LA GACETA 7 DEL 13 DE ENERO DEL 2022

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PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

188-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que los señores Yacdani López Guzmán, mayor, administrador, portador de la cédula de identidad número 1-1206-0887, vecino de Heredia, y Christopher Santana Quesada, mayor, administrador, portador de la cédula de identidad número 1-1452-0799, vecino de Escazú, en su condición de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente de la empresa Fusión FZCR Technologies Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-822387, presentaron solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley 7210, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la compañía Fusion FZCR Technologies Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-822387, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER 92-2021, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley 7210, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Fusión FZCR Technologies Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-822387 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “6201 Actividades de programación informática”, con el siguiente detalle: Procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos, estrategias, mercados, aplicaciones, plataformas digitales y software, etc.); y diseño de la estructura, escritura y/o contenido de elementos como los códigos informáticos necesarios para la creación y aplicación de programas, programas de sistemas operativos (incluidas actualizaciones y parches de corrección), aplicaciones informáticas (incluidas actualizaciones y parches de corrección), páginas web, adaptación de programas informáticos a las necesidades de los clientes, (es decir, modificación y configuración de una aplicación existente para que pueda funcionar adecuadamente con los sistemas de información de que dispone el cliente), y nuevas tecnologías como inteligencia artificial, machine learning, realidad virtual y aumentada, internet de las cosas, radio frecuencias avanzadas, estructura de la nube, virtualización, plataformas móviles, computación cuántica, curación de contenido, simulación, y procesos de automatización, entre otras.  Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de clasificación

 

Detalle de servicios

Servicios

6201

Actividades programación informática

de

Procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos, estrategias, mercados, aplicaciones, plataformas digitales y software, etc.)

Diseño de la estructura, escritura y/o contenido de elementos como los códigos informáticos necesarios para la creación y aplicación de programas, programas de sistemas operativos (incluidas actualizaciones y parches de corrección), aplicaciones informáticas (incluidas actualizaciones y parches de corrección), páginas web, adaptación de programas informáticos a las necesidades de los clientes, (es decir, modificación y configuración de una aplicación existente para que pueda funcionar adecuadamente con los sistemas de información de que

 

 

 

dispone el cliente), y nuevas tecnologías como inteligencia artificial, machine learning, realidad virtual y aumentada, internet de las cosas, radio frecuencias avanzadas, estructura de la nube, virtualización, plataformas móviles, computación cuántica, curación de contenido, simulación, y procesos de automatización, entre otras

 

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria, no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.

La beneficiaria obtuvo una puntuación de 102 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).

3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Eurocenter Inmobiliaria de Costa Rica ECR S. A., ubicado en el distrito Ulloa, del cantón Heredia, de la provincia de Heredia.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC.  En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

La beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 50 trabajadores, a más tardar el 30 de julio de 2024.  Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de julio de 2024.  Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.  Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.  Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.  Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.

7.         Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas.  La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día 01 de diciembre de 2021.  En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas.  El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.  Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos.  Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7210, sus reformas y su Reglamento.  La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones.  En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2022614339 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Resolución N° 3114-MEP-12-2021.—Despacho del Ministro de Educación Pública, a las nueve horas y diecisiete minutos del día trece de diciembre de dos mil veintiuno.

Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos, 141 de la Constitución Política; 25 inciso 2), 28 inciso 2), acápite a), 89, 92, de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública del 02 de mayo de 1978; 16, 18 incisos c), h) y m) de la Ley N° 3481, Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública del 13 de enero de 1965.

Resultando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 689-P, del 15 de noviembre de 2021, publicado en el Alcance N° 234 a La Gaceta N° 222 de fecha 17 de noviembre de 2021, se nombra al señor Steven González Cortes, cédula de identidad número 1-1157-0411, como Ministro de Educación Pública.

II.—Que con oficios DM-1164-08-2018, de fecha 07 de agosto de 2018 y DRH-DARH-UADM-3183-2018 de fecha 09 de agosto de 2018 se prorroga el nombramiento del señor Mario Alberto López Benavides, cédula de identidad número 1-1143-0943, como Director en la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación Pública.

III.—Que mediante acción de personal número 201904-MP-4185687 con rige a partir del 01 de abril de 2019, se nombra a la señora Maria Gabriela Vega Díaz, cédula de identidad número 1-0681-0091, como Subdirectora en la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación Pública.

IV.—Que de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 38170 - “Organización Administrativa de las Oficinas Centrales del Ministerio de Educación Pública”, artículo 102: “La Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad es el órgano técnico responsable de planificar, analizar, estudiar, asesorar, investigar, evaluar y divulgar todos los aspectos relacionados con la evaluación académica y certificación de las pruebas nacionales de la educación formal, abierta y de docentes, así como el desarrollo, dirección e implementación del sistema de evaluación de la calidad de la educación costarricense.

V.—Que el Departamento de Evaluación Académica y Certificación de la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad, de conformidad con el artículo 106 del Decreto Ejecutivo N° 38170 - “Organización Administrativa de las Oficinas Centrales del Ministerio de Educación Pública, tiene entre sus funciones la elaboración de pruebas nacionales del dominio cognitivo para la educación abierta y la educación formal, así como, la administración de los procesos relacionados con la aplicación y la calificación de estas pruebas, entre otras.

VI.—Que por medio del acuerdo N° 02-12-2019 del Consejo Superior de Educación, (en adelante CSE) “… se aprueba la Propuesta de Implementación de las Pruebas Nacionales para el Fortalecimiento de Aprendizajes para la Renovación de Oportunidades (FARO) en la Educación General Básica y la Educación Diversificada del Sistema Educativo Costarricense (…) con rige a partir del curso lectivo 2019.” Y, con acuerdo N° 03-12-2019 el CSE aprueba “... la reforma de los artículos 44, 61 y la totalidad del capítulo V e inclusión de los transitorios del Decreto Ejecutivo N° 40862-MEP del 12 de enero del 2018 y sus reformas, denominadoReglamento de Evaluación de los Aprendizajes”, mediante el cual se implementa e incorpora al Sistema Educativo Costarricense las Pruebas Nacionales para el Fortalecimiento de Aprendizajes para la Renovación de Oportunidades (FARO) en la Educación General Básica y la Educación Diversificada.

VII.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 41686-MEP, del 26 de abril de 2019, se incorpora al Decreto Ejecutivo N° 40862 del 12 de enero de 2018, denominado Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes la regulación correspondiente a las Pruebas Nacionales de Fortalecimiento de Aprendizajes para la Renovación de Oportunidades (FARO) y se mantienen las pruebas de Bachillerato para determinadas modalidades.

VIII.—Que de acuerdo con los artículos 82 y 88 del al Decreto Ejecutivo N° 40862 del 12 de enero de 2018, denominado Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad del MEP, es el órgano encargado de planificar, dirigir y administrar los procesos relacionados con la aplicación y la calificación de las Pruebas Nacionales FARO.

IX.—Que, como parte de estos procesos evaluativos, es posible la presentación de la apelación de resultados por las notas obtenidas en estas pruebas, procedimiento que inicia con el planteamiento del Recurso Revocatoria con Apelación en Subsidio, de conformidad con regulado en los artículos 112, 113, 114 del Decreto Ejecutivo N° 40862 del 12 de enero de 2018, denominado Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes.

X.—Que, en atención a la normativa citada en el punto anterior, el recurso de Apelación debe ser conocido por el suscrito en calidad de Ministro de Educación Pública y concluye con la emisión de una resolución fundada.

Considerando único

La delegación de firmas es una técnica administrativa que se encuentra prevista en la Ley General de la Administración Pública, en el artículo 92 que en lo que interesa dispone: “Se podrá delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquel[1]

Sobre esta técnica, tanto la jurisprudencia como la doctrina han manifestado que de acuerdo con las características de la delegación, esta figura no constituye una forma de delegación en sentido técnico, toda vez que no se transfiere el ejercicio de la competencia, “(…) solamente se delega la realización de un acto formal: la materialidad de la firma del documento, requisito de validez de las resoluciones, sin que implique una emisión de criterio y el poder de disposición, manteniendo la autoridad competente su plena responsabilidad sobre lo que se resuelva, ya que es quien toma la decisión. Así, constituye una técnica que, en el curso de la relación jerárquica, solo cumple una función de colaboración entre el titular y sus subordinados (…)”[2] Además, la delegación de firma supone, que la autoridad delegante esté facultada por Ley para realizar la delegación de firma de actos administrativos, como ocurre en el presente caso de conformidad con el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública. Asimismo, requiere para su eficacia y aplicación, la publicación respectiva en el Diario Oficial La Gaceta.

A partir de la figura de la delegación se dará atención a los recursos de apelación que presenten las personas estudiantes o las personas encargadas legales en contra de los resultados obtenidos en: a) Pruebas Nacionales para el Fortalecimiento de Aprendizajes para la Renovación de Oportunidades (FARO) en la Educación General Básica y la Educación Diversificada reguladas en los artículos 4°, 44, 79, 119 y transitorios 1, 2 y 3 del Decreto Ejecutivo N° 40862 del 12 de enero de 2018, denominado Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes; b) las Pruebas Nacionales de Bachillerato reguladas en el artículo 110 incisos a) y b) del Decreto Ejecutivo N° 40862 del 12 de enero de 2018, denominado Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes.

En los casos en que las personas estudiantes o las personas encargadas legales se encuentren en desacuerdo con los resultados obtenidos en las pruebas de referencia, podrá solicitar la revisión de la calificación obtenida en cualquiera de las pruebas nacionales mediante la interposición por escrito del recurso de revocatoria ante la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad y el de apelación ante la persona jerarca.

Por las razones dadas, el suscrito en calidad de Ministro de Educación Pública delega en el señor Mario Alberto López Benavides, cédula de identidad número 1-1143-0943, Director de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación Pública, la firma de las resoluciones finales de apelación correspondientes a las pruebas nacionales del dominio cognitivo para la educación abierta y la educación formal, sean Pruebas Nacionales para el Fortalecimiento de Aprendizajes para la Renovación de Oportunidades (FARO) y Pruebas Nacionales de Bachillerato. Asimismo, en ausencia del señor López Benavides, se delega en la señora Maria Gabriela Vega Díaz, cédula de identidad número 1-0681-0091, Subdirectora de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación Pública la firma de las resoluciones finales de apelación correspondientes a las pruebas nacionales del dominio cognitivo para la educación abierta y la educación formal, sean Pruebas Nacionales para el Fortalecimiento de Aprendizajes para la Renovación de Oportunidades (FARO) y Pruebas Nacionales de Bachillerato. Por tanto,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA,

RESUELVE:

Con fundamento en las consideraciones y citas legales precedentes,

1º—Delegar en el señor Mario Alberto López Benavides, cédula de identidad número 1-1143-0943, Director de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación Pública, la firma de las resoluciones finales de apelación correspondientes a las pruebas nacionales del dominio cognitivo para la educación abierta y la educación formal, sean Pruebas Nacionales para el Fortalecimiento de Aprendizajes para la Renovación de Oportunidades (FARO) y Pruebas Nacionales de Bachillerato. Asimismo, en ausencia del señor López Benavides, se delega en la señora Maria Gabriela Vega Díaz, cédula de identidad número 1-0681-0091, Subdirectora de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación Pública la firma de las resoluciones finales de apelación correspondientes a las pruebas nacionales del dominio cognitivo para la educación abierta y la educación formal, sean Pruebas Nacionales para el Fortalecimiento de Aprendizajes para la Renovación de Oportunidades (FARO) y Pruebas Nacionales de Bachillerato.

2º—Publíquese esta resolución en el Diario Oficial La Gaceta.

3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.

Steven González Cortés, Ministro de Educación Pública.— 1 vez.—O. C. N° 4600050891.—Solicitud N° 318665.— ( IN2022614341 ).

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

R-362-2021-MINAE.—Poder Ejecutivo.—San José, a las ocho horas con treinta minutos del veintinueve de octubre del dos mil veintiuno. Se conoce solicitud de concesión de explotación de materiales en cantera, a nombre de la sociedad Dagu de Tilarán Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-178681, representada por el señor Luis David Álvarez Gutiérrez, cédula de identidad número 5-0142-0037, en su condición de apoderado generalísimo, de la sociedad de cita. Expediente Minero N° 2018-CAN-PRI-028.

Resultando:

1º—Que el día 07 de noviembre del 2018, el señor Luis David Álvarez Gutiérrez, portador de la cédula de identidad número 5-0142-0037, en su condición de Apoderado Generalísimo de la sociedad Dagu de Tilarán Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-178681, presentó escrito de formalización de la solicitud de concesión para explotación de una Cantera a favor de su representada, ubicada en el cantón de Tilarán, provincia Guanacaste, a la cual se le asignó el expediente número 2018-CAN-PRI-028. Dicha solicitud tiene las siguientes características:

Ubicación cartográfica:

Coordenadas del vértice 1: Este 392638.75 y Norte 1154646.80.

Plano de catastro: G-958498-2004.

Finca: 5140241-000.

Área solicitada:

121 ha 1839.57 m2.

2º—Que mediante resolución Nº 359-2017-SETENA, de las siete horas, del veinticuatro de febrero del dos mil diecisiete, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, otorgó la Viabilidad Ambiental al Proyecto denominado “Tajo Los Portones” a nombre de la sociedad Dagu de Tilarán S.A, por un plazo de dos años, condicionado al otorgamiento de la concesión minera.

3º—Que mediante certificación N° ACAT-PNE-CERT-157-2018, el Ing. Alexander León Campos, en su condición de Director del Área de Conservación Arenal Tempisque, del Sistema Nacional de Área de Conservación, del Ministerio de Ambiente y Energía, certificó que:

“… el inmueble con plano G-0958498-2004, que corresponde a un terreno con una cabida de ciento veintiún hectáreas, un mil ochocientos treinta y nueve, punto cincuenta y siete metros cuadrados, ubicado en el Caserío Líbano, Distrito Tilarán, Cantón Tilarán, Provincia de Guanacaste, se encuentra fuera de cualquier Área Silvestre Protegida o finca administrada por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación y de Patrimonio Natural del Estado”

4º—Que el geólogo Junior Ramos García, en su condición de Coordinador Minero de la Región Chorotega, de la Dirección de Geología y Minas, procedió a la revisión del Programa de Explotación, presentado por la sociedad interesada y en oficio DGM-RCH-07-2019, de fecha 15 de febrero del 2019, solicitó un anexo a dicho programa. Una vez presentado y analizado el anexo requerido, por oficio DGM-RCH-28-2019, de fecha 10 de abril del 2019, aprobó el programa de explotación emitiendo a la vez emitió las recomendaciones finales para el proyecto Tajo Los Portones.

5º—Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25 del Código de Minería, consta en el expediente administrativo el oficio AES-EAM-19-11 de fecha 04 de junio de 2019, suscrito por el Ingeniero Agrónomo Renato Jiménez Zúñiga, en su condición de funcionario del Departamento de Servicios Técnicos, del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), mediante el cual aprobó en todos sus alcances técnicos y científicos elEstudio detallado de suelos y de capacidad de uso de las tierras de la finca propiedad de la sociedad Dagú de Tilarán Sociedad Anónima, ubicado en Líbano, distrito Tilarán, cantón Tilarán, Guanacaste.

6º—Que mediante resolución N° 375-2020, de las catorce horas treinta minutos, del veintiuno de mayo de dos mil veinte, se le concedió por única vez un plazo de 20 días hábiles a la sociedad Dagu de Tilarán Sociedad Anónima, para la presentación de una serie de requisitos faltantes de la solicitud de formalización de la concesión. Una vez comprobado el incumplimiento de lo prevenido, la Dirección por resolución N° 570-2020 de las doce horas con treinta y cinco minutos, del veintitrés de julio de dos mil veinte y con fundamento en el artículo 31 del Reglamento al Código de Minería, procedió al archivo de la solicitud de concesión a nombre de la sociedad Dagu de Tilarán Sociedad Anónima.

7º—Que ante el acto administrativo de archivo de la solicitud, el día 05 de agosto del 2020, el señor Didier Soto Ramírez en su condición de Apoderado Especial de la sociedad Dagu de Tilarán Sociedad Anónima, presentó recurso de revocatoria con apelación en subsidio. El recurso de revocatoria, fue declarado sin lugar mediante la resolución N° 848-2020 de las catorce horas con cincuenta minutos del tres de noviembre, de dos mil veinte.

No obstante, la Ministra de Ambiente y Energía, mediante resolución N° R-095-2021-MINAE, de las once horas con treinta y cinco minutos del catorce de abril del dos mil veintiuno, declaró con lugar el recurso de apelación, ordenándole a la Dirección, continuar con el trámite que en derecho correspondía.

En razón de lo anterior, continuando con el procedimiento legalmente establecido, tal y como consta en el expediente administrativo 2018-CAN-PRI-028, se procedió a solicitar la confección de los edictos de ley. Una vez elaborado dicho edicto, se prevenido su publicación, mediante la resolución N° 237-2021 de las catorce horas treinta minutos del veintiséis de abril del dos mil veintiuno.

8º—Que publicados los edictos en el Diario Oficial La Gaceta, los días 06 y 10 de mayo del 2021, tal y como lo dispone el artículo 80 del Código de Minería y transcurrido el plazo de 15 días señalado por el artículo 81 de dicho Código, no se presentaron oposiciones contra la presente solicitud a nombre de la sociedad Dagu de Tilarán Sociedad Anónima. Por lo tanto, de acuerdo con lo estipulado por el artículo 84 del Código de Minería, lo procedente es emitir la respectiva recomendación de otorgamiento de la concesión de explotación ante la Ministra de Ambiente y Energía.

9º—Que de conformidad con el artículo 37 del Reglamento al Código de Minería vigente, de previo a emitir el expediente al Despacho de la Ministra, la Dirección de Geología y Minas, deberá verificar que el interesado haya cumplido con el pago de la Garantía Ambiental según el monto señalado por la SETENA, en la resolución de otorgamiento de la Viabilidad Ambiental. En ese sentido, analizado el expediente minero N° 2018-CAN-PRI-028, comprobante de pago de la Garantía Ambiental ante la SETENA, cuyo vencimiento es el 21 de marzo del año 2022.

10.—Que la sociedad Dagu de Tilarán Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101-178681, se encuentra inscrita como patrono al día ante la Caja Costarricense del Seguro Social; igualmente se encuentra al día en sus obligaciones ante el Ministerio de Hacienda, así como ante el Registro Nacional, conforme a las verificaciones digitales realizadas.

9º—Que en acatamiento de la Directriz Directriz-011-2020, del 23 de setiembre del 2020, denominada Directriz para la Coordinación de los Viceministerios, Direcciones del Ministerio de Ambiente y Energía y sus órganos desconcentrados, se ha determinado que el expediente minero N° 2018-CAN-PRI-028, reúne todos los requisitos del ordenamiento jurídico, y no existe nulidad o impedimento alguno para su otorgamiento.

Considerando:

I.—Que con fundamento en el artículo primero del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales existentes en el país, teniendo la potestad el Poder Ejecutivo de otorgar concesiones para el reconocimiento, exploración, y explotación de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes.

El Ministerio del Ambiente y Energía, es el órgano rector del Poder Ejecutivo en materia minera, para realizar sus funciones, Ministerio que cuenta con la Dirección de Geología y Minas, como ente encargado de tramitar las solicitudes de concesión. La resolución de otorgamiento de la concesión es dictada por el Presidente de la República y el Ministro de Ambiente y Energía, previo análisis técnico-legal y recomendación de la Dirección de Geología y Minas, acerca de su procedencia. Al respecto el artículo 6° incisos 7) y 8) del Reglamento 29300 en cuanto a las funciones de la Dirección de Geología y Minas, dispone:

“…7. Remitir la respectiva resolución de recomendación de otorgamiento del permiso o de la concesión al Ministro del Ambiente y Energía cuando así proceda.

8. Recomendar al Poder Ejecutivo las prórrogas, suspensiones de labores, traspasos de derechos o cancelaciones, cuando procedan…”

II.—Que el artículo 89 del Código de Minería establece que la resolución de otorgamiento será dictada por el Poder Ejecutivo y por su parte el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería N° 29300, dispone lo siguiente:

Artículo 38.—De la recomendación. Cumplidos todos los requisitos la DGM y observando los plazos establecidos en el artículo 80 del Código, mediante oficio, remitirá la recomendación al Ministro del Ambiente y Energía, indicando si de acuerdo al mérito de los autos procede el otorgamiento del permiso de exploración minera o de concesión de explotación. La resolución de otorgamiento será dictada por el Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía…”

III.—Que el artículo 21 del Reglamento al Código de Minería, respecto al plazo de otorgamiento sobre la Concesión de explotación, que cita textualmente, lo siguiente:

Artículo 21.—Concesión de explotación. La concesión se otorgará por el término de hasta veinticinco (25) años. Sin embargo, de ser procedente y a expresa solicitud del titular, la DGM podrá dar una prórroga hasta por diez (10) años más, siempre que el titular haya cumplido con todas las obligaciones que le son inherentes durante todo el período de la concesión. Asimismo, debe presentar la justificación técnica, sustentada en la explotación efectuada y demostrar la capacidad de reservas disponibles para el período de prórroga solicitada.”

IV.—Que la resolución de otorgamiento de la concesión de explotación, será dictada, previa recomendación de la Dirección de Geología y Minas acerca de su procedencia, según lo indicado por los artículos 89 del Código de Minería y 38 del Reglamento N° 29300.

Respecto a las concesiones de explotación el artículo 30 del Código de Minería, señala:

“…Artículo 30.—La concesión de explotación se otorgará por un término no mayor de veinticinco años. Sin embargo, mediante negociación entre la Dirección de Geología, Minas e Hidrocarburos y el titular de la concesión se podrá dar una prórroga hasta por diez años, siempre que el titular haya cumplido con todas sus obligaciones durante el período de explotación…”

V.—Que con fundamento en lo anterior, se analizó el expediente administrativo N° 2018-CAN-PRI-028, a nombre de la sociedad Dagu de Tilarán Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-178681, lográndose determinar que dicha sociedad ha cumplido con los requisitos necesarios y establecidos en la legislación minera, para obtener la concesión de explotación de una cantera, la cual se ubica en el Cantón de Tilarán, Provincia Guanacaste. De ahí, que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería, lo procedente es que se dicte la respectiva resolución de otorgamiento de la concesión de explotación de una cantera.

VI.—Que la sociedad Dagu de Tilarán Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101178681, como titular del expediente N° 2018-CAN-PRI-028, para mantener su concesión de explotación vigente, deberá cumplir durante la ejecución de las labores de explotación, con lo indicado por el geólogo Junior Ramos García, en su condición de Coordinador Minero de la Región Chorotega, de la Dirección de Geología y Minas, en el memorándum DGM-RCH-28-2019, de fecha 10 de abril del 2019, que textualmente señala lo siguiente:

“…Se revisa el anexo al Programa de Explotación y Estudio de Factibilidad Técnico-Económico presentado el 28 de marzo del 2019 a la DGM, correspondiente al Exp. N° 2018-CAN-PRI-028, Tajo Los Portones, para lo cual se indica:

1.           Concesionario: Dagu de Tilarán S. A., cédula jurídica N° 3-101-178681.

2.           Nombre del proyecto: Tajo Los Portones.

3.           Localización: distrito 01 Tilarán, cantón 08 Tilarán, provincia 05 Guanacaste.

4.         Coordenadas generales proyección Lambert: 268.981 - 269.431 N y 428.700 - 429.279 E (CRTM05: 1.154.450 - 1.154.900 N y 392.420 - 393.000 E), Hoja Tilarán, (I.G.N. 1:50.000)

5.           Área del proyecto: 7,84 Ha (35.765 m2 en el área 1 y 42.655 m2 en el área 2).

6.           Plazo de solicitud: 20 años.

7.           El horario de trabajo en el proyecto será de 48 horas semanales, únicamente de lunes a viernes.

8.           Material a explotar: Depósitos volcánicos de flujo y caída (lavas y brechas de la Fm. Monteverde).

9.           En el área 1 el nivel inferior sería de 400 m.s.n.m. y en el área 2 sería de 402 m.s.n.m.

10.          Reservas totales disponibles: 3.184.181,06 m3 (1.311.997,26 m3 en el área 1 y 1.872.183,8 m3 en el área 2).

11.          Volumen de extracción solicitado 15.000 m3/mes (180.000 m3/año).

12.          Equipos a utilizar:

-                 3 vagonetas tipo Tanden de 12 m3

-                 1 retroexcavadora de oruga mediana tipo CAT 330

-                 2 cargadores frontales

-                 1 back hoe

-                 1 tractor de oruga

-             1 sistema de zarandas o tamices para la clasificación del material.

13.          Método de explotación: mecanizado en forma de bancos sucesivos no mayores de 10-12 m de altura y un talud de 60°, utilizando un sistema de raspado y excavación.

14.          El Estudio Financiero señala una proyección a cinco años, donde obtendrán utilidades positivas en todo el periodo de concesión

Una vez analizada la propuesta de desarrollo técnico, el suscrito recomienda la aprobación del Programa de Explotación y su anexo, pero deberá implementar las siguientes recomendaciones:

1.         Deberá cumplir estrictamente con el plan de explotación proyectado, caso contrario será sujeto de cancelación de la concesión.

2.           Deberá mantener el sitio de oficinas, venta y atención al público, con las condiciones que rigen en las normas correspondientes de este país.

3.           Por el volumen calculado de las reservas se recomienda una concesión con un período de 20 AÑOS, con una tasa de extracción de hasta 117.120 m3/año, 9.760 m3/mes, respetando el horario propuesto de 48 horas semanales y de lunes a viernes.

4.           Deberá respetar la metodología propuesta en el Proyecto de Explotación Original, la cota mínima de extracción definida en 400 msnm para el área 1 y de 402 msnm para el área 2, los límites de la concesión según el amojonamiento, la dirección del avance de extracción y todos los detalles de las labores en los diferentes bloques de explotación deberán estar contemplados en el plano de avance mensual. Todo cambio de metodología deberá ser aprobado previamente por la DGM.

5.           Implementar las medidas de mitigación ambiental por los impactos que se generen en las actividades propias y complementarias de la extracción y posterior a esta.

6.           Los accesos utilizados deberá mantenerlos en buen estado.

7.           Cada año, deberá actualizar los planos de curvas de nivel y sus respectivas secciones transversales, así como los perfiles geológicos, en los cuales deberá estar reflejado con claridad las áreas intervenidas en ambos sectores. Deberá utilizar una escala conveniente legible para la presentación de los anteriores documentos. En algunos casos, la DGM podrá solicitar el replanteamiento y actualización en períodos más cortos.

8.           Deberá mantener el área concesionada con los mojones perimetrales siempre visibles y en buen estado.

9.           En el sitio de extracción deberá mantener la bitácora de actividades geológicas mineras, así como un plano de avance de extracción.

10.          Indicar con una nota que conste en el expediente administrativo del RNM el inicio de actividades e indicar la maquinaria y equipo, tipo, serie, placas, según lo autorizado en el proyecto de explotación. Cualquier cambio deberá ser comunicado a la DGM. Dicho equipo deberá mantenerse en perfectas condiciones de mantenimiento.

11.          No se permite el uso de explosivos.

12.          No se permite el uso de quebrador.

13.          Todo el personal sin excepción que se encuentre en el área de trabajo (acopio, extracción, despacho) deberá utilizar su equipo de seguridad básico. Así como cumplir con los programas de Salud Ocupacional.

14.          Deberá presentar Informes de Labores anualmente, basados en lo establecido en el Código de Minería y lo requerido por la DGM, especialmente en lo relacionado con los estados financieros auditados donde se reflejen las actividades reales de la concesión.

15.          Cumplir con los pagos de canon de superficie, impuestos municipales y cualquier otro establecido por el Código de Minería.

16.          Exhibir la lista de precios vigentes de venta de los materiales en todo momento en el sitio de despacho a clientes. Asimismo, exhibir en oficina la patente de comercialización extendida por la Municipalidad de la jurisdicción y el Reglamento de Seguridad Laboral…”

Además de lo anterior, la sociedad interesada como concesionaria, deberá acatar cualquier otra recomendación que le gire la Dirección de Geología y Minas. De igual manera, queda sujeta al cumplimiento de obligaciones y al disfrute de derechos, señalados en los artículos 33 y 34 del Código de Minería y en los artículos 41 y 69 del Reglamento N° 29300 vigente.

VII.—Que la sociedad concesionaria, deberá cumplir dentro del plazo con la publicación de esta resolución y la entrega del comprobante ante el Registro Nacional Minero, de la Dirección de Geología y Minas, de conformidad con el artículo 39 del Reglamento al Código de Minería, que señala:

“…De la resolución de otorgamiento, y dentro de los diez días siguientes a su emisión, el Ministro de Ambiente y Energía entregará dos copias certificadas al interesado, de lo que se deberá dejar constancia en el expediente respectivo; el interesado, en un plazo máximo de diez días hábiles, deberá aportar ante el RNM comprobante de que ha realizado la gestión de publicación de la resolución de otorgamiento del título ante la Imprenta Nacional. Si transcurriere el plazo indicado sin que se compruebe la gestión de publicación, se decretará la cancelación del permiso o concesión otorgado...”

VIII.—Que la Dirección de Geología y Minas, mediante memorándum N° DGM-RNM-468-2021, de fecha 13 de julio del 2021, sustentado en el informe técnico DGM-RCH-28-2019, de fecha 10 de abril del 2019, suscrito por el geólogo Junior Ramos García, en su condición de Coordinador Minero de la Región Chorotega, de la Dirección de Geología y Minas, que se encuentran incorporados en el expediente administrativo, recomienda la vigencia de la concesión de explotación por un período de 20 años, a favor de la sociedad Dagu de Tilarán Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-178681. En este sentido el artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, faculta a la Administración a motivar sus actos a través de la referencia explícita o inequívoca a los motivos de la petición del administrado, o bien a dictámenes previos que hayan determinado realmente la adopción del acto. Asimismo, el artículo 302 inciso 1) del mismo cuerpo normativo, establece que los dictámenes técnicos de cualquier tipo de la Administración, serán encargados a los órganos públicos expertos en el ramo de que se trate, tal como acontece en el presente caso con la Dirección de Geología y Minas.

IX.—Que revisado el expediente administrativo y tomando en consideración lo que señala el artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, de que en ningún caso podrán dictarse actos contrarios a las reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, es que se acoge la recomendación realizada por la Dirección de Geología y Minas, de otorgar la citada concesión, a favor de la sociedad Dagu de Tilarán Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-178681, lo anterior basado en el principio de objetivación de la tutela ambiental, mejor conocido como el de vinculación de la ciencia y la técnica, que en resumen, limita la discrecionalidad de las decisiones de la Administración en materia ambiental, de tal forma que estas deben basarse siempre, en criterios técnicos que así lo justifiquen, tal y como acontece en el presente caso con la recomendación de la Dirección de Geología y Minas, siendo importante traer como referencia lo señalado por nuestra Sala Constitucional, que respecto a este principio manifestó que:

“…es un principio que en modo alguno puede confundirse con el anterior, en tanto, como derivado de lo dispuesto en los artículos 16 y 160 de la Ley General de la Administración Pública; se traduce en la necesidad de acreditar con estudios técnicos la toma de decisiones en esta materia, tanto en relación con actos como de las disposiciones de carácter general -tanto legales como reglamentarias-, de donde se deriva la exigencia de la “vinculación a la ciencia y a la técnica”, con lo cual, se condiciona la discrecionalidad de la administración en esta materia…” (Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, Voto N° 2006-17126 de las quince horas con cinco minutos del veintiocho de noviembre del dos mil seis).

X.—Que mediante resolución N° DGM-RNM-468-2021, de fecha 13 de julio del 2021, la Directora de la Dirección de Geología y Minas, manifestó lo siguiente:

“…en acatamiento de la directriz 011-2020 del 23 de setiembre del 2020, denominada Directriz para la Coordinación de los Viceministerios, Direcciones del Ministerio de Ambiente y Energía y sus órganos desconcentrados, se tiene que, revisado el presente documento del expediente minero N° 2018-CAN-PRI-028, el mismo reúne todos los requisitos del ordenamiento jurídico y no existe nulidad o impedimento alguno para su otorgamiento…”

Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA,

RESUELVEN:

Con fundamento en lo dispuesto en la normativa expuestos en los considerandos de la presente resolución y el oficio DGM-RCH-28-2019, de fecha 10 de abril del 2019, suscrito por el geólogo Junior Ramos García, en su condición de Coordinador Minero de la Región Chorotega, de la Dirección de Geología y Minas, así como al amparo de los criterios de oportunidad y conveniencia que permean el actuar de la Administración:

1º—Otorgar a favor de la sociedad Dagu de Tilarán Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-178681, representada por el señor Luis David Álvarez Gutiérrez, cédula de identidad número 5-0142-0037, en su condición de Apoderado Generalísimo, de la sociedad de cita, concesión de Extracción de Materiales en Cantera, por un plazo de 20 años, con una taza de extracción de hasta 117.120 m3/año, 9.760 m3/mes, respetando el horario propuesto de 48 horas semanales y de lunes a viernes.

Deberá realizar el cálculo de reservas remanentes cada año, adjunto al informe anual de labores. En caso de agotamiento de reservas, se solicitará iniciar la fase de cierre técnico.

2º—La localización geográfica de la cantera es en cantón de Tilarán, provincia Guanacaste, y su ubicación cartográfica es, Coordenadas del vértice 1: Este 392638.75 y Norte 1154646.80.

3º—El material a explotar es depósitos volcánicos de flujo y caída (lavas y brechas de la Fm. Monteverde).

4º—Las labores de explotación se deberán ejecutar de acuerdo con el plan inicial de trabajo, previamente aprobado y cumpliendo las recomendaciones que al efecto señaló la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, en la resolución N° 359-2017-SETENA, de las siete horas del veinticuatro de febrero del dos mil diecisiete y las señaladas por el Geólogo Junior Ramos García, en su condición de Coordinador Minero de la Región Chorotega, de la Dirección de Geología y Minas, en el memorando DGM-RCH-28-2019, de fecha 10 de abril del 2019, transcrito en el Considerando Sexto de la presente resolución.

5º—Que el representante legal de la sociedad concesionaria, deberá acatar todas las directrices que se le dicten por parte de la Dirección de Geología y Minas, en lo relativo a las labores de extracción y aprovechamiento de minerales del Estado y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, en todas las directrices relacionadas con los aspectos ambientales en el área donde se ubica la fuente de materiales a explotar.

6º—Se advierte al representante legal de la sociedad concesionaria, que debe proceder a realizar la publicación y entrega del comprobante en el Registro Minero de la Dirección de Geología y Minas de conformidad con el Considerando Sétimo, de la presente resolución.

7º—Se advierte al representante legal de la sociedad concesionaria, que si se llegara a verificar el incumplimiento de las obligaciones adquiridas, o de comprobarse falsedad o manipulación de la información aportada, por el carácter de Declaración Jurada que tiene el instrumento presentado, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, podrá dejar sin efecto la Vialidad Ambiental otorgada mediante la resolución N° 359-2017-SETENA, de las siete horas del veinticuatro de febrero del dos mil diecisiete, debiendo presentar la documentación correspondiente, independientemente de la facultad de presentar las denuncia penales correspondientes por cualquier delito cometido, o de aplicar cualesquiera de las sanciones de las enumeradas en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente.

8º—La sociedad concesionaria queda sujeta al pago de las obligaciones que la legislación vigente le impone, así como acatar las directrices que en cualquier momento le gire la Dirección de Geología y Minas. Caso contrario, podría verse sometida al procedimiento de cancelación de su concesión, previo cumplimiento del debido proceso.

9º—Contra la presente resolución pueden interponerse los recursos ordinarios que se establecen en los artículos 342 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, en los plazos ahí indicados.

10.—Notifíquese. Para notificar la presente resolución, al señor Luis David Álvarez Gutiérrez, al correo electrónico: superveterinariatilaran@hotmail.com o sgo.consultorias@gmail.com.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Ambiente y Energía, Andrea Meza Murillo.—1 vez.—( IN2022614321 ).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTO

N° 155-2021.—El (la) doctor(a), Laura Ramírez Chinchilla, número de documento de identidad N° 3-0356-0735, vecino(a) de Heredia en calidad de regente de la compañía Faryvet S.A., con domicilio en: Heredia de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Cestodan fabricado por Konig S.A. de Argentina, con los siguientes principios activos: prazicuantel 5.5 g/100 ml, lidocaína 2.5 g/100 ml y las siguientes indicaciones: desparasitante interno inyectable para mascotas. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13 horas del día 10 de diciembre del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2022614331 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

DIRECCION DE ASUNTOS LABORALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Sindicato de Trabajadores de la Música y Afines siglas SITRAMUSA, al que se le asigna el código 1058-SI, acordado en asamblea celebrada el 14 de setiembre de 2021.

Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente.

La organización ha sido inscrita en los registros que al efecto lleva este Departamento, visible al tomo: único del Sistema Electrónico de File Master, asiento: 812-SJ-103-SI del 15 de diciembre de 2021.

La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 14 de setiembre de 2021, con una vigencia que va desde el 14 de setiembre de 2021 al 30 de setiembre de 2023 quedo conformada de la siguiente manera:

Presidencia:

Carlos Roberto Gutiérrez Hine

Vicepresidencia:

Adolfo Rodríguez Arrieta

Secretaría de Actas:

Henry Alberto Gamboa Venegas

Secretaría de Finanzas:

Freddy Rodríguez Arrieta

Secretaría de Educación y Organización:

Lizbeth Soto Sánchez

Secretaría de Relaciones Públicas y Comunicación:

William Rodrigo Hernández Castillo

Vocal 1:

Leonel Obando Mendoza

Fiscalía:

Carlos Alberto Salgado Méndez

 

San José, 17 de diciembre de 2021.—Lic. Eduardo Diaz Alemán, Jefe.—( IN2022613703 ).

De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada: Sindicato de Trabajadores/as de la Pesca de Camarón y Afines siglas SINTRAPESCA, al que se le asigna el código 1059-SI, acordado en asamblea celebrada el 13 de febrero de 2021.

Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente.

La organización ha sido inscrita en los registros que al efecto lleva este Departamento, visible al tomo: único del Sistema Electrónico de File Master, asiento: 813-SJ-104-SI del 15 de diciembre de 2021.

La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 13 de febrero de 2021, con una vigencia que va desde el 13 de febrero de 2021 al 31 de enero de 2024 quedo conformada de la siguiente manera:

Secretario General:

Gerardo Salazar Alvarado

Secretaría General Adjunta:

José Domingo López Rodríguez

Secretaría de Educación y Género:

Ana Rosa Martínez Rosales

Secretaría de Conflictos y Salud Laboral:

Eduardo Arguedas Gómez

Vocal:

Alexis Álvarez Cruz

Fiscal:

Uriel Parra Hernández

 

San José, 22 de diciembre de 2021.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—( IN2022613706 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud 2021-0011183.—María del Roció Quirós Arroyo, soltera, cédula de identidad 108710341, en calidad de apoderado especial de Doterra Holdings, LLC con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, UTAH 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Recaudación de fondos de caridad. Fecha: 15 de diciembre de 2021. Presentada el 09 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021612727 ).

Solicitud 2021-0010929.—Randall Ching Hernández, casado una vez, cédula de identidad 108980356, en calidad de apoderado generalísimo de Ticolitas S.R.L., cédula jurídica 3102832693, con domicilio en Guácima, 50 m oeste, La Canastica, Plaza Alicante, local 7, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a venta de accesorios y alimento de mascotas y animales en general. Ubicado en La Guácima, Alajuela, 50 m oeste, La Canastica, Plaza Alicante, local Nº 7. Fecha: 7 de diciembre de 2021. Presentada el: 1 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021612741 ).

Solicitud 2021-0008456.—Vayolla Julieth Quirós Gamboa, divorciada, cédula de identidad 114390404, en calidad de apoderado generalísimo de Dental Goodness Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101740994, con domicilio en: Barrio Francisco Peralta, 50 metros este de la Casa Italia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prestación de servicios médicos y odontológicos. Reservas: de los colores; turquesa, azul. Fecha: 09 de diciembre de 2021. Presentada el: 16 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021612770 ).

Solicitud 2021-0010573.—Silvia Elena Soriano Porras, soltera, cédula de identidad 113320452, con domicilio en Vargas Araya, del Super Simart 100 oeste 100 norte, San Pedro Montes de Oca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de venta al por menor en relación con productos para mascota. Fecha: 14 de diciembre de 2021. Presentada el: 18 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021612781 ).

Solicitud N° 2021-0010854.—Jonhny Chen Huang, soltero, cédula de identidad 115720393, con domicilio en de las piscinas de Plaza Víquez, 25m al norte sobre la línea del tren, local a mano izquierda de color crema, Plaza Víquez, San José / Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Detergentes en polvo para ropa, lavatrastes y multiusos. Reservas: No reservo colores. Fecha: 14 de diciembre de 2021. Presentada el: 30 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021612806 ).

Solicitud N° 2021-0011225.—Alexandra Ramírez Centeno, cédula de identidad 503820197, en calidad de apoderado especial de Lctax Real Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101764460, con domicilio en: Guanacaste-Liberia Barrio Los Cerros, 50 metros al norte del Hotel La Riviera, 50101, Liberia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de contabilidad; servicios de asesoría fiscal. Fecha: 16 de diciembre de 2021. Presentada el: 10 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2021612810 ).

Solicitud N° 2021-0006263.—Stephen Workman Rojas, soltero, cédula de identidad 115040835, con domicilio en Santa Ana, Pozos, Residencial Montaa, Condominio Genesis, apartamento 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE PURA VIDA HATS, SYM COMPANY,

como marca de comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: artículos de sombrerería. Reservas: de los colores: blanco y negro. No hace reserva del término Pura Vida. Fecha: 11 de agosto de 2021. Presentada el: 8 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021612847 ).

Solicitud 2021-0011027.—Roberto Enrique Cordero Brenes, cédula de identidad 111660540, en calidad de apoderado especial de Cooperativa Agrícola Industrial y de Servicios Múltiples El General Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3004045099 con domicilio en San José, San Isidro De El General, Pérez Zeledón, contiguo a la terminal de buses del mercado municipal, segundo piso, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 1 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Abono orgánico. Reservas: La solicitante se reserva el uso exclusivo del distintivo marcario en cualesquiera tamaños, formas, colores, tipos o formas de letras y combinaciones de colores. Fecha: 10 de diciembre de 2021. Presentada el: 6 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021612891 ).

Solicitud N° 2021-0010848.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Adrián Rivera Artavia, soltero, cédula de identidad 113400766, con domicilio en Brasil de Santa Ana, Residencial Sueños de Elida, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y Í culturales. Fecha: 6 de diciembre de 2021. Presentada el: 26 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021612941 ).

Solicitud N° 2021-0006851.—José Fernando Naranjo Castaño, casado dos veces, cédula de identidad 801080066, en calidad de apoderado generalísimo de D Y F Narsil Incorp. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101532728, con domicilio en: calle 14, avenida 1 y 3, edificio blanco primer piso, Importaciones Alfa, contiguo a Mundo Mágico, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AESEEN

como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: relojería y joyería. Fecha: 23 de agosto de 2021. Presentada el: 28 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registrador(a).—( IN2021612951 ).

Solicitud 2021-0007904.—Andrés Alvarado Azofeifa, casado una vez, cédula de identidad 112380159, en calidad de Apoderado Generalísimo de Potenzalud S. A., cédula jurídica 3101808797 con domicilio en San Rafael de Escazú, Trejos Montealegre del Vivero Exótica 600 metros oeste, 200 sur, 100 oeste y 50 sur a mano izquierda portón negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Fármacos. Reservas: Reserva color rojo Fecha: 14 de diciembre de 2021. Presentada el: 31 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021612955 ).

Solicitud 2021-0010289.—Daniel Alberto Smith Castro, cédula de identidad 110400324, en calidad de apoderado especial de Trescientos Sesenta Grados Soluciones Verdes Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101604499, con domicilio en San José, Vázquez de Coronado, San Rafael, trescientos metros norte de la gasolinera Combustibles Coronado, entrada al Rodeo, 30702, Oreamuno, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 8 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: compostera: herramienta que funcionan manualmente para la agricultura. Fecha: 15 de diciembre de 2021. Presentada el 11 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021612975 ).

Solicitud 2021-0010227.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad 105580219, en calidad de Apoderado Especial de Great Wall Motor Company Limited con domicilio en 2266 Chaoyang South Street, Baoding, Hebei 071000, China, San José, China, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 37 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Estaciones de servicio [reabastecimiento de carburante y mantenimiento]; Mantenimiento y reparación de vehículos de motor; Mantenimiento de vehículos; Tratamiento antioxidante para vehículos; Servicios de reparación en caso de avería de vehículos; Engrase de vehículos; Limpieza de vehículos; Lavado de vehículos; Pulido de vehículos; Trabajos de barnizado; Instalación, mantenimiento y reparación de máquinas; Tratamiento contra la herrumbre; Recauchutado de neumáticos; Reparación de neumáticos de caucho; Equilibrado de neumáticos. Fecha: 22 de noviembre de 2021. Presentada el: 10 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021612995 ).

Solicitud 2021-0010226.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de Great Wall Motor Company Limited con domicilio en 2266 Chaoyang South Street, Baoding, Hebei 071000, China, San José, China, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de agencias de importación-exportación; Promoción de ventas para terceros; Servicios de abastecimiento para terceros [compra de productos y servicios para otras empresas]; Mercadotecnia; Publicidad; Presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista; Suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; Consultoría sobre organización y dirección de negocios. Fecha: 22 de noviembre de 2021. Presentada el: 10 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021612997 ).

Solicitud N° 2021-0010224.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de Great Wall Motor Company Limited, con domicilio en 2266 Chaoyang South Street, Baoding, Hebei 071000, China, San José, China, solicita la inscripción de: ORA,

como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria; coches; automóviles; casas rodantes; vehículos sin conductor [vehículos autónomos]; vehículos eléctricos; motores para vehículos terrestres; aparato motriz para vehículos terrestres; cajas de cambios para vehículos terrestres; carrocerías de automóviles; chasis de automóviles; ruedas de vehículos; neumáticos para automóviles; tapizados para interiores de vehículos; bolsas de aire [dispositivos de seguridad para automóviles]; parachoques para automóviles; ruedas libres para vehículos terrestres; embragues para vehículos terrestres; frenos de vehículos; capós de motor para vehículos; parabrisas; retrovisores; amortiguadores para automóviles; puertas de vehículos; cinturones de seguridad para asientos de vehículos; volantes para vehículos; ventanillas de vehículos; escalones para vehículos; parasoles para automóviles; fundas para neumáticos de refacción; bicicletas; carros; auto; infladores para neumáticos de bicicleta. Fecha: 18 de noviembre de 2021. Presentada el 10 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021612999 ).

Solicitud N° 2021-0009382.—Luis Diego Jiménez Blanco, soltero, cédula de identidad 109170035, con domicilio en Guadalupe, Condominio Los Alamos, casa ochenta y nueve, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIOW,

como marca de fábrica en clase: 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción, enfriamiento, producción de vapor, cocción, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias. Fecha: 17 de noviembre de 2021. Presentada el: 15 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021613051 ).

Solicitud 2021-0008762.—Luis Pal Hegedüs, casado una vez, cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de Imago Acción Global S.R.L., con domicilio en: distrito Zapote, Barrio Yoses Sur, de la Universidad Veritas, 225 metros al este, 50 metros norte y 50 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Elevamos Líderes RESET

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: organización y dirección de conferencias, seminarios y talleres de formación en las áreas de comunicación personal y empresarial; servicios en educación, enseñanza e instrucción. Fecha: 19 de octubre de 2021. Presentada el 28 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021613138 ).

Solicitud N° 2021-0008763.—Luis Pal Hegedüs, casado una vez, cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de Imago Acción Global S.R.L., con domicilio en Distrito Zapote, Barrio Yoses Sur, de la Universidad Veritas, 225 metros al este, 50 metros norte y 50 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Elevamos Líderes exCom,

como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: organización y dirección de conferencias, seminarios y talleres de formación en las áreas de comunicación personal y empresarial; servicios en educación, enseñanza e instrucción. Fecha: 5 de octubre de 2021. Presentada el 28 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021613139 ).

Solicitud 2021-0010178.—Luis Fernando Chavarría Estrada, casado, cédula de identidad 105300691, en calidad de apoderado generalísimo de Centro Oncológico Costarricense Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101762757, con domicilio en La Uruca, esquina noreste del Hospital México, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios en la aplicación de exámenes médicos radiológicos (ultrasonido, rayos x, mamografías, resonancias magnéticas, tomografías y densitometrías) y sus respectivos diagnósticos. Reservas: De los colores: Verde y gris. Fecha: 20 de diciembre de 2021. Presentada el: 14 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021613142 ).

Solicitud 2021-0004407.—Carlos Mora Piedra, soltero, cédula de identidad 603410235, con domicilio en: cantón Upala, distrito Upala, 50 metros norte del Hotel Upala, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: M GRUPO MIRAVALLES

como marca de comercio en clases: 29 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas o cocidas, jaleas, confituras, y compotas y en clase 31: de igual manera las frutas, verduras, hortalizas y legumbres frescas. Fecha: 08 de noviembre de 2021. Presentada el: 17 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2021613149 ).

Solicitud 2021-0009976.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de Weihai Highfield Boats Co. Ltd., con domicilio en Baojia Industrial Zone, Poyu Town, Weihai, Shandong, China., San José, China, solicita la inscripción de: HIGHFIELD

como marca de fábrica y comercio en clases: 12. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Barcos; Cascos de buque; Remos; Dispositivos de mando para buques; Vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria; Yates; Defensas para buques; Propulsores de hélice; Lanchas; Cornamusas [marina]. Fecha: 12 de noviembre de 2021. Presentada el: 3 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021613159 ).

Solicitud 2021-0010507.—Heidi Villalobos López, cédula de identidad N° 603010335, en calidad de apoderado especial de Confecciones Villa S.R.L, cédula jurídica N° 3102821395 con domicilio en Puntarenas, cantón de Coto Brus, distrito San Vito, en Santa Clara, setenta y cinco metros noroeste del Bar Mirador La Torre, 60801, San Vito, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clase: 24. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos Textiles (Cortinas, manteles, ropa de recamara, etc.) Reservas: Negro Fecha: 17 de diciembre de 2021. Presentada el 17 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021613179 ).

