LA GACETA N° 8 DEL 14 DE ENERO
DEL 2022
PODER
EJECUTIVO
ACUERDOS
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
DOCUMENTOS
VARIOS
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
JUSTICIA Y PAZ
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
AVISOS
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
AVISOS
MUNICIPALIDADES
LICITACIONES
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ADJUDICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AVISOS
VARIACIÓN DE PARÁMETROS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
REGISTRO DE PROVEEDORES
AVISOS
MUNICIPALIDADES
REMATES
AVISOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES
DEL MAGISTERIO NACIONAL
AVISOS
CONVOCATORIAS
AVISOS
NOTIFICACIONES
MINISTERIO DE HACIENDA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
AVISOS
N°
183-2021
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con
fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política, los numerales 25, 27 párrafo primero, 28, párrafo segundo, inciso b)
de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley
de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre
de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del
29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas,
Considerando:
1º—Que
el señor Manuel Emilio Montero Anderson, mayor, casado, abogado y notario,
portador de la cédula de identidad N° 1-0500-0541,
vecino de San José, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la empresa Tuboacero Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-822209, presentó solicitud para
acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
2º—Que
Tuboacero Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-822209, se establecerá fuera del Gran Área
Metropolitana (GAM), fuera de parque industrial de zona franca, específicamente
de la Gasolinera Puerta del Sol, 100 metros al norte, distrito Ceiba, cantón
Orotina, provincia Alajuela, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo
21 bis inciso a) de la Ley de Régimen de Zonas Francas.
3º—Que
la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos, mediante
acuerdo publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
229 del 25 de noviembre de 2010 y para los efectos del inciso a) del artículo
21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, calificó como
sector estratégico los “proyectos en que la empresa acogida al Régimen
emplea anualmente al menos 200 trabajadores en promedio, debidamente reportados
en planilla, a partir de la fecha de inicio de operaciones, según lo
establecido en el acuerdo ejecutivo de otorgamiento”.
4º—Que
la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión No.
177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Tuboacero Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-822209, y con fundamento en las consideraciones
técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes
Especiales de PROCOMER N° 89-2021, acordó recomendar
al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada
empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210,
sus reformas y su Reglamento.
5º—Que
se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por Tanto,
ACUERDAN:
1. Otorgar
el Régimen de Zonas Francas a la empresa Tuboacero
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-822209, (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como
Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la
Ley N° 7210 y sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del
artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida
dentro de la clasificación CAECR “2410 Industrias básicas de
hierro y acero”, con el siguiente detalle: Fabricación de tubos soldados de
acero. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se
encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “Proyectos en que la empresa
acogida al Régimen emplea anualmente al menos 200 trabajadores en promedio,
debidamente reportados en planilla, a partir de la fecha de inicio de
operaciones, según lo establecido en el acuerdo ejecutivo de otorgamiento”.
Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle de
clasificación |
Detalle
de productos |
Procesadora f) |
2410 |
Industrias básicas de hierro
y acero |
Fabricación de tubos soldados
de acero |
3º—La
beneficiaria operará fuera de parque industrial de zona franca, específicamente
de la Gasolinera Puerta del Sol, 100 metros al norte, distrito Ceiba, cantón
Orotina, provincia Alajuela. Tal
ubicación se encuentra fuera del Gran Área Metropolitana (GAM).
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios
contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con
las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las
regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como
PROCOMER.
Los
plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por
Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial
del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y
Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes
de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el
Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones
prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27
párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.
Para
los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo
dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus
reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo,
la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en los
artículos 20 inciso l) y 20 bis de la ley N° 7210 del
23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y
condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la
discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.
5º—En
lo que atañe a su actividad como Industria Procesadora, prevista en el artículo
17 inciso f) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 21 ter inciso h) de la Ley de Régimen de Zonas
Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas), a la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico
fuera de la Gran Área Metropolitana (GAM) y mantener cien empleados permanentes
durante toda la operación de la empresa debidamente reportados en planillas, se
le aplicarán íntegramente los beneficios indicados en los incisos d), g) y l)
del artículo 20 de la Ley. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las
operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda
de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez
vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la
beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.
Las
exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N°
7210, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados
de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la
beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley,
ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del
Régimen de Zona Franca. A la
beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en
los incisos a), b), c), ch), d), e), f), g) h), i), j) y l) del artículo 20 de
la Ley N° 7210 y sus reformas.
A
los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos
los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier
importación similar proveniente del exterior.
En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los
insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones
internacionales.
6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel
mínimo de empleo de 200 trabajadores, a más tardar el 02 de enero de 2023. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una
inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US$5.000.000,00 (cinco
millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a
más tardar el 01 de enero de 2024, así como a realizar y mantener una inversión
mínima total de al menos US$6.500.000,00 (seis millones quinientos mil dólares,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de
enero de 2024. Además, la beneficiaria
tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional
(VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período
fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la
información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente,
debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de
conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal
facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá
revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos
parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión
anteriormente señalados.
7º—Una
vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon
mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las
operaciones productivas es el 02 de enero de 2023. En caso de que por cualquier circunstancia la
beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada,
continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio
Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones
de área de techo industrial consignadas en su respectiva solicitud.
Para
efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los
aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación
provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última
medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para
realizar el cálculo la nueva medida.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio
de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental
(SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de
Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos.
Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de
protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional
disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual
será verificado por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante
PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios
y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro
meses siguientes al cierre del año fiscal.
Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en
su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades
requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Asimismo,
deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus
instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso,
para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de
Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En
caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este
Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el
Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes
hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la
Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen
de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo
dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su
Reglamento. La eventual imposición de
estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades
administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la
beneficiaria o sus personeros.
11.—Una
vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá
suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a
firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta
situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará
sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para
el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá
haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la
función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su
Reglamento.
12.—Las directrices que para la promoción,
administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de
acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o
indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El
uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para
que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o
devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de
las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y
sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La
empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las
obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública
aduanera.
15.—De
conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense
de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y
sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad
social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados,
previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social,
al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.
16.—La
empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de
Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios
al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.
17.—Por tratarse de una empresa ubicada fuera de un
Parque Industrial de Zona Franca, dicha compañía se obliga a implementar las
medidas que la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica o las autoridades
aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control sobre el
ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.
18.—Rige
a partir de su comunicación.
Comuníquese
y publíquese.
Dado
en la Presidencia de la República.—San José, a los
doce días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El
Ministro de Comercio Exterior, Andrés
Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2022614560 ).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
DIRECCION DE ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad
con la autorización extendida
por la Dirección de Asuntos
Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización sindical denominada Sindicato de Trabajadores de la
Música y Afines siglas
SITRAMUSA, al que se le asigna el
código 1058-SI, acordado en asamblea celebrada
el 14 de setiembre de 2021.
Habiéndose cumplido
con las disposiciones contenidas
en el artículo
344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente.
La organización
ha sido inscrita en los registros que al efecto lleva este
Departamento, visible al tomo:
único del Sistema Electrónico
de File Master, asiento: 812-SJ-103-SI del 15 de diciembre
de 2021.
La Junta Directiva
nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 14 de setiembre de 2021, con una vigencia
que va desde el 14 de setiembre de 2021 al 30
de setiembre de 2023 quedo conformada de la siguiente manera:
Presidencia: |
Carlos
Roberto Gutiérrez Hine |
Vicepresidencia: |
Adolfo
Rodríguez Arrieta |
Secretaría de Actas: |
Henry
Alberto Gamboa Venegas |
Secretaría de Finanzas: |
Freddy
Rodríguez Arrieta |
Secretaría de Educación
y Organización: |
Lizbeth
Soto Sánchez |
Secretaría de Relaciones
Públicas y Comunicación: |
William
Rodrigo Hernández Castillo |
Vocal
1: |
Leonel
Obando Mendoza |
Fiscalía: |
Carlos
Alberto Salgado Méndez |
San José, 17 de diciembre de 2021.—Lic. Eduardo Diaz Alemán, Jefe.—( IN2022613703 ).
De conformidad con la autorización extendida por la Dirección de
Asuntos Laborales, este Registro ha procedido a la inscripción de la
organización sindical denominada: Sindicato de Trabajadores/as de la Pesca de
Camarón y Afines siglas SINTRAPESCA, al que se le asigna el código 1059-SI,
acordado en asamblea celebrada el 13 de febrero de 2021.
Habiéndose cumplido
con las disposiciones contenidas
en el artículo
344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad, se procede a la inscripción correspondiente.
La organización
ha sido inscrita en los registros que al efecto lleva este
Departamento, visible al tomo:
único del Sistema Electrónico
de File Master, asiento: 813-SJ-104-SI del 15 de diciembre
de 2021.
La Junta Directiva
nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 13 de febrero de 2021, con una vigencia
que va desde el 13 de febrero de 2021 al 31 de
enero de 2024 quedo conformada de la siguiente manera:
Secretario General: |
Gerardo
Salazar Alvarado |
Secretaría General Adjunta: |
José
Domingo López Rodríguez |
Secretaría de Educación
y Género: |
Ana
Rosa Martínez Rosales |
Secretaría de Conflictos
y Salud Laboral: |
Eduardo
Arguedas Gómez |
Vocal: |
Alexis
Álvarez Cruz |
Fiscal: |
Uriel
Parra Hernández |
San José, 22 de diciembre de 2021.—Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—( IN2022613706 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO
NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver
las marcas con sus respectivas
imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2021-0003252.—María Gabriela Miranda
Urbina, casada, cédula de identidad
111390272, en calidad de apoderada especial de Kimberly-Clark Worldwide Inc. con domicilio en Neenah, Wisconsin, Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: KOTEX,
como marca de fábrica y comercio en clase 25 Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: ropa Interior, bragas y lencería. Fecha: 21 de abril de 2021. Presentada el: 13 de abril de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que (sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021566279 ).
Solicitud N°
2021-0009844.—Randall Joshua Cabezas
Solano, apoderado especial de RC Resoluciones
Computarizadas S. A., cédula de identidad N°
3101183032, con domicilio en calle 10 Ave. 6, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a macrobiótica. Ubicado en Condominios Centro Comercial
Hatillo 6. Fecha: 23 de diciembre de 2021. Presentada el 28 de octubre de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022613473 ).
Solicitud N° 2021-0009806.—Nelson
Blanco Gómez, casado en
primeras nupcias, cédula de identidad N° 205200285,
con domicilio en Costa Rica, Cartago, El Guarco, Tobosi,
3 km oeste de RTV, Condominio La Rueda, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de comercio
y servicios en clases: 1 y 40. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: oxígeno para uso industrial; preparaciones
para enmendar suelos; preparaciones para regular el crecimiento de las plantas; preparaciones químicas de protección contra el tizón del trigo; preparaciones químicas de protección contra las
enfermedades de la vid; preparaciones
químicas de protección
contra las enfermedades de las plantas
de cereales; preparaciones químicas de uso científico que no sean para uso médico ni
veterinario; productos para
preservar semillas; productos químicos para conservar alimentos; productos químicos para purificar el agua;
productos químicos para uso agrícola, excepto
fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; productos químicos para uso hortícola, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; productos químicos para uso industrial.; en clase 40: descontaminación
de materiales peligrosos; purificación del aire; tratamiento del agua. Fecha: 30 de noviembre de 2021. Presentada el: 28 de octubre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022613481 ).
Solicitud N° 2021-0008450.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad N° 112920641,
en calidad de apoderada especial de Essentia Legal Crlimitada, cédula jurídica N° 3102803398, con domicilio en Cartago-La Unión, Tres
Ríos, Urbanización Laitaba, casa 32F, de la entrada
principal de la urbanización, segunda entrada, a la izquierda, calle sin
salida, al final de la calle, en la rotonda, casa a mano derecha/Costa Rica,
30301, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica
en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un
software de gestión y autogestión,
tanto para computadoras como
para aplicaciones móviles,
para optimizar servicios legales y la interacción entre
abogados y clientes. Reservas:
no se hace reserva de los colores del diseño. Fecha: 14 de diciembre de 2021. Presentada el 16 de setiembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2022613482 ).
Solicitud Nº 2021-0008449.—María
Monserrat Soto Roig, cédula de identidad
112920641, en calidad de apoderada especial de Essentia
Legal CR Limitada, cédula de residencia 3102803398 con domicilio en Cartago-LA
Unión Tres Ríos, Urbanización La Itaba casa 32F, de
la entrada principal de la urbanización, segunda entrada a la izquierda calle
sin salida al final de la calle, en la rotonda casa a mano derecha/Costa Rica,
30301, San José, Costa Rica , solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios de cloud
computing o computación en la nube; programación
informática; diseño de software; consultoría en computación; conversión de
programas y datos informáticos; distintos de la conversión física; conversión
de datos o documentos de medios físicos a electrónicos; copia de seguridad de
datos fuera del sitio; almacenamiento y guarda digital de data en general
relacionados con el sector legal. Reservas: No se hace reserva de los colores
del diseño. Fecha: 14 de diciembre de 2021. Presentada el: 16 de septiembre de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2022613497
).
Solicitud N° 2021-0007647.—Wilberth
Morales Araya, soltero, cédula de identidad N°
207730060, en calidad de apoderado generalísimo de Perfumería Online CR
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-807712, con domicilio en
Desamparados-San Rafael Abajo Urbanización Ciudad Luz Casa 2513 casa mano
derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fragrancex
como marca de comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Perfumería y fragrancias.
Fecha: 22 de noviembre de 2021. Presentada el 24 de agosto de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2022613501 ).
Solicitud Nº 2021-0011101.—Michael
Jara Castillo, casado una vez, cédula de identidad N°
701320125, con domicilio en Pococí, Guápiles, 100 mts
sur veterinaria Tauro, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios jurídicos. Fecha: 15 de diciembre de 2021. Presentada el
07 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2022613509 ).
Solicitud N° 2021-0009915.—Tatiana Fonseca Fernández, soltera, cédula de identidad N° 113300007, en calidad de apoderada generalísimo de Tati
del Mar Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101808397, con domicilio en Santa Cruz, Cabo Velas, Playa Grande, del
Restaurante Café del Pueblo, 200 metros norte y 35 oeste, casa a mano derecha,
color gris claro, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de servicios en clase: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
42: Consultoría
en arquitectura, servicios de arquitectura, gestión de proyectos de arquitectura, servicio de arquitectura de interiores, servicio de arquitectura y planificación urbanísticas, servicios de asesores en construcción (asesoramiento en arquitectura) y consultoría en arquitectura y elaboración de planos de construcción. Fecha: 7 de diciembre de 2021. Presentada el: 1 de noviembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022613511 ).
Solicitud N° 2021-0011184.—María del Rocío
Quirós Arroyo, cédula de identidad N° 108710341, en calidad de apoderado especial de Doterra Holdings LLC., con domicilio en: 389 South 1300
West, Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción:
como marca
de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación; la organización y desarrollo de proyectos para
fines educativos que tienen
como objetivo mejorar la vida de las personas desfavorecidas y empobrecidas. Fecha: 15 de diciembre de 2021. Presentada el: 09 de diciembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2022613543 ).
Solicitud N° 2021-0011185.—María
Del Rocío Quirós Arroyo, cédula de identidad N°
108710341, en calidad de apoderado especial de Doterra
Holdings Llc., con domicilio en 389 South 1300 West,
Pleasant Grove, Utah 84062, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de:
como marca de servicios
en clase: 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de caridad, es decir, proporcionar apoyo financiero a personas desfavorecidas con el fin de facilitar la salud, el bienestar y el desarrollo económico;
la coordinación de contribuciones
no monetarias a organizaciones benéficas y sin
fines de lucro; la organización
y desarrollo de proyectos
que tienen como objetivo mejorar la vida de las personas desfavorecidas
y empobrecidas. Fecha: 15
de diciembre de 2021. Presentada
el: 9 de diciembre de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022613544 ).
Solicitud N°
2021-0009346.—Cindy Noelia Morales González,
casada dos veces, cédula de identidad N°
111200927, con domicilio en San Josecito, Alajuelita, calle El Alto, 800 oeste
de Tanques AYA, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MADERO NEGRO
como marca
de servicios en clases: 41 y 43. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Fogatas (servicios de entretenimiento),
fiestas familiares, cumpleaños,
matrimonios, eventos corporativos al aire libre.; en clase 43: Servicios
de camping. Fecha: 11 de noviembre
de 2021. Presentada el: 14
de octubre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2022613545 ).
Solicitud Nº 2021-0010398.—David
Alberto Ledezma Bravo, soltero, cédula de identidad N°
114300919, con domicilio en: San Diego de La Unión, seiscientos metros al oeste
y veinticinco metros al sur de la plaza de San Diego, casa a mano izquierda,
Costa Rica, solicita la inscripción de: APETOS, como marca de fábrica y
comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
frutas preparadas, cortadas, envasadas, cocidas, procesadas, deshidratadas,
encurtidas, secas, confitada, troceadas, mousse de frutas, jaleas, confituras,
compotas, aceite y grasas comestibles. Fecha: 18 de noviembre de 2021.
Presentada el: 12 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2022613552 ).
Solicitud Nº
2021-0010351.—María Laura
Torres Solís, cédula de identidad N° 117250643, en calidad de apoderado especial de Carlos Valderde Gómez,
soltero, cédula de identidad N° 112740695, con
domicilio en San José, San Francisco de Dos Ríos, Los Sauces del Parque Los Sauces; 200 metros
norte, en las instalaciones de Clínica
San Francisco, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase: Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: empresa dedicada a la
comercialización d.e toda clase de servicios de
optometría, oftalmología, y de salud visual, así como accesorios referentes a
la salud visual. Ubicado en San José, San Francisco de Dos Ríos, Los Sauces, del
Parque los Sauces 200 mts. norte, Instalaciones de
Clínica San Francisco Reservas: Se hace reserva de toda tipografía y color
Fecha: 14 de diciembre de 2021. Presentada el 12 de noviembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022613574 ).
Solicitud Nº 2021-0011327.—Manuela
Molina Loaiza, divorciada, cédula de identidad N°
109630470, con domicilio en: Alajuela, La Garita, Turrúcares de la entrada
principal de Villa Cares 200 metros sur y 800 metros suroeste, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de educación. Fecha: 20 de diciembre de 2021. Presentada el 15 de diciembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022613583 ).
Solicitud Nº 2021-0011087.—Daniel
Alonso Murillo Campos, cédula de identidad N° 108270893, en calidad de apoderado generalísimo de VMG Healthcare Products Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101201700, con domicilio en Guachipelín, Escazú 800 mts
noroeste del paso a desnivel a Multiplaza, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: producto farmacéutico. Fecha: 13 de diciembre de 2021.
Presentada el: 07 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rándall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2022613595 ).
Solicitud Nº
2021-0011086.—Daniel Alonso Murillo Campos,
casado una vez, cédula de identidad 108270893, en calidad de Apoderado Especial
de VMG Healthcare Products
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101201700 con domicilio en Escazú, Guachipelín, 800 mts., noroeste del
paso a desnivel de Multiplaza, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase: 5 Internacional Vefalexin
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Producto farmacéutico
Fecha: 13 de diciembre de 2021. Presentada el: 7 de diciembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022613596 ).
Solicitud N° 2021-0011411.—Lothar
Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Corporación Techos y Aluminios de Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102804985, con domicilio en Pavas Rohrmoser,
cincuenta metros norte del AYA, Edificio Torre Cordillera, piso nueve, oficinas
de Latinalliance, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ALUMITICA, como nombre comercial, para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a ventas de acero al por
mayor, ubicado en Los Lagos, Antigua Bodega Mabe, carretera principal Heredia,
Costa Rica. Fecha: 3 de enero de 2022. Presentada el 17 de diciembre de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 3 de enero de 2022. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022613598 ).
Solicitud Nº 2021-0011036.—María
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en
calidad de apoderado especial de S.C. Johnson & Son, Inc. con domicilio en
1525 Howe Street Racine, Wisconsin 53403-2236, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: FIRST DATE FLOWERS como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Limpiador multiuso; limpiador de inodoro. Fecha: 15 de
diciembre de 2021. Presentada el: 6 de diciembre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022613601 ).
Solicitud Nº
2021-0011412.—Lothar Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Alutech Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101625109, con domicilio en: San José-San José, Pavas Rohrmoser, 50 mts norte del AYA,
edificio Torre Cordillera, piso 9, oficinas de Latin
Alliance Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALUTECH,
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a ventas de acero al por mayor ubicado en
Los Lagos, antigua bodega Mabe, carretera principal Heredia. Fecha: 03 de enero
de 2022. Presentada el 17 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 03 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022613603 ).
Solicitud N° 2021-0011037.—María
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderada especial de Yibin Kaiyi Automobile CO., LTD., con domicilio
en 328 Room, Enterprise Service
Center, N°
17, Lingang Avenue, Yibin Lingang Economic And Technological Development Zone, Yibin City, Sichuan Province, China, solicita la inscripción de:
como marca
de fábrica y servicios en clases: 12 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: autocares;
vehículos eléctricos; vehículos de locomoción por
tierra, aire, agua o rieles; bicicletas; camiones; vagones; motocicletas; tranvías; carros; autocaravanas; mecanismos de propulsión para vehículos terrestres; carros sin conductor (carros autónomos); techos para automóviles; cinturones de seguridad para asientos de vehículos;
cubos para ruedas de vehículos; tapicería para vehículos; ventanas para vehículos; manivelas (volantes)
para vehículos; espejos retrovisores laterales para vehículos; en clase
37: servicios de mantenimiento
y reparación de vehículos de motor; servicios de pulverización para automóviles; reconstrucción de maquinaria desgastada o destruida parcialmente; estaciones de servicio de vehículos (repostaje y mantenimiento); recauchutado de neumáticos; engrase de vehículos; lavado de vehículos; tratamiento antioxidante para vehículos; mantenimiento de vehículos; limpieza de vehículos; servicios de reparación de averías de vehículos; anticorrosión; balanceo de neumáticos. Fecha: 15 de diciembre de 2021. Presentada el 6 de diciembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean
de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022613608 ).
Solicitud N° 2021-0009299.—Wilberth
Morales Araya, soltero, cédula de identidad 207730060, en calidad de apoderado
generalísimo de Perfumería Online
Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102807712, con domicilio en: Desamparados, San Rafael Abajo Urbanización
Ciudad Luz casa 2513 a mano derecha casa verde, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Onlinex, como marca de
fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: perfumería y fragancias. Fecha: 15 de noviembre de 2021. Presentada
el: 13 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2022613613 ).
Solicitud N° 2021-0010943.—Daniel
Alberto Zumbado Rodríguez, soltero,
cédula de identidad N° 402280234, en calidad de
apoderado generalísimo de Slothy Tropical Fruits Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102832972, con domicilio en Calle Don Chico Urbanización Industrial La
Asunción 100 m este 100 m sur Edificio Donostia Local 2, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca
de fábrica y comercio en
clases: 30. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 30: Café, café tostado en grano, y café molido, café sin tostar. Fecha: 17 de diciembre de 2021. Presentada el: 2 de diciembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022613614 ).
Solicitud N° 2021-0011134.—María del Milagro Chaves Desanti, casada en segundas nupcias, cédula de
identidad N° 106260794, en calidad de apoderado
especial de The Coca-Cola Company, con domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: TOPO TIME como marca de fábrica
y comercio, en clase(s): 32 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 32: Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no
alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones
para hacer bebidas. Fecha: 13 de diciembre del 2021. Presentada el: 08 de
diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2022613626 ).
Solicitud N° 2021-0010678.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula
de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada
especial de S.C. Johnson & Son Inc., con domicilio en 1525 Howe Street,
Racine, Wisconsin 53403-2236, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: EXPOSIS, como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y
11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparados para
matar malezas y destruir animales dañinos; insecticidas; anti-polillas;
repelentes de insectos; fungicidas; rodenticidas.; en clase 11: aparatos para
dispensar insecticidas o repelentes de insectos. Fecha: 16 de diciembre de
2021. Presentada el 23 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registradora.—( IN2022613636 ).
Solicitud N° 2021-0011132.—Lothar Arturo Volio Volkmer, soltero, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Altian Pharma Sociedad Anónima, con domicilio en 13 Avenida A, 2-95, Zona 2, Colonia la
Escuadrilla, Municipio De Mixco, Departamento Guatemala Del, Guatemala,
solicita la inscripción de: LIZMIN, como marca de comercio en clase: 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para
bebés; complementos alimenticios para personas; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes. Fecha:
22 de diciembre de 2021. Presentada el 8 de diciembre de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2022613644 ).
Solicitud N° 2021-0007586.—María
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderada especial de Proyecto Tenorio Lodge CFDD Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101397581, con domicilio en
Upala, Bijagua, del cruce del retiro, 250 mts. al
este, a mano izquierda, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca
de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de hospedaje temporal; restauración
(alimentación). Reservas:
no se hace reserva de las
palabras TENORIO LODGE. Fecha: 16 de diciembre de 2021. Presentada el 23 de agosto de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2022613651 ).
Solicitud N° 2021-0011131.—Lothar
Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932,
en calidad de apoderado especial de Altian Pharma Sociedad Anónima, con domicilio en trece, avenida “A”, dos guión noventa
y cinco, zona dos, Colonia La Escuadrilla, Municipio de Mixco Departamento de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: OBICALEX como marca de
comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; complementos alimenticios
para personas; emplastos, material para apósitos; material para empastes e
improntas dentales; desinfectantes. Fecha: 22 de diciembre del 2021. Presentada
el: 08 de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022613669 ).
Solicitud N° 2020-0007597.—Arnaldo
Bonilla Quesada, cédula de identidad N° 107580660, en
calidad de apoderado especial de American Outlet USA CR Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101795083, con domicilio en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, frente a Palí, edificio
de dos plantas, color blanco, con cortinas metálicas, Costa Rica, solicita la inscripción de: A
O American Outlet, como nombre comercial en clase: 49 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a tienda
por departamentos para la venta mayorista y minorista de artículos para el
hogar y oficina, muebles, textiles, prendas de vestir, calzado, herramientas y
decoración, ubicado en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, frente a Palí, edificio
de dos plantas, color blanco, con cortinas metálicas. Fecha: 29 de junio de
2021. Presentada el 18 de setiembre de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022613705 ).
Solicitud Nº 2021-0001654.—Arnaldo
Bonilla Quesada, cédula de identidad 107580660, en calidad de apoderado
especial de Productos Ved Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101420648 con
domicilio en Vázquez de Coronado, San Isidro, del Súper Kam
200 metros al este y 300 metros al sur, casa cuatro-A / Costa Rica, Coronado,
Costa Rica, solicita la inscripción de: PULPIFRUTA como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Helados comestibles de frutas. Fecha: 9 de marzo de
2021. Presentada el: 22 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022613708 ).
Solicitud Nº 2021-0011140.—Ronald
Sancho Espinoza, cédula de identidad
401370285, en calidad de apoderado generalísimo de Knueve
Internacional S.A., Cédula jurídica 3101141045 con domicilio en 200 mts sur de Basílica de Santo Domingo, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: El chaquetazo como
nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a: restaurante y
bar ubicado en Heredia, Barva, 80 mts sur de la
Iglesia. Fecha: 13 de diciembre de 2021. Presentada el: 8 de diciembre de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2022613709 ).
Solicitud N° 2021-0003741.—Arnaldo
Bonilla Quesada, cédula de identidad N° 107580660, en
calidad de apoderado especial de Alpha Marketing Services
Ltda., cédula jurídica N° 3102797427, con domicilio
en San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Edificio Sigma
Business Center, Costa Rica, solicita la inscripción de: AM ALPHA MARKETING LA
como marca
de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: Servicios de Publicidad, gestión,
organización y administración de negocios comerciales,
Asesoramiento en el campo de la gestión empresarial
y el marketing, marketing digital y consultoría en mercadeo. Fecha: 17 de agosto de 2021. Presentada el: 26 de abril de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2021. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022613710 ).
Solicitud Nº 2021-0001111.—Carlos
Roberto Ramírez Guzmán, soltero, cédula de identidad N°
205900741, con domicilio en Los Ángeles Centro, La Fortuna, San Carlos,
provincia de Alajuela, 11801, Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción
de: HAMACA
como
marca de fábrica y comercio en clase 31. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas,
tubérculos frescos como yuca, papa, zanahoria Reservas: De los colores azul,
rojo, amarillo, anaranjado Fecha: 12 de agosto de 2021. Presentada el 05 de
febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2022613711 ).
Solicitud N° 2021-0010787.—Julio
Cesar Pacheco Vargas, casado una vez, cédula
de residencia N° 155802291300,
en calidad de apoderado especial de Central Hidraulica
CHCR de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101802108, con domicilio en Ipís de Goicoechea, de
los Tanques de A Y A, ciento setenta y cinco metros al oeste., San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase: 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Reparación y fabricación de cilindros hidráulicos, venta y reparación de componentes, y reparación de componentes oleo hidráulicos, mangueras hidráulicas, sellos hidráulicos, reconstrucción de cremalleras, bombas y cajas de timón. Máquinas y máquinas herramientas; motores y motores de combustión interna, acoplamientos y componentes de transmisión. Fecha: 08 de diciembre de 2021. Presentada el 25 de noviembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de diciembre
de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022613712 ).
Solicitud Nº 2020-0007247.—Arnaldo
Bonilla Quesada, cédula de identidad N° 107580660, en
calidad de apoderado especial de Lubricars S.A.,
cédula jurídica N° 3101691717, con domicilio en: San
José, Plaza González Víquez de La Pantera Rosa 100 metros al sur, Costa Rica,
solicita la inscripción de: LUBRIPACK, como marca de servicios en clase
37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
mantenimiento, limpieza, instalación y reparación. Fecha: 24 de mayo de 2021.
Presentada el 08 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 24 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2022613713 ).
Solicitud Nº 2021-0002927.—Arnaldo
Bonilla Quesada, cédula de identidad N° 107580660, en
calidad de apoderado especial de Inversiones Internacionales RJE Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101695362, con domicilio en:
Heredia-Santa Bárbara San Juan
del cruce de Cinco Esquinas setecientos metros norte casa de dos plantas, Costa
Rica, solicita la inscripción de: +K’ PO
como nombre para proteger
y distinguir: establecimiento comercial dedicado a restaurante y al expendio de alimentos preparados. Fecha: 14 de abril de 2021. Presentada el: 26 de marzo de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022613714 ).
Solicitud Nº 2021-0010131.—Jairo
Manuel Vindas Sojo, soltero, cédula de identidad N°
304550468, en calidad de apoderado generalísimo de Welsys
Co S.R.L., cédula jurídica N° 3102716437, con
domicilio en: Montes de Oca, Barrio Los Yoses, trescientos metros sur de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: WELSYS SMART TECH -SMART SOLUTIONS
como marca de comercio
en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos de videovigilancia por televisión, sistemas de videovigilancia. Fecha: 17 de noviembre de 2021. Presentada el: 08 de noviembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022613715 ).
Solicitud Nº 2021-0005518.—Arnaldo
Bonilla Quesada, cédula de identidad N° 107580660, en
calidad de apoderado especial de Mutual Seguros Sociedad Corredora de Seguros
S.A., cédula jurídica N° 3101188895, con domicilio
en: San José, Catedral, Barrio González Lahmann, 125 metros al sur de la
antigua casa Matute Gómez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MS
CORREDORA MUTUAL SEGUROS
como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: agencia de seguros, corretaje de seguros y reaseguros.
Asesoría en materia de seguros. Reservas: del diseño, las letras MS y de las
palabras Corredora Mutual Seguros, los colores amarillo, blanco y negro. Fecha:
30 de junio de 2021. Presentada el: 18 de junio de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador(a).—( IN2022613718 ).
Solicitud Nº 2021-0011149.—María
Del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula
de identidad 106260794, en calidad de Apoderado Especial de UPL Corporation Limited con domicilio
en 6TH Floor, Suite 157B, Harbor Front Building, President John Kennedy
Street, Port Louis, Mauricio, solicita la inscripción de: DRYLINE como
Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para uso en
la industria, así como en la agricultura, horticultura y silvicultura; resinas
artificiales sin procesar, plásticos sin procesar; sustancias para curtir
pieles y cueros de animales; compostaje, abonos, fertilizantes; preparaciones
biológicas para uso en la industria y la ciencia.; en clase 5: Herbicidas,
pesticidas, insecticidas, fungicidas, vermicidas, rodenticidas, eliminadores de
malezas, preparaciones para matar las malas hierbas y eliminar alimañas. Fecha:
13 de diciembre de 2021. Presentada el: 8 de diciembre de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2022613753 ).
Solicitud Nº
2021-0008838.—Francisco Ernesto Corrales
Madrigal, soltero, cédula de identidad 111900089, con domicilio en Palmares,
Daniel Flores, Pérez Zeledón, frente a Gasolinera El Jorón,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 31 internacional(es),
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 31: Concentrado de alimentos para animales, ganado bovino, porcino, equino, alimento para aves y especies menores, en todos
sus fases de crecimiento. Reservas: de los colores: azul y verde. Fecha:
30 de noviembre del 2021. Presentada
el: 30 de septiembre del
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre del 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022613779 ).
