LA GACETA N° 7 DEL 13 DE ENERO
DEL 2022
PODER
EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
DOCUMENTOS
VARIOS
AGRICULTURA Y GANADERÍA
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
PODER JUDICIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDADES
AVISOS
ADJUDICACIONES
MUNICIPALIDADES
REGISTRO DE PROVEEDORES
AVISOS
REGLAMENTOS
COMERCIO EXTERIOR
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE POÁS
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
MINISTERIO DE HACIENDA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AVISOS
N°
188-2021
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la
Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227
del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley
de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29
de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que
los señores Yacdani López Guzmán, mayor,
administrador, portador de la cédula de identidad número 1-1206-0887, vecino de Heredia, y Christopher
Santana Quesada, mayor, administrador, portador de la cédula de
identidad número 1-1452-0799, vecino de Escazú, en su condición de apoderados
generalísimos sin límite de suma actuando
conjuntamente de la empresa Fusión FZCR Technologies Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-822387, presentaron solicitud para acogerse al
Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N°
7210, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que
la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud
de la compañía Fusion FZCR Technologies Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-822387, y con fundamento en
las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la
Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N°
92-2021, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de
Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
III.—Que
se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar
el Régimen de Zonas Francas a la empresa Fusión
FZCR Technologies Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-822387
(en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de
Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
2º—La
actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el
inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra
comprendida dentro de la clasificación CAECR “6201 Actividades de programación
informática”, con el siguiente detalle: Procesamiento y gestión en base de
datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de
procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos,
estrategias, mercados, aplicaciones, plataformas digitales y software, etc.); y
diseño de la estructura, escritura y/o contenido de elementos como los códigos
informáticos necesarios para la creación y aplicación de programas, programas
de sistemas operativos (incluidas actualizaciones y parches de corrección), aplicaciones informáticas (incluidas actualizaciones y parches de corrección), páginas
web, adaptación de programas
informáticos a las necesidades de los clientes, (es decir, modificación y
configuración de una aplicación existente para que pueda funcionar
adecuadamente con los sistemas de información de que dispone el cliente), y
nuevas tecnologías como inteligencia artificial, machine learning,
realidad virtual y aumentada, internet de las cosas, radio frecuencias
avanzadas, estructura de la nube, virtualización, plataformas móviles, computación cuántica, curación
de contenido, simulación, y procesos
de automatización, entre otras.
Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle de
clasificación |
|
Detalle de
servicios |
Servicios |
6201 |
Actividades programación
informática |
de |
Procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño,
desarrollo y prueba productos, servicios o aplicaciones de transformación,
reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e
intangibles (procesos, estrategias, mercados, aplicaciones, plataformas
digitales y software, etc.) |
Diseño de la estructura, escritura y/o contenido de elementos como
los códigos informáticos necesarios para la creación y aplicación de
programas, programas de sistemas operativos (incluidas actualizaciones y
parches de corrección), aplicaciones informáticas (incluidas actualizaciones
y parches de corrección), páginas web, adaptación de programas informáticos a
las necesidades de los clientes, (es decir, modificación y configuración de
una aplicación existente para que pueda funcionar adecuadamente con los sistemas
de información de que |
||||
|
|
|
dispone el cliente), y nuevas tecnologías como inteligencia
artificial, machine learning, realidad virtual y
aumentada, internet de las cosas, radio frecuencias avanzadas, estructura de
la nube, virtualización, plataformas móviles, computación cuántica, curación
de contenido, simulación, y procesos de automatización, entre otras |
Las
actividades desarrolladas por la beneficiaria, no
implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y
manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso
al régimen, mediante declaración jurada.
La
beneficiaria obtuvo una puntuación de 102 en el Índice de Elegibilidad
Estratégica (en adelante IEES).
3º—La
beneficiaria operará en el parque industrial denominado Eurocenter
Inmobiliaria de Costa Rica ECR S. A., ubicado en el distrito Ulloa, del cantón
Heredia, de la provincia de Heredia.
4º—La
beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones
que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto
establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los
plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por
Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial
del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y
Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes
de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el
Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones
prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas
en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.
Para
los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto
por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en
lo que resulten aplicables.
Asimismo,
la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el
artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos
en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales
efectos, asiste al Poder Ejecutivo.
5º—De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen
de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de
1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a
las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en
relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los
accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma
contiene.
La
beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando los
requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley Nº 7210, en particular los que se relacionan con el pago de
los impuestos respectivos.
6º—La
beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 50
trabajadores, a más tardar el 30 de julio de 2024. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una
inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US
$150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), a más tardar el 30 de julio de 2024. Además, la beneficiaria tiene la obligación
de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos
y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas
Francas. Este porcentaje será
determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas
la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de
operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal
completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de
inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros
establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una
obligación a cargo de ésta.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha
empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla
con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.
7. Una vez suscrito el Contrato de
Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso
del Régimen de Zonas Francas. La fecha
prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día 01 de diciembre
de 2021. En caso de que por cualquier
circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha
antes señalada, continuará pagando el referido canon.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá
informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación
provocará el cobro retroactivo del canon.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las
regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía
(MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental
(SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de
Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos.
Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección
del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga
para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será
verificado por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante
PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las
condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al
cierre del año fiscal. Asimismo, la
beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio
de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la
supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos
recibidos. Además, deberá permitir que
funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento
que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento
de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la
beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y
directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas,
suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de
los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o
revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para
el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N°
7210, sus reformas y su Reglamento. La
eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás
responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren
corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una
vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá
suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a
firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta
situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará
sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para
el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá
haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la
función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su
Reglamento.
12.—Las directrices que, para la promoción, administración
y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para
los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación
con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios
exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a
la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones
que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de
defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La
empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las
obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública
aduanera.
15.—De
conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y
sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad
social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados,
previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social,
al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.
16.—La
empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de
Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios
al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.
17.—Rige
a partir de su comunicación.
Comuníquese
y publíquese.
Dado
en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho
días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1
vez.—( IN2022614339 ).
Resolución N°
3114-MEP-12-2021.—Despacho
del Ministro de Educación
Pública, a las nueve horas
y diecisiete minutos del
día trece de diciembre de
dos mil veintiuno.
Con fundamento
en las atribuciones conferidas en los artículos, 141 de la Constitución
Política; 25 inciso 2), 28 inciso
2), acápite a), 89, 92, de la Ley N° 6227,
Ley General de la Administración Pública
del 02 de mayo de 1978; 16, 18 incisos c), h) y m) de
la Ley N° 3481, Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública del 13 de enero de 1965.
Resultando:
I.—Que mediante
Acuerdo Ejecutivo N° 689-P,
del 15 de noviembre de 2021, publicado
en el Alcance
N° 234 a La
Gaceta N° 222 de fecha 17 de noviembre de 2021, se
nombra al señor Steven
González Cortes, cédula de identidad número 1-1157-0411, como Ministro de Educación Pública.
II.—Que con oficios DM-1164-08-2018, de fecha
07 de agosto de 2018 y DRH-DARH-UADM-3183-2018 de fecha 09 de agosto de 2018 se prorroga el nombramiento
del señor Mario Alberto López Benavides, cédula de identidad número 1-1143-0943, como Director en la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación Pública.
III.—Que mediante
acción de personal número
201904-MP-4185687 con rige a partir
del 01 de abril de 2019, se nombra
a la señora Maria Gabriela Vega Díaz, cédula de identidad número 1-0681-0091, como Subdirectora en la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación Pública.
IV.—Que
de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 38170 - “Organización
Administrativa de las Oficinas
Centrales del Ministerio de
Educación Pública”, artículo 102: “La Dirección de
Gestión y Evaluación de la
Calidad es el órgano técnico responsable de planificar, analizar, estudiar, asesorar, investigar, evaluar y divulgar todos los aspectos relacionados con la evaluación académica y certificación de las pruebas nacionales de la educación
formal, abierta y de docentes,
así como el desarrollo, dirección e implementación del sistema de evaluación de la calidad de la educación costarricense”.
V.—Que el
Departamento de Evaluación Académica y Certificación de la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad, de conformidad
con el artículo 106 del Decreto Ejecutivo N° 38170 -
“Organización Administrativa
de las Oficinas Centrales
del Ministerio de Educación
Pública, tiene entre sus funciones la elaboración de pruebas nacionales del dominio cognitivo para la educación abierta y la educación formal, así como, la administración de los procesos relacionados con la aplicación y la calificación de estas pruebas, entre otras.
VI.—Que por medio del acuerdo N° 02-12-2019 del Consejo
Superior de Educación, (en adelante CSE) “… se aprueba la Propuesta de Implementación de
las Pruebas Nacionales para
el Fortalecimiento de Aprendizajes para la Renovación de Oportunidades
(FARO) en la Educación
General Básica y la Educación
Diversificada del Sistema Educativo
Costarricense (…) con rige
a partir del curso lectivo 2019.” Y, con acuerdo N° 03-12-2019
el CSE aprueba “... la reforma de los artículos 44, 61 y
la totalidad del capítulo V
e inclusión de los transitorios
del Decreto Ejecutivo N°
40862-MEP del 12 de enero del 2018 y sus reformas, denominado “Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes”, mediante el cual se implementa
e incorpora al Sistema Educativo
Costarricense las Pruebas Nacionales para el Fortalecimiento de Aprendizajes
para la Renovación de Oportunidades (FARO) en la Educación General Básica y la Educación Diversificada.
VII.—Que mediante
Decreto Ejecutivo N° 41686-MEP,
del 26 de abril de 2019, se incorpora
al Decreto Ejecutivo N° 40862
del 12 de enero de 2018, denominado
Reglamento de Evaluación de
los Aprendizajes la regulación
correspondiente a las Pruebas
Nacionales de Fortalecimiento
de Aprendizajes para la Renovación de Oportunidades (FARO) y se mantienen
las pruebas de Bachillerato
para determinadas modalidades.
VIII.—Que de acuerdo con los artículos 82 y 88
del al Decreto Ejecutivo N° 40862
del 12 de enero de 2018, denominado
Reglamento de Evaluación de
los Aprendizajes, la Dirección
de Gestión y Evaluación de
la Calidad del MEP, es el órgano
encargado de planificar, dirigir y administrar los procesos relacionados con la aplicación y la calificación de
las Pruebas Nacionales
FARO.
IX.—Que, como
parte de estos procesos evaluativos, es posible la presentación de la apelación de resultados por las notas obtenidas en estas pruebas,
procedimiento que inicia
con el planteamiento del Recurso Revocatoria con Apelación en Subsidio,
de conformidad con regulado
en los artículos 112, 113,
114 del Decreto Ejecutivo N° 40862
del 12 de enero de 2018, denominado
Reglamento de Evaluación de
los Aprendizajes.
X.—Que, en
atención a la normativa citada en el
punto anterior, el recurso
de Apelación debe ser conocido
por el suscrito en calidad de Ministro
de Educación Pública y concluye con la emisión de una resolución fundada.
Considerando único
La delegación
de firmas es una técnica administrativa que se encuentra prevista en la Ley General de la Administración Pública, en el artículo
92 que en lo que interesa
dispone: “Se podrá delegar
la firma de resoluciones, en cuyo caso
el delegante será el único
responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquel”[1]
Sobre esta
técnica, tanto la jurisprudencia
como la doctrina han manifestado que de acuerdo con las características
de la delegación, esta figura no constituye una forma de
delegación en sentido técnico, toda vez que no se transfiere el ejercicio
de la competencia, “(…) solamente
se delega la realización de
un acto formal: la materialidad
de la firma del documento, requisito de validez de las resoluciones, sin que implique
una emisión de criterio y el poder de disposición,
manteniendo la autoridad competente su plena responsabilidad sobre lo que se resuelva, ya que es quien toma la decisión.
Así, constituye una técnica que, en el curso de la relación jerárquica, solo cumple una función de colaboración entre el titular y
sus subordinados (…)”[2]
Además, la delegación de firma supone, que la autoridad delegante esté facultada por Ley para realizar la delegación de firma de actos administrativos, como ocurre en el
presente caso de conformidad con el artículo 92 de la Ley General de la Administración
Pública. Asimismo, requiere para su eficacia y aplicación, la publicación respectiva en el Diario
Oficial La Gaceta.
A partir
de la figura de la delegación
se dará atención a los recursos de apelación que presenten las personas estudiantes
o las personas encargadas legales
en contra de los resultados
obtenidos en: a) Pruebas Nacionales para el Fortalecimiento de Aprendizajes para la Renovación de Oportunidades
(FARO) en la Educación
General Básica y la Educación
Diversificada reguladas en los artículos 4°, 44,
79, 119 y transitorios 1, 2 y 3 del Decreto Ejecutivo N° 40862
del 12 de enero de 2018, denominado
Reglamento de Evaluación de
los Aprendizajes; b) las Pruebas
Nacionales de Bachillerato reguladas en el
artículo 110 incisos a) y
b) del Decreto Ejecutivo N° 40862
del 12 de enero de 2018, denominado
Reglamento de Evaluación de
los Aprendizajes.
En los casos
en que las personas estudiantes
o las personas encargadas legales
se encuentren en desacuerdo con los resultados obtenidos en las pruebas de referencia, podrá solicitar la revisión de la calificación obtenida en cualquiera
de las pruebas nacionales mediante la interposición por escrito del recurso de revocatoria ante la Dirección de Gestión y Evaluación de la
Calidad y el de apelación
ante la persona jerarca.
Por las razones
dadas, el suscrito en calidad de Ministro
de Educación Pública delega en el
señor Mario Alberto López Benavides, cédula de identidad número 1-1143-0943,
Director de la Dirección de Asuntos
Jurídicos del Ministerio de
Educación Pública, la firma de las resoluciones finales
de apelación correspondientes
a las pruebas nacionales
del dominio cognitivo para
la educación abierta y la educación formal, sean Pruebas Nacionales para el Fortalecimiento de Aprendizajes para la Renovación de Oportunidades
(FARO) y Pruebas Nacionales
de Bachillerato. Asimismo, en ausencia del señor López Benavides, se delega en la señora Maria Gabriela Vega
Díaz, cédula de identidad número
1-0681-0091, Subdirectora de la Dirección
de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación Pública la firma de las resoluciones finales de apelación
correspondientes a las pruebas
nacionales del dominio cognitivo para la educación abierta y la educación formal, sean Pruebas Nacionales
para el Fortalecimiento de Aprendizajes para la Renovación de Oportunidades
(FARO) y Pruebas Nacionales
de Bachillerato. Por tanto,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA,
RESUELVE:
Con fundamento
en las consideraciones y citas legales precedentes,
1º—Delegar
en el señor
Mario Alberto López Benavides, cédula de identidad número 1-1143-0943, Director de la Dirección
de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación Pública, la firma de las resoluciones finales de apelación
correspondientes a las pruebas
nacionales del dominio cognitivo para la educación abierta y la educación formal, sean Pruebas Nacionales
para el Fortalecimiento de Aprendizajes para la Renovación de Oportunidades
(FARO) y Pruebas Nacionales
de Bachillerato. Asimismo, en ausencia del señor López Benavides, se delega en la señora Maria Gabriela Vega
Díaz, cédula de identidad número
1-0681-0091, Subdirectora de la Dirección
de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación Pública la firma de las resoluciones finales de apelación
correspondientes a las pruebas
nacionales del dominio cognitivo para la educación abierta y la educación formal, sean Pruebas Nacionales
para el Fortalecimiento de Aprendizajes para la Renovación de Oportunidades
(FARO) y Pruebas Nacionales
de Bachillerato.
2º—Publíquese
esta resolución en el Diario
Oficial La Gaceta.
3º—Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. Notifíquese.
Steven
González Cortés, Ministro de Educación
Pública.—
1 vez.—O. C. N° 4600050891.—Solicitud
N° 318665.— ( IN2022614341 ).
R-362-2021-MINAE.—Poder Ejecutivo.—San José, a las ocho horas con treinta minutos del veintinueve de octubre del dos mil veintiuno. Se
conoce solicitud de concesión de explotación de materiales en cantera,
a nombre de la sociedad Dagu de Tilarán
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-178681, representada por el señor Luis David Álvarez
Gutiérrez, cédula de identidad número
5-0142-0037, en su condición de apoderado generalísimo, de la sociedad de cita. Expediente Minero N°
2018-CAN-PRI-028.
Resultando:
1º—Que el
día 07 de noviembre del 2018, el
señor Luis David Álvarez Gutiérrez, portador de la cédula de identidad
número 5-0142-0037, en su condición de Apoderado Generalísimo de la sociedad Dagu de Tilarán Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica N° 3-101-178681, presentó escrito de formalización de la solicitud de concesión para explotación de una
Cantera a favor de su representada,
ubicada en el cantón de Tilarán,
provincia Guanacaste, a la cual
se le asignó el expediente número 2018-CAN-PRI-028.
Dicha solicitud tiene las siguientes características:
Ubicación
cartográfica:
Coordenadas del vértice
1: Este 392638.75 y Norte 1154646.80.
Plano de catastro:
G-958498-2004.
Finca: 5140241-000.
Área solicitada:
121 ha 1839.57 m2.
2º—Que mediante
resolución Nº 359-2017-SETENA, de las siete horas, del veinticuatro de febrero del dos mil diecisiete,
la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, otorgó la Viabilidad Ambiental al
Proyecto denominado “Tajo Los Portones”
a nombre de la sociedad Dagu de Tilarán S.A, por un plazo de dos años, condicionado al otorgamiento de
la concesión minera.
3º—Que mediante
certificación N°
ACAT-PNE-CERT-157-2018, el Ing. Alexander León
Campos, en su condición de Director del Área de
Conservación Arenal Tempisque,
del Sistema Nacional de Área de Conservación,
del Ministerio de Ambiente
y Energía, certificó que:
“… el
inmueble con plano
G-0958498-2004, que corresponde a un terreno con una cabida de ciento veintiún hectáreas, un mil ochocientos treinta y nueve, punto cincuenta y siete metros cuadrados, ubicado en el Caserío
Líbano, Distrito Tilarán, Cantón Tilarán, Provincia de Guanacaste, se encuentra
fuera de cualquier Área Silvestre Protegida o finca administrada por el Sistema
Nacional de Áreas de Conservación
y de Patrimonio Natural del Estado”
4º—Que el
geólogo Junior Ramos García, en
su condición de Coordinador Minero de la Región Chorotega, de la Dirección
de Geología y Minas, procedió
a la revisión del Programa
de Explotación, presentado
por la sociedad interesada
y en oficio
DGM-RCH-07-2019, de fecha 15 de febrero
del 2019, solicitó un anexo
a dicho programa. Una vez presentado y analizado el anexo
requerido, por oficio
DGM-RCH-28-2019, de fecha 10 de abril
del 2019, aprobó el programa de explotación emitiendo a la vez emitió las recomendaciones
finales para el proyecto
Tajo Los Portones.
5º—Que en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 25 del Código de Minería,
consta en el expediente administrativo
el oficio AES-EAM-19-11 de fecha 04 de junio de 2019, suscrito por el Ingeniero Agrónomo Renato Jiménez
Zúñiga, en su condición de funcionario del Departamento de Servicios Técnicos, del Instituto
Nacional de Innovación y Transferencia
en Tecnología Agropecuaria (INTA), mediante el cual aprobó
en todos sus alcances técnicos y científicos el “Estudio detallado de suelos y de capacidad de uso de las tierras de la finca propiedad
de la sociedad Dagú de Tilarán Sociedad Anónima, ubicado en Líbano,
distrito Tilarán, cantón Tilarán, Guanacaste.
6º—Que mediante
resolución N° 375-2020, de las catorce horas treinta minutos, del veintiuno de mayo de
dos mil veinte, se le concedió
por única vez un plazo de 20 días hábiles a la sociedad Dagu de Tilarán Sociedad Anónima, para la
presentación de una serie
de requisitos faltantes de
la solicitud de formalización
de la concesión. Una vez comprobado el incumplimiento
de lo prevenido, la Dirección
por resolución N° 570-2020 de las doce horas con treinta y cinco minutos, del veintitrés de julio de dos mil veinte y con fundamento en el artículo
31 del Reglamento al Código de Minería,
procedió al archivo de la solicitud de concesión a nombre de la sociedad Dagu de Tilarán Sociedad Anónima.
7º—Que ante el acto administrativo
de archivo de la solicitud,
el día 05 de agosto del
2020, el señor Didier Soto
Ramírez en su condición de Apoderado Especial
de la sociedad Dagu de Tilarán Sociedad Anónima, presentó recurso de revocatoria con apelación en subsidio. El recurso de revocatoria, fue declarado sin lugar mediante la resolución N° 848-2020 de las catorce
horas con cincuenta minutos
del tres de noviembre, de
dos mil veinte.
No obstante, la Ministra de Ambiente y Energía, mediante resolución N° R-095-2021-MINAE, de las once horas
con treinta y cinco minutos del catorce de abril del dos mil veintiuno, declaró con lugar el recurso de apelación,
ordenándole a la Dirección,
continuar con el trámite que en derecho correspondía.
En razón
de lo anterior, continuando con el
procedimiento legalmente establecido, tal y como consta en
el expediente administrativo 2018-CAN-PRI-028, se procedió
a solicitar la confección
de los edictos de ley. Una vez
elaborado dicho edicto, se prevenido su publicación, mediante la resolución N°
237-2021 de las catorce horas treinta
minutos del veintiséis de abril del dos mil veintiuno.
8º—Que publicados
los edictos en el Diario Oficial
La Gaceta, los días 06 y 10 de mayo del 2021, tal y como lo dispone el artículo 80 del Código de Minería y transcurrido el plazo de 15 días señalado por el artículo 81 de dicho Código, no
se presentaron oposiciones
contra la presente solicitud
a nombre de la sociedad Dagu de Tilarán Sociedad Anónima. Por lo tanto, de acuerdo
con lo estipulado por el artículo 84 del Código de Minería,
lo procedente es emitir la respectiva recomendación de otorgamiento de la concesión de explotación ante la Ministra de Ambiente y Energía.
9º—Que de conformidad
con el artículo 37 del Reglamento al Código de Minería vigente, de previo a emitir el
expediente al Despacho de
la Ministra, la Dirección
de Geología y Minas, deberá
verificar que el interesado haya cumplido con el pago de la Garantía Ambiental según el monto
señalado por la SETENA, en
la resolución de otorgamiento
de la Viabilidad Ambiental. En
ese sentido, analizado el expediente minero
N°
2018-CAN-PRI-028, comprobante de pago
de la Garantía Ambiental ante la SETENA, cuyo vencimiento es el 21 de marzo del año 2022.
10.—Que la sociedad Dagu de Tilarán Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101-178681,
se encuentra inscrita como patrono al día ante la Caja Costarricense del Seguro
Social; igualmente se encuentra
al día en sus obligaciones
ante el Ministerio de
Hacienda, así como ante el Registro Nacional, conforme a las verificaciones digitales realizadas.
9º—Que en
acatamiento de la Directriz
Directriz-011-2020, del 23 de setiembre del 2020, denominada Directriz para la Coordinación de los Viceministerios,
Direcciones del Ministerio
de Ambiente y Energía y sus
órganos desconcentrados, se
ha determinado que el expediente minero N°
2018-CAN-PRI-028,
reúne todos los requisitos del ordenamiento jurídico, y no existe nulidad o impedimento alguno para su otorgamiento.
Considerando:
I.—Que con fundamento en el
artículo primero del Código de Minería,
el Estado tiene el dominio absoluto,
inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales existentes en el
país, teniendo la potestad el Poder
Ejecutivo de otorgar concesiones para el reconocimiento, exploración, y explotación de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio
estatal sobre esos bienes.
El Ministerio
del Ambiente y Energía, es el órgano rector del Poder Ejecutivo en materia minera,
para realizar sus funciones,
Ministerio que cuenta con
la Dirección de Geología y
Minas, como ente encargado de tramitar las
solicitudes de concesión. La resolución
de otorgamiento de la concesión
es dictada por el Presidente de la República y el Ministro de Ambiente y Energía, previo análisis técnico-legal y recomendación de la Dirección de Geología y Minas, acerca de su procedencia. Al respecto el artículo
6° incisos 7) y 8) del Reglamento
29300 en cuanto a las funciones de la Dirección de Geología y Minas, dispone:
“…7. Remitir la respectiva resolución de recomendación de otorgamiento
del permiso o de la concesión
al Ministro del Ambiente y Energía cuando así proceda.
8. Recomendar
al Poder Ejecutivo las prórrogas, suspensiones de labores, traspasos de derechos o cancelaciones, cuando procedan…”
II.—Que el
artículo 89 del Código de Minería
establece que la resolución
de otorgamiento será dictada por el Poder Ejecutivo y por su parte el
artículo 38 del Reglamento
al Código de Minería N° 29300, dispone lo siguiente:
“Artículo 38.—De la recomendación. Cumplidos todos los requisitos la DGM y observando los plazos establecidos en el artículo 80 del Código, mediante oficio, remitirá la recomendación al Ministro del Ambiente y Energía, indicando si de acuerdo al mérito de los autos procede el otorgamiento del permiso de exploración minera
o de concesión de explotación. La resolución
de otorgamiento será dictada por el Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía…”
III.—Que el
artículo 21 del Reglamento
al Código de Minería, respecto
al plazo de otorgamiento sobre la Concesión de explotación, que cita textualmente, lo siguiente:
“Artículo 21.—Concesión
de explotación. La concesión
se otorgará por el término de hasta veinticinco (25)
años. Sin embargo, de ser procedente
y a expresa solicitud del titular, la DGM podrá
dar una prórroga hasta por diez (10) años más, siempre que el titular haya cumplido con todas las obligaciones que le son inherentes
durante todo el período de la concesión. Asimismo, debe presentar la justificación técnica, sustentada en la explotación efectuada y demostrar la capacidad de reservas disponibles para el período de prórroga solicitada.”
IV.—Que la resolución de otorgamiento de la concesión de explotación, será dictada, previa recomendación de la Dirección de Geología y Minas acerca de su procedencia, según lo indicado por los artículos 89 del Código de Minería
y 38 del Reglamento N° 29300.
Respecto a las concesiones
de explotación el artículo 30 del Código de Minería,
señala:
“…Artículo
30.—La concesión de explotación se otorgará por un término no mayor de veinticinco años. Sin embargo, mediante negociación entre la Dirección de
Geología, Minas e Hidrocarburos
y el titular de la concesión
se podrá dar una prórroga hasta por diez años, siempre que el titular haya cumplido con todas sus obligaciones durante el período de explotación…”
V.—Que
con fundamento en lo
anterior, se analizó el expediente administrativo N° 2018-CAN-PRI-028, a nombre de la sociedad Dagu de Tilarán
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-178681, lográndose determinar que dicha sociedad ha cumplido con los requisitos necesarios y establecidos en la legislación minera, para obtener la concesión de explotación de una cantera, la cual se ubica en el
Cantón de Tilarán, Provincia Guanacaste. De ahí, que
de conformidad a lo dispuesto
por el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería,
lo procedente es que se dicte
la respectiva resolución de
otorgamiento de la concesión
de explotación de una cantera.
VI.—Que la sociedad Dagu de Tilarán Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101178681, como
titular del expediente N°
2018-CAN-PRI-028,
para mantener su concesión de explotación vigente, deberá cumplir durante la ejecución de las labores de explotación, con lo indicado por el geólogo Junior Ramos García, en su condición
de Coordinador Minero de la
Región Chorotega, de la Dirección
de Geología y Minas, en el memorándum DGM-RCH-28-2019,
de fecha 10 de abril del
2019, que textualmente señala
lo siguiente:
“…Se revisa
el anexo al Programa de Explotación y Estudio de Factibilidad Técnico-Económico presentado el 28 de marzo del 2019 a la DGM,
correspondiente al Exp. N°
2018-CAN-PRI-028, Tajo Los Portones, para lo cual se indica:
1. Concesionario:
Dagu de Tilarán S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-178681.
2. Nombre del proyecto:
Tajo Los Portones.
3. Localización: distrito 01 Tilarán, cantón 08 Tilarán, provincia 05 Guanacaste.
4. Coordenadas generales proyección Lambert: 268.981 - 269.431 N y 428.700
- 429.279 E (CRTM05: 1.154.450 - 1.154.900 N y 392.420 - 393.000 E), Hoja Tilarán, (I.G.N. 1:50.000)
5. Área del proyecto:
7,84 Ha (35.765 m2 en el
área 1 y 42.655 m2 en
el área 2).
6. Plazo de solicitud:
20 años.
7. El horario de trabajo en el
proyecto será de 48 horas semanales, únicamente de lunes a viernes.
8. Material a explotar:
Depósitos volcánicos de flujo y caída (lavas y brechas de la Fm. Monteverde).
9. En el área 1 el nivel
inferior sería de 400 m.s.n.m.
y en el área
2 sería de 402 m.s.n.m.
10. Reservas totales
disponibles: 3.184.181,06 m3 (1.311.997,26
m3 en el área 1 y 1.872.183,8 m3 en
el área 2).
11. Volumen de extracción
solicitado 15.000 m3/mes
(180.000 m3/año).
12. Equipos a utilizar:
- 3 vagonetas
tipo Tanden de 12 m3
- 1 retroexcavadora de oruga mediana tipo
CAT 330
- 2 cargadores frontales
- 1 back hoe
- 1 tractor de oruga
- 1 sistema
de zarandas o tamices para
la clasificación del material.
13. Método de explotación: mecanizado en forma de bancos sucesivos no mayores de 10-12 m
de altura y un talud de
60°, utilizando un sistema
de raspado y excavación.
14. El Estudio Financiero
señala una proyección a cinco años, donde
obtendrán utilidades positivas en todo
el periodo de concesión
Una vez
analizada la propuesta de desarrollo técnico, el suscrito recomienda
la aprobación del Programa
de Explotación y su anexo, pero deberá
implementar las siguientes recomendaciones:
1. Deberá cumplir estrictamente con el plan de explotación proyectado,
caso contrario será sujeto de cancelación de la concesión.
2. Deberá mantener
el sitio de oficinas, venta y atención al público, con las condiciones que rigen en las normas
correspondientes de este país.
3. Por el volumen
calculado de las reservas
se recomienda una concesión
con un período de 20 AÑOS, con una tasa de extracción de hasta
117.120 m3/año, 9.760 m3/mes, respetando el horario propuesto
de 48 horas semanales y de lunes a viernes.
4. Deberá respetar
la metodología propuesta en el Proyecto de Explotación Original, la cota mínima de extracción definida en 400 msnm para el área
1 y de 402 msnm para el área 2, los límites de la concesión según el amojonamiento, la dirección del avance de extracción y todos los detalles de las labores en los diferentes bloques de explotación deberán estar contemplados
en el plano
de avance mensual. Todo cambio de metodología deberá ser aprobado previamente por la DGM.
5. Implementar las medidas de mitigación ambiental por los impactos que se
generen en las actividades propias y complementarias de la extracción
y posterior a esta.
6. Los accesos utilizados
deberá mantenerlos en buen estado.
7. Cada año,
deberá actualizar los planos de curvas de nivel y sus respectivas secciones transversales, así como los perfiles
geológicos, en los cuales deberá estar
reflejado con claridad las áreas intervenidas en ambos sectores. Deberá utilizar una escala conveniente legible para
la presentación de los anteriores
documentos. En algunos casos, la DGM podrá solicitar el replanteamiento y actualización en períodos más cortos.
8. Deberá mantener
el área concesionada
con los mojones perimetrales
siempre visibles y en buen estado.
9. En el
sitio de extracción deberá mantener la bitácora de actividades geológicas mineras, así como
un plano de avance de extracción.
10. Indicar con una nota que conste en el
expediente administrativo
del RNM el inicio de actividades e indicar la maquinaria y equipo, tipo, serie, placas,
según lo autorizado en el proyecto
de explotación. Cualquier cambio deberá ser comunicado a la DGM. Dicho equipo deberá mantenerse
en perfectas condiciones de
mantenimiento.
11. No se permite el
uso de explosivos.
12. No se permite el
uso de quebrador.
13. Todo el
personal sin excepción que se encuentre
en el área
de trabajo (acopio, extracción, despacho) deberá utilizar su equipo de seguridad
básico. Así como cumplir con los programas de Salud Ocupacional.
14. Deberá presentar
Informes de Labores anualmente, basados en lo establecido en el Código de Minería y lo requerido por la
DGM, especialmente en lo relacionado con los estados financieros auditados donde se reflejen las actividades reales de la concesión.
15. Cumplir con los pagos de canon de superficie, impuestos municipales y cualquier otro establecido por el Código de Minería.
16. Exhibir la lista
de precios vigentes de venta de los materiales en todo momento
en el sitio de despacho a clientes. Asimismo, exhibir en oficina la patente
de comercialización extendida
por la Municipalidad de la jurisdicción y el Reglamento de Seguridad Laboral…”
Además de lo anterior, la sociedad interesada como concesionaria, deberá acatar cualquier
otra recomendación que le gire la Dirección de Geología y Minas. De igual manera, queda sujeta
al cumplimiento de obligaciones
y al disfrute de derechos, señalados
en los artículos 33 y 34
del Código de Minería y en
los artículos 41 y 69 del Reglamento
N° 29300 vigente.
VII.—Que la sociedad concesionaria, deberá cumplir dentro del plazo con la publicación de esta resolución y la entrega del comprobante ante el Registro Nacional Minero, de la Dirección de Geología y Minas, de conformidad
con el artículo 39 del Reglamento al Código de Minería,
que señala:
“…De la resolución de otorgamiento, y
dentro de los diez días siguientes
a su emisión, el Ministro de Ambiente y Energía entregará dos copias certificadas al interesado, de lo
que se deberá dejar constancia en el
expediente respectivo; el interesado, en un plazo máximo
de diez días hábiles, deberá aportar ante el RNM comprobante de que ha realizado la gestión de publicación de la resolución de otorgamiento del título ante la Imprenta Nacional. Si transcurriere
el plazo indicado sin que se compruebe la gestión de publicación, se decretará la cancelación del permiso o concesión otorgado...”
VIII.—Que la Dirección de Geología y Minas, mediante memorándum N° DGM-RNM-468-2021, de fecha
13 de julio del 2021, sustentado
en el informe
técnico DGM-RCH-28-2019, de fecha 10 de abril del 2019, suscrito por el geólogo Junior Ramos García, en su condición de Coordinador Minero de la Región Chorotega, de la Dirección
de Geología y Minas, que se encuentran
incorporados en el expediente administrativo,
recomienda la vigencia de
la concesión de explotación
por un período de 20 años,
a favor de la sociedad Dagu
de Tilarán Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-178681. En este sentido
el artículo 136 de la Ley
General de la Administración Pública
Nº 6227, faculta a la Administración
a motivar sus actos a través de la referencia explícita o inequívoca a los motivos de la petición del administrado, o bien a dictámenes
previos que hayan determinado realmente la adopción del acto. Asimismo, el artículo
302 inciso 1) del mismo cuerpo normativo, establece que los dictámenes técnicos de cualquier tipo de la Administración, serán encargados a los órganos públicos expertos en el
ramo de que se trate, tal como acontece
en el presente
caso con la Dirección de Geología y Minas.
IX.—Que revisado
el expediente administrativo y tomando en consideración lo que señala el artículo
16 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227, de que en
ningún caso podrán dictarse actos contrarios a las reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, es que
se acoge la recomendación realizada por la Dirección de Geología y Minas, de otorgar la citada concesión, a favor de la sociedad Dagu de Tilarán Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-178681,
lo anterior basado en el principio de objetivación de
la tutela ambiental, mejor conocido como el
de vinculación de la ciencia
y la técnica, que en resumen, limita la discrecionalidad de las decisiones
de la Administración en materia ambiental, de tal forma que estas deben basarse siempre,
en criterios técnicos que así lo justifiquen, tal y como acontece en
el presente caso con la recomendación de la Dirección de Geología y Minas, siendo importante traer como referencia
lo señalado por nuestra
Sala Constitucional, que respecto
a este principio manifestó
que:
“…es un principio que en modo alguno puede confundirse con el anterior, en tanto, como derivado de lo dispuesto en los artículos 16 y 160 de la Ley General de la Administración Pública; se
traduce en la necesidad de acreditar con estudios técnicos la toma de decisiones en esta
materia, tanto en relación con actos como de las disposiciones de carácter general -tanto legales como reglamentarias-, de donde se deriva la exigencia de la “vinculación a la
ciencia y a la técnica”,
con lo cual, se condiciona
la discrecionalidad de la administración
en esta materia…” (Sala Constitucional
de la Corte Suprema de Justicia, Voto N°
2006-17126 de las quince horas con cinco minutos del veintiocho de noviembre del dos mil seis).
X.—Que mediante
resolución N°
DGM-RNM-468-2021,
de fecha 13 de julio del
2021, la Directora de la Dirección
de Geología y Minas, manifestó
lo siguiente:
“…en
acatamiento de la directriz
011-2020 del 23 de setiembre del 2020, denominada Directriz para la Coordinación de los Viceministerios,
Direcciones del Ministerio
de Ambiente y Energía y sus
órganos desconcentrados, se
tiene que, revisado el presente documento
del expediente minero N°
2018-CAN-PRI-028,
el mismo reúne todos los requisitos del ordenamiento jurídico y no existe nulidad o impedimento alguno para su otorgamiento…”
Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA,
RESUELVEN:
Con fundamento
en lo dispuesto en la normativa expuestos en los considerandos de la presente resolución y el oficio DGM-RCH-28-2019, de fecha
10 de abril del 2019, suscrito
por el geólogo Junior Ramos
García, en su condición de Coordinador Minero de la Región Chorotega, de
la Dirección de Geología y
Minas, así como al amparo
de los criterios de oportunidad
y conveniencia que permean el actuar de la Administración:
1º—Otorgar
a favor de la sociedad Dagu
de Tilarán Sociedad
Anónima, cédula jurídica N°
3-101-178681, representada por el señor Luis David Álvarez Gutiérrez, cédula de identidad número 5-0142-0037, en su condición
de Apoderado Generalísimo,
de la sociedad de cita, concesión de Extracción de Materiales en Cantera, por un plazo de 20 años, con una taza de extracción de hasta
117.120 m3/año, 9.760 m3/mes, respetando el horario propuesto
de 48 horas semanales y de lunes a viernes.
Deberá realizar el
cálculo de reservas remanentes cada año, adjunto al informe anual de labores. En caso
de agotamiento de reservas,
se solicitará iniciar la fase de cierre técnico.
2º—La localización
geográfica de la cantera es
en cantón de Tilarán, provincia Guanacaste, y su ubicación cartográfica
es, Coordenadas del vértice
1: Este 392638.75 y Norte 1154646.80.
3º—El material a explotar es depósitos
volcánicos de flujo y caída (lavas y brechas de la Fm.
Monteverde).
4º—Las labores
de explotación se deberán ejecutar de acuerdo con el plan inicial de trabajo, previamente aprobado y cumpliendo las recomendaciones que al efecto señaló la Secretaría Técnica
Nacional Ambiental, en la resolución
N° 359-2017-SETENA, de las siete horas del veinticuatro de febrero del dos
mil diecisiete y las señaladas
por el Geólogo Junior Ramos
García, en su condición de Coordinador Minero de la Región Chorotega, de
la Dirección de Geología y
Minas, en el memorando DGM-RCH-28-2019, de fecha
10 de abril del 2019, transcrito
en el Considerando
Sexto de la presente resolución.
5º—Que el
representante legal de la sociedad
concesionaria, deberá acatar todas las directrices que
se le dicten por parte de
la Dirección de Geología y
Minas, en lo relativo a las
labores de extracción y aprovechamiento de minerales del
Estado y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, en todas las directrices relacionadas con los aspectos ambientales en el área donde
se ubica la fuente de materiales a explotar.
6º—Se advierte
al representante legal de la sociedad
concesionaria, que debe proceder
a realizar la publicación y
entrega del comprobante en el Registro
Minero de la Dirección de Geología y Minas de conformidad
con el Considerando
Sétimo, de la presente resolución.
7º—Se advierte
al representante legal de la sociedad
concesionaria, que si se llegara a verificar el incumplimiento de las obligaciones adquiridas, o de comprobarse falsedad o manipulación de la información aportada, por el carácter de Declaración Jurada que tiene el instrumento presentado, la Secretaría Técnica
Nacional Ambiental, podrá dejar
sin efecto la Vialidad
Ambiental otorgada mediante
la resolución N°
359-2017-SETENA,
de las siete horas del veinticuatro
de febrero del dos mil diecisiete,
debiendo presentar la documentación correspondiente, independientemente de la facultad
de presentar las denuncia penales correspondientes por cualquier delito cometido, o de aplicar cualesquiera de las sanciones de
las enumeradas en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente.
8º—La sociedad
concesionaria queda sujeta al pago de las obligaciones que la legislación vigente le impone, así como acatar
las directrices que en cualquier
momento le gire la Dirección de Geología y Minas.
Caso contrario, podría
verse sometida al procedimiento
de cancelación de su concesión, previo cumplimiento del debido proceso.
9º—Contra la presente resolución pueden interponerse los recursos ordinarios que se establecen en los artículos 342 y siguientes de la
Ley General de la Administración Pública,
en los plazos ahí indicados.
10.—Notifíquese.
Para notificar la presente resolución, al señor Luis David
Álvarez Gutiérrez, al correo electrónico:
superveterinariatilaran@hotmail.com o sgo.consultorias@gmail.com.
CARLOS
ALVARADO QUESADA.—La Ministra
de Ambiente y Energía,
Andrea Meza Murillo.—1 vez.—( IN2022614321 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
N° 155-2021.—El (la)
doctor(a), Laura Ramírez Chinchilla, número de documento de identidad N°
3-0356-0735, vecino(a) de Heredia en
calidad de regente de la compañía Faryvet S.A., con domicilio en: Heredia de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N°
42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y
sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Cestodan fabricado por Konig S.A. de Argentina, con los siguientes
principios activos: prazicuantel 5.5 g/100 ml, lidocaína
2.5 g/100 ml y las siguientes indicaciones:
desparasitante interno inyectable para mascotas. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de
5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 13 horas del día 10 de diciembre del 2021.—Dra.
Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—(
IN2022614331 ).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
DIRECCION DE ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad
con la autorización extendida
por la Dirección de Asuntos
Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Sindicato de Trabajadores de la
Música y Afines siglas
SITRAMUSA, al que se le asigna el
código 1058-SI, acordado en asamblea celebrada
el 14 de setiembre de 2021.
Habiéndose cumplido
con las disposiciones contenidas
en el artículo
344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente.
La organización
ha sido inscrita en los registros que al efecto lleva este
Departamento, visible al tomo:
único del Sistema Electrónico
de File Master, asiento: 812-SJ-103-SI del 15 de diciembre
de 2021.
La Junta Directiva
nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 14 de setiembre de 2021, con una vigencia
que va desde el 14 de setiembre de 2021 al 30
de setiembre de 2023 quedo conformada de la siguiente manera:
Presidencia: |
Carlos
Roberto Gutiérrez Hine |
Vicepresidencia: |
Adolfo
Rodríguez Arrieta |
Secretaría de Actas: |
Henry
Alberto Gamboa Venegas |
Secretaría de Finanzas: |
Freddy
Rodríguez Arrieta |
Secretaría de Educación
y Organización: |
Lizbeth
Soto Sánchez |
Secretaría de Relaciones
Públicas y Comunicación: |
William
Rodrigo Hernández Castillo |
Vocal
1: |
Leonel
Obando Mendoza |
Fiscalía: |
Carlos
Alberto Salgado Méndez |
San José, 17 de diciembre de 2021.—Lic. Eduardo Diaz Alemán, Jefe.—( IN2022613703 ).
De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de
Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la
organización sindical denominada: Sindicato de Trabajadores/as de la Pesca de
Camarón y Afines siglas SINTRAPESCA, al que se le asigna el código 1059-SI,
acordado en asamblea celebrada el 13 de febrero de 2021.
Habiéndose cumplido
con las disposiciones contenidas
en el artículo
344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente.
La organización
ha sido inscrita en los registros que al efecto lleva este
Departamento, visible al tomo:
único del Sistema Electrónico
de File Master, asiento: 813-SJ-104-SI del 15 de diciembre
de 2021.
La Junta Directiva
nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 13 de febrero de 2021, con una vigencia
que va desde el 13 de febrero de 2021 al 31 de
enero de 2024 quedo conformada de la siguiente manera:
Secretario General: |
Gerardo
Salazar Alvarado |
Secretaría General Adjunta: |
José
Domingo López Rodríguez |
Secretaría de Educación
y Género: |
Ana
Rosa Martínez Rosales |
Secretaría de Conflictos
y Salud Laboral: |
Eduardo
Arguedas Gómez |
Vocal: |
Alexis
Álvarez Cruz |
Fiscal: |
Uriel
Parra Hernández |
San José, 22 de diciembre de 2021.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—( IN2022613706 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para
ver las marcas con sus respectivas imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud
Nº 2021-0011183.—María del
Roció Quirós Arroyo, soltera, cédula de identidad N°
108710341, en calidad de apoderado especial de Doterra
Holdings, LLC con domicilio en 389 South 1300 West, Pleasant Grove, UTAH 84062,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Recaudación de fondos de
caridad. Fecha: 15 de diciembre de 2021. Presentada el 09 de diciembre de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2021612727 ).
Solicitud Nº 2021-0010929.—Randall
Ching Hernández, casado una vez, cédula de identidad N°
108980356, en calidad de apoderado generalísimo de Ticolitas
S.R.L., cédula jurídica N°
3102832693, con domicilio en Guácima, 50 m oeste, La Canastica, Plaza Alicante,
local Nº 7, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre comercial
en clase internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial
dedicado a venta de accesorios y alimento de mascotas y animales en general. Ubicado en La Guácima, Alajuela, 50 m oeste, La Canastica, Plaza
Alicante, local Nº 7. Fecha: 7 de diciembre
de 2021. Presentada el: 1
de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021612741 ).
Solicitud Nº
2021-0008456.—Vayolla
Julieth Quirós Gamboa, divorciada, cédula de identidad N° 114390404, en calidad de apoderado generalísimo de
Dental Goodness Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101740994, con domicilio en: Barrio Francisco Peralta, 50 metros este de la
Casa Italia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: prestación de servicios médicos y odontológicos.
Reservas: de los colores; turquesa, azul. Fecha: 09 de diciembre de 2021.
Presentada el: 16 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 09 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en
el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2021612770 ).
Solicitud Nº
2021-0010573.—Silvia Elena Soriano Porras,
soltera, cédula de identidad 113320452, con domicilio en Vargas Araya, del
Super Simart 100 oeste 100 norte, San Pedro Montes de
Oca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicio de venta al por menor en
relación con productos para mascota. Fecha: 14 de diciembre de 2021. Presentada
el: 18 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
14 de diciembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021612781 ).
Solicitud N° 2021-0010854.—Jonhny Chen Huang, soltero, cédula de identidad N° 115720393, con domicilio en de las piscinas de Plaza
Víquez, 25m al norte sobre la línea
del tren, local a mano izquierda de color crema, Plaza Víquez, San José / Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en
clase: 3. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Detergentes en polvo para ropa,
lavatrastes y multiusos. Reservas: No reservo colores. Fecha: 14 de diciembre de 2021. Presentada el: 30 de noviembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2021612806 ).
Solicitud N° 2021-0011225.—Alexandra Ramírez Centeno, cédula
de identidad N° 503820197, en calidad de apoderado
especial de Lctax Real Pacífico Sociedad
Anónima, cédula jurídica N°
3101764460, con domicilio en: Guanacaste-Liberia Barrio Los Cerros, 50 metros
al norte del Hotel La Riviera, 50101, Liberia, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca
de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de contabilidad; servicios de asesoría
fiscal. Fecha: 16 de diciembre
de 2021. Presentada el: 10
de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2021612810 ).
Solicitud N° 2021-0006263.—Stephen
Workman Rojas, soltero, cédula de identidad N° 115040835, con domicilio en Santa Ana, Pozos,
Residencial Montaa, Condominio Genesis, apartamento
2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE PURA VIDA HATS, SYM
COMPANY,
como marca
de comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: artículos de sombrerería. Reservas: de los colores: blanco y negro. No hace reserva del término Pura
Vida. Fecha: 11 de agosto
de 2021. Presentada el: 8
de julio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021612847 ).
Solicitud Nº
2021-0011027.—Roberto Enrique Cordero Brenes, cédula de identidad
111660540, en calidad de apoderado especial de Cooperativa Agrícola Industrial y de Servicios Múltiples El General
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3004045099 con domicilio en San José,
San Isidro De El General, Pérez Zeledón,
contiguo a la terminal de buses del mercado municipal, segundo piso, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase: 1 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Abono orgánico. Reservas: La solicitante se reserva el uso
exclusivo del distintivo marcario en cualesquiera
tamaños, formas, colores, tipos o formas de letras y combinaciones de colores. Fecha: 10 de diciembre de 2021. Presentada el: 6 de diciembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021612891 ).
Solicitud N° 2021-0010848.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada
dos veces, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderada especial de Adrián Rivera Artavia, soltero,
cédula de identidad N° 113400766, con domicilio en
Brasil de Santa Ana, Residencial Sueños de Elida, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como marca
de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y Í culturales. Fecha: 6 de diciembre de 2021. Presentada el: 26 de noviembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021612941 ).
Solicitud N° 2021-0006851.—José
Fernando Naranjo Castaño, casado dos veces, cédula de identidad N° 801080066, en calidad de apoderado generalísimo de D Y F
Narsil Incorp. Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3101532728, con domicilio
en: calle 14, avenida 1 y 3, edificio blanco primer piso, Importaciones Alfa,
contiguo a Mundo Mágico, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
AESEEN
como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: relojería y joyería. Fecha: 23 de agosto de
2021. Presentada el: 28 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registrador(a).—( IN2021612951 ).
Solicitud Nº
2021-0007904.—Andrés
Alvarado Azofeifa, casado una vez, cédula de identidad 112380159, en calidad de
Apoderado Generalísimo de Potenzalud S. A., cédula
jurídica 3101808797 con domicilio en San Rafael de Escazú, Trejos Montealegre
del Vivero Exótica 600 metros oeste, 200 sur, 100 oeste y 50 sur a mano
izquierda portón negro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase: 5 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Fármacos. Reservas: Reserva color rojo
Fecha: 14 de diciembre de 2021. Presentada el: 31 de agosto de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021612955 ).
Solicitud Nº
2021-0010289.—Daniel Alberto Smith Castro,
cédula de identidad N°
110400324, en calidad de apoderado especial de Trescientos Sesenta Grados
Soluciones Verdes Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101604499, con domicilio en San José, Vázquez de Coronado, San Rafael,
trescientos metros norte de la gasolinera Combustibles Coronado, entrada al
Rodeo, 30702, Oreamuno, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca
de fábrica y comercio en clase: 8 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: compostera: herramienta que funcionan manualmente para la agricultura. Fecha: 15 de diciembre de 2021. Presentada el 11 de noviembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021612975 ).
Solicitud Nº 2021-0010227.—Luis
Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad 105580219,
en calidad de Apoderado Especial de Great Wall Motor Company Limited con domicilio en 2266 Chaoyang
South Street, Baoding, Hebei 071000, China, San José,
China, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 37 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 37: Estaciones de servicio [reabastecimiento
de carburante y mantenimiento]; Mantenimiento y reparación de vehículos de
motor; Mantenimiento de vehículos; Tratamiento antioxidante para vehículos;
Servicios de reparación en caso de avería de vehículos; Engrase de vehículos;
Limpieza de vehículos; Lavado de vehículos; Pulido de vehículos; Trabajos de
barnizado; Instalación, mantenimiento y reparación de máquinas; Tratamiento
contra la herrumbre; Recauchutado de neumáticos; Reparación de neumáticos de
caucho; Equilibrado de neumáticos. Fecha: 22 de noviembre de 2021. Presentada
el: 10 de noviembre de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021612995 ).
Solicitud Nº
2021-0010226.—Luis Enrique Pal Hegedus,
cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de Great Wall
Motor Company Limited con domicilio en 2266 Chaoyang South Street, Baoding,
Hebei 071000, China, San José, China, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios
de agencias de importación-exportación;
Promoción de ventas para terceros; Servicios de abastecimiento para terceros [compra de productos y servicios para otras empresas]; Mercadotecnia;
Publicidad; Presentación de productos
en cualquier medio de comunicación para su venta minorista; Suministro de espacios de venta en línea
para vendedores y compradores
de productos y servicios; Consultoría sobre organización y dirección de negocios. Fecha: 22 de noviembre de 2021. Presentada el: 10 de noviembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021612997 ).
Solicitud N° 2021-0010224.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad N° 105580219, en calidad de apoderado especial de Great
Wall Motor Company Limited, con domicilio en 2266 Chaoyang South Street, Baoding,
Hebei 071000, China, San José, China, solicita la inscripción de: ORA,
como marca
de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional.
para proteger y distinguir
lo siguiente: Vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria; coches; automóviles; casas rodantes; vehículos sin conductor [vehículos
autónomos]; vehículos eléctricos; motores para vehículos terrestres; aparato motriz para vehículos terrestres; cajas de cambios para vehículos terrestres; carrocerías de automóviles; chasis de automóviles; ruedas de vehículos; neumáticos para automóviles; tapizados para interiores de vehículos; bolsas de aire [dispositivos de seguridad para automóviles]; parachoques para automóviles; ruedas libres para vehículos terrestres; embragues para vehículos terrestres; frenos de vehículos; capós de motor para vehículos; parabrisas; retrovisores; amortiguadores para
automóviles; puertas de vehículos; cinturones de seguridad para asientos de vehículos;
volantes para vehículos; ventanillas
de vehículos; escalones
para vehículos; parasoles
para automóviles; fundas
para neumáticos de refacción;
bicicletas; carros; auto; infladores para neumáticos de bicicleta. Fecha: 18 de noviembre de 2021. Presentada el 10 de noviembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021612999 ).
Solicitud N° 2021-0009382.—Luis Diego Jiménez Blanco, soltero, cédula de
identidad N° 109170035, con domicilio en Guadalupe,
Condominio Los Alamos, casa ochenta y nueve, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIOW,
como marca
de fábrica en clase: 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción, enfriamiento, producción de vapor, cocción, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones
sanitarias. Fecha: 17 de noviembre de 2021. Presentada el: 15 de octubre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021613051 ).
Solicitud Nº
2021-0008762.—Luis Pal Hegedüs,
casado una vez, cédula de identidad N°
105580219, en calidad de apoderado especial de Imago Acción Global S.R.L., con
domicilio en: distrito Zapote, Barrio Yoses Sur, de la Universidad Veritas, 225
metros al este, 50 metros norte y 50 metros este, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Elevamos Líderes RESET
como marca
de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: organización y dirección de conferencias, seminarios y talleres de formación en las áreas de comunicación personal y empresarial; servicios en educación, enseñanza
e instrucción. Fecha: 19 de
octubre de 2021. Presentada
el 28 de setiembre de 2021.
San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021613138 ).
Solicitud N° 2021-0008763.—Luis Pal Hegedüs, casado una
vez, cédula de identidad N° 105580219, en calidad de
apoderado especial de Imago Acción Global S.R.L., con domicilio en Distrito
Zapote, Barrio Yoses Sur, de la Universidad Veritas, 225 metros al este, 50
metros norte y 50 metros este, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Elevamos Líderes exCom,
como marca
de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: organización y dirección de conferencias, seminarios y talleres de formación en las áreas de comunicación personal y empresarial; servicios en
educación, enseñanza e instrucción. Fecha: 5 de octubre de 2021. Presentada el 28 de setiembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 5 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021613139 ).
Solicitud N° 2021-0010178.—Luis
Fernando Chavarría Estrada, casado, cédula de identidad
N° 105300691, en calidad de
apoderado generalísimo de Centro Oncológico Costarricense Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101762757, con domicilio en La Uruca, esquina noreste del Hospital México, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
44: Servicios en la aplicación de exámenes médicos radiológicos (ultrasonido, rayos x, mamografías, resonancias magnéticas, tomografías y densitometrías) y sus respectivos
diagnósticos. Reservas: De
los colores: Verde y gris. Fecha:
20 de diciembre de 2021. Presentada
el: 14 de diciembre de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2021613142 ).