Solicitud 2021-0011375.—Javier Escalante Madrigal, casado una vez, cédula de identidad 110740783, en calidad de representante legal de CLB Legal Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102796782 con domicilio en Mata Redonda, Sabana Norte, Avenida Las Américas, calle sesenta, Edificio Torre La Sabana, tercer piso, Oficinas de Colbs Estudio Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: IP FACTORY como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos, servicios de consultoría legal; investigaciones sobre asuntos legales; servicios de defensa y apoyo legal, servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Fecha: 21 de diciembre de 2021. Presentada el: 16 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021613210 ).

Solicitud N° 2021-0010743.—Laura Patricia Ulloa Albertazzi, cédula de identidad 108770390, en calidad de apoderada especial de Cooperativa Autogestionaria de Senuelos, Artículos de Pesca y Afines R.L., siglas: COOPE BRUJAS DEL MAR R.L., cédula jurídica 3004801052, con domicilio en El Roble, Puntarenas, Bella Vista, Urbanización 01 de Mayo, casa B6, 60115, El Roble, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: senuelos y accesorios para pesca deportiva. Reservas: no. Fecha: 23 de diciembre de 2021. Presentada el: 6 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021613218 ).

Solicitud N° 2021-0011232.—Wendy Ugarte Calvo, casada una vez, cédula de identidad 115300360, con domicilio en Atenas, Santa Eulalia 50 sur Colegio Técnico, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Trajes de baño, pijamas, shorts de deporte, gorras, medias sujetadoras de deporte, uniformes de deporte, camisetas, ropa interior, sombreros, (ropa de deporte). Fecha: 15 de diciembre de 2021. Presentada el: 10 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021613220 ).

Solicitud 2021-0008269.—Zianny Morales Guevara, casada una vez, cédula de identidad 502190537, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación de Servicios Múltiples del Magisterio Nacional, cédula jurídica 300771587, con domicilio en: Paseo Colón, de la Torre Mercedes, doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Memorias para siempre

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial que brinda productos funerarios, ubicado en la provincia de San José, de Torre Mercedes, cien metros norte y cincuenta metros oeste, detrás de Torres de Paseo Colón. Reservas: de los colores: azul y celeste. Fecha: 27 de septiembre de 2021. Presentada el: 10 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2021613230 ).

Solicitud 2021-0011130.—Cristina Alberta Powell Aird, soltera, cédula de identidad 106930449 con domicilio en Urbanización Lomas del Mar (Siglo XXI), casa 1 B, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a venta pinturas en óleo, acrílico y madera; bisutería en general, quintin sin aguja, dibujos con plumilla, tinta china, tiza pastel y carboncillo. Ubicado en Limón, Limón, Limón, Urbanización Lomas del Mar (Siglo XXI), casa 1 B. Fecha: 22 de diciembre de 2021. Presentada el: 8 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González.—( IN2022613235 ).

Solicitud 2021-0005337.—Sergio Jiménez Odio, casado una vez, cédula de identidad 108970615, en calidad de apoderado especial de DSM IP Assets B.V., con domicilio en Het Overloon 1, 6411 TE, Heerlen, Países Bajos, Holanda, solicita la inscripción de: HIPHORIUS, como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: complementos dietéticos y complementos alimenticios para animales; en clase 31: alimentos para animales. Prioridad: Se otorga prioridad 018380846 de fecha 15/05/2021 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 23 de junio de 2021. Presentada el 11 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021613236 ).

Solicitud 2021-0011407.—Indrid Dunkley Patterson, cédula de identidad 700680574, en calidad de apoderada generalísima de Asociación Inncat para el Rescate de la Cultura Afrodescendiente, cédula jurídica 3002841247, con domicilio en: Matama, Río Banano, 800 m suroeste del cruce de Río Banano, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a producción y venta de aceite de coco orgánico. Ubicado en Matama, Río Banano, 800 m suroeste del cruce de Río Banano. Fecha: 03 de enero de 2022. Presentada el: 17 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022613248 ).

Solicitud 2021-0005211.—Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de identidad 108970615, en calidad de Apoderado Especial de Beijing Choice Electronic Technology CO. LTD. con domicilio en 2nd Floor, 3rd Floor and Room 410-412 4th Floor, 2 Building, 9 Shuangyuan Road, Shijingshan District, 100041 Beijing, P.R., China, solicita la inscripción de: ChoiceMMed

como marca de fábrica y comercio en clase: 10 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos médicos; maletines especiales para  instrumental médico; esfigmomanómetros; aparatos para la respiración artificial; estetoscopios; aparatos de ejercicio físico para uso médico; aparatos de análisis para uso médico; termómetros para uso médico; aparatos de diagnóstico para uso médico; instrumentos ultrasónicos para tratamiento médico; aparatos de fisioterapia; colchones de aire para uso médico; aparatos de masaje; aparatos para limpiar las cavidades del cuerpo; aparatos de tracción para uso médico; dispositivos médicos que promueven la inhalación de drogas; monitor de oxígeno en sangre; monitor de ECG dinámico; aparatos de monitorización de la frecuencia cardíaca; catéteres para uso médico y quirúrgico; aparatos e instrumentos odontológicos; dispositivos de ayuda auditiva; chupetes para bebés [tetinas]; cabestrillos [vendas de soporte]; hilo quirúrgico. Fecha: 14 de junio de 2021. Presentada el: 9 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022613249 ).

Solicitud N° 2021-0007660.—Olivier Gerardo Vargas Elizondo, cédula de identidad 603110054, en calidad de apoderado general de Cooperativa Agroindustrial de Servicios Múltiples de Productores de Palma Aceitera R.L., cédula jurídica 3004078431, con domicilio en Puntarenas, Corredores, Laurel, El Roble, Oficinas de Coopeagropal, Puntarenas, Corredores, Laurel, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: fabricación de margarina. Fecha: 20 de diciembre de 2021. Presentada el 25 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022613260 ).

Solicitud 2021-0011359.—Verónica María Marín Navarro, divorciada una vez, cédula de identidad 112430878 con domicilio en Hatillo 5, de la Ferretería Jormar 100 oeste y 100 sur, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de pastelería y confitería. Reservas: De los colores: amarillo pastel, celeste pastel, rosado pastel. Fecha: 22 de diciembre de 2021. Presentada el: 16 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022613267 ).

Solicitud N° 2021-0008694.—Marlon Antonio Álvarez Campos, casado, cédula de identidad 114790987, con domicilio en Puntarenas, Quepos, San Rafael de Cerros, ciento cincuenta metros norte del Minisúper Jirel, casa a mano derecha, color beige, Costa Rica, solicita la inscripción de: Farmacias Maral, como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta minorista y mayorista de preparaciones farmacéuticas y sanitarias, así como de suministros médicos, preparaciones de recetas médicas por farmacéuticos y asesoramiento en materia de farmacia, ubicado en Puntarenas, Quepos, edificio de dos plantas, detrás de la Ferretería Costanera Sur. Fecha: 9 de noviembre de 2021. Presentada el 27 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022613358 ).

Solicitud N° 2021-0010290.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Gano Excel Industries SDN BHD, con domicilio en 3 Susiran Shahab, Shabab Perdana, Lebuhraya Sultanah Bahiyah, 05150, Alor Setar, Kedah, Malasia / Malasia, Malasia, solicita la inscripción como

marca de fábrica, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos para el cuidado oral, a saber, pasta de dientes, enjuague bucal, blanqueadores cosméticos de dientes; productos cosméticos y artículos de tocador no medicados; pastas para los dientes; dentífricos no medicados; preparaciones blanqueadoras otras sustancias para uso de lavado. Fecha: 10 de diciembre del 2021. Presentada el: 11 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022613382 ).

Solicitud 2021-0006440.—Ignacio José Pazos Larsson, soltero, cédula de identidad 114380540, en calidad de apoderado generalísimo de Ventanería El Mundo Sociedad de Responsabilidad Limita, cédula jurídica 3102763982, con domicilio en: Heredia, Barreal, 200 metros al norte del Cenada, edificio a mano izquierda color gris, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: “EL MUNDO SOLUCIONES ARQUITECTÓNICAS”, como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir un establecimiento comercial dedicado a suministro e instalación de sistemas arquitectónicos. Ubicado en Heredia, Barreal, 200 metros al norte del Cenada, edificio a mano izquierda color gris. Fecha: 13 de diciembre de 2021. Presentada el 14 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022613401 ).

Solicitud N° 2021-0011040.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma No. 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, Mexico, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones hechas a base de cereal, galletas y tostadas. Fecha: 9 de diciembre de 2021. Presentada el 6 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022613458 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud Nº 2021-0003252.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada especial de Kimberly-Clark Worldwide Inc. con domicilio en Neenah, Wisconsin, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: KOTEX, como marca de fábrica y comercio en clase 25 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: ropa Interior, bragas y lencería. Fecha: 21 de abril de 2021. Presentada el: 13 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que (sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021566279 ).

Solicitud 2021-0009844.—Randall Joshua Cabezas Solano, apoderado especial de RC Resoluciones Computarizadas S. A., cédula de identidad 3101183032, con domicilio en calle 10 Ave. 6, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a macrobiótica. Ubicado en Condominios Centro Comercial Hatillo 6. Fecha: 23 de diciembre de 2021. Presentada el 28 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022613473 ).

Solicitud N° 2021-0009806.—Nelson Blanco Gómez, casado en primeras nupcias, cédula de identidad 205200285, con domicilio en Costa Rica, Cartago, El Guarco, Tobosi, 3 km oeste de RTV, Condominio La Rueda, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases: 1 y 40. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: oxígeno para uso industrial; preparaciones para enmendar suelos; preparaciones para regular el crecimiento de las plantas; preparaciones químicas de protección contra el tizón del trigo; preparaciones químicas de protección contra las enfermedades de la vid; preparaciones químicas de protección contra las enfermedades de las plantas de cereales; preparaciones químicas de uso científico que no sean para uso médico ni veterinario; productos para preservar semillas; productos químicos para conservar alimentos; productos químicos para purificar el agua; productos químicos para uso agrícola, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; productos químicos para uso hortícola, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; productos químicos para uso industrial.; en clase 40: descontaminación de materiales peligrosos; purificación del aire; tratamiento del agua. Fecha: 30 de noviembre de 2021. Presentada el: 28 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022613481 ).

Solicitud N° 2021-0008450.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad 112920641, en calidad de apoderada especial de Essentia Legal Crlimitada, cédula jurídica 3102803398, con domicilio en Cartago-La Unión, Tres Ríos, Urbanización Laitaba, casa 32F, de la entrada principal de la urbanización, segunda entrada, a la izquierda, calle sin salida, al final de la calle, en la rotonda, casa a mano derecha/Costa Rica, 30301, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un software de gestión y autogestión, tanto para computadoras como para aplicaciones móviles, para optimizar servicios legales y la interacción entre abogados y clientes. Reservas: no se hace reserva de los colores del diseño. Fecha: 14 de diciembre de 2021. Presentada el 16 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022613482 ).

Solicitud 2021-0008449.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad 112920641, en calidad de apoderada especial de Essentia Legal CR Limitada, cédula de residencia 3102803398 con domicilio en Cartago-LA Unión Tres Ríos, Urbanización La Itaba casa 32F, de la entrada principal de la urbanización, segunda entrada a la izquierda calle sin salida al final de la calle, en la rotonda casa a mano derecha/Costa Rica, 30301, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de cloud computing o computación en la nube; programación informática; diseño de software; consultoría en computación; conversión de programas y datos informáticos; distintos de la conversión física; conversión de datos o documentos de medios físicos a electrónicos; copia de seguridad de datos fuera del sitio; almacenamiento y guarda digital de data en general relacionados con el sector legal. Reservas: No se hace reserva de los colores del diseño. Fecha: 14 de diciembre de 2021. Presentada el: 16 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022613497 ).

Solicitud N° 2021-0007647.—Wilberth Morales Araya, soltero, cédula de identidad 207730060, en calidad de apoderado generalísimo de Perfumería Online CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-807712, con domicilio en Desamparados-San Rafael Abajo Urbanización Ciudad Luz Casa 2513 casa mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fragrancex como marca de comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Perfumería y fragrancias. Fecha: 22 de noviembre de 2021. Presentada el 24 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022613501 ).

Solicitud 2021-0011101.—Michael Jara Castillo, casado una vez, cédula de identidad 701320125, con domicilio en Pococí, Guápiles, 100 mts sur veterinaria Tauro, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios jurídicos. Fecha: 15 de diciembre de 2021. Presentada el 07 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2022613509 ).

Solicitud N° 2021-0009915.—Tatiana Fonseca Fernández, soltera, cédula de identidad 113300007, en calidad de apoderada generalísimo de Tati del Mar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101808397, con domicilio en Santa Cruz, Cabo Velas, Playa Grande, del Restaurante Café del Pueblo, 200 metros norte y 35 oeste, casa a mano derecha, color gris claro, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Consultoría en arquitectura, servicios de arquitectura, gestión de proyectos de arquitectura, servicio de arquitectura de interiores, servicio de arquitectura y planificación urbanísticas, servicios de asesores en construcción (asesoramiento en arquitectura) y consultoría en arquitectura y elaboración de planos de construcción. Fecha: 7 de diciembre de 2021. Presentada el: 1 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022613511 ).

Solicitud N° 2021-0011184.—María del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad 108710341, en calidad de apoderado especial de Doterra Holdings LLC., con domicilio en: 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación; la organización y desarrollo de proyectos para fines educativos que tienen como objetivo mejorar la vida de las personas desfavorecidas y empobrecidas. Fecha: 15 de diciembre de 2021. Presentada el: 09 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2022613543 ).

Solicitud N° 2021-0011185.—María Del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad 108710341, en calidad de apoderado especial de Doterra Holdings Llc., con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de caridad, es decir, proporcionar apoyo financiero a personas desfavorecidas con el fin de facilitar la salud, el bienestar y el desarrollo económico; la coordinación de contribuciones no monetarias a organizaciones benéficas y sin fines de lucro; la organización y desarrollo de proyectos que tienen como objetivo mejorar la vida de las personas desfavorecidas y empobrecidas. Fecha: 15 de diciembre de 2021. Presentada el: 9 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022613544 ).

Solicitud 2021-0009346.—Cindy Noelia Morales González, casada dos veces, cédula de identidad N° 111200927, con domicilio en San Josecito, Alajuelita, calle El Alto, 800 oeste de Tanques AYA, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MADERO NEGRO

como marca de servicios en clases: 41 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Fogatas (servicios de entretenimiento), fiestas familiares, cumpleaños, matrimonios, eventos corporativos al aire libre.; en clase 43: Servicios de camping. Fecha: 11 de noviembre de 2021. Presentada el: 14 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022613545 ).

Solicitud 2021-0010398.—David Alberto Ledezma Bravo, soltero, cédula de identidad 114300919, con domicilio en: San Diego de La Unión, seiscientos metros al oeste y veinticinco metros al sur de la plaza de San Diego, casa a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: APETOS, como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: frutas preparadas, cortadas, envasadas, cocidas, procesadas, deshidratadas, encurtidas, secas, confitada, troceadas, mousse de frutas, jaleas, confituras, compotas, aceite y grasas comestibles. Fecha: 18 de noviembre de 2021. Presentada el: 12 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022613552 ).

Solicitud 2021-0010351.—María Laura Torres Solís, cédula de identidad 117250643, en calidad de apoderado especial de Carlos Valderde Gómez, soltero, cédula de identidad 112740695, con domicilio en San José, San Francisco de Dos Ríos, Los Sauces del Parque Los Sauces; 200 metros norte, en las instalaciones de Clínica San Francisco, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: empresa dedicada a la comercialización d.e toda clase de servicios de optometría, oftalmología, y de salud visual, así como accesorios referentes a la salud visual. Ubicado en San José, San Francisco de Dos Ríos, Los Sauces, del Parque los Sauces 200 mts. norte, Instalaciones de Clínica San Francisco Reservas: Se hace reserva de toda tipografía y color Fecha: 14 de diciembre de 2021. Presentada el 12 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022613574 ).

Solicitud 2021-0011327.—Manuela Molina Loaiza, divorciada, cédula de identidad 109630470, con domicilio en: Alajuela, La Garita, Turrúcares de la entrada principal de Villa Cares 200 metros sur y 800 metros suroeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de educación. Fecha: 20 de diciembre de 2021. Presentada el 15 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022613583 ).

Solicitud 2021-0011087.—Daniel Alonso Murillo Campos, cédula de identidad 108270893, en calidad de apoderado generalísimo de VMG Healthcare Products Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101201700, con domicilio en Guachipelín, Escazú 800 mts noroeste del paso a desnivel a Multiplaza, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: producto farmacéutico. Fecha: 13 de diciembre de 2021. Presentada el: 07 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022613595 ).

Solicitud 2021-0011086.—Daniel Alonso Murillo Campos, casado una vez, cédula de identidad 108270893, en calidad de Apoderado Especial de VMG Healthcare Products Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101201700 con domicilio en Escazú, Guachipelín, 800 mts., noroeste del paso a desnivel de Multiplaza, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 5 Internacional Vefalexin para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico Fecha: 13 de diciembre de 2021. Presentada el: 7 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022613596 ).

Solicitud N° 2021-0011411.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Corporación Techos y Aluminios de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102804985, con domicilio en Pavas Rohrmoser, cincuenta metros norte del AYA, Edificio Torre Cordillera, piso nueve, oficinas de Latinalliance, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALUMITICA, como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a ventas de acero al por mayor, ubicado en Los Lagos, Antigua Bodega Mabe, carretera principal Heredia, Costa Rica. Fecha: 3 de enero de 2022. Presentada el 17 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022613598 ).

Solicitud 2021-0011036.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de S.C. Johnson & Son, Inc. con domicilio en 1525 Howe Street Racine, Wisconsin 53403-2236, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FIRST DATE FLOWERS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Limpiador multiuso; limpiador de inodoro. Fecha: 15 de diciembre de 2021. Presentada el: 6 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022613601 ).

Solicitud 2021-0011412.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Alutech Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101625109, con domicilio en: San José-San José, Pavas Rohrmoser, 50 mts norte del AYA, edificio Torre Cordillera, piso 9, oficinas de Latin Alliance Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALUTECH, como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a ventas de acero al por mayor ubicado en Los Lagos, antigua bodega Mabe, carretera principal Heredia. Fecha: 03 de enero de 2022. Presentada el 17 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022613603 ).

Solicitud N° 2021-0011037.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Yibin Kaiyi Automobile CO., LTD., con domicilio en 328 Room, Enterprise Service Center, N° 17, Lingang Avenue, Yibin Lingang Economic And Technological Development Zone, Yibin City, Sichuan Province, China, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases: 12 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: autocares; vehículos eléctricos; vehículos de locomoción por tierra, aire, agua o rieles; bicicletas; camiones; vagones; motocicletas; tranvías; carros; autocaravanas; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; carros sin conductor (carros autónomos); techos para automóviles; cinturones de seguridad para asientos de vehículos; cubos para ruedas de vehículos; tapicería para vehículos; ventanas para vehículos; manivelas (volantes) para vehículos; espejos retrovisores laterales para vehículos; en clase 37: servicios de mantenimiento y reparación de vehículos de motor; servicios de pulverización para automóviles; reconstrucción de maquinaria desgastada o destruida parcialmente; estaciones de servicio de vehículos (repostaje y mantenimiento); recauchutado de neumáticos; engrase de vehículos; lavado de vehículos; tratamiento antioxidante para vehículos; mantenimiento de vehículos; limpieza de vehículos; servicios de reparación de averías de vehículos; anticorrosión; balanceo de neumáticos. Fecha: 15 de diciembre de 2021. Presentada el 6 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022613608 ).

Solicitud 2021-0009299.—Wilberth Morales Araya, soltero, cédula de identidad 207730060, en calidad de apoderado generalísimo de Perfumería Online Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102807712, con domicilio en: Desamparados, San Rafael Abajo Urbanización Ciudad Luz casa 2513 a mano derecha casa verde, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Onlinex, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: perfumería y fragancias. Fecha: 15 de noviembre de 2021. Presentada el: 13 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022613613 ).

Solicitud N° 2021-0010943.—Daniel Alberto Zumbado Rodríguez, soltero, cédula de identidad 402280234, en calidad de apoderado generalísimo de Slothy Tropical Fruits Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102832972, con domicilio en Calle Don Chico Urbanización Industrial La Asunción 100 m este 100 m sur Edificio Donostia Local 2, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café, café tostado en grano, y café molido, café sin tostar. Fecha: 17 de diciembre de 2021. Presentada el: 2 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022613614 ).

Solicitud N° 2021-0011134.—María del Milagro Chaves Desanti, casada en segundas nupcias, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de The Coca-Cola Company, con domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TOPO TIME como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 32 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 13 de diciembre del 2021. Presentada el: 08 de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022613626 ).

Solicitud N° 2021-0010678.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de S.C. Johnson & Son Inc., con domicilio en 1525 Howe Street, Racine, Wisconsin 53403-2236, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EXPOSIS, como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparados para matar malezas y destruir animales dañinos; insecticidas; anti-polillas; repelentes de insectos; fungicidas; rodenticidas.; en clase 11: aparatos para dispensar insecticidas o repelentes de insectos. Fecha: 16 de diciembre de 2021. Presentada el 23 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022613636 ).

Solicitud N° 2021-0011132.—Lothar Arturo Volio Volkmer, soltero, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Altian Pharma Sociedad Anónima, con domicilio en 13 Avenida A, 2-95, Zona 2, Colonia la Escuadrilla, Municipio De Mixco, Departamento Guatemala Del, Guatemala, solicita la inscripción de: LIZMIN, como marca de comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes. Fecha: 22 de diciembre de 2021. Presentada el 8 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022613644 ).

Solicitud N° 2021-0007586.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Proyecto Tenorio Lodge CFDD Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101397581, con domicilio en Upala, Bijagua, del cruce del retiro, 250 mts. al este, a mano izquierda, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de hospedaje temporal; restauración (alimentación). Reservas: no se hace reserva de las palabras TENORIO LODGE. Fecha: 16 de diciembre de 2021. Presentada el 23 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022613651 ).

Solicitud N° 2021-0011131.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Altian Pharma Sociedad Anónima, con domicilio en trece, avenida “A”, dos guión noventa y cinco, zona dos, Colonia La Escuadrilla, Municipio de Mixco Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: OBICALEX como marca de comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes. Fecha: 22 de diciembre del 2021. Presentada el: 08 de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022613669 ).

Solicitud N° 2020-0007597.—Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de American Outlet USA CR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101795083, con domicilio en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, frente a Palí, edificio de dos plantas, color blanco, con cortinas metálicas, Costa Rica, solicita la inscripción de: A O American Outlet, como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a tienda por departamentos para la venta mayorista y minorista de artículos para el hogar y oficina, muebles, textiles, prendas de vestir, calzado, herramientas y decoración, ubicado en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, frente a Palí, edificio de dos plantas, color blanco, con cortinas metálicas. Fecha: 29 de junio de 2021. Presentada el 18 de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022613705 ).

Solicitud 2021-0001654.—Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Productos Ved Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101420648 con domicilio en Vázquez de Coronado, San Isidro, del Súper Kam 200 metros al este y 300 metros al sur, casa cuatro-A / Costa Rica, Coronado, Costa Rica, solicita la inscripción de: PULPIFRUTA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados comestibles de frutas. Fecha: 9 de marzo de 2021. Presentada el: 22 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022613708 ).

Solicitud 2021-0011140.—Ronald Sancho Espinoza, cédula de identidad 401370285, en calidad de apoderado generalísimo de Knueve Internacional S.A., Cédula jurídica 3101141045 con domicilio en 200 mts sur de Basílica de Santo Domingo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: El chaquetazo como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a: restaurante y bar ubicado en Heredia, Barva, 80 mts sur de la Iglesia. Fecha: 13 de diciembre de 2021. Presentada el: 8 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022613709 ).

Solicitud 2021-0003741.—Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Alpha Marketing Services Ltda., cédula jurídica 3102797427, con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma Business Center, Costa Rica, solicita la inscripción de: AM ALPHA MARKETING LA

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de Publicidad, gestión, organización y administración de negocios comerciales, Asesoramiento en el campo de la gestión empresarial y el marketing, marketing digital y consultoría en mercadeo. Fecha: 17 de agosto de 2021. Presentada el: 26 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022613710 ).

Solicitud 2021-0001111.—Carlos Roberto Ramírez Guzmán, soltero, cédula de identidad 205900741, con domicilio en Los Ángeles Centro, La Fortuna, San Carlos, provincia de Alajuela, 11801, Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción de: HAMACA

como marca de fábrica y comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, tubérculos frescos como yuca, papa, zanahoria Reservas: De los colores azul, rojo, amarillo, anaranjado Fecha: 12 de agosto de 2021. Presentada el 05 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022613711 ).

Solicitud 2021-0010787.—Julio Cesar Pacheco Vargas, casado una vez, cédula de residencia N° 155802291300, en calidad de apoderado especial de Central Hidraulica CHCR de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101802108, con domicilio en Ipís de Goicoechea, de los Tanques de A Y A, ciento setenta y cinco metros al oeste., San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Reparación y fabricación de cilindros hidráulicos, venta y reparación de componentes, y reparación de componentes oleo hidráulicos, mangueras hidráulicas, sellos hidráulicos, reconstrucción de cremalleras, bombas y cajas de timón. Máquinas y máquinas herramientas; motores y motores de combustión interna, acoplamientos y componentes de transmisión. Fecha: 08 de diciembre de 2021. Presentada el 25 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022613712 ).

Solicitud 2020-0007247.—Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Lubricars S.A., cédula jurídica 3101691717, con domicilio en: San José, Plaza González Víquez de La Pantera Rosa 100 metros al sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: LUBRIPACK, como marca de servicios en clase 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de mantenimiento, limpieza, instalación y reparación. Fecha: 24 de mayo de 2021. Presentada el 08 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022613713 ).

Solicitud 2021-0002927.—Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Inversiones Internacionales RJE Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101695362, con domicilio en: Heredia-Santa Bárbara San Juan del cruce de Cinco Esquinas setecientos metros norte casa de dos plantas, Costa Rica, solicita la inscripción de: +K’ PO

como nombre para proteger y distinguir: establecimiento comercial dedicado a restaurante y al expendio de alimentos preparados. Fecha: 14 de abril de 2021. Presentada el: 26 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022613714 ).

Solicitud 2021-0010131.—Jairo Manuel Vindas Sojo, soltero, cédula de identidad 304550468, en calidad de apoderado generalísimo de Welsys Co S.R.L., cédula jurídica 3102716437, con domicilio en: Montes de Oca, Barrio Los Yoses, trescientos metros sur de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: WELSYS SMART TECH -SMART SOLUTIONS

como marca de comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos de videovigilancia por televisión, sistemas de videovigilancia. Fecha: 17 de noviembre de 2021. Presentada el: 08 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2022613715 ).

Solicitud 2021-0005518.—Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado especial de Mutual Seguros Sociedad Corredora de Seguros S.A., cédula jurídica 3101188895, con domicilio en: San José, Catedral, Barrio González Lahmann, 125 metros al sur de la antigua casa Matute Gómez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MS CORREDORA MUTUAL SEGUROS

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: agencia de seguros, corretaje de seguros y reaseguros. Asesoría en materia de seguros. Reservas: del diseño, las letras MS y de las palabras Corredora Mutual Seguros, los colores amarillo, blanco y negro. Fecha: 30 de junio de 2021. Presentada el: 18 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022613718 ).

Solicitud 2021-0011149.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de UPL Corporation Limited con domicilio en 6TH Floor, Suite 157B, Harbor Front Building, President John Kennedy Street, Port Louis, Mauricio, solicita la inscripción de: DRYLINE como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en la industria, así como en la agricultura, horticultura y silvicultura; resinas artificiales sin procesar, plásticos sin procesar; sustancias para curtir pieles y cueros de animales; compostaje, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para uso en la industria y la ciencia.; en clase 5: Herbicidas, pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas, eliminadores de malezas, preparaciones para matar las malas hierbas y eliminar alimañas. Fecha: 13 de diciembre de 2021. Presentada el: 8 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022613753 ).

Solicitud 2021-0008838.—Francisco Ernesto Corrales Madrigal, soltero, cédula de identidad 111900089, con domicilio en Palmares, Daniel Flores, Pérez Zeledón, frente a Gasolinera El Jorón, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Concentrado de alimentos para animales, ganado bovino, porcino, equino, alimento para aves y especies menores, en todos sus fases de crecimiento. Reservas: de los colores: azul y verde. Fecha: 30 de noviembre del 2021. Presentada el: 30 de septiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022613779 ).

Solicitud 2021-0010409.—Natalia Raquel Cornejo Arias, casada una vez, cédula de identidad 304010643, con domicilio en: 800 metros oeste y 25 norte del antiguo Depósito Santa Rosa, La Colonia, Guápiles, Pococí, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la preparación y venta de alimentos, en especial repostería de todo tipo, ubicado en Pococí, Guápiles, La Colonia, 800 metros oeste y 25 norte del antiguo Depósito Santa Rosa. Fecha: 20 de diciembre de 2021. Presentada el: 15 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2022613791 ).

Solicitud N° 2021-0009007.—Óscar Picado Lizano, divorciado una vez, cédula de identidad 106840011, en calidad de apoderado generalísimo de Total Seafood Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101555101, con domicilio en Hatillo 6, acera N° 4, casa 5, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne de cerdo, pavo, res, mariscos, pescado, embutidos, extractos de carne, frutas, verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congelado, secos y cocidos, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, carne caza. Fecha: 14 de diciembre de 2021. Presentada el 6 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—1 vez.—( IN2022613795 ).

Solicitud 2021-0009006.—Oscar Picado Lizano, divorciado una vez, cédula de identidad N° 106840011, en calidad de apoderado especial de HDO Holding Foods Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101767353, con domicilio en Tibás, de la Bomba de San Juan 400 mts al oeste, frente a la Iglesia De Jesucristo De Los Santos de Los Últimos Días, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Carne, cerdo, pavo, res, mariscos, pescado, embutidos, extractos de carne; frutas, verduras, hortalizas, legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; carne de caza, aceites y grasas comestibles. Fecha: 26 de noviembre de 2021. Presentada el 06 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022613796 ).

Solicitud 2021-0010959.—Roberto López Hernández, casado por tercera vez, cédula de identidad 401650429, con domicilio en: San Pablo, San Pablo Residencial El Páramo casa 18, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de transporte, servicio de mensajería para la entrega de paquetes. Reservas: se reservan los colores amarillo, naranja, morado y violeta. Fecha: 17 de diciembre de 2021. Presentada el: 02 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2022613800 ).

Solicitud 2021-0009940.—Willy Armando Carvajal Carvajal, soltero, cédula de identidad 402020819 con domicilio en Barva, San José De La Montaña, 1 KM AL noroeste de la iglesia católica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: EMERGENT como marca de servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios de asesoría jurídica para personas, empresas, organizaciones, gobiernos y proyectos de emprendimiento, incluyendo servicios legales: migratorios, comerciales, laborales, civiles, internacionales, emprendimiento, tecnología, penales, contenciosos, financieros, bancarios, tributarios, cumplimiento normativo, propiedad intelectual y, en general, de diversas ramas y ámbitos del Derecho. Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 23 de diciembre de 2021. Presentada el: 2 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022613827 ).

Solicitud 2021-0011358.—Jeudy Araya Martínez, casado una vez, cédula de identidad 112180033, con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro del El General, La Lucha, ochocientos metros al este de la escuela SINAÍ, casa color verde, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger un establecimiento comercial dedicado a rectificación y reparación de frenos de vehículo. Venta de repuestos para frenos de vehículo. Ubicado en Pérez Zeledón, San Isidro de El General, La Lucha, ochocientos metros al este de la escuela Sinaí, contiguo a la casa color verde Reservas: De los colores; negro, celeste y blanco Fecha: 22 de diciembre de 2021. Presentada el: 16 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022613828 ).

Solicitud 2021-0011276.—Eduardo Santamaría Acuña, casado dos veces, cédula de identidad 111110404, con domicilio en San Sebastián, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de taller de vehículos, venta de automóviles y venta de repuestos de vehículos; ubicado en San José. Barrio México, costado oeste del Liceo de San José. Fecha: 17 de diciembre de 2021. Presentada el 14 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.17 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022613846 ).

Solicitud N° 2021-0010742.—Roberto Enrique Cordero Brenes, cédula de identidad 111660540, en calidad de apoderado especial de Soto Global Corporation Limitada, cédula jurídica 3102776847, con domicilio en San José-Escazú, distrito San Antonio, seiscientos metros al sur de Campo Santo La Piedad, Restaurante Fogo Rodizio., Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de realización y promoción de conciertos. Reservas: La solicitante se reserva el uso exclusivo del distintivo marcario en cualesquiera tamaños, formas, colores, tipos o formas de letras y combinaciones de colores. Fecha: 21 de diciembre de 2021. Presentada el: 24 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022613847 ).

Solicitud 2021-0011323.—José Edgardo García Vargas, cédula de identidad 104200180, en calidad de apoderado generalísimo de GAIA Mediación y RAC Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-110193, con domicilio en San José, Goicoechea, del Wall cien metros al este y ciento cincuenta metros al norte casa a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: GAIA Mediación como marca de Servicios en clase 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio jurídico de mediación y resolución alterna de conflictos. Fecha: 20 de diciembre de 2021. Presentada el 15 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022613852 ).

Solicitud 2021-0011268.—Carmen María Lonis Bolaños, cédula de identidad 303070023, en calidad de Apoderado Generalísimo de Alimentos de LYSS S. A., cédula jurídica 3101715059 con domicilio en Provincia Cartago, Cantón Turrialba, Distrito Central, Barrio San Rafael. 150 metros oeste de la Capilla Católica., Turrialba, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 29 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Ajo procesado; Jaleas, mermeladas, compotas; Pasta de ajo; ajo en conserva; Jaleas, mermeladas, compotas, frutas y verduras para untar; Chiles en conserva; Cebollas procesadas; cebollas en conserva; en clase 30: Pesto (salsa); salsa de chile; salsa chimichurri; Ajo molido; Ajo procesado para su uso como condimento; Salsa picante; Salsas picantes Reservas: No se hacen reservas Fecha: 17 de diciembre de 2021. Presentada el: 14 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022613855 ).

Solicitud 2021-0007597.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Cooperativa Autogestionaria de Servicios Integrales de Salud, cédula jurídica 3004087662 con domicilio en Pavas, Santa Fe, de la Empresa Demasa 400 metros oeste, contiguo a Parque Empresarial del Oeste y frente al plantel del ICE, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COOPESALUD R.L.,

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios integrales de salud a personas. Fecha: 1 de septiembre del 2021. Presentada el: 23 de agosto del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de septiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022613872 ).

Solicitud 2021-0011323.—José Edgardo García Vargas, cédula de identidad 104200180, en calidad de apoderado generalísimo de Gaia Mediación Y Rac Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-110193, con domicilio en San José, Goicoechea, del Wall cien metros al este y ciento cincuenta metros al norte casa a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: GAIA Mediación como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicio jurídico de mediación y resolución alterna de conflictos. Fecha: 20 de diciembre de 2021. Presentada el: 15 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022613873 ).

Solicitud 2021-0011323.—José Edgardo García Vargas, cédula de identidad 104200180, en calidad de apoderado generalísimo de Gaia Mediación Y RAC Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-110193, con domicilio en San José, Goicoechea, del Wall cien metros al este y ciento cincuenta metros al norte casa a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: GAIA Mediación como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicio jurídico de mediación y resolución alterna de conflictos. Fecha: 20 de diciembre de 2021. Presentada el: 15 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022613878 ).

Solicitud 2021-0010803.—Adolfo Campos Suarez, casado una vez, cédula de identidad 203690038, en calidad de apoderado generalísimo de Oroplex Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102812224 con domicilio en San Carlos, La Tigra, frente al Ebais de la localidad, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios de red social en línea. Reservas: De los colores: dorado. Fecha: 3 de enero de 2022. Presentada el: 25 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022613926 ).

Solicitud 2021-0010575.—Helia Betancourt Plasencia, casada en segundas nupcias, cédula de identidad 800350217, en calidad de apoderado generalísimo de Betancourt Clinical S. A., cédula jurídica 3101593436, con domicilio en San Rafael de Escazú, Bello Horizonte, Condominio Rivergrand Calle El Amanecer, casa número doce, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca colectiva en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cremas cosméticas. Fecha: 21 de diciembre de 2021. Presentada el: 18 de noviembre de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022613952 ).

Solicitud 2021-0010579.—Rita María Calvo González, cédula de identidad 110940091, en calidad de Apoderado Especial de Oganem Rojo Sociedad Anonima, cédula jurídica 3101179185 con domicilio en San José calle 20 sur, avenida 6, numero 2003, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 3; 35 y 39. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceites esenciales.; en clase 35: Venta al por mayor y al detalle de aceites esenciales.; en clase 39: Distribución de aceites esenciales Reservas: Con fundamento al artículo 9 inciso f) de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, al artículo 16 literal c), y 18 párrafo segundo del Reglamento, reservo los colores utilizados en el mismo; si reservo la exclusividad sobre la palabra “EVA ESENCIAL”. Fecha: 21 de diciembre de 2021. Presentada el: 19 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022613970 ).

Solicitud 2021-0011362.—Juan Eduardo Alfaro Monge, casado dos veces, cédula de identidad 109030336, en calidad de apoderado especial de Green Trust International, cédula jurídica 3012683455, con domicilio en: segundo piso edificio Bellavista Cuesta Moras, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de medición y análisis de emisiones de gases de efecto invernadero, a saber servicios de verificación de gases efecto invernadero. Fecha: 22 de diciembre de 2021. Presentada el: 16 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022613972 ).

Solicitud 2021-0007890.—Ileana Cerdas Vega, unión libre, cédula de identidad 304260999, con domicilio en Guadalupe, del Súper 99, 50 metros norte y 75 oeste Condominio Portón Gris casa 14, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROSA morena,

como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de negocios comerciales, administración comercial o industrial destinada a la venta y distribución de artículos de joyería, bisutería, metales, cristales y sus aleaciones, piedras preciosas y semipreciosas para comercios mayoristas, minoristas y al detalle. Fecha: 4 de octubre del 2021. Presentada el: 31 de agosto del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022614002 ).

Solicitud 2021-0011125.—Diego Emilio Arias Morera, cédula de identidad 603430527, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Esemp del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101697157, con domicilio en: Puntarenas, Esparza, Espiritu Santo, Maraponal, 25 metros al norte de la Clínica de Esparza, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restaurante. Fecha: 22 de diciembre de 2021. Presentada el: 08 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022614005 ).

Solicitud 2021-0011448.—María Laura Monge Espinach, cédula de identidad 1-1023-310, en calidad de Apoderado Especial de José Adán Díaz Chavarría, cédula de identidad 800940927 con domicilio en trescientos metros al sur y quinientos metros al este de la Escuela Del Bosque de San Marín de Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela, casa de una planta de color celeste, Alajuela Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas: Se reserva los colores: Café oscuro, café claro, verde oscuro, verde claro. Fecha: 23 de diciembre de 2021. Presentada el: 20 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022614070 ).

Solicitud 2021-0011239.—Oscar Marío Zuñiga Cambronero, cédula de identidad 104810525, en calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa Agrícola Industrial Victoria R.L., cédula jurídica 3-101-045031, con domicilio en Alajuela, Grecia, San Isidro, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café en grano, molido, en pergamino y instantáneo Fecha: 20 de diciembre de 2021. Presentada el: 13 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022614078 ).

Solicitud 2021-0011309.—Melania Cubero Soto, cédula de identidad 112290787, en calidad de apoderado especial de Central Azucarera Tempisque S. A., cédula jurídica 3101027805, con domicilio en Guanacaste, Guardia de Liberia, 6 kilómetros al sureste de la Escuela de la Localidad, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: TEMPISQUITO, como marca de fábrica en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Vinos espirituosos y licores. Fecha: 20 de diciembre del 2021. Presentada el: 15 de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022614097 ).

Solicitud 2021-0010805.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Beijing Hotgen Biotech Co., Ltd. con domicilio en 9TH Building, N°9 Tianfu Street, Daxing Biomedical Industry Base, Zhongguancun Science Park, Daxing District, Beijing, República Popular de China, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos de análisis de sangre; Aparatos e instrumentos médicos; Aparatos de prueba para fines médicos; Aparatos de diagnóstico para fines médicos; Láseres para fines médicos; Aparatos e instrumentos dentales; Bolsas de hielo para fines médicos; Implantes quirúrgicos [materiales artificiales]; Artículos ortopédicos. Fecha: 7 de diciembre de 2021. Presentada el: 25 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022614102 ).

Solicitud 2021-0011447.—María Laura Monge Espinach, cédula de identidad 1-1023-0310, en calidad de apoderado especial de José Adán Díaz Chavarría, cédula de identidad 800940927, con domicilio en trescientos metros al sur y quinientos metros al este de la Escuela del Bosque de San Marín de Peñas Blancas, San Ramón, Alajuela, casa de una planta de color celeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial; donde se brindan servicios; turísticos de educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades culturales y ambientales. Ubicado en 300 metros sur y 500 metros este de la Escuela El Bosque, La Fortuna, Alajuela. Reservas: se reserva los colores: Café oscuro, café claro, verde oscuro, verde claro. Fecha: 23 de diciembre del 2021. Presentada el: 20 de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022614107 ).

Solicitud N° 2021-0009946.—Adiel Picado Prendas, casado una vez, cédula de identidad 503550966, con domicilio en El Dos de Tilarán, cantón Tilarán, Distrito Cabeceras, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado restaurante y turismo, ubicado en Guanacaste, Tilarán, Cabeceras, el Dos de Tilarán, contiguo a Torre Telefónica, local color celeste. Fecha: 13 de diciembre de 2021. Presentada el 2 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022614119 ).

Solicitud 2021-0010452.—José Miguel Sibaja Castro, cédula de identidad 112940324, en calidad de apoderado generalísimo de Compañía Más Fruta S & S Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101757229, con domicilio en Puntarenas, Esparza Cerillos, San Jerónimo, 400 metros al oeste del Salón Comunal, Costa Rica, solicita la inscripción como marca de fábrica y servicios en clase(s): 19; 20 y 40 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Jacenenas, cenadores, enrejados, suelos, contraventanas, paneles, puertas, vigas, viguetas, cobertizos para jardín, marcos de puertas, molduras de pared, marcos de ventanas, tableros de cubiertas, artesanado, entablado y revestimiento de pisos y suelos todos de madera; en clase 20: Baúles, rótulos, arcones, barricadas, sofás, jardineras, persianas, divanes, barriles, placas, letreros, cajas, cajones, papeleras, maceteros, muebles, camas, estanterías, estantes, esferas de adorno, recipientes para empaquetar, perillas, tiradores y picaportes para puertas, muebles de jardín, muebles para exteriores, escalones, manijas para ventanas, somieres, armazones para camas, topes de puertas, persianas de interior, muebles para el hogar, mesas, molduras para cuadros, y fotos todos de madera; en clase 40: servicios de ensamblaje de ebanistería, servicios personalizados de fabricación, tratamiento y transformación de ebanistería. Reservas: No se hacen reservas Fecha: 7 de diciembre del 2021. Presentada el: 16 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022614120 ).

Solicitud 2021-0011287.—Arlenia Fonseca Rojas, casada dos veces, cédula de identidad 502240308 con domicilio en San Antonio De Belén Residencial Bosques De Doña Rosa CASA 27 J, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa deportiva, para Surf & Skate. Reservas: De los colores: negro, blanco y naranja rojizo. Fecha: 16 de diciembre de 2021. Presentada el: 14 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021614121 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud Nº 2021-0008261.—Diego Armando Coto Hernández, soltero, cédula de identidad 11198489, con domicilio en Cartago, Turrialba, El Coyol, primera etapa, casa 13A, Turrialba, Costa Rica, solicita la inscripción de: ÓPTICA SANTA LUCIANA,

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Servicios de Óptica y Optometría. Reservas: verde claro, verde oscuro. Fecha: 2 de noviembre del 2021. Presentada el: 10 de septiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador.—( IN2022614128 ).

Solicitud 2021-0011248.—Jorge Badilla Badilla, soltero, cédula de identidad 113740826 con domicilio en Alajuelita Centro, 125 m este de la Casa Cural SJ, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a Gimnasio ubicado en Alajuelita Centro, 75 metros este de la casa Cural, San José, Gimnasio Bull. Fecha: 16 de diciembre de 2021. Presentada el: 13 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022614134 ).

Solicitud 2021-0007356.—Víctor Gerardo López Jiménez, divorciado una vez, cédula de identidad 900800517, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Cosvic S.A., con domicilio en: 100 metros oeste y 100 sur de Acueductos y Alcantarillados, casa esquinera a mano derecha, de dos plantas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: U B LAUBE LA UNIVERSIDAD DE LA BELLEZA

como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de belleza para personas. Fecha: 15 de octubre de 2021. Presentada el: 13 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022614135 ).

Solicitud N° 2021-0010493.—Stefany Barrantes Morales, casada cuatro veces, cédula de identidad N° 113540380, en calidad de apoderado generalísimo de Kalistro del Sur S. A., cédula jurídica 3101349322, con domicilio en Monte Azul, Paso Ancho frente al ICE casa 8L, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 31 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Frijoles frescos. Reservas: No hace reserva del término Coto Brúcenos. Fecha: 04 de enero del 2022. Presentada el: 16 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de enero del 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022614178 ).

Solicitud 2021-0010889.—Paola Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de Global Trade Services, INC, una sociedad organizada y existente de conformidad con las leyes de Estados Unidos de América con domicilio en 1964 W Corporate Way, Anaheim, California, 92801, Estados Unidos de América, solicita la inscripción,

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Cámaras de seguridad doméstica; concentradores de automatización del hogar compuestos por altavoces activados por software de voz, hardware y software para operar luces, cerraduras, abre-puertas de garaje, termostatos, cámaras y alarmas de seguridad para el hogar conectados y habilitados para internet; sistemas de automatización del hogar compuestos por hardware de computadora, controladores inalámbricos y con cable, y software descargable para automatizar electrodomésticos, iluminación, HVAC, sistemas de seguridad, energía eléctrica; tableros interactivos con pantalla digital, en concreto, paneles de visualización de señales digitales, quioscos informáticos interactivos, en concreto, sistemas de quioscos informáticos interactivos que comprenden ordenadores, hardware informático, periféricos informáticos y pantallas táctiles de ordenador para ser utilizados en la provisión de asistencia e información en la configuración de interiores y exteriores; terminales de puntos de venta (pos); quioscos informáticos interactivos que comprenden ordenadores, hardware informático, pantallas de ordenador, periféricos informáticos y software operativo informático para ser utilizados en la compra automatizada de alimentos y productos para beber; pantallas táctiles; ordenadores de escritorio; kits o sistemas informáticos básicos semiensamblados, que comprenden estuches, placas madre, procesadores, tarjetas de memoria, tarjetas de video, unidades de disco duro y fuentes de alimentación; almohadillas y ventiladores de enfriamiento para ordenadores; partes y componentes para ordenadores, en concreto, procesadores de computadora, placas madre, discos duros, teclados, tarjetas de memoria, tarjetas de video, monitores de computadora; estaciones de acoplamiento para ordenadores; estuches para teclados para móviles inteligentes; ordenadores portátiles y laptops con y sin funciones táctiles; placas madre para ordenadores; filtros de pantalla de ordenador; protectores de pantalla para ordenadores, en concreto, protectores y películas para pantalla; servidores informáticos; dispositivos informáticos de una sola placa, en concreto, ordenadores con tablero único; tabletas electrónicas; tarjetas de video; cubre teclados; servidores; ordenadores de internet de las cosas (iot), en concreto, ordenadores personales, ordenadores electrónicos, ordenadores móviles; servidores de internet de las cosas (iot), en concreto, servidores de red, servidores de internet, servidores informáticos; bolsas, estuches y fundas especialmente diseñados para dispositivos informáticos, periféricos y componentes; cargadores de baterías para ordenadores portátiles y laptops; adaptadores de corriente para ordenadores; cascos auriculares; teclados de ordenador; soportes para televisores; ratones de ordenador; bases y soportes para ordenadores; lápices electrónicos; altavoces externos para ordenadores; cables informáticos; aparatos de alimentación ininterrumpida (sai) para ordenadores; unidades de disco duro internas; dispositivos de almacenamiento de datos, en concreto, unidades de disco duro flash, discos duros externos; cajas para discos duros; discos duros (hdd); tarjetas de memoria flash; unidades de estado sólido (ssd) internas; unidades de estado sólido externas (ssd); tarjetas de memoria, en concreto, tarjetas micro sd; cintas para almacenamiento de información para computadoras; lectores ópticos; soportes de almacenamiento de datos, en concreto, unidades de almacenamiento flash; soportes magnéticos de almacenamiento o grabación de datos; monitores informáticos; ordenadores con videojuegos interactivos; accesorios de juegos de ordenador, en concreto, altavoces; tarjetas de video internas y externas; escáneres; escáneres multifunción; escáneres de tarjetas de negocios; escáneres de documentos; escáneres de fotografías; escáneres de imágenes; escáneres electrónicos; impresoras matriciales; impresoras multifunción, en concreto, combinación de impresora de documentos, fac, copiadora y escáner; impresoras de inyección de tinta; impresoras de documentos, en concreto, impresoras de etiquetas; impresoras fotográficas; material para impresoras, en concreto, cartuchos para impresoras rellenados y sin rellenar; impresoras de ordenador y partes de impresoras tales como cables para impresoras y componentes para impresoras; encaminadores de redes; hardware de ordenador; dispositivos de puntos de acceso, en concreto, módems inalámbricos portátiles y alámbricos para crear puntos de acceso inalámbricos móviles; conmutadores kvm; redes en malla, en concreto, hardware de redes informáticas o hardware para LAN (redes de área local); módems; hardware informático de almacenamiento conectado a la red (nas); tarjetas de red; hardware de ordenadores, en concreto, extensores de red inalámbricos; centros de red para ordenadores; hardware para ordenador, en concreto, repetidores de red; servidores/reproductores de transmisión secuencial de red, en concreto, dispositivos para la transmisión de contenido multimedia digital (streaming); conmutadores de red; transceptores de red; antenas de red; servidores de impresión; sistemas de wifi, en concreto, servidores para redes; conmutadores para comunicación en red, tarjetas de interface de red, adaptadores de red, servidores de red; interruptores de comunicación de redes informáticas; dispositivos informáticos móviles, en concreto, computadoras portátiles, tabletas, teléfonos inteligentes, dispositivos digitales móviles; teléfonos inteligentes, en concreto, teléfonos móviles; software de pago móvil descargable, en concreto, software descargable para el procesamiento de pagos; interfaces de pantallas táctiles, en concreto, pantallas táctiles; sensores de identidad de huellas dactilares; robots de inteligencia artificial; robots humanoides con inteligencia artificial; maquinas automatizadas de Inteligencia artificial, en concreto, maquinas accionadas o controladas mediante software de inteligencia artificial; software descargable de sistemas operativos; software de reconocimiento vocal; aplicación descargable para la programación de interfaz de software; software descargable para mensajería instantánea; software para ordenador descargable para su uso en la gestión de datos en el campo de la inteligencia artificial; software desarrollador, en concreto, software descargable para desarrollar aplicaciones de comercio electrónico para ordenador; conjunto de software integrado descargable para su uso en la gestión de datos en el campo de la inteligencia artificial; plataformas de software descargable para dispositivos ponibles, en concreto, software para rastrear la actividad, la ubicación, los signos vitales, biométricos, la posición del cuerpo, el movimiento, los patrones de marcha, las condiciones ambientales y para cascos de realidad virtual; plataformas de software descargable para relojes inteligentes, en concreto, software descargable para rastrear actividad, ubicación, signos vitales, biometría, datos ambientales, posición corporal, movimiento; altavoces de audio activados por voz; altavoces activados por voz con pantallas; software operativo descargable para dispositivos de llamadas de voz y vídeo; relojes inteligentes; auriculares; auriculares dispositivos electrónicos portátiles, en concreto, rastreadores de actividad, monitores de condiciones ambientales, monitores de movimiento; programas informáticos descargables que utilizan inteligencia artificial para su uso en reconocimiento facial; soportes para hardware informático y productos electrónicos de consumo en forma de teléfonos móviles, ordenadores portátiles, tabletas, cámaras; conectores de cables; televisores, de consumo y comerciales; monitores de televisión; altavoces para dispositivos electrónicos de consumo. Fecha: 14 de diciembre del 2021. Presentada el: 30 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022614218 ).

