Restaurante Fogo Rodizio., Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de realización y promoción
de conciertos. Reservas: La
solicitante se reserva el uso exclusivo
del distintivo marcario en cualesquiera tamaños, formas, colores, tipos o formas de letras y combinaciones de colores. Fecha: 21 de diciembre de 2021. Presentada el: 24 de noviembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022613847 ).
Solicitud Nº 2021-0011323.—José
Edgardo García Vargas, cédula de identidad 104200180, en calidad de apoderado
generalísimo de GAIA Mediación y RAC Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-110193, con domicilio en San José, Goicoechea, del
Wall cien metros al este y ciento cincuenta metros al norte casa a mano
izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: GAIA Mediación como marca de
Servicios en clase 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicio jurídico de mediación y resolución alterna de conflictos. Fecha: 20 de
diciembre de 2021. Presentada el 15 de diciembre de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022613852 ).
Solicitud Nº
2021-0011268.—Carmen María Lonis Bolaños, cédula de identidad 303070023, en calidad
de Apoderado Generalísimo de Alimentos de LYSS S. A., cédula jurídica
3101715059 con domicilio en Provincia Cartago, Cantón Turrialba, Distrito
Central, Barrio San Rafael. 150 metros oeste de la Capilla Católica.,
Turrialba, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 29 y 30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Ajo procesado; Jaleas, mermeladas, compotas; Pasta de
ajo; ajo en conserva; Jaleas, mermeladas, compotas, frutas y verduras para untar; Chiles en conserva; Cebollas
procesadas; cebollas en conserva; en
clase 30: Pesto (salsa); salsa de chile;
salsa chimichurri; Ajo molido; Ajo procesado para su uso como condimento;
Salsa picante; Salsas picantes Reservas:
No se hacen reservas Fecha: 17 de diciembre de 2021. Presentada el: 14 de diciembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022613855 ).
Solicitud Nº 2021-0007597.—Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de
apoderado especial de Cooperativa Autogestionaria de Servicios Integrales de
Salud, cédula jurídica 3004087662 con domicilio en Pavas, Santa Fe, de la
Empresa Demasa 400 metros oeste, contiguo a Parque
Empresarial del Oeste y frente al plantel del ICE, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: COOPESALUD
R.L.,
como marca de servicios
en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios integrales de salud a personas. Fecha: 1 de septiembre del 2021. Presentada el: 23 de agosto del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
1 de septiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”
Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022613872 ).
Solicitud Nº
2021-0011323.—José Edgardo García Vargas,
cédula de identidad 104200180, en calidad de apoderado generalísimo de Gaia
Mediación Y Rac Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-110193, con domicilio en San José, Goicoechea, del Wall cien metros al
este y ciento cincuenta metros al norte casa a mano izquierda, Costa Rica,
solicita la inscripción de: GAIA Mediación como marca de servicios en
clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 45: Servicio jurídico de mediación y resolución alterna de conflictos.
Fecha: 20 de diciembre de 2021. Presentada el: 15 de diciembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022613873 ).
Solicitud Nº
2021-0011323.—José Edgardo García Vargas,
cédula de identidad 104200180, en calidad de apoderado generalísimo de Gaia
Mediación Y RAC Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-110193, con domicilio
en San José, Goicoechea, del Wall cien metros al este y ciento cincuenta metros
al norte casa a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: GAIA
Mediación como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicio jurídico de mediación
y resolución alterna de conflictos. Fecha: 20 de diciembre de 2021. Presentada el:
15 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2022613878 ).
Solicitud Nº 2021-0010803.—Adolfo
Campos Suarez, casado una vez, cédula de
identidad 203690038, en calidad de apoderado generalísimo de Oroplex Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3102812224 con domicilio en San Carlos, La Tigra, frente al Ebais de la localidad, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase(s): 45.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45:
Servicios de red social en línea. Reservas: De los colores: dorado. Fecha: 3 de
enero de 2022. Presentada el: 25 de noviembre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 3 de enero de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2022613926 ).
Solicitud Nº
2021-0010575.—Helia Betancourt Plasencia,
casada en segundas nupcias, cédula de identidad 800350217, en calidad de
apoderado generalísimo de Betancourt Clinical S. A.,
cédula jurídica 3101593436, con domicilio en San Rafael de Escazú, Bello
Horizonte, Condominio Rivergrand Calle El Amanecer,
casa número doce, San José, Costa Rica , solicita la
inscripción
como
marca colectiva en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Cremas cosméticas. Fecha: 21 de diciembre de 2021.
Presentada el: 18 de noviembre de 2021. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022613952 ).
Solicitud Nº
2021-0010579.—Rita María Calvo González, cédula de identidad 110940091, en calidad
de Apoderado Especial de Oganem Rojo Sociedad Anonima, cédula jurídica 3101179185 con domicilio en San
José calle 20 sur, avenida 6, numero
2003, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como Marca de Comercio y Servicios en clase(s):
3; 35 y 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Aceites esenciales.; en clase 35: Venta
al por mayor y al detalle de aceites
esenciales.; en clase 39: Distribución de aceites esenciales Reservas: Con fundamento al artículo 9 inciso f) de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, al artículo 16 literal c), y 18 párrafo
segundo del Reglamento, reservo los colores utilizados en el
mismo; si reservo la exclusividad sobre la palabra “EVA ESENCIAL”. Fecha:
21 de diciembre de 2021. Presentada
el: 19 de noviembre de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022613970 ).
Solicitud Nº
2021-0011362.—Juan Eduardo Alfaro Monge,
casado dos veces, cédula de identidad N° 109030336,
en calidad de apoderado especial de Green Trust International, cédula jurídica N° 3012683455, con domicilio en: segundo piso edificio
Bellavista Cuesta Moras, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de medición y análisis de emisiones de gases
de efecto invernadero, a saber servicios de
verificación de gases efecto invernadero. Fecha: 22 de diciembre de 2021.
Presentada el: 16 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 22 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022613972 ).
Solicitud Nº
2021-0007890.—Ileana Cerdas Vega, unión
libre, cédula de identidad 304260999, con domicilio en Guadalupe, del Súper 99,
50 metros norte y 75 oeste Condominio Portón Gris casa 14, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ROSA morena,
como marca
de servicios en clase(s): 35 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Gestión de negocios comerciales, administración comercial o
industrial destinada a la venta
y distribución de artículos
de joyería, bisutería, metales, cristales y sus aleaciones, piedras preciosas y semipreciosas para comercios mayoristas, minoristas y al detalle. Fecha: 4 de octubre del 2021. Presentada el: 31 de agosto del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2022614002 ).
Solicitud Nº 2021-0011125.—Diego
Emilio Arias Morera, cédula de identidad N°
603430527, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Esemp del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101697157, con domicilio en: Puntarenas, Esparza, Espiritu Santo, Maraponal, 25
metros al norte de la Clínica de
Esparza, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restaurante. Fecha: 22 de diciembre de 2021. Presentada el: 08 de diciembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022614005 ).
Solicitud Nº
2021-0011448.—María Laura Monge Espinach, cédula de
identidad 1-1023-310, en calidad de Apoderado Especial de José Adán Díaz
Chavarría, cédula de identidad 800940927 con domicilio en trescientos metros al
sur y quinientos metros al este de la Escuela Del Bosque de San Marín de Peñas
Blancas, San Ramón, Alajuela, casa de una planta de color celeste, Alajuela
Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios
en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación;
formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas: Se reserva los colores: Café oscuro, café claro,
verde oscuro, verde claro. Fecha: 23 de diciembre de 2021. Presentada el: 20 de diciembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022614070 ).
Solicitud Nº 2021-0011239.—Oscar
Marío Zuñiga Cambronero,
cédula de identidad 104810525, en calidad de apoderado generalísimo de
Cooperativa Agrícola Industrial Victoria R.L., cédula jurídica 3-101-045031,
con domicilio en Alajuela, Grecia, San Isidro, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Café en grano, molido, en pergamino y instantáneo Fecha: 20 de diciembre de 2021. Presentada
el: 13 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
20 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2022614078 ).
Solicitud Nº 2021-0011309.—Melania
Cubero Soto, cédula de identidad 112290787, en calidad de apoderado especial de
Central Azucarera Tempisque S. A., cédula jurídica 3101027805, con domicilio en
Guanacaste, Guardia de Liberia, 6 kilómetros al sureste de la Escuela de la
Localidad, Guanacaste, Costa Rica, solicita la
inscripción de: TEMPISQUITO, como marca de fábrica en clase 33
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Vinos espirituosos y
licores. Fecha: 20 de diciembre del 2021. Presentada el: 15 de diciembre del
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre del 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022614097 ).
Solicitud Nº 2021-0010805.—María
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en
calidad de apoderado especial de Beijing Hotgen Biotech Co., Ltd. con domicilio en 9TH Building,
N°9 Tianfu Street, Daxing Biomedical Industry Base, Zhongguancun Science Park, Daxing District, Beijing,
República Popular de China, China, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos de análisis de sangre; Aparatos
e instrumentos médicos; Aparatos de prueba para fines médicos; Aparatos de
diagnóstico para fines médicos; Láseres para fines médicos; Aparatos e
instrumentos dentales; Bolsas de hielo para fines médicos; Implantes
quirúrgicos [materiales artificiales]; Artículos ortopédicos. Fecha: 7 de
diciembre de 2021. Presentada el: 25 de noviembre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2022614102 ).
Solicitud Nº
2021-0011447.—María Laura Monge Espinach, cédula de identidad
1-1023-0310, en calidad de apoderado especial de José Adán Díaz Chavarría,
cédula de identidad 800940927, con domicilio en trescientos metros al sur y
quinientos metros al este de la Escuela del Bosque de San Marín de Peñas
Blancas, San Ramón, Alajuela, casa de una planta de color celeste, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial; donde se brindan servicios; turísticos de educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades culturales y ambientales. Ubicado en 300 metros sur y 500
metros este de la Escuela El Bosque, La Fortuna,
Alajuela. Reservas: se reserva
los colores: Café oscuro,
café claro, verde oscuro, verde claro. Fecha: 23 de diciembre del 2021. Presentada el: 20 de diciembre del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre del 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022614107 ).
Solicitud N° 2021-0009946.—Adiel Picado Prendas, casado una vez, cédula de identidad N° 503550966, con domicilio en El Dos de Tilarán, cantón Tilarán, Distrito Cabeceras,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como nombre
comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado restaurante y turismo, ubicado en Guanacaste, Tilarán,
Cabeceras, el Dos de Tilarán,
contiguo a Torre Telefónica, local color celeste. Fecha: 13 de diciembre de 2021. Presentada el 2 de noviembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022614119 ).
Solicitud Nº
2021-0010452.—José Miguel Sibaja Castro,
cédula de identidad 112940324, en calidad de apoderado
generalísimo de Compañía Más Fruta S & S Sociedad Anónima, cédula de
identidad 3101757229, con domicilio en Puntarenas, Esparza Cerillos, San Jerónimo, 400 metros al oeste del Salón Comunal, Costa
Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y servicios en clase(s):
19; 20 y 40 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 19: Jacenenas, cenadores, enrejados, suelos,
contraventanas, paneles, puertas, vigas, viguetas, cobertizos para jardín,
marcos de puertas, molduras de pared, marcos de ventanas, tableros de
cubiertas, artesanado, entablado y revestimiento de pisos y suelos todos de
madera; en clase 20: Baúles, rótulos, arcones, barricadas, sofás, jardineras,
persianas, divanes, barriles, placas, letreros, cajas, cajones, papeleras,
maceteros, muebles, camas, estanterías, estantes, esferas de adorno,
recipientes para empaquetar, perillas, tiradores y picaportes para puertas,
muebles de jardín, muebles para exteriores, escalones, manijas para ventanas,
somieres, armazones para camas, topes de puertas, persianas de interior,
muebles para el hogar, mesas, molduras para cuadros, y fotos todos de madera;
en clase 40: servicios de ensamblaje de ebanistería, servicios personalizados
de fabricación, tratamiento y transformación de ebanistería. Reservas: No se
hacen reservas Fecha: 7 de diciembre del 2021. Presentada el: 16 de noviembre
del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre del
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2022614120 ).
Solicitud Nº 2021-0011287.—Arlenia Fonseca Rojas, casada dos veces, cédula de
identidad 502240308 con domicilio en San Antonio De Belén Residencial Bosques
De Doña Rosa CASA 27 J, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica en clase 25 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Ropa deportiva, para Surf & Skate. Reservas: De los colores: negro, blanco y naranja rojizo. Fecha: 16 de diciembre de 2021. Presentada el: 14 de diciembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021614121 ).
Cambio de Nombre
N° 144333
Que María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado especial de
Kia Corporation, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Kia Motors Corporation por el de Kia Corporation, presentada
el día 08 de julio del 2021
bajo expediente N° 144333. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2020-0010659 Registro N°
295363 KIA en clase(s)
39 Marca Mixto, 2020-0010667 Registro
N° 295364 KIA en clase(s) 9 Marca Mixto, 2020-0010669 Registro N° 295365 KIA en clase(s) 7 Marca Mixto, 2011-0007931 Registro N° 214634 KIA UVO en clase(s) 12 Marca Mixto, 1991-0005803 Registro N° 81622 SPORTAGE en clase(s) 12 Marca Denominativa, 2020-0002161 Registro
N° 291865 KIA en clase(s) 37 Marca Mixto, 2020-0002159 Registro N° 291659 KIA en clase(s) 12 Marca Mixto, 2020-0002158 Registro N° 291456 KIA en clase(s) 11 Marca Mixto, 2020-0002154 Registro N° 291593 KIA en clase(s) 4 Marca Mixto, 2020-0002160 Registro N° 291448 KIA en clase(s) 35 Marca Mixto, 2020-0002156 Registro N° 291556 KIA en clase(s) 9 Marca Mixto, 2020-0002155 Registro N° 292545 KIA en clase(s) 7 Marca Mixto, 2020-0002153 Registro N° 292463 KIA en clase(s) 1 Marca Mixto, 2009-0005588 Registro N° 198872 KIA Eco Dynamics en clase(s) 12 Marca Mixto, 1991-0005804 Registro N° 81623 SEPHIA en clase(s) 12 Marca Denominativa, 2020-0010754 Registro
N° 298507 KIA Movement that
inspires en clase(s) 37
Marca Mixto, 2020-0001100 Registro
N° 289926 KIA PAY en clase(s) 36 Marca Denominativa, 2019-0007307 Registro
N° 287883 SOLUTO en clase(s) 12 Marca Denominativa, 2019-0000697 Registro
N° 282766 K2500 en clase(s) 12 Marca Denominativa, 2015-0010869 Registro
N° 255136 KIA ECO electric en clase(s) 12 Marca Mixto, 2015-0010868 Registro N° 255135 KIA ECO plug-in en clase(s) 12 Marca Mixto, 2015-0010857 Registro N° 253272 DRIVE WISE en clase(s) 12 Marca Denominativa, 2014-0000606 Registro
N° 237535 KIA A Different Beat
Vibrant Distintive Reliable en
clase(s) 12 Marca Mixto,
2011-0006158 Registro N° 214126 UVO en clase(s) 38 Marca Mixto,
2011-0008579 Registro N° 218837 KIA VEREDUS en clase(s) 12 Marca Mixto,
2010-0003975 Registro N° 205081 KIA UVO en clase(s) 9 Marca Mixto,
2009-0006370 Registro N° 198743 CERATO KOUP en clase(s) 12 Marca Mixto,
2009-0010699 Registro N° 201494 KIA K7 en clase(s) 12 Marca Mixto,
2009-0009756 Registro N° 201608 KIA CADENZA en clase(s) 12 Marca Mixto,
2006-0011581 Registro N° 168686 RIO en clase(s) 12 Marca Mixto,
2001-0008652 Registro N° 132914 SPECTRA en clase(s) 12 Marca Denominativa,
2020-0010755 Registro N° 299468 KIA Movement that inspires en
clase(s) 35 Marca Mixto,
2020-0010756 Registro N° 298506 KIA MOVEMENT THAT INSPIRES en
clase(s) 12 Marca Mixto,
2020-0009923 Registro N° 298495 K8 en clase(s) 12 Marca Mixto,
2019-0010919 Registro N° 289563 K2 en clase(s) 12 Marca Mixto,
2019-0010913 Registro N° 289562 K1 en clase(s) 12 Marca Mixto,
2019-0000004 Registro N° 280088 CARENS en clase(s) 12 Marca Denominativa,
2018-0001923 Registro N° 273541 KIA en clase(s) 35 37 Marca Mixto, 1996-0004018
Registro N° 98781 GRANBIRD en clase(s) 12 Marca Denominativa,
2016-0005739 Registro N° 257407 KIA en clase(s) 1 4 7 9 11 12 Marca Mixto,
2016-0003269 Registro N° 255497 FORTE en clase(s) 12 Marca Denominativa,
2012-0006923 Registro N° 226459 QUORIS en clase(s) 12 Marca Mixto,
2008-0000795 Registro N° 179364 MOHAVE en clase(s) 12 Marca Mixto,
2008-0002193 Registro N° 178985 SOUL en clase(s) 12 Marca Mixto,
2004-0005869 Registro N° 150971 SEDONA en clase(s) 12 Marca Mixto,
1998-0004976 Registro N° 114311 CARNIVAL en clase(s) 12 Marca Denominativa,
1996-0005512 Registro N° 99336 PREGIO en clase(s) 12 Marca Mixto,
1996-0005525 Registro N° 99345 KIA en clase(s) 12 Marca Mixto,
1993-0005178 Registro N° 85871 K I A en clase(s) 12 Marca Mixto,
1998-0009109 Registro N° 116021 KIA en clase(s) 12 Marca Mixto,
2020-0001101 Registro N° 289920 KIA PAY en clase(s) 38 Marca Denominativa,
2020-0001099 Registro N° 289950 KIA PAY en clase(s) 9 Marca Denominativa,
2020-0000008 Registro N° 289061 SONET en clase(s) 12 Marca Denominativa, 2019-0004258 Registro
N° 286811 SELTOS en clase(s)
12 Marca Denominativa, 2005-0000844 Registro N° 159620 KIA MOTORS en
clase(s) 12 Marca Mixto,
2003-0004195 Registro N° 143226 PICANTO en clase(s) 12 Marca Denominativa, 2001-0008114 Registro
N° 133688 SORENTO en clase(s)
12 Marca Denominativa, 2003-0001939 Registro N° 144358 CERATO en
clase(s) 12 Marca Denominativa,
2003-0008189 Registro N° 147037 SPORTAGE en clase(s) 12 Marca Denominativa, 2018-0000009 Registro
N° 272262 TELLURIDE en clase(s)
12 Marca Mixto, 2016-0011948 Registro
N° 261996 KIA STINGER en clase(s)
12 Marca Mixto y 2018-0008133 Registro
N° 276916 Smartstream en
clase(s) 12 Marca Denominativa.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la
Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2022613629 ).
Cambio de Nombre N° 146253
Que Claudio Murillo Ramírez,
cédula de identidad N° 105570443, en
calidad de apoderado
especial de Dermofarm S.A.U., solicita
a este Registro
se anote la inscripción de cambio de nombre de Dermofarm S. A. por el de Dermofarm S.A.U., presentada el día 25 de octubre del 2021, bajo
expediente N° 146253. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2020-0010264 Registro N° 295347 SENSILIS
en clase(s) 3 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad
con el artículo 32 de la
Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—1 vez.—( IN2022614279 ).
Que Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N°
114430447, en calidad de apoderado especial de Proa S. A., solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Champion
S. A. por el de Proa S. A., presentada el día 30 de junio del 2021 bajo
expediente N° 144172. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1998-0007940 Registro N° 124113 CHAMPION
en clase(s) 31 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N°
7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2022614281 ).
Marcas de ganado
Solicitud Nº 2021-1940. Ref.: 35/2021/4012.—Ramiro
Fernández
Arce, cédula
de identidad N° 2-0282-1193, solicita
la inscripción de:
R
F 5
como marca de ganado,
que usará
preferentemente en Limón, Guácimo, El Bosque, 600 sur de la escuela,
finca a mano derecha. Presentada
el 23 de julio del 2021. Según el expediente
Nº 2021-1940. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma - Registradores.—1
vez.—( IN2022613716 ).
Solicitud Nº 2021-3110.—Ref: 35/2021/6824.—Manuel de Jesús Cedeño Murillo, cédula
de identidad 900740663, en calidad de Apoderado Generalísimo sin Límite de suma
de Don Manuel del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101165690, solicita la
inscripción de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Daniel
Flores, Pavones, 1.5 kilómetros al sur de la escuela. Presentada el 24 de
Noviembre del 2021 Según el expediente Nº 2021-3110
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—1 vez.—( IN2022613777 ).
Solicitud N° 2021-3287.—Ref.:
35/2021/6836.—José Ismael
Espinoza Pizarro, cédula de identidad N° 502550630, solicita la inscripción de: JI6, como marca de ganado, que
usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Cuajiniquil,
Venado, cuatrocientos metros sur del cruce de Venado, hacia Florida. Presentada
el 14 de diciembre del 2021, según el expediente N° 2021-
3287. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a p de la
publicación de este edicto.—Giovanna Mora
Mesen, Registradora.—1 vez.—( IN2022613853 ).
Solicitud Nº 2021-3274.—Ref: 35/2021/6777.—Eliomar Salazar Blanco, Cédula de identidad 202861321,
solicita la inscripción de: A5U como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Naranjo, San Jose, Llano Bonito de Naranjo, de la
escuela ciento cincuenta metros al
sur. Presentada el 10 de diciembre del 2021 Según el expediente Nº 2021-3274. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén,
Registradora.—1 vez.—( IN2022613883 ).
Solicitud Nº
2021-3262.—Ref.: 35/2021/6766.—Arnaldo De La Trinidad Bonilla Quesada, cédula de identidad 107580660,
en calidad de apoderado especial de MSS Mollyfarm
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-807715, solicita la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Carrillo, Sardinal, La Libertad, 300 metros norte del Cementerio de Sardinal lado izquierdo. Presentada el 09 de diciembre del 2021. Según el expediente Nº 2021-3262. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2022613895 ).
Solicitud Nº
2021-3038.—Ref:
35/2021/6867.—Francisco Javier Goldoni García, cédula de identidad N°
1-0810-0832, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en San José,
Desamparados, San Rafael Arriba, trescientos metros este de la Comandancia de
Tránsito. Presentada el 16 de
noviembre del 2021. Según el expediente Nº 2021-3038.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022614042 ).
Solicitud N° 2021-1539.—Ref: 35/2021/3257.—Gerardo De Jesús Quirós
Picado, cédula de identidad N° 1-0594-0472, solicita
la inscripción de:
A K
B 6
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Llanuras del Gaspar, Llanuras de
Gaspar, 3 kilómetros al este
del puesto de control Delta 7. Presentada
el 17 de junio del 2021. Según el expediente
N° 2021-1539. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2022614050 ).
Solicitud N°
2021-3251.—Ref:
35/2021/6753.—Jimy Andrés Fallas
Cedeño, cédula de identidad N° 1-1255-0656, solicita
la inscripción de:
como marca
de ganado, que usará preferentemente en San José,
Pérez Zeledón, Cajón, Santa
Teresa, ochocientos metros norte
del Hotel Altagracia. Presentada el
08 de diciembre del 2021. Según
el expediente N° 2021-3251.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2022614123 ).
Solicitud N° 2021-3284.—Ref.:
35/2021/6829.—Rafael Ángel Porras
Zeledón, cédula de identidad N° 5-0234-0309, solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Sámara, El
Silencio, quinientos metros al sur de la Escuela Pública. Presentada el 14 de diciembre del 2021. Según el expediente N° 2021-3284. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022614217 ).
Solicitud Nº
2021-3332.—Ref:
35/2021/6875.—Ivo Alberto Berrocal Alfaro, cédula de identidad 205860329, solicita la inscripción
de:
como Marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San
Carlos, Florencia, San Francisco, un kilómetro noroeste de la Escuela de San Francisco de Florencia. Presentada el 16 de diciembre del 2021. Según el expediente Nº 2021-3332. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(
IN2022614230 ).
Solicitud N° 2021-3333.—Ref.:
35/2021/6901.—Laura Mileidy Vargas Delgadillo, cédula
de identidad N° 205370690, solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará
preferentemente en
Alajuela, Guatuso, San Rafael, Moravia Verde, seiscientos metros oeste de la escuela. Presentada el 16 de diciembre del 2021, según el expediente N°
2021-3333. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2022614231 ).
Solicitud Nº
2021-3330.—Ref.: 35/2021/6899.—Adonias Ugalde Araya, cédula de identidad 110620723,
solicita la inscripción de: AUA,
como marca de ganado, que usara preferentemente en Alajuela, Upala, Colonia
Puntarenas, 50 metros sur de la Iglesia Evangélica. Presentada el 16 de diciembre del 2021. Según
el expediente Nº 2021-3330. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(
IN2022614233 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de
la entidad: Asociacion Teayuda Equinoterapia
CR ASOTEQUI, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Grecia, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Crear proyectos y espacios que
promuevan el acceso, ayuda y apoyo a niños, jóvenes y adultos y sus necesidades
en condiciones de trastorno del espectro autista, parálisis cerebral infantil y
síndrome de down y otras condiciones que lo requieran
por medio de la equinoterapia. Cuyo representante,
será el presidente: Álvaro Andrés García Chinchilla, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2021 asiento: 743838.—Registro Nacional, 03 de enero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022613689 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-103264,
denominación: Asociación de Desarrollo Agrícola para Exportación. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento:
780204.—Registro Nacional, 13 de diciembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022613702 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-051233, denominación:
Asociación Primera
Iglesia Bautista de San José. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento:
780099.—Registro Nacional, 16 de diciembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022613766 ).
El Registro de Personas Jurídicas ha recibido para su inscripción el estatuto
de la entidad: Asociación de Apicultores Peninsulares Inclusiva de la Zona
Azul APIZOAZUL, con domicilio en la provincia de: Puntarenas, Puntarenas, cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: el desarrollo, promoción de la apicultura y organización de los
productores de miel y la promoción y organización de sus afiliados para la comercialización de sus
productos. Cuyo representante será el presidente: José Alberto Hernández Alvarado, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento:
777526.—Registro Nacional, 3 de enero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022613789 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-152038, denominación: Asociación para el Desarrollo Cristiano Internacional en Costa Rica. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: Tomo: 2021, Asiento: 806429.—Registro Nacional, 22 de
diciembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2022613865 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-680337, denominación:
Asociacion Casa de Oración Alajuelita. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2021 Asiento: 778816.—Registro Nacional, 21 de diciembre del
2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2022613975 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-200604, denominación: Asociación Los Cipreses. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 811925.—Registro
Nacional, 03 de enero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2022613977 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-673817, denominación: Asociacion de Productores de Papaya para
Exportación. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021 asiento:
757610.—Registro Nacional, 21 de diciembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022614013 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-390341, denominación: Asociación Hípica del
Oeste. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento:
805744.—Registro Nacional, 04 de enero de 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022614117 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Eco Emprendedores Asosixa,
con domicilio en la provincia de: Limón-Talamanca, cuyos fines principales,
entre otros son los siguientes: Impulsar proyectos agrícolas, pecuarios y de
servicios que sean factibles a través del tiempo y que permitan a los asociados
mejorar su nivel socioeconómico. organizar, apoyar, compartir y brindar
información entre los asociados. fomentar, organizar, planificar, distribuir,
coordinar y evaluar el trabajo para un mejor aprovechamiento de los factores y
recursos de producción. Cuyo representante,
será el presidente: Meyquis Centeno Molina, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 629911 con adicional(es) Tomo:
2021 Asiento: 787534, Tomo: 2021 Asiento: 703993.—Registro Nacional, 16 de diciembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022614318 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Emprendedores del Territorio Bribri, con domicilio en la
provincia de: Limón-Talamanca, cuyos fines principales, entre otros
son los siguientes: Impulsar proyectos agrícolas pecuarios turísticos
culturales artesanales y de servicios que sean factibles a través del tiempo y
que permitan a los asociados mejorar su nivel socioeconómico. Cuyo
representante, será el presidente: Elieth Arelis Salazar López, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento:
629901 con adicional(es), tomo: 2021 asiento: 787510, tomo: 2021, asiento:
703949.—Registro Nacional, 14 de diciembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022614320 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad: Asociación
de Eco Emprendedores Turísticos de
Manzanillo, con domicilio en la provincia de: Limón, Talamanca, cuyos fines principales entre otros
son los siguientes: impulsar proyectos turísticos, agrícolas, pecuarios y de servicios que sean factibles a
través del tiempo y que permitan a los
asociados mejorar su nivel socioeconómico, organizar, apoyar, compartir y
brindar información entre los
asociados, fomentar, organizar, planificar, distribuir, coordinar y evaluar el
trabajo para un mejor aprovechamiento de los factores y recursos de producción, unirse y organizarse con el fin de incrementar la
productividad de terrenos y parcelas. Cuya representante será la presidenta:
Aida Rebeca Dosman Montiel, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 629937, con
adicional tomo: 2021, asiento: 787527, tomo: 2021, asiento: 703919.—Registro
Nacional, 15 de diciembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2022614322 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociacion De Eco Emprendedores del Caribe Sur, con
domicilio en la provincia de: Limón-Talamanca, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: impulsar proyectos agrícolas, pecuarios y de
servicios que sean factibles a través del tiempo y que permitan a los asociados
mejorar su nivel socioeconómico. Cuyo representante, será el presidente: Jesús
María Gallo Zeledón, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021 asiento:
629922 con adicional(es) tomo: 2021 asiento: 704005, tomo: 2021, Asiento:
787503.—Registro Nacional, 21 de diciembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022614323 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación
de Emprendedores Cabecar, con domicilio en la
provincia de: Limón-Talamanca,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: impulsar proyectos agrícolas, pecuarios y de servicios que sean factibles a
través del tiempo y que permitan a los
asociados mejorar su nivel socioeconómico.
Organizar, apoyar, compartir y brindar información entre los asociados. Fomentar, organizar,
planificar, distribuir, coordinar y evaluar el trabajo para un mejor
aprovechamiento de los factores y recursos de producción. Unirse y organizarse con el fin de incrementar la
productividad de terrenos y parcelas. Cuyo representante, será el presidente:
Melvin Uva Fernández, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: Tomo: 2021, Asiento: 629886 con adicional(es) Tomo: 2021,
Asiento: 703977, Tomo: 2021, Asiento: 787516.—Registro Nacional, 22 de
diciembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2022614324 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora
Melissa Mora Martín, cédula de identidad N°
110410825, en calidad de apoderada especial de Grupo Rotoplas
S.A.B. de C.V., solicita el
Diseño Industrial denominado
VÁLVULA DE LLENADO PARA CONTENEDORES AGUA.
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
El modelo
industrial de válvula de llenado
para contenedores de agua, tal como se ha referido e ilustrado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 23-01; cuyo
inventor es: Montaño
Osario, Alejandro (MX). Prioridad:
N° MX/F/2021/001604 del 01/06/2021 (MX). La solicitud
correspondiente lleva
el número 2021-0000596, y fue presentada a las 13:38:20 del
30 de noviembre de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de diciembre de
2021.—Oficina de Patentes.—Hellen
Marín Cabrera.—( IN2021613173 ).
El señor Ramón
María Yglesias Piza, cédula
de identidad N°
1-0713-0440, en calidad de apoderado especial de Yglesias
Mora, Manuel Fernando, cédula de identidad N° 112950401 y Xirinachs Jiménez, Diego, cédula de identidad
N°
1-1287-0613, solicita la Modelo
Utilidad denominada PROYECTOR HOLOGRÁFICO PARA NFT.EI NFT
es un archivo digital ligado
a una identificación del blockchain, lo cual le otorga autenticidad. En este momento, la aplicación técnica más extendida es su uso en
obras de arte. Estas obras de arte son a menudo pinturas o archivos
de multimedia. Cualquier pieza
es susceptible de ser convertida en
un holograma, o la obra de arte puede
ser directamente diseñada como un holograma. El lector de hologramas para NFT permite la proyección continua de la obra de
arte para que el arte digital cumpla su objetivo de ser mostrado y visto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: G03H 1/00; cuyos inventores son: Yglesias Mora,
Manuel Fernando (CR) y Xirinachs Jiménez, Diego (CR).
La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0000488, y fue presentada a las 11:02:23 del 22 de setiembre
de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 07 de diciembre de 2021.—Oficina
de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2022613310
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Pablo Enrique Guier
Acosta, cédula de identidad N° 107580405, en calidad
de apoderado especial de Ferrer Internacional, S.A., solicita la
Patente PCT denominada FORMAS DE
DOSIFICACIÓN SÓLIDAS FARMACÉUTICAS O NUTRACÉUTICAS DE MÚLTIPLES CAPAS QUE
COMPRENDEN PIRIDIMA Y/O DERIVADOS DE PURINA Y VITAMINAS B, PREPARACIÓN Y USOS
DE ESTAS. La presente
invención se refiere a una forma de dosificación sólida farmacéutica o
nutracéutica de múltiples capas que comprende al menos un derivado de
pirimidina, un derivado de purina o cualquier sal o solvato de estos y al menos
una vitamina del grupo B. También se proporcionan tres métodos para producir
dichas formas de dosificación 5 sólidas farmacéuticas o nutracéuticas de múltiples
capas. Además, la presente invención también se refiere a los usos terapéuticos
de dichas formas de dosificación sólidas farmacéuticas o nutracéuticas de
múltiples capas, particularmente, para el tratamiento y/o la prevención de la
neuropatía periférica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/00 y A61K 9/24; cuyos inventores son: Fernández Mollar, Berta (ES) y Martín Sáiz, Pablo (ES). Prioridad: N°
19382340.8 del 06/05/2019 (EP). Publicación Internacional: WO/2020/224795. La
solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000588, y fue presentada a las
09:31:02 del 26 de noviembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San
José, 03 de diciembre de 2021. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—(
IN2021611707 ).