Solicitud Nº 2021-0010409.—Natalia
Raquel Cornejo Arias, casada una vez, cédula de identidad 304010643, con
domicilio en: 800 metros oeste y 25 norte del antiguo Depósito Santa Rosa, La
Colonia, Guápiles, Pococí, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a la preparación y venta de alimentos, en
especial repostería de todo tipo, ubicado en Pococí, Guápiles, La Colonia, 800
metros oeste y 25 norte del antiguo Depósito Santa Rosa. Fecha: 20 de diciembre
de 2021. Presentada el: 15 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registrador(a).—( IN2022613791 ).
Solicitud N° 2021-0009007.—Óscar
Picado Lizano, divorciado una vez, cédula de identidad N°
106840011, en calidad de apoderado generalísimo de Total Seafood
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101555101, con domicilio en Hatillo 6, acera N° 4, casa N° 5, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como marca de comercio
en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: carne de cerdo, pavo, res, mariscos, pescado, embutidos, extractos de carne, frutas, verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congelado,
secos y cocidos, jaleas, confituras, compotas, huevos,
leche y productos lácteos,
carne caza. Fecha: 14 de diciembre
de 2021. Presentada el 6 de
octubre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—1 vez.—(
IN2022613795 ).
Solicitud Nº 2021-0009006.—Oscar
Picado Lizano, divorciado una vez, cédula de identidad N° 106840011,
en calidad de apoderado especial de HDO Holding Foods
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101767353,
con domicilio en Tibás, de la Bomba de San Juan 400 mts
al oeste, frente a la Iglesia De Jesucristo De Los Santos de Los Últimos Días,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca
de comercio en clase 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Carne, cerdo, pavo, res, mariscos, pescado, embutidos, extractos de carne; frutas, verduras, hortalizas, legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche y productos lácteos;
carne de caza, aceites y grasas
comestibles. Fecha: 26 de noviembre
de 2021. Presentada el 06
de octubre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022613796 ).
Solicitud Nº
2021-0010959.—Roberto López Hernández, casado por tercera vez, cédula de
identidad N° 401650429, con domicilio en: San Pablo,
San Pablo Residencial El Páramo casa 18, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca
de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de transporte, servicio de mensajería para la entrega de paquetes. Reservas: se reservan los colores amarillo, naranja, morado y violeta. Fecha: 17 de diciembre de 2021. Presentada el: 02 de diciembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—(
IN2022613800 ).
Solicitud Nº
2021-0009940.—Willy Armando Carvajal Carvajal, soltero, cédula de identidad 402020819 con
domicilio en Barva, San José De La Montaña, 1 KM AL noroeste de la iglesia
católica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: EMERGENT como
marca de servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 45: Servicios de asesoría jurídica para personas, empresas,
organizaciones, gobiernos y proyectos de emprendimiento, incluyendo servicios legales: migratorios,
comerciales, laborales, civiles, internacionales, emprendimiento, tecnología, penales, contenciosos, financieros,
bancarios, tributarios, cumplimiento normativo, propiedad intelectual y, en
general, de diversas ramas y ámbitos del Derecho. Reservas: De los colores:
blanco y negro. Fecha: 23 de diciembre de 2021. Presentada el: 2 de noviembre
de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2022613827 ).
Solicitud Nº 2021-0011358.—Jeudy Araya Martínez, casado una vez, cédula de identidad
112180033, con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro del El General, La Lucha,
ochocientos metros al este de la escuela SINAÍ, casa color verde, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger un
establecimiento comercial dedicado a rectificación y reparación de frenos de
vehículo. Venta de repuestos para frenos de vehículo. Ubicado en Pérez Zeledón,
San Isidro de El General, La Lucha, ochocientos metros al este de la escuela
Sinaí, contiguo a la casa color verde Reservas: De los colores; negro, celeste
y blanco Fecha: 22 de diciembre de 2021. Presentada el: 16 de diciembre de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022613828 ).
Solicitud Nº 2021-0011276.—Eduardo
Santamaría Acuña,
casado dos veces, cédula de identidad N° 111110404,
con domicilio en San Sebastián, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a brindar servicios de taller de vehículos, venta de automóviles y venta de repuestos de vehículos; ubicado en San José. Barrio
México, costado oeste del Liceo de San José. Fecha: 17 de diciembre de 2021. Presentada el 14 de diciembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto.17 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022613846 ).
Solicitud N° 2021-0010742.—Roberto
Enrique Cordero Brenes, cédula de identidad N°
111660540, en calidad de apoderado especial de Soto Global Corporation
Limitada, cédula jurídica N° 3102776847, con
domicilio en San José-Escazú,
distrito San Antonio, seiscientos metros al sur de Campo
Santo La Piedad, Restaurante Fogo Rodizio., Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de realización y promoción
de conciertos. Reservas: La
solicitante se reserva el uso exclusivo
del distintivo marcario en cualesquiera tamaños, formas, colores, tipos o formas de letras y combinaciones de colores. Fecha: 21 de diciembre de 2021. Presentada el: 24 de noviembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022613847 ).
Solicitud Nº 2021-0011323.—José
Edgardo García Vargas, cédula de identidad 104200180, en calidad de apoderado
generalísimo de GAIA Mediación y RAC Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-110193, con domicilio en San José, Goicoechea, del
Wall cien metros al este y ciento cincuenta metros al norte casa a mano
izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: GAIA Mediación como marca de
Servicios en clase 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicio jurídico de mediación y resolución alterna de conflictos. Fecha: 20 de
diciembre de 2021. Presentada el 15 de diciembre de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022613852 ).
Solicitud Nº
2021-0011268.—Carmen María Lonis Bolaños, cédula de identidad 303070023, en calidad
de Apoderado Generalísimo de Alimentos de LYSS S. A., cédula jurídica
3101715059 con domicilio en Provincia Cartago, Cantón Turrialba, Distrito
Central, Barrio San Rafael. 150 metros oeste de la Capilla Católica., Turrialba,
Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 29 y 30. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Ajo procesado; Jaleas, mermeladas, compotas; Pasta de
ajo; ajo en conserva; Jaleas, mermeladas, compotas, frutas y verduras para untar; Chiles en conserva; Cebollas
procesadas; cebollas en conserva; en
clase 30: Pesto (salsa); salsa de chile;
salsa chimichurri; Ajo molido; Ajo procesado para su uso como condimento;
Salsa picante; Salsas picantes Reservas:
No se hacen reservas Fecha: 17 de diciembre de 2021. Presentada el: 14 de diciembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022613855 ).
Solicitud Nº 2021-0007597.—Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de
apoderado especial de Cooperativa Autogestionaria de Servicios Integrales de
Salud, cédula jurídica 3004087662 con domicilio en Pavas, Santa Fe, de la
Empresa Demasa 400 metros oeste, contiguo a Parque
Empresarial del Oeste y frente al plantel del ICE, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
COOPESALUD R.L.,
como marca de servicios
en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios integrales de salud a personas. Fecha: 1 de septiembre del 2021. Presentada el: 23 de agosto del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto.
1 de septiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”
Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022613872 ).
Solicitud Nº
2021-0011323.—José Edgardo García Vargas,
cédula de identidad 104200180, en calidad de apoderado generalísimo de Gaia
Mediación Y Rac Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-110193, con domicilio en San José, Goicoechea, del Wall cien metros al
este y ciento cincuenta metros al norte casa a mano izquierda, Costa Rica,
solicita la inscripción de: GAIA Mediación como marca de servicios en
clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 45: Servicio jurídico de mediación y resolución alterna de conflictos.
Fecha: 20 de diciembre de 2021. Presentada el: 15 de diciembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(
IN2022613873 ).
Solicitud Nº
2021-0011323.—José Edgardo García Vargas,
cédula de identidad 104200180, en calidad de apoderado generalísimo de Gaia
Mediación Y RAC Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-110193, con domicilio
en San José, Goicoechea, del Wall cien metros al este y ciento cincuenta metros
al norte casa a mano izquierda, Costa Rica, solicita la inscripción de: GAIA
Mediación como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicio jurídico de mediación
y resolución alterna de conflictos. Fecha: 20 de diciembre de 2021. Presentada
el: 15 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
20 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022613878 ).
Solicitud Nº 2021-0010803.—Adolfo
Campos Suarez, casado una vez, cédula de
identidad 203690038, en calidad de apoderado generalísimo de Oroplex Sociedad De Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3102812224 con domicilio en San Carlos, La Tigra, frente al Ebais de la localidad, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase(s): 45.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45:
Servicios de red social en línea. Reservas: De los colores: dorado. Fecha: 3 de
enero de 2022. Presentada el: 25 de noviembre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 3 de enero de 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2022613926 ).
Solicitud Nº
2021-0010575.—Helia Betancourt Plasencia,
casada en segundas nupcias, cédula de identidad 800350217, en calidad de
apoderado generalísimo de Betancourt Clinical S. A.,
cédula jurídica 3101593436, con domicilio en San Rafael de Escazú, Bello Horizonte,
Condominio Rivergrand Calle El Amanecer, casa número
doce, San José, Costa Rica , solicita la inscripción
como
marca colectiva en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Cremas cosméticas. Fecha: 21 de diciembre de 2021.
Presentada el: 18 de noviembre de 2021. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022613952 ).
Solicitud Nº
2021-0010579.—Rita María Calvo González, cédula de identidad 110940091, en calidad
de Apoderado Especial de Oganem Rojo Sociedad Anonima, cédula jurídica 3101179185 con domicilio en San
José calle 20 sur, avenida 6, numero
2003, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 3; 35 y 39. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 3: Aceites
esenciales.; en clase 35: Venta al por mayor y al
detalle de aceites esenciales.; en clase 39: Distribución de aceites esenciales Reservas: Con fundamento al artículo 9 inciso f) de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, al artículo 16 literal c), y 18 párrafo
segundo del Reglamento, reservo los colores utilizados en el
mismo; si reservo la exclusividad sobre la palabra “EVA ESENCIAL”. Fecha:
21 de diciembre de 2021. Presentada
el: 19 de noviembre de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022613970 ).
Solicitud Nº
2021-0011362.—Juan Eduardo Alfaro Monge,
casado dos veces, cédula de identidad N° 109030336,
en calidad de apoderado especial de Green Trust International, cédula jurídica N° 3012683455, con domicilio en: segundo piso edificio
Bellavista Cuesta Moras, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de medición y análisis de emisiones de gases
de efecto invernadero, a saber servicios de
verificación de gases efecto invernadero. Fecha: 22 de diciembre de 2021.
Presentada el: 16 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022613972 ).
Solicitud Nº
2021-0007890.—Ileana Cerdas Vega, unión
libre, cédula de identidad 304260999, con domicilio en Guadalupe, del Súper 99,
50 metros norte y 75 oeste Condominio Portón Gris casa 14, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ROSA morena,
como marca de servicios
en clase(s): 35 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión
de negocios comerciales, administración comercial o
industrial destinada a la venta
y distribución de artículos
de joyería, bisutería, metales, cristales y sus aleaciones, piedras preciosas y semipreciosas para comercios mayoristas, minoristas y al detalle. Fecha: 4 de octubre del 2021. Presentada el: 31 de agosto del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”
Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022614002 ).
Solicitud Nº 2021-0011125.—Diego
Emilio Arias Morera, cédula de identidad N°
603430527, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Esemp del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101697157, con domicilio en: Puntarenas, Esparza, Espiritu Santo, Maraponal, 25 metros
al norte de la Clínica de
Esparza, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios
en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restaurante. Fecha: 22 de diciembre de 2021. Presentada el: 08 de diciembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2022614005 ).
Solicitud Nº
2021-0011448.—María Laura Monge Espinach, cédula de
identidad 1-1023-310, en calidad de Apoderado Especial de José Adán Díaz
Chavarría, cédula de identidad 800940927 con domicilio en trescientos metros al
sur y quinientos metros al este de la Escuela Del Bosque de San Marín de Peñas
Blancas, San Ramón, Alajuela, casa de una planta de color celeste, Alajuela
Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios
en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 41: Educación;
formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas: Se reserva los colores: Café oscuro, café claro,
verde oscuro, verde claro. Fecha: 23 de diciembre de 2021. Presentada el: 20 de diciembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022614070 ).
Solicitud Nº
2021-0011239.—Oscar Marío
Zuñiga Cambronero, cédula de identidad
104810525, en calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa Agrícola
Industrial Victoria R.L., cédula jurídica 3-101-045031, con domicilio en
Alajuela, Grecia, San Isidro, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Café en grano, molido, en pergamino y instantáneo Fecha: 20 de diciembre de 2021. Presentada
el: 13 de diciembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
20 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2022614078 ).
Solicitud Nº 2021-0011309.—Melania
Cubero Soto, cédula de identidad 112290787, en calidad de apoderado especial de
Central Azucarera Tempisque S. A., cédula jurídica 3101027805, con domicilio en
Guanacaste, Guardia de Liberia, 6 kilómetros al sureste de la Escuela de la
Localidad, Guanacaste, Costa Rica, solicita la
inscripción de: TEMPISQUITO, como marca de fábrica en clase 33
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Vinos espirituosos y
licores. Fecha: 20 de diciembre del 2021. Presentada el: 15 de diciembre del
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre del 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2022614097 ).
Solicitud Nº 2021-0010805.—María
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en
calidad de apoderado especial de Beijing Hotgen Biotech Co., Ltd. con domicilio en 9TH Building,
N°9 Tianfu Street, Daxing Biomedical Industry Base, Zhongguancun Science Park, Daxing District, Beijing,
República Popular de China, China, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 10: Aparatos de análisis de sangre; Aparatos
e instrumentos médicos; Aparatos de prueba
para fines médicos; Aparatos de diagnóstico para fines médicos; Láseres
para fines médicos; Aparatos e instrumentos dentales; Bolsas de hielo para
fines médicos; Implantes quirúrgicos [materiales artificiales]; Artículos
ortopédicos. Fecha: 7 de diciembre de 2021. Presentada el: 25 de noviembre de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022614102 ).
Solicitud Nº
2021-0011447.—María Laura Monge Espinach, cédula de identidad
1-1023-0310, en calidad de apoderado especial de José Adán Díaz Chavarría,
cédula de identidad 800940927, con domicilio en trescientos metros al sur y
quinientos metros al este de la Escuela del Bosque de San Marín de Peñas
Blancas, San Ramón, Alajuela, casa de una planta de color celeste, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial,
para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento
comercial; donde se brindan servicios; turísticos de educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades culturales y ambientales. Ubicado en 300 metros sur y 500
metros este de la Escuela El Bosque, La Fortuna,
Alajuela. Reservas: se reserva
los colores: Café oscuro,
café claro, verde oscuro, verde claro. Fecha: 23 de diciembre del 2021. Presentada el: 20 de diciembre del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de diciembre del 2021.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022614107 ).
Solicitud N° 2021-0009946.—Adiel Picado Prendas, casado una vez, cédula de identidad N° 503550966, con domicilio en El Dos de Tilarán, cantón Tilarán, Distrito Cabeceras,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como nombre
comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado restaurante y turismo, ubicado en Guanacaste, Tilarán, Cabeceras,
el Dos de Tilarán, contiguo a Torre Telefónica, local color celeste. Fecha: 13 de diciembre de 2021. Presentada el 2 de noviembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022614119 ).
Solicitud Nº
2021-0010452.—José Miguel Sibaja Castro,
cédula de identidad 112940324, en calidad de apoderado generalísimo de Compañía Más Fruta S & S Sociedad Anónima, cédula de
identidad 3101757229, con domicilio en Puntarenas, Esparza Cerillos, San Jerónimo, 400 metros al oeste del Salón Comunal, Costa Rica, solicita la
inscripción como marca de fábrica y servicios en clase(s): 19; 20 y 40
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Jacenenas, cenadores, enrejados, suelos, contraventanas,
paneles, puertas, vigas, viguetas, cobertizos para jardín, marcos de puertas,
molduras de pared, marcos de ventanas, tableros de cubiertas, artesanado,
entablado y revestimiento de pisos y suelos todos de madera; en clase 20:
Baúles, rótulos, arcones, barricadas, sofás, jardineras, persianas, divanes,
barriles, placas, letreros, cajas, cajones, papeleras, maceteros, muebles,
camas, estanterías, estantes, esferas de adorno, recipientes para empaquetar,
perillas, tiradores y picaportes para puertas, muebles de jardín, muebles para
exteriores, escalones, manijas para ventanas, somieres, armazones para camas,
topes de puertas, persianas de interior, muebles para el hogar, mesas, molduras
para cuadros, y fotos todos de madera; en clase 40: servicios de ensamblaje de
ebanistería, servicios personalizados de fabricación, tratamiento y
transformación de ebanistería. Reservas: No se hacen reservas Fecha: 7 de
diciembre del 2021. Presentada el: 16 de noviembre del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 7 de diciembre del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022614120 ).
Solicitud Nº
2021-0011287.—Arlenia
Fonseca Rojas, casada dos veces, cédula de identidad 502240308 con domicilio en
San Antonio De Belén Residencial Bosques De Doña Rosa CASA 27 J, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica en clase 25 internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Ropa deportiva, para Surf & Skate. Reservas: De los colores: negro, blanco y naranja rojizo. Fecha: 16 de diciembre de 2021. Presentada el: 14 de diciembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021614121 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2021-0008261.—Diego Armando Coto Hernández, soltero, cédula
de identidad 11198489, con domicilio
en Cartago, Turrialba, El Coyol,
primera etapa, casa 13A,
Turrialba, Costa Rica, solicita la inscripción de: ÓPTICA SANTA LUCIANA,
como nombre comercial
en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Servicios
de Óptica y Optometría. Reservas: verde claro, verde oscuro. Fecha:
2 de noviembre del 2021. Presentada
el: 10 de septiembre del
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador.—(
IN2022614128 ).
Solicitud Nº 2021-0011248.—Jorge
Badilla Badilla, soltero, cédula de identidad
113740826 con domicilio en Alajuelita Centro, 125 m este de la Casa Cural SJ,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como Nombre Comercial
en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
49: Un establecimiento comercial
dedicado a Gimnasio ubicado en Alajuelita
Centro, 75 metros este de la casa Cural,
San José, Gimnasio Bull. Fecha:
16 de diciembre de 2021. Presentada
el: 13 de diciembre de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2022614134 ).
Solicitud Nº 2021-0007356.—Víctor
Gerardo López Jiménez, divorciado una vez, cédula de identidad N° 900800517, en calidad de apoderado generalísimo de
Inversiones Cosvic S.A., con domicilio en: 100 metros
oeste y 100 sur de Acueductos y Alcantarillados, casa esquinera a mano derecha,
de dos plantas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: U B LAUBE LA
UNIVERSIDAD DE LA BELLEZA
como marca de servicios
en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de belleza para
personas. Fecha: 15 de octubre
de 2021. Presentada el: 13
de agosto de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2022614135 ).
Solicitud N° 2021-0010493.—Stefany Barrantes Morales, casada cuatro
veces, cédula de identidad N° 113540380,
en calidad de apoderado generalísimo de Kalistro del
Sur S. A., cédula jurídica N° 3101349322, con
domicilio en Monte Azul, Paso Ancho frente al ICE casa 8L, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 31 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Frijoles frescos.
Reservas: No hace reserva del término Coto Brúcenos. Fecha: 04 de enero del
2022. Presentada el: 16 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 04 de enero del 2022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2022614178 ).
Solicitud Nº 2021-0010889.—Paola
Castro Montealegre, casada una vez, cédula de identidad 111430953, en calidad
de apoderado especial de Global Trade Services, INC, una sociedad organizada y existente de
conformidad con las leyes de Estados Unidos de América con domicilio en 1964 W Corporate Way, Anaheim,
California, 92801, Estados Unidos de América, solicita la inscripción,
como marca
de fábrica y comercio en clase 9 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Cámaras de seguridad doméstica; concentradores de automatización
del hogar compuestos por altavoces activados por software
de voz, hardware y software para operar
luces, cerraduras, abre-puertas
de garaje, termostatos, cámaras y alarmas de seguridad para el hogar conectados y habilitados para internet; sistemas
de automatización del hogar
compuestos por hardware de computadora,
controladores inalámbricos
y con cable, y software descargable
para automatizar electrodomésticos,
iluminación, HVAC, sistemas
de seguridad, energía eléctrica; tableros interactivos con pantalla
digital, en concreto, paneles de visualización de señales digitales, quioscos informáticos interactivos, en concreto, sistemas de quioscos informáticos interactivos que comprenden ordenadores, hardware informático,
periféricos informáticos y pantallas táctiles de ordenador para ser utilizados en la provisión de asistencia e información en la configuración de interiores y exteriores; terminales de puntos de venta
(pos); quioscos informáticos
interactivos que comprenden
ordenadores, hardware informático,
pantallas de ordenador, periféricos informáticos y
software operativo informático
para ser utilizados en la compra automatizada de alimentos y productos para beber; pantallas táctiles; ordenadores de escritorio; kits o sistemas informáticos básicos semiensamblados, que comprenden estuches, placas madre, procesadores, tarjetas de memoria, tarjetas de video, unidades de
disco duro y fuentes de alimentación; almohadillas y ventiladores de enfriamiento para
ordenadores; partes y componentes para ordenadores, en concreto, procesadores
de computadora, placas madre, discos duros, teclados, tarjetas de memoria, tarjetas de video, monitores de computadora; estaciones de acoplamiento para ordenadores; estuches para teclados para móviles inteligentes; ordenadores portátiles y laptops con y sin funciones
táctiles; placas madre para ordenadores; filtros de pantalla de ordenador; protectores de pantalla para ordenadores, en concreto, protectores
y películas para pantalla; servidores informáticos; dispositivos informáticos de una
sola placa, en concreto, ordenadores con tablero único; tabletas electrónicas; tarjetas de video; cubre teclados; servidores; ordenadores de internet de las cosas
(iot), en concreto, ordenadores personales, ordenadores electrónicos, ordenadores móviles; servidores de internet
de las cosas (iot), en concreto, servidores
de red, servidores de internet, servidores
informáticos; bolsas, estuches y fundas especialmente diseñados para dispositivos informáticos, periféricos y componentes;
cargadores de baterías para ordenadores
portátiles y laptops; adaptadores
de corriente para ordenadores;
cascos auriculares; teclados de ordenador;
soportes para televisores; ratones de ordenador; bases y soportes para ordenadores; lápices electrónicos; altavoces externos para ordenadores; cables informáticos;
aparatos de alimentación ininterrumpida (sai) para ordenadores; unidades de disco duro internas; dispositivos de almacenamiento de
datos, en concreto, unidades de disco duro flash, discos duros externos; cajas para discos duros; discos duros (hdd); tarjetas de memoria flash; unidades de estado sólido (ssd) internas; unidades de estado sólido externas (ssd); tarjetas de memoria, en concreto,
tarjetas micro sd; cintas para almacenamiento de información para computadoras; lectores ópticos; soportes de almacenamiento de datos, en concreto,
unidades de almacenamiento
flash; soportes magnéticos
de almacenamiento o grabación
de datos; monitores informáticos; ordenadores con videojuegos interactivos; accesorios de juegos de ordenador, en concreto,
altavoces; tarjetas de
video internas y externas; escáneres; escáneres multifunción; escáneres de tarjetas de negocios; escáneres de documentos; escáneres de fotografías; escáneres de imágenes; escáneres electrónicos; impresoras matriciales; impresoras multifunción, en concreto, combinación
de impresora de documentos,
fac, copiadora y escáner; impresoras de inyección de tinta; impresoras de documentos, en concreto, impresoras de etiquetas; impresoras fotográficas; material para impresoras,
en concreto, cartuchos para impresoras rellenados y sin rellenar; impresoras de ordenador y partes de impresoras tales como cables para impresoras y componentes para impresoras; encaminadores de redes; hardware de ordenador;
dispositivos de puntos de acceso,
en concreto, módems inalámbricos portátiles y alámbricos para crear puntos de acceso inalámbricos móviles; conmutadores kvm; redes en malla, en
concreto, hardware de redes informáticas
o hardware para LAN (redes de área local); módems; hardware informático de almacenamiento conectado a la red
(nas); tarjetas de red;
hardware de ordenadores, en
concreto, extensores de red
inalámbricos; centros de
red para ordenadores; hardware para ordenador, en concreto,
repetidores de red; servidores/reproductores de transmisión
secuencial de red, en concreto, dispositivos para
la transmisión de contenido
multimedia digital (streaming); conmutadores de red; transceptores de red; antenas de
red; servidores de impresión;
sistemas de wifi, en concreto, servidores
para redes; conmutadores para comunicación
en red, tarjetas de
interface de red, adaptadores de red, servidores de red; interruptores
de comunicación de redes informáticas;
dispositivos informáticos móviles, en concreto,
computadoras portátiles, tabletas, teléfonos inteligentes, dispositivos digitales móviles; teléfonos inteligentes, en concreto, teléfonos
móviles; software de pago móvil descargable, en concreto, software descargable para el procesamiento de pagos;
interfaces de pantallas táctiles,
en concreto, pantallas táctiles; sensores de identidad de huellas dactilares; robots de inteligencia artificial; robots humanoides
con inteligencia artificial; maquinas
automatizadas de Inteligencia
artificial, en concreto, maquinas accionadas o controladas mediante software de inteligencia artificial; software descargable
de sistemas operativos;
software de reconocimiento vocal; aplicación descargable
para la programación de interfaz
de software; software descargable para mensajería instantánea; software
para ordenador descargable
para su uso en la gestión de datos en el
campo de la inteligencia artificial; software desarrollador, en concreto, software descargable
para desarrollar aplicaciones
de comercio electrónico
para ordenador; conjunto de software integrado descargable para su uso en
la gestión de datos en el campo de la inteligencia artificial; plataformas
de software descargable para dispositivos
ponibles, en concreto, software para rastrear
la actividad, la ubicación,
los signos vitales, biométricos, la posición del cuerpo, el movimiento,
los patrones de marcha, las
condiciones ambientales y
para cascos de realidad virtual; plataformas
de software descargable para relojes
inteligentes, en concreto, software descargable
para rastrear actividad, ubicación, signos vitales, biometría, datos ambientales, posición corporal, movimiento; altavoces de audio activados por voz; altavoces activados por voz con pantallas; software operativo descargable para dispositivos de llamadas de voz y vídeo; relojes inteligentes; auriculares; auriculares dispositivos
electrónicos portátiles, en concreto, rastreadores
de actividad, monitores de condiciones ambientales, monitores de movimiento; programas informáticos descargables que utilizan inteligencia artificial para su uso en reconocimiento
facial; soportes para hardware informático
y productos electrónicos de
consumo en forma de teléfonos móviles, ordenadores portátiles, tabletas, cámaras; conectores de cables; televisores,
de consumo y comerciales; monitores de televisión; altavoces para dispositivos electrónicos de consumo. Fecha: 14 de diciembre del 2021. Presentada el: 30 de noviembre del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022614218 ).
Solicitud Nº 2021-0008132.—Karla
Lezama Carranza, casada una vez, cédula de identidad 111430803 con domicilio en
San Pablo, Rincón Verde 2. casa 14 I, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: DZ DOGZILLA
como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a: Venta de Hot Dogs, Milkshakes, Hamburguesas,
papas, Nachos, Fryes, Smoothies,
Lemonades, Helados, ubicado en: Heredia, Plaza Bratsi, 4to local, contiguo al Banco General. Fecha: 21 de
setiembre de 2021. Presentada el: 7 de setiembre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de setiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022614219
).
Solicitud N° 2021-0003105.—Paola
Castro Montealegre, casada, cédula de identidad N°
111430953, en calidad de apoderado especial de Isaac Calderón Birch, casado, Pasaporte G34846913 con domicilio en Río
Duero N°
17, Colonia Cuauhtémoc, 06500, CDMX, México, 06500, CDMX México, México,
solicita la inscripción de: VENTO como marca de fábrica y comercio en
clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12:
motocicletas; motonetas; cuatrimotos. Fecha: 13 de diciembre de 2021.
Presentada el: 8 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
13 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2022614236 ).
Solicitud No. 2021-0002684.—Randall Marín Fernández, soltero,
cédula de identidad 109610838, en calidad de apoderado generalísimo de Segurex Fire Protection
S.A. con domicilio en Moravia, San Jerónimo 100 metros al norte de la iglesia
católica, San José, Costa Rica , solicita la
inscripción de: SEGUREX
como marca de fábrica
y comercio en clases 9 y 37 internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Extinguidores extintores y sus repuestos ( manómetro, válvula);
en clase 37: Servicios de recarga y mantenimiento de extintores. Fecha: 9 de julio de 2021. Presentada el: 22 de marzo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2022614239 ).
Solicitud N° 2021-0011207.—Arnaldo
Garnier Castro, cédula de identidad N° 105630548, en
calidad de apoderado generalísimo de Blue Zone
Guanacaste S. A., cédula jurídica N°
3101680433, con domicilio en Costa Rica, San José, Santa Ana, Lindora, Edificio
Vía Lindora, tercer piso, 10903, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de:
como marca
de fábrica y comercio en clase: 30 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: miel de abeja. Reservas: diseño, color dorado. Fecha: 20
de diciembre de 2021. Presentada
el 10 de diciembre de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—1 vez.—(
IN2022614240 ).
Solicitud Nº
2021-0011346.—María Fernanda Festa
Mendieta, soltera, cédula de identidad 121250028 con domicilio en Calle Barrio
Carranza, casa 4 A mano izquierda, Curridabat, Curridabat, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase: 42. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 42: Servicio de diseño de moda. Fecha: 20 de diciembre de 2021. Presentada el: 15 de diciembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022614246 ).
Solicitud Nº 2021-0010896.—Arnaldo
Garnier Castro, cédula de identidad N° 105630548, en
calidad de apoderado generalísimo de Blue Zone
Guanacaste S.A., cédula jurídica N° 3101680433, con
domicilio en: San José, Santa Ana, Pozos, Barrio Lindora, edificio Centro
Corporativo Lindora, tercer piso, 10903, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Tridimensional diseño
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: miel de Abeja. Fecha: 04 de enero de 2022.
Presentada el: 01 de diciembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 04 de enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022614248 ).
Solicitud Nº 2021-0010005.—Karla
Solís Marín, soltera, cédula de identidad N°
109200786, con domicilio en 300 mts. norte escuela de
Brasil de Mora, portón azul, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 35. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Blog informativo y artículos de
opinión para personas mayores a 40 años; directorio comercial; recomendación de
productos y/o servicios; marketplace de productos;
bolsa de empleo para personas mayores de 40 años. (El agrupamiento, por cuenta
de terceros, de una amplia gama de productos, excepto su transporte, para que
los consumidores puedan verlos y adquirirlos con comodidad; estos servicios
pueden ser prestados por comercios minoristas o mayoristas, distribuidores
automáticos, catálogos de venta por correspondencia o medios de comunicación electrónicos
tales como sitios web o programas de televenta; - Los servicios de publicidad,
de marketing y de promoción, por ejemplo, la distribución de muestras, el
desarrollo de conceptos publicitarios, la redacción y publicación de textos
publicitarios; - La organización de ferias comerciales y de exposiciones con
fines comerciales o publicitarios). Reservas: Se reservan los siguientes
colores: Nº 455d79 Azul Nº
FFAA5F Amarillo Nº DA717F Rosado Nº
AC6D82 Morado Nº 4A4156 Morado oscuro Fecha: 10 de
diciembre de 2021. Presentada el 03 de noviembre de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2022614249 ).
Solicitud Nº
2021-0005681.—Daniela Quesada Cordero,
casada, cédula de identidad N° 113240697, en calidad
de apoderado especial de Soluciones en Aluminio y Vidrio RMR S.R.L., cédula
jurídica N° 3102706794, con domicilio en: Zapote,
Quesada Durán, de la antigua Panadería Merayo, 50
metros al sur, 50 metros al este, tercera casa a mano derecha, de dos plantas,
color terracota con balcones, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
SAV
como marca de servicios en clase 37 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de construcción, mantenimiento, instalación
y reparación de ventanería
de todo tipo, montaje de andamios, supervisión (dirección) de obras de
construcción, limpieza de ventanas / limpieza de cristales de ventana,
instalación de puertas y ventanas, albañilería y aislamiento de construcciones.
Fecha: 24 de agosto de 2021. Presentada el: 23 de junio de 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022614252 ).
Solicitud Nº 2021-0011108.—Ana
Patricia Báez Bonilla, casada una vez, cédula de identidad 111780855, en
calidad de Apoderado Especial de Rafael Ángel Retana Ríos, casado una vez,
cédula de identidad 111210057 con domicilio en Desamparados, San Juan De Dios
120 metros al este de la esquina sureste de la plaza de deportes, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Servicios
en clase 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios
de formación y educación en música. Fecha:
5 de enero de 2022. Presentada
el: 7 de diciembre de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022614256 ).
Solicitud Nº 2021-0008591.—Claudio
Murillo Ramírez, cédula de identidad N° 115570443, en
calidad de apoderado especial de British American Tobacco
(Brands) Inc. con domicilio en 251 Litlle Falls Drive, Suite 100, Wilmington, de 19808-1674,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NEBULAR como
marca de comercio en clase 34. Internacional. Para proteger y distinguir:
Cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; para enrollar tu propio tabaco;
tabaco de pipa; productos de tabaco; sustitutos de tabaco ( que no sean para
uso médico); cigarros; cigarrillos; encendedores; encendedores de cigarros;
fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de
cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar
cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel;
cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de
tabaco con el fin de ser calentados. Fecha: 05 de octubre de 2021. Presentada
el 22 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
05 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2022614272 ).