Solicitud 2021-0008132.—Karla Lezama Carranza, casada una vez, cédula de identidad 111430803 con domicilio en San Pablo, Rincón Verde 2. casa 14 I, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: DZ DOGZILLA

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a: Venta de Hot Dogs, Milkshakes, Hamburguesas, papas, Nachos, Fryes, Smoothies, Lemonades, Helados, ubicado en: Heredia, Plaza Bratsi, 4to local, contiguo al Banco General. Fecha: 21 de setiembre de 2021. Presentada el: 7 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022614219 ).

Solicitud N° 2021-0003105.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de Isaac Calderón Birch, casado, Pasaporte G34846913 con domicilio en Río Duero N° 17, Colonia Cuauhtémoc, 06500, CDMX, México, 06500, CDMX México, México, solicita la inscripción de: VENTO como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: motocicletas; motonetas; cuatrimotos. Fecha: 13 de diciembre de 2021. Presentada el: 8 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022614236 ).

Solicitud No. 2021-0002684.—Randall Marín Fernández, soltero, cédula de identidad 109610838, en calidad de apoderado generalísimo de Segurex Fire Protection S.A. con domicilio en Moravia, San Jerónimo 100 metros al norte de la iglesia católica, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: SEGUREX

como marca de fábrica y comercio en clases 9 y 37 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Extinguidores extintores y sus repuestos ( manómetro, válvula); en clase 37: Servicios de recarga y mantenimiento de extintores. Fecha: 9 de julio de 2021. Presentada el: 22 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022614239 ).

Solicitud N° 2021-0011207.—Arnaldo Garnier Castro, cédula de identidad 105630548, en calidad de apoderado generalísimo de Blue Zone Guanacaste S. A., cédula jurídica 3101680433, con domicilio en Costa Rica, San José, Santa Ana, Lindora, Edificio Vía Lindora, tercer piso, 10903, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: miel de abeja. Reservas: diseño, color dorado. Fecha: 20 de diciembre de 2021. Presentada el 10 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—1 vez.—( IN2022614240 ).

Solicitud 2021-0011346.—María Fernanda Festa Mendieta, soltera, cédula de identidad 121250028 con domicilio en Calle Barrio Carranza, casa 4 A mano izquierda, Curridabat, Curridabat, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicio de diseño de moda. Fecha: 20 de diciembre de 2021. Presentada el: 15 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022614246 ).

Solicitud 2021-0010896.—Arnaldo Garnier Castro, cédula de identidad 105630548, en calidad de apoderado generalísimo de Blue Zone Guanacaste S.A., cédula jurídica 3101680433, con domicilio en: San José, Santa Ana, Pozos, Barrio Lindora, edificio Centro Corporativo Lindora, tercer piso, 10903, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tridimensional diseño

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: miel de Abeja. Fecha: 04 de enero de 2022. Presentada el: 01 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022614248 ).

Solicitud 2021-0010005.—Karla Solís Marín, soltera, cédula de identidad 109200786, con domicilio en 300 mts. norte escuela de Brasil de Mora, portón azul, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Blog informativo y artículos de opinión para personas mayores a 40 años; directorio comercial; recomendación de productos y/o servicios; marketplace de productos; bolsa de empleo para personas mayores de 40 años. (El agrupamiento, por cuenta de terceros, de una amplia gama de productos, excepto su transporte, para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos con comodidad; estos servicios pueden ser prestados por comercios minoristas o mayoristas, distribuidores automáticos, catálogos de venta por correspondencia o medios de comunicación electrónicos tales como sitios web o programas de televenta; - Los servicios de publicidad, de marketing y de promoción, por ejemplo, la distribución de muestras, el desarrollo de conceptos publicitarios, la redacción y publicación de textos publicitarios; - La organización de ferias comerciales y de exposiciones con fines comerciales o publicitarios). Reservas: Se reservan los siguientes colores: 455d79 Azul FFAA5F Amarillo DA717F Rosado AC6D82 Morado 4A4156 Morado oscuro Fecha: 10 de diciembre de 2021. Presentada el 03 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022614249 ).

Solicitud 2021-0005681.—Daniela Quesada Cordero, casada, cédula de identidad 113240697, en calidad de apoderado especial de Soluciones en Aluminio y Vidrio RMR S.R.L., cédula jurídica 3102706794, con domicilio en: Zapote, Quesada Durán, de la antigua Panadería Merayo, 50 metros al sur, 50 metros al este, tercera casa a mano derecha, de dos plantas, color terracota con balcones, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAV

como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de construcción, mantenimiento, instalación y reparación de ventanería de todo tipo, montaje de andamios, supervisión (dirección) de obras de construcción, limpieza de ventanas / limpieza de cristales de ventana, instalación de puertas y ventanas, albañilería y aislamiento de construcciones. Fecha: 24 de agosto de 2021. Presentada el: 23 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022614252 ).

Solicitud 2021-0011108.—Ana Patricia Báez Bonilla, casada una vez, cédula de identidad 111780855, en calidad de Apoderado Especial de Rafael Ángel Retana Ríos, casado una vez, cédula de identidad 111210057 con domicilio en Desamparados, San Juan De Dios 120 metros al este de la esquina sureste de la plaza de deportes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de formación y educación en música. Fecha: 5 de enero de 2022. Presentada el: 7 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2022614256 ).

Solicitud 2021-0008591.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 115570443, en calidad de apoderado especial de British American Tobacco (Brands) Inc. con domicilio en 251 Litlle Falls Drive, Suite 100, Wilmington, de 19808-1674, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NEBULAR como marca de comercio en clase 34. Internacional. Para proteger y distinguir: Cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; para enrollar tu propio tabaco; tabaco de pipa; productos de tabaco; sustitutos de tabaco ( que no sean para uso médico); cigarros; cigarrillos; encendedores; encendedores de cigarros; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel; cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el fin de ser calentados. Fecha: 05 de octubre de 2021. Presentada el 22 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022614272 ).

Solicitud 2021-0010411.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad N° 105570443, en calidad de apoderado especial de Consorcio Interamericano Caribe de Exportación, Sociedad Anónima CICADEX con domicilio en San Juan de Tibás, de la Iglesia Católica, 325 metros al este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHEETAH como marca de comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa, vestido y calzado. Fecha: 25 de noviembre de 2021. Presentada el 15 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022614273 ).

Solicitud 2021-0003750.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 11143447, en calidad de Gestor oficioso de Manscaped, LLC con domicilio en 10054 OLD Grove Road, San Diego California 92131, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: THE CROP SHAVER como Marca de Comercio en clase 8 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Navajas de afeitar; hojas de afeitar; cartuchos de cuchillas reemplazables; cortapelos no eléctricos; afeitadora no eléctrica. Fecha: 26 de mayo de 2021. Presentada el: 27 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022614274 ).

Solicitud 2021-0007975.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de British American Tobacco (Brands) Inc., con domicilio en 251 Little Falls Drive, Suite 100, Wilmington, DE 19808-1674, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ALASKA DUSK como marca de comercio en clase 34 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; para enrollar tu propio tabaco; tabaco de pipa; productos de tabaco; sustitutos del tabaco (que no sean para uso médico); cigarros; cigarrillos; encendedores; encendedores de cigarros; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel; Cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco con el fin de ser calentados. Fecha: 7 de diciembre de 2021. Presentada el: 2 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2022614275 ).

Solicitud 2021-0009158.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado especial de Dermofarm S.A.U., con domicilio en Leonardo Da Vinci, 16-22 - Parc Can Sant Joan 08191 - Rubí (Barcelona), España, solicita la inscripción de: cumlaude lab:

como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, toallitas húmedas de limpieza para uso higiénico y cosmético; lociones capitales; dentífricos. Fecha: 18 de octubre del 2021. Presentada el: 8 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022614276 ).

Solicitud N° 2021-0009157.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 1-0557-0443, en calidad de apoderado especial de Dermofarm S.A.U., con domicilio en Leonardo Da Vinci, 16-22-Parc Can Sant Joan 08191-Rubi (Barcelona), España, solicita la inscripción de: cumlaude lab:

como marca de comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: productos farmacéuticos; toallitas humedecidas con loción farmacéutica; sustancias dietéticas para uso médico; complementos alimenticios para uso médico; emplastos, material para apósitos, desinfectantes; productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Fecha: 14 de octubre de 2021. Presentada el 8 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022614277 ).

Solicitud 2021-0006249.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de gestor oficioso de Manscaped LLC, con domicilio en: 10054 Old Grove Road, San Diego California 92131, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MANSCAPED LEVEL UP

como marca de comercio en clase 8 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cortapelos eléctricos; afeitadoras eléctricas; cortapelos eléctricos y con pilas; maquinillas para cortar el pelo; topes de uñas; cortauñas; limas de uña; tijeras de uñas; pinzas; hojas de afeitar; navajas de afeitar; afeitadoras no eléctricas. Prioridad: Fecha: 15 de noviembre de 2021. Presentada el: 08 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022614278 ).

Solicitud 2021-0011267.—Fabricio José Blanco Vargas, soltero, cédula de identidad 11460995, en calidad de apoderado general de Roast & Toast Limitada, cédula jurídica 3102808688, con domicilio en: La Uruca, Condominio Condado del Palacio, APT. 505B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café. Fecha: 16 de diciembre de 2021. Presentada el: 14 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022614288 ).

Solicitud N° 2021-0010094.—Cristian Mauricio Tenorio Bonilla. soltero, cédula de identidad 112110150, con domicilio en Aserrí, San Gabriel, 1 kilómetro al sureste del cementerio de San Gabriel, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: aguade manantial. Fecha: 14 de diciembre de 2021. Presentada el 5 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022614309 ).

Solicitud 2021-0010611.—Michael Mata Valverde, casado, cédula de identidad 112980810, en calidad de apoderado generalísimo de Soluciones Lex Proactiva Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102836429, con domicilio en Alajuela, 600 metros noreste del Estadio Alejandro Morera Soto, 20101, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción,

como marca de servicios en clases: 41 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Academias (educación); educación; transferencia de conocimientos especializados; en clase 45: Administración jurídica de licencias; asesoramiento jurídico para responder a convocatorias de licitación; concesión de licencias de propiedad intelectual; concesión de licencias de software (servicios jurídicos); concesión de licencias (servicios jurídicos) en el marco de edición de software; consultoría sobre propiedad intelectual; investigación jurídica; mediación; registro de nombres de dominio (servicios jurídicos); servicios de agencias de detectives; servicios de arbitraje; servicios de asesoramiento jurídico sobre mapeo de patentes; servicios de auditoría de observancia jurídica; servicios de contenciosos; servicios de defensa jurídica; servicios de investigación sobre personas desaparecidas; servicios de preparación de documentos jurídicos; servicios de solución extrajudicial de controversias; servicios de vigilancia de los derechos de propiedad intelectual con fines de asesoramiento jurídico; servicios de vigilancia jurídica; servicios jurídicos en el ámbito de la inmigración; servicios jurídicos relacionados con la negociación de contratos para terceros. Fecha: 6 de diciembre del 2021. Presentada el: 19 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022614312 ).

Solicitud 2021-0008607.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de gestor oficioso de Hard Rock Limited, con domicilio en: 26 New Street, St. Helier; Jersey JE2 3RA, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software y aplicaciones informáticas en línea de juegos electrónicos descargables y no descargables para su uso en teléfonos móviles, ordenadores móviles, ordenadores personales y otros dispositivos electrónicos móviles; software descargable y no descargable en línea, a saber, juegos de azar, juegos sociales, juegos gratuitos y apuestas deportivas, juegos de casino y póquer a través de Internet y de dispositivos inalámbricos y en clase 41: servicios de entretenimiento, a saber, la prestación de juegos, incluidos los juegos de azar, los juegos sociales, los juegos gratuitos y las apuestas deportivas gratuitas, los juegos de casino y de póquer a través de Internet; servicios de entretenimiento en forma de prestación de servicios de apuestas y juegos de azar, casinos, apuestas deportivas y de carreras de caballos; servicios de entretenimiento en forma de apuestas de ligas y torneos deportivos de fantasía; organización y celebración de eventos sociales relacionados con apuestas o juegos de azar; servicios de juegos en forma de juegos de casino en línea; Servicios de apuestas deportivas en línea; facilitación de juegos de ordenador interactivos en línea en el ámbito de los casinos, el bingo, el póquer, las carreras de caballos, los deportes, los juegos de azar, las recompensas y las competencias; suministro de software y aplicaciones informáticas de juegos electrónicos descargables y no descargables en línea; servicios de entretenimiento, a saber, organización y realización de concursos de juegos de azar interactivos entre pares a través de una red informática mundial, redes sociales y teléfonos móviles, dispositivos electrónicos personales y sistemas de juegos electrónicos portátiles; servicios de apuestas deportivas y de otros juegos de azar mediante casa de apuestas en establecimientos físicos o virtuales tal prestación de servicios de apuestas podrán ser realizada antes o durante dichos eventos. Fecha: 13 de diciembre de 2021. Presentada el 22 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022614362 ).

Solicitud N° 2021-0008610.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de gestor oficioso de Hard Rock Limited, con domicilio en 26 New Street, St. Helier, Jersey JE2 3RA, -, Jersey, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software y aplicaciones informáticas en línea de juegos electrónicos descargables y no descargables para su uso en teléfonos móviles, ordenadores móviles, ordenadores personales y otros dispositivos electrónicos móviles; software descargable y no descargable en línea, a saber, juegos de azar, juegos sociales, juegos gratuitos y apuestas deportivas, juegos de casino y póquer a través de Internet y de dispositivos inalámbricos.; en clase 41: Servicios de entretenimiento, a saber, la prestación de juegos, incluidos los juegos de azar, los juegos sociales, los juegos gratuitos y las apuestas deportivas gratuitas, los juegos de casino y de póquer a través de Internet; servicios de entretenimiento en forma de prestación de servicios de apuestas y juegos de azar, casinos, apuestas deportivas y de carreras de caballos; Servicios de entretenimiento en forma de apuestas de ligas y torneos deportivos de fantasía; Organización y celebración de eventos sociales relacionados con apuestas o juegos de azar; Servicios de juegos en forma de juegos de casino en línea; Servicios de apuestas deportivas en línea; Facilitación de juegos de ordenador interactivos en línea en el ámbito de los casinos, el bingo, el póquer, las carreras de caballos, los deportes, los juegos de azar, las recompensas y las competencias; Suministro de software y aplicaciones informáticas de juegos electrónicos descargables y no descargables en línea; Servicios de entretenimiento, a saber, organización y realización de concursos de juegos de azar interactivos entre pares a través de una red informática mundial, redes sociales y teléfonos móviles, dispositivos electrónicos personales y sistemas de juegos electrónicos portátiles; Servicios de apuestas deportivas y de otros juegos de azar mediante casa de apuestas en establecimientos físicos o virtuales tal prestación de servicios de apuestas podrán ser realizada antes o durante dichos eventos. Fecha: 13 de diciembre de 2021. Presentada el: 22 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022614363 ).

Solicitud N° 2021-0009373.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de gestor oficioso de Panda Planner Inc., con domicilio en 841 Worcester Street, Suite 506, Natick, MA 01760, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: planificadores diarios; calendarios; agendas; diarios. Fecha: 22 de noviembre de 2021. Presentada el 15 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022614364 ).

Solicitud 2021-0008609.—Mark Beckford Douglas, casada una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de Gestor oficioso de SSAB Technology AB con domicilio en Box 70, Stockholm, 101 21, Suecia, solicita la inscripción de: DUROXITE como Marca de Fábrica y Comercio en clase 6 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones; metales en bruto y metales semiacabados; materias metálicas sin procesar y semiprocesadas; acero; productos de acero para las industrias de minería, cantería y arena, construcción, cemento y hormigón, carbón y energía, metalurgia, reciclaje, agricultura, transporte, vehículos (trenes, autobuses, camiones), silvicultura y pesca; productos de acero para aplicaciones de elevación, transporte, minería, agricultura, trenes y autobuses; materiales de construcción de acero; cromo y sus aleaciones; aceros chapados con revestimientos resistentes al desgaste; placas con revestimientos de carburo de cromo; chapados compuestos de carburo de cromo combinados con productos de acero; piezas de desgaste y otros tipos de productos de acero; placas de acero y metálicas resistentes al desgaste; láminas de metales comunes y sus aleaciones con superficies resistentes a la abrasión; componentes de placas de acero con revestimientos resistentes al desgaste para las industrias de la minería, las canteras y la arena, la construcción, el cemento y el hormigón, el carbón y la energía, las obras metálicas, el reciclaje, la agricultura, el transporte, los vehículos (trenes, autobuses, camiones), la silvicultura y la pesca; componentes de placas de acero con revestimientos resistentes al desgaste para aplicaciones de elevación, de transporte, mineras, agrícolas, de trenes y de autobuses; artículos de ferretería metálicos; placas metálicas. Fecha: 16 de noviembre de 2021. Presentada el: 22 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022614365).

Solicitud 2021-0008613.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Hard Rock Limited con domicilio en 26 New Street, St. Helier, Jersey, JE2 3RA, solicita la inscripción de: HARD ROCK CASINO como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software y aplicaciones informáticas en línea de juegos electrónicos descargables y no descargables para su uso en teléfonos móviles, ordenadores móviles, ordenadores personales y otros dispositivos electrónicos móviles; software descargable y no descargable en línea, a saber, juegos de azar, juegos sociales, juegos gratuitos y apuestas deportivas, juegos de casino y póquer a través de Internet y de dispositivos inalámbricos; en clase 41: Servicios de entretenimiento, a saber, la prestación de juegos, incluidos los juegos de azar, los juegos sociales, los juegos gratuitos y las apuestas deportivas gratuitas, los juegos de casino y de póquer a través de Internet; servicios de entretenimiento en forma de prestación de servicios de apuestas y juegos de azar, casinos, apuestas deportivas y de carreras de caballos; Servicios de entretenimiento en forma de apuestas de ligas y torneos deportivos de fantasía; Organización y celebración de eventos sociales relacionados con apuestas o juegos de azar; Servicios de juegos en forma de juegos de casino en línea; Servicios de apuestas deportivas en línea; Facilitación de juegos de ordenador interactivos en línea en el ámbito de los casinos, el bingo, el póquer, las carreras de caballos, los deportes, los juegos de azar, las recompensas y las competencias; Suministro de juegos electrónicos descargables y no descargables en línea; Servicios de entretenimiento, a saber, organización y realización de concursos de juegos de azar interactivos entre pares a través de una red informática mundial, redes sociales y teléfonos móviles, dispositivos electrónicos personales y sistemas de juegos electrónicos portátiles; Servicios de apuestas deportivas y de otros juegos de azar mediante casa de apuestas en establecimientos físicos o virtuales tal prestación de servicios de apuestas podrán ser realizada antes o durante dichos eventos Fecha: 14 de diciembre de 2021. Presentada el: 22 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022614366 ).

Solicitud 2021-0008616.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Hard Rock Limited con domicilio en 26 New Street, ST. Helier; Jersey JE2 3RA, solicita la inscripción de: HARD ROCK SPORTSBOOK como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 25 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software y aplicaciones informáticas en línea de juegos electrónicos descargables y no descargables para su uso en teléfonos móviles, ordenadores móviles, ordenadores personales y otros dispositivos electrónicos móviles; software descargable y no descargable en línea, a saber, juegos de azar, juegos sociales, juegos gratuitos y apuestas deportivas, juegos de casino y póquer a través de internet y de dispositivos inalámbricos; en clase 25: Sudaderas, camisetas, camisetas de tirantes, albornoces, vestidos, calcetines, sombreros, shorts, pantalones, camisones, bandas [pañuelos para el cuello], calzoncillos bóxer, trajes de baño [bañadores], cinturones [prendas de vestir], batas [guardapolvos] para niños, chaquetas, gorras de béisbol; en clase 41: Servicios de entretenimiento, a saber, la prestación de juegos, incluidos los juegos de azar, los juegos sociales, los juegos gratuitos y las apuestas deportivas gratuitas, los juegos de casino y de póquer a trasvés de internet; servicios de entretenimiento en forma de prestación de servicios de apuestas y juegos de azar, casinos, apuestas deportivas y de carreras de caballos; servicios de entretenimiento en forma de apuestas de ligas y torneos deportivos de fantasía; organización y celebración de eventos sociales relacionados con apuestas o juegos de azar; servicios de juegos en forma de juegos de casino en línea; servicios de apuestas deportivas en línea; facilitación de juegos de ordenador interactivos en línea en el ámbito de los casinos, el bingo, el póquer, las carreras de caballos, los deportes, los juegos de azar, las recompensas y las competencias; Suministro de juegos electrónicos descargables y no descargables en línea; servicios de entretenimiento, a saber, organización y realización de concursos de juegos de azar interactivos entre pares a través de una red informática mundial, redes sociales y teléfonos móviles, dispositivos electrónicos personales y sistemas de juegos electrónicos portátiles; servicios de apuestas deportivas y de otros juegos de azar mediante casa de apuestas en establecimientos físicos o virtuales tal prestación de servicios de apuestas podrán ser realizada antes o durante dichos eventos. Fecha: 14 de diciembre de 2021. Presentada el: 22 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022614367 ).

Solicitud 2021-0006180.—Christina Viktoria Schaal Vargas, soltera, cédula de identidad 115750551, en calidad de apoderado especial de Agua de Coco Estudio, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102802857, con domicilio en Mata Redonda, Sabana Sur, Oficentro La Sabana, torre 6 piso 7, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Fotografía, producción de videos. Fecha: 9 de diciembre de 2021. Presentada el: 6 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo Registrador.—( IN2021614381 ).

Marcas de ganado

Solicitud Nº 2021-3214.—Ref: 35/2021/6688.—Eusebio Bernabé Altamirano Bermúdez, cédula de identidad 6-0127-0134, solicita la inscripción de:55B. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Pilas, Mastatal, de la Escuela La Fortuna tres kilómetros al oeste, portón metálico sin pintar. Presentada el 06 de diciembre del 2021. Según el expediente Nº 2021-3214. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2022614380 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Pablo Enrique Guier Acosta, cédula de identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de Ferrer Internacional, S.A., solicita la Patente PCT denominada FORMAS DE DOSIFICACIÓN SÓLIDAS FARMACÉUTICAS O NUTRACÉUTICAS DE MÚLTIPLES CAPAS QUE COMPRENDEN PIRIDIMA Y/O DERIVADOS DE PURINA Y VITAMINAS B, PREPARACIÓN Y USOS DE ESTAS. La presente invención se refiere a una forma de dosificación sólida farmacéutica o nutracéutica de múltiples capas que comprende al menos un derivado de pirimidina, un derivado de purina o cualquier sal o solvato de estos y al menos una vitamina del grupo B. También se proporcionan tres métodos para producir dichas formas de dosificación 5 sólidas farmacéuticas o nutracéuticas de múltiples capas. Además, la presente invención también se refiere a los usos terapéuticos de dichas formas de dosificación sólidas farmacéuticas o nutracéuticas de múltiples capas, particularmente, para el tratamiento y/o la prevención de la neuropatía periférica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/00 y A61K 9/24; cuyos inventores son: Fernández Mollar, Berta (ES) y Martín Sáiz, Pablo (ES). Prioridad: 19382340.8 del 06/05/2019 (EP). Publicación Internacional: WO/2020/224795. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000588, y fue presentada a las 09:31:02 del 26 de noviembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 03 de diciembre de 2021. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2021611707 ).

El señor Simón Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de 3SI Security Systems Inc., solicita la Patente Nacional París denominada DISPOSITIVO DE RASTREO DE SEGURIDAD CON SUPRESIÓN DE ALERTA CON BASE EN ZONA. Un método para activar una alerta de seguridad usando un dispositivo de rastreo, que incluye detectar el movimiento usando un sensor de movimiento del dispositivo de rastreo, determinar que el movimiento detectado cumple con el umbral de movimiento, detectar uno o más puntos de acceso inalámbricos en proximidad al dispositivo de rastreo, determinar que el uno o más puntos de acceso inalámbricos no correspondan a un punto de acceso inalámbrico reconocido, y de conformidad con la determinación que el uno o más puntos de acceso inalámbrico reconocido, activar una alerta de seguridad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H04W 4/029; cuyos inventores son Cromer, Brandon (US); Hipp, Terry (US); Tran, Quang Ngoc (US); Green, Anthony Hugh (US) y Aldoretta, David Phillip (US). Prioridad: 63/027,603 del 20/05/2020 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000263, y fue presentada a las 14:15:37 del 20 de mayo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de diciembre de 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2022613877 ).

El señor Simón Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de 3SI Security Systems Inc., solicita la Patente Nacional París denominada DISPOSITIVO DE RASTREO DE SEGURIDAD CON SUPRESIÓN DE ALERTA CON BASE EN ZONA. Un método para activar una alerta de seguridad usando un dispositivo de rastreo, que incluye detectar el movimiento usando un sensor de movimiento del dispositivo de rastreo, determinar que el movimiento detectado cumple con el umbral de movimiento, detectar uno o más puntos de acceso inalámbricos en proximidad al dispositivo de rastreo, determinar que el uno o más puntos de acceso inalámbricos no correspondan a un punto de acceso inalámbrico reconocido, y de conformidad con la determinación que el uno o más puntos de acceso inalámbrico reconocido, activar una alerta de seguridad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H04W 4/029; cuyos inventores son: Cromer, Brandon (US); Hipp, Terry (US); Tran, Quang Ngoc (US); Green, Anthony Hugh (US) y Aldoretta, David Phillip (US). Prioridad: 63/027,603 del 20/05/2020 (US). La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000263, y fue presentada a las 14:15:37 del 20 de mayo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de diciembre de 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2022614018 ).

La señora María Del Pilar López Quirós, en calidad de Apoderado Especial de CONAIR Corporation, solicita la Patente Nacional sin Prioridad denominada ACCESORIO DE BOQUILLAS MÚLTIPLES PARA SECADOR DE CABELLO. Se proporciona un accesorio de boquillas múltiples para un secador de cabello. El accesorio de boquillas múltiples tiene al menos dos boquillas que concentran el flujo de aire y optimizan la presión de aire existente mientras maximizan el volumen 5 del flujo de aire. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados; cuyo inventor es Carlucci, Vito James (US). La solicitud correspondiente lleva el N° 2021-0000593, y fue presentada a las 12:36:02 del 26 de noviembre del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de diciembre del 2021.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022614181 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de SQZ Biotechnologies Company, solicita la Patente PCT denominada SUMINISTRO DE BIOMOLÉCULAS A PBMCs PARA MODIFICAR UNA RESPUESTA INMUNE. La presente solicitud proporciona células sanguíneas periféricas mononucleares (PBMCs) que comprenden un antígeno, métodos de producción de dichas PBMCs, y métodos de utilización de dichas PBMCs, tales como la modulación de una respuesta inmune en un individuo. En ciertas realizaciones, las PBMCs están acondicionadas al incubar la PBMC en presencia de un coadyuvante. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 35/17, C12N 15/87 y C12N 5/078; cuyos inventores son Loughhead, Scott (US); Bernstein, Howard (US); Blagovic, Katarina (US); Sharei, Armon R. (US); Hlavaty, Kelan (US); Booty, Matthew (US); Yarar, Defne (US); Ozay, Ennrah Ilker (US) y Smith, Carolyne Kelly (US). Prioridad: N° 19161964.2 del 11/03/2019 (EP), N° 62/812,225 del 28/02/2019 (US), N° 62/841,089 del 30/04/2019 (US), N° 62/886,799 del 14/08/2019 (US), N° 62/933,304 del 08/11/2019 (US) y N° 62/948,732 del 16/12/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/176789. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0493, y fue presentada a las 13:43:03 del 23 de setiembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de diciembre de 2021.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022614327 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: OSCAR MARTIN VILLALOBOS CHAVES, con cédula de identidad1-1461-0856, carné29614. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 14 de diciembre de 2021.—Lic. Paul S. Gabert Peraza, Abogado.—Unidad Legal Notarial.—Proceso N°140319.—1 vez.—( IN2022614145 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JENNIFER UMAÑA BRENES, con cédula de identidad número 112030267, carné número 30096. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente 140381.—San José, 22 de diciembre del 2021.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2022614802 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de YULIANA AGUILAR SÁNCHEZ, con cédula de identidad 4-0198-0188, carné 23652. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 26 de noviembre de 2021.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—Unidad Legal Notarial.—Proceso N°139162.—1 vez.—( IN2022614988 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JULIO ALEJANDRO RODRIGUEZ GUERRERO, con cédula de identidad N°1-1441-0496, carné N°29700. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. —San José, 07 de enero del 2022.—Lic. Paul S. Gabert Peraza. Abogado-Unidad Legal Notarial. Proceso N°139436.—1 vez. —( IN2022614990 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: JOSÉ ISAAC VARGAS ROJAS, con cédula de identidad N°2-0745-0238, carné N°30142. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 10 de enero de 2022.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro. Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N°140819.—1 vez.—( IN2022614992 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ANA MARCELA VILCHEZ CAMACHO, con cédula de identidad número 110280588, carné número 14962. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 22 de diciembre del 2021.—Tattiana Rojas Salgado. Abogada-Unidad Legal Notarial. Expediente N° 140392.—1 vez.—( IN2022615111 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: RODOLFO VARGAS VILLALOBOS, con cédula de identidad N°1-0985-0665, carné N°29054. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 20 de diciembre de 2021.—Lic. Paul S. Gabert Peraza, Abogado.—Unidad Legal Notarial.—Proceso N°138662.—1 vez.—( IN2022615115 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: CARLOS EDUARDO ASTORGA CERDAS, con cédula de identidad 1-1278-0847, carné 30115. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 10 de enero de 2022.—Lic. Paul S. Gabert Peraza, Abogado. Unidad Legal Notarial. Proceso 140775.—1 vez.—( IN2021615118 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: SILVIA MÉNDEZ GONZÁLEZ, con cédula de identidad 6-0171-0825, carné 29657. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso 140312.—San José, 06 de enero de 2022.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2022615151 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-UHTPNOL-0129-2020.—Expediente N° 13000P.—Alturas de Islita S. A., solicita concesión de: 0.10 litro por segundo del acuífero, efectuando la captacion por medio del pozo CZ-120 en finca de su propiedad en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 207.350/385.000 hoja cerro azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 20 de diciembre de 2021.—Silvia Mena Ordóñez, Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—( IN2022614049 ).

ED-0682-2021.—Expediente 22221.—Antonio Herrera Elizondo, solicita concesión de: 5 litros por segundo de la Quebrada Charco, efectuando la captación en finca del solicitante en Horquetas, Sarapiquí, Heredia, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 259.716 / 543.070, hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de setiembre del 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022614074 ).

ED-0895-2021.—Expediente 9071.—Luis Ángel Vega Barrantes solicita concesión de: 0.8 litros por segundo del Rio Molino, efectuando la captacion en finca de Luis Alonso y Carlos Alberto, Barrantes Castro en Rodríguez, Sarchí, Alajuela, para uso agropecuario riego. Coordenadas 234.200/497.600 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de noviembre de 2021.—David Chaves Zúñiga, Departamento de Información.—( IN2022614129 ).

ED-UHSAN-0057-2021.—Exp. N° 4442.—S.U.A. de Jericó, solicita concesión de 10.67 litros por segundo de la Quebrada Tapezco, efectuando la captación en finca de Marco Tulio Quesada Araya, en Brisas, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas: 245.593 / 494.917, hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de diciembre del 2021.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2022614174 ).

ED-UHSAN-0055-2021.—Exp.13817P.—Agroindustrial Arnol S. A., solicita concesión de: 0.34 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TA-39, en finca de su propiedad en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial, comercial y consumo humano. Coordenadas: 279.733 / 504.720, hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de diciembre del 2021.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2022614179 ).

ED-UHTPNOL-0133-2020.—Expediente 21372P.—Sanitarios Rodríguez y Soto, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CÑ-206 en finca de su propiedad en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario - abrevadero, consumo humano - doméstico - piscina doméstica - lavado de carros y agropecuario - riego. Coordenadas: 268.243 / 403.711, hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 20 de diciembre del 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2022614212 ).

ED-UHTPNOL-0140-2020.—Expediente 2095.—Inversiones Río Orinoco S. A., solicita concesión de: 225 litros por segundo del Río Tempisque, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmira (Carrillo), Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario - abrevadero y agropecuario - riego - otro. Coordenadas: 285.500 / 362.400, hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 20 de diciembre del 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2022614227 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPSOZ-0071-2021. Expediente8943.—Carol, Quesada Chavarría, solicita concesión de: 0.82 litro por segundo del río Buena Vista, efectuando la captación en finca de Manuel Antonio Quesada Mora en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario - riego - ornamentales. Coordenadas 158.600 / 574.073 hoja San Isidro 1:50. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de diciembre de 2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2022614282 ).

ED-0980-2021.—Exp. 11418P.—Alice María Aguilar Castro, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de Tranque Comercial S. A., en Uruca (Santa Ana), Santa Ana, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 212.400 / 515.400 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de diciembre del 2021.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022614333 ).

ED-0775-2021. Expediente 8951.—La Catarata de La Montaña del Norte en Heredia S.A., solicita concesión de: 1.46 litros por segundo del río Guararí (Toma 2), efectuando la captación en finca de Ricardo Herrera Arias en Santo Domingo (Santa Barbara), Santa Bárbara, Heredia, para uso agropecuario - pisicultura - abrevadero, consumo humano doméstico, agropecuario – riego, turístico cabinas y piscina. Coordenadas 231.600 / 521.250 hoja Barva. 0.13 litro por segundo del nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de Ricardo Herrera Arias en Santo Domingo (Santa Barbara), Santa Bárbara, Heredia, para uso agropecuario - pisicultura - abrevadero, consumo humano doméstico, agropecuario – riego, turístico cabinas y piscina. Coordenadas 231.300 / 521.250 hoja Barva. 1.89 litro por segundo del río Guararí (Toma 1), efectuando la captación en finca de Ricardo Herrera Arias en Santo Domingo (Santa Bárbara), Santa Bárbara, Heredia, para uso agropecuario - pisicultura - abrevadero, consumo humano doméstico, agropecuario - riego, turístico cabinas y piscina. Coordenadas 231.550 / 521.250 hoja Barva. 0.38 litro por segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de Ricardo Herrera Arias en San José de La Montaña, Barva, Heredia, para uso agropecuario - pisicultura - abrevadero, consumo humano doméstico, agropecuario - riego, turístico cabinas y piscina. Coordenadas 231.750 / 522.100 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de octubre de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022614336 ).

ED-0015-2022.—Exp. 20158P.—Elmundoruefenacht SRL., solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-1062 en finca de su propiedad en Atenas, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 219.375 / 495.934 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de enero del 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022614460 ).

ED-1140-2020.—Exp. 20916PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 4 litros por segundo en Chomes, Puntarenas, Puntarenas, para uso agroindustrial aplicaciones agroquímicas (llenado de tanquetas), consumo humano industrial – oficinas y piscina. Coordenadas 226.328 / 439.023 hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de diciembre de 2020.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022614477 ).

ED-0019-2022.—Expediente 22573.—Anais Salazar Granados, solicita concesión de: 0.03 litros por segundo del nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captacion en finca de Santana Ulises Del Carmen Salazar Zúñiga en Cortes, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 111.146/588.233 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de enero de 2022.—Marcela Chacón Valerio, Departamento de Información.—( IN2022614478 ).

ED-0025-2022.—Exp. 22577.—Peak South Pacific Investments Sociedad Anónima, solicita concesión de:  0.04 litros por segundo del nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de Peak South Pacific Investments Sociedad Anónima en Cortes, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 111.504 / 588.184 hoja Coronado.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de enero de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022614479 ).

ED-0026-2022.—Expediente 22578.—Peak South Pacific Investments Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.04 litros por segundo del nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de Peak South Pacific Investments Sociedad Anónima en Cortes, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 111.505 / 588.185 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de enero de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022614480 ).

ED-0021-2022. Exp. 22561P.—Sueños de Luz Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo en finca de ídem en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 151.430 / 535.146 hoja. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de enero de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022614538 ).

ED-UHTPSOZ-0002-2022.—Exp. 22571.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 8 litros por segundo del Río Buena Vista, efectuando la captación en finca de William Quesada Mora en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 156.226 / 573.647 hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de enero del 2022.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2022614561 ).

ED-0023-2022.—Exp. 15204P.—Intermanagement Costa Rica Limitada, solicita aumento de caudal de 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo Pozo Artesanal en finca de su propiedad en Río Jiménez, Guácimo, limón, para uso consumo humano, industria y riego. Coordenadas 250.312 / 581.374 hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de enero del 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022614590 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPSOZ-0001-2022. Exp. 13333.—Willian Quesada Mora, solicita concesión de: 2 litros por segundo del Río Buena Vista, efectuando la captación en finca de su propiedad en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso riego. Coordenadas 156.226 / 573.647 hoja San Isidro 1:50. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de enero de 2022.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2022614569 ).

ED-0909 2021. Expediente 22434.—Ana Isabel, Chinchilla Hidalgo, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de idem en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 123.209 / 571.738 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de noviembre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022614796 ).

ED-0931-2021.—Exp. 22338P.—Visión Of Hope CR Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo en finca de idem en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 133.425 / 564.614 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de diciembre del 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022614797 ).

ED-0012-2022.—Expediente 22569.—Andrés Jiménez Steller, solicita concesión de: 0.62 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 239.278 / 494.273 hoja Quesada. 0.38 litros por segundo de la Quebrada Quebrada Palmita, efectuando la captación en finca de en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 239.289 / 494.273 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de enero de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022614856 ).

ED-0030-2022 Expediente 22582.—José Miguel, Gomara Jiménez, solicita concesión de: 0.3 litro por segundo de la Quebrada Mamey, efectuando la captación en finca de idem en Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano, agropecuario riego y turístico. Coordenadas 62.475 / 597.201 hoja Golfo Dulce. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de enero de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022614904 ).

ED-0956-2021.—Expediente 22502.—Lilliam Navarro Piedra, solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento la cuenca, efectuando la captación en finca de en Quebradilla, Cartago, Cartago, para uso agropecuario abrevadero, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 201.927 / 534.267 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de diciembre de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022614922 ).

ED-0031-2022.—Expediente 22583.—Óscar Chinchilla Camacho, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Nacimiento Naciente Claudio, efectuando la captación en finca de en Santa Cruz (Turrialba), Turrialba, Cartago, para uso agropecuario abrevadero - riego y consumo humano doméstico. Coordenadas: 217.149 / 565.432, hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de enero del 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022615001 ).

ED-0014-2022.—Exp. 13015P.—Inversiones S. A. y SA Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.03 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1558, en finca de su propiedad en Escazú, Escazú, San José, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario - riego -pasto y turístico - piscina. Coordenadas: 213.100 / 520.300, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de enero del 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022615024 ).

ED-0022-2022.—Exp. 22562.—Helberth Gamboa Godínez, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de idem en General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas: 140.970 / 576.622, hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de enero del 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022615038 ).

ED-0006-2022.—Expediente 9391P.—Merceditas Castro Vargas, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1953 en finca de su propiedad en Piedades, Santa Ana, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 212.480 / 511.660 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de enero de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022615071 ).

ED-0825-2021, Exp. 7454P.—Reciclados Plásticos Industriales Sociedad Anónima, solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-96 en finca de su propiedad en Pacuarito, Siquirres, Limón, para uso consumo humano - doméstico y industrial. Coordenadas 231.750 / 596.550 hoja Matina. 9 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-97 en finca de su propiedad en Pacuarito, Siquirres, Limón, para uso consumo humano - doméstico y industrial. Coordenadas 231.600 / 596.575 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de octubre de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021615113 ).

ED-0008-2022.—Exp. 22566P.—The Crab Eating Racoon Unit Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca de idem en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 126.132 / 566.663 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de enero del 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022615145 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución N° 1145-2016 dictada por este Registro a las trece horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis, en expediente de ocurso N° 52091-2015, incoado por Harold Gregorio Castillo, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Sofia de Los Ángeles Castillo Reyes, que el nombre y apellido del padre son Harold Gregorio Castillo.—Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General del Registro Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado de la Unidad de Recepción y Notificación.—1 vez.—( IN2022614340 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Noelia Josefina García Escoto, nicaragüense, cédula de residencia 155809010805, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4127-2021.—San José, al ser las 9:44 del 6 de enero de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2022614258 ).

Ruder Omar Lazo Cárdenas, nicaragüense, cédula de residencia  DI 155821922832, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 62-2022.—San José al ser las 12:48 del 05 de enero de 2022.—Danilo Layan Gabb, Jefe Regional.—1 vez.—( IN2022614301 ).

Johana Raquel Marín Sequeira, nicaragüense, cédula de residencia DI 155819401404, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 74-2022.—San José, al ser las 2:59 del 05 de enero de 2022.—Danilo Layan Gabb, Jefe Regional.—1 vez.—( IN2022614303 ).

Isabel López Canales, nicaragüense, cédula de residencia 155812090716, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 78-2022.—San José, al ser las 08:50 horas del 6 de enero de 2022.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021614326 ).

Jonathan Hernando Silva Dávila, venezolano, cédula de residencia 186200415227, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 83-2022.—Alajuela al ser las 10:05 del 06 de enero de 2022.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022614328).

Milagros Carolina Yépez Medina, venezolana, cédula de residencia 186200448700, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 89-2022.— Alajuela al ser las 11:25 del 6 de enero de 2022.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022614335 ).

Anthony Virgilio Arosemena Del Cid, panameño, cédula de residencia DI159100206021, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7539-2021.—San José al ser las 10:32 del 3 de enero de 2022.—Luis Fernando Retana Rojas, Jefe Sede Regional Corredores.—1 vez.—( IN2022614351 ).

Freddy Gerónimo Maldonado Sánchez, nicaragüense, cédula de residencia 155808041635, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 111-2022.—San José, al ser las 10:27 del 7 de enero de 2022.—David Antonio Peña Guzmán, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2022614359 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA

DE LA IMPRENTA NACIONAL

Plan Anual de Compras para el año 2022

La Proveeduría Institucional, comunica a los interesados, que el Plan Anual de Compras para el año 2022, se encuentra a su disposición a partir del día de hoy en el Sistema SICOP.

La Uruca, San José, 11 de enero del 2022.—Lic. José Ricardo Salas Álvarez, Director General.—1 vez.—Exonerado.—(IN2022615087 ).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Plan anual de adquisiciones

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley y 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el Poder Judicial hace del conocimiento de todos aquellos potenciales proveedores, el detalle del Plan Anual de Adquisiciones para el 2022, que se encuentra a disposición en la dirección electrónica www.poder-judicial.go.cr a partir de esta publicación.

San José, 10 de enero de 2022.—Proceso de Adquisiciones.—Licda. Mauren Venegas Méndez, Jefe a.í.—1 vez.— ( IN2022614741 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN SISTEMA CENTRALIZADO DE RECAUDACIÓN

PLAN DE COMPRAS 2022

En cumplimiento con la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, se informa que el Plan de Compras 2022 correspondiente a nuestra unidad, se encuentra publicado en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social, así como en el Sistema de Compras Públicas - SICOP; las posibles modificaciones serán visibles en la página Web Institucional. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr, a partir de su publicación.

San José, 28 de enero del 2022.—Lic. Luis Rivera Cordero, Director.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Licda. Tatiana Vargas Sequeira, Jefa.—1 vez.—( IN2022614930 ).

HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS DR. CARLOS SÁENZ ERRERA

PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS AÑO 2022

Con base a lo que establece el artículode la Ley de Contratación Administrativa y el artículode su Reglamento se hace del conocimiento que el Programa Anual de Compras para el I y II semestre del año 2022 -lo cual no implica ningún compromiso de contratar- se encontrara a disposición en la página Web Institucional y Plataforma Compras electrónicas SICOP, en el mes de enero del 2022.

San José, 24 de noviembre del 2021.—Área Gestión de Bienes y Servicios.—Subárea Planificación.—Licda. Leticia M. Vásquez A., Coordinadora.—1 vez.—( IN2022614994 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES

COMUNICADO A LOS POSIBLES PROVEEDORES.

Se informa a los potenciales oferentes que todas nuestras adquisiciones se realizan mediante el sistema electrónico de compras públicas (Sicop); por lo que se invita a todos los interesados a realizar los trámites correspondientes en dicha plataforma.

Se avisa a todos los potenciales oferentes que el plan de adquisiciones para el año 2022, se encuentra a disposición de los interesados en la dirección de la página de la Municipalidad de Buenos Aires www.buenosaires.go.cr; así como en el portal SICOP, a partir del 31-01-2022.

Buenos Aires 06 de enero de 2022.—Lic. Alban Serrano Siles; Proveedor Institucional.—1 vez.—( IN2022614754 ).

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN HEREDIA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

En apego a la Legislación Vigente, el CCDR Heredia pone de su conocimiento el Plan de Adquisiciones 2022:

Para ver las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

En Apego a Art.7 RLCA, Art.57 Reglamento SICOP, Art.8 Reglamento Autónomo del CCDRH y Art.181 Código Municipal, (Remitido al Consejo Doc N° 00126-2021).

Todo trámite será gestionado mediante la Plataforma SICOP.

Luis Esteban Prada Ramírez.—1 vez.—( IN2022614978 ).

ADJUDICACIONES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2021LN-000001-01

Mantenimiento de zonas verdes del cantón de Goicoechea

De acuerdo al oficio SM Acuerdo-05-2022 en sesión ordinaria N° 01-2022, celebrada el día 03 de enero de 2020, artículo VII, se acordó adjudicar la Licitación Pública N° 2021LN-000001-01, tituladaMantenimiento de zonas verdes del cantón de Goicoechea” a la empresa Mantenimiento Zonas Verdes Gabelo S.A., con cédula jurídica N° 3101-207853, con un costo por metro cuadrado de ¢24.999,00 para un monto mensual de ¢10.260.000,00, un monto anual de ¢123.120.000,05, el plazo de chapea total de 410.415.02 metros cuadrados es de 22 días naturales para un contrato de cuatro años.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Enmanuel Chavarría Campos, Asistente a.i.—1 vez.—( IN2022614916 ).

REGISTRO DE PROVEEDORES

AVISOS

BCR VALORES, S. A.

INVITACIÓN PARA INTEGRAR

EL REGISTRO DE PROVEEDORES

Con el fin de ampliar el Registro de Proveedores potenciales de bienes y servicios que utiliza BCR Valores, S.A. se invita a las personas físicas y jurídicas que deseen ser consideradas para futuras contrataciones, a que se inscriban en el Registro de Proveedores del Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Oficina Administrativa Financiera.—Milisen Conejo Abarca, Jefatura.—1 vez.—O.C. 043202101420.—Solicitud 320634.—( IN2022614650 ).

REGLAMENTOS

COMERCIO EXTERIOR

PRO-NOR-069

REGLAMENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA PROMOTORA DEL COMERCIO EXTERIOR DE COSTA RICA

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Objeto. El presente reglamento regula el funcionamiento de la Junta Directiva de PROCOMER, sus Comisiones y la relación del Órgano Colegiado jerarca con la Administración.

Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos de este reglamento, se adoptan las siguientes definiciones:

a)         Acuerdos: son las decisiones que toma la Junta Directiva durante sus sesiones, sea por mayoría absoluta o calificada. Los acuerdos contarán con un número de consecutivo para su debido orden y seguimiento y podrán ser adoptados en firme o no por la Junta Directiva.

b)         Acta: documento en el cual se consignan los aspectos más relevantes de la sesión de Junta Directiva o de las Comisiones, así como los acuerdos tomados, la deliberación principal y el fundamento de las diversas decisiones adoptadas por la Junta Directiva o sus Comisiones. Los actas contarán con un número de consecutivo para su debido orden y seguimiento. 

c)         Administración: es la Gerencia General y las demás Direcciones de PROCOMER.

d)         Directivo (a):  persona nombrada para ejercer el cargo de miembro de la Junta Directiva de PROCOMER.

e)         Orden del día: agenda de los temas que serán conocidos en la sesión del órgano colegiado.

f)          Quórum: es el número mínimo requerido de personas para sesionar válidamente. 

g)         Quórum estructural: es una condición esencial para que la Junta Directiva se encuentre debidamente integrada, es decir, que todos y cada uno de sus miembros se encuentren debidamente nombrados.

h)         Quórum funcional: es la mayoría necesaria para adoptar acuerdos, en el caso de PROCOMER el mínimo es de 5 miembros.

i)          Mayoría calificada: es una mayoría especial requerida para tomar ciertos acuerdos, cuya definición debe ser establecida por ley.

j)          Mayoría simple o absoluta: es la mitad más uno de los votos emitidos por los miembros presentes en la sesión.

k)         Comisión: es un órgano colegiado creado por una Junta Directiva que tiene por objetivo apoyar en el cumplimiento de las funciones que el ordenamiento jurídico les haya asignado, procurar un mejor desempeño de las funciones asignadas a una entidad y adoptar decisiones y/o elaborar recomendaciones para la Junta Directiva. 

l)          Direcciones de PROCOMER:  las direcciones de la institución existentes a la fecha o las que se creen en el futuro.

m)        Documentación de respaldo:  son los oficios o formularios debidamente firmados por los funcionarios responsables, con base en los cuales la Junta Directiva o sus Comisiones adoptan decisiones.

n)       Formularios:  son documentos que elabora la Administración para simplificar la manera en que se presentan los temas ante la Junta Directiva o sus Comisiones.

o)         Presentaciones: filminas, proyecciones, exposiciones verbales, presenciales o virtuales, que sirven para ilustrar una posición ante la Junta Directiva.  Una presentación se considera material de apoyo y no sustituye la documentación de respaldo. 

p)       Gerente General: órgano unipersonal de carácter ejecutivo que tiene autonomía para desarrollar sus funciones y dirigir la actividad de las direcciones de PROCOMER, conforme a los lineamientos que emita la Junta Directiva. 

q)       Junta Directiva: órgano superior jerárquico de PROCOMER.

r)          Ley 7638: es la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica 7638 del 30 de octubre de 1996, publicada en el Diario Oficial La Gaceta 218 del 13 de noviembre de 1996 y sus reformas.

s)         Ley General de Administración Pública: es la Ley 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas.

t)          Presidente: es la persona que preside la Junta Directiva y que se rige por lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Creación de PROCOMER y el artículo 49 de la Ley General de la Administración Pública.

u)         PROCOMER: Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica.

v)         Secretario de actas: persona nombrada para la redacción del acta de la sesión y que además custodia el libro de actas y da seguimiento a los acuerdos.  Puede ser o no miembro del órgano colegiado.

w)         Sesiones extraordinarias: cuando fuese necesario, se convocarán a sesiones con una antelación de mínimo de veinticuatro horas que contendrá el orden del día, salvo en casos de urgencia. Las actas de estas sesiones serán aprobadas en la próxima sesión ordinaria del órgano.

x)         Sesiones ordinarias: son aquellas que se realizan regularmente, conforme al calendario de sesiones que adopte la Junta Directiva.

y)         Voto disidente: es el voto negativo, es decir, cuando un miembro del Órgano Colegiado expresa su posición contraria al voto de la mayoría, tiene el derecho de expresar los motivos por los cuales no está de acuerdo con la decisión de mayoría.

Artículo 3º—Bloque de legalidad e interés público. Como entidad pública de carácter no estatal, PROCOMER se encuentra sometida al bloque de legalidad, por lo que sus actos, programas y demás actividades relacionadas con sus competencias legales, deberán respetar los principios básicos del derecho administrativo, con el propósito de cumplir eficientemente con el interés público subyacente.

De igual forma, la Promotora y su Junta Directiva, serán respetuosos de los lineamientos obligatorios que emitan la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la República y los Tribunales de Justicia.

CAPÍTULO II

Integración y funciones de la Junta Directiva,

directivos, presidente y secretario de actas

Artículo 4º—Integración. La Junta Directiva de PROCOMER está conformada de la siguiente manera:

a)         El Ministro de Comercio Exterior quien presidirá y, en su ausencia, el Viceministro.

b)         Tres personas de libre designación y remoción por el Consejo de Gobierno, nombradas por plazos coincidentes con el período constitucional del Presidente de la República.

c)         El Presidente o, en su ausencia, el Vicepresidente, de cada uno de los siguientes organismos: Cámara de Industrias, Cámara de Comercio, Cámara de Exportadores y Cámara de Agricultura.

d)         Un representante de los pequeños y medianos exportadores nombrado por el Consejo de Gobierno de una terna que le será presentada por la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada. Ese representante ejercerá su cargo por el mismo plazo establecido en el inciso b) de este artículo.

Artículo 5º—Investidura. La condición de miembro de Junta Directiva se adquiere y acredita de la siguiente forma:

a)         El Ministro y Viceministro de Comercio Exterior, mediante el debido nombramiento y juramentación por parte Presidente de la República, lo cual se acredita mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

b)         En el caso de los representantes del Poder Ejecutivo, una vez que hayan sido juramentados por el Consejo de Gobierno, mediante el debido nombramiento y juramentación por parte del Consejo de Gobierno, lo cual se acredita mediante certificación de la Secretaría del Consejo de Gobierno.

c)         En el caso del representante de la Pequeña y Mediana Empresa, una vez que haya sido juramentado por el Consejo de Gobierno, mediante el debido nombramiento y juramentación por parte del Consejo de Gobierno, lo cual se acredita mediante certificación de la Secretaría del Consejo de Gobierno.

d)             Los presidentes o vicepresidentes de las Cámaras, una vez inscrita su personería en el Registro Mercantil y se encuentre vigente. En caso de existir un número mayor a dos vicepresidentes, la Cámara deberá informar cual será el representante ante la Junta Directiva para suplir al presidente.

Artículo 6º—Atribuciones legales de carácter indelegable de la Junta Directiva. Son atribuciones de la Junta Directiva, las establecidas en el artículo 11 de la Ley 7638 y las que se enumeran a continuación:

a)         Dictar las normas y los reglamentos relativos a la organización y el funcionamiento de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. Los reglamentos sobre contratación de esta Promotora no estarán sujetos a los procedimientos de la Ley de Contratación Administrativa 7494, del 2 de mayo de 1995, ni a su reglamento; pero se subordinarán a los principios generales de contratación y a las prohibiciones contenidas en esa ley.[3]

b)         Aprobar el presupuesto anual, el plan de trabajo institucional e indicadores de desempeño y sus modificaciones, a los cuales deberán ajustarse los gastos de la Institución.

c)         Nombrar y remover al gerente general y al auditor interno, por mayoría de al menos dos tercios de la totalidad de sus miembros. Para remover al auditor interno, la Junta deberá recabar, previamente, la opinión de la Contraloría General de la República.

d)         Delegar, en comisiones integradas por sus miembros o por funcionarios de la Institución, la adopción de decisiones relativas a las áreas de competencia de la Promotora, conforme a las normas que la Junta dicte.

e)         Aprobar la creación de plazas por mayoría de, al menos dos tercios de la totalidad de sus miembros. La misma mayoría calificada se requerirá para aprobar la venta de activos de la Institución. El nombramiento, la remoción y el régimen de empleo de la Promotora se regirá por las disposiciones del Código de Trabajo.

f)          Contratar una auditoría externa, dependiente de la Junta, para que audite en forma periódica los estados financieros de la Promotora. Al finalizar cada ejercicio económico, la auditoría presentará a la Junta Directiva un informe con una opinión razonada sobre el cierre contable-financiero del período y las recomendaciones que considere pertinente formular. Una copia de ese informe será enviada a la Contraloría General de la República para los fines legales correspondientes.

Artículo 7º—Competencias de la Junta Directiva. Sin perjuicio de lo que se establezca en otras leyes y reglamentos, le corresponde con carácter exclusivo a la Junta Directiva de PROCOMER, lo siguiente:

a)         Definir los objetivos estratégicos de PROCOMER, así como de los planes de acción importantes, los presupuestos anuales y su liquidación, su solvencia financiera, decisiones de personal clave, organización interna, la gestión del riesgo y sus obligaciones de cumplimiento, el establecimiento de objetivos de gestión, el monitoreo de su implementación y rendimiento institucional.

b)         Establecer una estructura organizativa que permita la toma de decisiones eficaz y el cumplimiento de las funciones y competencias de PROCOMER.  Lo anterior con el fin de asegurar una prestación de servicios continua, eficiente, de calidad y adaptada a los cambios sociales, financieros y tecnológicos.

c)         Establecer las principales responsabilidades y facultades de la Gerencia General.

d)         Agotar la vía administrativa en los recursos que se interpongan contra las resoluciones, los acuerdos o los actos emanados de la administración.

e)         Conocer  los informes que deberán presentarle sobre su gestión la Gerencia General y la Auditoría Interna. 

f)          Vigilar el apego de todas las acciones de PROCOMER al marco legal vigente, asegurando la existencia de políticas y procedimientos para la prevención, detección y combate contra todo tipo de corrupción, fraude e irregularidad.

g)         Sesionar puntual, cumplida y efectivamente de acuerdo al ordenamiento jurídico aplicable. 

h)         Cumplir con la buena práctica de rotación de los auditores externos que se contratan para fiscalizar las operaciones de la organización.

i)          Vigilar que la institución mantenga unos indicadores financieros saludables, y asegurar la aplicación de los estándares internacionales más actualizados de información financiera y de auditoría interna y externa.

j)        Aprobar los estados financieros anuales como responsables de la información contable y financiera, y exigir una revisión independiente periódica de los mismos, cuyos resultados deben hacerse públicos.

k)       Monitorear y manejar los potenciales conflictos de interés a lo interno de la Junta Directiva y en la institución.

l)          Al menos una vez al año, evaluar la eficacia de su trabajo como órgano colegiado, la razonabilidad de sus normas internas y la dedicación y rendimiento de sus miembros, proponiendo, en su caso, las modificaciones a su organización y funcionamiento que considere pertinentes.

m)        Vigilar e informar al público sobre proyectos estratégicos, inversiones significativas, adquisiciones, ventas u otras disminuciones patrimoniales relevantes, así como cualquier otro evento considerado como hecho relevante por los reguladores, la prudencia o las buenas prácticas internacionales, según corresponda. Esta divulgación debe ser veraz, clara, concisa, precisa y gobernada por el principio de “sustancia ante forma”.

n)         Aprobación y derogación de los Convenios que defina la Junta Directiva.

o)         Cualesquiera otras funciones y deberes propios de su naturaleza como órgano superior jerárquico de PROCOMER.

Artículo 8º—Facultades y deberes del Presidente. El Ministro de Comercio Exterior es el Presidente de la Junta Directiva de PROCOMER y en caso de ausencia o de enfermedad presidirá el Viceministro de Comercio Exterior, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 10 de la Ley de Creación de PROCOMER. En caso de no encontrarse el Ministro o el viceministro de Comercio Exterior, la Junta Directiva elegirá entre sus miembros un presidente ad-hoc para la sesión correspondiente.  Le corresponde al Presidente, lo siguiente:

a)         Presidir con todas las facultades necesarias para ello, las sesiones de Junta Directiva las que podrá suspender en cualquier momento por causa justificada.

b)         Velar porque la Junta Directiva cumpla con las leyes y reglamentos relativos a su función, y programar las actividades generales que se requieran para realizar las políticas y alcanzar los objetivos de PROCOMER, dentro de los lineamientos de la política general del Estado dictada por el Poder Ejecutivo y el Plan Nacional de Desarrollo.

c)         Fijar las directrices generales e impartir instrucciones en cuanto a los aspectos de forma de las labores de la Junta Directiva, tales como reglas para dar la palabra, forma de votación, regulación y orden de las intervenciones y velar porque las decisiones sean tomadas sobre una base de información oportuna, sólida, y correcta; así como asegurar su ejecución.

d)         Convocar a las sesiones extraordinarias.

e)         Confeccionar el orden del día tomando en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás Directivos, formuladas al menos con tres días de antelación.

f)          Velar porque las decisiones de la Junta Directiva sean tomadas sobre una base de información oportuna, sólida y correcta y asegurar su ejecución.

g)         Resolver cualquier asunto en caso de empate, para cuyo caso tendrá voto de calidad, debiendo promover y motivar la discusión crítica y respetuosa, donde los criterios disidentes se puedan expresar y deliberar libremente dentro de un sano proceso de toma de decisiones debidamente informadas y discutidas.

h)         Ejecutar los acuerdos del órgano a través del Gerente General.

i)          Asegurar y documentar la inducción formal y completa para los nuevos miembros de Junta Directiva, a efecto de que conozcan las actividades de PROCOMER y el entorno en el cual se desenvuelven, como sus responsabilidades y las mejores prácticas de Gobierno corporativo.

j)          Fungir como enlace directo entre el Poder Ejecutivo y PROCOMER, y ser quien lleve a conocimiento de la Junta Directiva para su aprobación, las iniciativas relacionadas con la definición, formulación y adaptación de las directrices que dicte el Poder Ejecutivo. 

k)         Ejercer liderazgo, hacer un manejo efectivo del tiempo, motivar a un equipo, entender distintos puntos de vista y solucionar conflictos.

l)          Representar a la institución de acuerdo con el marco jurídico aplicable al sector comercio exterior.

m)        Las demás propias de su cargo, y las que le asignen las leyes y reglamentos.

Artículo 9º—Facultades y deberes de los Directivos

Son facultades y deberes de los Miembros de la Junta Directiva:

a)         Actuar conforme al principio de probidad en la función pública, de forma plenamente informada, de buena fe, con debida diligencia y cuidado, manteniendo el deber de lealtad en pro de los intereses de PROCOMER y del sector comercio exterior.

b)         Solicitar y hacer uso de la palabra las veces que lo estime necesario.

c)         Formular las mociones y proposiciones que consideren oportunas.

d)         Solicitar la revisión, aclaración o revocatoria de los acuerdos tomados a través de los recursos pertinentes.

e)         Solicitar a quien presida autorización para retirarse durante las sesiones por razones justificadas.

f)          Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias para las que fueren convocados.

g)         Revisar críticamente las explicaciones y la información proporcionadas por la Gerencia General.

h)         Dedicar el tiempo necesario para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de su cargo como miembro de Junta Directiva, que incluyen necesariamente, pero no se limitan, a la participación en comisiones, lectura y análisis de documentos e informes, participación en sesiones.

i)          Comunicar al Presidente de la Junta Directiva cualquier situación de la que se pueda derivar un conflicto de intereses y abstenerse de participar en la deliberación correspondiente. Esto incluye las relaciones directas o indirectas con otros miembros, con proveedores, clientes o con cualquier otro grupo de interés, de las cuales puedan derivarse situaciones de conflicto de intereses o influir en la dirección de su opinión o voto.

j)          Emitir su voto respecto a los asuntos sometidos a conocimiento de la Junta Directiva, salvo en aquellos casos en que por ley debe inhibirse, abstenerse o separarse del conocimiento y votación de algún tema.

k)         Aprobar las actas de las sesiones en las que haya participado.

l)          Presentar declaración jurada de bienes según la normativa vigente.

m)        Presentar el informe final de gestión, conforme a la regulación interna de PROCOMER.

n)         Asistir puntualmente a las sesiones del órgano colegiado y comunicar oportunamente al Secretario de Actas en caso de ausentarse.

o)         Las demás que se asignen en las leyes o reglamentos.

Artículo 10.—Facultades y deberes del Secretario de Actas. La Junta Directiva contará con un Secretario de Actas, quién será un funcionario designado por la Administración, que dependerá funcionalmente de la Dirección de Asesoría Legal, pero que deberá actuar al servicio de la Junta Directiva, con objetividad, transparencia y quien en el ejercicio de sus funciones tendrá fe pública.  

Sus facultades y deberes serán los siguientes:

a)         Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y Comisión Administrativa.

b)         Consignar en las actas los elementos más importantes de la deliberación, motivación y votación de los temas que son conocidos por la Junta Directiva y la Comisión Administrativa.

c)         Velar y custodiar los libros de actas en físico o en formato digital que se encuentren debidamente legalizados por la Auditoría Interna, con las firmas correspondientes y su contenido fidedigno.

d)         Realizar la correcta y oportuna notificación de las resoluciones o acuerdos del órgano colegiado.

e)         Asegurar que toda la información relacionada con los temas incluidos en el orden del día, sean enviados y recibidos oportunamente por los directivos; así como, en

los casos que proceda, la remisión de los documentos correspondientes a quienes participarán como invitados a la sesión.

f)          Emitir certificaciones relacionadas con las funciones propias del cargo.

g)         Recibir la correspondencia y documentación dirigida a la Junta Directiva o a su Presidente.

h)         Facilitar la información pública que le sea solicitada

i)        Resguardar en los medios digitales o físicos establecidos, los archivos de las actas debidamente firmadas acompañadas de todos los otros documentos que fueron utilizados en el desarrollo de la sesión y sirven de respaldo a los acuerdos tomados y a los temas analizados.

j)          Cualquiera otra función que se derive, o se le asigne.

CAPÍTULO III

Flujo documental y plazos de tramitación

Artículo 11.—Forma de presentación. Aquellos asuntos que deban ser de conocimiento de la Junta Directiva, se presentarán ante la Secretaría de la Junta Directiva, a través de una solicitud electrónica. 

La solicitud electrónica estará conformada por el formulario específico para el trámite, el cual deberá estar completo, firmado digitalmente por todos los funcionarios responsables que allí se indican y acompañado de los demás documentos de respaldo que correspondan, tales como estudios técnicos, jurídicos, financieros, así como anexos,  presentaciones, entre otros.

Artículo 12.—Plazo para presentar temas para el conocimiento de la Junta Directiva. La solicitud electrónica se presenta ante el Secretario de Actas con al menos quince días naturales de anticipación, a la fecha señalada para la sesión de Junta Directiva. El tema propuesto será incluido en el orden del día, siempre y cuando cumpla con todos los requisitos que el formulario establece y el Presidente de la Junta Directiva decida incluirlo.

Si la solicitud se presenta en un plazo inferior al indicado en el anterior párrafo, automáticamente quedará asignado para la próxima sesión de Junta Directiva.

Artículo 13.—Envío de documentación para los Directivos. La documentación correspondiente a la sesión de la Junta Directiva y de la sesión de

Comisión Administrativa, deberá enviarse en forma completa a los miembros, con una antelación mínima de 4 días hábiles para el caso de las sesiones ordinarias de Junta Directiva.  En el caso de las sesiones extraordinarias, la documentación se enviará con la mayor antelación posible.

Las demás comisiones de PROCOMER definirán internamente los plazos mínimos para el envío de la documentación correspondiente.

CAPÍTULO IV

De las sesiones

Artículo 14.—Orden del día. El Presidente de la Junta Directiva elaborará el orden del día priorizando temas estratégicos, incluyendo temas operativos que sean requeridos y tomando en cuenta otros temas recomendados por los mismos miembros. 

En sesión no podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que el Órgano Colegiado decida incluir algún tema, por el acuerdo de los dos tercios de los miembros de la Junta Directiva. 

Artículo 15.—Quórum para sesionar válidamente. El quórum para que pueda sesionar válidamente la Junta Directiva, será de cinco de sus Miembros. Si no hubiese quórum a la hora señalada se darán quince minutos de espera para completar el mismo, pasados los cuales, si no se completara éste, se podrá sesionar en segunda convocatoria, veinticuatro horas después de la señalada para la primera convocatoria; salvo caso de urgencia debidamente demostrada, en los que se podrá sesionar después de una hora, y para ello será suficiente la asistencia de la tercera parte de sus miembros.

No obstante, quedará válidamente constituido un órgano colegiado sin cumplir todos los requisitos referentes a la convocatoria o al orden del día, cuando asistan todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad.

Artículo 16.—Adopción de acuerdos. Los acuerdos de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría absoluta de los directivos presentes, salvo en aquellos casos en que la Ley establezca una mayoría calificada para la adopción de los acuerdos del Órgano Colegiado. 

En caso de empate en la votación, el presidente tendrá voto de calidad. 

Artículo 17.—Otros funcionarios presentes durante las sesiones de Junta Directiva / Invitados a las sesiones de Junta Directiva. A las sesiones de Junta Directiva asistirán el Gerente General, el Secretario de Actas, el Director Administrativo Financiero y el Director de Asesoría Legal, quienes a solicitud del Presidente, o de cualquiera de los Directivos, deberán brindar su opinión sobre el asunto en discusión con voz pero sin voto. 

La Junta Directiva podrá autorizar la presencia temporal de otros funcionarios, siempre y cuando así lo acuerde expresamente.  Asimismo, podrán participar invitados especiales, asesores y otras personas ajenas a la organización, según sea requerido y autorizado por la Órgano colegiado. 

Artículo 18.—Sesiones ordinarias. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente con la frecuencia que considere necesario, el día en la hora y fecha que indique la convocatoria, no pudiéndose celebrar dos sesiones ordinarias consecutivas el mismo día. 

La Junta Directiva  aprobará un calendario anual de sesiones, que favorezca la participación de los miembros, en cuyo caso no será necesario hacer convocatorias específicas para cada sesión. 

Artículo 19.—Sesiones extraordinarias. Las sesiones extraordinarias se celebrarán cada vez que sean convocadas por el Presidente por escrito o en forma electrónica, con al menos tres días hábiles de antelación, salvo los casos de urgencia.  En éstas, únicamente se conocerán los asuntos de la convocatoria, salvo los casos de urgencia.

No obstante, en sesión ordinaria la Junta Directiva podrá acordar la celebración de una sesión extraordinaria, fijando los asuntos por tratar.

Artículo 20.—Sesiones virtuales. La Junta Directiva podrá celebrar sesiones en las cuales la asistencia de alguno, algunos o la totalidad de sus miembros sea de manera virtual.  En este caso se tomarán las medidas del caso para cumplir con los principios de colegialidad, simultaneidad y de deliberación, de tal forma que todos los Directivos siempre puedan intervenir, deliberar y votar.

Artículo 21.—Lugar y hora de celebración. Las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva se celebrarán en el lugar y hora señalados en la convocatoria, la cual se deberá realizar por un medio físico o electrónico idóneo, ya sea en forma personal u otro medio que la tecnología permita.

En el caso de realizar sesiones físicas, el lugar predeterminado de las sesiones será  la Sala de Junta Directiva de la sede central de PROCOMER, salvo que por acuerdo se establezca cualquier otro sitio en el territorio nacional. 

Artículo 22.—Mociones. Los Directivos podrán en cualquier momento de la sesión, presentar mociones sobre los asuntos que estén discutiendo, o que los Directivos consideren oportunos. 

Aquellos que se refieran a cuestiones de orden o procedimiento tendrán prioridad en la discusión.

Artículo 23.—Privacidad de las sesiones. Las sesiones de Junta Directiva serán privadas, pero ésta podrá disponer acordándolo así por unanimidad de los miembros presentes, que tenga acceso a ella el público en general o bien ciertas personas. 

Artículo 24.—De la confidencialidad de ciertas partes de las sesiones. Cuando se discutan o resuelvan asuntos de carácter confidencial, el Presidente o cualquiera de los Directivos presentes harán la respectiva advertencia antes de conceder la palabra. Si hubiese oposición a la declaratoria de confidencialidad dictada por el Presidente o por parte de algún Director, la Junta Directiva resolverá en definitiva por mayoría de votos de los presentes dicha declaratoria de confidencialidad del asunto que se esté conociendo.

Los miembros de la Junta Directiva y todos quienes asistan a sus sesiones, quedan obligados a guardar absoluta reserva sobre las deliberaciones, documentos y resoluciones que hayan sido declaradas confidenciales. La violación a este deber de reserva implicará la comisión de una falta grave, para todos los efectos que correspondan.

CAPÍTULO V

De las actas

Artículo 25.—Actas de Junta Directiva. De cada sesión se levantará un acta física o digital que contendrá la indicación de las personas asistentes, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de la deliberación, la forma y el resultado de la votación y el contenido de los acuerdos.

Los Directivos podrán hacer constar en el acta su voto disidente al acuerdo adoptado y los motivos que lo justifiquen, quedando así exentos de las responsabilidades que en el caso, pudieran derivarse de los acuerdos.

Artículo 26.—Plazo para levantar y revisar el acta. El acta de la Junta Directiva y de la Comisión Administrativa, cuya responsabilidad es del Secretario de actas, deberán ser redactadas en el plazo máximo de 5 días hábiles posteriores a la celebración de la sesión correspondiente.  Asimismo, el Director Legal tendrá un plazo máximo de 2 días hábiles para revisar el contenido de los indicados documentos.

Artículo 27.—Aprobación de las actas. Las actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria. Antes de esa aprobación carecerán de firmeza los acuerdos tomados en la respectiva sesión, a menos de que los Directivos presentes acuerden su firmeza por dos terceras partes de los presentes.

Artículo 28.—Recurso de revisión. Los Directivos podrán interponer recurso de revisión contra los acuerdos adoptados que no hayan sido declarados firmes. Este recurso deberá ser interpuesto a más tardar al discutirse el acta de la sesión donde se adoptó el acuerdo que se cuestiona y deberá resolverse la misma en que se aprueba el acta, salvo que el presidente establezca lo contrario.

Las simples observaciones de forma relativa a la redacción de los acuerdos no serán consideradas como recurso de revisión.

Artículo 29.—Libro de actas. Existirá un libro de actas en formato físico o digital debidamente legalizado, en el que una vez aprobadas las actas respectivas se transcribirán inmediatamente, a fin de que sean firmadas física o digitalmente en la siguiente sesión posterior a su aprobación por el presidente de la Junta Directiva y por aquellos miembros que hubieren hecho constar su voto disidente. 

Sobre esta materia se aplicará, en lo conducente, el Reglamento Institucional para el Manejo de Libros de Actas, PRO-NOR-062.

Artículo 30.—Publicidad de las actas de la Junta Directiva. Las actas de la Junta Directiva son públicas y cualquier ciudadano puede solicitarlas, una vez que hayan sido aprobadas.

CAPÍTULO VI

De las Comisiones

Artículo 31.—De las Comisiones permanentes. Para el mejor desempeño de sus funciones, la Junta Directiva podrá delegar en comisiones integradas por sus miembros o por funcionarios de la Institución, la adopción de decisiones relativas a las áreas de competencia de la Promotora. Estas comisiones podrán invitar a sesiones a quien consideren oportuno.  Los funcionarios de la Administración tendrán voz, pero no voto.

Los miembros de las respectivas comisiones deberán respetar los principios elementales de objetividad, imparcialidad, transparencia, resguardo de la hacienda pública y probidad, con el fin de que sus actuaciones sean apegadas a la ley, resguardándose de no intervenir en asunto donde tengan algún interés personal o familiar, directa o indirectamente.

Estas comisiones funcionaran con todas las formalidades de un órgano colegiado en cuanto al desarrollo de sus sesiones, actas y acuerdos.

Artículo 32.—Comisiones ad hoc. Cuando determinado asunto por la complejidad o importancia no pueda ser estudiado y resuelto inmediatamente en sesiones de Junta Directiva, ésta podrá encargarle a una Comisión Especial que se designe expresamente para ello o a una de las comisiones de trabajo creadas al efecto, a fin de que rinda dictamen sobre el asunto en cuestión.  Por la naturaleza temporal de este tipo de comisiones, no será necesario que cuenten con libro de actas.

Artículo 33.—Contenido mínimo del acuerdo de creación de Comisiones. En el acuerdo en que se apruebe la creación de una comisión se indicará, al menos lo siguiente:

a)         Los asuntos específicos que tendrá a su cargo, así como los funcionarios de la Administración que deberán asistir a estas sesiones.

b)         Periodicidad de los informes que se deben rendir ante la Junta Directiva e indicación si sus decisiones deben ser sometidas a ratificación del pleno de la Junta Directiva.

c)         Los mecanismos de información que deberá emplear para comunicar las recomendaciones, acuerdos o resoluciones que adopte.

d)         En el caso de Comisiones ad-hoc, el plazo en que debe concluirse la tarea asignada. Este plazo podrá ser prorrogado a solicitud de la comisión por parte de la Junta Directiva previo análisis de la complejidad del asunto asignado y los factores que pudieran atrasar el cumplimiento en tiempo.

e)         Cualquier otra atribución u obligación que se estime conveniente.

CAPÍTULO VII

Ambiente de control

Artículo 34.—Reportes de la Auditoría Interna. La Auditoría Interna presentará informes trimestrales a la Junta Directiva sobre el cumplimiento de su plan de trabajo e informes especiales de su dependencia. De igual manera asistirá a las sesiones de este órgano colegiado, en los casos que previamente le sea requerido, en calidad de asesor. 

Artículo 35.—Reportes de la Auditoría Externa. Una  vez al año, la Junta Directiva contratará una firma de auditoría externa, para efectos de cumplir con lo indicado en el inciso f) del artículo 11 de la Ley 7638 y sus reformas.

Asimismo, podrá instruir la contratación de auditores externos para elaboración y presentación de temas especiales que considere relevantes de auditar.

CAPÍTULO VIII

Prohibiciones e incompatibilidades

Artículo 36.—Prohibición para participación en procesos de contratación con PROCOMER. Ningún miembro de Junta Directiva podrá participar, directa ni indirectamente, en procesos de contratación con PROCOMER por sí mismo o a través de personas jurídicas, conforme a lo establecido en los artículos 22, 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa Las personas y organizaciones sujetas a la prohibición, mantendrán el impedimento hasta cumplidos seis meses desde el cese del motivo que le dio origen. [4]

Artículo 37.—Incompatibilidades de los miembros de Junta Directiva. Ningún miembro de Junta Directiva podrá ocupar simultáneamente cargos en juntas directivas de empresas privadas, ni constituirse registralmente como su representante o apoderado, así como tampoco participar en su capital accionario, personalmente o por medio de otra persona jurídica, cuando tales empresas presten servicios a instituciones o a empresas públicas o que, por la naturaleza de su actividad comercial, compitan con estas últimas.

La prohibición de ocupar cargos directivos y gerenciales o de poseer la representación legal también regirá en relación con cualquier entidad privada, con fines de lucro o sin ellos, que reciba recursos económicos del Estado.

CAPÍTULO IX

Disposiciones finales

Artículo 38.—Medidas disciplinarias. En caso de ser necesario tomar acciones disciplinarias en contra de algún miembro de la Junta Directiva, la situación fáctica correspondiente se pondrá en conocimiento del órgano competente para tales efectos, conforme a la condición personal de cada miembro del Órgano Colegiado. 

Artículo 39.—Vigencia

Rige a partir de su aprobación por parte de la Junta Directiva.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Transitorio I.—Comisiones existentes a la fecha. Las siguientes Comisiones mantendrán su funcionamiento tal y como fue aprobado por esta Junta Directiva, conforme al siguiente detalle:

a)         Comisión Administrativa:  sesión 038-1998 del 31 de marzo de 1998.

b)         Comisión de Inversiones:  sesión N°188-2007 del 23 de abril del 2007.

c)         Comisión de Regímenes Especiales:  sesión N°001 del 18 de noviembre de 1996.

d)         Comisión de Control Interno:  sesión 375-2010 del 28 de julio del 2020.

Transitorio II.—Cambio de libros físicos a digitales. Cuando se legalicen libros digitales por primera vez, la Administración debe asegurarse que cuenta con las condiciones tecnológicas para llevar los libros de actas de esa forma.

Stephanie Ventura Montoya, Asesora Legal.—1 vez.— ( IN2022614124 ).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, mediante el artículo 12, del acta de la sesión 6040-2021, celebrada el 22 de diciembre del 2021,

resultando que:

A.         La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 8, del acta de la sesión 5899-2019, celebrada el 8 de octubre de 2019, conoció la propuesta de Reglamento de Teletrabajo del Banco Central de Costa Rica (anexa al oficio DAJ-CJ-0065-2019, del 4 de octubre de 2019, y complementada con la remitida adjunta al oficio DAJ-CJ-060-2019, del 20 de setiembre de 2019) y dispuso enviarla en consulta a las superintendencias y organizaciones gremiales del Banco, en acatamiento de lo establecido en el numeral 2, artículo 361, de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227.

B.         En el Alcance 211 a La Gaceta 184, del lunes 30 de setiembre de 2019, se publicó la Ley 9738, denominada Ley para Regular el Teletrabajo, la cual es de aplicación obligatoria para las instituciones del Estado, entre las que se encuentra el Banco Central de Costa Rica.

C.         El Poder Ejecutivo emitió el Reglamento para regular el teletrabajo, Decreto Ejecutivo 42083-MP-MTSS-MIDEPLAN-MICIT, del 20 de diciembre de 2019.

D.         El Reglamento Autónomo de Servicios del Banco Central de Costa Rica y sus Órganos de Desconcentración Máxima (RAS) regula las relaciones de empleo público y privado entre el Banco Central de Costa Rica (BCCR), incluyendo a sus órganos de desconcentración máxima (ODM), así como a sus servidores y colaboradores.

E.       La Gerencia, en conjunto con las divisiones: Administrativa, Asesoría Jurídica y Gestión y Desarrollo, definieron que, al contarse al nivel nacional con normativa específica que regula el tema de teletrabajo, y por tratarse de materia laboral, lo procedente era incorporar dentro del RAS, las adiciones necesarias para incluir la modalidad de teletrabajo, en dicha disposición interna, con lo cual se requería hacer una nueva consulta de las modificaciones que se propondrían al RAS, de conformidad con el nuevo marco reglamentario antes consignado.

F.         Consecuente con lo antes señalado, la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el inciso I, artículo 5, del acta de la sesión 6029-2021, celebrada el 25 de octubre de 2021, en relación con la propuesta de ajuste al Reglamento Autónomo de Servicios del Banco Central de Costa Rica y sus Órganos de Desconcentración Máxima para normar el tema del teletrabajo, dispuso remitirla en consulta, a la luz de lo establecido en el numeral 2, artículo 361, de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, a la Auditoría Interna, a los órganos de desconcentración máxima y a las organizacionales gremiales que representan a los empleados del Banco Central de Costa Rica. Posteriormente, mediante el artículo 7, del acta de la sesión 6033-2021, del 16 de noviembre de 2021, la Junta Directiva dispuso ampliar el plazo de la citada consulta, en una semana adicional, esto es, al 24 de noviembre de 2021, en atención al oficio ANEP-BCCR 243-11-2021, del 10 de noviembre de 2021.

considerando que:

A.         En el sector público costarricense, el teletrabajo se viene implementado desde varios años atrás, por considerarse, entre otras cosas, que esta modalidad de prestación de servicios permite el aprovechamiento máximo de los recursos, así como la reducción de costos y consumo de combustibles.

B.         Según lo estipula la Ley para Regular el Teletrabajo, Ley 9738, y su Reglamento, la gestión de teletrabajo permite el fortalecimiento de una cultura de mejoramiento continuo en la productividad y calidad en el servicio público, a través de la adopción de esquemas efectivos y eficientes de trabajo, un uso óptimo de las tecnológicas de información y comunicación, el aprovechamiento máximo de los recursos, así como reducción de costos y de consumo de combustibles.

C.         Mediante la Directriz 073-S-MTSS, del 9 de marzo de 2020, sobre las medidas de atención y coordinación interinstitucional ante la alerta sanitaria por Coronavirus (COVID-19), se dispuso la implementación temporal de la modalidad de teletrabajo en las instituciones públicas como medida complementaria y necesaria ante la alerta por coronavirus.

D.         Mediante el Decreto Ejecutivo 42227-MP-S, del 16 de marzo de 2020, se declaró estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19.

E.         Mediante la Directriz 077-S-MTSS-MIDEPLAN, del 25 de marzo de 2020 y su reforma, se dispuso a la Administración Pública Central y se instó a la Administración Pública Descentralizada, a establecer un plan de servicio básico de funcionamiento, de manera que se garantice la continuidad de aquellas tareas estrictamente necesarias para asegurar el fin público institucional.

F.         El Banco Central de Costa Rica apoya la iniciativa del Gobierno de adoptar el teletrabajo como una modalidad de prestación de servicios, razón por la cual se suma a las instituciones que han decidido aplicarlo, con la finalidad de obtener los beneficios señalados.

G.         La Junta Directiva, mediante artículo 5, del acta de la sesión 5921-2020, celebrada el 16 de marzo de 2020, dispuso aprobar el uso, a la brevedad posible, del mecanismo de teletrabajo para toda la Entidad, conforme a las disposiciones que sobre esta modalidad de prestación de servicios establecen la Ley 9738 y el Reglamento para regular el teletrabajo, Decreto Ejecutivo 42083-MP-MTSS-MIDEPLAN-MICIT, especialmente, en relación con la firma de un Acuerdo Voluntario y Temporal, para cuyos efectos podrá usarse como referencia el preparado por el Banco Central de Costa Rica, el cual se ajusta al sugerido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para implementar la Directriz 073-S-MTSS, del 9 de marzo de 2020.

H.         De marzo de 2020 a octubre 2021 (19 meses), en los sistemas y procesos de atención al cliente del Banco Central de Costa Rica, no se han recibido, por parte de los clientes, quejas o reclamos por problemas o inconvenientes en la disponibilidad de los servicios.

I.          De marzo de 2020 a octubre 2021 (19 meses), por medio del proceso de gestión de riesgos no financieros, se dio seguimiento de forma especial a los procesos de negocio o proyectos que pudieran verse comprometidos ante la coyuntura mundial de la pandemia, que requirió que los colaboradores de la organización aplicaran la modalidad de teletrabajo. Después de este monitoreo, se concluye que no se presentaron incidentes que afectaran la continuidad de las operaciones o el cumplimiento de los objetivos estratégicos del Banco Central de Costa Rica ante esta situación.

J.         El estudio sobre Tendencias en Capital Humano de Deloitte 2021 muestra que un 81% de personas consultadas en Costa Rica en diversas empresas, sostuvo que los ecosistemas de trabajo remoto han tenido un impacto positivo en su organización.

K.         Mediante oficio DP-P-022-2021, del 16 de abril de 2021, la Presidencia de la República, instó a las instituciones públicas a reforzar las medidas de aplicación del teletrabajo, según lo establecido en la Directriz 077-S-MTSS-MIDEPLAN, del 25 de marzo de 2020 y sus respectivas reformas, así como el cumplimiento estricto de los protocolos sanitarios del Ministerio de Salud.

M.        La División Gestión y Desarrollo, mediante el oficio DGD-0146-2021, del 17 de diciembre de 2021, remitió a la Gerencia del Banco la propuesta de ajuste al RAS, para normar el tema de teletrabajo en la Institución. Dicho documento es producto del análisis de las observaciones recibidas en el período de consulta y solo contiene variaciones menores respecto de la versión consultada.

N.         Entre los comentarios que se recibieron, como resultado de la consulta referida en el literal anterior, existen algunos que no requieren ajuste a la propuesta sometida en consulta, debido a que se asocian con elementos operativos que serán regulados posteriormente, mediante instrumentos como políticas específicas y procesos, según lo indicado en el documento técnico. Seguidamente se detallan algunos de ellos:

i.          Riesgos en el traslado de equipos. ii. Solución de conflictos.

iii.         Características físico-ambientales.

iv.         Condiciones específicas en las que desarrollarán las actividades dentro de la modalidad de teletrabajo.

resolvió en firme:

1.         Adicionar en el artículo 3 del Reglamento Autónomo de Servicios del Banco Central de Costa Rica y sus Órganos de Desconcentración Máxima, las siguientes definiciones:

Artículo 3.

           Actividades Teletrabajables: Conjunto de funciones, labores o tareas previamente definidas que por su naturaleza pueden ser realizadas sin la presencia física del colaborador o funcionario en los centros de trabajo de la Institución o en las entidades supervisadas mediante el uso de las tecnologías de la información y otras comunicaciones.

           Acuerdo Voluntario: Documento por el que la Institución y el funcionario o colaborador que ocupa un cargo en el que el teletrabajo no forma parte de la descripción original de las funciones del puesto, pero que se le aprobó prestar servicios bajo la modalidad de teletrabajo, acuerdan las condiciones específicas en las que desarrollarán sus actividades teletrabajables e informan cualquier otra que se estime necesaria para la realización de sus funciones bajo esta modalidad de trabajo.

           Características físico-ambientales: Son las características bajo las cuáles el colaborador o funcionario realiza sus funciones (teletrabajo, presencialidad, labores fuera de la oficina, entre otras) contempla: Iluminación, estrés térmico, ruido, vibraciones, ventilación, ergonomía, uso de equipos y herramientas.

           Teletrabajo: Modalidad de prestación que se realiza fuera de los centros de trabajo de la Institución, en virtud de la cual, un funcionario o colaborador puede desarrollar su jornada laboral desde el sitio de teletrabajo previamente autorizado, utilizando para ello las tecnologías de la información y comunicación autorizadas para tal efecto.

           Teletrabajo domiciliario: Modalidad de teletrabajo en el que las actividades teletrabajables se ejecutan en el lugar o lugares propuestos por el funcionario o colaborador y aceptados por la Institución bajo el entendido que cumplen las normativas de tecnologías de la información y salud ocupacional requeridas para desarrollar dichas actividades.

Excepcionalmente, el Jerarca Superior Administrativo correspondiente, previa valoración de las justificaciones que se le indiquen, del interés institucional y los eventuales riesgos que podrían presentarse, podrá aprobar que el lugar de teletrabajo se encuentre fuera de territorio nacional.

           Teletrabajo móvil: Modalidad de teletrabajo en el que el colaborador o funcionario realiza sus funciones de manera itinerante, ya sea en el campo o con traslados constantes, con ayuda del uso de equipos móviles que sean fácilmente utilizables y transportables. En estos casos no deberá definirse un sitio fijo para teletrabajar.

           Teletrabajador: Funcionario o colaborador que ocupa un cargo en el que el teletrabajo no forma parte de la descripción original de las funciones del puesto y que según el Acuerdo Voluntario está autorizado por la Institución para desempeñar sus funciones bajo la modalidad de teletrabajo. Incluye además a aquellos funcionarios cuyo puesto sea designado como teletrabajable desde el inicio de la relación laboral.

2.         Adicionar el artículo 37 bis, conforme se transcribe más adelante, esto con la finalidad de desarrollar aspectos generales del teletrabajo. Dentro de este artículo, se establece el mecanismo para definir los días de teletrabajo:

Artículo 37 bis.

El teletrabajo será de naturaleza voluntaria, cuando se realice de común acuerdo entre la Institución y los funcionarios o colaboradores, o de naturaleza obligatoria para el personal que al ingresar a la Institución tenga esta definición como parte de su descriptivo de puesto, además, estará bajo el amparo de lo dispuesto en la Ley para Regular el Teletrabajo, Ley 9738, y su Reglamento.

Las jefaturas inmediatas son responsables de establecer la cantidad de días de teletrabajo, de común acuerdo con los funcionarios o colaboradores que así lo soliciten y cumplan con los requisitos establecidos.

Corresponderá a cada Jerarca Superior Administrativo definir las políticas y los procesos necesarios para su correcta implementación, para lo cual podrá considerar adoptar lo definido en ese sentido por la Gerencia del Banco.

El Jerarca Superior Administrativo debe establecer la política o mecanismo de resolución de conflictos para atender los casos en los que la jefatura y el funcionario o colaborador no lograron un acuerdo. Además, tendrá la potestad, mediante acto debidamente razonado, de establecer una cantidad mínima de días teletrabajables para la atención de situaciones fortuitas”.

3.         Adicionar el artículo 37 ter, en los términos que se detallan más adelante y que se refiere a los bienes, equipos y otras obligaciones que el Banco Central de Costa Rica y sus Órganos de Desconcentración Máxima deberán proveer a las personas teletrabajadoras:

Artículo 37 ter.

La Institución proveerá al teletrabajador una computadora portátil con los programas requeridos para la ejecución eficiente de sus labores, así como el mantenimiento de éstos.

De igual modo reconocerá el valor de la energía consumida por estos equipos, según la forma de medición que la Gerencia del Banco Central determine, ello con base en el estudio técnico realizado por el área competente y especializada de la Institución.

En caso de que, en un momento determinado, la Institución no disponga de los equipos requeridos para asignarle al funcionario o colaborador, éste podría temporalmente, utilizar un equipo de cómputo de su propiedad, en el tanto éste cumpla con los requerimientos tecnológicos necesarios, así como con los controles de ciberseguridad y protección de datos que el Banco Central establezca. En estos casos la Institución no cubrirá el costo del mantenimiento.

Los materiales y equipos que la Institución entregue al teletrabajador para que cumpla con sus deberes laborales, no constituyen salario en especie

Al momento de finalizar la relación laboral, el teletrabajador está obligado a devolver todos los bienes que le fueron entregados para la realización de sus funciones, según se establece en los instrumentos administrativos correspondientes”.

4.         Adicionar el artículo 37 quáter, según se detalla de seguido, que se refiere al Acuerdo Voluntario y al contrato de teletrabajo permanente:

Artículo 37 quáter.

En el caso que exista un cargo en el que el teletrabajo no forme parte de la descripción original de las funciones de dicho puesto, será requisito previo y obligatorio la suscripción con la Institución de un Acuerdo Voluntario.

En dicho acuerdo se establecerán las condiciones específicas en las que desarrollarán las actividades dentro de la modalidad de teletrabajo.

Este documento permanecerá bajo la custodia del Departamento Gestión del Factor Humano.

De igual modo, la Institución podrá realizar nombramientos de primer ingreso cuyas labores sean total o parcialmente teletrabajables de forma permanente, en el tanto al momento de la contratación de estas personas, el descriptivo de su puesto ya especificaba tal condición”.

5.         Adicionar el artículo 37 quinquies, conforme se transcribe más adelante y que se refiere a los funcionarios o colaboradores que por la naturaleza de sus puestos no pueden realizar teletrabajo:

Artículo 37 quinquies.

No podrán optar por la modalidad de teletrabajo, los funcionarios o colaboradores que por la naturaleza de sus puestos deban realizar actividades esencialmente presenciales, por lo que las funciones en todos estos puestos deberán desempeñarse en los centros de trabajo de la Institución; lo anterior, sin perjuicio de la valoración que para cada clase de puesto se realice”.

6.         Modificar el artículo 113 para que se lea de la siguiente forma:

Artículo 113.

Los servidores y colaboradores de la Institución están obligados a:

a.         Abstenerse de dañar en cualquier forma las instalaciones de la Institución; cuidar y hacer un buen uso de las máquinas y equipos asignados de toda índole, mobiliario y útiles de propiedad o al servicio de la Institución; y dar pronto aviso a la jefatura inmediata o a quien previamente se haya designado, cuando ocurra un desperfecto, pérdida o deterioro.

b.         Acatar las normas de conducta y correctas costumbres establecidas por la Institución y particularmente lo indicado sobre el tema por la Contraloría General de la República.

c.         Acatar las órdenes emanadas de los órganos o autoridades competentes, en lo relativo al cumplimiento de acciones derivadas de la aplicación de Planes de Contingencia tendientes a asegurar la continuidad del servicio que presta la Institución.

d.         Auxiliar en el trabajo asignado a sus compañeros de servicio, inclusive en aquellos casos en que éstos pertenezcan a otra dependencia siempre y cuando medie en el último caso una situación de urgente necesidad, informado por sus superiores jerárquicos.

e.         Comunicar a la brevedad posible al superior inmediato, las causas que le impiden asistir o permanecer en sus labores, para que éste tome las previsiones necesarias.

f.          Comunicar a su jefatura inmediata cualquier situación que afecte o pueda afectar el normal desempeño de sus funciones.

g.         Cumplir con la jornada ordinaria y extraordinaria de trabajo en los términos que el Reglamento establece.

h.         Cumplir las órdenes que se le encomienden y que sean compatibles con sus conocimientos, aptitudes y estado físico.

i.          Cumplir y acatar la normativa y las disposiciones internas que se lleguen a emitir y que le sean atinentes a su condición de funcionario o colaborador.

j.          Avisar a sus jefes y al Departamento Gestión del Factor Humano de los accidentes de trabajo que sufran, dentro del término máximo de dos días hábiles a partir del hecho.

k.         Desempeñar el puesto, aplicando todo el esfuerzo, concentración, cuidado y dedicación, necesarios que sus condiciones físicas le permitan y de conformidad con los términos que fue contratado, para el mejor desempeño de sus funciones.

l.          Estar disponible durante la jornada de trabajo, en el sitio aprobado para tal efecto, así como localizable por los medios de comunicación previamente acordados con la Institución.

m.        Reconocer en las comunicaciones o relaciones interpersonales, la identidad de género, de acuerdo con lo que soliciten funcionarios y colaboradores, así como proveedores, clientes o cualquier otra persona externa con la que se establezca alguna relación, lo cual solo aplica cuando no sea necesario utilizar la identidad legal para registrar o formalizar gestiones dentro o fuera de la Institución.

n.         Respetar, no discriminar ni violentar de manera verbal, no verbal o escrita por cualquier medio a las personas funcionarias, colaboradoras, proveedoras, clientes o cualquiera otra con la que se establezca una relación con el servicio que presta la Institución, en razón de su raza, género, origen étnico, religión, credo, afinidad política, nacionalidad, discapacidad, edad, estado civil, condición de salud, orientación sexual, identidad de género u otras razones.