El señor Simón Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de 3SI
Security Systems Inc., solicita la Patente Nacional
París denominada DISPOSITIVO DE RASTREO DE SEGURIDAD CON SUPRESIÓN DE ALERTA
CON BASE EN ZONA. Un método para activar una alerta de seguridad usando un
dispositivo de rastreo, que incluye detectar el movimiento usando un sensor de
movimiento del dispositivo de rastreo, determinar que el movimiento detectado
cumple con el umbral de movimiento, detectar uno o más puntos de acceso
inalámbricos en proximidad al dispositivo de rastreo, determinar que el uno o
más puntos de acceso inalámbricos no correspondan a un punto de acceso
inalámbrico reconocido, y de conformidad con la determinación que el uno o más
puntos de acceso inalámbrico reconocido, activar una alerta de seguridad. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: H04W 4/029; cuyos inventores son
Cromer, Brandon (US); Hipp, Terry (US); Tran, Quang Ngoc (US); Green, Anthony
Hugh (US) y Aldoretta, David Phillip (US). Prioridad:
N° 63/027,603 del 20/05/2020 (US). La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000263, y fue presentada a las 14:15:37
del 20 de mayo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 6 de diciembre de
2021.—Oficina de Patentes.—María
Leonor Hernández Bustamante.—( IN2022613877 ).
El señor Simón Valverde Gutiérrez, cédula de identidad
N° 303760289, en calidad de
apoderado especial de 3SI Security Systems Inc.,
solicita la Patente Nacional París denominada DISPOSITIVO DE RASTREO DE SEGURIDAD CON SUPRESIÓN DE ALERTA CON BASE EN
ZONA. Un método para activar una alerta de seguridad usando un
dispositivo de rastreo, que incluye detectar el movimiento usando un sensor de
movimiento del dispositivo de rastreo, determinar que el movimiento detectado
cumple con el umbral de movimiento, detectar uno o más puntos de acceso
inalámbricos en proximidad al dispositivo de rastreo, determinar que el uno o
más puntos de acceso inalámbricos no correspondan a un punto de acceso
inalámbrico reconocido, y de conformidad con la determinación que el uno o más
puntos de acceso inalámbrico reconocido, activar una alerta de seguridad. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: H04W 4/029; cuyos inventores son:
Cromer, Brandon (US); Hipp, Terry (US); Tran, Quang Ngoc (US); Green, Anthony
Hugh (US) y Aldoretta, David Phillip (US). Prioridad:
N° 63/027,603 del 20/05/2020 (US). La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000263, y fue presentada a las 14:15:37
del 20 de mayo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 06 de diciembre de
2021.—Oficina de Patentes.—María
Leonor Hernández Bustamante.—( IN2022614018 ).
La señora María Del Pilar López Quirós, en calidad de Apoderado
Especial de CONAIR Corporation, solicita la Patente
Nacional sin Prioridad denominada ACCESORIO
DE BOQUILLAS MÚLTIPLES PARA SECADOR DE CABELLO. Se
proporciona un accesorio de boquillas múltiples para un secador de cabello. El
accesorio de boquillas múltiples tiene al menos dos boquillas que concentran el
flujo de aire y optimizan la presión de aire existente mientras maximizan el
volumen 5 del flujo de aire. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados; cuyo inventor es Carlucci, Vito James (US). La
solicitud correspondiente lleva el N° 2021-0000593, y fue presentada a las 12:36:02 del 26 de
noviembre del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 3 de diciembre del
2021.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022614181 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N° 4156
Ref: 30/2021/12189.—Por resolución de las 07:09 horas del 14 de diciembre
de 2021, fue inscrito(a) la
Patente denominado(a) COMPUESTOS
CO-AGONISTAS DE GLUCAGÓN Y GLP- 1 a favor de la compañía Eli Lilly and Company, cuyos
inventores son: Chen, Yanyun
(US); Mezo, Adam Robert (US); QU, Hongchang
(US) y Valenzuela, Francisco Alcides (US). Se le ha otorgado
el número de inscripción 4156 y estará vigente hasta el 16 de junio de 2036. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 38/00, C07K 14/00 y C07K 14/605. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—14
de diciembre de 2021.—Oficina
de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—( IN2022613832 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de MARIA SOLEDAD CORDERO MONGE, con cédula de
identidad N° 1-1511-0476, carné N°
27972. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial,
se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San
José, 8 de diciembre del 2021.—Licda. Alejandra Solano Solano,
Abogada. Unidad Legal Notarial. Proceso N° 139550.—1 vez.—( IN2022613780 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en
San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha
recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y
ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MAURICIO
JOSE HERRERA BARBOZA, con cédula de identidad N° 1-998-0100,
carné N° 19177. De conformidad con lo dispuesto
por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación.—San José, 20 de
diciembre de 2021.—Lic. Paul S. Gabert Peraza,
Abogado-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 140470.—1 vez.—( IN2022614292 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: MARIA FERNANDA JIMENEZ PADILLA, con cédula de
identidad N° 3-0464-0027, carné N° 30068. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación.—San José, 13 de
diciembre de 2021.—Lic. Paul S. Gabert Peraza,
Abogado-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 140105.—1 vez.—( IN2022614556 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall
San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de
HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: MARY FERNANDA SALAZAR SALAZAR,
con cédula de identidad número 114920892, carné número 30091. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación. Expediente Nº
139682.—San José, 13 de diciembre del 2021.—Unidad Legal Notarial.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—1 vez.—( IN2022614601 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall
San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por
parte de: GRETTEL MONTERO CANTILLO, con cédula de identidad N° 6-0306-0382, carné N° 19537.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante,
a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE
(15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San
José, 06 de enero de 2022.—Lic. Paul S. Gabert
Peraza, Abogado-Unidad Legal Notarial. Proceso N°
140264.—1 vez.—( IN2022614695 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0908-2021.
Expediente N° 22433.—Sociedad de Usuarios de Agua Asociación de Agricultores
Unidos La Cima, solicita concesión de:
4 litros por segundo de la
Quebrada González, efectuando la captación en
finca de Elizabeth Cerdas Abarca
en Copey, Dota, San José, para uso agropecuario
- riego. Coordenadas
183.400 / 547.500 hoja Vueltas. 10 litros por segundo de la Quebrada
Los Serranos, efectuando la
captación
en finca de Elizabeth Cerdas
Abarca en Copey, Dota, San José, para uso agropecuario
- riego. Coordenadas
183.500 / 546.000 hoja Vueltas. 20 litros por segundo de la Quebrada
Macho Gaf, efectuando la captación en finca de Ulises Marín Gómez en Copey, Dota, San José, para uso agropecuario
- riego. Coordenadas
184.500 / 547.000 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 26 de noviembre de
2021.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2022613845
).
ED-0004-2022. Expediente N° 14200P.—Bananera Corcega Sociedad Anónima, solicita
concesión
de: 12 litros por segundo
del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo MN-136 en finca de Bananera Corcega S.A. en Pacuarito, Siquirres,
Limón, para uso agroindustrial - bananeras. Coordenadas 234.046 /
605.210 hoja Matina. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de enero de 2022.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2022613786 ).
ED-0010-2022.—Exp. 22567.—Felca del Sur
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de ídem en San Isidro de El
General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 145.133
/ 565.086 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 05 de enero de 2022.— Departamento de Información.—Marcela Chacón
Valerio.—( IN2022613988 ).
ED-0011-2022.—Expediente N° 22568.—Fernando
Zúñiga Badilla, solicita concesión de:
0.05 litros por segundo del
nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de idem en Páramo, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano.
Coordenadas: 157.926 / 565.230, hoja San Isidro 1:50.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de enero del 2022.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2022613989 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPNOL-0129-2020.—Expediente N° 13000P.—Alturas de Islita
S. A., solicita concesión de: 0.10 litro
por segundo del acuífero, efectuando
la captacion por medio del pozo
CZ-120 en finca de su propiedad en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
207.350/385.000 hoja cerro azul.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 20 de diciembre de
2021.—Silvia Mena Ordóñez, Unidad Hidrológica
Tempisque, Pacífico
Norte.—( IN2022614049 ).
ED-0682-2021.—Expediente N°
22221.—Antonio Herrera Elizondo, solicita concesión de: 5 litros por segundo de la Quebrada Charco,
efectuando la captación en finca del
solicitante en Horquetas, Sarapiquí,
Heredia, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 259.716 / 543.070, hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 29 de setiembre del 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2022614074 ).
ED-0895-2021.—Expediente N°
9071.—Luis Ángel Vega Barrantes
solicita concesión de: 0.8
litros por segundo del Rio Molino, efectuando la captacion
en finca de Luis Alonso y Carlos Alberto, Barrantes Castro en Rodríguez, Sarchí, Alajuela, para uso agropecuario riego. Coordenadas
234.200/497.600 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 17 de noviembre de 2021.—David Chaves
Zúñiga, Departamento de Información.—( IN2022614129 ).
ED-UHSAN-0057-2021.—Exp. N° 4442.—S.U.A. de Jericó, solicita concesión de 10.67 litros por segundo de la Quebrada Tapezco, efectuando la captación en finca de
Marco Tulio Quesada Araya, en Brisas, Zarcero, Alajuela, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas: 245.593 / 494.917, hoja Quesada. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 09 de diciembre del
2021.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2022614174 ).
ED-UHSAN-0055-2021.—Exp.13817P.—Agroindustrial Arnol
S. A., solicita concesión de: 0.34
litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio
del pozo TA-39, en finca de su propiedad en Pital, San Carlos, Alajuela, para
uso agroindustrial, comercial y consumo humano. Coordenadas: 279.733 / 504.720,
hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 09 de diciembre del 2021.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides
Arce.—( IN2022614179 ).
ED-UHTPNOL-0133-2020.—Expediente N° 21372P.—Sanitarios Rodríguez y Soto,
solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CÑ-206 en
finca de su propiedad en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario -
abrevadero, consumo humano - doméstico - piscina doméstica - lavado de carros y agropecuario - riego. Coordenadas: 268.243
/ 403.711, hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
20 de diciembre del 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia
Mena Ordóñez.—( IN2022614212 ).
ED-UHTPNOL-0140-2020.—Expediente N°
2095.—Inversiones Río Orinoco S.
A., solicita concesión de: 225
litros por segundo del Río Tempisque,
efectuando la captación en finca de
su propiedad en Palmira (Carrillo), Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario
- abrevadero y agropecuario - riego - otro. Coordenadas: 285.500 / 362.400,
hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
20 de diciembre del 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia
Mena Ordóñez.—( IN2022614227 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPSOZ-0071-2021. Expediente N° 8943.—Carol, Quesada
Chavarría,
solicita concesión de: 0.82 litro
por segundo del río Buena Vista, efectuando la captación en
finca de Manuel Antonio Quesada Mora en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso
agropecuario - riego - ornamentales. Coordenadas 158.600
/ 574.073 hoja San Isidro 1:50. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 15 de diciembre de
2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—María
Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2022614282 ).
ED-0980-2021.—Exp. N° 11418P.—Alice María Aguilar Castro, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin
número en finca de Tranque Comercial S. A., en Uruca (Santa Ana), Santa Ana,
San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 212.400 / 515.400 hoja
Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
21 de diciembre del 2021.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022614333 ).
ED-0775-2021. Expediente N° 8951.—La
Catarata de La Montaña del Norte en Heredia S.A., solicita concesión de: 1.46 litros por segundo del río Guararí (Toma 2), efectuando la captación en finca de Ricardo Herrera Arias en Santo Domingo
(Santa Barbara), Santa Bárbara,
Heredia, para uso agropecuario - pisicultura -
abrevadero, consumo humano doméstico,
agropecuario – riego, turístico cabinas
y piscina. Coordenadas 231.600 / 521.250 hoja Barva. 0.13 litro por segundo del
nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de Ricardo Herrera Arias en Santo Domingo
(Santa Barbara), Santa Bárbara,
Heredia, para uso agropecuario - pisicultura -
abrevadero, consumo humano doméstico,
agropecuario – riego, turístico cabinas
y piscina. Coordenadas 231.300 / 521.250 hoja Barva. 1.89 litro por segundo del
río Guararí (Toma 1), efectuando la captación en finca de Ricardo Herrera Arias en Santo Domingo
(Santa Bárbara), Santa
Bárbara, Heredia, para uso
agropecuario - pisicultura - abrevadero, consumo
humano doméstico, agropecuario
- riego, turístico cabinas
y piscina. Coordenadas 231.550 / 521.250 hoja Barva. 0.38 litro por segundo del
nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de Ricardo Herrera Arias en San José de La Montaña, Barva, Heredia, para uso agropecuario
- pisicultura - abrevadero, consumo humano doméstico, agropecuario - riego, turístico cabinas y piscina. Coordenadas 231.750 /
522.100 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 13 de octubre de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2022614336 ).
ED-0015-2022.—Exp. N° 20158P.—Elmundoruefenacht
SRL., solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo RG-1062 en finca de su propiedad en Atenas,
Atenas, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 219.375 / 495.934 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 06 de enero del 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022614460 ).
ED-1140-2020.—Exp. 20916PA.—De conformidad con
el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Banco Improsa
Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado
en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en
cantidad de 4 litros por segundo en Chomes,
Puntarenas, Puntarenas, para uso agroindustrial aplicaciones agroquímicas
(llenado de tanquetas), consumo humano industrial – oficinas y piscina.
Coordenadas 226.328 / 439.023 hoja Chapernal. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 03 de diciembre de
2020.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022614477 ).
ED-0019-2022.—Expediente N°
22573.—Anais Salazar Granados, solicita concesión de: 0.03 litros por segundo del nacimiento naciente sin nombre,
efectuando la captacion en finca de Santana Ulises
Del Carmen Salazar Zúñiga en Cortes, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano.
Coordenadas 111.146/588.233 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de enero de 2022.—Marcela Chacón
Valerio, Departamento de Información.—( IN2022614478 ).
ED-0025-2022.—Exp. 22577.—Peak South Pacific Investments Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.04 litros por segundo del nacimiento
naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de Peak
South Pacific Investments
Sociedad Anónima en Cortes, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y
agropecuario - riego. Coordenadas 111.504 / 588.184 hoja Coronado..
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 07 de
enero de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—(
IN2022614479 ).
ED-0026-2022.—Expediente N° 22578.—Peak South Pacific Investments Sociedad
Anónima, solicita concesión de: 0.04 litros por segundo del nacimiento naciente
sin nombre, efectuando la captación en finca de Peak
South Pacific Investments
Sociedad Anónima en Cortes, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y
agropecuario-riego. Coordenadas 111.505 / 588.185 hoja Coronado. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 07 de enero de
2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022614480 ).
ED-0021-2022. Exp.
22561P.—Sueños de Luz Sociedad de Responsabilidad Limitada,
solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero sin nombre,
efectuando la captación por medio del pozo en finca de ídem en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas 151.430 / 535.146 hoja. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de enero de 2022.—Departamento de
Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022614538 ).
ED-UHTPSOZ-0002-2022.—Exp. N° 22571.—Banco Improsa
Sociedad Anónima, solicita concesión
de: 8 litros por segundo del Río
Buena Vista, efectuando la captación
en finca de William Quesada Mora en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 156.226 / 573.647
hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 06 de enero del 2022.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado
Zúñiga.—( IN2022614561 ).
ED-0023-2022.—Exp. N° 15204P.—Intermanagement Costa
Rica Limitada, solicita aumento de caudal de 1 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo Pozo
Artesanal en finca de su propiedad en Río Jiménez,
Guácimo, limón, para uso consumo humano, industria y riego. Coordenadas 250.312
/ 581.374 hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 07 de enero del 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2022614590 ).
N° 0003-E10-2022.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San
José, a las nueve horas del cuatro de enero de dos mil veintidós. (Exp.
N° 442-2021).
Liquidación de gastos
permanentes del partido Acción Ciudadana (PAC) correspondientes al trimestre
abril-junio 2021.
Resultando:
1°—En oficio N°
DGRE-782-2021 de 21 de octubre de 2021, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 25 de octubre del mismo año, el
señor Héctor Fernández Masís,
director general del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE), remitió a este Tribunal el informe N° DFPP-LT-PAC-35-2021 de 12 de octubre
de 2021, elaborado por el Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos (DFPP) y
denominado: “Informe Relativo
a la Revisión de la Liquidación
Trimestral de Gastos Presentada
por el Partido Acción Ciudadana (PAC), para el período comprendido entre el 01 de abril y el 30 de junio de 2021”
(folios 2-14).
2°—Por
auto de las 09:10 horas del 26 de octubre de 2021, la
Magistrada instructora confirió audiencia a las autoridades
del PAC para que se pronunciaran, de estimarlo conveniente, sobre el informe
rendido por el DFPP (folio
15).
3°—En oficio N°
PAC-CE-272-2021 del 8 de noviembre de 2021, firmado digitalmente y recibido en la Secretaría de este Tribunal el 09 de noviembre de 2021, el señor Gonzalo Coto Fernández, Secretario
general del PAC, en lo sustancial
manifestó: a) que si
bien el PAC no ha concluido
su proceso de renovación de estructuras, ha hecho todo su
esfuerzo para concluirlo siendo que, al momento, las asambleas territoriales se encuentran convocadas para elegir los 25 cargos pendientes
de renovación durante el período comprendido
entre el 13 y 19 de noviembre
del presente año; b)
que el PAC entiende que el proceso de renovación
de estructuras implica un proceso democratizador interno de interlocutores privilegiados del diálogo político entre la ciudadanía y el poder y que resulta clara la responsabilidad de garantizar la renovación de estructuras partidaria; c) que si bien
las agrupaciones políticas,
en un corto tiempo, deben planificar
la logística para la celebración
de sus asambleas y la recomposición
de sus cuadros, el proceso reciente de renovación de estructuras fue marcado y determinado
por una crisis y emergencia nacional
que dificultó los procesos usuales de convocatoria y renovación de estructuras; c)
que el estado de emergencia nacional y la forma en que se propaga el virus SARS-CoV-2, llevaron a
las autoridades sanitarias
a restringir espacios y aforo para minimizar el riesgo de contagio
de aquellas actividades en las que, por su naturaleza, era imprescindible la
reunión física de personas,
lo que impactó la vida y organización política del partido y demoró y obstaculizó el alcance de completar la renovación de estructuras; d)
que en vista de que está en marcha la convocatoria
para la elección de cargos pendientes
de subsanación se le solicita
al TSE ante las especiales condiciones
sanitarias del país, que: d.1)
se le gire los recursos aprobados por ¢102.697.677,22 que cumplen con los requisitos previstos para tenerlos por comprobados; d.2) en caso de no ser posible girar la totalidad de los recursos aprobados (¢102.697.677,22)
se le gire un adelanto por el 50%, sea ¢51.348.838,5 (folios
19-20).
4°—Por
auto de las 09:05 horas del 3 de diciembre de 2021,
la Magistrada instructora previno a la agrupación política que aportara, para su publicación, el estado auditado
de sus finanzas, incluida
la lista de sus contribuyentes
o donantes, correspondiente
al período comprendido
entre el 1° de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021, conforme al
numeral 135 del Código Electoral (folio 21).
5°—En oficio N°
DFPP-1153-2021 de 3 de diciembre de 2021, el servidor Ronald Chacón Badilla, jefe del DFPP, informó que de todos los elementos informativos aportados por el PAC para el período anual
2020-2021 cumplen con la normativa
electoral por lo que procederá a gestionar
lo pertinente para la colocación
de los estados financieros auditados para el ejercicio finalizado el 30 de junio de 2021 (folios
25-26).
6°—Por oficio N° PAC-CE-325-2021 de 6 de diciembre
de 2021, el señor Gonzalo
Gerardo Coto Fernández, Secretario general
del PAC, señaló que “el
Partido Acción Ciudadana está conforme con el resultado de la revisión de los gastos” y que, de
conformidad con el requerimiento solicitado, “se solicita que se ordene el giro de los recursos aprobados, en la cuenta bancaria designada
para tal efecto.” (folio 37).
7°—En los procedimientos
se han observado las prescripciones de ley. Redacta la Magistrada Zamora Chavarría;
y
Considerando:
I.—Reserva para gastos permanentes y su liquidación trimestral. Por mandato
del artículo 96 inciso 1)
de la Constitución Política, los partidos
políticos no pueden destinar la contribución estatal, únicamente, para atender sus gastos electorales. Siguiendo la letra del texto constitucional, una parte de esta debe ser empleada para atender las actividades permanentes de capacitación y organización política. La determinación de los porcentajes destinados a cada uno de esos rubros (gastos
electorales de capacitación
y de organización) es del resorte
exclusivo de cada agrupación, por intermedio de la respectiva previsión estatutaria.
El
Código Electoral ordena que, al resolver las liquidaciones de gastos presentadas por las agrupaciones políticas -luego de celebrados los comicios respectivos-, debe conformarse
una reserva que les permita
obtener el reembolso de futuros gastos en época
no electoral, para atender esas
necesidades permanentes. Esa reserva quedará
constituida de acuerdo con el monto máximo
de contribución a que tenga
derecho cada agrupación y según los porcentajes predeterminados.
II.—Corrección
oficiosa de la resolución
N° 6886-E10-2021. Por resolución N° 6886-E10-2021
de las 10:00 horas del 21 de diciembre de 2021, este Tribunal, oficiosamente, aclaró los alcances de la resolución N° 6107-E10-2021 de las 10:15 horas del 15 de noviembre de 2021 y señaló que el partido Acción
Ciudadana mantiene en reserva la suma
de ¢991.208.892,92.
Tratándose de un error numérico dado que los rubros de organización y capacitación política señalados en esa resolución
son correctos (¢716.066.773,05 y ¢275.854.109,87,
respectivamente) se corrige el monto global de la reserva ahí señalado,
el cual obedece
a la suma de ¢991.920.882,92.
III.—Hechos
probados. De relevancia
para la resolución de este asunto se tienen los siguientes:
1.- Que el
PAC tiene como reserva a su favor, para afrontar gastos por actividades permanentes de capacitación y organización, la suma de ¢991.920.882,92 distribuida
de la siguiente manera: ¢716.066.773,05 destinados
a gastos de organización y ¢275.854.109,87 para gastos
de capacitación (resoluciones
N° 6107-E10-2021 y 6886E10-2021, corregida materialmente en el acápite precedente,
vistas a folios 44-45 y 53-56 y folio 48 vuelto).
2.- Que el
PAC presentó ante este
Tribunal, dentro del plazo establecido,
la liquidación trimestral de gastos
correspondiente al periodo comprendido entre el 1° de abril y el 30 de junio de 2021, por un monto total
de ¢102.704.690,57 (folios 2 vuelto, 3 vuelto y 10 vuelto).
3.- Que, de conformidad con el resultado de la revisión efectuada por el DFPP, esa agrupación logró comprobar gastos por la suma de ¢102.697.677,22, los cuales
corresponden -en su totalidad- a gastos de organización (folios 5,
11 y 12).
4.- Que el
PAC acreditó haber cumplido con la publicación del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, correspondiente al período comprendido entre el 1° de julio 2020 y el
30 de junio de 2021 (folios 25-26 y 28).
5.- Que el PAC no registra multas pendientes de cancelación (folios 5 vuelto y 12 vuelto).
6.- Que el
PAC se encuentra al día en
sus obligaciones con la seguridad
social (folio 27).
III.—Ausencia de oposición sobre el informe
elaborado por el
DFPP. Por
auto de las 09:10 horas del 26 de octubre de 2021, la
Magistrada instructora confirió audiencia a las autoridades
del PAC para que se pronunciaran sobre
los resultados del informe
N° DFPP-LT-PAC-35-2021.
En oficio
N° PAC-CE-272-2021 del 8 de noviembre de 2021, el señor Gonzalo Coto Fernández, Secretario
General del PAC, atendió la audiencia conferida y, particularmente, se refirió a la incompleta renovación de estructuras de la agrupación política pero no se opuso a los resultados del informe antedicho N° DFPP-LT-PAC-35-2021 de 12 de octubre de 2021. Posteriormente, en oficio N° PAC-CE-325-2021 de 6
de diciembre de 2021, la citada
autoridad partidaria señaló que la agrupación política está conforme
con el resultado de la revisión de los gastos y solicita el giro
de los recursos aprobados
(folio 37).
En tal
virtud, al no existir disconformidad alguna con los resultados del estudio técnico ni con el monto aprobado,
no corresponde
a esta Magistratura
pronunciarse sobre el particular.
IV.—Resultado de la revisión
final de la liquidación presentada
por el PAC, correspondiente
al trimestre abril-junio de
2021. De acuerdo con el
examen practicado por la DGRE a la documentación aportada por el PAC, para justificar el aporte estatal
con cargo a la reserva de gastos
permanentes, a la luz de lo que disponen
los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, procede analizar los siguientes aspectos:
1.- Reserva
de organización y capacitación
del PAC. De conformidad con lo dispuesto en las resoluciones N° 6107-E10-2021 y 6886-E10-2021, el PAC tiene como
reserva a su favor, para afrontar gastos por actividades permanentes de capacitación y organización, la suma de ¢991.920.882,92 distribuida
de la siguiente manera: ¢716.066.773,05 destinados
a gastos de organización y ¢275.854.109,87 para gastos
de capacitación.
2.- Gastos
de organización reconocidos
al PAC. De conformidad con lo expuesto,
el PAC tiene en reserva la suma
de ¢991.920.882,92 para el reembolso
de gastos de capacitación y
organización política y presentó una liquidación por ¢102.704.690,57 para justificar
los gastos que realizó del
1° de abril al 30 de junio de 2021.
Una vez
hecha la revisión de esos gastos, la DGRE tuvo como erogaciones
válidas y justificadas la suma de ¢102.697.677,22, monto
que, por ende, debe reconocerse
a la citada agrupación política.
3.- Gastos de capacitación.
Debido a que, de conformidad con el
informe rendido por el Registro Electoral, al PAC no
se le aprobaron en esta ocasión gastos
de capacitación, el monto reservado en este rubro
se mantiene en ¢275.854.109,87.
V.—Improcedencia de ordenar
retenciones por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro
Social en el pago de cuotas obrero-patronales, multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del
Código Electoral) u omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo
135 del Código Electoral. En el
presente caso no procede ordenar retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral, ya
que la agrupación política
no tiene multas acordadas en firme
y que estén pendientes de cancelación.
De otra
parte, según se desprende de la base de datos que
recoge la página web de la Caja Costarricense de Seguro
Social, el PAC se encuentra
al día con sus obligaciones con la seguridad social.
Finalmente, el PAC acreditó,
ante este Tribunal, la publicación del estado
auditado de sus finanzas y
la lista de sus contribuyentes
del periodo comprendido
entre el 1° de julio 2020 y el 30 de junio de 2021, por lo que tampoco
procede retención alguna por este motivo.
VI.—Renovación de estructuras. No obstante que la DGRE informa que el PAC concluyó de manera incompleta su renovación
de estructuras, en virtud del dimensionamiento hecho por este Tribunal sobre la obligada renovación de estructuras como requisito para desembolsar la contribución del
Estado a los partidos políticos
-resolución N° 6673-E8-2021 de las 09:30 horas del 8
de diciembre de 2021-, no compete tampoco
ordenar retención alguna (folios 8 y 38-43).
VII.—Monto por reconocer. De conformidad con
lo expuesto, el monto total aprobado al PAC, con
base en la revisión de la liquidación de gastos del periodo comprendido entre el 1° de abril y el
30 de junio de 2021, asciende
a la suma de ¢102.697.677,22, los cuales
-en su totalidad-
corresponden a gastos de organización política y que, por ende, debe girarse a esa agrupación
política con cargo a esa reserva.
VIII.—Reserva
para futuros gastos de organización y capacitación del PAC. Teniendo en consideración que los
gastos reconocidos al PAC
por ¢102.697.677,22 corresponden al rubro
de organización, procede deducir esa cantidad
de la reserva específica establecida a favor del PAC. Producto
de esta operación, la citada agrupación política mantiene en reserva, para afrontar gastos futuros, la suma de ¢889.223.205,70, de los cuales
¢613.369.095,83 están
destinados para gastos de organización y ¢275.854.109,87 para gastos
de capacitación.
IX.—Sobre
la firmeza de esta resolución. El señor Gonzalo Coto Fernández, secretario
general del PAC, al referirse a la audiencia conferida por la Magistrada instructora expresó: “Finalmente, es pertinente indicar que el Partido Acción Ciudadana se encuentra satisfecho y conforme con el informe del DFPP en lo que respecta al monto reconocido de gastos efectuados en el
período en cuestión.” (folios 19-20).
Posteriormente el
señor Coto Fernández, en referencia al oficio N° DFPP-1153-2021 de 3 de diciembre
de 2021, por intermedio del cual
el servidor Ronald Chacón Badilla, Jefe del DFPP, informa que el PAC cumplió con la publicación que detalla el numeral 135 del Código
Electoral, señala: “Vistos los informes
DGRE-782-2021 y DFPP-LT-PAC-35-2021, de la Dirección
General del Registro Electoral y el
Departamento de Financiamiento
de Partidos Políticos, respectivamente, el Partido Acción Ciudadana está conforme con el resultado de la revisión de los gastos (…).”
(folio 37).
En criterio de este Tribunal la respuesta del
PAC implica una renuncia a recurrir la presente resolución. A esta
conclusión se arriba siguiendo parámetros de razonabilidad y proporcionalidad,
que permiten entender que el propósito esencial
del partido político es agilizar el trámite
para la obtención del reembolso
de los gastos comprobados.
Ello en virtud de su conformidad plena con el oficio N° DGRE-782-2021 y los resultados del informe técnico N° DFPP-LT-PAC-35-2021.
Consecuente con la lógica
y conveniencia partidaria importa añadir que, en este caso,
no existe modificación alguna practicada por esta Magistratura Electoral a los
resultados del oficio o informe concernidos, lo cual permite tener
certeza sobre la renuncia del PAC a combatir finalmente esta resolución. Por tanto,
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 del Código
Electoral y 70 del Reglamento sobre
el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce al partido Acción Ciudadana, cédula jurídica N° 3-110-301964, la suma
de ¢102.697.677,22 (ciento dos millones seiscientos noventa y siete mil seiscientos setenta y siete colones con veintidós céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos válidos y comprobados del período comprendido entre el 1°
de abril y el 30 de junio de 2021. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería
Nacional que ese partido mantiene
a su favor una reserva de ¢889.223.205,70 (ochocientos ochenta y nueve millones doscientos veintitrés mil doscientos cinco colones con setenta céntimos), para afrontar gastos futuros de capacitación y organización, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales contemplado en el artículo
107 del Código Electoral. Tomen en cuenta el Ministerio
de Hacienda y la Tesorería Nacional que el partido Acción
Ciudadana utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta IBAN N° CR06016100084101046800 del Banco Popular y
de Desarrollo Comunal, la cual
tiene asociada la cuenta cliente N°
1610008410104680-0, a nombre de esa
agrupación política. Se declara firme la presente resolución. Notifíquese lo resuelto al partido Acción Ciudadana, a la Tesorería
Nacional y al Ministerio de Hacienda. Comuníquese a la Dirección
General del Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos y al Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos.
Publíquese en
el Diario Oficial.
Eugenia
María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerrón.—Hugo Ernesto Picado
León.—Fernando del Castillo Riggioni.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022613653 ).
N°
6959-M-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José,
a las once horas con cinco minutos del veintitrés de diciembre del dos mil
veintiuno. Expediente N° 521-2021.
Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietaria del distrito San Pedro, cantón Montes
de Oca, provincia San José, que ostenta
la señora Priscilla Vanessa Madrigal Céspedes.
Resultando:
1º—El señor Mauricio Antonio Salas
Vargas, secretario del Concejo
Municipal de Montes de Oca, en oficio
N° AC-1093-21 del 14 de diciembre del 2021 (recibido en la Secretaría del Despacho el 20 de esos mismos
mes y año), comunicó que ese órgano, en la sesión ordinaria
N° 85-2021 del 13 de diciembre del 2021, conoció la renuncia de la señora Priscilla Vanessa Madrigal Céspedes,
concejal propietaria del distrito San Pedro. Junto con el acuerdo, se aportó certificación firmada digitalmente de la carta de dimisión
de la interesada (folios 2 a 4).