Solicitud Nº 2021-0010411.—Claudio
Murillo Ramírez, cédula de identidad N° 105570443,
en calidad de apoderado especial de Consorcio Interamericano Caribe de
Exportación, Sociedad Anónima CICADEX
con domicilio en San Juan de Tibás, de la Iglesia Católica, 325 metros al este,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHEETAH como marca de
comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 25: Ropa, vestido y calzado. Fecha: 25 de noviembre de 2021.
Presentada el 15 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 25 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022614273 ).
Solicitud Nº
2021-0003750.—Kristel Faith
Neurohr, cédula de identidad 11143447, en calidad de
Gestor oficioso de Manscaped, LLC con domicilio en
10054 OLD Grove Road, San Diego California 92131, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: THE CROP SHAVER como Marca de Comercio en
clase 8 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8:
Navajas de afeitar; hojas de afeitar; cartuchos de cuchillas reemplazables;
cortapelos no eléctricos; afeitadora no eléctrica. Fecha: 26 de mayo de 2021.
Presentada el: 27 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
26 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022614274 ).
Solicitud N°
2021-0007975.—Claudio Murillo Ramírez,
cédula de identidad N° 105570443, en calidad de
apoderado especial de British American Tobacco (Brands) Inc., con domicilio en 251 Little Falls Drive,
Suite 100, Wilmington, DE 19808-1674, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: ALASKA DUSK como marca de comercio en clase 34
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34:
Cigarrillos; tabaco, crudo o manufacturado; para enrollar tu propio tabaco;
tabaco de pipa; productos de tabaco; sustitutos del tabaco (que no sean para
uso médico); cigarros; cigarrillos; encendedores; encendedores de cigarros;
fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de
cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar
cigarrillos; máquinas manuales para inyectar tabaco en tubos de papel;
Cigarrillos electrónicos; líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de
tabaco con el fin de ser calentados. Fecha: 7 de diciembre de 2021. Presentada
el: 2 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7
de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2022614275 ).
Solicitud Nº 2021-0009158.—Claudio
Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443, en calidad de apoderado
especial de Dermofarm S.A.U., con domicilio en
Leonardo Da Vinci, 16-22 - Parc Can Sant Joan 08191 -
Rubí (Barcelona), España, solicita la inscripción de: cumlaude
lab:
como marca
de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, toallitas húmedas de limpieza para uso higiénico y cosmético; lociones capitales; dentífricos. Fecha: 18 de octubre del 2021. Presentada el: 8 de octubre del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022614276 ).
Solicitud N° 2021-0009157.—Claudio
Murillo Ramírez, cédula de identidad N°
1-0557-0443, en calidad de apoderado especial de Dermofarm
S.A.U., con domicilio en Leonardo Da Vinci, 16-22-Parc Can Sant Joan 08191-Rubi
(Barcelona), España, solicita la inscripción de: cumlaude
lab:
como marca
de comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: productos farmacéuticos;
toallitas humedecidas con loción farmacéutica; sustancias dietéticas para uso médico; complementos
alimenticios para uso médico; emplastos, material para apósitos, desinfectantes; productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Fecha: 14 de octubre de 2021. Presentada el 8 de octubre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022614277 ).
Solicitud Nº
2021-0006249.—Kristel Faith
Neurohr, cédula de identidad N° 111430447, en calidad de
gestor oficioso de Manscaped LLC, con domicilio en:
10054 Old Grove Road, San Diego California 92131, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: MANSCAPED LEVEL UP
como marca
de comercio en clase 8 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cortapelos eléctricos; afeitadoras eléctricas; cortapelos eléctricos y con pilas; maquinillas para cortar el pelo; topes de uñas; cortauñas; limas de uña; tijeras
de uñas; pinzas; hojas de afeitar; navajas de afeitar; afeitadoras no eléctricas. Prioridad: Fecha: 15 de noviembre de 2021. Presentada el: 08 de julio de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador(a).—(
IN2022614278 ).
Solicitud Nº
2021-0011267.—Fabricio José Blanco Vargas,
soltero, cédula de identidad N° 11460995, en calidad
de apoderado general de Roast & Toast Limitada, cédula jurídica N°
3102808688, con domicilio en: La Uruca, Condominio Condado del Palacio, APT.
505B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica
y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café. Fecha: 16 de diciembre de 2021. Presentada el: 14 de diciembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2022614288 ).
Solicitud N° 2021-0010094.—Cristian Mauricio Tenorio Bonilla. soltero, cédula de identidad N° 112110150, con domicilio en Aserrí, San Gabriel, 1
kilómetro al sureste del cementerio de San Gabriel, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca
de comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
32: aguade manantial. Fecha: 14 de diciembre de 2021. Presentada el 5 de noviembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2022614309 ).
Solicitud Nº 2021-0010611.—Michael
Mata Valverde, casado, cédula de identidad 112980810, en calidad de apoderado
generalísimo de Soluciones Lex Proactiva Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3102836429, con domicilio en Alajuela, 600 metros noreste del
Estadio Alejandro Morera Soto, 20101, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción,
como marca
de servicios en clases: 41 y 45 internacionales,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: Academias (educación); educación; transferencia de conocimientos especializados; en clase 45: Administración jurídica de licencias; asesoramiento jurídico para
responder a convocatorias de licitación;
concesión de licencias de propiedad intelectual; concesión de licencias de
software (servicios jurídicos);
concesión de licencias (servicios jurídicos) en el marco
de edición de software; consultoría
sobre propiedad intelectual; investigación jurídica; mediación; registro de nombres de dominio (servicios jurídicos); servicios de agencias de detectives; servicios
de arbitraje; servicios de asesoramiento jurídico sobre mapeo de patentes; servicios de auditoría de observancia jurídica; servicios de contenciosos; servicios de defensa jurídica; servicios de investigación sobre personas desaparecidas; servicios de preparación de documentos jurídicos; servicios de solución
extrajudicial de controversias; servicios
de vigilancia de los derechos de propiedad
intelectual con fines de asesoramiento
jurídico; servicios de vigilancia jurídica; servicios jurídicos en el ámbito
de la inmigración; servicios
jurídicos relacionados con
la negociación de contratos
para terceros. Fecha: 6 de diciembre del 2021. Presentada el: 19 de noviembre del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de diciembre del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2022614312 ).
Solicitud Nº 2021-0008607.—Mark
Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N°
108570192, en calidad de gestor oficioso de Hard Rock
Limited, con domicilio en: 26 New Street, St. Helier; Jersey JE2 3RA, Reino Unido, solicita la
inscripción
como marca
de fábrica y servicios en clases: 9 y 41 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software y aplicaciones informáticas en línea de juegos
electrónicos descargables y
no descargables para su uso en teléfonos
móviles, ordenadores móviles, ordenadores personales y otros dispositivos electrónicos móviles; software descargable y
no descargable en línea, a
saber, juegos de azar, juegos
sociales, juegos gratuitos y apuestas deportivas, juegos de casino y póquer a través de Internet y de dispositivos inalámbricos y en clase 41: servicios
de entretenimiento, a saber, la prestación
de juegos, incluidos los juegos de azar, los juegos sociales, los juegos gratuitos y las apuestas deportivas gratuitas, los juegos de casino y de póquer a través de Internet; servicios de entretenimiento en forma de prestación de servicios de apuestas y juegos de azar,
casinos, apuestas deportivas
y de carreras de caballos; servicios
de entretenimiento en forma
de apuestas de ligas y torneos deportivos de fantasía; organización y celebración de eventos sociales relacionados con apuestas o juegos de azar; servicios de juegos en forma de juegos de casino en línea; Servicios
de apuestas deportivas en línea; facilitación
de juegos de ordenador interactivos en línea en el
ámbito de los casinos, el
bingo, el póquer, las carreras de caballos, los deportes,
los juegos de azar, las recompensas
y las competencias; suministro
de software y aplicaciones informáticas
de juegos electrónicos descargables y no descargables en línea; servicios
de entretenimiento, a saber, organización
y realización de concursos
de juegos de azar interactivos
entre pares a través de una red informática
mundial, redes sociales y teléfonos móviles, dispositivos electrónicos personales y sistemas de juegos electrónicos portátiles; servicios de apuestas deportivas y de otros juegos de azar mediante casa de apuestas en establecimientos físicos o virtuales tal prestación de servicios de apuestas podrán ser realizada antes o durante dichos eventos. Fecha: 13 de diciembre de 2021. Presentada el 22 de septiembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2022614362 ).
Solicitud N° 2021-0008610.—Mark
Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N°
108570192, en calidad de gestor oficioso de Hard Rock
Limited, con domicilio en 26 New Street, St. Helier, Jersey JE2 3RA, -, Jersey, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y servicios en
clases: 9 y 41. Internacionales.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Software y aplicaciones informáticas en línea de juegos electrónicos descargables y no descargables para su uso en teléfonos
móviles, ordenadores móviles, ordenadores personales y otros dispositivos electrónicos móviles; software descargable y
no descargable en línea, a saber, juegos de azar, juegos sociales, juegos gratuitos y apuestas deportivas, juegos de casino y póquer a través de Internet y de dispositivos
inalámbricos.; en clase 41: Servicios de entretenimiento, a saber, la prestación
de juegos, incluidos los juegos de azar, los juegos sociales, los juegos gratuitos y las apuestas deportivas gratuitas, los juegos de casino y de póquer a través de Internet; servicios de entretenimiento en forma de prestación de servicios de apuestas y juegos de azar,
casinos, apuestas deportivas
y de carreras de caballos; Servicios
de entretenimiento en forma
de apuestas de ligas y torneos deportivos de fantasía; Organización y celebración de eventos sociales relacionados con apuestas o juegos de azar; Servicios de juegos en forma de juegos de casino en línea; Servicios
de apuestas deportivas en línea; Facilitación
de juegos de ordenador interactivos en línea en el
ámbito de los casinos, el
bingo, el póquer, las carreras de caballos, los deportes,
los juegos de azar, las recompensas
y las competencias; Suministro
de software y aplicaciones informáticas
de juegos electrónicos descargables y no descargables en línea; Servicios
de entretenimiento, a saber, organización
y realización de concursos
de juegos de azar interactivos
entre pares a través de una red informática
mundial, redes sociales y teléfonos móviles, dispositivos electrónicos personales y sistemas de juegos electrónicos portátiles; Servicios de apuestas deportivas y de otros juegos de azar mediante casa de apuestas en establecimientos físicos o virtuales tal prestación de servicios de apuestas podrán ser realizada antes o durante dichos eventos. Fecha: 13 de diciembre de 2021. Presentada el: 22 de septiembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2022614363 ).
Solicitud N° 2021-0009373.—Mark
Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N°
108570192, en calidad de gestor oficioso de Panda Planner
Inc., con domicilio en 841 Worcester Street, Suite 506, Natick,
MA 01760, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica
y comercio en clase: 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: planificadores diarios; calendarios; agendas; diarios. Fecha: 22 de noviembre de 2021. Presentada el 15 de octubre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2022614364 ).
Solicitud Nº 2021-0008609.—Mark
Beckford Douglas, casada una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de
Gestor oficioso de SSAB Technology AB con domicilio
en Box 70, Stockholm, 101 21, Suecia, solicita la
inscripción de: DUROXITE como Marca de Fábrica y Comercio en clase 6 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales comunes y sus
aleaciones; metales en bruto y metales semiacabados; materias metálicas sin
procesar y semiprocesadas; acero; productos de acero para las industrias de minería, cantería y arena, construcción, cemento
y hormigón, carbón y energía, metalurgia, reciclaje, agricultura, transporte, vehículos (trenes, autobuses,
camiones), silvicultura y pesca; productos de acero para aplicaciones de
elevación, transporte, minería, agricultura, trenes y autobuses; materiales de
construcción de acero; cromo y sus aleaciones; aceros chapados con
revestimientos resistentes al desgaste; placas con revestimientos de carburo de
cromo; chapados compuestos de carburo de cromo combinados con productos de
acero; piezas de desgaste y otros tipos de productos de acero; placas de acero
y metálicas resistentes al desgaste; láminas de metales comunes y sus
aleaciones con superficies resistentes a la abrasión; componentes de placas de
acero con revestimientos resistentes al desgaste para las industrias de la
minería, las canteras y la arena, la construcción, el cemento y el hormigón, el
carbón y la energía, las obras metálicas, el reciclaje, la agricultura, el
transporte, los vehículos (trenes, autobuses, camiones), la silvicultura y la
pesca; componentes de placas de acero con revestimientos resistentes al
desgaste para aplicaciones de elevación, de transporte, mineras, agrícolas, de
trenes y de autobuses; artículos de ferretería metálicos; placas metálicas. Fecha:
16 de noviembre de 2021. Presentada el: 22 de septiembre de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022614365).
Solicitud Nº 2021-0008613.—Mark
Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N°
108570192, en calidad de apoderado especial de Hard
Rock Limited con domicilio en 26 New Street, St. Helier, Jersey, JE2 3RA, solicita la inscripción de: HARD
ROCK CASINO como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 41.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software
y aplicaciones informáticas en línea de juegos electrónicos descargables y no
descargables para su uso en teléfonos móviles, ordenadores móviles, ordenadores
personales y otros dispositivos electrónicos móviles; software descargable y no
descargable en línea, a saber, juegos de azar, juegos sociales, juegos
gratuitos y apuestas deportivas, juegos de casino y póquer a través de Internet
y de dispositivos inalámbricos; en clase 41: Servicios de entretenimiento, a
saber, la prestación de juegos, incluidos los juegos de azar, los juegos
sociales, los juegos gratuitos y las apuestas deportivas gratuitas, los juegos
de casino y de póquer a través de Internet; servicios de entretenimiento en
forma de prestación de servicios de apuestas y juegos de azar, casinos,
apuestas deportivas y de carreras de caballos; Servicios de entretenimiento en
forma de apuestas de ligas y torneos deportivos de fantasía; Organización y
celebración de eventos sociales relacionados con apuestas o juegos de azar;
Servicios de juegos en forma de juegos de casino en línea; Servicios de
apuestas deportivas en línea; Facilitación de juegos de ordenador interactivos
en línea en el ámbito de los casinos, el bingo, el póquer, las carreras de
caballos, los deportes, los juegos de azar, las recompensas y las competencias;
Suministro de juegos electrónicos descargables y no descargables en línea;
Servicios de entretenimiento, a saber, organización y realización de concursos
de juegos de azar interactivos entre pares a través de una red informática
mundial, redes sociales y teléfonos móviles, dispositivos electrónicos
personales y sistemas de juegos electrónicos portátiles; Servicios de apuestas
deportivas y de otros juegos de azar mediante casa de apuestas en
establecimientos físicos o virtuales tal prestación de servicios de apuestas
podrán ser realizada antes o durante dichos eventos Fecha: 14 de diciembre de
2021. Presentada el: 22 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022614366 ).
Solicitud Nº 2021-0008616.—Mark
Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de
apoderado especial de Hard Rock Limited
con domicilio en 26 New Street, ST. Helier; Jersey
JE2 3RA, solicita la inscripción de: HARD ROCK SPORTSBOOK como marca de
fábrica y servicios en clase(s): 9; 25 y 41. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Software y aplicaciones informáticas en
línea de juegos electrónicos descargables y no descargables para su uso en
teléfonos móviles, ordenadores móviles, ordenadores personales y otros
dispositivos electrónicos móviles; software descargable y no descargable en
línea, a saber, juegos de azar, juegos sociales, juegos gratuitos y apuestas
deportivas, juegos de casino y póquer a través de internet y de dispositivos inalámbricos;
en clase 25: Sudaderas, camisetas, camisetas de tirantes, albornoces, vestidos,
calcetines, sombreros, shorts, pantalones, camisones, bandas [pañuelos para el
cuello], calzoncillos bóxer, trajes de baño [bañadores], cinturones [prendas de
vestir], batas [guardapolvos] para niños, chaquetas, gorras de béisbol; en
clase 41: Servicios de entretenimiento, a saber, la prestación de juegos,
incluidos los juegos de azar, los juegos sociales, los juegos gratuitos y las
apuestas deportivas gratuitas, los juegos de casino y de póquer a trasvés de
internet; servicios de entretenimiento en forma de prestación de servicios de
apuestas y juegos de azar, casinos, apuestas deportivas y de carreras de
caballos; servicios de entretenimiento en forma de apuestas de ligas y torneos
deportivos de fantasía; organización y celebración de eventos sociales
relacionados con apuestas o juegos de azar; servicios de juegos en forma de
juegos de casino en línea; servicios de apuestas deportivas en línea;
facilitación de juegos de ordenador interactivos en línea en el ámbito de los
casinos, el bingo, el póquer, las carreras de caballos, los deportes, los
juegos de azar, las recompensas y las competencias; Suministro de juegos
electrónicos descargables y no descargables en línea; servicios de
entretenimiento, a saber, organización y realización de concursos de juegos de
azar interactivos entre pares a través de una red informática mundial, redes
sociales y teléfonos móviles, dispositivos electrónicos personales y sistemas
de juegos electrónicos portátiles; servicios de apuestas deportivas y de otros
juegos de azar mediante casa de apuestas en establecimientos físicos o
virtuales tal prestación de servicios de apuestas podrán ser realizada antes o
durante dichos eventos. Fecha: 14 de diciembre de 2021. Presentada el: 22 de
septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2022614367 ).
Solicitud Nº 2021-0006180.—Christina
Viktoria Schaal Vargas,
soltera, cédula de identidad N° 115750551, en calidad
de apoderado especial de Agua de Coco Estudio, Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N°
3102802857, con domicilio en Mata Redonda, Sabana Sur, Oficentro La Sabana,
torre 6 piso 7, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 41 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Fotografía, producción de videos. Fecha:
9 de diciembre de 2021. Presentada el: 6 de julio de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo Registrador.—( IN2021614381 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2021-0010985.—Alberto González Arrieta, soltero, cédula de identidad
109880685, en calidad de Apoderado Generalísimo de Lombritica Sociedad Anónima,
Cédula jurídica 3101251852 con domicilio
en El Guarco, San Isidro,
La Cangreja, kilometro treinta y cuatro mil medio sobre
La Interamericana Sur, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en clase(s): 1. Internacional(es).
Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Fertilizante Biorgánico. Reservas: Del color:
negro y verde. Fecha: 20 de
diciembre de 2021. Presentada
el: 3 de diciembre de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2022614175 ).
Solicitud Nº 2021-0011552.—María
Eugenia Cubero Ugalde, casada una vez, cédula de identidad N°
109160496 con domicilio en Coronado, Condominio Quintana De Los Reyes N° 21, Costa Rica
, solicita la inscripción de:
como marca
de fábrica y comercio en clase 21 internacional,
para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 21, utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario, utensilios de tocador, artículos para el hogar y la vivienda, adornos de uso personal y común, artículos decorativos de cerámica, porcelana, loza, barro cocido o vidrio. Fecha: 5 de enero de 2022. Presentada el 22 de diciembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Ivonne
Mora Ortega, Registrador.—( IN2022614384 ).
Solicitud Nº 2021-0010984.—María
José Hernández Ibarra, soltera, cédula de identidad 111610851, en calidad de
Apoderado Especial de Alpha Legal S. A., cédula jurídica 3-101-680362 con
domicilio en Montes De Oca, Distrito San Pedro, Barrio Dent,
200 metros norte de Grupo Q, Contiguo al Hotel Jade, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como Marca de Servicios
en clase 45 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios
legales en general, incluyendo pero no limitado a las siguientes áreas del Derecho: Civil, Penal, Corporativo,
Tributario, Bancario,
Financier, Admnistrativo, Propiedad
Intelectual, Inmobiliario, Seguros, Notarial, Registral, Bursátil,
Comercial, Público,
Privado, Fiscal, Laboral, Constitucional, Familia, Migratorio, Comercio Internacional,
Internacional, Derecho de la Competencia,
Municipal, Derechos del Consumidor, servicios y asesoría relacionados con litigio
judicial, arbitraje, fideicomisos,
urbanismos, nombres de dominio, propiedad intelectual, investigación jurídica, inscripción de registros sanitarios Fecha: 22 de diciembre de 2021. Presentada el: 3 de diciembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022614405 ).
Solicitud Nº
2021-0008799.—José Andrés Corvetti Aguado, casado una vez, cédula de identidad
106310543, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Santa Fe, Sociedad Anonima con domicilio en Ciudad de Guatemala, 13 calle,
7-71, de la zona 10, Guatemala, solicita la inscripción de: MANO DE SANTO
como
marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios,
productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico,
alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos; material para empastar
los dientes y para improntas dentales; desinfectantes, productos para la
destrucción de animales dañinos, fungicidas,
herbicidas. Fecha: 5 de noviembre de 2021. Presentada el: 29 de
septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2022614425 ).
Solicitud Nº 2021-0008981.—María
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderado especial de Nutram
Pet Products Inc con domicilio en: 35 Martin’s
Lane, Elmira, Ontario, N3B2Z5, Canadá, solicita la inscripción de: NUTRAM
NORTH FREEZE- DRIED, como marca de fábrica y comercio en clase 31
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: alimentos para
mascotas; golosinas para mascotas. Fecha: 03 de enero de 2022. Presentada el 05
de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de
enero de 2022. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2022614440 ).
Solicitud Nº 2021-0010807.—María Del Milagro Chaves Desánti,
casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado
especial de The Coca-Cola Company, con domicilio en
Once Coca Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados Unidos, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: COCA-COLA, como marca de fábrica y
comercio en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas
para hacer bebidas. Fecha: 2 de diciembre del 2021. Presentada el: 25 de
noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de
diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2022614465 ).
Solicitud N° 2021-0011403.—María
del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula
de identidad N° 106260794, en calidad de apoderado
especial de Beijing Deepcool SCI-Tech
Co., Ltd., con domicilio en N° 101, Floor 1-4, Building 10, Dijin Road 9, Haidian District, Beijing, China, solicita la inscripción
como marca
de fábrica y comercio, en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: Hardware de cómputo; dispositivos periféricos de cómputo; alfombrillas para ratón; soportes adaptados para computadoras portátiles
(laptops); aplicaciones de software de cómputo, descargables; programas operativos de cómputo, grabados; cables eléctricos; adaptadores eléctricos; medidores de flujo; ordenadores; teclados de computadora; ratón [periférico de ordenador]; auriculares; micrófonos;
diodos emisores de luz
[LED]; soportes para aparatos
fotográficos; cámaras [fotografía]. Fecha: 04 de enero del 2022. Presentada el: 17 de diciembre del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de enero del 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2022614470 ).
Solicitud N°
2021-0005610.—Nicol Rudin
Arroyo, casada una vez, cédula de
identidad N° 111400962, en calidad de apoderada
especial de Greivin Rivas Castrillo, casado una vez, cédula de identidad N° 603090463, y Mayron Guerrero Gabuardi, casado una vez, cédula de identidad N° 603140455, con domicilio en 400 metros al norte de la
Escuela La Guardía,
Barranca, Barranca, Puntarenas, Costa Rica y San Carlos, Ciudad Quesada, de la
McDonald´s 250 metros al este,
Urbanización La Colina, Costa Rica, solicita la inscripción de: SCORPION BAY
OUT THERE MAS FINA
como marca de comercio
en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas
de vestir, calzado, sombrería, ropa para surf, ropa para playa, ropa deportiva. Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 29 de julio de 2021. Presentada el: 22 de junio de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2022614497 ).
Solicitud Nº
2021-0001990.—Nicol Rudín
Arroyo, casada una vez, cédula de identidad N° 111400962,
en calidad de apoderada especial de Zeus Shop Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-655159, con domicilio en: Liberia,
Urbanización Daniel Oduber, casa N° 84, Guanacaste,
Costa Rica, solicita la inscripción de: LA BAÑERA DE ZEUS
como nombre
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a peluquería canina y venta de accesorios para mascotas. Ubicado en Guanacaste, Liberia, Urbanización
Daniel Oduber, casa N° 84. Fecha: 29 de julio de 2021. Presentada el: 04 de marzo de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos
en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2022614499 ).
Solicitud N° 2021-0011382.—Mauricio
Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770,
en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GmbH, con domicilio en Dr. J. Bollag
& Cie. Ag, Unter Altstadt
10, 6302 Zug, Suiza, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para
tratar enfermedades crónicas y agudas, productos farmacéuticos para el
tratamiento cardio metabólico, hipertensión, e insuficiencia cardiaca,
problemas gastrointestinales, enfermedades respiratorias, dolor agudo o
crónico, productos analgésico, antiinflamatorios, antirreumáticos,
antibióticos, productos antiparasitarios; preparaciones de vitaminas;
suplementos alimenticios/dietéticos/dietarios a base de mezclas de vitaminas,
minerales, aminoácidos, proteínas, hierbas y/u otros nutrientes; complementos
alimenticos a base de colágeno, suplementos dietéticos con colágeno
hidrolizado, suplementos nutricionales de péptido de colágeno y colágeno para
uso médico; preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y
sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e
impresiones dentales; desinfectantes, geles antibacterianos; geles corporales
medicinales; geles para uso dermatológico; geles corporales para uso
farmacéutico; geles tópicos para uso médico y terapéutico; geles desinfectantes
antibacterianos para la piel a base de alcohol, gel desinfectante para las
manos; alcohol para uso tópico, alcohol en gel; productos veterinarios;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: Se
hace reserva del color azul como consta en el diseño. Adicionalmente, la
titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los
tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material
publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales
descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 22 de
diciembre del 2021. Presentada el: 16 de diciembre del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de diciembre del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022614504 ).
Solicitud Nº
2021-0011404.—María del Milagro
Chaves Desanti, casada en segundas nupcias, cédula de
identidad N° 106260794, en calidad de apoderado
especial de Physiol, con domicilio en: Parc Scientifique Du Sart Tilman, Allée
Des Noisetiers 4, 4031 Liège,
Bélgica, solicita la inscripción de: FINEVISION BY BVI, como marca de
fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 10: aparatos e instrumentos médicos y quirúrgicos, en
particular para el cuidado de los ojos; ojos artificiales; lentes (prótesis
intraoculares) para implantación quirúrgica; implantes intraoculares Fecha: 03
de enero de 2022. Presentada el: 17 de diciembre de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 03 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2022614505 ).
Solicitud N° 2021-0011337.—Karla
Villalobos Wong, soltera, cédula de identidad N°
110360375, en calidad de apoderada especial de Asociacion Horizonte Positivo, cédula jurídica N°
3002674691, con domicilio en San José, Boulevard de Rohrmoser,
Sabana Oeste, del Banco Scotiabank, 165 metros al oeste, Edificio Ramoco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca
de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
41: desarrollo de proyectos
de educación, actividades deportivas y culturales. Fecha: 22 de diciembre de 2021. Presentada el: 15 de diciembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2022614506 ).
Solicitud N° 2021-0009917.—Osvaldo
de Jesús Calderón Solano, soltero, cédula de identidad N°
304650369, con domicilio en Paraíso, seiscientos metros norte y veinticinco
metros oeste del Mercado Municipal de Paraíso, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios
en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Actividades
deportivas relacionadas a
la enseñanza y práctica de boxeo. Reservas: De los colores: blanco y negro. Fecha: 13 de diciembre de 2021. Presentada el: 1 de noviembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2022614507 ).
Solicitud N° 2021-0011302.—Karla
Villalobos Wong, soltera, cédula de identidad N°
110360375, en calidad de apoderada especial de Asociación Horizonte Positivo, cédula jurídica N° 3002674691, con domicilio en San José, Boulevard de Rohrmoser, Sabana Oeste, del Banco Scotiabank, 165 metros
al oeste, edificio Ramoco, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como marca
de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: gestión y administración de proyectos empresariales elaboración de métodos de análisis y aplicación de planes estratégicos
y proyectos de gestión; redacción de informes y estudios de proyectos empresariales, todos relacionados con energía, combate a la pobreza, reactivación económica y empleo, educación, gobernanza e infraestructura. Fecha: 20 de diciembre de 2021. Presentada el 14 de diciembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2022614510 ).
Solicitud Nº 2021-0007984.—Jason
de Los Ángeles Ugalde Mejías, casado en primeras nupcias, cédula de identidad N° 206260722, con domicilio en: San Pedro, Montes de Oca,
del Súper Tacho, 175 metros al noroeste del Barrio Saprissa, en calle Quirós,
APT. 9, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: T TUAWOD
como marca
de fábrica y comercio en clase 25. Internacional.
Para proteger y distinguir
lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 05 de octubre de 2021. Presentada el 02 de setiembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2022614513 ).
Solicitud N° 2021-0011581.—María Del Milagro Chaves Desanti, casada dos
veces, cédula de identidad N° 106260794, en
calidad de apoderada especial de Tres Ciento Dos Ochocientos Veintinueve Mil
Setenta y Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102829073, con domicilio en Upala, Canalete, 100 metros al norte del Ebais de Canalete, casa a mano izquierda, portón eléctrico,
color café, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca
de fábrica y comercio en clases: 1; 16 y 21 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: abonos
compost para plantas a base de estiércol
de ganado y el desperdicio de producto de origen vegetal, hojas y otros desechos que se transforman en abono para el
suelo; en clase 16: bolsas y empaques de material Kraft de diferentes
tamaños y empaques como portavasos, vasos, cajas; en
clase 21: productos compostables y/o biodegradables, en
forma de bolsas y empaques
para alimentos de diferentes
tamaños y formas, incluyendo además cuchillería y vajillas compostables y/o biodegradables. Fecha:
5 de enero de 2022. Presentada
el 22 de diciembre de 2021.
San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de enero de 2022. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2022614516 ).
Solicitud Nº 2021-0009369.—Gianfranco
Rodríguez Bovieri, cédula de identidad 109580137, en calidad de apoderado
especial de Finanzas Para La Tecnología Fintec
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101820474 con domicilio en San José, Escazú
Urbanización Vista de Oro, del Centro Cívico de la Municipalidad de Escazú,
trescientos metros al sur, trescientos metros al oeste, casa contiguo segunda
caseta de guarda, muro de ladrillo, 10202, San José, Costa Rica
, solicita la inscripción
como marca de servicios en clases: 35 y 36.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Inteligencia de negocios; Compilación de datos matemáticos o estadísticos; La
búsqueda de datos en archivos informáticos para terceros; Los servicios de
gestión informática de archivos; Actualización y mantenimiento de datos en
bases de datos informáticas; Búsqueda de datos en archivos informáticos para
terceros; Compilación de información en bases de datos informáticas; registro
de datos; Sistematización de información en bases de datos informáticas;
Auditorías financieras; Valoración de negocios comerciales; en clase 36: La
Investigación financiera; Servicios de asesoría de negocios financieros;
Servicios de asesoría de negocios bursátiles; Negocios inmobiliarios; Estructuraciones
financieras; Análisis Financiero; La gestión financiera; La administración de
bienes inmuebles. Reservas: No tiene reservas. Fecha: 20 de diciembre de 2021.
Presentada el: 15 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2022614518 ).
Solicitud N° 2019-0005539.—Maria Laura Valverde Cordero, casada una
vez, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de
gestor oficioso de PHYSIOL, con domicilio en Parc Scientifique du Sart Tilman, Allée des Noisetiers 4, 4031 Liège,
Bélgica, solicita la inscripción de: FINEVISION BY PHYSIOL como marca de
fábrica y comercio en clases: 5 y 10. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para el
tratamiento de cataratas; preparaciones farmacéuticas viscosas para el
tratamiento de cataratas; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, en
particular para el cuidado de los ojos; ojos artificiales; lentes (prótesis
intraoculares) para implantes quirúrgicos; implantes intraoculares. Fecha: 20
de diciembre de 2021. Presentada el: 20 de junio de 2019. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022614520 ).
Solicitud Nº
2021-0008604.—Rafael Ángel Quesada Vargas,
casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de Apoderado Especial de
Green Supply División Aguas Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101748272 con domicilio en Oreamuno, del Colono 200 metros al oeste,
Edificio Suministros Verdes, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Green
Life GS como Marca de Fábrica y Comercio en
clases 1 y 3 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
1: Fertilizante líquido para plantas.; en clase 3: Productos de desinfección y
limpieza doméstica. Fecha: 1 de octubre de 2021. Presentada el: 22 de
septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de
octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2022614522 ).
Solicitud N° 2021-0011383.—Mauricio
Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en
calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GmbH, con domicilio en Dr. J. Bollag
& Cie. Ag, Unter Altstadt
10, 6302 Zug, Suiza, solicita la inscripción de: COSMONOVA como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no
medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para
limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Reservas: La titular se reserva el uso
exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo,
y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario,
papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y
en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 22 de diciembre del 2021.
Presentada el: 16 de diciembre del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2022614524 ).
Solicitud Nº 2021-0010262.—Mauricio
Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GmbH con domicilio en
Dr. J. Bollag & Cie. Ag, Unter
Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, solicita la inscripción
de: EFINEX XR como marca de
fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos Reservas: La titular se
reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores,
tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material
publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales
descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 1 de
diciembre de 2021. Presentada el: 10 de noviembre de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 1 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021614526 ).