Solicitud Nº
2021-0004407.—Carlos Mora Piedra, soltero,
cédula de identidad N° 603410235, con domicilio en:
cantón Upala, distrito Upala, 50 metros norte del Hotel Upala, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: M GRUPO MIRAVALLES
como marca de comercio
en clases: 29 y 31 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: frutas
y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas o cocidas, jaleas, confituras, y compotas y en clase 31: de igual manera las frutas, verduras, hortalizas y legumbres frescas. Fecha: 08 de noviembre de 2021. Presentada el: 17 de mayo de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—(
IN2021613149 ).
Solicitud N° 2021-0009976.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad N°
105580219, en calidad de apoderado especial de Weihai
Highfield Boats Co. Ltd.,
con domicilio en Baojia Industrial Zone, Poyu Town, Weihai, Shandong, China., San José, China, solicita la
inscripción de: HIGHFIELD
como marca
de fábrica y comercio en
clases: 12. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: Barcos; Cascos de buque; Remos; Dispositivos
de mando para buques; Vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria; Yates; Defensas para buques; Propulsores de hélice; Lanchas; Cornamusas [marina]. Fecha: 12 de
noviembre de 2021. Presentada
el: 3 de noviembre de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021613159 ).
Solicitud Nº
2021-0010507.—Heidi Villalobos López, cédula de identidad N° 603010335,
en calidad de apoderado especial de Confecciones Villa S.R.L, cédula jurídica N° 3102821395 con domicilio en Puntarenas, cantón
de Coto Brus, distrito San Vito, en Santa Clara, setenta y cinco metros
noroeste del Bar Mirador La Torre, 60801, San Vito, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca
de fábrica y servicios en clase: 24. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Productos
Textiles (Cortinas, manteles,
ropa de recamara, etc.) Reservas: Negro Fecha: 17 de diciembre de 2021. Presentada el 17 de noviembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021613179 ).
Solicitud Nº
2021-0011375.—Javier Escalante Madrigal,
casado una vez, cédula
de identidad N° 110740783, en calidad de representante legal de CLB
Legal Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102796782 con
domicilio en Mata Redonda, Sabana Norte, Avenida Las Américas, calle sesenta,
Edificio Torre La Sabana, tercer piso, Oficinas de Colbs
Estudio Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: IP FACTORY
como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos, servicios de consultoría legal;
investigaciones sobre asuntos legales; servicios de defensa y apoyo legal,
servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer
necesidades individuales. Fecha: 21 de diciembre de 2021. Presentada el: 16 de
diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021613210 ).
Solicitud N° 2021-0010743.—Laura Patricia Ulloa Albertazzi, cédula de identidad N° 108770390, en calidad de apoderada especial de
Cooperativa Autogestionaria de Senuelos, Artículos de Pesca y Afines R.L., siglas: COOPE BRUJAS
DEL MAR R.L., cédula jurídica N° 3004801052, con
domicilio en El Roble, Puntarenas, Bella Vista, Urbanización 01 de Mayo, casa B6,
60115, El Roble, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca
de fábrica y comercio en clase: 28 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: senuelos y accesorios para pesca deportiva. Reservas: no. Fecha: 23 de diciembre de 2021. Presentada el: 6 de diciembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021613218 ).
Solicitud N° 2021-0011232.—Wendy Ugarte Calvo, casada una vez, cédula de
identidad N° 115300360, con domicilio en Atenas,
Santa Eulalia 50 sur Colegio Técnico, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca
de fábrica y comercio en
clase: 25. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Trajes de baño, pijamas, shorts de deporte, gorras, medias sujetadoras de deporte, uniformes de deporte, camisetas, ropa interior, sombreros,
(ropa de deporte). Fecha: 15 de diciembre de 2021. Presentada el: 10 de diciembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021613220 ).
Solicitud Nº 2021-0008269.—Zianny Morales Guevara, casada una vez, cédula de identidad
N° 502190537, en calidad de apoderado generalísimo de
Corporación de Servicios Múltiples del Magisterio Nacional, cédula jurídica N° 300771587, con domicilio en: Paseo Colón, de la Torre
Mercedes, doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Memorias para siempre
como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial que brinda productos
funerarios, ubicado en la provincia de San José, de Torre Mercedes, cien metros
norte y cincuenta metros oeste, detrás de Torres de Paseo Colón. Reservas: de
los colores: azul y celeste. Fecha: 27 de septiembre de 2021. Presentada el: 10
de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—(
IN2021613230 ).
Solicitud N° 2021-0011130.—Cristina
Alberta Powell Aird, soltera, cédula de identidad
106930449 con domicilio en Urbanización Lomas del Mar (Siglo XXI), casa 1 B,
Limón, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial
en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a venta pinturas en óleo, acrílico y madera; bisutería en general, quintin sin aguja, dibujos con plumilla, tinta china, tiza
pastel y carboncillo. Ubicado
en Limón, Limón, Limón, Urbanización
Lomas del Mar (Siglo XXI), casa 1 B. Fecha: 22 de diciembre de 2021. Presentada el: 8 de diciembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro
González.—( IN2022613235 ).
Solicitud Nº 2021-0005337.—Sergio
Jiménez Odio, casado una vez, cédula de identidad N°
108970615, en calidad de apoderado especial de DSM IP Assets
B.V., con domicilio en Het Overloon
1, 6411 TE, Heerlen, Países Bajos, Holanda, solicita la inscripción de: HIPHORIUS,
como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 31 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: complementos dietéticos y
complementos alimenticios para animales; en clase 31: alimentos para animales.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 018380846 de fecha
15/05/2021 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 23 de junio de 2021. Presentada el
11 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2021613236 ).
Solicitud Nº 2021-0011407.—Indrid Dunkley Patterson, cédula de identidad N°
700680574, en calidad de apoderada generalísima de Asociación Inncat para el Rescate
de la Cultura Afrodescendiente, cédula
jurídica N°
3002841247, con domicilio en: Matama, Río Banano, 800 m suroeste del cruce de Río Banano, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a producción y venta de aceite de coco orgánico. Ubicado en Matama, Río Banano, 800 m suroeste del cruce de Río Banano. Fecha: 03 de enero de 2022. Presentada el:
17 de diciembre de 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 03 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2022613248 ).
Solicitud Nº
2021-0005211.—Sergio Jiménez Odio, casado, cédula de identidad
108970615, en calidad de Apoderado Especial de Beijing Choice
Electronic Technology CO. LTD. con domicilio en 2nd Floor, 3rd Floor and Room 410-412 4th Floor, Nº 2 Building, Nº 9 Shuangyuan Road, Shijingshan District, 100041
Beijing, P.R., China, solicita la inscripción de: ChoiceMMed
como marca
de fábrica y comercio en clase: 10 Internacional
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 10: Aparatos e instrumentos médicos; maletines especiales para instrumental médico;
esfigmomanómetros; aparatos
para la respiración artificial; estetoscopios;
aparatos de ejercicio físico para uso médico; aparatos de análisis para uso médico; termómetros para uso médico; aparatos
de diagnóstico para uso médico; instrumentos ultrasónicos para tratamiento médico; aparatos de fisioterapia; colchones de aire para uso médico;
aparatos de masaje; aparatos para limpiar las cavidades del cuerpo; aparatos de tracción para uso médico; dispositivos
médicos que promueven la inhalación de drogas; monitor de oxígeno en sangre; monitor de ECG dinámico; aparatos de monitorización de la frecuencia cardíaca; catéteres para uso médico y quirúrgico;
aparatos e instrumentos
odontológicos; dispositivos
de ayuda auditiva; chupetes para bebés [tetinas]; cabestrillos [vendas de soporte]; hilo quirúrgico. Fecha: 14 de junio de 2021. Presentada el: 9 de junio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2022613249 ).
Solicitud N° 2021-0007660.—Olivier Gerardo Vargas Elizondo, cédula de identidad N° 603110054, en calidad de apoderado general de
Cooperativa Agroindustrial de Servicios Múltiples de Productores de Palma
Aceitera R.L., cédula jurídica N° 3004078431, con
domicilio en Puntarenas, Corredores, Laurel, El Roble, Oficinas de Coopeagropal, Puntarenas, Corredores, Laurel, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como marca
de fábrica y comercio en clase: 29 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: fabricación
de margarina. Fecha: 20 de diciembre de 2021. Presentada el 25 de agosto de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022613260 ).
Solicitud Nº 2021-0011359.—Verónica
María Marín Navarro, divorciada una vez, cédula de identidad 112430878 con
domicilio en Hatillo 5, de la Ferretería Jormar 100
oeste y 100 sur, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de
pastelería y confitería. Reservas: De los colores: amarillo pastel, celeste
pastel, rosado pastel. Fecha: 22 de diciembre de 2021. Presentada el: 16 de
diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2022613267 ).
Solicitud N° 2021-0008694.—Marlon
Antonio Álvarez Campos,
casado, cédula de identidad N° 114790987, con
domicilio en Puntarenas, Quepos, San Rafael de Cerros, ciento cincuenta metros
norte del Minisúper Jirel, casa a mano derecha, color beige, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Farmacias Maral,
como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta minorista y mayorista
de preparaciones farmacéuticas y sanitarias, así como de suministros médicos,
preparaciones de recetas médicas por farmacéuticos y asesoramiento en materia
de farmacia, ubicado en Puntarenas, Quepos, edificio de dos plantas, detrás de
la Ferretería Costanera Sur. Fecha: 9 de noviembre de 2021. Presentada el 27 de
setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022613358 ).
Solicitud N° 2021-0010290.—Ricardo
Alberto Rodríguez
Valderrama, cédula de identidad N° 113780918,
en calidad de apoderado especial de Gano Excel Industries SDN BHD, con
domicilio en 3 Susiran Shahab,
Shabab Perdana, Lebuhraya Sultanah Bahiyah, 05150, Alor Setar, Kedah, Malasia / Malasia,
Malasia, solicita la inscripción como
marca de fábrica, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos para el cuidado oral, a saber,
pasta de dientes, enjuague bucal, blanqueadores cosméticos de dientes; productos
cosméticos y artículos de tocador no medicados; pastas para los dientes;
dentífricos no medicados; preparaciones blanqueadoras otras sustancias para uso
de lavado. Fecha: 10 de diciembre del 2021. Presentada el: 11 de noviembre del
2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 10 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022613382 ).
Solicitud Nº 2021-0006440.—Ignacio
José Pazos Larsson, soltero, cédula de identidad N°
114380540, en calidad de apoderado generalísimo de Ventanería
El Mundo Sociedad de Responsabilidad Limita, cédula jurídica N° 3102763982, con domicilio en: Heredia, Barreal, 200
metros al norte del Cenada, edificio a mano izquierda color gris, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: “EL MUNDO SOLUCIONES
ARQUITECTÓNICAS”, como nombre comercial en clase Internacional. Para
proteger y distinguir un establecimiento comercial dedicado a suministro e
instalación de sistemas arquitectónicos. Ubicado en Heredia, Barreal, 200
metros al norte del Cenada, edificio a mano izquierda color gris. Fecha: 13 de
diciembre de 2021. Presentada el 14 de julio de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2022613401 ).
Solicitud N° 2021-0011040.—Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de
apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V., con domicilio en Prolongación
Paseo de la Reforma No. 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, Mexico, Distrito Federal, México, solicita la inscripción
de:
como marca
de fábrica en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones hechas a base de cereal, galletas y tostadas. Fecha: 9 de diciembre de 2021. Presentada el 6 de diciembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022613458 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2021-0003252.—María Gabriela Miranda
Urbina, casada, cédula de identidad
111390272, en calidad de apoderada especial de Kimberly-Clark Worldwide Inc. con domicilio en Neenah, Wisconsin, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: KOTEX,
como marca de fábrica y comercio en clase 25 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: ropa Interior, bragas y lencería. Fecha: 21 de abril de 2021. Presentada el: 13 de abril de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que (sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021566279 ).
Solicitud N°
2021-0009844.—Randall Joshua Cabezas
Solano, apoderado especial de RC Resoluciones
Computarizadas S. A., cédula de identidad N°
3101183032, con domicilio en calle 10 Ave. 6, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a macrobiótica. Ubicado en Condominios Centro Comercial
Hatillo 6. Fecha: 23 de diciembre de 2021. Presentada el 28 de octubre de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022613473 ).
Solicitud N° 2021-0009806.—Nelson
Blanco Gómez, casado en
primeras nupcias, cédula de identidad N° 205200285,
con domicilio en Costa Rica, Cartago, El Guarco, Tobosi,
3 km oeste de RTV, Condominio La Rueda, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca
de comercio y servicios en clases: 1 y 40. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: oxígeno
para uso industrial; preparaciones
para enmendar suelos; preparaciones para regular el crecimiento de las plantas; preparaciones químicas de protección contra el tizón del trigo; preparaciones químicas de protección contra las
enfermedades de la vid; preparaciones
químicas de protección
contra las enfermedades de las plantas
de cereales; preparaciones químicas de uso científico que no sean para uso médico ni
veterinario; productos para
preservar semillas; productos químicos para conservar alimentos; productos químicos para purificar el agua;
productos químicos para uso agrícola, excepto
fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; productos químicos para uso hortícola, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; productos químicos para uso industrial.; en clase 40: descontaminación
de materiales peligrosos; purificación del aire; tratamiento del agua. Fecha: 30 de noviembre de 2021. Presentada el: 28 de octubre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022613481 ).
Solicitud N° 2021-0008450.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad
N° 112920641, en calidad de
apoderada especial de Essentia Legal Crlimitada, cédula
jurídica N° 3102803398, con domicilio en
Cartago-La Unión, Tres Ríos, Urbanización Laitaba,
casa 32F, de la entrada principal de la urbanización, segunda entrada, a la
izquierda, calle sin salida, al final de la calle, en la rotonda, casa a mano
derecha/Costa Rica, 30301, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica
en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un
software de gestión y autogestión,
tanto para computadoras como
para aplicaciones móviles,
para optimizar servicios legales y la interacción entre
abogados y clientes. Reservas:
no se hace reserva de los colores del diseño. Fecha: 14 de diciembre de 2021. Presentada el 16 de setiembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022613482 ).
Solicitud Nº 2021-0008449.—María
Monserrat Soto Roig, cédula de identidad
112920641, en calidad de apoderada especial de Essentia
Legal CR Limitada, cédula de residencia 3102803398 con domicilio en Cartago-LA
Unión Tres Ríos, Urbanización La Itaba casa 32F, de
la entrada principal de la urbanización, segunda entrada a la izquierda calle
sin salida al final de la calle, en la rotonda casa a mano derecha/Costa Rica,
30301, San José, Costa Rica , solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de cloud
computing o computación en la nube; programación
informática; diseño de software; consultoría en computación; conversión de
programas y datos informáticos; distintos de la conversión física; conversión
de datos o documentos de medios físicos a electrónicos; copia de seguridad de
datos fuera del sitio; almacenamiento y guarda digital de data en general
relacionados con el sector legal. Reservas: No se hace reserva de los colores
del diseño. Fecha: 14 de diciembre de 2021. Presentada el: 16 de septiembre de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022613497
).
Solicitud N° 2021-0007647.—Wilberth
Morales Araya, soltero, cédula de identidad N°
207730060, en calidad de apoderado generalísimo de Perfumería Online CR
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-807712, con domicilio en
Desamparados-San Rafael Abajo Urbanización Ciudad Luz Casa 2513 casa mano
derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fragrancex
como marca de comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Perfumería y fragrancias.
Fecha: 22 de noviembre de 2021. Presentada el 24 de agosto de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2022613501 ).
Solicitud Nº 2021-0011101.—Michael
Jara Castillo, casado una vez, cédula de identidad N°
701320125, con domicilio en Pococí, Guápiles, 100 mts
sur veterinaria Tauro, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios jurídicos. Fecha: 15 de diciembre de 2021. Presentada el
07 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2022613509 ).
Solicitud N° 2021-0009915.—Tatiana Fonseca Fernández, soltera, cédula de identidad N° 113300007, en calidad de apoderada generalísimo de Tati
del Mar Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101808397, con domicilio en Santa Cruz, Cabo Velas, Playa Grande, del
Restaurante Café del Pueblo, 200 metros norte y 35 oeste, casa a mano derecha,
color gris claro, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
42: Consultoría
en arquitectura, servicios de arquitectura, gestión de proyectos de arquitectura, servicio de arquitectura de interiores, servicio de arquitectura y planificación urbanísticas, servicios de asesores en construcción (asesoramiento en arquitectura) y consultoría en arquitectura y elaboración de planos de construcción. Fecha: 7 de diciembre de 2021. Presentada el: 1 de noviembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022613511 ).
Solicitud N° 2021-0011184.—María del Rocío
Quirós Arroyo, cédula de identidad N° 108710341, en calidad de apoderado especial de Doterra Holdings LLC., con domicilio en: 389 South 1300
West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción:
como marca
de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación; la organización y desarrollo de proyectos para fines
educativos que tienen como objetivo mejorar
la vida de las personas desfavorecidas
y empobrecidas. Fecha: 15
de diciembre de 2021. Presentada
el: 09 de diciembre de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2022613543 ).
Solicitud N° 2021-0011185.—María
Del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad N°
108710341, en calidad de apoderado especial de Doterra
Holdings Llc., con domicilio en 389 South 1300 West,
Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de:
como marca de servicios
en clase: 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de caridad, es decir, proporcionar apoyo financiero a personas desfavorecidas con el fin de facilitar la salud, el bienestar y el desarrollo económico;
la coordinación de contribuciones
no monetarias a organizaciones benéficas y sin
fines de lucro; la organización
y desarrollo de proyectos
que tienen como objetivo mejorar la vida de las personas desfavorecidas
y empobrecidas. Fecha: 15
de diciembre de 2021. Presentada
el: 9 de diciembre de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022613544 ).
Solicitud N°
2021-0009346.—Cindy Noelia Morales González,
casada dos veces, cédula de identidad N°
111200927, con domicilio en San Josecito, Alajuelita, calle El Alto, 800 oeste
de Tanques AYA, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MADERO NEGRO
como marca
de servicios en clases: 41 y 43. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Fogatas (servicios de entretenimiento),
fiestas familiares, cumpleaños,
matrimonios, eventos corporativos al aire libre.; en clase 43: Servicios
de camping. Fecha: 11 de noviembre
de 2021. Presentada el: 14
de octubre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2022613545 ).
Solicitud Nº 2021-0010398.—David
Alberto Ledezma Bravo, soltero, cédula de identidad N°
114300919, con domicilio en: San Diego de La Unión, seiscientos metros al oeste
y veinticinco metros al sur de la plaza de San Diego, casa a mano izquierda,
Costa Rica, solicita la inscripción de: APETOS, como marca de fábrica y
comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
frutas preparadas, cortadas, envasadas, cocidas, procesadas, deshidratadas,
encurtidas, secas, confitada, troceadas, mousse de frutas, jaleas, confituras,
compotas, aceite y grasas comestibles. Fecha: 18 de noviembre de 2021.
Presentada el: 12 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022613552 ).
Solicitud Nº
2021-0010351.—María Laura
Torres Solís, cédula de identidad N° 117250643, en calidad de apoderado especial de Carlos Valderde Gómez,
soltero, cédula de identidad N° 112740695, con
domicilio en San José, San Francisco de Dos Ríos, Los Sauces del Parque Los Sauces; 200 metros
norte, en las instalaciones de Clínica
San Francisco, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase: Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: empresa dedicada a la
comercialización d.e toda clase de servicios de
optometría, oftalmología, y de salud visual, así como accesorios referentes a
la salud visual. Ubicado en San José, San Francisco de Dos Ríos, Los Sauces, del
Parque los Sauces 200 mts. norte, Instalaciones de
Clínica San Francisco Reservas: Se hace reserva de toda tipografía y color
Fecha: 14 de diciembre de 2021. Presentada el 12 de noviembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022613574 ).
Solicitud Nº 2021-0011327.—Manuela
Molina Loaiza, divorciada, cédula de identidad N°
109630470, con domicilio en: Alajuela, La Garita, Turrúcares de la entrada
principal de Villa Cares 200 metros sur y 800 metros suroeste, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de educación. Fecha: 20 de diciembre de 2021. Presentada el 15 de diciembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022613583 ).
Solicitud Nº 2021-0011087.—Daniel
Alonso Murillo Campos, cédula de identidad N° 108270893, en calidad de apoderado generalísimo de VMG Healthcare Products Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101201700, con domicilio en Guachipelín, Escazú 800 mts
noroeste del paso a desnivel a Multiplaza, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: producto farmacéutico. Fecha: 13 de diciembre de 2021.
Presentada el: 07 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2022613595 ).
Solicitud Nº
2021-0011086.—Daniel Alonso Murillo Campos,
casado una vez, cédula de identidad 108270893, en calidad de Apoderado Especial
de VMG Healthcare Products
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101201700 con domicilio en Escazú, Guachipelín, 800 mts., noroeste del
paso a desnivel de Multiplaza, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase: 5 Internacional Vefalexin
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico
Fecha: 13 de diciembre de 2021. Presentada el: 7 de diciembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022613596 ).
Solicitud N° 2021-0011411.—Lothar
Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Corporación Techos y Aluminios de Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102804985, con domicilio en Pavas Rohrmoser,
cincuenta metros norte del AYA, Edificio Torre Cordillera, piso nueve, oficinas
de Latinalliance, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ALUMITICA, como nombre comercial, para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a ventas de acero al por
mayor, ubicado en Los Lagos, Antigua Bodega Mabe, carretera principal Heredia,
Costa Rica. Fecha: 3 de enero de 2022. Presentada el 17 de diciembre de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 3 de enero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022613598 ).
Solicitud Nº 2021-0011036.—María
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en
calidad de apoderado especial de S.C. Johnson & Son, Inc. con domicilio en
1525 Howe Street Racine, Wisconsin 53403-2236, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: FIRST DATE FLOWERS como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Limpiador multiuso; limpiador de inodoro. Fecha: 15 de
diciembre de 2021. Presentada el: 6 de diciembre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022613601 ).
Solicitud Nº
2021-0011412.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Alutech Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101625109, con domicilio en: San José-San José, Pavas Rohrmoser, 50 mts norte del AYA,
edificio Torre Cordillera, piso 9, oficinas de Latin
Alliance Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALUTECH,
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a ventas de acero al por mayor ubicado en
Los Lagos, antigua bodega Mabe, carretera principal Heredia. Fecha: 03 de enero
de 2022. Presentada el 17 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 03 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022613603 ).
Solicitud N° 2021-0011037.—María
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderada especial de Yibin Kaiyi Automobile CO., LTD., con
domicilio en 328 Room, Enterprise Service
Center, N°
17, Lingang Avenue, Yibin Lingang Economic And Technological Development Zone, Yibin City, Sichuan Province, China, solicita la inscripción de:
como marca
de fábrica y servicios en clases: 12 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: autocares;
vehículos eléctricos; vehículos de locomoción por
tierra, aire, agua o rieles; bicicletas; camiones; vagones; motocicletas; tranvías; carros; autocaravanas; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; carros sin conductor (carros autónomos); techos para automóviles; cinturones de seguridad para asientos de vehículos;
cubos para ruedas de vehículos; tapicería para vehículos; ventanas para vehículos; manivelas (volantes)
para vehículos; espejos retrovisores laterales para vehículos; en clase
37: servicios de mantenimiento
y reparación de vehículos de motor; servicios de pulverización para automóviles; reconstrucción de maquinaria desgastada o destruida parcialmente; estaciones de servicio de vehículos (repostaje y mantenimiento); recauchutado de neumáticos; engrase de vehículos; lavado de vehículos; tratamiento antioxidante para vehículos; mantenimiento de vehículos; limpieza de vehículos; servicios de reparación de averías de vehículos; anticorrosión; balanceo de neumáticos. Fecha: 15 de diciembre de 2021. Presentada el 6 de diciembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022613608 ).
Solicitud N° 2021-0009299.—Wilberth
Morales Araya, soltero, cédula de identidad 207730060, en calidad de apoderado
generalísimo de Perfumería Online
Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102807712, con domicilio en: Desamparados, San Rafael Abajo Urbanización
Ciudad Luz casa 2513 a mano derecha casa verde, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Onlinex, como marca de
fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: perfumería y fragancias. Fecha: 15 de noviembre de 2021. Presentada
el: 13 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2022613613 ).
Solicitud N° 2021-0010943.—Daniel
Alberto Zumbado Rodríguez, soltero,
cédula de identidad N° 402280234, en calidad de
apoderado generalísimo de Slothy Tropical Fruits Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102832972, con domicilio en Calle Don Chico Urbanización Industrial La
Asunción 100 m este 100 m sur Edificio Donostia Local 2, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en
clases: 30. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Café, café tostado en grano, y café molido, café sin tostar. Fecha: 17 de diciembre de 2021. Presentada el: 2 de diciembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022613614 ).
Solicitud N° 2021-0011134.—María del Milagro Chaves Desanti,
casada en segundas nupcias, cédula de identidad N°
106260794, en calidad de apoderado especial de The
Coca-Cola Company, con domicilio en One Coca-Cola
Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: TOPO TIME como marca de fábrica y comercio, en clase(s):
32 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32:
Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de
frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas.
Fecha: 13 de diciembre del 2021. Presentada el: 08 de diciembre del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre del 2021. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2022613626 ).
Solicitud N° 2021-0010678.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula
de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada
especial de S.C. Johnson & Son Inc., con domicilio en 1525 Howe Street,
Racine, Wisconsin 53403-2236, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: EXPOSIS, como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 11
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparados para matar
malezas y destruir animales dañinos; insecticidas; anti-polillas;
repelentes de insectos; fungicidas; rodenticidas.; en clase 11: aparatos para
dispensar insecticidas o repelentes de insectos. Fecha: 16 de diciembre de
2021. Presentada el 23 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022613636 ).
Solicitud N° 2021-0011132.—Lothar Arturo Volio Volkmer, soltero, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Altian Pharma Sociedad Anónima, con domicilio en 13 Avenida A, 2-95, Zona 2, Colonia la
Escuadrilla, Municipio De Mixco, Departamento Guatemala Del, Guatemala,
solicita la inscripción de: LIZMIN, como marca de comercio en clase: 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para
bebés; complementos alimenticios para personas; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes. Fecha:
22 de diciembre de 2021. Presentada el 8 de diciembre de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022613644 ).
Solicitud N° 2021-0007586.—María
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderada especial de Proyecto Tenorio Lodge CFDD Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101397581, con domicilio en
Upala, Bijagua, del cruce del retiro, 250 mts. al
este, a mano izquierda, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca
de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de hospedaje temporal; restauración
(alimentación). Reservas:
no se hace reserva de las
palabras TENORIO LODGE. Fecha: 16 de diciembre de 2021. Presentada el 23 de agosto de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2022613651 ).
Solicitud N° 2021-0011131.—Lothar
Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932,
en calidad de apoderado especial de Altian Pharma Sociedad Anónima, con domicilio en trece, avenida “A”, dos guión noventa
y cinco, zona dos, Colonia La Escuadrilla, Municipio de Mixco Departamento de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: OBICALEX como marca de
comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos alimenticios
para personas; emplastos, material para apósitos; material para empastes e
improntas dentales; desinfectantes. Fecha: 22 de diciembre del 2021. Presentada
el: 08 de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022613669 ).
Solicitud N° 2020-0007597.—Arnaldo
Bonilla Quesada, cédula de identidad N° 107580660, en
calidad de apoderado especial de American Outlet USA CR Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101795083, con domicilio en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, frente a Palí, edificio
de dos plantas, color blanco, con cortinas metálicas, Costa Rica, solicita la inscripción de: A
O American Outlet, como nombre comercial en clase: 49 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a tienda
por departamentos para la venta mayorista y minorista de artículos para el
hogar y oficina, muebles, textiles, prendas de vestir, calzado, herramientas y
decoración, ubicado en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, frente a Palí, edificio
de dos plantas, color blanco, con cortinas metálicas. Fecha: 29 de junio de
2021. Presentada el 18 de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022613705 ).
Solicitud Nº 2021-0001654.—Arnaldo
Bonilla Quesada, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado
especial de Productos Ved Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101420648 con
domicilio en Vázquez de Coronado, San Isidro, del Súper Kam
200 metros al este y 300 metros al sur, casa cuatro-A / Costa Rica, Coronado,
Costa Rica, solicita la inscripción de: PULPIFRUTA como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Helados comestibles de frutas. Fecha: 9 de marzo de
2021. Presentada el: 22 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022613708 ).
Solicitud Nº 2021-0011140.—Ronald
Sancho Espinoza, cédula de identidad
401370285, en calidad de apoderado generalísimo de Knueve
Internacional S.A., Cédula jurídica 3101141045 con domicilio en 200 mts sur de Basílica de Santo Domingo, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: El chaquetazo como
nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a: restaurante y
bar ubicado en Heredia, Barva, 80 mts sur de la
Iglesia. Fecha: 13 de diciembre de 2021. Presentada el: 8 de diciembre de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2022613709 ).
Solicitud N° 2021-0003741.—Arnaldo
Bonilla Quesada, cédula de identidad N° 107580660, en
calidad de apoderado especial de Alpha Marketing Services
Ltda., cédula jurídica N° 3102797427, con domicilio
en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma
Business Center, Costa Rica, solicita la inscripción de: AM ALPHA MARKETING LA
como marca
de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Servicios de Publicidad, gestión,
organización y administración
de negocios comerciales, Asesoramiento en el campo de la gestión empresarial y el marketing,
marketing digital y consultoría en
mercadeo. Fecha: 17 de agosto de 2021. Presentada el: 26 de abril de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2021. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022613710 ).
Solicitud Nº 2021-0001111.—Carlos
Roberto Ramírez Guzmán, soltero, cédula de identidad N°
205900741, con domicilio en Los Ángeles Centro, La Fortuna, San Carlos,
provincia de Alajuela, 11801, Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción
de: HAMACA
como
marca de fábrica y comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas,
tubérculos frescos como yuca, papa, zanahoria Reservas: De los colores azul,
rojo, amarillo, anaranjado Fecha: 12 de agosto de 2021. Presentada el 05 de
febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022613711 ).
Solicitud N° 2021-0010787.—Julio
Cesar Pacheco Vargas, casado una vez, cédula
de residencia N° 155802291300,
en calidad de apoderado especial de Central Hidraulica
CHCR de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101802108, con domicilio en Ipís de Goicoechea, de
los Tanques de A Y A, ciento setenta y cinco metros al oeste., San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase: 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Reparación y fabricación de cilindros hidráulicos, venta y reparación de componentes, y reparación de componentes oleo hidráulicos, mangueras hidráulicas, sellos hidráulicos, reconstrucción de cremalleras, bombas y cajas de timón. Máquinas y máquinas herramientas; motores y motores de combustión interna, acoplamientos y componentes de transmisión. Fecha: 08 de diciembre de 2021. Presentada el 25 de noviembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de diciembre
de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022613712 ).
Solicitud Nº 2020-0007247.—Arnaldo
Bonilla Quesada, cédula de identidad N° 107580660, en
calidad de apoderado especial de Lubricars S.A.,
cédula jurídica N° 3101691717, con domicilio en: San
José, Plaza González Víquez de La Pantera Rosa 100 metros al sur, Costa Rica,
solicita la inscripción de: LUBRIPACK, como marca de servicios en clase
37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
mantenimiento, limpieza, instalación y reparación. Fecha: 24 de mayo de 2021.
Presentada el 08 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 24 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022613713 ).
Solicitud Nº 2021-0002927.—Arnaldo
Bonilla Quesada, cédula de identidad N° 107580660, en
calidad de apoderado especial de Inversiones Internacionales RJE Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101695362, con domicilio en:
Heredia-Santa Bárbara San Juan
del cruce de Cinco Esquinas setecientos metros norte casa de dos plantas, Costa
Rica, solicita la inscripción de: +K’ PO
como nombre para proteger y distinguir: establecimiento comercial dedicado a restaurante y al expendio de alimentos preparados. Fecha: 14 de abril de 2021. Presentada el: 26 de marzo de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022613714 ).
Solicitud Nº 2021-0010131.—Jairo
Manuel Vindas Sojo, soltero, cédula de identidad N°
304550468, en calidad de apoderado generalísimo de Welsys
Co S.R.L., cédula jurídica N° 3102716437, con
domicilio en: Montes de Oca, Barrio Los Yoses, trescientos metros sur de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: WELSYS SMART TECH -SMART SOLUTIONS
como marca de comercio
en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos de videovigilancia por televisión, sistemas de videovigilancia. Fecha: 17 de noviembre de 2021. Presentada el: 08 de noviembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022613715 ).
Solicitud Nº 2021-0005518.—Arnaldo
Bonilla Quesada, cédula de identidad N° 107580660, en
calidad de apoderado especial de Mutual Seguros Sociedad Corredora de Seguros
S.A., cédula jurídica N° 3101188895, con domicilio
en: San José, Catedral, Barrio González Lahmann, 125 metros al sur de la
antigua casa Matute Gómez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MS
CORREDORA MUTUAL SEGUROS
como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: agencia de seguros, corretaje de seguros y reaseguros.
Asesoría en materia de seguros. Reservas: del diseño, las letras MS y de las
palabras Corredora Mutual Seguros, los colores amarillo, blanco y negro. Fecha:
30 de junio de 2021. Presentada el: 18 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. 30 de junio de 2021. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wálter Alfaro González,
Registrador(a).—( IN2022613718 ).
Solicitud Nº 2021-0011149.—María
Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula
de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de UPL Corporation Limited con domicilio
en 6TH Floor, Suite 157B, Harbor Front Building, President John Kennedy
Street, Port Louis, Mauricio, solicita la inscripción de: DRYLINE como
Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en
la industria, así como en la agricultura, horticultura y silvicultura; resinas
artificiales sin procesar, plásticos sin procesar; sustancias para curtir
pieles y cueros de animales; compostaje, abonos, fertilizantes; preparaciones
biológicas para uso en la industria y la ciencia.; en clase 5: Herbicidas,
pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas, eliminadores de
malezas, preparaciones para matar las malas hierbas y eliminar alimañas. Fecha:
13 de diciembre de 2021. Presentada el: 8 de diciembre de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022613753 ).
Solicitud Nº
2021-0008838.—Francisco Ernesto Corrales
Madrigal, soltero, cédula de identidad 111900089, con domicilio en Palmares,
Daniel Flores, Pérez Zeledón, frente a Gasolinera El Jorón,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 31 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 31: Concentrado de alimentos para animales, ganado bovino, porcino, equino, alimento para aves y especies menores, en todos
sus fases de crecimiento. Reservas: de los colores: azul y verde. Fecha:
30 de noviembre del 2021. Presentada
el: 30 de septiembre del
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre del 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022613779 ).
Solicitud Nº 2021-0010409.—Natalia
Raquel Cornejo Arias, casada una vez, cédula de identidad 304010643, con
domicilio en: 800 metros oeste y 25 norte del antiguo Depósito Santa Rosa, La
Colonia, Guápiles, Pococí, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la preparación y venta de alimentos, en especial repostería de todo tipo, ubicado
en Pococí, Guápiles, La Colonia, 800 metros oeste
y 25 norte del antiguo Depósito Santa Rosa. Fecha: 20 de
diciembre de 2021. Presentada
el: 15 de noviembre de
2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2022613791 ).
Solicitud N° 2021-0009007.—Óscar
Picado Lizano, divorciado una vez, cédula de identidad N°
106840011, en calidad de apoderado generalísimo de Total Seafood
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101555101, con domicilio en Hatillo 6, acera N° 4, casa N° 5, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como marca de comercio
en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne de cerdo, pavo, res, mariscos, pescado, embutidos, extractos de carne, frutas, verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congelado,
secos y cocidos, jaleas, confituras, compotas, huevos,
leche y productos lácteos,
carne caza. Fecha: 14 de diciembre
de 2021. Presentada el 6 de
octubre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—1 vez.—(
IN2022613795 ).
Solicitud Nº 2021-0009006.—Oscar
Picado Lizano, divorciado una vez, cédula de identidad N° 106840011,
en calidad de apoderado especial de HDO Holding Foods
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101767353,
con domicilio en Tibás, de la Bomba de San Juan 400 mts
al oeste, frente a la Iglesia De Jesucristo De Los Santos de Los Últimos Días,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Carne, cerdo, pavo, res, mariscos, pescado, embutidos, extractos de carne; frutas, verduras, hortalizas, legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche y productos lácteos;
carne de caza, aceites y grasas
comestibles. Fecha: 26 de noviembre
de 2021. Presentada el 06 de
octubre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022613796 ).
Solicitud Nº
2021-0010959.—Roberto López Hernández, casado por tercera vez, cédula de
identidad N° 401650429, con domicilio en: San Pablo,
San Pablo Residencial El Páramo casa 18, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca
de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de transporte, servicio de mensajería para la entrega de paquetes. Reservas: se reservan los colores amarillo, naranja, morado y violeta. Fecha: 17 de diciembre de 2021. Presentada el: 02 de diciembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no
se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—(
IN2022613800 ).
Solicitud Nº
2021-0009940.—Willy Armando Carvajal Carvajal, soltero, cédula de identidad 402020819 con
domicilio en Barva, San José De La Montaña, 1 KM AL noroeste de la iglesia
católica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: EMERGENT como
marca de servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 45: Servicios de asesoría jurídica para personas, empresas,
organizaciones, gobiernos y proyectos de emprendimiento, incluyendo servicios legales: migratorios,
comerciales, laborales, civiles, internacionales, emprendimiento, tecnología, penales, contenciosos, financieros,
bancarios, tributarios, cumplimiento normativo, propiedad intelectual y, en
general, de diversas ramas y ámbitos del Derecho. Reservas: De los colores:
blanco y negro. Fecha: 23 de diciembre de 2021. Presentada el: 2 de noviembre
de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2022613827 ).
Solicitud Nº 2021-0011358.—Jeudy Araya Martínez, casado una vez, cédula de identidad
112180033, con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro del El General, La Lucha,
ochocientos metros al este de la escuela SINAÍ, casa color verde, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger un
establecimiento comercial dedicado a rectificación y reparación de frenos de
vehículo. Venta de repuestos para frenos de vehículo. Ubicado en Pérez Zeledón,
San Isidro de El General, La Lucha, ochocientos metros al este de la escuela
Sinaí, contiguo a la casa color verde Reservas: De los colores; negro, celeste
y blanco Fecha: 22 de diciembre de 2021. Presentada el: 16 de diciembre de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022613828 ).
Solicitud Nº 2021-0011276.—Eduardo
Santamaría Acuña,
casado dos veces, cédula de identidad N° 111110404,
con domicilio en San Sebastián, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a brindar servicios de taller de vehículos, venta de automóviles y venta de repuestos de vehículos; ubicado en San José. Barrio
México, costado oeste del Liceo de San José. Fecha: 17 de diciembre de 2021. Presentada el 14 de diciembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto.17 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022613846 ).
Solicitud N° 2021-0010742.—Roberto
Enrique Cordero Brenes, cédula de identidad N°
111660540, en calidad de apoderado especial de Soto Global Corporation
Limitada, cédula jurídica N° 3102776847, con
domicilio en San José-Escazú,
distrito San Antonio, seiscientos metros al sur de Campo
Santo La Piedad, Restaurante Fogo Rodizio., Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de realización y promoción
de conciertos. Reservas: La
solicitante se reserva el uso exclusivo
del distintivo marcario en cualesquiera tamaños, formas, colores, tipos o formas de letras y combinaciones de colores. Fecha: 21 de diciembre de 2021. Presentada el: 24 de noviembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022613847 ).
Solicitud Nº 2021-0011323.—José
Edgardo García Vargas, cédula de identidad 104200180, en calidad de apoderado
generalísimo de GAIA Mediación y RAC Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-110193, con domicilio en San José, Goicoechea, del
Wall cien metros al este y ciento cincuenta metros al norte casa a mano
izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: GAIA Mediación como marca de
Servicios en clase 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicio jurídico de mediación y resolución alterna de conflictos. Fecha: 20 de
diciembre de 2021. Presentada el 15 de diciembre de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022613852 ).
Solicitud Nº
2021-0011268.—Carmen María Lonis Bolaños, cédula de identidad 303070023, en calidad
de Apoderado Generalísimo de Alimentos de LYSS S. A., cédula jurídica
3101715059 con domicilio en Provincia Cartago, Cantón Turrialba, Distrito
Central, Barrio San Rafael. 150 metros oeste de la Capilla Católica., Turrialba,
Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 29 y 30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Ajo procesado; Jaleas, mermeladas, compotas; Pasta de
ajo; ajo en conserva; Jaleas, mermeladas, compotas, frutas y verduras para untar; Chiles en conserva; Cebollas
procesadas; cebollas en conserva; en
clase 30: Pesto (salsa); salsa de chile;
salsa chimichurri; Ajo molido; Ajo procesado para su uso como condimento;
Salsa picante; Salsas picantes Reservas:
No se hacen reservas Fecha: 17 de diciembre de 2021. Presentada el: 14 de diciembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022613855 ).
Solicitud Nº 2021-0007597.—Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de
apoderado especial de Cooperativa Autogestionaria de Servicios Integrales de
Salud, cédula jurídica 3004087662 con domicilio en Pavas, Santa Fe, de la
Empresa Demasa 400 metros oeste, contiguo a Parque
Empresarial del Oeste y frente al plantel del ICE, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
COOPESALUD R.L.,
como marca de servicios
en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios integrales de salud a personas. Fecha: 1 de septiembre del 2021. Presentada el: 23 de agosto del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
1 de septiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”
Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022613872 ).
Solicitud Nº
2021-0011323.—José Edgardo García Vargas,
cédula de identidad 104200180, en calidad de apoderado generalísimo de Gaia
Mediación Y Rac Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-110193, con domicilio en San José, Goicoechea, del Wall cien metros al
este y ciento cincuenta metros al norte casa a mano izquierda, Costa Rica,
solicita la inscripción de: GAIA Mediación como marca de servicios en
clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 45: Servicio jurídico de mediación y resolución alterna de conflictos.
Fecha: 20 de diciembre de 2021. Presentada el: 15 de diciembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022613873 ).
Solicitud Nº
2021-0011323.—José Edgardo García Vargas,
cédula de identidad 104200180, en calidad de apoderado generalísimo de Gaia
Mediación Y RAC Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-110193, con domicilio
en San José, Goicoechea, del Wall cien metros al este y ciento cincuenta metros
al norte casa a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: GAIA
Mediación como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicio jurídico de mediación
y resolución alterna de conflictos. Fecha: 20 de diciembre de 2021. Presentada
el: 15 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
20 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022613878 ).
Solicitud Nº 2021-0010803.—Adolfo
Campos Suarez, casado una vez, cédula de
identidad 203690038, en calidad de apoderado generalísimo de Oroplex Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3102812224 con domicilio en San Carlos, La Tigra, frente al Ebais de la localidad, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase(s): 45.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45:
Servicios de red social en línea. Reservas: De los colores: dorado. Fecha: 3 de
enero de 2022. Presentada el: 25 de noviembre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 3 de enero de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2022613926 ).
Solicitud Nº
2021-0010575.—Helia Betancourt Plasencia,
casada en segundas nupcias, cédula de identidad 800350217, en calidad de
apoderado generalísimo de Betancourt Clinical S. A.,
cédula jurídica 3101593436, con domicilio en San Rafael de Escazú, Bello
Horizonte, Condominio Rivergrand Calle El Amanecer,
casa número doce, San José, Costa Rica , solicita la
inscripción
como
marca colectiva en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Cremas cosméticas. Fecha: 21 de diciembre de 2021.
Presentada el: 18 de noviembre de 2021. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022613952 ).
Solicitud Nº
2021-0010579.—Rita María Calvo González, cédula de identidad 110940091, en calidad
de Apoderado Especial de Oganem Rojo Sociedad Anonima, cédula jurídica 3101179185 con domicilio en San
José calle 20 sur, avenida 6, numero
2003, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 3; 35 y 39. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceites
esenciales.; en clase 35: Venta al por mayor y al
detalle de aceites esenciales.; en clase 39: Distribución de aceites esenciales Reservas: Con fundamento al artículo 9 inciso f) de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, al artículo 16 literal c), y 18 párrafo
segundo del Reglamento, reservo los colores utilizados en el
mismo; si reservo la exclusividad sobre la palabra “EVA ESENCIAL”. Fecha:
21 de diciembre de 2021. Presentada
el: 19 de noviembre de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022613970 ).
Solicitud Nº
2021-0011362.—Juan Eduardo Alfaro Monge,
casado dos veces, cédula de identidad N° 109030336,
en calidad de apoderado especial de Green Trust International, cédula jurídica N° 3012683455, con domicilio en: segundo piso edificio
Bellavista Cuesta Moras, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de medición y análisis de emisiones de gases
de efecto invernadero, a saber servicios de
verificación de gases efecto invernadero. Fecha: 22 de diciembre de 2021.
Presentada el: 16 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022613972 ).
Solicitud Nº
2021-0007890.—Ileana Cerdas Vega, unión
libre, cédula de identidad 304260999, con domicilio en Guadalupe, del Súper 99,
50 metros norte y 75 oeste Condominio Portón Gris casa 14, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ROSA morena,
como marca de servicios
en clase(s): 35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión
de negocios comerciales, administración comercial o
industrial destinada a la venta
y distribución de artículos
de joyería, bisutería, metales, cristales y sus aleaciones, piedras preciosas y semipreciosas para comercios mayoristas, minoristas y al detalle. Fecha: 4 de octubre del 2021. Presentada el: 31 de agosto del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”
Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022614002 ).
Solicitud Nº 2021-0011125.—Diego
Emilio Arias Morera, cédula de identidad N°
603430527, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Esemp del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101697157, con domicilio en: Puntarenas, Esparza, Espiritu Santo, Maraponal, 25
metros al norte de la Clínica de
Esparza, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restaurante. Fecha: 22 de diciembre de 2021. Presentada el: 08 de diciembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022614005 ).
Solicitud Nº
2021-0011448.—María Laura Monge Espinach, cédula de
identidad 1-1023-310, en calidad de Apoderado Especial de José Adán Díaz
Chavarría, cédula de identidad 800940927 con domicilio en trescientos metros al
sur y quinientos metros al este de la Escuela Del Bosque de San Marín de Peñas
Blancas, San Ramón, Alajuela, casa de una planta de color celeste, Alajuela
Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios
en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación;
formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas: Se reserva los colores: Café oscuro, café claro,
verde oscuro, verde claro. Fecha: 23 de diciembre de 2021. Presentada el: 20 de diciembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022614070 ).
Solicitud Nº 2021-0011239.—Oscar
Marío Zuñiga Cambronero,
cédula de identidad 104810525, en calidad de apoderado generalísimo de
Cooperativa Agrícola Industrial Victoria R.L., cédula jurídica 3-101-045031,
con domicilio en Alajuela, Grecia, San Isidro, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Café en grano, molido, en pergamino y instantáneo Fecha: 20 de diciembre de 2021. Presentada
el: 13 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
20 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2022614078 ).
Solicitud Nº 2021-0011309.—Melania
Cubero Soto, cédula de identidad 112290787, en calidad de apoderado especial de
Central Azucarera Tempisque S. A., cédula jurídica 3101027805, con domicilio en
Guanacaste, Guardia de Liberia, 6 kilómetros al sureste de la Escuela de la
Localidad, Guanacaste, Costa Rica, solicita la
inscripción de: TEMPISQUITO, como marca de fábrica en clase 33
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Vinos espirituosos y
licores. Fecha: 20 de diciembre del 2021. Presentada el: 15 de diciembre del
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre del 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022614097 ).
Solicitud Nº 2021-0010805.—María
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en
calidad de apoderado especial de Beijing Hotgen Biotech Co., Ltd. con domicilio en 9TH Building,
N°9 Tianfu Street, Daxing Biomedical Industry Base, Zhongguancun Science Park, Daxing District, Beijing,
República Popular de China, China, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 10: Aparatos de análisis de sangre; Aparatos e
instrumentos médicos; Aparatos de prueba para fines médicos; Aparatos de
diagnóstico para fines médicos; Láseres para fines médicos; Aparatos e
instrumentos dentales; Bolsas de hielo para fines médicos; Implantes
quirúrgicos [materiales artificiales]; Artículos ortopédicos. Fecha: 7 de
diciembre de 2021. Presentada el: 25 de noviembre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2022614102 ).
Solicitud Nº
2021-0011447.—María Laura Monge Espinach, cédula de identidad
1-1023-0310, en calidad de apoderado especial de José Adán Díaz Chavarría,
cédula de identidad 800940927, con domicilio en trescientos metros al sur y
quinientos metros al este de la Escuela del Bosque de San Marín de Peñas
Blancas, San Ramón, Alajuela, casa de una planta de color celeste, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial; donde se brindan servicios; turísticos de educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades culturales y ambientales. Ubicado en 300 metros sur y 500
metros este de la Escuela El Bosque, La Fortuna,
Alajuela. Reservas: se reserva
los colores: Café oscuro,
café claro, verde oscuro, verde claro. Fecha: 23 de diciembre del 2021. Presentada el: 20 de diciembre del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre del 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022614107 ).
Solicitud N° 2021-0009946.—Adiel Picado Prendas, casado una vez, cédula de identidad N° 503550966, con domicilio en El Dos de Tilarán, cantón Tilarán, Distrito Cabeceras,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como nombre
comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado restaurante y turismo, ubicado en Guanacaste, Tilarán,
Cabeceras, el Dos de Tilarán,
contiguo a Torre Telefónica, local color celeste. Fecha: 13 de diciembre de 2021. Presentada el 2 de noviembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022614119 ).
Solicitud Nº
2021-0010452.—José Miguel Sibaja Castro,
cédula de identidad 112940324, en calidad de apoderado generalísimo de Compañía Más Fruta S & S Sociedad Anónima, cédula de
identidad 3101757229, con domicilio en Puntarenas, Esparza Cerillos, San Jerónimo, 400 metros al oeste del Salón Comunal, Costa Rica, solicita la
inscripción como marca de fábrica y servicios en clase(s): 19; 20 y 40
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Jacenenas, cenadores, enrejados, suelos, contraventanas,
paneles, puertas, vigas, viguetas, cobertizos para jardín, marcos de puertas,
molduras de pared, marcos de ventanas, tableros de cubiertas, artesanado,
entablado y revestimiento de pisos y suelos todos de madera; en clase 20:
Baúles, rótulos, arcones, barricadas, sofás, jardineras, persianas, divanes,
barriles, placas, letreros, cajas, cajones, papeleras, maceteros, muebles,
camas, estanterías, estantes, esferas de adorno, recipientes para empaquetar,
perillas, tiradores y picaportes para puertas, muebles de jardín, muebles para
exteriores, escalones, manijas para ventanas, somieres, armazones para camas,
topes de puertas, persianas de interior, muebles para el hogar, mesas, molduras
para cuadros, y fotos todos de madera; en clase 40: servicios de ensamblaje de
ebanistería, servicios personalizados de fabricación, tratamiento y
transformación de ebanistería. Reservas: No se hacen reservas Fecha: 7 de
diciembre del 2021. Presentada el: 16 de noviembre del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 7 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2022614120 ).
Solicitud Nº
2021-0011287.—Arlenia
Fonseca Rojas, casada dos veces, cédula de identidad 502240308 con domicilio en
San Antonio De Belén Residencial Bosques De Doña Rosa CASA 27 J, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica en clase 25 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Ropa deportiva, para Surf & Skate. Reservas: De los colores: negro, blanco y naranja rojizo. Fecha: 16 de diciembre de 2021. Presentada el: 14 de diciembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021614121 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2021-0008261.—Diego Armando Coto Hernández, soltero, cédula
de identidad 11198489, con domicilio
en Cartago, Turrialba, El Coyol,
primera etapa, casa 13A,
Turrialba, Costa Rica, solicita la inscripción de: ÓPTICA SANTA LUCIANA,
como nombre comercial
en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Servicios
de Óptica y Optometría. Reservas: verde claro, verde oscuro. Fecha:
2 de noviembre del 2021. Presentada
el: 10 de septiembre del
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador.—(
IN2022614128 ).
Solicitud Nº 2021-0011248.—Jorge
Badilla Badilla, soltero, cédula de identidad
113740826 con domicilio en Alajuelita Centro, 125 m este de la Casa Cural SJ,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre
Comercial en clase(s): Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento comercial
dedicado a Gimnasio ubicado en Alajuelita
Centro, 75 metros este de la casa Cural,
San José, Gimnasio Bull. Fecha:
16 de diciembre de 2021. Presentada
el: 13 de diciembre de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022614134 ).
Solicitud Nº 2021-0007356.—Víctor
Gerardo López Jiménez, divorciado una vez, cédula de identidad N° 900800517, en calidad de apoderado generalísimo de
Inversiones Cosvic S.A., con domicilio en: 100 metros
oeste y 100 sur de Acueductos y Alcantarillados, casa esquinera a mano derecha,
de dos plantas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: U B LAUBE LA
UNIVERSIDAD DE LA BELLEZA
como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de belleza para personas. Fecha: 15 de
octubre de 2021. Presentada el: 13 de agosto de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre
de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022614135 ).
Solicitud N° 2021-0010493.—Stefany Barrantes Morales, casada cuatro
veces, cédula de identidad N° 113540380,
en calidad de apoderado generalísimo de Kalistro del
Sur S. A., cédula jurídica N° 3101349322, con
domicilio en Monte Azul, Paso Ancho frente al ICE casa 8L, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 31 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Frijoles frescos.
Reservas: No hace reserva del término Coto Brúcenos. Fecha: 04 de enero del
2022. Presentada el: 16 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 04 de enero del 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022614178 ).