2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada
Retana Chinchilla; y,
Considerando:
I.—Hechos
probados. De interés
para la resolución del presente
asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a)
Que la señora Priscilla Vanessa Madrigal Céspedes fue electa
concejal propietaria del distrito San Pedro, cantón Montes
de Oca, provincia San José (ver
resolución N° 1752-E11-2020 de las 15:10 horas del 10
de marzo del 2020, folios 6 a 8); b) que la señora Madrigal Céspedes fue propuesta, en su momento,
por la Coalición Gente
Montes de Oca (CGMO) (folio 5); c) que la señora
Madrigal Céspedes renunció
a su cargo (folio 3); d) que el Concejo Municipal de Montes de
Oca, en la sesión ordinaria N° 85-2021 del 13 de diciembre
del año en curso, conoció la renuncia de la señora Priscilla
Vanessa Madrigal Céspedes (folio 2); e) que la
lista de candidatos, propuesta por el CGMO, a las concejalías propietarias de San
Pedro se agotó (folios 5 y 9); f) que el señor Alberto Negrini Vargas, cédula de identidad
N° 1-0413-0248, es el único
concejal suplente en funciones de la fracción del CGMO (folio 9); y, g) que la lista de candidatos a las concejalías suplentes de la referida circunscripción, propuesta por la CGMO, se agotó
(folios 5 y 9).
II.—Sobre
la renuncia formulada por
la señora Madrigal Céspedes.
El artículo 56 del Código Municipal estipula que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito
podrán renunciar a sus
cargos y que corresponderá a
este Tribunal realizar la sustitución.
Ante la renuncia
de la señora Priscilla Vanessa Madrigal Céspedes a su cargo de concejal propietaria del Concejo de Distrito de San Pedro, cantón
Montes de Oca, provincia San José, lo que corresponde es cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo 208 del Código
Electoral, sustituir los puestos
vacantes.
III.—Sobre
la sustitución de la señora
Madrigal Céspedes. Al cancelarse
la credencial de la señora
Priscilla Vanessa Madrigal Céspedes se produce una vacante que es necesario suplir, con el candidato no electo de la nómina propuesta por el CGMO para las concejalías propietarias de San Pedro (artículo
208 del Código Electoral).
Sin embargo, en virtud de que se ha tenido por probado que tal lista se agotó
(pues todos los candidatos resultaron electos o ya han
sido designados), debe nombrarse en el
cargo a quien ocupa el primer lugar de las suplencias en funciones
(sobre este criterio de sustitución, ver, entre otras, la resolución N° 423-M-2013).
Por tal
motivo y siendo que el señor Alberto Negrini Vargas, cédula de identidad
N° 1-0413-0248, es quien se encuentra
en tal supuesto,
se le designa como concejal propietario del referido distrito. Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril del 2024.
IV.—Sobre la vacante de concejal suplente que deja el señor
Negrini Vargas. Al haberse
designado al señor Alberto Negrini Vargas como concejal propietario, queda vacante la plaza de concejal suplente que ocupaba; no obstante, al haberse acreditado que las nóminas de candidatos a las concejalías de
San Pedro, propuestas por la CGMO, se han agotado, tal
puesto quedará vacante (sobre esa imposibilidad de sustitución, ver, entre otras, la sentencia N°
1499-M-2019). Por tanto,
Se cancela la credencial de concejal propietaria del Concejo de Distrito de San Pedro, cantón
Montes de Oca, provincia San José, que ostenta la señora Priscilla
Vanessa Madrigal Céspedes. En
su lugar, se designa al señor Alberto Negrini Vargas, cédula de identidad
N° 1-0413-0248. Esta designación
rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril
de dos mil veinticuatro. Notifíquese
a los señores Madrigal Céspedes
y Negrini Vargas, al Concejo
Municipal de Montes de Oca y al Concejo de Distrito
de San Pedro.
Publíquese en el Diario
Oficial
Eugenia
María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz
de los Ángeles Retana
Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022613670 ).
N°
6907-M-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José,
a las catorce horas quince minutos del veintiuno de diciembre de dos mil
veintiuno. (Exp. N°
509-2021).
Diligencias de cancelación de credenciales de
regidor suplente que ostenta
el señor Jeison Andrey
Jiménez Jiménez en el Concejo Municipal de Parrita.
Resultando:
1.—Por oficio
N° CM-SM-973-2021 del 14 de diciembre del año en curso,
recibido en la Secretaría del Despacho ese día,
la señora Sandra Isabel Hernández Chinchilla, secretaria del Concejo Municipal
de Parrita, comunicó que
ese órgano, en la sesión ordinaria n.º 077-2021 del 13 de diciembre
de 2021, conoció la dimisión
del señor Jeison Andrey Jiménez Jiménez,
regidor suplente. Junto con esa
comunicación, se adjuntó copia certificada digitalmente del documento de renuncia (folios 2 y 9).
2°—En el procedimiento
se han observado las prescripciones de ley. Redacta la
Magistrada Zamora Chavarría;
y,
Considerando:
I.—Hechos
probados. De relevancia
para la resolución del presente
asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a)
que el señor Jeison Andrey
Jiménez Jiménez fue electo regidor suplente de la
Municipalidad de Parrita, provincia
Puntarenas (resolución de este
Tribunal N° 165-E11-2020 de las 11:05 horas del 3 de marzo
de 2020, folios 4 a 8); b) que el señor
Jiménez Jiménez fue propuesto, en su
momento, por el partido Liberación Nacional (PLN)
(folio 10); c) que el señor
Jiménez Jiménez renunció a su cargo de regidor suplente de Parrita (folio 9); d) que, en la sesión ordinaria N° 077-2021 del
13 de diciembre del año en curso, el
Concejo Municipal de Parrita
conoció la dimisión del señor Jiménez Jiménez (folio 2);
y, e) que la señora Alexandra María Madrigal Torres,
cédula identidad N° 2-0529-0984, es la candidata a regidora suplente propuesta por el PLN que no resultó electa ni ha sido
designada por este Tribunal
para desempeñar ese cargo (folios 10, 15, 16 y 17).
II.—Sobre
la renuncia presentada.
El artículo 171 de la Constitución
Política dispone que los regidores municipales “desempeñan sus
cargos obligatoriamente”, obligatoriedad
que debe entenderse referida
al debido cumplimiento de
las responsabilidades propias
del cargo mientras se ostente
la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden así lo indiquen.
La renuncia a cualquier
cargo público, incluyendo
los de elección popular, es inherente
a la libertad como valor constitucional de que gozan todas las personas, pues constituye un derecho fundamental reconocido
en el artículo
20 de la Constitución Política. En
ese sentido, la mayoría de este Tribunal es del criterio que
la renuncia formulada por
un regidor, en los términos
establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye
causal para la cancelación de la credencial
que, en ese carácter, ostenta.
De no aceptarse
la posibilidad de la renuncia
pura y simple se atentaría
contra un derecho fundamental: la libertad, previsto no solo en la Constitución Política sino también en los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos
de los que es parte el
Estado Costarricense, siendo
una de sus manifestaciones el
poder optar por mantenerse o no en determinado cargo. Igualmente, en caso de no accederse
a la posibilidad de una renuncia
voluntaria, se induciría al
regidor a incurrir en una causal sancionatoria, como podría ser el abandono de sesiones, con evidente lesión a los intereses de la Corporación Municipal.
Por ello,
al haberse acreditado que el señor Jiménez Jiménez, en su
condición de regidor suplente
de la Municipalidad de Parrita, renunció
a su cargo y que su dimisión fue conocida
por el Concejo Municipal de
ese cantón, lo procedente
es cancelar su credencial y suplir la vacante conforme corresponda.
III.—Sobre
la sustitución del señor
Jiménez Jiménez. Al cancelarse
la credencial del señor
Jiménez Jiménez se produce una vacante,
de entre los regidores suplentes
del citado concejo
municipal, que es necesario suplir
según las reglas que determinaron la elección. El artículo 208, párrafo segundo del Código Electoral regula
la sustitución de diputados,
regidores o concejales de distrito ante circunstancias de fallecimiento, renuncia o incapacidad de estos para ejercer el cargo y establece que el Tribunal Supremo
de Elecciones “dispondrá
la sustitución llamando a ejercer el
cargo, por el resto del período
constitucional, a quien en la misma lista
obtuvo más votos o a quien siga en la misma
lista, según corresponda”. En consecuencia, esta Magistratura sustituirá a los regidores suplentes que deban cesar en
sus funciones, con los candidatos
de la misma naturaleza que sigan en la lista
del partido político del funcionario cesante, que no hayan resultado electos ni hayan
sido designados para desempeñar el cargo.
De esa
suerte, al tenerse por probado
que la señora Alexandra María Madrigal Torres, cédula
identidad N° 2-0529-0984, es la candidata
que sigue en la nómina de regidores suplentes del PLN, que no resultó
electa ni ha sido designada por este Órgano Constitucional
para desempeñar una regiduría,
se le designa como edil suplente de la Municipalidad
de Parrita. La presente designación rige desde su juramentación
y hasta el 30 de abril de
2024. Por tanto,
Se cancela
la credencial de regidor suplente
de la Municipalidad de Parrita, provincia
Puntarenas, que ostenta el señor Jeison Andrey Jiménez Jiménez.
En su lugar,
se designa a la señora
Alexandra María Madrigal Torres, cédula identidad N°
2-0529-0984. La presente designación
rige a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil veinticuatro.
La Magistrada
Bou Valverde salva el voto. Notifíquese
a los señores Jiménez Jiménez
y Madrigal Torres, y al Concejo Municipal de Parrita. Publíquese en el Diario
Oficial.
Eugenia María
Zamora Chavarría
Max Albero
Esquivel Faerron Luz
de los Ángeles Retana
Chinchilla
Hugo Ernesto Picado León Zetty María Bou Valverde
VOTO SALVADO DE LA MAGISTRADA BOU VALVERDE
La suscrita
Magistrada, con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del
Tribunal en lo referente a
la renuncia del señor
Jeison Andrey Jiménez Jiménez y su
respectiva sustitución y, en ese sentido, salvo el voto por las razones que de seguido se exponen.
Conforme he externado
en anteriores oportunidades, una de las características
de la relación de servicio
que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es
su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye
un acto unilateral, de suerte tal
que no requiere de aceptación
alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General
de la República en su
dictamen N° C-092-98 del 19 de mayo de 1998).
La anterior regla queda excepcionada
en relación con los regidores municipales, debido a que la Constitución
Política estipula, expresamente,
que “... desempeñarán sus cargos obligatoriamente...” (artículo
171). Dicha disposición resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo
artículo 319 establecía que
el referido cargo municipal
era “…carga concejil, de que nadie
podrá excusarse sin causa
legal…”.
Por su
parte, el inciso c) del artículo 24 del
Código Municipal establece, como
causa de pérdida de la credencial
de regidor, “La renuncia voluntaria
escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo el anterior, uno de
los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones
decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código. Esas disposiciones del Código Municipal deben
ser interpretadas “conforme
a la Constitución”.
El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a
la Constitución”, que ha sido
receptado por la jurisprudencia
constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:
“La supremacía
de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento
de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales
o por órganos legislativos
o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto
los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (García de Enterría, Eduardo, La Constitución
como norma y el Tribunal Constitucional,
Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).
Por ello
y en virtud del principio
de unidad del ordenamiento,
así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación
normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto ha de preferirse aquella que salve de
un potencial roce constitucional (véase, en el mismo
sentido, de Otto, Ignacio, Derecho Constitucional, Sistema de fuentes,
Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual
criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello las normas constitucionales y los principios que recogen adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.
La anterior exigencia interpretativa obliga a entender
que los citados numerales
del Código Municipal únicamente autorizan
a cancelar las credenciales
del regidor que renuncia a su
cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional,
previamente valorados por el respectivo Concejo
Municipal. Solo de esa manera
es posible conciliar la obligatoriedad
del cargo, impuesta constitucionalmente,
con el principio de que nadie
está obligado a lo imposible.
En los anteriores
términos he sustentado mi criterio disidente desde hace varios
lustros. Además, considero oportuno manifestar, a mayor abundamiento,
cuanto sigue.
La decisión
del constituyente originario
en torno a la obligatoriedad del ejercicio de
la regiduría fue tácitamente ratificada por el constituyente derivado: al momento de repensar el artículo
171 constitucional y reformarlo
parcialmente en 1958 y
1961, mantuvo incólume ese rasgo de obligatoriedad, pudiendo haberlo modificado. En su lugar, suprimió
únicamente su gratuidad, no siendo a nuestro juicio incompatible ni tampoco contradictoria
la referida obligatoriedad
con el nuevo carácter remunerado del ejercicio de tal función pública.
Así las cosas, estamos de frente a una norma constitucional vigente (que debe ser aplicada
con mansedumbre por el operador jurídico, con independencia de su juicio personal sobre la conveniencia de la misma), claramente formulada (que por ello no puede ser desconocida por el juez -sea el ordinario
o el electoral- alegando estar interpretándola) y que no roza el principio general de libertad (ni mucho
menos el derecho de asociación, que no se aprecia cómo pueda estar
involucrado en la situación que se analiza).
Sobre esta
última afirmación, cabe recordar que la ciudadanía no sólo está conformada por un conjunto
de derechos políticos, sino
también por deberes de esa misma naturaleza.
Por regla del constituyente,
uno de estos últimos es justamente el deber
de desempeñar el cargo de
regidor, que se asumió a partir
de la libérrima decisión de
postularse, mientras no haya motivos justificados
y sobrevinientes que desliguen
al ciudadano de ese compromiso
cívico que se contrajo ante
los electores; cargo que, en
todo caso, no supone una relación de empleo público y cuyo ejercicio resulta compatible con cualquier otra actividad laboral, profesional o empresarial que tenga o desee asumir el
regidor. En ese tanto, no es una carga irrazonable o excesiva ni tampoco impide
la realización del destino
personal que cualquier persona pueda
haberse fijado en un marco de libertad. Un ejemplo similar, aunque en este
caso de origen legal, lo es
el cargo de integrante de
las juntas electorales, que el
Código Electoral califica como
“honorífico y obligatorio”
(art. 30 y 33); al hacerlo, refuerza
una visión republicana de
la ciudadanía y realza la existencia de responsabilidades
que atan al individuo con
la polis.
En el subjudice,
no habiéndose acreditado
(por las vías probatorias idóneas) motivos excepcionales que razonablemente eximan
al interesado del cumplimiento
de su deber constitucional, la suscrita Magistrada considera que no cabe ordenar la cancelación de la credencial de
regidor suplente que ostenta
el señor Jiménez Jiménez.
Zetty María Bou Valverde.—1
vez.—Exonerado.—(
IN2022614019 ).
N° 6958-M-2021.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José a las diez horas con cincuenta y cinco minutos
del veintitrés de diciembre de dos mil
veintiuno. Expediente N° 504-2021.
Diligencias de cancelación de credenciales de concejal propietaria del distrito Santo Domingo, cantón
Santa Bárbara, provincia Heredia, que ostenta la señora Mariela
González Jiménez.
Resultando:
1º—La señora
Fanny Campos Chavarría, secretaria
del Concejo Municipal de Santa Bárbara, en oficio Nº SCMSB-0447-2021 del
30 de noviembre de 2021 (recibido
en la Secretaría del Despacho ese día), comunicó que
ese órgano, en la sesión ordinaria Nº 81-2021 del
15 de noviembre del año en curso, conoció
la renuncia de la señora
Mariela González Jiménez, concejal propietaria del distrito Santo
Domingo (folio 2).
2º—El Magistrado
Instructor, por auto de las 10:10 horas del 17 de diciembre
de 2021, previno a la Secretaría
del Concejo Municipal de Santa Bárbara para que aportara la carta original de dimisión
de la señora González Jiménez o una copia certificada digitalmente de ese documento
(folio 4).
3º—La señora
Fanny Campos Chavarría, secretaria
del Concejo Municipal de Santa Bárbara, en certificación del 17 de diciembre de 2021, cumplió con lo
prevenido, según el resultando anterior (folios 8
y 9).
4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta el
Magistrado Picado León; y,
Considerando:
I.—Hechos
probados. De interés
para la resolución del presente
asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a)
que la señora Mariela González Jiménez, cédula de identidad número 4-0153-0673, fue electa concejal
propietaria del distrito
Santo Domingo, cantón Santa Bárbara, provincia Heredia (ver resolución Nº 1861-E11-2020 de las 14:15 horas del 12 de marzo de 2020, folios 12 a 15); b) que la señora González Jiménez fue propuesta, en su
momento, por el partido Liberación Nacional (PLN)
(folio 11); c) que la señora González Jiménez renunció a su cargo (folio 9); d)
que el Concejo Municipal de
Santa Bárbara, en la sesión
ordinaria Nº 81-2021 del 15 de noviembre
del año en curso, conoció la renuncia de la señora Mariela
González Jiménez (folio 2); y, e) que la señora
Johanna Patricia Lizano Hernández, cédula de identidad Nº 4-0175-0652, es la candidata
a concejal propietaria, propuesta por el PLN, que no resultó electa ni ha sido designada
por este Tribunal para desempeñar
ese puesto (folios 11, 15, 16 y 17).
II.—Sobre
la renuncia formulada por
la señora González Jiménez. El artículo 56 del Código Municipal estipula
que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá
a este Tribunal realizar la sustitución.
Ante la renuncia
de la señora Mariela González Jiménez a su cargo de concejal propietaria del Concejo de
Distrito de Santo Domingo, cantón Santa Bárbara, provincia Heredia, lo que corresponde
es cancelar su credencial y, según lo que establece el artículo
208 del Código Electoral, sustituir los puestos vacantes.
III.—Sobre
la sustitución de la señora
González Jiménez. Al cancelarse la credencial de la señora Mariela
González Jiménez se produce una vacante que es necesario suplir, con el siguiente candidato
no electo de la nómina propuesta por el PLN para las concejalías propietarias de Santo
Domingo (artículo 208 del Código Electoral).
Por tal
motivo y siendo que la señora Johanna Patricia Lizano
Hernández, cédula de identidad Nº 4-0175-0652, es quien se encuentra en tal supuesto,
se le designa como concejal propietaria del referido distrito. Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el 30 de abril de 2024. Por
tanto,
Se cancela la credencial de concejal propietaria del Concejo de Distrito de Santo Domingo, cantón
Santa Bárbara, provincia Heredia, que ostenta la señora Mariela
González Jiménez. En su lugar, se designa a la señora Johanna Patricia Lizano
Hernández, cédula de identidad Nº 4-0175-0652. Esta designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril
de dos mil veinticuatro. Notifíquese
a los señores González Jiménez y Lizano
Hernández, al Concejo Municipal de Santa Bárbara y al
Concejo de Distrito de Santo Domingo.
Publíquese en el
Diario Oficial.
Eugenia
María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz
de los Ángeles Retana
Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Zetty María Bou Valverde.—1 vez.—Exonerado.—( IN2022614020 ).
N° 0008-E10-2022.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas del cinco de enero de dos
mil veintidós. Expediente N° 468-2021.
Liquidación de gastos y diligencias de pago de la contribución del
Estado al partido Despertar
Alajuelense (PDA), correspondiente
a la campaña electoral municipal 2020.
Resultando:
1º—Por oficio N°
DGRE-845-2021 de 8 de noviembre de 2021, el señor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos
Políticos (DGRE), remitió a
este Tribunal el informe N° DFPP-LM-PDA-43-2021 del 15 de octubre de 2021, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) y denominado:
“Informe Relativo a la Revisión de la Liquidación de Gastos
presentada por el Partido Despertar Alajuelense (PDA), correspondiente a la Campaña Electoral
Municipal de 2020.” (folios 2-13).
2º—En auto de las 11:05 horas del
11 de noviembre de 2021, notificado
por correo electrónico el 15 de noviembre, la Magistrada Instructora confirió audiencia al PDA por el plazo de ocho días hábiles para que se manifestara, si así lo estimaba
conveniente, sobre el informe N° DFPP-LM-PDA-43-2021 (folio 16).
3º—Por memorial presentado
en la Sede Regional de
Alajuela el 18 de noviembre
de 2021, el señor Osvaldo Alpízar Núñez, Tesorero del PDA, señala: a) que el PDA está de acuerdo con lo establecido en el informe
y da la autorización para que se realice
el giro del monto aprobado; b) que la cuenta para la recepción de ese
dinero es la misma que el
PDA reportó al TSE para la liquidación
de gastos ante el TSE (cuenta IBAN N° CR92015201001048419308 del BCR); c) que hicieron entrega de la información financiera como
lo solicita el TSE, incluidos los estados financieros auditados para los períodos respectivos (folios
23-24).
4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada
Zamora Chavarría; y,
Considerando:
I.—Generalidades
sobre el procedimiento para hacer efectiva la contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos en los procesos electorales municipales. De acuerdo con los artículos 99 a
102 del Código Electoral y de los numerales 32, 41,
42, 69 y 72 del Reglamento sobre
el Financiamiento de los Partidos Políticos (RFPP), a este Tribunal le corresponde, mediante resolución debidamente fundamentada, distribuir el monto
correspondiente al aporte estatal entre los diversos partidos políticos que superen los umbrales de votación requeridos, en estricta proporción
al número de votos obtenidos por cada uno de ellos, una vez que se produzca la declaratoria de elección de todas las autoridades municipales.
De acuerdo
con el artículo 69 del
RFPP, la evaluación de las liquidaciones
de gastos presentadas por
los partidos políticos constituye una competencia de la
DGRE (que ejerce a través
del DFPP) y para su desempeño
cuenta con el respaldo de la certificación y
los informes emitidos por
un contador público autorizado (CPA), debidamente registrado ante la Contraloría
General de la República (CGR).
Una vez
efectuada esa revisión, la DGRE deberá rendir un informe a este Tribunal para que proceda a dictar la resolución que determine el monto que corresponde girar al respectivo partido político, de manera definitiva, tal como lo preceptúa
el artículo 103 del Código
Electoral.
II.—Hechos
probados. De importancia
para la resolución de este asunto, se tienen como debidamente demostrados los siguientes hechos:
1. Por resolución N° 0959-E10-2017 de las
10:00 horas
del 31 de enero de 2017, este
Tribunal fijó el monto
de la contribución estatal a los partidos políticos para las elecciones municipales de febrero de 2020, en la suma de ¢9.386.215.110,00 (folios 31-32).
2. En resolución N° 2924-E10-2020 de las 11:30 horas del 12 de junio de 2020, éste Tribunal determinó
que, de conformidad con el resultado de las elecciones municipales citadas, el PDA podría recibir
el monto máximo de ¢49.583.175,53 por concepto
de contribución estatal
(folios 33-40).
3. El PDA presentó ante la Administración Electoral, dentro del plazo
legal establecido, la liquidación
de gastos correspondiente a ese proceso electoral por la suma de ¢27.421.036,00 (folios 2 vuelto,
3 vuelto, 4, 6 vuelto y 7).
4. El DFPP identificó gastos por un monto de
¢24.712.808,00, que cumplen con los requisitos previstos por la normativa para tenerlos por comprobados (folios 3 vuelto, 4,
7 y 9).
5. El PDA no aparece inscrito como patrono
según informa la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social, CCSS (folio 30).
6. El PDA satisfizo el requisito de la publicación anual del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, del período comprendido entre el 1° de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021 (folios 28-29 y 41-44).
7. El PDA mantiene vigente sus estructuras partidarias (folio 14).
8. El PDA no registra multas pendientes de cancelación (folios 4 y 9).
III.—Hechos
no probados. Ninguno de
relevancia para la resolución
del presente asunto.
IV.—Principio de comprobación del gasto como condición indispensable para
recibir el aporte estatal. En materia de contribución
estatal al financiamiento
de las agrupaciones partidarias
existe un régimen jurídico especial, de origen constitucional, que asigna al
Tribunal Supremo de Elecciones el
mandato de revisar los gastos de los partidos políticos, con el fin de reconocer en forma posterior y
con cargo a la contribución estatal,
únicamente aquellos autorizados por la ley y en estricta proporción a la votación obtenida. En atención a
ese modelo, este Colegiado estableció (desde la sesión N° 11437 del 15 de julio de 1998) que la comprobación
de las erogaciones es una condición
indispensable para que los partidos políticos puedan recibir el aporte
citado.
El actual sistema
de financiamiento estatal estableció un mecanismo sencillo para el reembolso de los gastos partidarios, pues pasó de varias liquidaciones mensuales a una
final (refrendada por un CPA);
no obstante, esa circunstancia
no les exime, en forma alguna, de cumplir con el “principio constitucional
de comprobación” en los
términos expuestos.
V.—Ausencia
de oposición al informe técnico N° DFPP-LM-PDA-43-2021. En
el presente caso, las autoridades del PDA señalaron que están de acuerdo con el informe técnico N° DFPP-LM-PDA-43-2021
y piden el giro respectivo del monto aprobado por ¢24.712.808,00, por
lo que no existe oposición al informe de mérito.
VI.—Gastos
aceptados al PDA por su participación en las elecciones municipales de 2020.
La resolución N° 2924-E10-2020, de previa cita, precisó que la cantidad máxima a la que puede aspirar el PDA como aporte estatal
por su participación en
las elecciones municipales de febrero de 2020 asciende a la suma de ¢49.583.175,53 y esa agrupación presentó la liquidación de gastos correspondiente
por un monto total de ¢27.421.036,00.
Como producto
de la correspondiente revisión,
el DFPP tuvo como erogaciones válidas y justificadas, posibles de redimir con cargo a
la contribución estatal, la
suma de ¢24.712.808,00 (folios 3, 4 y 9).
En virtud de que el monto máximo
de la contribución estatal
al que tenía derecho el PDA
ascendía a ¢49.583.175,53, queda
un sobrante de ¢24.870.367,53 (¢49.583.175,53 a los
que tiene derecho menos la suma de ¢24.712.808,00 que son los gastos
debidamente comprobados), que deberá retornar al Fondo General de Gobierno ya que, como lo determina el Código Electoral y la resolución
N° 5131-E8-2010 de las 15:20 horas del 30 de junio
de 2010, el financiamiento público municipal solamente contempla el rubro
de gastos generados con ocasión del proceso electoral
municipal, razón por la que no corresponde
ordenar ninguna reserva para los rubros de organización y de capacitación, como sí corresponde
en el caso
del financiamiento público
para los procesos electorales
nacionales.
VII.—Retención
por deudas con la Seguridad
Social, multas pendientes
de cancelación u omisión de
las publicaciones ordenadas
en el artículo
135 del Código Electoral. Según se desprende de la base de datos de
la página web de la CCSS, el
PDA no se encuentra registrado
como patrono, por lo que no
tiene obligaciones pendientes con la seguridad
social (folio 30).
Además, está
demostrado que no se registran
multas pendientes de cancelación de parte del PDA, por
lo que no resulta procedente
efectuar retención alguna en aplicación
del artículo 300 del Código Electoral (folios 4 y 9).
De igual
forma, esa agrupación ya demostró el
cumplimiento de la publicación
del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes a que se refiere el artículo 135 del Código
Electoral, correspondiente al período
comprendido entre el 1° de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021 (folios 28-29 y 4144).
VIII.—Gastos
en proceso de revisión. No hay gastos en proceso de revisión,
por lo que no procede ningún
pronunciamiento al respecto.
IX.—Monto a reconocer. Del resultado
final de la liquidación de gastos
presentada por el PDA, procede reconocer la suma de ¢24.712.808,00, relativa
a la campaña electoral municipal de febrero de 2020.
X.—Firmeza
de esta resolución dada la conformidad partidaria con el oficio N° DGRE-845-2021 y el informe técnico N° DFPP-LM-PDA-43-2021. Como se indicó
en el considerando
quinto de esta resolución, el tesorero del PDA manifestó en la respuesta a la audiencia conferida,
en lo conducente: “indicamos estar de acuerdo con lo establecido en dicho informe
y por este medio damos nuestra autorización para la realización del giro respectivo a nuestro partido del monto aprobado de ¢24.712.808,00, que equivale al 90,12% del
total liquidado.”.
En criterio de este Tribunal, la respuesta del
PDA implica una renuncia a recurrir la presente resolución. A esta
conclusión se arriba siguiendo parámetros de razonabilidad y proporcionalidad
que, producto de un sano juicio, permiten entender que el propósito esencial del partido político es agilizar el trámite
para la obtención de los recursos
comprobados. Ello en virtud de su conformidad
total con el oficio N° DGRE-845-2021 y los resultados
del informe técnico N° DFPP-LM-PDA-43-2021.
Consecuente con la lógica
y conveniencia partidaria importa añadir que, en este caso, no existe modificación alguna practicada por esta Magistratura Electoral a los
resultados del oficio o informe concernidos, lo cual permite tener
mayor claridad sobre la renuncia del PDA a combatir finalmente esta resolución.
XI.—Retorno
del sobrante no reconocido
al Fondo General de Gobierno.
Del monto máximo al que tenía derecho el PDA como contribución estatal para el proceso electoral municipal de 2020 (¢49.583.175,53) la agrupación liquidó gastos por ¢27.421.036,00 (según
la certificación extendida
por el CPA), de los cuales
se autorizó el reembolso por la suma de
¢24.712.808,00; de ahí que existe
un sobrante o remanente por
¢24.870.367,53 (correspondiente a la diferencia entre el monto máximo al que tenía derecho esa agrupación y la suma aprobada) que debe retornar a las
arcas del Estado.
En consecuencia,
procedan la DGRE, la Dirección
Ejecutiva y la Contaduría Institucional a coordinar lo pertinente para el reintegro de esa cifra al Fondo General de Gobierno. Por tanto,
De acuerdo
con lo dispuesto en los artículos 102, 104 y 107 del Código Electoral y 72 y 73 del
Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce y ordena girarle al partido Despertar Alajuelense, cédula jurídica N° 3-110-780731, la suma de ¢24.712.808,00
(veinticuatro millones setecientos doce mil ochocientos ocho colones sin céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde según la revisión final de su liquidación de gastos electorales de la campaña municipal 2020. Tomen nota la Dirección
General del Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos, la Dirección Ejecutiva y la Contaduría Institucional de lo ordenado en el
considerando X sobre el reintegro de la suma de ¢24.870.367,53 (veinticuatro
millones ochocientos setenta mil trescientos sesenta y siete colones con cincuenta y tres céntimos). Tenga en cuenta
la Tesorería Nacional que ese partido
utilizó, para la liquidación
de sus gastos, la cuenta
IBAN N° CR92015201001048419308
del Banco de Costa Rica, a nombre de esa
agrupación política. Se declara firme la presente resolución. Notifíquese lo resuelto al partido Despertar Alajuelense, a la Tesorería
Nacional y al Ministerio de Hacienda. Comuníquese a la Dirección
General del Registro Electoral y Financiamiento
de Partidos Políticos, a la
Dirección Ejecutiva, a la Contaduría Institucional y al Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos.
Publíquese en
el Diario Oficial.
Eugenia
María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado
León.—Zetty María Bou
Valverde.— 1 vez.—Exonerado.—( IN2022614260 ).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución N° 2986-2014
dictada por este Registro a las quince horas cuarenta
y un minutos del cinco de setiembre del dos mil catorce, en expediente de ocurso N° 29622-2014, incoado por Nayet de los Ángeles Bermúdez Guzmán, se dispuso rectificar en el
asiento de nacimiento de Kimberly Nayeth
Rivera Bermúdez,
que el nombre de la madre es: Nayet de los Ángeles.—Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Oficial
Mayor Civil a. í.— Sección Actos Jurídicos.—Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—Unidad de Recepción y Notificación.—Responsable:
Abelardo Camacho Calvo, Encargado.—1 vez.—( IN2022614298 ).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Mirna Cristabel Realegeño Ramírez, salvadoreña,
cédula de residencia N° 122200348815, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término
de diez días hábiles siguientes
a la publicación
de este aviso. 42-2022.—San José, al ser las 1:41 del 5 de enero de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022613600 ).
Brigitte Gabriela Rodríguez Suazo,
nicaragüense, cédula de residencia 155817910332, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 52-2022.—San José, al
ser las 09:33 horas del 5 de enero de 2022.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022613667 ).
Jessica María Taylor
Mateo, nicaragüense, cédula de residencia
155826375920, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N°
8069-2021.—San José, al ser las 1:05 del 04 de enero de 2022.—Juan
José Calderón Vargas, Asistente funcional
2.—1 vez.—( IN2022613707 ).
Niger Rafael Castellanos García,
venezolano, cédula de residencia 186200370801, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 8200-2021.—San José, al ser las 9:55 del 23 de
diciembre de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2022613783 ).
José Ricardo Pérez López,
nicaragüense, cédula de residencia N°
155824476214, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 8103-2021.—San
José al ser las 12:42 del 20 de diciembre de 2021.—Alejandra Fallas Morales,
Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022613925 ).
Angie Catalina Céspedes Martínez,
colombiana, cedula de residencia 117001922620, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. N° 8211-2021.—San José, al
ser las 12:39 del 5 de enero de 2022.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022614008 ).
Mónica Alexandra
Martínez Cruz, colombiana, cédula de residencia N°
117001922406, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 8144-2021.—San José,
al ser las 12:37 del 5 de enero de 2022.—Alejandra Fallas Morales, Profesional
Asistente 1.—1 vez.—( IN2022614009 ).
Karen Massiel Moreno Morales, nicaragüense, cédula de residencia 155824807329, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. 8173-2021.—San José,
al ser las 7:16 del 7 de enero de 2022.—Marvin Alonso González Montero,
Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022614010 ).
Jael Isabel Lara López, nicaragüense, cédula de
residencia 155802685436, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7935-2021.—San José, al
ser las 1:20 del 04 de enero de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente
funcional 2.—1 vez.—( IN2022614032 ).