Solicitud Nº
2021-0010520.—Felicia Zamora Vargas,
divorciada dos veces, cédula de identidad 103420017, en calidad de apoderado
generalísimo de Gotas Gordas Limitada, cédula jurídica 3102628655 con domicilio
en Santa Ana Alto de las Palomas Residencial Valle Del Sol Calle Lajas Casa
Número 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clases: 3; 29; 30 y 31. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos todos a
base de la fruta de Pitahaya de ungüentos cosmético para la cara, agua
refrescante cosmética para la cara, preparación para perfumar el ambiente,
productos de perfumería; en clase 29: Para proteger conservas de la fruta de
Pitahaya congelada, deshidratada y pulpa, y confituras, todas hechas con la
fruta de Pitahaya; en clase 30: Productos de pastelería y confitería a base de
pitahayas, helados cremosos de pitahayas, y tés de infusión de pitahaya; en
clase 31: Para proteger la marca para comercializar el fruto frescos de
Pitahaya. Fecha: 30 de noviembre de 2021. Presentada el: 17 de noviembre de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2022614527 ).
Solicitud Nº
2021-0006998.—Mauricio Bonilla Robert,
cédula de identidad N° 109030770, en calidad de
apoderado especial de Luminova Pharma
Corporation GMBH, con domicilio en: DR. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, San José, Santa Ana, Suiza, solicita la inscripción de: LISINOVUM, como
marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, a saber, productos
farmacéuticos para tratamiento cardiometabólico,
hipertensión arterial e insuficiencia cardiaca; productos higiénicos y
sanitarios para uso médico. Reservas: la titular se reserva el uso exclusivo de
la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los
cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o
como se considere conveniente. Fecha: 03 de diciembre de 2021. Presentada el:
03 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de
diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2022614528 ).
Solicitud Nº 2021-0011272.—Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad N° 119490188,
en calidad de apoderado especial de Grupo Solido S. A., cédula jurídica N° 3-101-131155,
con domicilio en Escazú, de la Rotonda del Puente de Multiplaza-Escazú, seiscientos
metros noroeste y ciento cincuenta metros sur, última bodega a mano derecha,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MONARCH, como marca de
fábrica y comercio en clase 2. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Pinturas; lacas; mordientes; barnices; pinturas de aluminio;
preparaciones anticorrosivas; pinturas bactericidas; enlucidos para madera
[pinturas]; secantes [agentes de secado] para pinturas; mordientes para madera;
tintes para madera; productos para conservar la madera; aglutinantes para
pinturas; diluyentes para pinturas; espesantes
para pinturas; esmaltes [barnices]; enlucidos [pinturas]; pinturas ignífugas,
reparaciones antiherrumbre; pintura arquitectónica;
pintura automotriz. Fecha: 16 de diciembre del 2021. Presentada el 14 de
diciembre del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2022614530 ).
Marcas de ganado
Solicitud Nº 2021-1897.—Ref: 35/2021/3942.—Ronaldo
Gómez
Urbina, cédula de identidad N° 7-0124-0574, solicita la inscripción de:
A G
I 1
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Limón, Siquirres, Siquirres, Waldek, El Potro, veinticinco metros al norte. Presentada el 19 de julio del 2021. Según el expediente Nº 2021-1897. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación
de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2022614509 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
El Registro
de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción la Reforma del estatuto de la
persona jurídica cédula: 3-002-774762, denominación: Asociación Costarricense
de Cirugía
Urológica y Afines. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por
la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2021, asiento: 771040.—Registro
Nacional, 14 de diciembre del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2022614455 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Jungle
School Parents Association, con domicilio en la provincia de:
Guanacaste-Santa Cruz, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
brindar educación integral y holística para
los hijos de los asociados y miembros de la comunidad. Crear un espacio para la
creación de arte y conciencia ecológica para los hijos de los asociados y miembros de la comunidad.
Promover un abordaje educativo y social, fomentando la equidad educativa entre
los niños de la región. Cuyo representante, será el presidente: Gorich Tholken, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2021, Asiento: 778924.—Registro Nacional, 21 de
diciembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2022614487 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido
para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Productores de Lácteos PAMI, con domicilio en la provincia de:
Guanacaste, Nicoya. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Recibir de los asociados una cuota de leche preestablecida, para la elaboración
de productos lácteos, en busca de mayores oportunidades y crecimiento para los
asociados y sus familias. En casos excepcionales también podrá recibir de no
asociados cuotas de leche, siempre que haya previa autorización de la Junta
Directiva. Producir de todos los derivados de la leche. Producción y promoción
de los productos lácteos que elabore la asociación en sus diferentes
presentaciones. Cuyo representante, será el presidente: José Eugenio Guevara
Brenes, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº
218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: tomo: 2021, asiento: 736979.—Registro
Nacional, 04 de enero del 2022.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1
vez.—( IN2022614501 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Pablo Enrique Guier
Acosta, cédula de identidad N°
107580405, en calidad de apoderado especial de Ferrer Internacional,
S.A., solicita la Patente PCT denominada FORMAS
DE DOSIFICACIÓN SÓLIDAS FARMACÉUTICAS O NUTRACÉUTICAS DE MÚLTIPLES CAPAS QUE COMPRENDEN PIRIDIMA Y/O DERIVADOS DE
PURINA Y VITAMINAS B, PREPARACIÓN Y USOS DE ESTAS. La presente invención se refiere a una
forma de dosificación sólida farmacéutica o nutracéutica de múltiples capas que
comprende al menos un derivado de pirimidina, un derivado de purina o cualquier
sal o solvato de estos y al menos una vitamina del grupo B. También se
proporcionan tres métodos para producir dichas formas de dosificación 5 sólidas
farmacéuticas o nutracéuticas de múltiples capas. Además, la presente invención
también se refiere a los usos terapéuticos de dichas formas de dosificación
sólidas farmacéuticas o nutracéuticas de múltiples capas, particularmente, para
el tratamiento y/o la prevención de la neuropatía periférica. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/00 y A61K 9/24; cuyos
inventores son: Fernández Mollar, Berta (ES) y Martín Sáiz,
Pablo (ES). Prioridad: N° 19382340.8 del 06/05/2019
(EP). Publicación Internacional: WO/2020/224795. La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0000588, y fue presentada a las 09:31:02 del 26 de
noviembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 03 de diciembre de
2021. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y
una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina
de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2021611707 ).
El señor Simón Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de 3SI
Security Systems Inc., solicita la Patente Nacional
París denominada DISPOSITIVO DE RASTREO DE SEGURIDAD CON SUPRESIÓN DE ALERTA
CON BASE EN ZONA. Un método para activar una alerta de seguridad usando un
dispositivo de rastreo, que incluye detectar el movimiento usando un sensor de
movimiento del dispositivo de rastreo, determinar que el movimiento detectado
cumple con el umbral de movimiento, detectar uno o más puntos de acceso
inalámbricos en proximidad al dispositivo de rastreo, determinar que el uno o
más puntos de acceso inalámbricos no correspondan a un punto de acceso
inalámbrico reconocido, y de conformidad con la determinación que el uno o más
puntos de acceso inalámbrico reconocido, activar una alerta de seguridad. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: H04W 4/029; cuyos inventores son
Cromer, Brandon (US); Hipp, Terry (US); Tran, Quang Ngoc (US); Green, Anthony
Hugh (US) y Aldoretta, David Phillip (US). Prioridad:
N° 63/027,603 del 20/05/2020 (US). La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000263, y fue presentada a las 14:15:37
del 20 de mayo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 6 de diciembre de
2021.—Oficina de Patentes.—María
Leonor Hernández Bustamante.—( IN2022613877 ).
El señor Simón Valverde Gutiérrez, cédula de identidad
N° 303760289, en calidad de
apoderado especial de 3SI Security Systems Inc.,
solicita la Patente Nacional París denominada DISPOSITIVO DE RASTREO DE
SEGURIDAD CON SUPRESIÓN DE ALERTA CON BASE EN ZONA. Un método para activar
una alerta de seguridad usando un dispositivo de rastreo, que incluye detectar
el movimiento usando un sensor de movimiento del dispositivo de rastreo,
determinar que el movimiento detectado cumple con el umbral de movimiento,
detectar uno o más puntos de acceso inalámbricos en proximidad al dispositivo
de rastreo, determinar que el uno o más puntos de acceso inalámbricos no
correspondan a un punto de acceso inalámbrico reconocido, y de conformidad con
la determinación que el uno o más puntos de acceso inalámbrico reconocido,
activar una alerta de seguridad. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: H04W 4/029; cuyos inventores son: Cromer, Brandon (US); Hipp,
Terry (US); Tran, Quang Ngoc
(US); Green, Anthony Hugh (US) y Aldoretta, David
Phillip (US). Prioridad: N° 63/027,603 del 20/05/2020
(US). La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000263, y fue
presentada a las 14:15:37 del 20 de mayo de 2021. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 06 de diciembre de 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2022614018 ).
La señora María Del Pilar López Quirós, en
calidad de Apoderado Especial de CONAIR Corporation,
solicita la Patente Nacional sin Prioridad denominada ACCESORIO DE BOQUILLAS MÚLTIPLES PARA SECADOR
DE CABELLO. Se proporciona un accesorio de
boquillas múltiples para un secador de cabello. El accesorio de boquillas
múltiples tiene al menos dos boquillas que concentran el flujo de aire y
optimizan la presión de aire existente mientras maximizan el volumen 5 del
flujo de aire. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados; cuyo inventor es Carlucci, Vito James (US). La solicitud
correspondiente lleva el N° 2021-0000593, y fue presentada
a las 12:36:02 del 26 de noviembre del 2021. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 3 de diciembre del 2021.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—(
IN2022614181 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora
María Vargas
Uribe, cédula de identidad N°
107850618, en calidad de apoderado especial de SQZ Biotechnologies
Company, solicita la Patente
PCT denominada SUMINISTRO DE BIOMOLÉCULAS A PBMCs PARA MODIFICAR UNA RESPUESTA INMUNE. La presente solicitud proporciona células sanguíneas periféricas mononucleares (PBMCs)
que comprenden un antígeno,
métodos de producción de dichas PBMCs, y métodos de utilización de dichas PBMCs,
tales como la modulación de
una respuesta inmune en un individuo. En ciertas realizaciones,
las PBMCs están acondicionadas
al incubar la PBMC en presencia de un coadyuvante. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 35/17, C12N 15/87 y C12N 5/078; cuyos inventores son Loughhead, Scott
(US); Bernstein, Howard (US); Blagovic, Katarina
(US); Sharei, Armon R. (US); Hlavaty,
Kelan (US); Booty, Matthew (US); Yarar, Defne (US); Ozay, Ennrah Ilker (US) y Smith,
Carolyne Kelly (US). Prioridad: N° 19161964.2 del
11/03/2019 (EP), N° 62/812,225 del 28/02/2019 (US), N° 62/841,089 del
30/04/2019 (US), N° 62/886,799 del 14/08/2019 (US), N° 62/933,304 del
08/11/2019 (US) y N° 62/948,732 del 16/12/2019 (US). Publicación
Internacional: WO/2020/176789. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0493, y fue presentada a las 13:43:03 del
23 de setiembre de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de diciembre de
2021.—Oficina de Patentes.—Kelly
Selva Vasconcelos.—( IN2022614327 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO
PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas
en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegataria
para ser y ejercer la función
pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: MARIANA SALAZAR VARGAS,
con cédula de identidad N°4-0233-0163, carné N°30138. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los
QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 22 de diciembre del
2021.—Lic. Paul S. Gabert
Peraza, Abogado.—Unidad Legal Notarial.—Proceso N°140742.—1 vez.—(
IN2022615329 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall
San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por
parte de: MARIANA SALAZAR VARGAS, con cédula de identidad N° 4-0233-0163,
carné N° 30138. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación.—San José, 22 de
diciembre del 2021.—Lic. Paul S. Gabert Peraza.
Abogado-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 140742.—1 vez.—( IN2022615363 ).
HABILITACIÓN
DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A).
La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de
Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A,
5to. piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: YANEL ARAUZ VILLAGRA, con cédula de identidad
número 602910830, carné número 29917.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial,
se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de
que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 22 de
diciembre del 2021.—Tattiana Rojas Salgado,
Abogada-Unidad Legal Notarial. Expediente N° 140682.—1 vez.—( IN2022615420 ).
AMBIENTE Y ENERGÍA
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPSOZ-0071-2021. Expediente N° 8943.—Carol, Quesada
Chavarría,
solicita concesión de: 0.82 litro
por segundo del río Buena Vista, efectuando la captación en
finca de Manuel Antonio Quesada Mora en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso
agropecuario - riego - ornamentales. Coordenadas 158.600
/ 574.073 hoja San Isidro 1:50. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 15 de diciembre de
2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—María
Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2022614282 ).
ED-0980-2021.—Exp. N° 11418P.—Alice María Aguilar Castro, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin
número en finca de Tranque Comercial S. A., en Uruca (Santa Ana), Santa Ana,
San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 212.400 / 515.400 hoja
Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
21 de diciembre del 2021.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022614333 ).
ED-0775-2021. Expediente N° 8951.—La
Catarata de La Montaña del Norte en Heredia S.A., solicita concesión de: 1.46 litros por segundo del río Guararí (Toma 2), efectuando la captación en finca de Ricardo Herrera Arias en Santo Domingo
(Santa Barbara), Santa Bárbara,
Heredia, para uso agropecuario - pisicultura - abrevadero,
consumo humano doméstico,
agropecuario – riego, turístico cabinas
y piscina. Coordenadas 231.600 / 521.250 hoja Barva. 0.13 litro por segundo del
nacimiento sin nombre 1, efectuando la captación en finca de Ricardo Herrera Arias en Santo Domingo
(Santa Barbara), Santa Bárbara,
Heredia, para uso agropecuario - pisicultura -
abrevadero, consumo humano doméstico,
agropecuario – riego, turístico cabinas
y piscina. Coordenadas 231.300 / 521.250 hoja Barva. 1.89 litro por segundo del
río Guararí (Toma 1), efectuando la captación en finca de Ricardo Herrera Arias en Santo Domingo
(Santa Bárbara), Santa
Bárbara, Heredia, para uso
agropecuario - pisicultura - abrevadero, consumo
humano doméstico,
agropecuario - riego, turístico cabinas
y piscina. Coordenadas 231.550 / 521.250 hoja Barva. 0.38 litro por segundo del
nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación en finca de Ricardo Herrera Arias en San José de La Montaña, Barva, Heredia, para uso
agropecuario - pisicultura - abrevadero, consumo
humano doméstico,
agropecuario - riego, turístico cabinas
y piscina. Coordenadas 231.750 / 522.100 hoja Barva. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de octubre de 2021.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022614336 ).
ED-0015-2022.—Exp. N° 20158P.—Elmundoruefenacht SRL.,
solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo RG-1062 en finca de su propiedad en Atenas,
Atenas, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 219.375 / 495.934 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 06 de enero del 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022614460 ).
ED-1140-2020.—Exp. 20916PA.—De conformidad con
el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Banco Improsa
Sociedad Anónima, solicita el registro de un pozo sin número perforado
en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en
cantidad de 4 litros por segundo en Chomes,
Puntarenas, Puntarenas, para uso agroindustrial aplicaciones agroquímicas
(llenado de tanquetas), consumo humano industrial – oficinas y piscina.
Coordenadas 226.328 / 439.023 hoja Chapernal. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 03 de diciembre de
2020.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022614477 ).
ED-0019-2022.—Expediente N°
22573.—Anais Salazar Granados, solicita concesión de: 0.03 litros por segundo del nacimiento naciente sin nombre,
efectuando la captacion en finca de Santana Ulises
Del Carmen Salazar Zúñiga en Cortes, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano.
Coordenadas 111.146/588.233 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de enero de 2022.—Marcela Chacón
Valerio, Departamento de Información.—( IN2022614478 ).
ED-0025-2022.—Exp. 22577.—Peak South Pacific Investments Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.04 litros por segundo del nacimiento
naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de Peak
South Pacific Investments
Sociedad Anónima en Cortes, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y
agropecuario - riego. Coordenadas 111.504 / 588.184 hoja Coronado..
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 07 de
enero de 2022.—Departamento de
Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022614479 ).
ED-0026-2022.—Expediente N°
22578.—Peak South Pacific Investments Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.04
litros por segundo del nacimiento naciente sin nombre, efectuando la captación
en finca de Peak South Pacific
Investments Sociedad Anónima en Cortes, Osa,
Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 111.505 /
588.185 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 07 de enero de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón
Valerio.—( IN2022614480 ).
ED-0021-2022. Exp.
22561P.—Sueños de Luz Sociedad de Responsabilidad Limitada,
solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del acuífero sin nombre,
efectuando la captación por medio del pozo en finca de ídem en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas 151.430 / 535.146 hoja. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de enero de 2022.—Departamento de
Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022614538 ).
ED-UHTPSOZ-0002-2022.—Exp. N° 22571.—Banco Improsa
Sociedad Anónima, solicita concesión
de: 8 litros por segundo del Río
Buena Vista, efectuando la captación
en finca de William Quesada Mora en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 156.226 / 573.647
hoja San Isidro. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 06 de enero del 2022.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado
Zúñiga.—( IN2022614561 ).
ED-0023-2022.—Exp. N° 15204P.—Intermanagement Costa Rica Limitada, solicita
aumento de caudal de 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación
por medio del pozo Pozo Artesanal en finca de su
propiedad en Río Jiménez, Guácimo, limón, para uso consumo humano,
industria y riego. Coordenadas 250.312 / 581.374 hoja Guácimo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 07 de enero del
2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022614590 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPSOZ-0001-2022.
Exp. 13333.—Willian Quesada
Mora, solicita concesión
de: 2 litros por segundo
del Río Buena
Vista, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso riego. Coordenadas 156.226 /
573.647 hoja San Isidro 1:50. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 06 de enero de
2022.—Unidad Hidrológica Térraba.—María
Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2022614569 ).
ED-0909 2021. Expediente N°
22434.—Ana Isabel, Chinchilla
Hidalgo, solicita concesión de: 0.05
litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de idem en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano.
Coordenadas 123.209 / 571.738 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de noviembre de 2021.—Departamento
de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022614796 ).
ED-0931-2021.—Exp. N° 22338P.—Visión Of Hope CR Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05
litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio
del pozo en finca de idem en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano.
Coordenadas 133.425 / 564.614 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de diciembre del
2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2022614797 ).
ED-0012-2022.—Expediente N°
22569.—Andrés Jiménez Steller, solicita concesión de: 0.62 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano y
agropecuario-riego. Coordenadas 239.278 / 494.273 hoja Quesada. 0.38 litros por
segundo de la Quebrada Quebrada Palmita, efectuando
la captación en finca de en Cirrí Sur, Naranjo,
Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 239.289 /
494.273 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 05 de enero de 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2022614856 ).
ED-0030-2022 Expediente N°
22582.—José Miguel, Gomara Jiménez, solicita concesión de: 0.3 litro por segundo de la Quebrada Mamey,
efectuando la captación en finca de idem en Jiménez
(Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano, agropecuario riego y
turístico. Coordenadas 62.475 /
597.201 hoja Golfo Dulce. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 10 de enero de 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón
Valerio.—( IN2022614904 ).
ED-0956-2021.—Expediente N°
22502.—Lilliam Navarro Piedra, solicita concesión de: 2 litros por
segundo del nacimiento la cuenca, efectuando la captación en finca de en
Quebradilla, Cartago, Cartago, para uso agropecuario abrevadero, consumo
humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 201.927 / 534.267 hoja Caraigres. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 11 de diciembre de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2022614922 ).
ED-0031-2022.—Expediente N°
22583.—Óscar Chinchilla
Camacho, solicita concesión de: 0.05
litros por segundo del Nacimiento Naciente Claudio, efectuando la captación en finca de en Santa Cruz (Turrialba), Turrialba,
Cartago, para uso agropecuario abrevadero - riego y consumo humano doméstico. Coordenadas: 217.149 / 565.432, hoja Tucurrique. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 10 de enero del 2022.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—(
IN2022615001 ).
ED-0014-2022.—Exp. 13015P.—Inversiones S. A. y SA Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.03 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1558, en finca de su propiedad en Escazú, Escazú, San José, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario - riego -pasto y turístico -
piscina. Coordenadas: 213.100 / 520.300, hoja Abra. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de enero del 2022.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2022615024 ).
ED-0022-2022.—Exp. 22562.—Helberth Gamboa Godínez, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de idem en
General, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas: 140.970 /
576.622, hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 07 de enero del 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón
Valerio.—( IN2022615038 ).
ED-0006-2022.—Expediente N°
9391P.—Merceditas Castro Vargas, solicita
concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo AB-1953 en finca de su propiedad en Piedades, Santa Ana, San José, para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 212.480 / 511.660 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de enero de 2022.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022615071 ).
ED-0825-2021, Exp.
7454P.—Reciclados Plásticos Industriales Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo MN-96 en finca de su propiedad en Pacuarito, Siquirres, Limón, para uso consumo humano -
doméstico y industrial. Coordenadas 231.750 / 596.550
hoja Matina. 9 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo MN-97 en finca de su propiedad en Pacuarito,
Siquirres, Limón, para uso consumo humano - doméstico y
industrial. Coordenadas 231.600 / 596.575 hoja Matina. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de octubre de 2021.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021615113 ).
ED-0008-2022.—Exp. N° 22566P.—The Crab Eating
Racoon Unit Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del pozo sin nombre, efectuando
la captación en finca de idem en Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 126.132 / 566.663
hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 05 de enero del 2022.—Departamento de Información.—Marcela Chacón
Valerio.—( IN2022615145 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0003-2022.
Exp. 12744P.—Valle del Norte S. A., solicita concesión de: 0,02 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo AB-1757 en finca
de su propiedad en Curridabat, Curridabat, San José, para uso consumo
humano - doméstico. Coordenadas
210.900 / 532.350 hoja Abra. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 05 de enero de 2022.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2022615172 ).
ED-0001-2022. Expediente N°
3111.—Sociedad de Usuarios de Agua de Productores Agropecuarios de
Piedra Azul, solicita concesión de: 17
litros por segundo del Nacimiento Matías, efectuando la captación en finca de Municipalidad de Cervantes en
Cervantes, Alvarado, Cartago, para uso agropecuario - abrevadero, consumo
humano - doméstico y agropecuario
- Riego. Coordenadas 210.500 / 558.800 hoja Istarú. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 05 de enero de 2022.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022615369 ).
ED-0899-2021. Exp.
6647P.—Plásticos Modernos S.A., solicita concesión de: 4.5 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo AB-1428 en finca de su
propiedad en La Ribera, Belén, Heredia, para uso consumo humano e industrial.
Coordenadas 219.750 / 517.500 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de noviembre de 2021.—Departamento
de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2022615419 ).
ED-0033-2022. Expediente N°
22586.—Fincas del Congo de
Brunca Sociedad Anónima, solicita
concesión de: 0.05
litro por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de idem en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano.
Coordenadas 131.739 / 565.516 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de enero de 2022.—Departamento de Información.—Mardela Chacón Valerio.—( IN2022615452 ).
ED-0018-2022.—Expediente N°
22572.—Sociedad de Usuarios de Agua San Isidro de Sucre, solicita concesión de: 5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de María de los Ángeles Blanco Alfaro, en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso
consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 249.873 / 493.234, hoja
Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
06 de enero del 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2022615455 ).
DED-0027-2022.—Expediente N°
22579.—Sociedad de Usuarios de Agua RYG de San Vicente, solicita
concesión de: 7 litros
por segundo del Río Peje,
efectuando la captación en finca de
Claudio Varela Herrera, en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo
humano y agropecuario - riego. Coordenadas: 250.911 / 493.876, hoja Quesada.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 10 de
enero del 2022.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2022615476 ).
ED-0034-2022-2020.—Expediente N° 12067P.—Urbanizadora La Laguna Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1,50 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo AB-2179, en finca de su
propiedad en Colón, Mora, San José, para uso
consumo humano - doméstico y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas:
211.450 / 511.240, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 10 de enero del 2022.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2022615479 ).
Registro Civil-Departamento
Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Olinda
Méndez de García, colombiana, cédula de residencia
117001576825, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza
a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N°
110-2022.—Alajuela, al ser las 11:05 del 7 de enero
del 2022.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022614371 ).
Julio Cesar Pérez Requene,
de nacionalidad nicaragüense, cédula de residencia 155820995534, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3198-2020.—San José, al
ser las 09:00 horas del 26 de octubre de 2021.—Betzi
Melissa Díaz Bermúdez, Jefa a í.—1 vez.—( IN2022614484
).
María Francisca Palma Calero,
nicaragüense, cédula de residencia N°
Dl155824200317, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil.
Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 123-2022.—San
José, al ser las 14:20 del 07 de enero del 2022.—Mauricio
Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2022614572 ).
Cesar Augusto Sánchez Pacheco,
venezolano, cédula de residencia N°
186200583821, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 8145-2021.—San José, al ser las 12:08 del 10 de
enero de 2022.—Alejandra Fallas Morales, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2022614604 ).
CONSEJO NACIONAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES 2022
De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7 de su Reglamento, la Proveeduría Institucional comunica a los proveedores y público en general, que el Programa Anual
de Adquisiciones para el período 2022, se encuentra a disposición en el Sistema Integrado de Compras Públicas SICOP. (Dirección electrónica
https://www.sicop.go.cr). Asimismo, se informa que, en lo sucesivo, cualquier modificación a ese Plan Anual de Adquisiciones será debidamente publicada por esos mismos medios electrónicos.
Lic. Alberto Salazar Morales, Proveedor Institucional.—1 vez.—( IN2022615421 ).
POPULAR
VALORES PUESTO DE BOLSA S. A.
PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2022
En cumplimiento
de lo establecido en el artículo 6° de la Ley de Contratación Administrativa
y en el artículo 7°, del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa,
Popular Valores Puesto de
Bolsa, S. A. hace del conocimiento
público,
su Programa de Adquisiciones proyectado para el año
2022.
Para ver
las imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
San
José, 12 de enero del 2022.—Lic. Ricardo Hernández Agüero, Jefe de Servicios
Administrativos.—1 vez.—( IN2022615367 ).
MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2022
En cumplimiento
a la Ley de Contratación Administrativa,
sección segunda, artículo 6° y del Reglamento
a dicha Ley, capítulo II, artículo 7°, comunica a
todos los potenciales oferentes que el Programa de Adquisiciones para el período 2022 de la
Municipalidad de Pérez Zeledón, se encuentra a disposición en el sitio web del SICOP, además, la guía de como ingresar para conocer el plan de compras, la pueden realizar a través del sitio web:
www.perezzeledon.go.cr en el
link de “Municipalidad-compras y licitaciones”.
San Isidro de El General,
Pérez Zeledón.—Rafael Navarro Mora, Proveedor
Municipal.—1 vez.—( IN2022615185 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
En cumplimiento
de lo establecido en el artículo 46 de la Ley de Contratación Administrativa y en el artículo
124 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, la Municipalidad de San Ramón informa; que ante la incorporación
de ésta al Sistema Integrado
de Compras Públicas SICOP, el Registro de Proveedores que se utilizará para la Contratación de Bienes y Servicios, será el de dicha Plataforma de Compras Públicas, así mismo invita
a todos los potenciales oferentes interesados en contratar con la
Municipalidad, a incorporarse en
el referido sistema.
Lic. Jorge Eladio Araya Picado, Proveedor.—1 vez.— ( IN2022615121
).
MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
PROGRAMA DE ADQUISICIONES DEL PERIODO 2022
En cumplimiento
con lo que establece el artículo 6 de la Ley de Contratación
Administrativa y en el artículo 7 del Reglamento General de Contratación
Administrativa, La Municipalidad de San Rafael de
Heredia, hace del conocimiento
público en general, su plan anual de compras y contrataciones para el año 2022, en
forma resumida. Para mayor información
acceder la página web de la Municipalidad
www.munisrh.go.cr, apartado de Descargas,
sección Proveeduría, además se encuentra disponible en SICOP.
Ítem |
Descripción |
Monto Estimado |
1 |
Servicios Servicios básicos y servicios comerciales y financieros (información, publicidad,
propaganda, impresión), servicios
gestión de apoyo (servicios jurídicos, ciencias económicas, desarrollo de sistemas informáticos y generales), seguros, capacitación Protocolo, mantenimiento y reparación (equipo transporte, equipo y mobiliario, cómputo y sistemas de información, alquileres (maquinaria y equipo), otros servicios básicos (Recolección, transporte y disposición final de desechos sólidos del cantón) |
¢991.422.723,46 |
Ítem |
Descripción |
Monto
Estimado |
2 |
Materiales y Suministros Productos químicos y conexos
(combustibles y lubricantes), materiales
para la construcción (productos
metálicos, minerales, asfálticos, madera, eléctricos, vidrios, etc.), herramientas, repuestos y accesorios, útiles y materiales de oficina y cómputo, de papel e impresos, textiles y vestuarios,
material de limpieza y de resguardo
y seguridad |
¢251.552.486,48 |
3 |
Bienes Duraderos Maquinaria, equipo y mobiliario equipo y software de
cómputo, mobiliario y equipo de oficina, equipo de transporte y otros equipos diversos Construcciones, adiciones y mejoras (Por contrato), construcción de obras públicas en vías de comunicación
terrestre y otras construcciones, adiciones y mejoras. |
¢886.034.776,33 |
Floribeth Chaves Ramírez, Proveedora Municipal.—1 vez.— ( IN2022615526 ).
CONTRATOS DE PRÉSTAMOS
NOS.
3071/OC-CR Y 3072/CH-CR
PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA
DE
TRANSPORTE (PIT)
ANUNCIO ESPECÍFICO DE ADQUISICIONES
SOLICITUD DE OFERTAS (SDO)
COSTA RICA
Programa de Infraestructura
de Transporte
Convenio de Préstamo
3071/OC-CR y 3072/CH-CR
SDO:
PIT-164-LPI-O-2021 “Contratación del Diseño
y
Construcción del Mejoramiento
del Intercambio
El
Coyol del corredor vial San
José-San Ramón
y
sus radiales”
1. Este llamado a licitación
se emite como resultado del Aviso General de Adquisiciones
que para este proyecto fuese publicado en el Development Business, edición N° IDB51-01/15 del día 16 de enero del 2015, en línea y en el
sitio de Internet del Banco Interamericano de Desarrollo.
2. El Gobierno de Costa Rica ha recibido un préstamo del Banco
Interamericano de Desarrollo (BID) otorgado bajo la
Política del Banco GN-2349-15 para financiar parcialmente el Programa de Infraestructura de Transporte, y se propone utilizar
parte de los fondos de este Préstamo para efectuar los pagos estipulados en el contrato de Contratación del Diseño y Construcción con la ejecución completa y detallada de las obras correspondientes a: “Contratación del Diseño y Construcción del Mejoramiento del
Intercambio El Coyol del corredor vial San José-San Ramón y sus radiales”.
3. El Ministerio de Obras Públicas y Transportes invita a los Oferentes elegibles a presentar ofertas cerradas para el diseño y la construcción mediante un contrato de responsabilidad única a suma alzada para diseñar y construir el proyecto que se ubica en la Provincia
de Alajuela, en la zona circundante
al Intercambio de El Coyol.
El plazo de entrega será de 60 días para el diseño y de 365 días para la construcción,
el cual iniciará
una vez adjudicado en firme el
concurso.
4. La Solicitud de Ofertas (SDO) se efectuará conforme a los procedimientos de Solicitud de Ofertas (SDO) mediante Licitación Pública Internacional (LPI) de
dos sobres con apertura diferida de la oferta financiera de conformidad con los
procedimientos establecidos
en la publicación del Banco
Interamericano de Desarrollo titulada Políticas para Adquisición de Obras y Bienes financiados por el Banco
Interamericano de Desarrollo GN-2349-15 de mayo 2019 y está
abierta a todos los Oferentes de países elegibles, según se definen en el
documento de licitación.
5. Los Oferentes elegibles
que estén interesados podrán obtener información adicional e inspeccionar los documentos de licitación en: las oficinas de la UEP con Esteban Zúñiga
Salas, Especialista de Adquisiciones
de la UEP del Programa, al correo
adquisiciones@ueppitcr.ineco.com y revisar los documentos de licitación en la dirección que se indica infra (de la Unidad Ejecutora del Programa) a partir del 20 de enero de
2022, en horario de 8:00 a
17:00 horas.
6. Los requisitos de calificación incluyen entre otros la evaluación de la capacidad financiera, la facturación media anual de obras de construcción, la experiencia en construcción y la experiencia en diseño, según
se indica en la sección III
de la Solicitud de Ofertas.
No se otorgará un Margen de
Preferencia a contratistas
o APCAs nacionales.
7. Los Oferentes
interesados podrán solicitar acceso para obtener un juego completo de documentos de licitación en español,
mediante un correo electrónico a la dirección adquisiciones@ueppitcr.ineco.com sin costo alguno. En
cualquier caso, el solicitante deberá señalar el nombre de la empresa, nombre del contacto y una dirección de correo electrónico para recibir sus notificaciones durante el proceso.
8. Las ofertas en
forma física deberán hacerse llegar a la “Sala de Reuniones de la Proveeduría Institucional” ubicada
en el Plantel
Central al Costado Sur del Liceo
de Costa Rica, Plaza Cleto González Víquez, San José, Costa Rica a más
tardar el día 03 de marzo de 2022 antes de las 10:00 horas. Ofertas electrónicas no serán permitidas. Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán físicamente en presencia de los representantes
de los Oferentes que deseen
asistir en persona en la dirección indicada al final de este llamado, por situación de la Pandemia, solamente se acepta una persona por empresa
con el uso de mascarilla y manteniendo la distancia.
9. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta según corresponda
y si es requerido por al menos un monto de US $190.000,00
(ciento noventa mil dólares, moneda de curso legal en los Estados Unidos de América). Se utilizará
el método de Mejor Oferta Final en la evaluación de ofertas.
10. La dirección del Contratante (Unidad Ejecutora del Programa) es: Unidad Ejecutora del Programa de Infraestructura
de Transportes. Atención:
Esteban Zúñiga Salas. Especialista
en Adquisiciones. Dirección: San Pedro Barrio Dent, 100 m sur y 100 m oeste del AM PM, casa N° 15, ubicada en Costa Rica. Teléfono: (506) 4001 2344. Dirección
electrónica: adquisiciones@ueppitcr.ineco.com.
Tomás Figueroa Malavassi.—Director
Unidad Asesora del MOPT.—1 vez.—(
IN2022615529 ).
GERENCIA GENERAL
DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN
Y
COMUNICACIONES
Estudio de mercado
Se informa
que se requiere conocer si existe en
el mercado nacional empresas que brinden servicios de soporte para alguna de las siguientes herramientas:
✓ PHP
✓ Node JS
✓ Postgresql
✓ MySql
✓ MongoDB
✓ Moodle
Las empresas
que puedan suministrar los servicios se les invita a enviar cotización
al correo electrónico
dbas@ccss.sa.cr, indicando el
costo por hora de servicio
y la (s) herramienta (s) a las cuales
le pueden brindar dicho servicio. La fecha máxima de recepción será el 27 de enero de 2022.
Lic. Keylor Méndez Morales.—1 vez.—( IN2022615459 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA-ÁREA DE ADQUISICIONES
DE
BIENES Y SERVICIOS
N° 2020LN-000006-5101
Objeto: gabachas
varios tamaños
Se les informa
a todos los interesados que
la totalidad de ítems de este concurso
se adjudicó a la empresa: Sáenz Fallas S. A., cédula jurídica N° 3-101-024614. Bajo modalidad: según demanda, por un monto total referencial de $169.027,47.
Lo anterior de conformidad con la resolución
de adjudicación de la Dirección
de Aprovisionamiento de Bienes
y Servicios, mediante oficio GL-DABS-3215-2022, de fecha
10 de enero de 2022. Ver detalles
en el expediente
físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el
piso 3 del Edificio Ebbalar cc: Edificio
Numar, avenidas 5 y 7, calle primera, en horario de lunes a viernes de 7 a.m. a 12 m.d.
San José, 12 de enero del 2022.—Subárea de Reactivos y Otros.—Lic. Alejandro Carranza
Morales, Jefe a.í.—1 vez.—O.C. N° 2112.—Solicitud N° 321261.—( IN2022615328 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL IPEC
DE
SANTO DOMINGO
LICITACIÓN PÚBLICA N° 01-2021
Contratación de un proveedor
de alimentos para el servicio de alimentación de la institución
La Junta de Administrativa del IPEC de Santo Domingo, informa sobre la adjudicación del proceso de Licitación Pública N° 01-2021, denominada “Contratación de un proveedor de Alimentos para el servicio de alimentación de la institución”, según lo acordado en Sesión
ordinaria número 01-2022, en el Artículo
4, del 11 de enero de 2022. El adjudicado
para la actividad de distribución
de Abarrotes, legumbres, lácteos, carnes, frutas y verduras es la empresa del Señor Edwin
Abarca Rivera cédula 1 0911 0960, a los otros oferentes se les agradece por la participación.
Roxana
María Arce Carmona. Cédula 401240586, Presidente Junta Administrativa.—1 vez.—( IN2022615527 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO
DE
BIENES Y SERVICIOS
En coordinación con el Área de Medicamentos
y Terapéutica Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se informa
sobre la actualización de
las siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos:
AGM-SIEI-0010-2022
Código |
Descripción medicamento |
Observaciones emitidas por la Comisión |
1-10-52-4163 |
Iohexol al 64,7 % (contiene 300 mg de yodo unido orgánicamente
/ mL). Solución inyectable. |
Versión CFT 29305 Rige a partir de su publicación |
1-10-25-0570 |
Aprepitant 125 mg y Aprepitant
80 mg |
Versión CFT 79002 Rige a partir de su publicación |
Las Fichas
Técnicas citadas se encuentran disponibles a través de la siguiente dirección electrónica
http://www.ccss.sa.cr/comisiones,
Lic. Mauricio Hernández Salas.—1 vez.—O.C. N° 2112.—Solicitud N° 320418.—( IN2022615311 ).
En coordinación con el Área de Medicamentos
y Terapéutica Clínica y la Comisión de Fichas Técnicas de
Medicamentos, se informa sobre la actualización de las siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos:
AGM-SIEI-0920-2021.
Código |
Descripción medicamento |
Observaciones emitidas por la Comisión |
1-10-50-6859 |
Fortificante de leche materna. |
Versión CFT 60403 Rige a partir
de su publicación |
1-10-52-4905 |
Ácido gadotérico |
Versión CFT 68708 Rige a partir
de su publicación |
1-11-41-0176 |
Cladribina 10 mg. Tableta |
Versión CFT 93100 Rige a partir
de su publicación |
1-10-38-0465 |
Desmopresina 60 μg |
Versión CFT 93200 Rige a partir
de su publicación |
Las Fichas
Técnicas citadas se encuentran disponibles a través de la siguiente dirección electrónica
http://www.ccss.sa.cr/comisiones, Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro Social.
Lic. Mauricio Hernández Salas.—1 vez.—O. C. N° 2112.— Solicitud N°
318153.—( IN2022615297 ).
POPULAR VALORES PUESTO DE BOLSA S. A.
Invitación para integrar
el Registro de Proveedores
Con el
fin de ampliar el Registro de Proveedores potenciales de bienes y servicios que utiliza el Departamento de Servicios Administrativos de
Popular Valores Puesto de
Bolsa S. A., se invita a las personas físicas y jurídicas que deseen ser consideradas para futuras contrataciones, a que se inscriban en el
Registro de Proveedores del
Sistema Integrado de Compras
Públicas
(SICOP), de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 124 del Reglamento
a la Ley de Contratación
Administrativa.
San José, 12 de enero del 2022.—Lic. Ricardo Hernández Agüero, Jefe de Servicios Administrativos.—
1 vez.—( IN2022615366 ).
MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
REGISTRO DE PROVEEDORES
De conformidad
con lo establecido en el capítulo VIII, artículos 124 y 126, del Reglamento
a la Ley de Contratación Administrativa,
se invita a personas físicas
y jurídicas a formar parte del Registro de Proveedores del Sistema Integrado
de Compras Públicas (SICOP)
o bien actualizar la información
existente, para lo cual su conformación y uso, será con base a lo dispuesto en el
Reglamento de uso del
Sistema.
Por otra
parte, se les comunica que
los requisitos se encuentran
a disposición en el sitio web del SICOP, para mayor información
llamar al 800-0074267 o bien, al Call Center 1311, opción 10.
Cualquier información
adicional la pueden realizar al teléfono 2220-6600 extensión 4.
San Isidro de El General,
Pérez Zeledón, Rafael Navarro Mora, Proveedor Municipal.—1 vez.—( IN2022615183 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
PROVEEDURÍA MUNICIPAL
De conformidad
con lo establecido en el artículo 46 de la Ley de Contratación Administrativa, el artículo 124 y siguientes del Reglamento a la
Ley de Contratación Administrativa,
la Municipalidad de San Rafael de Heredia, invita a
los proveedores de servicios
y suministros en general a formar parte del Registro de Proveedores ante el Sistema Integrado de Compras Públicas (SICOP). Les solicitamos proceder con el trámite del registro en SICOP, para lo cual les brindamos los siguientes datos de contacto donde les brindarán la ayuda necesaria:
Correo: call-center@sicop.go.cr
Teléfono: 800-0074267
Floribeth Chaves Ramírez, Proveedora Municipal.—1 vez.— ( IN2022615528 ).
En
la puerta exterior del despacho
del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú,
cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base de treinta y cinco mil doscientos setenta y seis dólares con veintisiete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América, libre de anotaciones, de colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa
RRF023, marca: Hyundai, estilo:
Santa Fe Gls, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas,
carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, número de chasis:
KMHSU81CDHU784120, año
fabricación: 2017, color: negro, número motor: G4KEHA930082, cilindrada: 2400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las dieciséis horas veinte minutos del dos de febrero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará
a las dieciséis horas veinte
minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintidós con
la base veintiséis mil cuatrocientos
cincuenta y siete dólares con veinte centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas veinte minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintidós con la base de ocho mil
ochocientos diecinueve dólares con seis centavos moneda
de curso legal de los Estados
Unidos de América (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria IBAN
CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de Yamileth
Masis Diaz y Diego Alejandro Soto Rengifo.
Exp.: 320-2021.—Nueve horas veinte
minutos del diecisiete de diciembre del año 2021.—Msc.
Frank Herrera Ulate.—( IN2022615254 ). 2
v. 1.
En
la puerta exterior del despacho
del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú,
cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base de diez mil sesenta y seis dólares con treinta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
de colisiones y/o infracciones,
y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo placa BQD939, marca: Hyundai, estilo: Grand I 10, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: sedan 4 puertas,
tracción: 4x2, número de chasis:
MALA841CAJM298449, año
fabricación: 2018, color: plateado,
número
motor: G4LAHM727583, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las quince
horas veinte minutos del
dos de febrero del año dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará
a las quince horas veinte minutos
del veintitrés de febrero
del dos mil veintidós con la base siete
mil quinientos cuarenta y nueve dólares con setenta y cuatro centavos moneda
de curso legal de los Estados
Unidos de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas veinte minutos
del dieciséis de marzo del
dos mil veintidós con la base de dos mil quinientos dieciséis dólares con cincuenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo
en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre
del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de Francisco Alonso Monge Corrales. Exp: 317-2021.—Ocho horas veinte minutos del diecisiete de diciembre del año 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—(
IN2021615252 ). 2 v. 1.
En
la puerta exterior del despacho
del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de diecisiete mil seiscientos cuarenta y tres dólares con noventa y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América, libre de anotaciones, colisiones
y/o infracciones, y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo Placa BQP991, marca: Chevrolet, estilo:
Cavalier Premier, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan 4 puertas, tracción:
4x2, número de chasis:
LSGKB54H3KV026473, año fabricación:
2018, color: blanco, número
motor: L2B181033858, cilindrada: 1500 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas cuarenta minutos del dos de febrero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cuarenta minutos del veintitrés de febrero del dos mil
veintidós, con la base trece
mil doscientos treinta y
dos dólares con noventa y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cuarenta minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintidós, con
la base de cuatro mil cuatrocientos diez dólares con noventa y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo
en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre
del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de María
Del Pilar López Martínez. Expediente N°
315-2021.—Once horas cuarenta minutos
del dieciséis de diciembre
del 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022615250 ). 2
v. 1.
En
la puerta exterior del despacho
del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú,
cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base de nueve mil treinta y un dólares con veintitrés centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América, libre de anotaciones, colisiones
y/o infracciones, y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo placa BNB348, marca: Chevrolet, estilo: Spark
LTZ, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
sedan 4 puertas Hatchback, tracción:
4x2, número
de chasis: KL1CM6CA3HC795118, año
fabricación: 2017, color: plateado,
número
motor: LV7170250834, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. para tal efecto se señalan las catorce horas del dos de febrero
del año dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas del
veintitrés de febrero del
dos mil veintidós con la base seis mil setecientos setenta y tres dólares con cuarenta y dos centavos moneda de
curso legal de los Estados
Unidos de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas del dieciséis de marzo del dos mil veintidós con
la base de dos mil doscientos
cincuenta y siete dólares con ochenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria IBAN
CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de Iván Alfonso Mora Navarro. Exp.:
313-2021.—once horas del dieciséis de diciembre del año 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—(
IN2021615248 ). 2
v. 1.
En
la puerta exterior del Despacho
del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, edificio
Atrium cuarto piso, con una
base de veintiún
mil setenta y dos dólares con treinta
y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América, libre de anotaciones, pero
soportando la colisión bajo
la sumaria número
20-000405-0174-TR, y la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento
00779069, secuencia 001; sáquese
a remate el vehículo placa BSS805, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
sedán 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: 3KPC2411ALE089544, año fabricación: 2020, color: negro, número motor: G4LCKE712838, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las quince horas del dos de febrero
del año dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas del veintitrés
de febrero del dos mil veintidós
con la base quince mil ochocientos cuatro dólares con veintiocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas del dieciséis de marzo
del dos mil veintidós con la base de cinco mil doscientos sesenta y ocho dólares con nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria IBAN
CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de Kisha Venessa Baker Joseph, expediente N° 316-2021.—Doce
horas del dieciséis de diciembre
del año 2021.—Msc Frank
Herrera Ulate.—( IN2022615251 ). 2
v. 1.
En
la puerta exterior del despacho
del suscrito notario ubicada en San José, Escazú,
cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base de doce mil ochocientos cincuenta y tres dólares con treinta y seis centavos moneda de
curso legal de los Estados
Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa
BFG608, Marca: Hyundai, Estilo: I40 GLS, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan 4 puertas Hatchback, tracción:
4x2, número
de chasis: KMHLC81CBDU042599, año
fabricación: 2013, color: blanco,
número
Motor: G4NACU202929, cilindrada: 2000 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan once horas cuarenta minutos del dos de febrero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas cuarenta minutos del veintitrés de febrero del dos mil
veintidós con la base nueve
mil seiscientos cuarenta dólares con dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cuarenta minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintidós, con
la base de tres mil doscientos
trece dólares con treinta y cuatro centavos moneda
de curso legal de los Estados
Unidos de América (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801
a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de Ronald Rafael Reyes Chinchilla.
Exp: 308-2021.—Nueve horas del quince de diciembre del año 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—(
IN2022615243 ). 2 v. 1.
En
la puerta exterior del Despacho
del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, edificio
Atrium cuarto piso, con una
base de ocho mil cuatrocientos
setenta y tres dólares con noventa centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América, libre de anotaciones, colisiones
y/o infracciones, y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo placa JCN168, marca: Hyundai, estilo: Elantra
GLS, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, carrocería: sedan 4 puertas,
tracción: 4X2, número de chasis:
KMHDH41CBEU160797, año fabricación:
2014, color: blanco, número motor: G4FGEU276663, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan once horas veinte minutos del dos de febrero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas veinte
minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintidós con
la base seis mil trescientos cincuenta
y cinco dólares con cuarenta y dos
centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas veinte minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintidós con
la base de dos mil ciento dieciocho
dólares
con cuarenta y siete
centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (25% de la
base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria IBAN
CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo
de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de Jesson
Enrique Camacho Navarro, expediente N° 307-2021.—Ocho horas cuarenta minutos del quince de diciembre
del año 2021.—Msc Frank
Herrera Ulate.—(
IN2022615242 ). 2 v. 1.
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base de quince mil novecientos
noventa y cinco dólares con catorce centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América, libre de anotaciones, colisiones
y/o infracciones, y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo placa: BSD281, marca: Hyundai, estilo: Grand I10
GLS, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas,
tracción: 4x2, número de chasis: MALA841CAKM325255, año fabricación: 2019, color: gris, número motor: G4LAJM926056, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan once horas del dos de febrero
del año dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las once horas del veintitrés
de febrero del dos mil veintidós,
con la base once mil novecientos noventa
y seis dólares
con treinta y cinco centavos,
moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate, se señalan las once horas del dieciséis
de marzo del dos mil veintidós,
con la base de tres mil novecientos
noventa y ocho dólares con setenta y ocho centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria IBAN
CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de Juan Vicente Herrera Rodríguez. Exp: 306-2021.—Ocho horas veinte minutos del quince de diciembre
del año 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022615241 ). 2
v. 1.
En
la puerta exterior del despacho
del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium, cuarto piso, con
una base de veintiséis
mil cuatrocientos treinta y
cinco dólares con sesenta y dos
centavos, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo: BRY222, marca: Hyundai,
estilo: H 1, categoría: microbús, capacidad: 12 personas, carrocería:
microbús,
tracción: 4X2, N° de chasis: KMJWA37KAKU024322, año fabricación: 2019, color: blanco,
numero motor: D4CBJ636771, cilindrada:
2500 centímetros cúbicos,
combustible: diesel. Para tal efecto
se señalan las catorce
horas cuarenta minutos del tres de febrero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce
horas cuarenta minutos del veinticuatro de febrero del dos
mil veintidós, con la base diecinueve
mil ochocientos veintiséis dólares con setenta
y un centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintidós, con la base de seis mil seiscientos
ocho dólares con noventa centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo
en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801, a nombre
del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de María
Gabriela Chaves Picado y Jean Lung Rosales Chaves. Expediente
N° 212-2021. A las nueve horas cuarenta
minutos del veintiuno de diciembre del 2021.—Msc Frank
Herrera Ulate.—( IN2022615237 ). 2
v. 1.
En
la puerta exterior del despacho
del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium cuarto piso. Con una
base de dieciséis mil novecientos
sesenta y un dólares con ochenta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo TYT319, Marca: Chevrolet, Estilo:
Cavalier Premier, Categoría: Automóvil,
Capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedán 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis:
LSGKB54H1KV161192, año fabricación:
2019, color: azul, número
Motor: L2B182854007, cilindrada: 1500 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas veinte minutos del tres de febrero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las once horas veinte minutos
del veinticuatro de febrero
del dos mil veintidós, con la base de doce mil setecientos veintiún dólares con treinta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas veinte minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintidós, con
la base de cuatro mil doscientos cuarenta
dólares con cuarenta y seis
centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (25% de la base
original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria IBAN
CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de Manuel Navarro Martínez. Expediente N° 205-2021.—Nueve
horas veinte minutos del diecisiete de noviembre del año 2021.—M.Sc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022615236 ). 2 v.
1.
En
la puerta exterior del despacho
del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium cuarto piso, con una
base de treinta y dos mil setecientos
veintiocho dólares con setenta
y nueve centavos, moneda de
curso legal de los Estados
Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa:
CL 295875, marca: Isuzu, estilo:
D Max LS, categoría: carga liviana,
capacidad: 5 personas, carrocería:
camioneta Pick-Up caja abierta o Cam-Pu, tracción: 4x4, número de chasis: MPATFS85JGT001056, año fabricación: 2016, color: verde, número motor:
4JJ1NX7079, cilindrada: 3000 centímetros
cúbicos, combustible: diesel. Para tal efecto, se señalan las diez horas del siete de febrero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas del veintiocho de febrero del dos mil
veintidós, con la base de veinticuatro
mil quinientos cuarenta y
seis dólares
con cincuenta y nueve
centavos, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas del veintiuno de marzo del dos mil veintidós, con
la base de ocho mil ciento ochenta y dos dólares con diecinueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria IBAN
CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial
de Ronald Freddy Álvarez Quesada. Exp.: 244-2021.—Ocho
horas del veintitrés de diciembre
del año 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022615269 ). 2
v. 1.
En
la puerta exterior del despacho
del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium cuarto piso, con una
base de diez mil ciento dieciocho dólares con setenta y ocho centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América, libre de anotaciones, gravámenes,
pero soportando la colisión bajo el número de sumaria
19-002531-0497-TR; sáquese a remate el vehículo Placa:
905852, Marca: Hyundai, Estilo: Accent GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis:
KMHCT41DACU117604, año fabricación:
2012, color: gris, número
motor: G4FCBU661196, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto, se señalan las catorce horas veinte minutos del tres de febrero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las catorce
horas veinte minutos del veinticuatro de febrero del dos
mil veintidós, con la base siete
mil quinientos ochenta y nueve dólares con ocho centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas veinte minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintidós, con la
base de dos mil quinientos veintinueve
dólares
con sesenta y nueve
centavos, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria IBAN
CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de Francisco González Briceño. Exp.: 331-2021.—Nueve horas veinte minutos del
veintiuno de diciembre del año 2021.—Msc.
Frank Herrera Ulate.—( IN2022615268 ). 2
v. 1.
En
la puerta exterior del despacho
del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium cuarto piso, con una
base de trece mil seiscientos
setenta y dos dólares con treinta
y nueve centavos, moneda de
curso legal de los Estados
Unidos de América, libre de anotaciones, de colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa:
CL 271218, marca: Nissan, estilo:
Navara LE, categoría: carga liviana,
capacidad: 5 personas, carrocería:
camioneta Pick-Up caja abierta o Cam-Pu, tracción: 4x4, número de chasis: MNTVCUD40Z0049323, año fabricación: 2013, color: blanco,
número
motor: YD25462326T, cilindrada: 2488 centímetros cúbicos, combustible:
diesel. Para tal efecto, se
señalan las catorce horas
del tres de febrero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas del
veinticuatro de febrero del
dos mil veintidós, con la base diez
mil doscientos cincuenta y
cuatro dólares
con veintinueve centavos, moneda
de curso legal de los Estados
Unidos de América (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas del diecisiete de marzo del dos mil veintidós, con
la base de tres mil cuatrocientos
dieciocho dólares con nueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria IBAN
CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de Gilberto José Contreras Leal. Exp.: 330-2021.—Nueve
horas del veintiuno de diciembre
del año 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022615267
). 2 v. 1.
En
la puerta exterior del despacho
del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú,
cien metros al sur de multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso. con una base de trece mil setecientos cincuenta y nueve dólares con setenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
de colisiones y/o infracciones,
y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo placa BQR183, marca: Chevrolet, estilo: BEAT LT, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería:
sedan 4 puertas, tracción:
4x2, número
de chasis: MA6CG5CD8JT002079, año fabricación:
2018, color: blanco, numero
motor: B12D1Z1180608HN7X0035, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta minutos del tres de febrero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará
a las trece horas cuarenta minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veintidós con
la base diez mil trescientos
diecinueve dólares con ochenta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintidós con la base de tres mil
cuatrocientos noventa y
cuatro dólares con noventa
y cuatro centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo debera ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria IBAN
CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de Andy Daniel Esquivel Ramírez. Expediente: 329-2021.—Ocho horas cuarenta minutos del veintiuno de diciembre del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—(
IN2022615266 ). 2
v. 1.
En
la puerta exterior del despacho
del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium cuarto piso, con una
base de veinte mil novecientos
quince dólares
con setenta y dos centavos, moneda
de curso legal de los Estados
Unidos de América, libre de anotaciones, de colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa:
BSD221, marca: Hyundai, estilo:
Accent GLS, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas,
tracción: 4x2, número de chasis:
3KPC3411AKE067324,
año fabricación: 2019, color: negro, número motor: G4LCJE737857, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina.
Para tal efecto, se señalan las trece horas veinte minutos del tres de febrero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas veinte minutos del veinticuatro de febrero del dos
mil veintidós, con la base quince mil seiscientos ochenta y seis dólares con setenta y nueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas veinte minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintidós, con la base de cinco
mil doscientos veintiocho dólares con noventa y tres centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base origina). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria IBAN
CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de Ramón Antonio Sanabria Rodríguez y Ramón Andrés Sanabria Brenes. Exp.:
328-2021.—Ocho horas veinte
minutos del veintiuno de diciembre del
año 2021.— Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022615265 ). 2 v. 1.
En
la puerta exterior del despacho
del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de diez mil quinientos veintiocho dólares con veinte centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América, libre de anotaciones, de colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa
BDK202, marca: Hyundai, estilo:
Elantra GLS, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan 4 puertas, tracción:
4x2, número de chasis:
KMHDH41EADU679522, año fabricación:
2013, color: azul, número
motor: G4NBCU291646, cilindrada: 1800 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas del tres de febrero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las trece
horas del veinticuatro de febrero
del dos mil veintidós, con la base siete mil ochocientos noventa y seis dólares con quince
centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas del diecisiete de marzo del dos mil veintidós, con
la base de dos mil seiscientos treinta
y dos dólares con cinco
centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (25% de la
base original). Notas: Se le informa,
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo
en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre
del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de Roberto Adolfo Montenegro Montero y Norman Roberto Montenegro
Solano. Expediente N° 327-2021.—Ocho
horas del veintiuno de diciembre
del 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022615264 ). 2 v. 1.
En
la puerta exterior del Despacho
del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, edificio
Atrium cuarto piso, con una
base de trece mil ciento noventa y ocho dólares con veintidós
centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BRQ053, marca: Chevrolet, estilo:
Beat LTZ, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, carrocería: sedan 4 puertas,
tracción: 4X2, número de chasis:
MA6CH5CD4KT042674, año fabricación:
2019, color: blanco, número motor:
B12D1Z1182778HN7X0075, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas del dos de febrero del
año dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del veintitrés de febrero del dos mil
veintidós con la base nueve
mil ochocientos noventa y ocho dólares con sesenta y seis
centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas del dieciséis de marzo del dos mil veintidós con la base de tres mil
doscientos noventa y nueve dólares con cincuenta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria IBAN
CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de Mauricio Olivas Ruiz, expediente N° 303-2021.—Trece
horas del diez de diciembre
del año 2021.—Msc Frank
Herrera Ulate.—( IN2022615238 ). 2
v. 1.
En
la puerta exterior del despacho
del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú,
cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso. Con una base de quince mil ciento
treinta y siete dólares con veinticuatro centavos
moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BMN804, Marca:
Chevrolet, Estilo: Cruze
Premier, Categoría: automóvil,
Capacidad: 5 Personas, Carrocería:
Sedan 4 puertas, tracción:
4X2, Número
de Chasis: 3GIB85EM2HS54I994, Año Fabricación:
2017, Color: negro, Número
Motor: 1HS541994, Cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, Combustible:
Gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas veinte minutos del dos de febrero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las diez horas veinte minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintidós con
la base once mil trescientos cincuenta
y dos dólares con noventa y
tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas veinte minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintidós con
la base de tres mil setecientos
ochenta y cuatro dólares
con treinta y un centavos moneda
de curso legal de los Estados
Unidos de América (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo
en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre
del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de Eduardo Rojas Sáenz. Expediente: 304-2021.—Trece horas
veinte minutos del diez de diciembre del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—(
IN2022615239 ). 2 v. 1.
En
la puerta exterior del despacho
del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium cuarto piso. Con una
base de diecisiete mil ochocientos
veintitrés dólares con cuarenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América,
libre de anotaciones, colisiones
y/o infracciones, y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo placa: BSP956, marca: Hyundai, estilo: I20 GL, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedán 4 puertas hatchback, tracción: 4x2,
número de chasis:
MALBM51CAKM644653, año fabricación:
2019, color: Gris, número motor: G4LCJU037690, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: Gasolina.
Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta minutos del dos de febrero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará
a las diez horas cuarenta minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintidós con
la base trece mil trescientos
sesenta y siete dólares con cincuenta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintidós con
la base de cuatro mil cuatrocientos cincuenta y cinco dólares con ochenta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (25% de la
base origina). Notas: Se le
informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria IBAN
CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de José Andrés Barrios Jerez. Expediente
N° 305-2021.—Ocho horas del quince de diciembre del año 2021.—M.Sc. Frank
Herrera Ulate.—(
IN2022615240 ). 2 v. 1.
En
la puerta exterior del despacho
del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium cuarto piso, con una
base de veintiséis
mil quinientos setenta y ocho dólares con quince centavos, moneda
de curso legal de los Estados
Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa:
SJB 018114, marca: Hyundai, estilo:
H 1, categoría: microbús, capacidad:
12 personas, carrocería: microbús, tracción:
4x2, número
de chasis: KMJWA37KALU121810, año
fabricación: 2020, color: blanco,
número
motor: D4CBK968959, cilindrada: 2500 centímetros cúbicos, combustible:
diesel. Para tal efecto, se
señalan las doce horas del
dos de febrero del año dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las doce
horas del veintitrés de febrero
del dos mil veintidós, con la base diecinueve mil novecientos treinta y tres dólares con sesenta y un centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las doce horas del dieciséis de marzo del dos mil veintidós, con
la base de seis mil seiscientos cuarenta
y cuatro dólares
con cincuenta y tres
centavos, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (25% de la
base original). Notas: Se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria IBAN
CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de Alexandra Alvarado Sandoval.
Exp: 309-2021.—Doce horas del quince de diciembre del año 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—(
IN2022615244 ). 2
v. 1.
En
la puerta exterior del despacho
del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de veinticuatro mil cuatrocientos setenta y cinco dólares con cuarenta y un
centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BTL241, marca: Hyundai, estilo: Creta GL,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
todo terreno 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis:
MALC281CBLM639787, año fabricación:
2020, color: azul, número
motor: G4FGKW563749, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas del dos de febrero
del año dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas del veintitrés de febrero del dos mil
veintidós, con la base dieciocho
mil trescientos cincuenta y
seis dólares con cincuenta
y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas del dieciséis de marzo del dos mil veintidós, con
la base de seis mil ciento dieciocho
dólares con ochenta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo
en la cuenta bancaria IBAN
CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de María Victoria Manzanida Vargas. Expediente N° 3102021.—Doce horas
veinte minutos del quince
de diciembre del 2021.—Msc
Frank Herrera Ulate.—( IN2022615245 ). 2 v. 1.
En
la puerta exterior del Despacho
del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, edificio
Atrium cuarto piso, con una
base de doce mil doscientos
treinta dólares con cuarenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América, libre de anotaciones, colisiones
y/o infracciones, y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo placa BND776, marca: Chevrolet, estilo: Spark
Classic LTZ, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, carrocería: sedan 4 puertas
hatchback, tracción: 4X2, número de chasis:
MA6CH6CD8HT000720, año fabricación:
2017, color: blanco, número motor: B12D1170040283, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las trece horas veinte minutos del dos de febrero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las trece
horas veinte minutos del veintitrés de febrero del dos mil
veintidós con la base nueve
mil ciento setenta y dos dólares con ochenta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas veinte minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintidós con la base de tres mil
cincuenta y siete dólares con sesenta y un centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo
en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de Yhulyana
de los Ángeles Acosta
Castro, expediente N° 311-2021.—Doce
horas cuarenta minutos del
quince de diciembre del año
2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2000615246 ). 2 v. 1.
En
la puerta exterior del despacho
del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú,
cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base de ocho mil ciento veintiún dólares con dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones y/o infracciones,
y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo placa BHP586, marca: Chevrolet, estilo: SPARK LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: sedan 4 puertas
HATCHBACK, tracción: 4X2, número de chasis:
KL1CM6CD0FC705768, año fabricación:
2015, color: plateado, número motor: B12D1217765KD3, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta minutos del dos de febrero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará
a las trece horas cuarenta minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintidós con
la base seis mil noventa dólares
con setenta y seis centavos moneda
de curso legal de los Estados
Unidos de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintidós con
la base de dos mil treinta dólares
con veinticinco centavos moneda
de curso legal de los Estados
Unidos de América (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo debera ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo
en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre
del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de Cirsabel Vega Palacios. Expediente: 312-2021.—Trece horas
del quince de diciembre del año
2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022615247 ). 2 v. 1.
En
la puerta exterior del despacho
del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú,
cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base de nueve mil treinta y un dólares con veintitrés centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América, libre de anotaciones, colisiones
y/o infracciones, y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo placa BNB348, marca: Chevrolet, estilo: Spark
LTZ, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
sedan 4 puertas Hatchback, tracción:
4x2, número
de chasis: KL1CM6CA3HC795118, año
fabricación: 2017, color: plateado,
número
motor: LV7170250834, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas del dos de febrero
del año dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas del
veintitrés de febrero del
dos mil veintidós con la base seis mil setecientos setenta y tres dólares con cuarenta y dos centavos moneda de
curso legal de los Estados
Unidos de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas del dieciséis de marzo del dos mil veintidós con
la base de dos mil doscientos
cincuenta y siete dólares con ochenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria IBAN
CR87015201001024217801 a nombre
del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de Iván Alfonso Mora Navarro. Exp.: 313-2021.—once horas del dieciséis de diciembre del año 2021.—Msc.
Frank Herrera Ulate.—( IN2021615248 ). 2
v. 1.
En
la puerta exterior del despacho
del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium cuarto piso, con una
base de trece mil ochocientos
noventa y cuatro dólares con setenta
y siete centavos, moneda de
curso legal de los Estados
Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo: 0800, asiento: 00596020, secuencia:
001; sáquese a remate el vehículo placa: BSZ452, marca: Chevrolet, estilo: Beat
LT, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas
Hatchback, tracción: 4x2, número de chasis:
MA6CG6CD6LT045408,
año fabricación: 2020, color: plateado, número
motor: B12D1Z1192830JVXX0290, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto, se señalan las catorce horas veinte minutos del dos de febrero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas veinte minutos del veintitrés de febrero del dos mil
veintidós, con la base diez
mil cuatrocientos veintiún dólares con siete
centavos, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas veinte minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintidós, con
la base de tres mil cuatrocientos
setenta y tres dólares con sesenta y nueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria IBAN
CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así
en proceso ejecución
prendaria extrajudicial de Frank Arrieta Chavarría. Expediente. 314-2021.—Once horas veinte
minutos del dieciséis
de diciembre del año 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—(
IN2022615249 ). 2 v. 1.