ñ.         Responder civilmente en caso de deterioro, daño o pérdida de los equipos de trabajo institucionales, siempre y cuando lo anterior se haya causado por dolo o culpa grave debidamente comprobada, ello sin dejar de lado las responsabilidades de orden administrativo y penal que dichas conductas puedan acarrear al funcionario o colaborador.

o.         Ser disciplinado, respetuoso y cortés con sus jefes, compañeros y con las personas que se relacionan con la Institución.

p.         Suscribir, cuando corresponda, el Acuerdo Voluntario en el que conste tanto la aceptación para ejercer el teletrabajo, así como las condiciones bajo las cuales prestará sus servicios. De igual modo, deberá suscribir los demás documentos necesarios para el ejercicio de esta modalidad de trabajo como declaraciones juradas, autorizaciones para realizar inspecciones en el lugar elegido para teletrabajar, etc.

q.         Tener durante la jornada laboral una presentación personal apropiada y acorde con las exigencias de su puesto.

r.          Utilizar los equipos que les sean suministrados por la Institución exclusivamente para fines laborales y observar las políticas atinentes a la materia.

s.         Velar por la confidencialidad y seguridad de la información que utilice y pueda acceder con motivo del desempeño de sus funciones, sin perjuicio del lugar donde se realicen sus labores.”

7.         Modificar el artículo 120, conforme se transcribe a continuación, dado que el artículo 113 se reordenó y cambiaron las referencias. Además, hay que incluir 4 nuevas obligaciones cuya sanción se propone que sea una falta leve:

Artículo 120.

Cuando se determine que un servidor o colaborador incumplió alguna de las obligaciones o prohibiciones establecidas en el artículo 113 literales b), d), e), f) g), h), i), j), k), l), m), n), ñ), o) y q) y el artículo 114 literales a), b), d), f), g), e i) del presente Reglamento, se considerará que cometió una falta leve siempre y cuando por las particularidades de la misma no diere mérito a una calificación mayor.”

8.         Modificar el artículo 121, en los términos que de seguido se detallan, dado que el artículo 113 se reordenó y cambiaron las referencias. Además, hay que incluir dos nuevas obligaciones, cuya sanción se propone que sea una falta grave:

Artículo 121.

Cuando se determine que el servidor o colaborador incumplió las indicaciones que contemplan los literales a), c), p), r), y s) del artículo 113, los literales c), j) y k) del artículo 114, y los literales a), c), d), e), f), g), i), j) k) l), y m) del artículo 118, todos del presente Reglamento, se considerarán dichas conductas como falta grave que se sancionarán con una suspensión sin goce de salario hasta por quince días hábiles máximo, y cuando por las particularidades de la misma no diere mérito a una pena mayor.”

9.         Adicionar un transitorio para establecer el plazo en el que la Gerencia definirá el mecanismo para el reconocimiento del valor de la energía a quienes ejerzan la prestación de servicio bajo la modalidad de teletrabajo, el cual se leerá de la siguiente forma:

Transitorio III

La Gerencia definirá en un plazo de 3 meses, a partir de la entrada en vigor de la reforma introducida a este Reglamento, el mecanismo para el reconocimiento del valor de la energía a quienes ejerzan la prestación de servicio bajo la modalidad de teletrabajo. Este estudio no será un requisito para el inicio formal del teletrabajo”.

Las presentes reformas al Reglamento Autónomo de Servicios del Banco Central de Costa Rica y sus Órganos de Desconcentración Máxima, rigen a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.— O. C. N° 4200003326.—Solicitud N° 319748.—( IN2022614031 ).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA

REGLAMENTO DEL FONDO DE PENSIONES

Y JUBILACIONES DE BOMBEROS

CAPÍTULO I

Administración del Fondo

Sección I

Objetivos y elegibilidad

Artículo 1ºReferencias. El Instituto Nacional de Seguros, en adelante llamado el Instituto, de conformidad con la Ley N° 6170 del 29 de noviembre de 1977 y su interpretación mediante la Ley N° 6284 del 3 de noviembre de 1978, regula la operación del Fondo de Jubilaciones y Pensiones para los Miembros Permanentes del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, en lo sucesivo denominado “El Fondo”, sujeto a las disposiciones del presente reglamento.

Artículo 2ºObjetivo del Fondo. El Fondo tiene como objetivo principal otorgar pensión a sus miembros, en caso de jubilación por causa de discapacidad total permanente o vejez y a sus causahabientes en caso de muerte del bombero.

El goce de un beneficio excluye automáticamente el disfrute de otro concomitante.

Artículo 3ºAlcance. Serán miembros del Fondo exclusivamente los Bomberos Permanentes que ingresaron a laborar al Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, antes del quince de julio de mil novecientos noventa y dos (15-07-1992), y que hayan cotizado al Fondo hasta el momento de su retiro, de conformidad con la Ley Nº 7302, denominada Creación del Régimen General de Pensiones con cargo al presupuesto nacional, de otros regímenes especiales y reforma a la Ley Nº 7092 del 21 de abril de 1998 y sus reformas y Ley de Impuesto sobre la Renta.

Para efectos del presente reglamento, se entenderá por Bombero Permanente aquella persona que con nombramiento por tiempo indefinido está adscrito al Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, prestando sus servicios conforme a los términos del Decreto N° 2035 TBS del 30 de octubre de 1971.

No serán reconocidos como años de servicio, aquellos en los que el beneficiario haya:

a)         Desempeñado funciones administrativas.

b)         Ocupando puestos de nivel de jefatura o subjefatura del Benemérito Cuerpo de Bomberos.

c)       Salvo los supervisores de zona y la jefatura de operaciones (jefaturas o subjefaturas).

Sección II

Administración del Fondo

Artículo 4ºOperación. El INS como parte de las operaciones normales, sufragará todos los gastos que demande la eficiente administración del Fondo y otorgará las facilidades para su eficiente y eficaz gestión.

Salvo por las potestades indelegables que correspondan a la Junta Directiva o Gerencia del INS, dispuestas en normas imperativas, corresponderá a la dependencia denominadaFondo de Pensiones y Jubilaciones para los miembros del Benemérito Cuerpo de Bomberos”, en adelantedependencia del Fondo”, gestionar la operación del Fondo, la distribución del trabajo, forma de operación y similares.

Artículo 5ºRoles y Responsabilidades. La dependencia del Fondo, entre otros aspectos deberá:

a)         Cumplir con los requisitos del marco normativo que establece la SUPEN y ejercer supervisión sobre las actividades que se deriven de la administración del Fondo.

b)       Fungir como enlace con la Superintendencia de Pensiones (en adelante SUPEN).

c)         Velar por la aplicación responsable de la reglamentación existente.

d)         Presentar informes mensuales a la Gerencia General del INS y a la Auditoría Interna, Dirección de Riesgos y SUPEN, cuando estas así lo requieran.

La Gerencia General del INS, nombrará un Equipo de Trabajo para el Fondo de Pensiones de Bomberos, en adelanteEquipo”, el cual ejercerá asesoría sobre las actividades que se deriven de la administración del Fondo, específicamente de la dependencia a cargo del Fondo.

El Equipo estará conformado de la siguiente manera:

           3 representantes del INS designados por la Gerencia General, siendo la actual jefatura de la dependencia del Fondo, la que coordina el Equipo.

           1 representante de los rentistas, designado por la Asociación de Bomberos Pensionados, que tenga mayor cantidad de afiliados, aprobado por la Gerencia General del INS.

El Equipo tendrá facultades para asesorar a la administración sobre los siguientes aspectos:

a)         Solicitudes de pensión por vejez o invalidez y el cálculo de la Subdirección Actuarial, para posterior aprobación por parte de la Gerencia General.

b)         Solicitudes de beneficio de renta para cónyuges, hijos o padres en caso de fallecimiento de un bombero pensionado; las solicitudes de pago de beneficio funerario y las solicitudes de traspasos de cuotas al régimen de invalidez, vejez y muerte de la CCSS.

c)         Recomendaciones realizadas por el supervisor, auditores internos y auditores externos.

d)         Informe anual de Valuación Actuarial del Fondo.

e)         Estados Financieros intermedios y auditados, la carta de Gerencia y el dictamen de los auditores externos.

f)          Información sobre la gestión integral de los riesgos a que está expuesto el Fondo y el cumplimiento de leyes, reglamentos, políticas internas y demás normativa, así como los requerimientos de los Órganos de Control y de la SUPEN. En caso necesario recomendar.

g)         En caso de ser necesario recomendar sobre los estudios semestrales de aumentos de renta con el criterio de la Subdirección Actuarial, que la dependencia del Fondo enviará para el aval de la Gerencia General y posterior aprobación de la Junta Directiva del INS.

h)         Declaratoria de Apetito de Riesgo aprobada por la Junta Directiva del INS y los indicadores de apetito de riesgo. Así como la Política de Inversiones del Fondo.

i)          Velar por la publicación en el sitio WEB del INS y en el de Bomberos de los informes de valuaciones o auditorías actuariales remitidos a la SUPEN, los Estados Financieros del Fondo y el Folleto para el público en general.

Artículo 6ºFiscalización y Gobierno Corporativo. La Auditoría Interna del INS, fiscalizará la operación del Fondo y la gestión realizada por la dependencia del Fondo.

El Fondo aplicará la regulación sobre Gobierno Corporativo que corresponda según su naturaleza jurídica, ya sean normas de alcance general o normas o autorizaciones concretas emitidas por SUPEN o cualquier otro ente de control y supervisión.

Artículo 7ºInformes. La dependencia del Fondo deberá rendir a la Gerencia General del Instituto un informe trimestral sobre las operaciones efectuadas en el período, acompañado de los respectivos Estados Financieros.

Dicha dependencia, deberá aportar la información en el plazo que corresponda, cuando sean solicitados por la Administración Superior o el Ente de Supervisión externa.

Artículo 8ºEstados Financieros. La dependencia del Fondo será responsable de coordinar ante el Departamento de Contabilidad la confección de los Estados Financieros del Régimen, de acuerdo con el Plan de Cuentas dictado por la SUPEN y deberá:

a)         Remitir a la SUPEN de conformidad con la periodicidad y plazos establecidos por el Ente Supervisor.

b)         Gestionar oportunamente el refrendo por parte del Auditor Interno del Instituto (con corte al cierre de cada trimestre) y dictaminados por Auditores Externos (con corte al cierre fiscal de cada año).

c)         Velar porque dichos Estados, estén disponibles para su consulta por parte de los interesados y publicarse en un medio de comunicación interno.

Artículo 9ºObligaciones. Una vez liquidadas todas las obligaciones que tuviera el Fondo, cualquier remanente que se presente, será trasladado a las arcas del Instituto como patrocinador del Régimen.

Artículo 10. —Inversiones. La Subdirección de Inversiones y Tesorería mantendrá invertidos los recursos del Fondo de la forma cuidadosa, rentable y segura que exige su naturaleza, en aplicación de la normativa interna y externa emitida sobre el tema, siendo responsable por la gestión. La dependencia del Fondo estará obligada a suministrar la información requerida por la SUPEN.

Artículo 11. —Contratación de valoraciones actuariales. La Gerencia General por medio de la dependencia del Fondo podrá solicitar y realizar la contratación de valoraciones actuariales, al menos una vez al año, con corte al 31 de diciembre de cada año. Sin perjuicio de las funciones que le corresponden a la Subdirección Actuarial y Control Actuarial.

Los resultados de estas evaluaciones serán de conocimiento de la Gerencia General y posteriormente informarán a la Junta Directiva del INS sobre aquellos aspectos relevantes que inciden directamente sobre la gestión actual y futura del Fondo. La dependencia del Fondo los remitirá a la SUPEN el último día hábil del mes de marzo de cada año, según disposición del Ente Supervisor.

CAPÍTULO II

Comités del Fondo

Sección I

Comité de Inversiones

Artículo 12. —Objetivo. Será el encargado de analizar, aprobar y supervisar regularmente la gestión de la cartera del Fondo.

Artículo 13. —Integración. Los miembros del Comité de Inversiones deben cumplir con los requisitos dispuestos para cada miembro en el Reglamento de Gestión de Activos de la SUPEN.

El Comité estará constituido por:

           Subgerente General Financiero - Administrativa.

           Asistente de la Gerencia General.

           Miembro Externo.

El Subgerente General Financiero - Administrativa fungirá como presidente del Comité y en su ausencia la presidencia será ejercida por el Asistente de Gerencia General.

Además, asistirá con voz, pero sin voto, la Jefatura de la Dirección de Contraloría Normativa.

El Comité deberá cumplir con lo dispuesto en el Reglamento que rige el accionar de los Órganos Colegiados del Grupo INS”.

Artículo 14.—Funciones. El Comité de Inversiones deberá cumplir las funciones señaladas en elReglamento de Gestión de Activos establecido por la SUPEN” y la normativa vigente relacionada con el tema.

Sección II

Comité de Auditoría

Artículo 15. —Objetivo. Ejercer el control y seguimiento de las políticas, procedimientos y controles internos y externos que se establezcan para procurar la confiabilidad de la información financiera del Fondo.

Artículo 16. —Integración.

Este Comité estará integrado por:

           Tres miembros designados por la Junta Directiva del INS.

Asistirán con voz, pero sin voto:

           Representante de la Gerencia General del INS o quien este designe.

           Auditor o quien este delegue.

           Jefatura Dirección de Contraloría Normativa.

           Asesor legal.

           Asesor financiero.

El presidente será nombrado conforme lo dispuesto en el Artículo “Del Presidente”, y el secretario será nombrado por los miembros del Órgano Colegiado según lo dispuesto en el Artículo “De las facultades y atribuciones del secretario” del “Reglamento que rige el accionar de Órganos Colegiados del Grupo INS”.

Todos sus miembros deben poseer las habilidades, conocimientos y experiencia demostrable en el manejo y comprensión de la información financiera, así como temas de contabilidad y auditoría, quienes serán responsables de cumplir a cabalidad, tanto las funciones encomendadas en este reglamento como las que dispongan las leyes, reglamentos y las que establezca el INS.

Artículo 17. —Funciones. Este Comité deberá cumplir con las siguientes funciones acorde al “Reglamento sobre Gobierno Corporativoestablecido por el CONASSIF, así como la normativa vigente o que se emita en el futuro sobre el tema:

a)         Coordinar la comunicación entre los miembros de la Junta Directiva del INS, la dependencia del Fondo, la Auditoría Interna, así como la Auditoría Externa y los Entes Supervisores.

b)         Revisar las evaluaciones y opiniones sobre el diseño y efectividad del gobierno de riesgos y control interno.

c)         Revisar y dar seguimiento al cumplimiento del programa anual de trabajo de la auditoría interna y el alcance y frecuencia de la auditoría externa relacionados ambas con el Fondo, de acuerdo con la normativa vigente.

d)         Proponer o recomendar a la Junta Directiva del INS las condiciones de contratación y el nombramiento o revocación de la firma o auditor externo, conforme los términos del “Reglamento sobre auditores externos, aplicable a los sujetos fiscalizados por las superintendencias”.

e)         Revisar la información financiera del Fondo de Pensiones de Bomberos, tanto anual como trimestral antes de su remisión a la Junta Directiva correspondiente, poniendo énfasis en cambios contables, estimaciones contables, ajustes importantes como resultado del proceso de auditoría, evaluación de la continuidad del negocio y el cumplimiento de leyes y regulaciones vigentes que afecten a la entidad.

f)          Revisar y trasladar a la Junta Directiva del INS, los estados financieros anuales auditados del Fondo, los informes complementarios, las comunicaciones del auditor externo y demás informes de auditoría externa e interna.

g)         Dar seguimiento a la implementación de las acciones correctivas que formulen el Auditor Externo, el Auditor Interno y la Superintendencia de Pensiones.

h)         Proponer a la dependencia del Fondo, el procedimiento de revisión y aprobación de los estados financieros internos y auditados, desde su origen hasta la aprobación por parte de los miembros del respectivo cuerpo colegiado y velar por su cumplimiento.

i)          Advertir sobre los posibles conflictos de interés que pudiesen presentarse con el profesional o la firma de contadores públicos que se desempeñan como auditores externos al contratarlos para que realicen otros servicios para la empresa.

j)          Rendir además de los informes particulares que se requieran para dar cumplimiento a las funciones aquí señaladas, un reporte al menos en forma semestral sobre sus actividades a la Junta Directiva del INS.

k)         Cumplir con el proceso de reporte financiero e informar a la Junta Directiva del INS sobre la confiabilidad de los procesos contables y financieros, incluido el sistema de información gerencial.

l)          Supervisar e interactuar con auditores externos en el ámbito de sus funciones.

m)      Vigilar que la Alta Gerencia adopte las acciones correctivas necesarias en el momento oportuno, para hacer frente a las debilidades de control, el incumplimiento de las políticas, leyes y reglamentos, así como otras situaciones identificadas por los auditores y el supervisor.

n)         Supervisar el cumplimiento de las políticas y prácticas contables por parte del Fondo de Pensiones de Bomberos.

o)         Cumplir con lo dispuesto en elReglamento que rige el accionar de los Órganos Colegiados del Grupo INS”.

Sección III

Comité de Riesgos

Artículo 18. —Objetivo. Supervisar el proceso de gestión de riesgos del Fondo y ejercer el control de las políticas de riesgo aprobadas por la Junta Directiva del INS, en concordancia con el apetito de riesgo y las políticas de administración de riesgos específicas para el Fondo.

Artículo 19. —Integración. Los miembros del Comité de Riesgos deben cumplir con los requisitos dispuestos para cada miembro en el Reglamento de Riesgos de la SUPEN.

El Comité estará constituido por:

           Tres miembros nombrados por la Junta Directiva del INS, uno de los cuales deber ser un miembro independiente a la Junta Directiva del INS. En el caso que exista imposibilidad legal para nombrar directores independientes en la Junta Directiva del INS, al menos uno de los miembros del Comité debe ser externo a la entidad regulada. En este caso el miembro externo debe presidir el Comité.

Asistirán con voz, pero sin voto:

           Gerente General del INS o quien este delegue.

           Jefatura Dirección de Riesgos del INS o quien este delegue.

           Auditor o quien este delegue.

           Jefatura Dirección de Contraloría Normativa.

           Jefatura Control Actuarial.

El secretario será nombrado por los miembros del Órgano Colegiado según lo dispuesto en el Artículo “De las facultades y atribuciones del secretario”, del “Reglamento que rige el Accionar de los Órganos Colegiados del Grupo INS”.

Cuando se considere oportuno, el Comité podrá convocar a los responsables de otras dependencias involucradas en operaciones que generan riesgo, asimismo, podrán participar otros invitados a las sesiones, quienes podrán asistir con derecho a voz, pero sin voto.

Artículo 20. —Funciones. Este Comité deberá cumplir las funciones definidas en elReglamento de Riesgosestablecido por el CONASSIF, aplicable a los fondos administrados y régimen de inversión, las definidas en elReglamento sobre Gobierno Corporativoestablecido por el CONASSIF, así como la normativa vigente o que se emita en el futuro sobre el tema, en complemento a las que se describen a continuación:

a)         Asesorar a la Junta Directiva en todo lo relacionado con las políticas de gestión de riesgos, la capacidad y el apetito de riesgo del Fondo de Pensiones de Bomberos, asimismo, poner en conocimiento de la Junta Directiva del INS los cambios repentinos en el entorno económico que generen un incremento en la exposición de riesgo del Fondo, o por cualquier asunto que, a criterio de este Comité deban ser conocidos por ese Órgano.

b)         Supervisar la ejecución de la Declaración de Apetito de Riesgo por parte de la Alta Gerencia, la presentación de informes sobre el estado de la cultura del riesgo del Fondo, la interacción y supervisión con la Jefatura de la Dirección de Riesgos.

c)         Supervisar las estrategias y la gestión de riesgos para asegurarse que son coherentes con el Apetito de Riesgo declarado.

d)         Recibir informes periódicos y oportunos de riesgos, así como de las otras dependencias o funciones relevantes, sobre el Perfil de Riesgo actual del Fondo, de los límites y métricas establecidas, las desviaciones y los planes de mitigación.

e)         Intercambiar periódicamente con la Auditoría Interna o equivalente y otros comités relevantes, la información necesaria para asegurar la cobertura efectiva de todos los riesgos y los ajustes necesarios en el gobierno corporativo del Fondo a la luz de sus planes de negocio o actividades y el entorno.

f)          Asegurar que la Gerencia General establezca sistemas de medición, control e información centralizados de los distintos riesgos, para avalar la calidad, oportunidad y efectividad de los mismos en la gestión de riesgos que utiliza el Fondo.

g)         Proponer niveles de apetito de riesgo para su aprobación por la Junta Directiva del INS, así como mejoras al marco de gestión integral de riesgos.

h)         Monitorear el cumplimiento de las políticas, los límites fijados y el impacto económico de los riesgos analizados.

i)          Dar seguimiento a las exposiciones a riesgos y comparar dichas exposiciones frente al apetito de riesgo aprobado por la Junta Directiva del INS. Entre otros aspectos que estime pertinentes, deberá referirse al impacto de dichos riesgos sobre la estabilidad, suficiencia de capital, utilidades y liquidez, así como el resultado de las decisiones tomadas, para asegurar una revisión periódica y objetiva de posiciones de riesgos y eventuales excepciones.

j)          Proponer la implementación de las acciones correctivas requeridas, en caso de que existan desviaciones con respecto a los niveles de tolerancia al riesgo y a los grados de exposición asumidos.

k)         Revisar los procesos de identificación de riesgos, reconociendo y entendiendo los riesgos asociados a la operatoria actual y los que puedan surgir de nuevas iniciativas, actividades, operaciones, productos y servicios.

l)          Proponer límites, estrategias y políticas que coadyuven con una efectiva gestión de riesgos, así como definir los escenarios y el horizonte temporal en los cuales pueden aceptarse excesos a los límites o excepciones a las políticas que deberán ser aprobados por la Junta Directiva del INS, así como los posibles cursos de acción o mecanismos mediante los cuales se regularice la situación.

m)        Reportar al menos trimestralmente a la Junta Directiva del INS los resultados de sus valoraciones sobre las exposiciones y gestión de los riesgos.

n)         Cumplir con lo dispuesto en elReglamento que rige el accionar de los Órganos Colegiados del Grupo INS”.

CAPÍTULO III

De los requisitos y el cálculo de la pensión

Artículo 21. —Cotizaciones. Para el otorgamiento de la pensión al beneficiario directo o sus causahabientes, al amparo de este Fondo, el bombero afiliado deberá haber cotizado un mínimo de doce (12) cuotas y mantenerse al día en el pago de todas las que correspondan de acuerdo con el tiempo laborado.

Artículo 22. —Requisitos. Aquellas personas que se consideren con derecho a una pensión al amparo de este régimen deberán presentar la solicitud y/o documentos necesarios ante la Dependencia del Fondo, de acuerdo con los requisitos de cada categoría.

Los pagos aprobados por la Gerencia General se harán efectivos en un plazo de 60 días naturales, contados a partir del día natural siguiente al día de aprobación.

Los requisitos y trámites pueden ser modificados en cualquier momento por la Administración, de conformidad con lo dispuesto en la normativa emitida por la SUPEN.

Artículo 23. —Cálculo del monto. El monto de las pensiones que se otorguen al amparo de este Fondo se realizará lo siguiente:

a)         Cálculo del monto:

Fórmula de cálculo: P (0.425 + 0.00125 x N)

En donde:

           “P” representa el promedio de los mejores veinticuatro (24) salarios mensuales de los últimos cinco años.

           N representa el número de cotizaciones realizadas.

           0.425 corresponde a un cuarenta y dos puntos cinco por ciento (42.5%) del salario base de cálculo.

           0.00125 corresponde a un dozavo (1/12) del uno punto cinco por ciento (1.5%) por mes laborado).

b)         La renta máxima y las postergaciones será igual a la que defina la Caja Costarricense de Seguro Social para el régimen de invalidez, vejez y muerte.

c)         El porcentaje de ajuste semestral de las rentas será aprobado por la Junta Directiva del INS, previo criterio de la Subdirección Actuarial y de la Gerencia General, en el cual se detallará el impacto económico que tendría el aumento en la estabilidad del Fondo.

d)         La decisión no deberá afectar el equilibrio actuarial del Fondo.

e)         Para los casos en que la vigencia sea menor a seis meses, se utilizará la siguiente tabla:

                                                                                         

Meses transcurridos de la           Factor a aplicar sobre

vigencia de la renta                      el porcentaje de

                                                    aumento semestral

                                                                                         

Menos de un 1 mes                               0.083333

De 1 mes a menos de 2 meses              0,250000

De 2 mes a menos de 3 meses              0,416667

De 3 mes a menos de 4 meses              0,583333

De 4 mes a menos de 5 meses              0,750000

De 5 mes a menos de 6 meses              0,916667

                Más de 6 meses                    1,000000               

f)          No se considerarán para efectos de cálculo de esta pensión, las sumas acreditadas al pensionado, por concepto de aguinaldo.

g)         El monto máximo de la pensión otorgada no podrá exceder del cien por cien del salario promedio utilizado como base del cálculo.

CAPÍTULO IV

Jubilación en caso de vejez

Artículo 24. —Edad para optar por la jubilación. Las personas que integran el Fondo podrán acogerse a la jubilación por vejez cuando hayan cumplido cincuenta (50) años de edad y veinte (20) años de servicio activo, o cuando cumplan veinticinco (25) años de servicio activo, aunque no cuenten con la edad indicada, conforme lo establece la Ley de Jubilaciones Miembros Permanentes Cuerpo Bomberos INS N° 6170 que por estas disposiciones se reglamenta, quedando entendido que sólo se computarán los años efectivamente servidos al Benemérito Cuerpo de Bomberos, de conformidad con el artículoAlcance” del presente reglamento.

Para efectos de este beneficio deben encontrarse canceladas todas las cuotas correspondientes a los años laborados.

Artículo 25. —Servicio activo posterior a la jubilación. El bombero con derecho a jubilarse podrá permanecer en servicio activo después de la fecha en que le corresponda su jubilación, previa valoración y criterio emitidos por el Benemérito Cuerpo de Bomberos y los Médicos, nombrados por la Gerencia General, que determinen las condiciones físicas y mentales del bombero para desempeñar el puesto eficientemente.  Dicha valoración se efectuará en forma anual mientras el bombero permanezca en el desempeño del cargo, siendo la edad máxima para jubilarse sesenta (60) años.

CAPÍTULO V

Jubilación en caso de discapacidad

Artículo 26. —Pensión por invalidez total permanente. Los miembros del Fondo podrán acogerse a la pensión por invalidez total permanente, cuando demuestren fehacientemente, a satisfacción de la Gerencia General, que se encuentran incapacitados para dedicarse a cualquier trabajo remunerado.

Esta discapacidad será valorada por médicos nombrados por la Gerencia General, quienes deberán certificar su existencia y la antigüedad de la invalidez, la cual no podrá ser inferior a los seis meses.

Artículo 27. —Exámenes, tratamientos, controles, procesos de rehabilitación y readaptación. Todo pensionado por discapacidad, de acuerdo con lo dispuesto en el presente reglamento, (en su condición de afiliado al Fondo o de derechohabiente en caso de muerte del bombero), deberá someterse a los exámenes, tratamientos, controles, procesos de rehabilitación y readaptación que la Gerencia General considere pertinentes.

Artículo 28. —Exclusión. No tendrá derecho a la pensión por discapacidad, el bombero permanente que con este fin provocare su estado, o que su discapacidad se produzca como consecuencia de su participación en la comisión de un delito.

CAPÍTULO VI

Beneficios en caso de muerte del bombero

Sección I

Personas beneficiarias

Artículo 29. —Derecho a pensión. Tendrán derecho a pensión por la muerte del bombero afiliado al Fondo, de acuerdo con las condiciones de este capítulo, los siguientes derechohabientes, siempre que la persona fallecida haya cotizado al Fondo un mínimo de doce (12) cuotas:

1.         La cónyuge supérstite o excónyuge con una pensión alimentaria establecida judicialmente.

2.         La compañera de hecho o excompañera de hecho con una pensión alimentaria establecida judicialmente.

3.         Los hijos(as):

a)         Menores de 18 años de edad.

b)         Mayores de 18 años de edad pero menores de 25 años, que sean solteros(as), no asalariados(as) y que se encuentren realizando estudios de enseñanza media, técnica o universitaria, para lo cual, deberán remitir periódicamente (mensual, trimestral, cuatrimestral o semestralmente, según sea el caso) los comprobantes de la matrícula respectiva.

c)         Mayores de 18 años con discapacidad, sin límite de edad.

d)         Mayores de 55 años, solteros, que dependían del fallecido y no cuentan con pensión o renta otorgada por otro régimen u otro tipo de ingreso.

4.         Los padres dependientes del fallecido.

5.         Hermanos(as) dependientes del fallecido:

a)         Menores de 18 años.

b)         Solteros mayores de 18 años, pero menores de 25 años, que sean solteros(as), no asalariados(as) y que se encuentren realizando estudios de enseñanza media, técnica o universitaria, para lo cual, deberán remitir periódicamente (mensual, trimestral, cuatrimestral o semestralmente, según sea el caso) los comprobantes de la matrícula respectiva.

c)         Mayores de 18 años de edad con discapacidad, sin límite de edad.

d)         Mayores de 65 años de edad, solteros, que dependían del fallecido y no cuentan con pensión o renta otorgada por otro régimen u otro tipo de ingreso.

Queda entendido que el otorgamiento de la pensión para un derechohabiente se excluye la aprobación del anterior, salvo para los incisos 1, 2 y 3 de este artículo, siempre que el beneficio no supere el 100% de la renta que en vida recibía el pensionado.

Sección II

De la cónyuge, excónyuge, compañera

y excompañera de hecho

Artículo 30. —Porcentaje de pensión. La cónyuge supérstite, la excónyuge supérstite, la compañera de hecho o la excompañera de hecho del bombero fallecido, tendrá derecho a una pensión equivalente al sesenta por ciento (60%) del monto que le correspondería al bombero al momento de su fallecimiento, o de la que ya disfrutaba al sobrevenir su muerte.

Artículo 31. —Fecha de adquisición de derecho. El derecho a la pensión por parte de la cónyuge supérstite, la excónyuge supérstite, la compañera de hecho o la excompañera de hecho, se adquiere en la fecha de fallecimiento del bombero.

Artículo 32. —División del porcentaje del derecho. Si al momento de fallecer el bombero, tenía compañera de hecho, según lo señalado en el artículoCondiciones” y a la vez tenía excónyuge (s) supérstite(s) o excompañera(s) de hecho, con una pensión alimentaria establecida judicialmente, la Gerencia General reconocerá el derecho según corresponda, estableciendo su pensión en el porcentaje que resulte de dividir, entre las beneficiarias con derecho, la pensión que le hubiere correspondido a una sola de ellas.

Cuando se presente el reclamo de más de dos supuestas beneficiarias por esta condición, corresponderá a la Gerencia General, definir el derecho correspondiente.

Artículo 33. —Excepción. No tendrá derecho a pensión la excónyuge sobreviviente, divorciada o separada judicialmente o la excompañera de hecho que a la fecha del fallecimiento del bombero no disfrute de una pensión alimentaria otorgada por sentencia judicial firme.

Artículo 34. —Valoraciones adicionales. Adicional a lo expuesto, se considerará lo siguiente:

a)         Si la excónyuge o excompañera de hecho, recibiera pensión alimentaria, tendrá derecho a la pensión que por esta normativa se reglamenta, siempre que no existiera viuda con mejor derecho por matrimonio vigente a la fecha de fallecimiento del bombero o compañera en relación de hecho vigente a esa fecha. 

b)         Si en el momento del deceso del bombero se encontrare en trámite el juicio de divorcio o de separación judicial, la cónyuge sobreviviente o la excompañera sólo tendrá derecho a la pensión en el evento de que compruebe que a esa fecha vivía a expensas del fallecido.

c)         En los casos de separación de hecho sólo se pagará la pensión cuando el bombero satisfacía efectivamente pensión alimenticia a su cónyuge o compañera de hecho, todo a juicio de la Gerencia General y de acuerdo con la prueba que al respecto se rinda y los resultados de la investigación que se realice.

Artículo 35. —Pérdida del derecho. Perderá el derecho a la pensión, la cónyuge, excónyuge, la compañera o excompañera de hecho declarada culpable o cómplice de la muerte del bombero en sentencia judicial.

Artículo 36. —Condiciones. Se reconocerá como compañera de hecho a la mujer con aptitud legal para contraer matrimonio, que hubiere convivido con el bombero fallecido, quien también debía contar con aptitud legal para contraer matrimonio, por lo menos durante tres años antes de su deceso, y que dicha relación haya cumplido con lo dispuesto en el artículo 242 y siguientes del Código de Familia. Para tales efectos la interesada deberá presentar sentencia en firme, del Juzgado de Familia, reconociéndose la relación de hecho.

Sección III

De los (las) hijos(as)

Artículo 37. —Derecho al beneficio. En ausencia de los beneficiarios contemplados en la sección II de este capítulo, tendrán derecho a pensión los hijos(as) del bombero fallecido, de conformidad con el artículo “Derecho a pensión” del presente reglamento.

Artículo 38. —Porcentaje de pensión. La pensión que corresponda a cada hijo(a) será igual al treinta por ciento (30%) de la que le correspondería al bombero al momento de ocurrir su muerte, o de la que ya disfrutaba al sobrevenirle ésta.

Artículo 39. —Porcentaje máximo. En ningún caso la suma de las pensiones por muerte podrá exceder del cien por cien (100%) de la jubilación que disfrutaba, o pudo haber llegado a disfrutar el bombero a la fecha de su fallecimiento. Por lo tanto, de acuerdo con la cantidad de hijos(as) el cien por ciento de la pensión se prorrateará entre quienes tengan derecho, sin que individualmente pueda exceder del 30% para cada uno de ellos.

Artículo 40. —Fecha de adquisición de derecho. El derecho a disfrutar de la pensión de orfandad se inicia en la fecha de fallecimiento del bombero y termina según lo establecido en el presente reglamento.

Sección IV

De la madre y el padre

Artículo 41. —Derecho del beneficio. Si al fallecer el bombero no existieren cónyuge o excónyuge, compañera o excompañera de hecho, o hijos(as) con derecho a pensión, tendrán derecho a tal beneficio la madre que viviera a expensas del occiso o en su defecto, el padre inválido o sexagenario, que no reciba salario u otro tipo de pensión.

Artículo 42. —Porcentaje de pensión. El porcentaje de pensión correspondiente para la Madre o el Padre del bombero fallecido de acuerdo con las condiciones del artículo anterior será de un 60% del monto de la pensión que le hubiere correspondido al bombero o del que estuviere disfrutando al momento de su deceso.

Sección V

De los (las) hermanos(as)

Artículo 43. —Derecho del beneficio. Si al fallecer el bombero no existieren cónyuge o excónyuge, compañera o excompañera de hecho, ni huérfanos con derecho a pensión, ni Madre o Padre, tendrán derecho a pensión los hermanos(as) dependientes económicamente del bombero fallecido, según lo establecido en el artículo “Derecho a pensión” del presente reglamento.

Artículo 44. —Porcentaje de pensión. La pensión de cada beneficiario en estos casos será de un treinta por ciento (30%) de la pensión que pudo corresponder al bombero, o la que ya éste disfrutaba, siempre que se compruebe la dependencia económica.

Artículo 45. —Porcentaje máximo. En ningún caso la suma de las pensiones por muerte podrá exceder del cien por ciento (100%) de la pensión que disfrutaba, o pudo haber llegado a disfrutar el bombero a la fecha de su fallecimiento.  Por lo tanto, de acuerdo con la cantidad de hermanos(as) el cien por ciento de la pensión se prorrateará entre quienes tengan derecho, sin que individualmente pueda exceder del 30% para cada uno de ellos.

Artículo 46. —Fecha de adquisición de derecho. El derecho de pensión a favor de los padres y hermanos(as) se inicia en la fecha del fallecimiento del bombero, y termina según lo establecido en el presente reglamento.

CAPÍTULO VII

Montos mínimos y máximos de pensiones

Artículo 47. —Monto mínimo. El monto mínimo de pensión por vejez o invalidez será el equivalente a la pensión mínima que fije la CCSS para su régimen.

En cuanto a las pensiones de viudez, orfandad, beneficios a padres y hermanos(as), se observará la correspondiente proporción y acrecimiento en su caso, con base en el mínimo antes indicado y con apego a las disposiciones de los artículos anteriores referentes a grupos de beneficiarios que simultáneamente tengan derecho a pensión.

Cuando la pensión sea compartida por dos (2) personas, el monto de la pensión mínima será el que resulte de dividir entre las dos (2), la pensión correspondiente según lo arriba indicado.

CAPÍTULO VIII

Aguinaldo

Artículo 48. —Pago adicional. Se otorgará a las personas beneficiarias del Fondo un pago adicional, por concepto de aguinaldo, igual a la dozava parte (1/12) del total de las pensiones recibidas durante el período comprendido entre el primero de diciembre del año anterior y el treinta de noviembre del año en que se efectúe el pago.

Este pago se hará efectivo en el mes de diciembre o cuando termine el derecho al pago de beneficio.

CAPÍTULO IX

Otros beneficios

Artículo 49. —Monto de subsidio. Al ocurrir la defunción del bombero que se hallase disfrutando de la pensión al amparo del presente reglamento, el Fondo otorgará un subsidio hasta por trescientos mil colones (¢300.000.00) para sufragar sus gastos funerarios. También concederá beneficio hasta igual monto y concepto, al morir la cónyuge o compañera del bombero pensionado.

Este subsidio se reconocerá a quien demuestre haber incurrido en dichos gastos, para ello deberá presentar ante la Dependencia del Fondo, la factura autorizada por la Dirección General de Tributación Directa, debidamente cancelada, original y copia del acta de defunción, original y copia de las cédulas de identidad del difunto y del solicitante, número de cuenta cliente o cuenta IBAN de un banco para hacer el depósito correspondiente.

El pago se hará efectivo en un plazo máximo de quince días hábiles después de haber sido conocida y aprobada la solicitud por parte de la Gerencia General.

CAPÍTULO X

Cobertura en el régimen de enfermedad y maternidad

Artículo 50. —Régimen de Enfermedad y Maternidad que administra la CCSS. Los bomberos pensionados del Fondo, indispensablemente, deberán continuar amparados y cubiertos por el Régimen de Enfermedad y Maternidad que administra la Caja Costarricense de Seguro Social.

Del importe mensual de pensión que se pague a cada bombero, el Instituto deberá retener el importe correspondiente a “cuota obrera”, haciéndose el pago de la “cuota patronal” contra los gastos generales del Instituto.

Para los efectos de este artículo, el Instituto en forma mensual girará a la Caja las sumas que recaude.

CAPÍTULO XI

Suspensión o término de la pensión

Artículo 51. —Suspensión. El pago de la pensión por concepto de invalidez será suspendido cuando el beneficiario directo o causahabiente, desacaten lo establecido en el artículoExámenes, tratamientos, controles, procesos de rehabilitación y readaptación” del presente reglamento y será restablecida hasta que el pensionado cumpla nuevamente con lo que corresponde, en cuyo caso el Instituto no estará obligado a reconocer las sumas dejadas de pagar por culpa del pensionado.

Artículo 52. —Finalización de pago. El pago de la pensión termina cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias:

a)         La muerte de la persona beneficiaria.

b)         La presunción de ausencia de la persona beneficiaria.

c)         El levantamiento del estado de invalidez por dictamen médico motivado.

d)         El cumplimiento de la edad establecida para los hijos(as).

e)         La conclusión de los estudios.

CAPÍTULO XII

Separación del servicio

Artículo 53. —Separación del servicio. Al ocurrir la separación del servicio del Instituto de un bombero por causas diferentes a las contingencias cubiertas bajo el presente reglamento, el Fondo traspasará a la Caja Costarricense de Seguro Social, el monto de las cuotas obrero patronales y del Estado que como tal correspondan al bombero que deja el servicio y que no fueron pagadas a la Caja durante todo el tiempo que fue miembro del Fondo, a fin de que esta Institución le acredite esas cuotas en el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte.  Si hubiere algún sobrante en la cuenta común del fondo, correspondiente al bombero después de hacer esta aplicación, le será entregado a éste.

CAPÍTULO XIII

Bases financieras

Artículo 54. —Contribuciones. Las contribuciones para sufragar los beneficios del Fondo se harán por los miembros y por el Instituto en la forma siguiente:

a)         Todo miembro del Fondo contribuirá con el doce punto cinco por ciento (12.5%) del sueldo que perciba en el Instituto, que le será deducido mensualmente.

b)         Fijar la participación del Instituto en 37.5% sobre los salarios de los bomberos adscritos al Régimen de Pensiones de Bomberos y aportar el mismo porcentaje sobre los montos de renta que perciben los pensionados actuales y futuros. Esta obligación será cubierta con la reserva de la NIC-19 (Norma Internacional de Contabilidad) en un solo aporte; así solo en caso de déficit el Instituto realizaría aportes adicionales que actuarialmente se determinen.

Artículo 55. —Registro de aportes. Los aportes se registrarán de la siguiente manera:

a)         Los aportes de los miembros del Fondo deberán registrarse en la cuenta que corresponda y devengarán intereses de acuerdo con el comportamiento del mercado de valores.

b)         Los aportes del Instituto en caso de ser necesario se deben registrar en los auxiliares que administra la Dependencia del Fondo, en una cuenta de fondo común. Similar tratamiento se debe dar a los rendimientos netos que generen las inversiones de dicho aporte.

Artículo 56. —Pago. Cuando proceda el pago de los beneficios del Fondo, por motivo de las contingencias aquí cubiertas, este pagará el costo de los beneficios que correspondan a las personas beneficiarias, salvo cuando proceda devolver lo acumulado por motivo de separación del servicio, según lo establecido en el artículoSeparación del servicio”, del presente reglamento.

El pago mencionado se hará contra la cuenta de fondo común hasta donde alcance y la diferencia, si la hubiere, se tomará de la cuenta que corresponde al aporte del Instituto.

Lo expresado en el párrafo primero del presente artículo también será procedente para el pago del costo de los aumentos que eventualmente pudiesen ser acordados en favor de quienes estén recibiendo los beneficios otorgados por el Fondo.

Artículo 57. —Situación financiera del Fondo. La situación financiera del Fondo se establecerá al 31 de diciembre de cada año, de conformidad con las normas siguientes:

a)         Las cuentas del Fondo y del Instituto, deben indicar, separadamente, la suma total de los aportes hechos por los miembros del Fondo y los intereses percibidos como producto de las inversiones de los respectivos fondos.

b)         Esas mismas cuentas deben indicar las devoluciones realizadas por concepto de separación del servicio del Benemérito Cuerpo de Bomberos. Lo que implica el traslado de las cuotas hacia otros regímenes de pensiones.

c)         El patrimonio del Fondo deberá estar constituido por el total del saldo de la cuenta común del Fondo al final del año calendario.

CAPÍTULO XIV

Disposiciones generales

Artículo 58. —Obligación de los miembros del Fondo. Es obligación de cada uno de los miembros del Fondo y personas beneficiarias, cuando corresponda, comprobar a satisfacción de la Dependencia del Fondo, su fecha de nacimiento y cualquiera otra condición en que apoye su derecho.

La falta de cumplimiento de este requisito ocasionará la suspensión de todos los beneficios que puedan corresponder de conformidad con el presente reglamento.

Artículo 59. —Resolución de conflictos, controversias o diferencias de carácter patrimonial. Los conflictos, controversias o diferencias de carácter patrimonial que se produzcan entre los afiliados, los entes administradores del Fondo y otros terceros involucrados, derivadas de la interpretación de la Ley 7523, la Ley 7983, así como de las leyes específicas que crearon los regímenes sustitutos o fondos de pensiones complementarios especiales o derivadas de la ejecución o interpretación de los reglamentos internos, pueden resolverse mediante los procesos administrativos que estime el Instituto y en última instancia mediante un procedimiento de arbitraje.

Artículo 60. —Vigencia. Las modificaciones al presente reglamento rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dayana Esquivel Arce.—1 vez.—O. C. N° 18531.—Solicitud N° 320046.—( IN2022614037 ).

REMATES

AVISOS

CONSULTORES FINANCIEROS COFIN S. A.

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado Fideicomiso Jorge Luis Madriz Villanueva - Sandra Marcela Sánchez Valverde - Banco BAC San José - Dos Mil Dieciocho. Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2018, asiento 00366380-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 15 horas y 15 minutos del día 11 de febrero del año 2022, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin, S. A., el siguiente inmueble: Finca del Partido de Cartago, matrícula 173217-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Finca Filial número 1 destinada a uso residencial de dos plantas ubicadas en dos niveles en proceso de construcción; situada en el distrito 2-San Diego, cantón 3-La Unión de la provincia de Cartago, con linderos norte, Finca Filial número 2, al sur, Lote 90E, al este, área común libre destinada a acceso peatonal, y al oeste, área común libre destinada a tapias; con una medida de ciento noventa y siete metros cuadrados, plano catastro número C-2037291-2018, libre de anotaciones, y gravámenes; El inmueble enumerado se subasta por la base de $168.493,06 (Ciento sesenta y ocho mil cuatrocientos noventa y tres dólares con 061100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate, diez días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 15 horas y 15 minutos el día 28 de febrero del año 2022, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate, diez días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 15 horas y 15 minutos del día 16 de marzo del 2022, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del segundo intento de remate, la fideicomisaria podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura de ofertas, el postor deberá depositar ante el fiduciario un cincuenta por ciento del precio base del bien fideicometido, mediante cheque certificado o cheque de gerencia a la orden del Fiduciario, si no hiciere tal deposito o la fideicomisaria no lo hubiese relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de 3 días hábiles contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono a los créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas. San José, 29 de diciembre del 2021. Marvin Danilo Zamora Méndez. Cédula de identidad: 1-0886-0147. Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S. A.—1 vez.—( IN2022614742 ).

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominadoFideicomiso José Ilderamo Pérez Guillén-Banco BAC San José-Dos Mil Dieciséis”. Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2016, asiento 00609096-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14 horas y 30 minutos del día 16 de febrero del año 2022, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofín S. A., el siguiente inmueble: Finca del Partido de Alajuela, matrícula 133373-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Finca Filial número ciento veintisiete con una casa en el construida de uso residencial de dos niveles en proceso de construcción; situada en el distrito: 05-Guácima, cantón: 01-Alajuela de la provincia de Alajuela, con linderos norte: Finca Filial ciento veintiocho, al sur: Finca Filial ciento veintiséis, al este: área común libre destinada a calle privada de acceso vehicular, área destinada a acera y zona verde en medio, y al oeste: Finca Filial ciento treinta y seis; con una medida de ciento noventa y nueve metros cuadrados, piano catastro número A-1789355-2014, libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de Reservas y Restricciones, citas: 297-10894-01-0901-001; El inmueble enumerado se subasta por la base de $134.237,71 (Ciento treinta y cuatro mil doscientos treinta y siete dólares con 71/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate quince días después de la fecha del primer remate, a las 14 horas y 30 minutos el día 11 de marzo del año 2022, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate quince días después de la fecha del segundo remate, a las 14 horas y 30 minutos del día 04 de abril del 2022, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del segundo intento de remate, la fideicomisaria podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura de ofertas, el postor debera depositar ante el fiduciario un cincuenta por ciento del precio base del bien fideicometido, mediante cheque certificado o cheque de gerencia a la orden del Fiduciario, si no hiciere tal depósito o la fideicomisaria no lo hubiese relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrá un plazo improrrogable de 3 días hábiles contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono a los créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas. Marvin Danilo Zamora Méndez. Cedula de identidad: 1-0886-0147. Secretario con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofín S. A.—San Jose, 24 de diciembre del 2021.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2022614743 ).

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado FIDEICOMISO-Carlos Alberto Fallas Chacón-Banco BAC San José-Dos Mil Veinte. Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional, al tomo: 2020, asiento: 00334560-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 15 horas y 30 minutos del 04 de febrero del 2022, en sus oficinas en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: finca del Partido de San José, matrícula: 397943-000, la cual se describe de la siguiente manera: naturaleza: terreno para construir con una casa; situada en el distrito 10-Damas, cantón 3-Desamparados de la provincia de San José, con linderos norte: Invu, al sur: Invu, al este: Lisímaco Quirós Herrera; y al oeste: alameda 12; con una medida de noventa metros con un decímetros cuadrados, plano catastro N° SJ-0625038-1986, libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de servidumbre trasladada, citas: 395-02916-01-0800-001; y el gravamen de Demanda Ejecutiva Hipotecaria, citas: 800-616788-010001-001; El inmueble enumerado se subasta por la base de $86.929,12 (ochenta y seis mil novecientos veintinueve dólares con 12/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate cinco días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 15 horas y 30 minutos el 14 de febrero del 2022, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate cinco días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 15 horas y 30 minutos del 23 de febrero del 2022, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del primer intento de remate, la fideicomisaria podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura de ofertas, el postor deberá depositar ante el fiduciario un cincuenta por ciento del precio base del bien fideicometido, mediante cheque certificado o cheque de gerencia a la orden del Fiduciario, si no hiciere tal depósito o la fideicomisaria no lo hubiese relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de 3 días hábiles contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono a los créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas. Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad: 1-0886-0147, secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S. A.—San José, 22 de diciembre del 2021.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2022614744 ).