Franklin Steve García Canales, nicaragüense, cédula de residencia 155812942231, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud. para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. 8137-2022.—San José,
al ser las 8:36 del 7 de enero de 2022.—Marvin Alonso González Montero,
Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022614071 ).
Emely Tatiana Sellis Alegría,
nicaragüense, cédula
de residencia N° 155825191302, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 112-2022.—San José, al
ser las 10:08 del 7 de enero de 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente
funcional 2.—1 vez.—( IN2022614093 ).
Jordin Enrique Rugama Centeno, nicaragüense, cédula de
residencia 155804662108, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N°
46-2022.—Alajuela, al ser las 07:50 horas del 5 de enero de 2022.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente 1.—1 vez.—(
IN2022614109 ).
Ilse Ivette Saavedra Parrales, nicaragüense, cédula de residencia N° 155820648715, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 8076-2021.—San José, al ser las 9:48 del 4 de enero de
2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—(
IN2022614159 ).
Mery Elizabeth Sosa Rodríguez, hondureña, cédula de residencia 134000506806, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
119-2022.—San José, al ser las 1:28 del 7 de enero de 2022.—Marvin
Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2022614193 ).
Karin Anne Miek Kafura,
estadounidense, cédula de
residencia N° Dl184000405031, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 7931-2021.—San José,
al ser las 1:46 del 20 de diciembre de 2021.—Karen Víquez Pérez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2022614198 ).
Ronny José Celestino
Torrealba Díaz, venezolano, cédula de residencia N° 186200741323,
ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 88-2022.—San
José, al ser las 10:46 del 06 de enero del 2022.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.— 1
vez.—( IN2022614223 ).
Gerardo Antonio Gutiérrez Mejía, nicaragüense, cédula de residencia N° 155813393420,
ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
7874-2021.—San José, al ser las 07:35 del 06 de enero
del 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2022614254 ).
Jaquelin Mayqueli Zelaya
Gutiérrez, nicaragüense, cédula de residencia 155821644712, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7959-2021.—San José, al ser las
9:06 del 5 de enero del 2022.—Marvin Alonso González
Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022614257 ).
CONSEJO NACIONAL DE LA PERSONA ADULTA
MAYOR
Con fundamento
en el artículo
N° 7 del Reglamento de la Ley de Contratación
Administrativa, se les informa
a todos los interesados que
el Plan de Compras Institucional de 2022 del CONAPAM, podrá
ser consultado a través del
Sistema de Compras Públicas
(SICOP), en la dirección electrónica www.sicop.go.cr.
Notifíquese.
Proveeduría Institucional.—Lic. Martín
Aguilar Araya, Encargado.—1 vez.—( IN2022614352 ).
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE
COSTA RICA
La
Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica
COMUNICA QUE:
En
sesión ordinaria de Junta de Gobierno del Colegio de Médicos 2021-12-15,
celebrada el 15 de diciembre del 2021, se acordó la modificación del artículo
16.20.13, «subespecialidad Medicina Paliativa Pediátrica», del «Reglamento de
Especialidades y Subespecialidades Medicas N°
42847-S», publicado en Alcance Digital N° 93 a La
Gaceta N° 89, del 11 de mayo de 2021, quedando de
la siguiente manera:
“16.20.13.
Medicina Paliativa Pediátrica.
Se
reconoce como sinónimos de esta especialidad el siguiente termino: Cuidado
Paliativo Pediátrico.
…)”
El
resto del artículo 16.20.13 queda incólume.
Dr. Mauricio Guardia Gutiérrez, Presidente.—1
vez.— ( IN2022613577 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Muñoz Chacón
Sergio, cédula de identidad N°
1-0163-0956, ha solicitado reposición de los títulos de Bachiller en Sociología
y Magister Scientiae en Sociología.
Cualquier persona interesada
en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado
ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a
los 17 días del mes de diciembre
del 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022614156 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A la señora Luisa Mercedes Guzmán Reyes, de
nacionalidad nicaragüense, se desconocen otros datos, le notifica la resolución
de las 13:15 del 09 de agosto del 2021, en la cual se dicta Medida
de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia a favor de las personas
menores de edad BECG, MIBG Y ACBG. Se le confiere
audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte
a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones
futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones
posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro
horas. Notifíquese. Expediente N° OLHT-00255-2015.
Licda. Gioconda Oficina Local San José Este.—María
Barquero Gardela, Representante Legal.—O.C. Nº 10143-2021.—Solicitud Nº
319103.—( IN2021612976 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Oficina Local de Los santos, notificar al señor: Marvin
Orlando Gamboa Chacón, se
le comunica la resolución
de las ocho horas del veintidós de diciembre
dos mil veintiuno, en cuanto a la ubicación de la(s)
persona(s) menor(es) de edad,
G.S.G.C, notifíquese la anterior resolución
a la(s) parte(s) interesada(s),
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro
del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLLS-00184-2013.—Oficina Local de Los Santos.—Licda.
María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° PANI-DPR-OF.—Solicitud N° 320159.—( IN2022614267 ).
A familiares o cualquier tercero interesado, se le comunica la resolución de las 13
horas con 44 minutos del 02 de diciembre
del 2021, mediante la cual
se resuelve declaratoria de
adoptabilidad administrativa
de la PME H.D.F.B. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnico de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del Supermercado
Compre Bien, contra lo resuelto
procede el recurso de revocatoria el cual será
resulto por esta Oficina Local y el de apelación, mismo que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional
de la Infancia, contando
con tres días hábiles para interponerlos después de la última publicación. Expediente administrativo N°
OLSCA-00033-2021.—Oficina
Local de San Carlos.—Licda. Milena Núñez
Cruz, Representante Legal.—O.
C. N° PANI-DPR-OF-.—Solicitud N° 320171.—(
IN2022614268 ).
Al señor Aldyn
Sebastián Canizalez Rostrán,
nicaragüense, con identificación N° 122-210195-000H,
se les comunica que se tramita
en esta Oficina
Local, Proceso Especial de Protección,
en favor de la persona menor
de edad: A.J.C.G., y que mediante
la resolución de las siete
horas treinta minutos del veintidós de diciembre del dos mil veintiuno,
se resuelve: I.- Se dicta medida
de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de la persona menor de edad: A.J.C.G. II.- La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del veintidós de diciembre del dos mil veintiuno,
y con fecha de vencimiento el veintidós de junio del dos mil veintidós, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.- Procédase a asignarse
a la profesional correspondiente,
para que en un plazo de veinte días hábiles proceda a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. Proceda la profesional institucional, a dar el respectivo seguimiento.
IV.- Se le ordena a Aldyn
Sebastián Canizalez Rostrán
y María José Gutiérrez Hernández en calidad de progenitores de la
persona menor de edad, que deben Someterse a la Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, que le brindará
esta Institución en el tiempo
y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como
cumplimiento de las indicaciones
emitidas por la profesional
a cargo del seguimiento familiar. V.- Se le ordena a María José Gutiérrez Hernández en
calidad de progenitora de
la persona menor de edad,
con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de Escuela para Padres o
Academia de Crianza. Por lo que deberá incorporarse al ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo
de talleres. Se informa que
se está brindando por la pandemia, en la modalidad virtual. Se le recuerda
que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono: 2279-85-08 y que la encargada
del programa es la Licda.
Marcela Mora. VI.- Medida de INAMU: Se ordena a la progenitora de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código
de la Niñez y la Adolescencia,
y a fin de garantizar el bienestar de la progenitora y de
la persona menor de edad, insertarse en el
tratamiento que al efecto tenga el INAMU, y presentar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados
al expediente administrativo.
VII.- Se ordena a la progenitora,
de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código
de la Niñez y la Adolescencia,
tramitar la referencia brindada para el IMAS, y presentar el comprobante
correspondiente, a fin de ser incorporado
al expediente administrativo.
VIII. Se ordena a la progenitora,
de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código
de la Niñez y la Adolescencia,
presentar la documentación
que acredite, que está cumpliendo con las vacunas de la
persona menor de edad. IX.-
Se le apercibe a la progenitora,
que deberá abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberá abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. X.- Se le informa
a los progenitores, que la profesional
a cargo de la elaboración del respectivo
plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. María Elena Angulo Espinoza o la persona que la sustituya Igualmente se les informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de Psicología María Elena
Angulo Espinoza y que a las citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta
Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, y
la persona menor de edad, en los días y los horarios que a continuación se proceden a indicar. Igualmente
se les informa, las siguientes
citas programadas así: - Miércoles 05 de enero del 2022, a las 09:00 a.m. -Miércoles
09 de marzo del 2022, a las 09:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene
a las partes involucradas en el presente
proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de esta Oficina
Local, fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva
de la entidad. Se le hace
saber a las partes, que la interposición
del recurso de apelación no
suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00437-2021.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O.
C. N° PANI-DPR-OF-.—Solicitud N° 320172.—(
IN2022614269 ).
Al señor José Elinor Canales Obando, cédula no indica, se le comunica la resolución administrativa dictada a las
00:03 del 23/12/2021, a favor de la persona menor de edad MJCC. Se le confiere
audiencia por tres días, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un
abogado o técnicos de su elección. Expediente OLPO-00088-2019.—Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Caribe.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O. C. Nº PANI-DPR-OF.—Solicitud
Nº 320173.—( IN2022614284 ).
A Francinne Pauleth Pérez Brizuela,
persona menor de edad: K.
C. P., se le comunica la resolución
de las once horas del treinta de julio
del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido provisional de la persona menor
de edad a favor de la señora
Raquel Carrillo Moreno, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00261-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° PANI-DPR-OF-.—Solicitud
N° 320184.—( IN2022614290 ).
A la señora Sonia Del Carmen Chaves Alvarado, cédula 204990031,
se le comunica la resolución
administrativa dictada a
las 00:03 del 23/12/2021, a favor de la persona menor
de edad MJCC. Se le confiere
audiencia por tres días, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un
abogado o técnicos de su elección. Expediente OLPO-00088-2019.—Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Caribe.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa
Arias, Representante Legal.—O.
C. Nº PANI-DPR-OF.—Solicitud Nº 320174.—(
IN2022614293 ).
Al señor: Andrey Alberto Caicedo
Madriz, nacionalidad: costarricense,
portador de la cédula de identidad N° 603860795,
estado civil: casado, se le
comunica la Resolución de
las siete horas cuarenta minutos del veintitrés de diciembre del dos mil veintiuno, en la cual se realiza
la modificación
de la resolución
de las nueve horas veinticinco
minutos del once de octubre
del dos mil veintiuno, en
favor de las personas menores de edad:
Q.M.C.L, S.N.C.L, Y.Q.C.L. Se le confiere audiencia
al señor: Andrey Alberto Caicedo
Madriz, por tres días hábiles
para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como a consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente
administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio
Alamedas, contiguo a los Tribunales
de Justicia, Oficina de dos plantas.
Expediente administrativo N°
OLGO-00156-2021.—Oficina
Local de Golfito.—Licda. Kelli Paola Mora Sánchez, Representante Legal.—O. C. N°
PANI-DPR-OF.—Solicitud N° 320186.—( IN2022614296 ).
A Fabiola Cristina
Méndez
Gutiérrez,
persona menor de edad:
J.H.M, K.H.M, se le comunica la resolución
de las dieciséis horas cinco
minutos del veintidós de octubre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: modificación de guarda crianza y educación de la persona
menor de edad con su progenitor, por un plazo de
seis meses. Notificaciones. Se le previene
a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro
de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido, expediente N° OLPV-00314-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. N° PANI-DPR-OF.—Solicitud
N° 320175.—( IN2022614338 ).
A los señores: Wilfreidy Yanlie
Pérez Mavarez y Eduardo Ugarte González,
sin más datos de contacto, se les comunica la resolución administrativa dictada a las 07:30 horas del 14/12/2021, a favor de la
persona menor de edad WYUP.
Se le confiere audiencia por tres
días, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse
por un abogado o técnicos de su
elección. Expediente N°
OLA-00515-2021.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Dikidh
González Álvarez, Representante Legal.—O.
C. N° PANI-DPR-OF.—Solicitud N° 320195.—(
IN2022614343 ).
A Jeykol José Carrillo Moreno, persona menor
de edad: K.C.P, se le comunica
la resolución de las once horas del treinta de julio del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: Medida de Cuido Provisional de la persona menor
de edad a favor de la señora
Raquel Carrillo Moreno, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLPV-00261-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº PANI-DPR-OF.—Solicitud
Nº 320182.—( IN2022614346 ).
Se comunica al señor Jarber Manuel Montoya Monge, la resolución
de las siete horas con treinta
minutos del veintidós de diciembre de dos mil veintiuno en relación a la PME H.J.M.M., correspondiente a la medida de abrigo temporal, expediente
OLVCM-00135-2017. Deberá además
señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro
del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licenciada Liliana Adela Jiménez Coto,
Representante Legal.—O.C. N° PANI-DPR-OF.—Solicitud N° 320197.—( IN2022614347 ).
A Bryan Josué Salas Ríos, persona menor
de edad: D.S.S., se le comunica
la resolución de las diez
horas del diecisiete de diciembre
del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Mantener medida de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLPV-00340-2021.—Oficina
Local de Pavas.—Lic. Manuel
Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° PANI-DPR-OF.—Solicitud N° 320200.—( IN2022614354
).
A los señores Geohanna Arroyo Chavarría y Jefrie Edgardo Zamora
Obando sin más datos de contacto, se les comunica la resolución administrativa dictada a las 09:30 del 14/12/2021, a favor de la persona menor de edad DEZA. Se le confiere audiencia por tres días,
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un
abogado o técnicos de su elección, expediente N°
OLA-00528-2021.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Dikidh
González Álvarez, Representante Legal.—O.C.
N° PANI-DPR-OF.—Solicitud N° 320203.—( IN2022614357
).
Al señor, Pablo Antonio Rocha Galeano,
nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:53: horas del 22/12/2021 donde se dicta resolución de
final de Proceso Especial de Protección,
en favor de la persona menor
de edad J.R.V, Se le confiere
audiencia al señor Pablo Antonio Rocha Galeano por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Puntarenas, Cantón Osa,
Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros
norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00050-2017.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman
Méndez Cortes, Representante Legal.—O.
C. Nº PANI-DPR-OF.—Solicitud Nº 320189.—(
IN2022614360 ).
CONCEJO MUNICIPAL
Me permito
transcribirle el acuerdo estipulado en el artículo
IV, de la sesión extraordinaria
N° 040, celebrada el 16 de diciembre de 2021, tomado por la Corporación Municipal de Dota, que dice:
Acuerdo artículo
IV: El Concejo Municipal del Cantón
de Dota, por mayoría calificada,
sobre la Condonación Tributaria 2021-2022; en la sesión extraordinaria N° 038, celebrada el día 24 de noviembre de 2021, acuerda: aprobar y autorizar para que se proceda por parte de esta municipalidad con la “Autorización para Promover la Disminución de la Morosidad de
sus Contribuyentes y Facilitar
la Recaudación Decreto Ejecutivo N° 10026 Expediente
Legislativo N° 22.412”, cuyo periodo será
implementado desde el 15 de enero al 08 de julio del 2022. Asimismo, se proceda además con la publicación correspondiente en el Diario
Oficial La Gaceta.
Alexander
Díaz Garro, Secretario Municipal.—1 vez.— ( IN2022614061
).
Me permito transcribirle el acuerdo estipulado
en el artículo
XVI, de la sesión ordinaria
N° 083, celebrada el día 30
de noviembre de 2021, tomado
por la Corporación Municipal de Dota, que dice:
Acuerdo artículo
XVI:
Acuerdo incentivo
por pronto pago año 2022,
Municipalidad de Dota. El Concejo Municipal del cantón de Dota, por mayoría simple
acuerda: que mediante resolución administrativa aprueba el descuento
incentivo de un 2.85% a todos
aquellos contribuyentes que
cancelen, en un solo pago, las cuatro cuotas trimestrales del Impuesto sobre Bienes Inmuebles,
Basura, Patentes (Comerciales), Limpieza de Vías y Limpieza de Parques y Zonas Verdes, correspondiente
al año 2022, durante el primer trimestre (enero, febrero y marzo todos del 2022).
Lo
anterior de conformidad con lo dispuesto
con el artículo 99 del
Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley N° 7729 del 15 de diciembre de 1997, donde confiere a las municipalidades el carácter de Administración Tributaria, y artículo 78 de la Ley 7794 del Código Municipal y artículo 25 de la Ley de Bienes Inmuebles. Rige a partir del 01 de enero del 2022 y
hasta el 31 de marzo del
2021. Acuerdo aprobado por mayoría simple.
Alexánder Díaz Garro, Secretario Municipal.—1 vez.— ( IN2022614062 ).
Me permito
transcribirle el acuerdo estipulado en el artículo
XVII, de la sesión ordinaria
N° 083, celebrada el 30 de noviembre de 2021, tomado por la Corporación Municipal de Dota, que dice:
Acuerdo artículo
XVII:
Tasa de interés para el
año 2022, Municipalidad de Dota. El Concejo Municipal del Cantón de
Dota, por mayoría simple, acuerda:
que aplique el 6.18% como tasa de intereses
en los tributos municipales para el año 2022.
Alexander
Díaz Garro, Secretario Municipal.—1 vez.— ( IN2022614063 ).
FUNDACIÓN AMIGOS DE LA ISLA DEL COCO
Convocatoria a los Patrocinadores de la
Fundación Amigos de la Isla del Coco, a la asamblea
general ordinaria de patrocinadores,
que se realizará a las 15 horas con 15 minutos del jueves 20 de enero de 2022, en el Hotel Holiday Inn San José - Aurola,
ubicado en San José, Costa
Rica, frente al Parque Morazán. De no estar presente el quorum estatutario, se iniciará la asamblea con los patrocinadores presentes a las 16
horas en segunda convocatoria. La asamblea se celebrará de forma mixta (simultáneamente virtual y presencial).
Los patrocinadores que deseen
participar de forma virtual deberán
solicitar el respectivo enlace a la Fundación. Asuntos
por tratar y orden del día:
Informe del presidente. Informe administrativo
y financiero de la Junta Administrativa.
Asuntos varios de los patrocinadores. Elección de Directores.—San
José, 07 de enero de 2022.—Carlos Manuel Uribe Sáenz, Presidente.—Marco Antonio
Quesada Alpízar, Secretario.—1
vez.—( IN2022614263 ).
FUNDACIÓN PARA EL PACIENTE CON CÁNCER
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
La Fundación para el Paciente con Cáncer Hospital Dr. Rafael Ángel
Calderón Guardia, cédula jurídica Nº 3-006-187122, convoca a todos sus patrocinadores con derecho a voz
y voto, a la Asamblea
General Ordinaria, a celebrarse
el viernes 28 de enero del 2022 a las 11:30 a.m., en
primera convocatoria y de
no mediar quórum a la hora prevista, lo formará cualquier número de asambleístas a las 12:30 p.m. horas, sitio: Hotel Balmoral,
Salón Gales. Los temas de la agenda serán: 1) Elección y ratificación de tres miembros a la Junta Administrativa
y ratificación de los cinco
puestos de Junta Administrativa
y 2) Asuntos varios. Nota: se deja sin efecto la convocatoria del día 28
de mayo del 2022 a la Asamblea General.—Lic. Patrick A. Wang Muñoz, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2022614573 ).
CONDOMINIO PALACIO DE VERSALLES
Presidente de la Junta Directiva convoca a los propietarios del Condominio Palacio de Versalles
S. A.,
cédula jurídica N°
3-109-518706, a la asamblea ordinaria
que se realizará en el lobby del edificio, el 26 de enero del 2022. La primera convocatoria se fijará para las 17:00 horas, de no contar
con el quórum de ley se fija la segunda convocatoria a las 18:00
horas, con el número de propietarios presentes. Orden del
día: 1. Apertura de asamblea. 2. Lectura
y aprobación del acta anterior. 3. Cierre financiero 2021. 4. Presupuesto 2021 y cuota extraordinaria 2022. 5. Nombramiento
de Junta Directiva. 6. Revisión
de cuentas por cobrar por cuotas ordinarias y extraordinarias, más daños y perjuicios y autorizaciones para su cobro en vía
judicial. 7. Cierre de asamblea.—Cynthia Romero
Castillo, 900810859, Administrador.—1 vez.—( IN2022614627 ).
SEQUOIA TREE S. A.
Convocatoria asamblea
extraordinaria de socios
Se convoca
a todos los propietarios de
acciones de la sociedad
“Sequoia Tree S. A., cédula jurídica 3-101-536403, a asamblea extraordinaria
de socios, a realizarse en el Bufete
Zurcher, Odio & Raven, sito
en San José, Escazú, Guachipelín, Centro de Oficinas
Plaza Roble, Edificio Los Balcones, cuarto piso, salón
de sesiones número uno, de conformidad con los Estatutos sociales, para conocer los siguientes temas de interés, de acuerdo al siguiente orden del día:
Orden del Día:
1.- Verificación del quórum
2.- Nombramiento de un
Presidente, Secretario
y Fiscal para llevar a cabo
la asamblea.
3.- Analizar y Aprobar
o no, la(s) oferta(s) recibidas
para la compra de los inmuebles:
(a) Folio real: 2-543131-000, y
(b) Folio real: 2-531918-000
4.- Autorizar al Presidente
y Secretario de esta asamblea para firmar el acta en el
libro de asamblea de socios de esta sociedad.
5.- Comisionar a algún
notario del Bufete Zurcher,
Odio & Raven para protocolizar
esta asamblea.
6.- Declarar firmes
los acuerdos tomados.
La primera
convocatoria será a las dieciséis horas del día 24 de Enero
del año 2022. De no tener
el quórum legal, conforme a los estatutos, se procederá a sesionar una hora más tarde con los socios presentes y la votación se llevará a cabo con la mitad más uno de los votos presentes. Los socios que deseen hacerse representar en la asamblea deberán de presentar carta poder de conformidad con lo que establece el artículo 146 del Código de
Comercio, debidamente autenticada
la firma y en caso de representación de persona
jurídica, deberá acompañar, además de la carta poder indicada, personería jurídica vigente. Las cartas poderes y su respectiva
documentación deberán de presentarse a más tardar a las trece horas del día
21 de Enero del 2022, para su
debido cómputo de votos. Si no se presentan a la
hora indicada, será considerada extemporánea su presentación. Es todo.
San José, 07 de enero del 2022.—Marco Vinicio Varela Fallas, Presidente Junta Directiva.—1 vez.—( IN2022614629 ).
COLEGIO DE CONTADORES
PRIVADOS DE COSTA RICA
Asamblea general extraordinaria 150-2022, 05 de febrero,
2022.
El
Colegio de Contadores Privados de Costa Rica convoca a Asamblea General
Extraordinaria N° 150-2022, que se celebrará el día
05 de febrero, 2022. La asamblea dará inicio en primera convocatoria a partir
de las catorce horas, y de no haber el cuórum de ley, iniciará las quince horas
en segunda convocatoria, de conformidad con el artículo No. 10 de la Ley 1269 y
9 del Reglamento respectivo. La asamblea se llevará a cabo en el Auditorio San
Mateo, en la sede Central del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica,
Calle Fallas de Desamparados, con el siguiente orden del día:
ORDEN DEL DÍA
1. Verificación del quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Himno Nacional de Costa Rica.
4. Palabras del presidente del Colegio de
Contadores Privados de Costa Rica CPI Kevin Chavarría Obando.
5. Conocimiento y resolución del Recurso
de Apelación presentado por los CPI Marcela Zúñiga Chavarría, registro
profesional No. 16646 y CPI Miguel Ángel Espinoza Rodríguez, registro
profesional No. 19210, dentro del expediente administrativo disciplinario N° 83-2018. A cada parte se le concederá un plazo de 15
minutos para exponer sus argumentos.
6. Conocimiento y resolución del Recurso
de Apelación presentado por el CPI Héctor Darío Méndez, Núñez, registro
profesional No. 28357, dentro del Expediente administrativo disciplinario No.
55-2019. A cada parte se le concederá un plazo de 15 minutos para exponer sus
argumentos.
7. Conocimiento y resolución del Recurso
de Apelación presentado por el CPI Héctor Darío Méndez Núñez, registro
profesional No. 28357, dentro del Expediente administrativo disciplinario No.
56-2019. A cada parte se le concederá un plazo de 15 minutos para exponer sus
argumentos.
8. Conocimiento y resolución del Recurso
de Apelación presentado por Sr. Mario Salas Leal, representante legal de la
Corporación Ingeniería Electromecánica Industrial Coriem S.A. dentro del Expediente administrativo disciplinario No.
112-2018 en contra de la CPI Hellen Lizano Navarro, registro profesional No.
18931. A cada parte se le concederá un plazo de 15 minutos para exponer sus
argumentos.
9. Cierre de Asamblea.
NOTAS:
A. De conformidad con el artículo No. 10
de nuestra Ley Orgánica y sus reformas, sólo se conocerán los asuntos para los
cuales fueron convocadas las Asambleas.
B. Conforme lo establece el Reglamento de
Asambleas en su artículo No. 6, sólo se permitirá la participación en las
Asambleas a aquellos Contadores Privados incorporados que se encuentren al día
en el pago de las cuotas de colegiatura al mes de diciembre 2021.
C. Para esta asamblea se estará aplicando
la normativa y los protocolos establecidos vigentes a la fecha, sobre el aforo,
duración y demás aspectos determinados en la Institución en cumplimiento a las
regulaciones que establezca el Ministerio de Salud por la Pandemia ante el
COVID-19.
D. Los
Colegiados que deseen integrarse a las Asambleas encontrándose en estado de
morosidad, podrán hacerlo previo pago de sus cuotas atrasadas en la caja
auxiliar de Tesorería que para tal efecto se ubicará en nuestra sede.
E. Además del recibo cancelado de acuerdo
con el literal D), deberán presentar su carné de Colegiado o cédula de
identidad, a efecto de otorgarles el derecho de voz y voto.
F. Para la permanencia en el recinto de la
Asamblea, una vez iniciada ésta, se aplicará para todos los presentes el
artículo N° 7 del Reglamento de Asambleas.
San
José, 06 de enero del 2022.—CPI Kevin Chavarría Obando, Presidente.—CPI
Yamileth Solano Rojas, Primera Secretaria.—1 vez.—( IN2022614205 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
COSTA RICA YACHT CLUB S. A.
Se informa
a los interesados, que se recibió
solicitud de Israel Hernández Morales, para reponer la acción común número 113, del Costa Rica
Yacht Club S. A., que le fue desposeída
involuntariamente a su legítimo propietario -extravío-. Por lo tanto, se cita
y emplaza a las partes para
que se presenten a las oficinas
del Club ubicadas en el Cocal de Puntarenas, contiguo a Puerto Azul, dentro del plazo
improrrogable de un mes a partir de la fecha de publicación, para hacer las oposiciones o manifestaciones correspondientes, caso contrario se procederá con la reposición del título.—Puntarenas, 24 de diciembre del
2021.—Lic. Luis Peraza Burgdorf,
Asesor Legal Junta Directiva.—( IN2022613275 ).
UNIVERSIDAD SANTA LUCÍA
La Universidad Santa Lucía, comunica la reposición del título
de Bachillerato en Enfermería que expidió esta
Universidad a: Keylin Patricia Gutierrez Segura,
cédula de identidad N° 207070169; el titulo fue
inscrito en el Registro de Títulos de la
Universidad tomo: II, folio: 418, N° 20399, se comunica a quien desee manifestar su oposición a esta gestión, que deberá presentarla por escrito el plazo
máximo de treinta días
naturales siguientes a la última publicación
de este edicto, ante la Oficina de Registro de la
Universidad, ubicada 200 metros norte
y 25 este de la Caja Costarricense de Seguro Social.—MSc. Alexis Agüero Jimenez, Asistente de Rectoría.—( IN2022613424 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
COLEGIO DE CIENCIAS ECONÓMICAS
DE
COSTA RICA
La Junta Directiva,
de conformidad con los artículos
31, inciso q) y 37 inciso
c) del Decreto Legislativo
N° 9529 y según el Acuerdo
N° 08, de
la sesión ordinaria N°
2843-2021, celebrada el 30
de octubre del 2021, comunica
a los profesionales incorporados,
instituciones del Estado y al público
en general, que se acordó
suspender del ejercicio de la profesión,
a los colegiados que registran
más de seis cuotas de morosidad en el
pago de su colegiatura. En virtud de lo antes expuesto, se encuentran inhabilitados para ejercer la profesión y desempeñar puestos para los cuales se requiere estar incorporado al CCECR; así como recibir
los beneficios de plus salarial
que otorgan las instituciones
del Estado, como la “Dedicación
Exclusiva” entre otros, los
colegiados de la lista que
se detallan a continuación.
Queda en firme la suspensión del ejercicio de la profesión a partir de esta publicación.