Solicitud Nº 2021-0010889.—Paola
Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad 111430953, en calidad de
apoderado especial de Global Trade Services, INC, una sociedad organizada y existente de
conformidad con las leyes de Estados Unidos de América con domicilio en 1964 W Corporate Way, Anaheim,
California, 92801, Estados Unidos de América, solicita la inscripción,
como marca
de fábrica y comercio en clase 9 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Cámaras de seguridad doméstica; concentradores de automatización
del hogar compuestos por altavoces activados por software
de voz, hardware y software para operar
luces, cerraduras, abre-puertas
de garaje, termostatos, cámaras y alarmas de seguridad para el hogar conectados y habilitados para internet; sistemas
de automatización del hogar
compuestos por hardware de computadora,
controladores inalámbricos
y con cable, y software descargable
para automatizar electrodomésticos,
iluminación, HVAC, sistemas
de seguridad, energía eléctrica; tableros interactivos con pantalla
digital, en concreto, paneles de visualización de señales digitales, quioscos informáticos interactivos, en concreto, sistemas de quioscos informáticos interactivos que comprenden ordenadores, hardware informático,
periféricos informáticos y pantallas táctiles de ordenador para ser utilizados en la provisión de asistencia e información en la configuración de interiores y exteriores; terminales de puntos de venta
(pos); quioscos informáticos
interactivos que comprenden
ordenadores, hardware informático,
pantallas de ordenador, periféricos informáticos y
software operativo informático
para ser utilizados en la compra automatizada de alimentos y productos para beber; pantallas táctiles; ordenadores de escritorio; kits o sistemas informáticos básicos semiensamblados, que comprenden estuches, placas madre, procesadores, tarjetas de memoria, tarjetas de video, unidades de
disco duro y fuentes de alimentación; almohadillas y ventiladores de enfriamiento para
ordenadores; partes y componentes para ordenadores, en concreto, procesadores
de computadora, placas madre, discos duros, teclados, tarjetas de memoria, tarjetas de video, monitores de computadora; estaciones de acoplamiento para ordenadores; estuches para teclados para móviles inteligentes; ordenadores portátiles y laptops con y sin funciones
táctiles; placas madre para ordenadores; filtros de pantalla de ordenador; protectores de pantalla para ordenadores, en concreto, protectores
y películas para pantalla; servidores informáticos; dispositivos informáticos de una
sola placa, en concreto, ordenadores con tablero único; tabletas electrónicas; tarjetas de video; cubre teclados; servidores; ordenadores de internet de las cosas
(iot), en concreto, ordenadores personales, ordenadores electrónicos, ordenadores móviles; servidores de internet
de las cosas (iot), en concreto, servidores
de red, servidores de internet, servidores
informáticos; bolsas, estuches y fundas especialmente diseñados para dispositivos informáticos, periféricos y componentes;
cargadores de baterías para ordenadores
portátiles y laptops; adaptadores
de corriente para ordenadores;
cascos auriculares; teclados de ordenador;
soportes para televisores; ratones de ordenador; bases y soportes para ordenadores; lápices electrónicos; altavoces externos para ordenadores; cables informáticos;
aparatos de alimentación ininterrumpida (sai) para ordenadores; unidades de disco duro internas; dispositivos de almacenamiento de
datos, en concreto, unidades de disco duro flash, discos duros externos; cajas para discos duros; discos duros (hdd); tarjetas de memoria flash; unidades de estado sólido (ssd) internas; unidades de estado sólido externas (ssd); tarjetas de memoria, en concreto,
tarjetas micro sd; cintas para almacenamiento de información para computadoras; lectores ópticos; soportes de almacenamiento de datos, en concreto,
unidades de almacenamiento
flash; soportes magnéticos
de almacenamiento o grabación
de datos; monitores informáticos; ordenadores con videojuegos interactivos; accesorios de juegos de ordenador, en concreto,
altavoces; tarjetas de
video internas y externas; escáneres; escáneres multifunción; escáneres de tarjetas de negocios; escáneres de documentos; escáneres de fotografías; escáneres de imágenes; escáneres electrónicos; impresoras matriciales; impresoras multifunción, en concreto, combinación
de impresora de documentos,
fac, copiadora y escáner; impresoras de inyección de tinta; impresoras de documentos, en concreto, impresoras de etiquetas; impresoras fotográficas; material para impresoras,
en concreto, cartuchos para impresoras rellenados y sin rellenar; impresoras de ordenador y partes de impresoras tales como cables para impresoras y componentes para impresoras; encaminadores de redes; hardware de ordenador;
dispositivos de puntos de acceso,
en concreto, módems inalámbricos portátiles y alámbricos para crear puntos de acceso inalámbricos móviles; conmutadores kvm; redes en malla, en
concreto, hardware de redes informáticas
o hardware para LAN (redes de área local); módems; hardware informático de almacenamiento conectado a la red
(nas); tarjetas de red;
hardware de ordenadores, en
concreto, extensores de red
inalámbricos; centros de
red para ordenadores; hardware para ordenador, en concreto,
repetidores de red; servidores/reproductores de transmisión
secuencial de red, en concreto, dispositivos para la transmisión de contenido
multimedia digital (streaming); conmutadores de red; transceptores de red; antenas de
red; servidores de impresión;
sistemas de wifi, en concreto, servidores
para redes; conmutadores para comunicación
en red, tarjetas de
interface de red, adaptadores de red, servidores de red; interruptores
de comunicación de redes informáticas;
dispositivos informáticos móviles, en concreto, computadoras portátiles,
tabletas, teléfonos inteligentes, dispositivos digitales móviles; teléfonos inteligentes, en concreto, teléfonos móviles; software de pago móvil descargable, en concreto, software descargable para el procesamiento de pagos;
interfaces de pantallas táctiles,
en concreto, pantallas táctiles; sensores de identidad de huellas dactilares; robots de inteligencia artificial; robots humanoides
con inteligencia artificial; maquinas
automatizadas de Inteligencia
artificial, en concreto, maquinas accionadas o controladas mediante software de inteligencia artificial; software descargable
de sistemas operativos;
software de reconocimiento vocal; aplicación
descargable para la programación
de interfaz de software; software descargable
para mensajería instantánea;
software para ordenador descargable
para su uso en la gestión de datos en el
campo de la inteligencia artificial; software desarrollador, en concreto,
software descargable para desarrollar
aplicaciones de comercio electrónico para ordenador; conjunto de software integrado
descargable para su uso en la gestión
de datos en el campo de la inteligencia
artificial; plataformas de software descargable para dispositivos ponibles, en concreto,
software para rastrear la actividad,
la ubicación, los signos vitales, biométricos, la posición del cuerpo, el movimiento, los patrones de marcha, las condiciones ambientales y para
cascos de realidad virtual; plataformas
de software descargable para relojes
inteligentes, en concreto, software descargable
para rastrear actividad, ubicación, signos vitales, biometría, datos ambientales, posición corporal, movimiento; altavoces de audio activados por voz; altavoces activados por voz con pantallas; software operativo descargable para dispositivos de llamadas de voz y vídeo; relojes inteligentes; auriculares; auriculares dispositivos
electrónicos portátiles, en concreto, rastreadores de actividad, monitores de condiciones ambientales, monitores de movimiento; programas informáticos descargables que utilizan inteligencia artificial
para su uso en reconocimiento facial; soportes para hardware informático
y productos electrónicos de
consumo en forma de teléfonos móviles, ordenadores portátiles, tabletas, cámaras; conectores de cables; televisores,
de consumo y comerciales; monitores de televisión; altavoces para dispositivos electrónicos de consumo. Fecha: 14 de diciembre del 2021. Presentada el: 30 de noviembre del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022614218 ).
Solicitud Nº 2021-0008132.—Karla
Lezama Carranza, casada una vez, cédula de identidad 111430803 con domicilio en
San Pablo, Rincón Verde 2. casa 14 I, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: DZ DOGZILLA
como
nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a: Venta de Hot Dogs, Milkshakes, Hamburguesas,
papas, Nachos, Fryes, Smoothies,
Lemonades, Helados, ubicado en: Heredia, Plaza Bratsi, 4to local, contiguo al Banco General. Fecha: 21 de
setiembre de 2021. Presentada el: 7 de setiembre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de setiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022614219
).
Solicitud N° 2021-0003105.—Paola
Castro Montealegre, casada, cédula de identidad N°
111430953, en calidad de apoderado especial de Isaac Calderón Birch, casado, Pasaporte G34846913 con domicilio en Río
Duero N° 17,
Colonia Cuauhtémoc, 06500, CDMX, México, 06500, CDMX México, México, solicita
la inscripción de: VENTO como marca de fábrica y comercio en clase 12
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12:
motocicletas; motonetas; cuatrimotos. Fecha: 13 de diciembre de 2021.
Presentada el: 8 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
13 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022614236 ).
Solicitud No. 2021-0002684.—Randall Marín Fernández, soltero,
cédula de identidad 109610838, en calidad de apoderado generalísimo de Segurex Fire Protection
S.A. con domicilio en Moravia, San Jerónimo 100 metros al norte de la iglesia
católica, San José, Costa Rica , solicita la
inscripción de: SEGUREX
como marca de fábrica
y comercio en clases 9 y 37 internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Extinguidores extintores y sus repuestos ( manómetro, válvula);
en clase 37: Servicios de recarga y mantenimiento de extintores. Fecha: 9 de julio de 2021. Presentada el: 22 de marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2022614239 ).
Solicitud N° 2021-0011207.—Arnaldo
Garnier Castro, cédula de identidad N° 105630548, en
calidad de apoderado generalísimo de Blue Zone
Guanacaste S. A., cédula jurídica N°
3101680433, con domicilio en Costa Rica, San José, Santa Ana, Lindora, Edificio
Vía Lindora, tercer piso, 10903, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de:
como marca
de fábrica y comercio en clase: 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: miel de abeja. Reservas: diseño, color dorado. Fecha: 20
de diciembre de 2021. Presentada
el 10 de diciembre de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—1 vez.—(
IN2022614240 ).
Solicitud Nº
2021-0011346.—María Fernanda Festa
Mendieta, soltera, cédula de identidad 121250028 con domicilio en Calle Barrio
Carranza, casa 4 A mano izquierda, Curridabat, Curridabat, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase: 42. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 42: Servicio de diseño de moda. Fecha: 20 de diciembre de 2021. Presentada el: 15 de diciembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022614246 ).
Solicitud Nº 2021-0010896.—Arnaldo
Garnier Castro, cédula de identidad N° 105630548, en
calidad de apoderado generalísimo de Blue Zone
Guanacaste S.A., cédula jurídica N° 3101680433, con
domicilio en: San José, Santa Ana, Pozos, Barrio Lindora, edificio Centro
Corporativo Lindora, tercer piso, 10903, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Tridimensional diseño
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: miel de Abeja. Fecha: 04 de enero de 2022.
Presentada el: 01 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 04 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022614248 ).
Solicitud Nº 2021-0010005.—Karla
Solís Marín, soltera, cédula de identidad N°
109200786, con domicilio en 300 mts. norte escuela de
Brasil de Mora, portón azul, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 35. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Blog informativo y artículos de
opinión para personas mayores a 40 años; directorio comercial; recomendación de
productos y/o servicios; marketplace de productos;
bolsa de empleo para personas mayores de 40 años. (El agrupamiento, por cuenta
de terceros, de una amplia gama de productos, excepto su transporte, para que
los consumidores puedan verlos y adquirirlos con comodidad; estos servicios
pueden ser prestados por comercios minoristas o mayoristas, distribuidores
automáticos, catálogos de venta por correspondencia o medios de comunicación
electrónicos tales como sitios web o programas de televenta; - Los servicios de
publicidad, de marketing y de promoción, por ejemplo, la distribución de
muestras, el desarrollo de conceptos publicitarios, la redacción y publicación
de textos publicitarios; - La organización de ferias comerciales y de
exposiciones con fines comerciales o publicitarios). Reservas: Se reservan los
siguientes colores: Nº 455d79 Azul Nº FFAA5F Amarillo Nº DA717F
Rosado Nº AC6D82 Morado Nº
4A4156 Morado oscuro Fecha: 10 de diciembre de 2021. Presentada el 03 de
noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2022614249 ).
Solicitud Nº
2021-0005681.—Daniela Quesada Cordero,
casada, cédula de identidad N° 113240697, en calidad
de apoderado especial de Soluciones en Aluminio y Vidrio RMR S.R.L., cédula
jurídica N° 3102706794, con domicilio en: Zapote,
Quesada Durán, de la antigua Panadería Merayo, 50
metros al sur, 50 metros al este, tercera casa a mano derecha, de dos plantas,
color terracota con balcones, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
SAV
como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de construcción, mantenimiento, instalación
y reparación de ventanería
de todo tipo, montaje de andamios, supervisión (dirección) de obras de
construcción, limpieza de ventanas / limpieza de cristales de ventana,
instalación de puertas y ventanas, albañilería y aislamiento de construcciones.
Fecha: 24 de agosto de 2021. Presentada el: 23 de junio de 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022614252 ).
Solicitud Nº 2021-0011108.—Ana
Patricia Báez Bonilla, casada una vez, cédula de identidad 111780855, en
calidad de Apoderado Especial de Rafael Ángel Retana Ríos, casado una vez,
cédula de identidad 111210057 con domicilio en Desamparados, San Juan De Dios
120 metros al este de la esquina sureste de la plaza de deportes, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios
en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de formación y educación en música. Fecha:
5 de enero de 2022. Presentada
el: 7 de diciembre de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022614256 ).
Solicitud Nº 2021-0008591.—Claudio
Murillo Ramírez, cédula de identidad N° 115570443, en
calidad de apoderado especial de British American Tobacco
(Brands) Inc. con domicilio en 251 Litlle Falls Drive, Suite 100, Wilmington, de 19808-1674,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NEBULAR como
marca de comercio en clase 34. Internacional. Para proteger y distinguir:
Cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; para enrollar tu propio tabaco;
tabaco de pipa; productos de tabaco; sustitutos de tabaco ( que no sean para
uso médico); cigarros; cigarrillos; encendedores; encendedores de cigarros;
fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de
cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar
cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel;
cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de
tabaco con el fin de ser calentados. Fecha: 05 de octubre de 2021. Presentada
el 22 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
05 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022614272 ).
Solicitud Nº 2021-0010411.—Claudio
Murillo Ramírez, cédula de identidad N° 105570443,
en calidad de apoderado especial de Consorcio Interamericano Caribe de
Exportación, Sociedad Anónima CICADEX
con domicilio en San Juan de Tibás, de la Iglesia Católica, 325 metros al este,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHEETAH como marca de
comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 25: Ropa, vestido y calzado. Fecha: 25 de noviembre de 2021.
Presentada el 15 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 25 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022614273 ).
Solicitud Nº
2021-0003750.—Kristel Faith
Neurohr, cédula de identidad 11143447, en calidad de
Gestor oficioso de Manscaped, LLC con domicilio en
10054 OLD Grove Road, San Diego California 92131, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: THE CROP SHAVER como Marca de Comercio en
clase 8 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8:
Navajas de afeitar; hojas de afeitar; cartuchos de cuchillas reemplazables;
cortapelos no eléctricos; afeitadora no eléctrica. Fecha: 26 de mayo de 2021.
Presentada el: 27 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
26 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022614274 ).
Solicitud N° 2021-0007975.—Claudio
Murillo Ramírez, cédula de identidad N° 105570443, en
calidad de apoderado especial de British American Tobacco
(Brands) Inc., con domicilio en 251 Little Falls
Drive, Suite 100, Wilmington, DE 19808-1674, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: ALASKA DUSK como marca de comercio en clase
34 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34:
Cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; para enrollar tu propio tabaco;
tabaco de pipa; productos de tabaco; sustitutos del tabaco (que no sean para
uso médico); cigarros; cigarrillos; encendedores; encendedores de cigarros;
fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de
cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar
cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel;
Cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de
tabaco con el fin de ser calentados. Fecha: 7 de diciembre de 2021. Presentada
el: 2 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7
de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2022614275 ).
Solicitud Nº 2021-0009158.—Claudio
Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado
especial de Dermofarm S.A.U., con domicilio en
Leonardo Da Vinci, 16-22 - Parc Can Sant Joan 08191 -
Rubí (Barcelona), España, solicita la inscripción de: cumlaude
lab:
como marca
de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, toallitas húmedas de limpieza para uso higiénico y cosmético; lociones capitales; dentífricos. Fecha: 18 de octubre del 2021. Presentada el: 8 de octubre del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022614276 ).
Solicitud N° 2021-0009157.—Claudio
Murillo Ramírez, cédula de identidad N°
1-0557-0443, en calidad de apoderado especial de Dermofarm
S.A.U., con domicilio en Leonardo Da Vinci, 16-22-Parc Can Sant Joan 08191-Rubi
(Barcelona), España, solicita la inscripción de: cumlaude
lab:
como marca
de comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: productos farmacéuticos;
toallitas humedecidas con loción farmacéutica; sustancias dietéticas para uso médico; complementos
alimenticios para uso médico; emplastos, material para apósitos, desinfectantes; productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Fecha: 14 de octubre de 2021. Presentada el 8 de octubre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022614277 ).
Solicitud Nº 2021-0006249.—Kristel
Faith Neurohr, cédula de
identidad N° 111430447, en calidad de gestor oficioso
de Manscaped LLC, con domicilio en: 10054 Old Grove
Road, San Diego California 92131, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: MANSCAPED LEVEL UP
como marca de comercio en clase 8 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: cortapelos eléctricos; afeitadoras eléctricas;
cortapelos eléctricos y con pilas; maquinillas para cortar el pelo; topes de
uñas; cortauñas; limas de uña; tijeras de uñas;
pinzas; hojas de afeitar; navajas de afeitar; afeitadoras no eléctricas.
Prioridad: Fecha: 15 de noviembre de 2021. Presentada el: 08 de julio de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022614278 ).
Solicitud Nº
2021-0011267.—Fabricio José Blanco Vargas,
soltero, cédula de identidad N° 11460995, en calidad
de apoderado general de Roast & Toast Limitada, cédula jurídica N°
3102808688, con domicilio en: La Uruca, Condominio Condado del Palacio, APT.
505B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café. Fecha: 16 de diciembre de 2021. Presentada el: 14 de diciembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2022614288 ).
Solicitud N° 2021-0010094.—Cristian
Mauricio Tenorio Bonilla. soltero, cédula de
identidad N° 112110150, con domicilio en
Aserrí, San Gabriel, 1 kilómetro al sureste del cementerio de San Gabriel, San
José, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como marca
de comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
32: aguade manantial. Fecha: 14 de diciembre de 2021. Presentada el 5 de noviembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022614309 ).
Solicitud Nº 2021-0010611.—Michael
Mata Valverde, casado, cédula de identidad 112980810, en calidad de apoderado generalísimo
de Soluciones Lex Proactiva Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3102836429, con domicilio en Alajuela, 600 metros noreste del Estadio
Alejandro Morera Soto, 20101, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción,
como marca
de servicios en clases: 41 y 45 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Academias (educación); educación; transferencia de conocimientos especializados; en clase 45: Administración jurídica de licencias; asesoramiento jurídico para
responder a convocatorias de licitación;
concesión de licencias de propiedad intelectual; concesión de licencias de
software (servicios jurídicos);
concesión de licencias (servicios jurídicos) en el marco
de edición de software; consultoría
sobre propiedad intelectual; investigación jurídica; mediación; registro de nombres de dominio (servicios jurídicos); servicios de agencias de detectives; servicios
de arbitraje; servicios de asesoramiento jurídico sobre mapeo de patentes; servicios de auditoría de observancia jurídica; servicios de contenciosos; servicios de defensa jurídica; servicios de investigación sobre personas desaparecidas; servicios de preparación de documentos jurídicos; servicios de solución
extrajudicial de controversias; servicios
de vigilancia de los derechos de propiedad
intelectual con fines de asesoramiento
jurídico; servicios de vigilancia jurídica; servicios jurídicos en el ámbito
de la inmigración; servicios
jurídicos relacionados con
la negociación de contratos
para terceros. Fecha: 6 de diciembre del 2021. Presentada el: 19 de noviembre del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022614312 ).
Solicitud Nº 2021-0008607.—Mark
Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N°
108570192, en calidad de gestor oficioso de Hard Rock
Limited, con domicilio en: 26 New Street, St. Helier; Jersey JE2 3RA, Reino Unido, solicita la
inscripción
como marca
de fábrica y servicios en clases: 9 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software y aplicaciones informáticas en línea de juegos
electrónicos descargables y
no descargables para su uso en teléfonos
móviles, ordenadores móviles, ordenadores personales y otros dispositivos electrónicos móviles; software descargable y
no descargable en línea, a
saber, juegos de azar, juegos
sociales, juegos gratuitos y apuestas deportivas, juegos de casino y póquer a través de Internet y de dispositivos inalámbricos y en clase 41: servicios
de entretenimiento, a saber, la prestación
de juegos, incluidos los juegos de azar, los juegos sociales, los juegos gratuitos y las apuestas deportivas gratuitas, los juegos de casino y de póquer a través de Internet; servicios de entretenimiento en forma de prestación de servicios de apuestas y juegos de azar,
casinos, apuestas deportivas
y de carreras de caballos; servicios
de entretenimiento en forma
de apuestas de ligas y torneos deportivos de fantasía; organización y celebración de eventos sociales relacionados con apuestas o juegos de azar; servicios de juegos en forma de juegos de casino en línea; Servicios
de apuestas deportivas en línea; facilitación
de juegos de ordenador interactivos en línea en el
ámbito de los casinos, el
bingo, el póquer, las carreras de caballos, los deportes,
los juegos de azar, las recompensas
y las competencias; suministro
de software y aplicaciones informáticas
de juegos electrónicos descargables y no descargables en línea; servicios
de entretenimiento, a saber, organización
y realización de concursos
de juegos de azar interactivos
entre pares a través de una red informática
mundial, redes sociales y teléfonos móviles, dispositivos electrónicos personales y sistemas de juegos electrónicos portátiles; servicios de apuestas deportivas y de otros juegos de azar mediante casa de apuestas en establecimientos físicos o virtuales tal prestación de servicios de apuestas podrán ser realizada antes o durante dichos eventos. Fecha: 13 de diciembre de 2021. Presentada el 22 de septiembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2022614362 ).
Solicitud N° 2021-0008610.—Mark
Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N°
108570192, en calidad de gestor oficioso de Hard Rock
Limited, con domicilio en 26 New Street, St. Helier, Jersey JE2 3RA, -, Jersey, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y servicios en
clases: 9 y 41. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Software y aplicaciones informáticas en línea de juegos electrónicos descargables y no descargables para su uso en teléfonos
móviles, ordenadores móviles, ordenadores personales y otros dispositivos electrónicos móviles; software descargable y
no descargable en línea, a saber, juegos de azar, juegos sociales, juegos gratuitos y apuestas deportivas, juegos de casino y póquer a través de Internet y de dispositivos
inalámbricos.; en clase 41: Servicios de entretenimiento, a saber, la prestación
de juegos, incluidos los juegos de azar, los juegos sociales, los juegos gratuitos y las apuestas deportivas gratuitas, los juegos de casino y de póquer a través de Internet; servicios de entretenimiento en forma de prestación de servicios de apuestas y juegos de azar,
casinos, apuestas deportivas
y de carreras de caballos; Servicios
de entretenimiento en forma
de apuestas de ligas y torneos deportivos de fantasía; Organización y celebración de eventos sociales relacionados con apuestas o juegos de azar; Servicios de juegos en forma de juegos de casino en línea; Servicios
de apuestas deportivas en línea; Facilitación
de juegos de ordenador interactivos en línea en el
ámbito de los casinos, el
bingo, el póquer, las carreras de caballos, los deportes,
los juegos de azar, las recompensas
y las competencias; Suministro
de software y aplicaciones informáticas
de juegos electrónicos descargables y no descargables en línea; Servicios
de entretenimiento, a saber, organización
y realización de concursos
de juegos de azar interactivos
entre pares a través de una red informática
mundial, redes sociales y teléfonos móviles, dispositivos electrónicos personales y sistemas de juegos electrónicos portátiles; Servicios de apuestas deportivas y de otros juegos de azar mediante casa de apuestas en establecimientos físicos o virtuales tal prestación de servicios de apuestas podrán ser realizada antes o durante dichos eventos. Fecha: 13 de diciembre de 2021. Presentada el: 22 de septiembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2022614363 ).
Solicitud N° 2021-0009373.—Mark
Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N°
108570192, en calidad de gestor oficioso de Panda Planner
Inc., con domicilio en 841 Worcester Street, Suite 506, Natick,
MA 01760, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica
y comercio en clase: 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: planificadores diarios; calendarios; agendas; diarios. Fecha: 22 de noviembre de 2021. Presentada el 15 de octubre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022614364 ).
Solicitud Nº 2021-0008609.—Mark
Beckford Douglas, casada una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de
Gestor oficioso de SSAB Technology AB con domicilio
en Box 70, Stockholm, 101 21, Suecia, solicita la
inscripción de: DUROXITE como Marca de Fábrica y Comercio en clase 6
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales
comunes y sus aleaciones; metales en bruto y metales semiacabados; materias
metálicas sin procesar y semiprocesadas; acero; productos de acero para las
industrias de minería, cantería y arena,
construcción, cemento y hormigón, carbón y energía, metalurgia,
reciclaje, agricultura, transporte, vehículos
(trenes, autobuses, camiones), silvicultura y pesca; productos de acero para
aplicaciones de elevación, transporte, minería, agricultura, trenes y
autobuses; materiales de construcción de acero; cromo y sus aleaciones; aceros
chapados con revestimientos resistentes al desgaste; placas con revestimientos
de carburo de cromo; chapados compuestos de carburo de cromo combinados con
productos de acero; piezas de desgaste y otros tipos de productos de acero;
placas de acero y metálicas resistentes al desgaste; láminas de metales comunes
y sus aleaciones con superficies resistentes a la abrasión; componentes de
placas de acero con revestimientos resistentes al desgaste para las industrias
de la minería, las canteras y la arena, la construcción, el cemento y el
hormigón, el carbón y la energía, las obras metálicas, el reciclaje, la
agricultura, el transporte, los vehículos (trenes, autobuses, camiones), la
silvicultura y la pesca; componentes de placas de acero con revestimientos
resistentes al desgaste para aplicaciones de elevación, de transporte, mineras,
agrícolas, de trenes y de autobuses; artículos de ferretería metálicos; placas
metálicas. Fecha: 16 de noviembre de 2021. Presentada el: 22 de septiembre de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2022614365).
Solicitud Nº 2021-0008613.—Mark
Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N°
108570192, en calidad de apoderado especial de Hard
Rock Limited con domicilio en 26 New Street, St. Helier, Jersey, JE2 3RA, solicita la inscripción de: HARD
ROCK CASINO como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 41.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software
y aplicaciones informáticas en línea de juegos electrónicos descargables y no
descargables para su uso en teléfonos móviles, ordenadores móviles, ordenadores
personales y otros dispositivos electrónicos móviles; software descargable y no
descargable en línea, a saber, juegos de azar, juegos sociales, juegos
gratuitos y apuestas deportivas, juegos de casino y póquer a través de Internet
y de dispositivos inalámbricos; en clase 41: Servicios de entretenimiento, a
saber, la prestación de juegos, incluidos los juegos de azar, los juegos
sociales, los juegos gratuitos y las apuestas deportivas gratuitas, los juegos
de casino y de póquer a través de Internet; servicios de entretenimiento en
forma de prestación de servicios de apuestas y juegos de azar, casinos,
apuestas deportivas y de carreras de caballos; Servicios de entretenimiento en
forma de apuestas de ligas y torneos deportivos de fantasía; Organización y
celebración de eventos sociales relacionados con apuestas o juegos de azar;
Servicios de juegos en forma de juegos de casino en línea; Servicios de
apuestas deportivas en línea; Facilitación de juegos de ordenador interactivos
en línea en el ámbito de los casinos, el bingo, el póquer, las carreras de
caballos, los deportes, los juegos de azar, las recompensas y las competencias;
Suministro de juegos electrónicos descargables y no descargables en línea;
Servicios de entretenimiento, a saber, organización y realización de concursos
de juegos de azar interactivos entre pares a través de una red informática
mundial, redes sociales y teléfonos móviles, dispositivos electrónicos
personales y sistemas de juegos electrónicos portátiles; Servicios de apuestas
deportivas y de otros juegos de azar mediante casa de apuestas en
establecimientos físicos o virtuales tal prestación de servicios de apuestas
podrán ser realizada antes o durante dichos eventos Fecha: 14 de diciembre de
2021. Presentada el: 22 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022614366 ).
Solicitud Nº 2021-0008616.—Mark
Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de
apoderado especial de Hard Rock Limited
con domicilio en 26 New Street, ST. Helier; Jersey
JE2 3RA, solicita la inscripción de: HARD ROCK SPORTSBOOK como marca de
fábrica y servicios en clase(s): 9; 25 y 41. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Software y aplicaciones informáticas en
línea de juegos electrónicos descargables y no descargables para su uso en
teléfonos móviles, ordenadores móviles, ordenadores personales y otros
dispositivos electrónicos móviles; software descargable y no descargable en
línea, a saber, juegos de azar, juegos sociales, juegos gratuitos y apuestas
deportivas, juegos de casino y póquer a través de internet y de dispositivos
inalámbricos; en clase 25: Sudaderas, camisetas, camisetas de tirantes,
albornoces, vestidos, calcetines, sombreros, shorts, pantalones, camisones,
bandas [pañuelos para el cuello], calzoncillos bóxer, trajes de baño
[bañadores], cinturones [prendas de vestir], batas [guardapolvos] para niños,
chaquetas, gorras de béisbol; en clase 41: Servicios de entretenimiento, a
saber, la prestación de juegos, incluidos los juegos de azar, los juegos
sociales, los juegos gratuitos y las apuestas deportivas gratuitas, los juegos
de casino y de póquer a trasvés de internet; servicios de entretenimiento en forma
de prestación de servicios de apuestas y juegos de azar, casinos, apuestas
deportivas y de carreras de caballos; servicios de entretenimiento en forma de
apuestas de ligas y torneos deportivos de fantasía; organización y celebración
de eventos sociales relacionados con apuestas o juegos de azar; servicios de
juegos en forma de juegos de casino en línea; servicios de apuestas deportivas
en línea; facilitación de juegos de ordenador interactivos en línea en el
ámbito de los casinos, el bingo, el póquer, las carreras de caballos, los
deportes, los juegos de azar, las recompensas y las competencias; Suministro de
juegos electrónicos descargables y no descargables en línea; servicios de
entretenimiento, a saber, organización y realización de concursos de juegos de
azar interactivos entre pares a través de una red informática mundial, redes
sociales y teléfonos móviles, dispositivos electrónicos personales y sistemas
de juegos electrónicos portátiles; servicios de apuestas deportivas y de otros
juegos de azar mediante casa de apuestas en establecimientos físicos o
virtuales tal prestación de servicios de apuestas podrán ser realizada antes o
durante dichos eventos. Fecha: 14 de diciembre de 2021. Presentada el: 22 de
septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2022614367 ).
Solicitud Nº 2021-0006180.—Christina
Viktoria Schaal Vargas,
soltera, cédula de identidad N° 115750551, en calidad
de apoderado especial de Agua de Coco Estudio, Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N°
3102802857, con domicilio en Mata Redonda, Sabana Sur, Oficentro La Sabana,
torre 6 piso 7, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Fotografía, producción de videos. Fecha:
9 de diciembre de 2021. Presentada el: 6 de julio de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo Registrador.—( IN2021614381 ).
Marcas de ganado
Solicitud Nº 2021-3214.—Ref: 35/2021/6688.—Eusebio Bernabé Altamirano Bermúdez, cédula
de identidad 6-0127-0134, solicita
la inscripción de:55B. Como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Pilas,
Mastatal, de la Escuela La Fortuna tres kilómetros al oeste, portón metálico
sin pintar. Presentada el 06 de diciembre del 2021. Según el expediente
Nº 2021-3214. Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2022614380 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Pablo Enrique Guier
Acosta, cédula de identidad N° 107580405, en calidad
de apoderado especial de Ferrer Internacional, S.A., solicita la
Patente PCT denominada FORMAS DE
DOSIFICACIÓN SÓLIDAS FARMACÉUTICAS O NUTRACÉUTICAS DE MÚLTIPLES CAPAS QUE
COMPRENDEN PIRIDIMA Y/O DERIVADOS DE PURINA Y VITAMINAS B, PREPARACIÓN Y USOS
DE ESTAS. La presente
invención se refiere a una forma de dosificación sólida farmacéutica o
nutracéutica de múltiples capas que comprende al menos un derivado de
pirimidina, un derivado de purina o cualquier sal o solvato de estos y al menos
una vitamina del grupo B. También se proporcionan tres métodos para producir
dichas formas de dosificación 5 sólidas farmacéuticas o nutracéuticas de
múltiples capas. Además, la presente invención también se refiere a los usos
terapéuticos de dichas formas de dosificación sólidas farmacéuticas o
nutracéuticas de múltiples capas, particularmente, para el tratamiento y/o la
prevención de la neuropatía periférica. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/00 y A61K 9/24; cuyos inventores son:
Fernández Mollar, Berta (ES) y Martín Sáiz, Pablo
(ES). Prioridad: N° 19382340.8 del 06/05/2019 (EP).
Publicación Internacional: WO/2020/224795. La solicitud correspondiente lleva
el número 2021-0000588, y fue presentada a las 09:31:02 del 26 de noviembre de
2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. San José, 03 de diciembre de 2021.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina
de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2021611707 ).
El señor Simón Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de 3SI
Security Systems Inc., solicita la Patente Nacional
París denominada DISPOSITIVO DE RASTREO DE SEGURIDAD CON SUPRESIÓN DE ALERTA
CON BASE EN ZONA. Un método para activar una alerta de seguridad usando un
dispositivo de rastreo, que incluye detectar el movimiento usando un sensor de
movimiento del dispositivo de rastreo, determinar que el movimiento detectado
cumple con el umbral de movimiento, detectar uno o más puntos de acceso
inalámbricos en proximidad al dispositivo de rastreo, determinar que el uno o
más puntos de acceso inalámbricos no correspondan a un punto de acceso
inalámbrico reconocido, y de conformidad con la determinación que el uno o más
puntos de acceso inalámbrico reconocido, activar una alerta de seguridad. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: H04W 4/029; cuyos inventores son
Cromer, Brandon (US); Hipp, Terry (US); Tran, Quang Ngoc (US); Green, Anthony
Hugh (US) y Aldoretta, David Phillip (US). Prioridad:
N° 63/027,603 del 20/05/2020 (US). La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000263, y fue presentada a las 14:15:37
del 20 de mayo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 6 de diciembre de
2021.—Oficina de Patentes.—María
Leonor Hernández Bustamante.—( IN2022613877 ).
El señor Simón Valverde Gutiérrez, cédula de identidad
N° 303760289, en calidad de
apoderado especial de 3SI Security Systems Inc.,
solicita la Patente Nacional París denominada DISPOSITIVO DE RASTREO DE
SEGURIDAD CON SUPRESIÓN DE ALERTA CON BASE EN ZONA. Un método para activar
una alerta de seguridad usando un dispositivo de rastreo, que incluye detectar
el movimiento usando un sensor de movimiento del dispositivo de rastreo,
determinar que el movimiento detectado cumple con el umbral de movimiento,
detectar uno o más puntos de acceso inalámbricos en proximidad al dispositivo
de rastreo, determinar que el uno o más puntos de acceso inalámbricos no
correspondan a un punto de acceso inalámbrico reconocido, y de conformidad con
la determinación que el uno o más puntos de acceso inalámbrico reconocido,
activar una alerta de seguridad. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
H04W 4/029; cuyos inventores son: Cromer, Brandon (US); Hipp,
Terry (US); Tran, Quang Ngoc
(US); Green, Anthony Hugh (US) y Aldoretta, David
Phillip (US). Prioridad: N° 63/027,603 del 20/05/2020
(US). La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000263, y fue
presentada a las 14:15:37 del 20 de mayo de 2021. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 06 de diciembre de 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2022614018 ).
La señora María Del Pilar López Quirós, en
calidad de Apoderado Especial de CONAIR Corporation,
solicita la Patente Nacional sin Prioridad denominada ACCESORIO DE BOQUILLAS MÚLTIPLES PARA SECADOR
DE CABELLO. Se proporciona un accesorio de
boquillas múltiples para un secador de cabello. El accesorio de boquillas
múltiples tiene al menos dos boquillas que concentran el flujo de aire y
optimizan la presión de aire existente mientras maximizan el volumen 5 del
flujo de aire. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados; cuyo inventor es Carlucci, Vito James (US). La solicitud
correspondiente lleva el N° 2021-0000593, y fue presentada
a las 12:36:02 del 26 de noviembre del 2021. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 3 de diciembre del 2021.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—(
IN2022614181 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora
María Vargas
Uribe, cédula de identidad N°
107850618, en calidad de apoderado especial de SQZ Biotechnologies Company, solicita la Patente PCT denominada SUMINISTRO DE
BIOMOLÉCULAS A PBMCs PARA MODIFICAR UNA
RESPUESTA INMUNE. La presente solicitud proporciona células sanguíneas periféricas mononucleares (PBMCs) que comprenden
un antígeno, métodos de producción de dichas PBMCs, y métodos de utilización de dichas PBMCs, tales como la modulación de una respuesta inmune en un individuo.
En ciertas realizaciones, las PBMCs están acondicionadas al incubar la PBMC
en presencia de un coadyuvante. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 35/17, C12N 15/87 y C12N 5/078; cuyos inventores son Loughhead, Scott (US); Bernstein, Howard (US); Blagovic, Katarina (US); Sharei,
Armon R. (US); Hlavaty, Kelan (US); Booty, Matthew
(US); Yarar, Defne (US); Ozay, Ennrah Ilker
(US) y Smith, Carolyne Kelly (US). Prioridad: N°
19161964.2 del 11/03/2019 (EP), N° 62/812,225 del 28/02/2019 (US), N°
62/841,089 del 30/04/2019 (US), N° 62/886,799 del 14/08/2019 (US), N°
62/933,304 del 08/11/2019 (US) y N° 62/948,732 del 16/12/2019 (US). Publicación Internacional:
WO/2020/176789. La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0493, y fue presentada a las 13:43:03 del 23 de setiembre
de 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 6 de diciembre de 2021.—Oficina
de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2022614327
).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO
PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: OSCAR MARTIN VILLALOBOS
CHAVES, con cédula de identidad N°1-1461-0856,
carné N°29614. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los
QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 14 de diciembre de
2021.—Lic. Paul S. Gabert
Peraza, Abogado.—Unidad Legal Notarial.—Proceso N°140319.—1 vez.—(
IN2022614145 ).
HABILITACIÓN
DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de
Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: JENNIFER UMAÑA BRENES, con cédula de identidad
número 112030267, carné número 30096. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta
del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta
publicación. Expediente Nº 140381.—San José, 22 de
diciembre del 2021.—Tattiana Rojas Salgado, Abogada.—Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2022614802 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall
San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por
parte de YULIANA AGUILAR SÁNCHEZ, con cédula de identidad 4-0198-0188,
carné 23652. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 26 de noviembre de 2021.—Lic. Josué
Gutiérrez Rodríguez, Abogado.—Unidad Legal
Notarial.—Proceso N°139162.—1 vez.—( IN2022614988 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: JULIO ALEJANDRO RODRIGUEZ GUERRERO, con cédula de identidad N°1-1441-0496,
carné N°29700. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.
—San José, 07 de enero del 2022.—Lic. Paul S. Gabert Peraza. Abogado-Unidad Legal Notarial. Proceso
N°139436.—1 vez. —( IN2022614990 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes
de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública
Estatal del NOTARIADO, por parte de: JOSÉ ISAAC VARGAS ROJAS, con cédula
de identidad N°2-0745-0238, carné N°30142. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 10 de
enero de 2022.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro. Abogada-Unidad Legal
Notarial. Proceso N°140819.—1 vez.—( IN2022614992 ).
HABILITACIÓN
DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de
Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to. piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: ANA MARCELA VILCHEZ CAMACHO, con cédula de
identidad número 110280588, carné número 14962. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta
del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 22 de diciembre del 2021.—Tattiana Rojas Salgado. Abogada-Unidad Legal Notarial.
Expediente N° 140392.—1 vez.—(
IN2022615111 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall
San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por
parte de: RODOLFO VARGAS VILLALOBOS, con cédula de identidad N°1-0985-0665,
carné N°29054. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 20 de diciembre de 2021.—Lic. Paul S.
Gabert Peraza, Abogado.—Unidad Legal
Notarial.—Proceso N°138662.—1 vez.—( IN2022615115 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca,
costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: CARLOS EDUARDO ASTORGA CERDAS, con cédula de
identidad N° 1-1278-0847, carné N° 30115. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación.—San José, 10 de enero
de 2022.—Lic. Paul S. Gabert Peraza, Abogado. Unidad
Legal Notarial. Proceso N° 140775.—1 vez.—( IN2021615118 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: SILVIA MÉNDEZ
GONZÁLEZ,
con cédula de identidad N° 6-0171-0825, carné N° 29657. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por
escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a
esta publicación. Proceso N° 140312.—San José, 06 de
enero de 2022.—Licda. Kíndily Vílchez Arias,
Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2022615151
).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPNOL-0129-2020.—Expediente N° 13000P.—Alturas de Islita
S. A., solicita concesión de: 0.10 litro
por segundo del acuífero, efectuando
la captacion por medio del pozo
CZ-120 en finca de su propiedad en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
207.350/385.000 hoja cerro azul.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 20 de diciembre de
2021.—Silvia Mena Ordóñez, Unidad Hidrológica
Tempisque, Pacífico
Norte.—( IN2022614049 ).
ED-0682-2021.—Expediente N°
22221.—Antonio Herrera Elizondo, solicita concesión de: 5 litros por segundo de la Quebrada Charco,
efectuando la captación en finca del
solicitante en Horquetas, Sarapiquí,
Heredia, para uso agropecuario - riego. Coordenadas: 259.716 / 543.070, hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 29 de setiembre del 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2022614074 ).
ED-0895-2021.—Expediente N°
9071.—Luis Ángel Vega Barrantes
solicita concesión de: 0.8
litros por segundo del Rio Molino, efectuando la captacion
en finca de Luis Alonso y Carlos Alberto, Barrantes Castro en Rodríguez, Sarchí, Alajuela, para uso agropecuario riego. Coordenadas
234.200/497.600 hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 17 de noviembre de 2021.—David Chaves
Zúñiga, Departamento de Información.—( IN2022614129 ).
ED-UHSAN-0057-2021.—Exp. N° 4442.—S.U.A. de Jericó, solicita concesión de 10.67 litros por segundo de la Quebrada Tapezco, efectuando la captación en finca de
Marco Tulio Quesada Araya, en Brisas, Zarcero, Alajuela, para uso
agropecuario-riego. Coordenadas: 245.593 / 494.917, hoja Quesada. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 09 de diciembre del
2021.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2022614174 ).
ED-UHSAN-0055-2021.—Exp.13817P.—Agroindustrial Arnol
S. A., solicita concesión de: 0.34
litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio
del pozo TA-39, en finca de su propiedad en Pital, San Carlos, Alajuela, para
uso agroindustrial, comercial y consumo humano. Coordenadas: 279.733 / 504.720,
hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 09 de diciembre del 2021.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides
Arce.—( IN2022614179 ).
ED-UHTPNOL-0133-2020.—Expediente N° 21372P.—Sanitarios Rodríguez y Soto,
solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CÑ-206 en
finca de su propiedad en Bagaces, Bagaces, Guanacaste, para uso agropecuario -
abrevadero, consumo humano - doméstico - piscina doméstica - lavado de carros y agropecuario - riego. Coordenadas: 268.243
/ 403.711, hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia,
20 de diciembre del 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia
Mena Ordóñez.—( IN2022614212 ).
ED-UHTPNOL-0140-2020.—Expediente N° 2095.—Inversiones Río Orinoco S. A., solicita concesión de: 225 litros por segundo del Río Tempisque, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmira (Carrillo),
Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario - abrevadero y agropecuario - riego
- otro. Coordenadas: 285.500 / 362.400, hoja Carrillo Norte. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—Liberia, 20 de diciembre del
2021.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—(
IN2022614227 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPSOZ-0071-2021. Expediente N° 8943.—Carol, Quesada
Chavarría,
solicita concesión de: 0.82 litro
por segundo del río Buena Vista, efectuando la captación en
finca de Manuel Antonio Quesada Mora en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso
agropecuario - riego - ornamentales. Coordenadas 158.600
/ 574.073 hoja San Isidro 1:50. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 15 de diciembre de
2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—María
Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2022614282 ).
ED-0980-2021.—Exp. N° 11418P.—Alice María Aguilar Castro, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin
número en finca de Tranque Comercial S. A., en Uruca (Santa Ana), Santa Ana,
San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 212.400 / 515.400 hoja
Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
21 de diciembre del 2021.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022614333 ).
ED-0775-2021. Expediente N° 8951.—La
Catarata de La Montaña del Norte en Heredia S.A., solicita concesión de: 1.46 litros por segundo del río Guararí (Toma 2), efectuando la captación en finca de Ricardo Herrera Arias en Santo Domingo
(Santa Barbara), Santa Bárbara,
Heredia, para uso agropecuario - pisicultura -
abrevadero, consumo humano doméstico,
agropecuario – riego, turístico cabinas
y piscina. Coordenadas 231.600 / 521.250 hoja Barva. 0.13 litro por segundo del
nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de Ricardo Herrera Arias en Santo Domingo
(Santa Barbara), Santa Bárbara,
Heredia, para uso agropecuario - pisicultura -
abrevadero, consumo humano doméstico,
agropecuario – riego, turístico cabinas
y piscina. Coordenadas 231.300 / 521.250 hoja Barva. 1.89 litro por segundo del
río Guararí (Toma 1), efectuando la captación en finca de Ricardo Herrera Arias en Santo Domingo
(Santa Bárbara), Santa
Bárbara, Heredia, para uso
agropecuario - pisicultura - abrevadero, consumo
humano doméstico,
agropecuario - riego, turístico cabinas
y piscina. Coordenadas 231.550 / 521.250 hoja Barva. 0.38 litro por segundo del
nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de Ricardo Herrera Arias en San José de La Montaña, Barva, Heredia, para uso
agropecuario - pisicultura - abrevadero, consumo
humano doméstico,
agropecuario - riego, turístico cabinas
y piscina. Coordenadas 231.750 / 522.100 hoja Barva. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de octubre de 2021.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022614336 ).
ED-0015-2022.—Exp. N° 20158P.—Elmundoruefenacht
SRL., solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo RG-1062 en finca de su propiedad en Atenas,
Atenas, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 219.375 / 495.934 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 06 de enero del 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022614460 ).
ED-1140-2020.—Exp. 20916PA.—De conformidad con
el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Banco Improsa
Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado
en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en
cantidad de 4 litros por segundo en Chomes,
Puntarenas, Puntarenas, para uso agroindustrial aplicaciones agroquímicas
(llenado de tanquetas), consumo humano industrial – oficinas y piscina.
Coordenadas 226.328 / 439.023 hoja Chapernal. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 03 de diciembre de
2020.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022614477 ).
ED-0019-2022.—Expediente N°
22573.—Anais Salazar Granados, solicita concesión de: 0.03 litros por segundo del nacimiento naciente sin nombre,
efectuando la captacion en finca de Santana Ulises
Del Carmen Salazar Zúñiga en Cortes, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano.
Coordenadas 111.146/588.233 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de enero de 2022.—Marcela Chacón
Valerio, Departamento de Información.—( IN2022614478 ).
ED-0025-2022.—Exp. 22577.—Peak South Pacific Investments Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.04 litros por segundo del nacimiento
naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de Peak
South Pacific Investments
Sociedad Anónima en Cortes, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y
agropecuario - riego. Coordenadas 111.504 / 588.184 hoja Coronado..
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 07 de
enero de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022614479
).
ED-0026-2022.—Expediente N°
22578.—Peak South Pacific Investments Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.04
litros por segundo del nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captación
en finca de Peak South Pacific
Investments Sociedad Anónima en Cortes, Osa,
Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 111.505 /
588.185 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 07 de enero de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón
Valerio.—( IN2022614480 ).
ED-0021-2022. Exp.
22561P.—Sueños de Luz Sociedad de Responsabilidad Limitada,
solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero sin nombre,
efectuando la captación por medio del pozo en finca de ídem en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas 151.430 / 535.146 hoja. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de enero de 2022.—Departamento de
Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022614538 ).
ED-UHTPSOZ-0002-2022.—Exp. N° 22571.—Banco Improsa
Sociedad Anónima, solicita concesión
de: 8 litros por segundo del Río
Buena Vista, efectuando la captación
en finca de William Quesada Mora en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 156.226 / 573.647
hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 06 de enero del 2022.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado
Zúñiga.—( IN2022614561 ).
ED-0023-2022.—Exp. N° 15204P.—Intermanagement Costa Rica Limitada, solicita
aumento de caudal de 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación
por medio del pozo Pozo Artesanal en finca de su
propiedad en Río Jiménez, Guácimo, limón, para uso consumo humano,
industria y riego. Coordenadas 250.312 / 581.374 hoja Guácimo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 07 de enero del
2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022614590 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPSOZ-0001-2022.
Exp. 13333.—Willian Quesada
Mora, solicita concesión
de: 2 litros por segundo
del Río Buena
Vista, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso riego. Coordenadas 156.226 /
573.647 hoja San Isidro 1:50. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 06 de enero de
2022.—Unidad Hidrológica Térraba.—María
Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2022614569 ).
ED-0909 2021. Expediente N°
22434.—Ana Isabel, Chinchilla
Hidalgo, solicita concesión de: 0.05
litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de idem en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano.
Coordenadas 123.209 / 571.738 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de noviembre de 2021.—Departamento
de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022614796 ).
ED-0931-2021.—Exp. N° 22338P.—Visión Of Hope CR Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05
litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio
del pozo en finca de idem en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano.
Coordenadas 133.425 / 564.614 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de diciembre del
2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022614797 ).
ED-0012-2022.—Expediente N°
22569.—Andrés Jiménez Steller, solicita concesión de: 0.62 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano y
agropecuario-riego. Coordenadas 239.278 / 494.273 hoja Quesada. 0.38 litros por
segundo de la Quebrada Quebrada Palmita, efectuando
la captación en finca de en Cirrí Sur, Naranjo,
Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 239.289 /
494.273 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 05 de enero de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2022614856 ).
ED-0030-2022 Expediente N°
22582.—José Miguel, Gomara Jiménez, solicita concesión de: 0.3 litro por segundo de la Quebrada Mamey,
efectuando la captación en finca de idem en Jiménez
(Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano, agropecuario riego y
turístico. Coordenadas 62.475 /
597.201 hoja Golfo Dulce. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 10 de enero de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón
Valerio.—( IN2022614904 ).
ED-0956-2021.—Expediente N°
22502.—Lilliam Navarro Piedra, solicita concesión de: 2 litros por
segundo del nacimiento la cuenca, efectuando la captación en finca de en
Quebradilla, Cartago, Cartago, para uso agropecuario abrevadero, consumo
humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 201.927 / 534.267 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 11 de diciembre de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2022614922 ).
ED-0031-2022.—Expediente N°
22583.—Óscar Chinchilla
Camacho, solicita concesión de: 0.05
litros por segundo del Nacimiento Naciente Claudio, efectuando la captación en finca de en Santa Cruz (Turrialba), Turrialba,
Cartago, para uso agropecuario abrevadero - riego y consumo humano doméstico. Coordenadas: 217.149 / 565.432, hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 10 de enero del 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2022615001 ).
ED-0014-2022.—Exp.
13015P.—Inversiones S. A. y SA Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.03 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1558, en finca de su
propiedad en Escazú, Escazú, San José,
para uso consumo humano-doméstico,
agropecuario - riego -pasto y turístico
- piscina. Coordenadas: 213.100 / 520.300, hoja Abra. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de enero del 2022.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022615024 ).
ED-0022-2022.—Exp. 22562.—Helberth Gamboa Godínez, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de idem en
General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas: 140.970 /
576.622, hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 07 de enero del 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón
Valerio.—( IN2022615038 ).
ED-0006-2022.—Expediente N°
9391P.—Merceditas Castro Vargas, solicita concesión de: 0,05 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1953 en
finca de su propiedad en Piedades, Santa Ana, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 212.480 / 511.660 hoja Abra.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 05 de
enero de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—(
IN2022615071 ).
ED-0825-2021, Exp.
7454P.—Reciclados Plásticos Industriales Sociedad Anónima, solicita concesión
de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo MN-96 en finca de su propiedad en Pacuarito,
Siquirres, Limón, para uso consumo humano - doméstico y
industrial. Coordenadas 231.750 / 596.550 hoja Matina. 9 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MN-97 en finca de su
propiedad en Pacuarito, Siquirres, Limón, para uso
consumo humano - doméstico y industrial. Coordenadas
231.600 / 596.575 hoja Matina. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 26 de octubre de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2021615113 ).
ED-0008-2022.—Exp. N° 22566P.—The Crab Eating
Racoon Unit Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo sin nombre, efectuando
la captación en finca de idem en Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 126.132 / 566.663
hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 05 de enero del 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón
Valerio.—( IN2022615145 ).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución N° 1145-2016 dictada por este Registro a las trece horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis, en expediente de ocurso N° 52091-2015, incoado por
Harold Gregorio Castillo, se dispuso rectificar en el
asiento de nacimiento de Sofia de Los Ángeles Castillo Reyes, que el nombre y apellido del padre son
Harold Gregorio Castillo.—Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Director General del Registro Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos
Jurídicos.—Responsable:
Abelardo Camacho Calvo, Encargado de la Unidad de Recepción y Notificación.—1 vez.—( IN2022614340 ).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Noelia
Josefina García Escoto, nicaragüense, cédula de
residencia 155809010805, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez
días hábiles siguientes a
la publicación de este
aviso. Expediente N° 4127-2021.—San José, al ser las
9:44 del 6 de enero de 2022.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2022614258 ).
Ruder Omar Lazo Cárdenas, nicaragüense, cédula de residencia
DI 155821922832, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
62-2022.—San José al ser las 12:48 del 05 de enero de 2022.—Danilo Layan Gabb, Jefe Regional.—1 vez.—(
IN2022614301 ).
Johana Raquel Marín Sequeira,
nicaragüense, cédula de residencia N° DI
155819401404, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente
N° 74-2022.—San José, al ser las 2:59 del 05 de enero
de 2022.—Danilo Layan Gabb, Jefe Regional.—1
vez.—( IN2022614303 ).
Isabel López Canales, nicaragüense, cédula de
residencia 155812090716, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 78-2022.—San José, al ser las 08:50 horas del 6 de enero de
2022.—Nidia Herrera Ramírez, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2021614326 ).
Jonathan Hernando Silva Dávila, venezolano, cédula de residencia N° 186200415227, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 83-2022.—Alajuela al ser las 10:05 del 06 de enero de 2022.—José
David Zamora Calderón, Profesional Asistente 1.—1 vez.—(
IN2022614328).
Milagros Carolina Yépez Medina, venezolana,
cédula de residencia 186200448700, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 89-2022.— Alajuela al ser las 11:25 del 6 de enero de
2022.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente 1.—1 vez.—(
IN2022614335 ).
Anthony Virgilio Arosemena Del Cid, panameño,
cédula de residencia DI159100206021, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 7539-2021.—San José al ser las 10:32 del 3 de enero de
2022.—Luis Fernando Retana Rojas, Jefe Sede Regional Corredores.—1
vez.—( IN2022614351 ).
Freddy Gerónimo Maldonado Sánchez, nicaragüense,
cédula de residencia N°
155808041635, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 111-2022.—San José, al ser las
10:27 del 7 de enero de 2022.—David Antonio Peña Guzmán, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2022614359 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DE
LA IMPRENTA NACIONAL
Plan Anual de Compras
para el año 2022
La Proveeduría
Institucional, comunica a
los interesados, que el
Plan Anual de Compras para el año 2022, se encuentra a su disposición a partir del día de
hoy en el Sistema SICOP.
La Uruca, San José, 11 de enero del 2022.—Lic. José Ricardo Salas Álvarez, Director General.—1
vez.—Exonerado.—(IN2022615087 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Plan anual de adquisiciones
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley y 7 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, el Poder Judicial hace del conocimiento de todos aquellos potenciales proveedores, el detalle del Plan Anual de Adquisiciones para el 2022, que
se encuentra a disposición en la dirección electrónica www.poder-judicial.go.cr a partir
de esta publicación.
San José,
10 de enero de 2022.—Proceso de Adquisiciones.—Licda. Mauren Venegas Méndez,
Jefe a.í.—1
vez.— ( IN2022614741 ).
DIRECCIÓN SISTEMA CENTRALIZADO DE
RECAUDACIÓN
PLAN DE COMPRAS 2022
En cumplimiento con la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, se informa que el Plan de Compras 2022 correspondiente a nuestra unidad, se encuentra publicado en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro
Social, así como en el Sistema de Compras Públicas - SICOP; las posibles modificaciones serán visibles en la página Web Institucional. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr,
a partir de su publicación.
San José, 28 de enero del 2022.—Lic. Luis Rivera Cordero, Director.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Licda.
Tatiana Vargas Sequeira, Jefa.—1 vez.—(
IN2022614930 ).
HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS DR. CARLOS
SÁENZ ERRERA
PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS AÑO 2022
Con base a lo que establece el artículo 6° de la Ley de Contratación Administrativa
y el artículo 7° de su Reglamento se hace del conocimiento que el
Programa Anual de Compras para el I y II semestre del año 2022 -lo cual no implica ningún compromiso de contratar- se encontrara a disposición en la página Web Institucional y
Plataforma Compras electrónicas
SICOP, en el mes de enero del 2022.
San José, 24 de noviembre del 2021.—Área Gestión de Bienes y Servicios.—Subárea
Planificación.—Licda.