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado Fideicomiso - Tereseita Adriana Cordero García - Banco BAC San José - Dos Mil Veintiuno. Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2019, asiento 00731399-02, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 15 horas del día 02 de febrero del año 2022, en sus oficinas en Escazú, San Rafael, avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S.A., los siguientes inmuebles: Primera: finca del partido de San José, matrícula 167011-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: naturaleza: finca Filial número A 105 destinada a residencial en proceso de construcción, ubicada en el nivel 1 edificio A.; situada en el distrito segundo: Granadilla, cantón décimo octavo: Curridabat de la provincia de San José, con linderos norte, finca filial a número 104, área común construida (muros) y área común construida (ducto); al sur, área común construida (ducto) área común construida (muros), finca Filial A 106; al este, área común construida (ducto), área común construida (pasillo) y al oeste, área común construida (muros), área común libre (acera); con una medida de sesenta y cuatro metros cuadrados, plano catastro número SJ-1982472-2017, libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de Reservas Ley Caminos, citas: 2012-393982-01-0005-001; el inmueble enumerado se subasta por la base de $141.118,33 (Ciento cuarenta y un mil ciento dieciocho dólares con 33/100). Segunda: finca del partido de San José, matricula 166971-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: naturaleza: finca filial número T 1202 destinada a bodega, en proceso de construcción, ubicada en el nivel sótano 2; situada en el distrito segundo: Granadilla, cantón décimo octavo: Curridabat de la provincia de San José, con linderos norte, finca filial T número 1201; al sur, finca filial T número 1203; al este, área común construida (pasillos) y al oeste, área común construida (muros); con una medida de seis metros cuadrados, plano catastro número SJ-1983534-2017, libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de Reservas Ley Caminos, citas: 2012-393982-01-0005-001; el inmueble enumerado se subasta por la base de $7 987,83 (Siete mil novecientos ochenta y siete dólares con 83/100). Tercera: finca del partido de San José, matrícula 166758-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: naturaleza: finca filial número P 2206, destinada a parqueo, en proceso de construcción, ubicada en el nivel sótano 2; situada en el distrito segundo: Granadilla, cantón décimo octavo: Curridabat de la provincia de San José, con linderos norte, finca filial P 2205 y área común construida (muros); al sur, finca filial P 2207; al este, área común construida (muros) y área común construida (servidumbre mecánica) y al oeste, área común construida (muros), área común construida (carriles de circulación); con una medida de quince metros cuadrados, plano catastro número SJ-2053758-2018, libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de Reservas Ley Caminos, citas: 2012-393982-01-0005-001; el inmueble enumerado se subasta por la base de $17 306,97 (Diecisiete mil trescientos seis dólares con 97/100). Los inmuebles enumerados se subastan conjunta o separadamente. De no haber oferentes, se realizará un segundo remate cinco días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 15 horas el día 11 de febrero del año 2022, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate cinco días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 15 horas del día 21 de febrero del 2022, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del primer intento de remate, la fideicomisaria podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura de ofertas, el postor deberá depositar ante el fiduciario un cincuenta por ciento del precio base del bien fideicometido, mediante cheque certificado o cheque de gerencia a la orden del Fiduciario, si no hiciere tal deposito o la fideicomisaria no lo hubiese relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado las fincas fideicometidas, tendrán un plazo improrrogable de 3 días hábiles contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono a los créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas. Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad N° 1-0886-0147, secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S.A.—San José, 21 de diciembre del 2021.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2022614745 ).

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado Fideicomiso - Gabriela Masis Saborío - Banco BAC San José - Dos Mil Veinte. Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2020, asiento 00465503-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 15 horas y 45 minutos del día 04 de febrero del año 2022, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: Finca del Partido de San José, matrícula 676206-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Terreno para construir; situada en el distrito 4-San Rafael Arriba, cantón 3-Desamparados de la provincia de San José, con linderos norte: Tatiana Irene De La Trinidad Abarca Rivera, al sur, Tatiana Irene De La Trinidad Abarca Rivera, al este, Servidumbre De Paso, y al oeste, Carlos Bermúdez Ramírez y Judy Álvarez Córdoba; con una medida de quinientos veintiún metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados, plano catastro número SJ-1188344-2007, libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas: 569-32500-01-0004-001 y el gravamen de Servidumbre de Paso, citas: 2013-289571-01-0002-001; El inmueble enumerado se subasta por la base de $36.688,48 (Treinta y seis mil seiscientos ochenta y ocho dólares con 48/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate, cinco días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 15 horas y 45 minutos el día 14 de febrero del año 2022, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate cinco días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 15 horas y 45 minutos del día 23 de febrero del 2022, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del primer intento de remate, la fideicomisaria podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura de ofertas, el postor deberá depositar ante el fiduciario un cincuenta por ciento del precio base del bien fideicometido, mediante cheque certificado o cheque de gerencia a la orden del Fiduciario, si no hiciere tal deposito o la fideicomisaria no lo hubiese relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de 3 días hábiles contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono a los créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas. Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad: 1-0886-0147. Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S. A.—San José, 22 de diciembre del 2021.—Marvin Danilo Zamora Méndez.—1 vez.—( IN2022614746 ).

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado Contrato de Crédito y Fideicomiso de Garantía Carlos Gerardo Jiménez Hernández - BAC San José-Dos Mil Diecisiete. Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2017, asiento 00554922-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14 horas y 30 minutos del día 11 de febrero del año 2022, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: Finca del partido de Heredia, matrícula 163556-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Finca Filial R número 35, destinada a vivienda, en proceso de construcción; situada en el distrito 2-Rincón de Sabanilla, cantón 9-San Pablo de la provincia de Heredia, con linderos norte, acera, al sur, Finca Filial R 36, al este, Finca Filial R 37, y al oeste, Finca Filial R 33; con una medida de ciento veintiocho metros cuadrados, plano catastro número H-1980747-2017, libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de servidumbre trasladada, citas: 306-12810-01-0002-001; el gravamen de servidumbre de aguas pluviales, citas: 2015-427582-01-0004-001; el gravamen de servidumbre de aguas pluviales, citas: 2016-307242-01-0001-001; el gravamen de servidumbre de aguas pluviales, citas: 2016-307242-01-0002-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de $125.431,22 (ciento veinticinco mil cuatrocientos treinta y un dólares con 22/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate diez días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 14 horas y 30 minutos el día 28 de febrero del año 2022, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate diez días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 14 horas y 30 minutos del día 16 de marzo del 2022, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del segundo intento de remate, la fideicomisaria podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura de ofertas, el postor deberá depositar ante el fiduciario un cincuenta por ciento del precio base del bien fideicometido, mediante cheque certificado o cheque de gerencia a la orden del Fiduciario, si no hiciere tal depósito o la fideicomisaria no lo hubiese relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de 3 días hábiles contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono a los créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas. Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad N° 1-0886-0147, secretario con facultades de apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S. A.—San José, 29 de diciembre del 2021.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2022614748 ).

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominadoFideicomiso de Garantía Marcos Manuel Sibaja Retana-Constructora Palmares Ltda.-Servicios WTJJ Rodríguez S. A.-COFIN-Financiera Desyfin”. Se permite comunicar que, en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo: 2017, asiento: 00449469-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:30 horas del día 28 de enero del 2022, en sus oficinas en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: Finca del partido de Alajuela, matrícula N° 369379-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: terreno sembrado de café. Situada: en el distrito sexto: Esquipulas, cantón sétimo: Palmares, de la provincia de Alajuela, con linderos: norte, Fabio Moya y José Manuel Mejías Carvajal; al sur, calle pública y Carlos Runiano Carvajal; al este, calle pública, y al oeste, Fabio y quebrada en medio; con una medida de quince mil catorce metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados, plano catastrado número A-0727245-2001, libre de anotaciones, pero soportando los siguientes gravámenes plazo de convalidación, citas: 320-14766-01-0901-001; 332-1024401-0901-001; 376-19747-01-0901-001; 376-19747-01-0902-001; 376-19747-01-0903-001; 37619747.01-0940-001; el inmueble enumerado se subasta por la base de ¢46.057.459,86 (cuarenta y seis millones cincuenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y nueve colones con 86/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate ocho días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 14:30 horas el día 14 de febrero del 2022, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base del primer remate; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate ocho días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 14:30 del día 17 de febrero del 2022, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base del segundo remate. El fideicomisario podrá decidir pagarse hasta donde alcance con la finca fideicometida en remate, al terminar la primera subasta o cualquiera de las siguientes subastas si nadie la adquirió. Para que una sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el diez por ciento del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, sin que el oferente tenga derecho al reintegro y sin que se aplique al saldo de la deuda.—San José, 21 de diciembre del 2022.—Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad N° 1-0886-0147, Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—1 vez.—( IN2022614750 ).

En este despacho, con una base de dos millones ochocientos noventa y cinco mil seiscientos cinco colones exactos, libre de gravámenes y anotaciones; sáquese a remate la finca del partido de San José, matrícula número 355462-009, naturaleza: construir con 7 casas, situada en el distrito 1-Colón, cantón 7-Mora de la provincia de San José, finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: al norte, Lotes 2 y 1; al sur, Irazemi S. A. y otros; al este, Irazemi S. A. y otros; y al oeste, calle pública. Mide mil trescientos diez metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para lo cual se señalan las nueve horas cero minutos del veintiséis de enero de dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del tres de febrero de dos mil veintidós con la base de dos millones ciento setenta y un mil setecientos tres colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del once de febrero de dos mil veintidós con la base de setecientos veintitrés mil novecientos un colón con veinticinco céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Mora contra Marlene Patricia Núñez Valerio. Expediente N° 11-026743-1012-CJ-7.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Primera, hora y fecha de emisión: nueve horas con cincuenta y ocho minutos del tres de noviembre del dos mil veintiuno.—Esteban Herrera Vargas, Juez Tramitador.—Alfonso Jiménez Cascante, Alcalde Municipal.—1 vez.—O. C. N° 100016.—Solicitud N° 319280.—( IN2022614755 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, mediante el artículo 13, del acta de la sesión 6040-2021, celebrada el 22 de diciembre del 2021,

considerando que:

A.         De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, uno de los objetivos prioritarios de esta entidad es mantener la inflación baja y estable.

B.         Uno de los objetivos del Plan Estratégico del Banco Central 2020-2023, aprobado por la Junta Directiva mediante artículo 3, del acta de la sesión 5891-2019, del 23 de agosto de 2019, es: fortalecer el proceso de comunicación para facilitar el cumplimiento de los objetivos del Banco y aumentar su transparencia. Una mejor comunicación con el público fortalece la transmisión de la política monetaria y contribuye a la formación de las expectativas de mercado, lo cual es fundamental para promover la transparencia y la rendición de cuentas.

C.         Como parte de los esfuerzos por fortalecer su comunicación, en forma creciente, diversos bancos centrales, particularmente en aquellos países que aplican un esquema monetario de metas de inflación, hacen de conocimiento público el calendario de sus reuniones de política monetaria.

D.         Anunciar anticipadamente dicho calendario permite reducir la incertidumbre en los mercados financieros sobre cuándo el Banco Central revisará su postura de política monetaria, lo que favorece el proceso de planeación y la toma de decisiones por parte de los agentes económicos.

dispuso por unanimidad y en firme:

dejar establecido que, para el 2022, la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica estará revisando el nivel de la Tasa de Política Monetaria (TPM) en las siguientes fechas: 26 de enero, 14 de marzo, 27 de abril, 15 de junio, 27 de julio, 14 de setiembre, 26 de octubre y 14 de diciembre.

Queda claro, no obstante, que la Junta Directiva del Ente Emisor podrá modificar la TPM fuera de las citadas fechas, si las circunstancias así lo ameritaran.

Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.— O. C. N° 4200003326.—Solicitud N° 319751.—( IN2022613947 ).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

BP TOTAL CATEDRAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

“El Banco Popular y de Desarrollo Comunal, BP Total Catedral, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo a la orden de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados del Ministerio de Educación Pública RL, siglas COOPEMEP, cédula 3-004-078670

Certific. Núm.

Monto

Fecha vencimiento

Cupón Núm.

Monto

Fecha vencimiento

16113084141897918

¢10.000.000

19-12-2020

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Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio”.

MBA Karol Ugalde Solano, Gerente de Experiencia al Cliente.—( IN2022613945 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Muñoz Chacón Sergio, cédula de identidad N° 1-0163-0956, ha solicitado reposición de los títulos de Bachiller en Sociología y Magister Scientiae en Sociología. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 17 días del mes de diciembre del 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022614156 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Oficina Local de Los santos, notificar al señor: Marvin Orlando Gamboa Chacón, se le comunica la resolución de las ocho horas del veintidós de diciembre dos mil veintiuno, en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, G.S.G.C, notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLLS-00184-2013.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° PANI-DPR-OF.—Solicitud N° 320159.—( IN2022614267 ).

A familiares o cualquier tercero interesado, se le comunica la resolución de las 13 horas con 44 minutos del 02 de diciembre del 2021, mediante la cual se resuelve declaratoria de adoptabilidad administrativa de la PME H.D.F.B. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del Supermercado Compre Bien, contra lo resuelto procede el recurso de revocatoria el cual será resulto por esta Oficina Local y el de apelación, mismo que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, contando con tres días hábiles para interponerlos después de la última publicación. Expediente administrativo N° OLSCA-00033-2021.—Oficina Local de San Carlos.—Licda. Milena Núñez Cruz, Representante Legal.—O. C. N° PANI-DPR-OF-.—Solicitud N° 320171.—( IN2022614268 ).

Al señor Aldyn Sebastián Canizalez Rostrán, nicaragüense, con identificación N° 122-210195-000H, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, Proceso Especial de Protección, en favor de la persona menor de edad: A.J.C.G., y que mediante la resolución de las siete horas treinta minutos del veintidós de diciembre del dos mil veintiuno, se resuelve: I.- Se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de la persona menor de edad: A.J.C.G. II.- La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del veintidós de diciembre del dos mil veintiuno, y con fecha de vencimiento el veintidós de junio del dos mil veintidós, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.- Procédase a asignarse a la profesional correspondiente, para que en un plazo de veinte días hábiles proceda a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. Proceda la profesional institucional, a dar el respectivo seguimiento. IV.- Se le ordena a Aldyn Sebastián Canizalez Rostrán y María José Gutiérrez Hernández en calidad de progenitores de la persona menor de edad, que deben Someterse a la Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, que le brindará esta Institución en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas por la profesional a cargo del seguimiento familiar. V.- Se le ordena a María José Gutiérrez Hernández en calidad de progenitora de la persona menor de edad, con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de Escuela para Padres o Academia de Crianza. Por lo que deberá incorporarse al ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo de talleres. Se informa que se está brindando por la pandemia, en la modalidad virtual. Se le recuerda que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono: 2279-85-08 y que la encargada del programa es la Licda. Marcela Mora. VI.- Medida de INAMU: Se ordena a la progenitora de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, y a fin de garantizar el bienestar de la progenitora y de la persona menor de edad, insertarse en el tratamiento que al efecto tenga el INAMU, y presentar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. VII.- Se ordena a la progenitora, de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, tramitar la referencia brindada para el IMAS, y presentar el comprobante correspondiente, a fin de ser incorporado al expediente administrativo. VIII. Se ordena a la progenitora, de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, presentar la documentación que acredite, que está cumpliendo con las vacunas de la persona menor de edad. IX.- Se le apercibe a la progenitora, que deberá abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberá abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. X.- Se le informa a los progenitores, que la profesional a cargo de la elaboración del respectivo plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. María Elena Angulo Espinoza o la persona que la sustituya Igualmente se les informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de Psicología María Elena Angulo Espinoza y que a las citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, y la persona menor de edad, en los días y los horarios que a continuación se proceden a indicar. Igualmente se les informa, las siguientes citas programadas así: - Miércoles 05 de enero del 2022, a las 09:00 a.m. -Miércoles 09 de marzo del 2022, a las 09:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta Oficina Local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00437-2021.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° PANI-DPR-OF-.—Solicitud N° 320172.—( IN2022614269 ).

Al señor José Elinor Canales Obando, cédula no indica, se le comunica la resolución administrativa dictada a las 00:03 del 23/12/2021, a favor de la persona menor de edad MJCC. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLPO-00088-2019.—Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Caribe.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O. C. Nº PANI-DPR-OF.—Solicitud Nº 320173.—( IN2022614284 ).

A Francinne Pauleth Pérez Brizuela, persona menor de edad: K. C. P., se le comunica la resolución de las once horas del treinta de julio del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Raquel Carrillo Moreno, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00261-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° PANI-DPR-OF-.—Solicitud N° 320184.—( IN2022614290 ).

A la señora Sonia Del Carmen Chaves Alvarado, cédula 204990031, se le comunica la resolución administrativa dictada a las 00:03 del 23/12/2021, a favor de la persona menor de edad MJCC. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLPO-00088-2019.—Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Caribe.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O. C. Nº PANI-DPR-OF.—Solicitud Nº 320174.—( IN2022614293 ).

Al señor: Andrey Alberto Caicedo Madriz, nacionalidad: costarricense, portador de la cédula de identidad N° 603860795, estado civil: casado, se le comunica la Resolución de las siete horas cuarenta minutos del veintitrés de diciembre del dos mil veintiuno, en la cual se realiza la modificación de la resolución de las nueve horas veinticinco minutos del once de octubre del dos mil veintiuno, en favor de las personas menores de edad: Q.M.C.L, S.N.C.L, Y.Q.C.L. Se le confiere audiencia al señor: Andrey Alberto Caicedo Madriz, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justicia, Oficina de dos plantas. Expediente administrativo N° OLGO-00156-2021.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Kelli Paola Mora Sánchez, Representante Legal.—O. C. N° PANI-DPR-OF.—Solicitud N° 320186.—( IN2022614296 ).

A Fabiola Cristina Méndez Gutiérrez, persona menor de edad: J.H.M, K.H.M, se le comunica la resolución de las dieciséis horas cinco minutos del veintidós de octubre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: modificación de guarda crianza y educación de la persona menor de edad con su progenitor, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente N° OLPV-00314-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° PANI-DPR-OF.—Solicitud N° 320175.—( IN2022614338 ).

A los señores: Wilfreidy Yanlie Pérez Mavarez y Eduardo Ugarte González, sin más datos de contacto, se les comunica la resolución administrativa dictada a las 07:30 horas del 14/12/2021, a favor de la persona menor de edad WYUP. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLA-00515-2021.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° PANI-DPR-OF.—Solicitud N° 320195.—( IN2022614343 ).

A Jeykol José Carrillo Moreno, persona menor de edad: K.C.P, se le comunica la resolución de las once horas del treinta de julio del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: Medida de Cuido Provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Raquel Carrillo Moreno, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00261-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº PANI-DPR-OF.—Solicitud Nº 320182.—( IN2022614346 ).

Se comunica al señor Jarber Manuel Montoya Monge, la resolución de las siete horas con treinta minutos del veintidós de diciembre de dos mil veintiuno en relación a la PME H.J.M.M., correspondiente a la medida de abrigo temporal, expediente OLVCM-00135-2017. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licenciada Liliana Adela Jiménez Coto, Representante Legal.—O.C. N° PANI-DPR-OF.—Solicitud N° 320197.—( IN2022614347 ).

A Bryan Josué Salas Ríos, persona menor de edad: D.S.S., se le comunica la resolución de las diez horas del diecisiete de diciembre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Mantener medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00340-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° PANI-DPR-OF.—Solicitud N° 320200.—( IN2022614354 ).

A los señores Geohanna Arroyo Chavarría y Jefrie Edgardo Zamora Obando sin más datos de contacto, se les comunica la resolución administrativa dictada a las 09:30 del 14/12/2021, a favor de la persona menor de edad DEZA. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección, expediente N° OLA-00528-2021.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. N° PANI-DPR-OF.—Solicitud N° 320203.—( IN2022614357 ).

Al señor, Pablo Antonio Rocha Galeano, nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:53: horas del 22/12/2021 donde se dicta resolución de final de Proceso Especial de Protección, en favor de la persona menor de edad J.R.V, Se le confiere audiencia al señor Pablo Antonio Rocha Galeano por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00050-2017.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortes, Representante Legal.—O. C. Nº PANI-DPR-OF.—Solicitud Nº 320189.—( IN2022614360 ).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RE-0003-IT-2022.—San José, a las 9:00 horas del 11 de enero de 2022.

Conoce el Intendente de Transporte la eliminación de la tarifa del pliego tarifario vigente de la Ruta 1202, descrita como: Ciudad Quesada - Tilarán. Expedientes RA-296 y RA-376.

Resultandos:

I.—El 4 de setiembre de 2018, mediante el artículo 3.1 de la Sesión Ordinaria 28-2018, la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público (en adelante CTP) aprobó la unificación de los códigos 1202 y 286 bajo el código único 286 (folio 285, RA-376).

II.—La empresa Transpisa Ltda. cuenta con el respectivo título que la habilita como permisionaria para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, en la ruta 286 descrita como: Ciudad Quesada - La Fortuna - La Tigra - Tilarán y ramales, según el artículo 7.1.94 de la Sesión Ordinaria 74-2021 del 28 de setiembre de 2021 de la Junta Directiva del CTP (folios 536 al 544, RA-296).

III.—La Intendencia de Transporte analizó el pliego tarifario vigente de la ruta 1202 y emitió el informe IN-0015-IT-2022 del 11 de enero de 2022, el cual corre agregado a los expedientes.

Considerandos:

I.—Del informe IN-0015-IT-2022 del 11 de enero de 2022, que sirve de fundamento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

“(…)

B. ANÁLISIS DEL ASUNTO

La Intendencia de Transporte, dentro del proceso de revisión constante de la información regulatoria, detectó en el pliego tarifario la tarifa autorizada para la ruta 1202, descrita como Ciudad Quesada - Tilarán, operada por la empresa Transportes Tilarán San Carlos S. A. Esta ruta no se encontraba incluida en el último listado de títulos habilitantes remitido por el CTP, en el marco de la fijación extraordinaria del segundo semestre de 2021 (folio 4, ET-047-2021).

A partir de lo anterior, se procedió a revisar la situación de dicha y se constató que, mediante el artículo 3.1 de la Sesión Ordinaria 28-2018 (folio 285, RA-376), la Junta Directiva del CTP aprobó lo siguiente:

“(…)

2. Autorizar desde el punto de vista técnico, la unificación de los códigos de las Rutas N° 1202 y N° 286, bajo el único código de la Ruta N° 286 descrita en adelante como “Ciudad Quesada - Fortuna y ramales; Ramal N° 1: Ciudad Quesada - Fortuna por Los Ángeles, Ramal N° 2: Ciudad Quesada - Fortuna por San Josecito, Ramal N° 3: Ciudad Quesada - Fortuna por Chachagua, Ramal N° 4: Ciudad Quesada - El Abanico, Ramal N° 5: Ciudad Quesada - Zona Fluca, Ramal N° 6: Ciudad Quesada - La Tigra por Javillos, Ramal N° 7: Ciudad Quesada - La Tigra por Bajo Rodríguez, Ramal N° 8: Ciudad - La Tigra por Santa Rita, Ramal N° 9: Tilarán - Fortuna.

3. Desactivar el código de la Ruta N° 1202 descrita como “Ciudad Quesada - Tilarán y viceversa”.

4. Modificar el recorrido del ramal ahora bajo el código de la Ruta N° 286, descrito como Ramal N° 9: Tilarán - Fortuna, operada por la empresa Transpisa Limitada S. A., de la siguiente manera:

Para ver la imagen solo en La Gaceta con formato PDF

 

(…)”

Nótese que, aunque los códigos 1202 y 286 fueron unificados, el recorrido original de la ruta 1202 (Ciudad Quesada - Tilarán y viceversa) fue eliminado y se creó un nuevo ramal en la ruta 286 descrito como Fortuna - Tilarán. Estos dos ramales son diferentes y no podrían equipararse entre , considerando que la ruta 1202 contemplada dos posibles recorridos: Ciudad Quesada - Tilarán por Santa Clara (118,65 km por viaje) y Ciudad Quesada - Tilarán por San Jorge (120,80 km por viaje).

Para ver las imágenes solo en Boletín Judicial con formato PDF

El nuevo ramal de la ruta 286 sólo abarca un segmento de la antigua ruta 1202, el tramo correspondiente a La Fortuna - Tilarán, con una distancia por viaje de 74,45 km.

La tarifa contenida en el pliego actual para ruta 1202 corresponde a la tarifa asociada exclusivamente al recorrido Ciudad Quesada - Tilarán, el cual era una ruta de tarifa única (sin fraccionamientos tarifarios) y que ya no es operada por la empresa Transportes Tilarán San Carlos S. A. ni por Transpisa Ltda. Por lo tanto, la tarifa contenida en el pliego actual no es aplicable a ninguna ruta activa.

Adicionalmente, como la tarifa de la ruta 1202 fue fijada cuando esta era una ruta individual, su definición no incidió en las tarifas establecidas en la ruta 286.

A partir de lo anterior, lo que procede es eliminar del pliego tarifario actual la tarifa asignada a la ruta 1202.

C. CONCLUSIONES

1.         Las rutas 1202 y 286 fueron unificadas por el CTP bajo el código único 286.

2.         La antigua ruta 1202 comprendía el recorrido Ciudad Quesada - Tilarán, con una tarifa única sin fraccionamientos que abarcaba toda la ruta.

3.         Con la fusión de las rutas 1202 y 286, se eliminó el recorrido Ciudad Quesada - Tilarán y se creó un nuevo ramal dentro de la ruta 286, el cual abarca únicamente el recorrido La Fortuna - Tilarán.

4.         El pliego tarifario vigente conserva la tarifa de la antigua ruta 1202, correspondiente al recorrido Ciudad Quesada - Tilarán, el cual fue inactivado por el CTP al fusionar las rutas 1202 y 286.

D. RECOMENDACIÓN

Suprimir del pliego tarifario vigente, la tarifa asignada a la ruta 1202:

Ruta

Descripción

km por

viaje

(promedio)

Tarifa

Regular

(¢)

Tarifa

Adulto

Mayor (¢)

1202

CIUDAD QUESADA-TILARÁN

115,10

2755

2065

 

(…)”

II.—Conforme con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es suprimir del pliego tarifario vigente la tarifa de la ruta 1202. Por tanto,

Fundamentado en las facultades conferidas en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley 7593 y sus reformas), en el Decreto Ejecutivo 29732-MP, Reglamento a la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, (Ley 6227), el Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus Órganos Desconcentrados (RIOF).

EL INTENDENTE DE TRANSPORTE,

RESUELVE:

Único.—Acoger el informe IN-0015-IT-2022 del 11 de enero de 2022 y eliminar del pliego tarifario vigente la tarifa de la ruta 1202.

Conforme con lo que ordena el artículo 245, en relación con el 345 de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 (en adelante LGAP), se indica que contra esta resolución pueden interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación, y el extraordinario de revisión en los supuestos y condiciones establecidos en los artículos 353 y 354 de la LGAP. Los recursos ordinarios podrán interponerse en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la notificación de esta resolución ante la Intendencia de Transporte, de conformidad con los artículos 346 y 349 de la LGAP.

Notifíquese, comuníquese y publíquese.

MGP. Edward Araya Rodríguez, Intendente.—1 vez.—O. C. N° 082202110380.—Solicitud N° 321054.—( IN2022615057 ).

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

OEC 2021-010.—El Ente Costarricense de Acreditación ECA, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 14 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento; publicado en La Gaceta N° 77 del 13 de mayo del 2016, da a conocer el otorgamiento y estado de las siguientes acreditaciones; Área: Laboratorios de Ensayos y Calibración acreditado contra la Norma INTE/ISO/IEC 17025:2017 Requisitos generales para la competencia de laboratorios de ensayo y calibración. LE-180 Tecnolab Otorgamiento de acreditación en la norma 17025:2017 a partir del 2021.11.24 Santa Cruz, Guanacaste, 150 m. este del Supermercado CAMAN. Tel.: 4030-6879, e-mail: info@tecnolabcr.com, mumana@tecnolabcr.com, LE-183 Geotecnia Ingeniería y Perforación GEOINPER de Costa Rica D´Geo Otorgamiento de acreditación en la norma 17025:2017 a partir del 2021.11.24 San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Dent, de la agencia de autos Subarú, 200 m. al norte y 175 m. al oeste, condominio N° 1, tel. N° 2283-6697, e-mail: lrojo@dgeosoluciones.com, LE-045 Castro & de la Torre otorgamiento de la ampliación A11 a partir del 2021.12.09. San José, 500 m. oeste de la Fábrica Jack’s, frente al Ministerio de Salud, Pavas. Tel.: 2232-2273, e-mail: info@cyt.cr, LE-014 Laboratorio Echandi otorgamiento de la ampliación A05 a partir del 2021.12.09 San José, 25 metros norte del restaurante Mac Donalds, contiguo a Auto Pitz, San Rafael de Escazú. Tel.: 2258-4334, e-mail: fechandi@labechandi.com, LE-030 CACISA otorgamiento de la ampliación A14 a partir del 2021.12.08 Heredia, de la Iglesia de Santa Rosa, 200 m. oeste y 750 m. norte, Sto. Domingo. Tel.: 2244-0548, e-mail: pdaniels@cacisa.cr, LE-O50 Ingeniería Técnica de Proyectos ITP otorgamiento de la ampliación A13 a partir del 2021.12.08, San José, contiguo a Repretel, diagonal al AMPM, La Uruca. Tel.: 2220-1400, e-mail: shirleny.salas@itp.cr, LC-020 Laboratorio de Calibración SCM Metrología y Laboratorios S. A., reducción voluntaria de la calibración de medidores de peso de contenedores, PT-SCM-059, a partir del 2021.12.09 Zona Franca Bes, L1, Coyol, Alajuela, Tel.: 2431-5252, e-mail lilliana.moya@scmmetrologia.com, LE-009/010 Laboratorios de Control de Calidad RECOPE prórroga suspensión parcial voluntaria por 2 meses a partir del 2021.12.09 y hasta el 2022.02.09 Cartago, Plantel de Distribución El Alto Recope, Ochomogo de Cartago, Tel.: 2550-3553, e-mail: erick.solano@recope.go.cr, LE-002 AGQ LAMBDA suspensión parcial por medida cautelar para las actividades: PICR-211:muestreo, IT-378: pH, IT-377: Temperatura e IT-379: Cloro residual libre, cloro residual combinado y cloro residual total, para las matrices de aguas y aguas residuales hasta el cierre de las no conformidades a partir del 2021.11.23. 17, San José, de la Iglesia, 100 m. oeste, 75 m. norte y 75 m. oeste, Barrio Los Álamos, San Francisco de Dos Ríos, Tel.: 2286-1168, e-mail: jeisson.cardenas@agqlabs.com., LE-002 AGQ LAMBDA Suspensión parcial voluntaria por un período de 12 meses a partir del 2021.12.09 hasta el 2022.12.09 de los procedimientos PT-42 y PT-49 así como de algunas matrices o analitos de los procedimientos PT-31 y PT-17 San José, de la Iglesia 100 m. oeste, 75 m. norte y 75 m. oeste, Barrio Los Álamos, San Francisco de Dos Ríos Tel: 2286-1168 e-mail: jeisson.cardenas@agqlabs.com Área: Organismos de Inspección acreditado contra la norma INTE-ISO/IEC 17020:2012 para el funcionamiento de diferentes tipos de organismos que realizan la inspección OI-016 Diseño, Inspección y Consultoría en Carreteras y Obras Civiles DICCOC S.R.L. otorgamiento de la ampliación A05 a partir del 2021.11.24 Heredia, de la esquina noreste de la Iglesia Católica, 400 m al este, casa de dos plantas, color gris, San Rafael. Tel.: 2261-7570, e-mail: alistercm@diccoc.com OI-005 CACISA Reducción voluntaria del alcance de acreditación a partir del 2021.12.09 Heredia, de la Iglesia de Santa Rosa, 200 m. oeste y 750 m. norte, Santo Domingo. Tel.: 2244-0548, e-mail: pdaniels@cacisa.cr OI-007, Ileana Aguilar Ingeniería y Administración S. A., Suspensión parcial voluntaria de la actividad de inspección de masa bruta de contenedores con carga, por un período de 12 meses a partir del 2021.12.08 y hasta el 2022.12.08, Alajuela, 300 metros suroeste de la plaza de deportes, Florencia de San Carlos. Tel.: 2475-6779, e-mail: calidad@iaacr.com, Área de Laboratorios Clínicos, norma INTE-ISO/IEC 15189:2008 LM-004 Referencia Laboratorio Suspensión total por medida cautelar por un período de 3 meses a partir del 2021.12.08 y hasta el 2022.03.08, Santo Domingo, Ave. Independencia N° 202, Condominio Santa Ana, Gazcue, Distrito Nacional. Tel.: 221-5545, e-mail: amarilisd@labreferencia.com, Área de Organismos Validadores Verificadores norma INTE-ISO/IEC 14065:2015 OVV-007 Green Trust Foundation Otorgamiento de la acreditación en la norma INTE-ISO 14065:2015, a partir del 2021.12.08, San José, Catedral, Cuesta de Moras, Edificio Bellavista (Sauter), segundo piso. Tel.: 8638-5555, e-mail: mariana.vargas.coto@gtfou.org. Ver los alcances de acreditación en (www.eca.or.cr); Vigencia de acuerdo al artículo 13 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento en su versión vigente.—San José, 16 de diciembre del 2021.—Ing. PhD. Fernando Vázquez Dovale, Gerente, cédula 8-0130-0191.—1 vez.—( IN2022614052 ).

N° 2021-013. El Ente Costarricense de Acreditación (ECA), en cumplimiento de la Ley 8279 Ley del Sistema Nacional de la Calidad, da a conocer la modificación de los siguientes documentos: ECA-MC-MA-P05 Reconocimiento de la equivalencia del certificado de acreditación, pasa de versión 07 a versión 08, no tiene transitorio. ECA-MC-MA-P08 Instrucciones para los proveedores de equipos de iluminación, refrigeración y aire acondicionado para cumplir con la directriz Nº 11-MINAE, pasa de versión 04 a versión 05, no tiene transitorio. ECA-MC-MA-P09 Aval Técnico para la Exoneración de dispositivos de Seguridad Pasiva en cumplimiento de la Ley Nº 9078, pasa de versión 03 a versión 04, no tiene transitorio. ECA-MC-MA-P20 Instrucciones para los proveedores de equipos de iluminación, refrigeración y aire acondicionado para cumplir con la directriz Nº 11-MINAE, pasa de versión 03 a versión 04, tiene un transitorio de 6 meses los cuadros 5 y 6 esto según el Decreto 43905-MINAE-H publicado en La Gaceta N° 218 del 11 de noviembre de 2021, que en seis meses (11 de mayo de 2022) se elimina el cuadro 4 de este procedimiento y entran en vigencia los Cuadros 5 y 6 de este procedimiento. Los documentos descritos anteriormente se encuentran a disposición de los interesados en la página electrónica http://www.eca.or.cr/docs.php; así mismo puede solicitar el envío de manera electrónica o solicitar gratuitamente una copia no contralada en la Gestoría de Calidad en las oficinas centrales del ECA ubicadas en San José, Barrio Don Bosco, avenidas 02 y calle 32, contiguo a la Embajada de España, en horario de lunes a viernes de 8 h a 16 h. única vez. Responsable: PhD. Fernando Vázquez Dovale, cédula 8-0130-0191 Gerente General, Ente Costarricense de Acreditación.—San José, 15 de diciembre del 2021.—PhD. Fernando Vázquez Dovale, Gerente General.—1 vez.—( IN2022614056 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE POÁS

CONCEJO MUNICIPAL

La suscrita Secretaria Interina del Concejo Municipal, Edith Campos Víquez, hace constar que en la Sesión Ordinaria Nº 086 celebrada el 21 de diciembre de 2021, Acuerdo N° 1088-12-2021, el Concejo Municipal de Poás, aprobó la Tasa de Interés a cargo del Sujeto Pasivo para todos los tributos Administrados de la Municipalidad de Poás, el cual se detalla:

1º—Que de conformidad con el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, esta Municipalidad puede dictar Normas Generales para efectos de la correcta aplicación de las Leyes Tributarias. 2º—Que la Ley N° 7794 del 18 de mayo de 1998, Código Municipal en su artículo 4, inciso e), otorga el carácter de Administración Tributaria a las municipalidades. Así mismo, el artículo N° 3 de la Ley N° 7509 y sus reformas Ley N° 7729, Ley Impuesto sobre Bienes Inmuebles. 3º—Que el artículo 85 ter del Código Municipal establece que el atraso en los pagos de tributos generará multas e intereses moratorios, que se calcularán según el Código de Normas y Procedimientos Tributarios. 4º—Que la Ley N° 7509 y sus reformas en su artículo N° 22 establece que la falta de cancelación oportuna generará el pago de intereses, que se regirá por lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios. 5º—Que en los artículos 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, reformados mediante la Ley N° 7900 de 03 de agosto de 1999, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 17 de agosto de 1999 y vigente a partir del primero de octubre de 1999, se define la base de cálculo de la tasa de interés a cobrar sobre deudas a cargo del sujeto pasivo, así como la tasa de interés sobre el principal de las deudas de la Administración Tributaria. 6ºQue la información que se utiliza para el cálculo de la tasa de interés es la brindada por el Banco Central de Costa Rica en su página de Internet, la cual corresponde a las tasas de interés suministradas por los intermediarios financieros. 7ºQue el cálculo de la tasa de interés a cargo del sujeto pasivo, así como a cargo de la Administración Tributaria, será la cifra resultante de obtener el promedio simple de las tasas activas de los bancos Comerciales del Estado para créditos al sector comercial, no pudiendo exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica. 8°—Que la tasa básica pasiva diaria fijada por el Banco Central de Costa Rica al 07 de diciembre 2021, es de 2.8% anual, por lo que la tasa a establecer por parte de esta Municipalidad no podrá exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva, es decir 12.80%. El Concejo Municipal de Poás, Aprueba, mantener el 12%, para el primer semestre del 2022 como tasa de interés a cargo del Sujeto Pasivo, así como a cargo de la Administración Tributaria (artículos 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios), para todos los tributos administrados por esta Municipalidad.

Edith Campos Víquez, Secretaria Interina Concejo Municipal.—1 vez.—O. C. N° 082202211190.—Solicitud N° 319765.— ( IN2022614265 ).

La suscrita secretaria Interina del Concejo Municipal, Edith Campos Víquez, hace constar que en la Sesión Ordinaria N° 086 celebrada el 21 de diciembre de 2021, acuerdo N° 1088-12-2021, el Concejo Municipal de Poás, aprobó el Estudio de Cálculo de la Tarifa por servicio de Mantenimiento de Parques y Zonas Verdes, período 2022, el cual se detalla:

CÁLCULO DE LA TARIFA POR SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE PARQUES Y ZONAS VERDES PERIODO 2022

1. Presentación.

En el Cantón Poás existe la necesidad de garantizar el bienestar y dar soluciones óptimas de operación y mantenimiento al sistema de vida. El aumento demográfico, los avances tecnológicos y el mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos, son temas que nos han preocupado y por los cuales los proyectos de desarrollo urbano se consideran inherentes a la evolución mundial. El Cantón de Poás por medio de la Municipalidad debe velar por satisfacer las necesidades básicas de todos y cada uno de los grupos que representa, así lo estipula el ARTÍCULO 1 del Código Municipal “El Municipio está constituido por el conjunto de vecinos residentes en un mismo cantón, que promueven y administran sus propios intereses por medio del Gobierno Municipal”. A partir de esta consideración de carácter legal, debe valorarse la trascendental función de la integración de actividades en pro del bienestar de la ciudadanía. Considerado uno de los actos esenciales de la gestión municipal y en el cual centramos especial interés en este estudio, encontramos el servicio de mantenimiento de parques y zonas verdes. La Municipalidad de Poás, en la construcción del Plan Estratégico del Deporte la Recreación y la Actividad Física, la percepción de niños, niñas y adolescentes permiten señalar:

1.         La ausencia de seguridad en los lugares destinados a la recreación y el deporte permite que dichos espacios sean utilizados para la realización de actividades ilícitas, entre ellas: consumo de drogas, asaltos y otros lo que ahuyenta y desincentiva la práctica del deporte, la recreación y la actividad física.

2.         Muchos de los espacios recreativos: plazas, parques, jardines, canchas y demás por temor de que sean utilizados para la realización de actividades inadecuadas o ilegales, han sido cerradas por la administración de los mismos, imposibilitando su uso libre y disfrute, es decir, que una consecuencia del aumento de la delincuencia es la clausura de los espacios recreativos y de actividad física.

En los objetivos estratégicos del Plan se plantea, recuperar espacios urbanos destinados al deporte, la recreación y la actividad física, para lo cual es evidente la necesidad de contar con recursos para la inversión, mantenimiento y operación, recursos que a la fecha no han sido creados por la Municipalidad, con la consecuencia de una baja inversión en tales rubros y peor aún, la utilización de recursos de otros programas, para sostener en forma insuficiente la gran cantidad de espacios públicos con que cuenta el Cantón. Recientemente la Municipalidad de Poás aprobó el Reglamento para el Mantenimiento de Parque y Zonas Verdes del Cantón de Poás, mediante Acuerdo N° 648-03-2021 dictado por el Concejo Municipal de este Cantón, en su Sesión Ordinaria N° 048-2021 celebrada el día 29 de marzo del año en curso y publicado en La Gaceta N°149 de fecha   05 de agosto del 2021. Al respecto, procedemos a presentar el modelo para la creación de tarifa del servicio, reconociendo que representa un importante punto de partida para poder determinar una retribución justa, así como una mejora económica sustancial que permita a la Municipalidad cumplir adecuadamente con las responsabilidades inherentes a su prestación.

2. Antecedentes.

La Municipalidad de Poás inicia la prestación del servicio en el distrito de San Pedro, con colaboradores municipales, pero sin estar definida una tarifa por dicho servicio, sino que la misma Municipalidad lo ha venido realizando. Bajo este esquema se atiende el parque central, pero hay que indicar que hay 57 propiedades municipales (lotes, zonas comunales, parques) que requieren su atención y cuidado, por ejemplo el mantenimiento en la corta periódica del césped, pintura, iluminación, seguridad, equipos, juegos, cerramientos, la elaboración de este estudio se incluye,  la inversión directa que se requiere para iniciar con dicho estudio, que incluye la creación de dos plazas para el servicio, pago de servicios, materiales y suministros, así como la compra de activos necesarios para su funcionamiento.

3. Objetivo.

El objetivo de este estudio es calcular la tarifa de recuperación de los costos por prestación del servicio de Mantenimiento de Parques y Zonas Verdes para garantizar a los usuarios su calidad, oportunidad y continuidad.

4. Descripción.

Este servicio se caracteriza por el mantenimiento propio de estas áreas como limpieza de asientos, control de maleza, poda de árboles y cualquier otra acción tendiente a garantizar la belleza escénica y disfrute de las mismas. Lo cual permitirá que las cuadrillas municipales se enfoquen en la atención del ornato de la ciudad, así como de emergencias o situaciones de riesgo.

5. Determinación de los costos del servicio.

En esta sección se hará una descripción de los gastos en que se incurre por brindar el servicio.

5.1. Remuneraciones.

En la parte de Remuneraciones se proyecta la contratación de 2 peones operativos que darán mantenimiento a 57 lugares, entre parques, zonas verdes, zonas comunales y lotes baldíos.

MUNICIPALIDAD DE POÁS

SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE PARQUES Y ZONAS VERDES

REMUNERACIONES

2021

Descripción

Salario

Anualidades

Salario

Parcial

Asempoas

Leyes

sociales

Salario mensual

Total

anual

Peón 1

320.276.00

8.135.01

328.411.01

16.420.55

113.301.80

441.712.81

5.742.266.52

Peón 2

320.276.00

8.135.01

328.411.01

16.420.55

113.301.80

441.712.81

5.742.266.52

 

 

 

 

 

 

 

 

Total

640.552.00

16.270.02

656.822.02

32.841.10

226.603.60

883.425.62

11.484.533.03

 

 

195.240.25

7.881.864.25

394.093.21

2.945.846.76

11.484.533.03

 

 

5.2. Servicios.

Dentro de este rubro se contemplan y proyectan los gastos por mantenimiento, información y pólizas de riesgos asociados s las actividades ordinarias que se pueden presentar a la hora de brindar el servicio.

MUNICIPALIDAD DE POÁS

SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE PARQUES Y ZONAS VERDES

SERVICIOS

2021

Descripción

Cantidad

Servicios eléctricos

200.000.00

Información a contribuyentes

150.000.00

Póliza Riesgos

350.000.00

Reparación de maquinaria

300.000.00

Total

1.000.000.00

 

5.3. Materiales y suministros.

Nos referimos a la proyección de Materiales y Suministros que serán utilizados para iniciar a brindar los servicios de mantenimiento de parques y zonas verdes, por lo que se requiere la compra y utilización de dichos materiales y herramientas.

MUNICIPALIDAD DE POÁS

SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE PARQUES Y ZONAS VERDES

MATERIALES Y SUMINISTROS

2021

Equipo/materiales

Cantidad

Unidad de medida

Precio aprox.

Total

Guantes

12

Par

22.000.00

264.000.00

Anteojos

2

unidad

5.500.00

11.000.00

Cuchillo

2

unidad

6.000.00

12.000.00

Lima

1

unidad

2.500.00

2.500.00

Capa

1

unidad

8.000.00

8.000.00

Juego de herramientas

1

unidad

15.000.00

15.000.00

Martillo

1

unidad

4.500.00

4.500.00

Tenaza tipo diablillo

1

unidad

4.500.00

4.500.00

Rastrillo

4

unidad

2.500.00

10.000.00

Mecate

100

metro

350.00

35.000.00

Pala

1

unidad

8.500.00

8.500.00

Macana

1

unidad

9.000.00

9.000.00

Palín

1

unidad

7.000.00

7.000.00

Tijera podadora larga

1

unidad

6.500.00

6.500.00

Tijera podadora corta

1

unidad

9.500.00

9.500.00

Cuchilla

1

unidad

18.000.00

18.000.00

Engrasadora

1

unidad

11.500.00

11.500.00

Grasa

6

unidad

1.450.00

8.700.00

Equipo de jardinería

1

unidad

15.500.00

15.500.00

Combustible(gasolina)

864

Litro

689.00

595.296.00

Aceite

30

Litro

5.500.00

165.000.00

Diesel

950

Litro

553.00

525.350.00

Soldadura

15

Kilo

4.200.00

63.000.00

Malla tipo ciclón

200

Metro

6.000.00

1.200.000.00

Tubo para malla

100

Unidad

15.800.00

1.580.000.00

 

 

 

190.542.00

4.589.346.00

 

5.4. Inversión.

Las inversiones que se piensan realizar con la obtención de este servicio corresponden a la compra de un vehículo, máquinas y cámaras de seguridad que puedan ser instaladas en el Parque de San Pedro de Poas.

MUNICIPALIDAD DE POÁS

SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE PARQUES Y ZONAS VERDES

BIENES DURADEROS

2021

Equipo/materiales

Cantidad

Unidad de medida

Precio aprox.

Total

Motoguaraña

2

unidad

650.000.00

1.300.000.00

Vehículo pick up sencillo

1

unidad

11.000.000.00

11.000.000.00

Sierra

1

unidad

400.000.00

400.000.00

Cámaras de Seguridad

 

 

 

5.000.000.00

 

 

 

12.050.000.00

17.700.000.00

 

5.5. Gasto Administrativo.

Corresponde al 16 % de los costos directos, con este se pretende cubrir los gastos en que se incurre administrativamente, como papelería, cheques, tintas, contabilidad, electricidad, teléfonos y otros.

6.         Utilidad para el desarrollo.

Se determina como el diez por ciento de los costos totales del servicio. La norma obliga a la Municipalidad a utilizar las sumas recaudadas por concepto de tasas para invertidas nuevamente en la misma actividad a efectos de no desmejorar el servicio que se brinda, sino más bien de mantenerlo y ampliarlo de ser posible. 

7. Resumen de costos.

El cuadro siguiente resume los costos para el periodo 2022

MUNICIPALIDAD DE POÁS

SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE PARQUES Y ZONAS VERDES

COSTOS E INVERSIÓN

AÑO 2021

CONCEPTO

%

Utilidad para el Desarrollo

10%

Gasto Administración

16%

CONCEPTO

MONTO

Costos Directos

Remuneraciones

11.484.533.03

Servicios

1.000.000.00

Materiales y Suministros

4.589.346.00

Total costos Directos

¢17.073.879.03

Costos Indirectos

Gastos de Administración

2.731.820.65

Total Costos

19.805.699.68

Utilidad para el desarrollo (10%)

1.980.569.97

Depreciación Proyectada

1.787.142.86

Total Costos Indirectos

¢6.499.533.47

Inversión

Inversión

17.700.000.00

Total Inversión

¢17.700.000.00

 

TOTAL COSTOS más INVERSIÓN

¢41.273.412.50

 

SUMA ANUAL A RECUPERAR

¢41.273.412.50

 

8. Determinación de la tasa

Una vez establecidos los costos, se define la tasa como la división del costo total entre la base imponible de las propiedades del cantón de Poás, tomando como base el Reporte de Resumen de Conceptos que genera el SITRIMU. El monto anual de cuota por millón es de 101,8 colones.

MUNICIPALIDAD DE POÁS

SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE PARQUES Y ZONAS VERDES

CALCULO DE LA TASA

AÑO 2021

DETERMINACIÓN DE LA TASA ANUAL DEL CANTÓN

Distrito

Costo del servicio

Base imponible de Bienes Inmuebles del cantón

Cuota anual por millón del imponible registrado

Cantón de Poás

41.273.412.50

405.267.123.159.66

¢101.8

 

41.273.412.50

405.267.123.159.66

¢101.8

 

El monto anual por millón de cada contribuyente entre 12 meses del año

 

 

Una vez definida la tarifa básica anual del servicio se multiplica por el valor declarado de cada contribuyente, para definir el monto anual a pagar y se divide entre los 12 meses del año para determinar el pago a cancelar por cada contribuyente.

San Pedro de Poás, 28 de diciembre del 2021.—Edith Campos Víquez, Secretaria Interina Concejo Municipal.—1 vez.— O. C. N° 082202211190.—Solicitud N° 319767.—( IN2022614266 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

PANAMERICAN WOODS S.A.

Se convoca a los socios de Panamerican Woods (Plantations) S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-243251 a una Asamblea General Ordinaria que se llevará a cabo el día 23 de marzo de 2022, en el hotel Salón Aguamarina del Hotel Barceló San José, Urbanización Robledal, La Uruca a las 9:00 horas, para conocer de los siguientes asuntos:

1.         Lectura y aprobación del acta de la Asamblea General Ordinaria del día 26 de marzo de 2021.

2.         Presentación y discusión del informe de la Administración.

3.         Presentación y discusión del informe del Fiscal.

4.         Discusión y, en su caso, aprobación del informe sobre los resultados del ejercicio económico del último período.

5.         Discusión y, en su caso, aprobación de la propuesta de la Junta Directiva sobre dividendos.

6.         Nombramiento de Junta Directiva para el período 2022.

7.         Nombramiento de Fiscal para el período 2022.

8.         Autorización para donación de propiedad para desarrollo de un centro diurno para el adulto mayor.

9.         Asuntos varios que los accionistas deseen someter a la Asamblea.

De no haber quórum a la hora señalada, la asamblea se efectuará a las 10:00 horas del mismo día con cualquier cantidad de acciones representadas.