Línea |
Carné |
Nombre |
Cuotas |
1 |
36807 |
Acuña Vargas María de los Ángeles |
10 |
2 |
45710 |
Agüero Cartín
Diana Priscilla |
10 |
3 |
43096 |
Agüero Morales Jonnathan |
10 |
4 |
32805 |
Agüero Villalta
Michele Rebeca |
10 |
5 |
44595 |
Aguilar Abarca
Karla Vanessa |
9 |
6 |
40952 |
Aguilar Pérez Luis Alonso |
11 |
7 |
51132 |
Alfaro Solís Julieth del Carmen |
10 |
8 |
50436 |
Alpízar Carmona Karol Dayanna |
11 |
9 |
34303 |
Alpízar González Erika Graciela |
11 |
10 |
25326 |
Alvarado Alfaro Marianela |
11 |
11 |
44212 |
Alvarado Barrantes Deisy Gabriela |
11 |
12 |
42346 |
Alvarado Rojas Carolina |
11 |
13 |
24963 |
Angulo Fernández Roy
Alberto |
11 |
14 |
47776 |
Araya Carballo Jesús
Alberto |
10 |
15 |
50943 |
Arama Sáenz
Jesús Vinicio |
11 |
16 |
46049 |
Arama Sancho Priscila María |
11 |
17 |
51329 |
Arce Arce
José Daniel |
10 |
18 |
49647 |
Arce Carballo Shirley |
11 |
19 |
42462 |
Arce Cruz Carla Vanessa |
10 |
20 |
17393 |
Arias Quiel
Jimmy Fernando |
11 |
21 |
39269 |
Arias Soto Carlos Fernando |
11 |
22 |
46051 |
Arias Vargas Eder Eduardo |
10 |
23 |
51110 |
Artavia Molina Mario
Williams |
10 |
24 |
46961 |
Artavia Ramírez Luis
Antonio |
8 |
25 |
41904 |
Astúa Agüero Laura Isabel |
11 |
26 |
49052 |
Barquero Aguirre Wilberth |
8 |
27 |
25609 |
Bermúdez Castillo José Andrés |
11 |
28 |
16345 |
Berrocal Solís Angelita |
10 |
29 |
11982 |
Blanco Amador Grettel |
10 |
30 |
51264 |
Blanco Campos Sergio Alonso |
10 |
31 |
46461 |
Blanco Echeverria Marcela |
10 |
32 |
16246 |
Brenes Solano Miriam Lilliana |
10 |
33 |
21276 |
Briceño Álvarez Gustavo |
11 |
34 |
50596 |
Briceño Arias Roy Alberto |
11 |
35 |
44842 |
Bulgarelli Fuentes Yenisey |
9 |
36 |
26750 |
Canales Delgado Yorleny |
10 |
37 |
43258 |
Carranza Campos Diana
Manuela |
11 |
38 |
22578 |
Carvajal Jiménez Asdrúbal |
11 |
39 |
36712 |
Casal Cascante Kimberly |
11 |
40 |
47743 |
Castillo Castillo Luis Enrique |
8 |
41 |
19084 |
Castro Chavarría
Carlos Alberto |
10 |
42 |
4909 |
Castro Chavarría
Fernando |
10 |
43 |
25153 |
Castro Mathieu Álvaro |
11 |
44 |
50289 |
Castro Román Luis Antonio |
10 |
45 |
36152 |
Cayasso Barthley
Jonnely Leandra |
11 |
46 |
43898 |
Céspedes Arias Lisandra |
11 |
47 |
50196 |
Chacón Bonilla Xinia María |
10 |
48 |
19790 |
Chacón Castro Erick Noé |
10 |
49 |
27578 |
Chacón Vargas Armando Martín |
11 |
50 |
12559 |
Chanto Araya María Gladys |
11 |
51 |
40835 |
Chavarría Flores Milcíades |
10 |
52 |
51510 |
Chavarría Ríos Gorlene |
10 |
53 |
35819 |
Córdoba Róios
Adriana |
11 |
54 |
23896 |
Corrales Castro Heyner Emilio |
11 |
55 |
14078 |
Corrales Escalante Roger |
11 |
56 |
41776 |
Corrales Sánchez Ronald
Ricardo |
11 |
57 |
51338 |
Cortes Víquez
Javier Francisco |
10 |
58 |
50807 |
Cubero Sandoval María José |
10 |
59 |
3937 |
Delgado Sancho Teresita |
10 |
60 |
35868 |
Díaz González Kembly |
11 |
61 |
51704 |
Díaz Picado Eduardo Alonso |
10 |
62 |
36775 |
Díaz Vílchez
Mónica |
10 |
63 |
33182 |
Eras Vargas Ileabeth |
11 |
64 |
52040 |
Espinoza Romero Gerardo |
10 |
65 |
17229 |
Fallas Hernández Diego Damián |
10 |
66 |
41131 |
Fallas Mora Darlyn
Yorleth |
10 |
67 |
28866 |
Feoli Chinchilla Andrey |
8 |
68 |
9723 |
Fernández
González Guillermo Gerardo |
11 |
69 |
42222 |
García Baltodano
Betsy Paola |
10 |
70 |
52166 |
García Cubero Ashly
Gabriela |
10 |
71 |
34268 |
Garro Martínez Silvia Daniela |
9 |
72 |
45217 |
Gómez Castro Fidel Gerardo |
10 |
73 |
52026 |
González Rodríguez Jimmy
Jesús |
10 |
74 |
26129 |
González Serracin Teyman |
10 |
75 |
51516 |
Granados Hernández Juan
Carlos |
11 |
76 |
47756 |
Guadamuz Taborda
Denia |
10 |
77 |
24166 |
Guillén Brenes
Ruth |
11 |
78 |
8951 |
Hernández Barahona María
Gabriela |
11 |
79 |
47124 |
Hernández González Yanicela |
10 |
80 |
17862 |
Hernández Mora Wilber |
10 |
81 |
36537 |
Hernández Quesada Byron de
Jesús |
11 |
82 |
14975 |
Herrera Calderón Francisco |
10 |
83 |
47618 |
Jiménez Alpízar
Wendy Dayanna |
11 |
84 |
42182 |
Jiménez Araya Silvia Elena |
11 |
85 |
40554 |
Jiménez Morales Andrea |
10 |
86 |
46997 |
Jiménez Rodríguez Marianela |
11 |
87 |
51029 |
Jiménez Sánchez Jacqueline |
10 |
88 |
50232 |
Larios Sandí
Alesandro |
11 |
89 |
4995 |
Leal Gómez Henry Guillermo |
10 |
90 |
43134 |
Leandro Chinchilla Carlos
Alberto |
10 |
91 |
37209 |
Leiva Hernández Adriana Marcela |
11 |
92 |
26529 |
López Campos Genevieve |
10 |
93 |
33943 |
López Pérez Tania |
10 |
94 |
8204 |
Loría Prendas
Miryam |
8 |
95 |
46462 |
Madrigal Ramírez Monserrat
de los Ángeles |
11 |
96 |
46652 |
Madrigal Rivas Alejandro
Ismael |
10 |
97 |
52210 |
Madrigal Zamora Carlos
Alberto |
10 |
98 |
52061 |
Marín Portilla
Rafael Antonio |
11 |
99 |
52159 |
Martínez Mendoza Marco
Antonio |
10 |
100 |
52104 |
Mata Miranda Erika Ivannia |
11 |
101 |
17983 |
Mc Gregor Blake Roberto |
10 |
102 |
44218 |
Méndez Leal María Fernanda |
11 |
103 |
47134 |
Méndez Madriz Oldemar |
11 |
104 |
39359 |
Molina Espinoza Óscar Andrés |
11 |
105 |
51772 |
Molina Méndez Rosibel Mayela |
10 |
106 |
9993 |
Molina Orozco Óscar Gerardo |
10 |
107 |
49982 |
Montoya Zúñiga
Diego Alejandro |
11 |
108 |
51695 |
Mora Alvarado David
Alejandro |
10 |
109 |
50007 |
Mora Camacho Nathalie |
11 |
110 |
33781 |
Mora Gamboa
Tatiana del Rocío |
8 |
111 |
7520 |
Morales Ramos José Alberto |
10 |
112 |
16925 |
Morales Vargas Rodrigo |
10 |
113 |
28102 |
Moreira Castro María Andreina |
10 |
114 |
39957 |
Moreira Ramírez Julio Cesar |
10 |
115 |
9131 |
Moreno Solís Luis Hernán |
10 |
116 |
32400 |
Morera Rodríguez Clary Milena |
11 |
117 |
46463 |
Moya Acosta Elizabeth del
Carmen |
11 |
118 |
52024 |
Muñoz Rodríguez Marta |
11 |
119 |
28451 |
Neil Beatriz Kricia Johanna |
11 |
120 |
50562 |
Obando Ortiz Félix |
11 |
121 |
19600 |
Obando Solís Jeffry |
10 |
122 |
38652 |
Ortega Arce Cinthya |
10 |
123 |
37565 |
Padilla Gómez Sergio José |
10 |
124 |
37227 |
Páez Salazar Lucrecia |
11 |
125 |
39860 |
Palacios Hine Jarvin |
11 |
126 |
39271 |
Pérez Castro Karen |
10 |
127 |
31738 |
Plata Alfaro Keren Janina |
10 |
128 |
37236 |
Pol Araya Ana Patricia |
11 |
129 |
19575 |
Poveda Chinchilla Freddy
Anselmo |
11 |
130 |
12557 |
Quesada Céspedes
Giselle |
10 |
131 |
31979 |
Quesada Esquivel Allan
Alberto |
10 |
132 |
47121 |
Quesada Jiménez Ana
Graciela |
9 |
133 |
48640 |
Reyes Muñoz Laura |
10 |
134 |
32949 |
Ríos Coronado Jorge Félix |
10 |
135 |
42833 |
Robles Acuña
Andrea de los Ángeles |
11 |
136 |
8382 |
Rodríguez Clark Lisbeth |
10 |
137 |
40324 |
Rodríguez Villalobos Ingrid
Vanessa |
8 |
138 |
3535 |
Rojas Cordero Benedicto Gerardo |
11 |
139 |
36319 |
Rojas Salazar David |
10 |
140 |
48799 |
Rojas Segura Antony Manuel |
10 |
141 |
42673 |
Salas Rodríguez Yuliana |
11 |
142 |
50861 |
Salas Vargas Rachel Vanessa |
10 |
143 |
22288 |
Sánchez Salas Yesenia |
10 |
144 |
40172 |
Santamaría Granados Robert
Alexis |
10 |
145 |
46642 |
Segura Arias Jefry |
11 |
146 |
31714 |
Segura González Carolina |
11 |
147 |
41514 |
Serracin Granados Yuliana |
11 |
148 |
5271 |
Solano Abarca
Arturo |
10 |
149 |
49455 |
Solano Alvarado Katherine
Adriana |
10 |
150 |
51673 |
Solís Fernández Jorge
Andrés |
11 |
151 |
23690 |
Soto Alpízar
Luis Ángel |
10 |
152 |
14056 |
Ulloa Obando Juan Carlos |
11 |
153 |
23916 |
Umaña Salazar Albin |
10 |
154 |
28531 |
Ureña Cordero Sofía del Carmen |
11 |
155 |
51001 |
Valverde Pérez Jonathan |
11 |
156 |
35303 |
Vargas García Alejandro |
10 |
157 |
49822 |
Vargas Kelsh
Joseph |
10 |
158 |
49388 |
Vásquez Mena Pamela |
10 |
159 |
49548 |
Vega Rivera María del
Rosario |
10 |
160 |
37199 |
Vega Rodríguez Shirley |
11 |
161 |
50661 |
Villalobos Delgado Anthony
Mauricio |
11 |
162 |
41789 |
Villarreal Gómez Shailyn
Marcela |
10 |
163 |
6548 |
Villegas Ordóñez Jorge Arturo |
11 |
164 |
18240 |
Vindas Valerio Ricardo |
10 |
165 |
48548 |
Víquez Guevara Paola Priscilla |
11 |
166 |
38384 |
Víquez Ramírez María de los Ángeles |
11 |
167 |
45350 |
Waltan Waltan
Franklin Alexander |
10 |
168 |
41041 |
Williams Walker Kenny Nigel |
10 |
169 |
7582 |
Willis Sylvan Humberto
Fernando |
11 |
170 |
22759 |
Young Acevedo Maybel |
10 |
171 |
37131 |
Zamora Sánchez Luis
Fernando |
11 |
172 |
28469 |
Zúñiga Pereira Carlos Humberto |
10 |
Junta Directiva.—Doctor.
Ennio Rodríguez Céspedes, Presidente.—O. C. N° 4785.—Solicitud N° DE-006-2021.—( IN2021608866 ).
HOLCIM (COSTA RICA) S.A.
Holcim (Costa Rica) S.A., cédula jurídica
N° 3-101-006846, hace del conocimiento
público que por motivo de extravío el señor:
Rafael Ángel Arrieta Villalobos, mayor de edad, portador de la cédula de identidad
número 2-0210-0313, solicita
la reposición del certificado
de acciones de la sociedad
Holcim (Costa Rica) S. A., cédula
jurídica número
3-101-006846, serie G, certificado
3089 que representa doscientos
cincuenta y un mil quinientos
cuarenta acciones nominativas y privilegiadas y serie G certificado 3114, que representa cincuenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y ocho acciones nominativas y privilegiada , las cuales se encuentran a nombre de Holcim
(Costa Rica) S. A. Se emplaza a cualquier
interesado a manifestar su oposición ante el Bufete Espinoza Ortega, ubicado en Alajuela, 75 metros oeste de Tribunales de Justicia, Edificio Oficentro.—Alajuela, 8
de junio de 2021.—Lic.
Marco A. Espinoza Ortega.—( IN2022614251 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO SANITARIO RURAL DEL TORITO
DE
SÁMARA,
NICOYA, GUANACASTE
Yo, Jorge Corrales Chacón, mayor,
casado una vez, administrador, portador de la
cédula de identidad número
dos-doscientos noventa y
cuatro-seiscientos setenta
y siete. vecino de Torito de Sámara, Nicoya, Guanacaste, costado
oeste de la plaza de deportes
del Torito, en mi calidad de Presidente y Representante Legal de la Asociación
La Asociación Administradora
del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario Rural del Torito
de Sámara,
Nicoya, Guanacaste, con cédula jurídica número tres-cero cero dos-trescientos sesenta y nueve mil cuatrocientos noventa y siete, al tomo: quinientos veintitrés, asiento: diecinueve
mil ciento setenta y seis, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de
Personas Jurídicas, la reposición
de los libros de: Actas de Asamblea General, Actas del Órgano Directivo, Registro de Asociados, Diario, Mayor e Inventario y
Balances, todos eran del tomo número dos, los cuales fueron extraviados,
se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Nicoya,
cinco de enero del año dos mil veintidós.—William
Juárez Mendoza.—1 vez.—( IN2022613903 ).
EL PELUDO UNO SOCIEDAD ANÓNIMA
El Peludo Uno S. A., cédula jurídica
N° 3-101-572849, representada por Dorys
Elieth Fallas Cascante, cédula de identidad
N° 1-0561-0199, solicita la reposición
de los libros legales a
saber, Registro de Socios, Asambleas de Junta Directiva y Asambleas de Socios, por extravío de los mismos.—San José,
05 de enero del 2022.—Lic.
Henry Mora Arce, Notario.—1 vez.—( IN2022613927 ).
DESARROLLOS M & R DE CORONADO
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Por la presente
se comunica la reposición
del libro de Actas de Asamblea General, Registro de Socios y Consejo de Administración de la sociedad Desarrollos M & R de Coronado Sociedad Anónima,
titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-748088, por motivo
de pérdida. Esta comunicación se hace en cumplimiento del artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización
de Libros de Sociedades Mercantiles.—Sr.
Nelson Eduardo González Rodríguez.—1 vez.—(
IN2022613944 ).
FUNDACIÓN FLORIDA
El suscrito
notario público, Sebastián
Solano Guillén, cédula de identidad
número 3-0468-0900, carné
del Colegio de Abogados 27112, con oficina abierta al público en San José, Escazú, San Rafael, avenida Escazú, torre Lexus, cuarto piso, oficina 209, Bufete Arias, hace constar que entidad fundadora de la Fundación Florida, una entidad
sin fines de lucro, constituida
y de plazo vigente, conforme a las leyes de la
República de Costa Rica, titula de la cédula de
persona jurídica número tres-cero cero seis-cuatrocientos
noventa y tres mil quinientos ochenta y ocho, le ha instruido y facultado para proceder con la reposición y apertura del tomo segundo de los libros de Asamblea General de Fundadores, libro de Junta Administrativa, y libro de Registro de Fundadores. En caso de existir
oposición de cualquier interesado, se señala el domicilio del suscrito notario sufra referido, para recibir notificaciones y/u oposiciones dentro de los próximos
tres días hábiles, computados a partir de la publicación de este edicto, en atención
de los licenciados Melania Dittel
Sotela y/o Sebastián Solano Guillén.
Es todo. Publíquese una vez.—Firmado el día cinco de enero de dos mil veintidós.—Sebastián Solano Guillén,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022614045 ).
FUNDACIÓN LEGADOS DE GUANACASTE
El suscrito Notario Público, Sebastián Solano Guillén,
cédula de identidad número
3-0468-0900, carné del Colegio de Abogados 27112, con
oficina abierta al público en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú,
Torre Lexus, cuarto piso, oficina 209, Bufete Arias, hace constar que entidad fundadora de la Fundación
Legados de Guanacaste, una entidad
sin fines de lucro, constituida
y de plazo vigente, conforme a las leyes de la
República de Costa Rica, titula de la cédula de
persona jurídica número tres-cero cero seis-cuatrocientos
trece mil doscientos setenta y dos, le ha instruido y facultado para proceder con la reposición y apertura del tomo segundo de los libros de Asamblea General de Fundadores, Libro de Junta Administrativa,
y Libro de Registro de Fundadores.
En caso de existir oposición de cualquier interesado, se señala el domicilio
del suscrito Notario sufra referido, para recibir notificaciones y/u oposiciones dentro de los próximos
tres días hábiles, computados a partir de la publicación de este edicto, en atención
de los Licenciados Melania Dittel
Sotela y/o Sebastián Solano Guillén.
Es todo. // Publíquese una vez.—Firmado el día cinco de enero de dos mil veintidós.—Lic. Sebastián Solano Guillén, Notario Público.—1
vez.—( IN2022614048 ).
COLEGIO DE PROFESIONALES
EN
CRIMINOLOGÍA
DE COSTA RICA
El Colegio de Profesionales en Criminología de Costa Rica, comunica,
que en la Asamblea General Ordinaria 001-2021, celebrada el pasado 06 de noviembre 2021, se eligieron los puestos de Presidencia, Tesorería,
Vocalía 1 y Fiscalía de la Junta Directiva, que comprenden el periodo de nombramiento
del 01 de enero del 2022 al 31 de diciembre
del 2023. Además, se eligió
la secretaría que comprende
el periodo de 01 de enero 2022 al 31 de diciembre del
2022. Quedando electas las siguientes personas:
Presidencia: M.Sc. Tino Salas Marksman
Tesorería: Lcda. Laura González Artavia
Secretaría: Franz Villalobos Arias
Vocalía 1: Bach. Miguel Ángel Alfaro Solano
Fiscalía: Lic. Alejandro Arias Angulo
Lic. Franz Villalobos Arias, Secretaria, Junta Directiva.—Cédula Jurídica 3-007-619667. Tels. 2234-9573/ 22349647.—1 vez.—( IN2022614096 ).
CONDOMINIO VERTICAL
RESIDENCIAL
VILLA JAZMIN
Por haberse
extraviado el libro de actas del Condominio Vertical Residencial
Villa Jazmin con número de cédula jurídica
3-109-475303, solicito al Registro
Nacional, Sección de Propiedad
Horizontal, su reposición.—Michael Robert Simmonds.—1 vez.—(
IN2022614106 ).
CONDOMINIO SANTA ANA DOS MIL
Comercial Mil Quince S. A., cédula jurídica N° 3-101-132396, solicita ante el Departamento de Condominios del Registro Nacional, la reposición
del Libro número uno de Actas
de Asambleas del Condominio
Santa Ana Dos Mil, cédula jurídica N° 3-109-145327. Por extravió.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Departamento de Condominios del Registro Nacional
o ante la vía judicial correspondiente,
esto dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 07 de enero de 2022.—Lic. Edmundo Arias Rosales, Notario Público.—1 vez.—( IN2022614136 ).
CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL
ALTAVISTA
DE HEREDIA
Comunicamos el extravío
del libro de Caja, del Condominio Vertical Residencial
Altavista de Heredia, cédula N° 3-109-680685. Se informa
al público sobre dicho extravío, por lo que no asumimos responsabilidad por el uso que se le dé a dicho libro.—San José, 6 de enero del 2022.—Licenciado,
Carlos Ureña Vásquez.—1 vez.—(
IN2022614164 ).
COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS
DE
COSTA RICA
Colegiados en
trámite de suspensión
En la página
web: www.contador.co.cr, se encuentra la lista de colegiados morosos, con seis o más cuotas de atraso, a quienes se les concede un plazo
de cinco días hábiles a partir de la fecha de esta publicación para cancelar sus compromisos pendientes, de lo contrario serán presentados a la Junta Directiva para su respectiva suspensión por morosidad en el
ejercicio de la profesión, según lo estipulado en los artículos 5° y 7° inciso c) de la Ley N° 1269, y los artículos
37 y 38 de su Reglamento, así como lo establecido
por el Reglamento de suspensión por morosidad, aprobado en la sesión de Junta Directiva N°
4005-2019 del 10 de setiembre del 2019.—San José, 06
de enero del 2022.—CPI Kevin Chavarría
Obando, Presidente.—CPI Yamileth
Solano Rojas, Primera Secretaria.—1 vez.—( IN2022614203 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura
número catorce otorgada en San José a las catorce horas del veintinueve de diciembre del dos mil veintiuno
ante la licenciada y notaria María del Carmen Garita Araya, se modifica la cláusula sexta de la sociedad denominada Muebles Mimbre Disan ML Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintidós mil quinientos treinta y uno, y se nombra como presidente a Iliana María
Quesada Mora, conocida como
Ileana Quesada Mora y como secretario
a Mariano Montero Quesada. Es todo.—San José, a las catorce horas
del veintinueve de diciembre
del dos mil veintiuno.—Licda.
María del Carmen Garita Araya, Notaria.—(
IN2022613541 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A los efectos
de lo dispuesto por el
Código de Comercio se hace saber que por escritura número noventa y nueve-cuatro otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintiocho de diciembre del año dos mil veintiuno, en el protocolo
número cuatro. Por reorganización
empresarial Café Britt Costa Rica S.A., vendió a Conceptos Gastronómicos Costa Rica S.A., su
establecimiento comercial dedicado a la operación asociada a los locales denominados
“Bakery”, de ciertas localidades.
A los efectos del artículo cuatrocientos
setenta y nueve del Código
de Comercio, se cita a los acreedores
e interesados para que, por el
término de quince días a partir
de este aviso, puedan, hacer valer sus derechos. El precio de esta compraventa se encuentra en propiedad de la notaría pública Natalia Rojas
Jiménez. Los acreedores interesados
deberán entregar la documentación en la siguiente dirección: Bodegas de
Grecia, Alajuela, doscientos metros sur del Club
Griego, publíquese por tres
veces consecutivas. Lugar y
fecha: Grecia, cinco de enero del dos mil veintidós.—Licda. Natalia Rojas Jiménez, Notaria.—( IN2022613924 ).
Ante esta notaría mediante
escritura número treinta y tres-uno, visible al
folio treinta y siete vuelto, del tomo uno, a las once
horas del veintiuno de julio
del dos mil veintiuno, se protocoliza
el acta de asamblea general
de accionistas de la sociedad
Bienes Raíces de Lindora INT Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos
ochenta y tres mil quinientos cincuenta y seis, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número quinta del pacto constitutivo a fin de reducir su capital social en la suma de cincuenta y ocho millones ciento
noventa y dos mil colones exactos. Se otorga un plazo de tres meses, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, Santa
Ana, Centro Corporativo Lindora,
tercer piso, oficinas de Garnier & Garnier, o al teléfono
celular 8721-8291.—Ciudad de San José, seis de enero del dos mil veintidós.—Linette Bogarín Steller.—(
IN2022614247 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada a las 11:00
horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Jazz Bones
Ltda., mediante la cual
se acuerda declarar disuelta la sociedad.—Puntarenas, Garabito, 23 de diciembre
del 2021.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2021613174 ).
Por escritura de las diez horas del veintitrés de diciembre del dos
mil veintiuno, se protocolizó
el acta de asamblea general
extraordinaria de socios
de: Leisure Living Real Estate Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y nueve mil doscientos sesenta y nueve, por la cual se acuerda la transformación de la compañía en una Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Sergio José Guido Villegas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021613177 ).
Ante esta notaría, de conformidad con lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d)
del Código de Comercio, los cuotistas de la sociedad denominada: 3-102-557717
Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número
3-102-557717, solicitan la protocolización
del acta número cuatro de la asamblea
general extraordinaria de cuotistas,
donde han convenido disolver la sociedad referida, declarando que la misma no posee activos, ni pasivos.—Puntarenas, 23 de diciembre del 2021.—Licda. Geraldin Vargas
Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021613178 ).
Por escritura número ochenta y siete, del tomo veinticuatro del Notario Jefté David Zúñiga Jiménez, de las trece
horas del veinticuatro de noviembre
del dos mil veintiuno, se solicita
el cambio de nombre de la sociedad: MMXXI
Houses del CR S.R.L. a Investment Creations
Holdings CR Uvita S.R.L., esto
por error en formulario, de
acuerdo a la Directriz
DRP-Cero Cero Dos-Dos Mil Quince.—Puntarenas, Quepos,
Savegre, al ser las catorce horas del veintitrés de diciembre del dos
mil veintiuno.—Lic. Jefté David Zúñiga Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021613183 ).
Mediante escritura número
ocho, en el tomo cuatro de mí protocolo, a las nueve horas del dieciocho de diciembre del dos
mil veintiuno, ante mi notaría,
se constituyó: Multiservicios
H&A Sociedad Anónima.
Presidente: Henry Pérez Vizcaino.—San
José, veintidós de diciembre
del dos mil veintiuno.—Lic.
José López Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021613186 ).
La suscrita notaria pública
Xinia Arias Naranjo, hago constar que, ante esta notaría, se disolvió la sociedad anónima denominada: La Sonrisa de la Mariposa S. A., con domicilio
en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del
Hotel Villas Gaia.—Palmar Norte, 23 de diciembre del 2021.—Licda. Xinia María Arias Naranjo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021613188 ).
En esta
notaría, se disolvió por acuerdo de socios, según artículo 201 inciso d) del Código de Comercio, la compañía:
AF Planeamiento e Inversión S. A., cédula jurídica N° 3-101-270473.—San José, 23 de diciembre del 2021.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario Público.—1
vez.—( IN2021613189 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las
11:00 horas del día 22 de diciembre del 2021, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza: Shift Living Esperanza Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Alajuela, 23 de diciembre del
2021.—Lic. Álvaro
Restrepo Muñoz, carné N° 15617, Notario Público.—1 vez.—( IN2021613190 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del día 22 de diciembre
del 2021, se modifica las cláusulas
quinta, sétima y octava del pacto constitutivo de la sociedad de esta plaza: Blesso
Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Alajuela,
23 de diciembre del 2021.—Lic.
Álvaro Restrepo Muñoz,
carné N° 15617, Notario Público.—1
vez.—( IN2021613191 ).
Por escritura de las 18:00 horas de hoy, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de: Inversiones
San Juan RR S. A., cédula jurídica número 3-102-627899, mediante la cual se acordó la disolución.—San
José, 21 de diciembre del 2021.—Lic.
Eugenio Vargas Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021613205 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día veintitrés
de diciembre de dos mil veintiuno,
se acuerda la disolución de
la sociedad Grupo Scorpios Costa Rica SRL,
cédula jurídica número
3-102-808042, por la cual no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, 23 de diciembre de
2021.—Licda. Hazel Ahrens Arce, Notaria.—1
vez.—( IN2021613206 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número cincuenta y siete, visible al folio cuarenta
y uno, del tomo tres, a las
dieciséis horas del día veintiuno
de diciembre del año dos
mil veintiuno, se protocoliza
el acta de asamblea general
de cuotistas de la sociedad
Propiedades de los Athmysts
Limitada, domiciliada en la ciudad de Guanacaste, Santa Cruz Tamarindo oficina P&D Abogados Centro Comercial
Tamarindo Business Center local número dos, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y nueve, mediante la cual la totalidad de los cuotistas acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Alajuela, a las diecisiete
horas del veintiuno de diciembre
del dos mil veintiuno.—Lic.
Mónica López Solano, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021613213 ).
Por escritura ciento
treinta y cuatro, otorgada
ante esta notaría a las
08:00 horas del día 20 de diciembre del 2021, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuarenta
y Tres Mil Novecientos Cincuenta
y Cinco Sociedad Anónima, y se acuerda
su disolución y liquidación.—Guanacaste,
20 de diciembre de 2021.—Licda.
Daniela Ramos Morales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021613219 ).
Por escritura de las 17 hrs. de hoy, protocolicé Acta de Asamblea
General de Cuotistas de Exportaciones
Bio Plantae EXBIPLAN LTDA., cédula jurídica
número 3-102-724142, mediante
la cual se acordó la disolución.—San José,
21 de diciembre, 2021.—Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2021613221 ).
Por escritura de las 17 horas de hoy, protocolicé
Acta de Asamblea General de Cuotistas
de Exportaciones Bio Plantae Exbiplan Ltda., cédula jurídica
número 3-102-724142, mediante
la cual se acordó la disolución.—San
José, 21 de diciembre del 2021.—Lic.
Eugenio Vargas Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2021613223 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las 17:00 horas del 22 de diciembre del 2021, protocolicé
acta número dos de asamblea
general extraordinaria de socios
de: Inversiones Rocafema
Quinientos Seis Sociedad Anónima,
con la cédula de persona jurídica número
3-101-793939, en virtud de
la cual se hacen cambios en la constitución
y junta directiva.—Licda. Mariela Montero
Gutiérrez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021613224 ).
Por protocolización 73, otorgada ante
esta notaría, a las 14:00
horas del 23 de diciembre del 2021, protocolo 35, folios 123 v al 124 v, se protocolizó
acta de la sociedad: Casitas Tenorio Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-590485, en la que se reforma
el objeto, la representación, se elimina el agente residente,
se revocan nombramientos y
se nombra nuevo secretario,
tesorero y fiscal.—San José,
veinticuatro de diciembre
del dos mil veintiuno.—Licda.
Rosa Aguilar Ureña, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021613225 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número treinta y seis, visible al folio treinta
y uno, del tomo tres, a las
ocho horas del día quince del año dos mil veintiuno,
se protocolizó el acta de Asamblea General de Socios de Milgrom
Elcott Family SRL,
cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-ochocientos
veintinueve mil trescientos
noventa y cinco, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número segunda del pacto constitutivo, estableciendo un
nuevo domicilio social. Se acuerda
sustituir y se nombra un
nuevo subgerente. Se acuerda
sustituir y se nombra un
nuevo Agente Residente.—Pérez Zeledón, a las nueve horas del veintitrés de diciembre del año dos mil veintiuno.—Lic. Edgar Fallas Martínez, Notario Público.—1
vez.—( IN2021613228 ).
Mediante escritura número 61 del 16/12/2021,
en tomo 1 del protocolo de la notaria pública Marianella Rojas Rojas, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Saffati Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-124024, mediante
la cual se acordó reformar la cláusula de junta directiva, representación de la compañía y domicilio social.—Licda. Marianella
Rojas Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021613229 ).
Por escritura otorgada el día de hoy se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Tres-Ciento
Uno-Setecientos Catorce Mil
Ochocientos Cincuenta y Siete Sociedad Anónima mediante la cual acuerdan disolución.—San José, ocho horas del veinticuatro de noviembre de dos
mil veintiuno.—Xinia Alfaro
Mena, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022613237 ).
Por escritura otorgada
el día de hoy se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Segre Internacional
Sociedad Anónima mediante
la cual acuerdan disolución.—San
José, doce horas del diecisiete
de noviembre de dos mil veintiuno.—Xinia Alfaro Mena, Notaria Publica.—1 vez.—(
IN2022613245 ).
El suscrito notario Lic. Saúl Alberto Yanes Quintana, cédula de identidad
seis-cero ciento ochenta y cinco-cero novecientos veintiuno, carné dieciocho mil doscientos treinta y ocho, hace constar
que en esta notaría, se confeccionó la escritura número tres-dos, de las once
horas del tres de enero del
dos mil veintidós, donde se
realizó la protocolización
del acta de Asamblea General Extraordinaria
de la sociedad Rigoleto
Sociedad Anónima, cédula tres-ciento
uno- trescientos treinta y
dos mil ochenta y dos y se modifica
la cláusula undécima del pacto constitutivo.—Alajuela, tres de enero de dos mil.—Lic. Saúl Alberto Yanes Quintana, Notario.—1 vez.—( IN2022613250 ).
El suscrito notario Lic. Saúl Alberto Yanes Quintana, cédula de identidad
seis-cero ciento ochenta y cinco-cero novecientos veintiuno, carné dieciocho mil doscientos treinta y ocho, hace constar
que en esta notaría, se confeccionó la escritura número cuatro-dos, de las once horas treinta
minutos del tres de enero del dos mil veintidós, donde se realizó la protocolización del acta de Asamblea
General Extraordinaria de la sociedad
Lotes del Caribe JJAT Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula tres-ciento dos-setecientos setenta y
dos mil ciento cuarenta y tres y se modifica la cláusula séptima del pacto constitutivo.—Alajuela, tres de enero de dos mil veintidós.—Lic. Saúl Alberto Yanes Quintana, Notario.—1
vez.—( IN2022613251 ).
Por escritura número 23-34, otorgada en mi despacho a las 13 horas del
15 de diciembre de 2021, se realizó cambio
de Domicilio Social, de la sociedad
Tuempaque Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica:
3-102-799429. Es todo.—Grecia, 15 de diciembre del
2021.—Yuliana Gutiérrez Ugalde, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022613252 ).
En mi notaría, mediante la escritura número trescientos veintiséis, visible a
folio ciento cincuenta y cinco vuelto del tomo siete de mi Protocolo, se constituye la Fundación
José Luis Madrigal Chacón, con un capital de cien mil colones, domicilio la ciudad de
San José, Zapote, del Correo trescientos
metros sur, la Junta Directiva estará
formada por cinco miembros, ostentando el Presidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de
Suma.—San José, 4 de enero del dos mil veintidós.—Freddy Jiménez Chacón,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022613256 ).
Por escritura número
335, Tomo 2, de esta notaría se constituye la empresa Control
Audio Visual, Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, Gerente nombrado con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma.—Ronald José Arias
Marchena, Notario.—1 vez.—(
IN2022613259 ).
Por escritura otorgada
en la ciudad de San José, a las once horas del treinta y uno de diciembre de dos
mil veintiuno se protocolizó Acta de Asamblea
extraordinaria de accionistas
de Experiencia GFAA Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-ocho dos dos seis cero seis, mediante la cual se transforma y se reforma.—Licda. Ruth Alexandra Ramírez
Jiménez, Notaria.—1 vez.—(
IN2022613261 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría se constituye Corporación Índigo Sociedad Anónima, con domicilio en La Guácima de Alajuela, administrada
por una junta directiva, objeto
agricultura, ganadería, comercio, industria y actividades en general, capital ciento veinte mil colones.—San
José, cuatro de enero de dos mil veintidós.—Lic. Alberto Ortega Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2022613270 ).
Mediante escritura número
doscientos cincuenta y
seis-cinco otorgada ante
los Notarios Públicos José
Miguel Alfaro Gómez y Fernando Vargas Winiker a las
08:00 horas del día 27 de diciembre del año 2021, se acordó disolver la sociedad WORLDSIBU
S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-764668.—José Miguel Alfaro Gómez.—1
vez.—( IN2022613276 ).
Se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad MELGARGTMBLANCO
S. A., en cuanto a su razón social denominándose ahora como El Olimpo de la Carne S.
A.—San José, 21 de diciembre del 2021.—Lic. Franklin Fernández Torrentes.—1
vez.—( IN2022613277 ).
Por escritura número ciento treinta y dos-ocho, de las ocho horas del tres de enero del año dos mil veintidós se protocolizó acta de Asamblea de Cuotistas de la compañía Corporación de Pesca Deportiva Hacedor de Sueños Limitada, acepta renuncia de Gerente y se modifica la cláusula de la representación.—San José, 04 de enero de 2022.—Licda. Magally Herrera Jiménez.—1 vez.—( IN2022613278 ).
Mediante escritura pública
número 78 del tomo 9 del protocolo del suscrito notario, Lic. Iván Darío Villegas
Franco, se protocolizó acta de asamblea
general de cuotistas de la compañía
Ujueta de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica tres-ciento
dos-setecientos noventa y siete mil novecientos cuarenta y ocho en la que se modifica la cláusula Segunda del pacto constitutivo del Domicilio de la Sociedad.—San José, cuatro de enero
del 2022.—Lic. Iván Darío Villegas Franco.—1
vez.—( IN2022613280 ).
Por escritura otorgada
ante el suscrito Notario a las 12:05 horas del 03 de enero
de 2022 se protocolizó el
Acta de Asamblea General Ordinaria
y Extraordinaria de Accionistas
de sociedad Tienda Escuela de Buceo
Mundo Acuático S. A., cédula jurídica 3-101-068461; mediante la cual se modificó la cláusula de la administración y la representación
de la Compañía. Es todo.—San José, 05 de enero de 2022.—Lic. Eduardo Rojas
Piedra, Notario Público.—1 vez.—( IN2022613288 ).