En
la puerta exterior del despacho
del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú,
cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base de diez mil sesenta y seis dólares con treinta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
de colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BQD939, marca: Hyundai, estilo: Grand I 10, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis:
MALA841CAJM298449, año
fabricación: 2018, color: plateado,
número
motor: G4LAHM727583, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las quince
horas veinte minutos del
dos de febrero del año dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará
a las quince horas veinte minutos
del veintitrés de febrero
del dos mil veintidós con la base siete
mil quinientos cuarenta y nueve dólares con setenta y cuatro centavos moneda
de curso legal de los Estados
Unidos de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas veinte minutos
del dieciséis de marzo del
dos mil veintidós con la base de dos mil quinientos dieciséis dólares con cincuenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre
del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de Francisco Alonso Monge Corrales. Exp: 317-2021.—Ocho horas veinte minutos del diecisiete de diciembre del año 2021.—Msc.
Frank Herrera Ulate.—( IN2021615252 ). 2
v. 1.
En
la puerta exterior del despacho
del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium cuarto piso, con una
base de veintidós
mil doscientos sesenta y
dos dólares
con treinta y dos centavos, moneda
de curso legal de los Estados
Unidos de América, libre de anotaciones, de colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa:
BJX496, marca: Hyundai, estilo:
Tucson GLS, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, carrocería: todo
terreno 4 puertas, tracción: 4x4, número de chasis:
KMHJ3813DGU090417, año fabricación:
2016, color: azul, número motor: G4NAFU098562, cilindrada: 2000 centímetros cúbicos, combustible: gasolina.
Para tal efecto, se señalan las quince horas cuarenta
minutos del dos de febrero
del año dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cuarenta
minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintidós,
con la base dieciséis
mil seiscientos noventa y
seis dólares
con setenta y cuatro centavos, moneda
de curso legal de los Estados
Unidos de América (75% de la base original), y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
quince horas cuarenta minutos
del dieciséis de marzo del
dos mil veintidós, con la base de cinco
mil quinientos sesenta y cinco dólares con cincuenta y ocho centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria IBAN
CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de Adonay
Alberto Ceciliano Olmos y Cdelirio
Sociedad Anónima. Expediente. 318-2021.—Ocho horas cuarenta minutos del diecisiete de diciembre del año 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—(
IN2022615253 ). 2 v. 1.
En
la puerta exterior del despacho
del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium cuarto piso, con una
base de treinta y cinco mil
doscientos setenta y seis dólares con veintisiete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, de colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: RRF023, marca: Hyundai, estilo: Santa Fe
GLS, categoría: Automóvil, capacidad: 7 personas, carrocería:
Todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, numero de chasis:
KMHSU81CDHU784120, año fabricación:
2017, color: Negro, número motor: G4KEHA930082, cilindrada: 2400 centímetros cúbicos, combustible: Gasolina.
Para tal efecto se señalan las dieciséis horas veinte minutos del dos de febrero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará
a las dieciséis horas veinte
minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintidós con
la base veintiséis mil cuatrocientos
cincuenta y siete dólares con veinte centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las dieciséis horas veinte minutos del dieciséis de marzo del dos mil veintidós con la base de ocho mil
ochocientos diecinueve dólares con seis centavos moneda
de curso legal de los Estados
Unidos de América
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria IBAN
CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de Yamileth
Masís Díaz y Diego Alejandro Soto Rengifo.
Expediente N° 320-2021.—Nueve
horas veinte minutos del diecisiete de diciembre del año 2021.—M.Sc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022615255 ). 2 v.
1.
En
la puerta exterior del despacho
del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú,
cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, Con una base de diez mil doscientos cuarenta y cinco dólares con diez centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América, libre de anotaciones, de colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa
MRC187, Marca: Mitsubishi, Estilo: MIRAGE, Categoría: Automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan 4 Puertas HATCHBACK, tracción:
4X2, Número
de Chasis: MMBXTA03AGH000477, Año Fabricación:
2016, color: negro, Número
Motor: 3A92UCH9934, Cilindrada: 1193 centímetros cúbicos, combustible:
Gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas del tres de febrero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará
a las diez horas del veinticuatro
de febrero del dos mil veintidós
con la base siete mil seiscientos
ochenta y tres dólares con ochenta y dos
centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las diez horas del diecisiete de marzo del dos mil veintidós con la base de dos mil quinientos
sesenta y un dólares con veintisiete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo debera ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre
del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de Juliette Paola Álvarez Rodríguez. Expediente:
321-2021.—Ocho horas del veinte
de diciembre del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022615256 ). 2
v. 1.
En
la puerta exterior del despacho
del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium, cuarto piso, con
una base de once mil ochocientos noventa
y dos dólares
con treinta y ocho centavos
moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, de colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa: BMV821, Marca:
Hyundai, Estilo: Grand I10 GLS, Categoría:
automóvil,
Capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan, 4 puertas, hatchback, tracción:
4X2, N° de chasis: MALA851AAHM505436, año fabricación: 2017, color: blanco, N° Motor: G3LAGM156600, cilindrada: 1000 centímetros cúbicos, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las diez horas veinte minutos del tres de febrero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas veinte minutos del veinticuatro de febrero del dos
mil veintidós, con la base ocho
mil novecientos diecinueve dólares con veintiocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas veinte minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintidós, con
la base de dos mil novecientos setenta
y tres dólares con nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria IBAN
CR87015201001024217801, a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de Erick Humberto Zumbado Bolaños. Expediente N° 322-2021. A las ocho
horas veinte minutos del 20
de diciembre del 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2022615259 ). 2
v. 1.
En la puerta exterior del Despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
edificio Atrium cuarto piso, con una base de veintiséis mil ciento
veinticinco dólares moneda
de curso legal de los Estados
Unidos de América, libre de anotaciones, de colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa
BLN736, Marca: Chevrolet, estilo: Captiva LTZ, Categoría: automóvil, Capacidad: 7 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X4, número de chasis:
KL1FC6E67GB533079, año fabricación:
2016, color: blanco, número Motor: Z22D1161720042, cilindrada: 2200 centímetros cúbicos, combustible: diésel. Para tal
efecto se señalan las diez horas cuarenta minutos del tres de febrero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las diez
horas cuarenta minutos del veinticuatro de febrero del dos
mil veintidós, con la base diecinueve
mil quinientos noventa y tres dólares con setenta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintidós, con
la base de seis mil quinientos treinta
y un dólares
con veinticinco centavos moneda
de curso legal de los Estados
Unidos de América (25% de la base original). Notas:
se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria IBAN
CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de Jorge Alonso Bogantes
Cortés. Expediente N° 323-2021.—Ocho
horas cuarenta minutos del veinte de diciembre del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—(
IN2022615260 ). 2 v. 1.
En
la puerta exterior del despacho
del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base de trece mil novecientos dólares con veintitrés centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América, libre de anotaciones, de colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa
BRL980, marca: Chevrolet, estilo:
Beat LTZ, categoría:
automóvil, capacidad: 5
personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: MA6CH5CD7KT036402, año fabricación: 2019, color: anaranjado, numero motor: B12D1Z2182488HN7X0308, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las once horas del tres
de febrero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las once horas del veinticuatro de febrero del dos
mil veintidós con la base diez
mil cuatrocientos veinticinco
dólares con diecisiete
centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
once horas del diecisiete de marzo
del dos mil veintidós, con la base de tres mil cuatrocientos setenta y cinco dólares con cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo
en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre
del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de Silvia Valverde Rojas y David De Jesús Lobo Hernández. Expediente N° 324-2021.—Nueve
horas del veinte de diciembre
del 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2022615261 ). 2 v. 1.
En
la puerta exterior del despacho
del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium cuarto piso. Con una
base de cuarenta y ocho mil
quinientos veintiocho dólares con ochenta y seis
centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, de colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa: CL 311856, Marca:
Isuzu, Estilo: D Max LS, categoría:
Carga liviana, Capacidad: 5
personas, carrocería:
Camioneta Pick-Up Caja abierta o Cam-pu, tracción: 4X4, número de chasis: MPATFS86JJT005720, año fabricación: 2018, color: azul, número Motor: 4JK1SK5194, cilindrada:
2500 centímetros cúbicos,
combustible: diésel.
Para tal efecto se señalan las once horas cuarenta minutos del tres de febrero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuara a las once horas cuarenta minutos del veinticuatro de febrero del dos
mil veintidós, con la base treinta
y seis mil trescientos noventa
y seis dólares con sesenta
y cuatro centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las once horas cuarenta minutos del diecisiete de marzo del dos mil veintidós, con
la base de doce mil ciento treinta y dos dólares con veintiún centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas
en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria IBAN
CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de Jorge Arturo Caamaño Arce. Expediente
N° 325-2021.—Nueve horas cuarenta
minutos del veinte de diciembre del año 2021.—M.Sc.
Frank Herrera Ulate.—( IN2022615262 ). 2
v. 1.
En
la puerta exterior del despacho
del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium, cuarto piso, con
una base de once mil novecientos noventa
y seis dólares
con ochenta y nueve
centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones y gravámenes pero soportando la colisión bajo el número de sumaria N°
18-006523-0174-TR; sáquese a remate el vehículo placa:
BPB766, marca: Chevrolet, estilo:
Beat LT, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas,
hatchback, tracción: 4x2, número de chasis:
MA6CG6CD6JT000479, año fabricación:
2018, color: negro, número motor:
B12D1Z2171578HN7X0336, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las doce horas del tres de febrero del dos mil veintidós. De
no haber postores el segundo remate se efectuará a las doce horas del veinticuatro de febrero del dos
mil veintidós, con la base ocho
mil novecientos noventa y siete dólares con sesenta y seis
centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes,
para el tercer remate se señalan las doce horas del diecisiete de marzo del dos mil veintidós, con la base de dos mil novecientos
noventa y nueve dólares con veintiún
centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (25% de la
base original). Notas: se le informa
a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria IBAN
CR87015201001024217801, a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica. Publíquese
este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria
extrajudicial de Andrea Tatiana Gómez Campos. Expediente N°
326-2021.—A las diez horas del 20 de diciembre del 2021.—Msc Frank
Herrera Ulate.—( IN2022615263
). 2
v. 1.
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
RBT TRUST SERVICES LTDA.
RBT Trust Services Ltda. (el “Fiduciario”), cédula de
persona jurídica número
3-102-472322, en calidad de
fiduciario del Fideicomiso “Contrato de Préstamo y Fideicomiso Constelación Láctea/RBT/2013”,
(el “Fideicomiso”), procederá a subastar los bienes que adelante se dirán, mediante las siguientes subastas: (i) Primera
subasta: a las quince
horas del día siete (7) de febrero
del año dos mil veintidós
(2022); (ii) Segunda subasta: a las quince horas del día veintidós
(22) de febrero del año dos
mil veintidós (2022); y, (iii) Tercera subasta: a las quince horas del día nueve
(09) de marzo del año dos
mil veintidós (2022). Todas
las subastas se celebrarán en las oficinas de Invicta Legal, ubicadas en San José, Escazú, 200 metros
sur de la entrada de los cines de Multiplaza, EBC
Centro Corporativo, piso
10. Los bienes
inmuebles por subastar son
las fincas del Partido de San José que se describen a
continuación, y que serán subastados de la siguiente manera: (A) Como una unidad, por comprender un apartamento, un parqueo y una bodega, las siguientes
fincas filiales del partido
de San José: (i) Finca sesenta y un
mil trescientos cuarenta y cinco - F - cero cero cero, con las siguientes características: Naturaleza:
edificio Lago B dos, finca filial ciento
noventa y uno, ubicada en el nivel
tres, destinada a uso residencial en proceso de construcción.
Situación: distrito
cuarto Uruca, cantón noveno Santa Ana, de la provincia de San José. Linderos:
norte, área común de pasillo; sur, área común de pared; este, finca
filial ciento noventa y
dos; y oeste, área común de gradas y área común de pared. Medida: ciento un
metros con doce decímetros cuadrados. Plano catastrado: SJ-un
millón doscientos cuarenta y siete mil trescientos cuarenta y tres-dos mil siete; sin anotaciones ni gravámenes según indica el Registro Nacional al día de
hoy. (ii) Finca sesenta y un mil setecientos setenta y nueve - F - cero cero cero, con las siguientes características: Naturaleza:
finca filial número seiscientos
trece ubicada en el nivel
uno destinada a estacionamiento en proceso de construcción. Situación: distrito cuarto Uruca, cantón
noveno Santa Ana, de la provincia
de San José. Linderos: norte, finca filial seiscientos
catorce; sur, finca filial seiscientos
doce; este, área común de zona verde; y oeste, área común de calle. Medida: catorce
metros con treinta decímetros
cuadrados; Plano catastrado:
SJ-un millón ochenta y
cuatro mil seiscientos noventa
y uno- dos mil siete; sin anotaciones
ni gravámenes según indica el Registro Nacional al día de hoy. (iii) Finca sesenta y un mil setecientos ochenta-F-cero cero cero, con las
siguientes características:
Naturaleza: finca filial número seiscientos catorce ubicada
en el nivel
uno destinada a estacionamiento en proceso de construcción. Situación: distrito
cuarto Uruca, cantón noveno Santa Ana, de la provincia de San José; Linderos:
norte, finca filial seiscientos
quince; sur, finca filial seiscientos trece; este, área
común de zona verde y oeste: área común
de calle. Medida:
catorce metros con treinta decímetros cuadrados. Plano catastrado: SJ-un millón ochenta y cuatro mil seiscientos noventa y dos - dos mil siete;
sin anotaciones ni gravámenes según indica el Registro Nacional al día de
hoy. El precio base para la primera
subasta de las tres fincas filiales descritas anteriormente será
la suma de cien
mil dólares (US$100.000,00), moneda
de curso legal de los Estados
Unidos de América.
(B) De forma individual, la
finca del partido de San José matrícula
seiscientos dos mil ciento
siete - cero cero cero, con las siguientes características: Naturaleza:
terreno de frutales. Situación: distrito
primero Santa Ana, cantón noveno
Santa Ana, de la provincia de San José. Linderos: norte, calle pública y Condominios Avalon en parte; sur, Banco Improsa, S.A.; este, calle pública
y oeste, Banco Improsa S.A.
y Condominios Avalon en parte. Medida: mil seiscientos setenta y dos metros
con noventa y dos decímetros
cuadrados. Plano catastrado:
SJ-un millón doscientos treinta y cuatro mil setecientos cuarenta - dos mil siete; sin anotaciones y con los gravámenes
que se indican el Registro Nacional al día de hoy. La venta
de dicha finca incluirá todos los permisos obtenidos ante las entidades gubernamentales correspondientes y los que se obtendrán
para el desarrollo inmobiliario de la misma. El precio base para la primera subasta del inmueble descrito anteriormente será la suma de doscientos cincuenta y siete mil quinientos cincuenta dólares (US$257.550.000,00), moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América. Para la segunda subasta,
el precio base será un 75% del precio
base determinado para cada
una de las fincas en la primera
subasta. Para la tercera subasta será un 25% del precio base determinado para cada una de las fincas en la primera subasta. Queda entendido que para que una oferta sea válida, el oferente deberá
entregarle al Fiduciario, según corresponda, un 15%
del precio base de las fincas que pretenda
adjudicarse, en primera y segunda subasta, y un 100% del precio
base de las fincas que pretende adjudicarse
para la tercera subasta.
Como excepción a lo anterior, y en
concordancia con lo que establece
el Código Procesal Civil en relación con los procesos de remate en la vía judicial, los Fideicomisarios
Principales podrán participar de las subastas indicadas sin necesidad de efectuar el depósito
previo. Dichos montos deberán ser entregados al Fiduciario mediante entero bancario, a la orden del Fiduciario, o cheque de gerencia
de un banco costarricense, o cualquier
otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario, además debe señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto
del remate el oferente no paga la totalidad de lo ofrecido al Fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que los Fideicomisarios
Principales autoricen un plazo mayor, el precio total de su oferta, mediante cheque de gerencia, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. Si el mejor oferente
no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el quince
por ciento del depósito se entregará a los ejecutantes como indemnización fija de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento, y el resto en abono
al crédito de los Fideicomisarios
Principales, previa deducción
de los gastos, tributos, honorarios y cualquier otro gasto que haya causado el
presente fideicomiso. Se deja constancia que una vez que los bienes antes descritos hayan sido adjudicados y/o vendidos, y que dichas adjudicaciones y/o ventas se declaren firmes, se haya pagado la totalidad del precio de venta y/o adjudicación producto del proceso de ejecución, y no existan sumas adeudadas al Fiduciario que hayan sido generadas por la administración, gestión o ejecución del presente fideicomiso, el Fiduciario, por medio de cualquiera
de sus representantes, comparecerá
ante Notario Público de la elección del Fiduciario a otorgar escritura(s) pública(s) correspondiente(s)
al(los) traspaso(s) de las fincas anteriormente
indicadas, a favor del comprador y/o adjudicatario correspondiente, producto del proceso de ejecución del fideicomiso. El adjudicatario y/o comprador deberá
asumir de forma completa, el pago de los honorarios y gastos legales del Notario Público elegido por el Fiduciario para efectuar el traspaso
indicado y para que el Notario Público pueda presentar el(los) testimonio(s) de la(s) escritura(s)
de traspaso ante el Registro Nacional en un plazo improrrogable de ocho días naturales contados a partir de la firma de la(s) escritura(s) pública (s).
Se deja constancia que en cualquier momento
antes de realizarse las subastas
aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del crédito garantizado y todos los honorarios, tributos, seguros y demás gastos causados por el Fideicomiso, caso en el
cual se suspenderá el proceso de venta
de las fincas de forma individual.
Juvenal
Sánchez Zúñiga, Gerente
01.—1 vez.—(
IN2022615173 ).
BP
TOTAL CATEDRAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
“El Banco Popular y de
Desarrollo Comunal, BP Total Catedral,
hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo a la orden de Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados del Ministerio de Educación Pública RL, siglas COOPEMEP, cédula 3-004-078670
Certific. Núm. |
Monto |
Fecha vencimiento |
Cupón Núm. |
Monto |
Fecha vencimiento |
16113084141897918 |
¢10.000.000 |
19-12-2020 |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
- |
Lo anterior para efectos de los artículos 708 y
709 del Código de Comercio”.
MBA Karol Ugalde Solano, Gerente de Experiencia al Cliente.—(
IN2022613945 ).
OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Muñoz Chacón
Sergio, cédula de identidad N°
1-0163-0956, ha solicitado reposición de los títulos de Bachiller en Sociología
y Magister Scientiae en Sociología.
Cualquier persona interesada
en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado
ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a
los 17 días del mes de diciembre
del 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2022614156 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Oficina Local de Los santos, notificar al señor: Marvin
Orlando Gamboa Chacón, se
le comunica la resolución
de las ocho horas del veintidós de diciembre
dos mil veintiuno, en cuanto a la ubicación de la(s)
persona(s) menor(es) de edad,
G.S.G.C, notifíquese la anterior resolución
a la(s) parte(s) interesada(s),
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la
presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación que deberán interponer ante esta representación legal dentro
del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será
de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLLS-00184-2013.—Oficina Local de Los Santos.—Licda.
María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° PANI-DPR-OF.—Solicitud N° 320159.—( IN2022614267 ).
A familiares o cualquier tercero interesado, se le comunica la resolución de las 13
horas con 44 minutos del 02 de diciembre
del 2021, mediante la cual
se resuelve declaratoria de
adoptabilidad administrativa
de la PME H.D.F.B. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado y técnico de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá
a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en Ciudad
Quesada, detrás del Supermercado
Compre Bien, contra lo resuelto
procede el recurso de revocatoria el cual será
resulto por esta Oficina Local y el de apelación, mismo que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional
de la Infancia, contando
con tres días hábiles para interponerlos después de la última publicación. Expediente administrativo N°
OLSCA-00033-2021.—Oficina
Local de San Carlos.—Licda. Milena Núñez
Cruz, Representante Legal.—O.
C. N° PANI-DPR-OF-.—Solicitud N° 320171.—(
IN2022614268 ).
Al señor Aldyn
Sebastián Canizalez Rostrán,
nicaragüense, con identificación N° 122-210195-000H,
se les comunica que se tramita
en esta Oficina
Local, Proceso Especial de Protección,
en favor de la persona menor
de edad: A.J.C.G., y que mediante
la resolución de las siete
horas treinta minutos del veintidós de diciembre del dos mil veintiuno,
se resuelve: I.- Se dicta medida
de orientación, apoyo y seguimiento familiar a favor de la persona menor de edad: A.J.C.G. II.- La presente medida de protección tiene una vigencia a partir del veintidós de diciembre del dos mil veintiuno,
y con fecha de vencimiento el veintidós de junio del dos mil veintidós, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. III.- Procédase a asignarse
a la profesional correspondiente,
para que en un plazo de veinte días hábiles proceda a elaborar un Plan de Intervención con el respectivo cronograma. Proceda la profesional institucional, a dar el respectivo seguimiento.
IV.- Se le ordena a Aldyn
Sebastián Canizalez Rostrán
y María José Gutiérrez Hernández en calidad de progenitores de la
persona menor de edad, que deben Someterse a la Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, que le brindará
esta Institución en el tiempo
y forma que se les indique. Para lo cual, se les indica que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como
cumplimiento de las indicaciones
emitidas por la profesional
a cargo del seguimiento familiar. V.- Se le ordena a María José Gutiérrez Hernández en
calidad de progenitora de
la persona menor de edad,
con base al numeral 136 del Código de la Niñez y la Adolescencia la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia de Escuela para Padres o
Academia de Crianza. Por lo que deberá incorporarse al ciclo de Talleres socio formativos, hasta completar el ciclo
de talleres. Se informa que
se está brindando por la pandemia, en la modalidad virtual. Se le recuerda
que el teléfono de la Oficina Local de La Unión es el teléfono: 2279-85-08 y que la encargada
del programa es la Licda.
Marcela Mora. VI.- Medida de INAMU: Se ordena a la progenitora de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código
de la Niñez y la Adolescencia,
y a fin de garantizar el bienestar de la progenitora y de
la persona menor de edad, insertarse en el
tratamiento que al efecto tenga el INAMU, y presentar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados
al expediente administrativo.
VII.- Se ordena a la progenitora,
de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código
de la Niñez y la Adolescencia,
tramitar la referencia brindada para el IMAS, y presentar el comprobante
correspondiente, a fin de ser incorporado
al expediente administrativo.
VIII. Se ordena a la progenitora,
de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código
de la Niñez y la Adolescencia,
presentar la documentación
que acredite, que está cumpliendo con las vacunas de la
persona menor de edad. IX.-
Se le apercibe a la progenitora,
que deberá abstenerse de exponer a la persona menor de edad, a violencia intrafamiliar, agresión verbal, emocional o física, y que deberá abstenerse de ejecutar castigo físico, agresión verbal y/o emocional como medida de corrección disciplinaria. X.- Se le informa
a los progenitores, que la profesional
a cargo de la elaboración del respectivo
plan de intervención y su respectivo cronograma es la Licda. María Elena Angulo Espinoza o la persona que la sustituya Igualmente se les informa, que se otorgan las siguientes citas de seguimiento con el área de Psicología María Elena
Angulo Espinoza y que a las citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta
Oficina Local, deberán presentarse los progenitores, y
la persona menor de edad, en los días y los horarios que a continuación se proceden a indicar. Igualmente
se les informa, las siguientes
citas programadas así: - Miércoles 05 de enero del 2022, a las 09:00 a.m. -Miércoles
09 de marzo del 2022, a las 09:00 a.m. Garantía de defensa y audiencia: Se previene
a las partes involucradas en el presente
proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar
dentro del perímetro de un kilómetro
a la redonda de esta Oficina
Local, fax o correo electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia
de que, en caso de no hacerlo o si el
lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso
ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro
de las 48 horas siguientes a la notificación
de la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva
de la entidad. Se le hace
saber a las partes, que la interposición
del recurso de apelación no
suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00437-2021.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O.
C. N° PANI-DPR-OF-.—Solicitud N° 320172.—(
IN2022614269 ).
Al señor José Elinor Canales Obando, cédula no indica, se le comunica la resolución administrativa dictada a las
00:03 del 23/12/2021, a favor de la persona menor de edad MJCC. Se le confiere
audiencia por tres días, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un
abogado o técnicos de su elección. Expediente OLPO-00088-2019.—Unidad Regional de Atención
Inmediata Huetar Caribe.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O. C. Nº PANI-DPR-OF.—Solicitud
Nº 320173.—( IN2022614284 ).
A Francinne Pauleth Pérez Brizuela,
persona menor de edad: K.
C. P., se le comunica la resolución
de las once horas del treinta de julio
del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de cuido provisional de la persona menor
de edad a favor de la señora
Raquel Carrillo Moreno, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así
como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00261-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° PANI-DPR-OF-.—Solicitud
N° 320184.—( IN2022614290 ).
A la señora Sonia Del Carmen Chaves Alvarado, cédula 204990031,
se le comunica la resolución
administrativa dictada a
las 00:03 del 23/12/2021, a favor de la persona menor
de edad MJCC. Se le confiere
audiencia por tres días, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un
abogado o técnicos de su elección. Expediente OLPO-00088-2019.—Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Caribe.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa
Arias, Representante Legal.—O.
C. Nº PANI-DPR-OF.—Solicitud Nº 320174.—(
IN2022614293 ).
Al señor: Andrey Alberto Caicedo
Madriz, nacionalidad: costarricense,
portador de la cédula de identidad N° 603860795,
estado civil: casado, se le
comunica la Resolución de
las siete horas cuarenta minutos del veintitrés de diciembre del dos mil veintiuno, en la cual se realiza
la modificación
de la resolución
de las nueve horas veinticinco
minutos del once de octubre
del dos mil veintiuno, en
favor de las personas menores de edad:
Q.M.C.L, S.N.C.L, Y.Q.C.L. Se le confiere audiencia
al señor: Andrey Alberto Caicedo
Madriz, por tres días hábiles
para que presente los alegatos
de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como a consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente
administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta
con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio
Alamedas, contiguo a los Tribunales
de Justicia, Oficina de dos plantas.
Expediente administrativo N°
OLGO-00156-2021.—Oficina
Local de Golfito.—Licda. Kelli Paola Mora Sánchez, Representante Legal.—O. C. N°
PANI-DPR-OF.—Solicitud N° 320186.—( IN2022614296 ).
A Fabiola
Cristina Méndez
Gutiérrez,
persona menor de edad:
J.H.M, K.H.M, se le comunica la resolución
de las dieciséis horas cinco
minutos del veintidós de octubre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: modificación de guarda crianza y educación de la persona
menor de edad con su progenitor, por un plazo de
seis meses. Notificaciones. Se le previene
a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación
del acto recurrido, expediente N° OLPV-00314-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. N° PANI-DPR-OF.—Solicitud
N° 320175.—( IN2022614338 ).
A los señores: Wilfreidy Yanlie
Pérez Mavarez y Eduardo Ugarte González,
sin más datos de contacto, se les comunica la resolución administrativa dictada a las 07:30 horas del 14/12/2021, a favor de la
persona menor de edad WYUP.
Se le confiere audiencia por tres
días, para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse
por un abogado o técnicos de su
elección. Expediente N°
OLA-00515-2021.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Dikidh
González Álvarez, Representante Legal.—O.
C. N° PANI-DPR-OF.—Solicitud N° 320195.—(
IN2022614343 ).
A Jeykol José Carrillo Moreno, persona menor
de edad: K.C.P, se le comunica
la resolución de las once horas del treinta de julio del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: Medida de Cuido Provisional de la persona menor
de edad a favor de la señora
Raquel Carrillo Moreno, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso
de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLPV-00261-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº PANI-DPR-OF.—Solicitud
Nº 320182.—( IN2022614346 ).
Se comunica al señor Jarber Manuel Montoya Monge, la resolución
de las siete horas con treinta
minutos del veintidós de diciembre de dos mil veintiuno en relación a la PME H.J.M.M., correspondiente a la medida de abrigo temporal, expediente
OLVCM-00135-2017. Deberá además
señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro
del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licenciada Liliana Adela Jiménez Coto,
Representante Legal.—O.C. N° PANI-DPR-OF.—Solicitud N° 320197.—( IN2022614347 ).
A Bryan Josué Salas Ríos, persona menor
de edad: D.S.S., se le comunica
la resolución de las diez horas
del diecisiete de diciembre
del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Mantener medida de cuido provisional a favor de la persona menor
de edad. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como
a tener acceso en la Oficina Local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso
de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva
de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete
a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación
del recurso de apelación,
no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLPV-00340-2021.—Oficina
Local de Pavas.—Lic. Manuel
Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° PANI-DPR-OF.—Solicitud N° 320200.—(
IN2022614354 ).
A los señores Geohanna Arroyo Chavarría y Jefrie Edgardo Zamora
Obando sin más datos de contacto, se les comunica la resolución administrativa dictada a las 09:30 del 14/12/2021, a favor de la persona menor de edad DEZA. Se le confiere audiencia por tres días,
para que presente los alegatos
de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un
abogado o técnicos de su elección, expediente N°
OLA-00528-2021.—Oficina
Local de Alajuela.—Licda. Dikidh
González Álvarez, Representante Legal.—O.C.
N° PANI-DPR-OF.—Solicitud N° 320203.—( IN2022614357
).
Al señor, Pablo Antonio Rocha Galeano,
nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:53: horas del 22/12/2021 donde se dicta resolución de
final de Proceso Especial de Protección,
en favor de la persona menor
de edad J.R.V, Se le confiere
audiencia al señor Pablo Antonio Rocha Galeano por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada en
Puntarenas, Cantón Osa,
Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros
norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00050-2017.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman
Méndez Cortes, Representante Legal.—O.
C. Nº PANI-DPR-OF.—Solicitud Nº 320189.—(
IN2022614360 ).
DEPARTAMENTO PLATAFORMA DE SERVICIOS
Se hace
saber que Fallas Bogarín
Patricia, cédula
1-0852-0794 y
Brown Fallas Diayanne Naomy,
cédula 1-1927-0236;
han presentado solicitud de Pensión por Sucesión bajo el Régimen de Capitalización Colectiva, de quien en vida fue
Brown Danderson Ricardo, cédula 7-0089-0518. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con igual o mejor derecho, para que dentro del plazo
de un mes calendario, contado a partir de la publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas
centrales, sitas en esta ciudad, calle 21 entre avenidas 8 y 10.
San José, 15 de diciembre del 2021.—M.B.A Ana
Julieta Escobar Monge, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 43966.—Solicitud N°
319399.—( IN2022614436 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
PANAMERICAN WOODS S.A.
Se convoca a los socios de Panamerican Woods (Plantations) S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-243251
a una Asamblea General Ordinaria
que se llevará a cabo el día 23 de marzo de 2022, en el hotel Salón Aguamarina del Hotel Barceló San José, Urbanización
Robledal, La Uruca a las
9:00 horas, para conocer de los siguientes
asuntos:
1. Lectura y aprobación
del acta de la Asamblea General Ordinaria
del día 26 de marzo de 2021.
2. Presentación y discusión
del informe de la Administración.
3. Presentación y discusión
del informe del Fiscal.
4. Discusión y, en
su caso, aprobación del informe sobre los resultados del ejercicio económico del último período.
5. Discusión y, en
su caso, aprobación de la propuesta de la
Junta Directiva sobre dividendos.
6. Nombramiento de Junta Directiva para el período 2022.
7. Nombramiento de Fiscal para el período 2022.
8. Autorización para donación de propiedad para desarrollo de un centro diurno para el adulto mayor.
9. Asuntos varios
que los accionistas deseen someter a la Asamblea.
De no haber
quórum a la hora señalada,
la asamblea se efectuará a
las 10:00 horas del mismo día con cualquier
cantidad de acciones representadas.
En caso de que la emergencia sanitaria actual y la cantidad de socios
a asistir no fuera compatible con el lugar en que se realizó la convocatoria en virtud del distanciamiento
mínimo requerido por las autoridades de salud, la Junta Directiva podrá cambiar dicho lugar,
siempre y cuando garantice la correcta notificación a los participantes
y facilite métodos de transporte, del lugar original al
nuevo.
Se permitirá
el ingreso únicamente de una persona por accionista
en virtud de la emergencia sanitaria; dicha
persona deberá cumplir con
la totalidad de los requisitos
que estén vigentes al momento de la asamblea según lo indiquen las autoridades de salud.
Agradeceremos su
confirmación con al menos
15 días de anticipación por medio de comunicación
al correo shareholders@pawcr.com.—San
José, 10 de enero 2022.—Dr. Néstor
Baltodano Vargas, Presidente.—(
IN2022614936 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
CASANRADEX JHC DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA
CONVOCATORIA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA
Casanradex JHC del Norte Sociedad Anónima,
cédula jurídica
N° 3-101-313409 a través de su
presidente William Cletus (nombres)
Bennett III (apellido), cédula de residencia costarricense
número 184001870430, formalmente
convoco de conformidad con
lo que indican los estatutos
constitutivos y el Código
de Comercio a asamblea extraordinaria
de accionistas, que se llevará a cabo
el día sábado 12 de febrero del 2022, a las 11:30 a.m. / Asuntos
en la agenda. 1. Ratificación
de la Junta Directiva o elección
de una nueva Junta Directiva.
2. Asuntos varios. 3. Autorizar la protocolización e inscripción ante el Registro Público de la asamblea. 4. Finaliza asamblea.—William
Cletus Bennett III.—1 vez.—( IN2022615371 ).