En caso de que la emergencia sanitaria actual y la cantidad de socios a asistir no fuera compatible con el lugar en que se realizó la convocatoria en virtud del distanciamiento mínimo requerido por las autoridades de salud, la Junta Directiva podrá cambiar dicho lugar, siempre y cuando garantice la correcta notificación a los participantes y facilite métodos de transporte, del lugar original al nuevo.

Se permitirá el ingreso únicamente de una persona por accionista en virtud de la emergencia sanitaria; dicha persona deberá cumplir con la totalidad de los requisitos que estén vigentes al momento de la asamblea según lo indiquen las autoridades de salud.

Agradeceremos su confirmación con al menos 15 días de anticipación por medio de comunicación al correo shareholders@pawcr.com.—San José, 10 de enero 2022.—Dr. Néstor Baltodano Vargas, Presidente.—( IN2022614936 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

FONDO DE DESARROLLO SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con la cláusula 9 de los estatutos de Fondo de Desarrollo (FONDESA) Sociedad Anónima (la “Compañía”), con cédula de persona jurídica número 3-101-586712, Félix Ernesto Alemán, en su calidad de presidente de la Junta Directiva, convoca a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la Compañía que se celebrará a las 09:00 a.m. del 22 de enero del 2022, en su domicilio social, Juigalpa Chontales, Nicaragua, siendo que cualquier socio que lo solicite lo podrá hacer mediante la plataforma Zoom, para conocer los siguientes aspectos:

Verificación de la convocatoria y comprobación de quórum.

Nombramiento de Presidente y Secretario.

Revisión del orden del día.

Acordar la aprobación del orden del día.

Lectura del Acta de Asamblea anterior.

Discutir y aprobar el nombramiento de la nueva Junta Directiva.

Discutir y aprobar el nombramiento del fiscal (vencimiento el 25 de marzo del 2022).

Asuntos varios.

De no hacer quórum a la hora indicada, se convoca a los socios para la Asamblea una hora después, en segunda convocatoria.—Félix Ernesto Alemán, Presidente.—1 vez.— ( IN2022614841 ).

K NUEVE GARRO Y SÁNCHEZ S. A.

Se convoca a asamblea general extraordinaria de socios de la firma de ésta plaza K Nueve Garro y Sánchez, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-372821, a celebrarse en su domicilio social, San José, Desamparados, cincuenta metros este de la Clínica Marcial Fallas, al ser las diez horas del día diez de febrero del dos mil veintidós; de no contarse con el quórum requerido a la hora y fecha señaladas, se celebrará la asamblea en segunda convocatoria una hora después de la primera, sea a las once horas del mismo día y en el mismo lugar. La agenda de dicha asamblea será: a. Comprobación del quórum y nombramiento de presidente y secretario para asamblea. b. Análisis y aprobación de los balances financieros y determinación sobre el pago o no de dividendos si los hubiere. c. Conocimiento de renuncia a cargo directivo. d. Cierre de Asamblea y nombramiento de Notario Público para protocolizar el acta.—Fs. Silvia Báez Rojas, Secretaria de Junta Directiva.—Paul De Jesús Zúñiga Hernández.—1 vez.—( IN2022614976 ).

CONDOMINIO RESIDENCIAL HORIZONTAL

ANTIGUA DE GUACHIPELÍN

Cédula Jurídica 3-109-358328

Por este medio y de conformidad con el artículo 25 de la Ley Reguladora de Propiedad en Condominio, se convoca a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Propietarios del Condominio Antigua de Guachipelín a realizarse el lunes 31 de enero del 2022 por la plataforma virtual Zoom a las 17:00 horas en Primera convocatoria. Si no hubiese quorum de ley se realizará una hora después, al ser la 18:00 horas en Segunda convocatoria con los condóminos presentes y con el siguiente orden de agenda:

Verificación del quorum de ley.

Elección del presidente y secretario para la Asamblea.

Informe de administración.

Informe de Estados Financieros con cierre al 31 de diciembre 2021.

Presentación y aprobación de propuesta de presupuesto para el periodo 2022.

Elección de Junta Directiva para el periodo 2022.

Propuesta y aprobación de tipo de plantas permitidas para diseño de jardines que están frente a cada filial.

Propuesta de proyecto para pintura del condominio, votación y elección de método de pago.

Cierre de reunión y declaratoria de acuerdos en firme.

Es requisito obligatorio presentar una certificación que lo acredite como propietario del Condominio. En el caso de ser el bueno una persona jurídica, debe aportarse la certificación de personería jurídica respectiva con no más de un mes de vigencia. Se faculta la representación de propietarios por medio de carta poder autenticada por un Abogado. Debido a que la Asamblea es virtual, les solicitamos hacer envió de los documentos antes mencionados al correo antigua@floremcr.com. La información para ingresar a la reunión es: ID de reunión: 876 3739 9760 Código de acceso: 072965.—Rebeca Chaves Flores, Representante Legal de Inversiones Florem FMR S.A. Administradora del Condominio Antigua de Guachipelín.—1 vez.—( IN2022615059 ).

PIETRAVERDI GRUPO S. A.

A solicitud ante esta notaría por el señor Álvaro Rodríguez Vega, cédula N° 2-0307-0230, secretario y representante legal y de conformidad con lo establecido en los artículos 152 y siguientes del Código de Comercio, se convoca a todos los accionistas que integran el capital social de la empresa Pietraverdi Grupo S. A., cédula jurídica N° 3-101-810211, a una asamblea general extraordinaria de accionistas, a realizarse vía plataforma digital “zoom”, a las catorce horas del treinta de enero del dos mil veintidós, la dirección de enlace se enviará oportunamente por correo electrónico o whatsapp. Si a la hora señalada no se hubiese constituido el quórum de ley necesario la asamblea se celebrará en segunda convocatoria una hora después o sea a las quince horas, cualquiera que sea el número de accionistas que se encuentren presentes, para conocer y resolver acerca de los siguientes acuerdos: 1) Verificación del quórum y apertura de la asamblea. 2) Disolución de la sociedad por inactividad.—San José, 11 de enero del 2022.—Licda. María Isabel Coto Sánchez.—1 vez.—( IN2022615085 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

COLEGIO DE CIENCIAS ECONÓMICAS

DE COSTA RICA

La Junta Directiva, de conformidad con los artículos 31, inciso q) y 37 inciso c) del Decreto Legislativo N° 9529 y según el Acuerdo N° 08, de la sesión ordinaria N° 2843-2021, celebrada el 30 de octubre del 2021, comunica a los profesionales incorporados, instituciones del Estado y al público en general, que se acordó suspender del ejercicio de la profesión, a los colegiados que registran más de seis cuotas de morosidad en el pago de su colegiatura. En virtud de lo antes expuesto, se encuentran inhabilitados para ejercer la profesión y desempeñar puestos para los cuales se requiere estar incorporado al CCECR; así como recibir los beneficios de plus salarial que otorgan las instituciones del Estado, como la “Dedicación Exclusiva” entre otros, los colegiados de la lista que se detallan a continuación. Queda en firme la suspensión del ejercicio de la profesión a partir de esta publicación.

Línea

Carné

Nombre

Cuotas

1

36807

Acuña Vargas María de los Ángeles

10

2

45710

Agüero Cartín Diana Priscilla

10

3

43096

Agüero Morales Jonnathan

10

4

32805

Agüero Villalta Michele Rebeca

10

5

44595

Aguilar Abarca Karla Vanessa

9

6

40952

Aguilar Pérez Luis Alonso

11

7

51132

Alfaro Solís Julieth del Carmen

10

8

50436

Alpízar Carmona Karol Dayanna

11

9

34303

Alpízar González Erika Graciela

11

10

25326

Alvarado Alfaro Marianela

11

11

44212

Alvarado Barrantes Deisy Gabriela

11

12

42346

Alvarado Rojas Carolina

11

13

24963

Angulo Fernández Roy Alberto

11

14

47776

Araya Carballo Jesús Alberto

10

15

50943

Arama Sáenz Jesús Vinicio

11

16

46049

Arama Sancho Priscila María

11

17

51329

Arce Arce José Daniel

10

18

49647

Arce Carballo Shirley

11

19

42462

Arce Cruz Carla Vanessa

10

20

17393

Arias Quiel Jimmy Fernando

11

21

39269

Arias Soto Carlos Fernando

11

22

46051

Arias Vargas Eder Eduardo

10

23

51110

Artavia Molina Mario Williams

10

24

46961

Artavia Ramírez Luis Antonio

8

25

41904

Astúa Agüero Laura Isabel

11

26

49052

Barquero Aguirre Wilberth

8

27

25609

Bermúdez Castillo José Andrés

11

28

16345

Berrocal Solís Angelita

10

29

11982

Blanco Amador Grettel

10

30

51264

Blanco Campos Sergio Alonso

10

31

46461

Blanco Echeverria Marcela

10

32

16246

Brenes Solano Miriam Lilliana

10

33

21276

Briceño Álvarez Gustavo

11

34

50596

Briceño Arias Roy Alberto

11

35

44842

Bulgarelli Fuentes Yenisey

9

36

26750

Canales Delgado Yorleny

10

37

43258

Carranza Campos Diana Manuela

11

38

22578

Carvajal Jiménez Asdrúbal

11

39

36712

Casal Cascante Kimberly

11

40

47743

Castillo Castillo Luis Enrique

8

41

19084

Castro Chavarría Carlos Alberto

10

42

4909

Castro Chavarría Fernando

10

43

25153

Castro Mathieu Álvaro

11

44

50289

Castro Román Luis Antonio

10

45

36152

Cayasso Barthley Jonnely Leandra

11

46

43898

Céspedes Arias Lisandra

11

47

50196

Chacón Bonilla Xinia María

10

48

19790

Chacón Castro Erick Noé

10

49

27578

Chacón Vargas Armando Martín

11

50

12559

Chanto Araya María Gladys

11

51

40835

Chavarría Flores Milcíades

10

52

51510

Chavarría Ríos Gorlene

10

53

35819

Córdoba Róios Adriana

11

54

23896

Corrales Castro Heyner Emilio

11

55

14078

Corrales Escalante Roger

11

56

41776

Corrales Sánchez Ronald Ricardo

11

57

51338

Cortes Víquez Javier Francisco

10

58

50807

Cubero Sandoval María José

10

59

3937

Delgado Sancho Teresita

10

60

35868

Díaz González Kembly

11

61

51704

Díaz Picado Eduardo Alonso

10

62

36775

Díaz Vílchez Mónica

10

63

33182

Eras Vargas Ileabeth

11

64

52040

Espinoza Romero Gerardo

10

65

17229

Fallas Hernández Diego Damián

10

66

41131

Fallas Mora Darlyn Yorleth

10

67

28866

Feoli Chinchilla Andrey

8

68

9723

Fernández González Guillermo Gerardo

11

69

42222

García Baltodano Betsy Paola

10

70

52166

García Cubero Ashly Gabriela

10

71

34268

Garro Martínez Silvia Daniela

9

72

45217

Gómez Castro Fidel Gerardo

10

73

52026

González Rodríguez Jimmy Jesús

10

74

26129

González Serracin Teyman

10

75

51516

Granados Hernández Juan Carlos

11

76

47756

Guadamuz Taborda Denia

10

77

24166

Guillén Brenes Ruth

11

78

8951

Hernández Barahona María Gabriela

11

79

47124

Hernández González Yanicela

10

80

17862

Hernández Mora Wilber

10

81

36537

Hernández Quesada Byron de Jesús

11

82

14975

Herrera Calderón Francisco

10

83

47618

Jiménez Alpízar Wendy Dayanna

11

84

42182

Jiménez Araya Silvia Elena

11

85

40554

Jiménez Morales Andrea

10

86

46997

Jiménez Rodríguez Marianela

11

87

51029

Jiménez Sánchez Jacqueline

10

88

50232

Larios Sandí Alesandro

11

89

4995

Leal Gómez Henry Guillermo

10

90

43134

Leandro Chinchilla Carlos Alberto

10

91

37209

Leiva Hernández Adriana Marcela

11

92

26529

López Campos Genevieve

10

93

33943

López Pérez Tania

10

94

8204

Loría Prendas Miryam

8

95

46462

Madrigal Ramírez Monserrat de los Ángeles

11

96

46652

Madrigal Rivas Alejandro Ismael

10

97

52210

Madrigal Zamora Carlos Alberto

10

98

52061

Marín Portilla Rafael Antonio

11

99

52159

Martínez Mendoza Marco Antonio

10

100

52104

Mata Miranda Erika Ivannia

11

101

17983

Mc Gregor Blake Roberto

10

102

44218

Méndez Leal María Fernanda

11

103

47134

Méndez Madriz Oldemar

11

104

39359

Molina Espinoza Óscar Andrés

11

105

51772

Molina Méndez Rosibel Mayela

10

106

9993

Molina Orozco Óscar Gerardo

10

107

49982

Montoya Zúñiga Diego Alejandro

11

108

51695

Mora Alvarado David Alejandro

10

109

50007

Mora Camacho Nathalie

11

110

33781

Mora Gamboa Tatiana del Rocío

8

111

7520

Morales Ramos José Alberto

10

112

16925

Morales Vargas Rodrigo

10

113

28102

Moreira Castro María Andreina

10

114

39957

Moreira Ramírez Julio Cesar

10

115

9131

Moreno Solís Luis Hernán

10

116

32400

Morera Rodríguez Clary Milena

11

117

46463

Moya Acosta Elizabeth del Carmen

11

118

52024

Muñoz Rodríguez Marta

11

119

28451

Neil Beatriz Kricia Johanna

11

120

50562

Obando Ortiz Félix

11

121

19600

Obando Solís Jeffry

10

122

38652

Ortega Arce Cinthya

10

123

37565

Padilla Gómez Sergio José

10

124

37227

Páez Salazar Lucrecia

11

125

39860

Palacios Hine Jarvin

11

126

39271

Pérez Castro Karen

10

127

31738

Plata Alfaro Keren Janina

10

128

37236

Pol Araya Ana Patricia

11

129

19575

Poveda Chinchilla Freddy Anselmo

11

130

12557

Quesada Céspedes Giselle

10

131

31979

Quesada Esquivel Allan Alberto

10

132

47121

Quesada Jiménez Ana Graciela

9

133

48640

Reyes Muñoz Laura

10

134

32949

Ríos Coronado Jorge Félix

10

135

42833

Robles Acuña Andrea de los Ángeles

11

136

8382

Rodríguez Clark Lisbeth

10

137

40324

Rodríguez Villalobos Ingrid Vanessa

8

138

3535

Rojas Cordero Benedicto Gerardo

11

139

36319

Rojas Salazar David

10

140

48799

Rojas Segura Antony Manuel

10

141

42673

Salas Rodríguez Yuliana

11

142

50861

Salas Vargas Rachel Vanessa

10

143

22288

Sánchez Salas Yesenia

10

144

40172

Santamaría Granados Robert Alexis

10

145

46642

Segura Arias Jefry

11

146

31714

Segura González Carolina

11

147

41514

Serracin Granados Yuliana

11

148

5271

Solano Abarca Arturo

10

149

49455

Solano Alvarado Katherine Adriana

10

150

51673

Solís Fernández Jorge Andrés

11

151

23690

Soto Alpízar Luis Ángel

10

152

14056

Ulloa Obando Juan Carlos

11

153

23916

Umaña Salazar Albin

10

154

28531

Ureña Cordero Sofía del Carmen

11

155

51001

Valverde Pérez Jonathan

11

156

35303

Vargas García Alejandro

10

157

49822

Vargas Kelsh Joseph

10

158

49388

Vásquez Mena Pamela

10

159

49548

Vega Rivera María del Rosario

10

160

37199

Vega Rodríguez Shirley

11

161

50661

Villalobos Delgado Anthony Mauricio

11

162

41789

Villarreal Gómez Shailyn Marcela

10

163

6548

Villegas Ordóñez Jorge Arturo

11

164

18240

Vindas Valerio Ricardo

10

165

48548

Víquez Guevara Paola Priscilla

11

166

38384

Víquez Ramírez María de los Ángeles

11

167

45350

Waltan Waltan Franklin Alexander

10

168

41041

Williams Walker Kenny Nigel

10

169

7582

Willis Sylvan Humberto Fernando

11

170

22759

Young Acevedo Maybel

10

171

37131

Zamora Sánchez Luis Fernando

11

172

28469

Zúñiga Pereira Carlos Humberto

10

 

Junta Directiva.—Doctor. Ennio Rodríguez Céspedes, Presidente.—O. C. N° 4785.—Solicitud N° DE-006-2021.—( IN2021608866 ).

HOLCIM (COSTA RICA) S.A.

Holcim (Costa Rica) S.A., cédula jurídica N° 3-101-006846, hace del conocimiento público que por motivo de extravío el señor: Rafael Ángel Arrieta Villalobos, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 2-0210-0313, solicita la reposición del certificado de acciones de la sociedad Holcim (Costa Rica) S. A., cédula jurídica número 3-101-006846, serie G, certificado 3089 que representa doscientos cincuenta y un mil quinientos cuarenta acciones nominativas y privilegiadas y serie G certificado 3114, que representa cincuenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y ocho acciones nominativas y privilegiada , las cuales se encuentran a nombre de Holcim (Costa Rica) S. A. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición ante el Bufete Espinoza Ortega, ubicado en Alajuela, 75 metros oeste de Tribunales de Justicia, Edificio Oficentro.—Alajuela, 8 de junio de 2021.—Lic. Marco A. Espinoza Ortega.—( IN2022614251 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL

DESGLOSE DE LIQUIDACIONES APROBADAS

PUBLICACIÓN LA GACETA

Periodo noviembre 2021

Nombre

identificación

Fecha

defunción

Monto

aprobado

Deducciones

Monto

beneficiarios

AGUIRRE MARCHENA LIDIETTE

0600920292

12/10/2021

¢27 016 260,00

¢13 593 719,00

¢13 422 541,00

ALFARO GONZÁLEZ VÍCTOR MANUEL

0202570802

10/10/2021

27 000 000,00

13 527 065,00

13 472 935,00

ANIOL LEWICKA STANISLAW MIECZYSLAW

161600004212

19/10/2021

27 010 298,00

108 966,00

26 901 332,00

ARCE ARCE MARÍA ESTER

0400640216

5/7/2021

27 000 000,00

15 757 451,00

11 242 549,00

ARGUEDAS MORA JOSÉ GUILLERMO

0102890523

3/3/2021

27 000 000,00

-

27 000 000,00

ARGUETA DOMÍNGUEZ SAMUEL

0800690371

16/10/2021

27 021 862,00

3 648 505,00

23 373 357,00

BADILLA ESPINOZA EDUARDO

0601550943

26/7/2021

27 014 092,00

16 260,00

26 997 832,00

BERGAMASCO GERBI ORNELLA

0800630392

27/9/2021

27 002 970,00

3 553 386,00

23 449 584,00

BLANCO MASÍS JOSÉ AURELIO

0301560755

1/10/2021

27 000 000,00

4 003 440,00

22 996 560,00

BRENES ARAYA INÉS MARÍA

0301870670

23/9/2021

27 002 480,00

2 514 700,00

24 487 780,00

CAMACHO CHAVES MARÍA DE LOS ÁNGELES

0400790355

12/10/2021

27 000 000,00

1 816 260,00

25 183 740,00

CAMACHO VALVERDE HUMBERTO

0301220962

14/9/2021

27 142 193,00

4 260 089,00

22 882 104,00

CAMACHO VARGAS GUILLERMO

0900690395

5/10/2021

27 008 130,00

32 520,00

26 975 610,00

CAMACHO VILLALOBOS IRIS GUISELLE

0104370673

16/10/2021

27 325 200,00

4 602 939,00

22 722 261,00

CAMPOS CASCANTE JEANNETTE

0401290095

27/9/2021

27 013 450,00

2 647 609,00

24 365 841,00

CAMPOS FLORES DENISE

0202810021

25/9/2021

27 013 550,00

10 985 913,00

16 027 637,00

CARRANZA SÁNCHEZ ELOISA

0501280923

26/9/2021

27 083 856,00

8 666 669,00

18 417 187,00

CASTRO LÓPEZ LUZ MARINA

0700320514

2/10/2021

27 000 000,00

2 258 646,00

24 741 354,00

CHAVARRÍA DELGADO FLORA

0102570340

5/10/2021

27 000 000,00

1 216 260,00

25 783 740,00

CHAVES SANDOVAL GERARDO ANTONIO

0202780367

21/9/2021

27 183 546,00

20 858 279,00

6 325 267,00

CONEJO ALVARADO MERCEDES LIDY

0202040290

25/9/2021

27 013 550,00

3 437 109,00

23 576 441,00

CORRALES QUIRÓS FLOR DE MARÍA

0103540438

15/10/2021

27 000 885,00

14 506 825,00

12 494 060,00

DELGADO ACUÑA ARMANDO

0103290943

6/10/2021

27 000 000,00

4 877 660,00

22 122 340,00

DELGADO CALDERÓN MARÍA DE LOS ÁNGELES

0301420442

21/5/2021

27 000 000,00

-

27 000 000,00

DÍAZ MORALES EVA ROXANA

0104001211

5/10/2021

27 000 000,00

14 130 105,00

12 869 895,00

ESQUIVEL ZAMORA LUIS ENRIQUE

0401000896

8/10/2021

27 020 596,00

5 052 211,00

21 968 385,00

FLORES BARRANTES FLOR MARIA

0600920089

5/10/2021

27 000 000,00

11 068 638,00

15 931 362,00

GAMBOA QUESADA JAIME GERARDO

0301890897

26/9/2021

27 000 000,00

21 938 478,00

5 061 522,00

GENE HERRERA OLGA VIRGINIA

0301780412

9/9/2021

27 028 216,00

13 045 993,00

13 982 223,00

GONZÁLEZ ANGULO MARÍA TERESA

0600660414

6/10/2021

27 000 000,00

15 996 678,00

11 003 322,00

GONZÁLEZ CAMARENO MIRIAM

0201430819

24/9/2021

27 000 000,00

3 399 843,00

23 600 157,00

GUEVARA SÁNCHEZ JOSÉ ANTONIO

0503100885

12/9/2021

27 014 060,00

2 902 359,00

24 111 701,00

HERNÁNDEZ ZAMORA MIREYA

0104210793

19/10/2021

27 010 300,00

416 260,00

26 594 040,00

HERRERA MURILLO HILDA MARÍA

0202130163

25/9/2021

27 013 550,00

16 105 675,00

10 907 875,00

JIMÉNEZ JIMÉNEZ ROSALIA

0501350651

4/10/2021

27 000 000,00

2 991 699,00

24 008 301,00

LEANDRO ESCOBEDO JOSÉ RAFAEL

0102700983

4/10/2021

27 000 000,00

16 293 590,00

10 706 410,00

LEITÓN CALVO DAINA CECILIA

0301550544

19/10/2021

27 000 000,00

4 653 043,00

22 346 957,00

LIZANO QUIRÓS SARA CRISTINA

0105410030

20/10/2021

27 000 010,00

-

27 000 010,00

MARCHENA DÍAZ JOSÉ AMANDO

0500861000

20/8/2021

27 000 000,00

6 311 260,00

20 688 740,00

MATAMOROS GUERRERO NELSIE

0202140214

7/10/2021

27 000 000,00

234 285,00

26 765 715,00

MATTIS WILLIAMS MINOR EDUARDO

0302640273

16/10/2021

27 008 130,00

4 074 604,00

22 933 526,00

MEDINA MONTERO MARICELA

0701080934

20/9/2021

27 008 130,00

2 025 094,00

24 983 036,00

MENDEZ ARIAS MARÍA EUGENIA

0101780385

15/9/2021

27 000 000,00

-

27 000 000,00

MONGE ARAYA MARÍA EMILIA

0900170026

7/10/2021

27 000 000,00

7 626 258,00

19 373 742,00

MONTOYA MONTOYA FLORENTINA

0500670801

13/10/2021

27 007 046,00

410 635,00

26 596 411,00

MORA ROJAS ANA ISABEL

0102600531

30/9/2021

27 000 000,00

-

27 000 000,00

MORA SEGURA GERARDO JESÚS

0103541000

5/10/2021

27 000 000,00

10 721 087,00

16 278 913,00

MORA VARGAS GLADYS

0700270524

8/10/2021

27 000 000,00

7 731 670,00

19 268 330,00

MURILLO SOLERA MISAEL

0201680800

17/10/2021

27 009 214,00

837 578,00

26 171 636,00

NAVARRETE CARMONA ROSA JULIA

0500610849

24/8/2021

27 075 502,00

15 358 024,00

11 717 478,00

OBANDO SUAREZ OMAR

0600950294

1/10/2021

27 000 000,00

13 701 605,00

13 298 395,00

PERAZA RETANA VANESSA

0107980191

17/7/2021

27 008 130,00

16 260,00

26 991 870,00

PEREZ MATA WILLIAM

0102910226

24/9/2021

27 018 529,00

12 523 294,00

14 495 235,00

PINEDA GONZÁLEZ NOEMY

0201760234

12/9/2021

27 006 504,00

1 245 125,00

25 761 379,00

PORRAS VENEGAS OCTAVIANO

0201340479

14/10/2021

27 007 588,00

679 060,00

26 328 528,00

RETANA ACUÑA OLGA MARTA

0104330567

28/9/2021

27 100 229,00

12 050 626,00

15 049 603,00

RIVERA QUIRÓS MARÍA CIDALISE

0102430617

3/10/2021

27 000 000,00

200 257,00

26 799 743,00

RODRÍGUEZ ALVARADO GREGORIO

0302400857

1/10/2021

27 005 120,00

1 116 260,00

25 888 860,00

RODRÍGUEZ ARCE FRANCISCO REINALDO

0108580947

11/10/2021

27 008 130,00

16 260,00

26 991 870,00

RODRÍGUEZ ARCE HAYDEE

0400660339

23/10/2021

27 012 466,00

16 260,00

26 996 206,00

RODRÍGUEZ SOLERA LIGIA MARÍA

0201920308

18/8/2021

27 000 000,00

-

27 000 000,00

RODRÍGUEZ UMAÑA JOSÉ MARÍA

0202060602

8/10/2021

27 000 000,00

398 859,00

26 601 141,00

RODRÍGUEZ VEGA SARA MARÍA

0500670074

8/10/2021

27 000 000,00

10 511 402,00

16 488 598,00

ROJAS VARGAS MIGUEL ÁNGEL

0400800444

11/9/2021

27 000 000,00

13 512 214,00

13 487 786,00

SALAS BARRANTES GERARDO

0400850718

14/10/2021

27 000 000,00

3 052 721,00

23 947 279,00

SALAS RAMÍREZ GLADYS

0202300059

12/10/2021

27 000 285,00

16 260,00

26 984 025,00

SEGURA SÁNCHEZ NAZIRA DE LOS ÁNGELES

0501980492

28/6/2019

25 000 000,00

-

25 000 000,00

SOLIS RODRÍGUEZ IDALI

0201320524

26/9/2021

27 014 092,00

4 793 175,00

22 220 917,00

TORRES ANGULO ADELINA

0500550954

27/9/2021

27 000 000,00

8 130 416,00

18 869 584,00

TRIGUEROS GARCÍA LIDIA MARÍA

0400960009

10/10/2021

27 000 000,00

6 501 008,00

20 498 992,00

VARELA HERNÁNDEZ MARÍA ADELAIDA

0103050703

25/9/2021

27 013 550,00

14 292 923,00

12 720 627,00

VARGAS VALERIO RICARDO

0400810479

8/10/2021

27 000 000,00

16 260,00

26 983 740,00

VÁSQUEZ SANTAMARÍA MARÍA

0202330966

1/10/2021

27 001 242,00

11 454 839,00

15 546 403,00

VILLEGAS HOFFMAISTER MARTA

0201170049

6/10/2021

27 000 000,00

4 222 563,00

22 777 437,00

ZAMORA ZAMORA MARÍA TERESA

0201790129

25/6/2021

27 000 000,00

4 559 467,00

22 440 533,00

ZÚÑIGA VEGA CARLOS ENRIQUE

0106050721

16/10/2021

27 091 863,00

13 437 767,00

13 654 096,00

 

 

 

¢2 051 334 804,00

¢456 680 218,00

¢1 594 654 586,00

 

Noemy Herrera Vega, Gestora de Liquidación.—1 vez.—( IN2022614126 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura número catorce otorgada en San José a las catorce horas del veintinueve de diciembre del dos mil veintiuno ante la licenciada y notaria María del Carmen Garita Araya, se modifica la cláusula sexta de la sociedad denominada Muebles Mimbre Disan ML Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintidós mil quinientos treinta y uno, y se nombra como presidente a Iliana María Quesada Mora, conocida como Ileana Quesada Mora y como secretario a Mariano Montero Quesada. Es todo.—San José, a las catorce horas del veintinueve de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. María del Carmen Garita Araya, Notaria.—( IN2022613541 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A los efectos de lo dispuesto por el Código de Comercio se hace saber que por escritura número noventa y nueve-cuatro otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintiocho de diciembre del año dos mil veintiuno, en el protocolo número cuatro. Por reorganización empresarial Café Britt Costa Rica S.A., vendió a Conceptos Gastronómicos Costa Rica S.A., su establecimiento comercial dedicado a la operación asociada a los locales denominados “Bakery”, de ciertas localidades. A los efectos del artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, se cita a los acreedores e interesados para que, por el término de quince días a partir de este aviso, puedan, hacer valer sus derechos. El precio de esta compraventa se encuentra en propiedad de la notaría pública Natalia Rojas Jiménez. Los acreedores interesados deberán entregar la documentación en la siguiente dirección: Bodegas de Grecia, Alajuela, doscientos metros sur del Club Griego, publíquese por tres veces consecutivas. Lugar y fecha: Grecia, cinco de enero del dos mil veintidós.—Licda. Natalia Rojas Jiménez, Notaria.—( IN2022613924 ).

Ante esta notaría mediante escritura número treinta y tres-uno, visible al folio treinta y siete vuelto, del tomo uno, a las once horas del veintiuno de julio del dos mil veintiuno, se protocoliza el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Bienes Raíces de Lindora INT Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y tres mil quinientos cincuenta y seis, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número quinta del pacto constitutivo a fin de reducir su capital social en la suma de cincuenta y ocho millones ciento noventa y dos mil colones exactos. Se otorga un plazo de tres meses, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, Santa Ana, Centro Corporativo Lindora, tercer piso, oficinas de Garnier & Garnier, o al teléfono celular 8721-8291.—Ciudad de San José, seis de enero del dos mil veintidós.—Linette Bogarín Steller.—( IN2022614247 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante , a las 18:30 horas del 20 de diciembre 2021, se constituyó la sociedad civil: Creaciones de Occidente S.C., cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Palmares, 21 de diciembre del 2021.—Licda. Ana Lucrecia González Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2022613591 ).

Mediante escritura 14-21 otorgada ante los notarios públicos Juan Manuel Godoy Pérez y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, a las 11 horas del 22 de diciembre de 2021, se protocolizó el Acta de Asamblea General de Cuotistas de la sociedad Costa Rica Cosméticos Costdist S.R.L, con cédula jurídica número 3-102-439308, mediante la cual se modifica el artículo segundo y sexto de los estatutos de la Compañía. Es todo.—05 de enero del 2022.—F/Juan Manuel Godoy Pérez.—1 vez.—( IN2022613592 ).

En proceso de liquidación en vía notarial de Grupo Consolidado de Autobuseros GRUCODA S. A. cédula jurídica 3-101-105404, que se ha tramitado ante esta notaría, los señores Mayra Carvajal Ramírez, Luis Diego Hernández Meza y Randall Granados Contreras, en sus calidades de liquidadores presentaron el estado final del único bien que es la finca del Partido de Cartago, Folio Real ciento veinticuatro mil quinientos cincuenta y cinco-cero cero cero, que se describe: terreno para construir, sita distrito Segundo Occidental, cantón Primero, Cartago, de la Provincia de Cartago, mide ciento setenta y nueve metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados, colinda al norte: calle pública con ocho metros, sur: Filadelfo Granados, este y oeste: La Casa de Papabuelo, S. A., plano catastrado C-ocho ocho siete nueve dos nueve-mil novecientos noventa. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Notaria del Lic. Juan Pablo Navarro Solano, ubicada en Cartago, calle 8 avenidas 2 y 4. Teléfono 2552-8484.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—( IN2022613593 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día tres de enero de dos mil veintidós, se modifica la cláusula del domicilio social de la sociedad Servicios de Salud RO S. A.Lic. Sergio Andrés Castellón Canales, Notario.—1 vez.—( IN2022613594 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 04 de enero de 2022, se disolvió la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Tres Mil Cuatrocientos Uno SRL., cédula jurídica N° 3-102-603401.—San José, 05 de enero de 2022.—Licda. Pamela Mora Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2022613597 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario público a las ocho horas del día nueve de setiembre del año dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima H T A Trading Corp, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-596913, domiciliada en San José, Curridabat, de la Universidad Fidélitas, setecientos metros sur y cien metros este, mediante la cual se reformó la cláusula octava en relación a la representación de la sociedad y se nombró nuevo Presidente.—San José, 4 de enero del 2021.—Ricardo Urbina Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2022613599 ).

Por escritura trescientos veintisiete-veintiuno, catorce horas quince minutos del cinco de enero del dos mil veintidós. Se procede a modificar la cláusula Sexta del pacto constitutivo Agrícola Samen JVL Sociedad Anónima, con cédula jurídica: tres-ciento uno-cinco ocho cinco cinco tres cuatro, para que en adelante se lea: Sexta: Que el capital social aumentara en la suma ciento diecinueve millones ochocientos ochenta mil colones, representada con una letra de cambio que suscribe y paga a favor de la sociedad, la socia Lidia María Zúñiga Monge, mayor, viuda, del hogar, con cédula de identidad número: dos-doscientos setenta y cinco-cuatrocientos ochenta y ocho, vecina de Samen de Guatuso, Alajuela, trescientos metros al oeste sobre el puente del Río Samen, por la suma de ciento diecinueve millones ochocientos ochenta mil colones. Que la cláusula Sexta queda así: El capital social es la suma cientos veinte millones de colones, representada con ciento veinte acciones comunes y nominativas de un millón de colones cada una. Por lo que la socia Lidia María Zúñiga Monge suscribe y paga las ciento veinte acciones, a razón de un millón cada una, que la socia acepta el aumento de capital.—Lic. Mario Cortés Parrales, Notario Público.—1 vez.—( IN2022613609 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de la sociedad: Tres Uno Cero Uno Seis Cero Nueve Tres Cinco Seis S.A., con número de cédula jurídica N° 3-101-609356, que modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo sobre el plazo social, quedando así: plazo social: el plazo social de la sociedad inicia el día dieciséis de junio del año dos mil diez, y vence el día veintiocho de diciembre del año dos mil veintiuno. Escritura otorgada en Guanacaste a las 08:00 horas del 27 de diciembre del año 2021.—Lic. Ricardo Jiron Medina.—1 vez.—( IN2022613610 ).

Ana Isabel Fallas Aguilar, notario público con oficina abierta en la Ciudad de San José, Santa Ana, hace saber que en asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza El Valle Bijagual de Herman Sociedad Anónima, cédula 3-101-365328, se modifica la cláusula segunda y sétima de los estatutos. Escritura 55-34.—Santa Ana, 02 enero 2022.—Licda. Ana Isabel Fallas Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2022613611 ).

Por escritura otorgada ante , el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de Blue Star Investments S. A., por medio de la cual se reforma la cláusula del capital social.—San José, 27 de diciembre del 2021.—Esteban Matamoros Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2022613612 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del cuatro de enero del año dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general de Koyfer Azul Cero Cero Dos, Sociedad de Responsabilidad Limitada en la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José cuatro de enero del año dos mil veintidós.—Lic. Daniel Alberto Smith Castro, Notario.—1 vez.—( IN2022613615 ).

Por escritura número trescientos treinta y dos, del tomo seis del protocolo del suscrito notario, otorgada a las 18:00 horas del 06 de diciembre de 2021, se constituyó: Inversiones Guarpo S. A.—San José, cinco de enero de dos mil veintidós.—Lic. Luis Antonio Salazar Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2022613616 ).

A solicitud de Jan Hovenga Jiménez, liquidador de la sociedad Abad Hipotecas S. A., cédula jurídica N° 3-101-432501, conforme al artículo 216 del Código de Comercio aviso que la sociedad esta disuelta y en proceso de liquidación legal, por lo que se publica un extracto del estado final de la liquidación: “No hay activos ni pasivos, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza. La elaboración del estado final de la liquidación consta en la cuenta distributiva del fondo partible que es la suma de diez mil colones exactos, y que es el siguiente: Jan Hovenga Jiménez, 100%. De esta forma, el único socio de esta sociedad recibe la parte del haber social que le corresponde por razón de su participación accionaria.” Publíquese una vez para efectos de dar aviso a posibles interesados.—San José, 23 de diciembre del 2021.—Licda. Kattia Ajún Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2022613619 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas cinco minutos del dos de enero de dos mil veintidós, se acordó disolver la sociedad Espeteranza de Matapalo S.A..—M.Sc. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2022613621 ).

Por escritura número ciento catorce, otorgada a las dieciséis horas de hoy, ante mi notaría, se protocoliza el acta número seis de la asamblea general extraordinaria de socios, de la empresa Inversiones y Propiedades Brecavisol, S. A. en la que se modifica la cláusula segunda de sus estatutos en cuanto a su domicilio.—San José, cuatro de enero del dos mil veintidós.—Lic. Gilberto Villalobos Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2022613630 ).

Mediante escritura pública número 119-27, otorgada a las 16:00 del día 04 de enero de 2022, ante los notarios públicos Rónald Odio Rohrmoser, Rándall Felipe Barquero León, Soledad Bustos Chaves, y Mario Quesada Bianchini, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Banco BAC San José S.A., cédula jurídica N° 3-101-012009, mediante la cual se acordó aumentar su capital social y reformar la cláusula sétima del capital social.—San José, 05 de enero de 2022.—Licda. Soledad Bustos Chaves, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022613635 ).

Por escritura número 344, ante mi notaría del pasado 28 de diciembre, se reformó pacto constitutivo de Construcciones de Promoción Social Sociedad Anónima.—Lic. Jimmy Solano Ulloa, Notario.—1 vez.—( IN2022613639 ).

Por escritura número noventa y tres otorgada ante esta notaría el día 4 de enero pasado, se trasformó la empresa Auro Sociedad Anónima, a sociedad de Responsabilidad Limitada.—Lic. Ana Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—( IN2022613640 ).

Por escritura número noventa y cuatro, otorgada ante esta notaría el día 05 de enero pasado, se disolvió la sociedad Inversiones Fox Cero Cinco Sociedad Anónima.Licda. Ana Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—( IN2022613641 ).

El suscrito notario, hace constar que, ante esta notaría, se ha protocolizado acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad DCS Demurrage Collection Service Inc Sociedad Anónima con cédula jurídica 3-012-804571, donde se modifica la cláusula segunda de la razón social en relación a la representación.—San José, 05 de enero octubre del 2022.—Lic. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—( IN2022613652 ).

Betta Homes S.A., cédula jurídica 3-101-546457, reforma cláusula sétima del pacto social, y elije Presidente a Daniel Hernando Santos Velandia, cédula 8-0112-0054.—San José, 05 enero 2022.—Lic. Carlos Alberto Retana, Abogado-Notario.—1 vez.—( IN2022613684 ).

A las 10:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad Clínica Integral y Spa BLMP S. A., capital suscrito y pagado, junta directiva nombrada, domicilio San José, Desamparados.—San José, 30 de diciembre del 2021.—Lic. Giovanni Enrique Incera Segura, Notario Público.—1 vez.—( IN2022613685 ).

Por escritura número siete, de las nueve horas del tres de enero del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad El Portillo S. A., mediante la cual se modificó la cláusula del domicilio social; y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, tres de enero del dos mil veintidós.—Lic. Emmanuel Naranjo Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022613692 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, hoy a las 11:00 horas, se protocolizó el acta número 3 de la sociedad International Suppliers Insusa Sociedad Anónima, donde se modificó el domicilio y la administración. Presidente y vice-presidente, tendrán la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 17 de diciembre del 2021.—Licda. Marcela Corrales Murillo, Notaria Pública, carné N° 19947.—1 vez.—( IN2022613693 ).

Por escritura otorgada a las 13:30 horas del 21 de Diciembre del 2021, se solicita el cese de disolución de la sociedad: Green Territory S. A., cédula jurídica 3-101-576798, Teléfono: 26801694.—Santa Cruz, 21 de diciembre abril 2021.—Licda. Olga Marta Cascante Sandoval, Notaria.—1 vez.—( IN2022613695 ).

Por escritura otorgada a las 13:00 horas del 21 de diciembre del 2021, se solicita el cese de disolución de la sociedad: ZBD Restaurantes S. A., cédula jurídica N° 3-101-722295, teléfono: 26801694.—Santa Cruz, 21 de diciembre abril del 2021.—Licda. Olga Marta Cascante Sandoval, Notaria.—1 vez.—( IN2022613696 ).

Mediante Acto N° Trece, de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Agrícola El Jocotal Cincuenta y Uno GSU Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-432317, otorgada al ser las 20:00 horas del 05 de enero del año 2022, estando presente la totalidad del capital social, se acordó liquidar dicha sociedad.—Licda. Sandra Patricia Chacón Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2022613697 ).

A las 12:00 hrs del 11-12-2021, en escritura 268 tomo 23, se disuelve la sociedad anónima Repuestos Ceciliano & Cordero Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-805319, San Juan Sur, distrito Corralillo cantón primero de Cartago, un kilómetro al suroeste del colegio.—Cartago, 5 de enero de 2022.—Jeannette Fallas Hidalgo, Abogado y Notario, carné: 7911.—1 vez.—( IN2022613699 ).

Ante esta notaría, por escritura número ciento veintiuno, de las trece horas del cinco de enero del dos mil veintidós, se constituyó la sociedad de nombre de The Maker’s Labs Sociedad de Responsabilidad Limitada, visible al ciento veinticuatro vuelto al folio ciento veinticinco vuelto, del tomo veintitrés.—San José, cinco de enero del dos mil veintidós.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario Público.—1 vez.—( IN2022613701 ).

El suscrito notario público da fe de que mediante Escritura Pública Número Ciento Treinta y Tres otorgada al ser las diecisiete horas del día diecisiete de diciembre del dos mil veintiuno; se constituyó la sociedad denominada S E One Unidad Comercial Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva y gerente consecutivamente. Es todo.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Eric Vizcaíno Dávila.—1 vez.—( IN2022613704 ).

Por escritura número cero cuatro, del tomo primero de la notaria Gabriela Meléndez Naranjo de las trece horas del veintidós de diciembre del dos mil veintiuno, se protocolizó el acuerdo de asambleas, de la sociedad Casa Ballena de Osa S.R.L., donde se solicita la liquidación de la sociedad.—Puntarenas, Quepos, Savegre al ser las diez horas y cincuenta minutos del cinco de enero del dos mil veintidós.— Gabriela Meléndez Naranjo, Notaria.—1 vez.—( IN2022613745 ).

Protocolicé los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de: Holding Grupo González Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-717852, mediante la cual se acordó transformar la compañía en un sociedad limitada, ahora denominada: Holding Grupo González Limitada, con domicilio en San José, Curridabat, con un plazo de 100 años a partir del 13 de junio del 2016, y con un capital de un millón doscientos mil colones, ostentando la representación judicial y extrajudicial los gerentes uno, dos y tres; por medio de escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del 04 de enero del 2022, por el notario público Ignacio Esquivel Seevers.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario Público.—1 vez.—( IN2022613747 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas veinte minutos del dos de enero del dos mil veintidós, se acordó disolver la sociedad: Petes de Matapalo S. A..—M.Sc. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2022613749 ).

Por escritura N° 112-31, de las 15:30 horas del 04 de enero del 2022, protocolicé reforma a la cláusula octava de: Plataforma Mercantil Sociedad Anónima, y se nombra secretario.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022613754 ).

Que ante mi notaría la compañía 3-102-733350 SRL, cédula jurídica N° 3-102-733350, reforma sus estatutos en cuanto a domicilio, revoca cargos y modifica la cláusula de la administración. Oposiciones al jenyra28@hotmail.com.—Licda. Jenny María Ramos González, Notaria Pública.—1 vez.— ( IN2022613761 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas quince minutos del dos de enero del dos mil veintidós, se acordó disolver la sociedad: Copax Limitada.—M.Sc. Alfredo Andreoli González, Notario Público.—1 vez.—( IN2022613763 ).

Por escritura trescientos cuarenta y seis, del tomo siete del protocolo del notario Allan Pérez Montes, se modifica la firma: Transportes JyR de Grecia S. A.—Grecia, veintinueve de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Allan Pérez Montes, Notario Público.—1 vez.—( IN2022613771 ).

Por escritura número sesenta y uno, del tomo veintitrés del notario Jefte David Zúñiga Jiménez, de las diecisiete horas del primero de julio del dos mil veintiuno, se protocolizó el acuerdo de asambleas, de la sociedad: Professional Engineering Solutions LTD. S.R.L., donde se solicita la liquidación de la sociedad.—Puntarenas, Quepos, Savegre, al ser las diez horas y cincuenta minutos del cinco de enero del dos mil veintidós.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022613772 ).

La sociedad: Tres-Ciento Uno-Quinientos Ochenta y Cuatro Mil Setecientos Noventa y Cinco S. A., protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios. Escritura otorgada en Grecia, a las diecinueve horas del 04 de enero del 2022.—Lic. Walter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—( IN2022613774 ).

La sociedad: Desarrollos Urbanos Florencia S. A., protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios Escritura otorgada en Grecia, a las 13:00 horas del 03 de enero del 2022.—Lic. Walter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—( IN2022613775 ).

En escritura pública ochenta y tres-once, rendida en mi notaría, a las diez horas del cuatro de enero del dos mil veintidós, se transcribe el acta número dos de asamblea general de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veintisiete Mil Setecientos Ochenta, en la que se precede a nombrar nuevos presidente y secretario de la junta directiva y se mantiene lo demás sin ningún cambio. Otorgo en Guadalupe de Goicoechea, a las diez horas del cuatro de enero del dos mil veintidós.—Lic. Marco Ovidio Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2022613781 ).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de A Wonderful Season S. A., por medio de la cual se reforma la cláusula del capital social.—San José, 27 de diciembre del 2021.—Lic. Esteban Matamoros Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2022613785 ).

Mediante escritura setenta y cuatro–uno de la notaria pública María Fátima Chacón Méndez en conotariado con Hernán Pacheco Orfila, otorgada a las doce horas del cuatro de enero del dos mil veintidós, se acuerda reformar la cláusula segunda del domicilio social y la cláusula veinte del pacto constitutivo sociedad: Valle Azul de los Andes S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-400766. Es todo.—San José, cinco de enero del dos mil veintidós.—Licda. María Fátima Chacón Méndez, Notaria.—1 vez.—( IN2022613797 ).

Sc cita y emplaza a todos los accionistas de la sociedad denominada: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Ochenta y Nueve Mil Ciento Tres S. A., con domicilio social en San José, distrito tercero Pozos, cantón noveno Santa Ana, diagonal a la esquina sureste de la plaza del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, Centro Comercial de Condominio Residencial Fuerte Ventura, en las oficinas de Kirebe S. A., sociedad que se encontraba debidamente inscrita en el Registro de Personas Jurídicas, bajo la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y nueve mil ciento tres, para que dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezca ante esta notaría, sita en Cartago, Avenida Segunda, calles once y trece, Edificio Plaza Segovia, para presentar oposiciones al inventario de Bienes, el cual no posee pasivos y se extrae en lo conducente ‘‘El señor: Adán Raymundo Flores Navarro, en su condición de liquidador del presente proceso manifiesta que aporta inventario de los bienes de la sociedad objeto de liquidación, lo cual solo lo conforma la finca Partido de San José, matrícula de folio real setenta y seis mil doscientos sesenta y uno-F-cero cero cero, con el apercibimiento que de no hacerlo dentro del plazo citado el bien a liquidar se distribuirá conforme corresponda. Expediente N° 0001-2022. Notaría de la notaria pública: Jacqueline Andrea Agüero Miranda.—6 de enero del 2022.—Licda. Jacqueline Andrea Agüero Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2022613798 ).

Mediante asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada: Inversiones S M Salazar y Morales Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos diecisiete mil ciento treinta y ocho, en su domicilio social en La Cuesta, Corredores, Puntarenas, un kilómetro al Norte de La Guardia Civil, inscrita en el Registro Nacional, Sección Mercantil, al tomo: dos mil diez, asiento: doscientos cuarenta y ocho mil trescientos veintiséis, celebrada en su domicilio social al ser al ser las quince horas treinta minutos del cuatro de enero de dos mil veintiuno, se ha modificado su junta directiva, y se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo para que en adelante la administración de la compañía sea por un gerente y un sub gerente, pudiendo ser estos socios o no, se reforma la cláusula décima tercera del pacto constitutivo para que en adelante se lea las calidades del nombramiento de un nuevo, sub gerente de la sociedad de responsabilidad limitada; la representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al gerente y al subgerente, quienes tendrán facultades de apoderados generalísimo sin límite de suma.—Ciudad Neily, cinco de enero de dos mil veintidós.—Lic. Wilberth Samudio Mora, Notario.—1 vez.—( IN2022613804 ).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José a las 15:00 horas del 31 de diciembre del 2021, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Nice Waves Corporation, S. A., mediante la cual se agrega a los estatutos una cláusula sobre las asambleas de socios y sesiones de Junta Directivas virtuales.—Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2022613806 ).

Ante mi notaría, mediante escritura número ciento sesenta y dos, del tomo tercero de mi protocolo, a las siete horas con treinta minutos del diez de diciembre del dos mil veintiuno, se constituye Fundación Transformación Verde, la cual tiene como objeto crear múltiples soluciones con propuestas y alianzas estratégicas para la regeneración de una educación consciente en el área ambiental, generando también un impacto socioeconómico necesario, para el avance en la juventud y el medio ambiente. El plazo social será de seis años y su domicilio social será en Alajuela, San Ramón, Santiago, ciento veinticinco metros suroeste de la Escuela La Constancia, El Empalme.—San José, treinta de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Enrique Guevara Acuña, Notario Público.—1 vez.—( IN2022613807 ).