Leticia M. Vásquez A., Coordinadora.—1 vez.—( IN2022614994 ).
MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES
COMUNICADO A LOS POSIBLES
PROVEEDORES.
Se
informa a los potenciales oferentes que todas nuestras adquisiciones se
realizan mediante el sistema electrónico de compras públicas (Sicop); por lo que se invita a todos los interesados a realizar
los trámites correspondientes en dicha plataforma.
Se
avisa a todos los potenciales oferentes que el plan de adquisiciones para el
año 2022, se encuentra a disposición de los interesados en la dirección de la
página de la Municipalidad de Buenos Aires www.buenosaires.go.cr; así como en
el portal SICOP, a partir del 31-01-2022.
Buenos
Aires 06 de enero de 2022.—Lic. Alban Serrano Siles; Proveedor Institucional.—1 vez.—( IN2022614754 ).
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES Y RECREACIÓN HEREDIA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
En apego
a la Legislación Vigente, el CCDR Heredia pone de su conocimiento el Plan de Adquisiciones 2022:
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
En Apego
a Art.7 RLCA, Art.57 Reglamento SICOP, Art.8 Reglamento Autónomo del CCDRH y
Art.181 Código Municipal, (Remitido al Consejo Doc N°
00126-2021).
Todo trámite
será gestionado mediante la Plataforma SICOP.
Luis Esteban
Prada Ramírez.—1 vez.—(
IN2022614978 ).
MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA
LICITACIÓN
PÚBLICA N°
2021LN-000001-01
Mantenimiento de
zonas verdes del cantón de Goicoechea
De acuerdo
al oficio SM Acuerdo-05-2022 en
sesión ordinaria N° 01-2022, celebrada
el día
03 de enero de 2020, artículo VII, se acordó adjudicar
la Licitación
Pública
N° 2021LN-000001-01, titulada “Mantenimiento
de zonas verdes del cantón de Goicoechea” a la empresa Mantenimiento Zonas
Verdes Gabelo S.A., con cédula jurídica N° 3101-207853, con un costo
por metro cuadrado de ¢24.999,00 para un monto mensual de ¢10.260.000,00, un monto anual de ¢123.120.000,05, el
plazo de chapea total de
410.415.02 metros cuadrados es de 22 días naturales para un contrato de cuatro años.
Departamento de Proveeduría.—Lic. Enmanuel Chavarría Campos, Asistente
a.i.—1 vez.—( IN2022614916 ).
BCR VALORES, S. A.
INVITACIÓN PARA INTEGRAR
EL REGISTRO DE PROVEEDORES
Con
el fin de ampliar el Registro de Proveedores potenciales de bienes y servicios
que utiliza BCR Valores, S.A. se invita a las personas físicas y jurídicas que
deseen ser consideradas para futuras contrataciones, a que se inscriban en el
Registro de Proveedores del Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP) de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa.
Oficina Administrativa Financiera.—Milisen Conejo Abarca, Jefatura.—1 vez.—O.C. Nº 043202101420.—Solicitud Nº
320634.—( IN2022614650 ).
PRO-NOR-069
REGLAMENTO
DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA PROMOTORA DEL COMERCIO EXTERIOR DE COSTA RICA
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo
1º—Objeto. El presente reglamento regula el funcionamiento de la Junta
Directiva de PROCOMER, sus Comisiones y la relación del Órgano Colegiado
jerarca con la Administración.
Artículo
2º—Definiciones. Para los efectos de este reglamento, se adoptan las
siguientes definiciones:
a) Acuerdos: son las decisiones que toma
la Junta Directiva durante sus sesiones, sea por mayoría absoluta o calificada.
Los acuerdos contarán con un número de consecutivo para su debido orden y
seguimiento y podrán ser adoptados en firme o no por la Junta Directiva.
b) Acta: documento en el cual se consignan
los aspectos más relevantes de la sesión de Junta Directiva o de las
Comisiones, así como los acuerdos tomados, la deliberación principal y el
fundamento de las diversas decisiones adoptadas por la Junta Directiva o sus
Comisiones. Los actas contarán con un número de
consecutivo para su debido orden y seguimiento.
c) Administración: es la Gerencia General
y las demás Direcciones de PROCOMER.
d) Directivo (a): persona nombrada para ejercer el cargo de
miembro de la Junta Directiva de PROCOMER.
e) Orden del día: agenda de los temas que
serán conocidos en la sesión del órgano colegiado.
f) Quórum: es el número mínimo requerido
de personas para sesionar válidamente.
g) Quórum estructural: es una condición
esencial para que la Junta Directiva se encuentre debidamente integrada, es
decir, que todos y cada uno de sus miembros se encuentren debidamente
nombrados.
h) Quórum funcional: es la mayoría necesaria
para adoptar acuerdos, en el caso de PROCOMER el mínimo es de 5 miembros.
i) Mayoría calificada: es una mayoría
especial requerida para tomar ciertos acuerdos, cuya definición debe ser
establecida por ley.
j) Mayoría
simple o absoluta: es la mitad más uno de los votos emitidos por los miembros
presentes en la sesión.
k) Comisión:
es un órgano colegiado creado por una Junta Directiva que tiene por objetivo
apoyar en el cumplimiento de las funciones que el ordenamiento jurídico les
haya asignado, procurar un mejor desempeño de las funciones asignadas a una
entidad y adoptar decisiones y/o elaborar recomendaciones para la Junta
Directiva.
l) Direcciones de PROCOMER: las direcciones de la institución existentes
a la fecha o las que se creen en el futuro.
m) Documentación
de respaldo: son los oficios o formularios
debidamente firmados por los funcionarios responsables, con base en los cuales
la Junta Directiva o sus Comisiones adoptan decisiones.
n) Formularios: son documentos que elabora la Administración
para simplificar la manera en que se presentan los temas ante la Junta
Directiva o sus Comisiones.
o) Presentaciones: filminas, proyecciones,
exposiciones verbales, presenciales o virtuales, que sirven para ilustrar una
posición ante la Junta Directiva. Una
presentación se considera material de apoyo y no sustituye la documentación de
respaldo.
p) Gerente
General: órgano unipersonal de carácter ejecutivo que
tiene autonomía para desarrollar sus funciones y dirigir la actividad de las
direcciones de PROCOMER, conforme a los lineamientos que emita la Junta
Directiva.
q) Junta
Directiva: órgano superior jerárquico de PROCOMER.
r) Ley N° 7638:
es la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica Nº 7638 del 30 de
octubre de 1996, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 218 del 13 de noviembre de 1996 y sus reformas.
s) Ley General de Administración Pública:
es la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus
reformas.
t) Presidente:
es la persona que preside la Junta Directiva y que se rige por lo dispuesto en
el artículo 10 de la Ley de Creación de PROCOMER y el artículo 49 de la Ley
General de la Administración Pública.
u) PROCOMER: Promotora de Comercio
Exterior de Costa Rica.
v) Secretario de
actas: persona nombrada para la redacción del acta de la sesión y que además
custodia el libro de actas y da seguimiento a los acuerdos. Puede ser o no miembro del órgano colegiado.
w) Sesiones extraordinarias: cuando fuese
necesario, se convocarán a sesiones con una antelación de mínimo de
veinticuatro horas que contendrá el orden del día, salvo en casos de urgencia.
Las actas de estas sesiones serán aprobadas en la próxima sesión ordinaria del
órgano.
x) Sesiones ordinarias: son aquellas que
se realizan regularmente, conforme al calendario de sesiones que adopte la
Junta Directiva.
y) Voto disidente: es el voto negativo, es
decir, cuando un miembro del Órgano Colegiado expresa su posición contraria al
voto de la mayoría, tiene el derecho de expresar los motivos por los cuales no
está de acuerdo con la decisión de mayoría.
Artículo
3º—Bloque de legalidad e interés público. Como entidad pública de
carácter no estatal, PROCOMER se encuentra sometida al bloque de legalidad, por
lo que sus actos, programas y demás actividades relacionadas con sus
competencias legales, deberán respetar los principios básicos del derecho
administrativo, con el propósito de cumplir eficientemente con el interés
público subyacente.
De
igual forma, la Promotora y su Junta Directiva, serán respetuosos de los
lineamientos obligatorios que emitan la Contraloría General de la República, la
Procuraduría General de la República y los Tribunales de Justicia.
CAPÍTULO II
Integración y funciones de la
Junta Directiva,
directivos, presidente y secretario de actas
Artículo 4º—Integración. La Junta Directiva
de PROCOMER está conformada de la siguiente manera:
a) El Ministro de
Comercio Exterior quien presidirá y, en su ausencia, el Viceministro.
b) Tres personas de libre designación y
remoción por el Consejo de Gobierno, nombradas por plazos coincidentes con el
período constitucional del Presidente de la República.
c) El Presidente
o, en su ausencia, el Vicepresidente, de cada uno de los siguientes organismos:
Cámara de Industrias, Cámara de Comercio, Cámara de Exportadores y Cámara de
Agricultura.
d) Un representante de los pequeños y
medianos exportadores nombrado por el Consejo de Gobierno de una terna que le
será presentada por la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la
Empresa Privada. Ese representante ejercerá su cargo por el mismo plazo
establecido en el inciso b) de este artículo.
Artículo
5º—Investidura. La condición de miembro de Junta Directiva se adquiere y
acredita de la siguiente forma:
a) El Ministro y
Viceministro de Comercio Exterior, mediante el debido nombramiento y
juramentación por parte Presidente de la República, lo cual se acredita
mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
b) En el caso de los representantes del
Poder Ejecutivo, una vez que hayan sido juramentados por el Consejo de
Gobierno, mediante el debido nombramiento y juramentación por parte del Consejo
de Gobierno, lo cual se acredita mediante certificación de la Secretaría del
Consejo de Gobierno.
c) En el caso del representante de la
Pequeña y Mediana Empresa, una vez que haya sido juramentado por el Consejo de
Gobierno, mediante el debido nombramiento y juramentación por parte del Consejo
de Gobierno, lo cual se acredita mediante certificación de la Secretaría del
Consejo de Gobierno.
d) Los
presidentes o vicepresidentes de las Cámaras, una vez inscrita su personería en
el Registro Mercantil y se encuentre vigente. En caso de existir un número
mayor a dos vicepresidentes, la Cámara deberá informar cual será el
representante ante la Junta Directiva para suplir al presidente.
Artículo 6º—Atribuciones legales de carácter indelegable
de la Junta Directiva. Son atribuciones de la Junta Directiva, las
establecidas en el artículo 11 de la Ley N° 7638 y
las que se enumeran a continuación:
a) Dictar las normas y los reglamentos
relativos a la organización y el funcionamiento de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica. Los reglamentos sobre contratación de esta Promotora no
estarán sujetos a los procedimientos de la Ley de Contratación Administrativa N° 7494, del 2 de mayo de 1995, ni a su reglamento; pero se
subordinarán a los principios generales de contratación y a las prohibiciones
contenidas en esa ley.[3]
b) Aprobar
el presupuesto anual, el plan de trabajo institucional e indicadores de
desempeño y sus modificaciones, a los cuales deberán ajustarse los
gastos de la Institución.
c) Nombrar y remover al gerente general y
al auditor interno, por mayoría de al menos dos tercios de la totalidad de sus
miembros. Para remover al auditor interno, la Junta deberá recabar,
previamente, la opinión de la Contraloría General de la República.
d) Delegar, en comisiones integradas por
sus miembros o por funcionarios de la Institución, la adopción de decisiones
relativas a las áreas de competencia de la Promotora, conforme a las normas que
la Junta dicte.
e) Aprobar la creación de plazas por mayoría
de, al menos dos tercios de la totalidad de sus miembros. La misma mayoría
calificada se requerirá para aprobar la venta de activos de la Institución. El
nombramiento, la remoción y el régimen de empleo de la Promotora se regirá por
las disposiciones del Código de Trabajo.
f) Contratar una auditoría externa,
dependiente de la Junta, para que audite en forma periódica los estados
financieros de la Promotora. Al finalizar cada ejercicio económico, la
auditoría presentará a la Junta Directiva un informe con una opinión razonada
sobre el cierre contable-financiero del período y las recomendaciones que
considere pertinente formular. Una copia de ese informe será enviada a la
Contraloría General de la República para los fines legales correspondientes.
Artículo
7º—Competencias de la Junta Directiva. Sin perjuicio de lo que se
establezca en otras leyes y reglamentos, le corresponde con carácter exclusivo
a la Junta Directiva de PROCOMER, lo siguiente:
a) Definir los objetivos estratégicos de
PROCOMER, así como de los planes de acción importantes, los presupuestos
anuales y su liquidación, su solvencia financiera, decisiones de personal
clave, organización interna, la gestión del riesgo y sus obligaciones de
cumplimiento, el establecimiento de objetivos de gestión, el monitoreo de su implementación y rendimiento institucional.
b) Establecer una estructura organizativa
que permita la toma de decisiones eficaz y el cumplimiento de las funciones y
competencias de PROCOMER. Lo anterior
con el fin de asegurar una prestación de servicios continua, eficiente, de
calidad y adaptada a los cambios sociales, financieros y tecnológicos.
c) Establecer las principales
responsabilidades y facultades de la Gerencia General.
d) Agotar la vía administrativa en los
recursos que se interpongan contra las resoluciones, los acuerdos o los actos
emanados de la administración.
e) Conocer los informes que deberán presentarle
sobre su gestión la Gerencia General y la Auditoría Interna.
f) Vigilar el apego de todas las acciones
de PROCOMER al marco legal vigente, asegurando la existencia de políticas y
procedimientos para la prevención, detección y combate contra todo tipo de
corrupción, fraude e irregularidad.
g) Sesionar puntual, cumplida y
efectivamente de acuerdo al ordenamiento jurídico
aplicable.
h) Cumplir con la buena práctica de
rotación de los auditores externos que se contratan para fiscalizar las
operaciones de la organización.
i) Vigilar que la institución mantenga
unos indicadores financieros saludables, y asegurar la aplicación de los
estándares internacionales más actualizados de información financiera y de
auditoría interna y externa.
j) Aprobar
los estados financieros anuales como responsables
de la información contable y financiera, y exigir una revisión independiente
periódica de los mismos, cuyos resultados deben hacerse públicos.
k) Monitorear
y manejar los potenciales conflictos de interés a lo interno de la Junta Directiva y en la institución.
l) Al menos una vez al año, evaluar la
eficacia de su trabajo como órgano colegiado, la razonabilidad de sus normas
internas y la dedicación y rendimiento de sus miembros, proponiendo, en su
caso, las modificaciones a su organización y funcionamiento que considere
pertinentes.
m) Vigilar e informar al público sobre
proyectos estratégicos, inversiones significativas, adquisiciones, ventas u
otras disminuciones patrimoniales relevantes,
así como cualquier otro evento considerado como hecho relevante por los
reguladores, la prudencia o las buenas prácticas internacionales, según
corresponda. Esta divulgación debe ser veraz, clara, concisa, precisa y
gobernada por el principio de “sustancia ante forma”.
n) Aprobación y derogación de los
Convenios que defina la Junta Directiva.
o) Cualesquiera otras funciones y deberes
propios de su naturaleza como órgano superior
jerárquico de PROCOMER.
Artículo
8º—Facultades y deberes del Presidente. El Ministro de Comercio Exterior es el Presidente de la Junta
Directiva de PROCOMER y en caso de ausencia o de enfermedad presidirá el
Viceministro de Comercio Exterior, de conformidad con las disposiciones
contenidas en el artículo 10 de la Ley de Creación de PROCOMER. En caso de no
encontrarse el Ministro o el viceministro de Comercio Exterior,
la Junta Directiva elegirá entre sus miembros un presidente ad-hoc para la
sesión correspondiente. Le corresponde
al Presidente, lo siguiente:
a) Presidir con todas las facultades
necesarias para ello, las sesiones de Junta Directiva las que podrá suspender
en cualquier momento por causa justificada.
b) Velar porque la Junta Directiva cumpla
con las leyes y reglamentos relativos a su función, y programar las actividades
generales que se requieran para realizar las políticas y alcanzar los objetivos
de PROCOMER, dentro de los lineamientos de la política general del Estado
dictada por el Poder Ejecutivo y el Plan Nacional de Desarrollo.
c) Fijar las directrices generales e
impartir instrucciones en cuanto a los aspectos de forma de las labores de la
Junta Directiva, tales como reglas para dar la palabra, forma de votación,
regulación y orden de las intervenciones y velar porque las decisiones sean
tomadas sobre una base de información oportuna, sólida, y correcta; así como
asegurar su ejecución.
d) Convocar a las sesiones
extraordinarias.
e) Confeccionar el orden del día tomando
en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás Directivos, formuladas al
menos con tres días de antelación.
f) Velar porque las decisiones de la
Junta Directiva sean tomadas sobre una base de información oportuna, sólida y
correcta y asegurar su ejecución.
g) Resolver cualquier asunto en caso de
empate, para cuyo caso tendrá voto de calidad, debiendo promover y motivar la
discusión crítica y respetuosa, donde los criterios disidentes se puedan
expresar y deliberar libremente dentro de un sano proceso de toma de decisiones
debidamente informadas y discutidas.
h) Ejecutar los acuerdos del órgano a
través del Gerente General.
i) Asegurar y documentar la inducción
formal y completa para los nuevos miembros de Junta Directiva, a efecto de que
conozcan las actividades de PROCOMER y el entorno en el cual se desenvuelven,
como sus responsabilidades y las mejores prácticas de Gobierno corporativo.
j) Fungir como enlace directo entre el
Poder Ejecutivo y PROCOMER, y ser quien lleve a conocimiento de la Junta
Directiva para su aprobación, las iniciativas relacionadas con la definición,
formulación y adaptación de las directrices que dicte el Poder Ejecutivo.
k) Ejercer liderazgo, hacer un manejo
efectivo del tiempo, motivar a un equipo, entender distintos puntos de vista y
solucionar conflictos.
l) Representar a la institución de
acuerdo con el marco jurídico aplicable al sector comercio exterior.
m) Las demás propias de su cargo, y las que
le asignen las leyes y reglamentos.
Artículo
9º—Facultades y deberes de los Directivos
Son
facultades y deberes de los Miembros de la Junta Directiva:
a) Actuar conforme al principio de
probidad en la función pública, de forma plenamente informada, de buena fe, con
debida diligencia y cuidado, manteniendo el deber de lealtad en pro de los
intereses de PROCOMER y del sector comercio exterior.
b) Solicitar y hacer uso de la palabra las
veces que lo estime necesario.
c) Formular las mociones y proposiciones
que consideren oportunas.
d) Solicitar la revisión, aclaración o
revocatoria de los acuerdos tomados a través de los recursos pertinentes.
e) Solicitar a quien presida autorización
para retirarse durante las sesiones por razones justificadas.
f) Asistir a las sesiones ordinarias y
extraordinarias para las que fueren convocados.
g) Revisar críticamente las explicaciones
y la información proporcionadas por la Gerencia General.
h) Dedicar el tiempo necesario para el
cumplimiento de las obligaciones derivadas de su cargo como miembro de Junta
Directiva, que incluyen necesariamente, pero no se limitan, a la participación
en comisiones, lectura y análisis de documentos e informes, participación en
sesiones.
i) Comunicar al Presidente
de la Junta Directiva cualquier situación de la que se pueda derivar un
conflicto de intereses y abstenerse de participar en la deliberación
correspondiente. Esto incluye las relaciones directas o indirectas con otros
miembros, con proveedores, clientes o con cualquier otro grupo de interés, de
las cuales puedan derivarse situaciones de conflicto de intereses o influir en
la dirección de su opinión o voto.
j) Emitir su voto respecto a los asuntos
sometidos a conocimiento de la Junta Directiva, salvo en aquellos casos en que
por ley debe inhibirse, abstenerse o separarse del conocimiento y votación de
algún tema.
k) Aprobar las actas de las sesiones en
las que haya participado.
l) Presentar declaración jurada de bienes
según la normativa vigente.
m) Presentar el informe final de gestión,
conforme a la regulación interna de PROCOMER.
n) Asistir puntualmente a las sesiones del
órgano colegiado y comunicar oportunamente al Secretario
de Actas en caso de ausentarse.
o) Las demás que se asignen en las leyes o
reglamentos.
Artículo
10.—Facultades y deberes del Secretario de Actas. La
Junta Directiva contará con un Secretario de Actas,
quién será un funcionario designado por la Administración, que dependerá
funcionalmente de la Dirección de Asesoría Legal, pero que deberá actuar al
servicio de la Junta Directiva, con objetividad, transparencia y quien en el
ejercicio de sus funciones tendrá fe pública.
Sus
facultades y deberes serán los siguientes:
a) Asistir a las sesiones de la Junta
Directiva y Comisión Administrativa.
b) Consignar en las actas los elementos
más importantes de la deliberación, motivación y votación de los temas que son
conocidos por la Junta Directiva y la Comisión Administrativa.
c) Velar y custodiar los libros de actas
en físico o en formato digital que se encuentren debidamente legalizados por la
Auditoría Interna, con las firmas correspondientes y su contenido fidedigno.
d) Realizar la correcta y oportuna
notificación de las resoluciones o acuerdos del órgano colegiado.
e) Asegurar que toda la información
relacionada con los temas incluidos en el orden del día, sean enviados y
recibidos oportunamente por los directivos; así como, en
los
casos que proceda, la remisión de los documentos correspondientes a quienes
participarán como invitados a la sesión.
f) Emitir certificaciones relacionadas
con las funciones propias del cargo.
g) Recibir la correspondencia y
documentación dirigida a la Junta Directiva o a su Presidente.
h) Facilitar la información pública que le
sea solicitada
i) Resguardar
en los medios digitales o físicos establecidos, los archivos de las
actas debidamente firmadas acompañadas de todos los otros documentos que fueron
utilizados en el desarrollo de la sesión y sirven de respaldo a los acuerdos
tomados y a los temas analizados.
j) Cualquiera otra función que se derive,
o se le asigne.
CAPÍTULO III
Flujo documental y plazos de
tramitación
Artículo
11.—Forma de presentación. Aquellos asuntos que
deban ser de conocimiento de la Junta Directiva, se
presentarán ante la Secretaría de la Junta Directiva, a través de una solicitud
electrónica.
La
solicitud electrónica estará conformada por el formulario específico para el
trámite, el cual deberá estar completo, firmado digitalmente por todos los
funcionarios responsables que allí se indican y acompañado de los demás
documentos de respaldo que correspondan, tales como estudios técnicos,
jurídicos, financieros, así como anexos, presentaciones, entre otros.
Artículo
12.—Plazo para presentar temas para el conocimiento
de la Junta Directiva. La solicitud electrónica se presenta ante el Secretario de Actas con al menos quince días naturales de
anticipación, a la fecha señalada para la sesión de Junta Directiva. El tema
propuesto será incluido en el orden del día, siempre y cuando cumpla con todos
los requisitos que el formulario establece y el Presidente
de la Junta Directiva decida incluirlo.
Si
la solicitud se presenta en un plazo inferior al indicado en el anterior
párrafo, automáticamente quedará asignado para la próxima sesión de Junta
Directiva.
Artículo
13.—Envío de documentación para los Directivos.
La documentación correspondiente a la sesión de la Junta Directiva y de la
sesión de
Comisión
Administrativa, deberá enviarse en forma completa a los miembros, con una
antelación mínima de 4 días hábiles para el caso de las sesiones ordinarias de
Junta Directiva. En el caso de las
sesiones extraordinarias, la documentación se enviará con la mayor antelación
posible.
Las demás comisiones de PROCOMER definirán internamente
los plazos mínimos para el envío de la
documentación correspondiente.
CAPÍTULO IV
De las sesiones
Artículo 14.—Orden del
día. El Presidente de la Junta
Directiva elaborará el orden del día priorizando temas estratégicos, incluyendo
temas operativos que sean requeridos y tomando en cuenta otros temas
recomendados por los mismos miembros.
En
sesión no podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en el orden
del día, salvo que el Órgano Colegiado decida incluir algún tema, por el acuerdo
de los dos tercios de los miembros de la Junta Directiva.
Artículo
15.—Quórum para sesionar válidamente. El quórum
para que pueda sesionar válidamente la Junta Directiva, será de cinco de sus
Miembros. Si no hubiese quórum a la hora señalada se darán quince minutos de
espera para completar el mismo, pasados los cuales, si no se completara éste,
se podrá sesionar en segunda convocatoria, veinticuatro horas después de la
señalada para la primera convocatoria; salvo caso de urgencia debidamente demostrada,
en los que se podrá sesionar después de una hora, y para ello será suficiente
la asistencia de la tercera parte de sus miembros.
No
obstante, quedará válidamente constituido un órgano colegiado sin cumplir todos
los requisitos referentes a la convocatoria o al orden del día, cuando asistan
todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad.
Artículo
16.—Adopción de acuerdos. Los acuerdos de la
Junta Directiva se adoptarán por mayoría absoluta de los directivos presentes,
salvo en aquellos casos en que la Ley establezca una mayoría calificada para la
adopción de los acuerdos del Órgano Colegiado.
En
caso de empate en la votación, el presidente tendrá voto de calidad.
Artículo
17.—Otros funcionarios presentes durante las
sesiones de Junta Directiva / Invitados a las sesiones de Junta Directiva.
A las sesiones de Junta Directiva asistirán el Gerente General, el Secretario de Actas, el Director Administrativo Financiero y
el Director de Asesoría Legal, quienes a solicitud del Presidente, o de
cualquiera de los Directivos, deberán brindar su opinión sobre el asunto en
discusión con voz pero sin voto.
La
Junta Directiva podrá autorizar la presencia temporal de otros funcionarios,
siempre y cuando así lo acuerde expresamente. Asimismo, podrán participar invitados especiales,
asesores y otras personas ajenas a la organización, según sea requerido y
autorizado por la Órgano colegiado.
Artículo
18.—Sesiones ordinarias. La Junta Directiva se
reunirá ordinariamente con la frecuencia que considere necesario, el día en la
hora y fecha que indique la convocatoria, no pudiéndose celebrar dos sesiones
ordinarias consecutivas el mismo día.
La
Junta Directiva
aprobará un calendario anual de sesiones, que favorezca la
participación de los miembros, en cuyo caso no será necesario hacer
convocatorias específicas para cada sesión.
Artículo
19.—Sesiones extraordinarias. Las sesiones
extraordinarias se celebrarán cada vez que sean convocadas por el Presidente por escrito o en forma electrónica, con al menos
tres días hábiles de antelación, salvo los casos de urgencia. En éstas, únicamente se conocerán los asuntos
de la convocatoria, salvo los casos de urgencia.
No
obstante, en sesión ordinaria la Junta Directiva podrá acordar la celebración
de una sesión extraordinaria, fijando los asuntos por tratar.
Artículo
20.—Sesiones virtuales. La Junta Directiva
podrá celebrar sesiones en las cuales la asistencia de alguno, algunos o la
totalidad de sus miembros sea de manera virtual. En este caso se tomarán las medidas del caso
para cumplir con los principios de colegialidad, simultaneidad y de
deliberación, de tal forma que todos los Directivos siempre puedan intervenir,
deliberar y votar.
Artículo
21.—Lugar y hora de celebración. Las sesiones
ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva se celebrarán en el lugar y
hora señalados en la convocatoria, la cual se deberá realizar por un medio
físico o electrónico idóneo, ya sea en forma personal u otro medio que la
tecnología permita.
En
el caso de realizar sesiones físicas, el lugar predeterminado de las sesiones será la Sala de Junta
Directiva de la sede central de PROCOMER, salvo que por acuerdo se establezca
cualquier otro sitio en el territorio nacional.
Artículo
22.—Mociones. Los Directivos podrán en
cualquier momento de la sesión, presentar mociones sobre los asuntos que estén
discutiendo, o que los Directivos consideren oportunos.
Aquellos que se refieran a cuestiones de orden o procedimiento
tendrán prioridad en la discusión.
Artículo
23.—Privacidad de las sesiones. Las sesiones de
Junta Directiva serán privadas, pero ésta podrá disponer acordándolo así por
unanimidad de los miembros presentes, que tenga acceso a ella el público en
general o bien ciertas personas.
Artículo
24.—De la confidencialidad de ciertas partes de las
sesiones. Cuando se discutan o resuelvan asuntos de carácter confidencial,
el Presidente o cualquiera de los Directivos presentes
harán la respectiva advertencia antes de conceder la palabra. Si hubiese
oposición a la declaratoria de confidencialidad dictada por el Presidente o por parte de algún Director, la Junta Directiva
resolverá en definitiva por mayoría de votos de los presentes dicha
declaratoria de confidencialidad del asunto que se esté conociendo.
Los
miembros de la Junta Directiva y todos quienes asistan a sus sesiones, quedan
obligados a guardar absoluta reserva sobre las deliberaciones, documentos y
resoluciones que hayan sido declaradas confidenciales. La violación a este
deber de reserva implicará la comisión de una falta grave, para todos los
efectos que correspondan.
CAPÍTULO V
De las actas
Artículo
25.—Actas de Junta Directiva. De cada sesión se
levantará un acta física o digital que contendrá la indicación de las personas
asistentes, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha
celebrado, los puntos principales de la deliberación, la forma y el resultado
de la votación y el contenido de los acuerdos.
Los
Directivos podrán hacer constar en el acta su voto disidente al acuerdo
adoptado y los motivos que lo justifiquen, quedando así exentos de las
responsabilidades que en el caso, pudieran derivarse
de los acuerdos.
Artículo
26.—Plazo para levantar y revisar el acta. El
acta de la Junta Directiva y de la Comisión Administrativa, cuya
responsabilidad es del Secretario de actas, deberán
ser redactadas en el plazo máximo de 5 días hábiles posteriores a la
celebración de la sesión correspondiente.
Asimismo, el Director Legal tendrá un plazo
máximo de 2 días hábiles para revisar el contenido de los indicados documentos.
Artículo
27.—Aprobación de las actas. Las actas se
aprobarán en la siguiente sesión ordinaria. Antes de esa aprobación carecerán
de firmeza los acuerdos tomados en la respectiva sesión, a menos de que los
Directivos presentes acuerden su firmeza por dos terceras partes de los
presentes.
Artículo
28.—Recurso de revisión. Los Directivos podrán
interponer recurso de revisión contra los acuerdos adoptados que no hayan sido
declarados firmes. Este recurso deberá ser interpuesto a más tardar al
discutirse el acta de la sesión donde se adoptó el acuerdo que se cuestiona y
deberá resolverse la misma en que se aprueba el acta, salvo que el presidente
establezca lo contrario.
Las
simples observaciones de forma relativa a la redacción de los acuerdos no serán
consideradas como recurso de revisión.
Artículo
29.—Libro de actas. Existirá un libro de actas
en formato físico o digital debidamente legalizado, en el que una vez aprobadas
las actas respectivas se transcribirán inmediatamente,
a fin de que sean firmadas física o digitalmente en la siguiente sesión
posterior a su aprobación por el presidente de la Junta Directiva y por
aquellos miembros que hubieren hecho constar su voto disidente.
Sobre
esta materia se aplicará, en lo conducente, el Reglamento Institucional para el
Manejo de Libros de Actas, PRO-NOR-062.
Artículo
30.—Publicidad de las actas de la Junta Directiva.
Las actas de la Junta Directiva son públicas y cualquier ciudadano puede
solicitarlas, una vez que hayan sido aprobadas.
CAPÍTULO VI
De las Comisiones
Artículo
31.—De las Comisiones permanentes. Para el
mejor desempeño de sus funciones, la Junta Directiva podrá delegar en comisiones
integradas por sus miembros o por funcionarios de la Institución, la adopción
de decisiones relativas a las áreas de competencia de la Promotora. Estas
comisiones podrán invitar a sesiones a quien consideren oportuno. Los funcionarios de la Administración tendrán
voz, pero no voto.
Los miembros de las respectivas comisiones deberán
respetar los principios elementales de objetividad, imparcialidad,
transparencia, resguardo de la hacienda pública y probidad, con el fin de que
sus actuaciones sean apegadas a la ley, resguardándose de no intervenir en
asunto donde tengan algún interés personal o familiar, directa o
indirectamente.
Estas
comisiones funcionaran con todas las formalidades de un órgano colegiado en
cuanto al desarrollo de sus sesiones, actas y acuerdos.
Artículo 32.—Comisiones
ad hoc. Cuando determinado asunto por la complejidad o importancia no pueda
ser estudiado y resuelto inmediatamente en sesiones de Junta Directiva, ésta
podrá encargarle a una Comisión Especial que se designe expresamente para ello
o a una de las comisiones de trabajo creadas al efecto, a fin de que rinda
dictamen sobre el asunto en cuestión.
Por la naturaleza temporal de este tipo de comisiones, no será necesario
que cuenten con libro de actas.
Artículo
33.—Contenido mínimo del acuerdo de creación de
Comisiones. En el acuerdo en que se apruebe la creación de una comisión se
indicará, al menos lo siguiente:
a) Los asuntos específicos que tendrá a su
cargo, así como los funcionarios de la Administración que deberán asistir a
estas sesiones.
b) Periodicidad de los informes que se
deben rendir ante la Junta Directiva e indicación si sus decisiones deben ser
sometidas a ratificación del pleno de la Junta Directiva.
c) Los mecanismos de información que
deberá emplear para comunicar las recomendaciones, acuerdos o resoluciones que
adopte.
d) En el caso de Comisiones ad-hoc, el
plazo en que debe concluirse la tarea asignada. Este plazo podrá ser prorrogado
a solicitud de la comisión por parte de la Junta Directiva previo análisis de
la complejidad del asunto asignado y los factores que pudieran atrasar el
cumplimiento en tiempo.
e) Cualquier otra atribución u obligación
que se estime conveniente.
CAPÍTULO VII
Ambiente de control
Artículo
34.—Reportes de la Auditoría Interna. La Auditoría
Interna presentará informes trimestrales a la Junta Directiva sobre el
cumplimiento de su plan de trabajo e informes especiales de su dependencia. De
igual manera asistirá a las sesiones de este órgano colegiado, en los casos que
previamente le sea requerido, en calidad de asesor.
Artículo
35.—Reportes de la Auditoría Externa. Una vez al año, la
Junta Directiva contratará una firma de auditoría externa, para efectos de
cumplir con lo indicado en el inciso f) del artículo 11 de la Ley N° 7638 y sus reformas.
Asimismo,
podrá instruir la contratación de auditores externos para elaboración y
presentación de temas especiales que considere relevantes de auditar.
CAPÍTULO VIII
Prohibiciones e
incompatibilidades
Artículo 36.—Prohibición
para participación en procesos de contratación con
PROCOMER. Ningún miembro
de Junta Directiva podrá participar, directa ni indirectamente, en procesos de
contratación con PROCOMER por sí mismo o a través de personas jurídicas,
conforme a lo establecido en los artículos 22, 22 bis de la Ley de Contratación
Administrativa Las personas y organizaciones sujetas a la prohibición,
mantendrán el impedimento hasta cumplidos seis meses desde el cese del motivo
que le dio origen. [4]
Artículo
37.—Incompatibilidades de los miembros de Junta
Directiva. Ningún miembro de Junta Directiva podrá ocupar simultáneamente
cargos en juntas directivas de empresas privadas, ni constituirse
registralmente como su representante o apoderado, así como tampoco participar
en su capital accionario, personalmente o por medio de otra persona jurídica,
cuando tales empresas presten servicios a instituciones o a empresas públicas o
que, por la naturaleza de su actividad comercial, compitan con estas últimas.
La
prohibición de ocupar cargos directivos y gerenciales o de poseer la
representación legal también regirá en relación con cualquier entidad privada,
con fines de lucro o sin ellos, que reciba recursos económicos del Estado.
CAPÍTULO IX
Disposiciones finales
Artículo 38.—Medidas
disciplinarias. En caso de ser necesario tomar acciones disciplinarias en
contra de algún miembro de la Junta Directiva, la situación fáctica
correspondiente se pondrá en conocimiento del órgano competente para tales
efectos, conforme a la condición personal de cada miembro del Órgano
Colegiado.
Artículo
39.—Vigencia
Rige
a partir de su aprobación por parte de la Junta Directiva.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Transitorio
I.—Comisiones existentes a la fecha. Las siguientes Comisiones
mantendrán su funcionamiento tal y como fue aprobado por esta Junta Directiva,
conforme al siguiente detalle:
a) Comisión Administrativa: sesión N° 038-1998
del 31 de marzo de 1998.
b) Comisión de Inversiones: sesión N°188-2007 del 23 de abril del 2007.
c) Comisión de Regímenes Especiales: sesión N°001 del 18 de noviembre de 1996.
d) Comisión de Control Interno: sesión N° 375-2010
del 28 de julio del 2020.
Transitorio
II.—Cambio de
libros físicos a digitales. Cuando se legalicen libros digitales por primera vez, la Administración
debe asegurarse que cuenta con las condiciones tecnológicas para llevar
los libros de actas de esa forma.
Stephanie Ventura Montoya, Asesora Legal.—1 vez.— ( IN2022614124 ).
JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva
del Banco Central de Costa Rica, mediante el artículo 12, del acta de la sesión 6040-2021, celebrada el 22 de diciembre del 2021,
resultando que:
A. La Junta Directiva del Banco
Central de Costa Rica, en el
artículo 8, del acta de la sesión
5899-2019, celebrada el 8
de octubre de 2019, conoció
la propuesta de Reglamento
de Teletrabajo del Banco Central de Costa Rica (anexa al oficio DAJ-CJ-0065-2019,
del 4 de octubre de 2019, y complementada
con la remitida adjunta al oficio DAJ-CJ-060-2019, del 20 de setiembre
de 2019) y dispuso enviarla
en consulta a las superintendencias
y organizaciones gremiales
del Banco, en acatamiento
de lo establecido en el numeral 2, artículo 361, de la
Ley General de la Administración Pública, Ley 6227.
B. En el Alcance 211 a La Gaceta
184, del lunes 30 de setiembre de 2019, se publicó la Ley 9738, denominada Ley
para Regular el Teletrabajo, la cual es de aplicación obligatoria para las instituciones del Estado, entre las que se encuentra el Banco Central de
Costa Rica.
C. El Poder Ejecutivo
emitió el Reglamento para regular el
teletrabajo, Decreto Ejecutivo 42083-MP-MTSS-MIDEPLAN-MICIT, del 20 de diciembre de 2019.
D. El Reglamento Autónomo de Servicios del Banco
Central de Costa Rica y sus Órganos de Desconcentración Máxima (RAS)
regula las relaciones de empleo público y privado entre el Banco Central de Costa Rica (BCCR), incluyendo
a sus órganos de desconcentración
máxima (ODM), así como a sus servidores y colaboradores.
E. La Gerencia, en conjunto con las divisiones: Administrativa, Asesoría
Jurídica y Gestión y
Desarrollo, definieron que, al contarse
al nivel nacional con normativa específica que regula el tema
de teletrabajo, y por tratarse
de materia laboral, lo procedente era incorporar dentro
del RAS, las adiciones necesarias
para incluir la modalidad
de teletrabajo, en dicha disposición interna, con lo
cual se requería hacer una nueva consulta de las modificaciones que se propondrían
al RAS, de conformidad con el
nuevo marco reglamentario
antes consignado.
F. Consecuente con lo antes señalado, la Junta Directiva del
Banco Central de Costa Rica, en el
inciso I, artículo 5, del
acta de la sesión 6029-2021, celebrada
el 25 de octubre de 2021, en relación con la propuesta de ajuste al Reglamento Autónomo de Servicios del Banco Central de Costa Rica y sus Órganos de Desconcentración Máxima para normar el tema del teletrabajo,
dispuso remitirla
en consulta, a la luz de lo establecido
en el numeral 2, artículo 361, de la Ley General de la Administración
Pública, Ley 6227, a la Auditoría
Interna, a los órganos de desconcentración
máxima y a las organizacionales
gremiales que representan a
los empleados del Banco Central de Costa Rica. Posteriormente, mediante el artículo 7, del acta de la sesión 6033-2021, del 16 de noviembre
de 2021, la Junta Directiva dispuso
ampliar el plazo de la citada consulta, en una semana adicional,
esto es, al 24 de noviembre
de 2021, en atención al oficio ANEP-BCCR 243-11-2021, del 10 de noviembre
de 2021.
considerando que:
A. En el
sector público costarricense,
el teletrabajo se viene implementado desde varios años
atrás, por considerarse,
entre otras cosas, que esta modalidad de prestación de servicios permite el aprovechamiento
máximo de los recursos, así como la reducción
de costos y consumo de
combustibles.
B. Según lo estipula
la Ley para Regular el Teletrabajo, Ley 9738, y su Reglamento, la gestión de teletrabajo permite el fortalecimiento de una cultura de mejoramiento continuo en la productividad y calidad en el
servicio público, a través de la adopción de esquemas efectivos y eficientes de trabajo, un uso óptimo de las tecnológicas de información y comunicación, el aprovechamiento máximo de los recursos, así como
reducción de costos y de consumo de combustibles.
C. Mediante la Directriz 073-S-MTSS,
del 9 de marzo de 2020, sobre
las medidas de atención y coordinación interinstitucional
ante la alerta sanitaria por Coronavirus (COVID-19),
se dispuso la implementación
temporal de la modalidad de teletrabajo
en las instituciones públicas como medida
complementaria y necesaria
ante la alerta por coronavirus.
D. Mediante el Decreto
Ejecutivo 42227-MP-S, del 16 de marzo
de 2020, se declaró estado
de emergencia nacional en todo el
territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación sanitaria provocada por la enfermedad
COVID-19.
E. Mediante la Directriz 077-S-MTSS-MIDEPLAN, del 25 de marzo de 2020 y su reforma, se dispuso a la Administración Pública Central y
se instó a la Administración
Pública Descentralizada, a establecer un plan de servicio básico de funcionamiento, de manera que se garantice la continuidad de aquellas tareas estrictamente necesarias para asegurar el fin público institucional.
F. El Banco Central de Costa Rica apoya
la iniciativa del Gobierno
de adoptar el teletrabajo como una modalidad de prestación de servicios, razón por la cual se suma a las instituciones que han decidido aplicarlo, con la finalidad de obtener los beneficios señalados.
G. La Junta Directiva, mediante artículo 5, del acta de
la sesión 5921-2020, celebrada
el 16 de marzo de 2020, dispuso aprobar el uso, a la brevedad
posible, del mecanismo de teletrabajo para toda la Entidad, conforme a las disposiciones que sobre esta modalidad de prestación de servicios establecen la Ley 9738 y el Reglamento para regular el
teletrabajo, Decreto Ejecutivo 42083-MP-MTSS-MIDEPLAN-MICIT,
especialmente, en relación con la firma de un Acuerdo Voluntario y
Temporal, para cuyos efectos
podrá usarse como referencia el preparado por el Banco Central de Costa Rica, el
cual se ajusta al sugerido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para implementar
la Directriz 073-S-MTSS, del 9 de marzo
de 2020.
H. De marzo de 2020 a octubre 2021 (19 meses), en los sistemas y procesos de atención al cliente del Banco Central de Costa Rica, no se han recibido, por parte de los clientes, quejas o reclamos por problemas o inconvenientes en la disponibilidad de los servicios.
I. De marzo de 2020 a octubre 2021 (19 meses), por
medio del proceso de gestión
de riesgos no financieros,
se dio seguimiento de forma
especial a los procesos de negocio
o proyectos que pudieran
verse comprometidos ante la coyuntura
mundial de la pandemia, que
requirió que los colaboradores
de la organización aplicaran
la modalidad de teletrabajo.
Después de este monitoreo, se concluye que no se presentaron incidentes que afectaran la continuidad de las operaciones o el cumplimiento de los objetivos estratégicos del Banco Central de Costa Rica ante esta situación.
J. El estudio
sobre Tendencias en Capital Humano de Deloitte 2021 muestra
que un 81% de personas consultadas en Costa Rica en diversas empresas, sostuvo que los ecosistemas de trabajo remoto han tenido un impacto
positivo en su organización.
K. Mediante oficio DP-P-022-2021, del
16 de abril de 2021, la Presidencia de la República, instó a las instituciones públicas a reforzar las medidas de aplicación del teletrabajo, según lo establecido en la Directriz
077-S-MTSS-MIDEPLAN, del 25 de marzo de 2020 y sus respectivas reformas, así como el
cumplimiento estricto de
los protocolos sanitarios
del Ministerio de Salud.
M. La División Gestión y Desarrollo, mediante el oficio
DGD-0146-2021, del 17 de diciembre de 2021, remitió a la Gerencia del Banco
la propuesta de ajuste al
RAS, para normar el tema de teletrabajo en la Institución. Dicho documento es producto del análisis de las observaciones recibidas en el período
de consulta y solo contiene variaciones
menores respecto de la versión consultada.
N. Entre los comentarios que se recibieron, como resultado de la consulta referida
en el literal anterior, existen algunos que no requieren ajuste a la propuesta sometida en consulta, debido a que se asocian con elementos operativos que serán regulados posteriormente, mediante instrumentos como políticas específicas y procesos, según lo indicado en el documento
técnico. Seguidamente se detallan algunos de ellos:
i. Riesgos en
el traslado de equipos. ii. Solución de conflictos.
iii. Características físico-ambientales.
iv. Condiciones específicas
en las que desarrollarán
las actividades dentro de la modalidad
de teletrabajo.
resolvió en
firme:
1. Adicionar en
el artículo 3 del Reglamento Autónomo de Servicios del Banco Central de Costa Rica y sus Órganos de Desconcentración Máxima, las siguientes definiciones:
“Artículo
3.
• Actividades Teletrabajables:
Conjunto de funciones, labores
o tareas previamente definidas que por su naturaleza pueden ser realizadas sin la presencia física del colaborador o funcionario en los centros de trabajo de la Institución o en las entidades supervisadas mediante el uso
de las tecnologías de la información
y otras comunicaciones.
• Acuerdo Voluntario:
Documento por el que la Institución y el funcionario o colaborador que ocupa un cargo en el que el teletrabajo
no forma parte de la descripción
original de las funciones del puesto,
pero que se le aprobó prestar servicios bajo la modalidad de teletrabajo, acuerdan las condiciones específicas en las que desarrollarán sus actividades teletrabajables e informan
cualquier otra que se estime necesaria para la realización de sus funciones bajo
esta modalidad de trabajo.
• Características físico-ambientales: Son
las características bajo las cuáles
el colaborador o funcionario realiza sus funciones (teletrabajo, presencialidad, labores fuera de la oficina, entre otras) contempla: Iluminación, estrés térmico, ruido, vibraciones, ventilación, ergonomía, uso de equipos y herramientas.
• Teletrabajo: Modalidad
de prestación que se realiza
fuera de los centros de trabajo de la Institución, en virtud de la cual, un funcionario o colaborador puede desarrollar su jornada laboral desde el
sitio de teletrabajo previamente
autorizado, utilizando para
ello las tecnologías de la información y comunicación autorizadas para tal efecto.
• Teletrabajo domiciliario:
Modalidad de teletrabajo en el que las actividades
teletrabajables se ejecutan
en el lugar
o lugares propuestos por el funcionario o colaborador y aceptados por la Institución bajo el entendido que cumplen las normativas de tecnologías de la información y salud ocupacional requeridas para desarrollar dichas actividades.
Excepcionalmente, el Jerarca
Superior Administrativo correspondiente,
previa valoración de las justificaciones
que se le indiquen, del interés
institucional y los eventuales
riesgos que podrían presentarse, podrá aprobar que el lugar de teletrabajo se encuentre fuera de territorio nacional.
• Teletrabajo móvil:
Modalidad de teletrabajo en el que el
colaborador o funcionario realiza sus funciones de manera itinerante, ya sea en el
campo o con traslados constantes,
con ayuda del uso de equipos móviles que sean fácilmente utilizables y transportables. En estos casos
no deberá definirse un
sitio fijo para teletrabajar.
• Teletrabajador: Funcionario o colaborador que ocupa un cargo en el que el teletrabajo
no forma parte de la descripción
original de las funciones del puesto
y que según el Acuerdo Voluntario está autorizado por la Institución para desempeñar sus funciones bajo la modalidad de teletrabajo. Incluye además a aquellos
funcionarios cuyo puesto sea designado como teletrabajable desde el inicio
de la relación laboral.
2. Adicionar el
artículo 37 bis, conforme
se transcribe más adelante,
esto con la finalidad de desarrollar aspectos generales del teletrabajo. Dentro
de este artículo, se establece el mecanismo
para definir los días de teletrabajo:
“Artículo
37 bis.
El teletrabajo
será de naturaleza voluntaria, cuando se realice de común acuerdo entre la Institución y
los funcionarios o colaboradores,
o de naturaleza obligatoria
para el personal que al ingresar
a la Institución tenga esta definición como parte de su
descriptivo de puesto, además, estará bajo el amparo de lo dispuesto en la Ley para Regular el Teletrabajo, Ley 9738, y su Reglamento.
Las jefaturas
inmediatas son responsables
de establecer la cantidad
de días de teletrabajo, de común
acuerdo con los funcionarios
o colaboradores que así lo soliciten y cumplan con los requisitos establecidos.
Corresponderá a cada Jerarca
Superior Administrativo definir
las políticas y los procesos
necesarios para su correcta implementación, para lo cual podrá considerar
adoptar lo definido en ese sentido por la Gerencia del Banco.
El Jerarca Superior Administrativo
debe establecer la política o mecanismo de resolución de conflictos para atender los casos en los que la jefatura y el funcionario
o colaborador no lograron
un acuerdo. Además, tendrá la potestad, mediante acto debidamente
razonado, de establecer una
cantidad mínima de días teletrabajables para la atención
de situaciones fortuitas”.
3. Adicionar el
artículo 37 ter, en los términos que se detallan más adelante
y que se refiere a los bienes,
equipos y otras obligaciones que el Banco Central
de Costa Rica y sus Órganos de Desconcentración
Máxima deberán proveer a las personas teletrabajadoras:
“Artículo
37 ter.
La Institución
proveerá al teletrabajador
una computadora portátil
con los programas requeridos
para la ejecución eficiente
de sus labores, así como el mantenimiento
de éstos.
De igual
modo reconocerá el valor de
la energía consumida por estos equipos, según la forma de medición que la
Gerencia del Banco Central determine, ello con base en el estudio técnico
realizado por el área competente y especializada de la Institución.
En caso
de que, en un momento determinado, la Institución no disponga de los equipos requeridos para asignarle al funcionario o colaborador, éste podría temporalmente,
utilizar un equipo de cómputo de su propiedad,
en el tanto éste cumpla con los requerimientos tecnológicos necesarios, así como con los controles de ciberseguridad y protección de datos que el Banco Central establezca. En estos casos la Institución no cubrirá el costo del mantenimiento.
Los materiales
y equipos que la Institución
entregue al teletrabajador
para que cumpla con sus deberes
laborales, no constituyen salario en especie
Al momento
de finalizar la relación laboral, el teletrabajador
está obligado a devolver todos los bienes que le fueron entregados para la realización de
sus funciones, según se establece en los instrumentos administrativos correspondientes”.
4. Adicionar el
artículo 37 quáter, según se detalla de seguido, que se refiere al Acuerdo Voluntario y al contrato de teletrabajo permanente:
“Artículo
37 quáter.
En el
caso que exista un cargo en el que el
teletrabajo no forme parte de la descripción original
de las funciones de dicho puesto, será requisito
previo y obligatorio la suscripción con la Institución de
un Acuerdo Voluntario.
En dicho acuerdo
se establecerán las condiciones específicas
en las que desarrollarán
las actividades dentro de la modalidad
de teletrabajo.
Este documento
permanecerá bajo la custodia del Departamento
Gestión del Factor Humano.
De igual
modo, la Institución podrá realizar nombramientos de primer ingreso cuyas labores
sean total o parcialmente teletrabajables de forma permanente,
en el tanto al momento de la contratación de estas personas, el descriptivo de su puesto ya especificaba
tal condición”.
5. Adicionar el
artículo 37 quinquies, conforme se transcribe más adelante y que se refiere a los funcionarios o colaboradores que
por la naturaleza de sus puestos
no pueden realizar teletrabajo:
“Artículo
37 quinquies.
No podrán
optar por la modalidad de teletrabajo, los funcionarios o colaboradores que por la naturaleza
de sus puestos deban realizar actividades esencialmente presenciales, por
lo que las funciones en todos estos puestos
deberán desempeñarse en los centros de trabajo de la Institución; lo
anterior, sin perjuicio de la valoración
que para cada clase de puesto se realice”.
6. Modificar el
artículo 113 para que se lea de la siguiente forma:
“Artículo
113.
Los servidores
y colaboradores de la Institución
están obligados a:
a. Abstenerse de dañar
en cualquier forma las instalaciones de la Institución; cuidar y hacer un buen uso de las máquinas y equipos asignados de toda índole, mobiliario y útiles de propiedad o al servicio de la Institución; y dar pronto aviso a la jefatura inmediata o a quien previamente se haya designado, cuando ocurra un desperfecto, pérdida o deterioro.
b. Acatar las normas
de conducta y correctas costumbres establecidas por la Institución y particularmente lo indicado sobre el tema por la Contraloría General de la República.
c. Acatar las órdenes
emanadas de los órganos o autoridades competentes, en lo relativo al cumplimiento
de acciones derivadas de la
aplicación de Planes de Contingencia
tendientes a asegurar la continuidad del servicio que presta la Institución.
d. Auxiliar en el
trabajo asignado a sus compañeros de servicio, inclusive
en aquellos casos en que éstos
pertenezcan a otra dependencia siempre y cuando medie en el
último caso una situación de urgente necesidad, informado por sus superiores jerárquicos.
e. Comunicar a la brevedad
posible al superior inmediato,
las causas que le impiden asistir o permanecer en sus labores, para que éste tome las previsiones necesarias.
f. Comunicar a su
jefatura inmediata cualquier situación que afecte o pueda afectar el normal desempeño de sus funciones.
g. Cumplir con la jornada ordinaria y extraordinaria de trabajo en los términos que el Reglamento establece.
h. Cumplir las órdenes
que se le encomienden y que sean
compatibles con sus conocimientos, aptitudes y estado físico.
i. Cumplir y acatar
la normativa y las disposiciones
internas que se lleguen a emitir y que le sean atinentes a su condición de funcionario o colaborador.
j. Avisar a sus jefes y al Departamento Gestión del Factor
Humano de los accidentes de trabajo
que sufran, dentro del término
máximo de dos días hábiles
a partir del hecho.
k. Desempeñar el
puesto, aplicando todo el esfuerzo,
concentración, cuidado y dedicación, necesarios que sus condiciones físicas le permitan y de conformidad con los
términos que fue contratado, para el mejor desempeño de sus funciones.
l. Estar disponible durante la jornada de trabajo, en el sitio aprobado
para tal efecto, así como localizable por los medios de comunicación previamente acordados con la Institución.
m. Reconocer en
las comunicaciones o relaciones
interpersonales, la identidad
de género, de acuerdo con
lo que soliciten funcionarios
y colaboradores, así como proveedores, clientes o cualquier otra persona externa con la que se establezca
alguna relación, lo cual solo aplica cuando no sea necesario utilizar la identidad legal para
registrar o formalizar gestiones
dentro o fuera de la Institución.
n. Respetar, no discriminar
ni violentar de manera verbal, no verbal o escrita
por cualquier medio a las personas funcionarias, colaboradoras, proveedoras, clientes o cualquiera otra con la que se establezca una relación con el servicio que presta la Institución, en razón de su
raza, género, origen étnico, religión, credo, afinidad política, nacionalidad, discapacidad, edad, estado civil, condición de salud, orientación sexual, identidad de género u otras razones.