Mediante escritura ochenta y uno-doce se protocolizó acta número
seis, de las diez horas treinta
minutos del dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno,
que acordó reformar las cláusulas de la administración, domicilio y objeto de Innovett Animal Care Sociedad Anónima,
cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos
doce. Es todo.—San José,
a las diez horas del cuatro de enero
de dos mil veintidós.—Kendall David Ruiz Jiménez, Notario.—1
vez.—( IN2022613302 ).
Hoy, en mi notaría se protocolizó en lo literal acta de asamblea general extraordinaria
de LUKERSA S. A., cédula
jurídica N° 301010150454, que acuerda
la disolución de la empresa.—San José, 27 de diciembre
2021.—Licda. Adriana Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—( IN2022613304 ).
Por escritura número ciento ochenta y tres otorgada ante esta Notaria a las trece horas
del día veintiuno de diciembre
del año dos mil veintiuno,
se protocolizó el Acta Número Dos de la empresa: Corporación Vientos de Serenidad Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número:
tres-ciento uno-doscientos
seis mil cuatrocientos ochenta
y cinco, con domicilio
social en San José, San José, Avenida Central, Calle
Central, edificio Cosiol, segundo piso, oficina
uno, mediante la cual se acuerda reformar el domicilio social, la administración y la representación
de la empresa. Es todo.—San José, tres de enero del dos mil veintidós.—Licda. Ana Verónica
Cruz Vargas.—1 vez.—(
IN2022613308 ).
Mediante escritura número cuarenta y dos-seis otorgado ante
los Notarios Públicos
Monserrat Alvarado Keith y Fernando Vargas Winiker a
las 08:10 horas del día 27 de diciembre del año 2021, se acordó liquidar la sociedad Dover
Symbol S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-446024.—Monserrat Alvarado Keith.—1
vez.—( IN2022613311 ).
Ante esta notaría se disolvió la sociedad Constructora
La Cascada Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos catorce mil seiscientos cincuenta y nueve.—San José,
cuatro de enero del dos mil veintidós.—
Lic. Walter Solís Amen, notario
público carne número 13749,
teléfono 8714-8420.—1 vez.—( IN2022613338 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del día tres de enero de dos mil veintidós, donde se Protocolizan Acuerdos de Acta de Asamblea
General de Cuotistas de la sociedad
denominada Desarrollos
Culinarios de Pavas SRL.
Donde se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto social de la Compañía.—San
José, tres de enero de dos
mil veintidós.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos.—1 vez.—( IN2022613339
).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del día tres de enero de dos mil veintidós, donde se Protocolizan Acuerdos de Acta de Asamblea
General de Cuotistas de la sociedad
denominada Cocinas
Siglo XXI SRL. Donde se
acuerda reformar la cláusula octava del pacto social de la Compañía.—San José, tres de enero de dos mil veintidós.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos.—1 vez.—( IN2022613342 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las siete horas del día cuatro de enero
de dos mil veintidós, donde
se protocolizan acuerdos de
acta de asamblea general de cuotistas
de la sociedad denominada Desarrollos Culinarios
del Acuario SRL.. Donde
se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto social de la compañía.—San José, cuatro de enero de dos
mil veintidós.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos,
Notaria.—1 vez.—(
IN2022613343 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las siete horas treinta minutos del día cuatro de enero
de dos mil veintidós, donde
se Protocolizan Acuerdos de
Acta de Asamblea General de Cuotistas
de la sociedad denominada Desarrollos Culinarios
del Ring SRL. Donde se acuerda
reformar la cláusula sexta del pacto social de la Compañía.—San
José, cuatro de enero de dos mil veintidós.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos.—1 vez.—( IN2022613344 ).
Ante esta notaria mediante escritura otorgada a las quince
horas del veintidós de diciembre
del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas
de la compañía Tres-Ciento
Uno-Ochocientos Veintitrés
Mil Doscientos Veintiocho
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos veintitrés mil doscientos veintiocho, en la cual se acuerda reformar la cláusula novena de la
representación.—Lic. Iván Francisco Sancho, Notario Público.—1 vez.—( IN2022613345 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del día tres de enero del dos mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea
general de cuotistas de la sociedad
denominada: Hotelera
Balsal Limitada, donde se acuerda reformar la cláusula de la administración de la compañía.—San José, tres de enero del dos mil veintidós.—Licda. Kattya Marcela Mejías
Villalobos, Notaria
Pública.—1 vez.—(
IN2022613346 ).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a
las siete horas treinta minutos del día tres de enero de dos mil veintidós, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Mouse
& Sea Breeze Productions S. A.. Donde se acuerda la liquidación de la compañía.—San
José, tres de enero de dos
mil veintidós.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2022613347 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día tres de enero de dos mil veintidós, donde se Protocolizan Acuerdos de Acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad denominada “Prieta Bay
Private Villa Unit XVI El Albatros Limitada” donde se acuerda reformar las cláusulas segunda y novena del pacto social de la Compañía.—San José, tres de enero de dos mil veintidós.—Licda. Kattya Marcela Mejias
Villalobos, Notaria.—1 vez.—(
IN2021613348 ).
Por escritura de las dieciocho
horas del cuatro de enero de dos mil veintidós, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Sector Sur Playa Hermosa Sociedad de
Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos veintisiete mil cuatrocientos catorce, por la cual se acuerda la modificación de su pacto constitutivo.—Licda. Adriana Silva Rojas, Notaria.—1
vez.—( IN2022613352 ).
Mediante escrituras ante mí, otorgadas a las catorce horas y catorce horas y treinta minutos del treinta de diciembre del dos mil veintiuno,
a solicitud de parte interesada protocolicé actas de asambleas extraordinarias de socios de las sociedades Singele T M
S. A.,
cédula jurídica 3-101-335775 y de 3-101-582428 S. A.,
en donde, en ambas sociedades, se nombró presidente, se revocó nombramiento de agente residente, se modificó el domicilio
social y se solicita al Registro
de Personas Jurídicas levantar
inmovilización de ambas sociedades
pues la causa por la cual fue decretada ya
desapareció y en el acta de Singele T M
S. A., se consignó lo ordenado
por el Tribunal Colegiado
de Primer Instancia Civil de San José en Expediente:
21-000283-16323-CI-7.—Sandra González Pinto, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022613355 ).
Ante esta notaría, se modifica la cláusula sexta de la junta directiva y se hacen nuevos nombramientos
de la sociedad: América Construcciones
Sociedad Anónima. Otorgado
en Heredia, al ser las ocho
horas del cuatro de enero del dos mil veintidós.—Licda. Iliana Cruz Alfaro, teléfono:
2509-9936, Notaria
Pública.—1 vez.—(
IN2022613356 ).
La sociedad: 3-101-613473 S. A., procede a la disolución, se cita a
interesados a manifestarse sobre la misma. Escritura otorgada en San José, a las 20:00 horas
del 21 de diciembre del 2021.—Lic. Wagner Chacón Castillo, Notario Público.—1
vez.—( IN2022613365 ).
Ignacio Gómez Cervantes y Pablo Antonio
Gómez Rodríguez constituyen
la sociedad Brink’s Security S. A. Escritura 18, otorgada en San José
a las 17 horas del 21 de diciembre del 2021. Notarios: Roberto Pochet Torres y
Luis Alonso Salas Ross. Tel: 2280-6420.—Lic. Roberto Pochet Torres, Notario Público.—1 vez.—( IN2022613367 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las a las quince horas del
veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de
asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Hacienda
Kasanova Limitada. Se acuerda la disolución de la
Compañía.—Puntarenas, veintiocho de diciembre de dos
mil veintiuno.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler.—1 vez.—( IN2022613379 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Pahaly
Enterprises Limitada. Se acuerda
la disolución de la compañía.—Puntarenas, veintiocho de diciembre de dos
mil veintiuno.—Licda. Diana
Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—( IN2022613381 ).
En mi notaría,
a las 16:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de
asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios
de Marín y Ortega de Moravia S. A. mediante la
cual se reforman las cláusulas, segunda y novena y se agrega una nueva cláusula al pacto constitutivo que llevará el numeral décima tercera.—La
Unión, 4 de enero de 2022.—Mayela
Morales Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2022613393 ).
La suscrita notaria Giselle Solís Rodríguez, con oficina
en Heredia, el día de hoy
he protocolizado Acta de asamblea
extraordinaria de la Sociedad de esta
plaza: Reinaldo Chacón Vargas e Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica
número: 3-101-113509, mediante
la cual se acuerda por unanimidad de votos nombrar nuevo presidente, tesorero y fiscal y reformar la cláusula sexta del pacto social.—Ciudad de Heredia,
03 de enero de 2022.—Licda.
Giselle Solís Rodriguez, Notaria Pública, carné 24312.—1 vez.—(
IN2022613399 ).
La suscrita Notaria Giselle Solís Rodríguez, con oficina
en Heredia, el día de hoy
he protocolizado Acta de asamblea
extraordinaria de la Sociedad de esta
plaza: El Conato Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: 3-101-086626, mediante la cual se acuerda por unanimidad de votos nombrar nuevo presidente y tesorero.—Ciudad de Heredia, 03 de enero
de 2022.—Licda. Giselle Solís Rodríguez, Notaria Pública, carné 24312.—1 vez.—( IN2022613400 ).
Mediante la escritura número 119, visible a
folio 133 vuelto, del tomo
2 de mí protocolo, al ser
las 08:00 horas del día 22 de diciembre del 2021, protocolicé el Acta de Asamblea General de Cuotistas número Uno, de la sociedad Ramadise Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica tres-ciento
dos-ochocientos catorce mil
seiscientos veinte, domicilio social: Heredia, Ulloa, Condominio
La Ladera Tournón, casa ochenta y siete-uno, mediante la cual se acordó modificar el domicilio social y el objeto de la sociedad supracitada.—San José,
04 de enero del 2022.—Lic.
Christian Merlos Cuaresma.—1 vez.—( IN2022613404 ).
Mediante escritura número trescientos treinta y seis-dos,
de las siete horas del cuatro de enero
del dos mil veintidós, otorgada
ante esta notaría, se acuerda reformar la cláusula sexta: de la Junta Directiva del pacto constitutivo de la sociedad Smart
Animal Nutrition Sociedad Anónima.—San José, 04 de enero de dos mil
veintidós.—Lic. Jorge López
Morales, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2022613417 ).
Mediante escritura número trescientos treinta y siete-dos, de las ocho horas del
cuatro de enero del dos mil veintidós,
otorgada ante esta notaría, se acuerda reformar la cláusula primera: de la junta directiva
del pacto constitutivo de
la sociedad: AGN Audit Tax & Cosulting Sociedad Anónima.—San José, 04 de enero de 2022.—Lic. Jorge López Moralez, Notario.—1
vez.—( IN2022613418 ).
Ante esta notaría se protocolizaron los acuerdos de: Jardín
de la Costa JFI Sociedad Anónima, el cinco de enero del dos mil veintidós, se reformó la cláusula de la junta administrativa.—Licda. Erika Vanessa Montero
Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2022613421 ).
Ante esta notaría se tramita proceso de liquidación de la compañía Eternal Nights Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-436933. Se cita y emplaza a todos los interesados para que
dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados
a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta Notaría con oficina en San José,
Mata Redonda, Oficentro Ejecutivo
La Sabana, edificio seis
Anexo, oficina veintinueve,
a presentar sus reclamaciones
y hacer valer sus derechos.—San José, a las once horas del diecisiete de diciembre del año dos mil veintiuno.—Licda. María José Iglesias Ramos, Notario Público.—1 vez.—( IN2022613434 ).
Por escritura doscientos noventa y seis, de las quince horas cincuenta
minutos del diecisiete de diciembre del dos mil veintiuno,
se hacen los siguientes nombramientos para integrar la fiscalía de la sociedad: Yona
Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número:
tres-ciento uno-seis uno siete
seis cinco uno, se elige en el cargo de fiscal a la señora: Doris De María Arias Mora, mayor, soltera, del hogar, con cédula de
identidad número: dos-cuatrocientos treinta y tres-novecientos ochenta y dos, vecina de Moravia, Verde de Guatuso,
Alajuela, dos mil metros al este del puente sobre el
Rio Frío carretera hacia Upala, la elegida en el
cargo de fiscal aceptó el
cargo conferido, firmó el acta respectiva entrando en posesión
por todo el resto del plazo social de la sociedad.—Lic. Mario Cortés Parrales, Notario Público.—1 vez.—(
IN2022631437 ).
Mediante escritura número ciento sesenta y siete tomo ocho
otorgada ante esta notaria,
a las nueve horas del cuatro de enero
del año dos mi veintidós,
se modificó el estatuto primero de la sociedad Wa Cheong Cheang
Sociedad de Responzabilidad Limitada,
la razón social se llamará Yongshang Sociedad de Responzabilidad
Limitada; carnet 16506, número de celular
8384-2335.—San José, cuatro de enero del año dos mil veintidós.—Licenciado Alexánder Soto Guzmán,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022613452 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas del 31 de
diciembre del 2021, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
donde se acuerda la disolución de la sociedad denominada Plantas Tropicales
Pococí, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-189738.—San José, a las 12
horas del 31 de diciembre del 2021.—Licda. María Estrella Jiménez Sancho.—1 vez.—( IN2022613453 ).
Por escritura otorgada
a las 14 horas 27/12/2021, protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Victorjack S.A. Nombramiento
de liquidador Victoria Jackson Solano.—San
José, 27 de diciembre 2021.—Lic.
Rándall
Gabriel Luna Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022613454 ).
La suscrita: Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné N°
19189, hago constar que
ante mi notaría
se encuentra tramite de cierre de la empresa: Construcciones Prácticas J S & B Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-760340, lo que solicito se publique el edicto de ley respective. Es todo.—San
José, tres de enero
del dos mil veintidós.—Licda. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—(
IN2022613456
).
La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría,
carné 19189, hago constar que ante mi notaría se encuentra tramite de cierre de
la empresa Transportes JHCH Sociedad Anónima, cédula jurídica 3 101 773867 lo
que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San
José, tres de enero del año dos mil veintidós.—Lic. Catherine Mora Chavarría.—1
vez.—( IN2022613457 ).
Por escritura número 121-14 de las
09:00 horas del día 21 de diciembre del 2021, se acuerda modificar la cláusula Del Domicilio de la sociedad Desarrollos
Malu del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-053588.—San Jose, 21 de diciembre del 2021.—Lic. Paula Medrano Barquero,
Notaria.—1 vez.—(
IN2022613471 ).
Por escritura otorgada a las 18:00
horas del día 04 de enero del año
2022, protocolicé el acta 9
de Asamblea General Extraordinaria
de Accionistas de Tropical Toast S.A., cédula jurídica número 3-101-267301, según la cual los socios acuerdan por unanimidad disolver la sociedad.—Milton
Solera Padilla, Notario.—1 vez.—(
IN2022613480 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del tres de enero del año dos mil veintidós se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de la Sociedad Ferretería Electro Dos Mil S.A., con cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-siete seis cero cero cinco siete.
Se nombra nueva Junta Directiva, Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Fiscal. Se modifica la
cláusula Segunda del Pacto
Social Constitutivo.—San José, cinco de enero del dos mil veintidós.—Licda. Diana Marcela Gutiérrez Centeno, Notaria.—1
vez.—( IN2022613489 ).
Ante esta notaría, se ha protocolizado asamblea extraordinaria de socios de la compañía Tres
González Tres Zamora Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-622074, mediante escritura
número 21 de las 9 horas del 18 de diciembre de 2021, en la cual se acuerda disolver la sociedad.—Santo Domingo de Heredia.—Luis E. Ramírez Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2022613491 ).
En mi notaría he protocolizado la asamblea general
extraordinaria de socios de
la sociedad Kino gold tech Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Alajuela, distrito Alajuela, trescientos
metros sureste y cincuenta
metros norte de la escuela
de Canoas de Alajuela, casa a mano derecha de dos plantas con portón color negro,
cédula jurídica número 3-102-807366,
todos los socios tomaron el acuerdo
principal de disolver la sociedad
y que han prescindido del nombramiento de liquidador, conforme se establece el acta constitutiva ya que no existen activos ni pasivos
que liquidar.—San José, 4 de enero
de 2022.—Lic. Francisco Jose Villaseñor
Salas, Notario.—1 vez.—( IN2022613492 ).
Mediante escritura 7-11, de las 16 horas del 30 diciembre
2021, otorgada ante mi notaría. Inversiones
Henazu Sociedad Anónima,
ha resuelto la disolución
de dicha sociedad según art. 201 inc. d) del Código de Comercio.—Alajuela,
17 horas, 30 diciembre de 2021.—Licda.
Giselle Arroyo Segura, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022613495 ).
Por escritura número
veinticuatro otorgada ante esta Notaria a las trece horas cincuenta y siete minutos del día veintidós de diciembre del año dos mil veintiuno, se protocolizó el acta número cinco de la empresa: Firmemente Positivo S.
A., con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-doscientos ochenta y nueve mil ochocientos seis, sociedad domiciliada en la Provincia de San José, Escazú, San Rafael, de la rotonda
pequeña de Multiplaza ochocientos metros al norte, calle Mata Palo, frente al Blue
Valley School, mediante la cual
se acuerda la disolución de
la empresa. Es todo.—San José, veintitrés de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Kattia Virginia Barrientos Ureña,
Notaria.—1 vez.—(
IN2022613499 ).
Por escritura número veinticinco otorgada ante esta Notaria a las trece horas cuarenta minutos del día veintitrés de diciembre del año dos mil veintiuno, se protocolizó el acta número dos de la empresa: Inalpa Inversiones Altos de Las
Palomas Limitada S. A., con cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-setecientos catorce mil doscientos treinta y dos, domiciliada en la Provincia de San José, San
José, Sabana Norte, de Oficentro
Torre La Sabana cien metros
norte y cincuenta metros al
oeste, mediante la cual se acuerda la disolución de la empresa. Es todo.—San
José, tres de enero del dos
mil veintidós.—Licda.
Kattia Virginia Barrientos Ureña, Notaria.—1
vez.—( IN2022613500 ).
Por escritura del notario Eric Quesada Arce, de las 15 horas del 22 de
diciembre del año 2021, se protocolizó el acta número 2 de la compañía: 3
101 823725 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-823725. Domiciliada en
Cartago, representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma, con cargo de Presidente: Steven Sanabria Villalobos.—La
Unión 04 de enero de 2021.—Lic. Eric Quesada Arce.—1 vez.—( IN2022613503 ).
Mediante escritura setenta y cinco- cuatro de
las nueve horas del cinco de enero del dos mil veintidós, se protocolizó Acta
de disolución de la sociedad La Aserriceña
Sociedad Anónima.—Licda.
Cynthia Morales Chacón, Notaria.—1 vez.— ( IN2022613520 ).
Por resolución de las dieciséis
horas quince minutos de hoy, se dio
inicio al proceso de liquidación de la empresa Energy
International Costa Rica EICR S.R.L., cédula jurídica número
tres-ciento dos-trescientos treinta y cinco mil novecientos ochenta y tres. Se cita y emplaza a los interesados para que, dentro del término
de treinta días, contados a
partir de la publicación de
este edicto comparezcan ante esta notaría, sita en
San Pedro de Montes de Oca, del Servicentro El Higuerón, cuatrocientos metros al
sur y veinticinco al este, Edificio Natcar, número 105, para hacer valer sus derechos. Expediente N°
0001-2022.—San José, 04 de enero de 2022.—Licda. Yuliana Gaitán Ayales, Notaria.—1 vez.—( IN2022613525 ).
Por escritura otorgada
a las once horas del 21 de diciembre del 2021, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad
León & Vargas
Dental Servicios e Importaciones
S. A., cédula jurídica N°
3-101-348171, se acuerda disolver
dicha sociedad.—San José, 21 de diciembre de
2021.—Lic. Cesar Kiss Castro, Notario.—1 vez.—( IN2022613530 ).
En mi notaría, en escritura ciento cincuenta y ocho tomo: once, otorgada a las diez horas treinta minutos del diecisiete de diciembre del dos mil veintiuno,
se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios
como sociedad prevaleciente: Gentra
de Costa Rica Sociedad Anónima cédula Jurídica tres-ciento uno-trescientos ocho mil doscientos siete, donde absorbe
a la sociedad: Local Dos Plaza Comercial
Vereda Real Sociedad Anónima, tres-uno
cero uno-cuatro siete cuatro seis ocho
cinco, en este acto se pone en conocimiento a cualquier interesado en dicha fusión
a hacer valer el derecho que considere establecer. Es todo, a las diez horas del cuatro de enero
del dos mil veintidós.—Lic.
Nelson Ramírez Ramírez, Notario.—1
vez.—( IN2022613535 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
17:00 horas del cuatro de enero del 2022, se protocolizó acta de Asamblea de
socios de Coche Fred Limitada, cédula jurídica número 3-102-806314,
mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto social.—San
José, cuatro de enero del 2022.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1
vez.—( IN2022613537 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 4 de
enero de 2022 se solicitó la disolución de la sociedad Bakari
Holdings, S. A., cédula jurídica 3-101-658067.—San José, 5 de enero del
2022.—Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—(
IN2022613538 ).
Por escritura número cuatrocientos quince, tomo ocho de mi protocolo. Se realiza Acta Número Uno: Acta De Asamblea de Socios de la sociedad de esta plaza denominada: Transportes
Meoño Arias Sociedad Civil, cédula jurídica tres-ciento seis-setecientos
cuarenta y cinco mil ochocientos setenta y siete. Se disuelve la Sociedad.—José Miguel Zúñiga Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2022613542 ).
Por escritura otorgada el 04 de enero del 2021, se modificó el estatuto
sexto de la sociedad: Tres-Ciento
Dos-Ochocientos Once Mil Cuatrocientos
Treinta y Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos
once mil cuatrocientos treinta
y cinco.—San
José, 05 de enero del 2022.—Lic.
Manuel Barboza Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2022613546 ).
Ante esta notaría, ha comparecido el capital social de la sociedad:
Los Herrera de la Ceiba Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-364480, con domicilio
en Alajuela, Upala, San
Isidro de Aguas Claras, de
la entrada a Barrio La Ceiba, ochocientos metros al norte, a solicitar la modificación
de domicilio, siendo la
actual, Alajuela, Upala, San Rafael, Urbanización
El Alba, segunda casa a mano izquierda,
un kilómetro
al sur de la Escuela de Chimurria, casa color amarillo, mano izquierda. Y a solicitar el cambio
de secretario y tesorero de
junta directiva, siendo los
actuales: como secretaria a la señora: Ediltrudis
Álvarez Rizzatti, cédula
de identidad número 6-058-302, y como tesorera: Dinia Artavia Cundano, cédula de identidad
número
2-617-854, todos vecinos de
Alajuela, Upala, San Rafael de Upala,
Alajuela, un kilómetro
al sur de la Escuela de Chimurria, casa color amarillo, quienes en este apto
aceptan el cargo.—Upala, Alajuela, 04 de enero del 2022.—Lic. Manuel
Antonio Marín Ruiz, carné N° 12624, Notario Público.—1 vez.—( IN2022613548 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
15:00 horas del tres de enero del 2022, se protocolizó acta de Asamblea de
socios de Cabuya Castillo SRL., cédula jurídica número 3-102-657808, mediante
la cual se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San José, tres de enero del 2022.—Lic. Óscar Funes
Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2022613549 ).
Por escritura otorgada
ante mí, a las trece horas
del día cuatro del mes de enero
del dos mil veintidós, se acordó
modificar estatutos de la sociedad denominada: Inversiones Rosfe Chan
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintidós mil ciento seis.—Licda. Florita
Vásquez Calderón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022613550 ).
Se emplaza a interesados
para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, haga valer
sus derechos u oponerse judicialmente
de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio en relación a la disolución de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Noventa y Dos Mil Ciento Siete S. A., con mismo número de cédula jurídica.—Jacó, 03 de enero
del 2022. Tel: 2643-2818 / Fax: 2643-2781.—César Augusto Mora Zahner, Notario.—1
vez.—( IN2022613551 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diez horas del veintiuno de diciembre del dos
mil veintiuno, protocolizo
acta de la sociedad G Y M FARMS Limitada, mediante la cual se hizo reforma
a la cláusula primera y sétima de la constitución en cuanto al nombre de dicha sociedad siendo hoy Cerro de Sueños Limitada y de la administración.
Es todo.—San
Isidro de Pérez Zeledón, veintidós
de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara,
Notaria. Carné
9193.—1 vez.—( IN2022613553 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diez horas del
cuatro de noviembre del año
dos mil veintiuno; protocolizo
acta de la sociedad Estellar
Holding In Paradise Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos dieciocho mil cuarenta y cinco mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—San
Isidro de Pérez Zeledón, veintidós
de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Adrián
Ceciliano Altamirano, carné
21623.—1 vez.—( IN2022613554 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diez horas cuarenta minutos del veintidós de octubre del dos mil veintiuno; protocolizo acta de la
sociedad Tres-Ciento
Uno-Quinientos Setenta y
Seis Mil Novecientos Noventa
y Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-quinientos setenta y seis mil novecientos noventa y siete, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—San
Isidro de Pérez Zeledón, veintidós
de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Adrián
Ceciliano Altamirano, carnet 21623.—1 vez.—(
IN2022613555 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las once horas cuarenta
y cinco minutos del dieciocho de noviembre del año dos mil veintiuno; protocolizo acta número cinco de la sociedad Bahía
Corporation Limitada cédula
de jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y nueve mil ochocientos veintiséis, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo referente al domicilio. Es todo.—San
Isidro de Pérez Zeledón, veintidós
de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Ana Patricia Vargas Jara,
Notaria. Carné
9193.—1 vez.—( IN2022613556 ).
El suscrito notario hace constar, que ante su notaría se Protocolizó Actas de Asamblea General Extraordinaria de las empresas ENER-G
Tech Invenstment S. A., con cédula jurídica número 3-101-283845, y E
N R-G CORP S. A., donde se modifica
la cláusula referente a su domicilio social y la modificación de la junta directiva.
Carnet de abogado y notario 3778, cédula 1686838, teléfono: 22-20-18-67.—San José, 4 enero
del 2022.—Licda. Annia Ross Muñoz, Notaria.—1 vez.—( IN2022613557 ).
Por escritura otorgada a las diez horas del
día de hoy, en esta notaría, se modifica la cláusula del plazo social de la
sociedad domiciliada en Heredia, Fresas de Altura S. A., cedula de
persona jurídica número tres- ciento uno- uno ocho seis seis
uno uno.—Cinco de enero de dos mil veintidós.—Lic.
Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2022613558 ).
Por escritura otorgada a las diez horas del día de hoy, en esta notaría se modificó la cláusula del objeto de la sociedad, domiciliada en Escazú: Agencia de Seguridad
Física y
Electrónica
Especializada Centauro de
Centro América Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos catorce mil doscientos seis.—Cinco de enero de dos mil veintidós.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2022613559 ).
La suscrita Celenia Mora Chinchilla
Notaria Pública
con oficina en San José, en
escritura número ciento setenta
y tres del tres de enero de dos mil veintidós, protocolicé el
acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria en la cual se modificó la cláusula cuarta y sexta del pacto constitutivo de la sociedad Evicertia Centroamérica
y Caribe Sociedad Anónima,
cédula N°
3-101-675816. Es todo.—Tres de enero de dos mil veintidós.—Licda. Celenia Mora Chinchilla,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022613576 ).
Ante esta Notaría, mediante
escritura número sesenta y tres de las nueve horas quince minutos del doce de noviembre de dos mil veintiuno del tomo uno de mi protocolo, se protocolizó Asamblea General Extraordinaria
de socios de Branding Logistics Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres uno cero
uno-cuatro tres ocho tres cero dos, que modifica la cláusula relativa al nombre y/o denominación social
del Pacto Constitutivo. Es todo.—San
José, cuatro de enero de dos mil veintiuno.—Licda. Adriana Elizabeth Piedra Flores, Notaria.—1
vez.—( IN2022613578 ).
La suscrita: Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné N°
19189, hago constar
que ante mi notaría,
se encuentra tramite de cierre de la empresa: Fushion Motors Group Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-795167, lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, 05 de enero del 2022.—Licda. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—(
IN2022513587
).
Ante el suscrito notario,
Edwin Ramírez Poveda, carnet 19880, los socios de la sociedad Corporación Reaal
Sociedad Anónima,
cédula jurídica
N° 3-101-134071, protocolizan acta mediante la cual se reformó la cláusula referente al domicilio el cual
en adelante será Heredia, cantón Flores, distrito San Joaquín, 700 m norte
y 50 m este de Autos Amigo, diagonal del Condominio Torres del Sol.—Lic.
Edwin Ramírez Poveda, Notario.—1 vez.—( IN2022613588 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente N° 496-2021. La Dirección de Recursos Humanos, a:
Arias Román Jonathan Eduardo, cédula N° 5-0374-0039
HACE SABER:
I.—Que en
su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el
Estatuto de Servicio Civil,
por la supuesta comisión de
faltas a los deberes inherentes al cargo.
II.—De la información
substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:
Que en su condición
de Profesor de Enseñanza Técnica Profesional –Electotecnia- en el Colegio Técnico Profesional José Figueres Ferrer, adscrito
a la Dirección Regional de Educación
de Desamparados, supuestamente no se presentó a laborar los días 01,
02, 03, 04 y 05 de noviembre de 2021; lo anterior sin
dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna.
(Ver folios 01 al 11 del expediente de marras)
III.—Que de ser cierto el hecho
que se le atribuye, usted incurriría en faltas
graves o de alguna gravedad,
según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece
en el artículo
57 incisos a), c) y h) del Estatuto
de Servicio Civil; artículo
81 inciso g) del Código de Trabajo;
artículos 8 inciso b) y 12 incisos k) y l) del Reglamento de
la Carrera Docente, y el artículo 63 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública; que eventualmente acarrearían una sanción que podría ir desde
una suspensión sin goce de salario hasta el cese de interinidad sin responsabilidad para el Estado.
IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de
los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
69 del Estatuto de Servicio
Civil y ofrecer las pruebas
que estimare pertinentes.
Si fueren testimoniales, indicará
los hechos sobre los
que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba.
Para el
ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso
al expediente disciplinario
iniciado al efecto y hacerse representar por un
abogado.
V.—Que la defensa
deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria, de la Dirección de
Recursos Humanos del Ministerio
de Educación Pública, ubicado en el
edificio BCT, segundo piso, 150 metros al norte de la Catedral Metropolitana, debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones, bajo apercibimiento
que en caso contario quedará notificada de forma automática
dentro de las 24 horas siguientes, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones
Judiciales Nº 8687. La no presentación
de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental
y, la no indicación de lugar
para recibir notificaciones
surtirá los efectos previstos en el
artículo antes citado.
VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de Revocatoria y/o Apelación previstos en los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, los cuales deben formularse
dentro del término de veinticuatro
(24) horas siguientes a la respectiva
notificación. El primero será
resuelto por esta instancia y el segundo por la Ministra de Educación Pública.—San José, 18 de noviembre del
2021.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O.C. Nº 4600054280.—Solicitud
Nº 318869.—( IN2021612904 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento admitido
traslado al titular
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ref: 30/2021/67316. Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad N° 303760289, en
calidad de apoderado
especial de Albert Handtmann Maschinenfabrik
GMBH & Co. KG. Documento: cancelación
por falta de uso interpuesto por: Albert Handtmann
Maschinenfabrik GMBH & Co. KG enviado
por email. Nro. y fecha: anotación/2-145061 de 17/08/2021. Expediente:
N° 2010-0008876 Registro N° 225879 Handy Man en clase(s) 49 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 10:03:10 del 07 de septiembre
de 2021.
Conoce este
Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado
una vez, cédula de identidad
N° 303760289, en calidad de
apoderado especial de Albert Handtmann
Maschinenfabrik GMBH & Co. KG, contra el registro del signo distintivo HANDY MAN, Registro N° 225879, el cual protege y distingue: un establecimiento
comercial dedicado a construcción, reparación y servicios de instalación. Ubicado en San José, Moravia, 50
al norte del Colegio Sión, propiedad
de Handy Man Contractors Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-617132. Conforme a lo previsto
en los artículos 38/39 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento
a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J;
se procede a trasladar
la solicitud de Cancelación
por falta de uso al titular
citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro.
Se les previene a las partes
el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después
de dictadas, conforme lo
dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera
de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario
Oficial La Gaceta,
sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio
o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y
4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2022613300
).
Ref.:
30/2021/67312.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez,
casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de
Andy Man Contractors Sociedad Anónima.—Documento: cancelación por falta de uso.—N° y fecha: Anotación/2-145060 de
17/08/2021.—Expediente: 2010-0008875, Registro N° 225878 HANDY MAN, en clases: 7, 35, 37 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad
Intelectual, a las 09:53:31 del 7 de setiembre de 2021.—Conoce este Registro, la solicitud de cancelación parcial por falta de uso, promovida por Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula
de identidad N°
303760289, en calidad de apoderado especial de Handy Man Contractors Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-617132, contra el registro del signo distintivo HANDY MAN, Registro
N° 225878,
en clases: 7, 35 y 37 internacionales, propiedad de
Handy Man Contractors Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-617132. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y
49 del Reglamento a la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede
a trasladar la solicitud de
cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo
de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro.
Se les previene a las partes
el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si
el medio escogido imposibilitare la notificación
por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones,
Ley N° 8687. A manera de excepción
y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial
La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso
con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241, incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana
Peralta Azofeifa, Asesora Jurídica—( IN2022613305 ).