CONDOMINIO RESIDENCIAL HORIZONTAL
PALO
ALTO 2021
William Cletus (nombres) Bennett III (apellido),
cedula de residencia costarricense número 184001870430, en mi condición de Administrador del Condominio Residencial Horizontal
Palo Alto, de acuerdo con el
Articulo 25 de las leyes
que rigen a los condominios
convoco formalmente la reunión Ordinaria y Extraordinaria de los condominios
a ser celebrada: Vía Zoom, el sábado 5 de febrero, 2022 a las 9:00 primera convocatoria y 9:30 en segunda convocatoria. Métodos para votar:-Asistiendo a la asamblea a través de la plataforma Zoom. Para esto el propietario tendrá que mandar una personería jurídica de la corporación de la
de la propiedad y la cedula según
lo indique la personería.
Si el dueño es una persona física, solo con la identificación
como saiga en el registro. Mandando
un proxy para que alguien más
vote. Toda la información debe ser enviado a paloaltopm@costaricabrokers.com // Agenda Palto Alto.
1. Llamar al orden
2. Certificar Proxis y verificar representantes para determinar las condiciones
de los votos
3. Hacer una moción para elegir el presidente y el secretario Adhoc
para la reunión.
4. Votar para llevar
la reunión en inglés.
5. Discutir y revisar
la agenda propuesta.
6. Comentarios de apertura.
7. Revisión del año 2021-Altos y Bajos.
8. Revisión de finanzas 2021 (Balance de situación,
ganancia perdida,
deudas)
9. Presupuesto 2022 revisión y propuesta de cuotas condominales.
10. Votar para aprobar el presupuesto
y las cuotas condominales.
11. Votar a Casanradex
para que sea el administrador por el periodo del 2022.
12. Votar por los miembros
de la directiva de Casanradex.
13. Otros asuntos.
14. Cerrar la reunión.
Playa
Hermosa, Guanacaste 7 de enero de 2022.—William
Cletus Bennett III, Administrador.—1 vez.—( IN2022615370 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
COLEGIO DE CIENCIAS ECONÓMICAS
DE
COSTA RICA
La Junta Directiva,
de conformidad con los artículos
31, inciso q) y 37 inciso
c) del Decreto Legislativo
N° 9529 y según el Acuerdo
N° 08, de
la sesión ordinaria N°
2843-2021, celebrada el 30
de octubre del 2021, comunica
a los profesionales incorporados,
instituciones del Estado y al público
en general, que se acordó
suspender del ejercicio de la profesión,
a los colegiados que registran
más de seis cuotas de morosidad en el
pago de su colegiatura. En virtud de lo antes expuesto, se encuentran inhabilitados para ejercer la profesión y desempeñar puestos para los cuales se requiere estar incorporado al CCECR; así como recibir
los beneficios de plus salarial
que otorgan las instituciones
del Estado, como la “Dedicación
Exclusiva” entre otros, los
colegiados de la lista que
se detallan a continuación.
Queda en firme la suspensión del ejercicio de la profesión a partir de esta publicación.
Línea |
Carné |
Nombre |
Cuotas |
1 |
36807 |
Acuña Vargas María de los Ángeles |
10 |
2 |
45710 |
Agüero Cartín
Diana Priscilla |
10 |
3 |
43096 |
Agüero Morales Jonnathan |
10 |
4 |
32805 |
Agüero Villalta
Michele Rebeca |
10 |
5 |
44595 |
Aguilar Abarca
Karla Vanessa |
9 |
6 |
40952 |
Aguilar Pérez Luis Alonso |
11 |
7 |
51132 |
Alfaro Solís Julieth del Carmen |
10 |
8 |
50436 |
Alpízar Carmona Karol Dayanna |
11 |
9 |
34303 |
Alpízar González Erika Graciela |
11 |
10 |
25326 |
Alvarado Alfaro Marianela |
11 |
11 |
44212 |
Alvarado Barrantes Deisy Gabriela |
11 |
12 |
42346 |
Alvarado Rojas Carolina |
11 |
13 |
24963 |
Angulo Fernández Roy
Alberto |
11 |
14 |
47776 |
Araya Carballo Jesús
Alberto |
10 |
15 |
50943 |
Arama Sáenz
Jesús Vinicio |
11 |
16 |
46049 |
Arama Sancho Priscila María |
11 |
17 |
51329 |
Arce Arce
José Daniel |
10 |
18 |
49647 |
Arce Carballo Shirley |
11 |
19 |
42462 |
Arce Cruz Carla Vanessa |
10 |
20 |
17393 |
Arias Quiel
Jimmy Fernando |
11 |
21 |
39269 |
Arias Soto Carlos Fernando |
11 |
22 |
46051 |
Arias Vargas Eder Eduardo |
10 |
23 |
51110 |
Artavia Molina Mario
Williams |
10 |
24 |
46961 |
Artavia Ramírez Luis
Antonio |
8 |
25 |
41904 |
Astúa Agüero Laura Isabel |
11 |
26 |
49052 |
Barquero Aguirre Wilberth |
8 |
27 |
25609 |
Bermúdez Castillo José Andrés |
11 |
28 |
16345 |
Berrocal Solís Angelita |
10 |
29 |
11982 |
Blanco Amador Grettel |
10 |
30 |
51264 |
Blanco Campos Sergio Alonso |
10 |
31 |
46461 |
Blanco Echeverria Marcela |
10 |
32 |
16246 |
Brenes Solano Miriam Lilliana |
10 |
33 |
21276 |
Briceño Álvarez Gustavo |
11 |
34 |
50596 |
Briceño Arias Roy Alberto |
11 |
35 |
44842 |
Bulgarelli Fuentes Yenisey |
9 |
36 |
26750 |
Canales Delgado Yorleny |
10 |
37 |
43258 |
Carranza Campos Diana
Manuela |
11 |
38 |
22578 |
Carvajal Jiménez Asdrúbal |
11 |
39 |
36712 |
Casal Cascante Kimberly |
11 |
40 |
47743 |
Castillo Castillo Luis Enrique |
8 |
41 |
19084 |
Castro Chavarría
Carlos Alberto |
10 |
42 |
4909 |
Castro Chavarría
Fernando |
10 |
43 |
25153 |
Castro Mathieu Álvaro |
11 |
44 |
50289 |
Castro Román Luis Antonio |
10 |
45 |
36152 |
Cayasso Barthley
Jonnely Leandra |
11 |
46 |
43898 |
Céspedes Arias Lisandra |
11 |
47 |
50196 |
Chacón Bonilla Xinia María |
10 |
48 |
19790 |
Chacón Castro Erick Noé |
10 |
49 |
27578 |
Chacón Vargas Armando Martín |
11 |
50 |
12559 |
Chanto Araya María Gladys |
11 |
51 |
40835 |
Chavarría Flores Milcíades |
10 |
52 |
51510 |
Chavarría Ríos Gorlene |
10 |
53 |
35819 |
Córdoba Róios
Adriana |
11 |
54 |
23896 |
Corrales Castro Heyner Emilio |
11 |
55 |
14078 |
Corrales Escalante Roger |
11 |
56 |
41776 |
Corrales Sánchez Ronald
Ricardo |
11 |
57 |
51338 |
Cortes Víquez
Javier Francisco |
10 |
58 |
50807 |
Cubero Sandoval María José |
10 |
59 |
3937 |
Delgado Sancho Teresita |
10 |
60 |
35868 |
Díaz González Kembly |
11 |
61 |
51704 |
Díaz Picado Eduardo Alonso |
10 |
62 |
36775 |
Díaz Vílchez
Mónica |
10 |
63 |
33182 |
Eras Vargas Ileabeth |
11 |
64 |
52040 |
Espinoza Romero Gerardo |
10 |
65 |
17229 |
Fallas Hernández Diego Damián |
10 |
66 |
41131 |
Fallas Mora Darlyn
Yorleth |
10 |
67 |
28866 |
Feoli Chinchilla Andrey |
8 |
68 |
9723 |
Fernández
González Guillermo Gerardo |
11 |
69 |
42222 |
García Baltodano
Betsy Paola |
10 |
70 |
52166 |
García Cubero Ashly
Gabriela |
10 |
71 |
34268 |
Garro Martínez Silvia Daniela |
9 |
72 |
45217 |
Gómez Castro Fidel Gerardo |
10 |
73 |
52026 |
González Rodríguez Jimmy
Jesús |
10 |
74 |
26129 |
González Serracin Teyman |
10 |
75 |
51516 |
Granados Hernández Juan
Carlos |
11 |
76 |
47756 |
Guadamuz Taborda
Denia |
10 |
77 |
24166 |
Guillén Brenes
Ruth |
11 |
78 |
8951 |
Hernández Barahona María
Gabriela |
11 |
79 |
47124 |
Hernández González Yanicela |
10 |
80 |
17862 |
Hernández Mora Wilber |
10 |
81 |
36537 |
Hernández Quesada Byron de
Jesús |
11 |
82 |
14975 |
Herrera Calderón Francisco |
10 |
83 |
47618 |
Jiménez Alpízar
Wendy Dayanna |
11 |
84 |
42182 |
Jiménez Araya Silvia Elena |
11 |
85 |
40554 |
Jiménez Morales Andrea |
10 |
86 |
46997 |
Jiménez Rodríguez Marianela |
11 |
87 |
51029 |
Jiménez Sánchez Jacqueline |
10 |
88 |
50232 |
Larios Sandí
Alesandro |
11 |
89 |
4995 |
Leal Gómez Henry Guillermo |
10 |
90 |
43134 |
Leandro Chinchilla Carlos
Alberto |
10 |
91 |
37209 |
Leiva Hernández Adriana Marcela |
11 |
92 |
26529 |
López Campos Genevieve |
10 |
93 |
33943 |
López Pérez Tania |
10 |
94 |
8204 |
Loría Prendas
Miryam |
8 |
95 |
46462 |
Madrigal Ramírez Monserrat
de los Ángeles |
11 |
96 |
46652 |
Madrigal Rivas Alejandro
Ismael |
10 |
97 |
52210 |
Madrigal Zamora Carlos
Alberto |
10 |
98 |
52061 |
Marín Portilla
Rafael Antonio |
11 |
99 |
52159 |
Martínez Mendoza Marco
Antonio |
10 |
100 |
52104 |
Mata Miranda Erika Ivannia |
11 |
101 |
17983 |
Mc Gregor Blake Roberto |
10 |
102 |
44218 |
Méndez Leal María Fernanda |
11 |
103 |
47134 |
Méndez Madriz Oldemar |
11 |
104 |
39359 |
Molina Espinoza Óscar Andrés |
11 |
105 |
51772 |
Molina Méndez Rosibel Mayela |
10 |
106 |
9993 |
Molina Orozco Óscar Gerardo |
10 |
107 |
49982 |
Montoya Zúñiga
Diego Alejandro |
11 |
108 |
51695 |
Mora Alvarado David
Alejandro |
10 |
109 |
50007 |
Mora Camacho Nathalie |
11 |
110 |
33781 |
Mora Gamboa
Tatiana del Rocío |
8 |
111 |
7520 |
Morales Ramos José Alberto |
10 |
112 |
16925 |
Morales Vargas Rodrigo |
10 |
113 |
28102 |
Moreira Castro María Andreina |
10 |
114 |
39957 |
Moreira Ramírez Julio Cesar |
10 |
115 |
9131 |
Moreno Solís Luis Hernán |
10 |
116 |
32400 |
Morera Rodríguez Clary Milena |
11 |
117 |
46463 |
Moya Acosta Elizabeth del
Carmen |
11 |
118 |
52024 |
Muñoz Rodríguez Marta |
11 |
119 |
28451 |
Neil Beatriz Kricia Johanna |
11 |
120 |
50562 |
Obando Ortiz Félix |
11 |
121 |
19600 |
Obando Solís Jeffry |
10 |
122 |
38652 |
Ortega Arce Cinthya |
10 |
123 |
37565 |
Padilla Gómez Sergio José |
10 |
124 |
37227 |
Páez Salazar Lucrecia |
11 |
125 |
39860 |
Palacios Hine Jarvin |
11 |
126 |
39271 |
Pérez Castro Karen |
10 |
127 |
31738 |
Plata Alfaro Keren Janina |
10 |
128 |
37236 |
Pol Araya Ana Patricia |
11 |
129 |
19575 |
Poveda Chinchilla Freddy
Anselmo |
11 |
130 |
12557 |
Quesada Céspedes
Giselle |
10 |
131 |
31979 |
Quesada Esquivel Allan
Alberto |
10 |
132 |
47121 |
Quesada Jiménez Ana
Graciela |
9 |
133 |
48640 |
Reyes Muñoz Laura |
10 |
134 |
32949 |
Ríos Coronado Jorge Félix |
10 |
135 |
42833 |
Robles Acuña
Andrea de los Ángeles |
11 |
136 |
8382 |
Rodríguez Clark Lisbeth |
10 |
137 |
40324 |
Rodríguez Villalobos Ingrid
Vanessa |
8 |
138 |
3535 |
Rojas Cordero Benedicto Gerardo |
11 |
139 |
36319 |
Rojas Salazar David |
10 |
140 |
48799 |
Rojas Segura Antony Manuel |
10 |
141 |
42673 |
Salas Rodríguez Yuliana |
11 |
142 |
50861 |
Salas Vargas Rachel Vanessa |
10 |
143 |
22288 |
Sánchez Salas Yesenia |
10 |
144 |
40172 |
Santamaría Granados Robert
Alexis |
10 |
145 |
46642 |
Segura Arias Jefry |
11 |
146 |
31714 |
Segura González Carolina |
11 |
147 |
41514 |
Serracin Granados Yuliana |
11 |
148 |
5271 |
Solano Abarca
Arturo |
10 |
149 |
49455 |
Solano Alvarado Katherine
Adriana |
10 |
150 |
51673 |
Solís Fernández Jorge
Andrés |
11 |
151 |
23690 |
Soto Alpízar
Luis Ángel |
10 |
152 |
14056 |
Ulloa Obando Juan Carlos |
11 |
153 |
23916 |
Umaña Salazar Albin |
10 |
154 |
28531 |
Ureña Cordero Sofía del Carmen |
11 |
155 |
51001 |
Valverde Pérez Jonathan |
11 |
156 |
35303 |
Vargas García Alejandro |
10 |
157 |
49822 |
Vargas Kelsh
Joseph |
10 |
158 |
49388 |
Vásquez Mena Pamela |
10 |
159 |
49548 |
Vega Rivera María del
Rosario |
10 |
160 |
37199 |
Vega Rodríguez Shirley |
11 |
161 |
50661 |
Villalobos Delgado Anthony
Mauricio |
11 |
162 |
41789 |
Villarreal Gómez Shailyn
Marcela |
10 |
163 |
6548 |
Villegas Ordóñez Jorge Arturo |
11 |
164 |
18240 |
Vindas Valerio Ricardo |
10 |
165 |
48548 |
Víquez Guevara Paola Priscilla |
11 |
166 |
38384 |
Víquez Ramírez María de los Ángeles |
11 |
167 |
45350 |
Waltan Waltan
Franklin Alexander |
10 |
168 |
41041 |
Williams Walker Kenny Nigel |
10 |
169 |
7582 |
Willis Sylvan Humberto
Fernando |
11 |
170 |
22759 |
Young Acevedo Maybel |
10 |
171 |
37131 |
Zamora Sánchez Luis
Fernando |
11 |
172 |
28469 |
Zúñiga Pereira Carlos Humberto |
10 |
Junta Directiva.—Doctor.
Ennio Rodríguez Céspedes, Presidente.—O. C. N° 4785.—Solicitud N° DE-006-2021.—( IN2021608866 ).
HOLCIM (COSTA RICA) S.A.
Holcim (Costa Rica) S.A., cédula jurídica
N° 3-101-006846, hace del conocimiento
público que por motivo de extravío el señor:
Rafael Ángel Arrieta Villalobos, mayor de edad, portador de la cédula de identidad
número 2-0210-0313, solicita
la reposición del certificado
de acciones de la sociedad Holcim (Costa Rica) S. A., cédula jurídica número 3-101-006846, serie G, certificado 3089 que representa doscientos cincuenta y un mil quinientos cuarenta acciones nominativas y privilegiadas y serie G certificado 3114, que representa cincuenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y ocho acciones nominativas y privilegiada , las cuales se encuentran a nombre de Holcim
(Costa Rica) S. A. Se emplaza a cualquier
interesado a manifestar su oposición ante el Bufete Espinoza Ortega, ubicado en Alajuela, 75 metros oeste de Tribunales de Justicia, Edificio Oficentro.—Alajuela, 8
de junio de 2021.—Lic.
Marco A. Espinoza Ortega.—( IN2022614251 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
BOSQUES DEL RIO TEMPISQUE
VEINTE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Quien suscribe: Alejandro José Quirce Jiménez, mayor de edad, portador de la cédula de identidad
número uno-cero novecientos
noventa y cuatro-cero seiscientos
ochenta y cuatro, casado
una vez, empresario y vecino
de San José, Rio Oro de Santa
Ana, Condominio Bosques del Rio, casa número veinte, en su condición
de presidente con facultades
de apoderado generalísimo
sin límite de suma de
Bosques del Rio Tempisque Veinte
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno- seiscientos doce-doscientos setenta y tres, para efectos de reposición informo el extravío
del tomo primero del libro
de Junta Directiva, Registro
de Socios y Asamblea de Socios.—San José, 20 de diciembre
del 2021.—Alejandro José Quirce
Jiménez, Presidente.—1 vez.—( IN2022614143 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A los efectos
de lo dispuesto por el
Código de Comercio se hace saber que por escritura número noventa y nueve-cuatro otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintiocho de diciembre del año dos mil veintiuno, en el protocolo
número cuatro. Por reorganización
empresarial Café Britt Costa Rica S.A., vendió a Conceptos Gastronómicos Costa Rica S.A., su
establecimiento comercial dedicado a la operación asociada a los locales denominados
“Bakery”, de ciertas localidades.
A los efectos del artículo cuatrocientos
setenta y nueve del Código
de Comercio, se cita a los acreedores
e interesados para que, por el
término de quince días a partir
de este aviso, puedan, hacer valer sus derechos. El precio de esta compraventa se encuentra en propiedad de la notaría pública Natalia Rojas
Jiménez. Los acreedores interesados
deberán entregar la documentación en la siguiente dirección: Bodegas de
Grecia, Alajuela, doscientos metros sur del Club
Griego, publíquese por tres
veces consecutivas. Lugar y
fecha: Grecia, cinco de enero del dos mil veintidós.—Licda. Natalia Rojas Jiménez, Notaria.—( IN2022613924 ).
Ante esta notaría mediante
escritura número treinta y tres-uno, visible al
folio treinta y siete vuelto, del tomo uno, a las once
horas del veintiuno de julio
del dos mil veintiuno, se protocoliza
el acta de asamblea general
de accionistas de la sociedad
Bienes Raíces de Lindora INT Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos
ochenta y tres mil quinientos cincuenta y seis, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número quinta del pacto constitutivo a fin de reducir su capital social en la suma de cincuenta y ocho millones ciento
noventa y dos mil colones exactos. Se otorga un plazo de tres meses, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, Santa
Ana, Centro Corporativo Lindora,
tercer piso, oficinas de Garnier & Garnier, o al teléfono
celular 8721-8291.—Ciudad de San José, seis de enero del dos mil veintidós.—Linette Bogarín Steller.—(
IN2022614247 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día
veintitrés de diciembre del
dos mil veintiuno, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad AD
Sullivan Groups Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-828788, por el aumento del capital social.—Cartago,
a las ocho horas del siete
de enero del dos mil veintidós.—Licda. María Auxiliadora Chaves
Sánchez, Notaria.—1 vez.—(
IN2022614667 ).
Por escritura número: nueve, de las: 17:00 del 15 de diciembre
de 2021, se constituyó la entidad
denominada: Fundación Huellas
del Cambio, con domicilio en
Local número quince, Centro Comercial
Plaza Magnolia, San Juan de La Unión de Cartago, con plazo
perpetuo y con el objeto
de: ejecutar y promover todo tipo de actividades,
e investigación dirigidas a
la protección del ambiente
y la vida en el planeta tierra, a través del desarrollo sostenible.—Lic. Gonzalo Velásquez Martínez, Notario.—1
vez.—( IN2022614651 ).
Por escritura otorgada ante mi Notaría a las ocho horas del once
de enero del dos mil veintidós,
se protocoliza Acta de Asamblea
General Extraordinaria de Hemisferio
Gestión Inmobiliaria
Sociedad Anónima, mediante
la cual se nombra reforma la clausula sexta y se nombra Presidente, Secretario y Tesorero de la Junta
Directiva.—San
José, once de enero del dos mil veintidós.—Licda. Kattia Quesada Céspedes,
Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2022614984 ).
Hoy, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios
de la sociedad Florencia Mares FM S. A., con
cédula jurídica N° 3-101-302326, se acuerda la disolución de la sociedad. Escritura otorgada en San José, a las 18
horas 30 minutos del 03 de enero
del 2022.—Licda. Imelda
Arias del Cid, Notaria.—1 vez.—(
IN2022614214 ).
Por escritura 273-6, visible a folio 182
frente y vuelto, otorgada ante mi notaría a las 15 horas del 4 de enero del
2022 se solicitó el nombramiento del liquidador y apertura de proceso notarial
de liquidación de la compañía Altos de Playa Bajamar J.B. Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-431763.—Licda. Alba Elena Fuentes García, Notaria.—1 vez.—( IN2022613931 ).
Se cita y emplaza a los acreedores y en general a todos los interesados en el proceso
de liquidación en vía notarial de la sociedad Tannler Investments Sociedad Anónima,
titular de la cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos
dieciséis mil seiscientos veintiséis; para que dentro del plazo
máximo de quince días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Notaría de Luis Alejandro Álvarez Mora, la cual sita en
San José, Desamparados, setenta y cinco
metros sur del Colegio Nuestra Señora, frente a Coopenae, edificio rojo de dos plantas, Bufete Álvarez y Asociados.—San José, Desamparados, cinco de
enero del dos mil veintidós.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora.—1
vez.—( IN2022613946 ).
Por escritura Número 29-1, otorgada a las 11:30 horas del 5 de enero
de 2022, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de socios de
Grupo GWK; S. A., cédula jurídica número 3-101-752001, mediante la cual se modificaron las siguientes cláusulas: la cláusula sétima referente a la administración, la
novena referente a plazo de
nombramientos y se cambian miembros de junta directiva y fiscal.—Heredia, Sarapiquí, 5 de enero de 2022.—Lic. Lester García
Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2022613948 ).
Mediante escritura número 70-3 otorgada ante la notaría del Lic. Karol Frutos Fernández, a
las 12:30 horas del 28 de junio del 2021, protocolicé el acta de asamblea general de socios de Samara
West Coast Mkad Cero Nueve
SRL., mediante la cual
se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad referida.—San
José, 17 de diciembre del 2021.—Licda.
Karol Frutos Fernández, Notaria.—1
vez.—( IN2022613951 ).
Mediante escritura número setenta,
visible al folio cuarenta y cinco
vuelto del tomo dieciocho del protocolo del notario Rónald E. González
Calderón, por acuerdo
de socios se modifica el domicilio social de la sociedad Hielo Lam B y
S S.A., cédula jurídica número tres-uno cero uno-cuatrocientos ochenta y siete mil seiscientos sesenta y cuatro; carné N° 7149.—San José, seis
de enero del dos mil veintidós.—Lic.
Rónald
Eduardo González Calderón, Notario Público.—1 vez.—( IN2022613957 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas treinta minutos del cinco de enero de 2022, se protocoliza acta de Alba Menor
S.A., mediante la cual
se reforman las cláusulas segunda, octava del pacto social, y se nombra nuevo presidente.—San
José, 05 de enero de 2022.—Lic.
Adolfo Antonio García Baudrit.—1 vez.—( IN2022613962 ).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, en
la ciudad de San José, a las once horas del día cuatro de enero
de dos mil veintidós, el suscrito notario hace constar que se protocolizaron las actas de asamblea de las compañías Industrias Valpez
Sociedad Anónima, Industrias
Super Pan Sociedad Anónima, Distribuidora
Super Pan Pérez Zeledón Sociedad Anónima,
y Comercializadora Alcava
del Sur A C V Sociedad Anónima, mediante la cual se realizó la fusión por absorción prevaleciendo la sociedad Industrias Valpez Sociedad Anónima. Asimismo, se reformó la cláusula referente al capital
social y la cláusula referente
a la representación de los estatutos
de la sociedad Industrias
Valpez Sociedad Anónima.—Cinco de enero de dos mil veintiuno.—Lic. Federico Altamura
Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2022613965 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 17 horas del 27 de diciembre
del 2021, se protocoliza acta de disolución
de la sociedad denominada Multiservicios Farmacéuticos
La Trinidad Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Heredia,
30 de diciembre del 2021.—Rafael Ángel Rodríguez Ch., Notario Público.—1 vez.—( IN2022613967 ).
Por escritura otorgada
ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de
la sociedad Hacienda La Recompensa
Sociedad Anónima. Se modifica
aumenta el capital social.—Orotina, a las 08:00 horas del 05 de enero, 2022.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2022613971 ).
Por escritura otorgada a las 10:30 horas del 5
de enero de 2022, número 83-9, de mi protocolo número 9, se procedió al cambio
en la Junta Directiva de la sociedad Pack Lab
Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-803766.—Grace Patricia
Zúñiga Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2022613974 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 08 horas del 23 de diciembre de
2021, la asamblea general de socios, de la sociedad de esta plaza Inversiones
Chactelly Sociedad Anónima, cedula de persona
jurídica 3-101- 537251, se acuerda disolver la sociedad, la cual al día de hoy
no tiene activos ni pasivos.—San José, 23 de diciembre
del 2019.—Mireya Padilla García, Notaria.—1 vez.—( IN2022613978 ).
Ante esta notaría, se constituyó: Xtreme
Fabrication and Powder Coating Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Heredia, 05 de enero del
2022.—Licda. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—( IN2022613983 ).
Por escritura otorgada a las ocho horas del dos de enero de
dos mil veintidós, se acordó
disolver la sociedad: Carlivano Turquesa S. A.—M.Sc.
Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—( IN2022613985 ).
Mediante escritura número ciento cincuenta -
cuatro, visible al folio ciento noventa y nueve vuelto, otorgada ante el
suscrito notario, a las trece horas, del cinco de enero del dos mil veintidós,
se protocoliza acta número uno, de asamblea de cuotistas
de las sociedad, Spyglass Plaid, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número Tres – ciento uno- setecientos setenta y ocho mil setecientos ochenta y
tres, mediante la cual se acordó disolver dicha sociedad, de conformidad con el
artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.—San José, cinco de
enero de dos mil veintidós.—Lic. Federico Piedra Poveda.—1 vez.—( IN2022613987
).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas treinta
minutos del día seis de enero de dos mil veintidós, donde se protocolizan
acuerdos de acta de asamblea de cuotistas de la
sociedad denominada Universal Joint, S. A.
Donde se acuerda aumentar el capital social y reformar la cláusula quinta de
los estatutos sociales de la compañía.—San José, seis
de enero de dos mil veintidós.—Licda. Kattya Marcela
Mejías Villalobos.—1 vez.—( IN2022613990 ).
Ante esta notaría se da la disolución de la
sociedad ABM Constructora Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-
ciento uno-seiscientos veintidós mil trescientos cuarenta y dos.—San
José, primero de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Elizabeth Zamora
Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2022613991 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve
horas del veintidós de diciembre del dos mil veintiuno, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Constructora
Monte Sion Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veinticuatro mil
ochocientos veintiuno, de las ocho horas del primero de setiembre del
veintiuno, mediante la cual se reforman las clausula quinta del capital social
y segunda del domicilio social.—San José, 26 de diciembre del 2021.—Licda.
Elizabeth Zamora Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2022613992 ).
Ante esta notaría, en San José, mediante escritura número 113, del tomo uno del protocolo de la
notaria
pública Mary
Ángel Garita Cubillo, se protocolizó el
acta de asamblea general ordinaria
de socios, número 11, de CREDIGLORIA
S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-498228, donde se realizaron modificaciones al pacto constitutivo; se modificó: la cláusula sobre los administradores.—03 de enero del 2022.—Licda. Mary Ángel Garita Cubillo, Notaria.—1 vez.—( IN2022613993 ).
Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad El Armadillo Constructor Ltda., con cédula jurídica
3-102-444580. Se reforman las cláusulas segunda, sexta y sétima del pacto
social y se hacen nuevos nombramientos. Escritura otorgada en San José, a las
16 horas 30 minutos del 3 de enero del 2022.—Licda. Imelda Arias del Cid, Notaria.—1 vez.—( IN2022613995 ).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se protocoliza acta de asamblea
general de accionistas de Aleda
S. A., por medio de la cual se reforma la cláusula del capital social.—San José, 27 de diciembre
del 2021.—Esteban Matamoros Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2022613997 ).
Por escritura 159-1, se protocolizó
acta de asamblea de Ethos Café Imports SRL, en la cual se disolvió
la sociedad.—San José, 27 de diciembre 2021.—Licda. Kattia María Arroyo Montero, Notaria.—1
vez.—( IN2022613999 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Res. Nº 1806-2021.—Ministerio de Hacienda.—San José, a las
catorce horas cuarenta y tres minutos del veinte de diciembre del dos mil
veintiuno.
Conoce
este Despacho el informe final rendido por el Órgano Director del Procedimiento
administrativo instaurado contra la ex funcionaria Marlene Jiménez Matamoros,
portadora de la cédula de identidad número 1-0451-0461, para determinar la
responsabilidad pecuniaria con relación a la deuda por la suma de ¢1.634.913,18
(un millón seiscientos treinta y cuatro mil novecientos trece colones con
dieciocho céntimos), correspondiente a 15 días del mes de julio 2015 por un
monto de ¢845.644,75 (ochocientos cuarenta y cinco mil seiscientos cuarenta y
cuatro colones con setenta y cinco céntimos) y 14 días del mes de agosto 2015
por un monto de ¢789.268,43 (setecientos ochenta y nueve mil doscientos sesenta
y ocho colones con cuarenta y tres céntimos), por haber recibido salario cuando
correspondía subsidios al contar con incapacidad de Riesgos de Trabajo.
Resultando:
1º—Que
la señora Marlene Jiménez Matamoros, cédula de identidad número 1-0451-0461,
renunció al puesto que venía desempeñando en este Ministerio, a partir del 01
de noviembre del 2015, para acogerse a su pensión (Folio 1).