ñ. Responder
civilmente en caso de deterioro, daño o pérdida de los equipos de trabajo institucionales, siempre y cuando lo anterior se haya causado por dolo o culpa grave debidamente comprobada, ello sin dejar de lado las responsabilidades de orden administrativo y penal que dichas conductas puedan acarrear al funcionario o colaborador.
o. Ser disciplinado, respetuoso y cortés con sus
jefes, compañeros y con las personas que se relacionan con la Institución.
p. Suscribir, cuando
corresponda, el Acuerdo Voluntario en el que conste
tanto la aceptación para ejercer
el teletrabajo, así como las condiciones
bajo las cuales prestará
sus servicios. De igual
modo, deberá suscribir los demás documentos necesarios para el ejercicio de esta modalidad de trabajo como declaraciones juradas, autorizaciones para realizar inspecciones en el lugar
elegido para teletrabajar,
etc.
q. Tener durante la jornada laboral una presentación personal
apropiada y acorde con las exigencias de su puesto.
r. Utilizar los equipos
que les sean suministrados
por la Institución exclusivamente
para fines laborales y observar
las políticas atinentes a
la materia.
s. Velar por la confidencialidad y seguridad de la información que utilice y pueda acceder con motivo del desempeño de sus funciones, sin perjuicio del lugar donde se realicen sus labores.”
7. Modificar el
artículo 120, conforme se
transcribe a continuación, dado que el artículo 113 se reordenó y cambiaron las referencias. Además, hay que incluir 4 nuevas obligaciones cuya sanción se propone que sea una falta leve:
“Artículo
120.
Cuando se determine que un servidor o colaborador incumplió alguna de las obligaciones o prohibiciones establecidas en el artículo 113 literales b), d), e), f) g), h), i), j), k), l), m), n),
ñ), o) y q) y el artículo
114 literales a), b), d), f), g), e i) del presente Reglamento, se considerará que cometió una falta leve siempre
y cuando por las particularidades
de la misma no diere mérito a una calificación mayor.”
8. Modificar el
artículo 121, en los términos que de seguido se detallan, dado que el artículo 113 se reordenó y cambiaron las referencias. Además, hay que incluir dos nuevas obligaciones, cuya sanción se propone que sea una falta grave:
“Artículo
121.
Cuando se determine que el servidor o colaborador incumplió las indicaciones que contemplan los literales
a), c), p), r), y s) del artículo 113, los literales c), j) y k) del artículo
114, y los literales a), c), d), e), f), g), i), j)
k) l), y m) del artículo 118, todos
del presente Reglamento, se
considerarán dichas conductas como falta grave que se sancionarán
con una suspensión sin goce
de salario hasta por quince días hábiles
máximo, y cuando por las particularidades de la misma no diere mérito a una pena mayor.”
9. Adicionar un transitorio
para establecer el plazo en el
que la Gerencia definirá el mecanismo para el reconocimiento del valor de la
energía a quienes ejerzan la prestación de servicio bajo la modalidad de teletrabajo, el cual se leerá de la siguiente forma:
“Transitorio
III
La Gerencia
definirá en un plazo de 3 meses, a partir de la
entrada en vigor de la reforma
introducida a este Reglamento, el mecanismo para el reconocimiento del valor de la
energía a quienes ejerzan la prestación de servicio bajo la modalidad de teletrabajo. Este estudio no será un requisito para el inicio formal del teletrabajo”.
Las presentes
reformas al Reglamento
Autónomo de Servicios del
Banco Central de Costa Rica y sus Órganos de Desconcentración Máxima, rigen a partir de su publicación en el diario
oficial La Gaceta.
Jorge
Monge Bonilla, Secretario General.—1
vez.— O. C. N° 4200003326.—Solicitud
N° 319748.—( IN2022614031 ).
CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA
REGLAMENTO DEL FONDO DE PENSIONES
Y
JUBILACIONES DE BOMBEROS
CAPÍTULO I
Administración del Fondo
Sección I
Objetivos y elegibilidad
Artículo 1º—Referencias. El
Instituto Nacional de Seguros, en adelante llamado el Instituto, de conformidad con
la Ley N° 6170 del 29 de noviembre de 1977 y su interpretación mediante la Ley N° 6284 del 3 de noviembre de 1978, regula la operación del Fondo de Jubilaciones y Pensiones para los
Miembros Permanentes del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, en lo sucesivo denominado “El Fondo”, sujeto a las disposiciones del presente reglamento.
Artículo 2º—Objetivo del Fondo. El Fondo tiene
como objetivo principal otorgar pensión a sus miembros, en caso
de jubilación por causa de discapacidad
total permanente o vejez y
a sus causahabientes en caso de muerte del bombero.
El goce
de un beneficio excluye automáticamente el disfrute de otro concomitante.
Artículo 3º—Alcance. Serán miembros del Fondo exclusivamente los Bomberos Permanentes que ingresaron a laborar al Benemérito Cuerpo de
Bomberos de Costa Rica, antes del quince de julio de
mil novecientos noventa y
dos (15-07-1992), y que hayan cotizado
al Fondo hasta el momento de su retiro,
de conformidad con la Ley Nº 7302, denominada Creación del Régimen General de Pensiones con
cargo al presupuesto nacional,
de otros regímenes especiales y reforma a la Ley Nº
7092 del 21 de abril de 1998 y sus reformas y Ley de Impuesto sobre la Renta.
Para efectos del presente reglamento, se entenderá por Bombero Permanente aquella
persona que con nombramiento por tiempo
indefinido está adscrito al Benemérito Cuerpo de
Bomberos de Costa Rica, prestando sus servicios conforme a los términos del Decreto N° 2035 TBS del 30 de octubre de 1971.
No serán
reconocidos como años de servicio, aquellos en los que el beneficiario haya:
a) Desempeñado funciones
administrativas.
b) Ocupando puestos
de nivel de jefatura o subjefatura del Benemérito Cuerpo
de Bomberos.
c) Salvo los supervisores
de zona y la jefatura de operaciones (jefaturas
o subjefaturas).
Sección II
Administración del Fondo
Artículo 4º—Operación. El INS como
parte de las operaciones normales, sufragará todos los gastos que demande la eficiente administración del Fondo y otorgará las facilidades para su eficiente y eficaz gestión.
Salvo por las potestades indelegables que correspondan a la Junta Directiva
o Gerencia del INS, dispuestas
en normas imperativas, corresponderá a la dependencia denominada “Fondo de Pensiones y Jubilaciones para los miembros
del Benemérito Cuerpo de Bomberos”, en adelante “dependencia
del Fondo”, gestionar la operación del Fondo, la distribución del trabajo, forma
de operación y similares.
Artículo 5º—Roles y Responsabilidades. La dependencia del Fondo, entre otros aspectos deberá:
a) Cumplir con los requisitos del marco normativo que establece la SUPEN
y ejercer supervisión sobre las actividades que se deriven de la administración del Fondo.
b) Fungir como enlace con la Superintendencia
de Pensiones (en
adelante SUPEN).
c) Velar por la aplicación responsable de la reglamentación existente.
d) Presentar informes
mensuales a la Gerencia
General del INS y a la Auditoría Interna, Dirección de Riesgos y SUPEN, cuando estas así
lo requieran.
La Gerencia
General del INS, nombrará un Equipo
de Trabajo para el Fondo de Pensiones de Bomberos, en adelante “Equipo”,
el cual ejercerá
asesoría sobre las actividades que se deriven de la administración del Fondo, específicamente de la dependencia
a cargo del Fondo.
El Equipo
estará conformado de la siguiente manera:
• 3 representantes del INS designados por la Gerencia
General, siendo la actual jefatura
de la dependencia del Fondo,
la que coordina el Equipo.
• 1 representante de los rentistas, designado por la Asociación de Bomberos Pensionados, que tenga
mayor cantidad de afiliados,
aprobado por la Gerencia
General del INS.
El Equipo tendrá facultades
para asesorar a la administración sobre
los siguientes aspectos:
a) Solicitudes de pensión por vejez o invalidez y el cálculo de la Subdirección Actuarial, para posterior aprobación
por parte de la Gerencia
General.
b) Solicitudes de beneficio de renta para cónyuges, hijos o padres en caso de fallecimiento
de un bombero pensionado; las solicitudes de pago de beneficio funerario y las solicitudes de traspasos
de cuotas al régimen de invalidez, vejez y muerte de la CCSS.
c) Recomendaciones realizadas por el supervisor, auditores internos y auditores externos.
d) Informe anual de Valuación Actuarial del Fondo.
e) Estados Financieros
intermedios y auditados, la
carta de Gerencia y el
dictamen de los auditores externos.
f) Información sobre
la gestión integral de los riesgos
a que está expuesto el Fondo y el
cumplimiento de leyes, reglamentos, políticas internas y demás normativa, así como los requerimientos de los Órganos de Control y de la SUPEN. En
caso necesario recomendar.
g) En caso
de ser necesario recomendar
sobre los estudios semestrales de aumentos de renta con el criterio
de la Subdirección Actuarial, que la dependencia del Fondo enviará para el aval de la Gerencia General y posterior aprobación
de la Junta Directiva del INS.
h) Declaratoria de Apetito de Riesgo aprobada por la Junta Directiva
del INS y los indicadores de apetito
de riesgo. Así como la Política de Inversiones
del Fondo.
i) Velar por la publicación en el sitio WEB del INS y en el de Bomberos de los informes de
valuaciones o auditorías actuariales remitidos a la SUPEN,
los Estados Financieros del
Fondo y el Folleto para el público en general.
Artículo 6º—Fiscalización y Gobierno
Corporativo. La Auditoría
Interna del INS, fiscalizará la operación
del Fondo y la gestión realizada por la dependencia del Fondo.
El Fondo
aplicará la regulación sobre Gobierno Corporativo que corresponda según su naturaleza
jurídica, ya sean normas de alcance general o normas o autorizaciones concretas emitidas por SUPEN o cualquier otro ente de control y supervisión.
Artículo 7º—Informes. La dependencia
del Fondo deberá rendir a la Gerencia General del
Instituto un informe trimestral sobre
las operaciones efectuadas en el período,
acompañado de los respectivos
Estados Financieros.
Dicha dependencia,
deberá aportar la información en el plazo que corresponda,
cuando sean solicitados por la Administración
Superior o el Ente de Supervisión externa.
Artículo 8º—Estados Financieros. La dependencia
del Fondo será responsable de coordinar ante el Departamento de Contabilidad la confección de los
Estados Financieros del Régimen, de acuerdo con el Plan de Cuentas dictado por la SUPEN y deberá:
a) Remitir a la SUPEN de conformidad con la periodicidad y
plazos establecidos por el Ente Supervisor.
b) Gestionar oportunamente
el refrendo por parte del Auditor Interno del
Instituto (con corte al cierre
de cada trimestre) y dictaminados por Auditores Externos (con corte al cierre fiscal de cada año).
c) Velar porque dichos
Estados, estén disponibles para su consulta por parte de los interesados y publicarse en un medio de comunicación interno.
Artículo 9º—Obligaciones. Una vez
liquidadas todas las obligaciones que tuviera el Fondo, cualquier
remanente que se presente, será trasladado a las arcas del Instituto como patrocinador del Régimen.
Artículo 10. —Inversiones. La Subdirección de Inversiones y Tesorería
mantendrá invertidos los recursos del Fondo de la forma cuidadosa, rentable y segura que exige su naturaleza,
en aplicación de la normativa interna y externa emitida
sobre el tema, siendo responsable
por la gestión. La dependencia
del Fondo estará obligada a suministrar la información requerida por la
SUPEN.
Artículo 11. —Contratación de
valoraciones actuariales.
La Gerencia General por medio de la dependencia del Fondo podrá solicitar y realizar la contratación de valoraciones actuariales, al menos una vez al año, con corte al 31 de diciembre de cada año. Sin perjuicio de las funciones que le corresponden a
la Subdirección Actuarial y Control Actuarial.
Los resultados de estas evaluaciones serán de conocimiento de la Gerencia
General y posteriormente informarán a la Junta Directiva del INS sobre aquellos aspectos relevantes que inciden directamente sobre la gestión actual y futura del Fondo. La dependencia del Fondo los remitirá a la SUPEN el último día hábil
del mes de marzo de cada año, según
disposición del Ente
Supervisor.
CAPÍTULO II
Comités del Fondo
Sección I
Comité de Inversiones
Artículo 12. —Objetivo. Será el encargado
de analizar, aprobar y supervisar regularmente la gestión de la cartera del Fondo.
Artículo 13. —Integración.
Los miembros del Comité de Inversiones deben cumplir con los requisitos dispuestos para cada miembro en el
Reglamento de Gestión de Activos de la SUPEN.
El Comité
estará constituido por:
• Subgerente General Financiero - Administrativa.
• Asistente de la Gerencia General.
• Miembro Externo.
El Subgerente
General Financiero - Administrativa
fungirá como presidente del Comité y en su ausencia
la presidencia será ejercida por el Asistente de Gerencia General.
Además, asistirá
con voz, pero sin voto, la Jefatura de la Dirección de Contraloría Normativa.
El Comité deberá cumplir
con lo dispuesto en el “Reglamento que rige el accionar de los Órganos Colegiados del Grupo
INS”.
Artículo 14.—Funciones. El Comité de Inversiones deberá cumplir las funciones señaladas en el
“Reglamento de Gestión de Activos establecido por la SUPEN”
y la normativa vigente relacionada con el tema.
Sección II
Comité de Auditoría
Artículo 15. —Objetivo.
Ejercer el control y seguimiento de las políticas, procedimientos y controles internos y externos que se establezcan para procurar la confiabilidad de la información financiera del Fondo.
Artículo 16. —Integración.
Este Comité
estará integrado por:
• Tres miembros designados por la Junta Directiva
del INS.
Asistirán con voz,
pero sin voto:
• Representante de la Gerencia General del INS o quien este designe.
• Auditor o quien este delegue.
• Jefatura Dirección
de Contraloría Normativa.
• Asesor legal.
• Asesor financiero.
El presidente
será nombrado conforme lo dispuesto en el Artículo
“Del Presidente”, y el secretario será nombrado por los miembros del Órgano Colegiado según lo dispuesto en el Artículo
“De las facultades y atribuciones
del secretario” del “Reglamento
que rige el accionar de Órganos Colegiados del Grupo INS”.
Todos sus miembros
deben poseer las habilidades, conocimientos y experiencia demostrable en el manejo
y comprensión de la información
financiera, así como temas de contabilidad
y auditoría, quienes serán responsables de cumplir a cabalidad, tanto las funciones encomendadas en este reglamento
como las que dispongan las leyes, reglamentos y las que establezca el INS.
Artículo 17. —Funciones. Este Comité deberá cumplir
con las siguientes funciones
acorde al “Reglamento sobre Gobierno Corporativo” establecido por el CONASSIF, así como la normativa vigente o que se emita en el futuro
sobre el tema:
a) Coordinar la comunicación
entre los miembros de la Junta Directiva
del INS, la dependencia del Fondo,
la Auditoría Interna, así como la Auditoría Externa y los Entes Supervisores.
b) Revisar las evaluaciones
y opiniones sobre el diseño y efectividad
del gobierno de riesgos y
control interno.
c) Revisar y dar
seguimiento al cumplimiento
del programa anual de trabajo de la auditoría interna y
el alcance y frecuencia de la auditoría
externa relacionados ambas con el
Fondo, de acuerdo con la normativa vigente.
d) Proponer o recomendar
a la Junta Directiva del INS las condiciones de contratación
y el nombramiento o revocación de la firma o auditor externo, conforme los términos del “Reglamento sobre auditores externos, aplicable a los sujetos fiscalizados por las superintendencias”.
e) Revisar la información
financiera del Fondo de Pensiones de Bomberos, tanto anual
como trimestral antes de su
remisión a la Junta Directiva
correspondiente, poniendo énfasis en cambios
contables, estimaciones contables, ajustes importantes como resultado del proceso de auditoría, evaluación de la continuidad del negocio y el cumplimiento de leyes y regulaciones vigentes que afecten a la entidad.
f) Revisar y trasladar a la Junta Directiva
del INS, los estados financieros
anuales auditados del Fondo, los informes complementarios, las comunicaciones
del auditor externo y demás
informes de auditoría
externa e interna.
g) Dar seguimiento a la implementación de las acciones correctivas que formulen el Auditor Externo, el Auditor Interno y la Superintendencia de Pensiones.
h) Proponer a la dependencia
del Fondo, el procedimiento de revisión y aprobación de los estados financieros internos y auditados, desde su origen hasta la aprobación por parte de los miembros del respectivo cuerpo colegiado y velar por su cumplimiento.
i) Advertir sobre
los posibles conflictos de interés que pudiesen presentarse con el profesional o la firma de contadores públicos que se desempeñan como auditores externos al contratarlos para que realicen otros servicios para la empresa.
j) Rendir además
de los informes particulares
que se requieran para dar cumplimiento a las funciones aquí señaladas, un reporte al menos en forma semestral sobre sus actividades a la Junta Directiva
del INS.
k) Cumplir con el
proceso de reporte financiero e informar a la Junta Directiva del INS sobre la confiabilidad de los procesos contables y financieros, incluido el sistema
de información gerencial.
l) Supervisar e interactuar
con auditores externos en el ámbito
de sus funciones.
m) Vigilar que la
Alta Gerencia adopte las acciones correctivas necesarias en el
momento oportuno, para hacer frente a las debilidades de control, el incumplimiento
de las políticas, leyes y reglamentos, así como otras situaciones
identificadas por los auditores
y el supervisor.
n) Supervisar el
cumplimiento de las políticas
y prácticas contables por parte del Fondo de Pensiones de Bomberos.
o) Cumplir con lo dispuesto
en el “Reglamento
que rige el accionar de los Órganos Colegiados del Grupo INS”.
Sección III
Comité de Riesgos
Artículo 18. —Objetivo. Supervisar el proceso
de gestión de riesgos
del Fondo y ejercer el control de las políticas de riesgo aprobadas por la Junta Directiva del INS, en concordancia con el apetito de riesgo y las políticas de administración de riesgos específicas para el Fondo.
Artículo 19. —Integración.
Los miembros del Comité de Riesgos deben cumplir
con los requisitos dispuestos
para cada miembro en el Reglamento
de Riesgos de la SUPEN.
El Comité
estará constituido por:
• Tres miembros nombrados por la Junta Directiva
del INS, uno de los cuales deber
ser un miembro independiente
a la Junta Directiva del INS. En
el caso que exista imposibilidad legal para nombrar directores independientes en la Junta Directiva del INS, al menos uno
de los miembros del Comité
debe ser externo a la entidad
regulada. En este caso el
miembro externo debe presidir el Comité.
Asistirán con voz,
pero sin voto:
• Gerente General del INS o quien este delegue.
• Jefatura Dirección
de Riesgos del INS o quien este delegue.
• Auditor o quien este delegue.
• Jefatura Dirección
de Contraloría Normativa.
• Jefatura Control Actuarial.
El secretario
será nombrado por los miembros del Órgano Colegiado según lo dispuesto en el
Artículo “De las facultades
y atribuciones del secretario”,
del “Reglamento que rige el Accionar de los Órganos Colegiados del Grupo
INS”.
Cuando se considere
oportuno, el Comité podrá convocar
a los responsables de otras
dependencias involucradas en operaciones que generan riesgo, asimismo, podrán participar otros invitados a las sesiones, quienes podrán asistir con derecho a voz, pero sin voto.
Artículo 20. —Funciones.
Este Comité deberá cumplir las funciones definidas en el
“Reglamento de Riesgos” establecido por el CONASSIF, aplicable a los fondos administrados y régimen de inversión, las definidas en el “Reglamento
sobre Gobierno Corporativo” establecido por el CONASSIF, así como la normativa vigente o que se emita en el futuro
sobre el tema, en complemento
a las que se describen a continuación:
a) Asesorar a la Junta Directiva en todo
lo relacionado con las políticas
de gestión de riesgos, la capacidad y el apetito de riesgo del Fondo de Pensiones de Bomberos, asimismo, poner en conocimiento de la Junta Directiva del INS los cambios repentinos en el
entorno económico que generen un incremento en la exposición de riesgo del Fondo, o por cualquier asunto que, a criterio de este Comité deban ser conocidos por ese Órgano.
b) Supervisar la ejecución
de la Declaración de Apetito
de Riesgo por parte de la
Alta Gerencia, la presentación
de informes sobre el estado de la cultura del riesgo del Fondo, la interacción y supervisión con la Jefatura de la
Dirección de Riesgos.
c) Supervisar las estrategias
y la gestión de riesgos
para asegurarse que son coherentes
con el Apetito de Riesgo declarado.
d) Recibir informes
periódicos y oportunos de riesgos, así como
de las otras dependencias o
funciones relevantes, sobre el Perfil
de Riesgo actual del Fondo,
de los límites y métricas establecidas, las desviaciones y
los planes de mitigación.
e) Intercambiar periódicamente
con la Auditoría Interna o equivalente
y otros comités relevantes, la información necesaria para asegurar la cobertura efectiva de todos los riesgos y los ajustes necesarios en el gobierno
corporativo del Fondo a la
luz de sus planes de negocio o actividades
y el entorno.
f) Asegurar que la Gerencia General establezca sistemas de medición, control e información centralizados de los distintos riesgos, para avalar la calidad, oportunidad y efectividad de los mismos en la gestión
de riesgos que utiliza el Fondo.
g) Proponer niveles
de apetito de riesgo para su aprobación por la Junta Directiva del INS, así como mejoras al marco de gestión integral de riesgos.
h) Monitorear el
cumplimiento de las políticas,
los límites fijados y el impacto económico
de los riesgos analizados.
i) Dar seguimiento
a las exposiciones a riesgos
y comparar dichas exposiciones frente al apetito de riesgo aprobado por la Junta Directiva
del INS. Entre otros aspectos
que estime pertinentes, deberá referirse al impacto de dichos riesgos sobre la estabilidad, suficiencia de
capital, utilidades y liquidez,
así como el resultado de las decisiones tomadas, para asegurar una revisión periódica y objetiva de posiciones de riesgos y eventuales excepciones.
j) Proponer la implementación
de las acciones correctivas
requeridas, en caso de que existan desviaciones con respecto a los niveles de tolerancia al riesgo y a los grados de exposición asumidos.
k) Revisar
los procesos de identificación
de riesgos, reconociendo y entendiendo los riesgos asociados a la operatoria actual
y los que puedan surgir de nuevas iniciativas, actividades, operaciones, productos y servicios.
l) Proponer límites,
estrategias y políticas que
coadyuven con una efectiva gestión de riesgos, así como definir
los escenarios y el horizonte temporal en los cuales pueden aceptarse
excesos a los límites o excepciones a las políticas que deberán ser aprobados por la
Junta Directiva del INS, así
como los posibles cursos de acción o mecanismos mediante los cuales se regularice la situación.
m) Reportar al menos
trimestralmente a la Junta Directiva
del INS los resultados de sus valoraciones
sobre las exposiciones y gestión de los riesgos.
n) Cumplir con lo dispuesto
en el “Reglamento
que rige el accionar de los Órganos Colegiados del Grupo INS”.
CAPÍTULO III
De los requisitos y el cálculo de la pensión
Artículo 21. —Cotizaciones. Para
el otorgamiento de la pensión al beneficiario directo o sus causahabientes, al
amparo de este Fondo, el bombero afiliado
deberá haber cotizado un mínimo de doce (12) cuotas y mantenerse al día en el pago de todas
las que correspondan de acuerdo
con el tiempo laborado.
Artículo 22. —Requisitos.
Aquellas personas que se consideren
con derecho a una pensión al amparo de este régimen deberán
presentar la solicitud y/o documentos necesarios ante la Dependencia del Fondo, de acuerdo con los requisitos de cada categoría.
Los pagos
aprobados por la Gerencia
General se harán efectivos en un plazo de 60 días naturales,
contados a partir del día
natural siguiente al día de aprobación.
Los requisitos
y trámites pueden ser modificados en cualquier momento por la Administración, de conformidad
con lo dispuesto en la normativa emitida por la SUPEN.
Artículo 23. —Cálculo
del monto. El monto de
las pensiones que se otorguen
al amparo de este Fondo se realizará lo siguiente:
a) Cálculo del monto:
Fórmula de cálculo:
P (0.425 + 0.00125 x N)
En donde:
• “P” representa el promedio de los mejores veinticuatro (24) salarios mensuales de los últimos cinco años.
• N representa el
número de cotizaciones realizadas.
• 0.425 corresponde a un cuarenta y dos puntos cinco por ciento (42.5%) del salario base
de cálculo.
• 0.00125 corresponde a un dozavo (1/12) del uno punto cinco
por ciento (1.5%) por mes laborado).
b) La renta máxima
y las postergaciones será igual a la que defina la Caja Costarricense de Seguro
Social para el régimen de invalidez, vejez y muerte.
c) El porcentaje de ajuste semestral de las rentas será aprobado por la Junta Directiva del INS, previo criterio de la Subdirección
Actuarial y de la Gerencia General, en el cual
se detallará el impacto económico que tendría el aumento
en la estabilidad del Fondo.
d) La decisión no deberá
afectar el equilibrio actuarial del Fondo.
e) Para los casos en
que la vigencia sea menor a
seis meses, se utilizará la siguiente
tabla:
Meses transcurridos
de la Factor a aplicar sobre
vigencia de la renta el
porcentaje de
aumento semestral
Menos de un 1 mes 0.083333
De
1 mes a menos de 2 meses 0,250000
De 2 mes a menos de 3 meses 0,416667
De 3 mes a menos de 4 meses 0,583333
De
4 mes a menos de 5 meses 0,750000
De
5 mes a menos de 6 meses 0,916667
Más de 6 meses 1,000000
f) No se considerarán para efectos de cálculo de esta pensión, las sumas acreditadas al pensionado,
por concepto de aguinaldo.
g) El monto máximo
de la pensión otorgada no podrá exceder del cien por cien del salario promedio utilizado como base del cálculo.
CAPÍTULO IV
Jubilación en
caso de vejez
Artículo 24. —Edad
para optar por la jubilación.
Las personas que integran el
Fondo podrán acogerse a la jubilación por vejez cuando hayan
cumplido cincuenta (50) años de edad y veinte (20) años de servicio activo, o cuando cumplan veinticinco (25) años de servicio activo, aunque no cuenten con la edad indicada, conforme lo establece la Ley de Jubilaciones Miembros Permanentes Cuerpo Bomberos INS N° 6170 que por estas disposiciones se reglamenta, quedando entendido que sólo se computarán los años efectivamente servidos al Benemérito Cuerpo de Bomberos, de conformidad
con el artículo “Alcance” del presente reglamento.
Para efectos de este beneficio deben encontrarse canceladas todas las cuotas correspondientes a los años laborados.
Artículo 25. —Servicio
activo posterior a la jubilación.
El bombero con derecho a jubilarse
podrá permanecer en servicio activo
después de la fecha en que le corresponda su jubilación, previa valoración y criterio emitidos por el Benemérito Cuerpo de Bomberos y los Médicos,
nombrados por la Gerencia
General, que determinen las condiciones
físicas y mentales del bombero para desempeñar el puesto eficientemente. Dicha valoración se efectuará en forma anual mientras el bombero
permanezca en el desempeño del cargo, siendo la edad máxima para jubilarse sesenta (60) años.
CAPÍTULO V
Jubilación en
caso de discapacidad
Artículo 26. —Pensión por invalidez total permanente.
Los miembros del Fondo podrán acogerse a la pensión por invalidez total permanente, cuando demuestren fehacientemente, a satisfacción de la Gerencia
General, que se encuentran incapacitados
para dedicarse a cualquier trabajo remunerado.
Esta discapacidad
será valorada por médicos nombrados por la Gerencia General, quienes deberán certificar su existencia y la antigüedad de la invalidez, la cual no podrá ser inferior a los
seis meses.
Artículo 27. —Exámenes, tratamientos, controles, procesos de rehabilitación y readaptación. Todo pensionado por discapacidad, de acuerdo con lo dispuesto en el presente
reglamento, (en su condición de afiliado al Fondo o de derechohabiente en caso de muerte del bombero), deberá someterse a los exámenes, tratamientos, controles, procesos de rehabilitación y readaptación que la Gerencia
General considere pertinentes.
Artículo 28. —Exclusión. No tendrá derecho a la pensión por discapacidad, el bombero permanente que con este fin provocare su estado, o que su discapacidad se produzca como consecuencia
de su participación en la comisión de un delito.
CAPÍTULO VI
Beneficios en
caso de muerte del bombero
Sección I
Personas beneficiarias
Artículo 29. —Derecho a pensión. Tendrán derecho a pensión por la muerte del bombero afiliado al Fondo, de acuerdo con las condiciones de este capítulo, los siguientes derechohabientes, siempre que la
persona fallecida haya cotizado al Fondo un mínimo de doce (12) cuotas:
1. La cónyuge supérstite
o excónyuge con una pensión
alimentaria establecida judicialmente.
2. La compañera de hecho o excompañera de hecho con una pensión alimentaria
establecida judicialmente.
3. Los hijos(as):
a) Menores de 18 años
de edad.
b) Mayores de 18 años
de edad pero menores de 25 años, que sean solteros(as), no asalariados(as) y que se encuentren
realizando estudios de enseñanza media, técnica o universitaria, para lo cual, deberán remitir periódicamente (mensual,
trimestral, cuatrimestral o semestralmente, según sea el caso) los comprobantes
de la matrícula respectiva.
c) Mayores de 18 años
con discapacidad, sin límite
de edad.
d) Mayores de 55 años,
solteros, que dependían del
fallecido y no cuentan con pensión o renta otorgada por otro régimen u otro tipo de ingreso.
4. Los padres dependientes del fallecido.
5. Hermanos(as) dependientes del fallecido:
a) Menores de 18 años.
b) Solteros mayores
de 18 años, pero menores de 25 años, que sean solteros(as), no asalariados(as) y que se encuentren
realizando estudios de enseñanza media, técnica o universitaria, para lo cual, deberán remitir periódicamente (mensual, trimestral, cuatrimestral
o semestralmente, según sea
el caso) los comprobantes de la matrícula respectiva.
c) Mayores de 18 años
de edad con discapacidad,
sin límite de edad.
d) Mayores de 65 años
de edad, solteros, que dependían del fallecido y no cuentan con pensión o renta otorgada por otro régimen u otro tipo de ingreso.
Queda entendido
que el otorgamiento de la pensión para un derechohabiente
se excluye la aprobación
del anterior, salvo para los incisos 1, 2 y 3 de este artículo, siempre que el beneficio no supere el 100% de la renta que en vida recibía
el pensionado.
Sección II
De la cónyuge, excónyuge, compañera
y
excompañera de hecho
Artículo 30. —Porcentaje
de pensión. La cónyuge supérstite, la excónyuge supérstite, la compañera de hecho o la excompañera de hecho del bombero fallecido, tendrá derecho a una pensión equivalente al sesenta por ciento (60%) del monto que le correspondería al bombero al momento de su fallecimiento, o de la que ya disfrutaba al sobrevenir su muerte.
Artículo 31. —Fecha de adquisición de derecho. El derecho a la pensión por parte de la cónyuge supérstite, la excónyuge supérstite, la compañera de hecho o la excompañera de hecho, se adquiere en la fecha
de fallecimiento del bombero.
Artículo 32. —División del porcentaje del derecho. Si al momento
de fallecer el bombero, tenía compañera de hecho, según lo señalado en el artículo
“Condiciones” y a la vez tenía excónyuge (s) supérstite(s) o excompañera(s) de
hecho, con una pensión
alimentaria establecida judicialmente,
la Gerencia General reconocerá
el derecho según corresponda, estableciendo su pensión en
el porcentaje que resulte de dividir, entre las beneficiarias con derecho, la pensión
que le hubiere correspondido
a una sola de ellas.
Cuando se presente
el reclamo de más de dos supuestas beneficiarias por esta condición, corresponderá a la Gerencia General, definir el derecho correspondiente.
Artículo 33. —Excepción.
No tendrá derecho a pensión
la excónyuge sobreviviente,
divorciada o separada judicialmente o la excompañera de hecho que a la fecha del fallecimiento del bombero no disfrute de una pensión alimentaria otorgada por sentencia judicial firme.
Artículo 34. —Valoraciones
adicionales. Adicional
a lo expuesto, se considerará
lo siguiente:
a) Si la excónyuge o excompañera de hecho, recibiera pensión alimentaria, tendrá derecho a la pensión que
por esta normativa se reglamenta, siempre que no existiera viuda con mejor derecho por matrimonio vigente a la fecha de fallecimiento del bombero o compañera en relación
de hecho vigente a esa fecha.
b) Si en el
momento del deceso del bombero se encontrare en trámite el
juicio de divorcio o de separación judicial, la cónyuge sobreviviente o la excompañera sólo tendrá derecho a la pensión en el evento
de que compruebe que a esa fecha vivía
a expensas del fallecido.
c) En los casos
de separación de hecho sólo se pagará la pensión cuando el bombero satisfacía
efectivamente pensión alimenticia a su cónyuge o compañera de hecho, todo a juicio
de la Gerencia General y de acuerdo
con la prueba que al respecto
se rinda y los resultados
de la investigación que se realice.
Artículo 35. —Pérdida
del derecho. Perderá el
derecho a la pensión, la cónyuge,
excónyuge, la compañera o excompañera de hecho declarada culpable o cómplice de
la muerte del bombero en sentencia judicial.
Artículo 36. —Condiciones. Se reconocerá como compañera de hecho a la mujer con aptitud legal para contraer matrimonio, que hubiere convivido con el bombero fallecido,
quien también debía contar con aptitud legal para contraer matrimonio, por lo menos durante tres años
antes de su deceso, y que dicha relación haya cumplido con lo dispuesto en el
artículo 242 y siguientes
del Código de Familia. Para tales efectos la interesada deberá presentar sentencia en firme, del Juzgado
de Familia, reconociéndose la relación
de hecho.
Sección III
De los (las) hijos(as)
Artículo 37. —Derecho al beneficio. En ausencia de los beneficiarios contemplados en la sección II de este capítulo, tendrán derecho a pensión los hijos(as) del bombero fallecido, de conformidad con el artículo “Derecho a pensión” del presente reglamento.
Artículo 38. —Porcentaje de pensión. La pensión que corresponda a cada hijo(a) será igual
al treinta por ciento (30%)
de la que le correspondería al bombero
al momento de ocurrir su muerte, o de la que ya disfrutaba al sobrevenirle ésta.
Artículo 39. —Porcentaje
máximo. En ningún caso la suma de las pensiones por muerte podrá exceder
del cien por cien (100%) de
la jubilación que disfrutaba,
o pudo haber llegado a disfrutar el bombero a la fecha de su fallecimiento.
Por lo tanto, de acuerdo con la cantidad
de hijos(as) el cien por ciento de la pensión se prorrateará entre quienes tengan derecho, sin que individualmente pueda exceder del 30% para cada uno de ellos.
Artículo 40. —Fecha
de adquisición de derecho. El derecho a disfrutar de la pensión de orfandad se inicia en la fecha de fallecimiento del bombero y
termina según lo establecido
en el presente
reglamento.
Sección IV
De la madre y el
padre
Artículo 41. —Derecho del beneficio. Si al fallecer el bombero no existieren
cónyuge o excónyuge, compañera o excompañera de hecho, o hijos(as) con derecho a pensión, tendrán derecho a tal beneficio la madre que viviera a expensas del occiso
o en su defecto,
el padre inválido o sexagenario, que no reciba salario u otro tipo de pensión.
Artículo 42. —Porcentaje
de pensión. El porcentaje
de pensión correspondiente
para la Madre o el Padre del bombero
fallecido de acuerdo con
las condiciones del artículo
anterior será de un 60% del monto
de la pensión que le hubiere
correspondido al bombero o
del que estuviere disfrutando
al momento de su deceso.
Sección V
De los (las) hermanos(as)
Artículo 43. —Derecho del beneficio.
Si al fallecer el bombero no existieren cónyuge o excónyuge, compañera o excompañera de hecho, ni huérfanos
con derecho a pensión, ni
Madre o Padre, tendrán derecho a pensión
los hermanos(as) dependientes
económicamente del bombero fallecido, según lo establecido en el artículo “Derecho a pensión” del presente reglamento.
Artículo 44. —Porcentaje
de pensión. La pensión
de cada beneficiario en estos casos
será de un treinta por ciento (30%) de la pensión que pudo corresponder al bombero, o la que ya éste disfrutaba,
siempre que se compruebe la
dependencia económica.
Artículo 45. —Porcentaje
máximo. En ningún caso la suma de las pensiones por muerte podrá exceder
del cien por ciento (100%)
de la pensión que disfrutaba,
o pudo haber llegado a disfrutar el bombero a la fecha de su fallecimiento. Por lo tanto, de acuerdo
con la cantidad de hermanos(as)
el cien por ciento de la pensión se prorrateará entre quienes tengan derecho, sin que individualmente
pueda exceder del 30% para cada uno de ellos.
Artículo 46. —Fecha
de adquisición de derecho. El derecho de pensión a favor de los padres y hermanos(as)
se inicia en la fecha del fallecimiento del bombero, y termina según lo establecido en el presente reglamento.
CAPÍTULO VII
Montos mínimos
y máximos de pensiones
Artículo 47. —Monto mínimo. El monto mínimo de pensión por vejez o invalidez será el equivalente
a la pensión mínima que fije la CCSS para su régimen.
En cuanto
a las pensiones de viudez, orfandad, beneficios a padres y hermanos(as), se observará la correspondiente proporción y acrecimiento en su caso,
con base en el mínimo antes indicado y con apego a las disposiciones de los artículos anteriores referentes a grupos de beneficiarios que simultáneamente
tengan derecho a pensión.
Cuando la pensión
sea compartida por dos (2) personas, el monto de la pensión mínima será el que resulte
de dividir entre las dos (2), la pensión
correspondiente según lo arriba indicado.
CAPÍTULO VIII
Aguinaldo
Artículo 48. —Pago adicional. Se otorgará a las
personas beneficiarias del Fondo
un pago adicional, por concepto de aguinaldo, igual a la dozava parte (1/12) del total de las pensiones
recibidas durante el período comprendido
entre el primero de diciembre
del año anterior y el treinta de noviembre del año en que se efectúe
el pago.
Este pago
se hará efectivo en el mes
de diciembre o cuando termine el derecho al pago de beneficio.
CAPÍTULO IX
Otros beneficios
Artículo 49. —Monto de subsidio. Al ocurrir la defunción del bombero que se hallase disfrutando de la pensión al amparo del presente reglamento, el Fondo otorgará un subsidio hasta por trescientos
mil colones (¢300.000.00) para sufragar
sus gastos funerarios. También concederá beneficio hasta igual monto y concepto, al morir la cónyuge o compañera del bombero pensionado.
Este subsidio
se reconocerá a quien demuestre haber incurrido en dichos
gastos, para ello deberá presentar ante la Dependencia del Fondo, la factura autorizada por la Dirección General de Tributación Directa, debidamente cancelada, original y copia del
acta de defunción, original y copia
de las cédulas de identidad del difunto
y del solicitante, número
de cuenta cliente o cuenta IBAN de un banco para hacer
el depósito correspondiente.
El pago
se hará efectivo en un plazo máximo
de quince días hábiles después
de haber sido conocida y aprobada la solicitud por parte de la Gerencia General.
CAPÍTULO X
Cobertura en
el régimen de enfermedad y maternidad
Artículo 50. —Régimen
de Enfermedad y Maternidad
que administra la CCSS. Los bomberos
pensionados del Fondo, indispensablemente,
deberán continuar amparados y cubiertos por el Régimen de Enfermedad
y Maternidad que administra
la Caja Costarricense de
Seguro Social.
Del importe
mensual de pensión que se pague a cada bombero,
el Instituto deberá retener el importe
correspondiente a “cuota obrera”, haciéndose el pago de la “cuota patronal” contra los gastos
generales del Instituto.
Para los efectos
de este artículo, el Instituto en forma mensual girará a la Caja las sumas que recaude.
CAPÍTULO XI
Suspensión o término
de la pensión
Artículo 51. —Suspensión.
El pago de la pensión por concepto de invalidez será suspendido cuando el beneficiario
directo o causahabiente, desacaten lo establecido en el artículo
“Exámenes, tratamientos, controles, procesos de rehabilitación y readaptación”
del presente reglamento y será restablecida hasta que el pensionado cumpla nuevamente con lo que corresponde,
en cuyo caso
el Instituto no estará obligado a reconocer las sumas dejadas de pagar por culpa del pensionado.
Artículo 52. —Finalización
de pago. El pago de la pensión termina cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias:
a) La muerte de la persona beneficiaria.
b) La presunción de ausencia de la persona beneficiaria.
c) El levantamiento del estado de invalidez por dictamen médico motivado.
d) El cumplimiento de la edad establecida para los hijos(as).
e) La conclusión de los estudios.
CAPÍTULO XII
Separación del servicio
Artículo 53. —Separación
del servicio. Al ocurrir
la separación del servicio
del Instituto de un bombero por causas
diferentes a las contingencias
cubiertas bajo el presente reglamento, el Fondo traspasará
a la Caja Costarricense de
Seguro Social, el monto de
las cuotas obrero patronales y del Estado que como tal correspondan al bombero que deja el servicio y que no fueron pagadas a la Caja durante todo
el tiempo que fue miembro del Fondo, a fin de que esta Institución le acredite esas cuotas en
el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte. Si hubiere algún sobrante en la cuenta común
del fondo, correspondiente
al bombero después de hacer esta aplicación,
le será entregado a éste.
CAPÍTULO XIII
Bases financieras
Artículo 54. —Contribuciones.
Las contribuciones para sufragar
los beneficios del Fondo se
harán por los miembros y
por el Instituto en la
forma siguiente:
a) Todo miembro
del Fondo contribuirá con el doce punto cinco
por ciento (12.5%) del sueldo
que perciba en el Instituto, que le será deducido mensualmente.
b) Fijar la participación
del Instituto en 37.5% sobre
los salarios de los bomberos
adscritos al Régimen de Pensiones de Bomberos y aportar el mismo porcentaje
sobre los montos de renta que perciben los
pensionados actuales y futuros.
Esta obligación será cubierta con la reserva de la NIC-19 (Norma Internacional
de Contabilidad) en un solo
aporte; así solo en caso de déficit
el Instituto realizaría aportes adicionales que actuarialmente se determinen.
Artículo 55. —Registro
de aportes. Los aportes
se registrarán de la siguiente
manera:
a) Los aportes de los miembros del Fondo deberán registrarse en la cuenta que corresponda y devengarán intereses de acuerdo con el comportamiento del mercado de valores.
b) Los aportes del Instituto en caso de ser necesario se deben registrar en los auxiliares que administra la Dependencia del Fondo, en una cuenta
de fondo común. Similar tratamiento se debe dar a los rendimientos netos que generen las inversiones de dicho aporte.
Artículo 56. —Pago. Cuando proceda el pago de los beneficios del Fondo, por motivo de las contingencias aquí cubiertas, este pagará el
costo de los beneficios que
correspondan a las personas beneficiarias,
salvo cuando proceda devolver lo acumulado por motivo de separación del servicio, según lo establecido en el artículo “Separación
del servicio”, del presente
reglamento.
El pago
mencionado se hará contra
la cuenta de fondo común hasta donde alcance y la diferencia, si la hubiere, se tomará de la cuenta que corresponde al aporte del
Instituto.
Lo expresado
en el párrafo
primero del presente artículo
también será procedente para el pago del costo de los aumentos que eventualmente pudiesen ser acordados en favor de quienes estén recibiendo los beneficios otorgados por el Fondo.
Artículo 57. —Situación
financiera del Fondo.
La situación financiera del
Fondo se establecerá al 31
de diciembre de cada año, de conformidad con las normas siguientes:
a) Las cuentas del Fondo y del Instituto, deben indicar, separadamente, la suma total de los aportes hechos por los miembros del Fondo y los intereses percibidos como producto de las inversiones de
los respectivos fondos.
b) Esas mismas
cuentas deben indicar las devoluciones realizadas por concepto de separación del servicio del Benemérito Cuerpo de Bomberos. Lo que implica
el traslado de las cuotas hacia otros
regímenes de pensiones.
c) El patrimonio del Fondo deberá estar
constituido por el total
del saldo de la cuenta común del Fondo al final del año calendario.
CAPÍTULO XIV
Disposiciones generales
Artículo 58. —Obligación
de los miembros del Fondo.
Es obligación de cada uno
de los miembros del Fondo y
personas beneficiarias, cuando
corresponda, comprobar a satisfacción de la Dependencia
del Fondo, su fecha de nacimiento y cualquiera otra condición en que apoye su derecho.
La falta
de cumplimiento de este requisito ocasionará la suspensión de todos los beneficios que puedan corresponder de conformidad con el presente reglamento.
Artículo 59. —Resolución
de conflictos, controversias
o diferencias de carácter
patrimonial. Los conflictos, controversias
o diferencias de carácter
patrimonial que se produzcan entre los afiliados, los entes administradores del Fondo y otros terceros involucrados, derivadas de la interpretación de la Ley 7523, la Ley 7983, así como de las leyes específicas que crearon los regímenes sustitutos o fondos de pensiones complementarios especiales o derivadas de la ejecución o interpretación de los
reglamentos internos, pueden resolverse mediante los procesos administrativos que estime el Instituto y en última instancia mediante un procedimiento de arbitraje.
Artículo 60. —Vigencia.
Las modificaciones al presente
reglamento rigen a partir de su publicación
en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dayana Esquivel Arce.—1 vez.—O. C. N° 18531.—Solicitud N° 320046.—( IN2022614037 ).
CONSULTORES
FINANCIEROS COFIN S. A.
En su
condición de Fiduciario del
fideicomiso denominado Fideicomiso Jorge Luis Madriz Villanueva - Sandra Marcela
Sánchez Valverde - Banco BAC San José - Dos Mil Dieciocho.
Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro
Nacional al tomo 2018, asiento 00366380-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 15 horas y 15 minutos
del día 11 de febrero del año
2022, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin, S. A., el siguiente inmueble: Finca del
Partido de Cartago, matrícula 173217-F-000, la
cual se describe de la siguiente
manera: Naturaleza: Finca
Filial número 1 destinada a
uso residencial de dos plantas ubicadas en dos niveles en proceso de construcción;
situada en el distrito 2-San Diego, cantón 3-La Unión de la provincia
de Cartago, con linderos norte,
Finca Filial número 2, al sur, Lote
90E, al este, área común libre destinada a acceso peatonal, y al oeste, área común
libre destinada a tapias; con una medida
de ciento noventa y siete metros cuadrados, plano catastro número C-2037291-2018, libre de anotaciones,
y gravámenes; El inmueble enumerado se subasta por la base
de $168.493,06 (Ciento sesenta
y ocho mil cuatrocientos noventa y tres dólares con 061100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate, diez días hábiles
después de la fecha del
primer remate, a las 15 horas y 15 minutos el día 28 de febrero del año 2022, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de
la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate, diez días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las
15 horas y 15 minutos del día 16 de marzo del 2022, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la
base. A partir del segundo intento de remate, la fideicomisaria
podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata
anterior a la apertura de ofertas,
el postor deberá depositar ante el fiduciario un cincuenta por ciento del precio base del bien fideicometido,
mediante cheque certificado
o cheque de gerencia a la orden
del Fiduciario, si no hiciere tal deposito
o la fideicomisaria no lo hubiese
relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor
no podrá participar en la subasta respectiva.
Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes
que se hayan adjudicado la
finca fideicometida, tendrán
un plazo improrrogable de 3
días hábiles contados a
partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento
del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago
en el plazo
establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará
un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono a los créditos a efectos
de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas. San José, 29 de diciembre
del 2021. Marvin Danilo Zamora Méndez. Cédula de identidad:
1-0886-0147. Secretario con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S. A.—1 vez.—(
IN2022614742 ).
En su
condición de Fiduciario del
fideicomiso denominado “Fideicomiso José Ilderamo Pérez Guillén-Banco BAC San José-Dos Mil Dieciséis”. Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso
indicado, inscrito en el Registro
Nacional al tomo 2016, asiento 00609096-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14 horas y 30 minutos
del día 16 de febrero del año
2022, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofín S. A., el siguiente inmueble: Finca del
Partido de Alajuela, matrícula 133373-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Finca Filial número ciento veintisiete
con una casa en el construida de uso residencial de dos niveles en proceso de construcción;
situada en el distrito: 05-Guácima, cantón:
01-Alajuela de la provincia de Alajuela, con linderos norte: Finca Filial ciento veintiocho, al sur: Finca
Filial ciento veintiséis,
al este: área común
libre destinada a calle privada de acceso vehicular, área
destinada a acera y zona verde en medio, y al oeste: Finca Filial ciento treinta y seis; con una medida de
ciento noventa y nueve metros cuadrados, piano catastro número A-1789355-2014,
libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de Reservas y Restricciones, citas: 297-10894-01-0901-001; El inmueble
enumerado se subasta por la
base de $134.237,71 (Ciento treinta
y cuatro mil doscientos treinta
y siete dólares con
71/100). De no haber oferentes,
se realizará un segundo
remate quince días después de la fecha
del primer remate, a las 14 horas y 30 minutos el día 11 de marzo del año 2022, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de
la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer
remate quince días después de la fecha
del segundo remate, a las 14 horas y 30 minutos del día 04 de abril del
2022, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir
del segundo intento de
remate, la fideicomisaria podrá
adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro
de la hora inmediata anterior a la apertura de ofertas, el postor debera
depositar ante el fiduciario un cincuenta por ciento del precio base del bien fideicometido, mediante cheque certificado o cheque de gerencia
a la orden del Fiduciario, si no hiciere tal
depósito
o la fideicomisaria no lo hubiese
relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor
no podrá participar en la subasta respectiva.
Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes
que se hayan adjudicado la
finca fideicometida, tendrá
un plazo improrrogable de 3
días hábiles contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento
del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago
en el plazo
establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará
un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono a los créditos a efectos
de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas. Marvin Danilo Zamora Méndez. Cedula de identidad: 1-0886-0147. Secretario
con facultades de Apoderado
Generalísimo sin Límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofín S. A.—San Jose, 24 de diciembre
del 2021.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2022614743 ).
En su
condición de Fiduciario del
fideicomiso denominado
FIDEICOMISO-Carlos Alberto Fallas Chacón-Banco BAC San José-Dos Mil Veinte. Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso
indicado, inscrito en el Registro
Nacional, al tomo: 2020, asiento: 00334560-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 15 horas y 30 minutos
del 04 de febrero del 2022, en
sus oficinas en Escazú, San Rafael, Avenida Escazú,
Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble:
finca del Partido de San José, matrícula: 397943-000,
la cual se describe de la siguiente
manera: naturaleza: terreno para construir con una
casa; situada en el distrito 10-Damas, cantón 3-Desamparados de la provincia
de San José, con linderos norte:
Invu, al sur: Invu, al este: Lisímaco Quirós
Herrera; y al oeste: alameda 12; con una medida de noventa metros con un decímetros cuadrados, plano catastro N°
SJ-0625038-1986, libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de servidumbre trasladada, citas:
395-02916-01-0800-001; y el gravamen de Demanda Ejecutiva Hipotecaria, citas:
800-616788-010001-001; El inmueble enumerado se subasta por la base
de $86.929,12 (ochenta y seis mil novecientos
veintinueve dólares con
12/100). De no haber oferentes,
se realizará un segundo
remate cinco días hábiles
después de la fecha del
primer remate, a las 15 horas y 30 minutos el 14 de febrero del 2022, con
una rebaja del veinticinco
por ciento (25%) de la base; en
caso de ser necesario se realizará un tercer remate cinco días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las 15 horas y 30 minutos
del 23 de febrero del 2022, el
cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la
base. A partir del primer intento
de remate, la fideicomisaria podrá
adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro
de la hora inmediata anterior a la apertura de ofertas, el postor deberá
depositar ante el fiduciario un cincuenta por ciento del precio base del bien fideicometido, mediante cheque certificado o cheque de gerencia
a la orden del Fiduciario, si no hiciere tal
depósito
o la fideicomisaria no lo hubiese
relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor
no podrá participar en la subasta respectiva.
Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes
que se hayan adjudicado la
finca fideicometida, tendrán
un plazo improrrogable de 3
días hábiles contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento
del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago
en el plazo
establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará
un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono a los créditos a efectos
de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas. Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula
de identidad: 1-0886-0147, secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S. A.—San José,
22 de diciembre del 2021.—Marvin Danilo Zamora
Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2022614744 ).
En su
condición de Fiduciario del
fideicomiso denominado Fideicomiso - Tereseita Adriana
Cordero García
- Banco BAC San José - Dos Mil Veintiuno. Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro
Nacional al tomo 2019, asiento 00731399-02, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 15 horas del día 02 de febrero
del año 2022, en sus oficinas en Escazú,
San Rafael, avenida Escazú
Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S.A., los siguientes inmuebles: Primera:
finca del partido de San José, matrícula 167011-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: naturaleza: finca Filial número A 105 destinada a residencial en proceso de construcción, ubicada en el
nivel 1 edificio A.; situada en el
distrito segundo:
Granadilla, cantón décimo
octavo: Curridabat de la provincia
de San José, con linderos norte,
finca filial a número 104, área
común construida (muros) y área común
construida (ducto); al sur,
área común construida
(ducto) área común construida
(muros), finca
Filial A 106; al este, área común
construida (ducto), área común
construida (pasillo) y al oeste, área común
construida (muros), área común
libre (acera); con una medida
de sesenta y cuatro metros cuadrados,
plano catastro número SJ-1982472-2017, libre de anotaciones,
pero soportando el gravamen de Reservas Ley
Caminos, citas: 2012-393982-01-0005-001; el inmueble enumerado
se subasta por la base de $141.118,33 (Ciento cuarenta y un mil ciento dieciocho dólares con 33/100). Segunda: finca del partido
de San José, matricula 166971-F-000, la cual se
describe de la siguiente manera:
naturaleza: finca filial número T
1202 destinada a bodega, en
proceso de construcción, ubicada en el nivel
sótano 2; situada en el distrito
segundo: Granadilla, cantón décimo
octavo: Curridabat de la provincia
de San José,
con linderos norte, finca filial T número 1201; al sur, finca filial T número
1203; al este, área común
construida (pasillos) y al oeste, área común
construida (muros);
con una medida de seis metros cuadrados,
plano catastro número SJ-1983534-2017, libre de anotaciones,
pero soportando el gravamen de Reservas Ley
Caminos, citas: 2012-393982-01-0005-001; el
inmueble enumerado se subasta por la base de $7 987,83 (Siete
mil novecientos ochenta y siete dólares con 83/100). Tercera: finca del partido de San
José, matrícula 166758-F-000, la cual
se describe de la siguiente manera:
naturaleza: finca filial número P
2206, destinada a parqueo, en proceso de construcción, ubicada en el nivel
sótano 2; situada en el distrito
segundo: Granadilla, cantón décimo
octavo: Curridabat de la provincia de
San José, con linderos norte, finca filial P 2205 y área común construida
(muros); al sur, finca filial P 2207; al este, área común
construida (muros) y área
común construida (servidumbre mecánica) y al oeste,
área común construida
(muros), área común
construida (carriles
de circulación); con una medida de quince
metros cuadrados, plano catastro número SJ-2053758-2018, libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de Reservas Ley Caminos, citas:
2012-393982-01-0005-001; el inmueble
enumerado se subasta por la
base de $17 306,97 (Diecisiete mil trescientos seis dólares con
97/100). Los inmuebles enumerados
se subastan conjunta o separadamente. De no haber oferentes, se realizará un segundo remate cinco días hábiles
después de la fecha del
primer remate, a las 15 horas el día 11 de febrero del año 2022, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate cinco días
hábiles después de la fecha del segundo remate, a las
15 horas del día
21 de febrero del 2022, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la
base. A partir del primer intento
de remate, la fideicomisaria podrá
adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro
de la hora inmediata anterior a la apertura de ofertas, el postor deberá
depositar ante el fiduciario un cincuenta por ciento del precio base del bien fideicometido, mediante cheque certificado o cheque de gerencia
a la orden del Fiduciario, si no hiciere tal
deposito o la fideicomisaria
no lo hubiese relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá
participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes
que se hayan adjudicado las
fincas fideicometidas, tendrán
un plazo improrrogable de 3
días hábiles contados a
partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento
del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago
en el plazo
establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará
un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono a los créditos a efectos
de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas. Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad N°
1-0886-0147, secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S.A.—San José, 21 de diciembre
del 2021.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2022614745 ).