ÁREA DE CIRUGÍA HOSPITALIZACIÓN
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Resolución
expediente administrativo disciplinario N°
1227-12-2021-CX procedimiento administrativo disciplinario contra: Gabriela
Badilla Elizondo. Expediente: EA-O.D.E.-O-CX-025-2021 se dicta acto final Caja
Costarricense de Seguro Social, Hospital San Juan de Dios, Sub-Dirección de
Cirugía, al ser las ocho horas del día 07 de diciembre del 2021, se procede al
Dictado del Acto Final en Procedimiento Administrativo Disciplinario.
Resultando:
Único.—Habiéndose agotado las instancias de
oposición ante los órganos bipartitos y paritarios previstas en la Normativa de
Relaciones Laborales, se procede al dictado del Acto Final en procedimiento
administrativo disciplinario; seguido Badilla Elizondo cédula 1-1201-0606
Asistente de pacientes del Hospital San Juan de Dios, Área de Cirugías, dentro
del Procedimiento Administrativo Disciplinario E.A-O.D.E.-O-CX025-2021
Considerando:
Para
la correcta resolución de la decisión que en adelante se dirá y con vista en el
expediente administrativo y disciplinario, resulta de importancia mencionar los
siguientes hechos:
1º—Que
en fecha 31 de agosto del 2021, la Unidad de Gestión de Recursos Humanos,
trasladó a esta Subdirección, documento denominado Consolidado de las faltas al
Régimen de Puntualidad y Asistencia del mes de julio del 2021 (Folio 013
expediente)
2º—Que
consta en dicho documento, que la Señora Gabriela Badilla Elizondo cédula
l1201-0606 Asistente de pacientes presenta ausencias injustificadas los días y 30 de julio
del 2021
3º—Que en virtud de las ausencias injustificadas, se solicitó a
la Dra. Consuelo Ruiz Contreras, en fecha 31 de agosto del 2021, procediera a
la instrucción de Procedimiento Administrativo por ausencias injustificadas los
días mencionados en el punto supra, mismo que fue recibido el 31 de agosto del
2021. (Folio 001 expediente)
4º—Que
la investigada según consta en la Resolución Inicial fue debidamente notificado
en fecha 23 de septiembre del 2021 (Folios 022 a 025)
5º—Que
el Órgano Director en fecha 18 de octubre de 2021
emitió Acta de no Comparecencia del Investigado (a) y Acta de no presentación
de evidencia (Folio 026)
6º—Que
el Órgano Director en fecha 29 de octubre de 2021
emitió Informe de Conclusiones Órgano Director de Expediente Administrativo
Disciplinario Ordinario por el Régimen de Asistencia y puntualidad
EA-O.D.E.-O-CX-025-2021 en contra de Gabriela Badilla Elizondo cédula
1-1201-0606 Asistente de pacientes
7º—Que
el Órgano Director en fecha 01 de noviembre de 2021 remite Expediente con su
respectivo informe de Conclusión al Órgano Decisor ( Folio
037).
8º—El
día 15 de noviembre del 2021 el Órgano Director
procede a dictar la Propuesta de Sanción de Expediente Administrativo
Disciplinario Ordinario por el Régimen de Asistencia y puntualidad
EA-O.D.E.-O-CX-025-2021 en contra de Gabriela Badilla Elizondo cédula
1-12010606
Hechos
probados.—Que
los días los días jueves 01-07-2021, sábado 03-07-2021, domingo 04-07-2021,
domingo 11-07-2021, lunes 12-07-2021, martes 13-07-2021, martes 27-07-2021,
miércoles 28-07-2021, jueves 29-07-2021, viernes 30-07-2021, a la Señora
Gabriela Badilla Elizondo le correspondió laborar 08 horas, en turno de IOpm a 6am, sin que se haya presentado a trabajar, no
presentó comprobante de Justificación, así quedó acreditado dentro del
procedimiento administrativo.
Hechos
no probados.—No
existe ninguno de interés para el presente caso, no se logró determinar hechos
no probados.
Análisis
y Resolución de la gestión planteada. Que la
Señora Gabriela Badilla Elizondo cédula 1-1201-0606, labora para el Hospital
San Juan de Dios, Departamento de Enfermería, destacada en el Área de Cirugía,
desempeñándose como Asistente de pacientes del servicio de oncología mujeres.
Que
según consta, en el mes de julio del 2021, le correspondió por Rol, laborar en
el turno de 10:00pm a 6:00am, los días jueves 01-07-2021, sábado 03-07-2021,
domingo 04-07-2021, domingo 11-07-2021, lunes 12-07-2021, martes 13-07-2021,
martes 27-07-2021, miércoles 2807-2021, jueves 29-07-2021, viernes 30-07-2021,
en el salón de Oncología Mujeres , salón que consta de 53 camas de
hospitalización, con pacientes de alta complejidad que requieren una atención
personalizada por parte del personal de Enfermería que los atiende, donde el
Asistente de Pacientes Ejecuta labores asistenciales de forma directa y bajo
delegación y supervisión de la Enfermera, Es responsable porque los servicios y
actividades que se le encomiendan, se cumplan con esmero, eficiencia y
puntualidad, así como principalmente con los usuarios, los cuales deben ser
atendidos con cuidado y discreción. De ahí que cuya ausencia genera
adecuaciones en la programación y distribución del recurso humano menoscabando
la atención a los usuarios , la Sra. Gabriela Badilla
Elizondo es una funcionaria pública y debe satisfacer el interés público.
Que
los días los días jueves 01-07-2021, sábado
03-07-2021, domingo 04-07-2021, domingo 11-07-2021, lunes 12-07-2021, martes
13-07-2021, martes 27-07-2021, miércoles 28-07-2021, jueves 29-07-2021, viernes
30-07-2021, le correspondió laborar 08 horas, sin que se haya presentado a
trabajar, no presentó comprobante de Justificación, así quedó acreditado dentro
del procedimiento administrativo.
Que
ésta Subdirección acoge en su totalidad el Informe del
Órgano Director, sin que exista razón que la lleve a apartarse del mismo.
Que la Señora Gabriela Badilla Elizondo ha venido
presentado faltas al régimen de puntualidad y asistencia incumpliendo con ello
una de las obligaciones del trabajador, consistente en presentarse puntualmente
a su trabajo a la hora señalada, sin que haya podido demostrar con prueba
documental la razón de su ausentismo, incluso al momento de dictar este acto la
señora Badilla lleva 36 días continuos de ausencia ,
donde sólo presentó incapacidad por uno de esos días.
Que como funcionaria pública debe obediencia a la Ley
y al bloque de legalidad, que supone la aplicación de las sanciones según sea
la gravedad de la falta, en este caso, el Reglamento Interior de Trabajo
determina con meridana claridad, cual es la sanción a aplicar
entratándose de faltas al Régimen de Puntualidad y
Asistencia, sin que se cuente con elementos de prueba suficientes para
apartarse de lo preceptuado.
Más
allá de lo que se ha tenido por acreditado en el presente procedimiento
administrativo disciplinario, es importante para este Órgano Decisor indicar
que la sanción a aplicar al funcionario -despido sin responsabilidad patronal-
deriva de una actuación irregular y dolosa del investigado dentro de su
investidura como funcionario público. Como elemento a tomar en consideración es
que el servicio público que brinda la Institución no puede verse afectado en su
prestación usual, ya sea en la prestación directa del servicio asistencial en
salud o de forma indirecta como lo es la erogación, manejo y utilización de los
fondos públicos, por situaciones provocadas por sus funcionarios, la Sala
Constitucional, ha sido clara en manifestar que los servicios públicos y máxime
los asistenciales, deben ser prestados de forma eficiente y eficaz, evitando
cualquier tipo de retraso, omisión o actuación que ponga en riesgo su
patrimonio o la dinámica prestacional mínima.
En ese orden de ideas, es deber de las
Administraciones Públicas (en delegación a sus jefaturas) controlar y vigilar
el manejo de la disciplina, puntualidad y asistencia de sus subalternos.
Ergo,
el despido sin responsabilidad patronal, como parte de una responsabilidad
disciplinaria aplicada por este Órgano Decisor, se enmarca en los parámetros de
proporcionalidad y razonabilidad, que deben permear el lus
Puniendi administrativo, el cual se debe ajustar a la conducta imputada y a los
hechos tenidos por demostrados.
A
modo de conclusión, una vez analizados las actuaciones desplegadas por el
órgano director y los elementos que constan dentro del expediente
administrativo, a la luz de las probanzas que conforman el presente
procedimiento y utilizando todos aquellos mecanismos que permiten una adecuada
concepción de los hechos ocurridos, llegando a la verdad real de los mismos, se
tiene por demostrado que en el presente caso, confluyeron las conductas imputadas
desde la responsabilidad disciplinaria y por ende se debe aplicar el despido
sin responsabilidad, como a continuación se indica.
Resuelve:
Despedir sin responsabilidad patronal a la funcionaria Gabriela Badilla
Elizondo cédula 1-1201-0606 Asistente de pacientes de Área de Cirugía
Hospitalización del Hospital San Juan de Dios, por la falta debidamente
acreditada en el expediente E.A-O.D.E.-O-CX-025-2021 misma que consistió en
ausentarse de sus labores en forma injustificada los días: jueves 01-072021, sábado
03-07-2021, domingo 04-07-2021, domingo 11-07-2021, lunes 12-07-2021, martes
13-07-2021, martes 27-07-2021, miércoles 28-07-2021, jueves 29-07-2021, viernes
3007-2021.
Se previene al funcionario que con fundamento en el
artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales en contra de este acto le
son oponibles los recursos ordinarios de Revocatoria y Apelación. El recurso de
revocatoria será resuelto por esta instancia y el de Apelación lo resolverá la
Dirección de Enfermería. Para la interposición de la misma cuenta con el plazo
de 5 días hábiles. Notifíquese.—Dra. Ana Lucía Morales
Artavia, Subdirectora de Enfermería a.í.—(
IN2021613032 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
DIRECCIÓN REGIONAL
DE
SUCURSALES CHOROTEGA
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio
actual del Trabajador Independiente Ana Ivette
Venegas Elizondo, número asegurado
0-00109970767-999-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales
Chorotega, notifica Traslado
de Cargos caso 1460-2021-01684, por factura adicional por omisión y subdeclaración
de ingreso, por un monto
total de ingresos de ¢10.682.379.92, por concepto de cuotas en el régimen
de Enfermedad y Maternidad, e Invalidez Vejez y
Muerte ¢1.305.281.00. Consulta expediente: en esta oficina,
Puntarenas, Central, del Liceo José Martín 175 metros
al Sur, frente a Cabinas La
Central. Se le confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio
para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial; de no indicarlo
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—Puntarenas, 05 de enero del
2022.—Licda. Arlyn
Rodríguez Obando.—1 vez.—( IN2022613968
).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de la Obligaciones Patronales
y de trabajadores Independientes,
por ignorarse el domicilio actual del patrono Seguritotal M J Sociedad Anónima,
número patronal 2-03101355817-001-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional
de Sucursales Chorotega, notifica
Traslado de Cargos caso
1460-2021-00929, por eventuales omisiones
salariales, por un monto de
¢2,221,809.00por Actualización de Planillas,
por un monto de ¢533,234.00 por concepto
de cuotas en el régimen de Enfermedad
y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte, y aportaciones de
la Ley de Protección al Trabajador
por el monto de
¢127,754.00. Consulta expediente: en
esta oficina, Puntarenas,
Central, del Liceo José Martín 175 metros al Sur, frente a Cabinas La Central. Se
les confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio
para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial; de no indicarlo
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—San José, 04 de enero del 2022.—Licda. Arlyn Rodríguez Obando.—1 vez.—( IN2022614114 ).
De conformidad con el
artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono del patrono Brisas de las Montañas Verdes
Sociedad Anónima, número
patronal 2-03101695830-001-001, la Subárea de Inspección y Cobros de la Dirección Regional de Sucursales
Chorotega, notifica Traslado
de Cargos caso 1460-2021-0794, por Planilla Adicional, por un monto de ¢917.170,00 por concepto
de cuotas en el régimen de Enfermedad
y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte, y aportaciones de
la Ley de Protección al Trabajador
por el monto de ¢539.461,28
Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas,
Central, del Liceo José Martín 175 metros al sur, frente a Cabinas La Central. Se
les confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio
para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial; de no indicarlo
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de
24:00 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—San José, 24 de diciembre del
2021.—Licda. Arlyn
Rodríguez Obando.—1 vez.—(
IN2022614116 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de la Obligaciones Patronales
y de trabajadores Independientes,
por ignorarse el domicilio actual del Trabajador
Independiente Carlos Enrique Espinoza Salas, número asegurado 0-00204170913-999-001, la Subárea
de Inspección y Cobros de
la Dirección Regional de Sucursales
Chorotega, notifica Traslado
de Cargos caso 1460-2021-00803, por factura adicional por omisión de ingreso, por un monto total de ingresos de ¢9.290.758.00, por concepto
de cuotas en el régimen de Enfermedad
y Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte ¢1.027.208.00. Consulta expediente:
en esta oficina,
Puntarenas, Central, del Liceo José Martín 175 metros
al Sur, frente a Cabinas La
Central. Se les confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio
para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial; de no indicarlo
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—Puntarenas, 05 de enero del
2022.—Licda. Arlyn
Rodríguez Obando.—1 vez.—( IN2022614234
).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores
Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono Paraíso de Rita y
Kurt S.A número patronal 2-03101388661-001-001, la Subárea de Inspección y
Cobros de la Dirección Regional de Sucursales Chorotega, notifica Traslado de
Cargos 1460-2021-00724, por Inscripción Patronal, por un monto total de
ingresos de ¢2,063,500.00, por concepto de cuotas en el régimen de Enfermedad y
Maternidad, e Invalidez Vejez y Muerte ¢495,240.00 ley de protección al
trabajador ¢118,651.25. Consulta expediente: en esta oficina, Puntarenas,
Central, del Liceo José Martín 175 metros al Sur, frente a Cabinas La Central.
Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Poder Judicial de Puntarenas Centro; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 05 de enero de 2022.—Licda. Arlyn Rodríguez Obando, Jefe a. í.—1 vez.—(
IN2022614235 ).
DIRECCION DE INSPECCIÓN
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, la Subárea Servicios Diversos notifica a Katyana González Campos, número
de cédula 6-0352-0367, el Traslado
de Cargos del caso N° 1237-2021-02220, por presunta omisión en el reporte
de ingresos como trabajador independiente que conllevaría el cobro de ¢82,279.00, por cuotas
obreras en los regímenes del Seguro de Salud y
del Seguro de Pensiones. El expediente
relacionado puede ser consultado en San José, C.7, Av.
4, Edif. Da Vinci, piso 2.
Se le confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 03 de enero del
2022.—Octaviano Barquero Chacón,
Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00633.—Solicitud N° 319625.—( IN2022614024 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio
actual de la sociedad Feria de Vivienda, S.A., número patronal 2-03101666673-001-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2022-00003, por eventual omisión salarial a nombre de la trabajadora Avy Esther Hidalgo Mora, cédula 113570024, por un monto de ¢942,061.00 cuotas obrero-patronales. Consulta expediente
en San José calle.7 Avenida 4 Edificio
Da Vinci piso 2. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 05 de enero de 2022.—Luis Umaña
Chinchilla, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00633.—Solicitud N° 319627.—( IN2022614027 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio
actual de la sociedad Hacienda Siloe
S. A., 2-03101025913-001-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2021-02081,
por eventual omisión salarial
a nombre de la trabajadora
Shirley María Morales Lascarez, cédula de identidad 109270232, por un monto
de ¢2.539.451,00 cuotas obrero-patronales. Consulta expediente
en San José calle.7 Avenida 4 Edificio
Da Vinci piso 2. Se le confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 27 de setiembre de 2021.—Luis Umaña Chinchilla, Jefe.—1 vez.—O.
C. N° DI-OC-00633.—Solicitud N° 319628.—(
IN2022614028 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de la Obligaciones Patronales
y de trabajadores Independientes
por ignorarse el domicilio actual de la señora
Sherry Lynn Prior Klein, trabajador independiente número
0-800890080-999-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos
1236-2020-02047, por eventual omisión de ingresos, por la actividad propia que realiza, por un monto de ¢5,181.971.00 cuotas obreras. Consulta expediente en San José, calle 7, Avenida 4, Edificio Da Vinci piso 2. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido
la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notificase.—San
José, 17 de diciembre del 2021.—Luis Umaña Chinchilla, Jefe.—1 vez.—O.
C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 319629.—(
IN2022614029 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio
actual del trabajador independiente
Gerardo Castillo Rojas, número de afiliado:
0-105320117-999-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos
1236-2019-00331, por eventuales omisiones
de ingresos, por un monto
de ¢2.428.734,00, por cuotas obreras
en el régimen
del seguro de salud y el seguro de pensiones.
Consulta expediente en San
José, calle: 7, avenida: 4,
Edificio Da Vinci, piso 2.
Se le confiere 10 días hábiles
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 5 de enero de
2022.—Luis Umaña Chinchilla, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636.—Solicitud
N° 319664.—( IN2022614030 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes
por no ubicar al trabajador
independiente Francisco Javier Flores Quiñones, número afiliado 7-00017614151-999-001, la Subárea
Construcción notifica Traslado de Cargos 1241-2021-01577, por un monto total del ingreso de referencia que eventualmente se
le imputa como no reportado oportunamente es de
¢9.901.666,62. Consulta expediente San José, c.7 – 9,
av.2. Edif. El Hierro piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—San José, 09 de diciembre del
2021.—Mayela Azofeifa C.,
Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 320015.—( IN2022614033 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes
por no ubicar al trabajador
independiente Andrés Herrera Chacón,
número afiliado
0-00112950308-999-001, la Subárea Construcción
notifica Traslado de Cargos
1241-2021-02013, por un monto total del ingreso de referencia que eventualmente se le imputa como no reportado oportunamente es de ¢49.576.674,00. Consulta expediente San José C.7-9, Av.2. Edif.
El Hierro piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito
Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—San José, 09 de diciembre del
2021.—Mayela Azofeifa C., Jefa.—1 vez.—O. C. N°
DI-OC-00636-.—Solicitud N° 320020.—( IN2022614034 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de las Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes
por no ubicar al trabajador
independiente Esquivel Porras Elías, número
afiliada 0-601520704-999-001, la Subárea Construcción notifica Traslado de Cargos
1241-2020-1538, por eventuales omisiones salariales por un monto de
¢1.512.807,00 en cuotas obreras. Consulta expediente San
José, c.7 – 9, av.2. Edif. El Hierro
piso 2. Se le confiere 10
días hábiles a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—San José, 14 de diciembre del
2021.—Mayela Azofeifa C., Jefa.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00636.—Solicitud N° 320024.—( IN2022614035 ).
MUNICIPALIDAD DE NARANJO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Resolución N°: 03-2021.—Resolución de apertura.—Procedimiento ordinario
administrativo disciplinario,
contra: Ivania Vargas Solís, E R A, O J A; A A R y R P A.—Expediente N°
OD-01-2021.
Municipalidad de Naranjo,
Naranjo, al ser las 8 horas del 20 de diciembre del
2021.
Situaciones previas al dictado de la presente resolución:
1°—Que según
consta en el expediente OD-01-2021, los notificadores municipales: Luis
Carlos Rojas García y Helman Edgardo Corrales Méndez, en
compañía del Órgano
Director, constituido por la Licda.
Mariana Villarreal Arroyo, realizaron la gestión de notificación a la señora Ivania Vargas Solís, de la
resolución N° 1, resolución
de apertura del procedimiento
ordinario administrativo disciplinario, de las 10 horas con 00 minutos
del día 14 de diciembre del año
2021.
2°—Que según consta en
el expediente OD-01-2021,
los notificadores municipales
realizaron insistentes y exhaustivas
gestiones a efectos de notificar la resolución n°1, resolución de apertura del procedimiento ordinario administrativo disciplinario, de las 10 horas con 00 minutos
del 14 de diciembre del 2021, a la señora Ivania Vargas Solís, resultando las mismas infructuosas al haber sido imposible localizarla en su domicilio y lugar de trabajo. Las acciones realizadas por los notificadores municipales, fueron:
Se apersonaron
en su oficina
de trabajo (Bufete Legal, ubicado en Naranjo Centro, 25
metros sur del Gimnasio Zeus, contiguo
a perfumería Fraiche); el
14 de diciembre, 2021 a la 1:30 p.m.; 2:00 p.m. y
3:00 p.m. y el 15 de diciembre,
2021, desde las 9:00 a.m. y hasta las 12:00 m.d., se visitó el lugar,
aproximadamente cada media
hora; incluso de 11:00 a.m. a 11:30 a.m., se estuvo con el vehículo
municipal, al frente de la entrada de la citada oficina. También se visitó este mismo lugar,
en 3 ocasiones más, a partir de las 4:00 p.m. y
hasta las 7:00 p.m. La oficina estaba
cerrada y ninguna persona atendió el llamado
de los notificadores.
El 14 de
diciembre, 2021 a la 1:40 p.m.; 2:10 p.m.; 3:15 p.m.,
se apersonaron en la dirección Naranjo, 150 metros norte
de la gasolinera Barrientos, frente
a restaurante Javier, casa de madera,
color celeste con blanco, lugar
que fue indicado por la secretaria del Comité Cantonal de
Deportes de Naranjo, como
la casa de habitación de la señora
Vargas Solís. La casa estaba cerrada
y ninguna persona atendió el llamado de los notificadores.
El 14 de diciembre,
2021, en horas de la tarde
la secretaria del Comité
Cantonal de Deportes de Naranjo, informó
que la señora Vargas Solís construyó
casa, en Naranjo, Urbanización
Las Tres Marías, 350 metros oeste
de la primera entrada, casa blanca,
grande y esquinera, con muros al frente, por lo que el 15 de diciembre, 2021, a las 7:30 a.m.; 10:00 a.m.; 11:45 a.m., se apersonaron en esa dirección, se confirmó con vecinos y vecinas que esa casa era propiedad de la señora Vargas
Solís y su esposo, llamado Juan Carlos Arce. La casa estaba
cerrada y ninguna persona atendió el llamado
de los notificadores.
El 15 de diciembre,
2021, a las 4:20 p.m., se apersonaron a la casa ubicada, 150 metros norte de la gasolinera Barrientos, frente a restaurante Javier. Se preguntó en la casa contigua, si la señora Ivania
Vargas Solís vivía en la
casa de la par; quien atendió
a los notificadores municipales
fue una persona que dijo
ser el suegro de la señora Vargas Solís, además confirmó que ella vivía en la casa contigua, pero que en ese momento ella no se encontraba y como él no tenía
relación con ella, no sabía a qué hora volvía, dijo también,
que ella trabajaba para Coopealianza, Naranjo.
A las 4:27 p.m., del 15 de diciembre del 2021, se apersonaron
en Coopealianza, Sede Naranjo; el guarda de seguridad indicó que la señora Vargas Solís
no era empleada de la Cooperativa,
que ella trabajaba con la Cooperativa únicamente cuando había un préstamo grande.
El 15 de diciembre
del 2021, desde las 5:00 p.m. y hasta las 6:00 p.m., aproximadamente, se mantuvieron
con el vehículo institucional, cerca de la casa ubicada, 150 metros norte de la gasolinera Barrientos, frente a restaurante Javier. A las 5:45 un hombre, quien cumplía con las características físicas del esposo de la señora Vargas Solís,
el señor Juan Carlos Arce, incluso vestido con el uniforme del Banco Nacional; ingresó a la casa del suegro de
la señora Vargas Solís; él salió por la puerta de la casa
celeste contigua, muy rápido, se montó en un vehículo y se fue conduciendo, por ello los notificadores lo siguieron, éste llegó a la casa ubicada en la Urbanización Las Tres Marías, 350 metros oeste de la primera entrada, casa blanca, grande y esquinera, con muros al frente. A las 6:10 pm,
se apersonaron a esa casa, y le consultaron a la
persona que en apariencia
era el esposo de la señora Vargas Solís, si él era el señor
Juan Carlos Arce y si esa
era la casa de ella; esa
persona indicó que él no
era Juan Carlos, que era el hermano
de él y que la señora
Vargas Solís vivía en un apartamento que alquilaba en la Urbanización Oropéndola, ubicada en Candelaria de Naranjo. Los notificadores
se desplazaron a la citada urbanización, pero aunque estuvieron en ese lugar por media hora, buscando un apartamento y consultando a las y los vecinos
por la dirección del apartamento
en el que supuestamente vivía la señora Vargas Solís, ninguna de
las personas consultadas dieron
razón de apartamentos de alquiler en ese lugar (solo habían casas) y tampoco conocían a la señora Vargas Solís y su esposo.
A las 6:45 p.m., se apersonaron a la casa ubicada 150
metros norte de la gasolinera
Barrientos, frente a restaurante
Javier, al llamado de los notificadores
municipales un perro grande, se aceró a la ventana a ladrar constante y fuertemente, por su tamaño corrió
la cortina de la casa, lo que permitió
ver al notificador Luis
Carlos Rojas García, observar al interior de la casa,
viendo a una mujer, con la
que hizo contacto visual, quien rápidamente se fue hacia un aposento
de la casa donde no se podía
observar más.
El 14 de
diciembre del 2021, a las 2:00 p.m. y a las 2:10 p.m.
horas y el 15 de diciembre,
2021, a las 10:53 a.m.; 10:54 a.m.; 2:40 p.m. y 6:28 p.m., se llamó vía telefónica
a la señora Vargas Solís, a su
número de celular; sin
embargo, ésta no contestó.
3°—Que tomando
en consideración que no ha sido posible notificar
la resolución N° 1, resolución de apertura del procedimiento ordinario administrativo disciplinario, de
las 10 horas con 00 minutos del día 14 de diciembre del año 2021, a la señora Ivania Vargas Solís, a pesar de las gestiones realizadas de búsqueda insistente y exhaustiva de la misma, según consta
en el expediente
OD-01-2021, éste Concejo
Municipal de la Municipalidad de Naranjo, de acuerdo
con las atribuciones administrativas
y legales que le competen en condición de Órgano Decisor, al amparo de lo establecido en el artículo 241 de la Ley General
de la Administración Pública
y según el acuerdo SE-25-922-2021, de la sesión
extraordinaria N° 25 del 15 de diciembre
del 2021; tomando como base
la resolución N° 1, resolución
de apertura del procedimiento
ordinario administrativo disciplinario, de las 10 horas con 00 minutos
del día 14 de diciembre del 2021, emitida
por el Órgano Director; procede a dictar la presente resolución de apertura del procedimiento ordinario administrativo disciplinario N° 3 y así lograr la acción
de comunicación de la presente
resolución a la señora Ivania Vargas Solís, en relación con los hechos que se le
imputan e intiman en el expediente
OD-01-2021, por lo cual se ordena
la publicación de esta resolución en el
Diario Oficial La Gaceta, por 3 veces consecutivas.
Resolución de apertura
del procedimiento ordinario
administrativo disciplinario.
Legitimación del órgano
director. La
Licda. Mariana Villarreal Arroyo, funcionaria
del Departamento Legal de la Municipalidad de
Naranjo, fue designada como Órgano Director del procedimiento ordinario administrativo, por el Concejo Municipal, en el acuerdo SE-23-880-2021, adoptado en la sesión extraordinaria N° 23 del
01 de diciembre del 2021 y debidamente
juramentada, según acuerdo SE-23-8812021, adoptado en la sesión extraordinaria
N° 23 del 01 de diciembre del 2021.
Identificación de las personas a investigar. Ivania
Vargas Solís, cédula de identidad 1-1013-0896; E R A;
O J A; A A R; y R P A. Todos
miembros del Comité
Cantonal de Deportes de Naranjo, durante
el mes de setiembre del 2021.
Intimación e imputación
de cargos.
Para averiguar la verdad
real de los hechos y cumplir
con el principio del debido
proceso y derecho de defensa,
pone en conocimiento de Ivania Vargas Solís; E R A; O J A; A A
R y R P A, la acusación
formal en su contra, a través de la individualización de
los hechos atribuidos en calidad de aparentes,
describiéndolos de forma expresa,
oportuna, clara, circunstanciada, ubicada en tiempo y espacio.
Hechos atribuidos. A Ivania
Vargas Solís; E R A; O J A; A A R y
R P A, como integrantes de
la Junta Directiva del Comité
Cantonal de Deportes de Naranjo; se les atribuye en calidad
de aparente, los siguientes
hechos:
Desde el
07 de setiembre, 2021, según
acuerdo SO-36-597-2021 (notificado
el mismo 07 de setiembre del 2021), emitido por el Concejo Municipal, en calidad de superior jerárquico del Comité Cantonal de
Deportes de Naranjo, tuvieron
pleno conocimiento que dicha Junta Directiva no podían sesionar válidamente, debido a la inexistencia del órgano colegiado en la vida jurídica, por la renuncia de 2 de los integrante
que dispone el ordinal 174 del Código Municipal, para
la conformación a derecho de los Comité
Cantonal de Deportes; en el tanto, por medio del acuerdo
SO-36-597-2021, el Concejo
Municipal expresa y fundamentada
en el ordenamiento
jurídico respecto de la conformación y ejercicio a
derecho de las competencias de los órganos colegiados, así lo advirtió y ordenó a la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes de
Naranjo.
En total contraposición
a la orden que emitió el Concejo Municipal a la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes de Naranjo, de no sesionar
a partir del 07 de setiembre,
2021; emitieron su voto positivo para que la citada Junta Directiva continuara sesionando, desde el 07 al 21 de setiembre del 2021. Lo previo, de
acuerdo con los acuerdos
SO-020-7-2021 y SO-020-8-2021, adoptados en el seno
de la Junta Directiva de marras,
específicamente en la reunión consignada como sesión ordinaria
N° 20 del 14 de setiembre del 2021.
Según el
Capítulo I de las actas de
las sesiones N° 19 a la N° 22, todas
efectuadas por la Junta Directiva
del Comité Cantonal de Deportes
de Naranjo, entre el 07 de setiembre,
2021 y hasta el 21 de setiembre,
2021, al verificar el quórum, acordaron declarar la existencia de quórum para sesionar, cuando ya tenía
conocimiento de la orden
del Concejo Municipal de no sesionar,
ni tomar acuerdos, por la inexistencia jurídica de la Junta Directiva como órgano colegiado,
debido a la renuncia de 2
de sus integrantes.
Participaron en
las sesiones de la Junta Directiva
del Comité Cantonal de Deportes
de Naranjo -órgano colegiado-
y tomó acuerdos en las reuniones realizadas el 07 de setiembre de 2021, consignada en acta N° 19, como sesión ordinaria; el 14 de setiembre de 2021, consignada en acta N° 20, como sesión ordinaria;
el 18 de setiembre de 2021,
consignada en acta N° 21, como sesión ordinaria
y el 21 de setiembre, de
2021, consignada en acta N°
22, como sesión ordinaria; en disconformidad
con el ordenamiento jurídico referente a la conformación y ejercicio a
derecho de la competencia de los órganos
colegiados.
Desatendieron la orden
y advertencia de no sesionar,
emitida por el Concejo Municipal de la Municipalidad de Naranjo, en su calidad
de superior jerárquico de la Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes de Naranjo; al participar
en las sesiones de la Junta
Directiva del Comité
Cantonal de Deportes de Naranjo del 07 al 21 de setiembre de 2021 y tomar acuerdos en las reuniones realizadas del 07 de setiembre de 2021 al 21 de setiembre
de 2021, consignada en acta
N° 19 como sesión ordinaria; el 14 de setiembre de 2021, consignada en acta N° 20 como sesión ordinaria; el 18 de setiembre de 2021, consignada en acta N° 21 como sesión ordinaria
y el 21 de setiembre, de
2021, consignada en acta N°
22, como sesión ordinaria.
Normativa eventualmente
infringuida. De conformidad
con los hechos atribuidos en calidad de aparentes
a Ivania Vargas Solís; E R A; O J A; A A R y R P A, pudieron haber infringido la siguiente normativa: Artículo 11 de la Constitución
Política; Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública; Artículos 174 del Código Municipal; Artículo
3 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública; Artículos 8, inciso d) y 12, incisos a) y b)
de la Ley General de Control Interno y Artículo 33 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del
Comité Cantonal de Deporte
y la Recreación de Naranjo.
Eventual sanción
aplicable. De comprobarse
que Ivania Vargas Solís; E R A; O J A; A A R y R P A, con dolo, culpa grave, omisión y/o negligencia, son las personas autoras
de los hechos atribuidos;
se les comunica que se les puede
imponer sanciones de índole administrativa, que incluyen amonestación verbal, amonestación por escrito y destitución de sus cargos como integrantes del Comité Cantonal
de Deporte y la Recreación
de Naranjo. Lo anterior, de conformidad con Artículo 4 de la Ley contra la Corrupción
y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública; Artículo 41 de la
Ley General de Control Interno; Artículo
33, incisos b), i) y j) Reglamento
de Organización y Funcionamiento
del Comité Cantonal de Deporte
y la Recreación de Naranjo. De identificarse
posibles responsabilidades civiles y/o penales, el Órgano Director así lo indicará en el informe
final que emita.
Prueba documental. Como prueba
documental se cuenta con el
expediente de la Investigación
Preliminar IP-01-2021, conformado
por 93 folios, el cual
forma parte del expediente.