Por escritura número ciento treinta y cuatro, otorgada ante el suscrito notario en San José, a las catorce horas del treinta de noviembre del año dos mil veintiuno, fue constituida la sociedad Tecnosolar Agroproyectos S. R. L., con domicilio en San José, La Uruca, Urbanización La Peregrina, de la Agencia Automotriz Kia doscientos metros este y cien metros norte. Fines: Asesorías para el estudio de alta tecnología y conservación del medio ambiente sostenible con especialidad en productos agrícolas. Capital social: Un millón de colones, representado por veinte cuotas nominativas de cincuenta mil colones cada una. Plazo social: noventa y nueve años. Administración: un gerente administrador general y cuatro sub gerentes especializados.—San José, 5 de enero del 2022.—Lic. Mario Morales Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2022613812 ).

Por escritura número ciento veinte, del tomo veinticuatro del notario Jefte David Zúñiga Jiménez, de las trece horas y cuarenta minutos del veintidós de diciembre del dos mil veintiuno, se protocolizó el acuerdo de asambleas, de la sociedad T. P. F.  The Paradise Found Limitada, donde se solicita la liquidación de la sociedad.—Puntarenas, Quepos, Savegre, al ser las diez horas y cincuenta minutos del cinco de enero del dos mil veintidós.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2022613825 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas con 30 minutos del día 13 de diciembre del 2021, se modifica la cláusula primera de la razón social de la sociedad MSBT Tax Advisory Services de Centroamerica Sociedad Anónima, ahora llamándose AGC Tax Sociedad Anónima.—Licda. Alejandra Román Espinoza, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022613829 ).

El día dieciocho de noviembre del dos mil veinte, se protocolizó acta de la sociedad Pelícano Flamingo Veinte Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y seis mil setecientos ochenta y tres; en donde se acuerda la disolución de dicha entidad por acuerdo de socios.—Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, hoy tres de enero del dos mil veintidós.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2022613830 ).

El suscrito notario hace constar que mediante la escritura número dos-cuatro de mi protocolo, se solicita por parte de su presidente la protocolización de disolución la sociedad anónima denominada Tres-Ciento Uno-Setecientos Cincuenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Cincuenta y Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-754452, Ciudad Quesada, diecisiete de diciembre del dos mil veintiuno. Lo anterior es copia fiel y exacta del original.—Lic. Rigoberto Guerrero Olivares, Notario Público.—1 vez.—( IN2022613850 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las nueve horas del seis de enero del dos mil veintidós, se constituyó la sociedad Green Roan Limitada.—San José, seis de enero del año dos mil veintidós.—Licda. Maricela Ramírez Amador, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022613854 ).

Por escritura otorgada ante , a las quince horas veinte minutos del dieciséis de diciembre del año dos mil veintiuno. Lo anterior es copia fiel y exacta de la escritura número trescientos uno, visible al Folio ciento setenta y cinco frente, del tomo número diez del protocolo del suscrito notario Owen Amen Montero, se acuerda por unanimidad revocar el nombramiento del presidente, y tesorero. Segundo: Se acuerda modificar la cláusula sexta; La representación judicial y extrajudicial de la sociedad estará a cargo del presidente, pudiendo actuar conjunta o por separados y tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de conformidad con lo establecido en el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo sustituir su poder en todo o en parte, revocar sustituciones y otorgar otras de nuevo, sin por ello dejar de ser apoderado, e igualmente podrá el apoderado dicho: a- vender bienes de su propiedad a la sociedad, b- comprar bienes de la sociedad y transferirlos a su nombre, c- dar en arrendamiento o préstamo dineros suyos a la sociedad, d- recibir en arrendamiento o préstamo dineros de la sociedad, e- en general realizar cualquier tipo de auto contratación. La junta directiva podrá nombrar funcionarios tales como: Gerentes, apoderados, agentes y representantes con las denominaciones, facultades y poderes que estime convenientes para atender los negocios sociales o aspectos parciales de estos. La junta directiva se reunirá en el domicilio social de la compañía o donde lo indique la convocatoria. Es todo, 05-01-2022. Teléfono: 2772 5333.—Lic. Owen Amen Montero, Notario Público, carné N° 18382.—1 vez.—( IN2022613859 ).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 06 de enero del 2022 se protocolizó acta número dos de la asamblea de la sociedad Corporación Educativa San Vicente Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-192632 y se reforma cláusula sétima de los estatutos.—Lic. Mario Brizuela Rangel, Notario.—1 vez.—( IN2022613861 ).

Mediante escritura 45-7, autorizada por mí, a las 13:00 del 5 de enero del 2022, visible al folio 60 vuelto de mi tomo 7, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de 3-102-755384, S.R.L., por medio de la cual se nombra Liquidador.—San José, 5 de enero del 2022.—Federico Peralta Calzada, Notario.—1 vez.—( IN2022613864 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del diecisiete de diciembre del año dos mil veintiuno Lo anterior es copia fiel y exacta de la escritura número trescientos tres visible al folio ciento setenta y seis frente del tomo número diez del Protocolo del suscrito Notario Owen Amen Montero, Se acuerda por unanimidad revocar el nombramiento del presidente, y tesorero. Segundo: se acuerda revocar el Gerente se acuerda nombrar como nuevo gerente a Marisol Padilla, estadounidense, mayor de edad, divorciada, asistente médica, portadora del pasaporte de su país número seis cuatro siete tres cuatro seis cero ocho vecina de Estados Unidos. Teléfono: 2772 5333. Carné 18382. Es todo.—05 -01- 2022.—Lic. Owen Amen Montero, Notario.—1 vez.—( IN2022613870 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del diecisiete de diciembre del año dos mil veintiuno Lo anterior es copia fiel y exacta de la escritura número trescientos cuatro visible al Folio ciento setenta y seis vuelto del Tomo número diez del Protocolo del suscrito Notario Owen Amén Montero, se acuerda por unanimidad nombrar por todo el resto del plazo social a: al señor Dave Wayne ( nombre) Strong (apellido) de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, soltero, comerciante, pasaporte de su país número cinco seis uno cuatro cinco tres nueve seis uno, vecino de cinco dos cuatro ocho W chiden, Bolevard, Boise ID Estados Unidos, para ocupar el puesto de Presidente, quien acepta en este acto su cargo; la señora Shannon Rene (nombre) Snyder (apellido) de único apellido en razón de su nacionalidad, mayor, soltero, comerciante, con pasaporte de su país número cinco uno tres cero cero uno uno ocho siete, vecino vecino de cinco dos cuatro ocho W chiden, Bolevard, Boise ID Estados Unidos, para ocupar el puesto de Secretario, quien acepta en este acto su cargo; la señora Jennifer Catherine Brummer Brummer, costarricense, mayor de edad, soltera, comerciante, con cedula de identidad número ocho-cero ochenta y dos-seiscientos treinta y uno, vecino de Puntarenas, Dominical en Tortillas Flast, para ocupar el puesto de Tesorero, quien acepta en este acto su cargo. El señor Owen Amen Montero, costarricense, mayor de edad, casado una vez, pero separado de hecho, vecino de San José, Pérez Zeledón, San Isidro, Pedregoso cien metros este de la escuela local como agente residente quien acepta en este acto su cargo. Segundo: Se acuerda modificar la cláusula sexta; La representación judicial y extrajudicial de la sociedad estará a cargo del presidente, pudiendo actuar conjunta o por separados y tendrán facultades de Apoderados Generalísimos sin límite de suma, de conformidad con lo establecido en el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo sustituir su poder en todo o en parte, revocar sustituciones y otorgar otras de nuevo, sin por ello dejar de ser apoderado. Teléfono: 2772 5333. Carné 18382. Es todo.—05-01- 2022.—Lic. Owen Amén Montero, Notario.—1 vez.—( IN2022613875 ).

La totalidad del capital social acuerda la disolución de la sociedad Austral BV-XA S. A., cédula jurídica número 3-101-619789.—Lic. José Luis Víquez Rodríguez.—1 vez.—( IN2022613879 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día tres de enero del año dos mil veintidós, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Caspirola, Sociedad Anónima mediante la cual se disuelve la sociedad por acuerdo de socios.—San José, 5 de enero del dos mil veintidós.—Licda. Ana Lorena Coto Esquivel.—1 vez.—( IN2022613880 ).

Ante mí notaria se modificó la cláusula primera de la sociedad Constructora Hermanos Reca Sociedad Anonima, cédula jurídica tres – ciento uno – siete siete dos uno cuatro seis, en adelante se denomina: Importadora de Mariscos Los Reyes Sociedad Anónima. Tel: 88147435.—Puntarenas, 03 de enero 2022.—Irene Arrieta Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2022613881 ).

Mediante escritura 20-10 de las 9 horas del 04 de enero de 2022, otorgada en Guanacaste, protocolicé acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad RYR Pumpking Family Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica N° 3-102-830772, donde se modifica la cláusula de nombre o razón social.—Guanacaste, 04 de enero del 2022.—Lic. Carlos Darío Angulo.—1 vez.—( IN2022613882 ).

En mi notaría, mediante escritura número ciento sesenta-tres, de las doce horas del veintisiete de diciembre del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad: Importadora SK de Centroamérica S. A. (sociedad absorbida) por E Credit Soluciones S. A. (sociedad prevaleciente) prevaleciendo la segunda sociedad. Producto de la fusión operada se reforma la cláusula del capital de los estatutos de la sociedad prevaleciente. Es todo.—San José, el día veintisiete de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Marianne Pál-Hegedüs Ortega, Notaria.—1 vez.—( IN2022613885 ).

Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se protocolizó acta de Motores Británicos de Costa Rica S. A., mediante la cual se modifica cláusula relativa a la administración.—San José, cinco de enero del dos mil veintidós.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022613887 ).

Por escritura número ciento veintiuno, del tomo veinticuatro del notario Jefte David Zúñiga Jiménez, de las trece horas y cincuenta minutos del veintidós del diciembre del dos mil veintiuno, se protocolizó el acuerdo de asambleas, de la sociedad: Second Golden Parachute CR S.R.L., donde se solicita la liquidación de la sociedad.—Puntarenas, Quepos, Savegre, al ser las diez horas y cincuenta minutos del cinco de enero del dos mil veintidós.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022613888 ).

La sociedad FC Inversiones Cedro del Líbano Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-657052, en asamblea general extraordinaria celebrada a las quince horas del veintisiete de diciembre del dos mil veintiuno, protocolizada en escritura N° 215 del tomo 13 del protocolo del notario José German Zamora Leal, modifican el pacto constituyo para que la junta directiva quede de cuatro miembros: un presidente, un vicepresidente, un tesorero y un secretario, pudiendo ser socios o no, siendo que el presidente, vicepresidentes, secretario y tesorero, tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar conjuntamente el secretario y tesorero para disposición o gravámenes de los bienes de la sociedad y en lo demás todos actuaran separadamente.—MSc. José German Zamora Leal, Notario Público.—1 vez.—( IN2022613892 ).

Por escritura otorgada ante el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de Inversiones Ambientales Terranova S. A., por medio de la cual se reforma la cláusula del capital social.—San José, 27 de diciembre del 2021.—Esteban Matamoros Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2022613896 ).

Mediante escritura número ciento noventa y ocho, otorgada ante la suscrita notaria, en el tomo dieciséis de mi protocolo, a las 14:00 horas del 10 de junio del 2021, se realizó disolución de la sociedad: Inversiones del Norte SHRR Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, 05 de enero del 2022.—Licda. Fressia Patricia Guzmán Mena, Notaria.—1 vez.—( IN2022613910 ).

Ante esta notaría y por acuerdo de socios, se protocoliza acta de disolución de: Radiant Sun Project S. A., cédula jurídica número 3-101-442762, otorgada mediante escritura número 214 del tomo 4.—San José, Costa Rica, 01 de enero del 2022.—Licda. Mariana Herrera Ugarte, 88468145, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022613911 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, de fecha veintiuno de diciembre del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Ximetrix Pro Limitada. Se nombra gerente.—Heredia, veintiuno de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022613920 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 11 horas del 05 de enero del 2022, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Yuñeñuba S.A., cédula jurídica número 3-101-241314, donde se acuerda la liquidación de la sociedad.—San José, 05 de enero del 2022.—Mariela Hernández Brenes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022613928 ).

Mediante escritura 75 otorgada ante esta notaría a las 14 horas del día 05 de enero de 2022, se acuerda modificar estatutos de Willoughby Holding Corporation Limitada. Interesados presentarse ante esta notaría en el plazo que indica la ley.—Jacó, 05 de enero de 2022.—Licda. Paola Vargas Castillo, carnet 19117.—1 vez.—( IN2022613935 ).

La sociedad M y A Mandrael Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres seis dos nueve uno ocho, mediante asamblea general acuerda disolver dicha sociedad. Acuerdos protocolizados mediante escritura de las 08:00 horas del 20 de julio de 2021, teléfono 2222-9960.—Licda. Grace María Sánchez Granados, Notaria Pública.—1 vez.— ( IN2022613940 ).

NOTIFICACIONES

MINISTERIO DE HACIENDA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Res. 1806-2021.—Ministerio de Hacienda.—San José, a las catorce horas cuarenta y tres minutos del veinte de diciembre del dos mil veintiuno.

Conoce este Despacho el informe final rendido por el Órgano Director del Procedimiento administrativo instaurado contra la ex funcionaria Marlene Jiménez Matamoros, portadora de la cédula de identidad número 1-0451-0461, para determinar la responsabilidad pecuniaria con relación a la deuda por la suma de ¢1.634.913,18 (un millón seiscientos treinta y cuatro mil novecientos trece colones con dieciocho céntimos), correspondiente a 15 días del mes de julio 2015 por un monto de ¢845.644,75 (ochocientos cuarenta y cinco mil seiscientos cuarenta y cuatro colones con setenta y cinco céntimos) y 14 días del mes de agosto 2015 por un monto de ¢789.268,43 (setecientos ochenta y nueve mil doscientos sesenta y ocho colones con cuarenta y tres céntimos), por haber recibido salario cuando correspondía subsidios al contar con incapacidad de Riesgos de Trabajo.

Resultando:

1º—Que la señora Marlene Jiménez Matamoros, cédula de identidad número 1-0451-0461, renunció al puesto que venía desempeñando en este Ministerio, a partir del 01 de noviembre del 2015, para acogerse a su pensión (Folio 1).

2º—Que mediante oficio DAF-AL-737-2015 del día 01 de octubre de 2015, la Asesora Legal Administrativa y Financiera solicitó a la Coordinadora de Procesos de Administración de Salarios se le indique si la funcionaria Jiménez Matamoros tiene alguna deuda pendiente con este Ministerio (Folio 7) 

3º—Que mediante oficio número DGPH-UAS-513-2015 de fecha 27 de octubre del 2015, la Coordinadora de la Unidad Administrativa de Salarios del Departamento de Gestión del Potencial Humano de este Ministerio, informa que la señora Jiménez Matamoros, le adeuda al Estado, la suma de ¢530.086,50 (quinientos treinta mil ochenta y seis colones con cincuenta céntimos). (Folio 5) 

4º—Que mediante oficio número DAF-AL-850-2015 de fecha 02 de noviembre del 2015, la Directora Administrativa y Financiera remitió a la Dirección Jurídica, los documentos referentes a la deuda de la señora Jiménez Matamoros, a efectos de que este Despacho proceda con el cobro de la suma citada. (Folio

5º—Que mediante Acuerdo DM-0070-2016 de fecha 14 de junio del 2016, este Despacho conformó Órgano Director del Procedimiento, para que se le otorgara a la señora Marlene Jiménez Matamoros, el debido procedimiento administrativo ordinario, para determinar la verdad real de los hechos y su presunta responsabilidad pecuniaria, con relación a la suma de ¢530.086,50 (quinientos treinta mil ochenta y seis colones con cincuenta céntimos), por concepto de la presentación tardía de la incapacidad por el Instituto Nacional de Seguros (INS). (Folios 11 al 13) 

6º—Que mediante oficio número ODP-MPML-001-2017 de fecha 14 de junio de 2017, el Órgano Director del Procedimiento, remitió el expediente administrativo sin trámite a fin de que sea devuelto al Departamento de Gestión del Potencial Humano para su debido estudio y recopilación certera de la información que permita recabar las pruebas necesarias para determinar la necesidad de una apertura de procedimiento civil para la recuperación de la suma de la suma de ¢530.086,50 (quinientos treinta mil ochenta y seis colones con cincuenta céntimos) (Folio 19) 

7º—Que mediante resolución 0622-2017 de las nueve horas treinta y siete minutos del veintiocho de junio de dos mil diecisiete, se le ordenó al Órgano Director del Procedimiento, realizar los requerimientos de información necesarios para contar con los elementos necesarios para efectuar la correspondiente imputación. (Folios 14 al 17) 

8º—Que mediante oficio número ODP-MPML-002-2017 de fecha 5 de julio del 2017, el Órgano Director del Procedimiento, solicitó a la Coordinadora de Procesos de Administración de Salarios del Departamento de Gestión del Potencial Humano, remitir un informe completo del caso de la señora Jiménez Matamoros, con los motivos y la respectiva documentación de respaldo que genera la presunta suma adeudada de la exfuncionaria. (Folio 18) 

9º—Que mediante oficio DGPH-UAS-421-2017 de fecha 21 de julio del 2017, la Coordinadora de la Unidad de Administración de Salario, remitió la información requerida por el Órgano Director del Procedimiento en el oficio número ODP-MPML-002-2017 citado, indicando que en los meses de julio y agosto de 2015, la señora Jiménez tuvo periodos de incapacidad, en los cuales percibió salario en lugar de subsidio que era lo que le correspondía. (Folios 21-33)

10.—Que mediante oficio número ODP-MPML-004-2019 de fecha 26 de febrero de 2019, presentado en este Despacho ese mismo día, el Órgano Director del Procedimiento, remitió el expediente administrativo a efectos de comunicar para su análisis lo determinado en el oficio DGPH-UAS-421- 2017 citado, en el que se indicó que el total adeudado por los 29 días de la acreditación salarial y que no le correspondía a la señora Jiménez Matamoros por concepto de haber recibido salario en periodos que contaba con incapacidad de Riesgos del Trabajo es de ¢1.634.913,18 (un millón seiscientos treinta y cuatro mil novecientos trece colones con dieciocho céntimos). (Folio 36) 

11.—Que mediante Acuerdo DM-0032-2020 de fecha 05 de mayo del 2020, este Despacho dejó sin efecto el Acuerdo DM-0070-2016 de fecha 14 de junio del 2016, y conformó un Órgano Director del Procedimiento, para que determinara la verdad real de los hechos y la presunta responsabilidad pecuniaria de la señora Marlene Jiménez Matamoros, con relación con la suma de ¢1.634.913,18 (un millón seiscientos treinta y cuatro mil novecientos trece colones con dieciocho céntimos) correspondiente a 15 días del mes de julio 2015, por un monto de ¢845.644,75 y 14 días del mes de agosto 2015, por un monto de ¢789.268,43, por lo que el total adeudado por los 29 días (06 de julio al 13 de julio del 2015, 20 de julio al 28 de julio y del 29 de julio al 08 de agosto del 2015, 10 al 15 de agosto del 2015) días en los cuales percibió salario en lugar de subsidios al contar con incapacidad de Riesgos del Trabajo. (Folios 37 al 39) 

12.—Que mediante resolución número RES-ODP-MJM-001-2021 de las nueve horas del trece abril del dos mil veintiuno, el órgano director del procedimiento realizó el traslado de cargos y citó a la señora Marlene Jiménez Matamoros a una comparecencia oral y privada a celebrarse el día el día 24 de agosto de 2021. (Folios 40 al 44) 

13.—Que se procedió a realizar la debida diligencia de notificación, para proceder a realizar la notificación de forma personal, sin embargo, fue imposible localizar a la señora Jiménez Matamoros, en la dirección que consta en su expediente personal. (Folio 48)  

14.—Que ante la imposibilidad de notificar personalmente a la señora Jiménez Matamoros, se procedió a notificar la resolución número RES-ODP-MJM-001-2021 de las nueve horas del trece abril del dos mil veintiuno, mediante publicación por edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta números 78, 79 y 80 de fechas 23, 26 y 27 de abril de 2021, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto por en el artículo 251 de la Ley General de la Administración Pública. (Folios 49 al 56) 

15.—Que el día 24 de agosto de 2021, día señalado para la audiencia, no se presentó la señora Jiménez Matamoros, por ende, se levantó el acta respectiva, la cual fue firmada por el Órgano Director y la testigo instrumental: Heilyn Rodríguez Hernández, funcionaria destacada en la Dirección Jurídica. (Folio 57) 

16.—Que en fecha 24 de agosto de 2021, el Órgano Director de Procedimiento rindió el Informe Final mediante oficio ODP-MJM-002-2021. (Folio 58-76).

Considerando:

I.—Hechos probados. En atención del presente asunto, tiene como hechos comprobados:

a)         Que la señora Marlene Jiménez Matamoros, cédula de identidad número 1-0451-0461, renunció al puesto que venía desempeñando en este Ministerio, a partir del 01 de noviembre del 2015, para acogerse a su pensión. (Folio 1) 

b)         Que mediante oficio DGPH-UAS-421-2017 de fecha 21 de julio del 2017, la Coordinadora de la Unidad de Administración de Salario, remitió la información requerida por el Órgano Director del Procedimiento en el oficio número ODP-MPML-002-2017 citado, indicando que el total adeudado, por la señora Jiménez Matamoros, por los 29 días de la acreditación salarial que no le corresponde por concepto de haber recibido salario en periodos que contaba con incapacidad de Riesgos del Trabajo es de ¢1.634.913,18. lo siguiente:

     (Folios 22 al 33) 

c)         Que mediante oficio número ODP-MPML-004-2019 de fecha 26 de febrero de 2019, presentado en este Despacho ese mismo día, el Órgano Director del Procedimiento, remitió el expediente administrativo comunicando lo determinado en el oficio DGPH-UAS-421-2017 citado, en el que se indicó que el total adeudado por los 29 días de la acreditación salarial y que no le correspondía a la señora Jiménez Matamoros por concepto de haber recibido salario en períodos que contaba con incapacidad de Riesgos del Trabajo es de ¢1.634.913,18 (un millón seiscientos treinta y cuatro mil novecientos trece colones con dieciocho céntimos). (Folio 36).

d)         Que mediante resolución número RES-ODP-MJM-001-2021 de las nueve horas del trece abril del dos mil veintiuno, se citó a la señora Marlene Jiménez Matamoros a una comparecencia oral y privada a celebrarse el día el día 24 de agosto de 2021. (Folios 40 al 43) 

e)         Que se procedió a realizar la debida diligencia de notificación, para proceder a realizar la notificación de forma personal, sin embargo, fue imposible localizar a la señora Jiménez Matamoros, en la dirección que consta en su expediente personal, por lo que se procedió a notificar la resolución número RES-ODP-MJM001-2021 de las nueve horas del trece abril del dos mil veintiuno, mediante publicación en el Diario Oficial. (Folios 49-56) 

f)          Que el día 24 de agosto de 2021, día señalado para la audiencia, no se presentó la señora Jiménez Matamoros, por ende, se levantó el acta respectiva, la cual fue firmada por el Órgano Director y un testigo instrumental. (Folio 57) 

II.—Hechos No Probados. Ninguno de relevancia en la atención del presente asunto. 

III.—Sobre la responsabilidad del funcionario. La responsabilidad administrativa es un principio general del derecho y en los servidores públicos surge como consecuencia del actuar ya sea con dolo o culpa grave de un funcionario por la transgresión de una obligación administrativa o deber impuesto, diferenciando esa responsabilidad de la penal y la civil a las que también se encuentra sujeto. Al hablar de responsabilidad administrativa, se hace referencia a que un servidor público debe responder por sus actos indebidos o ilícitos, y siendo que al momento que se generaron los hechos de las sumas pagadas de más la señora Ríos Romero era funcionaria activa de este Ministerio, se hace efectiva la aplicación de la normativa respectiva según lo establecido en nuestra legislación. 

De conformidad con los artículos 199 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, se desprende que nuestro legislador estableció un régimen de responsabilidad subjetivo del servidor público por los daños que cause su accionar por dolo o culpa grave en el desempeño de sus funciones, tanto para con el administrado como para con la Administración. Dicha responsabilidad, de conformidad con el artículo 210 de la Ley General de la Administración Pública, lo podría obligar a responder pecuniariamente por los daños que cause a la Administración.

“Artículo 210.- 1. El servidor público será responsable ante la Administración por todos los daños que cause a ésta por dolo o culpa grave, aunque no se haya producido un daño a tercero. 2. Para hacer efectiva esta responsabilidad se aplicarán los artículos anteriores, con las salvedades que procedan. 3. La acción de recuperación será ejecutiva y el título será la certificación sobre el monto del daño expedida por el jerarca del ente respectivo”.

Ese régimen de responsabilidades del Estado y del servidor público tiende a asegurar que la actividad de la Administración y en general de toda la actividad del Estado, esté orientada al logro y satisfacción del interés público, y al mismo tiempo a salvaguardar la libertad, los derechos e intereses de los particulares. 

Sobre la responsabilidad de los funcionarios públicos, el dictamen número C-027 de fecha 8 de febrero de 2001 de la Procuraduría General de la República refiere lo siguiente:

“Debe tenerse presente que los funcionarios públicos, en el desempeño de las atribuciones asignadas, pueden incurrir en tres tipos básicos de responsabilidad, a saber: PENAL (que se desprende de la ejecución de actos o hechos penalmente sancionados); CIVIL (que parte de la premisa de que quien causa un daño a otro o a sus intereses debe repararlo junto con los perjuicios, razón por la que importa el resarcimiento de los daños y de los perjuicios provocados) y DISCIPLINARIA (aquella que se atribuye a un funcionario público que en su relación de servicio con la Administración Pública, infringe con su conducta, activa o pasiva, una o más normas de carácter administrativo, provocando con su accionar doloso o culposo, una lesión al buen ejercicio del cargo o deber público al que se encuentra obligado). Estos tres tipos básicos de responsabilidad se pueden exigir conjunta o separadamente, y se podrían derivar de un mismo acto o hecho atribuible al funcionario. (Procuraduría General de la República, dictamen C-048-94 del 17 de marzo de 1994. Lo anterior es reiterado mediante dictamen C-127-98 de 30 de junio de 1998.” (Subrayado no es del original)

Asimismo, a efecto de determinar la responsabilidad civil es importante realizar un análisis sobre la particularidad del daño. Al respecto, la jurisprudencia ha definido el daño de la siguiente manera:

“(…) menoscabo que a consecuencia de un acontecimiento o evento determinado sufre una persona ya en sus bienes vitales naturales, ya en su propiedad o en su patrimonio...; el resarcimiento económico del menoscabo tiene que hacerse en su totalidad, para que se restablezca el equilibrio y la situación económica anterior a la perturbación. El daño es patrimonial cuando se produce un menoscabo valorable en dinero (Sentencia N 49 de las 15 horas 30 minutos del 22 de mayo de 1987).

De lo anterior, se desprende que el daño económico es todo detrimento ocasionado en la propiedad o en el patrimonio de una persona, que en el caso que nos ocupa, resulta ser la Administración. Además, es importante tomar en consideración que todo daño debe estar perfectamente evaluable, identificable, efectivo, es decir, cuya existencia se encuentre debidamente acreditada.

IV.—Sobre el Debido Proceso y Derecho de Defensa. La Sala Constitucional por medio de jurisprudencia, ha desarrollado y establecido como preceptos el derecho a un debido proceso y el derecho a la defensa, cuya aplicación se extiende a los procedimientos de naturaleza administrativa. Asimismo, la Sala Constitucional ha expuesto que los principios del debido proceso son de estricto acatamiento obligatorio por las autoridades encargadas de realizar cualquier procedimiento administrativo que tenga por objeto sancionar.

Ahora bien, siguiendo con el respectivo análisis mediante el Acuerdo DM-0032-2020 de fecha 05 de mayo del 2020, se le otorga al Órgano Director la competencia para que proceda a realizar el procedimiento administrativo correspondiente, con la finalidad de determinar la verdad real de los hechos por la presunta responsabilidad pecuniaria por la suma de ¢1.634.913,18 (un millón seiscientos treinta y cuatro mil novecientos trece colones con dieciocho céntimos), correspondiente a 15 días del mes de julio 2015, por un monto de ¢845.644,75 y 14 días del mes de agosto 2015 , por un monto de ¢789.268,43, por lo que el total adeudado por los 29 días (06 de julio al 13 de julio del 2015, 20 de julio al 28 de julio y del 29 de julio al 08 de agosto del 2015, 10 al 15 de agosto del 2015) días en los cuales percibió salario en lugar de subsidios al contar con incapacidad de Riesgos del Trabajo (ver boletas a folios 26 al 32 del expediente administrativo) según lo indicado mediante oficio DGPH-UAS-421-2017 de fecha 21 de julio 2017, emitido por la Unidad de Administración de Salario, el cual detalla: 

Que realizado un estudio detallado de las incapacidades de la señora Jiménez, se determina que en los meses de julio 2015 y agosto 2015, teniendo periodos de incapacidad, percibió salario, en lugar subsidio que es lo que le correspondía.

Que, las aplicaciones de las incapacidades en las quincenas que no corresponden, se da debido a la fecha de ingreso de las incapacidades a la Unidad de Administración de Salarios o a los cortes de fecha de pago estipulados por la Tesorería Nacional. 

Que, para el mes de julio del 2015, la exfuncionaria Jiménez estuvo incapacitada los días del 06 de julio al 13 de julio del 2015, los días 20 de julio al 28 de julio y del 29 de julio al 08 de agosto del 2015, según boletas RT, en las cuales percibió salario en lugar de subsidio. 

Que, en el mes de agosto del 2015, estuvo incapacitada del 01 al 08 de agosto del 2015 y del 10 al 15 de agosto del 2015, según boletas de incapacidad de RT, en los cuales percibió salario en lugar de subsidio. 

Que, realizado el estudio, de pagos de salario y fechas de las incapacidades, se pudo determinar la acreditación salarial que no le corresponde, la cual es de 15 días del mes de julio 2015, por un monto de ¢845.644,75 y para el mes de agosto 2015 es de 14 días, por un monto de ¢789.268,43. 

Que, el total adeudado por los 29 días de la acreditación salarial que no le corresponde por concepto de haber recibido salario en periodos que contaba con incapacidad de Riesgos del Trabajo es de ¢1.634.913,18. 

Se adjunta boletas de incapacidades de los períodos indicados, al igual que coletillas salariales de los meses de julio y agosto del 2015, y reporte de pago de salario y subsidio. 

Es importante indicar que los rubros utilizados para los cálculos, son los que la señora Jiménez, percibió en los meses de julio y agosto del 2015”.

Para tal efecto, el Órgano Director de Procedimiento, mediante la citación a comparecencia número RES-ODP-MJM001-2021 de las nueve horas del trece abril del dos mil veintiuno, citó y emplazó en calidad de presunta responsable civil a la señora Jiménez Matamoros, para que ésta ejerciera su derecho de defensa. 

Ahora bien, es importante resaltar que ante la imposibilidad material de localizar y notificar como en derecho corresponde a la señora Jiménez Matamoros, ya que, pese al apersonamiento del Órgano Director en la dirección que consta en el expediente personal de la exfuncionaria, no se logró ubicar. Ante dicha situación el citado Órgano,  en apego a lo señalado en el numeral 251 de la Ley General de la Administración Pública, procedió a publicar por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, ver folios 49 al 56, el aviso de citación en donde se hace de conocimiento de la investigada sobre el procedimiento administrativo civil señalado para el día 24 de agosto de 2021 y dejando a su disposición el traslado de cargos número RES-ODP-MJM-001-2021 de las nueve horas del trece abril del dos mil veintiuno, de forma tal que la endilgada tuviera acceso al expediente para el ejercicio de su debida defensa. 

No obstante lo anterior, la señora Marlene Jiménez Matamoros, no se presentó a la comparecencia citada por el Órgano Director del Procedimiento, en la fecha y hora indicada, renunciando con ello implícitamente, a ejercitar en ese momento procesal oportuno su derecho de defensa y tampoco presentó ninguna justificación motivada con la debida presentación de las pruebas pertinentes, a efecto de que el Órgano Director realizara un cuidadoso análisis de su eventual responsabilidad pecuniaria, para posteriormente emitir las recomendaciones pertinentes. 

Al respecto, los artículos 252 y 253 de la Ley General de la Administración Pública, son claros al facultar al Órgano Director a lo siguiente:

“Artículo 252.-

Si la persona citada no compareciere, sin justa causa, la Administración podrá citarla nuevamente, o a su discreción, continuar y decidir el caso con los elementos de juicio existentes”. (Lo subrayado no pertenece al original) 

“Artículo 253.- 

Las citaciones a comparecencia oral se regirán por este Título, con las excepciones que indique esta Ley” 

Del análisis de la normativa citada, se concluye que por encontrarse legítimamente investido, y siendo que le fue otorgado el debido proceso a la supuesta responsable, en atención a los principios de sana crítica, lógica y uso racional de los recursos, se debe continuar con el trámite del procedimiento, a efecto de realizar un cuidadoso análisis de la normativa que rige las responsabilidades y obligaciones de la señora Marlene Jiménez Matamoros, en cuanto a su eventual responsabilidad pecuniaria, en la cual podría ser acreedora para posteriormente emitir las recomendaciones que se consideren pertinentes.

V.—Sobre el fondo del asunto. Mediante oficio número DAF-DGPH-UAS-421-2017 de fecha 21 de julio de 2017, la coordinadora de la Unidad de Administración de Salario, indicó que la señora Jiménez Matamoros, adeuda la suma de ¢1.634.913,18 por 29 días de la acreditación salarial que no le corresponde por concepto de haber recibido salario en periodos que contaba con incapacidad de Riesgos del Trabajo.

En el caso que nos ocupa, a efectos de determinar la responsabilidad de la señora Marlene Jiménez Matamoros, es importante realizar un análisis sobre la particularidad del daño, trayendo a colación lo que se encuentra en el expediente administrativo (Folio 22):

“(…) realizado el estudio, de pagos de salario y fechas de las incapacidades, se pudo determinar la acreditación salarial que no le corresponde, la cual es de 15 días del mes de julio 2015, por un monto de ¢845.644,75 y para el mes de agosto 2015 es de 14 días, por un monto de ¢789.268,43. 

Que, el total adeudado por los 29 días de la acreditación salarial que no le corresponde por concepto de haber recibido salario en periodos que contaba con incapacidad de Riesgos del Trabajo es de ¢1.634.913,18.”

Por lo anterior se constató que la funcionaria Jiménez Matamoros, recibió 29 días de salario en las siguientes fechas de la primera quincena de julio (del 06 al 13), en la segunda quincena del mes de julio (del 20 al 29); mientras que en la primera quincena de agosto (del 01 al 08 y del 10 al 15), todos del año 2015, mientras estuvo incapacitada, según las colillas de pago y las boletas de incapacidades que se encuentran en el expediente administrativo.

En este sentido, el daño económico es todo detrimento ocasionado en la propiedad o en el patrimonio de una persona, en el caso que nos ocupa, sería el causado a la Administración. Además, es importante tomar en consideración que todo daño debe ser perfectamente evaluable, identificable y efectivo, es decir, cuya existencia se encuentre debidamente acreditada.

Dado lo anterior y con la prueba que consta en el expediente administrativo, específicamente el oficio DGPH-UAS421-2017 (Folios 21 al 22), las coletillas de pago del sistema integra correspondiente a la primera y segunda quincena del mes de julio y la primera quincena del mes de agosto del años 2015 (Folios 23 al 25) y las boletas de incapacidad (Folios 29 al 31), queda debidamente demostrado, que efectivamente, existe responsabilidad pecuniaria por parte de la exfuncionaria Marlene Jiménez Matamoros lo cual generó un menoscabo al Estado al recibir un monto de ¢1.634.913,18 (un millón seiscientos treinta y cuatro mil novecientos trece colones con dieciocho céntimos), por salario siendo que a la misma le correspondía subsidio por encontrarse incapacitada.

VI.—Sobre la ejecución del acto administrativo. Los artículos 146 y 147 de la Ley General de la Administración Pública señalan:

“(…) Artículo 146.-

1.         La Administración tendrá potestad de ejecutar por sí, sin recurrir a los Tribunales, los actos administrativos eficaces, válidos o anulables, aún contra la voluntad o resistencia del obligado, sujeta a la responsabilidad que pudiera resultar.

2.         El empleo de los medios de ejecución administrativa se hará sin perjuicio de las otras responsabilidades en que incurra el administrado por su rebeldía.

3.         No procederá la ejecución administrativa de los actos ineficaces o absolutamente nulos y la misma, de darse, producirá responsabilidad penal del servidor que la haya ordenado, sin perjuicio de las otras resultantes.

4.         La ejecución en estas circunstancias se reputará como abuso de poder.

Artículo 147.-

Los derechos de la Administración provenientes de su capacidad de derecho público serán también ejecutivos por los mismos medios que esta Ley señala para la ejecución de los actos administrativos” (El subrayado no es del original)

Es decir, el acto administrativo se presume válido y eficaz, por ende, puede ser aplicado en aras de la satisfacción del interés público, de allí que la ejecutividad del acto hace referencia a su capacidad de producir efectos jurídicos y a la fuerza ejecutiva de estos; ergo, a su obligatoriedad y exigibilidad y por ende, al deber de cumplirlo.

Por otro lado, se afirma su ejecutoriedad, es decir la posibilidad de la Administración de ejecutar por sí misma el acto, de oficio, en el requerimiento de que para ser ejecutorio se requiere que el acto sea eficaz, dado que la Administración no puede ordenar la ejecución forzosa o la ejecución de oficio si el acto no es exigible. 

La Ley General de la Administración Pública es clara en establecer la habilitación a la Administración a ejecutar sus actos firmes, previo procedimiento administrativo que garantice los derechos de los involucrados, ello a fin de no hacer nugatorias sus competencias, de manera que no se vea compelida en todos los casos a acudir a la vía judicial. 

En consecuencia, la Administración se encuentra facultada por la Ley General de la Administración Pública para ejecutar sus actos emanados de un procedimiento administrativo, previas intimaciones al obligado, de manera que podrá coaccionarle al cumplimiento de lo resuelto procediendo de acuerdo a alguna de las fórmulas que consagra la ley de cita.

Es así como se concluye que la ejecución por parte de la administración deberá realizarse de acuerdo con las reglas de la técnica y por el procedimiento reglado al efecto, por lo que, con fundamento en la Ley General de la Administración Pública, en la resolución final del procedimiento administrativo ordinario se debe establecer en detalle el mecanismo que se utilizará, tanto para efectos de corroborar el cumplimiento del obligado, de manera que no se deje en indefensión a la parte respecto de la forma en que se procederá en caso de que se muestre renuente a acatar lo dispuesto por este Despacho[5]

De conformidad con lo expuesto en el apartado anterior, y según lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, la ejecución administrativa deberá realizarse previo desarrollo de un procedimiento administrativo que supone la debida comunicación del acto y la realización de dos intimaciones consecutivas, mediante las cuales haga requerimiento de cumplir, una clara definición y conminación del medio coercitivo aplicable que no podrá ser más de uno y un plazo prudencial para cumplir.

Por lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, mediante este acto se procede a realizar la primera intimación de pago por la suma de ¢1.634.913,18 (un millón seiscientos treinta y cuatro mil novecientos trece colones con dieciocho céntimos), a la señora Jiménez Matamoros, para lo cual se le confiere un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución para que realice el pago referido, monto que deberá ser depositado en las cuentas números 001242476-2 del Banco de Costa Rica o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden al Ministerio de Hacienda.

En caso de incumplimiento de pago ante las intimaciones de ley requeridas, y en aplicación de los artículos 189 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procederá a remitir el expediente administrativo a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, para que se proceda a realizar el cobro respectivo. Por Tanto, 

EL MINISTRO DE HACIENDA, RESUELVE

Con base en los hechos expuestos y los preceptos legales citados, acoger las recomendaciones del Órgano Director del Procedimiento:

1.         Declarar a la señora Marlene Jiménez Matamoros, cédula de identidad número 1-0451-0461, ex funcionaria de este Ministerio, como responsable civil por la suma ¢1.634.913,18 (un millón seiscientos treinta y cuatro mil novecientos trece colones con dieciocho céntimos), correspondiente a 15 días del mes de julio 2015, por un monto de ¢845.644,75 y 14 días del mes de agosto 2015 por un monto de ¢789.268,43, por lo que el total adeudado por los 29 días (06 de julio al 13 de julio del 2015, 20 de julio al 28 de julio y del 29 de julio al 08 de agosto del 2015, 10 al 15 de agosto del 2015) en los cuales percibió salario en lugar de subsidios al contar con incapacidad de Riesgos de Trabajo.

2.         De conformidad con lo dispuesto en los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a realizar la primera intimación de pago de la suma de ¢1.634.913,18 (un millón seiscientos treinta y cuatro mil novecientos trece colones con dieciocho céntimos), a la señora Jiménez Matamoros, confiriéndosele un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, para que realice el pago referido, monto que deberá ser depositado en las cuentas números 001242476-2 del Banco de Costa Rica o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden al Ministerio de Hacienda. En el momento en que se realice el pago, deberá remitir a este Despacho documento idóneo que demuestre la acreditación de dicho monto a favor del Estado. 

3.         De no cumplir la señora Marlene Jiménez Matamoros con el pago antes dispuesto, se procederá a realizar la segunda intimación de ley, y a remitir al Departamento de Cobro Judicial, con el objetivo de que se continúe conforme a derecho corresponda con las diligencias inherentes al cobro.

Contra el presente acto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 344, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, procede el recurso de revocatoria, mismo que podrá interponerse ante este Despacho en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. Notifíquese a la señora Marlene Jiménez Matamoros, por publicación.

Elian Villegas Valverde, Ministro de Hacienda.—O.C. OM-DAF-GAF-U.—Solicitud 319491.—( IN2022614022 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE VEINTISIETE DE ABRIL

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono Rosty Rofo Sociedad Anónima, número patronal 2-3101528012-001-001, el Servicio de Inspección de la Sucursal de Veintisiete de Abril, notifica Traslado de Cargos 1433-2021-01685 por planilla adicional, por un monto de ¢275,813.00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente: en esta oficina, Guanacaste, Santa Cruz, Veintisiete de Abril, 75 metros oeste de la escuela Veintisiete de Abril. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Santa Cruz; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guanacaste, 07 de diciembre del 2021.—Lic. Heimer Rosales Hernández, Administrador.—1 vez.—( IN2022614087 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono Rosty Rofo Sociedad Anónima, número patronal 2-3101528012-001-001, el Servicio de Inspección de la Sucursal de Veintisiete de Abril, notifica Traslado de Cargos 1433-2021-01686 por planilla adicional, por un monto de ¢452,991.00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente: en esta oficina, Guanacaste, Santa Cruz, Veintisiete de Abril, 75 metros oeste de la escuela Veintisiete de Abril. Se les confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial de Santa Cruz; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guanacaste, 07 de diciembre del 2021.—Lic. Heimer Rosales Hernández, Administrador.—1 vez.—( IN2021614104 ).

SUCURSAL DE HEREDIA

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Administración de Propiedades Sagar S. A.; número de patronal 2-3101412547-001-001, la Sucursal de Heredia CCSS, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1212-2021-07536, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado una diferencia salarial al trabajador: Alexis Miranda Campos, número de cédula N° 105600789. Total, de salarios ¢558.542,30 colones, total de cuotas por concepto de SEM e IVM de la caja ¢164.327,00 colones. Consulta expediente: en esta oficina Sucursal de Heredia, CCSS, de las piscinas del Palacio de Deportes, 200 mts. al norte y 50 mts. al oeste, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido han establecido los Tribunales de Justicia de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 22 de diciembre del 2021.—Licda. Sahudy Ortiz Jara, Jefa.—1 vez.—( IN2022614127 ).

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: Que mediante resolución de la Fiscalía de las ocho horas veintidós minutos del veintiocho de octubre del dos mil veintiuno, se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación: “Inicio del procedimiento administrativo disciplinario. fiscalía del colegio de abogados y abogadas de Costa Rica. San José, catorce horas con cincuenta minutos del treinta de abril de dos mil veintiuno. La Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo número 2021-15-072, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del licenciado Jorge Luis Calderón Fernández, colegiado 13057, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “(…) i. Refiere el quejoso que como representante legal de la empresa Swiss Consulting Real Y State SRL, que el 05 de julio de 2018, contrató al denunciado, para la dirección profesional del expediente judicial número 18-000046-0188C1-3 que se tramitó ante el Tribunal Colegiado de Primera Instancia Civil Primer del I Circuito Judicial de la Zona Sur, causa declarada con lugar en primera instancia en enero del 2019 y apelada inmediatamente por la parte demandada, para lo cual indicó que le canceló al denunciado la suma de $1500 (de $6000 totales de honorarios que fueron acordados por el primer caso) y que no se le entregó ningún recibo o factura, procediéndose con la firma del poder en ese mismo acto; refiriendo el quejoso que el denunciado no le brindaba información del proceso; ni realizó el seguimiento a la causa judicial ya que no contestó el emplazamiento hecho por el Tribunal Colegiado de Primera Instancia Civil del I Primer Circuito Judicial de la Zona Sur en resolución de las 08:32 horas del 29 de abril de 2019 . ii. Así mismo denunció el quejoso que en el año 2018 y 2019 se le otorgaron dos causas más al denunciado, sea estos el expediente 18-0001612-219-PE que se tramitó en el Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur y 19-000062-1634-CI ante el Tribunal Colegiado de Primera Instancia Civil Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, refiriendo que ambos expedientes han sido archivados ante la negligencia, y falta de seguimiento del denunciado a los procesos.  Expuso el denunciante que en relación al expediente 18-0001612-219-PE, fue desestimado por falta de pruebas; exponiendo el quejoso que, en ese caso, el Fiscal Adjunto Roy Ureña, le aconsejó seguir el caso aportando pruebas viables y factibles, las cuáles numerosamente han sido explicadas, nombradas y propuestas en correos electrónicos al Licenciado Jorge Calderón, sin recibir respuesta, contrapropuesta, ni seguimiento; y en el caso del expediente 19-000062-1634-CI refirió que fue archivado porque el denunciado no contestó la prevención hecha por parte del Tribunal Colegiado de Primera Instancia Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur de las 09:53 horas del 14 de octubre de 2019, por lo que se procedió a declarar inadmisible la demanda. iv. Indicó el quejoso que, el denunciado prometió volver a presentar el proceso que se archivó con el expediente 19-0000621634-CI; para lo cual firmó nuevamente un poder, sin embargo, a la fecha de la presentación de la denuncia ante esta sede, no se ha presentado nuevamente la demanda. v. Expuso el quejoso que para la representación de los procesos 18-0001612-219-PE y 19-000062-1634-CI, el denunciado no fijó los honorarios correspondientes; y no ha entregado recibos por los pagos de $1500 dólares cancelados por el proceso 18-000046-0188-C1-3. vi. Así mismo expuso el denunciante que el denunciado, en las reuniones que esporádicamente se realizaban, de manera presencial entre ambos las cuales siempre se realizaban en bares o restaurantes donde el quejoso era siempre quien pagaba, le solicitaba adelantos de dinero, así como que le pagara los servicios eléctricos,  la compra materiales, también que le realizó transferencias bancarias y que los pagos hechos al Lic. Calderón Fernández suman  $9 472.76, indicado el quejoso que el denunciado de todos los pagos realizados no otorgó recibos o facturas; únicamente los recibos que el mismo denunciante realizó y que suman $ 4 135.02 (según consta en los que se aportan números  1207, 0752, 1216,  Transferencias a favor del denunciado (documentos números 10960045, 12297681, 19220813), así como el Pago de servicios eléctricos,  de tucán,  así como de la Caja Costarricense de Seguro Social a nombre de Duarte Calderón Carmen Mirania esposa del denunciado, (según documentos números 15500941, 19097508067, 10762283, 17340946, 17327856, 16460300, 16469667, pagos de restaurantes). Se le atribuye a Lic. Calderón Fernández, falta al deber de diligencia, falta de información, Confianza, no entrega de recibos. Se considera a los anteriores hechos como potencialmente violatorios de los deberes éticos profesionales así previstos y sancionados en los términos de los artículos 13, 14, 31, 34, 39, 50, 78, 81, 82 inciso a), 83 inciso a), 85 inciso a) y b) y 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho. Sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto final, de acreditarse lo denunciado se impondrá sanción que puede ir desde una suspensión de tres meses hasta la suspensión por tres años del ejercicio profesional.  (…)”. Acceso al expediente e informe. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que, dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda, si a bien lo tiene, rendir informe escrito sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Recursos. Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por esta Fiscalía y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). Contra el acto final procede el recurso ordinario de revocatoria, y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva; todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso de revocatoria contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. (…)” Notifíquese. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo 389-20 (4)).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—( IN2022613902 ).

 

 



[1]              Costa Rica, Ley N° 6227 - Ley General de la Administración Pública.

 

[2]              Tomado del criterio MEP-DAJ-030-C-2017 del 15 de marzo de 2017.

 

[3]     Mediante el artículo 134 inciso e) de la Ley N° 9986 del 27 de mayo del 2021 “ Ley General de Contratación Pública” se reformará el presente inciso. De conformidad con lo establecido en el transitorio XI de la indicada norma la misma empieza a regir 18 meses después de su publicación, es decir, el 1° de diciembre del 2022, por lo que a partir de esa fecha el texto de dicho inciso será el siguiente:” a) Dictar las normas y los reglamentos relativos a la organización y el funcionamiento de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica”. 

 

[4]     A partir de la entrada en vigencia de la Ley N° 9986 del 27 de mayo del 2021 “ Ley General de Contratación Pública” el 1° de diciembre del 2022 léase: (…) conforme a lo establecido en los artículos 28, 29 y 30 de la Ley General de Contratación Pública.

 

[5]     En este sentido, puede consultarse a la Procuraduría General de la República, dictamen número C-257-2014 de fecha 19 de agosto de 2014.