2º—Que mediante oficio DAF-AL-737-2015 del día 01 de
octubre de 2015, la Asesora Legal Administrativa y Financiera solicitó a la
Coordinadora de Procesos de Administración de Salarios se le indique si la
funcionaria Jiménez Matamoros tiene alguna deuda pendiente con este Ministerio
(Folio 7)
3º—Que
mediante oficio número DGPH-UAS-513-2015 de fecha 27 de octubre del 2015, la
Coordinadora de la Unidad Administrativa de Salarios del Departamento de
Gestión del Potencial Humano de este Ministerio, informa que la señora Jiménez
Matamoros, le adeuda al Estado, la suma de ¢530.086,50 (quinientos treinta mil
ochenta y seis colones con cincuenta céntimos). (Folio 5)
4º—Que
mediante oficio número DAF-AL-850-2015 de fecha 02 de noviembre del 2015, la Directora Administrativa y Financiera remitió a la Dirección
Jurídica, los documentos referentes a la deuda de la señora Jiménez Matamoros,
a efectos de que este Despacho proceda con el cobro de la suma citada. (Folio
5º—Que
mediante Acuerdo N° DM-0070-2016 de fecha 14 de junio
del 2016, este Despacho conformó Órgano Director del Procedimiento, para que se
le otorgara a la señora Marlene Jiménez Matamoros, el debido procedimiento
administrativo ordinario, para determinar la verdad real de los hechos y su
presunta responsabilidad pecuniaria, con relación a la suma de ¢530.086,50
(quinientos treinta mil ochenta y seis colones con cincuenta céntimos), por
concepto de la presentación tardía de la incapacidad por el Instituto Nacional
de Seguros (INS). (Folios 11 al 13)
6º—Que
mediante oficio número ODP-MPML-001-2017 de fecha 14 de junio de 2017, el
Órgano Director del Procedimiento, remitió el expediente administrativo sin
trámite a fin de que sea devuelto al Departamento de Gestión del Potencial
Humano para su debido estudio y recopilación certera de la información que
permita recabar las pruebas necesarias para determinar la necesidad de una
apertura de procedimiento civil para la recuperación de la suma de la suma de
¢530.086,50 (quinientos treinta mil ochenta y seis colones con cincuenta
céntimos) (Folio 19)
7º—Que
mediante resolución N° 0622-2017 de las nueve horas
treinta y siete minutos del veintiocho de junio de dos mil diecisiete, se le
ordenó al Órgano Director del Procedimiento, realizar
los requerimientos de información necesarios para contar con los elementos
necesarios para efectuar la correspondiente imputación. (Folios 14 al 17)
8º—Que
mediante oficio número ODP-MPML-002-2017 de
fecha 5 de julio del 2017, el Órgano Director del Procedimiento,
solicitó a la Coordinadora de Procesos de Administración de Salarios del
Departamento de Gestión del Potencial Humano, remitir un informe completo del
caso de la señora Jiménez Matamoros, con los motivos y la respectiva
documentación de respaldo que genera la presunta suma adeudada de la
exfuncionaria. (Folio 18)
9º—Que
mediante oficio DGPH-UAS-421-2017 de fecha 21 de julio del 2017, la
Coordinadora de la Unidad de Administración de Salario, remitió la información
requerida por el Órgano Director del Procedimiento en
el oficio número ODP-MPML-002-2017 citado, indicando que en los meses de julio
y agosto de 2015, la señora Jiménez tuvo periodos de incapacidad, en los cuales
percibió salario en lugar de subsidio que era lo que le correspondía. (Folios
21-33)
10.—Que
mediante oficio número ODP-MPML-004-2019 de fecha 26 de febrero de 2019,
presentado en este Despacho ese mismo día, el Órgano Director del
Procedimiento, remitió el expediente administrativo a efectos de comunicar para
su análisis lo determinado en el oficio DGPH-UAS-421- 2017 citado, en el que se
indicó que el total adeudado por los 29 días de la acreditación salarial y que
no le correspondía a la señora Jiménez Matamoros por concepto de haber recibido
salario en periodos que contaba con incapacidad de Riesgos del Trabajo es de
¢1.634.913,18 (un millón seiscientos treinta y cuatro mil novecientos trece
colones con dieciocho céntimos). (Folio 36)
11.—Que
mediante Acuerdo N° DM-0032-2020 de fecha 05 de mayo
del 2020, este Despacho dejó sin efecto el Acuerdo N°
DM-0070-2016 de fecha 14 de junio del 2016, y conformó un Órgano Director del
Procedimiento, para que determinara la verdad real de los hechos y la presunta
responsabilidad pecuniaria de la señora Marlene Jiménez Matamoros, con relación
con la suma de ¢1.634.913,18 (un millón seiscientos treinta y cuatro mil
novecientos trece colones con dieciocho céntimos) correspondiente a 15 días del
mes de julio 2015, por un monto de ¢845.644,75 y 14 días del mes de agosto
2015, por un monto de ¢789.268,43, por lo que el total adeudado por los 29 días
(06 de julio al 13 de julio del 2015, 20 de julio al 28 de julio y del 29 de
julio al 08 de agosto del 2015, 10 al 15 de agosto del 2015) días en los cuales
percibió salario en lugar de subsidios al contar con incapacidad de Riesgos del
Trabajo. (Folios 37 al 39)
12.—Que
mediante resolución número RES-ODP-MJM-001-2021 de las nueve horas del trece
abril del dos mil veintiuno, el órgano director del
procedimiento realizó el traslado de cargos y citó a la señora Marlene Jiménez
Matamoros a una comparecencia oral y privada a celebrarse el día el día 24 de
agosto de 2021. (Folios 40 al 44)
13.—Que
se procedió a realizar la debida diligencia de notificación, para proceder a
realizar la notificación de forma personal, sin embargo, fue imposible
localizar a la señora Jiménez Matamoros, en la dirección que consta en su expediente
personal. (Folio 48)
14.—Que
ante la imposibilidad de notificar personalmente a la señora Jiménez Matamoros,
se procedió a notificar la resolución número RES-ODP-MJM-001-2021 de las nueve
horas del trece abril del dos mil veintiuno, mediante
publicación por edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta números 78, 79 y 80 de fechas 23, 26 y 27 de abril de 2021,
respectivamente, de conformidad con lo dispuesto por en el artículo 251 de la
Ley General de la Administración Pública. (Folios 49 al 56)
15.—Que el día 24 de agosto de 2021, día señalado
para la audiencia, no se presentó la señora Jiménez Matamoros, por ende, se
levantó el acta respectiva, la cual fue firmada por el Órgano Director y la testigo instrumental: Heilyn
Rodríguez Hernández, funcionaria destacada en la Dirección Jurídica. (Folio
57)
16.—Que
en fecha 24 de agosto de 2021, el Órgano Director de
Procedimiento rindió el Informe Final mediante oficio ODP-MJM-002-2021. (Folio
58-76).
Considerando:
I.—Hechos
probados. En atención del presente asunto, tiene como hechos comprobados:
a) Que
la señora Marlene Jiménez Matamoros, cédula de identidad número 1-0451-0461,
renunció al puesto que venía desempeñando en este Ministerio, a partir del 01
de noviembre del 2015, para acogerse a su pensión. (Folio 1)
b) Que mediante oficio DGPH-UAS-421-2017
de fecha 21 de julio del 2017, la Coordinadora de la Unidad de Administración
de Salario, remitió la información requerida por el Órgano Director del
Procedimiento en el oficio número ODP-MPML-002-2017 citado, indicando que el
total adeudado, por la señora Jiménez Matamoros, por los 29 días de la
acreditación salarial que no le corresponde por concepto de haber recibido
salario en periodos que contaba con incapacidad de Riesgos del Trabajo es de
¢1.634.913,18. lo siguiente:
(Folios 22 al 33)
c) Que mediante oficio número
ODP-MPML-004-2019 de fecha 26 de febrero de 2019, presentado en este Despacho
ese mismo día, el Órgano Director del Procedimiento, remitió el expediente
administrativo comunicando lo determinado en el oficio DGPH-UAS-421-2017
citado, en el que se indicó que el total adeudado por los 29 días de la
acreditación salarial y que no le
correspondía a la señora Jiménez Matamoros por concepto de haber recibido
salario en períodos que contaba con incapacidad de Riesgos del Trabajo es de
¢1.634.913,18 (un millón seiscientos treinta y cuatro mil novecientos
trece colones con dieciocho céntimos). (Folio 36).
d) Que
mediante resolución número RES-ODP-MJM-001-2021 de las nueve horas del trece abril del dos mil
veintiuno, se citó a la señora Marlene Jiménez Matamoros a una
comparecencia oral y privada a celebrarse el día el día 24 de agosto de 2021.
(Folios 40 al 43)
e) Que se procedió a realizar la debida diligencia
de notificación, para proceder a realizar la notificación de forma personal,
sin embargo, fue imposible localizar a la señora Jiménez Matamoros, en la
dirección que consta en su expediente personal, por lo que se procedió a
notificar la resolución número RES-ODP-MJM001-2021 de las nueve horas del trece
abril del dos mil veintiuno, mediante publicación en
el Diario Oficial. (Folios 49-56)
f) Que el día 24 de agosto de 2021, día
señalado para la audiencia, no se presentó la señora Jiménez Matamoros, por
ende, se levantó el acta respectiva, la cual fue firmada por el Órgano Director y un testigo instrumental. (Folio 57)
II.—Hechos
No Probados. Ninguno de relevancia en la atención del presente asunto.
III.—Sobre
la responsabilidad del funcionario. La responsabilidad administrativa es un
principio general del derecho y en los servidores públicos surge como
consecuencia del actuar ya sea con dolo o culpa grave de un funcionario por la
transgresión de una obligación administrativa o deber impuesto, diferenciando
esa responsabilidad de la penal y la civil a las que también se encuentra
sujeto. Al hablar de responsabilidad administrativa, se hace referencia a que
un servidor público debe responder por sus actos indebidos o ilícitos, y siendo
que al momento que se generaron los hechos de las sumas pagadas de más la
señora Ríos Romero era funcionaria activa de este Ministerio, se hace efectiva
la aplicación de la normativa respectiva según lo establecido en nuestra
legislación.
De
conformidad con los artículos 199 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública, se desprende que nuestro legislador estableció un
régimen de responsabilidad subjetivo del servidor público por los daños que
cause su accionar por dolo o culpa grave en el desempeño de sus funciones,
tanto para con el administrado como para con la Administración. Dicha
responsabilidad, de conformidad con el artículo 210 de la Ley General de la
Administración Pública, lo podría obligar a responder pecuniariamente por los
daños que cause a la Administración.
“Artículo
210.- 1. El servidor público será responsable ante la Administración por todos
los daños que cause a ésta por dolo o culpa grave, aunque no se haya producido
un daño a tercero. 2. Para hacer efectiva esta responsabilidad se aplicarán los
artículos anteriores, con las salvedades que procedan. 3. La acción de
recuperación será ejecutiva y el título será la certificación sobre el monto
del daño expedida por el jerarca del ente respectivo”.
Ese
régimen de responsabilidades del Estado y del servidor público tiende a
asegurar que la actividad de la Administración y en general de toda la
actividad del Estado, esté orientada al logro y satisfacción del interés
público, y al mismo tiempo a salvaguardar la libertad, los derechos e intereses
de los particulares.
Sobre
la responsabilidad de los funcionarios públicos, el dictamen número C-027 de
fecha 8 de febrero de 2001 de la Procuraduría General de la República refiere
lo siguiente:
“Debe
tenerse presente que los funcionarios públicos, en el desempeño de las
atribuciones asignadas, pueden incurrir en tres tipos básicos de
responsabilidad, a saber: PENAL (que se desprende de la ejecución de actos o
hechos penalmente sancionados); CIVIL (que parte de la premisa de que quien
causa un daño a otro o a sus intereses debe repararlo junto con los perjuicios,
razón por la que importa el resarcimiento de los daños y de los perjuicios
provocados) y DISCIPLINARIA (aquella que se atribuye a un funcionario público
que en su relación de servicio con la Administración Pública, infringe con su
conducta, activa o pasiva, una o más normas de carácter administrativo,
provocando con su accionar doloso o culposo, una lesión al buen ejercicio del
cargo o deber público al que se encuentra obligado). Estos tres tipos básicos
de responsabilidad se pueden exigir conjunta o separadamente, y se podrían
derivar de un mismo acto o hecho atribuible al funcionario. (Procuraduría
General de la República, dictamen C-048-94 del 17 de marzo de 1994. Lo anterior
es reiterado mediante dictamen C-127-98 de 30 de junio de 1998.”
(Subrayado no es del original)
Asimismo,
a efecto de determinar la responsabilidad civil es importante realizar un
análisis sobre la particularidad del daño. Al respecto, la jurisprudencia ha
definido el daño de la siguiente manera:
“(…) menoscabo que a consecuencia de un acontecimiento
o evento determinado sufre una persona ya en sus bienes vitales naturales, ya
en su propiedad o en su patrimonio...; el resarcimiento económico del menoscabo
tiene que hacerse en su totalidad, para que se restablezca el equilibrio y la
situación económica anterior a la perturbación. El daño es patrimonial cuando
se produce un menoscabo valorable en dinero (Sentencia N 49 de las 15 horas 30
minutos del 22 de mayo de 1987).
De
lo anterior, se desprende que el daño económico es todo detrimento ocasionado
en la propiedad o en el patrimonio de una persona, que en el caso que nos
ocupa, resulta ser la Administración. Además, es importante tomar en
consideración que todo daño debe estar perfectamente evaluable, identificable,
efectivo, es decir, cuya existencia se encuentre debidamente acreditada.
IV.—Sobre
el Debido Proceso y Derecho de Defensa. La Sala Constitucional por medio de
jurisprudencia, ha desarrollado y establecido como preceptos el derecho a un
debido proceso y el derecho a la defensa, cuya aplicación se extiende a los
procedimientos de naturaleza administrativa. Asimismo, la Sala Constitucional
ha expuesto que los principios del debido proceso son de estricto acatamiento obligatorio por las autoridades encargadas de
realizar cualquier procedimiento administrativo que tenga por objeto
sancionar.
Ahora bien, siguiendo con el respectivo análisis mediante
el Acuerdo N° DM-0032-2020 de fecha 05 de mayo del
2020, se le otorga al Órgano Director la competencia para que proceda a
realizar el procedimiento administrativo correspondiente, con la finalidad de
determinar la verdad real de los hechos por la presunta responsabilidad
pecuniaria por la suma de ¢1.634.913,18 (un millón seiscientos treinta y cuatro
mil novecientos trece colones con dieciocho céntimos), correspondiente a 15
días del mes de julio 2015, por un monto de ¢845.644,75 y 14 días del mes de
agosto 2015 , por un monto de ¢789.268,43, por lo que el total adeudado por los
29 días (06 de julio al 13 de julio del 2015, 20 de julio al 28 de julio y del
29 de julio al 08 de agosto del 2015, 10 al 15 de agosto del 2015) días en los
cuales percibió salario en lugar de subsidios al contar con incapacidad de
Riesgos del Trabajo (ver boletas a folios 26 al 32 del expediente
administrativo) según lo indicado mediante oficio N°
DGPH-UAS-421-2017 de fecha 21 de julio 2017, emitido por la Unidad de
Administración de Salario, el cual detalla:
“Que
realizado un estudio detallado de las incapacidades de la señora Jiménez, se
determina que en los meses de julio 2015 y agosto 2015, teniendo periodos de
incapacidad, percibió salario, en lugar subsidio que es lo que le correspondía.
Que,
las aplicaciones de las incapacidades en las quincenas que no corresponden, se da debido a la fecha de ingreso de las incapacidades a la
Unidad de Administración de Salarios o a los cortes de fecha de pago
estipulados por la Tesorería Nacional.
Que,
para el mes de julio del 2015, la exfuncionaria Jiménez estuvo incapacitada los
días del 06 de julio al 13 de julio del 2015, los días 20 de julio al 28 de
julio y del 29 de julio al 08 de agosto del 2015, según boletas RT, en las
cuales percibió salario en lugar de subsidio.
Que,
en el mes de agosto del 2015, estuvo incapacitada del 01 al 08 de agosto del
2015 y del 10 al 15 de agosto del 2015, según boletas de incapacidad de RT, en
los cuales percibió salario en lugar de subsidio.
Que, realizado el estudio, de pagos de salario y
fechas de las incapacidades, se pudo determinar la acreditación salarial que no
le corresponde, la cual es de 15 días del mes de julio 2015, por un monto de
¢845.644,75 y para el mes de agosto 2015 es de 14 días, por un monto de
¢789.268,43.
Que,
el total adeudado por los 29 días de la acreditación salarial que no le
corresponde por concepto de haber recibido salario en periodos que contaba con
incapacidad de Riesgos del Trabajo es de ¢1.634.913,18.
Se
adjunta boletas de incapacidades de los períodos indicados, al igual que
coletillas salariales de los meses de julio y agosto del 2015, y reporte de
pago de salario y subsidio.
Es
importante indicar que los rubros utilizados para los cálculos,
son los que la señora Jiménez, percibió en los meses de julio y agosto del
2015”.
Para
tal efecto, el Órgano Director de Procedimiento,
mediante la citación a comparecencia número RES-ODP-MJM001-2021 de las nueve
horas del trece abril del dos mil veintiuno, citó y emplazó en calidad de
presunta responsable civil a la señora Jiménez Matamoros, para que ésta
ejerciera su derecho de defensa.
Ahora bien, es importante resaltar que ante la imposibilidad
material de localizar y notificar como en derecho corresponde a la señora
Jiménez Matamoros, ya que, pese al apersonamiento del Órgano Director
en la dirección que consta en el expediente personal de la exfuncionaria, no se
logró ubicar. Ante dicha situación el citado Órgano, en apego a lo señalado en el numeral 251 de
la Ley General de la Administración Pública, procedió a publicar por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, ver folios 49 al 56, el aviso de
citación en donde se hace de conocimiento de la investigada sobre el
procedimiento administrativo civil señalado para el día 24 de agosto de 2021 y
dejando a su disposición el traslado de cargos número RES-ODP-MJM-001-2021 de
las nueve horas del trece abril del dos mil veintiuno, de forma tal que la
endilgada tuviera acceso al expediente para el ejercicio de su debida defensa.
No
obstante lo anterior, la señora Marlene Jiménez Matamoros, no se presentó a la
comparecencia citada por el Órgano Director del Procedimiento, en la fecha y
hora indicada, renunciando con ello implícitamente, a ejercitar en ese momento
procesal oportuno su derecho de defensa y tampoco presentó ninguna
justificación motivada con la debida presentación de las pruebas pertinentes, a
efecto de que el Órgano Director realizara un cuidadoso análisis de su eventual responsabilidad pecuniaria, para
posteriormente emitir las recomendaciones pertinentes.
Al
respecto, los artículos 252 y 253 de la Ley General de la Administración
Pública, son claros al facultar al Órgano Director a
lo siguiente:
“Artículo
252.-
Si la persona citada no compareciere, sin justa
causa, la Administración podrá citarla nuevamente, o a su discreción, continuar
y decidir el caso con los elementos de juicio existentes”. (Lo subrayado no
pertenece al original)
“Artículo
253.-
Las
citaciones a comparecencia oral se regirán por este Título, con las excepciones
que indique esta Ley”
Del
análisis de la normativa citada, se concluye que por encontrarse legítimamente
investido, y siendo que le fue otorgado el debido proceso a la supuesta
responsable, en atención a los principios de sana crítica, lógica y uso
racional de los recursos, se debe continuar con el trámite del procedimiento, a
efecto de realizar un cuidadoso análisis de la normativa que rige las
responsabilidades y obligaciones de la señora Marlene Jiménez Matamoros, en
cuanto a su eventual responsabilidad pecuniaria, en la cual podría ser
acreedora para posteriormente emitir las recomendaciones que se consideren
pertinentes.
V.—Sobre
el fondo del asunto. Mediante oficio número DAF-DGPH-UAS-421-2017 de fecha
21 de julio de 2017, la coordinadora de la Unidad de Administración de Salario, indicó que la señora Jiménez Matamoros, adeuda la
suma de ¢1.634.913,18 por 29 días de la acreditación salarial que no le
corresponde por concepto de haber recibido salario en periodos que contaba con
incapacidad de Riesgos del Trabajo.
En
el caso que nos ocupa, a efectos de determinar la responsabilidad de la señora
Marlene Jiménez Matamoros, es importante realizar un análisis sobre la
particularidad del daño, trayendo a colación lo que se encuentra en el
expediente administrativo (Folio 22):
“(…)
realizado el estudio, de pagos de salario y fechas de las incapacidades, se
pudo determinar la acreditación salarial que no le corresponde, la cual es de
15 días del mes de julio 2015, por un monto de ¢845.644,75 y para el mes de
agosto 2015 es de 14 días, por un monto de ¢789.268,43.
Que,
el total adeudado por los 29 días de la acreditación salarial que no le
corresponde por concepto de haber recibido salario en periodos que contaba con
incapacidad de Riesgos del Trabajo es de ¢1.634.913,18.”
Por
lo anterior se constató que la funcionaria Jiménez Matamoros, recibió 29 días
de salario en las siguientes fechas de la primera quincena de julio (del 06 al
13), en la segunda quincena del mes de julio (del 20 al 29); mientras que en la
primera quincena de agosto (del 01 al 08 y del 10 al 15), todos del año 2015,
mientras estuvo incapacitada, según las colillas de pago y las boletas de
incapacidades que se encuentran en el expediente administrativo.
En
este sentido, el daño económico es todo detrimento ocasionado en la propiedad o
en el patrimonio de una persona, en el caso que nos ocupa, sería el causado a
la Administración. Además, es importante tomar en consideración que todo daño
debe ser perfectamente evaluable, identificable y efectivo, es decir, cuya
existencia se encuentre debidamente acreditada.
Dado
lo anterior y con la prueba que consta en el expediente administrativo,
específicamente el oficio DGPH-UAS421-2017 (Folios 21 al 22), las coletillas de
pago del sistema integra correspondiente a la primera y segunda quincena del
mes de julio y la primera quincena del mes de agosto del años 2015 (Folios 23
al 25) y las boletas de incapacidad (Folios 29 al 31), queda debidamente
demostrado, que efectivamente, existe responsabilidad pecuniaria por parte de
la exfuncionaria Marlene Jiménez Matamoros lo cual generó un menoscabo al Estado
al recibir un monto de ¢1.634.913,18 (un millón seiscientos treinta y cuatro
mil novecientos trece colones con dieciocho céntimos), por salario siendo que a
la misma le correspondía subsidio por encontrarse incapacitada.
VI.—Sobre
la ejecución del acto administrativo. Los artículos 146 y 147 de la Ley
General de la Administración Pública señalan:
“(…)
Artículo 146.-
1. La Administración tendrá potestad de
ejecutar por sí, sin recurrir a los Tribunales, los actos administrativos
eficaces, válidos o anulables, aún contra la voluntad o resistencia del
obligado, sujeta a la responsabilidad que pudiera resultar.
2. El empleo de los medios de ejecución
administrativa se hará sin perjuicio de las otras responsabilidades en que
incurra el administrado por su rebeldía.
3. No procederá la ejecución
administrativa de los actos ineficaces o absolutamente nulos y la misma, de
darse, producirá responsabilidad penal del servidor que la haya ordenado, sin
perjuicio de las otras resultantes.
4. La ejecución en estas circunstancias se
reputará como abuso de poder.
Artículo
147.-
Los
derechos de la Administración provenientes de su capacidad de derecho público
serán también ejecutivos por los mismos medios que esta Ley señala para la
ejecución de los actos administrativos” (El subrayado no es del original)
Es
decir, el acto administrativo se presume válido y eficaz, por ende, puede ser
aplicado en aras de la satisfacción del interés público, de allí que la
ejecutividad del acto hace referencia a su capacidad de producir efectos
jurídicos y a la fuerza ejecutiva de estos; ergo, a su obligatoriedad y
exigibilidad y por ende, al deber de cumplirlo.
Por
otro lado, se afirma su ejecutoriedad, es decir la posibilidad de la
Administración de ejecutar por sí misma el acto, de oficio, en el requerimiento
de que para ser ejecutorio se requiere que el acto sea eficaz, dado que la
Administración no puede ordenar la ejecución forzosa o la ejecución de oficio
si el acto no es exigible.
La
Ley General de la Administración Pública es clara en establecer la habilitación
a la Administración a ejecutar sus actos firmes, previo procedimiento
administrativo que garantice los derechos de los involucrados, ello a fin de no
hacer nugatorias sus competencias, de manera que no se vea compelida en todos
los casos a acudir a la vía judicial.
En consecuencia, la Administración se encuentra
facultada por la Ley General de la Administración Pública para ejecutar sus actos emanados de un procedimiento
administrativo, previas intimaciones al obligado, de manera que podrá
coaccionarle al cumplimiento de lo resuelto procediendo de
acuerdo a alguna de las fórmulas que consagra la ley de cita.
Es
así como se concluye que la ejecución por parte de la administración deberá
realizarse de acuerdo con las reglas de la técnica y por el procedimiento
reglado al efecto, por lo que, con fundamento en la Ley General de la
Administración Pública, en la resolución final del procedimiento administrativo
ordinario se debe establecer en detalle el mecanismo que se utilizará, tanto
para efectos de corroborar el cumplimiento del obligado, de manera que no se
deje en indefensión a la parte respecto de la forma en que se procederá en caso
de que se muestre renuente a acatar lo dispuesto por este Despacho[1]
De
conformidad con lo expuesto en el apartado anterior, y según lo dispuesto en el
artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, la ejecución
administrativa deberá realizarse previo desarrollo de un procedimiento
administrativo que supone la debida comunicación del acto y la realización de
dos intimaciones consecutivas, mediante las cuales haga requerimiento de
cumplir, una clara definición y conminación del medio coercitivo aplicable que
no podrá ser más de uno y un plazo prudencial para cumplir.
Por
lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 146 y 150 de la Ley
General de la Administración Pública, mediante este acto se procede a realizar
la primera intimación de pago por la suma de ¢1.634.913,18 (un millón
seiscientos treinta y cuatro mil novecientos trece colones con dieciocho
céntimos), a la señora Jiménez Matamoros, para lo cual se le confiere un plazo
de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación
de la presente resolución para que realice el pago referido, monto que deberá
ser depositado en las cuentas números 001242476-2 del Banco de Costa Rica o
100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden al
Ministerio de Hacienda.
En
caso de incumplimiento de pago ante las intimaciones de ley requeridas, y en
aplicación de los artículos 189 y 192 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, se procederá a remitir el expediente administrativo a la Oficina
de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, para que se proceda a
realizar el cobro respectivo. Por Tanto,
EL MINISTRO DE HACIENDA, RESUELVE
Con
base en los hechos expuestos y los preceptos legales citados, acoger las
recomendaciones del Órgano Director del Procedimiento:
1. Declarar a la señora Marlene Jiménez
Matamoros, cédula de identidad número 1-0451-0461, ex funcionaria de este
Ministerio, como responsable civil por la suma ¢1.634.913,18 (un millón
seiscientos treinta y cuatro mil novecientos trece colones con dieciocho
céntimos), correspondiente a 15 días del mes de julio 2015, por un monto de ¢845.644,75
y 14 días del mes de agosto 2015 por un monto de ¢789.268,43, por lo que el
total adeudado por los 29 días (06 de julio al 13 de julio del 2015, 20 de
julio al 28 de julio y del 29 de julio al 08 de agosto del 2015, 10 al 15 de
agosto del 2015) en los cuales percibió salario en lugar de subsidios al contar
con incapacidad de Riesgos de Trabajo.
2. De conformidad con lo dispuesto en los
artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, se procede
a realizar la primera intimación de pago de la suma de ¢1.634.913,18 (un millón
seiscientos treinta y cuatro mil novecientos trece colones con dieciocho
céntimos), a la señora Jiménez Matamoros, confiriéndosele un plazo de quince
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de la
presente resolución, para que realice el pago referido, monto que deberá ser
depositado en las cuentas números 001242476-2 del Banco de Costa Rica o
100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden al
Ministerio de Hacienda. En el momento en que se realice el pago, deberá remitir
a este Despacho documento idóneo que demuestre la acreditación de dicho monto a
favor del Estado.
3. De no cumplir la señora Marlene Jiménez
Matamoros con el pago antes dispuesto, se procederá a realizar la segunda
intimación de ley, y a remitir al Departamento de Cobro Judicial, con el
objetivo de que se continúe conforme a derecho corresponda con las diligencias
inherentes al cobro.
Contra
el presente acto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 344, 345 y
346 de la Ley General de la Administración Pública, procede el recurso de
revocatoria, mismo que podrá interponerse ante este Despacho en el plazo de
tres días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente
resolución. Notifíquese a la señora Marlene Jiménez Matamoros, por publicación.
Elian Villegas Valverde, Ministro de Hacienda.—O.C. Nº OM-DAF-GAF-U.—Solicitud Nº
319491.—( IN2022614022 ).
SUCURSAL DESAMPARADOS
De conformidad
con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Electromecánica y Construcción JISE S. A., número
patronal 2-03101785607-001-001 la Sucursal de la CCSS
en Desamparados procede a notificar Traslado de Cargos
1202-2021-11161 por eventuales omisiones
salariales por un monto de
¢8.460.370,00 lo que representa en
cuotas obrero patronales un monto de
¢1.945.885,00. No incluye cargas por otras instituciones ni recargos moratorios
de ley. Consulta expediente en
San José, Desamparados, Centro Comercial Multicentro sexto piso, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la ley. Se le confiere un plazo
de 10 días hábiles contados
a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo de la Sucursal
de Desamparados, el cual corresponde en un todo al Perímetro Judicial que,
para los efectos jurisdiccionales
establecido por los Tribunales
de Justicia en Desamparados, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificados con solo el transcurso de 24 horas contadas a
partir de la fecha siguiente de resolución. Notifíquese.—Desamparados.—Lic. Héctor Pérez Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2021614237 ).
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El
Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: Que mediante resolución de la
Fiscalía de las ocho horas veintidós minutos del veintiocho de octubre del dos mil veintiuno, se ordenó publicar en ejercicio de la facultad
que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública la
publicación aquí dispuesta contendrá en relación: “Inicio del procedimiento
administrativo disciplinario. fiscalía del colegio de abogados
y abogadas de Costa Rica. San José, catorce horas con cincuenta minutos
del treinta de abril de dos mil veintiuno. La Junta Directiva del Colegio de
Abogados, mediante acuerdo número 2021-15-072, dispuso trasladar el presente
expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a
esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario
en contra del licenciado Jorge Luis Calderón Fernández, colegiado 13057, con el
fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que
constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “(…) i. Refiere el
quejoso que como representante legal de la empresa Swiss Consulting
Real Y State SRL, que el 05 de julio de 2018,
contrató al denunciado, para la dirección profesional del expediente judicial
número 18-000046-0188C1-3 que se tramitó ante el Tribunal Colegiado de Primera
Instancia Civil Primer del I Circuito Judicial de la Zona Sur, causa declarada
con lugar en primera instancia en enero del 2019 y apelada inmediatamente por
la parte demandada, para lo cual indicó que le canceló al denunciado la suma de
$1500 (de $6000 totales de honorarios que fueron acordados por el primer caso)
y que no se le entregó ningún recibo o factura, procediéndose con la firma del poder
en ese mismo acto; refiriendo el quejoso que el denunciado no le brindaba
información del proceso; ni realizó el seguimiento a la causa judicial ya que
no contestó el emplazamiento hecho por el Tribunal Colegiado de Primera
Instancia Civil del I Primer Circuito Judicial de la Zona Sur en resolución de
las 08:32 horas del 29 de abril de 2019 . ii. Así
mismo denunció el quejoso que en el año 2018 y 2019 se le otorgaron dos causas más al denunciado, sea
estos el expediente 18-0001612-219-PE que se tramitó en el Juzgado Penal del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur y 19-000062-1634-CI ante el Tribunal
Colegiado de Primera Instancia Civil Primer Circuito Judicial de la Zona Sur,
refiriendo que ambos expedientes han sido archivados ante la
negligencia, y falta de seguimiento del denunciado a los procesos. Expuso el denunciante que en relación al
expediente 18-0001612-219-PE, fue desestimado por falta de pruebas; exponiendo
el quejoso que, en ese caso, el Fiscal Adjunto Roy Ureña, le aconsejó seguir el
caso aportando pruebas viables y factibles, las cuáles numerosamente han sido explicadas, nombradas y propuestas en correos
electrónicos al Licenciado Jorge Calderón, sin recibir respuesta,
contrapropuesta, ni seguimiento; y en el caso del expediente 19-000062-1634-CI
refirió que fue archivado porque el denunciado no contestó la prevención hecha
por parte del Tribunal Colegiado de Primera Instancia Civil del Primer Circuito
Judicial de la Zona Sur de las 09:53 horas del 14 de octubre de 2019, por lo
que se procedió a declarar inadmisible la demanda. iv.
Indicó el quejoso que, el denunciado prometió volver a presentar el proceso que
se archivó con el expediente 19-0000621634-CI; para lo cual firmó nuevamente un
poder, sin embargo, a la fecha de la presentación de la denuncia ante esta
sede, no se ha presentado nuevamente la demanda. v. Expuso el quejoso que para
la representación de los procesos 18-0001612-219-PE y 19-000062-1634-CI, el
denunciado no fijó los honorarios correspondientes; y no ha entregado recibos por
los pagos de $1500 dólares cancelados por el proceso 18-000046-0188-C1-3. vi.
Así mismo expuso el denunciante que el denunciado, en las reuniones que
esporádicamente se realizaban, de manera presencial entre ambos las cuales
siempre se realizaban en bares o restaurantes donde el quejoso era siempre
quien pagaba, le solicitaba adelantos de dinero, así como que le pagara los
servicios eléctricos, la compra
materiales, también que le realizó transferencias bancarias y que los pagos
hechos al Lic. Calderón Fernández suman
$9 472.76, indicado el quejoso que el denunciado de todos los pagos
realizados no otorgó recibos o facturas; únicamente los recibos que el mismo
denunciante realizó y que suman $ 4 135.02 (según consta en los que se aportan
números 1207, 0752, 1216, Transferencias a
favor del denunciado (documentos números 10960045, 12297681, 19220813),
así como el Pago de servicios eléctricos,
de tucán, así como de la Caja
Costarricense de Seguro Social a nombre de Duarte Calderón Carmen Mirania esposa del denunciado, (según documentos números
15500941, 19097508067, 10762283, 17340946,
17327856, 16460300, 16469667, pagos de restaurantes).
Se le atribuye a Lic. Calderón Fernández, falta al deber de diligencia, falta
de información, Confianza, no entrega de recibos. Se considera a los anteriores
hechos como potencialmente violatorios de los deberes éticos profesionales así
previstos y sancionados en los términos de los artículos 13, 14, 31, 34, 39,
50, 78, 81, 82 inciso a), 83 inciso a), 85 inciso a) y b) y 86 del Código de
Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho. Sin perjuicio
de la calificación definitiva que
eventualmente se haga en el acto final, de acreditarse lo denunciado se
impondrá sanción que puede ir desde una suspensión de tres meses hasta la
suspensión por tres años del ejercicio profesional. (…)”. Acceso al expediente e informe. Se le otorga a la parte denunciada
acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en
el edificio de Zapote, para que, dentro del plazo de ocho días a partir de la
notificación de este acto, proceda, si a bien lo tiene, rendir informe escrito
sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no
del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento
administrativo disciplinario. Recursos. Contra esta resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por
esta Fiscalía y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio. Estos
recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la
última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General
de la Administración Pública). Contra el acto final procede el recurso
ordinario de revocatoria, y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de
los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo,
quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva; todo de conformidad con
el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley
General de Administración Pública. La resolución del recurso de revocatoria
contra el acto final dará por agotada la vía administrativa.
Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada.
(…)” Notifíquese. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose
por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente
administrativo 389-20 (4)).—Lic. Carlos Villegas Méndez,
Fiscal.—( IN2022613902 ).
[1] En este sentido, puede consultarse a la
Procuraduría General de la República, dictamen número C-257-2014 de fecha 19 de
agosto de 2014.