Advertencias y derecho de defensa. Se previene a Ivania Vargas Solís; E R A; O J A; A A
R, y R P A, que a la audiencia oral y privada, aunque no es obligatorio, podrán hacerse acompañar por abogada o abogado, acreditado para estos efectos; no obstante, su inasistencia, sin justa causa demostrada ante el Órgano Director, no impedirá que
la misma se lleve a cabo a derecho.
En la audiencia oral y privada y antes de su celebración, las partes investigadas contarán con el derecho de presentar toda la prueba documental o
testimonial que consideren pertinentes
para la defensa de sus intereses.
Previamente se deberá
comunicar al Órgano
Director el nombre y calidades de las personas que rendirán
testimonio. Dicha comunicación
hacerla concejo@naranjo.go.cr o bien presentarla en formato físico en la Municipalidad de Naranjo, situada
al costado norte de la iglesia católica, de lunes a viernes de 8.00.am a 4.pm, específicamente
en la oficina de la Secretaría del Concejo Municipal.
También procede la presentación de prueba pericial, en los términos definidos por la Ley
General de la Administración Pública.
La prueba
documental que se aporte en
formato físico, de previo a la audiencia, presentarla
en la Municipalidad de Naranjo o en
formato digital, a concejo@naranjo.go.cr.
La prueba
documental que no pueda incluirse
al expediente y la prueba
testimonial que no se pueda evacuar
en la audiencia, por responsabilidad
de la parte investigada que
la aporte, se declarará inevacuable y no se incluirá en el análisis
de fondo que realice el Órgano Director.
Durante la audiencia cuentan con el derecho de declarar o bien abstenerse de hacerlo. En el
caso de que no declaren, ello no será tomado
como aceptación de los hechos atribuidos, pero si se resolverá
con las pruebas con las que cuente
en el expediente
administrativo. En el supuesto que decidan declarar, contarán con todas las garantías procesales y derecho de
defensa.
De ausentarse
en la audiencia oral y privada,
sin justa causa demostrada
ante el Órgano Director; el procedimiento continuará desarrollándose y se resolverá con las pruebas existentes en el
expediente.
En la Municipalidad de Naranjo,
en la oficina de la Secretaría del Concejo Municipal,
a su total disposición y de
sus abogados o abogadas defensoras,
se encuentra el expediente administrativo de este procedimiento administrativo, para ser consultado
y fotocopiado, por su cuenta, costo y cargo.
En el
plazo de 5 días posterior a la tercera
publicación de la presente resolución de apertura o con el primer escrito, deberán señalar medio para recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que, ante su omisión, las resoluciones futuras quedarán notificadas automáticamente, con el transcurran 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar
señalado fuera impreciso, incierto o no existiere.
Contra la presente
resolución de apertura N° 3
en el término
improrrogable de 24 horas, posteriores
a la tercera publicación de
esta resolución de apertura, se podrán interponer los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El recurso puede ser presentado en la oficina de la Secretaría del Concejo Municipal
de la Municipalidad de Naranjo, de lunes a viernes de
8:00 a.m. a 4 p.m. o en
concejo@naranjo.go.cr. El recurso de revocatoria, podrá ser reservado por el Órgano Director, para su resolución en el
acto final.
Convocatoria audiencia oral y privada. Una vez realizada por tres veces consecutivas la publicación de la presente resolución en el
Diario Oficial La Gaceta, el Órgano Director programará y convocará a las partes investigadas a la celebración de
la audiencia oral y privada, prevista
en el artículo
309 de la Ley General de la Administración Pública. Dicha audiencia se llevará a cabo en la hora, fecha y lugar que señale el Órgano Director. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario
Oficial La Gaceta.—Olger Murillo Ramírez, Presidente Municipal, Órgano Decisor.—( IN2021613081 ).
Resolución N° 03-2021.—Resolución
de apertura procedimiento ordinario
administrativo de responsabilidad
civil contra Ivania Vargas Solís, E R P, A R A y M P Z.—Expediente N°
OD-02-2021.—Municipalidad de Naranjo, Naranjo, al ser las 9:00 horas del 20 de diciembre del año 2021.
Situaciones previas al dictado de la presente resolución:
1º—Que según
consta en el expediente OD-02-2021, los notificadores municipales: Luis
Carlos Rojas García y Helman Edgardo Corrales Méndez, en
compañía del Órgano
Director, constituido por la Licda.
Mariana Villarreal Arroyo, realizaron la gestión de notificación a la señora Ivania Vargas Solís de la resolución N° 1, resolución de apertura del procedimiento ordinario administrativo de responsabilidad civil, de las 11 horas con 00 minutos del día 14 de diciembre
del año 2021.
2º—Que según consta en
el expediente OD-02-2021,
los notificadores municipales
realizaron insistentes y exhaustivas gestiones a efectos de notificar
la resolución N° 1, resolución
de apertura del procedimiento
ordinario administrativo disciplinario, de las 11 horas con 00 minutos
del día 14 de diciembre del año
2021, a la señora Ivania
Vargas Solís, resultando las mismas
infructuosas al haber sido imposible localizarla en su domicilio y lugar de trabajo. Dentro de dichas acciones, los notificadores municipales, realizaron las siguientes:
Se apersonaron
en su oficina
de trabajo (Bufete Legal, ubicado en Naranjo Centro, 25
metros sur del Gimnasio Zeus, contiguo
a perfumería Fraiche); el
14 de diciembre, 2021 a la 1:30 pm; 2:00 pm y 3:00 pm
y el 15 de diciembre, 2021,
desde las 9:00 am y hasta las 12:00 md, se visitó el lugar,
aproximadamente cada media
hora; incluso de 11:00 am a 11:30 am, se estuvo con el vehículo
municipal, al frente de la entrada de la citada oficina. También se visitó este mismo lugar,
en 3 ocasiones más, a partir de las 4:00 pm y
hasta las 7:00 pm. La oficina estaba
cerrada y ninguna persona atendió el llamado
de los notificadores.
El 14 de
diciembre, 2021 a la 1:40 pm; 2:10 pm; 3:15 pm, se apersonaron en la dirección Naranjo, 150 metros norte
de la gasolinera Barrientos, frente
a restaurante Javier, casa de madera,
color celeste con blanco, lugar
que fue indicado por la secretaria del Comité Cantonal de
Deportes de Naranjo, como
la casa de habitación de la señora
Vargas Solís. La casa estaba cerrada
y ninguna persona atendió el llamado de los notificadores.
El 14 de diciembre,
2021, en horas de la tarde
la secretaria del Comité
Cantonal de Deportes de Naranjo, informó
que la señora Vargas Solís construyó
casa, en Naranjo, Urbanización
Las Tres Marías, 350 metros oeste
de la primera entrada, casa blanca,
grande y esquinera, con muros al frente, por lo que el 15 de diciembre, 2021, a las
7:30 am; 10:00 am; 11:45 am, se apersonaron en esa dirección,
se confirmó con vecinos y vecinas que esa casa era propiedad de la señora Vargas
Solís y su esposo, llamado Juan Carlos Arce. La casa estaba
cerrada y ninguna persona atendió el llamado
de los notificadores.
El 15 de diciembre,
2021, a las 4:20 pm, se apersonaron a la casa ubicada, 150 metros norte de la gasolinera Barrientos, frente a restaurante Javier. Se preguntó en la casa contigua, si la señora Ivania
Vargas Solís vivía en la
casa de la par; quien atendió
a los notificadores municipales
fue una persona que dijo
ser el suegro de la señora Vargas Solís, además confirmó que ella vivía en la casa contigua, pero que en ese momento ella no se encontraba y como él no tenía
relación con ella, no sabía a qué hora volvía, dijo también,
que ella trabajaba para Coopealianza, Naranjo.
A las 4:27 pm, del 15 de diciembre, 2021, se apersonaron en Coopealianza, Sede Naranjo; el guarda de seguridad indicó que la señora Vargas Solís
no era empleada de la Cooperativa,
que ella trabajaba con la Cooperativa únicamente cuando había un préstamo grande.
El 15 de diciembre,
2021, desde las 5:00 pm y hasta las 6:00 pm, aproximadamente, se mantuvieron
con el vehículo institucional, cerca de la casa ubicada, 150 metros norte de la gasolinera Barrientos, frente a restaurante Javier. A las 5:45 un hombre, quien cumplía con las características físicas del esposo de la señora Vargas Solís,
el señor Juan Carlos Arce, incluso vestido con el uniforme del Banco Nacional; ingresó a la casa del suegro de
la señora Vargas Solís; él salió por la puerta de la casa
celeste contigua, muy rápido, se montó en un vehículo y se fue conduciendo, por ello los notificadores lo siguieron, éste llegó a la casa ubicada en la Urbanización Las Tres Marías, 350 metros oeste de la primera entrada, casa blanca, grande y esquinera, con muros al frente. A las 6:10 pm,
se apersonaron a esa casa, y le consultaron a la
persona que en apariencia
era el esposo de la señora Vargas Solís, si él era el señor
Juan Carlos Arce y si esa
era la casa de ella; esa
persona indicó que él no
era Juan Carlos, que era el hermano
de él y que la señora
Vargas Solís vivía en un apartamento que alquilaba en la Urbanización Oropéndola, ubicada en Candelaria de Naranjo. Los notificadores
se desplazaron a la citada urbanización, pero aunque estuvieron en ese lugar por media hora, buscando un apartamento y consultando a las y los vecinos
por la dirección del apartamento
en el que supuestamente vivía la señora Vargas Solís, ninguna de
las personas consultadas dieron
razón de apartamentos de alquiler en ese lugar (solo habían casas) y tampoco conocían a la señora Vargas Solís y su esposo.
A las 6:45 pm, se apersonaron a la casa ubicada 150
metros norte de la gasolinera
Barrientos, frente a restaurante
Javier, al llamado de los notificadores
municipales un perro grande, se aceró a la ventana a ladrar constante y fuertemente, por su tamaño corrió
la cortina de la casa, lo que permitió
ver al notificador Luis
Carlos Rojas García, observar al interior de la casa,
viendo a una mujer, con la
que hizo contacto visual, quien rápidamente se fue hacia un aposento
de la casa donde no se podía
observar más.
El 14 de diciembre,
2021, a las 2:00 pm y a las 2:10 pm horas y el 15 de diciembre, 2021, a las 10:53 am; 10:54 am; 2:40 pm y 6:28
pm, se llamó vía telefónica a la señora Vargas
Solís, a su número de celular; sin embargo, ésta no contestó.
3º—Que tomando
en consideración que no ha sido posible notificar
la resolución N° 1, resolución
de apertura del procedimiento
ordinario administrativo disciplinario, de las 11 horas con 00 minutos
del día 14 de diciembre del año
2021, a la señora Ivania
Vargas Solís, a pesar de las gestiones
realizadas de búsqueda insistente y exhaustiva de la misma, según consta
en el expediente
OD-02-2021, éste Concejo
Municipal de la Municipalidad de Naranjo, de acuerdo
con las atribuciones administrativas
y legales que le competen en condición de Órgano Decisor, al amparo de lo establecido en el artículo 241 de la Ley General
de la Administración Pública
y según el acuerdo SE-25-923-2021, de la sesión
extraordinaria N° 25, del 15 de diciembre
del 2021; tomando como base
la resolución N° 1, resolución
de apertura del procedimiento
ordinario administrativo disciplinario, de las 11 horas con 00 minutos
del día 14 de diciembre del año
2021, emitida por el Órgano Director; procede a dictar la presente resolución de apertura del procedimiento ordinario administrativo de responsabilidad
patrimonial N° 3 y así lograr
la acción de comunicación
de la presente resolución a
la señora Ivania Vargas
Solís, en relación con los hechos que se le imputan e intiman en el
expediente OD-02-2021, por lo cual
se ordena la publicación de
esta resolución en el Diario
Oficial La Gaceta,
por 3 veces consecutivas.
Resolución de apertura
del procedimiento ordinario
administrativo de responsabilidad
civil
Legitimación del Órgáno Director. La Licda.
Mariana Villarreal Arroyo, funcionaria del Departamento Legal de la Municipalidad de Naranjo, fue designada como
Órgano Director del procedimiento
ordinario administrativo,
por el Concejo Municipal, en el acuerdo
en el acuerdo
SE-23-882-2021, adoptado en
la sesión extraordinaria N°
23 del 01 de diciembre, 2021 y debidamente
juramentada, según acuerdo SE-23-883-2021, adoptado en la sesión extraordinaria
N° 23 del 01 de diciembre, 2021.
Identificación de las personas a investigar. Ivania
Vargas Solís, cédula de identidad 1-1013-0896; E R P;
A R A y M P Z. Todos miembros del Comité Cantonal de Deportes de Naranjo, durante los
meses de noviembre a diciembre
del año 2017 y periodo
2018.
Intimación e imputación
de cargos.
Para averiguar la verdad
real de los hechos y cumplir
con el principio del debido
proceso y derecho de defensa,
pone en conocimiento de Ivania Vargas Solís; E R P; A R A y
M P Z, la acusación formal en
su contra, a través de la individualización de los hechos atribuidos en calidad
de aparentes, describiéndolos
de forma expresa, oportuna,
clara, circunstanciada, ubicada en tiempo
y espacio.
Hechos atribuidos. A Ivania
Vargas; E R P; A R A y M P Z, en
calidad de aparentes, se
les atribuyen los siguientes
hechos:
Durante los meses de noviembre a diciembre del año 2017 y el periodo
2018; en las sesiones ordinarias N° 45 del 29 de noviembre,
2017, artículo 5; N° 47 del 09 de diciembre,
2017, artículo 28 y N° 49 del 28 de diciembre, del 2017, artículo 3, emitieron su voto
positivo para acordar realizar la compra y pago a Coopronaranjo R.L, por la suma de ₡3.036.737,00, (de conformidad
con la factura N° 1183633, del 28 de diciembre, 2017), de materiales
de construcción, para el cierre perimetral de la pista de atletismo, ubicada en San Jerónimo de Naranjo. Los materiales de construcción adquiridos, fueron: 184 tubos galvanizados. malla 2 “en 1.50; 150 alambrón grafilado #2. 6mts; 5 varillas de construcción de 3/8
#. Nacional; 20 soldadura Lincoln 6013 1/8 en ½ kilos; 1 celco minio rojo gls; 1 celco anti. Fast dray 320 aluminio
gl; 2 brochas 2
pretul21526; 1 thinner cte gls
transmerquim; 340 malla galvanizada # 10 2x2 mts alto; 10 sacos
cemento 50 kilos holcin; 10
acarreo fábrica y 2 lastre fino arena+piedra.
No cumplieron
con su deber de actuar en estricto
sometimiento al ordenamiento
jurídico y técnico; de proteger y conservar los activos institucionales; de garantizar el adecuado
desarrollo de la actividad
del órgano colegiado; de adoptar las medidas correctivas, ante cualquier evidencia de desviación o irregularidad; de atender las necesidades colectivas prioritarias, de manera planificada y de administrar los recursos públicos con apego a los principios de eficacia, economía y eficiencia; ya que por omisión y negligencia de su parte y en
su gestión en la Junta Directiva del mencionado Comité, permitió que los siguientes materiales de construcción: 150
metros de los 340 malla galvanizada
# 10 de 2x2 mts alto; 86 de los 184 tubos galvanizados. malla 2 “en 1.50; 5 varillas de construcción; 20 soldaduras
Lincoln 6013 1/8 en ½ kilos; 1 celco
minio rojo; 1 celco anti
fast dry; 2 brochas; 1 thinner y parte
del alambrón grafilado; a pesar de haber sido adquiridos con fondos públicos y a través de actos administrativos (artículo 5, adoptado en la sesión ordinaria N° 45, del 29 de
noviembre, 2017; artículo
28, adoptado en la sesión ordinaria N° 47, del 09 de
diciembre, 2017 y artículo
3, adoptado en la sesión ordinaria, N° 49, del 28
de diciembre, del 2017), adoptados
por el citado Comité, para el proyecto de cierre perimetral de
la pista de atletismo, ubicada en San Jerónimo de Naranjo, no fueran utilizados en el
mencionado proyecto.
No cumplieron
con su deber de actuar en estricto
sometimiento al ordenamiento
jurídico y técnico; de proteger y conservar los activos institucionales y administrar; de preservar y salvaguardar los bienes públicos; de garantizar el adecuado desarrollo
de la actividad del órgano colegiado; de adoptar las medidas correctivas, ante cualquier evidencia de desviación o irregularidad; de atender las necesidades colectivas prioritarias, de manera planificada y de administrar los recursos públicos con apego a los principios de eficacia, economía y eficiencia; ya que por omisión y negligencia, de su parte y en su
gestión en la Junta Directiva del mencionado Comité, permitió que 10 sacos cemento de 50 kilos holcin; 10 acarreo fábrica y 2 lastre fino arena+piedra, se perdieran definitivamente, a pesar de haber sido pagados con fondos públicos (tuvieron un costo de
₡85.000) y a través de actos
administrativos (artículo
5, adoptado en la sesión ordinaria N° 45, del 29 de
noviembre, 2017; artículo 28, adoptado en la sesión ordinaria N° 47, del 09 de
diciembre, 2017 y artículo
3, adoptado en la sesión ordinaria, N° 49, del 28
de diciembre, del 2017), emitidos
por el citado Comité, para el proyecto de cierre perimetral de
la pista de atletismo, ubicada en San Jerónimo de Naranjo; pues nunca fueron retirados
de la Coopronaranjo R.L (empresa
que vendió al Comité
Cantonal de Deportes de Naranjo los materiales de construcción), durante el plazo
en que se debía y podía hacer, es decir, 1 año a partir de la emisión de la factura correspondiente, según el Código de Comercio.
No cumplieron
con su deber de garantizar el cumplimiento
a cabalidad de los actos administrativos (artículo 5, adoptado en la sesión ordinaria N° 45, del 29 de
noviembre, 2017; artículo
28, adoptado en la sesión ordinaria N° 47, del 09 de
diciembre, 2017 y artículo
3, adoptado en la sesión ordinaria, N° 49, del 28
de diciembre, del 2017), emitidos
por el citado Comité y por consiguiente no cumplió con su deber de garantizar que los fondos públicos invertidos para el cierre perimetral de la pista de atletismo, ubicada en San Jerónimo de Naranjo, se emplearan efectivamente en dicho proyecto;
ya que por omisión y negligencia de su parte y en su
gestión en la Junta Directiva del mencionado Comité, permitió que esos trabajos nunca
se efectuaron en el plano de la realidad.
No cumplieron
con su deber de emplear los fondos públicos invertidos para el cierre perimetral de la pista de atletismo, ubicada en San Jerónimo, Naranjo, en dicho proyecto; tal y como se estableció
en los actos administrativos (artículo 5, adoptado en la sesión ordinaria N° 45, del 29 de
noviembre, 2017; artículo
28, adoptado en la sesión ordinaria N° 47, del 09 de
diciembre, 2017 y artículo
3, adoptado en la sesión ordinaria, N° 49, del 28
de diciembre, del 2017), adoptados
por el citado Comité; ya que los fondos públicos invertidos para el cierre perimetral de la pista de atletismo, ubicada en San Jerónimo, Naranjo, se empleara en una finalidad diferente de la dispuesta en los actos administrativos antes indicados, pues los materiales que se compraron para el proyecto indicado,
en realidad se emplearon en la construcción de la malla de la parte este del estadio municipal de Naranjo.
Normativa eventualmente
infringuida. De conformidad
con los hechos atribuidos en calidad de aparentes
a Ivania Vargas Solís; E R P; A R A y M P Z, pudieron haber infringido la siguiente normativa: Artículo 11 de la Constitución Política; Artículo
11 de la Ley General de la Administración Pública; Artículo 3 de la Ley
contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública;
Artículo 5, inciso b) de la
Ley de la Administración Financiera
de la República y Presupuestos Públicos;
Artículos 8, inciso d), 12,
incisos a) y b) y artículo
15, inciso b), ii), de la Ley General de Control Interno y Artículo 33 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comité
Cantonal de Deporte y la Recreación
de Naranjo.
Eventual sanción
aplicable. De comprobarse
que Ivania Vargas Solís; E R P; A R A y M P Z, con dolo, culpa grave, omisión y/o negligencia, son las personas autoras
de los hechos atribuidos;
se les comunica que éste procedimiento ordinario administrativo es de naturaleza
civil, para la recuperación de los dineros públicos, que por medio
de actos administrativos (específicamente: artículo 5, adoptado en la sesión ordinaria N° 45, del 29 de
noviembre, 2017; artículo
28, adoptado en la sesión ordinaria N° 47, del 09 de
diciembre, 2017 y artículo
3, adoptado en la sesión ordinaria, N° 49, del 28
de diciembre, del 2017), emitidos
por el Comité Cantonal de Deportes de Naranjo, se dispusieron
en el año
2017, para el cierre
perimetral de la pista de atletismo,
ubicada en San Jerónimo, Naranjo; ya que en apariencia, por omisión y negligencia que se les atribuye, no fueron empleados en dicho
proyecto y fueron usados en otro
proyecto, a saber, la construcción
de malla en la parte este del estadio municipal de Naranjo, ello
en clara discrepancia con los mencionados acuerdos -actos administrativos- del Comité
Cantonal de Deportes de Naranjo; lo cual, además pudo
generar daños y perjuicios a la Administración
Municipal y al mismo Comité
Cantonal de Deportes de Naranjo. Lo anterior, a la
luz del artículo 110, incisos
b) y e) y 114 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos, es generador de responsabilidad civil. En ese sentido, si bien es cierto, en el
año 2017, de conformidad
con la factura N° 1183633, del 28 de diciembre, 2017, el Comité Cantonal de Deportes de
Naranjo, compró y pagó los materiales de construcción para el cierre perimetral de la pista de atletismo, ubicada en San Jerónimo, Naranjo, por la suma de
₡3.036.737,00, pero en
apariencia, según los antecedentes de la acusación (apartado 5) y hechos (apartado 6), dicho proyecto no se realizó; lo cierto del caso, es que el presente procedimiento
ordinario administrativo se
tramita 4 años posterior al
acaecimiento de esa compra; por tanto, en aplicación de los principios elementales de justicia, lógica o conveniencia y en resguardo de las finanzas de la Administración
Municipal y del Comité Cantonal de Deportes de Naranjo, el monto de ₡3.036.737,00, el precio total de los citados materiales de construcción, se
debe actualizar.
Para ello, el Órgano
Director, en ejercicio de
las competencias de instrucción
del procedimiento; solicitó
a las empresas: Maderas y Materiales Elky María S. A.
(visible a folio 6 del expediente del procedimiento administrativo) y a
la Asociación Cámara de Productores
de Caña del Pacífico,
Naranjo (visible a folio 7 del expediente del procedimiento administrativo), cotizaciones del costo actual de
los mismos materiales que
se adquirieron en el año 2017, para el cierre perimetral de la pista de atletismo, ubicada en San Jerónimo, Naranjo.
Maderas y Materiales
Elky María S.A; de conformidad
con la proforma N° 863173, del 11 de diciembre, 2021,
cotizó los citados materiales, por el monto de ₡4,503,481,06.
Asociación Cámara de Productores de Caña del Pacífico, Naranjo; de conformidad
con la proforma N° 4945, del 13 de diciembre, 2021, cotizó los citados materiales, por el monto de ₡5,015,337.72.
Por tanto, de conformidad con las actuales cotizaciones, referentes a los mismos materiales de construcción que el Comité Cantonal de Deportes de
Naranjo, compró en el año 2017, para el proyecto de cierre perimetral de la pista de atletismo, ubicada en San Jerónimo, Naranjo; los mismos materiales, al mes de diciembre, 2021 tienen un costo que oscila entre los cuatro millones
y medio y los cinco millones
de colones.
En ese sentido,
en resguardo de las finanzas públicas, la suma de ₡5,015,337,72, al ser el
monto más alto que la Administración Municipal, en el año 2021, tendría
que erogar para adquirir
los mismos materiales que
se compraron en el año 2017, se define como el monto
económico razonable, prudencial y objetivo que se debe
recuperar.
Según el
artículo 39, de Ley General de Control Interno y artículos 114 y 116 la
Ley de la Administración Financiera
de la República y Presupuestos Públicos,
la responsabilidad civil por el
monto económico de
₡5,015,337,72, se plantea como
solidaria, por ende, en el supuesto
de proceder su recuperación, el monto de ₡5,015,337,72, se dividirá
equitativamente, para que Ivania
Vargas Solís; E R P; A R A y M P Z, lo paguen en partes
iguales. De identificarse posibles responsabilidades de índole penal, el Órgano Director así lo indicará en el
informe final que emita.
Prueba documental. Como prueba documental se cuenta con el
expediente de la Investigación
Preliminar IP-02-2021, conformado
por 154 folios, el cual
forma parte del expediente administrativo. Cotizaciones de Maderas y Materiales Elky María S.A. folio 6 del expediente
y Asociación Cámara de Productores
de Caña del Pacífico,
Naranjo. folio 7 del expediente.
Advertencias y derecho de defensa.
Se previene a Ivania Vargas
Solís; E R P; A R A y M P Z, que a la audiencia oral y
privada, aunque no es obligatorio, podrán hacerse acompañar por abogada o abogado, acreditado
para estos efectos; no
obstante, su inasistencia,
sin justa causa demostrada
ante el Órgano Director, no
impedirá que la misma se lleve a cabo a derecho.
En la audiencia oral y privada y antes de su celebración, las partes investigadas contarán con el derecho de presentar toda la prueba documental o
testimonial que consideren pertinentes
para la defensa de sus intereses.
Previamente se deberá
comunicar al Órgano
Director el nombre y calidades de las personas que rendirán
testimonio. Dicha comunicación
hacerla concejo@naranjo.go.cr o bien presentarla en formato físico en la Municipalidad de Naranjo, situada
al costado norte de la iglesia católica, de lunes a viernes de 8.00.am a 4.pm, específicamente
en la oficina de la Secretaría del Concejo Municipal.
También procede la presentación de prueba pericial, en los términos definidos por la Ley
General de la Administración Pública.
La prueba
documental que se aporte en
formato físico, de previo a la audiencia, presentarla
en la Municipalidad de Naranjo o en
formato digital, a concejo@naranjo.go.cr
La prueba
documental que no pueda incluirse
al expediente y la prueba
testimonial que no se pueda evacuar
en la audiencia, por responsabilidad
de la parte investigada que
la aporte, se declarará inevacuable y no se incluirá en el análisis
de fondo que realice el Órgano Director.
Durante
la audiencia cuentan con el
derecho de declarar o bien abstenerse de hacerlo. En el
caso de que no declaren, ello no será tomado
como aceptación de los hechos atribuidos, pero si se resolverá
con las pruebas con las que cuente
en el expediente
administrativo. En el supuesto que decidan declarar, contarán con todas las garantías procesales y derecho de
defensa.
De ausentarse
a la audiencia oral y privada, sin justa causa demostrada ante el Órgano Director; el procedimiento continuará desarrollándose y se resolverá con las pruebas existentes en el
expediente.
En la Municipalidad de Naranjo,
en la oficina de la Secretaría del Concejo Municipal,
a su total disposición y de
sus abogados o abogadas defensoras,
se encuentra el expediente administrativo de este procedimiento administrativo, para ser consultado
y fotocopiado, por su cuenta, costo y cargo.
En el plazo
de 5 días posterior a la tercera publicación
de la presente resolución
de apertura o con el primer
escrito, deberán señalar medio para recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que, ante su omisión, las resoluciones futuras quedarán notificadas automáticamente, con el transcurran 24:00 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
lugar señalado fuera impreciso, incierto o no existiere.
Contra la presente
resolución de apertura N°
3, en el término improrrogable de 24
horas, posteriores a la tercera
publicación de esta resolución de apertura, se podrán interponer los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El recurso puede ser presentado en la oficina de la Secretaría del Concejo Municipal de la Municipalidad de Naranjo, de lunes
a viernes de 8.00.am a 4:00.pm
o en concejo@naranjo.go.cr. El recurso
de revocatoria, podrá ser reservado por el Órgano Director, para su resolución en el
acto final.
Convocatoria audiencia oral y privada. Una vez realizada
por tres veces consecutivas la publicación de la
presente resolución en el Diario
Oficial La Gaceta, el Órgano Director programará y convocará a las partes investigadas a la celebración de la audiencia oral y privada,
prevista en el artículo 309 de la Ley General
de la Administración Pública.
Dicha audiencia se llevará
a cabo en la hora, fecha y lugar que señale el Órgano
Director. Se tendrán como testigos a Yahaira Quesada Rodríguez (secretaria
del Comité Cantonal de Deportes
de Naranjo) y Mario Alfaro Chinchilla (encargado del estadio municipal de Naranjo), para que se pronuncien sobre las manifestaciones que brindaron a
la Auditoria Interna, el 23 de setiembre,
2021, con motivo de la inspección
realizada por dicha instancia y cualquier otra información al respecto. Se realizará inspección presencial, en Pista de atletismo,
ubicada en San
Jerónimo de Naranjo; Bodega del estadio
municipal de
Naranjo y Oficina del Comité
Cantonal de Deportes de Naranjo. Publíquese
por tres veces consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta.—Órgano Decisor.—Olger Murillo Ramírez, Presidente
Municipal.—( IN2021613082 ).
COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS
DE
COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Colegio de Abogados de
Costa Rica, avisa: que mediante
resolución de la Fiscalía
del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, de
las nueve horas con cinco minutos del catorce de diciembre del dos mil veintiuno,
se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración
Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación
lo siguiente: la Junta Directiva
del Colegio de Abogados y Abogadas, en la sesión ordinaria
05-20, celebrada el diez de febrero del año dos mil veinte, acuerdo 2020-05-044, dictó como medida cautelar
la suspensión en el ejercicio de la profesión del licenciado Glen
Alberto González Arguedas, colegiado 19950. Se dicta medida cautelar. I- Que en fecha veintinueve
de noviembre de dos mil diecinueve,
la Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas, tiene conocimiento que el licenciado Glen Alberto González Arguedas fue encontrado autor responsable de un delito de Estafa Mayor en la modalidad de delito continuado, cuya información se constató con el aporte de piezas por parte del Tribunal de Juicio del
Primer Circuito Judicial de Alajuela, el cual tramitaba
dicha investigación bajo la
sumaria 15-000354-0573-PE, y dictó
la sentencia número
079-2018 de las catorce horas del días tres de agosto del dos mil dieciocho, en la cual se dispuso declarar a Glen Alberto González Arguedas, autor responsable de un delito de Estafa Mayor en la modalidad de delito continuado, cometido en perjuicio
de Fabio Quirós Martínez y en tal
carácter le impuso al encartado una pena de seis años de prisión, la cual de conformidad con el artículo 57 bis del Código
Penal, se sustituye por arresto
domiciliario con monitoreo electrónico, con autorización
para salidas únicamente por
razones médicas y para la terapia psicológica que se ordenó. Por mandato expreso de la Ley Orgánica del
Colegio de Abogados de Costa Rica, en sus ordinales 12 y 45, el procedimiento de la Ley General de la Administración
Pública es el que deberá observarse en la tramitación del procedimiento disciplinario ante esa sede gremial. El artículo 332 de la citada ley establece: “(…) 1. Si razones
de necesidad o conveniencia
evidente exigen que el procedimiento sea decidido antes de estar listo para el acto
final, el órgano director podrá adoptar una decisión provisional, de oficio o
a instancia de parte, advirtiéndolo expresamente. 2. Dicha resolución podrá ser impugnada y ejecutada por sí misma, esto
último, previa garantía de daños y perjuicios si los exigen la Administración o la contraparte.
3. La resolución provisional tendrá
que ser sustituida por la final, sea ésta revocatoria o confirmatoria. 4. La resolución
provisional no interrumpirá ni
prorrogará los términos
para dictar el acto final (…)”. Sea que en este sentido es permitido por la normativa aplicable al presente procedimiento administrativo adoptar una decisión provisional
del asunto sometido a procedimiento si razones de necesidad o conveniencia evidente exigen que el procedimiento
sea decidido antes de estar
listo para el acto final. De lo expuesto queda clara la posibilidad jurídica para la adopción de la misma, toda vez que jurisprudencialmente
así lo ha reiterado tal posibilidad la jurisprudencia constitucional, ello en el
caso del procedimiento administrativo ordinario en general. En el caso que nos
ocupa, en sumaria penal tramitada bajo el expediente número
15-000354-0573-PE, el Tribunal Penal de Heredia, Sede Sarapiquí, en sentencia número
079-2018, de las catorce horas del día tres de agosto de dos mil dieciocho, dispuso declarar a Glen Alberto González Arguedas como autor responsable
de un delito, imponiéndole
una pena de seis años de prisión, la cual se sustituyó por arresto domiciliario. Siendo entonces que el cumplimiento de la pena de prisión por la cual se ordenó el inicio
del procedimiento, se encuentra
dentro de los presupuestos contemplados
y de conformidad con lo establecido
en los artículos 12 y 45 de
la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, 332 de la Ley General de la Administración Pública; y, 76 del
Código de Deberes Jurídicos,
Morales y Éticos del Profesional
en Derecho, se dicta como medida cautelar la suspensión en el
ejercicio de la profesión
del licenciado Glen Alberto González Arguedas, colegiado 19950. Notifíquese. Lic. Carlos Villegas Méndez – Fiscal. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario
Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo 719-19
(4).).—Lic. Carlos Villegas
Méndez, Fiscal.—( IN2022613274 ).