En su
condición de Fiduciario del
fideicomiso denominado Fideicomiso - Gabriela Masis Saborío -
Banco BAC San José - Dos Mil Veinte. Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro
Nacional al tomo 2020, asiento 00465503-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 15 horas y 45 minutos
del día 04 de febrero del año
2022, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: Finca del
Partido de San José, matrícula 676206-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Terreno para construir; situada en el
distrito 4-San Rafael Arriba, cantón
3-Desamparados de la provincia de San José, con linderos norte: Tatiana Irene De
La Trinidad Abarca Rivera, al sur, Tatiana Irene De
La Trinidad Abarca Rivera, al este,
Servidumbre De Paso, y al oeste,
Carlos Bermúdez Ramírez y Judy Álvarez Córdoba; con una medida de quinientos veintiún metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados, plano catastro número SJ-1188344-2007,
libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de Reservas de Ley de Aguas y Ley de
Caminos Públicos, citas:
569-32500-01-0004-001 y el gravamen de Servidumbre de Paso, citas:
2013-289571-01-0002-001; El inmueble enumerado se subasta por la base
de $36.688,48 (Treinta y seis mil seiscientos ochenta y ocho dólares con 48/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate, cinco días hábiles después
de la fecha del primer remate, a las 15 horas
y 45 minutos el día 14 de febrero del año 2022, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará
un tercer remate cinco días hábiles después
de la fecha del segundo
remate, a las 15 horas y 45 minutos del día 23 de febrero del 2022, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir
del primer intento de remate, la fideicomisaria
podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata
anterior a la apertura de ofertas,
el postor deberá
depositar ante el fiduciario un cincuenta por ciento del precio base del bien fideicometido, mediante
cheque certificado o cheque de gerencia
a la orden del Fiduciario, si no hiciere tal
deposito o la fideicomisaria
no lo hubiese relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá
participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes
que se hayan adjudicado la
finca fideicometida, tendrán
un plazo improrrogable de 3
días hábiles contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento
del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago
en el plazo
establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará
un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono a los créditos a efectos
de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas. Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad: 1-0886-0147. Secretario
con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S. A.—San José, 22 de diciembre
del 2021.—Marvin Danilo Zamora Méndez.—1 vez.—( IN2022614746 ).
En su
condición de Fiduciario del
fideicomiso denominado Contrato de Crédito y Fideicomiso de Garantía Carlos
Gerardo Jiménez
Hernández -
BAC San José-Dos Mil Diecisiete.
Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro
Nacional al tomo 2017, asiento 00554922-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14 horas y 30 minutos
del día 11 de febrero del año
2022, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: Finca del partido de Heredia, matrícula
163556-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Finca Filial R número
35, destinada a vivienda, en proceso de construcción;
situada en el distrito 2-Rincón de Sabanilla, cantón 9-San Pablo de la provincia
de Heredia, con linderos norte,
acera, al sur, Finca Filial R 36, al este, Finca Filial R 37, y al oeste,
Finca Filial R 33; con una medida de ciento veintiocho metros cuadrados, plano catastro número H-1980747-2017,
libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de servidumbre trasladada, citas: 306-12810-01-0002-001; el
gravamen de servidumbre de aguas
pluviales, citas:
2015-427582-01-0004-001; el gravamen de servidumbre de aguas pluviales, citas:
2016-307242-01-0001-001; el gravamen de servidumbre de aguas pluviales, citas:
2016-307242-01-0002-001. El inmueble enumerado se subasta por la base
de $125.431,22 (ciento veinticinco
mil cuatrocientos treinta y
un dólares con 22/100). De no haber
oferentes, se realizará un segundo remate diez días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 14 horas y 30 minutos el día 28 de febrero del año 2022, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de
la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate diez días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las
14 horas y 30 minutos del día 16 de marzo del 2022, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir
del segundo intento de
remate, la fideicomisaria podrá
adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro
de la hora inmediata anterior a la apertura de ofertas, el postor deberá
depositar ante el fiduciario un cincuenta por ciento del precio base del bien fideicometido, mediante cheque certificado o cheque de gerencia
a la orden del Fiduciario, si no hiciere tal
depósito
o la fideicomisaria no lo hubiese
relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor
no podrá participar en la subasta respectiva.
Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes
que se hayan adjudicado la
finca fideicometida, tendrán
un plazo improrrogable de 3
días hábiles contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento
del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago
en el plazo
establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará un treinta
por ciento del depósito a
la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono
a los créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas. Marvin Danilo
Zamora Méndez, cédula de identidad N° 1-0886-0147,
secretario con facultades
de apoderado Generalísimo
sin límite de suma de la sociedad Consultores Financieros Cofin S. A.—San José, 29 de diciembre
del 2021.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—1 vez.—( IN2022614748 ).
En su
condición de Fiduciario del
fideicomiso denominado “Fideicomiso de Garantía Marcos
Manuel Sibaja Retana-Constructora
Palmares Ltda.-Servicios
WTJJ Rodríguez S. A.-COFIN-Financiera Desyfin”. Se permite comunicar que, en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso
indicado, inscrito en el Registro
Nacional al tomo: 2017, asiento: 00449469-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14:30 horas del día 28 de enero del 2022, en sus oficinas en Escazú,
San Rafael, Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas
de Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: Finca del partido de Alajuela, matrícula N° 369379-000,
la cual se describe de la siguiente
manera: Naturaleza: terreno sembrado de café. Situada: en el
distrito sexto: Esquipulas,
cantón sétimo: Palmares, de la provincia de
Alajuela, con linderos: norte,
Fabio Moya y José
Manuel Mejías
Carvajal; al sur, calle pública y Carlos Runiano Carvajal; al este, calle pública, y al oeste, Fabio y
quebrada en medio; con una medida
de quince mil catorce metros con cincuenta
y cuatro decímetros cuadrados,
plano catastrado número A-0727245-2001, libre de anotaciones,
pero soportando los siguientes gravámenes plazo de convalidación, citas: 320-14766-01-0901-001; 332-1024401-0901-001;
376-19747-01-0901-001; 376-19747-01-0902-001; 376-19747-01-0903-001;
37619747.01-0940-001; el inmueble
enumerado se subasta por la
base de ¢46.057.459,86 (cuarenta y seis millones cincuenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y nueve colones con 86/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate ocho días hábiles después de la fecha del primer remate, a las 14:30 horas el día 14 de febrero del 2022,
con una rebaja del veinticinco
por ciento (25%) de la base del primer remate; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate ocho días hábiles después de la fecha del segundo remate, a las
14:30 del día 17 de febrero del 2022, el cual se llevará
a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la
base del segundo remate. El fideicomisario
podrá decidir pagarse hasta donde alcance con la finca fideicometida
en remate, al terminar la primera subasta o cualquiera de las siguientes subastas si nadie
la adquirió. Para que una sea válida,
el oferente deberá entregarle al Fiduciario un diez por ciento (10%) del precio base, mediante cheque certificado,
dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. El o los oferentes
que se hayan adjudicado la
finca fideicometida, tendrán
un plazo improrrogable de diez días naturales contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento
del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago
en el plazo
establecido, la subasta se declarará insubsistente y el diez por ciento del depósito se entregará al ejecutante como indemnización fija de daños y perjuicios, sin que el oferente tenga
derecho al reintegro y sin que se aplique
al saldo de la deuda.—San José, 21 de diciembre del
2022.—Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad N° 1-0886-0147, Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma.—1 vez.—(
IN2022614750 ).
En este
despacho, con una base de dos millones
ochocientos noventa y cinco mil seiscientos cinco colones exactos,
libre de gravámenes y anotaciones;
sáquese a remate la finca del partido
de San José, matrícula número
355462-009, naturaleza: construir
con 7 casas, situada en el distrito 1-Colón, cantón
7-Mora de la provincia de San José, finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: al norte, Lotes 2 y 1; al sur, Irazemi S. A. y otros; al este, Irazemi S. A. y otros; y al oeste, calle pública. Mide mil trescientos diez metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para lo cual se señalan las nueve horas cero minutos del veintiséis de enero de dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cero minutos del tres de febrero de dos mil veintidós con
la base de dos millones ciento
setenta y un mil setecientos
tres colones con setenta y cinco céntimos (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cero minutos del once
de febrero de dos mil veintidós
con la base de setecientos veintitrés
mil novecientos un colón con veinticinco
céntimos (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor de este despacho. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución hipotecaria de
Municipalidad de Mora contra Marlene Patricia
Núñez Valerio. Expediente
N° 11-026743-1012-CJ-7.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo
Circuito Judicial de San José, Sección
Primera, hora y fecha de emisión:
nueve horas con cincuenta y
ocho minutos del tres de noviembre del dos mil veintiuno.—Esteban
Herrera Vargas, Juez Tramitador.—Alfonso Jiménez Cascante,
Alcalde Municipal.—1 vez.—O. C. N° 100016.—Solicitud N° 319280.—( IN2022614755 ).
JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva
del Banco Central de Costa Rica, mediante el artículo 13, del acta de la sesión 6040-2021, celebrada el 22 de diciembre del 2021,
considerando que:
A. De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 2 de la Ley Orgánica
del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, uno de los objetivos
prioritarios de esta entidad es mantener la inflación baja y estable.
B. Uno de los objetivos del Plan Estratégico del Banco Central 2020-2023, aprobado por la Junta Directiva mediante artículo 3, del acta de
la sesión 5891-2019, del 23 de agosto
de 2019, es: “fortalecer el
proceso de comunicación
para facilitar el cumplimiento de los objetivos del
Banco y aumentar su transparencia”. Una mejor comunicación con el público fortalece la transmisión de la política monetaria y contribuye a la formación de las expectativas de
mercado, lo cual es fundamental para promover la transparencia y la rendición de cuentas.
C. Como parte
de los esfuerzos por fortalecer
su comunicación, en forma creciente, diversos bancos centrales, particularmente en aquellos países que aplican un esquema monetario de metas de inflación, hacen de conocimiento público el calendario de sus reuniones de política monetaria.
D. Anunciar anticipadamente dicho calendario permite reducir la incertidumbre en los mercados financieros sobre cuándo el
Banco Central revisará su postura de política monetaria, lo que favorece el proceso de planeación
y la toma de decisiones por
parte de los agentes económicos.
dispuso por unanimidad
y en firme:
dejar establecido
que, para el 2022, la Junta Directiva
del Banco Central de Costa Rica estará revisando el nivel
de la Tasa de Política Monetaria (TPM) en las siguientes fechas: 26 de enero, 14 de marzo, 27 de abril, 15 de junio, 27 de julio, 14 de setiembre, 26 de octubre y 14 de diciembre.
Queda claro, no obstante, que la
Junta Directiva del Ente Emisor podrá modificar
la TPM fuera de las citadas
fechas, si las circunstancias así lo ameritaran.
Jorge
Monge Bonilla, Secretario General.—1
vez.— O. C. N° 4200003326.—Solicitud N° 319751.—( IN2022613947 ).
BP TOTAL CATEDRAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
“El Banco Popular y de
Desarrollo Comunal, BP Total Catedral,
hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo a la orden de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados del Ministerio de Educación Pública RL, siglas COOPEMEP, cédula 3-004-078670
Certific. Núm. |
Monto |
Fecha vencimiento |
Cupón Núm. |
Monto |
Fecha vencimiento |
16113084141897918 |
¢10.000.000 |
19-12-2020 |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
Lo anterior
para efectos de los artículos
708 y 709 del Código de Comercio”.
MBA Karol Ugalde Solano, Gerente de Experiencia al Cliente.—(
IN2022613945 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Muñoz Chacón
Sergio, cédula de identidad N°
1-0163-0956, ha solicitado reposición de los títulos de Bachiller en Sociología
y Magister Scientiae en Sociología.
Cualquier persona interesada
en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado
ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a
los 17 días del mes de diciembre
del 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022614156 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Oficina Local de Los santos, notificar al señor: Marvin
Orlando Gamboa Chacón, se
le comunica la resolución
de las ocho horas del veintidós de diciembre
dos mil veintiuno, en cuanto a la ubicación de la(s)
persona(s) menor(es) de edad,
G.S.G.C, notifíquese la anterior resolución
a la(s) parte(s) interesada(s),
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro
del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLLS-00184-2013.—Oficina Local de Los Santos.—Licda.
María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° PANI-DPR-OF.—Solicitud N° 320159.—( IN2022614267 ).
A familiares o cualquier tercero interesado, se le comunica la resolución de las 13
horas con 44 minutos del 02 de diciembre
del 2021, mediante la cual
se resuelve declaratoria de
adoptabilidad administrativa
de la PME H.D.F.B. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnico de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del Supermercado
Compre Bien, contra lo resuelto
procede el recurso de revocatoria el cual será
resulto por esta Oficina Local y el de apelación, mismo que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional
de la Infancia, contando
con tres días hábiles para interponerlos después de la última publicación. Expediente administrativo N°
OLSCA-00033-2021.—Oficina
Local de San Carlos.—Licda. Milena Núñez
Cruz, Representante Legal.—O.
C. N° PANI-DPR-OF-.—Solicitud N° 320171.—(
IN2022614268 ).
Al señor Aldyn
Sebastián Canizalez Rostrán,
nicaragüense, con identificación N° 122-210195-000H,
se les comunica que se tramita
en esta Oficina
Local, Proceso Especial de Protección,
en favor de la persona menor
de edad: A.J.C.G., y que mediante
la resolución de las siete
horas treinta minutos del veintidós de diciembre del dos mil veintiuno,
se resuelve: I.- Se dicta medida
de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de la persona menor de edad: A.J.C.G. II.- La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del veintidós de diciembre del dos mil veintiuno,
y con fecha de vencimiento el veintidós de junio del dos mil veintidós, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.- Procédase a asignarse
a la profesional correspondiente,
para que en un plazo de veinte días hábiles proceda a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. Proceda la profesional institucional, a dar el respectivo seguimiento.
IV.- Se le ordena a Aldyn
Sebastián Canizalez Rostrán
y María José Gutiérrez Hernández en calidad de progenitores de la
persona menor de edad, que deben Someterse a la Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, que le brindará
esta Institución en el tiempo
y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como
cumplimiento de las indicaciones
emitidas por la profesional
a cargo del seguimiento familiar. V.- Se le ordena a María José Gutiérrez Hernández en
calidad de progenitora de
la persona menor de edad,
con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de Escuela para Padres o
Academia de Crianza. Por lo que deberá incorporarse al ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo
de talleres. Se informa que
se está brindando por la pandemia, en la modalidad virtual. Se le recuerda
que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono: 2279-85-08 y que la encargada
del programa es la Licda.
Marcela Mora. VI.- Medida de INAMU: Se ordena a la progenitora de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código
de la Niñez y la Adolescencia,
y a fin de garantizar el bienestar de la progenitora y de
la persona menor de edad, insertarse en el
tratamiento que al efecto tenga el INAMU, y presentar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados
al expediente administrativo.
VII.- Se ordena a la progenitora,
de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código
de la Niñez y la Adolescencia,
tramitar la referencia brindada para el IMAS, y presentar el comprobante
correspondiente, a fin de ser incorporado
al expediente administrativo.
VIII. Se ordena a la progenitora,
de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código
de la Niñez y la Adolescencia,
presentar la documentación
que acredite, que está cumpliendo con las vacunas de la
persona menor de edad. IX.-
Se le apercibe a la progenitora,
que deberá abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberá abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. X.- Se le informa
a los progenitores, que la profesional
a cargo de la elaboración del respectivo
plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. María Elena Angulo Espinoza o la persona que la sustituya Igualmente se les informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de Psicología María Elena
Angulo Espinoza y que a las citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta
Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, y
la persona menor de edad, en los días y los horarios que a continuación se proceden a indicar. Igualmente
se les informa, las siguientes
citas programadas así: - Miércoles 05 de enero del 2022, a las 09:00 a.m. -Miércoles
09 de marzo del 2022, a las 09:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene
a las partes involucradas en el presente
proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de esta Oficina
Local, fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva
de la entidad. Se le hace
saber a las partes, que la interposición
del recurso de apelación no
suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00437-2021.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O.
C. N° PANI-DPR-OF-.—Solicitud N° 320172.—(
IN2022614269 ).
Al señor José Elinor Canales Obando, cédula no indica, se le comunica la resolución administrativa dictada a las
00:03 del 23/12/2021, a favor de la persona menor de edad MJCC. Se le confiere
audiencia por tres días, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un
abogado o técnicos de su elección. Expediente OLPO-00088-2019.—Unidad Regional de Atención
Inmediata Huetar Caribe.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O. C. Nº PANI-DPR-OF.—Solicitud
Nº 320173.—( IN2022614284 ).
A Francinne Pauleth Pérez Brizuela,
persona menor de edad: K.
C. P., se le comunica la resolución
de las once horas del treinta de julio
del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido provisional de la persona menor
de edad a favor de la señora
Raquel Carrillo Moreno, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00261-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° PANI-DPR-OF-.—Solicitud
N° 320184.—( IN2022614290 ).
A la señora Sonia Del Carmen Chaves Alvarado, cédula 204990031,
se le comunica la resolución
administrativa dictada a
las 00:03 del 23/12/2021, a favor de la persona menor
de edad MJCC. Se le confiere
audiencia por tres días, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un
abogado o técnicos de su elección. Expediente OLPO-00088-2019.—Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Caribe.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa
Arias, Representante Legal.—O.
C. Nº PANI-DPR-OF.—Solicitud Nº 320174.—(
IN2022614293 ).
Al señor: Andrey Alberto Caicedo
Madriz, nacionalidad: costarricense,
portador de la cédula de identidad N° 603860795,
estado civil: casado, se le
comunica la Resolución de
las siete horas cuarenta minutos del veintitrés de diciembre del dos mil veintiuno, en la cual se realiza
la modificación
de la resolución
de las nueve horas veinticinco
minutos del once de octubre
del dos mil veintiuno, en
favor de las personas menores de edad:
Q.M.C.L, S.N.C.L, Y.Q.C.L. Se le confiere audiencia
al señor: Andrey Alberto Caicedo
Madriz, por tres días hábiles
para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como a consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente
administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio
Alamedas, contiguo a los Tribunales
de Justicia, Oficina de dos plantas.
Expediente administrativo N°
OLGO-00156-2021.—Oficina
Local de Golfito.—Licda. Kelli Paola Mora Sánchez, Representante Legal.—O. C. N°
PANI-DPR-OF.—Solicitud N° 320186.—( IN2022614296 ).
A Fabiola
Cristina Méndez
Gutiérrez,
persona menor de edad:
J.H.M, K.H.M, se le comunica la resolución
de las dieciséis horas cinco
minutos del veintidós de octubre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: modificación de guarda crianza y educación de la persona
menor de edad con su progenitor, por un plazo de
seis meses. Notificaciones. Se le previene
a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido, expediente N° OLPV-00314-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. N° PANI-DPR-OF.—Solicitud
N° 320175.—( IN2022614338 ).
A los señores: Wilfreidy Yanlie
Pérez Mavarez y Eduardo Ugarte González,
sin más datos de contacto, se les comunica la resolución administrativa dictada a las 07:30 horas del 14/12/2021, a favor de la
persona menor de edad WYUP.
Se le confiere audiencia por tres
días, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse
por un abogado o técnicos de su
elección. Expediente N°
OLA-00515-2021.—Oficina Local
de Alajuela.—Licda. Dikidh
González Álvarez, Representante Legal.—O.
C. N° PANI-DPR-OF.—Solicitud N° 320195.—(
IN2022614343 ).
A Jeykol José Carrillo Moreno, persona menor
de edad: K.C.P, se le comunica
la resolución de las once horas del treinta de julio del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: Medida de Cuido Provisional de la persona menor
de edad a favor de la señora
Raquel Carrillo Moreno, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLPV-00261-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº PANI-DPR-OF.—Solicitud
Nº 320182.—( IN2022614346 ).
Se comunica al señor Jarber Manuel Montoya Monge, la resolución
de las siete horas con treinta
minutos del veintidós de diciembre de dos mil veintiuno en relación a la PME H.J.M.M., correspondiente a la medida de abrigo temporal, expediente
OLVCM-00135-2017. Deberá además
señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro
del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licenciada Liliana Adela Jiménez Coto,
Representante Legal.—O.C. N° PANI-DPR-OF.—Solicitud N° 320197.—( IN2022614347 ).
A Bryan Josué Salas Ríos, persona menor
de edad: D.S.S., se le comunica
la resolución de las diez
horas del diecisiete de diciembre
del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Mantener medida de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLPV-00340-2021.—Oficina
Local de Pavas.—Lic. Manuel
Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° PANI-DPR-OF.—Solicitud N° 320200.—(
IN2022614354 ).
A los señores Geohanna Arroyo Chavarría y Jefrie Edgardo Zamora
Obando sin más datos de contacto, se les comunica la resolución administrativa dictada a las 09:30 del 14/12/2021, a favor de la persona menor de edad DEZA. Se le confiere audiencia por tres días,
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un
abogado o técnicos de su elección, expediente N°
OLA-00528-2021.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Dikidh
González Álvarez, Representante Legal.—O.C.
N° PANI-DPR-OF.—Solicitud N° 320203.—( IN2022614357
).
Al señor, Pablo Antonio Rocha Galeano,
nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:53: horas del 22/12/2021 donde se dicta resolución de
final de Proceso Especial de Protección,
en favor de la persona menor
de edad J.R.V, Se le confiere
audiencia al señor Pablo Antonio Rocha Galeano por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Puntarenas, Cantón Osa,
Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros
norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00050-2017.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman
Méndez Cortes, Representante Legal.—O.
C. Nº PANI-DPR-OF.—Solicitud Nº 320189.—(
IN2022614360 ).
RE-0003-IT-2022.—San José, a
las 9:00 horas del 11 de enero de 2022.
Conoce el
Intendente de Transporte la eliminación
de la tarifa del pliego tarifario vigente de la Ruta 1202, descrita como: Ciudad Quesada - Tilarán. Expedientes RA-296 y RA-376.
Resultandos:
I.—El 4 de setiembre de 2018, mediante el artículo 3.1 de la Sesión Ordinaria 28-2018, la
Junta Directiva del Consejo
de Transporte Público (en adelante CTP) aprobó la unificación de los códigos 1202 y 286 bajo el código único 286 (folio 285,
RA-376).
II.—La empresa
Transpisa Ltda. cuenta con el respectivo título
que la habilita como permisionaria para prestar el servicio público
de transporte remunerado de
personas, modalidad autobús,
en la ruta 286 descrita como: Ciudad Quesada -
La Fortuna - La Tigra - Tilarán
y ramales, según el artículo 7.1.94 de la Sesión Ordinaria 74-2021 del 28
de setiembre de 2021 de la Junta Directiva
del CTP (folios 536 al 544, RA-296).
III.—La Intendencia
de Transporte analizó el pliego tarifario
vigente de la ruta 1202 y emitió el informe
IN-0015-IT-2022 del 11 de enero de 2022, el cual corre
agregado a los expedientes.
Considerandos:
I.—Del informe
IN-0015-IT-2022 del 11 de enero de 2022, que sirve de fundamento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
“(…)
B. ANÁLISIS DEL ASUNTO
La Intendencia
de Transporte, dentro del proceso
de revisión constante de la
información regulatoria, detectó en el
pliego tarifario la tarifa autorizada para la ruta 1202, descrita como Ciudad Quesada - Tilarán, operada por la empresa Transportes Tilarán San Carlos S.
A. Esta ruta no se encontraba incluida en el último
listado de títulos habilitantes remitido por el CTP, en el
marco de la fijación extraordinaria del segundo semestre de 2021 (folio 4, ET-047-2021).
A partir
de lo anterior, se procedió a revisar
la situación de dicha y se constató que, mediante el artículo 3.1 de la Sesión Ordinaria 28-2018 (folio
285, RA-376), la Junta Directiva del CTP aprobó lo siguiente:
“(…)
2. Autorizar
desde el punto de vista técnico, la unificación de los códigos de las Rutas N° 1202 y N°
286, bajo el único código de la Ruta N° 286 descrita en adelante
como “Ciudad Quesada - Fortuna y ramales;
Ramal N°
1: Ciudad Quesada - Fortuna por Los Ángeles,
Ramal N°
2: Ciudad Quesada - Fortuna por San Josecito,
Ramal N°
3: Ciudad Quesada - Fortuna por Chachagua,
Ramal N°
4: Ciudad Quesada - El Abanico, Ramal
N° 5: Ciudad Quesada - Zona Fluca, Ramal
N° 6: Ciudad Quesada - La Tigra por Javillos, Ramal N° 7:
Ciudad Quesada - La Tigra por Bajo Rodríguez, Ramal N° 8:
Ciudad - La Tigra por Santa Rita, Ramal N° 9: Tilarán - Fortuna.
3. Desactivar
el código de la Ruta N° 1202 descrita como “Ciudad Quesada - Tilarán y viceversa”.
4. Modificar
el recorrido del ramal ahora bajo el código
de la Ruta N° 286, descrito
como Ramal N° 9: Tilarán - Fortuna, operada por la
empresa Transpisa
Limitada S. A., de la siguiente
manera:
Para ver
la imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
(…)”
Nótese que, aunque
los códigos 1202 y 286 fueron
unificados, el recorrido original de la ruta
1202 (Ciudad Quesada - Tilarán y viceversa)
fue eliminado y se creó un nuevo ramal en la ruta 286 descrito como Fortuna - Tilarán. Estos dos ramales son diferentes y no podrían equipararse entre sí, considerando que la ruta 1202 contemplada dos posibles recorridos: Ciudad Quesada - Tilarán
por Santa Clara (118,65 km por viaje) y Ciudad
Quesada - Tilarán por San Jorge (120,80 km por viaje).
Para ver
las imágenes solo en Boletín Judicial con formato
PDF
El nuevo ramal de la ruta 286 sólo abarca
un segmento de la antigua ruta 1202, el tramo
correspondiente a La Fortuna - Tilarán,
con una distancia por viaje
de 74,45 km.
La tarifa
contenida en el pliego actual para ruta 1202 corresponde a la tarifa asociada exclusivamente al recorrido
Ciudad Quesada - Tilarán, el
cual era una ruta de tarifa única (sin fraccionamientos tarifarios) y
que ya no es operada por la
empresa Transportes Tilarán San Carlos S. A. ni por Transpisa Ltda. Por lo tanto, la tarifa
contenida en el pliego actual no es aplicable a ninguna ruta activa.
Adicionalmente, como
la tarifa de la ruta 1202 fue fijada cuando
esta era una ruta
individual, su definición
no incidió en las tarifas establecidas en la ruta 286.
A partir
de lo anterior, lo que procede es eliminar
del pliego tarifario actual
la tarifa asignada a la ruta 1202.
C. CONCLUSIONES
1. Las rutas
1202 y 286 fueron unificadas
por el CTP bajo el código único 286.
2. La antigua ruta
1202 comprendía el recorrido Ciudad Quesada - Tilarán,
con una tarifa única sin fraccionamientos que abarcaba toda la ruta.
3. Con la fusión de las rutas 1202 y 286, se eliminó el recorrido Ciudad Quesada - Tilarán y se creó un nuevo ramal
dentro de la ruta 286, el cual abarca únicamente
el recorrido La Fortuna - Tilarán.
4. El pliego tarifario
vigente conserva la tarifa de la antigua ruta 1202, correspondiente al recorrido Ciudad Quesada - Tilarán,
el cual fue
inactivado por el CTP al fusionar las rutas 1202 y 286.
D. RECOMENDACIÓN
Suprimir del pliego
tarifario vigente, la tarifa asignada a la ruta 1202:
Ruta |
Descripción |
km
por viaje (promedio) |
Tarifa Regular (¢) |
Tarifa Adulto Mayor
(¢) |
1202 |
CIUDAD QUESADA-TILARÁN |
115,10 |
2755 |
2065 |
(…)”
II.—Conforme
con los resultandos y considerandos
que preceden y de acuerdo
con el mérito de los autos,
lo procedente es suprimir
del pliego tarifario vigente la tarifa de la ruta 1202. Por tanto,
Fundamentado en
las facultades conferidas en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley 7593 y sus reformas),
en el Decreto
Ejecutivo 29732-MP, Reglamento
a la Ley 7593, en la Ley General de la Administración Pública, (Ley
6227), el Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus Órganos Desconcentrados (RIOF).
EL INTENDENTE DE TRANSPORTE,
RESUELVE:
Único.—Acoger el
informe IN-0015-IT-2022 del 11 de enero
de 2022 y eliminar del pliego
tarifario vigente la tarifa de la ruta 1202.
Conforme con lo que ordena el artículo
245, en relación con el 345 de la Ley General de la Administración
Pública, Ley 6227 (en adelante LGAP), se indica que contra esta
resolución pueden interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación, y el extraordinario de revisión en los supuestos y condiciones establecidos en los artículos 353 y 354 de la
LGAP. Los recursos ordinarios
podrán interponerse en el plazo
de tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la notificación de esta resolución ante la Intendencia de
Transporte, de conformidad
con los artículos 346 y 349 de la LGAP.
Notifíquese, comuníquese
y publíquese.
MGP.
Edward Araya Rodríguez, Intendente.—1 vez.—O. C. N° 082202110380.—Solicitud
N° 321054.—( IN2022615057 ).
OEC 2021-010.—El Ente Costarricense de Acreditación ECA, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 14 del Reglamento de Estructura Interna
y Funcionamiento; publicado
en La Gaceta N° 77
del 13 de mayo del 2016, da a conocer el otorgamiento y estado de las siguientes acreditaciones; Área: Laboratorios de Ensayos y Calibración acreditado contra la
Norma INTE/ISO/IEC 17025:2017 Requisitos generales para la competencia de laboratorios de ensayo y calibración. LE-180 Tecnolab Otorgamiento de acreditación en la norma 17025:2017 a partir del 2021.11.24 Santa Cruz, Guanacaste, 150 m. este del Supermercado CAMAN.
Tel.: 4030-6879, e-mail: info@tecnolabcr.com, mumana@tecnolabcr.com, LE-183 Geotecnia Ingeniería y Perforación GEOINPER de Costa Rica D´Geo
Otorgamiento de acreditación
en la norma 17025:2017 a partir del 2021.11.24 San José, Montes de Oca, San Pedro,
Barrio Dent, de la agencia de autos Subarú, 200 m. al norte y 175 m.
al oeste, condominio N° 1,
tel. N° 2283-6697, e-mail: lrojo@dgeosoluciones.com, LE-045 Castro & de la
Torre otorgamiento de la ampliación
A11 a partir del 2021.12.09. San José, 500 m. oeste de la Fábrica Jack’s, frente al Ministerio de Salud, Pavas. Tel.: 2232-2273, e-mail: info@cyt.cr, LE-014 Laboratorio Echandi otorgamiento de la ampliación A05
a partir del 2021.12.09 San José, 25 metros norte del restaurante Mac Donalds, contiguo a Auto Pitz,
San Rafael de Escazú. Tel.: 2258-4334, e-mail:
fechandi@labechandi.com, LE-030 CACISA otorgamiento
de la ampliación A14 a partir
del 2021.12.08 Heredia, de la Iglesia de Santa Rosa,
200 m. oeste y 750 m. norte,
Sto. Domingo. Tel.: 2244-0548, e-mail:
pdaniels@cacisa.cr, LE-O50 Ingeniería Técnica de Proyectos ITP otorgamiento de la ampliación A13 a partir del
2021.12.08, San José, contiguo a Repretel,
diagonal al AMPM, La Uruca. Tel.: 2220-1400, e-mail:
shirleny.salas@itp.cr, LC-020 Laboratorio de Calibración SCM Metrología y Laboratorios S. A., reducción voluntaria de la calibración de medidores de peso de contenedores,
PT-SCM-059, a partir del 2021.12.09 Zona Franca Bes,
L1, Coyol, Alajuela, Tel.: 2431-5252, e-mail
lilliana.moya@scmmetrologia.com, LE-009/010 Laboratorios
de Control de Calidad RECOPE prórroga suspensión parcial voluntaria por 2 meses a partir del 2021.12.09 y hasta el
2022.02.09 Cartago, Plantel de Distribución
El Alto Recope, Ochomogo de
Cartago, Tel.: 2550-3553, e-mail: erick.solano@recope.go.cr, LE-002 AGQ LAMBDA suspensión parcial por medida cautelar para las actividades: PICR-211:muestreo, IT-378: pH, IT-377: Temperatura e IT-379: Cloro
residual libre, cloro residual combinado
y cloro residual total, para las matrices de aguas y aguas residuales
hasta el cierre de las no conformidades a partir del
2021.11.23. 17, San José, de la Iglesia, 100 m. oeste, 75 m. norte y 75 m. oeste, Barrio Los Álamos, San
Francisco de Dos Ríos, Tel.: 2286-1168, e-mail: jeisson.cardenas@agqlabs.com.,
LE-002 AGQ LAMBDA Suspensión parcial
voluntaria por un período
de 12 meses a partir del 2021.12.09 hasta el 2022.12.09 de los procedimientos
PT-42 y PT-49 así como de algunas matrices o analitos de
los procedimientos PT-31 y PT-17 San José, de la Iglesia 100 m. oeste, 75 m. norte y 75 m. oeste, Barrio Los Álamos, San Francisco de Dos Ríos Tel: 2286-1168 e-mail:
jeisson.cardenas@agqlabs.com Área: Organismos de Inspección acreditado contra la norma
INTE-ISO/IEC 17020:2012 para el funcionamiento
de diferentes tipos de organismos que realizan la inspección OI-016 Diseño, Inspección y Consultoría en Carreteras y Obras Civiles DICCOC S.R.L. otorgamiento de la ampliación A05
a partir del 2021.11.24 Heredia, de la esquina noreste de la Iglesia Católica, 400 m al este, casa de dos plantas, color
gris, San Rafael. Tel.: 2261-7570, e-mail: alistercm@diccoc.com OI-005 CACISA Reducción voluntaria del alcance de acreditación a partir del 2021.12.09 Heredia, de la Iglesia
de Santa Rosa, 200 m. oeste y 750 m. norte, Santo Domingo. Tel.: 2244-0548, e-mail:
pdaniels@cacisa.cr OI-007, Ileana Aguilar Ingeniería
y Administración S. A., Suspensión
parcial voluntaria de la actividad de inspección de masa bruta de contenedores con carga,
por un período de 12 meses a partir
del 2021.12.08 y hasta el 2022.12.08, Alajuela, 300
metros suroeste de la plaza de deportes,
Florencia de San Carlos. Tel.: 2475-6779, e-mail: calidad@iaacr.com, Área de Laboratorios Clínicos,
norma INTE-ISO/IEC 15189:2008 LM-004 Referencia Laboratorio Suspensión total por medida cautelar por un período de 3
meses a partir del 2021.12.08 y hasta el 2022.03.08, Santo Domingo, Ave. Independencia
N° 202, Condominio Santa Ana, Gazcue,
Distrito Nacional. Tel.: 221-5545, e-mail: amarilisd@labreferencia.com, Área de Organismos Validadores Verificadores norma INTE-ISO/IEC
14065:2015 OVV-007 Green Trust Foundation Otorgamiento
de la acreditación en la norma INTE-ISO 14065:2015, a partir
del 2021.12.08, San José, Catedral, Cuesta de Moras, Edificio Bellavista
(Sauter), segundo piso.
Tel.: 8638-5555, e-mail: mariana.vargas.coto@gtfou.org. Ver los alcances de acreditación en (www.eca.or.cr); Vigencia de acuerdo al artículo 13 del Reglamento de Estructura Interna
y Funcionamiento en su versión vigente.—San José, 16 de diciembre del 2021.—Ing. PhD. Fernando Vázquez Dovale, Gerente, cédula
8-0130-0191.—1 vez.—( IN2022614052 ).
N° 2021-013. El
Ente Costarricense de Acreditación (ECA), en cumplimiento de la Ley 8279 Ley del Sistema Nacional de la
Calidad, da a conocer la modificación
de los siguientes documentos:
ECA-MC-MA-P05 Reconocimiento de la equivalencia del certificado de acreditación, pasa de versión 07 a versión 08, no tiene transitorio. ECA-MC-MA-P08 Instrucciones para los proveedores
de equipos de iluminación, refrigeración y aire acondicionado para cumplir con la
directriz Nº 11-MINAE, pasa
de versión 04 a versión 05,
no tiene transitorio.
ECA-MC-MA-P09 Aval Técnico para la Exoneración de dispositivos de Seguridad Pasiva en cumplimiento
de la Ley Nº 9078, pasa de versión
03 a versión 04, no tiene transitorio. ECA-MC-MA-P20 Instrucciones
para los proveedores de equipos
de iluminación, refrigeración
y aire acondicionado para cumplir con la directriz Nº
11-MINAE, pasa de versión
03 a versión 04, tiene un transitorio de 6 meses los cuadros
5 y 6 esto según el Decreto 43905-MINAE-H publicado en La Gaceta N° 218 del 11 de noviembre de 2021, que en seis meses (11 de mayo de 2022) se elimina
el cuadro 4 de este procedimiento y entran en vigencia
los Cuadros 5 y 6 de este procedimiento. Los documentos descritos anteriormente se encuentran a disposición de los interesados en la página electrónica
http://www.eca.or.cr/docs.php; así mismo puede solicitar
el envío de manera electrónica o solicitar gratuitamente una copia no contralada en la Gestoría de Calidad en las oficinas centrales del ECA ubicadas en San José, Barrio Don Bosco, avenidas
02 y calle 32, contiguo a
la Embajada de España, en horario de lunes a viernes de 8 h a 16 h. única vez. Responsable: PhD. Fernando
Vázquez Dovale, cédula 8-0130-0191 Gerente General, Ente Costarricense de Acreditación.—San José, 15 de diciembre del
2021.—PhD. Fernando Vázquez Dovale, Gerente General.—1 vez.—( IN2022614056 ).
CONCEJO MUNICIPAL
La suscrita
Secretaria Interina del Concejo Municipal, Edith Campos Víquez,
hace constar que en la Sesión Ordinaria
Nº 086 celebrada el 21 de diciembre de 2021, Acuerdo N°
1088-12-2021, el Concejo
Municipal de Poás, aprobó
la Tasa de Interés a cargo del Sujeto
Pasivo para todos los tributos Administrados de la
Municipalidad de Poás, el cual se detalla:
1º—Que de conformidad
con el artículo 99 del
Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, esta
Municipalidad puede dictar Normas Generales para efectos de la correcta aplicación de las Leyes Tributarias. 2º—Que la Ley N° 7794 del 18 de mayo de 1998,
Código Municipal en su artículo 4, inciso e), otorga el carácter
de Administración Tributaria
a las municipalidades. Así mismo, el artículo
N° 3 de la Ley N° 7509 y sus reformas Ley N° 7729,
Ley Impuesto sobre Bienes Inmuebles. 3º—Que el artículo 85 ter del Código Municipal establece
que el atraso en los pagos de tributos generará multas e intereses moratorios, que se calcularán según el Código de Normas y Procedimientos Tributarios. 4º—Que la Ley N° 7509 y sus reformas en su
artículo N° 22 establece
que la falta de cancelación
oportuna generará el pago de intereses,
que se regirá por lo establecido
en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios. 5º—Que en los artículos 57 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios,
reformados mediante la Ley
N° 7900 de 03 de agosto de 1999, publicada
en el Diario
Oficial La Gaceta N° 159 del 17 de agosto de 1999 y vigente a partir del primero de octubre de
1999, se define la base de cálculo de la tasa de interés a cobrar sobre deudas a cargo del sujeto pasivo, así
como la tasa de interés
sobre el principal
de las deudas de la Administración Tributaria.
6º—Que la información que se utiliza para el cálculo de la tasa de interés es la brindada
por el Banco Central de Costa Rica en su página
de Internet, la cual corresponde
a las tasas de interés suministradas
por los intermediarios financieros.
7º—Que el cálculo de la tasa de interés a cargo del sujeto
pasivo, así como a cargo de
la Administración Tributaria, será
la cifra resultante
de obtener el promedio simple de las tasas activas de los bancos Comerciales del Estado para créditos
al sector comercial, no pudiendo
exceder en más
de diez puntos la tasa
básica pasiva fijada por el Banco Central de
Costa Rica. 8°—Que la tasa básica
pasiva diaria fijada por el Banco Central de
Costa Rica al 07 de diciembre 2021, es de 2.8% anual, por lo que la tasa a establecer por parte de esta Municipalidad no podrá exceder en
más de diez puntos la tasa básica pasiva,
es decir 12.80%. El Concejo
Municipal de Poás, Aprueba,
mantener el 12%, para el primer semestre del 2022 como tasa de interés
a cargo del Sujeto Pasivo, así como a cargo de la Administración Tributaria (artículos 57 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios),
para todos los tributos administrados por esta
Municipalidad.
Edith Campos Víquez, Secretaria Interina Concejo Municipal.—1 vez.—O. C. N°
082202211190.—Solicitud N° 319765.— ( IN2022614265 ).
La suscrita secretaria Interina del Concejo Municipal,
Edith Campos Víquez, hace constar que en la Sesión Ordinaria N° 086 celebrada el 21 de diciembre de 2021, acuerdo N°
1088-12-2021, el Concejo
Municipal de Poás, aprobó el Estudio de Cálculo
de la Tarifa por servicio de Mantenimiento
de Parques y Zonas Verdes, período
2022, el cual se detalla:
CÁLCULO DE LA TARIFA POR SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE PARQUES
Y ZONAS VERDES PERIODO 2022
1. Presentación.
En el
Cantón Poás existe la necesidad de garantizar el bienestar
y dar soluciones óptimas de operación y mantenimiento al sistema de vida. El aumento demográfico, los avances tecnológicos y el mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos, son temas que nos han
preocupado y por los cuales
los proyectos de desarrollo
urbano se consideran inherentes a la evolución mundial. El Cantón de Poás por medio de la Municipalidad debe velar por satisfacer las necesidades básicas de todos y cada uno de los grupos que representa, así lo estipula el ARTÍCULO 1 del Código
Municipal “El Municipio está constituido
por el conjunto de vecinos residentes en un mismo cantón, que promueven y administran sus propios intereses por medio del Gobierno Municipal”. A partir
de esta consideración de carácter legal, debe valorarse la
trascendental función de la
integración de actividades en pro del bienestar de la ciudadanía. Considerado uno de
los actos esenciales de la gestión municipal y en el cual centramos
especial interés en este estudio, encontramos
el servicio de mantenimiento de parques y zonas verdes. La Municipalidad de Poás,
en la construcción del Plan
Estratégico del Deporte la Recreación y la Actividad Física, la percepción de niños, niñas y adolescentes permiten señalar:
1. La ausencia de seguridad
en los lugares destinados a la recreación y el deporte permite
que dichos espacios sean utilizados para la realización de actividades ilícitas, entre ellas: consumo de drogas, asaltos y otros lo que ahuyenta y desincentiva la práctica del deporte, la recreación y la actividad física.
2. Muchos de los espacios
recreativos: plazas, parques,
jardines, canchas y demás
por temor de que sean utilizados para la realización de
actividades inadecuadas o ilegales, han sido
cerradas por la administración
de los mismos, imposibilitando
su uso libre y disfrute, es decir, que una consecuencia del aumento de la delincuencia es la clausura de
los espacios recreativos y
de actividad física.
En los objetivos
estratégicos del Plan se plantea,
recuperar espacios urbanos destinados al deporte, la recreación y la actividad física, para lo cual es evidente la necesidad de contar con recursos para la inversión, mantenimiento y operación, recursos que a la fecha no han sido creados
por la Municipalidad, con la consecuencia de una baja inversión en tales rubros y peor aún, la utilización
de recursos de otros programas, para sostener en forma insuficiente la gran cantidad de espacios públicos con que cuenta el Cantón. Recientemente
la Municipalidad de Poás aprobó
el Reglamento para el Mantenimiento de Parque y
Zonas Verdes del Cantón de Poás,
mediante Acuerdo N°
648-03-2021 dictado por el Concejo Municipal de este Cantón, en su
Sesión Ordinaria N°
048-2021 celebrada el día
29 de marzo del año en curso y publicado
en La Gaceta N°149 de fecha 05 de agosto del 2021. Al respecto, procedemos a presentar el modelo para la creación de tarifa del servicio, reconociendo que representa un importante punto de
partida para poder determinar una retribución justa, así como
una mejora económica sustancial que permita a la
Municipalidad cumplir adecuadamente
con las responsabilidades inherentes
a su prestación.
2. Antecedentes.
La Municipalidad de Poás inicia la prestación del servicio en el distrito
de San Pedro, con colaboradores municipales,
pero sin estar definida una tarifa por dicho servicio, sino que la misma Municipalidad
lo ha venido realizando.
Bajo este esquema se atiende el parque
central, pero hay que indicar
que hay 57 propiedades municipales
(lotes, zonas comunales, parques) que requieren su atención y cuidado,
por ejemplo el mantenimiento en la corta periódica del césped, pintura, iluminación, seguridad, equipos, juegos, cerramientos, la elaboración de este estudio se incluye, la inversión directa que se requiere para iniciar con dicho estudio, que incluye la creación de dos plazas para el servicio, pago de servicios, materiales y suministros, así como la compra de activos necesarios para su funcionamiento.
3. Objetivo.
El objetivo
de este estudio es calcular la tarifa de recuperación de los costos por prestación del servicio de Mantenimiento de Parques y Zonas
Verdes para garantizar a los usuarios
su calidad, oportunidad y continuidad.
4. Descripción.
Este servicio
se caracteriza por el mantenimiento propio de estas áreas como
limpieza de asientos, control de maleza,
poda de árboles y cualquier otra acción tendiente a garantizar la belleza escénica y disfrute de las mismas. Lo cual permitirá que las cuadrillas municipales
se enfoquen en la atención del ornato de la ciudad,
así como de emergencias o situaciones de riesgo.
5. Determinación
de los costos del servicio.
En esta
sección se hará una descripción de los gastos en que se incurre por brindar el servicio.
5.1. Remuneraciones.
En la parte
de Remuneraciones se proyecta
la contratación de 2 peones
operativos que darán mantenimiento a 57 lugares, entre
parques, zonas verdes,
zonas comunales y lotes baldíos.
MUNICIPALIDAD
DE POÁS SERVICIO
DE MANTENIMIENTO DE PARQUES Y ZONAS VERDES REMUNERACIONES 2021 |
|||||||
Descripción |
Salario |
Anualidades |
Salario Parcial |
Asempoas |
Leyes sociales |
Salario mensual |
Total anual |
Peón 1 |
320.276.00 |
8.135.01 |
328.411.01 |
16.420.55 |
113.301.80 |
441.712.81 |
5.742.266.52 |
Peón 2 |
320.276.00 |
8.135.01 |
328.411.01 |
16.420.55 |
113.301.80 |
441.712.81 |
5.742.266.52 |
|
|
|
|
|
|
|
|
Total |
640.552.00 |
16.270.02 |
656.822.02 |
32.841.10 |
226.603.60 |
883.425.62 |
11.484.533.03 |
|
|
195.240.25 |
7.881.864.25 |
394.093.21 |
2.945.846.76 |
11.484.533.03 |
|
5.2. Servicios.
Dentro de este rubro se contemplan
y proyectan los gastos por mantenimiento, información y pólizas de riesgos asociados s las actividades ordinarias que se pueden presentar a la hora de brindar el servicio.
MUNICIPALIDAD
DE POÁS SERVICIO
DE MANTENIMIENTO DE PARQUES Y ZONAS VERDES SERVICIOS 2021 |
|
Descripción |
Cantidad |
Servicios eléctricos |
200.000.00 |
Información a contribuyentes |
150.000.00 |
Póliza Riesgos |
350.000.00 |
Reparación de maquinaria |
300.000.00 |
Total |
1.000.000.00 |
5.3. Materiales
y suministros.
Nos referimos a la proyección de Materiales y Suministros que serán utilizados para iniciar a brindar los servicios de mantenimiento de parques y zonas verdes, por lo
que se requiere la compra y
utilización de dichos materiales y herramientas.
MUNICIPALIDAD
DE POÁS SERVICIO
DE MANTENIMIENTO DE PARQUES Y ZONAS VERDES MATERIALES
Y SUMINISTROS 2021 |
||||
Equipo/materiales |
Cantidad |
Unidad
de medida |
Precio aprox. |
Total |
Guantes |
12 |
Par |
22.000.00 |
264.000.00 |
Anteojos |
2 |
unidad |
5.500.00 |
11.000.00 |
Cuchillo |
2 |
unidad |
6.000.00 |
12.000.00 |
Lima |
1 |
unidad |
2.500.00 |
2.500.00 |
Capa |
1 |
unidad |
8.000.00 |
8.000.00 |
Juego de herramientas |
1 |
unidad |
15.000.00 |
15.000.00 |
Martillo |
1 |
unidad |
4.500.00 |
4.500.00 |
Tenaza tipo
diablillo |
1 |
unidad |
4.500.00 |
4.500.00 |
Rastrillo |
4 |
unidad |
2.500.00 |
10.000.00 |
Mecate |
100 |
metro |
350.00 |
35.000.00 |
Pala |
1 |
unidad |
8.500.00 |
8.500.00 |
Macana |
1 |
unidad |
9.000.00 |
9.000.00 |
Palín |
1 |
unidad |
7.000.00 |
7.000.00 |
Tijera podadora
larga |
1 |
unidad |
6.500.00 |
6.500.00 |
Tijera podadora
corta |
1 |
unidad |
9.500.00 |
9.500.00 |
Cuchilla |
1 |
unidad |
18.000.00 |
18.000.00 |
Engrasadora |
1 |
unidad |
11.500.00 |
11.500.00 |
Grasa |
6 |
unidad |
1.450.00 |
8.700.00 |
Equipo de jardinería |
1 |
unidad |
15.500.00 |
15.500.00 |
Combustible(gasolina) |
864 |
Litro |
689.00 |
595.296.00 |
Aceite |
30 |
Litro |
5.500.00 |
165.000.00 |
Diesel |
950 |
Litro |
553.00 |
525.350.00 |
Soldadura |
15 |
Kilo |
4.200.00 |
63.000.00 |
Malla tipo
ciclón |
200 |
Metro |
6.000.00 |
1.200.000.00 |
Tubo para malla |
100 |
Unidad |
15.800.00 |
1.580.000.00 |
|
|
|
190.542.00 |
4.589.346.00 |
5.4. Inversión.
Las inversiones que se piensan realizar con la obtención de este servicio corresponden
a la compra de un vehículo,
máquinas y cámaras de seguridad que puedan ser instaladas en el
Parque de San Pedro de Poas.
MUNICIPALIDAD DE POÁS SERVICIO
DE MANTENIMIENTO DE PARQUES Y ZONAS VERDES BIENES
DURADEROS 2021 |
||||
Equipo/materiales |
Cantidad |
Unidad
de medida |
Precio aprox. |
Total |
Motoguaraña |
2 |
unidad |
650.000.00 |
1.300.000.00 |
Vehículo pick up sencillo |
1 |
unidad |
11.000.000.00 |
11.000.000.00 |
Sierra |
1 |
unidad |
400.000.00 |
400.000.00 |
Cámaras de Seguridad |
|
|
|
5.000.000.00 |
|
|
|
12.050.000.00 |
17.700.000.00 |
5.5. Gasto
Administrativo.
Corresponde al 16 % de los costos directos, con este se pretende cubrir los gastos en que se incurre administrativamente, como papelería, cheques, tintas, contabilidad, electricidad, teléfonos y otros.
6. Utilidad para el
desarrollo.
Se determina
como el diez
por ciento de los costos totales del servicio. La norma obliga a la Municipalidad a
utilizar las sumas recaudadas por concepto de tasas para invertidas nuevamente en la misma actividad a efectos de no desmejorar el servicio
que se brinda, sino más bien de mantenerlo y ampliarlo de ser posible.
7. Resumen
de costos.
El cuadro siguiente resume los costos para el periodo 2022
MUNICIPALIDAD
DE POÁS SERVICIO
DE MANTENIMIENTO DE PARQUES Y ZONAS VERDES COSTOS
E INVERSIÓN AÑO
2021 |
|
CONCEPTO |
% |
Utilidad para el
Desarrollo |
10% |
Gasto Administración |
16% |
CONCEPTO |
MONTO |
Costos Directos |
|
Remuneraciones |
11.484.533.03 |
Servicios |
1.000.000.00 |
Materiales y Suministros |
4.589.346.00 |
Total costos
Directos |
¢17.073.879.03 |
Costos Indirectos |
|
Gastos de Administración |
2.731.820.65 |
Total Costos |
19.805.699.68 |
Utilidad para el
desarrollo (10%) |
1.980.569.97 |
Depreciación Proyectada |
1.787.142.86 |
Total Costos
Indirectos |
¢6.499.533.47 |
Inversión |
|
Inversión |
17.700.000.00 |
Total Inversión |
¢17.700.000.00 |
|
|
TOTAL COSTOS más INVERSIÓN |
¢41.273.412.50 |
|
|
SUMA ANUAL A RECUPERAR |
¢41.273.412.50 |
8. Determinación
de la tasa
Una vez
establecidos los costos, se
define la tasa como la división del costo total entre la
base imponible de las propiedades
del cantón de Poás, tomando como base el Reporte de Resumen
de Conceptos que genera el
SITRIMU. El monto anual de cuota por millón es de 101,8 colones.
MUNICIPALIDAD
DE POÁS SERVICIO
DE MANTENIMIENTO DE PARQUES Y ZONAS VERDES CALCULO
DE LA TASA AÑO
2021 |
|||
DETERMINACIÓN
DE LA TASA ANUAL DEL CANTÓN |
|||
Distrito |
Costo del servicio |
Base
imponible de Bienes Inmuebles del cantón |
Cuota anual
por millón del imponible registrado |
Cantón de Poás |
41.273.412.50 |
405.267.123.159.66 |
¢101.8 |
|
41.273.412.50 |
405.267.123.159.66 |
¢101.8 |
|
|||
El
monto anual por millón de cada contribuyente entre 12 meses del año |
|||
|
Una vez
definida la tarifa básica anual del servicio se multiplica por el valor declarado de cada contribuyente, para definir el monto
anual a pagar y se divide
entre los 12 meses del año para determinar
el pago a cancelar por cada contribuyente.
San Pedro de Poás, 28 de diciembre del 2021.—Edith
Campos Víquez, Secretaria Interina Concejo Municipal.—1 vez.— O. C. N°
082202211190.—Solicitud N° 319767.—( IN2022614266 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
PANAMERICAN WOODS S.A.
Se convoca a los socios de Panamerican Woods (Plantations) S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-243251 a
una Asamblea General Ordinaria
que se llevará a cabo el día 23 de marzo de 2022, en el hotel Salón Aguamarina del Hotel Barceló San José, Urbanización
Robledal, La Uruca a las
9:00 horas, para conocer de los siguientes
asuntos:
1. Lectura y aprobación
del acta de la Asamblea General Ordinaria
del día 26 de marzo de 2021.
2. Presentación y discusión
del informe de la Administración.
3. Presentación y discusión
del informe del Fiscal.
4. Discusión y, en
su caso, aprobación del informe sobre los resultados del ejercicio económico del último período.
5. Discusión y, en
su caso, aprobación de la propuesta de la
Junta Directiva sobre dividendos.
6. Nombramiento de Junta Directiva para el período 2022.
7. Nombramiento de Fiscal para el período 2022.
8. Autorización para donación de propiedad para desarrollo de un centro diurno para el adulto mayor.
9. Asuntos varios
que los accionistas deseen someter a la Asamblea.
De no haber
quórum a la hora señalada,
la asamblea se efectuará a
las 10:00 horas del mismo día con cualquier
cantidad de acciones representadas.
En caso
de que la emergencia sanitaria actual y la cantidad de socios a asistir no fuera
compatible con el lugar en que se realizó la convocatoria en virtud del distanciamiento mínimo requerido por las autoridades de salud, la Junta Directiva podrá cambiar dicho lugar,
siempre y cuando garantice la correcta notificación a los participantes
y facilite métodos de transporte, del lugar original al
nuevo.
Se permitirá
el ingreso únicamente de una persona por accionista
en virtud de la emergencia sanitaria; dicha
persona deberá cumplir con
la totalidad de los requisitos
que estén vigentes al momento de la asamblea según lo indiquen las autoridades de salud.
Agradeceremos su
confirmación con al menos
15 días de anticipación por medio de comunicación al correo shareholders@pawcr.com.—San José, 10 de enero
2022.—Dr. Néstor Baltodano
Vargas, Presidente.—( IN2022614936 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
FONDO DE DESARROLLO SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad
con la cláusula 9 de los estatutos
de Fondo de Desarrollo (FONDESA) Sociedad Anónima (la “Compañía”), con
cédula de persona jurídica número
3-101-586712, Félix
Ernesto Alemán, en su calidad de presidente
de la Junta Directiva, convoca
a la asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas
de la Compañía
que se celebrará a las 09:00 a.m. del 22 de enero del 2022, en su domicilio social, Juigalpa Chontales, Nicaragua, siendo
que cualquier socio que lo solicite
lo podrá hacer mediante la plataforma Zoom, para
conocer los siguientes aspectos:
Verificación de la convocatoria
y comprobación de quórum.
Nombramiento de Presidente
y Secretario.
Revisión del orden del
día.
Acordar la aprobación
del orden del día.
Lectura del Acta de Asamblea
anterior.
Discutir y aprobar el nombramiento de la nueva Junta Directiva.
Discutir y aprobar el nombramiento del fiscal (vencimiento el 25 de marzo del 2022).
Asuntos varios.
De no hacer
quórum a la hora indicada,
se convoca a los socios
para la Asamblea una hora después,
en segunda convocatoria.—Félix Ernesto Alemán, Presidente.—1 vez.— ( IN2022614841
).
K NUEVE GARRO Y SÁNCHEZ S. A.
Se convoca
a asamblea general extraordinaria
de socios de la firma de ésta plaza K Nueve Garro y Sánchez, Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
3-101-372821, a celebrarse en
su domicilio social, San
José, Desamparados, cincuenta metros este de la Clínica Marcial Fallas, al ser las diez horas del día diez de febrero del dos mil veintidós; de
no contarse con el quórum requerido a la hora y fecha señaladas, se celebrará la asamblea en segunda convocatoria
una hora después de la primera,
sea a las once horas del mismo día y en el mismo
lugar. La agenda de dicha asamblea será: a. Comprobación del quórum y nombramiento de presidente y secretario para asamblea. b. Análisis y aprobación de los
balances financieros y determinación
sobre el pago o no de dividendos
si los hubiere. c. Conocimiento de renuncia a cargo directivo. d. Cierre de Asamblea y nombramiento de Notario Público para protocolizar el acta.—Fs. Silvia Báez Rojas, Secretaria de Junta Directiva.—Paul De Jesús Zúñiga
Hernández.—1 vez.—( IN2022614976 ).
CONDOMINIO RESIDENCIAL HORIZONTAL
ANTIGUA
DE GUACHIPELÍN
Cédula
Jurídica 3-109-358328
Por este
medio y de conformidad con el
artículo 25 de la Ley Reguladora
de Propiedad en Condominio, se convoca a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Propietarios
del Condominio Antigua de Guachipelín
a realizarse el lunes 31 de
enero del 2022 por la plataforma
virtual Zoom a las 17:00 horas en Primera convocatoria. Si no hubiese
quorum de ley se realizará una hora después, al ser la 18:00 horas en
Segunda convocatoria con los condóminos
presentes y con el siguiente orden de agenda:
Verificación del quorum de ley.
Elección del presidente
y secretario para la Asamblea.
Informe de administración.
Informe de Estados
Financieros con cierre al
31 de diciembre 2021.
Presentación y aprobación
de propuesta de presupuesto
para el periodo 2022.
Elección de Junta Directiva
para el periodo 2022.
Propuesta y aprobación
de tipo de plantas permitidas para diseño de jardines que están frente a cada filial.
Propuesta de proyecto
para pintura del condominio, votación
y elección de método de pago.
Cierre de reunión
y declaratoria de acuerdos en firme.
Es requisito obligatorio presentar una certificación que
lo acredite como propietario del Condominio. En el caso
de ser el bueno una persona jurídica,
debe aportarse la certificación
de personería jurídica respectiva con no más de un mes de vigencia. Se faculta la representación de propietarios por medio de carta poder
autenticada por un Abogado. Debido
a que la Asamblea es virtual, les solicitamos
hacer envió de los documentos antes mencionados al correo antigua@floremcr.com. La información
para ingresar a la reunión
es: ID de reunión: 876 3739 9760 Código de acceso: 072965.—Rebeca Chaves Flores, Representante
Legal de Inversiones Florem
FMR S.A. Administradora del Condominio
Antigua de Guachipelín.—1 vez.—( IN2022615059 ).
PIETRAVERDI GRUPO S. A.
A solicitud ante esta notaría por el señor Álvaro Rodríguez Vega, cédula N° 2-0307-0230, secretario y representante legal
y de conformidad con lo establecido
en los artículos 152 y siguientes del Código de Comercio, se convoca
a todos los accionistas que
integran el capital social
de la empresa Pietraverdi
Grupo S. A., cédula jurídica N° 3-101-810211, a una asamblea general extraordinaria
de accionistas, a realizarse
vía plataforma digital
“zoom”, a las catorce horas del treinta
de enero del dos mil veintidós,
la dirección de enlace se enviará
oportunamente por correo electrónico o whatsapp. Si a la
hora señalada no se hubiese
constituido el quórum de ley necesario la asamblea se celebrará en segunda convocatoria
una hora después o sea a las quince horas, cualquiera que sea el número de accionistas
que se encuentren presentes,
para conocer y resolver acerca
de los siguientes acuerdos:
1) Verificación del quórum
y apertura de la asamblea.
2) Disolución de la sociedad
por inactividad.—San José, 11 de enero del 2022.—Licda. María Isabel Coto Sánchez.—1 vez.—( IN2022615085 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
COLEGIO DE CIENCIAS ECONÓMICAS
DE
COSTA RICA
La Junta Directiva,
de conformidad con los artículos
31, inciso q) y 37 inciso
c) del Decreto Legislativo
N° 9529 y según el Acuerdo
N° 08, de
la sesión ordinaria N°
2843-2021, celebrada el 30
de octubre del 2021, comunica
a los profesionales incorporados,
instituciones del Estado y al público
en general, que se acordó
suspender del ejercicio de la profesión,
a los colegiados que registran
más de seis cuotas de morosidad en el
pago de su colegiatura. En virtud de lo antes expuesto, se encuentran inhabilitados para ejercer la profesión y desempeñar puestos para los cuales se requiere estar incorporado al CCECR; así como recibir
los beneficios de plus salarial
que otorgan las instituciones
del Estado, como la “Dedicación
Exclusiva” entre otros, los
colegiados de la lista que
se detallan a continuación.
Queda en firme la suspensión del ejercicio de la profesión a partir de esta publicación.
Línea |
Carné |
Nombre |
Cuotas |
1 |
36807 |
Acuña Vargas María de los Ángeles |
10 |
2 |
45710 |
Agüero Cartín
Diana Priscilla |
10 |
3 |
43096 |
Agüero Morales Jonnathan |
10 |
4 |
32805 |
Agüero Villalta
Michele Rebeca |
10 |
5 |
44595 |
Aguilar Abarca
Karla Vanessa |
9 |
6 |
40952 |
Aguilar Pérez Luis Alonso |
11 |
7 |
51132 |
Alfaro Solís Julieth del Carmen |
10 |
8 |
50436 |
Alpízar Carmona Karol Dayanna |
11 |
9 |
34303 |
Alpízar González Erika Graciela |
11 |
10 |
25326 |
Alvarado Alfaro Marianela |
11 |
11 |
44212 |
Alvarado Barrantes Deisy Gabriela |
11 |
12 |
42346 |
Alvarado Rojas Carolina |
11 |
13 |
24963 |
Angulo Fernández Roy
Alberto |
11 |
14 |
47776 |
Araya Carballo Jesús
Alberto |
10 |
15 |
50943 |
Arama Sáenz
Jesús Vinicio |
11 |
16 |
46049 |
Arama Sancho Priscila María |
11 |
17 |
51329 |
Arce Arce
José Daniel |
10 |
18 |
49647 |
Arce Carballo Shirley |
11 |
19 |
42462 |
Arce Cruz Carla Vanessa |
10 |
20 |
17393 |
Arias Quiel
Jimmy Fernando |
11 |
21 |
39269 |
Arias Soto Carlos Fernando |
11 |
22 |
46051 |
Arias Vargas Eder Eduardo |
10 |
23 |
51110 |
Artavia Molina Mario
Williams |
10 |
24 |
46961 |
Artavia Ramírez Luis
Antonio |
8 |
25 |
41904 |
Astúa Agüero Laura Isabel |
11 |
26 |
49052 |
Barquero Aguirre Wilberth |
8 |
27 |
25609 |
Bermúdez Castillo José Andrés |
11 |
28 |
16345 |
Berrocal Solís Angelita |
10 |
29 |
11982 |
Blanco Amador Grettel |
10 |
30 |
51264 |
Blanco Campos Sergio Alonso |
10 |
31 |
46461 |
Blanco Echeverria Marcela |
10 |
32 |
16246 |
Brenes Solano Miriam Lilliana |
10 |
33 |
21276 |
Briceño Álvarez Gustavo |
11 |
34 |
50596 |
Briceño Arias Roy Alberto |
11 |
35 |
44842 |
Bulgarelli Fuentes Yenisey |
9 |
36 |
26750 |
Canales Delgado Yorleny |
10 |
37 |
43258 |
Carranza Campos Diana
Manuela |
11 |
38 |
22578 |
Carvajal Jiménez Asdrúbal |
11 |
39 |
36712 |
Casal Cascante Kimberly |
11 |
40 |
47743 |
Castillo Castillo Luis Enrique |
8 |
41 |
19084 |
Castro Chavarría
Carlos Alberto |
10 |
42 |
4909 |
Castro Chavarría
Fernando |
10 |
43 |
25153 |
Castro Mathieu Álvaro |
11 |
44 |
50289 |
Castro Román Luis Antonio |
10 |
45 |
36152 |
Cayasso Barthley
Jonnely Leandra |
11 |
46 |
43898 |
Céspedes Arias Lisandra |
11 |
47 |
50196 |
Chacón Bonilla Xinia María |
10 |
48 |
19790 |
Chacón Castro Erick Noé |
10 |
49 |
27578 |
Chacón Vargas Armando Martín |
11 |
50 |
12559 |
Chanto Araya María Gladys |
11 |
51 |
40835 |
Chavarría Flores Milcíades |
10 |
52 |
51510 |
Chavarría Ríos Gorlene |
10 |
53 |
35819 |
Córdoba Róios
Adriana |
11 |
54 |
23896 |
Corrales Castro Heyner Emilio |
11 |
55 |
14078 |
Corrales Escalante Roger |
11 |
56 |
41776 |
Corrales Sánchez Ronald
Ricardo |
11 |
57 |
51338 |
Cortes Víquez
Javier Francisco |
10 |
58 |
50807 |
Cubero Sandoval María José |
10 |
59 |
3937 |
Delgado Sancho Teresita |
10 |
60 |
35868 |
Díaz González Kembly |
11 |
61 |
51704 |
Díaz Picado Eduardo Alonso |
10 |
62 |
36775 |
Díaz Vílchez
Mónica |
10 |
63 |
33182 |
Eras Vargas Ileabeth |
11 |
64 |
52040 |
Espinoza Romero Gerardo |
10 |
65 |
17229 |
Fallas Hernández Diego Damián |
10 |
66 |
41131 |
Fallas Mora Darlyn
Yorleth |
10 |
67 |
28866 |
Feoli Chinchilla Andrey |
8 |
68 |
9723 |
Fernández
González Guillermo Gerardo |
11 |
69 |
42222 |
García Baltodano
Betsy Paola |
10 |
70 |
52166 |
García Cubero Ashly
Gabriela |
10 |
71 |
34268 |
Garro Martínez Silvia Daniela |
9 |
72 |
45217 |
Gómez Castro Fidel Gerardo |
10 |
73 |
52026 |
González Rodríguez Jimmy
Jesús |
10 |
74 |
26129 |
González Serracin Teyman |
10 |
75 |
51516 |
Granados Hernández Juan
Carlos |
11 |
76 |
47756 |
Guadamuz Taborda
Denia |
10 |
77 |
24166 |
Guillén Brenes
Ruth |
11 |
78 |
8951 |
Hernández Barahona María
Gabriela |
11 |
79 |
47124 |
Hernández González Yanicela |
10 |
80 |
17862 |
Hernández Mora Wilber |
10 |
81 |
36537 |
Hernández Quesada Byron de
Jesús |
11 |
82 |
14975 |
Herrera Calderón Francisco |
10 |
83 |
47618 |
Jiménez Alpízar
Wendy Dayanna |
11 |
84 |
42182 |
Jiménez Araya Silvia Elena |
11 |
85 |
40554 |
Jiménez Morales Andrea |
10 |
86 |
46997 |
Jiménez Rodríguez Marianela |
11 |
87 |
51029 |
Jiménez Sánchez Jacqueline |
10 |
88 |
50232 |
Larios Sandí
Alesandro |
11 |
89 |
4995 |
Leal Gómez Henry Guillermo |
10 |
90 |
43134 |
Leandro Chinchilla Carlos
Alberto |
10 |
91 |
37209 |
Leiva Hernández Adriana Marcela |
11 |
92 |
26529 |
López Campos Genevieve |
10 |
93 |
33943 |
López Pérez Tania |
10 |
94 |
8204 |
Loría Prendas
Miryam |
8 |
95 |
46462 |
Madrigal Ramírez Monserrat
de los Ángeles |
11 |
96 |
46652 |
Madrigal Rivas Alejandro
Ismael |
10 |
97 |
52210 |
Madrigal Zamora Carlos
Alberto |
10 |
98 |
52061 |
Marín Portilla
Rafael Antonio |
11 |
99 |
52159 |
Martínez Mendoza Marco
Antonio |
10 |
100 |
52104 |
Mata Miranda Erika Ivannia |
11 |
101 |
17983 |
Mc Gregor Blake Roberto |
10 |
102 |
44218 |
Méndez Leal María Fernanda |
11 |
103 |
47134 |
Méndez Madriz Oldemar |
11 |
104 |
39359 |
Molina Espinoza Óscar Andrés |
11 |
105 |
51772 |
Molina Méndez Rosibel Mayela |
10 |
106 |
9993 |
Molina Orozco Óscar Gerardo |
10 |
107 |
49982 |
Montoya Zúñiga
Diego Alejandro |
11 |
108 |
51695 |
Mora Alvarado David
Alejandro |
10 |
109 |
50007 |
Mora Camacho Nathalie |
11 |
110 |
33781 |
Mora Gamboa
Tatiana del Rocío |
8 |
111 |
7520 |
Morales Ramos José Alberto |
10 |
112 |
16925 |
Morales Vargas Rodrigo |
10 |
113 |
28102 |
Moreira Castro María Andreina |
10 |
114 |
39957 |
Moreira Ramírez Julio Cesar |
10 |
115 |
9131 |
Moreno Solís Luis Hernán |
10 |
116 |
32400 |
Morera Rodríguez Clary Milena |
11 |
117 |
46463 |
Moya Acosta Elizabeth del
Carmen |
11 |
118 |
52024 |
Muñoz Rodríguez Marta |
11 |
119 |
28451 |
Neil Beatriz Kricia Johanna |
11 |
120 |
50562 |
Obando Ortiz Félix |
11 |
121 |
19600 |
Obando Solís Jeffry |
10 |
122 |
38652 |
Ortega Arce Cinthya |
10 |
123 |
37565 |
Padilla Gómez Sergio José |
10 |
124 |
37227 |
Páez Salazar Lucrecia |
11 |
125 |
39860 |
Palacios Hine Jarvin |
11 |
126 |
39271 |
Pérez Castro Karen |
10 |
127 |
31738 |
Plata Alfaro Keren Janina |
10 |
128 |
37236 |
Pol Araya Ana Patricia |
11 |
129 |
19575 |
Poveda Chinchilla Freddy
Anselmo |
11 |
130 |
12557 |
Quesada Céspedes
Giselle |
10 |
131 |
31979 |
Quesada Esquivel Allan
Alberto |
10 |
132 |
47121 |
Quesada Jiménez Ana
Graciela |
9 |
133 |
48640 |
Reyes Muñoz Laura |
10 |
134 |
32949 |
Ríos Coronado Jorge Félix |
10 |
135 |
42833 |
Robles Acuña
Andrea de los Ángeles |
11 |
136 |
8382 |
Rodríguez Clark Lisbeth |
10 |
137 |
40324 |
Rodríguez Villalobos Ingrid
Vanessa |
8 |
138 |
3535 |
Rojas Cordero Benedicto Gerardo |
11 |
139 |
36319 |
Rojas Salazar David |
10 |
140 |
48799 |
Rojas Segura Antony Manuel |
10 |
141 |
42673 |
Salas Rodríguez Yuliana |
11 |
142 |
50861 |
Salas Vargas Rachel Vanessa |
10 |
143 |
22288 |
Sánchez Salas Yesenia |
10 |
144 |
40172 |
Santamaría Granados Robert
Alexis |
10 |
145 |
46642 |
Segura Arias Jefry |
11 |
146 |
31714 |
Segura González Carolina |
11 |
147 |
41514 |
Serracin Granados Yuliana |
11 |
148 |
5271 |
Solano Abarca
Arturo |
10 |
149 |
49455 |
Solano Alvarado Katherine
Adriana |
10 |
150 |
51673 |
Solís Fernández Jorge
Andrés |
11 |
151 |
23690 |
Soto Alpízar
Luis Ángel |
10 |
152 |
14056 |
Ulloa Obando Juan Carlos |
11 |
153 |
23916 |
Umaña Salazar Albin |
10 |
154 |
28531 |
Ureña Cordero Sofía del Carmen |
11 |
155 |
51001 |
Valverde Pérez Jonathan |
11 |
156 |
35303 |
Vargas García Alejandro |
10 |
157 |
49822 |
Vargas Kelsh
Joseph |
10 |
158 |
49388 |
Vásquez Mena Pamela |
10 |
159 |
49548 |
Vega Rivera María del
Rosario |
10 |
160 |
37199 |
Vega Rodríguez Shirley |
11 |
161 |
50661 |
Villalobos Delgado Anthony
Mauricio |
11 |
162 |
41789 |
Villarreal Gómez Shailyn
Marcela |
10 |
163 |
6548 |
Villegas Ordóñez Jorge Arturo |
11 |
164 |
18240 |
Vindas Valerio Ricardo |
10 |
165 |
48548 |
Víquez Guevara Paola Priscilla |
11 |
166 |
38384 |
Víquez Ramírez María de los Ángeles |
11 |
167 |
45350 |
Waltan Waltan
Franklin Alexander |
10 |
168 |
41041 |
Williams Walker Kenny Nigel |
10 |
169 |
7582 |
Willis Sylvan Humberto
Fernando |
11 |
170 |
22759 |
Young Acevedo Maybel |
10 |
171 |
37131 |
Zamora Sánchez Luis
Fernando |
11 |
172 |
28469 |
Zúñiga Pereira Carlos Humberto |
10 |
Junta Directiva.—Doctor.
Ennio Rodríguez Céspedes, Presidente.—O. C. N° 4785.—Solicitud N° DE-006-2021.—( IN2021608866 ).
HOLCIM (COSTA RICA) S.A.
Holcim (Costa Rica) S.A., cédula jurídica
N° 3-101-006846, hace del conocimiento
público que por motivo de extravío el señor:
Rafael Ángel Arrieta Villalobos, mayor de edad, portador de la cédula de identidad
número 2-0210-0313, solicita
la reposición del certificado
de acciones de la sociedad
Holcim (Costa Rica) S. A., cédula
jurídica número
3-101-006846, serie G, certificado
3089 que representa doscientos
cincuenta y un mil quinientos
cuarenta acciones nominativas y privilegiadas y serie G certificado 3114, que representa cincuenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y ocho acciones nominativas y privilegiada , las cuales se encuentran a nombre de Holcim
(Costa Rica) S. A. Se emplaza a cualquier
interesado a manifestar su oposición ante el Bufete Espinoza Ortega, ubicado en Alajuela, 75 metros oeste de Tribunales de Justicia, Edificio Oficentro.—Alajuela, 8
de junio de 2021.—Lic.
Marco A. Espinoza Ortega.—( IN2022614251 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL
DESGLOSE DE LIQUIDACIONES APROBADAS
PUBLICACIÓN
LA GACETA
Periodo noviembre
2021
Nombre |
N° identificación |
Fecha defunción |
Monto aprobado |
Deducciones |
Monto beneficiarios |
AGUIRRE MARCHENA LIDIETTE |
0600920292 |
12/10/2021 |
¢27 016 260,00 |
¢13 593 719,00 |
¢13 422 541,00 |
ALFARO GONZÁLEZ VÍCTOR
MANUEL |
0202570802 |
10/10/2021 |
27
000 000,00 |
13
527 065,00 |
13
472 935,00 |
ANIOL LEWICKA STANISLAW MIECZYSLAW |
161600004212 |
19/10/2021 |
27
010 298,00 |
108
966,00 |
26
901 332,00 |
ARCE ARCE MARÍA
ESTER |
0400640216 |
5/7/2021 |
27
000 000,00 |
15
757 451,00 |
11
242 549,00 |
ARGUEDAS MORA JOSÉ GUILLERMO |
0102890523 |
3/3/2021 |
27
000 000,00 |
- |
27
000 000,00 |
ARGUETA DOMÍNGUEZ
SAMUEL |
0800690371 |
16/10/2021 |
27
021 862,00 |
3
648 505,00 |
23
373 357,00 |
BADILLA ESPINOZA EDUARDO |
0601550943 |
26/7/2021 |
27
014 092,00 |
16
260,00 |
26
997 832,00 |
BERGAMASCO GERBI ORNELLA |
0800630392 |
27/9/2021 |
27
002 970,00 |
3
553 386,00 |
23
449 584,00 |
BLANCO MASÍS JOSÉ
AURELIO |
0301560755 |
1/10/2021 |
27
000 000,00 |
4
003 440,00 |
22
996 560,00 |
BRENES ARAYA INÉS MARÍA |
0301870670 |
23/9/2021 |
27
002 480,00 |
2
514 700,00 |
24
487 780,00 |
CAMACHO CHAVES MARÍA DE LOS ÁNGELES |
0400790355 |
12/10/2021 |
27
000 000,00 |
1
816 260,00 |
25
183 740,00 |
CAMACHO VALVERDE HUMBERTO |
0301220962 |
14/9/2021 |
27
142 193,00 |
4
260 089,00 |
22
882 104,00 |
CAMACHO VARGAS GUILLERMO |
0900690395 |
5/10/2021 |
27
008 130,00 |
32
520,00 |
26
975 610,00 |
CAMACHO VILLALOBOS IRIS GUISELLE |
0104370673 |
16/10/2021 |
27
325 200,00 |
4
602 939,00 |
22
722 261,00 |
CAMPOS CASCANTE JEANNETTE |
0401290095 |
27/9/2021 |
27
013 450,00 |
2
647 609,00 |
24
365 841,00 |
CAMPOS FLORES DENISE |
0202810021 |
25/9/2021 |
27
013 550,00 |
10
985 913,00 |
16
027 637,00 |
CARRANZA SÁNCHEZ
ELOISA |
0501280923 |
26/9/2021 |
27
083 856,00 |
8
666 669,00 |
18
417 187,00 |
CASTRO LÓPEZ LUZ
MARINA |
0700320514 |
2/10/2021 |
27
000 000,00 |
2
258 646,00 |
24
741 354,00 |
CHAVARRÍA DELGADO
FLORA |
0102570340 |
5/10/2021 |
27
000 000,00 |
1
216 260,00 |
25
783 740,00 |
CHAVES SANDOVAL GERARDO ANTONIO |
0202780367 |
21/9/2021 |
27
183 546,00 |
20
858 279,00 |
6
325 267,00 |
CONEJO ALVARADO MERCEDES LIDY |
0202040290 |
25/9/2021 |
27
013 550,00 |
3
437 109,00 |
23
576 441,00 |
CORRALES QUIRÓS FLOR DE MARÍA |
0103540438 |
15/10/2021 |
27
000 885,00 |
14
506 825,00 |
12
494 060,00 |
DELGADO ACUÑA ARMANDO |
0103290943 |
6/10/2021 |
27
000 000,00 |
4
877 660,00 |
22
122 340,00 |
DELGADO CALDERÓN MARÍA
DE LOS ÁNGELES |
0301420442 |
21/5/2021 |
27
000 000,00 |
- |
27
000 000,00 |
DÍAZ MORALES
EVA ROXANA |
0104001211 |
5/10/2021 |
27
000 000,00 |
14
130 105,00 |
12
869 895,00 |
ESQUIVEL ZAMORA LUIS ENRIQUE |
0401000896 |
8/10/2021 |
27
020 596,00 |
5
052 211,00 |
21
968 385,00 |
FLORES BARRANTES FLOR MARIA |
0600920089 |
5/10/2021 |
27
000 000,00 |
11
068 638,00 |
15
931 362,00 |
GAMBOA QUESADA JAIME GERARDO |
0301890897 |
26/9/2021 |
27
000 000,00 |
21
938 478,00 |
5
061 522,00 |
GENE HERRERA OLGA VIRGINIA |
0301780412 |
9/9/2021 |
27
028 216,00 |
13
045 993,00 |
13
982 223,00 |
GONZÁLEZ ANGULO
MARÍA TERESA |
0600660414 |
6/10/2021 |
27
000 000,00 |
15
996 678,00 |
11
003 322,00 |
GONZÁLEZ
CAMARENO MIRIAM |
0201430819 |
24/9/2021 |
27
000 000,00 |
3
399 843,00 |
23
600 157,00 |
GUEVARA SÁNCHEZ JOSÉ
ANTONIO |
0503100885 |
12/9/2021 |
27
014 060,00 |
2
902 359,00 |
24
111 701,00 |
HERNÁNDEZ ZAMORA
MIREYA |
0104210793 |
19/10/2021 |
27
010 300,00 |
416
260,00 |
26
594 040,00 |
HERRERA MURILLO HILDA MARÍA |
0202130163 |
25/9/2021 |
27
013 550,00 |
16
105 675,00 |
10
907 875,00 |
JIMÉNEZ JIMÉNEZ
ROSALIA |
0501350651 |
4/10/2021 |
27
000 000,00 |
2
991 699,00 |
24
008 301,00 |
LEANDRO ESCOBEDO JOSÉ RAFAEL |
0102700983 |
4/10/2021 |
27
000 000,00 |
16
293 590,00 |
10
706 410,00 |
LEITÓN CALVO
DAINA CECILIA |
0301550544 |
19/10/2021 |
27
000 000,00 |
4
653 043,00 |
22
346 957,00 |
LIZANO QUIRÓS SARA
CRISTINA |
0105410030 |
20/10/2021 |
27
000 010,00 |
- |
27
000 010,00 |
MARCHENA DÍAZ JOSÉ
AMANDO |
0500861000 |
20/8/2021 |
27
000 000,00 |
6
311 260,00 |
20
688 740,00 |
MATAMOROS GUERRERO NELSIE |
0202140214 |
7/10/2021 |
27
000 000,00 |
234
285,00 |
26
765 715,00 |
MATTIS WILLIAMS MINOR EDUARDO |
0302640273 |
16/10/2021 |
27
008 130,00 |
4
074 604,00 |
22
933 526,00 |
MEDINA MONTERO MARICELA |
0701080934 |
20/9/2021 |
27
008 130,00 |
2
025 094,00 |
24
983 036,00 |
MENDEZ ARIAS MARÍA EUGENIA |
0101780385 |
15/9/2021 |
27
000 000,00 |
- |
27
000 000,00 |
MONGE ARAYA MARÍA EMILIA |
0900170026 |
7/10/2021 |
27
000 000,00 |
7
626 258,00 |
19
373 742,00 |
MONTOYA MONTOYA FLORENTINA |
0500670801 |
13/10/2021 |
27
007 046,00 |
410
635,00 |
26
596 411,00 |
MORA ROJAS ANA ISABEL |
0102600531 |
30/9/2021 |
27
000 000,00 |
- |
27
000 000,00 |
MORA SEGURA GERARDO JESÚS |
0103541000 |
5/10/2021 |
27
000 000,00 |
10
721 087,00 |
16
278 913,00 |
MORA VARGAS GLADYS |
0700270524 |
8/10/2021 |
27
000 000,00 |
7
731 670,00 |
19
268 330,00 |
MURILLO SOLERA MISAEL |
0201680800 |
17/10/2021 |
27
009 214,00 |
837
578,00 |
26
171 636,00 |
NAVARRETE CARMONA ROSA JULIA |
0500610849 |
24/8/2021 |
27
075 502,00 |
15
358 024,00 |
11
717 478,00 |
OBANDO SUAREZ OMAR |
0600950294 |
1/10/2021 |
27
000 000,00 |
13
701 605,00 |
13
298 395,00 |
PERAZA RETANA VANESSA |
0107980191 |
17/7/2021 |
27
008 130,00 |
16
260,00 |
26
991 870,00 |
PEREZ MATA WILLIAM |
0102910226 |
24/9/2021 |
27
018 529,00 |
12
523 294,00 |
14
495 235,00 |
PINEDA GONZÁLEZ NOEMY |
0201760234 |
12/9/2021 |
27
006 504,00 |
1
245 125,00 |
25
761 379,00 |
PORRAS VENEGAS OCTAVIANO |
0201340479 |
14/10/2021 |
27
007 588,00 |
679
060,00 |
26
328 528,00 |
RETANA ACUÑA OLGA MARTA |
0104330567 |
28/9/2021 |
27
100 229,00 |
12
050 626,00 |
15
049 603,00 |
RIVERA QUIRÓS MARÍA
CIDALISE |
0102430617 |
3/10/2021 |
27
000 000,00 |
200
257,00 |
26
799 743,00 |
RODRÍGUEZ
ALVARADO GREGORIO |
0302400857 |
1/10/2021 |
27
005 120,00 |
1
116 260,00 |
25
888 860,00 |
RODRÍGUEZ ARCE
FRANCISCO REINALDO |
0108580947 |
11/10/2021 |
27
008 130,00 |
16
260,00 |
26
991 870,00 |
RODRÍGUEZ ARCE
HAYDEE |
0400660339 |
23/10/2021 |
27
012 466,00 |
16
260,00 |
26
996 206,00 |
RODRÍGUEZ SOLERA
LIGIA MARÍA |
0201920308 |
18/8/2021 |
27
000 000,00 |
- |
27
000 000,00 |
RODRÍGUEZ UMAÑA
JOSÉ MARÍA |
0202060602 |
8/10/2021 |
27
000 000,00 |
398
859,00 |
26
601 141,00 |
RODRÍGUEZ VEGA
SARA MARÍA |
0500670074 |
8/10/2021 |
27
000 000,00 |
10
511 402,00 |
16
488 598,00 |
ROJAS VARGAS MIGUEL ÁNGEL |
0400800444 |
11/9/2021 |
27
000 000,00 |
13
512 214,00 |
13
487 786,00 |
SALAS BARRANTES GERARDO |
0400850718 |
14/10/2021 |
27
000 000,00 |
3
052 721,00 |
23
947 279,00 |
SALAS RAMÍREZ GLADYS |
0202300059 |
12/10/2021 |
27
000 285,00 |
16
260,00 |
26
984 025,00 |
SEGURA SÁNCHEZ
NAZIRA DE LOS ÁNGELES |
0501980492 |
28/6/2019 |
25
000 000,00 |
- |
25
000 000,00 |
SOLIS RODRÍGUEZ IDALI |
0201320524 |
26/9/2021 |
27
014 092,00 |
4
793 175,00 |
22
220 917,00 |
TORRES ANGULO ADELINA |
0500550954 |
27/9/2021 |
27
000 000,00 |
8
130 416,00 |
18
869 584,00 |
TRIGUEROS GARCÍA LIDIA MARÍA |
0400960009 |
10/10/2021 |
27
000 000,00 |
6
501 008,00 |
20
498 992,00 |
VARELA HERNÁNDEZ MARÍA
ADELAIDA |
0103050703 |
25/9/2021 |
27
013 550,00 |
14
292 923,00 |
12
720 627,00 |
VARGAS VALERIO RICARDO |
0400810479 |
8/10/2021 |
27
000 000,00 |
16
260,00 |
26
983 740,00 |
VÁSQUEZ
SANTAMARÍA MARÍA |
0202330966 |
1/10/2021 |
27
001 242,00 |
11
454 839,00 |
15
546 403,00 |
VILLEGAS HOFFMAISTER MARTA |
0201170049 |
6/10/2021 |
27
000 000,00 |
4
222 563,00 |
22
777 437,00 |
ZAMORA ZAMORA MARÍA
TERESA |
0201790129 |
25/6/2021 |
27
000 000,00 |
4
559 467,00 |
22
440 533,00 |
ZÚÑIGA VEGA CARLOS
ENRIQUE |
0106050721 |
16/10/2021 |
27
091 863,00 |
13
437 767,00 |
13
654 096,00 |
|
|
|
¢2 051 334 804,00 |
¢456 680 218,00 |
¢1 594 654 586,00 |
Noemy Herrera Vega, Gestora de Liquidación.—1 vez.—( IN2022614126 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura
número catorce otorgada en San José a las catorce horas del veintinueve de diciembre del dos mil veintiuno
ante la licenciada y notaria María del Carmen Garita Araya, se modifica la cláusula sexta de la sociedad denominada Muebles Mimbre Disan ML Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintidós mil quinientos treinta y uno, y se nombra como presidente
a Iliana María Quesada Mora, conocida como Ileana Quesada Mora y como secretario a Mariano Montero Quesada. Es todo.—San
José, a las catorce horas del veintinueve
de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. María del Carmen Garita
Araya, Notaria.—( IN2022613541 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A los efectos
de lo dispuesto por el Código
de Comercio se hace saber que por escritura
número noventa y nueve-cuatro otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintiocho de diciembre del año dos mil veintiuno, en el
protocolo número cuatro.
Por reorganización empresarial
Café Britt Costa Rica S.A., vendió a Conceptos Gastronómicos Costa
Rica S.A., su establecimiento
comercial dedicado a la operación asociada a los locales denominados “Bakery”, de ciertas localidades. A los efectos del artículo cuatrocientos setenta y nueve del Código de Comercio, se cita
a los acreedores e interesados
para que, por el término de
quince días a partir de este
aviso, puedan, hacer valer sus derechos. El precio de esta compraventa se encuentra en propiedad
de la notaría pública
Natalia Rojas Jiménez. Los acreedores interesados deberán entregar la documentación en la siguiente dirección: Bodegas de Grecia, Alajuela, doscientos
metros sur del Club Griego, publíquese por tres veces consecutivas.
Lugar y fecha: Grecia, cinco
de enero del dos mil veintidós.—Licda. Natalia Rojas Jiménez, Notaria.—(
IN2022613924 ).
Ante esta notaría mediante
escritura número treinta y tres-uno, visible al
folio treinta y siete vuelto, del tomo uno, a las once
horas del veintiuno de julio
del dos mil veintiuno, se protocoliza
el acta de asamblea general
de accionistas de la sociedad
Bienes Raíces de Lindora INT Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos
ochenta y tres mil quinientos cincuenta y seis, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número quinta del pacto constitutivo a fin de reducir su capital social en la suma de cincuenta y ocho millones ciento
noventa y dos mil colones exactos. Se otorga un plazo de tres meses, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, Santa
Ana, Centro Corporativo Lindora,
tercer piso, oficinas de Garnier & Garnier, o al teléfono
celular 8721-8291.—Ciudad de San José, seis de enero del dos mil veintidós.—Linette Bogarín Steller.—(
IN2022614247 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura
otorgada ante mí, a las
18:30 horas del 20 de diciembre 2021, se constituyó la sociedad civil: Creaciones de Occidente
S.C., cuyo capital se encuentra
suscrito y pago.—Palmares, 21 de diciembre del 2021.—Licda. Ana Lucrecia González Vargas, Notaria.—1
vez.—( IN2022613591 ).
Mediante escritura 14-21 otorgada ante los notarios públicos Juan
Manuel Godoy Pérez y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, a
las 11 horas del 22 de diciembre de 2021, se protocolizó el Acta de Asamblea
General de Cuotistas de la sociedad Costa Rica
Cosméticos Costdist S.R.L, con cédula jurídica
número 3-102-439308, mediante la cual se modifica el artículo segundo y sexto
de los estatutos de la Compañía. Es todo.—05 de enero
del 2022.—F/Juan Manuel Godoy Pérez.—1 vez.—( IN2022613592 ).
En proceso de liquidación
en vía notarial de Grupo
Consolidado de Autobuseros
GRUCODA S. A. cédula jurídica 3-101-105404, que se ha tramitado
ante esta notaría, los señores
Mayra Carvajal Ramírez, Luis Diego Hernández Meza y Randall Granados Contreras,
en sus calidades de liquidadores presentaron el estado final del único bien que es
la finca del Partido de Cartago, Folio Real ciento veinticuatro mil quinientos cincuenta y cinco-cero cero cero, que se describe: terreno
para construir, sita distrito Segundo Occidental, cantón
Primero, Cartago, de la Provincia de Cartago, mide ciento setenta
y nueve metros con cincuenta
y ocho decímetros cuadrados, colinda al norte: calle pública con ocho
metros, sur: Filadelfo Granados, este
y oeste: La Casa de Papabuelo,
S. A., plano catastrado C-ocho ocho siete
nueve dos nueve-mil novecientos noventa. Se cita y emplaza a todos los interesados para que
dentro de quince días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Notaria
del Lic. Juan Pablo Navarro Solano, ubicada en Cartago, calle 8 avenidas 2 y 4. Teléfono 2552-8484.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—( IN2022613593 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día tres de enero de dos mil veintidós, se modifica la cláusula del domicilio social de la sociedad Servicios de Salud RO
S. A.—Lic. Sergio Andrés Castellón
Canales, Notario.—1 vez.—( IN2022613594 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 04 de enero
de 2022, se disolvió la sociedad
Tres-Ciento Dos-Seiscientos
Tres Mil Cuatrocientos Uno SRL., cédula jurídica N° 3-102-603401.—San
José, 05 de enero de 2022.—Licda. Pamela Mora Soto, Notaria.—1
vez.—( IN2022613597 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario público a las ocho
horas del día nueve de setiembre del año dos mil veintiuno, se protocolizó acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad
anónima H T A Trading Corp, Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-596913, domiciliada en San
José, Curridabat, de la Universidad Fidélitas, setecientos metros sur y cien
metros este, mediante la cual se reformó la cláusula octava en relación a la
representación de la sociedad y se nombró nuevo Presidente.—San José, 4 de
enero del 2021.—Ricardo Urbina Paniagua,
Notario.—1 vez.—( IN2022613599 ).
Por escritura trescientos veintisiete-veintiuno, catorce horas
quince minutos del cinco de
enero del dos mil veintidós.
Se procede a modificar la cláusula Sexta del pacto constitutivo Agrícola Samen JVL
Sociedad Anónima, con cédula jurídica:
tres-ciento uno-cinco ocho cinco cinco
tres cuatro, para que en adelante se lea: Sexta: Que el capital social aumentara en la suma ciento
diecinueve millones ochocientos ochenta mil colones, representada con una letra de cambio que suscribe y paga a favor de la sociedad, la socia Lidia María Zúñiga Monge, mayor, viuda, del hogar, con cédula de identidad
número: dos-doscientos setenta y cinco-cuatrocientos ochenta y ocho, vecina de Samen de Guatuso, Alajuela, trescientos
metros al oeste sobre el puente del Río Samen,
por la suma de ciento diecinueve millones ochocientos ochenta mil colones. Que la cláusula Sexta queda así:
El capital social es la suma cientos
veinte millones de colones, representada con ciento veinte acciones
comunes y nominativas de un
millón de colones cada una. Por lo que la socia
Lidia María Zúñiga Monge suscribe
y paga las ciento veinte acciones, a razón de un millón cada una, que la socia acepta el aumento
de capital.—Lic. Mario Cortés Parrales,
Notario Público.—1 vez.—( IN2022613609 ).
Ante esta notaría, se
protocolizó acta de la sociedad:
Tres Uno Cero Uno Seis Cero Nueve Tres Cinco Seis
S.A., con número de cédula jurídica N° 3-101-609356,
que modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo sobre el plazo social, quedando así: plazo
social: el plazo social de
la sociedad inicia el día dieciséis de junio del año dos mil diez, y vence el
día veintiocho de diciembre
del año dos mil veintiuno. Escritura otorgada en Guanacaste a las 08:00 horas del 27 de diciembre del año 2021.—Lic. Ricardo Jiron Medina.—1 vez.—( IN2022613610 ).
Ana Isabel Fallas Aguilar, notario público con oficina abierta en la Ciudad de San José, Santa Ana, hace saber que en asamblea general extraordinaria
de socios de la compañía de
esta plaza El Valle Bijagual
de Herman Sociedad Anónima, cédula 3-101-365328, se modifica la cláusula segunda y sétima de los estatutos. Escritura 55-34.—Santa Ana, 02 enero
2022.—Licda. Ana Isabel Fallas Aguilar, Notario Público.—1
vez.—( IN2022613611 ).
Por escritura otorgada
ante mí, el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea
general de accionistas de Blue Star Investments S.
A., por medio de la cual se reforma
la cláusula del capital social.—San
José, 27 de diciembre del 2021.—Esteban Matamoros
Bolaños, Notario Público.—1
vez.—( IN2022613612 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del cuatro
de enero del año dos mil veintidós, se protocoliza acta de asamblea general de Koyfer Azul Cero Cero
Dos, Sociedad de Responsabilidad Limitada en la cual se acuerda la disolución
de la sociedad.—San José cuatro de enero del año dos
mil veintidós.—Lic. Daniel Alberto Smith Castro, Notario.—1 vez.—( IN2022613615
).
Por escritura número trescientos treinta y dos, del tomo seis del protocolo del suscrito notario, otorgada a las 18:00 horas del 06 de diciembre
de 2021, se constituyó: Inversiones
Guarpo S. A.—San José, cinco
de enero de dos mil veintidós.—Lic. Luis Antonio Salazar Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2022613616 ).
A solicitud de Jan Hovenga Jiménez, liquidador
de la sociedad Abad Hipotecas
S. A., cédula jurídica N° 3-101-432501, conforme al artículo 216 del
Código de Comercio aviso que la sociedad esta disuelta y en proceso de liquidación
legal, por lo que se publica un extracto del estado final de la liquidación:
“No hay activos ni pasivos, ni tiene
operaciones ni actividades de ninguna naturaleza. La elaboración del estado final de la liquidación consta en la cuenta
distributiva del fondo
partible que es la suma de diez
mil colones exactos, y que
es el siguiente: Jan Hovenga Jiménez,
100%. De esta forma, el único socio de esta sociedad recibe la parte del haber social que le corresponde por razón de su participación accionaria.” Publíquese una vez para efectos de dar aviso a posibles interesados.—San
José, 23 de diciembre del 2021.—Licda.
Kattia Ajún Castro, Notaria.—1
vez.—( IN2022613619 ).
Por escritura otorgada a las ocho horas cinco minutos del dos de enero
de dos mil veintidós, se acordó disolver la sociedad Espeteranza
de Matapalo S.A..—M.Sc. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2022613621 ).
Por escritura número ciento catorce, otorgada a las dieciséis horas de
hoy, ante mi notaría, se protocoliza el acta número seis de la asamblea general
extraordinaria de socios, de la empresa Inversiones y Propiedades Brecavisol, S. A. en la que se modifica la cláusula
segunda de sus estatutos en cuanto a su domicilio.—San
José, cuatro de enero del dos mil veintidós.—Lic. Gilberto Villalobos Zamora,
Notario.—1 vez.—( IN2022613630 ).
Mediante escritura pública número 119-27, otorgada a las
16:00 del día
04 de enero de 2022, ante los notarios
públicos
Rónald Odio Rohrmoser, Rándall Felipe
Barquero León, Soledad Bustos Chaves, y Mario
Quesada Bianchini, se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad
Banco BAC San José S.A.,
cédula jurídica N°
3-101-012009, mediante la cual
se acordó
aumentar su capital social
y reformar la cláusula sétima del capital social.—San José, 05 de enero
de 2022.—Licda. Soledad Bustos Chaves, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022613635 ).
Por escritura número 344, ante mi notaría del pasado 28 de diciembre, se reformó pacto constitutivo de Construcciones de Promoción
Social Sociedad Anónima.—Lic. Jimmy Solano Ulloa, Notario.—1
vez.—( IN2022613639 ).
Por escritura número
noventa y tres otorgada ante esta notaría el día 4 de enero pasado, se trasformó la empresa
Auro Sociedad Anónima,
a sociedad de Responsabilidad
Limitada.—Lic. Ana Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—( IN2022613640 ).
Por escritura número noventa y cuatro, otorgada ante esta notaría el día 05 de enero pasado, se disolvió la sociedad Inversiones Fox Cero Cinco Sociedad Anónima.—Licda.
Ana Vicente Sotela, Notaria.—1
vez.—( IN2022613641 ).
El suscrito notario, hace constar que, ante esta notaría, se ha protocolizado acta de asamblea extraordinaria de accionistas de
la sociedad DCS Demurrage Collection Service Inc
Sociedad Anónima con cédula jurídica
3-012-804571, donde se modifica
la cláusula segunda de la razón social en relación a la representación.—San José, 05 de enero octubre del 2022.—Lic. Fernando
Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—( IN2022613652 ).
Betta Homes
S.A., cédula
jurídica 3-101-546457, reforma
cláusula sétima del pacto
social, y elije Presidente
a Daniel Hernando Santos Velandia, cédula
8-0112-0054.—San José, 05 enero 2022.—Lic. Carlos Alberto Retana,
Abogado-Notario.—1 vez.—( IN2022613684 ).
A las 10:00
horas de hoy, se constituyó la sociedad
Clínica Integral y Spa BLMP S. A.,
capital suscrito y pagado,
junta directiva nombrada, domicilio San José, Desamparados.—San
José, 30 de diciembre del 2021.—Lic.
Giovanni Enrique Incera Segura, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022613685 ).
Por escritura número siete, de las nueve horas del tres de enero del dos mil veintidós, se protocolizó acta de asamblea
de la sociedad El Portillo S. A., mediante la cual se modificó la cláusula del domicilio social; y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—San José, tres de enero del dos mil veintidós.—Lic. Emmanuel Naranjo
Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022613692 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, hoy a las 11:00
horas, se protocolizó el
acta número 3 de la sociedad
International Suppliers Insusa Sociedad Anónima, donde se modificó el domicilio
y la administración. Presidente
y vice-presidente, tendrán
la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 17 de diciembre del
2021.—Licda. Marcela Corrales Murillo, Notaria Pública, carné N° 19947.—1 vez.—(
IN2022613693 ).
Por escritura otorgada a las 13:30 horas del 21
de Diciembre del 2021, se solicita el cese de disolución de la sociedad: Green
Territory S. A., cédula jurídica 3-101-576798,
Teléfono: 26801694.—Santa Cruz, 21 de diciembre abril 2021.—Licda. Olga Marta
Cascante Sandoval, Notaria.—1 vez.—( IN2022613695 ).
Por escritura otorgada a las 13:00
horas del 21 de diciembre del 2021, se solicita el cese
de disolución de la sociedad:
ZBD Restaurantes S. A., cédula jurídica N° 3-101-722295, teléfono: 26801694.—Santa Cruz, 21 de diciembre
abril del 2021.—Licda. Olga Marta Cascante Sandoval, Notaria.—1
vez.—( IN2022613696 ).
Mediante Acto N° Trece, de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Agrícola
El Jocotal Cincuenta y Uno
GSU Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-432317, otorgada al ser las 20:00 horas del 05 de enero del año 2022, estando presente la totalidad del capital social, se acordó
liquidar dicha sociedad.—Licda. Sandra Patricia Chacón Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2022613697 ).
A las 12:00 hrs del 11-12-2021, en escritura 268 tomo 23, se disuelve la sociedad anónima Repuestos Ceciliano & Cordero Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-805319, San Juan Sur, distrito Corralillo cantón primero de Cartago, un kilómetro
al suroeste del colegio.—Cartago,
5 de enero de 2022.—Jeannette Fallas
Hidalgo, Abogado y Notario, carné: 7911.—1 vez.—(
IN2022613699 ).
Ante esta notaría, por escritura
número ciento veintiuno, de las trece horas del
cinco de enero del dos mil veintidós, se constituyó la sociedad de nombre de The
Maker’s Labs Sociedad de Responsabilidad Limitada, visible al ciento veinticuatro vuelto al folio ciento veinticinco vuelto, del tomo veintitrés.—San
José,
cinco de enero del dos mil veintidós.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario Público.—1
vez.—( IN2022613701 ).
El suscrito notario público da fe de que mediante Escritura Pública Número Ciento Treinta y Tres otorgada al
ser las diecisiete horas del día diecisiete
de diciembre del dos mil veintiuno;
se constituyó la sociedad denominada S E One Unidad Comercial
Sociedad Anónima. Se nombra
junta directiva y gerente consecutivamente. Es todo.—San José,
diecisiete de diciembre del
dos mil veintiuno.—Lic.
Eric Vizcaíno Dávila.—1 vez.—( IN2022613704 ).
Por escritura número cero cuatro, del
tomo primero de la notaria Gabriela Meléndez Naranjo
de las trece horas del veintidós
de diciembre del dos mil veintiuno,
se protocolizó el acuerdo de asambleas, de la sociedad Casa Ballena de Osa S.R.L., donde se solicita la liquidación de la sociedad.—Puntarenas,
Quepos, Savegre al ser las diez horas y cincuenta minutos del cinco de enero del dos mil veintidós.— Gabriela Meléndez Naranjo, Notaria.—1 vez.—( IN2022613745 ).
Protocolicé los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de:
Holding Grupo González Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número
3-101-717852, mediante la cual
se acordó transformar la compañía en un sociedad limitada, ahora denominada: Holding
Grupo González Limitada, con domicilio
en San José, Curridabat,
con un plazo de 100 años a partir del 13 de junio del 2016,
y con un capital de un millón doscientos
mil colones, ostentando la representación judicial y extrajudicial los gerentes uno, dos y tres; por
medio de escritura otorgada
en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del 04 de
enero del 2022, por el notario público Ignacio Esquivel Seevers.—Lic. Ignacio Esquivel Seevers, Notario Público.—1
vez.—( IN2022613747 ).
Por escritura otorgada a las ocho horas veinte minutos del dos de enero del dos
mil veintidós, se acordó disolver la sociedad: Petes de Matapalo S. A..—M.Sc.
Alfredo Andreoli González, Notario.—1
vez.—( IN2022613749 ).
Por escritura N°
112-31, de las 15:30 horas del 04 de enero
del 2022, protocolicé reforma
a la cláusula octava de: Plataforma
Mercantil Sociedad Anónima,
y se nombra secretario.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022613754 ).
Que ante mi notaría
la compañía 3-102-733350 SRL, cédula jurídica N° 3-102-733350, reforma
sus estatutos en cuanto a domicilio, revoca cargos y modifica la cláusula de la administración. Oposiciones al jenyra28@hotmail.com.—Licda. Jenny María Ramos González, Notaria Pública.—1 vez.— ( IN2022613761 ).
Por escritura otorgada a las ocho horas quince minutos del dos
de enero del dos mil veintidós,
se acordó disolver la sociedad: Copax Limitada.—M.Sc.
Alfredo Andreoli González, Notario
Público.—1 vez.—(
IN2022613763 ).
Por escritura trescientos cuarenta y seis, del tomo siete del protocolo del notario Allan Pérez Montes, se modifica
la firma: Transportes
JyR de Grecia S. A.—Grecia, veintinueve
de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Allan Pérez Montes, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022613771 ).
Por escritura número sesenta y uno, del tomo veintitrés del
notario Jefte David Zúñiga
Jiménez, de las diecisiete horas del primero de julio
del dos mil veintiuno, se protocolizó
el acuerdo de asambleas, de la sociedad: Professional
Engineering Solutions LTD. S.R.L., donde se solicita la liquidación de la sociedad.—Puntarenas,
Quepos, Savegre, al ser las diez horas y cincuenta minutos del cinco de enero del dos mil veintidós.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022613772 ).
La sociedad: Tres-Ciento
Uno-Quinientos Ochenta y
Cuatro Mil Setecientos Noventa
y Cinco S. A., protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios. Escritura otorgada en Grecia, a las diecinueve horas del 04 de enero
del 2022.—Lic. Walter
Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—( IN2022613774 ).
La sociedad: Desarrollos
Urbanos Florencia S. A., protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios Escritura otorgada en Grecia, a las 13:00
horas del 03 de enero del 2022.—Lic. Walter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—( IN2022613775 ).
En escritura pública ochenta
y tres-once, rendida en mi notaría, a las diez horas del cuatro
de enero del dos mil veintidós, se transcribe el acta número dos de asamblea general de
la sociedad: Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Veintisiete
Mil Setecientos Ochenta,
en la que se precede a nombrar
nuevos presidente y secretario de la junta directiva
y se mantiene lo demás sin ningún cambio.
Otorgo en Guadalupe de Goicoechea, a las diez horas del
cuatro de enero del dos mil veintidós.—Lic. Marco Ovidio
Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2022613781 ).
Por escritura otorgada
ante mí,
el día de hoy, se protocoliza
acta de asamblea general de accionistas
de A Wonderful Season S. A., por medio de la cual
se reforma la cláusula del
capital social.—San José, 27 de diciembre
del 2021.—Lic. Esteban Matamoros Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2022613785 ).
Mediante escritura setenta y cuatro–uno de
la notaria
pública María Fátima Chacón Méndez en
conotariado con Hernán
Pacheco Orfila, otorgada a
las doce horas del cuatro de enero
del dos mil veintidós, se acuerda
reformar la cláusula segunda del domicilio social y la
cláusula veinte del pacto constitutivo sociedad: Valle Azul de los Andes S. A., cédula de
persona jurídica N° 3-101-400766. Es todo.—San
José, cinco de enero del
dos mil veintidós.—Licda.
María Fátima Chacón Méndez, Notaria.—1
vez.—( IN2022613797 ).
Sc cita y emplaza a todos los accionistas de la sociedad denominada: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Ochenta y Nueve Mil Ciento Tres S. A., con domicilio
social en San José, distrito
tercero Pozos, cantón noveno Santa Ana, diagonal a la esquina
sureste de la plaza del Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo, Centro Comercial
de Condominio Residencial Fuerte Ventura, en las oficinas de Kirebe S. A., sociedad que se encontraba debidamente inscrita en el Registro
de Personas Jurídicas, bajo la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y nueve mil ciento tres, para que dentro del plazo de quince días hábiles contados
a partir de la publicación de este
edicto comparezca ante esta notaría, sita
en Cartago, Avenida Segunda, calles
once y trece, Edificio
Plaza Segovia, para presentar oposiciones
al inventario de Bienes, el cual no posee
pasivos y se extrae en lo conducente ‘‘El señor: Adán Raymundo Flores Navarro, en su condición de liquidador del presente proceso manifiesta que aporta inventario de los bienes de la sociedad objeto de liquidación,
lo cual solo lo conforma la
finca Partido de San José,
matrícula de folio real setenta
y seis mil doscientos sesenta
y uno-F-cero cero cero, con el
apercibimiento que de no hacerlo
dentro del plazo citado el bien a liquidar se distribuirá conforme corresponda. Expediente N° 0001-2022. Notaría
de la notaria pública:
Jacqueline Andrea Agüero
Miranda.—6 de enero del
2022.—Licda. Jacqueline Andrea Agüero Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2022613798 ).
Mediante asamblea general de cuotistas de
la sociedad denominada: Inversiones S M Salazar y Morales Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos diecisiete mil ciento treinta y ocho, en su domicilio
social en La Cuesta, Corredores,
Puntarenas, un kilómetro al Norte de La Guardia
Civil, inscrita en el Registro Nacional, Sección Mercantil, al tomo: dos mil diez, asiento: doscientos cuarenta y ocho mil trescientos veintiséis, celebrada en su domicilio
social al ser al ser las quince horas treinta minutos del cuatro de enero de
dos mil veintiuno, se ha modificado
su junta directiva, y se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo para que en adelante la administración de la compañía sea por un gerente y un
sub gerente, pudiendo ser estos socios o no, se reforma la cláusula décima tercera del pacto constitutivo para que en adelante se lea las calidades del
nombramiento de un nuevo, sub gerente
de la sociedad de responsabilidad
limitada; la representación
judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá al gerente y al subgerente, quienes tendrán facultades de apoderados generalísimo sin límite de suma.—Ciudad Neily, cinco de enero de dos mil veintidós.—Lic. Wilberth Samudio Mora, Notario.—1
vez.—( IN2022613804 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José a las 15:00 horas del
31 de diciembre del 2021, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Nice Waves
Corporation, S. A., mediante la cual se agrega a
los estatutos una cláusula sobre las asambleas de socios y sesiones de Junta
Directivas virtuales.—Fernán Pacheco Alfaro,
Notario.—1 vez.—( IN2022613806 ).
Ante mi notaría, mediante escritura número ciento sesenta
y dos, del tomo tercero de
mi protocolo, a las siete
horas con treinta minutos
del diez de diciembre del
dos mil veintiuno, se constituye
Fundación Transformación Verde, la cual tiene como
objeto crear múltiples soluciones con propuestas y alianzas estratégicas para la regeneración
de una educación consciente
en el área
ambiental, generando también un impacto socioeconómico necesario, para el avance en
la juventud y el medio ambiente. El plazo social será de seis años y su domicilio social será en Alajuela, San Ramón, Santiago, ciento veinticinco metros suroeste de la Escuela La Constancia,
El Empalme.—San
José, treinta de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Enrique Guevara Acuña, Notario Público.—1 vez.—( IN2022613807 ).
Por escritura número ciento treinta y cuatro, otorgada ante el suscrito notario en San José, a las catorce horas
del treinta de noviembre
del año dos mil veintiuno, fue constituida la sociedad Tecnosolar Agroproyectos S. R. L., con domicilio
en San José, La Uruca, Urbanización La Peregrina, de la Agencia
Automotriz Kia doscientos metros este y cien metros norte. Fines: Asesorías para el estudio de alta tecnología y conservación del
medio ambiente sostenible
con especialidad en productos agrícolas. Capital
social: Un millón de colones,
representado por veinte cuotas nominativas de cincuenta mil colones cada una. Plazo social: noventa y nueve años. Administración: un gerente administrador general y
cuatro sub gerentes especializados.—San José, 5
de enero del 2022.—Lic. Mario
Morales Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2022613812 ).
Por escritura número ciento veinte, del tomo veinticuatro
del notario Jefte David Zúñiga
Jiménez, de las trece horas y cuarenta minutos del veintidós de diciembre del dos mil veintiuno,
se protocolizó el acuerdo de asambleas, de la sociedad T. P. F.
The Paradise Found Limitada, donde se solicita la liquidación de la sociedad.—Puntarenas, Quepos, Savegre, al ser las diez horas y cincuenta minutos del cinco de enero del dos mil veintidós.—Lic. Jefte David Zúñiga
Jiménez, Notario.—1
vez.—( IN2022613825 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 16
horas con 30 minutos del día 13 de diciembre del 2021, se modifica
la cláusula primera de la razón social de la sociedad MSBT
Tax Advisory Services de Centroamerica Sociedad Anónima, ahora llamándose AGC Tax Sociedad Anónima.—Licda. Alejandra Román Espinoza, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2022613829 ).
El día dieciocho de noviembre del dos
mil veinte, se protocolizó
acta de la sociedad Pelícano Flamingo Veinte Sociedad Anónima,
titular de la cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos cincuenta y seis mil setecientos ochenta y tres; en donde se acuerda
la disolución de dicha entidad por acuerdo de socios.—Playa
Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, hoy tres de enero del dos mil veintidós.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2022613830 ).
El suscrito notario hace constar que mediante la escritura número dos-cuatro de mi protocolo,
se solicita por parte de su presidente la protocolización de disolución la sociedad anónima denominada Tres-Ciento Uno-Setecientos Cincuenta y Cuatro
Mil Cuatrocientos Cincuenta
y Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-754452,
Ciudad Quesada, diecisiete de diciembre
del dos mil veintiuno. Lo anterior es copia fiel y exacta del original.—Lic. Rigoberto Guerrero Olivares, Notario
Público.—1
vez.—( IN2022613850 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las nueve horas del seis de enero del
dos mil veintidós, se constituyó
la sociedad Green Roan Limitada.—San José, seis
de enero del año dos mil veintidós.—Licda. Maricela
Ramírez Amador, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022613854 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas veinte minutos del dieciséis de diciembre del año dos mil veintiuno. Lo anterior es copia fiel y exacta de la escritura número trescientos uno, visible
al Folio ciento setenta y cinco frente, del tomo número diez
del protocolo del suscrito notario Owen Amen Montero, se acuerda
por unanimidad revocar el nombramiento del presidente, y tesorero. Segundo:
Se acuerda modificar la cláusula sexta; La representación judicial y extrajudicial de la sociedad estará a cargo del presidente, pudiendo actuar conjunta o por separados y tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de conformidad con lo establecido en el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo sustituir su poder
en todo o en parte, revocar
sustituciones y otorgar otras de nuevo, sin por ello dejar de ser apoderado, e igualmente podrá el apoderado dicho:
a- vender bienes de su propiedad a la sociedad, b- comprar bienes de la sociedad y transferirlos a su nombre, c- dar en arrendamiento o préstamo dineros suyos a la sociedad, d- recibir en arrendamiento
o préstamo dineros de la sociedad, e- en general realizar cualquier tipo de auto contratación. La
junta directiva podrá nombrar funcionarios tales como: Gerentes, apoderados, agentes y representantes con las denominaciones,
facultades y poderes que estime convenientes para atender los negocios sociales o aspectos parciales de estos. La junta directiva se reunirá en el domicilio
social de la compañía o donde
lo indique la convocatoria.
Es todo, 05-01-2022. Teléfono:
2772 5333.—Lic. Owen Amen
Montero, Notario Público, carné N° 18382.—1 vez.—( IN2022613859 ).
Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 06 de enero del 2022 se
protocolizó acta número dos de la asamblea de la sociedad Corporación
Educativa San Vicente Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-192632 y se reforma cláusula sétima de los estatutos.—Lic. Mario Brizuela Rangel, Notario.—1 vez.—(
IN2022613861 ).
Mediante escritura Nº 45-7, autorizada por
mí, a las 13:00 del 5 de enero del 2022, visible al folio 60 vuelto de mi tomo
7, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de 3-102-755384,
S.R.L., por medio de la cual se nombra Liquidador.—San
José, 5 de enero del 2022.—Federico Peralta Calzada, Notario.—1 vez.—(
IN2022613864 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del diecisiete de
diciembre del año dos mil veintiuno Lo anterior es copia fiel y exacta de la
escritura número trescientos tres visible al folio ciento setenta y seis frente del tomo número diez del Protocolo del suscrito
Notario Owen Amen Montero, Se acuerda por unanimidad revocar el nombramiento
del presidente, y tesorero. Segundo: se acuerda revocar el Gerente se acuerda
nombrar como nuevo gerente a Marisol Padilla, estadounidense, mayor de edad,
divorciada, asistente médica, portadora del pasaporte de su país número seis
cuatro siete tres cuatro seis cero ocho vecina de
Estados Unidos. Teléfono: 2772 5333. Carné 18382. Es todo.—05
-01- 2022.—Lic. Owen Amen Montero,
Notario.—1 vez.—( IN2022613870 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del diecisiete de
diciembre del año dos mil veintiuno Lo anterior es copia fiel y exacta de la
escritura número trescientos cuatro visible al Folio ciento setenta y seis
vuelto del Tomo número diez del Protocolo del suscrito Notario Owen Amén
Montero, se acuerda por unanimidad nombrar por todo el resto del plazo social
a: al señor Dave Wayne ( nombre) Strong (apellido) de
único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad,
soltero, comerciante, pasaporte de su país número cinco seis uno cuatro cinco
tres nueve seis uno, vecino de cinco dos cuatro ocho W chiden,
Bolevard, Boise ID Estados Unidos, para ocupar el
puesto de Presidente, quien acepta en este acto su cargo; la señora Shannon
Rene (nombre) Snyder (apellido) de único apellido en
razón de su nacionalidad, mayor, soltero, comerciante, con pasaporte de su país
número cinco uno tres cero cero uno uno ocho siete, vecino vecino de
cinco dos cuatro ocho W chiden, Bolevard,
Boise ID Estados Unidos, para ocupar el puesto de Secretario, quien acepta en
este acto su cargo; la señora Jennifer Catherine Brummer
Brummer, costarricense, mayor de edad, soltera,
comerciante, con cedula de identidad número ocho-cero ochenta y dos-seiscientos
treinta y uno, vecino de Puntarenas, Dominical en Tortillas Flast,
para ocupar el puesto de Tesorero, quien acepta en este acto su cargo. El señor
Owen Amen Montero, costarricense, mayor de edad, casado una vez, pero separado
de hecho, vecino de San José, Pérez Zeledón, San Isidro, Pedregoso cien metros
este de la escuela local como agente residente quien acepta en este acto su
cargo. Segundo: Se acuerda modificar la cláusula sexta; La representación
judicial y extrajudicial de la sociedad estará a cargo del presidente, pudiendo
actuar conjunta o por separados y tendrán facultades de Apoderados Generalísimos
sin límite de suma, de conformidad con lo establecido en el artículo mil
doscientos cincuenta y tres del Código Civil, pudiendo sustituir su poder en
todo o en parte, revocar sustituciones y otorgar otras de nuevo, sin por ello
dejar de ser apoderado. Teléfono: 2772 5333. Carné 18382. Es todo.—05-01-
2022.—Lic. Owen Amén Montero, Notario.—1 vez.—( IN2022613875 ).
La totalidad del capital social acuerda la
disolución de la sociedad Austral BV-XA S. A., cédula jurídica número 3-101-619789.—Lic.
José Luis Víquez Rodríguez.—1 vez.—( IN2022613879 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del
día tres de enero del año dos mil veintidós, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Caspirola,
Sociedad Anónima mediante la cual se disuelve la sociedad por acuerdo de socios.—San José, 5 de enero del dos mil veintidós.—Licda.
Ana Lorena Coto Esquivel.—1 vez.—( IN2022613880 ).
Ante mí notaria se modificó la cláusula primera de la sociedad Constructora
Hermanos Reca Sociedad Anonima, cédula jurídica
tres – ciento uno – siete siete dos uno cuatro seis,
en adelante se denomina: Importadora de Mariscos Los Reyes Sociedad Anónima.
Tel: 88147435.—Puntarenas, 03 de enero 2022.—Irene Arrieta Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2022613881 ).
Mediante escritura 20-10 de las 9 horas del 04
de enero de 2022, otorgada en Guanacaste, protocolicé acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad RYR Pumpking Family Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de persona jurídica N° 3-102-830772, donde
se modifica la cláusula de nombre o razón social.—Guanacaste,
04 de enero del 2022.—Lic.
Carlos Darío Angulo.—1 vez.—(
IN2022613882 ).
En mi notaría, mediante
escritura número ciento sesenta-tres, de las doce horas del veintisiete de diciembre del dos mil veintiuno,
se protocoliza acta de asamblea
extraordinaria de socios de
la sociedad: Importadora
SK de Centroamérica S. A. (sociedad
absorbida) por E Credit Soluciones
S. A. (sociedad prevaleciente)
prevaleciendo la segunda sociedad. Producto de la fusión operada se reforma la cláusula del capital
de los estatutos de la sociedad
prevaleciente. Es todo.—San José, el día veintisiete de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Marianne Pál-Hegedüs
Ortega, Notaria.—1 vez.—(
IN2022613885 ).
Por escritura otorgada
en esta fecha
ante esta notaría, se protocolizó acta de Motores
Británicos
de Costa Rica S. A., mediante la cual se modifica cláusula relativa a la administración.—San
José, cinco de enero del
dos mil veintidós.—Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2022613887 ).
Por escritura número ciento veintiuno, del tomo veinticuatro del notario Jefte David Zúñiga
Jiménez, de las trece horas y cincuenta minutos del veintidós del diciembre del dos mil veintiuno,
se protocolizó el acuerdo de asambleas, de la sociedad: Second Golden Parachute CR S.R.L., donde se solicita la liquidación de la sociedad.—Puntarenas, Quepos, Savegre, al ser las diez horas y cincuenta minutos del cinco de enero del dos mil veintidós.—Lic. Jefte David Zúñiga
Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022613888 ).
La sociedad FC Inversiones Cedro
del Líbano
Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-657052, en
asamblea general extraordinaria
celebrada a las quince horas del veintisiete
de diciembre del dos mil veintiuno,
protocolizada en escritura N° 215 del tomo
13 del protocolo del notario
José German Zamora Leal, modifican el pacto constituyo
para que la junta directiva quede
de cuatro miembros: un presidente,
un vicepresidente, un tesorero
y un secretario, pudiendo
ser socios o no, siendo que
el presidente, vicepresidentes, secretario y tesorero, tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar conjuntamente el secretario y tesorero para disposición o gravámenes de los bienes de la sociedad y en lo demás todos actuaran
separadamente.—MSc. José German Zamora Leal, Notario Público.—1 vez.—( IN2022613892 ).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea
general de accionistas de Inversiones
Ambientales Terranova S. A., por medio de la cual se reforma la cláusula del capital social.—San
José, 27 de diciembre del 2021.—Esteban Matamoros
Bolaños, Notario Público.—1
vez.—( IN2022613896 ).
Mediante escritura número
ciento noventa y ocho, otorgada ante la suscrita notaria, en el tomo dieciséis de mi protocolo,
a las 14:00 horas del 10 de junio del 2021, se realizó disolución de la sociedad: Inversiones
del Norte SHRR Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, 05 de enero del
2022.—Licda. Fressia
Patricia Guzmán Mena, Notaria.—1 vez.—(
IN2022613910 ).
Ante esta notaría y por acuerdo de socios, se protocoliza acta de disolución
de: Radiant Sun Project S. A., cédula jurídica
número 3-101-442762, otorgada
mediante escritura número 214 del tomo 4.—San José,
Costa Rica, 01 de enero del 2022.—Licda. Mariana Herrera Ugarte, 88468145, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022613911 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, de fecha
veintiuno de diciembre del
dos mil veintiuno, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de cuotistas de la sociedad
Ximetrix Pro Limitada.
Se nombra gerente.—Heredia, veintiuno de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2022613920 ).
Ante esta notaría,
por escritura otorgada a
las 11 horas del 05 de enero del 2022, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Yuñeñuba
S.A., cédula jurídica número
3-101-241314, donde se acuerda
la liquidación de la sociedad.—San José, 05 de enero del 2022.—Mariela Hernández Brenes,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022613928 ).
Mediante escritura 75 otorgada ante esta notaría a las 14 horas del día 05 de enero
de 2022, se acuerda modificar
estatutos de Willoughby Holding Corporation Limitada. Interesados presentarse ante esta notaría en el
plazo que indica la ley.—Jacó, 05 de enero de 2022.—Licda. Paola
Vargas Castillo, carnet 19117.—1 vez.—( IN2022613935 ).
La sociedad M y A Mandrael
Sociedad Anónima,
cédula jurídica número
tres-ciento uno-tres seis
dos nueve uno ocho, mediante asamblea general acuerda disolver dicha sociedad. Acuerdos protocolizados mediante escritura de las 08:00
horas del 20 de julio de 2021, teléfono
2222-9960.—Licda. Grace María Sánchez Granados,
Notaria Pública.—1 vez.— ( IN2022613940 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Res. Nº 1806-2021.—Ministerio de Hacienda.—San José, a las
catorce horas cuarenta y tres minutos del veinte de diciembre del dos mil veintiuno.
Conoce
este Despacho el informe final rendido por el Órgano Director del Procedimiento
administrativo instaurado contra la ex funcionaria Marlene Jiménez Matamoros,
portadora de la cédula de identidad número 1-0451-0461, para determinar la responsabilidad
pecuniaria con relación a la deuda por la suma de ¢1.634.913,18 (un millón
seiscientos treinta y cuatro mil novecientos trece colones con dieciocho
céntimos), correspondiente a 15 días del mes de julio 2015 por un monto de
¢845.644,75 (ochocientos cuarenta y cinco mil seiscientos cuarenta y cuatro
colones con setenta y cinco céntimos) y 14 días del mes de agosto 2015 por un
monto de ¢789.268,43 (setecientos ochenta y nueve mil doscientos sesenta y ocho
colones con cuarenta y tres céntimos), por haber recibido salario cuando
correspondía subsidios al contar con incapacidad de Riesgos de Trabajo.
Resultando:
1º—Que
la señora Marlene Jiménez Matamoros, cédula de identidad número 1-0451-0461,
renunció al puesto que venía desempeñando en este Ministerio, a partir del 01
de noviembre del 2015, para acogerse a su pensión (Folio 1).
2º—Que mediante oficio DAF-AL-737-2015 del día 01 de
octubre de 2015, la Asesora Legal Administrativa y Financiera solicitó a la
Coordinadora de Procesos de Administración de Salarios se le indique si la
funcionaria Jiménez Matamoros tiene alguna deuda pendiente con este Ministerio
(Folio 7)
3º—Que
mediante oficio número DGPH-UAS-513-2015 de fecha 27 de octubre del 2015, la Coordinadora
de la Unidad Administrativa de Salarios del Departamento de Gestión del
Potencial Humano de este Ministerio, informa que la señora Jiménez Matamoros,
le adeuda al Estado, la suma de ¢530.086,50 (quinientos treinta mil ochenta y
seis colones con cincuenta céntimos). (Folio 5)
4º—Que
mediante oficio número DAF-AL-850-2015 de fecha 02 de noviembre del 2015, la Directora Administrativa y Financiera remitió a la Dirección
Jurídica, los documentos referentes a la deuda de la señora Jiménez Matamoros,
a efectos de que este Despacho proceda con el cobro de la suma citada. (Folio
5º—Que
mediante Acuerdo N° DM-0070-2016 de fecha 14 de junio
del 2016, este Despacho conformó Órgano Director del Procedimiento, para que se
le otorgara a la señora Marlene Jiménez Matamoros, el debido procedimiento
administrativo ordinario, para determinar la verdad real de los hechos y su
presunta responsabilidad pecuniaria, con relación a la suma de ¢530.086,50
(quinientos treinta mil ochenta y seis colones con cincuenta céntimos), por
concepto de la presentación tardía de la incapacidad por el Instituto Nacional
de Seguros (INS). (Folios 11 al 13)
6º—Que
mediante oficio número ODP-MPML-001-2017 de fecha 14 de junio de 2017, el
Órgano Director del Procedimiento, remitió el expediente administrativo sin
trámite a fin de que sea devuelto al Departamento de Gestión del Potencial
Humano para su debido estudio y recopilación certera de la información que
permita recabar las pruebas necesarias para determinar la necesidad de una apertura
de procedimiento civil para la recuperación de la suma de la suma de
¢530.086,50 (quinientos treinta mil ochenta y seis colones con cincuenta
céntimos) (Folio 19)
7º—Que
mediante resolución N° 0622-2017 de las nueve horas
treinta y siete minutos del veintiocho de junio de dos mil diecisiete, se le
ordenó al Órgano Director del Procedimiento, realizar
los requerimientos de información necesarios para contar con los elementos
necesarios para efectuar la correspondiente imputación. (Folios 14 al 17)
8º—Que
mediante oficio número ODP-MPML-002-2017 de
fecha 5 de julio del 2017, el Órgano Director del Procedimiento,
solicitó a la Coordinadora de Procesos de Administración de Salarios del
Departamento de Gestión del Potencial Humano, remitir un informe completo del
caso de la señora Jiménez Matamoros, con los motivos y la respectiva
documentación de respaldo que genera la presunta suma adeudada de la
exfuncionaria. (Folio 18)
9º—Que
mediante oficio DGPH-UAS-421-2017 de fecha 21 de julio del 2017, la Coordinadora
de la Unidad de Administración de Salario, remitió la información requerida por
el Órgano Director del Procedimiento en el oficio
número ODP-MPML-002-2017 citado, indicando que en los meses de julio y agosto
de 2015, la señora Jiménez tuvo periodos de incapacidad, en los cuales percibió
salario en lugar de subsidio que era lo que le correspondía. (Folios 21-33)
10.—Que
mediante oficio número ODP-MPML-004-2019 de fecha 26 de febrero de 2019,
presentado en este Despacho ese mismo día, el Órgano Director del
Procedimiento, remitió el expediente administrativo a efectos de comunicar para
su análisis lo determinado en el oficio DGPH-UAS-421- 2017 citado, en el que se
indicó que el total adeudado por los 29 días de la acreditación salarial y que
no le correspondía a la señora Jiménez Matamoros por concepto de haber recibido
salario en periodos que contaba con incapacidad de Riesgos del Trabajo es de
¢1.634.913,18 (un millón seiscientos treinta y cuatro mil novecientos trece
colones con dieciocho céntimos). (Folio 36)
11.—Que
mediante Acuerdo N° DM-0032-2020 de fecha 05 de mayo
del 2020, este Despacho dejó sin efecto el Acuerdo N°
DM-0070-2016 de fecha 14 de junio del 2016, y conformó un Órgano Director del
Procedimiento, para que determinara la verdad real de los hechos y la presunta
responsabilidad pecuniaria de la señora Marlene Jiménez Matamoros, con relación
con la suma de ¢1.634.913,18 (un millón seiscientos treinta y cuatro mil
novecientos trece colones con dieciocho céntimos) correspondiente a 15 días del
mes de julio 2015, por un monto de ¢845.644,75 y 14 días del mes de agosto
2015, por un monto de ¢789.268,43, por lo que el total adeudado por los 29 días
(06 de julio al 13 de julio del 2015, 20 de julio al 28 de julio y del 29 de
julio al 08 de agosto del 2015, 10 al 15 de agosto del 2015) días en los cuales
percibió salario en lugar de subsidios al contar con incapacidad de Riesgos del
Trabajo. (Folios 37 al 39)
12.—Que
mediante resolución número RES-ODP-MJM-001-2021 de las nueve horas del trece
abril del dos mil veintiuno, el órgano director del
procedimiento realizó el traslado de cargos y citó a la señora Marlene Jiménez
Matamoros a una comparecencia oral y privada a celebrarse el día el día 24 de
agosto de 2021. (Folios 40 al 44)
13.—Que
se procedió a realizar la debida diligencia de notificación, para proceder a
realizar la notificación de forma personal, sin embargo, fue imposible
localizar a la señora Jiménez Matamoros, en la dirección que consta en su
expediente personal. (Folio 48)
14.—Que
ante la imposibilidad de notificar personalmente a la señora Jiménez Matamoros,
se procedió a notificar la resolución número RES-ODP-MJM-001-2021 de las nueve
horas del trece abril del dos mil veintiuno, mediante
publicación por edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta números 78, 79 y 80 de fechas 23, 26 y 27 de abril de 2021,
respectivamente, de conformidad con lo dispuesto por en el artículo 251 de la
Ley General de la Administración Pública. (Folios 49 al 56)
15.—Que el día 24 de agosto de 2021, día señalado
para la audiencia, no se presentó la señora Jiménez Matamoros, por ende, se
levantó el acta respectiva, la cual fue firmada por el Órgano Director y la testigo instrumental: Heilyn
Rodríguez Hernández, funcionaria destacada en la Dirección Jurídica. (Folio
57)
16.—Que
en fecha 24 de agosto de 2021, el Órgano Director de
Procedimiento rindió el Informe Final mediante oficio ODP-MJM-002-2021. (Folio
58-76).
Considerando:
I.—Hechos
probados. En atención del presente asunto, tiene como hechos comprobados:
a) Que
la señora Marlene Jiménez Matamoros, cédula de identidad número 1-0451-0461,
renunció al puesto que venía desempeñando en este Ministerio, a partir del 01
de noviembre del 2015, para acogerse a su pensión. (Folio 1)
b) Que mediante oficio DGPH-UAS-421-2017
de fecha 21 de julio del 2017, la Coordinadora de la Unidad de Administración
de Salario, remitió la información requerida por el Órgano Director del
Procedimiento en el oficio número ODP-MPML-002-2017 citado, indicando que el
total adeudado, por la señora Jiménez Matamoros, por los 29 días de la
acreditación salarial que no le corresponde por concepto de haber recibido
salario en periodos que contaba con incapacidad de Riesgos del Trabajo es de
¢1.634.913,18. lo siguiente:
(Folios 22 al 33)
c) Que mediante oficio número
ODP-MPML-004-2019 de fecha 26 de febrero de 2019, presentado en este Despacho
ese mismo día, el Órgano Director del Procedimiento, remitió el expediente
administrativo comunicando lo determinado en el oficio DGPH-UAS-421-2017
citado, en el que se indicó que el total adeudado por los 29 días de la
acreditación salarial y que no le
correspondía a la señora Jiménez Matamoros por concepto de haber recibido
salario en períodos que contaba con incapacidad de Riesgos del Trabajo es de
¢1.634.913,18 (un millón seiscientos treinta y cuatro mil novecientos
trece colones con dieciocho céntimos). (Folio 36).
d) Que mediante resolución número
RES-ODP-MJM-001-2021 de las nueve horas del trece abril del dos mil veintiuno, se citó a la señora Marlene Jiménez Matamoros
a una comparecencia oral y privada a celebrarse el día el día 24 de agosto de
2021. (Folios 40 al 43)
e) Que se procedió a realizar la debida
diligencia de notificación, para proceder a realizar la notificación de forma
personal, sin embargo, fue imposible localizar a la señora Jiménez Matamoros,
en la dirección que consta en su expediente personal, por lo que se procedió a
notificar la resolución número RES-ODP-MJM001-2021 de las nueve horas del trece
abril del dos mil veintiuno, mediante publicación en
el Diario Oficial. (Folios 49-56)
f) Que el día 24 de agosto de 2021, día
señalado para la audiencia, no se presentó la señora Jiménez Matamoros, por
ende, se levantó el acta respectiva, la cual fue firmada por el Órgano Director y un testigo instrumental. (Folio 57)
II.—Hechos
No Probados. Ninguno de relevancia en la atención del presente asunto.
III.—Sobre
la responsabilidad del funcionario. La responsabilidad administrativa es un
principio general del derecho y en los servidores públicos surge como
consecuencia del actuar ya sea con dolo o culpa grave de un funcionario por la
transgresión de una obligación administrativa o deber impuesto, diferenciando
esa responsabilidad de la penal y la civil a las que también se encuentra
sujeto. Al hablar de responsabilidad administrativa, se hace referencia a que
un servidor público debe responder por sus actos indebidos o ilícitos, y siendo
que al momento que se generaron los hechos de las sumas pagadas de más la
señora Ríos Romero era funcionaria activa de este Ministerio, se hace efectiva
la aplicación de la normativa respectiva según lo establecido en nuestra legislación.
De
conformidad con los artículos 199 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública, se desprende que nuestro legislador estableció un
régimen de responsabilidad subjetivo del servidor público por los daños que
cause su accionar por dolo o culpa grave en el desempeño de sus funciones,
tanto para con el administrado como para con la Administración. Dicha
responsabilidad, de conformidad con el artículo 210 de la Ley General de la
Administración Pública, lo podría obligar a responder pecuniariamente por los
daños que cause a la Administración.
“Artículo
210.- 1. El servidor público será responsable ante la Administración por todos
los daños que cause a ésta por dolo o culpa grave, aunque no se haya producido
un daño a tercero. 2. Para hacer efectiva esta responsabilidad se aplicarán los
artículos anteriores, con las salvedades que procedan. 3. La acción de
recuperación será ejecutiva y el título será la certificación sobre el monto
del daño expedida por el jerarca del ente respectivo”.
Ese
régimen de responsabilidades del Estado y del servidor público tiende a
asegurar que la actividad de la Administración y en general de toda la
actividad del Estado, esté orientada al logro y satisfacción del interés
público, y al mismo tiempo a salvaguardar la libertad, los derechos e intereses
de los particulares.
Sobre
la responsabilidad de los funcionarios públicos, el dictamen número C-027 de
fecha 8 de febrero de 2001 de la Procuraduría General de la República refiere
lo siguiente:
“Debe
tenerse presente que los funcionarios públicos, en el desempeño de las
atribuciones asignadas, pueden incurrir en tres tipos básicos de
responsabilidad, a saber: PENAL (que se desprende de la ejecución de actos o
hechos penalmente sancionados); CIVIL (que parte de la premisa de que quien
causa un daño a otro o a sus intereses debe repararlo junto con los perjuicios,
razón por la que importa el resarcimiento de los daños y de los perjuicios
provocados) y DISCIPLINARIA (aquella que se atribuye a un funcionario público
que en su relación de servicio con la Administración Pública, infringe con su
conducta, activa o pasiva, una o más normas de carácter administrativo,
provocando con su accionar doloso o culposo, una lesión al buen ejercicio del
cargo o deber público al que se encuentra obligado). Estos tres tipos básicos
de responsabilidad se pueden exigir conjunta o separadamente, y se podrían
derivar de un mismo acto o hecho atribuible al funcionario. (Procuraduría
General de la República, dictamen C-048-94 del 17 de marzo de 1994. Lo anterior
es reiterado mediante dictamen C-127-98 de 30 de junio de 1998.”
(Subrayado no es del original)
Asimismo,
a efecto de determinar la responsabilidad civil es importante realizar un
análisis sobre la particularidad del daño. Al respecto, la jurisprudencia ha
definido el daño de la siguiente manera:
“(…) menoscabo que a consecuencia de un acontecimiento
o evento determinado sufre una persona ya en sus bienes vitales naturales, ya
en su propiedad o en su patrimonio...; el resarcimiento económico del menoscabo
tiene que hacerse en su totalidad, para que se restablezca el equilibrio y la
situación económica anterior a la perturbación. El daño es patrimonial cuando
se produce un menoscabo valorable en dinero (Sentencia N 49 de las 15 horas 30
minutos del 22 de mayo de 1987).
De
lo anterior, se desprende que el daño económico es todo detrimento ocasionado
en la propiedad o en el patrimonio de una persona, que en el caso que nos
ocupa, resulta ser la Administración. Además, es importante tomar en
consideración que todo daño debe estar perfectamente evaluable, identificable,
efectivo, es decir, cuya existencia se encuentre debidamente acreditada.
IV.—Sobre
el Debido Proceso y Derecho de Defensa. La Sala Constitucional por medio de
jurisprudencia, ha desarrollado y establecido como preceptos el derecho a un
debido proceso y el derecho a la defensa, cuya aplicación se extiende a los
procedimientos de naturaleza administrativa. Asimismo, la Sala Constitucional
ha expuesto que los principios del debido proceso son de estricto acatamiento obligatorio por las autoridades encargadas de
realizar cualquier procedimiento administrativo que tenga por objeto
sancionar.
Ahora bien, siguiendo con el respectivo análisis mediante
el Acuerdo N° DM-0032-2020 de fecha 05 de mayo del
2020, se le otorga al Órgano Director la competencia para que proceda a
realizar el procedimiento administrativo correspondiente, con la finalidad de
determinar la verdad real de los hechos por la presunta responsabilidad pecuniaria
por la suma de ¢1.634.913,18 (un millón seiscientos treinta y cuatro mil
novecientos trece colones con dieciocho céntimos), correspondiente a 15 días
del mes de julio 2015, por un monto de ¢845.644,75 y 14 días del mes de agosto
2015 , por un monto de ¢789.268,43, por lo que el total adeudado por los 29
días (06 de julio al 13 de julio del 2015, 20 de julio al 28 de julio y del 29
de julio al 08 de agosto del 2015, 10 al 15 de agosto del 2015) días en los
cuales percibió salario en lugar de subsidios al contar con incapacidad de
Riesgos del Trabajo (ver boletas a folios 26 al 32 del expediente
administrativo) según lo indicado mediante oficio N°
DGPH-UAS-421-2017 de fecha 21 de julio 2017, emitido por la Unidad de
Administración de Salario, el cual detalla:
“Que
realizado un estudio detallado de las incapacidades de la señora Jiménez, se
determina que en los meses de julio 2015 y agosto 2015, teniendo periodos de
incapacidad, percibió salario, en lugar subsidio que es lo que le correspondía.
Que,
las aplicaciones de las incapacidades en las quincenas que no corresponden, se da debido a la fecha de ingreso de las incapacidades a la
Unidad de Administración de Salarios o a los cortes de fecha de pago
estipulados por la Tesorería Nacional.
Que,
para el mes de julio del 2015, la exfuncionaria Jiménez estuvo incapacitada los
días del 06 de julio al 13 de julio del 2015, los días 20 de julio al 28 de
julio y del 29 de julio al 08 de agosto del 2015, según boletas RT, en las
cuales percibió salario en lugar de subsidio.
Que,
en el mes de agosto del 2015, estuvo incapacitada del 01 al 08 de agosto del
2015 y del 10 al 15 de agosto del 2015, según boletas de incapacidad de RT, en
los cuales percibió salario en lugar de subsidio.
Que,
realizado el estudio, de pagos de salario y fechas de las incapacidades, se
pudo determinar la acreditación salarial que no le corresponde, la cual es de
15 días del mes de julio 2015, por un monto de ¢845.644,75 y para el mes de
agosto 2015 es de 14 días, por un monto de ¢789.268,43.
Que,
el total adeudado por los 29 días de la acreditación salarial que no le
corresponde por concepto de haber recibido salario en periodos que contaba con
incapacidad de Riesgos del Trabajo es de ¢1.634.913,18.
Se
adjunta boletas de incapacidades de los períodos indicados, al igual que
coletillas salariales de los meses de julio y agosto del 2015, y reporte de
pago de salario y subsidio.
Es
importante indicar que los rubros utilizados para los cálculos,
son los que la señora Jiménez, percibió en los meses de julio y agosto del
2015”.
Para
tal efecto, el Órgano Director de Procedimiento,
mediante la citación a comparecencia número RES-ODP-MJM001-2021 de las nueve
horas del trece abril del dos mil veintiuno, citó y emplazó en calidad de
presunta responsable civil a la señora Jiménez Matamoros, para que ésta
ejerciera su derecho de defensa.
Ahora bien, es importante resaltar que ante la imposibilidad
material de localizar y notificar como en derecho corresponde a la señora
Jiménez Matamoros, ya que, pese al apersonamiento del Órgano Director
en la dirección que consta en el expediente personal de la exfuncionaria, no se
logró ubicar. Ante dicha situación el citado Órgano, en apego a lo señalado en el numeral 251 de
la Ley General de la Administración Pública, procedió a publicar por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, ver folios 49 al 56, el aviso de
citación en donde se hace de conocimiento de la investigada sobre el
procedimiento administrativo civil señalado para el día 24 de agosto de 2021 y
dejando a su disposición el traslado de cargos número RES-ODP-MJM-001-2021 de
las nueve horas del trece abril del dos mil veintiuno, de forma tal que la
endilgada tuviera acceso al expediente para el ejercicio de su debida defensa.
No
obstante lo anterior, la señora Marlene Jiménez Matamoros, no se presentó a la
comparecencia citada por el Órgano Director del Procedimiento, en la fecha y
hora indicada, renunciando con ello implícitamente, a ejercitar en ese momento
procesal oportuno su derecho de defensa y tampoco presentó ninguna
justificación motivada con la debida presentación de las pruebas pertinentes, a
efecto de que el Órgano Director realizara un cuidadoso análisis de su eventual
responsabilidad pecuniaria, para posteriormente emitir las recomendaciones
pertinentes.
Al
respecto, los artículos 252 y 253 de la Ley General de la Administración
Pública, son claros al facultar al Órgano Director a
lo siguiente:
“Artículo
252.-
Si la persona citada no compareciere, sin justa
causa, la Administración podrá citarla nuevamente, o a su discreción, continuar
y decidir el caso con los elementos de juicio existentes”. (Lo subrayado no
pertenece al original)
“Artículo
253.-
Las
citaciones a comparecencia oral se regirán por este Título, con las excepciones
que indique esta Ley”
Del
análisis de la normativa citada, se concluye que por encontrarse legítimamente
investido, y siendo que le fue otorgado el debido proceso a la supuesta
responsable, en atención a los principios de sana crítica, lógica y uso
racional de los recursos, se debe continuar con el trámite del procedimiento, a
efecto de realizar un cuidadoso análisis de la normativa que rige las
responsabilidades y obligaciones de la señora Marlene Jiménez Matamoros, en
cuanto a su eventual responsabilidad pecuniaria, en la cual podría ser
acreedora para posteriormente emitir las recomendaciones que se consideren
pertinentes.
V.—Sobre
el fondo del asunto. Mediante oficio número DAF-DGPH-UAS-421-2017 de fecha
21 de julio de 2017, la coordinadora de la Unidad de Administración de Salario, indicó que la señora Jiménez Matamoros, adeuda la
suma de ¢1.634.913,18 por 29 días de la acreditación salarial que no le
corresponde por concepto de haber recibido salario en periodos que contaba con
incapacidad de Riesgos del Trabajo.
En
el caso que nos ocupa, a efectos de determinar la responsabilidad de la señora
Marlene Jiménez Matamoros, es importante realizar un análisis sobre la particularidad
del daño, trayendo a colación lo que se encuentra en el expediente
administrativo (Folio 22):
“(…)
realizado el estudio, de pagos de salario y fechas de las incapacidades, se
pudo determinar la acreditación salarial que no le corresponde, la cual es de
15 días del mes de julio 2015, por un monto de ¢845.644,75 y para el mes de
agosto 2015 es de 14 días, por un monto de ¢789.268,43.
Que,
el total adeudado por los 29 días de la acreditación salarial que no le
corresponde por concepto de haber recibido salario en periodos que contaba con
incapacidad de Riesgos del Trabajo es de ¢1.634.913,18.”
Por
lo anterior se constató que la funcionaria Jiménez Matamoros, recibió 29 días
de salario en las siguientes fechas de la primera quincena de julio (del 06 al
13), en la segunda quincena del mes de julio (del 20 al 29); mientras que en la
primera quincena de agosto (del 01 al 08 y del 10 al 15), todos del año 2015,
mientras estuvo incapacitada, según las colillas de pago y las boletas de
incapacidades que se encuentran en el expediente administrativo.
En
este sentido, el daño económico es todo detrimento ocasionado en la propiedad o
en el patrimonio de una persona, en el caso que nos ocupa, sería el causado a
la Administración. Además, es importante tomar en consideración que todo daño
debe ser perfectamente evaluable, identificable y efectivo, es decir, cuya
existencia se encuentre debidamente acreditada.
Dado
lo anterior y con la prueba que consta en el expediente administrativo,
específicamente el oficio DGPH-UAS421-2017 (Folios 21 al 22), las coletillas de
pago del sistema integra correspondiente a la primera y segunda quincena del
mes de julio y la primera quincena del mes de agosto del años 2015 (Folios 23
al 25) y las boletas de incapacidad (Folios 29 al 31), queda debidamente
demostrado, que efectivamente, existe responsabilidad pecuniaria por parte de
la exfuncionaria Marlene Jiménez Matamoros lo cual generó un menoscabo al
Estado al recibir un monto de ¢1.634.913,18 (un millón seiscientos treinta y
cuatro mil novecientos trece colones con dieciocho céntimos), por salario
siendo que a la misma le correspondía subsidio por encontrarse incapacitada.
VI.—Sobre
la ejecución del acto administrativo. Los artículos 146 y 147 de la Ley
General de la Administración Pública señalan:
“(…)
Artículo 146.-
1. La Administración tendrá potestad de
ejecutar por sí, sin recurrir a los Tribunales, los actos administrativos
eficaces, válidos o anulables, aún contra la voluntad o resistencia del
obligado, sujeta a la responsabilidad que pudiera resultar.
2. El empleo de los medios de ejecución
administrativa se hará sin perjuicio de las otras responsabilidades en que
incurra el administrado por su rebeldía.
3. No procederá la ejecución
administrativa de los actos ineficaces o absolutamente nulos y la misma, de
darse, producirá responsabilidad penal del servidor que la haya ordenado, sin
perjuicio de las otras resultantes.
4. La ejecución en estas circunstancias se
reputará como abuso de poder.
Artículo
147.-
Los
derechos de la Administración provenientes de su capacidad de derecho público
serán también ejecutivos por los mismos medios que esta Ley señala para la
ejecución de los actos administrativos” (El subrayado no es del original)
Es
decir, el acto administrativo se presume válido y eficaz, por ende, puede ser
aplicado en aras de la satisfacción del interés público, de allí que la
ejecutividad del acto hace referencia a su capacidad de producir efectos
jurídicos y a la fuerza ejecutiva de estos; ergo, a su obligatoriedad y
exigibilidad y por ende, al deber de cumplirlo.
Por
otro lado, se afirma su ejecutoriedad, es decir la posibilidad de la
Administración de ejecutar por sí misma el acto, de oficio, en el requerimiento
de que para ser ejecutorio se requiere que el acto sea eficaz, dado que la
Administración no puede ordenar la ejecución forzosa o la ejecución de oficio
si el acto no es exigible.
La
Ley General de la Administración Pública es clara en establecer la habilitación
a la Administración a ejecutar sus actos firmes, previo procedimiento
administrativo que garantice los derechos de los involucrados, ello a fin de no
hacer nugatorias sus competencias, de manera que no se vea compelida en todos
los casos a acudir a la vía judicial.
En consecuencia, la Administración se encuentra
facultada por la Ley General de la Administración Pública para ejecutar sus
actos emanados de un procedimiento administrativo, previas intimaciones al
obligado, de manera que podrá coaccionarle al cumplimiento de lo resuelto procediendo
de acuerdo a alguna de las fórmulas que consagra la
ley de cita.
Es
así como se concluye que la ejecución por parte de la administración deberá
realizarse de acuerdo con las reglas de la técnica y por el procedimiento
reglado al efecto, por lo que, con fundamento en la Ley General de la
Administración Pública, en la resolución final del procedimiento administrativo
ordinario se debe establecer en detalle el mecanismo que se utilizará, tanto
para efectos de corroborar el cumplimiento del obligado, de manera que no se
deje en indefensión a la parte respecto de la forma en que se procederá en caso
de que se muestre renuente a acatar lo dispuesto por este Despacho[5]
De
conformidad con lo expuesto en el apartado anterior, y según lo dispuesto en el
artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, la ejecución
administrativa deberá realizarse previo desarrollo de un procedimiento
administrativo que supone la debida comunicación del acto y la realización de
dos intimaciones consecutivas, mediante las cuales haga requerimiento de
cumplir, una clara definición y conminación del medio coercitivo aplicable que
no podrá ser más de uno y un plazo prudencial para cumplir.
Por
lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 146 y 150 de la Ley
General de la Administración Pública, mediante este acto se procede a realizar
la primera intimación de pago por la suma de ¢1.634.913,18 (un millón
seiscientos treinta y cuatro mil novecientos trece colones con dieciocho
céntimos), a la señora Jiménez Matamoros, para lo cual se le confiere un plazo
de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación
de la presente resolución para que realice el pago referido, monto que deberá
ser depositado en las cuentas números 001242476-2 del Banco de Costa Rica o
100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden al
Ministerio de Hacienda.
En
caso de incumplimiento de pago ante las intimaciones de ley requeridas, y en
aplicación de los artículos 189 y 192 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, se procederá a remitir el expediente administrativo a la Oficina
de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, para que se proceda a
realizar el cobro respectivo. Por Tanto,
EL MINISTRO DE HACIENDA, RESUELVE
Con
base en los hechos expuestos y los preceptos legales citados, acoger las
recomendaciones del Órgano Director del Procedimiento:
1. Declarar a la señora Marlene Jiménez
Matamoros, cédula de identidad número 1-0451-0461, ex funcionaria de este
Ministerio, como responsable civil por la suma ¢1.634.913,18 (un millón
seiscientos treinta y cuatro mil novecientos trece colones con dieciocho
céntimos), correspondiente a 15 días del mes de julio 2015, por un monto de
¢845.644,75 y 14 días del mes de agosto 2015 por un monto de ¢789.268,43, por
lo que el total adeudado por los 29 días (06 de julio al 13 de julio del 2015,
20 de julio al 28 de julio y del 29 de julio al 08 de agosto del 2015, 10 al 15
de agosto del 2015) en los cuales percibió salario en lugar de subsidios al
contar con incapacidad de Riesgos de Trabajo.
2. De conformidad con lo dispuesto en los
artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, se procede
a realizar la primera intimación de pago de la suma de ¢1.634.913,18 (un millón
seiscientos treinta y cuatro mil novecientos trece colones con dieciocho
céntimos), a la señora Jiménez Matamoros, confiriéndosele un plazo de quince
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de la
presente resolución, para que realice el pago referido, monto que deberá ser
depositado en las cuentas números 001242476-2 del Banco de Costa Rica o
100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden al
Ministerio de Hacienda. En el momento en que se realice el pago, deberá remitir
a este Despacho documento idóneo que demuestre la acreditación de dicho monto a
favor del Estado.
3. De no cumplir la señora Marlene Jiménez
Matamoros con el pago antes dispuesto, se procederá a realizar la segunda
intimación de ley, y a remitir al Departamento de Cobro Judicial, con el
objetivo de que se continúe conforme a derecho corresponda con las diligencias
inherentes al cobro.
Contra
el presente acto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 344, 345 y
346 de la Ley General de la Administración Pública, procede el recurso de
revocatoria, mismo que podrá interponerse ante este Despacho en el plazo de
tres días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de la
presente resolución. Notifíquese a la señora Marlene Jiménez Matamoros, por
publicación.
Elian
Villegas Valverde, Ministro de Hacienda.—O.C. Nº OM-DAF-GAF-U.—Solicitud Nº
319491.—( IN2022614022 ).
SUCURSAL DE VEINTISIETE DE ABRIL
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento
de la Obligaciones Patronales
y de trabajadores Independientes,
por ignorarse el domicilio actual del patrono Rosty Rofo Sociedad Anónima, número patronal
2-3101528012-001-001, el Servicio
de Inspección de la Sucursal
de Veintisiete de Abril, notifica
Traslado de Cargos 1433-2021-01685 por planilla adicional, por un monto de ¢275,813.00 en cuotas obrero-patronales.
Consulta expediente: en esta oficina, Guanacaste, Santa
Cruz, Veintisiete de Abril, 75 metros oeste de la escuela Veintisiete de Abril. Se les confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial
de Santa Cruz; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guanacaste, 07 de diciembre del
2021.—Lic. Heimer Rosales Hernández, Administrador.—1
vez.—( IN2022614087 ).
De conformidad con el
artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono Rosty Rofo
Sociedad Anónima, número
patronal 2-3101528012-001-001, el Servicio
de Inspección de la Sucursal
de Veintisiete de Abril, notifica
Traslado de Cargos 1433-2021-01686 por planilla adicional, por un monto de ¢452,991.00 en cuotas obrero-patronales.
Consulta expediente: en esta oficina, Guanacaste, Santa
Cruz, Veintisiete de Abril, 75 metros oeste de la escuela Veintisiete de Abril. Se les confiere
10 días hábiles a partir
del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido
por la Corte Suprema de Justicia del Poder Judicial
de Santa Cruz; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Guanacaste, 07 de diciembre del
2021.—Lic. Heimer Rosales Hernández, Administrador.—1
vez.—( IN2021614104 ).
SUCURSAL DE HEREDIA
De conformidad
con los artículos 10 y 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Administración de Propiedades Sagar S. A.; número
de patronal 2-3101412547-001-001, la Sucursal de
Heredia CCSS, ha dictado el
Traslado de Cargos número
de caso 1212-2021-07536, que en
lo que interesa indica: como
resultado material de la revisión
salarial efectuada, se han detectado una diferencia salarial al trabajador: Alexis Miranda Campos, número
de cédula N° 105600789. Total, de salarios
¢558.542,30 colones, total de cuotas
por concepto de SEM e IVM de la caja
¢164.327,00 colones. Consulta expediente:
en esta oficina
Sucursal de Heredia, CCSS, de las piscinas del Palacio
de Deportes, 200 mts. al norte
y 50 mts. al oeste, se encuentra
a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio
para oír notificaciones
dentro del perímetro administrativo
establecido por la caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido han establecido los Tribunales de
Justicia de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones
las resoluciones posteriores
al traslado de cargos se tendrán
por notificadas con solo el
transcurso de 24:00 horas contadas
a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 22 de diciembre del
2021.—Licda. Sahudy Ortiz Jara, Jefa.—1 vez.—( IN2022614127 ).
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El
Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: Que mediante resolución de la
Fiscalía de las ocho horas veintidós minutos del veintiocho de octubre del dos mil veintiuno, se ordenó publicar en ejercicio de la
facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración
Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación: “Inicio del
procedimiento administrativo disciplinario. fiscalía del colegio de abogados y abogadas de Costa Rica. San José, catorce horas
con cincuenta minutos del treinta de abril de dos mil veintiuno. La Junta
Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo número 2021-15-072, dispuso
trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar
procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta
Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en
contra del licenciado Jorge Luis Calderón Fernández, colegiado 13057, con el
fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que
constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “(…) i. Refiere el
quejoso que como representante legal de la empresa Swiss Consulting
Real Y State SRL, que el 05 de julio de 2018,
contrató al denunciado, para la dirección profesional del expediente judicial número 18-000046-0188C1-3 que se tramitó
ante el Tribunal Colegiado de Primera Instancia Civil Primer del I Circuito
Judicial de la Zona Sur, causa declarada con lugar en primera instancia en
enero del 2019 y apelada inmediatamente por la parte demandada, para lo cual
indicó que le canceló al denunciado la suma de $1500 (de $6000 totales de
honorarios que fueron acordados por el primer caso) y que no se le entregó
ningún recibo o factura, procediéndose con la firma del poder en ese mismo
acto; refiriendo el quejoso que el denunciado no le brindaba información del
proceso; ni realizó el seguimiento a la causa judicial ya que no contestó el
emplazamiento hecho por el Tribunal Colegiado de Primera Instancia Civil del I
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur en resolución de las 08:32 horas del 29
de abril de 2019 . ii. Así mismo denunció el quejoso
que en el año 2018 y 2019 se le otorgaron dos causas más al denunciado, sea
estos el expediente 18-0001612-219-PE que se tramitó en el Juzgado Penal del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur y 19-000062-1634-CI ante el Tribunal
Colegiado de Primera Instancia Civil Primer Circuito Judicial de la Zona Sur,
refiriendo que ambos expedientes han sido archivados ante la
negligencia, y falta de seguimiento del denunciado a los procesos. Expuso el denunciante que en relación al
expediente 18-0001612-219-PE, fue desestimado por falta de pruebas; exponiendo
el quejoso que, en ese caso, el Fiscal Adjunto Roy Ureña, le aconsejó seguir el
caso aportando pruebas viables y factibles, las cuáles numerosamente han sido
explicadas, nombradas y propuestas en correos electrónicos al Licenciado Jorge
Calderón, sin recibir respuesta, contrapropuesta, ni seguimiento; y en el caso
del expediente 19-000062-1634-CI refirió que fue archivado porque el denunciado
no contestó la prevención hecha por parte del Tribunal Colegiado de Primera
Instancia Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur de las 09:53 horas
del 14 de octubre de 2019, por lo que se procedió a declarar inadmisible la
demanda. iv. Indicó el quejoso que, el denunciado
prometió volver a presentar el proceso que se archivó con el expediente
19-0000621634-CI; para lo cual firmó nuevamente un poder, sin embargo, a la
fecha de la presentación de la denuncia ante esta sede, no se ha presentado
nuevamente la demanda. v. Expuso el quejoso que para la representación de los
procesos 18-0001612-219-PE y 19-000062-1634-CI, el denunciado no fijó los
honorarios correspondientes; y no ha entregado recibos por los pagos de $1500
dólares cancelados por el proceso 18-000046-0188-C1-3. vi. Así mismo expuso el
denunciante que el denunciado, en las reuniones que esporádicamente se
realizaban, de manera presencial entre ambos las cuales siempre se realizaban
en bares o restaurantes donde el quejoso era siempre quien pagaba, le
solicitaba adelantos de dinero, así como que le pagara los servicios
eléctricos, la compra materiales,
también que le realizó transferencias bancarias y que los pagos hechos al Lic.
Calderón Fernández suman $9 472.76,
indicado el quejoso que el denunciado de todos los pagos realizados no otorgó
recibos o facturas; únicamente los recibos que el mismo denunciante realizó y
que suman $ 4 135.02 (según consta en los que se aportan números 1207, 0752, 1216, Transferencias a favor del denunciado
(documentos números 10960045, 12297681, 19220813), así como el Pago de
servicios eléctricos, de tucán, así como de la Caja Costarricense de Seguro
Social a nombre de Duarte Calderón Carmen Mirania
esposa del denunciado, (según documentos números 15500941, 19097508067,
10762283, 17340946, 17327856, 16460300,
16469667, pagos de restaurantes). Se
le atribuye a Lic. Calderón Fernández, falta al deber de diligencia, falta de
información, Confianza, no entrega de recibos. Se considera a los anteriores
hechos como potencialmente violatorios de los deberes éticos profesionales así
previstos y sancionados en los términos de los artículos 13, 14, 31, 34, 39,
50, 78, 81, 82 inciso a), 83 inciso a), 85 inciso a) y b) y 86 del Código de
Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho. Sin perjuicio
de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto final, de
acreditarse lo denunciado se impondrá sanción que puede ir desde una suspensión
de tres meses hasta la suspensión por tres años del ejercicio profesional. (…)”. Acceso al expediente e informe. Se le otorga a la parte denunciada
acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en
el edificio de Zapote, para que, dentro del plazo de ocho días a partir de la
notificación de este acto, proceda, si a bien lo tiene, rendir informe escrito
sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no
del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento
administrativo disciplinario. Recursos. Contra esta resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por
esta Fiscalía y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio. Estos
recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas
siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de
la Ley General de la Administración Pública). Contra el acto final procede el
recurso ordinario de revocatoria, y se deberá interponer ante esta Fiscalía
dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del
mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva; todo de
conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345
y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso de
revocatoria contra el acto final dará por agotada la vía administrativa.
Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada.
(…)” Notifíquese. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última
publicación. (Expediente administrativo 389-20 (4)).—Lic.
Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—( IN2022613902 ).
[1]
Costa Rica, Ley N°
6227 - Ley General de la Administración Pública.
[2]
Tomado del criterio MEP-DAJ-030-C-2017 del 15 de marzo de 2017.
[3]
Mediante el artículo 134 inciso e) de la Ley
N° 9986 del 27 de mayo del 2021 “ Ley General
de Contratación Pública” se reformará el presente inciso. De conformidad con lo
establecido en el transitorio XI de la indicada norma la misma empieza a regir
18 meses después de su publicación, es decir, el 1° de diciembre del 2022, por
lo que a partir de esa fecha el texto de dicho inciso será el siguiente:” a)
Dictar las normas y los reglamentos relativos a la organización y el
funcionamiento de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica”.
[4]
A partir de la entrada en vigencia de la Ley N° 9986 del 27 de mayo del
2021 “ Ley General de Contratación Pública” el 1° de diciembre del 2022 léase:
(…) conforme a lo establecido en los artículos 28, 29 y 30 de la Ley General de
Contratación Pública.
[5] En este sentido, puede consultarse a la
Procuraduría General de la República, dictamen número C-257-2014 de fecha 19 de
agosto de 2014.